ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
63.° año |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2020/C 247/01 |
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Corrección de errores |
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2020/C 247/67 |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/1 |
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(2020/C 247/01)
Última publicación
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/2 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Obersten Gerichtshofs (Austria) el 31 de octubre de 2019 — TN / WWK Lebensversicherung auf Gegenseitigkeit, VP
(Asunto C-803/19)
(2020/C 247/02)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Obersten Gerichtshofs
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: TN
Recurridas: WWK Lebensversicherung auf Gegenseitigkeit, VP
Otra parte: UO
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Octava), mediante auto de 28 de mayo de 2020, declara lo siguiente:
El artículo 35, apartado 1, de la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida, en relación con el artículo 36, apartado 1, de esa Directiva, y el artículo 185, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), en relación con el artículo 186, apartado 1, de esa Directiva, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual, en caso de renuncia del tomador del seguro al contrato de seguro, el impuesto sobre las primas del seguro, adeudado por el tomador, percibido por la compañía de seguros y abonado por esta al Estado, está excluido de las cantidades que esa empresa debe devolver al citado tomador, debiendo este reclamar la devolución del impuesto a la administración tributaria o, en su caso, solicitar una indemnización por daños y perjuicios a la compañía de seguros, siempre que los procedimientos previstos por el Derecho aplicable al contrato de seguro para obtener la devolución de las cantidades abonadas por dicho impuesto no puedan poner en entredicho la efectividad del derecho de renuncia que el Derecho de la Unión confiere al tomador del seguro, extremo que debe verificar el órgano jurisdiccional remitente.
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/3 |
Recurso de casación interpuesto el 30 de enero de 2020 por K.A. Schmersal Holding GmbH & Co. KG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 21 de noviembre de 2019 en el asunto T-527/18, K.A. Schmersal Holding / EUIPO — Tecnium (tec.nicum)
(Asunto C-52/20 P)
(2020/C 247/03)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: K.A. Schmersal Holding GmbH & Co. KG (representante: A. Haudan, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
Mediante auto de 28 de mayo de 2020 el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación. K.A. Schmersal Holding GmbH & Co. KG cargará con sus propias costas.
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/3 |
Recurso de casación interpuesto el 12 de febrero de 2020 por Refan Bulgaria OOD contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 12 de diciembre de 2019 en el asunto T-747/18, Refan Bulgaria / EUIPO (Forma de una flor)
(Asunto C-72/20 P)
(2020/C 247/04)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Refan Bulgaria OOD (representante: A. Ivanova, адвокат)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
Mediante auto de 4 de junio de 2020 el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación. La recurrente cargará con sus propias costas.
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/3 |
Recurso de casación interpuesto el 12 de febrero de 2020 por Hästens Sängar AB contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 3 de diciembre de 2019 en el asunto T-658/18, Hästens Sängar / EUIPO (Representación de un dibujo a cuadros)
(Asunto C-74/20 P)
(2020/C 247/05)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Hästens Sängar AB (representantes: M. Johansson, advokat, R. Wessman, advokat)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
Mediante auto de 28 de mayo de 2020, el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación. Hästens Sängar AB cargará con sus propias costas.
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 17 de febrero de 2020 (regularización de 16 de abril de 2020) — BPC Lux 2 Sàrl y otros / Banco de Portugal y otros
(Asunto C-83/20)
(2020/C 247/06)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal Administrativo
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: BPC Lux 2 Sàrl, BPC UKI LP, Bennett Offshore Restructuring Fund Inc., Bennett Restructuring Fund, LP, Queen Street Limited, BTG Pactual Global Emerging Markets and Macro Master Fund, LP, BTG Pactual Absolute Return II Master Fund LP, CSS LLC, Beltway Strategic Opportunities Fund LP, EJF Debt Opportunities Master Fund, LP, TP Lux HoldCo Sàrl, VR Global Partners LP, CenturyLink Inc. Defined Benefit Master Trust, City of New York Group Trust, Dignity Health, GoldenTree Asset Management Lux Sàrl, GoldenTree High Yield Value Fund Offshore 110 Two Ltd, San Bernardino County Employees Retirement Association, EJF DO Fund (Cayman) LP, Massa Insolvente da Espírito Santo Financial Group S.A.
Recurridas: Banco de Portugal, Banco Espírito Santo, S.A., Novo Banco, S.A. DO
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular el art[ículo] 17 de la [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea] y la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y especialmente sus artículos 36, 73 y 74, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la antes expuesta, que se aplicó mediante la medida de resolución consistente en la constitución de una entidad puente y la segregación de activos, y que, al transponer parcialmente la citada directiva, y antes de que hubiera finalizado el plazo para su transposición:
|
2. |
A la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia de 18 de diciembre de 1997, Inter-Environnement Wallonie [asunto C-129/96, (2) jurisprudencia posteriormente reiterada por dicho Tribunal], una normativa nacional como la descrita en los autos, que transpone parcialmente la Directiva 2014/59/UE, ¿puede comprometer gravemente la consecución del resultado prescrito por dicha Directiva, especialmente por sus artículos 36, 73 y 74, en el marco de la aplicación de la medida de resolución? |
(2) EU:C:1997:628.
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/5 |
Recurso de casación interpuesto el 24 de febrero de 2020 por Société des produits Nestlé SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 19 de diciembre de 2019 en el asunto T-40/19, Amigüitos pets & life / EUIPO — Société des produits Nestlé
(Asunto C-97/20 P)
(2020/C 247/07)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Société des produits Nestlé SA (representantes: A. Jaeger-Lenz, C. Elkemann y A. Lambrecht, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Amigüitos pets & life, S. A. (representante: N.A. Fernández Fernández-Pacheco, abogado), Oficina Europea de Propiedad Intelectual
Mediante auto de 4 de junio de 2020 el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación. La parte recurrente cargará con sus propias costas.
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 27 de febrero de 2020 — Regione Puglia / Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare y otros
(Asunto C-110/20)
(2020/C 247/08)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Regione Puglia
Recurridas: Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare, Ministero dei beni e delle attività culturali e del turismo, Ministero dello Sviluppo Economico, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Commissione tecnica di verifica dell’impatto ambientale
Cuestión prejudicial
Si la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, (1) debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la descrita que, por un lado, define como óptima para la expedición de una autorización de exploración de hidrocarburos un área de una extensión determinada, otorgada por un período de tiempo determinado —en el caso de autos, un área de 750 kilómetros cuadrados durante seis años—, y, por otro lado, permite superar dichos límites mediante la expedición, al mismo sujeto, de más autorizaciones de exploración contiguas, siempre que sean expedidas al término de distintos procedimientos administrativos.
(1) Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (DO 1994, L 164, p. 3).
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Linz (Austria) el 9 de marzo de 2020 — ZK, AL / Deutsche Lufthansa AG
(Asunto C-131/20)
(2020/C 247/09)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesgericht Linz
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: ZK, AL
Demandada: Deutsche Lufthansa AG
Mediante auto del Tribunal de Justicia de 14 de mayo de 2020 se ordenó el archivo del asunto, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal de Justicia.
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 25 de marzo de 2020 — G. D. / Commissioner of the Garda Síochána, Minister for Communications, Energy and Natural Resources and Attorney General
(Asunto C-140/20)
(2020/C 247/10)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Supreme Court
Partes en el procedimiento principal
Demandante: G. D.
Demandadas: Commissioner of the Garda Síochána, Minister for Communications, Energy and Natural Resources and Attorney General
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Un régimen general o universal de conservación de datos, aunque esté sujeto a restricciones rigurosas tanto por lo que se refiere a la conservación como al acceso de los datos, es por sí mismo contrario a las disposiciones del artículo 15 de la Directiva 2002/58/CE, (1) interpretado a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea? |
2) |
A la hora de decidir si es contraria al Derecho de la Unión una medida nacional, aplicada sobre la base de la Directiva 2006/24/CE, (2) que establece un régimen general de conservación de datos sujeto a los necesarios controles estrictos en materia de conservación y de acceso a los mismos, y en particular a la hora de valorar la proporcionalidad de dicho régimen, ¿es lícito que un órgano jurisdiccional nacional tenga en cuenta el hecho de que los proveedores del servicio pueden legalmente conservar los datos para sus propios fines comerciales y se les puede exigir que conserven esos datos por razones de seguridad nacional excluidas de las disposiciones de la Directiva 2002/58/CE? |
3) |
¿Qué criterios debería aplicar un órgano jurisdiccional nacional, en el examen de la compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea y, en particular, con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de una medida nacional relativa al acceso a los datos conservados, para determinar si tal régimen de acceso contempla el control previo independiente exigido según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia? En dicho contexto ¿puede un órgano jurisdiccional nacional, al hacer tal valoración, tener en cuenta la existencia de un control judicial o independiente posterior? |
4) |
En cualquier caso, ¿está un órgano jurisdiccional nacional obligado a declarar una medida nacional contraria a las disposiciones del artículo 15 de la Directiva 2002/58/CE si dicha medida establece un régimen general de conservación de datos a los fines de la lucha contra los delitos graves y el órgano jurisdiccional nacional ha llegado a la conclusión, de acuerdo con todas las pruebas disponibles, de que tal conservación de datos es esencial y estrictamente necesaria para alcanzar los fines de la lucha contra los delitos graves? |
5) |
¿Si un órgano jurisdiccional nacional está obligado a concluir que una medida nacional es contraria a las disposiciones del artículo 15 de la Directiva 2002/58/CE, interpretado a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, puede lícitamente limitar el efecto temporal de dicha declaración si entiende que, de no hacerlo, se causaría un «desorden y perjuicio para el interés general» [en línea, por ejemplo, con el enfoque adoptado en el asunto R (National Council for Civil Liberties) contra Secretary of State for Home Department y Secretary of State for Foreign Affairs [2018] EWHC 975, apartado 46]? |
6) |
¿Está autorizado un órgano jurisdiccional nacional al que se le pide que declare que la legislación nacional es contraria al artículo 15 de la Directiva 2002/58/CE o que no aplique dicha legislación o que declare que su aplicación ha vulnerado los derechos de una persona, en el contexto de un procedimiento iniciado para defender una posición respecto de la admisibilidad de las pruebas en un proceso penal o en cualquier otra circunstancia, a denegar tal pretensión en lo que se refiere a los datos conservados con arreglo a una disposición nacional aprobada en virtud de la obligación que impone el artículo 288 TFUE de incorporar fielmente a la legislación nacional las disposiciones de una directiva, o a limitar tal declaración al período posterior a la sentencia del TJUE de 8 de abril de 2014 por la que se declara la invalidez de la Directiva 2006/24/CE? |
(1) Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO 2002, L 201, p. 37).
(2) Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE (DO 2006, L 105, p. 54).
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzgericht (Austria) el 16 de abril de 2020 — AZ / Finanzamt Hollabrunn Korneuburg Tulln
(Asunto C-163/20)
(2020/C 247/11)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: AZ
Recurrida: Finanzamt Hollabrunn Korneuburg Tulln
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse los artículos 18 y 45, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el artículo 7, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 492/2011, (1) los artículos 4, 5, letra b), 7 y 67 del Reglamento (CE) n.o 883/2004, (2) así como el artículo 60, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (CE) n.o 987/2009, (3) en el sentido de que se oponen a la aplicación de una normativa nacional que dispone que las prestaciones familiares por un hijo que no reside de forma efectiva y permanente en el Estado miembro que paga esas prestaciones familiares, pero que sí reside efectivamente en otro Estado miembro de la Unión Europea, en otra Parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o en Suiza, deban ajustarse en función de los niveles de precios comparativos para ese otro Estado, en relación con el Estado miembro que paga las prestaciones familiares, publicados por la Oficina Estadística de la Unión Europea?
(1) Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO 2011, L 141, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1),
(3) Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2009, L 284, p. 1).
Tribunal General
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/8 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de junio de 2020 — Spliethoff’s Bevrachtingskantoor/Comisión
(Asunto T-564/15 RENV) (1)
(«Asistencia financiera en el ámbito del Mecanismo “Conectar Europa” (MCE) - Sector del transporte para el período 2014-2020 - Convocatoria de propuestas - Decisión que establece la lista de propuestas seleccionadas - Rechazo de la propuesta - Errores manifiestos de apreciación - Igualdad de trato - Obligación de motivación»)
(2020/C 247/12)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Spliethoff’s Bevrachtingskantoor BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: Y. de Vries y J. de Kok, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: S. Kalėda y J. Samnadda, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución C(2015) 5274 final de la Comisión, de 31 de julio de 2015, por la que se elabora la lista de propuestas seleccionadas para recibir ayuda financiera de la Unión Europea en el ámbito del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) — Sector del transporte, tras las convocatorias de propuestas iniciadas el 11 de septiembre de 2014 y basadas en el programa de trabajo plurianual.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de Spliethoff’s Bevrachtingskantoor BV correspondientes al procedimiento de casación ante el Tribunal de Justicia en el marco del asunto C-635/16 P y al procedimiento inicial ante el Tribunal General en el marco del asunto T-564/15. |
3) |
Condenar a Spliethoff’s Bevrachtingskantoor a cargar con las costas correspondientes al procedimiento de remisión ante el Tribunal General en el marco del asunto T-564/15 RENV. |
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/8 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de junio de 2020 — Sammut/Parlamento
(Asunto T-608/18) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Derechos y obligaciones del funcionario - Publicación de un texto cuyo objeto se refiere a la actividad de la Unión - Obligación de información previa - Artículo 17 bis del Estatuto - Informe de calificación - Responsabilidad»)
(2020/C 247/13)
Lengua de procedimiento: maltés
Partes
Demandante: Mark Anthony Sammut (Foetz, Luxemburgo) (representante: P. Borg Olivier, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: M. Sammut e I. Lázaro Betancor, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, en esencia, por un lado, la anulación de la decisión del Parlamento de 4 de enero de 2018 por cuanto se desestima la solicitud del demandante de que se suprima una apreciación de su informe de calificación relativo al año 2016 y, por otro lado, la reparación de los perjuicios material y moral que este afirma haber sufrido como consecuencia de esa decisión.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Mark Anthony Sammut. |
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/9 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de junio de 2020 — AL/Comisión
(Asunto T-83/19) (1)
(«Función pública - Consejeros especiales - Nombramiento para un puesto de representación de la Unión en una instancia internacional de cooperación - Nombramiento de otra persona que representa a la Unión - Confianza legítima - Derecho a ser oído - Principio de buena administración y deber de asistencia y protección - Responsabilidad»)
(2020/C 247/14)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: AL (representantes: S. Rodrigues y A. Blot, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Vernier e I. Melo Sampaio, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por un lado, la anulación de la resolución denegatoria presunta de la solicitud de indemnización presentada por el demandante el 19 de diciembre de 2017 y de la resolución desestimatoria de su reclamación de 12 de noviembre de 2018 y, por otro lado, la reparación de los daños materiales y morales supuestamente sufridos por el demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a AL. |
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/10 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de junio de 2020 — L. Oliva Torras/EUIPO — Mecánica del Frío (Acoplamientos para vehículos)
(Asunto T-100/19) (1)
(«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un acoplamiento para conectar equipos de refrigeración o aire acondicionado con un vehículo de motor - Pretensión única en la que se solicita la modificación - Pretensión implícita de anulación - Admisibilidad - Causa de nulidad - Incumplimiento de los requisitos de protección - Artículos 4 a 9 y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002 - Alcance del examen realizado por la Sala de Recurso - Posición de la Sala de Recurso, en la tramitación del procedimiento, sobre el incumplimiento de un requisito de protección - Conclusión divergente en la resolución impugnada - Obligación de motivación - Artículos 62 y 63, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (CE) n.o 6/2002»)
(2020/C 247/15)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: L. Oliva Torras, S. A. (Manresa, Barcelona) (representantes: E. Sugrañes Coca y M. D. Caballero Pérez, abogadas)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Crespo Carrillo y H. O’Neill, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Mecánica del Frío, S. L. (Cornellà de Llobregat, Barcelona) (representante: J. Torras Toll, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de noviembre de 2018 (asunto R 1397/2017-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre L. Oliva Torras y Mecánica del Frío.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 19 de noviembre de 2018 (asunto R 1397/2017-3). |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
La EUIPO cargará, además de con sus propias costas, con las de L. Oliva Torras, S. A. |
4) |
Mecánica del Frío, S. L., cargará con sus propias costas. |
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/10 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de junio de 2020 — Oosterbosch/Parlamento
(Asunto T-131/19) (1)
(«Función pública - Agentes contractuales - Retribución - Indemnización por servicio continuo o por turnos - Artículo 56 bis del Estatuto - Seguridad jurídica - Principio de legalidad - Concepto de trabajo nocturno»)
(2020/C 247/16)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Marc Oosterbosch (Bruselas, Bélgica) (representante: M. Casado García-Hirschfeld, abogada)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: M. Windisch y C. González Argüelles, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de las nóminas del demandante de los meses de marzo, abril y junio de 2018.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Marc Oosterbosch. |
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/11 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de junio de 2020 — eSky Group IP/EUIPO — Gröpel (e)
(Asunto T-646/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión e - Marca internacional figurativa anterior e - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2020/C 247/17)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: eSky Group IP sp. z o. o. (Varsovia, Polonia) (representante: P. Kurcman, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: L. Rampini y V. Ruzek, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Gerhard Gröpel (Passau, Alemania) (representante: N. Maenz, abogada)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de julio de 2019 (asunto R 223/2019-4), relativa a un procedimiento de oposición entre el Sr. Gröpel y eSky Group IP.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a eSky Group IP sp. z o. o. |
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/12 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de junio de 2020 — FF&GB/EUIPO (ONE-OFF)
(Asunto T-707/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión ONE-OFF - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2020/C 247/18)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: FF&GB Srl (Mantua, Italia) (representante: M. Locatelli, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. L. Capostagno, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de agosto de 2019 (asunto R 239/2019-5), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo ONE-OFF como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a FF&GB Srl. |
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/12 |
Auto del Tribunal General de 12 de mayo de 2020 — Dragnea/Comisión
(Asunto T-738/18) (1)
(«Recurso de anulación - Fondo Europeo de Desarrollo Regional - Programa operativo regional rumano 2007-2013 - Investigaciones externas de la OLAF - Informes finales y recomendaciones de la OLAF - Decisión nacional de apertura de una investigación penal - Negativa de la OLAF a abrir una investigación sobre la realización de las investigaciones anteriores - Denegación de acceso al expediente de las investigaciones de la OLAF - Acto irrecurrible - Inadmisibilidad»)
(2020/C 247/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Liviu Dragnea (Bucarest, Rumanía) (representantes: B. O’Connor, Solicitor, y S. Gubel, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J.-P. Keppenne y J. Baquero Cruz, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del escrito de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de 1 de octubre de 2018.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Liviu Dragnea. |
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/13 |
Auto del Tribunal General de 20 de mayo de 2020 — Nord Stream 2/Parlamento y Consejo
(Asunto T-526/19) (1)
(«Recurso de anulación - Energía - Mercado interior de gas natural - Directiva (UE) 2019/692 - Aplicación de la Directiva 2009/73/CE a las conducciones de gas con destino a terceros países o procedentes de ellos - Inexistencia de afectación directa - Inadmisibilidad - Presentación de documentos obtenidos ilegalmente»)
(2020/C 247/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Nord Stream 2 AG (Zoug, Suiza) (representantes: L. Van den Hende, J. Penz-Evren, abogados, y M. Schonberg, Solicitor-advocate)
Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: L. Visaggio, J. Etienne y I. McDowell, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Lo Monaco, S. Boelaert y K. Pavlaki, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Directiva (UE) 2019/692 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se modifica la Directiva 2009/73/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural (DO 2019, L 117, p. 1).
Fallo
1) |
Retirar de los autos los documentos presentados por Nord Stream 2 AG como anexos A. 14 y O. 20, sin que proceda tener en cuenta los pasajes de la demanda y de los anexos en los que se reproducen extractos de dichos documentos. |
2) |
Desestimar la demanda incidental presentada por el Consejo de la Unión Europea en todo lo demás. |
3) |
Retirar de los autos los documentos presentados por Nord Stream 2 como anexos M. 26 y M. 30. |
4) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
5) |
Sobreseer las demandas de intervención presentadas por la República de Estonia, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Polonia y la Comisión Europea. |
6) |
Condenar a Nord Stream 2 a cargar con las costas del Parlamento Europeo y del Consejo, excepto las correspondientes a las demandas de intervención. |
7) |
Nord Stream 2, el Parlamento Europeo y el Consejo, así como la República de Estonia, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Polonia y la Comisión Europea, cargarán con sus propias costas correspondientes a las demandas de intervención. |
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/14 |
Auto del Tribunal General de 20 de mayo de 2020 — Nord Stream/Parlamento y Consejo
(Asunto T-530/19) (1)
(«Recurso de anulación - Energía - Mercado interior de gas natural - Directiva (UE) 2019/692 - Inclusión del artículo 49 bis en la Directiva 2009/73/CE sobre la adopción de decisiones de exención de ciertas disposiciones de la Directiva - Aplicación de la Directiva 2009/73 a las conducciones de gas con destino a terceros países o procedentes de ellos - Impugnación de la fecha del 24 de mayo 2020 como límite para la concesión de exenciones de las obligaciones de la Directiva 2009/73 - Inexistencia de afectación directa - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad»)
(2020/C 247/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Nord Stream AG (Zoug, Suiza) (representantes: M. Raible, C. von Köckritz y J. von Andreae, abogados)
Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: L. Visaggio, J. Etienne e I. McDowell, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Lo Monaco y S. Boelaert, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Directiva (UE) 2019/692 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se modifica la Directiva 2009/73/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural (DO 2019, L 117, p. 1).
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Sobreseer las demandas de intervención presentadas por la República de Estonia, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Polonia y la Comisión Europea. |
3) |
Condenar a Nord Stream AG a cargar con las costas del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, excepto las correspondientes a las demandas de intervención. |
4) |
Nord Stream, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, así como la República de Estonia, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Polonia y la Comisión Europea, cargarán con sus propias costas correspondientes a las demandas de intervención. |
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/15 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 15 de abril de 2020 — Anglo Austrian AAB y Belegging-Maatschappij «Far-East»/BCE
(Asunto T-797/19 R-II)
(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Reglamento (UE) n.o 1024/2013 - Supervisión prudencial de las entidades de crédito - Decisión por la que se revoca la autorización de una entidad de crédito - Nueva demanda - Artículo 160 del Reglamento de Procedimiento»)
(2020/C 247/22)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Anglo Austrian AAB AG, anteriormente Anglo Austrian AAB Bank AG (Viena, Austria), Belegging-Maatschappij «Far-East» BV (Velp, Países Bajos) (representantes: M. Fischer, J. Willheim, M. Ketzer y O. H. Behrends, abogados)
Demandada: Banco Central Europeo (representantes: C. Hernández Saseta, E. Yoo y V. Hümpfner, agentes)
Objeto
Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución de la Decisión de 14 de noviembre de 2019, ref. ECB-SSM-2019-AT-8, WHD-2019-0009, mediante la que el Banco Central Europeo revocó la autorización de Anglo Austrian AAB Bank AG como entidad de crédito desde la fecha de notificación de la Decisión.
Fallo
1) |
Desestimar la demanda. |
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/15 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 25 de mayo de 2020 — Isopix/Parlamento
(Asuntos T-163/20 R y T-163/20 R II)
(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Contratos públicos de servicios - Prestación de servicios fotográficos - Demanda de suspensión de la ejecución - Inadmisibilidad manifiesta parcial del recurso principal - Inadmisibilidad - Urgencia - Fumus boni iuris - Ponderación de los intereses»)
(2020/C 247/23)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Isopix SA (Ixelles, Bélgica) (representantes: P. Van den Bulck y J. Fahner, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: K. Wójcik y E. Taneva, agentes)
Objeto
Demandas basadas en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE, mediante las que se solicita, en el asunto T-163/20 R, que se suspenda la ejecución del acto del Parlamento de 24 de marzo de 2020 por el que se informó a la demandante de que su oferta para el contrato público COMM/DG/AWD/2019/854 no había sido seleccionada y de que dicho contrato había sido adjudicado a otro licitador, así como que el Tribunal General ordene al Parlamento presentar el informe de análisis de las ofertas, y, en el asunto T-163/20 R II, que se suspenda la ejecución del acto del Parlamento de 17 de abril de 2020 por el que se informó a la demandante de que su oferta para el contrato público COMM/DG/AWD/2019/854 había sido rechazada por no cumplir los criterios de selección relativos a la capacidad financiera y económica.
Fallo
1) |
Suspender la ejecución de la decisión del Parlamento Europeo de 24 de marzo de 2020 por la que se informó a la demandante de que su oferta para el contrato público COMM/DG/AWD/2019/854 no había sido seleccionada y de que dicho contrato había sido adjudicado a otro licitador. |
2) |
Ordenar al Parlamento que comunique a Isopix el informe de análisis de las ofertas en su versión no confidencial. |
3) |
Declarar la inadmisibilidad de la demanda de medidas provisionales en el asunto T-163/20 R II. |
4) |
Revocar los autos de 3 de abril de 2020, Isopix/Parlamento (T-163/20 R), y de 22 de abril de 2020, Isopix/Parlamento (T-163/20 R II). |
5) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/16 |
Recurso interpuesto el 17 de abril de 2020 — FT y otros/Comisión
(Asunto T-224/20)
(2020/C 247/24)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: FT y otras 22 demandantes (representante: J.-N. Louis, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de la Comisión en la que se establece la nómina de junio de 2019 de los demandantes en la medida en la que aplica, por primera vez, los nuevos coeficientes correctores aplicables a su retribución, con carácter retroactivo a 1 de agosto de 2018. |
— |
Condenar en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 64 y 65 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), la violación del principio de igualdad de trato y un error manifiesto de apreciación. Los demandantes estiman, a este respecto, que la Comisión sigue sin proporcionarles los elementos que les permitan comprender no solo la disminución del coeficiente corrector aplicado a su retribución, sino también la aplicación con carácter retroactivo que genera una deuda considerable. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 85 del Estatuto, la violación del principio de seguridad jurídica y el incumplimiento del deber de asistencia y protección. Los demandantes alegan que no podían prever la caída excepcional del coeficiente corrector aplicado a su retribución, para el período de referencia, con carácter retroactivo. En su opinión, dado que no se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 85 del Estatuto, la Comisión no puede reclamarles la devolución de varios meses de su retribución, debido a la modificación del coeficiente corrector con carácter retroactivo. |
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/17 |
Recurso interpuesto el 17 de abril de 2020 — FJ y otros/SEAE
(Asunto T-225/20)
(2020/C 247/25)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: FJ y otras 7 partes demandantes (representante: J.-N. Louis, abogado)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de la Comisión por la que se aprueba la hoja de haberes del mes de junio de 2019 de las partes demandantes por aplicar, por primera vez, nuevos coeficientes correctores aplicables a su retribución, con efecto retroactivo a 1 de agosto de 2018. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la violación de los artículos 64 y 65 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), el principio de igualdad de trato y un error manifiesto de apreciación. Las partes demandantes estiman, a este respecto, que la parte demandada sigue sin aportarles los elementos que les permitan comprender no solo la disminución del coeficiente corrector aplicado a su retribución, sino también la aplicación con efecto retroactivo que genera una deuda especialmente importante. |
2. |
Segundo motivo, basado en la violación del artículo 85 del Estatuto, el principio de seguridad jurídica y el deber de asistencia y protección. Las partes demandantes alegan que no podían prever la caída excepcional del coeficiente corrector aplicado a su retribución en el período de referencia, con efecto retroactivo. Según ellas, al no cumplirse los requisitos fijados en el artículo 85 del Estatuto, la Comisión no puede reclamarles el reembolso de varios meses de su retribución, debido a la modificación del coeficiente corrector con efecto retroactivo. |
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/17 |
Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2020 — KG/Parlamento
(Asunto T-251/20)
(2020/C 247/26)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: KG (representante: S. Rodrigues y A. Champetier, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión del Parlamento de 4 de febrero de 2020 por la que se desestima su reclamación de 29 de noviembre de 2019. |
— |
Anule, en caso de que sea necesario, la decisión del Parlamento de 30 de agosto de 2019 por la que se desestima su solicitud inicial de 4 de abril de 2019. |
— |
Condene a la parte demandada a indemnizarle por el daño moral, estimado ex æquo et bono en 5 000 euros. |
— |
Condene a la parte demandada a reembolsarle todas las costas en que haya incurrido y los honorarios profesionales. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Mediante el primer motivo alega la interpretación errónea del artículo 20, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto de los Funcionarios y la vulneración del principio de continuidad del servicio. |
2. |
Mediante el segundo motivo alega la vulneración de los principios de la confianza legítima y de los derechos adquiridos. |
3. |
Mediante el tercer motivo alega la violación del derecho a una buena administración y del deber de asistencia y protección. |
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/18 |
Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2020 — ClientEarth/Comisión
(Asunto T-255/20)
(2020/C 247/27)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ClientEarth AISBL (Bruselas, Bélgica) (representantes: F. Logue, Solicitor, y J. Kenny, Barrister-at-law)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión presunta de la Comisión Europea de 26 de febrero de 2020 en el asunto GESTDEM n.o 2019/6819 por la que se deniega parcialmente la solicitud de acceso a los documentos de la demandante. |
— |
Se pronuncie sobre las costas y condene a la Comisión Europea a cargar con las costas de la demandante y a las posibles partes coadyuvantes a cargar con sus respectivas costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, en el que se alega que la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación y en errores de Derecho resultantes de no aplicar la excepción de protección del proceso de toma de decisiones (artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento n.o 1049/2001) (1) y en falta de motivación (artículo 296 TFUE), dado que:
|
2. |
Segundo motivo, en el que se alega que la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación y en errores de Derecho resultantes de no realizar el examen del interés público superior del artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento n.o 1049/2001 y en falta de motivación (artículo 296 TFUE). |
3. |
Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al basarse en el Reglamento interno estándar para los Comités, que, con arreglo al artículo 277 TFUE, no es aplicable. |
(1) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/19 |
Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2020 — JR/Comisión
(Asunto T-265/20)
(2020/C 247/28)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: JR (representantes: L. Levi y A. Champetier, abogadas)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare el presente recurso admisible y fundado. |
— |
Anule las decisiones de la Comisión de denegar la comunicación de datos de carácter personal relativos a la parte demandante, adoptadas el 28 de febrero de 2020 y el 9 de abril de 2020. |
— |
Condene a la parte demandada a cargar con la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en una infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la infracción del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO 2018, L 295, p. 39) y, en particular, de su artículo 17. Finalmente, la demandante estima que las decisiones impugnadas violan el derecho fundamental de acceso a los datos personales. |
2. |
Segundo motivo, basado en una violación del principio de buena administración, en una violación del Reglamento n.o 2018/1725, en particular del artículo 14, apartados 1 y 2, y en una infracción del artículo 17, apartado 3, de dicho Reglamento. |
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/19 |
Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2020 — JS/JUR
(Asunto T-270/20)
(2020/C 247/29)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: JS (representantes: L. Levi y A. Champetier, abogadas)
Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el informe de evaluación que se le comunicó el 12 de junio de 2019. |
— |
Asimismo, y en la medida de lo necesario, anule la decisión de fecha 22 de enero de 2020, notificada el 28 de enero de 2020, por la que se desestimó su reclamación de 12 de septiembre de 2019. |
— |
Condene a la parte demandada al pago de una indemnización económica por daños morales, que puede fijarse ex aequo et bono en un importe de 15 000 euros. |
— |
Condene a la parte demandada al pago de una indemnización por daños materiales de un importe de 2 322 euros, debidos a la congelación salarial sufrida por la parte demandante en el grado AD6/3 durante un período de 12 meses que empezó en agosto de 2019. |
— |
Condene a la parte demandada a cargar con la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la existencia de errores manifiestos de apreciación y acusaciones injuriosas. |
2. |
Segundo motivo, basado en la falta de objetivos profesionales y de una descripción del puesto de trabajo que resulte de aplicación. |
3. |
Tercer motivo, basado en la violación del principio de imparcialidad y la infracción de la decisión adoptada por la JUR el 25 de marzo de 2015 en sesión plenaria. (1) |
4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 5 de dicha decisión de la JUR de 25 de marzo de 2015 y en el incumplimiento del deber de asistencia y protección. Respecto de la reclamación de indemnización, la parte demandante invoca la negligencia de la parte demandada, el daño que se le irrogó y el nexo causal que existe entre dicha negligencia y dicho daño. |
(1) Decisión de la Junta de 25 de marzo de 2015 por la que se establecen disposiciones generales para la aplicación del artículo 43 del Estatuto de los Funcionarios y para la aplicación del artículo 44, párrafo segundo, del Estatuto de los Funcionarios al personal temporal.
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/20 |
Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2020 — JS/JUR
(Asunto T-271/20)
(2020/C 247/30)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: JS (representantes: L. Levi y A. Champetier, abogadas)
Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de 14 de junio de 2019 que se comunicó a la parte demandante el 17 de junio de 2019 y por la que se desestimaba su solicitud de asistencia de 2 de mayo de 2019. |
— |
Asimismo, y en la medida de lo necesario, anule la decisión que se le comunicó a la parte demandante el 29 de enero de 2020, por la que se desestimó su reclamación de 14 de septiembre de 2019. |
— |
Condene a la parte demandada al pago de una indemnización económica por los daños morales sufridos por la parte demandante, que puede fijarse ex aequo et bono en un importe de 20 000 euros. |
— |
Asimismo, condene a la parte demandada al pago de una indemnización por los daños materiales cuantificados y probados sufridos por la parte demandante, que se fijan en un importe de 77 408 euros. |
— |
Condene a la parte demandada a cargar con la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 12 bis, apartado 3, del Estatuto de los Funcionarios y el artículo 2, apartado 1, de la política adoptada por la JUR en sesión plenaria el 29 de noviembre de 2017. (1) |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 24 del Estatuto de los Funcionarios y el artículo 7, apartado 3, de la mencionada política. |
3. |
Tercer motivo, basado en el incumplimiento del deber de asistencia y protección. Respecto de la reclamación de indemnización, la parte demandante invoca la negligencia de la parte demandada, el daño que se le irrogó y el nexo causal que existe entre dicha negligencia y dicho daño. |
(1) Política sobre protección de la dignidad de la persona y prevención del acoso psicológico y el acoso sexual.
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/21 |
Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2020 — MHCS / EUIPO — Lidl Stiftung (Tono del color naranja)
(Asunto T-274/20)
(2020/C 247/31)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: MHCS (Épernay, Francia) (representante: O. Vrins, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Lidl Stiftung & Co. KG (Neckarsulm, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (color que consiste en un determinado tono del color naranja) — Solicitud de registro n.o 747949
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de febrero de 2020 en el asunto R 2392/2018-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO y a la parte coadyuvante a cargar con sus propias costas. |
— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas en las que haya incurrido la parte recurrente. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea y/o de la regla 1, apartado 1, letra d), en relación con la regla 3, apartados 2, 3 y 5, del Reglamento (CE) n.o 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento n.o 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria. |
— |
Violación del principio general de protección de la confianza legítima y de los principios de seguridad jurídica y de buena administración (incluido el deber de motivación). |
— |
Infracción del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 41, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/22 |
Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2020 — Westfälische Drahtindustrie y otros/Comisión
(Asunto T-275/20)
(2020/C 247/32)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Westfälische Drahtindustrie GmbH (Hamm, Alemania), Westfälische Drahtindustrie Verwaltungsgesellschaft mbH & Co. KG (Hamm) y Pampus Industriebeteiligungen GmbH & Co. KG (Iserlohn, Alemania) (representantes: O. Duys y N. Tkatchenko, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule el escrito de la Comisión de 2 de marzo de 2020 mediante el que la Directora General en funciones de la Dirección General de Presupuesto requiere a la primera demandante el pago de la suma de 12 236 931,69 euros. |
— |
Declare, en consecuencia, que la Comisión debe imputar los pagos realizados por la primera demandante en el período del 29 de junio de 2011 al 16 de junio de 2015, por importe de 16 400 000 euros más los correspondientes intereses compensatorios de un total de 1 420 610 euros, es decir, un importe total de 17 820 610 euros, a la multa impuesta mediante sentencia del propio Tribunal General de 15 de julio de 2015 en el asunto Westfälische Drahtindustrie y otros/Comisión (T-393/10, EU:T:2015:515), y que, con el pago del 17 de octubre de 2019 del importe de 18 149 636,24 euros, dicha multa fue totalmente pagada. |
— |
Condene a la Comisión a pagar a la primera demandante el importe de 1 633 085,17 euros más los intereses compensatorios devengados desde el 17 de octubre de 2019 así como los intereses de demora, calculados al tipo medio aplicado por el BCE para las operaciones de refinanciación, incrementados en 3,5 puntos porcentuales, desde el 17 de octubre de 2019 hasta el completo pago de la suma adeudada. |
— |
Con carácter subsidiario, condene a la Unión Europea, representada por la Comisión Europea, a pagar a las tres demandantes una indemnización de daños y perjuicios por importe de 12 236 931,69 euros, compensando el importe de 12 236 931,36 euros reclamado por la Comisión a la primera demandante mediante el escrito de 2 de marzo de 2020, y a reembolsar a la primera demandante el importe de 1 633 085,17 euros pagados en exceso más los intereses compensatorios desde el 17 de octubre de 2019, así como intereses de demora calculados al tipo medio aplicado por el BCE para sus operaciones de refinanciación incrementados en 3,5 puntos porcentuales desde el 17 de octubre de 2019 hasta el completo pago de la suma adeudada. |
— |
Condene en costas, en todo caso, a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 266 TFUE, párrafo primero, por entender que no se han aplicado suficientemente las consecuencias jurídicas que deben extraerse de la anulación de la multa, al no haberse tenido en cuenta debidamente el alcance de la declaración de nulidad pronunciada por el Tribunal General, en particular los efectos retroactivos de dicha anulación. El Tribunal General no mantuvo ni confirmó la multa anulada, sino que condenó a las demandantes al pago de una nueva multa calculada por el propio Tribunal General. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 266 TFUE, párrafo primero, y de los artículos 99, apartado 4, y 98, apartado 4, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) por entender que se habían liquidado incorrectamente los intereses de demora desde el 4 de enero de 2011, al no haber imputado la Comisión a favor de las demandantes los pagos recibidos indebidamente de la primera demandante hasta el pronunciamiento de la sentencia de 15 de julio de 2015 (ex tunc) así como los intereses compensatorios correspondientes a la nueva multa impuesta por el Tribunal General mediante dicha sentencia. |
3. |
Tercer motivo, basado en que, dada la elevación de hecho que se produce de la multa impuesta en la sentencia, la exigencia infundada a las demandantes de los intereses de demora con efectos retroactivos desde el 4 de junio de 2011 implica una vulneración de la prohibición de doble sanción. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 266 TFUE, párrafo primero, y del artículo 99, apartado 4, letra b), del Reglamento 2018/1046, por cálculo erróneo del importe máximo que puede exigirse en concepto de intereses de demora desde el 15 de octubre de 2015. |
5. |
Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 266 TFUE, párrafo primero, por entender que, al exigir a las demandantes infundadamente un importe adicional que excede de la multa impuesta por el Tribunal General (más los intereses de demora), la Comisión vulneró los principios de buena administración y de una adecuada gestión. |
(1) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1).
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/23 |
Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2020 — Crevier / EUIPO (Ambientador)
(Asunto T-276/20)
(2020/C 247/33)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Jeffrey Scott Crevier (Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos) (representante: M. Kime, Barrister)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Dibujo o modelo controvertido: Solicitud de registro n.o 5652872
Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de marzo de 2020 en el asunto R 2396/2019-3
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Anule la resolución del examinador recurrida en lo que respecta a la desestimación íntegra de la restitutio in integrum. |
— |
Conceda la restitutio in integrum o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto a la EUIPO dando las instrucciones adecuadas a la EUIPO. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del Título VIII, artículos 62 a 78, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo. |
— |
Infracción de los capítulos VII-XIX, artículos 38 a 84, del Reglamento (CE) n.o 2245/2002 de la Comisión. |
— |
Infracción del Tratado UE. |
— |
Infracción caracterizada de una norma jurídica. |
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/24 |
Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2020 — MKB Multifunds/Comisión
(Asunto T-277/20)
(2020/C 247/34)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: MKB Multifunds BV (Zierikzee, Países Bajos) (representantes: J. van de Hel y R. Rampersad, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de la Comisión, de 27 de febrero de 2020, relativa a la ayuda de Estado SA.55704 (2019/FC) — Países Bajos — Presunta ayuda a «Dutch Venture Initiative» (en lo sucesivo, «DVI»). |
— |
Ordene a la Comisión reabrir su investigación. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo: la Comisión declaró indebidamente que las inversiones de DVI —una estructura de fondo de fondos— en fondos de capital inversión se ajustan a las condiciones del mercado. |
2. |
Segundo motivo: la Comisión declaró indebidamente que la estructura general de tasas del Fondo Europeo de Inversiones (FEI) se corresponde con la estructura de comisiones de un administrador de fondos de fondos comparable. |
3. |
Tercer motivo: la Comisión declaró indebidamente que la inversión por las autoridades de los Países bajos en la estructura de fondo de fondos de DVI se ajusta a las condiciones del mercado. |
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/25 |
Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2020 — CX/Comisión
(Asunto T-280/20)
(2020/C 247/35)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: CX (representante: É. Boigelot, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión, de fecha 28 de junio de 2019, adoptada en el expediente CMS 12/042, con la referencia Ares(2019)4110741, de separar al demandante del servicio en virtud del artículo 9, apartado 1, letra h), del anexo IX del Estatuto, sin reducción de sus derechos de pensión. |
— |
Anule la decisión de 30 de enero de 2020, con la referencia Ares(2020)577152, notificada ese mismo día, mediante la que la AFPN desestimó la reclamación presentada por el demandante contra la decisión impugnada el 28 de septiembre de 2019, con la referencia R/538/19. |
— |
Condene a la demandada a cargar con la totalidad de las costas de conformidad con el Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
1. |
Primer motivo, basado en falta de realidad de los hechos que se le imputan, la desnaturalización de las pruebas, la comisión de errores manifiestos de apreciación, el carácter insuficiente de la motivación y el incumplimiento de la obligación de motivación. El demandante sostiene, en particular, que la desnaturalización del único elemento probatorio invocado en su contra ha quedado demostrada, puesto que la AFPN alega una supuesta «negociación de precios no autorizada» basándose en un único correo electrónico, siendo así que el propio texto de dicho correo demuestra que el demandante se limitó a transmitir a la otra parte contratante, de manera plenamente conforme con el contrato marco, una instrucción clara e inequívoca, lo que no constituye en modo alguno una «negociación», la cual habría requerido, cuando menos, varias conversaciones para llegar a un acuerdo, renunciado, en su caso, una y otra parte, a algunas de sus pretensiones. El demandante añade que las comunicaciones que tuvieron lugar entre él y la otra parte contratante tan sólo muestran el proceso cooperativo y repetido de un trabajo que tenía como finalidad elaborar una versión final del cuestionario y de los servicios conexos, y que distaba mucho de ser una «negociación». Al actuar de este modo, la AFPN basó sus afirmaciones en hechos no demostrados e incurrió en error manifiesto de apreciación. |
2. |
Segundo motivo, basado en la violación del principio de tramitación de los asuntos dentro de un plazo razonable, en la antigüedad de los hechos reprochados y en la prescripción de la responsabilidad disciplinaria. Según el demandante, los hechos que se le imputan se produjeron, respectivamente, en septiembre de 2001 y en junio de 2003, esto es, 18 y 16 antes de la fecha de la decisión impugnada. El procedimiento disciplinario comenzó el 7 de febrero de 2013, esto es, respectivamente 11 y 9 años después de la fecha de los hechos reprochados. El demandante estima que el plazo transcurrido entre los hechos que se le imputan y la decisión impugnada es manifiestamente excesivo. Añade que la antigüedad de los hechos debería haber llevado a la AFPN a barajar la posibilidad de una atenuación de su responsabilidad disciplinaria, o incluso de la prescripción de dicha responsabilidad. |
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa y en la ruptura de la igualdad de armas. El demandante aduce que la Comisión no estimó ninguna de sus múltiples solicitudes, prestadas desde el principio del procedimiento en 2013, de que aportase documentos que consideraba indispensables para su defensa, a saber, en particular, todos sus correos electrónicos relativos a dos de las imputaciones que se le reprochaban, el contrato marco, los cuestionarios intermedios y final del sondeo de que se trata, y el expediente financiero relativo al mismo. A su parecer, en tales circunstancias se produjo una vulneración de su derecho de defensa y la ruptura de la igualdad de armas. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la existencia de vicios de forma y de procedimiento y en el incumplimiento del deber de investigar en profundidad, buscando pruebas de cargo y de descargo. El demandante afirma que, el 16 de abril de 2018, el tribunal correctionnel (Tribunal Penal) de [confidencial] (1) declaró que no se había demostrado ningún hecho y absolvió al demandante «de todos los cargos que se le imputaban», habiendo de precisarse que dicho tribunal se pronunció exactamente sobre los mismos hechos que aquellos sobre los que se basa la decisión impugnada, considerándolos no probados. Así pues, el demandante estima que al no comunicar al Consejo de disciplina una información tan fundamental como una resolución judicial, que había adquirido firmeza, en la que se le absolvía de todos los cargos, la AFPN incumplió la obligación que le incumbía de comunicar al Consejo de disciplina todos los documentos pertinentes y útiles para la elaboración de su dictamen e incurrió en un vicio procesal. |
5. |
Quinto motivo, basado en el menoscabo de la presunción de inocencia y en el incumplimiento del deber de imparcialidad. Según el demandante, el Secretario General escribió a los Vicepresidentes de la Comisión, a dos miembros de dicha institución, al director general del que depende, a la directora general de recursos humanos, y a la AFPN afirmando que la investigación «confirmó el conflicto de intereses existente y puso de manifiesto distintas irregularidades cometidas por el interesado», lo que, a su parecer, supone un menoscabo de la presunción de inocencia y un incumplimiento del deber de imparcialidad. |
6. |
Sexto motivo, basado en la utilización de un documento que debía considerarse inexistente desde el punto de vista jurídico, en la inexistencia misma de dicho documento y en la infracción del artículo 1, apartado 1, del anexo IX del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»). El demandante observa que no fue escuchada por la OLAF sobre los hechos de que se trata en ningún momento entre el 13 de mayo de 2011 y el 18 de abril de 2012, fecha en la que esta envió su informe, y que este incumplimiento de la obligación que le incumbía de oír al demandante antes de finalizar su informe debe conllevar la inexistencia jurídica de este. |
7. |
Séptimo motivo, basado en la infracción del artículo 10 del anexo IX del Estatuto, en la violación del principio de seguridad jurídica y de confianza legítima y en la comisión de un error manifiesto de apreciación, debido a que la sanción no se adecúa a los hechos imputados. El demandante afirma a este respecto que la sanción impuesta por la AFPN es manifiestamente desproporcionada. A su parecer, los hechos que se le imputan revisten una importancia muy relativa, puesto que la cuantía controvertida asciende a 2000 euros. Además, estos hechos se produjeron hace mucho tiempo. Pues bien, la sanción impuesta priva a la familia del demandante de todos sus ingresos y de toda cobertura médica, lo que, a su parecer, es manifiestamente desproporcionado. |
(1) Datos confidenciales ocultos.
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/26 |
Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2020 — Facegym/EUIPO (FACEGYM)
(Asunto T-289/20)
(2020/C 247/36)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Facegym Ltd (Londres, Reino Unido) (representante: M. Edenborough, QC)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca denominativa «FACEGYM» — Solicitud de registro n.o W1466456
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de febrero de 2020 en el asunto R 70/2020-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
Con carácter alternativo:
— |
Modifique la resolución impugnada de manera que se declare que, en contra de lo que se afirma, los bienes y servicios a los que se refiere el registro internacional de marcas son conformes con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, letras b) o c). |
— |
Condene a la EUIPO al pago de las costas en que ha incurrido la recurrente en el presente procedimiento y las devengadas con anterioridad a este. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) o c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/27 |
Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2020 — Talleres de Escoriaza / EUIPO — Salto Systems (KAAS KEYS AS A SERVICE)
(Asunto T-294/20)
(2020/C 247/37)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Talleres de Escoriaza, S. A. (Irún, Guipúzcoa) (representantes: T. Müller y F. Togo, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Salto Systems, S. L. (Oiartzun, Guipúzcoa)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «KAAS KEYS AS A SERVICE» — Solicitud de registro n.o 14899439
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de febrero de 2020 en el asunto R 1363/2019-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO y a la otra parte a cargar con las costas causadas a la recurrente. |
Motivos invocados
— |
Incumplimiento de la obligación de motivación. |
— |
Violación del derecho a ser oído. |
— |
Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/28 |
Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2020 — Aquind y otros / Comisión
(Asunto T-295/20)
(2020/C 247/38)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Aquind Ltd (Wallsend, Reino Unido), Aquind SAS (Ruan, Francia), Aquind Energy (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: S. Goldberg, Solicitor, E. White, abogado, C. Davis y J. Bille, Solicitors)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la medida impugnada, esto es, el Reglamento Delegado en la medida en que retira el interconector AQUIND de la lista de la Unión. |
— |
Con carácter subsidiario, anule el Reglamento Delegado en su totalidad. |
— |
Condene a la Comisión Europea al pago de las costas de las demandantes en el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En su recurso, las demandantes solicitan al Tribunal General que anule el Reglamento Delegado de la Comisión de 31 de octubre de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la lista de la Unión de proyectos de interés común. (1)
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan siete motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la falta de motivación para retirar el interconector AQUIND de la lista de la Unión.
|
2. |
Segundo motivo, basado en la violación de los requisitos procedimentales y materiales establecidos en el Reglamento (UE) n.o 347/2013 (2) (en lo sucesivo, «Reglamento RTE-E») y, en particular, en el artículo 5, apartado 8, de este.
|
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 10, apartado 1, del Tratado sobre la Carta de la Energía.
|
4. |
Cuarto motivo basado en la vulneración del derecho a una buena administración con arreglo al artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
|
5. |
Quinto motivo basado en la vulneración del principio del Derecho de la Unión de igualdad de trato.
|
6. |
Sexto motivo basado en la vulneración del principio del Derecho de la Unión de proporcionalidad.
|
7. |
Séptimo motivo basado en la vulneración de los principios del Derecho de la Unión de seguridad jurídica y de confianza legítima.
|
(2) Reglamento (UE) n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.o 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 713/2009, (CE) n.o 714/2009 y (CE) n.o 715/2009 (DO 2013, L 115, p. 39).
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/29 |
Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2020 — Nosio / EUIPO — Tros del Beto (ACCUSÌ)
(Asunto T-300/20)
(2020/C 247/39)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Nosio SpA (Mezzocorona, Italia) (representantes: J. Graffer, G. Rubino y A. Ottolini, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Tros del Beto, S. L. U. (Marçà, Tarragona)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General
Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión «ACCUSÌ» — Solicitud de registro n.o 16014921
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de marzo de 2020 en el asunto R 871/2019-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Declare que no hay similitud entre los signos. |
— |
Estime la solicitud del registro objeto de oposición. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/30 |
Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2020 — Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics y Jushi Egypt for Fiberglass Industry/Comisión
(Asunto T-301/20)
(2020/C 247/40)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics SAE (Ain Sukhna, Egipto), Jushi Egypt for Fiberglass Industry SAE (Ain Sukhna) (representantes: B. Servais y V. Crochet, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de 1 de abril de 2020, por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto, en la medida en que afecta a las demandantes. (1) |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, en el que se alega que el método aplicado por la Comisión para determinar los costes de producción y gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios de Hengshi a efectos de su valor normal calculado infringe el artículo 2, apartado 5, los apartados 3, 6, 11 y 12 del mismo artículo 2 y el artículo 9, apartado 4, del Reglamento de base. |
2. |
Segundo motivo, en el que se alega que el método de la Comisión para determinar los márgenes de subcotización y de subvaloración en lo que respecta a las demandantes infringe los artículos 3, apartados 1, 2, 3 y 6, y 9, apartado 4, del Reglamento de base. |
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/31 |
Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2020 — Del Valle Ruiz y otros/JUR
(Asunto T-302/20)
(2020/C 247/41)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Antonio Del Valle Ruiz (Ciudad de México, México) y otros 36 demandantes (representantes: P. Rubio Escobar, R. Ruíz de la Torre Esporrín y B. Fernández García, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
Los demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (SRB/EES/2020/52) de la Junta Única de Resolución, de 17 de marzo de 2020, por la que se determina la potencial concesión de una compensación a los accionistas y acreedores de Banco Popular Español, S.A. |
— |
Condene en costas a la parte demanda y a los intervinientes en apoyo total o parcial de sus pretensiones. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, los demandantes invocan seis motivos.
Primer motivo de recurso basado en: Infracción del artículo 15.1.g) del Reglamento (UE) no 806/2014 , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución, y se modifica el Reglamento (UE) no 1093/2010 (en adelante, «Reglamento (UE) no 06/2014»). Se alega a este respecto que los antiguos accionistas de Banco Popular no deberían haber sufrido más pérdidas en la Resolución que las que habrían sufrido en caso de insolvencia ordinaria.
Segundo motivo de recurso basado en: Infracción del artículo 20.16 del Reglamento. Se alega a este respecto que la decisión impugnada no ha evaluado si los antiguos accionistas de Banco Popular habrían recibido mejor trato en un procedimiento de insolvencia ordinario que en la resolución, puesto que se ha equiparado el procedimiento de insolvencia con la liquidación. Adicionalmente, la valoración no se ha efectuado por una persona independiente.
Tercer motivo de recurso basado en: Infracción del artículo 41.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en adelante, «CDFUE»), en la medida en que se ha violado el derecho de los antiguos accionistas de Banco Popular a ser oídos antes de tomar la medida de individual que les afecte desfavorablemente.
Cuarto motivo de recurso basado en: Infracción del artículo 47 de la CDFUE. Se afirma a este respecto que se ha violado el derecho de tutela judicial efectiva de los antiguos accionistas del Banco Popular con su consiguiente indefensión.
Quinto motivo de recurso basado en: Infracción del artículo 17 de la CDFUE y del artículo 1 del Protocolo no 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; en la medida en que los accionistas han sido privados de su derecho de propiedad sin haber percibido una justa indemnización por dicha pérdida.
Sexto motivo de recurso basado en: Infracción del artículo 52 de la CDFUE. Se alega a este respecto que la JUR ha privado a los accionistas de su derecho de propiedad sin respetar los límites establecidos legalmente.
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/32 |
Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2020 — Arias Mosquera y otros/JUR
(Asunto T-303/20)
(2020/C 247/42)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: José María Arias Mosquera (Madrid, España) y otros 28 demandantes (representantes: P. Rubio Escobar, R. Ruíz de la Torre Esporrín, A. Menéndez Menéndez, B. Fernández García, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
Los demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (SRB/EES/2020/52) de la Junta Única de Resolución, de 17 de marzo de 2020, por la que se determina la potencial concesión de una compensación a los accionistas y acreedores de Banco Popular Español, S.A. |
— |
Condene en costas a la parte demanda y a los intervinientes en apoyo total o parcial de sus pretensiones. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son los invocados en el asunto T-302/20, Del Valle Ruiz y otros/Junta Única de Resolución.
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/32 |
Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2020 — Molina Fernández/JUR
(Asunto T-304/20)
(2020/C 247/43)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Laura Molina Fernández (Madrid, España) (representantes: S. Rodríguez Bajón y A. Gómez-Acebo Dennes, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que anule la decisión recurrida.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la Decisión SRB/EES/2020/52 de la Junta Única de Resolución, de 17 de marzo de 2020, por la que se determina la potencial concesión de una compensación a los accionistas y acreedores de Banco Popular Español, S.A., a quienes afectaron las medidas de resolución adoptadas.
En apoyo de su recurso, la demandante invoca tres motivos.
1. |
En primer lugar, la demandante considera fundadamente que el informe de Valoración 3 no ha sido emitido por un experto verdaderamente independiente, tal y como requiere el art. 20, apartados 16 a 18, del Reglamento (UE) no 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n. 1093/2010 (DO 2014 L 225, p. 1). |
2. |
En segundo lugar, la demandante considera fundadamente que el informe de Valoración 3 es contrario a Derecho ya que la metodología del análisis llevado a cabo por Deloitte es errónea, lo que determina que llegue a conclusiones igualmente equivocadas que provocan consecuencias gravemente lesivas a la demandante, a quien se priva indebidamente e injusta de la compensación a la que tiene derecho. |
3. |
En tercer lugar, la valoración 3 parte de una base errónea sobre el estado financiero de Banco Popular en el momento de su resolución. |
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/33 |
Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2020 — Telefónica Germany/EUIPO — Google (LOOP)
(Asunto T-305/20)
(2020/C 247/44)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Telefónica Germany GmbH & Co. OHG (Múnich, Alemania) (representantes: A. Fottner y M. Müller, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Google LLC (Mountain View, California, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «LOOP» — Marca de la Unión n.o 5842166
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de marzo de 2020 en el asunto R 281/2019-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la parte recurrida, así como a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso en caso de que intervenga en el presente procedimiento, a cargar con las costas correspondientes al procedimiento ante la Sala de Recurso y ante el Tribunal General. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo y del artículo 41, apartado 2, letras a) y c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/34 |
Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2020 — Hijos de Moisés Rodríguez González/EUIPO — Irlanda y Ornua (La Irlandesa 1943)
(Asunto T-306/20)
(2020/C 247/45)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Hijos de Moisés Rodríguez González, SA (Las Palmas de Gran Canaria, España) (representante: J. García Domínguez, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Irlanda y Ornua Co-operative Ltd (Dublín, Irlanda)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte demandante ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca figurativa La Irlandesa 1943 — Marca de la Unión Europea n.o 12 043 436
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de anulación
Resolución impugnada: Resolución de la Gran Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de marzo de 2020 en el asunto R 1499/2016-G
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO y a las demás partes personadas contrarias, si fuera el caso. |
Motivos invocados
Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), en conjunto con el artículo 7, apartado 1, letra g), y del artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.
27.7.2020 |
ES |
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C 247/34 |
Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2020 — Calatrava Real State 2015/JUR
(Asunto T-307/20)
(2020/C 247/46)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Calatrava Real State 2015, SL (Madrid, España) (representantes: P. Rubio Escobar, R. Ruíz de la Torre Esporrín y B. Fernández García, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (SRB/EES/2020/52) de la Junta Única de Resolución, de 17 de marzo de 2020, por la que se determina la potencial concesión de una compensación a los accionistas y acreedores de Banco Popular Español, S.A. |
— |
Condene en costas a la parte demanda y a los intervinientes en apoyo total o parcial de sus pretensiones. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son los invocados en los asuntos T-302/20, Del Valle Ruiz y otros/Junta Única de Resolución, y T-303/20, Arias Mosquera y otros/Junta Única de Resolución.
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/35 |
Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2020 — EVH/Comisión
(Asunto T-312/20)
(2020/C 247/47)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: EVH GmbH [Halle (Saale), Alemania] (representantes: I. Zenke y T. Heymann, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de la demandada, de 26 de febrero de 2019, por la que se declara que la concentración «RWE/E.ON Assets», asunto M.8871 (DO 2020, C 111, p. 1) es compatible con el mercado interior. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la decisión de autorización adolece de vicios de forma.
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la demandada no investigó suficientemente los hechos y, si lo hubiese hecho, debería haber incoado un procedimiento de fase II.
|
3. |
Tercer motivo, basado en que la demandada hizo una calificación manifiestamente errónea en cuanto al fondo de la fusión y la declaró compatible con la competencia, entre otros debido al carácter insuficiente de sus investigaciones.
|
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/36 |
Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2020 — Stadtwerke Leipzig/Comisión
(Asunto T-313/20)
(2020/C 247/48)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Stadtwerke Leipzig GmbH (Leipzig, Alemania) (representantes: I. Zenke y T. Heymann, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de la demandada, de 26 de febrero de 2019, por la que se declara que la concentración «RWE/E.ON Assets», asunto M.8871 (DO 2020, C 111, p. 1) es compatible con el mercado interior. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos que son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-312/20, EVH/Comisión.
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/36 |
Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2020 — GWS Stadtwerke Hameln/Comisión
(Asunto T-314/20)
(2020/C 247/49)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: GWS Stadtwerke Hameln GmbH (Hamelín, Alemania) (representantes: I. Zenke y T. Heymann, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de la demandada, de 26 de febrero de 2019, por la que se declara que la concentración «RWE/E.ON Assets», asunto M.8871 (DO 2020, C 111, p. 1) es compatible con el mercado interior. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos que son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-312/20, EVH/Comisión.
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/37 |
Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2020 — TEAG/Comisión
(Asunto T-315/20)
(2020/C 247/50)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: TEAG Thüringer Energie AG (Erfurt, Alemania) (representantes: I. Zenke y T. Heymann, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de la demandada, de 26 de febrero de 2019, por la que se declara que la concentración «RWE/E.ON Assets», asunto M.8871 (DO 2020, C 111, p. 1) es compatible con el mercado interior. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos que son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-312/20, EVH/Comisión.
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/37 |
Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2020 — Naturstrom/Comisión
(Asunto T-316/20)
(2020/C 247/51)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Naturstrom AG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: I. Zenke y T. Heymann, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de la demandada, de 26 de febrero de 2019, por la que se declara que la concentración «RWE/E.ON Assets», asunto M.8871 (DO 2020, C 111, p. 1) es compatible con el mercado interior. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos que son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-312/20, EVH/Comisión.
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/38 |
Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2020 — Mainova/Comisión
(Asunto T-320/20)
(2020/C 247/52)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Mainova AG (Fráncfort del Meno, Alemania) (representante: C. Schalast, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de la demandada, de 26 de febrero de 2019, asunto M.8871. |
— |
De conformidad con el artículo 68 (5) del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, acumule, por conexidad, el asunto con los recursos de idéntico contenido interpuestos contra la misma decisión M.8871 a efectos de la resolución que ponga fin al proceso. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en vicios sustanciales de forma En el marco del primer motivo se alega que, en la decisión impugnada, la demandada incurrió en vicios sustanciales de forma. Forman parte de disposiciones sustanciales de forma todas las normas de procedimiento que debían observarse en la adopción del acto jurídico de que se trata. En particular, la demandada violó principios generales del Derecho de la Unión al vulnerar los derechos de participación de la demandante. En particular, impidió a la demandante hacer uso de los derechos de protección y le negó de manera ilegal el acceso a las actas del procedimiento. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción de las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1) En el marco del segundo motivo, se alega que con la separación artificial de la pretensión de concentración, la demandante infringió los Tratados de la Unión Europea y las disposiciones del Reglamento comunitario de concentraciones. En particular, se señala que infringió las normas procedimentales en materia de fusiones, por lo que no tuvo en cuenta circunstancias relevantes para la decisión o no lo hizo de manera acertada. En concreto, incurrió en error en lo relativo a la conexión jurídica, económica y efectiva de todo el proyecto de concentración, clasificó la transacción erróneamente como asset swap, no tuvo en cuenta los efectos sobre la competencia de la contraprestación de la participación de RWE AG en E.ON SE en un 16,67 %, y apreció erróneamente los efectos de las transacción sobre la competencia. En particular, la demandante aduce que la demandada omitió realizar una delimitación adecuada del mercado. Además, señala que esta aplicó un margen de apreciación erróneo al apreciar los efectos de la transacción y apreció de manera errónea el incentivo creado por la transacción para que RWE retuviera deliberadamente capacidades de generación. Por esta razón, la demandada llega a la conclusión errónea de que la concentración, por una parte, podía apreciarse por separado y, por otra, no se producían efectos perjudiciales para la competencia en la Unión. |
(1) Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO 2004, L 24, p. 1).
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/39 |
Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2020 — enercity /Comisión
(Asunto T-321/20)
(2020/C 247/53)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: enercity AG (Hannover, Alemania) (representante: C. Schalast, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de la demandada, de 26 de febrero de 2019, asunto M.8871. |
— |
De conformidad con el artículo 68 (5) del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, acumule, por conexidad, el asunto con los recursos de idéntico contenido interpuestos contra la misma decisión M.8871 a efectos de la resolución que ponga fin al proceso. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos que son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-320/20, Mainova/Comisión.
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/39 |
Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2020 — Stadtwerke Frankfurt am Main/Comisión
(Asunto T-322/20)
(2020/C 247/54)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Stadtwerke Frankfurt am Main Holding GmbH (Fráncfort del Meno, Alemania) (representante: C. Schalast, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de la demandada, de 26 de febrero de 2019, asunto M.8871. |
— |
De conformidad con el artículo 68 (5) del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, acumule, por conexidad, el asunto con los recursos de idéntico contenido interpuestos contra la misma decisión M.8871 a efectos de la resolución que ponga fin al proceso. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos que son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-320/20, Mainova/Comisión.
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/40 |
Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2020 — Yongkang Kugooo Technology / EUIPO — Ford Motor Company (kugoo)
(Asunto T-324/20)
(2020/C 247/55)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Yongkang Kugooo Technology Co. Ltd (Yongkang, China) (representante: P. Pérot, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ford Motor Company (Dearborn, Michigan, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General
Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión «kugoo» — Solicitud de registro n.o 17007741
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de marzo de 2020 en el asunto R 65/2019-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Desestime la oposición formulada por la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso y estime la solicitud de registro de la marca figurativa de la Unión kugoo n.o 17007741. |
— |
Condene a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso al pago de las costas, así como de las tasas y demás gastos en los que ha incurrido la recurrente en los procedimientos ante la EUIPO y el Tribunal General. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/41 |
Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2020 — Bibita Group / EUIPO — Benkomers (Botellas de bebida)
(Asunto T-326/20)
(2020/C 247/56)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Bibita Group (Tirana, Albania) (representante: C. Seyfert, abogado
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Benkomers OOD (Sofía, Bulgaria)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo comunitario n.o 3797091-0001 (Botellas de bebida)
Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de abril de 2020 en el asunto R 1070/2018-3
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Declare la nulidad del dibujo o modelo de la Unión registrado con el n.o 3797091-0001, por todos los motivos expuestos en el presente recurso. |
— |
Ordene a la demandada y al propietario a cargar con las costas procesales correspondientes al procedimiento ante la Tercera Sala de Recurso, de conformidad con el artículo 190 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. |
— |
Condene a la EUIPO y a la otra parte en el presente procedimiento, en caso de intervenir, a cargar con la totalidad de las costas. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 25, apartado 1, letra d), en relación con el artículo 6, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo. |
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/41 |
Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2020 — 4B Company/EUIPO — Deenz [Pendientes (joyería)]
(Asunto T-329/20)
(2020/C 247/57)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: 4B Company Srl (Montegiorgio, Italia) (representante: G. Brogi, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Deenz Holding Ltd (Dubái, Emiratos Árabes Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo comunitario n.o 2100-0001
Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de marzo de 2020 en el asunto R 2449/2018-3
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada en la medida en que anuló la resolución de la División de Anulación, estimó la solicitud de mantenimiento en forma modificada del modelo comunitario n.o 2100-0001 y dispuso el registro del modelo en forma modificada y su publicación en el Boletín de Dibujos y Modelos Comunitarios y, en consecuencia, confirmó la resolución de la División de Anulación de 15 de octubre de 2018, en el asunto ICD 10 654. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción e interpretación errónea del artículo 25, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo. |
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/42 |
Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2020 — Laboratorios Ern / EUIPO — Le-Vel Brands (Le-Vel)
(Asunto T-331/20)
(2020/C 247/58)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Laboratorios Ern, S. A. (Barcelona) (representante: S. Correa Rodríguez, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Le-Vel Brands LLC (Frisco, Texas, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión «Le-Vel» — Solicitud de registro n.o 15229974
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de marzo de 2020 en el asunto R 2113/2019-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Deniegue la solicitud de marca de la Unión «Le-Vel», n.o 15229974, para todos los bienes y servicios de las clases 3 y 35. |
— |
Condene en costas a la EUIPO y a la coadyuvante (en caso de que Le-Vel Brands, LLC. decida intervenir en el presente procedimiento). |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/43 |
Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2020 — KH/SEAE
(Asunto T-334/20)
(2020/C 247/59)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: KH (representante: N. de Montigny, abogada)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de 24 de julio de 2019 de destinar de nuevo a la demandante a la sede, considerándola en misión únicamente desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2019. |
— |
Anule la decisión de 29 de julio de 2019 de desestimar la solicitud de asistencia registrada con la referencia [confidencial] que había sido presentada el 29 de marzo precedente por la demandante como consecuencia de la existencia de actos de acoso cometidos por su jefa [confidencial] (1) contra ella. |
— |
Anule el informe de evaluación de 2019 (relativo a 2018) de 3 de octubre de 2019 que constataba la existencia de una insuficiencia. |
— |
Anule la decisión de 4 de noviembre de 2019 de no aplicar una subida automática de escalón como consecuencia del informe de evaluación considerado insatisfactorio. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante invoca tres series de motivos.
1. |
Contra la decisión de cambio de destino, la demandante invoca tres motivos:
|
2. |
Contra la decisión de desestimar su solicitud de asistencia, la demandante invoca cinco motivos:
|
3. |
Contra el informe de evaluación, la demandante invoca cuatro motivos:
|
(1) Datos confidenciales ocultos.
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/44 |
Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2020 — República Checa/Comisión
(Asunto T-335/20)
(2020/C 247/60)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: República Checa (representantes: M. Smolek, J. Pavliš, O. Serdula y J. Vláčil, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) CCI 2014CZ06RDNP. 001 de la Comisión, de 30 de marzo de 2020, sobre la suspensión de los pagos intermedios atribuidos al Programa de Desarrollo Rural de la República Checa para el período 2014-2020 correspondientes a los gastos efectuados en el período comprendido entre el 16 de octubre de 2018 y el 31 de diciembre de 2018 [notificada con el número C(2020) 1857 final]. |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, basado en la infracción del artículo 41, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común. (1) Según la parte demandante, la Comisión incurrió en error al considerar que la subvención a la que está vinculado el pago suspendido se concedió infringiendo disposiciones jurídicas nacionales. No han podido infringirse las disposiciones jurídicas nacionales de que se trata porque el objeto de estas no es en modo alguno el tipo de subvención a que se refiere el pago suspendido.
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/44 |
Recurso interpuesto el 3 de junio de 2020 — Galván Fernández-Guillén/JUR
(Asunto T-340/20)
(2020/C 247/61)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: José María Galván Fernández-Guillén (Madrid, España) (representantes: M. Romero Rey e I. Salama Salama, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal General que:
— |
declare la nulidad de la Decisión SRB/EES/2020/52, de 17 de marzo de 2020, por la que se determina la potencial concesión de una compensación a los accionistas y acreedores de Banco Popular Español S.A. sobre los que se adoptaron las medidas de resolución; |
— |
condene a la JUR al pago de las costas de este procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la vulneración del derecho fundamental a la propiedad privada, en cuanto el Banco Popular tenía, al tiempo de la resolución, un patrimonio neto positivo, que no justificaba la privación de títulos sin compensación. |
2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho de propiedad por la inexistencia de criterios claros de valoración al acordar la resolución del Banco Popular, habiéndose aplicado retroactivamente los nuevos criterios aprobados Reglamento Delegado (UE) 2018/344 de la Comisión (1), que no entró en vigor hasta el 29 de marzo de 2018, es decir, ocho meses después de la resolución del Banco Popular. |
3. |
Tercer motivo, fundado en la falta de independencia de Deloitte para realizar la valoración 3 en que se apoya en exclusiva la Decisión JUR/EES/2020/52, dado que la misma auditora había realizado la valoración 2 provisional. |
4. |
Cuarto motivo, por vulneración del derecho de defensa al mantener todavía la JUR determinada información reservada y oculta a los accionistas y acreedores del Banco Popular, so pretexto de que «su divulgación podría vulnerar el derecho de defensa de la entidad en los procedimientos contenciosos en curso». |
(1) Reglamento Delegado (UE) 2018/344 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2017, por el que se complementa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los criterios relativos al método para la valoración de la diferencia en el trato en caso de resolución (DO 2018, L 67, p. 3).
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/45 |
Recurso interpuesto el 3 de junio de 2020 — El Corte Inglés/EUIPO — Unión Detallistas Españoles (unit)
(Asunto T-344/20)
(2020/C 247/62)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: El Corte Inglés, SA (Madrid, España) (representante: J.L. Rivas Zurdo, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Unión Detallistas Españoles S. Coop. Unide (Madrid, España)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante ante el Tribunal General
Marca controvertida: Solicitud de marca de la Unión Europea figurativa unit — Solicitud de registro n.o 16 542 078
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de marzo de 2020 en el asunto R 2005/2019-5
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
La Sala de Recurso incurrió en error de derecho al no considerar la insuficiencia por falta o escasez de prueba de uso sobre las ventas en el período relevante de las marcas españolas 1795078 y 2289074 sujetas a pruebas de uso y por ello pasar a afirmar que hay riesgo de confusión entre las marcas para parte de los consumidores. |
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/46 |
Recurso interpuesto el 4 de junio de 2020 — Robert Klingel/EUIPO (MEN+)
(Asunto T-345/20)
(2020/C 247/63)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Robert Klingel OHG (Pforzheim, Alemania) (representante: M. Zick, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión «MEN+» — Solicitud de registro n.o 17985949
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de marzo de 2020 en el asunto R 1906/2019-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada en la medida en que esta no estima las pretensiones de la recurrente. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, especialmente en relación con el artículo 95 del mismo Reglamento. |
27.7.2020 |
ES |
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C 247/46 |
Recurso interpuesto el 5 de junio de 2020 — Freistaat Bayern/EUIPO (GEWÜRZSOMMELIER)
(Asunto T-348/20)
(2020/C 247/64)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Freistaat Bayern (Alemania) (representante: J. Altmann, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión «GEWÜRZSOMMELIER» — Solicitud de registro n.o 18020504
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de marzo de 2020 en el asunto R 2430/2019-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
27.7.2020 |
ES |
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C 247/47 |
Recurso interpuesto el 5 de junio de 2020 — St. Hippolyt/EUIPO — Raisioaqua (Vital like nature)
(Asunto T-351/20)
(2020/C 247/65)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: St. Hippolyt Holding GmbH (Dielheim, Alemania) (representante: M. Gail)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Raisioaqua Oy (Raisio, Finlandia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión «Vital like nature» — Solicitud de registro n.o 17165002
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de marzo de 2020 en el asunto R 1279/2020-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 60, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/48 |
Recurso interpuesto el 5 de junio de 2020 — St. Hippolyt/EUIPO — Elephant (Strong like nature)
(Asunto T-352/20)
(2020/C 247/66)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: St. Hippolyt Holding GmbH (Dielheim, Alemania) (representante: M. Gail. abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Elephant Co. Preduzeće za proizvodnju, unutrašnju i spoljnu trgovinu d.o.o. (Belgrado, Serbia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión «Strong like nature» — Solicitud de registro n.o 17494071
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de marzo de 2020 en el asunto R 1909/2019-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 60, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
Corrección de errores
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/49 |
Corrección de errores de la comunicación al Diario Oficial en el asunto T-220/20
( «Diario Oficial de la Unión Europea» C 201 de 15 de junio de 2020 )
(2020/C 247/67)
La comunicación al Diario Oficial en el asunto T-220/20, JL/Comisión, queda redactada como sigue:
«Recurso interpuesto el 16 de abril de 2020 — Kerstens/Comisión
(Asunto T-220/20)
(2020/C 201/57)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Petrus Kerstens (La Forclaz, Suiza) (representante: C. Mourato, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de la AFPN (autoridad facultada para proceder a los nombramientos) de la Comisión Europea de 11 de julio de 2019 por la que se dirige un apercibimiento al demandante. |
— |
Anule la decisión de la AFPN de la Comisión Europea de 27 de marzo de 2017 de retomar el asunto [confidencial]; (1) |
— |
Conceda al demandante una indemnización total de 30 000 euros, en concepto de daño moral especial, a cargo de la Comisión Europea. |
— |
Condene a la demandada al pago de las costas correspondientes a la instancia, con arreglo al artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 266 TFUE, es decir, en la adopción de medidas inapropiadas de ejecución de la sentencia de anulación dictada por el Tribunal General, y en la vulneración del principio “non bis in ídem”. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 266 TFUE, en la violación del principio de buena administración, que incluye la obligación de tratamiento imparcial y equitativo de los asuntos, en la violación del principio de presunción de inocencia y en la vulneración del derecho de defensa. |
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 266 TFUE, en la infracción de las normas de procedimiento aplicables a las investigaciones administrativas y a los procedimientos disciplinarios y en el incumplimiento de la obligación de motivación. |
4. |
Cuarto motivo, basado en una pretensión de indemnización especial como consecuencia de las irregularidades mencionadas.». |
(1) Datos confidenciales omitidos.