ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 234

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

63.° año
16 de julio de 2020


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2020/C 234/01

Tipo de cambio del euro — 15 de julio de 2020

1

 

INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2020/C 234/02

Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC sobre los tipos de interés vigentes para la recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia y actualización para los Estados de la AELC, aplicables a partir del 1 de abril de 2020 [Publicados de conformidad con las normas relativas a los tipos de referencia y actualización establecidos en la parte VII de las Directrices del Órgano de Vigilancia sobre ayudas estatales y en el artículo 10 de la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 195/04/COL, de 14 de julio de 2004]

2


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de la AELC

2020/C 234/03

Solicitud de dictamen consultivo de Borgarting Lagmannsrett al Tribunal de la AELC, de fecha 3 de abril de 2020, en el caso del Gobierno noruego contra L (Asunto E-2/20)

3

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2020/C 234/04

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9866 — United Group/Forthnet) ( 1 )

4

2020/C 234/05

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9299 — Discovery/Polsat/JV) ( 1 )

6

2020/C 234/06

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9771 — Hitachi/Honda/HIAMS/Keihin/Showa/Nissin Kogyo) ( 1 )

8


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

16.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 234/1


Tipo de cambio del euro (1)

15 de julio de 2020

(2020/C 234/01)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1444

JPY

yen japonés

122,25

DKK

corona danesa

7,4465

GBP

libra esterlina

0,90540

SEK

corona sueca

10,3468

CHF

franco suizo

1,0783

ISK

corona islandesa

160,70

NOK

corona noruega

10,6275

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

26,587

HUF

forinto húngaro

353,25

PLN

esloti polaco

4,4688

RON

leu rumano

4,8439

TRY

lira turca

7,8568

AUD

dólar australiano

1,6293

CAD

dólar canadiense

1,5527

HKD

dólar de Hong Kong

8,8718

NZD

dólar neozelandés

1,7397

SGD

dólar de Singapur

1,5884

KRW

won de Corea del Sur

1 373,55

ZAR

rand sudafricano

18,9061

CNY

yuan renminbi

7,9975

HRK

kuna croata

7,5308

IDR

rupia indonesia

16 693,94

MYR

ringit malayo

4,8780

PHP

peso filipino

56,584

RUB

rublo ruso

81,0468

THB

bat tailandés

36,037

BRL

real brasileño

6,0911

MXN

peso mexicano

25,4759

INR

rupia india

85,9710


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Órgano de Vigilancia de la AELC

16.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 234/2


Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC sobre los tipos de interés vigentes para la recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia y actualización para los Estados de la AELC, aplicables a partir del 1 de abril de 2020

[Publicados de conformidad con las normas relativas a los tipos de referencia y actualización establecidos en la parte VII de las Directrices del Órgano de Vigilancia sobre ayudas estatales y en el artículo 10 de la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 195/04/COL, de 14 de julio de 2004 (1)]

(2020/C 234/02)

Los tipos básicos se calculan de conformidad con el capítulo relativo al método para fijar los tipos de referencia y actualización de las Directrices del Órgano de Vigilancia sobre ayudas estatales, en su versión modificada por la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 788/08/COL, de 17 de diciembre de 2008. Para obtener los tipos de referencia aplicables deberán añadirse los márgenes correspondientes al tipo básico, de conformidad con las Directrices sobre ayudas estatales.

A la luz de las circunstancias excepcionales de la pandemia de COVID-19, se han actualizado los tipos básicos para Islandia y Noruega.

Los tipos básicos han quedado fijados de la manera siguiente:

 

Islandia

Liechtenstein

Noruega

1.4.2020 –

2,88

-0,56

1,28


(1)  DO L 139 de 25.5.2006, p. 37, y Suplemento EEE del DO n.o 26/2006 de 25.5.2006, p. 1.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de la AELC

16.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 234/3


Solicitud de dictamen consultivo de Borgarting Lagmannsrett al Tribunal de la AELC, de fecha 3 de abril de 2020, en el caso del Gobierno noruego contra L

(Asunto E-2/20)

(2020/C 234/03)

El 3 de abril de 2020, Borgarting Lagmannsrett (Tribunal de Apelación de Borgarting) presentó al Tribunal de la AELC una solicitud de dictamen consultivo en el caso del Gobierno noruego contra L, recibida en la Secretaría del Tribunal el 3 de abril de 2020, sobre las cuestiones siguientes:

1

¿Debe interpretarse el considerando 27 de la Directiva 2004/38/CE en el sentido de que la expulsión de un nacional de la Unión o del EEE junto con una medida de prohibición de entrada permanente es contraria a la Directiva 2004/38/CE, aun cuando la persona en cuestión tenga la posibilidad, en virtud del artículo 32, apartado 1, de solicitar la retirada de la medida de prohibición de entrada?

2

¿Cómo debe entenderse la expresión «cambio material» en el artículo 32, apartado 1, cuando la expulsión se base en características personales del nacional de la UE o del EEE?

3

Si se considera que las características personales del nacional de la UE o del EEE que justifican la expulsión no cambiarán, ¿será contraria a la Directiva 2004/38/CE la expulsión junto con una prohibición de entrada permanente?

4

¿Cómo debe entenderse el requisito del artículo 27, apartado 2, en virtud del cual la expulsión debe ser una medida proporcionada, en relación con la expulsión de un nacional de la Unión o del EEE junto con una prohibición de entrada permanente, cuando la persona de que se trate tenga familia e hijos en el país del que haya sido expulsada? ¿Se opone la Directiva a la expulsión, junto con una prohibición de entrada permanente, en tales casos?

5.

¿Cuál debe ser el peso de la ausencia de infracciones penales durante el cumplimiento de la pena y de la evolución positiva tras su libertad condicional para determinar si concurre la «amenaza real, actual y suficientemente grave» a que se refiere el artículo 27, apartado 2?


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

16.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 234/4


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9866 — United Group/Forthnet)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 234/04)

1.   

El 9 de julio de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

NEWCO United Group Hellas S.A.R.L. («NewCo», Luxemburgo), filial propiedad al cien por cien de United Group BV («United Group», Países Bajos), que se encuentra bajo el control exclusivo en última instancia de BC Partners LLP («BC Partners», Reino Unido).

Hellenic Telecommunications and Telematic Applications SA («Forthnet», Grecia).

United Group, a través de NewCo, adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de Forthnet.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

United Group: suministrador de servicios de telecomunicaciones y medios de comunicación en Europa Sudoriental, donde explota una plataforma de medios de comunicación y cable multipista.

Forthnet: operador de telecomunicaciones con actividades en Grecia y Chipre bajo la marca «NOVA». Presta servicios de telefonía fija, de banda ancha fija y de televisión de pago (tanto vía satélite como internet, a través de servicios de transmisión libre) a clientes residenciales, empresariales e institucionales.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.9866 — United Group/Forthnet

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


16.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 234/6


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9299 — Discovery/Polsat/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 234/05)

1.   

El 7 de julio de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

Discovery Communications Europe Limited («Discovery», Reino Unido), perteneciente a Discovery Inc. («Discovery Group», Estados Unidos),

Cyfrowy Polsat SA («Polsat», Polonia), bajo el control de Zygmunt Solorz.

Discovery y Polsat adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de una empresa en participación de nueva creación («empresa en participación», Polonia).

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Discovery: empresa de medios de comunicación que pertenece al grupo mundial Discovery, que produce canales de televisión y ofrece contenidos de televisión a través de múltiples plataformas de distribución, incluidas plataformas lineales de televisión tanto de pago como en abierto, y diversas plataformas de distribución digital en todo el mundo. Discovery opera en Polonia a través de su participación mayoritaria en TVN, grupo polaco de medios de comunicación y entretenimiento, que difunde una serie de canales de televisión en Polonia y distribuye los canales Discovery y Eurosport.

Polsat: operador de una plataforma de televisión digital de pago por satélite y emisor de canales de televisión. Polsat también ofrece servicios de vídeo a la carta y otros servicios como la plataforma Ipla.

La empresa en participación explotará un servicio de vídeo a la carta de transmisión libre en Polonia y en otros Estados miembros. El nuevo servicio incluirá producciones locales facilitadas por Discovery y Polsat, contenidos televisivos adquiridos y nuevas series polacas encargadas específicamente por la nueva entidad. La plataforma de la empresa en participación también podrá distribuir los canales de televisión de las empresas matrices y de terceros.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.9299 — Discovery/Polsat/JV

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


16.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 234/8


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9771 — Hitachi/Honda/HIAMS/Keihin/Showa/Nissin Kogyo)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 234/06)

1.   

El 7 de julio de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

Hitachi, Ltd. («HTL», Japón).

Honda Motor Co., Ltd. («Honda», Japón).

Hitachi Automotive Systems, Ltd («HIAMS», Japón), filial al 100 % de HTL.

Keihin Corporation («Keihin». Japón).

Showa Corporation («Showa», Japón).

Nissin Kogyo Co., Ltd («Nissen Kogyo», Japón).

HTL y Honda adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de HIAMS, Keihin, Showa y Nissin Kogyo.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

HTL: conglomerado internacional de empresas y sociedad matriz en última instancia del grupo Hitachi de empresas. HTL es una empresa muy diversificada, que se dedica principalmente a la fabricación y venta de productos y servicios de los sectores de las tecnologías de la información, la energía, la industria, la movilidad y la vida informatizada.

Honda: sociedad matriz del grupo Honda de empresas que se dedica a la producción y distribución de automóviles, motocicletas y productos eléctricos.

HIAMS: empresa dedicada a la producción y suministro de productos y tecnologías de automoción.

Keihin: empresa dedicada a la fabricación y suministro de sistemas de electrificación para vehículos híbridos y eléctricos, de sistemas de gestión de motores para vehículos de gasolina y gas natural, y de productos para pilas de combustible.

Showa: empresa dedicada a la fabricación y suministro de piezas para automóviles, motocicletas y motores fueraborda.

Nissin Kogyo: empresa dedicada a la fabricación y suministro de sistemas integrados de frenado para vehículos.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.9771 — Hitachi/Honda/HIAMS/Keihin/Showa/Nissin Kogyo

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).