ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 232

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

63.° año
14 de julio de 2020


Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Comité Económico y Social Europeo

 

551.o Pleno del CESE (pleno a distancia), 5.5.2020 – 7.5.2020

2020/C 232/01

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Retos demográficos en la UE a la luz de las desigualdades económicas y de desarrollo (Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia croata)

1

2020/C 232/02

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Financiación sostenible para el aprendizaje permanente y el desarrollo de capacidades, en un contexto de escasez de mano de obra cualificada [Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia croata]

8


 

III   Actos preparatorios

 

Comité Económico y Social Europeo

 

551.o Pleno del CESE (pleno a distancia), 5.5.2020 – 7.5.2020

2020/C 232/03

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros[COM(2020) 70 final]

18

2020/C 232/04

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el año 2021, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 229/2013 y (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y su distribución en el año 2021 y se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013, (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en el año 2021[COM(2019) 581 — 2019/0254 (COD)]

29

2020/C 232/05

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1936/2001, (UE) 2017/2107 y (UE) 2019/833 y se deroga el Reglamento (UE) 2016/1627[COM(2019) 619 — 2019/0272 (COD)]

36


ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Comité Económico y Social Europeo

551.o Pleno del CESE (pleno a distancia), 5.5.2020 – 7.5.2020

14.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 232/1


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Retos demográficos en la UE a la luz de las desigualdades económicas y de desarrollo»

(Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia croata)

(2020/C 232/01)

Ponente:

Stéphane BUFFETAUT

Coponente:

Adam ROGALEWSKI

Solicitud de la Presidencia croata del Consejo

Carta, 10.9.2019

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

3.3.2020

Aprobado en el pleno

7.5.2020

Pleno n.o

551-Pleno a distancia

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

249/0/12

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El presente dictamen se elaboró antes del estallido de la pandemia de COVID-19. No obstante, el CESE reconoce que la crisis ocasionada por la COVID-19 tendrá importantes repercusiones en las futuras políticas de la UE que abordarán los retos demográficos y las crecientes desigualdades entre Estados miembros. En ese sentido, el Comité insta a la UE a preparar políticas pertinentes con una financiación ambiciosa para proteger a los ciudadanos de los efectos perjudiciales de la pandemia y, lo que es más importante, de la crisis económica que seguirá, con el fin de mitigar las repercusiones sociales negativas. Estas políticas deben elaborarse urgentemente y en consulta con los interlocutores sociales y la sociedad civil organizada.

1.2.

La actual situación demográfica de la UE requiere un enfoque holístico que abarque políticas sociales y económicas, políticas activas del mercado de trabajo y de cohesión, políticas de apoyo a las familias —en particular, la posibilidad de conciliar la vida privada y familiar con la vida laboral—, medidas especiales para los trabajadores de más edad, políticas en pro de un envejecimiento activo y sano, políticas de inmigración sostenibles e integradoras, así como medidas y políticas que eviten la fuga de cerebros.

1.3.

Debido a que es poco probable que vuelva producirse un boom de natalidad, mejorar la participación en el mercado laboral es esencial para atajar las consecuencias de la situación demográfica en Europa. Las tasas de desempleo, de subempleo y de inactividad son excesivas en demasiados Estados miembros, en particular en el caso de los jóvenes, cuya tasa de desempleo duplica aproximadamente la tasa media de desempleo en cada Estado miembro. La UE debe otorgar prioridad a la lucha contra el desempleo.

1.4.

El dinamismo demográfico depende también de la confianza en el futuro, motivo por el cual la UE necesita una economía fuerte y una política social sólida. De lo contrario, las mujeres y los hombres europeos –en particular los jóvenes– no confiarán en el futuro, y la incertidumbre social y económica resultante de ello les disuadirá de tener hijos. Por ello, la aplicación del pilar europeo de derechos sociales es un factor muy importante para mejorar la situación demográfica de la UE. En consecuencia, el CESE considera positiva la intención de la Comisión de desarrollar un plan de acción para la aplicación del pilar basada en un amplio proceso de consulta.

1.5.

Tener hijos no debe constituir un obstáculo para desarrollar una carrera profesional o ser un motivo de empobrecimiento o pérdida de poder adquisitivo, especialmente para las familias numerosas. Es importante mantener o ejecutar políticas de la familia estables y proactivas y políticas del mercado laboral centradas en las personas, que incluyan medidas que promuevan la conciliación de la vida privada y familiar y la vida laboral (permisos parentales y atención a la infancia, entre otras responsabilidades asistenciales, trabajo a domicilio, trabajo flexible, etc.) y que brinden apoyo económico y educativo. Debe prestarse especial atención a las familias monoparentales y numerosas que son las que corren mayor riesgo de pobreza. Las políticas de la familia estables y diversificadas adaptadas al entorno cultural han demostrado su capacidad para aumentar la tasa de fecundidad.

1.6.

Las condiciones laborales precarias y la falta de perspectivas de acceder a un mercado laboral dinámico, junto con las dificultades para alquilar o adquirir un alojamiento adecuado, especialmente en las áreas metropolitanas y las grandes ciudades, son una realidad para muchos jóvenes. Esto hace que les resulte difícil planificar su futuro así como independizarse y fundar una familia. Estas cuestiones deberían afrontarse con más firmeza, en la esfera política tanto nacional como de la UE.

1.7.

La movilidad interna es una libertad fundamental de la UE que refuerza la competitividad europea y brinda oportunidades a sus ciudadanos. En lo que respecta a la movilidad dentro de la UE y a la fuga de cerebros y de mano de obra vinculada a la movilidad interna, la mejor respuesta es la convergencia social y económica al alza de los Estados miembros, aunque esto requiere tiempo. El Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión y el Fondo Social Europeo deben estar especialmente orientados a ayudar a los Estados miembros de la UE con peores resultados económicos a desarrollar proyectos que impulsen su desarrollo social y económico, con el fin de llegar a ser o seguir siendo atractivos para su propia población. Pueden preverse medidas que alienten a los ciudadanos a regresar a su país de origen con vistas a un enriquecimiento mutuo.

1.8.

El entorno económico y social es un importante factor de atracción. El CESE considera que la inversión en servicios públicos eficaces, junto con las inversiones orientadas a la familia, deben figurar entre las prioridades porque están sentando las bases para el futuro. Puede facilitarse una mayor inversión pública dentro de los Estados miembros aplicando una «regla de oro» a las inversiones con finalidad social, a fin de permitir una mayor flexibilidad en las normas presupuestarias.

1.9.

Puede que la inmigración por sí sola no sea la solución al reto demográfico de Europa, pero puede contribuir a afrontarlo. A corto plazo, la inmigración podría influir positivamente en la población y el crecimiento de la mano de obra, siempre que vaya acompañada de políticas de integración justas y sostenibles para ayudar a los recién llegados a establecerse y evitar dificultades de integración.

2.   Situación actual

2.1.

La fecundidad, la mortalidad y la migración influyen en el tamaño de la población. Aunque cada país presenta una situación distinta, en la UE observamos una convergencia general con una disminución de las tasas de fecundidad y mortalidad. Pese a algunas divergencias entre países, la tasa de fecundidad en los Estados miembros a menudo se sitúa considerable y persistentemente por debajo del umbral del relevo generacional. Incluso dentro de la tendencia global de descenso de las tasas de mortalidad y fecundidad (transición demográfica), Europa es excepcional en este sentido.

2.2.

Entre 1950 y 1989, el aumento anual del número de habitantes de Europa siempre superó los dos millones. Desde 1990, el crecimiento se ha mantenido por debajo de los 1,5 millones al año. Al mismo tiempo, el resto del mundo registró un crecimiento demográfico medio claramente superior al de Europa. En 1950, por ejemplo, Europa albergaba al 21,7 % de la población mundial y en 2017 pasó a ser inferior al 10 %. Su peso demográfico nunca ha sido tan escaso (1).

2.3.

En cuanto a la tasa de natalidad, entre 1952 y 1961 se produjeron más de 12 millones de nacimientos al año en Europa. Esta cifra descendió a 7,3 millones en 2000. Se ha producido un ligero aumento debido a la migración, que ha traído a una población relativamente joven a Europa y ha mejorado la tasa de natalidad en una minoría de Estados miembros de la UE. El número de nacimientos oscila actualmente entre 7 y 8 millones al año.

2.4.

Esta situación ha de analizarse en correlación con la tasa de mortalidad. La mortalidad varía tanto al alza como a la baja: aumenta debido a que muchas generaciones alcanzan edades avanzadas; desciende como consecuencia de la mejora de las condiciones sanitarias y médicas y de estilos de vida más saludables, prolongándose así la esperanza de vida en Europa (78 años para los hombres y 83 años para las mujeres en la EU-28). En general, desde 1992 el número anual de fallecimientos en Europa se ha situado entre 8 y 8,5 millones.

2.5.

Desde 1994, Europa sufre anualmente una pérdida gradual de población, es decir, un balance natural negativo resultante de un número de fallecimientos superior al de nacimientos. Esta despoblación afecta a Alemania, Bulgaria, Croacia, España, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Portugal, Rumanía y Eslovenia.

2.6.

Pese a la migración, que incorpora a personas más jóvenes que la población nativa, la Europa del siglo XXI está experimentando un proceso de envejecimiento. La proporción de personas mayores de 65 años respecto a la población total aumentó del 12,5 % en 1989 al 18,8 % en 2019. El CESE ya ha puesto de relieve que la tasa de actividad de la población en edad laboral es más importante que la tasa de dependencia de las personas mayores, es decir, la proporción entre las personas en edad laboral y las mayores de 65 años. Por consiguiente, es necesario liberar el potencial laboral de las personas en paro o infraempleadas. Una mejor integración de los inmigrantes en el mercado laboral y el acceso a la formación para los desempleados y las personas con empleo precario es esencial para abordar el reto demográfico vinculado a la longevidad.

2.7.

Algunos Estados miembros tienen que afrontar una gran movilidad dentro de Europa hacia Estados miembros con mejores condiciones de vida, lo que agrava las dificultades vinculadas al envejecimiento de su población, dado que las personas que se desplazan pertenecen generalmente a los grupos de edad más jóvenes. Estamos siendo testigos de una fuga de trabajadores en todos los niveles de cualificación y, lo que es más importante, una fuga de cerebros preocupante para los países afectados, los cuales han invertido en sistemas de enseñanza y formación que después benefician a otros países que pueden ofrecer mejores condiciones laborales y sociales. En 2018, el 36 % de los trabajadores móviles de la UE tenían un nivel elevado de formación, el 40 % medio y el 23 % un nivel educativo bajo. Sin embargo, solo el 20 % ocupaba puestos de alta cualificación, un 60 % de cualificación media y un 20 % baja (2).

2.8.

Además, el desplazamiento de trabajadores hacia Estados miembros con mayor capacidad económica acelera el envejecimiento y el decrecimiento de la población en los Estados miembros de Europa del Este. Si este flujo se mantiene al mismo ritmo, el número de personas mayores de 65 años en Europa oriental será superior al de los países de Europa occidental (3).

2.9.

El desplazamiento de trabajadores de los países de Europa oriental a otros Estados miembros más ricos se debe principalmente a las diferencias en cuanto a los salarios, la protección social y las normas sociales, que siguen siendo muy inferiores a las de los antiguos Estados miembros. Aunque la brecha salarial entre Europa del Este y Europa occidental se fue colmando hasta la crisis, la convergencia salarial ascendente en Europa del Este se detuvo tras la crisis (4). En algunos Estados miembros de Europa del Este, la elevada emigración ha generado escasez de mano de obra.

2.10.

Al mismo tiempo, la migración desde Europa meridional hacia Europa occidental aumentó como consecuencia de las medidas de austeridad adoptadas a raíz de la crisis económica (5) y sus consecuencias. En este caso, las malas perspectivas del mercado laboral, incluida una elevada tasa de desempleo, dieron lugar a una mayor migración desde Europa meridional hacia Europa occidental de todo tipo de trabajadores, independientemente de sus cualificaciones.

2.11.

También hay factores no estrictamente económicos, como el marco jurídico o las circunstancias socioculturales, que contribuyen a la migración. Por ejemplo, algunas personas abandonan su país para trasladarse a Estados de bienestar más desarrollados que brindan mejor protección social y asistencia sanitaria. Asimismo, algunas personas pueden sufrir discriminación por motivos religiosos, de origen étnico o de orientación sexual y, por consiguiente, emigrar a Estados miembros donde la sociedad y el ordenamiento jurídico resultan más acogedores y protectores. En general, es difícil evaluar la magnitud de estos flujos y su impacto en las cuestiones demográficas.

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE pide que se adopte un enfoque integral para afrontar los retos demográficos. Este planteamiento abarca no solo la propia tasa de fecundidad, sino también cuestiones como la conciliación de la vida privada y la vida laboral, el empleo, la igualdad entre hombres y mujeres, políticas de la familia estables, políticas regionales y de cohesión o la calidad de los servicios e infraestructuras públicos.

3.2.

Debatir sobre demografía implica hablar de hijos, madres y padres, en lugar de meros datos y estadísticas. Se trata de personas con proyectos vitales propios, independientemente del tipo de familia de que se trate. Las sociedades europeas deben ofrecer apoyo y protección a los más vulnerables, en este ámbito los hijos, cuyos derechos e intereses deben prevalecer.

3.3.

El CESE ha emitido varios dictámenes en materia de demografía. En algunos de ellos, el CESE ha señalado que los países que cuentan con políticas de la familia sólidas, cuyas disposiciones reflejan además la diversidad y las culturas de los Estados miembros en cuestión, se encuentran en mejor situación demográfica que los que carecen de tales políticas o, en caso de tenerlas, son débiles (6). En otros dictámenes, el Comité subrayó la importancia de unas políticas sólidas del mercado laboral basadas en una elevada participación en el mercado laboral y en la alta calidad del empleo como forma eficaz de afrontar los retos demográficos (7).

3.4.

El CESE considera que ya existen políticas que podrían utilizarse para abordar los retos demográficos, particularmente teniendo en cuenta las desigualdades económicas y de desarrollo. El pilar europeo de derechos sociales es un instrumento importante para alcanzar una convergencia social y económica ascendente en la UE, que también contribuirá a afrontar los retos demográficos.

3.5.

El CESE considera esencial un entorno que ofrezca a las personas estabilidad social y económica, así como condiciones de vida y laborales dignas –en el que los interlocutores sociales desempeñen un papel destacado– para garantizar tendencias demográficas positivas en la UE. Esto implica mayor inversión en infraestructura social, políticas de la familia, servicios públicos de alta calidad y políticas activas del mercado laboral.

3.6.

El análisis de políticas que son demográficamente eficaces revela que combinan diferentes medidas estables en el tiempo. Esto es importante debido a que un proyecto parental y familiar se plantea, por definición, a largo plazo. En cuanto a las políticas de la familia, se debe prestar atención especial a las familias en riesgo de pobreza, por ejemplo las familias monoparentales y numerosas. Es importante recordar que la segunda causa de pobreza, tras el desempleo, reside en la ruptura del vínculo familiar y que el riesgo de pobreza aumenta con el número de niños dependientes de un hogar. El CESE aboga por una renta mínima digna en la UE (8).

3.7.

El CESE destaca el papel fundamental que desempeñan los servicios públicos en las políticas sociales y en el apoyo a las familias. Una atención y una asistencia de gran calidad, accesible y asequible (para los hijos, las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada) son fundamentales para abordar los retos demográficos y contribuir al crecimiento de la población. Una inversión insuficiente en servicios públicos ha originado escasez de personal y falta de infraestructuras adecuadas. Debe incidirse más en los servicios de atención a la infancia y en la enseñanza, así como en las políticas orientadas a las generaciones de más edad. Uno de los ámbitos en los que la insuficiencia de la inversión resulta más evidente es la atención sanitaria y los cuidados de larga duración para las personas de edad avanzada (9).

3.8.

El CESE solicita mayor inversión en servicios públicos y políticas sociales con el fin de superar los retos demográficos. El CESE reitera su opinión de que puede facilitarse una mayor inversión pública dentro de los Estados miembros aplicando una «regla de oro» a las inversiones con finalidad social, a fin de permitir una mayor flexibilidad en las normas presupuestarias. Los fondos actuales y futuros de la UE, en particular el Plan de Inversiones para Europa, deberían concentrarse más y aumentar el gasto en inversión social, apoyo a las familias y promoción de la igualdad, puesto que ello contribuye a abordar los retos demográficos.

3.9.

El CESE hace hincapié en el volumen y el valor del trabajo no remunerado realizado principalmente por mujeres que, por solidaridad familiar, soportan la mayor parte del coste de la asistencia y la ayuda, apoyan a las familias y compensan la carencia de infraestructuras públicas. Este trabajo real apenas se reconoce como tal, aunque se calcula que el cuidado de personas no remunerado y las tareas domésticas representan, respectivamente, el 10 y el 39 % del producto interior bruto a escala mundial (10). Es importante, y justo, reconocer y apoyar la labor de los cuidadores no remunerados, normalmente miembros de la familia, que optan por no trabajar para atender y asistir a miembros de la familia enfermos, con discapacidad u otro tipo de dependencias, entre otras cosas, invirtiendo de modo suficiente en infraestructuras para los cuidados. Debe alentarse a los Estados miembros a reconocer el valor económico, social y moral de este trabajo, dotando a dichas personas de un estatus y una ayuda financiera adecuados, así como manteniendo sus derechos de seguridad social.

3.10.

Debe prestarse especial atención a la población rural, que está envejeciendo más rápidamente aún que el conjunto de la ciudadanía. Una tendencia que define la vida rural en toda Europa es el descenso de su población, dado que las personas jóvenes tienden a trasladarse a las grandes ciudades por motivos educativos o laborales. Una de las medidas clave para luchar contra la despoblación de las zonas rurales y las pequeñas y medianas ciudades de provincias es el mantenimiento allí del nivel de vida, incluidas unas perspectivas laborales dignas, así como invertir en infraestructuras, servicios públicos y enseñanza.

3.11.

El CESE subraya el importante papel que desempeñan las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales en el debate y el desarrollo de políticas relativas a los retos demográficos.

4.   La importancia del empleo de calidad y de las políticas del mercado laboral proactivas y de las políticas que favorezcan la conciliación de la vida privada y familiar con la vida laboral

4.1.

El CESE considera que las políticas del mercado laboral proactivas que contribuyen a la creación de empleo estable y al bienestar de los trabajadores son medidas importantes y eficaces para afrontar los retos demográficos. En efecto, la mayor parte de los ingresos de la población europea proceden de su trabajo de manera que sin creación de empleo, perspectivas de acceder a un mercado laboral dinámico, seguridad en el mercado laboral y empleo calidad es difícil fundar una familia y ofrecerle unas condiciones de vida dignas. Mediante la negociación colectiva, los interlocutores sociales pueden contribuir sensiblemente a la mejora de los salarios y las condiciones laborales y sociales.

4.2.

El CESE toma nota del informe titulado Demographic scenarios for the EU (11) (Proyecciones demográficas para la UE), que afirma que el remedio más factible y eficaz para atajar las consecuencias negativas del envejecimiento de la población no consiste ni en centrarse en aumentar las tasas de fecundidad ni en una mayor migración, sino en aumentar la tasa de actividad. A medio y largo plazo, se requiere una demografía más equilibrada para garantizar el equilibrio de nuestro gasto social y el dinamismo de nuestra economía.

4.3.

Las medidas para combatir la pobreza de las personas con empleo son sumamente importantes para ofrecer condiciones de vida dignas a las familias y una vida decente a hijos y padres. El CESE toma nota de la intención de la presidenta de la Comisión de garantizar que todos los trabajadores de la Unión reciban un salario mínimo justo (12). Teniendo esto en cuenta, el CESE elaborará un Dictamen exploratorio sobre el tema «Salarios mínimos dignos en toda Europa».

4.4.

El empleo de calidad —que es un factor de estabilidad económica—, el acceso a la formación para mejorar las capacidades y competencias de los trabajadores y las posibilidades de combinar condiciones laborales seguras y flexibles son una forma de impulsar el crecimiento demográfico. Debe prestarse especial atención a las disposiciones sobre trabajo a tiempo parcial o flexible con el fin de mejorar la conciliación de la vida privada y la vida laboral y de la vida privada y la vida familiar. Una medida que permite conciliar mejor la vida privada y la vida laboral y al mismo tiempo protege la vida privada y familiar en una época de aceleración de la digitalización es el derecho a desconectar, que el CESE considera una buena práctica (13).

4.5.

En anteriores dictámenes (14), el CESE abogó por políticas de igualdad de género proactivas para colmar la brecha salarial entre hombres y mujeres y promover medidas que faciliten la conciliación de la vida privada y la vida laboral. Los estudios muestran que es beneficioso para las familias, así como para la economía y la competitividad europeas, que los hombres participen en las tareas domésticas. Impulsar la participación de las mujeres en el mercado laboral permitiría desarrollar su potencial en un momento en el que la mano de obra de la UE está disminuyendo y la población está envejeciendo.

4.6.

Debe prestarse especial atención a los jóvenes trabajadores que son o que podrían convertirse en padres. La tasa media de desempleo juvenil en la UE sigue siendo más elevada que la de población activa en general y oscila entre el 5 y el 40 % en algunos Estados miembros (15). Asimismo, las personas jóvenes se ven particularmente afectadas por condiciones laborales precarias (16). Por otra parte, la falta de creación de empleo, de perspectivas de acceder a un mercado laboral dinámico, de seguridad en el mercado laboral, junto con las dificultades para alquilar o adquirir un alojamiento, hace que les resulte difícil planificar su futuro e independizarse, instalarse y fundar una familia. Debe favorecerse el acceso de los jóvenes a un empleo de calidad: esto les proporcionaría la seguridad que necesitan para fundar una familia.

4.7.

En el otro extremo de la cadena generacional, se requieren políticas de apoyo a los trabajadores de más edad en el mercado laboral, de tal forma que puedan trabajar hasta alcanzar la edad legal de jubilación vigente en sus respectivos países (17). Esto podría conseguirse mejorando las oportunidades de empleo y las condiciones laborales para crear empleo que se ajuste mejor a las necesidades de las personas mayores. Debe prestarse especial atención a la lucha contra la discriminación por motivos de edad en el mercado laboral.

4.8.

Hay que tener especialmente en cuenta la salud y la seguridad en el trabajo, ya que el envejecimiento aumenta el riesgo de tener problemas de salud. Por lo tanto, es fundamental organizar el trabajo y diseñar los lugares de trabajo de tal forma que puedan prevenirse estas enfermedades y que más trabajadores puedan seguir en activo hasta alcanzar la edad legal de jubilación (18).

5.   La relevancia de las políticas de la familiar para lograr una demografía dinámica

5.1.

Los Estados miembros que aplican políticas de la familia activas presentan tasas de natalidad más elevadas que aquellos que carecen de políticas de la familia o, en caso de tenerlas, son débiles. El objetivo es velar por que tener hijos, los cuales garantizan el futuro de Europa, no repercuta negativamente en las condiciones de vida o en las aspiraciones profesionales. Para conseguirlo, es necesario combinar medidas fiscales, legislación social, ayudas económicas directas y servicios públicos eficientes y asequibles, incluidos sistemas de atención a la infancia. Cuando se aplican, estas políticas son eficaces (19). Ahora bien, para seguir siéndolo, deben resultar sostenibles y constituir una base legislativa estable.

5.2.

No obstante, estas políticas de la familia forman parte de un marco más amplio que garantiza su eficacia, en particular: el empleo, la dinámica económica y social, una cultura favorable a las familias, una política de vivienda adaptada, un sistema de enseñanza eficiente y políticas en materia de medio ambiente. Por último, la vida familiar y la vida laboral figuran entre las cuestiones que más preocupan a los hombres y mujeres europeos, por lo que ambas deben centrar las preocupaciones de la sociedad europea.

5.3.

La demografía se plantea, por naturaleza, a largo plazo y requiere una acción europea coordinada. La UE debería elaborar directrices comunes basadas en la solidaridad intergeneracional y la igualdad de género, teniendo en cuenta las culturas nacionales y las divergencias en materia de política social. La situación actual de la Unión Europea requiere también medidas encaminadas a aumentar la tasa de natalidad. Según la premisa de que «gobernar es prever», resulta esencial actuar sin demora.

6.   Una migración que incluya la movilidad dentro de la UE

6.1.

En lo que respecta al papel que desempeña la inmigración a la hora de abordar los retos demográficos, el CESE reitera que «la inmigración tiene una influencia positiva en el crecimiento de la población y la población activa. Si el crecimiento demográfico natural se vuelve negativo, la inmigración puede ayudar a mantener constante la población total y la población activa. Es cierto que la inmigración no es la solución definitiva para atajar las consecuencias del envejecimiento demográfico en Europa. No obstante, también podría ser un remedio para la escasez de mano de obra y capacidades que no está relacionada con procesos demográficos» (20).

6.2.

Asimismo, debe prestarse atención a no fomentar la migración sistemática de las personas que poseen altas cualificaciones y competencias agravando así el déficit de capacidades de los países en desarrollo, lo cual socavaría su desarrollo económico y social. También es importante aplicar políticas activas de acogida e integración con el fin de evitar escollos a la hora de establecerse en un nuevo país e integrarse en una nueva cultura.

6.3.

La libre circulación de los ciudadanos de la UE figura entre las libertades fundamentales de la Unión. Sin embargo, las elevadas tasas de migración dentro de la UE pueden plantear retos específicos a los Estados miembros tanto de origen como de acogida, tales como la aceleración del envejecimiento de su población o la pérdida de mano de obra y las competencias.

6.4.

La cuestión estriba en si la movilidad dentro de la UE es irreversible o meramente temporal, debiendo ser la norma regresar al país de origen. De hecho, la mayoría de las personas abandonan su país de origen regresan a los dos años. Se trata de una forma de movilidad circular. Dichos flujos migratorios son mutuamente enriquecedores para los países en cuestión. Para garantizar que esto más positivo, se requiere una convergencia económica y social ascendente entre Europa oriental y occidental así como entre Europa meridional y occidental. Colmar la brecha existente es la mejor forma de frenar esta pérdida de mano de obra.

Bruselas, 7 de mayo de 2020.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Gérard-François Dumont, «Vue de ses frontières, une Europe vieillissante mais attractive pour les migrants» (Vista desde sus fronteras, Europa está envejeciendo, pero es atractiva para los migrantes), Diploweb, La revue géopolitique, 3.11.2019.

(2)  https://www.etui.org/Publications2/Working-Papers/Why-central-and-eastern-Europe-needs-a-pay-rise

(3)  Demographic Scenarios for the EU (Escenarios demográficos para la UE), 2019, https://ec.europa.eu/jrc/en/publication/eur-scientific-and-technical-research-reports/demographic-scenarios-eu

(4)  https://www.etui.org/Publications2/Working-Papers/Why-central-and-eastern-Europe-needs-a-pay-rise

(5)  Informe anual de 2018 sobre la movilidad laboral dentro de la UE, informe final de 2018.

(6)  DO C 218 de 23.7.2011, p. 7 y DO C 161 de 13.7.2007, p. 66.

(7)  DO C 318 de 29.10.2011, p. 1 y DO C 14 de 15.1.2020, p. 60.

(8)  DO C 190 de 5.6.2019, p. 1.

(9)  DO C 71 de 24.2.2016, p. 46.

(10)  https://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=E/CN.6/2017/3

(11)  Demographic Scenarios for the EU (Proyecciones demográficas para la UE), 2019.

(12)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 142.

(13)  DO C 14 de 15.1.2020, p. 52.

(14)  DO C 129 de 11.4.2018, p. 44 y DO C 110 de 22.3.2019, p. 26.

(15)  Discurso de la Sra. von der Leyen.

(16)  DO C 14 de 15.1.2020, p. 60.

(17)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 142.

(18)  https://osha.europa.eu/sites/default/files/publications/documents/Work-related_MSDs_prevalence_costs_and_demographics_in_the_EU_report.pdf

(19)  DO C 14 de 15.1.2020, p. 60.

(20)  DO C 110 de 22.3.2019, p. 1.


14.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 232/8


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Financiación sostenible para el aprendizaje permanente y el desarrollo de capacidades, en un contexto de escasez de mano de obra cualificada»

[Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia croata]

(2020/C 232/02)

Ponente:

Tatjana BABRAUSKIENĖ

Coponente:

Pavel TRANTINA

Solicitud de la Presidencia croata del Consejo

Carta, 10.9.2019

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Decisión de la Mesa

24.9.2019

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

3.3.2020

Aprobado en el pleno

7.5.2020

Pleno n.o

555-Pleno a distancia

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

254/1/6

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge favorablemente el enfoque de la carta de mandato del comisario Nicolas Schmit (1) sobre la aplicación y la actualización de la Agenda de Capacidades, que se centra en determinar y suplir la escasez de capacidades y apoyar la readaptación profesional en el marco de la transición justa, así como estudiar la idea de proponer cuentas individuales de aprendizaje como una de las posibles formas de permitir que los adultos (empleados y desempleados) acumulen derechos de formación y los utilicen para recibir una formación de calidad garantizada.

1.2.

El CESE suscribe las Conclusiones del Consejo sobre la función esencial que desempeña el aprendizaje permanente para empoderar a las sociedades de modo que puedan afrontar la transición tecnológica y ecológica apoyando un crecimiento inclusivo y sostenible (2), adoptadas el 8 de noviembre de 2019, en las que se pide a la Comisión que «adapte la eficiencia, el alcance y los grupos destinatarios de las políticas actuales de aprendizaje permanente a fin de responder mejor a las necesidades de aprendizaje derivadas de los cambios en la sociedad y en el mundo del trabajo, en particular desarrollando el Espacio Europeo de Educación (3)».

1.3.

El CESE valora positivamente que entre las prioridades de la Presidencia croata del Consejo de la UE (4) figuren las inversiones en investigación e innovación, un mayor acceso al aprendizaje permanente y de alta calidad, y el desarrollo de nuevas capacidades adaptadas a los empleos del futuro.

1.4.

El CESE acoge con satisfacción que, en su Comunicación titulada «Una Europa social fuerte para unas transiciones justas» (5) —que afirma que las capacidades son clave para el futuro—, la Comisión Europea aliente a los Estados miembros de la UE a que ofrezcan educación y formación integradoras de alta calidad desde una edad temprana y apoyen a las personas en su desarrollo continuo a lo largo de toda su carrera profesional.

1.5.

El CESE pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que adopten medidas eficaces encaminadas a aplicar los principios primero y cuarto del pilar europeo de derechos sociales, garanticen un aprendizaje permanente de calidad e integrador como un derecho de todos los ciudadanos en Europa dentro y fuera de su lugar de trabajo y apoyen la aplicación de estos principios con una financiación pública sostenible acordada con los interlocutores sociales y la sociedad civil.

1.6.

El CESE desearía que se preste especial atención al acceso de los grupos más vulnerables de la sociedad a las oportunidades de aprendizaje permanente. Debe prestarse apoyo efectivo a los trabajadores de todos los niveles de capacidades y cualificaciones y en las empresas y organizaciones de todos los tamaños, independientemente de la zona geográfica, garantizando al mismo tiempo una financiación sostenible de las autoridades públicas, las empresas y los sindicatos, por ejemplo, mediante cuentas individuales de formación u otros sistemas y herramientas de acuerdo con las prácticas nacionales.

1.7.

El CESE sugiere que la Comisión Europea sea más ambiciosa a la hora de establecer indicadores y parámetros de referencia para el aprendizaje permanente, en particular para la participación de adultos —incluidos los empleados— en la educación y la formación, dentro de marcos políticos pertinentes y el próximo marco estratégico sobre educación y formación 2030. La Comisión debe velar por que los instrumentos financieros de la UE, como Erasmus+, el Fondo Social Europeo (FSE), InvestEU, el Plan de Inversiones para una Europa Sostenible, el Fondo de Transición Justa (FTJ) y otros fondos de la UE pertinentes, apoyen el establecimiento de estos parámetros de referencia de manera eficaz y sinérgica.

1.8.

Además, el CESE pide a las instituciones de la UE que acuerden un marco único inclusivo de competencias clave que vaya más allá de la educación escolar, abordando la necesidad del aprendizaje de adultos y la adquisición de habilidades para la vida y haciendo hincapié, en particular, en la capacidad de aprender a aprender y las capacidades para la ciudadanía democrática que son esenciales para ayudar a los adultos a asumir un papel activo en la sociedad. El CESE pide asimismo un aumento de la inversión en entornos de aprendizaje no formal e informal, que son especialmente relevantes para la adquisición de dichas competencias.

1.9.

El CESE considera que, en el contexto del Semestre Europeo, es necesario generar coherencia entre el llamamiento de la Comisión Europea a favor de una inversión sostenible en educación y formación y la petición de medidas de optimización, que en algunos casos perjudican dicha inversión. La inversión pública en aprendizaje permanente, en particular de adultos, debe aumentar en todos los Estados miembros.

1.10.

El CESE reitera su petición de dedicar una mayor atención a la inversión social en educación, formación y aprendizaje permanente, entre otros aspectos. Propone que se estudie la posibilidad de aplicar también a las inversiones sociales que reciben financiación de los Fondos Estructurales de la UE la regla de oro presupuestaria, es decir, excluir las inversiones públicas orientadas al futuro del cálculo de los déficits públicos netos en el marco de las normas presupuestarias de la unión monetaria europea.

1.11.

El CESE pide a las futuras presidencias de la UE y a la Comisión Europea que sigan reforzando la cooperación entre los responsables de la toma de decisiones al más alto nivel siguiendo la iniciativa de la sesión conjunta del Consejo de ministros de Economía y Educación de la UE, con objeto de debatir sobre cómo garantizar una financiación pública sostenible para la educación y la formación, en particular para el aprendizaje de adultos. Asimismo, es necesario dialogar con los ministros de Empleo y Asuntos Sociales. También debe existir tal cooperación a nivel nacional.

1.12.

El CESE pide a los Estados miembros que velen por que las personas empleadas y desempleadas que tienen dificultades para acceder a una educación y formación para adultos de calidad e integradora cuenten con un apoyo eficaz, garantizando una financiación específica para quienes la necesitan, como los desempleados, los trabajadores no convencionales, las personas con menor cualificación, las personas con discapacidad, las personas mayores y las personas pertenecientes a grupos desfavorecidos desde el punto de vista socioeconómico, teniendo en cuenta al mismo tiempo la dimensión de género.

1.13.

El CESE propone que se considere la adopción de ciertas medidas como el establecimiento de indicadores relativos a la inversión pública y privada en educación y formación profesionales (EFP), así como el acceso de los trabajadores a permisos retribuidos con fines de formación, en consonancia con la orientación para el empleo n.o 6: Mejorar la oferta de trabajo y las cualificaciones (6), que pide a los Estados miembros que procuren garantizar la transferencia de derechos de formación durante transiciones profesionales. Esto debería permitir a todo el mundo prever las necesidades del mercado laboral y adaptarse mejor a ellas.

1.14.

El CESE cree que los Estados miembros deben ayudar al sector público y a los proveedores de educación sin ánimo de lucro y las organizaciones de la sociedad civil a mantener la financiación para ofrecer aprendizaje permanente de buena calidad integrador y más accesible. Es preciso garantizar la alta calidad de la oferta de educación y formación mediante mecanismos de garantía de calidad apoyados por ejemplo por EQAVET y otras herramientas.

1.15.

El CESE considera que, con el fin de garantizar una inversión eficaz en la formación complementaria y la readaptación profesional de los trabajadores en las empresas, se necesitan datos adicionales relativos a la inversión realizada por las empresas y al apoyo financiero que ofrecen los gobiernos. Las propias contribuciones de los trabajadores, los sindicatos y otras partes interesadas deben analizarse adecuadamente y se han de tener en cuenta en los debates políticos, prestando atención a la inversión en diferentes capacidades.

1.16.

El CESE opina que una gobernanza democrática del desarrollo y la aplicación de las políticas en materia de aprendizaje permanente, incluido un diálogo social y consulta efectivos con la sociedad civil organizada, permite que la inversión sea más eficaz a la hora de alcanzar los objetivos políticos.

1.17.

El CESE anima a los Estados miembros a aprovechar al máximo las oportunidades que ofrecen los fondos disponibles de la UE, que también deberían complementarse con recursos nacionales. En cualquier caso, el próximo MFP debería contrarrestar la limitación de las posibilidades presupuestarias para el aprendizaje permanente a nivel de la UE y de los Estados miembros. Los propios programas deben ser más integradores, sencillos y manejables para los beneficiarios y proyectos más pequeños.

1.18.

El CESE señala que es importante verificar periódicamente la eficacia de las medidas de apoyo financiero y no financiero para asegurarse de que llegan a determinados grupos de adultos, así como la eficiencia en el uso de los recursos. Deben establecerse mecanismos sólidos de supervisión y evaluación. Los resultados de las evaluaciones han de contribuir a la elaboración de políticas en materia de aprendizaje permanente y fundamentarla.

1.19.

El CESE considera que son necesarios mecanismos de financiación que movilicen recursos nacionales y lleven aparejado un reparto adecuado de costes entre las autoridades públicas y las entidades privadas, así como los particulares y otras partes interesadas pertinentes (como, por ejemplo, los interlocutores sociales, los proveedores de formación, las ONG, etc.).

1.20.

El CESE pide que se integre en las políticas en materia de educación, formación y aprendizaje permanente una percepción más flexible de las necesidades de los entornos de aprendizaje, siguiendo el principio general de apoyar el potencial individual y único de quien aprende. Esto implica reconocer, incluso mediante una inversión continua, el valor de los entornos de aprendizaje distintos de la educación formal como centros dinámicos de desarrollo de competencias, lo que también permitirá al sector académico adquirir conocimientos especializados mediante la adopción de enfoques más inclusivos e innovadores para satisfacer las necesidades de los alumnos.

1.21.

Para que el aprendizaje permanente tenga éxito, el CESE insta a todos los responsables políticos nacionales y de la UE a hacer frente a los siguientes retos para los entornos de aprendizaje permanente y a financiar las soluciones a estas cuestiones, de acuerdo con el alcance de sus responsabilidades:

1.21.1.

diseñar y aplicar estrategias a largo plazo para fomentar la colaboración entre los proveedores de aprendizaje formal, no formal e informal desde una perspectiva centrada en el alumno;

1.21.2.

velar por que los alumnos puedan asumir un papel activo en sus vías de aprendizaje diseñando estas principalmente en torno a sus necesidades;

1.21.3.

apoyar a los alumnos de todas las edades y orígenes en el acceso, la combinación y la transferencia entre distintas formas de aprendizaje, en consonancia con sus necesidades y aptitudes personales;

1.21.4.

tratar como prioridad urgente la validación del aprendizaje no formal e informal (como se establece en la Recomendación del Consejo sobre la validación (7));

1.21.5.

mejorar la oferta de oportunidades de aprendizaje permanente a nivel local utilizando las infraestructuras comunitarias y educativas existentes.

2.   Antecedentes generales

2.1.

Según la definición del Consejo (8), por aprendizaje permanente se entiende el realizado desde la educación infantil y la atención a la infancia hasta la etapa posterior a la jubilación, incluido todo el espectro del aprendizaje formal, no formal e informal, con el objetivo de mejorar los conocimientos, las capacidades y las competencias desde una perspectiva personal, cívica, social o laboral. El aprendizaje permanente, en el que cada individuo es el agente del aprendizaje, permite a todas las personas adquirir los conocimientos pertinentes para participar como ciudadanos activos en la sociedad del conocimiento y en el mercado laboral, facilitando la libre movilidad de los ciudadanos europeos. El presente Dictamen se centra en la financiación sostenible para el aprendizaje permanente y el desarrollo de capacidades, en un contexto de escasez de mano de obra cualificada.

2.2.

El aprendizaje se produce en todos los lugares y de forma constante, de un modo activo y pasivo, en contextos formales, informales y no formales. Por lo tanto, en las políticas en materia de educación, formación y aprendizaje permanente debe integrarse una percepción más flexible de las necesidades de los entornos de aprendizaje, siguiendo el principio general de apoyar el potencial individual y único de quien aprende. Debe apoyarse a la vez la «educación a lo ancho de la vida» y la «educación permanente» por medio de una financiación pública sostenible y prestarse especial atención a las generaciones de más edad, procurando ofrecerles medios adaptados a sus formas de aprendizaje. Por lo tanto, el CESE reitera (9) que los fondos, tanto a nivel de la UE como nacional, deben invertir, entre otros aspectos, en un sistema de educación y formación integrador y de gran calidad, que debería ser accesible y asequible para todos y ajustarse a las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo. Los beneficios del aprendizaje para adultos pueden considerarse tan elevados como los de la educación y la formación inicial e incluso la educación superior (10).

2.3.

El impacto de las tendencias mundiales, como los cambios económicos, tecnológicos, medioambientales, sociales e industriales derivados de la revolución digital, es enorme, puesto que afecta a numerosos ámbitos que van desde la economía, la innovación, la ciencia y la educación hasta la salud, la sostenibilidad y la gobernanza, y está transformando rápidamente el mundo del trabajo y los perfiles de cualificaciones de muchas profesiones. El ritmo de los cambios requiere la capacitación, la readaptación profesional y la formación complementaria continuas de todos los ciudadanos a lo largo de su vida, centrando la atención particularmente en ofrecer un apoyo eficaz a los trabajadores y a los desempleados, a la vez que se garantiza una financiación sostenible de las autoridades públicas y las empresas por medio de cuentas individuales de formación y otras herramientas.

2.4.

Al mismo tiempo, la naturaleza desestabilizadora de estos cambios hace cada vez más difícil la tarea de predecir las futuras necesidades de capacidades. La oferta de capacidades también está evolucionando, pero la adaptación a las necesidades de nuevas capacidades lleva tiempo. Aunque los empleadores subrayan la importancia de las CTIM, las competencias digitales y la EFP, ahora se está produciendo un cambio hacia las aptitudes interpersonales/transversales (11) que permiten a las personas adaptarse a los entornos de trabajo y a distintas situaciones en la vida (12). Estas aptitudes normalmente se desarrollan en organizaciones que ofrecen educación no formal (organizaciones de jóvenes, etc.) y el apoyo financiero sostenible a estos proveedores es esencial.

2.5.

Además, es importante invertir ahora en el desarrollo estratégico de nuevos programas de formación. Son herramientas políticas esenciales para responder a las necesidades y déficits de competencias, y la inversión en ellos puede tardar en mostrar resultados, especialmente en el caso de los programas a niveles superiores y de mayor duración. Para fundamentar el sistema de educación y formación con suficiente antelación, es esencial la previsión sistemática de las necesidades de capacidades para posibilitar respuestas estratégicas y prevenir desajustes de capacidades (13).

2.6.

La situación creada recientemente por la pandemia de COVID-19 en todo el mundo ha demostrado que, si es necesario, el aprendizaje puede adaptarse rápidamente a los cambios de circunstancias. Los alumnos desarrollan una serie de nuevos enfoques, como el aprendizaje independiente o por proyectos, muestran una mayor curiosidad y mejoran sus capacidades informáticas para participar en el aprendizaje a distancia. Existen varias plataformas digitales, que pueden utilizarse de manera gratuita. Las capacidades transversales esenciales están ayudando tanto a los alumnos como a los profesores a adaptarse a este cambio. Cuando la vida vuelva a la «normalidad», la sociedad debería extraer enseñanzas de esta experiencia y seguir desarrollando estos enfoques y capacidades, invirtiendo en ellos de manera suficiente, a fin de permitir que cada alumno, cualquiera sea su situación social, participe y se beneficie de ellos.

3.   Contexto político

3.1.

La Comunicación de la Comisión sobre «Una Europa social fuerte para unas transiciones justas» (14) destaca que las capacidades son clave para el futuro. Permiten a las personas aprovechar las ventajas de un ritmo rápidamente cambiante en el lugar del trabajo. La mitad de la mano de obra actual tendrá que actualizar sus capacidades en los próximos cinco años y las transiciones digital y ecológica exigirán nuevos conjuntos de capacidades. La EFP, junto con los aprendizajes profesionales, puede fomentar la empleabilidad tanto de los jóvenes como de los adultos y satisfacer las necesidades cambiantes de las empresas.

3.2.

El CESE recuerda que el derecho a la educación se consagró en el acto constitutivo de la UNESCO (1945) bajo la rúbrica «educación para todos» y que el aprendizaje permanente ha recibido cada vez más atención en el contexto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, y se ve reflejado principalmente en el ODS4, relativo a la educación. El ODS n. o 4 no solo se percibe como una forma de mejorar los conjuntos de capacidades e impulsar la economía, sino también para avanzar en los objetivos de diversidad cultural y paz. Sin embargo, los objetivos de los ODS que definen el papel del aprendizaje permanente no incluyen ningún parámetro de referencia en términos de financiación (15).

3.3.

El CESE hace hincapié en la necesidad de aplicar los principios primero y cuarto del pilar europeo de derechos sociales, haciendo de la educación, la formación y el aprendizaje permanente de calidad e integradores un derecho de todos en Europa, y en apoyar la aplicación de estos principios con una financiación pública sostenible acordada con los interlocutores sociales y la sociedad civil. Este derecho debe convertirse en una realidad para garantizar que todos los adultos tengan igualdad de acceso a una educación y formación de calidad e integradoras, tanto dentro como fuera de sus lugares de trabajo. Debe ofrecerse un apoyo eficaz a los trabajadores de todos los niveles de cualificación y en empresas de todos los tamaños, independientemente de la zona geográfica en la que trabajen.

3.4.

El CESE destaca que los derechos y principios del pilar europeo de derechos sociales, incluido el derecho a recibir una educación, una formación y un aprendizaje permanente de calidad e integradores a nivel nacional, deben aplicarse con una inversión pública adecuada (16). No obstante, en algunos casos, los recursos presupuestarios aún están sujetos a las estrictas restricciones presupuestarias del mercado interior y al marco fiscal establecido por el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, y sigue siendo difícil para los gobiernos encontrar los recursos públicos necesarios para alcanzar el reequilibrio social. Sigue sin resolverse el conflicto entre las normas presupuestarias vinculantes y un conjunto de derechos y principios sin los recursos necesarios para aplicarlos.

3.5.

Según el informe de la Comisión Mundial sobre el futuro del Trabajo de la OIT titulado «Trabajar para un futuro más prometedor» (17), la creación de oportunidades de aprendizaje permanente efectivo para todos es una responsabilidad conjunta y exige la participación activa y el apoyo de gobiernos, empleadores y trabajadores, así como instituciones educativas. Los gobiernos, en cooperación con los interlocutores sociales, tienen que ampliar y reconfigurar las políticas de desarrollo de capacidades, los servicios de empleo y los sistemas de formación para ofrecer a los trabajadores el tiempo y el apoyo financiero que necesitan para aprender. El informe propone establecer un sistema de derechos de aprendizaje mediante un sistema rediseñado de «seguro de empleo» o «fondos sociales» que permita a los trabajadores tomarse tiempo libre remunerado de sus trabajos para participar en la formación.

3.6.

El CESE acoge con satisfacción la importante iniciativa de la Presidencia finlandesa del Consejo, que organizó la primera sesión conjunta del Consejo entre los ministros de Economía y de Educación de la UE, con objeto de debatir sobre la importancia de la financiación pública para la educación y la formación. El Comité pide a las futuras presidencias de la UE y a la Comisión Europea que prosigan con esta iniciativa para reforzar la cooperación entre los responsables de la toma de decisiones al más alto nivel. Asimismo, es necesario dialogar con los ministros de Empleo y Asuntos Sociales. El CESE también desearía ver este tipo de cooperación a nivel nacional.

3.7.

El CESE apoya el enfoque de la carta de mandato del comisario Nicolas Schmit (18) sobre la aplicación y la actualización de la Agenda de Capacidades, la determinación y la paliación de la escasez de capacidades y el apoyo a la readaptación profesional en el marco de la transición justa. Estudiar la idea de proponer cuentas individuales de aprendizaje es una de las posibles formas de que las personas en edad de trabajar acumulen derechos de formación y los utilicen para recibir una formación de calidad garantizada. El CESE pide a los Estados miembros que garanticen la cooperación tripartita y la responsabilidad compartida en la asignación de los recursos públicos disponibles a los empleados y trabajadores.

3.8.

El CESE observa con satisfacción que las Conclusiones del Consejo sobre la función esencial que desempeña el aprendizaje permanente para empoderar a las sociedades de modo que puedan afrontar la transición tecnológica y ecológica apoyando un crecimiento inclusivo y sostenible (19), adoptadas el 8 de noviembre de 2019, piden a la Comisión que «adapte la eficiencia, el alcance y los grupos destinatarios de las políticas actuales de aprendizaje permanente a fin de responder mejor a las necesidades de aprendizaje derivadas de los cambios en la sociedad y en el mundo del trabajo, en particular desarrollando el Espacio Europeo de Educación (20), incorporando el aprendizaje permanente al futuro marco estratégico para la cooperación en materia de educación y formación y aprovechando las oportunidades que ofrecen Erasmus+, el Fondo Social Europeo y otros instrumentos pertinentes de la Unión».

4.   Situación actual

4.1.

Si bien faltan datos sobre la inversión total en la educación permanente, todo indica (21) que el gasto público en educación para adultos solo representa aproximadamente entre el 0,1 y el 0,2 % del PIB. El gasto total en educación de adultos, incluidas otras fuentes de financiación como la financiación por los empresarios, las matrículas, etc., oscila entre el 1,1 % y menos del 0,6 % del PIB. Al mismo tiempo, las últimas estimaciones del Cedefop indican que hay 128 millones de adultos en la Europa de los Veintiocho con potencial de formación complementaria y readaptación profesional, lo que representa el 46 % de la población de adultos de esta zona (22). Solo el 11,1 % de los adultos participan en el aprendizaje de adultos, mientras que la Unión Europea se fijó el objetivo de lograr un 15 % para 2020, objetivo que no ha cumplido.

4.2.

Las Conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa (23) establecen, para todas las partes interesadas, objetivos claros para aumentar anualmente la inversión per cápita en recursos humanos, mientras que las orientaciones para el empleo (13, 14 y 16) (24) piden a los Estados miembros que establezcan los objetivos correspondientes. El CESE se congratula de que los informes por países (25) de 2019, elaborados por la Comisión Europea en el marco del proceso del Semestre Europeo, aboguen por una mayor inversión en materia de educación y formación en dieciséis países (26) y en materia de desarrollo de capacidades en veinticuatro países (27), con objeto de contrarrestar una década de recortes presupuestarios e infrafinanciación de los sistemas educativos, con los efectos perjudiciales bien documentados que ello conlleva para la calidad de la educación, el personal docente y las infraestructuras (28).

4.3.

El CESE señala que existe una falta de coherencia evidente entre el llamamiento de la Comisión Europea a favor de inversiones sostenibles en ámbitos compatibles con el crecimiento, como todos los sectores de la educación, y la petición de medidas de optimización, que los dañan. Una Comunicación de la Comisión sobre las principales conclusiones extraídas de los informes por países (29) del Semestre Europeo en 2019 describe un escenario económico favorable, con una mejora de las finanzas públicas en todos los Estados miembros. No obstante, la Comunicación también advierte de incertidumbre a nivel mundial y pide a los Estados miembros que sigan impulsando la productividad, mejorando la resiliencia de sus economías y garantizando que el crecimiento económico redunde en beneficio de todos los ciudadanos.

5.   Observaciones generales

5.1.

Los Estados miembros han de brindar oportunidades de formación a todas las personas desempleadas y asalariadas, mujeres y hombres. Con este fin, en la orientación para el empleo n.o 6: Mejorar la oferta de trabajo y las cualificaciones (30), debe considerarse y exigirse la adopción de ciertas medidas como el establecimiento de indicadores relativos a la inversión pública y privada en EFP y sistemas que permitan a los trabajadores tomarse permisos retribuidos con fines de formación. En este sentido, el CESE ya ha señalado la necesidad de salvaguardar unas condiciones de vida dignas durante la formación. Deben plantearse y estudiarse medidas de la UE con el fin de convertir los instrumentos de buenas prácticas utilizados en algunos Estados miembros, como subvenciones, préstamos, convenios colectivos sobre permisos de formación remunerados u otras disposiciones, en una práctica normalizada en los demás Estados miembros (31).

5.2.

Los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil también están llamados a desempeñar un papel destacado en la gobernanza del sistema de educación y formación, incluida la previsión y la oferta de capacidades, y la responsabilidad compartida de los interlocutores sociales a nivel de empresas es esencial en términos tanto de inversión en educación y formación orientadas al futuro de su mano de obra empleada como de asunción de los costes de la readaptación necesaria de los trabajadores a los que han despedido. De estos últimos, los más vulnerables son las personas mayores.

5.3.

Los debates sobre una propuesta de la UE de cuentas individuales de aprendizaje se encuentran en una fase inicial, pero hay una serie de consideraciones que deben detallarse más para presentar esta propuesta, por ejemplo, si la formación de los trabajadores se define por ley o convenio colectivo, que deben respetarse para que los empleadores y trabajadores puedan dar forma al contenido, el lugar y el tiempo/período de la formación. Por lo tanto, se trata de una competencia nacional y deben definirse recomendaciones a los Estados miembros relativas a la forma de financiar las cuentas individuales de aprendizaje y los destinatarios del apoyo financiero (empresas, instituciones de formación, servicios públicos de empleo o trabajadores) a través del diálogo social respetando los convenios colectivos y la legislación nacional. Es importante que estas reflexiones presten atención a la diversidad de sistemas y enfoques nacionales y que los interlocutores sociales desempeñen un papel importante.

5.4.

El CESE reitera su petición de que se preste mayor atención a la inversión social en educación, formación y aprendizaje permanente, entre otros aspectos. Ya ha pedido que se estudie el principio de la regla de oro presupuestaria, es decir, excluir, en el contexto del marco fiscal de la UEM, la inversión del sector público orientada al futuro del cálculo de los déficits netos del Estado (32). El CESE propone que se estudie la posibilidad de aplicar también la regla de oro presupuestaria a las inversiones sociales que reciben financiación de los Fondos Estructurales de la UE (33).

5.5.

La combinación de un aprendizaje flexible y adaptado y un apoyo personalizado, empezando por la orientación profesional permanente, también contribuye a la inserción laboral de las personas no activas y los desempleados de larga duración, lo cual genera beneficios sociales y económicos, así como ahorros a largo plazo en materia de protección social. Una combinación óptima de componentes o características del enfoque puede crear las condiciones necesarias para consolidar, desarrollar y aplicar la Recomendación del Consejo relativa a itinerarios de mejora de las capacidades (34) de un modo sostenible, a pesar de que los grupos destinatarios, las capacidades necesarias y los gobiernos evolucionen con el paso del tiempo. La oferta de formación debe diseñarse de tal forma que se impulse y se apoye la movilidad entre diferentes sectores y dentro de un mismo sector. Garantizar estas transiciones contribuye a la empleabilidad de los trabajadores y a la capacidad de los empresarios para atraer nuevos empleados.

5.6.

El CESE cree que los Estados miembros deben ayudar al sector público y a los proveedores de educación sin ánimo de lucro y las organizaciones de la sociedad civil a mantener la financiación para ofrecer oportunidades de aprendizaje permanente de buena calidad, que deben ser más accesibles. Debe garantizarse la alta calidad de la oferta formativa a través de la garantía de la calidad.

5.7.

El aumento de la inversión en aprendizaje para adultos y formación de trabajadores está estrechamente vinculado a una contribución de la investigación al diseño, la reforma y la aplicación de las políticas y sistemas de aprendizaje permanente. Con el fin de garantizar una inversión eficaz en la formación complementaria y la readaptación profesional de los trabajadores en las empresas, se necesitan datos adicionales relativos a la inversión realizada por las empresas y al apoyo financiero que ofrecen los gobiernos. Las propias contribuciones de los empresarios y otras partes interesadas deben analizarse adecuadamente y se han de tener en cuenta en los debates políticos, prestando atención a la inversión en formación para diferentes capacidades (profesionales, relacionadas con la empresa, competencias clave, capacidades básicas, etc.) para trabajadores con distintos niveles de cualificación, tanto mujeres como hombres, la formación dentro y fuera de las empresas, la provisión por parte de otros proveedores, etc.

5.8.

La educación para adultos, debido a su carácter muy diverso y al gran número de diferentes proveedores, carece de coordinación tanto a nivel de los Estados miembros como a nivel europeo. Un enfoque integrado que reúna múltiples ámbitos políticos y partes interesadas, con especial atención a una gobernanza democrática del desarrollo y de la aplicación de las políticas en materia de aprendizaje permanente, incluido un diálogo social efectivo con los interlocutores sociales y la consulta a la sociedad civil, podría mejorar la eficacia política de la inversión, aumentando de este modo las posibilidades de que la inversión llegue a los muy diversos grupos destinatarios potenciales y de que se aborden las necesidades de las personas más vulnerables.

5.9.

Para que el aprendizaje permanente tenga éxito, el CESE insta a todos los responsables políticos nacionales y de la UE a hacer frente a los siguientes retos para los entornos de aprendizaje permanente y a financiar las soluciones a estas cuestiones, de acuerdo con el alcance de sus responsabilidades:

5.9.1.

diseñar y aplicar estrategias a largo plazo para fomentar la colaboración entre los proveedores de aprendizaje formal, no formal e informal con el fin de apoyar las necesidades de aprendizaje y formación del alumno. Estas estrategias deben crearse conjuntamente y englobar el apoyo a sus asociaciones representantes a nivel regional, nacional y europeo para ser sostenibles;

5.9.2.

velar por que los alumnos puedan asumir un papel activo en sus vías de aprendizaje diseñando estas principalmente en torno a sus necesidades, lo que les permite convertirse en creadores activos en lugar de consumidores pasivos de conocimientos e innovación;

5.9.3.

apoyar a los alumnos de todas las edades y orígenes en el acceso, la combinación y la transferencia entre distintas formas de aprendizaje, en consonancia con sus necesidades y aptitudes personales, mediante sistemas de educación y formación más flexibles y una orientación permanente de alta calidad;

5.9.4.

tratar como prioridad urgente la validación del aprendizaje no formal e informal (como se establece en la Recomendación del Consejo sobre la validación (35)) en vista de su potencial para impulsar la visibilidad de todas las capacidades, competencias y conocimientos que pueden apoyar la participación significativa en la sociedad y el mercado laboral, especialmente de los grupos vulnerables (36);

5.9.5.

mejorar la oferta de oportunidades de aprendizaje permanente a nivel local utilizando las infraestructuras comunitarias y educativas existentes para crear espacios de aprendizaje multifuncionales abiertos a todos. Estos «centros comunitarios de aprendizaje permanente» ya existen bajo distintas formas en los Estados miembros, pero deben convertirse en un concepto generalizado para la formulación de políticas.

6.   Observaciones específicas sobre las fuentes de financiación y las políticas necesarias a nivel europeo y nacional para garantizar una financiación sostenible (37)

6.1.   Sobre las fuentes de financiación de la UE

6.1.1.

La Comisión Europea, en su marco financiero plurianual 2021-2027, ha anunciado varias formas de mejorar el Plan de Inversiones para Europa previendo en el marco del programa InvestEU la creación de un nuevo apartado dedicado a la inversión social y las capacidades. Esto demuestra un compromiso de asignar fondos a la inversión social y de crear los instrumentos adecuados para este fin.

6.1.2.

La Comisión y los Estados miembros deberían aprovechar las oportunidades que ofrecen los fondos de la UE (como el FSE, Erasmus+, el FEIE y otros instrumentos pertinentes) y hacer el mejor uso posible de los recursos financieros disponibles a nivel de la UE. En cualquier caso, el futuro MFP debería contrarrestar la limitación de las posibilidades presupuestarias para el aprendizaje permanente a nivel de la UE y de los Estados miembros (38). Sin embargo, aunque los fondos de la UE pueden desempeñar un papel importante en el desarrollo de capacidades y en el aprendizaje permanente, una dependencia excesiva de estos fondos puede suscitar preocupación acerca de la sostenibilidad de la financiación, ya que la financiación de la UE se asigna a proyectos y es de carácter temporal.

6.1.3.

Con el fin de garantizar una inversión nacional sostenible en materia de aprendizaje permanente y educación para adultos, el proceso del Semestre Europeo cumple una función esencial, puesto que pone el acento necesario en la financiación. Para que las políticas nacionales y regionales en materia de aprendizaje permanente se apliquen de un modo eficaz, es necesario garantizar un nivel adecuado de financiación. Una financiación más sostenible y continua es clave para garantizar la sostenibilidad de la labor que realizan los proveedores de educación y formación para adultos y la capacidad de los proveedores de aprendizaje permanente de innovar y desarrollarse dentro de su ámbito.

6.2.   Sobre las políticas que apoyan la distribución adecuada de la financiación

6.2.1.

Es importante desarrollar una cultura de evaluación. Varios factores pueden contribuir a ella, como un compromiso político de diseñar políticas (y rendir cuentas) basándose en datos, requisitos jurídicos de evaluación, requisitos de evaluación para la financiación europea y la formación y educación de evaluadores para garantizar la evaluación durante todo el ciclo político.

6.2.2.

Es importante verificar periódicamente la eficacia de las medidas de apoyo financiero y no financiero para asegurarse de que llegan a los grupos de adultos destinatarios, así como la eficiencia en el uso de los recursos. Deben establecerse mecanismos sólidos de supervisión y evaluación. Los resultados de las evaluaciones han de contribuir a la elaboración de políticas en materia de aprendizaje permanente y fundamentarla. Sobre la base de datos sólidos, las evaluaciones pueden apuntar a la necesidad de modificar (o interrumpir) las medidas existentes o de introducir medidas nuevas. También permiten determinar las prácticas eficaces que podrían desarrollarse por medio de una financiación más elevada o más prolongada. Los interlocutores sociales deberían participar en la supervisión y evaluación de los sistemas.

6.2.3.

Son necesarios mecanismos de financiación que movilicen recursos nacionales y lleven aparejado un reparto adecuado de costes entre las autoridades públicas, los empresarios, los particulares y otras partes interesadas pertinentes (como, por ejemplo, los interlocutores sociales, los proveedores de formación, las ONG, etc.). Como se indica en la base de datos del Cedefop sobre la financiación del aprendizaje de adultos (39), existen diferentes mecanismos de financiación destinados a particulares o empresas y orientados a aumentar la participación y la inversión privada en la educación y la formación. Las autoridades públicas deben coordinar adecuadamente estas posibilidades, mientras que, en el caso de los fondos de formación sectoriales, son sobre todo los interlocutores sociales quienes asumen una función coordinadora. Entre los instrumentos de financiación para particulares se incluyen, por ejemplo, las cuentas individuales de aprendizaje o vales de formación, los préstamos (de bajo coste) y los permisos retribuidos con fines de formación. El apoyo financiero a las empresas puede concederse mediante fondos de formación (basados en los gravámenes a las empresas), incentivos fiscales o subvenciones (financiadas por el sistema general impositivo). Estos tipos de instrumentos de reparto de costes también constituyen una forma de garantizar la responsabilidad conjunta en cuanto al desarrollo y la aplicación de las políticas en materia de aprendizaje permanente y la inversión en desarrollo de capacidades.

6.2.4.

El diálogo social y los convenios colectivos, especialmente a nivel sectorial, desempeñan un papel importante en la gobernanza de los sistemas de formación y a la hora de crear oportunidades de formación y mejorar la pertinencia y la oferta de la formación para los trabajadores. Para ello, es necesario que los interlocutores sociales colaboren para fomentar la transición y los itinerarios profesionales entre sectores. En varios Estados miembros se han creado fondos de formación que pueden desempeñar un papel importante (40).

6.2.5.

Los instrumentos financieros podrían ser más eficaces si se combinan con medidas adecuadas de apoyo no financiero. Es preciso diseñar estos instrumentos cuidadosamente para que lleguen de un modo eficaz a grupos específicos o prioritarios vulnerables (como las personas menos cualificadas, los desempleados de edad avanzada, los empleados de las pymes, etc.). Al diseñar un instrumento de financiación, también es importante tener en cuenta su complementariedad y sinergia con otros instrumentos existentes.

6.2.5.1.

Las medidas no financieras para particulares también abarcan las medidas generalmente previstas en el marco de los servicios de orientación profesional u orientación permanente y oportunidades de validación. Estos servicios también deberían informar a los alumnos sobre la ayuda financiera disponible para el aprendizaje para adultos y cómo acceder a él.

6.2.5.2.

En el caso de las empresas, el apoyo no financiero puede ofrecerse mediante: información y orientación relacionada con las oportunidades de financiación, apoyo administrativo para solicitar financiación, determinación de las necesidades de formación y desarrollo de planes de formación por medio de servicios de consultoría, promoción de asociaciones o redes empresariales (entre pymes o que incluyan a las pymes) para poner en común recursos y subsanar carencias en la capacidad de formación.

6.2.6.

Debe minimizarse cualquier carga administrativa para los solicitantes, los receptores de financiación y las entidades que gestionen los fondos, mientras que un diseño adecuado y bien orientado y una supervisión eficaz del instrumento financiero deberían garantizar que no se produzcan efectos de peso muerto o sustitución.

Bruselas, 7 de mayo de 2020.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/mission-letter-nicolas-schmit_en.pdf

(2)  DO C 389 de 18.11.2019, p. 12.

(3)  Espacio Europeo de Educación.

(4)  https://eu2020.hr/

(5)  COM(2020) 14 final.

(6)  DO C 332 de 8.10.2015, p. 68.

(7)  Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (DO C 398 de 22.12.2012, p. 1) y DO C 13 de 15.1.2016, p. 49.

(8)  Conclusiones del Consejo sobre la función esencial que desempeña el aprendizaje permanente para empoderar a las sociedades de modo que puedan afrontar la transición tecnológica y ecológica apoyando un crecimiento inclusivo y sostenible.

(9)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 165.

(10)  Informe sobre el «Plan europeo de aprendizaje de adultos».

(11)  Por ejemplo, el Foro Económico Mundial publicó un informe (2015) que se centraba en la cuestión acuciante de la escasez de competencias en el siglo XXI y las formas de abordarla mediante la tecnología, en el que destaca la necesidad de competencias (como el pensamiento crítico y la colaboración) y cualidades de carácter (como la curiosidad, la iniciativa y el liderazgo) además de los conocimientos de base tradicionalmente mencionados.

(12)  Dictamen DO C 14 de 15.1.2020, p. 46 y DO C 237 de 6.7.2018, p. 8.

(13)  Informe del Foro Económico Mundial titulado «New Vision for Education: Unlocking the Potential of Technology».

(14)  COM(2020) 14 final

(15)  Documento de reflexión de la Asociación Europea para la Educación de Adultos (EAEA) sobre «Adult education and sustainability».

(16)  DO C 262 de 25.7.2018, p. 1.

(17)  Informe de la Comisión Mundial sobre el tema «Trabajar para un futuro más prometedor».

(18)  https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/mission-letter-nicolas-schmit_en.pdf

(19)  DO C 389 de 18.11.2019, p. 12.

(20)  Espacio Europeo de Educación.

(21)  Informe de la Comisión Europea «Developing the adult learning sector».

(22)  Cedefop

(23)  Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000, Conclusiones de la Presidencia.

(24)  Orientaciones para las políticas de empleo.

(25)  Informes por países.

(26)  En BG, HR, CZ, EE, FI, DE, GR, IE, IT, LV, LU, PL, RO, SK, ES y UK.

(27)  En AT, BE, BG, HR, CY, CZ, EE, FI, FR, DE, GR, HU, IT, LV, LU, MT, NL, PL, RO, SK, SI, ES, SE y UK.

(28)  En BG, EE, GR, IT, PT, RO y SE.

(29)  COM(2019) 500 final

(30)  DO C 332 de 8.10.2015, p. 68.

(31)  DO C 237 de 6.7.2018, p. 57; DO C 237 de 6.7.2018, p. 8 y DO C 14 de 15.1.2020, p. 60.

(32)  DO C 177 de 18.5.2016, p. 35; DO C 268 de 14.8.2015, p. 27.

(33)  DO C 226 de 16.7.2014, p. 21.

(34)  Recomendación del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, relativa a «Itinerarios de mejora de las capacidades: Nuevas oportunidades para adultos».

(35)  Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (DO C 398 de 22.12.2012, p. 1).

(36)  DO C 13 de 15.1.2016, p. 49.

(37)  Véase también «Cedefop analytical framework for developing upskilling pathways for adults».

(38)  En su Dictamen (DO C 62 de 15.2.2019, p. 194), el CESE pidió que se triplique el presupuesto del programa Erasmus+.

(39)  Base de datos del Cedefop.

(40)  Informe de los interlocutores sociales europeos «Promoting social partnership in employee training».


III Actos preparatorios

Comité Económico y Social Europeo

551.o Pleno del CESE (pleno a distancia), 5.5.2020 – 7.5.2020

14.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 232/18


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros»

[COM(2020) 70 final]

(2020/C 232/03)

Ponente general:

Ellen NYGREN

Consulta

Consejo de la Unión Europea, 6.3.2020

Fundamento jurídico

Artículo 148, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en el pleno

7.5.2020

Pleno n.o

551 — Pleno a distancia

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

251/03/07

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge favorablemente la propuesta de revisión de las orientaciones para las políticas de empleo. Su función para servir de guía a largo plazo para las políticas de empleo de los Estados miembros de la UE también es importante en tiempos de crisis. Las políticas de empleo son esenciales para el desarrollo económico y social del conjunto de la Unión Europea y de sus Estados miembros. La aplicación del pilar europeo de derechos sociales es un medio común para lograr una convergencia sostenible al alza y, a este respecto, resulta apropiada la revisión de las orientaciones para el empleo. La UE y sus Estados miembros deben proseguir los esfuerzos para eliminar las disparidades. La convergencia al alza es un principio transversal que debe tenerse en cuenta e integrarse en todas las políticas de la UE.

1.2.

La propuesta de revisión de las orientaciones para el empleo se publicó antes de la expansión del brote de COVID-19. La COVID-19 ha evolucionado desde entonces hasta convertirse en una pandemia y sus efectos han puesto de manifiesto la necesidad de adoptar medidas urgentes, también en lo que respecta a las políticas del mercado de trabajo. A fin de limitar la propagación de la enfermedad, se han tomado medidas sin precedentes en todos los Estados miembros de la UE y fuera de ellos. El CESE considera que es preciso hacer más en términos de acción coordinada.

1.3.

El CESE está convencido de que solo un plan europeo global de recuperación económica permitirá a los Estados miembros de la UE y a sus ciudadanos, empresas y trabajadores afrontar de la mejor manera posible las consecuencias de la pandemia de COVID-19 y reconstruir una economía europea más sostenible y resiliente. Aunque no se sabe cuánto tiempo durará la situación extraordinaria creada por la crisis de la COVID-19, está claro que los efectos en el mercado de trabajo continuarán durante un largo período. Por lo tanto, las orientaciones para las políticas de empleo en 2020 también deben adaptarse a fin de tener en cuenta esta nueva situación.

1.4.

El choque económico provocado por el brote de COVID-19 ya se ha traducido en una crisis social y de empleo, que puede tener repercusiones graves y duraderas en los mercados de trabajo europeos. En este contexto, debe contemplarse la posibilidad de adoptar este año una orientación adicional y extraordinaria/de emergencia para el empleo a fin de guiar las adaptaciones necesarias de las políticas de empleo en los Estados miembros de la UE a fin de afrontar esta situación sin precedentes. La orientación de emergencia para el empleo en relación con la COVID-19 podría incluir referencias a medidas temporales eficientes necesarias para mitigar el impacto de la crisis, como modalidades de trabajo a corto plazo, apoyo a los ingresos, ampliación de la prestación por enfermedad y fomento del teletrabajo (respetando al mismo tiempo la responsabilidad del empleador con respecto a la salud y la seguridad de los empleados).

1.5.

De acuerdo con la orientación n.o 5, sigue alentándose a los Estados miembros a promover «formas innovadoras de trabajo». Aunque las nuevas formas de trabajo y la innovación ofrecen oportunidades de crecimiento, el CESE ya ha puesto de manifiesto anteriormente los numerosos retos que plantean estas modalidades de trabajo. Las orientaciones para las políticas de empleo deben intentar traducir las tendencias relacionadas con las nuevas formas de trabajo en oportunidades de empleo justas. Debe aplaudirse el llamamiento a la fijación de salarios adecuados y justos, ya sea mediante la mejora de los mecanismos de salarios mínimos legales donde ya existen o mediante la negociación colectiva. La participación de los interlocutores sociales es fundamental y es muy positivo que la orientación n.o 5 pida a los Estados miembros «promover el diálogo social y la negociación colectiva con vistas a la fijación de los salarios». En este sentido, esta orientación debería incluir en su versión final propuestas para reforzar la eficacia de los convenios colectivos mejorando su cobertura.

1.6.

En lo que atañe a la Orientación n.o 6 («Aumentar la oferta de trabajo y mejorar el acceso al empleo, las capacidades y las competencias»), el CESE valora positivamente que se refiera a una visión global de competencias armonizadas con un sistema productivo que sea sostenible. El CESE celebra que las orientaciones pidan a los Estados miembros que adapten sus sistemas de educación y formación e inviertan en ellos con vistas a proporcionar una educación inclusiva y de alta calidad, también en lo que se refiere a la educación y la formación profesionales. En este sentido, el CESE pide estrategias europeas y nacionales más eficaces para garantizar una financiación sostenible para la readaptación profesional y la formación complementaria de todos los adultos mediante el aprendizaje permanente, que se centren sobre todo en ofrecer un apoyo eficaz a los trabajadores y a los desempleados.

1.7.

En cuanto a la Orientación n.o 7 («Mejorar el buen funcionamiento de los mercados laborales y la eficacia del diálogo social»), el buen funcionamiento del diálogo social es esencial en cualquier política de empleo, incluida la aplicación de las orientaciones de empleo de la UE. Por lo tanto, es necesario hacer más para facilitar y promover el diálogo social, tanto a nivel nacional como europeo. Por otra parte, la Comisión ha logrado avances en la participación de la sociedad civil en el proceso del Semestre Europeo, algo que cabe celebrar y que debe proseguirse. Un elemento que falta en esta orientación es la necesidad de mejorar la seguridad y la salud en el trabajo. En el contexto del brote de COVID-19, un entorno de trabajo seguro y saludable es esencial para combatir el riesgo de contagio y de propagación de virus y otras enfermedades. Como siempre, y en particular en estas circunstancias excepcionales, los empresarios deben asumir la responsabilidad de la salud y la seguridad de sus trabajadores y proporcionarles a ellos y a sus representantes información adecuada, realizar evaluaciones de riesgo y adoptar medidas de prevención. Los poderes públicos, las empresas, los trabajadores y los interlocutores sociales, todos ellos, tienen que desempeñar un papel a la hora de proteger a los trabajadores, sus familias y la sociedad en general.

1.8.

La mayoría de las pequeñas empresas y microempresas cuentan con recursos económicos y de gestión limitados, por lo que se les debería ofrecer un apoyo financiero práctico y adaptado que les permita participar en programas de salud y seguridad en el trabajo para que puedan adaptar los lugares de trabajo, y aplicar rápidamente nuevos procedimientos y prácticas a fin de proteger a los trabajadores. Los inspectores del trabajo, la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), la Red Europea para las Empresas y las autoridades competentes a escala nacional pueden ofrecer apoyo práctico como, por ejemplo, herramientas rentables, gratuitas y fáciles de usar, así como información, orientación y asesoramiento.

1.9.

En lo que se refiere a la Orientación n.o 8 («Promover la igualdad de oportunidades para todos, fomentar la inclusión social y combatir la pobreza»), cabe señalar que debe lucharse contra cualquier práctica discriminatoria. Debe brindarse protección social y asistencia sanitaria a todos los ciudadanos. El fomento de la participación de las mujeres en el mercado laboral y del envejecimiento activo para todos debe ir acompañado de medidas adecuadas como el acceso a unos servicios públicos de calidad y unas condiciones de trabajo dignas para todos. Las orientaciones para las políticas de empleo también deben tener en cuenta objetivos de protección social como la cobertura plena y eficaz, la adecuación y la transparencia.

2.   Antecedentes

2.1.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que los Estados miembros considerarán sus políticas económicas y el fomento del empleo como un asunto de interés común y coordinarán sus actuaciones al respecto en el seno del Consejo (1). El artículo 148 del TFUE dispone que el Consejo debe adoptar orientaciones para las políticas de empleo. Estas estructuran el ámbito de aplicación y la dirección de la coordinación de las políticas de los Estados miembros y sirven de base para las recomendaciones específicas por país dentro del proceso del Semestre Europeo.

2.2.

Las orientaciones para las políticas de empleo y las orientaciones para las políticas económicas se adoptaron por primera vez como «paquete integrado» en 2010, en relación con la Estrategia Europa 2020. En 2018, las orientaciones para las políticas de empleo se armonizaron con los principios del pilar europeo de derechos sociales. El CESE acogió con satisfacción esta armonización desde el principio (2), pero exigió en ese y en varios de sus Dictámenes ulteriores (3) que se hiciese más en la práctica para cumplir y aplicar verdaderamente el pilar.

2.3.

Puesto que el Semestre Europeo se ha actualizado para integrar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento se ha transformado en la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible, y ahora se propone revisar las orientaciones para las políticas de empleo.

2.4.

La propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros presentada por la Comisión se aprobó el 26 de febrero de 2020, antes de que comenzase la coordinación de las medidas de emergencia para hacer frente al brote de COVID-19. El objetivo inmediato de las autoridades públicas debe ser intentar garantizar el equilibrio adecuado entre la salvaguardia de la salud pública mediante la reducción de la propagación del virus y el mantenimiento de una actividad económica vital.

2.5.

La OIT ha advertido de que las consecuencias de la COVID-19 en el empleo son «profundas, de gran alcance y sin precedentes» (4) y podrían provocar la pérdida de millones de puestos de trabajo, así como un aumento del subempleo y de los trabajadores pobres, lo que superará con creces los efectos de la crisis financiera de 2008-2009. Reducir la magnitud del impacto dependerá de la rapidez y la determinación con las que se tomen y apliquen las decisiones políticas.

2.6.

El CESE está convencido de que solo un plan europeo global de recuperación económica permitirá a los Estados miembros de la UE y a sus ciudadanos, empresas y trabajadores afrontar de la mejor manera posible las consecuencias de la pandemia de COVID-19 y reconstruir una economía europea más sostenible y resiliente (5). Los Estados miembros deben alcanzar rápidamente un acuerdo sobre el nuevo marco financiero plurianual (MFP), que reduzca la incertidumbre sobre la financiación de las inversiones de la UE a partir de 2021.

2.7.

Trabajadores y empresas de un amplio espectro de sectores económicos se han visto seriamente afectados. Muchas empresas, especialmente pymes, microempresas y empresas sociales, se ven amenazadas por la insolvencia y millones de trabajadores son vulnerables a pérdidas de ingresos y despidos (6). Por término medio, alrededor del 90 % de las pymes señalan que se han visto económicamente afectadas y esperan un aumento de la tasa de desempleo que oscilará entre un 3 % y un 5 % (7). Se necesitan medidas específicas para apoyar a las empresas y empleos en sectores clave que se han visto especialmente afectados.

2.8.

En Europa y en todo el mundo, los trabajadores sanitarios han recibido aplausos, con toda la razón, como héroes que están en primera línea, que hacen todo lo posible por salvar vidas y que, en demasiados casos, pagan ellos mismos el precio final. En algunos países, ellos, al igual que los profesores, otros trabajadores del sector público, los cuidadores domésticos internos y los trabajadores del sector asistencial, han sido infravalorados y han padecido la peor parte de las medidas de austeridad tras la crisis de 2008. En adelante, es esencial que este reconocimiento renovado se traduzca de manera concreta en condiciones mejoradas y en la inversión necesaria en los servicios públicos y, en particular, en el sistema de protección social.

2.9.

La crisis de la COVID-19 también está poniendo claramente al descubierto los problemas estructurales existentes en los mercados laborales europeos. Persisten las desigualdades entre los trabajadores que se hallan en formas de empleo más estables y seguras y aquellos que trabajan con modalidades de empleo más precarias. Tanto los empresarios como los trabajadores necesitan flexibilidad para hacer frente a los rápidos cambios en el mundo del trabajo, y esta debe consolidarse mediante la promoción de la seguridad y unas condiciones laborales justas en todas las formas de trabajo.

2.10.

Muchos de los trabajadores que por regla general se consideran «poco» cualificados y que reciben una remuneración proporcionalmente baja han sido de hecho los trabajadores clave que han ayudado a que no se pare el mundo, a menudo poniéndose ellos mismos y a sus seres queridos en peligro.

2.11.

Estos trabajadores, que ya son los más vulnerables en términos de acceso al mercado de trabajo y de participación en el mismo, se hallan en una situación de mayor riesgo de exclusión. Este grupo incluye a las mujeres, los jóvenes, las personas con discapacidad y otros colectivos que sufren discriminación en el lugar de trabajo, como los inmigrantes y los gitanos. Algunos trabajadores, sobre todo las mujeres, pueden verse obligados a abandonar sus empleos para asumir las responsabilidades derivadas del cuidado de los hijos y otros miembros de la familia.

2.12.

La principal preocupación de las empresas europeas ha sido mantener su posición en el mercado y conservar los empleos de millones de trabajadores. Las empresas y los interlocutores sociales han encontrado soluciones pragmáticas como, por ejemplo, la adaptación de los planes empresariales, la introducción de regímenes de reducción de jornada laboral, teletrabajo u otras alternativas flexibles, y la creación de condiciones para impartir formación a distancia en la empresa.

2.13.

A la luz de estos hechos, la coordinación de las políticas de empleo de la Unión Europea debe adaptarse para responder a esta situación nueva y sin precedentes. La propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación de un Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Mitigar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (8) presentada por la Comisión es una iniciativa bienvenida para prestar apoyo inmediato a los trabajadores y las empresas. Si se aplica con rapidez, ayudará a amortiguar los efectos negativos en el empleo y a propiciar las condiciones para una pronta recuperación. Aunque no se sabe cuánto tiempo durará la situación extraordinaria creada por la crisis de la COVID-19, está claro que los efectos continuarán durante un largo período. Por lo tanto, las orientaciones para las políticas de empleo en 2020 también deben adaptarse a fin de tener en cuenta esta nueva situación.

2.14.

Las orientaciones para las políticas de empleo deben ser estables durante un período de tiempo más largo y ser válidas para todos los Estados miembros, teniendo en cuenta las distintas circunstancias nacionales. Sin embargo, frente al brote actual de COVID-19 —que ya muestra indicios de estar convirtiéndose en una crisis económica y social con graves consecuencias duraderas para los mercados de trabajo europeos— debe contemplarse la posibilidad de adoptar este año una orientación adicional y extraordinaria/de emergencia para el empleo a fin de guiar las adaptaciones necesarias de las políticas de empleo en los Estados miembros de la UE para afrontar esta situación sin precedentes. El método abierto de coordinación vigente debe seguir mejorándose para ayudar a los Estados miembros a evaluar de forma comparativa los progresos alcanzados en la reforma y mejorar los resultados de sus políticas de empleo y sistemas nacionales de protección social.

2.15.

Una orientación de emergencia para el empleo en relación con la COVID-19 podría incluir referencias a medidas temporales eficientes necesarias para mitigar el impacto de la crisis, como modalidades de trabajo a tiempo parcial, apoyo a los ingresos, ampliación de la prestación por enfermedad, aplazamiento de las cotizaciones a la seguridad social abonadas por los empresarios, del impuesto preliminar sobre los salarios y del impuesto sobre el valor añadido, y fomento del teletrabajo (respetando al mismo tiempo la responsabilidad del empleador con respecto a la salud y la seguridad de los empleados).

2.16.

En el contexto de la crisis de la COVID-19, el CESE aprovecha la oportunidad que le brinda el presente Dictamen para exponer observaciones y recomendaciones sobre la forma de abordar las perturbaciones sin precedentes en los mercados de trabajo de un creciente número de países, tras el cierre parcial de la vida social y económica para luchar contra la infección vírica. Esta situación hará necesario que los Estados miembros de la UE adapten sus políticas de empleo.

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE se remite a anteriores Dictámenes sobre las orientaciones para las políticas de empleo y reitera algunos puntos válidos formulados en ellos:

Son necesarios esfuerzos de mayor magnitud para invertir en la creación de empleo de calidad y atajar el trabajo precario, ya que esto también frena la productividad (9).

La UE y sus Estados miembros deben proseguir los esfuerzos para eliminar las disparidades. La convergencia al alza es un principio transversal que debe tenerse en cuenta e integrarse en todas las políticas de la UE (10).

El CESE reitera su llamamiento en favor de un paquete de inversión social adecuado como parte de un programa europeo de crecimiento e inversión equivalente al 2 % del PIB (11).

En cada orientación deben figurar disposiciones sobre la igualdad de género y debe destacarse, en particular, la cuestión de los salarios bajos al abordar la brecha salarial de género (12).

En varios Dictámenes se ha reiterado el apoyo a la estrategia de inclusión social de las personas con discapacidad, los inmigrantes y los gitanos.

El buen funcionamiento del diálogo social es fundamental para alcanzar una convergencia social al alza y un acceso al empleo de calidad, a las cualificaciones y las competencias, así como para mejorar el planteamiento y la aplicación de las reformas que se derivan de estos objetivos (13).

La única manera de construir sociedades más igualitarias es generar un crecimiento y un empleo más inclusivos y sostenibles, en conjunción con una mejora de la productividad y la competitividad, con el objetivo de garantizar a la población unas condiciones de trabajo dignas, salarios y pensiones adecuadas y la capacidad de ejercer sus derechos (14).

El Comité también ha llamado la atención sobre la necesidad de mejorar el cuadro de indicadores y la necesidad de un Semestre Europeo económico y social en uno de sus Dictámenes sobre el pilar (15). La relación entre la vigilancia de las cuestiones macroeconómicas y las políticas de empleo y sociales es fundamental.

El CESE sigue opinando que, a pesar de los avances con el pilar y la integración de las orientaciones para las políticas de empleo en las orientaciones generales para las políticas económicas, aún existe una falta de convergencia entre ambos paquetes de orientaciones. El CESE acoge favorablemente la actualización de las orientaciones, basada en la integración de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el Semestre Europeo.

3.2.

El CESE reitera que, a la hora de diseñar las políticas de regulación del mercado de trabajo y los derechos sociales, es necesario combinar de manera coherente las dimensiones interrelacionadas de la competitividad, la productividad y la sostenibilidad social, incluidos los derechos de los trabajadores. Todas las políticas aplicadas por las instituciones europeas, nacionales y locales deben garantizar un equilibrio adecuado entre sostenibilidad económica, social y medioambiental (16).

3.3.

Las políticas de empleo son esenciales para el desarrollo económico y social del conjunto de la UE y de sus Estados miembros. Las orientaciones para el empleo desempeñan un importante papel de unir a la Comisión, los gobiernos nacionales, los empresarios y los sindicatos para modernizar las políticas de empleo y los sistemas de protección social en consonancia con el contexto económico y social cambiante en Europa.

3.4.

El pilar europeo de derechos sociales puede ser un medio para promover la convergencia al alza y mejorar las condiciones de vida y de trabajo en toda la UE. El futuro del mercado laboral debería ser un tema clave en los debates sobre el pilar de derechos sociales, los cuales deberían centrarse en la importante transformación que este está experimentando. Asimismo, debería adoptarse una estrategia europea coherente en materia de empleo que abarque los temas siguientes:

inversión e innovación,

empleo y creación de puestos de trabajo de calidad,

condiciones de trabajo justas para todos,

transiciones justas y fluidas apoyadas por unas políticas activas para el mercado laboral,

igualdad de oportunidades para todos,

implicación de todas las partes interesadas, especialmente en el caso de los interlocutores sociales,

inversión en sistemas de educación y formación para ofrecer una educación de alta calidad e inclusiva, que incluya la educación y la formación profesionales, el aprendizaje permanente, la formación complementaria y el reciclaje profesional, sobre todo para tener en cuenta los requisitos de las capacidades digitales y ecológicas.

3.5.

La aplicación efectiva del pilar europeo de derechos sociales en los Estados miembros solo será posible si se dispone de suficientes recursos financieros para invertir en políticas sociales destinadas a aplicar los derechos y principios del mismo mediante iniciativas políticas específicas. A tal fin, deberían promoverse mecanismos como el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (17).

3.6.

En particular, el desempleo plantea un grave problema para la mayoría de los países. Los efectos de la crisis de la COVID-19 exigen más esfuerzos en relación con las políticas activas de mercado laboral que en circunstancias normales. Debe hacerse más tanto en la UE como a nivel nacional.

3.7.

Las orientaciones para las políticas de empleo, armonizadas con los principios del pilar europeo de derechos sociales, pueden ser una herramienta importante para que los Estados miembros elaboren y apliquen políticas y medidas que mitiguen el impacto económico y social de la crisis de la COVID-19 a corto plazo y salgan de la crisis sin menoscabar los derechos laborales o perder competitividad. Esto puede coordinarse dentro del marco del Semestre Europeo. En el caso de las orientaciones para las políticas de empleo, debe ser prioritario el fomento del diálogo social. Debe garantizarse un diálogo social fuerte a todos los niveles a fin de abordar los efectos de la crisis de la COVID-19 de una manera sostenible desde el punto de vista tanto económico como social.

3.8.

La conservación del empleo y una reducción del tiempo de trabajo convenientemente compensada son en este sentido mejores para los empresarios y los trabajadores que el despido. La promoción y el apoyo financiero de estos instrumentos de mercado de trabajo en toda la UE serían una importante contribución para estabilizar la vida económica y social en estas circunstancias excepcionales.

3.9.

En este contexto, el CESE acogió con satisfacción la creación de SURE (18), el instrumento anunciado por la Comisión Europea y desarrollado para apoyar económicamente los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, los mecanismos de compensación de ingresos y otras medidas destinadas a prevenir el desempleo a raíz del brote de COVID-19.

3.10.

Con respecto a las orientaciones para los Estados miembros sobre la aplicación de este instrumento, el CESE pide a la Comisión que vele al menos por que a) todos los Estados miembros establezcan una reducción del tiempo de trabajo o medidas similares, b) estas medidas engloben a todos los trabajadores, sectores y empresas, c) se efectúen pagos preferiblemente a las empresas que incrementen sus esfuerzos para evitar despidos, y d) los interlocutores sociales participen plenamente en el diseño, el desarrollo y la implantación de los regímenes a escala nacional, sectorial y de las empresas y se asigne una financiación adecuada de la UE para ayudar a los Estados miembros a aplicar las medidas necesarias.

3.11.

En su reciente declaración conjunta sobre la COVID-19 (19), los interlocutores sociales europeos instan a que se realicen los máximos esfuerzos para ayudar a los trabajadores, las empresas, las actividades económicas y los servicios públicos a sobrevivir a la crisis, de modo que puedan reanudar sus actividades cuando esta termine, conservar los empleos de los trabajadores mientras tanto, protegerlos del desempleo y la pérdida de ingresos y aliviar las pérdidas económicas.

3.12.

Los interlocutores sociales instan a los gobiernos a aprobar en particular medidas que contemplen:

evitar distorsiones en el mercado único, incluidas prohibiciones y restricciones a la exportación y especialmente a la exportación de equipos médicos y medicamentos, y frenar el cierre de fronteras a los bienes; salvaguardar todos los modos de transporte de mercancías es una prioridad en la UE, que también desempeña un papel esencial para coordinar e informar sobre las medidas adoptadas en los Estados miembros;

alentar el gasto y la inversión de los Estados miembros en especial para reforzar el personal, los equipos y los medios de los servicios nacionales de salud, los sistemas de protección social y otros servicios de interés general;

movilizar Fondos Estructurales no utilizados y otros fondos de la UE para ayudar a los Estados miembros a garantizar el apoyo financiero y a los ingresos de los trabajadores afectados por el desempleo o la suspensión de empleo;

garantizar el acceso al crédito y el apoyo financiero a las empresas, en particular a las pymes de cualquier tipo, afectadas por el confinamiento y las medidas de emergencia, con una intervención coordinada con cargo al presupuesto de la UE, el BCE, el BEI y los bancos nacionales de fomento;

activar el Fondo de Solidaridad para desastres naturales y cualquier otra financiación disponible a escala de la UE, para compensar las insuficiencias del presupuesto actual;

reconocer también los esfuerzos de la Comisión Europea para hacer uso de una flexibilidad total en las normas sobre ayudas estatales.

3.13.

Los Estados miembros deben hacer partícipes a los interlocutores sociales nacionales en el diseño y la aplicación de las medidas nacionales.

3.14.

La Comisión y los Estados miembros deben velar por que el apoyo financiero llegue a las empresas, en especial a las pymes de cualquier tipo, y a todos los trabajadores, incluidos aquellos con trabajos precarios que son más vulnerables.

3.15.

El plan de la Comisión para mostrar flexibilidad en relación con la aplicación de sus normas presupuestarias y sobre ayudas estatales es esencial para apoyar a los servicios públicos, que se encuentran al límite, así como a las empresas y trabajadores afectados por la crisis.

3.16.

Los fondos de la UE invertidos en la protección de los trabajadores y las empresas contra los peores efectos de la crisis deben complementar el gasto de los Estados miembros.

3.17.

Europa debe demostrar responsabilidad, solidaridad y eficiencia frente a esta emergencia protegiendo a todos sus ciudadanos, trabajadores y empresas afectados.

4.   Observaciones específicas

4.1.

El papel de las orientaciones para las políticas de empleo como guía también es importante en estos momentos de crisis de la COVID-19, cuando las medidas a corto plazo reciben la mayor parte de la atención. La perspectiva a largo plazo no debe olvidarse incluso en tiempos de urgencia, a fin de esforzarse por lograr una convergencia al alza sostenible.

4.2.   Orientación n.o 5: Impulsar la demanda de mano de obra

4.2.1.

Desde una perspectiva a largo plazo, la orientación se queda corta a la hora de presentar medidas eficaces para impulsar la demanda de mano de obra. Todas las medidas propuestas se refieren a las barreras de entrada para las empresas y propuestas de desplazamiento de la carga impositiva para reducir la carga fiscal del trabajo. Esta propuesta es cortoplacista y no tiene en cuenta las consecuencias políticas de reducir la capacidad financiera del Estado.

4.2.2.

De acuerdo con la orientación n.o 5, sigue alentándose a los Estados miembros a promover «formas innovadoras de trabajo». Aunque las nuevas formas de trabajo y la innovación ofrecen oportunidades de crecimiento, el CESE ya ha puesto de manifiesto anteriormente los numerosos retos que plantean estas modalidades de trabajo. Las orientaciones para las políticas de empleo deben intentar traducir las tendencias relacionadas con las nuevas formas de trabajo en oportunidades de empleo justas basadas en un equilibrio entre una transición sencilla en los mercados laborales y disposiciones apropiadas para la seguridad de los trabajadores (20).

4.2.3.

Debe aplaudirse el llamamiento a la fijación de salarios adecuados, ya sea mediante la mejora de los mecanismos de salarios mínimos legales donde ya existen o mediante la negociación colectiva. La participación de los interlocutores sociales es fundamental y es muy positivo que las orientaciones pidan a los Estados miembros «promover el diálogo social y la negociación colectiva con vistas a la fijación de los salarios». En la actualidad, el CESE elabora un Dictamen sobre salarios mínimos dignos (21).

4.2.4.

Se acoge con satisfacción el desplazamiento de la carga impositiva del trabajo hacia otras fuentes señalado en las orientaciones, así como la nueva especificación. Sin embargo, es necesaria una mayor claridad sobre otras posibles fuentes. El CESE ha aprobado Dictámenes que abordan asuntos como la planificación fiscal agresiva, y el fraude y la evasión fiscales (22).

4.2.5.

Esta orientación debe incluir en su versión final propuestas para reforzar la eficacia de los convenios colectivos mejorando su cobertura. Al mismo tiempo, el pleno cumplimiento del principio de subsidiariedad y de la función autónoma que desempeñan los interlocutores sociales constituye un requisito previo de la máxima importancia (23).

4.3.   Orientación n.o 6: Aumentar la oferta de trabajo y mejorar el acceso al empleo, las capacidades y las competencias

4.3.1.

Es bueno que esta orientación se refiera a una visión global de competencias armonizadas con un sistema productivo que sea sostenible. El CESE celebra que las orientaciones pidan a los Estados miembros que adapten sus sistemas de educación y formación e inviertan en ellos con vistas a proporcionar una educación inclusiva y de alta calidad, también en lo que se refiere a la educación y la formación profesionales.

4.3.2.

El CESE anima a los Estados miembros a aprovechar al máximo las oportunidades que ofrecen los fondos de la UE, que también deberían complementarse con recursos nacionales. El CESE pide estrategias europeas y nacionales más eficaces para garantizar una financiación sostenible para la readaptación profesional y la formación complementaria de todos los adultos, que se centren sobre todo en ofrecer un apoyo eficaz a los trabajadores y a los desempleados por medio de los servicios públicos de empleo, las empresas, las cuentas individuales de formación y otras prácticas utilizadas a nivel nacional. Teniendo en cuenta la repercusión del brote de COVID-19, podrían ser necesarias medidas inmediatas para adaptar la oferta de trabajo a las necesidades y demandas actuales, por ejemplo las empresas del sector servicios que prestan temporalmente su personal al sector sanitario.

4.3.3.

El CESE sugiere a la Comisión Europea que sea más ambiciosa a la hora de establecer indicadores y parámetros de referencia de la participación en el aprendizaje de adultos y el acceso a la formación para empleados, así como indicadores relacionados con la inversión pública y privada en EFP, y en la orientación n.o 6 debe tenerse en cuenta y exigirse el derecho de los trabajadores a permisos retribuidos con fines de formación (24).

4.3.4.

La readaptación profesional y la formación complementaria serán un ingrediente esencial para adaptar los mercados de trabajo mientras se prolongue la crisis de la COVID-19 pero también para asegurar que Europa salga de ella reforzada y más competitiva. Los Estados miembros deben establecer o reforzar los mecanismos y sistemas de apoyo a la transición profesional con el respaldo del Fondo Social Europeo. La finalidad de estos mecanismos es crear vías de retorno al empleo, evitar despidos que provoquen un desempleo prolongado, pero también abrir vías a nuevos trabajos y diversos procesos de creación de empleo.

4.3.5.

Comprender mejor la naturaleza cambiante del trabajo y de las relaciones laborales en la era digital debería aumentar la eficacia de la política de empleo de la UE. La pandemia de COVID-19 ha dado lugar a una situación en la que hay más personas que nunca teletrabajando. El teletrabajo no es adecuado para todas las circunstancias ni para todos los puestos, pero si se practica correctamente, puede ser un componente importante de la respuesta para ofrecer flexibilidad en el horario de trabajo a fin de ayudar a los trabajadores a lograr un mejor equilibrio entre la vida profesional y la vida privada y redundar en interés de las empresas. Es fundamental garantizar disposiciones adecuadas en materia de salud y seguridad tanto en el lugar de trabajo como en las condiciones de teletrabajo, incluido el respeto de los límites de tiempo de trabajo. También se requieren más investigación e inversión en medidas que aborden riesgos nuevos y emergentes, incluidos el estrés y otros riesgos psicosociales.

4.3.6.

Con el fin de lograr la plena alfabetización digital de los profesores y alumnos, así como de los ciudadanos, incluidos los de las zonas marginadas, es necesario movilizar los fondos públicos adecuados y contratar personal técnico cualificado. Es esencial garantizar el acceso a internet, proporcionar formación en alfabetización digital a personas en situación de riesgo, y brindarles la oportunidad de ejercer sus derechos y tener acceso a los servicios sociales.

4.3.7.

El CESE ya ha hecho hincapié en la necesidad de garantizar unos ingresos dignos durante la formación. Los instrumentos utilizados en algunos Estados miembros de la UE también deben examinarse con vistas a que las buenas prácticas en el ámbito de las normas mínimas relativas al derecho a permisos de formación se conviertan en prácticas habituales en otros Estados miembros.

4.3.8.

En materia de apoyo a los desempleados y en vista del aumento del número de trabajadores que se encuentran en situación de desempleo de larga duración, las orientaciones para las políticas de empleo deben abordar la necesidad de tomar medidas tempranas para evitar las secuelas que deja el hecho de quedarse fuera del mercado laboral. La cobertura y el nivel de las prestaciones de desempleo deben ser suficientes. Algunos sistemas nacionales son demasiado rígidos en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos, y el reembolso es demasiado bajo. A este respecto, el CESE ha pedido recientemente medidas europeas para fijar unas normas mínimas para los regímenes nacionales de desempleo (25).

4.3.9.

Al tiempo que se facilitan las oportunidades de empleo en todo tipo de formas de trabajo, la visión de la UE sobre el empleo a largo plazo debería centrase en poner en el orden del día el empleo de calidad.

4.4.   Orientación n.o 7: Mejorar el funcionamiento de los mercados laborales y la eficacia del diálogo social

4.4.1.

El llamamiento a luchar por unas condiciones transparentes y previsibles para prevenir la segmentación y el empleo precario y fomentar la transición hacia formas de empleo por tiempo indefinido es un signo positivo. Lo mismo se aplica al refuerzo y la mejora de la capacidad de negociación colectiva de los interlocutores sociales. Las orientaciones para el empleo también deben tener como objetivo promover la cobertura de la negociación colectiva y garantizar que todos los trabajadores tengan derecho a organizarse y a acceder libremente a la representación sindical.

4.4.2.

Las disposiciones sobre el acceso a la resolución imparcial de litigios que figuran en esta orientación deben ser de aplicación general, en lugar de aplicarse únicamente a los «despidos injustificados». No obstante, se deberán respetar los derechos de las partes a acudir a los tribunales cuando fracase la resolución alternativa de litigios (26).

4.4.3.

Otros elementos positivos de la propuesta de la Comisión, en comparación con las orientaciones para el empleo actuales, son el énfasis en unas condiciones justas para los trabajadores móviles y las referencias a la lucha contra la discriminación y el fin de la pobreza de las personas con empleo. Será importante que los Estados miembros tengan en cuenta a los trabajadores móviles, incluidos los trabajadores fronterizos, al aplicar las medidas, como el cierre de fronteras, para amortiguar el impacto del brote de COVID-19.

4.4.4.

Un elemento que falta en esta orientación es la necesidad de mejorar la seguridad y la salud en el trabajo. En el contexto del brote de COVID-19, un entorno de trabajo seguro y saludable es esencial para combatir el riesgo de contagio y de propagación de virus y otras enfermedades. Los empresarios deben asumir la responsabilidad de la salud y la seguridad de sus trabajadores y proporcionarles a ellos y a sus representantes información adecuada, realizar evaluaciones de riesgo y adoptar medidas de prevención. Los poderes públicos, las empresas, los trabajadores y los interlocutores sociales, todos ellos, tienen que desempeñar un papel a la hora de proteger a los trabajadores, sus familias y la sociedad en general. Para mejorar el funcionamiento de los mercados de trabajo, los Estados miembros deben invertir en salud y seguridad en el trabajo y asegurar medios y disposiciones adecuados para las inspecciones de trabajo o los representantes sindicales de salud y seguridad, así como apoyar a los empresarios.

4.4.5.

La mayoría de las pequeñas empresas y microempresas cuentan con recursos económicos y de gestión limitados, por lo que se les debería ofrecer un apoyo financiero práctico y adaptado que les permita participar en programas de salud y seguridad en el trabajo para que puedan adaptar los lugares de trabajo, y aplicar rápidamente nuevos procedimientos y prácticas a fin de proteger a los trabajadores. Los inspectores del trabajo, la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), la Red Europea para las Empresas y las autoridades competentes a escala nacional pueden ofrecer apoyo práctico como, por ejemplo, herramientas rentables, gratuitas y fáciles de usar, así como información, orientación y asesoramiento.

4.4.6.

El CESE sugiere que se haga más para desarrollar la capacidad de los interlocutores sociales en el diálogo social, prever inversiones en estructuras para apoyar el diálogo social y promover procedimientos legislativos que fomenten este diálogo. Existen países con un diálogo social menos desarrollado y, sin lugar a dudas, otros que siguen experimentado un retroceso en este ámbito debido a la crisis. Se acoge con satisfacción la labor de la Comisión Europea para aumentar la cooperación con los interlocutores sociales en el contexto del Semestre Europeo. Dado el lugar central que ocupa el diálogo social en la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y en las orientaciones para las políticas de empleo y las recomendaciones específicas por país, el CESE vuelve a insistir en que el diálogo social debe estar presente en todos los Estados miembros e insta a todos los agentes políticos a escala nacional y europea a reforzar las estructuras de negociación colectiva a todos los niveles. Por otra parte, la Comisión ha logrado avanzar en la participación de la sociedad civil en los informes específicos por país, algo que cabe celebrar y que debe proseguirse.

4.5.   Orientación n.o 8: Promover la igualdad de oportunidades para todos, fomentar la integración social y combatir la pobreza

4.5.1.

La cobertura de la protección social se aborda a la luz del desafío demográfico y la necesidad de que los trabajadores trabajen durante más tiempo. Las orientaciones para las políticas de empleo también deben tener en cuenta objetivos como la cobertura plena y eficaz, la adecuación y la transparencia.

4.5.2.

La igualdad de género solo podrá lograrse aumentando la participación de las mujeres en todos los niveles del mercado de trabajo, en términos tanto de tasas de empleo como de aumento del número medio de horas trabajadas por las mujeres. Son necesarias nuevas medidas para abordar los obstáculos al empleo femenino, por ejemplo la falta de servicios de atención asequibles y accesibles, y para eliminar la brecha salarial entre hombres y mujeres. Para ello, deben abordarse diversos obstáculos estructurales a nivel europeo y nacional, incluido un aumento de la inversión en servicios públicos de calidad y medidas para garantizar la transparencia salarial. El emprendimiento puede ser una oportunidad para la independencia económica de las mujeres, con empleos de calidad y carreras de éxito, que pueden sacar a las mujeres de la pobreza y la exclusión social, contribuyendo al mismo tiempo a una representación de género más equilibrada en los procesos decisorios.

4.5.3.

Para las personas con discapacidad es especialmente importante facilitarles el acceso al mercado laboral abordando las prácticas discriminatorias. Debe prestarse un apoyo adecuado a través de los servicios de empleo y mediante campañas públicas para luchar contra los prejuicios y promover la no discriminación de las personas con discapacidad. Por lo que se refiere al acceso a los servicios relacionados con la discapacidad, es preciso hacer referencia tanto a la vida independiente como a las cuestiones de accesibilidad.

4.5.4.

Para asegurar el acceso de todos a la asistencia sanitaria, debe prestarse atención a la necesidad de proporcionar una prestación de servicios sanitarios sostenible, eficiente, asequible y accesible, así como de financiación suficiente para un personal sanitario debidamente formado.

4.5.5.

Con respecto al envejecimiento activo, son necesarias propuestas concretas para evitar promover políticas inadecuadas para los trabajadores mayores. Como acordaron los interlocutores sociales europeos en el Acuerdo marco autónomo de los agentes sociales europeos sobre envejecimiento activo y un enfoque intergeneracional (27), el envejecimiento activo consiste en optimizar las oportunidades para que los trabajadores de todas las edades trabajen en condiciones saludables, productivas y de buena calidad hasta la edad de jubilación legal, sobre la base del compromiso y la motivación mutuos de los empresarios y los trabajadores.

4.5.6.

El CESE también destacó en este sentido en varios de sus Dictámenes la necesidad de fomentar la solidaridad intergeneracional, acompañada de unas políticas de crecimiento y empleo eficaces. Necesitamos una política real de «envejecimiento activo», disponer de políticas que garanticen buenas condiciones laborales, salud, seguridad y horarios de trabajo adecuados, y aumentar la participación en el aprendizaje permanente. Necesitamos elevar las tasas de empleo de las personas de más edad, que a menudo se ven obligadas a dejar su trabajo prematuramente debido a problemas de salud, a la intensidad de la labor que deben realizar, a un despido anticipado, así como a la falta de oportunidades para formarse o reincorporarse al mercado de trabajo (28).

Bruselas, 7 de mayo de 2020.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Artículo 146, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(2)  DO C 237 de 6.7.2018, p. 57

(3)  DO C 14 de 15.1.2020, p. 1

(4)  Véase Observatorio de la OIT: El COVID-19 y el mundo del trabajo. Segunda edición

(5)  Véase la Declaración del CESE «La respuesta de la UE al brote de COVID-19 y la necesidad de que los Estados miembros den muestras de una solidaridad sin precedentes».

(6)  SMEunited «A view on the COVID impact on and support measures for SMEs»; BusinessEurope «Videoconferencia de los miembros del Consejo Europeo de 23 de abril de 2020 — Carta de Pierre Gattaz y Markus J. Beyrer al presidente del Consejo Europeo, Charles Michel».

(7)  SMEunited «A view on the COVID impact on and support measures for SMEs».

(8)  COM(2020) 139 final

(9)  DO C 282 de 20.8.2019, p. 32, punto 3.1.4.

(10)  DO C 282 de 20.8.2019, p. 32, punto 1.7.

(11)  DO C 237 de 6.7.2018, p. 57, puntos 1.3 y 4.3.

(12)  DO C 237 de 6.7.2018, p. 57, punto 1.13.

(13)  DO C 282 de 20.8.2019, p. 32, punto 3.3.1.

(14)  DO C 282 de 20.8.2019, p. 32, punto 3.4.1.

(15)  DO C 81 de 2.3.2018, p. 145.

(16)  DO C 282 de 20.8.2019, p. 32, punto 1.3.

(17)  DO C 282 de 20.8.2019, p. 32, punto 3.5.5.

(18)  Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Mitigar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19.

(19)  Declaración conjunta de los interlocutores sociales europeos sobre la COVID-19

(20)  DO C 237 de 6.7.2018, p. 57, punto 5.1.

(21)  Dictamen del CESE «Salarios mínimos dignos en toda Europa» (SOC/632) (en curso).

(22)  DO C 237 de 6.7.2018, p. 57; DO C 129 de 11.4.2018, p. 1;

(23)  DO C 237 de 6.7.2018, p. 57, punto 5.5.

(24)  Dictamen del CESE — Financiación sostenible para el aprendizaje permanente y el desarrollo de capacidades, en un contexto de escasez de mano de obra cualificada (Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia croata) (SOC/629), véase página 8 del presente Diario Oficial.

(25)  DO C 97 de 24.3.2020, p. 32

(26)  DO C 237 de 6.7.2018, p. 57, punto 5.9.

(27)  Acuerdo marco autónomo de los agentes sociales europeos sobre envejecimiento activo y un enfoque intergeneracional

(28)  DO C 237 de 6.7.2018, p. 57, punto 5.9, y Dictamen «La evolución del mundo del trabajo y la longevidad y el envejecimiento de la población — Condiciones previas para que los trabajadores de más edad permanezcan activos en el nuevo mundo del trabajo», (DO C 14 de 15.1.2020, p. 60).


14.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 232/29


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el año 2021, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 229/2013 y (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y su distribución en el año 2021 y se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013, (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en el año 2021»

[COM(2019) 581 — 2019/0254 (COD)]

(2020/C 232/04)

Ponente único:

Arnold PUECH D’ALISSAC

Consulta

Consejo, 22.11.2019

Parlamento Europeo, 25.11.2019

Fundamento jurídico

Artículo 43, apartado 2, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en sección

6.3.2020

Aprobado en el pleno

7.5.2020

Pleno

551-Pleno a distancia

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

254/0/7

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE felicita a la Comisión por su propuesta de establecer un año de transición para la PAC (primer y segundo pilares) en 2021: un año sin las ayudas directas del primer pilar habría causado déficits a todos los agricultores; un año sin las ayudas del segundo pilar habría paralizado los compromisos con objetivos ambientales o climáticos ambiciosos y aplazado las inversiones de modernización.

1.2.

De acuerdo con la propuesta de la Comisión, la duración del período de transición, que comenzará el 1 de enero de 2021, debería ser de un año. El CESE recomienda encarecidamente introducir un mecanismo flexible que permita prolongar este período un año más. Dicho mecanismo se activaría de forma automática salvo en el caso en que el futuro presupuesto a largo plazo de la UE (MFP) y la política agrícola común se acuerden y aprueben antes del 30 de octubre de 2020.

1.3.

El CESE celebra que se mantengan las condiciones para el cobro de las ayudas entre 2020 y 2021, puesto que los agricultores de la UE están ya familiarizados con las condicionalidades y la ecologización.

1.4.

El CESE lanza una advertencia en cuanto a la fecha límite, a saber el 1 de agosto de 2020, para la notificación de posibles cambios. En efecto, un acuerdo demasiado tardío sobre el marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027 podría impedir que se tomen las decisiones necesarias a escala nacional dentro de plazo.

1.5.

La Comisión se muestra lúcida al regularizar los derechos al pago básico (DPB) en cuanto a su número y valor.

1.6.

La convergencia de los DPB sigue quedando a discreción de los Estados miembros, en plena adecuación con el principio de subsidiariedad.

1.7.

La posibilidad de prorrogar por un año los programas de desarrollo rural (PDR) debe ir acompañada de la opción de recurrir después de 2020 a todos los fondos del segundo pilar que no hayan sido utilizados durante el período 2014-2020.

1.7.1.

En particular, el Comité subraya la urgente necesidad de utilizar rápidamente los fondos del segundo pilar para garantizar la reanudación de la actividad tras la crisis provocada por la COVID-19. Se trata, en particular, de apoyar la instalación de jóvenes agricultores, las cadenas de suministro cortas muy valoradas durante la crisis, las iniciativas colectivas de producción y comercialización, así como el agroturismo. A este respecto, debe prestarse especial atención a las regiones ultraperiféricas, insulares, montañosas y aisladas que dependen en gran medida del turismo.

1.8.

El CESE celebra que las medidas plurianuales del segundo pilar (medidas para apoyar la agricultura ecológica y medidas agroambientales y climáticas) se prorroguen por un año, pero pide que la duración de su período de compromiso se eleve a cinco años, como durante el período 2014-2020. La propuesta de limitarla a tres años generará indudablemente problemas burocráticos y ningún resultado para el medio ambiente.

2.   Antecedentes

2.1.

La programación presupuestaria asociada a la PAC actual abarca hasta el 31 de diciembre de 2020. Aunque los Reglamentos de la PAC actual no están formalmente limitados en el tiempo, la ausencia de la correspondiente dotación presupuestaria los hace inaplicables. Por otra parte, las propuestas legislativas que definen la PAC para el próximo período de programación (2021-2027) todavía se están negociando y con toda probabilidad no se adoptarán a tiempo para poder aplicar la nueva PAC a partir del 1 de enero de 2021. En efecto, la ejecución de los planes estratégicos de la PAC, actualmente en fase de elaboración en cada Estado miembro, dará comienzo como muy pronto el 1 de enero de 2022. Esta situación hace necesario un Reglamento de transición para el año 2021.

2.2.

De acuerdo con la propuesta de la Comisión, la duración del período de transición, que comenzará el 1 de enero de 2021, debería ser de un año. El CESE recomienda encarecidamente introducir un mecanismo flexible que permita prolongar este período un año más. Dicho mecanismo se activaría de forma automática salvo en el caso en que el futuro presupuesto a largo plazo de la UE (MFP) y la política agrícola común se acuerden y aprueben antes del 30 de octubre de 2020.

2.3.

La Comisión Europea trabaja actualmente en la elaboración de dicho Reglamento de transición, sin abordar las cuestiones siguientes:

la decisión de convergencia de los DPB en 2020, que entrará en vigor el 1 de enero de 2020; ni

las modificaciones al Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI), que entrarán en vigor el 1 de enero de 2021.

2.4.

Este Reglamento prorrogará, salvo algunas modificaciones marginales, los Reglamentos vigentes actualmente, en particular para prever las dotaciones presupuestarias correspondientes a las medidas prorrogadas. Modificará los Reglamentos siguientes:

Reglamento (UE) n.o 1303/2013 (1): disposiciones comunes relativas a los Fondos Europeos (artículos 1, 2 y 3);

Reglamento (UE) n.o 1305/2013 (2): ayuda al desarrollo rural (Feader) (artículos 6 y 8);

Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (3): financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común (artículos 6, 7 y 9);

Reglamento (UE) n.o 1307/2013 (4): normas aplicables a los pagos directos (FEAGA) (artículo 10);

Reglamento (UE) n.o 1308/2013 (5): organización común de mercados (OCM) (artículos 6, 7 y 11); y

Reglamento (UE) n.o 228/2013 (6) [y Reglamento (UE) n.o 229/2013 (7)]: medidas específicas en favor de las regiones ultraperiféricas (POSEI) (y medidas específicas en favor de las islas menores del mar Egeo) (artículos 12 y 13).

2.5.

El presupuesto así previsto para 2021 deberá ser coherente con lo que establezca la propuesta de marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027, sobre la cual no se ha llegado todavía ningún consenso en el Consejo y que, por tanto, no ha sido sometida a votación en el Parlamento Europeo (sin posibilidad de presentar enmiendas). Estas son las propuestas de la Comisión:

presupuestos 2021 para el FEAGA (39,884 millones EUR) y el Feader (12,258 millones EUR): coherentes con lo que se ha avanzado en los Reglamentos sobre la futura PAC y el MFP;

conjunto de normas y requisitos en vigor en 2021: durante un año más, se seguirán concediendo ayudas a los agricultores con arreglo a las condiciones y los requisitos aplicables durante el período 2014-2020;

transferencia de fondos: posibilidad de que los Estados miembros sigan transfiriendo fondos entre el FEAGA y el Feader después de 2020, hasta un límite máximo del 15 % en el supuesto general;

adjudicación y valor de los DPB: posibilidad de corregir los errores cometidos por los Estados miembros al adjudicar los derechos de pago, tanto por lo que respecta a su número como a su valor;

convergencia del valor de los DPB: posibilidad de que los Estados miembros prosigan el proceso de convergencia de los DPB después de 2019: 2020 o 2021;

reserva para crisis: se mantiene durante el período de transición, por un importe anual idéntico a los importes correspondientes a la programación 2014-2020, es decir, 400 millones EUR (a precios de 2011);

ejecución del Feader: posibilidad de prorrogar con carácter excepcional los PDR por un año;

medidas plurianuales del segundo pilar (medidas para la agricultura ecológica y medidas agroambientales y climáticas): posibilidad de prorrogar por un año las medidas plurianuales de la programación 2014-2020. Para los nuevos compromisos, los Estados miembros deberán proponer una duración reducida (tres años como máximo);

OCM y POSEI: ajustes necesarios de las dotaciones para respetar el importe total del FEAGA previsto en el futuro MFP.

3.   Notificaciones que deben preverse

3.1.

A más tardar diez días después de la entrada en vigor del Reglamento de transición:

Aplicación o no de la prórroga de los programas de desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2021.

Relación de los programas regionales que deberán prorrogarse.

Dotación presupuestaria correspondiente en el marco del reparto anual para 2021 (y, por consiguiente, la parte del presupuesto de 2021 que no se transferirá al período 2022-2027).

Siempre que se acredite el riesgo de carecer de fondos y de no poder contraer nuevos compromisos jurídicos conforme al Reglamento relativo a la ejecución del Feader durante el período 2014-2020.

3.2.

A más tardar un mes después de la entrada en vigor del Reglamento de transición:

Mantenimiento o no en 2020 del procedimiento de convergencia interna del valor de los DPB hacia un valor medio.

3.3.

Antes del 1 de agosto de 2020:

Aplicación o no de la reducción de los pagos directos superiores a 150 000 EUR al año para el año natural 2021, así como de todos los ingresos estimados de las reducciones para 2021.

Decisión de efectuar o no una transferencia de fondos y, en caso afirmativo, el porcentaje transferido (hasta el 15 %) del FEAGA del año 2021, a fin de aportar una financiación adicional al Feader del año 2022.

Decisión de efectuar o no una transferencia de fondos y, en caso afirmativo, el porcentaje transferido (hasta el 15 %) del Feader del año 2022, a fin de aportar una financiación adicional al FEAGA del año 2021.

Para el año 2021: concesión o no de un pago redistributivo.

Para el año 2021: porcentaje del límite máximo del FEAGA de 2021 para las ayudas siguientes:

pago redistributivo;

pago a favor de los jóvenes agricultores (recordatorio: el máximo reglamentario es del 2 %);

ayuda asociada voluntaria (recordatorio: el máximo reglamentario es del 15 %);

pago para zonas con limitaciones naturales en el marco del primer pilar;

observación: el límite máximo para el régimen de pago básico (RPB) se calcula deduciendo del límite máximo anual del FEAGA los límites máximos fijados para las otras ayudas (igual que en el período 2015-2020).

Aplicación o no del RPB a escala regional en 2021 (definiéndose las regiones con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios, como sus características agronómicas y socioeconómicas, su potencial agrícola regional o su estructura institucional o administrativa).

Continuación o no en 2021 del proceso de convergencia interna del valor de los DPB hacia un valor medio.

3.4.

Antes del 31 de diciembre de 2020:

Modificación de los programas de trabajo destinados al sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa.

3.5.

Reparto del límite máximo del FEAGA entre las distintas ayudas del primer pilar:

Los Estados miembros deberán notificar para el año 2021 la dotación presupuestaria relativa a cada una de las ayudas del primer pilar, salvo la ecologización, que se mantiene en el 30 % del primer pilar; en particular, los Estados miembros tienen la posibilidad de revisar cada año la parte del FEAGA asignada al pago redistributivo y a las ayudas asociadas voluntarias.

3.6.

Reducción de los pagos directos:

Contexto: el artículo 11 del actual Reglamento (UE) n.o 1307/2013 obliga a los Estados miembros a notificar sus decisiones de reducción de los pagos directos superiores a 150 000 EUR para un mismo agricultor y año natural únicamente para los años 2015 a 2020;

Propuesta recogida en el Reglamento de transición: a fin de garantizar la continuidad del sistema actual, los Estados miembros también deberán notificar sus decisiones de aplicación de una reducción de los pagos directos superiores a 150 000 EUR para un agricultor y un año civil y el producto estimado de la reducción para el año civil 2021. El Reglamento ofrece mayor flexibilidad a los Estados miembros al permitirles adaptar el valor de los DPB o de la reserva, eventualmente con distintos porcentajes de ajuste. En este caso, si las notificaciones de los Estados miembros sobre los límites máximos del FEAGA asignados a las distintas ayudas del primer pilar afectan al límite máximo aplicable al RPB, los Estados miembros deberán, dependiendo de la modificación del límite máximo del RPB:

reducir o aumentar de forma lineal el valor de todos los DPB, o

reducir o aumentar la reserva nacional o regional.

3.7.

Número y valor de los DPB:

Contexto: es posible que algunos Estados miembros cometieran errores al establecer el número o el valor de los DPB cuando los asignaron en 2015. Muchos de esos errores, aun cuando solo se refieran a un único agricultor, influyen en el valor de los DPB para todos los agricultores y para todos los años. Algunos Estados miembros cometieron errores también después de 2015 al asignar DPB a partir de la reserva (por ejemplo, en el cálculo del valor medio). Estos incumplimientos normalmente se subsanan mediante una corrección financiera hasta que el Estado miembro de que se trate adopte las medidas correctoras necesarias;

Propuesta recogida en el Reglamento de transición: habida cuenta del tiempo transcurrido desde la primera asignación de los DPB en 2015 y de los esfuerzos realizados por los Estados miembros para establecer, en su caso, derechos adecuados, así como en aras de la seguridad jurídica, el número y el valor de los derechos de pago deberán considerarse legales y regulares con efecto a partir del 1 de enero de 2021. Esta norma no se aplica a los DPB concedidos a los agricultores sobre la base de solicitudes inexactas desde el punto de vista fáctico, salvo en los supuestos en que el agricultor no haya podido detectar razonablemente el error.

3.8.

Convergencia de los DPB:

Para mantener el proceso de convergencia con arreglo al denominado «modelo de túnel» con vistas a una distribución más equitativa de los pagos directos, los Estados miembros podrán proseguir con la convergencia de los valores de los DPB hacia una media nacional o regional después de 2019, en lugar de pasar a un tipo fijo uniforme o mantener el valor de los DPB en su nivel de 2019. El Reglamento de transición obliga a los Estados miembros a notificar cada año su decisión de convergencia para el año siguiente. Así sucederá para 2020 y 2021. En caso de proseguirse la convergencia interna en 2020, los DPB en manos de los agricultores a 31 de diciembre de 2019 y que tengan un valor inferior a la media nacional o regional se beneficiarán de un aumento de valor para el año 2020. A fin de financiar este aumento, se reducirán los DPB en poder de los agricultores a 31 de diciembre de 2019 y que tengan un valor superior a la media nacional o regional. Este mismo mecanismo podrá aplicarse también para 2021.

3.9.

Régimen de pago único por superficie (RPUS):

Contexto: algunos Estados miembros realizan pagos básicos al margen de la asignación de DPB, es decir, sin referencias históricas, a través del RPUS. Este régimen solo estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020. Ahora bien, el Reglamento de la próxima PAC permite también a los Estados miembros ejecutar pagos básicos vinculados a la superficie sin basarse en referencias históricas.

Propuesta recogida en el Reglamento de transición: el Reglamento autoriza que se prorrogue la aplicación del RPUS después del 31 de diciembre de 2020 con arreglo a las modalidades actuales.

3.10.

Acuerdo de asociación: el acuerdo de asociación de los Estados miembros, que define la base común de intervención de los cuatro Fondos europeos, entre ellos el Feader, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, debe seguir siendo el documento marco estratégico para el año 2021.

3.11.

Prórroga de los PDR regionales 2014-2020 en 2021:

Los Estados miembros podrán prorrogar uno o varios PDR regionales notificando su decisión a la Comisión Europea en un plazo de diez días a partir de la entrada en vigor del Reglamento de transición, incluido el presupuesto correspondiente en el marco del reparto anual para 2021.

Esta notificación es independiente del procedimiento en vigor de revisión de los PDR.

En dicha notificación se deberá acreditar el riesgo de carecer de fondos y de no poder contraer nuevos compromisos jurídicos conforme al Reglamento sobre la ejecución del Feader durante el período 2014-2020.

Esta prórroga será financiada por el presupuesto del Feader fijado para 2021.

Los PDR ampliados deberán mantener al menos el mismo nivel de ambición en materia de medio ambiente y clima.

Del mismo modo, los Estados miembros podrán no prorrogar sus PDR regionales si disponen de fondos de los años anteriores; en tal caso, podrán transferir los fondos del Feader para el año 2021 a las dotaciones financieras previstas para los años 2022 a 2025.

3.12.

Consecuencias de una prórroga de los PDR: esta prórroga conlleva retrasar en un año todos los vencimientos (informe de ejecución anual y reunión de revisión anual hasta 2024, informe de evaluación ex post que deberá concluirse antes del 31 de diciembre de 2025) y el período de admisibilidad de los gastos (comprometidos y pagados hasta el 31 de diciembre de 2024).

3.13.

Modalidades de prórroga y contractualización de los compromisos plurianuales:

Caso 1: medidas agroambientales y climáticas (MAC), agricultura ecológica —conversión (CAE) y mantenimiento (MAE)—, bienestar de los animales (BA).

Para los nuevos compromisos contraídos a partir de 2021, los Estados miembros deberán definir en su(s) PDR una duración de su período de compromiso comprendida entre uno y tres años.

Caso 2: MAC, MAE.

Si el Estado miembro prevé una prórroga anual de los compromisos tras la finalización del período inicial, esta prórroga no podrá exceder de un año a partir de 2021 (atención: para el apoyo a la agricultura ecológica, esta posibilidad de ampliación solo se aplica al MAE, no a la CAE).

Caso 3: MAC, MAE y BA.

Los nuevos compromisos que se deriven directamente de un compromiso contraído durante el período inicial y finalizado en 2021 solo podrán contraerse por un año.

3.14.

Admisibilidad de los gastos vinculados al plan estratégico nacional (PEN) y transición entre programaciones: para facilitar la transición entre las programaciones anteriores y las futuras, los gastos que se indican seguidamente deberán ser subvencionables por el Feader para el período 2022-2027 y preverse en los PEN (importe y tipo de contribución del Feader).

Gastos vinculados a compromisos contraídos en programaciones anteriores [en el marco del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (8) o del Reglamento (UE) n.o 1305/2013] y que vayan más allá del 1 de enero de 2024 o del 1 de enero de 2025 (se trata del supuesto en que se han contraído compromisos de cinco años durante la campaña 2019 o la campaña 2020).

3.15.

Programas de apoyo al sector de las frutas y hortalizas:

Las organizaciones de productores (OP) cuyo programa operativo (PO) vaya más allá del 31 de diciembre de 2021 deberán presentar, antes del 15 de septiembre de 2021, una solicitud a su Estado miembro para que se modifique su PO a fin de respetar las condiciones del futuro Reglamento sobre los planes estratégicos o para sustituirlo por un nuevo PO aprobado en virtud de dicho Reglamento. En caso de que la OP no presente un programa operativo modificado o de sustitución, el programa concluirá el 31 de diciembre de 2021. Los programas de trabajo elaborados para el período comprendido entre el 1 de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2021 deberán prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2021. Las OP, asociaciones de OP y organizaciones interprofesionales deberán modificar sus programas de trabajo en consecuencia y notificarlos a la Comisión antes del 31 de diciembre de 2020.

3.16.

Programas de apoyo al sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa:

Los programas de trabajo elaborados para el período comprendido entre el 1 de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2021 deberán prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2021. Las OP, asociaciones de OP y organizaciones interprofesionales deberán modificar sus programas de trabajo en consecuencia y notificarlos a la Comisión antes del 31 de diciembre de 2020.

3.17.

Programas nacionales en el sector apícola:

Los programas nacionales deberán finalizar el 31 de julio de 2022. Los artículos del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 relativos a los programas apícolas seguirán aplicándose después del 31 de diciembre de 2021 por lo que respecta a los gastos y los pagos que obedezcan a operaciones efectuadas antes del 1 de agosto de 2022.

3.18.

Programas de apoyo en el sector vitivinícola:

Contexto: para financiar medidas de ayuda específicas a fin de apoyar el sector vitivinícola, se asignan a los Estados miembros fondos de la Unión a través de programas nacionales de apoyo de cinco años de duración.

Propuesta recogida en el Reglamento de transición: los PAN deberán finalizar el 15 de octubre de 2023. Los artículos del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 relativos a las medidas de ayuda de los planes nacionales de apoyo seguirán aplicándose después del 31 de diciembre de 2021 por lo que respecta a los gastos y los pagos correspondientes a operaciones efectuadas antes del 16 de octubre de 2023.

Bruselas, 7 de mayo de 2020.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 487.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(4)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 608.

(5)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(6)  DO L 78 de 20.3.2013, p. 23.

(7)  DO L 78 de 20.3.2013, p. 41.

(8)  Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).


14.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 232/36


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1936/2001, (UE) 2017/2107 y (UE) 2019/833 y se deroga el Reglamento (UE) 2016/1627»

[COM(2019) 619 — 2019/0272 (COD)]

(2020/C 232/05)

Ponente:

Gabriel SARRÓ IPARRAGUIRRE

Consulta

Consejo, 6.12.2019

Parlamento Europeo, 16.12.2019

Fundamento jurídico

Artículo 43, apartado 2, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente:

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en sección

6.3.2020

Aprobado en el pleno

7.5.2020

Pleno n.o

551-Reunión a distancia

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

251/0/10

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE valora positivamente la adopción de un plan de ordenación plurianual para las pesquerías del atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, puesto que la situación actual de la biomasa de esta población, a niveles de máximos históricos, permite dejar atrás las medidas con carácter de urgencia establecidas en el anterior plan de recuperación.

1.2.

El Comité considera que el establecimiento de un plan de ordenación plurianual en la Unión Europea, que garantiza la aplicación de las medidas dispuestas en la Recomendación 18-02 aprobada en la 21.a reunión extraordinaria de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) de 2018, es la forma más adecuada de mantener el stock por encima de los niveles de biomasa capaces de producir el rendimiento máximo sostenible, teniendo en cuenta las especificidades de los distintos tipos de artes y técnicas de pesca que se emplean en esta pesquería.

1.3.

El CESE sugiere a los legisladores que actualicen la propuesta de Reglamento con el fin de poder incluir las modificaciones acordadas en 2019 por la CICAA en su Recomendación 19-04.

1.4.

El Comité considera que se debería modificar el artículo 29.3 de la propuesta al objeto de adaptarlo a la Recomendación 19-04, tal y como se explica en el apartado 4 de este Dictamen.

2.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

2.1.

La propuesta de Reglamento objeto del presente Dictamen tiene como objetivo la aplicación en la Unión Europea del plan de ordenación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y Mediterráneo, aprobado por la CICAA, con el fin de garantizar unos niveles de biomasa superiores a los capaces de producir el rendimiento máximo sostenible.

2.2.

Los Estados miembros que dispongan posibilidades de pesca de atún rojo deberán elaborar unos planes anuales de pesca que incluyan las cuotas asignadas a cada grupo de artes, los criterios adoptados para su asignación, las medidas para asegurar el respeto de las cuotas individuales, las temporadas de pesca, los puertos designados, las normas sobre las capturas accesorias y los buques autorizados.

2.3.

Los Estados miembros que dispongan posibilidades de pesca de atún rojo deberán establecer también unos planes anuales de ordenación de la capacidad de pesca para ajustar sus flotas a las posibilidades de pesca asignadas, unos planes anuales de inspección para garantizar el cumplimiento de este Reglamento y unos planes anuales de ordenación de la cría para asegurar la cantidad estimada de atún rojo disponible para la cría. Todos estos planes deberán ser remitidos a la Comisión, a más tardar, el 31 de enero de cada año.

2.4.

Las medidas técnicas contempladas en el presente Reglamento consisten en la limitación de las temporadas de pesca para determinadas flotas, tales como los cerqueros y los grandes buques palangreros pelágicos, en el establecimiento de una talla mínima autorizada con carácter general de 30 kg o longitud superior a los 115 cm, así como en el establecimiento de un nivel de capturas accesorias autorizado, que no será superior al 20 % de las capturas totales a bordo al final de cada marea.

2.5.

Entre las medidas de control que deberán aplicar los Estados miembros se establece la obligación de presentar, un mes antes del inicio del período de autorización, las listas de todos los buques autorizados para pescar y explotar comercialmente los recursos de atún rojo, y de las almadrabas. Además, se facilitará información detallada a la Comisión de las actividades de pesca llevadas a cabo por los buques autorizados en la campaña anterior, que incluirá las capturas realizadas por cada uno de ellos, así como la información referida a las operaciones de pesca conjunta que hayan tenido lugar.

2.6.

Se establece la obligación para los capitanes de los buques de menos de 12 m de eslora (el Reglamento de control (1) ya obliga a los de 12 m de eslora o más) de remitir a la autoridad competente del Estado miembro en cuestión, al menos cuatro horas antes de la hora estimada de llegar al puerto autorizado, una notificación en la que se informará de la cantidad de atún rojo capturada, la zona geográfica en la que se han realizado las capturas, así como la identificación del buque. Además, se prohíbe el transbordo en el mar por buques de la Unión Europea que lleven a bordo atún rojo o el realizado por buques de terceros países en aguas de la Unión.

2.7.

Los Estados miembros se encargarán de llevar a cabo un programa nacional de observadores que garantizarán la cobertura mínima de unos porcentajes determinados de acuerdo con los distintos segmentos de flota y, además, asegurarán la presencia a bordo de un observador regional de la CICAA en la flota cerquera. Cualquier operación de transferencia deberá ser notificada previamente al Estado miembro en cuestión para su autorización o, si es el caso, denegación, y requerirá la utilización de cámaras de vídeo para verificar el número de peces que se transfieren. Asimismo, las operaciones de introducción de los especímenes en jaulas deberán ser comunicadas con carácter previo y serán objeto de supervisión mediante cámaras de vídeo.

2.8.

El seguimiento y vigilancia por parte de los Estados miembros se llevará a cabo mediante un sistema de localización de buques para buques de eslora igual o superior a los 12 m, y se realizarán inspecciones en el marco del Programa conjunto CICAA de inspección internacional.

2.9.

Se prohíbe la comercialización, el desembarque, la importación, la exportación, la introducción en jaulas, la reexportación y el transbordo de atún rojo que no esté acompañado de la documentación validada y establecida en el presente Reglamento.

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE, en términos generales, está de acuerdo con la propuesta de Reglamento, al tratarse de una transposición de una Recomendación de la CICAA. Así mismo, muestra su satisfacción por los resultados del plan de recuperación que ha conseguido que la biomasa del atún rojo se encuentre en máximos históricos desde que se tienen datos.

3.2.

En 2019 se aprobó en la CICAA la Recomendación 19-04, la cual enmienda la Recomendación 18-02 objeto del presente Dictamen. Por ello, el Comité sugiere a los legisladores que adapten la propuesta de Reglamento a la misma.

4.

Observaciones específicas

4.1.

El artículo 29.3 establece que los cerqueros de la Unión no participarán en operaciones de pesca conjunta con cerqueros de otras partes contratantes del Convenio CICAA, a pesar de que la Recomendación 19-04 prevé en su párrafo 62 que «[…] sin embargo, una CPC (2) con menos de cinco buques de cerco autorizados podrá autorizar operaciones de pesca conjuntas con cualquier otra CPC.

Cada CPC que realice una operación de pesca conjunta será responsable y tendrá que rendir cuentas de las capturas realizadas en el marco de dicha operación de pesca conjunta».

4.2.

El Comité considera que la propuesta de Reglamento debería tener en cuenta la excepción prevista en el párrafo anterior, es decir, que debería permitir que se pudiera realizar una pesca conjunta con flotas de otras CPC. No obstante, el CESE considera que, con carácter previo, se deberá acordar de forma bilateral un protocolo sobre la operativa que deberán llevar a cabo los barcos y, especialmente, las autoridades de cada CPC sobre la gestión de los documentos declarativos de las capturas exigidos por la norma vigente.

Bruselas, 7 de mayo de 2020.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

(2)  Parte contratante en el Convenio, por sus siglas en inglés.