ISSN 1977-0928 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230 |
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
63.° año |
Sumario |
Página |
|
|
IV Información |
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
2020/C 230/01 |
|
V Anuncios |
|
|
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
|
|
Tribunal de Justicia |
|
2020/C 230/02 |
||
2020/C 230/03 |
||
2020/C 230/04 |
||
2020/C 230/05 |
||
2020/C 230/06 |
||
2020/C 230/07 |
||
2020/C 230/08 |
||
2020/C 230/09 |
||
2020/C 230/10 |
||
2020/C 230/11 |
||
2020/C 230/12 |
||
2020/C 230/13 |
||
2020/C 230/14 |
||
2020/C 230/15 |
||
2020/C 230/16 |
||
2020/C 230/17 |
||
2020/C 230/18 |
||
2020/C 230/19 |
||
2020/C 230/20 |
||
2020/C 230/21 |
||
2020/C 230/22 |
||
2020/C 230/23 |
||
2020/C 230/24 |
||
2020/C 230/25 |
||
|
Tribunal General |
|
2020/C 230/26 |
||
2020/C 230/27 |
||
2020/C 230/28 |
||
2020/C 230/29 |
||
2020/C 230/30 |
||
2020/C 230/31 |
||
2020/C 230/32 |
||
2020/C 230/33 |
||
2020/C 230/34 |
||
2020/C 230/35 |
||
2020/C 230/36 |
||
2020/C 230/37 |
||
2020/C 230/38 |
||
2020/C 230/39 |
||
2020/C 230/40 |
||
2020/C 230/41 |
||
2020/C 230/42 |
||
2020/C 230/43 |
||
2020/C 230/44 |
ES |
|
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2020/C 230/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 23 de abril de 2020 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság y el Szekszárdi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Sole-Mizo Zrt. (C-13/18), Dalmandi Mezőgazdasági Zrt. (C-126/18) / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
(Asuntos acumulados C-13/18 y C-126/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Derecho a deducir el impuesto soportado - Devolución del excedente del IVA - Devolución fuera de plazo - Cálculo de los intereses - Régimen de concesión de intereses adeudados como consecuencia de no poder disponer de un excedente del IVA deducible retenido infringiendo el Derecho de la Unión y de intereses adeudados como consecuencia del retraso de la Administración tributaria en abonar una cantidad debida - Principios de efectividad y de equivalencia)
(2020/C 230/02)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órganos jurisdiccionales remitentes
Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság, Szekszárdi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Sole-Mizo Zrt. (C-13/18), Dalmandi Mezőgazdasági Zrt. (C-126/18)
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
Fallo
1) |
El Derecho de la Unión y, en particular, los principios de efectividad y de neutralidad fiscal deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la práctica de un Estado miembro consistente en calcular los intereses sobre los excedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) deducible retenidos por dicho Estado más allá de un plazo razonable, infringiendo el Derecho de la Unión, mediante la aplicación de un tipo correspondiente al tipo básico del banco central nacional, cuando, por una parte, este tipo es inferior al que un sujeto pasivo que no sea una entidad de crédito debería pagar para recibir en préstamo una suma igual a dicho importe y, por otra parte, los intereses sobre los excedentes del IVA de los que se trate se devengan durante un período de declaración determinado, sin aplicar un interés que compense al sujeto pasivo de la depreciación monetaria provocada por el transcurso del tiempo tras este período de declaración hasta el pago efectivo de tales intereses. |
2) |
El Derecho de la Unión y, en particular, los principios de efectividad y de equivalencia deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una práctica de un Estado miembro que somete a un plazo de prescripción de cinco años las solicitudes de pago de intereses sobre el excedente del impuesto sobre el valor añadido deducible retenido como consecuencia de la aplicación de una disposición nacional declarada contraria al Derecho de la Unión. |
3) |
El Derecho de la Unión y, en particular, el principio de efectividad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una práctica de un Estado miembro que, en primer lugar, supedita el pago de intereses de demora adeudados como consecuencia de que la Administración tributaria no saldó, en el plazo señalado, una deuda en concepto de devolución de un excedente del impuesto sobre el valor añadido retenido infringiendo el Derecho de la Unión a la presentación de una solicitud específica, cuando, en otros casos, tales intereses se conceden de oficio, y, en segundo lugar, aplica estos intereses desde que expira un plazo de treinta o cuarenta y cinco días señalado a la Administración para la tramitación de esa solicitud, y no a partir de la fecha en la que se constituyó tal excedente. |
13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 23 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Praze — República Checa) — Herst s.r.o. / Odvolací finanční ředitelství
(Asunto C-401/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 2, apartado 1, letra b) - Adquisición intracomunitaria de bienes - Artículo 20 - Obtención del poder de disposición de un bien como propietario - Operaciones de compra y de reventa en cadena de bienes con un transporte intracomunitario único - Posibilidad de adoptar decisiones que puedan afectar a la situación jurídica del bien - Imputación del transporte - Transporte en régimen suspensivo de impuestos especiales - Efecto en el tiempo de las sentencias interpretativas)
(2020/C 230/03)
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Krajský soud v Praze
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Herst s.r.o.
Demandada: Odvolací finanční ředitelství
Fallo
1) |
El artículo 20 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que el sujeto pasivo que efectúa un transporte intracomunitario único de bienes en régimen suspensivo de impuestos especiales, con la intención de adquirirlos para su actividad económica una vez despachados a libre práctica en el Estado miembro de destino, obtiene el poder de disponer de dichos bienes como propietario, en el sentido de dicha disposición, siempre que tenga la posibilidad de tomar decisiones que puedan afectar a la situación jurídica de los bienes, entre ellas, en particular, la decisión de venderlos. La circunstancia de que el sujeto pasivo tuviera desde un principio la intención de adquirir dichos bienes para su actividad económica una vez despachados a libre práctica en el Estado miembro de destino constituye una circunstancia que debe tener en cuenta el órgano jurisdiccional nacional al realizar la apreciación global de todas las circunstancias particulares del asunto del que conoce para determinar a cuál de las adquisiciones sucesivas debe imputarse ese transporte intracomunitario. |
2) |
El Derecho de la Unión se opone a que un órgano jurisdiccional nacional, ante una disposición de Derecho tributario nacional que ha transpuesto una disposición de la Directiva 2006/112 que se presta a varias interpretaciones, adopte la interpretación más favorable al sujeto pasivo, basándose en el principio constitucional nacional in dubio mitius, incluso después de que el Tribunal de Justicia haya declarado que tal interpretación es incompatible con el Derecho de la Unión. |
13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 2 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa — Letonia) — procedimiento incoado por «PrivatBank» AS
(Asunto C-480/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Servicios de pago en el mercado interior - Directiva 2007/64/CE - Ámbito de aplicación material y personal - Servicios de pago prestados en una moneda distinta del euro o de la moneda de un Estado miembro fuera de la zona del euro - Servicios de pago prestados por una entidad de crédito - No ejecución o ejecución defectuosa de una orden de pago - Responsable - Procedimiento de supervisión prudencial - Procedimientos de reclamación - Recurso extrajudicial - Autoridades competentes)
(2020/C 230/04)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Augstākā tiesa
Parte en el procedimiento principal
Demandante«PrivatBank» AS
con intervención de: Finanšu un kapitāla tirgus komisija
Fallo
1) |
El artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE, en su versión modificada por la Directiva 2009/111/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional según la cual la autoridad a que se refiere el artículo 82 de dicha Directiva es competente para examinar las reclamaciones e imponer sanciones en el caso de servicios de pago prestados en la moneda de un Estado tercero. |
2) |
Los artículos 20 y 21 de la Directiva 2007/64, en su versión modificada por la Directiva 2009/111, no son aplicables ratione personae a las entidades de crédito. |
3) |
Los artículos 80 a 82 de la Directiva 2007/64, en su versión modificada por la Directiva 2009/111, deben interpretarse en el sentido de que no facultan a la autoridad competente, a efectos de estas disposiciones, para resolver, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 75 de dicha Directiva, los litigios entre los usuarios y los proveedores de servicios de pago derivados de la no ejecución o de la ejecución defectuosa de una operación de pago, cuando tal autoridad ejerce su competencia para examinar las reclamaciones de los usuarios de servicios de pago y para imponer sanciones a los proveedores de servicios de pago en caso de infracción de las disposiciones aplicables. Estos litigios deben resolverse en el marco de los procedimientos de recurso extrajudiciales a que se refiere el artículo 83 de la Directiva 2007/64, en su versión modificada por la Directiva 2009/111, sin perjuicio del derecho a recurrir ante un órgano jurisdiccional previsto en el Derecho procesal nacional. Si el legislador nacional ha optado por concentrar las competencias derivadas, por un lado, de los referidos artículos 80 a 82 y, por otro lado, de dicho artículo 83 en una única autoridad, esta debe ejercer cada una de estas categorías de competencias de manera autónoma, exclusivamente en el marco de los procedimientos respectivos. |
4) |
En virtud del principio de autonomía procesal de los Estados miembros, el legislador nacional puede facultar a la autoridad competente, en el marco de los procedimientos de reclamación y de sanción contemplados en los artículos 80 a 82 de la Directiva 2007/64, en su versión modificada por la Directiva 2009/111, para tomar en consideración la existencia y el contenido de un laudo arbitral que resuelve un litigio entre el usuario y el proveedor de servicios de pago a los que atañen tales procedimientos, siempre que la fuerza probatoria reconocida a dicho laudo en el marco de los referidos procedimientos no pueda menoscabar el objeto y las finalidades específicas de estos, el derecho de defensa de las personas afectadas o el ejercicio autónomo de las facultades y competencias conferidas a esta autoridad, aspectos que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente. |
13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 23 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — NH / Associazione Avvocatura per i diritti LGBTI — Rete Lenford
(Asunto C-507/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Directiva 2000/78/CE - Artículos 3, apartado 1, letra a), 8, apartado 1, y 9, apartado 2 - Prohibición de la discriminación basada en la orientación sexual - Condiciones de acceso al empleo y al ejercicio profesional - Concepto - Declaraciones públicas que excluyen la contratación de personas homosexuales - Artículos 11, apartado 1, 15, apartado 1, y 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Defensa de los derechos - Sanciones - Persona jurídica representativa de un interés colectivo - Legitimación activa, aunque no se actúe en nombre de un demandante determinado o no exista una persona perjudicada - Derecho a obtener reparación)
(2020/C 230/05)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: NH
Recurrida: Associazione Avvocatura per i diritti LGBTI — Rete Lenford
Fallo
1) |
El concepto de «condiciones de acceso al empleo […] y al ejercicio profesional» contenido en el artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que están comprendidas en ese concepto declaraciones efectuadas por una persona durante una emisión audiovisual según las cuales en su empresa nunca contrataría ni recurriría a los servicios de personas con una determinada orientación sexual, y ello aun cuando no estuviera en marcha o programado ningún proceso de selección de personal, siempre que el vínculo entre tales declaraciones y las condiciones de acceso al empleo y al ejercicio profesional dentro de esa empresa no sea hipotético. |
2) |
La Directiva 2000/78 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual una asociación de abogados cuyo objeto social consiste en defender ante los tribunales a las personas que tienen, en particular, cierta orientación sexual y en promover la cultura y el respeto de los derechos de esa categoría de personas tiene automáticamente, por ese objeto y con independencia de su eventual ánimo de lucro, legitimación activa para entablar un procedimiento judicial destinado a exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha Directiva y, en su caso, obtener reparación cuando se producen hechos que pueden ser constitutivos de discriminación, en el sentido de la citada Directiva, contra esa categoría de personas y no haya una persona perjudicada identificable. |
13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 23 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Mons — Bélgica) — Wagram Invest SA / État belge
(Asunto C-640/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Directiva 78/660/CEE - Cuentas anuales de determinadas formas de sociedad - Principio de imagen fiel - Adquisición de una inmovilización financiera por una sociedad anónima - Registro, con cargo a la cuenta de resultados, de un descuento vinculado a una deuda a más de un año sin intereses y registro del precio de adquisición de la inmovilización en el activo del balance previa deducción de dicho descuento)
(2020/C 230/06)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Mons
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Wagram Invest SA
Demandada: État belge
Fallo
En el supuesto de una operación de adquisición de una inmovilización financiera por una sociedad anónima, en la cual se estipule el pago del precio de manera escalonada a largo plazo sin intereses, en condiciones similares a las de un préstamo, el principio de imagen fiel enunciado en el artículo 2, apartado 3, de la Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, Cuarta Directiva basada en la letra g) del apartado [2 del artículo 44 CE] y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la utilización de un método de contabilización que prevé el registro, con cargo a la cuenta de resultados, de un descuento, al tipo de mercado, vinculado a la deuda a más de un año sin intereses correspondiente a esa adquisición y el registro del precio de adquisición de la inmovilización en el activo del balance previa deducción de dicho descuento.
13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 2 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Sardegna — Italia) — CO / Comune di Gesturi
(Asunto C-670/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Política social - Principio de igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Directiva 2000/78/CE - Prohibición de cualquier discriminación por razón de la edad - Convocatoria pública de manifestación de interés - Requisitos de participación - Exclusión de los jubilados de los sectores público y privado)
(2020/C 230/07)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per la Sardegna
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: CO
Recurrida: Comune di Gesturi
Fallo
La Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en particular sus artículos 2, apartado 2, 3, apartado 1, y 6, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que prohíbe a las administraciones públicas adjudicar misiones de estudio y de asesoramiento a personas jubiladas, siempre que, por un lado, dicha normativa persiga un objetivo legítimo de política de empleo y de mercado de trabajo y, por otro, los medios aplicados para alcanzar ese objetivo sean adecuados y necesarios. Incumbe al órgano jurisdiccional remitente verificar si se dan tales circunstancias en el litigio principal.
13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 23 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — WN / Land Niedersachsen
(Asunto C-710/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Libre circulación de los trabajadores - Artículo 45 TFUE, apartado 1 - Retribución - Clasificación en los escalones de un sistema retributivo - Sistema retributivo que vincula la obtención de una retribución más elevada a la antigüedad adquirida con el mismo empleador - Limitación de la toma en consideración de los períodos de actividad pertinente realizados con un empleador situado en un Estado miembro distinto del Estado miembro de origen)
(2020/C 230/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesarbeitsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: WN
Demandada: Land Niedersachsen
Fallo
El artículo 45 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, a efectos de determinar el importe de la retribución de un trabajador empleado en calidad de profesor por una entidad territorial, solo tiene en cuenta hasta un máximo total de tres años los períodos anteriores de actividad realizados por ese trabajador con un empleador distinto de esa entidad territorial situado en otro Estado miembro cuando dicha actividad sea equivalente a la que el trabajador está obligado a ejercer en el marco de su función de profesor.
13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 23 de abril de 2020 — Gugler France / Alexander Gugler, Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
(Asunto C-736/18 P) (1)
(Recurso de casación - Marca de la Unión Europea - Marca figurativa que incluye el elemento figurativo GUGLER - Solicitud de nulidad presentada por Gugler France SA - Vínculo económico entre el solicitante de la nulidad y el titular de la marca controvertida - Inexistencia de riesgo de confusión)
(2020/C 230/09)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Gugler France (representante: S. Guerlain, avocat)
Otras partes en el procedimiento: Alexander Gugler (representante: M.-C. Simon, Rechtsanwältin), Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Gugler France SA cargará, además de con sus propias costas, con las del Sr. Alexander Gugler y de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) en el procedimiento de casación. |
13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 2 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el l’Oberverwaltungsgericht Rheinland-Pfalz — Alemania) — Landkreis Südliche Weinstraße / PF y otros
(Asunto C-830/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Libre circulación de los trabajadores - Reglamento (UE) n.o 492/2011 - Hijos de trabajadores fronterizos - Ventajas sociales - Sistema de reembolso de los gastos de transporte escolar - Requisito de domicilio en un Land - Exclusión de los hijos escolarizados en dicho Land y residentes en un Estado miembro distinto del Estado miembro de escolarización - Exclusión de los nacionales que residen en los demás Länder)
(2020/C 230/10)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberverwaltungsgericht Rheinland-Pfalz
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Landkreis Südliche Weinstraße
Demandadas: PF y otros
con intervención de: Vertreter des öffentlichen Interesses
Fallo
1) |
El artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, debe interpretarse en el sentido de que constituye una medida indirectamente discriminatoria una normativa nacional que supedita la asunción del transporte escolar por un Land al requisito de domicilio en el territorio de dicho Land, puesto que, por su propia naturaleza, puede afectar más a los trabajadores fronterizos que a los trabajadores nacionales. |
2) |
El artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.o 492/2011 debe interpretarse en el sentido de que las dificultades prácticas relacionadas con la eficaz organización del transporte escolar en un Land no constituyen una razón imperiosa de interés general que permita justificar una medida nacional calificada de discriminación indirecta. |
13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 2 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien — Austria) — kunsthaus muerz gmbh / Zürich Versicherungs AG
(Asunto C-20/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Libre prestación de servicios - Seguro directo de vida - Directiva 2002/83/CE - Artículos 35 y 36 - Derecho y plazo de renuncia - Información incorrecta sobre las modalidades de ejercicio del derecho de renuncia - Requisitos formales de la declaración de renuncia - Extinción del derecho de renuncia - Pertinencia de la condición de «consumidor» del tomador del seguro)
(2020/C 230/11)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Wien
Partes en el procedimiento principal
Demandante: kunsthaus muerz gmbh
Demandada: Zürich Versicherungs AG
Fallo
Los artículos 35 y 36 de la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida, deben interpretarse en el sentido de que también son aplicables a un tomador de seguro que no tenga la condición de consumidor y de que no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual el plazo para ejercer el derecho de renuncia a los efectos de un contrato de seguro de vida comienza a correr a partir de la fecha en la que se celebró dicho contrato, aun cuando la información relativa a las modalidades de ejercicio de ese derecho de renuncia transmitida por la compañía de seguros de vida al tomador indique requisitos de forma no exigidos en realidad por el Derecho nacional aplicable al referido contrato, siempre que tal información no prive a ese tomador de la posibilidad de ejercer el citado derecho en las mismas condiciones, en esencia, que si la información hubiera sido exacta. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente valorar, evaluándolo globalmente, especialmente según el contexto legislativo nacional y los hechos del litigio principal, incluida la eventual condición de consumidor del tomador, si el error en que incurría la información transmitida al tomador del seguro lo privaba de dicha posibilidad.
13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 23 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Ryanair Ltd, Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato — Antitrust / Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato — Antitrust, Ryanair Ltd, Ryanair DAC
(Asunto C-28/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Transportes - Servicios aéreos - Reglamento (CE) n.o 1008/2008 - Artículo 23, apartado 1 - Indicación del precio final que debe pagarse - Gastos de facturación en línea de los pasajeros - IVA - Gastos de gestión por las compras efectuadas con una tarjeta de crédito distinta de la autorizada por el transportista aéreo - Elementos obligatorios y previsibles del precio final que debe pagarse - Suplementos opcionales de precio - Concepto)
(2020/C 230/12)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Ryanair Ltd, Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato — Antitrust
Demandadas: Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato — Antitrust, Ryanair Ltd, Ryanair DAC
Fallo
El artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, debe interpretarse en el sentido de que los gastos de facturación de los pasajeros cuyo pago no puede evitarse por falta de un modo de facturación alternativo que sea gratuito, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicable a las tarifas de los vuelos nacionales, así como los gastos de gestión por las compras efectuadas mediante una tarjeta de crédito distinta de la autorizada por el transportista aéreo, constituyen elementos del precio obligatorios y previsibles, en el sentido de la segunda frase de dicha disposición. En cambio, la referida disposición debe interpretarse en el sentido de que los gastos de facturación de los pasajeros cuyo pago puede evitarse recurriendo a una opción de facturación gratuita, al igual que el IVA aplicado a los suplementos facultativos relativos a los vuelos nacionales, constituyen un suplemento opcional de precio, en el sentido de la frase cuarta de la misma disposición.
13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 23 de abril de 2020 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Deutsche Homöopathie-Union (DHU) Arzneimittel GmbH & Co. KG / Bundesrepublik Deutschland
(Asuntos acumulados C-101/19 y C-102/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Medicamentos para uso humano - Directiva 2001/83/CE - Artículos 62 y 69 - Datos que figuran en el etiquetado y en el prospecto de los medicamentos homeopáticos - Lista exhaustiva de los datos o posibilidad de añadir información útil para el paciente compatible con el resumen de las características del producto - Indicaciones relativas a la posología de los medicamentos homeopáticos)
(2020/C 230/13)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Deutsche Homöopathie-Union (DHU) Arzneimittel GmbH & Co. KG
Demandada: Bundesrepublik Deutschland
Fallo
La Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, en su versión modificada por la Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el prospecto mencionado en su artículo 69 incluya información distinta de la enumerada en esa disposición, en particular una indicación relativa a la posología de los medicamentos homeopáticos a los que se refiere dicha disposición
13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 23 de abril de 2020 — Comisión Europea / República de Austria
(Asunto C-161/19) (1)
(«Incumplimiento de Estado - Directiva 2009/147/CE - Conservación de las aves silvestres - Autorizaciones de caza en primavera de individuos machos de la especie “chocha perdiz” (Scolopax rusticola) en el Estado federado de la Baja Austria (Austria) - Artículo 7, apartado 4, y artículo 9, apartado 1, letra c) - Inexistencia de “otra solución satisfactoria” - Concepto de “pequeñas cantidades”»)
(2020/C 230/14)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Hermes y M. Noll-Ehlers, agentes)
Demandada: República de Austria (representante: J. Schmoll, agente)
Fallo
1) |
La República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, al haber autorizado la caza en primavera de individuos machos de la especie chocha perdiz (Scolopax rusticola) en el Estado federado de la Baja Austria (Austria). |
2) |
Condenar en costas a la República de Austria. |
13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 23 de abril de 2020 — Comisión Europea / República de Finlandia
(Asunto C-217/19) (1)
(Recurso por incumplimiento - Directiva 2009/147/CE - Conservación de las aves silvestres - Autorizaciones de caza primaveral de especímenes machos de la especie de aves «pato de flojel» (Somateria mollissima) en la provincia de Aland (Finlandia) - Artículos 7, apartado 4, y 9, apartado 1, letra c) - Conceptos de «explotación prudente» y de «pequeñas cantidades»)
(2020/C 230/15)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Hermes y E. Ljung Rasmussen, agentes)
Demandada: República de Finlandia (representantes: J. Heliskoski, agente, asistido por J. Bouckaert, D. Gillet y S. François, avocats)
Fallo
1) |
La República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 7, apartado 4, y 9, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, al autorizar regularmente la expedición de licencias de caza primaveral del pato de flojel macho (Somateria mollissima) en la provincia de Aland desde el año 2011 hasta el año 2019 incluido. |
2) |
Condenar en costas a la República de Finlandia |
13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 23 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — Gömböc Kutató, Szolgáltató és Kereskedelmi Kft. / Szellemi Tulajdon Nemzeti Hivatala
(Asunto C-237/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Marcas - Directiva 2008/95/CE - Denegación o nulidad de registro - Marca tridimensional - Artículo 3, apartado 1, letra e), incisos ii) y iii) - Signo constituido exclusivamente por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico - Signo constituido por la forma que da un valor sustancial al producto - Consideración de la percepción del público pertinente)
(2020/C 230/16)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Kúria
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Gömböc Kutató, Szolgáltató és Kereskedelmi Kft.
Recurrida: Szellemi Tulajdon Nemzeti Hivatala
Fallo
1) |
El artículo 3, apartado 1, letra e), inciso ii), de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que, para determinar si un signo está constituido exclusivamente por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico, no procede limitarse a la representación gráfica de ese signo. Para identificar las características esenciales del signo en cuestión, puede utilizarse otra información distinta de esa representación gráfica, como la percepción del público pertinente. En cambio, si bien puede tenerse en cuenta información basada en datos que no se desprenden de la representación gráfica del signo para determinar si esas características responden a una función técnica del producto de que se trate, tal información debe basarse en datos procedentes de fuentes objetivas y fiables y no puede incluir la percepción del público pertinente. |
2) |
El artículo 3, apartado 1, letra e), inciso iii), de la Directiva 2008/95 debe interpretarse en el sentido de que la percepción o el conocimiento del público pertinente en relación con el producto representado gráficamente por un signo, que está constituido exclusivamente por la forma de ese producto, puede tenerse en cuenta para identificar una característica esencial de esa forma. La causa de denegación que figura en dicha disposición puede aplicarse cuando de elementos objetivos y fiables resulte que la elección de los consumidores de comprar el producto en cuestión está determinada en gran medida por esa característica. |
3) |
El artículo 3, apartado 1, letra e), inciso iii), de la Directiva 2008/95 debe interpretarse en el sentido de que la causa de denegación de registro establecida en esa disposición no debe aplicarse sistemáticamente a un signo constituido exclusivamente por la forma del producto cuando ese signo sea objeto de protección con arreglo a los derechos sobre dibujos y modelos o cuando el signo esté constituido exclusivamente por la forma de un artículo decorativo. |
13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 2 de abril de 2020 — Comisión Europea / Reino de España
(Asunto C-384/19) (1)
(Incumplimiento de Estado - Evaluación y gestión de los riesgos de inundación - Directiva 2007/60/CE - Artículos 7, apartados 1 y 5, 10, apartados 1 y 2, y 15, apartado 1 - Plan de gestión del riesgo de inundación - Establecimiento - Consulta e información públicas - Puesta a disposición de la Comisión Europea - Demarcaciones hidrográficas ES120 Gran Canaria, ES122 Fuerteventura, ES123 Lanzarote, ES124 Tenerife, ES125 La Palma, ES126 La Gomera y ES127 El Hierro)
(2020/C 230/17)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: inicialmente E. Manhaeve y E. Sanfrutos Cano, posteriormente M. Jáuregui Gómez y E. Manhaeve, agentes)
Demandada: Reino de España (representante: S. Jiménez García, agente)
Fallo
1) |
Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 7, apartados 1 y 5, y 15, apartado 1, de la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, al no haber establecido, publicado ni notificado a la Comisión Europea, dentro del plazo señalado, los planes de gestión del riesgo de inundación relativos a las demarcaciones hidrográficas ES120 Gran Canaria, ES122 Fuerteventura, ES123 Lanzarote, ES124 Tenerife, ES125 La Palma, ES126 La Gomera y ES127 El Hierro, y que ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10, apartados 1 y 2, de dicha Directiva al no haber finalizado, dentro del plazo señalado, la información y consulta públicas sobre la elaboración de los planes de gestión del riesgo de inundación relativos a las demarcaciones hidrográficas ES120 Gran Canaria, ES122 Fuerteventura y ES125 La Palma. |
2) |
Condenar en costas al Reino de España. |
13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 2 de abril de 2020 — Comisión Europea / Reino de España
(Asunto C-406/19 P) (1)
(Recurso de casación - FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Gastos efectuados por el Reino de España - Retirada del reconocimiento de organizaciones de productores - Falta de recuperación de las ayudas pagadas - Carga de la prueba - Corrección financiera a tanto alzado)
(2020/C 230/18)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre y J. Aquilina, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Reino de España (representante: S. Jiménez García, agente)
Fallo
1) |
Anular la sentencia del Tribunal General de 20 de marzo de 2019, España/Comisión (T-237/17, no publicada, EU:T:2019:172), en tanto en cuanto el Tribunal General, mediante dicha sentencia, anuló la Decisión de Ejecución (UE) 2017/264 de la Comisión, de 14 de febrero de 2017, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la medida en que aplica una corrección a tanto alzado del 10 % respecto de determinados gastos efectuados por el Reino de España. |
2) |
Desestimar el recurso. |
3) |
El Reino de España cargará, además de con sus propias costas, con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea tanto en el procedimiento en primera instancia en el asunto T-237/17 como en el procedimiento de casación. |
13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Gericht Erster Instanz Eupen (Bélgica) el 15 de octubre de 2019 — ES / Wallonische Region
(Asunto C-757/19)
(2020/C 230/19)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Gericht Erster Instanz Eupen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: ES
Demandada: Wallonische Region
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta) ha resuelto, mediante auto de 28 de mayo de 2020, que el artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro conforme a la cual un residente de ese Estado miembro solo puede invocar una excepción a la obligación de matriculación de los vehículos, en dicho Estado miembro, respecto a un vehículo matriculado en otro Estado miembro y puesto a su disposición por la sociedad de la que es socio-administrador y que está establecida en ese otro Estado miembro, si los documentos que acreditan que el interesado cumple los requisitos de aplicación de esa excepción se encuentran permanentemente a bordo del vehículo.
13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf (Alemania) el 20 de marzo de 2020 — AD, BE, CF / Corendon Airlines
(Asunto C-146/20)
(2020/C 230/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandantes y apelantes: AD, BE, CF
Demandada y apelada: Corendon Airlines
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se produce una cancelación del vuelo en el sentido de los artículos 2, letra l), y 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 261/2004, (1) si el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo adelanta a las 8:40 (hora local) un vuelo reservado en el marco de un viaje combinado cuya salida estaba prevista a las 10:20 (hora local) del mismo día? |
2) |
¿El aviso, efectuado diez días antes del inicio del viaje, de que se adelanta un vuelo de las 10.20 (hora local) a las 08.40 (hora local) del mismo día, constituye una oferta de transporte alternativo en el sentido de los artículos 5, apartado 1, letra a); y 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 261/2004? |
(1) Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO L 46, p. 1) y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO L 46, p. 1).
13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Ravensburg (Alemania) el 31 de marzo de 2020 — RT, SV, BC / Volkswagen Bank GmbH, Skoda Bank — Zweigniederlassung der Volkswagen Bank GmbH
(Asunto C-155/20)
(2020/C 230/21)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Ravensburg
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: RT, SV y BC
Demandadas: Volkswagen Bank GmbH, Skoda Bank — Zweigniederlassung der Volkswagen Bank GmbH
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 2, letra l), de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, (1) en el sentido de que, en el contrato de crédito:
|
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 2, letra r), de la Directiva 2008/48 en el sentido de que en el contrato de crédito ha de indicarse una fórmula concreta y comprensible para el consumidor, mediante la cual se determine la comisión de amortización anticipada del préstamo, de manera que el consumidor pueda calcular, al menos de forma aproximada, el importe de la comisión que habría de pagar en caso de resolución anticipada? |
3) |
¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 2, letra s), de la Directiva 2008/48 en el sentido de que:
|
4) |
¿Está excluida, en un contrato de crédito al consumo, la posibilidad de que el prestamista invoque la excepción de pérdida del derecho frente al ejercicio del derecho de desistimiento por el consumidor con arreglo al artículo 14, apartado 1, primera frase, de la Directiva 2008/48:
|
5) |
¿Está excluida, en un contrato de crédito al consumo, la posibilidad de que el prestamista invoque la excepción de abuso de derecho frente al ejercicio del derecho de desistimiento por el consumidor con arreglo al artículo 14, apartado 1, primera frase, de la Directiva 2008/48:
|
13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg (Austria) el 20 de abril de 2020 — Airhelp Limited/Austrian Airlines AG
(Asunto C-164/20)
(2020/C 230/22)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesgericht Korneuburg
Partes en el procedimiento principal
Apelante: Airhelp Limited
Apelada: Austrian Airlines AG
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, (1) y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, en el sentido de que la enfermedad, certificada por un médico de los servicios aeroportuarios, y subsiguiente incapacidad para volar de un pasajero que se encuentra ya a bordo de una aeronave que aún no ha despegado, en una situación en la que el transportista aéreo se niega a transportar a dicho pasajero de suerte que este tiene que abandonar la aeronave y su equipaje tiene que ser descargado, puede considerarse una «circunstancia extraordinaria» a los efectos del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91?
13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 22 de abril de 2020 — BB/Lietuvos Respublikos sveikatos apsaugos ministerija
(Asunto C-166/20)
(2020/C 230/23)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas
Partes en el procedimiento principal
Demandante: BB
Demandada: Lietuvos Respublikos sveikatos apsaugos ministerija
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 10, letra b), de la Directiva 2005/36/CE, (1) a la luz del objeto de la Directiva recogido en el artículo 1, en el sentido de que es aplicable en una situación en la que una persona no haya obtenido un título formal de cualificaciones porque haya reunido potencialmente los requisitos necesarios para obtener las cualificaciones profesionales en varios Estados miembros de la Unión Europea en lugar de en uno solo? En tal situación, cuando una persona no haya adquirido un título formal de cualificaciones porque ha reunido potencialmente los requisitos necesarios para obtener las cualificaciones profesionales en varios Estados miembros de la Unión Europea en lugar de en uno solo, ¿debe interpretarse que el capítulo I (Régimen general de reconocimiento de títulos de formación) del título III de la Directiva 2005/36/CE obliga a la institución que reconoce las cualificaciones a evaluar el contenido de todos los documentos presentados por la persona que puedan demostrar sus cualificaciones profesionales y la conformidad de estos con los requisitos establecidos en el Estado miembro de acogida para la obtención de las cualificaciones profesionales y, si es necesario, a aplicar medidas compensatorias? |
2) |
En una situación como la del presente asunto, en la que la demandante ha reunido potencialmente los requisitos necesarios para obtener las cualificaciones profesionales de farmacéutico a efectos del artículo 44 de la sección 7 del capítulo III de la Directiva 2005/36/CE, pero esos requisitos se han reunido en varios Estados miembros de la Unión Europea y no en uno solo y, por tanto, la demandante no posee el título que acredite su cualificación profesional establecido en el punto 5.6.2 del anexo V de la Directiva 2005/36/CE, ¿deben interpretarse los artículos 45 TFUE y 49 TFUE y el artículo 15 de la Carta en el sentido de que obligan a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida a evaluar la formación profesional de la demandante y a compararla con la formación profesional exigida en el Estado de acogida, así como a evaluar el contenido de los documentos presentados que puedan acreditar las cualificaciones profesionales y la conformidad de estos con los requisitos establecidos en el Estado miembro de acogida para la obtención de las cualificaciones profesionales, y, en su caso, a aplicar medidas compensatorias? |
(1) Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO 2005 L 255, p. 22).
13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 8 de mayo de 2020 — XC
(Asunto C-195/20)
(2020/C 230/24)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Acusado: XC
Otro interviniente: Generalbundesanwalt beim Bundesgerichtshof
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 27, apartados 2 y 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (1) en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, (2) en el sentido de que el principio de especialidad no se opone a una medida restrictiva de la libertad impuesta por una infracción cometida antes de la entrega y diferente de aquella por la cual se ha decidido la entrega, cuando el interesado ha abandonado voluntariamente el territorio del Estado miembro emisor después de la entrega, pero posteriormente ha sido entregado de nuevo por otro Estado miembro de ejecución al territorio del Estado miembro emisor en virtud de una nueva orden de detención europea, y el segundo Estado miembro de ejecución ha prestado su consentimiento para el enjuiciamiento, condena y ejecución de la pena por esta otra infracción?
13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Bratislava III (Eslovaquia) el 11 de mayo de 2020 — Proceso penal contra AB y otros / otras partes HI y Krajská prokuratúra v Bratislave
(Asunto C-203/20)
(2020/C 230/25)
Lengua de procedimiento: eslovaco
Órgano jurisdiccional remitente
Okresný súd Bratislava III
Partes en el procedimiento principal
Acusados: AB, CD, EF, GH, IJ, LM, NO, PR, ST, UV, WZ, BC, DE, FG y JL
Otras partes: HI y Krajská prokuratúra v Bratislave
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se opone el principio non bis in idem, a la luz del artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a que se dicte una orden de detención europea en el sentido de la Decisión Marco 2002/584/JAI (1) del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, cuando ya se ha puesto definitivamente fin al proceso penal mediante una resolución judicial absolutoria o de archivo de diligencias adoptadas sobre la base de una amnistía que fue revocada por el legislador después de que las citadas resoluciones hubieran devenido firmes, habida cuenta de que el ordenamiento jurídico interno establece que la revocación de esa amnistía conlleva la anulación de las decisiones que las autoridades hayan adoptado o fundamentado sobre la base de amnistías y medidas de gracia y la eliminación de los obstáculos legales para ejercitar la acción penal basados en la amnistía revocada, sin necesidad de que se dicte una resolución judicial o de que se sustancie un procedimiento específico? |
2) |
¿Es compatible con el derecho a un juez imparcial, garantizado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y con el derecho a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por la misma infracción, garantizado por el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por el artículo 82 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una disposición de una ley nacional que, sin que un tribunal se pronuncie al respecto, anula directamente una resolución de archivo de diligencias penales adoptada por un órgano jurisdiccional nacional que, con arreglo al Derecho nacional, tiene naturaleza de resolución definitiva de absolución y da lugar al archivo definitivo del proceso penal a raíz de una amnistía concedida de conformidad con una ley nacional? |
3) |
¿Es compatible con el principio de lealtad en el sentido del artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y de los artículos 267 y 82 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el derecho a un juez imparcial, garantizado por el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y con el derecho a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por la misma infracción, garantizado por el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, una disposición de Derecho nacional que únicamente permite al Tribunal Constitucional examinar la constitucionalidad de la resolución del Národná rada Slovenskej republiky (Consejo Nacional de la República Eslovaca) por la que se revoca una amnistía o determinadas medidas de gracia individuales, adoptada con arreglo al artículo 86, letra i), de la Constitución de la República Eslovaca, sin poder tener en cuenta determinados actos vinculantes adoptados por la Unión Europea y, en particular, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado de la Unión Europea? |
Tribunal General
13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/21 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de mayo de 2020 — CK Telecoms UK Investments/Comisión
(Asunto T-399/16) (1)
(«Competencia - Concentraciones - Actividades de telecomunicaciones inalámbricas - Mercado minorista de los servicios de telecomunicaciones móviles - Mercado mayorista de acceso y originación de llamadas en las redes públicas de telefonía móvil - Adquisición de Telefónica Europe por Hutchison - Decisión por la que se declara la concentración incompatible con el mercado interior - Mercado oligopolístico - Obstáculo significativo para la competencia efectiva - Efectos no coordinados - Carga de la prueba - Exigencia de prueba - Cuotas de mercado - Efectos de la concentración sobre los precios - Análisis cuantitativo de la presión al alza de los precios previsible - Competidores inmediatos - Importante presión competitiva - Fuerza competitiva importante - Acuerdos de uso compartido de redes - Grado de concentración - Índice de Herfindahl-Hirschmann - Error de Derecho - Error de apreciación»)
(2020/C 230/26)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: CK Telecoms UK Investments Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes T. Wessely, O. Brouwer, abogados, A. Woods, M. Davis, I. Ditchfield, S. Prichard, J. Aitken, R. Romney, M. Dickson, K. Asakura, Solicitors, y B. Kennelly, QC)
Recurrida: Comisión Europea (representantes: T. Christoforou, G. Conte, M. Farley, J. Szczodrowski y C. Urraca Caviedes, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, (representantes: S. Jones, S. Brandon, S. Huijts, C. Blairs, M. Rahman, J. McInnes, M. Brown y B. Potterill, S. Cardell, C. Brannigan, S. Munday, C. Short y A. Dadley, agentes, asistidos por R. Williams y J. Morrison, Barristers), EE Ltd (Hatfield, Reino Unido) (representantes: A. Lindsay, Barrister, C. Chapman y J. Hulsmann, Solicitors)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2016) 2796 final de la Comisión, de 11 de mayo de 2016, por la que se declara incompatible con el mercado interior la operación de concentración relativa a la adquisición de Telefónica Europe plc por Hutchison 3G UK Investments Ltd (asunto COMP/M.7612 — Hutchison 3G UK/Telefónica UK).
Fallo
1) |
Anular la Decisión C(2016) 2796 final de la Comisión, de 11 de mayo de 2016, por la que se declara incompatible con el mercado interior la operación de concentración relativa a la adquisición de Telefónica Europe plc por Hutchison 3G UK Investments Ltd (asunto COMP/M.7612 — Hutchison 3G UK/Telefónica UK). |
2) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de CK Telecoms UK Investments Ltd. |
3) |
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y EE Ltd cargarán con sus propias costas. |
13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/22 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de mayo de 2020 — Cerafogli/BCE
(Asunto T-483/16 RENV) (1)
(«Función pública - Personal del BCE - Denuncia por discriminación y acoso psicológico - Investigación administrativa interna - Desestimación de la denuncia - Derecho a la tutela judicial efectiva - Derecho a ser oído - Solicitud de acceso a las actas de las declaraciones testificales - Destrucción del expediente de la investigación - Carácter probatorio de las pruebas presentadas ante el Tribunal General - Examen incompleto - Acoso psicológico - Error de Derecho - Deber de asistencia - Responsabilidad - Relación de causalidad - Daño moral»)
(2020/C 230/27)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Maria Concetta Cerafogli (Roma, Italia) (representante: L. Levi, abogada)
Demandada: Banco Central Europeo (representantes: F. Feyerbacher y B. Ehlers, agentes, asistidas por B. Wägenbaur, abogado)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE y en el artículo 50 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante el que se solicita, por un lado, la anulación de la decisión del BCE de 24 de noviembre de 2009 de poner fin a la investigación administrativa interna iniciada a raíz de la denuncia presentada por la demandante por discriminación y menoscabo de su dignidad, hechos constitutivos, a su parecer, de acoso psicológico y de una violación de la política de dignidad en el trabajo en vigor en el BCE, y, si resulta necesario, de la decisión del BCE de 24 de marzo de 2010 por la que se desestimó su recurso especial, y, por otro lado, la condena del BCE a abonar una indemnización por daños y perjuicios.
Fallo
1) |
Anular la decisión del Banco Central Europeo (BCE) de 24 de noviembre de 2009 de poner fin a la investigación administrativa interna iniciada a raíz de la denuncia presentada por la Sra. Maria Concetta Cerafogli y la decisión del BCE de 24 de marzo de 2010 por la que se desestimó el recurso especial interpuesto por esta. |
2) |
Condenar al BCE a abonar a la Sra. Cerafogli la cuantía de 20 000 euros en concepto de daños y perjuicios. |
3) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
4) |
Condenar al BCE a cargar, además de con sus propias costas, con las dos terceras partes de las costas en que haya incurrido la Sra. Cerafogli correspondientes al procedimiento inicial sustanciado ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea en el marco del recurso interpuesto en el asunto F-43/10, al procedimiento de casación en el marco del asunto T-114/13 P y al presente procedimiento de remisión en el marco del asunto T-483/16 RENV. |
5) |
Condenar a la Sra. Cerafogli a cargar con una tercera parte de sus propias costas correspondientes al procedimiento inicial sustanciado ante el Tribunal de la Función Pública en el marco del recurso interpuesto en el asunto F-43/10, al procedimiento de casación en el marco del asunto T-114/13 P y al presente procedimiento de remisión en el marco del asunto T-483/16 RENV. |
(1) DO C 209 de 31.7.2010 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-43/10 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016 con el número F-43/10 RENV)
13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/23 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de mayo de 2020 — ViaSat/Comisión
(Asunto T-649/17) (1)
(«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Documento relativo a las medidas exigidas para garantizar que los operadores de sistemas móviles por satélite autorizados cumplen las condiciones comunes contempladas en la Decisión n.o 626/2008/CE - Denegación de acceso implícita y explícita - Excepción relativa a la protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría - Interés público superior - Denegación de acceso parcial»)
(2020/C 230/28)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ViaSat, Inc. (Carlsbad, California, Estados Unidos) (representantes: J. Ruiz Calzado, L. Marco Perpiñà, P. de Bandt y M. Gherghinaru, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Ehrbar y S. Delaude, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Inmarsat Ventures Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: C. Spontoni, B. Amory, É. Barbier de La Serre, abogados, y A. Howard, Barrister)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión presunta de la Comisión por la que se deniega la solicitud de acceso confirmatoria de la demandante de 31 de mayo de 2017 a la «hoja de ruta que establece medidas relativas al cumplimiento de las condiciones comunes previstas en la Decisión n.o 626/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2008, relativa a la selección y autorización de sistemas que prestan servicios móviles por satélite (SMS), incluidos las nuevas fases intermedias y los vencimientos correspondientes, por los operadores seleccionados y autorizados para la prestación de servicios móviles por satélite (SMS)», y la anulación de la Decisión C(2017) 8219 final de la Comisión, de 1 de diciembre de 2017, por la que se deniega el acceso a dicha hoja de ruta.
Fallo
1) |
No procede ya pronunciarse sobre la legalidad de la decisión presunta de la Comisión Europea por la que se deniega la solicitud de acceso confirmatoria de ViaSat, Inc. de 31 de mayo de 2017 a la «hoja de ruta que establece medidas relativas al cumplimiento de las condiciones comunes previstas en la Decisión n.o 626/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2008, relativa a la selección y autorización de sistemas que prestan servicios móviles por satélite (SMS), incluidos las nuevas fases intermedias y los vencimientos correspondientes, por los operadores seleccionados y autorizados para la prestación de servicios móviles por satélite (SMS)». |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
ViaSat cargará, además de con tres cuartas partes de sus propias costas, con tres cuartas partes de las costas en que hayan incurrido la Comisión e Inmarsat Ventures Ltd. |
4) |
La Comisión cargará, además de con una cuarta parte de sus propias costas, con una cuarta parte de las costas en que hayan incurrido ViaSat e Inmarsat Ventures. |
13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/24 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de mayo de 2020 — YG/Comisión
(Asunto T-518/18) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Promoción - Ejercicio de promoción 2017 - Decisión de no promover al demandante al grado AST 9 - Comparación de méritos - Igualdad de trato - Error manifiesto de apreciación - Obligación de motivación»)
(2020/C 230/29)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: YG (representantes: S. Rodrigues y A. Champetier, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Berscheid, B. Eggers y L. Radu Bouyon, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión de 13 de noviembre de 2017 de no promover al demandante en el ejercicio de promoción 2017.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la Comisión Europea. |
13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/24 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de mayo de 2020 — Agrochem-Maks/Comisión
(Asunto T-574/18) (1)
(«Productos fitosanitarios - Sustancia activa oxasulfurón - No renovación de la aprobación para su comercialización - Obligación de motivación - Artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales - Error manifiesto de apreciación - Artículo 6, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y punto 2.2 del anexo II del Reglamento n.o 1107/2009 - Principio de cautela»)
(2020/C 230/30)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Agrochem-Maks d.o.o. (Zagreb, Croacia) (representante: S. Pappas, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Lewis, I. Naglis y G. Koleva, agentes)
Parte interviniente en apoyo de la demandada: Reino de Suecia (representantes: A. Falk, C. Meyer-Seitz, H. Shev, J. Lundberg y H. Eklinder, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto sobre la base del artículo 263 TFUE y por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1019 de la Comisión, de 18 de julio de 2018, relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa oxasulfurón con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO 2018, L 183, p. 14).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Agrochem-Maks d.o.o. cargará con sus propias costas y con las soportadas por la Comisión Europea en el marco del presente recurso y del procedimiento sobre medidas provisionales. |
3) |
El Reino de Suecia cargará con sus propias costas. |
13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/25 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de mayo de 2020 — Diesel/EUIPO — Sprinter megacentros del deporte (Representación de una línea curva y angular)
(Asunto T-615/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa una línea curva y angular - Marcas figurativa anterior de la Unión que representa la letra mayúscula “D” e internacional figurativa anterior que representa una línea angular - Motivo de denegación relativo - Uso efectivo de la marca anterior - Artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2020/C 230/31)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Diesel SpA (Breganze, Italia) (representantes: A. Parassina y A. Giovannardi, abogadas)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Ivanauskas y A. H. O’Neill, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Sprinter megacentros del deporte, S. L. (Elche, Alicante) (representantes: S. Malynicz, QC y T. Austen, Barrister)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de agosto de 2018 (asunto R 2657/2017-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Diesel y Sprinter megacentros del deporte.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 3 de agosto de 2018 (asunto R 2657/2017-5) en lo que atañe a la marca anterior n.o 583708 respecto a «pantalones vaqueros para hombres y para mujeres» y «calzados» de la clase 25. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Diesel SpA, la EUIPO y Sprinter megacentros del deporte, S. L., cargarán con sus propias costas. |
13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/26 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de mayo de 2020 — Galletas Gullón/EUIPO — Intercontinental Great Brands (gullón TWINS COOKIE SANDWICH)
(Asunto T-677/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión gullón TWINS COOKIE SANDWICH - Marca figurativa anterior de la Unión OREO - Motivo de denegación relativo - Perjuicio para el renombre - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2020/C 230/32)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Galletas Gullón, S. A. (Aguilar de Campoo, Palencia) (representantes: S. Martínez-Almeida y Alejos-Pita y M. Corbal San Adrián, abogadas)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Crespo Carrillo y H. O’Neill, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Intercontinental Great Brands LLC (East Hanover, New Jersey, Estados Unidos) (representante: C. Duch Fonoll, abogada)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de septiembre de 2018 (asunto R 2378/2017-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Intercontinental Great Brands y Galletas Gullón.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a Galletas Gullón, S. A., a cargar con sus propias costas y con aquellas en que hayan incurrido en el presente procedimiento la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) e Intercontinental Great Brands LLC. |
13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/26 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de mayo de 2020 — Korporaciya «Masternet»/EUIPO — Stayer Ibérica (STAYER)
(Asunto T-681/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca figurativa de la Unión STAYER - Uso efectivo de la marca - Artículos 18, apartado 1, y 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Prueba del uso efectivo - Calificación de los productos para los que se ha demostrado el uso efectivo»)
(2020/C 230/33)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: ZAO Korporaciya «Masternet» (Moscú, Rusia), (representante: N. Bürglen, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Söder, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Stayer Ibérica, S. A. (Pinto, Madrid)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de septiembre de 2018 (asunto R 1940/2017-5), relativa a un procedimiento de caducidad entre Korporaciya «Masternet» y Stayer Ibérica.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Cada una de las partes cargará con sus propias costas. |
13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/27 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de mayo de 2020 — Consejo Regulador «Jamón de Teruel/Paleta de Teruel»/EUIPO — Airesano Foods (AIRESANO BLACK El ibérico de Teruel)
(Asunto T-696/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión AIRESANO BLACK El ibérico de Teruel - Marca figurativa anterior de la Unión JAMON DE TERUEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION DE ORIGEN - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Inexistencia de similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2020/C 230/34)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Jamón de Teruel/Paleta de Teruel» (Teruel) (representantes: F. Pérez Álvarez y J. Pérez Itarte, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. F. Crespo Carrillo y H. O’Neill, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Airesano Foods, S. L. (La Puebla de Valverde, Teruel) (representante: J. Sanmartín Sanmartín, abogada)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte recurrente: Reino de España (representantes: L. Aguilera Ruiz y M. J. Ruiz Sánchez, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de septiembre de 2018 (asunto R 88/2018-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Jamón de Teruel/Paleta de Teruel» y Airesano Foods.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Jamón de Teruel/Paleta de Teruel» cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y las de Airesano Foods, S. L. |
3) |
El Reino de España cargará con sus propias costas. |
13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/28 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de mayo de 2020 — Campbell/Comisión
(Asunto T-701/18) (1)
(«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Documentos relativos al cumplimiento o incumplimiento por parte de Irlanda de sus obligaciones en virtud de las Decisiones Marco 2008/909/JAI, 2008/947/JAI y 2009/829/JAI - Denegación de acceso - Artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento n.o 1049/2001 - Excepción relativa a la protección de las actividades de inspección, investigación y auditoría - Presunción general de confidencialidad»)
(2020/C 230/35)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Liam Campbell (Dundalk, Irlanda) (representantes: J. MacGuill, Solicitor, y E. Martin-Vignerte, abogada)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Spina y C. Ehrbar, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2018) 6642 final de la Comisión, de 4 de octubre de 2018, por la que se deniega el acceso a los documentos relativos al cumplimiento o incumplimiento por parte de Irlanda de sus obligaciones en virtud de la Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea (DO 2008, L 327, p. 27), de la Decisión Marco 2008/947/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas (DO 2008, L 337, p. 102), y de la Decisión Marco 2009/829/JAI del Consejo, de 23 de octubre de 2009, relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional (DO 2009, L 294, p. 20).
Fallo
1) |
Anular la Decisión C(2018) 6642 final de la Comisión Europea, de 4 de octubre de 2018, por la que se deniega el acceso a los documentos relativos al cumplimiento o incumplimiento por parte de Irlanda de sus obligaciones en virtud de la Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea, de la Decisión Marco 2008/947/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas, y de la Decisión Marco 2009/829/JAI del Consejo, de 23 de octubre de 2009, relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional. |
2) |
Condenar en costas a la Comisión. |
13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/29 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de mayo de 2020 — Aurea Biolabs/EUIPO — Avizel (AUREA BIOLABS)
(Asuntos T-724/18 y T-184/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión AUREA BIOLABS - Marca denominativa anterior de la Unión AUREA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los productos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Rectificación de la resolución de la Sala de Recurso - Artículo 102 del Reglamento 2017/1001»)
(2020/C 230/36)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Aurea Biolabs Pte Ltd (Cochin, India) (representantes: B. Brandreth, QC, y L. Oommen, Solicitor)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: K. Kompari, H. O’Neill y V. Ruzek, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Avizel SA (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: C. De Keersmaeker y W.-J. Cosemans, abogados)
Objeto
En el asunto, T-724/18, un recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de septiembre de 2020 (asunto R 814/2018-2), relativa al procedimiento de oposición entre Avizel y Aurea Biolabs, y, en el asunto T-184/19, un recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de enero de 2019 [asunto R 814/2018-2 (CORR)], por la que se rectifica la resolución de 11 de septiembre de 2018.
Fallo
1) |
Acumular los asuntos T-724/18 y T-184/19 a efectos de la sentencia. |
2) |
Desestimar los recursos. |
3) |
Aurea Biolabs Pte Ltd, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y Avizel SA cargarán cada una con sus propias costas. |
13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/30 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de mayo de 2020 — Darment/Comisión
(Asunto T-739/18) (1)
(«Medio ambiente - Gases fluorados de efecto invernadero - Reglamento(UE) n.o 517/2014 - Comercialización de hidrofluorocarburos - Decisión por la que se declara que una empresa ha superado la cuota que se le ha asignado y le impone una sanción - Corrección del registro electrónico de cuotas - Transferencia de cuota - Autorización para utilizar una cuota - Principio de buena administración»)
(2020/C 230/37)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Darment Oy (Helsinki, Finlandia) (representante: C. Ginter, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, A. C. Becker y M. Jáuregui Gómez, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de la Comisión de 16 de octubre de 2018 por la que se declara que la demandante ha superado en 2017 su cuota para la comercialización de hidrofluorocarburos y le impone una sanción consistente en reducir su cuota para el próximo período de asignación de cuotas en 31 370 toneladas equivalentes de CO2.
Fallo
1) |
Anular la Decisión de la Comisión Europea de 16 de octubre de 2018 por la que se declara que la Darment Oy ha superado en 2017 su cuota para la comercialización de hidrofluorocarburos y le impone una sanción consistente en reducir su cuota para el próximo período de asignación de cuotas en 31 370 toneladas equivalentes de CO2. |
2) |
Condenar en costas a la Comisión Europea. |
13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/30 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de mayo de 2020 — Cinkciarz.pl/EUIPO — MasterCard International (We IntelliGence the World y otros)
(Asuntos T-84/19 y T-88/19 a T-98/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitudes de marcas figurativas de la Unión We IntelliGence the World, currencymachineassistant, robodealer, currencyassistant, tradingcurrencyassistant, CKPL, moneypersonalassistant, moneyassistant, currencypersonalassistant, CNTX Trading, AIdealer y CNTX - Marcas figurativas anteriores de la Unión y del Reino Unido que representan dos círculos entrelazados o dos discos que se superponen - Suspensión del procedimiento - Artículo 71, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625»)
(2020/C 230/38)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Cinkciarz.pl sp. z o.o. (Zielona Góra, Polonia) (representantes: E. Skrzydło-Tefelska y K. Gajek, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Söder y H. O’Neill, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: MasterCard International, Inc. (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representantes: J. Olsen, B. Hitchens, P. Andreottola, Solicitors, G. Tritton y A. Muir Wood, Barristers)
Objeto
Recursos interpuestos contra las resoluciones de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de diciembre de 2018 (asuntos R 1062/2018-2, R 1059/2018-2, R 1058/2018-2, R 1057/2018-2, R 1056/2018-2, R 1060/2018-2, R 1055/2018-2, R 1054/2018-2, R 1053/2018-2, R 986/2018-2, R 1063/2018-2 y R 1064/2018-2), relativas a sendos procedimientos de oposición entre MasterCard International y Cinkciarz.pl.
Fallo
1) |
Acumular los asuntos T-84/19 y T-88/19 a T-98/19 a efectos de la sentencia. |
2) |
Anular las resoluciones de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 7 de diciembre de 2018 (asuntos R 1062/2018-2, R 1059/2018-2, R 1058/2018-2, R 1057/2018-2, R 1056/2018-2, R 1060/2018-2, R 1055/2018-2, R 1054/2018-2, R 1053/2018-2, R 986/2018-2, R 1063/2018-2 y R 1064/2018-2). |
3) |
La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Cinkciarz.pl sp. z o.o. a efectos del procedimiento ante el Tribunal General. |
4) |
MasterCard International, Inc. cargará con sus propias costas relativas al procedimiento ante el Tribunal General. |
13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/31 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de mayo de 2020 — AW/Parlamento
(Asunto T-213/19) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Seguridad social - Artículo 73 del Estatuto - Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional - Artículo 16 - Declaración de enfermedad profesional - Artículo 22 - Comisión médica - Negativa a reconocer el origen profesional de una enfermedad - Irregularidad del dictamen de la comisión médica»)
(2020/C 230/39)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: AW (representantes: L. Levi y S. Rodrigues, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: T. Lazian e I. Lázaro Betancor, agentes)
Objeto
Recurso de anulación, basado en el artículo 270 TFUE, de las decisiones del Parlamento de 7 de agosto de 2018 por las que se desestiman las solicitudes de reconocimiento del origen profesional de una enfermedad presentadas por el demandante el 15 y el 28 de julio de 2016.
Fallo
1) |
Anular las decisiones del Parlamento Europeo de 7 de agosto de 2018 por las que se desestiman las solicitudes de reconocimiento del origen profesional de las enfermedades de AW de fechas 15 y 28 de julio de 2016. |
2) |
Condenar en costas al Parlamento. |
13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/32 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de mayo de 2020 — Ntolas/EUIPO — General Nutrition Investment (GN GENETIC NUTRITION LABORATORIES)
(Asunto T-333/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión GN GENETIC NUTRITION LABORATORIES - Marca denominativa anterior de la Unión GNC - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2020/C 230/40)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Christos Ntolas (Wuppertal, Alemania) (representante: C. Renger, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representante: P. Sipos, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: General Nutrition Investment Co. (Wilmington, Delaware, Estados Unidos) (representante: M. Rijsdijk, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de marzo de 2019 (asunto R 1343/2017-5), relativa a un procedimiento de oposición entre General Nutrition Investment y el Sr. Ntolas.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar al Sr. Christos Ntolas a cargar con sus propias costas, con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y con las de General Nutrition Investment Co. |
13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/33 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de mayo de 2020 — Martínez Albainox/EUIPO — Taser International (TASER)
(Asunto T-341/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión TASER - Marcas denominativas anteriores de la Unión TASER - Motivos de denegación relativos - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Perjuicio para la notoriedad - Aprovechamiento indebido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento 2017/1001»)
(2020/C 230/41)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Martínez Albainox, S. L. (Albacete) (representante: J. Carbonell Callicó, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Taser International, Inc. (Scottsdale, Arizona, Estados Unidos)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de marzo de 2019 (asunto R 1577/2018-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Taser International y Martínez Albainox.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Martínez Albainox, S. L. |
13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/34 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de mayo de 2020 — Martínez Albainox/EUIPO — Taser International (TASER)
(Asunto T-342/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión TASER - Marcas denominativas anteriores de la Unión TASER - Motivos de denegación relativos - Perjuicio para la notoriedad - Aprovechamiento indebido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2020/C 230/42)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Martínez Albainox, S. L. (Albacete) (representante: J. Carbonell Callicó, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Taser International, Inc. (Scottsdale, Arizona, Estados Unidos)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de marzo de 2019 (asunto R 1576/2018-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Taser International y Martínez Albainox.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Martínez Albainox, S. L. |
13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/34 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de mayo de 2020 — Workspace Group/EUIPO — Technopolis Holding (UMA WORKSPACE)
(Asunto T-506/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión UMA WORKSPACE - Marcas figurativas y denominativas anteriores de la Unión y del Reino Unido WORKSPACE - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2020/C 230/43)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Workspace Group plc (Londres, Reino Unido) (representante: N. Hine, Solicitor)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: L. Rampini, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Technopolis Holding Oyj (Oulu, Finlandia) (representantes: E. Skrzydło-Tefelska y K. Gajek, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de mayo de 2019 (asunto R 1910/2018-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Workspace Group y Technopolis Holding.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Workspace Group plc. |
13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/35 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de mayo de 2020 — Lozano Arana y otros/EUIPO — Coltejer (LIBERTADOR)
(Asunto T-564/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa de la Unión LIBERTADOR - Uso efectivo de la marca - Artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Derecho a ser oído - Artículo 94 del Reglamento 2017/1001 - Notificación regular - Artículo 60 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1430 [actualmente artículo 60 del Reglamento Delegado (UE) 2018/625] - No aportación de prueba del uso efectivo de la marca dentro del plazo señalado - Artículo19, apartado 1, del Reglamento Delegado 2017/1430 (actualmente artículo 19, apartado 1, del Reglamento Delegado 2018/625)»)
(2020/C 230/44)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Antonio Lozano Arana (Cali, Colombia), Daniel Simon Benmaor (Marsella, Francia), Marion Esther Benmaor (Marsella), Valérie Brigitte Danielle Servant (Marrakech, Marruecos) (representante: M. Angelier, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Coltejer, S. A. (Itagüí, Colombia)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de junio de 2019 (asunto R 2482/2018-4), relativa a un procedimiento de caducidad entre Coltejer y los Sres. Albert Benmaor y Lozano Arana.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a los Sres. Antonio Lozano Arana y Daniel Simon Benmaor y a las Sras. Marion Esther Benmaor y Valérie Brigitte Danielle Servant. |