ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 222

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

63.° año
6 de julio de 2020


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2020/C 222/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

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V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2020/C 222/02

Asuntos acumulados C-370/17 y C-37/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de abril de 2020 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal de grande instance de Bobigny y la Cour de cassation — Francia) — Caisse de retraite du personnel navigant professionnel de l’aéronautique civile (CRPNPAC) / Vueling Airlines, S. A. (C-370/17), Vueling Airlines S. A. / Jean-Luc Poignant (C-37/18) [Procedimiento prejudicial — Trabajadores migrantes — Seguridad social — Reglamento (CEE) n.o 1408/71 — Legislación aplicable — Artículo 14, punto 1, letra a) — Trabajadores desplazados — Artículo 14, punto 2, letra a), inciso i) — Persona que ejerce normalmente una actividad por cuenta ajena en el territorio de dos o más Estados miembros y que está empleada por una sucursal o una representación permanente que la empresa posee en el territorio de un Estado miembro distinto de aquel en el que tiene su sede — Reglamento (CEE) n.o 574/72 — Artículo 11, apartado 1, letra a) — Artículo12 bis, apartado 1 bis — Certificado E 101 — Efecto vinculante — Certificado obtenido o invocado de manera fraudulenta — Competencia del juez del Estado miembro de acogida para declarar la existencia de un fraude y no tener en cuenta el certificado — Artículo 84 bis, apartado 3, del Reglamento n.o 1408/71 — Cooperación entre instituciones competentes — Efecto vinculante de la cosa juzgada penal en el ámbito civil — Primacía del Derecho de la Unión]

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2020/C 222/03

Asuntos acumulados C-715/17, C-718/17 y C-719/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 2 de abril de 2020 — Comisión Europea / República de Polonia, Comisión / Hungría, Comisión / República Checa [Incumplimiento de Estado — Decisiones (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601 — Artículo 5, apartados 2 y 4 a 11, de ambas Decisiones — Medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de la República Helénica y de la República Italiana — Situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países en el territorio de determinados Estados miembros — Reubicación de esos nacionales en el territorio de los demás Estados miembros — Procedimiento de reubicación — Obligación de los Estados miembros de comunicar, a intervalos regulares y, como mínimo, cada tres meses, el número de solicitantes de protección internacional que se pueden reubicar rápidamente en su territorio — Obligaciones consecutivas encaminadas a la reubicación efectiva — Intereses de los Estados miembros relacionados con la seguridad nacional y con el orden público — Posibilidad de que un Estado miembro invoque el artículo 72 TFUE para no aplicar actos del Derecho de la Unión de carácter obligatorio]

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2020/C 222/04

Asuntos acumulados C-103/18 y 429/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de marzo de 2020 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.o 8 de Madrid, Juzgado Contencioso-Administrativo n.o 14 de Madrid) — Domingo Sánchez Ruiz (C-103/18), Berta Fernández Álvarez y otras (C-429/18) / Comunidad de Madrid (Servicio Madrileño de Salud) (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula 5 — Concepto de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada — Incumplimiento por parte del empleador del plazo legal establecido para proveer definitivamente la plaza ocupada con carácter provisional por un empleado público con una relación de servicio de duración determinada — Prórroga implícita de año en año de la relación de servicio — Ocupación de la misma plaza por un empleado público con una relación de servicio de duración determinada en el marco de dos nombramientos consecutivos — Concepto de razones objetivas que justifican la renovación de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada — Cumplimiento de las causas de nombramiento previstas por la normativa nacional — Examen concreto que pone de manifiesto que la renovación de las sucesivas relaciones de servicio de duración determinada tiene por objeto atender necesidades permanentes y estables del empleador en materia de personal — Medidas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada — Procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos con una relación de servicio de duración determinada — Transformación de los empleados públicos con una relación de servicio de duración determinada en indefinidos no fijos — Concesión al empleado público de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente — Aplicabilidad del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada a pesar de que el empleado público ha consentido las renovaciones sucesivas de la relación de servicio de duración determinada — Cláusula 5, apartado 1 — Inexistencia de obligación de los tribunales nacionales de dejar sin aplicación una normativa nacional no conforme)

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2020/C 222/05

Asunto C-228/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 2 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — Gazdasági Versenyhivatal / Budapest Bank Nyrt. y otros (Procedimiento prejudicial — Competencia — Prácticas colusorias — Artículo 101 TFUE, apartado 1 — Sistemas de pago con tarjeta — Acuerdo interbancario que establece el nivel de las tasas de intercambio — Acuerdo restrictivo de la competencia tanto por su objeto como por su efecto — Concepto de restricción de la competencia por el objeto)

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2020/C 222/06

Asunto C-234/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad — Bulgaria) — Komisia za protivodeystvie na koruptsiyata i za otnemane na nezakonno pridobitoto imushtestvo / BP, AB, PB, Тrast B ООD, Agro In 2001 EOOD, ACounT Service 2009 EOOD, Invest Management OOD, Estate OOD, Bromak OOD, Bromak Finance EAD, Viva Telekom Bulgaria EOOD, Balgarska Telekomunikationna Kompania AD, Hedge Investment Bulgaria AD, Kemira OOD, Dunarit AD, Technologichen Zentar-Institut Po Mikroelektronika AD, Еvrobild 2003 EOOD, Тechnotel Invest AD, Ken Trade EAD, Konsult Av EOOD, Louvrier Investments Company 33 SA, EFV International Financial Ventures Ltd, Interv Investment SARL, LIC Telecommunications SARL, V Telecom Investment SCA, V2 Investment SARL, Empreno Ventures Ltd (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Procedimiento de decomiso de bienes obtenidos ilegalmente sin que se haya impuesto una condena penal — Directiva 2014/42/UE — Ámbito de aplicación — Decisión Marco 2005/212/JAI)

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2020/C 222/07

Asunto C-406/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — PG / Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal (Procedimiento prejudicial — Política común en materia de asilo y de protección subsidiaria — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 46, apartado 3 — Examen completo y ex nunc — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a la tutela judicial efectiva — Facultades y deberes del órgano jurisdiccional de primera instancia — Falta de facultad para modificar las resoluciones de las autoridades competentes en materia de protección internacional — Normativa nacional que establece la obligación de resolver en el plazo de sesenta días)

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2020/C 222/08

Asunto C-458/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 2 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — GVC Services (Bulgaria) EOOD / Direktor na Direktsia Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika — Sofia [Procedimiento prejudicial — Régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes — Directiva 2011/96/UE — Artículo 2, letra a), incisos i) y iii), y anexo I, parte A, letra ab), y parte B, último guion — Conceptos de sociedades constituidas de conformidad con el Derecho del Reino Unido y corporation tax en el Reino Unido — Sociedades registradas en Gibraltar y sujetas en dicho territorio al impuesto sobre sociedades]

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2020/C 222/09

Asunto C-500/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Specializat Cluj — Rumanía) — AU / Reliantco Investments LTD, Reliantco Investments LTD Limassol Sucursala Bucureşti (Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Mercados de instrumentos financieros — Directiva 2004/39/CE — Conceptos de cliente minorista y de consumidor — Requisitos necesarios para invocar la condición de consumidor — Determinación de la competencia para conocer de la demanda)

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2020/C 222/10

Asunto C-564/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — LH / Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal (Procedimiento prejudicial — Política de asilo — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Solicitud de protección internacional — Artículo 33, apartado 2 — Motivos de inadmisibilidad — Normativa nacional que establece la inadmisibilidad de la solicitud cuando el solicitante haya llegado al Estado miembro de que se trata por un país en el que no haya estado expuesto a persecución ni a riesgo de daños graves o que ofrece una protección suficiente — Artículo 46 — Derecho a la tutela judicial efectiva — Control jurisdiccional de las resoluciones administrativas relativas a la inadmisibilidad de las solicitudes de protección internacional — Plazo de ocho días para resolver — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)

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2020/C 222/11

Asunto C-567/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 2 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Coty Germany GmbH / Amazon Services Europe Sàrl, Amazon FC Graben GmbH, Amazon Europe Core Sàrl, Amazon EU Sàrl [Procedimiento prejudicial — Marca de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Artículo 9 — Reglamento (UE) 2017/1001 — Artículo 9 — Derecho conferido por la marca — Uso — Almacenamiento de productos para ofrecerlos o comercializarlos — Depósito para la expedición de productos que infringen un derecho de marca vendidos en una plataforma de comercio electrónico]

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2020/C 222/12

Asunto C-612/18 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 19 de marzo de 2020 — ClientEarth / Comisión Europea [Recurso de casación — Acceso a los documentos de las instituciones — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Artículo 4, apartados 1, letra a), tercer guion, y 6 — Excepciones al derecho de acceso — Protección del interés público por lo que respecta a las relaciones internacionales — Documentos elaborados por el servicio jurídico de la Comisión Europea en relación con el mecanismo de solución de diferencias entre inversores y Estados y con el sistema de tribunales de inversiones en los acuerdos comerciales de la Unión Europea — Denegación parcial de acceso]

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2020/C 222/13

Asunto C-753/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 2 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — Föreningen Svenska Tonsättares Internationella Musikbyrå u.p.a. (Stim), Svenska artisters och musikers intresseorganisation ek. för. (SAMI) / Fleetmanager Sweden AB, Nordisk Biluthyrning AB (Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Artículo 3, apartado 1 — Directiva 2006/115/CE — Artículo 8, apartado 2 — Concepto de comunicación al público — Empresa de arrendamiento de vehículos provistos cada uno de una radio como equipamiento estándar)

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2020/C 222/14

Asunto C-765/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 2 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Koblenz — Alemania) — Stadtwerke Neuwied GmbH / RI [Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/55/CE — Normas comunes para el mercado interior del gas natural — Protección de los consumidores — Artículo 3, apartado 3, y anexo A, letra b) — Transparencia de las condiciones contractuales — Obligación de proporcionar directamente al consumidor la debida información sobre la subida de la tarifa]

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2020/C 222/15

Asunto C-802/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 2 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil supérieur de la Sécurité sociale — Luxemburgo) — Caisse pour l’avenir des enfants / FV, GW [Procedimiento prejudicial — Artículo 45 TFUE — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Reglamento (CE) n.o 883/2004 — Artículo 1, letra i) — Libre circulación de los trabajadores — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Directiva 2004/38/CE — Artículo 2, punto 2 — Reglamento (UE) n.o 492/2011 — Artículo 7, apartado 2 — Subsidio familiar — Concepto de miembros de la familia — Exclusión de los hijos del cónyuge de trabajadores no residentes — Diferencia de trato con los hijos del cónyuge de trabajadores residentes — Justificación]

14

2020/C 222/16

Asunto C-45/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 19 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 2 de A Coruña) — Compañía de Tranvías de La Coruña, S. A. / Ayuntamiento de A Coruña [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.o 1370/2007 — Servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera — Artículo 8 — Régimen transitorio — Artículo 8, apartado 3 — Expiración de los contratos de servicio público — Cálculo del plazo máximo de 30 años de duración de los contratos — Determinación de la fecha a partir de la cual empieza a correr el plazo máximo de 30 años]

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2020/C 222/17

Asunto C-329/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano — Italia) — Condominio di Milano, via Meda / Eurothermo SpA [Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 92/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Artículo 1, apartado 1 — Artículo 2, letra b) — Concepto de consumidor — Copropiedad de un inmueble]

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2020/C 222/18

Asunto C-897/19 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovni sud — Croacia) — Procedimiento penal seguido contra I. N. (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Acuerdo EEE — No discriminación — Artículo 36 — Libre prestación de servicios — Ámbito de aplicación — Acuerdo entre la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen — Acuerdo sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea, por una parte, e Islandia y Noruega, por otra — Extradición de un nacional islandés a un tercer Estado — Protección de los nacionales de un Estado miembro frente a la extradición — Falta de protección equivalente de los nacionales de otro Estado — Nacional islandés que recibió asilo con arreglo al Derecho nacional antes de adquirir la ciudadanía islandesa — Restricción a la libre circulación — Justificación basada en la prevención de la impunidad — Proporcionalidad — Comprobación de las garantías previstas en el artículo 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)

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2020/C 222/19

Asunto C-141/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 23 de marzo de 2020 — Finanzamt Kiel / Norddeutsche Gesellschaft für Diakonie mbH

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2020/C 222/20

Asunto C-160/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Rotterdam (Países Bajos) el 24 de marzo de 2020 — Stichting Rookpreventie Jeugd y otros / Staatssecretaris van Volksgezondheid, Welzijn en Sport

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2020/C 222/21

Asunto C-175/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administratīvā apgabaltiesa (Letonia) el 14 de abril de 2020 — SIA SS / Valsts ieņēmumu dienests

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2020/C 222/22

Asunto C-181/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky (República Checa) el 24 de abril de 2020 — VYSOČINA WIND a.s. / Česká republika — Ministerstvo životního prostředí

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2020/C 222/23

Asunto C-186/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky (Eslovaquia) el 29 de abril de 2020 — HYDINA SK s.r.o. / Finančné riaditeľstvo Slovenskej republiky

20

 

Tribunal General

2020/C 222/24

Asunto T-282/18: Auto del Tribunal General de 14 de mayo de 2020 — Bernis y otros/JUR [Recurso de anulación — Unión económica y monetaria — Unión bancaria — Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión (MUR) — Artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 806/2014 — Procedimiento de resolución aplicable en caso de que una entidad esté en graves dificultades o probablemente vaya a estarlo — Sociedad matriz y filial — Declaración por el BCE de una situación de grave dificultad o previsible grave dificultad — Decisión de la JUR de no adoptar un dispositivo de resolución — Falta de interés público — Liquidación conforme al Derecho nacional — Accionistas — Falta de afectación directa — Inadmisibilidad]

22

2020/C 222/25

Asunto T-141/19: Auto del Tribunal General de 6 de mayo de 2020 — Sabo y otros/Parlamento y Consejo [Recurso de anulación — Medio ambiente — Energía — Directiva (UE) 2018/2001 — Inclusión de la biomasa forestal entre las fuentes de energía renovable — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad]

23

2020/C 222/26

Asunto T-278/19: Auto del Tribunal General de 13 de marzo de 2020 — Aurora/OCVV — SESVanderhave (M 02205) [Recurso de anulación — Obtenciones vegetales — Procedimiento de nulidad — Variedad de remolacha azucarera M 02205 — Decisión de remisión al servicio competente de la OCVV para tramitar un recurso — Artículo 72 del Reglamento (CE) n.o 2100/94 — Falta de interés en ejercitar la acción — Facultad de modificación — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente desprovisto de fundamento de Derecho]

24

2020/C 222/27

Asunto T-308/19: Auto del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — Lucaccioni/Comisión (Recurso de anulación y de indemnización — Función pública — Acto no recurrible — Acto preparatorio — Ausencia de reclamación — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte inadmisible)

24

2020/C 222/28

Asunto T-757/19: Recurso interpuesto el 6 de mayo de 2020 — HB/BEI

25

2020/C 222/29

Asunto T-217/20: Recurso interpuesto el 16 de abril de 2020 — Grecia/Comisión

26

2020/C 222/30

Asunto T-247/20: Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2020 — JP/Comisión

27

2020/C 222/31

Asunto T-258/20: Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2020 — Klymenko/Consejo

28

2020/C 222/32

Asunto T-261/20: Recurso interpuesto el 6 de mayo de 2020 — Rochem Group/EUIPO — Rochem Marine (ROCHEM)

29

2020/C 222/33

Asunto T-262/20: Recurso interpuesto el 6 de mayo de 2020 — Rochem Group/EUIPO — Rochem Marine (ROCHEM)

30

2020/C 222/34

Asunto T-267/20: Recurso interpuesto el 5 de mayo de 2020 — Arbuzov/Consejo

31

2020/C 222/35

Asunto T-268/20: Recurso interpuesto el 5 de mayo de 2020 — Pšonka/Consejo

32

2020/C 222/36

Asunto T-269/20: Recurso interpuesto el 5 de mayo de 2020 — Pšonka/Consejo

33

2020/C 222/37

Asunto T-278/20: Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2020 — Zhejiang Hangtong Machinery Manufacture y Ningbo Hi-Tech Zone Tongcheng Auto Parts/Comisión

34

2020/C 222/38

Asunto T-279/20: Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2020 — CWS Powder Coatings/Comisión

35

2020/C 222/39

Asunto T-284/20: Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2020 — Klaus Berthold/EUIPO — Thomann (HB Harley Benton)

36

2020/C 222/40

Asunto T-285/20: Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2020 — MCM Products/EUIPO — The Nomad Company (NOMAD)

37

2020/C 222/41

Asunto T-286/20: Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2020 — Capella/EUIPO — Cobi.bike (GOBI)

38

2020/C 222/42

Asunto T-287/20: Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2020 — Eggy Food/EUIPO (EGGY FOOD)

38

2020/C 222/43

Asunto T-288/20: Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2020 — Brillux y Daw/Comisión

39

2020/C 222/44

Asunto T-290/20: Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2020 — Ceramica Flaminia/EUIPO — Ceramica Cielo (goclean)

40

2020/C 222/45

Asunto T-291/20: Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2020 — Yanukovych/Consejo

41

2020/C 222/46

Asunto T-292/20: Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2020 — Yanukovych/Consejo

42

2020/C 222/47

Asunto T-293/20: Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2020 — Ruiz Ruiz/Comisión

43


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

6.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2020/C 222/01)

Última publicación

DO C 215 de 29.6.2020.

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 209 de 22.6.2020.

DO C 201 de 15.6.2020.

DO C 191 de 8.6.2020.

DO C 175 de 25.5.2020.

DO C 162 de 11.5.2020.

DO C 161 de 11.5.2020.

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

6.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de abril de 2020 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal de grande instance de Bobigny y la Cour de cassation — Francia) — Caisse de retraite du personnel navigant professionnel de l’aéronautique civile (CRPNPAC) / Vueling Airlines, S. A. (C-370/17), Vueling Airlines S. A. / Jean-Luc Poignant (C-37/18)

(Asuntos acumulados C-370/17 y C-37/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Trabajadores migrantes - Seguridad social - Reglamento (CEE) n.o 1408/71 - Legislación aplicable - Artículo 14, punto 1, letra a) - Trabajadores desplazados - Artículo 14, punto 2, letra a), inciso i) - Persona que ejerce normalmente una actividad por cuenta ajena en el territorio de dos o más Estados miembros y que está empleada por una sucursal o una representación permanente que la empresa posee en el territorio de un Estado miembro distinto de aquel en el que tiene su sede - Reglamento (CEE) n.o 574/72 - Artículo 11, apartado 1, letra a) - Artículo12 bis, apartado 1 bis - Certificado E 101 - Efecto vinculante - Certificado obtenido o invocado de manera fraudulenta - Competencia del juez del Estado miembro de acogida para declarar la existencia de un fraude y no tener en cuenta el certificado - Artículo 84 bis, apartado 3, del Reglamento n.o 1408/71 - Cooperación entre instituciones competentes - Efecto vinculante de la cosa juzgada penal en el ámbito civil - Primacía del Derecho de la Unión)

(2020/C 222/02)

Lengua de procedimiento: francés

Órganos jurisdiccionales remitentes

Tribunal de grande instance de Bobigny, Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Caisse de retraite du personnel navigant professionnel de l’aéronautique civile (CRPNPAC) C-370/17), Vueling Airlines, S. A. (C-37/18)

Demandadas: Vueling Airlines, S. A. (C-370/17), Jean-Luc Poignant (C-37/18)

Fallo

1)

El artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.o 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, modificado por el Reglamento (CE) n.o 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, debe interpretarse en el sentido de que los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro que conocen de un procedimiento judicial iniciado contra un empresario por hechos que pueden evidenciar una obtención o una utilización fraudulenta de certificados E 101 expedidos en virtud del artículo 14, punto 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento n.o 118/97, modificado por el Reglamento (CE) n.o 631/2004 del Parlamento europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, respecto de trabajadores que ejercen sus actividades en dicho Estado miembro, solo pueden declarar que se ha cometido un fraude y no tener en cuenta dichos certificados después de haber comprobado:

por un lado, que se ha iniciado sin dilación el procedimiento previsto en el artículo 84 bis, apartado 3, de dicho Reglamento y que se ha dado la oportunidad a la institución competente del Estado miembro de emisión de revisar la procedencia de la expedición de dichos certificados a la luz de la información concreta aportada por la institución competente del Estado miembro de acogida que lleva a considerar que dichos certificados han sido obtenidos o invocados de manera fraudulenta, y

por otro lado, que la institución competente del Estado miembro de emisión no ha procedido a tal revisión y no se ha pronunciado, dentro de un plazo razonable, sobre esa información, anulando o retirando, en su caso, los certificados controvertidos.

2)

El artículo 11, apartado 1, del Reglamento n.o 574/72, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento n.o 118/97, modificado por el Reglamento n.o 647/2005, y el principio de primacía del Derecho de la Unión deben interpretarse en el sentido de que se oponen, en un caso en el que un empresario ha sido condenado penalmente en el Estado miembro de acogida por haberse declarado, con carácter firme, de manera incompatible con dicho Derecho, que se ha cometido un fraude, a que un órgano jurisdiccional civil de un Estado miembro, sujeto con arreglo al Derecho interno al principio del efecto vinculante de la cosa juzgada penal en el ámbito civil, imponga a dicho empresario, por el simple hecho de esa condena penal, la obligación de indemnizar a los trabajadores o a un organismo de pensiones de ese mismo Estado miembro víctimas del fraude.


(1)  DO C 283 de 28.8.2017.

DO C 112 de 26.3.2018.


6.7.2020   

ES

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C 222/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 2 de abril de 2020 — Comisión Europea / República de Polonia, Comisión / Hungría, Comisión / República Checa

(Asuntos acumulados C-715/17, C-718/17 y C-719/17) (1)

(Incumplimiento de Estado - Decisiones (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601 - Artículo 5, apartados 2 y 4 a 11, de ambas Decisiones - Medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de la República Helénica y de la República Italiana - Situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países en el territorio de determinados Estados miembros - Reubicación de esos nacionales en el territorio de los demás Estados miembros - Procedimiento de reubicación - Obligación de los Estados miembros de comunicar, a intervalos regulares y, como mínimo, cada tres meses, el número de solicitantes de protección internacional que se pueden reubicar rápidamente en su territorio - Obligaciones consecutivas encaminadas a la reubicación efectiva - Intereses de los Estados miembros relacionados con la seguridad nacional y con el orden público - Posibilidad de que un Estado miembro invoque el artículo 72 TFUE para no aplicar actos del Derecho de la Unión de carácter obligatorio)

(2020/C 222/03)

Lenguas de procedimiento: checo, húngaro y polaco

Partes

(Asunto C-715/17)

Demandante: Comisión Europea (representantes: Z. Malůšková A. Stobiecka-Kuik, G. Wils y A. Tokár, agentes)

Demandada: República de Polonia (representantes: E. Borawska-Kędzierska y B. Majczyna, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la República de Polonia: República Checa (representantes: M. Smolek, J. Vláčil, J. Pavliš y A. Brabcová, agentes), Hungría (representante: M. Z. Fehér, agente)

(Asunto C-718/17)

Parte demandante: Comisión Europea (representantes: Z. Malůšková, A. Stobiecka-Kuik, G. Wils y A. Tokár, agentes)

Parte demandada: Hungría (representantes: M. Z. Fehér y G. Koós, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de Hungría: República Checa (representantes: M. Smolek, J. Vláčil, J. Pavliš y A. Brabcová, agentes), República de Polonia (representantes: E. Borawska-Kędzierska y B. Majczyna, agentes)

(Asunto C-719/17)

Parte demandante: Comisión Europea (representantes: Z. Malůšková, A. Stobiecka-Kuik, G. Wils y A. Tokár, agentes)

Parte demandada: República Checa (representantes: M. Smolek, J. Vláčil, J. Pavliš y A. Brabcová, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la República Checa: Hungría (representante: M. Z. Fehér, agente), República de Polonia (representantes: E. Borawska-Kędzierska y B. Majczyna, agentes)

Fallo

1)

Acumular los asuntos C-715/17, C-718/17 y C-719/17 a efectos de la sentencia.

2)

La República de Polonia ha incumplido, desde el 16 de marzo de 2016, las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 2, de la Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo, de 14 de septiembre de 2015, relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia, y del artículo 5, apartado 2, de la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia, al no haber comunicado, a intervalos regulares y, como mínimo, cada tres meses, un número adecuado de solicitantes de protección internacional que podía reubicar rápidamente en su territorio y, en consecuencia, ha incumplido asimismo las obligaciones subsiguientes en materia de reubicación en virtud del artículo 5, apartados 4 a 11, de ambas Decisiones.

3)

Hungría ha incumplido, desde el 25 de diciembre de 2015, las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2015/1601 al no haber comunicado, a intervalos regulares y, como mínimo, cada tres meses, un número adecuado de solicitantes de protección internacional que podía reubicar rápidamente en su territorio y, en consecuencia, ha incumplido asimismo las obligaciones subsiguientes en materia de reubicación en virtud del artículo 5, apartados 4 a 11, de esta Decisión.

4)

La República Checa ha incumplido, desde el 13 de agosto de 2016, las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2015/1523 y del artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2015/1601 al no haber comunicado, a intervalos regulares y, como mínimo, cada tres meses, un número adecuado de solicitantes de protección internacional que podía reubicar rápidamente en su territorio y, en consecuencia, ha incumplido asimismo las obligaciones subsiguientes en materia de reubicación en virtud del artículo 5, apartados 4 a 11, de ambas Decisiones.

5)

La República de Polonia cargará, además de con sus propias costas en los asuntos C-715/17, C-718/17 y C-719/17, con las de la Comisión Europea en el asunto C-715/17.

6)

Hungría cargará, además de con sus propias costas en los asuntos C-715/17, C-718/17 y C-719/17, con las de la Comisión Europea en el asunto C-718/17.

7)

La República Checa cargará, además de con sus propias costas en los asuntos C-715/17, C-718/17 y C-719/17, con las de la Comisión Europea en el asunto C-719/17.


(1)  DO C 112 de 26.3.2018.


6.7.2020   

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C 222/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de marzo de 2020 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.o 8 de Madrid, Juzgado Contencioso-Administrativo n.o 14 de Madrid) — Domingo Sánchez Ruiz (C-103/18), Berta Fernández Álvarez y otras (C-429/18) / Comunidad de Madrid (Servicio Madrileño de Salud)

(Asuntos acumulados C-103/18 y 429/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada - Cláusula 5 - Concepto de «sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada» - Incumplimiento por parte del empleador del plazo legal establecido para proveer definitivamente la plaza ocupada con carácter provisional por un empleado público con una relación de servicio de duración determinada - Prórroga implícita de año en año de la relación de servicio - Ocupación de la misma plaza por un empleado público con una relación de servicio de duración determinada en el marco de dos nombramientos consecutivos - Concepto de «razones objetivas» que justifican la renovación de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada - Cumplimiento de las causas de nombramiento previstas por la normativa nacional - Examen concreto que pone de manifiesto que la renovación de las sucesivas relaciones de servicio de duración determinada tiene por objeto atender necesidades permanentes y estables del empleador en materia de personal - Medidas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada - Procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos con una relación de servicio de duración determinada - Transformación de los empleados públicos con una relación de servicio de duración determinada en «indefinidos no fijos» - Concesión al empleado público de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente - Aplicabilidad del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada a pesar de que el empleado público ha consentido las renovaciones sucesivas de la relación de servicio de duración determinada - Cláusula 5, apartado 1 - Inexistencia de obligación de los tribunales nacionales de dejar sin aplicación una normativa nacional no conforme)

(2020/C 222/04)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado Contencioso-Administrativo n.o 8 de Madrid, Juzgado Contencioso-Administrativo n.o 14 de Madrid

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Domingo Sánchez Ruiz (C-103/18), Berta Fernández Álvarez y otras (C-429/18)

Demandada: Comunidad de Madrid (Servicio Madrileño de Salud)

Fallo

1)

La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros o los interlocutores sociales no pueden excluir del concepto de «sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada», a efectos de dicha disposición, una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada, a saber, hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva, ha ocupado, en el marco de varios nombramientos, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante y su relación de servicio haya sido prorrogada implícitamente de año en año por este motivo.

2)

La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa y a una jurisprudencia nacionales en virtud de las cuales la renovación sucesiva de relaciones de servicio de duración determinada se considera justificada por «razones objetivas», con arreglo al apartado 1, letra a), de dicha cláusula, por el mero motivo de que tal renovación responde a las causas de nombramiento previstas en esa normativa, es decir, razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, en la medida en que dicha normativa y jurisprudencia nacionales no impiden al empleador de que se trate dar respuesta, en la práctica, mediante esas renovaciones, a necesidades permanentes y estables en materia de personal.

3)

La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar, con arreglo al conjunto de normas de su Derecho nacional aplicables, si la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes, a efectos de esa disposición.

4)

Las cláusulas 2, 3, apartado 1, y 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, deben interpretarse en el sentido de que, en caso de utilización abusiva por parte de un empleador público de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada, el hecho de que el empleado público de que se trate haya consentido el establecimiento o la renovación de dichas relaciones no priva, desde ese punto de vista, de carácter abusivo al comportamiento del empleador de modo que dicho Acuerdo Marco no sea aplicable a la situación de ese empleado público.

5)

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no obliga a un tribunal nacional que conoce de un litigio entre un empleado público y su empleador a abstenerse de aplicar una normativa nacional que no es conforme con la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70.


(1)  DO C 161 de 7.5.2018.

DO C 373 de 15.10.2018.


6.7.2020   

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C 222/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 2 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — Gazdasági Versenyhivatal / Budapest Bank Nyrt. y otros

(Asunto C-228/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Competencia - Prácticas colusorias - Artículo 101 TFUE, apartado 1 - Sistemas de pago con tarjeta - Acuerdo interbancario que establece el nivel de las tasas de intercambio - Acuerdo restrictivo de la competencia tanto por su objeto como por su efecto - Concepto de restricción de la competencia «por el objeto»)

(2020/C 222/05)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Kúria

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gazdasági Versenyhivatal

Demandadas: Budapest Bank Nyrt., ING Bank NV Magyarországi Fióktelepe, OTP Bank Nyrt., Kereskedelmi és Hitelbank Zrt., Magyar Külkereskedelmi Bank Zrt., ERSTE Bank Hungary Nyrt., Visa Europe Ltd, MasterCard Europe SA

Fallo

1)

El artículo 101 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que se considere que un mismo comportamiento contrario a la competencia tiene a la vez por objeto y por efecto restringir el juego de la competencia, a efectos de dicha disposición.

2)

El artículo 101 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que un acuerdo interbancario que establece un mismo importe para la tasa de intercambio que debe satisfacerse, cuando se efectúa una operación de pago con tarjeta, a los bancos emisores de dichas tarjetas propuestas por las sociedades de servicios de pago con tarjeta activas en el mercado nacional de que se trata no puede calificarse de acuerdo que tiene «por objeto» impedir, restringir o falsear el juego de la competencia, a efectos de dicha disposición, a menos que quepa considerar que dicho acuerdo, atendiendo a sus términos, sus objetivos y su contexto, presenta un grado de nocividad para la competencia suficiente como para ser calificado de ese modo, extremo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 231 de 2.7.2018.


6.7.2020   

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C 222/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad — Bulgaria) — Komisia za protivodeystvie na koruptsiyata i za otnemane na nezakonno pridobitoto imushtestvo / BP, AB, PB, «Тrast B» ООD, «Agro In 2001» EOOD, «ACounT Service 2009» EOOD, «Invest Management» OOD, «Estate» OOD, «Bromak» OOD, «Bromak Finance» EAD, «Viva Telekom Bulgaria» EOOD, «Balgarska Telekomunikationna Kompania» AD, «Hedge Investment Bulgaria» AD, «Kemira» OOD, «Dunarit» AD, «Technologichen Zentar-Institut Po Mikroelektronika» AD, «Еvrobild 2003» EOOD, «Тechnotel Invest» AD, «Ken Trade» EAD, «Konsult Av» EOOD, Louvrier Investments Company 33 SA, EFV International Financial Ventures Ltd, Interv Investment SARL, LIC Telecommunications SARL, V Telecom Investment SCA, V2 Investment SARL, Empreno Ventures Ltd

(Asunto C-234/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Procedimiento de decomiso de bienes obtenidos ilegalmente sin que se haya impuesto una condena penal - Directiva 2014/42/UE - Ámbito de aplicación - Decisión Marco 2005/212/JAI)

(2020/C 222/06)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski gradski sad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Komisia za protivodeystvie na koruptsiyata i za otnemane na nezakonno pridobitoto imushtestvo

Demandadas: BP, AB, PB, «Тrast B» ООD, «Agro In 2001» EOOD, «ACounT Service 2009» EOOD, «Invest Management» OOD, «Estate» OOD, «Bromak» OOD, «Bromak Finance» EAD, «Viva Telekom Bulgaria» EOOD, «Balgarska Telekomunikationna Kompania» AD, «Hedge Investment Bulgaria» AD, «Kemira» OOD, «Dunarit» AD, «Technologichen Zentar-Institut Po Mikroelektronika» AD, «Еvrobild 2003» EOOD, «Тechnotel Invest» AD, «Ken Trade» EAD, «Konsult Av» EOOD, Louvrier Investments Company 33 SA, EFV International Financial Ventures Ltd, Interv Investment SARL, LIC Telecommunications SARL, V Telecom Investment SCA, V2 Investment SARL, Empreno Ventures Ltd

con intervención de: Corporate Commercial Bank, en liquidación

Fallo

La Decisión Marco 2005/212/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que establece que un órgano jurisdiccional nacional deberá ordenar el decomiso de bienes obtenidos ilegalmente al término de un procedimiento que no está supeditado ni a la constatación de una infracción penal ni, a fortiori, a la condena de los supuestos autores de tal infracción.


(1)  DO C 240 de 9.7.2018.


6.7.2020   

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C 222/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — PG / Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal

(Asunto C-406/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Política común en materia de asilo y de protección subsidiaria - Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional - Directiva 2013/32/UE - Artículo 46, apartado 3 - Examen completo y ex nunc - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Derecho a la tutela judicial efectiva - Facultades y deberes del órgano jurisdiccional de primera instancia - Falta de facultad para modificar las resoluciones de las autoridades competentes en materia de protección internacional - Normativa nacional que establece la obligación de resolver en el plazo de sesenta días)

(2020/C 222/07)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: PG

Demandada: Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal

Fallo

1)

El artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que únicamente confiere a los órganos jurisdiccionales la facultad de anular las resoluciones de las autoridades competentes en materia de protección internacional, pero no de modificarlas. No obstante, en caso de devolución del expediente a la autoridad administrativa competente, deberá adoptarse en el menor tiempo posible una nueva resolución que sea conforme con la apreciación contenida en la sentencia anulatoria. Además, cuando un órgano jurisdiccional nacional, tras efectuar un examen completo y ex nunc del conjunto de elementos de hecho y de Derecho pertinentes presentados por un solicitante de protección internacional, declare que, en aplicación de los criterios previstos en la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, ha de reconocerse al interesado tal protección internacional por el motivo invocado en apoyo de su solicitud, pero el órgano administrativo adopte posteriormente una resolución en sentido contrario, sin que a tales efectos haya hecho constar la aparición de nuevos elementos que justifiquen una nueva apreciación de la necesidad de protección internacional del solicitante, dicho órgano jurisdiccional deberá, cuando el Derecho nacional no le confiera ningún medio de hacer cumplir su sentencia, modificar la referida resolución administrativa que no resulta conforme con su sentencia dictada anteriormente y sustituirla por su propia resolución sobre la solicitud de protección internacional, dejando inaplicada, si es preciso, la normativa nacional que le prohíba proceder de esa manera.

2)

El artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32, en relación con el artículo 47 de la Carta, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que impone al órgano jurisdiccional que conoce de un recurso contra una resolución denegatoria de una solicitud de protección internacional un plazo de sesenta días para resolver, siempre que el órgano jurisdiccional pueda garantizar en ese plazo la efectividad de las normas materiales y de las garantías procesales que el Derecho de la Unión reconoce al solicitante. En caso contrario, ese órgano jurisdiccional deberá abstenerse de aplicar la normativa nacional que fija el plazo de enjuiciamiento y, transcurrido dicho plazo, resolver lo antes posible.


(1)  DO C 311 de 3.9.2018.


6.7.2020   

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C 222/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 2 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — «GVC Services (Bulgaria)» EOOD / Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia

(Asunto C-458/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes - Directiva 2011/96/UE - Artículo 2, letra a), incisos i) y iii), y anexo I, parte A, letra ab), y parte B, último guion - Conceptos de «sociedades constituidas de conformidad con el Derecho del Reino Unido» y «corporation tax en el Reino Unido» - Sociedades registradas en Gibraltar y sujetas en dicho territorio al impuesto sobre sociedades)

(2020/C 222/08)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Sofia-grad

Partes en el procedimiento principal

Recurrente:«GVC Services (Bulgaria)» EOOD

Recurrida: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia

Fallo

El artículo 2, letra a), incisos i) y iii), de la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, en relación con el anexo I, parte A, letra ab), y parte B, último guion, de la misma Directiva, debe interpretarse en el sentido de que los conceptos de «sociedades constituidas de conformidad con el Derecho del Reino Unido» y «corporation tax en el Reino Unido», que figuran en dichas disposiciones, no se refieren a las sociedades constituidas en Gibraltar y sujetas en ese territorio al impuesto sobre sociedades.


(1)  DO C 341 de 24.9.2018.


6.7.2020   

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C 222/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Specializat Cluj — Rumanía) — AU / Reliantco Investments LTD, Reliantco Investments LTD Limassol Sucursala Bucureşti

(Asunto C-500/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Libertad de establecimiento - Libre prestación de servicios - Mercados de instrumentos financieros - Directiva 2004/39/CE - Conceptos de «cliente minorista» y de «consumidor» - Requisitos necesarios para invocar la condición de consumidor - Determinación de la competencia para conocer de la demanda)

(2020/C 222/09)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Specializat Cluj

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AU

Demandadas: Reliantco Investments LTD, Reliantco Investments LTD Limassol Sucursala Bucureşti

Fallo

1)

El artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una persona física que, en virtud de un contrato como un contrato financiero por diferencias celebrado con una sociedad financiera, efectúa operaciones financieras a través de la referida sociedad puede ser calificada de «consumidor», en el sentido de dicha disposición, si la celebración del citado contrato no forma parte de la actividad profesional de esa persona, circunstancia que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente. A efectos de esta calificación, por un lado, factores como el hecho de que esa persona haya realizado un elevado volumen de operaciones en un plazo de tiempo relativamente breve o que haya invertido cuantiosas sumas en ellas carecen, como tales, en principio, de pertinencia y, por otro lado, la circunstancia de que esa misma persona sea un «cliente minorista», en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 12, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo, carece, como tal, en principio, de pertinencia.

2)

El Reglamento n.o 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de la determinación del órgano jurisdiccional competente, una acción de responsabilidad civil delictual ejercitada por un consumidor está comprendida en el capítulo II, sección 4, de ese Reglamento si está vinculada indisociablemente a un contrato efectivamente celebrado entre tal consumidor y el profesional, circunstancia que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional.


(1)  DO C 381 de 22.10.2018.


6.7.2020   

ES

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C 222/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — LH / Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal

(Asunto C-564/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Política de asilo - Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional - Directiva 2013/32/UE - Solicitud de protección internacional - Artículo 33, apartado 2 - Motivos de inadmisibilidad - Normativa nacional que establece la inadmisibilidad de la solicitud cuando el solicitante haya llegado al Estado miembro de que se trata por un país en el que no haya estado expuesto a persecución ni a riesgo de daños graves o que ofrece una protección suficiente - Artículo 46 - Derecho a la tutela judicial efectiva - Control jurisdiccional de las resoluciones administrativas relativas a la inadmisibilidad de las solicitudes de protección internacional - Plazo de ocho días para resolver - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)

(2020/C 222/10)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: LH

Demandada: Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal

Fallo

1)

El artículo 33 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite denegar una solicitud de protección internacional por considerarla inadmisible cuando el solicitante haya llegado al territorio del Estado miembro de que se trata por un país en el que no haya estado expuesto a persecución ni a riesgo de daños graves o en el que se garantiza un nivel adecuado de protección.

2)

El artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que impone al órgano jurisdiccional que conoce de un recurso contra una resolución mediante la que se deniega una solicitud de protección internacional por considerarla inadmisible un plazo de ocho días para resolver si dicho órgano jurisdiccional no puede garantizar en ese plazo la efectividad de las normas materiales y de las garantías procesales que el Derecho de la Unión reconoce al solicitante.


(1)  DO C 436 de 3.12.2018.


6.7.2020   

ES

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C 222/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 2 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Coty Germany GmbH / Amazon Services Europe Sàrl, Amazon FC Graben GmbH, Amazon Europe Core Sàrl, Amazon EU Sàrl

(Asunto C-567/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Marca de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 9 - Reglamento (UE) 2017/1001 - Artículo 9 - Derecho conferido por la marca - Uso - Almacenamiento de productos para ofrecerlos o comercializarlos - Depósito para la expedición de productos que infringen un derecho de marca vendidos en una plataforma de comercio electrónico)

(2020/C 222/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Coty Germany GmbH

Recurridas: Amazon Services Europe Sàrl, Amazon FC Graben GmbH, Amazon Europe Core Sàrl, Amazon EU Sàrl

Fallo

El artículo 9, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca [de la Unión Europea], y el artículo 9, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea, han de interpretarse en el sentido de que debe considerarse que una persona que tiene en depósito por cuenta de un tercero productos que infringen un derecho de marca, sin tener conocimiento de esta infracción, no almacena estos productos con el fin de ofrecerlos o comercializarlos en el sentido de estas disposiciones cuando no persigue ella misma estos fines.


(1)  DO C 427 de 26.11.2018.


6.7.2020   

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C 222/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 19 de marzo de 2020 — ClientEarth / Comisión Europea

(Asunto C-612/18 P) (1)

(Recurso de casación - Acceso a los documentos de las instituciones - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Artículo 4, apartados 1, letra a), tercer guion, y 6 - Excepciones al derecho de acceso - Protección del interés público por lo que respecta a las relaciones internacionales - Documentos elaborados por el servicio jurídico de la Comisión Europea en relación con el mecanismo de solución de diferencias entre inversores y Estados y con el sistema de tribunales de inversiones en los acuerdos comerciales de la Unión Europea - Denegación parcial de acceso)

(2020/C 222/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: ClientEarth (representantes: O. W. Brouwer y E. M. Raedts, advocaten, y N. Frey, Solicitor)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz, F. Clotuche-Duvieusart y C. Ehrbar, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a ClientEarth a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 93 de 11.3.2019.


6.7.2020   

ES

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C 222/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 2 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — Föreningen Svenska Tonsättares Internationella Musikbyrå u.p.a. (Stim), Svenska artisters och musikers intresseorganisation ek. för. (SAMI) / Fleetmanager Sweden AB, Nordisk Biluthyrning AB

(Asunto C-753/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual - Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor - Directiva 2001/29/CE - Artículo 3, apartado 1 - Directiva 2006/115/CE - Artículo 8, apartado 2 - Concepto de «comunicación al público» - Empresa de arrendamiento de vehículos provistos cada uno de una radio como equipamiento estándar)

(2020/C 222/13)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta domstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Föreningen Svenska Tonsättares Internationella Musikbyrå u.p.a. (Stim), Svenska artisters och musikers intresseorganisation ek. för. (SAMI)

Demandadas: Fleetmanager Sweden AB, Nordisk Biluthyrning AB

Fallo

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, y el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, deben interpretarse en el sentido de que el arrendamiento de vehículos automóviles equipados con un receptor de radio no constituye una comunicación al público en el sentido de estas disposiciones.


(1)  DO C 65 de 18.2.2019.


6.7.2020   

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C 222/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 2 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Koblenz — Alemania) — Stadtwerke Neuwied GmbH / RI

(Asunto C-765/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 2003/55/CE - Normas comunes para el mercado interior del gas natural - Protección de los consumidores - Artículo 3, apartado 3, y anexo A, letra b) - Transparencia de las condiciones contractuales - Obligación de proporcionar directamente al consumidor la debida información sobre la subida de la tarifa)

(2020/C 222/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Koblenz

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Stadtwerke Neuwied GmbH

Demandada: RI

Fallo

El artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE, en relación con su anexo A, letras b) y c), debe interpretarse en el sentido de que, cuando un suministrador de gas de último recurso realiza modificaciones tarifarias que no notifica personalmente a los clientes, con el único fin de repercutir el aumento del coste de adquisición del gas natural sin ánimo de lucro, el cumplimiento, por parte de ese suministrador, de las obligaciones de transparencia e información establecidas en estas disposiciones no es una condición para la validez de las modificaciones tarifarias de que se trata, siempre que los clientes puedan resolver el contrato en todo momento y dispongan de recursos adecuados para obtener la reparación del perjuicio que hayan podido sufrir por la falta de notificación personal de las modificaciones.


(1)  DO C 112 de 25.3.2019.


6.7.2020   

ES

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C 222/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 2 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil supérieur de la Sécurité sociale — Luxemburgo) — Caisse pour l’avenir des enfants / FV, GW

(Asunto C-802/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 45 TFUE - Seguridad social de los trabajadores migrantes - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Artículo 1, letra i) - Libre circulación de los trabajadores - Igualdad de trato - Ventajas sociales - Directiva 2004/38/CE - Artículo 2, punto 2 - Reglamento (UE) n.o 492/2011 - Artículo 7, apartado 2 - Subsidio familiar - Concepto de «miembros de la familia» - Exclusión de los hijos del cónyuge de trabajadores no residentes - Diferencia de trato con los hijos del cónyuge de trabajadores residentes - Justificación)

(2020/C 222/15)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil supérieur de la Sécurité sociale

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Caisse pour l’avenir des enfants

Recurridas: FV, GW

Fallo

1)

El artículo 45 TFUE y el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, deben interpretarse en el sentido de que un subsidio familiar vinculado al ejercicio, por un trabajador transfronterizo, de una actividad por cuenta ajena en un Estado miembro constituye una ventaja social en el sentido de dichas disposiciones.

2)

Los artículos 1, letra i), y 67 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en relación con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.o 492/2011 y con el artículo 2, punto 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a las disposiciones de un Estado miembro en virtud de las cuales los trabajadores transfronterizos únicamente pueden percibir un subsidio familiar vinculado al ejercicio, por dichos trabajadores, de una actividad por cuenta ajena en ese Estado miembro por sus propios hijos, y no por los hijos de su cónyuge que no estén unidos a ellos por un vínculo de filiación, pero respecto de los cuales proveen a la manutención, siendo así que todos los menores que residen en dicho Estado miembro tienen derecho a percibir ese subsidio.


(1)  DO C 82 de 4.3.2019.


6.7.2020   

ES

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C 222/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 19 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 2 de A Coruña) — Compañía de Tranvías de La Coruña, S. A. / Ayuntamiento de A Coruña

(Asunto C-45/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) n.o 1370/2007 - Servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera - Artículo 8 - Régimen transitorio - Artículo 8, apartado 3 - Expiración de los contratos de servicio público - Cálculo del plazo máximo de 30 años de duración de los contratos - Determinación de la fecha a partir de la cual empieza a correr el plazo máximo de 30 años)

(2020/C 222/16)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 2 de A Coruña

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Compañía de Tranvías de La Coruña, S. A.

Demandada: Ayuntamiento de A Coruña

Fallo

El artículo 8, apartado 3, párrafo segundo, segunda frase, del Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 1191/69 y (CEE) n.o 1107/70 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que el plazo máximo de 30 años establecido en esa disposición para los contratos a que se refiere el artículo 8, apartado 3, párrafo primero, letra b), de este Reglamento comienza a correr en la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento.


(1)  DO C 155 de 6.5.2019.


6.7.2020   

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C 222/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano — Italia) — Condominio di Milano, via Meda / Eurothermo SpA

(Asunto C-329/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 92/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Artículo 1, apartado 1 - Artículo 2, letra b) - Concepto de «consumidor» - Copropiedad de un inmueble)

(2020/C 222/17)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Milano

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Condominio di Milano, via Meda

Demandada: Eurothermo SpA

Fallo

Los artículos 1, apartado 1, y 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una jurisprudencia nacional que interpreta la normativa destinada a transponer al Derecho interno esa Directiva de manera que las normas de protección de los consumidores que contiene se aplican también a un contrato celebrado por un sujeto de Derecho como el condominio en Derecho italiano con un profesional, aunque ese sujeto de Derecho no esté comprendido en el ámbito de aplicación de la citada Directiva.


(1)  DO C 288 de 26.8.2019.


6.7.2020   

ES

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C 222/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovni sud — Croacia) — Procedimiento penal seguido contra I. N.

(Asunto C-897/19 PPU) (1)

(Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Acuerdo EEE - No discriminación - Artículo 36 - Libre prestación de servicios - Ámbito de aplicación - Acuerdo entre la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen - Acuerdo sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea, por una parte, e Islandia y Noruega, por otra - Extradición de un nacional islandés a un tercer Estado - Protección de los nacionales de un Estado miembro frente a la extradición - Falta de protección equivalente de los nacionales de otro Estado - Nacional islandés que recibió asilo con arreglo al Derecho nacional antes de adquirir la ciudadanía islandesa - Restricción a la libre circulación - Justificación basada en la prevención de la impunidad - Proporcionalidad - Comprobación de las garantías previstas en el artículo 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)

(2020/C 222/18)

Lengua de procedimiento: croata

Órgano jurisdiccional remitente

Vrhovni sud

Parte en el procedimiento penal principal

I. N.,

con intervención de: Ruska Federacija

Fallo

El Derecho de la Unión, y en particular el artículo 36 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, y el artículo 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que, cuando un Estado miembro al que se haya desplazado un ciudadano de un Estado miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y con el que la Unión Europea haya celebrado un acuerdo de entrega reciba una solicitud de extradición de un tercer Estado con arreglo al Convenio Europeo de Extradición, firmado en París el 13 de diciembre de 1957, y cuando dicho ciudadano hubiera obtenido asilo en ese Estado de la AELC antes de adquirir la nacionalidad de ese mismo Estado, precisamente como consecuencia de los procedimientos incoados en su contra en el Estado que emitió la solicitud de extradición, corresponderá a la autoridad competente del Estado miembro requerido comprobar que la extradición no vaya a vulnerar los derechos a que se refiere el artículo 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales, teniéndose en cuenta para ello que el otorgamiento de asilo constituye un elemento especialmente grave en el contexto de dicha comprobación. Antes de contemplar la posibilidad de ejecutar la solicitud de extradición, el Estado miembro requerido estará obligado, en cualquier supuesto, a informar a ese Estado de la AELC y, en su caso, si este se lo solicita, a entregarle a este ciudadano, con arreglo a las disposiciones del acuerdo de entrega, siempre que el Estado de la AELC tenga competencia, conforme a su Derecho nacional, para procesar a este ciudadano por hechos cometidos fuera de su territorio nacional.


(1)  DO C 45 de 10.2.2020.


6.7.2020   

ES

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C 222/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 23 de marzo de 2020 — Finanzamt Kiel / Norddeutsche Gesellschaft für Diakonie mbH

(Asunto C-141/20)

(2020/C 222/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandada y recurrente en casación: Finanzamt Kiel

Demandante y recurrida en casación: Norddeutsche Gesellschaft für Diakonie mbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, en relación con el artículo 21, apartados 1, letra a), y 3, de la Directiva 77/388/CEE, (1) en el sentido de que permite a los Estados miembros considerar sujeto pasivo a un miembro del grupo a efectos del IVA (sociedad dominante) en lugar de al grupo a efectos del IVA?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿puede invocarse a este respecto el artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, en relación con el artículo 21, apartados 1, letra a), y 3, de la Sexta Directiva?

3)

En la comprobación que se ha de realizar conforme al apartado 46 de la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2015, Larentia + Minerva, (2) para determinar si el requisito de integración financiera que prevé el artículo 2, apartado 2, punto 2, primera frase, de la Umsatzsteuergesetz (Ley del impuesto sobre el volumen de negocios) constituye una medida admisible, necesaria y adecuada para alcanzar los objetivos dirigidos a prevenir las prácticas o los comportamientos abusivos o a luchar contra el fraude o la evasión fiscales, ¿se ha de aplicar un criterio estricto o un criterio amplio?

4)

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartados 1 y 4, párrafo primero, de la Sexta Directiva en el sentido de que permite a los Estados miembros, mediante tipificación, considerar a una persona no independiente en el sentido del artículo 4, apartado 1, de la Sexta Directiva cuando dicha persona está integrada financiera, económica y organizativamente en la empresa de otro empresario (sociedad dominante) de tal manera que la sociedad dominante puede imponerle su voluntad y evitar así que dicha persona pueda formarse una voluntad contraria a la suya?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).

(2)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2015 (C-108/14 y C-109/14, EU:C:2015:496).


6.7.2020   

ES

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C 222/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Rotterdam (Países Bajos) el 24 de marzo de 2020 — Stichting Rookpreventie Jeugd y otros / Staatssecretaris van Volksgezondheid, Welzijn en Sport

(Asunto C-160/20)

(2020/C 222/20)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Rotterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Stichting Rookpreventie Jeugd y otros

Demandada: Staatssecretaris van Volksgezondheid, Welzijn en Sport

Otra parte: Vereniging Nederlandse Sigaretten- en Kerftakfabrikanten (VSK)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible con el artículo 297 TFUE, apartado 1, [y con el Reglamento (UE) n.o 216/2013], (1) así como con el principio de transparencia subyacente, configurar el método de medición establecido en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva (2) sobre la base de normas ISO que no son de libre acceso?

2)

¿Deben interpretarse y aplicarse las normas ISO 4387, 10315, 8454 y 8243, a las que se remite el artículo 4, apartado 1, de la Directiva, en el sentido de que, en el marco de la interpretación y la aplicación del artículo 4, apartado 1, de la Directiva, las emisiones de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono deben medirse (y verificarse) no solamente sobre la base del método prescrito, sino que dichas emisiones también pueden o deben medirse (y verificarse) de un modo y con una intensidad distintos?

3)

a)

¿Es contrario el artículo 4, apartado 1, de la Directiva a los principios que informan dicha Directiva y al artículo 4, apartado 2, de la misma, así como al artículo 5, apartado 3, del Convenio marco de la OMS para el control del tabaco, por haber participado la industria del tabaco en la elaboración de las normas ISO mencionadas en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva?

b)

¿Es contrario el artículo 4, apartado 1, de la Directiva a los principios que informan dicha Directiva, al artículo 114 TFUE, apartado 3, al objetivo del Convenio marco de la OMS para el control del tabaco y a los artículos 24 y 35 de la Carta porque mediante el método de medición establecido en aquel artículo no se miden las emisiones de los cigarrillos con filtros en su uso previsto, puesto que en dicho método no se tiene en cuenta el efecto de las perforaciones de ventilación en el filtro que, en su uso previsto, quedan tapadas en su mayor parte por los labios y los dedos del fumador?

4)

a)

¿Qué método de medición (y de verificación) alternativo puede o debe utilizarse si el Tribunal de Justicia:

responde negativamente a la cuestión 1,

responde afirmativamente a la cuestión 2,

responde afirmativamente a las cuestiones 3a y/o 3b?

b)

En el caso de que el Tribunal de Justicia no pueda responder a la cuestión 4a: si no se dispone temporalmente de método de medición alguno, ¿concurriría una situación como la prevista en el artículo 24, apartado 3, de la Directiva?


(1)  Reglamento (UE) n.o 216/2013 del Consejo, de 7 de marzo de 2013, sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea (DO 2013, L 69, p. 1).

(2)  Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (DO 2014, L 127, p. 1).


6.7.2020   

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C 222/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administratīvā apgabaltiesa (Letonia) el 14 de abril de 2020 — SIA SS / Valsts ieņēmumu dienests

(Asunto C-175/20)

(2020/C 222/21)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Administratīvā apgabaltiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante y recurrente: SIA SS

Demandada y otra parte en el procedimiento de apelación: Valsts ieņēmumu dienests

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los requisitos establecidos en el Reglamento general de protección de datos (1) en el sentido de que una solicitud de información emitida por la Administración tributaria, como la controvertida en el presente asunto, mediante la que se solicita que se aporte información que contiene una cantidad considerable de datos personales, debe cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento general de protección de datos (en particular, en su artículo 5, apartado 1)?

2)

¿Deben interpretarse los requisitos establecidos en el Reglamento general de protección de datos en el sentido de que la Administración tributaria puede apartarse de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, de dicho Reglamento, aun cuando la normativa vigente en la República de Letonia no confiere tal facultad a la referida Administración?

3)

¿Puede considerarse, al interpretar los requisitos establecidos en el Reglamento general de protección de datos, que existe un objetivo legítimo que justifique la obligación, impuesta mediante una solicitud de información como la controvertida en el presente asunto, de facilitar todos los datos solicitados en una cantidad y un período de tiempo no delimitados, sin que se establezca una fecha de expiración para la ejecución de dicha solicitud de información?

4)

¿Puede considerarse, al interpretar los requisitos establecidos en el Reglamento general de protección de datos, que existe un objetivo legítimo que justifique la obligación, impuesta mediante una solicitud de información como la controvertida en el presente asunto, de facilitar todos los datos solicitados, aun cuando en la solicitud de información no se indique (o se indique de manera incompleta) la finalidad de la comunicación de la información?

5)

¿Puede considerarse, al interpretar los requisitos establecidos en el Reglamento general de protección de datos, que existe un objetivo legítimo que justifique la obligación, impuesta mediante una solicitud de información como la controvertida en el presente asunto, de facilitar todos los datos solicitados, aun cuando en la práctica ello se refiera absolutamente a todos los interesados que hayan publicado anuncios en la sección «Turismos» de un portal?

6)

¿Qué criterios deben aplicarse para verificar si la Administración tributaria, actuando como responsable del tratamiento, garantiza debidamente que el tratamiento de datos (incluida, asimismo, la obtención de la información) es conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento general de protección de datos?

7)

¿Qué criterios deben aplicarse para verificar si una solicitud de información como la controvertida en el presente asunto está debidamente motivada y tiene carácter ocasional?

8)

¿Qué criterios deben aplicarse para verificar si el tratamiento de datos personales se lleva a cabo en la medida necesaria y de manera compatible con los requisitos establecidos en el Reglamento general de protección de datos?

9)

¿Qué criterios deben aplicarse para verificar si la Administración tributaria, actuando como responsable del tratamiento, garantiza la conformidad del tratamiento de datos con los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento general de protección de datos (responsabilidad proactiva)?


(1)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).


6.7.2020   

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C 222/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky (República Checa) el 24 de abril de 2020 — VYSOČINA WIND a.s. / Česká republika — Ministerstvo životního prostředí

(Asunto C-181/20)

(2020/C 222/22)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší soud České republiky

Partes en el procedimiento principal

Demandante: VYSOČINA WIND a.s.

Demandada: Česká republika — Ministerstvo životního prostředí

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 13 de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (1) en el sentido de que se opone a que un Estado miembro imponga a sus usuarios y no a sus productores la obligación de financiar los costes de recogida, tratamiento, valorización y eliminación respetuosa con el medio ambiente de los RAEE procedentes de paneles fotovoltaicos, introducidos en el mercado antes del 1 de enero de 2013?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿es relevante para apreciar los requisitos de la responsabilidad de un Estado miembro por daños causados al particular por una violación del Derecho de la Unión el hecho de que, como ocurre en el procedimiento principal, el Estado miembro haya establecido por propia iniciativa normas de financiación de los residuos de paneles fotovoltaicos antes de la adopción de la Directiva en virtud de la cual los paneles fotovoltaicos fueron objeto de regulación por el Derecho de la Unión y de que se impusiera a los productores la obligación de financiar los consiguientes costes, en particular, respecto de aquellos paneles introducidos en el mercado antes de la expiración del plazo para transponer la Directiva (y de la propia adopción de normas a nivel del Derecho de la Unión)?


(1)  DO 2012, L 197, p. 38.


6.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky (Eslovaquia) el 29 de abril de 2020 — HYDINA SK s.r.o. / Finančné riaditeľstvo Slovenskej republiky

(Asunto C-186/20)

(2020/C 222/23)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Najvyšší súd Slovenskej republiky

Partes en el procedimiento principal

Demandante: HYDINA SK s.r.o.

Demandada: Finančné riaditeľstvo Slovenskej republiky

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el considerando 25 del Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido, (1) que establece que «los plazos establecidos en el presente Reglamento para la transmisión de información se entenderán como plazos máximos que no deben superarse», en el sentido de que se trata de plazos que no pueden superarse y que, el hecho de excederlos, provoca la ilegalidad de la inspección tributaria?

2.

¿Surte efectos (sancionadores) ante la autoridad requerida y ante la autoridad requirente el incumplimiento de los plazos para la ejecución del intercambio internacional de información establecido en el Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido?

3.

¿Puede considerarse injerencia ilícita en los derechos del sujeto pasivo el intercambio internacional de información que supere los plazos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido?


(1)  DO 2010, L 268, p. 1.


Tribunal General

6.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/22


Auto del Tribunal General de 14 de mayo de 2020 — Bernis y otros/JUR

(Asunto T-282/18) (1)

(«Recurso de anulación - Unión económica y monetaria - Unión bancaria - Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión (MUR) - Artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 806/2014 - Procedimiento de resolución aplicable en caso de que una entidad esté en graves dificultades o probablemente vaya a estarlo - Sociedad matriz y filial - Declaración por el BCE de una situación de grave dificultad o previsible grave dificultad - Decisión de la JUR de no adoptar un dispositivo de resolución - Falta de interés público - Liquidación conforme al Derecho nacional - Accionistas - Falta de afectación directa - Inadmisibilidad»)

(2020/C 222/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Ernests Bernis (Jurmala, Letonia), Oļegs Fiļs (Jurmala), OF Holding SIA (Riga, Letonia), Cassandra Holding Company SIA (Jurmala) (representante: O. Behrends, abogado)

Demandada: Junta Única de Resolución (representantes: J. De Carpentier, M. Meijer Timmerman Thijssen, A. Valavanidou, H. Ehlers y E. Muratori, agentes, asistidos por A. Rivas, abogado, y B. Heenan, Solicitor)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Banco Central Europeo (representantes: G. Marafioti, E. Koupepidou y J. Rodríguez Cárcamo, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de las decisiones de la JUR de 23 de febrero de 2018 mediante las que esta decidió no adoptar dispositivos de resolución con respecto a ABLV Bank AS y a su filial, ABLV Bank Luxembourg SA, en aplicación del artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Los Sres. Ernests Bernis y Olegs Fils, OF Holding SIA y Cassandra Holding Company SIA cargarán con sus propias costas y con las de la Junta Única de Resolución (JUR)y el Banco Central Europeo (BCE).


(1)  DO C 259 de 23.7.2018.


6.7.2020   

ES

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C 222/23


Auto del Tribunal General de 6 de mayo de 2020 — Sabo y otros/Parlamento y Consejo

(Asunto T-141/19) (1)

(«Recurso de anulación - Medio ambiente - Energía - Directiva (UE) 2018/2001 - Inclusión de la biomasa forestal entre las fuentes de energía renovable - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad»)

(2020/C 222/25)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Peter Sabo (Tulčik, Eslovaquia) y las otras 9 demandantes cuyos nombres figuran en el anexo del auto (representantes: R. Smith, A. Dews y C. Day, Solicitors, D. Wolfe, QC, y P. Lockley y B. Mitchell, Barristers)

Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: I. McDowell, C. Ionescu Dima y A. Tamás, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Lo Monaco y R. Meyer, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO 2018, L 328, p. 82), por cuanto incluye la biomasa forestal entre las fuentes de energía renovable.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Sobreseer las demandas de intervención presentadas por la Comisión, U. S. Industrial Pellet Association, Stichting Dutch Biomass Certification y Stichting RBCN (Rotterdam Biomass Commodities Network).

3)

El Sr. Peter Sabo y las otras partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo cargarán con sus propias costas y con las del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.

4)

La Comisión, U. S. Industrial Pellet Association, Stichting Dutch Biomass Certification y Stichting RBCN (Rotterdam Biomass Commodities Network) cargarán cada una con sus propias costas relativas a las demandas de intervención.


(1)  DO C 148 de 29.4.2019.


6.7.2020   

ES

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C 222/24


Auto del Tribunal General de 13 de marzo de 2020 — Aurora/OCVV — SESVanderhave (M 02205)

(Asunto T-278/19) (1)

(«Recurso de anulación - Obtenciones vegetales - Procedimiento de nulidad - Variedad de remolacha azucarera M 02205 - Decisión de remisión al servicio competente de la OCVV para tramitar un recurso - Artículo 72 del Reglamento (CE) n.o 2100/94 - Falta de interés en ejercitar la acción - Facultad de modificación - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente desprovisto de fundamento de Derecho»)

(2020/C 222/26)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Aurora Srl (Padua, Italia) (representante: L.-B. Buchman, abogado)

Recurrida: Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) (representantes: M. Ekvad, F. Mattina, M. Garcia Monco-Fuente y A. Weitz, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OCVV, que interviene ante el Tribunal General: SESVanderhave NV (Tienen, Bélgica) (representante: P. de Jong, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Sala de Recurso de la OCVV de 27 de febrero de 2019 (asunto A 10/2013-RENV), relativa a un procedimiento de nulidad entre Aurora y SESVanderhave.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Aurora Srl, la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) y SESVanderhave NV cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 213 de 24.6.2019.


6.7.2020   

ES

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C 222/24


Auto del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — Lucaccioni/Comisión

(Asunto T-308/19) (1)

(«Recurso de anulación y de indemnización - Función pública - Acto no recurrible - Acto preparatorio - Ausencia de reclamación - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte inadmisible»)

(2020/C 222/27)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Arnaldo Lucaccioni (San Benedetto del Tronto, Italia) (representante: E. Bonanni, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Bohr y L. Vernier, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación del acto de la Comisión de 11 de enero de 2019 relativo al mandato a favor de una nueva comisión médica en el marco de una solicitud de reconocimiento de la agravación de una enfermedad profesional presentada por el demandante y, por otra parte, la reparación de los daños supuestamente sufridos por el demandante.

Fallo

1)

Declarar el recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte inadmisible.

2)

Condenar en costas al Sr. Arnaldo Lucaccioni.


(1)  DO C 230 de 8.7.2019.


6.7.2020   

ES

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C 222/25


Recurso interpuesto el 6 de mayo de 2020 — HB/BEI

(Asunto T-757/19)

(2020/C 222/28)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: HB (representante: C. Bernard-Glanz, abogado)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones (BEI)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de 20 de junio de 2019 por la que se desestimó su denuncia por acoso psicológico.

Condene a la parte demandada al pago de la cantidad de 100 000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios morales sufridos más los intereses legales devengados desde la fecha de pronunciamiento de la sentencia.

Condene a la parte demandada al pago de la cantidad de 50 000 euros en concepto de indemnización por la pérdida de una oportunidad más los intereses legales devengados desde la fecha en que se pronuncie la sentencia hasta que se haya realizado el pago íntegro.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del derecho a un trato imparcial, justo y diligente, así como en el incumplimiento del deber de motivación, en la medida en que (i) el órgano que investigó sus alegaciones de acoso (a) no trató el asunto de manera imparcial, justa y diligente, puesto que mostró o dio la impresión de parcialidad en favor de los presuntos acosadores y tergiversó e ignoró hechos y pruebas y (b) no motivó su decisión, y que (ii) al refrendar el informe del citado órgano, el Presidente del BEI vició la decisión impugnada con las mismas irregularidades.

2.

Segundo motivo, basado en la comisión de un error de apreciación y en el incumplimiento del Código de Conducta y Política de Dignidad en el Trabajo del BEI, en la medida en que (i) la conducta de los presuntos acosadores con respecto a la parte demandante adoptó la forma de actos orales o escritos, fue inapropiada, perduró en el tiempo y fue recurrente, así como denigrante, (ii) al no calificar los actos controvertidos como acoso psicológico, tanto individual como conjuntamente, dicho órgano erró en su apreciación de los hechos e incumplió el Código de Conducta y Política de Dignidad en el Trabajo y (iii) al refrendar su informe, el Presidente del BEI erró al considerar que la parte demandante no había sido acosada.

3.

Tercer motivo, basado en la violación del derecho a ser oído y en la vulneración de la confidencialidad, en la medida en que (i) no se dio a la parte demandante la oportunidad de formular observaciones sobre (a) el contenido de las deposiciones de los presuntos acosadores y de los testigos ante el órgano o (b) los demás documentos que utilizó el órgano en su informe para formular recomendaciones al Presidente del BEI, (ii) el órgano adoptó sus conclusiones y las compartió con terceros antes de dar a la parte demandante la oportunidad de formular observaciones sobre ellas, esto es, antes de que supuestamente concluyera su informe y (iii) al refrendar el informe del órgano, el Presidente del BEI vició la decisión impugnada con las mismas irregularidades.

En apoyo de su pretensión de indemnización, la parte demandante alega que:

ha sufrido daños morales que no pueden repararse con la anulación de la decisión impugnada.

al denegar su solicitud de conciliación, ilegalmente, la parte demandada la privó de la oportunidad de resolver la controversia de manera amistosa y evitar el procedimiento ante el Tribunal General.


6.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/26


Recurso interpuesto el 16 de abril de 2020 — Grecia/Comisión

(Asunto T-217/20)

(2020/C 222/29)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: E. Tsaousi, A. E. Vasilopoulou, y E. Krompa)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión impugnada (1) en la parte que excluye de la financiación de la Unión Europea determinados gastos de la República Helénica por un importe global bruto de 9 657 608,85 euros, correspondiente a un importe global neto de 9 590 402,53 euros, efectuados y declarados en el marco del Feader relativos a las medidas 123A, 125A, 321 y 322 del programa de desarrollo rural para el período 2007-2013 y a las medidas 4.2, 4.3, 7.2 y 7.4 del programa de desarrollo rural para el período 2014-2020, para los ejercicios financieros de 2011 a 2018.

Condene a la demandada al pago de las costas de la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada fue adoptada sobre la base de una interpretación y una aplicación erróneas del artículo 34, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 908/2014, (2) toda vez que las correcciones financieras son ilegítimas en la medida en que la Comisión rebasó los límites de su facultad de apreciación y que adolece de una motivación insuficiente.

2.

Segundo motivo, basado en la inexistencia de una base jurídica para la imposición de una corrección por lo que se refiere a los gastos efectuados más de 24 meses antes de la comunicación de las primeras inspecciones, la infracción del artículo 52, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (3) y el hecho de que la Comisión rebasó los límites de su competencia ratione temporis al imponer las correcciones financieras controvertidas.

3.

El tercer motivo se refiere, en particular, a la corrección impuesta en relación con las medidas 125A y 123A, y se apoya en la vulneración de los principios de non bis in idem, de seguridad jurídica, de buena administración, de confianza legítima de los Estados miembros y de proporcionalidad.

4.

El cuarto motivo se refiere, en particular, a la medida 125A, y se basa en la infracción del artículo 24, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 65/2011, (4) del artículo 43 del Reglamento (CE) n.o 1974/2006 y en la violación de las disposiciones del programa de desarrollo rural nacional aprobado por Comisión para el período 2007-2013, en la insuficiencia de la motivación por lo que se refiere a la base jurídica de la corrección y a la inexistencia de base jurídica y de motivación y en un error de hecho en cuanto a la modificación financiera a tanto alzado impuesta y a su tipo (el 10 %).

5.

El quinto motivo se refiere, en particular, a la medida a 125A, y se basa en que al adoptar la Decisión impugnada se infringieron el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, el artículo 34 del Reglamento (UE) n.o 908/2014 y las directrices contenidas en el documento C(2015) 3675 de 8 de junio de 2015 y se violaron el derecho a ser oído previamente y el derecho de defensa, y los principios de confianza legítima y de proporcionalidad. Asimismo, se alega que la motivación de la Decisión es insuficiente e incurre en un error de hecho.

6.

El sexto motivo hace referencia a la corrección impuesta en relación con las medidas 321 y 322, y se basa en la infracción del artículo 24, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 65/2011 y de las directrices contenidas en el documento C(2015) 3675, de 8 de junio de 2015, y en un error de hecho, una motivación insuficiente y la violación del principio de proporcionalidad.

7.

El séptimo motivo se refiere, en particular, a la corrección relativa a la medida 123A. En virtud de este motivo, se invoca que la corrección en cuestión fue impuesta infringiendo el artículo 24, apartados 1 y 2, el Reglamento (UE) n.o 65/2011, el artículo 52 del Reglamento n.o 1306/2013 y el artículo 34 del Reglamento n.o 908/2014, como consecuencia de un error de hecho y sobre la base de una motivación insuficiente. Además, se invoca la vulneración del derecho a ser oído y del derecho de defensa de la República Helénica y del principio de proporcionalidad.


(1)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/201 de la Comisión, de 12 de febrero de 2020, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2020) 541] (Los textos en lenguas alemana, checa, danesa, española, francesa, griega, húngara, italiana, polaca, portuguesa y sueca son los únicos auténticos) C(2020) 541 (DO 2020, L 42, p. 17).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO 2014, L 255, p. 59).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 549).

(4)  Reglamento (UE) n.o 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural (DO 2011, L 25, p. 8).


6.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/27


Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2020 — JP/Comisión

(Asunto T-247/20)

(2020/C 222/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: JP (representante: S. Rodrigues y A. Champetier, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2020) 1195 final, de la Comisión, de 24 de febrero de 2020, mediante la que se denegó la solicitud confirmatoria de acceso a documentos presentada de conformidad con el Reglamento n.o 1049/2001 — GESTDEM 2019/5394 a 5399, y

Condene a la demandada a pagar un euro simbólico en concepto de compensación por los daños morales causados a la demandante y a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), y el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001, relativo a la protección de la intimidad y la integridad de la persona.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001, relativo a la protección del proceso de toma de decisiones.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001, relativo al acceso parcial y al principio de proporcionalidad.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración.


6.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/28


Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2020 — Klymenko/Consejo

(Asunto T-258/20)

(2020/C 222/31)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Oleksandr Viktorovych Klymenko (Moscú, Rusia) (representante: M. Phelippeau, abogada)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso del Sr. Oleksandr Viktorovytch Klymenko.

En la medida en que afecte al demandante,

anule la Decisión (PESC) 2020/373 del Consejo de la UE, de 5 de marzo de 2020, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania;

anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/370 del Consejo, de 5 de marzo de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania;

condene en costas al Consejo de la Unión Europea, conforme a los artículos 87 y 91 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la insuficiencia de la motivación de los actos impugnados. El demandante sostiene que el Consejo incumplió la obligación de motivación de los actos impugnados en lo que respecta tanto a la fundamentación en Derecho de la medida como al respeto del derecho de defensa, así como de la tutela judicial efectiva y de las comprobaciones efectuadas en tal concepto.

2.

Segundo motivo, basado en la existencia de un error de apreciación de los hechos y una desviación de poder. El demandante sostiene que, teniendo en cuenta los datos que se facilitaron al Consejo, este no podía dejar de constatar la ausencia de presupuestos fácticos suficientes para fundar un proceso penal. El demandante destacó igualmente numerosas violaciones de sus derechos fundamentales de las que el Consejo no extrajo consecuencia alguna.

3.

Tercer motivo, basado en la violación de derechos fundamentales, por cuanto dichos actos no se adoptaron respetando el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva ni el derecho a la igualdad de armas.

4.

Cuarto motivo, basado en la falta de base legal, en tanto en cuanto el artículo 29 del Tratado de la Unión Europea no constituye un fundamento jurídico admisible para la medida restrictiva adoptada contra el demandante.

5.

Quinto motivo, basado en la violación del derecho fundamental al respeto de la propiedad.


6.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/29


Recurso interpuesto el 6 de mayo de 2020 — Rochem Group/EUIPO — Rochem Marine (ROCHEM)

(Asunto T-261/20)

(2020/C 222/32)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Rochem Group AG (Zug, Suiza) (representante: K. Guridi Sedlak, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Rochem Marine Srl (Génova, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General

Marca controvertida: Registro internacional que designa la marca figurativa «ROCHEM» como marca de la Unión Europea — Solicitud internacional de registro n.o 1151485

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de marzo de 2020 en el asunto R 1547/2019-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Ordene a la EUIPO a adoptar una nueva resolución que desestime la solicitud de nulidad presentada contra la solicitud internacional de registro n.o 1151485, también para las clases 11 y 40.

Condene a la EUIPO y a la coadyuvante, en caso de que la otra parte ante la Sala de Recurso comparezca ante el Tribunal, a cargar con sus propias costas y con las de la parte recurrente.

Motivos invocados

Infracción del artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 64, apartados 2 y 3, en relación con el artículo 198, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


6.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/30


Recurso interpuesto el 6 de mayo de 2020 — Rochem Group/EUIPO — Rochem Marine (ROCHEM)

(Asunto T-262/20)

(2020/C 222/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Rochem Group AG (Zug, Suiza) (representante: K. Guridi Sedlak, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Rochem Marine Srl (Génova, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General

Marca controvertida: Registro internacional que designa la marca denominativa «ROCHEM» como marca de la Unión Europea — Solicitud internacional de registro n.o 1151545

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de marzo de 2020 en el asunto R 1546/2019-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Ordene a la EUIPO a adoptar una nueva resolución que desestime la solicitud de nulidad presentada contra la solicitud internacional de registro n.o 1151545, también para las clases 11 y 40.

Condene a la EUIPO y a la coadyuvante, en caso de que la otra parte ante la Sala de Recurso comparezca ante el Tribunal, a cargar con sus propias costas y con las de la parte recurrente.

Motivos invocados

Infracción del artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 64, apartados 2 y 3, en relación con el artículo 198, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


6.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/31


Recurso interpuesto el 5 de mayo de 2020 — Arbuzov/Consejo

(Asunto T-267/20)

(2020/C 222/34)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Sergej Arbuzov (Kiev, Ucrania) (representante: M. Mleziva, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2020/373 del Consejo, de 5 de marzo de 2020, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/370 del Consejo, de 5 de marzo de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, (2) en la medida en que estos actos afecten al demandante.

Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con sus propias costas y con las de la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la violación del derecho a una buena administración

En apoyo de su recurso, el demandante alega, en particular, que, al adoptar la Decisión (PESC) 2019/354 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, (3) el Consejo de la Unión Europea no demostró la diligencia debida, ya que, antes de adoptar la Decisión impugnada, no consideró las observaciones y las pruebas presentadas por el demandante, que abogan en su favor, y se basó únicamente en la breve exposición del Fiscal General de Ucrania, sin pedir ninguna información complementaria sobre el desarrollo de la investigación en Ucrania.

2.

Segundo motivo, basado en la violación del derecho a la propiedad del demandante

A este respecto, el demandante sostiene que las restricciones que se le han impuesto son desproporcionadas e inútiles y vulneran las garantías internacionales relativas a la protección del derecho a la propiedad del demandante.

3.

Tercer motivo, basado en la violación de los derechos fundamentales del demandante que le confiere el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

A este respecto, el demandante aduce que la adopción de medidas restrictivas contra él ha violado su derecho a un proceso justo y a la presunción de inocencia, su derecho de defensa y su derecho a la protección de la propiedad privada.


(1)  DO 2020, L 71, p. 10.

(2)  DO 2020, L 71, p. 1.

(3)  Decisión (PESC) 2019/354 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2019, L 64, p. 7).


6.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/32


Recurso interpuesto el 5 de mayo de 2020 — Pšonka/Consejo

(Asunto T-268/20)

(2020/C 222/35)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Artem Viktorovyč Pšonka (Kramatorsk, Ucrania) (representante: M. Mleziva, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2020/373 del Consejo, de 5 de marzo de 2020, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/370 del Consejo, de 5 de marzo de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, (2) en la medida en que estos actos afecten al demandante.

Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con sus propias costas y con las de la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la violación del derecho a una buena administración

En apoyo de su recurso, el demandante alega, en particular, que, al adoptar la Decisión impugnada, el Consejo de la Unión Europea no demostró la diligencia debida, ya que, antes de adoptar dicha Decisión, no consideró las observaciones y las pruebas presentadas por el demandante, que abogan en su favor, y se basó únicamente en la breve exposición del Fiscal General de Ucrania, sin pedir ninguna información complementaria sobre el desarrollo de la investigación en Ucrania.

2.

Segundo motivo, basado en la violación del derecho a la propiedad del demandante

A este respecto, el demandante sostiene que las restricciones que se le han impuesto son desproporcionadas e inútiles y vulneran las garantías internacionales relativas a la protección del derecho a la propiedad del demandante.

3.

Tercer motivo, basado en la violación de los derechos fundamentales del demandante que le confiere el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

A este respecto, el demandante aduce que la adopción de medidas restrictivas contra él ha violado su derecho a un proceso justo y a la presunción de inocencia, su derecho de defensa y su derecho a la protección de la propiedad privada.


(1)  DO 2020, L 71, p. 10.

(2)  DO 2020, L 71, p. 1.


6.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/33


Recurso interpuesto el 5 de mayo de 2020 — Pšonka/Consejo

(Asunto T-269/20)

(2020/C 222/36)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Viktor Pavlovyč Pšonka (Kiev, Ucrania) (representante: M. Mleziva, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2020/373 del Consejo, de 5 de marzo de 2020, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/370 del Consejo, de 5 de marzo de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, (2) en la medida en que estos actos afecten al demandante.

Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con sus propias costas y con las de la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la violación del derecho a una buena administración

En apoyo de su recurso, el demandante alega, en particular, que, al adoptar la Decisión impugnada, el Consejo de la Unión Europea no demostró la diligencia debida, ya que, antes de adoptar dicha Decisión, no consideró las observaciones y las pruebas presentadas por el demandante, que abogan en su favor, y se basó únicamente en la breve exposición del Fiscal General de Ucrania, sin pedir ninguna información complementaria sobre el desarrollo de la investigación en Ucrania.

2.

Segundo motivo, basado en la violación del derecho a la propiedad del demandante

A este respecto, el demandante sostiene que las restricciones que se le han impuesto son desproporcionadas e inútiles y vulneran las garantías internacionales relativas a la protección del derecho a la propiedad del demandante.

3.

Tercer motivo, basado en la violación de los derechos fundamentales del demandante que le confiere el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

A este respecto, el demandante aduce que la adopción de medidas restrictivas contra él ha violado su derecho a un proceso justo y a la presunción de inocencia, su derecho de defensa y su derecho a la protección de la propiedad privada.


(1)  DO 2020, L 71, p. 10.

(2)  DO 2020, L 71, p. 1.


6.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/34


Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2020 — Zhejiang Hangtong Machinery Manufacture y Ningbo Hi-Tech Zone Tongcheng Auto Parts/Comisión

(Asunto T-278/20)

(2020/C 222/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Zhejiang Hangtong Machinery Manufacture Co. Ltd (Taizhou, China), Ningbo Hi-Tech Zone Tongcheng Auto Parts Co. Ltd (Ningbo, China) (representantes: K. Adamantopoulos y P. Billiet, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule el Reglamento impugnado en cuanto a ellas concierne.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes solicitan la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/353 de la Comisión, de 3 de marzo de 2020, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de llantas de acero para uso en carretera originarias de la República Popular China. (1)

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan tres motivos.

1.

Primer motivo, en el que se alega que la Comisión incurrió en errores de Derecho y de apreciación de los hechos manifiestos y adoptó un razonamiento en círculo, por cuanto, (1) concluyó que las demandantes no habían cooperado con la Comisión en las cuestiones materiales y que, por tanto, basándose en el artículo 17, apartado 4, del Reglamento de base, (2) (2) las demandantes habían solicitado un margen de dumping individual en lugar del trato correspondiente a un productor exportador incluido en una muestra, en el sentido del artículo 17, apartados 1 y 2, del Reglamento de base, infringiendo con ello además el artículo 6 del Reglamento de base, e (3) impuso a las demandantes el derecho antidumping residual más elevado de carácter penalizador que se ha previsto para los casos de falta de cooperación o cuando las partes no se han dado a conocer, infringiendo así los artículos 2, 3 y 9, apartado 4, del Reglamento de base y vulnerando los principios de confianza legítima, de buena administración, de no discriminación y de proporcionalidad.

2.

Segundo motivo, en el que se alega que la Comisión incurrió en errores de Derecho y de apreciación de los hechos manifiestos, vulneró el principio de buena administración, incumplió su obligación de motivación y expuso un razonamiento erróneo y contradictorio al aplicar (1) a las demandantes el concepto de «datos disponibles» y (2) al no tener en cuenta (a) el valor normal y (b) el precio de exportación u otros métodos alternativos para establecer el precio de exportación de las demandantes a efectos del cálculo de su margen de dumping, infringiendo los artículos 2, apartados 6, letra a), 8, 10 y 11; 3; 6; 9, apartado 4, y 18, apartados 1 y 3, del Reglamento de base, así como los artículos 2, 3, 6, apartados 6 y 8, y el anexo II, apartado 3, del Acuerdo Antidumping de la OMC.

3.

Tercer motivo, en el que se alega que la Comisión vulneró el derecho de defensa de las demandantes (1) al negarse a calcular y divulgar su valor normal, infringiendo el artículo 20, apartados 2 y 4, del Reglamento de base y el artículo 12.2 del Acuerdo Antidumping de la OMC, y (2) al no divulgar la información que utilizó para el cálculo de sus márgenes de dumping y del perjuicio.


(1)  DO 2020, L 65, p. 9.

(2)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).


6.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/35


Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2020 — CWS Powder Coatings/Comisión

(Asunto T-279/20)

(2020/C 222/38)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: CWS Powder Coatings GmbH (Düren, Alemania) (representantes: R. van der Hout, C. Wagner y V. Lemonnier, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento Delegado (UE) 2020/217 de la Comisión, (1) en la medida en que se refiere a la clasificación y el etiquetado del dióxido de titanio.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión ha infringido el artículo 53 quater, del Reglamento n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, (2) al haber adoptado un acto jurídico para materias distintas.

2.

Segundo motivo, basado en que la clasificación del dióxido de titanio realizada en el Reglamento impugnado es contraria a los requisitos de clasificación del artículo 53 bis, del artículo 37, apartado 5, y del artículo 3, apartado 1, en relación con el punto 3.6.2.2, del anexo I, del Reglamento n.o 1272/2008.

3.

Tercer motivo, basado en que la modificación del anexo II del Reglamento n.o 1272/2008 relativa a las mezclas líquidas con componente de dióxido de titanio no puede basarse en el artículo 53, apartado 1, en relación con el artículo 53 bis de dicho Reglamento.

4.

Cuarto, motivo, basado en que la modificación del anexo II del Reglamento n.o 1272/2008 relativa a las mezclas sólidas con componente de dióxido de titanio no puede basarse en el artículo 53, apartado 1, en relación con el artículo 53 bis de dicho Reglamento.

5.

Quinto motivo, basado en que la Comisión ha incumplido su obligación de llevar a cabo una evaluación de impacto antes de adoptar el Reglamento impugnado.

6.

Sexto motivo, basado en que el Reglamento es contrario al principio de proporcionalidad, ya que la clasificación de determinadas partículas de dióxido de titanio y la determinación de obligaciones de etiquetado no son adecuadas para alcanzar el objetivo (protección de la salud) y existen medios menos gravosos.

7.

Séptimo motivo, basado en que la Comisión incurrió en numerosos errores de apreciación al adoptar el Reglamento impugnado.

8.

Octavo motivo, basado en que la Comisión se excedió en el ejercicio de sus competencias.

9.

Noveno motivo, basado en que, si el Tribunal General considera que, al adoptar el Reglamento impugnado, la Comisión puede definir por sí misma las condiciones de clasificación o el objeto de clasificación o que no tenía margen para llevar a cabo una evaluación de impacto o para la aplicación proporcionada, los artículos 37, apartado 5, 53, apartado 1, y 53 bis, del Reglamento n.o 1272/2008 serían contrarios al artículo 290 TFUE, apartados 1 y 2. En ese supuesto, sería contrario al artículo 290 TFUE utilizar el acto de base (Reglamento n.o 1272/2008) como fundamento del Reglamento impugnado.


(1)  Reglamento Delegado (UE) 2020/217 de la Comisión de 4 de octubre de 2019 que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y que corrige dicho Reglamento (DO 2020, L 44, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO 2008, L 353, p. 1), modificado por última vez por el Reglamento (UE) 2019/1243 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control (DO 2019, L 198, p. 241).


6.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/36


Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2020 — Klaus Berthold/EUIPO — Thomann (HB Harley Benton)

(Asunto T-284/20)

(2020/C 222/39)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Klaus Berthold Besitzgesellschaft GmbH & Co. KG (Thalhausen, Alemania) (representante: E. Strauß, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Thomann GmbH (Burgebrach, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa «HB Harley Benton» — Registro internacional n.o 1380752 que designa a la Unión Europea

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de marzo de 2020 en el asunto R 1359/2019-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y estime la oposición formulada contra el registro internacional n.o 1380752 en la Unión Europea para productos de la clase 25.

Condene a la EUIPO a no autorizar el registro internacional n.o 1380752 en la Unión Europea para productos de la clase 25.

Condenar a la otra parte en el procedimiento a cargar con las costas en el procedimiento ante la EUIPO y, en su caso, a la parte recurrida a cargar con las costas del presente procedimiento.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


6.7.2020   

ES

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C 222/37


Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2020 — MCM Products/EUIPO — The Nomad Company (NOMAD)

(Asunto T-285/20)

(2020/C 222/40)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: MCM Products AG (Zúrich, Suiza) (representante: S. Eichhammer, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: The Nomad Company BV (Zevenaar, Países Bajos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «NOMAD» — Marca de la Unión n.o 1742089

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de marzo de 2020 en el asunto R 854/2019-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en la medida en que se refiere a los productos comprendidos en la clase 18.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


6.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/38


Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2020 — Capella/EUIPO — Cobi.bike (GOBI)

(Asunto T-286/20)

(2020/C 222/41)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Capella EOOD (Sofía, Bulgaria) (representante: R. Klenke)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Cobi.bike GmbH (Fráncfort del Meno, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Solicitud de la marca de la Unión «GOBI» — Solicitud de registro n.o 17168089

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de febrero de 2020 en el asunto R 1685/2019-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


6.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/38


Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2020 — Eggy Food/EUIPO (EGGY FOOD)

(Asunto T-287/20)

(2020/C 222/42)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Eggy Food GmbH & Co. KG (Osnabrück, Alemania) (representantes: J. Eberhardt y R. Böhm, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Solicitud de Marca figurativa de la Unión «EGGY FOOD» — Solicitud de registro n.o 17952953

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de marzo de 2020 en el asunto R 1316/2019-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Ordene la publicación de la solicitud de registro de la marca de la Unión n.o 17952953.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


6.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/39


Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2020 — Brillux y Daw/Comisión

(Asunto T-288/20)

(2020/C 222/43)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Brillux GmbH & Co. KG (Münster, Alemania) y Daw SE (Ober-Ramstadt, Alemania) (Representantes: R. van der Hout, C. Wagner y V. Lemonnier, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento Delegado (UE) 2020/217 de la Comisión, (1) en la medida en que se refiere a la clasificación y el etiquetado del dióxido de titanio.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos que son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-279/20, CWS Powder Coatings/Comisión.


(1)  Reglamento Delegado (UE) 2020/217 de la Comisión de 4 de octubre de 2019 que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y que corrige dicho Reglamento (DO 2020, L 44, p. 1).


6.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/40


Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2020 — Ceramica Flaminia/EUIPO — Ceramica Cielo (goclean)

(Asunto T-290/20)

(2020/C 222/44)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Ceramica Flaminia SpA (Civita Castellana, Italia) (representantes: A. Improda y R. Arista, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ceramica Cielo SpA (Fabrica di Roma, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «goclean» — Solicitud de registro n.o 13270046

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de marzo de 2020 en el asunto R 991/2018-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

anule y modifique la resolución impugnada

y, en consecuencia,

declare la validez de la marca de la Unión Europea n.o 13270046 en relación con todos o parte de los productos de la clase 11;

condene a la EUIPO y/o a Ceramica Cielo SpA al pago de las costas del presente procedimiento y a las de los dos anteriores ante la División de Anulación y la Sala de Recurso, a favor de Ceramica Flaminia SpA.

Motivos invocados

Infracción y aplicación incorrecta del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Interpretación del carácter distintivo con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Calificación infundada de la marca como eslogan.

Infracción y aplicación incorrecta del artículo 95, apartado 1, en relación con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción y aplicación incorrecta del artículo 7, apartado 3, y del artículo 59, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


6.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/41


Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2020 — Yanukovych/Consejo

(Asunto T-291/20)

(2020/C 222/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Viktor Fedorovych Yanukovych (Rostov del Don, Rusia) (representante: M. Anderson, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2020/373 del Consejo, (1) en la medida en que afecte al demandante.

Anule el Reglamento (UE) 2020/370 del Consejo, (2) en la medida en que afecte al demandante.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el demandante no cumple los criterios establecidos para incluir en la lista a una persona en ese momento.

2.

Segundo motivo, basado en que el Consejo incurrió en errores manifiestos de apreciación al incluir al demandante en los actos impugnados. El Consejo no aseguró que hubiese una base fáctica suficientemente sólida para incluir al demandante en la lista y no comprobó si las resoluciones de las autoridades ucranianas en que se fundó se adoptaron respetando el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva.

3.

Tercer motivo, basado en que el Consejo no indicó la motivación real y específica de la inclusión del demandante en la lista y tampoco identificó las razones por las que considera que las resoluciones de las autoridades ucranianas en que se basa se han adoptado respetando el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante.

4.

Cuarto motivo, basado en que se ha vulnerado el derecho de defensa del demandante y/o se le ha denegado la tutela judicial efectiva. El demandante afirma que el Consejo no lo consultó antes de volver a incluir su nombre en la lista, no le proporcionó toda la documentación en que se fundaba y no le ofreció una ocasión adecuada y justa para subsanar errores o presentar información. El demandante aduce que no ha recibido en ningún momento pruebas o una motivación serias, creíbles o concretas que justifiquen el establecimiento de medidas restrictivas y que nada indica que el Consejo haya tenido debidamente en cuenta las observaciones del demandante antes de adoptar su decisión.

5.

Quinto motivo, basado en que el Consejo carecía de una base jurídica adecuada para adaptar los octavos instrumentos modificativos.

6.

Sexto motivo, basado en que el Consejo incurrió en una desviación de poder.

7.

Séptimo motivo, basado en que se ha vulnerado el derecho a la propiedad del demandante reconocido en el artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, dado que las medidas restrictivas constituyen una limitación injustificada y desproporcionada de ese derecho, porque, entre otras cosas, i) nada parece indicar que los fondos supuestamente objeto de apropiación indebida hayan sido transferidos fuera de Ucrania y ii) no es necesario ni apropiado que se inmovilicen todos los activos del demandante, puesto que las autoridades ucranianas ya han determinado la cuantía de las pérdidas alegadas en los procesos penales incoados contra el demandante.


(1)  Decisión (PESC) 2020/373 del Consejo, de 5 de marzo de 2020, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2020, L 71, p. 10).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/370 del Consejo, de 5 de marzo de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2020, L 71, p. 1).


6.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/42


Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2020 — Yanukovych/Consejo

(Asunto T-292/20)

(2020/C 222/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Oleksandr Viktorovych Yanukovych (San Petersburgo, Rusia) (representante: M. Anderson, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2020/373 del Consejo, (1) en la medida en que afecte al demandante.

Anule el Reglamento (UE) 2020/370 del Consejo, (2) en la medida en que afecte al demandante.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el demandante no cumple los criterios establecidos para incluir en la lista a una persona en ese momento.

2.

Segundo motivo, basado en que el Consejo incurrió en errores manifiestos de apreciación al incluir al demandante en los actos impugnados. El Consejo no aseguró que hubiese una base fáctica suficientemente sólida para incluir al demandante en la lista y no comprobó si las resoluciones de las autoridades ucranianas en que se fundó se adoptaron respetando el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva.

3.

Tercer motivo, basado en que el Consejo no indicó la motivación real y específica de la inclusión del demandante en la lista y tampoco identificó las razones por las que considera que las resoluciones de las autoridades ucranianas en que se basa se han adoptado respetando el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante.

4.

Cuarto motivo, basado en que se ha vulnerado el derecho de defensa del demandante y/o se le ha denegado la tutela judicial efectiva. El demandante afirma que el Consejo no lo consultó antes de volver a incluir su nombre en la lista, no le proporcionó toda la documentación en que se fundaba y no le ofreció una ocasión adecuada y justa para subsanar errores o presentar información. El demandante aduce que no ha recibido en ningún momento pruebas o una motivación serias, creíbles o concretas que justifiquen el establecimiento de medidas restrictivas y que nada indica que el Consejo haya tenido debidamente en cuenta las observaciones del demandante antes de adoptar su decisión.

5.

Quinto motivo, basado en que el Consejo carecía de una base jurídica adecuada para adaptar los octavos instrumentos modificativos.

6.

Sexto motivo, basado en que el Consejo incurrió en una desviación de poder.

7.

Séptimo motivo, basado en que se ha vulnerado el derecho a la propiedad del demandante reconocido en el artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, dado que las medidas restrictivas constituyen una limitación injustificada y desproporcionada de ese derecho, porque, entre otras cosas, i) nada parece indicar que los fondos supuestamente objeto de apropiación indebida hayan sido transferidos fuera de Ucrania y ii) no es necesario ni apropiado que se inmovilicen todos los activos del demandante, puesto que las autoridades ucranianas ya han determinado la cuantía de las pérdidas alegadas en los procesos penales incoados contra el demandante.


(1)  Decisión (PESC) 2020/373 del Consejo, de 5 de marzo de 2020, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2020, L 71, p. 10).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/370 del Consejo, de 5 de marzo de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2020, L 71, p. 1).


6.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/43


Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2020 — Ruiz Ruiz/Comisión

(Asunto T-293/20)

(2020/C 222/47)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Vanesa Ruiz-Ruiz (Alkmaar, Paesi Bassi) (representante: M. Velardo, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de 23 de mayo de 2019 mediante la que fue excluida de la oposición EPSO/AD/371/19 por falta de experiencia profesional.

Anule la decisión de 20 de septiembre de 2019 mediante la que se denegó su solicitud de revisión de la exclusión de la oposición EPSO/A/371/19.

Anule la decisión de 7 de febrero de 2020 mediante la que se desestimó el recurso administrativo interpuesto con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación y en la inobservancia de la convocatoria de oposición.

A este respecto, se alega que pese a las dos vías de impugnación de las que se ha hecho uso (solicitud de revisión por el tribunal de la oposición y recurso administrativo con arreglo al artículo 90, apartado segundo, del Estatuto de los funcionarios) sigue sin estar claro qué condiciones no se cumplían en relación con la experiencia profesional de la demandante.

2.

Segundo motivo, basado en la violación del principio de igualdad.

A este respecto, se alega que el tribunal de la oposición tiene la obligación de garantizar que las evaluaciones de todos los candidatos examinados se efectúen en condiciones de igualdad y de objetividad y que los criterios de evaluación sean uniformes y se apliquen de modo coherente a todos los candidatos. Se aduce que, no obstante, apartándose de la convocatoria de oposición, el tribunal de la oposición no garantizó la objetividad y la imparcialidad de la evaluación de las condiciones específicas, que se llevó a cabo sin tener en cuenta la lex specialis de la oposición.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y en la violación del principio de igualdad de las partes procesales (artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), vinculado a tal obligación.

A este respecto, se alega que el tribunal de la oposición motivó de forma excesivamente sucinta la decisión impugnada mediante la que se denegó la solicitud de revisión de la demandante. En efecto, más allá de las afirmaciones de carácter general y de las indicaciones de que había establecido criterios de selección sin especificar el contenido, no se aportó ninguna explicación precisa que permitiera a la demandante comprender las razones sobre cuya base se adoptó la decisión respecto a ella. La demandante considera que cabe deducir que, en realidad, no se efectuó una revisión, lo que constituye una vulneración de su derecho de defensa y un incumplimiento de la propia convocatoria de la oposición, que establecía la revisión como medio de tutela del candidato.

Se sostiene que carece asimismo de toda motivación la decisión de la AFPN de 20 de septiembre de 2019, en la que tampoco se explican los ulteriores criterios establecidos por el tribunal de la oposición a efectos de completar la convocatoria ni se hace ninguna referencia a la concreta experiencia profesional de la demandante, pese a la descripción detallada que consta en el formulario de candidatura. Se añade que la AFPN no se basó en el contexto fáctico y jurídico completo, dado que tuvo en cuenta únicamente la decisión inicial de 23 de mayo de 2019, omitiendo cualquier análisis y valoración de la revisión.