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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
63.° año |
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Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2020/C 211/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9851 — Naturgy/Sonatrach/BlackRock/Medgaz) ( 1 ) |
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2020/C 211/02 |
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2020/C 211/03 |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2020/C 211/04 |
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2020/C 211/05 |
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2020/C 211/06 |
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2020/C 211/07 |
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2020/C 211/08 |
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2020/C 211/09 |
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2020/C 211/10 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2020/C 211/11 |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2020/C 211/12 |
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2020/C 211/13 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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25.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9851 — Naturgy/Sonatrach/BlackRock/Medgaz)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 211/01)
El 17 de junio de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9851. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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25.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/2 |
Anuncio relativo a la aplicabilidad del artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE
Suspensión del plazo para la adopción de los actos de ejecución
(2020/C 211/02)
El 19 de septiembre de 2019, la Comisión recibió una solicitud con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1). El primer día hábil siguiente a la recepción de la solicitud era el 20 de septiembre de 2019 y el período inicial de que disponía la Comisión para tomar una decisión sobre dicha solicitud era de noventa días hábiles.
Esta solicitud, presentada por Slovenske železnice – Freight Transport d.o.o., se refiere a los servicios de transporte ferroviario de mercancías. El anuncio correspondiente se publicó el 17 de febrero de 2020 en el Diario Oficial de la Unión Europea C 53, página 10.
Con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV, punto 2, de la Directiva 2014/25/UE, la Comisión puede exigir al Estado miembro, a la entidad adjudicadora de que se trate, a la autoridad nacional independiente competente o a cualquier otra autoridad nacional competente que facilite toda la información necesaria o que complemente o aclare la información facilitada dentro de un plazo adecuado. El 16 de diciembre de 2019, la Comisión pidió a las autoridades nacionales que facilitaran información adicional, a más tardar el 6 de enero. El 6 de diciembre de 2019, la Comisión pidió a Slovenske železnice – Freight Transport d.o.o. que facilitara información adicional, que se recibió el 16 de diciembre de 2019. Slovenske železnice — Freight Transport d.o.o. presentó una observación adicional el 31 de enero de 2020.
En caso de respuestas tardías o incompletas, el plazo inicial quedará suspendido entre la fecha de expiración del plazo especificado en la solicitud de información y la recepción de la información completa y correcta.
Por tanto, el plazo final expirará transcurridos veintidós días hábiles a partir de la recepción de la información completa y correcta.
(1) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
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25.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/3 |
Anuncio de solicitud relativa a la aplicabilidad del artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE — Fin de la suspensión del plazo para la adopción de actos de ejecución
(2020/C 211/03)
El 1 de marzo de 2018, la Comisión recibió una solicitud con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
Dicha solicitud, presentada por Finavia Oyj, se refiere a las actividades relativas al suministro de locales para negocios destinados a comerciantes que presten servicios comerciales (artículos exentos de derechos aduaneros, comercio minorista, alimentos y bebidas y otros servicios para los viajeros) dirigidos a los pasajeros de vuelos en las terminales del aeropuerto de Helsinki (Finlandia). Los anuncios pertinentes se publicaron en la página 21 del DO C 114 de 28 de marzo de 2018, en la página 9 del DO C 359 de 5 de octubre de 2018 y en la página 25 del DO C 48 de 12 de febrero de 2020.
El 5 de octubre de 2018, la Comisión pidió al solicitante que facilitara información adicional, a más tardar el 9 de octubre de 2018. Como se hizo constar en el anuncio publicado en la página 9 del DO C 48 de 12 de febrero de 2020, el plazo final fue prorrogado 52 días hábiles a partir de la recepción de la información completa y correcta. La información se recibió el 22 de abril de 2020.
Por lo tanto, el plazo final expira el 8 de julio de 2020.
(1) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
|
25.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
24 de junio de 2020
(2020/C 211/04)
1 euro =
|
|
Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,1280 |
|
JPY |
yen japonés |
120,30 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4530 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,90343 |
|
SEK |
corona sueca |
10,5145 |
|
CHF |
franco suizo |
1,0679 |
|
ISK |
corona islandesa |
157,10 |
|
NOK |
corona noruega |
10,7958 |
|
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
26,733 |
|
HUF |
forinto húngaro |
351,58 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,4480 |
|
RON |
leu rumano |
4,8433 |
|
TRY |
lira turca |
7,7322 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,6342 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,5331 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,7421 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,7552 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,5668 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 356,39 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
19,5264 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,9772 |
|
HRK |
kuna croata |
7,5745 |
|
IDR |
rupia indonesia |
15 982,07 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,8194 |
|
PHP |
peso filipino |
56,453 |
|
RUB |
rublo ruso |
78,0079 |
|
THB |
bat tailandés |
34,788 |
|
BRL |
real brasileño |
5,8422 |
|
MXN |
peso mexicano |
25,4773 |
|
INR |
rupia india |
85,3285 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
|
25.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/5 |
Actualización provisional de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países (1)
(2020/C 211/05)
AGOSTO DE 2019
|
Lugar de destino |
Paridades económicas Agosto de 2019 |
Tipo de cambio Agosto de 2019 (*1) |
Coeficientes correctores Agosto de 2019 (*2) |
|
Armenia |
387,9 |
529,640 |
73,2 |
|
Gambia |
37,84 |
56,5100 |
67,0 |
|
Kuwait |
0,3001 |
0,33914 |
88,5 |
|
Liberia |
2.474 |
1,11540 |
221,8 |
|
Sudán del Sur |
438,0 |
177,359 |
247,0 |
|
Sudán |
38,01 |
50,6134 |
75,1 |
SEPTIEMBRE DE 2019
|
Lugar de destino |
Paridades económicas Septiembre de 2019 |
Tipo de cambio Septiembre de 2019 (*3) |
Coeficientes correctores Septiembre de 2019 (*4) |
|
Angola |
423,9 |
402,673 |
105,3 |
|
Argentina |
25,80 |
61,2171 |
42,1 |
|
Bosnia y Herzegovina |
1.134 |
1,95583 |
58,0 |
|
Haití |
86,78 |
103,328 |
84,0 |
|
Pakistán |
83,22 |
174,645 |
47,7 |
|
Sudán |
40,08 |
50,0367 |
80,1 |
|
Uzbekistán |
4 939 |
10 378,8 |
47,6 |
OCTUBRE DE 2019
|
Lugar de destino |
Paridades económicas Octubre de 2019 |
Tipo de cambio Octubre de 2019 (*5) |
Coeficientes correctores Octubre de 2019 (*6) |
|
Argentina |
28,24 |
62,1874 |
45,4 |
|
Chile |
620,9 |
789,420 |
78,7 |
|
Comoras |
390,4 |
491,968 |
79,4 |
|
República Democrática del Congo |
2 091 |
1 823,49 |
114,7 |
|
Mauritania |
30,80 |
40,4400 |
76,2 |
|
Macedonia del Norte |
30,02 |
61,4942 |
48,8 |
|
Sudán del Sur |
523,7 |
174,817 |
299,6 |
|
Tayikistán |
6,197 |
10,5914 |
58,5 |
|
Estados Unidos |
1,049 |
1,09350 |
95,9 |
|
Uzbekistán |
5 191 |
10 305,7 |
50,4 |
NOVIEMBRE DE 2019
|
Lugar de destino |
Paridades económicas Noviembre de 2019 |
Tipo de cambio Noviembre de 2019 (*7) |
Coeficientes correctores Noviembre de 2019 (*8) |
|
Argentina |
29,76 |
66,6249 |
44,7 |
|
Camerún |
589,9 |
655,957 |
89,9 |
|
Eritrea |
21,46 |
16,9636 |
126,5 |
|
Laos |
8 074 |
9 804,00 |
82,4 |
|
Nueva Zelanda |
1,537 |
1,75040 |
87,8 |
|
Pakistán |
87,89 |
172,795 |
50,9 |
|
Sudán |
42,43 |
49,8029 |
85,2 |
|
Turquía |
3,534 |
6,36150 |
55,6 |
DICIEMBRE DE 2019
|
Lugar de destino |
Paridades económicas Diciembre de 2019 |
Tipo de cambio Diciembre de 2019 (*9) |
Coeficientes económicos Diciembre de 2019 (*10) |
|
Argentina |
31,51 |
65,7109 |
48,0 |
|
Belice |
1,889 |
2,20100 |
85,8 |
|
Etiopía |
32,05 |
33,7176 |
95,1 |
|
Haití |
91,57 |
100,837 |
90,8 |
|
Japón |
132,7 |
120,500 |
110,1 |
|
Marruecos |
8,216 |
10,6290 |
77,3 |
|
Sudán del Sur |
361,9 |
176,065 |
205,5 |
|
Togo |
557,8 |
655,957 |
85,0 |
|
Turkmenistán |
4,705 |
3,85175 |
122,2 |
|
Uzbekistán |
5 579 |
10 448,9 |
53,4 |
|
Vietnam |
17 674 |
25 531,6 |
69,2 |
ENERO DE 2020
|
Lugar de destino |
Paridades económicas Enero de 2020 |
Tipo de cambio Enero de 2020 (*11) |
Coeficientes correctores Enero de 2020 (*12) |
|
Albania |
72,44 |
121,610 |
59,6 |
|
Angola |
446,6 |
534,597 |
83,5 |
|
Argentina |
33,22 |
67,0109 |
49,6 |
|
Bosnia y Herzegovina |
1,075 |
1,95583 |
55,0 |
|
Chile |
588,1 |
835,438 |
70,4 |
|
Comoras |
412,2 |
491,968 |
83,8 |
|
República Democrática del Congo |
2 217 |
1 863,40 |
119,0 |
|
Egipto |
15,41 |
17,7967 |
86,6 |
|
Líbano |
1 760 |
1 686,74 |
104,3 |
|
Montenegro |
0,5890 |
1,00000 |
58,9 |
|
Nigeria |
323,0 |
405,126 |
79,7 |
|
Macedonia del Norte |
28,22 |
61,4932 |
45,9 |
|
Sudán |
45,28 |
49,9763 |
90,6 |
|
Tayikistán |
6,559 |
10,8310 |
60,6 |
(1) Según el informe de Eurostat, de 12 de mayo de 2020, relativo a la actualización provisional de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en Delegaciones fuera de la Unión, de conformidad con el artículo 64, y los anexos X y XI del Estatuto de los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea.
Se puede encontrar más información en el sitio web de Eurostat (http://ec.europa.eu/eurostat > «Datos» > «Economía y finanzas» > «Precios» > «Coeficientes correctores»).
(*1) 1 EUR = x unidades de la moneda local.
(*2) Bruselas y Luxemburgo = 100.
(*3) 1 EUR = x unidades de la moneda local, excepto USD para Liberia.
(*4) Bruselas y Luxemburgo = 100.
(*5) 1 EUR = x unidades de la moneda local.
(*6) Bruselas y Luxemburgo = 100.
(*7) 1 EUR = x unidades de la moneda local, excepto USD para Zimbabue.
(*8) Bruselas y Luxemburgo = 100.
(*9) 1 EUR = x unidades de la moneda local, excepto USD para Timor Oriental y Zimbabue.
(*10) Bruselas y Luxemburgo = 100.
(*11) 1 EUR = x unidades de la moneda local, excepto USD para Liberia.
(*12) Bruselas y Luxemburgo = 100.
|
25.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/8 |
Actualización de los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de febrero de 2020 a las retribuciones de los funcionarios y agentes de la Unión Europea (1)
(2020/C 211/06)
|
Lugar de destino |
Coeficiente corrector aplicable a las retribuciones |
|
|
UK |
Londres |
104,7 |
(1) según el suplemento de Eurostat al informe de 12 de mayo de 2020 relativo a la actualización provisional de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en Delegaciones fuera de la Unión, de conformidad con el artículo 64, y los anexos X y XI del Estatuto de los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea.
Se puede encontrar más información en el sitio web de Eurostat (http://ec.europa.eu/eurostat > «Datos» > «Economía y finanzas» > «Precios» > «Coeficientes correctores»).
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25.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/9 |
Actualización intermediaActualización intermedia de los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de enero de 2020 a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y agentes de la Unión Europea (1)
(2020/C 211/07)
|
Lugar de destino |
Coeficiente corrector aplicable a las retribuciones |
|
|
PL |
Varsovia |
73,6 |
(1) Según el informe de Eurostat, de 19 de mayo de 2020, relativo a la actualización intermedia de las retribuciones y pensiones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea de conformidad con los artículo 64 y 65 y el anexo XI del Estatuto de los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea.
Se puede encontrar más información en el sitio web de Eurostat (http://ec.europa.eu/eurostat > «Datos» > «Base de datos» > «Economía y finanzas» > «Precios» > «Coeficientes correctores»).
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25.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/10 |
Comunicación de la Comisión relativa a los tipos de interés vigentes a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/de actualización aplicables a partir del 1 de julio de 2020
[Publicada de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)]
(2020/C 211/08)
Los tipos de base se han calculado con arreglo a la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6). Según el uso que se haga del tipo de referencia, a este tipo de base habrá que añadirle los márgenes adecuados establecidos en dicha Comunicación. En el caso del tipo de actualización, el margen que deberán añadirse es de 100 puntos básicos. El Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004 establece que, salvo disposición en contrario en una decisión específica, el tipo de recuperación se calculará también añadiendo 100 puntos básicos al tipo de base.
Los tipos modificados se indican en negrita.
El cuadro anterior está publicado en el DO C 171 de 19.5.2020, p. 6.
|
Del |
Al |
AT |
BE |
BG |
CY |
CZ |
DE |
DK |
EE |
EL |
ES |
FI |
FR |
HR |
HU |
IE |
IT |
LT |
LU |
LV |
MT |
NL |
PL |
PT |
RO |
SE |
SI |
SK |
UK |
|
1.7.2020 |
… |
-0,15 |
-0,15 |
0,00 |
-0,15 |
1,13 |
-0,15 |
0,14 |
-0,15 |
-0,15 |
-0,15 |
-0,15 |
-0,15 |
0,26 |
0,93 |
-0,15 |
-0,15 |
-0,15 |
-0,15 |
-0,15 |
-0,15 |
-0,15 |
0,98 |
-0,15 |
3,21 |
0,32 |
-0,15 |
-0,15 |
0,75 |
|
1.6.2020 |
30.6.2020 |
-0,22 |
-0,22 |
0,00 |
-0,22 |
1,77 |
-0,22 |
0,05 |
-0,22 |
-0,22 |
-0,22 |
-0,22 |
-0,22 |
0,26 |
0,78 |
-0,22 |
-0,22 |
-0,22 |
-0,22 |
-0,22 |
-0,22 |
-0,22 |
1,35 |
-0,22 |
3,21 |
0,32 |
-0,22 |
-0,22 |
0,94 |
|
1.5.2020 |
31.5.2020 |
-0,31 |
-0,31 |
0,00 |
-0,31 |
2,25 |
-0,31 |
-0,05 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
0,26 |
0,52 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
1,84 |
-0,31 |
3,21 |
0,26 |
-0,31 |
-0,31 |
0,94 |
|
1.4.2020 |
30.4.2020 |
-0,31 |
-0,31 |
0,00 |
-0,31 |
2,25 |
-0,31 |
-0,05 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
0,26 |
0,40 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
1,84 |
-0,31 |
3,21 |
0,26 |
-0,31 |
-0,31 |
0,94 |
|
1.3.2020 |
31.3.2020 |
-0,31 |
-0,31 |
0,00 |
-0,31 |
2,25 |
-0,31 |
-0,05 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
0,26 |
0,30 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
1,84 |
-0,31 |
3,21 |
0,26 |
-0,31 |
-0,31 |
0,94 |
|
1.2.2020 |
29.2.2020 |
-0,31 |
-0,31 |
0,00 |
-0,31 |
2,25 |
-0,31 |
-0,07 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
0,26 |
0,30 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
1,84 |
-0,31 |
3,21 |
0,18 |
-0,31 |
-0,31 |
0,94 |
|
1.1.2020 |
31.1.2020 |
-0,31 |
-0,31 |
0,00 |
-0,31 |
2,25 |
-0,31 |
-0,12 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
0,26 |
0,30 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
1,84 |
-0,31 |
3,21 |
0,11 |
-0,31 |
-0,31 |
0,94 |
|
25.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/11 |
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea
(2020/C 211/09)
De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:
En la página 112, el punto 4 de la nota explicativa de la subpartida de la NC « 2403 99 90 Los demás » se sustituye por el texto siguiente:
|
«4. |
el tabaco expandido (tallos u hojas de tabaco cortados, cuyo tamaño se ha incrementado como resultado de un proceso de expansión celular); no es adecuado para fumarlo solo y se utiliza como relleno en la producción de tabaco cortado usado en los cigarrillos [tabaco cortado de relleno (cut filler tobacco – CFT)];» |
(1) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
|
25.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/12 |
CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN GENERAL
(2020/C 211/10)
La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) convoca la siguiente oposición general:
EPSO/AST-SC/10/20-SECRETARIOS (SC 1 y SC 2)
La convocatoria de oposición general se publicará en 24 lenguas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 211 A de 25 de junio de 2020.
Más información en el sitio web de la EPSO: https://epso.europa.eu/
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
|
25.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/13 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9856 — M&G Investment Management/Baring Asset Management/Tunstall Group Holdings)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(2020/C 211/11)
(2020/C …/…)
1.
El 3 de junio de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
|
— |
M&G Investment Management Limited («M&G Investment Management», Reino Unido), bajo el control de M&G plc, («M&G Group», Reino Unido). |
|
— |
Fondos controlados por Baring Asset Management Limited («Baring Asset Management», Reino Unido), bajo el control de Barings Europe Limited (Reino Unido), sociedad bajo el control en última instancia de Massachusetts Mutual Life Insurance Company («MassMutual Group», Estados Unidos). |
|
— |
Tunstall Group Holdings Limited («Tunstall», Reino Unido), bajo el control de Charterhouse Capital Partners VIII LLP («Charterhouse Capital», Reino Unido). |
M&G Investment Managment y Baring Asset Management adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de Tunstall.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:|
— |
M&G Investment Management: prestación de servicios de gestión de inversiones, tales como planes de ahorro en acciones, cuentas de ahorro individuales y fondos de inversión. M&G Group es una sociedad de ahorro e inversión que ofrece soluciones a clientes minoristas e institucionales que gestionan planes de ahorro y jubilación. |
|
— |
Baring Asset Management: gestión de acciones, deuda inmobiliaria y capital, así como carteras de deuda privada y renta fija. MassMutual Group es una mutua de seguros de vida que ofrece una gama de productos financieros, tales como seguros de vida y de dependencia. |
|
— |
Tunstall: sociedad proveedora de tecnología y soluciones informáticas para los mercados de teleasistencia y telesalud. Charterhouse Capital es un fondo de capital inversión que presta servicios de asesoramiento en materia de inversión. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.9856 — M&G Investment Management/Baring Asset Management/Tunstall Group Holdings
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
|
Comisión Europea |
|
Dirección General de Competencia |
|
Registro de Concentraciones |
|
1049 Bruxelles/Brussel |
|
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
|
25.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/15 |
Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2020/C 211/12)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación
SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE UNA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA O DE UNA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA
Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012
«SAINTE-MAURE DE TOURAINE»
N.o UE: PDO-FR-0133-AM03 – 30.1.2019
DOP (X) IGP ( )
1. Agrupación solicitante e interés legítimo
Comité interprofessionnel du Sainte-Maure de Touraine
Mairie de Sainte-Maure-de-Touraine
37800 SAINTE-MAURE-DE-TOURAINE
FRANCE
Dirección postal:
|
38 rue Augustin Fresnel, BP 50139 |
|
37171 CHAMBRAY-LES-TOURS Cedex |
|
FRANCE |
Tel. +33 247483764
Fax +33 247276649
Correo electrónico: aoc@cda37.fr
La agrupación está compuesta por productores y transformadores, por lo que tiene legitimidad para proponer la solicitud.
2. Estado miembro o Tercer País
Francia
3. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación
|
☐ |
Nombre del producto |
|
☒ |
Descripción del producto |
|
☒ |
Zona geográfica |
|
☒ |
Prueba del origen |
|
☒ |
Método de obtención |
|
☒ |
Vínculo |
|
☒ |
Etiquetado |
|
☒ |
Otros (referencias de las estructuras de control, requisitos nacionales) |
4. Tipo de modificación
☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.
☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.
5. Modificaciones
Descripción del producto:
En el pliego de condiciones, la frase
«El Sainte-Maure de Touraine, elaborado con leche entera de cabra, es un queso de pasta blanda sin cocer con mohos superficiales.»
se sustituye por:
«El “Sainte-Maure de Touraine” está elaborado con leche entera cruda de cabra. Es un queso de pasta blanda que se obtiene principalmente por coagulación láctica con una pequeña adición de cuajo. El desuerado es espontáneo. El queso presenta un moho superficial visible y su corteza es cenicienta.».
Se añade que la leche utilizada debe ser cruda. En efecto, la leche cruda de cabra es una realidad de las prácticas queseras de los productores que permite preservar las cualidades intrínsecas de la leche, en particular sus cualidades organolépticas, así como su flora original, y reforzar así el vínculo con la zona geográfica.
El término «sin cocer» utilizado para describir la pasta se elimina, ya que es inapropiado para describir este tipo de queso.
Algunos de los elementos presentes en el punto relativo al método de obtención se introducen en el punto sobre la descripción del producto porque forman parte de la descripción del producto: el queso se obtiene principalmente por coagulación láctica con una pequeña adición de cuajo, y se somete a un desuerado espontáneo.
Se añade que el moho superficial del queso es visible para objetivar el control sobre el producto.
Se añade el siguiente párrafo en el pliego de condiciones:
«Su sabor es láctico, sin exceso de salinidad o acidez, con aromas de frutos secos y notas vegetales como el heno. Su textura es untuosa, incluso ligeramente húmeda, y se vuelve más seca, a veces friable a medida que envejece».
Se añade una descripción organoléptica para caracterizar mejor el queso.
En el pliego de condiciones, la frase
«La pasta es blanca o marfil, con una textura homogénea y fina, y al menos un 45 % de materia grasa.»
se sustituye por:
«El aspecto del corte es franco, la pasta es blanca o marfil, con una textura homogénea y fina; contiene al menos 45 g de materia grasa por 100 g de queso tras su completa desecación.».
Se añade el aspecto del corte («franco») para describir esta característica importante del producto vinculada al moldeado directo.
Se reformula la expresión del contenido de materia grasa (peso por 100 gramos de queso después de su desecación completa) sin cambiar el contenido en sí.
En el pliego de condiciones, la frase
«Tiene la forma de un leño alargado troncocónico con un peso medio de 250 gramos»
se sustituye por:
«Tiene la forma de un leño troncocónico. El peso total de la materia seca no debe ser inferior a 100 gramos por queso.».
Se elimina el término «alargado», que describe la forma del queso, ya que, al indicarse que el queso tiene forma de leño, se considera redundante. Para describir mejor el producto, se indica el peso de la materia seca por queso (100 gramos como mínimo) en lugar del peso medio del queso (250 gramos) a la salida de la cámara de maduración. En efecto, la naturaleza láctica del queso (alto contenido de humedad a la salida de la cámara de maduración) y su forma alargada (alta relación superficie/volumen) conducen a una desecación rápida después de salir de la cámara de maduración y, por lo tanto, a una pérdida de peso que puede ser importante antes de su comercialización al consumidor.
Esta modificación también se realiza en el documento único en la sección 3.2.
En el pliego de condiciones, la frase:
«La superficie de los quesos se cubre de ceniza (polvo de carbón de madera).»
se suprime del apartado relativo a la descripción del producto y se traslada al punto relativo al método de obtención.
En el pliego de condiciones, la frase:
«En el interior de la pasta se coloca un palito o paja de cereal en sentido longitudinal.»
se suprime del apartado relativo a la descripción del producto y se traslada al punto relativo a los elementos que prueban que el producto es originario de la zona geográfica.
En el documento único, la frase:
«Queso elaborado con leche entera de cabra, de pasta blanda sin cocer, en forma de leño troncocónico alargado de unos 250 gramos de peso.»
se sustituye en la sección 3.2 por:
«El “Sainte-Maure de Touraine” es un queso elaborado exclusivamente con leche cruda y entera de cabra. Es un queso de pasta blanda que se obtiene principalmente por coagulación láctica con una pequeña adición de cuajo y por desuerado espontáneo.
En el exterior, el queso presenta un moho superficial visible y su corteza es cenicienta.
Su sabor es láctico, sin exceso de salinidad o acidez, con aromas de frutos secos y notas vegetales como el heno. Su textura es untuosa, incluso ligeramente húmeda, y se vuelve más seca y a veces friable a medida que envejece.
El aspecto del corte es franco, la pasta es blanca o marfil, con una textura homogénea y fina.
Tiene la forma de un leño troncocónico. El peso total de la materia seca no debe ser inferior a 100 gramos por queso.
El contenido mínimo de materia grasa es del 45 % en la materia seca.».
Zona geográfica:
En el apartado del pliego de condiciones relativo a la descripción de la zona geográfica, la zona se describe mediante una lista de municipios, lo que permite una descripción más precisa. El perímetro de la zona geográfica no se modifica.
Esta modificación también se realiza en la sección 4 del documento único.
Elementos que prueban que el producto es originario de la zona geográfica:
Se añaden los siguientes puntos en el pliego de condiciones:
|
«4.1. |
Identificación de los operadores
Cada productor de leche, cada centro de transformación agrícola o lechero, cada recolector y cada centro de maduración o cualquier otro agente que intervenga en el sector rellenará una declaración de identificación. La declaración de identificación se enviará a la agrupación a más tardar siete semanas antes del comienzo de la actividad en cuestión, de conformidad con el modelo normalizado aprobado por el director del Instituto Nacional del Origen y la Calidad (INAO). |
|
4.2. |
Obligaciones de declaración |
|
4.2.1. |
Declaraciones de no intención de producción y declaración de reanudación de producción
Todos los operadores enviarán a la agrupación una declaración previa de no intención de producción para la denominación «Sainte-Maure de Touraine». Enviarán una declaración previa de reanudación de la producción. |
|
4.2.2. |
Obligaciones de declaración necesarias para poder conocer los productos que vayan a comercializarse con la denominación de origen y realizar su seguimiento
A más tardar el 20 de febrero del año A+1, los productores agrícolas, los afinadores y los transformadores enviarán a la agrupación su declaración anual de producción de «Sainte-Maure de Touraine» del año anterior. |
|
4.3. |
Conservación de registros |
|
4.3.1. |
Trazabilidad
Los operadores mantendrán a disposición de la agrupación y del organismo de control los registros de entrada y salida de los quesos, así como todos los documentos necesarios para comprobar el origen, la calidad y las condiciones de producción de la leche y los quesos. Para los transformadores:
Para los afinadores: Un documento que indique el número de «Sainte-Maure de Touraine» afinados y envasados, así como las cantidades de quesos cubiertos de ceniza recogidas y la procedencia. |
|
4.3.2. |
Seguimiento del cumplimiento de las condiciones de producción
Los operadores pondrán a disposición de las estructuras de control los documentos necesarios para comprobar las condiciones de producción. Cada productor de leche garantizará la trazabilidad del forraje distribuido a las cabras lecheras tanto en términos de cantidad como de superficie forrajera caprina, incluido el maíz de ensilado. Esta trazabilidad se aplica también a los cereales, las semillas oleaginosas y las proteaginosas destinados a la alimentación de las cabras lecheras. En el caso de los productos destinados a la alimentación de las cabras que no proceden de la explotación sino de la zona geográfica, un documento (factura, contrato) debe indicar la naturaleza y la cantidad de la alimentación, así como el origen de la parcela.». |
Se añaden las obligaciones de los operadores en lo tocante a las declaraciones. Estas modificaciones están vinculadas a las evoluciones legislativas y normativas nacionales. Se prevé, en particular, una identificación de los operadores con vistas a la habilitación del reconocimiento de su aptitud para cumplir las exigencias del pliego de condiciones, así como de las declaraciones necesarias para el conocimiento, seguimiento y control de los productos destinados a ser comercializados con denominación de origen.
En el pliego de condiciones, la siguiente frase (trasladada del apartado sobre el etiquetado):
«Se fija un dispositivo de identificación en la paja»
se sustituye por:
|
«4.4. |
Elementos de marcado de los productos
Para cualquier queso que lleve la denominación “Sainte-Maure de Touraine”, la identificación debe efectuarse de la siguiente manera: cada “Sainte-Maure de Touraine” estará atravesado por una paja de cereal grabada con al menos el nombre de la denominación y un código de identificación del taller. Las pajas se distribuirán a todo fabricante que haya presentado una declaración de identificación a la agrupación, en proporción a las cantidades de leche utilizadas para la producción de quesos con la denominación “Sainte-Maure de Touraine”. Todos los fabricantes mantendrán un registro regular de las pajas que se les ceden. Las pajas se retirarán de las instalaciones del fabricante en caso de retirada de la autorización.». |
La descripción de la paja del cereal se traslada del punto relativo al etiquetado. Se añade la descripción del dispositivo de identificación fijado a la paja, que es el elemento de identificación del producto, para facilitar la trazabilidad del producto. Además, se añaden los procedimientos de distribución y retirada de estas pajas para garantizar que cualquier operador autorizado pueda obtenerlas. La agrupación las pone a disposición de los operadores en función de las cantidades de leche utilizadas para la producción de «Sainte-Maure de Touraine» y se entregan a la agrupación en caso de retirada de la autorización.
En el documento único, se añade a la sección 3.2 la frase siguiente:
«Cada “Sainte-Maure de Touraine” está atravesado por una paja de cereal grabada con al menos el nombre de la denominación y un código de identificación del taller.».
Se añade el siguiente párrafo en el pliego de condiciones:
«Control de la producción
En el marco del control efectuado sobre el “Sainte-Maure de Touraine”, el examen analítico y organoléptico por muestreo tiene por objeto garantizar la calidad y el carácter típico de los quesos.».
Se añaden los procedimientos de control de los productos para describir este aspecto importante del control.
Método de obtención:
Dado que el pliego de condiciones registrado de conformidad con los Reglamentos (CE) n.os 1107/96 y 828/2003 no prevé ninguna norma relativa a la producción de leche, las normas se definen de conformidad con el uso actual de los productores.
Se añade el siguiente punto en el pliego de condiciones:
|
«5.1. |
Rebaño
Las cabras lecheras provienen de las siguientes razas: Alpina, Saanen, Poitevine o de cabras provenientes de un cruce de estas razas. Se permite la reproducción fuera de la época. Al calcular el número de cabras lecheras del rebaño, se tienen en cuenta las cabras que hayan parido al menos una vez.». |
Se añade una lista de razas caprinas autorizadas puesto que hace tiempo que están adaptadas a la zona geográfica. Se permite la reproducción fuera de la época de los rebaños ya que permite evitar picos de producción de leche. Se añade que las cabras que hayan parido al menos una vez se cuentan como parte de la población de cabras lecheras del rebaño para facilitar el control.
Se añade el siguiente punto en el pliego de condiciones:
|
«5.2. |
Alimentación |
|
5.2.1. |
Procedencia de la ración total
Al menos 825 kg de la materia seca de la ración total anual por cabra lechera proceden de la zona geográfica». |
Se añade la procedencia de la ración total anual por cabra lechera, con el fin de fortalecer el vínculo entre el producto y la zona geográfica.
Se añade el siguiente punto en el pliego de condiciones:
|
«5.2.2. |
Superficies forrajeras
La superficie forrajera representa una superficie mínima igual a 1 000 m2 por cabra lechera. Esta superficie corresponde a las superficies de la explotación o a las superficies correspondientes para compras. Las superficies forrajeras que se tienen en cuenta están compuestas por prados temporales o permanentes. Se excluye el maíz de ensilado. Como máximo, el 50 % de estas superficies forrajeras son de gramínea pura.». |
Se añade una superficie mínima forrajera (procedente de la explotación o de compras) para asegurar un consumo florístico diversificado de las cabras. Se añade la composición de esta superficie para aumentar la diversidad florística del forraje.
Se añade el siguiente punto en el pliego de condiciones:
|
«5.2.3. |
Forrajes
Los forrajes provienen exclusivamente de la zona geográfica. La cantidad anual de forraje por cabra lechera representa al menos 550 kg de materia seca. Los forrajes autorizados son los siguientes:
Se consumen frescos, fermentados o en forma de heno. La cantidad de pienso fermentado se limita a 365 kg de materia seca por año y por cabra lechera. No puede exceder de 1 kg de materia seca por día y por cabra lechera. Los piensos fermentados se distribuyen con heno, forraje verde o se combinan con el pasto. Se prohíben los sistemas de alimentación basados en la distribución exclusiva de paja y concentrados o cereales.». |
Se añade que los forrajes deben proceder exclusivamente de la zona geográfica para reforzar el vínculo del producto con esta. Se añaden normas de alimentación con forraje para garantizar la diversidad de la ración anual de las cabras.
Además, se añade una lista de forrajes autorizados para especificar la naturaleza de los forrajes que pueden distribuirse.
Se añade el siguiente punto en el pliego de condiciones:
|
«5.2.4. |
Piensos complementarios
La cantidad anual de piensos complementarios por cabra lechera representa como máximo 550 kg de materia seca. Todos los productos de origen animal, a excepción del suero fresco de quesería elaborado en la explotación, están prohibidos. Los piensos complementarios se presentan exclusivamente en forma de:
|
Se añade una lista de piensos complementarios autorizados para enmarcar la naturaleza de los piensos que pueden distribuirse.
En el documento único, se añaden las frases siguientes en la sección 3.3:
«Las cabras lecheras provienen de las siguientes razas: Alpina, Saanen, Poitevine o de cabras provenientes de un cruce de estas razas.
Al menos 825 kg de la materia seca de la ración total anual por cabra lechera (es decir, el 75 %) proceden de la zona geográfica. Algunos piensos no proceden de la zona geográfica porque no están disponibles en dicha zona (por ejemplo, la alfalfa deshidratada).
La superficie forrajera representa una superficie mínima igual a 1 000 m2 por cabra lechera. Esta superficie corresponde a las superficies de la explotación o a las superficies correspondientes para compras.
La cantidad anual de forraje por cabra lechera representa al menos 550 kg de materia seca. Los forrajes provienen exclusivamente de la zona geográfica. Se consumen frescos, fermentados o en forma de heno. La cantidad anual de piensos fermentados se limita a 365 kg de materia seca por cabra. No puede exceder de 1 kg de materia seca por día por cabra lechera. Los piensos fermentados se distribuyen con heno, forraje verde o se combinan con el pasto.
Los forrajes autorizados se enumeran en una lista positiva.
Los piensos complementarios representan un máximo del 50 % de la alimentación de las cabras lecheras, es decir, un máximo de 550 kg de materia seca.
Los piensos complementarios autorizados se enumeran en una lista positiva.».
Se refuerza la descripción de las normas relativas al itinerario técnico de la fabricación de quesos, con el fin de consolidar los usos actuales que permiten la obtención de «Sainte-Maure de Touraine».
Se añade el siguiente punto en el pliego de condiciones:
|
«5.2.5. |
Leche utilizada
La leche recogida utilizada para la fabricación de “Sainte-Maure de Touraine” es leche de cabra cruda y entera, procedente de leche ordeñada como máximo 48 horas antes de la recogida. Se prohíbe la concentración de la leche mediante la eliminación parcial de la parte acuosa antes de la coagulación. El uso de la leche comienza desde la fase de maduración de la leche, obtenida con o sin la adición de suero de quesería o fermentos lácticos. Esta maduración tiene lugar a una temperatura mínima de 10 °C y durante un máximo de 24 horas. Las floras de maduración o de superficie están compuestas por:
Se prohíbe toda adición de sustancias acidificantes o aromatizantes.». |
Se añade que la leche utilizada es cruda (de acuerdo con el apartado relativo a la descripción del producto) y que se ordeña como máximo 48 horas antes de su recogida para preservar la calidad de la materia prima y limitar el desarrollo de microorganismos psicotrópicos, que a su vez limitan el desarrollo de las floras lácteas naturales. Se añade que está prohibida la concentración de la leche mediante la eliminación parcial de la parte acuosa antes de la coagulación, a fin de respetar las cualidades de la leche utilizada.
Además, se añade que la leche se madura antes de la adición de cuajo, lo que mejora la capacidad de la leche para la transformación en queso y fomenta la expresión de su potencial aromático.
Por último, se añade la composición de las floras de maduración o de superficie para regular las prácticas y respetar la descripción del producto, y se prohíbe toda adición de sustancias acidificantes o aromatizantes para no perjudicar las características organolépticas del producto.
Se añade el siguiente punto en el pliego de condiciones:
|
«5.2.6. |
Fabricación
La cuajada de carácter láctico se obtiene a partir de una flora mesófila.
|
Se añade que la cuajada se obtiene a partir de una flora mesófila para respetar las características del producto. Además, los parámetros relativos a las etapas de adición de cuajo y coagulación se regulan de acuerdo con las prácticas de los operadores, a fin de afirmar el carácter láctico de la cuajada.
En el pliego de condiciones, las frases siguientes:
«La cuajada fresca que no ha sido desuerada previamente se moldea con cucharones o repartidores de cuajada en un molde troncocónico perforado de dimensiones definidas. Se prohíbe cualquier forma de conservación de la leche o la cuajada obtenida»
se sustituyen por:
«Se permite cortar la cuajada, pero se prohíbe cualquier técnica de desuerado previo. Se permite la eliminación del suero sobrenadante antes del moldeado.
Se prohíbe la cuajada congelada, así como cualquier forma de conservación del queso en una atmósfera modificada.
|
— |
Moldeado y desuerado El moldeado se realiza con un cucharón en un molde individual o en moldes múltiples con un repartidor. Los moldes se rellenan manualmente en varias operaciones. El desuerado se realiza de forma espontánea, sin ejercer presión sobre la cuajada, durante un mínimo de dieciocho horas desde el inicio del moldeado. Las dimensiones totales interiores de los moldes troncocónicos perforados son las siguientes:
|
Se añade que se permite el corte y la eliminación del suero sobrenadante antes del moldeado, de acuerdo con las prácticas de los operadores. La prohibición de la técnica de desuerado previo y la prohibición de conservación de la cuajada están redactadas de manera más explícita que en el pliego de condiciones actual. Se añade que está prohibida la técnica de conservación de queso en atmósfera modificada, en favor del método de obtención tradicional. Se añade información sobre la etapa de moldeado: el moldeado se realiza en varias operaciones, en moldes individuales o en moldes múltiples con un repartidor, de acuerdo con los usos actuales.
Se añade que el drenaje debe realizarse sin ejercer presión sobre la cuajada para describir mejor esta etapa en la que el desuerado debe ser espontáneo. Se define una duración mínima para describir mejor el proceso de desuerado.
Por último, la indicación relativa a la forma del molde (troncocónica) que figura en el apartado relativo a la descripción del producto, que no es muy precisa, se completa con las dimensiones de los moldes.
En el pliego de condiciones, las frases siguientes:
«Los quesos están ligeramente salados en la superficie. La superficie de los quesos se cubre de ceniza (polvo de carbón de madera). En el interior de la pasta se coloca un palito o paja de cereal en sentido longitudinal.»
se sustituyen por:
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— |
«Desmoldado y salado Los quesos están salados y se cubren de ceniza en la superficie por todos los lados. |
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Colocación de la paja La paja de cereal grabada se introduce en el desmoldado o en los moldes. Se coloca en el interior de la pasta en el sentido longitudinal del queso.» |
Se añaden los parámetros de las etapas de cubrimiento con ceniza y salado para definir mejor estas etapas. Además, por una parte, se elimina la obligación de utilizar el polvo de carbón de madera porque el término «carbón de madera» ya no se ajusta a las normas (es carbón vegetal medicinal) y, por otra, porque ahora existe una preparación de sal de ceniza elaborada a partir de una mezcla de sal y carbón vegetal medicinal. Además, se suprime el término «ligeramente» debido a su imprecisión. Por último, se añade la etapa en la que se introduce la paja en el queso para describir la práctica de los operadores.
En el pliego de condiciones, las frases siguientes:
«Los quesos se maduran durante un mínimo de diez días en la zona de producción a partir del día de la adición de cuajo a una temperatura de 10 a 15 °C y una tasa de higrometría de alrededor del 90 %.»
se sustituyen por:
«Maduración y comercialización
Desde el principio hasta el final del proceso de maduración, la temperatura del aire en el lugar de maduración puede variar entre 16 °C y 6 °C. La tasa de higrometría del aire en el lugar de maduración es superior al 75 %.
Los quesos solo pueden abandonar el lugar de maduración después de un mínimo de diez días a partir del día de la adición de cuajo y solo si tienen una corteza bien desarrollada cubierta con mohos superficiales visibles a simple vista en toda la superficie.
Está prohibida la conservación bajo atmósfera modificada de los quesos frescos y quesos en proceso de maduración.».
La obligación de maduración en la zona geográfica se traslada al apartado relativo a la zona geográfica. Se modifica el rango de temperaturas autorizadas para la maduración (6 °C a 16 °C en lugar de 10 °C a 15 °C) así como la tasa de higrometría mínima (superior al 75 % en lugar de superior al 90 %) para tener en cuenta la adaptación de las prácticas de los operadores al producto. Además, se añade que los quesos deben tener una corteza bien desarrollada cubierta con mohos superficiales visible a simple vista en toda la superficie al abandonar el lugar de maduración, de acuerdo con el apartado relativo a la descripción del producto.
Por último, se añade que está prohibida la conservación en atmósfera modificada de los quesos frescos y en fase de maduración para mantener las características organolépticas de los quesos.
Vínculo
El apartado del pliego de condiciones relativo al vínculo con la zona geográfica se ha reescrito en su totalidad para poner de relieve más claramente la demostración del vínculo entre el «Sainte-Maure de Touraine» y su zona geográfica, sin modificar el fondo del vínculo. Esta demostración pone de manifiesto, en particular, las condiciones de producción de la leche que permiten utilizar una leche cruda apta para realizar la transformación en queso, para lo cual se requieren conocimientos técnicos específicos, así como las condiciones de maduración. En el punto «especificidad de la zona geográfica» se recogen los factores naturales de la zona geográfica, así como los factores humanos, resumiendo las referencias históricas y subrayando los conocimientos técnicos específicos. En el punto «especificidad del producto» se ponen de relieve algunos elementos introducidos en la descripción del producto. Finalmente, el punto «vínculo causal» explica las interacciones entre los factores naturales y humanos y el producto.
Esta modificación también se realiza en el documento único en la sección 5.
Elementos específicos del etiquetado
El siguiente párrafo del pliego de condiciones:
«Los quesos que ostentan la denominación de origen “Sainte-Maure de Touraine” deben comercializarse con un etiquetado individual que incluya, además de las indicaciones reglamentarias aplicables a todos los quesos, el nombre de la denominación de origen acompañado de la indicación “appellation d’origine” (denominación de origen), en caracteres de dimensiones al menos iguales a los dos tercios de las de los caracteres más grandes que figuran en la etiqueta. La colocación de la sigla “INAO” es obligatoria. Estas indicaciones también se colocan en las cajas y otros embalajes que contengan estos quesos.
Las indicaciones “fabrication fermière” (fabricación artesanal) o “fromage fermier” (queso artesanal) o cualquier otra indicación que dé a entender el origen artesanal del queso están reservadas a los productores que procesan la leche producida en su explotación de acuerdo con las condiciones establecidas en el reglamento interno. El queso de fabricación artesanal recogido y madurado por un afinador también puede llevar esta indicación.»
se sustituye por:
«Además de las indicaciones obligatorias previstas en la normativa relativa al etiquetado y a la presentación de los productos alimenticios, los quesos que ostentan la denominación de origen “Sainte-Maure de Touraine” se comercializan con un etiquetado individual que lleva en el mismo campo visual el nombre de la denominación de origen “Sainte-Maure de Touraine” y el símbolo DOP de la Unión Europea.
Con independencia de las indicaciones reglamentarias aplicables a todos los quesos, se prohíbe el uso de cualquier calificativo u otra indicación junto a la denominación de origen en el etiquetado, la publicidad, las facturas o documentos comerciales, con excepción de las marcas comerciales o de fábricas específicas.».
El apartado relativo al etiquetado se actualiza, por una parte, para tener en cuenta la evolución de la normativa nacional y europea y, por otra parte, para especificar las indicaciones o calificativos que pueden colocarse en el etiquetado. Las indicaciones valorizadoras «fabrication fermière» o «fromage fermier» pueden utilizarse en el marco de la normativa vigente.
En el pliego de condiciones, la frase:
«Se fija un dispositivo de identificación en la paja»
se suprime del punto relativo al etiquetado y se traslada al punto relativo a los elementos que prueban que el producto es originario de la zona geográfica.
En el documento único:
El párrafo:
«Obligación de llevar el logotipo con las siglas INAO, la indicación “Appellation d’Origine Contrôlée” (Denominación de origen controlada) y el nombre de la denominación.»
se sustituye en la sección 3.6 por:
«Además de las indicaciones obligatorias previstas en la normativa relativa al etiquetado y a la presentación de los productos alimenticios, los quesos que ostentan la denominación de origen “Sainte-Maure de Touraine” se comercializan con un etiquetado individual que lleva en el mismo campo visual el nombre de la denominación de origen “Sainte-Maure de Touraine” y el símbolo DOP de la Unión Europea.
Con independencia de las indicaciones reglamentarias aplicables a todos los quesos, se prohíbe el uso de cualquier calificativo u otra indicación junto a la denominación de origen en el etiquetado, la publicidad, las facturas o documentos comerciales, con excepción de las marcas comerciales o de fábricas específicas.».
Otras modificaciones:
En el pliego de condiciones se actualiza la dirección del servicio competente del Estado miembro.
En el apartado del pliego de condiciones relativo a las referencias de las estructuras de control, se actualizan el nombre y los datos de contacto de las estructuras oficiales. Este apartado menciona a partir de ahora los datos de contacto de las autoridades francesas competentes en materia de control: Institut national de l’origine et de la qualité (INAO) y Direction générale de la concurrence, de la consommation et de la répression des fraudes (DGCCRF). Se añade que el nombre y los datos de contacto del organismo de certificación pueden consultarse en el sitio web del INAO y en la base de datos de la Comisión Europea.
En el apartado del pliego de condiciones relativo a los requisitos nacionales, se añade un cuadro en el que se exponen los principales puntos que deben comprobarse y su método de evaluación.
DOCUMENTO ÚNICO
«SAINTE-MAURE DE TOURAINE»
N.o UE: PDO-FR-0133-AM03 – 30.1.2019
DOP (X) IGP ( )
1. Nombre(s)
«Sainte-Maure de Touraine»
2. Estado miembro o Tercer País
Francia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.3. Quesos
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
El «Sainte-Maure de Touraine» es un queso elaborado exclusivamente con leche cruda y entera de cabra. Es un queso de pasta blanda que se obtiene principalmente por coagulación láctica con una pequeña adición de cuajo y por desuerado espontáneo.
En el exterior, el queso tiene un moho superficial visible y su corteza es cenicienta.
Su sabor es láctico, sin exceso de salinidad o acidez, con aromas de frutos secos y notas vegetales como el heno. Su textura es untuosa, incluso ligeramente húmeda, y se vuelve más seca y a veces friable a medida que envejece.
El aspecto del corte es franco, la pasta es blanca o marfil, con una textura homogénea y fina.
Tiene la forma de un leño troncocónico. El peso total de la materia seca no debe ser inferior a 100 gramos por queso.
El contenido mínimo de materia grasa es del 45 % en la materia seca.
Cada «Sainte-Maure de Touraine» está atravesado por una paja de cereal grabada con al menos el nombre de la denominación y un código de identificación del taller.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)
Las cabras lecheras provienen de las siguientes razas: Alpina, Saanen, Poitevine o de cabras provenientes de un cruce de estas razas.
Al menos 825 kg de la materia seca de la ración total anual por cabra lechera (es decir, el 75 %) proceden de la zona geográfica. Algunos piensos no proceden de la zona geográfica porque no están disponibles en dicha zona (por ejemplo, la alfalfa deshidratada).
La superficie forrajera representa una superficie mínima igual a 1 000 m2 por cabra lechera. Esta superficie corresponde a las superficies de la explotación o a las superficies correspondientes para compras.
La cantidad anual de forraje por cabra lechera representa al menos 550 kg de materia seca. Los forrajes provienen exclusivamente de la zona geográfica. Se consumen frescos, fermentados o en forma de heno. La cantidad anual de piensos fermentados se limita a 365 kg de materia seca por cabra. No puede exceder de 1 kg de materia seca por día por cabra lechera. Los piensos fermentados se distribuyen con heno, forraje verde o se combinan con el pasto.
Los forrajes autorizados se enumeran en una lista positiva.
Los piensos complementarios representan un máximo del 50 % de la alimentación de las cabras lecheras, es decir, un máximo de 550 kg de materia seca.
Los piensos complementarios autorizados se enumeran en una lista positiva.
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
La producción de leche, la fabricación y la maduración de los quesos se efectúan en la zona geográfica delimitada en el punto 4.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere la denominación
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3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere la denominación
Además de las indicaciones obligatorias previstas en la normativa relativa al etiquetado y a la presentación de los productos alimenticios, los quesos que ostentan la denominación de origen «Sainte-Maure de Touraine» se comercializan con un etiquetado individual que lleva en el mismo campo visual el nombre de la denominación de origen «Sainte-Maure de Touraine» y el símbolo DOP de la Unión Europea.
Con independencia de las indicaciones reglamentarias aplicables a todos los quesos, se prohíbe el uso de cualquier calificativo u otra indicación junto a la denominación de origen en el etiquetado, la publicidad, las facturas o documentos comerciales, con excepción de las marcas comerciales o de fábricas específicas.
4. Breve descripción de la zona geográfica
La producción de leche, la fabricación y la maduración se efectúan en la zona geográfica que comprende los siguientes municipios de Indre (36), Indre-et-Loire (37), Loir-et-Cher (41) y Vienne (86):
Departamento de Indre (36): Argy, Arpheuilles, Azay-le-Ferron, Buzançais, La Chapelle Orthemale, Châtillon-sur-Indre, Chezelles, Cléré-du-Bois, Clion, Écueillé, Faverolles, Fléré-la-Rivière, Fontgombault, Fontguenand, Frédille, Gehée, Heugnes, Jeu-Maloches, Langé, Lingé, Luçay-le-Mâle, Lurais, Lureuil, Lye, Martizay, Méobecq, Mérigny, Mézières-en-Brenne, Murs, Néons-sur-Creuse, Neuillay-les-Bois, Obterre, Palluau-sur-Indre, Paulnay, Pellevoisin, Préaux, Preuilly-la-Ville, Saint-Cyran-du-Jambot, Saint-Genou, Saint-Lactencin, Saint-Médard, Saint-Michel-en-Brenne, Sainte-Gemme, Saulnay, Sauzelles, Selles-sur-Nahon, Sougé, Tournon-Saint-Martin, Le Tranger, Valençay, Vendoeuvres, La Vernelle, Veuil, Vicq-sur-Nahon, Villedieu-sur-Indre, Villegouin, Villentrois y Villiers.
La totalidad del departamento de Indre-et-Loire (37).
Departamento de Loir-et-Cher (41): Ambly, Angé, Artins, Authon, Averdon, Champigny-en-Beauce, La Chapelle-Vendômoise, Châteauvieux, Châtillon-sur-Cher, Chaumont-sur-Loire, Chémery, Chissay-en-Touraine, Choussy, Couddes, Couffy, Couture-sur-Loir, Crucheray, Les Essarts, Faverolles-sur-Cher, Françay, Gombergean, Les Hayes, Herbault, Houssay, Huisseau-en-Beauce, Lancè, Lancôme, Landes-le-Gaulois, Lavardin, Mareuil-sur-Cher, Méhers, Mesland, Meusnes, Monteaux, Monthou-sur-Cher, Montoire-sur-le-Loir, Montrichard Val de Cher, Montrouveau, Nourray, Noyers-sur-Cher, Pontlevoy, Pouillé, Prunay-Cassereau, Rilly-sur-Loire, Les Roches-l’Évêque, Saint-Aignan, Saint-Amand-Longpré, Saint-Arnoult, Saint-Cyr-duGault, Saint-Etienne-des-Guérets, Saint-Georges-sur-Cher, Saint-Gourgon, Saint-Julien-de-Chédon, Saint-Martin-des-Bois, Saint-Rimay, Saint-Romain-sur-Cher, Santenay, Sasnières, Seigy, Ternay, Thenay, Thésée, Tréhet, Troo, Valencisse, Vallières-les-Grandes, Valloire-sur-Loire, Veuzin-sur-Loire, Villavard, Villechauve, Villedieu-le-Château, Villefrancoeur y Villeporcher.
Departamento de Vienne(86): Antran, Basses, Berthegon, Beuxes, Bournand, Buxeuil, Ceaux-en-Loudun, Chenevelles, Coussay-les-Bois, Dangé-Saint-Romain, Ingrandes, Leigné-les-Bois, Leigné-sur-Usseau, Lésigny, Leugny, Loudun, Mairé, Messemé, Mondion, Nueil-sous-Faye, Les Ormes, Oyré, Pleumartin, Port-de-Piles, Pouant, Prinçay, La Roche-Posay, Roiffé, Saint-Christophe, Saint-Gervais-les-Trois-Clochers, Saint-Rémy-sur-Creuse, Sammarçolles, Sérigny, Usseau, Vaux-sur-Vienne, Vellèches, Vézières y Vicq-sur-Gartempe.
5. Vínculo con la zona geográfica
El «Sainte-Maure de Touraine» es un queso elaborado con leche de cabra cuyas principales características específicas residen en su forma de leño alargado atravesado por una paja de cereal, sus aromas de frutos secos y notas vegetales como el heno, así como en su textura untuosa que se vuelve friable a medida que envejece. Le confieren estas características los conocimientos técnicos en materia de cría de cabras alimentadas con forrajes producidos exclusivamente en la zona geográfica, pero también los conocimientos técnicos en materia de fabricación (cuajada de carácter láctico, desuerado lento, cobertura con ceniza y salado de la superficie tras el desmoldado) y los conocimientos técnicos en materia de maduración, que permiten el establecimiento de una flora de maduración característica.
La zona geográfica de «Sainte-Maure de Touraine» está situada en la parte sudoeste de la cuenca parisina, que se extiende hasta la antigua provincia histórica de Turena. El Loira, que atraviesa la zona de este a oeste, y sus afluentes condicionan en gran medida el paisaje de las pequeñas regiones.
Los paisajes de mesetas abiertas, donde predominan los cultivos de cereales, se alternan con los valles, más boscosos, donde una agricultura más especializada ha valorizado productos específicos (viticultura, arboricultura, ganadería, horticultura). Las tierras arcillosas y arcillo-calcáreas también se encuentran en las mesetas.
El clima, con influencia oceánica, caracterizado por inviernos y veranos suaves, permite el cultivo de numerosas plantas forrajeras y de cereales necesarias para la alimentación animal. Esta influencia oceánica, que solo se degrada muy lentamente hacia el este siguiendo el eje del Loira, mantiene un clima relativamente homogéneo en toda la zona.
Hasta mediados del siglo XX, no había rebaños de cabras. Los hogares rurales más necesitados solo tenían de una a tres cabras. La encargada de la cría de las cabras era la abuela (o la hija menor, que había recibido los conocimientos de la abuela), que cuidaba de los animales, los alimentaba, los ordeñaba y hacía el queso. La leche se utilizaba cruda y entera inmediatamente después del ordeño. El volumen de un molde de «Sainte-Maure de Touraine» correspondía al volumen diario de leche producido por una cabra, es decir, unos 2,5 litros de leche para un queso. No existían queserías, las operaciones se realizaban en las cocinas y los quesos se secaban cerca de la chimenea. Dada su forma de leño alargado, el queso era frágil y difícil de manejar, y la introducción de una paja de cereal en el sentido longitudinal permitía un manejo más fácil.
Las técnicas de producción actuales son el resultado de esta historia. El queso se obtiene por coagulación láctica de leche entera y cruda, con la adición de una pequeña cantidad de cuajo. La cuajada se moldea en moldes troncocónicos.
El «Sainte-Maure de Touraine» es un queso elaborado con leche cruda y entera de cabra, con una ligera adición de cuajo, y originado a partir de una cuajada de tipo láctico. Se distingue por:
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su forma troncocónica característica, |
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su pasta fina, pura, de color blanco a marfil, homogénea, |
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su textura untuosa que se vuelve más seca y friable a medida que envejece, |
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su cobertura, que al final de los diez días de maduración tiene una corteza bien desarrollada cubierta con mohos superficiales visibles a simple vista, |
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su paja de cereal colocada en el sentido longitudinal del queso, |
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su sabor láctico con aromas de frutos secos y notas vegetales. |
Este queso elaborado con leche de cabra tuvo su origen en los suelos más pobres de Turena.
La presencia en la zona geográfica de tierras arcillosas y arcillo-calcáreas, propicias para la producción de forrajes y cereales, ha favorecido la valorización agrícola de los sectores más pobres mediante el establecimiento de explotaciones de ganado caprino, originalmente de tamaño reducido, cuya leche se destinaba a la fabricación de un queso inicialmente reservado para el consumo familiar.
La forma particular del «Sainte-Maure de Touraine» reside en su molde, originalmente hecho de mimbre trenzado. El volumen del molde corresponde a la producción diaria de una cabra. La forma de leño alargado y la textura a veces quebradiza de su pasta hacían que el queso fuera frágil y difícil de manejar. La introducción de una paja de cereal en el sentido longitudinal revestía inicialmente un interés práctico al permitir un manejo más fácil del queso, antes de convertirse en un elemento de identificación para los consumidores.
La utilización de un molde alargado y las características de la fabricación láctica, asociadas a un desuerado lento, adaptado al ritmo de las labores de la explotación, y al cubrimiento con ceniza y el salado de la superficie tras el desmoldado, confieren al queso una textura y una finura de pasta, así como una relación superficie/volumen que permiten establecer durante la maduración una flora de maduración característica del «Sainte-Maure de Touraine», gracias a la cual el queso adquiere sus cualidades gustativas y aromáticas.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)
https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-90fe0542-fca1-4d57-af8c-1d9c5d0b6ed4
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25.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/28 |
Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2020/C 211/13)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
«Aceite de Ibiza»/«Oli d’Eivissa»
N.o UE: PGI-ES-02459 – 27.5.2019
DOP () IGP (X)
1. Nombre(s)
«Aceite de Ibiza»/«Oli d’Eivissa»
2. Estado miembro o tercer país
España.
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.5. Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc)
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
Aceite de oliva virgen extra obtenido exclusivamente por procedimientos mecánicos de los frutos del olivo (Olea europea, L.). Es un aceite frutado verde, de intensidad media o intensa. En boca presenta un nivel de amargor y de picante entre ligero y medio.
El «Aceite de Ibiza»/«Oli d’Eivissa» se elabora con las variedades arbequina, picual y koroneiki, solas o en combinación, en conjunto representan al menos el 90 %. El restante 10 % puede provenir de otras variedades inscritas en el registro de variedades comerciales.
Características físico-químicas:
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Acidez (expresada en ácido oleico): 0,5 % como máximo. |
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Índice de Peróxidos: ≤ 12 meq O2/Kg |
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K 232 ≤ 2,00 |
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K 270 ≤ 0,16 |
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Polifenoles ≥ 200 mg/kg de aceite de oliva |
Características organolépticas:
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Intervalo de la mediana |
Mínimo |
Máximo |
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Frutado verde |
≥ 3 |
≤ 7 |
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Amargo |
≥ 1,5 |
≤ 4 |
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Picante |
≥ 2 |
≤ 5 |
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Equilibrio |
La mediana de los atributos amargo y picante son como máximo dos puntos superiores a la mediana del atributo frutado |
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3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
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3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Todas las fases de la producción del «Aceite de Ibiza»/«Oli d’Eivissa», desde el cultivo hasta la transformación se efectúan en la isla de Eivissa (Ibiza).
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
El «Aceite de Ibiza»/«Oli d’Eivissa» debe comercializarse en botellas de vidrio oscuro, metal revestido u otro envase que no permita la incidencia de la luz. La capacidad de los envases no será superior a 5 litros.
Realizar el envasado en la zona de producción es fundamental para conservar las características del «Aceite de Ibiza»/«Oli d’Eivissa», y debe realizarse en las mismas instalaciones donde se lleva a cabo la elaboración.
Eivissa es una isla que se caracteriza por una elevada insolación, temperaturas relativamente altas y una elevada humedad ambiental; tres factores que podrían afectar negativamente a la calidad del aceite de oliva. Las circunstancias anteriores y la experiencia de los operadores han determinado que tradicionalmente el «Aceite de Ibiza»/«Oli d’Eivissa» se ha envasado en las propias instalaciones donde se ha elaborado y no se transporta aceite a granel entre instalaciones.
Los elaboradores saben que la manipulación y envasado del «Aceite de Ibiza»/«Oli d’Eivissa» es fundamental para garantizar la calidad del producto final, y que cuando esta práctica no se limita o no se hace adecuadamente ocasiona sin duda una merma importante, tanto cualitativa como cuantitativa de la calidad aromática del producto final.
Por otra parte cabe considerar el hecho insular, aislamiento con el continente europeo, que implica una travesía marítima considerable. El transporte del «Aceite de Ibiza»/«Oli d’Eivissa» en cisternas implica trasvases y un mayor contacto del aceite con el aire, ello supone un elevado riesgo de alteración de las características del producto, en especial las relacionadas con el aroma y el sabor. Es por ello que no se permite el transporte de «Aceite de Ibiza»/«Oli d’Eivissa» a granel.
No se permite el fraccionado y reenvasado.
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
El nombre de la Indicación Geográfica Protegida «Aceite de Ibiza»/«Oli d’Eivissa» debe figurar en el campo visual principal del etiquetado, de manera destacada y diferenciada de las demás menciones, debe ser la mención de mayor tamaño del campo visual principal, y no puede acompañarse de ninguna otra mención. Anexo a la denominación «Aceite de Ibiza»/«Oli d’Eivissa» debe incluirse la mención Indicación Geográfica Protegida.
En el etiquetado debe figurar el año de elaboración del aceite y una codificación alfanumérica de numeración correlativa para facilitar el control de la trazabilidad del producto.
Está prohibido añadir a la Indicación Geográfica Protegida «Aceite de Ibiza»/«Oli d’Eivissa» cualquier calificativo. Las menciones facultativas serán verídicas y verificables. La mención del nombre de variedades está condicionada a que el 100 % de las aceitunas sean de la variedad o variedades mencionadas.
El uso de nombres de explotaciones, plantaciones o fincas únicamente está permitido si el aceite se ha obtenido exclusivamente con aceitunas recogidas en sus olivares.
Las indicaciones facultativas deben figurar en el etiquetado en caracteres de un tamaño (alto y ancho) igual o inferior a la mitad del nombre de la Indicación Geográfica Protegida.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona geográfica es la isla de Eivissa (Ibiza), perteneciente a la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
La isla de Eivissa está situada entre las coordenadas 38° 58′ 48″ de latitud y 1° 25′ 48″ de longitud, en el Mar Mediterráneo, entre el Cap de la Nau (Alicante) y Mallorca.
5. Vínculo con la zona geográfica
El vínculo con el medio se basa en un elevado contenido en polifenoles, un marcado carácter amargo y picante y en la reputación.
Los suelos calcáreos y el elevado número de horas de insolación (más de 2. 700 horas de sol/año) favorecen un elevado contenido en componentes aromáticos. La escasa altitud de las plantaciones, algunas a nivel del mar, potencia el contenido en polifenoles.
El clima mediterráneo de la isla de Eivissa, con una elevada insolación, propicia las condiciones idóneas para el cultivo del olivo, en especial la fotosíntesis y la acumulación de biomasa en los órganos de la planta. Las temperaturas suaves de la primavera (T medias de 19 °C) y la elevada insolación favorecen la floración y la polinización. Las elevadas temperaturas del verano (T medias de 26 °C) y la insolación favorece una rápida maduración que determina el inicio de la recolección en el mes de septiembre, diferenciándose Eivissa por ser una de las primeras zona de Europa en iniciar la recolección de la aceituna. Por otra parte la ausencia de heladas facilita la producción de aceitunas de óptima calidad para obtener aceites estables, sin defectos y con mayor contenido en polifenoles.
El verano caluroso y soleado, con escasas precipitaciones (precipitaciones medias de 34 mm), determina un estrés hídrico del olivo que favorece una elevada concentración en polifenoles (292 mg/kg de valor medio) y un incremento de los atributos amargo y picante. El contenido en polifenoles del «Aceite de Ibiza»/«Oli d’Eivissa» es significativamente superior al de otros aceites de oliva virgen extra, que se situan en concentraciones de entre 150 y 180 mg/kg.
La recolección en verde, aceitunas escasamente pigmentadas, determina características diferenciales en el «Aceite de Ibiza»/«Oli d’Eivissa», así influye en el aroma frutado verde y en el contenido en polifenoles. La recolección en verde repercute en el bajo rendimiento en la conversión de aceituna en aceite, pero propicia características singulares.
La escasa distancia entre el olivar y las almazaras y la rápida molturación de la aceituna verde, a baja temperatura, permiten obtener aceites de baja acidez y bajo contenido en hidroxiperóxidos que determina valores bajos del índice de peróxidos y del K232.
Las idóneas condiciones de conservación, evitando el contacto con el aire y la luz, y el envasado en la zona de producción delimitada permiten obtener aceites estables y con bajo contenido en peróxidos y dienos y trienos conjugados.
La experiencia y sabiduría de los agricultores y almazareros es determinante para obtener las características químicas y organolépticas del «Aceite de Ibiza»/«Oli d’Eivissa». La experiencia del agricultor determina la densidad de plantación en función de las características agronómicas de la parcela; así como las prácticas culturales, en especial la conducción y la poda. Para la obtención de las características diferenciales del «Aceite de Ibiza»/«Oli d’Eivissa», en especial para conseguir un elevado contenido en polifenoles y un elevado frutado verde, amargor y picante, el momento de la recolección es fundamental y es allí donde la sabiduría y experiencia de los agricultores se hace presente, al elegir el momento óptimo para la recolección en cada parcela y en ocasiones de cada árbol.
Conseguir conservar las características diferenciales que aportan las aceitunas al «Aceite de Ibiza»/«Oli d’Eivissa» es una labor del maestro almazarero, que basándose en su experiencia y la observación de las características de las aceitunas determina la temperatura y el tiempo de extracción de cada partida de aceitunas.
La elevada reputación del «Aceite de Ibiza»/«Oli d’Eivissa», queda acreditada documentalmente en documentos históricos. La obra Descripciones de las Islas Pithiusas y Baleares, de José Vargas (1787) menciona: «La cosecha actual de Iviza es […] el aceite por su calidad se hace precioso entre los buenos de España: y por su abundancia debería ser un ramo de comercio de la Isla». En las Reales Ordinacions de la isla y real fuerza de Iviza (1751) se califica al «Aceite de Ibiza» de preciosísimo y lo compara con los mejores «…conviene ser el aceite de España el mejor, y que solo el de Ibiza le hace pareja».
Esta histórica reputación ha permanecido inmutable con el paso de los siglos y actualmente, más que nunca, el «Aceite de Ibiza»/«Oli d’Eivissa» es un aceite apreciado por consumidores, expertos, cocineros y restauradores.
La limitación de la legislación comunitaria del uso de menciones geográficas en la comercialización de aceite de oliva ha dificultado el uso de las denominaciones «Aceite de Ibiza» y «Oli d’Eivissa», al enfrentarse los operadores a sanciones económicas. A pesar de ello, se han continuado utilizando dichas menciones, así como el mapa de Eivissa, en el etiquetado, documentos mercantiles, boletines de análisis y páginas web.
En lo que se refiere a la reputación del «Aceite de Ibiza», hay que destacar que reputados chefs, como Jean Louis Neichel y María José San Román (2018), han reconocido la calidad del «Aceite de Ibiza». Diversos expertos destacan la calidad y características diferenciales del «Aceite de Ibiza», así Ismael Diaz Yubero, miembro de la Real Academia de Gastronomía y Premio Nacional de Gastronomía 2013, destaca que «el "Aceite de Ibiza" tienen la personalidad necesaria para ser un producto diferenciado y que merezca un sobreprecio, debido a esas características especiales».
La reputación del «Oli d’Eivissa» se ve reflejada en numerosas referencias. Así, el libro Conèixer i gaudir dels aliments de les Illes Balears (2002) incluye el «Oli d’Eivissa» entre los alimentos más tradicionales de las Illes Balears. En el 2007 la Universidad de las Illes Balears (2007) incluyó el «Oli d’Eivissa» en la relación de alimentos tradicionales de las Illes Balears característico de la dieta mediterránea y en el año 2018 el Gobierno de las Illes Balears inscribió el «Oli d’Eivissa» en el catálogo de alimentos tradicionales de las Illes Balears.
En Eivissa se organizan la «Ruta de l’Oli d’Eivissa» y las jornadas gastronómicas EIVISSA-SABOR desde 2014. Las referencias al «Oli d’Eivissa» se encuentran en el material divulgativo de estos eventos en recetas y como producto diferenciado junto con otros productos tradicionales de la Isla. Aparecen referencias en guías de viajes, como en ibizaspain.es, y se reconoció su calidad gustativa con el premio «Mejor pa amb oli d’Eivissa».
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)
El texto consolidado del pliego de condiciones puede consultarse en el sitio web siguiente:
http://www.caib.es/sites/qualitatagroalimentaria/es/aceite_de_ibiza/