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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 204 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
63.° año |
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Sumario |
Página |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RECOMENDACIONES |
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Consejo |
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2020/C 204/01 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2020/C 204/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9838 — Altor Fund Manager/Eleda/JVAB) ( 1 ) |
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2020/C 204/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9666 — Deutsche Asphalt/KEMNA BAU Andrae/Heideasphalt) ( 1 ) |
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2020/C 204/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9331 — Danaher/GE Healthcare Life Sciences Biopharma) ( 1 ) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de la AELC |
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2020/C 204/17 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2020/C 204/18 |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2020/C 204/19 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RECOMENDACIONES
Consejo
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18.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 204/1 |
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 15 de junio de 2020
por la que se evalúan los avances realizados por los Estados miembros participantes en el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la cooperación estructurada permanente (CEP)
(2020/C 204/01)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 46, apartado 6,
Visto el Protocolo n.o 10 sobre la cooperación estructurada permanente establecida por el artículo 42 del Tratado de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión (PESC) 2017/2315 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se establece una cooperación estructurada permanente y se fija la lista de los Estados miembros participantes (1),
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 4, apartado 2, letra d), de la Decisión (PESC) 2017/2315 establece que el Consejo debe adoptar decisiones y recomendaciones para evaluar las contribuciones de los Estados miembros participantes en aras del cumplimiento de los compromisos acordados, de conformidad con el mecanismo descrito en el artículo 6 de dicha Decisión. |
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(2) |
El artículo 6, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2017/2315 establece que, tomando como base el informe anual sobre la cooperación estructurada permanente (CEP) presentado por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), el Consejo ha de evaluar una vez al año si los Estados miembros participantes siguen cumpliendo los compromisos más vinculantes mencionados en el artículo 3 de dicha Decisión. |
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(3) |
El punto 15 de la Recomendación del Consejo, de 6 de marzo de 2018, relativa a un programa para la aplicación de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP) (2) especifica que, a partir de 2020, el Alto Representante debería presentar su informe anual en marzo o abril de cada año, teniendo en cuenta los planes nacionales de aplicación revisados y actualizados presentados por los Estados miembros participantes en enero del mismo año. El punto 16 de dicha Recomendación dispone que el Comité Militar de la Unión Europea debería proporcionar al Comité Político y de Seguridad asesoramiento militar y recomendaciones para permitirle preparar la revisión del Consejo sobre si los Estados miembros participantes siguen cumpliendo los compromisos más vinculantes, para mayo de cada año. |
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(4) |
El punto 26 de la Recomendación del Consejo, de 15 de octubre de 2018, relativa a las etapas del cumplimiento de los compromisos más vinculantes asumidos en el marco de la cooperación estructurada permanente y a la especificación de objetivos más precisos (3) establece que el Alto Representante debe tener en cuenta dicha Recomendación en el informe anual de la CEP que servirá de apoyo para evaluar el cumplimiento de los compromisos más vinculantes por cada Estado miembro participante. |
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(5) |
El artículo 4, apartado 2, letra c), de la Decisión (PESC) 2017/2315 establece que el Consejo debe adoptar decisiones y recomendaciones a fin de actualizar y ampliar, en su caso, los compromisos más vinculantes que figuran en el anexo de dicha Decisión, teniendo en cuenta los logros alcanzados mediante la CEP, para reflejar la evolución del entorno de seguridad de la Unión. En particular, dichas decisiones deben tomarse al final de las fases mencionadas en el artículo 4, apartado 2, letra b), de la Decisión (PESC) 2017/2315, sobre la base de un proceso de revisión estratégica que permita evaluar el cumplimento de los compromisos de la CEP. |
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(6) |
En el punto 14 de la Recomendación del Consejo, de 14 de mayo de 2019, por la que se evalúan los avances realizados por los Estados miembros participantes en el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la cooperación estructurada permanente (4), se invita al Alto Representante a que, además de exponer el estado de aplicación de la CEP, incluido el cumplimiento por parte de cada Estado miembro participante de sus compromisos, de conformidad con su plan nacional de aplicación, incorpore asimismo, en su informe anual de 2020, las primeras propuestas de cara al proceso de revisión estratégica que se lleve a cabo al final de la primera fase de la CEP (2018-2020), teniendo en cuenta otras iniciativas pertinentes de la UE que contribuyan a la consecución del nivel de ambición de la Unión en materia de seguridad y defensa. |
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(7) |
El 15 de abril de 2020, el Alto Representante presentó al Consejo su informe anual sobre el estado de aplicación de la CEP, en el que se analiza también el cumplimiento de los compromisos de cada Estado miembro participante, de conformidad con sus planes nacionales de aplicación revisados y actualizados. |
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(8) |
Sobre esta base, por lo tanto, el Consejo debe adoptar una recomendación en la que se evalúen los avances realizados por los Estados miembros participantes en el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la CEP. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
I. Objetivo y ámbito de aplicación
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1. |
El objetivo de la presente Recomendación es evaluar las contribuciones realizadas por los Estados miembros participantes al cumplimiento de los compromisos más vinculantes adquiridos en el marco de la CEP, sobre la base del informe anual sobre el estado de aplicación de la CEP presentado por el Alto Representante el 15 de abril de 2020 (en lo sucesivo, «informe anual») y de conformidad con los planes nacionales de aplicación facilitados por los Estados miembros participantes. |
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2. |
De conformidad con la Recomendación adoptada por el Consejo el 14 de mayo de 2019, el informe anual también dedica un capítulo a la revisión estratégica de la CEP al final de la primera fase de la CEP (2018-2020), y presenta recomendaciones y propuestas sobre los compromisos, proyectos y procesos y sobre los métodos de trabajo, que se abordan en la presente Recomendación. |
II. Conclusiones y evaluación
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3. |
El informe anual proporciona una buena base para evaluar el estado de aplicación de la CEP, incluido el cumplimiento por cada Estado miembro participante de los compromisos que ha asumido, de conformidad con su plan nacional de aplicación. |
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4. |
Al responder a las necesidades actuales y futuras de Europa en materia de seguridad y defensa, en particular mediante los esfuerzos que realizan y que prevén realizar para cumplir sus compromisos más vinculantes, los Estados miembros participantes contribuyen a mejorar la capacidad de la Unión para actuar como proveedora de seguridad y su autonomía estratégica, y a reforzar su capacidad para cooperar con los socios y proteger a sus ciudadanos. |
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5. |
En términos generales, el Consejo subraya que los Estados miembros participantes:
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6. |
A la luz de las conclusiones y recomendaciones del informe anual en relación con cada plan nacional de aplicación, se anima a todos los Estados miembros participantes a que sigan realizando esfuerzos y revisen en consecuencia su contribución al cumplimiento de los compromisos más vinculantes. |
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7. |
Teniendo en cuenta el hecho de que la CEP pretende contribuir a que se materialice el nivel de ambición de la Unión en el ámbito de la seguridad y la defensa, también con miras a las misiones más exigentes, es necesario seguir trabajando para definir el «conjunto coherente que abarque todo el espectro de las fuerzas» en consonancia con los parámetros mencionados en la notificación común sobre la CEP. |
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8. |
Dado que los Estados miembros solo poseen «un conjunto único de fuerzas» que pueden utilizar en diferentes marcos, el desarrollo de las capacidades de los Estados miembros en los marcos de la UE también ayudará a reforzar las capacidades de defensa potencialmente disponibles para otros contextos, como las Naciones Unidas y la OTAN. |
III. Planes nacionales de aplicación
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9. |
Si bien la calidad de la información facilitada en los planes nacionales de aplicación ha mejorado en general, se anima a los Estados miembros participantes a que prosigan la mejora cualitativa y garanticen el nivel adecuado de detalle de la información suministrada, y a que hagan un esfuerzo especial por elaborar planes específicos de futuro que determinen el modo en que pretenden contribuir al cumplimiento de los compromisos más vinculantes y los objetivos más precisos de la CEP. Puesto que los planes nacionales de aplicación deben ser una base importante para ejercer la supervisión política, mantener la dinámica y garantizar la transparencia entre los Estados miembros participantes, el Consejo subraya la necesidad de mejorar su dimensión política, con el fin de facilitar los debates a nivel político sobre los progresos realizados en relación con los compromisos más vinculantes. |
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10. |
Se anima a los Estados miembros participantes a que prosigan su diálogo bilateral con la Secretaría de la CEP sobre la revisión y actualización de sus futuros planes nacionales de aplicación, con el fin de garantizar la transparencia entre ellos y de seguir aumentando la coherencia y uniformidad en lo que respecta a la información que se pide y se comunica en el contexto de la CEP. |
IV. Proyectos de la CEP
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11. |
Se considera que la mayoría de los 47 proyectos que se están desarrollando en el marco de la CEP contribuyen a la aplicación de las prioridades de desarrollo de capacidades de la UE; 24 de esos proyectos abordan de forma directa los objetivos de gran impacto relativos a las capacidades y 12 lo hacen de forma indirecta. Tres proyectos han alcanzado ya la capacidad operativa inicial y se prevé que otros 23 la alcancen en el período 2020-2023. Sin embargo, más de dos tercios (30) de los proyectos sigue en la fase de concepción, entre ellos algunos que ya estaban establecidos en marzo y noviembre de 2018. |
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12. |
A la luz de los informes de situación remitidos al Consejo, de 28 de febrero de 2020, sobre los proyectos de la CEP, se anima a los Estados miembros participantes a que se centren en la ejecución rápida y efectiva de sus proyectos, a fin de generar los resultados y productos previstos con vistas al cumplimiento de los compromisos más vinculantes. Se anima asimismo a los Estados miembros participantes a reforzar y agilizar los procesos conducentes a la adopción de las modalidades de los proyectos, para obtener más rápidamente claridad y certeza con respecto a los proyectos emergentes. El Consejo también recuerda la necesidad de fortalecer el proceso de revisión de los avances de los proyectos de la CEP mediante criterios claros, específicos y transparentes desarrollados en estrecha colaboración con los Estados miembros participantes. Recalca además que, cuando los miembros de proyectos detecten dificultades para obtener resultados, los proyectos correspondientes deben reactivarse o clausurarse, con objeto de asegurar la pertinencia y credibilidad de todos los proyectos de la CEP. |
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13. |
El Consejo considera que, para poder evaluar mejor la evolución de los proyectos y encontrar sinergias, deben organizarse talleres específicos sobre la gestión de los proyectos de la CEP y actos centrados en la evolución de los proyectos, para así permitir un debate más a fondo entre los Estados miembros participantes. El Consejo también reconoce la necesidad de que se establezca una interpretación común más clara de los términos y definiciones relacionados con el desarrollo y la gestión de los proyectos. Además, la Secretaría de la CEP debe seguir ofreciendo asesoramiento especializado cuando se le solicite y facilitar los contactos con otros agentes de la Unión para la determinación de posibles sinergias con otros instrumentos e iniciativas de la Unión que se hayan desarrollado en otros marcos institucionales pertinentes de la Unión, a fin de asegurar la transparencia y la inclusividad y de evitar duplicaciones innecesarias. |
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14. |
El Consejo destaca que, cuando resulte pertinente y los miembros de los proyectos, considerando un papel de apoyo de la Secretaría de la CEP, se muestren de acuerdo, se debe considerar la posibilidad de agrupar o fusionar proyectos, a fin de reforzar las sinergias, aumentar su repercusión y eficiencia, ahorrar recursos y evitar duplicaciones. |
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15. |
Para la determinación de futuras propuestas de proyectos de la CEP, el Consejo recomienda que se siga tomando como punto de partida las prioridades de desarrollo de capacidades de la UE ya acordadas, derivadas del PDC y entre las que se incluyen los objetivos de gran impacto relativos a las capacidades, y que se utilicen los casos contextuales estratégicos como orientación para la ejecución. Además, las conclusiones del análisis global de la revisión anual coordinada de la defensa y el informe sobre dicha revisión deben servir de guía para ayudar a los Estados miembros participantes a determinar proyectos que se presten a la colaboración, en particular en el ámbito operativo. El Consejo recalca que los proyectos adecuados de la CEP podrían beneficiarse en el futuro de financiación del Fondo Europeo de Defensa (FED), si cumplen las condiciones para optar a ella. |
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16. |
El Consejo invita a los Estados miembros participantes —a los que se anima a que sigan presentando propuestas de proyectos que abarquen un amplio espectro de temas— a que presenten también propuestas de proyectos que tengan una orientación más operativa y efectos a más corto plazo y que se basen en capacidades ya existentes. Para ello, se podrían definir con los Estados miembros participantes criterios más detallados o adicionales para la selección de propuestas de proyectos que hayan alcanzado un mayor grado de desarrollo y que contribuyan de manera directa a subsanar las carencias identificadas en el PDC, en particular en lo que respecta a los objetivos de gran impacto relativos a las capacidades. |
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17. |
En consonancia con las Conclusiones del Consejo sobre seguridad y defensa en el contexto de la Estrategia Global de la UE, de junio de 2019, el Consejo espera con interés la adopción, lo antes posible, de una decisión del Consejo sobre las condiciones generales en las que se podría, de manera excepcional, invitar a terceros Estados a participar en proyectos concretos de la CEP, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra g), y el artículo 9 de la Decisión (PESC) 2017/2315, las orientaciones contenidas en la notificación sobre la CEP, y la Decisión (PESC) 2018/909 del Consejo (5) por la que se establece un conjunto de reglas de gobernanza comunes para proyectos de la CEP. |
V. Revisión estratégica de la CEP
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18. |
En diciembre de 2019 se puso en marcha un proceso de revisión estratégica de la CEP impulsado por los Estados miembros participantes y encaminado a evaluar el cumplimiento de los compromisos más vinculantes de la CEP, establecidos en la Decisión (PESC) 2017/2315. Las propuestas y recomendaciones que se detallan en la parte V se basan en los debates entre los Estados miembros participantes y sus aportaciones, y también en las recomendaciones que figuran en el informe anual.
Compromisos |
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19. |
El Consejo subraya que el actual conjunto de compromisos más vinculantes ha demostrado ser una orientación sólida para garantizar la aplicación coherente de la CEP y no deben, por tanto, modificarse en esta fase. Sin embargo, el Consejo también destaca la necesidad de poner mayor empeño en cumplir estos compromisos más vinculantes. |
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20. |
Además, el Consejo hace hincapié en que los Estados miembros participantes deben ponerse de acuerdo sobre los objetivos y resultados concretos de la siguiente fase de la CEP (2021-2025) durante el proceso de revisión estratégica de la CEP de este año; a este respecto, y teniendo en cuenta la constante evolución del contexto de seguridad, deben reflexionar también sobre nuevos ámbitos de cooperación, en particular, aunque no exclusivamente, el cambio climático, la lucha contra las amenazas híbridas, el ámbito de internet, la inteligencia artificial, los aspectos relacionados con el espacio, la seguridad energética y la seguridad marítima, así como ponerse de acuerdo sobre los resultados tangibles que deben alcanzarse tanto desde la perspectiva de las capacidades como desde el punto de vista operativo. Además, deben tenerse en cuenta las consecuencias y retos a medio y largo plazo ya conocidos de la respuesta a situaciones de emergencia complejas, como las pandemias, que podrían abordarse en el marco de la CEP. Cualquier revisión y actualización de la Recomendación del Consejo, de 15 de octubre de 2018, sobre la especificación de objetivos más precisos debe tener en cuenta todo lo anterior. Como parte de este proceso, el Consejo insiste en la necesidad de emplear la revisión estratégica de la CEP para determinar los proyectos que empezarán a ofrecer resultados concretos de aquí a 2025. |
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21. |
El Consejo destaca que hay que seguir estudiando las opciones disponibles para mejorar el seguimiento —también a nivel político y a través del Comité Político y de Seguridad— del cumplimiento del conjunto de los compromisos más vinculantes, en particular cuando el Alto Representante haya evaluado los progresos y el Consejo los haya considerado insuficientes, concretamente en lo que se refiere a los compromisos operativos y a los compromisos relacionados con el planteamiento colaborativo europeo. También se fomentan más debates sobre los indicadores de progreso, que podrían ayudar a la planificación de los Estados miembros participantes para cumplir los compromisos más vinculantes y facilitar la evaluación de los progresos, tal como se indica en el punto 2 de la Recomendación del Consejo de 15 de octubre de 2018. |
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22. |
El Consejo subraya que pueden estudiarse y examinarse más detenidamente posibles incentivos innovadores para promover el cumplimiento de los compromisos operativos de la CEP, centrándose en particular en mejorar la disponibilidad, interoperabilidad y capacidad de despliegue de las fuerzas para las operaciones y misiones de la PCSD. Asimismo, hace hincapié en que este proceso debe tener en cuenta los trabajos en curso y orientar los esfuerzos futuros relativos a la financiación común de las operaciones y misiones militares de la PCSD. |
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23. |
El Consejo subraya que los debates sobre el rumbo estratégico y su propio análisis de las amenazas a escala de la UE, que debe presentarse para finales de 2020, deben traducirse en una orientación más clara de iniciativas de la UE, como, por ejemplo, la CEP. Este necesario proceso podría contribuir además a desarrollar la cultura europea común en materia de seguridad y defensa, que se inspira en nuestros valores y objetivos compartidos y respeta el carácter específico de las políticas de seguridad y defensa de los Estados miembros. |
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24. |
El Consejo reconoce que es necesario seguir trabajando, también en el marco de la revisión estratégica de la CEP, para garantizar la coherencia y la coordinación entre las distintas iniciativas de defensa de la UE (la revisión anual coordinada de la defensa, la CEP y el futuro FED) mediante una orientación y un seguimiento políticos más atentos por parte de los Estados miembros, en particular a nivel ministerial, sin olvidar que dichas iniciativas son distintas entre sí y tienen bases jurídicas diferentes.
Proyectos |
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25. |
El Consejo hace hincapié en que el ciclo de los proyectos de la CEP debe ajustarse al ciclo de la revisión anual coordinada de la defensa a fin de utilizar las conclusiones y recomendaciones de dicha revisión como guía para determinar las posibilidades de establecer proyectos colaborativos y proporcionar un marco mejorado para que los Estados miembros participantes presenten propuestas de proyectos más ambiciosas, en particular en el ámbito operativo. Además, los resultados del proceso del Grupo de Alto Nivel tienen una importancia específica para las operaciones y misiones de la PCSD que debe tenerse en cuenta al proponer nuevos proyectos de CEP encaminados a reforzar el cumplimiento de los compromisos operativos. Esas consideraciones deben guiar la definición del ciclo de presentación de proyectos, teniendo en cuenta al mismo tiempo el equilibrio entre la carga administrativa y los resultados y la calidad de los proyectos de la CEP.
Procesos |
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26. |
En lo que respecta al ciclo de los planes nacionales de aplicación, el Consejo invita a la Secretaría de la CEP a proponer opciones detalladas para reforzar la coherencia entre los ciclos de los planes nacionales de aplicación de la CEP y la revisión anual coordinada de la defensa, así como la coherencia con el proceso del Grupo de Alto Nivel. Esta labor también debe estar orientada a reducir la carga administrativa y mejorar la calidad de los planes nacionales de aplicación, garantizando al mismo tiempo el nivel adecuado de detalle. El Consejo hace hincapié en que al mismo tiempo deben garantizarse el impulso político necesario y el papel del Consejo, consistente en ofrecer cada año dirección y orientación estratégicas para la CEP. Asimismo, el Consejo debe estudiar la posibilidad de ajustar los plazos de presentación de los documentos de la CEP por parte de los Estados miembros participantes, también en lo que se refiere a la presentación de los planes nacionales de aplicación y las propuestas de proyectos. |
VI. Pasos siguientes
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27. |
El Consejo pide:
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Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2020.
Por el Consejo
La Presidenta
A. METELKO-ZGOMBIĆ
(1) DO L 331 de 14.12.2017, p. 57.
(2) DO C 88 de 8.3.2018, p. 1.
(3) DO C 374 de 16.10.2018, p. 1.
(4) DO C 166 de 15.5.2019, p. 1.
(5) Decisión (PESC) 2018/909 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por la que se establece un conjunto de reglas de gobernanza comunes para proyectos de la cooperación estructurada permanente (CEP) (DO L 161 de 26.6.2018, p. 37).
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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18.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 204/8 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9838 — Altor Fund Manager/Eleda/JVAB)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 204/02)
El 11 de junio de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9838. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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18.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 204/9 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9666 — Deutsche Asphalt/KEMNA BAU Andrae/Heideasphalt)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 204/03)
El 4 de junio de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en alemán y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9666. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
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18.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 204/10 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9331 — Danaher/GE Healthcare Life Sciences Biopharma)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 204/04)
El 18 de diciembre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), leído en relación con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9331. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
|
18.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 204/11 |
Tipo de cambio del euro (1)
17 de junio de 2020
(2020/C 204/05)
1 euro =
|
|
Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,1232 |
|
JPY |
yen japonés |
120,65 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4560 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,89448 |
|
SEK |
corona sueca |
10,5123 |
|
CHF |
franco suizo |
1,0669 |
|
ISK |
corona islandesa |
152,40 |
|
NOK |
corona noruega |
10,7050 |
|
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
26,561 |
|
HUF |
forinto húngaro |
344,50 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,4467 |
|
RON |
leu rumano |
4,8355 |
|
TRY |
lira turca |
7,7012 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,6292 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,5204 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,7049 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,7395 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,5650 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 362,21 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
19,2289 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,9602 |
|
HRK |
kuna croata |
7,5460 |
|
IDR |
rupia indonesia |
15 948,04 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,8095 |
|
PHP |
peso filipino |
56,273 |
|
RUB |
rublo ruso |
78,1853 |
|
THB |
bat tailandés |
35,055 |
|
BRL |
real brasileño |
5,8521 |
|
MXN |
peso mexicano |
24,9416 |
|
INR |
rupia india |
85,5505 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
|
18.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 204/12 |
Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 204/06)
|
Estado miembro |
Italia |
|||||||
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Rutas aéreas afectadas |
Comiso — Roma Fiumicino y viceversa Comiso — Milán Linate y viceversa Comiso — Milán Malpensa y viceversa Comiso — Bérgamo Orio al Serio y viceversa |
|||||||
|
Período de validez del contrato |
Del 1 de noviembre de 2020 al 31 de octubre de 2023 |
|||||||
|
Plazo de presentación de ofertas |
Dos meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio |
|||||||
|
Dirección en la que pueden obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público |
Tel. +39 644596515 Correo electrónico: osp@enac.gov.it
|
|
18.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 204/13 |
Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Modificación de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares
Texto pertinente a efectos del EEE
(2020/C 204/07)
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Estado miembro |
Italia |
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Rutas aéreas afectadas |
Comiso — Roma Fiumicino y viceversa Comiso — Milán Linate y viceversa Comiso — Milán Malpensa y viceversa Comiso — Bérgamo Orio al Serio y viceversa |
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Fecha inicial de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público |
1 de agosto de 2020 |
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Nueva fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público |
1 de noviembre de 2020 |
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Dirección en la que pueden obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relativa a la obligación de servicio público |
Documento de referencia Más información:
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18.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 204/14 |
Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Modificación de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 204/08)
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Estado miembro |
Italia |
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Rutas aéreas afectadas |
Trapani — Trieste y viceversa Trapani — Bríndisi y viceversa Trapani — Parma y viceversa Trapani — Ancona y viceversa Trapani — Perugia y viceversa Trapani — Nápoles y viceversa |
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Fecha inicial de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público |
15 de julio de 2020 |
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Nueva fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público |
1 de noviembre de 2020 |
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Dirección en la que pueden obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relativa a la obligación de servicio público |
Documento de referencia Más información:
Sitio web:http://www.mit.gov.it http://www.enac.gov.it Correo electrónico:dg.ta@pec.mit.gov osp@enac.gov.it |
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18.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 204/15 |
Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 204/09)
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Estado miembro |
Italia |
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Rutas aéreas afectadas |
Trapani — Ancona y viceversa |
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Período de validez del contrato |
Del 1 de noviembre de 2020 al 31 de octubre de 2023 |
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Plazo de presentación de ofertas |
Dos meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio |
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Dirección en la que pueden obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público |
Tel. +39 0644596515 Correo electrónico: osp@enac.gov.it
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18.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 204/16 |
Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 204/10)
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Estado miembro |
Italia |
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Rutas aéreas afectadas |
Trapani — Brindisi y viceversa |
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Período de validez del contrato |
Del 1 de noviembre de 2020 al 31 de octubre de 2023 |
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Plazo de presentación de ofertas |
Dos meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio |
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Dirección en la que pueden obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público |
Tel. +39 644596515 Correo electrónico: osp@enac.gov.it
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18.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 204/17 |
Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 204/11)
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Estado miembro |
Italia |
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Rutas aéreas afectadas |
Trapani — Nápoles y viceversa |
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Período de validez del contrato |
Del 1 de noviembre de 2020 al 31 de octubre de 2023 |
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Plazo de presentación de ofertas |
Dos meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio |
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Dirección en la que pueden obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público |
Tel. +39 644596515 Correo electrónico: osp@enac.gov.it Sitio web: http://www.mit.gov.it http://www.enac.gov.it |
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18.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 204/18 |
Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 204/12)
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Estado miembro |
Italia |
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Rutas aéreas afectadas |
Trapani — Parma y viceversa |
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Período de validez del contrato |
Del 1 de noviembre de 2020 al 31 de octubre de 2023 |
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Plazo de presentación de ofertas |
Dos meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio |
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Dirección en la que pueden obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público |
Tel. +39 644596515 Correo electrónico: osp@enac.gov.it
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18.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 204/19 |
Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 204/13)
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Estado miembro |
Italia |
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Rutas aéreas afectadas |
Trapani — Perugia y viceversa |
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Período de validez del contrato |
Del 1 de noviembre de 2020 al 31 de octubre de 2023 |
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Plazo de presentación de ofertas |
Dos meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio |
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Dirección en la que pueden obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público |
Tel. +39 644596515 Correo electrónico: osp@enac.gov.it
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18.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 204/20 |
Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 204/14)
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Estado miembro |
Italia |
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Rutas aéreas afectadas |
Trapani — Trieste y viceversa |
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Período de validez del contrato |
Del 1 de noviembre de 2020 al 31 de octubre de 2023 |
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Plazo de presentación de ofertas |
Dos meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio |
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Dirección en la que pueden obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público |
Tel. +39 644596515 Correo: electrónico: osp@enac.gov.it
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18.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 204/21 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 204/15)
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Estado miembro |
España |
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Ruta afectada |
Melilla-Almería/Granada/Sevilla |
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Periodo de validez del contrato |
Del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021 |
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Plazo de presentación de ofertas |
Dos meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio |
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Dirección en la que puede obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público |
Correo electrónico: osp.dgac@mitma.es |
INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Órgano de Vigilancia de la AELC
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18.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 204/22 |
Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones
(2020/C 204/16)
El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente medida de ayuda estatal:
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Fecha de adopción de la decisión |
11 de marzo de 2020 |
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N.o de expediente |
84744 |
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Decisión n.o |
017/20/COL |
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Estado de la AELC |
Noruega |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Proyecto Hywind Tampen |
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Base jurídica |
Régimen de ayudas «Promotion of energy from renewable sources» (fomento de energías renovables) en el marco del programa «Full scale innovative energy and climate technology» (tecnología innovadora basada en la energía y el clima) llevado a cabo por Enova |
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Tipo de medida |
Ayuda individual |
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Objetivo |
Energías renovables y protección medioambiental |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
2 229,6 millones NOK (valor actualizado) |
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Intensidad |
43,5 % |
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Sectores económicos |
Producción de energía eléctrica |
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Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas |
Enova SF Brattørkaia 17A 7010 Trondheim NORUEGA |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentran en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC: http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de la AELC
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18.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 204/23 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 10 de marzo de 2020
en el asunto E-3/19
Gable Insurance AG in Konkurs
(Directiva 2009/138/CE — insolvencia — procedimiento de liquidación — crédito de seguro — convenio judicial — trato diferenciado de créditos de seguro)
(2020/C 204/17)
En el asunto E-3/19, Gable Insurance AG in Konkurs — SOLICITUD al Tribunal en virtud del artículo 34 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia por el Fürstliches Obergericht (Tribunal de Apelación del Principado) de Liechtenstein acerca de la interpretación de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), el Tribunal, compuesto por Páll Hreinsson, presidente, Per Christiansen (juez ponente) y Bernd Hammermann, jueces, dictó el 10 de marzo de 2020 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
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1. |
Un crédito de seguro debe basarse en un hecho asegurado anterior a la cancelación de un contrato de seguro para que se le considere un crédito de seguro a tenor del artículo 268, apartado 1, letra g), de la Directiva 2009/138/CE. No obstante, el ámbito de aplicación de un crédito de seguro no puede limitarse a los créditos que se hayan presentado o reconocido antes de la apertura del procedimiento de liquidación si el crédito aún no puede determinarse plenamente. De conformidad con el artículo 274, apartado 2, letra g), de la Directiva 2009/138/CE, corresponde al Derecho nacional establecer las normas y condiciones específicas relativas a la presentación, examen y reconocimiento de los créditos, incluidos los límites temporales para la presentación de créditos y la determinación final del importe de los créditos de seguro en los casos en que aún no se conozcan los elementos de la deuda, siempre que se conceda preferencia absoluta a los créditos de seguros sobre cualquier otro crédito, de conformidad con el artículo 275, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/138/CE. Un crédito por una prima poseída derivado de la cancelación de un contrato de seguro después de la apertura del procedimiento de liquidación no constituye un crédito de seguro a tenor del artículo 268, apartado 1, letra g), de la Directiva 2009/138/CE. |
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2. |
El artículo 268, apartado 1, letra d), y el artículo 274, apartado 2, letra i), de la Directiva 2009/138/CE no obligan a los Estados del EEE a prever un convenio en la clausura del procedimiento de liquidación, ni tampoco les impide hacerlo. Corresponde al Derecho nacional determinar los requisitos de la clausura de los procedimientos de liquidación, siempre que se respete el principio de igualdad de trato entre los acreedores de seguros. |
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3. |
El artículo 275, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/138/CE no impide las normas nacionales sobre la presentación, examen y reconocimiento de los créditos que se traduzcan en una categorización y ordenamiento diferentes de los créditos de seguro, siempre que tales normas garanticen que los créditos de seguro tengan preferencia sobre otros créditos y que los acreedores de seguros reciban el mismo trato en lo relativo a la presentación, examen y reconocimiento de los créditos. |
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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18.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 204/24 |
Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2020/C 204/18)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
«LIMONE DELL’ETNA»
N.o UE: PGI-IT-02444 – 12.12.2018
DOP () IGP (X)
1. Nombre
«Limone dell’Etna»
2. Estado miembro o tercer país
Italia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
El nombre «Limone dell’Etna» se refiere a los limones cultivados en la zona situada a lo largo de la franja costera etnea, entre el río Alcantara, al norte, y el límite septentrional del municipio de Catania. El nombre se reserva a la variedad «Femminello» y sus clones, así como a la variedad «Monachello», correspondientes a la especie botánica Citrus limon (L.) Burm. El vínculo con la zona geográfica se basa en las características y cualidades del producto.
En el momento de su despacho a consumo, el producto debe presentar las características y los parámetros de calidad siguientes:
|
Variedad y época de producción |
Características de las frutas |
Parámetros de calidad |
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«Femminello» «Primofiore» frutas de invierno frutas recogidas a partir del 15 de septiembre |
color de la piel: entre verde claro y amarillo limón; forma elíptica; peso igual o superior a 90 g; color de la pulpa: entre verde claro y amarillo limón; |
características del zumo: color amarillo limón; rendimiento > 34 %; acidez > 5,5 %; total de sólidos solubles: grados Brix de la pulpa > 7 °; rendimiento aceites esenciales > 0,3 % |
|
«Femminello» «Bianchetto» o «Maiolino» limones de primavera frutas recogidas a partir del 1 de abril |
color de la piel: amarillo claro; forma elíptica u ovoide; peso igual o superior a 90 g; pulpa de color amarillo; |
características del zumo: de color amarillo limón; rendimiento > 34 %; acidez > 5,5 %; total de sólidos solubles: grados Brix de la pulpa > 7 °; rendimiento aceites esenciales > 0,3 % |
|
«Femminello» «Verdello» (o limón de verano) frutas recogidas a partir del 15 de mayo |
color de la piel: entre verde y amarillo claro; forma elíptica o esferoidal; peso igual o superior a 80 g; color de la pulpa: entre verde claro y amarillo limón; |
características del zumo: color amarillo limón; rendimiento > 30 %; acidez > 5,5 %; total de sólidos solubles: grados Brix de la pulpa > 7 °; rendimiento aceites esenciales > 0,3 % |
|
«Monachello» «Primofiore» frutas de invierno frutas recogidas a partir del 15 de octubre |
color de la piel: entre verde claro y amarillo limón; forma elíptica; peso igual o superior a 90 g; color de la pulpa: entre verde claro y amarillo limón; |
características del zumo: color amarillo limón; rendimiento > 25 %; acidez > 5,5 %; total de sólidos solubles: grados Brix de la pulpa > 7 °; rendimiento aceites esenciales > 0,3 % |
|
«Monachello» «Bianchetto» o «Maiolino» limones de primavera frutas recogidas a partir del 1 de abril |
color de la piel: amarillo claro; forma elíptica u ovoide; peso igual o superior a 90 g; pulpa de color amarillo; |
características del zumo: color amarillo limón; rendimiento > 25 %; acidez > 5,5 %; total de sólidos solubles: grados Brix de la pulpa > 7 °; rendimiento aceites esenciales > 0,3 % |
|
«Monachello» «Verdello» (o limón de verano) frutas recogidas a partir del 15 de mayo; |
color de la piel: entre verde y amarillo claro; forma elíptica o esferoidal; peso igual o superior a 80 g; color de la pulpa: entre verde claro y amarillo limón; |
características del zumo: color amarillo limón; rendimiento > 25 %; acidez > 5,5 %; total de sólidos solubles: grados Brix de la pulpa > 7 °; rendimiento aceites esenciales > 0,3 % |
Las frutas distinguidas con la indicación geográfica protegida «Limone dell’Etna» deben comercializarse frescas en las categoría «Extra» (extra) y «Prima» (primera); se admiten los calibres 3, 4, 5 y 6.
Siempre que se respeten los parámetros específicos de calidad y el rendimiento en aceites esenciales, es posible utilizar, para la transformación únicamente, y beneficiándose de la IGP «Limone dell’Etna», aquellas frutas cuya categoría, calibre, forma, peso y color de la pulpa sean diferentes a las de las frutas anteriormente mencionadas. Estas frutas no podrán ser vendidas al consumidor final como fruta fresca.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)
—
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Todas las fases de la producción del «Limone dell’Etna» deben llevarse a cabo en la zona geográfica descrita en el apartado 4.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
El «Limone del Etna» puede despacharse al consumo en todos los tipos de envases conformes con la legislación vigente o a granel.
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
En el caso de las frutas comercializadas a granel, es obligatorio sellar el 100 % de las mismas. Los sellos deben incluir la representación gráfica del logotipo de la IGP «Limone dell’Etna», descrito y representado más adelante.
El «Limone dell’Etna» también puede despacharse al consumo a través de la venta al por menor con una etiqueta, a la vista, que muestre la misma información que la prevista para los envases.
Los limones destinados a la transformación que no puedan destinarse al consumidor final como fruta fresca pueden venderse a granel, sin sello, en embalajes o recipientes conformes a la normativa vigente que contengan, al menos en uno de sus lados, en caracteres legibles y visibles, la inscripción «Limone dell’Etna IGP destinado a la transformación», en los que se especifique la variedad y el lote, o, directamente, en cajones en un medio de transporte específico, con prohibición absoluta de transportar otras frutas distintas de la IGP «Limoni dell’Etna».
En la etiqueta del envase debe figurar obligatoriamente, con caracteres impresos claros y legibles, además del símbolo europeo de la IGP, el logotipo de la IGP «Limone dell’Etna», descrito a continuación, y los datos relativos a los requisitos legales, la variedad, la categoría y el calibre. Se admite el uso de marcas privadas, siempre y cuando no induzcan a error al consumidor y estén autorizadas por la legislación vigente. Está prohibido añadir cualquier tipo de calificación y mención distintas de las que se prevén expresamente en el pliego de condiciones, incluidos adjetivos calificativos como «fine» (exquisito), «superiore» (superior), «selezionato» (seleccionado), «scelto» (selecto) y similares. No se autoriza la utilización de expresiones laudatorias.
Logotipo de la IGP «Limone dell’Etna».
El logotipo representa la imagen de dos limones y la inscripción «Limone dell’Etna IGP».
El logotipo no podrá modificarse de ningún modo, ni podrá utilizarse o modificarse parcialmente.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona geográfica de cultivo del «Limone dell’Etna» se sitúa en la provincia de Catania, a lo largo de la franja jónico-etnea y engloba el territorio administrativo de los municipios siguientes: Aci Bonaccorsi, Aci Castello, Aci Catena, Aci Sant’Antonio, Acireale, Calatabiano, Castiglione di Sicilia, Fiumefreddo di Sicilia, Giarre, Mascali, Piedimonte Etneo, Riposto, Santa Venerina, San Gregorio di Catania, Valverde, Zafferana Etnea.
5. Vínculo con la zona geográfica
El vínculo entre el producto y la región es el factor determinante de su distinción y se basa en las características cualitativas de las frutas.
El nombre «Limone dell’Etna» corresponde a los limones cultivados en la zona de las pendientes del Etna y evoca las características cualitativas y los elementos típicos de la zona y de la tradición transmitidos de generación en generación desde hace más de dos siglos.
En cuanto a las características cualitativas, la piel del «Limone dell’Etna» es muy rica en glándulas oleosas que contienen aceites esenciales de alta calidad en términos de aroma. En concreto, se distingue el «citral» (una mezcla de los aldehídos geranial y neral), responsable del «particular» sabor a limón.
Las características cualitativas de los aceites esenciales del «Limone dell’Etna» confieren a las frutas una particularidad apreciada por el mercado y también han sido objeto de estudio. En concreto, se desprende de estudios realizados por el antiguo Istituto Sperimentale per l’Agrumicoltura, actualmente Consiglio per la Ricerca in Agricoltura e l’Analisi dell’Economia Agraria, Centro di Ricerca Olivicoltura, Frutticoltura e Agrumicoltura (CREA-OFA, en Acireale), y el Istituto di Chimica organica, de la Universidad de Messina, sobre la calidad de las esencias extraídas de los limones «Femminelo» cosechados en las zonas sicilianas habituales, que los aceites esenciales obtenidos de las frutas procedentes de la zona geográfica de producción del «Limone dell’Etna» se caracterizan por un contenido de citral más elevado (3,61 %) que los obtenidos de frutas procedentes de otras localidades objeto de estudio, a saber Siracusa (3,49 %) y Bagheria (3,29 %) (Fuente: Estracto del n.o 2 «Industria e Conserve» 1969, p. 110).
Esta constatación también corresponde a la variedad Monachello del «Limone dell’Etna». De un estudio posterior realizado por el Centro di Ricerca Olivicoltura, Frutticoltura e Agrumicoltura di Acireale (CREA-OFA) sobre la calidad de las esencias obtenidas de limones «Monachello», se desprende que los aceites esenciales obtenidos de las frutas procedentes de la zona geográfica de producción del «Limone dell’Etna» se caracterizan por un contenido de citral más elevado, puesto que muestran un contenido de geranial y neral de 1,67 % y 0,82 % respectivamente, que los obtenidos de frutas procedentes de las localidades de Lascari (Pa) (0,70 %-0,59 % y 0,85 %-0,72 %) y Barcellona Pozzo di Gotto (Me) (1,15 % y 0,77 %) (Fuente: Contributo alla conoscenza delle essenze di limone di alcune cultivar italiane-Rivista Italiana Essenze-Profumi Piante Officinali-Aromi-Saponi cosmetici p. 370-Año XLVII n.o7 julio de 1965; Ricerche sugli olii essenziali del flavedo di 44 cloni di limone – Essenze Derivati Agrumari Año LVII n.o julio-septiembre de 1987; Determinazione delle caratteristiche analitiche e della composizione enantiomerica di oli essenziali agrumari ai fini dell’accertamento della purezza e della qualità – Essenze Derivati Agrumari vol.74 n.o 1 enero-abril de 2004).
La calidad de las frutas de la IGP «Limone dell’Etna» responde a su desarrollo y su maduración en un entorno edafoclimático muy específico con suelos de matriz volcánica, típicos de las zonas próximas al volcán Etna, y al clima atemperado por el mar.
El «Limone dell’Etna» se cultiva en terrenos de matriz volcánica más o menos evolucionados que se sitúan sobre antiguas formaciones litológicas volcánicas. Los suelos presentan una granulometría y una textura heterogénea: en la franja de colinas de la zona delimitada, los suelos presentan un perfil poco profundo, una abundancia de rocas en la superficie, una textura arenosa y rica en elementos sólidos (esqueleto), mientras que, en la franja costera, los suelos presentan perfiles más evolucionados, profundos, con textura franco arenosa (Fuente: Laboratorio analisi Chimico-agrarie SOAT Acireale).
De los estudios realizados por CREA-OFA (Acta Italus Hortus, 9, p. 61-65, 2013, Food Chemistry, 211, 734-740, 2016), también se desprende que, gracias a la tipología particular del terreno, preminentemente volcánico debido a la presencia del volcán Etna y la composición de las rocas, de naturaleza basáltica, el «Limone dell’Etna» contiene concentraciones elevadas de manganeso y estroncio.
Además de las características de los suelos, hay otros factores naturales que contribuyen a crear las condiciones óptimas para el cultivo del «Limone dell’Etna».
Los factores que influyen en el clima de la zona de cultivo del «Limone dell’Etna» son principalmente la temperatura y la configuración orográfica.
Las temperaturas están muy influidas por la cercanía del mar Jónico y la existencia del conjunto volcánico del Etna. Gracias a las temperaturas favorables, el cultivo del limón se ha extendido a lo largo de los siglos por la franja costera etnea y las colinas contiguas situadas detrás, en una zona comprendida entre el río Alcantara, al norte, y el límite septentrional del municipio de Catania, al sur.
La configuración orográfica es fundamental en la determinación del patrón pluviométrico: en una latitud caracterizada por climas semisecos o secos, la presencia del volcán da lugar a una gran pluviometría que, en las zonas de producción del limón, alcanzan unos 600-700 mm/año. Las tormentas de verano, que son relativamente frecuentes en la vertiente oriental, contribuyen a suavizar las temperaturas.
Los valores de humedad atmosférica medidos en la vertiente oriental del Etna, especialmente en la estación meteorológica situada cerca de la sede de CREA-OFA en Acireale (194 m sobre el nivel del mar), muestran que, en 27 años (1990-2017), el porcentaje medio anual de humedad se situó en torno al 67 %, la media de los valores máximos no superó el 88 %, y la media de los valores mínimos no fue inferior al 43 %.
Otros elementos climáticos importantes que influyen de manera decisiva en el cultivo son la luz solar y los vientos.
Dadas las horas de sol registradas en el boletín mensual (de 1936 a 1939) del Osservatorio Collegio Pennisi (Fuente: Il clima di Acireale nei suoi elementi metereologici anno 1943) se sabe que, en Acireale, el número de horas supera al de las demás ciudades. Este dato lo confirman los valores de nubosidad registrados en el mismo observatorio.
Una característica específica de la región del «Limone dell’Etna» la constituye la particular técnica de cultivo, denominada «cultivo forzado» o «de secano», adoptada por los productores locales y que permite una producción de verano, típica de las áreas de cultivo del «Limone dell’Etna».
Esta técnica que obliga a la planta a florecer en verano y a dar frutos en el período comprendido entre mayo y septiembre del año siguiente, la introdujeron hace tres siglos especialistas de la comarca jónico-etnea, se ha transmitido de generación en generación durante más de dos siglos y todavía hoy es característica de la región del litoral de Acireale. Al no regar durante los meses de junio y julio, se provoca estrés hídrico en la planta; tras dicho período, mediante el aumento del riego y una fertilización estimulante con nitrógeno, la planta sale de su letargo y se provoca una segunda floración que dará frutos al año siguiente. Las frutas obtenidas con esta técnica se conocen como «Verdelli».
Existen referencias muy antiguas a la imagen del Etna vinculada al cultivo de limones, como demuestra el papel de seda en el que se envolvían los limones en los paquetes de principios de siglo.
En las novelas de la época, también se encuentran referencias al cultivo de limones en el Etna. Federico De Roberto escribía en «Los vicerreyes», en 1894, sobre los trabajos de saneamiento y búsqueda de agua mediante excavación en las lavas seculares del Mongibello para plantar naranjas y limones.
El cultivo de limones en el Etna se conoce gracias a la tradición de producción que lo caracteriza desde hace más de dos siglos. De las investigaciones bibliográficas resulta de gran interés, por su valor histórico y científico, el estudio sobre el cultivo del limón en el Etna realizado por Giulio Savastano, conocido estudioso de principios del siglo XX, publicado en los Annali della Regia Stazione Sperimentale di Agrumicoltura e Frutticoltura di Acireale en 1922 y titulado «La biologia colturale del limone nel versante orientale etneo». En esta publicación, Savastano habla de los motivos históricos, biológicos y agronómicos por los que el limón ha encontrado un entorno ideal en la franja litoral de la vertiente oriental del Etna, descrita como la «región etnea del limón», que corresponde cien años después a la actual región geográfica del «Limone dell’Etna».
Otros testimonios de la importancia de la historia del cultivo del limón en la zona son los topónimos «Riviera dei Limoni» (costa del limón) y «Cittá del limone verdello» (ciudad del limón «Verdello») que todavía se utilizan con frecuencia a día de hoy.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)
El texto consolidado del pliego de condiciones de producción puede consultarse en el siguiente sitio de internet: http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335
o bien:
accediendo directamente a la página de inicio del sitio del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales (www.politicheagricole.it), haciendo clic después en «Qualitá» [Calidad] (en la parte superior derecha de la pantalla), a continuación en «Prodotti DOP IGP STG» [Productos DOP/IGP/STG] (lateral izquierdo de la pantalla) y por último en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE» [Pliegos de condiciones sometidos al examen de la UE].
OTROS ACTOS
Comisión Europea
|
18.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 204/29 |
Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2020/C 204/19)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
«Malostonska kamenica»
N.o UE: PDO-HR-02426 – 22.8.2018
DOP (X) IGP ()
1. Nombre(s)
«Malostonska kamenica»
2. Estado miembro o tercer país
República de Croacia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.7: Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
Desde el punto de vista taxonómico, la «Malostonska kamenica» pertenece a la especie de ostra europea Ostrea edulis (Linnaeus, 1758).
La «Malostonska kamenica» es un molusco robusto, asimétrico e inequivalvo, en ocasiones quebradizo, con una forma ovalada desigual y bordes irregulares. La valva (concha) izquierda (inferior) es cóncava, mientras que la valva derecha (superior) es plana y se cierra dentro de la izquierda. Las valvas son de color amarillento, marrón grisáceo o amarillo verdoso, con matices púrpuras o rojizos, y presentan rugosidades concéntricas o líneas, muescas y rayas y láminas escamosas. También pueden presentar muescas y rayas radiales. El interior de la valva es de color blanco nacarado, a veces con manchas multicolor.
El tejido blando, o «carne», cubre la mayor parte de la cavidad de la valva y puede comerse sin ser sometido a tratamiento térmico. La carne de la masa visceral se caracteriza por tener una estructura grasa brillante, firme, combada y protuberante de color blanco amarillento. En cambio, los bordes del manto son muy oscuros, normalmente negros, por lo que contrastan notablemente con la masa visceral, clara y brillante.
Para su comercialización, la «Malostonska kamenica» debe estar viva y presentar las siguientes características:
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las valvas deben estar enteras, sin daños ni deformaciones, y haberse eliminado de ellas los organismos incrustantes y otras impurezas, |
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la carne debe tener una textura mantecosa que se deshaga en la boca y al morderla sea blanda y suculenta; debe tener un característico sabor dulce y salado equilibrado, producido por la combinación del sabor dulce y pleno de la parte visceral y de un agradable sabor mineral a mar en el que predomina un aroma de yodo que persiste en el paladar, |
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el contenido mínimo de carbohidratos en la carne debe ser de 25 miligramos por gramo de materia seca, |
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el índice de valor cárnico, es decir, la proporción de carne respecto del peso total del molusco (peso de la carne húmeda/peso del molusco entero × 100) debe ser superior a 10,5 entre febrero y julio y en septiembre, y superior a 6,5 el resto del año, |
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al igual que la carne, el interior de la valva debe contener un característico líquido intervalvular transparente y claro, caracterizado por un fresco aroma de algas en la zona de marea, |
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la ostra debe tener una longitud mínima de 7 centímetros y pesar al menos 60 gramos. |
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)
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3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
La primera fase del cultivo consiste en la recolección de la «Malostonska kamenica» en su etapa juvenil, que comprende la preparación e instalación de los colectores para las ostras juveniles, su clasificación y la selección de las aptas. La segunda fase consiste en la crianza de las ostras juveniles en explotaciones hasta que alcancen su tamaño comercial. Existen dos métodos de cultivo: el cultivo en jaulas y redes, y la cimentación. Lo habitual es combinar ambos métodos.
La «Malostonska kamenica» se cultiva en explotaciones flotantes.
Todas las fases de la producción de «Malostonska kamenica» expuestas anteriormente, hasta la recolección para su comercialización, deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida en el punto 4.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
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3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
A la hora de comercializar el producto, con cualquier tipo de preenvasado, en la etiqueta deberá figurar el nombre «Malostonska kamenica», que tendrá que distinguirse claramente de cualquier otra inscripción por el color, el tipo y el tamaño de las letras (tipografía).
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona geográfica donde tienen lugar las fases de producción de la «Malostonska kamenica» abarca las aguas de la bahía de Mali Ston que pertenecen a la República de Croacia. La bahía de Mali Ston es un tramo de 28 kilómetros del canal de Neretva que se extiende entre las orillas del continente y la península de Pelješac, en dirección noroeste/sudeste. Mide 6,1 km en su parte más ancha, entre el puerto de Drače y la cala de Soline. La bahía se extiende desde la cala de Kuta, en un extremo, hasta el cabo de Rat, en Pelješac y el cabo de Rivine en la parte continental, en el otro, donde la bahía mide 4,5 km de ancho.
5. Vínculo con la zona geográfica
La «Malostonska kamenica» debe su especificidad a las características naturales únicas de la bahía de Mali Ston, que han hecho que sea designada como área natural protegida, así como a la experiencia desarrollada a lo largo de siglos cultivando ostras en la bahía de Mali Ston. Las características únicas de las aguas de la bahía de Mali Ston, la cantidad óptima de alimentos y su composición, la excelente calidad del agua del mar y el uso del saber y los conocimientos técnicos tradicionales se reflejan directamente en la calidad y las propiedades organolépticas de este preciado producto.
5.1. Carácter específico de la zona geográfica
A lo largo de la historia, la bahía de Mali Ston ha sido famosa por ser el lugar donde se cultiva la «Malostonska kamenica». Gracias a sus condiciones ecológicas particulares, desde 1979 los científicos han mostrado su interés en la bahía y la han estudiado en profundidad. Las conclusiones de este estudio llevaron a los órganos públicos competentes a designarla área protegida en 1983. En la actualidad está clasificada como reserva marina especial.
La bahía de Mali Ston se caracteriza por el considerable aporte de agua dulce procedente de manantiales submarinos, el río Neretva y las precipitaciones continentales. Estas aguas actúan como regulador específico de la temperatura y la salinidad y enriquecen la bahía de Mali Ston con nutrientes, gracias a lo cual la zona es enormemente productiva. La bahía de Mali Ston es poco profunda, con una profundidad media de 15 metros y un fondo marino limoso, lo que ayuda a mantener las condiciones ecológicas particulares para el cultivo de moluscos y favorece las técnicas de producción.
La singularidad de la zona geográfica costera de la bahía de Mali Ston reside en su vegetación, en la que predominan los matorrales y los encinares cuyos residuos vegetales se depositan en la capa superficial de la costa impidiendo la erosión del suelo. Esta vegetación permite el flujo gradual de los nutrientes (fosfatos, silicatos, nitratos) y los minerales del continente al mar, lo que contribuye al desarrollo equilibrado de las poblaciones de fitoplancton que aportan a la «Malostonska kamenica» importantes nutrientes.
Los vientos también influyen en las características de las aguas. Bajo la influencia de los vientos del norte y el sur, el agua sale de la bahía de Mali Ston por la capa superficial y entra por la capa inferior, trayendo con ella especies de plancton de alta mar. Por su parte, los intensos vientos del oeste amplifican los efectos del río Neretva, reduciendo así la salinidad. La poca profundidad de las aguas da lugar a fuertes corrientes marinas que fluyen en distintas direcciones. Gracias a esto, las aguas marinas de la bahía están bien aireadas y el alimento planctónico bien distribuido.
El flujo constante de los nutrientes desde el continente, las fuertes corrientes, la influencia de los vientos y las propiedades termohalinas se combinan para formar una comunidad planctónica específica. En la bahía de Mali Ston se han detectado 195 especies de microfitoplancton. Las diatomeas y los dinoflagelados gymnodiniales predominan durante todo el año, mientras que en invierno se desarrolla en la bahía una densa población de microzooplancton compuesta por veinte especies, en especial grupos de tintínidos.
La tradición del cultivo de moluscos en la bahía de Mali Ston, y sobre todo de ostras, se remonta hasta el Imperio Romano (Plinio, Naturalis Historia) y la República de Dubrovnik (Orden del Príncipe de Ston de 1641). El primer registro escrito sobre cómo recoger ostras de criaderos naturales y sobre el semicultivo en la bahía de Mali Ston del que se tiene constancia data de 1573. La ostricultura ya estaba sólidamente arraigada en el siglo XVI, cuando estaba en manos de los representantes de la República de Dubrovnik en Ston. El capitán Stijepo Bjelovučić fundó en 1889 la primera explotación comercial de moluscos de la costa de Dalmacia en la cala de Sutvid, al lado de Drače, con lo que mejoró de forma notable la técnica usada para cultivar ostras en la zona.
La tradición secular de la ostricultura en la bahía de Mali Ston ha favorecido que los cultivadores locales de ostras acumulen experiencia y conocimientos técnicos específicos. Con el paso del tiempo, estos cultivadores se fueron familiarizando cada vez más con las características de la zona de producción, adaptando y perfeccionando sus prácticas de cultivo a fin de mejorar la cantidad y la calidad de las ostras.
Uno de los procesos de cultivo está vinculado a la elevada producción de plancton de la bahía de Mali Ston, que es beneficiosa para el crecimiento y las condiciones de las ostras, pero, al mismo tiempo, propicia el crecimiento intensivo de organismos incrustantes que ralentizan su desarrollo. Por este motivo, los cultivadores locales limpian con mayor frecuencia las ostras de estos organismos incrustantes, seleccionando únicamente las mejores para continuar su cultivo. Puesto que en las primeras fases las ostras son muy sensibles, los organismos incrustantes se limpian a mano, lo que permite examinar las ostras una a una antes de seleccionarlas o descartarlas. Con el objetivo de criar ostras de la máxima calidad, el proceso antes descrito se lleva a cabo de tres a cinco veces en cada ciclo de producción.
5.2. Detalles sobre la calidad del producto
La especificidad de la «Malostonska kamenica» reside fundamentalmente en las características organolépticas de la carne.
La carne de la «Malostonska kamenica» se caracteriza por una estructura grasa firme, combada y protuberante de un brillante color blanco amarillento debido a la acumulación de glicógeno en la masa visceral. El glicógeno es una sustancia de reserva y una fuente de energía para la generación y el desarrollo de tejido gonadal durante el proceso reproductivo. Se almacena en la masa visceral, encima de las branquias, entre el músculo aductor y los ligamentos. El glicógeno es un polisacárido de glucosa que constituye la práctica totalidad de los carbohidratos presentes en la carne de la ostra. El contenido de glicógeno en la carne de la «Malostonska kamenica» es mayor durante el invierno y al comienzo de la primavera, lo que significa que en ese período la ostra está en su momento de mayor grosor y contenido en grasa.
Además de tejido graso, o «carne», el interior de la valva de la «Malostonska kamenica» contiene un característico líquido intervalvular, transparente y claro, que se caracteriza por un fresco aroma de algas en la zona de marea.
La carne tiene una textura mantecosa y, al morderla, es blanda y suculenta, con un particular sabor equilibrado, entre dulce y salado. Este sabor se produce por la combinación del sabor dulce y pleno de la parte visceral y de un agradable sabor mineral a mar en el que predomina un aroma a yodo que persiste en el paladar. La masa visceral, con sus reservas de glicógeno, se deshace en la boca produciendo un marcado sabor dulce y pleno. El inconfundible sabor mineral es el resultado de la combinación de los minerales presentes en la carne y el líquido intervalvular.
El contenido de carbohidratos de la carne de la «Malostonska kamenica» —compuesta casi en su totalidad de glicógeno— varía en función de la época del año. A fin de garantizar la calidad mínima de la «Malostonska kamenica» en lo que respecta a su suculencia y dulzor inherentes, el contenido mínimo de carbohidratos en la carne debe ser de 25 miligramos por cada gramo de materia seca.
La calidad comercial de la «Malostonska kamenica» viene determinada fundamentalmente por la cantidad de carne que hay dentro de la cavidad del manto, es decir, por el índice cárnico. En un estudio científico, A. Gavrilović et al. examinaron la calidad de la carne de la «Malostonska kamenica» de la bahía de Mali Ston y concluyeron que, de acuerdo con el estándar francés (IFREMER, 2003), la «Malostonska kamenica» puede clasificarse en tres calidades diferentes, atendiendo al valor del índice cárnico (peso de la carne húmeda/peso del molusco entero × 100). El índice cárnico muestra que, durante siete meses del año (de febrero a julio y en septiembre), la «Malostonska kamenica» pertenece, según el estándar francés, a la categoría superior (catégorie spéciale, con un índice cárnico de más de 10,5) y, durante el resto del año, a la categoría excelente (catégorie fine, con un índice cárnico de entre 6,5 y 10,5). No se encontró ninguna de la peor categoría, «sin clasificar» (non classées, con un índice cárnico por debajo de 6,5). Esto sugiere que la «Malostonska kamenica» tiene una calidad excepcional durante todo el año, en especial habida cuenta de que, incluso en la categoría inferior, «excelente», los valores se encuentran muy próximos al estándar máximo (A. Gavrilović et al., Utjecaj indeksa kondicije i stupnja infestacije ljušture polihetom Polydora spp. na kvalitetu europske plosnate kamenice Ostrea edulis (Linneaus, 1758) iz Malostonskog zaljeva, 2008).
Los resultados de los análisis genéticos también apuntan a la especificidad de la «Malostonska kamenica» y confirman la diversidad genética de su población, lo que la diferencia de las demás poblaciones de ostras analizadas en lo que respecta al número de haplotipos diferentes (anexo 4.20, Instituto Ruđer Bošković, informe final sobre un proyecto titulado Zaštita proizvodnje malostonske kamenice dokazivanjem autohtonosti, 2009).
La «Malostonska kamenica» debe su nombre a la bahía de Mali Ston, donde se cultiva esta ostra. El nombre surgió y empezó a utilizarse de manera habitual en la década de 1970 (A. Šimunović, Problemi uzgoja kamenica u Malostonskom zaljevu, 1975).
El grado de reconocimiento de la «Malostonska kamenica» quedó demostrado con un sondeo realizado en toda Croacia. Los resultados de dicho sondeo, en el que participó una muestra de 1 000 encuestados de seis regiones croatas, señalan un elevado reconocimiento de la «Malostonska kamenica». El 56 % de los encuestados respondió afirmativamente a la pregunta «¿Ha oído hablar de la "Malostonska kamenica"?».
A finales del siglo XIX, la «Malostonska kamenica» recibió varios galardones. En 1936 ganó el Grand Prix en la Exposición Mundial de Londres, donde recibió la medalla de oro por su calidad.
5.3. Vínculo causal entre la zona geográfica y el producto
Las características específicas de la «Malostonska kamenica» se producen por la influencia de los factores ambientales de la zona geográfica donde se cultiva y son, en parte, el resultado de las prácticas de cultivo tradicionales que emplean los cultivadores locales de moluscos.
Uno de los principales factores ambientales es el agua dulce que entra en la bahía de Mali Ston procedente de distintas fuentes. Esta agua dulce reduce la salinidad del agua marina y regula su temperatura. Al reducir la salinidad y las temperaturas máximas y mínimas estacionales del agua marina, disminuye también la influencia negativa que tienen estos factores en el crecimiento y el desarrollo de las ostras. Además, el agua dulce enriquece la bahía de Mali Ston con nutrientes, haciendo que la zona sea enormemente productiva, y la vegetación específica permite el flujo gradual de los nutrientes (fosfatos, silicatos, nitratos) y los minerales del continente al mar, lo cual contribuye al desarrollo equilibrado de las poblaciones de fitoplancton que aportan a la «Malostonska kamenica» importantes nutrientes. La regulación de la temperatura y la salinidad y el desarrollo uniforme de las poblaciones de fito y microzooplancton quedan patentes en el índice cárnico de la «Malostonska kamenica», que se mantiene alto durante todo el año. Esto confirma el vínculo que existe entre las condiciones particulares de la bahía y la calidad de la ostra a lo largo del año. Además de aportar nutrientes, el mayor flujo de agua dulce también incrementa la concentración de minerales en la bahía de Mali Ston, lo que a su vez influye en la acumulación de dichos minerales —en especial zinc, hierro y yodo— en la carne de la ostra.
Es posible que las condiciones ecológicas particulares de la bahía de Mali Ston y su aislamiento geográfico también hayan influido en la especificidad biológica de la «Malostonska kamenica», como se refleja en su diversidad genética en comparación con otras poblaciones. El hecho de que se haya adaptado por completo a su entorno local, unido a las prácticas de cultivo tradicionales, permiten a la «Malostonska kamenica» aprovechar todo su potencial genético, lo que en última instancia queda patente en las características organolépticas específicas del producto.
Las condiciones ecológicas propias de la bahía de Mali Ston tienen un efecto positivo en el ciclo reproductivo de la «Malostonska kamenica», que tiene un ciclo de reproducción bianual con concentraciones elevadas de larvas. La bahía de Mali Ston tiene la mayor concentración de larvas del mar Adriático y es la única zona del Adriático donde se pueden recolectar dos veces al año (M. Meštrov y A. Požar-Domac, Bitna svojstva ekosistema Malostonskog zaljeva i zaštita, 1981, A. Šimunović, Stanje i problemi uzgoja kamenice i dagnje u Malostonskom zaljevu, 2001). Además de poner de manifiesto las condiciones extremadamente favorables que se dan en la bahía de Mali Ston para el cultivo de ostras, el ciclo de reproducción bianual confirma, una vez más, la especificidad de la «Malostonska kamenica» y su capacidad para aprovechar al máximo su potencial genético.
El uso de procesos de cultivo tradicionales, como la eliminación frecuente de organismos incrustantes a mano, y el método específico empleado para la selección de las ostras, en el que solo se eligen las mejores para continuar su cría, repercuten en su capacidad de filtración y alimentación o, lo que es lo mismo, en su crecimiento y desarrollo. El método de limpieza manual que usan los cultivadores de moluscos de la bahía de Mali Ston reduce enormemente la aparición de poliquetos Polydora sp., que afectan negativamente al índice de las condiciones y a las características organolépticas de la ostra. En las valvas de las ostras de la bahía de Mali Ston se ha encontrado un número de poliquetos muy inferior al de otras zonas de producción. La experiencia ha enseñado a los cultivadores locales de moluscos que examinar y limpiar las ostras de tres a cinco veces durante el ciclo de producción garantiza una capacidad máxima de filtración, lo cual no repercute únicamente en la nutrición, sino también en el ciclo reproductivo, en la absorción de minerales y en el sabor característico de la «Malostonska kamenica».
Su especificidad genética, la diversidad y combinación de especies de plancton, su ciclo reproductivo específico, el flujo de minerales desde el continente, las fuertes corrientes marinas, la calidad del agua marina y su correcta aireación, así como el uso de conocimientos técnicos tradicionales por parte de los cultivadores locales de moluscos son factores que se combinan para dar lugar a las características organolépticas excelentes, específicas e inconfundibles de la «Malostonska kamenica».
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)
https://poljoprivreda.gov.hr/UserDocsImages/arhiva/datastore/filestore/82/Specifikacija-Malostonska-kamenica-11.pdf