ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 193

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

63.° año
9 de junio de 2020


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2020/C 193/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9814 — Firmenich/Les Dérivés Résiniques et Terpéniques) ( 1 )

1

2020/C 193/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9413 — Lactalis/Nuova Castelli) ( 1 )

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2020/C 193/03

Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo sobre Ofrecer oportunidades a los jóvenes que viven en zonas rurales y zonas remotas

3

2020/C 193/04

Conclusiones del Consejo sobre el personal docente y formador del futuro

11

2020/C 193/05

Conclusiones del Consejo por las que se modifica el Plan de trabajo en materia de cultura (2019-2022)

20

2020/C 193/06

Conclusiones del Consejo sobre la alfabetización mediática en un mundo en constante transformación

23

2020/C 193/07

Anuncio a la atención de determinadas personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas en virtud de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

29

 

Comisión Europea

2020/C 193/08

Tipo de cambio del euro — 8 de junio de 2020

30

 

Tribunal de Cuentas

2020/C 193/09

Informe Especial 13/2020 Biodiversidad agrícola: La contribución de la PAC no ha frenado el declive

31


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2020/C 193/10

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9843 — Colony capital/PSP/NGD) ( 1 )

32

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2020/C 193/11

Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

34

2020/C 193/12

Anuncio relativo a una solicitud sobre la aplicabilidad del artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE Prórroga del plazo para la adopción de los actos de ejecución

49


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

9.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 193/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9814 — Firmenich/Les Dérivés Résiniques et Terpéniques)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 193/01)

El 26 de mayo de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9814. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


9.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 193/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9413 — Lactalis/Nuova Castelli)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 193/02)

El 9 de diciembre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9413. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

9.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 193/3


Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo sobre «Ofrecer oportunidades a los jóvenes que viven en zonas rurales y zonas remotas»

(2020/C 193/03)

EL CONSEJO Y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

RECONOCIENDO LO SIGUIENTE:

1.

Todos los jóvenes han de tener las mismas oportunidades en el contexto de su desarrollo personal y profesional, con independencia de los obstáculos, en particular geográficos. Esas dificultades se acrecen en tiempos de crisis mundiales como la del nuevo coronavirus (COVID-19), que acarrean perturbaciones sociales y consecuencias económicas, y que pueden por añadidura debilitar y aislar a los jóvenes.

2.

La Agenda Estratégica 2019-2024 (1) reconoce que las desigualdades, que afectan a los jóvenes en particular, suponen un riesgo político, social y económico de suma gravedad; se están creando fracturas generacionales, territoriales y educativas, y están surgiendo nuevas formas de exclusión.

3.

Hasta hace poco, casi la tercera parte de la población de la UE, y dentro de ella un importante número de jóvenes, vivía en territorios rurales (2). Está claro que existen diferencias entre los Estados miembros por lo que atañe a la densidad de población y la estructura demográfica, tanto en las zonas rurales como en las remotas. Por otro lado, se considera que la urbanización, uno de los principales motores del cambio hoy en día, repercute notablemente en futuras políticas de la UE (3).

4.

La población europea está envejeciendo. Este proceso es más pronunciado en las zonas rurales y las zonas remotas, y, como consecuencia de ello, en esas zonas la proporción de personas mayores es más alta en los diversos Estados miembros (4). Estos desequilibrios generacionales y geográficos, especialmente cuando van unidos a condiciones socioeconómicas de mayor pobreza, plantean el reto de crear y mantener servicios globales de apoyo e infraestructuras de servicio sostenibles que puedan atender a las necesidades de todos, y esos servicios e infraestructuras pueden tener un efecto duradero en la cohesión social y la solidaridad en las zonas rurales y zonas remotas.

5.

La igualdad y la no discriminación, la integración y la participación de los jóvenes son algunos de los principios rectores que sustentan la Estrategia de la UE para la Juventud 2019-2027, que tiene en cuenta los puntos de vista de los jóvenes, expresados en las Metas de la Juventud Europea y en el proceso del Diálogo de la UE con la Juventud. Concretamente, la Meta de la Juventud Europea n.o 6 (Impulsar a la juventud rural) pretende crear condiciones que permitan a los jóvenes acceder a sus derechos y realizar su potencial en las zonas rurales.

6.

Los jóvenes ven en las cuestiones medioambientales y climáticas uno de los ámbitos que la UE debe abordar como principal prioridad (5). Luchar contra el cambio climático es uno de los principales factores a la hora de configurar las futuras políticas (6). Dado que el desarrollo rural y los Fondos Estructurales de la UE desempeñan un importante papel en la consecución de los objetivos medioambientales de la UE, así como en la lucha contra el cambio climático, deben estudiarse nuevas oportunidades relacionadas con sectores como la agricultura, los bosques, la pesca o el turismo para los jóvenes que viven en zonas rurales y zonas remotas.

TENIENDO EN CUENTA LO SIGUIENTE:

7.

Las oportunidades que brindan las zonas rurales y zonas remotas (7), como la cercanía a la naturaleza, el coste inferior de la vivienda (8) y un mayor sentido de pertenencia a una comunidad (9).

8.

Las limitaciones impuestas por las dificultades de acceso desde y hacia la mayoría de las zonas rurales y zonas remotas, en particular algunas islas (10) en toda la UE así como las regiones ultraperiféricas de la Unión (11) y los países y territorios de ultramar (PTU) (12).

9.

El proceso de urbanización y sus posibles efectos en las zonas rurales y zonas remotas, en especial en lo concerniente a la ratio de población (jóvenes/mayores, mujeres/hombres (13), jóvenes titulados/jóvenes no titulados) y la necesidad de garantizar la disponibilidad y accesibilidad de servicios públicos y comerciales, actividades de ocio, empleo y educación de calidad, infraestructuras digitales y físicas, transporte público, vivienda, instalaciones sociales y sanitarias, así como la sostenibilidad de los recursos naturales.

10.

La importancia de incorporar en los Estados miembros las ideas, las opiniones y la creatividad de los jóvenes, en particular las recabadas durante el séptimo ciclo de consultas del Diálogo de la UE con la Juventud, así como las contribuciones aportadas durante la Conferencia de la UE sobre la Juventud celebrada en Zagreb en marzo de 2020 (14) en el marco del subtema específico «Oportunidades para la juventud rural».

11.

Los jóvenes ninis (15) que viven en las zonas rurales y zonas remotas y la necesidad de prestar especial atención a sus perspectivas de educación, formación y empleo, ya que corren mayor riesgo de tener menos oportunidades (16) y de verse más afectados por las condiciones de la economía (17) en comparación con los jóvenes ninis que viven en las regiones urbanas.

12.

El compromiso de la Unión Europea y sus Estados miembros de aplicar la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular por lo que respecta a los asentamientos humanos y los objetivos relacionados con la juventud.

13.

El trabajo en el ámbito de la juventud, valioso instrumento para abordar las disparidades entre los entornos rural y urbano, debido a su potencial para ayudar a los jóvenes (con un amplio abanico de edades y procedencias diversas), en particular a aquellos que corren el riesgo de quedarse atrás, en distintos tipos de actividades dentro de sus respectivas comunidades locales.

14.

Las oportunidades de empleo que se ofrecen a través de actividades empresariales, en particular la contratación en empresas sociales (18). Este último es un instrumento que permite a los jóvenes afrontar adecuadamente desafíos sociales y relacionados con el empleo, y ofrece margen para utilizar eficazmente los recursos naturales y humanos de manera sostenible.

15.

En este contexto, las actividades en el marco de la economía social y solidaria (ESS) (19), que pueden contribuir a mejorar la situación económica y social de las zonas rurales y las zonas remotas y que, en consecuencia, permiten responder a las necesidades y aspiraciones de los jóvenes que viven en zonas rurales y zonas remotas.

16.

El voluntariado, expresión de la ciudadanía activa que puede contribuir a lograr la inclusión social de los jóvenes que viven en zonas rurales y zonas remotas, así como promover la solidaridad intergeneracional en dichas zonas, en especial para contribuir a la resiliencia de las comunidades ante adversidades y crisis como la de la COVID-19.

17.

La cooperación transfronteriza entre zonas remotas y zonas rurales de las regiones fronterizas de los Estados miembros, que podría favorecer su desarrollo, ofreciendo así oportunidades adicionales para los jóvenes en el ámbito de la educación y la formación, el trabajo, la salud y las actividades sociales y de ocio.

INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE, DE CONFORMIDAD CON EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Y EN LOS NIVELES ADECUADOS:

18.

Promuevan planteamientos intersectoriales cuando desarrollen políticas en el ámbito de la juventud y estrategias conexas encaminadas a reducir las desigualdades entre las zonas urbanas y las zonas rurales o remotas.

19.

Incluyan en las estrategias y políticas pertinentes, cuando proceda, planes de acción o medidas que reflejen la perspectiva y los puntos de vista de los jóvenes que viven en zonas rurales y zonas remotas. Dichos planes de acción y medidas deben elaborarse a partir de conocimientos, datos fehacientes, mejores prácticas y consultas a los jóvenes mismos, así como de los datos recopilados y desagregados por sexo, discapacidad y otros criterios pertinentes, en particular cuando no existan o deban mejorarse los servicios o las infraestructuras pertinentes.

20.

Promuevan modelos efectivos de cooperación intermunicipal en el ámbito de la juventud en las zonas rurales y zonas remotas para sensibilizar y difundir mejores prácticas y datos fehacientes entre los distintos proveedores de servicios.

21.

Promuevan y faciliten –mediante los instrumentos adecuados, como los consejos de juventud locales y otras formas de participación innovadoras o alternativas– la ciudadanía activa y la participación significativa de los jóvenes de orígenes diversos que viven en zonas rurales y zonas remotas en los procesos de toma de decisiones sobre cuestiones que les afectan; cuando proceda, fomenten la cooperación entre las administraciones pertinentes a todos los niveles y, al mismo tiempo, lleven a cabo consultas públicas (analógicas o digitales), dado que se trata de una herramienta para interactuar con la juventud; animen a las administraciones públicas a facilitar el trabajo de las organizaciones dirigidas por jóvenes; y apoyen a los agentes pertinentes que realizan actividades de trabajo en el ámbito de la juventud a todos los niveles, en particular un trabajo de acercamiento con jóvenes.

22.

Sigan promoviendo y mejorando la comprensión, el diálogo y la solidaridad intergeneracional con el fin de propiciar unos intercambios intergeneracionales que beneficien a todos, y alentando a los jóvenes a empezar a participar activamente en la vida de las comunidades locales de las zonas rurales y las zonas remotas, en particular en las explotaciones agrarias familiares, o a seguir haciéndolo.

23.

Sigan promoviendo actividades de voluntariado y solidaridad accesibles, dado que se trata de una herramienta para la inclusión social de todos los jóvenes, en particular de los que viven en zonas rurales y zonas remotas.

24.

Intensifiquen los esfuerzos para garantizar unos medios de transporte público regulares, sostenibles y asequibles, a fin de conectar mejor las zonas urbanas y las zonas rurales y zonas remotas.

25.

Cuando proceda, mejoren la infraestructura de las tecnologías de la información, en particular la conexión de banda ancha de alta velocidad, a fin de fomentar la utilización de las tecnologías y servicios digitales.

26.

Cuando proceda, promuevan la creación de espacios juveniles (20) o, en su caso, mejoren los existentes, así como el acceso a distancia para los jóvenes que viven en zonas rurales y zonas remotas a diferentes tipos de servicios, incluidos los servicios del trabajo en el ámbito de la juventud, como el trabajo digital e inteligente en el ámbito de la juventud; asimismo, fomenten el establecimiento de diferentes servicios móviles, por ejemplo relativos al ocio y el asesoramiento, así como de centros de servicio multifuncionales.

INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN EUROPEA A QUE, EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA:

27.

Promuevan sinergias entre las diferentes iniciativas e instrumentos de la UE en el ámbito de la juventud y en otros ámbitos, como Erasmus+, la Garantía Juvenil, el Cuerpo Europeo de Solidaridad, el Fondo Social Europeo o Interreg (21), con el objetivo de mejorar su difusión entre los jóvenes que viven en zonas rurales y zonas remotas, facilitar su acceso a dichos programas y llevar a cabo una simplificación administrativa, a modo de respuesta a los retos a los que se enfrentan.

28.

Fomenten el intercambio de mejores prácticas por lo que respecta a aprovechar las oportunidades que brindan los programas y las políticas relacionadas con la juventud, como Erasmus+, el Cuerpo Europeo de Solidaridad y la Garantía Juvenil, así como otros instrumentos pertinentes de la UE, como el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a fin de mejorar la empleabilidad, la movilidad y la participación, y de promover los valores de la UE (22); de compartir prácticas en el ámbito de la solidaridad y el desarrollo comunitario, especialmente en tiempos de crisis; y de reforzar la cohesión social en las comunidades rurales y remotas.

29.

Organicen actividades de aprendizaje mutuo, como seminarios, actividades de aprendizaje entre iguales u otras formas pertinentes de cooperación formal y no formal, en las que podrían participar partes interesadas de distintos ámbitos de actuación, por ejemplo, jóvenes procedentes de diferentes entornos geográficos y con bagajes culturales distintos, con el fin de estudiar una posible cooperación intersectorial e intrarregional en relación con el acceso a los servicios.

30.

Sigan promoviendo el atractivo de las zonas rurales y las zonas remotas, haciendo especial hincapié en sus ventajas y oportunidades en lo que respecta a los recursos naturales disponibles, en su caso, y en su uso sostenible, con el fin de sensibilizar sobre el potencial para las actividades empresariales y de la economía social y solidaria (23), teniendo en cuenta que las actividades agrícolas existentes, cuando proceda, deben preservarse y promoverse en la medida de lo posible.

31.

Intensifiquen los esfuerzos para reforzar los conocimientos, las capacidades, las competencias y la confianza empresarial de los jóvenes centrándose, cuando proceda, en las mujeres (24), dado el potencial para el emprendimiento y las actividades de la economía social y solidaria de las zonas rurales y las zonas remotas.

32.

Tengan en cuenta el medio ambiente y el cambio climático y, en particular, los últimos informes científicos sobre ambos, en la elaboración de las futuras políticas y medidas relacionadas con la juventud dirigidas a las zonas rurales y zonas remotas, y ofrezcan, cuando proceda, la educación, la formación y el acceso a la información pertinentes con el fin de sensibilizar a los jóvenes que viven en dichas zonas y fomentar su participación en asuntos relacionados con el medio ambiente y el clima.

33.

Cuando proceda, intensifiquen los esfuerzos para animar a los jóvenes a dedicarse a actividades agrícolas (25) y a otras actividades económicas en las zonas rurales y las zonas remotas recurriendo a distintos medios, como subvenciones para la puesta en marcha de proyectos, incentivos relacionados con la renta, iniciativas de los propios jóvenes y educación y formación específicas.

34.

Inciten a las partes interesadas pertinentes a cooperar con el objetivo general de cumplir el derecho a una educación, una formación y un aprendizaje permanente inclusivos y de calidad para los jóvenes que viven en zonas rurales y zonas remotas, haciendo especial hincapié en reducir el abandono escolar prematuro y aumentar las oportunidades de un acceso igualitario a la educación y el trabajo.

35.

Promuevan la educación y la formación digitales, así como las oportunidades de aprendizaje no formal y de trabajo en el ámbito de la juventud, para mejorar el nivel general de las capacidades y competencias digitales, así como para evitar el aislamiento de los jóvenes que viven en zonas rurales y zonas remotas y mitigar los efectos de las crisis, como la provocada por la COVID-19, por ejemplo facilitando el acceso a internet y a los dispositivos de TIC (26), cuando proceda, en todas las zonas rurales y zonas remotas.

36.

Fomenten la cooperación entre las zonas rurales y zonas remotas fronterizas de la UE, aprovechando los programas pertinentes de la UE, como Interreg, con el fin de aumentar las oportunidades de los jóvenes de estas regiones.

37.

Sigan tomando en consideración las cuestiones que afectan a los jóvenes que viven en zonas rurales y zonas remotas, y reflexionando sobre ellas, a la hora de elaborar iniciativas nuevas y de aplicar las actuales, por ejemplo en lo referente a una visión a largo plazo para las zonas rurales, y cuando proceda en el contexto de las actividades relacionadas con la Conferencia sobre el Futuro de Europa; el Espacio Europeo de Educación para 2025; el Plan de Acción de Educación Digital actualizado; el Pacto sobre el Clima; y una Garantía Juvenil reforzada.

INVITAN A LA COMISIÓN EUROPEA A QUE:

38.

Estudie la posibilidad de llevar a cabo investigaciones y análisis utilizando los instrumentos existentes, como la Wiki de la Juventud, y recopile datos desglosados (por sexo, discapacidad y otros criterios pertinentes) sobre cuestiones relacionadas con los jóvenes y su bienestar en las zonas rurales y las zonas remotas, a fin de participar en la mejora de los conocimientos, pruebas y datos que servirán para definir las políticas a todos los niveles, teniendo también en cuenta la posible necesidad de establecer mecanismos de seguimiento.

39.

Fomente las sinergias entre la política de juventud de la UE y otras políticas y programas pertinentes de la UE, por ejemplo en lo que se refiere al desarrollo rural, la agricultura y la cohesión social, en particular promoviendo la adopción de los resultados del Diálogo de la UE con la Juventud a este respecto.

40.

Procure que se preste la debida atención a los retos a que se enfrentan los jóvenes que viven en zonas rurales y zonas remotas al participar en las actividades previstas en el marco de la Asociación UE-Consejo de Europa por la Juventud (27).

INVITAN AL SECTOR DE LA JUVENTUD DE LA UE (28) A QUE:

41.

Contribuya a la labor de sensibilización de los jóvenes y la población en general de las zonas rurales y las zonas remotas por lo que respecta a las oportunidades que ofrecen sus comunidades locales, con vistas a promover las oportunidades laborales y profesionales y, por otra parte, utilice las medidas disponibles en el sector para luchar contra los estereotipos sobre la juventud rural y promueva de manera proactiva una imagen positiva de los jóvenes que viven en zonas rurales y zonas remotas.

42.

Aproveche al máximo las oportunidades que ofrecen Erasmus+, el Cuerpo Europeo de Solidaridad y otros programas pertinentes de la UE para realizar el potencial de todos los jóvenes que viven en zonas rurales y zonas remotas.

(1)  Adoptada por el Consejo Europeo el 20 de junio de 2019.

(2)  Según la base de datos de Eurostat, en 2018, el 49,2 % de los jóvenes de edades comprendidas entre 15 y 24 años, vivía en zonas rurales.

[Población de la UE-28 desglosada por nivel educativo alcanzado, sexo, edad y grado de urbanización (%)].

(3)  https://espas.secure.europarl.europa.eu/orbis/sites/default/files/generated/document/en/ESPAS_Report2019.pdf (solo en inglés).

[Tendencias mundiales hasta 2030: desafíos y decisiones para Europa, ESPAS, abril de 2019 (en inglés)].

(4)  https://www.unece.org/fileadmin/DAM/pau/age/Policy_briefs/ECE-WG1-25.pdf [Nota estratégica de la UNECE sobre el envejecimiento, n.o 18 (2017) (solo en inglés)]

(5)  https://ec.europa.eu/commfrontoffice/publicopinion/index.cfm/Survey/getSurveyDetail/instruments/FLASH/surveyKy/2224 (solo en inglés y francés).

(Eurobarómetro n.o 478).

(6)  Ibidem, nota 3.

(7)  Véanse en el anexo las definiciones de «zonas rurales» y «zonas remotas».

(8)  La proporción de personas sobrecargadas por el coste de la vivienda es menor en las zonas rurales de la UE [Estadísticas europeas sobre las regiones y ciudades, 2018 (en inglés)].

(9)  Eurofound (2019): ¿La Europa rural se está quedando atrás?, Encuesta europea sobre calidad de vida 2016, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo.

(10)  Islas pequeñas habitadas que no son regiones ultraperiféricas ni PTU, pero cuya accesibilidad es difícil debido a la falta de puentes de conexión, el escaso transporte aéreo o marítimo u otros factores similares (véase en el anexo la definición de «zonas remotas»).

(11)  Las enumeradas en el artículo 349 del TFUE.

(12)  Las enumeradas en el anexo II del TFUE.

(13)  Las mujeres que viven en las zonas rurales de la UE representan menos del 50 % de la población rural total y el 45 % de la población económicamente activa. Según este análisis, el empleo de las mujeres en las zonas rurales de la UE (en la categoría de edad de 15 a 64 años) ha aumentado en casi un 2 % durante el período 2013-2017 [La situación profesional de las mujeres rurales en la UE, Parlamento Europeo, 2019 (en inglés)].

(14)  https://mdomsp.gov.hr/UserDocsImages/Vijesti2020/Creating%20Opportunities%20for%20Youth%20-%20outcomes%20report%2027 %20mar%202020.pdf (en inglés).

(15)  Jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación.

(16)  https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Statistics_on_young_people_neither_in_employment_nor_in_education_or_training#NEETs:_analysis_by_degree_of_urbanisation (solo en inglés).

(17)  https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Archive:Impact_of_the_economic_crisis_on_unemployment (solo en inglés).

(18)  Véase la definición que figura en el anexo.

(19)  Véase la definición que figura en el anexo.

(20)  Véase la definición que figura en el anexo.

(21)  https://interreg.eu/ (solo en inglés).

(22)  Establecidos en el artículo 2 del TUE.

(23)  Véase la definición que figura en el anexo.

(24)  Ibidem, nota 13.

(25)  Por ejemplo, solo el 6 % de las explotaciones agrícolas de la Unión Europea están gestionadas por agricultores menores de 35 años, y convencer a más jóvenes de que se dediquen a la agricultura es un importante reto (https://ec.europa.eu/info/food-farming-fisheries/key-policies/common-agricultural-policy/income-support/young-farmers_es).

(26)  Tecnologías de la información y la comunicación.

(27)  https://pjp-eu.coe.int/en/web/youth-partnership (solo en inglés).

(28)  Véase la definición que figura en el anexo.


ANEXO

A.   Referencias

Al adoptar las presentes Conclusiones, el Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, toman nota de los siguientes documentos:

Agenda Estratégica de la UE para 2019-2024 (1)

Resolución del Consejo de la Unión Europea y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo, sobre un marco para la cooperación europea en el ámbito de la juventud: la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 (2018/C 456/01) (2)

Recomendación del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el acceso de los jóvenes de barrios desfavorecidos a los derechos sociales (CM/Rec(2015)3) (Consejo de Europa) (3)

Conclusiones del Consejo sobre el trabajo digital en el ámbito de la juventud (4)

Conclusiones del Consejo sobre los jóvenes y el futuro del trabajo (5)

Conclusiones del Consejo sobre la educación y formación de los trabajadores en el ámbito de la juventud (6)

Conclusiones del Consejo sobre el papel de la juventud ante los retos demográficos dentro de la Unión Europea (7)

Conclusiones del Consejo sobre la promoción del emprendimiento juvenil a fin de fomentar la inclusión social de los jóvenes (8)

Conclusiones del Consejo sobre trabajo inteligente en el ámbito de la juventud (9)

Séptimo ciclo del Diálogo de la UE con la Juventud: Conclusiones de las actividades del Diálogo de la UE con la Juventud en los Estados miembros y en toda Europa: crear oportunidades para la juventud (10)

Carta Europea del trabajo en el ámbito de la juventud a escala local (11)

Erasmus+: Estrategia de Inclusión y Diversidad en el ámbito de la juventud (2014) (12)

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (13)

Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil (14)

Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente (15)

B.   Definiciones

A efectos de las presentes Conclusiones se entenderá por:

«zonas rurales»

las comunidades administrativas locales situadas fuera de las agrupaciones urbanas, caracterizadas principalmente por una menor densidad de población, una imagen sociogeográfica y cultural específica, la proximidad a los recursos naturales y, por lo tanto, por perspectivas económicas diferentes, así como por el hecho de que se ha determinado que ciertos servicios dirigidos a los jóvenes y a la población en general han de mejorarse;

«zonas remotas»

las comunidades administrativas locales y regionales situadas en su mayoría fuera de las agrupaciones urbanas, caracterizadas por un acceso físico difícil, principalmente a causa de elementos divisorios naturales o geográficos (islas o montañas, por ejemplo, entre otras), y en las que, además, la oferta de transporte público es limitada, o su frecuencia menor, o la conectividad digital es difícil. Estas zonas pueden tener las mismas características que las «zonas rurales». Se considera que las regiones ultraperiféricas de la UE contempladas en el artículo 349 del TFUE son también regiones remotas;

«empresa social»

un agente de la economía social cuyo principal objetivo es tener una incidencia social o medioambiental de interés general más que generar beneficios para sus propietarios o sus socios. Funciona en el mercado proporcionando bienes y servicios de manera empresarial e innovadora y utiliza sus excedentes principalmente para fines sociales. Está sometida a una gestión responsable y transparente, en concreto mediante la asociación de sus empleados, sus clientes y las partes interesadas en su actividad económica (16);

«economía social y solidaria (ESS)»

las empresas y organizaciones (cooperativas, sociedades mutuales, asociaciones, fundaciones y empresas sociales) que producen bienes, servicios y conocimiento que satisfacen las necesidades de la comunidad a la que sirven a través de la persecución de objetivos sociales y medioambientales específicos y la promoción de la solidaridad (17);

«espacios juveniles»

las instalaciones e infraestructuras físicas dirigidas por jóvenes, definidas por su autonomía, apertura y seguridad, accesibles para todos y que ofrezcan apoyo profesional para el desarrollo y oportunidades para la participación de las personas jóvenes (18);

«sector de la juventud de la UE»

el conjunto de organizaciones, trabajadores de la animación sociocultural de jóvenes, actores del ámbito académico, las organizaciones juveniles de la sociedad civil u otros expertos que participan en la elaboración de políticas en materia de juventud y desarrollan actividades y proyectos de la UE relacionados con la juventud (19).


(1)  https://www.consilium.europa.eu/media/39964/a-new-strategic-agenda-2019-2024-es.pdf

(2)  DO C 456 de 18.12.2018, p. 1.

(3)  https://rm.coe.int/1680666770

(4)  DO C 414 de 10.12.2019, p. 2.

(5)  DO C 189 de 5.6.2019, p. 28.

(6)  DO C 412 de 9.12.2019, p. 12.

(7)  DO C 196 de 8.6.2018, p. 16.

(8)  DO C 183 de 14.6.2014, p. 18.

(9)  DO C 418 de 7.12.2017, p. 2.

(10)  https://europa.eu/youth/sites/default/files/euyd_youth_dialogue_findings_-_version_for_general_release_24th_feb_2020_1.pdf (solo en inglés).

(11)  https://www.europegoeslocal.eu/wp-content/uploads/2019/10/20191002-egl-charter_ENG_online.pdf (solo en inglés).

(12)  https://ec.europa.eu/assets/eac/youth/library/reports/inclusion-diversity-strategy_en.pdf (en inglés).

(13)  Resolución A/RES/70/1 de la AGNU de 25 de septiembre de 2015.

(14)  DO C 120 de 26.4.2013, p. 1.

(15)  DO C 189 de 4.6.2018, p. 1.

(16)  Iniciativa sobre la empresa social, SEC (2011)1278 final.

(17)  Definición de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

(18)  Estrategia de la UE para la Juventud 2019-2027, Anexo 3 sobre las Metas de la Juventud Europea, Meta 9, Objetivo 4-DO C 456 de 18.12.2018, p. 16.

(19)  Conclusiones del Consejo sobre los jóvenes y el futuro del trabajo (véase nota 33).


9.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 193/11


Conclusiones del Consejo sobre el personal docente y formador del futuro

(2020/C 193/04)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

RECORDANDO los antecedentes políticos de este asunto, recogidos en el anexo de las presentes Conclusiones;

RECONOCIENDO QUE:

1.

La enseñanza y la formación configuran a la humanidad y desempeñan un papel transformador tanto en los ciudadanos como en la sociedad. Son importantes para el compromiso social, económico, democrático y cultural de los ciudadanos, además de para el crecimiento, el desarrollo sostenible, la cohesión social y la prosperidad dentro de la Unión. La educación y la formación significativas, integradoras, equitativas y de calidad no solo proporcionan a los ciudadanos conocimientos, capacidades y competencias en consonancia con las exigencias actuales y futuras sino que también configuran sus actitudes, valores y conductas, lo que los permite desarrollarse a nivel profesional y personal, y participar en la sociedad de manera activa y responsable.

2.

El personal docente y formador (1), de todos los niveles y tipos de enseñanza, es la fuerza motriz imprescindible de la educación y de la formación. Desempeña un papel fundamental a la hora de preparar a los ciudadanos de cualquier condición y edad para vivir, aprender y trabajar en el mundo actual, además de para crear y liderar cambios en el futuro.

3.

En un contexto de constantes cambios sociales, demográficos, culturales, económicos, científicos, medioambientales y tecnológicos, el mundo de la enseñanza y de la formación se está transformando y, por consiguiente, también evoluciona el trabajo del personal docente y formador, que tiene que afrontar exigencias, responsabilidades y expectativas cada vez mayores. Las innovaciones y las dificultades continuas no solo repercuten en las competencias requeridas sino también en el bienestar del personal docente y formador y, en consecuencia, en el atractivo de la profesión docente.

4.

El personal docente y formador es una de las piedras angulares del Espacio Europeo de Educación; desempeña un papel fundamental a la hora de fomentar la dimensión europea de la enseñanza (2), pues ayuda a los alumnos a comprender y a sentir la identidad europea y el sentimiento de pertenencia.

RECONOCIENDO QUE:

5.

La crisis actual provocada por la COVID-19 ha supuesto una dificultad sin precedentes para el personal docente y formador de todos los niveles y tipos de enseñanza y formación. Se han visto obligados a pasar rápidamente de la enseñanza presencial a una enseñanza impartida predominantemente a distancia y en gran medida virtual. En estas circunstancias excepcionales, el personal docente y formador ha demostrado un compromiso, una creatividad y una colaboración entre iguales encomiables, y ha realizado esfuerzos considerables para asegurar la continuidad tanto de la enseñanza como del aprendizaje del alumnado, ofreciendo incluso apoyo para su equilibrio personal.

CONSCIENTE DE QUE:

6.

En consonancia con el principio de subsidiariedad, que también incluye a la profesión docente, la responsabilidad de la organización y el contenido de los sistemas de educación y formación recae en los Estados miembros. En este contexto, los Estados miembros tienen requisitos diferentes en cuanto a los tipos y niveles de cualificaciones necesarios para acceder a la profesión docente y progresar en ella (3).

7.

Cursar niveles superiores de educación y formación puede proporcionar al futuro personal docente y formador un conjunto más completo de competencias, en particular aquellas necesarias para mejorar la autonomía profesional en su práctica docente. Esto, a su vez, puede contribuir a una mayor satisfacción laboral, así como a que aumente la valoración y el respeto por esta profesión (4).

8.

El personal docente y formador tiene la responsabilidad de facilitar a los alumnos la adquisición de competencias clave (5) y capacidades profesionales no solo para prepararlos para desempeñar correctamente sus futuros empleos —algunos de los cuales todavía ni siquiera conocemos—, sino también para fomentar su responsabilidad social y su compromiso cívico, transmitir valores humanos y apoyar su crecimiento personal y su bienestar.

9.

Sus conocimientos temáticos y pedagógicos, así como su compromiso, entusiasmo, satisfacción laboral y confianza en sí mismos, repercuten en los resultados del aprendizaje, el avance y el bienestar de los alumnos. Al ser modelo de aprendizaje permanente, el personal docente y formador puede motivar al alumnado para que se comprometa con su propio aprendizaje permanente y se responsabilice de él, estimulando su interés y alentando su curiosidad y creatividad.

10.

A la hora de actuar frente a las diferentes funciones, responsabilidades y expectativas, cada vez más exigentes, del alumnado, la dirección de los centros, los responsables de las políticas, los padres y las comunidades, es necesario, cuando proceda y de acuerdo con las circunstancias de cada país, que el personal docente y formador siga comprometido y cuente con el apoyo suficiente para responder eficazmente a los cambios y dificultades. Estas dificultades pueden estar muy presentes en distintos grados en varios Estados miembros y están particularmente relacionadas, por ejemplo, con:

a)

el equilibrio de los diferentes aspectos de su carga de trabajo, a menudo unida a numerosas tareas administrativas, la participación en la dirección del centro, el apoyo y la orientación al alumnado, la planificación y la reserva de tiempo para colaborar con sus iguales y su desarrollo profesional, mejorando y manteniendo simultáneamente la calidad de la enseñanza y el resultado del aprendizaje de su alumnado;

b)

el fomento del desarrollo del potencial intelectual, emocional, social y creativo del alumnado de manera integral, garantizando al mismo tiempo su progreso educativo;

c)

la utilización de diversos métodos y prácticas de enseñanza basados en la investigación, que incorporan métodos y enfoques innovadores y digitales, y se concentran en estrategias centradas en el alumnado y basadas en las competencias, en consonancia con sus necesidades cambiantes e individuales, a fin de facilitar el proceso de aprendizaje y apoyar la creación conjunta de conocimientos y de enseñanza, garantizando al mismo tiempo que tales prácticas sean integradoras, justas desde el punto de vista social y equitativas;

d)

el trabajo en entornos transformados por la tecnología, la digitalización y la inteligencia artificial, prestando atención a su potencial pedagógico y su uso ético, seguro y responsable;

e)

la labor en aulas y entornos de aprendizaje diversos desde el punto de vista lingüístico y cultural, con alumnado procedente de entornos socioeconómicos diferentes, con distintas necesidades, también necesidades educativas especiales (6) y la protección de la integración;

f)

la participación en la formulación de políticas, en particular las relativas a la elaboración, la aplicación y la evaluación de las reformas educativas y de la formación, incluso la revisión continua de los planes de estudios;

g)

la creación de un clima constructivo y de apoyo en los entornos de aprendizaje, en particular relaciones positivas y de apoyo mutuo en los equipos y con otro personal educativo, el alumnado, las familias y los empleadores, cuando proceda;

h)

la gestión del comportamiento en el aula y la posible prevención de diferentes tipos de violencia, en particular la violencia en internet, que pueden afectar negativamente al resultado del alumnado y a su salud; también, la posible gestión del comportamiento violento autoinfligido;

i)

la elección de herramientas, criterios y métodos de evaluación adecuados, en consonancia con los resultados previstos del aprendizaje, con el fin de proporcionar información de calidad y a tiempo al alumnado para orientarlo y mejorar su aprendizaje;

j)

la docencia con recursos a menudo limitados, en particular con infraestructuras educativas, espacios de aprendizaje, equipos y herramientas, sobre todo las que permitan el aprendizaje en línea, escasas o inadecuadas.

11.

Estas dificultades son aún peores para el personal docente y formador principiante (recién titulado), ya que desde los primeros años de enseñanza o formación se enfrentan a las mismas responsabilidades que sus colegas más experimentados. Además, es habitual que puedan encontrarse trabajando en entornos difíciles, como centros educativos y de formación con mayores índices de alumnos procedentes de entornos desfavorecidos desde el punto de vista socioeconómico o de origen migrante (7). El personal docente y formador con más experiencia podría enfrentarse a otras dificultades, por ejemplo a una brecha generacional en su lugar de trabajo.

12.

También puede haber otras dificultades para el personal docente y formador que trabaja en zonas rurales, alejadas o desfavorecidas, como las relacionadas con el aislamiento profesional, la limitación de las infraestructuras, especialmente las infraestructuras digitales, el acceso al apoyo y las oportunidades para el desarrollo profesional o la enseñanza en aulas con alumnado de distintas edades y niveles. Asimismo, es posible que el personal docente y formador que trabaja en zonas urbanas densamente pobladas se enfrente a dificultades más relevantes relacionadas con la enseñanza a alumnos procedentes de diferentes orígenes lingüísticos, culturales y socioeconómicos.

13.

Aunque gran parte del personal docente y formador comparte muchas de las mismas dificultades, también hay, en distinta medida en diferentes Estados miembros, dificultades específicas relacionadas con distintos niveles y tipos de educación y formación, entre ellos los siguientes:

a)

en la atención y educación de la primera infancia:

dificultades para atraer y retener a profesionales de la atención y educación de la primera infancia cualificados y bien formados;

envejecimiento del personal y desequilibrios entre los sexos, con predominio de personal femenino;

escaso atractivo de las condiciones de trabajo, en particular una elevada proporción de niños y niñas en relación con el personal, y la falta de trayectorias profesionales atractivas, así como de oportunidades de desarrollo profesional continuo;

b)

en la educación escolar:

existen dificultades para atraer y retener al alumnado con gran potencial en la formación inicial del personal docente (8), así como para atraer a los titulados y retener a los docentes en ejercicio;

el envejecimiento del personal docente; también existen desequilibrios entre los sexos, con una gran predominancia de profesorado femenino, en especial en algunas asignaturas y en ciertos niveles educativos; además, es posible que la profesión no represente desde el punto de vista cultural a la comunidad a la que atiende;

todo esto se refleja en la escasez de personal docente a la que se enfrentan muchos Estados miembros, ya sea en general o en determinadas zonas geográficas, en ciertas asignaturas, como las CTIM (ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas), o la escasez de personal docente con competencias para enseñar a alumnos con necesidades especiales, enseñar en contextos multiculturales o multilingües o a estudiantes procedentes de entornos desfavorecidos desde el punto de vista socioeconómico (9);

c)

en formación profesional;

el personal docente y formador debe poder promover y desarrollar las capacidades básicas y las competencias clave, además de enseñar capacidades profesionales o técnicas actualizadas;

puede haber un aumento de la necesidad de personal docente y formador híbrido que trabaje tanto en centros como en empresas de formación profesional;

también es necesaria la colaboración entre el personal docente y formador, en particular el personal formador en empresas, habida cuenta de sus funciones y responsabilidades complementarias, especialmente en lo que respecta a la formación de aprendices y al aprendizaje en el trabajo;

puesto que puede ofrecer mejores incentivos, el trabajo en el sector privado puede resultar más atractivo que el trabajo en los centros públicos de formación profesional;

muchos Estados miembros se enfrentan a problemas relacionados con el envejecimiento del personal docente y formador;

d)

en la educación de personas adultas:

el personal educador de personas adultas tiene un papel importante en la promoción y el fomento del conocimiento, las capacidades y las competencias tanto básicas como profesionales;

es posible que tenga que enfrentarse al problema que plantean el nivel de alfabetización, de aritmética elemental y de dificultades lingüísticas del alumnado o su deficiente educación o formación recibida;

dado que el personal educativo de personas adultas trabaja a menudo con alumnado de grupos diversos, debe estar preparado para aplicar estrategias y métodos de enseñanza variados y eficaces, a fin de satisfacer las necesidades, estimular la motivación y atender a los itinerarios de aprendizaje individuales de sus alumnos;

con el fin de ofrecer herramientas para que las personas decidan matricularse en cursos de perfeccionamiento y reciclaje profesional, puede hacer falta revisar el papel del personal docente y formador, atendiendo a su posible contribución a la orientación y a la validación de las capacidades adquiridas a través del aprendizaje no formal e informal;

puede ser necesario que los educadores de personas adultas colaboren con los empleadores en lo relativo al aprendizaje en el trabajo;

a menudo, los educadores de personas adultas no están preparados específicamente para enseñar a adultos y es posible que trabajen a tiempo parcial o como autónomos, por lo que su profesionalización constituye un obstáculo importante para garantizar la calidad de la educación de personas adultas;

e)

en la educación superior:

las cualificaciones de acceso a la docencia académica a menudo no se centran en dotar a los candidatos de las capacidades pedagógicas adecuadas;

no en todos los Estados miembros hay oportunidades de desarrollo profesional continuo a gran escala y generalizadas centradas en la mejora de las capacidades pedagógicas del personal académico;

no se presta suficiente atención al apoyo al desarrollo interinstitucional del personal, en particular la movilidad internacional de los docentes, del mismo modo que no se presta atención a la creación de comunidades de prácticas y redes profesionales;

la diversidad de la población universitaria hace necesario usar métodos de enseñanza diferentes basados en estrategias centradas en el alumnado que podrían suponer una dificultad para las instituciones de educación superior;

hay desequilibrios entre los sexos en algunas disciplinas académicas, y el personal femenino está especialmente infrarrepresentado en los niveles superiores;

aunque la docencia es una de las tres misiones de la educación superior, las evaluaciones suelen valorar más la investigación que la docencia de cara a la progresión profesional; se suele pedir al personal de grado inferior y medio más tiempo de docencia, ya que la progresión profesional suele hacer que se emplee menos tiempo ejerciendo la docencia y más investigando (10).

14.

Aunque los requisitos son cada vez más complejos y su profesión más exigente, muchos profesionales de la docencia y la formación no se sienten respetados o valorados por la sociedad (11) y la profesión está perdiendo su atractivo en muchos Estados miembros.

SUBRAYA QUE:

15.

Es esencial seguir mejorando y actualizando las competencias del personal docente y formador, garantizar sus conocimientos especializados y fomentar su autonomía y compromiso, así como proteger su bienestar personal y profesional, su motivación y su sentimiento de valor, preparándolo para responder de manera adecuada al cambio pero también animándolo a ser proactivo e innovador en su profesión.

16.

Para ello, es necesario seguir elaborando políticas nacionales que apoyen el trabajo del personal docente y formador de manera dirigida y global, teniendo en cuenta los requisitos y las necesidades de formación identificados por ellos mismos, así como las necesidades de las comunidades de aprendizaje en general, los resultados pertinentes de la investigación en el campo de la educación y los objetivos generales de la política nacional en materia de educación y formación. Asimismo, conviene ofrecer diversos modelos de formación, entre ellos la enseñanza presencial, virtual, mixta y en el trabajo.

17.

Se necesita un enfoque complementario y completo a todos los niveles y en todos los aspectos de la enseñanza y formación del personal docente y formador. Esto debería incluir la captación y la selección de estudiantes, la formación inicial del profesorado (también las prácticas), un período de integración y tutorías de calidad, además de fomentar y apoyar el desarrollo profesional continuo a lo largo de toda la carrera docente y aplicar, si procede, mecanismos de evaluación. Se debería prestar una atención especial al personal docente principiante y proporcionarle orientación y tutoría adicionales para facilitar el inicio de su carrera y enseñarle a gestionar las dificultades específicas a las que se enfrenta.

18.

En función de las circunstancias de cada país, esto podría sustentarse en marcos nacionales de competencia para personal docente y formador (12) actualizados, pertinentes y globales, desarrollados en un diálogo estructurado y sistemático con las partes interesadas, que reflejen tanto enfoques, estrategias y métodos de enseñanza modernos e innovadores como nuevas situaciones emergentes de la sociedad en su conjunto. En este sentido, es importante que la educación y formación del personal docente y formador durante el continuo profesional cubran de manera más sistemática los temas y las oportunidades de aprendizaje relacionados con el trabajo en entornos multilingües y multiculturales, la enseñanza a alumnos con necesidades especiales y provenientes de entornos desfavorecidos, pedagogías digitales, desarrollo sostenible y estilos de vida saludables. En este contexto, debe prestarse especial atención a los requisitos y necesidades identificados por el propio personal docente y formador (13).

19.

El desarrollo profesional continuo del personal docente y formador debería entenderse como condición previa para ofrecer una enseñanza y una formación de calidad; por consiguiente, se debería animar al personal docente y formador a reflexionar sobre sus prácticas docentes y sus necesidades de formación, se le debería motivar y apoyar para que se involucren no solo ofreciéndole oportunidades de formación de calidad sino también tiempo para participar en ellas y otros incentivos.

20.

Fortalecer el vínculo entre el personal docente y formador y los investigadores puede tener un efecto positivo en su desarrollo profesional y favorecer prácticas docentes basadas en la investigación, innovadoras y mejoradas.

21.

La movilidad transfronteriza, ya sea a corto o a largo plazo, física, virtual o mixta, es una importante experiencia de aprendizaje y una valiosa oportunidad para desarrollar las competencias sociales, interculturales, multilingües e interpersonales de los participantes, ya sean estudiantes en la formación inicial del profesorado o personal docente y formador en activo dentro de su desarrollo profesional continuo. Sin embargo, existen obstáculos que dificultan la movilidad del alumnado y de los docentes en activo, como la falta de competencias lingüísticas o la búsqueda de sustitutos para el personal docente en activo. Por otra parte, los programas de formación inicial para personal docente a menudo presentan una dimensión internacional débil, bajos niveles de movilidad tanto en los estudios como en las prácticas en comparación con los programas de estudio de otros ámbitos temáticos (14), y dificultades a la hora de reconocer los períodos de movilidad en el extranjero y los resultados del aprendizaje.

22.

Las oportunidades relacionadas con las diferentes opciones de carrera dentro de la profesión docente, que ofrecen múltiples itinerarios para la progresión profesional, pueden aumentar la motivación tanto para acceder a la profesión y permanecer en ella como para comprometerse con la formación continua. Pueden animar al personal docente y formador a seguir dedicado a la profesión y comprometido tanto con el aprendizaje del alumnado como con su propia formación a lo largo de su vida laboral. Por otra parte, es igualmente importante que al personal docente y formador no se le asigne una carga excesiva de tareas administrativas que le impida centrarse en la enseñanza.

23.

El personal docente y formador, así como la dirección de los centros, puede contribuir a la elaboración de políticas con sus conocimientos, su experiencia y sus ideas prácticas. Al mismo tiempo, su participación en la formulación de políticas puede aumentar su responsabilidad y, en consecuencia, influir de manera positiva en los resultados de la aplicación de diversas iniciativas políticas y reformas.

24.

El bienestar del personal docente y formador influye en su satisfacción laboral y entusiasmo por su trabajo, y repercute en el atractivo de la profesión y a la larga en su permanencia en ella. Es un factor importante en la calidad y el rendimiento, correlacionado con su propia motivación y con la motivación y los logros de su alumnado.

25.

Los aspectos importantes del bienestar pueden estar vinculados, entre otros factores, con la comprensión y la gestión de las expectativas; con la carga de trabajo, los entornos laborales, incluida la seguridad de la enseñanza y el aprendizaje, y las condiciones laborales; con el apoyo disponible inter pares y del centro; con la relación con el alumnado, los padres, los pares y la dirección de los centros; y con el respeto y el reconocimiento por parte de la comunidad en general. Si estos factores faltan o no se sienten de manera positiva, puede aparecer el agotamiento físico y emocional, el estrés o el síndrome de desgaste profesional, que afectan a la salud física y mental.

26.

Con el fin de favorecer tanto el rendimiento como el bienestar del personal docente y formador y el alumnado es útil crear y fomentar comunidades de aprendizaje colaborativo, así como una cultura de colaboración en equipo entre personal docente y formador, sus pares y la dirección de los centros, el alumnado, los padres y otras partes interesadas, como los empleadores. El personal docente y formador experimentado puede desempeñar un papel importante como mentor de sus colegas más jóvenes y beneficiarse al mismo tiempo del intercambio intergeneracional. Por otra parte, es importante impulsar el aprendizaje profesional ascendente, entre pares, estimular un liderazgo pedagógico y participativo que fomente la confianza e inspire y motive al personal docente. Además, según proceda, la evaluación podría utilizarse para apoyar mejoras en su trabajo, proporcionando una evaluación y valoración constructivas sobre su desempeño, estableciendo criterios para la promoción y el reconocimiento de aquellos que consiguen logros importantes.

27.

Una inversión suficiente, eficaz y sostenible en personal docente y formador es una inversión en la calidad de la educación y la formación. Esto abarca diversos aspectos, como la inversión en oportunidades de educación y formación para el personal docente y formador, infraestructuras y espacios de aprendizaje adecuados, herramientas y recursos, así como el sueldo (15).

28.

Todo lo expuesto anteriormente podría estudiarse a la vez que se establecen incentivos para hacer frente a la escasez de personal docente y formador. Otras posibilidades que estudiar podrían incluir becas para fomentar ciertos programas de estudio entre el alumnado o la contratación de profesionales con cualificaciones distintas de la docencia, prestando atención al mismo tiempo al fomento y el apoyo de una oferta formativa de alta calidad.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS, RESPETANDO DEBIDAMENTE LA AUTONOMÍA INSTITUCIONAL Y CON ARREGLO A LAS PARTICULARIDADES NACIONALES, A

29.

Continuar e intensificar los esfuerzos para implicar al personal docente y formador en la elaboración de políticas de educación y formación en todos los niveles del diseño de estas políticas, aumentando la colaboración, fomentando su responsabilidad del proceso y su autonomía en la aplicación práctica de estas políticas.

30.

Tener en cuenta la necesidad de una estrategia integral para la educación inicial del personal docente y formador, la iniciación y el desarrollo profesional continuo a la hora de elaborar políticas relacionadas con la educación y la formación de personal docente y formador.

31.

Fomentar y apoyar una mayor participación del personal docente y formador en el desarrollo profesional continuo, en particular adoptando nuevas medidas para eliminar los obstáculos a la participación y las oportunidades, y esforzarse por obtener las evaluaciones y el reconocimiento adecuados por el valor del desarrollo profesional continuo como piedra angular de la progresión profesional.

32.

Propiciar que los centros educativos y de formación ofrezcan al personal docente y de formación oportunidades de desarrollo profesional continuo de gran influencia, basadas en la investigación, la colaboración, la observación y el aprendizaje entre iguales, así como en la orientación, las tutorías y la creación de redes. En la creación de estas oportunidades, en su caso, se alentará a los centros educativos y de formación a que amplíen su oferta de enseñanza, incluidas las unidades de aprendizaje más pequeñas, como las que puedan generar microcredenciales, teniendo en cuenta las disposiciones en materia de aseguramiento de la calidad.

33.

Seguir apoyando a los centros de educación superior, dentro del pleno respeto de su autonomía, en la mejora de las competencias del personal académico a fin de que apliquen una estrategia de aprendizaje, enseñanza y evaluación centrados en el alumnado, y que establezcan y sigan procedimientos claros, transparentes y justos para la selección y contratación de personal que reconozcan el valor de las actividades docentes (16), que también deben tenerse en cuenta en las políticas y prácticas de promoción.

34.

Explorar las posibilidades de diversificar las carreras del personal docente y formador, y de elaborar marcos de carrera nacionales que ayuden a cumplir sus aspiraciones y motivaciones profesionales, así como sus necesidades de aprendizaje.

35.

Motivar a los centros educativos y de formación para que integren la movilidad del personal docente y formador –ya sea movilidad física, virtual o mixta– en sus estrategias de aprendizaje, desarrollo e internacionalización, en particular aprovechando el potencial de herramientas europeas, como eTwinning y EPALE (plataforma electrónica para el aprendizaje de adultos en Europa), como parte integral de sus prestaciones educativas. Validar, siempre que sea posible y en consonancia con la normativa nacional y de acuerdo con las circunstancias nacionales, las capacidades y competencias adquiridas con las herramientas y la movilidad europeas como parte del desarrollo profesional continuo del personal docente y formador.

36.

Seguir esforzándose por promover la movilidad entre el alumnado y los profesionales de la docencia y la formación en activo y eliminar los obstáculos que continúan a fin de aumentar el índice de participación. A este respecto, alentar a los centros universitarios encargados de la formación inicial del profesorado a que aprovechen plenamente el potencial de la movilidad como parte de su oferta de aprendizaje, que puede incluir, en su caso, ventanas de movilidad en programas de estudio. Facilitar también la participación en varias formas de movilidad en el desarrollo profesional del personal docente y formador en activo, en particular mediante la búsqueda de soluciones sostenibles para las necesidades de sustitución.

37.

A fin de mejorar el atractivo y la posición social de la profesión, invertir en medidas relacionadas con la mejora de la educación inicial y el desarrollo profesional continuo, las condiciones laborales y las trayectorias profesionales, así como en medidas para mejorar la resiliencia y bienestar, para ayudarlos a enfrentarse a los aspectos estresantes del trabajo. Al abordar estos aspectos, es importante permitir la participación real de los interlocutores sociales.

38.

Cooperar e intercambiar experiencias e información relacionada con la evolución de las políticas relativas al personal docente y formador, en particular la elaboración y la revisión de los marcos nacionales de competencias de los profesionales de la educación y la formación.

SOLICITA A LA COMISIÓN, EN CONSONANCIA CON SUS COMPETENCIAS Y RESPETANDO LA SUBSIDIARIEDAD, QUE:

39.

Con el fin de facilitar la movilidad del alumnado y del personal docente y formador en activo, en cooperación con los Estados miembros, fomente el diálogo y analice los obstáculos, incluidos los aspectos estructurales, el reconocimiento de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero y las cualificaciones académicas, y también ofrezca orientación a los centros educativos y de formación para mejorar la movilidad y ampliar la perspectiva internacional del personal docente y formador del alumnado.

40.

Para complementar las iniciativas nacionales vigentes, estudie la posibilidad de preparar una propuesta para un marco europeo de competencias (17) pertinente con el objetivo de fomentar el desarrollo y la evaluación de conocimientos, capacidades y actitudes relacionados con el desarrollo sostenible, que se utilizará de forma voluntaria.

41.

Apoye una cooperación más estrecha entre los centros educativos y de formación de la Unión, con el fin de reforzar la educación del profesorado basada en la investigación; apoye la movilidad transfronteriza y las oportunidades de aprendizaje conjunto dentro de un continuo desarrollo profesional de los profesores, por ejemplo mediante el fomento de la cooperación voluntaria y la creación de redes entre centros nacionales de educación y formación a escala de la Unión, en forma de academias europeas de formación del profesorado.

42.

Como complemento a las iniciativas nacionales y europeas vigentes, analice la posibilidad de elaborar directrices europeas como apoyo para su uso, de forma voluntaria, en la creación de marcos de trayectorias profesionales a escala nacional, empleando como base los resultados del Grupo de Trabajo sobre Educación y Formación 2020 sobre las escuelas, para estudiar la progresión de los docentes y formadores en una perspectiva más amplia y ofrecer una respuesta a sus objetivos, motivación y ambiciones.

43.

En cooperación con los Estados miembros, promueva el uso de las plataformas en línea y estudie la posibilidad de seguir desarrollando las ya existentes, como eTwinning, School Education Gateway y EPALE, y analice posibles maneras de ampliar su uso para facilitar la movilidad tanto de los estudiantes como de profesionales de la docencia y la formación en activo, por ejemplo buscando socios para proyectos de movilidad y ofreciendo una plataforma para la preparación y el seguimiento de la movilidad.

44.

A fin de fomentar el aprecio por la profesión docente, promueva su importancia y dé visibilidad a una enseñanza de calidad, investigue la viabilidad y el valor añadido que puede aportar la creación de un galardón europeo anual para profesionales docentes o de formación excepcionales, por ejemplo para promover la innovación, la integración o la dimensión europea en la enseñanza.

45.

Continúe apoyando la creación de oportunidades de educación y formación para el futuro personal docente y formador y su movilidad, en particular a través del programa Erasmus+ y los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en particular el Fondo Social Europeo, y sus sucesores.

46.

Tenga plenamente en cuenta estas conclusiones a la hora de elaborar propuestas para el Espacio Europeo de Educación y el nuevo marco estratégico para la cooperación en materia de educación y formación, en particular la continuación del intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros.


(1)  A efectos de las presentes Conclusiones, el personal docente son las personas a la que se le reconoce la condición de docente (o equivalente) con arreglo a la legislación y a la práctica de los Estados miembros, mientras que el personal formador son quienes desempeñan una o varias actividades relacionadas con la formación (teórica o práctica), ya sea en un centro de educación, de formación o en un lugar de trabajo. Se incluye al personal docente de la enseñanza general y superior, al personal docente y formador de la formación profesional inicial y continua, a los profesionales de la atención y educación de la primera infancia y a los educadores de personas adultas.

(2)  Según se define en la Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a la promoción de los valores comunes, la educación inclusiva y la dimensión europea de la enseñanza.

(3)  En la UE, para ejercer la docencia suele ser necesario un título universitario. El requisito mínimo más habitual para ejercer la docencia en la enseñanza primaria es un grado universitario. Para ejercer la docencia en el primer ciclo de la educación secundaria, la mitad de los sistemas de la UE establecen la cualificación mínima de máster. Para ejercer la docencia en el segundo ciclo de la educación secundaria, en la mayoría de los países de la UE hace falta un título de máster como cualificación mínima (Monitor de la Educación y la Formación de 2019, p. 24). No obstante, en la atención y educación de la primera infancia existen requisitos diferentes con respecto a las cualificaciones mínimas en los distintos países europeos. En algunos países existen los mismos requisitos mínimos de cualificación para todos los miembros del personal, mientras que en otros son necesarias cualificaciones diferentes para distintos puestos y perfiles. En muchas ocasiones, no es necesario que todo el equipo de atención y educación de la primera infancia tenga un título universitario (Cifras clave de la educación y atención a la primera infancia en Europa, Informe Eurydice de 2019, pp. 71-72).

(4)  Monitor de la Educación y la Formación de 2019 (p. 24).

(5)  Según se definen en la Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

(6)  Según los datos del estudio TALIS de 2018, el 21 % del personal docente señala que necesita más formación en materia de enseñanza de estudiantes con necesidades especiales, el 16 % en el uso de las TIC en la enseñanza y alrededor del 13 % en la enseñanza en entornos multilingües y multiculturales (Monitor de la Educación y la Formación de 2019, p. 10). Los datos indican que la población universitaria europea es también cada vez más diversa [Eurostudent VI (2016-2018)].

(7)  Monitor de la Educación y la Formación de 2019 (p. 21).

(8)  Hay escasez de estudiantes que deciden cursar la formación inicial del profesorado, así como elevadas tasas de abandono de estudios (La profesión docente en Europa. Acceso, progresión y apoyo, Eurydice, 2018, p. 10).

(9)  Monitor de la Educación y la Formación de 2019 (pp. 9, 10 y 21).

(10)  Modernización de la Educación Superior en Europa: Personal Académico-2017, Eurydice, 2017.

(11)  Según los datos del estudio TALIS de 2018, el 18 % del personal docente del primer ciclo de la educación secundaria de la UE considera que su profesión está valorada por la sociedad, y el porcentaje disminuye cuanto mayor tiempo llevan en la profesión, al igual que (en varios países de la UE) la proporción de docentes que seguirían optando por trabajar en su profesión (Monitor de la Educación y la Formación de 2019, p. 9).

(12)  La mayoría de los países europeos adoptan marcos que describen una serie de competencias que el personal docente debería poseer o adquirir a lo largo de su carrera profesional. Sin embargo, en la práctica, estos marcos presentan diferentes formatos, nivel de detalle, valor y uso (Monitor de la Educación y la Formación de 2019, p. 34).

(13)  Según de los datos del estudio TALIS de 2018, el 21 % del personal docente declara necesitar una mayor formación en la enseñanza de estudiantes con necesidades especiales, el 16 % en el uso de las TIC en la enseñanza y alrededor del 13 % en la enseñanza en entornos multilingües y multiculturales (Monitor de la Educación y la Formación de 2019, p. 10).

(14)  La movilidad internacional del alumnado durante la formación inicial del profesorado (calculada como la proporción de personal docente que ha realizado un período de estudios en el extranjero como parte de su formación inicial del profesorado) no es muy frecuente y varía considerablemente de un Estado miembro a otro (Monitor de la Educación y la Formación de 2019, p. 26).

(15)  Las pruebas indican que el sueldo repercute en la contratación y la retención de personal docente y formador, así como en el resultado del aprendizaje. El sueldo del personal docente suele ser inferior al sueldo medio de otros trabajadores con formación universitaria (Monitor de la Educación y la Formación de 2019, pp. 39-40).

(16)  Normas 1.3 y 1.5 de las Normas y Directrices Europeas en Materia de Garantía de la Calidad, 2015.

(17)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones: El Pacto Verde Europeo, 11 de diciembre de 2019 (p. 19).


ANEXO

Contexto político

1.   

Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la mejora de la calidad de la educación del profesorado (15 de noviembre de 2007)

2.   

Conclusiones del Consejo sobre el desarrollo profesional de profesores y directores de centros de enseñanza (26 de noviembre de 2009)

3.   

Conclusiones del Consejo sobre liderazgo educativo eficaz (25 y 26 de noviembre de 2013)

4.   

Conclusiones del Consejo sobre formación eficaz de los docentes (20 de mayo de 2014)

5.   

Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la inclusión en la diversidad para conseguir una educación de alta calidad para todos (17 de febrero de 2017)

6.   

Conclusiones del Consejo sobre desarrollo escolar y una enseñanza de excelencia (20 de noviembre de 2017)

7.   

Marco Europeo para la competencia digital del profesorado (2017)

8.   

Recomendación del Consejo relativa a la promoción de los valores comunes, la educación inclusiva y la dimensión europea de la enseñanza (22 de mayo de 2018)

9.   

Recomendación de la Comisión sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (22 de mayo de 2018)

10.   

Recomendación del Consejo relativa a unos sistemas de educación y cuidados de la primera infancia de alta calidad (22 de mayo de 2019)

11.   

Recomendación del Consejo relativa a un enfoque global de la enseñanza y el aprendizaje de idiomas (22 de mayo de 2019)

12.   

TALIS-Estudio internacional de la enseñanza y el aprendizaje de la OCDE de 2018

13.   

Monitor de la Educación y la Formación de 2019


9.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 193/20


Conclusiones del Consejo por las que se modifica el Plan de trabajo en materia de cultura (2019-2022)

(2020/C 193/05)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

RECORDANDO las Conclusiones del Consejo sobre el Plan de trabajo en materia de cultura 2019-2022 (1),

REITERANDO que la promoción del desarrollo sostenible es una medida fundamental para el futuro de la Unión Europea en la Agenda Estratégica para 2019-2024 (2) y reafirmando el papel de la cultura como motor para el desarrollo económico y social sostenible, tal como se recalca en la Nueva Agenda Europea para la Cultura (3),

A LA VISTA DE la Resolución del Consejo de la Unión Europea y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la dimensión cultural del desarrollo sostenible (4), cuyo objetivo es fortalecer la contribución de la cultura al desarrollo sostenible mediante la puesta en marcha de un proceso que incluya un grupo de trabajo del método abierto de coordinación (MAC) y que conducirá a un plan de acción —que la Comisión Europea preparará en coordinación con los Estados miembros— sobre la dimensión cultural del desarrollo sostenible en el ámbito de la UE,

CONVIENE, en el contexto de este proceso, destinado a maximizar la contribución de la cultura a la sostenibilidad, modificar el Plan de trabajo en materia de cultura (2019-2022) añadiendo la prioridad F sobre la cultura como factor de desarrollo sostenible, como sigue:

En el apartado II. PRIORIDADES, se añade lo siguiente:

«F. La cultura como factor de desarrollo sostenible

El desarrollo sostenible es una prioridad política fundamental de la Unión Europea y urge intensificar las medidas al respecto. La cultura está intrínsecamente vinculada con las tres dimensiones del desarrollo sostenible (económica, social y medioambiental), y diversos objetivos fundamentales de las políticas y medidas culturales a escala de la UE convergen con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y sus metas, que constituyen el pilar central de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible: incluyen el fomento de la inclusión, la diversidad, la identidad, la participación, la creatividad y la innovación. La repercusión de estas políticas y medidas también complementa plenamente los resultados del desarrollo sostenible: la mejora de la salud y el bienestar, el crecimiento, la innovación y la creación de empleo, así como la regeneración urbana.

La necesidad de emplear de manera sistemática políticas y medidas culturales para complementar los instrumentos que actualmente se usan para lograr la sostenibilidad se indicó en la Resolución sobre la dimensión cultural del desarrollo sostenible, adoptada por el Consejo de la Unión Europea y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros en noviembre de 2019.»

En el apartado IV. ACTUACIONES, se añade lo siguiente:

«F. La cultura como factor de desarrollo sostenible

Tema:

La dimensión cultural del desarrollo sostenible

Métodos de trabajo:

Grupo MAC y un plan de acción*

Justificación:

En su Resolución sobre la dimensión cultural del desarrollo sostenible, el Consejo confirma su compromiso con la ejecución de la Agenda 2030 y acuerda intensificar sus esfuerzos para iniciar un proceso que conducirá a un plan de acción sobre la dimensión cultural del desarrollo sostenible a escala de la UE. Se solicitó a la Comisión Europea que preparara dicho plan, en coordinación con los Estados miembros, y que lo integrara en la estrategia de ejecución de la UE de la Agenda 2030.

En la Resolución, se indicó como parte de este proceso la rápida creación de un grupo de trabajo del método abierto de coordinación sobre la dimensión cultural del desarrollo sostenible.

Resultados previstos:

La acción a escala de la UE destinada a respaldar, coordinar o complementar las políticas y medidas culturales de los Estados miembros aprovechará al máximo su contribución al desarrollo sostenible. La integración del plan de acción en la estrategia de ejecución de la Agenda 2030 lograría una mayor coherencia política y explotaría todo el potencial de la cultura para la sostenibilidad.

* La fecha de finalización del plan de acción depende de los recursos disponibles en la Comisión para la ejecución del Plan de trabajo en materia de cultura (2019-2022); sin embargo, esto no debe afectar su integración en la estrategia de ejecución de la UE de la Agenda 2030.»

En el anexo A, se añade lo siguiente:

«Calendario indicativo del Plan de trabajo en materia de cultura 2019-2022

Prioridad

Temas

2019

2020

2021

2022

1.er semestre

2.° semestre

1.er semestre

2.° semestre

1.er semestre

2.° semestre

1.er semestre

2.° semestre

F. La cultura como factor de desarrollo sostenible

La dimensión cultural del desarrollo sostenible

 

 

grupo MAC

 

estudio del informe MAC

 

plan de acción  (5)


(1)  DO C 460 de 21.12.2018, p. 12.

(2)  Adoptada por el Consejo Europeo el 20 de junio de 2019.

(3)  Documento COM (2018) 267 final.

(4)  DO C 410 de 6.12.2019, p. 1.

(5)  La fecha de finalización del plan de acción depende de los recursos disponibles en la Comisión para la ejecución del Plan de trabajo en materia de cultura (2019-2022); sin embargo, esto no debe afectar su integración en la estrategia de ejecución de la UE de la Agenda 2030.»


9.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 193/23


Conclusiones del Consejo sobre la alfabetización mediática en un mundo en constante transformación

(2020/C 193/06)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

TENIENDO EN CUENTA:

1.

el contexto político que figura en el anexo.

RECONOCIENDO QUE:

2.

el progreso tecnológico y digital ha traído cambios importantes a nuestras vidas. Los nuevos medios de comunicación y plataformas de comunicación han modificado las relaciones sociales y comunicativas, influido en los sectores cultural y creativo, cambiado el panorama mediático y transformado la manera en que producimos, distribuimos y consumimos contenidos. La ciudadanía de Europa dispone de nuevas oportunidades importantes para comunicar y encontrar, crear y distribuir diferentes tipos de contenidos;

3.

los cambios digitales y tecnológicos se producen de forma impredecible y continua, haciendo necesaria la adaptación constante tanto de los ciudadanos como de la sociedad. Las innovaciones que hacen del mundo un lugar mejor, como la digitalización y el desarrollo de medios de comunicación y plataformas de comunicación, tienen consecuencias que es necesario abordar;

4.

junto con las numerosas ventajas y los efectos positivos del nuevo ecosistema mediático, el progreso también ha acarreado una mayor desinformación, manipulación e incitación al odio;

5.

en el nuevo ecosistema mediático, la ciudadanía está saturada de información y puede tener dificultades para comprender las noticias y encontrar información veraz y fuentes de información fiables, así como contenidos de calidad en general;

6.

la exposición de la ciudadanía a una gran desinformación, especialmente en momentos de gran crisis mundial como la pandemia de COVID-19, pone de manifiesto la importancia de un enfoque sistemático para el desarrollo de la alfabetización mediática, la importancia de la colaboración entre plataformas en línea, expertos y autoridades competentes, así como la importancia de desarrollar un procedimiento independiente de verificación de datos a fin de limitar la propagación de campañas de desinformación en línea, al tiempo que se respeta la libertad de expresión;

7.

el mundo actual obliga a adquirir un gran volumen de nuevos conocimientos y capacidades, a nivel individual y como sociedad, para que los ciudadanos de todas las edades puedan acceder, seleccionar, comprender y utilizar de forma inteligente y responsable la información y los diferentes tipos de medios de comunicación, tanto profesionales como generados por el usuario, en todo tipo de canales y plataformas de comunicación o distribución;

8.

todas estas aptitudes constituyen la alfabetización mediática, que es entendida como un concepto genérico que engloba todas las capacidades técnicas, cognitivas, sociales, cívicas, éticas y creativas que permiten a una persona acceder a información y medios de comunicación y utilizarlos de manera eficaz, así como crear y compartir de manera segura y responsable contenido mediático a través de diferentes plataformas. La alfabetización mediática no debe limitarse al aprendizaje de herramientas y tecnologías, sino que también debe tener el fin de aportar a los ciudadanos el pensamiento crítico necesario para discernir, analizar realidades complejas y reconocer la diferencia entre opiniones y hechos. Todas estas capacidades permiten al ciudadano participar en los ámbitos económico, social y cultural de la sociedad, así como desempeñar un papel activo en el proceso democrático (1).

ASUMIENDO QUE:

9.

al igual que para otros retos del mundo actual, la pandemia de COVID-19 ha puesto de relieve la necesidad de contar con fuentes de información fiables y la necesidad de transparencia en las plataformas en línea; ha pasado a ser crucial que la ciudadanía disponga de las capacidades necesarias para gestionar la desinformación;

10.

teniendo en cuenta la gran cantidad de información disponible en internet, los algoritmos son fundamentales para organizar dicha información y poder seleccionar los contenidos a fin de que el usuario tenga una experiencia adecuada y personalizada;

11.

al mismo tiempo, la falta de transparencia y el uso de algoritmos cuyo riesgo e impacto no se hayan evaluado adecuadamente pueden agravar el problema de la desinformación e inducir al sensacionalismo, al contenido extremo y al periodismo de ciberanzuelo;

12.

la influencia de los algoritmos en los canales de difusión y la selección de los destinatarios puede repercutir de manera considerable en la opinión pública, modelar el discurso sociopolítico y provocar potencialmente una polarización de la sociedad;

13.

el volumen creciente de contenido en línea que incita al odio, a la violencia o la repulsa y al ciberacoso, y de otros contenidos ilegales o perjudiciales representa un reto para la sociedad;

14.

en una economía mundial de los datos y de los medios digitales, la posición dominante en el mercado de varios agentes a nivel mundial y los patrones de los algoritmos utilizados por las plataformas en línea podrían amenazar el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad de los contenidos;

15.

el rápido crecimiento y los cambios en curso del ecosistema mediático tienen consecuencias para la confianza en los medios, lo que también puede que ejerza presión en los medios de comunicación profesionales y las normas del periodismo.

OBSERVANDO QUE:

16.

la alfabetización mediática y nuestra capacidad de comprensión crítica y de interacción responsable con los medios de comunicación nunca ha tenido tanta importancia como en el mundo actual, afectado por la pandemia de COVID-19, no solo para la protección de la salud pública, sino también para asegurar la resiliencia de las sociedades democráticas y el aumento de la participación democrática;

17.

es necesario intensificar los esfuerzos en pro de la capacitación de los ciudadanos de todas las edades por lo que respecta a la alfabetización mediática y el pensamiento crítico, al tiempo que se tiene en cuenta la diversidad cultural y las diferencias importantes que existen entre Estados miembros de la UE en materia de alfabetización mediática y competencias digitales en general;

18.

el desarrollo constante de nuevas tecnologías de los medios de comunicación y de la comunicación está incrementando la demanda de nuevos enfoques para la alfabetización mediática, especialmente en el ámbito del aprendizaje no formal e informal;

19.

es necesario desarrollar nuevos modelos de aprendizaje permanente en la alfabetización mediática, y de brindar a las personas de todas las edades oportunidades prácticas de cara a adquirir las capacidades necesarias para comprender y operar dentro del panorama mediático altamente complejo, por medio de programas adaptados a diversos grupos específicos que se pueden seleccionar por edad y/o por contexto;

20.

es necesario hacer extensiva la participación en la alfabetización mediática a partes interesadas que puedan llegar a ciudadanos de todas las edades, como las instituciones culturales (por ej., bibliotecas, museos y cines) que tienen acceso a la infraestructura pertinente y disfrutan de un alto nivel de confianza de la sociedad, y a las que se debería, por tanto, animar aún más a reforzar la alfabetización mediática por medio de sus servicios y actividades;

21.

existen canales de comunicación, especialmente medios de comunicación públicos, y asociaciones de periodistas que tienen una posición influyente en la sociedad y podrían desempeñar un papel más destacado en términos de promoción, información y sensibilización de la población por lo que respecta a la importancia de la alfabetización mediática;

22.

los organismos y agencias nacionales pertinentes, en particular las autoridades nacionales reguladoras de los medios de comunicación, paralelamente a las actividades conjuntas que llevan a cabo a través del Grupo de Entidades Reguladoras Europeas para los Servicios de Comunicación Audiovisual (ERGA) y en función del marco jurídico nacional en el que operan, pueden estar llamados a desempeñar un papel importante en la medida en que tienen competencias y condiciones que les permiten promover, organizar y coordinar activamente iniciativas de alfabetización mediática y congregar a las partes interesadas, así como contribuir significativamente a hacer frente a la desinformación;

23.

reforzar el periodismo profesional, los medios de comunicación independientes, el periodismo de investigación y el pluralismo de los medios, facilitar el acceso de la ciudadanía a fuentes de información diversificadas, creíbles y de calidad, y generar confianza en la opinión pública son elementos que contribuyen a la protección de la democracia;

24.

es importante animar al sector europeo de los medios de comunicación a que utilice tecnologías emergentes por lo que respecta a elaboración de contenidos, canales de distribución y recogida y análisis de datos, a fin de atraer a una audiencia más amplia y propiciar su acceso a contenidos de calidad diversos, y de fomentar el pluralismo de los medios;

25.

es importante seguir insistiendo en la necesidad de conseguir normas más estrictas en materia de responsabilidad y transparencia para las plataformas en línea por lo que respecta a la realización de un mayor esfuerzo para proteger al usuario de los contenidos ilegales y perjudiciales y de la desinformación, al tiempo que se respeta la libertad de expresión;

26.

la cooperación de las plataformas en línea con las administraciones públicas es importante para diferentes tipos de información como la relativa a algoritmos y conjuntos de datos, que podría facilitar el control eficaz de plataformas a fin de hacer frente a los problemas de la desinformación;

27.

la aplicación de un enfoque transversal para asegurar la alfabetización mediática de los ciudadanos, además del avance digital y tecnológico de los medios de comunicación y de los sectores cultural y creativo, reforzará tanto a usuarios como a creadores de contenidos, y propiciará que el sector de los medios sea más creativo y competitivo;

28.

el refuerzo de la alfabetización mediática y la lucha contra la desinformación requieren un enfoque sistemático, estratégico y global de todos los Estados miembros, así como la colaboración intersectorial entre las diferentes partes interesadas.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS, EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA Y RESPETANDO DEBIDAMENTE EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, A QUE:

29.

trabajen de forma sistemática para sensibilizar al público sobre la importancia de la alfabetización mediática y respalden la elaboración coherente de políticas de alfabetización mediática y su ejecución;

30.

apoyen el establecimiento y el desarrollo de redes de alfabetización mediática (nacionales, regionales, locales, temáticas) a fin de congregar a las partes interesadas pertinentes y permitirles cooperar y desarrollar iniciativas y proyectos de alfabetización mediática sostenibles y viables a largo plazo;

31.

desarrollen un enfoque de aprendizaje permanente para la alfabetización mediática para todas las edades y presten apoyo en este contexto a proyectos piloto y de investigación, a fin de crear o desarrollar y evaluar nuevas metodologías, acciones y contenidos adaptados a las necesidades concretas de grupos específicos;

32.

apoyen el desarrollo y la puesta en común de material para enseñanza y formación en alfabetización mediática y el desarrollo de un enfoque sistemático para incrementar las competencias de profesionales en diferentes ámbitos (por ej., bibliotecarios, personal de museos, trabajadores jóvenes, profesores, profesionales en alfabetización mediática, periodistas), de modo que puedan reforzar su importante papel en la evolución de la alfabetización mediática de la ciudadanía;

33.

animen a las instituciones culturales, organizaciones de la sociedad civil y asociaciones de periodistas a integrar programas de aprendizaje permanente en materia de alfabetización mediática y fomentar todo tipo de organizaciones de medios de comunicación, especialmente los públicos, a elaborar y promover iniciativas de alfabetización mediática y a participar en iniciativas y proyectos de otras partes interesadas;

34.

sigan estudiando posibilidades para la promoción y el fomento del periodismo profesional como elemento sostenible del entorno mediático digital a escala mundial;

35.

mejoren los modelos formativos existentes, y en caso necesario diseñen unos nuevos, para el desarrollo de capacidades digitales en los sectores cultural y creativo europeos a fin de fomentar el uso eficaz de tecnologías innovadoras y seguir el ritmo del avance tecnológico.

INVITA A LA COMISIÓN A QUE:

36.

siga reforzando y desarrollando el concepto de la Semana Europea de la Alfabetización Mediática en colaboración con los Estados miembros, y promueva la participación en dicho evento;

37.

desarrolle, en el marco del futuro Observatorio Europeo de Medios Digitales, mecanismos para facilitar la colaboración y el intercambio voluntario de ideas y prácticas en alfabetización mediática a cargo de una gran variedad de partes interesadas;

38.

proponga otras posibles vías para encontrar soluciones a largo plazo, sistemáticas y eficaces a fin de hacer frente a la desinformación, basándose en el resultado de investigaciones exhaustivas tanto existentes como futuras y del análisis de las medidas ya adoptadas, así como teniendo debidamente en cuenta el trabajo realizado por el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas para los Servicios de Comunicación Audiovisual en este ámbito y la necesaria cooperación entre autoridades nacionales reguladoras;

39.

en el contexto del Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024 recientemente publicado y con vistas a la elaboración de la nueva norma sobre servicios digitales, de un plan de acción para la democracia europea y de un plan de acción dedicado a los medios de comunicación y audiovisuales, reflexione sobre la necesidad de contar con métodos más eficaces para hacer frente a los problemas de la desinformación sin obstaculizar la protección de los derechos fundamentales, en un contexto en el que la transparencia y la responsabilidad de las plataformas constituyen un principio fundamental;

40.

garantice que se tengan en cuenta las capacidades y particularidades locales de los diferentes Estados miembros, así como la necesidad de una intensa colaboración entre todas las partes interesadas pertinentes de todos los Estados miembros, de modo que las posibles medidas sean aplicables y eficaces y puedan verificarse de forma eficaz e independiente;

41.

desarrolle, en colaboración con los Estados miembros, criterios y procesos de evaluación sistemáticos para iniciativas y proyectos de alfabetización mediática financiados por la UE, y desarrolle una metodología uniforme y comparativa para los informes de los Estados miembros sobre el desarrollo de la alfabetización mediática, en el marco de las futuras orientaciones previstas en la Directiva revisada de servicios de comunicación audiovisual, que publicará la Comisión una vez consultado el Comité de Contacto.

INVITA A LA COMISIÓN Y A LOS ESTADOS MIEMBROS, EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA Y RESPETANDO DEBIDAMENTE EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, A QUE:

42.

prosigan y redoblen sus esfuerzos en lo relativo a un enfoque sistemático, integral e intersectorial para impulsar la alfabetización mediática y concienciar sobre su importancia; las actividades nacionales emprendidas en este sentido, incluidas las de financiación, deben estar acompañadas de iniciativas a escala de la UE;

43.

fomenten un aprovechamiento mejor de las posibilidades que ofrece la financiación y los programas de la Unión para apoyar la educación relativa a los medios de comunicación y distintos tipos de proyectos e iniciativas de alfabetización mediática (por ejemplo, el apoyo a los medios de comunicación mediante el programa Europa Creativa, en particular la nueva acción en apoyo a los medios de comunicación), establecer más fuentes de financiación, y crear sinergias entre los programas pertinentes de la UE;

44.

garanticen que las medidas de alfabetización mediática dirigidas a los menores, en el marco de la Estrategia europea en favor de una Internet más adecuada para los niños, sigan el ritmo de la continua evolución del entorno digital;

45.

financien y fomenten la investigación sistemática y periódica sobre la alfabetización mediática y el efecto de los medios de comunicación y las plataformas digitales (por ejemplo, investigación sistemática sobre las medidas e iniciativas de alfabetización mediática; investigación sobre la influencia de los nuevos medios de comunicación y plataformas de comunicación en el bienestar de los ciudadanos; investigación sobre el funcionamiento de los algoritmos y la inteligencia artificial y su influencia en la opinión pública, la vida de las personas y el consumo de los medios de comunicación, así como en el sector europeo de los medios de comunicación y audiovisual);

46.

apoyen al sector audiovisual en la creación de plataformas europeas de contenidos de calidad y de distribución, teniendo en cuenta las repercusiones económicas de la pandemia de COVID-19 en el sector audiovisual en general;

47.

fomenten la cooperación entre las plataformas y los medios de comunicación para la creación de herramientas y procesos que favorezcan la visibilidad y la facilidad de localizar fuentes de noticias de calidad, junto con la visibilidad y la facilidad de localizar contenido audiovisual europeo de calidad.


(1)  Según las definiciones contempladas en la misión del Grupo de Expertos en Alfabetización Mediática y en la Directiva revisada de servicios de comunicación audiovisual.


ANEXO

Documentos de orientación pertinentes

Consejo Europeo

Conclusiones del Consejo Europeo de 18 de octubre de 2018 (EUCO 13/18).

Conclusiones del Consejo Europeo de 13 y 14 de diciembre de 2018 (EUCO 17/18).

Conclusiones del Consejo Europeo de 21 y 22 de marzo de 2019 (EUCO 1/19).

Conclusiones del Consejo Europeo de 20 de junio de 2019 (EUCO 9/19).

Una Nueva Agenda Estratégica para 2019-2024 (adoptada por el Consejo Europeo el 20 de junio de 2019).

Consejo

Conclusiones del Consejo sobre «Un planteamiento europeo de la alfabetización mediática en el entorno digital» (DO C 140 de 6.6.2008, p. 8).

Conclusiones del Consejo sobre la alfabetización mediática en el entorno digital (DO C 301 de 11.12.2009, p. 12).

Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en el entorno digital (DO C 32 de 4.2.2014, p. 6).

Conclusiones del Consejo sobre la política audiovisual europea en la era digital (DO C 433 de 3.12.2014, p. 2).

Conclusiones del Consejo sobre pasarelas en el ámbito cultural y creativo para estimular la innovación, la sostenibilidad económica y la inclusión social (DO C 172 de 27.5.2015, p. 13).

Conclusiones del Consejo sobre el desarrollo de la alfabetización mediática y el pensamiento crítico a través de la educación y la formación (DO C 212 de 14.6.2016, p. 5).

Conclusiones del Consejo sobre la promoción del acceso a la cultura a través de los medios digitales, con un planteamiento centrado en el objetivo de llegar a un público más amplio (DO C 425 de 12.12.2017, p. 4).

Recomendación del Consejo relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente (DO C 189 de 4.6.2018, p. 1).

Conclusiones del Consejo sobre el fomento de los contenidos europeos en la economía digital (DO C 457 de 19.12.2018, p. 2).

Conclusiones del Consejo y de los Estados miembros sobre «Garantizar unas elecciones europeas libres e imparciales» (doc. 6573/1/19 REV 1, adoptadas por el Consejo de Asuntos Generales en febrero de 2019).

Conclusiones del Consejo sobre democracia (doc. 12836/19, adoptadas por el Consejo de Asuntos Exteriores en octubre de 2019).

Conclusiones del Consejo sobre las acciones complementarias para aumentar la resiliencia y luchar contra las amenazas híbridas (doc. 14972/19, adoptadas por el Consejo de Asuntos Generales en diciembre de 2019).

Comisión

Comunicaciones

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Estrategia europea en favor de una Internet más adecuada para los niños [COM(2012) 196 final].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa [COM(2015) 192 final].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Las plataformas en línea y el mercado único digital. Retos y oportunidades para Europa [COM(2016) 288 final].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Lucha contra el contenido ilícito en línea. Hacia una mayor responsabilidad de las plataformas en línea [COM(2017) 555 final].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: La lucha contra la desinformación en línea: un enfoque europeo [COM(2018) 236 final].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Inteligencia artificial para Europa [COM(2018) 237 final].

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de la Comunicación: «La lucha contra la desinformación en línea: un enfoque europeo» [COM(2018) 794 final].

Comunicaciones conjuntas de la Comisión Europea y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad

Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Plan de Acción contra la desinformación [JOIN(2018) 36 final].

Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Informe sobre la ejecución del Plan de acción contra la desinformación [JOIN(2019) 12 final].

Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo: Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024 [JOIN(2020) 5 final].

Otros estudios e informes

Mapping of media literacy practices and actions in EU-28 (Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, 2016).

Towards European Media Sovereignty. An Industrial Media Strategy to Leverage Data, Algorithms and Artificial Intelligence (Guillaume Klossa, 2019).

Report of the activities carried out to assist the European Commission in the intermediate monitoring of the Code of Practice on Disinformation (Grupo de Entidades Reguladoras Europeas para los Servicios de Comunicación Audiovisual, 2019).

Implementation of the revised AVMS Directive (Grupo de Entidades Reguladoras Europeas para los Servicios de Comunicación Audiovisual, 2019).

Falling behind: How social media companies are failing to combat inauthentic behaviour online (Centro de Excelencia de Comunicaciones Estratégicas de la OTAN, 2019).

Study on media literacy and online empowerment issues raised by algorithm-driven media services (SMART 2017/0081) (RAND Europe and Open Evidence, 2019).

ERGA Report on disinformation: Assessment of the implementation of the Code of Practice (2020).


9.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 193/29


Anuncio a la atención de determinadas personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas en virtud de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

(2020/C 193/07)

La presente información se pone en conocimiento de D. Denis Valentinovich BEREZOVSKIY (n.o 4), D. Aleksandr Viktorovich VITKO (n.o 19), D. Vladislav Yurievich SURKOV (n.o 29), D. Dmitry Nikolayevich KOZAK (n.o 34), D. Sergei Ivanovich NEVEROV (n.o 40), D. Sergey Gennadevich TSYPLAKOV (n.o 47), D. Rashid Gumarovich NURGALIEV (n.o 76), D. Vladimir ANTYUFEYEV (n.o 87), D. Andrey Yurevich PINCHUK (n.o 100), D. Viktor Petrovich VODOLATSKY (n.o 109), D. Yevgeniy Vyacheslavovich ORLOV (n.o 131), D.a Ekaterina Vladimirovna GOGIASHVILI (n.o 141), D. Zaur Raufovich ISMAILOV (n.o 146), D. Konstantin Mikhailovich BAKHAREV (n.o 153), D. Dmitry Anatolievich BELIK (n.o 154), D. Andrey Vladimirovich CHEREZOV (n.o 158), D. Evgeniy Petrovich GRABCHAK (n.o 159), la Empresa republicana de Crimea «Destilería de Azov» (n.o 17) y la Institución del presupuesto estatal federal para la ciencia y la investigación «Instituto Nacional Panruso de Investigación Científica para la viticultura y la vinificación "Magarach" de la Academia de Ciencias de Rusia» (n.o 19), personas y entidades enumeradas en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (1) y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (2) relativos a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

El Consejo está considerando mantener las medidas restrictivas contra las personas y entidades antes mencionadas con nuevas exposiciones de motivos. Por ello se pone en conocimiento de dichas personas y entidades que pueden presentar una solicitud al Consejo para obtener las exposiciones de motivos previstas para su designación, antes del 16 de junio de 2020, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1.C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu


(1)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.

(2)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.


Comisión Europea

9.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 193/30


Tipo de cambio del euro (1)

8 de junio de 2020

(2020/C 193/08)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1285

JPY

yen japonés

123,41

DKK

corona danesa

7,4555

GBP

libra esterlina

0,89173

SEK

corona sueca

10,3978

CHF

franco suizo

1,0861

ISK

corona islandesa

149,50

NOK

corona noruega

10,4603

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

26,585

HUF

forinto húngaro

344,16

PLN

esloti polaco

4,4333

RON

leu rumano

4,8359

TRY

lira turca

7,6574

AUD

dólar australiano

1,6156

CAD

dólar canadiense

1,5126

HKD

dólar de Hong Kong

8,7460

NZD

dólar neozelandés

1,7291

SGD

dólar de Singapur

1,5700

KRW

won de Corea del Sur

1 353,20

ZAR

rand sudafricano

18,9799

CNY

yuan renminbi

7,9836

HRK

kuna croata

7,5650

IDR

rupia indonesia

15 815,42

MYR

ringit malayo

4,8159

PHP

peso filipino

56,301

RUB

rublo ruso

77,0563

THB

bat tailandés

35,474

BRL

real brasileño

5,5702

MXN

peso mexicano

24,3220

INR

rupia india

85,2410


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Tribunal de Cuentas

9.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 193/31


Informe Especial 13/2020

«Biodiversidad agrícola: La contribución de la PAC no ha frenado el declive»

(2020/C 193/09)

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial 13/2020 «Biodiversidad agrícola: La contribución de la PAC no ha frenado el declive».

El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

9.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 193/32


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9843 — Colony capital/PSP/NGD)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 193/10)

1.   

El 2 de junio de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

Colony Capital, Inc. («Colony Capital», Estados Unidos);

Public Sector Pension Investment Board («PSP», Canadá);

Next Generation Data Ltd («NGD», Reino Unido).

Colony Capital y PSP adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de NGD.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Colony Capital: gestión de una cartera global compuesta, entre otras cosas, por inversiones en infraestructuras digitales, en particular torres de macro celdas, centros de datos, redes de celdas pequeñas y redes de fibra.

PSP: gestión de los planes de pensiones del Servicio Público Federal de Canadá, las Fuerzas Canadienses, la Policía Real Montada de Canadá y la Fuerza de Reserva.

NGD: concepción, construcción, funcionamiento y gestión continua de soluciones de centros de datos en el Reino Unido.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.9843 — Colony capital/PSP/NGD

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

9.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 193/34


Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2020/C 193/11)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE UNA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA O DE UNA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA

Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

«POULIGNY-SAINT-PIERRE»

N.o UE: PDO-FR-0128-AM03 – 24.12.2018

DOP (X) IGP ( )

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

Syndicat des producteurs de Pouligny-Saint-Pierre

Dirección: Maison de l’agriculture, 65 avenue Gambetta, 36300 LE BLANC

Tel. 02.54.37.52.13

Fax 02.54.37.04.21

Correo electrónico: syndicataocpouligny@sfr.fr

La agrupación la componen productores y transformadores y tiene un interés legítimo en la presentación de la solicitud.

2.   Estado miembro o tercer país

Francia

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Nombre del producto

Descripción del producto

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de producción

Vínculo

Etiquetado

Otros: requisitos nacionales, control, datos de contacto de la agrupación y del servicio competente del Estado miembro.

4.   Tipo de modificación

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

5.   Modificaciones

5.1.   Descripción del producto

La frase siguiente:

«El “Pouligny-Saint-Pierre” es un queso elaborado exclusivamente con leche de cabra, con forma de pirámide truncada, con base cuadrada y cuyo molde mide 6,5 cm en la base inferior y 2,5 cm en la base superior.»

se sustituye por:

«El “Pouligny-Saint-Pierre” es un queso elaborado exclusivamente con leche de cabra entera y cruda, con forma de pirámide truncada alargada con aristas regulares y base cuadrada.».

La obligación de emplear leche cruda y entera refuerza el vínculo con la zona geográfica a través de la preservación de la flora láctica autóctona. Para ajustarse a la descripción del producto, se completan las características de la pirámide. La información relativa a las dimensiones del molde se traslada al capítulo 5.3.4.

La frase siguiente:

«Se obtiene principalmente a partir de una cuajada láctica.»,

se completa como sigue:

«Se obtiene a partir de una cuajada láctica mediante coagulación lenta y desuerado espontáneo.».

Se suprime el término «principalmente» porque resulta inadecuado, ya que la cuajada siempre es láctica. La referencia a la coagulación lenta se retira del capítulo «Método de producción» porque no forma parte de la descripción del producto. La referencia al desuerado espontáneo corresponde a las prácticas actuales que preservan la estructura de la cuajada láctica.

La frase siguiente:

«Es un queso de pasta blanda, ligeramente salada y sin cocer, que presenta mohos superficiales.»,

se modifica como sigue:

«Es un queso de pasta blanda, ligeramente salada. En la parte exterior presenta mohos superficiales. Su corteza es vermicular, de color blanco marfil con aspecto jaspeado, pero también puede ser azulada.».

Se mejora la descripción del aspecto exterior del producto para ofrecer una mejor caracterización. Esta nueva redacción describe de forma más clara las características del queso.

Se añade la frase siguiente:

«De consistencia firme al corte, este presenta un aspecto franco, homogéneo y liso, de color blanco, pudiendo adoptar matices de color marfil. El sabor es equilibrado, sin excesiva salinidad ni acidez.

Presenta notas aromáticas dominadas por un carácter lácteo, fermentativo, con notas de tipo “caprino”, “champiñón” y “avellana”.

La textura es cremosa y fundente.».

Se mejora la descripción del aspecto de la pasta y del sabor del producto para ofrecer una mejor caracterización. Esta nueva redacción describe de forma más clara las características del queso.

La frase siguiente:

«Tiene un contenido mínimo de materia grasa del 45 % y la materia seca debe ser como mínimo de 90 gramos por queso.»,

se sustituye por:

«El queso se presenta en dos formas:

“Pouligny-Saint-Pierre”, con un peso mínimo de 250 gramos al final del período mínimo de maduración y un extracto seco total de al menos 90 gramos por queso;

“Pouligny-Saint-Pierre” pequeño, con un peso mínimo de 150 gramos al final del período mínimo de maduración y un extracto seco total de entre 55 y 85 gramos por queso.

El contenido mínimo de materia grasa en el extracto seco es del 45 %.

Para el consumidor final, los quesos “Pouligny Saint-Pierre” se presentan y comercializan por unidades.».

De conformidad con el texto nacional asociado a los Reglamentos (CE) n.o 1107/96 y (CE) n.o 1019/2009, existe un formato reducido, el «Pouligny-Saint-Pierre» pequeño.

Por lo tanto, dado que el «Pouligny-Saint-Pierre» puede presentarse en dos formatos, se añade su peso total tras el final del período mínimo de maduración.

La indicación del peso del queso en extracto seco y la fijación de un extracto seco mínimo permiten excluir de la comercialización quesos demasiado pequeños (por un defecto de moldeado) o demasiado húmedos (por no haberlos dejado escurrir suficientemente o por haber utilizado una cuajada demasiado húmeda).

Se añade que los quesos se comercializan por unidades, es decir, enteros, ya que la agrupación no desea autorizar la venta de queso en porciones, porque ello tiene una repercusión negativa en la conservación de sus características organolépticas (sabor rancio, desecación de la pasta, etc.) especialmente acentuada debido al pequeño tamaño del queso.

En el documento único, las frases:

«Queso de leche entera de cabra, de pasta blanda, ligeramente salada, sin cocer, que presenta mohos superficiales, con forma de pirámide truncada.

Tiene un contenido mínimo de materia grasa del 45 % y la materia seca debe ser como mínimo de 90 gramos por queso.»,

se sustituyen por:

«El “Pouligny-Saint-Pierre” es un queso elaborado exclusivamente con leche de cabra entera y cruda, con forma de pirámide truncada alargada con aristas regulares y base cuadrada.

Se obtiene a partir de una cuajada láctica mediante coagulación lenta y desuerado espontáneo.

Es un queso de pasta blanda, ligeramente salada. En la parte exterior presenta mohos superficiales. Su corteza es vermicular, de color blanco marfil con aspecto jaspeado, pero también puede ser azulada.

De consistencia firme al corte, este presenta un aspecto franco, homogéneo y liso, de color blanco, pudiendo adoptar matices de color marfil. El sabor es equilibrado, sin excesiva salinidad ni acidez.

Presenta notas aromáticas dominadas por un carácter lácteo, fermentativo, con notas de tipo “caprino”, “champiñón” y “avellana”.

La textura es cremosa y fundente.

El queso se presenta en dos formas:

“Pouligny-Saint-Pierre”, con un peso mínimo de 250 gramos al final del período mínimo de maduración y un extracto seco total de al menos 90 gramos por queso;

“Pouligny-Saint-Pierre” pequeño, con un peso mínimo de 150 gramos al final del período mínimo de maduración y un extracto seco total de entre 55 y 85 gramos por queso.

El contenido mínimo de materia grasa en el extracto seco es del 45 %.

Para el consumidor final, los quesos “Pouligny-Saint-Pierre” se presentan y comercializan por unidades.».

5.2.   Zona geográfica

En el pliego de condiciones, el párrafo siguiente:

«La zona de producción abarca varios municipios del departamento de Indre (distrito de Blanc), véase la lista de municipios, artículo 1 del Decreto de 29 de diciembre de 1986.

Cantón de Bélâbre: municipios de Mauvières y Saint-Hilaire-sur-Benaize

Cantón du Blanc: todos los municipios

Cantón de Mézières-en-Brenne: municipio de Azay-le-Ferron

Cantón de Tournon-Saint-Martin: todos los municipios.»,

se sustituye por:

«La producción de leche, la fabricación y la maduración deben efectuarse en la zona geográfica constituida por los siguientes municipios del departamento de Indre (36):

Azay-le-Ferron, Le Blanc, Ciron, Concremiers, Douadic, Fontgombault, Ingrandes, Lingé, Lurais, Lureuil, Martizay, Mauvières, Mérigny, Néons-sur-Creuse, Pouligny-Saint-Pierre, Preuilly-la-Ville, Rosnay, Ruffec, Saint-Aigny, Saint-Hilaire-sur-Benaize, Sauzelles y Tournon-Saint-Martin.».

En el documento único, el párrafo siguiente:

«22 municipios del departamento del Indre:

cantones de Blanc et de Tournon-Saint-Martin: todos los municipios

cantón de Bélâbre: municipios de Mauvières y Saint-Hilaire-sur-Bénaize

cantón de Mézières-en-Brenne: municipio de Azay-le-Ferron.»,

se sustituye por:

«La producción de leche, la fabricación y la maduración deben efectuarse en la zona geográfica constituida por los siguientes municipios del departamento de Indre (36):

Azay-le-Ferron, Le Blanc, Ciron, Concremiers, Douadic, Fontgombault, Ingrandes, Lingé, Lurais, Lureuil, Martizay, Mauvières, Mérigny, Néons-sur-Creuse, Pouligny-Saint-Pierre, Preuilly-la-Ville, Rosnay, Ruffec, Saint-Aigny, Saint-Hilaire-sur-Benaize, Sauzelles y Tournon-Saint-Martin.».

En comparación con el pliego de condiciones anterior, en el que la zona geográfica se describía mediante una lista de cantones, ahora se describe mediante una lista de municipios, lo que permite una descripción más precisa de la misma. Esto no implica una modificación de la zona geográfica. Lo mismo ocurre con el documento único.

5.3.   Elementos que prueban que el producto es originario de la zona geográfica

Los párrafos siguientes:

«Cada productor de leche, cada taller de transformación y cada taller de maduración rellena una “declaración de aptitud” registrada por los servicios del INAO, que permite a este último identificar a todos los operadores. Estos deben tener a disposición del INAO los registros y cualquier documento necesario para el control del origen, la calidad y las condiciones de producción de la leche y los quesos.

En el marco del control de las características del producto con denominación de origen se realiza un examen analítico y organoléptico cuyo objeto es garantizar la calidad y la especificidad de los productos examinados.»,

se sustituyen por:

“4.1.   Identificación de los agentes económicos

Todos los agentes económicos que participen en las condiciones de producción de la denominación de origen “Pouligny-Saint-Pierre” deben cumplimentar una declaración de identificación dirigida a la agrupación, a más tardar dos meses antes del inicio de la actividad de que se trate, siguiendo el modelo aprobado por el director del Institut National de l’Origine et de la Qualité (INAO).

4.2   Obligaciones de declaración

Obligaciones de declaración necesarias para el conocimiento y el seguimiento de los productos que vayan a comercializarse con la denominación de origen:

Cada año, antes del 15 de febrero y siguiendo un modelo validado por el director del INAO:

Los productores artesanales, los transformadores, los maduradores presentarán a la agrupación una declaración anual de producción desglosada por meses que resuma la producción de “Pouligny-Saint-Pierre” del año anterior.

En el caso de las explotaciones que utilicen ensilado en instalaciones distintas de las destinadas a las cabras, los productores presentarán a la agrupación una declaración anual sobre la presencia de ensilado.

Los transformadores y los maduradores deben declarar a la agrupación todos sus productores de leche de cabra y todos sus productores artesanales, indicando sus nombres y direcciones, así como las cantidades recogidas.

4.3   Mantenimiento de registros

4.3.1.   Trazabilidad

En los documentos específicos de cada operador han de registrarse los datos siguientes:

 

Productor de leche:

los volúmenes semanales de leche destinados a la transformación en «Pouligny-Saint-Pierre».

 

Transformador:

los volúmenes de leche recogidos en cada visita;

las cantidades de leche transformadas en “Pouligny-Saint-Pierre” por día de fabricación;

el número de quesos producidos destinados a la denominación de origen “Pouligny-Saint-Pierre” por día de fabricación,

el número de quesos desechados por no cumplir las especificaciones,

el número de quesos comercializados con la denominación de origen «Pouligny-Saint-Pierre».

 

Madurador:

las cantidades y la procedencia de los quesos comprados para la maduración, destinados a la denominación de origen «Pouligny-Saint-Pierre»,

el número de «Pouligny-Saint-Pierre» madurados y envasados,

el número de quesos desechados por no cumplir las especificaciones,

el número de quesos comercializados con la denominación de origen «Pouligny-Saint-Pierre».

Estos datos van acompañados de los números de lote, que posibilitan la identificación y el seguimiento de la leche y los quesos destinados a la denominación de origen «Pouligny-Saint-Pierre».

4.3.2.   Control del cumplimiento de las condiciones de producción

Los productores de leche tendrán a disposición de las estructuras de control los documentos destinados a verificar:

la situación geográfica de la explotación y de sus parcelas;

la superficie de los prados naturales o temporales destinados a la alimentación a base de forrajes del rebaño caprino, así como las de cereales, proteaginosas y oleaginosas destinadas al mismo,

las superficies de los prados naturales o temporales, de cereales, de oleaginosas y de proteaginosas destinadas al conjunto de rebaños presentes en la explotación,

la carga anual de la instalación caprina de la explotación o la carga global de la explotación si cuenta con varios rebaños,

el origen, la naturaleza y las cantidades de piensos comprados destinados al rebaño caprino,

el manejo del rebaño caprino,

las cantidades de piensos distribuidas anualmente al rebaño caprino.

Los transformadores y/o maduradores tendrán a disposición de las estructuras de control los documentos destinados a verificar:

el cumplimiento de los parámetros de producción definidos en el capítulo 5,

la llevanza del registro quesero.

Estos documentos deberán actualizarse como mínimo diariamente.

Los productores artesanales que vendan directamente al consumidor y los productores artesanales que entreguen su producto al madurador describirán su proceso de transformación y registrarán las anomalías.

4.4.   Control de los productos

En el marco del control de las características del producto con denominación de origen se realiza un examen analítico y organoléptico mediante muestreo cuyo objeto es garantizar la calidad y la especificidad de los productos.”.

La declaración de aptitud se sustituye por la declaración de identificación, que permite identificar a los productores que desean acogerse a la denominación.

Se añaden las obligaciones de los agentes económicos en lo tocante a las declaraciones. Estas modificaciones están vinculadas a las evoluciones legislativas y normativas nacionales. Se prevé, en particular, una identificación de los agentes económicos con vistas a la habilitación por la que se les reconoce la aptitud para cumplir las exigencias del pliego de condiciones, así como de las declaraciones necesarias para el conocimiento, seguimiento y control de los productos destinados a ser comercializados con denominación de origen.

5.4.   Descripción del método de obtención del producto

Habida cuenta de que el pliego de condiciones registrado con arreglo a los Reglamentos (CE) n.o 1107/96 y (CE) n.o 1019/2009 no establece ninguna norma relativa a la producción de leche, estas se definen de conformidad con las prácticas actuales de los productores.

Se añaden los apartados siguientes:

«5.1.   Manejo del rebaño

Se denomina rebaño caprino al conjunto de cabras que hayan parido al menos una vez.

La leche utilizada para la fabricación procede de rebaños compuestos por cabras de las razas Alpine, Saanen y Poitevine, o del cruce de estas razas.

La carga ganadera máxima es la siguiente:

10 cabras por hectárea realmente utilizada para pasto y/o producción de forrajes, cereales, proteaginosas y oleaginosas para la alimentación de las cabras, en el caso de las explotaciones caprinas especializadas;

1,5 UGM por hectárea realmente utilizada para pasto y/o producción de forrajes, cereales, proteaginosas y oleaginosas para la alimentación de los rebaños considerados, en el caso de las otras explotaciones con varios rebaños de rumiantes.

Una cabra debe disponer al menos de 1,5 m2 de zona de reposo y se autoriza un máximo de 3 cabras por metro lineal de comedero.

Se autoriza la desestacionalización de los rebaños.»

Se añaden disposiciones relativas a las razas de cabras utilizadas y al manejo de los rebaños (carga ganadera máxima, superficie mínima por cabra, posibilidad de desestacionalización).

Se añaden los apartados siguientes:

«5.2.   Alimentación de los animales

Se prohíbe el sistema de alimentación compuesto únicamente de paja y concentrados.

5.2.1.   Forrajes

Los forrajes son la base de la alimentación de los rebaños. La ración total anual se compone como mínimo de 660 kg de materia seca de forrajes por cabra lechera.

Los forrajes son pastos, distribuidos en verde, en forma de heno o deshidratados.

Se autorizan los forrajes siguientes:

hierba, heno, heno encintado, heno con conservante, procedentes de praderas naturales y temporales;

plantas forrajeras anuales;

paja de cereales, de leguminosas o de proteaginosas;

hierba forrajera en verde cosechada específicamente, distribuida rápidamente y consumida en un plazo de veinticuatro horas; todo el forraje no consumido en ese espacio de tiempo se retirará de los comederos;

raíces y tubérculos;

forrajes deshidratados: alfalfa;

maíz, planta entera.

La cantidad de alfalfa deshidratada distribuida no podrá superar el 12 % de la ración total anual de piensos, es decir, 132 kg de materia seca por cabra lechera.

La paja del lecho no forma parte de la ración.

Se autoriza la utilización de hierba encintada en la alimentación de las cabras, a razón de 1 kg de materia seca por cabra y por día como máximo, siempre que contenga como mínimo un 60 % de materia seca y proceda de la primera siega de las superficies forrajeras.

Está prohibido alimentar al rebaño caprino con ensilado de hierba y ensilado de maíz. En el caso de las explotaciones que utilicen ensilado en instalaciones distintas de las destinadas al rebaño caprino, los productores deben almacenar el ensilado fuera del recorrido normal de las cabras y separado de los piensos destinados a la alimentación del rebaño caprino.

5.2.2.   Alimentación complementaria

Los alimentos complementarios no representan más del 40 % de la alimentación de la cabra lechera, es decir, como máximo 440 kg de materia seca anual por cabra lechera.

Los cereales, las proteaginosas, las oleaginosas, los concentrados del comercio y las tortas se consideran alimentos complementarios.

Los alimentos complementarios se componen de:

semillas de cereales en bruto, aplastadas o machacadas;

semillas de oleaginosas en bruto, aplastadas, machacadas o extruidas;

semillas de proteaginosas en bruto, aplastadas o machacadas;

semillas y productos procedentes de la transformación de cereales;

semillas y productos procedentes de la transformación de oleaginosas mediante tratamiento de curtido físico con aceites esenciales y extractos de plantas: tortas y aceite de soja, de guisante, de haba, de altramuz, de lino, de colza, de girasol y de algarroba;

productos de la fabricación de azúcar: pulpa deshidratada de remolacha y melaza líquida de caña de azúcar o de remolacha;

frutas;

minerales, oligoelementos, vitaminas, sustancias aromáticas y saborizantes.

El uso del lactosuero para la alimentación del rebaño es una práctica autorizada en la zona de la denominación, pero no se incluye en el cálculo de la ración.».

Se establecen listas positivas de forrajes y alimentos complementarios con objeto de regular la naturaleza de los alimentos distribuidos y facilitar el control, pero también para prohibir la distribución de alimentos que repercutan negativamente en las características organolépticas del queso. La variedad de los alimentos distribuidos a las cabras, la prohibición del forraje ensilado, la regulación de los envoltorios y de los piensos deshidratados contribuyen a conformar las características organolépticas del «Pouligny-Saint-Pierre».

Se añade el apartado siguiente:

«5.2.3.   Procedencia de la ración

Todos los forrajes consumidos por el rebaño proceden de la zona geográfica, salvo la alfalfa deshidratada.

Los piensos complementarios producidos en la zona geográfica representan al menos el 15 % de la ración anual de la cabra lechera, es decir, al menos 165 kg de materia seca o 195 kg de pienso bruto.

Los alimentos producidos en la zona geográfica (forrajes y alimentos complementarios) representan al menos el 75 % de la ración anual total del rebaño.».

Para reforzar el vínculo entre el producto y la zona geográfica, se introducen en el pliego de condiciones normas relativas al origen de los alimentos. Dado que la zona geográfica no dispone de recursos agrícolas suficientes para garantizar la completa alimentación de la cabaña caprina, los alimentos producidos en la zona geográfica (forrajes + concentrados) representan como mínimo el 75 % en materia seca de la ración total anual de pienso de la cabaña.

Se añade el apartado siguiente:

«5.2.4.   Otras disposiciones relativas a la alimentación

En la alimentación de los animales solo se autorizan vegetales, coproductos y alimentos complementarios derivados de productos no transgénicos. La implantación de cultivos transgénicos está prohibida en todas las zonas de una explotación productora de leche destinada a ser transformada en queso de la denominación de origen “Pouligny-Saint-Pierre”. Esta prohibición se extiende a cualquier especie vegetal susceptible de utilizarse para alimentar a los animales de la explotación y a cualquier cultivo de especies susceptibles de contaminarlos.».

A fin de preservar el carácter tradicional del producto, están prohibidos los alimentos derivados de organismos modificados genéticamente.

Se añade el apartado siguiente:

«5.2.5.   Abonado de las superficies forrajeras

Solo están autorizadas las materias orgánicas siguientes: estiércol, estiércol compostado, purines, estiércol líquido de origen agrícola de las especies bovina, ovina, caprina, equina, aves de corral y porcina; así como los efluentes de las industrias queseras y lácteas.».

Los aportes orgánicos pueden modificar la composición de la flora de los pastizales; su regulación permite, pues, mantener una flora natural diversificada y conservar el vínculo con la zona geográfica.

Se establecen listas positivas de forrajes y alimentos complementarios con objeto de regular la naturaleza de los alimentos distribuidos y facilitar el control, pero también para prohibir la distribución de alimentos que repercutan negativamente en las características organolépticas del queso.

En el documento único, se añaden las frases siguientes:

«Para garantizar un vínculo estrecho entre la región y el producto, al menos el 75 % de la materia seca de la ración alimentaria total anual de las cabras lecheras se produce en la zona geográfica. La zona geográfica no dispone de recursos agrícolas suficientes para garantizar la integridad de la alimentación de los rebaños caprinos.

La ración total anual de una cabra lechera está compuesta por un mínimo de 660 kg de materia seca de forrajes, que pueden ser pastados, distribuidos en verde, en forma de heno, en forma deshidratada (únicamente en el caso la alfalfa, ya que su distribución está limitada a 132 kg de materia seca por año), o en forma de hierba encintada, a razón de 1 kg de materia seca máximo por cabra lechera y por día, siempre que contenga al menos un 60 % de materia seca y proceda del primer corte de las superficies forrajeras. Los forrajes autorizados se enumeran en una lista positiva.

En la alimentación de la cabra lechera está prohibido utilizar ensilado de hierba o de maíz.

Los alimentos complementarios representan como máximo el 40 % de la alimentación de la cabra lechera, es decir, como máximo 440 kg de materia seca anual por cabra lechera.

Los alimentos complementarios producidos en la zona geográfica representan al menos el 15 % de la ración anual de una cabra lechera, es decir, 165 kg como mínimo de materia seca.

Los alimentos complementarios autorizados se enumeran en una lista positiva.

En la alimentación de las cabras lecheras solo se autorizan vegetales, coproductos y alimentos complementarios derivados de productos no transgénicos. La implantación de cultivos transgénicos está prohibida en todas las zonas de una explotación productora de leche destinada a ser transformada en queso de la denominación de origen protegida “Pouligny-Saint-Pierre”.».

Se añade el apartado siguiente:

«5.3   Transformación quesera:

5.3.1   Recogida de la leche

En la elaboración del “Pouligny-Saint-Pierre” se utiliza leche de cabra no normalizada ni homogeneizada.

La leche de cabra no se somete a ningún tratamiento, adición o retirada aparte de las operaciones siguientes:

enfriamiento a una temperatura positiva para su conservación,

filtración destinada a retirar las impurezas macroscópicas.

La leche de cabra utilizada proviene:

en el caso del Pouligny-Saint-Pierre y del Pouligny-Saint-Pierre pequeño: de dos ordeños consecutivos, como máximo, de un día de producción,

en el caso del Pouligny-Saint-Pierre y del Pouligny-Saint-Pierre pequeño lácteo: de cuatro ordeños consecutivos, como máximo, de dos días de producción.

Durante los tres últimos meses de lactancia se autoriza el ordeño único.».

Se añaden las condiciones de almacenamiento de la leche en la explotación con el fin de preservar sus cualidades y limitar el desarrollo de microorganismos psicotróficos que, a su vez, limitan el desarrollo de la flora láctica natural. El recurso a los tratamientos físicos se limita estrictamente a aquellos que no repercutan en la calidad de la leche.

Se establece la obligatoriedad de utilizar leche cruda en la elaboración de los quesos para preservar las cualidades de la leche, sobre todo las organolépticas, así como su flora original, reforzando de este modo el vínculo con la zona geográfica.

Se añade el apartado siguiente:

«5.3.2.   Preparación de la leche:

La leche se utiliza en crudo. Antes de la adición del cuajo, puede «calentarse», en caso necesario, a una temperatura no superior a 22 °C.

Para favorecer la maduración, se añade a la leche una levadura láctica o lactosuero procedente de una coagulación anterior.

La preparación y la maduración de la leche para la coagulación se producen en un plazo no superior a veinticuatro horas después del último ordeño».

Se añaden los parámetros de preparación de la leche para evitar el desarrollo de una flora indeseada, en relación con la maduración y las características visuales buscadas.

La frase siguiente:

«Tras la adición del cuajo, se deja cuajar la leche durante 20 a 30 horas, en función de la estación (coagulación lenta semiláctica).»

se sustituye por la frase:

«5.3.3.   Adición de cuajo y coagulación:

La coagulación dura al menos dieciocho horas a partir de la adición del cuajo.»

Se reduce dos horas (de veinte a dieciocho) la duración mínima de la coagulación, a fin de adaptar la descripción del proceso de elaboración del queso a la producción real, que tiende a reorientarse, por razones prácticas de organización del trabajo, hacia un ritmo de veinticuatro horas. Por la misma razón, se suprime la duración máxima de treinta horas.

Se añade la frase siguiente:

«La adición de cuajo se realiza cuando la leche tiene una temperatura comprendida entre 18 y 22 °C.».

Para adaptarse a las prácticas actuales, se añaden los parámetros de las etapas de adición de cuajo y coagulación.

Se añade la frase siguiente:

«Se prohíbe el desuerado previo.».

El desuerado previo provoca una desestructuración de la cuajada que no es compatible con la descripción del producto.

La frase siguiente:

«Cuando la cuajada se agrieta en pequeños bloques, se introduce en el molde para obtener una pasta homogénea de granos finos».

se sustituye por la frase:

«Se autoriza el corte grueso (bloques de 100 mm por 100 mm) y vertical de la cuajada.»

El corte grueso de la cuajada permite controlar mejor su hidratación en el momento del moldeado.

Descripción del molde:

La frase siguiente:

«El molde tiene las dimensiones siguientes: 6,5 cm de lado en la base inferior, 2,5 cm de lado en la base superior.»

se sustituye por:

«Características mínimas de los moldes del Pouligny-Saint-Pierre y del Pouligny-Saint-Pierre pequeño:

Base pequeña: 30 mm de lado.

El ángulo entre el fondo y el borde del molde debe estar comprendido entre 102 ° y 107 °.».

No se modifican las dimensiones de los moldes, pero retoman las dimensiones del texto nacional asociado a los Reglamentos (CE) n.o 1107/96 y (CE) n.o 1019/2009. Se expresan de forma diferente para que la descripción de la forma piramidal del molde y, por consiguiente, la del queso sean más precisas. Estos valores límite se aplican a los dos formatos de «Pouligny-Saint-Pierre».

Se añade el apartado siguiente:

«5.3.4.   Moldeado, desuerado, salado:

Para rellenar los moldes únicamente pueden utilizarse cazos o instrumentos equivalentes con una capacidad inferior a dos litros.»

Para preservar el carácter tradicional del proceso de moldeado y salado, y respetar la estructura de la cuajada, los únicos instrumentos autorizados para rellenar los moldes son los cazos o instrumentos equivalentes con una capacidad inferior a dos litros.

Las frases siguientes:

«La parte superior de la pirámide truncada no debe presentar fisuras, agujeros ni cavidades desiguales». La cuajada permanece en los moldes aproximadamente entre veinticuatro y treinta y seis horas antes del desmoldeo y el salado.»

se sustituyen por:

«Están permitidos los moldes simples o múltiples y los realces.

Tras el rellenado de los moldes, se procede a una nivelación de la cuajada, añadiéndole cuajada del mismo día de fabricación, y a un alisado de la base de los quesos con la ayuda de un rascador o de una espátula.

El desuerado es espontáneo y dura entre veinticuatro y cuarenta y ocho horas desde el inicio del moldeado. La temperatura de la sala se mantiene entre 18 °C y 24 °C.».

Para preservar el carácter tradicional del proceso de moldeado, se describe con más detalle la técnica de moldeado.

Además, se regula la duración máxima del desuerado, que pasa a ser de cuarenta y ocho horas, en lugar de treinta y seis horas, para adaptar la descripción del proceso de elaboración del queso a la producción real, que tiende a reorientarse, por razones prácticas de organización del trabajo, hacia un ritmo de veinticuatro horas.

Se añade la frase siguiente:

«Salvo la base mayor, que puede ser salada tan pronto como se realice la nivelación, los quesos se salan con sal seca en las doce horas siguientes al desmoldeo.»

Se añade la técnica de salado correspondiente a las prácticas de los agentes económicos.

Se añade la frase siguiente:

«5.3.5.   Secado:

Después del salado, los quesos se someten a un secado que dura entre 24 y 96 horas en una sala con una temperatura de entre 12 °C y 16 °C y una humedad relativa comprendida entre el 75 y el 95 %.»

Dado que la fase de secado no había sido descrita en el pliego de condiciones registrado de conformidad con los Reglamentos (CE) n.o 1107/96 y (CE) n.o 1019/2009, se añade que, después del salado, los quesos se someten a un período de secado, de conformidad con las prácticas y habida cuenta de su importancia para las características organolépticas finales del producto.

La parte de frase siguiente:

«A una temperatura que permita una maduración natural».

se sustituye por:

«5.3.6.   Maduración

La maduración se lleva a cabo en una cámara de maduración distinta de la sala de secado. La temperatura de la cámara de maduración oscila entre 9 °C y 16 °C con una humedad relativa del 75 al 95 %.

Los quesos transformados en la explotación y recogidos por un madurador se almacenan y transportan, antes del salado, a una temperatura positiva comprendida entre 7 °C y 10 °C. Los quesos deben recogerse, a más tardar, 72 horas después del fin del desuerado.

Al sacarlos de la cámara de maduración, los quesos presentan una corteza formada y florida con mohos superficiales fácilmente visibles a simple vista.»

Para describir las prácticas actuales, se añaden las condiciones de maduración en cámaras.

La frase siguiente:

«La maduración en la zona de producción es de al menos diez días.»

se sustituye por:

«El “Pouligny-Saint-Pierre” debe ser sacado de la cámara de maduración, como muy pronto, el décimo día a partir de la adición del cuajo y puesto a la venta, como muy pronto, el decimoprimer día a partir de la adición del cuajo.

El “Pouligny-Saint-Pierre” pequeño debe ser sacado de la cámara de maduración, como muy pronto, el noveno día a partir de la adición del cuajo y puesto a la venta, como muy pronto, el décimo día a partir de la adición del cuajo.»

Para facilitar el control, se añade que el período de maduración se cuenta a partir del día de la adición del cuajo.

En el caso del «Pouligny-Saint-Pierre» pequeño, el período de maduración se acorta un día debido a su tamaño reducido que conlleva una maduración más rápida.

Para garantizar el cumplimiento de la descripción visual de los quesos, se añade que únicamente pueden comercializarse, como mínimo, un día después del período mínimo de maduración.

La frase siguiente:

«Está prohibido conservar bajo atmósfera modificada los quesos frescos y los quesos en proceso de maduración.».

se completa como sigue:

«Está prohibido conservar bajo atmósfera modificada los quesos frescos, los quesos en proceso de maduración y los quesos madurados.».

Se añade que la prohibición de conservar los quesos bajo atmósfera modificada afecta también a los madurados para mantener sus características organolépticas.

5.5.   Vínculo

Se ha reelaborado en su totalidad el apartado relativo al vínculo con la zona geográfica para destacar de forma más evidente la demostración del vínculo entre el «Pouligny-Saint-Pierre» y su zona geográfica, pero sin modificar ese vínculo en cuanto al fondo. Esta demostración pone de relieve, en particular, las condiciones de producción de la leche que permiten utilizar leche cruda apta para la elaboración de queso, para la que se requieren conocimientos técnicos específicos, así como las condiciones de maduración. El apartado «Carácter específico de la zona geográfica» recoge los factores naturales de la zona geográfica además de los factores humanos, resumiendo el aspecto histórico y destacando los conocimientos técnicos específicos. El apartado «Carácter específico del producto» destaca algunos elementos que figuran en la descripción del producto. Por último, el apartado «Vínculo causal» explica las interacciones entre los factores naturales y humanos y el producto. En este apartado se ha suprimido la referencia al color blanco de la sal utilizada para la salazón porque no figura en el pliego de condiciones.

Esta modificación también se incluye en el documento único.

5.6.   Elementos específicos del etiquetado

Se añaden las frases siguientes:

«Además, el etiquetado podrá llevar el nombre de la denominación de origen acompañada del término “petit” en el caso de los quesos de pequeño tamaño definidos en el punto 2.

Con independencia de las indicaciones reglamentarias aplicables a todos los quesos y del término antes mencionado, está prohibido el uso de cualquier calificativo o indicación junto a dicha denominación de origen en el etiquetado, la publicidad, las facturas o documentos comerciales, con excepción de las marcas comerciales o de fábrica particular.

Es obligatorio incluir en la etiqueta el símbolo DOP de la Unión Europea.».

El apartado relativo al etiquetado se ha actualizado para tener en cuenta la evolución de la normativa nacional y europea.

En el documento único, se añaden las frases siguientes:

«Además, en la etiqueta del queso de formato reducido definido en el punto 2, debe figurar el nombre de la denominación de origen acompañado del término “petit”.

Con independencia de las indicaciones reglamentarias aplicables a todos los quesos y del término antes mencionado, está prohibido el uso de cualquier otro calificativo o indicación junto a dicha denominación de origen en el etiquetado, la publicidad, las facturas o documentos comerciales, con excepción de las marcas comerciales o de fábrica particulares.

Es obligatorio incluir en la etiqueta el símbolo DOP de la Unión Europea.».

5.7.   Otras modificaciones

Se actualiza la dirección del servicio competente del Estado miembro.

En el apartado relativo a las referencias de las estructuras de control, se actualizan el nombre y los datos de contacto de las estructuras oficiales. Este apartado menciona los datos de contacto de las autoridades francesas competentes en materia de control: Institut national de l’origine et de la qualité (INAO) y Direction générale de la concurrence, de la consommation et de la répression des fraudes (DGCCRF). Se añade que el nombre y los datos de contacto del organismo de certificación están disponibles en el sitio web del INAO y en la base de datos de la Comisión Europea.

En el apartado relativo a las exigencias nacionales, se añade un cuadro con los principales puntos objeto de control y su método de evaluación.

DOCUMENTO ÚNICO

«Pouligny-Saint-Pierre»

N.o UE: PDO-FR-0128-AM03 – 24.12.2018

DOP (X) IGP ( )

1.   Denominación DOP

«Pouligny-Saint-Pierre»

2.   Estado miembro o tercer país

Francia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto [enumerado en el anexo XI]

Clase 1.3. Quesos

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

El «Pouligny-Saint-Pierre» es un queso elaborado exclusivamente con leche de cabra entera y cruda, con forma de pirámide truncada alargada con aristas regulares y base cuadrada. Se obtiene a partir de una cuajada láctica mediante coagulación lenta y desuerado espontáneo. Es un queso de pasta blanda, ligeramente salada.

En la parte exterior presenta mohos superficiales. Su corteza es vermicular, de color blanco marfil con aspecto jaspeado, pero también puede ser ligeramente azulada.

De consistencia firme al corte, este presenta un aspecto franco, homogéneo y liso, de color blanco, pudiendo adoptar matices de color marfil. La textura es cremosa y fundente.

El sabor es equilibrado, sin excesiva salinidad ni acidez. Presenta notas aromáticas dominadas por un carácter lácteo, fermentativo, con notas de tipo «caprino», «champiñón» y «avellana».

El queso se presenta en dos formas:

«Pouligny-Saint-Pierre», con un peso mínimo de 250 gramos al final del período mínimo de maduración y un extracto seco total mínimo de 90 gramos;

«Pouligny-Saint-Pierre» pequeño, con un peso mínimo de 150 gramos al final del período mínimo de maduración y un extracto seco total de entre 55 y 85 gramos.

El contenido mínimo de materia grasa en el extracto seco es del 45 %.

El «Pouligny-Saint-Pierre» debe ser sacado de la cámara de maduración, como muy pronto, el décimo día a partir de la adición del cuajo y puesto a la venta, como muy pronto, el decimoprimer día a partir de la adición del cuajo.

El «Pouligny-Saint-Pierre» pequeño debe ser sacado de la cámara de maduración, como muy pronto, el noveno día a partir de la adición del cuajo y puesto a la venta, como muy pronto, el décimo día a partir de la adición del cuajo.

Para el consumidor final, los quesos se presentan y comercializan por unidades.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

Para garantizar un vínculo estrecho entre la región y el producto, al menos el 75 % de la materia seca de la ración alimentaria total anual de las cabras lecheras se produce en la zona geográfica. La zona geográfica no dispone de recursos agrícolas suficientes para garantizar la integridad de la alimentación de los rebaños caprinos.

La ración total anual de una cabra lechera está compuesta por un mínimo de 660 kg de materia seca de forrajes, que pueden ser pastados, distribuidos en verde, en forma de heno, en forma deshidratada (únicamente en el caso la alfalfa, ya que su distribución está limitada a 132 kg de materia seca por año), o en forma de hierba encintada, a razón de 1 kg de materia seca máximo por cabra lechera y por día, siempre que contenga al menos un 60 % de materia seca y proceda del primer corte de las superficies forrajeras. Los forrajes autorizados se enumeran en una lista positiva.

En la alimentación de la cabra lechera está prohibido utilizar ensilado de hierba o de maíz.

Los alimentos complementarios representan como máximo el 40 % de la alimentación de la cabra lechera, es decir, como máximo 440 kg de materia seca anual por cabra lechera.

Los alimentos complementarios producidos en la zona geográfica representan al menos el 15 % de la ración anual de una cabra lechera, es decir, 165 kg como mínimo de materia seca.

Los alimentos complementarios autorizados se enumeran en una lista positiva.

En la alimentación de las cabras lecheras solo se autorizan vegetales, coproductos y alimentos complementarios derivados de productos no transgénicos. La implantación de cultivos transgénicos está prohibida en todas las zonas de una explotación productora de leche destinada a ser transformada en queso de la denominación de origen protegida «Pouligny-Saint-Pierre».

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La producción de leche, la fabricación y la maduración de los quesos se efectúan en la zona geográfica definida en el punto 4.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere la denominación

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere la denominación

En la etiqueta del queso figura el nombre de la denominación de origen «Pouligny-Saint-Pierre» inscrito en negrita cuya dimensión debe ser al menos igual a los dos tercios de la de los caracteres más grandes de la etiqueta. Además, en la etiqueta del queso de formato reducido definido en el punto 2, debe figurar el nombre de la denominación de origen acompañado del término «petit».

Con independencia de las indicaciones reglamentarias aplicables a todos los quesos y del término antes mencionado, está prohibido el uso de cualquier otro calificativo o indicación junto a dicha denominación de origen en el etiquetado, la publicidad, las facturas o documentos comerciales, con excepción de las marcas comerciales o de fábrica particulares.

Es obligatorio incluir en la etiqueta el símbolo DOP de la Unión Europea.

4.   Breve descripción de la zona geográfica

La producción de leche, la fabricación y la maduración deben efectuarse en la zona geográfica constituida por los siguientes municipios del departamento de Indre (36):

Azay-le-Ferron, Le Blanc, Ciron, Concremiers, Douadic, Fontgombault, Ingrandes, Lingé, Lurais, Lureuil, Martizay, Mauvières, Mérigny, Néons-sur-Creuse, Pouligny-Saint-Pierre, Preuilly-la-Ville, Rosnay, Ruffec, Saint-Aigny, Saint-Hilaire-sur-Benaize, Sauzelles y Tournon-Saint-Martin.

5.   Vínculo con la zona geográfica

El «Pouligny-Saint-Pierre» es un queso de leche cruda de cabra, de forma piramidal, con una corteza vermicular de color blanco marfil o azulado, obtenido por coagulación lenta de una cuajada láctica, resultante de una inoculación con levadura láctica o lactosuero de una coagulación anterior. La textura fundente y cremosa de la pasta y sus notas aromáticas, con predominio de fermentos lácticos, están vinculadas tanto a las normas relativas a la alimentación de los rebaños, que dan prioridad al aporte forrajero particular procedente de la zona, como a la destreza específica de los queseros y los maduradores.

La zona geográfica, situada al oeste del departamento de Indre, alrededor de la localidad de Pouligny-Saint-Pierre, se encuentra dentro del parque natural regional de Brenne. Se trata de una región muy original, formada por mesetas arcillo-calcáreas del período jurásico, limitada al norte por los humedales del Brenne y al sudoeste por el valle del Creuse, con un microclima más cálido y seco que el de los territorios colindantes.

Este clima y esta geología originales han favorecido la implantación de una flora diversa formada por cerezos, brezales, especies aromáticas y espinosas, robles, esparceta y alfalfa.

Los suelos limo-arenosos del Brenne acogen prados naturales con una hierba de crecimiento tardío, mientras que los suelos arenosos del valle del Creuse, secos durante el verano, son más favorables para el cultivo de prados de gramíneas y leguminosas.

Todos estos factores naturales explican que, en un momento dado, los habitantes de esta región se dedicasen a la cría de cabras («la vaca del pobre»), animales rústicos y poco exigentes.

Dado que las explotaciones lecheras de caprino eran inicialmente muy pequeñas, cada agricultor producía quesos en pequeñas cantidades para consumo propio. Los maduradores comenzaron progresivamente a recoger los quesos para desecarlos y abastecer los mercados de París, Limoges, Châteauroux, Blois y Lyon.

Posteriormente, la producción se estructuró: las granjas se agrandaron y la recogida de quesos elaborados con leche cruda y a partir de una cuajada predominantemente láctica se organizó en torno a los maduradores. «Pouligny-Saint-Pierre fue la primera denominación de origen controlada caprina reconocida en Francia en 1972.

Todavía hoy los criadores de ganado caprino aprovechan al máximo los recursos de la zona, cuyas potencialidades agronómicas son bastante reducidas, para alimentar los rebaños de cabras. Han creado un sistema de alimentación que combina la diversidad de los recursos naturales disponibles (producción de forraje, pastoreo, hierba forrajera, producción de cereales y leguminosas) y que, combinado con las prácticas de cría actuales, permite un mejor control de la calidad de la leche utilizada (porcentaje de materia grasa, contenido de proteínas, flora natural de la leche).

Los fabricantes de queso emplean conocimientos técnicos específicos en materia de transformación quesera con el fin de mejorar la calidad de la leche utilizada, en particular a través de la conservación de la flora microbiológica local. Los maduradores poseen conocimientos técnicos que les permiten controlar el desarrollo de la flora de la superficie en condiciones de temperatura, humedad y duración bien definidas.

Por lo tanto, todos estos factores humanos han perdurado hasta la actualidad en la zona geográfica.

En lo que atañe a las características específicas del «Pouligny-Saint-Pierre», se trata de un queso elaborado con leche de cabra entera y cruda, con forma de pirámide truncada alargada con aristas regulares. Su corteza es vermicular, de color blanco marfil con aspecto jaspeado, pero también puede ser ligeramente azulada. El sabor es equilibrado, sin excesiva salinidad ni acidez. La textura es cremosa y fundente. Presenta notas aromáticas dominadas por un carácter lácteo, fermentativo, con notas de tipo «caprino», «champiñón» y «avellana».

El vínculo entre las características específicas del producto y los factores naturales y humanos de la zona geográfica se basa, en primer lugar, en el clima y la geología que explican la existencia en este sector de Brenne de terrenos agrícolas que se secan durante el verano, en los que desde hace mucho tiempo la mejor forma posible de aprovecharlos ha sido, y sigue siendo, la producción forrajera que todavía hoy es la base de una alimentación diversificada de las cabras cuya leche contribuye a las características del «Pouligny-Saint-Pierre». Al aprovechar de la mejor manera posible los distintos tipos de suelos que se encuentran en la zona geográfica, los criadores de Brenne han sabido producir una leche de cabra de calidad utilizada para elaborar un queso, destinado inicialmente al consumo familiar.

Además, las obligaciones vinculadas a esta elaboración, inicialmente realizada en la granja, explican la elección de la utilización de leche cruda y entera y el recurso a una tecnología láctica.

Además, los productores han creado un molde particular, cuya forma piramidal se dice que está inspirada en la del campanario de la iglesia de Pouligny-Saint-Pierre. La utilización de un molde piramidal puntiagudo confiere al queso su forma original, que constituye un elemento importante de su identidad visual, y desempeña una función esencial en el desarrollo de su textura. El moldeo de una cuajada láctica en este molde tradicional, asociado a las técnicas de fabricación actuales derivadas de los conocimientos tradicionales desarrollados en su momento por los productores artesanales y actualmente compartidos por todos (inoculación de una levadura láctica o de lactosuero procedente de una coagulación anterior, moldeado de la cuajada con un cazo de pequeño tamaño, desuerado espontáneo y lento, salado con sal seca) permite obtener una cuajada estructurada y bien desuerada que confiere al queso una textura fundente y cremosa característica. Esta textura, así como las cualidades gustativas equilibradas del queso y las notas aromáticas dominadas por los fermentos lácticos, con notas de tipo «cabra», «champiñón» y «avellana», se manifiestan gracias a los atentos cuidados del madurador durante un período mínimo de maduración de diez días (nueve en el caso del «Pouligny-Saint-Pierre» pequeño), favoreciendo el desarrollo de una corteza vermicular de color blanco-marfil o azulado.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

https://extranet.inao.gouv.fr/fichier/CDC-PoulStPierre-050919.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


9.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 193/49


Anuncio relativo a una solicitud sobre la aplicabilidad del artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE

Prórroga del plazo para la adopción de los actos de ejecución

(2020/C 193/12)

El 13 de diciembre de 2019, la Comisión recibió una solicitud con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

Esta solicitud, presentada por SJ AB, se refiere a actividades relacionadas con la prestación de servicios de transporte de viajeros por ferrocarril en Suecia. El anuncio correspondiente se publicó en la página 11 del DO C 53 de 17 de febrero de 2020. El plazo inicial expiraba el 3 de julio de 2020.

Con arreglo al anexo IV, punto 1, párrafo cuarto, de la Directiva 2014/25/UE, el plazo podrá ser prorrogado por la Comisión, con el consentimiento de quien haya presentado la solicitud. Teniendo en cuenta la solicitud de información complementaria presentada por SJ AB, y previo consentimiento de la Comisión, el plazo de que disponía la Comisión para adoptar una decisión sobre esta solicitud queda prorrogado en 19 días laborables.

Por lo tanto, el plazo final expira el 31 de julio de 2020.


(1)  Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).