ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 185

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

63.° año
4 de junio de 2020


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2020/C 185/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9845 — Davidson Kempner Capital Management/GoldenTree Asset Management/Quorum Health Corporation) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2020/C 185/02

Tipo de cambio del euro — 3 de junio de 2020

2

 

INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2020/C 185/03

Anuncio de información del Órgano de Vigilancia de la AELC basado en el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad Establecimiento de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 )

3

2020/C 185/04

Anuncio de información del Órgano de Vigilancia de la AELC basado en el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

4


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2020/C 185/05

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados alambres y cordones de alambre de acero sin alear de pretensado y postensado (alambres y cordones para hormigón pretensado) originarios de la República Popular China

5

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2020/C 185/06

Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

16

2020/C 185/07

Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

20

2020/C 185/08

Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

24


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

4.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 185/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9845 — Davidson Kempner Capital Management/GoldenTree Asset Management/Quorum Health Corporation)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 185/01)

El 28 de mayo de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9845. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

4.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 185/2


Tipo de cambio del euro (1)

3 de junio de 2020

(2020/C 185/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1194

JPY

yen japonés

121,54

DKK

corona danesa

7,4547

GBP

libra esterlina

0,89065

SEK

corona sueca

10,4588

CHF

franco suizo

1,0793

ISK

corona islandesa

151,00

NOK

corona noruega

10,6777

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

26,660

HUF

forinto húngaro

345,89

PLN

esloti polaco

4,4135

RON

leu rumano

4,8393

TRY

lira turca

7,5703

AUD

dólar australiano

1,6280

CAD

dólar canadiense

1,5173

HKD

dólar de Hong Kong

8,6757

NZD

dólar neozelandés

1,7532

SGD

dólar de Singapur

1,5656

KRW

won de Corea del Sur

1 364,09

ZAR

rand sudafricano

19,0844

CNY

yuan renminbi

7,9599

HRK

kuna croata

7,5720

IDR

rupia indonesia

15 885,35

MYR

ringit malayo

4,7703

PHP

peso filipino

55,923

RUB

rublo ruso

77,0055

THB

bat tailandés

35,339

BRL

real brasileño

5,7993

MXN

peso mexicano

24,2772

INR

rupia india

84,5055


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Órgano de Vigilancia de la AELC

4.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 185/3


Anuncio de información del Órgano de Vigilancia de la AELC basado en el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Establecimiento de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 185/03)

Estado miembro

Noruega

Rutas afectadas

Harstad/Narvik-Bodø y viceversa

Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público

1 de enero de 2021

Dirección en la que puede obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con las obligaciones de servicio público modificadas

Ministerio de Transporte

PO Box 8010 Dep

0030 OSLO

NORUEGA

Teléfono: +47 22248353

postmottak@sd.dep.no

https://www.regjeringen.no/en/find-document/id2000006/?documenttype=dokumenter/anbud


4.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 185/4


Anuncio de información del Órgano de Vigilancia de la AELC basado en el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 185/04)

Estado miembro

Noruega

Rutas afectadas

Harstad/Narvik-Bodø y viceversa

Período de validez del contrato

1 de enero de 2021-31 de marzo de 2022

Plazo de presentación de ofertas

10 de agosto de 2020 (fecha provisional)

Dirección en la que puede obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relativa a la licitación y las obligaciones de servicio público modificadas

Ministerio de Transporte

PO Box 8010 Dep

0030 OSLO

NORUEGA

Teléfono: +47 22248353

postmottak@sd.dep.no

https://www.regjeringen.no/en/find-document/id2000006/?documenttype=dokumenter/anbud


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

4.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 185/5


Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados alambres y cordones de alambre de acero sin alear de pretensado y postensado (alambres y cordones para hormigón pretensado) originarios de la República Popular China

(2020/C 185/05)

A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (1) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de determinados alambres y cordones de alambre de acero sin alear de pretensado y postensado (alambres y cordones para hormigón pretensado) originarios de la República Popular China («China» o «el país afectado»), la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2) («el Reglamento de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

El 2 de marzo de 2020, el ESIS (servicio europeo sobre tensado del acero) («el solicitante») presentó la solicitud en nombre de productores que representan más del 25 % de la producción total de la Unión de determinados alambres y cordones para hormigón pretensado.

El expediente a disposición de las partes interesadas contiene una versión pública de las solicitudes y un análisis del grado de apoyo a las solicitudes por parte de los productores de la Unión. El apartado 5.5 del presente anuncio ofrece información sobre el acceso al expediente que pueden consultar las partes interesadas.

2.   Producto objeto de reconsideración

El producto objeto de la presente reconsideración son alambres de acero sin alear, sin chapar ni revestir, alambres de acero sin alear, chapados o cincados, y cordones de acero sin alear, chapados o revestidos o sin chapar ni revestir, de no más de dieciocho alambres, con un contenido de carbono superior o igual al 0,6 % en peso, con la mayor dimensión del corte transversal superior a 3 mm, clasificados actualmente con los códigos NC ex 7217 10 90, ex 7312 10 61, ex 7312 10 65 y ex 7312 10 69 (códigos TARIC 7217109010, 7217209010, 7312106191, 7312106591 y 7312106991). Los cables galvanizados (pero sin ningún otro material de revestimiento) que tengan siete alambres y en los que el diámetro del alambre central sea idéntico o superior en menos de un 3 % al diámetro de cada uno de los otros seis alambres no están cubiertos por las medidas vigentes ni son objeto de la presente reconsideración (3).

3.   Medidas vigentes

Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/865 de la Comisión (4), modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1382 de la Comisión (5).

4.   Motivos para la reconsideración

La solicitud se basa en el argumento de que la expiración de las medidas implicaría probablemente la continuación o reaparición del dumping y la continuación o reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

4.1.    Alegación de la probabilidad de continuación o reaparición del dumping

Los solicitantes alegaron que, debido a la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, no es adecuado utilizar los precios y costes internos de China.

Para fundamentar las alegaciones de la existencia de distorsiones significativas, el solicitante se basó en la información contenida en el informe sobre el país que presentaron los servicios de la Comisión el 20 de diciembre de 2017, en el que se describían las circunstancias específicas del mercado en China (6). En particular, el solicitante hizo referencia a las distorsiones que afectan al sector siderúrgico, ya que el acero es la principal materia prima para producir alambrón, así como a los capítulos sobre las distorsiones generales que afectan al sector energético, los terrenos y la mano de obra. Además, el solicitante se basó en información públicamente disponible que demuestra que los precios del alambrón en China están distorsionados de forma significativa debido a la intervención de la Administración: el 13.° Plan Quinquenal, más concretamente el «Plan de ajuste y modernización de la industria siderúrgica para 2016-2020», relativo al acero y destinado al fomento y desarrollo de la industria siderúrgica como sector preferente de la economía china, y la Decisión n.o 40 del Consejo de Estado sobre la promulgación y ejecución de las «Disposiciones temporales para la promoción del ajuste estructural industrial», que define a la industria del acero como una industria estratégica y prioritaria objeto de fomento.

En consecuencia, a la vista de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, la alegación de reaparición y continuación del dumping se basa en la comparación de un valor normal, calculado a partir de costes de producción y venta que reflejan precios o valores de referencia no distorsionados en un país representativo adecuado, con el precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración de China cuando se vende para su exportación a algunos terceros países, teniendo en cuenta que actualmente no se importan en la Unión volúmenes significativos procedentes de China. Con arreglo a este cálculo, resultan unos márgenes de dumping significativos en lo que concierne a China.

A la luz de la información disponible, la Comisión considera que hay elementos de prueba suficientes, con arreglo al artículo 5, apartado 9, del Reglamento de base, que apuntan a que, debido a la existencia de distorsiones significativas que afectan a los precios y los costes, la utilización de los precios y los costes internos de China es inadecuada, lo cual justifica el inicio de una investigación con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

El informe del país está disponible en el expediente a disposición de las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (7).

4.2.    Alegación de la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio

El solicitante ha presentado pruebas de que, si se permite que expiren las medidas, es probable que aumente el nivel actual de las importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración desde el país afectado, debido a la existencia en China de una capacidad significativa no utilizada y al atractivo del mercado de la Unión. Además, a falta de medidas, los precios chinos de exportación se situarían a un nivel suficientemente bajo como para seguir perjudicando a la industria de la Unión. Además, el solicitante alega que, si se permitiera la expiración de las medidas, cualquier nuevo aumento importante de las importaciones a precios objeto de dumping procedentes de China probablemente deterioraría la situación económica de la industria de la Unión. La situación económica de la industria de la Unión ha mejorado, pero sigue siendo difícil.

Por último, el solicitante aduce que la mejora de la situación del perjuicio se ha debido principalmente a la existencia de medidas y que, si se permite que estas expiren, cualquier aumento importante de las importaciones a precios objeto de dumping desde China probablemente acarrearía un mayor perjuicio para la industria de la Unión. Por tanto, la combinación de unos precios bajos y grandes cantidades del producto repercutiría muy negativamente en la situación económica general de la industria de la Unión, en particular en los volúmenes de ventas, los precios y la rentabilidad.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existen pruebas suficientes de la probabilidad de dumping y perjuicio para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia mediante el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

La reconsideración por expiración determinará si es probable que la expiración de las medidas conlleve una continuación o reaparición del dumping del producto objeto de reconsideración originario del país afectado y una continuación o reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

El Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), que entró en vigor el 8 de junio de 2018 (el «paquete de modernización de los instrumentos de defensa comercial»), introdujo cambios significativos en el calendario y los plazos aplicables anteriormente en los procedimientos antidumping. De hecho, se acortan los plazos para que las partes interesadas se den a conocer, en particular en la primera fase de la investigación.

La Comisión también señala, a la atención de las partes, que, a raíz de la pandemia de COVID-19, ha publicado una Comunicación sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (9) que puede aplicarse al presente procedimiento.

5.1.    Período de investigación de la reconsideración y período considerado

La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el final del período de investigación («el período considerado»).

5.2.    Observaciones sobre la solicitud y el inicio de la investigación

Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus opiniones sobre los insumos y los códigos del Sistema Armonizado (SA) facilitados en las solicitudes (10) en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (11).

Todas las partes interesadas que deseen presentar alguna observación sobre las solicitudes (incluidas las cuestiones relativas al perjuicio y la causalidad) o sobre cualquier aspecto relativo al inicio de la investigación (incluido el grado de apoyo a las solicitudes) deberán hacerlo en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

Toda solicitud de audiencia con respecto al inicio de la investigación deberá presentarse en los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

5.3.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping

En una reconsideración por expiración, la Comisión examina las exportaciones a la Unión en el período de investigación de la reconsideración e, independientemente de estas exportaciones, estudia si la situación de las empresas que producen y venden el producto objeto de reconsideración en el país afectado es tal que es probable que continúen o reaparezcan las exportaciones a la Unión a precios objeto de dumping si expiran las medidas.

Por tanto, se invita a participar en la investigación de la Comisión a todos los productores (12) del producto objeto de reconsideración del país afectado, independientemente de si, en el período de investigación de la reconsideración, exportaron o no a la Unión el producto objeto de reconsideración.

5.3.1.   Investigación de los productores del país afectado

Dado que puede haber un número elevado de productores del país afectado implicados en la presente reconsideración por expiración, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que faciliten a la Comisión, en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, información sobre sus empresas. Dicha información deberá facilitarse a través de la plataforma TRON.tdi, en la dirección siguiente: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi/form/20e1e7f7-fe7f-df42-c8e6-4195e2a29392 La información de acceso a TRON.tdi puede consultarse en los apartados 5.6 y 5.9.

Al objeto de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores en el país afectado, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades del país afectado, y podrá ponerse en contacto asimismo con cualquier asociación de productores notoria de dicho país.

Si es necesaria una muestra, se seleccionará a los productores en función del mayor volumen representativo de producción, venta o exportación que pueda investigarse razonablemente en el tiempo disponible. La Comisión notificará a todos los productores notorios del país afectado, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores del país afectado, en su caso a través de las autoridades de dicho país, las empresas que han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.

Una vez que la Comisión haya recibido la información necesaria para seleccionar una muestra de productores, informará a las partes interesadas de su decisión sobre su inclusión en la muestra. Salvo disposición en contrario, los productores incluidos en la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta días a partir de la fecha en la que se les notifique la decisión de incluirlos en la muestra.

La Comisión añadirá una nota al expediente a disposición de las partes interesadas en la que conste la selección de la muestra. Cualquier observación con respecto a la selección de la muestra deberá recibirse en el plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.

En el expediente a disposición de las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio está disponible una copia del cuestionario dirigido a los productores del país afectado: https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2457

Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se considerará que cooperan también en la investigación las empresas que, habiéndose mostrado de acuerdo con su posible inclusión en la muestra, no hayan sido seleccionadas para formar parte de ella («productores cooperantes no incluidos en la muestra»).

5.3.2.   Procedimiento adicional con respecto a China

Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas con respecto a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

Con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra e), del Reglamento de base, tras el inicio, la Comisión informará con prontitud a las partes en la investigación sobre las fuentes pertinentes que tenga previsto utilizar para determinar el valor normal en China con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, de dicho Reglamento, mediante una nota en el expediente a disposición de las partes interesadas. La nota cubrirá todas las fuentes, incluida la selección de un tercer país representativo apropiado cuando proceda. Las partes en la investigación dispondrán de un plazo de diez días para formular observaciones a partir de la fecha en la que esa nota se añada al expediente.

De acuerdo con la información de que dispone la Comisión, un posible tercer país representativo de China en este caso es la India. Con el fin de seleccionar finalmente el tercer país representativo apropiado, la Comisión examinará si existen países con un nivel de desarrollo económico similar al de China en los que haya producción y ventas del producto objeto de reconsideración y en los que puedan recogerse con facilidad los datos pertinentes. Cuando haya más de un país de estas características, se dará preferencia, en su caso, a los países con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

Con respecto a las fuentes pertinentes, la Comisión invita a todos los productores de China a que faciliten información sobre los materiales (en bruto y transformados) y la energía empleados en la fabricación del producto objeto de reconsideración en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información deberá facilitarse a través de la plataforma TRON.tdi, en la dirección siguiente: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi/form/90b11d9d-766d-e146-fd19-5ff81970023d La información de acceso a TRON.tdi puede consultarse en los apartados 5.6 y 5.9.

Además, toda información fáctica facilitada para valorar los costes y los precios con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base deberá presentarse en el plazo de sesenta y cinco días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Esta información fáctica deberá extraerse exclusivamente de fuentes accesibles al público.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación sobre las presuntas distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión pondrá también un cuestionario a disposición de la Administración china.

5.3.3.   Investigación de los importadores no vinculados (13) (14)

Se invita a participar en la presente investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto objeto de reconsideración procedente del país afectado, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes.

Dado que puede haber un número elevado de importadores no vinculados implicados en la presente reconsideración por expiración, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Deberán hacerlo en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas que se pide en el anexo del presente anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con las asociaciones notorias de importadores.

Si es necesaria una muestra, podrá seleccionarse a los importadores en función del mayor volumen representativo de ventas en la Unión del producto objeto de reconsideración procedente del país afectado que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados notorios y a todas las asociaciones notorias de importadores las empresas que hayan sido seleccionadas para formar parte de la muestra.

La Comisión añadirá también una nota al expediente a disposición de las partes interesadas en la que conste la selección de la muestra. Cualquier observación con respecto a la selección de la muestra deberá recibirse en el plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

En el expediente a disposición de las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (véase el enlace a continuación) está disponible una copia del cuestionario dirigido a los importadores no vinculados:https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2457

5.4.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio

A fin de determinar si es probable que continúe o reaparezca el perjuicio para la industria de la Unión, se invita a los productores del producto objeto de reconsideración de la Unión a participar en la investigación de la Comisión.

5.4.1.   Investigación de los productores de la Unión

Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en la presente reconsideración por expiración, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente a disposición de las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a formular observaciones sobre la muestra provisional. Además, otros productores de la Unión, o los representantes que actúen en su nombre, que consideren que hay razones para su inclusión en la muestra, deberán ponerse en contacto con la Comisión en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Salvo disposición en contrario, todas las observaciones relativas a la muestra provisional deberán recibirse en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

La Comisión notificará a todos los productores o asociaciones de productores de la Unión notorios las empresas que hayan sido finalmente seleccionadas para formar parte de la muestra.

Salvo disposición en contrario, los productores de la Unión incluidos en la muestra deberán presentar un cuestionario cumplimentado en los treinta días siguientes a la fecha de notificación de la decisión de incluirlos en la muestra.

En el expediente a disposición de las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio figurará una copia del cuestionario dirigido a los productores de la Unión:

https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2457

5.5.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y la continuación o reaparición del perjuicio, se determinará, con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base, si el mantenimiento de las medidas antidumping iría o no en detrimento del interés de la Unión.

Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y a las asociaciones que los representen, a los usuarios y a las asociaciones que los representen, así como a los sindicatos y a las organizaciones que representen a los consumidores a que faciliten a la Comisión información sobre el interés de la Unión. Para participar en la investigación, las organizaciones que representen a los consumidores deberán demostrar que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

Salvo disposición en contrario, la información sobre la evaluación del interés de la Unión deberá facilitarse en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información podrá facilitarse, bien en formato libre, o bien cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión.

En el expediente a disposición de las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio estará disponible una copia de los cuestionarios, incluido el cuestionario dirigido a los usuarios del producto objeto de reconsideración: https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2457

En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas fácticas.

5.6.    Partes interesadas

Para participar en la investigación, las partes interesadas, tales como los productores del país afectado, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen, los usuarios y las asociaciones que los representen, así como los sindicatos y las asociaciones que representen a los consumidores, deberán demostrar primero que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

Los productores del país afectado, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen que hayan facilitado información con arreglo a los procedimientos indicados en los apartados 5.2, 5.3 y 5.4 se considerarán partes interesadas si existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

Otras partes solo podrán participar en la investigación como parte interesada desde el momento en que se den a conocer, y a condición de que exista un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración. La consideración de parte interesada se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 18 del Reglamento de base.

Se accederá al expediente a disposición de las partes interesadas a través de la plataforma TRON.tdi en la dirección siguiente: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI Para acceder deberán seguirse las instrucciones que figuran en esa página.

5.7.    Otra información presentada por escrito

Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

5.8.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, especificar los motivos de la solicitud e incluir un resumen de los aspectos que la parte interesada desee tratar durante la audiencia. La audiencia se limitará a las cuestiones que hayan expuesto previamente por escrito las partes interesadas.

En principio, las audiencias no se utilizarán para presentar información fáctica que todavía no figure en el expediente. No obstante, en interés de una buena administración, y para permitir a los servicios de la Comisión avanzar en la investigación, podrá pedirse a las partes interesadas que aporten nueva información fáctica después de una audiencia.

5.9.    Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice a la Comisión, de forma explícita, a lo siguiente: a) utilizar la información y los datos necesarios para el presente procedimiento de defensa comercial, y b) a suministrar la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.

Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Sensitive» (confidencial) (15). Se invita a las partes que presenten información en el curso de la presente investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.

Las partes interesadas que faciliten información confidencial deberán proporcionar también resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (a disposición de las partes interesadas). Estos resúmenes deberán ser lo suficientemente detallados como para permitir una comprensión razonable del contenido de la información que se haya facilitado con carácter confidencial. Si una parte que presente información confidencial no justifica suficientemente una solicitud de trato confidencial, o si presenta la información sin un resumen no confidencial con el formato y la calidad requeridos, la Comisión podrá no tener en cuenta esa información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes a través de la plataforma TRON.tdi (https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI), incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones. Al utilizar TRON.tdi o el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente mediante TRON.tdi o por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija el envío por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada a través de TRON.tdi o por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas citadas previamente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: CHAR 04/039

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

TRON.tdi: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi

Direcciones de correo electrónico:

Dumping: TRADE-R721-PSC-DUMPING@ec.europa.eu

Perjuicio: TRADE-R721-PSC-INJURY@ec.europa.eu

6.   Calendario de la investigación

La investigación se concluirá normalmente en un plazo de doce meses y, en cualquier caso, en un plazo máximo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, con arreglo al artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base.

7.   Presentación de información

Por regla general, las partes interesadas solo podrán presentar información en los plazos especificados en el apartado 5 del presente anuncio.

Con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos obligatorios, la Comisión no aceptará ninguna información que entreguen las partes interesadas pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final, o, en su caso, pasado el plazo para presentar observaciones sobre la divulgación final complementaria.

8.   Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes

Con el fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deberán tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo podrán abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por esas otras partes interesadas, sin referirse a otros asuntos.

Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones definitivas deberán enviarse en un plazo de cinco días a partir de la fecha límite para presentar observaciones sobre las conclusiones definitivas. Salvo disposición en contrario, si hubiera una divulgación final complementaria, las observaciones de otras partes interesadas en relación con esta divulgación complementaria deberían remitirse en el plazo de un día a partir de la fecha límite para presentar observaciones sobre la divulgación complementaria.

El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.

9.   Prórroga de los plazos especificados en el presente anuncio

Podrán concederse prórrogas de los plazos especificados en el presente anuncio a petición, debidamente justificada, de las partes interesadas.

Solo deberán solicitarse prórrogas de los plazos establecidos en el presente anuncio en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederán si están debidamente justificadas. En cualquier caso, las prórrogas del plazo para responder a los cuestionarios se limitarán normalmente a tres días y, por regla general, no excederán de siete. En cuanto a los plazos para la presentación de otra información especificada en el anuncio de inicio, las prórrogas se limitarán a tres días, salvo que se demuestre la existencia de circunstancias excepcionales.

10.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no facilite dicha información en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.

El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte deberá ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.

11.   Consejero auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del consejero auditor en los procedimientos comerciales. El consejero auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que puedan surgir durante el procedimiento.

El consejero auditor puede celebrar audiencias con las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el consejero auditor deberá hacerse por escrito, especificando los motivos. El consejero auditor examinará los motivos de las solicitudes. Solo deben celebrarse tales audiencias si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.

Las solicitudes deberán presentarse en su momento y con prontitud, a fin de no interferir en el desarrollo correcto de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deberán solicitar la intervención del consejero auditor lo antes posible una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención. Cuando las solicitudes de audiencia se presenten fuera de los plazos pertinentes, el consejero auditor examinará también los motivos de ese retraso, la naturaleza de las cuestiones planteadas y la incidencia de esas cuestiones en los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la compleción puntual de la investigación.

Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del consejero auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/

12.   Posibilidad de solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base

Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, sus conclusiones no revertirán en la modificación de las medidas vigentes, sino a su derogación o a su mantenimiento de conformidad con el artículo 11, apartado 6, de ese mismo Reglamento.

Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas con vistas a su eventual modificación, dicha parte podrá solicitar la reconsideración en cuestión con arreglo al artículo 3 del Reglamento de base.

Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.

13.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (16).

En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura un aviso de protección de datos que informa a todos los particulares acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: http://ec.europa.eu/trade/policy/accessing-markets/trade-defence/


(1)  Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping (DO C 322 de 26.9.2019, p. 5).

(2)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 986/2012 del Consejo, de 22 de octubre de 2012, por el que se aclara el alcance del derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) n.o 383/2009 sobre las importaciones de determinados alambres y cordones para hormigón pretensado originarios de la República Popular China (DO L 297 de 26.10.2012, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/865 de la Comisión, de 4 de junio de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados alambres y cordones de alambre de acero sin alear de pretensado y postensado (alambres y cordones para hormigón pretensado) originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 139 de 5.6.2015, p. 12).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1382 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2019, que modifica determinados Reglamentos por los que se imponen medidas antidumping o antisubvenciones sobre determinados productos siderúrgicos sujetos a medidas de salvaguardia (DO L 227 de 3.9.2019, p. 1).

(6)  Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the Purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento en inglés], de 20 de diciembre de 2017, SWD(2017) 483 final/2, que puede consultarse en la dirección siguiente: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2017/december/tradoc_156474.pdf

(7)  Los documentos mencionados en el informe sobre el país también pueden obtenerse previa solicitud debidamente motivada.

(8)  Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1036, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, y el Reglamento (UE) 2016/1037, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 143 de 7.6.2018, p. 1).

(9)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52020XC0316%2802%29

(10)  También se facilita información sobre los códigos SA en el resumen de las solicitudes de reconsideración, que puede consultarse en el sitio web de la Dirección General de Comercio (http://trade.ec.europa.eu/tdi/?).

(11)  Salvo especificación en contrario, todas las referencias a la publicación del presente anuncio se entenderán hechas a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(12)  Se entiende por productor toda empresa de los países afectados que fabrique el producto objeto de reconsideración, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas en el mercado nacional o en la exportación de dicho producto.

(13)  Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores del país afectado. Los importadores vinculados con productores deberán cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a dichos productores. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas en los casos siguientes: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, punto 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho nacional o de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(14)  Los datos facilitados por importadores no vinculados también podrán utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.

(15)  Un documento con la indicación «Sensitive» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Se considera también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(16)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


ANEXO

Versión «confidencial»

Versión «a disposición de las partes interesadas»

(se ruega marcar la casilla correspondiente)

PROCEDIMIENTO ANTIDUMPING RELATIVO A LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS ALAMBRES Y CORDONES DE ALAMBRE DE ACERO SIN ALEAR DE PRETENSADO Y POSTENSADO (ALAMBRES Y CORDONES PARA HORMIGÓN PRETENSADO) ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

INFORMACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE IMPORTADORES NO VINCULADOS

La finalidad del presente formulario es ayudar a los importadores no vinculados a facilitar la información solicitada para el muestreo en el apartado 5.3.3 del anuncio de inicio.

Tanto la versión «confidencial» como la versión «a disposición de las partes interesadas» deberán remitirse a la Comisión según lo establecido en el anuncio de inicio.

1.   IDENTIDAD Y DATOS DE CONTACTO

Indique los siguientes datos sobre su empresa:

Nombre de la empresa

 

Dirección

 

Persona de contacto

 

Dirección de correo electrónico

 

Teléfono

 

Sitio web

 

2.   VOLUMEN DE NEGOCIOS Y VOLUMEN DE VENTAS

Indique el volumen total de negocios de la empresa (en EUR) y, en relación con los alambres y cordones de alambre, tal como se definen en el anuncio de inicio, indique el volumen de negocios y el peso o el volumen de las importaciones en la Unión, así como las reventas en el mercado de la Unión, tras la importación procedente de China, que tuvieron lugar durante el período de investigación de reconsideración (del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019). Indique la unidad de peso utilizada.

 

Toneladas

Valor en euros (EUR)

Volumen de negocios total de su empresa en euros (EUR)

 

 

Importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración

 

 

Reventas en el mercado de la Unión del producto objeto de reconsideración tras su importación desde China

 

 

3.   ACTIVIDADES DE SU EMPRESA Y DE LAS EMPRESAS VINCULADAS (1)

Detalle las actividades exactas de la empresa y de todas las empresas vinculadas (enumérelas e indique la relación con su empresa) que participen en la producción o la venta (exportaciones o ventas en el mercado nacional) del producto objeto de reconsideración. Estas actividades pueden incluir, entre otras cosas, la compra del producto objeto de reconsideración, su producción en régimen de subcontratación, su transformación o su comercialización.

Nombre de la empresa y ubicación

Actividades

Vinculación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.   OTRA INFORMACIÓN

Facilite cualquier otra información pertinente que la empresa considere útil para ayudar a la Comisión en la selección de la muestra.

5.   CERTIFICACIÓN

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta seleccionada para formar parte de la muestra, deberá completar un cuestionario y aceptar una visita en sus instalaciones para verificar sus respuestas. Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los importadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado podrá ser menos favorable para ellos que si hubieran cooperado.

Firma de la persona autorizada:

Nombre, apellidos y cargo de la persona autorizada:

Fecha:


(1)  De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas en los casos siguientes: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, punto 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica, pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho nacional o de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

4.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 185/16


Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2020/C 185/06)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

«AYDIN KESTANESI»

N.o UE: PDO-TR-01362-8.9.2015

DOP (X) IGP ()

1.   Nombre

«Aydın Kestanesi»

2.   Estado miembro o tercer país

Turquía

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

La «Aydın Kestanesi» [castaña de Aydın] es un producto agrícola que se consume fresco y se produce a partir de ecotipos locales de la especie Castanea sativa Mill. En la región se cultivan los ecotipos locales denominados Işıklar, Sarıaşı y Kemer, entre otros.

La castaña fresca presenta las características que se indican a continuación.

La cáscara suele ser brillante, de color marrón claro y se puede pelar fácilmente. La semilla es de color blanco claro y tiene una textura blanda. La testa no penetra en la semilla y puede pelarse con facilidad. Los frutos tienen un peso mínimo de 15 gramos. Durante el período de cosecha, el contenido total de azúcar de la castaña fresca se sitúa entre el 4,5 % y el 11 %. El contenido máximo de almidón es del 22 %. El total de hidratos de carbono del contenido de azúcar y almidón oscila entre el 24,5 % y el 32 %. El contenido en proteínas se sitúa entre el 4 y el 5,5 %, y el contenido medio de grasa, entre el 0,5 % y el 1,5 %.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

La «Aydın Kestanesi» se cultiva en extensos huertos tradicionales, en zonas de pendiente, a veces en terrazas, con una densidad limitada a cien castaños por hectárea.

Todos los procesos, incluida la plantación de castaños de vivero, la irrigación, la fertilización, la poda, la cosecha, la maduración y el almacenamiento, deben llevarse a cabo en la región geográfica especificada en el punto 4.

El almacenamiento de castañas en la provincia de Aydın es un proceso cultural que difiere del de otras regiones. Las castañas se recogen tradicionalmente en los huertos con sus erizos bajo los árboles y se almacenan en entornos llamados «pilas», cubriéndolas con plantas como los helechos.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

3.5.   Normas especiales sobre el corte en láminas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

La información siguiente debe figurar escrita o impresa de forma legible e indeleble en los envases de «Aydın Kestanesi»:

nombre comercial y dirección, nombre abreviado y dirección, o marca registrada de la empresa;

número de lote

nombre de la mercancía: «Aydın Kestanesi»,

peso neto,

el logotipo siguiente:

Image 1

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica comprende todo el territorio de la provincia de Aydin, en el que se cultiva la «Aydın Kestanesi» entre 650 y 1 500 metros de altitud.

La provincia de Aydin se sitúa a 37°-44’ y 38°-08’de latitud norte y a 27°-23’ y 28°-52’ de longitud este. La «Aydın Kestane» se cultiva sobre todo a una altura a partir de 650 metros sobre el nivel del mar.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Los tres elementos distintivos más importantes de las características de calidad de la «Aydın Kestanesi» son el tamaño del fruto, la pelabilidad de la testa y la penetración de esta en la semilla. Estas características se deben a factores tanto naturales como humanos.

Factores naturales

Factores ecológicos

Entre las características específicas de la «Aydın Kestanesi», los factores ecológicos, como el clima y el suelo, son los más importantes, ya que influyen en el gran tamaño del fruto, en la fácil pelabilidad de la testa y en la resistencia de la misma, que casi nunca penetra en la pulpa del fruto.

Clima

La temperatura media anual en la provincia de Aydın es de 17,6 °C, con medias de 25-30 °C entre junio y octubre. Estas temperaturas son óptimas para el florecimiento de los castaños y el desarrollo y maduración de la «Aydın Kestanesi». La temperatura es especialmente importante durante la polinización y la fertilización, y tiene un efecto directo en el cuajado del fruto y en su desarrollo.

El número medio de días de lluvia en la provincia de Aydın es de 80,6, con una media de 600 mm a 700 mm de lluvia al año, incluido un máximo de dos meses secos. La «Aydın Keystanesi» se caracteriza por crecer a una altitud de entre 650 y 1 200 m. El clima de la zona es mesotérmico, con largos veranos cálidos e inviernos templados. Este volumen de precipitaciones es suficiente para que los frutos alcancen el peso mínimo adecuado.

Humedad

La humedad relativa del aire se sitúa entre el 45 y el 50 % durante el período de desarrollo y maduración de los frutos. Esta humedad relativa también repercute en la calidad de la castaña, ya que los frutos crean sus estructuras bioquímicas (azúcar, almidón, sabor) durante ese período. Gracias a este porcentaje de humedad del aire, las cáscaras de la «Aydın Keystanesi» pierden grosor y, por tanto, pueden pelarse fácilmente. Dado que la humedad relativa del aire de la provincia de Aydın se ajusta a la demanda ecológica del castaño, queda garantizada la fácil pelabilidad de la cáscara y la testa.

Viento

Debido a la estructura topográfica de la región del mar Egeo, que abarca la provincia de Aydın, el aire húmedo marino del Egeo penetra en el interior y el aire seco de las regiones centro-orientales alcanza las regiones costeras, al estar situadas las montañas perpendicularmente al mar. El régimen de vientos predominante desempeña un importante papel en el desarrollo de las castañas y explica en parte por qué el cultivo del castaño se concentra en esta región. Los efectos del viento en esta tienen consecuencias positivas en la polinización y la fertilización, lo que influye en el tamaño y el grosor de la cáscara.

Suelo

Los suelos de la región de Aydın presentan una baja tasa de salinidad (esta es inferior al 0,015 %) y un elevado contenido de cal en general. En consecuencia, el lugar tiene un tipo de suelo ideal para el cultivo del castaño, que crece bien en sus suelos legamosos y alcalinos.

Según estudios, las muestras de suelo de la provincia de Aydin revelan que son, por lo general, legamosos, pobres en materia orgánica, con un bajo contenido de potasio y un nivel suficiente de otros elementos (P, Ca, Mg, Na, Fe, Zn, Mn y Cu).

El escaso nivel de materia orgánica afecta también positivamente al cultivo del castaño. Además, el nitrógeno, que tiene un efecto positivo en el rendimiento y la calidad de los frutos, se presenta en cantidad equilibrada y el contenido de potasio es generalmente bajo.

Las propiedades físicas y químicas del suelo afectan al grosor de la testa de la «Aydın Kestanesi» y permiten que la castaña sea fácil de pelar.

Factores humanos

Genética

Los obtentores, que llevan mucho tiempo seleccionando y propagando los genotipos con un potencial de rendimiento elevado, han desarrollado numerosos ecotipos locales de castaña que producen frutos de calidad. Por lo tanto, las castañas que se cultivan en la región de Aydın se han seleccionado a partir de las variedades mejor adaptadas a las condiciones locales y que presentan cualidades específicas de sabor. Debido a este método de selección, los productores de castaña han obtenido variedades con una cáscara fina.

Recolección y almacenamiento en «pilas»

La cosecha de la «Aydın Kestanesi» se realiza cuando los erizos están ligeramente abiertos, lo que indica que el fruto está maduro. La recolección se realiza golpeando los árboles con palos. Las castañas se cosechan habitualmente con sus erizos.

Una vez cosechadas las castañas con su cáscara bajo los árboles, se colocan en «pilas» y se cubren con diferentes plantas (por ejemplo, helechos) de tres a cuatro meses hasta mediados de invierno.

Esta práctica garantiza que las pérdidas de humedad, color y brillo de los frutos sean mínimas. Este tipo de almacenamiento es específico de la región de Aydın y, aunque este método de conservación tradicional tiene varias desventajas (contaminación por gusanos en el interior del fruto, moho, etc.), un estudio ha confirmado que la cantidad de almidón disminuye y el contenido de azúcar y de hidratos de carbono aumenta durante este proceso.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


4.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 185/20


Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

(2020/C 185/07)

La Comisión Europea ha aprobado esta modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

La solicitud de aprobación de la presente modificación menor puede consultarse en la base de datos e-Ambrosia de la Comisión.

DOCUMENTO ÚNICO

«RACLETTE DE SAVOIE»

N.o UE: PGI-FR-02095-AM02 – 10.1.2020

DOP () IGP (X)

1.   Nombre(s)

«Raclette de Savoie»

2.   Estado miembro

Francia

3.   Description du produit agricole ou de la denrée alimentaire

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.3. Quesos

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

La «Raclette de Savoie» es un queso de pasta prensada sin cocer elaborado a partir de leche de vaca cruda o tratada térmicamente.

La «Raclette de Savoie» se presenta en forma de una rueda de diámetro comprendido entre 28 cm y 34 cm y una altura de canto comprendida entre 6 cm y 7,5 cm.

Contiene un porcentaje de extracto seco total superior o igual al 56 %. La relación materia grasa/extracto seco está comprendida entre el 48 % y el 52 %. El porcentaje de sal se sitúa entre el 1,4 % y el 2,2 %.

La «Raclette de Savoie» presenta un pH superior o igual al 5,50 y un contenido de NH3 superior o igual a 60 mg/100 g de queso.

Características organolépticas:

La «Raclette de Savoie» presenta una corteza cremosa, de color amarillo a pardo y una pasta de color blanco a amarillo pajizo.

La pasta puede presentar algunas grietas y su textura es firme y fundente. Cuando se calienta, su textura es fluente y fundente. La «Raclette de Savoie» exuda poco aceite cuando se calienta.

Modos de presentación para la venta:

La «Raclette de Savoie» se comercializa en las siguientes formas:

en rueda;

al corte: cuñas, trozos;

en unidades de venta al consumidor (UVC) preenvasadas: trozos.

Cuando se destina a la venta en UVC preenvasadas, la «Raclette de Savoie» puede elaborarse en la forma de un paralelepípedo de 28 cm a 34 cm de largo y ancho y una altura de canto comprendida entre 6 cm y 7,5 cm.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

La alimentación del ganado lechero está constituida por las siguientes categorías de alimentos:

Forrajes bastos, que constituyen la ración de base

hierba, heno de primer y segundo corte, maíz verde, sorgo, paja y cultivos intermedios, salvo las especies de la familia Brassicaceae. La alimentación a base de forrajes bastos verdes es obligatoria como mínimo 150 días al año, consecutivos o no, y ha de equivaler al menos al 50 % de la ración de base. El 100 % de los forrajes bastos destinados a las vacas en período de lactación proceden de la zona geográfica.

Piensos de relleno

espigas de maíz y granos de maíz húmedos, forrajes deshidratados, alfalfa deshidratada, pulpa de remolacha deshidratada, remolacha forrajera. Los forrajes deshidratados, la espiga de maíz, los granos de maíz húmedos y la remolacha forrajera no originarios de la zona geográfica se limitan a 4 kg de materia seca por vaca en período de lactación en promedio diario durante un año.

Piensos complementarios y aditivos

granos de cereales y derivados (salvado, moyuelo, harina, residuos deshidratados), granos y tortas de oleaginosas y proteaginosas, subproductos (concentrado proteico de alfalfa, nitrógeno no proteico, urea < 3 % en el pienso complementario), melaza y aceite vegetal como aglutinantes, minerales, vitaminas, oligoelementos y extractos naturales de plantas.

Está autorizado el suministro de suero de leche producido en la explotación en un plazo máximo de 24 horas a partir del desuerado.

En caso de producción artesana, la leche utilizada para la fabricación de la «Raclette de Savoie» debe proceder de un rebaño de vacas lecheras integrado como mínimo por un 75 % de vacas de raza Abondance, Montbéliarde o Tarentaise.

En caso de producción por un transformador, la leche recogida para la fabricación de la «Raclette de Savoie» debe proceder de un rebaño de vacas lecheras integrado como mínimo por un 75 % de vacas de raza Abondance, Montbéliarde o Tarentaise.

Para garantizar el respeto de estas normas, la composición del rebaño de vacas lecheras de la explotación solo puede evolucionar en el sentido de un incremento del número de cabezas de las razas Abondance, Montbéliarde y Tarentaise.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Las operaciones de producción de la leche, transformación y maduración deben tener lugar en la zona geográfica delimitada.

La producción en la zona geográfica de la leche destinada a la elaboración de la «Raclette de Savoie» se justifica por la importancia de los recursos forrajeros de la región, que se valorizan mediante la producción de quesos y aportan a estos sus características.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc. del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

El etiquetado de la «Raclette de Savoie» incluye:

la denominación «Raclette de Savoie» y, en el mismo campo visual, el símbolo IGP de la Unión Europea;

el nombre y la dirección del fabricante, el madurador o el envasador;

el nombre del organismo certificador.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica abarca los dos departamentos de Savoie y Haute Savoie en su totalidad y los siguientes municipios de los departamentos de Ain e Isère.

Departamento de Ain: Anglefort, Béon, Billiat, Ceyzérieu, Chanay, Corbonod, Cressin-Rochefort, Culoz, Flaxieu, Injoux-Génissiat, Lavours, Léaz, Massignieu-de-Rives, Parves et Nattages, Pollieu, Saint-Martin-de-Bavel, Seyssel, Surjoux-Lhôpital, Talissieu, Valserhône, Villes, Virignin, Vongnes.

Departamento de Isère: Entre-deux-Guiers, Miribel-les-Échelles, Saint-Christophe-sur-Guiers, Saint-Pierre-de-Chartreuse, Saint-Pierre-d’Entremont.

5.   Lien avec l’aire géographique

El vínculo entre el «Emmental de Savoie» reside en su calidad específica.

Desde el punto de vista del relieve y la geología, la zona geográfica de la «Raclette de Savoie» presenta grandes contrastes. El relieve se sitúa mayoritariamente entre los 200 y los 2 500 metros de altitud, con suelos a menudo profundos procedentes tanto de antiguos macizos cristalinos como de macizos calcáreos.

El clima es típico de montaña: los inviernos son largos y a menudo rigurosos, y los veranos cálidos. Salvo en los valles encajados de Maurienne y Tarentaise, en general menos lluviosos, la pluviometría anual en la zona geográfica es elevada, con una media de 1 000 mm, e incluso 1 500 mm al pie de los macizos prealpinos. Esta característica de la zona geográfica favorece el crecimiento de hierba.

La zona geográfica constituye, por la composición de sus suelos y su pluviometría, un territorio propicio para prados de calidad. Las praderas, tanto las destinadas a pasto como las destinadas a la siega, presentan una flora rica y variada, característica de la zona de montaña alpina.

En la parte oeste de la zona geográfica, también es posible la producción de cereales y maíz.

La historia de la «Raclette de Savoie» está íntimamente vinculada a la de los Alpes pues, ante todo, se inscribe en la historia de la ganadería y los conocimientos técnicos queseros alpinos.

La «Raclette de Savoie» tiene su origen en la Edad Media, cuando los pastores consumían principalmente en verano un «queso asado»: se fundía una media rueda de queso delante de una hoguera.

La denominación «raclette» no apareció hasta principios del siglo XX, en referencia a la acción de raspar («racler», en francés) la superficie fundida del queso para depositarla sobre las patatas en el plato.

La «Raclette de Savoie» se ha desarrollado en el centro de una región en la que dominan los sistemas de pastizales y la ganadería basada en la valorización de los recursos forrajeros y las razas locales. En la región existe también desde hace mucho tiempo una producción tradicional de quesos de pasta prensada que aúna conocimientos técnicos queseros específicos y modos de producción de la leche adaptados a esa tecnología. Por su tamaño mediano, la «Raclette de Savoie» fue completando de forma progresiva la oferta de quesos saboyanos. En efecto, permitía conservar pequeñas cantidades de leche en comparación con los quesos de formato más grande.

Este contexto, sumado a una organización socioeconómica de la agricultura saboyana que descansaba históricamente en el sistema de «fruitières» (nombre local de las cooperativas queseras) cogestionadas por los agricultores, permitió el desarrollo de una cultura quesera compartida entre agricultores y queseros.

La «Raclette de Savoie» se benefició también del desarrollo del turismo de invierno a partir de los decenios de 1960 y 1970 y de la historia industrial alpina, con la invención de la plancha para raclette gracias a la gran disponibilidad de hulla blanca. El auge de la «Raclette de Savoie» está vinculado, por tanto, al desarrollo de las planchas para raclette fruto de la asociación en 1975 de las empresas Rippoz y Téfal en Saboya. El dominio de la tecnología del pegado del teflón sobre el aluminio, en sustitución del fundido con fuego de leña, y después los primeros aparatos eléctricos para la restauración, permitieron el desarrollo de un nuevo modo de consumo de la «Raclette de Savoie», fundida en placas individuales.

El desarrollo del turismo masivo de los deportes de invierno en el decenio de 1970 y la construcción de estaciones para responder a la demanda creciente de este tipo de ocio contribuyeron a la notoriedad de la «Raclette de Savoie» como queso emblemático de consumo en tales ocasiones.

La producción de la leche destinada a la fabricación de «Raclette de Savoie» descansa aún hoy en la valorización de la gran disponibilidad de hierba de la zona geográfica, aunque también en el mantenimiento de la tradición ganadera de las razas tradicionales: Abondance, Montbéliarde y Tarentaise. Dichas razas han demostrado su capacidad de adaptación a los condicionamientos físicos y climáticos del medio: morfología adaptada al pasto en praderas pendientes, tolerancia térmica, y capacidad de aprovechamiento del pasto durante el período estival y de los forrajes secos en el período invernal.

Por otra parte, las tecnologías utilizadas para la elaboración de la «Raclette de Savoie» se adecuan a las características de la leche anteriormente descritas. Los queseros sacan partido de esas características y saben ajustar todos los parámetros de fabricación para obtener las características específicas de la «Raclette de Savoie». El control del porcentaje de materia grasa constituye un importante punto de partida que, en ocasiones, induce a los queseros a efectuar un desnatado parcial de la leche.

También se concede una gran importancia a la inoculación de la leche, en particular a la selección y gestión de la flora termófila. Las etapas del delactosado y el prensado son otras etapas clave del proceso de fabricación que contribuyen al control del pH. La maduración se realiza tradicionalmente en planchas de madera durante un mínimo de ocho semanas, lo que favorece una buena proteólisis del queso.

La «Raclette de Savoie» es una rueda de tamaño medio-grande.

Se caracteriza por ser fundente y firme en frío.

Una particularidad de la «Raclette de Savoie» es que se extiende con facilidad y que exuda poco aceite cuando se calienta. Se distingue asimismo por un carácter fluente mucho más acusado que el de otras raclettes.

En boca, la «Raclette de Savoie» es especialmente fundente y poco adherente.

La «Raclette de Savoie» obtiene su carácter específico de los conocimientos técnicos en materia de producción lechera y fabricación propios de la zona geográfica.

La producción de la leche en la zona geográfica permite, además de una utilización óptima de los prados, respetando los usos ancestrales, la valorización de la leche procedente de las razas tradicionales. Esta leche, producida en gran cantidad gracias a una alimentación particular, es más apta para la fabricación de la «Raclette de Savoie» que la de otras razas criadas en las mismas condiciones: el gel obtenido tras la adición de cuajo es más firme y el rendimiento quesero más alto, por lo que se adecua especialmente al formato concreto de la «Raclette de Savoie».

Por otra parte, los conocimientos técnicos queseros empleados en la fabricación de la «Raclette de Savoie» repercuten de forma indudable en las características específicas del producto.

El control del porcentaje de materia grasa influye directamente en la elasticidad en caliente, el extendido y la baja exudación de aceite de la «Raclette de Savoie».

El acusado carácter fluente se debe también al bajo porcentaje de lactatos L. como resultado, en esencia, del carácter específico de la inoculación de fermentos termófilos y del delactosado.

La forma en que se efectúa la maduración, que favorece un importante nivel de proteólisis, se refleja en las características de fundente en frío y firmeza de la «Raclette de Savoie».

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-074ee470-1cf5-46af-95c7-d1c57bd8911c


(1)  DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.


4.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 185/24


Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

(2020/C 185/08)

La Comisión Europea ha aprobado esta modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

La solicitud de aprobación de la presente modificación menor puede consultarse en la base de datos eAmbrosia de la Comisión.

DOCUMENTO ÚNICO

«TERNERA DE EXTREMADURA»

N.o UE: PGI-ES-0220-AM02-26.11.2019

DOP ()IGP (X)

1.   Nombre

«Ternera de Extremadura».

2.   Estado Miembro o Tercer País

España.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.1, «Carne fresca (y despojos)».

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

Se entiende por «Ternera de Extremadura» aquellas canales procedentes exclusivamente de ganado de las razas autóctonas «Retinta», «Avileña Negra-Ibérica», «Morucha», «Blanca Cacereña», «Berrendas» y sus cruces entre sí o con las razas «Charolesa» y «Limusina» perfectamente adaptadas al medio, y entre las razas autóctonas mencionadas, y criadas en régimen extensivo de producción.

Las características de las carnes amparadas por la Indicación Geográfica Protegida «Ternera de Extremadura», serán:

I)

Ternera: Carne del animal que se destina a sacrificio con una edad mayor de 7 meses hasta los 12 meses menos un día. Presentará un color rojo brillante, con grasa de color blanco, consistencia firme, ligeramente húmeda y textura fina.

II)

Añojo: Carne del animal que se destina al sacrificio con una edad mayor de 12 meses hasta los 16 meses menos un día. Presentará un color entre rojo claro y rojo púrpura con grasa de color blanco, consistencia firme al tacto, ligeramente húmeda y textura fina.

III)

Novillo: Carne del animal que se destina al sacrificio con una edad entre 16 y 36 meses. Presentará un color rojo cereza, con grasa de color crema, consistencia firme al tacto y ligeramente húmeda, textura fina y moderado nivel de grasa intramuscular.

Los tipos de canales definidos se ajustarán a las siguientes normas:

1.

– Canales de la categoría A y E contemplada en el Reglamento (CEE) n.o 1208/81 del Consejo

2.

-Conformación: E.U.R.O.

3.

-Cobertura de grasa: 2, 3, y 4.

4.

-Higiene: Aplicación de las normas europeas y nacionales.

5.

-El pH será inferior a 6 a las 24-48 horas del sacrificio en el músculo Longissimus dorsi a la altura de la 5-6.a costilla, o/y paquetes musculares de Espaldilla, o/y Aguja, o/y Tapa, para aquellas canales que se destinen al despiece.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

Las prácticas de explotación de las vacas madres se corresponderán con las técnicas y usos de aprovechamiento de los recursos naturales en régimen extensivo. La alimentación de las mismas se basará en los pastos de la dehesa u otros pastos autóctonos del ecosistema extremeño, consumidos «a diente» durante todo el año, y en suplementación, cuando sea necesaria, a base de pajas, henos, cereales, proteaginosas y otras materias primas siempre de origen vegetal, así como los minerales y las vitaminas necesarios.

Los terneros permanecerán lactando junto a sus madres hasta cumplir la edad mínima de cinco meses.

En cualquier caso, queda expresamente prohibido el empleo de productos que puedan interferir en el ritmo normal de crecimiento y desarrollo del animal, siempre de acuerdo con la normativa vigente.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Fases específicas de la producción; nacimiento, cría, sacrificio y despiece se realizará en la zona.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Para ofrecer a los consumidores una información más precisa del producto final en relación con el cruce se indicará en el etiquetado la procedencia de la carne de un cruzamiento en cualquier generación.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica de producción de los animales, cuya carne vaya a optar a la Indicación Geográfica Protegida «Ternera de Extremadura», serán las comarcas a continuación detalladas con sus municipios correspondientes:

Alburquerque, Almendralejo, Azuaga, Badajoz, Brozas, Cáceres, Castuera, Coria, Don Benito, Herrera del Duque, Hervás, Jaraíz de la Vera, Jerez de los Caballeros, Logrosán, Llerena, Mérida, Navalmoral de la Mata, Olivenza, Plasencia, Puebla de Alcocer, Trujillo y Valencia de Alcántara.

La zona geográfica de elaboración coincide con la zona de producción.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

La zona en cuestión se encuentra poblada en un 35 % de matorral (jara, jaguarzo, aulaga, brezo, etc.) y monte bajo (encina, alcornoque, quejigo, rebollo, etc.), siendo el resto superficies que sustentan algún estrato herbáceo aprovechable por el ganado.

La fauna de especies animales domésticas que podemos encontrar en Extremadura está compuesta principalmente por razas autóctonas, ligadas y estrechamente vinculadas con el medio ambiente más típico de la región (la dehesa). Todas ellas, debido a su rusticidad y alta capacidad de adaptación a medios difíciles contribuyen a mantener y mejorar el ecosistema, fertilizando el suelo, mejorando la calidad de los pastos y frenando el avance del monte. Si bien hay que matizar que en la mayoría de las ganaderías estas razas se explotan cruzándose con razas cárnicas españolas, para adaptar la producción a las exigencias actuales del mercado.

Las condiciones extremas de temperatura y pluviometría hacen que las razas integrantes en Ternera de Extremadura están adaptadas de manera óptima, siendo capaz de resistir tanto el frío como el calor, y la escasez de agua en períodos de sequía.

El ecosistema de la dehesa, conseguido mediante la acción del hombre sobre el bosque mediterráneo a lo largo de los siglos, ocupa amplias zonas de Extremadura, y en ella tradicionalmente las producciones ganaderas se han centrado en la explotación extensiva, donde las especies animales (tanto domésticas como salvajes), el medio y la intervención humana han estado siempre en equilibrio. El concepto de extensificación esta íntimamente ligado al aprovechamiento de grandes extensiones de superficie mediante el pastoreo de una ganadería que por su rusticidad se ha adaptado perfectamente al medio. La dureza climática y la baja calidad de los suelos, han favorecido el asentamiento de la explotación ganadera.

Los sistemas de dehesa se caracterizan por el aprovechamiento pastable del medio por parte de la ganadería, cubriendo su producción herbácea gran parte de las necesidades energéticas de los animales que sustenta. El pastizal contribuye a una mayor oferta de recursos energéticos del sistema y está compuesto por una variada composición florística, donde abundan las especies anuales de autosiembra.

La importancia del arbolado en las explotaciones de dehesa reside en la diversidad de aprovechamientos y alternativas productivas que brinda el medio a la gestión humana del sistema.

La parte arbórea de la dehesa la constituyen dos especies fundamentales: la encina (Quercus ilex) y el alcornoque (Quercus suber), existiendo otras de menor importancia como el quejigo (Quercus lusitanica), el castaño (Castanea sativa) y el roble (Quercus robur). El arbolado ofrece producciones diversas, como bellota, ramón y hojarasca que permiten el mantenimiento de la ganadería cuando el componente herbáceo es escaso.

Las especies más representativas que componen el matorral son la jara común (Cistus ladaniferus), la retama negra (Sarothamnus scoparius) el jaguarzo negro (Cistus monspeliense), y la aulaga (Genista spp.).

Los pastizales pueden clasificarse, atendiendo al suelo sobre el que se asientan en:

Pastos sobre suelos graníticos.

Pastos sobre suelos de pizarra.

Pastos sobre suelos de sedimentación Terciaria y Cuaternaria.

Pastos de majadales.

Otros pastos situados en enclaves especiales: Estos son los pastos que podemos encontrar en las montañas.

No debe olvidarse que, además de pastos, el ecosistema de la dehesa produce bellotas, cereales-pienso (trigo, cebada, avena, centeno y triticale), leguminosas-grano (garbanzo, haba, etc.), corcho, leña, carbón y otros aprovechamientos. Por tanto, no cabe la menor duda que dentro del contexto de una comunidad eminentemente agraria, como es Extremadura, la dehesa es un fenómeno de primera magnitud económica, que genera el 45 % de la producción final agraria.

Diferentes estudios realizados (Espejo Díaz, M; García Torres, S, Características específicas y diferenciadoras de las carnes de ganado Bovino de las dehesas españolas), han demostrado que los parámetros de calidad que en primer lugar selecciona el consumidor, se incrementan considerablemente en las razas de la dehesa.

5.2.   Carácter específico del producto

El estudio «Características específicas y diferenciadoras de las carnes de ganado bovino de las dehesas españolas», presentado en el Simposio Internacional de Caracterización de los Productos Ganaderos de la Dehesa, celebrado en Mérida (Badajoz- España) EAAP publicado n.o 90 de 1998, pone de manifiesto que las carnes que son amparadas por la IGP «Ternera de Extremadura», procede de las razas denominadas como «Razas de la Dehesa», tienen una calidad de la carne, que tras análisis sensoriales (en paneles de catadores entrenados y consumidores) muestran claramente características diferenciadas muy apreciadas.

Por lo tanto, la carne amparada por «Ternera de Extremadura» se define como un producto de alta calidad por sus características sensoriales (terneza, jugosidad y flavor).

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

La convivencia de las distintas razas, hizo que de las razas primitivas existentes en la Península Ibérica a las actuales y sus cruces fuesen reconocidas como raza «Extremeña».

Así el cruce de Blanca Cacereña con el tronco de capa negra dio lugar al Ganado barroso cacereño y la Colorada extremeña enclavada en la raza Retinta actual, fueran dignamente representadas en los Concursos Nacionales de Ganado de 1913. Sigue ya como raza «Cacereña» en los años 1922, 1926 y 1930 (en estos dos últimos, bajo la forma de paradas de Cabestros) continúa en los años 1953,1956 y 1959 desapareciendo posteriormente y volviendo en 1975 a título de exhibición con un lote procedente de rebaño estatal. (A. Sánchez Belda, Publicaciones de Extensión Agraria 1984).

También encontramos menciones en la faceta gastronómica que vinculan la ternera a la cocina extremeña con numerosas recetas; Ternera asada al estilo de la Vera (Cocina Tradicional de la Vera, de José V. Serradilla Muñoz, 1992, 3.a Edición 1999, Gráficas Romero de Jaraíz de la Vera, Cáceres), Envueltillos de Ternera (La cocina día a día, Cocina extremeña de Ana María Calera, 1987, Plaza y Janes S.A), Chuletas de vaca a la extremeña (Gran Enciclopedia de la Cocina, de ABC, 1994 Ediciones Nobel SA, Madrid), o Entrecot al modo de Cáceres (Cocina Extremeña, de Teclo Villalón y Pedro Plasencia,1999 editorial Everest).

En la historia del siglo XX, también encontramos referencias a nuestra ganadería, así el 10 de enero de 1927, se constituía la «Sociedad Productos de la Ganadería Extremeña», con la finalidad de explotar el futuro matadero de Mérida, y un poco más tarde, hacia 1930, entre los diversos productos con excedentes comercializados fuera de la región, aparecían en mercados foráneos, el ganado de carne, del que se comercializaba el 62 % de todo el peso vivo.(Extremadura: la historia, Archivo Ediciones Extremeñas, S.L.1997).

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)

http://www.juntaex.es/filescms/con03/uploaded_files/SectoresTematicos/Agroalimentario/Denominacionesdeorigen/PliegoCondiciones_IGP_TerneraDeExtremadura.pdf


(1)  DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.