ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 182I |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
63.° año |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2020/C 182 I/01 |
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2020/C 182 I/02 |
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2020/C 182 I/03 |
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2020/C 182 I/04 |
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2020/C 182 I/05 |
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2020/C 182 I/06 |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
2.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CI 182/1 |
Información de la Comisión relativa a la no aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2020/698 por Francia
Pandemia de COVID-19
[Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia de la pandemia de COVID-19, relativas a la renovación y prórroga de determinados certificados, licencias y autorizaciones y al aplazamiento de determinados controles y formación con carácter periódico en determinados ámbitos de la legislación en materia de transporte (DO L 165 de 27.5.2020, p. 10)]
(2020/C 182 I/01)
Notificación de: Francia
De conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2020/698, Francia informó a la Comisión el 28 de mayo de 2020 de su decisión de no aplicar determinadas disposiciones de dicho Reglamento.
Disposiciones del Reglamento (UE) 2020/698 que Francia ha decidido no aplicar:
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Artículo 5, apartado 1, relativo a los plazos de las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques con arreglo a la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1). |
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Artículo 5, apartado 2, relativo a la validez de los certificados de inspección técnica con arreglo a la Directiva 2014/45/UE. |
(1) Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE (DO L 127 de 29.4.2014, p. 51).
2.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CI 182/2 |
Información de la Comisión relativa a la no aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2020/698 por los Países Bajos
Pandemia de COVID-19
[Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia de la pandemia de COVID-19, relativas a la renovación y prórroga de determinados certificados, licencias y autorizaciones y al aplazamiento de determinados controles y formación con carácter periódico en determinados ámbitos de la legislación en materia de transporte (DO L 165 de 27.5.2020, p. 10)]
(2020/C 182 I/02)
Notificación de: los Países Bajos
De conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2020/698, los Países Bajos informaron a la Comisión el 28 de mayo de 2020 de su decisión de no aplicar determinadas disposiciones de dicho Reglamento.
Disposiciones del Reglamento (UE) 2020/698 que los Países Bajos han decidido no aplicar:
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Artículo 5, apartado 1, relativo a los plazos de las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques con arreglo a la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1). |
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Artículo 5, apartado 2, relativo a la validez de los certificados de inspección técnica con arreglo a la Directiva 2014/45/UE. |
(1) Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE (DO L 127 de 29.4.2014, p. 51).
2.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CI 182/3 |
Información de la Comisión relativa a la no aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2020/698 por Finlandia
Pandemia de COVID-19
[Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia de la pandemia de COVID-19, relativas a la renovación y prórroga de determinados certificados, licencias y autorizaciones y al aplazamiento de determinados controles y formación con carácter periódico en determinados ámbitos de la legislación en materia de transporte (DO L 165 de 27.5.2020, p. 10)]
(2020/C 182 I/03)
Notificación de: Finlandia
De conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2020/698, Finlandia informó a la Comisión el 28 de mayo de 2020 de su decisión de no aplicar determinadas disposiciones de dicho Reglamento.
Disposiciones del Reglamento (UE) 2020/698 que Finlandia ha decidido no aplicar:
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Artículo 4, apartado 1, relativo a las inspecciones periódicas de los tacógrafos en el transporte por carretera con arreglo al Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). |
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Artículo 5, apartado 1, relativo a los plazos de las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques con arreglo a la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
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Artículo 5, apartado 2, relativo a la validez de los certificados de inspección técnica con arreglo a la Directiva 2014/45/UE. |
(1) Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (DO L 60 de 28.2.2014, p. 1).
(2) Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE (DO L 127 de 29.4.2014, p. 51).
2.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CI 182/4 |
Información de la Comisión relativa a la no aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2020/698 por Croacia
Pandemia de COVID-19
[Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia de la pandemia de COVID-19, relativas a la renovación y prórroga de determinados certificados, licencias y autorizaciones y al aplazamiento de determinados controles y formación con carácter periódico en determinados ámbitos de la legislación en materia de transporte (DO L 165 de 27.5.2020, p. 10)]
(2020/C 182 I/04)
Notificación de: Croacia
De conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2020/698, Croacia informó a la Comisión el 29 de mayo de 2020 de su decisión de no aplicar determinadas disposiciones de dicho Reglamento.
Disposiciones del Reglamento (UE) 2020/698 que Croacia ha decidido no aplicar:
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Artículo 3, apartado 1, relativo a la validez de los permisos de conducción con arreglo a la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1). |
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Artículo 5, apartado 1, relativo a los plazos de las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques con arreglo a la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
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Artículo 5, apartado 2, relativo a la validez de los certificados de inspección técnica con arreglo a la Directiva 2014/45/UE. |
(1) Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (DO L 403 de 30.12.2006, p. 18).
(2) Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE (DO L 127 de 29.4.2014, p. 51).
2.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CI 182/5 |
Información de la Comisión relativa a la no aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2020/698 por Lituania
Pandemia de COVID-19
[Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia de la pandemia de COVID-19, relativas a la renovación y prórroga de determinados certificados, licencias y autorizaciones y al aplazamiento de determinados controles y formación con carácter periódico en determinados ámbitos de la legislación en materia de transporte (DO L 165 de 27.5.2020, p. 10)]
(2020/C 182 I/05)
Notificación de: Lituania
De conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2020/698, Lituania informó a la Comisión el 28 de mayo de 2020 de su decisión de no aplicar determinadas disposiciones de dicho Reglamento.
Disposiciones del Reglamento (UE) 2020/698 que Lituania ha decidido no aplicar:
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Artículo 3, apartado 1, relativo a la validez de los permisos de conducción con arreglo a la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1). |
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Artículo 4, apartado 1, relativo a las inspecciones periódicas de los tacógrafos en el transporte por carretera con arreglo al Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
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Artículo 4, apartado 2, relativo a la renovación de la tarjeta de conductor con arreglo al Reglamento (UE) n.o 165/2014. |
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Artículo 4, apartado 3, relativo a la sustitución de la tarjeta de conductor con arreglo al Reglamento (UE) n.o 165/2014. |
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Artículo 5, apartado 1, relativo a los plazos de las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques con arreglo a la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
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Artículo 5, apartado 2, relativo a la validez de los certificados de inspección técnica con arreglo a la Directiva 2014/45/UE. |
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Artículo 7, apartado 1, relativo a la validez de la licencia comunitaria para el transporte de mercancías por carretera con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
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Artículo 7, apartado 2, relativo a la validez del certificado de conductor con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1072/2009. |
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Artículo 8, apartado 1, relativo a la validez de la licencia comunitaria para el transporte de viajeros con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). |
(1) Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (DO L 403 de 30.12.2006, p. 18).
(2) Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (DO L 60 de 28.2.2014, p. 1).
(3) Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE (DO L 127 de 29.4.2014, p. 51).
(4) Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (DO L 300 de 14.11.2009, p. 72).
(5) Reglamento (CE) n.o 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 (DO L 300 de 14.11.2009, p. 88).
2.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CI 182/6 |
Información de la Comisión relativa a la no aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2020/698 por Eslovaquia
Pandemia de COVID-19
[Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia de la pandemia de COVID-19, relativas a la renovación y prórroga de determinados certificados, licencias y autorizaciones y al aplazamiento de determinados controles y formación con carácter periódico en determinados ámbitos de la legislación en materia de transporte (DO L 165 de 27.5.2020, p. 10)]
(2020/C 182 I/06)
Notificación de: Eslovaquia
De conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2020/698, Eslovaquia informó a la Comisión el 29 de mayo de 2020 de su decisión de no aplicar determinadas disposiciones de dicho Reglamento.
Disposiciones del Reglamento (UE) 2020/698 que Eslovaquia ha decidido no aplicar:
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Artículo 5, apartado 1, relativo a los plazos de las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques con arreglo a la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1). |
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Artículo 5, apartado 2, relativo a la validez de los certificados de inspección técnica con arreglo a la Directiva 2014/45/UE. |
(1) Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE (DO L 127 de 29.4.2014, p. 51).