ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 180

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

63.° año
29 de mayo de 2020


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2020/C 180/01

Incoación del procedimiento (Asunto M.9489 — Air Canada/Transat) ( 1 )

1

2020/C 180/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9461 — AbbVie/Allergan) ( 1 )

2

2020/C 180/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9780 — BNP Paribas/Bank of Baroda/JV) ( 1 )

3


 

III   Actos preparatorios

 

BANCO CENTRAL EUROPEO

2020/C 180/04

Dictamen del Banco Central Europeo de 20 de mayo de 2020 sobre la modificación del marco prudencial de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19 (CON/2020/16)

4


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2020/C 180/05

Notificación a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/255/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, relativos a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

10

2020/C 180/06

Notificación dirigida a los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2020/719 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/716 del Consejo, relativos a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

11

 

Comisión Europea

2020/C 180/07

Tipo de cambio del euro — 28 de mayo de 2020

12

2020/C 180/08

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

13

2020/C 180/09

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

14


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2020/C 180/10

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9619 — CDC/EDF/ENGIE/La Poste) ( 1 )

15

2020/C 180/11

Notificación previa de una concentración [Asunto M.9759 — Nexi/Intesa Sanpaolo (Merchant acquiring business)] ( 1 )

17

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2020/C 180/12

Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

18


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

29.5.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/1


Incoación del procedimiento

(Asunto M.9489 — Air Canada/Transat)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 180/01)

El 25 de mayo de 2020, la Comisión decidió incoar un procedimiento en el asunto arriba mencionado al considerar que la concentración notificada plantea serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior. La incoación del procedimiento inicia una segunda fase de investigación respecto a la concentración notificada y se entiende sin perjuicio de la decisión definitiva sobre dicho asunto. La decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 (1).

La Comisión invita a los terceros interesados a que le remitan sus observaciones sobre el proyecto de concentración.

Para que puedan tenerse en cuenta en el procedimiento, las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de la presente publicación. Las observaciones pueden enviarse a la Comisión por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con la referencia M.9489 — Air Canada/Transat, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro Operaciones de concentración

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1, («Reglamento de concentraciones»).


29.5.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9461 — AbbVie/Allergan)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 180/02)

El 10 de enero de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), leído en relación con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9461. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


29.5.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9780 — BNP Paribas/Bank of Baroda/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 180/03)

El 15 de mayo de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9780. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


III Actos preparatorios

BANCO CENTRAL EUROPEO

29.5.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/4


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 20 de mayo de 2020

sobre la modificación del marco prudencial de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19

(CON/2020/16)

(2020/C 180/04)

Introducción y fundamento jurídico

El 6 y el 12 de mayo de 2020 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea y del Parlamento Europeo sendas solicitudes de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el Reglamento (UE) 2019/876 en lo relativo a los ajustes realizados en respuesta a la pandemia de COVID-19 (1) (en lo sucesivo, el «reglamento propuesto»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 127, apartado 4, y el artículo 282, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que el reglamento propuesto contiene disposiciones que afectan: 1) a la función del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) de definir y ejecutar la política monetaria, conforme al artículo 127, apartado 2, primer guion, del Tratado; 2) a las tareas encomendadas al BCE conforme al artículo 127, apartado 6, del Tratado, respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito, y 3) a la contribución del SEBC a la buena gestión de las políticas que lleven a cabo las autoridades competentes con respecto a la estabilidad del sistema financiero, conforme al artículo 127, apartado 5, del Tratado. De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

Observaciones generales

Los efectos sin precedentes de la crisis mundial desencadenada por la pandemia del coronavirus (COVID-19) han hecho que todas las autoridades actúen rápida y decisivamente para garantizar que las entidades de crédito puedan seguir cumpliendo su función de financiar la economía real y estén en condiciones de apoyar la recuperación económica a pesar del aumento de pérdidas al que probablemente tengan que hacer frente a causa de la crisis.

El BCE ha recurrido a la flexibilidad supervisora que le ofrece el régimen jurídico en vigor para ayudar a las entidades de crédito a seguir financiando a los hogares y a los negocios y empresas viables más afectados por los actuales efectos económicos de la pandemia (2). Así, el BCE ha relajado temporalmente los requerimientos de capital y operativos (3) y ha anunciado mayor flexibilidad en el tratamiento prudencial de los préstamos respaldados por medidas de apoyo público (4). Además, ha animado a las entidades de crédito a evitar efectos procíclicos excesivos cuando apliquen la norma internacional de información financiera (NIIF) 9 (5), ha reducido temporalmente el multiplicador cualitativo de riesgo de mercado en respuesta a los niveles extraordinarios de volatilidad de los mercados (6), y ha adoptado una recomendación sobre reparto de dividendos destinada a preservar el capital del sistema bancario para mejorar su capacidad de apoyar la economía real (7). Estas medidas suponen una ayuda muy significativa para resolver la actual crisis, así como importantes sinergias entre la actuación del BCE como supervisor bancario y su actuación en materia de política monetaria como banco central.

También han actuado otras autoridades, en particular el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) y la Autoridad Bancaria Europea (ABE), adoptando medidas prudenciales complementarias que se han beneficiado de la coordinación internacional. Asimismo, los gobiernos nacionales han puesto en marcha programas de apoyo muy importantes que incluyen avales públicos y moratorias del pago de obligaciones crediticias.

En este contexto, el BCE respalda plenamente la iniciativa de la Comisión de aumentar la capacidad de las entidades de crédito de conceder préstamos y absorber las pérdidas relacionadas con la pandemia de COVID-19, garantizando al mismo tiempo que conserven su resiliencia (8). El BCE celebra los ajustes específicos del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) (RRC), que refuerzan la capacidad del sistema bancario de atenuar los efectos económicos de la pandemia y de apoyar la recuperación, manteniendo al mismo tiempo los elementos esenciales del marco prudencial. Además, algunos elementos del reglamento propuesto complementan las medidas mitigadoras de supervisión del BCE, y ciertas medidas que el CSBB ha acordado recientemente precisan modificaciones del marco jurídico de la Unión para ser operativas. Los demás ajustes del reglamento propuesto deben abstenerse de modificar en lo esencial el marco prudencial, que debe seguir respetando las normas acordadas en Basilea y evitar nuevas fragmentaciones del código común europeo.

Como segunda observación general, relativa a la disposición para conceder crédito a la economía, el BCE señala que, si la ratio de capital de nivel 1 ordinario (CET1) de las entidades de crédito cae por debajo del nivel de los requisitos combinados de colchón, estas solo pueden distribuir recursos con sujeción al importe máximo distribuible (10). En caso de beneficios negativos, se cancelan las distribuciones sea cual sea la magnitud de la brecha. Puede que no interese a las entidades de crédito utilizar sus colchones para conceder más crédito por temor a verse obligadas a cancelar los cupones de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional y arrostrar las posibles reacciones negativas de los participantes en el mercado. Esta conducta socavaría el efecto beneficioso que los colchones pretenden surtir.

Observaciones particulares

1.   Disposiciones transitorias para mitigar el impacto de las disposiciones de la NIIF 9 en el capital reglamentario

1.1.

El artículo 473 bis del RRC contiene disposiciones transitorias que permiten a las entidades volver a añadir a su CET1 una parte de todo incremento de provisiones debido a la introducción de la contabilización de las pérdidas crediticias esperadas conforme a la NIIF 9. Las disposiciones transitorias constan de dos componentes: uno estático y otro dinámico. El componente estático permite a las entidades de crédito neutralizar parcialmente el «impacto del primer día» en el CET1 del incremento de las provisiones contables debido a la introducción de la NIIF 9; el dinámico les permite neutralizar parcialmente el impacto del incremento adicional (es decir, posterior al primer día), de las provisiones para las exposiciones sin deterioro crediticio. Las disposiciones transitorias vigentes abarcan el período 2018-2022 (11).

1.2.

El 3 de abril de 2020, a raíz de la crisis de la COVID-19, el CSBB acordó modificar (12) las disposiciones transitorias vigentes sobre el tratamiento reglamentario de las pérdidas crediticias esperadas. Además, aclaró que los países que ya habían aplicado las disposiciones transitorias (incluida la Unión Europea) podían optar en particular por volver a añadir menos del 100 % durante 2020 y 2021, o por tomar otras medidas que impidieran añadir los importes de las pérdidas crediticias esperadas determinados antes del brote de la COVID-19 (13). De acuerdo con estas consideraciones, el reglamento propuesto prevé reiniciar el período transitorio de cinco años comenzado en 2018 para el componente dinámico únicamente.

1.3.

El BCE apoya la modificación del artículo 473 bis del RRC para que las entidades de crédito puedan volver a añadir a su CET1 un importe limitado al incremento atribuible al componente dinámico de las disposiciones sobre pérdidas crediticias esperadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2019. En primer lugar, esta solución permitiría ajustar el alcance de las medidas adicionales a los efectos de la COVID-19, distinguiéndolas del impacto del primer día del incremento de las provisiones en el CET1 a consecuencia de la introducción de la NIIF 9. En segundo lugar, esta solución sería plenamente conforme con la decisión del CSBB de 3 de abril de 2020.

2.   Tratamiento de los préstamos garantizados por el sector público con arreglo al mecanismo de protección prudencial de las exposiciones dudosas

2.1.

Según el artículo 47 quater, apartado 4, del RRC, las exposiciones dudosas garantizadas por organismos oficiales de crédito a la exportación reciben un trato preferente en cuanto a los requisitos de deducción del artículo 47 quater, apartado 3, del RRC (el denominado mecanismo de protección prudencial de las exposiciones dudosas). En el caso de las exposiciones dudosas garantizadas por organismos oficiales de crédito a la exportación, la parte de la exposición cubierta por la garantía solo debe deducirse íntegramente transcurridos siete años en situación de exposición dudosa, y no se requiere deducción antes de transcurrido ese tiempo. En el caso de las demás exposiciones dudosas garantizadas en todo o en parte por activos cualificados, los requisitos de deducción mínimos se incrementan gradualmente con el tiempo hasta la plena cobertura de las exposiciones dudosas pertinentes.

2.2.

El reglamento propuesto prevé extender temporalmente el tratamiento específico de las exposiciones dudosas garantizadas por organismos oficiales de crédito a la exportación a las exposiciones dudosas garantizadas por los gobiernos nacionales u otras entidades públicas admisibles como proveedores de cobertura del riesgo de crédito con arreglo a las normas de reducción del riesgo de crédito (14), siempre que la garantía o contragarantía se preste en el contexto de las medidas de apoyo a los prestatarios durante la pandemia de COVID-19 (15).

2.3.

El BCE celebra la propuesta de extender temporalmente el tratamiento más favorable del artículo 47 quater, apartado 4, del RCC, a las exposiciones dudosas garantizadas por gobiernos nacionales u otras entidades públicas, que es además coherente con su propia propuesta (16). La propuesta suprime la distinción arbitraria entre garantías proporcionadas por diversas entidades públicas con parecida solvencia.

3.   Fecha de aplicación del colchón de ratio de apalancamiento

3.1.

El Grupo de Gobernadores de Bancos Centrales y Jefes de Supervisión (Grupo) que fiscaliza al CSBB aprobó el 27 de marzo de 2020 que se pospusiera un año el calendario de aplicación de los aspectos finales de la reforma de Basilea III, incluido el colchón de ratio de apalancamiento para los bancos de importancia sistémica mundial, que entrará en vigor en la Unión el 1 de enero de 2022. El reglamento propuesto prevé adaptar el calendario aplicable del RRC al nuevo calendario aprobado por el Grupo, es decir, 1 de enero de 2023 en lugar de 1 de enero de 2022 (17).

3.2.

El BCE apoya la decisión de utilizar el calendario ampliado, acordado internacionalmente para finalizar la reforma de Basilea III, para incorporar esta al derecho de la Unión. Retrasar la aplicación del colchón de ratio de apalancamiento para los bancos de importancia sistémica mundial facilitará la adaptación a las entidades de crédito, al tiempo que se mantiene plenamente la conformidad con el fondo y con el calendario acordados internacionalmente. Así, las entidades de crédito podrán centrar su capacidad operativa en las medidas necesarias para hacer frente a la actual crisis y promover la recuperación económica.

4.   Compensación del impacto de la exclusión de determinadas exposiciones del cálculo de la ratio de apalancamiento

4.1.

Según la norma final sobre la ratio de apalancamiento que el CSBB publicó en diciembre de 2017 (18), a fin de facilitar la aplicación de las políticas monetarias, un país puede optar por excluir temporalmente las reservas de bancos centrales de la medida de la exposición de la ratio de apalancamiento en circunstancias macroeconómicas excepcionales. Si se ejercita esta opción, las normas de Basilea requieren una recalibración (es decir, un incremento) del requisito de ratio de apalancamiento que compense la exclusión de las reservas de bancos centrales. Esta opción, incorporada al derecho de la Unión (19), entrará en vigor el 28 de junio de 2021.

4.2.

El BCE observa que la experiencia de la crisis financiera mundial puso claramente de manifiesto la necesidad de establecer un requisito de ratio de apalancamiento en el Pilar 1. Se reconoce comúnmente que la acumulación de un apalancamiento excesivo en el sistema bancario fue una de las razones subyacentes de dicha crisis. Por consiguiente, el BCE considera que es importante mantener íntegramente la función de la ratio de apalancamiento como mecanismo de protección no basado en el riesgo y evitar la exclusión de sus principales componentes.

4.3.

El reglamento propuesto prevé modificar el actual mecanismo de recalibración del RRC. Concretamente, las entidades de crédito deberán calcular la ratio de apalancamiento ajustada una sola vez, en función del valor de sus reservas de bancos centrales admisibles y de la medida de la exposición total en el día en que la autoridad competente declare que concurren las circunstancias excepcionales que justifican el ejercicio de la facultad discrecional. La ratio de apalancamiento ajustada se aplicará durante todo el período en que se haga uso de la facultad discrecional, y no cambiará, a diferencia del actual mecanismo de recalibración.

4.4.

El BCE celebra que el reglamento propuesto establezca una exclusión específica del incremento de las reservas de bancos centrales, que puede facilitar la aplicación y transmisión de las medidas de política monetaria. Observa además que el incremento de la liquidez de los bancos centrales provocado por la ejecución de la política monetaria incrementará las reservas mantenidas por el sistema bancario, como sucede con las medidas de política monetaria recientemente anunciadas con relación a la crisis de la COVID-19. Aunque cada entidad de crédito pueda mover estas reservas, el sistema bancario no podrá evitar mantener estas reservas adicionales y el consiguiente incremento de la medida de la exposición total correspondiente a la ratio de apalancamiento. Para que la exclusión sea plenamente eficaz, el BCE propone las modificaciones que se indican a continuación.

4.5.

La modificación del mecanismo de recalibración se aplica desde el 28 de junio de 2021. Sin embargo, para cuando la autoridad competente haga uso de su facultad discrecional, lo que podría suceder el 28 de junio de 2021 o después de esta fecha, el importe de las reservas de bancos centrales mantenidas por una entidad de crédito podría haber aumentado ya significativamente como consecuencia de las medidas de política monetaria. Una recalibración basada en las reservas de bancos centrales mantenidas por una entidad de crédito en la fecha en que la autoridad competente hace uso de su facultad discrecional podría no facilitar plenamente la aplicación y transmisión eficaz de las medidas de política monetaria. El motivo es que se espera que el incremento de las reservas de bancos centrales que estas medidas suponen se haya producido principalmente antes de esa fecha. Por lo tanto, la exclusión de las reservas de bancos centrales calculada en esa fecha creará menos capacidad para que los bancos puedan incrementar el crédito a la economía real. Además, si hubiera que renovar la exclusión al final del período durante el que se hace uso de la facultad discrecional (inicialmente un período máximo de un año), la recalibración se basaría en el importe de las reservas mantenidas en la fecha de la renovación, que puede haber aumentado en el ínterin. Dada la incertidumbre en cuanto a la duración de las circunstancias excepcionales, el mecanismo de recalibración puede obstaculizar sustancialmente la eficacia de la medida para facilitar la adecuada aplicación y transmisión de la política monetaria.

4.6.

Por consiguiente, debe facultarse a las autoridades competentes para fijar la fecha de referencia de la recalibración de modo que la recalibración se mantenga estable mientras duren las circunstancias excepcionales. Esto permitiría a las autoridades competentes, en consulta con los bancos centrales, escoger una fecha que marque el inicio de dichas circunstancias, según ponen de manifiesto las decisiones de política monetaria más importantes (20). Así se ofrecería certeza y claridad a los participantes en los mercados y se apoyaría la adecuada ejecución y transmisión de la política monetaria.

4.7.

Además, las autoridades competentes deben poder recalibrar sobre la base de un período y no de una fecha de referencia. Sería el importe medio de las reservas de bancos centrales admisibles durante el período de referencia lo que se tendría en cuenta para la recalibración. Así, las autoridades competentes podrían ignorar toda variación diaria de las reservas de bancos centrales al fijar el nuevo requisito mínimo de cada entidad.

5.   Otras posibles modificaciones de ciertos aspectos de los requisitos de riesgo de mercado

5.1.

Los niveles extraordinarios de volatilidad registrados en los mercados financieros desde el brote de la COVID-19 afectan de dos maneras a los requisitos de capital para el riesgo de mercado de las entidades que utilizan modelos internos de dicho riesgo: a) aumentan las cifras de valor en riesgo como consecuencia de la mayor volatilidad observada, y b) aumentan los multiplicadores cuantitativos del riesgo de mercado que reflejan el número de excesos de las pruebas retrospectivas (21). Estos cambios afectan a las ratios de CET1 de las entidades de crédito y podrían también afectar a su capacidad de proseguir su actividad de creación de mercado y proporcionar liquidez a este, perjudicando así su buen funcionamiento. Además, un incremento excesivo de los requisitos de capital para el riesgo de mercado obstaculizaría el objetivo de liberar capital para apoyar el crédito a la economía real.

5.2.

La norma del CSBB sobre los modelos internos de riesgo de mercado da suficiente flexibilidad a las autoridades competentes en lo que respecta al tratamiento de los excesos de las pruebas retrospectivas en circunstancias extraordinarias (22). En concreto, la norma del CSBB reconoce que incluso los modelos bien diseñados pueden no predecir una inesperada y elevada volatilidad del mercado. En estas circunstancias extraordinarias, incluso un modelo preciso puede dar lugar a muchas excepciones en relativamente poco tiempo.

5.3.

Aunque el RRC no hace referencia expresa a las circunstancias extraordinarias del texto del CSBB, da a la autoridad competente cierta flexibilidad al evaluar los resultados de las pruebas retrospectivas. Concretamente, según el artículo 366, apartado 4, del RRC, el supervisor puede optar por no contar los excesos derivados de pérdidas reales cuando no respondan a deficiencias del modelo, como es el caso de las condiciones extraordinarias del mercado. Sin embargo, el RRC no permite a la autoridad competente aplicar un tratamiento análogo a los excesos hipotéticos e ignorarlos a efectos del cálculo del sumando de las pruebas retrospectivas. Se espera que las perturbaciones del mercado debidas a la COVID-19 influyan de manera similar en el número de los excesos hipotéticos y en el de los reales.

5.4.

Por tanto, en comparación con las normas internacionales, las medidas supervisoras al alcance de las autoridades competentes limitan la consecución de su objetivo de mantener la capacidad de las entidades de crédito de ofrecer liquidez al mercado y proseguir su actividad de creación de mercado en circunstancias extraordinarias, lo que es decisivo para apoyar la economía real. Este objetivo se lograría mejor con otras medidas, como ignorar los excesos (derivados de pérdidas tanto reales como hipotéticas) en circunstancias extraordinarias. Por esto el RRC debe modificarse para velar por que, en circunstancias extraordinarias, las autoridades competentes puedan tomar medidas adecuadas conformes con la norma del CSBB. Con este fin, debe darse a las autoridades competentes una mayor flexibilidad que les permita ajustar temporalmente el número de excesos (derivados de pérdidas tanto reales como hipotéticas) o tomar otras medidas apropiadas. Puesto que las condiciones extraordinarias del mercado lo son de todo él y no de entidades concretas, sería importante además que la autoridad competente ejerciera estas facultades no individualmente sino respecto de los modelos internos de todas las entidades supervisadas.

El presente dictamen se publicará en el sitio web del BCE.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 20 de mayo de 2020.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE


(1)  COM(2020) 310 final.

(2)  Véase el hilo del blog de Andrea Enria, presidente del Consejo de Supervisión del BCE, de 27 de marzo de 2020, titulado «Flexibility in supervision: how ECB Banking Supervision is contributing to fighting the economic fallout from the coronavirus», disponible en la dirección de supervisión bancaria del BCE en internet, www.bankingsupervision.europa.eu

Véase también el documento «FAQs on ECB supervisory measures in reaction to the coronavirus», disponible en la dirección de supervisión bancaria del BCE en internet, www.bankingsupervision.europa.eu

(3)  Véase la nota de prensa del BCE de 12 de marzo de 2020, «La supervisión bancaria del BCE relaja temporalmente los requerimientos de capital y operativos en respuesta al coronavirus», disponible en la dirección del Banco de España en internet, www.bde.es

(4)  Véase la nota de prensa del BCE de 20 de marzo de 2020, «La Supervisión Bancaria del BCE proporciona más flexibilidad a las entidades de crédito en respuesta al coronavirus», disponible en la dirección del Banco de España en internet, www.bde.es

(5)  Véase la nota de prensa del BCE de 20 de marzo de 2020, «La Supervisión Bancaria del BCE proporciona más flexibilidad a las entidades de crédito en respuesta al coronavirus», disponible en la dirección del Banco de España en internet, www.bde.es

(6)  Véase la nota de prensa del BCE de 16 de abril de 2020, «La Supervisión Bancaria del BCE relaja temporalmente los requerimientos de capital por riesgo de mercado», disponible en la dirección del Banco de España en internet, www.bde.es

(7)  Recomendación del Banco Central Europeo, de 27 de marzo de 2020, sobre el reparto de dividendos durante la pandemia del COVID-19 y por la que se deroga la Recomendación BCE/2020/1 (BCE/2020/19) (DO C 102 I de 30.3.2020, p. 1).

(8)  Véase la sección 1 de la exposición de motivos del reglamento propuesto.

(9)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

(10)  Véase el artículo 141 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

(11)  Véase la sección 5 de la exposición de motivos del reglamento propuesto.

(12)  Véase la nota de prensa del BPI de 3 de abril de 2020 titulada «Basel Committee sets out additional measures to alleviate the impact of Covid-19», disponible en https://www.bis.org/press/p200403.htm

(13)  CSBB, «Measures to reflect the impact of Covid-19», disponible en https://www.bis.org/bcbs/publ/d498.pdf

(14)  Las letras a) a e) del apartado 1 del artículo 201 del RRC se refieren: a) a administraciones centrales y bancos centrales; b) a administraciones regionales o autoridades locales; c) a bancos multilaterales de desarrollo; d) a organizaciones internacionales, cuando las exposiciones frente a las mismas reciban una ponderación de riesgo de 0 % conforme al artículo 117, y e) a entes del sector público, cuando se aplique a los créditos frente a los mismos el tratamiento del artículo 116.

(15)  Véase el artículo 500 bis propuesto para el RRC.

(16)  Véase el documento «FAQs on ECB supervisory measures in reaction to the coronavirus».

(17)  Véase la modificación propuesta para el artículo 3, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 575/2013 en lo que se refiere a la ratio de apalancamiento, la ratio de financiación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de contrapartida central, las exposiciones a organismos de inversión colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de presentación y divulgación de información, y el Reglamento (UE) n.° 648/2012 (DO L 150 de 7.6.2019, p. 1).

(18)  CSBB, Basilea III: Finalización de las reformas poscrisis, p. 156, disponible en: https://www.bis.org/bcbs/publ/d424_es.pdf

(19)  Véanse el apartado 1, letra n), y el apartado 7, del artículo 429 bis del RRC, modificados por el Reglamento (UE) 2019/876.

(20)  Véase la nota de prensa del BCE de 12 de marzo de 2020, «Decisiones de política monetaria», disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu

(21)  Véase también el documento de la ABE titulado «Statement on the application of the prudential framework on targeted aspects in the area of market risk in the COVID-19 outbreak», de 22 de abril de 2020, disponible en la dirección de la ABE en internet, www.eba.europa.eu

(22)  Véase el documento del CSBB titulado «MAR Calculation of RWA for market risk», apartados 99.65 a 99.69, disponible en https://www.bis.org/basel_framework/standard/MAR.htm


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

29.5.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/10


Notificación a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/255/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, relativos a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

(2020/C 180/05)

La siguiente información se pone en conocimiento de las personas y entidades que figuran en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2020/719 del Consejo (2), y en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2020/716 del Consejo (4), relativos a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

El Consejo de la Unión Europea, tras haber revisado la lista de personas y entidades designadas en los anexos mencionados, ha determinado que las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/255/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012 deberán seguir aplicándose a dichas personas y entidades.

Se pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 36/2012, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 16 del Reglamento).

Las personas y entidades afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, antes del 1 de marzo de 2021, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1.C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Se tendrán en cuenta todas las observaciones recibidas a efectos de la próxima revisión por el Consejo de la lista de personas y entidades designadas con arreglo al artículo 34 de la Decisión 2013/255/PESC y al artículo 32, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 36/2012.


(1)  DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.

(2)  DO L 168 de 29.5.2020, p 66.

(3)  DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.

(4)  DO L 168 de 29.5.2020, p 1.


29.5.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/11


Notificación dirigida a los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2020/719 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/716 del Consejo, relativos a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

(2020/C 180/06)

De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión 2013/255/PESC del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2020/719 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/716 del Consejo (5).

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el servicio RELEX.1.C de la Dirección General de Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil (RELEX) de la Secretaría General del Consejo (SGC), con la que se puede contactar en la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1.C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Con el responsable de protección de datos de la SGC se puede contactar en la siguiente dirección:

Responsable de protección de datos

data.protection@consilium.europa.eu

El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2013/255/PESC, modificada por la Decisión (PESC) 2020/719, y al Reglamento (UE) n.o 36/2012, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/716.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista que figuran en la Decisión 2013/255/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012.

Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.

Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, se atenderá al ejercicio de los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a medidas restrictivas o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.

Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).


(1)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.

(2)  DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.

(3)  DO L 168 de 29.5.2020, p. 66.

(4)  DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.

(5)  DO L 168 de 29.5.2020, p. 1.


Comisión Europea

29.5.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/12


Tipo de cambio del euro (1)

28 de mayo de 2020

(2020/C 180/07)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1016

JPY

yen japonés

118,68

DKK

corona danesa

7,4544

GBP

libra esterlina

0,89728

SEK

corona sueca

10,5480

CHF

franco suizo

1,0683

ISK

corona islandesa

150,80

NOK

corona noruega

10,8553

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,017

HUF

forinto húngaro

349,74

PLN

esloti polaco

4,4242

RON

leu rumano

4,8435

TRY

lira turca

7,5072

AUD

dólar australiano

1,6624

CAD

dólar canadiense

1,5155

HKD

dólar de Hong Kong

8,5407

NZD

dólar neozelandés

1,7776

SGD

dólar de Singapur

1,5621

KRW

won de Corea del Sur

1 363,76

ZAR

rand sudafricano

19,1981

CNY

yuan renminbi

7,8804

HRK

kuna croata

7,5900

IDR

rupia indonesia

16 210,04

MYR

ringit malayo

4,7980

PHP

peso filipino

55,792

RUB

rublo ruso

77,9343

THB

bat tailandés

35,108

BRL

real brasileño

5,8495

MXN

peso mexicano

24,5580

INR

rupia india

83,4635


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


29.5.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/13


Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

(2020/C 180/08)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:

En la página 59, tras la nota explicativa de la subpartida «0811 20 51 Grosellas rojas» , se añade el texto siguiente:

«0811 90 95

Los demás

Esta subpartida no comprende los gajos de mandarinas congelados en los que las membranas se han eliminado químicamente (en general, partida 2008).».

En la página 93, tras la nota explicativa de la subpartida «2008 30 51 Gajos de toronja y de pomelo» , se añade el texto siguiente:

«2008 30 55 y 2008 30 75

Mandarinas, incluidas las tangerinas y satsumas; clementinas, wilkings y demás híbridos similares de agrios

Esta subpartida comprende los gajos de mandarinas congelados en los que las membranas se han eliminado químicamente.».

En la página 93, tras la nota explicativa de la subpartida «2008 30 71 Gajos de toronja y de pomelo» , se añade el texto siguiente:

«2008 30 90

Sin azúcar añadido

Véanse las notas explicativas de las subpartidas 2008 30 55 y 2008 30 75 .».


(1)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(2)  DO C 119 de 29.3.2019, p. 1.


29.5.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/14


Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

(2020/C 180/09)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:

En la página 102, entre la nota explicativa de la partida NC «2208 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas » y la nota explicativa de las subpartidas « 2208 30 11 a 2208 30 88 Whisky », se inserta el apartado siguiente:

«2208 20

Aguardiente de vino o de orujo de uvas

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2208, tercer párrafo, apartado 1.

Se clasifica en esta subpartida, por ejemplo, el “destilado de vino” (o “destilado en bruto de vino”) obtenido por destilación primaria, tras la fermentación alcohólica, de un vino de uva. No tiene las propiedades del alcohol etílico neutro o de una bebida espirituosa, pero conserva el aroma y el sabor de la materia prima utilizada. El destilado de vino puede añadirse a un aguardiente de vino para obtener brandy o Weinbrand.».


(1)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(2)  DO C 119 de 29.3.2019, p. 1.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

29.5.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/15


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9619 — CDC/EDF/ENGIE/La Poste)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 180/10)

1.   

El 19 de mayo de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

La Caisse des dépôts et consignations («CDC», Francia),

EDF Pulse Croisance Holding (Francia), propiedad de Electricité de France («EDF»),

ENGIE (Francia),

La Poste SA (Francia), perteneciente al grupo La Poste, controlada por CDC.

CDC (incluida La Poste), EDF y Engie adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Archipels, una empresa de nueva creación.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:

CDC es un grupo público que desempeña funciones de interés general en apoyo de las políticas públicas llevadas a cabo por el Estado y las entidades locales.

EDF opera principalmente en Francia y en el extranjero en los mercados de la electricidad. En el sector de la confianza digital, la única actividad de EDF consiste en proporcionar gratuitamente un instrumento que gestiona una cadena de bloques que permite comprobar la autenticidad de un comunicado de prensa emitido por EDF.

ENGIE es un grupo internacional industrial y de servicios dedicado al sector del gas, la electricidad y la energía. Este grupo no opera en el sector de la confianza digital.

La Poste es el operador histórico del servicio de correos de Francia, organizado en cinco ramas de actividad principales, entre las que cabe citar la rama de la Banque Postale, activa en el sector bancario y de seguros, y la rama Numérique que desarrolla soluciones y servicios digitales, en particular a través de Docaposte que ofrece servicios de identificación de cliente, firma electrónica y certificación.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.9619 — CDC/EDF/ENGIE/La Poste

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


29.5.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/17


Notificación previa de una concentración

[Asunto M.9759 — Nexi/Intesa Sanpaolo (Merchant acquiring business)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 180/11)

1.   

El 19 de mayo de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

Nexi S.p.A («Nexi», Italia), bajo el control de Advent International Corporation y Bain Capital Investors, L.L.C,

Negocio de los servicios de adquisición comercial de Intesa Sanpaolo S.p.A («Negocio de los servicios de adquisición comercial de ISP», Italia).

Nexi adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad del negocio de los servicios de adquisición comercial de ISP.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Nexi: opera en el sector de los sistemas de pago con tarjeta en Italia y presta a los comerciantes una serie de servicios, como los servicios de adquisición comercial, los servicios de tratamiento, el suministro de terminales en los puntos de venta y servicios conexos.

Negocio de servicios de adquisición comercial de ISP: prestación de servicios de adquisición comercial principalmente en Italia.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.9759 — Nexi/Intesa Sanpaolo (Merchant acquiring business)

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

29.5.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/18


Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

(2020/C 180/12)

La Comisión Europea ha aprobado esta modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

La solicitud de aprobación de la presente modificación menor puede consultarse en la base de datos e-Ambrosia de la Comisión.

DOCUMENTO ÚNICO

«EMMENTAL DE SAVOIE»

N° UE: PGI-FR-0179-AM03 – 10.1.2020

DOP ( ) IGP (X)

1.   Nombre(s)

«Emmental de Savoie».

2.   Estado miembro o tercer país

Francia.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.3, «Quesos».

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

El «Emmental de Savoie» es un queso de pasta prensada y cocida, fabricado con leche de vaca cruda.

Se presenta en forma de rueda de forma regular y mide entre 72 y 80 cm de diámetro. Es más o menos redondeado, sin cubeta ni canto desigual. La altura varía entre 14 cm (altura mínima por proyección del canto) y 32 cm (altura máxima posible). Al terminar el período de maduración, la rueda debe tener un peso mínimo de 60 kg.

El producto final presenta un porcentaje de materia grasa de al menos el 28 % y un extracto seco total de 62 % como mínimo en 75 días, en una parte sin corteza.

Presenta un contenido máximo de sal de 0,4 g por cada 100 g de queso.

La corteza tiene un color entre amarillo pardo y amarillo, sin manchas ni taras. Los agujeros de la pasta (también llamados «ojos») son definidos y regulares y están bien separados y repartidos en la rueda. Su tamaño varía entre el de una cereza pequeña y una nuez.

El «Emmental de Savoie» presenta un sabor franco y afrutado. La pasta es de color homogéneo y textura firme y blanda.

El «Emmental de Savoie» se comercializa de las siguientes formas:

en forma de rueda o de porciones en cuña;

en pedazos o en unidades de venta al consumidor (UVC) preenvasadas: en placas, en lonchas, en porciones en cuña, rallado o en dados.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

Los diferentes tipos de piensos autorizados son:

los forrajes bastos (hierba, heno de primer y segundo corte, maíz verde, sorgo, paja y cultivos intermedios);

la espiga de maíz y los granos de maíz húmedos, admitidos solo durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 1 de mayo;

los forrajes deshidratados, la alfalfa deshidratada, la pulpa de remolacha deshidratada, la remolacha forrajera, que deben suministrarse limpios y sanos;

los siguientes piensos complementarios y aditivos:

granos de cereales y derivados (salvado, moyuelo, harina, residuos deshidratados);

granos y tortas de oleaginosas y proteaginosas;

productos derivados: concentrado proteico de alfalfa, nitrógeno no proteico (productos derivados del almidón o de la levadura), urea < 3 % en el pienso complementario;

melaza y aceite vegetal, minerales, vitaminas, oligoelementos y extractos naturales de plantas.

Para las vacas en período de lactación:

el 100 % del forraje basto proviene de la zona geográfica;

los forrajes deshidratados, la espiga de maíz, los granos de maíz húmedos y la remolacha forrajera no originarios de la zona geográfica se limitan a 4 kg de materia seca por vaca en período de lactación en promedio diario durante un año.

Estas restricciones permiten garantizar que la mayor parte de la materia seca ingerida por las vacas lecheras proviene de la zona geográfica definida. De esta manera, mejora el vínculo del producto con su origen geográfico.

En el taller de producción del transformador, la leche utilizada para la fabricación del «Emmental de Savoie» procede de un rebaño de vacas lecheras integrado como mínimo por un 75 % de vacas de raza Abondance, Montbéliarde o Tarentaise.

El mantenimiento de la tradición de cría de las razas tradicionales Abondance, Montbéliarde y Tarentaise encuentra justificación en el hecho de que estas razas han demostrado su capacidad de adaptación a los condicionamientos físicos y climáticos del medio: morfología adaptada al pasto en praderas en pendiente, tolerancia térmica, capacidad de aprovechamiento del pasto durante el período estival y de los forrajes secos en el período invernal.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La producción y la recogida de leche y la transformación y la maduración de los quesos tienen lugar en la zona geográfica.

La producción en la zona geográfica de la leche destinada a la fabricación del «Emmental de Savoie» se justifica por la importancia de los recursos forrajeros de la región, que se valorizan mediante la producción de quesos.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc. del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

El etiquetado de los quesos que llevan la indicación geográfica protegida «Emmental de Savoie» debe respetar las siguientes normas:

el nombre «Emmental de Savoie» debe figurar en todos los envases en el mismo campo visual que el símbolo IGP de la Unión Europea;

el fabricante, el madurador o el envasador deben consignar su nombre y su dirección;

debe precisarse el nombre del organismo de certificación;

la referencia al origen geográfico debe figurar en una de las caras o en el canto de la rueda (salvo en el caso de la presentación en dados o rallado).

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica del «Emmental de Savoie» comprende los siguientes municipios:

Departamento de Haute-Savoie

Alby-sur-Chéran, Alex, Allèves, Allinges, Allonzier-la-Caille, Amancy, Ambilly, Andilly, Annecy, , Annemasse, Anthy-sur-Léman, Arbusigny, Archamps, Arenthon, Argonay, Armoy, Arthaz-Pont-Notre-Dame, Ayse, Ballaison, Balme-de-Sillingy (La), Balme-de-Thuy (La), Bassy, Beaumont, Bellevaux, Bernex, Bloye, Bluffy, Boëge, Bogève, Bonne, Bonneville, Bons-en-Chablais, Bossey, Bouchet-Mont-Charvin (Le), Boussy, Brenthonne, Brizon, Burdignin, Cercier, Cernex, Cervens, Chainaz-les-Frasses, Challonges, Champanges, Chapeiry, Chapelle-Rambaud (La), Chapelle-Saint-Maurice (La), Charvonnex, Châtillon-sur-Cluses, Chaumont, Chavannaz, Chavanod, Chêne-en-Semine, Chênex, Chens-sur-Léman, Chessenaz, Chevaline, Chevrier, Chilly, Choisy, Clarafond-Arcine, Clefs (Les), Clermont, Clusaz (La), Cluses, Collonges-sous-Salève, Contamine-Sarzin, Contamine-sur-Arve, Copponex, Cornier, Cranves-Sales, Crempigny-Bonneguête, Cruseilles, Cusy, Cuvat, Desingy, Dingy-en-Vuache, Dingy-Saint-Clair, Doussard, Douvaine, Draillant, Droisy, Duingt, Éloise, Entrevernes, Épagny-Metz-Tessy, Etaux, Étercy, Étrembières, Évian-les-Bains, Excenevex, Faucigny, Faverges-Seythenex, Feigères, Fessy, Féternes, Fillière, Fillinges, Franclens, Frangy, Gaillard, Giez, Glières-Val-de-Borne, Grand-Bornand (Le), Groisy, Gruffy, Habère-Lullin, Habère-Poche, Hauteville-sur-Fier, Héry-sur-Alby, Jonzier-Épagny, Juvigny, Larringes, Lathuile, Leschaux, Loisin, Lornay, Lovagny, Lucinges, Lugrin, Lullin, Lully, Lyaud (Le), Machilly, Magland, Manigod, Marcellaz, Marcellaz-Albanais, Margencel, Marignier, Marigny-Saint-Marcel, Marin, Marlioz, Marnaz, Massingy, Massongy, Maxilly-sur-Léman, Mégevette, Meillerie, Menthon-Saint-Bernard, Menthonnex-en-Bornes, Menthonnex-sous-Clermont, Mésigny, Messery, Mieussy, Minzier, Monnetier-Mornex, Mont-Saxonnex, Montagny-les-Lanches, Moye, Muraz (La), Mûres, Musièges, Nancy-sur-Cluses, Nangy, Nâves-Parmelan, Nernier, Neuvecelle, Neydens, Nonglard, Novel, Onnion, Orcier, Peillonnex, Perrignier, Pers-Jussy, Poisy, Présilly, Publier, Quintal, Reignier-Ésery, Reposoir (Le), Reyvroz, Rivière-Enverse (La), Roche-sur-Foron (La), Rumilly, Saint-André-de-Boëge, Saint-Blaise, Saint-Cergues, Saint-Eusèbe, Saint-Eustache, Saint-Félix, Saint-Ferréol, Saint-Germain-sur-Rhône, Saint-Gingolph, Saint-Jean-de-Sixt, Saint-Jean-de-Tholome, Saint-Jeoire, Saint-Jorioz, Saint-Julien-en-Genevois, Saint-Laurent, Saint-Paul-en-Chablais, Saint-Pierre-en-Faucigny, Saint-Sigismond, Saint-Sixt, Saint-Sylvestre, Sâles, Sallenôves, Sappey (Le), Savigny, Saxel, Scientrier, Sciez, Scionzier, Serraval, Sévrier, Seyssel, Sillingy, Talloires-Montmin, Taninges, Thollon-les-Mémises, Thônes, Thonon-les-Bains, Thusy, Thyez, Tour (La), Usinens, Vailly, Val-de-Chaise, Valleiry, Vallières-sur-Fier, Vanzy, Vaulx, Veigy-Foncenex, Vers, Versonnex, Vétraz-Monthoux, Veyrier-du-Lac, Villard, Villards-sur-Thônes (Les), Villaz, Ville-en-Sallaz, Ville-la-Grand, Villy-le-Bouveret, Villy-le-Pelloux, Vinzier, Viry, Viuz-en-Sallaz, Viuz-la-Chiésaz, Vougy, Vovray-en-Bornes, Vulbens, Yvoire.

Departamento de Savoie

Aiguebelette-le-Lac, Aiguebelle, Aillon-le-Jeune, Aillon-le-Vieux, Aiton, Aix-les-Bains, Albens, Albertville, Allondaz, Apremont, Arbin, Argentine, Arith, Arvillard, Attignat-Oncin, Avressieux, Ayn, Balme (La), Barberaz, Barby, Bassens, Bâthie (La), Bauche (La), Bellecombe-en-Bauges, Belmont-Tramonet, Betton-Bettonet, Billième, Biolle (La), Bonvillard, Bonvillaret, Bourdeau, Bourget-du-Lac (Le), Bourget-en-Huile, Bourgneuf, Bridoire (La), Brison-Saint-Innocent, Césarches, Cessens, Cevins, Challes-les-Eaux, Chambéry, Chamousset, Chamoux-sur-Gelon, Champagneux, Champ-Laurent, Chanaz, Chapelle-Blanche (La), Chapelle-du-Mont-du-Chat (La), Chapelle-Saint-Martin (La), Châteauneuf, Châtelard (Le), Chavanne (La), Chignin, Chindrieux, Cléry, Cognin, Cohennoz, Coise-Saint-Jean-Pied-Gauthier, Compôte (La), Conjux, Corbel, Crest-Voland, Croix-de-la-Rochette (La), Cruet, Curienne, Déserts (Les), Détrier, Domessin, Doucy-en-Bauges, Drumettaz-Clarafond, Dullin, Échelles (Les), École, Entremont-le-Vieux, Épersy, Épierre, Esserts-Blay, Étable, Flumet, Francin, Fréterive, Frontenex, Gerbaix, Giettaz (La), Gilly-sur-Isère, Gresin, Grésy-sur-Aix, Grésy-sur-Isère, Grignon, Hauteville, Jacob-Bellecombette, Jarsy, Jongieux, Laissaud, Lépin-le-Lac, Lescheraines, Loisieux, Lucey, Marches (Les), Marcieux, Marthod, Mercury, Méry, Meyrieux-Trouet, Mognard, Mollettes (Les), Montagnole, Montailleur, Montcel (Le), Montendry, Montgilbert, Monthion, Montmélian, Montsapey, Motte-en-Bauges (La), Motte-Servolex (La), Motz, Mouxy, Myans, Nances, Notre-Dame-de-Bellecombe, Notre-Dame-des-Millières, Novalaise, Noyer (Le), Ontex, Pallud, Planaise, Plancherine, Pont-de-Beauvoisin (Le), Pontet (Le), Presle, Pugny-Chatenod, Puygros, Randens, Ravoire (La), Rochefort, Rochette (La), Rognaix, Rotherens, Ruffieux, Saint-Alban-de-Montbel, Saint-Alban-des-Hurtières, Saint-Alban-Leysse, Saint-Baldoph, Saint-Béron, Saint-Cassin, Saint-Christophe, Saint-Franc, Saint-François-de-Sales, Saint-Genix-sur-Guiers, Saint-Georges-des-Hurtières, Saint-Germain-la-Chambotte, Saint-Girod, Sainte-Hélène-du-Lac, Sainte-Hélène-sur-Isère, Saint-Jean-d’Arvey, Saint-Jean-de-Chevelu, Saint-Jean-de-Couz, Saint-Jean-de-la-Porte, Saint-Jeoire-Prieuré, Saint-Léger, Saint-Marcel, Sainte-Marie-d’Alvey, Saint-Maurice-de-Rotherens, Saint-Nicolas-la-Chapelle, Saint-Offenge-Dessous, Saint-Offenge-Dessus, Saint-Ours, Saint-Paul-sur-Isère, Saint-Paul, Saint-Pierre-d’Albigny, Saint-Pierre-d’Alvey, Saint-Pierre-de-Belleville, Saint-Pierre-de-Curtille, Saint-Pierre-d’Entremont, Saint-Pierre-de-Genebroz, Saint-Pierre-de-Soucy, Sainte-Reine, Saint-Sulpice, Saint-Thibaud-de-Couz, Saint-Vital, Serrières-en-Chautagne, Sonnaz, Table (La), Thénésol, Thoiry, Thuile (La), Tournon, Tours-en-Savoie, Traize, Tresserve, Trévignin, Trinité (La), Ugine, Venthon, Verel-de-Montbel, Verel-Pragondran, Verneil (Le), Verrens-Arvey, Verthemex, Villard-d’Héry, Villard-Léger, Villard-Sallet, Villaroux, Vimines, Vions, Viviers-du-Lac, Voglans, Yenne.

Departamento de Ain

Anglefort, Béon, Billiat, Ceyzérieu, Chanay, Corbonod, Cressin-Rochefort, Culoz, Flaxieu, Injoux-Génissiat, Lavours, Léaz, Massignieu-de-Rives, Parves et Nattages, Pollieu, Saint-Martin-de-Bavel, Seyssel, Surjoux-Lhôpital, Talissieu, Valserhône, Villes, Virignin, Vongnes.

Departamento de Isère

Entre-deux-Guiers, Miribel-les-Échelles, Saint-Christophe-sur-Guiers, Saint-Pierre-de-Chartreuse, Saint-Pierre d’Entremont.

5.   Vínculo con la zona geográfica

El vínculo entre el «Emmental de Savoie» reside en su calidad específica.

Desde el punto de vista del relieve y la geología, la zona geográfica del «Emmental de Savoie» presenta grandes contrastes. El relieve se sitúa mayoritariamente entre los 200 y los 1 500 metros de altitud, con algunas cumbres que alcanzan los 2 200 metros. La zona es una parte prealpina y no se extiende a la alta montaña.

La mayoría de los suelos de la zona geográfica están ubicados sobre depósitos del Cuaternario y depósitos molásicos del Terciario. Suelen ser profundos y estar bien drenados, lo cual permite el cultivo de cereales, como el maíz.

La particularidad de este territorio es que el promedio anual de precipitaciones es superior a 900 mm y rara vez supera los 2 000 mm anuales, excepto en las cumbres más elevadas, donde las lluvias suelen ser más intensas que el promedio nacional de 900 mm. Esta característica de la zona geográfica, combinada con la riqueza de sus suelos, favorece el desarrollo de los cultivos en general.

La zona geográfica constituye, por la composición de sus suelos y su pluviometría, un territorio propicio para prados de calidad. Las praderas, tanto las destinadas a pasto como las destinadas a la siega, presentan una flora rica y variada, característica de la zona de montaña alpina.

El «Emmental de Savoie» se inscribe en la historia de los quesos de pasta prensada y cocida, y su evolución ha sido paralela al desarrollo de las cooperativas queseras. Esas queserías, que juntas reunían grandes cantidades de leche, no tardaron en empezar a fabricar «Emmental de Savoie».

Este queso, que podía encontrarse todo el año, tenía un volumen importante de ventas, de ahí su predominio sobre los demás quesos. Hasta los años ochenta del pasado siglo, es el queso saboyano con el mayor volumen de producción. Ya era el caso en 1955, como explica H. Tournebise (Les fromages savoyards, en La France à table, Savoie n.° 57, p. 80): «La vasta zona de fabricación del Emmental, un tipo de gruyer que se produce solamente en esta región, comprende los valles y la parte oeste de la región».

El auge del «Emmental de Savoie» también coincide con un mayor dominio de la máquina de ordeño, de las técnicas de refrigeración de la leche y de la inoculación con fermentos naturales, un elemento difícil de controlar.

Por consiguiente, la zona geográfica del «Emmental de Savoie» ocupa esta zona prealpina donde hoy día se produce la leche y se encuentran los talleres de fabricación. Las explotaciones agrícolas ubicadas en los grandes macizos del norte de la región alpina no proporcionan leche para la producción de «Emmental de Savoie», pues históricamente han estado asociadas a otros quesos.

La producción de la leche destinada a la fabricación de «Emmental de Savoie» descansa aún hoy en el aprovechamiento de la gran disponibilidad de hierba en la zona geográfica, pero también en el mantenimiento de la tradición ganadera de las razas tradicionales: Abondance, Montbéliarde y Tarentaise. Dichas razas han demostrado su capacidad de adaptación a los condicionamientos físicos y climáticos del medio: morfología adaptada al pasto en praderas en pendiente, tolerancia térmica, capacidad de aprovechamiento del pasto durante el período estival y de los forrajes secos en el período invernal. La alimentación de las vacas lecheras se basa en forraje y en cereales producidos principalmente en la zona geográfica.

El «Emmental de Savoie» es un queso de pasta prensada y cocida, elaborado con leche de vaca cruda.

Se presenta en forma de rueda de forma regular y mide entre 72 y 80 cm de diámetro. Al terminar el período de maduración, la rueda debe tener un peso mínimo de 60 kg.

La corteza tiene un color entre amarillo pardo y amarillo.

El «Emmental de Savoie» se caracteriza por su pasta firme y blanda, con agujeros (también llamados «ojos») definidos, regulares y bien repartidos en la rueda, de un tamaño que varía entre el de una cereza pequeña y una nuez. Su sabor es franco y afrutado.

La fabricación del «Emmental de Savoie» exclusivamente con leche cruda es lo que permite expresar mejor el carácter típico de la leche y, de un modo más amplio, del territorio. Esta interacción se explica fundamentalmente por la alimentación de las vacas lecheras, que se basa en forrajes bastos que provienen únicamente de la zona geográfica de la IGP.

Los sistemas de cría de vacas lecheras privilegian la utilización de recursos forrajeros locales muy diversos y característicos del entorno natural de la zona geográfica. La producción de la leche en la zona geográfica hace posible, además de una utilización óptima de los prados, respetando los usos ancestrales, el aprovechamiento de la leche procedente de las razas tradicionales. Esta leche, producida en gran cantidad gracias a una alimentación específica, es más apta para la fabricación de que la de otras razas criadas en las mismas condiciones y presenta propiedades específicas: el gel obtenido tras la adición de cuajo es más firme, y el rendimiento quesero, más alto.

Los métodos tradicionales de fabricación han permitido seleccionar la flora útil de fabricación. La labor realizada desde la década del 2000 permite a la agrupación poner a disposición de los operadores las referencias de las cepas de fermentos específicos para la fabricación del «Emmental de Savoie». Una de las características del «Emmental de Savoie» es su nivel elevado de proteólisis. Esta hidrólisis importante posiblemente se deba tanto a la actividad proteásica como a la flora natural de la leche cruda, a las levaduras naturales y a los lactobacilos termófilos que se utilizan sistemáticamente. De hecho, el perfil peptídico del «Emmental de Savoie» es diferente del emmental francés sometido a tratamiento térmico.

Esta particularidad permite obtener, debajo de una corteza sólida, una pasta blanda con un sabor franco y afrutado.

La conservación del «Emmental de Savoie» en una cámara de calor durante 21 días hace que el queso presente agujeros particulares formados gracias a la liberación controlada de ácido propiónico.

El vínculo del «Emmental de Savoie» con su origen geográfico está fuertemente ligado al desarrollo de las cooperativas queseras; de ahí su gran tamaño característico.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-75d760a0-c997-4572-a852-4b6368fdd761


(1)  DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.