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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 177 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
63.° año |
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Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2020/C 177/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9785 — EFL/DBK/Hama Polska) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2020/C 177/02 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2020/C 177/03 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9825 — CPPIB/Téthys Invest/Galileo Global Education) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2020/C 177/04 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9677— DIC/BASF Colors & Effects) ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2020/C 177/05 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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27.5.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 177/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9785 — EFL/DBK/Hama Polska)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 177/01)
El 15 de mayo de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9785. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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27.5.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 177/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
26 de mayo de 2020
(2020/C 177/02)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,0975 |
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JPY |
yen japonés |
117,92 |
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DKK |
corona danesa |
7,4558 |
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GBP |
libra esterlina |
0,88878 |
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SEK |
corona sueca |
10,5563 |
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CHF |
franco suizo |
1,0600 |
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ISK |
corona islandesa |
154,10 |
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NOK |
corona noruega |
10,8943 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
27,073 |
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HUF |
forinto húngaro |
349,60 |
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PLN |
esloti polaco |
4,4506 |
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RON |
leu rumano |
4,8440 |
|
TRY |
lira turca |
7,4014 |
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AUD |
dólar australiano |
1,6539 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,5184 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
8,5078 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,7717 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,5560 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 352,23 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
19,0650 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,8269 |
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HRK |
kuna croata |
7,5840 |
|
IDR |
rupia indonesia |
16 193,61 |
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MYR |
ringit malayo |
4,7889 |
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PHP |
peso filipino |
55,358 |
|
RUB |
rublo ruso |
77,7494 |
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THB |
bat tailandés |
34,988 |
|
BRL |
real brasileño |
5,9114 |
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MXN |
peso mexicano |
24,3102 |
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INR |
rupia india |
82,9270 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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27.5.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 177/3 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9825 — CPPIB/Téthys Invest/Galileo Global Education)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 177/03)
1.
El 18 de mayo de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las siguientes empresas:
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Canada Pension Plan Investment Board («CPPIB», Canadá). |
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— |
Téthys Invest SAS («Téthys», Francia), filial de la sociedad de cartera Téthys SAS (Francia). |
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— |
Galileo Global Education Group («Galileo», Francia). |
CPPIB y Téthys adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Galileo.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:|
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CPPIB: organización internacional de gestión de inversiones que invierte los fondos que le transfiere el Fondo del Plan de Pensiones de Canadá (Canada Pension Plan Fund). |
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Téthys: gestión de inversiones a largo plazo en proyectos empresariales a nivel mundial. |
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Galileo: prestador internacional de servicios privados de enseñanza y formación postsecundarias que opera en una serie de instituciones de todo el mundo. En el EEE, Galileo opera principalmente en Francia, Italia, Chipre, Alemania y el Reino Unido. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.9825 — CPPIB/Téthys Invest/Galileo Global Education Group
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
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27.5.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 177/5 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9677— DIC/BASF Colors & Effects)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 177/04)
1.
El 15 de mayo de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
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— |
The DIC Corporation («DIC», Japón). |
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BASF Colors & Effects («BCE», Alemania), bajo el control de BASF SE. |
DIC adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de BCE.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:|
— |
DIC: producción y venta de tintas de impresión, pigmentos orgánicos y resinas sintéticas. En lo que respecta a los pigmentos y otros colorantes, DIC opera principalmente a través de su filial al 100 % Sun Chemical Corporation. |
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— |
BCE: producción y venta de pigmentos y otros colorantes. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.9677 — DIC/BASF Colors & Effects
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
|
Comisión Europea |
|
Dirección General de Competencia |
|
Registro de Concentraciones |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
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27.5.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 177/6 |
Comunicación a la atención de AMIR MUHAMMAD SA’ID ABDAL-RAHMAN AL-MAWLA, cuyo nombre se ha añadido a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/706 de la Comisión
(2020/C 177/05)
1.
La Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo (1) insta a la Unión a inmovilizar los fondos y recursos económicos de los miembros de EIIL (Daesh) y Al-Qaida, así como de otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267(1999) y 1333(2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267(1999).En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran:
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EIIL (Daesh) y Al Qaida; |
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— |
personas físicas o jurídicas, entidades, organismos y grupos asociados con EIIL (Daesh) y Al Qaida, y |
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personas jurídicas, entidades y organismos propiedad de cualquiera de dichas personas, entidades, organismos o grupos asociados, controlados por ellos o que les apoyen de cualquier otra forma. |
Los actos o actividades que indican que una persona física, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» EIIL (Daesh) y Al-Qaida son:
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a) |
la participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades realizados por EIIL (Daesh) y Al-Qaida, o de cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos, o en coordinación con los mismos, así como en su nombre, representación o apoyo; |
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b) |
el suministro, la venta o el transporte de armas y material conexo a cualquiera de ellos; |
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c) |
el reclutamiento para cualquiera de ellos, o |
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d) |
cualquier otro apoyo de sus actos o actividades. |
2.
El Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó el 21 de mayo de 2020 incluir la entrada AMIR MUHAMMAD SA’ID ABDAL-RAHMAN AL-MAWLA en la lista del Comité de sanciones contra EIIL (Daesh) y Al-Qaida.AMIR MUHAMMAD SA’ID ABDAL-RAHMAN AL-MAWLA podrá presentar en todo momento al Ombudsman de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirlo en la citada lista de las Naciones Unidas, acompañando su solicitud de los justificantes pertinentes. Dichas solicitudes deberán enviarse a la dirección siguiente:
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Naciones Unidas – Oficina del Ombudsman |
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Despacho DC2-2206 |
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Nueva York, NY 10017 |
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ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA |
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Tel. +1 2129632671 |
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Fax +1 2129631300/3778 |
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Correo electrónico: ombudsperson@un.org |
Puede obtenerse más información en:
https://www.un.org/securitycouncil/sanctions/1267/aq_sanctions_list/procedures-for-delisting
3.
Con arreglo a la Decisión de las Naciones Unidas citada en el apartado 2, la Comisión ha adoptado el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/706 (2), por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con EIIL (Daesh) y Al-Qaida (3). La modificación, efectuada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), y el artículo 7 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 881/2002, añade a AMIR MUHAMMAD SA’ID ABDAL-RAHMAN AL-MAWLA a la lista del anexo I de dicho Reglamento (en lo sucesivo, «anexo I»).Las siguientes medidas del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se aplican a las personas y entidades incluidas en el anexo I:
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1) |
la inmovilización de todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión o tenencia ostenten las personas físicas y entidades de que se trate, así como la prohibición de que nadie ponga fondos y recursos económicos a su disposición, ya sea directa o indirectamente, y de que los utilice en su beneficio (artículos 2 y 2 bis), y |
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2) |
la prohibición de la concesión, venta, suministro o transferencia, directa o indirectamente, de asesoramiento técnico, ayuda o formación relacionados con actividades militares a cualquier persona y entidad de que se trate (artículo 3). |
4.
El artículo 7 bis del Reglamento (CE) n.o 881/2002 establece la posibilidad de efectuar una revisión cuando las personas incluidas en la lista presenten alegaciones sobre las razones de su inclusión en la misma. Las personas físicas y entidades añadidas al anexo I por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/706 podrán presentar a la Comisión una solicitud relativa a las razones de su inclusión en la lista. La solicitud deberá remitirse a:|
Comisión Europea |
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«Medidas restrictivas» |
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Rue de la Loi/Wetsraat 200 |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
5.
Se recuerda igualmente a las personas y entidades afectadas que tienen la posibilidad de impugnar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/706 ante el Tribunal General de la Unión Europea con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
6.
A efectos de una buena administración, se recuerda a las personas y entidades incluidas en la lista del anexo I la posibilidad de solicitar a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros correspondientes que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 881/2002 la autorización de utilizar fondos o recursos económicos bloqueados para sufragar gastos básicos o pagos específicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 bis del citado Reglamento.
(1) DO L 255 de 21.9.2016, p. 25.