ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 137

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

63.° año
27 de abril de 2020


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2020/C 137/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2020/C 137/02

Asunto C-156/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 30 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Köln-Aktienfonds Deka / Staatssecretaris van Financiën [Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales y libertad de pagos — Restricciones — Tributación de los dividendos pagados a organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) — Devolución del impuesto retenido sobre los dividendos — Requisitos — Criterios de diferenciación objetivos — Criterios favorables, por su naturaleza o de hecho, a los contribuyentes residentes]

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2020/C 137/03

Asuntos acumulados C-515/17 P y C-561/17 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de febrero de 2020 — Uniwersytet Wrocławski / Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) (C-515/17 P), República de Polonia / Uniwersytet Wrocławski, Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) (C-561/17 P) (Recurso de casación — Recurso de anulación — Artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea — Representación de las partes en los recursos directos ante los órganos jurisdiccionales de la Unión — Abogado que ha de tener la condición de tercero respecto de la parte demandante — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)

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2020/C 137/04

Asunto C-75/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 3 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Vodafone Magyarország Mobil Távközlési Zrt. / Nemzeti Adó — és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága [Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Impuesto sobre el volumen de negocios de los operadores de telecomunicaciones — Impuesto progresivo que afecta en mayor medida a las empresas propiedad de personas físicas o jurídicas de otros Estados miembros que a las empresas nacionales — Tramos del impuesto progresivo aplicables a todos los sujetos pasivos — Neutralidad del importe del volumen de negocios como criterio de distinción — Capacidad contributiva de los sujetos pasivos — Ayudas estatales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Impuestos sobre el volumen de negocios — Concepto]

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2020/C 137/05

Asunto C-122/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 28 de enero de 2020 — Comisión Europea / República Italiana (Incumplimiento de Estado — Directiva 2011/7/UE — Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales — Operaciones comerciales en las que el deudor es un poder público — Obligación de que los Estados miembros velen por que el plazo de pago otorgado a los poderes públicos no supere 30 o 60 días — Obligación de resultado)

4

2020/C 137/06

Asunto C-298/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de febrero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Cottbus — Kammern Senftenberg — Alemania) — Reiner Grafe, Jürgen Pohle / Südbrandenburger Nahverkehrs GmbH, OSL Bus GmbH (Procedimiento prejudicial — Directiva 2001/23/CE — Artículo 1, apartado 1 — Transmisión de empresa — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Explotación de líneas de autobuses — Asunción del personal — No cesión de los medios de explotación — Motivos)

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2020/C 137/07

Asunto C-307/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 30 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Competition Appeal Tribunal, London — Reino Unido) — Generics (UK) Ltd y otros / Competition and Markets Authority (Procedimiento prejudicial — Competencia — Productos farmacéuticos — Barreras a la entrada en el mercado de los medicamentos genéricos resultantes de acuerdos de resolución amistosa de litigios relativos a patentes de procedimiento celebrados entre un fabricante de medicamentos de referencia titular de dichas patentes y fabricantes de productos genéricos — Artículo 101 TFUE — Competencia potencial — Restricción por el objeto — Calificación — Restricción por el efecto — Apreciación de los efectos — Artículo 102 TFUE — Mercado de referencia — Inclusión de medicamentos genéricos en el mercado de referencia — Abuso de posición dominante — Calificación — Justificaciones)

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2020/C 137/08

Asunto C-323/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 3 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Tesco-Global Áruházak Zrt. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága (Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Impuesto sobre el volumen de negocios en el sector del comercio al por menor en establecimientos comerciales — Impuesto progresivo que afecta en mayor medida a las empresas propiedad de personas físicas o jurídicas de otros Estados miembros que a las empresas nacionales — Tramos del impuesto progresivo aplicables a todos los sujetos pasivos — Neutralidad del importe del volumen de negocios como criterio de distinción — Capacidad contributiva de los sujetos pasivos — Ayudas de Estado)

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2020/C 137/09

Asunto C-341/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de febrero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / J. y otros [Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) 2016/399 — Código de fronteras Schengen — Control de las fronteras exteriores — Nacionales de países terceros — Artículo 11, apartado 1 — Sellado de los documentos de viaje — Sello de salida — Determinación del momento de la salida del espacio Schengen — Enrolamiento de marinos a bordo de buques atracados por un largo período de tiempo en un puerto marítimo]

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2020/C 137/10

Asunto C-371/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 29 de enero de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — Sky plc, Sky International AG, Sky UK Limited / Skykick UK Limited, Skykick Inc [Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Marca comunitaria — Reglamento (CE) n.o 40/94 — Artículos 7 y 51 — Directiva 89/104/CEE — Artículos 3 y 13 — Identificación de los productos o servicios a los que se refiere el registro — Incumplimiento de los requisitos de claridad y precisión — Mala fe del solicitante — Falta de intención de utilizar la marca para los productos o servicios a los que se refiere el registro — Nulidad total o parcial de la marca — Legislación nacional que obliga al solicitante a declarar que tiene la intención de utilizar la marca solicitada]

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2020/C 137/11

Asunto C-384/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de febrero de 2020 — Comisión Europea / Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado — Artículo 49 TFUE — Servicios en el mercado interior — Directiva 2006/123/CE — Artículo 25, apartados 1 y 2 — Restricciones a las actividades multidisciplinares de los contables)

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2020/C 137/12

Asunto C-394/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 30 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di appello di Napoli — Italia) — I.G.I. / Maria Grazia Cicenia y otros (Procedimiento prejudicial — Directiva 82/891/CEE — Artículos 12 y 19 — Escisiones de sociedades de responsabilidad limitada — Protección de los intereses de los acreedores de la sociedad escindida — Nulidad de la escisión — Acción pauliana)

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2020/C 137/13

Asunto C-395/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 30 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Tim SpA — Direzione e coordinamento Vivendi SA / Consip SpA, Ministero dell'Economia e delle Finanze (Procedimiento prejudicial — Contratación pública de suministros, obras o servicios — Directiva 2014/24/UE — Artículo 18, apartado 2 — Artículo 57, apartado 4 — Motivos de exclusión facultativos — Motivo de exclusión que afecta a un subcontratista mencionado en la oferta del operador económico — Incumplimiento por parte del subcontratista de las obligaciones en materia medioambiental, social y laboral — Normativa nacional que establece la exclusión automática del operador económico como consecuencia de ese incumplimiento)

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2020/C 137/14

Asunto C-405/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de febrero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — AURES Holdings a.s. / Odvolací finanční ředitelství (Procedimiento prejudicial — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Legislación tributaria — Impuesto sobre sociedades — Traslado de la sede de dirección efectiva de una sociedad a otro Estado miembro distinto al de su constitución — Traslado de residencia fiscal a ese otro Estado miembro — Normativa nacional que no permite invocar la pérdida fiscal sufrida en el Estado miembro de constitución con anterioridad al traslado de la sede)

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2020/C 137/15

Asunto C-427/18 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 26 de febrero de 2020 — Servicio Europeo de Acción Exterior / Rubén Alba Aguilera y otros [Recurso de casación — Función pública — Funcionarios y agentes — Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) — Retribuciones — Estatuto — Artículo 110 — Personal de la Unión Europea destinado en un país tercero — Anexo X — Artículos 1, párrafo tercero, y 10 — Indemnización por condiciones de vida — Evaluación y revisión anuales — Reducción para el personal destinado en Etiopía — Necesidad de adoptar previamente disposiciones generales de aplicación — Alcance]

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2020/C 137/16

Asunto C-457/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 31 de enero de 2020 — República de Eslovenia / República de Croacia (Incumplimiento de Estado — Artículo 259 TFUE — Competencia del Tribunal de Justicia — Determinación de la frontera común entre dos Estados miembros — Controversia fronteriza entre la República de Croacia y la República de Eslovenia — Convenio arbitral — Procedimiento arbitral — Notificación por la República de Croacia de su decisión de dar por terminado el convenio a causa de una irregularidad que imputa a un miembro del tribunal arbitral — Laudo arbitral dictado por el tribunal arbitral — Supuesta inobservancia por la República de Croacia del convenio arbitral y de la frontera fijada por el laudo arbitral — Principio de cooperación leal — Solicitud de exclusión de un documento de los autos — Protección del asesoramiento jurídico)

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2020/C 137/17

Asunto C-482/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 3 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Google Ireland Limited / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Kiemelt Adó- és Vámigazgatósága (Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Artículo 56 TFUE — Restricciones — Disposiciones fiscales — Impuesto sobre las actividades publicitarias y basado en el volumen de negocios — Obligaciones relativas al registro ante la Administración tributaria — Principio de no discriminación — Multas — Principio de proporcionalidad)

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2020/C 137/18

Asunto C-513/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 30 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Provinciale di Palermo — Italia) — Autoservizi Giordano società cooperativa / Agenzia delle Dogane e dei Monopoli — Ufficio di Palermo (Procedimiento prejudicial — Imposición de los productos energéticos y de la electricidad — Directiva 2003/96/CE — Artículo 7, apartados 2 y 3 — Concepto de gasóleo profesional utilizado como carburante — Normativa nacional que establece un tipo reducido de impuesto especial para el gasóleo profesional utilizado como carburante de automoción para el transporte regular de pasajeros, y no para el transporte ocasional de pasajeros — Principio de igualdad de trato)

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2020/C 137/19

Asunto C-524/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 30 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Dr. Willmar Schwabe GmbH & Co. KG / Queisser Pharma GmbH & Co. KG [Procedimiento prejudicial — Salud pública — Información y protección de los consumidores — Reglamento (CE) n.o 1924/2006 — Decisión de Ejecución 2013/63/UE — Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos — Artículo 10, apartado 3 — Referencia a los beneficios generales y no específicos — Concepto de acompañamiento de una declaración de propiedades saludables específica — Obligación de aportar pruebas científicas — Alcance]

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2020/C 137/20

Asuntos acumulados C-538/18 P y C-539/18 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de enero de 2020 — České dráhy a.s. / Comisión Europea [Recurso de casación — Competencia — Reglamento (CE) n.o 1/2003 — Artículo 20, apartado 4 — Decisiones de inspección — Obligación de motivación — Indicios suficientemente fundados de la existencia de una infracción de las normas sobre competencia — Pruebas obtenidas legalmente — Inspección ordenada sobre la base de pruebas procedentes de una inspección anterior]

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2020/C 137/21

Asunto C-679/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresní soud v Ostravě — Republica checa) — OPR-Finance s.r.o. / GK (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 2008/48/CE — Contratos de crédito al consumo — Artículo 8 — Obligación del prestamista de comprobar la solvencia del consumidor — Normativa nacional — Posibilidad de oponer la prescripción a la excepción de nulidad del contrato propuesta por el consumidor — Artículo 23 — Sanciones — Carácter efectivo, proporcionado y disuasorio — Juez nacional — Examen de oficio del cumplimiento de dicha obligación)

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2020/C 137/22

Asunto C-717/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 3 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Gent — Belgica) — Ejecución de la orden de detención europea emitida contra X (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Artículo 2, apartado 2 — Ejecución de una orden de detención europea — Supresión del control de la doble tipificación de los hechos — Requisitos — Delito sancionado por el Estado miembro emisor con una pena privativa de libertad de un máximo de al menos tres años — Modificación de la legislación penal del Estado miembro emisor entre la fecha de los hechos y la fecha de emisión de la orden de detención europea — Versión de la ley pertinente para examinar el umbral de la pena máxima de al menos tres años)

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2020/C 137/23

Asunto C-725/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 30 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof — Bélgica) — Anton van Zantbeek VOF / Ministerraad (Procedimiento prejudicial — Artículo 56 TFUE — Artículo 36 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Libre prestación de servicios — Impuesto que grava las operaciones bursátiles concluidas o ejecutadas en un Estado miembro — Diferencia de trato en perjuicio de destinatarios de servicios que recurren a intermediarios profesionales no residentes — Restricción — Justificación)

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2020/C 137/24

Asuntos acumulados C-773/18 a C-775/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 27 de febrero de 2020 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Verwaltungsgericht Halle — Alemania) — TK (C-773/18), UL (C-774/18), VM (C-775/18) / Land Sachsen-Anhalt (Procedimiento prejudicial — Política social — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva 2000/78/CE — Artículos 2 y 6 — Prohibición de cualquier discriminación por razón de la edad — Retribuciones de los funcionarios — Régimen retributivo discriminatorio — Retribución complementaria calculada de acuerdo con una clasificación discriminatoria anterior — Nueva discriminación — Artículo 9 — Indemnización debida a una legislación discriminatoria — Plazo de caducidad para presentar la reclamación de indemnización — Principios de equivalencia y de efectividad)

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2020/C 137/25

Asunto C-785/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 29 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — GAEC Jeanningros / Institut national de l’origine et de la qualité (INAO), Ministre de l’Agriculture et de l’Alimentation, Ministre de l’Économie et des Finances (Procedimiento prejudicial — Agricultura — Protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios — Denominación de origen protegida comté — Modificación menor del pliego de condiciones de un producto — Solicitud de modificación que es objeto de un recurso ante los tribunales nacionales — Jurisprudencia de los tribunales nacionales según la cual el recurso queda sin objeto cuando la Comisión Europea aprueba la modificación — Tutela judicial efectiva — Obligación de pronunciarse sobre el recurso)

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2020/C 137/26

Asunto C-788/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de febrero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Parma — Italia) — Stanleyparma Sas di Cantarelli Pietro & C., Stanleybet Malta Ltd / Agenzia delle Dogane e dei Monopoli UM Emilia Romagna — SOT Parma (Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Artículo 56 TFUE — Juegos de azar — Fiscalidad — Principio de no discriminación — Impuesto único sobre las apuestas)

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2020/C 137/27

Asunto C-803/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 27 de febrero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — AAS BALTA / UAB GRIFS AG [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Artículo 15, punto 5, y artículo 16, punto 5 — Seguro de grandes riesgos — Cláusula atributiva de competencia concluida entre el tomador del seguro y el asegurador — Oponibilidad de dicha cláusula a la persona asegurada]

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2020/C 137/28

Asunto C-836/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 27 de febrero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha) — Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real / RH (Procedimiento prejudicial — Artículo 20 TFUE — Ciudadanía de la Unión Europea — Ciudadano de la Unión que nunca ha ejercido su libertad de circulación — Solicitud de tarjeta de residencia temporal del cónyuge, nacional de un tercer país — Denegación — Obligación de subvenir a las necesidades del cónyuge — Falta de recursos suficientes del ciudadano de la Unión — Obligación de los cónyuges de vivir juntos — Legislación y práctica nacionales — Disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos conferidos a los ciudadanos de la Unión — Privación)

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2020/C 137/29

Asunto C-25/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 27 de febrero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Poznaniu — Polonia) — Corporis sp. Z o.o. / Gefion Insurance A/S [Procedimiento prejudicial — Directiva 2009/138/CE — Representación de una empresa de seguros distintos del seguro de vida — Representante domiciliado en territorio nacional — Notificación o traslado de los actos — Recepción del escrito de interposición — Reglamento (CE) n.o 1393/2007 — Inaplicabilidad]

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2020/C 137/30

Asunto C-79/19 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 27 de febrero de 2020 — República de Lituania/Comisión Europea (Recurso de casación — FEOGA, FEAGA y Feader — Gastos excluidos de la financiación de la Unión Europea — Gastos efectuados por la República de Lituania — Ayuda a la jubilación anticipada — Reglamento (CE) n.o 1257/1999 — Artículo 33 decimocuarto, apartado 1 — Desnaturalización de las pruebas)

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2020/C 137/31

Asunto C-100/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles — Bélgica) — Viasat UK Ltd, Viasat Inc. / Institut belge des services postaux et des télécommunications (IBPT) [Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Sector de las telecomunicaciones — Uso armonizado del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 2 GHz para la implantación de sistemas que presten servicios móviles por satélite — Decisión n.o 626/2008/CE — Artículos 4, apartado 1, letra c), 7, apartado 1, y 8, apartado 1 — Componentes complementarios en tierra — Autorizaciones expedidas por los Estados miembros — Obligación del operador de cubrir un determinado porcentaje de la población y del territorio — Incumplimiento — Relevancia]

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2020/C 137/32

Asunto C-248/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 5 de marzo de 2020 — Comisión Europea / República de Chipre (Incumplimiento de Estado — Artículo 258 TFUE — Directiva 91/271/CEE — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Artículos 3, 4, 10 y 15 — Anexo I, puntos A, B y D — Falta de sistemas colectores de las aguas residuales urbanas en determinadas aglomeraciones — Falta de tratamiento secundario o de un proceso equivalente de las aguas residuales urbanas — Construcción y explotación de las instalaciones de tratamiento — Control de los vertidos procedentes de esas instalaciones)

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2020/C 137/33

Asunto C-258/18: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de febrero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — H. Solak / Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv) [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Artículo 59 del Protocolo Adicional — Decisión n.o 3/80 — Seguridad social de los trabajadores migrantes turcos — Supresión de las cláusulas de residencia — Artículo 6 — Prestación complementaria — Suspensión — Renuncia a la nacionalidad del Estado miembro de acogida — Reglamento (CE) n.o 883/2004 — Prestaciones especiales en metálico no contributivas — Requisitos de residencia]

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2020/C 137/34

Asunto C-183/19 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 3 de diciembre de 2019 — Fruits de Ponent, SCCL / Comisión Europea [Recurso de casación — Política Agrícola Común (PAC) — Reglamento (UE) n.o 1308/2013 — Mercado de la fruta dulce — Perturbaciones sufridas durante la campaña de 2014 — Medidas excepcionales de ayuda a los productores establecidas con carácter temporal — Recurso de responsabilidad extracontractual]

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2020/C 137/35

Asunto C-520/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Decima) de 14 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Ostravě — República Checa) — Armostav Místek s.r.o. / Odvolací finanční ředitelství (Procedimiento prejudicial — Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Falta de precisiones suficientes sobre el contexto fáctico del litigio principal y sobre las razones que justifican la necesidad de una respuesta a las cuestiones prejudiciales — Inadmisibilidad manifiesta)

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2020/C 137/36

Asunto C-679/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 19 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Ilfov — Rumanía) — NL / Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de procedimiento del Tribunal — Control de la entrada o la salida de dinero en efectivo de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.o 1889/2005 — Ámbito de aplicación — Artículos 63 y 65 TFUE — Libre circulación de capitales — Transporte de importantes cantidades de dinero en efectivo al entrar o al salir del territorio de un Estado miembro — Obligación de declaración — Sanciones — Multa y decomiso en favor del Estado de la cantidad no declarada superior a 10000 euros — Proporcionalidad]

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2020/C 137/37

Asunto C-943/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts) (Letonia) el 27 de diciembre de 2019 — SIA ONDO / Patērētāju tiesību aizsardzības centrs

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2020/C 137/38

Asunto C-944/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts) (Letonia) el 27 de diciembre de 2019 — AS 4finance / Patērētāju tiesību aizsardzības centrs

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2020/C 137/39

Asunto C-945/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts) (Letonia) el 27 de diciembre de 2019 — SIA OC Finance / Patērētāju tiesību aizsardzības centrs

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2020/C 137/40

Asunto C-1/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 3 de enero de 2020 — B

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2020/C 137/41

Asunto C-5/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 7 de enero de 2020 — Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e.V. / Vodafone GmbH

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2020/C 137/42

Asunto C-7/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) el 9 de enero de 2020 — VS / Hauptzollamt Münster

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2020/C 137/43

Asunto C-9/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 10 de enero de 2020 — Grundstücksgemeinschaft Kollaustraße 136 / Finanzamt Hamburg-Oberalster

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2020/C 137/44

Asunto C-12/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen (Alemania) el 13 de enero de 2020 — DB Netz AG / Bundesrepublik Deutschland

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2020/C 137/45

Asunto C-15/20: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 1 de Badajoz (España) el 15 de enero de 2020 — Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España (Adicae Consumidores Críticos y Responsables) / Caja Almendralejo Sociedad Cooperativa de Credito

33

2020/C 137/46

Asunto C-16/20: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 1 de Badajoz (España) el 15 de enero de 2020 — Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España (Adicae Consumidores Críticos y Responsables) / Liberbank SA

33

2020/C 137/47

Asunto C-34/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Köln (Alemania) el 24 de enero de 2020 — Telekom Deutschland GmbH / Bundesrepublik Deutschland

34

2020/C 137/48

Asunto C-36/20: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Instrucción de San Bartolomé de Tirajana (España) el 25 de enero de 2020 — Procedimiento contra VL

35

2020/C 137/49

Asunto C-38/20: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceute y Melilla (España) el 27 de enero 2020 — ZP / Delegación del Gobierno en Melilla

36

2020/C 137/50

Asunto C-49/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad — Pazardzhik (Bulgaria) el 29 de enero de 2020 — SF / Teritorialna direktsia na Natsionalna agentsia za prihodite — Plovdiv

37

2020/C 137/51

Asunto C-71/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 12 de febrero de 2020 — Anklagemyndigheden / VAS Shipping ApS

37

2020/C 137/52

Asunto C-75/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 13 de febrero de 2020 — Lifosa AB / Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

38

2020/C 137/53

Asunto C-77/20: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Irlanda) el 13 de febrero de 2020 — K. M. / Director of Public Prosecutions

38

2020/C 137/54

Asunto C-78/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky (Eslovaquia) el 14 de febrero de 2020 — Proceso penal contra M. B.

39

2020/C 137/55

Asunto C-86/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Brně (República Checa) el 18 de febrero de 2020 — Vinařství U Kapličky s.r.o. / Státní zemědělská a potravinářská inspekce

39

2020/C 137/56

Asunto C-98/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Obvodní soud pro Prahu 8 (República Checa) el 26 de febrero de 2020 — mBank S.A. / PA

40

2020/C 137/57

Asunto C-115/20 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de febrero de 2020 por Vanda Pharmaceuticals Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 19 de diciembre de 2019 en el asunto T-211/18, Vanda Pharmaceuticals / Comisión

41

2020/C 137/58

Asunto C-682/16: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret — Dinamarca) — BEI Aps / Skatteministeriet

42

2020/C 137/59

Asunto C-324/18: Auto del Presidente de la Sala Novena del Tribunal de Justicia de 21 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Sicilville Srl / Comune di Brescia, con intervención de: Consorzio Stabile A.L.P.I. s.c.a.r.l.

42

2020/C 137/60

Asunto C-668/18: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 3 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — BP / Uniparts SARL

42

2020/C 137/61

Asunto C-676/18: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 3 de diciembre de 2019 — Comisión Europea / Reino de Bélgica

43

2020/C 137/62

Asunto C-85/19: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia) — Agencia Estatal de la Administración Tributaria / RK

43

2020/C 137/63

Asunto C-109/19: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Raggio di Sole Società Cooperativa Onlus / Comune di Cisternino, Consorzio per L’Inclusione Sociale dell’Ats Fasano — Ostuni — Cisternino, con intervención de: La Scintilla Soc. Coop. Soc.

43

2020/C 137/64

Asunto C-110/19: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Raggio di Sole Società Cooperativa Onlus / Comune di Ostuni, Consorzio per L’Inclusione Sociale dell’Ats Fasano — Ostuni — Cisternino, con intervención de: La Scintilla Soc. Coop. Soc.

43

2020/C 137/65

Asunto C-111/19: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Industria Italiana Autobus SpA / Comune di Palermo: con intervención de: Irisbus Italia SpA

44

2020/C 137/66

Asunto C-491/19: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — Emberi Erőforrások Minisztériuma / Szent Borbála Kórház

44

2020/C 137/67

Asunto C-497/19: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 6 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Zaragoza — España) — Ibercaja Banco, S. A. / SO, TP

44

2020/C 137/68

Asunto C-541/19: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 26 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg — Alemania) — XW / Eurowings GmbH

44

2020/C 137/69

Asunto C-635/19: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi — España) — Confederación Sindical Comisiones Obreras de Euskadi/ Ayuntamiento de Arrigorriaga

45

2020/C 137/70

Asunto C-541/19: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 26 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Erding — Alemania) — XW / Eurowings GmbH

45

2020/C 137/71

Asunto C-691/19: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 6 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Alicante) — Banco Santander, S. A. / VF, WD

45

 

Tribunal General

2020/C 137/72

Asunto T-251/18: Sentencia del Tribunal General de 10 de marzo de 2020 — IFSUA/Consejo [Pesca — Conservación de los recursos biológicos marinos — Reglamento (UE) 2018/120 — Medidas aplicables a las pesquerías de lubina (Dicentrarchus labrax) — Recurso de anulación interpuesto por una asociación — Artículo 263 TFUE — Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución — Afectación directa de los miembros de la asociación — Admisibilidad — Competencia de la Unión para regular la pesca recreativa — Seguridad jurídica — Protección de la confianza legítima — Igualdad de trato — Principio de no discriminación — Proporcionalidad — Principio de cautela — Libertades de asociación y de empresa]

46

2020/C 137/73

Asunto T-688/18: Sentencia del Tribunal General de 5 de marzo de 2020 — Exploitatiemaatschappij De Berghaaf/EUIPO — Brigade Electronics Group (CORNEREYE) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión CORNEREYE — Marca denominativa anterior de la Unión BACKEYE — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Elevado carácter distintivo de la marca anterior adquirido por el uso — Pruebas — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Examen de oficio de los hechos — Artículo 95, apartado 1, del Reglamento 2017/1001]

47

2020/C 137/74

Asunto T-80/19: Sentencia del Tribunal General de 5 de marzo de 2020 — Dekoback/EUIPO — DecoPac (DECOPAC) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de caducidad — Marca denominativa de la Unión DECOPAC — Uso efectivo de la marca — Artículo 51, apartados 1, letra a) y 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 58, apartados 1, letra a), y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001] — Pruebas — Artículo 75, segunda frase, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 94, apartado 1, segunda frase, del Reglamento 2017/1001) — Derecho a ser oído]

47

2020/C 137/75

Asunto T-625/18: Auto del Tribunal General de 6 de febrero de 2020 — FT/AEVM (Función pública — Retirada de la nota de adeudo emitida por la AEVM — Desaparición del objeto del litigio — Sobreseimiento)

48

2020/C 137/76

Asunto T-180/19: Auto del Tribunal General de 4 de marzo de 2020 — Bibita Group/EUIPO — Benkomers (Botellas de bebida) (Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Dibujo o modelo comunitario registrado que representa una botella de bebida — Dibujo o modelo internacional anterior — Revocación de la decisión impugnada — Desaparición del objeto del litigio — Sobreseimiento)

49

2020/C 137/77

Asunto T-326/19 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 12 de febrero de 2020 — Gerber/Parlamento y Consejo [Procedimiento sobre medidas provisionales — Territorio aduanero de la Unión — Reglamento (UE) 2019/474 — Directiva (UE) 2019/475 — Inclusión del municipio de Campione d’Italia y de las aguas italianas del Lago de Lugano — Demanda de medidas provisionales — Inadmisibilidad manifiesta del recurso principal — Inadmisibilidad]

49

2020/C 137/78

Asunto T-368/19: Auto del Tribunal General de 2 de marzo de 2020 — Datenlotsen Informationssysteme/Comisión (Ayudas de Estado — Ventajas fiscales y financiación pública — Denuncia — Decisión de incoar el procedimiento de investigación formal — Recurso por omisión — Definición de postura de la Comisión que pone fin a la omisión — Decisión de concluir el procedimiento de investigación formal — Sobreseimiento)

50

2020/C 137/79

Asunto T-795/19 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 5 de marzo de 2020 — HB/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Contratos públicos de servicios — Irregularidades en el procedimiento de atribución del contrato — Recuperación de importes ya abonados — Nota de débito — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia)

50

2020/C 137/80

Asunto T-796/19 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 5 de marzo de 2020 — HB/Comisión (Medidas provisionales — Contratos públicos de servicios — Irregularidades en el procedimiento de adjudicación del contrato — Recuperación de los importes ya abonados — Nota de adeudo — Demanda de suspensión de la ejecución — Falta de urgencia)

51

2020/C 137/81

Asunto T-797/19 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 7 de febrero de 2020 — Anglo Austrian AAB Bank y Belegging-Maatschappij Far-East/BCE [Procedimiento sobre medidas provisionales — Reglamento (UE) n.o 1024/2013 — Supervisión prudencial de las entidades de crédito — Decisión por la que se revoca la autorización de una entidad de crédito — Inexistencia de urgencia]

51

2020/C 137/82

Asunto T-24/20 R: Auto del Vicepresidente del Tribunal General de 3 de marzo de 2020 — Junqueras i Vies/Parlamento (Procedimiento sobre medidas provisionales — Derecho institucional — Miembros del Parlamento — Anulación del mandato — Inmunidad parlamentaria — Demanda de medidas provisionales — Inadmisibilidad parcial — Inexistencia de fumus boni iuris)

52

2020/C 137/83

Asunto T-94/20: Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2020 — Campine y Campine Recycling/Comisión

52

2020/C 137/84

Asunto T-112/20: Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2020 — Intis / EUIPO — Televes (TELEVEND)

54

2020/C 137/85

Asunto T-124/20: Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2020 — M/S. Indeutsch International / EUIPO — Crafts Americana Group (Representación de cuñas repetidas entre dos líneas paralelas)

54

2020/C 137/86

Asunto T-564/18: Auto del Tribunal General de 6 de febrero de 2020 — Bernis y otros/BCE

55

2020/C 137/87

Asunto T-582/19: Auto del Tribunal General de 13 de febrero de 2020 — Victoria’s Secret Stores Brand Management/EUIPO — Lacoste (LOVE PINK)

55


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

27.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2020/C 137/01)

Última publicación

DO C 129 de 20.4.2020

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 114 de 6.4.2020

DO C 103 de 30.3.2020

DO C 95 de 23.3.2020

DO C 87 de 16.3.2020

DO C 77 de 9.3.2020

DO C 68 de 2.3.2020

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

27.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 30 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Köln-Aktienfonds Deka / Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-156/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Libre circulación de capitales y libertad de pagos - Restricciones - Tributación de los dividendos pagados a organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) - Devolución del impuesto retenido sobre los dividendos - Requisitos - Criterios de diferenciación objetivos - Criterios favorables, por su naturaleza o de hecho, a los contribuyentes residentes)

(2020/C 137/02)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Köln-Aktienfonds Deka

Recurrida: Staatssecretaris van Financiën

con intervención de: Nederlandse Orde van Belastingadviseurs, Loyens en Loeff NV

Fallo

1)

El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro con arreglo a la cual se deniega a un fondo de inversión no residente, debido a que no aporta la prueba de que sus accionistas o sus partícipes satisfacen los requisitos fijados en dicha normativa, la devolución del impuesto sobre los dividendos que fue retenido sobre los dividendos percibidos de entidades establecidas en ese Estado miembro, siempre que esos requisitos no perjudiquen de hecho a los fondos de inversión no residentes y las autoridades fiscales exijan también a los fondos de inversión residentes la prueba del cumplimiento de dichos requisitos, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

2)

El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro con arreglo a la cual se deniega a un fondo de inversión no residente la devolución del impuesto sobre los dividendos que tuvo que pagar en ese Estado miembro, debido a que no cumple los requisitos a los que se supedita dicha devolución, es decir, por no distribuir íntegramente con carácter anual los rendimientos de sus inversiones entre sus accionistas o partícipes en el plazo de los ocho meses siguientes al cierre del ejercicio contable, cuando en su Estado miembro de establecimiento los rendimientos de las inversiones que no hayan sido repartidos se consideren distribuidos o sean gravados en la tributación personal de los accionistas o partícipes en dicho Estado miembro como si esos beneficios hubieran sido distribuidos y, a la vista del objetivo subyacente a esos requisitos, tal fondo se halle en una situación comparable a la de un fondo residente que tenga derecho a la devolución del referido impuesto, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 168 de 29.5.2017.


27.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de febrero de 2020 — Uniwersytet Wrocławski / Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) (C-515/17 P), República de Polonia / Uniwersytet Wrocławski, Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) (C-561/17 P)

(Asuntos acumulados C-515/17 P y C-561/17 P) (1)

(Recurso de casación - Recurso de anulación - Artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea - Representación de las partes en los recursos directos ante los órganos jurisdiccionales de la Unión - Abogado que ha de tener la condición de tercero respecto de la parte demandante - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)

(2020/C 137/03)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

(Asunto C-515/17 P)

Recurrente: Uniwersytet Wrocławski (representantes: A. Krawczyk-Giehsmann, K. Szarek, adwokaci, y K. Słomka, radca prawny)

Otra parte en el procedimiento: Agencia Ejecutiva de Investigación (representantes: S. Payan-Lagrou y V. Canetti, agentes, asistidas por M. Le Berre, avocat, y G. Materna, radca prawny)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte recurrente: República Checa (representantes: M. Smolek, J. Vláčil y A. Kasalická, agentes)

(Asunto C-561/17 P)

Recurrente: República de Polonia (representantes: B. Majczyna, D. Lutostańska y A. Siwek-Ślusarek, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Uniwersytet Wrocławski (representantes: A. Krawczyk-Giehsmann, K. Szarek, adwokaci, y K. Słomka, radca prawny), Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) (representantes: S. Payan-Lagrou y V. Canetti, agentes, asistidas por M. Le Berre, avocat, y G. Materna, radca prawny)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte recurrente: República Checa (representantes: M. Smolek, J. Vláčil y A. Kasalická, agentes) Krajowa Izba Radców Prawnych (representantes: P. K. Rosiak y S. Patyra, radcowie prawni)

Fallo

1)

Anular el auto del Tribunal General de la Unión Europea de 13 de junio de 2017, Uniwersytet Wrocławski/REA (T-137/16, no publicado, EU:T:2017:407).

2)

Devolver el asunto T-137/16 al Tribunal General de la Unión Europea.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 5 de 8.1.2018.


27.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 3 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Vodafone Magyarország Mobil Távközlési Zrt. / Nemzeti Adó — és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-75/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Libertad de establecimiento - Impuesto sobre el volumen de negocios de los operadores de telecomunicaciones - Impuesto progresivo que afecta en mayor medida a las empresas propiedad de personas físicas o jurídicas de otros Estados miembros que a las empresas nacionales - Tramos del impuesto progresivo aplicables a todos los sujetos pasivos - Neutralidad del importe del volumen de negocios como criterio de distinción - Capacidad contributiva de los sujetos pasivos - Ayudas estatales - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Impuestos sobre el volumen de negocios - Concepto)

(2020/C 137/04)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vodafone Magyarország Mobil Távközlési Zrt.

Demandada: Nemzeti Adó— és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Fallo

1)

Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la normativa de un Estado miembro que establece un impuesto de carácter progresivo sobre el volumen de negocios cuya carga efectiva recae principalmente en empresas controladas directa o indirectamente por nacionales de otros Estados miembros o por sociedades que tienen su domicilio social en otro Estado miembro debido a que estas empresas realizan los mayores volúmenes de negocios en el mercado de que se trate.

2)

El artículo 401 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que no se opone al establecimiento de un impuesto cuya base imponible es el volumen de negocios global del sujeto pasivo y que se percibe periódicamente, y no en cada fase del proceso de producción y de distribución, sin que exista un derecho a deducir el impuesto pagado en la fase anterior de dicho proceso.


(1)  DO C 221 de 25.6.2018.


27.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 28 de enero de 2020 — Comisión Europea / República Italiana

(Asunto C-122/18) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2011/7/UE - Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales - Operaciones comerciales en las que el deudor es un poder público - Obligación de que los Estados miembros velen por que el plazo de pago otorgado a los poderes públicos no supere 30 o 60 días - Obligación de resultado)

(2020/C 137/05)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara y C. Zadra, agentes)

Demandada: República Italiana (representante: G. Palmieri, agente, asistida por S. Fiorentino y F. De Luca, avvocati dello Stato)

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana, al no velar por que sus poderes públicos observen efectivamente los plazos de pago establecidos en el artículo 4, apartados 3 y 4, de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de esas disposiciones.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 123 de 9.4.2018.


27.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de febrero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Cottbus — Kammern Senftenberg — Alemania) — Reiner Grafe, Jürgen Pohle / Südbrandenburger Nahverkehrs GmbH, OSL Bus GmbH

(Asunto C-298/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 2001/23/CE - Artículo 1, apartado 1 - Transmisión de empresa - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Explotación de líneas de autobuses - Asunción del personal - No cesión de los medios de explotación - Motivos)

(2020/C 137/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Arbeitsgericht Cottbus — Kammern Senftenberg

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Reiner Grafe, Jürgen Pohle

Demandadas: Südbrandenburger Nahverkehrs GmbH, OSL Bus GmbH

Fallo

El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que, cuando, en virtud de un procedimiento de contratación pública, una entidad económica reanuda una actividad cuyo ejercicio requiere medios de explotación importantes, el hecho de que, debido a requisitos jurídicos, medioambientales y técnicos impuestos por el poder adjudicador, esta entidad no adquiera dichos medios, propiedad de la entidad económica que ejercía anteriormente esa actividad, no obsta necesariamente a que la reanudación de la actividad pueda calificarse de transmisión de empresa, siempre que otras circunstancias de hecho, tales como la contratación de la mayor parte de la plantilla y la continuación sin interrupción de la referida actividad, permitan caracterizar el mantenimiento de la identidad de la entidad económica de que se trata, extremo que corresponde apreciar al tribunal remitente.


(1)  DO C 276 de 6.8.2018.


27.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 30 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Competition Appeal Tribunal, London — Reino Unido) — Generics (UK) Ltd y otros / Competition and Markets Authority

(Asunto C-307/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Competencia - Productos farmacéuticos - Barreras a la entrada en el mercado de los medicamentos genéricos resultantes de acuerdos de resolución amistosa de litigios relativos a patentes de procedimiento celebrados entre un fabricante de medicamentos de referencia titular de dichas patentes y fabricantes de productos genéricos - Artículo 101 TFUE - Competencia potencial - Restricción por el objeto - Calificación - Restricción por el efecto - Apreciación de los efectos - Artículo 102 TFUE - Mercado de referencia - Inclusión de medicamentos genéricos en el mercado de referencia - Abuso de posición dominante - Calificación - Justificaciones)

(2020/C 137/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Competition Appeal Tribunal, London

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Generics (UK) Ltd, GlaxoSmithKline plc, Xellia Pharmaceuticals ApS, Alpharma, LLC, anteriormente Zoetis Products LLC, Actavis UK Ltd, Merck KGaA

Demandada: Competition and Markets Authority

Fallo

1)

El artículo 101 TFUE, apartado 1, debe entenderse en el sentido de que se encuentran en situación de competencia potencial, por una parte, un fabricante de medicamentos de referencia titular de una patente de procedimiento de fabricación de un principio activo que ha pasado a ser de dominio público y, por otra parte, una serie de fabricantes de medicamentos genéricos que se están preparando para comercializar el medicamento que contiene este principio activo, que mantienen una controversia sobre la validez de dicha patente o sobre si los medicamentos genéricos en cuestión infringen la patente, cuando quede acreditado que el fabricante de medicamentos genéricos tiene efectivamente la determinación firme y la capacidad inherente de entrar en el mercado y que este no se enfrenta a barreras a la entrada de carácter insuperable, extremo que corresponde apreciar al órgano jurisdiccional remitente.

2)

El artículo 101 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que constituye un acuerdo que tiene por objeto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia un acuerdo de resolución amistosa de un procedimiento judicial pendiente entre un fabricante de medicamentos de referencia y un fabricante de medicamentos genéricos, que se encuentran en situación de competencia potencial, en relación con la validez de una patente de procedimiento de fabricación del principio activo de un medicamento de referencia que ha pasado a ser de dominio público de la que es titular el primer fabricante así como en relación con el carácter infractor de una versión genérica de dicho medicamento, en virtud del cual ese fabricante de medicamentos genéricos se compromete a no comercializar el medicamento que contiene dicho principio activo y a no proseguir su acción de nulidad de esa patente durante la vigencia del acuerdo a cambio de que el fabricante de medicamentos de referencia efectúe transferencias de valores a su favor:

si del conjunto de elementos disponibles se desprende que el saldo positivo de las transferencias de valores del fabricante de medicamentos de referencia a favor del fabricante de medicamentos genéricos únicamente responde al interés comercial de las partes del acuerdo en no competir entre sí en función de los méritos,

a menos que el acuerdo de resolución amistosa en cuestión vaya acompañado de efectos favorables a la competencia probados que permitan albergar dudas razonables sobre su carácter suficientemente nocivo para la competencia.

3)

El artículo 101 TFUE, apartado 1, debe entenderse en el sentido de que la demostración de la existencia de efectos sensibles potenciales o reales sobre la competencia de un acuerdo de resolución amistosa, como los controvertidos en el litigio principal, y, en consecuencia, su calificación de «restricción por el efecto» no exige que se acredite que, de no existir dicho acuerdo, o bien es probable que el fabricante de medicamentos genéricos parte en dicho acuerdo hubiera visto estimadas sus pretensiones en el procedimiento relativo a la patente de procedimiento en cuestión, o bien es probable que las partes de dicho acuerdo hubieran celebrado un acuerdo de resolución amistosa menos restrictivo.

4)

El artículo 102 TFUE debe interpretarse en el sentido de que, en una situación en la que un fabricante de medicamentos de referencia que contienen un principio activo que ha pasado a ser de dominio público, pero cuyo procedimiento de fabricación está amparado por una patente de procedimiento cuya validez se impugna obstaculiza, sobre la base de dicha patente, la comercialización de versiones genéricas de dicho medicamento, conviene tomar en consideración para definir el mercado de productos en cuestión, no solo la versión de referencia del medicamento, sino también sus versiones genéricas, aun cuando estas últimas podrían no estar en condiciones de comercializarse legalmente antes de la expiración de dicha patente de procedimiento, si los fabricantes de medicamentos genéricos en cuestión son capaces de operar en un breve plazo en el mercado de que se trate con la fuerza suficiente para constituir un contrapeso serio del fabricante del medicamento de referencia ya presente en el mercado, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

5)

El artículo 102 TFUE debe interpretarse en el sentido de que la estrategia de una empresa que ostenta una posición dominante, titular de una patente de procedimiento para la producción de un principio activo que ha pasado a ser de dominio público, que la lleva a celebrar, bien preventivamente, bien a raíz del inicio de procedimientos judiciales por los que se impugna la validez de dicha patente, una serie de acuerdos de resolución amistosa que tienen, como mínimo, por efecto mantener temporalmente fuera del mercado a los competidores potenciales que fabrican medicamentos genéricos que utilizan este principio activo, constituye un abuso de posición dominante en el sentido de dicho artículo, siempre que esta estrategia tenga la capacidad de restringir la competencia y, en particular, de producir efectos de expulsión, que rebasen los efectos contrarios a la competencia inherentes a cada uno de los acuerdos de resolución amistosa que la componen, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 240 de 9.7.2018.


27.4.2020   

ES

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C 137/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 3 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Tesco-Global Áruházak Zrt. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-323/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Libertad de establecimiento - Impuesto sobre el volumen de negocios en el sector del comercio al por menor en establecimientos comerciales - Impuesto progresivo que afecta en mayor medida a las empresas propiedad de personas físicas o jurídicas de otros Estados miembros que a las empresas nacionales - Tramos del impuesto progresivo aplicables a todos los sujetos pasivos - Neutralidad del importe del volumen de negocios como criterio de distinción - Capacidad contributiva de los sujetos pasivos - Ayudas de Estado)

(2020/C 137/08)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Tesco-Global Áruházak Zrt.

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Fallo

Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la normativa de un Estado miembro que establece un impuesto de carácter marcadamente progresivo sobre el volumen de negocios cuya carga efectiva recae principalmente en empresas controladas directa o indirectamente por nacionales de otros Estados miembros o por sociedades que tienen su domicilio social en otro Estado miembro debido a que estas empresas realizan los mayores volúmenes de negocios en el mercado de que se trate.


(1)  DO C 311 de 3.9.2018.


27.4.2020   

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C 137/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de febrero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / J. y otros

(Asunto C-341/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Reglamento (UE) 2016/399 - Código de fronteras Schengen - Control de las fronteras exteriores - Nacionales de países terceros - Artículo 11, apartado 1 - Sellado de los documentos de viaje - Sello de salida - Determinación del momento de la salida del espacio Schengen - Enrolamiento de marinos a bordo de buques atracados por un largo período de tiempo en un puerto marítimo)

(2020/C 137/09)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

Demandada: J. y otros

con intervención de: C. y H. y otros

Fallo

El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (código de fronteras Schengen), debe interpretarse en el sentido de que, cuando un marino que tiene la condición de nacional de un tercer país se enrola en un buque atracado por un largo período de tiempo en un puerto marítimo de un Estado que forma parte del espacio Schengen con el fin de realizar un trabajo a bordo, antes de abandonar el puerto en ese mismo buque deberá estamparse el sello de salida en sus documentos de viaje, cuando tal sellado esté previsto por ese mismo código, no en el momento en que el marino se enrola en el buque, sino cuando el capitán informe a las autoridades nacionales competentes de la partida inminente del buque.


(1)  DO C 294 de 20.8.2018.


27.4.2020   

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C 137/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 29 de enero de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — Sky plc, Sky International AG, Sky UK Limited / Skykick UK Limited, Skykick Inc

(Asunto C-371/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Marca comunitaria - Reglamento (CE) n.o 40/94 - Artículos 7 y 51 - Directiva 89/104/CEE - Artículos 3 y 13 - Identificación de los productos o servicios a los que se refiere el registro - Incumplimiento de los requisitos de claridad y precisión - Mala fe del solicitante - Falta de intención de utilizar la marca para los productos o servicios a los que se refiere el registro - Nulidad total o parcial de la marca - Legislación nacional que obliga al solicitante a declarar que tiene la intención de utilizar la marca solicitada)

(2020/C 137/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (Chancery Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Sky plc, Sky International AG, Sky UK Limited

Demandadas: Skykick UK Limited, Skykick Inc

Fallo

1)

Los artículos 7 y 51 del Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1891/2006 del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, y el artículo 3 de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, deben interpretarse en el sentido de que no puede declararse la nulidad total o parcial de una marca comunitaria o de una marca nacional por falta de claridad y precisión de los términos utilizados para designar los productos y servicios para los que se registró dicha marca.

2)

El artículo 51, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 40/94, en su versión modificada por el Reglamento n.o 1891/2006, y el artículo 3, apartado 2, letra d), de la Directiva 89/104 deben interpretarse en el sentido de que una solicitud de marca presentada sin intención de utilizarla para los productos y servicios a que se refiere el registro constituye un acto de mala fe, en el sentido de dichas disposiciones, si el solicitante de dicha marca tenía la intención de menoscabar los intereses de terceros de un modo no conforme con las prácticas leales o con la intención de obtener, sin tener siquiera la mira puesta en un tercero en particular, un derecho exclusivo con fines diferentes a los correspondientes a las funciones de la marca. Cuando la falta de intención de usar la marca conforme a sus funciones esenciales se refiere únicamente a determinados productos o servicios contemplados en la solicitud de marca, dicha solicitud constituye un acto de mala fe solo en la medida en que se refiere a dichos productos o servicios.

3)

La Directiva 89/104 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición de Derecho nacional en virtud de la cual el solicitante de una marca debe declarar que esta se utiliza para los productos y servicios a que se refiere la solicitud de registro o que tiene, de buena fe, la intención de utilizarla para dichos fines, siempre que el incumplimiento de dicha obligación no constituya, en cuanto tal, una causa de nulidad de una marca ya registrada.


(1)  DO C 276 de 6.8.2018.


27.4.2020   

ES

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C 137/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de febrero de 2020 — Comisión Europea / Reino de Bélgica

(Asunto C-384/18) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículo 49 TFUE - Servicios en el mercado interior - Directiva 2006/123/CE - Artículo 25, apartados 1 y 2 - Restricciones a las actividades multidisciplinares de los contables)

(2020/C 137/11)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: H. Tserepa-Lacombe y L. Malferrari, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica (representantes: L. Van den Broeck, M. Jacobs y C. Pochet, agentes, asistidas por C. Smits y D. Grisay, abogados, M. Vossen, G. Lievens y F. Haemers)

Fallo

1)

El Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 25 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y del artículo 49 TFUE al prohibir el ejercicio conjunto de la actividad de contable y las de corredor o agente de seguros, de agente inmobiliario o cualquier otra actividad bancaria o de servicios financieros y al permitir que las cámaras del Institut professionnel des comptables et fiscalistes agrées (Instituto Profesional de Contables y Fiscalistas Autorizados) prohíban el ejercicio conjunto de la actividad de contable y de cualquier actividad artesanal, agrícola y comercial.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar al Reino de Bélgica a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 285 de 13.8.2018.


27.4.2020   

ES

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C 137/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 30 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di appello di Napoli — Italia) — I.G.I. / Maria Grazia Cicenia y otros

(Asunto C-394/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 82/891/CEE - Artículos 12 y 19 - Escisiones de sociedades de responsabilidad limitada - Protección de los intereses de los acreedores de la sociedad escindida - Nulidad de la escisión - Acción pauliana)

(2020/C 137/12)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte di appello di Napoli

Partes en el procedimiento principal

Demandante: I.G.I. Srl

Demandadas: Maria Grazia Cicenia, Mario Di Pierro, Salvatore de Vito, Antonio Raffaele

con intervención de: Costruzioni Ing. G. Iandolo Srl

Fallo

1)

El artículo 12 de la Directiva 82/891/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982, Sexta Directiva basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y referente a la escisión de sociedades anónimas, en su versión modificada por la Directiva 2007/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, en relación con los artículos 21 y 22 de la citada Directiva 82/891, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, una vez ejecutada la escisión, los acreedores de la sociedad escindida cuyo crédito hubiera nacido antes de dicha escisión y que no hayan hecho uso de los instrumentos de protección de los acreedores previstos por la normativa nacional en virtud de dicho artículo 12 puedan ejercitar una acción pauliana para que se declare que dicha escisión no surte efectos frente a ellos y para entablar acciones de ejecución o acciones cautelares sobre los bienes transmitidos a la sociedad de nueva constitución.

2)

El artículo 19 de la Directiva 82/891, en su versión modificada por la Directiva 2007/63, en relación con los artículos 21 y 22 de la citada Directiva 82/891, que prevé el régimen de nulidad de la escisión, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, una vez ejecutada la escisión, los acreedores de la sociedad escindida ejerciten una acción pauliana que no afecte a la validez de dicha escisión, sino que se limite a hacer esta escisión inoponible a dichos acreedores.


(1)  DO C 301 de 27.8.2018.


27.4.2020   

ES

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C 137/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 30 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Tim SpA — Direzione e coordinamento Vivendi SA / Consip SpA, Ministero dell'Economia e delle Finanze

(Asunto C-395/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Contratación pública de suministros, obras o servicios - Directiva 2014/24/UE - Artículo 18, apartado 2 - Artículo 57, apartado 4 - Motivos de exclusión facultativos - Motivo de exclusión que afecta a un subcontratista mencionado en la oferta del operador económico - Incumplimiento por parte del subcontratista de las obligaciones en materia medioambiental, social y laboral - Normativa nacional que establece la exclusión automática del operador económico como consecuencia de ese incumplimiento)

(2020/C 137/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Tim SpA — Direzione e coordinamento Vivendi SA

Demandada: Consip SpA, Ministero dell'Economia e delle Finanze

Con intervención de: E-VIA SpA

Fallo

El artículo 57, apartado 4, letra a), de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la entidad adjudicadora tiene la facultad —o incluso la obligación— de excluir al operador económico que ha presentado la oferta de la participación en el procedimiento de licitación cuando se constate que concurre el motivo de exclusión previsto en la citada disposición con respecto a alguno de los subcontratistas mencionados en la oferta de dicho operador económico. En cambio, esa misma disposición, en relación con el artículo 57, apartado 6, de dicha Directiva, y el principio de proporcionalidad se oponen a una normativa nacional que establezca tal exclusión con carácter automático.


(1)  DO C 301 de 27.8.2018.


27.4.2020   

ES

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C 137/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de febrero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — AURES Holdings a.s. / Odvolací finanční ředitelství

(Asunto C-405/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 49 TFUE - Libertad de establecimiento - Legislación tributaria - Impuesto sobre sociedades - Traslado de la sede de dirección efectiva de una sociedad a otro Estado miembro distinto al de su constitución - Traslado de residencia fiscal a ese otro Estado miembro - Normativa nacional que no permite invocar la pérdida fiscal sufrida en el Estado miembro de constitución con anterioridad al traslado de la sede)

(2020/C 137/14)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší správní soud

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AURES Holdings a.s.

Demandada: Odvolací finanční ředitelství

Fallo

1)

El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que una sociedad constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro que traslada su sede de dirección efectiva a otro Estado miembro sin que ese traslado afecte a su condición de sociedad constituida con arreglo al Derecho del primer Estado miembro puede invocar ese artículo para impugnar la negativa, en el otro Estado miembro, a diferir pérdidas anteriores a dicho traslado.

2)

El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro que excluye la posibilidad de que una sociedad que ha trasladado su sede de dirección efectiva y, con ello, su residencia fiscal a ese Estado miembro invoque una pérdida fiscal sufrida, previamente a ese traslado, en otro Estado miembro, en el que conserva su sede social.


(1)  DO C 301 de 27.8.2018.


27.4.2020   

ES

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C 137/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 26 de febrero de 2020 — Servicio Europeo de Acción Exterior / Rubén Alba Aguilera y otros

(Asunto C-427/18 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios y agentes - Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) - Retribuciones - Estatuto - Artículo 110 - Personal de la Unión Europea destinado en un país tercero - Anexo X - Artículos 1, párrafo tercero, y 10 - Indemnización por condiciones de vida - Evaluación y revisión anuales - Reducción para el personal destinado en Etiopía - Necesidad de adoptar previamente disposiciones generales de aplicación - Alcance)

(2020/C 137/15)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) (representantes: S. Marquardt y R. Spac, agentes, M. Troncoso Ferrer y S. Moya Izquierdo, abogados, F.-M. Hislaire, avocat)

Otras partes en el procedimiento: Rubén Alba Aguilera, Simone Barenghi, Massimo Bonannini, Antonio Capone, Stéphanie Carette, Alejo Carrasco García, Francisco Carreras Sequeros, Carl Daspect, Nathalie Devos, Jean-Baptiste Fauvel, Paula Cristina Fernandes, Stephan Fox, Birgitte Hagelund, Chantal Hebberecht, Karin Kaup-Laponin, Terhi Lehtinen, Sandrine Marot, David Mogollón, Clara Molera Gui, Daniele Morbin, Charlotte Onraet, Augusto Piccagli, Gary Quince, Pierre-Luc Vanhaeverbeke, Tamara Vleminckx, Birgit Vleugels, Robert Wade, Luca Zampetti (representantes: T. Martin y S. Orlandi, avocats)

Fallo

1)

Anular los puntos 1 y 3 del fallo de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 13 de abril de 2018, Alba Aguilera y otros/SEAE (T-119/17, EU:T:2018:183).

2)

Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 341 de 24.9.2018.


27.4.2020   

ES

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C 137/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 31 de enero de 2020 — República de Eslovenia / República de Croacia

(Asunto C-457/18) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículo 259 TFUE - Competencia del Tribunal de Justicia - Determinación de la frontera común entre dos Estados miembros - Controversia fronteriza entre la República de Croacia y la República de Eslovenia - Convenio arbitral - Procedimiento arbitral - Notificación por la República de Croacia de su decisión de dar por terminado el convenio a causa de una irregularidad que imputa a un miembro del tribunal arbitral - Laudo arbitral dictado por el tribunal arbitral - Supuesta inobservancia por la República de Croacia del convenio arbitral y de la frontera fijada por el laudo arbitral - Principio de cooperación leal - Solicitud de exclusión de un documento de los autos - Protección del asesoramiento jurídico)

(2020/C 137/16)

Lengua de procedimiento: croata

Partes

Demandante: República de Eslovenia (representantes: M. Menard, agente, J.-M. Thouvenin, avocat)

Demandada: República de Croacia (representantes: G. Vidović Mesarek, agente, asistida por J. Stratford, QC)

Fallo

1)

Excluir de los autos del asunto C-457/18 el documento de trabajo interno de la Comisión Europea relativo al dictamen de su servicio jurídico, que figura en las páginas 38 a 45 del anexo C.2 de la respuesta de la República de Eslovenia a la excepción de inadmisibilidad.

2)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no es competente para pronunciarse sobre el recurso interpuesto por la República de Eslovenia con arreglo al artículo 259 TFUE en el asunto C-457/18.

3)

Condenar en costas a la República de Eslovenia.


(1)  DO C 399 de 5.11.2018.


27.4.2020   

ES

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C 137/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 3 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Google Ireland Limited / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Kiemelt Adó- és Vámigazgatósága

(Asunto C-482/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Libre prestación de servicios - Artículo 56 TFUE - Restricciones - Disposiciones fiscales - Impuesto sobre las actividades publicitarias y basado en el volumen de negocios - Obligaciones relativas al registro ante la Administración tributaria - Principio de no discriminación - Multas - Principio de proporcionalidad)

(2020/C 137/17)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Google Ireland Limited

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Kiemelt Adó- és Vámigazgatósága

Fallo

1)

El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que somete a los prestadores de servicios publicitarios establecidos en otro Estado miembro a una obligación de información, a efectos de su sujeción a un impuesto sobre la publicidad, mientras que los prestadores de tales servicios establecidos en el Estado miembro de tributación están exentos de dicha obligación por estar sometidos a obligaciones de información o de registro en virtud de su sujeción a cualquier otro impuesto aplicable en el territorio de dicho Estado miembro.

2)

El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual a los prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro que no hayan cumplido una obligación de información a efectos de su sujeción a un impuesto sobre la publicidad se les imponen, en unos cuantos días, varias multas cuyo importe, a partir de la segunda, se triplica respecto del importe de la multa anterior en cada nueva declaración de incumplimiento de dicha obligación y se alcanza un importe acumulado de varios millones de euros, sin que la autoridad competente, antes de adoptar la resolución en la que se establece definitivamente el importe acumulado de esas multas, conceda a dichos prestadores de servicios el tiempo necesario para cumplir sus obligaciones, les dé la oportunidad de presentar sus observaciones, ni examine ella misma la gravedad de la infracción, mientras que el importe de la multa que se impondría a un prestador establecido en el Estado miembro de tributación que haya incumplido una obligación de información o de registro similar conculcando disposiciones generales de la normativa tributaria nacional es notablemente inferior y no se incrementa, en caso de incumplimiento continuo de tal obligación, ni en las mismas proporciones ni necesariamente en plazos tan breves.


(1)  DO C 352 de 1.10.2018.


27.4.2020   

ES

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C 137/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 30 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Provinciale di Palermo — Italia) — Autoservizi Giordano società cooperativa / Agenzia delle Dogane e dei Monopoli — Ufficio di Palermo

(Asunto C-513/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Imposición de los productos energéticos y de la electricidad - Directiva 2003/96/CE - Artículo 7, apartados 2 y 3 - Concepto de «gasóleo profesional utilizado como carburante» - Normativa nacional que establece un tipo reducido de impuesto especial para el gasóleo profesional utilizado como carburante de automoción para el transporte regular de pasajeros, y no para el transporte ocasional de pasajeros - Principio de igualdad de trato)

(2020/C 137/18)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione Tributaria Provinciale di Palermo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Autoservizi Giordano società cooperativa

Demandada: Agenzia delle Dogane e dei Monopoli — Ufficio di Palermo

Fallo

El artículo 7, apartados 2 y 3, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, debe interpretarse en el sentido de que, por una parte, está comprendida en su ámbito de aplicación una empresa privada que ejerce una actividad de transporte de pasajeros, mediante servicios de alquiler de autobuses con conductor, siempre que los vehículos alquilados por dicha empresa sean de la categoría M2 o M3, según se definen en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques, y, por otra parte, que no se opone a una normativa nacional que establece un tipo reducido del impuesto especial para el gasóleo profesional utilizado como carburante para el transporte regular de pasajeros, sin prever, sin embargo, tal tipo reducido para el gasóleo utilizado para el transporte ocasional de pasajeros, siempre que dicha normativa respete el principio de igualdad de trato, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 436 de 3.12.2018.


27.4.2020   

ES

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C 137/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 30 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Dr. Willmar Schwabe GmbH & Co. KG / Queisser Pharma GmbH & Co. KG

(Asunto C-524/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Salud pública - Información y protección de los consumidores - Reglamento (CE) n.o 1924/2006 - Decisión de Ejecución 2013/63/UE - Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos - Artículo 10, apartado 3 - Referencia a los beneficios generales y no específicos - Concepto de «acompañamiento» de una declaración de propiedades saludables específica - Obligación de aportar pruebas científicas - Alcance)

(2020/C 137/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Dr. Willmar Schwabe GmbH & Co. KG

Demandada: Queisser Pharma GmbH & Co. KG

Fallo

1)

El artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 107/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, debe interpretarse en el sentido de que el requisito que establece de que toda referencia a beneficios generales y no específicos de un nutriente o alimento deba ir acompañada de una declaración de propiedades saludables específica incluida en las listas contempladas en los artículos 13 o 14 de dicho Reglamento no se satisface cuando el envase de un complemento alimenticio contiene, en su cara frontal, una referencia a los beneficios generales y no específicos para la salud de un nutriente o alimento, mientras que la declaración de beneficios saludables específica destinada a acompañarla solo aparece en la cara posterior de ese envase y no hay una remisión explícita, como un asterisco, entre ambas.

2)

El artículo 10, apartado 3, del Reglamento n.o 1924/2006, en su versión modificada por el Reglamento n.o 107/2008, debe interpretarse en el sentido de que las referencias a los beneficios generales y no específicos de un nutriente o un alimento para la buena salud general o el bienestar relativo a la salud deben fundamentarse en pruebas científicas con arreglo a los artículos 5, apartado 1, letra a), y 6, apartado 1, de dicho Reglamento. Bastará al efecto con que tales referencias vayan acompañadas de declaraciones de propiedades saludables específicas incluidas en las listas contempladas en los artículos 13 o 14 del citado Reglamento.


(1)  DO C 392 de 29.10.2018.


27.4.2020   

ES

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C 137/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de enero de 2020 — České dráhy a.s. / Comisión Europea

(Asuntos acumulados C-538/18 P y C-539/18 P) (1)

(Recurso de casación - Competencia - Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Artículo 20, apartado 4 - Decisiones de inspección - Obligación de motivación - Indicios suficientemente fundados de la existencia de una infracción de las normas sobre competencia - Pruebas obtenidas legalmente - Inspección ordenada sobre la base de pruebas procedentes de una inspección anterior)

(2020/C 137/20)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Recurrente: České dráhy a.s. (representantes: K. Muzikář, advokát, J. Kindl, advokáti)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: P. Rossi, G. Meessen, P. Němečková y M. Šimerdová, agentes)

Fallo

1)

Desestimar los recursos de casación.

2)

Condenar en costas a České dráhy a.s.


(1)  DO C 392 de 29.10.2018.


27.4.2020   

ES

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C 137/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresní soud v Ostravě — Republica checa) — OPR-Finance s.r.o. / GK

(Asunto C-679/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 2008/48/CE - Contratos de crédito al consumo - Artículo 8 - Obligación del prestamista de comprobar la solvencia del consumidor - Normativa nacional - Posibilidad de oponer la prescripción a la excepción de nulidad del contrato propuesta por el consumidor - Artículo 23 - Sanciones - Carácter efectivo, proporcionado y disuasorio - Juez nacional - Examen de oficio del cumplimiento de dicha obligación)

(2020/C 137/21)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Okresní soud v Ostravě

Partes en el procedimiento principal

Demandante: OPR-Finance s.r.o.

Demandada: GK

Fallo

Los artículos 8 y 23 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que exigen que el órgano judicial nacional compruebe de oficio si se ha producido un incumplimiento de la obligación precontractual del prestamista de evaluar la solvencia del consumidor, establecida en el artículo 8 de dicha Directiva, y deduzca las consecuencias que se derivan, en virtud del Derecho nacional, del incumplimiento de tal obligación, siempre que las sanciones se atengan a los requisitos del citado artículo 23. Los artículos 8 y 23 de la Directiva 2008/48 deben igualmente interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen nacional con arreglo al cual el incumplimiento por parte del prestamista de su obligación precontractual de evaluar la solvencia del consumidor se sanciona únicamente con la nulidad del contrato de crédito, con la consiguiente obligación del consumidor de devolver el principal al prestamista dentro de un término acorde con sus posibilidades financieras, a condición de que el consumidor invoque la nulidad dentro de un plazo de prescripción de tres años.


(1)  DO C 25 de 21.1.2019.


27.4.2020   

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C 137/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 3 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Gent — Belgica) — Ejecución de la orden de detención europea emitida contra X

(Asunto C-717/18) (1)

(«Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Decisión Marco 2002/584/JAI - Orden de detención europea - Artículo 2, apartado 2 - Ejecución de una orden de detención europea - Supresión del control de la doble tipificación de los hechos - Requisitos - Delito sancionado por el Estado miembro emisor con una pena privativa de libertad de un máximo de al menos tres años - Modificación de la legislación penal del Estado miembro emisor entre la fecha de los hechos y la fecha de emisión de la orden de detención europea - Versión de la ley pertinente para examinar el umbral de la pena máxima de al menos tres años»)

(2020/C 137/22)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van Beroep te Gent

Parte en el procedimiento principal

X

Fallo

El artículo 2, apartado 2, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que, para comprobar si el delito por el que se ha emitido una orden de detención europea se castiga en el Estado miembro emisor con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad de un máximo de al menos tres años, tal como se define en el Derecho del Estado miembro emisor, la autoridad judicial de ejecución debe atender al Derecho del Estado miembro emisor en su versión aplicable a los hechos que dieron lugar al asunto en el que se ha emitido la orden de detención europea.


(1)  DO C 35 de 28.1.2019.


27.4.2020   

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C 137/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 30 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof — Bélgica) — Anton van Zantbeek VOF / Ministerraad

(Asunto C-725/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 56 TFUE - Artículo 36 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo - Libre prestación de servicios - Impuesto que grava las operaciones bursátiles concluidas o ejecutadas en un Estado miembro - Diferencia de trato en perjuicio de destinatarios de servicios que recurren a intermediarios profesionales no residentes - Restricción - Justificación)

(2020/C 137/23)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Grondwettelijk Hof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Anton van Zantbeek VOF

Demandada: Ministerraad

Fallo

El artículo 56 TFUE y el artículo 36 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la normativa de un Estado miembro que establece un impuesto que grava las operaciones bursátiles concluidas o ejecutadas por orden de un residente de dicho Estado miembro por un intermediario profesional no residente, que conlleva una restricción a la libre prestación de los servicios de esos intermediarios profesionales, siempre que esa normativa ofrezca a tal ordenante y a dichos intermediarios profesionales facilidades —tanto en cuanto a las obligaciones declarativas vinculadas a ese impuesto como a su pago— que limiten esa restricción a lo que es necesario para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos por la citada normativa.


(1)  DO C 44 de 4.2.2019.


27.4.2020   

ES

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C 137/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 27 de febrero de 2020 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Verwaltungsgericht Halle — Alemania) — TK (C-773/18), UL (C-774/18), VM (C-775/18) / Land Sachsen-Anhalt

(Asuntos acumulados C-773/18 a C-775/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Política social - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Directiva 2000/78/CE - Artículos 2 y 6 - Prohibición de cualquier discriminación por razón de la edad - Retribuciones de los funcionarios - Régimen retributivo discriminatorio - Retribución complementaria calculada de acuerdo con una clasificación discriminatoria anterior - Nueva discriminación - Artículo 9 - Indemnización debida a una legislación discriminatoria - Plazo de caducidad para presentar la reclamación de indemnización - Principios de equivalencia y de efectividad)

(2020/C 137/24)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Halle

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: TK (C-773/18), UL (C-774/18), VM (C-775/18)

Demandada: Land Sachsen-Anhalt

Fallo

1)

Los artículos 2 y 6 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una medida que concede a los funcionarios y jueces, para garantizarles una retribución adecuada, una retribución complementaria por importe de un porcentaje del sueldo base que percibían anteriormente en virtud, en particular, de un escalón de sueldo base que se había determinado en el momento del respectivo nombramiento, dentro de cada grado, en función de la edad, siempre que dicha medida responda a la necesidad de garantizar la protección de los derechos adquiridos en un contexto caracterizado, en particular, tanto por el gran número de funcionarios y jueces afectados como por la inexistencia de un sistema de referencia válido, y no dé lugar a la perpetuación de una diferencia de trato por razón de la edad.

2)

El principio de efectividad debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro establezca que el plazo de caducidad de dos meses para ejercitar una acción por los daños y perjuicios resultantes de una medida discriminatoria por razón de la edad se inicie en la fecha en que el Tribunal de Justicia dicte una sentencia en la que se declare el carácter discriminatorio de una medida similar, cuando las personas afectadas corran el riesgo de no estar en condiciones de conocer, dentro de ese plazo, la existencia o la importancia de la discriminación de la que hayan sido objeto. Esto puede ocurrir, en particular, cuando en ese Estado miembro exista una controversia acerca de si la doctrina emanada de dicha sentencia puede aplicarse a la medida en cuestión.


(1)  DO C 112 de 25.3.2019.


27.4.2020   

ES

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C 137/20


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 29 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — GAEC Jeanningros / Institut national de l’origine et de la qualité (INAO), Ministre de l’Agriculture et de l’Alimentation, Ministre de l’Économie et des Finances

(Asunto C-785/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Agricultura - Protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios - Denominación de origen protegida «comté» - Modificación menor del pliego de condiciones de un producto - Solicitud de modificación que es objeto de un recurso ante los tribunales nacionales - Jurisprudencia de los tribunales nacionales según la cual el recurso queda sin objeto cuando la Comisión Europea aprueba la modificación - Tutela judicial efectiva - Obligación de pronunciarse sobre el recurso)

(2020/C 137/25)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: GAEC Jeanningros

Demandadas: Institut national de l’origine et de la qualité (INAO), Ministre de l’Agriculture et de l’Alimentation, Ministre de l’Économie et des Finances

con intervención de: Comité interprofessionnel de gestion du Comté

Fallo

El artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento n.o 1151/2012, y el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento n.o 1151/2012, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que, cuando la Comisión Europea accede a la solicitud de las autoridades de un Estado miembro de que se proceda a una modificación menor del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida, los tribunales nacionales que conocen de un recurso sobre la legalidad de la decisión adoptada por tales autoridades sobre dicha solicitud con vistas a su transmisión a la Comisión, conforme al artículo 53, apartado 2, del Reglamento n.o 1151/2012, no pueden, por esta única razón, acordar el sobreseimiento del litigio del que están conociendo.


(1)  DO C 72 de 22.5.2019.


27.4.2020   

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C 137/20


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de febrero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Parma — Italia) — Stanleyparma Sas di Cantarelli Pietro & C., Stanleybet Malta Ltd / Agenzia delle Dogane e dei Monopoli UM Emilia Romagna — SOT Parma

(Asunto C-788/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Libre prestación de servicios - Artículo 56 TFUE - Juegos de azar - Fiscalidad - Principio de no discriminación - Impuesto único sobre las apuestas)

(2020/C 137/26)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione tributaria provinciale di Parma

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Stanleyparma Sas di Cantarelli Pietro & C., Stanleybet Malta Ltd

Demandada: Agenzia delle Dogane e dei Monopoli UM Emilia Romagna — SOT Parma

Fallo

El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que grava con un impuesto sobre las apuestas a los centros de transmisión de datos establecidos en ese Estado miembro y, con carácter solidario y subsidiario, a los operadores de apuestas, sus mandantes, establecidos en otro Estado miembro, y ello con independencia del lugar del domicilio de esos operadores y de la inexistencia de concesión para la organización de las apuestas.


(1)  DO C 112 de 25.3.2019.


27.4.2020   

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C 137/21


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 27 de febrero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — AAS «BALTA» / UAB «GRIFS AG»

(Asunto C-803/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Artículo 15, punto 5, y artículo 16, punto 5 - Seguro de «grandes riesgos» - Cláusula atributiva de competencia concluida entre el tomador del seguro y el asegurador - Oponibilidad de dicha cláusula a la persona asegurada)

(2020/C 137/27)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos Aukščiausiasis Teismas

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: AAS «BALTA»

Recurrida en casación: UAB «GRIFS AG»

Fallo

El artículo 15, punto 5, y el artículo 16, punto 5, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, deben interpretarse en el sentido de que la cláusula atributiva de competencia prevista en un contrato de seguro que cubre «grandes riesgos», en el sentido de esta última disposición, concluido por el tomador del seguro y el asegurador, no puede oponerse a la persona asegurada en virtud de dicho contrato, que no es profesional del sector de los seguros, que no ha aceptado tal cláusula y que está domiciliada en un Estado miembro distinto de aquel en el que tienen su domicilio el tomador del seguro y el asegurador.


(1)  DO C 82 de 4.3.2019.


27.4.2020   

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C 137/22


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 27 de febrero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha) — Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real / RH

(Asunto C-836/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 20 TFUE - Ciudadanía de la Unión Europea - Ciudadano de la Unión que nunca ha ejercido su libertad de circulación - Solicitud de tarjeta de residencia temporal del cónyuge, nacional de un tercer país - Denegación - Obligación de subvenir a las necesidades del cónyuge - Falta de recursos suficientes del ciudadano de la Unión - Obligación de los cónyuges de vivir juntos - Legislación y práctica nacionales - Disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos conferidos a los ciudadanos de la Unión - Privación)

(2020/C 137/28)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real

Recurrida: RH

Fallo

1)

El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro deniegue una solicitud de reagrupación familiar, presentada por el cónyuge, nacional de un tercer país, de un ciudadano de la Unión Europea que posee la nacionalidad de ese Estado miembro y que nunca ha ejercido su libertad de circulación, por la única razón de que el ciudadano de la Unión no disponga, para sí y su cónyuge, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social, sin que se haya examinado si entre ese ciudadano de la Unión y su cónyuge existe una relación de dependencia de tal naturaleza que, en caso de denegarse un derecho de residencia derivado a este último, el ciudadano de la Unión se vería obligado a abandonar el territorio de la Unión Europea en su conjunto y quedaría privado, en consecuencia, del disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos conferidos por su estatuto.

2)

El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no existe una relación de dependencia que pueda justificar la concesión de un derecho de residencia derivado al amparo de ese artículo por el mero hecho de que un nacional de un Estado miembro, mayor de edad y que nunca ha ejercido su libertad de circulación, y su cónyuge, mayor de edad y nacional de un tercer país, estén obligados a vivir juntos en virtud de las obligaciones que dimanan del matrimonio según el Derecho del Estado miembro del que es nacional el ciudadano de la Unión Europea.


(1)  DO C 139 de 15.4.2019.


27.4.2020   

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C 137/22


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 27 de febrero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Poznaniu — Polonia) — Corporis sp. Z o.o. / Gefion Insurance A/S

(Asunto C-25/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 2009/138/CE - Representación de una empresa de seguros distintos del seguro de vida - Representante domiciliado en territorio nacional - Notificación o traslado de los actos - Recepción del escrito de interposición - Reglamento (CE) n.o 1393/2007 - Inaplicabilidad)

(2020/C 137/29)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Poznaniu

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Corporis sp. z o.o.

Demandada: Gefion Insurance A/S

Fallo

El artículo 152, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), en relación con el artículo 151 de esta y con el considerando 8 del Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1348/2000 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que la designación por una empresa de seguros distintos del seguro de vida de un representante en el Estado miembro de acogida incluye también la habilitación de ese representante para recibir un escrito de interposición en materia de indemnización por un accidente de tráfico.


(1)  DO C 164 de 13.5.2019.


27.4.2020   

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C 137/23


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 27 de febrero de 2020 — República de Lituania/Comisión Europea

(Asunto C-79/19 P) (1)

(Recurso de casación - FEOGA, FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación de la Unión Europea - Gastos efectuados por la República de Lituania - Ayuda a la jubilación anticipada - Reglamento (CE) n.o 1257/1999 - Artículo 33 decimocuarto, apartado 1 - Desnaturalización de las pruebas)

(2020/C 137/30)

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Recurrente: República de Lituania (representantes: inicialmente R. Krasuckaitė, posteriormente K. Dieninis, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J. Jokubauskaitė y J. Aquilina, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la República de Lituania.


(1)  DO C 131 de 8.4.2019.


27.4.2020   

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C 137/24


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles — Bélgica) — Viasat UK Ltd, Viasat Inc. / Institut belge des services postaux et des télécommunications (IBPT)

(Asunto C-100/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Sector de las telecomunicaciones - Uso armonizado del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 2 GHz para la implantación de sistemas que presten servicios móviles por satélite - Decisión n.o 626/2008/CE - Artículos 4, apartado 1, letra c), 7, apartado 1, y 8, apartado 1 - Componentes complementarios en tierra - Autorizaciones expedidas por los Estados miembros - Obligación del operador de cubrir un determinado porcentaje de la población y del territorio - Incumplimiento - Relevancia)

(2020/C 137/31)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Viasat UK Ltd, Viasat Inc.

Demandada: Institut belge des services postaux et des télécommunications (IBPT)

con intervención de: Inmarsat Ventures Ltd c.o., Eutelsat SA

Fallo

El artículo 8, apartado 1, de la Decisión n.o 626/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2008, relativa a la selección y autorización de sistemas que prestan servicios móviles por satélite (SMS), en relación con su artículo 7, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que se demuestre que un operador seleccionado de conformidad con el título II de dicha Decisión y autorizado a usar el espectro radioeléctrico en virtud del artículo 7 de la misma Decisión no ha prestado servicios móviles por satélite mediante un sistema móvil por satélite en la fecha límite establecida en el artículo 4, apartado 1, letra c), inciso ii), de la Decisión n.o 626/2008, las autoridades competentes de los Estados miembros no están facultadas para denegar al mencionado operador las autorizaciones necesarias para el suministro de componentes complementarios en tierra de sistemas móviles por satélite por el hecho de que este no ha cumplido el compromiso asumido en su solicitud.


(1)  DO C 131 de 8.4.2019.


27.4.2020   

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C 137/24


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 5 de marzo de 2020 — Comisión Europea / República de Chipre

(Asunto C-248/19) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículo 258 TFUE - Directiva 91/271/CEE - Tratamiento de las aguas residuales urbanas - Artículos 3, 4, 10 y 15 - Anexo I, puntos A, B y D - Falta de sistemas colectores de las aguas residuales urbanas en determinadas aglomeraciones - Falta de tratamiento secundario o de un proceso equivalente de las aguas residuales urbanas - Construcción y explotación de las instalaciones de tratamiento - Control de los vertidos procedentes de esas instalaciones)

(2020/C 137/32)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou y E. Manhaeve, agentes)

Demandada: República de Chipre (representantes: E. Zachariadou y M. Chatzigeorgiou, agentes)

Fallo

1)

Declarar que la República de Chipre ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, 4, 10 y 15 y del anexo I, puntos A, B y D, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1137/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008:

Al no haber dotado de una sistema colector de aguas residuales urbanas a 31 aglomeraciones urbanas (Aradippou, Ypsonas, Dali, Voroklini, Deryneia, Sotira, Xylophagou, Pervolia, Kolossi, Poli Chrysochous, Leivadia, Dromolaxia, Pera Chorio-Nisou, Liopetri, Avgorou, Paliometocho, Kiti, Frenaros, Ormideia, Kokkinotrimithia, Trachoni, Episkopi, Xylotympou, Pano Polemidia, Pyla, Lympia, Parekklisia, Kakopetria, Achna, Meneou y Pyrgos).

Al no haber garantizado que, en estas mismas aglomeraciones urbanas, las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente.

2)

Condenar en costas a la República de Chipre.


(1)  DO C 213 de 24.6.2019.


27.4.2020   

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C 137/25


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de febrero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — H. Solak / Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv)

(Asunto C-258/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Artículo 59 del Protocolo Adicional - Decisión n.o 3/80 - Seguridad social de los trabajadores migrantes turcos - Supresión de las cláusulas de residencia - Artículo 6 - Prestación complementaria - Suspensión - Renuncia a la nacionalidad del Estado miembro de acogida - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Prestaciones especiales en metálico no contributivas - Requisitos de residencia)

(2020/C 137/33)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Centrale Raad van Beroep

Partes en el procedimiento principal

Demandante: H. Solak

Demandada: Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv)

Fallo

El artículo 6, apartado 1, párrafo primero, de la Decisión n.o 3/80 del Consejo de Asociación CEE-Turquía, de 19 de septiembre de 1980, relativa a la aplicación de los regímenes de seguridad social de los Estados miembros de las Comunidades Europeas a los trabajadores turcos y a los miembros de sus familias, en relación con el artículo 59 del Protocolo Adicional, firmado el 23 de noviembre de 1970 en Bruselas y concluido, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad mediante el Reglamento (CEE) n.o 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual se suspende el pago de una prestación que complementa una pensión de invalidez destinada a garantizar unos ingresos mínimos, y que se ha concedido con arreglo a dicha normativa, a un nacional turco que pertenece al mercado regular de trabajo de un Estado miembro y que ha retornado a su país de origen tras haber renunciado a la nacionalidad de dicho Estado miembro, adquirida durante su residencia en él.


(1)  DO C 276 de 6.8.2018.


27.4.2020   

ES

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C 137/26


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 3 de diciembre de 2019 — Fruits de Ponent, SCCL / Comisión Europea

(Asunto C-183/19 P) (1)

(Recurso de casación - Política Agrícola Común (PAC) - Reglamento (UE) n.o 1308/2013 - Mercado de la fruta dulce - Perturbaciones sufridas durante la campaña de 2014 - Medidas excepcionales de ayuda a los productores establecidas con carácter temporal - Recurso de responsabilidad extracontractual)

(2020/C 137/34)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Fruits de Ponent, S.C.C.L. (representantes: M. Roca Junyent, R. Vallina Hoset y A. Sellés Marco, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la torre, W. Farrell y A. Sauka, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Fruits de Ponent, S.C.C.L.


(1)  DO C 148 de 29.4.2019.


27.4.2020   

ES

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C 137/26


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Decima) de 14 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Ostravě — República Checa) — Armostav Místek s.r.o. / Odvolací finanční ředitelství

(Asunto C-520/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Falta de precisiones suficientes sobre el contexto fáctico del litigio principal y sobre las razones que justifican la necesidad de una respuesta a las cuestiones prejudiciales - Inadmisibilidad manifiesta)

(2020/C 137/35)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský soud v Ostravě

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Armostav Místek s.r.o.

Demandada: Odvolací finanční ředitelství

Fallo

La petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Ostravě (Tribunal Regional de Ostrava, República Checa), mediante resolución de 18 de junio de 2019, es manifiestamente inadmisible.


(1)  DO C 328 de 30.9.2019.


27.4.2020   

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C 137/27


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 19 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Ilfov — Rumanía) — NL / Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti

(Asunto C-679/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de procedimiento del Tribunal - Control de la entrada o la salida de dinero en efectivo de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.o 1889/2005 - Ámbito de aplicación - Artículos 63 y 65 TFUE - Libre circulación de capitales - Transporte de importantes cantidades de dinero en efectivo al entrar o al salir del territorio de un Estado miembro - Obligación de declaración - Sanciones - Multa y decomiso en favor del Estado de la cantidad no declarada superior a 10 000 euros - Proporcionalidad)

(2020/C 137/36)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Ilfov

Partes en el procedimiento principal

Demandante: NL

Demandada: Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti

Fallo

Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro que, a efectos de sancionar el incumplimiento de la obligación de declarar cantidades importantes de dinero en efectivo al entrar o al salir de su territorio, además de la imposición de una multa administrativa establece el decomiso en favor del Estado de la cantidad no declarada cuando sea superior a 10 000 euros.


(1)  DO C 423 de 17.12.2019.


27.4.2020   

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C 137/27


Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts) (Letonia) el 27 de diciembre de 2019 — SIA «ONDO» / Patērētāju tiesību aizsardzības centrs

(Asunto C-943/19)

(2020/C 137/37)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa (Senāts)

Partes en el procedimiento principal

Demandante en primera instancia y recurrente en casación: SIA «ONDO»

Recurrida en el procedimiento de casación: Patērētāju tiesību aizsardzības centrs

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es el concepto «coste total del crédito para el consumidor», definido en el artículo 3, letra g), de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE (1) del Consejo, un concepto autónomo del Derecho de la Unión Europea?

2)

¿Están comprendidos los gastos por la prórroga del crédito en el concepto de «coste total del crédito para el consumidor», definido en el artículo 3, letra g) de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, en una situación como la del caso de autos, si las cláusulas de prórroga del crédito son parte de las cláusulas y condiciones del contrato de crédito acordadas por el prestatario y el prestamista?


(1)  DO 2008, L 133, p. 66.


27.4.2020   

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C 137/28


Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts) (Letonia) el 27 de diciembre de 2019 — AS «4finance» / Patērētāju tiesību aizsardzības centrs

(Asunto C-944/19)

(2020/C 137/38)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa (Senāts)

Partes en el procedimiento principal

Demandante en primera instancia y recurrente en casación: AS «4finance»

Recurrida en el procedimiento de casación: Patērētāju tiesību aizsardzības centrs

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es el concepto «coste total del crédito para el consumidor», definido en el artículo 3, letra g), de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE (1) del Consejo, un concepto autónomo del Derecho de la Unión Europea?

2)

¿Están comprendidos los gastos por la prórroga del crédito en el concepto de «coste total del crédito para el consumidor», definido en el artículo 3, letra g) de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, en una situación como la del caso de autos, si las cláusulas de prórroga del crédito son parte de las cláusulas y condiciones del contrato de crédito acordadas por el prestatario y el prestamista?


(1)  DO 2008, L 133, p. 66.


27.4.2020   

ES

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C 137/29


Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts) (Letonia) el 27 de diciembre de 2019 — SIA «OC Finance» / Patērētāju tiesību aizsardzības centrs

(Asunto C-945/19)

(2020/C 137/39)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa (Senāts)

Partes en el procedimiento principal

Demandante en primera instancia y recurrente en casación: SIA «OC Finance»

Recurrida en el procedimiento de casación: Patērētāju tiesību aizsardzības centrs

Cuestiones prejudiciales

Las cuestiones prejudiciales son idénticas a las del asunto (C-944/19).


27.4.2020   

ES

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C 137/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 3 de enero de 2020 — B

(Asunto C-1/20)

(2020/C 137/40)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: B

Autoridad recurrida: Finanzamt Wien

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 132, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) en el sentido de que los servicios prestados por un abogado en su condición de curador (en la medida en que no se trate de los servicios típicos de un abogado) están exentos del IVA?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.


27.4.2020   

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C 137/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 7 de enero de 2020 — Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e.V. / Vodafone GmbH

(Asunto C-5/20)

(2020/C 137/41)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e. V.

Demandada: Vodafone GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, del Reglamento TSM (1) en el sentido de que el derecho de los usuarios finales a utilizar los equipos terminales de su elección a través de su servicio de acceso a internet, comprende también el derecho a disfrutar de dicho servicio por medio de un terminal directamente conectado a la interfaz de una red pública de telecomunicaciones (por ejemplo, un smartphone o una tablet), utilizando también otros dispositivos, como otra tablet o smartphone («anclaje a red»)?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento en el sentido de que constituye una restricción ilícita del derecho del usuario a utilizar el equipo terminal de su elección la situación en la cual no se ha prohibido en el contrato el anclaje a red ni este es objeto de restricciones técnicas, pero se ha estipulado que el volumen de datos utilizado mediante dicho anclaje a red, a diferencia del utilizado sin tal proceso, no estará incluido en la tarifa plana, sino que se facturará con arreglo a un volumen básico y, en caso de que este sea superado, el exceso se facturará aparte?


(1)  Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta y se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y el Reglamento (UE) n.o 531/2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (DO 2015, L 310, p. 1).


27.4.2020   

ES

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C 137/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) el 9 de enero de 2020 — VS / Hauptzollamt Münster

(Asunto C-7/20)

(2020/C 137/42)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: VS

Demandada: Hauptzollamt Münster

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 71, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) en el sentido de que lo dispuesto por el artículo 87, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, (2) debe aplicarse por analogía al nacimiento del impuesto sobre el valor añadido (impuesto sobre el volumen de negocios a la importación)?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.

(2)  DO 2013, L 269, p. 1.


27.4.2020   

ES

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C 137/31


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 10 de enero de 2020 — Grundstücksgemeinschaft Kollaustraße 136 / Finanzamt Hamburg-Oberalster

(Asunto C-9/20)

(2020/C 137/43)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgerichts Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Grundstücksgemeinschaft Kollaustraße 136

Demandada: Finanzamt Hamburg-Oberalster

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el artículo 167 de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) a una normativa nacional en virtud de la cual el derecho a deducir el impuesto soportado nace ya en el momento de la realización de la operación, incluso cuando, según el Derecho nacional, el impuesto solo es exigible frente al proveedor en el momento del cobro de la remuneración y esta aún no ha sido pagada?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿se opone el artículo 167 de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a una normativa nacional según la cual el derecho a deducir el impuesto soportado no puede ejercerse respecto del período impositivo en el que se ha pagado la remuneración cuando el impuesto solo es exigible frente al proveedor en el momento del cobro de la remuneración, la prestación ya ha sido realizada en un período impositivo anterior y, según el Derecho nacional, el derecho a deducir el impuesto soportado respecto de ese período impositivo anterior ya no se puede ejercer a causa de la prescripción?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.


27.4.2020   

ES

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C 137/31


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen (Alemania) el 13 de enero de 2020 — DB Netz AG / Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-12/20)

(2020/C 137/44)

Lengua de procedimiento: alemán.

Órgano jurisdiccional remitente

Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: DB Netz AG

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el Reglamento (UE) n.o 913/2010, (1) en particular en lo que atañe a las funciones atribuidas al consejo de administración de un corredor de mercancías en los artículos 13, apartado 1, 14, apartado 9, y 18, letra c), de este Reglamento, en el sentido de que ese consejo está facultado para establecer por su cuenta el procedimiento para solicitar la adjudicación de capacidad de infraestructura ante la ventanilla única a la que se refiere el artículo 13, apartado 1, de dicho Reglamento, imponiendo, por ejemplo, como sucede en el caso de autos, que se utilice exclusivamente a tal efecto una herramienta de reserva electrónica, o bien se halla comprendido este procedimiento en las disposiciones generales del artículo 27, apartados 1 y 2, de la Directiva 2012/34/UE, (2) en relación con el anexo IV, punto 3, letra a), de esta, en virtud de las cuales ese procedimiento únicamente puede regirse por lo que establezcan los administradores de infraestructuras afectados por un corredor de mercancías en su correspondiente declaración sobre la red?

2.

En el supuesto de que se responda a la primera cuestión que el procedimiento al que esta se refiere se rige únicamente por lo que se establezca en la declaración sobre la red de los administradores de infraestructuras afectados por un corredor de mercancías, ¿debe efectuarse la revisión de la declaración sobre la red por parte de un organismo regulador nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (UE) n.o 913/2010 o, también exclusivamente, con arreglo a lo establecido en las disposiciones de la Directiva 2012/34/UE y en las disposiciones nacionales adoptadas para su ejecución?

a)

En el supuesto de que la revisión se rija por lo previsto en el artículo 20 del Reglamento (UE) n.o 913/2010, ¿es compatible con lo dispuesto en dicho artículo que un organismo regulador nacional se oponga a una regla contenida en una declaración sobre la red como la mencionada en la cuestión 1, sin actuar, a este respecto, de manera conjunta y esencialmente uniforme con los organismos reguladores de los demás Estados afectados por un corredor de mercancías o sin haberlos consultado, al menos, previamente para promover un enfoque común?

b)

En la medida en que la revisión se rija por las disposiciones de la Directiva 2012/34/UE y las disposiciones nacionales adoptadas para su ejecución, ¿es compatible con tales disposiciones, en particular con la obligación general de coordinación prevista en el artículo 57, apartado 1, párrafo segundo, de la citada Directiva, que un organismo regulador nacional se oponga a dicha regla, sin actuar, a este respecto, de manera conjunta y esencialmente uniforme con los organismos reguladores de los demás Estados afectados por un corredor de mercancías o sin haberlos consultado, al menos, previamente para promover un enfoque común?

3.

En el supuesto de que se responda a la primera cuestión que el consejo de administración de un corredor de mercancías está facultado para establecer por su cuenta el procedimiento mencionado en la cuestión 1, ¿puede un organismo regulador nacional, conforme al artículo 20 del Reglamento (UE) n.o 913/2010 o a las disposiciones de la Directiva 2012/34/UE y las disposiciones adoptadas para su ejecución, revisar la declaración sobre la red de un administrador de infraestructuras más allá de verificar la conformidad de su contenido con el procedimiento establecido por el consejo de administración y, en su caso, oponerse a ella, cuando la declaración sobre la red de un administrador de infraestructuras incluya reglas sobre tal procedimiento? En caso de respuesta afirmativa, ¿cómo debe responderse a las cuestiones formuladas en la cuestión 2, letras a) y b), a la vista de esta facultad del organismo regulador?

4.

En la medida en que, a la luz de las cuestiones anteriores, los organismos reguladores nacionales tengan atribuidas competencias para revisar el procedimiento al que se ha hecho referencia en la cuestión 1, ¿debe interpretarse el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 913/2010 en el sentido de que el marco regulador definido por la comisión ejecutiva de conformidad con la citada disposición tiene la consideración de Derecho de la Unión vinculante para los organismos reguladores nacionales y los tribunales nacionales, lo que supone la aplicación preferente frente al Derecho nacional y la sujeción a la interpretación última del Tribunal de Justicia?

5.

En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión, la disposición adoptada por las comisiones consultivas de todos los corredores de mercancías, en el sentido del artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 913/2010, en virtud del artículo 8, apartado 2, del respectivo marco regulador, según la cual la capacidad del corredor debe publicarse y adjudicarse mediante un sistema internacional de solicitud, que debe armonizarse, en la medida de lo posible, con los otros corredores de mercancías, ¿es contraria a la decisión de un organismo regulador nacional por la que se imponen a un administrador de infraestructuras afectado por un corredor de mercancías, a efectos de la declaración sobre la red de este, normas para la organización de dicho sistema de solicitud que no estén armonizadas con los organismos reguladores nacionales de los demás Estados afectados por el corredor de mercancías?


(1)  Reglamento (UE) n.o 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo (DO 2010, L 276, p. 22).

(2)  Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (DO 2012, L 343, p. 32).


27.4.2020   

ES

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C 137/33


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 1 de Badajoz (España) el 15 de enero de 2020 — Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España (Adicae Consumidores Críticos y Responsables) / Caja Almendralejo Sociedad Cooperativa de Credito

(Asunto C-15/20)

(2020/C 137/45)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Mercantil no 1 de Badajoz

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España (Adicae Consumidores Críticos y Responsables)

Demandada: Caja Almendralejo Sociedad Cooperativa de Credito

Cuestiones prejudiciales

Las cuestiones prejudiciales son idénticas a las cuestiones prejudiciales 1, 2, 3, 5 y 6 del asunto C-224/19 (1).


(1)  JO 2019, C 246, p. 4


27.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/33


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 1 de Badajoz (España) el 15 de enero de 2020 — Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España (Adicae Consumidores Críticos y Responsables) / Liberbank SA

(Asunto C-16/20)

(2020/C 137/46)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Mercantil no 1 de Badajoz

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España (Adicae Consumidores Críticos y Responsables)

Demandada: Liberbank SA

Cuestiones prejudiciales

Las cuestiones prejudiciales son idénticas a las cuestiones prejudiciales 1, 2, 3, 5 y 6 del asunto C-224/19 (1).


(1)  JO 2019, C 246, p. 4


27.4.2020   

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C 137/34


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Köln (Alemania) el 24 de enero de 2020 — Telekom Deutschland GmbH / Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-34/20)

(2020/C 137/47)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Telekom Deutschland GmbH

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Cuestiones prejudiciales

1.

a)

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2120 (1) en el sentido de que los acuerdos sobre las características de los servicios de acceso a Internet a que se refiere dicha disposición deben satisfacer las exigencias del artículo 3, apartado 3, del mismo Reglamento, en un caso en que una tarifa de comunicaciones móviles, que incluye un volumen mensual de transmisión de datos móviles tras cuyo consumo se reduce sustancialmente la velocidad de transmisión, puede ser ampliada mediante una tarifa opcional gratuita en virtud de la cual se pueden utilizar determinados servicios de proveedores de contenidos asociados al operador de telecomunicaciones sin que el volumen de datos consumido con el uso de estos servicios se impute al volumen mensual de datos incluido en la tarifa de comunicaciones móviles, pero respecto del cual el cliente acepta una limitación del ancho de banda a un máximo de 1,7 Mbit/s para el «streaming» de vídeo, con independencia de si se trata de «streaming» de los proveedores de contenidos asociados o de otros proveedores?

b)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, letra a): ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento 2015/2120 en el sentido de que en una situación como la del presente caso la limitación del ancho de banda se ha de considerar como una ralentización de una categoría de servicios?

c)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, letra b): ¿Debe interpretarse el concepto de «inminente congestión de la red» utilizado en el artículo 3, apartado 3, párrafo tercero, letra c), del Reglamento 2015/2120 en el sentido de que comprende solamente las (inminentes) congestiones de carácter excepcional o temporal?

d)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, letra b): ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 3, párrafo tercero, letra c), del Reglamento 2015/2120 en el sentido de que en una situación como la del presente procedimiento el principio de igualdad de trato de las categorías equivalentes de tráfico se opone a una limitación del ancho de banda que se aplica solamente en caso de contratarse un suplemento, pero no a las demás tarifas de comunicaciones móviles y, además, solo se aplica al «streaming» de vídeo?

e)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, letra b): ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento 2015/2120 en el sentido de que, en una situación como la del presente procedimiento, una limitación del ancho de banda cuya aplicación depende de la contratación de un suplemento y que además puede ser desactivada por el cliente en cualquier momento para un plazo máximo de 24 horas cumple la condición de que únicamente pueda ralentizarse una categoría de servicios durante el tiempo necesario para alcanzar los objetivos del artículo 3, apartado 3, párrafo tercero, letras a) a c), del Reglamento (UE) 2015/2120?

2.

a)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, letra b): ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, segunda frase, del Reglamento 2015/2120 en el sentido de que en una situación como la del presente procedimiento la limitación del ancho de banda solamente para «streaming» de vídeo se basa en los requisitos objetivamente diferentes de calidad técnica del servicio para determinadas categorías de tráfico de datos?

b)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, letra a): ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, tercera frase, del Reglamento 2015/2120 en el sentido de que la identificación del tráfico de datos generado con el «streaming» de vídeo utilizando direcciones IP, protocolos, URL y SNI, así como la llamada «búsqueda de patrones», en que se cotejan determinados datos de cabecera con los valores típicos del «streaming» de vídeo, constituye una supervisión del contenido concreto del tráfico?

3.

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, letra a): ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, del Reglamento 2015/2120 en el sentido de que en una situación como la del presente procedimiento la limitación del ancho de banda solamente para «streaming» de vídeo constituye una limitación del derecho de los usuarios finales reconocido por el artículo 3, apartado 1, del Reglamento 2015/2120?


(1)  Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta y se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y el Reglamento (UE) n.o 531/2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (DO 2015, L 310, p. 1).


27.4.2020   

ES

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C 137/35


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Instrucción de San Bartolomé de Tirajana (España) el 25 de enero de 2020 — Procedimiento contra VL

(Asunto C-36/20)

(2020/C 137/48)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Instrucción de San Bartolomé de Tirajana

Procedimiento contra

VL

Otra parte: Ministerio Fiscal

Cuestiones prejudiciales

1)

El artículo 6.1, párrafo segundo, de la Directiva 2013/32/UE (1) establece el supuesto para cuando las solicitudes de protección internacional se formulen ante otras autoridades que no sean competentes para registrarlas conforme a su Derecho nacional, en cuyo caso los Estados miembros velarán por que el registro se realice en el plazo máximo de los seis días hábiles siguientes a la formulación de la solicitud.

¿Debe interpretarse en el sentido de considerar a los jueces y juezas de instrucción competentes para resolver sobre el internamiento o no de extranjeros conforme a la ley nacional española como una de esas «otras autoridades» que sin ser competentes para registrar la solicitud de protección internacional, los solicitantes pueden manifestar su voluntad de hacerlo?

2)

Si es considerada, una de esas autoridades ¿debe interpretarse el artículo 6.1, de la Directiva 2013/32/UE que el juez o jueza de instrucción debe informar a los solicitantes sobre dónde y cómo pueden presentarse las solicitudes de protección internacional, y que en caso de solicitarse debe dar traslado al órgano competente conforme a la ley nacional para el registro y tramitación de la solicitud de protección internacional, y a la autoridad administrativa competente para que se concedan al solicitante las medidas de acogida contempladas en el artículo 17 de la Directiva 2013/33/UE (2)?

3)

¿Deben interpretarse el artículo 26 de la Directiva 2013/32/UE y el artículo 8 de la Directiva 2013/33/UE en el sentido de que no procede el internamiento del ciudadano de tercer estado salvo que concurran los requisitos del artículo 8.3o de la Directiva 2013/33/UE, por encontrarse el solicitante protegido por el principio de no devolución desde que realiza dicha manifestación ante el juez o jueza de instrucción?


(1)  Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional DO 2013, L 180, p. 60

(2)  Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional DO 2013, L 180, p. 96


27.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/36


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceute y Melilla (España) el 27 de enero 2020 — ZP / Delegación del Gobierno en Melilla

(Asunto C-38/20)

(2020/C 137/49)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: ZP

Recorrido: Delegación del Gobierno en Melilla

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe entenderse que los arts. 18 49, 63 y 65 […] TFUE, se oponen a una normativa nacional como la constituida por los arts. 18, 4 y 29 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, y 37 de RD 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional, en la medida que imponen graves restricciones al ejercicio del derecho de propiedad por parte de extranjeros, incluida la necesidad de recabar una autorización militar para el ejercicio pleno del tal derecho, cuya omisión apareja la imposición de una sanción administrativa, de cuya aplicación están excluidos en todo caso los nacionales españoles, en el momento en que tales restricciones se imponen a extranjeros de terceros estados cuando en la realización de las actividades sujetas a limitación concurran con nacionales de la Unión Europea?

2)

Condicionada a una respuesta afirmativa a la anterior ¿debe entenderse que los arts. 18 49, 63 y 65 […] TFUE, se oponen a una normativa nacional como la constituida por los arts. 18, 4 y 29 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, y 37 de RD 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional, en la medida que imponen graves restricciones al ejercicio del derecho de propiedad por parte de extranjeros, incluida la necesidad de recabar una autorización militar para el ejercicio pleno del tal derecho, cuya omisión apareja la imposición de una sanción administrativa, de cuya aplicación están excluidos en todo caso los nacionales españoles, si tales restricciones se encuentran justificadas en base a razones imperiosas de interés general relacionadas con la defensa nacional, atendida exclusivamente la trascendencia de los intereses públicos por relación a la defensa nacional en la salvaguarda de enclaves de singular importancia estratégica?


27.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/37


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad — Pazardzhik (Bulgaria) el 29 de enero de 2020 — SF / Teritorialna direktsia na Natsionalna agentsia za prihodite — Plovdiv

(Asunto C-49/20)

(2020/C 137/50)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Rayonen sad — Pazardzhik

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SF

Demandada: Teritorialna direktsia na Natsionalna agentsia za prihodite — Plovdiv

Cuestiones prejudiciales

Primera cuestión:

¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/849, (1) teniendo en cuenta el considerando 6 y los artículos 4 y 5, en el sentido de que se opone a una disposición de Derecho nacional de carácter general, como la controvertida en el litigio principal, conforme a la cual las operaciones de pago nacional por importe igual o superior a 10 000 leva búlgaros (BGN) únicamente pueden realizarse mediante transferencia bancaria o ingreso en una cuenta de pago y que, en el supuesto de pagos realizados en efectivo, no diferencia en función de la persona y el concepto, sino que comprende todos los pagos en efectivo realizados entre personas físicas y jurídicas?

Segunda cuestión:

A fin de alcanzar los objetivos de la Directiva, teniendo en cuenta el considerando 59, ¿ha de atenderse únicamente a la magnitud de los pagos, sin que sea relevante saber si la operación es onerosa o gratuita?

Tercera cuestión:

¿Cuáles son los criterios por los que se determina si las transacciones pueden dar lugar a abusos o si existe un riesgo elevado?


(1)  Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO 2015, L 141, p. 73).


27.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/37


Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 12 de febrero de 2020 — Anklagemyndigheden / VAS Shipping ApS

(Asunto C-71/20)

(2020/C 137/51)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Anklagemyndigheden

Recurrida: VAS Shipping ApS

Cuestión prejudicial

¿Se opone el artículo 49 TFUE a una normativa de un Estado miembro que exige a los tripulantes de terceros países de la dotación de un buque con pabellón de un Estado miembro, propiedad de un armador que es nacional de otro Estado miembro, disponer de un permiso de trabajo, a menos que el buque no entre en puertos del primer Estado miembro en más de 25 ocasiones computadas de manera ininterrumpida a lo largo del año anterior?


27.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/38


Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 13 de febrero de 2020 — «Lifosa» AB / Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

(Asunto C-75/20)

(2020/C 137/52)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante y Recurrente:«Lifosa» AB

Demandada y Recurrida: Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 29, apartado 1, y 32, apartado 1, letra e), inciso i), del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 (1) del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, y los artículos 70, apartado 1, y 71, apartado 1, letra e), inciso i), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, en el sentido de que debe ajustarse el valor (en aduana) de transacción para incluir todos los gastos efectivamente soportados por el vendedor (fabricante) para el transporte de las mercancías al lugar por donde se introdujeron en el territorio aduanero de la Unión Europea (Comunidad) cuando, como ocurre en este caso, (1) con arreglo a las condiciones de entrega («Incoterms 2000» — DAF) el vendedor (fabricante) ha asumido la obligación de sufragar esos gastos y (2) los mencionados gastos de transporte exceden del precio convenido y realmente pagado (por pagar) por el comprador (importador), pero (3) el precio realmente pagado (por pagar) por el comprador (importador) se corresponde con el valor real de la mercancía, aunque sea insuficiente para cubrir todos los gastos de transporte soportados por el vendedor (fabricante)?


(1)  DO 1992, L 302, p. 1.

(2)  DO 2013, L 269, p. 1.


27.4.2020   

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C 137/38


Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Irlanda) el 13 de febrero de 2020 — K. M. / Director of Public Prosecutions

(Asunto C-77/20)

(2020/C 137/53)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: K. M

Recurrida: Director of Public Prosecutions

Cuestión prejudicial

En el ámbito de la aplicación de la Política Pesquera Común y de las disposiciones del artículo 32 del Reglamento (CE) n.o 850/1998 del Consejo, (1) y en el marco de un proceso penal dirigido a hacer cumplir dichas disposiciones, ¿es compatible con las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, (2) y en particular con sus artículos 89 y 90, y con el principio de proporcionalidad consagrado en los Tratados de la Unión Europea y en el artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales, una disposición nacional que, en caso de condena penal, aparte de la multa, prevé el decomiso obligatorio de toda la pesca y de todos los artes de pesca hallados a bordo del buque relacionado con la comisión de la infracción?


(1)  Reglamento (CE) n.o 850/1998 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (DO 1998, L 125, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE), n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO 2009, L 343, p. 1).


27.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/39


Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky (Eslovaquia) el 14 de febrero de 2020 — Proceso penal contra M. B.

(Asunto C-78/20)

(2020/C 137/54)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Najvyšší súd Slovenskej republiky

Parte en el proceso principal

M. B.

Generálna prokuratúra Slovenskej republiky

Cuestión prejudicial

Los requisitos que, según los artículos 1, apartado 1, y 6, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584 (1) debe cumplir la orden de detención europea, en cuanto resolución judicial, ¿también deben aplicarse a la información complementaria transmitida con arreglo al artículo 15, apartado 2, de esta Decisión Marco, cuando a los efectos de la resolución de la autoridad judicial de ejecución aquella complete de forma esencial o modifique el tenor de la orden de detención europea inicialmente emitida?


(1)  2002/584/JAI: Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Declaraciones realizadas por algunos Estados miembros con ocasión de la adopción de la Decisión marco (DO 2002, L 190, p. 1).


27.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/39


Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Brně (República Checa) el 18 de febrero de 2020 — Vinařství U Kapličky s.r.o. / Státní zemědělská a potravinářská inspekce

(Asunto C-86/20)

(2020/C 137/55)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský soud v Brně

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vinařství U Kapličky s.r.o.

Demandada: Státní zemědělská a potravinářská inspekce

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Constituye el Documento V I 1, expedido sobre la base del Reglamento (CE) n.o 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, (1) en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, que incluye un certificado emitido por un organismo autorizado de un tercer país en el que se indica que el producto se ha elaborado utilizando prácticas enológicas recomendadas y publicadas por la OIV [(Organización Internacional de la Viña y el Vino)] o autorizadas por la Comunidad, una mera condición administrativa para la entrada de vino en la Unión Europea?

2)

¿Se opone el Derecho de la Unión Europea a una norma nacional en virtud de la cual una persona que comercializa vino importado de Moldavia puede quedar exenta de responsabilidad por una infracción administrativa consistente en la comercialización de vino que ha sido objeto de prácticas enológicas no autorizadas en la Unión Europea si los organismos nacionales no han rebatido la presunción en la que se apoya esa persona de que el vino se elaboró utilizando prácticas enológicas autorizadas por la Unión Europea, presunción que dicha persona puede tener a la luz del Documento V I 1 expedido por las autoridades moldavas en virtud del Reglamento (CE) n.o 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola?


(1)  DO 2008, L 170, p. 1.


27.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/40


Petición de decisión prejudicial planteada por el Obvodní soud pro Prahu 8 (República Checa) el 26 de febrero de 2020 — mBank S.A. / PA

(Asunto C-98/20)

(2020/C 137/56)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Obvodní soud pro Prahu 8

Partes en el procedimiento principal

Demandante: mBank S.A.

Demandada: PA

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el concepto «domicilio del consumidor», en el sentido del artículo 17, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, (1) refundición, en vigor desde el 10 de enero de 2015, como el domicilio del consumidor en el día en que se interpuso la demanda o bien en el día en que nació la obligación entre el consumidor y la otra parte contratante (a saber, por ejemplo, el día en que se celebró el contrato), es decir, se trata de un contrato de consumo en el sentido del artículo 17, apartado 1, letra c), del citado Reglamento también en el supuesto en que en el día en que se interpuso la demanda el consumidor tuviera su domicilio en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado en el que la otra parte contractual ejerce su actividad profesional o económica?

2)

Según el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, refundición, en vigor desde el 10 de enero de 2015, ¿el consumidor que tiene su domicilio en otro Estado miembro puede ser demandado ante un órgano jurisdiccional del lugar en el que se ejecutó o debe ser ejecutada la obligación (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18, apartado 2, y 26, apartado 2, de dicho Reglamento) debido a que la otra parte contratante no ejerce una actividad profesional o económica en el Estado en el que el consumidor tuviera su domicilio el día en que se interpuso la demanda?


(1)  DO 2012, L 351, p. 1.


27.4.2020   

ES

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C 137/41


Recurso de casación interpuesto el 29 de febrero de 2020 por Vanda Pharmaceuticals Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 19 de diciembre de 2019 en el asunto T-211/18, Vanda Pharmaceuticals / Comisión

(Asunto C-115/20 P)

(2020/C 137/57)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Vanda Pharmaceuticals Ltd (representantes: M. Meulenbelt, S. De Knop, B. Natens, advocaten, C. Muttin, avocate)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General en el asunto T-211/18.

Estime la demanda formulada en primera instancia y anule la Decisión de Ejecución C(2018) 252 final de la Comisión Europea por la que se deniega una autorización de comercialización, conforme al Reglamento (CE) n.o 726/2004 (1) para el medicamento para uso humano Fanaptum — iloperidona.

Condene a la demandada a cargar con sus propias costas y con las de la parte recurrente, tanto en primera instancia como en casación.

Con carácter subsidiario, la parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General en el asunto T-211/18.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que este se pronuncie.

Reserve la decisión sobre las costas de la primera instancia y del recurso de casación hasta la resolución final por el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo, basado en que el Tribunal General interpretó y aplicó erróneamente el alcance del control jurisdiccional aplicable, y desnaturalizó las pruebas.

Segundo motivo, basado en que el Tribunal General interpretó y aplicó erróneamente las orientaciones facilitadas en la evaluación clínica del riesgo de prolongación del intervalo QT/QTc y de efecto proarrítmico asociado a los medicamentos no antiarrítmicos (CHMP/ICH/2/04, note for guidance on the clinical evaluation of QT/QTc interval prolongation and proarrhythmic potential for non-antiarrhytmic drugs; «orientaciones QT»).

Tercer motivo, basado en que el Tribunal General no examinó en su totalidad el segundo motivo de la recurrente.

Cuarto motivo, basado en que el Tribunal General distorsionó las pruebas y aplicó erróneamente el principio de igualdad de trato.

Quinto motivo, basado en que el Tribunal General interpretó erróneamente el artículo 5, apartados 1, 2 y 3, del Tratado de la Unión Europea y los artículos 12 y 81, apartado 2, del Reglamento n.o 726/2004.


(1)  Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO 2004, L 136, p. 1).


27.4.2020   

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C 137/42


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret — Dinamarca) — BEI Aps / Skatteministeriet

(Asunto C-682/16) (1)

(2020/C 137/58)

Lengua de procedimiento: danés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 70 de 6.3.2017.


27.4.2020   

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C 137/42


Auto del Presidente de la Sala Novena del Tribunal de Justicia de 21 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Sicilville Srl / Comune di Brescia, con intervención de: Consorzio Stabile A.L.P.I. s.c.a.r.l.

(Asunto C-324/18) (1)

(2020/C 137/59)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Novena del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 285 de 13.8.2018.


27.4.2020   

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C 137/42


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 3 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — BP / Uniparts SARL

(Asunto C-668/18) (1)

(2020/C 137/60)

Lengua de procedimiento: polaco

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 44 de 4.2.2019.


27.4.2020   

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C 137/43


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 3 de diciembre de 2019 — Comisión Europea / Reino de Bélgica

(Asunto C-676/18) (1)

(2020/C 137/61)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 16 de 14.1.2019.


27.4.2020   

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C 137/43


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia) — Agencia Estatal de la Administración Tributaria / RK

(Asunto C-85/19) (1)

(2020/C 137/62)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 164 de 13.5.2019.


27.4.2020   

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C 137/43


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Raggio di Sole Società Cooperativa Onlus / Comune di Cisternino, Consorzio per L’Inclusione Sociale dell’Ats Fasano — Ostuni — Cisternino, con intervención de: La Scintilla Soc. Coop. Soc.

(Asunto C-109/19) (1)

(2020/C 137/63)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 182 de 27.5.2019.


27.4.2020   

ES

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C 137/43


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Raggio di Sole Società Cooperativa Onlus / Comune di Ostuni, Consorzio per L’Inclusione Sociale dell’Ats Fasano — Ostuni — Cisternino, con intervención de: La Scintilla Soc. Coop. Soc.

(Asunto C-110/19) (1)

(2020/C 137/64)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 182 de 27.5.2019.


27.4.2020   

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C 137/44


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Industria Italiana Autobus SpA / Comune di Palermo: con intervención de: Irisbus Italia SpA

(Asunto C-111/19) (1)

(2020/C 137/65)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 182 de 27.5.2019.


27.4.2020   

ES

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C 137/44


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — Emberi Erőforrások Minisztériuma / Szent Borbála Kórház

(Asunto C-491/19) (1)

(2020/C 137/66)

Lengua de procedimiento: húngaro

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 348 de 14.10.2019.


27.4.2020   

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C 137/44


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 6 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Zaragoza — España) — Ibercaja Banco, S. A. / SO, TP

(Asunto C-497/19) (1)

(2020/C 137/67)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 357 de 21.10.2019.


27.4.2020   

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C 137/44


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 26 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg — Alemania) — XW / Eurowings GmbH

(Asunto C-541/19) (1)

(2020/C 137/68)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 383 de 11.11.2019.


27.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/45


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi — España) — Confederación Sindical Comisiones Obreras de Euskadi/ Ayuntamiento de Arrigorriaga

(Asunto C-635/19) (1)

(2020/C 137/69)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 406 de 2.12.2019.


27.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/45


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 26 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Erding — Alemania) — XW / Eurowings GmbH

(Asunto C-541/19) (1)

(2020/C 137/70)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 399 de 25.11.2019.


27.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/45


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 6 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Alicante) — Banco Santander, S. A. / VF, WD

(Asunto C-691/19) (1)

(2020/C 137/71)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 423 de 16.12.2019.


Tribunal General

27.4.2020   

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C 137/46


Sentencia del Tribunal General de 10 de marzo de 2020 — IFSUA/Consejo

(Asunto T-251/18) (1)

(«Pesca - Conservación de los recursos biológicos marinos - Reglamento (UE) 2018/120 - Medidas aplicables a las pesquerías de lubina (Dicentrarchus labrax) - Recurso de anulación interpuesto por una asociación - Artículo 263 TFUE - Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución - Afectación directa de los miembros de la asociación - Admisibilidad - Competencia de la Unión para regular la pesca recreativa - Seguridad jurídica - Protección de la confianza legítima - Igualdad de trato - Principio de no discriminación - Proporcionalidad - Principio de cautela - Libertades de asociación y de empresa»)

(2020/C 137/72)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: International Forum for Sustainable Underwater Activities (IFSUA) (Barcelona) (representantes: T. Gui Mori y R. Agut Jubert, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Naert y P. Plaza García, agentes)

Coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: M. Morales Puerta, F. Moro y A. Stobiecka-Kuik, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial del Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo, de 23 de enero de 2018, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión y se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (DO 2018, L 27, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a International Forum for Sustainable Underwater Activities (IFSUA) a cargar con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 221 de 25.6.2018.


27.4.2020   

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C 137/47


Sentencia del Tribunal General de 5 de marzo de 2020 — Exploitatiemaatschappij De Berghaaf/EUIPO — Brigade Electronics Group (CORNEREYE)

(Asunto T-688/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión CORNEREYE - Marca denominativa anterior de la Unión BACKEYE - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Elevado carácter distintivo de la marca anterior adquirido por el uso - Pruebas - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Examen de oficio de los hechos - Artículo 95, apartado 1, del Reglamento 2017/1001»)

(2020/C 137/73)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Exploitatiemaatschappij De Berghaaf BV (Barneveld, Países Bajos) (representantes: R. Pansch, S. Klopschinski y M. von Rospatt, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Lukošiūtė y H. O’Neill, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Brigade Electronics Group plc (Kent, Reino Unido) (representante: M. Hicks, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de julio de 2018 (asunto R 1966/2017-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Brigade Electronics Group y Exploitatiemaatschappij De Berghaaf.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 24 de julio de 2018 (asunto R 1966/2017-1).

2)

La EUIPO cargará, además de con sus propias costas, con las de Exploitatiemaatschappij De Berghaaf BV, incluidos los gastos indispensables en los que haya incurrido Exploitatiemaatschappij De Berghaaf a efectos del procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO.

3)

Brigade Electronics Group plc cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 24 de 21.1.2019.


27.4.2020   

ES

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C 137/47


Sentencia del Tribunal General de 5 de marzo de 2020 — Dekoback/EUIPO — DecoPac (DECOPAC)

(Asunto T-80/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa de la Unión DECOPAC - Uso efectivo de la marca - Artículo 51, apartados 1, letra a) y 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 58, apartados 1, letra a), y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001] - Pruebas - Artículo 75, segunda frase, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 94, apartado 1, segunda frase, del Reglamento 2017/1001) - Derecho a ser oído»)

(2020/C 137/74)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Dekoback GmbH (Helmstadt-Bargen, Alemania) (representante: V. von Moers, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: P. Sipos, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: DecoPac, Inc. (Anoka, Minesota, Estados Unidos)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de noviembre de 2018 (asunto R 1795/2017-5), relativa a un procedimiento de caducidad entre Dekoback y DecoPac.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Dekoback GmbH.


(1)  DO C 122 de 1.4.2019.


27.4.2020   

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C 137/48


Auto del Tribunal General de 6 de febrero de 2020 — FT/AEVM

(Asunto T-625/18) (1)

(«Función pública - Retirada de la nota de adeudo emitida por la AEVM - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento»)

(2020/C 137/75)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Parte demandante: FT (representante: S. Pappas, abogado)

Parte demandada: Autoridad Europea de Valores y Mercados (representantes: G. Filippa y F. Barzanti, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación del escrito de la AEVM de 9 de agosto de 2018, notificado a la parte demandante el 10 de agosto de 2018, mediante el que dicha autoridad solicitó el reembolso de un importe de 12 000 euros en concepto de costas en el asunto que dio lugar a la sentencia de 8 de octubre de 2015, FT/AEMF (F-39/14, EU:F:2015:117), y, por otra parte, la anulación de la nota de adeudo n.o 4440180170, emitida por la AEVM el 10 de agosto de 2018 para el reembolso de dicho importe.

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 16 de 14.1.2019.


27.4.2020   

ES

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C 137/49


Auto del Tribunal General de 4 de marzo de 2020 — Bibita Group/EUIPO — Benkomers (Botellas de bebida)

(Asunto T-180/19) (1)

(«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa una botella de bebida - Dibujo o modelo internacional anterior - Revocación de la decisión impugnada - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento»)

(2020/C 137/76)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Bibita Group SHPK (Tirana, Albania) (representante: C. Seyfert, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Ivanauskas, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Benkomers OOD (Sofia, Bulgaria)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de enero de 2019 (asunto R 1070/2018-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre Bibita Group y Benkomers.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cargará, además de con sus propias costas, con las de Bibita Group SHPK.


(1)  DO C 164 de 13.5.2019.


27.4.2020   

ES

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C 137/49


Auto del Presidente del Tribunal General de 12 de febrero de 2020 — Gerber/Parlamento y Consejo

(Asunto T-326/19 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Territorio aduanero de la Unión - Reglamento (UE) 2019/474 - Directiva (UE) 2019/475 - Inclusión del municipio de Campione d’Italia y de las aguas italianas del Lago de Lugano - Demanda de medidas provisionales - Inadmisibilidad manifiesta del recurso principal - Inadmisibilidad»)

(2020/C 137/77)

Lengua de procedimiento: italiano

Parties

Parte demandante: Tibor Gerber (Campione d’Italia, Italia) (representante: N. Amadei, abogada)

Partes demandadas: Parlamento Europeo (representantes: L. Visaggio y C. Biz, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Lo Monaco y E. Ambrosini, agentes)

Objeto

Demanda basada en el artículo 278 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución, por una parte, del Reglamento (UE) 2019/474 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO 2019, L 83, p. 38) y, por otra parte, de la Directiva (UE) 2019/475 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE en lo que respecta a la inclusión del municipio italiano de Campione d’Italia y las aguas italianas del Lago de Lugano en el territorio aduanero de la Unión y en el ámbito de aplicación territorial de la Directiva 2008/118/CE (DO 2019, L 83, p. 42).

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


27.4.2020   

ES

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C 137/50


Auto del Tribunal General de 2 de marzo de 2020 — Datenlotsen Informationssysteme/Comisión

(Asunto T-368/19) (1)

(«Ayudas de Estado - Ventajas fiscales y financiación pública - Denuncia - Decisión de incoar el procedimiento de investigación formal - Recurso por omisión - Definición de postura de la Comisión que pone fin a la omisión - Decisión de concluir el procedimiento de investigación formal - Sobreseimiento»)

(2020/C 137/78)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Datenlotsen Informationssysteme GmbH (Hamburgo, Alemania) (representante: T. Lübbig, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Herrmann y K. Blanck, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 265 TFUE por el que se solicita que se declare que, a raíz de la denuncia presentada el 15 de marzo de 2012, la Comisión se abstuvo ilegalmente de concluir en un plazo razonable el procedimiento de investigación formal mediante la adopción de una decisión con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2, o al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 [TFUE] (DO 2015, L 248, p. 9).

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de Datenlotsen Informationssysteme GmbH.


(1)  DO C 270 de 12.8.2019.


27.4.2020   

ES

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C 137/50


Auto del Presidente del Tribunal General de 5 de marzo de 2020 — HB/Comisión

(Asunto T-795/19 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Contratos públicos de servicios - Irregularidades en el procedimiento de atribución del contrato - Recuperación de importes ya abonados - Nota de débito - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»)

(2020/C 137/79)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: HB (representantes: M. Vandenbussche y L. Levi, abogadas)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz, J. Estrada de Solà y A. Katsimerou, agentes)

Objeto

Recurso basado en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por el que se solicita la suspensión de la ejecución de la Decisión C(2019) 7319 final de la Comisión, de 15 de octubre de 2019, sobre reducción de importes adeudados por el contrato CARDS/2008/166-429 y recuperación de importes abonados indebidamente.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservarse la decisión sobre las costas.


27.4.2020   

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C 137/51


Auto del Presidente del Tribunal General de 5 de marzo de 2020 — HB/Comisión

(Asunto T-796/19 R)

(«Medidas provisionales - Contratos públicos de servicios - Irregularidades en el procedimiento de adjudicación del contrato - Recuperación de los importes ya abonados - Nota de adeudo - Demanda de suspensión de la ejecución - Falta de urgencia»)

(2020/C 137/80)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: HB (representantes: M. Vandenbussche y L. Levi, abogadas)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz, J. Estrada de Solà y A. Katsimerou, agentes)

Objeto

Demanda fundada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución de la Decisión C(2019) 7318 final de la Comisión, de 15 de octubre de 2019, relativa a la reducción de los importes debidos en concepto del contrato TACIS/2006/101-510 y a la recuperación de los importes indebidamente abonados.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


27.4.2020   

ES

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C 137/51


Auto del Presidente del Tribunal General de 7 de febrero de 2020 — Anglo Austrian AAB Bank y Belegging-Maatschappij «Far-East»/BCE

(Asunto T-797/19 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Reglamento (UE) n.o 1024/2013 - Supervisión prudencial de las entidades de crédito - Decisión por la que se revoca la autorización de una entidad de crédito - Inexistencia de urgencia»)

(2020/C 137/81)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Anglo Austrian AAB Bank AG (Viena, Austria) y Belegging-Maatschappij «Far-East BV» (Velp, Países Bajos) (representantes: M. Fischer, J. Willheim y M. Ketzer, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo (representantes: C. Hernández Saseta, E. Yoo y V. Hümpfner, agentes)

Objeto

Suspensión de la aplicación de la Decisión de 14 de noviembre de 2019, ref. ECB-SSM-2019-AT-8, WHD-2019-0009, por la que el Banco Central Europeo revocó la licencia de Anglo Austrian AAB Bank AG para operar como entidad de crédito desde la fecha de notificación de dicha Decisión.

Fallo

1)

Desestimar la demanda.

2)

Revocar el auto de 20 de noviembre de 2019, Anglo Austrian AAB Bank y Belegging-Maatschappij «Far-East»/BCE (T-797/19 R, no publicado, EU:T:2019:801).

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


27.4.2020   

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C 137/52


Auto del Vicepresidente del Tribunal General de 3 de marzo de 2020 — Junqueras i Vies/Parlamento

(Asunto T-24/20 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Derecho institucional - Miembros del Parlamento - Anulación del mandato - Inmunidad parlamentaria - Demanda de medidas provisionales - Inadmisibilidad parcial - Inexistencia de fumus boni iuris»)

(2020/C 137/82)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Oriol Junqueras i Vies (Sant Joan de Vilatorrada, Barcelona) (representante: A. Van den Eynde, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: N. Lorenz y C. Burgos, agentes)

Objeto

Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita, en particular, la suspensión de la ejecución de la decisión del Parlamento Europeo de 13 de enero de 2020 de constatar la vacante del escaño del demandante con efectos desde el 3 de enero de 2020 y de la desestimación de la solicitud de medidas urgentes tendentes a proteger la inmunidad parlamentaria de este, presentada el 20 de diciembre de 2019.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


27.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/52


Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2020 — Campine y Campine Recycling/Comisión

(Asunto T-94/20)

(2020/C 137/83)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Campine (Beerse, Belgica), Campine Recycling (Beerse) (representantes: C. Verdonck, B. Gielen y Q. Silvestre, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene a la Comisión, para dar cumplimiento a la sentencia Campine del Tribunal General, (1) a pagar una indemnización consistente en intereses de demora por el período comprendido entre la fecha en la que Campine efectuó el pago provisional de la multa y el 11 de diciembre de 2019. Dichos intereses de demora deberán calcularse al tipo de refinanciación del BCE aplicable, incrementado en un 3,5 %, lo que supondría un importe total de 300 637,32 euros, o, con carácter alternativo, al tipo de interés que el Tribunal General considere adecuado.

Condene a la Comisión a pagar intereses de demora sobre la cantidad determinada en el apartado anterior, es decir, sobre la indemnización consistente en intereses de demora sobre la parte de la multa que fue anulada. Estos intereses de demora deberán calcularse al tipo de refinanciación del BCE aplicable, incrementado en un 3,5 % (en caso de calcularse sobre una indemnización de 300 637,32, dichos intereses ascenderían a la cantidad de 28,83 euros diarios), o, con carácter alternativo, al tipo de interés que el Tribunal General considere adecuado. Estos intereses de demora deberán calcularse sobre un período de tiempo cuyo momento inicial es la fecha de devolución del principal por parte de la Comisión el 11 de diciembre de 2019 o, con carácter subsidiario, la fecha de pronunciamiento de la sentencia del presente asunto por el Tribunal General, o, con carácter subsidiario de segundo grado, la fecha que el Tribunal General considere adecuada.

Con carácter subsidiario, anule el escrito de la Comisión de 13 de enero de 2020 o, con carácter alternativo, el correo electrónico de la Comisión de 10 de diciembre de 2019, en los cuales dicha institución se negó a pagar intereses de demora a las demandantes tras la sentencia del Tribunal General en el asunto T-240/17, y condene a la Comisión al pago de una indemnización por daños y perjuicios con arreglo al artículo 340 TFUE, o, carácter alternativo, a adoptar las medidas apropiadas para garantizar la plena ejecución de la sentencia del Tribunal General de 7 de noviembre de 2019, según prescribe el artículo 266 TFUE, apartado 1.

Condene la Comisión al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión debe pagar una indemnización con arreglo al artículo 266 TFUE, apartado 2, y al artículo 340 TFUE, apartado 2. Las demandantes alegan que, a raíz de la sentencia Campine del Tribunal General, se requirió a la Comisión, conforme al artículo 266 TFUE, apartado 1, según ha sido interpretado por la jurisprudencia, para que adoptara medidas para cumplir dicha sentencia, no solo para devolver el principal de la multa, sino también para pagar intereses de demora en concepto de indemnización a un tipo ordinario por la falta de disposición de dicha cantidad durante el período de referencia (el período comprendido entre el pago provisional por parte de las demandantes y la devolución efectuada por la Comisión), y que la Comisión no disponía de margen de apreciación a tal efecto. Dado el efecto retroactivo de una sentencia de anulación, la Comisión debe pagar una indemnización consistente en intereses de demora para dar pleno cumplimiento a la sentencia del Tribunal General en el asunto Campine.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión está obligada a pagar intereses de demora sobre la indemnización que debe pagar. Las demandantes invocan que el principio restitutio in integrum exige que la Comisión pague intereses de demora sobre la indemnización consistente en los intereses de demora sobre la parte de la multa que fue anulada.

3.

Tercer motivo, basado en que el escrito de la Comisión de 13 de enero de 2020, o, con carácter alternativo, el correo electrónico de la Comisión de 10 de diciembre de 2019, en los que la Comisión se negó a pagar intereses de demora, son contrarios a Derecho y, por tanto, deben ser anulados. Las demandantes alegan que dichos actos son contrarios a Derecho por infringir el artículo 266 TFUE, apartado 1, y el artículo 296 TFUE, apartado 1.


(1)  Sentencia de 7 de noviembre de 2019, Campine y Campine Recycling/Comisión, T-240/17 (EU:T:2019:778).


27.4.2020   

ES

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C 137/54


Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2020 — Intis / EUIPO — Televes (TELEVEND)

(Asunto T-112/20)

(2020/C 137/84)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Intis d.o.o. (Zagreb, Croacia) (representante: T. Nagy, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Televes, S. A. (Santiago de Compostela, A Coruña)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «TELEVEND» — Marca de la Unión Europea n.o 15547871

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de diciembre de 2019 en el asunto R 1923/2019-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 60, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


27.4.2020   

ES

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C 137/54


Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2020 — M/S. Indeutsch International / EUIPO — Crafts Americana Group (Representación de cuñas repetidas entre dos líneas paralelas)

(Asunto T-124/20)

(2020/C 137/85)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: M/S. Indeutsch International (Noida, India) (representantes: D. Stone, A. Dykes, A. Leonelli y K. Hughes, Solicitors, y S. Malynicz, QC)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Crafts Americana Group, Inc. (Vancouver, Washington, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (Representación de cuñas repetidas entre dos líneas paralelas) — Solicitud de registro n.o 8884264

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Gran Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de diciembre de 2019 en el asunto R 2672/2017-G

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento a cargar con sus propias costas y con las de la parte recurrente.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Aplicación incorrecta del análisis relativo al carácter distintivo para marcas tridimensionales y similares.


27.4.2020   

ES

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C 137/55


Auto del Tribunal General de 6 de febrero de 2020 — Bernis y otros/BCE

(Asunto T-564/18) (1)

(2020/C 137/86)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Décima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 436 de 3.12.2018.


27.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/55


Auto del Tribunal General de 13 de febrero de 2020 — Victoria’s Secret Stores Brand Management/EUIPO — Lacoste (LOVE PINK)

(Asunto T-582/19) (1)

(2020/C 137/87)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Novena ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 348 de 14.10.2019.