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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 136 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
63.° año |
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Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2020/C 136/01 |
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2020/C 136/02 |
Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación |
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Tribunal de Cuentas |
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2020/C 136/03 |
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2020/C 136/04 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2020/C 136/05 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2020/C 136/06 |
Notificación previa de una concentración [Asunto M.9447 — Hitachi/ABB (Power Grid Division)] ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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27.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 136/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
24 de abril de 2020
(2020/C 136/01)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,0800 |
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JPY |
yen japonés |
116,22 |
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DKK |
corona danesa |
7,4577 |
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GBP |
libra esterlina |
0,87498 |
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SEK |
corona sueca |
10,8723 |
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CHF |
franco suizo |
1,0525 |
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ISK |
corona islandesa |
158,60 |
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NOK |
corona noruega |
11,4785 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
27,310 |
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HUF |
forinto húngaro |
355,19 |
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PLN |
esloti polaco |
4,5284 |
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RON |
leu rumano |
4,8419 |
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TRY |
lira turca |
7,5365 |
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AUD |
dólar australiano |
1,6943 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,5173 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
8,3706 |
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NZD |
dólar neozelandés |
1,7991 |
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SGD |
dólar de Singapur |
1,5396 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 332,59 |
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ZAR |
rand sudafricano |
20,5019 |
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CNY |
yuan renminbi |
7,6455 |
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HRK |
kuna croata |
7,5523 |
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IDR |
rupia indonesia |
16 875,00 |
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MYR |
ringit malayo |
4,7093 |
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PHP |
peso filipino |
54,891 |
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RUB |
rublo ruso |
80,3991 |
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THB |
bat tailandés |
35,030 |
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BRL |
real brasileño |
6,0128 |
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MXN |
peso mexicano |
26,8331 |
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INR |
rupia india |
82,3660 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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27.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 136/2 |
Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación
(2020/C 136/02)
Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Letonia
Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor: Letonia
Tema de la conmemoración: cerámica de Latgalia
Descripción del motivo: La moneda está dedicada a la alfarería de Latgalia. Esta alfarería tradicional existió durante largos períodos de tiempo en dos distritos, Latgalia y Curlandia (Latgale y Kurzeme en letón, respectivamente), pero solo en Latgalia ha sobrevivido a lo largo de los años y se ha transmitido de unas generaciones a otras. La alfarería de Latgalia forma parte también del Canon Cultural Letón.
El motivo representa una pieza característica de la cerámica de Latgalia, el candelero de arcilla. Lleva la inscripción «LATGALES KERAMIKA» (cerámica de Latgalia), el nombre del país, «LATVIJA», y el año de emisión, «2020».
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen estimado de emisión (número de monedas): 312 000
Fecha de emisión: segundo trimestre de 2020
(1) Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
Tribunal de Cuentas
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27.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 136/3 |
Informe Especial 07/2020
Ejecución de la política de cohesión: costes comparativamente bajos, pero insuficiente información para evaluar los ahorros derivados de la simplificación
(2020/C 136/03)
El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial 7/2020 «Ejecución de la política de cohesión: costes comparativamente bajos, pero insuficiente información para evaluar los ahorros derivados de la simplificación».
El Informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo:http://eca.europa.eu.
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27.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 136/4 |
Informe Especial 08/2020
«Las inversiones de la UE en sitios culturales merecen una mayor atención y coordinación»
(2020/C 136/04)
El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial 08/2020 «Las inversiones de la UE en sitios culturales merecen una mayor atención y coordinación».
El Informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
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27.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 136/5 |
Lista de fideicomisos (trust) e instrumentos jurídicos análogos regulados por el Derecho de los Estados miembros notificados a la Comisión
(Este texto anula y sustituye al publicado en el DO C 434 de 27.12.2019, p. 27)
(2020/C 136/05)
El artículo 31, apartado 10, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (1), obliga a los Estados miembros a notificar a la Comisión las categorías, la descripción de las características, los nombres y, en su caso, la base jurídica de los fideicomisos (trust) e instrumentos jurídicos análogos que se rigen por su legislación. El mismo artículo obliga a la Comisión a publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la lista consolidada de tales fideicomisos (trust) e instrumentos jurídicos análogos notificados por los Estados miembros. Dicha lista se publicó en la serie C del Diario Oficial de 27 de diciembre de 2019 (2019/C 434/13) (2). Algunos Estados miembros han modificado sus notificaciones. El presente documento integra esas modificaciones y sustituye a la lista publicada el 27 de diciembre de 2019.
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Estado miembro |
Fideicomiso (trust) o instrumento jurídico análogo notificado |
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Bélgica |
Ninguno |
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Bulgaria |
Ninguno |
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Chequia |
Svěřenský fond |
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Dinamarca |
Ninguno |
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Alemania |
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Estonia |
Ninguno |
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Irlanda |
Express trusts |
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Grecia |
Ninguno |
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España |
Ninguno |
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Francia |
Fiducies |
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Croacia |
Ninguno |
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Italia (*1) |
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Chipre (*1) |
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Letonia |
Ninguno |
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Lituania |
Ninguno |
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Luxemburgo (*1) |
Contrats fiduciaires |
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Hungría |
Bizalmi Vagyonkezelő |
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Malta |
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Países Bajos (*1) |
Fonds voor gevene rekening |
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Austria |
Ninguno |
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Polonia |
Ninguno |
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Portugal |
Ninguno (*2) |
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Rumanía |
Fiducia |
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Eslovenia |
Ninguno |
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Eslovaquia |
Ninguno |
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Finlandia |
Ninguno |
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Suecia |
Ninguno |
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Reino Unido |
Express trusts |
(2) DO C 433 de 27.12.2019, p. 27.
(*1) Los fideicomisos se reconocen en virtud de las disposiciones del Convenio de La Haya de 1 de julio de 1985 sobre la Ley Aplicable al Trust y a su Reconocimiento, establecido por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
(*2) Los fideicomisos (trust) que se hayan constituido legalmente con arreglo a leyes extranjeras, con plazos superiores a año y cuyos fideicomitentes sean residentes no portugueses (fideicomisos (trust) extranjeros), podrán ser reconocidos y autorizados a ejercer actividades comerciales exclusivamente en la zona de libre comercio de Madeira.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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27.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 136/7 |
Notificación previa de una concentración
[Asunto M.9447 — Hitachi/ABB (Power Grid Division)]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 136/06)
1.
El 20 de abril de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
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— |
Hitachi Ltd («Hitachi», Japón). |
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— |
ABB Management Holding AG [«ABB (Power Grid Division», Suiza], bajo el control de ABB Ltd. |
Hitachi adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de ABB (Power Grid Division).
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:|
— |
Hitachi: tiene actividades en diversos segmentos de negocio, tales como los denominados IT Solution, Energy Solution [que abarca el desarrollo, la ingeniería, la fabricación y la venta de productos, sistemas y proyectos relacionados con: a) los productos de alta tensión, b) los transformadores, c) la automatización de la red eléctrica, y d) la integración de la red eléctrica], Industry Solution, Mobility Solution y SmartLife Solution. |
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— |
ABB (Power Grid Division): se dedica al desarrollo, la ingeniería, la fabricación y la venta de productos, sistemas y proyectos relacionados con: a) los productos de alta tensión, b) los transformadores, c) la automatización de la red eléctrica, y d) la integración de la red eléctrica. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.9447 — Hitachi/ABB (Power Grid Division)
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).