ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
63.° año |
Sumario |
Página |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2020/C 129/01 |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
20.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/1 |
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(2020/C 129/01)
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal General
20.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/2 |
Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2019 — Impera/EUIPO — Euro Games Technology (Flaming Forties)
(Asunto T-874/19)
(2020/C 129/02)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Impera GmbH (Steinhaus, Austria) (representante: C. Straberger, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Euro Games Technology Ltd (Vranya-Lozen-Triugulnika, Bulgaria)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión Flaming Forties — Solicitud de registro n.o 16729154
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de octubre de 2019 en el asunto R 2304/2018-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Autorice el registro de la marca de la Unión con solicitud de registro n.o 16729154 en su totalidad o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto a la Sala de Recurso. |
— |
Condene a la otra parte en el procedimiento ante la EUIPO, si interviene como parte coadyuvante, a pagar las costas de la recurrente. |
— |
Condene a la EUIPO a pagar las costas de la recurrente, en el supuesto que de que no se condene al pago de las mismas a la otra parte en el procedimiento ante la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
20.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/3 |
Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2019 — Impera/EUIPO — Euro Games Technology (Flaming Forties)
(Asunto T-875/19)
(2020/C 129/03)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Impera GmbH (Steinhaus, Austria) (representante: C. Straberger, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Euro Games Technology Ltd (Vranya-Lozen-Triugulnika, Bulgaria)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión Flaming Forties — Solicitud de registro n.o 16761769
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de octubre de 2019 en el asunto R 2321/2018-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Autorice el registro de la marca de la Unión con solicitud de registro n.o 16761769 en su totalidad o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto a la Sala de Recurso. |
— |
Condene a la otra parte en el procedimiento ante la EUIPO, si interviene como parte coadyuvante, a pagar las costas de la recurrente. |
— |
Condene a la EUIPO a pagar las costas de la recurrente, en el supuesto que de que no se condene al pago de las mismas a la otra parte en el procedimiento ante la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
20.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/3 |
Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2020 — Satabank/BCE
(Asunto T-72/20)
(2020/C 129/04)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Satabank plc (St. Julians, Malta) (representante: O. Behrends, abogado)
Demandada: Banco Central Europeo (BCE)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión del BCE de 26 de noviembre de 2019 por la que el BCE le deniega el acceso a su expediente. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.
1. |
Primer motivo, en el que se alega que el BCE no tuvo en cuenta el derecho principal de la demandante de acceder a su expediente. |
2. |
Segundo motivo, en el que se alega que la decisión del BCE se basa en una interpretación indebidamente restrictiva del artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (1). |
3. |
Tercer motivo, basado en que la decisión del BCE vulnera el derecho de la demandante a una resolución debidamente motivada. |
4. |
Cuarto motivo, en el que se alega vulneración del derecho de la demandante a ser oída. |
5. |
Quinto motivo, basado en violación del principio de certeza jurídica. |
6. |
Sexto motivo, basado en violación del principio de proporcionalidad. |
7. |
Séptimo motivo, en el que se alega que el BCE violó el principio de nemo auditur. |
8. |
Octavo motivo, en el que se alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva con arreglo al artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
(1) Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (DO 2014, L 141, p. 1).
20.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/4 |
Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2020 — Ascenza Agro y Afrasa/Comisión
(Asunto T-77/20)
(2020/C 129/05)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Ascenza Agro, S. A. (Setúbal, Portugal) y Afrasa, S. A. (Paterna, Valencia) (representantes: K. Van Maldegem y P. Sellar, abogados, y V. McElwee, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Declare el recurso admisible y fundado. |
— |
Anule el acto impugnado (1). |
— |
Condene a la parte demandada a cargar con las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan nueve motivos.
1. |
Primer motivo, basado en un quebrantamiento sustancial de forma ya que la demandada no cumplió todos los requisitos obligatorios que establece el Reglamento de Ejecución n.o 844/2012 (2) (artículos 12 y 13) y adoptó el acto impugnado sobre la base de una evaluación de riesgos incompleta, por lo que el acto impugnado carece de la base científica completa legalmente exigida. |
2. |
Segundo motivo, basado en la violación del principio de transparencia en lo que atañe al primer demandante, dado que en ningún momento durante el procedimiento de renovación, se indicó al primer demandante que existieran inquietudes distintas de las comentadas durante el plazo de consultas públicas o planteadas en la solicitud de información adicional del artículo 13, apartado 3, del EFSA. |
3. |
Tercer motivo, basado en un quebrantamiento sustancial de forma ya que el acto impugnado se basa en dos Declaraciones de la EFSA, contrarias a un Informe de Revisión Inter Pares reglamentario de la EFSA y que el primer demandante no estaba en condiciones de aportar las observaciones científicas relativas a las inquietudes formuladas por la demandada. |
4. |
Cuarto motivo, basado en una violación del principio de cautela: el acto impugnado se basa en el principio de cautela, el cual, en lo tocante a la sustancia clorpirifos-metil fue aplicado de modo contrario a Derecho toda vez que el primer demandante había presentado un conjunto de datos relevantes que, tras ser analizados, dieron resultados negativos, por lo que dejaron sin efecto los requisitos del principio de cautela. Además, el principio de cautela únicamente puede aplicarse cuando se lleva a cabo y finaliza una evaluación de riesgo. En el presente asunto, sin embargo, no se finalizó la evaluación de riesgo y fue el propio principio de cautela el que constituyó la base de la conclusión de la evaluación de riesgo. |
5. |
Quinto motivo, basado en un error manifiesto de valoración ya que la demandante tomó en consideración un factor irrelevante para adoptar el acto impugnado. Este fue adoptado de conformidad con el procedimiento del Comité de reglamentación, que requería el voto de una mayoría cualificada del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. Debido a la inminente salida del Reino Unido de la Unión Europea («Brexit»), el Reino Unido no participó en la reunión del citado Comité celebrada el 6 de diciembre de 2019 y, en lugar de ello, delegó su voto en Finlandia. El representante del Reino Unido no participó al haber anunciado el Gobierno británico, al final del mes de agosto de 2019, una nueva política relativa a la asistencia del país a las reuniones de los Comités científicos de la Unión Europea. El hecho de que Finlandia —y por extensión la demandante— tomara en consideración la política motivada por el Brexit significa que en la adopción del acto impugnado se tomó en consideración un factor irrelevante. |
6. |
Sexto motivo, basado en una violación del principio de buena administración: la demandada y la EFSA estimaron que el clorpirifos-metil podría presentar consideraciones de salud y, a tal efecto, organizaron una reunión de expertos, a cuyo término se solicitó al Estado miembro ponente que llevara a cabo una investigación adicional que confirmara tales inquietudes. Como resultado de la investigación, se adoptó una decisión sobre la base de unos estudios no conformes y sin ofrecer al primer demandante la oportunidad de formular su postura. |
7. |
Séptimo motivo, basado en que la conclusión sobre la genotoxicidad carecía de fundamento jurídico: la demandada llegó a la conclusión de que el clorpirifos-metil podía resultar genotóxico basándose en una aplicación incorrecta contraria a Derecho de la extrapolación y del valor probatorio de las pruebas presentadas. |
8. |
Octavo motivo, basado en que la conclusión acerca de la neurotoxicidad en el desarrollo carece de fundamento jurídico: la demandada formuló inquietudes relativas a la neurotoxicidad del clorpirifos-metil en el desarrollo basadas en la extrapolación del clorpirifos-metil y de los organofosforados al clorpirifos-metil sin dar indicación alguna del modo y de la razón por la cual la extrapolación era apropiada desde el punto de vista legal y científico. |
9. |
Noveno motivo, basado en la infracción de las normas de clasificación como sustancias tóxicas para la reproducción de la categoría 1B: la demandada infringió las normas que contiene el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 (3) al indicar que la clasificación del clorpirifos-metil como sustancia tóxica para la reproducción de la categoría 1B puede ser apropiada. En efecto, esa opinión se basó en una aplicación contraria a Derecho e infundada de la extrapolación. |
(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/17 de la Comisión de 10 de enero 2020 por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa clorpirifos-metil con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO 2020, L 7, p. 11).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO 2012, L 252, p. 26).
(3) Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO 2008, L 353, p. 1).
20.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/6 |
Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2020 — AI/ECDC
(Asunto T-79/20)
(2020/C 129/06)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: AI (representantes: L. Levi y A. Champetier, abogadas)
Demandada: Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC)
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de 5 de abril de 2019 por la que se desestima su solicitud de asistencia de 10 de abril de 2018. |
— |
Anule, si procede, la decisión de 4 de noviembre de 2019, por la que se desestima su reclamación de 5 de julio de 2019. |
— |
Conceda una indemnización económica que cabe evaluar, ex aequo et bono, por importe de 75 000 EUR. |
— |
Ordene el reembolso de las costas en que haya incurrido dicho demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, en el que alega el incumplimiento del deber de motivación y la vulneración del derecho a ser oído. |
2. |
Segundo motivo, en el que alega error manifiesto de valoración y la infracción de lo dispuesto en el artículo 24 del Estatuto de los Funcionarios. |
3. |
Tercer motivo, en el que alega el incumplimiento del deber de diligencia. |
20.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/7 |
Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2020 — Kazembe Musonda/Consejo
(Asunto T-95/20)
(2020/C 129/07)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Jean-Claude Kazembe Musonda (Lubumbashi, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf y A. Guillerme, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (PESC) 2019/2109 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 9 del anexo II de la Decisión 2010/788/PESC. |
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2101 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 9 del anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005. |
— |
Declare contrario a Derecho lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra b), de la Decisión 2010/788/PESC y en el artículo 2 ter, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) 1183/2005/CE. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa, incluido el incumplimiento de la obligación de motivación que permita justificar las medidas y garantizar la tutela judicial efectiva, y en la vulneración del derecho a ser oído. |
2. |
Segundo motivo, basado en error manifiesto de apreciación en cuanto a la implicación del demandante en actos constitutivos de graves violaciones de los derechos humanos en la República Democrática del Congo. |
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a la vida privada, la vulneración de la presunción de inocencia y la violación del principio de proporcionalidad. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la inaplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra b), de la Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo y por la que se deroga la Posición Común 2008/369/PESC (DO 2010, L 336, p. 30), y en el artículo 2 ter, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2005, L 193, p. 1). A este respecto, el demandante sostiene que el criterio jurídico en los términos definidos en dichos artículos, en el que se basa la inclusión de su nombre en las listas en cuestión, viola el principio de previsibilidad de los actos de la Unión y el principio de proporcionalidad en la medida en que confiere al Consejo una facultad de apreciación arbitraria y discrecional. |
20.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/8 |
Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2020 — Kande Mupompa/Consejo
(Asunto T-97/20)
(2020/C 129/08)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Alex Kande Mupompa (Kinshasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf y A. Guillerme, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (PESC) 2019/2109 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 8 del anexo II de la Decisión 2010/788/PESC. |
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2101 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 8 del anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005. |
— |
Declare contrario a Derecho lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra b), de la Decisión 2010/788/PESC y en el artículo 2 ter, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) 1183/2005/CE. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos que son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-95/20, Kazembe Musonda/Consejo.
20.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/8 |
Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2020 — Golvabia Innovation / EUIPO (MaxWear)
(Asunto T-99/20)
(2020/C 129/09)
Lengua de procedimiento: sueco
Partes
Recurrente: Golvabia Innovation (Anderstorp, Suecia) (representante: D. Thorbjörnsson, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Solicitud de registro de la marca denominativa de la Unión «MaxWear» — Solicitud de registro n.o 17953494
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de diciembre de 2019 en el asunto R 888/2019-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Autorice el registro de la marca «MaxWear» para los productos solicitados. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartados 1, letra b), y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
20.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/9 |
Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2020 — Ilunga Luyoyo/Consejo
(Asunto T-101/20)
(2020/C 129/10)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Ferdinand Ilunga Luyoyo (Kinshasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf y A. Guillerme, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (PESC) 2019/2109 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 3 del anexo II de la Decisión 2010/788/PESC. |
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2101 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 3 del anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005. |
— |
Declare contrario a Derecho lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra b), de la Decisión 2010/788/PESC y en el artículo 2 ter, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) 1183/2005/CE. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos que son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-95/20, Kazembe Musonda/Consejo.
20.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/10 |
Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2020 — Kampete/Consejo
(Asunto T-102/20)
(2020/C 129/11)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Ilunga Kampete (Kinshasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf y A. Guillerme, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (PESC) 2019/2109 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 1 del anexo II de la Decisión 2010/788/PESC. |
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2101 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 1 del anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005. |
— |
Declare contrario a Derecho lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra b), de la Decisión 2010/788/PESC y en el artículo 2 ter, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) 1183/2005/CE. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos que son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-95/20, Kazembe Musonda/Consejo.
20.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/10 |
Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2020 — Mutondo/Consejo
(Asunto T-103/20)
(2020/C 129/12)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Kalev Mutondo (Kinsasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf y A. Guillerme, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (PESC) 2019/2109 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 12 del anexo II de la Decisión 2010/788/PESC. |
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2101 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 12 del anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005. |
— |
Declare contrario a Derecho lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra b), de la Decisión 2010/788/PESC y en el artículo 2 ter, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) 1183/2005/CE. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos que son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-95/20, Kazembe Musonda/Consejo.
20.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/11 |
Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2020 — Ramazani Shadary/Consejo
(Asunto T-104/20)
(2020/C 129/13)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Emmanuel Ramazani Shadary (Kinshasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf y A. Guillerme, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (PESC) 2019/2109 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 11 del anexo II de la Decisión 2010/788/PESC. |
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2101 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 11 del anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005. |
— |
Declare contrario a Derecho lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra b), de la Decisión 2010/788/PESC y en el artículo 2 ter, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) 1183/2005/CE. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos que son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-95/20, Kazembe Musonda/Consejo.
20.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/11 |
Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2020 — Ruhorimbere/Consejo
(Asunto T-105/20)
(2020/C 129/14)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Éric Ruhorimbere (Mbuji-Mayi, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf y A. Guillerme, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (PESC) 2019/2109 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 10 del anexo II de la Decisión 2010/788/PESC. |
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2101 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 10 del anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005. |
— |
Declare contrario a Derecho lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra b), de la Decisión 2010/788/PESC y en el artículo 2 ter, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) 1183/2005/CE. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos que son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-95/20, Kazembe Musonda/Consejo
20.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/12 |
Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2020 — Amisi Kumba/Consejo
(Asunto T-106/20)
(2020/C 129/15)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Gabriel Amisi Kumba (Kinshasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf y A. Guillerme, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (PESC) 2019/2109 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 2 del anexo II de la Decisión 2010/788/PESC. |
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2101 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 2 del anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005. |
— |
Declare contrario a Derecho lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra b), de la Decisión 2010/788/PESC y en el artículo 2 ter, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) 1183/2005/CE. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos que son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-95/20, Kazembe Musonda/Consejo.
20.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/13 |
Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2020 — Boshab/Consejo
(Asunto T-107/20)
(2020/C 129/16)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Évariste Boshab (Kinsasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf y A. Guillerme, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (PESC) 2019/2109 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 7 del anexo II de la Decisión 2010/788/PESC. |
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2101 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 7 del anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005. |
— |
Declare contrario a Derecho lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra b), de la Decisión 2010/788/PESC y en el artículo 2 ter, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) 1183/2005/CE. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos que son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-95/20, Kazembe Musonda/Consejo.
20.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/13 |
Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2020 — Kahimbi Kasagwe/Consejo
(Asunto T-108/20)
(2020/C 129/17)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Delphin Kahimbi Kasagwe (Kinshasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf y A. Guillerme, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (PESC) 2019/2109 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 6 del anexo II de la Decisión 2010/788/PESC. |
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2101 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 6 del anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005. |
— |
Declare contrario a Derecho lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra b), de la Decisión 2010/788/PESC y en el artículo 2 ter, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) 1183/2005/CE. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos que son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-95/20, Kazembe Musonda/Consejo.
20.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/14 |
Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2020 — Numbi/Consejo
(Asunto T-109/20)
(2020/C 129/18)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: John Numbi (Kinshasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf y A. Guillerme, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (PESC) 2019/2109 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 5 del anexo II de la Decisión 2010/788/PESC. |
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2101 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 5 del anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005. |
— |
Declare contrario a Derecho lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra b), de la Decisión 2010/788/PESC y en el artículo 2 ter, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) 1183/2005/CE. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos que son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-95/20, Kazembe Musonda/Consejo.
20.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/14 |
Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2020 — Kanyama/Consejo
(Asunto T-110/20)
(2020/C 129/19)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Célestin Kanyama (Kinshasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf y A. Guillerme, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (PESC) 2019/2109 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 4 del anexo II de la Decisión 2010/788/PESC. |
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2101 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 4 del anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005. |
— |
Declare contrario a Derecho lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra b), de la Decisión 2010/788/PESC y en el artículo 2 ter, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) 1183/2005/CE. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos que son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-95/20, Kazembe Musonda/Consejo.
20.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/15 |
Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2020 — PT Wilmar Bioenergi Indonesia y otros/Comisión
(Asunto T-111/20)
(2020/C 129/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: PT Wilmar Bioenergi Indonesia (Medan, Indonesia), PT Wilmar Nabati Indonesia (Medan), PT Multi Nabati Sulawesi (Sulawesi Utara, Indonesia) (representantes: P. Vander Schueren y E. Gergondet, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2092 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se impone un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de biodiésel originario de Indonesia (1), en la medida en que afecta a las demandantes. |
— |
Condene a la demandada a cargar con las costas que se les hayan ocasionado en relación con el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión infringió los artículos 3, apartado 1, letra a), inciso i), y 7, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea («Reglamento base») e incurrió en errores manifiestos de apreciación al considerar que los pagos recibidos del Fondo para la plantación de palmera aceitera constituían una subvención sujeta a medidas compensatorias y al no ajustar el supuesto beneficio recibido por las demandantes de acuerdo con los descuentos y los costes de transporte y de crédito causados a las demandantes para la obtención de los supuestos subsidios. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la parte demandada infringió el artículo 3, apartados 1, letras a), inciso iv), y b), y 2; el artículo 6, letra d), y el artículo 28, apartado 5, del Reglamento base e incurrió en errores manifiestos de apreciación al concluir que existía una ayuda de los poderes públicos mediante suministro de aceite de palma en bruto a cambio de una remuneración inferior a la adecuada. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la parte demandada incurrió en error manifiesto de apreciación e infringió el artículo 8, apartado 8, del Reglamento base al concluir que existía un riesgo de perjuicio importante para la industria de la Unión. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la parte demandada infringió el artículo 8, apartados 5 y 6, del Reglamento base e incurrió en errores manifiestos de apreciación al concluir que las importaciones procedentes de Indonesia suponían una amenaza de perjuicio para la industria de la Unión y al no tener en cuenta el impacto de las importaciones procedentes de Argentina. |
20.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/16 |
Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2020 — BSEF/Comisión
(Asunto T-113/20)
(2020/C 129/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Bromine Science Environnemental Forum (BSEF) (Bruselas, Bélgica) (representantes: R. Cana, E. Mullier y H. Widemann, abogadas)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento (UE) 2019/2021 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables a las pantallas electrónicas con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento (CE) n.o 1275/2008 de la Comisión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 642/2009 en la medida en que prohíbe los materiales pirorretardantes halogenados. |
— |
Condene a la parte demandada a cargar con las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que, al adoptar el Reglamento controvertido, la Comisión infringió los artículos 1, apartado 4, y 15, apartado 2, letra c), inciso i), de la Directiva sobre el diseño ecológico (1), actuó ultra vires y sobrepasó los límites de su competencia, además de impedir el efecto útil de otras medidas del Derecho de la Unión. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión vulneró el derecho de defensa de la demandante al prohibir el uso de materiales pirorretardantes halogenados en pantallas electrónicas. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un manifiesto error de apreciación y no tuvo en cuenta toda la información, infringió el artículo 15, apartado 1, de la Directiva sobre el diseño electrónico e incumplió su obligación de llevar a cabo una adecuada evaluación de impacto al prohibir los pirorretardantes halogenados en el Reglamento controvertido. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que el Reglamento controvertido infringió el principio de seguridad jurídica, en la medida en que enfrenta al demandante a una situación de inseguridad jurídica inaceptable. |
5. |
Quinto motivo, basado en que el Reglamento controvertido viola el principio de proporcionalidad porque la prohibición de los pirorretardantes halogenados rebasa los límites de lo que resulta apropiado y necesario para la consecución de los objetivos perseguidos y no es la medida menos gravosa a la que la Comisión podría haber recurrido. |
6. |
Sexto motivo, basado en que el Reglamento controvertido viola el principio de igualdad de trato, en la medida en que la prohibición de los pirorretardantes halogenados es discriminatoria en relación con otras categorías de productos y en relación con otras sustancias. |
7. |
Séptimo motivo, basado en que, al adoptar el Reglamento controvertido, la Comisión infringió el artículo 15, apartado 1, de la Directiva sobre el diseño ecológico y los artículos 5, apartados 1 a 4, 7 y 8 de la Decisión 1999/468/CE (2) y actuó ultra vires. |
(1) Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO 2009, L 285, p. 10).
(2) Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO 1999, L 184, p. 23).
20.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/17 |
Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2020 — Alvargonzález Ramos/EUIPO — Ursus-3 Capital, A.V. (URSUS Kapital)
(Asunto T-114/20)
(2020/C 129/22)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Pablo Erik Alvargonzález Ramos (Madrid, España) (representante: E. Sugrañes Coca, abogada)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ursus-3 Capital, A.V., SA (Madrid, España)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte demandante ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca figurativa URSUS Kapital — Marca de la Unión Europea n.o 5 641 303
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de anulación
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de diciembre de 2019 en el asunto R 711/2019-5
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal General que:
— |
dicte sentencia modificando la resolución impugnada y desestimando la solicitud de anulación por falta de uso presentada contra la marca de la Unión Europea registrada n.o 5 641 303 URSUS Kapital (figurativa), en relación a los servicios de «negocios financieros» de la clase 36; y que declare que la marca n.o 5 641 303 sí que ha sido efectivamente usada para «negocios financieros»; |
— |
subsidiariamente, dicte sentencia por la que, modificando la resolución impugnada, desestimando la solicitud de anulación por falta de uso presentada contra la marca de la Unión Europea registrada n.o 5 641 303 URSUS Kapital (figurativa), en relación a los servicios de «negocios financieros» de la clase 36, declare que la marca n.o 5 641 303 sí que ha sido efectivamente usada para, al menos, «negocios financieros, a saber, servicios de inversión, inversión de fondos, análisis de inversiones, gestión y administración de inversiones, asesoramiento sobre inversiones y servicios de inversión en bienes inmuebles»; |
— |
subsidiariamente, anule la resolución impugnada; |
— |
condene a la EUIPO al pago de las costas del presente procedimiento. |
Motivos invocados
Infracción de los artículos 18 y 58 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo y del artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión.
20.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/18 |
Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2020 — Puigdemont i Casamajó y Comín i Oliveres/Parlamento
(Asunto T-115/20)
(2020/C 129/23)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Carles Puigdemont i Casamajó (Waterloo, Bélgica) y Antoni Comín i Oliveres (Waterloo) (representantes: P. Bekaert, G. Boye y S. Bekaert, abogados, y B. Emmerson, QC)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión del Presidente del Parlamento Europeo, recogida en su escrito de 10 de diciembre de 2019, de no comunicar al Pleno y remitir a la comisión competente la demanda de amparo de la inmunidad de las partes demandantes, presentada en su nombre por la Sra. Diana Riba i Giner el 10 de octubre de 2019 con arreglo a los artículos 7, apartados 1 y 2, y 9, apartado 1, del Reglamento interno del Parlamento Europeo. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso las partes demandantes invocan un motivo único, alegando que la decisión del Presidente del Parlamento Europeo de no comunicar al Pleno la demanda de amparo de la inmunidad de las partes demandantes y remitirla a la comisión competente constituyó una infracción del artículo 9, apartado 1, del Reglamento interno del Parlamento Europeo, en relación con el artículo 343 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los artículos 9 y 18 del Protocolo (n.o 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea (1), los artículos 6, 39, apartado 2, 41 y 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales, el artículo 2, apartado 1, del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2) y el artículo 5, apartado 2, del Reglamento interno del Parlamento Europeo.
(2) Decisión del Parlamento Europeo de 28 de septiembre de 2005 sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2005/684/CE, Euratom) (DO 2005, L 262, p. 1).
20.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/19 |
Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2020 — Società agricola Vivai Maiorana y otros/Comisión
(Asunto T-116/20)
(2020/C 129/24)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandantes: Società agricola Vivai Maiorana Ss (Curinga, Italia), Confederazione Italiana Agricoltori — CIA (Roma, Italia), MIVA — Moltiplicatori Italiani Viticoli Associati (Faenza, Italia) (representantes: E. Scoccini y G. Scoccini, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, en lo que respecta a: — anexo IV — partes A: (semillas de plantas forrajeras), B (semillas de cereales), C (vid), F (semillas de plantas hortícolas), I (plantones de hortalizas) y J (frutales). |
— |
Declare la invalidez del Reglamento (UE) 2016/2031 en lo que respecta al artículo 36, al anexo I, sección 4, punto 3), y al artículo 37, apartado 2. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO 2019, L 319, p. 1), en lo que respecta a: — anexo IV — partes A: (semillas de plantas forrajeras), B (semillas de cereales), C (vid), F (semillas de plantas hortícolas), I (plantones de hortalizas) y J (frutales).
En apoyo de su recurso, las demandantes formulan cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, relativo a la infracción del artículo 36, letras e) y f), del Reglamento (UE) 2016/2031, del principio de proporcionalidad, así como de la existencia en el caso de autos de una falta de motivación
|
2. |
Segundo motivo, relativo a la violación del Tratado internacional de la FAO sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (TRFAA)
|
3. |
Tercer motivo, relativo a la infracción del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO 2018, L 150, p. 1).
|
4. |
Cuarto motivo, relativo a la incompatibilidad con la política agrícola de la Unión Europea.
|
20.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/20 |
Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2020 — El Corte Inglés/EUIPO — MKR Design (Panthé)
(Asunto T-117/20)
(2020/C 129/25)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: El Corte Inglés, S. A. (Madrid) (representante: J. L. Rivas Zurdo, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: MKR Design Srl (Milán, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión Panthé — Solicitud de registro n.o 16366461
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de diciembre de 2019 en el asunto R 378/2019-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la parte o partes contrarias que se opongan a este recurso. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
20.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/21 |
Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2020 — Voco/EUIPO (Forma de un envase)
(Asunto T-118/20)
(2020/C 129/26)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Voco GmbH (Cuxhaven, Alemania) (representantes: C. Spintig y S. Pietzcker, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca tridimensional de la Unión (Forma de un envase) — Solicitud de registro n.o 17959421
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de diciembre de 2019 en el asunto R 978/2019-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas, incluidas las de la parte recurrente. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
20.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/21 |
Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2020 — IP/Comisión
(Asunto T-121/20)
(2020/C 129/27)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: IP (representantes: L. Levi y S. Rodrigues, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Admita el presente recurso y lo declare fundado. |
Y, en consecuencia:
— |
Anule las decisiones impugnadas. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso contra la decisión de la Comisión de 21 de agosto de 2019 que le impone la sanción disciplinaria de rescisión sin preaviso de su contrato, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la violación del principio de buena administración y en el incumplimiento de la obligación de motivación. En particular, el demandante alega al respecto que la Comisión no le trató con justicia, incumpliendo la obligación de diligencia y el deber de asistencia y protección que recaía sobre ella. El demandante considera que la Comisión debió informarse del resultado del procedimiento penal que concluyó con el sobreseimiento y transmitirlo al Consejo de disciplina para que lo tuviera en cuenta en su decisión. |
2. |
Segundo motivo, basado en la disconformidad a Derecho de los actos preparatorios de la decisión impugnada y en los errores manifiestos de apreciación en que incurrió la Comisión. El demandante considera, en particular, que la disconformidad a Derecho de los dos actos preparatorios de la decisión impugnada conlleva que esta sea contraria a Derecho. |
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración del artículo 10 del anexo X del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea como consecuencia de que, por una parte, no se hayan analizado todas las circunstancias específicas del expediente del demandante y, por otra, se hayan apreciado erróneamente o no se hayan ponderado proporcionadamente los criterios empleados para determinar la sanción. |
20.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/22 |
Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2020 — Sciessent/Comisión
(Asunto T-122/20)
(2020/C 129/28)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Sciessent LLC (Beverly, Massachusetts, Estados Unidos) (representantes: K. Van Maldegem y P. Sellar, abogados, y V. McElwee, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1960 de la Comisión de 26 de noviembre de 2019 por la que no se aprueba el uso de la zeolita de plata como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de productos 2 y 7 (1); |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción de una norma jurídica relativa a la aplicación de los Tratados y de los artículos 4 y 19 del Reglamento (UE) n.o 528/2012 (2).
|
2. |
Segundo motivo, basado en la falta de competencia y en la infracción del artículo 290 TFUE y de los artículos 4 y 19 del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
|
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción de una norma jurídica relativa a la aplicación de los Tratados y en la violación del principio de no discriminación.
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4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción de una norma jurídica relativa a la aplicación de los Tratados y en la violación del principio de seguridad jurídica.
|
(2) Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO 2012, L 167, p. 1).
(3) Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 1998 relativa a la comercialización de biocidas (DO 1998, L 123, p. 1).
20.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/23 |
Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2020 — Autoridad Portuaria de Bilbao/Comisión
(Asunto T-126/20)
(2020/C 129/29)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Autoridad Portuaria de Bilbao (España) (representantes: D. Sarmiento Ramírez-Escudero y X. Codina García-Andrade, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Con carácter principal, declare la nulidad de la Decisión Recurrida; |
— |
En todo caso, que se condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión Europea de 8 de enero de 2019 (C (2018) 8676 final), relativa a la fiscalidad de los puertos en España, así como frente a las Decisiones de la Comisión Europea C (2019) 1765 final, de 7 de marzo de 2019 y la C (2019) 8068 final, de 15 de noviembre de 2019 (las «Decisiones Recurridas»).
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo de recurso, basado en la infracción del artículo 107, apartado primero, TFUE, en la medida en que la exención fiscal no constituye una ventaja. En apoyo del primer motivo, se alega que las medidas de exención fiscal objeto de las Decisiones Recurridas no constituyen una ventaja económica mientras que la supresión de esa exención impone una carga económica para la Autoridad Portuaria dado que ésta sigue obligada a financiar inversiones de interés general con sus recursos. |
2. |
Segundo motivo de recurso, basado en la infracción del artículo 107, apartado primero, TFUE, en relación con el artículo 296 TFUE y el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que la Comisión, al analizar la existencia de ventaja, no realizó un análisis completo de los datos disponibles. En apoyo del segundo motivo, se alega que la Comisión Europea, a la hora de valorar si las medidas de exención objeto de las Decisiones recurridas suponían una ventaja, no llevó a cabo un análisis completo de los datos aportados durante el procedimiento por la Autoridad Portuaria. |
3. |
Tercer motivo de recurso, basado en la infracción del artículo 107, apartado primero, TFUE, en la medida en que la exención fiscal no falsea ni amenaza la competencia ni afecta a los intercambios entre Estados miembros. En apoyo del tercer motivo, se alega que las medidas de exención objeto de las Decisiones recurridas no mejoran la posición competitiva de las Autoridades Portuarias y, por tanto, no es posible que la competencia afecte a los intercambios entre Estados miembros. Así pues, no es una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 del TFUE. |
4. |
Cuarto motivo de recurso, basado en la infracción, del artículo 107, apartado primero, TFUE, en la medida en que la exención fiscal no es selectiva. En apoyo del cuarto motivo, se alega que las medidas de exención objeto de las Decisiones recurridas no son selectivas, ya que no constituyen una excepción al sistema de referencia, por lo que no es una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 del TFUE. |
5. |
Quinto motivo de recurso, enunciado con carácter subsidiario, basado en que las exenciones fiscales de autos, incluso en el caso de constituir ayuda de Estado, serían compatibles con el mercado interior. En apoyo del quinto motivo, y con carácter subsidiario, se alega que, incluso en el caso de que las medidas de exención objeto de las Decisiones recurridas fuesen consideradas como una ayuda de Estado, serían ayudas compatibles con el mercado interior. |
20.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/24 |
Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2020 — Collibra / EUIPO — Dietrich (COLLIBRA)
(Asunto T-128/20)
(2020/C 129/30)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Collibra (Bruselas, Bélgica) (representantes: A. Renck, A. Bothe, abogados e I. Junkar, Solicitor)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Hans Dietrich (Starnberg, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General
Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión «COLLIBRA» — Solicitud de registro n.o 16787772
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de diciembre de 2019 en el asunto R 737/2019-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la parte recurrida, así como a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso en caso de que intervenga como coadyuvante. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
20.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/25 |
Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2020 — Collibra / EUIPO — Dietrich (collibra)
(Asunto T-129/20)
(2020/C 129/31)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Collibra (Bruselas, Bélgica) (representantes: A. Renck, A. Bothe, abogados e I. Junkar, Solicitor)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Hans Dietrich (Starnberg, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General
Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión «collibra» — Solicitud de registro n.o 16787889
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de diciembre de 2019 en el asunto R 738/2019-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la parte recurrida, así como a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, en caso de que intervenga como coadyuvante. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
20.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/26 |
Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2020 — PT Ciliandra Perkasa/Comisión
(Asunto T-138/20)
(2020/C 129/32)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: PT Ciliandra Perkasa (Yakarta Occidental, Indonesia) (representantes: F. Graafsma, J. Cornelis y E. Rogiest, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2092 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se impone un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de biodiésel originario de Indonesia. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1. |
Primer motivo, en el que se alega que la Comisión vulneró el artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Reglamento de base»), al determinar el precio subvalorado en la medida en que no analizó todas las pruebas relevantes ni estableció el precio subvalorado para el producto en su conjunto. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión también infringió el artículo 8, apartado 5, del Reglamento de base, dado que fundamentó su análisis de causalidad en una determinación errónea del precio subvalorado. |
3. |
Tercer motivo, en el que se alega que la Comisión incurrió en error manifiesto de apreciación y vulneró el artículo 3 del Reglamento de base al declarar, por una parte, que los pagos realizados por el Fondo de Plantación de Aceite de Palma (en lo sucesivo, «FPAP») deben calificarse de subvenciones y no de pagos para la compra de biodiésel y, por otra parte, que los pagos FPAP confieren una ventaja a los productores de biodiésel, puesto que la Comisión: i) se basó en supuestos contrarios a hechos manifiestamente erróneos, e ii) no declaró que el beneficio, de haberlo, fue transferido a los mezcladores de biodiésel. |
4. |
Cuarto motivo, en el que se alega que la Comisión incurrió en error manifiesto de apreciación y vulneró el artículo 7 del Reglamento de base al calcular la cuantía del beneficio con arreglo al plan FPAP. |
5. |
Quinto motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 8, apartados 1 y 8, del Reglamento de base al no fundamentar su amenaza de determinación del perjuicio en pruebas positivas ni en un análisis objetivo de todos los factores relevantes. |
6. |
Sexto motivo, en el que se alega que la Comisión vulneró el derecho de defensa de la demandante al incluir determinadas consideraciones fundamentales con respecto al análisis de la subvaloración únicamente en el Reglamento impugnado, con lo que privó a la demandante de pronunciarse sobre esta cuestión. |
20.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/27 |
Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2020 — PT Pelita Agung Agrindustri y PT Permata Hijau Palm Oleo/Comisión
(Asunto T-143/20)
(2020/C 129/33)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: PT Pelita Agung Agrindustri (Medan, Indonesia), PT Permata Hijau Palm Oleo (Medan) (representantes: F. Graafsma, J. Cornelis y E. Rogiest, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2092 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se impone un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de biodiésel originario de Indonesia, en la medida en que afecta a las demandantes. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan siete motivos.
1. |
Primer motivo, en el que se alega que la Comisión vulneró el artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Reglamento de base»), al determinar el precio subvalorado en la medida en que: 1) no analizó todas las pruebas relevantes, 2) ni estableció el precio subvalorado para el producto en su conjunto. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión también infringió el artículo 8, apartado 5, del Reglamento de base, dado que fundamentó su análisis de causalidad en una determinación errónea del precio subvalorado. |
3. |
Tercer motivo, en el que se alega que la Comisión incurrió en error manifiesto de apreciación y vulneró el artículo 3 del Reglamento de base al declarar que el Gobierno de Indonesia ha encomendado o indicado a los proveedores de aceite de palma en bruto que suministren sus productos por debajo de lo que es una retribución adecuada, que se ha establecido el ingreso o garantía de precios que corresponde a los proveedores de aceite de palma en bruto y que, consecuentemente, se ha concedido una ventaja. |
4. |
Cuarto motivo, en el que se alega que la Comisión incurrió en error manifiesto de apreciación y vulneró el artículo 3 del Reglamento de base al declarar, por una parte, que los pagos realizados por el Fondo de Plantación de Aceite de Palma (en lo sucesivo, «FPAP») pueden calificarse de subvenciones y no de pagos para la compra de biodiésel y, por otra parte, que los pagos FPAP confieren una ventaja a los productores de biodiésel, puesto que la Comisión se basó en supuestos contrarios a hechos manifiestamente erróneos y no declaró que el beneficio, de haberlo, fue transferido a los mezcladores de biodiésel. |
5. |
Quinto motivo, en el que se alega que la Comisión incurrió en error manifiesto de apreciación y vulneró el artículo 7 del Reglamento de base al calcular la cuantía del beneficio con arreglo al plan FPAP. |
6. |
Sexto motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 8, apartados 1 y 8, del Reglamento de base al no fundamentar su amenaza de determinación del perjuicio en pruebas positivas ni en un análisis objetivo de todos los factores relevantes. |
7. |
Séptimo motivo, en el que se alega que la Comisión vulneró el derecho de defensa de las demandantes al incluir determinadas consideraciones fundamentales con respecto al análisis de la subvaloración únicamente en el Reglamento impugnado, con lo que privó a las demandantes de pronunciarse sobre esta cuestión. |