|
ISSN 1977-0928 |
||
|
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118 |
|
|
||
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
63.° año |
|
Sumario |
Página |
|
|
|
||
|
|
|
|
I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
|
|
|
RESOLUCIONES |
|
|
|
Parlamento Europeo |
|
|
|
Martes, 3 de julio de 2018 |
|
|
2020/C 118/01 |
||
|
2020/C 118/02 |
||
|
2020/C 118/03 |
||
|
2020/C 118/04 |
||
|
|
Miércoles, 4 de julio de 2018 |
|
|
2020/C 118/05 |
||
|
2020/C 118/06 |
||
|
2020/C 118/07 |
||
|
2020/C 118/08 |
||
|
2020/C 118/09 |
||
|
2020/C 118/10 |
||
|
2020/C 118/11 |
||
|
2020/C 118/12 |
||
|
2020/C 118/13 |
||
|
2020/C 118/14 |
||
|
2020/C 118/15 |
||
|
2020/C 118/16 |
||
|
|
Jueves, 5 de julio de 2018 |
|
|
2020/C 118/17 |
||
|
2020/C 118/18 |
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2018, sobre Somalia (2018/2784(RSP)) |
|
|
2020/C 118/19 |
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2018, sobre Burundi (2018/2785(RSP)) |
|
|
2020/C 118/20 |
||
|
2020/C 118/21 |
||
|
2020/C 118/22 |
||
|
2020/C 118/23 |
||
|
2020/C 118/24 |
||
|
|
RECOMENDACIONES |
|
|
|
Parlamento Europeo |
|
|
|
Miércoles, 4 de julio de 2018 |
|
|
2020/C 118/25 |
||
|
|
Jueves, 5 de julio de 2018 |
|
|
2020/C 118/26 |
|
|
III Actos preparatorios |
|
|
|
PARLAMENTO EUROPEO |
|
|
|
Martes, 3 de julio de 2018 |
|
|
2020/C 118/27 |
||
|
2020/C 118/28 |
||
|
2020/C 118/29 |
||
|
2020/C 118/30 |
||
|
2020/C 118/31 |
||
|
2020/C 118/32 |
||
|
2020/C 118/33 |
||
|
2020/C 118/34 |
||
|
|
Miércoles, 4 de julio de 2018 |
|
|
2020/C 118/35 |
||
|
2020/C 118/36 |
||
|
2020/C 118/37 |
||
|
2020/C 118/38 |
||
|
2020/C 118/39 |
||
|
2020/C 118/40 |
||
|
2020/C 118/41 |
||
|
2020/C 118/42 |
||
|
2020/C 118/43 |
||
|
|
Jueves, 5 de julio de 2018 |
|
|
2020/C 118/44 |
||
|
2020/C 118/45 |
||
|
2020/C 118/46 |
||
|
2020/C 118/47 |
||
|
2020/C 118/48 |
||
|
2020/C 118/49 |
|
Explicación de los signos utilizados
(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto) Enmiendas del Parlamento: Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido. |
|
ES |
|
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/1 |
PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2018-2019
Sesiones del 2 al 5 de julio de 2018
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 201 de 14.6.2019.
TEXTOS APROBADOS
I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RESOLUCIONES
Parlamento Europeo
Martes, 3 de julio de 2018
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/2 |
P8_TA(2018)0273
El papel de las ciudades en el marco institucional de la Unión
Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2018, sobre el papel de las ciudades en el marco institucional de la Unión (2017/2037(INI))
(2020/C 118/01)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vistos el Tratado de la Unión Europea, en particular su artículo 5, apartado 3, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Vista su Resolución, de 7 de mayo de 2009, sobre las repercusiones del Tratado de Lisboa en la evolución del equilibrio institucional en la Unión Europea (1), |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, titulada «Legislar mejor para obtener mejores resultados — Un programa de la UE» (COM(2015)0215 final), |
|
— |
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2) y, en particular, su artículo 41, |
|
— |
Visto el Pacto de Ámsterdam por el que se establece la Agenda Urbana de la UE, acordado por los ministros de la Unión responsables de asuntos urbanos el 30 de mayo de 2016, |
|
— |
Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre la dimensión urbana de las políticas de la UE (3), |
|
— |
Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (4), |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de julio de 2014, titulada «La dimensión urbana de las políticas de la UE: elementos clave de una agenda urbana para la UE» (COM(2014)0490), |
|
— |
Vista la Declaración en relación con la Agenda Urbana de la UE, acordada por los ministros responsables de la cohesión territorial y las cuestiones urbanas el 10 de junio de 2015, |
|
— |
Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre la mejora del funcionamiento de la construcción de la Unión Europea aprovechando el potencial del Tratado de Lisboa (5), |
|
— |
Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre posibles modificaciones y ajustes de la actual configuración institucional de la Unión Europea (6), |
|
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo, de 24 de junio de 2016, sobre una Agenda Urbana de la UE, |
|
— |
Vista la Carta de Leipzig sobre Ciudades Europeas Sostenibles, acordada durante la reunión informal de ministros sobre desarrollo urbano y cohesión territorial, celebrada los días 24 y 25 de mayo de 2007 en Leipzig, |
|
— |
Vista la Nueva Agenda Urbana aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III), celebrada en Quito (Ecuador) el 20 de octubre de 2016, |
|
— |
Visto el informe de 2016 de la Comisión sobre la situación de las ciudades europeas, |
|
— |
Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2017, sobre el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017: fortaleciendo los derechos de los ciudadanos en una Unión de cambio democrático (7); |
|
— |
Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0203/2018), |
|
A. |
Considerando que el Tratado de Maastricht instituyó el Comité Europeo de las Regiones, dando así a las ciudades —a través de su representación en el Comité— un papel consultivo en el proceso de toma de decisiones de la Unión; |
|
B. |
Considerando que el Comité de las Regiones cumple esta función realizando una serie de actividades destinadas a fomentar el diálogo y la participación activa en el proceso de toma de decisiones de la Unión; |
|
C. |
Considerando que el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad otorga poderes al Comité Europeo de las Regiones para interponer recursos, a través del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si no se respetan los principios de subsidiariedad o proporcionalidad en el caso de actos legislativos para cuya adopción el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea requiera su consulta; que las ciudades, de este modo, disponen de un instrumento útil para la defensa de sus intereses en la Unión Europea; |
|
D. |
Considerando que es necesario distinguir entre los representantes de las ciudades consagrados en los Tratados, como los miembros del Comité de las Regiones, y las asociaciones que representan los intereses de las ciudades; |
|
E. |
Considerando que la mayor parte de la población de la Unión (más del 70 %) vive en zonas urbanas; |
|
F. |
Considerando que el proceso de desterritorialización del poder, inherente a la globalización, no puede prescindir de redes de ciudades europeas en las que se cree y se persiga el interés de los ciudadanos de la Unión; |
|
G. |
Considerando que la mayor parte de las políticas y de la legislación de la Unión se aplica a nivel local y regional, así como a nivel de las ciudades, y que hoy en día se extienden a casi todos los ámbitos políticos, económicos y sociales; |
|
H. |
Considerando que la arquitectura institucional de la Unión se basa en el principio de la gobernanza multinivel y en el principio de subsidiariedad; |
|
I. |
Considerando que la Carta de la Gobernanza Multinivel en Europa, aprobada por el Comité de las Regiones, hace referencia a la estrecha relación entre la colaboración leal en la asociación entre la Unión Europea, los Estados miembros y las autoridades locales y regionales, y la legitimidad y responsabilidad equitativas en todos los niveles de gobierno y administrativos en sus respectivos ámbitos de competencia; |
|
J. |
Considerando que el Comité de las Regiones creó la Red de Seguimiento de la Subsidiariedad para facilitar el intercambio de información entre las autoridades locales y regionales de la Unión y las instituciones de la Unión, en relación con los documentos y las propuestas legislativas de la Comisión que repercuten directamente sobre los entes locales y regionales; |
|
K. |
Considerando que, en su Resolución de 12 de diciembre de 2017, pedía a la Comisión que, al objeto de reforzar la ciudadanía de la Unión y su ejercicio, alentara a las autoridades locales a nombrar concejales responsables de asuntos europeos, ya que el nivel local es el más próximo a los ciudadanos; |
|
L. |
Considerando que la Carta de Leipzig sobre Ciudades Europeas Sostenibles emplea el término «ciudades europeas»; |
|
M. |
Considerando que el Pacto de los Alcaldes ha ayudado a desarrollar estrategias integradas de mitigación y adaptación del cambio climático, a mejorar la eficiencia energética y a hacer un mayor uso de las energías renovables; que dichas iniciativas demuestran cómo la cooperación entre ciudades y el intercambio de las mejores prácticas pueden ayudar a alcanzar los objetivos políticos de la Unión; |
|
N. |
Considerando que, de acuerdo con la Carta de Leipzig, las ciudades europeas se consideran «entes valiosos e irreemplazables económica, social y culturalmente» y deberían asumir responsabilidad por la cohesión territorial, a la vez que, según una de las principales conclusiones del informe de 2016 de la Comisión sobre la situación de las ciudades europeas, las ciudades son fundamentales para alcanzar los principales objetivos económicos, sociales y medioambientales de la Unión; que, por consiguiente, se debe conceder a las ciudades un papel clave en la política de cohesión; |
|
O. |
Considerando que la Carta de Leipzig reconoce la obligación de los ministros responsables de los Estados miembros de fomentar una organización territorial equilibrada basada en una estructura urbana europea policéntrica, y que en ella se afirma que las ciudades deben ser los principales centros del desarrollo de las regiones urbanas y deben asumir la responsabilidad de la cohesión territorial; |
|
P. |
Considerando que la Agenda Urbana de la UE («Pacto de Ámsterdam»), a la vez que confirma su total respeto del principio de subsidiariedad y de las competencias de conformidad los Tratados de la UE, constituye una plataforma de cooperación entre los Estados miembros, las regiones, las ciudades, la Comisión, el Parlamento, los órganos consultivos de la Unión y otras partes interesadas en el contexto de las asociaciones, con vistas a aportar una contribución informal a la elaboración y la revisión de la legislación vigente y futura de la Unión; |
|
Q. |
Considerando que el ámbito de la Agenda Urbana abarca en particular un pilar sobre la mejora de la legislación centrado en una aplicación más eficaz y coherente de las políticas, la legislación y los instrumentos legales de la Unión, sin tener como objetivo la elaboración de nueva legislación; |
|
R. |
Considerando que la Comisión pide a las autoridades locales que, en el marco del paquete denominado «Legislar mejor» y sobre una base ad hoc, participen en las evaluaciones de impacto territorial de las futuras propuestas legislativas; |
|
S. |
Considerando que, en sus Conclusiones de 24 de junio de 2016, el Consejo celebraba el Pacto de Ámsterdam e invitaba a la Comisión, a los Estados miembros, a las autoridades locales y regionales y al Parlamento Europeo, entre otros, a adoptar medidas adicionales en este contexto, y pedía al Parlamento Europeo que tuviera en cuenta los resultados y las recomendaciones de las asociaciones, tras la elaboración de orientaciones por los directores generales responsables de asuntos urbanos, en el marco del orden del día de las comisiones competentes, cuando examinen la correspondiente legislación de la Unión, nueva y en vigor; |
|
T. |
Considerando que la misma Agenda Urbana encarga a la Comisión, entre otras cosas, que tenga en cuenta los resultados y las recomendaciones de las asociaciones cuando elabore o revise la legislación, los instrumentos y las iniciativas, y que colabore con las autoridades urbanas y las organizaciones que les representan a través de las diversas posibilidades existentes de consulta e información al elaborar nuevas iniciativas políticas y legislativas y al evaluar las estrategias, políticas y legislación existentes en la Unión; |
|
U. |
Considerando que los nuevos retos mundiales que plantean la seguridad y la inmigración, el cambio demográfico y el desempleo juvenil, así como los retos relativos a la calidad de los servicios públicos, al acceso a energía limpia y asequible, a las catástrofes naturales y a la protección del medio ambiente requieren respuestas locales y, por tanto, un mayor compromiso de las ciudades a la hora de definir y aplicar las políticas de la Unión; |
|
V. |
Considerando que el valor de las ciudades europeas deriva también del hecho de que albergan una parte importante del patrimonio cultural de Europa; |
|
W. |
Considerando que las ciudades representan el nivel político que mejor conocen los ciudadanos y que, por lo tanto, disponen de un gran potencial como lugares en los que los ciudadanos pueden participar en debates constructivos, para lo cual la experiencia del Comité de las Regiones en la organización de los diálogos con los ciudadanos, en colaboración con los socios locales y regionales, ofrece perspectivas prometedoras; |
|
X. |
Considerando que, con el telón de fondo de las exigencias políticas surgidas de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y del Acuerdo de París sobre el cambio climático, las ciudades han reforzado su capacidad de desarrollar soluciones e instrumentos políticos innovadores por el bien de la sostenibilidad social, ecológica y económica y de los sistemas comerciales justos, así como de interconectarse para su aplicación, más allá de los formatos disponibles, tanto dentro de la Unión como a nivel internacional; |
|
Y. |
Considerando que la declaración sobre una Agenda Urbana de la UE, aprobada por los ministros de la Unión responsables de cohesión territorial y de asuntos urbanos en junio de 2015, reconoce el importante papel del Comité de las Regiones, Eurocities y el Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE), a la hora de expresar los intereses de las zonas urbanas; |
|
Z. |
Considerando que las ciudades pueden ofrecer una oportunidad para aprovechar el potencial de la ciudadanía europea y para reforzarlo mediante el fomento de la ciudadanía activa, a partir del reconocimiento de que las ciudades pueden aplicar las estructuras de intermediación entre la Unión y sus ciudadanos de una forma más eficiente; |
|
AA. |
Considerando que la participación de las ciudades en las políticas de la Unión contribuye a aumentar la responsabilización local de los procesos de la Unión, a mejorar la gobernanza a través de una democracia europea más participativa, a mejorar la capacidad administrativa y la calidad de los servicios públicos a escala de toda la Unión, contribuyendo así a la aplicación del derecho a una buena administración, de conformidad con el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; |
|
AB. |
Considerando que es importante implicar a las autoridades locales y regionales en la fase más temprana posible del proceso de toma de decisiones y potenciarlas como parte integrante de las evaluaciones de impacto territorial; |
|
AC. |
Considerando que las formas actuales de participación de las ciudades siguen siendo insatisfactorias desde el punto de vista del impacto deseado en la definición y la aplicación de las políticas y la legislación de la Unión; que dicho impacto será mayor si las ciudades se asocian en redes basadas en afinidades históricas, geográficas, demográficas, económicas, sociales y culturales; |
|
1. |
Toma nota de que la implicación de las ciudades —entendidas como municipios, ciudades y áreas urbanas y metropolitanas, así como las ciudades pequeñas y medianas— en el proceso decisorio de la Unión se consigue a través de su participación en el Comité de las Regiones, como órgano consultivo y asesor; considera que la actual configuración institucional permite fomentar las plataformas de cooperación entre las propias ciudades y entre las ciudades y las organizaciones que las representan y los órganos de toma de decisiones, tanto a nivel nacional como de la Unión, en consonancia con los principios de cooperación leal, subsidiariedad y proporcionalidad; |
|
2. |
Señala que no existe una única definición de lo que constituye una ciudad en términos de población, superficie, funciones o nivel de autonomía, sino solo en términos del nivel de urbanización y concentración de residentes, y que, en consecuencia, cada Estado miembro puede adoptar y adoptará un enfoque diferente en relación con este término; |
|
3. |
Observa que la Unión está reforzando progresivamente la dimensión urbana de varias de sus políticas, tal como lo demuestran, por ejemplo, el concepto de las «ciudades y comunidades inteligentes» (Asociación Europea para la Innovación) e iniciativas como la iniciativa comunitaria de zonas urbanas I (URBAN I), URBAN II, el desarrollo urbano sostenible (artículo 7 del FEDER (8)), la Red de Desarrollo Urbano, las Acciones Innovadoras Urbanas, la Capital Europea de la Cultura, la Capital Verde Europea y la Capital Europea de la Innovación, el Pacto de los Alcaldes, y la Agenda Urbana de la UE; |
|
4. |
Recuerda que las ciudades desempeñan un papel importante en la aplicación de determinadas políticas e instrumentos de la Unión, por ejemplo en el ámbito de la política de cohesión y de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos; pide a las ciudades, por consiguiente, que trabajen de manera integrada, en cooperación con todos los niveles de la administración, el sector privado y la sociedad civil, en consonancia con el principio de asociación; |
|
5. |
Hace hincapié en el papel fundamental desempeñado por las ciudades, así como por todas las autoridades locales, en lo concerniente a la preparación, concepción, financiación y aplicación de las políticas fundamentales de la Unión, como la lucha contra el cambio climático, a través de un proceso de desarrollo urbano, económico, social y territorial que permita a las ciudades afrontar nuevos retos y aprovechar las oportunidades en el próximo periodo de financiación de la Unión con vistas a la movilización de los recursos disponibles hacia ciudades del futuro que sean, además de inteligentes y sostenibles, creativas; destaca asimismo en este sentido la importancia que revisten estrategias e iniciativas mundiales como los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas o el Pacto Mundial de Alcaldes; |
|
6. |
Destaca que, puesto que las ciudades han dado pruebas de su capacidad para gestionar eficazmente las acciones integradas para el desarrollo urbano sostenible, deberían asumir un papel más importante en la aplicación de todas las políticas pertinentes; |
|
7. |
Subraya que las ciudades podrían desempeñar un papel importante en las políticas exteriores de la Unión en cuanto instrumento de diplomacia pública al reunir a personas de diferentes países y abordar cuestiones que, por distintos motivos, no figuran en los programas políticos de alto nivel, y pide, por consiguiente, que se aumente la financiación de los mecanismos de ayuda de la Unión correspondientes; |
|
8. |
Señala, no obstante, que las ciudades no disponen en ocasiones ni de los instrumentos adecuados ni de la capacidad administrativa para participar en las licitaciones para la obtención de fondos de la Unión; acoge con satisfacción, por consiguiente, el establecimiento de una «ventanilla única» para las ciudades, con un sitio internet y documentos que deben estar disponibles en todas las lenguas oficiales de la Unión; pide que se mejoren la coordinación y la integración de los instrumentos y los programas dedicados a las ciudades en distintas políticas de la Unión, mejora que podría conseguirse mediante el nombramiento de un comisario que asuma el liderazgo político en esta cuestión para imprimir una orientación estratégica a dichas políticas, de forma coherente con la atención cada vez mayor que las políticas europeas prestan a las zonas urbanas y teniendo asimismo en cuenta la diversidad de las diferencias que hay entre las autoridades locales europeas y las posibilidades que encierra cada una de ellas; resalta la importancia de favorecer un enfoque que resulte más equilibrado por lo que a las ciudades respecta, independientemente de su tamaño, en lo relativo al acceso a los correspondientes instrumentos y programas, en particular fomentando las capacidades consultivas; |
|
9. |
Acoge con satisfacción la Agenda Urbana de la UE en cuanto nuevo modelo de gobernanza multinivel basado en la asociación, que permite a las ciudades participar en la revisión de la legislación vigente y en la reflexión sobre la futura configuración de las políticas; subraya la necesidad de un enfoque integrado y global en la aplicación concreta de la gobernanza multinivel prevista en los actos de la Unión, en consonancia con los objetivos fundamentales de las políticas de la Unión; señala el importante papel complementario que desempeñan los enfoques de base local y ascendentes, como el desarrollo local participativo; |
|
10. |
Solicita la coordinación, el refuerzo y la oficialización de la Agenda Urbana; considera que este proceso no debe ser voluntario y que los Estados miembros y la Comisión deben asumirlo en mayor medida y comprometerse a estudiar atentamente las recomendaciones recibidas y, cuando sea posible, aplicarlas; |
|
11. |
Pide a las asociaciones que trabajan en el marco de la Agenda Urbana que adopten rápidamente sus recomendaciones y planes de acción; solicita, por otro lado, a la Comisión que demuestre cómo se tienen en cuenta estas propuestas concretas, especialmente por lo que se refiere a la mejora de la legislación, la financiación y los conocimientos, y que las incorpore, en su caso, en futuras propuestas legislativas; pide a la Comisión que informe sistemáticamente al Parlamento de los resultados en este sentido; |
|
12. |
Acoge con satisfacción las plataformas de cooperación entre ciudades, que permiten la creación de sinergias para la cooperación transfronteriza y una mejor aplicación de las políticas de la Unión sobre el terreno; considera que el Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía es un buen ejemplo que debe seguirse; |
|
13. |
Acoge con satisfacción la creación de una plataforma de datos urbanos por parte de la Comisión; solicita, no obstante, a Eurostat y a la Comisión que recaben y recopilen datos más detallados, en particular los relativos a flujos, a fin de ajustar con eficacia las políticas vigentes y dar forma a las futuras; |
|
14. |
Considera necesario reforzar la participación temprana y coordinada de las ciudades en el proceso decisorio de la Unión dentro de la actual estructura institucional de la Unión, especialmente en lo que respecta a la legislación que les afecta directamente, de una manera que garantice la transparencia y la eficacia de las políticas y del proceso de toma de decisiones, respetando al mismo tiempo las realidades constitucionales de los Estados miembros; pide una mayor transparencia y la participación de los ciudadanos en el proceso decisorio de la Unión; aplaude, en este sentido, la Iniciativa Ciudadana Europea, y pide que se promueva en mayor medida este instrumento en los Estados miembros; |
|
15. |
Cree firmemente en la necesidad de reforzar considerablemente el papel de las ciudades en la configuración de las futuras políticas de la Unión; pide a la Unión, por consiguiente, que vuelva a evaluar el establecimiento de una política urbana europea, especialmente en una perspectiva a largo plazo; |
|
16. |
Recuerda que el Comité de las Regiones coordina la Plataforma de Seguimiento de la Estrategia Europa 2020 (PS EUROPA 2020), cuya labor principal consiste en garantizar que las opiniones de las ciudades, regiones y otras autoridades locales se tengan en cuenta en la definición de la estrategia de la Comisión para el crecimiento económico y la innovación; |
|
17. |
Recomienda la consolidación de la representación de las ciudades y municipios en el actual marco institucional de la Unión, en particular considerando el fortalecimiento de la representación de las ciudades por los Estados miembros en el Comité Europeo de las Regiones, sin disminuir el papel de las regiones y las zonas rurales; |
|
18. |
Pide a los Estados miembros que velen por que la diversidad de sus estructuras territoriales se refleje plenamente en las propuestas de nombramiento de miembros del Comité de las Regiones, y que propongan, en su caso, el nombramiento de más representantes del nivel local para este órgano; |
|
19. |
Destaca la importancia de las asociaciones que representan a las ciudades, como Eurocities o el CMRE; aboga por la consolidación de la participación de las asociaciones europeas que representan a las autoridades locales y los intereses urbanos en la elaboración de políticas, como por ejemplo la red Eurocities y el CMRE, entre otras, y considera que dichas asociaciones deberían actuar como socios clave de las instituciones de la Unión mediante la creación de un mecanismo de diálogo estructurado permanente, concretamente a través del Comité de las Regiones, en particular en la fase prelegislativa; |
|
20. |
Recomienda que se lleven a cabo evaluaciones de impacto territorial sobre todas las medidas políticas y la legislación que afectan al nivel local; considera que el diálogo con las asociaciones representativas de las autoridades locales y urbanas debería permitirles contribuir a llevar a cabo evaluaciones de impacto territorial, a asesorar en materia de estudios preliminares relacionados con la elaboración de las políticas y a aportar, con carácter periódico, conocimientos técnicos específicos sobre la aplicación de la legislación de la Unión a escala subnacional; recuerda que el Comité de las Regiones lleva a cabo evaluaciones de impacto territorial; |
|
21. |
Insta a una mayor cooperación entre el Consejo y las autoridades locales; pide que el papel consultivo de las ciudades y las regiones y de sus asociaciones representativas se refuerce en el seno del Consejo, cuando se traten cuestiones que afectan al nivel local; |
|
22. |
Opina que las ciudades, los centros urbanos y los municipios deben considerarse en un sentido más amplio y no solo como meras estructuras de gestión pública bajo control democrático y como foros potenciales para el debate público, la transferencia de conocimientos y para configurar el espacio político en la Unión, sin socavar el papel de las zonas rurales; señala que es necesario definir los elementos que sostienen dicho espacio público europeo caracterizado por el disfrute de los derechos y libertades fundamentales y por valores como la igualdad, la no discriminación y la justicia; |
|
23. |
Destaca la importancia del papel de la sociedad civil en la vida política de la Unión; considera que las ciudades, al tener un acceso privilegiado a un amplio sector de la población de la Unión, constituyen el nivel en el que los ciudadanos pueden participar más fácilmente; señala que las ciudades pueden, por tanto, tener un papel de legitimación y contribuir a campañas de sensibilización sobre los derechos de los ciudadanos de la Unión; |
|
24. |
Defiende que las regiones y las ciudades deben ser reconocidas como centros con un papel positivo en el desarrollo de las estrategias de la Unión, en cuyo seno se originan cuestiones globales que se resuelven localmente, contribuyendo a reforzar el sistema de gobernanza multinivel de la Unión, y que este punto de vista tiene una consecuencia práctica por lo que respecta al marco institucional del proceso de toma de decisiones ascendente o descendente de la Unión; |
|
25. |
Considera que la representación de las ciudades no debería limitarse a los representantes oficiales que participan en la gestión y las estructuras de consulta, y que las ciudades, municipios y pueblos — y no solo las capitales nacionales y regionales — podrían convertirse en centros de debate sobre el futuro de la Unión y sus políticas; |
|
26. |
Considera que para actuar como centros de debate sobre el futuro de la Unión y sus políticas, los municipios deben nombrar un concejal responsable de asuntos europeos, y que se debe crear una red de concejales locales con ese mandato; |
|
27. |
Pide que se dé apoyo suficiente a las ciudades y autoridades locales para que puedan mejorar la dimensión urbana en la formulación de políticas de la Unión; |
|
28. |
Recomienda que se aproveche el potencial de las ciudades de la Unión para fines de elaboración y aplicación de las políticas de la Unión mediante debates y consultas en ámbitos que les afecten y que se extiendan más allá de la política urbana en sentido estricto; |
|
29. |
Insiste en que tal objetivo solo puede ser viable si los debates y las consultas tienen lugar en zonas urbanas distintas a las capitales nacionales o regionales, que pueden constituir un foro fácilmente accesible para los ciudadanos que viven en las proximidades, en particular en ciudades y pueblos, teniendo por principal objetivo el acercamiento de la Unión Europea a los ciudadanos; |
|
30. |
Reconoce la importancia de prever modelos de participación adaptados a distintos contextos y zonas urbanas de diferente tamaño e importancia, desde las capitales europeas a las ciudades de pequeñas y medianas dimensiones; |
|
31. |
Considera que el Parlamento y el Comité de las Regiones son los promotores naturales de tal proceso, en cuanto órganos con capacidad para formular cuestiones que constituyen el punto de partida de los debates y las consultas y para extraer conclusiones basadas en las declaraciones, opiniones y proyectos reunidos; |
|
32. |
Propone que el proceso de consulta de los ciudadanos sea organizado por el Parlamento y el Comité de las Regiones, en cooperación con los ayuntamientos europeos reconocidos como foros de debate europeo, y que estos foros se establezcan, en estrecha cooperación con los Estados miembros, preferentemente en ciudades cuyo ámbito sea importante y tenga un impacto para la mayor parte de la población de la región en cuestión, de modo que se garantice la participación más amplia posible; |
|
33. |
Sugiere, por otra parte, que los ayuntamientos de las ciudades reconocidas como foros de debate europeo sean responsables de proporcionar a las universidades, a las escuelas locales y a otros centros de enseñanza, así como a los medios de comunicación, a las organizaciones y asociaciones sociales y al público en general una amplia experiencia profesional y pública y un acceso libre y gratuito, así como la posibilidad de participar en debates y consultas; opina que los ayuntamientos también han de ser responsables de invitar a los representantes de todos los niveles de la gobernanza urbana, en particular unidades menores o ayuntamientos asociados de la aglomeración urbana, y que, además, sería útil especificar el ámbito de aplicación territorial de dicha obligación en el acuerdo celebrado entre los órganos pertinentes a nivel de la Unión y el ayuntamiento del municipio que es foro europeo; |
|
34. |
Propone que se ponga en marcha un programa piloto de 54 foros de debate europeo —que garantice una representación territorial equilibrada de ciudades de diferente tamaño— destinado a ciudades de los Estados miembros que no son capitales—, con vistas a lograr un sistema de debate y consulta a escala municipal sobre asuntos de la Unión; |
|
35. |
Destaca la necesidad de establecer un intercambio de buenas prácticas entre las ciudades europeas, ya que algunas han puesto en marcha con éxito programas de migración o cambio climático o planes de gestión urbana innovadores. |
|
36. |
Opina que la consolidación de la posición de las ciudades en la elaboración de las políticas de la Unión, en particular con el Comité de las Regiones, no socava la confianza en otros niveles de gobernanza, sino que, por el contrario, la refuerza, ya que apoya la gobernanza multinivel y la subsidiariedad basada en la confianza mutua entre la Unión, los Estados miembros y las autoridades regionales y locales; |
|
37. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo, y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO C 212 E de 5.8.2010, p. 82.
(2) DO C 326 de 26.10.2012, p. 391.
(3) DO C 316 de 22.9.2017, p. 124.
(4) DO L 74 de 14.3.2014, p. 1.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0049.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0048.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0487.
(8) Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289).
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/10 |
P8_TA(2018)0274
Impresión tridimensional: derechos de propiedad intelectual y responsabilidad civil
Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2018, sobre impresión tridimensional, un reto en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual y de la responsabilidad civil (2017/2007(INI))
(2020/C 118/02)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (1), |
|
— |
Vista la Directiva del Consejo 85/374/CEE, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (2), |
|
— |
Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Vivir mañana. La impresión en 3D: una herramienta para reforzar la economía europea» (3), |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de noviembre de 2017, titulada «Un sistema equilibrado de garantía de cumplimiento en materia de propiedad intelectual en respuesta a los retos sociales actuales» (COM(2017)0707), |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de noviembre de 2017, titulada «Directrices sobre determinados aspectos de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual» (COM(2017)0708), |
|
— |
Visto el documento de reflexión de la Comisión, de 10 de mayo de 2017, sobre el encauzamiento de la globalización (COM(2017)0240), |
|
— |
Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0223/2018), |
|
A. |
Considerando que la impresión en tres dimensiones (impresión 3D) se ha hecho accesible al gran pública con la comercialización de impresoras 3D destinadas a los particulares y la llegada al mercado de agentes que proponen a la vez modelos digitales y serviciosdeimpresión3D; |
|
B. |
Considerando que la impresión 3D se ve como una de las tecnologías más importantes, con respecto a las cuales Europa puede desempeñar un papel protagonista; que la Comisión reconoció los beneficios de la impresión 3D mediante el patrocinio de 21 proyectos basados en esta tecnología en el marco del programa Horizonte 2020 entre 2014 y 2016; |
|
C. |
Considerando que, a nivel experimental, la impresión 3D surgió en la década de 1960, y que esta tecnología que se desarrolló en los Estados Unidos, empezó a introducirse en el mundo industrial a principios de la década de 1980; |
|
D. |
Considerando que el mercado de las impresoras 3D es un sector que está experimentando un rápido crecimiento, y se espera que siga siendo así en los próximos años; |
|
E. |
Considerando que el desarrollo de espacios comunitarios de impresión 3D, a menudo denominados «Fab Lab», así como de servicios de impresión a distancia, en ocasiones asociados a una plataforma de intercambio de archivos 3D en línea, permite que cada cual pueda encargar la impresión de un objeto en 3D, lo que representa una baza para los inventores y los promotores de proyectos; |
|
F. |
Considerando que la impresión 3D tiene un enorme potencial para transformar las cadenas de suministro en la fabricación que puede ayudar a Europa a aumentar los niveles de producción. La aplicación de esta tecnología brinda nuevas oportunidades para la innovación y el desarrollo empresarial; |
|
G. |
Considerando que la Unión ha incluido esta tecnología entre los ámbitos tecnológicos prioritarios; que la Comisión la menciona en su reciente documento de reflexión sobre el encauzamiento de la globalización como uno de los principales factores que darán lugar a la transformación industrial; |
|
H. |
Considerando que la Comisión ha señalado la impresión en 3D como ámbito prioritario de actuación que posee un potencial económico relevante, en particular para las pequeñas empresas innovadoras; que ya son muchos los países que han reconocido el potencial de transformación que entraña la impresión en 3D y han empezado a adoptar, aunque sea de forma desigual, diferentes estrategias para crear un ecosistema económico y tecnológico que favorezca su desarrollo; |
|
I. |
Considerando que la realización de prototipos, por el momento, supone todavía hoy la mayor parte de las producciones realizadas en impresión 3D; que algunas industrias llevan ya muchos años utilizando las piezas finales, y que el mercado de tales piezas sigue creciendo a un ritmo relativamente elevado; que una proporción cada vez mayor de productos que se realizan en impresión 3D está constituida por artículos listos para utilizarse o comercializarse en lugar de meros prototipos; |
|
J. |
Considerando que las ventajas potenciales de la impresión 3D son numerosas para las compañías de innovación. que, en particular, la impresión 3D les permite reducir sus costes generales cuando se desarrollan, diseñan y prueban nuevos productos o se mejoran los existentes; |
|
K. |
Considerando que el uso de la impresión 3D se está generalizando cada vez más en la sociedad, especialmente en el ámbito de la educación, en foros de ciudadanos y empresas emergentes (por ejemplo, en los espacios de creación y colaboración denominados «maker spaces»), así como en la esfera privada; |
|
L. |
Considerando que la impresión 3D se está volviendo más sencilla y accesible a todos los públicos; considerando que se espera que en un corto período de tiempo se reduzcan significantemente las limitaciones en los materiales que puedan utilizarse, su velocidad y su consumo de materias primas, así como de energía; |
|
M. |
Considerando que la mayor parte de las industrias punteras utilizan ya esta tecnología, que las oportunidades de uso de la impresión 3D se han incrementado considerablemente, que las expectativas son importantes en múltiples ámbitos, como por ejemplo y sin limitarse a ellos, la medicina, la aeronáutica, la automoción, el sector aeroespacial, los electrodomésticos, la construcción, la investigación arqueológica, la arquitectura, la ingeniería mecánica, la industria del ocio o incluso el diseño; |
|
N. |
Considerando que la falta de normas ha limitado la utilización de la impresión 3D en sectores industriales clave, como, por ejemplo, el aeroespacial y el médico/odontológico y regular el uso de las impresoras 3D ayudará a aumentar el uso de tecnologías y ofrecerá oportunidades de investigación y desarrollo; |
|
O. |
Considerando que, en el mencionado Dictamen del Comité Económico y Social Europeo se afirma que, con la ayuda de la revolución digital «con una tecnología de fabricación avanzada adecuada, Europa podría recuperar los niveles de producción en las regiones con sueldos más bajos a fin de estimular la innovación y crear un crecimiento sostenible a nivel interno»; |
|
P. |
Considerando que la impresión 3D contribuiría a disminuir, al mismo tiempo, los gastos de transporte y las emisiones de CO2; |
|
Q. |
Considerando que la tecnología de impresión 3D debería tener un efecto positivo en la creación de un mayor número de nuevos empleos cualificados, menos exigentes y menos peligrosos en algunos casos (técnicos de mantenimiento, ingenieros, diseñadores, etc.), lo que, con la creación de nuevos puestos técnicos (por ejemplo, operadores de impresoras 3D) daría origen a nuevas responsabilidades y requeriría que el sector de la impresión 3D ofreciese la formación adecuada con el fin de que los técnicos alcancen el mismo nivel que sus homólogos del sector manufacturero tradicional; que la tecnología de impresión 3D reducirá también los costes de producción y de almacenamiento (fabricación de bajo volumen y personalizada, etc.); que, no obstante, la reducción de puestos de trabajo en el sector de la fabricación afectará considerablemente a la economía de los países que cuentan con un gran número de empleos de baja cualificación; |
|
R. |
Considerando que, en la actualidad, no es posible medir el impacto económico preciso que tendrá el desarrollo de la industria de la impresión 3D en los distintos Estados miembros de la Unión; |
|
S. |
Considerando que la impresión 3D podría brindar al consumidor la posibilidad de responder a la obsolescencia programada fabricando él mismo piezas de repuesto de aparatos electrodomésticos cuya vida útil es cada vez más corta; |
|
T. |
Considerando que la tecnología de impresión 3D puede plantear algunas inquietudes específicas, de orden jurídico y ético, tanto en los ámbitos del derecho de propiedad intelectual, tales como los derechos de autor, las patentes, el diseño, las marcas tridimensionales e incluso las indicaciones geográficas, como de la responsabilidad civil, y que estas inquietudes además son competencia de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento; |
|
U. |
Considerando que las nuevas tecnologías pueden escanear objetos o personas y generar archivos digitales que luego se pueden imprimir en 3D, y esto puede afectar los derechos de imagen y el derecho a la privacidad; |
|
V. |
Considerando que la tecnología de impresión 3D puede plantear asimismo inquietudes relativas a la seguridad y en particular a la ciberseguridad, especialmente en relación con la fabricación de armas, explosivos o drogas o de cualquier otro objeto peligroso, y que conviene extremar la vigilancia frente a este tipo de producciones; |
|
W. |
Considerando que, desde el punto de vista de los derechos de autor, cabe hacer algunas distinciones útiles: por ejemplo, entre la impresión en casa para uso privado de la impresión para uso comercial, así como el suministro entre profesionales del suministro entre profesionales y consumidores; |
|
X. |
Considerando que el «Conseil supérieur de la propriété littéraire et artistique français» (Consejo Superior de la propiedad literaria y artística francés) estimó, en un informe sobre la impresión 3D y los derechos de autor, que la democratización de la impresión 3D no parece, hasta la fecha, provocar problemas graves de violación de los derechos de autor; que en dicho informe se admite, con todo, que el riesgo de falsificación recae principalmente en las obras de artes plásticas; |
|
Y. |
Considerando que los pocos ejemplos que pueden ser contemplados actualmente se volverán probablemente más complejos mientras la tecnología evolucione; y plantean la cuestión de lo que necesita hacerse para abordar la posibilidad de falsificación utilizando las tecnologías de impresión 3D; |
|
Z. |
Considerando que la impresión 3D, por los procedimientos de que se sirve, conlleva lo que el sector ha descrito como una suerte de «desmembramiento del acto de creación», en la medida en que la obra puede circular en estado digital antes de tener forma física, lo que facilita su copia y complica la lucha contra la falsificación; |
|
AA. |
Considerando que, puesto que a fin de cuentas los expertos jurídicos consideran que la impresión 3D no ha alterado en lo fundamental los derechos de propiedad intelectual, el archivo creado puede considerarse una obra y que, llegado el caso, deberá ser protegido como tal; que, a corto y a medio plazo, y para luchar contra la falsificación, el principal reto consiste en garantizar una participación más estrecha de los intermediarios profesionales en la protección de los derechos de autor; |
|
AB. |
Considerando que, si el desarrollo de la impresión 3D hace posible una producción industrial, se debe estudiar la necesidad de crear recursos colectivos a fin de garantizar la indemnización de los consumidores perjudicados; |
|
AC. |
Considerando que el impacto de la impresión 3D en los derechos de los consumidores y en la legislación en materia de protección del consumidor en general debe estudiarse minuciosamente atendiendo a la directiva actualmente en fase de negociación relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos digitales; |
|
AD. |
Considerando que la Directiva 85/374/CEE sobre la responsabilidad en el caso de productos defectuosos abarca todos los contratos; que debe tenerse en cuenta que, debido, entre otras cosas, a los progresos en el ámbito de la impresión 3D, la Comisión Europea ha iniciado una consulta pública destinada a evaluar si dicha directiva es idónea para un uso vinculado a la evolución de las nuevas tecnologías; |
|
AE. |
Considerando que las normas en materia de responsabilidad general cubren también la responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios, tal y como se define en los artículos 12 a 14 de la Directiva sobre el comercio electrónico; que deberá preverse un régimen específico de responsabilidad para los daños provocados por los objetos creados gracias a la tecnología de impresión 3D, puesto que la multiplicidad de participantes y el complejo procedimiento de fabricación del producto acabado dificultan a menudo a la víctima la identificación del responsable; que la responsabilidad podría recaer en el creador o el vendedor del archivo 3D, el fabricante de la impresora 3D, el fabricante del programa informático utilizado por la impresora 3D, el proveedor del material, o creador mismo del objeto, en función del origen del defecto; |
|
AF. |
Considerando que por lo que respecta al uso específico de la impresión 3D en el marco comercial, las normas de responsabilidad vienen por lo general fijadas por las relaciones contractuales entre las partes interesadas; |
|
AG. |
Considerando que todos los elementos de la tecnología de fabricación aditiva deben cumplir ciertos requisitos y certificarse para garantizar que es posible fabricar piezas de calidad reproducibles; considerando que la certificación resulta compleja a causa de las numerosas transformaciones de las máquinas, los materiales y los procesos y la ausencia de una base de datos; será por tanto necesario que la elaboración de normas permita una certificación más rápida y rentable de todos los materiales, procesos y productos; |
|
AH. |
Considerando que la impresión 3D ha de contribuir a reducir el consumo de energía y recursos naturales con el fin de combatir el cambio climático; que el uso de la impresión 3D minimizaría los residuos de los procesos de producción y alargaría la vida útil de los productos de consumo al permitir la producción de partes de repuesto a nivel del consumidor; |
|
1. |
Destaca que, con el fin de anticiparse a los problemas relacionados con la responsabilidad civil en caso de accidente o con las violaciones de la propiedad intelectual que podría provocar en el futuro la impresión 3D, la Unión Europea podría tener que dotarse de nuevas normas jurídicas y adaptar las ya existentes al caso específico de la tecnología 3D, en particular teniendo en cuenta las decisiones de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y la jurisprudencia pertinente de los tribunales de la Unión y de los Estados miembros, y tras haber realizado una evaluación de impacto detallada a fin de valorar todas las opciones estratégicas; destaca que, de cualquier modo, la respuesta legislativa deberá evitar la duplicación de normas existentes y tener en cuenta los proyectos actualmente en curso, en particular la legislación sobre los derechos de autor actualmente aplicables a la impresión 2D; puntualiza que es necesario que la innovación se fomente y vaya acompañada del derecho, sin que este constituya un obstáculo o una limitación; |
|
2. |
Destaca que, en consecuencia, es necesario extremar la atención en algunos asuntos, como el cifrado y la protección de los archivos, con el fin de evitar la descarga y reproducción ilegal de estos ficheros u objetos protegidos y la reproducción de objetos ilegales; |
|
3. |
Considera que es obvia la necesidad de tener cuidado en el sector de la impresión en 3D, en particular en lo que se refiere a la calidad de los productos impresos y a los riesgos que estos pueden presentar para los usuarios o consumidores, y que sería conveniente considerar la inclusión de los medios de identificación y trazabilidad para garantizar la trazabilidad de los productos, así como facilitar la valoración de su uso ulterior con fines comerciales y no comerciales; considera que una estrecha colaboración entre los titulares de los derechos y los fabricantes 3D a la hora de desarrollar tales medios sería muy positiva; considera que esto permitiría garantizar la trazabilidad de los objetos creados y limitar la falsificación; |
|
4. |
Observa que el control de la reproducción legal de objetos tridimensionales protegidos por derechos de autor podría facilitarse, si fuera necesario, mediante soluciones de índole jurídica, como por ejemplo la advertencia sistemática de la necesidad de respetar la propiedad intelectual por parte de los proveedores de digitalización y de impresión 3D; subraya en este contexto la importancia de elementos que permitan la trazabilidad de los objetos 3D; subraya que si una copia en 3D constituye una copia privada, las leyes nacionales que rigen las excepción para las copias privadas se aplicarán a esas copias, incluso por lo que respecta a la compensación o recaudación; |
|
5. |
Señala que es necesario reforzar la concienciación pública sobre la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la impresión 3D, tanto en casos de incumplimiento de los derechos de autor como de incumplimiento de los derechos de diseño industrial, marcas y patentes; |
|
6. |
Destaca, no obstante, que deben seguir investigándose las soluciones de carácter técnico insuficientemente desarrolladas hasta la fecha, como por ejemplo la creación de bases de datos de archivos cifrados y protegidos o el diseño de impresoras conectadas y equipadas con un sistema capaz de gestionar los derechos de propiedad intelectual, o incluso favoreciendo la cooperación entre los fabricantes y las plataformas para poner a disposición de los profesionales y los consumidores archivos fiables; señala, además, que con independencia de las medidas que se adopten, su aplicación no deberá afectar en términos de coste a las actividades ya desarrolladas por los actores del mercado; |
|
7. |
Toma nota de que, a estas alturas, ninguna de esas opciones es por sí sola plenamente satisfactoria; |
|
8. |
Lamenta que la Comisión no haya revisado la Directiva 2004/48/CE, limitándose a presentar directrices no vinculantes, sin facilitar aclaraciones sobre cuestiones específicas relativas a la tecnología de impresión 3D; celebra, no obstante, las medidas anunciadas por la Comisión el 29 de noviembre de 2017 para reforzar la protección de la propiedad intelectual; |
|
9. |
Remarca que los derechos de propiedad intelectual en los elementos de la tecnología de impresión 3D se han determinado y, por lo tanto, seguirá la cuestión de cómo hacerlos valer; |
|
10. |
Pide a la Comisión que tenga en cuenta de manera global todos los aspectos de la tecnología de impresión 3D en la aplicación de las medidas señaladas en su Comunicación (COM(2017)0707), sin por ello duplicar medidas aplicables ya existentes; destaca la importancia de implicar a todos los agentes profesionales en esta tarea, incluidas las pymes y los consumidores; |
|
11. |
Pide a la Comisión que estudie atentamente las cuestiones de responsabilidad civil relativas a la tecnología de impresión 3D, en particular con ocasión de la evaluación del funcionamiento de la Directiva 85/374/CEE del Consejo; |
|
12. |
Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de elaborar un régimen de responsabilidad civil para los daños no cubiertos por la Directiva 85/374/CEE; |
|
13. |
Recuerda que la tecnología de impresión 3D presenta muchas ventajas económicas para la Unión, puesto que ofrece posibilidades de personalización que responden especialmente bien a la demanda de los consumidores europeos, lo que podría permitir la relocalización de las actividades de producción y contribuir así a la creación de nuevos puestos de trabajo, menos exigentes y menos peligrosos; |
|
14. |
Pide a la Comisión que defina debidamente las distintas responsabilidades en juego, identificando a los participantes en la elaboración de un objeto en 3D: creador y proveedor del programa informático, fabricante de la impresora 3D, proveedor de materias primas, impresor del objeto, o cualquier otro intermediario que participe en la realización concreta del objeto; |
|
15. |
Tomando en consideración las implicaciones que podrían tener las nuevas formas de comercialización como el estilo «hazlo por ti mismo», suministrando no el producto final sino simplemente la descarga del software y las especificaciones para su impresión; |
|
16. |
Resalta la importancia de crear un marco jurídico coherente que garantice una transición armoniosa, así como la seguridad jurídica para los consumidores y las empresas, con el fin de promover la innovación en la Unión; |
|
17. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros. |
(1) DO L 157 de 30.4.2004, p. 45..
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/15 |
P8_TA(2018)0279
Violación de los derechos de los pueblos indígenas en el mundo
Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2018, sobre la violación de los derechos de los pueblos indígenas en el mundo, incluido el acaparamiento de tierras (2017/2206(INI))
(2020/C 118/03)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y otros tratados e instrumentos sobre derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP), aprobada por la Asamblea General el 13 de diciembre de 2007, |
|
— |
Visto el Convenio n.o 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, aprobado el 27 de junio de 1989, |
|
— |
Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, |
|
— |
Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, |
|
— |
Vistos los artículos 21, 22 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
|
— |
Vistos el Marco estratégico de la UE sobre derechos humanos y democracia aprobado por el Consejo de Asuntos Exteriores el 25 de junio de 2012 y el Plan de Acción para los Derechos Humanos y la Democracia 2015-2019 aprobado por el Consejo el 20 de julio de 2015, |
|
— |
Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos de 1998, |
|
— |
Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre derechos humanos, en particular las Directrices de la Unión sobre los defensores de los derechos humanos, y el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH), |
|
— |
Vistas sus Resoluciones sobre casos de violación de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho, |
|
— |
Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2016, sobre la situación de la comunidad guaraní-kaiowá en el estado brasileño de Mato Grosso do Sul (1), |
|
— |
Vista su Resolución, de 14 de abril de 2016, sobre Honduras: situación de los defensores de los derechos humanos (2), |
|
— |
Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2015, sobre Tanzania, en particular la cuestión relativa al acaparamiento de tierras (3), |
|
— |
Vistos el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo en 2016, y la política de la Unión Europea al respecto (4), |
|
— |
Vista la Resolución 69/2 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 22 de septiembre de 2014, por la que se aprueba el documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas de 2014 (5), |
|
— |
Vista la Resolución 71/178 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 19 de diciembre de 2016, titulada «Derechos de los pueblos indígenas», en particular su apartado 13, en el que se proclama 2019 como Año Internacional de las Lenguas Indígenas (6), |
|
— |
Visto el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas, de 8 de agosto de 2017, sobre la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas dirigido al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (7), |
|
— |
Vista la Resolución 26/9 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 2014, por la que se establece un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta encargado de elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos (8), |
|
— |
Vista la elaboración por el grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta, establecido por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 13 de octubre de 2015, de una Declaración sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en zonas rurales (9), |
|
— |
Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, |
|
— |
Visto el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, aprobado el 22 de mayo de 1992, |
|
— |
Vistos el Acuerdo y el Plan de acción de Durban aprobados por el 5.o Congreso Mundial de Parques de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) en 2003 (10), |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 19 de octubre de 2004, titulada «Orientaciones de la UE para apoyar los procesos de elaboración y reforma de la política agraria en los países en desarrollo» (COM(2004)0686), |
|
— |
Vistas las Directrices voluntarias de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, respaldadas por el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial de las Naciones Unidas el 11 de mayo de 2012 (11), |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el Plan de acción de la Unión Europea sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT), aprobado en 2003 (COM(2003)0251), y los acuerdos bilaterales de asociación voluntaria (VPA) FLEGT entre la Unión y los países socios, |
|
— |
Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, |
|
— |
Vistos los principios de Maastricht, formulados el 28 de septiembre de 2011, que aclaran las obligaciones extraterritoriales de los Estados sobre la base del Derecho internacional vigente (12), |
|
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo, de 15 de mayo de 2017, sobre los pueblos indígenas (13), |
|
— |
Vistas las disposiciones sobre derechos humanos contenidas en el Acuerdo de Cotonú, |
|
— |
Vista la declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, de 9 de agosto de 2017, con motivo del Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo (14), |
|
— |
Vista su decisión de nominar a Aura Lolita Chávez Ixcaquic candidata al Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia de 2017, lo que la convierte en la primera persona defensora de los derechos humanos de los pueblos indígenas nominada para este galardón, |
|
— |
Visto el Acuerdo de París, de 12 de diciembre de 2015, sobre cambio climático, |
|
— |
Visto el documento de trabajo conjunto, de 21 de septiembre de 2015, titulado «Igualdad de género y empoderamiento de la mujer: transformar la vida de mujeres y niñas a través de las relaciones exteriores de la UE 2016-2020»(SWD(2015)0182), |
|
— |
Vista la Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 3 de agosto de 2010, titulada «El derecho humano al agua y el saneamiento» (15), |
|
— |
Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre la responsabilidad de las empresas por violaciones graves de los derechos humanos en terceros países (16), |
|
— |
Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2017, sobre la corrupción y los derechos humanos en terceros países (17), |
|
— |
Vista su Resolución, de 6 de julio de 2017, sobre la acción de la UE en favor de la sostenibilidad (18), |
|
— |
Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0194/2018), |
|
A. |
Considerando que se calcula que la población total de los pueblos indígenas asciende a más de 370 millones de personas que viven en más de 70 países de todo el mundo y que representa en torno al 5 % del total de la población mundial, y que hay al menos 5 000 pueblos indígenas diferentes; que, a pesar de su dispersión geográfica, estos pueblos se enfrentan a amenazas y retos similares; |
|
B. |
Considerando que los pueblos indígenas mantienen una relación especial con la tierra y el entorno en el que viven y que utilizan los recursos naturales disponibles para crear sistemas únicos de conocimiento, innovación y prácticas que, a su vez, conforman una parte fundamental de su identidad y espiritualidad y son de suma importancia para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad; que los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas han sido un factor que ha contribuido significativamente al desarrollo de la humanidad; que la comercialización y marginación de los pueblos indígenas constituye una amenaza para su función de titulares y custodios tradicionales de tales conocimientos; |
|
C. |
Considerando que los derechos comunales de los pueblos indígenas emanan de la ocupación tradicional de sus territorios y que el sentimiento de pertenencia que los conecta a esos territorios no coincide con el concepto de propiedad tal como se concibe habitualmente en las sociedades occidentales; |
|
D. |
Considerando que los territorios tradicionalmente habitados por pueblos indígenas abarcan aproximadamente el 22 % de la superficie terrestre y se estima que representan el 80 % de la biodiversidad del planeta; que las reservas indígenas constituyen una importante barrera contra la deforestación; que los bosques tropicales habitados por pueblos indígenas y comunidades locales contribuyen al almacenamiento de carbono en todo el bioma de los bosques tropicales, por lo que constituyen un elemento muy valiosos en cualquier estrategia de lucha contra el cambio climático; que, debido a su modo de vida y a su estrecha relación con la tierra, que dependen directamente de la disponibilidad constante de recursos naturales, los pueblos indígenas son uno de los más vulnerables a las consecuencias negativas causadas por el cambio climático; |
|
E. |
Considerando que la tierra es un recurso natural fundamental, limitado y no renovable que es parte integrante del bienestar natural de cada país; |
|
F. |
Considerando que los tratados de derechos humanos reconocen el derecho de los pueblos indígenas a sus tierras y recursos ancestrales y establecen que los Estados deben consultar de buena fe a los pueblos indígenas a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado en relación con los proyectos que puedan tener un impacto en sus modos de vida tradicionales, constituir una amenaza contra los recursos naturales que han cultivado tradicionalmente, y de los que siguen dependiendo, o provocar el desplazamiento de sus poblaciones y la consiguiente pérdida de un patrimonio cultural, tangible e intangible, diferente; que dichas consultas deben realizarse antes de adoptar o aplicar medidas legislativas y administrativas, de conformidad con el derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas, lo que implica su derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar sus tierras, territorios, aguas, aguas costeras y otros recursos; que los pueblos indígenas tienen derecho a determinar libremente su condición política, perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural y disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, y que en ningún caso se les podrá privar de sus propios medios de subsistencia; |
|
G. |
Considerando que la UNDRIP reconoce los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas, en particular su derecho a sus tierras, bienes, recursos naturales, territorios, cultura, identidad y lengua, empleo, salud y educación, y a decidir libremente su condición política y su desarrollo económico; |
|
H. |
Considerando que los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas siguen siendo violados en distintas regiones del mundo por agentes estatales y no estatales, como consecuencia de lo cual siguen haciendo frente a actos de violencia física, psicológica y sexual, así como de racismo, exclusión, discriminación, desalojos forzosos, asentamientos destructivos, expropiaciones ilegales o forzadas de sus entornos tradicionales o privación del acceso a sus recursos, medios de subsistencia y conocimientos tradicionales; considerando que, según las Naciones Unidas, los pueblos indígenas se enfrentan a violaciones de sus derechos más graves que hace diez años; |
|
I. |
Considerando que las mujeres indígenas se enfrentan a obstáculos en lo que respecta a derechos en materia de salud sexual y reproductiva, como la falta de asesoramiento en dicho ámbito, la falta de acceso a instalaciones y suministros y la prohibición legal del aborto incluso en casos de violación, lo que da lugar a elevadas tasas de mortalidad materna, embarazos adolescentes y enfermedades de transmisión sexual; |
|
J. |
Considerando que las mujeres indígenas se enfrentan a la impunidad generalizada de la violación de sus derechos, principalmente a causa de la denegación de su derecho a una reparación efectiva y la falta de mecanismos de supervisión y de datos desglosados por género; |
|
K. |
Considerando que corresponde en última instancia a los Estados la responsabilidad de garantizar la seguridad, la protección y los derechos de los pueblos indígenas, también los de los defensores de los derechos humanos y medioambientales de esos pueblos; |
|
L. |
Considerando que las lenguas indígenas de todo el mundo siguen desapareciendo a un ritmo alarmante, a pesar de que las lenguas constituyen un elemento básico de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y son esenciales para la consecución del desarrollo sostenible; que la transmisión intergeneracional de los conocimientos indígenas resulta crucial para abordar los desafíos medioambientales a escala mundial; que un informe de las Naciones Unidas publicado en 2016 (19) estima que, de las casi 6 700 lenguas que se hablan hoy en el mundo, el 95 % corre el riesgo de desaparecer para finales de siglo, y que la gran mayoría de las lenguas amenazadas son lenguas indígenas; que los Estados tienen la obligación de proteger y promover las lenguas de los pueblos indígenas para garantizar que estos pueblos disfruten plenamente de sus derechos culturales; que los Estados deben invertir en medidas destinadas a cambiar los estereotipos arraigados en la sociedad; |
|
M. |
Considerando que en algunos países gran parte de la población indígena ha emigrado a los grandes centros urbanos, donde surgen sentimientos de desapego y de pérdida de los valores culturales; que sus conocimientos y prácticas tradicionales no están adaptados a los contextos urbanos y a la dinámica del mercado de trabajo actual, lo que los expone a la pobreza y a nuevas formas de exclusión y discriminación; |
|
N. |
Considerando que los pueblos indígenas se enfrentan a unas tasas alarmantes de pobreza, enfermedad y analfabetismo y a un acceso insuficiente a agua potable, saneamiento, atención sanitaria, educación, empleo y derechos civiles, incluidas la participación y representación políticas, así como a elevadas tasas de consumo de drogas y de suicidio entre los jóvenes; |
|
O. |
Considerando que las mujeres de las comunidades indígenas están particularmente marginadas al carecer de acceso a atención sanitaria, servicios sociales y oportunidades económicas y que sufren discriminación como consecuencia de su género, etnicidad y entorno socioeconómico, lo que da lugar a tasas de mortalidad más elevadas, y son objeto de violencia específica por motivos de género y de feminicidios; que, según las Naciones Unidas, al menos una mujer indígena de cada tres es violada en algún momento de su vida y que las tasas de mortalidad materna, embarazo de adolescentes y enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/sida, es superior a la media; que, con frecuencia, las mujeres se enfrentan a amenazas y obstáculos específicos por razón de género, que deben entenderse desde una perspectiva interseccional; |
|
P. |
Considerando que el tráfico ilícito de drogas afecta de forma desproporcionada a las comunidades indígenas, puesto que la demanda de drogas sigue en aumento y los productores de drogas ilegales cada vez apartan más a las comunidades indígenas de sus tierras tradicionales; que los pueblos indígenas se ven con frecuencia obligados, física o económicamente, a participar en el tráfico de drogas, en particular en operaciones de transporte; que los conflictos armados incrementan la militarización de las tierras indígenas y dan lugar a violaciones de los derechos humanos y al uso excesivo de la fuerza contra las comunidades indígenas; |
|
Q. |
Considerando que el aumento de la demanda y la creciente competencia en relación con los recursos naturales están propiciando una «carrera por las tierras a escala mundial» que en varios países está sometiendo a los territorios tradicionalmente habitados y utilizados por los pueblos indígenas y las comunidades locales a una presión insostenible; que la explotación de dichos recursos naturales por parte de los sectores agroalimentario, energético, maderero, minero, entre otras industrias extractivas, así como la tala ilegal, los grandes proyectos de infraestructuras y desarrollo y los gobiernos y la población local constituyen una de las principales causas de conflictos persistentes por la tenencia de la tierra y la causa principal de la contaminación del agua y del suelo; |
|
R. |
Considerando que el desarrollo no puede medirse sobre la base de indicadores del crecimiento, sino que ha de tener principalmente en cuenta la reducción de la pobreza y la desigualdad; |
|
S. |
Considerando que la deficiente regulación del turismo puede tener un efecto cultural y ecológico negativo en estas comunidades y que, en algunos casos, puede ser el factor instigador del acaparamiento de tierras; |
|
T. |
Considerando que el acaparamiento de tierras forzado por las empresas privadas acostumbra a ir acompañado de la presencia de tropas militares o de seguridad privada, y que ello tiene entre sus consecuencias el aumento de la violencia directa e indirecta en los territorios de los pueblos indígenas, lo que afecta de modo directo a las comunidades y, de modo especial, a los líderes sociales y a las mujeres; |
|
U. |
Considerando que en la actualidad hay una tendencia a la militarización de algunas reservas naturales y zonas protegidas, que a veces se solapan con las tierras de las comunidades indígenas y locales, dando lugar a graves violaciones de los derechos humanos; |
|
V. |
Considerando que los conflictos civiles que asolan determinados países guardan relación con los derechos sobre la tierra y provocan desplazamientos forzosos de las comunidades indígenas y locales, dando pie al acaparamiento de tierras y a la concentración de su propiedad; |
|
W. |
Considerando que el acaparamiento de tierras es un problema complejo que exige una solución integral a escala internacional; que se ha de hacer especial hincapié en la protección de las mujeres y niñas indígenas; |
|
X. |
Considerando que el acaparamiento de tierras no se debe necesariamente a la inversión extranjera y que también pueden llevarlo a cabo los gobiernos y las comunidades locales; |
|
Y. |
Considerando que las empresas privadas recurren cada vez más a formas privadas de compensación para ofrecer una indemnización económica a las mujeres víctimas de la violencia a cambio de que firmen un acuerdo para no demandar a la empresa; que recae en los Estados la responsabilidad principal de garantizar el cumplimiento de sus compromisos internacionales con los derechos de los pueblos indígenas y, por lo tanto, han de ser los principales responsables a la hora de evitar las vulneraciones y de promover la verdad, la justicia y la reparación para las víctimas; |
|
Z. |
Considerando que algunos pueblos indígenas del mundo que han decidido rechazar el contacto con el mundo exterior, y viven en aislamiento voluntario, carecen de capacidad para defender sus derechos y, por lo tanto, son especialmente vulnerables cuando se violan sus derechos; que esas comunidades son las más vulnerables del planeta y que en particular la explotación petrolífera, la deforestación, el tráfico de drogas y las infraestructuras asociadas a estas actividades ponen en peligro su existencia; |
|
AA. |
Considerando que muchos pueblos indígenas siguen siendo víctimas de asesinatos, ejecuciones extrajudiciales, mutilaciones, torturas, violaciones, detenciones arbitrarias, agresiones físicas, acoso e intimidación por defender el derecho a sus territorios ancestrales y sus recursos naturales, incluido el acceso al agua y a los alimentos, así como a sus sitios espirituales y lugares de enterramiento sagrados; |
|
AB. |
Considerando que los defensores de los derechos humanos son unos de los agentes más importantes y decisivos del desarrollo sostenible, sobre todo de cara al refuerzo de la resiliencia social, y desempeñan un papel clave en la gobernanza democrática integradora; que los defensores de los derechos humanos se esfuerzan por asegurar tanto los derechos de sus pueblos como la sostenibilidad medioambiental y el patrimonio natural de toda la humanidad; que los activistas y defensores de los derechos humanos de los pueblos indígenas trabajan para que sus comunidades puedan participar en los procesos políticos, la inclusión social y el empoderamiento económico y para que, de forma democrática y pacífica, sus voces se oigan en sus respectivos países y en la comunidad internacional; |
|
AC. |
Considerando que en los últimos años se ha producido un aumento inquietante de los asesinatos, ataques y otras formas de violencia contra los defensores de los derechos humanos y activistas, que son agentes clave del desarrollo sostenible, en el contexto de la defensa de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales, los derechos medioambientales y los derechos sobre la tierra; que, según la ONG Front Line Defenders, de los 312 defensores de los derechos humanos presuntamente asesinados en todo el mundo en 2017, el 67 % luchaba por la tierra de los pueblos indígenas y defendía los derechos medioambientales contra proyectos extractivos; que los defensores de los derechos humanos de los pueblos indígenas sufren a menudo la impunidad sistémica de los autores de los ataques cometidos contra ellos; |
|
AD. |
Considerando que, a pesar de que los defensores de los derechos humanos de las mujeres indígenas desempeñan un papel fundamental en la protección de las mujeres en las comunidades indígenas, sus actividades se han criminalizado y han sido víctimas de diversas formas de violencia, entre las que figuran el acoso, la violación y el asesinato; |
|
AE. |
Considerando que la aplicación de la responsabilidad social no vinculante de las empresas y los regímenes de reglamentación voluntarios han de mejorarse para proteger a las comunidades indígenas y las comunidades locales de la violación de sus derechos humanos, impedir el acaparamiento de tierras y garantizar una responsabilidad efectiva de las empresas; que la falta de mecanismos de control y rendición de cuentas constituye un importante obstáculo a una reparación efectiva y adecuada; |
|
AF. |
Considerando que una serie de inversores y empresas con sede en la Unión Europea, entre otros muchos, está implicada en cientos de operaciones de adquisición de tierras en África, Asia y América Latina, lo que en algunos casos ha dado lugar a violaciones de los derechos de las comunidades indígenas y las comunidades locales; que agentes con sede en la Unión podrían estar implicada en violaciones de los derechos humanos relacionadas de diferentes formas con el acaparamiento de tierras, por ejemplo a través de empresas privadas y entidades financieras con sede en la Unión, que financian directa o indirectamente el acaparamiento de tierras, o a través de asociaciones público-privadas; que, en muchos casos, sus múltiples ramificaciones extranjeras pueden dificultar la búsqueda de sus orígenes directamente en los países de origen; que, incluso cuando se pueden detectar sus orígenes, siguen existiendo considerables obstáculos jurídicos y prácticos para acceder a la justicia y a la rendición de cuentas a través de los órganos jurisdiccionales de la Unión y sus Estados miembros, debido, entre otras cosas, a las limitaciones jurisdiccionales con respecto a los asuntos referentes a bienes inmuebles (incluidos la tierra y los recursos naturales), las graves restricciones de la cuantía de la reparación ofrecida y de la disponibilidad de asistencia jurídica y a las dificultades para demostrar la responsabilidad de las sociedades matrices; |
|
AG. |
Considerando que la mayor parte del territorio de los países en desarrollo está deshabitada, lo que expone las inversiones y la reputación de las empresas a riesgos de tenencia e incrementa en gran medida sus gastos de explotación cuando los traspasos de tierras tienen lugar en un contexto de conflicto, sin el consentimiento previo de las comunidades indígenas y locales y con total desprecio de sus derechos; |
|
AH. |
Considerando que el Relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Michel Forst, ha señalado que América Latina es una región que suscita preocupación, ya que [en casi todos los países afectados de América Latina], «el Gobierno y los agentes empresariales están involucrados en los asesinatos de defensores de los derechos humanos ambientales»; |
|
AI. |
Considerando que la obligación de proteger y facilitar el acceso a vías de recurso en virtud del Convenio Europeo de los Derechos Humanos se aplica tanto a las actividades extraterritoriales como a las actividades nacionales con impacto extraterritorial; que es preciso aumentar de manera significativa el grado de compromiso de la Unión y sus Estados miembros con sus obligaciones extraterritoriales; |
|
AJ. |
Considerando que la Unión presta ayuda para la promoción y protección de la democracia y los derechos humanos en todo el mundo a través IEDDH, que complementa sus demás instrumentos de ayuda exterior y se canaliza principalmente a través de las organizaciones de la sociedad civil; que, gracias a su mecanismo ProtectDefenders.eu, la Unión presta rápidamente ayuda a los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo, contribuye a satisfacer sus necesidades más apremiantes y refuerza sus capacidades para desarrollar su labor a medio y largo plazo; |
|
AK. |
Considerando que las entidades financieras internacionales deben desempeñar un papel fundamental con vistas a garantizar que los proyectos que financian no entrañen la violación de los derechos humanos y medioambientales de los pueblos indígenas ni contribuyan a ella; que incumbe a las empresas multinacionales la responsabilidad de asegurar que ni sus actividades ni sus cadenas de suministro estén implicadas en violaciones de los derechos humanos y medioambientales, en particular de los derechos de los pueblos indígenas; |
|
AL. |
Considerando que la Unión es el mayor prestador mundial de ayuda al desarrollo, una gran parte de la cual se destina a África; que el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y la Comisión deben efectuar controles exhaustivos de los fondos utilizados por los terceros países receptores, colocando el respeto de los derechos humanos en un lugar central de su política de concesión de ayuda; |
|
AM. |
Considerando que los pueblos indígenas de Europa siguen siendo víctimas de marginación, discriminación y exclusión social, fenómenos que deben combatirse y repararse mediante un planteamiento basado en los derechos; |
|
1. |
Pide a la Unión, a los Estados miembros y a sus socios de la comunidad internacional que adopten todas las medidas necesarias para el reconocimiento, la protección y la promoción plenos de los derechos de los pueblos indígenas, incluidos sus tierras, territorios y recursos; celebra el trabajo realizado por la sociedad civil y las ONG en torno a estas cuestiones; |
|
2. |
Pide que la Unión vele por que todas sus políticas de desarrollo, comercio e inversión respeten los derechos humanos de los pueblos indígenas consagrados en los tratados y convenios sobre derechos humanos y en los instrumentos jurídicos que se refieren a los derechos de los pueblos indígenas en particular; |
|
3. |
Pide a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, que tomen todas las medidas necesarias para dar cumplimiento efectivo a las disposiciones del Convenio n.o 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales (20) y recuerda que todos los Estados ratificantes tienen la obligación de desarrollar una acción coordinada y sistemática para proteger los derechos de esos pueblos; |
|
4. |
Hace un llamamiento a todos los Estados que aún no han ratificado el Convenio n.o 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, y, en particular, a los Estados miembros de la Unión, a que lo hagan; lamenta el hecho de que hasta ahora solo pocos Estados miembros han ratificado el Convenio; pide a la Unión que haga todos los esfuerzos posibles, mediante sus diálogos políticos y sobre derechos humanos con terceros países, para alentar la ratificación del Convenio n.o 169 de la OIT, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptar sus protocolos facultativos y apoyar la UNDRIP; |
|
5. |
Reconoce que se ha avanzado en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y que la sociedad civil está cada vez más concienciada acerca de su situación; reconoce la contribución de la Unión en este sentido; advierte, no obstante, que este asunto sigue teniendo una presencia mínima en las políticas de la Unión, por ejemplo, en la negociación de los acuerdos de comercio y cooperación; |
|
6. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que creen las condiciones necesarias para la consecución de los objetivos fijados en la UNDRIP y que alienten a sus socios internacionales a adoptarla y aplicarla plenamente; |
|
7. |
Llama la atención sobre el papel de interfaz y de transmisor del conocimiento que desempeñan las diásporas en relación con los pueblos indígenas; |
Derechos humanos de los pueblos indígenas
|
8. |
Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que apoyen y voten a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, que se someterá a votación en 2018 en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; observa con interés que el período de sesiones de 2018 de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas se centrará en las mujeres de las zonas rurales; |
|
9. |
Pide a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, que reconozcan jurídicamente y acepten la autonomía territorial y la autodeterminación de los pueblos indígenas, lo que supone su derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar sus tierras, territorios, aguas y aguas costeras, así como otros recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma; |
|
10. |
Pide a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, que adopten o participen en estrategias para la reconstrucción de las zonas de conflicto a fin de promover y garantizar los derechos de los pueblos indígenas; |
|
11. |
Toma nota de los alarmantes resultados del estudio publicado por las Naciones Unidas en 2010, según el cual las mujeres de los pueblos indígenas se ven afectadas por la violencia y las violaciones con más frecuencia que el conjunto de la población femenina mundial; pide, por tanto, a los Estados miembros y a la Unión que condenen de manera inequívoca el uso de la violencia, incluida la violencia sexual, contra las mujeres indígenas; considera que se ha de prestar especial atención a las mujeres y las niñas víctimas de la violencia, velando por que tengan acceso a servicios de asistencia médica y psicológica de urgencia; |
|
12. |
Pide la retirada de las fuerzas militares y de seguridad privada desplegadas en los territorios de los pueblos indígenas en violación de sus derechos; |
|
13. |
Pide a todos los Estados que velen por que los pueblos indígenas, especialmente las mujeres, tengan acceso a mecanismos judiciales en caso de violación de sus derechos por las empresas y por que no se legitime ningún tipo de vía de recurso privada que no garantice un acceso real a la justicia; pide a todos los Estados que incorporen a más mujeres a sus sistemas judiciales con miras a poner fin al régimen patriarcal que suele existir en dichas estructuras; destaca la necesidad de instaurar los mecanismos necesarios para impedir que las mujeres indígenas reciban un trato discriminatorio, entre ellos unos servicios adecuados de interpretación y asistencia jurídica; |
|
14. |
Celebra que el Consejo Europeo haya convertido en prioridad la protección de los derechos de los pueblos indígenas, tal y como se establece en las conclusiones del Consejo de mayo de 2017; |
|
15. |
Pide a los países socios que garanticen el acceso universal de los pueblos indígenas a los registros nacionales de sus poblaciones como primer paso hacia el reconocimiento de sus derechos individuales y colectivos; solicita a la Unión que ayude a los países socios a instituir y gestionar correctamente los registros civiles; |
|
16. |
Observa con preocupación que los riesgos para los derechos humanos asociados a la minería y a la extracción de gas y petróleo recaen de forma desproporcionada en los pueblos indígenas; pide a los países en desarrollo que lleven a cabo evaluaciones de impacto obligatorias de los derechos humanos antes de toda nueva actividad en estos sectores y que divulguen sus conclusiones; recalca la necesidad de velar por que la legislación que rige el otorgamiento de concesiones incluya disposiciones sobre el consentimiento libre, previo e informado; recomienda que se amplíen las normas de la Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas (ITIE) al objeto de incluir la protección de los derechos humanos de las comunidades indígenas y locales; |
|
17. |
Pide a todos los Estados, en particular a la Unión y a los Estados miembros, que incluyan a los pueblos indígenas y a las comunidades rurales en su proceso de toma de decisiones con respecto a las estrategias de lucha contra el cambio climático, que deben contemplar asimismo el caso de que los daños irreparables causados por el cambio climático puedan forzarles a migrar y hacerlos víctimas de una doble discriminación, como desplazados medioambientales y como pueblos indígenas; |
|
18. |
Pide a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, que reconozcan la importancia de consultar a los pueblos indígenas en todas las deliberaciones sobre cuestiones que puedan afectarles, garantizando su derecho a una consulta previa, libre e informada; pide, en este sentido, que se creen mecanismos de consulta y participación de los pueblos indígenas a escala de la Unión con el mandato de entablar diálogos políticos y supervisar la aplicación de la política, los compromisos y los planes de acción de la Unión relativos a los pueblos indígenas; pide a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, que creen las condiciones necesarias para favorecer la presencia efectiva de representantes y dirigentes de los pueblos indígenas en la sociedad civil y el espacio público, así como una participación más visible en el sistema político y en los procesos de toma de decisiones sobre asuntos de su incumbencia, incluidas las reformas constitucionales; |
|
19. |
Invita a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, a que adopten y apliquen las recomendaciones del documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas de 2014, así como las recomendaciones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas y de las presentadas por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; |
|
20. |
Indica que en su Resolución sobre los derechos de los pueblos indígenas la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó 2019 como Año Internacional de las Lenguas Indígenas; recalca que la cultura es un factor de desarrollo; |
|
21. |
Invita a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, a que contribuyan a la aplicación y realización de 2019 como Año Internacional de las Lenguas Indígenas; |
|
22. |
Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que sigan trabajando para garantizar la integridad física y la asistencia jurídica de los defensores de los pueblos indígenas, del medio ambiente, de los derechos de propiedad intelectual y de los derechos sobre la tierra, mediante el refuerzo del IEDDH y distintos instrumentos y mecanismos existentes como protectdefendeurs.eu, con objeto de proteger a los defensores de los derechos humanos y del medio ambiente, haciendo especial hincapié en los defensores de los derechos humanos de las mujeres y en una mayor participación en las iniciativas propuestas por organizaciones internacionales como las Naciones Unidas; pide que la Unión encargue a sus delegaciones que supervisen y apoyen a los defensores de derechos, teniendo particularmente en cuenta la protección de las mujeres, los niños y las personas con discapacidad, y que informe sobre la violación de los derechos humanos de forma sistemática y efectiva; pide al SEAE que participe en el plan de protección de los defensores de los derechos humanos en América Latina concebido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH); |
|
23. |
Denuncia la constante criminalización de los defensores de los derechos de los pueblos indígenas y del derecho a la tierra en el mundo; pide a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, que impidan que los delitos cometidos contra los defensores de los derechos humanos de los pueblos indígenas queden impunes sometiéndolos a una investigación y un enjuiciamiento efectivos; |
|
24. |
Pide a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, que velen por que sus estrategias políticas respeten plenamente los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades rurales, de manera que el respeto de estos derechos esté siempre asegurado tanto en el momento de la creación y ampliación de las zonas protegidas como en relación con las zonas protegidas preexistentes cuya creación haya supuesto previamente el desalojo, la exclusión u otro tipo de restricción desproporcionada de los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades rurales; |
|
25. |
Apoya la solicitud de repatriación internacional formulada por los pueblos indígenas, así como la creación de un mecanismo internacional para combatir la venta de utensilios indígenas que les hayan sido sustraídos de forma ilegal; pide a la Comisión que respalde estos esfuerzos, entre otras cosas mediante ayuda financiera con cargo al IEDDH; |
|
26. |
Subraya que la comunidad internacional, incluidos la Unión y los Estados miembros, tiene que comprometerse seriamente a incluir a las personas indígenas con discapacidad, en particular los niños, en todos los ámbitos políticos, a promover los derechos y las necesidades de las personas indígenas con discapacidad en el marco jurídico internacional y a velar por que se tenga en cuenta el consentimiento libre, previo e informado de las personas con discapacidad, especialmente de los niños; |
|
27. |
Pide a la Comisión que ponga en marcha el Plan de Acción de la Unión sobre Conducta Empresarial Responsable con objeto de abordar la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, también en lo concerniente a la diligencia debida y al acceso a vías de recurso; insta a la Comisión a que encomiende a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) que recopile información sobre los mecanismos judiciales y extrajudiciales de los Estados miembros que ofrecen vías de recurso a las víctimas de violaciones de derechos derivadas de la actividad empresarial, incluidas las personas indígenas; opina que los socios de la Unión del sector privado y público deben proporcionar información exhaustiva y accesible sobre su cumplimiento con el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas; |
Acaparamiento de tierras
|
28. |
Acoge con satisfacción el anuncio de la Corte Penal Internacional de 2016 de que el acaparamiento de tierras y la destrucción del medio ambiente son las causas profundas de muchas violaciones de los derechos humanos y en lo sucesivo pueden dar lugar a acusaciones de crímenes contra la humanidad; |
|
29. |
Sigue preocupado por la situación del acaparamiento de tierras resultante de las prácticas corruptas de empresas, inversores extranjeros, agentes estatales nacionales e internacionales, funcionarios y autoridades; pide que los programas de derechos humanos de la Unión y sus Estados miembros hagan más hincapié en la cuestión del acaparamiento de tierras; |
|
30. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que insten a los Estados socios que hayan emprendido un proceso de consolidación de la paz después de un conflicto en el que entren en juego derechos territoriales que elaboren medidas que permitan a las comunidades indígenas y locales desplazadas regresar a sus territorios tradicionales, puesto que se trata de un factor fundamental para la consecución de una paz sostenible y de la estabilización social; |
|
31. |
Lamenta el hecho de que en muchos países afectados por el acaparamiento de tierras el acceso real de los pueblos indígenas y pastoriles a la justicia y la reparación sea escaso debido a una gobernanza débil y a que sus derechos sobre la tierra a menudo no se reconocen formalmente en los marcos jurídicos locales o nacionales; señala que, por ejemplo, los derechos de pastoreo y el pastoreo en tierras comunales son derechos tradicionales de uso de la tierra basados en el Derecho consuetudinario y no en derechos de propiedad adquiridos; insta a los países socios a que reconozcan y protejan los derechos de los pueblos indígenas y pastoriles, en particular en materia de propiedad consuetudinaria y control de sus tierras y recursos naturales, de conformidad con lo dispuesto en la UNDRIP y en el Convenio n.o 169 de la Organización Internacional del Trabajo, es decir, permitiendo el registro colectivo de la utilización de las tierras y aplicando políticas destinadas a garantizar un acceso más equitativo a la tierra; pide a la Unión y a sus Estados miembros que apoyen de manera activa a los países socios en este propósito y en la aplicación del principio de consentimiento libre, previo e informado a la adquisición de tierras a gran escala, de conformidad con lo dispuesto en las Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques y con el Derecho internacional en materia de derechos humanos; solicita, además, a la Unión que brinde apoyo a los países socios para la mejora de su legislación en materia de propiedad de la tierra mediante el reconocimiento del derecho universal de la mujer a acceder a la tierra como propietaria de pleno derecho; |
|
32. |
Pide a la Unión que refuerce sus orientaciones sobre política agraria y la protección de los derechos humanos en los acuerdos y tratados internacionales y que promueva sus valores relativos a la protección de las mujeres y las niñas, sobre todo en las zonas rurales, ya que suelen ser más vulnerables cuando se enfrentan a cambios territoriales y tienden a tener menor acceso a la tierra y menos derechos sobre ella; |
|
33. |
Pide a todos los Estados que inviertan en investigación para colmar las lagunas de conocimiento existentes acerca del efecto que los acaparamientos de tierras tienen sobre las mujeres y que lleven a cabo un análisis más exhaustivo de las implicaciones en materia de género del fenómeno con vistas a elaborar unas directrices ejecutables que rijan las transacciones de tierras; |
|
34. |
Insta a la Unión Europea y a todos sus Estados miembros a que pidan que se den a conocer las adquisiciones de tierras en las que participen empresas y agentes con sede en la Unión o los proyectos de desarrollo financiados por la Unión, con vistas a aumentar la transparencia y la rendición de cuentas de tales adquisiciones; insta a la Unión a que, en asociación con las ONG pertinentes, supervise el consentimiento libre, previo e informado indispensable de las comunidades indígenas, con objeto de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas de futuras adquisiciones, instruyendo y capacitando a las delegaciones y embajadas de la Unión en este sentido; pide a la Unión que preste especial atención cuando los proyectos reciben ayuda de entidades financieras internacionales y europeas, a fin de asegurar que esta financiación no entrañe la violación de los derechos humanos y medioambientales de los pueblos indígenas ni contribuya a la misma; |
|
35. |
Pide a todos los Estados que prevean regulaciones adecuadas por las que los líderes de las comunidades rindan cuentas de sus decisiones y actos en materia de gobernanza de las tierras públicas, estatales y comunitarias, y que alienten la modificación de las prácticas jurídicas y consuetudinarias que discriminan a las mujeres en lo concerniente a la propiedad y la herencia de tierras; |
|
36. |
Pide a todos los Estados, y especialmente a la Unión y a sus Estados miembros, que adopten y apoyen la aplicación de las Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques y firmen acuerdos de asociación voluntarios para la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio con el mayor número posible de países pertinentes; pide a la Comisión que garantice el cumplimiento estricto y la aplicación del Reglamento relativo al comercio de la madera (21) y que sancione a los Estados miembros que lo incumplan por lo que respecta a la lucha contra la deforestación; |
|
37. |
Pide a todos los países, incluidos la Unión y sus Estados miembros, que permitan a la comunidad indígena perseguir el desarrollo económico de conformidad con las políticas internacionales de protección del medio ambiente; pide a la Unión y a sus Estados miembros que promuevan y apoyen a las organizaciones de pueblos indígenas que dispongan de un programa de desarrollo social por el que se diseñe y elabore un marco jurídico e institucional para la demarcación y concesión de títulos de propiedad de los territorios indígenas; destaca que el reconocimiento y la formalización de la propiedad de las tierras de los pueblos indígenas, así como el empoderamiento de las autoridades de esos pueblos y de los miembros de las comunidades, garantizarían la sostenibilidad y la responsabilidad social y contribuirían a la resolución de los conflictos y controversias territoriales en el Estado de que se trate; |
|
38. |
Pide a todos los Estados que adopten las medidas necesarias para garantizar que las autoridades estatales se abstengan de realizar declaraciones públicas que estigmaticen y socaven el legítimo papel que desempeñan las mujeres indígenas en lo concerniente a la protección de su territorio en el contexto del acaparamiento de tierras y la extracción de recursos, e insta al reconocimiento público de la importante función que ejercen en las sociedades democráticas; |
|
39. |
Pide a todos los Estados que respeten, protejan y defiendan los derechos de los pequeños agricultores sobre la tierra y el derecho de las personas físicas a otros recursos como el agua, los bosques, el ganado y la pesca; reconoce que la expropiación discriminatoria de tierras y los desalojos forzosos, que perjudican a la población de los países en desarrollo, pueden tener graves consecuencias sobre sus medios de subsistencia y socavar derechos humanos fundamentales como el derecho a la vida, a la alimentación, a la vivienda, a la salud y a la propiedad; |
Empresas y derechos humanos
|
40. |
Pide que la Unión que por que los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos se integren plenamente en los programas nacionales de los Estados miembros y se incorporen a las prácticas y actividades de las empresas transnacionales y las empresas comerciales con lazos europeos; |
|
41. |
Insta a la Unión a que siga apoyando los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y promoviendo su correcta aplicación; |
|
42. |
Insta que la Unión participe de forma constructiva en las negociaciones de un tratado de las Naciones Unidas sobre las empresas transnacionales que garantice el respeto de los derechos humanos de los pueblos indígenas, y en particular de las mujeres y las niñas; |
|
43. |
Recomienda que la Unión desarrolle un plan de acción regional europeo sobre empresas y derechos humanos, guiado por los principios consagrados en la UNDRIP, y solicita el desarrollo y la ejecución de planes de acción nacionales que se centren en esta cuestión; |
|
44. |
Insiste en que la Unión y sus Estados miembros deben trabajar para que las empresas multinacionales y las instituciones financieras internacionales rindan cuentas de su impacto en las comunidades indígenas y en los derechos humanos y medioambientales; pide a la Unión que garantice que todas las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas cometidas por empresas europeas se investiguen y sancionen debidamente mediante mecanismos adecuados y la alienta a que retire cualquier tipo de apoyo institucional o financiero en caso de violaciones de los derechos humanos; |
|
45. |
Pide a la Unión que establezca un mecanismo de reclamaciones, de conformidad con la Recomendación 2013/396/UE de la Comisión, de 11 de junio de 2013 (22), en virtud del cual las comunidades indígenas y locales puedan presentar denuncias de violaciones y abusos de sus derechos derivados de actividades de empresas con sede en la Unión, independientemente del país en el que se hayan producido las violaciones y abusos, a fin de garantizar que las víctimas tengan un acceso efectivo a la justicia, así como a asistencia técnica y jurídica; alienta a todos los Estados, incluidos los Estados miembros y la Unión, a que participen en las negociaciones orientadas a la adopción de un instrumento internacional de derechos humanos jurídicamente vinculante para las empresas transnacionales y otras empresas mediante la participación activa en el grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta creado a escala de las Naciones Unidas; |
|
46. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que garanticen el acceso de las víctimas de abusos y violaciones de los derechos humanos derivados de las actividades de empresas con sede en la Unión a vías de recurso mediante la eliminación de todos los obstáculos, tanto prácticos como jurídicos, de modo que la división de responsabilidades no impida la rendición de cuentas ni conlleve la denegación del acceso a la justicia en el país en el que se hayan cometido los abusos; |
|
47. |
Recuerda que incumbe a las empresas la responsabilidad de garantizar el derecho de los pueblos indígenas a una consulta libre, previa e informada cuando se vayan a desarrollar proyectos, obras o actividades en sus territorios, así como de incorporar y posteriormente aplicar en sus políticas la responsabilidad social de las empresas; |
|
48. |
Pide que la Unión cumpla con sus obligaciones extraterritoriales relacionadas con los derechos humanos; pide que la Unión elabore normas de conducta y un marco normativo claros para la actividad extraterritorial de las empresas e inversores comprendidos en su ámbito de competencias, con vistas a garantizar que respeten los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades locales y que se les pueda exigir responsabilidad y sancionar debidamente cuando sus actividades entrañen violaciones de tales derechos; alienta a la Comisión a estudiar mecanismos efectivos sobre las obligaciones de diligencia debida de las empresas con el fin de asegurar que las mercancías importadas no guarden relación con el acaparamiento de tierras ni con violaciones graves de los derechos de los pueblos indígenas; insta al SEAE a que elabore instrumentos operativos que proporcionen orientaciones al personal de las delegaciones de la Unión; |
Desarrollo económico y sostenible para los pueblos indígenas
|
49. |
Invita a la Unión y a sus Estados miembros a integrar la cuestión de los derechos de los pueblos indígenas y del acaparamiento de tierras en la aplicación a escala de la Unión de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; |
|
50. |
Resalta la función esencial que, por su modo de vida y de desarrollo, desempeñan los pueblos indígenas en la protección del medio ambiente; |
|
51. |
Pide a la Unión que inste a sus Estados socios a que, en el marco de su cooperación al desarrollo con terceros países, tengan especialmente en cuenta la situación de los pueblos indígenas, también mediante la elaboración de políticas sociales inclusivas en los territorios tradicionales o en entornos urbanos, y a que, en el contexto de las medidas de reducción de la pobreza, mitiguen los efectos del desarraigo y de la falta de adecuación entre los contextos urbanos y sus capacidades tradicionales y especificidades culturales; |
|
52. |
Hace hincapié en que el cambio climático afecta directamente a las mujeres indígenas y las obliga a abandonar sus prácticas tradicionales o a desplazarse, con el consiguiente riesgo de sufrir violencia, abusos y explotación; pide a todos los Estados, incluidos la Unión y sus Estados miembros, que incluyan a los pueblos indígenas, y en particular a las mujeres indígenas y a las comunidades rurales, en sus estrategias de lucha contra el cambio climático y en la elaboración de estrategias climáticas eficaces en materia de adaptación y mitigación, teniendo en cuenta al mismo tiempo las características específicas de género; solicita que se tome en serio la cuestión de los desplazamientos provocados por el clima; se declara dispuesto a debatir sobre la adopción de una disposición relativa a la «migración climática»; pide que se refuerce la cooperación internacional a fin de garantizar la resiliencia frente al cambio climático; |
|
53. |
Destaca la enorme relevancia de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) para los pueblos indígenas, sobre todo el ODS 2 (hambre cero), el ODS 4.5 (acceso a la educación) y el ODS 5 (igualdad de género); insiste en que los pueblos indígenas de todo el mundo sufren de manera desproporcionada violaciones de los derechos humanos, delincuencia, racismo, violencia, explotación de los recursos naturales, problemas de salud y elevadas tasas de pobreza, habida cuenta de que constituyen el 15 % de las personas que viven en la pobreza a pesar de ser únicamente el 5 % de la población mundial; recalca que debe brindarse protección plena y exhaustiva a los líderes indígenas y a los defensores de los derechos humanos que denuncian injusticias; |
|
54. |
Recuerda que la Agenda 2030 aborda estas cuestiones de desarrollo de los pueblos indígenas y subraya la necesidad de que se redoblen los esfuerzos para su aplicación; hace hincapié en la necesidad de reforzar el Grupo Principal de los Pueblos Indígenas para el Desarrollo Sostenible (IPMG) en cuanto mecanismo global en materia de coordinación y de esfuerzos conjuntos para el avance de los derechos y prioridades de desarrollo de los pueblos indígenas; pide a la Comisión que establezca contactos más estrechos con el IPMG y que lo incluya en su plataforma multilateral sobre la aplicación de los ODS; |
|
55. |
Recuerda que las tierras y los territorios tradicionales de los pueblos indígenas representan el 80 % de los bosques de todo el mundo; subraya el papel crucial de los pueblos indígenas en la gestión sostenible de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad; recuerda que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMUNCC) pide a sus Estados parte que respeten los conocimientos y los derechos de los pueblos indígenas como salvaguardias en la aplicación del programa REDD+; insta a los países socios a que adopten medidas para asociar de forma efectiva a los pueblos indígenas en la adopción de medidas en materia de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo; |
|
56. |
Observa que entre 200 y 500 millones de personas en todo el mundo practican el pastoreo y que esta actividad es fundamental en las estrategias de subsistencia de las zonas áridas y las regiones montañosas de África oriental; subraya la necesidad de impulsar un pastoreo sostenible con objeto de alcanzar los ODS; anima a la Unión y a sus Estados miembros a que apoyen la Arquitectura Africana de Gobernanza (AAG) y, en especial, el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, a fin de aplicar el marco político de la Unión Africana en materia de pastoreo en África y, de forma más amplia, reconocer los derechos de los pueblos indígenas y pastoriles en relación con la propiedad comunal de tierras ancestrales, su derecho a disponer libremente de sus recursos naturales y sus derechos culturales y religiosos; |
|
57. |
Recuerda asimismo que los acuerdos internacionales en materia de inversión deben respetar el Derecho internacional en materia de derechos humanos, incluidas las disposiciones relativas a los pueblos indígenas, y pide mayor transparencia a este respecto, especialmente mediante la creación de mecanismos y procedimientos de consulta adecuados en cooperación con los pueblos indígenas; pide a las instituciones de financiación del desarrollo que financian inversiones que refuercen las salvaguardias en materia de derechos humanos para garantizar que la explotación de tierras y recursos en los países en desarrollo no desemboca en violaciones o abusos de los derechos humanos, prestando especial atención a los pueblos indígenas; |
|
58. |
Pide a todos los Estados que velen por que los pueblos indígenas tengan realmente acceso a la sanidad, la educación, el empleo y oportunidades económicas; exhorta a todos los Estados a que promuevan la inclusión de políticas públicas interculturales así como de lenguas, historia y cultura indígenas en sus programas escolares o a que ofrezcan clases extraescolares complementarias a fin de preservar, revitalizar y promover la cultura de los pueblos indígenas a escala nacional e internacional; considera que el desarrollo de iniciativas destinadas a sensibilizar a la sociedad civil, el público en general y los medios de comunicación acerca de la importancia de respetar los derechos, creencias y valores de los pueblos indígenas podría contribuir a luchar contra los prejuicios y la desinformación; |
|
59. |
Pide a la Unión y a sus Estados socios que, en asociación con las comunidades indígenas, presten servicios de salud mental culturalmente adecuados con objeto de impedir las toxicomanías y el suicidio; destaca la importancia de apoyar a las organizaciones de mujeres indígenas con vistas a empoderar a las mujeres y aumentar su capacidad de participar en la sociedad civil; |
|
60. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que respalden los esfuerzos de los pueblos indígenas y las comunidades locales dirigidos a desarrollar sus propios modelos empresariales y su propia ordenación territorial; |
|
61. |
Pide a todos los Estados que velen por que las comunidades indígenas se beneficien de los ingresos derivados de un turismo sostenible y permanezcan a salvo de los efectos adversos que pueda entrañar el turismo de masas, y acoge con satisfacción los ejemplos de gestión compartida de las reservas naturales y las zonas protegidas con miras a mejorar la protección de los ecosistemas y el control de los flujos turísticos; recuerda, a este respecto, la importancia del concepto de desarrollo sostenible; |
Política de cooperación de la Unión con terceros países
|
62. |
Recomienda que se dé más importancia a la situación de los pueblos indígenas en la política exterior de la Unión, en particular en sus diálogos sobre derechos humanos con terceros países y en los acuerdos de comercio, cooperación y desarrollo; insiste en que en el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo el Consejo informe sistemáticamente sobre las medidas de apoyo a los pueblos indígenas adoptadas por la Unión; pide a la Unión y a sus Estados miembros que en el mencionado informe anual del SEAE tengan en cuenta los resultados del examen periódico universal y de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos, con objeto de verificar la conformidad de sus políticas con los derechos de los pueblos indígenas; |
|
63. |
Recalca que la Unión y sus Estados miembros deben abordar la cuestión de los derechos humanos de los pueblos indígenas y de los defensores de estos derechos en las negociaciones bilaterales y multilaterales y en las comunicaciones diplomáticas, así como presionar para que se libere a los defensores de los derechos humanos encarcelados; pide a la Unión y a sus Estados miembros que se esfuercen por garantizar que los gobiernos de terceros países brinden una protección adecuada a las comunidades indígenas y a los defensores de los derechos humanos y que hagan comparecer ante la justicia a los autores de delitos contra estos últimos; |
|
64. |
Insta a las delegaciones de la Unión y a las embajadas de los Estados miembros a que examinen y mejoren su aplicación de las Directrices de la Unión sobre los defensores de los derechos humanos, teniendo en cuenta las necesidades específicas de los defensores de los derechos humanos de los pueblos indígenas y las amenazas que se ciernen sobre ellos, así como la situación concreta de aquellos de estos defensores que sean víctimas de discriminación múltiple, como las mujeres, las personas de edad avanzada, las personas LGBTI y las personas con discapacidad; insiste, en este sentido, en que las delegaciones de la Unión y las embajadas de los Estados miembros deben proporcionar a su personal una formación adecuada para que puedan colaborar con la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, mantener contactos y prestar apoyo cuando sea necesario; |
|
65. |
Hace hincapié en la necesidad de que las comunidades indígenas puedan beneficiarse de las tecnologías de la información más avanzadas con objeto de proporcionarles una mejor calidad de vida y una mejor atención sanitaria y en que la Unión puede desempeñar un papel crucial en este ámbito; reitera el derecho de los pueblos indígenas a determinar sus propios medios de subsistencia y subraya la necesidad de un desarrollo sostenible; |
|
66. |
Pide a todos los Estados que garanticen el acceso de las mujeres y niñas indígenas a servicios sanitarios de alta calidad y derechos afines, concretamente en materia de salud sexual y reproductiva; pide a la Comisión y al SEAE que favorezcan su acceso a servicios de salud sexual y reproductiva en el marco de los programas de cooperación para el desarrollo de la Unión; |
|
67. |
Pide a todos los Estados, incluidos la Unión y sus Estados miembros, que recopilen datos desglosados por género sobre la situación de las mujeres indígenas, en particular con respecto al reconocimiento de los derechos sobre la tierra y el acceso a los mismos, la violencia contra las mujeres y la seguridad alimentaria; |
|
68. |
Destaca que las inversiones de empresas extranjeras pueden favorecer el progreso económico y tecnológico, el empleo y el desarrollo de las infraestructuras, así como brindar a las mujeres la posibilidad de ser autosuficientes al fomentar el empleo; subraya que el aumento de las actividades de inversión en los países en desarrollo constituye un importante paso para impulsar las economías nacionales y regionales; |
|
69. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que sigan elaborando estrategias específicas para garantizar la aplicación efectiva del objetivo de desarrollo sostenible n.o 16 sobre la promoción de sociedades pacíficas e inclusivas, asegurando de este modo que se combatan e impidan los ataques dirigidos contra los defensores de los derechos humanos, así como su persecución y asesinato, y que los autores sean perseguidos y rindan cuentas; |
|
70. |
Pide a la Unión que garantice que todos los proyectos de desarrollo financiados por la Unión que se ejecuten en tierras indígenas cumplan rigurosamente los principios de consentimiento libre, previo e informado, respeto de los derechos humanos y libertad de expresión y asociación, a fin de impedir un impacto negativo sobre los medios de subsistencia y la cultura de los pueblos indígenas; |
|
71. |
Señala que, al abordar las relaciones económicas y comerciales, la Comisión, el SEAE y los Estados miembros tienen que adoptar un planteamiento global e integrado con respecto al desarrollo sostenible y tener en cuenta consideraciones relacionadas con los derechos humanos y el medio ambiente; pide a la Comisión que aborde los casos de violaciones de los derechos humanos y ataques o persecuciones de defensores de los derechos humanos en el contexto de las negociaciones comerciales y de sistemas como el de preferencias arancelarias generalizadas (SPG); |
|
72. |
Pide a la Unión que establezca un mecanismo para llevar a cabo estudios de evaluación de impacto independientes antes de la celebración de acuerdos de comercio y de cooperación y de la ejecución de proyectos de desarrollo, a fin de medir y evitar sus efectos perjudiciales sobre los derechos de las comunidades indígenas y locales; insiste en que la evaluación de impacto debe realizarse con la importante participación de la sociedad civil y que sus resultados deben tenerse debidamente en cuenta en los acuerdos económicos y los proyectos de desarrollo; pide a la Unión que vuelva a evaluar la ejecución de los proyectos en caso de que se cometan violaciones de los derechos humanos; |
|
73. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que intervengan en todos los foros internacionales pertinentes para sensibilizar sobre la situación de los derechos humanos y medioambientales de los pueblos indígenas y la importante función que desempeñan los defensores de estos derechos en la conservación de la biodiversidad y el desarrollo sostenible; |
|
74. |
Recuerda con preocupación que la Unión y sus Estados miembros deben seguir esforzándose para garantizar los derechos y la inclusión social de los pueblos indígenas de Europa, en particular del pueblo sami, y reconoce el importante papel que desempeñan los activistas comunitarios y los defensores de los derechos humanos en este sentido; |
|
75. |
Pide a la Unión que en sus programas de cooperación al desarrollo aumente la ayuda a los pueblos indígenas y que refuerce los proyectos a fin de empoderarlos, en particular en cuanto a la creación de capacidades, en virtud del IEDDH y el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD); destaca la necesidad de que los pueblos indígenas sigan disponiendo de recursos que les permitan colaborar de forma efectiva, por medio de sus representantes, con las instituciones de la Unión y de las Naciones Unidas e intervenir en sus políticas, así como en relación con las empresas y los derechos humanos; insta a las delegaciones de la Unión en los países pertinentes a que sigan de cerca la situación de los defensores de los derechos humanos de los pueblos indígenas y presten todo el apoyo oportuno; |
|
76. |
Pide a las delegaciones de la Unión que sigan de cerca la situación de los pueblos indígenas y que entablen un diálogo continuo con ellos, tanto a escala nacional como regional; insiste en que los centros de referencia en materia de derechos humanos de las delegaciones de la Unión deben ser explícitamente responsables por lo que respecta a las cuestiones relacionadas con los pueblos indígenas y en que el personal de estas delegaciones reciba formación periódica sobre los derechos de dichos pueblos; |
|
77. |
Pide a la Unión y a sus Estados socios que refuercen la cooperación con las comunidades indígenas en los debates sobre las políticas en materia de drogas; reitera la necesidad de elaborar una estrategia contra el mercado ilícito de drogas con objeto de proteger los pueblos y tierras indígenas; pide a la Unión y a sus Estados socios que velen por que las medidas de seguridad destinadas a combatir el tráfico de drogas respeten los derechos de las comunidades indígenas e impidan la muerte de inocentes en el conflicto; |
|
78. |
Exhorta a la Unión a profundizar, ampliar y consolidar los objetivos, prioridades y actuaciones con respecto a los pueblos indígenas contemplados en el Marco Estratégico y el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia, y pide que se module y refuerce el mandato del representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos de modo que otorgue mayor visibilidad a las cuestiones relacionadas con los derechos de los pueblos indígenas y sus defensores; |
|
79. |
Recuerda el compromiso de la Unión de adoptar un enfoque basado en los derechos en materia de desarrollo, lo que incluye el respeto de los derechos de los pueblos indígenas de conformidad con la UNDRIP, y atrae en especial la atención sobre los principios de rendición de cuentas, participación y no discriminación; insta a la Unión a que siga trabajando en la puesta en práctica de dicho enfoque basado en los derechos en todas las actividades de desarrollo y a que cree un grupo de trabajo con los Estados miembros en este sentido; pide una actualización del correspondiente plan de ejecución con plazos claros e indicadores de medición del progreso; |
|
80. |
Recuerda el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo; Lamenta el hecho de que en la revisión en curso de la Directiva sobre energías renovables (23) no se hayan incluido hasta el momento criterios sociales y de sostenibilidad que tengan en cuenta el riesgo de acaparamiento de tierras; recuerda que la Directiva debe ser coherente con las normas internacionales en materia de derechos de tenencia; |
|
81. |
Pide a las delegaciones de la Unión que refuercen el diálogo con los pueblos indígenas con objeto de detectar e impedir violaciones de derechos humanos; solicita, en particular, a la Comisión Europea y a los Estados miembros que creen un mecanismo administrativo de reclamación efectivo para las víctimas de violaciones de los derechos humanos y otros efectos nocivos derivados de las actividades financiadas por la ayuda oficial al desarrollo, con vistas a la incoación de procesos de investigación y reconciliación; subraya que dicho mecanismo debe contar con procedimientos normalizados, tener carácter administrativo y, por ende, complementar los mecanismos judiciales; |
|
82. |
Destaca que el Plan de Acción FLEGT y, en particular, los acuerdos de asociación voluntaria podrían desempeñar un papel más importante en el empoderamiento de las comunidades indígenas y forestales en una serie de países con bosques tropicales, e insta a la Unión y a los socios de los acuerdos de asociación voluntaria a que permitan que estas comunidades desempeñen un papel más importante en los procesos políticos nacionales; pide a la Unión que proporcione más asistencia financiera y técnica a los países socios con objeto de que se protejan, preserven y recuperen los ecosistemas forestales, en particular mediante la mejora de la gobernanza, se clarifique y refuerce la tenencia de la tierra, se respeten los derechos humanos, incluidos los de los pueblos indígenas, y se preste apoyo a las áreas protegidas en las que se conservan derechos comunitarios; |
|
83. |
Hace hincapié en la necesidad de adoptar medidas específicas para abordar el problema de la madera de las zonas en conflicto, detener el flujo de la conversión de la madera y desviar la inversión de las actividades que provocan daño forestal y tienen como resultado el desplazamiento de las comunidades locales e indígenas; solicita a la Unión que adopte medidas suplementarias para apoyar la protección y recuperación de los ecosistemas forestales y sus comunidades, así como que elimine la deforestación de las cadenas de suministro de la Unión, como parte de un nuevo plan de acción de la Unión sobre la deforestación, la degradación forestal y el respeto de los derechos de tenencia de las comunidades forestales; |
|
84. |
Señala que en la Unión aún nos queda mucho por aprender sobre el uso sostenible, por ejemplo, de los bosques, de los pueblos indígenas, quienes, además, apenas contribuyen al cambio climático debido a su forma de vida, pero sí se ven especialmente afectados por el mismo, por ejemplo a causa de la sequía o la desertificación, repercusiones que afectan especialmente a las mujeres; |
|
85. |
Pide al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros que concedan prioridad a la inversión en favor de la sociedad civil y de los defensores de los derechos humanos y, en particular, de los defensores de los derechos humanos medioambientales de los pueblos indígenas, y que velen por la existencia de mecanismos de protección a largo plazo que los apoyen, como ProtectDefenders.eu, así como por el cumplimiento de los compromisos de financiación contraídos con los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo; alienta a sus delegaciones y comisiones a que se reúnan periódicamente con las comunidades indígenas y los defensores de los derechos humanos cuando visiten los países interesados; recomienda que la comisión/subcomisión pertinente nombre un ponente permanente sobre los pueblos indígenas con el objetivo de controlar la situación de los derechos humanos y, en particular, la aplicación de la UNDRIP y el Convenio n.o 169 de la OIT; |
|
86. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que entablen un diálogo y cooperen con los pueblos indígenas y las comunidades locales del Ártico con el fin de garantizar que se respeten sus posiciones y derechos en el marco de las políticas de desarrollo de la Unión que puedan afectar a esa zona; |
o
o o
|
87. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior y a las delegaciones de la Unión Europea. |
(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0445.
(2) DO C 58 de 15.2.2018, p. 155.
(3) DO C 316 de 30.8.2016, p. 122.
(4) https://eeas.europa.eu/sites/eeas/files/annual_report_on_human_rights_and_democracy_in_the_world_2016_0.pdf
(5) http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2015/9817.pdf?view=1
(6) https://undocs.org/es/A/RES/71/178
(7) https://undocs.org/es/A/HRC/36/46/Add.2
(8) http://www.ccoo.es/8f72c6f049f78e3171882d193b0b31b3000001.pdf
(9) http://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=56b303504
(10) https://cmsdata.iucn.org/downloads/durbanactionen.pdf
(11) http://www.fao.org/docrep/016/i2801s/i2801s.pdf
(12) http://www.etoconsortium.org/nc/en/main-navigation/library/maastricht-principles/?tx_drblob_pi1%5BdownloadUid%5D=23
(13) http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-8814-2017-INIT/es/pdf
(14) http://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2017/08/08/hr-indigenous-peoples/pdf
(15) http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/64/292&referer=/english/&Lang=S
(16) DO C 215 de 19.6.2018, p. 125.
(17) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0346.
(18) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0315.
(19) http://undocs.org/es/E/C.19/2016/10
(20) Lista de Estados que han ratificado el Convenio n.o 169 de la OIT, que entró en vigor el 5 de septiembre de 1991: Argentina, Bolivia, Brasil, República Centroafricana, Chile, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Dominica, Ecuador, Fiyi, Guatemala, Honduras, México, Nepal, los Países Bajos, Nicaragua, Noruega, Paraguay, Perú, España y Venezuela.
(21) Reglamento (UE) n.o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (DO L 295 de 12.11.2010, p. 23).
(22) DO L 201 de 26.7.2013, p. 60.
(23) Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16).
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/32 |
P8_TA(2018)0280
Diplomacia Climática
Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2018, sobre la diplomacia climática (2017/2272(INI))
(2020/C 118/04)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular sus artículos 21, 191.192, 220 y 221, |
|
— |
Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), |
|
— |
Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y su Protocolo de Kioto, |
|
— |
Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), |
|
— |
Vistos el Acuerdo de París, la Decisión 1/CP.21, la vigesimoprimera Conferencia de las Partes (CP21) en la CMNUCC y la undécima Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CMP11), celebradas en París del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015, |
|
— |
Vistas la vigesimosegunda Conferencia de las Partes (CP22) en la CMNUCC y la primera Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París (CMA1), celebradas en Marrakech (Marruecos) del 15 de noviembre al 18 de noviembre de 2016, |
|
— |
Vista su Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre la aplicación del Acuerdo de París y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2016 en Marrakech (Marruecos) (CP 22) (1), |
|
— |
Vistos el Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) y su informe de síntesis, |
|
— |
Vista su Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre la Conferencia Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2017 (CP23) en Bonn (Alemania) (2), |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de julio de 2016, titulada «Acelerar la transición de Europa hacia una economía hipocarbónica» (COM(2016)0500), |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de abril de 2013, titulada «Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE» (COM(2013)0216), |
|
— |
Visto el Plan de acción para la diplomacia climática de la UE de 2015, adoptado por el Consejo de Asuntos Exteriores, |
|
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de los días 6 de marzo de 2017 y 19 de junio de 2017, |
|
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 22 de junio de 2017, |
|
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo de 26 de febrero de 2018 sobre la diplomacia climática, |
|
— |
Vistas la Comunicación del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de junio de 2016, sobre la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea y la Comunicación conjunta de la Comisión y del SEAE, de 7 de junio de 2017, sobre un planteamiento estratégico de la resiliencia en la acción exterior de la Unión (JOIN(2017)0021), |
|
— |
Visto el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones, de 9 de febrero de 2017, titulado «Hacia una nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE basada en un enfoque integrado» (3), |
|
— |
Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 26 de abril de 2016, titulado «El camino desde París» (4), |
|
— |
Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2017, sobre el Informe anual sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común (5), |
|
— |
Vista su Resolución, de 16 de enero de 2018, sobre mujeres, igualdad de género y justicia climática (6), |
|
— |
Vista la Decisión 36/CP.7 de la CMNUCC, de 9 de noviembre de 2001, sobre el mejoramiento de la participación de mujeres en la representación de las Partes en los órganos establecidos en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kioto, |
|
— |
Visto el estudio de 2009 de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) titulado «Migration, Environment and Climate Change: Assessing the Evidence» (Migración, medio ambiente y cambio climático: Evaluación de la evidencia), |
|
— |
Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2018, sobre la igualdad de género en los acuerdos comerciales de la Unión (7), |
|
— |
Vista la Encíclica del Papa Francisco titulada «Laudato si» sobre el cuidado de la casa común, |
|
— |
Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
|
— |
Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento interno, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0221/2018), |
|
A. |
Considerando que los efectos del cambio climático están incidiendo de manera cada vez más acusada en diferentes aspectos de la vida humana, así como en las oportunidades de desarrollo, el orden geopolítico a escala mundial y la estabilidad mundial; que aquellos con menos recursos para adaptarse al cambio climático serán los más golpeados por sus efectos; que la diplomacia climática puede entenderse como una forma de política exterior específica orientada a impulsar la acción por el clima a través de la implicación de otros actores específicos, la cooperación en cuestiones relacionadas con el clima, la creación de asociaciones estratégicas y el refuerzo de las relaciones entre agentes estatales y no estatales, incluyendo a quienes más contribuyen a la contaminación mundial, contribuyendo así a mitigar los efectos del cambio climático así como a mejorar la acción por el clima y a reforzar las relaciones diplomáticas de la Unión; |
|
B. |
Considerando que, entre los efectos de las perturbaciones climáticas, se encuentran el aumento del nivel, el recalentamiento y la acidificación de los océanos, la pérdida de biodiversidad, así como el aumento de los fenómenos meteorológicos extremos; que las primeras víctimas son los países y poblaciones más vulnerables, en especial las personas que viven en islas; que el cambio climático tiene una repercusión social y cultural especialmente grave en las comunidades indígenas, que no solo contribuyen de forma marginal a las emisiones de CO2 sino que desempeñan, de hecho, un papel activo y vital en la protección de los ecosistemas en los que viven, mitigando así los efectos del cambio climático; |
|
C. |
Considerando que la Unión Europea es una de las grandes impulsoras de la lucha contra el cambio climático y ha mostrado su liderazgo en las negociaciones internacionales sobre el clima; que la Unión ha utilizado la diplomacia climática para crear alianzas estratégicas con partes interesadas pertinentes para luchar conjuntamente contra el cambio climático como elemento clave del desarrollo sostenible y la acción preventiva, teniendo en cuenta las amenazas relacionadas con el clima; |
|
D. |
Considerando que la diplomacia climática de la Unión contribuyó a la celebración del Acuerdo de París y que, desde entonces, se ha ampliado el enfoque de la Unión en materia de diplomacia climática; que, como parte de la estrategia global de la Unión, la política climática se ha integrado en la política exterior y de seguridad, y se ha reforzado la relación entre la energía y el clima, la seguridad y la adaptación al cambio climático y la migración; |
|
E. |
Considerando que la responsabilidad en cuanto a acciones sostenibles de lucha contra el cambio climático a largo plazo no puede recaer sobre las personas y sus elecciones individuales como consumidores; que una política climática basada en los derechos humanos debe aclarar que la responsabilidad de crear sociedades sostenibles recae fundamentalmente sobre los políticos, que disponen de los medios para crear políticas climáticas sostenibles; |
|
F. |
Considerando que las inquietudes en torno al cambio climático y la seguridad están interconectadas, son transnacionales y requieren de la diplomacia climática, con miras, entre otras cosas, a la plena aplicación de los compromisos del Acuerdo de París; que, según varios estudios, se dan unos vínculos indirectos entre el cambio climático, las catástrofes naturales y el estallido de conflictos armados, y considerando que el cambio climático puede considerarse como un «multiplicador de amenazas» que tiene la capacidad de amplificar las tensiones sociales existentes; que las implicaciones negativas del cambio climático a largo plazo podrían dar lugar a un aumento de las tensiones políticas, tanto dentro como fuera de las fronteras nacionales, y, por lo tanto, corren el riesgo de ser un elemento de crisis y ejercer presión sobre las relaciones internacionales como tales; |
|
G. |
Considerando que el cambio climático incide de forma directa e indirecta en la migración, empujando a cada vez más personas a marcharse de zonas vulnerables a otras más viables dentro de sus países o en otros lugares para construir una vida nueva; |
|
H. |
Considerando que la Resolución del Parlamento, de 4 de octubre de 2017, sobre la Conferencia Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2017 (COP23) en Bonn (Alemania), reconocía la naturaleza y la magnitud del desplazamiento y la migración provocados por motivos climáticos derivados de las catástrofes provocadas por el calentamiento global; que, según diversos estudios e informes importantes y bien fundados, por ejemplo de la Organización Internacional para las Migraciones y el Banco Mundial, a menos que se realicen esfuerzos serios, el número de migrantes, así como de desplazados internos, impulsados por los cambios medioambientales podría, en el peor de los casos, llegar a 200 millones en 2050, muchos de los cuales viven actualmente en las zonas costeras o podrían ser migrantes internos en el África subsahariana, Asia Meridional y América Latina; |
|
I. |
Considerando que las personas que emigran por causas medioambientales no disfrutan del estatuto de refugiados ni de la protección concedida a estos últimos a escala internacional, dado que no están reconocidos por la Convención de Ginebra de 1951; |
|
J. |
Considerando que, como contribución al logro de una economía con cero emisiones netas de carbono, la Comisión ha establecido la promoción de la eficiencia energética y el posicionamiento de la Unión como líder mundial en renovables como objetivos de la política energética de la Unión; |
|
K. |
Considerando que la diplomacia climática de la Unión debe promover proyectos de gestión de riesgos, formar la opinión pública y fomentar la cooperación política y económica para luchar contra el cambio climático y promover una economía hipocarbónica; |
|
L. |
Considerando que la diplomacia climática de la Unión debe crear un modelo de ajuste proactivo que promueva la interacción entre las políticas de lucha contra el cambio climático; que la institucionalización de las políticas en materia de cambio climático entrañaría una mayor sensibilización pública y debería traducirse en una voluntad política más clara; |
|
M. |
Considerando que el problema de la escasez de recursos hídricos provoca un número cada vez mayor de conflictos entre comunidades; que con frecuencia esos recursos son explotados de un modo no sostenible para producciones agrícolas intensivas e industriales en contextos ya inestables; |
|
N. |
Considerando que, para lograr sus objetivos, la lucha contra el cambio climático debe convertirse en una prioridad estratégica en todos los diálogos e iniciativas diplomáticos con un enfoque basado en los derechos humanos; que el Parlamento ha contribuido activamente al proceso y ha utilizado tanto sus competencias legislativas como su influencia política para lograr una mayor integración del cambio climático en la acción para el desarrollo y la cartera de ayudas, así como en varias otras políticas de la Unión, como las inversiones, la agricultura, la pesca, la energía, el transporte, la investigación y el comercio; |
|
O. |
Considerando que las causas de la discriminación y la vulnerabilidad por motivos de género, raza, etnia, clase, pobreza, aptitud, condición de indígena, edad, geografía y la discriminación tradicional e institucional se combinan de forma interseccional para obstaculizar el acceso a los recursos y los medios necesarios para enfrentarse a los cambios drásticos como el cambio climático; |
|
P. |
Considerando que existe un vínculo intrínseco entre el cambio climático y la deforestación derivada del acaparamiento de tierras, la extracción de combustibles fósiles y la agricultura intensiva; |
|
Q. |
Considerando que el porcentaje de mujeres que participa en la toma de decisiones políticas y en la diplomacia, y, en particular, en las negociaciones sobre el cambio climático, sigue siendo insatisfactorio y que los progresos alcanzados en este sentido son mínimos o nulos; que las mujeres representan tan solo entre el 12 % y el 15 % de los jefes de delegaciones y aproximadamente el 30 % de los delegados; |
|
1. |
Recuerda que los efectos del cambio climático inciden en todos los aspectos de la vida humana a escala mundial, especialmente en los recursos mundiales y las oportunidades de desarrollo, así como en los modelos de negocio, las relaciones comerciales y las relaciones regionales; recuerda que las repercusiones climáticas acentúan la inseguridad alimentaria, las amenazas a la salud, la pérdida de medios de subsistencia, los desplazamientos, la migración, la pobreza, las desigualdades de género, la trata de seres humanos, la violencia, la falta de acceso a las infraestructuras y los servicios esenciales, tienen un impacto en la paz y la seguridad, y afectan cada vez más a los ciudadanos de la Unión, al tiempo que suponen un reto para la comunidad internacional; subraya la necesidad cada vez mayor de la acción por el clima y destaca que, para hacer frente al problema del cambio climático, se requiere un esfuerzo conjunto a escala internacional; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan de forma continua el discurso multilateral, ya que constituye una responsabilidad colectiva con respecto a todo el planeta para las generaciones actuales y futuras; observa que la lucha contra el cambio climático es necesaria para proteger los derechos humanos; |
|
2. |
Observa con preocupación el deterioro de los ecosistemas y los recursos hídricos del planeta, así como la creciente amenaza que plantean la escasez de agua, los riesgos relacionados con el agua y los fenómenos extremos; |
Aplicación del Acuerdo de París y la Agenda 2030
|
3. |
Reafirma el compromiso de la Unión con el Acuerdo de París y la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); hace hincapié en la necesidad de aplicar rápida y plenamente el Acuerdo de París y cumplir sus objetivos de mitigación, adaptación y reorientación de los flujos de financiación, así como los ODS, tanto en la Unión como a escala mundial, con el fin de desarrollar una economía y una sociedad más sostenibles; reafirma la necesidad de una ambiciosa política climática de la Unión Europea y su disposición a incrementar de forma significativa la actual contribución determinada a nivel nacional de la Unión para 2030, así como la necesidad de desarrollar una estrategia ambiciosa y coordinada de cero emisiones netas de carbono a largo plazo, para 2050 a más tardar, en consonancia con el compromiso del Acuerdo de París de mantener el incremento de la temperatura mundial media muy por debajo de 2 oC, al tiempo que prosigue los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 oC por encima de los niveles preindustriales; pide a la Comisión que tenga en cuenta en esta estrategia a largo plazo los puntos de vista de todos los agentes que pueden contribuir o verse afectados por ella; |
|
4. |
Destaca la importancia de una ambiciosa política climática de la Unión, a fin de evitar un nuevo aumento de temperatura y a actuar como un socio fiable y creíble frente a terceros Estados; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desempeñen una función activa y constructiva durante el Diálogo de Talanoa de 2018 y la COP24, ya que 2018 será un año crucial para la aplicación del Acuerdo de París; pide a la Unión que muestre su compromiso con una política climática ambiciosa, ya que ello le ayudará a dar ejemplo y abogar por fuertes compromisos de mitigación por parte de otros países; |
|
5. |
Lamenta el anuncio del presidente de los Estados Unidos de su decisión de retirarse del Acuerdo de París; reafirma la responsabilidad —y la oportunidad— que tiene la Unión Europea de asumir un papel de liderazgo en la acción mundial por el clima, de intensificar sus esfuerzos diplomáticos en favor del clima y de formar una alianza sólida entre países y actores que seguirá apoyando y contribuyendo a alcanzar el objetivo de limitar el calentamiento global por debajo de 2 oC, al tiempo que prosigue los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 oC, tal como recomienda el IPCC; destaca, no obstante, la importancia de cooperar estrechamente con el Gobierno de los Estados Unidos y, en particular, con los Estados y ciudades de ese país; |
|
6. |
Insiste en que la credibilidad de la Unión en la lucha contra el cambio climático depende de la aplicación estricta e integral de su propia política climática; |
|
7. |
Destaca que la política exterior de la Unión debe desarrollar las capacidades para controlar los riesgos relacionados con el cambio climático, incluida la prevención de crisis y la sensibilidad ante los conflictos; considera que una acción por el clima consecuencial y rápida contribuye esencialmente a la prevención de riesgos sociales y económicos, pero también de seguridad, a la prevención de conflictos y de la inestabilidad y, en última instancia, a la prevención de importantes costes políticos, sociales y económicos; insiste, por tanto, en la importancia de integrar la diplomacia climática en las políticas de prevención de conflictos de la Unión ampliando y adaptando el alcance de las misiones y programas de la Unión en terceros países y zonas de conflicto; reitera que la transición hacia una economía circular con cero emisiones netas de carbono contribuirá a la prosperidad y la mejora de la igualdad, la paz y la seguridad humana, tanto dentro como fuera de la Unión, dado que el cambio climático, a menudo puede crear nuevas inestabilidades y conflictos o agravar los ya existentes, y agudizar las desigualdades existentes o crear otras nuevas, debido a la escasez de recursos, la falta de oportunidades económicas, la pérdida de tierras como consecuencia de la subida del nivel del mar o de sequías prolongadas, una débil estructura de gobernanza, un suministro insuficiente de agua y alimentos y un deterioro de las condiciones de vida; |
|
8. |
Destaca con preocupación, en particular, el deterioro de los ecosistemas y los recursos hídricos del planeta, así como la creciente amenaza que plantea la escasez de agua y los riesgos relacionados con el agua, por un lado, así como los fenómenos climáticos y meteorológicos extremos cuya frecuencia y efecto devastador van en aumento, lo que hace necesario reforzar los vínculos entre la adaptación al cambio climático, por un lado, y la reducción del riesgo de desastres, por otro; |
|
9. |
Observa asimismo con preocupación que no se presta la debida atención al papel del suelo como componente del sistema climático, así como a su importancia para la reducción de los gases de efecto invernadero y para la adaptación a los efectos del cambio climático; hace un llamamiento a la Unión para que desarrolle una estrategia ambiciosa que se incluya en la diplomacia climática; |
|
10. |
Subraya que, debido al deshielo de los casquetes polares y al aumento del nivel del mar, las personas que viven en el litoral o en pequeñas islas corren especial peligro; insta a la Comisión y a los Estados miembros a proteger y conservar estos espacios vitales promoviendo la realización de objetivos ambiciosos en materia de cambio climático y medidas multilaterales de protección del litoral; |
|
11. |
Reconoce que el cambio climático exacerba las condiciones que conducen a la migración en las zonas vulnerables y recuerda que la futura migración aumentará si las repercusiones negativas del cambio climático no se gestionan adecuadamente; pide a la UE que apoye el inicio de las conversaciones a nivel de las Naciones Unidas a fin de ofrecer una respuesta concreta a los desplazamientos de personas que probablemente tenga lugar como consecuencia del cambio climático, y hace hincapié en que cualquier respuesta internacional debería incidir en las soluciones regionales, para prevenir desplazamientos innecesarios a gran escala; |
|
12. |
Pide a los Estados miembros que muestren un liderazgo progresista en las negociaciones en curso sobre un pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular, preparado bajo el auspicio de las Naciones Unidas y sobre la base de la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes de 2016, que reconoce la gran cantidad de personas que se desplazan «por los efectos adversos del cambio climático»; |
|
13. |
Acoge favorablemente el carácter inclusivo del proceso de la CMNUCC; considera que para garantizar una participación eficaz es necesario abordar los diferentes intereses creados o contrarios; apoya la iniciativa de los Gobiernos que representan a la mayor parte de la población del mundo de introducir una política específica sobre conflictos de intereses y pide a la Comisión que participe de forma constructiva en este proceso; |
|
14. |
Pide a la Comisión que elabore programas que aumenten la sensibilización de los ciudadanos europeos sobre la relación entre el cambio climático y la migración, la pobreza y los conflictos relativos al acceso a los recursos; |
|
15. |
Resalta que toda iniciativa de la Unión en materia de medio ambiente debe descansar en las competencias legislativas previstas por los Tratados y que la democracia parlamentaria europea debe seguir desempeñando un papel de primer plano en cualquier propuesta encaminada a fomentar medidas internacionales para la protección del medio ambiente; |
El refuerzo de la capacidad de la Unión Europea para la diplomacia climática
|
16. |
Observa que la Unión Europea y sus Estados miembros son los mayores proveedores de financiación pública de la lucha contra el cambio climático, y que se trata de un importante instrumento de creación de confianza a la hora de apoyar las medidas de adaptación y mitigación en otros países; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que sigan haciendo importantes contribuciones financieras y a que apoyen activamente la movilización de la financiación internacional de la lucha contra el cambio climático a través de fuentes públicas de otros países, así como de fuentes privadas; acoge con satisfacción los anuncios realizados en la Cumbre «Un Planeta» el 12 de diciembre de 2017; |
|
17. |
Subraya que la transición mundial hacia economías y sociedades con cero emisiones netas de carbono y resistentes al clima requiere una inversión transformadora considerable; insiste en la necesidad de que los Gobiernos creen entornos propicios para reorientar los flujos de capital hacia la inversión sostenible y evitar los activos varados, basándose en las conclusiones del Grupo de expertos de alto nivel sobre finanzas sostenibles y de acuerdo con la Comunicación de la Comisión sobre financiación del crecimiento sostenible (COM(2018)0097); considera que el sistema financiero necesita contribuir a los objetivos del Acuerdo de París y a los ODS; muestra su convencimiento de que un sistema financiero de la Unión que contribuya a la mitigación climática e incentive las inversiones en tecnologías limpias y soluciones sostenibles será un modelo que seguirán otros países y podría ayudarles a implantar sistemas similares; |
|
18. |
Destaca la importancia de que la Unión Europea hable con una única voz en todos los foros internacionales y pide a la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a la Comisión que coordinen un esfuerzo conjunto de la Unión para garantizar su compromiso con la aplicación del Acuerdo de París; anima a la Unión a estudiar formas para hacer que el Acuerdo de París sea más ambicioso; insiste en la necesidad de desarrollar una estrategia global de la Unión para la diplomacia climática y que incorpore el clima en todos los ámbitos de la acción exterior de la UE, incluidos el comercio, la cooperación al desarrollo, la ayuda humanitaria; destaca la importancia de reforzar la dimensión social, integrando una perspectiva de género y el enfoque basado en los derechos humanos en todas las negociaciones multilaterales futuras; |
|
19. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a incrementar la sensibilización internacional respecto del cambio climático a través de estrategias y actividades de comunicación coordinadas para aumentar el apoyo público y político; pide, en particular, una visión común a escala internacional de las interconexiones entre el cambio climático y la injusticia social, la migración, el hambre y la pobreza y del hecho de que la acción por el clima mundial puede contribuir en gran medida a solucionar estos problemas; |
|
20. |
Señala que los avances tecnológicos, aunque debidamente impulsados por un esfuerzo político conjunto, serán clave para alcanzar los objetivos del Acuerdo de París, y que, por tanto, la diplomacia científica de la Unión también debe ser tenida en cuenta dentro de la estrategia global para la diplomacia climática impulsando y financiando la investigación relacionada con el cambio climático; |
|
21. |
Recuerda que, como señala el Libro Verde de la Comisión «Adaptación al cambio climático en Europa: opciones de actuación para la UE» (COM(2007)0354), las zonas de Europa más vulnerables al cambio climático son el sur de Europa y la cuenca mediterránea, las zonas de montaña y costeras, las zonas de inundaciones densamente pobladas, Escandinavia y la región del Ártico; insta a la Unión, por tanto, a que promueva programas de investigación y desarrollo que involucren a los Estados miembros pertinentes en cada caso en virtud del artículo 185 del TFUE; |
|
22. |
Destaca, como ejemplo destacado de diplomacia científica, en el sentido del apartado anterior, la iniciativa PRIMA (Partenariado en Investigación e Innovación en el área del Mediterráneo), centrada en el desarrollo y la aplicación de soluciones innovadoras a la producción de alimentos y el suministro de agua en la cuenca del Mediterráneo; emplaza a la Comisión a reforzar la cooperación, brindar el apoyo necesario y asegurar la continuidad de la iniciativa, así como de otras similares; y le insta a introducir una nueva iniciativa de conformidad con el artículo 185 del TFUE que persiga específicamente los objetivos de la diplomacia climática de la Unión; |
|
23. |
Hace un llamamiento a coordinar los planes de acción de la Unión sobre diplomacia energética y del agua con la diplomacia climática, reforzando las sinergias y acciones conjuntas, cuando proceda, entre los elementos pertinentes a nivel de la Unión y de los Estados miembros; |
|
24. |
Pide una mayor participación del Parlamento y un proceso anual, iniciado por la Comisión y el SEAE, y que se lleve a cabo en cooperación con los Estados miembros, para determinar las prioridades clave de la diplomacia climática de la Unión en el año en cuestión, y que presente recomendaciones concretas para solucionar las carencias de capacidad; |
|
25. |
Se compromete a formular una posición y unas recomendaciones propias para una nueva estrategia a largo plazo de la Unión para mediados de siglo, que habrán de considerar la Comisión y el Consejo antes de que se presente ante la CMNUCC; |
|
26. |
Manifiesta su propósito de iniciar un proceso que contribuya a este esfuerzo mediante informes periódicos sobre las actividades de diplomacia climática de la Unión y sus logros, así como sus deficiencias; considera que los informes periódicos deben contener claros valores de referencia al respecto; |
|
27. |
Pone de manifiesto el papel esencial desempeñado por la diplomacia parlamentaria en la lucha contra el cambio climático; se compromete a hacer un mejor uso de su papel internacional y su pertenencia a redes parlamentarias internacionales, y a intensificar las actividades contra el cambio climático en el marco del trabajo de sus delegaciones, así como a través de las visitas de las delegaciones, en particular de su Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y su Comisión de Asuntos Exteriores, y durante las reuniones interparlamentarias europeas e internacionales así como en las plataformas de diálogo con los parlamentos nacionales y agentes regionales y locales y los agentes no estatales y la sociedad civil procurando en todo momento incluir la perspectiva de género necesaria; |
|
28. |
Pide una mayor asignación de recursos financieros y humanos, en el SEAE y la Comisión, a fin de reflejar mejor el sólido compromiso para con la diplomacia climática y la voluntad de participar cada vez más activamente en la misma; insta al SEAE a que incluya la diplomacia climática en las agendas de las delegaciones de la Unión cuando se reúnan con sus homólogos de terceros países y de las organizaciones internacionales o regionales y que realice esfuerzos de diplomacia climática, y les otorgue una importancia estratégica, en cada delegación de la Unión con las representaciones de los Estados miembros en terceros países; pide, por tanto, que se incluya un centro de referencia sobre cambio climático en las principales delegaciones de la Unión en terceros países y un porcentaje mayor de expertos climáticos al crear puestos mixtos en las delegaciones de la Unión; |
|
29. |
Destaca que el gasto relacionado con el clima en el presupuesto de la Unión puede generar un elevado valor añadido y debe aumentarse significativamente para reflejar la creciente importancia y urgencia de la acción por el clima y la necesidad de nuevas acciones de la diplomacia climática; insta a la Comisión y a los Estados miembros, por consiguiente, a que aumenten el gasto relacionado con la diplomacia climática en el próximo marco financiero plurianual (MFP), aprueben la asignación, como mínimo, de un 30 % al gasto relacionado con el clima, tal como recomienda el Parlamento en su Resolución, de 14 de marzo de 2018, sobre el próximo marco financiero plurianual (MFP): preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020 (8) y adapten el presupuesto de la Unión en su conjunto a los objetivos del Acuerdo de París y los ODS con el fin de garantizar que el gasto presupuestario no se contraponga a los esfuerzos climáticos; observa, en este contexto, que los sectores sensibles (como la agricultura, la industria, la energía y el transporte), en particular, tendrán que hacer un mayor esfuerzo en la transición hacia una economía sin emisiones de carbono; solicita un mejor uso de otros fondos de la Unión para garantizar la eficiencia en el uso de los recursos, unos resultados optimizados y una mayor repercusión de las acciones e iniciativas de la Unión; |
|
30. |
Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que, en el marco de los acuerdos bilaterales con los Estados socios, desarrollen la cooperación en el sector del medio ambiente a fin de promover políticas de desarrollo sostenible basadas en la eficiencia energética y las energías renovables; |
|
31. |
Pide a la Comisión que refleje plenamente la dimensión global, incluidos los objetivos de la diplomacia climática de la Unión, en sus próximas comunicaciones sobre el futuro de la política energética y climática de la UE y sobre la estrategia de la Unión a largo plazo para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero; invita también a la Comisión y al SEAE a que sigan desarrollando una visión a largo plazo, a fin de que presenten una comunicación conjunta en la que expongan su interpretación de la diplomacia climática de la Unión, así como un enfoque estratégico para las actividades de diplomacia climática de la Unión en un plazo de 12 meses a partir de la adopción del presente informe, y teniendo en cuenta el enfoque del Parlamento tal como se establece en el presente texto; |
|
32. |
Solicita al SEAE y a la Comisión que aumenten su coordinación interna respecto al desplazamiento por motivos climáticos creando un grupo de expertos que analicen el cambio climático y la migración, a través de un grupo de estudio interinstitucional; |
|
33. |
Subraya que la capacitación de las mujeres y su participación plena y equitativa y liderazgo son fundamentales para la acción por el clima; pide a la Unión y a los Estados miembros que integren las perspectivas de género en las políticas sobre el clima y que adopten un planteamiento sensible a las cuestiones de género, dado que el cambio climático a menudo agrava las desigualdades de género y la situación de las mujeres, promueve la participación de las mujeres indígenas y los defensores de los derechos de las mujeres en el marco de la CMNUCC ya que sus conocimientos sobre la gestión de los recursos naturales es esencial en la lucha contra el cambio climático; |
La lucha contra el cambio climático como motor de la cooperación internacional
|
34. |
Subraya que la Unión Europea y sus Estados miembros deben ser agentes activos en las organizaciones y foros internacionales (como las Naciones Unidas, la CMNUCC, el Foro Político de Alto Nivel sobre el Desarrollo Sostenible (HPFL), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la OTAN, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la Organización Marítima Internacional (OMI), el Consejo Ártico y el G-7 y el G-20) y cooperar estrechamente con organizaciones regionales (como la Unión Africana (UA), la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO), la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), el Grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), el Mercosur y el Consejo de Cooperación del Golfo (CCG)) con el fin de fomentar asociaciones globales y garantizar la aplicación del Acuerdo de París y los ODS, al tiempo que defiende, refuerza y sigue desarrollando regímenes de cooperación multilateral; |
|
35. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que confieran a la acción por el clima un lugar más destacado en los órdenes del día de las cumbres y reuniones del G-20 y de las reuniones bilaterales de los miembros del G-20, y que colaboren con los países en desarrollo, por ejemplo en el marco del Grupo de los 77 de las Naciones Unidas (G-77) y de otras redes como la Asociación de Pequeños Estados Insulares (AOSIS); |
|
36. |
Pide a los Estados miembros que aumenten su compromiso en el marco de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París; insiste asimismo en la necesidad de que la (OMI adopte medidas ágiles y adecuadas a fin de que la navegación internacional contribuya en la proporción justa a la lucha contra el cambio climático; |
|
37. |
Pide a la Comisión que integre la dimensión del cambio climático en los acuerdos internacionales de comercio e inversión y que haga de la ratificación y la aplicación del Acuerdo de París una condición aplicable a los futuros acuerdos comerciales; pide a la Comisión, en este contexto, que realice una evaluación exhaustiva de la coherencia de los acuerdos existentes con el Acuerdo de París, cuando proceda; pide a la Comisión que racionalice los instrumentos y programas financieros con miras a garantizar la coherencia, apoyar a terceros países en la lucha contra el cambio climático y aumentar la eficacia de la acción de la Unión en favor del clima; recomienda el desarrollo y la inclusión sistemática de una cláusula fundamental obligatoria relativa al cambio climático en los acuerdos internacionales, incluidos los acuerdos comerciales y de inversión, en referencia al compromiso mutuo para ratificar y aplicar el Acuerdo de París, apoyando con ello el proceso de descarbonización a escala europea e internacional; |
|
38. |
Apoya el compromiso continuo y activo de la Unión con la Coalición de Gran Ambición (HAC) y con sus países miembros, a fin de otorgar visibilidad a su determinación de alcanzar una aplicación adecuada del Acuerdo de París a través de la conclusión de un código normativo robusto en 2018 y el éxito de su Diálogo de Talanoa en la COP24, que tiene por objeto incitar a más Estados miembros a que se unan a estos esfuerzos y crear un grupo de líderes de la lucha contra el cambio climático en los próximos años, que estén dispuestos a aumentar sus metas en este ámbito de acuerdo con los objetivos del Acuerdo de París, a fin de crear un liderazgo compartido, para liderar de forma conjunta la integración de la lucha contra el cambio climático en las diversas cuestiones de política exterior, incluyendo el comercio, la reforma de los organismos financieros internacionales y la seguridad; |
|
39. |
Reconoce la importancia de contar con planes, estrategias y medidas de adaptación eficaces y eficientes, en particular el recurso a soluciones basadas en los ecosistemas para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático en el contexto del Acuerdo de París; |
|
40. |
Destaca la especial vulnerabilidad de los ecosistemas del Ártico ante el cambio climático, teniendo en cuenta el hecho de que en las últimas décadas la temperatura del Ártico se ha incrementado duplicando prácticamente el ritmo de la media mundial; reconoce que la contaminación del clima ártico es consecuencia, principalmente, de emisores asiáticos, norteamericanos y europeos, y que las medidas de reducción de las emisiones en la Unión desempeñan por tanto un importante papel en la lucha contra el cambio climático en el Ártico; toma en consideración también el interés en el Ártico y sus recursos por el entorno cambiante de la zona y por la creciente importancia geopolítica del Ártico; considera que los ecosistemas árticos sanos y sostenibles poblados por comunidades viables revisten una importancia estratégica para la estabilidad política y económica de Europa y del mundo; considera que es necesario poner finalmente en práctica la condición oficial de la Unión como observadora en el Consejo Ártico; |
|
41. |
Destaca la responsabilidad que incumbe a la Unión Europea y a otros países ricos, dado que son históricamente los principales contribuyentes al calentamiento global, de mostrar una mayor solidaridad hacia los Estados vulnerables, sobre todo en el Sur Global y las islas, que se ven más afectados por el impacto del cambio climático y garantizar un apoyo continuado a fin de aumentar su capacidad de resistencia, contribuir a la reducción del riesgo de catástrofes, también a través de la conservación de la naturaleza y la restauración de los ecosistemas que desempeñan una función importante en la regulación del clima, ayudarles a recuperarse de los daños relacionados con el cambio climático y mejorar las medidas de adaptación y resistencia mediante una ayuda financiera importante y mediante la formación de capacidades, especialmente mediante las asociaciones relacionadas con las contribuciones determinadas a nivel nacional; observa que los Estados vulnerables son socios fundamentales a la hora de ejercer presión hacia una acción por el clima ambiciosa a escala internacional, dada la amenaza que supone para su existencia el cambio climático; |
|
42. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que apoyen los esfuerzos de los países menos ricos para reducir la dependencia de los combustibles fósiles y aumentar el acceso a energía asequible procedente de fuentes renovables, así como mediante programas para promover el acceso a la ciencia, la tecnología y la innovación de acuerdo con el ODS n.o 17, y dándoles a conocer las tecnologías disponibles para hacer un seguimiento del medio ambiente y de las ciudades, y protegerlos, como el programa espacial emblemático Copernicus y, en particular, su servicio de lucha contra el cambio climático; hace hincapié en las oportunidades ofrecidas por el Plan Europeo de Inversiones Exteriores a la hora de estimular las inversiones inteligentes en relación con el clima y de apoyar el desarrollo sostenible; destaca la importancia de velar por que los organismos humanitarios formulen una perspectiva a largo plazo para sus acciones, basada en un conocimiento fundamentado de las repercusiones del clima sobre las zonas vulnerables; pide, asimismo, a la Comisión que desarrolle una estrategia global para promover la excelencia de la Unión en las tecnologías verdes a escala mundial; |
|
43. |
Destaca la necesidad de simplificar las políticas de la Unión a fin de responder de manera adecuada a situaciones como la escasez de agua y alimentos, que son propensas a producirse con más frecuencia en el futuro; recuerda que dichas situaciones de escasez de una nutrición esencial supondrían grandes desafíos para la seguridad a largo plazo, que correrían el riesgo de contrarrestar otros logros de la política de desarrollo de la Unión; |
|
44. |
Solicita a la Unión que dé prioridad a la ayuda en forma de subvenciones y transferencias de tecnología hacia los países más pobres a fin de realizar la transición energética; |
|
45. |
Recomienda que la Unión Europea intensifique su cooperación estratégica a escala estatal y no estatal mediante diálogos y asociaciones sobre el desarrollo libre de carbono con las economías emergentes y otros países que tienen un importante impacto en el calentamiento global, pero que también son determinantes en términos de una acción mundial contra el cambio climático; observa, en este contexto, que el cambio climático puede ser un punto de entrada para un compromiso diplomático con socios con los que otros puntos del orden del día resultan muy controvertidos, ofreciendo así la oportunidad de consolidar la estabilidad y la paz; insta a la Unión a que comparta con sus socios las experiencias y las lecciones aprendidas en cuanto a políticas a fin de acelerar la aplicación del Acuerdo de París; pide a la Unión que cree grupos de trabajo dedicados a debatir sobre el clima y las políticas de sostenibilidad, diálogos económicos y tecnológicos específicos sobre la transición y soluciones en materia de resistencia, también en las reuniones ministeriales de alto nivel; insta a la UE a que establezca y promueva asociaciones en ámbitos de interés común, incluida la plataforma «2050 pathways», la reforma de las finanzas sostenibles, el transporte limpio, los mercados de carbono y otros instrumentos de fijación de precios del carbono más allá de Europa con el fin de limitar las emisiones mundiales creando al mismo tiempo una igualdad de condiciones para todos los sectores de la economía; |
|
46. |
Pide a la Unión que se sitúe a la cabeza del desarrollo de asociaciones internacionales y regionales sobre mercados de carbono, tal y como se indica en el artículo 6 del Acuerdo de París, y que use sus conocimientos técnicos para fijar, ajustar y administrar el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión (RCDE UE) y su experiencia en cuanto a vincular el RCDE UE con el mercado de carbono suizo; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el desarrollo de mecanismos de fijación de precios del carbono en terceros Estados y regiones y que fomenten la cooperación internacional con el fin de hacer que sean compatibles a gran escala a medio plazo y de crear un mercado de carbono internacional a largo plazo; destaca, en este sentido, la cooperación fructífera de los últimos años entre la Unión Europea y China, que permitió la puesta en marcha del régimen de comercio de derechos de emisión a escala nacional en China en diciembre de 2017; aguarda con interés los resultados de los trabajos en curso que serán fundamentales para el buen funcionamiento del régimen; insta a la Unión a que siga apoyando el comercio de derechos de emisión de China y a que mejore la cooperación en el futuro con el fin de trabajar en pro de unas condiciones equitativas a escala mundial; |
|
47. |
Solicita a la Unión que promueva activamente a escala internacional una política ofensiva contra las emisiones de gases de efecto invernadero, sobre todo implantando normas que limiten las emisiones y medidas inmediatas de reducción de las emisiones en los sectores marítimo y de la aviación internacionales; |
|
48. |
Considera que es necesario seguir trabajando en el desarrollo de ajustes a los límites de carbono como una forma de potenciar los esfuerzos adicionales de todos los países para alcanzar los objetivos consagrados en el Acuerdo de París; |
|
49. |
Recomienda a la Unión que promueva, junto con las Naciones Unidas, una mayor cooperación mundial para afrontar el problema de las tormentas de arena, que sobre todo en Oriente Próximo exacerban las tensiones existentes y generan otras nuevas; destaca que dichas tormentas, además de provocar graves daños para la salud, están agotando los ya limitados recursos hídricos en la región de Oriente Próximo; insta, a este respecto, a la Unión a que coopere con las Naciones Unidas para mejorar los sistemas de seguimiento y de alerta; |
|
50. |
Insta al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros a que centren sus diálogos estratégicos en materia de energía con los países exportadores de combustibles fósiles en los países vecinos de la Unión en general en la cooperación en materia de energía sin emisiones de carbono y de modelos de desarrollo sin carbono, con el fin de reforzar la paz y la seguridad humana y el bienestar en Europa y el resto del mundo; |
|
51. |
Pide al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros que hagan que la cooperación y los diálogos políticos internacionales con países socios sean plenamente coherentes con los objetivos del Acuerdo de París y con la ambición de la Unión de ser el líder mundial en energías renovables; |
Los socios estratégicos de la UE
|
52. |
Considera importante que la Unión mantenga sus esfuerzos por reanudar la cooperación multilateral con los Estados Unidos en materia de acción por el clima, instando a los Estados Unidos a que respeten el Acuerdo de París sin poner en riesgo su nivel de ambición; considera que el diálogo parlamentario y la cooperación con los entes locales son instrumentos clave en este sentido; |
|
53. |
Señala que las negociaciones del Brexit y las futuras relaciones con el Reino Unido deben reflejar la necesidad de una cooperación continuada en materia de diplomacia climática; |
|
54. |
Observa que las regiones y ciudades desempeñan una función cada vez más importante en lo que respecta al desarrollo sostenible, habida cuenta de que se ven directamente afectadas por el cambio climático directamente, de que su crecimiento repercute de forma directa sobre el clima y de que se están volviendo cada vez más activas en la mitigación y la adaptación al cambio climático, en ocasiones, en respuesta a las políticas en sentido contrario de sus Gobiernos nacionales; reitera la importancia vital de las ciudades y las regiones a la hora de introducir innovaciones y medidas de protección medioambiental, de usar tecnologías ecológicas, de invertir en capacidades, formación y aumento de la competitividad a través del desarrollo de tecnologías limpias a escala local; pide, por tanto, a la Unión Europea que intensifique aún más sus relaciones con los entes regionales y locales y los pueblos indígenas en terceros países y países y territorios de ultramar (PTU) para impulsar la cooperación temática y sectorial entre ciudades y regiones tanto de dentro como de fuera de la Unión para desarrollar iniciativas de adaptación y resistencia, y reforzar modelos de desarrollo sostenible y planes de reducción de emisiones en sectores clave, como la energía, la industria, la tecnología, la agricultura y el transporte en zonas urbanas y rurales, por ejemplo, a través de programas de hermanamiento, mediante el Programa de Cooperación Urbana Internacional, a través del apoyo a plataformas como el Pacto de los Alcaldes y creando foros nuevos para el intercambio de buenas prácticas; pide a la Unión y a los Estados miembros que apoyen los esfuerzos de los agentes regionales y locales para introducir contribuciones determinadas a nivel regional y local (similares a las determinadas a nivel nacional) cuando la ambición en la lucha contra el cambio climático pueda incrementarse a través de este proceso; toma nota del papel que pueden desempeñar las delegaciones de la Unión en terceros países a este respecto; |
|
55. |
Observa también que la mayor urbanización visible en muchos lugares del mundo está agravando los problemas existentes causados por el cambio climático debido a una mayor demanda de recursos como la energía, la tierra y el agua, y está contribuyendo a una mayor agudización de los problemas medioambientales en numerosas conurbaciones dentro y fuera de la Unión, como la contaminación atmosférica y el mayor volumen de residuos; indica que otras consecuencias del cambio climático, como los fenómenos meteorológicos extremos, las sequías y la degradación del suelo, suelen acusarse sobre todo en las zonas rurales; considera que los entes locales y regionales necesitan recibir una atención y apoyo especiales para enfrentarse a estos problemas, forjar una mejor resistencia y contribuir a los esfuerzos de mitigación desarrollando nuevas modalidades de suministro de energía y conceptos de transporte nuevos; |
|
56. |
Destaca la importancia de la cooperación transfronteriza entre los Estados miembros y los países socios, especialmente en materia de evaluaciones de impacto ambiental transfronterizo, en consonancia con las normas y convenios internacionales pertinentes, en particular los Convenios sobre el agua, de Aarhus y de Espoo de la CEPE/ONU; |
|
57. |
Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que refuercen sus vínculos con la sociedad civil, así como el apoyo que le brindan en todo el mundo como agentes de la acción por el clima, y establezcan alianzas y creen sinergias con la comunidad científica, las organizaciones no gubernamentales, las comunidades locales, las comunidades indígenas y los agentes no tradicionales, a fin de adaptar mejor los objetivos, las ideas y los métodos de los distintos agentes, contribuyendo a un enfoque coordinado con respecto a la acción por el clima; anima a la Unión y a sus Estados miembros a comprometerse con el sector privado, a fin de mejorar la cooperación sobre cómo beneficiarse de las oportunidades derivadas de la transición hacia una economía libre de emisiones, desarrollar estrategias de exportación para las tecnologías climáticas para los países en todo el mundo y fomentar la transferencia de tecnología y la creación de capacidades en terceros países que fomenten el uso de energías renovables; |
|
58. |
Subraya la importancia de la investigación científica en relación con la toma de decisiones políticas en materia de cambio climático; observa que el intercambio científico transfronterizo es un elemento esencial de la cooperación internacional; insta a la Comisión y a los Estados miembros a apoyar de manera continuada a las organizaciones científicas que trabajan en la evaluación de los riesgos climáticos, que procuran calcular las implicaciones del cambio climático y que ofrecen posibles medidas de adaptación a las autoridades políticas; insta a la Unión a usar sus propias capacidades de investigación a fin de contribuir a la lucha mundial contra el cambio climático; |
o
o o
|
59. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, y, para información, a la Asamblea General de las Naciones Unidas y al secretario general de las Naciones Unidas. |
(1) DO C 215 de 19.6.2018, p. 46.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0380.
(3) DO C 207 de 30.6.2017, p. 51.
(4) DO C 487 de 28.12.2016, p. 24.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0493.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0005.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0066.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0075.
Miércoles, 4 de julio de 2018
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/43 |
P8_TA(2018)0284
Acuerdo de Asociación entre la UE y la CEEA y Armenia
Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (12543/2017 — C8-0422/2017 — 2017/0238(NLE) — 2017/2269(INI))
(2020/C 118/05)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12543/2017), |
|
— |
Visto el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (12548/2017), |
|
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 37 del Tratado de la Unión Europea, así como con el artículo 91, el artículo 100, apartado 2, y los artículos 207 y 209, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), el artículo 218, apartado 7, y el artículo 218, apartado 8, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0422/2017), |
|
— |
Vistas sus resoluciones pertinentes sobre las relaciones UE-Armenia, |
|
— |
Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2017, sobre el Informe anual sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común (1), |
|
— |
Vista las declaraciones conjuntas de las cumbres de la Asociación Oriental, en particular la acordada en 2017 en Bruselas, |
|
— |
Vistas las Comunicaciones Conjuntas de la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) sobre la Política Europea de Vecindad (PEV), en particular el informe de 18 de mayo de 2017 sobre la aplicación de la revisión de la Política Europea de Vecindad (JOIN(2017)0018) y el documento de trabajo conjunto de 9 de junio de 2017 titulado «Eastern Partnership — 20 Deliverables for 2020: Focusing on key priorities and tangible results» (Asociación Oriental — 20 objetivos para 2020: Centrarse en las prioridades clave y los resultados tangibles) (SWD(2017)0300), así como la Comunicación de 2016 sobre la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea, |
|
— |
Vistas sus resoluciones anteriores sobre la situación en los países vecinos del Este y en particular su Recomendación, de 15 de noviembre de 2017, al Consejo, a la Comisión y al SEAE sobre la Asociación Oriental en la fase previa a la cumbre de noviembre de 2017 (2), y su Resolución, de 15 de abril de 2015, sobre el centenario del genocidio armenio (3), |
|
— |
Vista su resolución legislativa de 4 de julio de 2018 (4) sobre el proyecto de Decisión, |
|
— |
Vistas las Prioridades de Colaboración entre la Unión Europea y Armenia, firmadas el 21 de febrero de 2018, |
|
— |
Visto el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea (TUE), |
|
— |
Visto el artículo 99, apartado 2, de su Reglamento interno, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0179/2018), |
|
A. |
Considerando que el actual marco para las relaciones entre Armenia y la Unión es el acuerdo de colaboración y cooperación de 1996 que entró en vigor en 1999 y que debe ser sustituido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado propuesto; |
|
B. |
Considerando que, a través de la Asociación Oriental, la Unión y Armenia han basado sus relaciones en un compromiso común con el Derecho internacional y los valores fundamentales, incluida la democracia, el Estado de Derecho y la buena gobernanza, así como el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales; |
|
C. |
Considerando que sigue preocupando que Armenia respete plenamente algunos de los valores fundamentales antes mencionados, en particular los referidos a la democracia y el Estado de Derecho, que están siendo socavados por la corrupción, la compra de votos, la delincuencia organizada y el control oligárquico abusivo; |
|
D. |
Considerando que la ubicación geográfica de Armenia entre Europa, Asia Central y Oriente Próximo y cercana a potencias regionales, en particular Rusia, Irán y Turquía, es estratégica y representa un desafío; que el hecho de que algunas partes no reconozcan tragedias del pasado, en particular, el genocidio armenio, la presencia de tropas extranjeras en Armenia, así como los conflictos prolongados en el Cáucaso Meridional, que afectan también a Azerbaiyán y Georgia, supone una importante amenaza para la seguridad y la estabilidad regional de todos los socios; que el conflicto de Nagorno-Karabaj solo puede resolverse de manera pacífica de acuerdo con los principios básicos de la OSCE de 2009, en particular a través de los esfuerzos y propuestas de los copresidentes del Grupo de Minsk de la OSCE; |
|
E. |
Considerando que la Unión es el principal socio comercial y donante más importante de Armenia; que Armenia también es miembro de la Unión Económica Euroasiática, lo cual demuestra que la Unión no mantiene como requisito previo que los socios deban elegir una intensificación de las relaciones con la Unión a expensas de sus relaciones con terceras partes, aunque en este contexto no se pudieran conseguir determinadas oportunidades, como una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP); |
|
F. |
Considerando que el nuevo acuerdo establece una nueva base jurídica para revitalizar el diálogo político y ampliar el alcance de la cooperación económica, así como la cooperación en sectores como la energía, el transporte, las infraestructuras y el medio ambiente; que se espera que estas disposiciones tengan un efecto positivo sobre Armenia en términos de fomento de las normas democráticas, crecimiento económico y desarrollo sostenible; que estas perspectivas son especialmente importantes para los jóvenes de Armenia ya que suponen, entre otros, una mejora de la educación y más oportunidades laborales; que los ciudadanos de la Unión y los armenios se beneficiarán de una mayor cooperación; |
|
1. |
Acoge con satisfacción la firma del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado, que constituye un importante paso adelante en las relaciones entre la Unión y Armenia y encarna el compromiso de continuar profundizando en las relaciones políticas y económicas; |
|
2. |
Observa que la firma del Acuerdo no es el punto final en lo relativo a la cooperación UE-Armenia; hace hincapié, en cambio, en la importancia de que se aplique rápida y eficazmente antes de pasar a considerar las posibilidades de continuar profundizando la cooperación y la integración entre las dos partes, a un ritmo y en una escala que resulte conveniente para ambas; |
|
3. |
Recuerda que para abrir perspectivas futuras de cooperación es clave realizar progresos significativos en términos de defensa de valores fundamentales como el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como un sistema democrático eficaz que defienda la independencia e imparcialidad del poder judicial, y la obtención de resultados concretos en la lucha contra la corrupción; en este sentido, espera que la Unión considere en su momento la apertura del diálogo sobre la liberalización del régimen de visados con Armenia, siempre que se den las condiciones para una movilidad bien gestionada y segura, incluida la aplicación eficaz de la facilitación de la expedición de visados y de los acuerdos de readmisión entre las partes; |
|
4. |
Felicita a los ciudadanos de Armenia por el traspaso de poderes efectuado en abril y mayo de 2018, que se desarrolló de forma pacífica y dio lugar a un cambio de Gobierno, de conformidad con la Constitución de este país; acoge con satisfacción la moderación mostrada por las fuerzas y cuerpos de seguridad, pero expresa su preocupación por las detenciones injustificadas de manifestantes pacíficos, incluidos miembros del Parlamento; envía su sincera felicitación a Nikol Pashinián felicita por su elección como nuevo primer ministro de Armenia; espera con interés que se produzca una mayor cooperación con el primer ministro, con su Gobierno y con la Asamblea Nacional, para ayudarles a cumplir las expectativas de la sociedad armenia expresadas durante las manifestaciones, y manifiesta su disposición a observar las futuras elecciones parlamentarias en Armenia; |
Principios generales, valores fundamentales y compromiso con la resolución de conflictos
|
5. |
Subraya que la aplicación territorial del Acuerdo cubre, por una parte, los territorios en los que sean aplicables el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en las condiciones establecidas en dichos Tratados y, por otra parte, el territorio de la República de Armenia; pide a la Comisión que garantice que no se exporten ilegalmente productos a la Unión a través de Armenia; |
|
6. |
Observa que el Acuerdo es conforme con el espíritu y los principios expresados en la Recomendación del Parlamento Europeo de 15 de noviembre de 2017, en la que se afirma sin ambigüedades que no se ratificará un acuerdo global con un país que no respete los valores de la Unión Europea como la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, los derechos humanos y las libertades fundamentales; insta a las autoridades de Armenia, no obstante, a que, con el apoyo de la Unión, garanticen que no se produzcan retrocesos en relación con estos valores, pues ello podría dar lugar a la suspensión de la aplicación del Acuerdo a través del artículo 379; reitera que la asistencia financiera de la Unión a Armenia sigue dependiendo de la aplicación de reformas y la calidad de estas; |
|
7. |
Anima a Armenia a que adopte y aplique rápidamente las reformas mutuamente acordadas, en lo que respecta concretamente a la estabilidad del sistema electoral, la independencia del poder judicial y la transparencia en la gestión de las instituciones públicas, en particular en el contexto de las prioridades de la asociación UE-Armenia, que deberían servir como marco orientador para la aplicación del Acuerdo, con objeto de ofrecer resultados tangibles y positivos para los ciudadanos armenios; |
|
8. |
Hace hincapié en la gran importancia de una participación e inclusión significativas de las organizaciones pertinentes de la sociedad civil en esta fase de aplicación, en particular a través de la nueva Plataforma de la Sociedad Civil establecida por el Acuerdo, más allá de las limitadas obligaciones de mantener informados a los representantes de la sociedad civil e intercambiar puntos de vista con ellos previstas actualmente en el artículo 366 del Acuerdo; recuerda que las organizaciones participantes de la sociedad civil deben reflejar el abanico más amplio posible de intereses políticos y sociales; |
|
9. |
Pide a la Comisión que mantenga la condicionalidad de la asistencia financiera de la Unión vinculando sistemáticamente el apoyo de la Unión, también el concedido a través del Instrumento Europeo de Vecindad, la ayuda macrofinanciera y otros instrumentos, a la realización efectiva de reformas, sometiendo los progresos en este ámbito a un control exhaustivo; |
|
10. |
Observa que el Acuerdo también es conforme con el espíritu y los principios expresados en la Recomendación del Parlamento Europeo de 15 de noviembre de 2017, incluso por lo que se refiere a supeditar la ratificación de un nuevo acuerdo con Armenia o Azerbaiyán a compromisos significativos y progresos sustanciales en relación con la resolución del conflicto de Nagorno-Karabaj; insta a ambas partes a aumentar, de buena fe, el ritmo y los resultados de sus negociaciones a partir de las elecciones de 2018 en ambos países, a fin de hacer historia poniendo fin a un conflicto que no puede resolverse haciendo uso de la fuerza militar y que ha causado demasiadas víctimas, en especial civiles, y que no solo ha evitado el establecimiento de la paz y la estabilidad, sino que también ha entorpecido el desarrollo socioeconómico de la región durante casi tres decenios; expresa su profunda preocupación por el aumento del poderío militar y los gastos de defensa desproporcionados en la región; apoya todas las iniciativas que puedan conducir a la paz y al desarrollo de buenas relaciones de vecindad, principalmente las conversaciones de alto nivel y un mecanismo de supervisión del alto el fuego, y pide al SEAE y a la Comisión que incrementen el apoyo de la Unión a los programas que permitan establecer un mayor contacto entre las ONG y las organizaciones juveniles armenias y azerbaiyanas, garantizando al mismo tiempo que los Estados miembros de la Unión eviten las exportaciones indirectas de bienes y tecnología de doble uso a las partes en el conflicto; |
Reforma política
|
11. |
Pide a Armenia y a la Unión que concedan una prioridad elevada a las reformas nacionales, con arreglo a lo indicado en el artículo 4, para garantizar en particular una transición fluida de un sistema presidencialista a uno parlamentario y la no politización de las instituciones del Estado; anima al Gobierno armenio a que vele por que las principales reformas, como las relativas a la estructura y las actividades del Gobierno o al Código penal, sean objeto de una mayor transparencia y de un diálogo inclusivo con la oposición y la sociedad civil, en interés de la sociedad armenia en general; |
|
12. |
Hace hincapié en la necesidad de garantizar una igualdad de condiciones para la oposición y un entorno en el que la sociedad civil, incluidos los representantes de los medios de comunicación y los defensores de los derechos humanos, puedan ejercer su actividad sin temor a represalias; pide a Armenia, en este contexto, que garantice un juicio rápido y justo de todos los presos, en particular de Andreas Ghukasyan, sin consideraciones políticas de ningún tipo; pide a las autoridades armenias que garanticen que los periodistas no se enfrentan a presiones, temor a represalias o violencia en su trabajo, que defiendan el derecho a la libertad de reunión y que se abstengan de hacer un uso excesivo de la fuerza y de ejercer presiones, como presentar cargos penales injustificados, contra los manifestantes pacíficos y los líderes de las protestas; pide que se garanticen investigaciones imparciales y juicios justos en todos los casos, incluso en lo que se refiere a anteriores operaciones desproporcionadas de la policía contra manifestantes pacíficos y en el asunto «Sasna Tsrer», en el que la policía obstaculizó seriamente el trabajo de los abogados defensores; |
|
13. |
Insta a las autoridades armenias, con miras a futuras elecciones, a que apliquen rápida y plenamente todas las recomendaciones de las misiones internacionales de observación dirigidas por la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE/OIDDH), como se recalca en su último informe, en particular en relación con las acusaciones de compra de votos, intimidación de electores, presiones sobre funcionarios y empleados del sector privado e injerencias indebidas en el proceso de votación por parte de representantes de partidos o miembros de las fuerzas de seguridad, que no consiguieron mejorar la confianza pública en el sistema electoral del país; |
|
14. |
Anima a Armenia a que aplique las recomendaciones de la Comisión de Venecia, por ejemplo las recogidas en su dictamen de 2017 sobre el proyecto de Código judicial, en las que se indica que el Código lleva a la práctica cambios positivos propiciados por la reforma constitucional, pero adolece de lagunas e incoherencias que deben subsanarse; |
El Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales
|
15. |
Reitera su firme adhesión al Derecho internacional y los valores fundamentales, en particular la democracia, el Estado de Derecho y la buena gobernanza, y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, e insta a Armenia a que haga progresos sustanciales en estos ámbitos, en particular en relación con la libertad de medios de comunicación, la independencia del poder judicial y la lucha contra la corrupción, la delincuencia organizada, el blanqueo de capitales y el control oligárquico abusivo; anima a las autoridades armenias a que inicien un profundo y verdadero proceso de reformas económicas con vistas a superar la actual estructura oligárquica y eliminar los monopolios pertinentes; alienta a las autoridades armenias a que sigan actuando de forma coherente con las obligaciones del país como Estado parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, a fin de prevenir, perseguir y sancionar las vulneraciones; |
|
16. |
Lamenta que la violencia basada en el género y la orientación sexual siga siendo un grave problema en Armenia; toma nota de que la violencia doméstica se haya reconocido como un problema importante con la adopción, el 8 de diciembre de 2017, de la Ley sobre la prevención de la violencia, la protección y el restablecimiento de la paz (cohesión) en el seno familiar por parte de la Asamblea Nacional, pero solicita que se elabore una legislación más estricta para combatir eficazmente este tipo de violencia y que las autoridades protejan y apoyen mejor a las víctimas; encomia a Armenia por la firma, el 18 de enero de 2018, del Convenio de Estambul del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica y anima a Armenia a que lo ratifique con rapidez y lo aplique cabalmente para cumplir efectivamente sus compromisos con las normas internacionales en este ámbito; |
|
17. |
Pide a Armenia que aborde el problema de la igualdad de género y la lucha contra la discriminación tomando medidas rápidas pero eficaces con objeto de lograr la igualdad de oportunidades para todos, especialmente en materia de empleo, igualdad de salario y cargos públicos, a ser posible mediante una ley amplia y autónoma contra la discriminación, que también proteja a otros grupos vulnerables como las personas LGBTI, en consonancia con las normas internacionales y los diversos compromisos de Armenia en el ámbito de los derechos humanos, y de garantizar mecanismos de protección eficaces, que cuenten con una financiación adecuada; expresa su preocupación, en este sentido, por la incompatibilidad de la legislación pendiente con las normas internacionales en materia de lucha contra la discriminación; |
|
18. |
Insta a las autoridades armenias a dar máxima prioridad a acabar con los abortos selectivos en función del sexo, ya que Armenia, junto a Azerbaiyán, sigue siendo uno de los países en los que esta práctica está más extendida después de China; apoya el compromiso de Armenia para mejorar la vida de los niños, en particular de los niños con discapacidad y los niños huérfanos, mediante la aplicación sistemática de las prioridades establecidas en la Estrategia nacional para la protección de los derechos del niño y en el correspondiente plan de acción para la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, así como para garantizar una educación inclusiva para todos los niños de aquí a 2025 y erradicar el trabajo infantil; |
|
19. |
Alienta a que se hagan mayores esfuerzos por incrementar la cooperación en materia de prevención y lucha contra actividades delictivas como el terrorismo, la delincuencia organizada, la ciberdelincuencia y la delincuencia transfronteriza y pide a Armenia que se acerque en mayor medida a la Política Exterior y de Seguridad de la Unión; |
|
20. |
Pide a Armenia que ratifique el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), que firmó en 1999; |
Cooperación comercial y económica
|
21. |
Acoge con satisfacción la profundización de las relaciones comerciales y económicas entre la Unión y Armenia, y que en ocasiones el Acuerdo de Colaboración Global y Reforzado vaya más allá de los compromisos de la OMC en términos de transparencia y acceso al mercado para los productos y los operadores de la Unión en ámbitos como el comercio de servicios, los derechos de propiedad intelectual y la contratación pública; |
|
22. |
Pide a Armenia que entable unas relaciones comerciales de confianza con la Unión de acuerdo con los compromisos adoptados por su parte con la adhesión a la OMC; recuerda que los términos y condiciones de los miembros de la OMC así como las obligaciones que se derivan de los acuerdos de la OMC y las disposiciones de dichos acuerdos solo se aplican en los territorios de la República de Armenia reconocidos por las Naciones Unidas; |
|
23. |
Expresa su esperanza de que el Acuerdo aporte rápidamente oportunidades económicas para los ciudadanos de Armenia que viven en Armenia o retornan allí, y en particular para los jóvenes; |
|
24. |
Lamenta, no obstante, que el Acuerdo no pueda comprender la supresión de barreras arancelarias a consecuencia de la pertenencia de Armenia a la Unión Económica Euroasiática; acoge con satisfacción, no obstante, la elevada tasa de utilización del sistema de preferencias generalizadas (SPG+) de la Unión por Armenia, pero observa con cierta preocupación que estas exportaciones SPG+ se concentran mucho en solo unos pocos tipos de mercancías; observa que el Acuerdo respeta la política exterior multivectorial de Armenia, pero pide a la Comisión que garantice que la ayuda de la Unión no se dirija en Armenia a aquellos sectores afectados por las sanciones rusas contra la Unión, e insta a la Comisión a que supervise estrictamente el cumplimiento, por parte de los Estados miembros de la Unión, del Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, con el fin de evitar la adquisición de bienes y tecnologías de doble uso por parte de Rusia a través de Armenia; |
|
25. |
Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado sobre la protección de las marcas comerciales, en particular las disposiciones transitorias del artículo 237 sobre «cognac» y «champagne», que protege con ello los intereses de la Unión y permite asimismo que Armenia desarrolle su comercio en todos sectores principales de su economía; |
Energía y otros ámbitos de cooperación
|
26. |
Acoge con satisfacción el relieve concedido, en particular en el artículo 42, a la seguridad nuclear sobre la base de las normas y las prácticas del Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) y de la Unión Europea; lamenta la decisión de las autoridades armenias de ampliar la vida de la central nuclear de Medzamor, y reitera su profunda inquietud por la persistente discrepancia entre las normas de seguridad de esta central nuclear y los importantes riesgos que se desprenden de su ubicación en una zona sísmica; encomia a los negociadores por la inclusión, en el artículo 42 del Acuerdo de Colaboración Global y Reforzado, de una cooperación específica sobre «el cierre y desmantelamiento seguro de la central nuclear de Medzamor y la rápida adopción de una hoja de ruta o un plan de acción a tal efecto, teniendo en cuenta la necesidad de su sustitución por nuevas capacidades para garantizar la seguridad energética de la República de Armenia y las condiciones para el desarrollo sostenible»; |
|
27. |
Acoge asimismo con satisfacción las disposiciones específicas relativas a la cooperación sobre asuntos de medio ambiente en Armenia, habida cuenta de la acuciante necesidad de progresos en este ámbito y de las oportunidades de creación de puestos de trabajo y reducción de la dependencia de las importaciones de energía que podría derivarse del desarrollo de fuentes alternativas de energía limpias; pide en particular a la Comisión que asista y ayude al Gobierno armenio, tanto técnica como económicamente, en su ambicioso plan para desarrollar la energía renovable; |
|
28. |
Pide a las autoridades armenias que refuercen la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de las finanzas públicas, así como en la contratación pública y el proceso de privatización y, además, que refuerce la supervisión del sector bancario; |
|
29. |
Hace hincapié en la importancia de las disposiciones sobre diálogo y cooperación sobre política de empleo, derechos laborales como la salud y la seguridad en el trabajo, la igualdad de género y la lucha contra la discriminación, también para los grupos vulnerables y marginados, a fin de ofrecer mejores puestos de trabajo con mejores condiciones laborales, en particular a los jóvenes armenios, y contribuir a la lucha contra el elevado desempleo y la pobreza extrema; |
Disposiciones institucionales
|
30. |
Acoge con satisfacción el establecimiento de una Comisión Parlamentaria de Asociación en virtud del artículo 365 del Acuerdo, y se compromete a elaborar con rapidez, junto con el Parlamento de Armenia, sus normas de procedimiento con miras al rápido inicio de sus actividades; |
|
31. |
Reitera su petición a la Comisión y al SEAE de que cada seis meses transmitan por escrito al Parlamento un informe pormenorizado sobre la aplicación de acuerdos internacionales, de acuerdo con su Recomendación, de 15 de noviembre de 2017, al Consejo, a la Comisión y al SEAE sobre la Asociación Oriental en la fase previa a la cumbre de noviembre de 2017, en la que se reitera la disposición del Parlamento a intensificar su control de la aplicación de los acuerdos internacionales con socios orientales y su control del apoyo prestado por la Unión a este respecto; |
|
32. |
Pide a las autoridades de la Unión y de Armenia que intensifiquen sus esfuerzos de comunicación acerca de las metas y los objetivos del nuevo acuerdo para continuar mejorando la concienciación de la población, en Armenia y en la Unión, respecto de las oportunidades esperadas y los beneficios que se derivarán de su conclusión; pide, asimismo, a ambas partes que no cejen en sus esfuerzos por contrarrestar cualquier campaña de desinformación relativa a las relaciones UE-Armenia; |
o
o o
|
33. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de Armenia. |
(1) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0493.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0440.
(3) DO C 328 de 6.9.2016, p. 2.
(4) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2018)0283.
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/49 |
P8_TA(2018)0286
Acuerdo de Asociación y Cooperación UE-Irak (Resolución)
Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Irak, por otra (10209/1/2012 — C8-0038/2018 — 2010/0310M(NLE))
(2020/C 118/06)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (10209/1/2012), |
|
— |
Visto el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Irak, por otra parte (1), |
|
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con los artículos 91, 100, 207 y 209, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0038/2018), |
|
— |
Vista su Resolución, de 17 de enero de 2013, sobre el Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la UE e Irak (2), |
|
— |
Vista la Comunicación conjunta de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión, de 8 de enero de 2018, titulada «Elementos de una estrategia de la UE para Irak», |
|
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo, de 22 de enero de 2018, en las que se establece una nueva estrategia para Irak, |
|
— |
Visto el Programa Indicativo Plurianual para Irak (2014-2017) de la Comisión, |
|
— |
Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2016, sobre la masacre sistemática de minorías religiosas por el denominado «EIIL/Dáesh» (3), |
|
— |
Vista su Resolución, de 27 de octubre de 2016, sobre la situación en el norte de Irak, en particular en Mosul (4), |
|
— |
Vistas las Resoluciones 2367 (2017) y 2379 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 14 de julio de 2017 y 21 de septiembre de 2017, respectivamente, |
|
— |
Vista su Resolución legislativa, de 4 de julio de 2018 (5), sobre el proyecto de Decisión, |
|
— |
Visto el artículo 99, apartado 2, de su Reglamento interno, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0224/2018), |
|
A. |
Considerando que Europa e Irak están vinculados por miles de años de influencias culturales mutuas y por una historia común; |
|
B. |
Considerando que Irak ha quedado arrasado por las décadas del régimen dictatorial de Sadam Huseín, que inició guerras de agresión contra Irán en 1980 y Kuwait en 1990, así como por las destructivas sanciones y por los conflictos internos tras la invasión de 2003 dirigida por los Estados Unidos, en particular la violencia sectaria, el secesionismo kurdo y el terrorismo yihadista del Dáesh; que todos estos factores explican la magnitud de los retos a los que se enfrenta Irak a medida que se esfuerza por avanzar hacia la mejora de la gobernanza, el progreso económico y la reconciliación nacional; |
|
C. |
Considerando que la Unión ha reafirmado su compromiso de establecer una asociación sólida con Irak sobre la base del Acuerdo de Asociación y Cooperación, de apoyar a las autoridades iraquíes a lo largo del proceso de reconstrucción y transición a la democracia, así como de hacer frente a las causas profundas de la inestabilidad política, social y económica; que se calcula que el coste de la labor de reconstrucción pueda llegar a ascender a 88 000 millones de dólares americanos; |
|
D. |
Considerando que los Estados miembros de la Unión que participaron en la guerra de 2003, y la Unión en su conjunto, tienen la responsabilidad particular de asistir a la población iraquí y de apoyar la labor por conseguir la paz y la estabilidad en el país; |
|
E. |
Considerando que el 12 de mayo de 2018 se celebraron elecciones parlamentarias; que en esta región, con usos y regímenes autoritarios que se hacen fuertes por doquier, Irak constituye uno de los pocos ejemplos de entorno político competitivo, en particular al disponer de un sistema pluripartidista y de medios de comunicación relativamente libres; que las fuerzas políticas del país parecen darse cuenta de la necesidad de formar alianzas interconfesionales con el fin de reforzar la legitimidad y la estabilidad del sistema; que celebrar unas elecciones verdaderas y competitivas es fundamental para la consolidación de la democracia en Irak; que la plena participación de todos los sectores de la sociedad iraquí será un paso importante para lograr una democracia integradora y un sentimiento común de pertenencia a una misma nación; |
|
F. |
Considerando que es necesario mejorar de forma significativa la situación en materia de seguridad para promover la estabilización, la reconciliación, la gobernanza integradora y el progreso económico y social del país tanto a escala nacional como a escala local; que para lograr la reconciliación es necesario que todas las partes rindan cuentas por los crímenes cometidos; que la Unión proporciona asistencia para la reforma del sector de la seguridad en Irak a través de su Misión asesora; que la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para Irak (UNAMI) lleva presente en el país desde 2003 y ha llevado a cabo un importante trabajo en el fomento del diálogo político integrador y la reconciliación nacional; que la OTAN sigue llevando a cabo su iniciativa para el fomento de la capacidad en Irak, que se centra en la lucha contra los dispositivos explosivos improvisados, la neutralización de municiones explosivas, la retirada de minas, la planificación civil y militar, el mantenimiento de equipos de la era soviética, la medicina militar y la reforma de las instituciones de seguridad iraquíes; |
|
G. |
Considerando que Irak se enfrenta a retos en materia de gobernanza en lo que respecta al fomento de la capacidad institucional y administrativa y la consolidación del Estado de Derecho, el cumplimiento de la ley y el respeto de los derechos humanos, en particular los de las mujeres y los de todas las minorías etnorreligiosas; |
|
H. |
Considerando que es importante luchar contra el desempleo y la exclusión social, especialmente entre los jóvenes, para evitar la radicalización de estos y su en consecuencia fácil reclutamiento por parte de organizaciones terroristas u otros grupos de delincuencia organizada; |
|
I. |
Considerando que los servicios iraquíes de lucha contra el terrorismo, el principal agente en la liberación de Mosul, sufrieron graves bajas y deben recibir el reconocimiento y el apoyo apropiados de modo que puedan mejorar su capacidad de contratación y volver ser una fuerza de dimensión sostenible y equitativa; |
|
J. |
Considerando que las autoridades iraquíes deberían considerar los ingresos procedentes del petróleo como una oportunidad y un instrumento en favor de una reconstrucción social y económica duradera de la que se beneficiará la sociedad iraquí en su conjunto, en lugar de distribuir dichos ingresos de manera clientelista; que existen importantes yacimientos de petróleo en la región autónoma de Kurdistán en Irak; que es necesario normalizar las relaciones entre el Gobierno central de Bagdad y el Gobierno regional de la región autónoma de Kurdistán en Irak, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución; |
|
K. |
Considerando que Irak es un mosaico de comunidades que a menudo compiten entre sí por el poder y el control sobre los recursos nacionales; que miles de ciudadanos iraquíes, incluidos los procedentes de comunidades minoritarias, sobre todo mujeres y niñas, fueron exterminados de forma inhumana o esclavizados por el Dáesh en actos que constituyen crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad; que los grupos terroristas y extremistas siguen pudiendo aprovechar fácilmente las tensiones interreligiosas y locales; que, en 2003, vivían en Irak 1,5 millones de ciudadanos iraquíes cristianos (caldeos, siriacos, asirios y otras minorías cristianas), y que estos constituyen una antigua población autóctona, actualmente muy vulnerable ante la persecución y el exilio; que millones de ciudadanos iraquíes, en particular cristianos, se vieron obligados a huir de la violencia, abandonando el país o desplazándose en el interior de las fronteras; que los kurdos constituyen una minoría importante de la población de Irak y que la mayoría de ellos viven en la región autónoma de Kurdistán de Irak; |
|
L. |
Considerando que el Dáesh, Al-Qaeda y organizaciones terroristas afines se inspiran en la versión extrema del salafismo o del wahabismo; que, a pesar de la derrota militar y territorial del Dáesh, es necesario aún hacer frente a la amenaza de esta ideología mediante una mejora de la gobernanza, la educación, la prestación de servicios, los esfuerzos de desradicalización y la plena inclusión de la comunidad suní en el proceso político iraquí; |
|
M. |
Considerando que, hasta la fecha, en un país de 26 millones de habitantes, hay once millones de personas que necesitan ayuda humanitaria, el número de desplazados iraquíes en el interior del territorio supera los tres millones de personas, muchos de los cuales han hallado cobijo en la región de Kurdistán de Irak, y hay 246 000 refugiados procedentes de Siria; que es fundamental proporcionar apoyo económico a los desplazados internos para restablecer sus medios de subsistencia a fin de que puedan retornar; |
|
N. |
Considerando que la derrota del Dáesh es el resultado de los esfuerzos de las fuerzas armadas iraquíes, con el apoyo de la coalición internacional contra el Dáesh, así como de las diferentes Unidades de Movilización Popular, los peshmerga y otras fuerzas aliadas; que, a pesar de la derrota territorial del Dáesh en Irak, la amenaza yihadista persiste y pone en peligro la consolidación de la estabilidad y la seguridad en el país, especialmente a lo largo de la frontera siria; que es necesario, para la reconstrucción del país y la integración de la sociedad iraquí, superar las diferencias basadas en criterios religiosos, disolver las Unidades de Movilización Popular e integrar a sus miembros en función de las necesidades del Estado, un paso sin el cual no será posible lograr un Estado funcional basado en la democracia y el pluralismo; que en 2016 el Parlamento iraquí aprobó una ley que integra de forma permanente a la constelación de milicias en las fuerzas de seguridad iraquíes; que un Estado iraquí unido, plural y democrático es el requisito indispensable para la estabilidad y el desarrollo del país y sus ciudadanos; |
|
1. |
Acoge con satisfacción la celebración de un Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la Unión e Irak; pide que se aprovechen plenamente sus mecanismos para profundizar los lazos entre la Unión e Irak; |
|
2. |
Destaca que el Acuerdo de Asociación y Cooperación es un instrumento fundamental para aplicar la estrategia de la Unión para Irak y reforzar nuestra cooperación en favor de la reconstrucción, la estabilización y la reconciliación del país a escala tanto local como nacional con una estrategia a largo plazo; hace hincapié en la importancia de la responsabilización de los iraquíes en el proceso de construcción de un Estado democrático, federal y plural, basado en el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho; |
|
3. |
Celebra la organización de la Conferencia Internacional para la Reconstrucción de Irak, celebrada en Kuwait el 12 de febrero de 2018; pide a la Unión y a los Estados miembros que cumplan sus compromisos financieros y en materia de asistencia técnica; |
|
4. |
Celebra el compromiso de la Unión de brindar un apoyo a más largo plazo al país y que haya designado a Irak como país piloto en el que abordar y poner mejor en práctica el nexo acción humanitaria-desarrollo para fomentar una transición de la ayuda humanitaria a la reconstrucción y la estabilización a más largo plazo; recuerda que la crisis iraquí es una crisis de nivel 3 de emergencia según las Naciones Unidas, y que actualmente once millones de personas necesitan ayuda; insta por ello a la Unión y a sus Estados miembros a intensificar antes que nada sus esfuerzos para abordar con urgencia los retos humanitarios y las necesidades humanas esenciales, en particular por lo que se refiere a los más de tres millones de desplazados internos; |
|
5. |
Destaca que la pobreza está generalizada en Irak y que, pese a tratarse de un país de renta media alta, los años de violencia, conflicto y sectarismo han socavado considerablemente los progresos en materia de desarrollo; pide a la Unión que centre su ayuda al desarrollo, a través de proyectos específicos, en los grupos más vulnerables y las personas más necesitadas, concretamente las mujeres y los niños, los jóvenes, los desplazados internos y los refugiados; |
Prioridades de actuación de la Unión en Irak
|
6. |
Pide a la Unión y a los Estados miembros a que mantengan la asistencia humanitaria que prestan actualmente para ayudar y proteger a todos los iraquíes afectados por los conflictos, utilizando la ayuda como medio para contribuir a la consolidación de la gobernanza, la democracia y el Estado de Derecho; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que velen por el control exhaustivo de la ayuda económica que han prestado, a fin de asegurarse de que llega a las personas que la necesitan; subraya que todos los iraquíes tienen legalmente derecho a obtener documentación civil, así como a acceder a ayuda sin ser objeto de discriminación; |
|
7. |
Pide a la Unión que intensifique su cooperación para facilitar la estabilización y la seguridad de las zonas liberadas recientemente y permitir así el retorno seguro, con conocimiento de causa, voluntario y digno de las personas desplazadas en el interior del país; solicita a la Unión que siga apoyando a las autoridades iraquíes con objeto de garantizar los procesos electorales democráticos y que ayude a la Alta Comisión Electoral Independiente de Irak en su labor por permitir que los desplazados internos voten en las elecciones; anima a la Unión a proporcionar asistencia técnica para el fomento de la capacidad de Irak en las actividades de desminado y la erradicación de otros riesgos por explosivos en las zonas liberadas; insta al Gobierno iraquí a que acelere el proceso de registro de las organizaciones que efectúan el desminado; |
|
8. |
Insta a la Unión y a los Estados miembros a que proporcionen urgentemente una ayuda financiera para la reconstrucción de las infraestructuras prioritarias y el restablecimiento de los servicios públicos de primera necesidad, como el acceso al agua y a los servicios de saneamiento, a la electricidad, a la educación y a la atención sanitaria, de modo que se consiga que la población goce de un mínimo nivel de vida, se refuerce el apoyo a la sociedad civil y se dé prioridad a la financiación de proyectos que respalden a los actores que promuevan la rendición de cuentas y el cambio democrático; pide a los Estados miembros de la Unión que apoyen un proceso de planificación de la reconstrucción urbana que permita a los ciudadanos participar en el proceso de toma de decisiones en relación con la reconstrucción de modo que quede garantizada la inclusión en la planificación y recuperación urbanas, con objeto de mejorar la confianza entre los ciudadanos y el Estado; insta a la Comisión a que vele por que los fondos de reconstrucción aportados se distribuyan equitativamente entre las comunidades necesitadas, con independencia de la etnia o religión de los beneficiarios, y se canalicen por medio de agencias públicas legítimas en vez de a través de actores subestatales; considera que podría asimismo implantarse una ayuda financiera para su reparto entre los emprendedores y las empresas locales al objeto de asegurar la provisión de capital a las pequeñas y medianas empresas; |
|
9. |
Pide a la Unión que haga todo lo posible por fomentar el mantenimiento de un diálogo intenso y constructivo entre el Gobierno central y las autoridades de la región de Kurdistán en Irak, en particular tras la celebración del referéndum en Kurdistán en septiembre de 2017, a fin de establecer relaciones estables que satisfagan ambas partes fomentando un toma de decisiones integradora al más alto nivel dentro del pleno respeto de la diversidad del país y de los derechos de todos los componentes de la sociedad iraquí, así como de los principios de la Constitución iraquí y de la unidad, la soberanía y la integridad territorial del país; hace hincapié en la necesidad de solucionar a través del diálogo y con el apoyo de las Naciones Unidas la cuestión de la demarcación de la frontera entre la región de Kurdistán y el resto de Irak; opina que Irak y el Gobierno regional de la región autónoma de Kurdistán deben poder beneficiarse de las exportaciones de petróleo sin injerencias externas; pide asimismo a la Unión que fomente una mayor cooperación entre las autoridades federales y locales para reconstruir eficazmente el país y alcanzar una estabilidad y coexistencia pacífica a largo plazo; destaca la urgente necesidad de que la región de Kurdistán iraquí implemente las reformas políticas y económicas necesarias, combata la corrupción, permita la aparición de nuevos partidos que ejerzan como tales y garantice unas elecciones legítimas y competitivas al parlamento regional en 2018; |
|
10. |
Opina que, durante la transición de la ayuda de emergencia al desarrollo, los ámbitos prioritarios para la ayuda al desarrollo son un enfoque a largo plazo, la estabilización, reformas y mejoras en los ámbitos de la buena gobernanza y la rendición de cuentas, la educación y el desarrollo de capacidades, el acceso a oportunidades de subsistencia y la prestación de servicios sanitarios y sociales básicos; subraya además la importancia de llevar a cabo reformas para mejorar el equilibrio de género y la representación de las mujeres en la vida política del país; aguarda con interés propuestas concretas sobre acciones previstas que respondan a esas necesidades, e insta a la Comisión a presentar pruebas de los resultados y las repercusiones logradas dentro del marco del Programa Indicativo Plurianual 2014-2017; |
|
11. |
Expresa su preocupación por la gran fragmentación de la sociedad iraquí; pide a la Unión que, en coordinación con la UNAMI y las autoridades iraquíes, respalde plenamente la labor de la Comisión de Reconciliación Nacional de promoción de la reconciliación entre comunidades y un proceso de reconciliación nacional iraquí con el fin de garantizar el respeto de la diversidad iraquí y de promover una gobernanza integradora y representativa, a escala nacional y local, que contribuya a reforzar un sentimiento común de ciudadanía iraquí; observa que la necesidad de prevenir conflictos y de abordar los desafíos en materia de seguridad, así como la demanda de iniciativas en el ámbito de la reconciliación, la mediación y el diálogo, requieren un incremento significativo de los fondos disponibles para estas iniciativas, principalmente a través del Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz; acoge con satisfacción las recomendaciones formuladas por los dirigentes religiosos iraquíes al Gobierno de Irak, pidiéndole que establezca un consejo de altos dignatarios religiosos y eruditos en Irak, envíe una solicitud al Parlamento iraquí para que apruebe una ley que tipifique como delito los discursos religiosos extremistas que incitan al odio y la violencia y castigue a quienes fomentan tales actos, revise los planes de estudio, y se centre en la reconciliación y en la ciudadanía nacional, y no en la identidad sectaria; |
|
12. |
Alienta a la comunidad internacional y a la Unión a que presten su apoyo a la preservación de la diversidad de las identidades étnicas, culturales y religiosas de Irak; pide que, en el marco de la Constitución iraquí, se estudien formas de reconocer, proteger y mejorar el autogobierno local de las minorías étnicas y religiosas que viven en zonas en las que históricamente han tenido una fuerte presencia y convivido pacíficamente —por ejemplo, en las montañas de Sinjar (los yazidíes) y en la llanura de Nínive (pueblos caldeos-siríacos-asirios); pide a las autoridades iraquíes que permitan a los kurdos, cristianos y yazidíes desplazados volver a sus lugares originales de residencia, garantizando su seguridad; |
Diálogo político
|
13. |
Pide a la Unión que intensifique su diálogo político con las autoridades iraquíes para promover el respeto de los derechos humanos y el fortalecimiento de las instituciones democráticas mediante un mayor respeto de los principios del Estado de Derecho, una buena gobernanza y un sistema judicial eficiente; solicita, en este contexto, que la abolición de la pena de muerte sea una prioridad de este diálogo, e insta a las autoridades iraquíes a que apliquen inmediatamente una moratoria de la pena de muerte; |
|
14. |
Recuerda la necesidad de respaldar el desarrollo de la sociedad civil iraquí y su plena representación política y participación en los distintos procesos de reforma; sostiene que se debe prestar especial atención a la representación de las mujeres, de los jóvenes y de las personas pertenecientes a todos los grupos étnicos y religiosos de la sociedad iraquí, incluidos los cristianos, los musulmanes chiíes y suníes, los yazidíes y los mandeos, los chabaquíes, los kurdos, los turcomanos y otros, y que deben tenerse en cuenta sus demandas; subraya asimismo la necesidad de establecer como prioridad la consecución de una clase política inclusiva, no sectaria, que represente a todas las partes que conforman la sociedad iraquí; |
|
15. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que, teniendo en cuenta el acervo de la Unión en materia de lucha contra la corrupción, pongan en marcha, junto con las autoridades iraquíes, programas de cooperación judicial y de intercambio de buenas prácticas y herramientas eficaces para luchar contra la corrupción generalizada y garantizar así la distribución equitativa de la riqueza del país; destaca la importancia que reviste la Unión, como asesora del Gobierno iraquí en temas de seguridad y gobernanza, para garantizar la estabilidad de Irak; |
|
16. |
Elogia la contribución de las fuerzas armadas iraquíes a la lucha mundial contra la organización terrorista Dáesh; mantiene su apoyo a la lucha global contra el terrorismo que lleva adelante la coalición internacional contra el Dáesh, que sigue representando una amenaza importante a pesar de las recientes victorias militares contra la organización, garantizando al mismo tiempo el respeto del Derecho internacional y los derechos humanos; reconoce que en la lucha contra el terrorismo en Irak influyen en gran medida las situaciones que lo rodean, como la guerra en Siria; pide a la Unión que instaure un diálogo sobre cuestiones relacionadas con la lucha contra el terrorismo con objeto de reformar la legislación antiterrorista y reforzar la capacidad del país para hacer frente a las amenazas terroristas, y que colabore con las autoridades iraquíes para combatir la impunidad de los delitos dirigidos contra cualquier grupo, ya sea étnico, religioso o de otro tipo, incluidas las minorías en todas sus formas; entiende que, para poder combatirlo, se deben abordar las causas profundas del terrorismo; |
|
17. |
Pide a la Unión que anime a las autoridades iraquíes a dotarse de una estrategia nacional para abordar los crímenes cometidos por el Dáesh y a adherirse al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), aceptando voluntariamente la jurisdicción de la CPI para investigar de forma transparente y justa y garantizar la rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad cometidos por el Dáesh; subraya la necesidad de que el enjuiciamiento de los responsables de los crímenes cometidos por el Dáesh sea creíble, con la participación significativa de las víctimas y la creación de un registro exhaustivo de antecedentes penales relativo a estos crímenes; expresa su preocupación, al mismo tiempo, por el hecho de que un ámbito de aplicación demasiado amplio de los procedimientos penales pueda provocar otras injusticias y obstaculizar la futura reconciliación y reintegración de las comunidades; |
|
18. |
Destaca la necesidad de contar con conocimientos especializados exhaustivos en cuestiones relacionadas con los medios de comunicación y la libertad de expresión a la hora de formar a los agentes de los medios de comunicación locales en el ámbito del periodismo para la paz; |
|
19. |
Pide a la Unión que reconozca su responsabilidad con respecto a los ciudadanos de la Unión que se desplazaron a Irak para participar en crímenes cometidos por el Dáesh y que deben someterse al Estado de Derecho y ser juzgados; solicita el establecimiento de procedimientos claros entre Irak y los Estados miembros de la Unión respectivos para la repatriación y la responsabilidad jurídica de los implicados; |
|
20. |
Pide a la Comisión que apoye una reforma del sistema judicial, en particular en lo relativo a la justicia transicional, destinada a garantizar el cumplimiento de las normas internacionales en materia de garantías procesales, juicios justos e independencia del poder judicial, con el fin de garantizar la rendición de cuentas dentro de las estructuras gubernamentales; pide asimismo a la Unión que colabore con las autoridades iraquíes para luchar contra la impunidad de los delitos dirigidos contra cualquier grupo, ya sea étnico, religioso o de otro tipo, incluidas las minorías en todas sus formas; |
|
21. |
Pide a las autoridades iraquíes que den prioridad a la igualdad de género y a la erradicación de todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia de género; subraya a este respecto la importancia de abolir la legislación que exime al acusado de ser enjuiciado por violación, agresión sexual, estupro, rapto o actos similares si el autor contrae matrimonio con su víctima; |
|
22. |
Pide a la Unión que fomente unas relaciones correctas y constructivas entre Iraq y sus países vecinos, así como su papel como país que contribuye a la paz en la región; destaca que Irak mantiene unas relaciones intensivas con los Estados Unidos y con Irán y que recientemente ha mejorado sus relaciones con Arabia Saudí, lo que podría hacer de Irak un punto neurálgico de los esfuerzos regionales para reducir las tensiones; pide a todas las partes implicadas que apliquen el punto 8 de la Resolución 598 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en el que se aboga por un acuerdo de seguridad regional entre los Estados ribereños del golfo Pérsico; |
|
23. |
Pide a la Unión que colabore con las autoridades iraquíes en la elaboración de una estrategia nacional para la protección y exhumación de fosas comunes destinada a preservar las fosas comunes en las zonas en que se han desarrollado conflictos recientes, con el fin de exhumar y realizar un análisis forense de los restos humanos que allí se encuentren, de modo que se pueda dar sepultura digna a los restos de las víctimas o entregarlos a sus familias, así como obtener pruebas y permitir la investigación y la persecución de presuntos crímenes de lesa humanidad; solicita asimismo que la Unión y los Estados miembros adopten medidas para crear urgentemente un grupo de expertos encargado de recopilar todas las pruebas de cualquier delito internacional en curso, incluido el genocidio, dondequiera que se esté cometiendo, con el fin de preparar la acción judicial internacional contra los responsables; |
|
24. |
Solicita el establecimiento a escala mundial de un día de conmemoración anual de las víctimas de las atrocidades terroristas cometidas por el Dáesh, Al-Qaeda y otras organizaciones terroristas similares; |
Cooperación sectorial
|
25. |
Destaca que el proceso de reconstrucción y estabilización debe ir acompañado de políticas coherentes en materia de desarrollo económico y social que sean beneficiosas para todos los iraquíes de forma sostenible e integradora; pide a la Unión que se comprometa plenamente con las autoridades iraquíes, no solo para subsanar los desequilibrios económicos y presupuestarios, sino también para promover un crecimiento económico sostenible e integrador, capaz de generar empleo, en particular para los jóvenes, además de establecer un marco para el comercio y crear un entorno favorable para la inversión; pide a la Unión que aliente y apoye a Irak a la hora de ofrecer a los jóvenes que no obtuvieron educación formal cuando fueron desplazados por la fuerza por el Dáesh la oportunidad de participar en programas educativos formales que les doten de conocimientos y competencias para mejorar sus posibilidades de conseguir empleo; |
|
26. |
Pide a la Unión que aliente y apoye a Iraq en el proceso de diversificación de su economía; |
|
27. |
Expresa su inquietud ante la elevada tasa de abandono entre los alumnos de ambos sexos de las escuelas iraquíes (como denuncian algunas organizaciones de la sociedad civil, según las cuales el 60 % de los matriculados en escuelas primarias desde 2015 han abandonado la escuela); destaca que unos niveles de alfabetización elevados son clave para instaurar una paz positiva en situaciones de conflicto; |
|
28. |
Pide a la Unión que refuerce su cooperación en el sector de la enseñanza y a favor de una reforma de la educación, a fin de garantizar el acceso a una educación de calidad a todos los niveles y para todos, especialmente para los menores; reconoce el problema que representa el hecho de que las niñas no puedan acudir a la escuela debido a las costumbres, las percepciones de la sociedad, la pobreza y cuestiones de seguridad; pide a la Unión que promueva una mayor concienciación con respecto a la educación de las niñas y que colabore con el Gobierno iraquí para mejorar la situación, dada la importancia fundamental que ello reviste para la mejora de su calidad de vida; |
|
29. |
Pide a la Unión que desarrolle oportunidades de cooperación en el ámbito de la ciencia y la investigación, especialmente la cooperación y las asociaciones entre universidades, en particular por lo que respecta a Erasmus+ y a las oportunidades de intercambio en los ámbitos de la docencia y la investigación; |
|
30. |
Insta a la Unión a que prosiga y refuerce la cooperación en el ámbito cultural con objeto de proteger, preservar y reconstruir el patrimonio artístico y cultural de Irak; |
|
31. |
Acoge con satisfacción la puesta en marcha, a petición de las autoridades iraquíes y en el marco de la estrategia iraquí de seguridad, de una misión en apoyo de la reforma del sector de la seguridad en Irak (EUAM Irak); confía en que esta iniciativa permita consolidar las instituciones públicas y formar una fuerza policial imparcial e inclusiva; subraya que la reforma del sector de la seguridad en Irak es un reto importante que también debe contar con el apoyo de las Naciones Unidas; destaca la necesidad de fomentar la desmovilización de las milicias y la reinserción de los combatientes como parte de un esfuerzo más amplio de reforma del sector de la seguridad, en su caso a través de programas de reinserción personalizados; |
|
32. |
Pide a la Unión que proporcione una mejor asistencia técnica a las autoridades iraquíes para la buena gestión de los recursos naturales, la mejora de la recaudación de impuestos y la reducción de los flujos financieros ilegales, con objeto de garantizar que Irak pueda financiar a escala nacional su desarrollo a medio plazo y reducir las desigualdades entre su población y sus regiones; subraya la necesidad de asesorar de forma activa al sector privado y a los inversores con el fin de mejorar tanto la sensibilidad ante los conflictos como su contribución a la consolidación de la paz y al desarrollo sostenible; |
|
33. |
Pide a la Unión que establezca con Irak, en el marco previsto por el Acuerdo de Asociación y Cooperación, un diálogo sobre todos los aspectos de la migración, y que aplique un enfoque basado en los derechos humanos para dar respuesta al problema de la migración, teniendo en cuenta la necesidad de encontrar soluciones eficaces y viables a largo plazo que beneficien a los ciudadanos tanto de la Unión como de Irak; |
|
34. |
Subraya que Irak podría ser un socio importante a la hora de garantizar la reconstrucción de las infraestructuras energéticas y una mayor diversificación de las fuentes de energía para Irak y de las fuentes de suministro para la Unión; pide a la Unión, por consiguiente, que respalde a Irak en su transición energética y coopere con él en la concepción de proyectos comunes y el intercambio de buenas prácticas y conocimientos técnicos en ámbitos fundamentales como la eficiencia energética, las energías renovables, el medio ambiente y la gestión eficaz de los recursos, incluyendo el agua, con el fin, en particular, de acelerar la aplicación de los objetivos de desarrollo sostenible; |
|
35. |
Recuerda que el conflicto y el extremismo afectan desproporcionadamente a las mujeres y las niñas, y que unas y otras son más vulnerables frente la violencia y los abusos, en particular la violencia sexual, la tortura, la trata de seres humanos, la esclavitud y el matrimonio infantil; destaca la necesidad de abordar las necesidades humanitarias y de desarrollo específicas de las mujeres y las niñas, particularmente en las comunidades desplazadas; pide a la Unión que siga promoviendo la igualdad entre mujeres y hombres y el empoderamiento de las mujeres a través de sus esfuerzos de desarrollo, y que haga hincapié en el papel que desempeñan las mujeres en la recuperación y la consolidación de la paz en el país; |
|
36. |
Insiste en la necesidad de invertir en el sector agrícola iraquí habida cuenta de su alto potencial ocupacional y de la importancia que reviste la repoblación de las zonas rurales, cada vez menos pobladas a causa de los conflictos; |
|
37. |
Elogia el firme compromiso de Irak de adherirse a la Organización Mundial del Comercio, y pide a la Comisión que ayude a las autoridades iraquíes en sus esfuerzos por reincorporarse a la economía y el comercio mundiales; |
Relaciones institucionales
|
38. |
Insiste en que toda la ayuda facilitada por la Unión debe estar sujeta al riguroso respeto de los principios de respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho e ir acompañada de un proceso constante de evaluación, de cuyos resultados el Parlamento debe estar debidamente informado de conformidad con el artículo 113 del Acuerdo de Asociación y Cooperación; |
|
39. |
Se compromete a crear, junto con el Parlamento iraquí, un Comité Parlamentario de Cooperación, tal y como está previsto en el Acuerdo de Asociación y Cooperación, para que este pueda iniciar sus actividades, incluido el seguimiento de la ejecución de los proyectos de cooperación entre la Unión e Irak; |
|
40. |
Pide que su Grupo de Apoyo a la Democracia y Coordinación Electoral incluya a Irak en su lista de países prioritarios para 2019 y se comprometa a elaborar programas de capacitación del Parlamento iraquí; pide a la Comisión que apoye este tipo de programas; |
o
o o
|
41. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al presidente del Consejo Europeo, al presidente de la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, así como al Gobierno y al Consejo de Representantes de la República de Irak. |
(1) DO L 204 de 31.7.2012, p. 20.
(2) DO C 440 de 30.12.2015, p. 83.
(3) DO C 35 de 31.1.2018, p. 77.
(4) DO C 215 de 19.6.2018, p. 194.
(5) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2018)0285.
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/57 |
P8_TA(2018)0292
Hacia una estrategia exterior de la Unión contra los matrimonios precoces y forzados
Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2018, titulada «Hacia una estrategia exterior de la Unión contra los matrimonios precoces y forzados: próximas etapas» (2017/2275(INI))
(2020/C 118/07)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista su Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre la erradicación de los matrimonios infantiles (1), |
|
— |
Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en particular su artículo 16, y todos los demás Tratados e instrumentos de la Naciones Unidas relativos a los derechos humanos, |
|
— |
Visto el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, |
|
— |
Visto el artículo 10, apartado 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, |
|
— |
Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y sus cuatro principios fundamentales de no discriminación (artículo 2), interés superior del menor (artículo 3), supervivencia, desarrollo y protección (artículo 6) y participación (artículo 12), y su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (2), |
|
— |
Visto el artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, |
|
— |
Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios, |
|
— |
Vistas las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 18 de diciembre de 2014 y de 19 de diciembre de 2016 sobre el matrimonio infantil, precoz y forzado, |
|
— |
Vistas la Resolución 29/8, de 2 de julio de 2015, del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado, su Resolución 24/23, de 9 de octubre de 2013, sobre la intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado: retos, logros, mejores prácticas y deficiencias en la aplicación y su Resolución 35/16, de 22 de junio de 2017, sobre el matrimonio infantil, precoz y forzado en situaciones humanitarias, |
|
— |
Vistas la posición sobre el matrimonio infantil adoptada por la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana en Johannesburgo (Sudáfrica) en junio de 2015, |
|
— |
Vista la observación general conjunta de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y del Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño sobre la erradicación de matrimonio infantil, |
|
— |
Vistos los artículos 32 y 37 y el artículo 59, apartado 4, del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), |
|
— |
Visto el informe de 2012 del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) titulado «Marrying Too Young — End Child Marriage» (Casarse demasiado joven: eliminemos el matrimonio infantil), |
|
— |
Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, |
|
— |
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su artículo 9, |
|
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo, de 26 de octubre de 2015, sobre el Plan de Acción en materia de género 2016-2020, |
|
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo, de 3 de abril de 2017, sobre la promoción y protección de los derechos del niño, |
|
— |
Vistos los principios fundamentales establecidos en la Comunicación del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de 2016 sobre una Estrategia Global para la Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea, |
|
— |
Vistos el Marco Estratégico de la Unión sobre derechos humanos y democracia y el Plan de Acción de la Unión para los derechos humanos y la democracia, adoptados por el Consejo el 25 de junio de 2012 (3), así como el Plan de Acción para los derechos humanos y la democracia 2015-2019, adoptado por el Consejo el 20 de julio de 2015 (4), visto el documento de trabajo conjunto de los servicios de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 27 de junio de 2017, titulado «EU Action Plan on Human Rights and Democracy (2015-2019): Mid-Term Review June 2017» (Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia (2015-2019): revisión intermedia de junio de 2017) (SWD(2017)0254), |
|
— |
Vistas las Directrices de la UE para la promoción y protección de los derechos del niño, de 6 de marzo de 2017, tituladas «Que ningún niño quede excluido», |
|
— |
Visto el Consenso Europeo sobre Desarrollo, de 7 de junio de 2017, que subraya el compromiso de la Unión en favor de la integración de los derechos humanos y la igualdad de género en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, |
|
— |
Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0187/2018), |
|
A. |
Considerando que los matrimonios infantiles, precoces y forzados constituyen una grave vulneración de los derechos humanos, en particular de los derechos de las mujeres, incluidos los derechos de igualdad, autonomía e integridad física y acceso a la educación, y la libertad frente a la explotación y la discriminación, y son un problema que no es exclusivo de países terceros, sino que puede producirse también en algunos Estados miembros; que la eliminación de estas prácticas es una de las prioridades de la acción exterior de la Unión en el ámbito de la promoción de los derechos de las mujeres y los derechos humanos; que varias cartas y leyes internacionales prohíben el matrimonio de menores, entre ellas la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos; que los matrimonios infantiles, precoces y forzados tiene repercusiones muy negativas para la salud física y mental y el desarrollo personal de las personas en cuestión y para los hijos nacidos de este tipo de matrimonios y, por ende, para la sociedad en su conjunto; que el matrimonio infantil es una forma de matrimonio forzado, ya que los niños carecen intrínsecamente de la capacidad de dar su consentimiento pleno, libre e informado a su matrimonio o al momento de celebrarlo; que los niños forman parte de un grupo sumamente vulnerable; |
|
B. |
Considerando que la Unión está comprometida con la promoción de los derechos del niño y que los matrimonios infantiles, precoces y forzados constituyen una violación de esos derechos; que la Unión está comprometida con la protección y promoción exhaustiva de los derechos del niño en su política exterior; |
|
C. |
Considerando que no debe celebrarse legalmente ningún matrimonio sin el consentimiento pleno y libre de ambas partes, ni con personas que no alcancen la edad mínima para casarse; |
|
D. |
Considerando que el matrimonio infantil es un problema mundial que trasciende países, culturas y religiones; que se pueden encontrar niñas casadas en todas las regiones del mundo, de Oriente Próximo a América Latina, de Asia a Europa y de África a Norteamérica; que el matrimonio infantil también afecta a los niños, pero en mucho menor medida que a las niñas; |
|
E. |
Considerando que, en la actualidad, más de 750 millones de mujeres han contraído matrimonio antes de cumplir dieciocho años, y que 250 millones de ellas lo han hecho antes de cumplir quince años; que en la actualidad hay alrededor de 40 millones de niñas de entre quince y diecinueve años casadas o viviendo en pareja; que, cada año, unos 15 millones más se casan antes de los dieciocho años, cuatro millones de ellas antes de los quince años; que 156 millones de niños también se han casado antes de los dieciocho años, 25 millones de ellos antes de los quince años; que los matrimonios infantiles, precoces y forzados son más frecuentes en las regiones pobres e infradesarrolladas; que el número de matrimonios infantiles, precoces y forzados tiende a aumentar con el crecimiento de la población mundial; que un reciente informe de Unicef estima que, en 2050, alrededor de 1 200 millones de niñas habrán contraído matrimonio antes de cumplir dieciocho años; que nueve de los diez países con las tasas más elevadas de matrimonio infantil están clasificados como Estados frágiles; |
|
F. |
Considerando que las causas profundas del matrimonio infantil son, en general, la pobreza, la falta de educación, desigualdades y estereotipos de género profundamente arraigados, la creencia de que el matrimonio proporcionará «protección», el honor familiar y la falta de protección efectiva de los derechos de los niños y las niñas, así como prácticas, creencias y costumbres nocivas y normas discriminatorias; que con frecuencia estos factores se ven agravados por un acceso limitado a una educación de calidad y a oportunidades laborales, y son reforzados por determinadas normas sociales refractarias sobre los matrimonios infantiles, precoces y forzados; |
|
G. |
Considerando que existe una relación entre los matrimonios infantiles, precoces y forzados y un riesgo elevado de embarazos precoces y no deseados, elevadas tasas de mortalidad materna e infantil, mayor reticencia a recurrir a la planificación familiar, embarazos no deseados con mayores riesgos para la salud y falta de acceso o acceso inadecuado a información sobre servicios de salud sexual y reproductiva, y que, con frecuencia, este tipo de matrimonios supone el final de la educación de las niñas; que algunos países prohíben que las niñas embarazadas y las madres jóvenes vuelvan a las aulas; que el matrimonio infantil también puede acarrear trabajos forzados, esclavitud y prostitución; |
|
H. |
Considerando que, pese a que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño hace hincapié en la importancia de medidas que fomenten la asistencia regular a la escuela, muchas niñas no están escolarizadas por diversos factores, como, por ejemplo, la inaccesibilidad o la carestía de las escuelas; que los matrimonios infantiles, precoces y forzados tienen un efecto devastador desproporcionado y consecuencias permanentes para las víctimas y privan muy a menudo a las personas afectadas de la posibilidad de continuar sus estudios, ya que las niñas suelen abandonar la escuela durante el tiempo de preparación previo al matrimonio o poco después de su celebración; que la educación, incluida la educación sexual, es un medio eficaz para evitar los matrimonios infantiles, precoces y forzados, dado que el acceso a la educación y la formación contribuye al empoderamiento y las oportunidades laborales y fomenta la libertad de elección, el derecho a la autodeterminación y la participación activa en la sociedad, permitiendo a las personas emanciparse de cualquier tipo de control que atente contra sus derechos, sin el cual la situación económica, jurídica, sanitaria y social de las mujeres y las niñas y el desarrollo de la sociedad en su conjunto siguen viéndose lastrados; |
|
I. |
Considerando que cada año 17 millones de menores tienen un hijo, lo que los obliga a asumir responsabilidades propias de los adultos y pone en peligro su salud, su educación y sus perspectivas económicas; que los matrimonios infantiles, precoces y forzados exponen a las jóvenes a una maternidad precoz con riesgos y dificultades considerables durante el embarazo y el parto, en particular debido a un acceso muy deficiente o inexistente a apoyo médico, incluidos centros sanitarios de calidad, que deriva, a menudo, en mortalidad y morbilidad materna; que existe un mayor riesgo de contraer infecciones de transmisión sexual, como el VIH; que las complicaciones en el embarazo y el parto son la principal causa de muerte de las niñas de edades comprendidas entre los quince y los diecinueve años en países de renta baja y media; que la tasa de mortalidad de los bebés nacidos de madres adolescentes es aproximadamente un 50 % más alta y que estos bebés corren un mayor riesgo de sufrir problemas de desarrollo físico y cognitivo; que los embarazos frecuentes y precoces también pueden causar una serie de complicaciones para la salud a largo plazo o incluso la muerte; |
|
J. |
Considerando que los matrimonios infantiles, precoces y forzados constituyen una violación de los derechos del niño y una forma de violencia contra las niñas y los niños y que, por consiguiente, los Estados tienen la obligación de investigar las acusaciones, enjuiciar a los autores de los delitos y proporcionar compensación a las víctimas, principalmente mujeres y niñas; que estos matrimonios deben ser condenados y no pueden justificarse con motivos culturales o religiosos; que los matrimonios infantiles, precoces y forzados aumentan el riesgo de violencia de género y dan lugar, con frecuencia, a situaciones de violencia doméstica y ejercida por la pareja y abusos sexuales, físicos, psicológicos, emocionales y económicos y a otras prácticas nocivas para las niñas y las mujeres, como la mutilación genital femenina y los denominados «crímenes de honor», así como un aumento del riesgo de que las niñas y las mujeres estén expuestas a discriminación y violencia de género a lo largo de sus vidas; |
|
K. |
Considerando que el número de matrimonios infantiles, precoces y forzados aumenta significativamente en las situaciones de inestabilidad, conflictos armados y catástrofes naturales y humanitarias, durante las cuales, con frecuencia, no se dispone de atención médica y psicológica ni de acceso a la educación o a medios de subsistencia y se produce una ruptura de las redes y rutinas sociales; que, durante las crisis migratorias recientes, algunos padres que quieren proteger a sus hijos, en especial a sus hijas, contra las agresiones sexuales, o que los consideran una carga económica para sus familias, no ven otra salida que casarlos antes de haber cumplido dieciocho años creyendo que de ese modo podrán salir de la pobreza; |
|
L. |
Considerando que el Convenio de Estambul clasifica el matrimonio forzado como una forma de violencia contra las mujeres y pide que se tipifique como delito el hecho de obligar a un menor a contraer matrimonio, así como el hecho de engañar a un menor para llevarlo a otro país con la intención de obligarlo a contraer matrimonio; que la falta de acceso por parte de las víctimas a asistencia jurídica, médica y social puede agravar este problema; que once Estados miembros de la Unión aún no han ratificado el Convenio; |
|
M. |
Considerando que la naturaleza de los matrimonios infantiles, precoces y forzados conlleva que muchos casos no se denuncien y que los casos de abuso trasciendan las fronteras internacionales y culturales, y que tales matrimonios pueden constituir una forma de tráfico de seres humanos, que conduce a la esclavitud, la explotación o el control; |
|
N. |
Considerando que en julio de 2014 se celebró en Londres la primera Cumbre de la Niña con el objetivo de movilizar los esfuerzos nacionales e internacionales para acabar con la mutilación genital femenina y los matrimonios infantiles, precoces y forzados en el plazo de una generación; |
|
O. |
Considerando que prevenir y responder a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluido el matrimonio precoz y forzado, es uno de los objetivos del Plan de Acción en materia de género 2016-2020 de la Unión; |
|
P. |
Considerando que el matrimonio infantil costará a los países en desarrollo billones de dólares de aquí al año 2030 (5); |
|
Q. |
Considerando que los matrimonios infantiles y precoces siguen siendo un tabú y que se deben abordar públicamente para acabar con el sufrimiento diario de las jóvenes y adolescentes afectadas y con la constante violación de sus derechos humanos; que una forma de hacerlo es apoyar y difundir el trabajo de periodistas, artistas, fotógrafos y activistas que se ocupan del problema de los matrimonios precoces; |
|
1. |
Observa que algunos Estados miembros de la Unión permiten el matrimonio a los dieciséis años con el consentimiento de los progenitores; pide a los legisladores, tanto en los Estados miembros de la Unión como en países terceros, que fijen la edad mínima para el matrimonio a los dieciocho años y adopten las medidas administrativas, jurídicas y económicas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de este requisito, por ejemplo promoviendo la inscripción de los matrimonios y nacimientos en el registro y garantizando que las niñas tienen acceso a mecanismos de apoyo institucionales, tales como asistencia psicosocial, mecanismos de protección y oportunidades de empoderamiento económico; reitera que los matrimonios infantiles, precoces y forzados deben considerarse una violación grave de los derechos humanos y una vulneración de los derechos fundamentales de los menores afectados, en primer lugar de su derecho a expresar libremente su consentimiento y su derecho a la integridad física y a la salud mental, pero indirectamente también de su derecho a la educación y al pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; condena los matrimonios infantiles, precoces y forzados y opina que toda infracción de la legislación pertinente que se cometa debe abordarse de un modo proporcionado y efectivo; |
|
2. |
Considera que es importante abordar las múltiples causas del matrimonio infantil, precoz y forzado, en particular las tradiciones nocivas, la pobreza endémica, los conflictos, las costumbres, las consecuencias de las catástrofes naturales, los estereotipos, el no respeto a la igualdad de género y los derechos, la salud y el bienestar de las mujeres y las niñas, la falta de oportunidades de educación adecuadas y una respuesta jurídica y política débil, en especial en el caso de los menores pertenecientes a comunidades desfavorecidas; pide, a este respecto, que la Unión y los Estados miembros colaboren con los organismos de las Naciones Unidas pertinentes y con otros socios para atraer la atención sobre la cuestión de los matrimonios infantiles, precoces y forzados; pide a la Unión y a los Estados miembros que cumplan los objetivos de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible para combatir de forma más eficaz las prácticas perniciosas, como la mutilación genital femenina, y exigir responsabilidades a sus autores; pide a la Unión y sus Estados miembros que, con miras a abordar las causas de los matrimonios infantiles, precoces y forzados, proporcionen más financiación a través de mecanismos de ayuda al desarrollo que promuevan la igualdad de género y la educación, a fin de mejorar el acceso de las niñas y las mujeres a la educación y de brindarles más oportunidades de participar en el desarrollo comunitario y el liderazgo económico y político; |
|
3. |
Reconoce que la prohibición legal de los matrimonios infantiles, precoces y forzados no garantizaría por sí sola el fin de estas prácticas; pide a la Unión y a sus Estados miembros que coordinen mejor y refuercen la aplicación de los tratados, la legislación y los programas internacionales, así como las relaciones diplomáticas con gobiernos y organizaciones de terceros países, con el fin de abordar los problemas relacionados con los matrimonios infantiles, precoces y forzados; pide que se haga todo lo posible para garantizar la aplicación de la prohibición legal de estos matrimonios y para complementarla con un conjunto más amplio de leyes y políticas; reconoce que esto requiere la adopción y la aplicación de políticas, estrategias y programas integrales y globales, en particular la eliminación de disposiciones jurídicas discriminatorias relativas al matrimonio y la adopción de medidas positivas para el empoderamiento de las niñas; |
|
4. |
Reconoce que la desigualdad de género, la falta de respeto hacia las mujeres y las niñas en general y la voluntad de conservar tradiciones culturales y sociales que perpetúan la discriminación de las mujeres y las niñas son uno de los principales obstáculos en la lucha contra los matrimonios infantiles, precoces y forzados; reconoce además el vínculo entre los matrimonios infantiles, precoces y forzados y la violencia relacionada con el honor, y pide que se investiguen de forma adecuada tales crímenes y se enjuicie a los acusados; constata, además, que los niños y jóvenes también pueden ser víctimas de este tipo de violencia; pide que se aborden estas prácticas en todas las programaciones pertinentes y los diálogos políticos de la Unión con los países socios a fin de establecer mecanismos para hacerles frente, así como a través de esfuerzos en materia de educación y concienciación en los países socios; |
|
5. |
Considera que la Unión Europea, por ser uno de los agentes principales en materia de desarrollo y promoción de los derechos humanos en el mundo, debe desempeñar un papel protagonista en la lucha contra los matrimonios infantiles, precoces y forzados de forma global, en cooperación con las organizaciones regionales y comunidades locales; pide a la Unión y a los Estados miembros que colaboren con las autoridades policiales y los sistemas judiciales en terceros países, y que proporcionen formación y asistencia técnica para ayudar con la adopción y la aplicación de medidas legislativas que prohíban los matrimonios infantiles, precoces y forzados y deroguen las leyes, normas sociales y tradiciones culturales que coartan los derechos y la libertad de las niñas y las mujeres; pide a los Estados miembros que contribuyan a iniciativas tales como la Iniciativa Spotlight de la Unión Europea y las Naciones Unidas, que se centra en la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas; |
|
6. |
Pide, por consiguiente, a aquellos Estados miembros que no lo hayan hecho todavía que incluyan en su ordenamiento jurídico nacional la prohibición total de los matrimonios infantiles, precoces y forzados, que apliquen el Derecho penal y que ratifiquen el Convenio de Estambul; pide a los Estados miembros que cooperen con la sociedad civil con el fin de coordinar sus acciones a este respecto; hace hincapié en la importancia de prestar apoyo adecuado y a largo plazo a los albergues destinados a acoger mujeres y refugiados y a menores no acompañados y desplazados, de modo que no se deniegue la protección a nadie por falta de recursos; pide a los Estados miembros que garanticen que se respete la edad mínima para contraer matrimonio estipulada en sus legislaciones, así como que efectúen un seguimiento de la situación mediante la recopilación de datos desglosados por sexo y pruebas sobre factores relacionados a fin de poder evaluar mejor la magnitud del problema; pide a la Comisión que cree una base de datos europea, que comprenda información sobre países terceros, para hacer un seguimiento del fenómeno de los matrimonios forzados; |
|
7. |
Pide a la Unión Europea que, en el marco de su política exterior y su política de cooperación al desarrollo, ofrezca un pacto estratégico a sus socios y exija para ello lo siguiente:
|
|
8. |
Considera que, en el marco de la lucha contra los matrimonios infantiles, precoces y forzados, es importante crear un espacio para el diálogo respetuoso con los líderes de las comunidades y concienciar a la opinión pública en general y a las personas en situación de riesgo en particular mediante campañas de educación y de sensibilización, así como a través de las redes sociales y los nuevos medios de comunicación; pide, por consiguiente, la puesta en práctica de medidas transversales gubernamentales, legales, sociales y diplomáticas cuyo objetivo sea evitar dichas prácticas; considera que es fundamental colaborar, en el seno de las comunidades locales, con las partes interesadas clave, como los alumnos y alumnas adolescentes, el profesorado, los progenitores y los líderes religiosos y de las comunidades mediante programas comunitarios o campañas de sensibilización específicas para concienciar sobre el efecto negativo del matrimonio infantil en los niños, las familias y las comunidades, sobre el Derecho vigente en materia de matrimonio infantil y desigualdad de género y sobre el modo de acceder a la financiación para combatirlo; |
|
9. |
Considera que el empoderamiento de las mujeres y las niñas mediante la educación, el apoyo social y las oportunidades económicas es una herramienta indispensable para combatir estas prácticas; recomienda que la Unión promueva y proteja la igualdad de derechos para las mujeres y las niñas en lo que respecta al acceso a la educación, haciendo especial hincapié en una educación primaria y secundaria gratuita y de alta calidad e introduciendo la educación en materia de salud sexual y reproductiva en los programas escolares, así como ofreciendo a las familias de las niñas incentivos económicos o ayudas para la matriculación escolar y su finalización; subraya la necesidad de velar por que los niños refugiados gocen de pleno acceso a la educación y de promover su integración e inclusión en los sistemas educativos nacionales; reconoce la necesidad de apoyar y proteger a quienes están expuestos al riesgo de matrimonio infantil, precoz o forzado o ya han sido víctimas de tales matrimonios, en especial proporcionándoles educación, apoyo psicológico y social, vivienda y otros servicios sociales de alta calidad, así como servicios de salud mental, sexual y reproductiva y asistencia sanitaria; |
|
10. |
Pide a la Unión Europea que vele por que se imparta formación a los funcionarios públicos, incluidos el personal diplomático, los trabajadores sociales y los líderes religiosos y de las comunidades, así como todas las autoridades policiales, los sistemas judiciales de los países terceros, los profesores y educadores y otro personal que esté en contacto con las víctimas potenciales, a fin de que sepan reaccionar ante los casos de matrimonio infantil y violencia de género y estén en mejores condiciones de identificar y prestar apoyo a las niñas y los niños que corran el riesgo de ser sometidos a matrimonios infantiles, precoces y forzados, violencia doméstica, violencia sexual y cualquier otra práctica que atente contra la dignidad y los derechos humanos, y puedan intervenir de manera eficaz para garantizar que se respetan los derechos y la dignidad de estas personas; |
|
11. |
Pide a la Unión que garantice que las autoridades policiales reciben formación a fin de que puedan hacer respetar los derechos de las niñas expuestas a matrimonios precoces y forzados, a violencia doméstica, al riesgo de violación y a cualquier otra práctica que atente contra la dignidad humana; |
|
12. |
Pide a los Estados miembros que garanticen que las mujeres y las niñas migrantes reciban un permiso de residencia autónomo que no dependa de la situación de residencia de su marido o cónyuge, en particular en caso de que hayan sido víctimas de violencia física y psicológica, incluidos los matrimonios forzados o concertados, y que garanticen que se adoptan todas las medidas administrativas necesarias para protegerlas, incluido un acceso efectivo a mecanismos de asistencia y protección; |
|
13. |
Pide a la Unión y a los Estados miembros que se planteen apoyar y reforzar las medidas de protección en los países terceros, como los albergues seguros, y el acceso a asistencia jurídica, médica y, en caso necesario, consular para las víctimas de matrimonios infantiles, precoces y forzados; |
|
14. |
Reconoce que la Unión Europea, comprometida con el respeto de los derechos humanos y los valores fundamentales, incluido el respeto de la dignidad humana, debe ser absolutamente irreprochable a nivel de los Estados miembros, y pide a la Comisión que inicie una amplia campaña de sensibilización y dedique un año europeo a la lucha contra los matrimonios infantiles, precoces y forzados; |
|
15. |
Respalda plenamente el trabajo de la asociación mundial Girls Not Brides para erradicar el matrimonio infantil y permitir a las niñas aprovechar todo su potencial; |
|
16. |
Acoge con satisfacción la actual campaña de la Unión Africana para erradicar el matrimonio infantil y la labor de organizaciones que, como la Real Sociedad del Commonwealth, abogan por redoblar los esfuerzos para erradicar el matrimonio infantil y hacer frente a la desigualdad de género; |
|
17. |
Pone de relieve la urgente necesidad de informar y educar a los hombres y los niños, movilizándolos en la defensa de los derechos humanos, en particular de los derechos de los niños y las mujeres; |
|
18. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a las Naciones Unidas. |
(1) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0379.
(2) DO C 289 de 9.8.2016, p. 57.
(3) http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-11855-2012-INIT/es/pdf
(4) https://eeas.europa.eu/sites/eeas/files/eu_action_plan_on_human_rights_and_democracy_en_2.pdf
(5) Wodon, Quentin T.; Male, Chata; Nayihouba, Kolobadia Ada; Onagoruwa, Adenike Opeoluwa; Savadogo, Aboudrahyme; Yedan, Ali; Edmeades, Jeff; Kes, Aslihan; John, Neetu; Murithi, Lydia; Steinhaus, Mara; Petroni, Suzanne, «Economic Impacts of Child Marriage: Global Synthesis Report 2017» (El impacto económico del matrimonio infantil: informe de síntesis global 2017), Washington, D.C., Grupo del Banco Mundial, 2017.
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/65 |
P8_TA(2018)0293
Definición de las pymes
Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2018, sobre la definición de las pymes (2018/2545(RSP))
(2020/C 118/08)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (1), |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, titulada «Revisión de la “Small Business Act” para Europa» (COM(2011)0078) y la Resolución del Parlamento Europeo de 12 de mayo de 2011 sobre la misma (2), |
|
— |
Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2012, sobre las pequeñas y medianas empresas (pymes): competitividad y oportunidades comerciales (3), |
|
— |
Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre las empresas familiares en Europa (4), |
|
— |
Vista la sentencia, de 15 de septiembre de 2016, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de noviembre de 2016, titulada «Los líderes de la Europa del mañana: la Iniciativa sobre las empresas emergentes y en expansión» (COM(2016)0733), |
|
— |
Vista la pregunta a la Comisión sobre la finalización de Basilea III (O-000050/2018 — B8-0031/2018), |
|
— |
Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, |
|
— |
Vistos el artículo 128 y el artículo 123, apartados 2 a 8, de su Reglamento interno, |
|
A. |
Considerando que los 23 millones de pymes de la Unión, que suman alrededor del 99 % de todas las empresas, emplean a unas dos terceras partes de la población activa europea, generan más de 90 millones de puestos de trabajo, alcanzan un valor añadido del orden de 3 9 billones de euros; que resultan decisivas para el crecimiento económico, la cohesión social y la creación y mantenimiento de empleo sostenible y de alta calidad, y son motores clave en el contexto de la transición energética, la lucha contra el cambio climático y la competitividad de la Unión a nivel de la tecnología ambiental, así como una importante fuente de innovación en la Unión; |
|
B. |
Considerando que el 90 % de las pymes de la Unión y el 93 % de todas las empresas de la Unión que desarrollan su actividad en el sector empresarial no financiero son microempresas, que aportan el mayor porcentaje de valor añadido y de empleo entre las pymes al contar con aproximadamente el 30 % de la mano de obra de la Unión, por lo que se les debe prestar especial atención; |
|
C. |
Considerando que, en comparación con las grandes empresas y con independencia de su estructura organizativa, las pymes se ven afectadas de manera desproporcionada por la carga administrativa y los obstáculos financieros, que limitan su competitividad, las exportaciones y la creación de empleo; que a pesar de que en el ámbito de la Unión y de los Estados miembros, así como a escala regional y local, disponen de un apoyo específico que incluye oportunidades de financiación y procedimientos simplificados, es posible incrementar los esfuerzos por lograr un entorno más sencillo y favorable para las pymes, más allá de los compromisos políticos; |
|
D. |
Considerando que la definición de las pymes (en lo sucesivo «la definición de pyme») se menciona en unos cien actos jurídicos de la Unión, sobre todo en los ámbitos de la política de la competencia, la legislación de los mercados financieros, los fondos estructurales, de investigación e innovación, así como en la legislación laboral, medioambiental, energética, de protección de los consumidores y sobre la seguridad social, por ejemplo en la normativa secundaria relativa al registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos (REACH) y la Directiva sobre la eficiencia energética; |
|
E. |
Considerando que un entorno jurídico coherente, con una normativa clara, resulta ventajosos para las empresas, y que una definición rigurosa de pyme es un instrumento, concebido para mitigar los fallos del mercado y los problemas inherentes a la competencia entre empresas de diferente tamaño, volumen de activos y modelo de negocio; |
|
F. |
Considera que la Comisión realiza un seguimiento periódico de la aplicación de la definición de pyme a escala de la Unión; que de las numerosas evaluaciones llevadas a cabo (en 2006, 2009 y, por último, en 2012) se desprendió que no es necesario revisar a fondo dicha definición; |
|
G. |
Considerando que la cadena de valor intersectorial para las pymes permite reducir los obstáculos institucionales, técnicos y burocráticos y que son necesarias políticas eficaces de apoyo a la constitución de redes entre empresas; |
|
H. |
Considerando que la definición de pyme debe contribuir a facilitar la creación de empleo de calidad y a mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad laboral, limitando al mínimo absoluto los abusos; |
Definición de pyme
Actividades de la Comisión
|
1. |
Acoge con satisfacción la primera evaluación de impacto de la Comisión y que en ella se dé importancia a las empresas que necesitan apoyo y unas normas simples, a fin de racionalizar la seguridad jurídica y la planificación de las pymes; en este contexto, acoge con satisfacción la consulta pública realizada por la Comisión; |
|
2. |
Considera que debe mantenerse la flexibilidad que ofrece la recomendación de 2003, teniendo en cuenta las especificidades de este instrumento estratégico y las diferencias entre pymes y Estados miembros; estima que es preciso conservar la estructura global de la definición y aplicarla con la combinación adecuada de los criterios ya identificados; |
Nueva evaluación de la definición de pyme
|
3. |
Insta a la Comisión a que impida que grandes actores puedan constituir estructuras empresariales artificiales a fin de beneficiarse de la definición de pyme, lo que podría comportar que el apoyo disponible se distribuya más ampliamente de forma injustificada y, con ello, no alcance a aquellas pymes que lo necesitan; subraya que cualquier actualización de la definición de pyme siempre debe hacerse en beneficio de las pequeñas y medianas empresas y facilitar su acceso a ayudas públicas; |
|
4. |
Pide a la Comisión que se plantee la actualización de la definición de pyme teniendo también en cuenta las previsiones económicas de la Comisión en relación con la inflación y la productividad laboral, para evitar que en los próximos años sea necesario un ajuste más rápido; estima que cualquier futura adaptación de la definición de pyme debe realizarse de forma que garantice la estabilidad a largo plazo de dicha definición; |
|
5. |
Señala que el número de trabajadores se ha convertido en un criterio ampliamente aceptado y debe seguir siendo el principal criterio; reconoce que dicho criterio presenta algunas limitaciones para una comparación a escala de la Unión, y cree, por consiguiente, que el volumen de negocios y el balance total también son criterios importantes de la definición; subraya, además, la importancia del correcto reconocimiento de las empresas emergentes, así como de las «microempresas» y, por lo tanto, del acrónimo MPYME; |
|
6. |
Hace hincapié en que han de aclararse los conceptos de «empresa vinculada» y «empresa asociada», así como el estatuto de las pymes objeto de fusión; considera imperativo que se simplifiquen los procedimientos, la burocracia y la normativa vigente; anima a la Comisión, en este sentido, a que simplifique la normativa vigente; estima que, si las empresas emergentes colaboran con empresas conjuntas, las empresas relacionadas con las empresas conjuntas no deben tenerse en cuenta a la hora de evaluar el estatuto de las pymes emergentes, siempre y cuando no se trate de una construcción artificial y no haya más conexiones entre las empresas emergentes y las empresas conjuntas; |
|
7. |
Solicita a la Comisión que apoye las combinaciones de empresas, en particular los clústeres y las redes de empresas, con el objetivo de favorecer la racionalización de los costes y mejorar el intercambio de conocimientos y competencias con vistas, en particular, a la innovación de productos y servicios y de procesos; |
Otros puntos relacionados con la definición de pyme
|
8. |
Apoya la iniciativa de la Comisión sobre las empresas emergentes y en expansión; considera que fomentar el espíritu empresarial es importante para el crecimiento económico de la Unión; acoge con satisfacción el período transitorio de dos años durante el cual las empresas de crecimiento rápido, por ejemplo, conservarían la condición de pymes; pide una evaluación de la necesidad de ampliar el período de transición; solicita a la Comisión que siga trabajando en ayudar a los empresarios, las empresas emergentes y las pymes a captar fondos, incluyendo nuevas iniciativas, como la financiación colectiva; |
|
9. |
Considera que los instrumentos de la diplomacia económica a escala de la Unión, por ejemplo las misiones para el crecimiento, permiten abordar mejor los retos y las oportunidades económicos en el ámbito mundial; pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos a este respecto, con arreglo a la política industrial de la Unión, sin crear estructuras duplicadas; solicita, en este contexto, que se desarrolle un indicador de «potencial exportador en relación con el tamaño de la empresa», para mejorar la información sobre la competitividad internacional de las pymes y proporcionar ejemplos de buenas prácticas sobre las oportunidades de internacionalización, y que se brinde un apoyo específico a las pymes con un gran potencial de exportación; |
|
10. |
Expresa su preocupación por el hecho de que la política no preste suficiente atención a las empresas que desbordan la definición de pyme y presentan una estructura típica de tamaño medio (las denominadas empresas de capitalización media), a pesar de su elevada contribución al empleo y al crecimiento gracias a su productividad; pide, por tanto, a la Comisión que considere la conveniencia de establecer una definición específica de estas empresas que permita adoptar medidas adaptadas a ellas y evite el riesgo de ampliar la definición de pyme en detrimento de sus objetivos originales; |
|
11. |
Observa que, además de las pymes, los profesionales independientes y las grandes empresas, las empresas de mediana capitalización también contribuyen al empleo y al crecimiento, sobre todo gracias a su productividad, por lo que merecen recibir una atención adecuada en las políticas de la Unión; |
|
12. |
Pide a la Comisión que adopte, además de las medidas políticas prioritarias de la Unión para las pymes una iniciativa destinada a los recursos financieros, que incluya el acceso a la cooperación en materia de investigación, estrategias de digitalización y el desarrollo de mercados de exportación; |
Obligación de notificación, estadísticas, estudios y evaluaciones de impacto
|
13. |
Considera que el futuro Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME), el Noveno Programa Marco y los programas de los Fondos Estructurales con cargo al siguiente marco financiero plurianual deben seguir destinando suficientes recursos a las pymes que traten de innovar y generar empleo; |
|
14. |
Destaca la importancia de mantener una definición clara y común de pyme a la luz de las negociaciones en curso sobre la salida del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea, puesto que las pymes se definen en la legislación de la Unión y a menudo se les atribuye un estatuto especial en los acuerdos comerciales de esta; |
|
15. |
Pide a la Comisión que evalúe las posibles repercusiones de la definición de pyme en el desarrollo económico y los efectos de sujeción que se manifiestan en el sentido de que las empresas renuncian voluntariamente a crecer, a fin de evitar una mayor burocracia y otras obligaciones derivadas de la pérdida del estatuto de pyme; |
|
16. |
Destaca que las pequeñas empresas locales de servicio público que cumplan los criterios de las pymes llevan a cabo tareas importantes para las comunidades locales y están profundamente arraigadas en su entorno empresarial local y, en particular, crean las condiciones previas para el crecimiento del resto de pymes; señala que la propiedad pública no implica necesariamente la obtención de apoyo financiero o normativo de la Administración Pública debido a la legislación nacional, la normativa en materia de ayudas estatales o los escasos recursos financieros de determinados organismos públicos; alienta, por lo tanto, a la Comisión a que lleve a cabo un estudio sobre el impacto de la definición de las empresas de propiedad pública que sean independientes desde el punto de vista financiero, estén organizadas con arreglo al Derecho privado o que operen en condiciones de competencia con empresas privadas; |
|
17. |
Anima a la Comisión a examinar hasta qué punto son viables las definiciones sectoriales de las pymes, así como a evaluar las repercusiones y el valor añadido que se produciría en tal caso en el sector; |
|
18. |
Pide que todas las propuestas legislativas de la Unión, más allá de los compromisos voluntarios de la Comisión, comprendan obligatoriamente la prueba de las pymes que aplica el principio de «pensar primero a pequeña escala»; subraya que el resultado de esta prueba debe ser claramente visible en la evaluación de impacto de todas las propuestas legislativas; aboga por un compromiso en este sentido por parte de la Comisión en el próximo Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, y opina que debería ser tenida en cuenta una actualización de la «Small Business Act» para Europa; |
Asistencia a las pymes en relación con la definición
|
19. |
Pide a los Estados miembros y a la Comisión que brinden orientación a las empresas sobre los procedimientos para determinar el estatuto de pyme, así como información acerca de cualquier modificación introducida en la definición de pyme o en los procedimientos correspondientes, de forma no burocrática, oportuna y pragmática; |
o
o o
|
20. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.
(2) DO C 377 E de 7.12.2012, p. 102.
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/69 |
P8_TA(2018)0295
Apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo UE-Jordania sobre el intercambio de datos de carácter personal para luchar contra la delincuencia grave y el terrorismo
Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2018, sobre la Recomendación, presentada por la Comisión, de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Hachemí de Jordania sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades jordanas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (COM(2017)0798 — 2018/2060(INI))
(2020/C 118/09)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la Recomendación, presentada por la Comisión, de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Hachemí de Jordania sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades jordanas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (COM(2017)0798), |
|
— |
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 7 y 8, |
|
— |
Vistos el Tratado de la Unión Europea, en particular su artículo 6, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 16 y 218, |
|
— |
Visto el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la cooperación policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (1), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (2). |
|
— |
Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (3), |
|
— |
Vista la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (4), |
|
— |
Vista la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (5), |
|
— |
Vistos el Convenio del Consejo de Europa sobre protección de datos (STE n.o 108) y el Protocolo Adicional, de 8 de noviembre de 2001, al Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, relativo a las autoridades de control y los flujos de datos transfronterizos (STE n.o 181), |
|
— |
Visto el Dictamen n.o 2/2018 del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) sobre ocho mandatos de negociación para celebrar acuerdos internacionales que permitan el intercambio de datos entre Europol y terceros países, |
|
— |
Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre la lucha contra la ciberdelincuencia (6), |
|
— |
Visto el acuerdo alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la propuesta de Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (COM(2017)0008), y en particular el capítulo relativo al tratamiento de datos personales operativos aplicable a los organismos y órganos de la Unión en el ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de los capítulos 4 y 5 del título V de la tercera parte del TFUE, |
|
— |
Visto el artículo 108, apartado 1, de su Reglamento interno, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0232/2018), |
|
A. |
Considerando que el Reglamento (UE) 2016/794 relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) permite la transferencia de datos personales a una autoridad de un tercer país o a una organización internacional en la medida en que dicha transferencia sea necesaria para el desempeño de los cometidos de Europol, sobre la base de una decisión de adecuación de la Comisión en virtud de la Directiva (UE) 2016/680, un acuerdo internacional con arreglo al artículo 218 del TFUE que ofrezca garantías adecuadas o acuerdos de cooperación que permitan el intercambio de datos personales celebrados antes del 1 de mayo de 2017, y en situaciones excepcionales, caso por caso, bajo condiciones estrictas establecidas en el artículo 25, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/794, siempre y cuando se ofrezcan garantías adecuadas; |
|
B. |
Considerando que los acuerdos internacionales que permiten a Europol y a terceros países cooperar e intercambiar datos personales deben respetar lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales y en el artículo 16 del TFUE y, por lo tanto, deben respetar el principio de limitación de la finalidad y los derechos de acceso y de rectificación, estar sujetos al control de una autoridad independiente, como se establece específicamente en la Carta, y ser necesarios y proporcionados para el desempeño de las tareas de Europol; |
|
C. |
Considerando que una transferencia de este tipo debe basarse en un acuerdo internacional celebrado entre la Unión y el país tercero de que se trate con arreglo al artículo 218 del TFUE que ofrezca garantías adecuadas con respecto a la protección de la intimidad y los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas; |
|
D. |
Considerando que en el documento de programación de Europol para 2018-2020 (7) se destaca la creciente importancia de un enfoque multidisciplinar reforzado, incluida la puesta en común de los necesarios conocimientos especializados e información de un creciente abanico de interlocutores, con el objetivo de cumplir el mandato de Europol; |
|
E. |
Considerando que, en su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre la lucha contra la ciberdelincuencia, el Parlamento subrayó que los acuerdos de cooperación policial y estratégica entre Europol y terceros países facilitan el intercambio de información y la cooperación práctica en la lucha contra la ciberdelincuencia; |
|
F. |
Considerando que en el pasado Europol ya ha establecido varios acuerdos sobre el intercambio de datos con terceros países, como Albania, Australia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Canadá, Colombia, los Estados Unidos de América, Georgia, Islandia, Liechtenstein, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Serbia, Suiza y Ucrania; |
|
G. |
Considerando que el SEPD ha sido el supervisor de Europol desde el 1 de mayo de 2017, y que es también el asesor de las instituciones de la Unión en el ámbito de las políticas y la legislación en materia de protección de datos; |
|
1. |
Considera que es preciso evaluar adecuadamente la necesidad de la cooperación con el Reino Hachemí de Jordania en el ámbito de la garantía del cumplimiento de la ley para los intereses de la Unión Europea en materia de seguridad, así como su proporcionalidad; pide a la Comisión, en ese contexto, que lleve a cabo una evaluación de impacto exhaustiva; destaca que se requiere la debida cautela al definir el mandato de negociación para un acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Hachemí de Jordania sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades jordanas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo; |
|
2. |
Considera que debe garantizarse la plena coherencia con los artículos 7 y 8 de la Carta en los terceros países receptores, así como otros derechos y libertades fundamentales protegidos por la Carta; pide al Consejo, en este sentido, que complete las directrices de negociación propuestas por la Comisión con las condiciones establecidas en la presente Resolución; |
|
3. |
Toma nota de que, hasta la fecha, no se ha realizado ninguna evaluación de impacto adecuada a fin de evaluar en profundidad los riesgos derivados de las transferencias de datos personales al Reino Hachemí de Jordania en lo que respecta a los derechos de las personas a la intimidad y a la protección de datos, aunque también respecto de otros derechos y libertades fundamentales protegidos por la Carta; solicita a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto adecuada con el fin de definir las salvaguardias necesarias que deberán integrarse en el Acuerdo; |
|
4. |
Insiste en que el nivel de protección derivado del Acuerdo debe ser esencialmente equivalente al nivel de protección en el Derecho de la Unión; destaca que, si dicho nivel no puede garantizarse tanto en la legislación como en la práctica, el Acuerdo no puede celebrarse; |
|
5. |
Pide que, a fin de respetar plenamente lo dispuesto en el artículo 8 de la Carta y en el artículo 16 del TFUE, y para evitar cualquier posible responsabilidad de Europol en lo que respecta a una violación del Derecho de la Unión sobre protección de datos resultante de una transferencia de datos personales realizada sin las garantías necesarias y apropiadas, el Acuerdo contenga disposiciones específicas y estrictas que impongan la observancia del principio de limitación de la finalidad, con condiciones claras para el tratamiento de los datos personales transferidos; |
|
6. |
Solicita que se complete la directriz b para indicar expresamente el acuerdo por el que Europol, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento sobre Europol, debe respetar toda restricción impuesta a los datos personales que le transmitan Estados miembros u otros proveedores en relación con el uso y el acceso a los datos que deben transferirse al Reino Hachemí de Jordania; |
|
7. |
Pide que en el Acuerdo se disponga claramente que todo tratamiento posterior siempre debe requerir la autorización previa y por escrito de Europol; hace hincapié en que estas autorizaciones deben estar documentadas por Europol y ponerse a disposición del SEPD a petición de este; pide que el Acuerdo contenga también una disposición que obligue a las autoridades competentes del Reino Hachemí de Jordania a respetar estas restricciones y especificar de qué modo se aplicarían; |
|
8. |
Insiste en que el Acuerdo contenga una disposición clara y precisa que establezca el período de retención de los datos personales que hayan sido transferidos y exija la supresión de los datos personales transferidos al término de dicho período; pide que las medidas de procedimiento se recojan en el Acuerdo para garantizar el cumplimiento; insiste en que, en los casos excepcionales en que existan motivos debidamente justificados para almacenar los datos durante un período de tiempo prolongado, una vez expirado el plazo de retención de los datos, se comuniquen dichos motivos y la respectiva documentación a Europol y al SEPD; |
|
9. |
Espera que se apliquen los criterios incluidos en el considerando 71 de la Directiva (UE) 2016/680, según el cual las transferencias de datos personales deben estar sujetas a obligaciones de confidencialidad de las autoridades jordanas competentes que reciban datos personales de Europol y al principio de especificidad, y los datos personales no deben utilizarse en ningún caso para solicitar, dictar o ejecutar la pena capital u otra forma de trato cruel o inhumano; |
|
10. |
Considera que las categorías de delitos respecto de los cuales se intercambiarán datos personales tienen que estar claramente definidas y enumeradas en el propio Acuerdo internacional, en consonancia con las definiciones de delitos de la Unión que estén disponibles; hace hincapié en que dicha lista debe definir de forma clara y precisa las actividades cubiertas por tales delitos, y las personas, los grupos y las organizaciones que puedan verse afectados por la transferencia; |
|
11. |
Urge al Consejo y a la Comisión a que determinen, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y en el sentido de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, de la Carta, y conjuntamente con el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania, qué autoridad de control independiente será responsable de supervisar la aplicación del Acuerdo internacional; insta a que se acuerde y determine dicha autoridad antes de que pueda entrar en vigor el Acuerdo internacional; insiste en que el nombre de dicha autoridad figure expresamente en un anexo del Acuerdo; |
|
12. |
Considera que cualquiera de las partes contratantes debe tener la posibilidad de suspender o revocar el Acuerdo internacional en caso de que se vulnere, y que el organismo de control independiente también debe estar facultado para proponer que se suspenda o se denuncie el Acuerdo en caso de que se vulnere; estima que los datos personales incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo que hayan sido transferidos con anterioridad a su suspensión o terminación deben poder seguir siendo tratados de conformidad con el Acuerdo; considera que se debe prever una evaluación periódica del Acuerdo con el fin de evaluar su cumplimiento por las partes contratantes; |
|
13. |
Opina que debe establecerse una definición clara del concepto «casos concretos», ya que se requiere este concepto para evaluar la necesidad y proporcionalidad de las transferencias de datos; hace hincapié en que dicha definición debe referirse a verdaderas investigaciones penales; |
|
14. |
Opina que debe establecerse una definición del concepto «motivos razonables» con vistas a la evaluación de la necesidad y proporcionalidad de las transferencias de datos; hace hincapié en que dicha definición debe referirse a verdaderas investigaciones penales; |
|
15. |
Subraya que los datos transferidos a una autoridad receptora nunca pueden ser objeto de un tratamiento posterior por otras autoridades y que, con este fin, debe elaborarse una lista exhaustiva de autoridades competentes del Reino Hachemí de Jordania a las que Europol puede transferir datos, incluyendo una descripción de las competencias de las autoridades; considera que toda modificación de dicha lista por la que se sustituya o añada una autoridad competente debe requerir la revisión del Acuerdo internacional; |
|
16. |
Insiste en la necesidad de indicar expresamente que las transferencias ulteriores de información de las autoridades competentes del Reino Hachemí de Jordania a otras autoridades del Reino Hachemí de Jordania solo pueden permitirse para la consecución de la finalidad inicial de la transferencia de Europol y siempre deben notificarse a la autoridad independiente, al SEPD y a Europol; |
|
17. |
Recalca la necesidad de indicar expresamente que las transferencias ulteriores de información de las autoridades competentes del Reino Hachemí de Jordania a otros países están prohibidas y darían lugar a la terminación inmediata del Acuerdo internacional; |
|
18. |
Considera que el Acuerdo internacional con el Reino Hachemí de Jordania debe incluir el derecho de los interesados a la información, rectificación y supresión conforme a lo establecido en otros actos legislativos de la Unión en materia de protección de datos; |
|
19. |
Destaca que la transmisión de datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, de datos genéticos, o de datos relativos a la salud y a la vida sexual es una cuestión extremadamente delicada y genera una profunda preocupación, habida cuenta de las diferencias en cuanto al marco jurídico, las características sociales y el trasfondo cultural entre el Reino Hachemí de Jordania y la Unión Europea; subraya que en la Unión los actos delictivos se definen de manera diferente a como se definen en el Reino Hachemí de Jordania; opina que, en consecuencia, tal transferencia de datos solo debe realizarse en casos muy excepcionales y con garantías claras para el interesado y las personas vinculadas a este; considera que es necesario definir garantías específicas que el Reino Hachemí de Jordania debe respetar en lo que se refiere a los derechos y las libertades fundamentales, incluido el respeto de la libertad de expresión, la libertad de religión y la dignidad humana; |
|
20. |
Considera que se debe incluir un mecanismo de control en el Acuerdo y que este debe ser objeto de evaluaciones periódicas con el fin de examinar su funcionamiento en relación con las necesidades operativas de Europol, así como su respeto de los derechos y principios europeos en materia de protección de datos; |
|
21. |
Pide a la Comisión que solicite el asesoramiento del SEPD antes de la conclusión del Acuerdo internacional de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/794 y el Reglamento (CE) n.o 45/2001; |
|
22. |
Hace hincapié en que la aprobación del Parlamento a la celebración del Acuerdo estará condicionada a la participación satisfactoria del Parlamento en todas las fases del procedimiento de conformidad con el artículo 218 del TFUE; |
|
23. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Gobierno del Reino Hachemí de Jordania. |
(1) DO L 135 de 24.5.2016, p. 53.
(2) DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
(3) DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.
(4) DO L 350 de 30.12.2008, p. 60.
(5) DO L 119 de 4.5.2016, p. 89.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0366.
(7) Documento de programación para 2018-2020 adoptado por el Consejo de Administración de Europol el 30 de noviembre de 2017, EDOC# 856927v18.
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/74 |
P8_TA(2018)0296
Apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo UE-Turquía sobre el intercambio de datos de carácter personal para luchar contra la delincuencia grave y el terrorismo
Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2018, sobre la Recomendación, presentada por la Comisión, de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades turcas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (COM(2017)0799 — 2018/2061(INI))
(2020/C 118/10)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la Recomendación, presentada por la Comisión, de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades turcas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (COM(2017)0799), |
|
— |
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 7 y 8, |
|
— |
Vistos el Tratado de la Unión Europea, en particular su artículo 6, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 16 y 218, |
|
— |
Visto el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la cooperación policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (1), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (2), |
|
— |
Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (3), |
|
— |
Vista la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (4), |
|
— |
Vista la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (5), |
|
— |
Vistos el Convenio del Consejo de Europa sobre protección de datos (STE n.o 108) y el Protocolo Adicional, de 8 de noviembre de 2001, al Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, relativo a las autoridades de control y los flujos de datos transfronterizos (STE n.o 181), |
|
— |
Visto el Dictamen n.o 2/2018 del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) sobre ocho mandatos de negociación para celebrar acuerdos internacionales que permitan el intercambio de datos entre Europol y terceros países, |
|
— |
Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre la lucha contra la ciberdelincuencia (6), |
|
— |
Visto el acuerdo alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la propuesta de Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (COM(2017)0008), y en particular el capítulo relativo al tratamiento de datos personales operativos aplicable a los organismos y órganos de la Unión en el ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de los capítulos 4 y 5 del título V de la tercera parte del TFUE, |
|
— |
Visto el artículo 108, apartado 1, de su Reglamento interno, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0233/2018), |
|
A. |
Considerando que el Reglamento (UE) 2016/794 relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) permite la transferencia de datos personales a una autoridad de un tercer país o a una organización internacional en la medida en que dicha transferencia sea necesaria para el desempeño de los cometidos de Europol, sobre la base de una decisión de adecuación de la Comisión en virtud de la Directiva (UE) 2016/680, un acuerdo internacional con arreglo al artículo 218 del TFUE que ofrezca garantías adecuadas o acuerdos de cooperación que permitan el intercambio de datos personales celebrados antes del 1 de mayo de 2017, y en situaciones excepcionales, caso por caso, bajo condiciones estrictas establecidas en el artículo 25, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/794, siempre y cuando se ofrezcan garantías adecuadas; |
|
B. |
Considerando que los acuerdos internacionales que permiten a Europol y a terceros países cooperar e intercambiar datos personales deben respetar lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales y en el artículo 16 del TFUE y, por lo tanto, deben respetar el principio de limitación de la finalidad y los derechos de acceso y de rectificación, estar sujetos al control de una autoridad independiente, como se establece específicamente en la Carta, y ser necesarios y proporcionados para el desempeño de las tareas de Europol; |
|
C. |
Considerando que una transferencia de este tipo debe basarse en un acuerdo internacional celebrado entre la Unión y el país tercero de que se trate con arreglo al artículo 218 del TFUE que ofrezca garantías adecuadas con respecto a la protección de la intimidad y los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas; |
|
D. |
Considerando que en los últimos años se han revelado varios casos de violaciones de los derechos humanos en la República de Turquía; que, en particular, se ha reprimido duramente a la disidencia, con periodistas, activistas políticos y defensores de los derechos humanos entre sus objetivos; que se han continuado denunciando casos de tortura también tras el intento de golpe de julio de 2016; que se ha impedido cualquier investigación efectiva de las violaciones de los derechos humanos por parte de las autoridades oficiales con impunidad generalizada, y han continuado los abusos por parte de los grupos armados; |
|
E. |
Considerando que en el documento de programación de Europol para 2018-2020 (7) se destaca la creciente importancia de un enfoque multidisciplinar reforzado, incluida la puesta en común de los necesarios conocimientos especializados e información de un creciente abanico de interlocutores, con el objetivo de cumplir el mandato de Europol; |
|
F. |
Considerando que, en su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre la lucha contra la ciberdelincuencia, el Parlamento subrayó que los acuerdos de cooperación policial y estratégica entre Europol y terceros países facilitan el intercambio de información y la cooperación práctica en la lucha contra la ciberdelincuencia; |
|
G. |
Considerando que Europol ya ha establecido varios acuerdos sobre el intercambio de datos con terceros países en el pasado, como Albania, Australia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Canadá, Colombia, los Estados Unidos de América, Georgia, Islandia, Liechtenstein, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Serbia, Suiza y Ucrania; |
|
H. |
Considerando que el SEPD ha sido el supervisor de Europol desde el 1 de mayo de 2017, y que es también el asesor de las instituciones de la Unión en el ámbito de las políticas y la legislación en materia de protección de datos; |
|
1. |
Considera que es necesaria una evaluación adecuada de la cooperación con la República de Turquía en el ámbito de la garantía del cumplimiento de la ley puede para los intereses de la Unión Europea en materia de seguridad, así como de su proporcionalidad; pide a la Comisión, en ese contexto, que lleve a cabo una evaluación de impacto exhaustiva; destaca que se requiere la debida cautela al definir el mandato de negociación para un acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades turcas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo; |
|
2. |
Considera que debe garantizarse la plena coherencia con los artículos 7 y 8 de la Carta en los terceros países receptores, así como otros derechos y libertades fundamentales protegidos por la Carta; pide al Consejo, en este sentido, que complete las directrices de negociación propuestas por la Comisión con las condiciones establecidas en la presente Resolución; |
|
3. |
Considera que existen serias preocupaciones por el respeto de los derechos fundamentales en la República de Turquía, en particular en lo que respecta a la libertad de expresión, la libertad religiosa, y el derecho a no ser sometido a torturas o a tratos inhumanos, consagrados en la Carta y el Convenio Europeo de Derechos Humanos; |
|
4. |
Hace hincapié en que el cumplimiento por parte de Turquía de su obligación horizontal de cooperación plena, efectiva y no discriminatoria con todos los Estados miembros en cuestiones de justicia y asuntos de interior, también con la República de Chipre, constituye un requisito previo para el inicio de las negociaciones; |
|
5. |
Toma nota de que, hasta la fecha, no se ha realizado ninguna evaluación de impacto adecuada a fin de evaluar en profundidad los riesgos derivados de las transferencias de datos personales a la República de Turquía en lo que respecta a los derechos de las personas a la privacidad y a la protección de datos, aunque también respecto de otros derechos y libertades fundamentales protegidos por la Carta; solicita a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto adecuada con el fin de definir las garantías necesarias que deberán integrarse en el acuerdo; |
|
6. |
Insiste en que el nivel de protección derivado del acuerdo debe ser esencialmente equivalente al nivel de protección en el Derecho de la Unión; destaca que, si dicho nivel no puede garantizarse tanto en la legislación como en la práctica, el Acuerdo no puede celebrarse; |
|
7. |
Pide que, a fin de respetar plenamente lo dispuesto en el artículo 8 de la Carta y en el artículo 16 del TFUE, y para evitar cualquier posible responsabilidad de Europol en lo que respecta a una vulneración del Derecho de la Unión sobre protección de datos resultante de una transferencia de datos personales realizada sin las garantías necesarias y adecuadas, el acuerdo contenga disposiciones específicas y estrictas que impongan la observancia del principio de limitación de la finalidad, con condiciones claras para el tratamiento de los datos personales transferidos; |
|
8. |
Pide que se complete la Directriz B para indicar expresamente el acuerdo por el que Europol, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento Europol, debe respetar toda restricción impuesta a los datos personales transmitidos a Europol por Estados miembros u otros proveedores en relación con el uso y el acceso a los datos que deben transferirse a la República de Turquía; |
|
9. |
Pide que en el Acuerdo se disponga claramente que todo tratamiento posterior siempre debe requerir la autorización previa y por escrito de Europol; hace hincapié en que estas autorizaciones deben estar documentadas por Europol y ponerse a disposición del SEPD a petición de este; pide que el acuerdo contenga también una disposición que obligue a las autoridades competentes de la República de Turquía a respetar estas restricciones y especificar de qué modo se aplicarían; |
|
10. |
Insiste en que el acuerdo contenga una disposición clara y precisa que establezca el período de retención de los datos personales que hayan sido transferidos y exija la supresión de los datos personales transferidos al término de dicho período; pide que las medidas de procedimiento se recojan en el acuerdo para garantizar el cumplimiento; insiste en que, en los casos excepcionales en que existan motivos debidamente justificados para almacenar los datos durante un período de tiempo prolongado, una vez expirado el plazo de retención de los datos, se comuniquen dichos motivos y la respectiva documentación a Europol y al SEPD; |
|
11. |
Espera que se apliquen los criterios incluidos en el considerando 71 de la Directiva (UE) 2016/680, según el cual las transferencias de datos personales deben estar sujetas a obligaciones de confidencialidad de las autoridades turcas competentes que reciban datos personales de Europol y al principio de especificidad, y los datos personales no deben utilizarse en ningún caso para solicitar, dictar o ejecutar la pena capital u otra forma de trato cruel o inhumano; |
|
12. |
Considera que las categorías de delitos respecto de los cuales se intercambiarán datos personales tienen que estar claramente definidas y enumeradas en el propio acuerdo internacional, de conformidad con las definiciones de delitos de la Unión cuando estén disponibles; hace hincapié en que dicha lista debe definir de forma clara y precisa las actividades cubiertas por tales delitos, y las personas, los grupos y las organizaciones que puedan verse afectados por la transferencia; |
|
13. |
Insta al Consejo y a la Comisión a que determinen, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en el sentido de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, de la Carta, conjuntamente con el Gobierno de la República de Turquía, qué autoridad de control independiente será responsable de supervisar la aplicación del acuerdo internacional; insta a que se acuerde y determine dicha autoridad antes de que pueda entrar en vigor el Acuerdo internacional; insiste en que el nombre de dicha autoridad figure expresamente en un anexo del Acuerdo; |
|
14. |
Es de la opinión que la Comisión debe ser prudente en cuanto a la profundidad de los riesgos derivados de las transferencias de datos personales a Turquía, dadas las frecuentes denuncias de los ciudadanos sobre la violación de derechos humanos en la República de Turquía; |
|
15. |
Considera que cualquiera de las partes contratantes debe tener la posibilidad de suspender o revocar el Acuerdo internacional en caso de que se vulnere, y que el organismo de control independiente también debe estar facultado para proponer que se suspenda o se denuncie el Acuerdo en caso de que se vulnere; considera que los datos personales incluidos en el ámbito de aplicación del acuerdo que hayan sido transferidos con anterioridad a su suspensión o terminación deben poder seguir siendo tratados de conformidad con el acuerdo; considera que se debe prever una evaluación periódica del Acuerdo con el fin de evaluar su cumplimiento por las partes contratantes; |
|
16. |
Opina que debe establecerse una definición clara de la noción de «casos individuales», ya que esta noción se requiere para evaluar la necesidad y proporcionalidad de las transferencias de datos; destaca que esta definición solo debe referirse a verdaderas investigaciones penales y no a operaciones de inteligencia criminal dirigidas a personas concretas consideradas sospechosas; |
|
17. |
Opina que debe establecerse una definición del concepto «motivos razonables» con vistas a la evaluación de la necesidad y proporcionalidad de las transferencias de datos; hace hincapié en que dicha definición debe referirse a verdaderas investigaciones penales; |
|
18. |
Subraya que los datos transferidos a una autoridad receptora nunca pueden ser objeto de un tratamiento posterior por otras autoridades y que, con este fin, debe elaborarse una lista exhaustiva de autoridades competentes de la República de Turquía a las que Europol puede transferir datos, incluyendo una descripción de las competencias de las autoridades; considera que toda modificación de dicha lista que sustituya o añada una nueva autoridad competente debe requerir la revisión del acuerdo internacional; |
|
19. |
Insiste en la necesidad de indicar expresamente que las transferencias ulteriores de información de las autoridades competentes de la República de Turquía a otras autoridades de la República de Turquía solo pueden permitirse para la consecución de la finalidad inicial de la transferencia de Europol y siempre deben notificarse a la autoridad independiente, al SEPD y a Europol; |
|
20. |
Insiste en la necesidad de indicar expresamente que las transferencias ulteriores de información de las autoridades competentes de la República de Turquía a otros países están prohibidas y darían lugar a la terminación inmediata del acuerdo internacional; |
|
21. |
Considera que el acuerdo internacional con la República de Turquía debe incluir el derecho de los interesados a la información, rectificación y supresión conforme a lo establecido en otras disposiciones de la Unión en materia de protección de datos; |
|
22. |
Destaca que la transmisión de datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la afiliación sindical, de datos genéticos y de datos relativos a la salud y a la vida sexual es extremadamente sensible y genera una profunda preocupación, habida cuenta de las diferencias en cuanto al marco jurídico, las características sociales y el trasfondo cultural entre la República de Turquía y la Unión Europea; destaca que la definición de los actos delictivos en la Unión es diferente a la de los de la República de Turquía; opina que, en consecuencia, tal transferencia de datos solo debe realizarse en casos muy excepcionales y con garantías claras para el interesado y las personas vinculadas a este; considera que es necesario definir garantías específicas que debe respetar la República de Turquía por lo que respecta a los derechos fundamentales y las libertades, incluido el respeto de la libertad de expresión, la libertad de religión y la dignidad humana; |
|
23. |
Considera que se debe incluir un mecanismo de control en el Acuerdo y que este debe ser objeto de evaluaciones periódicas con el fin de examinar su funcionamiento en relación con las necesidades operativas de Europol, así como su respeto de los derechos y principios europeos en materia de protección de datos; |
|
24. |
Pide a la Comisión que solicite el asesoramiento del SEPD antes de la conclusión del Acuerdo internacional de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/794 y el Reglamento (CE) n.o 45/2001; |
|
25. |
Hace hincapié en que la aprobación por el Parlamento de la celebración del Acuerdo estará condicionada a la participación satisfactoria del Parlamento en todas las fases del procedimiento de conformidad con el artículo 218 del TFUE; |
|
26. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno de Turquía. |
(1) DO L 135 de 24.5.2016, p. 53.
(2) DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
(3) DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.
(4) DO L 350 de 30.12.2008, p. 60.
(5) DO L 119 de 4.5.2016, p. 89.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0366.
(7) Documento de programación para 2018-2020 adoptado por el Consejo de Administración de Europol el 30 de noviembre de 2017, EDOC# 856927v18.
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/79 |
P8_TA(2018)0297
Apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo UE-Israel sobre el intercambio de datos de carácter personal para luchar contra la delincuencia grave y el terrorismo
Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2018, sobre la Recomendación, presentada por la Comisión, de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y el Estado de Israel sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades israelíes competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo, presentada por la Comisión (COM(2017)0806 — 2018/2062(INI))
(2020/C 118/11)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la Recomendación, presentada por la Comisión, de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y el Estado de Israel sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades israelíes competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (COM(2017)0806), |
|
— |
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 7 y 8, |
|
— |
Vistos el Tratado de la Unión Europea, en particular su artículo 6, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 16 y 218, |
|
— |
Visto el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la cooperación policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (1), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (2), |
|
— |
Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (3), |
|
— |
Vista la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (4), |
|
— |
Vista la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (5), |
|
— |
Vistos el Convenio del Consejo de Europa sobre protección de datos (STE n.o 108) y el Protocolo Adicional, de 8 de noviembre de 2001, al Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, relativo a las autoridades de control y los flujos de datos transfronterizos (STE n.o 181), |
|
— |
Visto el Dictamen n.o 2/2018 del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) sobre ocho mandatos de negociación para celebrar acuerdos internacionales que permitan el intercambio de datos entre Europol y terceros países, |
|
— |
Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre la lucha contra la ciberdelincuencia (6), |
|
— |
Visto el acuerdo alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la propuesta de Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (COM(2017)0008), y en particular el capítulo relativo al tratamiento de datos personales operativos aplicable a los organismos, órganos y agencias de la Unión en el ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de los capítulos 4 y 5 del título V de la tercera parte del TFUE, |
|
— |
Visto el artículo 108, apartado 1, de su Reglamento interno, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0235/2018), |
|
A. |
Considerando que el Reglamento (UE) 2016/794 relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) permite la transferencia de datos personales a una autoridad de un tercer país o a una organización internacional en la medida en que dicha transferencia sea necesaria para el desempeño de los cometidos de Europol, sobre la base de una decisión de adecuación de la Comisión en virtud de la Directiva (UE) 2016/680, un acuerdo internacional con arreglo al artículo 218 del TFUE que ofrezca garantías adecuadas o acuerdos de cooperación que permitan el intercambio de datos personales celebrados antes del 1 de mayo de 2017, y en situaciones excepcionales, caso por caso, bajo condiciones estrictas establecidas en el artículo 25, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/794, siempre y cuando se ofrezcan garantías adecuadas; |
|
B. |
Considerando que los acuerdos internacionales que permiten a Europol y a terceros países cooperar e intercambiar datos personales deben respetar lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales y en el artículo 16 del TFUE y que, por lo tanto, deben respetar el principio de limitación de la finalidad y los derechos de acceso y de rectificación, estar sujetos al control de una autoridad independiente, como se establece específicamente en la Carta, y ser necesarios y proporcionados para el desempeño de las tareas de Europol; |
|
C. |
Considerando que una transferencia de este tipo debe basarse en un acuerdo internacional celebrado entre la Unión y el país tercero de que se trate con arreglo al artículo 218 del TFUE que ofrezca garantías adecuadas con respecto a la protección de la intimidad y los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas; |
|
D. |
Considerando que en el documento de programación de Europol para 2018-2020 (7) se destaca la creciente importancia de un enfoque multidisciplinar reforzado, incluida la puesta en común de los necesarios conocimientos especializados e información de un creciente abanico de interlocutores, con el objetivo de cumplir el mandato de Europol; |
|
E. |
Considerando que, en su Resolución de 3 de octubre de 2017 sobre la lucha contra la ciberdelincuencia, el Parlamento subrayó que los acuerdos de cooperación policial y estratégica entre Europol y terceros países facilitan el intercambio de información y la cooperación práctica en la lucha contra la ciberdelincuencia; |
|
F. |
Considerando que en el pasado Europol ya ha establecido varios acuerdos sobre el intercambio de datos con terceros países, como Albania, Australia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Canadá, Colombia, los Estados Unidos de América, Georgia, Islandia, Liechtenstein, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Serbia, Suiza y Ucrania; |
|
G. |
Considerando que el Estado de Israel fue incluido en la lista de terceros Estados y organizaciones con los que Europol debía celebrar acuerdos, recogidos en la Decisión 2009/935/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 (8); que las negociaciones sobre un acuerdo de cooperación operativa se iniciaron en 2010 pero no finalizaron antes del 1 de mayo de 2017, fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/794, relativo a Europol; |
|
H. |
Considerando que el SEPD ha sido el supervisor de Europol desde el 1 de mayo de 2017, y que es también el asesor de las instituciones de la Unión en el ámbito de las políticas y la legislación en materia de protección de datos; |
|
1. |
Considera que la necesidad de la cooperación con el Estado de Israel en el ámbito de la garantía del cumplimiento de la ley para los intereses de la Unión Europea en materia de seguridad, así como su proporcionalidad, deben evaluarse adecuadamente; pide a la Comisión, en ese contexto, que lleve a cabo una evaluación de impacto exhaustiva; destaca que se requiere la debida cautela al definir el mandato de negociación para un acuerdo entre la Unión Europea y el Estado de Israel sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades israelíes competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo; |
|
2. |
Considera que debe garantizarse la plena coherencia con los artículos 7 y 8 de la Carta en los terceros países receptores, así como otros derechos y libertades fundamentales protegidos por la Carta; pide al Consejo, en este sentido, que complete las directrices de negociación propuestas por la Comisión con las condiciones establecidas en la presente Resolución; |
|
3. |
Toma nota de que, hasta la fecha, no se ha realizado ninguna evaluación de impacto adecuada a fin de evaluar en profundidad los riesgos derivados de las transferencias de datos personales al Estado de Israel en lo que respecta a los derechos de las personas a la privacidad y a la protección de datos, aunque también respecto de otros derechos y libertades fundamentales protegidos por la Carta; solicita a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto adecuada con el fin de definir las garantías necesarias que deberán integrarse en el acuerdo; |
|
4. |
Insiste en que el nivel de protección derivado del acuerdo debe ser esencialmente equivalente al nivel de protección en el Derecho de la Unión; destaca que, si dicho nivel no puede garantizarse tanto en la legislación como en la práctica, el acuerdo no puede celebrarse; celebra, en este contexto, el reconocimiento formal por parte de la Comisión en 2011 de Israel como país que presta un nivel adecuado de protección de datos en lo que respecta al tratamiento de datos personales con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE; |
|
5. |
Pide que, a fin de respetar plenamente lo dispuesto en el artículo 8 de la Carta y en el artículo 16 del TFUE, y para evitar cualquier posible responsabilidad de Europol en lo que respecta a una vulneración del Derecho de la Unión sobre protección de datos resultante de una transferencia de datos personales realizada sin las garantías necesarias y adecuadas, el acuerdo contenga disposiciones específicas y estrictas que impongan la observancia del principio de limitación de la finalidad, con condiciones claras para el tratamiento de los datos personales transferidos; |
|
6. |
Pide que se complete la Directriz B para indicar expresamente el acuerdo por el que Europol, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento Europol, debe respetar toda restricción impuesta a los datos personales transmitidos a Europol por Estados miembros u otros proveedores en relación con el uso y el acceso a los datos que deben transferirse al Estado de Israel; |
|
7. |
Pide que en el acuerdo se disponga claramente que todo tratamiento posterior siempre debe requerir la autorización previa y por escrito de Europol; hace hincapié en que estas autorizaciones deben estar documentadas por Europol y ponerse a disposición del SEPD a petición de este; pide que el acuerdo contenga también una disposición que obligue a las autoridades competentes del Estado de Israel a respetar estas restricciones y especificar de qué modo se aplicarían; |
|
8. |
Insiste en que el acuerdo contenga una disposición clara y precisa que establezca el período de retención de los datos personales que hayan sido transferidos y exija la supresión de los datos personales transferidos al término de dicho período; pide que las medidas de procedimiento se recojan en el acuerdo para garantizar el cumplimiento; insiste en que, en los casos excepcionales en que existan motivos debidamente justificados para almacenar los datos durante un período de tiempo prolongado, una vez expirado el plazo de retención de los datos, se comuniquen dichos motivos y la respectiva documentación a Europol y al SEPD; |
|
9. |
Espera que se apliquen los criterios incluidos en el considerando 71 de la Directiva (UE) 2016/680, según el cual las transferencias de datos personales deben estar sujetas a obligaciones de confidencialidad de las autoridades israelíes competentes que reciban datos personales de Europol y al principio de especificidad, y los datos personales no deben utilizarse en ningún caso para solicitar, dictar o ejecutar la pena capital u otra forma de trato cruel o inhumano; |
|
10. |
Considera que las categorías de delitos respecto de los cuales se intercambiarán datos personales tienen que estar claramente definidas y enumeradas en el propio acuerdo internacional, de conformidad con las definiciones de delitos penales de la Unión, en su caso; señala que dicha lista debe definir de forma clara y precisa las actividades cubiertas por tales delitos, y las personas, los grupos y las organizaciones que puedan verse afectados por la transferencia; |
|
11. |
Insta al Consejo y a la Comisión a que determinen, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en el sentido de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, de la Carta, conjuntamente con el Gobierno de Israel, qué autoridad de control independiente será responsable de supervisar la aplicación del acuerdo internacional; insta a que se acuerde y determine dicha autoridad antes de que pueda entrar en vigor el acuerdo internacional; insiste en que el nombre de dicha autoridad debe figurar expresamente en un anexo del acuerdo; |
|
12. |
Considera que las partes contratantes deben tener la posibilidad de suspender o revocar el acuerdo internacional en caso de que se vulnere, y que el organismo de supervisión independiente también debe estar facultado para proponer que se suspenda o se denuncie el acuerdo en caso de que se vulnere; considera que los datos personales incluidos en el ámbito de aplicación del acuerdo que hayan sido transferidos con anterioridad a su suspensión o terminación deben poder seguir siendo tratados de conformidad con el acuerdo; estima que se debe prever una evaluación periódica del acuerdo con el fin de evaluar su cumplimiento por las partes contratantes; |
|
13. |
Opina que debe establecerse una definición clara de la noción de «casos individuales», ya que esta noción se requiere para evaluar la necesidad y proporcionalidad de las transferencias de datos; hace hincapié en que esa definición debe referirse a las investigaciones penales efectivas; |
|
14. |
Considera que se ha de definir la noción de «motivos razonables» para poder evaluar la necesidad y proporcionalidad de las transferencias de datos; hace hincapié en que esa definición debe referirse a las investigaciones penales efectivas; |
|
15. |
Subraya que los datos transferidos a una autoridad receptora nunca pueden ser objeto de un tratamiento posterior por otras autoridades y que, con este fin, debe crearse una lista exhaustiva de autoridades competentes del Estado de Israel a las que Europol puede transferir datos, incluyendo una descripción de las competencias de las autoridades; considera que toda modificación de dicha lista por la que se sustituya o añada una nueva autoridad competente debe requerir la revisión del acuerdo internacional; |
|
16. |
Insiste en la necesidad de indicar expresamente que las transferencias ulteriores de información de las autoridades competentes del Estado de Israel a otras autoridades del Estado de Israel solo pueden permitirse para la consecución de la finalidad inicial de la transferencia de Europol y siempre deben notificarse a la autoridad independiente, al SEPD y a Europol; |
|
17. |
Insiste en la necesidad de indicar expresamente que las transferencias ulteriores de información de las autoridades competentes del Estado de Israel a otros países están prohibidas y darían lugar a la terminación inmediata del acuerdo internacional; |
|
18. |
Considera que el acuerdo internacional con el Estado de Israel debe incluir el derecho de los interesados a la información, la rectificación y la supresión previsto en otros actos legislativos de la Unión en materia de protección de datos; |
|
19. |
Destaca que la transmisión de datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la afiliación sindical, de datos genéticos y de datos relativos a la salud y a la vida sexual es extremadamente sensible y genera una profunda preocupación, habida cuenta de las diferencias en cuanto al marco jurídico, las características sociales y el trasfondo cultural entre el Estado de Israel y la Unión Europea; destaca que la definición de los actos delictivos en la Unión es diferente a la del Estado de Israel; opina que, en consecuencia, tal transferencia de datos solo debe realizarse en casos muy excepcionales y con garantías claras para el interesado y las personas vinculadas a este; considera que es necesario definir garantías específicas que debe respetar el Estado de Israel por lo que respecta a los derechos fundamentales y las libertades, incluido el respeto de la libertad de expresión, la libertad de religión y la dignidad humana; |
|
20. |
Considera que se debe incluir un mecanismo de control en el acuerdo y que este debe ser objeto de evaluaciones periódicas con el fin de examinar su funcionamiento en relación con las necesidades operativas de Europol, así como su respeto de los derechos y principios europeos en materia de protección de datos; |
|
21. |
Pide a la Comisión que solicite el asesoramiento del SEPD antes de la conclusión del acuerdo internacional de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/794 y el Reglamento (CE) n.o 45/2001; |
|
22. |
Hace hincapié en que la aprobación del Parlamento para la celebración del acuerdo estará condicionada a la participación satisfactoria del Parlamento en todas las fases del procedimiento de conformidad con el artículo 218 del TFUE; |
|
23. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno del Estado de Israel. |
(1) DO L 135 de 24.5.2016, p. 53.
(2) DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
(3) DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.
(4) DO L 350 de 30.12.2008, p. 60.
(5) DO L 119 de 4.5.2016, p. 89.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0366.
(7) Documento de programación para 2018-2020 adoptado por el Consejo de Administración de Europol el 30 de noviembre de 2017, EDOC# 856927v18.
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/84 |
P8_TA(2018)0298
Apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo UE-Túnez sobre el intercambio de datos de carácter personal para luchar contra la delincuencia grave y el terrorismo
Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2018, sobre la Recomendación, presentada por la Comisión, de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y la República de Túnez sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades tunecinas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (COM(2017)0807 — 2018/2063(INI))
(2020/C 118/12)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la Recomendación, presentada por la Comisión, de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y la República de Túnez sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades tunecinas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (COM(2017)0807), |
|
— |
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 7 y 8, |
|
— |
Vistos el Tratado de la Unión Europea, en particular su artículo 6, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 16 y 218, |
|
— |
Visto el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la cooperación policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (1), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (2), |
|
— |
Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (3), |
|
— |
Vista la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (4), |
|
— |
Vista la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (5), |
|
— |
Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre protección de datos (STE n.o 108) y el Protocolo Adicional, de 8 de noviembre de 2001, al Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, a las autoridades de control y a los flujos de datos transfronterizos (STE n.o 181), |
|
— |
Visto el Dictamen n.o 2/2018 del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) sobre ocho mandatos de negociación para celebrar acuerdos internacionales que permitan el intercambio de datos entre Europol y terceros países, |
|
— |
Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre la lucha contra la ciberdelincuencia (6), |
|
— |
Visto el acuerdo alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la propuesta de Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (COM(2017)0008), y en particular el capítulo relativo al tratamiento de datos personales operativos aplicable a los organismos, órganos y agencias de la Unión en el ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de los capítulos 4 y 5 del título V de la tercera parte del TFUE, |
|
— |
Visto el artículo 108, apartado 1, de su Reglamento interno, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0237/2018), |
|
A. |
Considerando que el Reglamento (UE) 2016/794 relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) permite la transferencia de datos personales a una autoridad de un tercer país o a una organización internacional en la medida en que dicha transferencia sea necesaria para el desempeño de los cometidos de Europol, sobre la base de una decisión de adecuación de la Comisión en virtud de la Directiva (UE) 2016/680, un acuerdo internacional con arreglo al artículo 218 del TFUE que ofrezca garantías adecuadas o acuerdos de cooperación que permitan el intercambio de datos personales celebrados antes del 1 de mayo de 2017 y, en situaciones excepcionales, caso por caso bajo condiciones estrictas establecidas en el artículo 25, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/794, siempre se ofrezcan garantías adecuadas; |
|
B. |
Considerando que los acuerdos internacionales que permiten a Europol y a terceros países cooperar e intercambiar datos personales deben respetar lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales y en el artículo 16 del TFUE y, por lo tanto, respetar el principio de limitación de la finalidad y los derechos de acceso y de rectificación y estar sujetos a la supervisión de una autoridad independiente prevista específicamente por la Carta, y que es necesario demostrar que estos acuerdos son necesarios y proporcionados para el desempeño de las tareas de Europol; |
|
C. |
Considerando que una transferencia de este tipo debe basarse en un acuerdo internacional celebrado entre la Unión y ese país tercero con arreglo al artículo 218 del TFUE que ofrezca garantías adecuadas con respecto a la protección de la intimidad y los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas; |
|
D. |
Considerando que el documento de programación de Europol para 2018-2020 (7) destaca la creciente importancia de un enfoque multidisciplinar reforzado, incluida la puesta en común de los conocimientos especializados y la información necesarios de un creciente abanico de interlocutores, con el objetivo de cumplir el mandato de Europol; |
|
E. |
Considerando que, en su Resolución de 3 de octubre 2017 sobre la lucha contra la ciberdelincuencia, el Parlamento subrayó que los acuerdos de cooperación policial y estratégica entre Europol y terceros países facilitan el intercambio de información y la cooperación práctica en la lucha contra la ciberdelincuencia; |
|
F. |
Considerando que Europol ya ha establecido varios acuerdos sobre el intercambio de datos con terceros países en el pasado, como Albania, Australia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Canadá, Colombia, los Estados Unidos de América, Georgia, Islandia, Liechtenstein, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Serbia, Suiza, Ucrania y los Estados Unidos de América; |
|
G. |
Considerando que el SEPD ha sido el supervisor de Europol desde el 1 de mayo de 2017, y que es también el asesor de las instituciones de la Unión en el ámbito de las políticas y la legislación en materia de protección de datos; |
|
1. |
Considera que es necesaria una evaluación adecuada de la cooperación con la República de Túnez en el ámbito de la garantía del cumplimiento de la ley para los intereses de la Unión Europea en materia de seguridad, así como de su proporcionalidad; a este respecto, pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto exhaustiva; destaca que se requiere la debida cautela al definir el mandato de negociación para un acuerdo entre la Unión Europea y la República de Túnez sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades tunecinas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo; |
|
2. |
Considera que debe garantizarse la plena coherencia con los artículos 7 y 8 de la Carta en los terceros países receptores, así como otros derechos y libertades fundamentales protegidos por la Carta; pide al Consejo, en este sentido, que complete las directrices de negociación propuestas por la Comisión con las condiciones establecidas en la presente Resolución; |
|
3. |
Toma nota de que, hasta la fecha, no se ha realizado ninguna evaluación de impacto adecuada a fin de evaluar en profundidad los riesgos derivados de las transferencias de datos personales a la República de Túnez en lo que respecta a los derechos de las personas a la privacidad y a la protección de datos, aunque también respecto de otros derechos y libertades fundamentales protegidos por la Carta; solicita a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto adecuada con el fin de definir las garantías necesarias que deberán integrarse en el acuerdo; |
|
4. |
Insiste en que el nivel de protección derivado del acuerdo debe ser esencialmente equivalente al nivel de protección en el Derecho de la Unión; destaca que, si no puede garantizarse dicho nivel, tanto en la legislación como en la práctica, el acuerdo no puede celebrarse; |
|
5. |
Pide que, a fin de respetar plenamente lo dispuesto en el artículo 8 de la Carta y en el artículo 16 del TFUE, y para evitar cualquier posible responsabilidad de Europol en lo que respecta a una vulneración del Derecho de la Unión sobre protección de datos resultante de una transferencia de datos personales realizada sin las garantías necesarias y adecuadas, el acuerdo contenga disposiciones específicas y estrictas que impongan la observancia del principio de limitación de la finalidad, con condiciones claras para el tratamiento de los datos personales transferidos; |
|
6. |
Pide que se complete la Directriz B para indicar expresamente el acuerdo por el que Europol, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento Europol, debe respetar toda restricción impuesta a los datos personales transmitidos a Europol por Estados miembros u otros proveedores en relación con el uso y el acceso a los datos que deben transferirse a la República de Túnez; |
|
7. |
Pide que el acuerdo disponga claramente que todo tratamiento posterior siempre debe requerir la autorización previa por escrito de Europol; hace hincapié en que estas autorizaciones deben estar documentadas por Europol y ponerse a disposición del SEPD a petición de este; pide que el acuerdo contenga también una disposición que obligue a las autoridades competentes de la República de Túnez a respetar estas restricciones y especificar de qué modo se aplicarían; |
|
8. |
Insiste en que el acuerdo contenga una disposición clara y precisa que establezca el período de retención de los datos personales que hayan sido transferidos y exija la supresión de los datos personales transferidos al término de dicho período; pide que las medidas de procedimiento se recojan en el acuerdo para garantizar el cumplimiento; insiste en que, en los casos excepcionales en que existan motivos debidamente justificados para almacenar los datos durante un período de tiempo prolongado, una vez expirado el plazo de retención de los datos, se comuniquen dichos motivos y la respectiva documentación a Europol y al SEPD; |
|
9. |
Espera que se apliquen los criterios incluidos en el considerando 71 de la Directiva (UE) 2016/680, según el cual las transferencias de datos personales deben estar sujetas a obligaciones de confidencialidad de las autoridades tunecinas competentes que reciban datos personales de Europol y al principio de especificidad, y los datos personales no deben utilizarse en ningún caso para solicitar, dictar o ejecutar la pena capital u otra forma de trato cruel o inhumano; |
|
10. |
Considera que las categorías de delitos respecto de los cuales se intercambiarán datos personales tienen que estar claramente definidas y enumeradas en el propio acuerdo internacional, de conformidad con las definiciones de delitos de la Unión cuando estén disponibles; insiste en que dicha lista debe definir de forma clara y precisa las actividades cubiertas por tales delitos, y las personas, los grupos y las organizaciones que puedan verse afectados por la transferencia; |
|
11. |
Insta al Consejo y a la Comisión a que determinen, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en el sentido de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, de la Carta, conjuntamente con el Gobierno de la República de Túnez, qué autoridad de control independiente será responsable de supervisar la aplicación del acuerdo internacional; insta a que dicha autoridad se acuerde y se establezca antes de que pueda entrar en vigor el acuerdo internacional; insiste en que el nombre de dicha autoridad debe figurar expresamente en un anexo del acuerdo; |
|
12. |
Considera que debería ser posible para cualquiera de las partes contratantes suspender o revocar el acuerdo internacional en caso de incumplimiento de este, y que el organismo de control independiente debe ser también competente para sugerir la suspensión o la terminación del acuerdo en caso de incumplimiento del mismo; considera que los datos personales incluidos en el ámbito de aplicación del acuerdo que hayan sido transferidos con anterioridad a su suspensión o terminación deben poder seguir siendo tratados de conformidad con el acuerdo; considera que debe establecerse una evaluación periódica del acuerdo para evaluar el cumplimiento del acuerdo por ambas partes; |
|
13. |
Opina que debe establecerse una definición clara de la noción de «casos individuales», ya que esta noción se requiere para evaluar la necesidad y proporcionalidad de las transferencias de datos; destaca que esta definición debe referirse a verdaderas investigaciones penales; |
|
14. |
Considera que debe definirse la noción de «motivos razonables», con el fin de evaluar la necesidad y la proporcionalidad de las transferencias de datos; destaca que esta definición debe referirse a verdaderas investigaciones penales; |
|
15. |
Subraya que los datos transferidos a una autoridad receptora nunca pueden ser objeto de un tratamiento posterior por otras autoridades y que, con este fin, debe elaborarse una lista exhaustiva de autoridades competentes de la República de Túnez a las que Europol puede transferir datos, incluyendo una descripción de las competencias de las autoridades; considera que toda modificación de dicha lista que sustituya o añada una nueva autoridad competente debe requerir la revisión del acuerdo internacional; |
|
16. |
Insiste en la necesidad de indicar expresamente que las transferencias ulteriores de información de las autoridades competentes de la República de Túnez a otras autoridades de la República de Túnez solo pueden permitirse para la consecución de la finalidad inicial de la transferencia de Europol y siempre deben notificarse a la autoridad independiente, al SEPD y a Europol; |
|
17. |
Insiste en la necesidad de indicar expresamente que las transferencias ulteriores de información de las autoridades competentes de la República de Túnez a otros países están prohibidas y darían lugar a la terminación inmediata del acuerdo internacional; |
|
18. |
Considera que el acuerdo internacional con la República de Túnez debe incluir el derecho de los interesados a la información, rectificación y supresión conforme a lo establecido en otras disposiciones de la Unión en materia de protección de datos; |
|
19. |
Destaca que la transmisión de datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la afiliación sindical, de datos genéticos y de datos relativos a la salud y a la vida sexual es extremadamente sensible y genera una profunda preocupación, habida cuenta de las diferencias en cuanto al marco jurídico, las características sociales y el trasfondo cultural entre la República de Túnez y la Unión Europea; destaca que la definición de los actos delictivos en la Unión es diferente a la de los de la República de Túnez; opina que, en consecuencia, tal transferencia de datos solo debe realizarse en casos muy excepcionales y con garantías claras para el interesado y las personas vinculadas a este; considera que es necesario definir garantías específicas que debe respetar la República de Túnez por lo que respecta a los derechos fundamentales y las libertades, incluido el respeto de la libertad de expresión, la libertad de religión y la dignidad humana; |
|
20. |
Considera que debe incluirse en el acuerdo un mecanismo de control y que el acuerdo debe supeditarse a evaluaciones periódicas con el fin de examinar su funcionamiento en relación con las necesidades operativas de Europol, así como su cumplimiento con los derechos y principios europeos en materia de protección de datos; |
|
21. |
Pide a la Comisión que solicite el asesoramiento del SEPD antes de la conclusión del acuerdo internacional de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/794 y el Reglamento (CE) n.o 45/2001; |
|
22. |
Hace hincapié en que la aprobación del Parlamento para la celebración del acuerdo estará condicionado a la participación satisfactoria del Parlamento en todas las fases del procedimiento de conformidad con el artículo 218 del TFUE; |
|
23. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno de Túnez. |
(1) DO L 135 de 24.5.2016, p. 53.
(2) DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
(3) DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.
(4) DO L 350 de 30.12.2008, p. 60.
(5) DO L 119 de 4.5.2016, p. 89.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0366.
(7) Documento de programación para 2018-2020 adoptado por el Consejo de Administración de Europol el 30 de noviembre de 2017, EDOC# 856927v18.
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/89 |
P8_TA(2018)0299
Apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo UE-Marruecos sobre el intercambio de datos de carácter personal para luchar contra la delincuencia grave y el terrorismo
Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2018, sobre la Recomendación, presentada por la Comisión, de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades marroquíes competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (COM(2017)0808 — 2018/2064(INI))
(2020/C 118/13)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la Recomendación, presentada por la Comisión, de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades marroquíes competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (COM(2017)0808), |
|
— |
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 7 y 8, |
|
— |
Vistos el Tratado de la Unión Europea, en particular su artículo 6, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 16 y 218, |
|
— |
Visto el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la cooperación policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (1), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (2), |
|
— |
Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (3), |
|
— |
Vista la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (4), |
|
— |
Vista la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (5), |
|
— |
Vistos el Convenio del Consejo de Europa sobre protección de datos (STE n.o 108) y el Protocolo Adicional, de 8 de noviembre de 2001, al Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, relativo a las autoridades de control y los flujos de datos transfronterizos (STE n.o 181), |
|
— |
Visto el Dictamen n.o 2/2018 del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) sobre ocho mandatos de negociación para celebrar acuerdos internacionales que permitan el intercambio de datos entre Europol y terceros países, |
|
— |
Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre la lucha contra la ciberdelincuencia (6), |
|
— |
Visto el acuerdo alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la propuesta de Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (COM(2017)0008), y en particular el capítulo relativo al tratamiento de datos personales operativos aplicable a los organismos, órganos y agencias de la Unión en el ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de los capítulos 4 y 5 del título V de la tercera parte del TFUE, |
|
— |
Visto el artículo 108, apartado 1, de su Reglamento interno, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0238/2018), |
|
A. |
Considerando que el Reglamento (UE) 2016/794 relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) permite la transferencia de datos personales a una autoridad de un tercer país o a una organización internacional, en la medida en que dicha transferencia sea necesaria para el desempeño de los cometidos de Europol, sobre la base de una decisión de adecuación de la Comisión en virtud de la Directiva (UE) 2016/680, un acuerdo internacional con arreglo al artículo 218 del TFUE que ofrezca garantías adecuadas o acuerdos de cooperación que permitan el intercambio de datos personales celebrados antes del 1 de mayo de 2017, y en situaciones excepcionales, caso por caso, bajo condiciones estrictas establecidas en el artículo 25, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/794, siempre y cuando se ofrezcan las garantías adecuadas; |
|
B. |
Considerando que los acuerdos internacionales que permiten a Europol y a terceros países cooperar e intercambiar datos personales deben respetar lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales y en el artículo 16 del TFUE y, por lo tanto, deben respetar el principio de limitación de la finalidad y los derechos de acceso y de rectificación, estar sujetos al control de una autoridad independiente, como se establece específicamente en la Carta, y ser necesarios y proporcionados para el desempeño de las tareas de Europol; |
|
C. |
Considerando que una transferencia de ese tipo debe basarse en un acuerdo internacional celebrado entre la Unión y el país tercero de que se trate con arreglo al artículo 218 del TFUE que ofrezca garantías adecuadas con respecto a la protección de la intimidad y los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas; |
|
D. |
Considerando que en el documento de programación de Europol para 2018-2020 (7) se destaca la creciente importancia de un enfoque multidisciplinar reforzado, incluida la puesta en común de los necesarios conocimientos especializados e información de un creciente abanico de interlocutores, con el objetivo de cumplir el mandato de Europol; |
|
E. |
Considerando que, en su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre la lucha contra la ciberdelincuencia, el Parlamento subrayó que los acuerdos de cooperación policial y estratégica entre Europol y terceros países facilitan el intercambio de información y la cooperación práctica en la lucha contra la ciberdelincuencia; |
|
F. |
Considerando que en el pasado Europol ya ha establecido varios acuerdos sobre el intercambio de datos con terceros países, como Albania, Australia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Canadá, Colombia, los Estados Unidos de América, Georgia, Islandia, Liechtenstein, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Serbia, Suiza y Ucrania; |
|
G. |
Considerando que el SEPD ha sido el supervisor de Europol desde el 1 de mayo de 2017 y también es el asesor de las instituciones de la Unión en el ámbito de las políticas y la legislación en materia de protección de datos; |
|
1. |
Considera que es preciso evaluar adecuadamente la necesidad de la cooperación con el Reino de Marruecos en el ámbito de la garantía del cumplimiento de la ley para los intereses de la Unión Europea en materia de seguridad, así como su proporcionalidad; pide a la Comisión, en ese contexto, que lleve a cabo una evaluación de impacto exhaustiva; destaca que se requiere la debida cautela al definir el mandato de negociación para un acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades marroquíes competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo; |
|
2. |
Considera que debe garantizarse la plena coherencia con los artículos 7 y 8 de la Carta en los terceros países receptores, así como otros derechos y libertades fundamentales protegidos por la Carta; pide al Consejo, en este sentido, que complete las directrices de negociación propuestas por la Comisión con las condiciones establecidas en la presente Resolución; |
|
3. |
Toma nota de que, hasta la fecha, no se ha realizado ninguna evaluación de impacto adecuada para valorar en profundidad los riesgos derivados de las transferencias de datos personales al Reino de Marruecos en lo que respecta a los derechos de las personas a la privacidad y a la protección de datos, aunque también respecto de otros derechos y libertades fundamentales protegidos por la Carta; solicita a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto adecuada para definir las garantías necesarias que deberán integrarse en el acuerdo; |
|
4. |
Insiste en que el nivel de protección derivado del acuerdo debe ser esencialmente equivalente al nivel de protección en el Derecho de la Unión; destaca que, si dicho nivel no puede garantizarse tanto en la legislación como en la práctica, el acuerdo no puede celebrarse; |
|
5. |
Pide que, a fin de respetar plenamente lo dispuesto en el artículo 8 de la Carta y en el artículo 16 del TFUE, y para evitar cualquier posible responsabilidad de Europol en lo que respecta a una vulneración del Derecho de la Unión sobre protección de datos resultante de una transferencia de datos personales realizada sin las garantías necesarias y adecuadas, el acuerdo contenga disposiciones específicas y estrictas que impongan la observancia del principio de limitación de la finalidad, con condiciones claras para el tratamiento de los datos personales transferidos; |
|
6. |
Pide que se complete la Directriz B para indicar expresamente el acuerdo por el que Europol, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento Europol, debe respetar toda restricción impuesta a los datos personales transmitidos a Europol por Estados miembros u otros proveedores en relación con el uso y el acceso a los datos que deben transferirse al Reino de Marruecos; |
|
7. |
Pide que en el acuerdo se disponga claramente que todo tratamiento posterior siempre debe requerir la autorización previa y por escrito de Europol; hace hincapié en que las autorizaciones deben ser documentadas por Europol y ponerse a disposición del SEPD a petición de este; pide que el acuerdo contenga también una disposición por la que se obligue a las autoridades competentes del Reino de Marruecos a respetar esas restricciones y especificar de qué modo se aplicarían; |
|
8. |
Insiste en que el acuerdo contenga una disposición clara y precisa que establezca el período de retención de los datos personales que hayan sido transferidos y exija la supresión de los datos personales transferidos al término de dicho período; pide que las medidas de procedimiento se incluyan en el acuerdo para garantizar el cumplimiento; insiste en que, en los casos excepcionales en que existan motivos debidamente justificados para almacenar los datos durante un período de tiempo prolongado, una vez expirado el plazo de retención de los datos se comuniquen dichos motivos y la correspondiente documentación a Europol y al SEPD; |
|
9. |
Espera que se apliquen los criterios incluidos en el considerando 71 de la Directiva (UE) 2016/680, según el cual las transferencias de datos personales deben estar sujetas a obligaciones de confidencialidad de las autoridades marroquíes competentes que reciban datos personales de Europol y al principio de especificidad, y los datos personales no deben utilizarse en ningún caso para solicitar, dictar o ejecutar la pena capital u otra forma de trato cruel o inhumano; |
|
10. |
Considera que las categorías de delitos respecto de los cuales se intercambiarán datos personales tienen que estar claramente definidas y enumeradas en el propio acuerdo internacional, en consonancia con las definiciones de delitos de la Unión que estén disponibles; señala que dicha lista debe definir de forma clara y precisa las actividades cubiertas por tales delitos, y las personas, los grupos y las organizaciones que puedan verse afectados por la transferencia; |
|
11. |
Insta al Consejo y a la Comisión a que determinen, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en el sentido de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, de la Carta, conjuntamente con el Gobierno del Reino de Marruecos, qué autoridad de control independiente será responsable de supervisar la aplicación del acuerdo internacional; insta a que se acuerde y determine dicha autoridad antes de que pueda entrar en vigor el acuerdo internacional; insiste en que el nombre de dicha autoridad debe figurar expresamente en un anexo del acuerdo; |
|
12. |
Considera que las partes contratantes deben tener la posibilidad de suspender o revocar el acuerdo internacional en caso de que se vulnere, y que el organismo de supervisión independiente también debe estar facultado para proponer que se suspenda o se denuncie el acuerdo en caso de que se vulnere; considera que los datos personales incluidos en el ámbito de aplicación del acuerdo que hayan sido transferidos con anterioridad a su suspensión o denuncia deben poder seguir siendo tratados de conformidad con el acuerdo; estima que se debe prever una evaluación periódica del acuerdo con el fin de evaluar su cumplimiento por las partes contratantes; |
|
13. |
Opina que debe establecerse una definición clara de la noción de «casos individuales», ya que esta noción es necesaria para evaluar la necesidad y proporcionalidad de las transferencias de datos; hace hincapié en que esa definición debe referirse a las investigaciones penales efectivas; |
|
14. |
Considera que se ha de definir la noción de «motivos razonables» para poder evaluar la necesidad y proporcionalidad de las transferencias de datos; hace hincapié en que esa definición debe referirse a las investigaciones penales efectivas; |
|
15. |
Subraya que los datos transferidos a una autoridad receptora nunca pueden ser objeto de un tratamiento posterior por otras autoridades y que, con este fin, debe elaborarse una lista exhaustiva de autoridades competentes del Reino de Marruecos a las que Europol puede transferir datos, incluyendo una descripción de las competencias de dichas autoridades; considera que toda modificación de dicha lista por la que se sustituya o añada una nueva autoridad competente debe requerir la revisión del acuerdo internacional; |
|
16. |
Insiste en la necesidad de indicar expresamente que las transferencias ulteriores de información de las autoridades competentes del Reino de Marruecos a otras autoridades del Reino de Marruecos solo pueden permitirse al objeto de cumplir la finalidad inicial de la transferencia de Europol y siempre deben notificarse a la autoridad independiente, al SEPD y a Europol; |
|
17. |
Insiste en la necesidad de indicar expresamente que las transferencias ulteriores de información de las autoridades competentes del Reino de Marruecos a otros países están prohibidas y darían lugar a la denuncia inmediata del acuerdo internacional; |
|
18. |
Considera que el acuerdo internacional con el Reino de Marruecos debe incluir el derecho de los interesados a la información, rectificación y supresión conforme a lo establecido en otros actos legislativos de la Unión en materia de protección de datos; |
|
19. |
Destaca que la transferencia de datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, datos genéticos y datos relativos a la salud y a la vida sexual de las personas reviste un carácter extremadamente sensible y genera una profunda preocupación, habida cuenta de las diferencias en cuanto al marco jurídico, las características sociales y el trasfondo cultural entre el Reino de Marruecos y la Unión Europea; destaca que en la Unión los actos delictivos se definen de manera diferente a como se definen en el Reino de Marruecos; opina que, en consecuencia, tal transferencia de datos solo debe realizarse en casos muy excepcionales y con garantías claras para la persona interesada y las personas vinculadas a ella; considera que es necesario definir garantías específicas que el Reino de Marruecos debe respetar en lo que se refiere a los derechos y las libertades fundamentales, incluido el respeto de la libertad de expresión, la libertad de religión y la dignidad humana; |
|
20. |
Considera que se debe incluir un mecanismo de control en el acuerdo y que este debe ser objeto de evaluaciones periódicas con el fin de examinar su funcionamiento en relación con las necesidades operativas de Europol, así como su respeto de los derechos y principios europeos en materia de protección de datos; |
|
21. |
Pide a la Comisión que solicite el asesoramiento del SEPD antes de la conclusión del acuerdo internacional de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/794 y el Reglamento (CE) n.o 45/2001; |
|
22. |
Hace hincapié en que la aprobación del Parlamento para la celebración del acuerdo estará condicionada a la participación satisfactoria del Parlamento en todas las fases del procedimiento de conformidad con el artículo 218 del TFUE; |
|
23. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno del Reino de Marruecos. |
(1) DO L 135 de 24.5.2016, p. 53.
(2) DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
(3) DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.
(4) DO L 350 de 30.12.2008, p. 60.
(5) DO L 119 de 4.5.2016, p. 89.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0366.
(7) Documento de programación para 2018-2020 adoptado por el Consejo de Administración de Europol el 30 de noviembre de 2017, EDOC# 856927v18.
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/94 |
P8_TA(2018)0300
Apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo UE-Líbano sobre el intercambio de datos de carácter personal para luchar contra la delincuencia grave y el terrorismo
Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2018, sobre la Recomendación, presentada por la Comisión, de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades libanesas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (COM(2017)0805 — 2018/2065(INI))
(2020/C 118/14)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la Recomendación, presentada por la Comisión, de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades libanesas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (COM(2017)0805), |
|
— |
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 7 y 8, |
|
— |
Vistos el Tratado de la Unión Europea, en particular su artículo 6, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 16 y 218, |
|
— |
Visto el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la cooperación policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (1), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (2), |
|
— |
Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (3), |
|
— |
Vista la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (4), |
|
— |
Vista la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (5), |
|
— |
Vistos el Convenio del Consejo de Europa sobre protección de datos (STE n.o 108) y el Protocolo Adicional, de 8 de noviembre de 2001, al Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, relativo a las autoridades de control y los flujos de datos transfronterizos (STE n.o 181), |
|
— |
Visto el Dictamen n.o 2/2018 del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) sobre ocho mandatos de negociación para celebrar acuerdos internacionales que permitan el intercambio de datos entre Europol y terceros países, |
|
— |
Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre la lucha contra la ciberdelincuencia (6), |
|
— |
Visto el acuerdo alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la propuesta de Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (COM(2017)0008), y en particular el capítulo relativo al tratamiento de datos personales operativos aplicable a los organismos y órganos de la Unión en el ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de los capítulos 4 y 5 del título V de la tercera parte del TFUE, |
|
— |
Visto el artículo 108, apartado 1, de su Reglamento interno, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0234/2018), |
|
A. |
Considerando que el Reglamento (UE) 2016/794 relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) permite la transferencia de datos personales a una autoridad de un tercer país o a una organización internacional en la medida en que dicha transferencia sea necesaria para el desempeño de los cometidos de Europol, sobre la base de una decisión de adecuación de la Comisión en virtud de la Directiva (UE) 2016/680, de un acuerdo internacional con arreglo al artículo 218 del TFUE que ofrezca garantías adecuadas o de acuerdos de cooperación que permitan el intercambio de datos personales celebrados antes del 1 de mayo de 2017, así como, en situaciones excepcionales, caso por caso, bajo condiciones estrictas establecidas en el artículo 25, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/794, siempre y cuando se ofrezcan garantías adecuadas; |
|
B. |
Considerando que los acuerdos internacionales que permiten a Europol y a terceros países cooperar e intercambiar datos personales deben respetar lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales y en el artículo 16 del TFUE y que, por lo tanto, deben respetar el principio de limitación de la finalidad y los derechos de acceso y de rectificación, estar sujetos al control de una autoridad independiente, como se establece específicamente en la Carta, y ser necesarios y proporcionados para el desempeño de las tareas de Europol; |
|
C. |
Considerando que una transferencia de este tipo debe basarse en un acuerdo internacional celebrado entre la Unión y el país tercero de que se trate con arreglo al artículo 218 del TFUE que ofrezca garantías adecuadas con respecto a la protección de la intimidad y los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas; |
|
D. |
Considerando que en el documento de programación de Europol para 2018-2020 (7) se destaca la creciente importancia de un enfoque multidisciplinar reforzado, incluida la puesta en común de los necesarios conocimientos especializados e información de un creciente abanico de interlocutores, con el objetivo de cumplir el mandato de Europol; |
|
E. |
Considerando que, en su Resolución de 3 de octubre de 2017 sobre la lucha contra la ciberdelincuencia, el Parlamento subrayó que los acuerdos de cooperación policial y estratégica entre Europol y terceros países facilitan el intercambio de información y la cooperación práctica en la lucha contra la ciberdelincuencia; |
|
F. |
Considerando que en el pasado Europol ya ha establecido varios acuerdos sobre el intercambio de datos con terceros países, como Albania, Australia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Canadá, Colombia, los Estados Unidos de América, Georgia, Islandia, Liechtenstein, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Serbia, Suiza y Ucrania; |
|
G. |
Considerando que el SEPD ha sido el supervisor de Europol desde el 1 de mayo de 2017, y que es también el asesor de las instituciones de la Unión en el ámbito de las políticas y la legislación en materia de protección de datos; |
|
1. |
Considera que es preciso evaluar adecuadamente la necesidad de la cooperación con la República Libanesa en el ámbito de la garantía del cumplimiento de la ley para los intereses de la Unión Europea en materia de seguridad, así como su proporcionalidad; pide a la Comisión, en ese contexto, que lleve a cabo una evaluación de impacto exhaustiva; destaca que se requiere la debida cautela al definir el mandato de negociación para un acuerdo entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades libanesas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo; |
|
2. |
Considera que debe garantizarse la plena coherencia con los artículos 7 y 8 de la Carta en los terceros países receptores, así como otros derechos y libertades fundamentales protegidos por la Carta; pide al Consejo, en este sentido, que complete las directrices de negociación propuestas por la Comisión con las condiciones establecidas en la presente Resolución; |
|
3. |
Toma nota de que, hasta la fecha, no se ha realizado ninguna evaluación de impacto adecuada a fin de evaluar en profundidad los riesgos derivados de las transferencias de datos personales a la República Libanesa en lo que respecta a los derechos de las personas a la privacidad y a la protección de datos, aunque también respecto de otros derechos y libertades fundamentales protegidos por la Carta; solicita a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto adecuada con el fin de definir las garantías necesarias que deberán integrarse en el acuerdo; |
|
4. |
Insiste en que el nivel de protección derivado del acuerdo debe ser esencialmente equivalente al nivel de protección otorgado por el Derecho de la Unión; destaca que, si dicho nivel no puede garantizarse tanto en la legislación como en la práctica, el acuerdo no puede celebrarse; |
|
5. |
Pide que, a fin de respetar plenamente lo dispuesto en el artículo 8 de la Carta y en el artículo 16 del TFUE, y para evitar cualquier posible responsabilidad de Europol en lo que respecta a una vulneración del Derecho de la Unión sobre protección de datos resultante de una transferencia de datos personales realizada sin las garantías necesarias y adecuadas, el acuerdo contenga disposiciones específicas y estrictas que impongan la observancia del principio de limitación de la finalidad, con condiciones claras para el tratamiento de los datos personales transferidos; |
|
6. |
Pide que se complete la Directriz B para indicar expresamente el acuerdo por el que Europol, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento Europol, debe respetar toda restricción impuesta a los datos personales transmitidos a Europol por Estados miembros u otros proveedores en relación con el uso y el acceso a los datos que deben transferirse a la República Libanesa; |
|
7. |
Pide que en el acuerdo se disponga claramente que todo tratamiento posterior siempre debe requerir la autorización previa y por escrito de Europol; hace hincapié en que estas autorizaciones deben estar documentadas por Europol y ponerse a disposición del SEPD a petición de este; pide que el acuerdo contenga también una disposición que obligue a las autoridades competentes de la República Libanesa a respetar estas restricciones y especificar de qué modo se aplicarían; |
|
8. |
Insiste en que el acuerdo contenga una disposición clara y precisa que establezca el período de retención de los datos personales que hayan sido transferidos y exija la supresión de los datos personales transferidos al término de dicho período; pide que las medidas de procedimiento se recojan en el acuerdo para garantizar el cumplimiento; insiste en que, en los casos excepcionales en que existan motivos debidamente justificados para almacenar los datos durante un período de tiempo prolongado, una vez expirado el plazo de retención de los datos, se comuniquen dichos motivos y la respectiva documentación a Europol y al SEPD; |
|
9. |
Espera que se apliquen los criterios incluidos en el considerando 71 de la Directiva (UE) 2016/680, según el cual las transferencias de datos personales deben estar sujetas a obligaciones de confidencialidad de las autoridades libanesas competentes que reciban datos personales de Europol y al principio de especificidad, y los datos personales no deben utilizarse en ningún caso para solicitar, dictar o ejecutar la pena capital u otra forma de trato cruel o inhumano; |
|
10. |
Considera que las categorías de delitos respecto de los cuales se intercambiarán datos personales tienen que estar claramente definidas y enumeradas en el propio acuerdo internacional, en consonancia con las definiciones de delitos de la Unión que estén disponibles; señala que dicha lista debe definir de forma clara y precisa las actividades cubiertas por tales delitos, y las personas, los grupos y las organizaciones que puedan verse afectados por la transferencia; |
|
11. |
Insta al Consejo y a la Comisión a que determinen, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en el sentido de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, de la Carta, conjuntamente con el Gobierno de la República Libanesa, qué autoridad de control independiente será responsable de supervisar la aplicación del acuerdo internacional; insta a que se acuerde y determine dicha autoridad antes de que pueda entrar en vigor el acuerdo internacional; insiste en que el nombre de dicha autoridad figure expresamente en un anexo del acuerdo; |
|
12. |
Considera que las partes contratantes deben tener la posibilidad de suspender o revocar el acuerdo internacional en caso de que se vulnere, y que el organismo de control independiente también debe estar facultado para proponer que se suspenda o se denuncie el acuerdo en caso de que se vulnere; considera que los datos personales incluidos en el ámbito de aplicación del acuerdo que hayan sido transferidos con anterioridad a su suspensión o terminación deben poder seguir siendo tratados de conformidad con el acuerdo; estima que se debe prever una evaluación periódica del acuerdo con el fin de evaluar su cumplimiento por las partes contratantes; |
|
13. |
Opina que debe establecerse una definición clara de la noción de «casos individuales», ya que esta noción se requiere para evaluar la necesidad y proporcionalidad de las transferencias de datos; hace hincapié en que esa definición debe referirse a las investigaciones penales efectivas; |
|
14. |
Considera que se ha de definir la noción de «motivos razonables» para poder evaluar la necesidad y proporcionalidad de las transferencias de datos; hace hincapié en que esa definición debe referirse a las investigaciones penales efectivas; |
|
15. |
Subraya que los datos transferidos a una autoridad receptora nunca pueden ser objeto de tratamiento posterior por otras autoridades y que, con este fin, debe elaborarse una lista exhaustiva de autoridades competentes de la República Libanesa a las que Europol puede transferir datos, incluyendo una descripción de las competencias de las autoridades; considera que toda modificación de dicha lista por la que se sustituya o añada una nueva autoridad competente debe requerir la revisión del acuerdo internacional; |
|
16. |
Insiste en la necesidad de indicar expresamente que las transferencias ulteriores de información de las autoridades competentes de la República Libanesa a otras autoridades de la República Libanesa solo pueden permitirse para la consecución de la finalidad inicial de la transferencia de Europol y deben notificarse siempre a la autoridad independiente, al SEPD y a Europol; |
|
17. |
Insiste en la necesidad de indicar expresamente que las transferencias ulteriores de información de las autoridades competentes de la República Libanesa a otros países están prohibidas y darían lugar a la terminación inmediata del acuerdo internacional; |
|
18. |
Considera que el acuerdo internacional con la República Libanesa debe incluir el derecho de los interesados a la información, rectificación y supresión conforme a lo establecido en otros actos legislativos de la Unión en materia de protección de datos; |
|
19. |
Destaca que la transmisión de datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la afiliación sindical, así como la de datos genéticos y de datos relativos a la salud y a la vida sexual es extremadamente sensible y genera una profunda preocupación, habida cuenta de las diferencias en cuanto al marco jurídico, las características sociales y el trasfondo cultural entre la República Libanesa y la Unión Europea; destaca que la definición de los actos delictivos en la Unión es diferente a la de los de la República Libanesa; opina que, en consecuencia, tal transferencia de datos solo debe realizarse en casos muy excepcionales y con garantías claras para el interesado y las personas vinculadas a este; considera que es necesario definir garantías específicas que la República Libanesa debe respetar en lo que se refiere a los derechos y las libertades fundamentales, incluido el respeto de la libertad de expresión, la libertad de religión y la dignidad humana; |
|
20. |
Considera que se debe incluir un mecanismo de control en el acuerdo y que este debe ser objeto de evaluaciones periódicas con el fin de examinar su funcionamiento en relación con las necesidades operativas de Europol, así como su respeto de los derechos y principios europeos en materia de protección de datos; |
|
21. |
Pide a la Comisión que solicite el asesoramiento del SEPD antes de la conclusión del acuerdo internacional de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/794 y el Reglamento (CE) n.o 45/2001; |
|
22. |
Hace hincapié en que la aprobación del Parlamento para la celebración del acuerdo estará condicionada a la participación satisfactoria del Parlamento en todas las fases del procedimiento de conformidad con el artículo 218 del TFUE; |
|
23. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno de la República Libanesa. |
(1) DO L 135 de 24.5.2016, p. 53.
(2) DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
(3) DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.
(4) DO L 350 de 30.12.2008, p. 60.
(5) DO L 119 de 4.5.2016, p. 89.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0366.
(7) Documento de programación para 2018-2020 adoptado por el Consejo de Administración de Europol el 30 de noviembre de 2017, EDOC# 856927v18.
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/99 |
P8_TA(2018)0301
Apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo UE-Egipto sobre el intercambio de datos de carácter personal para luchar contra la delincuencia grave y el terrorismo
Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2018, sobre la Recomendación, presentada por la Comisión, de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades egipcias competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (COM(2017)0809 — 2018/2066(INI))
(2020/C 118/15)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la Recomendación, presentada por la Comisión, de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades egipcias competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (COM(2017)0809), |
|
— |
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 7 y 8, |
|
— |
Vistos el Tratado de la Unión Europea, en particular su artículo 6, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 16 y 218, |
|
— |
Visto el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la cooperación policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (1), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (2), |
|
— |
Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (3), |
|
— |
Vista la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (4), |
|
— |
Vista la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (5), |
|
— |
Vistos el Convenio del Consejo de Europa sobre protección de datos (STE n.o 108) y el Protocolo Adicional, de 8 de noviembre de 2001, al Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, relativo a las autoridades de control y los flujos de datos transfronterizos (STE n.o 181), |
|
— |
Visto el Dictamen n.o 2/2018 del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) sobre ocho mandatos de negociación para celebrar acuerdos internacionales que permitan el intercambio de datos entre Europol y terceros países, |
|
— |
Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre la lucha contra la ciberdelincuencia (6), |
|
— |
Visto el acuerdo alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la propuesta de Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (COM(2017)0008), y en particular el capítulo relativo al tratamiento de datos personales operativos aplicable a los organismos y órganos de la Unión en el ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de los capítulos 4 y 5 del título V de la tercera parte del TFUE, |
|
— |
Visto el artículo 108, apartado 1, de su Reglamento interno, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0236/2018), |
|
A. |
Considerando que el Reglamento (UE) 2016/794 relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) permite la transferencia de datos personales a una autoridad de un tercer país o a una organización internacional en la medida en que dicha transferencia sea necesaria para el desempeño de los cometidos de Europol, sobre la base de una decisión de adecuación de la Comisión en virtud de la Directiva (UE) 2016/680, un acuerdo internacional con arreglo al artículo 218 del TFUE que ofrezca garantías adecuadas o acuerdos de cooperación que permitan el intercambio de datos personales celebrados antes del 1 de mayo de 2017, y en situaciones excepcionales, caso por caso, bajo condiciones estrictas establecidas en el artículo 25, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/794, siempre y cuando se ofrezcan garantías adecuadas; |
|
B. |
Considerando que los acuerdos internacionales que permiten a Europol y a terceros países cooperar e intercambiar datos personales deben respetar lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales y en el artículo 16 del TFUE y, por lo tanto, deben respetar el principio de limitación de la finalidad y los derechos de acceso y de rectificación, estar sujetos al control de una autoridad independiente, como se establece específicamente en la Carta, y ser necesarios y proporcionados para el desempeño de las tareas de Europol; |
|
C. |
Considerando que una transferencia de este tipo debe basarse en un acuerdo internacional celebrado entre la Unión y el país tercero de que se trate con arreglo al artículo 218 del TFUE que ofrezca garantías adecuadas con respecto a la protección de la intimidad y los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas; |
|
D. |
Considerando que en los últimos años se han revelado varios casos de violaciones de los derechos humanos en la República Árabe de Egipto; que, en particular, se ha reprimido duramente a la disidencia, con periodistas, activistas políticos y defensores de los derechos humanos entre sus objetivos; que se han seguido conociendo casos de torturas; que cualquier investigación eficaz en las violaciones de los derechos humanos por parte de funcionarios del Estado se ha visto imposibilitada por la omnipresente impunidad; |
|
E. |
Considerando que en el documento de programación de Europol para 2018-2020 (7) se destaca la creciente importancia de un enfoque multidisciplinar reforzado, incluida la puesta en común de los necesarios conocimientos especializados e información de un creciente abanico de interlocutores, con el objetivo de cumplir el mandato de Europol; |
|
F. |
Considerando que, en su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre la lucha contra la ciberdelincuencia, el Parlamento subrayó que los acuerdos de cooperación policial y estratégica entre Europol y terceros países facilitan el intercambio de información y la cooperación práctica en la lucha contra la ciberdelincuencia; |
|
G. |
Considerando que en el pasado Europol ya ha establecido varios acuerdos sobre el intercambio de datos con terceros países, como Albania, Australia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Canadá, Colombia, los Estados Unidos de América, Georgia, Islandia, Liechtenstein, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Serbia, Suiza y Ucrania; |
|
H. |
Considerando que el SEPD es el supervisor de Europol desde el 1 de mayo de 2017, y también el asesor de las instituciones de la Unión en el ámbito de las políticas y la legislación en materia de protección de datos; |
|
1. |
Estima que es necesaria una evaluación adecuada de la necesidad de la cooperación con la República Árabe de Egipto en el ámbito de la cooperación policial para los intereses de la Unión Europea en materia de seguridad, así como de su proporcionalidad; pide a la Comisión, en ese contexto, que lleve a cabo una evaluación de impacto exhaustiva; destaca que se requiere la debida cautela al definir el mandato de negociación para un acuerdo entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades egipcias competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo; |
|
2. |
Considera que debe garantizarse la plena coherencia con los artículos 7 y 8 de la Carta en los terceros países receptores, así como otros derechos y libertades fundamentales protegidos por la Carta; pide al Consejo, en este sentido, que complete las directrices de negociación propuestas por la Comisión con las condiciones establecidas en la presente Resolución; |
|
3. |
Considera que existen serias preocupaciones relacionadas con los derechos fundamentales en la República Árabe de Egipto, en particular en lo que respecta a la libertad de expresión, la libertad religiosa, y el derecho a no ser sometido a torturas o a tratos inhumanos, consagrados en la Carta y el Convenio Europeo de Derechos Humanos; |
|
4. |
Toma nota de que, hasta la fecha, no se ha realizado ninguna evaluación de impacto adecuada a fin de evaluar en profundidad los riesgos derivados de las transferencias de datos personales a la República Árabe de Egipto en lo que respecta a los derechos de las personas a la privacidad y a la protección de datos, aunque también respecto de otros derechos y libertades fundamentales protegidos por la Carta; solicita a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto adecuada con el fin de definir las garantías necesarias que deban integrarse en el acuerdo; |
|
5. |
Insiste en que el nivel de protección derivado del acuerdo debe ser esencialmente equivalente al nivel de protección en el Derecho de la Unión; destaca que, si dicho nivel no puede garantizarse tanto en la legislación como en la práctica, el acuerdo no puede celebrarse; |
|
6. |
Pide, a fin de respetar plenamente lo dispuesto en el artículo 8 de la Carta y en el artículo 16 del TFUE, y para evitar cualquier posible responsabilidad de Europol en lo que respecta a una vulneración del Derecho de la Unión sobre protección de datos resultante de una transferencia de datos personales realizada sin las garantías necesarias y adecuadas, que el acuerdo contenga disposiciones específicas y estrictas que impongan la observancia del principio de limitación de la finalidad, con condiciones claras para el tratamiento de los datos personales transferidos; |
|
7. |
Pide que se complete la Directriz B para indicar expresamente el acuerdo por el que Europol, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento Europol, debe respetar toda restricción impuesta a los datos personales transmitidos a Europol por Estados miembros u otros proveedores en relación con el uso y el acceso a los datos que deben transferirse a la República Árabe de Egipto; |
|
8. |
Pide que en el acuerdo se disponga claramente que todo tratamiento posterior siempre debe requerir la autorización previa y por escrito de Europol; hace hincapié en que estas autorizaciones deben estar documentadas por Europol y ponerse a disposición del SEPD a petición de este; pide que el acuerdo contenga también una disposición que obligue a las autoridades competentes de la República Árabe de Egipto a respetar estas restricciones y especificar de qué modo se aplicarían; |
|
9. |
Insiste en que el acuerdo contenga una disposición clara y precisa que establezca el período de retención de los datos personales que hayan sido transferidos y exija la supresión de los datos personales transferidos al término de dicho período; pide que las medidas de procedimiento se recojan en el acuerdo para garantizar el cumplimiento; insiste en que, en los casos excepcionales en que existan motivos debidamente justificados para almacenar los datos durante un período de tiempo prolongado, una vez expirado el plazo de retención de los datos, se comuniquen dichos motivos y la respectiva documentación a Europol y al SEPD; |
|
10. |
Espera que se apliquen los criterios incluidos en el considerando 71 de la Directiva (UE) 2016/680, según el cual las transferencias de datos personales deben estar sujetas a obligaciones de confidencialidad de las autoridades egipcias competentes que reciban datos personales de Europol y al principio de especificidad, y los datos personales no deben utilizarse en ningún caso para solicitar, dictar o ejecutar la pena capital u otra forma de trato cruel o inhumano; |
|
11. |
Considera que las categorías de delitos respecto de los cuales se intercambiarán datos personales tienen que estar claramente definidas y enumeradas en el propio acuerdo internacional, en consonancia con las definiciones de delitos de la Unión que estén disponibles; señala que dicha lista debe definir de forma clara y precisa las actividades cubiertas por tales delitos, y las personas, los grupos y las organizaciones que puedan verse afectados por la transferencia; |
|
12. |
Insta al Consejo y a la Comisión a que determinen, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en el sentido de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, de la Carta, conjuntamente con el Gobierno de la República Árabe de Egipto, qué autoridad de control independiente será responsable de supervisar la aplicación del acuerdo internacional; insta a que se acuerde y determine dicha autoridad antes de que pueda entrar en vigor el acuerdo internacional; insiste en que el nombre de dicha autoridad figure expresamente en un anexo del acuerdo; |
|
13. |
Considera que las partes contratantes deben tener la posibilidad de suspender o revocar el acuerdo internacional en caso de que se vulnere, y que el organismo de control independiente también debe estar facultado para proponer que se suspenda o se denuncie el acuerdo en caso de que se vulnere; considera que los datos personales incluidos en el ámbito de aplicación del acuerdo que hayan sido transferidos con anterioridad a su suspensión o terminación deben poder seguir siendo tratados de conformidad con el acuerdo; estima que se debe prever una evaluación periódica del acuerdo con el fin de evaluar su cumplimiento por las partes contratantes; |
|
14. |
Opina que debe establecerse una definición clara de la noción de «casos individuales», ya que esta noción se requiere para evaluar la necesidad y proporcionalidad de las transferencias de datos; hace hincapié en que esa definición debe referirse a las investigaciones penales efectivas; |
|
15. |
Considera que se ha de definir la noción de «motivos razonables» para poder evaluar la necesidad y proporcionalidad de las transferencias de datos; hace hincapié en que esa definición debe referirse a las investigaciones penales efectivas; |
|
16. |
Subraya que los datos transferidos a una autoridad receptora nunca pueden ser objeto de un tratamiento posterior por otras autoridades y que, con este fin, debe crearse una lista exhaustiva de autoridades competentes de la República Árabe de Egipto a las que Europol puede transferir datos, incluyendo una descripción de las competencias de las autoridades; considera que toda modificación de dicha lista por la que se sustituya o añada una nueva autoridad competente debe requerir la revisión del acuerdo internacional; |
|
17. |
Insiste en la necesidad de indicar expresamente que las transferencias ulteriores de información de las autoridades competentes de la República Árabe de Egipto a otras autoridades de la República Árabe de Egipto solo pueden permitirse para la consecución de la finalidad inicial de la transferencia de Europol y siempre deben notificarse a la autoridad independiente, al SEPD y a Europol; |
|
18. |
Insiste en la necesidad de indicar expresamente que las transferencias ulteriores de información de las autoridades competentes de la República Árabe de Egipto a otros países están prohibidas y darían lugar a la terminación inmediata del acuerdo internacional; |
|
19. |
Considera que el acuerdo internacional con la República Árabe de Egipto debe incluir el derecho de los interesados a la información, rectificación y supresión conforme a lo establecido en otras disposiciones de la Unión en materia de protección de datos; |
|
20. |
Destaca que la transmisión de datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la afiliación sindical, de datos genéticos y de datos relativos a la salud y a la vida sexual es extremadamente sensible y genera una profunda preocupación, habida cuenta de las diferencias en cuanto al marco jurídico, las características sociales y el trasfondo cultural entre la República Árabe de Egipto y la Unión Europea; destaca que la definición de los actos delictivos en la Unión es diferente a la de los de la República Árabe de Egipto; opina que, en consecuencia, tal transferencia de datos solo debe realizarse en casos muy excepcionales y con garantías claras para el interesado y las personas vinculadas a este; considera que es necesario definir garantías específicas que la República Árabe de Egipto debe respetar en lo que se refiere a los derechos y las libertades fundamentales, incluido el respeto de la libertad de expresión, la libertad de religión y la dignidad humana; |
|
21. |
Considera que se debe incluir un mecanismo de control en el acuerdo y que este debe ser objeto de evaluaciones periódicas con el fin de examinar su funcionamiento en relación con las necesidades operativas de Europol, así como su respeto de los derechos y principios europeos en materia de protección de datos; |
|
22. |
Pide a la Comisión que solicite el asesoramiento del SEPD antes de la conclusión del acuerdo internacional de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/794 y el Reglamento (CE) n.o 45/2001; |
|
23. |
Hace hincapié en que la aprobación del Parlamento para la celebración del acuerdo estará condicionada a la participación satisfactoria del Parlamento en todas las fases del procedimiento de conformidad con el artículo 218 del TFUE; |
|
24. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno de la República Árabe de Egipto. |
(1) DO L 135 de 24.5.2016, p. 53.
(2) DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
(3) DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.
(4) DO L 350 de 30.12.2008, p. 60.
(5) DO L 119 de 4.5.2016, p. 89.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0366.
(7) Documento de programación para 2018-2020 adoptado por el Consejo de Administración de Europol el 30 de noviembre de 2017, EDOC# 856927v18.
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/104 |
P8_TA(2018)0302
Apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo UE-Argelia sobre el intercambio de datos de carácter personal para luchar contra la delincuencia grave y el terrorismo
Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2018, sobre la Recomendación, presentada por la Comisión, de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades argelinas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (COM(2017)0811 — 2018/2067(INI))
(2020/C 118/16)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la Recomendación, presentada por la Comisión, de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades egipcias competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (COM(2017)0811), |
|
— |
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 7 y 8, |
|
— |
Vistos el Tratado de la Unión Europea, en particular su artículo 6, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 16 y 218, |
|
— |
Visto el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la cooperación policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (1), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (2), |
|
— |
Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (3), |
|
— |
Vista la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (4), |
|
— |
Vista la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (5), |
|
— |
Vistos el Convenio del Consejo de Europa sobre protección de datos (STE n.o 108) y el Protocolo Adicional, de 8 de noviembre de 2001, al Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, relativo a las autoridades de control y los flujos de datos transfronterizos (STE n.o 181), |
|
— |
Visto el Dictamen n.o 2/2018 del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) sobre ocho mandatos de negociación para celebrar acuerdos internacionales que permitan el intercambio de datos entre Europol y terceros países, |
|
— |
Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre la lucha contra la ciberdelincuencia (6), |
|
— |
Visto el acuerdo alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la propuesta de Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (COM(2017)0008), y en particular el capítulo relativo al tratamiento de datos personales operativos aplicable a los organismos, órganos y agencias de la Unión en el ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de los capítulos 4 y 5 del título V de la tercera parte del TFUE, |
|
— |
Visto el artículo 108, apartado 1, de su Reglamento interno, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0239/2018), |
|
A. |
Considerando que el Reglamento (UE) 2016/794 relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) permite la transferencia de datos personales a una autoridad de un tercer país o a una organización internacional en la medida en que dicha transferencia sea necesaria para el desempeño de los cometidos de Europol, sobre la base de una decisión de adecuación de la Comisión en virtud de la Directiva (UE) 2016/680, un acuerdo internacional con arreglo al artículo 218 del TFUE que ofrezca garantías adecuadas o acuerdos de cooperación que permitan el intercambio de datos personales celebrados antes del 1 de mayo de 2017, y en situaciones excepcionales, caso por caso, bajo condiciones estrictas establecidas en el artículo 25, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/794, siempre y cuando se ofrezcan garantías adecuadas; |
|
B. |
Considerando que los acuerdos internacionales que permiten a Europol y a terceros países cooperar e intercambiar datos personales deben respetar lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales y en el artículo 16 del TFUE y, por lo tanto, respetar el principio de limitación de la finalidad y los derechos de acceso y de rectificación y estar sujetos a la supervisión de una autoridad independiente prevista específicamente por la Carta, y que es necesario demostrar que estos acuerdos son necesarios y proporcionados para el desempeño de las tareas de Europol; |
|
C. |
Considerando que una transferencia de este tipo debe basarse en un acuerdo internacional celebrado entre la Unión y el país tercero de que se trate con arreglo al artículo 218 del TFUE que ofrezca garantías adecuadas con respecto a la protección de la intimidad y los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas; |
|
D. |
Considerando que el documento de programación de Europol para 2018-2020 (7) destaca la creciente importancia de un enfoque multidisciplinar reforzado, incluida la puesta en común de los conocimientos especializados y la información necesarios de un creciente abanico de interlocutores, con el objetivo de cumplir el mandato de Europol; |
|
E. |
Considerando que, en su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre la lucha contra la ciberdelincuencia, el Parlamento subrayó que los acuerdos de cooperación policial y estratégica entre Europol y terceros países facilitan el intercambio de información y la cooperación práctica en la lucha contra la ciberdelincuencia; |
|
F. |
Considerando que Europol ya ha establecido varios acuerdos sobre el intercambio de datos con terceros países en el pasado, como Albania, Australia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Canadá, Colombia, los Estados Unidos de América, Georgia, Islandia, Liechtenstein, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Serbia, Suiza, Ucrania y los Estados Unidos de América; |
|
G. |
Considerando que el SEPD ha sido el supervisor de Europol desde el 1 de mayo de 2017, y que es también el asesor de las instituciones de la Unión en el ámbito de las políticas y la legislación en materia de protección de datos; |
|
1. |
Considera que es necesaria una evaluación adecuada de la cooperación con la República Argelina Democrática y Popular en el ámbito de la garantía del cumplimiento de la ley puede para los intereses de la Unión Europea en materia de seguridad, así como de su proporcionalidad; a este respecto, pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto exhaustiva; destaca que se requiere la debida cautela al definir el mandato de negociación para un acuerdo entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades argelinas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo; |
|
2. |
Considera que debe garantizarse la plena coherencia con los artículos 7 y 8 de la Carta en los terceros países receptores, así como otros derechos y libertades fundamentales protegidos por la Carta; pide al Consejo, en este sentido, que complete las directrices de negociación propuestas por la Comisión con las condiciones establecidas en la presente Resolución; |
|
3. |
Toma nota de que, hasta la fecha, no se ha realizado ninguna evaluación de impacto adecuada a fin de evaluar en profundidad los riesgos derivados de las transferencias de datos personales a la República Argelina Democrática y Popular en lo que respecta a los derechos de las personas a la privacidad y a la protección de datos, aunque también respecto de otros derechos y libertades fundamentales protegidos por la Carta; solicita a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto adecuada con el fin de definir las garantías necesarias que deberán integrarse en el acuerdo; |
|
4. |
Insiste en que el nivel de protección derivado del acuerdo debe ser esencialmente equivalente al nivel de protección en el Derecho de la Unión; destaca que, si no puede garantizarse dicho nivel, tanto en la legislación como en la práctica, el acuerdo no puede celebrarse; |
|
5. |
Pide que, a fin de respetar plenamente lo dispuesto en el artículo 8 de la Carta y en el artículo 16 del TFUE, y para evitar cualquier posible responsabilidad de Europol en lo que respecta a una vulneración del Derecho de la Unión sobre protección de datos resultante de una transferencia de datos personales realizada sin las garantías necesarias y adecuadas, el acuerdo contenga disposiciones específicas y estrictas que impongan la observancia del principio de limitación de la finalidad, con condiciones claras para el tratamiento de los datos personales transferidos; |
|
6. |
Pide que se complete la Directriz B para indicar expresamente el acuerdo por el que Europol, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento Europol, debe respetar toda restricción impuesta a los datos personales transmitidos a Europol por Estados miembros u otros proveedores en relación con el uso y el acceso a los datos que deben transferirse a la República Argelina Democrática y Popular; |
|
7. |
Pide que el acuerdo disponga claramente que todo tratamiento posterior siempre debe requerir la autorización previa por escrito de Europol; hace hincapié en que estas autorizaciones deben estar documentadas por Europol y ponerse a disposición del SEPD a petición de este; pide que el acuerdo contenga también una disposición que obligue a las autoridades competentes de la República Argelina Democrática y Popular a respetar estas restricciones y especificar de qué modo se aplicarían; |
|
8. |
Insiste en que el acuerdo contenga una disposición clara y precisa que establezca el período de retención de los datos personales que hayan sido transferidos y exija la supresión de los datos personales transferidos al término de dicho período; pide que las medidas de procedimiento se recojan en el acuerdo para garantizar el cumplimiento; insiste en que, en los casos excepcionales en que existan motivos debidamente justificados para almacenar los datos durante un período de tiempo prolongado, una vez expirado el plazo de retención de los datos, se comuniquen dichos motivos y la respectiva documentación a Europol y al SEPD; |
|
9. |
Espera que se apliquen los criterios incluidos en el considerando 71 de la Directiva (UE) 2016/680, según el cual las transferencias de datos personales deben estar sujetas a obligaciones de confidencialidad de las autoridades argelinas competentes que reciban datos personales de Europol y al principio de especificidad, y los datos personales no deben utilizarse en ningún caso para solicitar, dictar o ejecutar la pena capital u otra forma de trato cruel o inhumano; |
|
10. |
Considera que las categorías de delitos respecto de los cuales se intercambiarán datos personales tienen que estar claramente definidas y enumeradas en el propio acuerdo internacional, de conformidad con las definiciones de delitos de la Unión cuando estén disponibles; insiste en que dicha lista debe definir de forma clara y precisa las actividades cubiertas por tales delitos, y las personas, los grupos y las organizaciones que puedan verse afectados por la transferencia; |
|
11. |
Insta al Consejo y a la Comisión a que determinen, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en el sentido de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, de la Carta, conjuntamente con el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, qué autoridad de control independiente será responsable de supervisar la aplicación del acuerdo internacional; insta a que dicha autoridad se acuerde y se establezca antes de que pueda entrar en vigor el acuerdo internacional; insiste en que el nombre de dicha autoridad debe figurar expresamente en un anexo del acuerdo; |
|
12. |
Considera que debería ser posible para cualquiera de las partes contratantes suspender o revocar el acuerdo internacional en caso de incumplimiento de este, y que el organismo de control independiente debe ser también competente para sugerir suspender o poner fin al acuerdo en caso de incumplimiento del mismo; considera que los datos personales incluidos en el ámbito de aplicación del acuerdo que hayan sido transferidos con anterioridad a su suspensión o terminación deben poder seguir siendo tratados de conformidad con el acuerdo; considera que debe establecerse una evaluación periódica del acuerdo para evaluar el cumplimiento del acuerdo por ambas partes; |
|
13. |
Opina que debe establecerse una definición clara de la noción de «casos individuales», ya que esta noción se requiere para evaluar la necesidad y proporcionalidad de las transferencias de datos; destaca que esta definición debe referirse a verdaderas investigaciones penales; |
|
14. |
Considera que debe definirse la noción de «motivos razonables», con el fin de evaluar la necesidad y la proporcionalidad de las transferencias de datos; destaca que esta definición debe referirse a verdaderas investigaciones penales; |
|
15. |
Subraya que los datos transferidos a una autoridad receptora nunca pueden ser objeto de un tratamiento posterior por otras autoridades y que, con este fin, debe crearse una lista exhaustiva de autoridades competentes de la República Argelina Democrática y Popular a las que Europol puede transferir datos, incluyendo una descripción de las competencias de las autoridades; considera que toda modificación de dicha lista que sustituya o añada una nueva autoridad competente debe requerir la revisión del acuerdo internacional; |
|
16. |
Insiste en la necesidad de indicar expresamente que las transferencias ulteriores de información de las autoridades competentes de la República Argelina Democrática y Popular a otras autoridades de la República Argelina Democrática y Popular solo pueden permitirse para la consecución de la finalidad inicial de la transferencia de Europol y siempre deben notificarse a la autoridad independiente, al SEPD y a Europol; |
|
17. |
Insiste en la necesidad de indicar expresamente que las transferencias ulteriores de información de las autoridades competentes de la República Argelina Democrática y Popular a otros países están prohibidas y darían lugar a la terminación inmediata del acuerdo internacional; |
|
18. |
Considera que el acuerdo internacional con la República Argelina Democrática y Popular debe incluir el derecho de los interesados a la información, rectificación y supresión conforme a lo establecido en otras disposiciones de la Unión en materia de protección de datos; |
|
19. |
Destaca que la transmisión de datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la afiliación sindical, de datos genéticos y de datos relativos a la salud y a la vida sexual es extremadamente sensible y genera una profunda preocupación, habida cuenta de las diferencias en cuanto al marco jurídico, las características sociales y el trasfondo cultural entre la República Argelina Democrática y Popular y la Unión Europea; destaca que la definición de los actos delictivos en la Unión es diferente a la de los de la República Argelina Democrática y Popular; opina que, en consecuencia, tal transferencia de datos solo debe realizarse en casos muy excepcionales y con garantías claras para el interesado y las personas vinculadas a este; considera que es necesario definir garantías específicas que debe respetar la República Argelina Democrática y Popular por lo que respecta a los derechos fundamentales y las libertades, incluido el respeto de la libertad de expresión, la libertad de religión y la dignidad humana; |
|
20. |
Considera que debe incluirse en el acuerdo un mecanismo de control y que el acuerdo debe supeditarse a evaluaciones periódicas con el fin de examinar su funcionamiento en relación con las necesidades operativas de Europol, así como su cumplimiento con los derechos y principios europeos en materia de protección de datos; |
|
21. |
Pide a la Comisión que solicite el asesoramiento del SEPD antes de la conclusión del acuerdo internacional de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/794 y el Reglamento (CE) n.o 45/2001; |
|
22. |
Hace hincapié en que la aprobación del Parlamento para la celebración del acuerdo estará condicionado a la participación satisfactoria del Parlamento en todas las fases del procedimiento de conformidad con el artículo 218 del TFUE; |
|
23. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular. |
(1) DO L 135 de 24.5.2016, p. 53.
(2) DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
(3) DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.
(4) DO L 350 de 30.12.2008, p. 60.
(5) DO L 119 de 4.5.2016, p. 89.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0366.
(7) Documento de programación para 2018-2020 adoptado por el Consejo de Administración de Europol el 30 de noviembre de 2017, EDOC# 856927v18.
Jueves, 5 de julio de 2018
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/109 |
P8_TA(2018)0303
Moldavia
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2018, sobre la crisis política de Moldavia a raíz de la anulación de las elecciones a la alcaldía de Chisináu (2018/2783(RSP))
(2020/C 118/17)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vistas sus anteriores resoluciones sobre Moldavia, en particular la de 21 de enero de 2016 sobre los Acuerdos de Asociación / Zonas de Libre Comercio de Alcance Amplio y Profundo con Georgia, Moldavia y Ucrania (1) (AA/ZLCAP), |
|
— |
Visto el Acuerdo de Asociación con la República de Moldavia de 3 de abril de 2018, |
|
— |
Vista su resolución legislativa de 4 de julio de 2017 sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la República de Moldavia (2), |
|
— |
Vista la declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión que establece las condiciones políticas previas para la concesión de asistencia macrofinanciera a la República de Moldavia, adjunta a la resolución legislativa de 4 de julio de 2017, |
|
— |
Vista la votación del Parlamento de la República de Moldavia de 20 de julio de 2017 en la que se aprobaron cambios en el sistema electoral, |
|
— |
Vistas las recomendaciones de la OSCE/OIDDH y de la Comisión de Venecia de 19 de julio de 2017, |
|
— |
Vistas las declaraciones de 21 de junio de 2018 del presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento Europeo, de su ponente sobre Moldavia y del copresidente de Euronest, así como las declaraciones de los días 20 y 27 de junio de 2018 del Servicio Europeo de Acción sobre la validación de la elección del alcalde de Chisináu, |
|
— |
Visto el artículo 2 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la República de Moldavia, en virtud del cual el «respeto de […] los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales […] serán la base de las políticas interior y exterior de las Partes y constituyen un elemento esencial del presente Acuerdo», |
|
— |
Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno, |
|
A. |
Considerando que Andrei Năstase ganó las elecciones anticipadas a la alcaldía de Chisináu tras unos comicios a doble vuelta celebrados el 20 de mayo y el 3 de junio de 2018, obteniendo el 52,57 % de los votos, frente al 47,43 % de su rival Ion Ceban; |
|
B. |
Considerando que los observadores internacionales de las elecciones a la alcaldía de Chisináu reconocieron los resultados y la naturaleza competitiva de los comicios; |
|
C. |
Considerando que el 19 de junio de 2018 un tribunal de Chisináu invalidó los resultados de las elecciones a la alcaldía, alegando que ambos candidatos habían apelado a los votantes a través de las redes sociales en el día mismo de los comicios, es decir, ya concluida legalmente la campaña electoral; que ninguno de los contendientes en el proceso electoral pidió la anulación de los comicios; |
|
D. |
Considerando que el 21 de junio de 2018 un tribunal de apelación de Chisináu ratificó la resolución del tribunal inferior, concluyendo que las comunicaciones de las redes sociales con los votantes habían influido ilegalmente en el resultado de las elecciones; |
|
E. |
Considerando que el 25 de junio de 2018 el Tribunal Supremo de Moldavia ratificó las decisiones de los tribunales inferiores de invalidar los resultados de las elecciones a la alcaldía de Chisináu; |
|
F. |
Considerando que el 29 de junio de 2018 la Comisión Electoral Central de Moldavia confirmó la decisión del Tribunal Supremo de invalidar las elecciones a la alcaldía de Chisináu; |
|
G. |
Considerando que invitación a «acudir a votar», que los tribunales consideraron un elemento de presión y de influencia indebida sobre los electores, ha sido una práctica común en anteriores elecciones en Moldavia que en ningún caso se tradujo en la anulación de estas; |
|
H. |
Considerando que este hecho puede comprometer la adhesión del país a los valores y principios europeos y socava aún más la ya de por sí precaria confianza de los ciudadanos moldavos en las instituciones públicas; que los partidos políticos moldavos han declarado que el hecho sienta un peligroso precedente para las futuras elecciones y que miles de personas se han manifestado contra la decisión de los tribunales de Chisináu; |
|
I. |
Considerando que la comunidad internacional, incluidos la Unión Europea y el Departamento de Estado de los Estados Unidos, ha criticado la decisión, subrayando que la voluntad de los votantes debe respetarse; |
|
J. |
Considerando que la UE y Moldavia han adquirido el compromiso común de hacer avanzar su asociación política y su integración económica, un proceso que implica la adopción y aplicación de reformas estructurales y de otros cambios sustanciales por parte del país, en consonancia con las disposiciones del AA/ZLCAP y la Agenda de Asociación, y también el compromiso por parte de Moldavia de salvaguardar los valores europeos, incluidos el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho; |
|
K. |
Considerando que la anulación de las elecciones es un signo preocupante y sintomático del continuo deterioro en la aplicación de los principios democráticos en Moldavia, y recordando en particular que un poder judicial independiente y transparente es un pilar fundamental de la democracia y el Estado de Derecho; que esta anulación demuestra la creciente propensión hacia el autoritarismo y la arbitrariedad y el notable deterioro de la confianza de los ciudadanos en sus autoridades e instituciones; |
|
L. |
Considerando que el Parlamento de la República de Moldavia, en contra de las recomendaciones negativas de la OSCE/OIDDH y la Comisión de Venecia, aprobó en julio de 2017 una polémica reforma de la ley electoral, que suscitó preocupación por el riesgo de influencia indebida sobre los candidatos, la implantación de circunscripciones uninominales y de umbrales excesivos para la representación parlamentaria en el componente proporcional, y el riesgo de una insuficiente representación de las minorías y las mujeres; que la Comisión de Venecia asimismo subrayó que la polarización existente en torno a esta iniciativa legislativa no es un signo de una consulta constructiva y de un amplio consenso entre las partes interesadas; |
|
M. |
Considerando que según la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, en Moldavia los defensores de los derechos humanos y los periodistas son víctimas de campañas de estigmatización y se enfrentan a cargos penales por motivos políticos o se ven amenazados cuando defienden a disidentes, al tiempo que el acceso de los periodistas a la información es restringido; |
|
N. |
Considerando que, en octubre de 2017, debido a la insuficiencia de los avances en la reforma del sistema judicial en Moldavia y al incumplimiento de las condiciones de la Unión Europea, esta tomó la decisión de retener un pago de 28 millones de euros correspondiente al programa de reforma de la justicia de la Unión; |
|
1. |
Expresa su profunda preocupación por la decisión del Tribunal Supremo de Moldavia de anular los resultados de las elecciones a la alcaldía de Chisináu, adoptada por motivos dudosos y de manera no transparente, lo que ha socavado de manera significativa la integridad del proceso electoral; |
|
2. |
Recuerda que unas elecciones creíbles, transparentes, equitativas e integradoras constituyen la piedra angular de todo sistema democrático en el que se mantengan la imparcialidad e independencia del poder judicial contra cualquier tipo de influencia política, así como la base de la confianza en el sistema político del país, y observa que las injerencias políticas en el poder judicial y en la celebración de elecciones son contrarias a las normas europeas a que Moldavia se ha adherido, en particular en el marco del Acuerdo de Asociación UE-Moldavia; |
|
3. |
Expresa su firme solidaridad con las demandas de los miles de personas que protestaron en las calles de Chisináu exigiendo que las autoridades moldavas adoptasen medidas adecuadas para garantizar que los resultados de las elecciones a la alcaldía, reflejo de la voluntad de los votantes y reconocidos también por observadores nacionales e internacionales, sean respetados; pide a las autoridades que garanticen el derecho de manifestación pacífica; |
|
4. |
Insta a las autoridades moldavas a que garanticen el funcionamiento de los mecanismos democráticos; insiste en que tanto el poder ejecutivo como el poder judicial observen el principio de separación de poderes, respalden plenamente los principios democráticos y respeten el Estado de Derecho; |
|
5. |
Expresa su profunda preocupación por el continuo deterioro de la calidad democrática en Moldavia; reconoce que la citada resolución de los tribunales, que ya se ha calificado varias veces como motivada e influida políticamente, es un ejemplo de apropiación del Estado y pone de manifiesto una muy profunda crisis de las instituciones en Moldavia; lamenta que, a pesar de los numerosos llamamientos de la comunidad internacional, las autoridades sigan socavando la confianza de los ciudadanos en la equidad y la imparcialidad de las instituciones estatales; |
|
6. |
Considera que, a raíz de la decisión de invalidar las elecciones a la alcaldía de Chisináu, no se cumplen las condiciones políticas para el desembolso de la ayuda macrofinanciera (AMF), y recuerda que una condición previa para la concesión de AMF es que el país beneficiario respete una serie de mecanismos democráticos efectivos, en particular un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos; |
|
7. |
Insta a la Comisión a que suspenda cualquier desembolso previsto de AMF a Moldavia; considera que cualquier decisión sobre los futuros desembolsos solo debe tener lugar después de las elecciones parlamentarias previstas y a condición de que estas se lleven a cabo con arreglo a las normas reconocidas internacionalmente y sean evaluadas por los organismos internacionales especializados, y de que se hayan cumplido las condiciones de la AMF; |
|
8. |
Pide a la Comisión que suspenda el apoyo presupuestario a Moldavia, utilizando el precedente de julio de 2015, cuando se produjo dicha suspensión tras la crisis bancaria; considera que debería adoptarse el mecanismo para la suspensión del apoyo presupuestario de la Unión como reacción a la anulación de las elecciones a la alcaldía de Chisináu, debiendo incluir una lista de condiciones para ser aplicadas por las autoridades moldavas, como la validación de las elecciones de Chisináu, la realización de una investigación exhaustiva, concreta y transparente orientada a resultados, la recuperación de activos y el encausamiento de los autores en el caso del fraude bancario, entre otras; |
|
9. |
Solicita a las autoridades que apliquen en su totalidad las recomendaciones de la OSCE/OIDDH y de la Comisión de Venecia en materia de reforma electoral; |
|
10. |
Reitera su inquietud por la concentración de poder económico y político en manos de un grupo restringido de personas, por el deterioro del Estado de Derecho, de la calidad democrática y del respeto de los derechos humanos, por la excesiva politización de las instituciones estatales, por la corrupción sistémica, por la insuficiencia de la investigación del fraude bancario de 2014 y por lo limitado del pluralismo de los medios de comunicación; expresa su preocupación por la falta de independencia del poder judicial, y en particular por los casos de justicia selectiva utilizados como instrumento para ejercer presión sobre los opositores políticos; pide a las autoridades moldavas que reformen el sistema judicial, incluido el nombramiento de nuevos jueces, a fin de evitar que el poder judicial intervenga en el proceso político y electoral o adultere de cualquier otra forma la voluntad democráticamente expresada del pueblo moldavo; |
|
11. |
Manifiesta su preocupación por el hecho de que los opositores políticos y sus abogados sean perseguidos por las autoridades moldavas mediante acusaciones y actuaciones penales amañadas, y advierte de que de este modo las autoridades vulneran el Estado de Derecho y los derechos de los opositores políticos y sus abogados; |
|
12. |
Lamenta el hecho de que, tras el fraude bancario de 2014, durante el cual un total de aproximadamente mil millones de dólares estadounidenses fue sustraído del sistema financiero moldavo, las autoridades moldavas hayan hecho escasos avances en la realización de una investigación exhaustiva e imparcial al respecto; insta a que se realicen esfuerzos decididos para recuperar los fondos sustraídos y llevar a los responsables ante la justicia, con independencia de su afiliación política; considera que ello es indispensable para restablecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones moldavas y recuperar la credibilidad de las autoridades; |
|
13. |
Pide a las autoridades moldavas que respeten las mejores prácticas y los principios internacionales y que garanticen un entorno propicio para la sociedad civil; manifiesta su preocupación, en particular, por la inclusión en el actual proyecto legislativo sobre las ONG, actualmente objeto de debate en el Parlamento, de disposiciones que podrían frenar la financiación extranjera de ONG moldavas; |
|
14. |
Pide al Parlamento moldavo que consulte a la sociedad civil y a los medios de comunicación independientes antes de la adopción definitiva del nuevo Código Audiovisual, y que rechace su «reforma de doble destino»; expresa su preocupación sobre si los medios de comunicación independientes, locales y opositores de Moldavia, que, entre otras cosas, carecen de recursos suficientes, podrán aplicar los requisitos del nuevo Código relativos a contenidos locales obligatorios; |
|
15. |
Pide al SEAE y a la Comisión que sigan de cerca los avances en todos estos ámbitos y que mantengan al Parlamento debidamente informado; |
|
16. |
Encarga a su presidente que transmita la presente resolución a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros, al presidente, al primer ministro y al presidente del Parlamento de la República de Moldavia, a la OSCE/OIDDH y a la Comisión de Venecia. |
(1) DO C 11 de 12.1.2018, p. 82.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0283.
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/113 |
P8_TA(2018)0304
Somalia
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2018, sobre Somalia (2018/2784(RSP))
(2020/C 118/18)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vistas sus anteriores resoluciones sobre Somalia, y en particular la de 15 de septiembre de 2016 (1), |
|
— |
Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2017, sobre el campo de refugiados de Dadaab (2), |
|
— |
Vista la declaración, de 30 de octubre de 2017, del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior sobre el ataque perpetrado en Somalia, así como todas las declaraciones anteriores del portavoz, |
|
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo, de 3 de abril de 2017, sobre Somalia, |
|
— |
Vista la Estrategia conjunta África-UE, |
|
— |
Visto el Acuerdo de Cotonú, |
|
— |
Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, |
|
— |
Visto el informe de la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de diciembre de 2017, titulado «Protection of Civilians: Building the Foundation for Peace, Security and Human Rights in Somalia» (Protección de civiles: sentar las bases para la paz, la seguridad y los derechos humanos en Somalia), |
|
— |
Visto el programa indicativo nacional UE-Somalia para la República Federal de Somalia correspondiente al periodo 2014-2020, |
|
— |
Vista la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 15 de mayo de 2018, por la que se amplía el mandato de la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM), |
|
— |
Vista la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 27 de marzo de 2018, sobre Somalia, así como todas sus resoluciones anteriores, |
|
— |
Vista la nota informativa, de 15 de mayo de 2018, del representante especial de las Naciones Unidas para Somalia al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, |
|
— |
Vistos los comunicados de prensa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 25 de enero de 2018, de 25 de febrero de 2018 y de 4 de abril de 2018, sobre Somalia, |
|
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo, de 25 de junio de 2018, sobre el Cuerno de África, de 17 de julio de 2017, sobre el modo de hacer frente al riesgo de hambruna, y de 3 de abril de 2017, sobre Somalia, |
|
— |
Vistos los informes del secretario general de las Naciones Unidas, de 26 de diciembre de 2017 y de 2 de mayo de 2018, sobre Somalia, |
|
— |
Visto el comunicado de la conferencia sobre seguridad organizada por las Naciones Unidas y Somalia, de 4 de diciembre de 2017, |
|
— |
Vista la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 29 de septiembre de 2017, sobre la asistencia a Somalia en materia de derechos humanos, |
|
— |
Vista la declaración de la AMISOM, de 8 de noviembre de 2017, en la que anuncia su intención de iniciar una retirada progresiva de tropas de Somalia a partir de diciembre de 2017 con vistas a una retirada total para 2020, |
|
— |
Vista la declaración conjunta de cuatro expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas, de 4 de mayo de 2016, en la que expresaron su alarma por la creciente persecución de sindicalistas en Somalia, |
|
— |
Vistas las conclusiones y recomendaciones recogidas en el 38.o Informe del Comité de Libertad Sindical de la OIT, de noviembre de 2016, aprobadas por el Consejo de Administración de la OIT para el asunto n.o 3113, |
|
— |
Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno, |
|
A. |
Considerando que Al Shabab ha perpetrado numerosos atentados terroristas en territorio somalí; que, el 14 de octubre de 2017, Somalia experimentó el peor ataque terrorista de su historia, con al menos 512 muertos oficiales y 357 heridos; que Al Shabab y otros grupos terroristas afiliados al Estado Islámico han seguido perpetrando atentados terroristas contra el Gobierno somalí reconocido internacionalmente y contra civiles; |
|
B. |
Considerando que, el 1 de abril de 2018, Al Shabab dirigió un ataque con coche bomba contra una base de mantenimiento de la paz de la Unión Africana instalada en Bulamarer y en pueblos cercanos; que, el 25 de febrero de 2018, se produjeron dos ataques terroristas en Mogadiscio, en los que perdieron la vida, al menos, 32 personas; |
|
C. |
Considerando que, en junio de 2017, las fuerzas de seguridad del Gobierno somalí mataron e hirieron ilegalmente a civiles como resultado de los combates internos entre las fuerzas gubernamentales en un centro de distribución de ayuda en Baidoa; que la población civil también ha sido objeto de ataques durante los enfrentamientos entre las fuerzas regionales y las milicias de clanes, especialmente en las regiones de Baja Shabelle, Galguduud e Hiran; |
|
D. |
Considerando que, según un informe de la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Somalia (UNSOM), entre el 1 de enero de 2016 y el 14 de octubre de 2017 se registraron 2 078 muertes de civiles y 2 507 heridos en Somalia; que la mayoría de los muertos y heridos registrados se atribuyen a la actuación de los militantes de Al Shabab; que una proporción significativa de esas muertes han sido causadas por las milicias de clanes, los agentes estatales, incluidos el ejército y la policía, e incluso la AMISOM; |
|
E. |
Considerando que Somalia ha conocido dos décadas de guerra civil; que, desde 2012, cuando accedió al poder un nuevo Gobierno con respaldo internacional, el país ha realizado avances significativos hacia la paz y la estabilidad; que, si bien Al Shabab ha sufrido grandes pérdidas gracias a las operaciones de lucha contra el terrorismo llevadas a cabo en los últimos años, informes de las Naciones Unidas indican que la facción del EIIL/Dáesh en Somalia ha aumentado considerablemente; |
|
F. |
Considerando que, el 8 de febrero de 2017, Somalia celebró sus primeras elecciones libres desde la toma de posesión del Gobierno respaldado por la comunidad internacional; que el sistema electoral presentó avances en cuanto a la participación, pero incluyó pocos elementos electorales; que el Gobierno se comprometió a adoptar un sistema electoral basado en el sufragio universal no ponderado para las elecciones de 2020 y 2021; |
|
G. |
Considerando que el mandato de la AMISOM ha sido ampliado hasta el 31 de julio de 2018; que, de conformidad con la Resolución 2372/17 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la dotación de personal uniformado de la AMISOM debe reducirse a 20 626 efectivos antes del 30 de octubre de 2018; que el personal de la AMISOM ha sido acusado de haber cometido violaciones de los derechos humanos, actos de violencia sexual y faltas durante su servicio; |
|
H. |
Considerando que, en Somalia, la libertad de expresión, que es un pilar fundamental para el buen funcionamiento de cualquier democracia, sigue estando muy limitada; que los periodistas, los defensores de los derechos humanos, los activistas de la sociedad civil y los dirigentes políticos siguen enfrentándose a amenazas a diario; que Al Shabab continúa con sus prácticas de intimidación, arrestos, detenciones sin garantías procesales e incluso asesinatos; que las autoridades no suelen investigar estos casos; que, según la Federación Internacional de Periodistas, Somalia ha sido considerada durante ocho años consecutivos como el país más peligroso de África para que periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación trabajen y ejerzan su derecho fundamental a la libertad de expresión; |
|
I. |
Considerando que los derechos de libre asociación y de sindicalización son cruciales para el desarrollo de cualquier democracia funcional; que el Gobierno Federal de Somalia no permite de facto la creación y existencia de sindicatos independientes; que, en Somalia, los sindicatos y los activistas en favor de los derechos de los trabajadores son objeto de intimidaciones, represalias y acoso a diario; que la estigmatización y las campañas de desprestigio contra los sindicalistas son habituales en Somalia; |
|
J. |
Considerando que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha aceptado una denuncia de violación de la libertad de asociación contra el Gobierno somalí; que la OIT ha instado al Gobierno a reconocer sin demora a Omar Faruk Osman como director de la Unión Nacional de Periodistas de Somalia y la Federación de Sindicatos de Somalia; |
|
K. |
Considerando que los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas han declarado públicamente que Somalia no cumple sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y la situación de los sindicatos sigue deteriorándose a pesar de las recomendaciones específicas realizadas por el Consejo de Administración de la OIT, que insta al Gobierno somalí a abstenerse de realizar más injerencias en los sindicatos registrados en Somalia, en particular la Unión Nacional de Periodistas de Somalia y la Federación de Sindicatos de Somalia; |
|
L. |
Considerando que las violaciones de los derechos humanos son una práctica generalizada en Somalia; que las personas responsables de estas violaciones son, en su mayoría, agentes no estatales —militantes de Al Shabab y milicias de clanes—, pero también estatales; que se han producido ejecuciones extrajudiciales, actos de violencia sexual y de género, detenciones arbitrarias y arrestos y secuestros; que, según la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Organismo Nacional de Inteligencia y Seguridad de Somalia viola sistemáticamente la legislación internacional de derechos humanos; que, a menudo, opera de forma extrajudicial y sus competencias son demasiado amplias; |
|
M. |
Considerando, no obstante, que la situación política es inestable y la gobernanza sigue siendo débil, lo que impide el progreso de la reforma de la justicia y del sector de la seguridad; que, según Transparencia Internacional, Somalia es el país más corrupto del mundo; |
|
N. |
Considerando que los tribunales militares siguen juzgando una amplia gama de casos, incluidos casos de delitos de terrorismo, en el marco de procedimientos que distan mucho de cumplir las normas internacionales de un juicio justo; que, en el tercer trimestre de 2017, al menos 23 personas fueron ejecutadas tras haber sido condenadas por tribunales militares, en la mayoría de los casos por acusaciones relacionadas con el terrorismo; que, el 13 de febrero de 2017, siete acusados, entre ellos un niño, fueron condenados a muerte en Puntlandia sobre la base, principalmente, de confesiones obtenidas bajo coacción por parte de los Servicios de Inteligencia de Puntlandia; que cinco de ellos fueron ejecutados en abril del mismo año; |
|
O. |
Considerando que determinados intereses extranjeros complican todavía más el panorama político; que, en el contexto de la confrontación general entre los Emiratos Árabes Unidos y Arabia Saudí, por un lado, y Qatar, por otro, el Gobierno Federal de Somalia ha intentado permanecer neutral; que, a modo de represalia, Arabia Saudí y los Emiratos Árabes Unidos han puesto fin a la ayuda presupuestaria que enviaban regularmente a Somalia, lo cual limita aún más la capacidad del Gobierno para pagar a las fuerzas de seguridad; |
|
P. |
Considerando que los niños son unas de las principales víctimas del conflicto somalí; que se han producido numerosos casos de secuestros y reclutamiento de niños por parte de grupos terroristas; que han sido tratados como enemigos por las fuerzas de seguridad somalíes y con frecuencia se han producido asesinatos, mutilaciones, arrestos y detenciones; |
|
Q. |
Considerando que un informe de Human Rights Watch, de 21 de febrero de 2018, señala las violaciones y los abusos —incluyendo palizas, torturas, confinamiento y violencia sexual— que desde 2015 llevan sufriendo cientos de niños que se encuentran bajo custodia del Gobierno debido a sus actividades relacionadas con el terrorismo; que, en Puntlandia, se ha condenado a muerte a niños por delitos de terrorismo; |
|
R. |
Considerando que, tras años de sequía, las inundaciones causadas por las recientes precipitaciones sin precedentes han provocado el desplazamiento de 230 000 personas, de las cuales se estima que más de la mitad son niños; que esta cifra se suma a las aproximadamente 2,6 millones de personas en todo el país que ya se han visto sido afectadas por la sequía y el conflicto; |
|
S. |
Considerando que las milicias de clanes son responsables de un número importante de víctimas civiles; que el principal desencadenante de los conflictos entre clanes son los litigios relacionados con la tierra y los recursos, exacerbados por un ciclo continuo de represalias; que estos conflictos se han visto agravados por la escasez de recursos y por las sequías; que estos conflictos son explotados por elementos antigubernamentales para desestabilizar aún más determinadas zonas; |
|
T. |
Considerando que la inseguridad alimentaria sigue constituyendo un grave problema para el Estado y la población somalíes; que, según la Dirección General de Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas de la Comisión, cerca de la mitad de los 12 millones de habitantes de Somalia están en situación de inseguridad alimentaria y necesitan ayuda humanitaria; que se estima que aproximadamente 1,2 millones de niños sufren desnutrición aguda, de los cuales 232 000 sufrirán malnutrición aguda grave potencialmente mortal; que muchas zonas del país todavía no se han recuperado totalmente de la hambruna de 2011-2012; que las sequías agravan los problemas de inseguridad alimentaria en Somalia; |
|
U. |
Considerando que en Kenia existen varios campos de refugiados somalíes, incluido el campo Dadaab, que alberga por sí solo a 350 000 refugiados; que, ante la incapacidad de la comunidad internacional para proporcionar un apoyo adecuado, las autoridades de Kenia intentan reducir esos campos forzando los retornos a Somalia; |
|
V. |
Considerando que los actores humanitarios internacionales son fundamentales para combatir la inseguridad alimentaria y proporcionar asistencia humanitaria; que han contribuido considerablemente a evitar una catástrofe humanitaria en Somalia; que se han producido intentos para desviar la ayuda humanitaria hacia la financiación de la guerra; |
|
W. |
Considerando que desde 2016, la Unión ha aumentado de forma progresiva su ayuda humanitaria anual a Somalia, en particular en respuesta a la grave sequía que afecta al país, y que en 2017 asignó 120 millones EUR a los socios humanitarios; que el plan de respuesta humanitaria internacional es solo financiado hasta el 24 %; |
|
X. |
Considerando que la Unión ha proporcionado 486 millones EUR a través del Fondo Europeo de Desarrollo (2014-2020), y que se ha centrado en la reconstrucción del Estado y en la consolidación de la paz, la seguridad alimentaria, la resiliencia y la educación; que la Unión también se ha comprometido a apoyar a la AMISOM a través del Fondo de Apoyo a la Paz para África; que los 22 000 hombres de la misión de mantenimiento de la paz de la Unión Africana, AMISOM, han aportado un cierto grado de estabilidad a varias partes de Somalia; que hay partes del país que permanecen bajo el control o la amenaza del movimiento islamista radical Al-Shabab o están controladas por autoridades independientes, como es el caso de Somalilandia y Puntlandia; |
|
1. |
Condena todos los atentados terroristas contra la población somalí, perpetrados por Al-Shabaab y otros grupos terroristas extremistas; afirma que no puede haber ninguna razón legítima para participar en actividades terroristas; pide que los responsables de ataques terroristas y de violaciones de los derechos humanos comparezcan ante los tribunales, de conformidad con el Derecho internacional de los derechos humanos; expresa su más profunda solidaridad con las víctimas de los recientes ataques terroristas en Somalia y con sus familias, y lamenta profundamente la pérdida de vidas; recuerda a las autoridades somalíes su obligación de garantizar los derechos humanos y proteger a la población civil en todas las circunstancias; |
|
2. |
Destaca que la supresión de las causas profundas del terrorismo como la inseguridad, la pobreza, las violaciones de los derechos humanos, la degradación del medio ambiente, la impunidad, la falta de justicia y la opresión contribuirían enormemente a la erradicación de las organizaciones y la actividad terrorista en Somalia; afirma que el subdesarrollo y la inseguridad forman un círculo vicioso; pide, por tanto, a los actores internacionales, incluidos los programas de desarrollo de la Unión, que lleven a cabo la reforma del sector de la seguridad, así como iniciativas de creación de capacidades para garantizar la coherencia entre sus políticas de seguridad y de desarrollo en Somalia; solicita a la Unión que continúe apoyando el proceso de paz y reconciliación en Somalia a través del Marco de rendición mutua de cuentas y el Pacto de Seguridad; |
|
3. |
Anima al Gobierno Federal de Somalia a que continúe sus esfuerzos de reconstrucción del Estado y de consolidación de la paz para el desarrollo de instituciones fuertes sujetas al Estado de Derecho, capaces de ofrecer servicios públicos básicos y de garantizar la seguridad, la libertad de expresión y la libertad de asociación; se congratula de que Al Shabab no pudo impedir el proceso electoral de 2016-2017; pide al Gobierno Federal de Somalia que garantice que, antes de las elecciones de 2020 y 2021, se ponga en marcha un sistema electoral basado en el sufragio universal no ponderado; recuerda que la estabilidad y la paz duraderas solo pueden lograrse a través de la inclusión social, el desarrollo sostenible y la buena gobernanza basada en los principios de la democracia y el Estado de Derecho; |
|
4. |
Pide al Gobierno Federal de Somalia que intensifique sus esfuerzos para fortalecer el Estado de Derecho en todo el país; sostiene que la impunidad es una de las principales causas de la retroalimentación de la espiral de violencia sin fin y de que la situación de los derechos humanos se haya deteriorado; solicita que las autoridades somalíes transfieran a la jurisdicción civil los futuros asuntos civiles de los que conocen los tribunales castrenses; pide al presidente somalí que conmute inmediatamente las sentencias de pena de muerte pendientes como primer paso para la introducción de una moratoria para todas las penas de muerte; cree que solo el Estado de derecho puede erradicar la impunidad; solicita al Gobierno y a los actores internacionales que sigan trabajando para que se establezca un poder judicial independiente, se lleven a cabo investigaciones independientes y creíbles de los delitos cometidos contra periodistas somalíes, se erradique la corrupción y se constituyan instituciones responsables, especialmente en el ámbito de la seguridad; acoge con satisfacción, en este contexto, que el año pasado el Gobierno pusiera en marcha, en colaboración con las Naciones Unidas y la Unión Europea, un programa de formación judicial a escala nacional; |
|
5. |
Lamenta las violaciones de la libertad de expresión en Somalia por parte de los actores estatales y no estatales; manifiesta su preocupación por el enfoque autocrático de la administración actual y de algunas de las administraciones estatales regionales, que ha provocado la detención de opositores políticos y de figuras críticas pacíficas; considera absolutamente inaceptables la intimidación, el acoso, la detención o el asesinato de periodistas y de activistas de la sociedad civil; solicita que las autoridades somalíes dejen de utilizar el Organismo Nacional de Inteligencia y Seguridad (NISA, en sus siglas en inglés) para intimidar a los periodistas independientes y a los opositores políticos; pide al Gobierno y a la Unión, como parte de sus actividades a favor del Estado de Derecho en Somalia, que garantice que el NISA esté sujeto a mecanismos eficaces de control; afirma que la libertad de expresión y de pensamiento es indispensable para el desarrollo de una sociedad fuerte y democrática; solicita al Gobierno Federal de Somalia que garantice que el derecho a la libertad de expresión se respeta plenamente; pide al Gobierno somalí que revise el Código Penal, la nueva ley de medios de comunicación y otras disposiciones legislativas con el fin de armonizarlas con las obligaciones internacionales contraídas por Somalia en relación con el derecho a la libertad de expresión y los medios de comunicación; |
|
6. |
Expresa su preocupación por determinados intereses extranjeros que complican todavía más el panorama político; observa, en el contexto de la confrontación general entre los Emiratos Árabes Unidos y Arabia Saudí, por un lado, y Qatar, por otro, que el Gobierno Federal de Somalia, al intentar permanecer neutral, ha sido privado de la ayuda presupuestaria periódicamente concedida por Arabia Saudí y los Emiratos Árabes Unidos, lo que limita la capacidad del Gobierno de pagar a las fuerzas de seguridad; insta a los Emiratos Árabes Unidos a que cesen inmediatamente todos los actos de desestabilización de Somalia y respeten la soberanía y la integridad territorial de Somalia; |
|
7. |
Condena firmemente las graves violaciones de la libertad de asociación y la libertad de expresión contra los sindicatos libres e independientes de Somalia, y en particular la represión constante contra la Unión Nacional de Periodistas de Somalia y la Federación de Sindicatos de Somalia, e insiste en que se archive la instrucción en curso de la Fiscalía General contra Omar Faruk, secretario general de la Unión Nacional de Periodistas de Somalia, por haber organizado sin la aprobación del Ministerio de Información, la celebración del Día Mundial de la Libertad de Prensa; |
|
8. |
Denuncia la represión del Estado somalí contra los sindicalistas; pide al Estado somalí a que ponga fin a todas las formas de represión contra los sindicalistas; hace hincapié en que el Gobierno permita la formación de sindicatos independientes; está firmemente convencido de que los sindicatos son indispensables para garantizar los derechos de los trabajadores en Somalia; afirma que unos sindicatos independientes podrían contribuir de manera significativa a la mejora de la situación de la seguridad en Somalia; |
|
9. |
Insta al Gobierno Federal de Somalia a que respete y defienda el Estado de Derecho a escala internacional, y a que acepte y aplique plenamente las decisiones de la OIT en el asunto 3113; |
|
10. |
Elogia, a todos los niveles, la labor de la UNSOM, y en particular en lo que respecta a la supervisión de los derechos humanos en Somalia, así como la decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de prorrogar su mandato hasta el 31 de marzo de 2019; alaba los esfuerzos realizados por la Unión Africana para restablecer un cierto grado de estabilidad en Somalia y organizar el proceso de transición política; pide que se mejore la supervisión por parte de la Unión, y que se refuercen las capacidades para que la AMISON responda de los abusos cometidos, teniendo en cuenta que la Unión es responsable de la mayor parte de su financiación; insta a la AMISOM a que ejerza plenamente su mandato de proteger a la población civil; |
|
11. |
Lamenta el reclutamiento de niños soldado en Somalia y lo considera un crimen de guerra abominable; considera que los niños son uno de los grupos más vulnerables en el conflicto; pide a todos los grupos armados que pongan fin inmediatamente a esta práctica y liberen a todos los niños actualmente reclutados; insta al Estado a que los trate como víctimas del terrorismo y de la guerra en lugar de como autores, y solicita a la Unión que ayude al Gobierno de Somalia en sus esfuerzos de rehabilitación y reintegración; urge a las autoridades somalíes a que pongan fin a la detención arbitraria de menores sospechosos de estar ilegalmente asociados con Al-Shabab; insta a todas las partes en Somalia a que respeten los objetivos del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidos relativo a la participación de niños en conflictos armados, y anima al Gobierno Federal de Somalia a que lo ratifique sin demora; |
|
12. |
Acoge con satisfacción la selección de miembros para la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos de Somalia, recientemente creada, y pide al Gobierno somalí que proceda sin demora a la designación de la Comisión; manifiesta su preocupación por los informes de violaciones de los derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad somalíes, que incluyen asesinatos, detenciones arbitrarias, torturas, violaciones y secuestros; pide a las autoridades que garanticen que todas las infracciones son investigadas a fondo y que los autores comparecen ante los tribunales; solicita al Gobierno y a la Unión que mejoren los conocimientos técnicos del Departamento de Investigación Criminal de Somalia para que pueda llevar a cabo investigaciones exhaustivas y eficaces que respeten los derechos; pide a las tropas nacionales y extranjeras que hayan intervenido en la lucha contra Al-Shabaab que actúen de conformidad con el Derecho internacional; insta al Gobierno somalí a que cumpla los compromisos adquiridos y ponga fin a los desalojos forzosos de las personas desplazadas dentro del país, en particular en la capital, Mogadiscio; |
|
13. |
Felicita al Gobierno somalí por poner en marcha el proceso de revisión de la Constitución provisional de Somalia, tras una asamblea constituyente nacional de tres días, en mayo de 2018, para el establecimiento de una Constitución de Somalia definitiva; insta al Gobierno somalí a que finalice el Plan de Acción Nacional de Somalia para la Prevención y la Lucha contra el extremismo violento como parte del Planteamiento Global para la Seguridad del país, apoyado por la AMISOM; |
|
14. |
Condena como horrendos crímenes de guerra los actos de violencia de género y sexual cometidos contra mujeres, hombres, niños y niñas, en los que las mujeres y las niñas son las principales víctimas; pide al Estado que redoble sus esfuerzos para proteger a los grupos vulnerables de la sociedad; acoge con satisfacción, en este contexto, que el año pasado el Gobierno pusiera en marcha, en colaboración con las Naciones Unidas y la Unión Europea, un programa de formación judicial a escala nacional; reitera su enorme preocupación por los derechos de las mujeres; pide a las autoridades competentes que promuevan la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer; condena el hecho de que la homosexualidad sea ilegal en Somalia, así como el procesamiento de las personas LGBTI; |
|
15. |
Lamenta la grave situación humanitaria que está amenazando las vidas de millones de somalíes; recuerda que la mortandad causada por la hambruna de 2011 se vio exacerbada por la inseguridad y por las acciones de los militantes extremistas de Al-Shabab para impedir las entregas de ayuda alimentaria en zonas del sur y centro de Somalia que entonces se encontraban bajo su control; pide a la Unión, a sus Estados miembros y a la comunidad internacional que mantengan su apoyo a la población somalí, a fin de mejorar las condiciones de vida de las poblaciones más vulnerables y abordar las consecuencias de los desplazamientos, la inseguridad alimentaria, las epidemias y las catástrofes naturales; condena todos los ataques contra el personal humanitario y de mantenimiento de la paz en Somalia; pide que la ayuda de la Unión se adecúe a los principios de eficacia del desarrollo acordados a nivel internacional para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) recientemente aprobados; |
|
16. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Unión Africana, al presidente, al primer ministro y al Parlamento de Somalia, al secretario general de las Naciones Unidas, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE. |
(1) DO C 204 de 13.6.2018, p. 127.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0229.
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/119 |
P8_TA(2018)0305
Burundi
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2018, sobre Burundi (2018/2785(RSP))
(2020/C 118/19)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vistas sus anteriores resoluciones sobre Burundi, y en particular las de 9 de julio de 2015 (1), 17 de diciembre de 2015 (2), 19 de enero de 2017 (3) y 6 de julio de 2017 (4), |
|
— |
Visto el Acuerdo de Cotonú revisado, y en particular su artículo 96, |
|
— |
Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, |
|
— |
Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, |
|
— |
Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, |
|
— |
Vista la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza, |
|
— |
Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2248 (2015), de 12 de noviembre de 2015, y 2303 (2016), de 29 de julio de 2016, sobre la situación en Burundi, |
|
— |
Vista la información presentada oralmente por la Comisión de Investigación de las Naciones Unidas sobre Burundi al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 27 de junio de 2018, |
|
— |
Vistos el primer informe del secretario general de las Naciones Unidas sobre la situación en Burundi, publicado el 23 de febrero de 2017, y la declaración del presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la situación política y la violencia que reina en Burundi, en la que insta enérgicamente al Gobierno y a todas las partes a que cesen inmediatamente y rechacen esta violencia, |
|
— |
Vistas la declaración a la prensa de 13 de marzo de 2017 del Consejo de Seguridad sobre la situación en Burundi y la declaración del presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 5 de abril de 2018, condenando todas las violaciones y los abusos de los derechos humanos en Burundi, |
|
— |
Visto el informe de la investigación independiente de las Naciones Unidas sobre Burundi, publicado el 20 de septiembre de 2016, |
|
— |
Vista la Resolución adoptada el 30 de septiembre de 2016 por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Burundi, |
|
— |
Visto el Acuerdo de Arusha para la Paz y la Reconciliación en Burundi, de 28 de agosto de 2000, |
|
— |
Vista la Declaración sobre Burundi de la Cumbre de la Unión Africana, de 13 de junio de 2015, |
|
— |
Vista la Decisión sobre las actividades del Consejo de Paz y Seguridad y sobre el estado de la paz y la seguridad en África (Assembly/AU/Dec.598(XXVI)), adoptada durante el 26.o período ordinario de sesiones de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana, celebrado los días 30 y 31 de enero de 2016 en Adís Abeba (Etiopía), |
|
— |
Vistas las decisiones y declaraciones de la Asamblea de la Unión Africana (Assembly/AU/Dec.605-620 (XXVII)) adoptadas durante el 27.o período ordinario de sesiones de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana, celebrado los días 17 y 18 de julio de 2016 en Kigali (Ruanda), |
|
— |
Vista la Resolución, de 4 de noviembre de 2016, de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre la situación de los derechos humanos en la República de Burundi, |
|
— |
Vista la Declaración, de 31 de mayo de 2015, de la Cumbre de la Comunidad del África Oriental sobre Burundi, |
|
— |
Vista la Decisión (UE) 2016/394 del Consejo, de 14 de marzo de 2016, relativa a la conclusión del procedimiento de consultas con la República de Burundi al amparo del artículo 96 del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (5), |
|
— |
Vistos el Reglamento (UE) 2015/1755 del Consejo (6), de 1 de octubre de 2015, así como las Decisiones (PESC) 2015/1763 (7), de 1 de octubre de 2015, y (PESC) 2016/1745 (8), de 29 de septiembre de 2016, del Consejo sobre la imposición de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi, |
|
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de marzo, 18 de mayo, 22 de junio y 16 de noviembre de 2015 y de 15 de febrero de 2016, sobre Burundi, |
|
— |
Vistas las declaraciones de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Federica Mogherini, de 28 de mayo de 2015, 19 de diciembre de 2015, 21 de octubre de 2016 y 27 de octubre de 2017, |
|
— |
Vista la declaración del portavoz de la VP/AR, de 8 de junio de 2018, sobre la situación en Burundi, |
|
— |
Vista la declaración de la VP/AR, de 8 de mayo de 2018, en nombre de la Unión sobre la situación en Burundi antes del referéndum constitucional, |
|
— |
Vista la Declaración del portavoz de la VP/AR, de 6 de enero de 2017, sobre la prohibición de las actividades de la Ligue Iteka en Burundi, |
|
— |
Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno, |
|
A. |
Considerando que Burundi se ha estado enfrentando a una crisis política, de derechos humanos y humanitaria desde abril de 2015, cuando el presidente Nkurunziza anunció que se presentaría a un discutido tercer mandato, a lo que siguieron meses de disturbios mortíferos, con 593 personas asesinadas según la Corte Penal Internacional (CPI) y, según ACNUR, 413 000 personas han huido del país desde entonces y hay 169 000 desplazados internos; que en el país 3,6 millones de personas necesitan ayuda humanitaria, de acuerdo con la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) de las Naciones Unidas; |
|
B. |
Considerando que los cambios constitucionales votados durante el referéndum incluyen la ampliación de los poderes presidenciales, la reducción de los poderes del vicepresidente, el nombramiento del primer ministro por el presidente, la introducción de un procedimiento por mayoría simple para aprobar o modificar la legislación en el Parlamento, la capacidad de revisar las cuotas aplicadas por el Acuerdo de Arusha y la prohibición de participar en el Gobierno para los partidos políticos con menos del 5 % de los votos, todo lo cual pone en peligro el Acuerdo de Arusha; |
|
C. |
Considerando que la violencia y la intimidación contra opositores políticos en todo el país aumentó antes del referéndum constitucional del 17 de mayo de 2018, con la desaparición forzada y la intimidación de opositores a la revisión constitucional mencionada; que el referéndum constitucional también permite la supresión de las disposiciones negociadas del Acuerdo de Arusha, lo que puede reducir la integración y provocar otras consecuencias graves para la estabilidad política en Burundi; que, a pesar de los cambios en la Constitución, el presidente Nkurunziza anunció que no se presentaría a las elecciones de 2020; |
|
D. |
Considerando que, según Amnistía Internacional, durante el período de campaña oficial hubo frecuentes denuncias de arrestos, palizas e intimidación a los que hacían campaña por el «no»; que el referéndum tuvo lugar en un contexto de continua represión, lo que llevó a los obispos católicos de Burundi a decir que muchos ciudadanos vivían atemorizados, tanto que no se atrevían a decir lo que pensaban por temor a represalias; |
|
E. |
Considerando que, como ha señalado la Comisión de Investigación de las Naciones Unidas, la violencia política, las detenciones arbitrarias, las ejecuciones extrajudiciales, las palizas, el discurso de odio y otros abusos diversos continúan atormentando a la población; que Imbonerakure, la liga juvenil del partido político en el poder, sigue cometiendo violaciones de los derechos humanos y empleando diversas tácticas de intimidación, la colocación de barricadas y controles en algunas provincias, la extorsión, el acoso a los transeúntes y la detención de personas de las que sospechan que puedan tener vínculos con la oposición, muchas de las cuales han sido arrestadas, violadas, golpeadas y torturadas, en algunos casos con resultado de muerte; |
|
F. |
Considerando que durante el período del referéndum en 2018, las organizaciones de defensa de los derechos denunciaron casos de reducción del espacio cívico y degradación del espacio mediático, tanto a nivel nacional como local; que las ONG locales y los defensores de los derechos humanos se han visto amenazados y señalados cada vez más por el Gobierno desde 2015, mientras que la libertad de prensa y las condiciones de trabajo de los periodistas se han deteriorado constantemente; que los medios de comunicación privados y los periodistas ya han pagado un alto precio en la batalla con el Gobierno, siendo objeto de arrestos, ejecuciones sumarias y desapariciones forzadas o, en ocasiones, el Gobierno les ha etiquetado como criminales o incluso terroristas; |
|
G. |
Considerando que Reporteros sin Fronteras clasifica a Burundi en el puesto 159 de 180 en su Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de 2018; |
|
H. |
Considerando que muchos activistas de los derechos humanos han recibido largas condenas de prisión, muy en particular Germain Rukuki, que trabaja para la asociación de juristas católicos de Burundi y ha sido condenado a 32 años, o permanecen detenidos en espera de juicio, como Nestor Nibitanga; que se han aprobado leyes restrictivas para controlar a las ONG locales e internacionales; que se ha forzado a algunas organizaciones a suspender sus actividades y otras han tenido que cerrar definitivamente, como la Ligue ITEKA, FOCODE y ACAT; que muchos líderes y defensores de los derechos humanos se han exiliado, mientras que aquellos que aún están presentes sufren presiones constantes o se enfrentan a detenciones; que Emmanuel Nshimirimana, Aimé Constant Gatore y Marius Nizigama han sido condenados a penas de cárcel de entre diez y treinta y dos años, mientras que Nestor Nibitanga puede enfrentarse a veinte años de condena; que el periodista Jean Bigirimana está desaparecido actualmente desde hace casi dos años y es una de las muchas víctimas de desapariciones forzadas de la crisis; |
|
I. |
Considerando que, en octubre de 2017, los jueces de la CPI autorizaron al fiscal de la CPI a abrir una investigación sobre los crímenes dentro de las competencias del Tribunal supuestamente cometidos en Burundi o por ciudadanos de Burundi fuera de Burundi entre el 26 de abril de 2015 y el 26 de octubre de 2017; que, con efecto a partir del 27 de octubre de 2017, Burundi se convirtió en la primera nación en abandonar la CPI, tras la decisión del Tribunal, en abril de 2016, de abrir una investigación preliminar sobre la violencia y las violaciones de los derechos humanos y posibles crímenes contra la humanidad en Burundi, mientras el régimen sigue matando impunemente en el país; |
|
J. |
Considerando que la presencia de tropas burundesas en misiones de mantenimiento de la paz permite al régimen del presidente Nkurunziza ocultar la realidad de los problemas internos y presentar a Burundi como un factor de estabilización en otros países en crisis, en un momento en que el propio Burundi está experimentando una crisis sin precedentes marcada por graves violaciones de los derechos humanos; que de este modo Burundi está ganando enormes cantidades de dinero que no se redistribuye en beneficio de la población; que las elecciones pacíficas, libres, democráticas e independientes no pueden ser posibles sin disolver la milicia Imbonerakure; |
|
K. |
Considerando que Burundi se encuentra en un estado de continuo deterioro socio-económico y ocupa el penúltimo lugar en la clasificación del PIB per cápita; que aproximadamente 3,6 millones de burundeses (el 30 % de la población) necesita ayuda y 1,7 millones están en situación de inseguridad alimentaria; que esta situación de pobreza se agrava con la introducción de una contribución «voluntaria» para las elecciones de 2020, a menudo recaudada de forma forzosa por la liga Imbonerakure y que representa aproximadamente el 10 % o más del salario mensual de un funcionario público; |
|
L. |
Considerando que en la 30.a Cumbre de la Unión Africana y en la 19.a cumbre de la Comunidad del África Oriental estas dos organizaciones expresaron respectivamente su compromiso con una solución pacífica de la situación política en Burundi mediante un diálogo inclusivo basado en el Acuerdo de Arusha de 28 de agosto de 2000; |
|
M. |
Considerando que algunos de sus socios bilaterales o multilaterales han suspendido su ayuda financiera y técnica al Gobierno de Burundi, dada la situación en el país; que la Unión ha suspendido la ayuda financiera directa a la administración de Burundi, incluido el apoyo presupuestario, pero mantiene el apoyo a la población y la ayuda humanitaria; |
|
N. |
Considerando que la Unión y los Estados Unidos han adoptado sanciones específicas e individuales contra Burundi; que el 23 de octubre de 2017 el Consejo renovó las medidas restrictivas impuestas por la Unión contra Burundi y las extendió hasta el 31 de octubre de 2018, que estas medidas consisten en la prohibición de desplazamientos y el bloqueo de activos aplicados contra individuos cuyas actividades se consideran contrarias a la democracia o a la búsqueda de una solución política a la crisis de Burundi; |
|
O. |
Considerando que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó los resultados del Examen Periódico Universal de Burundi el 28 de junio de 2018, durante su 38.a sesión; que Burundi aceptó 125 de las 242 recomendaciones del Examen, y rechazó, en particular, aquellas que pedían medidas concretas para mejorar la situación de los derechos humanos en el país; |
|
P. |
Considerando que el Tribunal Constitucional ha confirmado los resultados del referéndum del 17 de mayo de 2018 y ha rechazado una petición presentada por la oposición alegando intimidación y abusos; |
|
1. |
Manifiesta su profunda preocupación por la impunidad endémica y las violaciones de los derechos humanos, incluidas ejecuciones sumarias, torturas, desapariciones forzosas y detenciones arbitrarias; recuerda a Burundi su obligación, como miembro del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de volver a la Comisión de Investigación de las Naciones Unidas sobre Burundi y cooperar plenamente con ella y con su equipo de tres expertos, así como de permitir el acceso al país al relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos; |
|
2. |
Pide al Gobierno de Burundi que respete plenamente el Acuerdo de Arusha como principal instrumento para la paz y la estabilidad en el país; pide al Gobierno de Burundi que respete sus obligaciones jurídicas internacionales respecto a los derechos humanos y civiles y que promueva y proteja los derechos a la libertad de expresión y de asociación consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Burundi es parte; |
|
3. |
Denuncia de nuevo la intimidación, la represión, la violencia y el acoso a periodistas, partidarios de la oposición y defensores de los derechos humanos; pide a las autoridades burundesas que respeten el Estado de Derecho y los derechos humanos fundamentales, como la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación, y que liberen inmediata e incondicionalmente a Germain Rukuki, Nestor Nibitanga, Emmanuel Nshimirimana, Aimé Constant Gatore y Marius Nizigama, cinco defensores de los derechos humanos detenidos únicamente por su trabajo en defensa de los derechos humanos, pero acusados por las autoridades de socavar la seguridad interior del Estado; exige a las autoridades burundesas que inicien investigaciones relativas a la situación del periodista Jean Bigirimana; |
|
4. |
Condena la decisión de Burundi de abandonar la CPI; apoya la continuación de la investigación preliminar de la CPI sobre los múltiples crímenes y actos de represión en Burundi; pide a la Unión que prosiga exigiendo responsabilidades por los crímenes cometidos en Burundi; espera que Burundi reanude y prosiga su cooperación con la CPI, dado que la lucha contra la impunidad, el enjuiciamiento de todas las violaciones de los derechos humanos y la rendición de cuentas siguen siendo pasos necesarios para resolver la crisis y para una solución pacífica duradera; |
|
5. |
Acoge con satisfacción el informe verbal de la Comisión de Investigación de las Naciones Unidas sobre Burundi y alaba su trabajo esencial para documentar la crisis actual de derechos humanos en el país; |
|
6. |
Subraya su inquietud por la situación humanitaria, que se caracteriza por las 169 000 personas desplazadas internas, 1,67 millones de personas necesitadas de ayuda humanitaria y más de 410 000 burundeses que buscan refugio en los países vecinos; elogia a los países de acogida por sus esfuerzos y pide a los Gobiernos de la región que se aseguren de que el retorno de los refugiados es voluntario, se basa en decisiones con pleno conocimiento de causa, y se efectúa en condiciones de seguridad y dignas; |
|
7. |
Lamenta, no obstante, el lento progreso del diálogo nacional dirigido por la Comunidad del África Oriental y la falta de compromiso por parte del Gobierno de Burundi a este respecto, y pide a todas las partes, en particular a las autoridades burundesas, que se comprometan con el restablecimiento urgente del diálogo nacional, que deberá organizarse en un marco verdaderamente inclusivo y sin condiciones previas; |
|
8. |
Pide un enfoque renovado y coordinado entre la Unión Africana, la Unión Europea, la Comisión Económica para África de las Naciones Unidas (CEPA) y las Naciones Unidas en su conjunto; lamenta que el Gobierno de Burundi no esté teniendo en cuenta los informes del secretario general de las Naciones Unidas, las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas en Ginebra, la decisión de la Unión Africana de enero de 2018 ni los esfuerzos de mediación de la CEPA; anima a los socios bilaterales y multilaterales y al Gobierno de Burundi a continuar su diálogo, con vistas a que el Gobierno de Burundi cree las condiciones que lleven a la reanudación de la ayuda; pide a todas las partes interesadas burundesas que participen activamente en este proceso; reitera su apoyo al proceso de mediación con el respaldo de la Unión Africana y del representante especial del secretario general de las Naciones Unidas; |
|
9. |
Alaba la ayuda prestada por socios bilaterales y multilaterales para aliviar la situación humanitaria, y pide a la comunidad internacional que continúe prestando apoyo para responder a las necesidades humanitarias en el país; anima a la Comisión a proporcionar ayuda directa suplementaria a la población en 2018; subraya que la vuelta a un modelo clásico de cooperación requiere la vuelta al Estado de Derecho y la democracia, incluidas la lucha contra la impunidad y la protección de los ciudadanos burundeses; |
|
10. |
Manifiesta su preocupación por que la actual crisis política pueda convertirse en un conflicto étnico mediante el recurso a la propaganda, declaraciones que incitan al odio o llamamientos a la violencia, equiparando a oponentes, miembros de la sociedad civil, periodistas y Tutsis con «enemigos del régimen» que deben ser eliminados; insta a todas las partes en Burundi a abstenerse de cualquier comportamiento o declaración que pueda reavivar la violencia, agravar la crisis o afectar negativamente a la estabilidad regional a largo plazo; |
|
11. |
Le sigue preocupando profundamente que la nueva Constitución aprobada en referéndum el 17 de mayo de 2018 pueda empezar a desmantelar las disposiciones objeto de laboriosa negociación definidas en el Acuerdo de Arusha, que han ayudado a poner fin a la guerra civil en Burundi; |
|
12. |
Confirma su apoyo a la decisión de la Unión, a raíz de la consulta con las autoridades burundesas al amparo del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, de suspender la ayuda financiera directa a la administración de Burundi, y acoge con satisfacción la adopción, por parte de la Unión Europea, de restricciones de viaje y de inmovilización de activos contra los responsables de trabas a los esfuerzos de paz o de violaciones de los derechos humanos; |
|
13. |
Pide que se ponga fin a cualquier pago adicional a las tropas de Burundi y contingentes de Burundi que participan en las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y de la Unión Africana; toma nota del anuncio del presidente Nkurunziza de que no piensa presentarse a las elecciones en 2020; pide a la comunidad internacional que siga de cerca la situación en Burundi, independientemente de la declaración del presidente Nkurunziza acerca de las elecciones en 2020; |
|
14. |
Recuerda la firme declaración de la VP/AR, de 8 de mayo de 2018, sobre la puesta en marcha de la última fase de preparación del referéndum constitucional de 17 de mayo de 2018; lamenta la falta de un planteamiento de consenso entre los diversos grupos políticos y de la sociedad en Burundi, la falta de información pública oficial sobre los elementos esenciales del proyecto de Constitución y el estricto control ejercido sobre los periodistas y los medios de comunicación; |
|
15. |
Recuerda al Gobierno de Burundi que las condiciones para celebrar unas elecciones inclusivas, creíbles y transparentes en 2020 implican la libertad de expresión, el acceso a información y la existencia de una zona libre en la que los defensores de los derechos humanos puedan expresarse sin ser intimidados ni temer represalias; |
|
16. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y al Parlamento de Burundi, al Consejo de Ministros ACP-UE, a la Comisión, al Consejo, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros de la Unión, a los países miembros e instituciones de la Unión Africana y al secretario general de las Naciones Unidas. |
(1) DO C 265 de 11.8.2017, p. 137.
(2) DO C 399 de 24.11.2017, p. 190.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0004.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0310.
(5) DO L 73 de 18.3.2016, p. 90.
(6) DO L 257 de 2.10.2015, p. 1.
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/125 |
P8_TA(2018)0313
Crisis migratoria y situación humanitaria en Venezuela y sus fronteras
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2018, sobre la crisis migratoria y la situación humanitaria en Venezuela y sus fronteras terrestres con Colombia y Brasil (2018/2770(RSP))
(2020/C 118/20)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vistas sus anteriores resoluciones sobre Venezuela, en particular las de 27 de febrero de 2014, sobre la situación en Venezuela (1), de 18 de diciembre de 2014, sobre la persecución de la oposición democrática en Venezuela (2), de 12 de marzo de 2015, sobre la situación en Venezuela (3), de 8 de junio de 2016, sobre la situación en Venezuela (4), de 27 de abril de 2017, sobre la situación en Venezuela (5), de 8 de febrero de 2018, sobre la situación en Venezuela (6), y de 3 de mayo de 2018, sobre las elecciones en Venezuela (7), |
|
— |
Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, |
|
— |
Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, |
|
— |
Visto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, |
|
— |
Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, |
|
— |
Vista la declaración de la fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, de 8 de febrero de 2018, |
|
— |
Vista la declaración del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre Venezuela, de 31 de marzo de 2017, |
|
— |
Visto el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) titulado «Violaciones de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela», de 22 de junio de 2018, |
|
— |
Vista la declaración conjunta de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, el relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, y el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria, de 28 de abril de 2017, |
|
— |
Vista la declaración de los líderes del G-7, de 23 de mayo de 2018, |
|
— |
Vistas las declaraciones del Grupo de Lima de 23 de enero de 2018, 14 de febrero de 2018, 21 de mayo de 2018, 2 de junio de 2018 y 15 de junio de 2018, |
|
— |
Vista la declaración de la Organización de los Estados Americanos (OEA) sobre el agravamiento de la situación humanitaria en Venezuela, de 20 de abril de 2018, |
|
— |
Visto el informe de la Secretaría General de la OEA y el Panel de Expertos Internacionales Independientes sobre la posible comisión de los crímenes contra la humanidad en Venezuela, de 29 de mayo de 2018, |
|
— |
Visto el informe publicado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 12 de febrero de 2018, titulado «Institucionalidad democrática, Estado de Derecho y derechos humanos en Venezuela», así como la Resolución de la CIDH de 14 de marzo de 2018, |
|
— |
Vistas las declaraciones de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) sobre los últimos acontecimientos en Venezuela, de 26 de enero de 2018, de 19 de abril de 2018 y de 22 de mayo de 2018, |
|
— |
Vistas las conclusiones del Consejo de los días 13 de noviembre de 2017, 22 de enero de 2018, 28 de mayo de 2018 y 25 de junio de 2018, |
|
— |
Vista la declaración del comisario de Ayuda Humanitaria y Gestión de Crisis, Christos Stylianides, sobre la misión oficial a Colombia de marzo de 2018, |
|
— |
Vista la declaración del Grupo de Apoyo a la Democracia y Coordinación Electoral, de 23 de abril de 2018, |
|
— |
Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno, |
|
A. |
Considerando que la situación de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela continúa deteriorándose; que Venezuela se enfrenta a una crisis política, social, económica y humanitaria sin precedentes, caracterizada por la inseguridad, la violencia, las violaciones de los derechos humanos, el deterioro del Estado de Derecho, falta de medicamentos y de servicios sociales, pérdida de ingresos y unos crecientes índices de pobreza, que está provocando un número creciente de muertes, refugiados y migrantes; |
|
B. |
Considerando que cada vez son más las personas en Venezuela, en particular los grupos vulnerables como las mujeres, los niños y las personas enfermas, que padecen desnutrición como consecuencia del limitado acceso a servicios sanitarios de calidad, medicamentos, alimentos y agua; que el 87 % de la población venezolana se ve afectada por la pobreza, con un nivel de pobreza extrema que alcanza el 61,2 %; que la mortalidad materna ha aumentado un 60 % y la mortalidad infantil, un 30 %; que, en 2017, los casos de malaria aumentaron un 69 % en comparación con el año anterior, lo cual representa el mayor incremento a escala mundial, y que otras enfermedades como la tuberculosis y el sarampión están a punto de convertirse en epidemias; |
|
C. |
que, a pesar de la buena disposición de la comunidad internacional, lamentablemente el Gobierno venezolano se obstina en negar el problema y rehúsa recibir abiertamente ayuda humanitaria internacional y facilitar su distribución; |
|
D. |
Considerando que la situación económica ha empeorado significativamente; que, según las proyecciones del Fondo Monetario Internacional, la hiperinflación se disparará en Venezuela en 2018 hasta el 13 000 %, desde el 2 400 % estimado para 2017, lo que se traduciría, por término medio, en una subida de precios cercana al 1,5 % por hora; |
|
E. |
Considerando que un informe del ACNUDH publicado el 22 de junio de 2018 destaca que las autoridades venezolanas no reclamaron responsabilidades a los autores de graves violaciones de los derechos humanos, como homicidios, uso excesivo de la fuerza contra manifestantes, detenciones arbitrarias, malos tratos y torturas; que la impunidad en favor de agentes de seguridad sospechosos de ejecuciones extrajudiciales de manifestantes también parece generalizada; |
|
F. |
Considerando que, según el informe presentado el 29 de mayo de 2018 por el Panel de Expertos Internacionales Independientes designados por la OEA, se han cometido en Venezuela siete crímenes de lesa humanidad, que se remontan al menos a febrero de 2014, y el propio Gobierno es responsable de la actual crisis humanitaria en la región; que la fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) ha anunciado la apertura de una investigación preliminar sobre los presuntos crímenes cometidos en Venezuela desde abril de 2017; |
|
G. |
Considerando que las elecciones celebradas el 20 de mayo de 2018 se desarrollaron sin que se cumplieran las normas mínimas internacionales de un proceso digno de crédito y sin que se respetaran el pluralismo político, la democracia, la transparencia ni el Estado de Derecho; que ello hace aún más difíciles los esfuerzos por resolver la crisis política; que la Unión Europea, junto con otros organismos democráticos, no reconoce las elecciones ni las autoridades surgidas de este proceso ilegítimo; |
|
H. |
Considerando que la actual crisis pluridimensional de Venezuela está ocasionando el mayor desplazamiento de población en la región; que, según el ACNUR y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el número de venezolanos que ha abandonado el país ha aumentado espectacularmente, de 437 000 en 2005 a más de 1,6 millones en 2017; que cerca de 945 000 venezolanos salieron del país entre 2015 y 2017; que, en 2018, el número total de personas que han abandonado el país desde 2014 ha superado los dos millones; que se ha producido un incremento del 2 000 % en el número de ciudadanos venezolanos solicitantes de asilo en todo el mundo desde 2014, superando a mediados de junio de 2018 los 280 000; |
|
I. |
que 520 000 venezolanos que residen en la región han accedido a formas alternativas de estancia legal; que en todo el mundo son más de 280 000 los venezolanos que han solicitado el estatuto de refugiado; que el número de solicitantes venezolanos de protección internacional en la Unión aumentó en más del 3 500 % entre 2014 y 2017; que se estima que más del 60 % de los venezolanos continúa en situación irregular; |
|
J. |
Considerando que, según la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCAH), Colombia alberga el mayor número de personas desplazadas, con más de 820 000 venezolanos que viven en su territorio; que Cúcuta y Boa Vista, situadas en la frontera con Venezuela, están recibiendo una importante afluencia de personas que a menudo se encuentran en unas condiciones de salud y desnutrición dramáticas; que Perú, Chile, Argentina, Panamá, Brasil, Ecuador, México, la República Dominicana, Costa Rica, Uruguay, Bolivia y Paraguay también se enfrentan a una afluencia de grandes números de refugiados y migrantes; que las rutas marítimas son cada vez más importantes, sobre todo las que llevan a las islas caribeñas de Aruba, Curaçao, Bonaire, Trinidad y Tobago y Guyana; que los países europeos, en particular España, Portugal e Italia también se ven cada vez más afectados; que es cada vez mayor la presión a la que se ven sometidos los países de acogida a causa de la asistencia a los recién llegados; |
|
K. |
Considerando que las autoridades nacionales y locales de Colombia están trabajando encomiablemente para permitir a quienes huyen de Venezuela, independientemente de su estatuto, el disfrute de derechos humanos básicos como la educación primaria y los servicios sanitarios básicos; que en Colombia, las comunidades locales, las instituciones religiosas y los ciudadanos corrientes acogen todos ellos fraternalmente a los migrantes venezolanos, demostrando una gran resiliencia y solidaridad; |
|
L. |
Considerando que, el 7 de junio de 2018, la Comisión anunció un paquete de 35,1 millones de euros de ayuda de emergencia y asistencia para el desarrollo para apoyar al pueblo venezolano y a los países vecinos afectados por esta crisis; que esta contribución financiera se añadirá a los 37 millones de euros que la Unión ya se ha comprometido a invertir en proyectos de cooperación y ayuda humanitaria en el país; que a 13 de junio de 2018 se registraba un déficit de financiación del 56 % en relación con la petición adicional del ACNUR de 46,1 millones; |
|
M. |
Considerando que cada mes más de 12 000 venezolanos entran en el Estado brasileño de Roraima y aproximadamente 2 700 de ellos se quedan en la ciudad de Boa Vista; que los venezolanos ya representan más del 7 % de la población de esta ciudad y, de seguir con el ritmo actual, habrá más de 60 000 venezolanos viviendo allí antes de que acabe el año; que esta afluencia demográfica está ejerciendo una enorme presión sobre los servicios públicos de la ciudad, en especial sobre la salud pública y la educación; que Roraima es uno de los estados más pobres de Brasil y presenta un mercado laboral muy limitado y una economía débil, lo cual obstaculiza también la integración de los migrantes y los refugiados; |
|
N. |
Considerando que el Parlamento envío una delegación ad hoc a las fronteras de Venezuela con Colombia y Brasil del 25 al 30 de junio de 2018 a fin de evaluar la repercusión de la crisis sobre el terreno; |
|
1. |
Expresa su profunda consternación y su alarma ante la desoladora situación humanitaria de Venezuela, que ha dado lugar a numerosas muertes y una afluencia sin precedentes de refugiados y migrantes a los países vecinos y a países más alejados; manifiesta su solidaridad con todos los venezolanos que se han visto forzados a huir de su país por carecer de las más elementales condiciones materiales para la vida, como el acceso a alimentos, servicios sanitarios y medicamentos; |
|
2. |
Insta a las autoridades venezolanas a que admitan la crisis humanitaria actual, eviten que siga agravándose y promuevan soluciones políticas y económicas para garantizar la seguridad de todos los civiles y la estabilidad del país y la región; |
|
3. |
Exige que las autoridades venezolanas permitan con carácter de urgencia el acceso sin restricciones de ayuda humanitaria al país para prevenir el agravamiento de la crisis humanitaria y de salud pública y en particular la reaparición de enfermedades como el sarampión, la malaria, la difteria y la fiebre aftosa, y que concedan un acceso sin restricciones a las organizaciones internacionales que desean prestar asistencia a sectores afectados de la sociedad; solicita que se ponga rápidamente en práctica una respuesta a corto plazo para combatir la desnutrición en los grupos más vulnerables, como las mujeres, los niños y las personas enfermas; manifiesta su extrema preocupación por el considerable número de menores no acompañados que cruzan las fronteras; |
|
4. |
Alaba al Gobierno colombiano por su rápida reacción y por el apoyo que presta a todos los venezolanos que llegan; encomia asimismo la actitud de Brasil y otros países de la región, en particular Perú, y de organizaciones regionales e internacionales, entidades privadas y públicas, la Iglesia católica y ciudadanos particulares del conjunto de la región, que han ayudado activamente a los refugiados y migrantes venezolanos y les han demostrado su solidaridad; pide a los Estados miembros que den una respuesta inmediata de protección a los migrantes o refugiados venezolanos en su territorio a través, por ejemplo, de visados humanitarios, disposiciones especiales de estancia u otros marcos migratorios regionales, con las correspondientes garantías de protección; pide a las autoridades venezolanas que faciliten y agilicen la expedición y la renovación de documentos de identificación a sus propios nacionales, ya sea en Venezuela o en el extranjero; |
|
5. |
Pide a la comunidad internacional, incluida la Unión Europea, que establezca una respuesta coordinada, completa y regional a la crisis y que intensifique su asistencia financiera y material a los países beneficiarios, cumpliendo así sus compromisos; acoge con satisfacción la ayuda humanitaria de la Unión asignada hasta la fecha y pide que se libere urgentemente ayuda humanitaria adicional a través de los fondos de emergencia, a fin de hacer frente al rápido incremento de las necesidades de las personas afectadas por la crisis venezolana en los países vecinos; |
|
6. |
Reitera que la actual crisis humanitaria es producto de una crisis política; insta a las autoridades venezolanas a que velen por que se ponga fin de inmediato a todas las violaciones de los derechos humanos, en particular las cometidas contra civiles, y por que se respeten plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, especialmente la libertad de expresión, la libertad de prensa y la libertad de reunión; insta a las autoridades venezolanas a que respeten todas las instituciones democráticamente elegidas, en particular la Asamblea Nacional, liberen a todos los presos políticos y defiendan los principios democráticos, el Estado de Derecho y los derechos humanos; pide al Servicio Europeo de Acción Exterior que haga cuanto esté en su mano para facilitar la labor de mediación internacional necesaria a fin de abrir espacios para el desarrollo de una solución viable a la actual crisis humanitaria y política; |
|
7. |
Pide que se celebren nuevas elecciones presidenciales conformes con las normas democráticas reconocidas internacionalmente y con el ordenamiento constitucional venezolano, en un marco transparente, equitativo y justo, bajo observación internacional, sin limitaciones en cuanto a partidos políticos o candidatos y con pleno respeto de los derechos políticos de todos los venezolanos; destaca que el gobierno legítimo que surja de estas elecciones deberá abordar con la mayor urgencia la actual crisis económica y social de Venezuela y trabajar en pro de la reconciliación nacional; |
|
8. |
Recuerda que todas las sanciones que adopte la comunidad internacional deben ser selectivas y reversibles y no perjudicar en modo alguno a la población venezolana; acoge con satisfacción la rápida adopción de nuevas sanciones específicas y reversibles, así como el embargo de armamento impuesto en noviembre de 2017; recuerda que estas sanciones se han impuesto a altos funcionarios por violaciones graves de los derechos humanos, por socavar la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela y por organizar las elecciones ilegítimas del 20 de mayo de 2018, que no merecieron ningún reconocimiento internacional y se celebraron sin un acuerdo sobre la fecha o las condiciones y en unas circunstancias que no permitían la participación de todos los partidos políticos en pie de igualdad; recuerda la posibilidad, de conformidad con sus resoluciones anteriores, de extender estas sanciones a los responsables de la creciente crisis política, social, económica y humanitaria, en particular al presidente Nicolás Maduro; |
|
9. |
Reitera que deben pedirse responsabilidades a los responsables de violaciones graves de los derechos humanos; brinda su total apoyo a las investigaciones de la CPI sobre los múltiples crímenes y actos de represión perpetrados por el régimen venezolano, y pide a la Unión Europea que desempeñe un papel activo en este sentido; apoya plenamente la petición del Panel de Expertos Internacionales Independientes designados por el secretario general de la OEA y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de que se establezca una comisión de investigación sobre la situación en Venezuela y de que se profundice la investigación de la CPI; |
|
10. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno y a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a los Gobiernos y Parlamentos de la República de Colombia, la República de Brasil y la República del Perú, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, al secretario general de la Organización de los Estados Americanos y al Grupo de Lima. |
(1) DO C 285 de 29.8.2017, p. 145.
(2) DO C 294 de 12.8.2016, p. 21.
(3) DO C 316 de 30.8.2016, p. 190.
(4) DO C 86 de 6.3.2018, p. 101.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0200.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0041.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0199.
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/130 |
P8_TA(2018)0314
Directrices para los Estados miembros destinadas a impedir la penalización de la ayuda humanitaria
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2018, sobre directrices destinadas a los Estados miembros para impedir la penalización de la ayuda humanitaria (2018/2769(RSP))
(2020/C 118/21)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la Directiva 2002/90/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, destinada a definir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares («Directiva de ayuda») (1), |
|
— |
Vista la Decisión marco 2002/946/JHA del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, destinada a reforzar el marco penal para la represión de la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares («Decisión marco») (2), |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de mayo de 2015, por la que se establece un Plan de Acción de la UE contra el tráfico ilícito de migrantes (2015-2020) (COM(2015)0285), |
|
— |
Visto el Documento de trabajo de la Comisión, de 22 de marzo de 2017, sobre la evaluación REFIT del marco jurídico de la UE para luchar contra la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares: el paquete sobre la ayuda ilegal a la inmigración irregular (Directiva 2002/90/CE y Decisión marco 2002/946/JAI) (SWD(2017)0117), |
|
— |
Vista su Resolución, de 18 de abril de 2018, sobre los avances con respecto al pacto mundial de las Naciones Unidas para una migración segura, ordenada y regular y al pacto mundial de las Naciones Unidas sobre los refugiados (3), |
|
— |
Visto el estudio titulado «Fit for purpose? The Facilitation Directive and the criminalisation of humanitarian assistance to irregular migrants» (¿Es apropiado?: la Directiva de ayuda y la penalización de la ayuda humanitaria a migrantes irregulares), publicado por su Dirección General de Políticas Internas en 2016, |
|
— |
Visto el estudio de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre la penalización de los migrantes en situación irregular y de las personas que los contratan, publicado en 2014, |
|
— |
Visto el documento de debate del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, de 4 de febrero de 2010, titulado «Criminalisation of migration in Europe: Human rights implications» (La penalización de la migración en Europa: consecuencias para los derechos humanos), |
|
— |
Visto el Protocolo de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado mediante la Resolución 55/25, de 15 de noviembre de 2000, en la 55.a sesión de la Asamblea General de la Naciones Unidas (Protocolo de la Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de migrantes), |
|
— |
Visto el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes, de 24 de abril de 2013, titulado «Estudio regional sobre la administración de las fronteras periféricas de la Unión Europea y sus repercusiones sobre los derechos humanos de los migrantes», |
|
— |
Vista la pregunta a la Comisión sobre las directrices destinadas a los Estados miembros para impedir la penalización de la ayuda humanitaria (O-000065/2018 — B8-0034/2018), |
|
— |
Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, |
|
— |
Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno, |
|
A. |
Considerando que en el Plan de Acción de la UE contra el tráfico ilícito de migrantes (2015-2020) la Comisión subrayaba la necesidad de que existan las sanciones penales adecuadas, pero evitando el riesgo de penalizar a aquellos que proporcionan ayuda humanitaria a los migrantes en situación de necesidad, y de mejorar el paquete sobre la ayuda ilegal a la inmigración irregular, que consta de la Directiva de ayuda y de la Decisión marco que la acompaña; |
|
B. |
Considerando que el artículo 1, apartado 2, de la Directiva de ayuda contempla una excepción no vinculante para la ayuda humanitaria que da a los Estados miembros la opción de no penalizar la ayuda cuando esta sea de carácter humanitario; |
|
C. |
Considerando que, en su Resolución, de 18 de abril de 2018, sobre los avances con respecto al pacto mundial de las Naciones Unidas para una migración segura, ordenada y regular y al pacto mundial de las Naciones Unidas sobre los refugiados, el Parlamento pedía que no se criminalice la ayuda humanitaria, que se desarrollen mayores capacidades de búsqueda y salvamento para las personas que se encuentran en peligro, que todos los Estados desplieguen mayores capacidades y que se reconozca el apoyo prestado por los agentes privados y las ONG en las acciones de rescate en mar y tierra; |
|
D. |
Considerando que, en su documento de trabajo sobre la evaluación REFIT del paquete sobre la ayuda ilegal a la inmigración irregular, la Comisión destacó que un mayor intercambio de conocimientos y buenas prácticas entre los fiscales, las fuerzas del orden y la sociedad civil podría contribuir a mejorar la situación actual y evitar los riesgos de criminalización de la verdadera ayuda humanitaria; |
|
E. |
Considerando que el artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva de ayuda no impone a los Estados miembros la obligación de abstenerse de castigar la ayuda a la permanencia irregular cuando no exista una intención de lucro, y que la Decisión marco no incluye disposiciones obligatorias que impidan el castigo de acciones humanitarias o en situaciones de emergencia; |
|
1. |
Recuerda que, con arreglo a la Directiva de ayuda y la Decisión marco que la acompaña, se exige a los Estados miembros que apliquen una legislación que introduzca sanciones penales contra la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares; |
|
2. |
Manifiesta su preocupación por las consecuencias inesperadas del paquete sobre la ayuda ilegal a la inmigración irregular para los ciudadanos que proporcionan ayuda humanitaria a los migrantes y para la cohesión social de la sociedad de acogida en su conjunto; |
|
3. |
Subraya que, de acuerdo con el Protocolo de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de migrantes, las acciones de ayuda humanitaria no deben penalizarse; |
|
4. |
Señala que los agentes que participan en la ayuda humanitaria, que apoyan y complementan las acciones de salvamento de vidas emprendidas por las autoridades competentes de los Estados miembros, deben permanecer dentro del ámbito de competencias establecido para la ayuda humanitaria por la Directiva de ayuda y que sus operaciones se deben desarrollar bajo el control de los Estados miembros; |
|
5. |
Lamenta la transposición muy limitada por parte de los Estados miembros de la excepción para la ayuda humanitaria contemplada en la Directiva de ayuda y señala que dicha excepción se aplicará como un impedimento para la acción penal, con el fin de garantizar que esta no se dirija contra personas ni organizaciones de la sociedad civil que ayuden a los migrantes por motivos humanitarios; |
|
6. |
Pide a los Estados miembros que transpongan la excepción para la ayuda humanitaria contemplada en la Directiva de ayuda y establezcan sistemas adecuados para controlar el cumplimiento y la aplicación práctica efectiva del paquete sobre la ayuda ilegal a la inmigración irregular mediante la recogida y el registro anual de información sobre el número de personas detenidas por ayuda en las fronteras y en el interior de los países, el número de procedimientos judiciales iniciados, el número de condenas, además de información sobre el modo en que se determina la condena y los motivos para interrumpir una investigación; |
|
7. |
Insta a la Comisión a adoptar unas directrices para los Estados miembros que especifiquen qué formas de ayuda no se penalizarán, con el fin de asegurar claridad y uniformidad en la aplicación del acervo actual, incluido el artículo 1, apartado 1, letra b), y el artículo 1, apartado 2, de la Directiva de ayuda, y subraya que esa claridad de parámetros garantizará una mayor coherencia en la regulación penal de la ayuda en los Estados miembros y limitará la penalización injustificada; |
|
8. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 328 de 5.12.2002, p. 17.
(2) DO L 328 de 5.12.2002, p. 1.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0118.
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/133 |
P8_TA(2018)0315
Adecuación de la protección conferida por el Escudo de la privacidad UE-EE. UU.
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2018, sobre la adecuación de la protección conferida por el Escudo de la privacidad UE-EE. UU. (2018/2645(RSP))
(2020/C 118/22)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE), el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y los artículos 6, 7, 8, 11, 16, 47 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), |
|
— |
Vistos el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (1), y la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (2), |
|
— |
Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 6 de octubre de 2015, en el asunto C-362/14 Maximilian Schrems / Data Protection Commissioner (3), |
|
— |
Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de diciembre de 2016, en los asuntos C-203/15, Tele2 Sverige AB / Post- och telestyrelsen, y C-698/15, Secretary of State for the Home Department / Tom Watson y otros (4), |
|
— |
Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1250 de la Comisión, de 12 de julio de 2016, con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la adecuación de la protección conferida por el Escudo de la privacidad UE-EE. UU. (5), |
|
— |
Visto el dictamen 4/2016 del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de 30 de mayo de 2016, sobre el proyecto de decisión relativo a la adecuación del escudo protector de la intimidad entre la UE y los Estados Unidos (6), |
|
— |
Visto el dictamen del Grupo de Trabajo del Artículo 29, de 13 de abril de 2016, sobre el proyecto de decisión de adecuación del Escudo de la privacidad UE-EE. UU. (7) y su declaración de 26 de julio de 2016 (8), |
|
— |
Visto el informe de la Comisión, de 18 de octubre de 2017, al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la primera revisión anual del funcionamiento del Escudo de la privacidad UE-EE. UU. (COM(2017)0611) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompaña (SWD(2017)0344), |
|
— |
Visto el documento del Grupo de Trabajo del Artículo 29, de 28 de noviembre de 2017, titulado «EU-US Privacy Shield — First Annual Joint Review» (El Escudo de la Privacidad UE-EE. UU.: primera revisión conjunta anual) (9), |
|
— |
Vista la carta de respuesta del Grupo de Trabajo del Artículo 29, de 11 de abril de 2018, sobre la reautorización del artículo 702 de la Ley de Vigilancia de Inteligencia Exterior (FISA) de EE. UU., |
|
— |
Vista su Resolución, de 6 de abril de 2017, sobre la adecuación de la protección conferida por el Escudo de la privacidad UE-EE. UU. (10), |
|
— |
Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno, |
|
A. |
Considerando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 6 de octubre de 2015, en el asunto C-362/14 Maximilian Schrems/ Data Protection Commissioner invalidó la decisión de puerto seguro y aclaró que el nivel de protección adecuado debe entenderse en el sentido de que exige que un tercer país garantice un nivel de protección equivalente al garantizado en la Unión por la Directiva 95/46/CE, entendida a la luz de la Carta, lo que plantea la necesidad de concluir las negociaciones sobre un nuevo acuerdo con el fin de garantizar la seguridad jurídica sobre la manera en que deberían transferirse los datos personales de la Unión a los Estados Unidos; |
|
B. |
Considerando que, al examinar el nivel de protección que ofrece un tercer país, la Comisión está obligada a evaluar el contenido de las normas aplicables en ese país derivadas de su legislación nacional o de sus compromisos internacionales, así como las prácticas destinadas a garantizar el cumplimiento de dichas normas, dado que, con arreglo al artículo 25, apartado 2, de la Directiva 95/46/CE, debe tener en cuenta todas las circunstancias que concurran en una transferencia de datos personales a un tercer país; que esa evaluación no solo debe referirse a la legislación y las prácticas relacionadas con la protección de datos personales con fines comerciales y privados, sino que también debe contemplar todos los aspectos del marco aplicable a ese país o sector, y en particular, pero no únicamente, el cumplimiento de la ley, la seguridad nacional y el respeto de los derechos fundamentales; |
|
C. |
Considerando que las transferencias de datos personales entre organizaciones comerciales de la Unión y los EE. UU. constituyen un elemento importante de las relaciones transatlánticas a la luz de la imparable digitalización de la economía mundial; que estas transferencias deben realizarse en el pleno respeto del derecho a la protección de los datos personales y el derecho a la privacidad; que uno de los objetivos fundamentales de la Unión es la protección de los derechos fundamentales consagrados en la Carta; |
|
D. |
Considerando que Facebook, uno de los firmantes del Escudo de la privacidad, ha confirmado que, entre los datos utilizados de forma irregular por la consultoría política Cambridge Analytica, se encontraban los datos de 2,7 millones de ciudadanos de la Unión; |
|
E. |
Considerando que, en su dictamen 4/2016, el Supervisor Europeo de Protección de Datos planteó diversas inquietudes relativas al proyecto de Escudo de la privacidad; que, en ese mismo dictamen, el Supervisor Europeo de Protección de Datos acoge favorablemente los esfuerzos que han realizado todas las partes en aras de encontrar una solución para las transferencias de datos personales desde la Unión a los Estados Unidos con fines comerciales con arreglo a un sistema de autocertificación; |
|
F. |
Considerando que, en su dictamen 01/2016 sobre el proyecto de decisión ejecutiva sobre la adecuación del Escudo de la privacidad UE-EE. UU., el Grupo de Trabajo del artículo 29 se mostró a favor de las mejoras introducidas en el Escudo de la privacidad en comparación con la Decisión de puerto seguro, aunque también planteó una gran preocupación tanto por los aspectos comerciales como por el acceso de las autoridades públicas a los datos transferidos en el marco del Escudo de la privacidad; |
|
G. |
Considerando que el 12 de julio de 2016, tras nuevas conversaciones con el Gobierno de los Estados Unidos, la Comisión adoptó su Decisión de Ejecución (UE) 2016/1250, en la que declara el nivel adecuado de protección de los datos personales transferidos desde la Unión a entidades establecidas en los Estados Unidos en el marco del Escudo de la privacidad UE-EE. UU.; |
|
H. |
Considerando que el Escudo de la privacidad UE-EE. UU. está acompañado de varios compromisos y garantías unilaterales del Gobierno de los EE. UU. que explican, entre otros aspectos, los principios de protección de datos, el funcionamiento de la supervisión, la aplicación y las vías de recurso y las protecciones y las condiciones en las que las agencias de seguridad pueden tener acceso a los datos personales y tratarlos; |
|
I. |
Considerando que, en su declaración de 26 de julio de 2016, el Grupo de Trabajo del artículo 29 acoge con satisfacción las mejoras aportadas por el mecanismo del Escudo de la privacidad UE-EE. UU. en comparación con el puerto seguro y felicita a la Comisión y las autoridades estadounidenses por haber tenido en cuenta sus preocupaciones; que, sin embargo, el Grupo de Trabajo del artículo 29 indica que algunas de sus preocupaciones persisten tanto por los aspectos comerciales como por el acceso de las autoridades públicas de los EE. UU. a los datos transferidos desde la Unión, como, por ejemplo, la falta de normas específicas sobre decisiones automatizadas y la ausencia de un derecho de oposición general, la necesidad de garantías más estrictas sobre la independencia y las competencias de la figura del Defensor del Pueblo, o la ausencia de garantías concretas para que no se produzca una recopilación masiva e indiscriminada de datos personales (la recopilación en bloque); |
|
J. |
Considerando que el Parlamento, en su Resolución de 6 de abril de 2017, reconocía que el Escudo de la privacidad UE-EE. UU. contiene mejoras significativas en lo que se refiere a la claridad de las normas en comparación con el puerto seguro UE-EE. UU., aunque también consideraba que aún existen problemas en algunos aspectos comerciales, de seguridad nacional y de aplicación de las leyes; que pide a la Comisión que realice, durante la primera revisión anual conjunta, un estudio completo y en profundidad de todas las deficiencias y puntos débiles y que muestre cómo se han tratado, de modo que se garantice el cumplimiento de la Carta y del Derecho de la Unión, y que evalúe detalladamente si los mecanismos y salvaguardas indicados en las garantías y aclaraciones formuladas por la administración de los EE. UU. son efectivas y viables; |
|
K. |
Considerando que, aunque el informe de la Comisión al Parlamento y al Consejo sobre la primera revisión anual del funcionamiento del Escudo de la privacidad UE-EE. UU. y el documento del Grupo de Trabajo de la Comisión que lo acompaña reconocen que las autoridades de los EE. UU. han creado las estructuras y los procedimiento necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del Escudo de la privacidad y llegan a la conclusión de que los Estados Unidos siguen garantizando un nivel adecuado de protección de los datos personales transferidos en el marco del Escudo de la privacidad, han formulado diez recomendaciones a las autoridades de los EE. UU. para abordar las cuestiones problemáticas relativas no solo a las tareas y actividades del Departamento de Comercio de los Estados Unidos como administrador responsable del control de la certificación de las organizaciones del Escudo de la privacidad y del cumplimiento de sus principios, sino también aquellos problemas relacionados con la seguridad nacional, como la reautorización del artículo 702 de la FISA o el nombramiento de un Defensor del Pueblo permanente y el hecho de que los miembros de la Junta de supervisión de la intimidad y las libertades civiles aún no hayan ocupado sus cargos; |
|
L. |
Considerando que el dictamen posterior a la primera revisión conjunta anual emitido por el Grupo de Trabajo del Artículo 29, de 28 de noviembre de 2017, titulado «EU-US Privacy Shield — First Annual Joint Review» (El Escudo de la Privacidad UE-EE. UU.: primera revisión conjunta anual), reconoce los avances del Escudo de la privacidad respecto a la decisión de puerto seguro invalidada; que el Grupo de Trabajo del Artículo 29 reconoce los esfuerzos realizados por las autoridades de los EE. UU. y por la Comisión para aplicar el Escudo de la privacidad; |
|
M. |
Considerando que el Grupo de Trabajo del Artículo 29 ha detectado un importante número de cuestiones no resueltas altamente preocupantes que necesitan ser abordadas por la Comisión y por las autoridades de los EE. UU., relativas tanto a asuntos comerciales como a aquellos relacionados con el acceso de las autoridades públicas de los EE. UU. a datos transferidos allí en el marco del Escudo de la privacidad (ya sea con fines de aplicación de la ley o de seguridad nacional); que ha solicitado la creación inmediata de un plan de acción para demostrar que se van tratar todas esas cuestiones, a más tardar en la segunda revisión conjunta; |
|
N. |
Considerando que, en caso de que no se solucionen los problemas planteados por el Grupo de Trabajo del Artículo 29 en los plazos previstos, los miembros de dicho Grupo adoptarán las medidas adecuadas, incluido someter a los tribunales nacionales la decisión sobre la adecuación del Escudo de privacidad para que soliciten al TJUE una decisión prejudicial; |
|
O. |
Considerando que se han presentado al TJUE un recurso de anulación (asunto T-738/16 La Quadrature du Net y otros / Comisión) y una remisión por el Tribunal Superior irlandés en el asunto entre el comisario de Protección de Datos de Irlanda y Facebook Ireland Limited y Maximilian Schrems (asunto Schrems II); que la remisión toma nota de que la vigilancia masiva continúa aún y hace un análisis sobre si existe un recurso efectivo en la legislación de los EE. UU. para los ciudadanos de la Unión cuyos datos personales han sido transferidos a los Estados Unidos; |
|
P. |
Considerando que el 11 de enero de 2018 el Congreso de los EE. UU. reautorizó y enmendó por seis años el artículo 702 de la FISA, sin abordar las preocupaciones del informe de la revisión conjunta de la Comisión ni del dictamen del Grupo de Trabajo del Artículo 29; |
|
Q. |
Considerando que, como parte de la legislación presupuestaria general aprobada el 23 de marzo de 2018, el Congreso de los EE. UU. promulgó la Clarifying Overseas Use of Data Act (Ley de aclaración de la utilización de datos extranjeros), que facilita el acceso policial al contenido de comunicaciones y otros datos relacionados, autorizando a las fuerzas del orden de los EE. UU. obligar a presentar datos de comunicaciones incluso cuando están almacenados fuera de los Estados Unidos y permitiendo que algunos países extranjeros celebren acuerdos ejecutivos con los Estados Unidos para autorizar a los proveedores de servicios de estadounidenses responder a ciertas órdenes extranjeras para acceder a datos de comunicaciones; |
|
R. |
Considerando que Facebook Inc., Cambridge Analytica y SCL Elections Ltd. son empresas certificadas en el marco del Escudo de la privacidad y que, como tales, se benefician de la decisión sobre la adecuación como base jurídica para la transferencia y posterior tratamiento de datos personales de la Unión Europea a los Estados Unidos; |
|
S. |
Considerando que, en virtud del artículo 45, apartado 5, del Reglamento general de protección de datos, cuando la información disponible muestre que un tercer país ya no garantiza un nivel de protección adecuado, la Comisión derogará, modificará o suspenderá su decisión de adecuación; |
|
1. |
Destaca las persistentes deficiencias que se observan en el Escudo de la privacidad en cuanto al respeto de los derechos fundamentales de las personas registradas; subraya el riesgo creciente de que el TJUE invalide la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1250 de la Comisión relativa al Escudo de la privacidad; |
|
2. |
Toma nota de las mejoras respecto al acuerdo de puerto seguro, incluida la inserción de definiciones clave, obligaciones estrictas relativas a la conservación de los datos y las transferencias ulteriores a terceros países, la creación de un Defensor del Pueblo para garantizar la reparación individual y una supervisión independiente, la existencia de controles y contrapesos que garanticen los derechos de los titulares de los datos, revisiones externas e internas del cumplimiento, una documentación y un control más regulares y rigurosos, la disponibilidad de diversas vías de recurso y el papel destacado de las autoridades nacionales de protección de datos en la investigación de demandas; |
|
3. |
Recuerda que el Grupo de Trabajo del Artículo 29 fijó el 25 de mayo de 2018 como plazo para resolver todas las cuestiones pendientes, a falta de lo cual podría decidir someter el Escudo de la privacidad a los tribunales nacionales para que remitan el caso al TJUE para que este emita una decisión prejudicial (11); |
Cuestiones institucionales / Designaciones
|
4. |
Lamenta que se haya tardado tanto en designar a los dos miembros adicionales combinados con el nombramiento del presidente del PCLOB (Consejo de Supervisión de la Privacidad y de las Libertades Civiles de los Estados Unidos) e insta al Senado a estudiar sus perfiles para ratificar la designación, de modo que la agencia independiente recupere su quorum y pueda cumplir sus funciones de prevención del terrorismo y garantizar la necesidad de proteger la vida privada y las libertades civiles; |
|
5. |
Manifiesta su preocupación por la ausencia de un presidente y de quorum, lo que ha limitado la capacidad del PCLOB para actuar y cumplir sus obligaciones; destaca que, durante un período sin quorum, el PCLOB no puede iniciar nuevos proyectos de asesoría o supervisión ni contratar personal; recuerda que el PCLOB todavía no ha publicado su muy esperado informe sobre la realización de una investigación en el marco del Decreto 12333 para aportar información sobre el funcionamiento concreto de dicha orden y sobre su necesidad y proporcionalidad respecto a las interferencias en la protección de datos en este contexto; señala que este informe es muy deseable, considerando la inseguridad y el carácter imprevisible del modo de utilización del Decreto 12333; lamenta que el PCLOB no haya publicado un nuevo informe sobre el artículo 702 de la FISA antes de su reautorización en enero de 2018; considera que la ausencia de quorum socava gravemente las garantías de cumplimiento y supervisión dadas por las autoridades de los Estados Unidos; insta, por tanto, a dichas autoridades a designar y confirmar sin demora a los nuevos miembros del Consejo; |
|
6. |
Dado que la Directiva de Política Presidencial 28 es uno de los elementos centrales en los que se basa el Escudo de la privacidad, pide se desbloquee el informe del PCLOB sobre dicha Directiva, que es una prerrogativa presidencial y, por tanto, no ha sido publicada aún; |
|
7. |
Reitera su posición de que la figura de Defensor del Pueblo creada por el Departamento de Estado de los Estados Unidos no es lo bastante independiente y no está dotada de suficientes poderes efectivos para llevar a cabo sus tareas y proporcionar unas vías de recurso eficaces para los ciudadanos de la Unión; subraya que es necesario aclarar los poderes concretos de la figura de Defensor del Pueblo, especialmente en relación con sus poderes respecto a los servicios de inteligencia y el nivel de recurso efectivo de sus decisiones; lamenta que la figura del Defensor del Pueblo solo pueda reclamar una actuación a partir de una información de los organismos gubernamentales de los Estados Unidos y no pueda ordenar a las autoridades que cesen e interrumpan una vigilancia ilegal o que destruyan información definitivamente; señala que, aunque existe un Defensor del Pueblo en funciones, hasta ahora la administración de los Estados Unidos no ha efectuado un nombramiento definitivo, lo que no contribuye a la confianza mutua; opina que, mientras no sea nombrado un Defensor del Pueblo independiente, experimentado y dotado de facultades suficientes, las garantías de los Estados Unidos en cuanto a la disponibilidad de vías de recurso eficaces para los ciudadanos de la Unión serán nulas de pleno derecho; |
|
8. |
Reconoce la reciente confirmación por el Senado de los Estados Unidos de un nuevo presidente de la Comisión Federal de Comercio y de cuatro comisarios de la misma; deplora que, hasta esa confirmación, cuatro de los cinco puestos en la Comisión Federal de Comercio hayan estado vacantes, teniendo en cuenta que la Comisión Federal de Comercio es la agencia competente para el cumplimiento de los principios del Escudo de la privacidad por parte de las organizaciones de los Estados Unidos; |
|
9. |
Subraya que las recientes revelaciones relativas a las prácticas de Facebook y Cambridge Analytica destacan la necesidad de supervisar de forma proactiva y de ejecutar acciones que no estén solo basadas en reclamaciones, sino que incluyan controles sistemáticos del cumplimiento práctico de los principios del Escudo de la privacidad por parte de las políticas de privacidad a lo largo del ciclo de certificación; pide a las autoridades de la Unión competentes para la protección de datos que adopten las medidas adecuadas y suspendan las transferencias en casos de incumplimiento; |
Cuestiones comerciales
|
10. |
Considera que, para garantizar la transparencia y evitar declaraciones falsas de certificación, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos no debería tolerar que las empresas hicieran manifestaciones públicas de su certificación del Escudo de la privacidad antes de terminar el procedimiento de certificación y de su inclusión en su lista; muestra su preocupación por que el Departamento de Comercio no haya hecho uso de la posibilidad que le ofrece el Escudo de privacidad de solicitar copias de las condiciones contractuales utilizadas por las empresas certificadas en su contratos con terceras partes para garantizar el cumplimiento; considera, por tanto, que no existe un control efectivo sobre el cumplimiento real de las empresas con las disposiciones del Escudo de la privacidad; pide al Departamento de Comercio que efectúe de forma proactiva y con regularidad revisiones del cumplimiento para supervisar que las empresas cumplan efectivamente con las normas y requisitos del Escudo de la privacidad; |
|
11. |
Considera que los diversos procedimientos de recurso para los ciudadanos de la Unión pueden resultar demasiado complejos, difíciles de utilizar y, en consecuencia, menos eficaces; señala que, como subrayan las empresas que proporcionan mecanismos de recurso independientes, la mayoría de las reclamaciones se presentan directamente a las empresas por personas que buscan información general sobre el escudo de la privacidad y el tratamiento de sus datos; recomienda, por tanto, que las autoridades de los Estados Unidos ofrezcan información más concreta en la página web del Escudo de la privacidad de forma más accesible y comprensible, para personas interesadas en sus derechos y en los recursos y soluciones disponibles; |
|
12. |
A la vista de las recientes revelaciones de uso indebido de datos personales por empresas certificadas en el marco del Escudo de la privacidad, como Facebook y Cambridge Analytica, pide a las autoridades de los Estados Unidos responsables de la aplicación del Escudo de la privacidad que actúen sin demora tras esas revelaciones, en plena conformidad con las garantías y compromisos adquiridos para la defensa del acuerdo actual del Escudo de la privacidad y, si fuera necesario, que eliminen a esas empresas de la lista del Escudo de la privacidad; pide también a las autoridades de la Unión competentes para la protección de datos que investiguen esas revelaciones y, si fuera necesario, suspendan y prohíban la transferencia de datos en el marco del Escudo de la privacidad; considera que las revelaciones muestran claramente que el mecanismo del Escudo de la privacidad no proporciona la protección adecuada del derecho a la protección de los datos; |
|
13. |
Manifiesta su grave preocupación por el cambio de las condiciones del servicio de Facebook para los usuarios que no pertenecen a la Unión fuera de los Estados Unidos y Canadá, que hasta ahora han disfrutado de sus derechos bajo la legislación de protección de datos de la Unión y ahora deben aceptar el control de los datos por Facebook US en lugar de Facebook Ireland; considera que esto supone una transferencia de datos personales de aproximadamente 1 500 millones de usuarios a un tercer país; tiene serias dudas de que esa limitación a gran escala sin precedentes de los derechos fundamentales de los usuarios de una plataforma que ejerce un monopolio de hecho fuera lo que se pretendía con el Escudo de la privacidad; pide a las autoridades de protección de datos de la Unión que investiguen esta cuestión; |
|
14. |
Manifiesta su enorme preocupación por que, si no se aborda este asunto, esos usos indebidos de datos personales por parte de diversas entidades con el objetivo de manipular la opinión política o el comportamiento electoral pueden suponer una amenaza para el proceso democrático y la idea subyacente de que los electores son capaces de tomar por sí mismos decisiones informadas y basadas en hechos; |
|
15. |
Acoge con satisfacción y respalda los llamamientos a los legisladores de los Estados Unidos para que avancen hacia la consecución de una ley general de privacidad y protección de datos; |
|
16. |
Recuerda sus preocupaciones sobre la falta de normas y garantías específicas en el Escudo de la privacidad para decisiones basadas en procesos automáticos, que tienen efectos jurídicos o afectan de forma importante a las personas; reconoce la intención de la Comisión de encargar un estudio para recoger pruebas objetivas y evaluar mejor la pertinencia de las decisiones automatizadas para las transferencias de datos en el marco del Escudo de la privacidad; pide a la Comisión que proporcione normas específicas sobre las decisiones automatizadas para aportar garantías suficientes, si el estudio lo recomienda; toma nota, en este sentido, de la información aportada por la revisión conjunta, según la cual las decisiones automatizadas no pueden producirse sobre la base de los datos personales transferidos en el marco del Escudo de la privacidad; deplora que, según el Grupo de Trabajo del Artículo 29, los comentarios de las empresas son muy generales y no aclaran si esas afirmaciones corresponden a la realidad de todas las empresas participantes en el Escudo de la privacidad; destaca, además, la aplicabilidad del Reglamento general de protección de datos, con arreglo a las condiciones de su artículo 3, apartado 2; |
|
17. |
Subraya que son necesarias más mejoras en la interpretación y el tratamiento de datos de recursos humanos, debido a la lectura diferente del concepto de «datos de recursos humanos» por parte del Gobierno de los Estados Unidos, por una parte, y la Comisión y el Grupo de Trabajo del Artículo 29, por otra; comparte plenamente la petición del Grupo de Trabajo del Artículo 29 a la Comisión de iniciar negociaciones con las autoridades de los Estados Unidos para modificar el Escudo de la privacidad en esta cuestión; |
|
18. |
Reitera su preocupación por que los principios del escudo de la privacidad no siguen el modelo de la Unión de tratamiento basado en el consentimiento, sino que solo permite la exclusión / el derecho de oposición en circunstancias muy específicas; pide, por tanto, a la luz de la revisión conjunta, que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos trabaje con las autoridades europeas de protección de datos para proporcionar una orientación más precisa respecto a los principios esenciales del Escudo de la privacidad, como el principio de elección, el principio de notificación, las transferencias ulteriores, la relación responsable-encargado y el acceso, que se adaptan mucho más a los derechos de los titulares de los datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679; |
|
19. |
Reitera su preocupación por el rechazo en el Congreso, en marzo de 2017, de la norma presentada por la Comisión Federal de Comunicaciones relativa a la protección de la privacidad de los clientes de servicios de banda ancha y otros servicios de telecomunicaciones, con lo cual se eliminan en la práctica reglas de privacidad aplicables a la banda ancha que hubieran obligado a los proveedores de servicios de internet a recabar el consentimiento expreso de los consumidores antes de vender a anunciantes y empresas privadas o compartir con ellos datos de la navegación en la red y otras informaciones privadas; considera que ello supone una amenaza más a las salvaguardias de la privacidad en los Estados Unidos; |
Cuestiones de aplicación de la ley y de seguridad nacional
|
20. |
Considera que el término «seguridad nacional» en el mecanismo del Escudo de la privacidad no está definido específicamente para garantizar que las infracciones a la protección de datos puedan revisarse eficazmente en los tribunales para garantizar el cumplimiento de un control estricto de lo que es necesario y proporcionado; pide, en consecuencia, una definición clara de «seguridad nacional»; |
|
21. |
Toma nota de que el número de objetivos del artículo 702 de la FISA se ha incrementado debido a modificaciones en los modelos de tecnología y comunicación, así como a un entorno de amenazas en evolución; |
|
22. |
Lamenta que los Estados Unidos no hayan aprovechado la oportunidad de la reciente reautorización del artículo 702 de la FISA para incluir la garantías contempladas en la Directiva de Política Presidencial 28; pide pruebas y compromisos jurídicamente vinculantes que garanticen que la recogida de datos en virtud del artículo 702 de la FISA no sea indiscriminada y su acceso no se realice sobre una base generalizada (recopilación masiva), en contradicción con la Carta; toma nota de la explicación de la Comisión en su documento de trabajo, según la cual la vigilancia en virtud del artículo 702 de la FISA siempre se basa en selectores y, por tanto, no permite la recopilación masiva; se suma, en consecuencia, a la petición del Grupo de Trabajo del Artículo 29 de un informe actualizado del Consejo de Supervisión de la Privacidad y de las Libertades Civiles de los Estados Unidos (PCLOB) sobre la definición de los «objetivos», sobre la «asignación de selectores» y sobre el proceso concreto de aplicación de selectores en el contexto del programa UPSTREAM para aclarar y evaluar si se produce un acceso masivo a los datos personales en ese contexto; deplora que los ciudadanos de la Unión estén excluidos de la protección adicional que proporciona la reautorización del artículo 702 de la FISA; lamenta que la reautorización del artículo 702 de la FISA contenga varias modificaciones meramente procedimentales y no aborde las cuestiones más problemáticas, como las planteadas por el Grupo de Trabajo del Artículo 29; pide a la Comisión que se tome en serio el próximo análisis del Grupo de Trabajo del Artículo 29 sobre el artículo 702 de la FISA y que actúe en consecuencia; |
|
23. |
Afirma que la ley de reautorización del artículo 702 de la FISA por seis años más pone en cuestión la legalidad del Escudo de la privacidad; |
|
24. |
Reitera su preocupación por el Decreto 12333, que permite a la NSA compartir una gran cantidad de datos privados reunidos sin garantías, órdenes judiciales o autorizaciones del Congreso con otras dieciséis agencias, incluido el FBI, la Agencia Antidroga Norteamericana y el Departamento de Seguridad del Territorio Nacional; lamenta la falta de revisión judicial de las actividades de vigilancia llevadas a cabo sobre la base del Decreto 12333; |
|
25. |
Destaca los obstáculos persistentes relativos a la compensación para los ciudadanos no estadounidenses sujetos a medidas de vigilancia basadas en el artículo 702 de la FISA o el Decreto 12333, debido a los requisitos procedimentales de «vigente», tal como lo interpretan los tribunales de los Estados Unidos, con el fin de permitir a esos ciudadanos emprender acciones legales ante los tribunales de los Estados Unidos contra decisiones que les afecten; |
|
26. |
Manifiesta su preocupación por las consecuencias del Decreto 13768, sobre la mejora de la seguridad pública en el interior de los Estados Unidos, para las compensaciones judiciales y administrativas disponibles para las personas en los Estados Unidos, porque las protecciones de la ley de confidencialidad ya no se aplican a los que no sean ciudadanos de los Estados Unidos; toma nota de la posición de la Comisión, según la cual la evaluación de adecuación no se basa en las protecciones de la ley de confidencialidad y, por tanto, este Decreto no afecta al Escudo de la privacidad; considera que ese Decreto 13768 indica, sin embargo, la intención del ejecutivo de los Estados Unidos de cancelar las garantías de protección de datos otorgadas previamente a los ciudadanos de la Unión e ignorar los compromisos adquiridos con la Unión durante la presidencia de Obama; |
|
27. |
Manifiesta su gran preocupación respecto a la reciente adopción de la Ley de Aclaración del Uso Legítimo de los Datos en el Extranjero (CLOUD, H.R. 4943), que amplía la capacidad de las fuerzas de seguridad norteamericanas y extranjeras para buscar y acceder a datos de personas a través de las fronteras internacionales sin hacer uso de los instrumentos de los tratados de asistencia judicial mutua, que proporcionan las garantías adecuadas y respetan las competencias judiciales de los países en los que se encuentra la información; destaca que la ley CLOUD podría tener graves consecuencias para la Unión, ya que tiene un alcance muy amplio y crea un conflicto potencial con las leyes de protección de datos de la Unión; |
|
28. |
Considera que una solución más equilibrada hubiera sido reforzar el sistema internacional actual de los tratados de asistencia judicial mutua, con el fin de favorecer la cooperación internacional y judicial; reitera que, como se contempla en el artículo 48 del Reglamento general de protección de datos, los acuerdos de asistencia jurídica mutua y otros acuerdos internacionales son el mecanismo preferido para permitir el acceso a los datos personales fuera del país; |
|
29. |
Deplora que las autoridades de los Estados Unidos no hayan cumplido de forma proactiva su compromiso de proporcionar a la Comisión información oportuna y exhaustiva sobre los cambios que pudieran ser importantes en el Escudo de la privacidad, incluida la falta de notificación a la Comisión de los cambios en el marco legal de los Estados Unidos, por ejemplo, en relación con el Decreto Presidencial 13768 sobre la mejora de la seguridad pública en el interior de los Estados Unidos o la revocación de las normas de privacidad para los proveedores de servicios de internet; |
|
30. |
Recuerda que, como indicó en su Resolución de 6 de abril de 2017, ni los principios del Escudo de la privacidad ni las cartas de las administración de los Estados Unidos aportan aclaraciones ni garantías que demuestren la existencia de derechos de recurso judicial efectivos para ciudadanos de la Unión en relación con la utilización de sus datos personales por parte de las autoridades de los Estados Unidos para fines de aplicación de la ley o de interés público, lo que destacó el TJUE en su sentencia de 6 de octubre de 2015 como la esencia del derecho fundamental del artículo 47 de la Carta; |
Conclusiones
|
31. |
Pide a la Comisión que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que el Escudo de la privacidad cumpla plenamente el Reglamento (UE) 2016/679, que se aplicará a partir del 25 de mayo de 2018, y la Carta, de modo que la adecuación no produzca lagunas o una ventaja competitiva para las empresas de los Estados Unidos; |
|
32. |
Deplora que la Comisión y las autoridades competentes de los Estados Unidos no hayan reanudado las conversaciones sobre el acuerdo del Escudo de la privacidad y no hayan establecido ningún plan de acción para tratar lo antes posible las deficiencias detectadas, como pedía el Grupo de Trabajo del Artículo 29 en su informe de diciembre sobre la revisión conjunta; pide a la Comisión y a las autoridades competentes de los Estados Unidos que lo hagan sin demora; |
|
33. |
Recuerda que la privacidad y la protección de los datos son derechos fundamentales legalmente aplicables consagrados en los Tratados, en la Carta y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como en la legislación y en la jurisprudencia; hace hincapié en que se deben aplicar de forma que no obstaculicen innecesariamente el comercio o las relaciones internacionales, pero que no pueden «compensarse» con intereses comerciales o políticos; |
|
34. |
Opina que el actual acuerdo del Escudo de la privacidad no proporciona el nivel adecuado de protección exigido por la legislación de protección de datos de la Unión y la Carta, tal como los interpreta el TJUE; |
|
35. |
Considera que, a menos que los Estados Unidos cumplan plenamente el 1 de septiembre de 2018, la Comisión habrá dejado de actuar de conformidad con el artículo 45, apartado 5, del Reglamento general de protección de datos; pide, por tanto, a la Comisión que suspenda el Escudo de la privacidad hasta que las autoridades de los Estados Unidos cumplan con sus condiciones; |
|
36. |
Encarga a su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior que continúe controlando la evolución en este ámbito, incluidos los asuntos presentados ante el TJUE, y que haga un control del seguimiento de las recomendaciones realizadas en la Resolución; |
o
o o
|
37. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Consejo de Europa. |
(1) DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
(2) DO L 119 de 4.5.2016, p. 89.
(3) ECLI:EU:C:2015:650.
(4) ECLI:EU:C:2016:970.
(5) DO L 207 de 1.8.2016, p. 1.
(6) DO C 257 de 15.7.2016, p. 8.
(7) http://ec.europa.eu/justice/article-29/documentation/opinion-recommendation/files/2016/wp238_en.pdf
(8) http://ec.europa.eu/justice/article-29/press-material/press-release/art29_press_material/2016/20160726_wp29_wp_statement_eu_us_privacy_shield_en.pdf
(9) WP 255 disponible en: http://ec.europa.eu/newsroom/article29/item-detail.cfm?item_id=612621
(10) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0131.
(11) https://ec.europa.eu/newsroom/just/document.cfm?doc_id=48782
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/141 |
P8_TA(2018)0316
Efectos negativos de la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras de los EE. UU sobre los ciudadanos de la UE
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2018, sobre los efectos negativos de la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA) de los Estados Unidos sobre los ciudadanos de la Unión y, en particular, los denominados «estadounidenses accidentales» (2018/2646(RSP))
(2020/C 118/23)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vistos los artículos 7, 8 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
|
— |
Vistos los artículos 8 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, |
|
— |
Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (1), |
|
— |
Vista la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas (2), |
|
— |
Vista la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad (3), |
|
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo, de 11 de octubre de 2016, sobre la transparencia fiscal, |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de julio de 2016, relativa a las medidas adicionales encaminadas al refuerzo de la transparencia y a la lucha contra la evasión y la elusión fiscales (COM(2016)0451), |
|
— |
Vista su Recomendación, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo y a la Comisión, a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales (4), |
|
— |
Vista su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (5), |
|
— |
Visto el Estándar Común de Comunicación de Información de la OCDE (ECCI), aprobado por el Consejo de la OCDE el 15 de julio de 2014, |
|
— |
Vistas las preguntas a la Comisión y al Consejo sobre los efectos negativos de la FATCA de los Estados Unidos sobre los ciudadanos de la Unión y, en particular, los denominados «estadounidenses accidentales» (O-000052/2018 — B8-0033/2018 and O-000053/2018 — B8-0032/2018), |
|
— |
Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno, |
|
A. |
Considerando la petición presentada ante su Comisión de Peticiones firmada por un colectivo de ciudadanos europeos en la que expresaban su preocupación por los efectos negativos de la FATCA, sus acuerdos intergubernamentales de ejecución y el impacto extraterritorial de la fiscalidad basada en la ciudadanía; |
|
B. |
Considerando que, desde la entrada en vigor de la FATCA y de los acuerdos intergubernamentales conexos celebrados entre los Estados miembros y los Estados Unidos, las instituciones financieras de la Unión, bajo la amenaza de sanciones que implicarían la retirada de sus franquicias en los Estados Unidos, incluida una retención en origen del 30 %, tienen que facilitar información detallada a la administración tributaria estadounidense (Internal Revenue Service —IRS—) a través de sus Gobiernos nacionales sobre las cuentas de los presuntos ciudadanos estadounidenses; que lo anterior podría constituir una infracción de las normas de protección de datos y de los derechos fundamentales de la Unión; |
|
C. |
Considerando que el objetivo de la FATCA es impedir la evasión fiscal por parte de los ciudadanos estadounidenses y que requiere que las instituciones financieras extranjeras localicen a los ciudadanos estadounidenses analizando una serie de indicadores, como el lugar de nacimiento en los Estados Unidos, un número de teléfono estadounidense y las indicaciones de un poder notarial sobre la cuenta de una persona con una dirección estadounidense, frente a lo cual las personas identificadas deben probar que no son ciudadanas estadounidenses; |
|
D. |
Considerando que este uso de indicadores, aplicado por la FATCA, puede derivar en una exposición y un castigo arbitrarios para individuos que, en realidad, pueden no tener vínculos significativos con los Estados Unidos; que, en la práctica, la FATCA incluye a un amplio número de individuos, como los ciudadanos con doble nacionalidad europea y estadounidense, así como sus familiares no estadounidenses, y en particular los denominados «estadounidenses accidentales», que por causalidad heredaron la ciudadanía estadounidense al nacer, pero no mantienen ningún lazo con los Estados Unidos, ya que nunca han vivido, trabajado o estudiado en dicho país y no poseen un número de la seguridad social estadounidense; |
|
E. |
Considerando que la Comisión constató que la FATCA y los acuerdos intergubernamentales conexos han tenido el efecto inesperado de obstaculizar el acceso a los servicios financieros en la Unión a ciudadanos estadounidenses y a cualquier persona que presente indicios que sugieran que pudiera estar sujeta a la FATCA (ciudadano estadounidense); |
|
F. |
Considerando que la FATCA está afectando gravemente, a diario, las vidas y los medios de subsistencia de miles de ciudadanos de la Unión que respetan la ley, así como a sus familias, ya que a aquellos a los que se aplica la definición de «ciudadano estadounidense» se les congelan las cuentas de ahorro y se les deniega el acceso a todos los servicios bancarios, incluidos los seguros de vida, las pensiones y las hipotecas, debido a la reticencia de las instituciones financieras a cumplir el costoso procedimiento de información de la FATCA; que, por otra parte, los familiares que son ciudadanos de la Unión ven cómo sus datos personales son comunicados a los Estados Unidos y ven restringido su acceso a los servicios bancarios de la Unión (por ejemplo, cuentas conjuntas o hipotecas); |
|
G. |
Considerando que los estadounidenses accidentales que no desean verse afectados por la FATCA deben renunciar oficialmente a su ciudadanía estadounidense, lo cual implica un proceso muy engorroso para el que se necesita un número de la seguridad social estadounidense o un número de identificación fiscal internacional de dicho país, datos, entre otros, que no posee la mayoría de estadounidenses accidentales; |
|
H. |
Considerando que las plataformas estadounidenses en línea, como AirBnB, Tripadvisor y Amazon, están obligadas a recabar información tributaria de todos los ciudadanos de la Unión que emplean estos servicios en línea y a entregar esta información a la autoridad fiscal federal estadounidense, el IRS; que el objetivo de esta práctica es verificar que el usuario es un ciudadano estadounidense y, por consiguiente, establecer si las ganancias obtenidas a través de estas plataformas están sujetas a la información fiscal estadounidense en el contexto de la FATCA; que es obvio que esta práctica no está en consonancia con las normas de protección de datos de la Unión; |
|
I. |
Considerando que la Directiva 2014/92/UE (Directiva sobre las cuentas de pago) obliga a los Estados miembros a velar por que las entidades de crédito no discriminen a los consumidores en razón de su nacionalidad o lugar de residencia; |
|
J. |
Considerando que el plazo para que los Estados miembros transpusieran la Directiva sobre las cuentas de pago venció el 18 de septiembre de 2016; |
|
K. |
Considerando que, en su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efecto similares, el Parlamento tomó nota de la significativa falta de reciprocidad entre los Estados Unidos y la Unión en el marco del Acuerdo FATCA; |
|
L. |
Considerando que la FATCA y el Estándar Común de Comunicación de Información de la OCDE (ECCI) para el intercambio automático de información tributaria son herramientas esenciales para luchar contra la corrupción, el fraude fiscal y la evasión fiscal a escala transfronteriza; |
|
M. |
Considerando que la Asamblea Nacional francesa publicó un informe en octubre de 2016, tras su misión de investigación bipartidista sobre los efectos extraterritoriales de ciertas leyes estadounidenses, incluida la FATCA, en el que se recomendaba al Gobierno francés que negociase una enmienda a su convenio tributario con los Estados Unidos o que solicitase a los parlamentarios estadounidenses que enmendasen las leyes de los Estados Unidos a fin de permitir que los franceses que son «estadounidenses accidentales» puedan abandonar el sistema de los Estados Unidos y renunciar a su ciudadanía estadounidense no deseada sin incurrir en costes, consignaciones de datos o sanciones; que recientemente se creó una comisión encargada específicamente de examinar la fiscalidad extraterritorial que los Estados Unidos aplican a los franceses que son «estadounidenses accidentales», y que en noviembre de 2017 se presentaron resoluciones en el Senado y la Asamblea Nacional sobre este asunto concreto; que, el 15 de mayo de 2018, el Senado francés aprobó por unanimidad una Resolución en la que invitaba al Gobierno a adoptar medidas con carácter inmediato para garantizar que se respete el derecho de los ciudadanos franceses que sean «estadounidenses accidentales» a tener una cuenta bancaria, que cesen las prácticas discriminatorias de los bancos franceses a resultas de la FATCA y que se lleve a cabo inmediatamente una campaña de información destinada a los ciudadanos franceses que residen en los Estados Unidos sobre las implicaciones de la nacionalidad y las leyes fiscales estadounidenses; que la Resolución solicita, además, que se realice un gran esfuerzo diplomático para encontrar una solución para los franceses que sean «estadounidenses accidentales», de modo que se les permita renunciar a su ciudadanía estadounidense no deseada sin costes, consignaciones de datos o sanciones, y que los Estados Unidos cumplan su promesa de reciprocidad en virtud de la cual Francia aceptó firmar su acuerdo intergubernamental; |
|
N. |
Considerando que los Estados Unidos y Eritrea son los dos únicos países del mundo que han adoptado una fiscalidad basada en la ciudadanía y que Eritrea ha sido condenada por las Naciones Unidas por sus esfuerzos por aplicar un «impuesto sobre la diáspora»; |
|
O. |
Considerando que, en 2017, los Estados Unidos adoptaron una importante reforma fiscal que, sin embargo, no abolió el principio de la fiscalidad basada en la ciudadanía, pero sí que introdujo la fiscalidad basada en el territorio para las empresas multinacionales estadounidenses; |
|
1. |
Pide a los Estados miembros y a la Comisión que velen por que se garanticen los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, en particular de los «estadounidenses accidentales», especialmente el derecho a la vida privada y familiar, el derecho a la intimidad y el principio de no discriminación, de conformidad con lo establecido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos; |
|
2. |
Pide a los Estados miembros que garanticen la plena y correcta transposición de la Directiva sobre las cuentas de pago, en particular sus artículos 15 y 16, y que garanticen el derecho de todos los ciudadanos de la Unión a acceder a una cuenta de pago de tipo básico, independientemente de su nacionalidad; |
|
3. |
Pide a la Comisión que acelere su análisis de las medidas nacionales de transposición de la Directiva sobre las cuentas de pago y que incluya en su evaluación la situación de los «estadounidenses accidentales», los ciudadanos con doble nacionalidad y los ciudadanos estadounidenses que residen legalmente en la Unión, prestando la debida atención a cualquier discriminación por parte de las instituciones financieras contra los contribuyentes que residen legalmente en la Unión y que son clasificados como «ciudadanos estadounidenses» a efectos de la FATCA; |
|
4. |
Insta a la Comisión a que incoe sin demora procedimientos de infracción en caso de infracciones comprobadas en la aplicación de la Directiva sobre las cuentas de pago y a que informe al Parlamento y al Consejo sobre las medidas adoptadas para garantizar la correcta aplicación de dicha Directiva; |
|
5. |
Destaca la importancia de proporcionar un nivel adecuado de protección de los datos personales transferidos a los Estados Unidos en virtud de la FATCA, en plena conformidad con la legislación nacional y europea en materia de protección de datos; pide a los Estados miembros que revisen sus acuerdos intergubernamentales y los modifiquen, si es necesario, para ajustarlos a los derechos y principios del Reglamento general de protección de datos; insta a la Comisión y al Comité Europeo de Protección de Datos a que investiguen sin demora cualquier infracción de las normas de la Unión en materia de protección de datos por parte de los Estados miembros cuya legislación autorice la transferencia de datos personales al IRS a efectos de la FATCA y a que incoen procedimientos de infracción contra los Estados miembros que no apliquen adecuadamente las normas de la Unión en materia de protección de datos; |
|
6. |
Pide a la Comisión que realice una evaluación completa del impacto de la FATCA y de la práctica extraterritorial estadounidense de la fiscalidad basada en la ciudadanía con los ciudadanos, las instituciones financieras y las economías de la Unión, teniendo en cuenta las acciones en curso en Francia y otros Estados miembros, y que explique si existe una discrepancia grave entre los ciudadanos de la Unión y los residentes en distintos Estados miembros, en particular por lo que respecta a las normas de la Unión en materia de protección de datos y de derechos fundamentales, a causa de la FATCA y de los «indicios relacionados con los Estados Unidos»; pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación exhaustiva del estado de la reciprocidad de la FATCA, o de la falta de la misma, en toda la Unión, así como del cumplimiento por parte de los Estados Unidos de sus obligaciones en virtud de los diversos acuerdos intergubernamentales firmados con los Estados miembros; |
|
7. |
Pide a la Comisión que evalúe y, si procede, adopte medidas para garantizar que los derechos y valores fundamentales de la Unión consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, como el derecho a la intimidad y el principio de no discriminación, así como las normas de la Unión en materia de protección de datos, se respetan en el contexto de la FATCA y del intercambio automático de información tributaria con los Estados Unidos; |
|
8. |
Lamenta la inherente falta de reciprocidad de los acuerdos intergubernamentales firmados por los Estados miembros, en particular por lo que respecta al alcance de la información que debe intercambiarse, que es mayor en el caso de los Estados miembros que en el de los Estados Unidos; pide a todos los Estados miembros que suspendan colectivamente la aplicación de sus acuerdos intergubernamentales (o el intercambio de toda información no relativa a las cuentas que poseen en la Unión ciudadanos estadounidenses residentes en los Estados Unidos) hasta que los Estados Unidos accedan a aplicar un enfoque multilateral al intercambio automático de información, mediante la revocación de la FATCA y la adhesión al ECCI o mediante la renegociación de la FATCA a escala de toda la Unión y con las mismas obligaciones recíprocas de intercambio a ambos lados del Atlántico; |
|
9. |
Pide a la Comisión y al Consejo que adopten un enfoque común de la Unión en relación con la FATCA para proteger adecuadamente los derechos de los ciudadanos europeos (en particular, los de los «estadounidenses accidentales») y que mejoren la reciprocidad en relación con el intercambio automático de información por parte de los Estados Unidos; |
|
10. |
Pide al Consejo que confiera un mandato a la Comisión para que entable negociaciones con los Estados Unidos sobre un acuerdo FATCA entre la Unión y los Estados Unidos, a fin de garantizar un intercambio recíproco completo de información y el respeto de los principios fundamentales del Derecho de la Unión, incluida la Directiva sobre las cuentas de pago, y de permitir que los «estadounidenses accidentales» renuncien a su ciudadanía estadounidense no deseada sin incurrir en costes, consignaciones de datos o sanciones; |
|
11. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
(2) DO L 257 de 28.8.2014, p. 214.
(3) DO L 359 de 16.12.2014, p. 1.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0491.
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/145 |
P8_TA(2018)0317
Estatuto para las empresas sociales y solidarias
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2018, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un estatuto para las empresas sociales y solidarias (2016/2237(INL))
(2020/C 118/24)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista su Declaración, de 10 de marzo de 2011, sobre el establecimiento de un estatuto europeo para las mutualidades, asociaciones y fundaciones, |
|
— |
Vistos el artículo 225 y el artículo 50 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre economía social (1), |
|
— |
Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2012, sobre la iniciativa en favor del emprendimiento social — Construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales (2), |
|
— |
Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre emprendimiento social e innovación social en la lucha contra el desempleo (3), |
|
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo, de 7 de diciembre de 2015, sobre la promoción de la economía social como motor clave del desarrollo económico y social en Europa (4), |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de abril de 2011, titulada «Acta del Mercado Único — Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza — Juntos por un nuevo crecimiento» (COM(2011)0206), |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de octubre de 2011, titulada «Iniciativa en favor del emprendimiento social — Construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales» (COM(2011)0682), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE) n.o 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE) n.o 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), en particular, su artículo 2, apartado 1, |
|
— |
Vista la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7), en particular, su artículo 20, |
|
— |
Visto el Reglamento del Consejo (CE) n.o 1435/2003 (8), |
|
— |
Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2013, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el Estatuto de la mutualidad europea (9), |
|
— |
Visto el estudio de julio de 2011 encargado por la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento sobre el papel de las mutualidades en el siglo XXI, |
|
— |
Visto el informe del Grupo de expertos sobre emprendimiento social de la Comisión (GECES), de octubre de 2016, titulado «El futuro de la economía social y de las empresas que operan en este sector» (10), |
|
— |
Visto el estudio encargado por el Departamento Temático C del Parlamento Europeo, de febrero de 2017, titulado «A European Statute for Social and Solidarity-Based Enterprise» (Un estatuto europeo para las empresas sociales y solidarias), |
|
— |
Vistos los artículos 46 y 52 de su Reglamento interno, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0231/2018), |
|
A. |
Considerando que los conceptos de «empresa social» y «empresa solidaria» se usan a menudo como sinónimos, pese a que las empresas a que se refieren representan realidades que no siempre coinciden y a que pueden ser muy diferentes según los Estados miembros; que el concepto de «empresa social» se refiere esencialmente a organizaciones de la economía social más tradicionales, como las cooperativas, las mutualidades, las asociaciones o las fundaciones; que los límites del concepto de «empresa social» están generando importantes debates entre sociólogos y juristas; que se antoja indispensable avanzar sin demora hacia un mejor reconocimiento del concepto de «empresa social y solidaria» estableciendo una definición jurídica de base que permita contribuir sustancialmente a los esfuerzos realizados por la Unión Europea y los Estados miembros para desarrollar empresas sociales y solidarias, de modo que también puedan beneficiarse del mercado interior; |
|
B. |
Considerando que la economía social y solidaria contribuye considerablemente a la economía de la Unión; que, en sus Resoluciones de 19 de febrero de 2009, 20 de noviembre de 2012 y 10 de septiembre de 2015, el Parlamento señala que la economía social y solidaria proporciona empleo a más de 14 millones de personas, lo que representa cerca del 6,5 % de los trabajadores de la Unión y un 10 % de las empresas de la Unión; que este sector ha demostrado ser particularmente resiliente ante la crisis económica y financiera y tiene potencial para la innovación social y tecnológica, la creación de empleo digno, inclusivo, local y sostenible, el fomento del crecimiento económico, la protección medioambiental y el fortalecimiento de la cohesión social económica y regional; que las empresas sociales y solidarias ponen de relieve nuevas vías para abordar los problemas sociales en un mundo en rápida evolución; que la economía social y solidaria sigue desarrollándose y es, por tanto, un motor de crecimiento y empleo, por lo que se debe fomentar y apoyar; |
|
C. |
Considerando que existen importantes diferencias en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros por lo que respecta a la manera de regular las empresas sociales y solidarias y a las formas de organización por las que pueden optar los emprendedores sociales; que las diferentes formas de organización que las empresas sociales y solidarias adoptan dependen de los marcos jurídicos existentes, de la política aplicada en el ámbito de la economía social por una parte y, por otra, en el ámbito de la solidaridad, y de las tradiciones culturales e históricas en cada Estado miembro; |
|
D. |
Considerando que en algunos Estados miembros se han creado formas jurídicas específicas, bien adaptando el modelo de la cooperativa, la mutualidad, la asociación o la fundación u otros modelos, o bien estableciendo formas jurídicas que reconocen el compromiso social asumido por una serie de entidades e incluyen características propias de las empresas sociales y solidarias; que en otros Estados miembros no se ha creado ninguna forma jurídica específica para las empresas sociales y solidarias, por lo que operan recurriendo a formas jurídicas preexistentes, en particular las aplicadas a las empresas convencionales, como la sociedad de responsabilidad limitada o la sociedad anónima; que en algunos Estados miembros la forma jurídica que pueden adoptar las empresas sociales y solidarias puede ser facultativa; que procede observar que, si bien hay formas jurídicas específicas que han sido pensadas para las empresas sociales y solidarias, estas optan a menudo por otras formas jurídicas que se adecuan mejor a sus necesidades y sus objetivos; |
|
E. |
Considerando que la adopción de diversos marcos jurídicos para las empresas sociales y solidarias en muchos Estados miembros confirma el desarrollo de un nuevo tipo de emprendimiento basado en los principios de solidaridad y responsabilidad y más centrado en la creación de valor social añadido, las conexiones locales y el fomento de una economía más sostenible; que esta diversidad también pone de manifiesto el carácter innovador y positivo del emprendimiento social; |
|
F. |
Considerando que, en su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre emprendimiento social e innovación social en la lucha contra el desempleo, el Parlamento subraya que la innovación social se refiere al desarrollo y la puesta en práctica de nuevas ideas, ya sean productos, servicios o modelos de organización social, concebidas para hacer frente a nuevas demandas y desafíos sociales, territoriales y ambientales, como el envejecimiento de la población, la despoblación, la conciliación de la vida laboral y la vida familiar, la gestión de la diversidad, la lucha contra el desempleo juvenil, la integración de los más excluidos del mercado de trabajo y la lucha contra el cambio climático; |
|
G. |
Considerando que, a la vista de esta diversidad de formas jurídicas disponibles para la creación de empresas sociales y solidarias en todos los Estados miembros, no existe, en este momento, un consenso en la Unión Europea para crear una forma específica de empresa social y solidaria; que el Parlamento ya ha destacado la importancia de elaborar nuevos marcos jurídicos a escala de la Unión, pero siempre ha precisado que dichos marcos deben ser facultativos para las empresas con respecto a los marcos nacionales e ir precedidos de una evaluación de impacto para tener en cuenta la existencia de diversos modelos empresariales sociales en los Estados miembros; que el Parlamento también ha insistido en que todas las medidas adoptadas deben demostrar un valor añadido para toda la Unión; |
|
H. |
Considerando que el diálogo social resulta fundamental tanto para alcanzar los objetivos de la economía social de mercado, que tienen como meta el pleno empleo y el progreso social, como para la competitividad y la justicia del mercado único de la Unión; que el diálogo social y la consulta a los interlocutores sociales en la formulación de políticas de la Unión representa una importante innovación social; |
|
I. |
Considerando que, gracias a la posibilidad de elección entre diferentes formas jurídicas, las empresas sociales y solidarias pueden configurar su estructura del modo que mejor les convenga en función de las circunstancias que las rodean, la tradición en la que se enmarcan y el tipo de actividad que desean llevar a cabo; |
|
J. |
Considerando que, pese a lo anterior, las experiencias nacionales de los Estados miembros permiten concluir que hay ciertas características y criterios distintivos que debe satisfacer toda empresa social y solidaria, independientemente de la forma jurídica que adopte, para que pueda considerarse como tal; que parece oportuno definir, a nivel de la Unión, un conjunto común de características y criterios a través de normas mínimas, con vistas a crear un marco jurídico más eficiente y coherente para dichas empresas y garantizar que, pese a su diversidad, todas las empresas sociales y solidarias tengan una identidad común con independencia del Estado miembro en que se hayan constituido; que dichas características institucionales deben contribuir a que las empresas sociales y solidarias puedan seguir teniendo una ventaja frente a otras formas alternativas de organización de la prestación de servicios, incluidos los servicios sociales; |
|
K. |
Considerando que la Comisión, en su Comunicación de 25 de octubre de 2011 («Iniciativa en favor del emprendimiento social»), definió una empresa social como «un agente de la economía social […] cuyo principal objetivo es tener una incidencia social, más que generar beneficios para sus propietarios o sus socios. Funciona en el mercado proporcionando bienes y servicios de manera empresarial e innovadora y utiliza sus excedentes principalmente para fines sociales. Está sometida a una gestión responsable y transparente, en concreto mediante la asociación de sus empleados, sus clientes y las partes interesadas de que se trate en su actividad económica»; |
|
L. |
Considerando que, a los efectos del Reglamento (UE) n.o 1296/2013, por «empresa social» se entiende una empresa que, independientemente de su forma jurídica, presenta las siguientes características:
|
|
M. |
Considerando que, en su Resolución de 10 de septiembre de 2015, el Parlamento observó que las empresas de la economía social y solidaria, que no necesariamente tienen que ser organizaciones sin ánimo de lucro, son empresas cuyo principal objetivo es la realización de su objetivo social, como crear empleo para colectivos vulnerables, prestar servicios a sus miembros o, más en general, causar un impacto social y medioambiental positivo, y que reinvierten sus beneficios principalmente para alcanzar esos objetivos; considerando que las empresas sociales y solidarias se caracterizan por su compromiso con la defensa de los valores siguientes:
|
|
N. |
Considerando que esas definiciones son compatibles y reúnen características comunes a todas las empresas sociales y solidarias, con independencia del Estado miembro en que se hayan constituido y de la forma jurídica que hayan decidido adoptar conforme al Derecho nacional; que esas características deben constituir la base de una definición jurídica de «empresa social» de carácter transversal y más definitivo, aceptada de forma universal y aplicada a escala de la Unión; |
|
O. |
Considerando que las empresas sociales y solidarias son organizaciones privadas independientes de las autoridades públicas; |
|
P. |
Considerando que las empresas sociales y solidarias operan en el mercado de manera empresarial; que ello implica que llevan a cabo actividades de índole económica; |
|
Q. |
Considerando que las zonas rurales presentan un gran potencial para las empresas sociales solidarias y que, por consiguiente, es fundamental que exista una infraestructura adecuada en las regiones rurales; |
|
R. |
Considerando que la educación y la formación deben ser ámbitos prioritarios en el fomento de la cultura del emprendimiento entre los jóvenes; |
|
S. |
Considerando que las mutualidades que trabajan en el ámbito de la atención médica y la asistencia social en la Unión dan empleo a 8,6 millones de trabajadores y prestan apoyo a más de 120 millones de ciudadanos; que dichas mutualidades cuentan con una cuota de mercado del 24 % y generan más del 4 % del PIB de la Unión; |
|
T. |
Considerando que el principal objetivo de una empresa social y solidaria debe consistir en contribuir a la creación de valor social; que esas empresas sociales y solidarias deben buscar expresamente el beneficio de la comunidad en su conjunto o de un grupo específico de personas, más allá de sus socios; que el fin social perseguido por las empresas sociales y solidarias debe indicarse claramente en sus documentos constitutivos; que la noción de empresa social y solidaria no debe confundirse con la de responsabilidad social de las empresas (RSE), si bien algunas empresas comerciales que tienen una notable actividad en materia de RSE pueden estar muy vinculadas al emprendimiento social; que las empresas sociales y solidarias no deben tener como objetivo principal la obtención de beneficios comerciales tradicionales sino, por el contrario, la utilización de todo el valor añadido creado para desarrollar en mayor medida proyectos que tengan como fin mejorar el entorno de los grupos a los que van dirigidos; |
|
U. |
Considerando que la digitalización, unos ambiciosos objetivos en materia de cambio climático, la cuestión migratoria, las desigualdades, el desarrollo comunitario, en particular en las zonas marginalizadas, los servicios de asistencia social y sanitaria, las necesidades de las personas con discapacidad y la lucha contra la pobreza, la exclusión social, el desempleo de larga duración y las desigualdades de género, así como las funciones medioambientales específicas, presentan un gran potencial para desarrollar el emprendimiento social; que la mayoría de las empresas sociales y solidarias operan en el mercado de manera empresarial, asumiendo riesgos económicos; |
|
V. |
Considerando que las empresas sociales y solidarias deben desarrollar una actividad de utilidad social; que pueden estar presentes en una amplia gama de actividades; que están presentes tradicionalmente en la prestación de servicios cuyo objetivo es la mejora de las condiciones de vida de la población, en particular servicios destinados a prestar apoyo a las personas en situación de fragilidad o de exclusión socioeconómica, así como servicios de inserción laboral para grupos desfavorecidos; que, dado el valor social que crean y su capacidad para reintegrar a los parados de larga duración, así como para favorecer la cohesión social y el crecimiento económico, se ha constatado una tendencia común de las legislaciones nacionales a ampliar el abanico de actividades en el que las empresas sociales y solidarias tienen derecho a participar, siempre que sean de interés general y/o de utilidad social, como la prestación de servicios comunitarios, también en los sectores de la educación, la sanidad, la cultura, la vivienda, el ocio y el medio ambiente; |
|
W. |
Considerando que las empresas sociales y solidarias ofrecen un modelo de negocios para el siglo XXI que garantiza el equilibrio entre las necesidades económicas y sociales; que, por lo general, las empresas sociales y solidarias se asocian con la innovación social, tecnológica y económica como consecuencia de la ampliación de sus actividades a nuevos sectores de la producción de bienes o la prestación de servicios, incluidos los servicios medioambientales, sanitarios, culturales, educativos y recreativos, y/o de la introducción de métodos innovadores de producción u organización del trabajo, concebidos para hacer frente a nuevas demandas y desafíos sociales, territoriales y ambientales, como el envejecimiento de la población, la despoblación, la conciliación de la vida laboral y la vida familiar, la gestión de la diversidad, la lucha contra el desempleo juvenil, la integración de los más excluidos del mercado de trabajo, y la lucha contra el cambio climático; |
|
X. |
Considerando que, debido a su carácter social e integrador, las empresas sociales y solidarias ofrecen empleo a los grupos de trabajadores que se encuentran excluidos del mercado laboral con más frecuencia y contribuyen significativamente a la reintegración de los parados de larga duración y a la lucha contra el desempleo en general, y que, de este modo, contribuyen a la cohesión social y al crecimiento económico; |
|
Y. |
Considerando que la economía social ha demostrado en numerosas ocasiones, en razón de la especial naturaleza de las empresas y organizaciones que la conforman y de sus reglas específicas, sus compromisos sociales y sus métodos innovadores, su resistencia en las situaciones económicas desfavorables y su potencial para salir más rápidamente de las situaciones de crisis; |
|
Z. |
Considerando que la participación financiera de los trabajadores, en particular en las pequeñas y medianas empresas, tiene frecuentemente una finalidad social, como lo demuestra el ejemplo de buena práctica consistente en la reintegración con éxito de parados de larga duración en España a través de la forma jurídica de la «sociedad laboral» (SL), que brinda a las personas que buscan empleo la posibilidad de destinar sus prestaciones de desempleo a la creación de una SL y crear de este modo nuevos puestos de trabajo con el apoyo y el asesoramiento del Estado en lo referente a gestión de empresas; |
|
AA. |
Considerando que las empresas sociales y solidarias no son necesariamente organizaciones sin ánimo de lucro sino que también pueden tener fines lucrativos, a condición de que su actividad respete plenamente los criterios de obtención de la etiqueta europea de economía social; que, pese a ello, las empresas sociales y solidarias deben centrarse, en particular y principalmente, en los valores sociales y en tener un impacto duradero y positivo en el desarrollo económico y el bienestar de la sociedad, y no en generar beneficios para sus propietarios, socios o accionistas; que, en este contexto, restringir rigurosamente la distribución de beneficios y activos entre los socios o accionistas (lo que se conoce como «bloqueo de activos») es esencial para las empresas sociales y solidarias; que podría permitirse una distribución limitada de los beneficios, en función de la forma jurídica adoptada por la empresa social y solidaria, pero que los procedimientos y normas aplicables a dicha distribución deben determinarse de forma que se garantice en todo momento que esta no menoscaba el objetivo social principal de la empresa; que, en cualquier caso, la parte principal y más importante de los beneficios obtenidos por una empresa social y solidaria debe reinvertirse o utilizarse de otro modo para mantener y alcanzar su objetivo social; |
|
AB. |
Considerando que, para que sea eficaz, la restricción aplicable a la distribución de beneficios debe cubrir una serie de aspectos, en particular el pago de dividendos de forma periódica, el reparto de las reservas acumuladas, la devolución de los activos residuales con ocasión de la disolución de la entidad, la transformación de la empresa social y solidaria en otro tipo de organización, si se autoriza dicha transformación, y la pérdida de condición como tal empresa; que dicha restricción también podría vulnerarse indirectamente en caso de pago a empleados o administradores de una remuneración injustificable y superior a los niveles del mercado; |
|
AC. |
Considerando que las empresas sociales y solidarias deben gestionarse con arreglo a modelos de gobernanza democrática, involucrando a los trabajadores, los clientes y las partes interesadas afectadas por la actividad en la toma de decisiones; que este modelo participativo constituye un procedimiento estructural que permite comprobar que la organización persigue efectivamente el logro de sus objetivos sociales; que el peso de los socios en el proceso de toma de decisiones no debe basarse única o principalmente en el capital que posean, incluso cuando la forma jurídica adoptada por la empresa social y solidaria sea la de una sociedad comercial |
|
AD. |
Considerando que en algunos Estados miembros las empresas sociales y solidarias pueden adoptar la forma jurídica de sociedades comerciales; que la posibilidad de que estas sociedades sean reconocidas a escala de la Unión como empresas sociales y solidarias debe supeditarse al cumplimiento de determinados requisitos y condiciones que permitan resolver las posibles contradicciones entre la forma de la sociedad y el modelo de empresa social y solidaria; |
|
AE. |
Considerando que el tratamiento de los trabajadores de las empresas sociales debe ser comparable al de los trabajadores de las empresas comerciales clásicas; |
|
AF. |
Considerando que el impacto positivo de las empresas sociales y solidarias para la sociedad puede justificar la adopción de medidas concretas de apoyo, como la concesión de subvenciones y la aplicación de medidas favorables en el ámbito fiscal o en materia de contratación pública; que, en principio, dichas medidas deben considerarse compatibles con los Tratados, puesto que están destinadas a facilitar el desarrollo de actividades o sectores económicos que tienen como principal objetivo repercutir positivamente en la sociedad y que la capacidad de estas empresas para recaudar fondos y generar beneficios es claramente inferior a la de las empresas comerciales; |
|
AG. |
Considerando que el Reglamento (UE) n.o 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) establece las condiciones y los requisitos para la creación de fondos de emprendimiento social europeos; |
|
AH. |
Considerando que la Unión debe crear un certificado o una etiqueta para las empresas sociales y solidarias con el fin de aumentar su visibilidad y promover un marco jurídico más coherente; que es fundamental que las autoridades públicas verifiquen y garanticen que una empresa determinada cumple los requisitos para recibir una etiqueta de empresa social y solidaria antes de que esta le sea concedida y pueda beneficiarse así de las medidas adoptadas a escala de la Unión en su favor; que el certificado concedido a una empresa social y solidaria debe revocarse en caso de que esta no respete dichos requisitos ni cumpla sus obligaciones legales; |
|
AI. |
Considerando que las empresas sociales y solidarias deben publicar anualmente un informe social en el que den cuenta de, al menos, sus actividades, los resultados, la participación de los interesados, la asignación de beneficios, los salarios, las subvenciones y demás prestaciones recibidas; |
|
1. |
Destaca la vital importancia de las casi dos millones de empresas sociales y solidarias existentes en Europa (12), que emplean a más de 14,5 millones de personas (13), así como su inestimable contribución a la creación de empleo de calidad, la cohesión social y regional y el crecimiento económico sostenido en el mercado interior; |
|
2. |
Pide a la Comisión que introduzca a escala de la Unión Europea una etiqueta europea de economía social dirigida a las empresas sociales y solidarias basada en criterios claros, con el fin de poner de relieve las características específicas de estas empresas y su impacto social, aumentar su visibilidad, estimular las inversiones, y facilitar el acceso a la financiación y al mercado único a aquellas que se quieran expandir a escala nacional o a otros Estados miembros, respetando al mismo tiempo los diferentes marcos y formas jurídicos del sector y de los Estados miembros; |
|
3. |
Considera que la Etiqueta Europea de Economía Social debe estar disponible para las organizaciones o entidades privadas que satisfagan rigurosamente los requisitos legales relativos a las empresas sociales y solidarias, independientemente de la forma jurídica de su constitución en un Estado miembro; subraya que esta etiqueta debe ser opcional para la empresa; |
|
4. |
Considera que la etiqueta europea de economía social debe ser opcional para las empresas pero que debe ser reconocida por todos los Estados miembros; |
|
5. |
Considera que es necesario determinar los requisitos jurídicos para la obtención y la conservación de la etiqueta europea de economía social haciendo referencia a determinados criterios y características comunes, en particular los que se establecen en el anexo a la presente Resolución; |
|
6. |
Destaca que, habida cuenta de la creciente demanda de servicios sociales, las empresas sociales y solidarias de la Unión están cobrando cada vez más importancia en la prestación de servicios sociales en apoyo de las personas que corren el riesgo de ser víctimas de la pobreza y la exclusión social o que sufren sus consecuencias; subraya que las empresas sociales y solidarias no deben sustituir a los servicios sociales públicos sino que deben desempeñar un papel complementario; señala la importancia de las empresas sociales y solidarias, que prestan servicios de carácter social, sanitario y educativo y desempeñan funciones medioambientales específicas en colaboración con entidades locales y voluntarios; destaca que las empresas sociales y solidarias pueden resolver determinados retos sociales gracias a un enfoque ascendente; |
|
7. |
Señala que las empresas sociales y solidarias brindan posibilidades de empleo a las personas con discapacidad, así como a las personas de otros grupos desfavorecidos; |
|
8. |
Destaca que las empresas sociales y solidarias tienen un gran arraigo local y regional, lo que les brinda la ventaja de conocer mejor las necesidades específicas y de poder ofrecer productos y servicios necesarios en la zona, mejorando así la cohesión económica, social y territorial; |
|
9. |
Señala que las empresas sociales y solidarias pueden contribuir a reforzar la igualdad de género y a reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres; |
|
10. |
Subraya la necesidad de ofrecer empleo a los grupos que suelen estar más excluidos del mercado laboral, mediante la reinserción de los desempleados de larga duración y la lucha contra el desempleo en general; |
|
11. |
Opina que es necesario crear un mecanismo en el que participen los Estados miembros que permita a las entidades que cumplen los requisitos jurídicos pertinentes obtener la etiqueta europea de economía social; considera que toda entidad jurídica de Derecho privado que cumpla los criterios jurídicos debe tener derecho a la etiqueta de la Unión, independientemente de que el Estado miembro de constitución prevea o no una forma jurídica específica para las empresas sociales y solidarias; |
|
12. |
Estima que debe crearse un mecanismo en estrecha cooperación con los Estados miembros para proteger la etiqueta europea de economía social y prevenir el establecimiento y el funcionamiento de empresas sociales y solidarias «falsas»; apunta que este mecanismo debe velar por que las empresas que lleven la etiqueta europea de economía social sean objeto de controles periódicos por lo que respecta a su conformidad con las disposiciones que establece la etiqueta; considera que los Estados miembros deben prever sanciones eficaces y proporcionadas para asegurarse de que la etiqueta no se obtenga o utilice indebidamente; |
|
13. |
Considera que empresas sociales y solidarias que llevan la etiqueta europea de economía social deben ser reconocidas como tales en todos los Estados miembros, en función de las actividades que realizan, y deben gozar de los mismos beneficios y derechos y estar sujetas a las mismas obligaciones que las empresas sociales constituidas al amparo de la legislación del Estado miembro en el que operen; |
|
14. |
Destaca la necesidad de una definición amplia e inclusiva a escala de la Unión, que haga hincapié en la importancia del principio de que un porcentaje considerable de los beneficios obtenidos por la empresa debe reinvertirse o utilizarse de otro modo para alcanzar la finalidad social de las empresas sociales y solidarias; destaca los desafíos concretos a los que se enfrentan las cooperativas sociales y las empresas sociales de inserción laboral al llevar a cabo su misión consistente en ayudar a las personas excluidas con más frecuencia del mercado laboral, y hace hincapié en la necesidad de incluir a dichas organizaciones en la nueva etiqueta; |
|
15. |
Considera que los criterios y requisitos jurídicos mínimos para la obtención y conservación de una etiqueta europea de economía social deben comprender el desempeño de una actividad de utilidad social que debe definirse a escala de la Unión; señala que esta actividad debe ser mensurable respecto al impacto social en ámbitos como la integración social de personas vulnerables, la integración en el mercado laboral de las personas en riesgo de exclusión en puestos de trabajo sostenibles y de calidad, la reducción de las desigualdades de género, la actuación contra la marginación de los migrantes, la mejora de la igualdad de oportunidades mediante la sanidad, la educación, la cultura y una vivienda digna, y la lucha contra la pobreza y las desigualdades; hace hincapié en que, en el desempeño de sus actividades, las empresas sociales y solidarias deben respetar las mejores prácticas en lo relativo a las condiciones de trabajo y empleo; |
|
16. |
Hace hincapié en que el coste y las formalidades que conlleva la obtención de una etiqueta deben restringirse al mínimo para no poner a las empresas sociales y solidarias en una situación de desventaja, en particular en el caso de las pequeñas y medianas empresas sociales y solidarias; opina, en consecuencia, que los criterios comunes a escala de la Unión deben ser sencillos y claros y estar basados en factores sustanciales en lugar de formales, y que los procedimientos correspondientes no deben ser onerosos; observa que, si bien las obligaciones de notificación son una herramienta razonable para verificar que las empresas sociales y solidarias siguen teniendo derecho a la etiqueta europea de economía social, la frecuencia de notificación y la información obligatoria que debe incluirse no deben suponer una carga excesiva; observa que los costes del proceso de etiquetado o certificación podrían limitarse si su administración central corriese a cargo de las autoridades nacionales, que, en colaboración con las empresas sociales y solidarias, podrían transferir la administración y la gestión de la etiqueta a una entidad nacional independiente sobre la base de la definición paneuropea de los criterios aplicables a las empresas sociales y solidarias; |
|
17. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan activamente la etiqueta europea de economía social y que den a conocer las ventajas económicas y sociales de las empresas sociales y solidarias, incluida la creación de empleo de calidad y la cohesión social; |
|
18. |
Señala que la aplicación de una estrategia de responsabilidad social de las empresas en el marco de un plan de empresa no es condición suficiente para merecer la consideración de empresa social y solidaria, y subraya, por tanto, la importancia de establecer una distinción clara entre una empresa social y solidaria y una empresa con responsabilidad social empresarial; |
|
19. |
Pide a la Comisión que vele por que sus políticas reflejen el compromiso de crear un entorno favorable a las empresas sociales y solidarias; pide, en este sentido, a la Comisión que realice, en cooperación con los Estados miembros y el sector de las empresas sociales, un estudio comparativo de los diferentes marcos jurídicos nacionales y regionales que regulan las empresas sociales y solidarias en toda la Unión, y de las condiciones de funcionamiento de las empresas sociales y solidarias de sus características, incluidos su tamaño y número y sus ámbitos de actividad, así como de los diferentes sistemas nacionales de estatutos, certificación y etiquetado; |
|
20. |
Subraya que las empresas sociales y solidarias cuentan con una larga historia en la mayoría de los Estados miembros de la Unión y que se han establecido como agentes del mercado de vital importancia; |
|
21. |
Considera que las prioridades de inversión en relación con la economía social y solidaria de las empresas sociales no se deben limitar a la inclusión social, sino que deben incluir el empleo y la educación, para reflejar la amplia variedad de actividades económicas en las que están presentes; |
|
22. |
Pide la continuidad del programa Erasmus Jóvenes Emprendedores, la utilización eficiente de su presupuesto y un fácil acceso a la información sobre el programa; |
|
23. |
Solicita que se simplifiquen los procedimientos para crear empresas sociales y solidarias, de modo que unos trámites burocráticos excesivos no supongan un obstáculo para el emprendimiento social; |
|
24. |
Pide a la Comisión que establezca, en cooperación con los Estados miembros, una lista, sujeta a revisión, de las formas jurídicas existentes en los Estados miembros que tengan las características de las empresas sociales y que mantenga dicha lista actualizada, respetando las especificidades históricas y jurídicas de las empresas sociales y solidarias; |
|
25. |
Pide a la Comisión que integre mejor la economía social en la legislación de la Unión para crear condiciones de competencia equitativas para las empresas sociales y solidarias, por un lado, y para otras formas de empresas, por otro; |
|
26. |
Destaca la importancia que reviste la creación de redes entre las empresas sociales solidarias y pide a los Estados miembros que fomenten la transferencia de conocimientos y mejores prácticas en el seno de los Estados miembros (por ejemplo, mediante el establecimiento de puntos nacionales de contacto) y en toda la Unión, implicando no solo a las empresas sociales y solidarias, sino también a las empresas tradicionales, el mundo académico y otros interesados; pide a la Comisión que, en el marco del Grupo de expertos sobre emprendimiento social y en cooperación con los Estados miembros, continúe recopilando y compartiendo información sobre las mejores prácticas existentes y que analice datos tanto cualitativos como cuantitativos sobre la contribución de las empresas sociales y solidarias al desarrollo de las políticas públicas y a las comunidades locales; |
|
27. |
Hace hincapié en que la Comisión y los Estados miembros, así como las autoridades regionales y locales, deben incorporar la dimensión de las empresas sociales y solidarias en las políticas, programas y prácticas pertinentes; |
|
28. |
Hace especial hincapié en que las normas de funcionamiento de las empresas sociales y solidarias deben respetar los principios de competencia leal y no deben consentir la competencia desleal, a fin de permitir el funcionamiento adecuado de las pequeñas y medianas empresas tradicionales; |
|
29. |
Pide a la Comisión que estudie el Derecho de la Unión en vigor y, si procede, presente propuestas legislativas adecuadas destinadas a establecer un marco jurídico más coherente y completo en apoyo de las empresas basadas en la economía social y la solidaridad, en particular, pero no exclusivamente, en los ámbitos de la contratación pública, del Derecho de competencia y de la fiscalidad, de modo que dichas empresas sean tratadas de manera coherente con su naturaleza específica y contribución a la cohesión social y al crecimiento económico; considera que dichas medidas deben ponerse a disposición de las empresas que hayan obtenido la etiqueta europea de economía social, que garantiza el respeto de los criterios por los que una empresa pasa a ser considerada empresa social y solidaria; estima que tales propuestas legislativas pueden, en particular, facilitar la cooperación y las transacciones a escala transfronteriza entre las empresas sociales y solidarias; |
|
30. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas concretas para desbloquear y atraer el mayor nivel de financiación pública y privada que necesitan las empresas sociales y solidarias, incluyendo la promoción de la etiqueta europea de economía social; |
|
31. |
Solicita una plataforma europea multilingüe pública en línea para las empresas sociales y solidarias, que les permita obtener información e intercambiar ideas sobre la constitución de empresas, las oportunidades y requisitos de financiación de la Unión, la participación en los procedimientos de contratación pública y las posibles estructuras jurídicas; |
|
32. |
Considera apropiado que la Comisión examine la posibilidad de establecer una línea de financiación para apoyar la innovación en las empresas basadas en la economía social y la solidaridad, en particular cuando el carácter innovador de la actividad desarrollada por las empresas les dificulta la posibilidad de garantizar suficiente financiación en condiciones normales de mercado; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas concretas para que a las empresas basadas en la economía social y la solidaridad les resulte más fácil atraer los fondos que necesitan para proseguir su actividad; |
|
33. |
Destaca la necesidad de apoyar a las empresas sociales y solidarias proporcionándoles suficientes fondos, ya que la sostenibilidad financiera es determinante para su supervivencia; hace hincapié en la necesidad de fomentar la ayuda financiera ofrecida por los inversores privados y las entidades públicas a las empresas sociales y solidarias a escala regional, nacional y de la Unión, prestando especial atención a la financiación de la innovación, y pide a la Comisión que refuerce la dimensión social de los fondos existentes de la Unión en el contexto del próximo marco financiero plurianual 2021-2027, como el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social, con el fin de fomentar la economía social y el emprendimiento social; pide a la Comisión que refuerce la ejecución del Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) y su eje de microfinanciación y emprendimiento social, y que aumente la sensibilización en el sector financiero sobre las características y los beneficios sociales y económicos de las empresas sociales y solidarias; considera necesario, asimismo, el apoyo general a los medios de financiación alternativos, tales como los fondos de capital de riesgo, la financiación de empresas emergentes, los microcréditos y la microfinanciación colectiva, para aumentar las inversiones en el sector sobre la base de la etiqueta europea de economía social; |
|
34. |
Pide una utilización eficaz de los fondos de la Unión y destaca que el acceso a dichos fondos por parte de los beneficiarios debe simplificarse, también para dar apoyo e impulsar a las empresas sociales y solidarias en su objetivo primario de tener un impacto social en lugar de perseguir la maximización de los beneficios, lo que en última instancia ofrece un rendimiento de la inversión a la sociedad a largo plazo; pide a la Comisión que, en el contexto del próximo marco financiero plurianual 2021-2017, revise el marco reglamentario para los fondos de inversión social con el fin de facilitar el acceso de las empresas sociales y solidarias al mercado financiero; pide, en este contexto, que se organice una campaña europea eficaz para reducir la burocracia y fomentar la etiqueta europea de economía social; |
|
35. |
Observa, a este respecto, que la economía social sigue enfrentándose a dificultades en cuanto al acceso a la contratación pública, como los obstáculos relacionados con el tamaño y la capacidad financiera; reitera la importancia de una aplicación efectiva del paquete de reformas en materia de contratación pública por los Estados miembros con el fin de conseguir una mayor participación de estas empresas en los procedimientos de licitación de los contratos públicos, mediante una mejora de la difusión de las normas en materia de adjudicación de contratos, los criterios y la información en relación con las licitaciones, así como mediante la mejora del acceso a los contratos para dichas empresas, incluidas cláusulas y criterios sociales, la simplificación de los procedimientos y la elaboración de las licitaciones de modo que resulten más accesibles para los operadores más pequeños; |
|
36. |
Reconoce la importancia de prestar ayuda financiera a las empresas de la economía social y solidaria; pide a la Comisión que tenga en cuenta las particularidades de las empresas sociales y solidarias cuando reciben ayudas estatales; propone facilitar el acceso a la financiación, siguiendo el ejemplo de las categorías establecidas en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión (14); |
|
37. |
Observa que, al igual que la financiación, la prestación de servicios educativos y de formación a personas empleadas por las empresas sociales y solidarias, en particular para impulsar las capacidades de emprendimiento y unos conocimientos económicos de base en materia de gestión de empresas, así como la prestación de apoyo especializado y la simplificación de la administración, resulta fundamental para potenciar el crecimiento de este sector; pide a los Estados miembros que adopten políticas destinadas a establecer tratamientos fiscales más favorables para las empresas sociales y solidarias; |
|
38. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que recaben datos, tanto cuantitativos como cualitativos, y análisis sobre las empresas sociales y solidarias y su contribución a la política pública dentro de cada país y entre países, teniendo en cuenta las características específicas de estas empresas y adoptando criterios pertinentes y adaptados, con vistas a mejorar la elaboración de políticas y estrategias y desarrollar herramientas destinadas a ayudarlas a desarrollarse; |
|
39. |
Pide a la Comisión que presente, sobre la base del artículo 50 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una propuesta de acto legislativo sobre la creación de una «etiqueta europea de economía social» para las empresas basadas en la economía social y la solidaridad, con arreglo a las recomendaciones que figuran en el anexo; |
|
40. |
Considera que las implicaciones financieras de la propuesta solicitada deben correr a cargo de la Unión y de los Estados miembros; |
|
41. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se recogen en el anexo a la Comisión y al Consejo, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) Textos Aprobados, P6_TA(2009)0062.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0429.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0320.
(4) Doc. 13766/15 SOC 643 EMPL 423.
(5) Reglamento (UE) n.o 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos (DO L 115 de 25.4.2013, p. 18).
(6) Reglamento (UE) n.o 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») y por el que se modifica la Decisión n.o 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DO L 347 de 20.12.2013, p. 238).
(7) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
(8) Reglamento (CE) n.o 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE) (DO L 207 de 18.8.2003, p. 1).
(9) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0094.
(10) http://ec.europa.eu/growth/tools-databases/newsroom/cf/itemdetail.cfm?item_id=9024
(11) Reglamento (UE) n.o 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos (DO L 115 de 25.4.2013, p. 18).
(12) https://ec.europa.eu/growth/sectors/social-economy_es
(13) http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=738&langId=es&pubId=7523,%20p.%2047
(14) Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).
ANEXO A LA RESOLUCIÓN:
RECOMENDACIONES RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA
Recomendación 1 (relativa a la creación de la etiqueta europea de economía social y a los requisitos que han de cumplir las empresas)
El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que se adopte debe tener por objeto la creación de una «etiqueta europea de economía social», que será facultativa, para las empresas basadas en la economía social y la solidaridad (empresas sociales y solidarias), independientemente de la forma jurídica que decidan adoptar de conformidad con la legislación nacional.
El Parlamento Europeo considera que la «etiqueta europea de economía social» solo debe concederse a las empresas que cumplan de manera acumulativa los siguientes criterios:
|
a) |
la organización debe ser una entidad de Derecho privado establecida en cualquier forma disponible en los Estados miembros y de conformidad con el Derecho de la Unión, y debe ser independiente del Estado y de las autoridades públicas; |
|
b) |
ha de tener una finalidad orientada fundamentalmente al interés general o la utilidad pública; |
|
c) |
debe desarrollar fundamentalmente una actividad de utilidad social y solidaria cuyo objetivo sea ayudar, con sus actividades, a personas en situación de vulnerabilidad, luchar contra las exclusiones, las desigualdades y las violaciones de los derechos fundamentales, incluso a escala internacional, o contribuir a la protección del medio ambiente, de la biodiversidad, del clima y de los recursos naturales; |
|
d) |
debe estar sujeta a una limitación al menos parcial en la distribución de los beneficios y a normas específicas sobre el reparto de beneficios y activos durante toda su existencia, incluido el momento de su disolución; en cualquier caso, la mayoría de los beneficios realizados por la empresa deben reinvertirse o utilizarse de otro modo para alcanzar los objetivos sociales; |
|
e) |
debe regirse por modelos de gobernanza democrática, asociando a sus empleados, sus clientes e interesados afectados por sus actividades; el poder de los socios y su peso en la toma de decisiones no pueden basarse en el capital que puedan poseer; |
El Parlamento Europeo considera que nada impide conceder a las empresas convencionales la etiqueta europea de economía social si cumplen los requisitos antes mencionados, en particular por lo que respecta a los objetivos, el reparto de beneficios, la gobernanza y la toma de decisiones.
Recomendación 2 (relativa a un mecanismo de certificación, supervisión y control de la etiqueta europea de economía social)
El acto legislativo debe crear un mecanismo de certificación, supervisión y control de la etiqueta legal con la participación de los Estados miembros y de los representantes de la economía social; dicho mecanismo es esencial para proteger la etiqueta que reconoce legalmente a una empresa como basada en la economía social y la solidaridad, y preservar su valor intrínseco. El Parlamento Europeo considera que este control debe implicar a organizaciones representativas del sector de las empresas sociales.
Las sanciones por infringir las normas podrían oscilar desde una simple amonestación hasta la retirada de la etiqueta.
Recomendación 3 (relativa al reconocimiento de la etiqueta europea de economía social)
La etiqueta europea de economía social debe ser válida en todos los Estados miembros. Una empresa que lleve la etiqueta debe poder ser reconocida como empresa social y solidaria en todos los Estados miembros. La etiqueta debe permitir a cualquier empresa que la lleve desempeñar su actividad principal en otro Estado miembro con arreglo a los mismos requisitos que las empresas nacionales que llevan la etiqueta. Debe poder gozar de los mismos beneficios y derechos y cumplir las mismas obligaciones que las empresas sociales y solidarias constituidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en el que operen.
Recomendación 4 (relativa a la obligación de presentación de informes)
El acto legislativo debe exigir a las empresas sociales y solidarias que deseen mantener la etiqueta que publiquen de forma periódica un informe social sobre sus actividades, sus resultados, la participación de los interesados, la asignación de beneficios, salarios, subvenciones y otras prestaciones recibidas. A este respecto, conviene autorizar a la Comisión a que elabore un modelo para ayudar a las empresas sociales y solidarias con esta tarea.
Recomendación 5 (relativa a las directrices en materia de buenas prácticas)
El acto legislativo debe también autorizar a la Comisión a establecer unas directrices en materia de buenas prácticas para las empresas sociales y solidarias en Europa. Estas buenas prácticas deberán incluir, en particular, los siguientes elementos:
|
a) |
modelos de gobernanza democrática eficaz; |
|
b) |
procesos de consulta para la definición de una estrategia comercial eficaz; |
|
c) |
adaptación a las necesidades sociales y al mercado laboral, en particular a escala local; |
|
d) |
política salarial, formación profesional, salud y seguridad en el trabajo y empleo de calidad; |
|
e) |
relaciones con los usuarios y los clientes y respuesta a las necesidades sociales no cubiertas por el mercado o el Estado; |
|
f) |
situación de la empresa con respecto a la diversidad, la no discriminación y la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres entre sus socios, incluidos los puestos de responsabilidad y de dirección. |
Recomendación 6 (relativa a la lista de formas jurídicas)
El acto legislativo debe incluir una lista de las formas jurídicas de empresas en los Estados miembros que pueden obtener la etiqueta europea de economía social. Dicha lista debe revisarse periódicamente. Para garantizar la transparencia y una cooperación eficiente con los Estados miembros, esta lista se publicará en el sitio web de la Comisión Europea.
Recomendación 7 (relativa a la revisión de la legislación vigente)
Se pide a la Comisión que revise los actos legislativos vigentes y, si procede, presente propuestas legislativas para instaurar un marco jurídico más coherente y completo de apoyo a las empresas sociales y solidarias.
Recomendación 8 (relativa al ecosistema para las empresas sociales y solidarias y la cooperación entre los Estados miembros)
La Comisión velará por que sus políticas reflejen el compromiso de crear un ecosistema propicio para las empresas sociales y solidarias. Se pide a la Comisión que tenga en cuenta que las empresas sociales y solidarias tienen una gran influencia local y regional, lo que les permite conocer de primera mano cuáles son las necesidades específicas y ofrecer productos y servicios, la mayoría de base local, en función de estas necesidades, así como aumentar la cohesión social y territorial. Se pide a la Comisión que actúe para promover la cooperación entre las empresas sociales y solidarias de países y sectores diferentes con el fin de alentar e impulsar el intercambio de conocimientos y prácticas y apoyar de este modo el desarrollo de tales empresas.
RECOMENDACIONES
Parlamento Europeo
Miércoles, 4 de julio de 2018
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/158 |
P8_TA(2018)0294
Negociaciones sobre el Acuerdo Global UE-Azerbaiyán
Recomendación del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2018, al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad relativa a las negociaciones sobre el Acuerdo Global UE-Azerbaiyán (2017/2056(INI))
(2020/C 118/25)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vistos los artículos 2, 3 y 8 y el título V, en particular los artículos 21, 22 y 36, del Tratado de la Unión Europea, así como la quinta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
|
— |
Visto el inicio, el 7 de febrero de 2017, de las negociaciones entre la Unión Europea y Azerbaiyán sobre un nuevo acuerdo global que debería sustituir al Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Azerbaiyana, por otra, de 1999 (1), |
|
— |
Vista la adopción por el Consejo, el 7 de noviembre de 2016, de las directrices para la negociación de este acuerdo, |
|
— |
Visto el Memorándum de Acuerdo sobre una asociación estratégica entre la Unión Europea y Azerbaiyán en el ámbito de la energía, de 7 de noviembre de 2006, |
|
— |
Vistos los principales resultados de la decimoquinta reunión del Consejo de Cooperación entre la Unión Europa y la República de Azerbaiyán, de 9 de febrero de 2018, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de 19 de diciembre de 2017 sobre las relaciones entre la Unión Europea y Azerbaiyán en el marco de la PEV revisada (SWD(2017)0485), |
|
— |
Visto el mensaje de la Mesa de la Asamblea Parlamentaria Euronest a los jefes de Estado o de Gobierno, de 30 de octubre de 2017, |
|
— |
Vista su Recomendación, de 15 de noviembre de 2017, al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) sobre la Asociación Oriental en la fase previa a la cumbre de noviembre de 2017 (2), |
|
— |
Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2017, sobre el Informe anual sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común (3), |
|
— |
Vistas las declaraciones conjuntas de las cumbres de la Asociación Oriental, incluida la del 24 de noviembre de 2017, |
|
— |
Vista la publicación de la Comisión y el SEAE sobre la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea, de junio de 2016, y en particular los principios clave que contiene, |
|
— |
Vistas su Resolución, de 15 de junio de 2017, sobre el caso del periodista azerbaiyano Afgan Mujtarli (4), y otras resoluciones sobre Azerbaiyán, en particular las relativas a la situación de los derechos humanos y el Estado de Derecho, |
|
— |
Vista la declaración de 14 de enero de 2018 de la portavoz para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad / Política Europea de Vecindad y Negociaciones de Ampliación sobre la condena del periodista Afgan Mujtarli en Azerbaiyán, |
|
— |
Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 11 de octubre de 2017, sobre el funcionamiento de las instituciones democráticas en Azerbaiyán, |
|
— |
Vista la puesta en marcha de un procedimiento de infracción, el 5 de diciembre de 2017, por el Comité de ministros del Consejo de Europa, debido a la persistente negativa de las autoridades azerbaiyanas a ejecutar la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre el caso Ilgar Mammadov/Azerbaiyán, |
|
— |
Visto el informe de la misión de evaluación de las necesidades de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE/OIDDH), de 2 de marzo de 2018, sobre las elecciones presidenciales anticipadas de Azerbaiyán, |
|
— |
Vistos el artículo 108, apartado 4, y el artículo 52 de su Reglamento interno, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0185/2018), |
|
A. |
Considerando que la Asociación Oriental se basa en un compromiso compartido entre Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Moldavia, Ucrania y la Unión Europea para profundizar en sus relaciones y atenerse al Derecho internacional y los valores fundamentales, como la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; que el nuevo acuerdo entre la Unión y Azerbaiyán debe fomentar los intereses de la Unión en la región, así como promover sus valores; |
|
B. |
Considerando que el Parlamento aboga por que se profundicen las relaciones con todos los miembros de la Asociación Oriental en tanto que estos respeten dichos valores fundamentales; que, dentro de la política de la Asociación Oriental, el atractivo modelo de Asociación Oriental + a más largo plazo propuesto por el Parlamento en su Resolución, de 15 de noviembre de 2017, sobre la Asociación Oriental, que podría llevar finalmente a su adhesión a las uniones aduanera, de la energía y digital y al espacio Schengen, entre otros, también debe estar abierto a países que no tengan un acuerdo de asociación con la Unión —como Azerbaiyán— una vez estén preparados para asumir esos mayores compromisos y hayan realizado avances considerables en la aplicación de las reformas acordadas mutuamente; |
|
C. |
Considerando que las relaciones entre la Unión y Azerbaiyán se rigen actualmente por el Acuerdo de colaboración y cooperación de 1999; que la Unión es el principal socio comercial de Azerbaiyán y su principal mercado de exportación e importación, lo que representa el 48,6 % del comercio total de Azerbaiyán y constituye su mayor fuente de inversión extranjera directa; que Azerbaiyán es un socio energético estratégico para la Unión, que posibilita la diversificación de las fuentes de energía de la Unión; que, sin embargo, la economía de Azerbaiyán se basa en el gas y el petróleo por lo que se refiere a alrededor del 90 % de sus exportaciones, lo que la hace vulnerable a las perturbaciones exteriores y las fluctuaciones de los precios mundiales del petróleo; que Azerbaiyán aún no es miembro de la OMC, lo que da lugar a graves obstáculos arancelarios y no arancelarios que lastran sus relaciones comerciales y empresariales con la Unión; |
|
D. |
Considerando que la Unión y Azerbaiyán destacaron, en la Declaración conjunta de la Cumbre de la Asociación Oriental del 24 de noviembre de 2017, que, de «manera diferenciada, la UE continuará debatiendo conjuntamente con cada uno de los países socios —incluidos Armenia, Azerbaiyán y Bielorrusia— qué posibilidades atractivas y realistas existen para intensificar el comercio mutuo y fomentar la inversión que reflejen intereses comunes, la política de inversiones reformada en lo que respecta a la protección de las inversiones, las normas comerciales internacionales y las normas internacionales en materia comercial, en particular en el ámbito de la propiedad intelectual, y contribuir a la modernización y diversificación de las economías»; |
|
E. |
Considerando que se prevé que el nuevo acuerdo incida favorablemente en Azerbaiyán en términos de fomento de normas democráticas, crecimiento y desarrollo económico; que tales perspectivas son especialmente importantes para los jóvenes de Azerbaiyán, a efectos de fomentar una nueva generación de ciudadanos azerbaiyanos formados, a fin de defender nuestros valores fundamentales y modernizar el país; que una sociedad civil plenamente operativa es una condición previa esencial para garantizar la diversificación económica; |
|
1. |
Recomienda al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que:
Principios generales, valores fundamentales y compromiso con la resolución de conflictos
Diálogo político y cooperación regional
El Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales
Cooperación comercial y económica
Energía y otros ámbitos de cooperación
Disposiciones institucionales
|
|
2. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al presidente, al Gobierno y al Parlamento de Azerbaiyán. |
(1) DO L 246 de 17.9.1999, p. 3.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0440.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0493.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0267.
Jueves, 5 de julio de 2018
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/165 |
P8_TA(2018)0312
73.o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas
Recomendación del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2018, al Consejo sobre el 73.o periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (2018/2040(INI))
(2020/C 118/26)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la Carta de las Naciones Unidas, |
|
— |
Vista la Resolución (A/RES/60/251), aprobada el 3 de abril de 2006 por la Asamblea General, por la que se crea un Consejo de Derechos Humanos, |
|
— |
Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular sus artículos 21, 34 y 36, |
|
— |
Vistos el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo en 2016, y la política de la Unión Europea al respecto, |
|
— |
Vistas la Declaración Universal de Derechos Humanos, su preámbulo y su artículo 18, así como las convenciones de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y sus protocolos facultativos, |
|
— |
Vista su Recomendación, de 5 de julio de 2017, destinada al Consejo sobre el 72.o periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1), |
|
— |
Vista la Resolución de las Naciones Unidas, adoptada el 3 de mayo de 2011 por la la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre la participación de la Unión Europea en la labor de las Naciones Unidas, que otorga a la Unión el derecho a intervenir en la Asamblea General de las Naciones Unidas, a presentar oralmente propuestas y enmiendas que se someterán a votación a solicitud de un Estado miembro, y a ejercer el derecho de respuesta, |
|
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo, de 17 de julio de 2017, sobre las prioridades de la U ante la 72.a Asamblea General de las Naciones Unidas, |
|
— |
Vista la Declaración de Nueva York, de 19 de septiembre de 2016, para los Refugiados y los Migrantes, |
|
— |
Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325 (2000), 1820 (2009), 1888 (2009), 1889 (2010), 1960 (2011), 2106 (2013), 2122 (2013) y 2242 (2015) sobre la mujer, la paz y la seguridad, |
|
— |
Vistos los principios más importantes consagrados en la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión de junio de 2016, en particular los relacionados con la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de las fronteras de los Estados, que son respetados igualmente por todos los Estados participantes, |
|
— |
Visto su Resolución, de 13 de diciembre de 2017, sobre el Informe anual sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común (2), |
|
— |
Vistos la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los objetivos de desarrollo sostenible, |
|
— |
Visto el artículo 113 de su Reglamento interno, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0230/2018), |
|
A. |
Considerando que la Unión y sus Estados miembros mantienen su pleno compromiso con el multilateralismo, la gobernanza mundial, el fomento de los valores fundamentales de las Naciones Unidas como parte integrante de la política exterior de la Unión, y los tres pilares del sistema de las Naciones Unidas, a saber, los derechos humanos, la paz y seguridad, y el desarrollo; que un sistema multilateral basado en normas y valores universales es lo más adecuado para enfrentarse a las crisis, los desafíos y las amenazas; y que el futuro mismo del sistema multilateral es objeto de retos sin precedentes; |
|
B. |
Considerando que la Estrategia Global de la Unión refleja el calado de los actuales desafíos mundiales, para los que se precisan unas Naciones Unidas fuertes y más eficaces, así como una profundización en la cooperación entre Estados miembros, tanto en el seno de la Unión como de las Naciones Unidas; |
|
C. |
Considerando que los Estados miembros de la Unión deben esforzarse al máximo por coordinar su acción en los órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas y hablar con una sola voz que se fundamente en el Derecho internacional en materia de derechos humanos y en los valores fundamentales de la Unión; que esta cooperación debe basarse en esfuerzos comunes por evitar la intensificación de los conflictos en curso y contribuir a su resolución, promover un desarme y un control de armamentos efectivos, en particular en lo que se refiere a los arsenales nucleares, aplicar los objetivos de desarrollo sostenible y el Acuerdo de París sobre cambio climático, y contribuir a un orden internacional basado en el Derecho, de conformidad con el mandato recogido en el artículo 34, apartado 1, del TUE; |
|
D. |
Considerando que el orden político mundial y el entorno en materia de seguridad, inmersos en una rápida evolución, necesitan respuestas a escala mundial; y que las Naciones Unidas siguen estando en el centro del sistema de cooperación multilateral entre sus Estados miembros para responder a estos retos y son el actor más indicado para enfrentarse a las crisis internacionales y a los desafíos y amenazas mundiales; |
|
E. |
Considerando que el mundo se enfrenta a una serie de desafíos mundiales relacionados con los conflictos en curso o emergentes y sus consecuencias, como el cambio climático y el terrorismo, lo que requiere una respuesta a escala mundial; que la actual estructura del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sigue anclada en un contexto político obsoleto y que su proceso de toma de decisiones no refleja adecuadamente una realidad mundial cambiante; que la Unión y sus Estados miembros fueron fundamentales en la elaboración de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, y que la Unión siga comprometida con encabezar la movilización de todos los medios de ejecución y de un sólido mecanismo de seguimiento, vigilancia y revisión para garantizar el progreso y la rendición de cuentas; y que esto se refleja en la acción exterior de la Unión y en otras políticas de los diferentes instrumentos financieros de la Unión; |
|
F. |
Considerando que los tres pilares de las Naciones Unidas, a saber, la paz y la seguridad, el desarrollo, los derechos humanos y el Estado de Derecho, son elementos indisociables y complementarios; y que una sucesión de complejas crisis ha supuesto un reto al objetivo original de las Naciones Unidas, consistente en el mantenimiento de la paz; |
|
G. |
Considerando que los pesados procedimientos burocráticos de las Naciones Unidas, así como su compleja y rígida estructura, han entorpecido en ocasiones el correcto funcionamiento de la institución y su capacidad para ofrecer una respuesta rápida a las crisis y los desafíos mundiales; |
|
H. |
Considerando que, para responder con éxito a las crisis, las amenazas y los desafíos mundiales, es necesario un sistema multilateral eficiente, fundamentado en normas y valores universales; |
|
I. |
Considerando que varios movimientos nacionalistas y proteccionistas de todo el mundo cuestionan el orden internacional basado en la cooperación, el diálogo y los derechos humanos; |
|
J. |
Considerando que el número de tareas cada vez mayor del sistema de las Naciones Unidas requiere una financiación adecuada por parte de los Estados miembros; que existe un desfase cada vez mayor entre las necesidades de la organización y la financiación proporcionada; que, ante la intención de los Estados Unidos de recortar sus contribuciones al presupuesto de las Naciones Unidas, la Unión y sus Estados miembros siguen constituyendo colectivamente el mayor contribuyente financiero y que deben apoyar activamente al secretario general de las Naciones Unidas en sus esfuerzos por garantizar el correcto funcionamiento y la financiación de las Naciones Unidas, con los objetivos primordiales de erradicar la pobreza, promover la paz y la estabilidad duraderas, defender los derechos humanos, combatir las desigualdades sociales, y prestar asistencia humanitaria a los grupos de población, países y regiones que se enfrentan a todo tipo de crisis, ya sean naturales o de origen humano; que las contribuciones de la Unión a las Naciones Unidas deberían ser más visibles; que las agencias de las Naciones Unidas, incluido el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS), han sido objeto de importantes recortes financieros; y que el actual nivel general de financiación de las Naciones Unidas sigue siendo inadecuado para permitir que la organización ejecute su mandato y haga frente a los actuales retos mundiales; |
|
K. |
Considerando que la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho están cada vez más amenazados en varias regiones del mundo, que el espacio reservado a la sociedad civil se reduce en muchos Estados miembros de las Naciones Unidas; y que los defensores de los derechos humanos y los activistas de la sociedad civil se ven confrontados en todo el mundo a amenazas y riesgos cada vez mayores debido a su legítima labor; |
|
L. |
Considerando que la promoción y protección de los derechos humanos son inherentes al multilateralismo y constituyen un eje central del sistema de las Naciones Unidas; que la Unión tiene la firme convicción de que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí; que la Unión es uno de los más fervientes defensores y promotores de los derechos humanos, las libertades fundamentales, los valores culturales y la diversidad, la democracia y el Estado de Derecho; que estos valores están cada vez más amenazados en varias regiones del mundo; que los defensores de los derechos humanos y los activistas de la sociedad civil se ven confrontados a amenazas y riesgos cada vez mayores debido a su legítima labor y que se enfrentan cada vez más frecuentemente a represalias por interactuar con los órganos y mecanismos de las Naciones Unidas; que la comunidad internacional y la Unión deben redoblar sus esfuerzos para ofrecer protección y apoyo a los defensores de los derechos humanos, así como para defender las normas internacionales de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, en particular en lo que afecta a los derechos de las personas integrantes de grupos minoritarios o que se encuentran en situaciones vulnerables, como las mujeres, los niños, los jóvenes, las minorías étnicas, raciales o religiosas, los migrantes, los refugiados y las personas internamente desplazadas, las personas con discapacidad, las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) y los pueblos indígenas; |
|
1. |
Recomienda al Consejo:
Reforma del sistema de las Naciones Unidas, incluida la reforma del Consejo de Seguridad
Paz y seguridad
Agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad
Prevención de conflictos y mediación
No proliferación, control de armamentos y desarme
Derechos humanos, democracia y Estado de Derecho
Pactos mundiales para la migración y sobre los refugiados
Desarrollo
Cambio climático y diplomacia del clima
|
|
2. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, al Servicio Europeo de Acción Exterior y a la Comisión, así como, para información, a la Asamblea General de las Naciones Unidas y al secretario general de las Naciones Unidas. |
(1) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0304.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0493.
(3) Recomendación del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, relativa a las medidas para cortar las fuentes de ingresos de los yihadistas y combatir la financiación del terrorismo, Textos Aprobados P8_TA(2018)0059.
(4) Organización Mundial de la Salud, «Informe mundial sobre la violencia y la salud» (Ginebra, 2002), p. 154; Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas, Discussion paper 2: The Nature, Scope and Motivation for Sexual Violence Against Men and Boys in Armed Conflict (Documento de debate 2: Naturaleza, alcance y motivación de la violencia sexual contra hombres y niños en los conflictos armados), documento presentado en la Reunión de investigación de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas sobre el uso de la violencia sexual en los conflictos armados y la identificación de lagunas en materia de investigación para diseñar intervenciones más eficaces, 26 de junio de 2008.
(5) A tenor de su primera declaración ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que tuvo lugar el 10 de enero de 2017.
III Actos preparatorios
PARLAMENTO EUROPEO
Martes, 3 de julio de 2018
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/180 |
P8_TA(2018)0269
Acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y la Agencia para la Seguridad de la Navegación Aérea en África y Madagascar ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y la Agencia para la Seguridad de la Navegación Aérea en África y Madagascar (ASECNA), relativo al desarrollo de la radionavegación por satélite y a la prestación de servicios conexos en la zona de competencia de la ASECNA en beneficio de la aviación civil (11351/2017 — C8-0018/2018 — 2017/0104(NLE))
(Aprobación)
(2020/C 118/27)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (11351/2017), |
|
— |
Visto el proyecto de Acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y la Agencia para la Seguridad de la Navegación Aérea en África y Madagascar (ASECNA), relativo al desarrollo de la radionavegación por satélite y a la prestación de los servicios conexos en la zona de competencia de la ASECNA en beneficio de la aviación civil (13661/2016), |
|
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 172, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0018/2018), |
|
— |
Visto el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno, |
|
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0213/2018), |
|
1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo; |
|
2. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la ASECNA. |
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/181 |
P8_TA(2018)0270
Renovación del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la UE y los EE. UU. ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la renovación del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América (08166/2018 — C8-0259/2018 — 2018/0067(NLE))
(Aprobación)
(2020/C 118/28)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (08166/2018), |
|
— |
Vista la Decisión 98/591/CE del Consejo, de 13 de octubre de 1998, por la que se celebra el Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América (1), |
|
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 186, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0259/2018), |
|
— |
Visto el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno, |
|
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0212/2018), |
|
1. |
Concede su aprobación a la renovación del Acuerdo; |
|
2. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los Estados Unidos de América. |
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/182 |
P8_TA(2018)0271
Empresa Común Europea de Informática de Alto Rendimiento *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común Europea de Informática de Alto Rendimiento (COM(2018)0008 — C8-0037/2018 — 2018/0003(NLE))
(Consulta)
(2020/C 118/29)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2018)0008), |
|
— |
Vistos el artículo 187 y el artículo 188, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0037/2018), |
|
— |
Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0217/2018), |
|
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
|
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
|
3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
|
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
|
5. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 11 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 18 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 18 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 18 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 18 quinquies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 18 sexies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 18 septies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 20 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 22
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 28 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 29 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 30 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 30 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 32
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 40
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Considerando 41 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 41 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Considerando 41 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Considerando 41 quinquies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Considerando 41 sexies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — apartado 1 — punto 7
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 1 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 1 — letra d
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 1 — letra d bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 1 — letra d ter (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2 — letra d
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2 — letra e
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2 — letra f
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2 — letra h
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2 — letra i
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2 — letra j
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1) La Empresa Común confiará la explotación de cada uno de los superordenadores de prexaescala de los que sea propietaria a una entidad anfitriona seleccionada de conformidad con el apartado 3 y las normas financieras de la Empresa Común a que se hace referencia en el artículo 11. |
1) La Empresa Común confiará la explotación de cada uno de los superordenadores de petaescala o de prexaescala de los que sea propietaria a una entidad anfitriona , que represente a uno o varios Estados participantes, seleccionada de conformidad con el apartado 3 y las normas financieras de la Empresa Común a que se hace referencia en el artículo 11. |
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(2) Los superordenadores de prexaescala se ubicarán en un Estado participante que sea Estado miembro de la Unión. Un Estado miembro no podrá albergar más de un superordenador de prexaescala. |
(2) Los superordenadores de petaescala o de prexaescala se ubicarán en un Estado participante que sea Estado miembro de la Unión. Un Estado miembro no podrá albergar más de un superordenador de prexaescala. |
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — apartado 3 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3) La entidad anfitriona será seleccionada por el Consejo de Administración sobre la base de, entre otros, los criterios siguientes: |
3) La entidad anfitriona será seleccionada mediante un proceso justo y transparente por el Consejo de Administración sobre la base de, entre otros, los criterios siguientes: |
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — apartado 3 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — apartado 3 — letra c bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — apartado 4 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
4 bis) Una vez se seleccionen las entidades anfitrionas, la Empresa Común velará por el establecimiento de sinergias con los Fondos EIE. |
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(2) El Consejo de Administración definirá las condiciones generales de acceso y podrá definir asimismo las condiciones específicas de acceso para diferentes tipos de usuarios o aplicaciones. La calidad del servicio será idéntica para todos los usuarios. |
(2) El Consejo de Administración definirá las condiciones generales de acceso y podrá definir asimismo las condiciones específicas de acceso para diferentes tipos de usuarios o aplicaciones. La calidad del servicio será idéntica para todos los usuarios , pero se pueden definir criterios de prioridad por adelantado sin poner en cuestión el acceso a todos los usuarios y aplicaciones potenciales . |
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3) Sin perjuicio de los acuerdos internacionales celebrados por la Unión, únicamente se otorgará tiempo de acceso a los usuarios que residan, estén establecidos o se encuentren en un Estado miembro o en un país asociado a Horizonte 2020, salvo decisión contraria del Consejo de Administración en casos debidamente justificados y habida cuenta de los intereses de la Unión. |
3) Sin perjuicio de los acuerdos internacionales celebrados por la Unión, únicamente se otorgará tiempo de acceso a los usuarios que residan, estén establecidos o se encuentren en un Estado miembro o en un país asociado a Horizonte 2020, salvo decisión contraria del Consejo de Administración en casos debidamente justificados , en particular en lo que se refiere a otros terceros países que hayan firmado acuerdos internacionales de cooperación científica y, si procede, que hayan garantizado la reciprocidad de acceso a sus superordenadores , y habida cuenta de los intereses de la Unión. |
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 — apartado 2 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a cada uno de los superordenadores de prexaescala será directamente proporcional a la contribución financiera de la Unión al coste de adquisición del superordenador con respecto al coste total de su adquisición y explotación. El Consejo de Administración definirá los derechos de acceso al porcentaje de tiempo de acceso de la Unión. |
El porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a cada uno de los superordenadores de prexaescala será directamente proporcional a la contribución financiera de la Unión al coste de adquisición del superordenador con respecto al coste total de su adquisición y explotación. El acceso al porcentaje de tiempo de la Unión debe centrarse exclusivamente en aplicaciones civiles. El Consejo de Administración definirá los derechos de acceso al porcentaje de tiempo de acceso de la Unión. |
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 — apartado 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
2 bis) La contribución de cada Estado participante al coste del tiempo de acceso se hará pública. |
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1) A más tardar el 30 de junio de 2022, la Comisión llevará a cabo, con la ayuda de expertos independientes, una evaluación intermedia de la Empresa Común que, en particular, analizará el nivel de participación en las acciones indirectas y las contribuciones a estas acciones por parte de los Estados participantes, los miembros privados y sus entidades constituyentes y entidades afiliadas, así como por parte de otras entidades jurídicas. La Comisión elaborará un informe sobre dicha evaluación que incluirá las conclusiones de la evaluación y sus observaciones. La Comisión presentará el informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2022. |
1) A más tardar el 30 de junio de 2022, la Comisión llevará a cabo, con la ayuda de expertos independientes, una evaluación intermedia de la Empresa Común que, en particular, analizará el nivel de participación en las acciones indirectas y las contribuciones a estas acciones por parte de los Estados participantes, los miembros privados y sus entidades constituyentes y entidades afiliadas, así como por parte de la industria de la Unión en general y otras entidades jurídicas. La evaluación también deberá identificar otras posibles necesidades políticas, incluida la evaluación de la situación para sectores específicos sobre su capacidad de acceder completamente a las posibilidades que ofrece la informática de alto rendimiento, así como de aprovecharlas. La Comisión elaborará un informe sobre dicha evaluación que incluirá las conclusiones de la evaluación y sus observaciones. La Comisión presentará el informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2022. |
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 3 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
3 bis) La evaluación cubrirá los servicios comerciales a que se refiere el artículo 12, en función del uso real. |
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Anexo — Artículo 1 — apartado 1 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Anexo — Artículo 1 — apartado 1 — letra d
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Anexo — Artículo 1 — apartado 1 — letra i
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Anexo — artículo 6 — punto 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Anexo — Artículo 8 — punto 1 — apartado 2 — párrafo 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
La lista de candidatos se elaborará con miras a garantizar una representación equitativa e igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. |
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Anexo — artículo 10 — punto 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Anexo, artículo 21, apartado 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
La Empresa Común garantizará el cumplimiento del Derecho de la Unión en materia de protección de datos y privacidad. |
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Anexo — artículo 23 — punto 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
(15) Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).
(15) Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).
(22) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Iniciativa Europea de Computación en la Nube: construir en Europa una economía competitiva de los datos y del conocimiento», COM(2016)0178.
(22) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Iniciativa Europea de Computación en la Nube: construir en Europa una economía competitiva de los datos y del conocimiento», COM(2016)0178.
(25) Comunicación de la Comisión «Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo» (DO C 188 de 20.6.2014, p. 4).
(25) Comunicación de la Comisión «Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo» (DO C 188 de 20.6.2014, p. 4).
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/208 |
P8_TA(2018)0272
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2017/009 FR/Air France — Francia
Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Francia — EGF/2017/009 FR Air France) (COM(2018)0230 — C8-0161/2018 — 2018/2059(BUD))
(2020/C 118/30)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0230 — C8-0161/2018), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (Reglamento del FEAG) (1), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12, |
|
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013) (3), y en particular su apartado 13, |
|
— |
Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013, |
|
— |
Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, |
|
— |
Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0210/2018), |
|
A. |
Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral; |
|
B. |
Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible; |
|
C. |
Considerando que Francia presentó la solicitud «EGF/2017/009 FR/Air France» relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz del despido de 1 858 trabajadores en el sector económico clasificado en la división 51 de la NACE Revisión 2 (Transporte aéreo), en las regiones de nivel NUTS 2 de Isla de Francia (FR10) y Provenza-Alpes-Costa Azul (FR82), en Francia; |
|
D. |
Considerando que el apoyo a las compañías aéreas de la Unión es de crucial importancia, habida cuenta del descenso de la cuota de mercado de la Unión en el sector del transporte aéreo internacional; |
|
E. |
Considerando que la solicitud se basa en los criterios de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG, que requiere que se haya despedido como mínimo a 500 trabajadores durante un período de referencia de cuatro meses en una empresa de un Estado miembro, incluidos el despido de trabajadores por proveedores y transformadores de productos y/o el cese de la actividad de trabajadores por cuenta propia; |
|
1. |
Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento del FEAG y en que Francia tiene derecho, en virtud de dicho Reglamento, a obtener una contribución financiera de 9 894 483 EUR, que representa el 60 % del coste total de 16 490 805 EUR, es decir, 16 410 805 EUR en concepto de gastos de servicios personalizados y 80 000 EUR en concepto de gastos de actividades preparatorias, de gestión, información y publicidad, control y presentación de informes; |
|
2. |
Observa que las autoridades francesas presentaron la solicitud el 23 de octubre de 2017 y que, tras recibir la información adicional facilitada por Francia, la Comisión finalizó su evaluación el 23 de abril de 2018 e informó al respecto al Parlamento el mismo día; |
|
3. |
Observa que Francia empezó a prestar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 19 de mayo de 2015 y que el período en el que se pueda optar a una contribución financiera del FEAG será, por lo tanto, el comprendido entre el 19 de mayo de 2015 y el 23 de octubre de 2019; |
|
4. |
Recuerda que esta es la segunda solicitud presentada por Francia, y la tercera relativa al transporte aéreo, referente a una contribución financiera del FEAG en relación con despidos en Air France, tras la solicitud EGF/2013/014 FR/Air France presentada en 2013 y la solicitud EGF/2015/004 IT Alitalia presentada en 2015 y una decisión favorable al respecto (4); |
|
5. |
Recuerda que la contribución financiera del FEAG se dirige a los trabajadores despedidos para ayudarles a encontrar empleo alternativo y no constituye una subvención a empresas; |
|
6. |
Toma nota de que Francia sostiene que los despidos están vinculados a importantes cambios estructurales que se han producido en los patrones del comercio mundial debido a la globalización y, en particular, las graves perturbaciones económicas sufridas por el sector del transporte aéreo internacional y, en particular, la disminución de la cuota de mercado de la Unión ante el espectacular aumento que han registrado tres grandes compañías aéreas de la región del Golfo Pérsico, que reciben un nivel muy alto de ayudas estatales y subvenciones y están sometidas a una regulación social y medioambiental menos restrictiva que las compañías de la Unión; |
|
7. |
Lamenta los niveles de subvenciones y ayudas estatales percibidas por Emirates, Qatar Airways y Etihad Airways, que les reportan un enorme aumento de sus capacidades y debilitan la posición de los centros aeroportuarios europeos, incluido París-Charles de Gaulle; |
|
8. |
Recuerda que el 8 de junio de 2017 la Comisión propuso un Reglamento sobre defensa de la competencia en el transporte aéreo (5) con el fin de garantizar una competencia leal entre las compañías aéreas de la Unión y las de terceros países, con miras a mantener unas condiciones propicias para un alto nivel de conectividad; señala que se prevé que el Parlamento y el Consejo inicien las negociaciones sobre esa propuesta legislativa en otoño de 2018; |
|
9. |
Recuerda que se prevé que los despidos que se produjeron en Air France tendrán un efecto adverso significativo en la economía local, que tiene problemas relacionados con el desempleo de larga duración y la recolocación de los trabajadores de más de 50 años de edad; |
|
10. |
Pide a Air France que garantice un diálogo social con el nivel de calidad necesario; |
|
11. |
Observa que la solicitud se refiere a 1 858 trabajadores despedidos de Air France, un 76,2 % de ellos en Isla de Francia, y la mayoría con edades comprendidas entre 55 y 64 años; reconoce la importancia de las medidas activas del mercado laboral cofinanciadas por el FEAG para mejorar las oportunidades de integración en el mercado laboral; observa asimismo que ninguno de los trabajadores despedidos pertenece al grupo de edad de 25 a 29 años ni al de más de 64 años; |
|
12. |
Señala que Francia tiene previstos cinco tipos de acciones destinadas a los trabajadores despedidos cubiertos por esta solicitud:
|
|
13. |
Celebra el modo en que el paquete coordinado de servicios personalizados ha sido elaborado en consulta con los representantes de los beneficiarios previstos y los interlocutores sociales, así como los acuerdos entre Air France, los sindicatos y el comité central de empresa, lo que ha garantizado que todas las bajas fueran voluntarias; |
|
14. |
Observa que los servicios personalizados cofinanciados con cargo al FEAG están destinados a los trabajadores que, en el momento de su baja voluntaria, aún no tienen un proyecto de reclasificación concreto y desean beneficiarse de medidas de reciclaje, asesoramiento, orientación o ayuda a la creación o adquisición de empresas; |
|
15. |
Reconoce que la legislación laboral francesa exige que las empresas con más de mil trabajadores propongan medidas y que la ejecución del FEAG no establece ninguna contribución a lo largo de los cuatro primeros meses del permiso de reclasificación, lo que se corresponde con la duración mínima estipulada por el Derecho francés; |
|
16. |
Observa que las medidas de apoyo a la renta representan el máximo del 35 % del paquete global de medidas personalizadas que establece el Reglamento FEAG, y que estas acciones se supeditan a la participación activa de los beneficiarios en cuestión en la búsqueda de empleo o en actividades de formación; |
|
17. |
Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, «la elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados deberá anticipar las perspectivas futuras en el mercado laboral y las competencias exigidas» y «ser compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y que sea sostenible»; |
|
18. |
Destaca que las autoridades francesas han confirmado que las acciones subvencionables no reciben asistencia de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión; |
|
19. |
Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores; |
|
20. |
Pide a la Comisión que inste a las autoridades nacionales a que, en futuras propuestas, faciliten más detalles sobre los sectores que tienen perspectivas de crecimiento y en los que, por tanto, es probable que se pueda contratar a trabajadores, y recaben datos fundamentados sobre el impacto de la financiación del FEAG, en particular en la calidad del empleo y la tasa de reincorporación laboral alcanzada mediante intervenciones de este Fondo; pide además a la Comisión que supervise la ejecución del FEAG e informe al Parlamento al respecto; |
|
21. |
Reitera su llamamiento a la Comisión para que garantice el acceso del público a todos los documentos relacionados con casos del FEAG; |
|
22. |
Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución; |
|
23. |
Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
|
24. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) Decisión (UE) 2015/44 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2014, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2013/014 FR/Air France», presentada por Francia) (DO L 8 de 14.1.2015, p. 18).
(5) COM(2017)0289.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de Francia — EGF/2017/009 FR/Air France
(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2018/1093.)
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/213 |
P8_TA(2018)0275
Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa con el objetivo de apoyar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión (COM(2017)0294 — C8-0180/2017 — 2017/0125(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 118/31)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0294), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 173 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0180/2017), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 7 de diciembre de 2017 (1), |
|
— |
Previa consulta al Comité de las Regiones, |
|
— |
Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 7 de junio de 2018, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0037/2018), |
|
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
|
2. |
Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo adjunta a la presente Resolución, que se publicará en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea junto con el acto legislativo final; |
|
3. |
Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución; |
|
4. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
|
5. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2017)0125
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 3 de julio de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa con el objetivo de apoyar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2018/1092.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA EUROPEO DE DESARROLLO INDUSTRIAL EN MATERIA DE DEFENSA
El Parlamento Europeo y el Consejo acuerdan que, sin perjuicio de las prerrogativas de la Autoridad Presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual, en el periodo 2019-2020 la financiación del Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa se cubrirá como sigue:
|
— |
200 millones de euros de un margen no asignado; |
|
— |
116,1 millones de euros del MCE; |
|
— |
3,9 millones de euros de EGNOS; |
|
— |
104,1 millones de euros de Galileo; |
|
— |
12 millones de euros de Copernicus; |
|
— |
63,9 millones de euros de ITER. |
DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN, CON EL APOYO DEL PARLAMENTO EUROPEO, SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA EUROPEO COMÚN DE DESARROLLO INDUSTRIAL EN MATERIA DE DEFENSA
Para ejecutar el Programa Europeo Común de Desarrollo Industrial en materia de Defensa con eficiencia y garantizar su plena coherencia con otras iniciativas de la Unión, la Comisión se propone ejecutar el programa en régimen de gestión directa, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, del Reglamento Financiero.
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/215 |
P8_TA(2018)0276
Estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1166/2008 y (UE) n.o 1337/2011 (COM(2016)0786 — C8-0514/2016 — 2016/0389(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 118/32)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0786), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 338 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0514/2016), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, |
|
— |
Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 8 de mayo de 2018, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0300/2017), |
|
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
|
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
|
3. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2016)0389
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 3 de julio de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1166/2008 y (UE) n.o 1337/2011
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2018/1091.)
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/216 |
P8_TA(2018)0277
Comunicación de proyectos de inversión en infraestructuras energéticas: derogación ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 256/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea (COM(2017)0769 — C8-0448/2017 — 2017/0347(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 118/33)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0769), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0448/2017), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 14 de febrero de 2018 (1), |
|
— |
Previa consulta al Comité de las Regiones, |
|
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 27 de junio de 2018, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0211/2018), |
|
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
|
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
|
3. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2017)0347
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 3 de julio de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 256/2014 relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2018/1504.)
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/217 |
P8_TA(2018)0278
Medidas para reforzar la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2018, sobre la propuesta modificada de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 904/2010 en lo que respecta a las medidas para reforzar la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (COM(2017)0706 — C8-0441/2017 — 2017/0248(CNS))
(Procedimiento legislativo especial — consulta)
(2020/C 118/34)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2017)0706), |
|
— |
Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0441/2017), |
|
— |
Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0215/2018), |
|
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
|
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
|
3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
|
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
|
5. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 20 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 — letra b
Reglamento (UE) n.o 904/2010
Artículo 7 — apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
4. La solicitud a que se refiere el apartado 1 podrá incluir una solicitud motivada de que se realice una investigación administrativa específica. La autoridad requerida llevará a cabo dicha investigación en coordinación con la autoridad requirente. Podrán utilizarse las herramientas y procedimientos contemplados en los artículos 28 a 30 del presente Reglamento. Si la autoridad requerida considera que no es necesario proceder a una investigación administrativa, informará inmediatamente a la autoridad requirente de los motivos que la han llevado a adoptar esa postura. |
4. Cuando una autoridad competente de un Estado miembro considere necesario proceder a una investigación administrativa , presentará una solicitud motivada . La autoridad requerida no podrá negarse a realizar dicha investigación y, si la información ya está disponible, la facilitará sin demora a las autoridades requirentes, sin solicitud previa . Los Estados miembros velarán por que se establezcan entre la autoridad requirente y la autoridad requerida mecanismos que permitan la participación de funcionarios autorizados por la autoridad requirente en la investigación administrativa realizada en el territorio de la autoridad requerida con el fin de recoger la información a que se refiere el párrafo segundo. Los funcionarios de las autoridades requirentes y requeridas llevarán a cabo conjuntamente dicha investigación administrativa con un espíritu de cooperación y productividad. Los funcionarios de la autoridad requirente tendrán acceso a la misma información, documentos y locales y podrán, en la medida en que esté permitido con arreglo a la legislación del Estado miembro requerido , interrogar directamente a particulares con el fin de detectar y combatir el fraude transfronterizo en el IVA que erosiona actualmente las bases tributarias nacionales . |
||
|
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, una investigación acerca de los importes declarados por un sujeto pasivo establecido en el Estado miembro de la autoridad requerida y que sean objeto de gravamen en el Estado miembro de la autoridad requirente solo podrá rechazarse por alguno de los motivos siguientes: |
|
||
|
|
||
|
|
||
|
|
||
|
Cuando la autoridad requerida se niegue a llevar a cabo una investigación administrativa a que se refiere el párrafo segundo por los motivos mencionados en las letras a) o b), facilitará no obstante a la autoridad requirente la fecha y el valor de cualquier entrega o prestación pertinente realizada por el sujeto pasivo en los dos años anteriores en el Estado miembro de la autoridad requirente. |
|
||
|
Cuando las autoridades competentes de al menos dos Estados miembros consideren necesario proceder a una investigación administrativa, la autoridad requerida no podrá negarse a realizarla. Los Estados miembros velarán por que se establezcan entre la autoridad requirente y la autoridad requerida mecanismos que permitan la participación de funcionarios autorizados por las autoridades requirentes en la investigación administrativa realizada en el territorio de la autoridad requerida con el fin de recoger la información a que se refiere el párrafo segundo. Los funcionarios de las autoridades requirentes y requerida llevarán a cabo conjuntamente dicha investigación administrativa. Los funcionarios de las autoridades requirentes ejercerán la misma facultad de control que se reconozca a los funcionarios de la autoridad requerida. Los funcionarios de las autoridades requirentes tendrán acceso a los mismos locales y documentos que los funcionarios de la autoridad requerida, únicamente a efectos de la investigación administrativa en curso. |
|
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 bis (nuevo)
Reglamento (UE) n.o 904/2010
Artículo 12 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Reglamento (UE) n.o 904/2010
Artículo 13 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. La información se transmitirá mediante formularios normalizados o por cualquier otro medio que las respectivas autoridades competentes consideren adecuado. La Comisión adoptará los formularios normalizados mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2; |
3. La información se transmitirá recurriendo a formularios normalizados o por cualquier otro medio que las respectivas autoridades competentes consideren adecuado. La Comisión adoptará los formularios normalizados mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2. |
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 bis (nuevo)
Reglamento (UE) n.o 904/2010
Artículo 14 — apartado 1 — párrafo 2
|
Texto en vigor |
Enmienda |
||
|
|
|
||
|
«Un Estado miembro podrá abstenerse de participar en el intercambio automático de información con respecto a una o varias categorías, si la recogida de información para ese intercambio exigiese imponer nuevas obligaciones a las personas sujetas al pago del IVA o imponer cargas administrativas desproporcionadas al Estado miembro.» |
«Un Estado miembro podrá abstenerse de participar en el intercambio automático de información con respecto a una o varias categorías, si la recogida de información para ese intercambio exigiese imponer obligaciones desproporcionadas a las personas sujetas al pago del IVA o imponer cargas administrativas desproporcionadas al Estado miembro.»; |
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 — letra a
Reglamento (UE) n.o 904/2010
Artículo 17 — apartado 1 — letra e
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
(No afecta a la versión española.) |
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 — letra b
Reglamento (UE) n.o 904/2010
Artículo 1 — apartado 1 — letra f
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 — letra e
Reglamento (UE) n.o 904/2010
Artículo 17 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. La Comisión determinará mediante actos de ejecución las categorías exactas de información a que se refiere el apartado 1, letra f), del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2; |
3. La Comisión determinará mediante actos de ejecución las categorías específicas que deben figurar en los formularios, plantillas y procedimientos estándar de suministro de información a que se refiere el apartado 1, letra f), del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2.». |
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4 — letra a
Reglamento (UE) n.o 904/2010
Artículo 21 — apartado 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Cada Estado miembro proporcionará a los funcionarios de su Administración encargados de controlar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 143, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, acceso a la información a que se refiere el artículo 17, apartado 1, letras b) y c), del presente Reglamento respecto de la cual los demás Estados miembros concedan un acceso automatizado. |
1 bis. Cada Estado miembro proporcionará a los funcionarios de su Administración encargados de controlar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 143, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, acceso a la información a que se refiere el artículo 17, apartado 1, letras b) y c), del presente Reglamento , incluyendo el acceso al registro donde conste la relación de sujetos pasivos certificados, respecto de la cual los demás Estados miembros concedan un acceso automatizado. |
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4 — letra b — inciso i
Reglamento (UE) n.o 904/2010
Artículo 21 — apartado 2 — letra e — inciso i
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4 — letra b — inciso i
Reglamento (UE) n.o 904/2010
Artículo 21 — apartado 2 — letra e — inciso ii
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4 — letra c
Reglamento (UE) n.o 904/2010
Artículo 21 — apartado 2 bis — párrafo 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Por lo que se refiere a la información contemplada en el artículo 17, apartado 1, letra f), deberá tenerse acceso, al menos, a los siguientes datos : |
Por lo que se refiere a la información contemplada en el artículo 17, apartado 1, letra f), deberá tenerse acceso, al menos, a la siguiente información : |
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4 — letra c
Reglamento (UE) n.o 904/2010
Artículo 21 — apartado 2 bis — párrafo 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4 — letra c
Reglamento (UE) n.o 904/2010
Artículo 21 — apartado 2 bis — párrafo 1 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4 — letra c
Reglamento (UE) n.o 904/2010
Artículo 21 — apartado 2 bis — párrafo 1 — letra d — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4 — letra c
Reglamento (UE) n.o 904/2010
Artículo 21 — apartado 2 bis — párrafo 1 — letra d — inciso i
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 5
Reglamento (UE) n.o 904/2010
Artículo 21 bis — apartado 2 — párrafo 1 — inciso i
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 8 — letra a
Reglamento (UE) n.o 904/2010
Artículo 28 — apartado 2 bis
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Por acuerdo entre la autoridad requirente y la autoridad requerida, y de conformidad con las modalidades establecidas por esta última, podrán participar en las investigaciones administrativas llevadas a cabo en el territorio del Estado miembro requerido funcionarios autorizados por la autoridad requirente, a fin de recoger e intercambiar la información a que se refiere el artículo 1. Los funcionarios de las autoridades requirente y requerida llevarán a cabo conjuntamente dichas investigaciones administrativas . Los funcionarios de la autoridad requirente ejercerán la misma facultad de control que se reconoce a los funcionarios de la autoridad requerida. Los funcionarios de las autoridades requirentes tendrán acceso a los mismos locales y documentos que los funcionarios de la autoridad requerida únicamente a efectos de la investigación administrativa en curso. Por acuerdo entre la autoridad requirente y la autoridad requerida, y según las modalidades establecidas por la autoridad requerida, ambas autoridades podrán elaborar un informe común de auditoría. |
2 bis. Por acuerdo entre la autoridad requirente y la autoridad requerida, y de conformidad con las modalidades establecidas por esta última, podrán participar en las investigaciones administrativas llevadas a cabo en el territorio del Estado miembro requerido funcionarios autorizados por la autoridad requirente, a fin de recoger e intercambiar la información a que se refiere el artículo 1. Los funcionarios de las autoridades requirentes y requerida llevarán a cabo conjuntamente , con un espíritu de confianza mutua y cooperación fructífera, dichas investigaciones administrativas , respetando las prácticas administrativas de esas autoridades y el Derecho nacional del Estado miembro de la autoridad requerida , con el fin de combatir el fraude transfronterizo en el IVA . Los funcionarios de las autoridades requirentes tendrán acceso a los mismos locales y documentos que los funcionarios de la autoridad requerida únicamente a efectos de la investigación administrativa en curso. Por acuerdo entre la autoridad requirente y la autoridad requerida, y según las modalidades establecidas por la autoridad requerida, las autoridades participantes podrán elaborar un informe común de auditoría. |
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 11 — letra a
Reglamento (UE) n.o 904/2010
Artículo 33 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Para promover y facilitar la cooperación multilateral en la lucha contra el fraude del IVA, el presente capítulo establece una red para el intercambio rápido, el tratamiento y el análisis de información específica entre los Estados miembros y para la coordinación de cualquier acción de seguimiento («Eurofisc»). |
1. Para promover y facilitar la cooperación multilateral en la lucha contra el fraude del IVA, el presente capítulo establece una red para el intercambio rápido, el tratamiento y el análisis de información específica sobre mecanismos de fraude transfronterizo entre los Estados miembros y para la coordinación de cualquier acción de seguimiento («Eurofisc»). |
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 11 — letra b — inciso i
Reglamento (UE) n.o 904/2010
Artículo 33 — apartado 2 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 11 — letra b — inciso ii
Reglamento (UE) n.o 904/2010
Artículo 33 — apartado 2 — letra d
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 12
Reglamento (UE) n.o 904/2010
Artículo 34 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Los Estados miembros que hayan decidido intervenir en un ámbito de trabajo de Eurofisc participarán activamente en el intercambio multilateral y en el tratamiento y el análisis conjuntos de información específica entre todos los Estados miembros participantes así como en la coordinación de cualquier acción de seguimiento. |
2. Los Estados miembros que hayan decidido intervenir en un ámbito de trabajo de Eurofisc participarán activamente en el intercambio multilateral y en el tratamiento y el análisis conjuntos de información específica sobre mecanismos de fraude transfronterizo entre todos los Estados miembros participantes así como en la coordinación de cualquier acción de seguimiento. |
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 13
Reglamento (UE) n.o 904/2010
Artículo 35 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La Comisión proporcionará a Eurofisc respaldo técnico y logístico. La Comisión no tendrá acceso a la información a que se refiere el artículo 1, que pueda ser intercambiada por Eurofisc, salvo en las circunstancias previstas en el artículo 55, apartado 2. |
La Comisión proporcionará a Eurofisc el respaldo técnico y logístico necesario . La Comisión tendrá acceso a la información a que se refiere el artículo 1, que pueda ser intercambiada por Eurofisc, en las circunstancias previstas en el artículo 55, apartado 2. |
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 14 — letra c
Reglamento (UE) n.o 904/2010
Artículo 36 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. Los coordinadores de los ámbitos de trabajo de Eurofisc podrán remitir, a iniciativa propia o previa solicitud, parte de la información recogida y tratada a Europol y a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF»), según lo convenido por los participantes en el ámbito de trabajo. |
3. Los coordinadores de los ámbitos de trabajo de Eurofisc podrán remitir, a iniciativa propia o previa solicitud, información pertinente relativa a las infracciones transfronterizas más graves en materia de IVA a Europol y a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF»), según lo convenido por los participantes en el ámbito de trabajo. |
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 14 — letra c
Reglamento (UE) n.o 904/2010
Artículo 36 — apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. Los coordinadores de los ámbitos de trabajo de Eurofisc pondrán la información recibida de Europol y de la OLAF a disposición de los demás funcionarios de enlace de Eurofisc participantes; esta información se intercambiará por vía electrónica. |
4. Los coordinadores de los ámbitos de trabajo de Eurofisc podrán solicitar información pertinente a Europol y a la OLAF. Los coordinadores de los ámbitos de trabajo de Eurofisc pondrán la información recibida de Europol y de la OLAF a disposición de los demás funcionarios de enlace de Eurofisc participantes; esta información se intercambiará por vía electrónica. |
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 16
Reglamento (UE) n.o 904/2010
Artículo 48 — apartado 1 — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Cuando el Estado miembro de establecimiento tenga conocimiento de que un sujeto pasivo que ha efectuado una solicitud de devolución del IVA con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2008/9/CE mantiene en su territorio deudas en concepto del IVA no impugnadas, podrá informar al Estado miembro de devolución acerca de dichas deudas, de modo que este último solicite el consentimiento del sujeto pasivo para la transferencia de la cuota correspondiente a la devolución del IVA directamente al Estado miembro de establecimiento a fin de que este liquide las deudas en concepto del IVA pendientes. Cuando el sujeto pasivo acceda a dicha transferencia, el Estado miembro de devolución, en su nombre, transferirá esa cuota al Estado miembro de establecimiento, en la medida necesaria para liquidar la deuda en concepto de IVA pendiente. El Estado miembro de establecimiento informará al sujeto pasivo de si la cuota transferida asciende a la totalidad o a una parte de la deuda en concepto del IVA que debe liquidarse en un plazo de quince días a partir de la recepción de la transferencia del Estado miembro de devolución. |
Cuando el Estado miembro de establecimiento tenga conocimiento de que un sujeto pasivo que ha efectuado una solicitud de devolución del IVA con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2008/9/CE mantiene en su territorio deudas en concepto del IVA no impugnadas, informará al Estado miembro de devolución acerca de dichas deudas, de modo que este último solicite el consentimiento del sujeto pasivo para la transferencia de la cuota correspondiente a la devolución del IVA directamente al Estado miembro de establecimiento a fin de que este liquide las deudas en concepto del IVA pendientes. Cuando el sujeto pasivo acceda a dicha transferencia, el Estado miembro de devolución, en su nombre, transferirá esa cuota al Estado miembro de establecimiento, en la medida necesaria para liquidar la deuda en concepto de IVA pendiente. El Estado miembro de establecimiento informará al sujeto pasivo de si la cuota transferida asciende a la totalidad o a una parte de la deuda en concepto del IVA que debe liquidarse en un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la transferencia del Estado miembro de devolución. |
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 18
Reglamento (UE) n.o 904/2010
Artículo 49 — apartado 2 bis — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los Estados miembros podrán comunicar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude cualquier información de que dispongan sobre las infracciones contra el sistema común del IVA a fin de permitirle emprender la acción que considere oportuna de conformidad con su mandato. |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36, apartado 3, los Estados miembros podrán comunicar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude cualquier información de que dispongan sobre las infracciones contra el sistema común del IVA a fin de permitirle emprender la acción que considere oportuna de conformidad con su mandato. |
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 18 bis (nuevo)
Reglamento (UE) n.o 904/2010
Artículo 49 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 18 ter (nuevo)
Reglamento (UE) n.o 904/2010
Artículo 50 — apartado 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 19 — letra a
Reglamento (UE) n.o 904/2010
Artículo 55 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Las personas debidamente acreditadas por la Autoridad de Acreditaciones de Seguridad de la Comisión podrán acceder a esta información solo en la medida necesaria para atender al cuidado, mantenimiento y desarrollo de los sistemas electrónicos gestionados por la Comisión y utilizados por los Estados miembros con vistas a la aplicación del presente Reglamento. |
2. Las personas debidamente acreditadas por la Autoridad de Acreditaciones de Seguridad de la Comisión tendrán acceso a esta información en la medida necesaria para atender al cuidado, mantenimiento y desarrollo de los sistemas electrónicos gestionados por la Comisión y utilizados por los Estados miembros con vistas a la aplicación del presente Reglamento , y para garantizar la correcta aplicación del mismo. |
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 19 — letra b
Reglamento (UE) n.o 904/2010
Artículo 55 — apartado 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5. Todo almacenamiento, tratamiento o intercambio de información contemplado en el presente Reglamento deberá atenerse a las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo(*). Sin embargo, los Estados miembros limitarán, a efectos de la correcta aplicación del presente Reglamento, el alcance de las obligaciones y derechos previstos en los artículos 12 a 22, y en los artículos 5 y 34 del Reglamento (UE) 2016/679 en la medida necesaria para salvaguardar los intereses contemplados en el artículo 23, apartado 1, letra e), de dicho Reglamento. El tratamiento y almacenamiento de la información a que se refiere el presente Reglamento se llevarán a cabo únicamente para los fines mencionados en su artículo 1, apartado 1, y los períodos de conservación de esta información se limitarán en la medida necesaria para alcanzar dichos fines. |
5. Todo almacenamiento, tratamiento o intercambio de información contemplado en el presente Reglamento deberá atenerse a las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo(*). Sin embargo, los Estados miembros limitarán, a efectos de la correcta aplicación del presente Reglamento, el alcance de las obligaciones y derechos previstos en los artículos 12 a 22, y en los artículos 5 y 34 del Reglamento (UE) 2016/679 en la medida necesaria para salvaguardar los intereses contemplados en el artículo 23, apartado 1, letra e), de dicho Reglamento. El tratamiento y almacenamiento de la información a que se refiere el presente Reglamento se aprobarán únicamente para los fines mencionados en su artículo 1, apartado 1, y los períodos de conservación de esta información se limitarán en la medida necesaria para alcanzar dichos fines. |
(35) Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro (DO L 44 de 20.2.2008, p. 23).
(35) Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro (DO L 44 de 20.2.2008, p. 23).
(36) Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
(36) Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
(37) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(37) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(37 bis) Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).
Miércoles, 4 de julio de 2018
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/237 |
P8_TA(2018)0281
Programa de apoyo a las reformas estructurales: dotación financiera y objetivo general ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 4 de julio de 2018 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/825 con el fin de incrementar la dotación financiera del programa de apoyo a las reformas estructurales y adaptar su objetivo general (COM(2017)0825 — C8-0433/2017 — 2017/0334(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 118/35)
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando - 1 (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1
Reglamento (UE) 2017/825
Artículo 4 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El objetivo general del programa será contribuir a las reformas institucionales, administrativas y estructurales favorables al crecimiento en los Estados miembros, prestando apoyo a las autoridades nacionales en relación con las medidas destinadas a reformar y reforzar las instituciones, la gobernanza, la administración pública y los sectores económico y social en respuesta a los retos económicos y sociales, con el fin de reforzar la cohesión, la competitividad, la productividad, el crecimiento sostenible, la creación de empleo y la inversión, lo que también preparará para participar en la zona del euro, particularmente en el contexto de los procesos de gobernanza económica, también mediante asistencia para el uso eficiente, efectivo y transparente de los fondos de la Unión. |
El objetivo general del programa será contribuir a las reformas institucionales, administrativas y estructurales favorables al crecimiento en los Estados miembros, prestando apoyo a las autoridades de los Estados miembros y, en su caso, los entes regionales y locales en relación con las medidas destinadas a reformar y reforzar las instituciones, la gobernanza, la administración pública y los sectores económico y social en respuesta a los retos económicos y sociales, con el fin de reforzar la cohesión económica, social y territorial , la competitividad, la productividad, el crecimiento sostenible, la creación de empleo , la inclusión social, la lucha contra la evasión fiscal y la pobreza, la inversión y la convergencia real en la Unión , lo que también preparará para participar en la zona del euro, particularmente en el contexto de los procesos de gobernanza económica, también mediante asistencia para el uso eficiente, efectivo y transparente de los fondos de la Unión. |
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2017/825
Artículo 5 — apartado 1 — letra d bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
1 bis) Se añade el siguiente punto en el artículo 5, apartado 1:
|
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 — letra a
Reglamento (UE) 2017/825
Artículo 10 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. La dotación financiera para la ejecución del programa se fija en 222 800 000 EUR a precios corrientes. |
1. La dotación financiera para la ejecución del programa se fija en 222 800 000 EUR a precios corrientes , de los cuales 80 000 000 EUR procederán del Instrumento de Flexibilidad en el marco del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (*1) . |
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2017/825
Artículo 16 — apartado 2 — párrafo 1 — parte introductoria
|
Texto en vigor |
Enmienda |
||
|
|
|
||
|
2. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual de seguimiento sobre la ejecución del programa. Este informe incluirá información sobre: |
«2. A partir de 2018 y hasta el año 2021 incluido, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual de seguimiento sobre la ejecución del programa. Este informe incluirá información sobre:» |
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 ter (nuevo)
Reglamento (UE) 2017/825
Artículo 16 — apartado 2 — párrafo 1 — letra d bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
|
(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0227/2018).
(*) Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
(*1) Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/246 |
P8_TA(2018)0282
Reforma de la ley electoral de la Unión Europea ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se modifica el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo de 20 de septiembre de 1976 (09425/2018 — C8-0276/2018 — 2015/0907(APP))
(Procedimiento legislativo especial — aprobación)
(2020/C 118/36)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (09425/2018), |
|
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 223, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0276/2018), |
|
— |
Vistas su Resolución, de 11 de noviembre de 2015, sobre la reforma de la ley electoral de la Unión Europea, y la propuesta adjunta de Decisión del Consejo por la que se adoptan las disposiciones por las que se modifica el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo (1), |
|
— |
Vistos los dictámenes motivados presentados por el Senado francés, la Cámara de Diputados de Luxemburgo, el Senado neerlandés y el Congreso de los Diputados neerlandés, el Parlamento sueco, la Cámara de los Comunes del Reino Unido y la Cámara de los Lores del Reino Unido, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad, |
|
— |
Visto el artículo 99, apartados 1 y 4, de su Reglamento interno, |
|
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0248/2018), |
|
1. |
Concede su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo; |
|
2. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/247 |
P8_TA(2018)0283
Acuerdo de Asociación entre la UE y la CEEA y Armenia ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativo a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (12543/2017 — C8-0422/2017 — 2017/0238(NLE))
(Aprobación)
(2020/C 118/37)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12543/2017), |
|
— |
Visto el proyecto de Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (12548/2017), |
|
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 37 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 91, el artículo 100, apartado 2, los artículos 207 y 209 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), así como con el artículo 218, apartado 7, y el artículo 218, apartado 8, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0422/2017), |
|
— |
Vista su Resolución no legislativa, de 4 de julio de 2018 (1), sobre el proyecto de Decisión, |
|
— |
Vistos el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno, |
|
— |
Vistas la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0177/2018), |
|
1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo; |
|
2. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Armenia. |
(1) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2018)0284.
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/248 |
P8_TA(2018)0285
Acuerdo de Asociación y Cooperación UE-Irak ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Irak, por otra (10209/1/2012 — C8-0038/2018 — 2010/0310(NLE))
(Aprobación)
(2020/C 118/38)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (10209/1/2012), |
|
— |
Visto el proyecto de Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Irak, por otra (5784/2/2011 y 8318/2012), |
|
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con los artículos 91, 100, 207 y 209, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0038/2018), |
|
— |
Vista su Posición, de 17 de enero de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Irak, por otra parte (1), |
|
— |
Visto el cambio de base jurídica a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de junio de 2014 (2), |
|
— |
Vista su Resolución no legislativa, de 4 de julio de 2018 (3), sobre el proyecto de Decisión, |
|
— |
Visto el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno, |
|
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0222/2018), |
|
1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo; |
|
2. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Irak. |
(1) DO C 440 de 30.12.2015, p. 301.
(2) Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de junio de 2014, Comisión/Consejo, C-377/12, ECLI:EU:C:2014:1903, relativa al Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y la República de Filipinas.
(3) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2018)0286.
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/249 |
P8_TA(2018)0287
Acuerdo UE-Nueva Zelanda sobre la modificación de las concesiones (adhesión de Croacia) ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea (10670/2017 — C8-0121/2018 — 2017/0137(NLE))
(Aprobación)
(2020/C 118/39)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de Decisión del Consejo (10670/2017), |
|
— |
Visto el proyecto de Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea (10672/2017), |
|
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0121/2018), |
|
— |
Visto el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno, |
|
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0220/2018), |
|
1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo; |
|
2. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Nueva Zelanda. |
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/250 |
P8_TA(2018)0288
Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 4 de julio de 2018 sobre el proyecto de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el artículo 22 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (10850/2017 — ECB/2017/18 — C8-0228/2017 — 2017/0810(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 118/40)
Enmienda 1
Proyecto de Decisión
Considerando 1
|
Proyecto del Banco Central Europeo |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 2
Proyecto de Decisión
Considerando 3
|
Proyecto del Banco Central Europeo |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 3
Proyecto de Decisión
Considerando 3 bis (nuevo)
|
Proyecto del Banco Central Europeo |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 4
Proyecto de Decisión
Considerando 4
|
Proyecto del Banco Central Europeo |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 5
Proyecto de Decisión
Considerando 5
|
Proyecto del Banco Central Europeo |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 6
Proyecto de Decisión
Considerando 6
|
Proyecto del Banco Central Europeo |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 7
Proyecto de Decisión
Considerando 7
|
Proyecto del Banco Central Europeo |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 8
Proyecto de Decisión
Considerando 8
|
Proyecto del Banco Central Europeo |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 9
Proyecto de Decisión
Considerando 8 bis (nuevo)
|
Proyecto del Banco Central Europeo |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 10
Proyecto de Decisión
Considerando 8 ter (nuevo)
|
Proyecto del Banco Central Europeo |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 11
Proyecto de Decisión
Artículo 1
Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo
Artículo 22
|
Proyecto del Banco Central Europeo |
Enmienda |
|
Artículo 22 |
Artículo 22 |
|
Sistemas de compensación y de pago |
Sistemas de compensación y de pago |
|
El BCE y los bancos centrales nacionales podrán proporcionar medios, y el BCE dictar reglamentos, destinados a garantizar unos sistemas de compensación y pago , y unos sistemas de compensación de instrumentos financieros, eficientes y sólidos, dentro de la Unión y con otros países. |
El BCE y los bancos centrales nacionales podrán proporcionar medios, y el BCE dictar reglamentos, destinados a garantizar unos sistemas de compensación y pago eficientes y sólidos, dentro de la Unión y con países terceros . |
|
|
A fin de alcanzar los objetivos del SEBC y desempeñar las tareas que le competen, el BCE podrá establecer normas relativas a los sistemas de compensación para instrumentos financieros tanto dentro de la Unión como con los terceros países, teniendo debidamente en cuenta los actos legislativos del Parlamento Europeo y el Consejo y las medidas adoptadas en virtud de los mismos y desde la plena coherencia con dichos actos y medidas. |
(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0219/2018).
(7) ECLI: EU:T:2015:133.
(7) ECLI: EU:T:2015:133.
(8) Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/257 |
P8_TA(2018)0289
Impuestos sobre vehículos: aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras, en lo relativo a determinadas disposiciones en materia de impuestos sobre vehículos (COM(2017)0276 — C8-0196/2017 — 2017/0115(CNS))
(Procedimiento legislativo especial — consulta)
(2020/C 118/41)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2017)0276), |
|
— |
Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0196/2017), |
|
— |
Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0200/2018), |
|
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
|
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
|
3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
|
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
|
5. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 3 y 17
Propuesta de Directiva
Considerando 5 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 5 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 bis (nuevo)
Directiva 1999/62/CE
Artículo 6 — apartado 4 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Anexo I — párrafo 1 — letra a
Directiva 1999/62/CE
Anexo I — título
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Cuadro A: «TIPOS MÍNIMOS DE LOS IMPUESTOS APLICABLES A LOS VEHÍCULOS PESADOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE […]» [introdúzcase el año de entrada en vigor de la presente Directiva]; |
Cuadro A: TIPOS MÍNIMOS DE LOS IMPUESTOS APLICABLES A LOS VEHÍCULOS PESADOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 |
Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Anexo I — párrafo 1 — letra b
Directiva 1999/62/CE
Anexo I — cuadro B
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Cuadro B: TIPOS MÍNIMOS DE LOS IMPUESTOS APLICABLES A LOS VEHÍCULOS PESADOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE […] [introdúzcase el año siguiente a la entrada en vigor de la presente Directiva] |
suprimido |
Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Anexo I — párrafo 1 — letra b
Directiva 1999/62/CE
Anexo I — cuadro C
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Cuadro C: «TIPOS MÍNIMOS DE LOS IMPUESTOS APLICABLES A LOS VEHÍCULOS PESADOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE […]» [introdúzcase el segundo año siguiente a la entrada en vigor de la presente Directiva] |
suprimido |
Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Anexo I — párrafo 1 — letra b
Directiva 1999/62/CE
Anexo I — cuadro D
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Cuadro D: «TIPOS MÍNIMOS DE LOS IMPUESTOS APLICABLES A LOS VEHÍCULOS PESADOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE […]» [introdúzcase el tercer año siguiente a la entrada en vigor de la presente Directiva] |
suprimido |
Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Anexo I — párrafo 1 — letra b
Directiva 1999/62/CE
Anexo I — cuadro E
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Cuadro E: «TIPOS MÍNIMOS DE LOS IMPUESTOS APLICABLES A LOS VEHÍCULOS PESADOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE […]» [introdúzcase el cuarto año siguiente a la entrada en vigor de la presente Directiva] |
suprimido |
Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Anexo I — párrafo 1 — letra b
Directiva 1999/62/CE
Anexo I — cuadro F — título
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Cuadro F: «TIPOS MÍNIMOS DE LOS IMPUESTOS APLICABLES A LOS VEHÍCULOS PESADOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE […]» [introdúzcase el quinto año siguiente a la entrada en vigor de la presente Directiva] |
Cuadro F: TIPOS MÍNIMOS DE LOS IMPUESTOS APLICABLES A LOS VEHÍCULOS PESADOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2024 |
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/262 |
P8_TA(2018)0290
Proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2/2018 por el que se consigna en el presupuesto el excedente del ejercicio financiero 2017
Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2018, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2/2018 de la Unión Europea para el ejercicio 2018: consignación del excedente del ejercicio financiero 2017 (09325/2018 — C8-0277/2018 — 2018/2057(BUD))
(2020/C 118/42)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (1), y en particular su artículo 18, apartado 3, y su artículo 41, |
|
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, adoptado definitivamente el 30 de noviembre de 2017 (2), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (3), |
|
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4), |
|
— |
Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (5), |
|
— |
Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2/2018, aprobado por la Comisión el 13 de abril de 2018 (COM(2018)0227), |
|
— |
Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2/2018, adoptada por el Consejo el 18 de junio de 2018 y transmitida al Parlamento Europeo el 19 de junio de 2018 (09325/2018 — C8-0277/2018), |
|
— |
Vistos los artículos 88 y 91 de su Reglamento interno, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0209/2018), |
|
A. |
Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2/2018 tiene por objeto consignar en el presupuesto para el ejercicio 2018 el excedente del ejercicio 2017, que asciende a 555,5 millones de euros; |
|
B. |
Considerando que los componentes principales de este excedente son un resultado positivo de 338,6 millones de euros en los ingresos, unos gastos que se sitúan en 383,4 millones de euros por debajo de lo previsto y un saldo positivo de diferencial de tipo de cambio de 166,4 millones de euros; |
|
C. |
Considerando que, por lo que se refiere a los ingresos, la mayor diferencia procede de un importe de intereses de demora y multas mayor de lo esperado (342,6 millones de euros); |
|
D. |
Considerando que, por lo que se refiere a los gastos, la infraejecución de los pagos por parte de la Comisión ascendió a 201,5 millones de euros para 2017 (99,3 millones de euros de los cuales corresponden a la Reserva para ayuda de emergencia) y a 53,5 millones de euros para las prórrogas de 2016, y que la infraejecución por parte de las demás instituciones ascendió a 82,6 millones de euros para 2017 y a 45,7 millones para las prórrogas de 2016; |
|
1. |
Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2/2017 presentado por la Comisión, destinado exclusivamente a consignar en el presupuesto el excedente de 2017, que representa un importe de 555,5 millones de euros, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 y la posición del Consejo al respecto; |
|
2. |
Recuerda que el bajo nivel de infraejecución de los pagos al final de 2017 se debió únicamente a la aprobación del presupuesto rectificativo n.o 6/2017, que redujo los créditos de pago en 7 719,7 millones de euros debido a retrasos considerables en las ejecuciones, en particular en la subrúbrica 1b (Cohesión económica, social y territorial); recuerda asimismo que todos los presupuestos rectificativos de 2017, aun habiendo incrementado notablemente los créditos de compromiso (1 166,8 millones de euros al amparo del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para Italia, 500 millones de euros para la Iniciativa de Empleo Juvenil, 275 millones para el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible) se financiaron mediante reasignaciones de créditos de pago no utilizados; lamenta que en 2018 parezcan reproducirse los retrasos de ejecución y las previsiones erradas de los Estados miembros; |
|
3. |
Destaca, una vez más, el nivel relativamente elevado de las multas por motivos de competencia en 2017, que ascendieron a 3 273 millones de euros; considera que, además de cualquier excedente derivado de la infraejecución, debería ser posible reutilizar en el presupuesto de la Unión los ingresos procedentes de multas o vinculados a retrasos en los pagos sin la correspondiente reducción de las contribuciones basadas en la RNB; recuerda su propuesta de creación de una reserva especial en el presupuesto de la Unión que se irá alimentando progresivamente con todos los tipos de ingresos imprevistos y se prorrogará debidamente para ofrecer posibilidades adicionales de gasto cuando surja la necesidad; |
|
4. |
Considera, por otra parte, que, dada la urgente necesidad de aportar una respuesta rápida al reto de la migración, y teniendo presentes los retrasos registrados en la prolongación del Mecanismo para los refugiados en Turquía, el excedente de 2017, que asciende a 555,5 millones de euros, podría constituir una excelente solución para financiar la contribución de la Unión a este instrumento para 2018 sin necesidad de llevar al límite el presupuesto general de la Unión; |
|
5. |
Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2/2018; |
|
6. |
Encarga a su presidente que declare que el presupuesto rectificativo n.o 2/2018 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
|
7. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a las demás instituciones y a los órganos interesados, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/264 |
P8_TA(2018)0291
Proyecto de presupuesto rectificativo n.o 3/ 2018: ampliación del Mecanismo para los refugiados en Turquía
Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2018, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 3/2018 de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección III — Comisión: ampliación del Mecanismo para los refugiados en Turquía (09713/2018 — C8-0302/2018 — 2018/2072(BUD))
(2020/C 118/43)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (1), y en particular su artículo 18, apartado 3, y su artículo 41, |
|
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, adoptado definitivamente el 30 de noviembre de 2017 (2), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (3), |
|
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4), |
|
— |
Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (5), |
|
— |
Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 3/2018, adoptado por la Comisión el 23 de mayo de 2018 (COM(2018)0310), |
|
— |
Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 3/2018, adoptada por el Consejo el 22 de junio de 2018 y transmitida al Parlamento Europeo el 25 de junio de 2018 (09713/2018 — C8-0302/2018), |
|
— |
Vista la carta de la Comisión de Asuntos Exteriores, |
|
— |
Vistos los artículos 88 y 91 de su Reglamento interno, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0246/2018), |
|
A. |
Considerando que la Comisión modificó el 14 de marzo de 2018 su Decisión sobre el Mecanismo para los refugiados en Turquía para asignar un importe adicional de 3 000 millones EUR («segundo tramo») al Mecanismo, en consonancia con la Declaración UE-Turquía de 18 de marzo de 2016; |
|
B. |
Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 3/2018 tiene por objeto añadir, como contribución de la Unión de 2018 al segundo tramo, 500 millones EUR en créditos de compromiso al presupuesto de la Unión de 2018, además de los 50 millones EUR financiados con los recursos de la actual dotación presupuestaria de Ayuda Humanitaria en 2018; |
|
C. |
Considerando que la Comisión propone emplear el margen global para compromisos, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento sobre el marco financiero plurianual, para financiar los 243,8 millones EUR que no pueden cubrirse únicamente con el margen no asignado de la rúbrica 4, en virtud de la cual se propone contribuir con 256,2 millones EUR; |
|
D. |
Considerando que la Comisión ha propuesto financiar un importe adicional de 1 450 millones EUR con cargo al proyecto de presupuesto de 2019, como contribución del presupuesto de la Unión al Mecanismo para los refugiados en Turquía; |
|
E. |
Considerando que el Parlamento siempre ha subrayado su apoyo a la prórroga del Mecanismo insistiendo al mismo tiempo en que, como una de las dos ramas de la autoridad presupuestaria, debe participar plenamente en el proceso de toma de decisiones relativo a dicha ampliación, para, entre otras cosas, evitar la repetición del procedimiento por el que se creó; que hasta ahora el Parlamento y el Consejo no han entablado negociaciones sobre la financiación del segundo tramo del Mecanismo; que habría sido conveniente debatir la financiación del segundo tramo en el marco del procedimiento de conciliación relativo al presupuesto de la Unión de 2018; |
|
1. |
Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo n.o 3/2018 presentado por la Comisión, que se destina únicamente a la financiación de la contribución del presupuesto de la Unión de 2018 al Mecanismo para los refugiados en Turquía, por un importe de 500 millones EUR en créditos de compromiso, y de la Posición el Consejo al respecto; |
|
2. |
Lamenta profundamente la discrepancia existente entre la ausencia del Parlamento en la adopción de las decisiones sobre la creación y la prolongación del Mecanismo, por un lado, y su labor como autoridad presupuestaria en la financiación del Mecanismo con cargo al presupuesto de la Unión, por otro; |
|
3. |
Lamenta que, en ninguna de las diferentes etapas del procedimiento presupuestario de 2018, la Comisión haya incluido en su proyecto de presupuesto para 2018 la financiación del Mecanismo en dicho ejercicio; considera que esta inclusión habría brindado a las dos ramas de la autoridad presupuestaria la oportunidad de negociar la financiación del segundo tramo del Mecanismo en su totalidad, ya que las posiciones del Parlamento y del Consejo divergen sobre la magnitud de la contribución del presupuesto de la Unión; |
|
4. |
Insiste en que la Comisión mejore el seguimiento del uso del Mecanismo para los refugiados en Turquía e informe periódicamente y con el debido detalle a las autoridades presupuestarias sobre la compatibilidad de las acciones financiadas con la base jurídica correspondiente en general y en particular con los tipos de acciones enumerados en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión de la Comisión por la que se establece el Mecanismo para los refugiados en Turquía; |
|
5. |
Toma nota de que el principal objetivo del proyecto de presupuesto rectificativo n.o 3/2018 es permitir que la escolarización de los niños refugiados en Turquía prosiga sin interrupciones; |
|
6. |
Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 3/2018; |
|
7. |
Subraya que esta decisión no afecta a su posición sobre la parte restante de la financiación del segundo tramo del Mecanismo para los refugiados en Turquía; destaca que, con independencia de las deliberaciones del Consejo sobre la prórroga del Mecanismo, el Parlamento conservará todas sus prerrogativas a lo largo del procedimiento presupuestario 2019; |
|
8. |
Encarga a su presidente que declare que el presupuesto rectificativo n.o 3/2018 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
|
9. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a las demás instituciones y a los órganos interesados, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
Jueves, 5 de julio de 2018
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/266 |
P8_TA(2018)0306
Establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos del ADN en Croacia *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos del ADN en Croacia (06986/2018 — C8-0164/2018 — 2018/0806(CNS))
(Consulta)
(2020/C 118/44)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el proyecto del Consejo (06986/2018), |
|
— |
Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.o 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0164/2018), |
|
— |
Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (1), particularmente su artículo 33, |
|
— |
Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0225/2018), |
|
1. |
Aprueba el proyecto del Consejo; |
|
2. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
|
3. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento; |
|
4. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/267 |
P8_TA(2018)0307
Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399 y (UE) 2016/1624 (COM(2016)0731 — C8-0466/2016 — 2016/0357A(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 118/45)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0731), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 77, apartado 2, letras b) y d), y el artículo 87, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0466/2016), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de jueves 27 de abril de 2017 (1), |
|
— |
Vista la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 14 de septiembre de 2017, por la que se autoriza a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior a dividir la propuesta de la Comisión y a elaborar, en consecuencia, dos informes legislativos independientes, |
|
— |
Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 25 de abril de 2018, de aprobar dicha Posición, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Presupuestos (A8-0322/2017), |
|
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
|
2. |
Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo adjunta a la presente Resolución; |
|
3. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
|
4. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2016)0357A
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 5 de julio de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2018/1240.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo
Los costes de explotación y mantenimiento del sistema SEAIV, de la unidad central SEAIV y de las unidades nacionales SEAIV quedarán totalmente cubiertos por los ingresos generados por las tasas. Por consiguiente, la tasa debe adaptarse, cuando sea necesario, teniendo en cuenta los costes. Esto incluye tanto los costes en los que incurran los Estados miembros de la UE como en los que incurran los países asociados de Schengen en este sentido, con arreglo a lo previsto en el Reglamento SEIAV. Los costes derivados del desarrollo del sistema de información SEIAV, la integración de las infraestructuras fronterizas nacionales existentes y la conexión a la interfaz nacional uniforme, así como los costes de albergar la interfaz nacional uniforme y la creación de la unidad central SEIAV y las unidades nacionales SEIAV, incluidos aquellos en los que incurran los Estados miembros de la UE así como los países asociados de Schengen, serán sufragados por el Fondo de Seguridad Interior — Fronteras y visados, y su sucesor o sucesores respectivamente.
Por tanto, dichos costes no deben tenerse en cuenta para el cálculo de la contribución de los países asociados de Schengen al SEIAV en virtud del acuerdo de asociación respectivo y las disposiciones específicas correspondientes para la participación de los países asociados de Schengen en las agencias. Es preciso tener esto en cuenta en particular en el contexto de las negociaciones sobre el sucesor o sucesores del Fondo de Seguridad Interior (fronteras y visados) y de los acuerdos específicos para la participación de los países asociados de Schengen en los mismos.
El Parlamento Europeo y el Consejo solicitan a la Comisión que presente sin demora una propuesta sobre las disposiciones específicas previstas en el artículo 95 del presente Reglamento tras su adopción.
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/269 |
P8_TA(2018)0308
Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV): funciones de Europol ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 con objeto de crear el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) (COM(2016)0731 — C8-0466/2016 — 2016/0357B(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 118/46)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0731), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 88, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0466/2016), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Vista la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 14 de septiembre de 2017, por la que se autoriza a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior a dividir la propuesta de la Comisión y a elaborar, en consecuencia, dos informes legislativos independientes, |
|
— |
Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 25 de abril de 2018, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
|
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0323/2017), |
|
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
|
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
|
3. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2016)0357B
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 5 de julio de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 con objeto de establecer el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2018/1241.)
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/270 |
P8_TA(2018)0309
Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 y los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1305/2013, (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1307/2013, (UE) n.o 1308/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) n.o 283/2014 y (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Decisión n.o 541/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2016)0605 — C8-0372/2016 — 2016/0282A(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 118/47)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0605), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 42, 43, apartado 2, 46, letra d), 149, 153, apartado 2, letra a), 164, 168, apartado 4, letra b), 172, 175, 177, 178, 189, apartado 2, 212, apartado 2, 322, apartado 1, y 349 del Tratado de funcionamiento de la unión Europea, así como el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0372/2016), |
|
— |
Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre la base jurídica propuesta, |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas Europeo n.o 1/2017, de 26 de enero de 2017 (1), |
|
— |
Visto el acuerdo provisional aprobado por las comisiones competentes con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 19 de abril de 2018, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Vistos los artículos 59 y 39 de su Reglamento interno, |
|
— |
Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento interno, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Pesca y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0211/2017), |
|
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
|
2. |
Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución; |
|
3. |
Aprueba la declaración común del Parlamento, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución; |
|
4. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
|
5. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2016)0282A
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 5 de julio de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE, Euratom) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican n.o los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.)
ANEXO I A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración en relación con el artículo 38: Publicación de información sobre los perceptores y otros datos:
«La Comisión apoyará a través de redes con los Estados miembros el intercambio de buenas prácticas por lo que se refiere a la publicación de información sobre los perceptores de fondos de la Unión ejecutados en régimen de gestión compartida. La Comisión tendrá debidamente en cuenta la experiencia adquirida con el fin de preparar el próximo marco financiero plurianual».
Declaración en relación con el artículo 266: Disposiciones específicas sobre proyectos inmobiliarios :
«La Comisión y el SEAE informarán al Parlamento Europeo y al Consejo, en el contexto del documento de trabajo a que se refiere el artículo 266, sobre cualquier venta y adquisición de edificios, incluidas las que están por debajo del umbral fijado en dicho artículo».
ANEXO II A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración común sobre el procedimiento de aprobación de la gestión — fecha de adopción de las cuentas definitivas de la UE
«El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, en cooperación con el Tribunal de Cuentas Europeo, establecerán un calendario realista para el procedimiento de aprobación de la gestión.
En este contexto, la Comisión confirma que se esforzará por aprobar las cuentas consolidadas anuales de la UE para el ejercicio 2017 a más tardar el 30 de junio de 2018, siempre que el Tribunal de Cuentas Europeo transmita todas sus conclusiones en relación con la fiabilidad de dichas cuentas, y todas las cuentas consolidadas de las entidades a más tardar el 15 de mayo de 2018, y su proyecto de informe anual a más tardar el 15 de junio de 2018.
La Comisión confirma asimismo que hará lo posible por facilitar sus respuestas al informe anual del Tribunal de Cuentas Europeo relativo al ejercicio de 2017 a más tardar el 15 de agosto de 2018, siempre que el Tribunal de Cuentas Europeo trasmita su proyecto de observaciones a la Comisión a más tardar el 1 de junio de 2018.»
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/274 |
P8_TA(2018)0310
Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 (COM(2017)0352 — C8-0216/2017 — 2017/0145(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 118/48)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0352), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 74, el artículo 77, apartado 2, letras a) y b), el artículo 78, apartado 2, letra e), el artículo 79, apartado 2, letra c), el artículo 82, apartado 1, letra d), el artículo 85, apartado 1, el artículo 87, apartado 2, letra a), y el artículo 88, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0216/2017), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 7 de junio de 2018, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A8-0404/2017), |
|
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
|
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
|
3. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2017)0145
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 5 de julio de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2018/1726.)
|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/275 |
P8_TA(2018)0311
Presupuesto 2019 — Mandato para la negociación tripartita
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2018, sobre el mandato para la negociación tripartita sobre el proyecto de presupuesto 2019 (2018/2024(BUD))
(2020/C 118/49)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, |
|
— |
Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019, adoptado por la Comisión el 23 de mayo de 2018 (COM(2018)0600), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (1), |
|
— |
Vistos el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2) y su modificación posterior mediante el Reglamento (UE, Euratom) n.o 2017/1123 del Consejo, de 20 de junio de 2017 (3), |
|
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4), |
|
— |
Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2018 sobre las orientaciones generales para la preparación del presupuesto 2019, sección III — Comisión (5), |
|
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre las orientaciones presupuestarias para el ejercicio 2019 (06315/2018), |
|
— |
Visto el artículo 86 bis de su Reglamento interno, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0247/2018), |
Proyecto de presupuesto 2019 — Reforzar la solidaridad y preparar un futuro sostenible
|
1. |
Recuerda que, en su Resolución de 15 de marzo de 2018, el Parlamento indicó las siguientes prioridades para el presupuesto 2019 de la Unión: el crecimiento sostenible, la innovación, la competitividad, la seguridad, la lucha contra el cambio climático, la transición a las energías renovables y la migración, y pidió que se prestara especial atención a los jóvenes; |
|
2. |
Subraya que la UE debe ser pionera en la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas mediante su integración en todas las políticas de la UE; |
|
3. |
Recuerda que el presupuesto de la Unión para 2019 será el último de la actual legislatura y su negociación irá en paralelo con las negociaciones sobre el próximo marco financiero plurianual (MFP) y sobre la reforma del sistema de recursos propios de la Unión; recuerda asimismo que el Reino Unido se ha comprometido a contribuir y participar en la ejecución de los presupuestos anuales de la Unión para 2019 y 2020 como si permaneciera en la Unión después de marzo de 2019; |
|
4. |
Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión y considera que corresponde en amplia medida a las propias prioridades del Parlamento; tiene la intención de seguir reforzando los programas clave y de asegurar un nivel adecuado de financiación que se corresponda con estos; toma nota del aumento del 3,1 % de los créditos de compromiso y el porcentaje aún más bajo de la RNB en comparación con 2018, tanto para los créditos de compromiso (1 % en comparación con 1,02 %) como para los créditos para pagos (0,9 % en comparación con 0,92 %); |
|
5. |
Acoge con satisfacción los refuerzos propuestos para Horizonte 2020, el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), Erasmus + y los programas que contribuyen a aumentar la seguridad de los ciudadanos de la Unión; pone de relieve, sin embargo, la necesidad de reforzar aún más el apoyo a las pymes, que son fundamentales para propiciar el crecimiento económico y la creación de empleo, y de dedicar recursos adecuados a la digitalización de la industria de la Unión y al fomento de los conocimientos informáticos y el emprendimiento digital, así como a los programas de apoyo a los jóvenes, a saber, ErasmusPro; reitera su convicción de que el presupuesto de Erasmus + para 2019 debe, como mínimo, duplicarse; |
|
6. |
Acoge con satisfacción la presentación de la iniciativa «Descubre la UE», la distribución de 15 000 billetes de Interrail para los europeos que cumplen 18 años en 2018 y la propuesta de la Comisión de asignar 700 millones EUR al MFP 2021-2027, que encaja con las ambiciones de la Unión de fomentar la movilidad en la formación, la ciudadanía activa, la inclusión social y la solidaridad entre todos los jóvenes; lamenta que la Comisión no haya propuesto ningún crédito ni para 2019 ni para 2020; está decidido a continuar la acción preparatoria en 2019 y 2020; |
|
7. |
Toma nota de la evaluación previa por parte de la Comisión de la continuidad de la acción preparatoria sobre el Sistema de Garantía Infantil; destaca la referencia realizada en ella a una posible aplicación a mayor escala en el marco del Fondo Social Europeo; sugiere que se aproveche la oportunidad de llevar a cabo una tercera fase de aplicación a fin de prepararse para esta aplicación a mayor escala en el marco del FSE+; |
|
8. |
Lamenta que el incremento para el programa de la UE para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME), en comparación con el presupuesto de 2018, sea de solo el 2,3 % (362,2 millones EUR en créditos de compromiso), y que los créditos de pago propuestos sean inferiores en un 0,6 %; recuerda que se trata de un programa exitoso con muchos más candidatos que beneficiarios de la financiación; destaca que las pymes son un importante motor de empleo, crecimiento económico y competitividad en la UE, representan la columna vertebral de la economía europea, y tienen capacidad para generar crecimiento y puestos de trabajo; insta, como una de las principales prioridades, que esto debe reflejarse en una financiación suficiente de los programas para pymes y en un nuevo incremento de los créditos para COSME, teniendo en cuenta el éxito de este programa; |
|
9. |
Elogia el papel del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) en la reducción de la brecha de inversión en la Unión; pide que, en el marco de un equilibrio regional y sectorial óptimo, se refuerce la dimensión social de la ejecución del FEIE, incluida la innovación en atención sanitaria y medicina, las infraestructuras sociales, la protección del medio ambiente, el transporte sostenible, las energías renovables y las infraestructuras de almacenamiento de energía; reitera la posición que defiende desde hace largo tiempo según la cual las nuevas iniciativas dentro del MFP deben financiarse mediante créditos nuevos, y no a costa de los programas de la Unión ya existentes; reitera su compromiso de reforzar Horizonte 2020 y el MCE para invertir, en la medida de lo posible, los recortes a los programas para financiar la ampliación del FEIE en el presupuesto de 2019; |
|
10. |
Toma nota del compromiso con una agenda renovada de la Unión en cuestiones de defensa, concretamente a través del acuerdo sobre el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa, que constituye una primera fase del Fondo Europeo de Defensa; considera que este compromiso compartido contribuirá a lograr economías de escala y una mayor coordinación entre los Estados miembros y las empresas, lo que permitirá a la Unión mantener su autonomía estratégica y convertirse en un verdadero actor a escala mundial; |
|
11. |
Toma nota de que la Comisión ha propuesto un aumento para la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) por un importe de 233 millones EUR, en consonancia con la programación financiera; reafirma, una vez más, que el Parlamento no se mostró de acuerdo con la consignación anticipada de las sumas complementarias para 2018-2020 resultantes de la revisión intermedia del MFP; sostiene que la autoridad presupuestaria conserva plenamente sus prerrogativas a la hora de decidir los niveles de financiación de todos los programas, incluidos los que hayan sido objeto de la revisión intermedia del MFP; subraya la importancia de la cooperación leal entre las instituciones, y pide a todas las partes interesadas que preserven la confianza durante el procedimiento presupuestario 2019; |
|
12. |
Reitera su compromiso con la lucha contra el desempleo, y contra el desempleo juvenil en particular; considera, en este sentido, que la IEJ debe reforzarse aún más, y reflejar así la necesidad de aumentar la financiación de la UE para materializar el pilar de derechos sociales, a pesar de la complejidad de reprogramar los programas del Fondo Social Europeo (FSE) y la IEJ en caso de modificaciones de la dotación de la IEJ; reconoce que el desempleo juvenil no se ha abordado adecuadamente en toda la Unión con niveles de desempleo juvenil aún mayores que los de 2007; pide a la Comisión que garantice que los Estados miembros no sustituyan sus propias políticas y financiación por la financiación de la IEJ para luchar contra el desempleo juvenil, sino que la utilicen como complemento; destaca el hecho de que la formación vocacional y el aprendizaje constituyen prácticas eficaces para combatir el desempleo juvenil; hace hincapié en que la movilidad a través de Erasmus Pro impulsa fuertemente la evaluación comparativa para aplicar las mejores prácticas; |
|
13. |
Pone de relieve que en 2019 los programas de la política de cohesión habrán alcanzado su velocidad de crucero, y destaca el compromiso del Parlamento de garantizar créditos suficientes para dichos programas; acoge con satisfacción que ya se hayan designado casi todas las autoridades de gestión para los programas 2014-2020; señala que los inaceptables retrasos en la ejecución de los programas operativos se han debido, en gran medida, al retraso en la designación de dichas autoridades; pide a los Estados miembros que velen por agilizar la aplicación de los programas, de modo que se eliminen los retrasos, y que soliciten la asistencia de la Comisión en este sentido; |
|
14. |
Toma nota de los informes sobre el funcionamiento de la política regional y de cohesión de la Unión y los desafíos económicos que afrontan las regiones menos desarrolladas, quienes de forma recurrente señalan deficiencias en lo que se refiere a la eficacia y resultados; |
|
15. |
Toma nota de que la propuesta de la Comisión permita alcanzar el objetivo de que en 2019 el 20 % del presupuesto se dedique al gasto en acciones relacionadas con el clima; lamenta, sin embargo, que la Comisión no haya atendido la petición del Parlamento relativa a la compensación de las menores dotaciones asignadas durante los primeros años del MFP; considera que la propuesta es insuficiente ya que le preocupa que, en total, solo el 19,3 % del presupuesto de la Unión para 2014-2020 se dedicaría a medidas relacionadas con el cambio climático, lo que impediría a la Unión alcanzar su objetivo de incorporar el cambio climático en al menos un 20 % durante 2014-2020, en particular si, de nuevo, asigna solo el 20 % del presupuesto a la protección del clima en 2020; lamenta que la Comisión no ha sido capaz de presentar proyectos de presupuesto conformes con los compromisos y los objetivos establecidos por la Unión en este ámbito en las conclusiones del Consejo de Europeo de los días 7 y 8 de febrero de 2013; considera que se debe realizar un esfuerzo mayor mediante el desarrollo de un plan de acción dentro de los programas con un enorme potencial, como, por ejemplo, en el marco de Horizonte 2020, el MCE, el FSE, el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) o LIFE +, ya que esos programas permiten, especialmente, inversiones en materia de eficiencia energética y energías renovables; recuerda al Tribunal de Cuentas la crítica razonada referente a la metodología empleada por la Comisión y pide mejoras rápidas a este respecto; |
|
16. |
Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de mejorar la metodología utilizada para el seguimiento de la biodiversidad; muestra su disconformidad, sin embargo, con la disminución propuesta de la contribución total a la protección de la biodiversidad al 8,2 %, que es contraria al objetivo de detener y revertir la pérdida de biodiversidad y los servicios de los ecosistemas para 2020; |
|
17. |
Considera que garantizar la seguridad de los ciudadanos de la Unión y hacer frente a los desafíos de la migración y los refugiados siguen siendo las máximas prioridades de la Unión para 2019; estima que es crucial mantener el gasto en estos ámbitos a un nivel que sea adecuado para dar respuesta a las necesidades planteadas por la crisis migratoria y de los refugiados en el continente africano, en particular en el Sahel, así como en los países del Levante y el mar Mediterráneo; considera que la solidaridad necesaria entre los Estados miembros para gestionar el flujo migratorio, en particular una vez que se adopte la revisión del Reglamento de Dublín, debe reflejarse en el presupuesto de la Unión; toma nota de que el proyecto de presupuesto de 2019 integra las implicaciones presupuestarias de la propuesta de la Comisión; |
|
18. |
Destaca que se espera que varias iniciativas legislativas importantes en fase de negociación o en las primeras fases de su aplicación —como la revisión del Reglamento de Dublín, el establecimiento del Sistema de Entradas y Salidas y el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes, la mejora del Sistema de Información de Schengen y la iniciativa sobre la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE para la gestión de la seguridad, las fronteras y la migración— tengan importantes repercusiones presupuestarias para el presupuesto 2019, y subraya la importancia de una financiación adecuada que esté a la altura de la ambición de la Unión en estos ámbitos; anima a la Comisión a que participe en un diálogo abierto y dinámico con la autoridad presupuestaria en los ámbitos arriba mencionados a fin de permitir el ajuste de las asignaciones donde sea necesario y sin prejuzgar durante el procedimiento presupuestario anual el resultado del procedimiento legislativo en curso; |
|
19. |
Lamenta la propuesta de la Comisión de financiar el segundo tramo del Mecanismo para los refugiados en Turquía, así como el posterior acuerdo alcanzado entre los Estados miembros en el Consejo el 29 de junio de 2018; apoya la continuación de dicho Mecanismo, pero considera que, como también propuso la Comisión el 14 de marzo de 2018, el presupuesto de la Unión debe contribuir a su financiación por un importe de mil millones EUR, aportando los Estados miembros 2 mil millones EUR mediante contribuciones bilaterales, con objeto de dejar margen suficiente en los instrumentos especiales del MFP para acontecimientos imprevistos en los dos últimos años del actual MFP, así como para la financiación de otras prioridades; considera asimismo que el Mecanismo para los refugiados en Turquía debe ser financiado con créditos nuevos, ya que constituye una nueva iniciativa dentro del actual MFP; lamenta que, a pesar de la clara solicitud del Parlamento Europeo de estar plenamente asociado al proceso de toma de decisiones relativo a la prórroga del Mecanismo para los refugiados en Turquía, entre otras razones para evitar que se reproduzca el procedimiento de su creación, hasta el momento no han tenido lugar negociaciones entre el Parlamento y el Consejo relativas a la financiación del segundo tramo de dicho Mecanismo; informa a los Estados miembros de que el Parlamento tiene derecho a asumir su papel como parte de la autoridad presupuestaria de la Unión y que lo hará, tal como ya ha sido anunciado en ocasiones anteriores; lamenta que hasta el momento el Consejo no haya sido capaz de encontrar una posición común con respecto a la financiación del Mecanismo para los refugiados en Turquía a pesar de la urgencia humanitaria; |
|
20. |
Toma nota de que el proyecto de presupuesto 2019 no deja margen o deja un margen muy escaso por debajo de los límites máximos del MFP en las rúbricas 1a, 1b, 3 y 4, como consecuencia de la escasa flexibilidad del actual MFP, para responder a nuevos retos y acomodar nuevas iniciativas; anuncia su intención de recurrir más aún a las disposiciones de flexibilidad en el marco del MFP revisado como parte del proceso de modificación; |
|
21. |
Reitera su preocupación ante la posible reaparición de una acumulación de facturas impagadas al final de la vigencia del actual MFP; observa un incremento moderado del 2,7 % en los créditos de pago con relación al presupuesto para 2018, debido principalmente al Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), el Fondo de Seguridad Interior (FSI) y el Mecanismo para los refugiados en Turquía; observa que se propone un margen de 19 300 millones de euros para el límite máximo de pagos; pide a la Comisión que esté atenta a la evolución de los pagos, a fin de que la autoridad presupuestaria pueda adoptar con antelación suficiente las medidas necesarias para evitar una acumulación anormal de retrasos; está convencido de que la credibilidad de la Unión también depende de su capacidad para garantizar un nivel adecuado de créditos de pago en el presupuesto de la Unión que le permita cumplir sus compromisos; |
Subrúbrica 1a — Competitividad para el crecimiento y el empleo
|
22. |
Observa que, en comparación con 2018, la propuesta de la Comisión para 2019 representa un incremento de los compromisos de la subrúbrica 1a del +3,9 %, hasta alcanzar un importe de 22 860 millones EUR; observa que la iniciativa Horizonte 2020, el MCE, los grandes proyectos de infraestructuras y Erasmus + reciben una parte importante de este incremento, ya que sus créditos de compromiso han aumentado un 8,5 %, un 36,4 %, un 7,8 % y un 10,4 % respectivamente; subraya, no obstante, que estos incrementos se atienen, en su mayor parte, a la programación financiera y no constituyen, por tanto, un nuevo refuerzo; |
|
23. |
Recuerda que los programas relacionados con la investigación y la innovación, tales como Horizonte 2020, son esenciales para la creación de empleos y la competitividad en Europa; insta a la Comisión a reflejar esto dentro de sus prioridades; pide un nivel adecuado de financiación para los programas relacionados con la investigación y la innovación; hace hincapié en que, en particular, deben recibir apoyo en este ámbito los Estados miembros que se enfrentan a dificultades económicas y financieras; |
|
24. |
Recuerda que las nuevas iniciativas de los últimos años, como el FEIE (I y II), Wifi4EU y el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa, se han establecido a expensas de varios programas incluidos en la subrúbrica 1a que se han visto gravemente afectados por las reasignaciones, en particular Horizonte 2020, el MCE, ITER, Galileo, Copernicus y el sistema europeo de navegación por complemento geoestacionario (EGNOS); |
|
25. |
Destaca que Erasmus+ sigue siendo el programa principal para fomentar la movilidad de la juventud en todos los niveles educativos y de formación vocacional y para animar a los jóvenes a participar en la democracia europea; recuerda que deben realizarse esfuerzos para mejorar el acceso a Erasmus+ y que el volumen de solicitudes elegibles excede con mucho el presupuesto actual; considera, por lo tanto, que la dotación de Erasmus+ debería poder atender las solicitudes de este programa, en especial las vinculadas al aprendizaje permanente; |
|
26. |
Toma nota con preocupación de los debates sobre la financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad (CES), que han confirmado los temores del Parlamento de que las nuevas iniciativas se pondrían en marcha a expensas de programas existentes que funcionan de modo satisfactorio; observa también con preocupación el precedente establecido por el resultado de la negociación tripartita, que no aporta claridad sobre las fuentes de financiación de la iniciativa, dejando una mayor clarificación para el procedimiento presupuestario anual; espera que la Comisión aplique el acuerdo de forma que refleje plenamente los debates de la negociación tripartita y el espíritu del acuerdo; |
|
27. |
Acoge con satisfacción que el acuerdo alcanzado sobre la financiación del Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa prevea recortes a los programas de la subrúbrica 1a muy inferiores a los inicialmente propuestos por la Comisión; manifiesta, no obstante, su preocupación por el hecho de que el Consejo parezca atribuir más importancia al mantenimiento de los márgenes que a aportar financiación suficiente para las que considera sus prioridades fundamentales; |
|
28. |
Acoge con satisfacción la asignación de 500 millones EUR al Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa para los años 2019 y 2020; toma nota de que, según las estimaciones del EPRS, la falta de cooperación entre las industrias nacionales en este ámbito cuesta a la Unión 10 000 millones EUR al año; considera que la defensa es un claro ejemplo de cómo podría lograrse una mayor eficacia al transferir a la Unión determinadas competencias y acciones actualmente realizadas por los Estados miembros y los créditos correspondientes; hace hincapié en que esto demostraría como resultado el valor añadido europeo y permitiría limitar la carga general del gasto público en la Unión; |
|
29. |
Acoge con satisfacción la propuesta de la creación de la Empresa Conjunta Europea de Informática de Alto Rendimiento, que promoverá la infraestructura informática de alto rendimiento y de datos y apoyará el desarrollo de sus tecnologías y aplicación en una amplia gama de ámbitos para el beneficio de los científicos, la industria y el sector público; |
Subrúbrica 1b — Cohesión económica, social y territorial
|
30. |
Constata que el total de los créditos de compromiso de la subrúbrica 1b asciende a 57 113,4 millones EUR, lo que representa un incremento del 2,8 % con respecto al presupuesto 2018; toma nota asimismo de que el importe propuesto de 47 050,8 millones EUR en créditos de pago es un 1,1 % superior al de 2018; |
|
31. |
Celebra que la ejecución de los programas del período 2014-2020 esté alcanzando su velocidad de crucero, y reitera que se debe evitar en el futuro toda acumulación «anormal» de facturas impagadas; celebra asimismo que ya se haya designado a la gran mayoría de las autoridades de gestión nacionales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que resuelvan todas las cuestiones pendientes para garantizar la fluidez en la ejecución; |
|
32. |
Recuerda que, como resultado de las previsiones revisadas de los Estados miembros, el presupuesto rectificativo n.o 6/2017 redujo los créditos de pago de la subrúbrica 1b en 5 900 millones EUR; manifiesta su vivo deseo de que las autoridades nacionales y la Comisión hayan mejorado sus estimaciones respecto de las necesidades de pago en el presupuesto 2019 y que el nivel propuesto de créditos de pago se ejecute en su totalidad; |
|
33. |
Subraya que en tiempos de rápido desarrollo tecnológico, también en ámbitos como la IA, la división entre las regiones de rápido desarrollo y las menos desarrolladas puede aumentar si el impacto de los Fondos Estructurales no se mejora con condiciones de eficacia; |
|
34. |
Toma nota de la propuesta de la Comisión de financiar la continuación de la IEJ, así como de la propuesta de movilizar 233 300 millones EUR del Margen global para compromisos; recuerda que los eventuales aumentos de la dotación específica para la IEJ deben acompañarse de los importes correspondientes procedentes del FSE; recuerda el compromiso asumido por la Comisión en la conciliación sobre el presupuesto 2018 de presentar en breve una revisión del Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) a fin de incluir el aumento de 2018 de la IEJ; subraya que la Comisión no ha estado a la altura de su compromiso, y le pide que explique en detalle las razones de la demora en la presentación de la revisión del Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC); |
|
35. |
Se compromete, para facilitar un ambicioso aumento de los créditos de la IEJ en 2019 sin menoscabar cualesquiera otros programas ejecutados en el marco del FSE en los Estados miembros, a adoptar con prontitud la nueva legislación relativa a la IEJ y al FSE, posiblemente liberando a los Estados miembros de su obligación de proporcionar financiación complementaria a los créditos del FSE consagrados al empleo juvenil, en las rigurosas condiciones establecidas en las modificaciones propuestas, que no permitirían excusar a los Estados miembros de compromisos financieros ya adquiridos en la materia ni conllevarían un descenso en términos generales de los créditos presupuestarios de la Unión dedicados a la lucha contra el desempleo juvenil; |
Rúbrica 2 — Crecimiento sostenible: recursos naturales
|
36. |
Toma nota de los importes propuestos de 59 991,1 millones EUR para compromisos (+1,2 % con respecto a 2018) y 57 790,4 millones EUR para pagos (3 %) en la rúbrica 2; observa que los gastos del FEAGA para 2019 se estiman en 44 162,5 millones EUR, importe inferior al del presupuesto 2018 (- 547,9 millones de euros); |
|
37. |
Toma nota de que la Comisión ha dejado un margen de 344,9 millones EUR por debajo de los límites máximos correspondientes a la rúbrica 2; pone de relieve que el aumento en la volatilidad de los mercados agrícolas, como ocurrió con la prohibición rusa de las importaciones, podría justificar el recurso a este margen; pide a la Comisión que garantice que el margen previsto por debajo de los límites máximos sea suficiente para hacer frente a eventuales crisis; |
|
38. |
Observa que no se prorrogarán algunas medidas relativas a la prohibición rusa que se incluyeron en el presupuesto 2018 (por ejemplo, para las frutas y verduras, cuando la situación del mercado sigue siendo difícil), mientras que aún pueden encontrarse dificultades de mercado en el sector lácteo; espera la nota rectificativa de la Comisión, prevista para octubre y que debe basarse en información actualizada sobre la financiación del FEAGA, para comprobar las necesidades reales del sector agrícola; subraya que los casos en que resulta necesario intervenir en los mercados en el marco del FEAGA siguen siendo limitados y representan tan solo una parte relativamente pequeña del FEAGA (alrededor del 5,9 %); |
|
39. |
Destaca que una parte de la solución para luchar contra el desempleo juvenil reside en apoyar adecuadamente a los jóvenes en las zonas rurales; lamenta que la Comisión no haya propuesto aumentar la línea presupuestaria para los jóvenes agricultores; |
|
40. |
Subraya que la ejecución del FEMP se está acelerando y debe aproximarse a su velocidad de crucero en 2019, después de un arranque lento al principio del período de programación; acoge con satisfacción el aumento de los compromisos para el programa LIFE + (+ 6 %), en consonancia con la programación financiera; observa que la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) asumirá nuevas responsabilidades en el período 2019-2020 en materia de vigilancia e informes medioambientales, así como de verificación de las emisiones de CO2 de los vehículos pesados; |
Rúbrica 3 — Seguridad y Ciudadanía
|
41. |
Toma nota de que se propone un total de 3 728,5 millones de euros en créditos de compromiso para la rúbrica 3, lo que supone un aumento del 6,7 % en comparación con 2018, y que el importe total de los créditos de pago es de 3 486,4 millones EUR, es decir, un aumento del 17 % con relación a las propuestas del año pasado; subraya, no obstante, que estos aumentos se producen tras años de disminución de los niveles de financiación, y que la financiación global para varios ámbitos clave, como la migración, la gestión de las fronteras y la seguridad interior, siguen representando únicamente el 2,3 % del gasto total de la Unión propuesto para 2019; cuestiona la cantidad propuesta de 281,2 millones EUR en compromisos para apoyar la migración legal hacia los Estados miembros, fomentar la integración efectiva de los nacionales de terceros países y desarrollar estrategias de retorno equitativas y eficaces, lo que representa una disminución del 14,4 % respecto de 2018; pide a la Comisión que presente más explicaciones sobre los motivos para este recorte; |
|
42. |
Toma nota de que, por cuarto año consecutivo, se han agotado todos los márgenes disponibles bajo el límite máximo de la rúbrica 3, lo que demuestra que, en la situación actual, el presupuesto de la Unión no está plenamente dotado para abordar la magnitud y la intensidad de los actuales retos en materia de migración y seguridad a que se enfrenta la Unión; acoge favorablemente, por tanto, la propuesta de movilizar el Instrumento de Flexibilidad por un importe de 927,5 millones EUR en créditos de compromiso; |
|
43. |
Prevé que la presión ejercida sobre los sistemas de migración y asilo de algunos Estados miembros, así como en sus fronteras, seguirá siendo elevada en 2019, e insta a la Unión a que se mantenga alerta ante cualquier necesidad impredecible que pueda surgir en el futuro en estos ámbitos; solicita, a este respecto, que se refuercen los medios de control en las fronteras exteriores, y, en este contexto, pide una financiación y dotación de personal adecuadas de las agencias de la Unión que se ocupan de estas cuestiones, y reafirma que combatir las causas profundas de la migración y la crisis de refugiados representa una solución sostenible a largo plazo, junto con la estabilización de las vecindades de la Unión, y que las inversiones en los países de origen de los migrantes y los refugiados son un factor clave para lograr este objetivo; |
|
44. |
Celebra la petición del Consejo Europeo, de 28 de junio de 2018, de seguir fortaleciendo Frontex con más recursos y un mandato reforzado; solicita más información sobre el número de miembros de personal que enviarán los Estados miembros y el número de miembros de personal que necesitará directamente la Agencia; invita a la Comisión a que adapte su proyecto de presupuesto consecuentemente en la nota rectificativa de otoño; también acoge con satisfacción los 45,6 millones de euros adicionales concedidos para apoyar a Grecia y España en su gestión del flujo de migrantes que llegan a su territorio; subraya que el control efectivo de las fronteras debe ir acompañado del cuidado adecuado de los inmigrantes; |
|
45. |
Señala que el instrumento destinado a prestar ayuda humanitaria de emergencia dentro de la Unión expirará en marzo de 2019; invita a la Comisión a que, en el contexto de la persistencia de las necesidades humanitarias de los refugiados y solicitantes de asilo en determinados Estados miembros, evalúe la conveniencia de reactivar este instrumento y dotarlo de los fondos correspondientes; destaca la necesidad de una mayor solidaridad con aquellos países en los que se concentran las llegadas y los solicitantes de asilo; subraya, al mismo tiempo, la importancia de mantener la disponibilidad de financiación a través de los mecanismos de asistencia de emergencia en el marco del FAMI, especialmente para el apoyo continuo de Grecia; considera que también debe concederse ayuda financiera a Italia; pide, por consiguiente, a la Comisión que exponga los motivos por los que no formuló una propuesta en este sentido; recuerda que Italia es el único Estado miembro donde la mayoría de la población considera que no se ha beneficiado del hecho de ser miembro de la Unión; deplora la drástica disminución de los créditos de compromiso para el segundo objetivo del FAMI: «apoyar la migración legal hacia los Estados miembros, fomentar la integración efectiva de los nacionales de terceros países y desarrollar estrategias de retorno equitativas y eficaces»; |
|
46. |
Considera que, en el contexto de un amplio espectro de problemas de seguridad, como las formas cambiantes de radicalización, delitos cibernéticos, violencia y terrorismo que superan la capacidad de respuesta de los distintos Estados miembros, el presupuesto de la Unión debe promover la cooperación en cuestiones de seguridad con la ayuda de las agencias creadas de la Unión; se pregunta, en estas circunstancias, si la propuesta de una reducción significativa de los créditos de compromiso (-26,6 %) para el FSI es compatible con este contexto de alto riesgo en materia de seguridad; destaca que el gasto en este ámbito solo es eficiente si se eliminan los obstáculos a la cooperación intraeuropea y al intercambio de información específica al tiempo que se aplica plenamente cualquier protección pertinente de datos, en consonancia con la legislación de la Unión; lamenta que la Comisión aún no haya presentado una propuesta que prevea la expresión de solidaridad financiera con las víctimas de actos de terrorismo y sus familias a escala de la Unión, y pide a la Comisión que haga todo lo necesario para garantizar que se establezca dicha ayuda rápidamente; |
|
47. |
Toma nota de la propuesta de revisar la base jurídica del Mecanismo de Protección Civil de la Unión, que, una vez adoptado, debería tener importantes repercusiones presupuestarias en los últimos dos años del actual MFP, con 256,9 millones EUR con cargo a la rúbrica 3; insiste en que, por pura lógica, esta mejora significativa de una política clave de la Unión se debe financiar con recursos nuevos y adicionales; advierte contra el uso de las reasignaciones, que obviamente se producen a expensas de otras políticas y programas de gran valor y que funcionan satisfactoriamente; |
|
48. |
Reitera el apoyo decidido del Parlamento a los programas de la Unión en los ámbitos de la cultura, la justicia, los derechos fundamentales y la ciudadanía; acoge con satisfacción el incremento propuesto para el programa «Europa Creativa»; insiste, además, en una financiación suficiente para el programa Europa con los Ciudadanos y a las iniciativas ciudadanas europeas, sobre todo ante la cercanía de las elecciones europeas; |
|
49. |
Recuerda el apoyo del Parlamento para los programas de derechos, igualdad, ciudadanía y justicia; subraya que la Unión debe mantener su compromiso de aplicar los derechos de las mujeres y las personas LGBTI; |
|
50. |
Acoge con satisfacción el aumento de los créditos de compromiso para el programa de alimentos y piensos, que debe permitir a la Unión gestionar de manera eficaz cualquier brote de enfermedades animales graves y plagas de plantas, incluida la reciente epidemia de gripe aviar que afectó a muchos Estados miembros en los últimos años; |
|
51. |
Pide a la Comisión que prevea una dotación presupuestaria adecuada para aumentar la visibilidad de las elecciones al Parlamento Europeo de 2019 y la eficacia de su cobertura mediática, y en particular para favorecer que se conozca a los «Spitzenkandidaten», es decir, los candidatos a la presidencia de la Comisión; |
Rúbrica 4 — Europa global
|
52. |
Toma nota del incremento global de la financiación de la rúbrica 4, que asciende a 11 384,2 millones EUR (+13,1 % en comparación con el presupuesto 2018) en créditos de compromiso; observa que este aumento se debe principalmente a la financiación del segundo tramo del Mecanismo para los refugiados en Turquía, para el que la Comisión propone la movilización del Margen global para compromisos (1 116,2 millones EUR); señala que esta propuesta agotaría el margen por debajo de los límites máximos correspondientes a la rúbrica 4; |
|
53. |
Pide a los Estados miembros que proporcionen mayores contribuciones al Fondo Fiduciario de África, el Fondo «Madad y el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible a fin de apoyar la estabilización de las regiones en crisis, brindar ayuda a los refugiados y promover el crecimiento social y económico en el continente africano y los países de la vecindad europea; |
|
54. |
Mantiene la convicción de que los desafíos que debe afrontar la acción exterior de la Unión requieren una financiación sostenida que rebasa la dimensión actual de la rúbrica 4; considera que las nuevas iniciativas deben financiarse con créditos nuevos y que deben aprovecharse al máximo todas las opciones de flexibilidad; se opone, sin embargo, a la propuesta de ampliar la financiación del Mecanismo para los refugiados en Turquía y al acuerdo al respecto alcanzado en el Consejo el 29 de junio de 2018, ya que limitarían considerablemente tanto las posibilidades de financiación de otras áreas prioritarias dentro de la rúbrica 4 como el papel instrumental que cumple el presupuesto de la UE a la hora de asistir a personas necesitadas y fomentar valores fundamentales; |
|
55. |
Acoge con satisfacción los incrementos destinados a proyectos en materia de migración relativos a la ruta del Mediterráneo central, así como el incremento moderado del componente oriental del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) y la reasignación de prioridades en el marco del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) para Oriente Próximo; pide la asignación de recursos financieros suficientes para la OOPS, a fin de garantizar la continuidad del apoyo a los refugiados palestinos en la región, en vista de la reciente decisión de los EE. UU. de retirar su contribución a la agencia; |
|
56. |
Acoge con satisfacción el aumento del apoyo a las acciones regionales en los Balcanes Occidentales; considera, no obstante, que el apoyo a las reformas políticas debe reforzarse en mayor medida; lamenta el aumento del apoyo a las reformas políticas en Turquía (IAP II) y cuestiona su conformidad con la decisión de la autoridad presupuestaria de reducir los créditos en esta línea para el presente ejercicio presupuestario; reitera su posición en la que pidió que los fondos destinados a las autoridades turcas de conformidad con el IAP II se subordinaran a mejoras en el ámbito de derechos humanos, democracia y Estado de Derecho; pide que los créditos en esta línea, si no hay progresos en estos ámbitos y teniendo en cuenta el margen de maniobra limitado, se reorienten preferentemente hacia los agentes de la sociedad civil con el fin de aplicar medidas que apoyen los objetivos en materia de Estado de Derecho, democracia, derechos humanos y libertades de los medios de comunicación; apoya la tendencia general a la baja de las reformas políticas en las dotaciones para Turquía; |
|
57. |
Subraya el notable descenso del importe consignado en el presupuesto de 2019 para el Fondo de Garantía relativo a acciones exteriores gestionado por el Banco Europeo de Inversiones (BEI), así como la reducción sustancial del importe previsto para subvenciones de ayuda macrofinanciera, debido al menor valor de los préstamos pendientes del BEI en comparación con las anteriores estimaciones y a un menor desembolso de los préstamos de ayuda macrofinanciera en comparación con la última programación financiera; |
|
58. |
Reafirma su pleno apoyo a los compromisos asumidos por la Unión en las conferencias de Bruselas sobre Siria, que confirman los compromisos suscritos anteriormente; expresa su acuerdo con la propuesta de reforzar el IEV y la ayuda humanitaria por un importe de 120 millones EUR en cada caso con el fin de dar cumplimiento a este compromiso en 2019; |
|
59. |
Reitera su apoyo a la asignación de recursos financieros adecuados para la comunicación estratégica de la Unión encaminada a la lucha contra las campañas de desinformación y los ciberataques, así como a la promoción de una imagen objetiva de la Unión fuera de sus fronteras; |
Rúbrica 5 — Administración
|
60. |
Toma nota de que el gasto de la rúbrica 5 aumenta en un 3,0 % con respecto al presupuesto 2018, hasta los 9 956,9 millones EUR (+ 291,4 millones EUR) en créditos de compromiso; observa que, al igual que en el anterior ejercicio presupuestario, el aumento se debe principalmente a la evolución de las pensiones (+ 116,7 millones EUR), lo que representa el 20,2 % del gasto de la rúbrica 5; observa que la proporción de los gastos de administración en el proyecto de presupuesto sigue manteniéndose en un nivel del 6,0 % de los créditos de compromiso; |
|
61. |
Muestra su reconocimiento ante los esfuerzos realizados por la Comisión para integrar todas las posibilidades de ahorro y racionalización de los gastos no salariales de su propio presupuesto; observa que la evolución del gasto de la Comisión (+2,0 %) se debe principalmente a la adaptación automática de los gastos salariales y los compromisos contractuales; toma nota, asimismo, de la redistribución interna de personal de la Comisión con vistas a cumplir con sus nuevas prioridades; |
|
62. |
Constata el margen efectivo de 575,2 millones EUR por debajo del límite máximo tras la compensación de 253,9 millones EUR relativa a la utilización del margen para imprevistos que se movilizó en 2018; considera que el margen es importante en términos nominales, y considera que ello refleja los esfuerzos realizados por la Comisión, en particular para congelar la evolución del gasto no salarial; considera que un esfuerzo adicional para estabilizar o reducir los gastos de administración de la Comisión podría conducir al retraso de inversiones importantes o poner en peligro el correcto funcionamiento de la administración; |
Proyectos piloto y acciones preparatorias
|
63. |
Destaca la importancia que revisten los proyectos piloto y las acciones preparatorias como instrumentos para la formulación de las prioridades políticas y la introducción de nuevas iniciativas que puedan convertirse en actividades y programas permanentes de la Unión; tiene la intención de proseguir con la configuración de un paquete equilibrado de proyectos piloto y acciones preparatorias que refleje las prioridades políticas del Parlamento y que tenga en cuenta una evaluación adecuada y oportuna por parte de la Comisión; señala que, en la actual propuesta, el margen de algunas categorías es limitado, o incluso inexistente, y manifiesta su propósito de buscar la forma de encontrar margen para el desarrollo de posibles proyectos piloto y acciones preparatorias sin que ello redunde en perjuicio de otras prioridades políticas; |
Agencias
|
64. |
Observa el incremento global en el proyecto de presupuesto 2019 del 10,8 % en los créditos (sin tener en cuenta los ingresos afectados) y de 259 puestos para las agencias descentralizadas; acoge con satisfacción el hecho de que la mayoría de las agencias aumenten su propio presupuesto al tiempo que disminuye la contribución de la Unión; señala, en este sentido, que el Parlamento está estudiando en la actualidad las posibilidades de ampliar aún más la financiación de las agencias descentralizadas mediante la recaudación de tasas; observa con satisfacción que se asigna un incremento significativo en lo que a créditos y plantillas de personal se refiere a las agencias «con nuevas misiones» (AEVM, eu-LISA y Frontex); pide el apoyo financiero para las agencias que hacen frente a los retos migratorios y de seguridad; considera que Europol y Eurojust deben reforzarse y que la EASO debe recibir una financiación adecuada para su transformación en la Agencia de Asilo de la Unión Europea; |
|
65. |
Reitera su posición en el sentido de que se ha logrado el objetivo de reducción del 5 % del personal y subraya que, habida cuenta del rápido estudio de caso del Tribunal de Cuentas, esta práctica no necesariamente obtuvo los resultados esperados; considera que las agencias descentralizadas deben ser evaluadas una a una; acoge con satisfacción el apoyo de todas las instituciones a las recomendaciones del Grupo de Trabajo Interinstitucional; |
|
66. |
Saluda la creación de dos nuevos organismos de la Unión que han de considerarse organismos descentralizados: la Fiscalía Europea y la Autoridad Laboral Europea; observa que los créditos correspondientes a la Autoridad Laboral Europea se han consignado en la reserva en espera de la conclusión del procedimiento legislativo; toma nota de que la Fiscalía Europea tiene su sede en Luxemburgo, y pide que presente a las dos ramas de la autoridad presupuestaria información completa sobre su política inmobiliaria con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Financiero; considera que la creación de nuevas agencias debe realizarse mediante la asignación de nuevos recursos y nuevos puestos, evitando todo tipo de reasignación, a menos que se demuestre concluyentemente que determinadas actividades se transfieren por entero de la Comisión u otros organismos existentes, como Eurojust, a las nuevas agencias; observa que Eurojust sigue siendo competente para encargarse de casos de PIF, en estrecha cooperación con la Fiscalía Europea, a la vez que sigue plenamente comprometido para garantizar el apoyo operativo a los Estados miembros en la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo, los delitos cibernéticos y el tráfico ilegal de migrantes; recuerda las disposiciones establecidas en el Planteamiento Común respecto de las agencias descentralizadas de nueva creación; |
|
67. |
Espera que las negociaciones para el presupuesto 2019 se basen en el principio de que ambas ramas de la autoridad presupuestaria se comprometan a iniciar las negociaciones en la etapa más temprana posible y a aprovechar al máximo todo el calendario del procedimiento de conciliación, ofreciendo al tiempo un nivel de representación que garantice un auténtico diálogo político; |
o
o o
|
68. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO L 163 de 24.6.2017, p. 1.
(4) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0089.
ANEXO
DECLARACIÓN COMÚN SOBRE EL CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO Y MODALIDADES DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN EN 2018
|
A. |
De conformidad con la Parte A del anexo al Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprueban las siguientes fechas clave para el procedimiento presupuestario 2019:
|
|
B. |
Las modalidades de funcionamiento del Comité de Conciliación se establecen en la parte E del anexo del Acuerdo Interinstitucional antes mencionado. |