ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 115

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

63.° año
7 de abril de 2020


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2020/C 115/01

Tipo de cambio del euro — 6 de abril de 2020

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2020/C 115/02

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9753 — Hexcel/Woodward) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

2

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2020/C 115/03

Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

4

2020/C 115/04

Anuncio a las empresas que tengan la intención de importar sustancias reguladas que agotan la capa de ozono a la Unión Europea o exportarlas desde esta en 2021 y a las empresas que tengan la intención de producir o importar esas sustancias para usos esenciales de laboratorio y análisis en 2021

14

2020/C 115/05

Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

16

2020/C 115/06

Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

21


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

7.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 115/1


Tipo de cambio del euro (1)

6 de abril de 2020

(2020/C 115/01)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0791

JPY

yen japonés

117,54

DKK

corona danesa

7,4660

GBP

libra esterlina

0,87800

SEK

corona sueca

10,9788

CHF

franco suizo

1,0560

ISK

corona islandesa

155,50

NOK

corona noruega

11,3875

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,603

HUF

forinto húngaro

365,24

PLN

esloti polaco

4,5643

RON

leu rumano

4,8335

TRY

lira turca

7,3136

AUD

dólar australiano

1,7790

CAD

dólar canadiense

1,5280

HKD

dólar de Hong Kong

8,3651

NZD

dólar neozelandés

1,8200

SGD

dólar de Singapur

1,5480

KRW

won de Corea del Sur

1 326,04

ZAR

rand sudafricano

20,3534

CNY

yuan renminbi

7,6519

HRK

kuna croata

7,6255

IDR

rupia indonesia

17 710,73

MYR

ringit malayo

4,7097

PHP

peso filipino

54,667

RUB

rublo ruso

82,4810

THB

bat tailandés

35,459

BRL

real brasileño

5,7056

MXN

peso mexicano

27,0896

INR

rupia india

82,1060


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

7.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 115/2


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9753 — Hexcel/Woodward)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 115/02)

1.   

El 27 de marzo de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 y a raíz de un proceso de remisión con arreglo al artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Hexcel Corporation («Hexcel», Estados Unidos),

Woodward, Inc. («Woodward», Estados Unidos).

Hexcel se integra en una fusión total, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento de concentraciones, con Wodward.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Hexcel: desarrollo, fabricación y suministro de materiales estructurales ligeros de alto rendimiento, incluidas fibras de carbono, refuerzos especializados, productos preimpregnados y otros materiales, adhesivos y estructuras compuestas de matrices reforzados con fibras, para su uso en los sectores comercial aeroespacial, espacial y de la defensa, así como en otros sectores industriales;

Woodward: diseño, fabricación, suministro y servicio de soluciones de control para el sector aeroespacial y otros sectores industriales.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9753 — Hexcel/Woodward

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

7.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 115/4


Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2020/C 115/03)

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL

«GAILLAC»

PDO-FR-A0502-AM03

Fecha de la comunicación: 19.12.2019

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Referencia al nomenclátor geográfico oficial

En el capítulo I, sección IV, punto 1, letras a) y b), tras «Tarn» se añaden los términos «con arreglo al nomenclátor geográfico oficial de 2019».

La referencia a la zona geográfica se basa en la versión en vigor del nomenclátor geográfico oficial, editado anualmente por el INSEE. El perímetro de la zona geográfica se mantiene estrictamente idéntico.

Esta modificación no afecta al documento único.

2.   Cambio de redacción

En el capítulo I, sección IV, punto 1, letra b), se añade el municipio «Bellegarde-Marsal» y se suprimen los municipios «Bellegarde» y «Marsal».

Esta modificación responde a la fusión de estos dos municipios. La zona geográfica no se modifica.

Se modifica en consecuencia el punto 6 del documento único.

3.   Superficie parcelaria delimitada

En el capítulo I, sección IV, punto 2, se añaden los términos «y el 18 y 19 de junio de 2019» después de «6 de noviembre de 2014».

Esta modificación tiene por objeto añadir las fechas de aprobación, por la autoridad nacional competente, de una modificación de la superficie parcelaria delimitada dentro de la zona geográfica de producción. La delimitación parcelaria consiste en identificar, dentro de la zona geográfica de producción, las parcelas aptas para la producción de la denominación de origen protegida.

Esta modificación no afecta al documento único.

4.   Circulación entre almacenistas autorizados

Se suprime el capítulo I, sección IX, punto 5, letra b), relativo a la fecha de puesta en circulación de los vinos entre almacenistas autorizados.

Esta modificación no afecta al documento único.

5.   Medida transitoria

Se suprime el capítulo I, sección XI, punto 4.

Esta modificación responde a la supresión de una medida transitoria expirada.

Esta modificación no afecta al documento único.

6.   Referencia del INAO

En el capítulo III, sección II, se sustituye el municipio de «Montreuil-sous-Bois» por el de «Montreuil».

Con esta modificación se tiene en cuenta la modificación del nombre del municipio.

Esta modificación no afecta al documento único.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre del producto

Gaillac

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP-Denominación de origen protegida

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vino

5.

Vino espumoso de calidad

6.

Vino espumoso aromático de calidad

4.   Descripción del vino o de los vinos

Vinos tranquilos blancos

Los vinos tranquilos blancos presentan un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 10,5 %.

Los lotes de estos vinos comercializados a granel o envasados presentan un contenido en azúcares fermentables inferior o igual a 4 g/L.

Tras el enriquecimiento, estos vinos no rebasan un grado alcohólico volumétrico total de 13 %.

Estos vinos se caracterizan por sus aromas afrutados y florales y por su suave acidez. Si se vinifican para ser consumidos rápidamente en los meses siguientes a su elaboración, pueden optar a la mención «primeur».

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

 

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total en anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

Vinos tranquilos blancos con la mención «doux»

Los vinos tranquilos blancos con la mención «doux» tienen un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 12,5 %.

Los lotes de estos vinos comercializados a granel o envasados presentan un contenido en azúcares fermentables igual o superior a 45 g/L.

Tras el enriquecimiento, estos vinos no rebasan un grado alcohólico volumétrico total de 15 %.

A menudo desarrollan aromas de manzanas maduras, peras y frutas exóticas, y muestran una aptitud de guarda de hasta cinco años.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

10

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total en anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

Vinos tranquilos blancos con la mención «vendanges tardives» (vendimia tardía)

Los vinos tranquilos blancos con la mención «vendanges tardives» tienen un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 17 %.

Los lotes de estos vinos envasados presentan un contenido en azúcares fermentables igual o superior a 100 g/L.

Estos vinos desarrollan aromas de frutos secos o frutas confitadas, o notas de miel. El equilibrio entre acidez, alcohol y untuosidad brinda a los vinos la posibilidad de desarrollar una complejidad aún mayor con los años.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

11

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total en anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

Vinos tranquilos tintos

Los vinos tienen un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 11 %.

Los vinos con la mención «primeur» tienen un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 10,5 %.

Los lotes de estos vinos comercializados a granel o envasados con un grado alcohólico volumétrico natural inferior o igual a 14 % presentan un contenido en azúcares fermentables inferior o igual a 2,5 g/L.

Los lotes de estos vinos comercializados a granel o envasados con un grado alcohólico volumétrico natural superior a 14 % presentan un contenido en azúcares fermentables inferior o igual a 4 g/L.

Los lotes de estos vinos envasados con la mención «primeur» presentan un contenido en azúcares fermentables inferior o igual a 2 g/L.

Los lotes de vinos listos para su comercialización a granel o su envasado presentan un contenido en ácido málico inferior o igual a 0,4 g/L.

Los lotes de vinos comercializados a granel que pueden optar a la mención «primeur» tienen una acidez volátil inferior o igual a 10,2 meq/L.

Tras el enriquecimiento, estos vinos no rebasan un grado alcohólico volumétrico total de 13,5 %.

Tras el enriquecimiento, los vinos con la mención «primeur» no rebasan un grado alcohólico volumétrico total de 13 %.

En boca, se caracterizan a menudo por aromas de frutos rojos y notas especiadas. Están presentes los taninos, que aportan estructura y redondez al envejecer. Son agradables de beber cuando son jóvenes, y sus aptitudes para el envejecimiento también son buenas.

Los vinos con la mención «primeur» son vinos equilibrados, de aromas afrutados, que aúnan ligereza y finura aromáticas y se producen exclusivamente a partir de la variedad gamay N.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

 

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total en anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

Vinos tranquilos rosados

Los vinos tranquilos rosados tienen un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 11 %.

Los lotes de estos vinos comercializados a granel o envasados presentan un contenido en azúcares fermentables inferior o igual a 4 g/L.

Tras el enriquecimiento, estos vinos no rebasan un grado alcohólico volumétrico total de 13,5 %.

Los vinos rosados ofrecen un color rojo cereza más o menos intenso. Despliegan aromas afrutados y un agradable frescor.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

 

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total en anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

Vinos espumosos

Los vinos espumosos tienen un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 9 %.

Los vinos espumosos elaborados mediante una segunda fermentación en botella presentan (tras la formación de espuma y, en su caso, la adición de licor de expedición) un contenido en azúcares fermentables inferior a 50 g/L.

Si se enriquece el mosto, los vinos no rebasan un grado alcohólico volumétrico total de 13 %.

Los vinos espumosos elaborados mediante una segunda fermentación en botella se basan en una estructura de dominante ácida que aporta a los vinos frescor y finura. Esta acidez se acompaña de matices afrutados.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

 

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total en anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

Vinos espumosos con la mención «méthode ancestrale»

Los vinos espumosos con la mención «méthode ancestrale» son vinos espumosos de calidad de tipo aromático.

Los vinos espumosos con la mención «méthode ancestrale» presentan finas burbujas y una espuma abundante. Son ricos en aromas que pueden recordar a la manzana, característicos de la variedad mauzac B.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

8

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total en anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

Vinos espumosos con la mención «doux»

Los vinos espumosos con la mención «doux» tienen un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 11 %.

Tras la formación de espuma, presentan un contenido en azúcares fermentables igual o superior a 50 g/L y un contenido en anhídrido sulfuroso libre inferior o igual a 25 mg/L.

Si se enriquece el mosto, los vinos no rebasan un grado alcohólico volumétrico total de 14 %.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

7

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total en anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

25

Las características analíticas no señaladas se ajustan a la legislación comunitaria.

5.   Prácticas vitivinícolas

a.   Prácticas enológicas esenciales

Densidad y distancia

Práctica de cultivo

Las viñas presentan una densidad mínima de plantación de 4 000 cepas por hectárea, con una distancia entre las hileras de 2,5 metros como máximo.

La distancia entre las cepas de una misma hilera es igual o superior a 0,8 metros.

En el caso de las plantaciones en vaso, la distancia entre las hileras alcanza como máximo los 2,2 metros.

En las viñas plantadas en terrazas, la superficie por planta no supera los 2,5 metros cuadrados.

Normas de poda de la vid

Práctica de cultivo

Las viñas se podan:

bien en poda corta (en vaso o cordón de Royat), bien en Guyot simple, con un máximo de 12 yemas francas por planta;

o bien en Guyot doble («tirette») con un máximo de 10 yemas francas por planta.

Al margen de la técnica de poda, el número de ramas fructíferas del año por planta, tras la floración (estado fenológico 23 de Lorenz), es inferior o igual a 10.

Riego

Práctica de cultivo

Se puede autorizar el riego.

Disposiciones específicas en relación con la cosecha

Práctica de cultivo

Los vinos tintos que pueden optar a la mención «primeur» y los espumosos que pueden optar a la mención «méthode ancestrale» se elaboran a partir de uvas vendimiadas manualmente.

Los vinos que pueden optar a la mención «vendanges tardives» se elaboran a partir de uvas vendimiadas manualmente en cosechas sucesivas.

Disposiciones específicas en relación con el transporte de la vendimia

Práctica de cultivo

Los recipientes que contienen la vendimia destinada a la producción de vinos tintos que pueden optar a la mención «primeur» y de vinos espumosos que pueden optar a la mención «méthode ancestrale» presentan una altura de uva inferior o igual a 0,60 metros durante el transporte de la vendimia de la viña al recinto de vinificación.

Utilización de carbones enológicos

Restricción aplicable a la elaboración

Se prohíbe la utilización de carbones de uso enológico, solos o mezclados en preparaciones, para la elaboración de los vinos rosados.

Enriquecimiento

Práctica enológica específica

Para los vinos tintos se autorizan las técnicas sustractivas de enriquecimiento y se fija en el 10 % el porcentaje máximo de concentración parcial con respecto a los volúmenes utilizados.

Tras el enriquecimiento, el grado alcohólico volumétrico total de los vinos no puede superar:

el 13 %, en el caso de los vinos tranquilos blancos;

el 13 %, en el caso de los vinos espumosos (si se enriquece el mosto);

el 13 %, en el caso de los vinos tintos que pueden optar a la mención «primeur»;

el 13,5 %, en el caso de los vinos tintos y rosados;

el 14 %, en el caso de los vinos espumosos que pueden optar a la mención «doux» (si se enriquece el mosto);

el 15 %, en el caso de los vinos tranquilos blancos que pueden optar a la mención «doux».

b.   Rendimientos máximos

Vinos tranquilos blancos y vinos espumosos:

72 hectolitros por hectárea.

Vinos tranquilos blancos con la mención «doux» y vinos espumosos con la mención «doux»:

54 hectolitros por hectárea.

Vinos tranquilos blancos con la mención «vendanges tardives»:

25 hectolitros por hectárea.

Vinos tranquilos tintos y rosados:

66 hectolitros por hectárea.

6.   Zona geográfica delimitada

La vendimia, la vinificación y la elaboración de los vinos tranquilos blancos, así como la vendimia, la vinificación, la elaboración, la crianza y el envasado de los vinos espumosos y de los vinos tranquilos blancos que pueden optar a la mención «vendanges tardives», tienen lugar en el territorio de los municipios siguientes del departamento de Tarn: Alos, Amarens, Andillac, Aussac, Bernac, Bournazel, Brens, Broze, Busque, Les Cabannes, Cadalen, Cahuzac-sur-Vère, Campagnac, Carlus, Castanet, Castelnau-de-Lévis, Castelnau-de-Montmiral, Cestayrols, Combefa, Cordes-sur-Ciel, Coufouleux, Donnazac, Fayssac, Fénols, Florentin, Frausseilles, Gaillac, Giroussens, Itzac, Labastide-de-Lévis, Labessière-Candeil, Lagrave, Larroque, Lasgraisses, Lisle-sur-Tarn, Livers-Cazelles, Loubers, Loupiac, Milhavet, Montans, Montels, Mouzieys-Panens, Noailles, Parisot, Peyrole, Puycelci, Rabastens, Rivières, Rouffiac, Saint-Beauzile, Saint-Marcel-Campes, Saint-Sulpice, Sainte-Cécile-du-Cayrou, Sainte-Croix, Salvagnac, Senouillac, Souel, Técou, Tonnac, Le Verdier, Vieux, Villeneuve-sur-Vère, Vindrac-Alayrac y Virac.

La vendimia, la vinificación, la elaboración de los vinos rosados, así como la vendimia, la vinificación, la elaboración y la crianza de los vinos tintos, tienen lugar en el territorio de los municipios siguientes del departamento de Tarn: Alos, Amarens, Andillac, Arthès, Aussac, Bellegarde-Marsal, Bernac, Bournazel, Brens, Broze, Busque, Les Cabannes, Cadalen, Cahuzac-sur-Vère, Cambon, Campagnac, Carlus, Castanet, Castelnau-de-Lévis, Castelnau-de-Montmiral, Cestayrols, Combefa, Cordes-sur-Ciel, Coufouleux, Cunac, Donnazac, Fayssac, Fénols, Florentin, Frausseilles, Fréjairolles, Gaillac, Giroussens, Itzac, Labastide-de-Lévis, Labessière-Candeil, Lagrave, Larroque, Lasgraisses, Lisle-sur-Tarn, Livers-Cazelles, Loubers, Loupiac, Milhavet, Montans, Montels, Mouzieys-Panens, Mouzieys-Teulet, Noailles, Parisot, Peyrole, Puycelci, Rabastens, Rivières, Rouffiac, Saint-Beauzile, Saint-Grégoire, Saint-Juéry, Saint-Marcel-Campes, Saint-Sulpice, Sainte-Cécile-du-Cayrou, Sainte-Croix, Salvagnac, Senouillac, Souel, Técou, Tonnac, Le Verdier, Vieux, Villeneuve-sur-Vère, Vindrac-Alayrac y Virac.

7.   Principales variedades de uva de vinificación

Fer N-Fer Servadou, Braucol, Mansois, Pinenc

Len de l’El B-Loin de l’Oeil

Ondenc B

Prunelard N

Syrah N-Shiraz

Muscadelle B

Mauzac B

Duras N

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

Vinos tranquilos

El clima oceánico aporta un contexto propicio para el crecimiento de la vid en primavera e induce una suavidad invernal que limita los riesgos de fuertes heladas. La influencia mediterránea, traducida en un calor seco estival y otoñal, favorece una maduración regular y óptima de la uva con moderado estrés hídrico estival. El viento de Autan, un viento cálido y seco por lo general de gran intensidad, desempeña un papel importante a lo largo de todo el ciclo vegetativo de la vid por cuanto acelera el desborre, la floración y el envero. Puede soplar con fuerza al principio del otoño, y su influencia cálida y resecante favorece la maduración de las uvas y limita el desarrollo de enfermedades. A partir de mediados de septiembre, la alternancia de noches frescas, y a menudo húmedas, y días calurosos propicia la formación de la Botrytis cinerea y la «podredumbre noble» en las parcelas aún no vendimiadas. Al comienzo del otoño, el viento de Autan puede soplar con fuerza. Los frutos aún no recogidos experimentan un rápido proceso de concentración de azúcares y ácidos. Esas uvas, sobremaduradas y con una concentración en la cepa por pasificación natural gracias al viento de Autan o por la acción de la «podredumbre noble», se vendimian en cosechas manuales sucesivas más tardías que las de los vinos blancos suaves («doux»). Con ellas se elaboran los vinos que ostentan la mención «vendanges tardives».

La llegada tardía de los primeros fríos favorece el proceso de lignificación de la madera.

Plasmando los usos y el conocimiento del medio, la zona parcelaria delimitada adaptada a cada unidad geográfica privilegia los suelos bien drenados y que se calientan con facilidad, excluyendo las situaciones frías y expuestas a las heladas y los terrenos más fértiles.

Las variedades mauzac B y mauzac rose Rs, originarias de Gaillac, expresan en estas situaciones sus aptitudes para la elaboración de vinos tranquilos blancos secos. Producen vinos tiernos, de baja acidez y con agradables aromas de manzana. En las laderas bien expuestas, las uvas pueden adquirir altos niveles de azúcar cuando se dejan sobremadurar.

La variedad len de l’el B también es originaria de Gaillac; no se constata su presencia en otros viñedos. Aporta finura y buqué en los vinos blancos y constituye la variedad mayoritaria para producir vendimias tardías. En efecto, sus uvas pueden presentar una concentración importante por pasificación natural, gracias al viento de Autan o por la acción de la podredumbre noble, en todas las regiones naturales que componen la zona geográfica de la denominación. El encepamiento destinado a la elaboración de los vinos blancos se completa con la variedad ondenc B, muy expandida antiguamente en el sudeste de Francia, pero que no ha subsistido más que en los viñedos de «Gaillac», por su agradable sabor y su buena aptitud para la concentración en la cepa.

El encepamiento destinado a la elaboración de los vinos tintos y rosados privilegia asimismo las variedades originales y locales o regionales, como la duras N, probablemente originaria de Gaillac y presente casi exclusivamente en estos viñedos, la fer N, originaria del sudeste de Francia, o la prunelard N, variedad de Gaillac citada por el doctor Guyot en 1868, cuyo cultivo se abandonó durante el siglo XX y se retomó a finales de los noventa.

La riqueza de los viñedos de «Gaillac» reside en su posición como encrucijada climática y en la diversidad de sus condiciones geoedafológicas. Tierra de paso, la zona geográfica se ha convertido en una tierra de ensamblaje de variedades originales y esencialmente autóctonas, seleccionadas y preservadas a lo largo de las generaciones y que disponen en ese medio natural de un nicho ecológico por excelencia. Los productores han logrado dominar estas variedades adaptando sus conocimientos, sobre todo mediante métodos de poda y de cultivo en espaldera que permiten una buena distribución de los racimos y, así, han conseguido mantener el cultivo de la vid.

Su buen hacer se expresa también en el dominio de las técnicas que les permiten extraer lo mejor de las uvas adaptando o consolidando sus técnicas de vinificación. El período de crianza de los vinos tintos tras la fermentación se ha impuesto para obtener un vino con aromas más complejos, pero sobre todo para que los taninos adquieran su carácter redondo y sedoso, sobre todo gracias a un encepamiento original, pero rústico. Para alcanzar esos objetivos, en el pliego de condiciones se define un período mínimo de crianza hasta el 1 de febrero del año siguiente al de la vendimia.

Los vinos con la mención «vendanges tardives» están sujetos a un período mínimo de crianza hasta el 15 de mayo del segundo año siguiente al de la vendimia, del cual como mínimo dos meses en botella. Este largo período de crianza favorece el equilibrio de los vinos y desarrolla su complejidad aromática. Para preservar esas propiedades y las características específicas del producto y, por ende, su reputación, el envasado de estos vinos tiene lugar en la zona geográfica. Los vinos que pueden optar a la mención «vendanges tardives» son objeto de controles sistemáticos de todos los lotes al término del período de crianza en la zona geográfica.

Vinos espumosos

Generación tras generación, los productores han desarrollado su pericia en la elaboración de vinos espumosos según distintas técnicas de vinificación. La técnica denominada «méthode ancestrale» radica en el dominio del método de la fermentación en bodega de vinos embotellados. Esos vinos se elaboran exclusivamente a partir de las variedades mauzac B y mauzac rose Rs, reconocidas por su aptitud para la formación de una espuma abundante y la finura de las burbujas obtenidas. En laderas bien expuestas, la sobremaduración de estas variedades permite elaborar vinos blancos espumosos suaves.

Tras haber dominado esta primera técnica, los productores desarrollaron el método de la segunda fermentación en botella, emprendiendo una evolución hacia productos más brut y respetando, en la composición de sus vinos base, la originalidad territorial. Por último, la crianza en rima contribuye a la buena formación de espuma y a la complejidad de los aromas afrutados.

Los vinos de estos viñedos, con más de 2 000 años de antigüedad, se exportan a través de los ríos Tarn y Garona, como atestiguan los restos de ánforas procedentes del municipio de Montans hallados en distintos lugares desde el sur de España hasta el norte de Escocia. Cuando los benedictinos fundaron la abadía de Saint-Michel, seleccionaron las ubicaciones más propicias para la elaboración de vino, desplegaron unos notables conocimientos en la organización de una red comercial en el Tarn y crearon una importante red de bodegas subterráneas. El vino bajaba por el Tarn, continuaba por el Garona hacia el puerto de Burdeos y partía a la conquista de Francia y el norte de Europa. En 1253, Ricardo III de Inglaterra se hizo llevar veinte barricas de vino de «Gaillac». La notoriedad de los vinos de Gaillac fue en aumento. Así, entre 1306 y 1307, años de los que se conservan las cuentas, Gaillac suministró el 40 % de los vinos que transitaban por el estuario del Garona hacia Burdeos para su exportación.

Desde la década de 1980 se registra una disminución progresiva de la superficie total de los viñedos del Tarn, pero la proporción de los volúmenes producidos en el marco de la denominación de origen controlada «Gaillac» va en aumento. La mayor parte de la producción se comercializa en botella. Gracias a su dinamismo y su saber hacer, los viticultores de Gaillac preservan la notoriedad y la reputación de los vinos de esta región vitícola.

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

Etiquetado

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones complementarias relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

El etiquetado de los vinos acogidos a la denominación de origen controlada puede especificar la unidad geográfica mayor «Sud-Ouest». Esta unidad geográfica mayor puede figurar asimismo en los prospectos y recipientes de todo tipo.

El tamaño de los caracteres de esta unidad geográfica mayor no superará, ni en altura ni en anchura, el de los caracteres que componen el nombre de la denominación de origen controlada.

Menciones complementarias

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones complementarias relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

El nombre de la denominación de origen controlada podrá completarse con la mención «méthode ancestrale» en el caso de los vinos que cumplan las condiciones determinadas para dicha mención en el pliego de condiciones.

El nombre de la denominación de origen controlada podrá completarse con la mención «primeur» en el caso de los vinos que cumplan las condiciones determinadas para dicha mención en el pliego de condiciones.

El nombre de la denominación de origen controlada podrá completarse con la mención «doux» en el caso de los vinos que cumplan las condiciones determinadas para dicha mención en el pliego de condiciones.

El nombre de la denominación de origen controlada podrá completarse con la mención «vendanges tardives» en el caso de los vinos que cumplan las condiciones determinadas para dicha mención en el pliego de condiciones.

Los vinos con la mención «primeur» y los vinos con la mención «vendanges tardives» se presentan obligatoriamente con la indicación de la añada.

Vinos espumosos y vinos espumosos con la mención «méthode ancestrale»

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Envasado en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

Todas las operaciones de producción, desde la vendimia hasta el degüelle, o la eliminación de los posos, se realizan en la zona geográfica.

Los vinos espumosos se elaboran mediante una segunda fermentación en botella, y la duración de su conservación en botella sobre lías no puede ser inferior a nueve meses.

Los vinos espumosos con la mención «méthode ancestrale» se elaboran mediante una sola fermentación. Esta fermentación comienza en cuba. La formación de espuma tiene lugar únicamente en botella a partir del mosto parcialmente fermentado.

El plazo de conservación en botella sobre lías no puede ser inferior a dos meses.

El envasado de los vinos tiene lugar en la zona geográfica, teniendo en cuenta el proceso de elaboración con formación de espuma en botella.

Los vinos elaborados mediante una segunda fermentación en botella se comercializan con destino al consumidor al término del período mínimo de nueve meses de conservación en botella sobre lías tras su embotellado, a partir del 1 de septiembre del año siguiente al de la vendimia.

Los vinos con la mención «méthode ancestrale» se comercializan con destino al consumidor al término del período de dos meses de conservación en botella sobre lías.

Vinos tranquilos blancos con la mención «vendanges tardives»

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Envasado en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

Los vinos con la mención «vendanges tardives» están sujetos a un período mínimo de crianza hasta el 15 de mayo del segundo año siguiente al de la vendimia, del cual como mínimo dos meses en botella. Este largo período de crianza favorece el equilibrio de los vinos y desarrolla su complejidad aromática.

Se envasan en la zona geográfica delimitada y son objeto de controles sistemáticos de todos los lotes al término del período de crianza. Los productores se fijan como objetivo, por un lado, preservar mejor las características esenciales de los productos que son objeto de una crianza prolongada, que necesitan un saber hacer consolidado, y, por otro lado, garantizar y salvaguardar la calidad y el carácter específico de los productos y, por consiguiente, la reputación de la denominación de origen controlada mediante controles efectuados en la región de producción, que requieren una pericia organoléptica especial.

Enlace al pliego de condiciones

https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-1d5b3ef7-29eb-4f86-a2bf-d9d8dd9d6274


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.


7.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 115/14


Anuncio a las empresas que tengan la intención de importar sustancias reguladas que agotan la capa de ozono a la Unión Europea o exportarlas desde esta en 2021 y a las empresas que tengan la intención de producir o importar esas sustancias para usos esenciales de laboratorio y análisis en 2021

(2020/C 115/04)

1.   

El presente anuncio se dirige a las empresas a que se refiere el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1) (en lo sucesivo «Reglamento»), y que, en 2021, tengan la intención de:

a)

importar en la Unión Europea o exportar desde estas sustancias enumeradas en el anexo I del Reglamento, o

b)

producir o importar esas sustancias para usos esenciales de laboratorio y análisis en la Unión Europea.

Se invita a las empresas a que tomen nota de si puede afectar a su situación en 2021 la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («Reino Unido») de la Unión Europea y, en caso afirmativo, en qué medida.

El Acuerdo de Retirada prevé un período transitorio durante el cual el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 se aplica al Reino Unido y en su territorio de conformidad con dicho Acuerdo. Dicho período concluirá el 31 de diciembre de 2020, a menos que el Comité Mixto creado en virtud del Acuerdo de Retirada adopte, antes del 1 de julio de 2020, una Decisión única por la que se prorrogue el período transitorio hasta un máximo de uno o dos años.

Tras el período transitorio, el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 dejará de aplicarse a y en Gran Bretaña. No obstante, seguirá aplicándose a y en Irlanda del Norte de conformidad con el Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte incluido en el Acuerdo de Retirada y la Declaración política sobre las relaciones futuras entre el Reino Unido y la Unión Europea.

2.   

Se trata de los grupos de sustancias siguientes:

Grupo I:

CFC 11, 12, 113, 114 o 115

Grupo II:

otros CFC totalmente halogenados

Grupo III:

halón 1211, 1301 o 2402

Grupo IV:

tetracloruro de carbono

Grupo V:

1,1,1-tricloroetano

Grupo VI:

bromuro de metilo

Grupo VII:

hidrobromofluorocarburos

Grupo VIII:

hidroclorofluorocarburos

Grupo IX:

bromoclorometano.

3.   

Toda importación o exportación de sustancias reguladas (2) exige una licencia de la Comisión, excepto en los casos de regímenes de tránsito, depósito temporal, depósito aduanero o zona franca previstos en el Reglamento (CE) n.o 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), durante un período no superior a 45 días. Toda producción de sustancias reguladas para usos esenciales de laboratorio y análisis requiere una autorización previa.

4.   

Además, las actividades siguientes están sujetas a limitaciones cuantitativas:

a)

producción e importación para usos de laboratorio y análisis;

b)

importación para el despacho a libre práctica en la Unión Europea para usos críticos (halones);

c)

importación para el despacho a libre práctica en la Unión Europea para usos como materia prima;

d)

importación para despacho a libre práctica en la Unión Europea para usos como agente de transformación.

La Comisión asigna cuotas para a), b), c) y d). Esas cuotas se fijan sobre la base de las solicitudes de cuota y:

de conformidad con el artículo 10, apartado 6, del Reglamento y el Reglamento (UE) n.o 537/2011 de la Comisión (4) para el caso a) mencionado,

- de conformidad con el artículo 16 del Reglamento en relación con los supuestos b), c) y d) mencionados.

Actividades contempladas en el punto 4

5.

Las empresas que deseen importar o producir en 2021 sustancias reguladas para usos esenciales de laboratorio y análisis o importar sustancias reguladas para usos críticos (halones), para usos como materia prima o para usos como agente de transformación deben seguir el procedimiento descrito en los puntos 6 a 9.

6.

Las empresas que aún no se hayan registrado en el sistema de concesión de licencias de SAO (https://webgate.ec.europa.eu/ods2) deberán hacerlo antes del 19 de mayo de 2020.

7.

Las empresas deben cumplimentar y presentar el formulario de solicitud de cuota disponible en línea en el sistema de concesión de licencias de SAO.

El formulario de solicitud de cuota estará disponible en línea a partir del 19 de mayo de 2020 en el sistema de concesión de licencias de SAO.

8.

La Comisión únicamente considerará válidos los formularios de solicitud de cuota debidamente cumplimentados que no contengan errores y se reciban a más tardar el 19 de junio de 2020.

Se invita a las empresas a que presenten los formularios de solicitud de cuota lo antes posible y con suficiente antelación respecto a la fecha límite prevista para que, de ser necesario, puedan corregirlos y presentarlos de nuevo en el plazo fijado.

9.

La mera presentación de un formulario de solicitud de cuota no confiere derecho alguno a importar o producir sustancias reguladas para usos esenciales de laboratorio y de análisis ni para importar sustancias reguladas para usos críticos (halones), para usos como materia prima o para usos como agente de transformación. Antes de proceder a la importación o producción de esas sustancias en 2021, las empresas deben solicitar una licencia por medio del formulario de solicitud de licencia disponible en línea en el sistema de concesión de licencias de SAO.

Importaciones para usos distintos de los contemplados en el punto 4 y exportaciones

10.

Las empresas que, en 2021, deseen exportar sustancias reguladas o importar sustancias reguladas para usos distintos de los contemplados en el punto 4 deben seguir el procedimiento descrito en los puntos 11 y 12.

11.

Las empresas que aún no se hayan registrado en el sistema de concesión de licencias de SAO deberán hacerlo lo antes posible.

12.

Antes de proceder, en 2021, a una importación para usos distintos de los contemplados en el punto 4 o a una exportación, las empresas deben solicitar una licencia por medio del formulario de solicitud de licencia disponible en línea en el sistema de concesión de licencias de SAO.

(1)  DO L 286 de 31.10.2009, p. 1.

(2)  Se recuerda que únicamente puede permitirse la importación o exportación de sustancias exentas de la prohibición general de importación o exportación establecida en los artículos 15 y 17.

(3)  DO L 145 de 4.6.2008, p. 1.

(4)  DO L 147 de 2.6.2011, p. 4.


7.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 115/16


Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2020/C 115/05)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.

PLIEGO DE CONDICIONES DE UNA ESPECIALIDAD TRADICIONAL GARANTIZADA

«BERTHOUD»

N.o UE: TSG-FR-02466 – 15.11.2019

«Francia»

1.   Nombre(s) que debe(n) registrarse

«Berthoud»

2.   Tipo de producto

Clase 2.21. Platos preparados

3.   Justificación del registro

3.1.   Indíquese si el producto

es el resultado de un método de producción, transformación o composición que se corresponde con la práctica tradicional aplicable a ese producto o alimento.

está producido con materias primas o ingredientes que sean los utilizados tradicionalmente.

El «Berthoud» es un plato caliente de formato individual, elaborado tradicionalmente con queso «Abondance» DOP fundido.

3.2.   Indíquese si el nombre

se ha utilizado tradicionalmente para referirse al producto específico.

El «Berthoud» es una receta tradicional que se elabora y recibe este nombre desde comienzos del siglo XX. El nombre con que se designa corresponde a un apellido muy común en la región de Chablais, situada en el norte de Alta Saboya.

identifica el carácter tradicional o específico del producto.

4.   Descripción

4.1.   Descripción del producto a que se refiere el punto 1, incluidas sus principales características físicas, químicas, microbiológicas u organolépticas que le confieran su carácter específico (artículo 7, apartado 2, del Reglamento)

El «Berthoud» es un plato caliente de formato individual, elaborado con queso «Abondance» DOP fundido.

Presentación

El producto se sirve en una cazuelita de loza, llamada «assiette à Berthoud», en la que se hornea.

Su textura es fundente, cuando está caliente, y la corteza que se forma durante la cocción es de color dorado a marrón.

La especificidad del «Berthoud» es el resultado de una serie de características:

1.

Ingrediente básico de la receta

Queso «Abondance»: queso elaborado con leche de vaca cruda entera, que debe su nombre al valle de Abondance y a la localidad homónima. Después de haber sido fabricado durante siglos, el queso «Abondance» ha pasado a ser reconocido denominación de origen protegida y, a día de hoy, únicamente se produce en las montañas de Alta Saboya.

La pasta prensada semicocida del queso «Abondance» confiere al «Berthoud» una textura fundente y untuosa cuando se cuece.

2.

Otros ingredientes particulares de la receta

vino «Vin de Savoie» o «Savoie»: vino blanco con denominación de origen protegida, producido en los departamentos de Saboya y Alta Saboya (Francia);

vino «Madeira»: vino de licor con denominación de origen protegida, producido en el archipiélago portugués de Madeira;

O BIEN

vino «Oporto»: vino de licor con denominación de origen protegida, producido en la región de Alto Douro (Portugal).

dientes de ajo: se utilizan para frotar el fondo de la cazuelita donde se hornea la especialidad;

nuez moscada: se puede añadir una pizca de nuez moscada a los ingredientes;

pimienta.

3.

Un recipiente individual que confiere una textura particular

El «Berthoud» se sirve en un recipiente individual. Se trata de una especialidad que se debe consumir caliente y con rapidez, pues su textura varía mientras se degusta, volviéndose cada vez más filamentosa y elástica a medida que se enfría. Por lo tanto, el formato individual permite consumir el «Berthoud» con más rapidez que si se sirve en un plato de varias porciones.

4.2.   Descripción del método de producción del producto a que se refiere el punto 1, que deben seguir los productores, que incluya, si procede, la naturaleza y características de las materias primas o ingredientes que se utilicen, así como el método de elaboración empleado (artículo 7, apartado 2, del Reglamento)

Ingredientes (para una persona)

Ingredientes obligatorios:

Queso «Abondance» DOP (sin corteza): 180 g como mínimo

«Vin de Savoie» DOP: entre 3 cl y 4 cl

«Madeira» DOP u «Oporto» DOP: entre 1 cl y 2 cl

Ajo: un número de dientes de ajo suficiente para poder frotar todas las caras internas del recipiente

Pimienta

Ingrediente facultativo:

Nuez moscada: una pizca

Aparte de los arriba mencionados, no debe añadirse ningún otro ingrediente para la preparación del «Berthoud».

Si se añaden otros ingredientes a la receta, deben servirse como acompañamiento.

Método de elaboración

El método de elaboración es el de la receta tradicional del «Berthoud».

En primer lugar, hay que frotar con dientes de ajo el fondo de la cazuelita.

Este recipiente debe ser de loza y relativamente grueso, a fin de conservar el calor.

Debe medir entre 12 y 15 cm de diámetro y entre 2,5 y 4,5 cm de alto; el grosor mínimo del fondo debe ser de 0,7 cm.

Estas dimensiones permiten uniformar las cantidades de queso «Abondance» utilizadas, confieren al plato una textura fundente y untuosa en su interior y tostada en la parte superior y limitan las pérdidas de calor.

Debe retirarse la corteza del queso y, a continuación, se debe rallar o cortar en lonchas muy finas (180 g por persona, como mínimo) y colocarse en la cazuelita.

A continuación, todo el preparado se rocía con «Vin de Savoie» y con vino de «Madeira» o de «Oporto».

Se puede añadir asimismo una pizca de nuez moscada, a discreción del cocinero.

Por último, se añade pimienta, se cuece y se gratina en un horno tradicional entre 8 y 15 minutos a una temperatura de entre 180 y 200 grados, obteniéndose un queso fundido con una costra bien dorada.

El plato se sirve de inmediato y no se puede recalentar.

Está prohibido utilizar un horno de microondas.

Características específicas de la preparación de la receta

Utilización del queso «Abondance»: a fin de que en la cocción se manifiesten de forma óptima sus aromas, tras suprimir la corteza el queso se debe rallar o cortar en lonchas muy finas. Nunca hay que colocarlo en un solo bloque en el recipiente.

Tiempo de cocción: a diferencia de otras recetas a base de queso, el tiempo de cocción del «Berthoud» es relativamente corto: entre 8 y 15 minutos son suficientes para obtener una corteza bien dorada.

Normas específicas de etiquetado

Además del nombre «Berthoud», en los menús o las cartas de platos cada operador incluye el logotipo europeo de las ETG en el mismo campo visual.

También pueden figurar en los menús o las cartas de platos, precediendo o siguiendo al nombre «Berthoud», y sin menciones intermedias, la mención «Spécialité Traditionnelle Garantie» o su abreviatura «STG».

4.3.   Descripción de los elementos esenciales que establecen el carácter tradicional del producto (artículo 7, apartado 2, del Reglamento)

El carácter tradicional del «Berthoud» se basa en la utilización como ingrediente principal (y único queso) del queso «Abondance» (DOP desde 1996), así como de vino blanco, que desde hace siglos son productos locales de la región de Chablais (situada en el norte de Alta Saboya, junto a la frontera suiza).

La presencia, la disponibilidad y el hecho de que estos productos hayan existido con anterioridad en la región de origen del «Berthoud» explican que constituyan ingredientes de la receta. El queso «Abondance» es un queso emblemático de esta región (empezó a fabricarse en el siglo XII). Por su parte, el vino blanco constituye desde hace tiempo la principal producción de vino de Chablais y en la actualidad forma parte de la denominación «Vin de Savoie».

Además, desde hace al menos treinta años se emplean otros ingredientes aromáticos: «Oporto» o «Madeira» y ajo.

El «Berthoud» nació a comienzos del siglo XX en el Cercle Républicain, una taberna del barrio de Concise (en la localidad de Thonon-les-Bains) regentada por una familia cuyo apellido era Berthoud, originaria del municipio de Abondance, situado en el valle de Abondance.

Los clientes degustaban un plato elaborado con queso «Abondance» fundido, al que se añadían ajo y vino blanco, pimienta y nuez moscada, que tomó el apellido de la familia que lo preparaba, pasando a llamarse «Berthoud».

La receta del «Berthoud» figura en la obra de Eugénie Julie titulada Cuisine Savoyarde: recettes traditionnelles et modernes, Editions ATRA, pp. 25-26, editada en 1978, donde se indica que el nombre se utilizaba desde hacía más de cuarenta años.

El «Berthoud» se menciona en numerosas obras del siglo XX, como las siguientes:

en la obra Le Fromage d’Abondance, Laurent Chapeau, Syndicat agricole du Val d’Abondance, p. 10, editada en 1981;

en las obras de Marie-Thérèse Hermann:

La cuisine paysanne de Savoie, Philippe Sers Editeur, p. 169, editada en 1982;

La Savoie traditionnelle, Editeur Curandera, p. 37, editada en 1987;

Dictionnaire de la cuisine de Savoie: traditions et recettes, Editeur Christine Bonneton, p. 21, editada en 1992;

en la obra de Roger Lallemand, Les Savoies gastronomiques, Editeur Charles Corlet, pp. 32-33, editada en 1988;

en la guía del CNAC (Conseil national des arts culinaires) Inventaire du patrimoine culinaire de la France, Edition Rhône-Alpes, 1995 (p. 395 relativa al queso «Abondance»);

en la obra de Bruno Gillet Au fil de la Dranse, 1992;

en la obra de Didier Richard Les gourmandises du terroir: traditions, recettes, emplettes…, Editeur Didier-Richard, p. 58, editada en 1997;

una obra de la asociación de nutricionistas de lengua francesa Recettes régionales et menus équilibrés, Solal Editeurs, p. 13, editada en 1997.

La receta del «Berthoud», así como la de la «Fondue savoyarde» y la «Raclette», figuraban en el papel de envolver de los agricultores de Saboya (utilizado por los profesionales hasta 1985).


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


ANEXO

Puntos principales que se deben controlar

Descripción del pliego de condiciones

Método de evaluación

Utilización del ingrediente básico de la receta, el queso «Abondance»

Visual o documental

Cumplimiento de la lista de ingredientes obligatorios de la receta

Visual o documental

Formato individual del recipiente para Berthoud

Visual


7.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 115/21


Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2020/C 115/06)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS

Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

«Piave»

N.o UE: PDO-IT-0686-AM02 – 5.4.2019

DOP (X) IGP ()

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

Consorzio di tutela del formaggio «Piave» DOP (Asociación de protección del queso «Piave» DOP), con oficina registrada en la dirección Via Nazionale 57/A, 32030 Busche di Cesiomaggiore (BL).

La Asociación está conformada por productores de «Piave» y ostenta un interés legítimo en presentar una solicitud de modificación con arreglo al artículo 13, apartado 1, del Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales n.o 12511 de 14.10.2013.

2.   Estado miembro o tercer país

Italia

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

☐ Nombre del producto

☒ Designación del producto

☐ Zona geográfica

☐ Prueba de origen

☒ Método de obtención

☐ Vínculo

☐ Etiquetado

☐ Otros [especifíquense]

4.   Tipo de modificación

☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

5.   Modificaciones

Descripción del producto

Se describen las características del queso con más precisión. La modificación afecta al último apartado del artículo 2 (características del producto) y al último apartado del punto 3.2 del documento único.

Redacción actual:

«Aspecto y consistencia: se caracteriza por la ausencia de agujeros. En la tipología "Fresco", tiene una apariencia blanca y homogénea, mientras que en las formas más maduras toma un color amarillo pajizo y una consistencia más seca, granulosa y desmenuzable, hasta presentar una ligera y característica estratificación en los tipos "viejo" ("vecchio"), viejo selección oro ("vecchio selezione oro") y viejo reserva ("vecchio riserva").».

Texto modificado:

«Aspecto y consistencia: El tipo "fresco" ("fresco") tiene una apariencia cerrada, compacta, homogénea y de color claro, mientras que en las formas más maduras toma un color más oscuro y una consistencia más seca, granulosa y desmenuzable. En todos los tipos, puede tolerarse la aparición de pequeños agujeros aislados y de irregularidades ligeras (estratificación), pero están prohibidos los agujeros si son abundantes o el resultado de la actividad de bacterias de ácido propiónico.».

El objetivo de esta modificación es definir el perfil sensorial del «Piave» DOP de manera más apropiada, usando una terminología más adecuada y pertinente en el sector lácteo. Se ha ampliado la definición del color de los quesos más maduros de modo que incluya no solo al amarillo pajizo, sino también las coloraciones más oscuras y variables de estos quesos. Estas variaciones dependen del momento del año en que se produce el queso y de las inflorescencias presentes en la alimentación de las vacas.

Se reitera que el «Piave» DOP es un queso cerrado que de todos modos puede presentar agujeros pequeños ocasionalmente, de origen mecánico o no, causados en parte por los distintos sistemas de prensado y en parte por la presencia de colonias dispersas de microorganismos que producen gas en los cultivos lácticos naturales. Sin embargo, está claro que debe evitarse la formación abundante de agujeros, especialmente debido a la actividad de bacterias de ácido propiónico, ya que indicaría una fermentación anormal y no controlada. También se ha esclarecido el significado del término «estratificación» en este contexto.

Estas modificaciones son necesarias porque la redacción anterior no ofrecía ninguna flexibilidad en la verificación de estas características, lo que podía provocar que un queso no obtuviera la certificación «Piave», a pesar de cumplir los requisitos.

Método de obtención

Se ha modificado la redacción del apartado sobre la producción de las materias primas del artículo 5 del pliego de condiciones y del punto 3.3 del documento único, particularmente en lo que concierne a las razas bovinas y a la alimentación de las vacas.

Redacción actual:

«Toda la leche utilizada en la producción de "Piave" proviene del área contemplada en el artículo 3 del presente documento, y al menos un 80 % se obtiene de razas bovinas típicas de la zona de producción, particularmente resistentes y adaptadas al terreno montañoso: Bruna italiana, Pezzata rossa italiana y Frisona italiana.».

Texto modificado:

«Toda la leche utilizada en la producción de "Piave" proviene del área contemplada en el artículo 3 del presente documento. Al menos un 80 % se obtiene de razas bovinas típicas de la zona de producción, particularmente resistentes y adaptadas al terreno montañoso: Bruna italiana, Pezzata rossa italiana, Frisona italiana, Grigio alpina y sus cruces.».

El objeto de la modificación solicitada es reintroducir la raza Grigio alpina. Esta última se había dejado de emplear debido a su menor productividad, pero se ha redescubierto en los últimos años debido a su carácter distintivamente rústico y a su adaptabilidad al terreno montañoso. Se trata de vacas de tamaño mediano, rústicas y frugales, con un marcado instinto de búsqueda de alimento, incluso en pastos inaccesibles, lo que las hace particularmente adecuadas para explotar los recursos naturales de la zona. La doble utilización de la Grigio alpina, empleada también en la producción de carne, junto con su particular adaptabilidad al terreno montañoso, son características que fomentan cada vez más su reintroducción en las explotaciones del área montañosa de la provincia de Belluno. El queso fabricado con leche de la Grigio alpina se adapta perfectamente a las características del «Piave». Los frecuentes cruces entre las razas mencionadas constituyen otra característica de la ganadería bovina típica de las montañas y, por lo tanto, de la zona de producción del «Piave» que se ha precisado mediante estas modificaciones. Históricamente, se ha usado la descendencia natural del ganado en estas explotaciones de montaña, que no están particularmente adaptadas para una selección genética dirigida.

Redacción actual:

«Queda prohibido el suministro de los alimentos siguientes:

piensos medicamentosos industriales,

verduras, frutas y colza,

urea, urea-fosfato, biureto.».

Texto modificado:

«No se podrá suministrar los alimentos siguientes:

piensos medicamentosos industriales,

verduras, frutas y colza frescas, con un uso directo,

urea, urea-fosfato, biureto.».

El motivo de la modificación es aclarar que deben excluirse las verduras, las frutas y la colza como alimentos solo si se encuentran frescos y se usan directamente en su estado natural, debido a que su contenido de humedad puede producir una fermentación indeseada que modifica el perfil sensorial de la leche. Sin embargo, la presencia de estos mismos alimentos en forma seca o concentrada en la alimentación de las vacas no genera este problema. Por lo tanto, no es necesario prohibirlos en la dieta.

Se ha eliminado el adjetivo «prohibido» de la redacción, ya que repite el concepto expresado con «no se podrá suministrar».

Artículo 5: Conservación, recogida y transporte

Se ha actualizado el método de recogida de la leche.

Redacción actual:

«La leche procede de dos o cuatro ordeños, con un máximo de 72 horas transcurridas entre el primer ordeño y el procesamiento.».

Texto modificado:

«La leche se recoge en un período máximo de tres días consecutivos.».

El motivo de esta modificación es apartarse de la idea de los dos o cuatro ordeños, entendidos como ordeños tradicionales, es decir, dos por día. La introducción del ordeño automatizado ha posibilitado un aumento de la cantidad de ordeños consecutivos en el transcurso de un día. Desde el punto de vista científico, el uso de sistemas de ordeño automático no afecta a las propiedades de la leche. En particular, su composición es estadísticamente comparable, en términos de materias grasas y de contenido proteínico, a la de la leche obtenida mediante ordeño tradicional. De hecho, la utilización de estos sistemas mejora la salud de las vacas, ya que elimina el estrés que provoca ordeñarlas solo dos veces al día durante los períodos de lactancia. La posibilidad de obtener grandes cantidades de leche más de dos veces al día también tiene como efecto someter las ubres y las tetillas a un menor estrés, mejorar la calidad microbiológica de la leche y reducir la aparición de mastitis. Además, mejora las propiedades reológicas de la leche. Estas son una referencia de la fuerza de la cuajada, es decir, la rapidez con la que reacciona al efecto enzimático del cuajo y la resistencia que opone a la acción mecánica de la lira empleada para separarla.

Con respecto a los plazos de recogida y procesamiento de la leche, la modificación se debe al hecho de que, en la actualidad, los sistemas de ordeño y de refrigeración y las condiciones de conservación de la leche en las explotaciones garantizan unos estándares óptimos de higiene del producto y permiten que las características de la leche se mantengan durante más tiempo que en el pasado. Por este motivo, el establecimiento de un límite de tiempo entre la recogida y el procesamiento ya no resulta necesario. Esta afirmación queda respaldada por los ensayos de procesamiento y los hallazgos microbiológicos, que demuestran que la leche sigue siendo apta para el procesamiento durante más de tres días después del ordeño.

Se espera que esta modificación beneficie a los pequeños productores ganaderos, quienes a menudo se enfrentan a problemas en las carreteras causados por las condiciones meteorológicas típicas de una región montañosa, particularmente en invierno.

Tratamiento térmico

Se ha adaptado el método de tratamiento térmico a las posibilidades de producción reales.

Redacción actual:

«Se pasteuriza la leche a 72 °C +/-2 °C durante 16 segundos para obtener una reacción negativa en la prueba de la fosfatasa.».

Texto modificado:

«Tratamiento térmico

La leche utilizada en la producción del "Piave" DOP puede estar pasteurizada.».

La modificación de este apartado se debe a que los parámetros del tratamiento pueden variar según el tipo de sistema empleado. Por este motivo, es necesario permitir la utilización de sistemas que obtengan el mismo resultado con tratamientos a distinta temperatura y de distinta duración (por ejemplo, los pasteurizadores tubulares en comparación con los de placas). En conclusión, no se realizan cambios en la etapa de pasteurización, pero, por los motivos enunciados anteriormente, tampoco se hace referencia a valores fijos, ya que son inherentes a la propia definición de la pasteurización y están regulados por una normativa específica.

La modificación también se ajusta a las necesidades de varias explotaciones de la zona de Belluno. En efecto, existen algunas explotaciones o pequeñas granjas lácteas de montaña que no tienen la posibilidad de pasteurizar la leche. Esta modificación les permitirá utilizar leche cruda, como se ha hecho tradicionalmente.

Elaboración del queso

Se han definido con más precisión algunos aspectos tecnológicos de la elaboración del queso.

Texto actual:

«Cocción a 44-47 °C y agitación-reposo con una duración total de 1,5-2 horas.».

Texto modificado:

«Cocción a 44-47 °C»

Esta modificación permitirá que la duración del procesamiento se adapte al tipo de sistema empleado. Las etapas pueden variar según el tipo y la capacidad de las tinas. Por lo tanto, con el tiempo se ha comprobado que el establecimiento de una duración mínima y máxima limita el abanico de sistemas de producción que pueden utilizarse.

Se justifica la eliminación de los términos «agitación-reposo» debido a que constituyen un elemento inherente a la tecnología de producción de quesos cocidos, por lo que especificarlos resulta innecesario y dificulta la lectura del texto.

Salazón

Texto actual:

«La salazón del queso se produce mediante la inmersión en salmuera por un mínimo de 48 horas.».

Texto modificado:

«La salazón del queso se produce mediante la inmersión en salmuera.».

Con el transcurso de los años, se ha llegado a la conclusión de que establecer una duración mínima para la inmersión en salmuera es una limitación muy importante, ya que no permite la adaptación de esta etapa a diferentes situaciones de producción. De hecho, los métodos y duración de la salazón varían según los distintos tipos de salmuera, que pueden diferir en términos de volumen, método de circulación del agua, temperatura, método de inmersión, procedimientos para limpiar la salmuera, etc. Estas diferencias producen variaciones en el grado de efectividad del proceso, es decir, en la penetración de la sal en el queso, por lo que se consideró apropiado eliminar la duración mínima de la inmersión en salmuera.

Esta eliminación se ajusta a las necesidades de los pequeños productores, quienes han señalado las limitaciones que este requisito implicaba, ya que no disponen de los sistemas automatizados o del personal necesario para administrar esta etapa de manera estricta. Sin embargo, el grado correcto de salazón está garantizado por el perfil sensorial del «Piave» DOP.

DOCUMENTO ÚNICO

«Piave»

N.o UE: PDO-IT-0686-AM02 – 5.4.2019

DOP (X) IGP ()

1.   Nombre (de DOP o IGP)

«Piave»

2.   Estado miembro o tercer país

Italia.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.3. Quesos

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

El «Piave» es un queso de forma cilíndrica, pasta cocida, duro y madurado, hecho con leche de vaca.

El queso «Piave» se comercializa con las siguientes tipologías:

Fresco («fresco»): con una maduración superior a 20 días e inferior a 60; diámetro de 320 mm ± 20 mm; altura del canto de 80 mm ± 20 mm y peso de 6,8 kg ± 1 kg.

Medio («mezzano»): con una maduración superior a 60 días e inferior a 180; diámetro de 310 mm ± 20 mm; altura del canto de 80 mm ± 20 mm y peso de 6,6 kg ± 1 kg.

Viejo («vecchio»): con una maduración superior a 6 meses; diámetro de 290 mm ± 20 mm; altura del canto de 80 mm ± 20 mm y peso de 6 kg ± 1 kg.

Viejo selección oro («vecchio selezione oro»): con una maduración superior a 12 meses; diámetro de 280 mm ± 20 mm; altura del canto de 75 mm ± 20 mm y peso de 5,8 kg ± 1 kg.

Viejo reserva («vecchio riserva»): con una maduración superior a 18 meses; diámetro de 275 mm ± 20 mm; altura del canto de 70 mm ± 20 mm y peso de 5,5 kg ± 1 kg.

El queso «Piave» presenta las siguientes características:

Materia grasa: Fresco 33 % ± 4 %, Medio 34 % ± 4 %, Viejo > 35 %.

Proteínas: Fresco 24 % ± 4 %, Mezzano 25 % ± 4 %, Vecchio > 26 %.

— Sabor: inicialmente dulce y láctico, en particular en el «Fresco», pero también en el «Medio». A medida que avanza la maduración, el sabor es más intenso, y toma cuerpo gradualmente, hasta ser ligeramente picante en las formas más maduras.

— Corteza: presente, blanda y clara en la tipología «Fresco», mientras que aumenta su espesor y consistencia con la maduración, hasta ser dura y de color cada vez más oscuro y con tendencia al ocre en los tipos «Viejo», «Viejo selección oro» y «Viejo reserva».

— Aspecto y consistencia: La tipología «Fresco» tiene una apariencia cerrada, compacta, homogénea y de color amarillo claro, mientras que en las formas más maduras toma un color más oscuro y una consistencia más seca, granulosa y desmenuzable. En todos los tipos, puede tolerarse la aparición de algunos agujeros aislados y de irregularidades ligeras (estratificación), pero no se toleran los agujeros cuando son abundantes o el resultado de la actividad de bacterias de ácido propiónico.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

La alimentación de las vacas lecheras debe responder a los siguientes requisitos:

Como mínimo, el 70 % de los forrajes y el 50 % de la sustancia seca deben estar elaborados en la zona de producción definida en el punto 4, enteramente situada en territorio de montaña.

No se podrá suministrar los alimentos siguientes:

piensos medicamentosos industriales,

verduras, frutas y colza frescas, con un uso directo,

urea, urea-fosfato, biureto.

Toda la leche utilizada en la producción de «Piave» proviene de la provincia de Belluno, y al menos un 80 % se obtiene de razas bovinas típicas de la zona de producción: Bruna italiana, Pezzata rossa italiana, Frisona italiana, Grigio alpina y sus cruces.

Las demás materias primas utilizadas corresponden también a criterios de respeto de la tradición local. En efecto, se utilizan cultivos lácticos y de suero específicos, producidos igualmente in situ con leche proveniente de la provincia de Belluno y con suero elaborado, que contienen fermentos de cepas autóctonas.

El cultivo de leche inoculado tiene una acidez de 10 °SH/50 ± 3.

El cultivo de suero inoculado tiene una acidez de 27 °SH/50 ± 3.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todo el proceso productivo (producción de la leche, titulación, saneamiento térmico, adición de cultivos, producción de cuajos, caseificación, descarga/formación, prensado y marcado, reposo de premaduración, salado y maduración) debe efectuarse dentro del área identificada en el punto 4.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

El nombre del producto «Piave» figura verticalmente en el canto con la palabra escrita perpendicularmente en líneas alternas (altura: 70 mm ± 5 mm).

En cada rueda debe estar indicado el lote de producción que incluya el día, el mes y el año de elaboración. El código de lote debe estar estampado en el canto o en un lado de la rueda.

Sobre el otro lado de la rueda, se pega una etiqueta con las siguientes inscripciones:

«Piave» Denominazione d’Origine Protetta (Denominación de Origen Protegida),

Fresco o Mezzano o Vecchio (Vecchio Selezione Oro — Vecchio Riserva) [Fresco o Medio o Viejo (Viejo selección oro — Viejo reserva)],

marca o razón social del productor.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de producción del queso «Piave» está constituida por el territorio de la provincia de Belluno.

5.   Vínculo con la zona geográfica

El territorio de la provincia de Belluno se encuentra enteramente en una zona de montaña y sus confines geográficos están delimitados por cadenas montañosas que lo separan de las regiones Friul-Venecia Julia al este, de la planicie véneta de las provincias de Treviso y Vicenza al sur, de la región Trentino Alto Adigio al oeste y de Austria al norte. El territorio está atravesado de norte a sur y sudeste, por el río Piave, cuyo manantial se encuentra en el monte Peralba, en Val Visdende, territorio de Comelico, la parte más septentrional de la provincia de Belluno.

La presencia y la distribución de las cadenas montañosas, particularmente las Dolomitas al noroeste y las estribaciones alpinas al sudeste, así como la presencia del río Piave, que recorre el área en toda su longitud, crean un ambiente particular y diferente de aquel de las zonas colindantes, con precipitaciones medias anuales muy abundantes y temperaturas medias mínimas anuales generalmente más bajas que en las zonas limítrofes. Estas condiciones ambientales particulares de temperatura y pluviosidad permiten el desarrollo de especies vegetales típicas de la montaña. El territorio de la provincia de Belluno se encuentra en los Alpes italianos, en la zona de las Dolomitas, e incluye dos importantes parques: el Parco Nazionale delle Dolomiti Bellunesi y el Parco Naturale Regionale delle Dolomiti d’Ampezzo.

El territorio de la provincia de Belluno se caracteriza por ser completamente montañoso. La ausencia de superficies planas y de colinas, así como la altitud y la pendiente del terreno, permiten clasificar toda la provincia de Belluno como zona desfavorecida desde el punto de vista del aprovechamiento agrícola pero, al mismo tiempo, permiten justificar su aptitud para la producción de leche y queso. La provincia de Belluno se distingue por una amplia superficie de pastos, de aproximadamente 13 000 hectáreas, con una disponibilidad por animal de 4,38 hectáreas, muy superior a la media de los territorios limítrofes (0,67 hectáreas/cabeza).

El queso «Piave» presenta las siguientes características:

un perfil sensorial característico durante las diferentes fases de maduración, determinado por los procesos de proteólisis y lipólisis obtenidos mediante la combinación de los dos tipos de cuajo y de los correspondientes microorganismos autóctonos presentes,

una pasta compacta debido a la ausencia de fermentaciones gaseosas,

un aroma láctico, más fuerte en el producto con menor maduración,

un sabor cada vez más intenso y estructurado, hasta llegar a ser ligeramente picante en las formas más maduras, pero nunca en exceso, lo que caracteriza el sabor equilibrado, único y reconocible del queso «Piave».

Las características cualitativas antes descritas están relacionadas con dos factores principales:

a)

la leche utilizada para la producción, que es más grasa y más rica en proteínas que la leche de otras zonas (incluso dentro de la región del Véneto).

En efecto, la leche utilizada para la producción del queso «Piave» proviene exclusivamente de la provincia de Belluno y tiene valores medios de grasa (3,93 %) y de proteínas (3,35 %) superiores con respecto a aquellos de la leche obtenida en las otras provincias vénetas (3,69 % de grasa y 3,27 % de proteínas) y de la media nacional (3,7 % de grasa y 3,28 % de proteínas).

b)

la microflora láctica típica utilizada, que es autóctona.

En efecto, los cultivos iniciadores de la leche y el suero utilizados en la producción del «Piave» son producidos in situ a partir de leche y suero elaborados que contienen fermentos de cepas autóctonas. Dado que se reproduce directamente en la zona, la flora microbiana que resulta de estos cultivos naturales representa de algún modo la huella microbiológica del área geográfica de producción. De hecho, las complejas interacciones entre los diferentes organismos presentes se pueden considerar uno de los factores determinantes de la adquisición de las características organolépticas particulares del queso «Piave».

Las características organolépticas y nutricionales del «Piave» provienen de las particularidades geográfico-ambientales y productivas de la zona montañosa de producción.

Las excelentes cualidades de la leche utilizada para el «Piave», que contiene una mayor cantidad de grasa y proteínas, son la consecuencia de la crianza en la zona de montaña.

En general, la zona de montaña, y en particular la provincia de Belluno, se caracteriza por bajos índices de productividad de leche. En efecto, la producción de leche por hectárea de forraje permanente/pasto disponible de la provincia de Belluno (menos de 10 litros con respecto a la media de 272 litros por hectárea de pasto de las otras provincias) y la productividad por animal (44 hectolitros por año frente a 57 hectolitros de media regional) están claramente por debajo de las medias de las otras zonas. Incluso la densidad ganadera es mucho más baja en la provincia de Belluno que en las otras zonas y provincias limítrofes. En efecto, como se ha dicho, la superficie de forraje permanente/pasto disponible para el ganado bovino en la zona de producción del «Piave» es de 4,38 hectáreas y es muy superior a la de las zonas vecinas y a la media regional (0,67 hectáreas/cabeza).

A esto se añade que las condiciones ambientales como la temperatura y la pluviosidad media, que son muy diferentes de las de las zonas limítrofes, permiten el desarrollo de asociaciones de hierbas típicas de montaña que aportan componentes aromáticos peculiares a la leche de Belluno y por lo tanto al queso «Piave».

Todos los factores antes mencionados —los bajos índices de producción de leche de la zona delimitada, la amplia superficie de pasto disponible y la alta disponibilidad de forraje y de asociaciones de hierbas típicas de montaña para la alimentación del ganado bovino— definen un nicho ecológico bien preciso y determinan las características particulares de calidad de la leche de la provincia de Belluno

Estas cualidades, junto con el empleo simultáneo de dos cultivos iniciadores naturales reproducidos directamente en la quesería (fermentos de leche y suero de leche), constituyen los factores determinantes que confieren al «Piave» sus características organolépticas particulares

La producción del queso Piave ha sido transmitida de generación en generación en la provincia de Belluno y sus orígenes se remontan a finales del siglo XIX con la creación de las primeras lecherías de rotación de montaña de Italia.

Los primeros productos con el nombre «Piave», río tradicional para un producto tradicional, se remontan a 1960, época en la que los cien quintales de leche al día, entregados a la Latteria Sociale Cooperativa de Vallata Feltrina estaban en una tercera parte destinados a la producción de Piave y Fior di latte.

El nombre del queso «Piave» proviene del río homónimo que caracteriza y atraviesa de norte a sur-sudeste todo el territorio de Belluno.

Hoy en día, el producto es muy conocido y estimado por los consumidores, tanto que ha recibido importantes reconocimientos por su particularidad y tipicidad, desde los años ochenta. En el ámbito nacional, recibió el Spino d’Oro en 1986, 1992, 1994, respectivamente en la 23.a, 26.a y 27.a edición de la Exposición de productos de queserías de Thiene, y en concursos internacionales de quesos de montaña, obtuvo en las Olimpiadi di Verona de 2005 el 1.er premio Buonitalia (excelencia italiana del sabor) como mejor queso de exportación y el 1.er premio en la categoría extra añejos en el World Cheese Awards de Dublín y en el PIR cheese de Moscú en 2007.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(Artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

El texto consolidado del pliego de condiciones de producción puede ser consultado en el sitio internet: http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335

o bien

accediendo directamente a la página de inicio del sitio del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales (www.politicheagricole.it), haciendo clic después en «Qualitá» [Calidad] (en la parte superior derecha de la pantalla), a continuación en «Prodotti DOP IGP STG» [Productos DOP/IGP/STG] (lateral izquierdo de la pantalla) y por último en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE» [Pliegos de condiciones sometidos al examen de la UE].


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.