ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 69

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

63.° año
3 de marzo de 2020


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2020/C 69/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9751 — Elliott/Apollo/EP Energy) ( 1 )

1

2020/C 69/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9768 — OFL/Trenitalia/ILSA) ( 1 )

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2020/C 69/03

Conclusiones del Consejo sobre la mejora de la legislación para garantizar la competitividad y un crecimiento sostenible e integrador (actividad no legislativa)

3

 

Comisión Europea

2020/C 69/04

Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación: 0,00 % a 1 de marzo de 2020 — Tipo de cambio del euro

7

2020/C 69/05

Decisión de la Comisión de 2 de marzo de 2020 sobre los días festivos del año 2021

8

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2020/C 69/06

Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares Texto pertinente a efectos del EEE

10


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2020/C 69/07

Notificación previa de una concentración [Asunto M.9663 — Vossloh Rail Services/Rhomberg Sersa Rail Holding/Vossloh Rail Maintenance (Railway switches repair and maintenance)] Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

11

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2020/C 69/08

Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

13

2020/C 69/09

Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

17


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

3.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 69/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9751 — Elliott/Apollo/EP Energy)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 69/01)

El 25 de febrero de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9751. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


3.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 69/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9768 — OFL/Trenitalia/ILSA)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 69/02)

El 25 de febrero de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9768. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

3.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 69/3


Conclusiones del Consejo sobre la mejora de la legislación para garantizar la competitividad y un crecimiento sostenible e integrador (actividad no legislativa)

(2020/C 69/03)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

DESTACA que la mejora de la legislación, además de ser uno de los principales motores de un crecimiento sostenible e integrador, fomenta la competitividad, la innovación, la digitalización y la creación de empleo, aumenta la transparencia y garantiza el apoyo público a la legislación de la UE;

REITERA la necesidad de garantizar que la normativa de la UE sea transparente y clara y suponga un coste mínimo, sin dejar por ello de asegurar un alto grado de protección de los consumidores, la salud, el clima y el medio ambiente, y los trabajadores;

DESTACA el importante papel que desempeña la mejora de la legislación para la consecución del objetivo de neutralidad climática;

RECUERDA el vínculo existente entre la mejora de la legislación y la aplicación y el control del cumplimiento de los actos jurídicos de la UE para lograr una mejora legislativa en el ámbito de la UE, por una parte, y un mercado único plenamente operativo, por otra;

RECUERDA las Conclusiones del Consejo de diciembre de 2014 (1), mayo de 2016 (2), noviembre de 2018 (3) y noviembre de 2019 (4);

RECUERDA la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de abril de 2019, que lleva por título «Legislar mejor: haciendo balance y reafirmando nuestro compromiso» (5).

Evaluaciones de impacto

1.

CELEBRA la adhesión constante de la Comisión a un proceso de elaboración de políticas basado en datos contrastados;

REITERA la importancia de examinar siempre las propuestas legislativas de la Comisión junto con la evaluación de impacto correspondiente, tal como se establece en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación;

2.

SUBRAYA que, con objeto de aumentar su eficiencia, las medidas de toda nueva propuesta deben respetar siempre los derechos fundamentales y la igualdad ante la ley, así como los principios de subsidiariedad, proporcionalidad y seguridad jurídica, y deben tener especialmente en cuenta las necesidades de las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluidas las microempresas;

3.

RECALCA la importancia de medir las repercusiones de la legislación de la UE teniendo en cuenta tanto los costes como los beneficios;

4.

SUBRAYA la importancia de aplicar de manera sistemática el principio de pensar primero a pequeña escala, el principio de innovación y el principio de elegir lo digital por defecto, como parte del planteamiento integrado;

PIDE a la Comisión que aplique estos principios en la fase de formulación de las políticas, que compruebe sistemáticamente en sus evaluaciones de impacto, cuando sea pertinente, las posibles consecuencias de sus propuestas legislativas para las pymes, la innovación, la digitalización y la sostenibilidad, y que, cuando considere que las repercusiones en estos ámbitos no son pertinentes, explique por qué;

RECUERDA la importancia del principio de innovación mencionado en las Conclusiones del Consejo de mayo de 2016 y PIDE a la Comisión que, junto con los Estados miembros, determine más concretamente su aplicación y sus efectos potenciales; RECUERDA asimismo la importancia del principio de cautela;

5.

PIDE a la Comisión que:

tal como se especifica en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, efectúe evaluaciones de impacto de todas aquellas de sus iniciativas legislativas y no legislativas, actos delegados y medidas de ejecución que previsiblemente vayan a tener repercusiones económicas, medioambientales o sociales significativas, y que garantice que las iniciativas recogidas en su programa de trabajo o en la declaración conjunta vayan acompañadas, como norma general, de una evaluación de impacto;

muestre transparencia en cuanto a los criterios empleados para determinar si se prevé que las propuestas legislativas y no legislativas de la Comisión tengan repercusiones significativas, en cuyo caso deben ir acompañadas de una evaluación de impacto;

explique las razones de todos los casos en que no sea posible cuantificar los costes y beneficios de una propuesta en la evaluación de impacto de esta;

mejore la evaluación de las repercusiones climáticas de todas las nuevas propuestas pertinentes tal como se establece en el Pacto Verde, y garantice que se tengan en cuenta asimismo las demás repercusiones de las propuestas en todos los ámbitos de actuación;

mejore la cuantificación y la dimensión cualitativa de sus evaluaciones de impacto y preste suficiente atención a las distintas opciones de actuación para la UE;

vele por que la evaluación de impacto que se trasmita al Consejo y al Parlamento Europeo abarque la propuesta legislativa correspondiente y se ajuste a ella;

en caso de que una propuesta se modifique de forma significativa en el proceso legislativo, se plantee debidamente la posibilidad de complementar sus evaluaciones de impacto o realizar los análisis adicionales que considere necesarios —por propia iniciativa o a petición del Parlamento Europeo o del Consejo—, con arreglo a lo estipulado en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación;

consulte a una amplia variedad de partes interesadas durante la preparación de las propuestas legislativas;

aumente la claridad y la neutralidad de los cuestionarios utilizados en el proceso de consulta durante la preparación de las propuestas legislativas y mejore, tanto en lo que se refiere al contenido como al calendario, la información de retorno que se ofrece a las partes consultadas;

6.

REITERA que, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, el Consejo, cuando lo considere oportuno y necesario para el proceso legislativo, llevará a cabo evaluaciones de impacto respecto de las modificaciones sustanciales que haya introducido en la propuesta de la Comisión;

RECUERDA el proyecto piloto del Consejo sobre las evaluaciones de impacto de las modificaciones sustanciales y DESTACA la importancia de proseguir el proyecto con ánimo de aplicarlo, cuando sea posible y pertinente, a casos concretos de modificaciones sustanciales;

SUBRAYA la importancia de evaluar el proyecto piloto en el momento adecuado;

Control reglamentario

7.

CELEBRA el compromiso de la Comisión de reforzar el mandato del Comité de Control Reglamentario y SUBRAYA el importante papel que desempeña dicho Comité en el ciclo estratégico;

TOMA NOTA, no obstante, de la observación del Tribunal de Cuentas Europeo acerca de la inexistencia de una secretaría específica del Comité de Control Reglamentario que esté separada jerárquicamente de la Secretaría General de la Comisión (6);

ANIMA a la Comisión a que dé a dicho Comité la oportunidad de formular observaciones cuando la Comisión no haya realizado una evaluación de impacto;

Eficiencia normativa

8.

RECUERDA las Conclusiones del Consejo de mayo de 2019 (7), en las que se pedían compromisos y objetivos concretos para prevenir y eliminar las cargas normativas innecesarias. A este respecto, TOMA NOTA del reciente anuncio de la Comisión de que proyecta crear y aplicar un instrumento de compensación de cargas administrativas («una más, una menos») para garantizar que las nuevas cargas administrativas que se introduzcan se compensen con la supresión de costes administrativos equivalentes a escala de la UE para las personas y las empresas, en particular las pymes, en el mismo ámbito de actuación. DESTACA que este planteamiento no debe rebajar las normas sociales o medioambientales ni aplicarse de manera puramente mecánica, sino que debe maximizar las ventajas de la reglamentación para las empresas y los ciudadanos;

RECUERDA el compromiso adquirido por las tres instituciones de promover el uso de los instrumentos normativos que sean más eficientes, como la armonización y el reconocimiento mutuo, para evitar un exceso de reglamentación y de cargas administrativas y cumplir los objetivos de los Tratados;

9.

HACE HINCAPIÉ en que el instrumento de compensación de cargas administrativas debe ir acompañado de un planteamiento cualitativo, lo que implica un estrecho diálogo con las partes interesadas para garantizar que los esfuerzos por reducir las cargas generen soluciones que les supongan una diferencia notable sin menoscabo de los objetivos perseguidos por la legislación de que se trate;

10.

SUBRAYA la importancia de seguir elaborando medidas de simplificación y reducción de la carga en ámbitos especialmente onerosos, en cooperación con los colegisladores y los Estados miembros;

11.

ANIMA a la Comisión a que, en el marco de la creación del nuevo instrumento de compensación de cargas administrativas a escala de la UE, vele por que se tengan en cuenta todos los costes de conformidad y las cargas administrativas; ANIMA a la Comisión a basarse, en toda la medida de lo posible, en los datos existentes y en las herramientas de mejora de la legislación de que ya dispone para crear y utilizar dicho instrumento, evitando cargas innecesarias para los Estados miembros y las partes interesadas; SUBRAYA que debe preverse la posibilidad de contribuciones voluntarias de los Estados miembros;

Pymes, incluidas las microempresas

12.

DESTACA la importancia de las pymes, incluidas las microempresas, como motor fundamental de la innovación, la transición ecológica, la digitalización, el empleo, el crecimiento sostenible e integrador y la cohesión social en nuestras sociedades. Es necesario determinar con más precisión los intereses y necesidades de las pymes, incluidas las microempresas, en todas las fases del proceso decisorio a escala de la UE, para garantizar que la legislación sea clara y previsible a un coste mínimo y guarde proporción con el tamaño de las empresas;

13.

ES CONSCIENTE de las necesidades de las pymes, incluidas las microempresas y las empresas emergentes, gracias a los intercambios que mantiene con la red de representantes de las pymes y a la aplicación sistemática del principio de pensar primero a pequeña escala;

14.

PIDE a la Comisión que elabore una estrategia de consulta con el fin de determinar las actividades, métodos y herramientas más adecuados para garantizar una nutrida participación de las pymes (en particular las microempresas) y los Estados miembros en la consulta pública, concediendo tiempo suficiente a las partes interesadas para que expresen sus puntos de vista;

15.

PIDE a la Comisión:

que tenga en cuenta sistemáticamente en sus evaluaciones de impacto las repercusiones de las propuestas legislativas en las pymes, y en particular en las microempresas, y realice, siempre que sea posible, la «prueba de las pymes», y

que implante un mecanismo para supervisar y evaluar la aplicación y la calidad de la «prueba de las pymes» a escala de la UE;

Aprovechar la experiencia de la Plataforma REFIT

16.

RECONOCE que la Plataforma REFIT fue un elemento importante del marco de la Comisión para la mejora de la legislación. ACOGE FAVORABLEMENTE la inminente remodelación de la Plataforma REFIT decidida por la Comisión, que ampliará su mandato para garantizar que la legislación de la UE sea digital por defecto y resistente al paso del tiempo; PIDE a la Comisión que se asegure de difundir información sobre la recién anunciada Plataforma «Adecuado para el Futuro» —que sustituirá a la Plataforma REFIT en el marco del Programa de Mejora de la Legislación de la Comisión— y de dar proyección pública a la nueva plataforma, además de mejorar la comunicación con las partes interesadas;

17.

ABOGA por una mayor transparencia en la selección de los representantes de las empresas, los interlocutores sociales y la sociedad civil, y por que dichos representantes tengan un espectro más amplio de conocimientos especializados y una mayor representatividad geográfica, con inclusión de las regiones insulares, en consonancia con la gran variedad de cuestiones que habrá de debatir la sucesora de la Plataforma REFIT;

18.

DESTACA, en lo referente a una mayor presencia de autoridades locales y regionales en la sucesora de la Plataforma REFIT, que los representantes de los Estados miembros no pueden ser sustituidos por representantes de autoridades locales y regionales;

19.

SUBRAYA que el principal valor añadido de la Plataforma REFIT era que se centraba en sugerencias concretas de las partes interesadas para aumentar la eficiencia y la eficacia de la normativa vigente de la UE reduciendo al mismo tiempo las cargas para los ciudadanos, las empresas y las administraciones y respetando los niveles de protección existentes, así como los objetivos de la legislación. DESTACA que la sucesora de la Plataforma REFIT debe seguir centrándose en estas propuestas concretas de simplificación, procediendo a una revisión de la normativa vigente de la UE para asegurarse de su adecuación a la era digital y reduciendo por tanto las cargas, y que la sucesora de la Plataforma REFIT debe mantener y respetar los criterios de exclusión de esta;

Revisión ex post de la legislación de la UE

20.

SUBRAYA la importancia de la revisión ex post de la legislación de la UE como uno de los pilares fundamentales de la política de la Comisión en materia de mejora de la legislación;

21.

RECUERDA las Conclusiones del Consejo de noviembre de 2018, en las que se pedía a la Comisión que velara por mejorar la aplicación del principio de «evaluar primero», que definiera un conjunto de normas de calidad mínimas para las revisiones ex post distintas de las evaluaciones, y que facultara al Comité de Control Reglamentario para controlar las revisiones ex post distintas de las evaluaciones;

22.

DESTACA la importancia que tienen las evaluaciones ex post que prepara la Comisión para el trabajo del Consejo y su seguimiento;

RECUERDA la importancia del programa REFIT en general, que constituye una parte significativa del marco de mejora ex post de la legislación que utiliza la Comisión.


(1)  Doc. 16000/14.

(2)  Doc. 9580/16.

(3)  Doc. 14137/18.

(4)  Doc. 14656/19.

(5)  Doc. COM(2019) 178 final.

(6)  Doc. 14137/18.

(7)  Docs. 9706/19 y 9743/19.


Comisión Europea

3.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 69/7


Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):

0,00 % a 1 de marzo de 2020

Tipo de cambio del euro (2)

2 de marzo de 2020

(2020/C 69/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1122

JPY

yen japonés

119,82

DKK

corona danesa

7,4730

GBP

libra esterlina

0,87113

SEK

corona sueca

10,6063

CHF

franco suizo

1,0655

ISK

corona islandesa

141,70

NOK

corona noruega

10,4043

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,525

HUF

forinto húngaro

336,92

PLN

esloti polaco

4,3276

RON

leu rumano

4,8106

TRY

lira turca

6,9253

AUD

dólar australiano

1,6998

CAD

dólar canadiense

1,4857

HKD

dólar de Hong Kong

8,6525

NZD

dólar neozelandés

1,7738

SGD

dólar de Singapur

1,5449

KRW

won de Corea del Sur

1 325,85

ZAR

rand sudafricano

17,4202

CNY

yuan renminbi

7,7469

HRK

kuna croata

7,4835

IDR

rupia indonesia

15 909,41

MYR

ringit malayo

4,6751

PHP

peso filipino

56,511

RUB

rublo ruso

74,5600

THB

bat tailandés

34,968

BRL

real brasileño

4,9938

MXN

peso mexicano

21,9963

INR

rupia india

80,9170


(1)  Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.

(2)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


3.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 69/8


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 2 de marzo de 2020

sobre los días festivos del año 2021

(2020/C 69/05)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecidos mediante el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (1), y en particular el artículo 61 del mencionado Estatuto y los artículos 16 y 91 del citado régimen,

Vista la normativa común por la que se establece la lista de días festivos de los funcionarios de las Comunidades Europeas (2), y en particular su artículo 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 61 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y de los artículos 16 y 91 del régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, procede aprobar la lista de días festivos de 2021 para los funcionarios y agentes destinados en Bruselas y Luxemburgo.

(2)

En 2021, el Domingo de Pascua es el 4 de abril.

(3)

En 2021, el 23 de diciembre es jueves.

(4)

El 6 de noviembre de 2019 se recabó el dictamen del Colegio de Jefes de Administración sobre la lista de días festivos de 2021.

DECIDE:

Artículo 1

Quedan fijados los días festivos de 2021 para los funcionarios y agentes destinados en Bruselas y Luxemburgo.

1 de enero

Viernes, día de Año Nuevo

1 de abril

Jueves Santo

2 de abril

Viernes Santo

5 de abril

Lunes de Pascua

13 de mayo

Jueves, día de la Ascensión

14 de mayo

Viernes, día siguiente al de la Ascensión

24 de mayo

Lunes de Pentecostés

23 de junio*

Miércoles, fiesta nacional de Luxemburgo

* Para los funcionarios y agentes destinados en Luxemburgo

21 de julio*

Miércoles, fiesta nacional de Bélgica

* Para los funcionarios y agentes destinados en Bruselas

1 de noviembre

Lunes, día de Todos los Santos

2 de noviembre

Martes, día de Difuntos

del 23 de diciembre

al

31 de diciembre

Jueves

)

) 7 días de final de año

Viernes

)

TOTAL

17 días

Artículo 2

El trabajo se reanudará normalmente el lunes 3 de enero de 2022.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2020.

Por la Comisión

Johannes HAHN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(2)  Versión consolidada del Estatuto publicada por los servicios de la Comisión en enero de 2003, p. IV-2.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

3.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 69/10


Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares

Texto pertinente a efectos del EEE

(2020/C 69/06)

Estado miembro

Italia

Rutas aéreas afectadas

Comiso — Roma Fiumicino y viceversa

Comiso — Milán Linate y viceversa

Comiso — Milán Malpensa y viceversa

Comiso - Bérgamo Orio al Serio y viceversa

Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público

1 de agosto de 2020

Dirección en la que pueden obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relativa a la obligación de servicio público

Más información:

Ministerio de Infraestructuras y Transportes

Departamento de Transportes, Navegación, Asuntos Generales y Recursos Humanos

Dirección General de Aeropuertos y Transporte Aéreo

Via Giuseppe Caraci, 36

00157 Roma

ITALIA

Tel. +39 641583690

Autoridad Nacional de Aviación Civil (ENAC)

Departamento de Desarrollo y Concesión de Licencias de Transporte Aéreo

Viale Castro Pretorio, 118

00185 Roma

ITALIA

Tel. +39 644596515

Sitio web

http://www.mit.gov.it

http://www.enac.gov.it

Correo electrónico:

dg.ta@pec.mit.gov

osp@enac.gov.it


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

3.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 69/11


Notificación previa de una concentración

[Asunto M.9663 — Vossloh Rail Services/Rhomberg Sersa Rail Holding/Vossloh Rail Maintenance (Railway switches repair and maintenance)]

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 69/07)

1.   

El 21 de febrero de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

Vossloh Rail Services GmbH («Vossloh Rail Services», Alemania), perteneciente al grupo de empresas Vossloh AG («Vossloh», Alemania).

Rhomberg Sersa Rail Holding GmbH («Rhomberg Sersa», Austria).

Vossloh Rail Maintenance GmbH («Vossloh Rail Maintenance», Alemania), bajo el control de Vossloh Rail Services.

Vossloh Rail Services y Rhomberg Sersa adquieren, a través de la empresa en participación bajo su control conjunto Rhomberg Sersa Vossloh GmbH («RSV», Alemania), y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control de una parte de Vossloh Rail Maintenance. La operación se refiere a la adquisición de los servicios de mantenimiento de cambios de agujas de Vossloh Rail Maintenance.

La concentración se realiza mediante adquisición de activos.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:

Vossloh Rail Services: prestación de servicios especializados de infraestructura. Forma parte de Vossloh, una empresa de tecnología ferroviaria a escala mundial centrada en las infraestructuras ferroviarias.

Rhomberg Sersa: suministro completo de tecnología ferroviaria con actividades diversas en los sectores de vías férreas, equipos y servicios ferroviarios.

Vossloh Rail Maintenance: prestación de servicios de mantenimiento de raíles y agujas.

La empresa en participación existente RSV presta servicios de mantenimiento de cambios de agujas.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.9663 — Vossloh Rail Services/Rhomberg Sersa Rail Holding/Vossloh Rail Maintenance (Railway switches repair and maintenance)

Las observaciones podrán enviarse por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

3.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 69/13


Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

(2020/C 69/08)

La Comisión Europea ha aprobado esta modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

La solicitud de aprobación de la presente modificación menor puede consultarse en la base de datos e-Ambrosia de la Comisión.

DOCUMENTO ÚNICO

«TERNERA GALLEGA»

N.o UE: PGI-ES-0012-AM02 – 9 de octubre de 2019

DOP ( ) IGP (X)

1.   Denominación o denominaciones

«Ternera Gallega»

2.   Estado miembro o tercer país

España

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.1. Carne fresca (y sus despojos)

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

Carne fresca y despojos de vacuno procedentes de ganado de las razas Rubia Gallega y Morenas Gallegas así como de los cruces entre sí y también con las siguientes razas cárnicas: Asturiana de los Valles, Limusina y Rubia de Aquitania. También son aptos los cruces de machos de cualquiera de las razas anteriores con hembras de las razas Frisona y Pardo Alpina.

En función de la edad, de la alimentación y del sistema de producción antes del sacrificio se distinguen los tipos de animales siguientes:

a)

«Ternera Gallega»: animales que se destetan a diferentes edades, sacrificados antes de cumplir doce meses de edad y cuya alimentación se basa en los forrajes y los concentrados autorizados por el Consejo Regulador.

b)

«Ternera Gallega Suprema»: animales que se crían en explotaciones con vacas madres, con un período mínimo de lactancia materna de siete meses y sacrificados antes de cumplir diez meses de edad.

c)

«Añojo»: animales que se sacrifican con más de diez y menos de dieciocho meses de edad.

Cada uno de estos tipos de animales da lugar a la correspondiente categoría comercial homónima, cuyas características organolépticas, de conformación y de grado de engrasamiento son las siguientes:

a)

Ternera Gallega Suprema: la carne es de color rosa claro a rojo; contiene grasa de color entre blanco nacarado y amarillo claro, y tiene una textura cremosa. El grano del músculo es fino y de consistencia firme.

Conformación de las canales: S, E, U, R, O+. En el caso de canales procedentes de las razas Morenas Gallegas no se tiene en consideración este criterio.

Estado de engrasamiento: machos: 2 o 3; hembras: 2, 3, o 4.

b)

Ternera Gallega: la carne es de color entre rosa y rojo claro, con grasa de color blanco nacarado y distribución homogénea. El grano del músculo es fino y de consistencia firme.

Conformación de las canales: S, E, U, R, O+. En el caso de canales procedentes de las razas Morenas Gallegas no se tiene en consideración este criterio.

Estado de engrasamiento: machos: 2 o 3; hembras: 2, 3, o 4.

c)

Añojo: la carne es de color entre el rojo claro y el rojo intenso, con grasa de color blanco nacarado

tirando a amarillo claro. El músculo es de consistencia firme y magro.

Conformación de las canales: S, E, U, R.

Estado de engrasamiento: 2, 3, 4.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

En el caso de las explotaciones tradicionales, la base de la alimentación es la leche materna de las vacas madres, que se puede complementar con cereales (principalmente maíz), patatas, nabos, forrajes y piensos. En el caso de las explotaciones de cebo, la alimentación se basa en forrajes y piensos.

En todo caso, los piensos utilizados deben ser de origen vegetal y estar compuestos por materias primas habituales en la producción ganadera gallega, de los siguientes grupos:

cereales y derivados;

oleaginosas y derivados;

leguminosas y derivados;

tubérculos, raíces y derivados;

forrajes;

otros vegetales y derivados;

minerales;

varios (productos y subproductos de panadería y similares).

En la composición de los piensos predominan los cereales; deben respetar los porcentajes siguientes en relación con el peso total del pienso: un mínimo de un 60 % de grano de cereales en exclusiva, o un mínimo de un 65 % de granos de cereales y derivados.

En el caso de los concentrados destinados a las primeras edades, estos porcentajes se pueden reducir en cinco puntos.

Queda expresamente prohibido el empleo de productos que puedan interferir el ritmo normal de crecimiento y desarrollo de los animales, así como el empleo de derivados de animales reciclados.

Para el control de los piensos, los fabricantes establecen un acuerdo con el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Ternera Gallega».

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

El nacimiento, cría y engorde, así como el sacrificio de los animales y despiece de las canales, deben ser realizados en el área territorial definida con el objeto de preservar la especificidad y controlar las condiciones de obtención del producto y su trazabilidad.

Todos los operadores que intervienen en el proceso de producción y elaboración deben estar inscritos en los registros del Consejo Regulador de la IGP «Ternera Gallega». Los registros establecidos son: ganaderías, cebaderos, mataderos, salas de despiece y mayoristas y minoristas de carne.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere la denominación

Las canales certificadas no pueden ser comercializadas al consumidor como mínimo hasta el día siguiente al sacrificio.

Las canales, cuartos o piezas certificadas sometidos a congelación pierden el amparo de la indicación geográfica protegida (IGP).

El despiece y los cortes de las piezas amparadas con la IGP no puede ser simultáneo con otras carnes no amparadas, y su almacenamiento se realiza de forma que no conduzca a confusiones con otras piezas o porciones.

La carne certificada puede ser fileteada, envasada y etiquetada en las industrias inscritas en el Consejo Regulador o también en establecimientos específicos de los puntos de venta finales, siempre que previamente firmen un convenio de colaboración con el Consejo Regulador, para el control, el etiquetado y la comercialización de las carnes.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Todas las canales, piezas y porciones llevan para su identificación y trazabilidad etiquetas que se aplican al producto en cada fase de elaboración (sacrificio, despiece y/o fileteado). Estas etiquetas son de distintos colores según las tipologías mencionadas en el apartado 3.2 de descripción del producto y contienen, además de las menciones obligatorias, los datos siguientes: identificación y logotipo de «Ternera Gallega», logotipo europeo de las IGP y datos de trazabilidad. Además de las etiquetas, cada media canal va acompañada de un documento que aporta información sobre la explotación de procedencia, identificación y tipología del animal, edad al sacrificio, clasificación y peso de la canal, matadero y fecha de sacrificio.

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4.   Breve descripción de la zona geográfica

El ámbito geográfico de la indicación geográfica protegida «Ternera Gallega» abarca la totalidad del territorio de Galicia.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

La orografía gallega está modelada con suaves colinas y una importante red fluvial que, junto al clima atlántico de abundante pluviosidad y temperaturas suaves, favorecen una alta productividad forrajera y de los cultivos agrícolas. Esta capacidad productiva de la tierra ha favorecido el desarrollo de una elevada actividad ganadera ligada al territorio, así como la implantación de una importante industria elaboradora y transformadora, en la que la carne de vacuno tiene un especial protagonismo.

Esta actividad ganadera se sustentó históricamente sobre la base de explotaciones familiares, en las que el saber hacer tradicional en lo relativo a las técnicas de cría, alimentación y manejo del ganado fueron transmitiéndose de generación en generación.

5.2   Carácter específico del producto

La existencia de razas de aptitud cárnica, entre las que destaca la raza Rubia Gallega, en sus orígenes de triple aptitud, pero con preponderancia carnicera, ha sido la base de un sistema productivo agropecuario caracterizado por la pequeña dimensión de las ganaderías y por el aprovechamiento de los recursos propios que se generan: leche, forrajes, cultivos agrícolas como cereales (maíz principalmente), patatas, nabos, etc.

Históricamente, en Galicia el sacrificio de los animales se realiza con menos de diez meses de edad, lo que proporciona canales de poco peso con una carne de características organolépticas claramente diferenciadas en cuanto a terneza, color, textura y jugosidad. Un buen número de estos terneros siguen pautas de alimentación donde predomina la lactancia materna, que añade algunos matices a las características mencionadas en cuanto al aspecto de la carne (p. ej., color de la grasa, textura cremosa, etc.) y su sabor. Estos animales y su carne se denominan «Ternera Gallega Suprema» en el marco de la IGP. En menor medida, en Galicia también existe la producción de carne procedente de animales de mayor edad, criados asimismo en explotaciones familiares. Esta producción se basa en un mayor aprovechamiento de la capacidad genética de las razas cárnicas y de los recursos alimenticios forrajeros, silo de maíz y cereales. La carne procedente de estos animales se diferencia por un color más intenso, y mayor consistencia y sabor.

5.3   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

El ganado vacuno fue utilizado desde muy antiguo por los pobladores de Galicia como fuente de carne y grasa. Se caracterizaba por ser un ganado de carácter rústico, pequeño y montaraz que, debido a la introducción de la patata y el maíz procedentes de América, se transformó en un ganado de mayor corpulencia, destinado a los trabajos agrícolas y a la producción de carne y leche. Esta versatilidad del ganado ayudó de forma importante a la evolución en la propiedad de la tierra, ya que además de completar el consumo familiar, generaba excedentes destinados a la adquisición de propiedades.

En el siglo XVIII, el vacuno gallego adquirió gran relevancia por las exportaciones de carne a Inglaterra que se sostuvieron hasta principios del siglo XX. Hasta finales de la década de 1960, Galicia suministraba carne de vacuno a gran parte de España. Esta producción de carne representa en la actualidad la primera actividad agraria desde el punto de vista social y del mantenimiento de la población en las zonas rurales.

Precisamente la Ternera Gallega se produce en explotaciones ganaderas de carácter familiar, que respetan la tradición cárnica gallega y su historia, apostando siempre por la calidad. Son explotaciones en las que existe una especial simbiosis de la vaca, el ternero y el medio, bajo los cuidados y buen hacer de los ganaderos gallegos, que heredaron sistemas de producción transmitidos secularmente de padres a hijos, basados en el aprovechamiento de los recursos propios de la explotación y en el particular cuidado de los animales, compañeros y partícipes de su historia, que siempre le permitieron obtener productos agroalimentarios de excepcional calidad, lo que ha dado una gran reputación a estas carnes en el mercado español.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

https://mediorural.xunta.gal/fileadmin/arquivos/alimentacion/produtos_calidade/2019/Pliego_de__condiciones_TG_julio_2019.pdf


(1)  DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.


3.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 69/17


Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2020/C 69/09)

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL

’Rueda’

Número de referencia: PDO-ES-A0889-AM03

Fecha de comunicación: 2 de diciembre de 2019

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Modificación de las características físico químicas de los vinos (Apartado 2a del PC y 1.4. del DU)

Descripción y motivos

Las nuevas tendencias de elaboración de vinos, gracias a la disponibilidad de una tecnología más segura, así como la propia elevación de las temperaturas medias como consecuencia del cambio climático, hace necesario un reajuste de los parámetros físico-químicos, en particular, el grado alcohólico total y adquirido mínimo y los azúcares reductores, adaptando también las elaboraciones a las nuevas demandas del mercado. La excelente acidez que proporcionan las variedades de la zona permite que no se rompa el equilibrio acidez-alcohol-azúcar y que se preserven y mejoren las características organolépticas de los vinos.

Tipo de Modificación:NORMAL (con modificación del DU).

Esta modificación es una adaptación de las características físico-químicas que no suponen una modificación sustancial del producto amparado que sigue manteniendo las características y perfil que se describen en el vínculo, derivados de la interacción entre los factores naturales y humanos. Se considera, por tanto, que esta modificación no se encuadraría en ninguno de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento (UE) 2019/33.

2.   Modificación de las características organolépticas (Apartado 2b del PC y 1.4. del DU)

Descripción y motivos

La implantación de la norma UNE-EN-ISO 17065 por el Consejo Regulador para realizar sus tareas de certificación (el Consejo Regulador está en proceso de acreditación), hace necesario modificar la descripción organoléptica de los vinos amparados para que sus características puedan vincularse con descriptores evaluables mediante una panel sensorial que cumpla con los principios de la Norma UNE-EN-ISO 17025.

Tipo de Modificación: NORMAL (con modificación del DU).

Esta modificación es una adaptación de las características organolépticas para su mejor verificación mediante análisis sensorial, que no suponen una modificación sustancial del producto que sigue manteniendo las características y perfil que se describen en el vínculo, derivados de la interacción entre los factores naturales y humanos. Se considera, por tanto, que esta modificación no se encuadraría en ninguno de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento (UE) 2019/33.

3.   Introducción de los vinos pálidos dentro de los vinos de licor (Apartado 2 del PC y 1.4. del DU)

Descripción y motivos

Los vinos conocidos tradicionalmente como «pálidos» han estado incluidos en el pliego de condiciones, en la categoría de vinos de licor, pero se había perdido esta denominación histórica. Se recupera así una elaboración que ha estado presente la DOP Rueda y que nunca se ha dejado de elaborar por parte de las bodegas.

Tipo de Modificación: NORMAL (con modificación del DU).

Esta modificación no implica la inclusión, eliminación o cambio de una categoría de vinos, pues los vinos pálidos son también vinos de licor (categoría 3 incluida en el Anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) no 1308/2013), que ya estaba contemplada en el pliego de condiciones vigente.

Se considera, por tanto, que esta modificación no se encuadraría en ninguno de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento (UE) 2019/33.

4.   Reducción de la densidad de plantación, eliminación del requisito relativo a la formación y sistema de conducción (Apartado 3a del PC y 1.5. del DU)

Descripción y motivos

La densidad mínima de plantación queda en 1.100 cepas/ha para las plantaciones que se efectúen a partir de 2019. Asimismo, se suprime el requisito relativo a la formación de la cepa y sistema de conducción. La experiencia de los últimos años ha demostrado que las técnicas de la viticultura moderna permiten la obtención de materia prima de calidad sin necesidad de mantener los requisitos anteriores.

Tipo de Modificación: NORMAL (con modificación del DU).

Esta modificación tan solo supone una adaptación de las prácticas de cultivo a las técnicas de la viticultura moderna. No produce ningún cambio sobre las características del producto final. Se considera, por tanto, que esta modificación no se encuadraría en ninguna de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento (UE) 2019/33.

5.   Condiciones de elaboración del vino (prácticas enológicas específicas) (Apartado 3b1 del PC y 1.5. del DU)

Descripción y motivos

Esta modificación tan solo se hace para actualizar la redacción de las condiciones de elaboración, eliminando aquellos apartados que no aportan nada a las características del producto y que incluyen conceptos ambiguos de difícil verificación (ejemplo: con esmero, en perfectas condiciones... Esta revisión ha sido necesaria para adecuar la redacción del pliego de condiciones a los criterios de la Norma UNE-EN-ISO 17065, en cuyo proceso de acreditación está inmerso el Consejo Regulador, pues esos apartados no son certificables.

Además, se elimina el último punto (6) por estar superado por la tecnología actual, pues hacía referencia a la utilización de depósitos que evitaran la contaminación del vino y al obligatorio revestimiento de los depósitos con resinas epoxídicas.

Tipo de Modificación:NORMAL (con modificación del DU).

Se trata de una mera adaptación a las prácticas actuales que no produce ningún cambio sobre las características del producto final. Se considera, por tanto, que esta modificación no se encuadraría en ninguno de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento (UE) 2019/33.

6.   Condiciones de envejecimiento, para introducir las condiciones de elaboración de los vinos pálidos (Apartado 3b2 del PC y 1.5. del DU)

Descripción y motivos

Se propone la modificación del apartado 3.b.2) Prácticas enológicas específicas: condiciones de envejecimiento, con objeto de incluir las condiciones específicas de envejecimiento que caracterizan a los vinos pálidos. Antes se incluía una redacción más genérica, ahora se ha considerado más conveniente especificar las particularidades de envejecimiento de los tipos: Pálido y Dorado.

Tipo de Modificación:NORMAL (con modificación del DU).

Al introducir los vinos Pálidos dentro de la categoría «Vinos de Licor» se ha considerado conveniente hacer una redacción específica para vinos Dorados y vinos Pálidos, especificando en cada caso las condiciones de envejecimiento, cruciales para la elaboración de estos vinos. Se considera, por tanto, que esta modificación no se encuadraría en ninguno de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento (UE) 2019/33.

7.   Restricciones a la vinificación (Apartado 3c del PC y 1.5. del DU)

Descripción y motivos

Era necesario modificar los porcentajes mínimos de variedades en los diferentes tipos de vino para adaptarlos a las nuevas técnicas de elaboración y gustos del mercado. No obstante, este reajuste de la componente varietal no modifica las características sustanciales de los vinos amparados.

NORMAL (con modificación del DU)

Como se especifica en la descripción anterior, estos cambios no implican una alteración de las características esenciales del producto, vino DOP RUEDA, que son el resultado de la confluencia de factores naturales y humanos. No se invalida el vínculo y se considera, por tanto, que esta modificación no se encuadraría en ninguno de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento (UE) 2019/33.

8.   Nuevas variedades: sauvignon blanc como principal e inclusión de Chardonnay, viognier y Syrah. Rendimientos máxinos para estas variedades (Apartado 5 y 6 del PC y 4a y 6 del DU)

Descripción y motivos

Se incluye como variedad principal la Sauvignon Blanc, cuyas plantaciones datan de los años 70 y de la que existen en estos momentos 1.195 has en la DOP Rueda. Esta variedad ha demostrado una muy buena adaptación a la zona y permite elaborar vinos mono varietales de reconocida calidad y que expresan perfectamente las características diferenciales de la zona.

Por otro lado, se introducen nuevas variedades secundarias, dos blancas, Chardonnay y Viognier y una tinta, Syrah. Se trata de uvas que ya están presentes en la zona amparada por la DOP desde hace muchos años con grandes resultados y aceptación. Asimismo, permiten elaborar vinos que mantienen el perfil característico de los vinos de la DOP.

En consecuencia, se modifica también el apartado 5 del Pliego de condiciones para introducir los rendimientos máximos por hectárea para estas dos variedades.

Tipo de Modificación:NORMAL (con modificación del DU).

La introducción de estas variedades no implica una alteración sustancial de las características del producto final. La variedad Sauvignon Blanc ya estaba autorizada anteriormente y es elaboraban vinos monovarietales con esta variedad. El hecho de cambiar la clasificación no supone sino un reconocimiento de la implantación que esta variedad ha alcanzado. En cuanto a las otras tres variedades, su introducción como minoritarias no altera las características finales del producto. En ningún caso se puede considerar que invalide el vínculo y se considera, por tanto, que esta modificación no se encuadraría en ninguno de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento (UE) 2019/33.

9.   Pequeñas modificaciones en la relación del vínculo (Apartado 7 del PC)

Descripción y motivos

Con la inclusión del municipio de Orbita (Ávila), derivado del cumplimiento de una sentencia judicial, la altitud máxima sobre el nivel del mar de la zona de producción de la DOP Rueda pasa a ser de 870 metros.

Se trata de un cambio puntual que no afecta al vínculo.

Asimismo, se han introducido pequeños cambios en la redacción de este apartado, que no implican, en ningún caso, una modificación del vínculo, para dejar más claros algunos conceptos y que se comprendan mejor las modificaciones que se están proponiendo.

Tipo de Modificación: NORMAL (sin modificación del DU).

Se trata de cambios menores que no afectan al nexo causal, ni al resumen recogido en el DU. Se considera, por tanto, que esta modificación no se encuadraría en ninguno de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento (UE) 2019/33.

10.   Modificaciones en las excepciones en los rendimientos de extracción (Apartado 8.b.1 del PC)

Descripción y motivos

La experiencia demuestra que cada campaña vitivinícola tiene sus peculiaridades y que la planta se ve afectada por factores naturales variables (temperaturas, precipitaciones, accidentes como heladas, plagas y enfermedades…), que tienen incidencia sobre la cantidad y calidad de la uva.

Por esta razón, se ha considerado necesario incluir la posibilidad de reducir hasta un máximo de dos puntos porcentuales el rendimiento de extracción, en determinadas campañas y en función de las circunstancias de la Denominación. Al mismo tiempo, dicha reducción se liga a la reducción del rendimiento máximo de uva por hectárea, por entenderse que las condiciones de calidad de la uva pueden variar, como se expone anteriormente, en función de las condiciones climáticas y otras que puedan afectar en última instancia a la calidad del producto amparado.

Tipo de Modificación:NORMAL (SIN modificación del DU).

Se trata de establecer una herramienta para controlar la calidad del producto final. No solo no cambia las características del producto amparado, sino que es un instrumento para garantizar que estas se consiguen en cada campaña. Se considera, por tanto, que esta modificación no se encuadraría en ninguno de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento (UE) 2019/33.

11.   Ampliación de la justificación de envasado en la zona delimitada (Apartado 8.b.2 del PC y del punto 1.9. del DU)

Descripción y motivos

Se da una nueva redacción al apartado 8.b.2 del Pliego de condiciones para justificar el envasado (embotellado) en la zona delimitada de conformidad con el nuevo Reglamento (UE) 33/2019, artículo 4.2.

Tipo de Modificación:NORMAL (CON modificación del DU).

Esta práctica era ya obligatoria, luego no supone añadir mayores restricciones a la comercialización. Solo es un cambio de redacción para adaptarse a la normativa vigente. Se considera, por tanto, que esta modificación no se encuadraría en ninguno de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento (UE) 2019/33.

12.   Modificación del apartado 8.b.3., relativo al etiquetado. Inclusión de la mención «vino de pueblo» ligada a una unidad geográfica menor. (apartado 8.b.3 del pc y del punto 1.9. El du)

Descripción y motivos

La autoridad competente ha regulado recientemente las menciones ligadas al uso de una unidad geográfica menor, entre ellas, «vino de pueblo», para los vinos elaborados con mínimo del 85 % de uvas procedentes de parcelas ubicadas en el término municipal o entidad local menor. Esta modificación se justifica por la creciente necesidad de información que requiere el consumidor sobre la procedencia concreta dentro de los municipios y parajes que conforman la DOP.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55.2 del Reglamento (UE) 2019/33, para hacer referencia en el etiquetado al nombre de una unidad geográfica menor, debe regularse en el pliego de condiciones y en el documento único.

Además, se ha aprovechado para dar una nueva redacción a todo el apartado 8.b.3, distinguiendo entre indicaciones obligatorias de etiquetado e indicaciones facultativas. No se han añadido nuevos requisitos, tan solo se ha reestructurado todo el apartado para una mejor comprensión.

Tipo de Modificación: NORMAL (CON modificación del DU).

Estas menciones facultativas de etiquetado incrementan la información facilitada al consumidor sobre el origen y la forma de elaboración producto y, en ningún caso, suponen una restricción a la comercialización. Se considera, por tanto, que esta modificación no se encuadraría en ninguno de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento (UE) 2019/33.

13.   Adaptación a la normativa de la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones (Apartado 9 del PC)

Descripción y motivos

Adaptación a las disposiciones del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, en particular, al artículo 19 de este último, que establece como debe efectuarse la comprobación anual que deben llevar a cabo la autoridad competente o los organismo de control para la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones. Esta modificación también se encuadra en la necesaria actualización del pliego de condiciones para cumplir con los criterios de la Norma UNE-EN-ISO 17065.

Tipo de Modificación:NORMAL (SIN modificación del DU).

No se encuadra en ninguno de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento (UE) 2019/33.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Denominación del producto

Rueda

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP - Denominación de Origen Protegida

3.   Categorías de productos vitícolas

1.

Vino

3.

Vino de licor

5.

Vino espumoso de calidad

4.   Descripción del (de los) vino(s)

VINO BLANCO

Fase visual: color amarillo pálido a amarillo pajizo con tonos dorados o verdosos. Limpio.

Fase olfativa: Franco. De intensidad media donde predominen aromas primarios a fruta y/o, florales y/o herbáceos.

Fase gustativa: Franco, fresco y con cuerpo de intensidad media a alta.

En vinos blancos fermentados en barricas o envejecidos las características organolépticas se adecuarán al tipo de elaboración. En la fase visual los colores podrán ser más intensos (intensidad media a alta), en la fase olfativa. aparecerán aromas propios de su paso por barrica y en fase gustativa el sabor será intenso, con buena expresión tánica y postgusto con recuerdos de los aromas terciarios.

* Para los límites no señalados se cumplirá la legislación vigente.

Acidez volátil máxima. En el caso de vinos blancos fermentados y/o envejecidos en barrica la acidez volátil no será superior a 1 g/l expresados en ácido acético.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

11

Acidez total mínima

4,7 en gramos por litro expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

10,83

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

180

VINO TINTO DEL AÑO

Fase visual: Color rojo rubí a rojo picota con tonos violáceos. Limpio.

Fase olfativa: De intensidad media donde predominen aromas primarios a fruta negra y/o roja.

Fase gustativa: Franco, intensidad leve a alta.

* Para los límites no señalados se cumplirá la legislación vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

12

Acidez total mínima

4 en gramos por litro expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

11,67

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

150

VINOS TINTOS DE MÁS DE UN AÑO (ENVEJECIDO EN BARRICA)

Fase visual: Color rojo rubí a rojo picota. Limpio.

Fase olfativa: De intensidad media a alta. Pueden aparecer en estos vinos aromas primarios, aromas secundarios (levaduras y/o panadería) y aromas terciarios propios de la crianza en roble.

Fase gustativa: Franco, postgusto con recuerdos a la crianza en roble.

Acidez volátil máxima. (meq/l).13,33 hasta 10oAlc +0,06 g/l por cada grado alcohólico que exceda de 10.

* Para los límites no señalados se cumplirá la legislación vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

12

Acidez total mínima

4 en gramos por litro expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

13,33

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

150

VINO DE LICOR - Dorado

Fase visual: Color amarillo dorado o dorado. Limpio.

Fase olfativa: De intensidad alta. Se mantienen aromas secundarios (panadería, levaduras) junto con aromas terciarios aportados por la madera, como los tostados y/o, ahumados y/o especiados y/o frutos secos.

Fase gustativa: Equilibrio en boca, glicérico, (intensidad media a alta) y postgusto con recuerdos de aromas terciarios (frutos secos y/o fondos tostados y/o especiados).

* Para los límites no señalados se cumplirá la legislación vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

15

Acidez total mínima

4 en gramos por litro expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

150

VINO DE LICOR Pálido

Fase visual: Color amarillo pajizo a dorado pálido. Limpio.

Fase olfativa: De intensidad alta. Se mantienen aromas secundarios y terciarios aportados por la fase de crianza biológica (almendras y/o levadura de pan y/o especiados).

Fase gustativa: Equilibrio en boca, glicérico y postgusto con recuerdos de aromas propios de la crianza biológica.

* Para los límites no señalados se cumplirá la legislación vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

15

Acidez total mínima

4 en gramos por litro expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

150

VINO ESPUMOSO DE CALIDAD, blanco y rosado

Fase visual: Limpio. Burbuja fina y con persistencia media a alta.

Fase olfativa: Dominio de aromas primarios (florales y/o frutales) y secundarios (panadería y/o levaduras). Franco e intensidad media a alta.

Fase gustativa: Equilibrio en boca. Fresco, con gas carbónico (burbuja) bien integrada, con ligeros recuerdos de los aromas secundarios (panadería y tostados). Franco e intensidad leve a alta.

* Para los límites no señalados se cumplirá la legislación vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

9,5

Acidez total mínima

4,7 en gramos por litro expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

0,65

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

180

5.   Prácticas vitivinícolas

a.   Prácticas enológicas esenciales

Densidad mínima de plantación para nuevas plantaciones

Práctica de cultivo

Los viñedos con destino a la obtención de uva para la elaboración de vino de la DOP «RUEDA» plantados a partir de 2019 deberán tener una densidad mínima de plantación de 1 100 cepas por hectárea.

Condiciones de elaboración-Grado alcohólico potencial

Práctica enológica específica

La graduación alcohólica volumétrica potencial mínima de las partidas o lotes unitarios de vendimia será de 12 % Vol. para las variedades tintas y 10,5 % Vol. para las variedades blancas.

En el caso de partidas de uva destinadas a la elaboración de vinos espumosos de calidad, será admitida una graduación alcohólica volumétrica potencial mínima de 9,5 % Vol. Dichas partidas de uva no podrán ser destinadas a la elaboración de otro tipo de vinos.

Rendimiento de extracción

Práctica enológica específica

El rendimiento global máximo de extracción será de 72 litros por cada 100 Kg de uva.

Condiciones de envejecimiento

Práctica enológica específica

1.

En el caso de los vinos con la mención «FERMENTADO EN BARRICA» se utilizarán, tanto para la fermentación como para la crianza con las lías, barricas de roble.

2.

El Vino Dorado se someterá a un proceso envejecimiento y crianza oxidativa con una duración mínima de cuatro años, debiendo permanecer el vino en envase de roble durante, al menos, los dos últimos años antes de su comercialización.

3.

El Vino Pálido se obtendrá por crianza biológica, debiendo permanecer el vino en barrica de roble durante, al menos, los tres últimos años antes de su comercialización.

Restricción pertinente en la vinificación

Vino Blanco, elaborado con un mínimo del 50 % de las variedades blancas consideradas como principales.

Vino Espumoso de Calidad, elaborado con un mínimo del 75 % de las variedades consideradas como principales.

Vino Dorado, vino de licor, seco, obtenido a partir de variedades autorizadas Palomino Fino y/o Verdejo.

Vino Pálido, vino de licor, seco, obtenido a partir de variedades autorizadas Palomino Fino y/o Verdejo.

Vino Rosado se elaborará a partir de un mínimo del 50 % de variedades tintas autorizadas

Vino Tinto se elaborará exclusivamente a partir de variedades tintas autorizadas.

b.   Rendimientos máximos

Verdejo, Sauvginon Blanc, Chardonnay y Viognier en espaldera

10 000 kilogramos de uvas por hectárea

Verdejo, Sauvginon Blanc, Chardonnay y Viognier en espaldera

72 hectolitros por hectárea

Viura en espaldera

12 000 kilogramos de uvas por hectárea

Viura en espaldera

86,40 hectolitros por hectárea

Verdejo, Sauvginon Blanc, Chardonnay y Viognier en pie bajo (vaso)

8 000 kilogramos de uvas por hectárea

Verdejo, Sauvginon Blanc, Chardonnay y Viognier en pie bajo (vaso)

57,60 hectolitros por hectárea

Viura y Palomino fino en pie bajo (vaso)

10 000 kilogramos de uvas por hectárea

Viura y Palomino fino en pie bajo (vaso)

72 hectolitros por hectárea

Variedades tintas

7 000 kilogramos de uvas por hectárea

Variedades tintas

50,40 hectolitros por hectárea

Espumosos de Verdejo, Sauvginon Blanc, Chardonnay y Viognier en espaldera

12 000 kilogramos de uvas por hectárea

Espumosos de Verdejo, Sauvginon Blanc, Chardonnay y Viognier en espaldera

86,40 hectolitros por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

1.

La zona de producción de la D.O.P. «RUEDA» está situada al Sur de la provincia de Valladolid, adentrándose un poco al oeste de la provincia de Segovia y al norte de Ávila. Los términos municipales que conforman la zona de producción son los siguientes:

Provincia de Valladolid:

Aguasal, Alaejos, Alcazarén, Almenara de Adaja, Ataquines, Bobadilla del Campo, Bocigas, Brahojos de Medina, Carpio del Campo, Castrejón, Castronuño, Cervillego de la Cruz, El Campillo, Fresno el Viejo, Fuente el Sol, Fuente Olmedo, Gomeznarro, Hornillos, La Seca, La Zarza, Lomoviejo, Llano de Olmedo, Matapozuelos, Medina del Campo, Mojados, Moraleja de las Panaderas, Muriel, Nava del Rey, Nueva Villa de las Torres, Olmedo, Pollos, Pozal de Gallinas, Pozaldez, Puras, Ramiro, Rodilana, Rubí de Bracamonte, Rueda, Salvador de Zapardiel, San Pablo de la Moraleja, San Vicente del Palacio, Serrada, Sieteiglesias de Trabancos, Tordesillas, Torrecilla de la Abadesa, Torrecilla de la Orden, Torrecilla del Valle, Valdestillas, Velascálvaro, Ventosa de la Cuesta, Villafranca del Duero, Villanueva del Duero y Villaverde de Medina.

Provincia de Ávila:

Blasconuño de Matacabras, Madrigal de las Altas Torres, Órbita (polígonos catastrales 1, 2, 4 y 5) y Palacios de Goda (polígonos catastrales 14, 17, 18, 19 y 20).

Provincia de Segovia:

Aldeanueva del Codonal, Aldehuela del Codonal, Bernuy de Coca, Codorniz, Coca (polígono 7, correspondiente a la pedanía de Villagonzalo de Coca) Donhierro, Fuentes de Santa Cruz, Juarros de Voltoya, Montejo de Arévalo, Montuenga, Moraleja de Coca, Nava de la Asunción, Nieva, Rapariegos, San Cristóbal de la Vega, Santiuste de San Juan Bautista y Tolocirio.

2.

La zona de envejecimiento de los vinos amparados por la D.O.P. «RUEDA» coincide de manera exacta con la zona de producción.

7.   Principal(es) variedad(es) de uva de vinificación

VERDEJO

SAUVIGNON BLANC

TEMPRANILLO

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

VINO

El clima mediterráneo-continental (grandes contrastes térmicos, inviernos fríos y largos, heladas tardías y veranos calurosos y secos), el terruño (terrenos típicamente cascajosos o pedregosos, que evitan la evapotranspiración y permiten insolación máxima) y la variedad autóctona (Verdejo), son clave para conseguir la personalidad que caracteriza a estos vinos: la variedad Verdejo hace que los vinos blancos de la zona destaquen por su acidez, presencia en boca y perfil aromático. Los tintos por su parte, gracias a la excelente maduración de la uvas son aromáticos, equilibrados y bien estructurados.

VINO DE LICOR

Se trata de vinos que se han elaborado en la zona desde antiguo: vinos generosos y añejados, elaborados en bodegas subterráneas y envejecidos en grandes toneles y cubas para conseguir un color y aroma propios de la crianza oxidativa. Estos vinos de crianzas oxidativas son el último vestigio de la elaboración tradicional de la zona, que por su singularidad y calidad deben conservarse.

VINO ESPUMOSO DE CALIDAD

La singularidad de la variedad autóctona Verdejo (acidez excepcional, perfil aromático y buena presencia en boca) animó a los bodegueros de la zona a elaborar vinos espumosos, obteniendo unos vinos de gran calidad, donde las características varietales se complementan perfectamente con las aportadas por el método tradicional.

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

Requisitos en materia de envasado

Marco jurídico:

En la legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Envasado en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

El proceso de elaboración del vino incluye las operaciones de embotellado y de afinado de los vinos, de tal forma que las características organolépticas y físico-químicas descritas en el presente Pliego de Condiciones solo pueden garantizarse si la totalidad de las operaciones de manipulación del vino tienen lugar en la zona de producción. En consecuencia, con objeto de salvaguardar la calidad, garantizar el origen y asegurar el control, teniendo en cuenta que el embotellado de los vinos amparados por la D. O. P. «RUEDA» es uno de los puntos críticos para la consecución de las características definidas en este Pliego de Condiciones, tal operación se realizará en las bodegas ubicadas en las instalaciones embotelladoras dentro de la zona de producción.

Indicaciones obligatorias

Marco jurídico:

En la legislación de la UE

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

El nombre geográfico «RUEDA», junto con la mención «Denominación de Origen Protegida» y/o sus siglas «DOP» o bien, el término tradicional «Denominación de Origen», en sustitución de DOP (Denominación de Origen Protegida).

La indicación del año de la cosecha, excepto en los tipos de vino siguientes: Dorado, Pálido y Espumoso de Calidad (blanco y rosado).

En los Vinos Espumosos de Calidad será obligatorio indicar el método de elaboración.

Indicaciones facultativas

Marco jurídico:

En la legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

Los términos tradicionales «CRIANZA», «RESERVA» y «GRAN RESERVA», en las condiciones establecidas en la normativa y regulación específica, así como en la legislación aplicable.

La mención relativa al método de elaboración: «ROBLE» y «FERMENTADO EN BARRICA», en las condiciones establecidas en la normativa y regulación específica, así como en el resto de legislación aplicable.

Los términos tradicionales «DORADO» y «PÁLIDO» solo para los tipos de vinos definidos como tal, y de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa y regulación específica, así como en el resto de legislación aplicable.

Indicaciones facultativas (unidades geográficas menores)

Marco jurídico:

Por una organización que gestiona las DOP/IGP, cuando esté previsto por los Estados miembros

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

Se podrá hacer uso del nombre de una unidad geográfica menor de las que figuran en el apartado 4 de este Pliego de Condiciones (términos municipales), junto con la mención «Vino de Pueblo», siempre y cuando el vino amparado haya sido elaborado con un 85 % de uvas procedentes de parcelas ubicadas en dicho término municipal.

Enlace al pliego de condiciones

www.itacyl.es/documents/20143/342640/PPTA+MOD+PCC+DOP+RUEDA+Rev+2.docx/bc904e60-f463-bac0-40a7-d96f7276ff48


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.