ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
63.° año |
Sumario |
Página |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2020/C 68/01 |
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Tribunal General |
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2020/C 68/02 |
Constitución de las Salas y adscripción de los Jueces a las Salas |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/1 |
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(2020/C 68/01)
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Tribunal General
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/2 |
Constitución de las Salas y adscripción de los Jueces a las Salas
(2020/C 68/02)
El 3 de febrero de 2020, a raíz del cese como Juez del Sr. Forrester, el Tribunal General, compuesto por 51 Jueces, ha decidido, a propuesta del Presidente presentada con arreglo al artículo 13, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, modificar la decisión relativa a la constitución de las Salas de 30 de septiembre de 2019 (1) y la decisión relativa a la adscripción de los jueces a las Salas de 4 de octubre de 2019, (2) para el período comprendido entre el 3 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2022, y adscribir los jueces a las Salas de la siguiente manera:
Sala Primera ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sr. Kanninen, Presidente de Sala, Sr. Jaeger, Sra. Półtorak, Sra. Porchia y Sra. Stancu, Jueces.
Sala Primera, en formación de tres Jueces:
Sr. Kanninen, Presidente de Sala;
Formación A: Sr. Jaeger y Sra. Półtorak, Jueces;
Formación B: Sr. Jaeger y Sra. Porchia, Jueces;
Formación C: Sr. Jaeger y Sra. Stancu, Jueces;
Formación D: Sra. Półtorak y Sra. Porchia, Jueces;
Formación E: Sra. Półtorak y Sra. Stancu, Jueces;
Formación F: Sra. Porchia y Sra. Stancu, Jueces.
Sala Segunda ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sra. Tomljenović, Presidenta de Sala, Sra. Labucka, Sr. Schalin, Sra. Škvařilová-Pelzl y Sr. Nõmm, Jueces.
Sala Segunda, en formación de tres Jueces:
Sra. Tomljenović, Presidenta de Sala;
Formación A: Sra. Labucka y Sr. Schalin, Jueces;
Formación B: Sra. Labucka y Sra. Škvařilová-Pelzl, Jueces;
Formación C: Sra. Labucka y Sr. Nõmm, Jueces;
Formación D: Sr. Schalin y Sra. Škvařilová-Pelzl, Jueces;
Formación E: Sr. Schalin y Sr. Nõmm, Jueces;
Formación F: Sra. Škvařilová-Pelzl y Sr. Nõmm, Jueces.
Sala Tercera ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sr. Collins, Presidente de Sala, Sr. Kreuschitz, Sr. Csehi, Sr. De Baere y Sra. Steinfatt, Jueces.
Sala Tercera, en formación de tres Jueces:
Sr. Collins, Presidente de Sala;
Formación A: Sr. Kreuschitz y Sr. Csehi, Jueces;
Formación B: Sr. Kreuschitz y Sr. De Baere, Jueces;
Formación C: Sr. Kreuschitz y Sra. Steinfatt, Jueces;
Formación D: Sr. Csehi y Sr. De Baere, Jueces;
Formación E: Sr. Csehi y Sra. Steinfatt, Jueces;
Formación F: Sr. De Baere y Sra. Steinfatt, Jueces.
Sala Cuarta ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sr. Gervasoni, Presidente de Sala, Sr. Madise, Sr. Nihoul, Sra. Frendo y Sr. Martín y Pérez de Nanclares, Jueces.
Sala Cuarta, en formación de tres Jueces:
Sr. Gervasoni, Presidente de Sala;
Formación A: Sr. Madise y Sr. Nihoul, Jueces;
Formación B: Sr. Madise y Sra. Frendo, Jueces;
Formación C: Sr. Madise y Sr. Martín y Pérez de Nanclares, Jueces;
Formación D: Sr. Nihoul y Sra. Frendo, Jueces;
Formación E: Sr. Nihoul y Sr. Martín y Pérez de Nanclares, Jueces;
Formación F: Sra. Frendo y Sr. Martín y Pérez de Nanclares, Jueces.
Sala Quinta ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sr. Spielmann, Presidente de Sala, Sr. Öberg, Sra. Spineanu-Matei, Sr. Mastroianni y Sr. Norkus, Jueces.
Sala Quinta, en formación de tres Jueces:
Sr. Spielmann, Presidente de Sala;
Formación A: Sr. Öberg y Sra. Spineanu-Matei, Jueces;
Formación B: Sr. Öberg y Sr. Mastroianni, Jueces;
Formación C: Sra. Spineanu-Matei y Sr. Mastroianni, Jueces.
Sala Sexta ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sra. Marcoulli, Presidenta de Sala, Sr. Frimodt Nielsen, Sr. Schwarcz, Sr. Iliopoulos y Sr. Norkus, Jueces.
Sala Sexta, en formación de tres Jueces:
Sra. Marcoulli, Presidenta de Sala;
Formación A: Sr. Frimodt Nielsen y Sr. Schwarcz, Jueces;
Formación B: Sr. Frimodt Nielsen y Sr. Iliopoulos, Jueces;
Formación C: Sr. Frimodt Nielsen y Sr. Norkus, Jueces;
Formación D: Sr. Schwarcz y Sr. Iliopoulos, Jueces;
Formación E: Sr. Schwarcz y Sr. Norkus, Jueces;
Formación F: Sr. Iliopoulos y Sr. Norkus, Jueces.
Sala Séptima ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sr. da Silva Passos, Presidente de Sala, Sr. Valančius, Sra. Reine, Sr. Truchot y Sr. Sampol Pucurull, Jueces.
Sala Séptima, en formación de tres Jueces:
Sr. da Silva Passos, Presidente de Sala;
Formación A: Sr. Valančius y Sra. Reine, Jueces;
Formación B: Sr. Valančius y Sr. Truchot, Jueces;
Formación C: Sr. Valančius y Sr. Sampol Pucurull, Jueces;
Formación D: Sra. Reine y Sr. Truchot, Jueces;
Formación E: Sra. Reine y Sr. Sampol Pucurull, Jueces;
Formación F: Sr. Truchot y Sr. Sampol Pucurull, Jueces.
Sala Octava ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sr. Svenningsen, Presidente de Sala, Sr. Barents, Sr. Mac Eochaidh, Sra. Pynnä y Sr. Laitenberger, Jueces.
Sala Octava, en formación de tres Jueces:
Sr. Svenningsen, Presidente de Sala;
Formación A: Sr. Barents y Sr. Mac Eochaidh, Jueces;
Formación B: Sr. Barents y Sra. Pynnä, Jueces;
Formación C: Sr. Barents y Sr. Laitenberger, Jueces;
Formación D: Sr. Mac Eochaidh y Sra. Pynnä, Jueces;
Formación E: Sr. Mac Eochaidh y Sr. Laitenberger, Jueces;
Formación F: Sra. Pynnä y Sr. Laitenberger, Jueces.
Sala Novena ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sra. Costeira, Presidenta de Sala, Sr. Gratsias, Sra. Kancheva, Sr. Berke y Sra. Perišin, Jueces.
Sala Novena, en formación de tres Jueces:
Sra. Costeira, Presidenta de Sala;
Formación A: Sr. Gratsias y Sra. Kancheva, Jueces;
Formación B: Sr. Gratsias y Sr. Berke, Jueces;
Formación C: Sr. Gratsias y Sra. Perišin, Jueces;
Formación D: Sra. Kancheva y Sr. Berke, Jueces;
Formación E: Sra. Kancheva y Sra. Perišin, Jueces;
Formación F: Sr. Berke y Sra. Perišin, Jueces.
Sala Décima ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sr. Kornezov, Presidente de Sala, Sr. Buttigieg, Sr. Passer, Sra. Kowalik-Bańczyk y Sr. Hesse, Jueces.
Sala Décima, en formación de tres Jueces:
Sr. Kornezov, Presidente de Sala;
Formación A: Sr. Buttigieg y Sr. Passer, Jueces;
Formación B: Sr. Buttigieg y Sra. Kowalik-Bańczyk, Jueces;
Formación C: Sr. Buttigieg y Sr. Hesse, Jueces;
Formación D: Sr. Passer y Sra. Kowalik-Bańczyk, Jueces;
Formación E: Sr. Passer y Sr. Hesse, Jueces;
Formación F: Sra. Kowalik-Bańczyk y Sr. Hesse, Jueces.
La Sala Quinta compuesta por cuatro Jueces se ampliará añadiendo un quinto Juez procedente de la Sala Sexta. El quinto Juez se designará con arreglo al orden inverso establecido en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para el período que se extiende hasta el 31 de agosto de 2022.
El Tribunal General confirma su decisión de 4 de octubre de 2019 según la cual las Salas Primera, Cuarta, Séptima y Octava conocerán de los recursos interpuestos al amparo del artículo 270 TFUE y, en su caso, del artículo 50 bis del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y las Salas Segunda, Tercera, Quinta, Sexta, Novena y Décima conocerán de los asuntos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial contemplados en el título cuarto del Reglamento de Procedimiento.
Confirma asimismo que:
— |
El Presidente y el Vicepresidente no estarán adscritos de forma permanente a una Sala. |
— |
Cada año judicial, el Vicepresidente se incorporará a la formación de cada una de las diez Salas que actúan en formación de cinco Jueces a razón de un asunto por cada Sala, según el orden siguiente:
|
Cuando el Vicepresidente, por este motivo, se incorpore a una formación de cinco Jueces, dicha formación estará integrada por el Vicepresidente, los Jueces de la formación de tres Jueces que inicialmente conoció del asunto, y uno de los otros Jueces de la Sala correspondiente, determinado con arreglo al orden inverso al establecido en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento.
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — GRDF SA/Eni Gas & Power France SA, Direct énergie, Commission de régulation de l’énergie, Procureur général près la cour d’appel de Paris
(Asunto C-236/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Normas comunes para el mercado interior del gas natural - Directiva 2009/73/CE - Artículo 41, apartado 11 - Resolución de conflictos relativos a las obligaciones del gestor de la red - Efectos en el tiempo de las decisiones de la autoridad competente para la resolución de conflictos - Seguridad jurídica - Confianza legítima)
(2020/C 68/03)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: GRDF SA
Recurridas: Eni Gas & Power France SA, Direct énergie, Commission de régulation de l’énergie, Procureur général près la cour d’appel de Paris
Fallo
La Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que los efectos de una decisión de la autoridad reguladora, que actúa en su calidad de organismo competente para la resolución de conflictos, a la que se refiere el artículo 41, apartado 11, de dicha Directiva se extiendan a la situación existente entre las partes con anterioridad al origen del litigio de que conoce esta autoridad, en particular en el caso de un contrato de transporte de gas natural, obligando a una de las partes en el litigio a modificar dicho contrato para que sea conforme al Derecho de la Unión durante todo el período contractual.
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de diciembre de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Landesgericht Salzburg y el Bezirksgericht für Handelssachen Wien — Austria) — Barbara Rust-Hackner (C-355/18), Christian Gmoser (C-356/18) y Bettina Plackner (C-357/18)/Nürnberger Versicherung Aktiengesellschaft Österreich y KL/UNIQA Österreich Versicherungen AG, LK/DONAU Versicherung AG Vienna Insurance Group, MJ/Allianz Elementar Lebensversicherungs-Aktiengesellschaft y NI/Allianz Elementar Lebensversicherungs-Aktiengesellschaft (C-479/18)
(Asuntos acumulados C-355/18 a C-357/18 y C-479/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Libre prestación de servicios - Seguro directo de vida - Directivas 90/619/CEE, 92/96/CEE, 2002/83/CE y 2009/138/CE - Derecho de renuncia - Información incorrecta sobre las modalidades de ejercicio del derecho de renuncia - Requisitos formales de la declaración de renuncia - Efectos sobre las obligaciones de la empresa de seguros - Plazo - Extinción del derecho de renuncia - Posibilidad de renunciar después de la resolución del contrato - Reembolso del valor de rescate del contrato - Reembolso de las primas pagadas - Derecho a intereses remuneratorios - Prescripción)
(2020/C 68/04)
Lengua de procedimiento: alemán
Órganos jurisdiccionales remitentes
Landesgericht Salzburg y Bezirksgericht für Handelssachen Wien
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Barbara Rust-Hackner (C-355/18), Christian Gmoser (C-356/18) y Bettina Plackner (C-357/18) y KL, LK, MJ y NI (C-479/18)
Demandadas: Nürnberger Versicherung Aktiengesellschaft Österreich (C-355/18 a C-357/18) y UNIQA Österreich Versicherungen AG, DONAU Versicherung AG Vienna Insurance Group, Allianz Elementar Lebensversicherungs-Aktiengesellschaft y Allianz Elementar Lebensversicherungs-Aktiengesellschaft (C-479/18)
Fallo
1) |
El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 90/619/CEE del Consejo, de 8 de noviembre de 1990, Segunda Directiva sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, por la que se establecen las disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios y por la que se modifica la Directiva 79/267/CEE, en su versión modificada por la Directiva 92/96/CEE del Consejo, de 10 de noviembre de 1992, en relación con el artículo 31 de la Directiva 92/96/CEE del Consejo, de 10 de noviembre de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida y por la que se modifican las Directivas 79/267/CEE y 90/619/CEE (tercera Directiva de seguros de vida), el artículo 35, apartado 1, de la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida, en relación con el artículo 36, apartado 1, de dicha Directiva, y el artículo 185, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), en relación con el artículo 186, apartado 1, de dicha Directiva, deben interpretarse en el sentido de que el plazo para ejercer el derecho a renunciar a un contrato de seguro de vida comienza a correr a partir del momento en que se informe al tomador de que se celebra el contrato, aun cuando la información remitida por la empresa de seguros a dicho tomador:
|
2) |
El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 90/619, en su versión modificada por la Directiva 92/96, en relación con el artículo 31 de la Directiva 92/96, debe interpretarse en el sentido de que, a falta de la remisión de información por parte de la empresa de seguros al tomador sobre el derecho de renuncia de este, o habiéndose remitido dicha información pero siendo tan errónea que priva al tomador de la posibilidad de ejercer su derecho de renuncia, en esencia, en las mismas condiciones que si la información hubiera sido exacta, el plazo para ejercer el derecho de renuncia no correrá, aun cuando el tomador haya tenido conocimiento del derecho de renuncia por otros medios. |
3) |
El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 90/619, en su versión modificada por la Directiva 92/96, en relación con el artículo 31 de la Directiva 92/96, y el artículo 35, apartado 1, de la Directiva 2002/83, en relación con el artículo 36, apartado 1, de dicha Directiva, deben interpretarse en el sentido de que, tras la resolución del contrato y el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de él, incluido el abono del valor de rescate por parte de la empresa de seguros, el tomador puede aún ejercer su derecho de renuncia en tanto en cuanto el Derecho aplicable al contrato no regule los efectos jurídicos de la falta de información sobre el derecho de renuncia o la remisión de información incorrecta. |
4) |
El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 90/619, en su versión modificada por la Directiva 92/96, el artículo 35, apartado 1, de la Directiva 2002/83 y el artículo 185, apartado 1, de la Directiva 2009/138 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, cuando el tomador haya ejercido su derecho de renuncia, únicamente obliga a la empresa de seguros a reembolsar a dicho tomador el valor de rescate. |
5) |
El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 90/619, en su versión modificada por la Directiva 92/96, el artículo 35, apartado 1, de la Directiva 2002/83 y el artículo 186, apartado 1, de la Directiva 2009/138 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que establece un plazo de prescripción de tres años para el ejercicio del derecho a reclamar intereses remuneratorios que es accesorio al reembolso de pagos indebidos solicitado por el tomador que haya ejercido su derecho de renuncia, siempre que la fijación de dicho plazo no ponga en cuestión la efectividad del derecho de renuncia de dicho tomador, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente del asunto C-479/18. |
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Arriva Italia Srl, Ferrotramviairia SpA, Consorzio Trasporti Aziende Pugliesi (CO.TRA.P)/Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti
(Asunto C-385/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Ayudas de Estado - Concepto - Empresa pública ferroviaria en dificultades económicas - Medidas de ayuda - Concesión de una ayuda económica - Objetivo - Continuación de la actividad de la empresa pública ferroviaria - Asignación y participación en el capital de esa empresa pública - Transferencia al capital de otra empresa pública - Criterio del inversor privado - Obligación de notificación previa de nuevas ayudas)
(2020/C 68/05)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Arriva Italia Srl, Ferrotramviairia SpA, Consorzio Trasporti Aziende Pugliesi (CO.TRA.P)
Demandada: Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti
con intervención de: Ferrovie dello Stato Italiane SpA, Gestione Commissariale per Le Ferrovie del Sud Est e Servizi Automobilistici Srl a socio unico, Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato
Fallo
1) |
El artículo 107 TFUE debe interpretarse en el sentido de que, sin perjuicio de las comprobaciones que incumbe efectuar al órgano jurisdiccional remitente, tanto la asignación de una cantidad de dinero a una empresa pública en graves dificultades financieras como la transferencia de la totalidad de la participación de un Estado miembro en el capital de esa empresa a otra empresa pública, sin que medie contraprestación, si bien subordinada a la obligación de esta última de corregir el desequilibrio patrimonial de la primera empresa, pueden calificarse de «ayudas estatales» en el sentido del artículo 107 TFUE. |
2) |
El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que medidas como la asignación de una cantidad de dinero a una empresa pública en graves dificultades financieras o la transferencia de la totalidad de la participación de un Estado miembro en el capital de dicha empresa a otra empresa pública, sin que medie contraprestación, si bien subordinada a la obligación de esta última de corregir el desequilibrio patrimonial de la primera, se califiquen de «ayudas estatales» conforme al artículo 107 TFUE, corresponde al órgano jurisdiccional remitente extraer todas las consecuencias que se deriven del hecho de que tales ayudas no hayan sido notificadas a la Comisión, infringiendo de ese modo el artículo 108 TFUE, apartado 3, y, por tanto, deban considerarse ilegales. |
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de diciembre de 2019 — Patrick Grégor Puppinck y otros/República de Polonia, Comisión Europea, Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea, European Citizens’ Initiative One of Us
(Asunto C-418/18 P) (1)
(Recurso de casación - Derecho institucional - Iniciativa ciudadana «Uno de nosotros» - Comunicación de la Comisión Europea en la que esta recoge sus conclusiones y las razones para no adoptar las medidas solicitadas en la iniciativa ciudadana)
(2020/C 68/06)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Patrick Grégor Puppinck, Filippo Vari, Josephine Quintavalle, Edith Frivaldszky, Jakub Baltroszewicz, Alicia Latorre Cañizares, Manfred Liebner (representantes: R. Kiska, Solicitor, P. Diamond, Barrister)
Otras partes en el procedimiento: European Citizens’ Initiative One of Us, Comisión Europea (representante: H. Krämer, agente), República de Polonia, Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar a los Sres. Patrick Grégor Puppinck, Filippo Vari, Jakub Baltroszewicz y Manfred Liebner y a las Sras. Josephine Quintavalle, Edith Frivaldszky y Alicia Latorre Cañizares a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de diciembre de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado de Primera Instancia n.o 11 de Vigo y por el Juzgado de Primera Instancia n.o 20 de Barcelona) — Bondora AS/Carlos V. C. (C-453/18), XY (C-494/18)
(Asuntos acumulados C-453/18 y C-494/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Proceso monitorio europeo - Reglamento (CE) n.o 1896/2006 - Aportación de documentación complementaria que acredite la deuda - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores - Directiva 93/13/CEE - Control por parte del órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado una petición de requerimiento europeo de pago)
(2020/C 68/07)
Lengua de procedimiento: español
Órganos jurisdiccionales remitentes
Juzgado de Primera Instancia n.o 11 de Vigo, Juzgado de Primera Instancia n.o 20 de Barcelona
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bondora AS
Demandadas: Carlos V. C. (C-453/18), XY (C-494/18)
Fallo
El artículo 7, apartado 2, letras d) y e), del Reglamento (CE) n.o 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, y los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, tal como han sido interpretados por el Tribunal de Justicia y a la luz del artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que permiten que un «órgano jurisdiccional», según la definición de dicho Reglamento, que conoce de un proceso monitorio europeo pida al acreedor información complementaria relativa a las cláusulas contractuales que este invoca para acreditar la deuda de que se trate, con el fin de controlar de oficio el carácter eventualmente abusivo de esas cláusulas, y de que, en consecuencia, se oponen a una normativa nacional que declara inadmisible la documentación complementaria aportada a tal efecto.
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de diciembre de 2019 — HK/Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-460/18 P) (1)
(Recurso de casación - Función pública - Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea - Artículo 1 quinquies - Artículo 17, párrafo primero, del anexo VIII - Pensión de supervivencia - Requisitos para su concesión - Concepto de «cónyuge supérstite» de un funcionario de la Unión - Matrimonio y unión no matrimonial - Convivencia more uxorio - Principio de no discriminación - Situación comparable - Inexistencia - Requisito de duración del matrimonio - Lucha contra el fraude - Justificación)
(2020/C 68/08)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: HK (representantes: A. Champetier y S. Rodrigues, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara y B. Mongin, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y R. Meyer, agentes)
Fallo
1) |
Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 3 de mayo de 2018, HK/Comisión (T-574/16, no publicada, EU:T:2018:252). |
2) |
Desestimar el recurso interpuesto por HK en el que solicitaba, por una parte, la anulación de la decisión por la que la Comisión se negó a otorgarle la pensión de supervivencia y, por otra parte, la reparación del perjuicio material y del daño moral que alegaba haber sufrido. |
3) |
HK, la Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas en lo correspondiente al procedimiento de primera instancia y al de casación. |
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — AV, BU/Comune di Bernareggio
(Asunto C-465/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Libertad de establecimiento - Transmisión de farmacia mediante un procedimiento de licitación - Legislación nacional - Derecho de adquisición preferente de los empleados de la farmacia transmitida)
(2020/C 68/09)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: AV, BU
Demandada: Comune di Bernareggio
con intervención de: CT
Fallo
El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una medida nacional que atribuye un derecho de adquisición preferente incondicional a los farmacéuticos empleados en una farmacia municipal en caso de transmisión de esta última mediante un procedimiento de licitación.
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 19 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven — Países Bajos) — Darie BV/Staatssecretaris van Infrastructuur en Milieu
(Asunto C-592/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Reglamento (UE) n.o 528/2012 - Artículo 3, apartado 1, letras a) y c) - Concepto de «biocida» - Concepto de «sustancia activa» - Producto bacteriano que contiene la especie Bacillus ferment - Modo de acción distinto de una mera acción física o mecánica - Modo de acción indirecto - Plazo dentro del cual actúa el producto)
(2020/C 68/10)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
College van Beroep voor het bedrijfsleven
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Darie BV
Recurrida: Staatssecretaris van Infrastructuur en Milieu
Fallo
1) |
El concepto de «biocida», a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, debe interpretarse en el sentido de que incluye productos que contienen una o varias clases de bacterias, enzimas u otros componentes que, debido a su modo de acción específico, no actúan en principio directamente sobre los organismos nocivos que combaten, sino sobre la generación o el mantenimiento de un entorno fértil propicio a esos organismos, siempre que dichos productos impliquen una acción, distinta de una mera acción física o mecánica, que forme parte integrante de una cadena de causalidad cuyo objetivo sea producir un efecto inhibidor respecto a dichos organismos. |
2) |
El artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 528/2012 debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que un producto solo deba aplicarse sobre la superficie que haya de tratarse una vez eliminados los organismos nocivos contra los que se dirige que estaban presentes en ella no incide en la calificación de ese primer producto como «biocida» a efectos de dicha disposición. |
3) |
El artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 528/2012 debe interpretarse en el sentido de que el plazo dentro del cual actúa un producto carece de incidencia en la calificación de ese producto como «biocida» a efectos de dicha disposición. |
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 19 de diciembre de 2019 [petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Reino Unido] — Amoena Ltd/Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs
(Asunto C-677/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Arancel aduanero común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura combinada - Partidas 6212 y 9021 - Sostenes de mastectomía - Reglamento de ejecución (UE) 2017/1167 - Validez - Concepto de «accesorios» - Cooperación leal)
(2020/C 68/11)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
First-tier Tribunal (Tax Chamber)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Amoena Ltd
Demandada: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs
Fallo
El examen de las cuestiones prejudiciales planteadas no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1167 de la Comisión, de 26 de junio de 2017, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Timiș — Rumanía) — Amărăști Land Investment SRL/Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Timișoara, Administrația Județeană a Finanțelor Publice Timiș
(Asunto C-707/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Hecho imponible - Deducción del impuesto soportado - Adquisición de bienes inmuebles no inmatriculados registralmente - Asunción por el comprador de los costes de inmatriculación registral - Contrato con sociedades terceras especializadas - Mediación en una prestación de servicios o gastos de inversión efectuados para las necesidades de una empresa)
(2020/C 68/12)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunalul Timiș
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Amărăști Land Investment SRL
Demandadas: Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Timișoara y Administrația Județeană a Finanțelor Publice Timiș
Fallo
1) |
La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que las partes de una operación cuyo objeto sea la transmisión de la propiedad de inmuebles acuerden una cláusula por la que el futuro comprador soporte la totalidad o una parte de los gastos relativos a las formalidades administrativas relacionadas con dicha operación, en particular los referidos a la inmatriculación registral de los inmuebles. Sin embargo, la mera existencia de tal cláusula en una promesa sinalagmática de venta de inmueble no es determinante a la hora de saber si el futuro comprador tiene derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido que grava el pago de los gastos derivados de la inmatriculación registral de los inmuebles en cuestión. |
2) |
La Directiva 2006/112, y en particular su artículo 28, deben interpretarse en el sentido de que, en el marco de una promesa sinalagmática de venta de inmuebles no inmatriculados registralmente, el futuro comprador sujeto pasivo que, tal como se había comprometido contractualmente con el futuro vendedor a hacer, cumplimenta los trámites necesarios para la inmatriculación registral de los inmuebles en cuestión, contratando para ello los servicios de terceros que también son sujetos pasivos, se considerará, a los efectos de dicho artículo 28, que ha realizado personalmente para el futuro vendedor los servicios de que se trate, aun cuando las partes del contrato hubieran acordado que en el precio de venta de esos inmuebles no se incluya el valor de las operaciones efectuadas para su incorporación al catastro. |
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Trnave — Eslovaquia) — RN/Home Credit Slovakia a.s.
(Asunto C-290/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 2008/48/CE - Contratos de crédito al consumo - Artículo 10, apartado 2 - Información que debe mencionarse en los contratos de crédito - Tasa anual equivalente - Falta de indicación de un porcentaje preciso de dicha tasa - Tipo expresado mediante una horquilla que va del 21,5 % al 22,4 %)
(2020/C 68/13)
Lengua de procedimiento: eslovaco
Órgano jurisdiccional remitente
Krajský súd v Trnave
Partes en el procedimiento principal
Demandante: RN
Demandada: Home Credit Slovakia a.s.
Fallo
El artículo 10, apartado 2, letra g), de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2011/90/UE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, en un contrato de crédito al consumo, la tasa anual equivalente se exprese no mediante un tipo único, sino mediante una horquilla con un tipo mínimo y un tipo máximo.
2.3.2020 |
ES |
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C 68/16 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — proceso penal promovido contra Oriol Junqueras Vies
(Asunto C-502/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Procedimiento acelerado - Derecho institucional - Ciudadano de la Unión Europea que resulta electo al Parlamento Europeo cuando se encuentra en situación de prisión provisional en el marco de un proceso penal - Artículo 14 TUE - Concepto de «miembro del Parlamento Europeo» - Artículo 343 TFUE - Inmunidades necesarias para el cumplimiento de la misión de la Unión - Protocolo (n.o 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea - Artículo 9 - Inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento Europeo - Inmunidad de desplazamiento - Inmunidades durante el período de sesiones - Ámbitos de aplicación personal, temporal y material de estas distintas inmunidades - Suspensión de la inmunidad por el Parlamento Europeo - Solicitud de suspensión de la inmunidad presentada por un tribunal nacional - Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo - Artículo 5 - Mandato - Artículo 8 - Procedimiento electoral - Artículo 12 - Verificación de las credenciales de los diputados al Parlamento Europeo tras la proclamación oficial de los resultados electorales - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 39, apartado 2 - Elección de los miembros del Parlamento Europeo por sufragio universal directo, libre y secreto - Derecho de sufragio pasivo)
(2020/C 68/14)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Parte en el procedimiento penal principal
Oriol Junqueras Vies
con intervención de: Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado, Partido político VOX
Fallo
El artículo 9 del Protocolo (n.o 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que:
— |
goza de inmunidad en virtud del párrafo segundo de dicho artículo una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo cuando se encontraba en situación de prisión provisional en un proceso penal por delitos graves, pero que no ha sido autorizada a cumplir ciertos requisitos previstos por el Derecho interno tras la proclamación ni a desplazarse al Parlamento Europeo para participar en su primera sesión; |
— |
esta inmunidad implica el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta, al objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades requeridas. Si el tribunal nacional competente estima, no obstante, que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento Europeo, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad, conforme al artículo 9, párrafo tercero, del mismo Protocolo. |
2.3.2020 |
ES |
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C 68/17 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de diciembre de 2019 — República de Polonia/PGNiG Supply & Trading GmbH, Comisión Europea
(Asunto C-181/18 P) (1)
(Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Recurso de anulación - Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto - Admisibilidad - Decisión que no afecta a la recurrente ni directa ni individualmente - Acto reglamentario - Inexistencia - Artículo 130 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General - Apreciación de los motivos de fondo - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso equitativo - Principio de contradicción - Recurso de casación manifiestamente inadmisible)
(2020/C 68/15)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Recurrente: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)
Otras partes en el procedimiento: PGNiG Supply & Trading GmbH (representantes: M. Jeżewski, adwokat), Comisión Europea (representantes: O. Beynet y K. Herrmann, agentes)
Parte coadyuvante: República Federal de Alemania (representantes: inicialmente por T. Henze y R. Kanitz, posteriormente por R. Kanitz, agentes)
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso de casación. |
2) |
La República de Polonia cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
2.3.2020 |
ES |
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C 68/18 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 18 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Székesfehérvári Törvényszék — Hungría) — Hochtief AG/Fővárosi Törvényszék
(Asunto C-362/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Contratación pública - Procedimientos de recurso - Directiva 89/665/CEE - Directiva 92/13/CEE - Derecho a la tutela judicial efectiva - Principios de efectividad y de equivalencia - Recurso de revisión de resoluciones judiciales que violan el Derecho de la Unión - Responsabilidad de los Estados miembros en caso de infracción del Derecho de la Unión por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales - Valoración del daño indemnizable)
(2020/C 68/16)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Székesfehérvári Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Hochtief AG
Demandada: Fővárosi Törvényszék
Fallo
1) |
La responsabilidad de un Estado miembro por los daños causados por la resolución de un órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia que infringe una norma de Derecho de la Unión se rige por los requisitos establecidos por el Tribunal de Justicia, en particular, en el apartado 51 de la sentencia de 30 de septiembre de 2003, Köbler (C-224/01, EU:C:2003:513), sin excluir, no obstante, que, con arreglo al Derecho nacional, dicho Estado pueda incurrir en responsabilidad en virtud de requisitos menos restrictivos. No se excluye dicha responsabilidad por el hecho de que dicha resolución haya adquirido fuerza de cosa juzgada. En el marco de la aplicación de esta responsabilidad, corresponde al órgano jurisdiccional nacional que conoce de la demanda de indemnización apreciar, teniendo en cuenta todos los elementos que caracterizan la situación de que se trata, si el órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia ha cometido una violación suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión, incumpliendo manifiestamente el Derecho de la Unión aplicable, incluida la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia. En cambio, el Derecho de la Unión se opone a una norma de Derecho nacional que, en tal caso, excluye con carácter general de los daños que pueden ser objeto de reparación los gastos ocasionados a una parte por la resolución perjudicial del órgano jurisdiccional nacional. |
2) |
El Derecho de la Unión, en particular la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, y la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de los disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, en su versión modificada por la Directiva 2007/66, y los principios de equivalencia y de efectividad, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro que no autoriza la revisión de una sentencia con fuerza de cosa juzgada dictada por un órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro que se ha pronunciado sobre un recurso de anulación contra un acto de un poder adjudicador sin abordar una cuestión cuyo examen se contemplaba en una sentencia anterior del Tribunal de Justicia dictada en respuesta a una petición de decisión prejudicial presentada en el marco del procedimiento relativo a ese recurso de anulación. No obstante, si las normas procesales nacionales aplicables implican la posibilidad de que el tribunal nacional reconsidere una resolución con fuerza de cosa juzgada con objeto de restablecer la conformidad de la situación derivada de dicha sentencia con una resolución judicial nacional firme anterior, de la que ya tenían conocimiento el órgano jurisdiccional que dictó dicha sentencia y las partes del asunto que dio lugar a esta, esta posibilidad debe prevalecer, con los mismos requisitos, de acuerdo con los principios de equivalencia y de efectividad, a fin de que se restablezca la conformidad de dicha situación con el Derecho de la Unión, según la interpretación que el Tribunal de Justicia ha hecho de este en una sentencia anterior. |
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/19 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4.a — España) — María Pilar Bueno Ruiz, Zurich Insurance PL, Sucursal de España/Irene Conte Sánchez
(Asunto C-431/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles - Directiva 2009/103/CE - Artículo 3, párrafo primero - Concepto de «circulación de vehículos» - Escapes de aceite y otros fluidos de un vehículo automóvil - Daños)
(2020/C 68/17)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4.a
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: María Pilar Bueno Ruiz, Zurich Insurance PL, Sucursal de España
Recurrida: Irene Conte Sánchez
Fallo
El artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido que está comprendida en el concepto de «circulación de vehículos», que figura en esta disposición, una situación en la que un vehículo que ha realizado maniobras o que ha sido estacionado en un garaje privado, conforme a su función de medio de transporte, propicia un accidente acaecido en ese garaje.
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/19 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 17 de diciembre de 2019 — Rogesa Roheisengesellschaft Saar mbH/Comisión Europea
(Asunto C-568/18 P) (1)
(Recurso de casación - Acceso a los documentos de las instituciones - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Artículo 4, apartado 2, primer guion - Excepciones al derecho de acceso - Protección de los intereses comerciales de una persona física o jurídica - Reglamento (CE) n.o 1367/2006 - Artículo 6, apartado 1 - Aplicación de excepciones respecto de las solicitudes de acceso a información medioambiental - Documentos elaborados por la Comisión Europea en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Denegación de acceso - Remisión posterior de los documentos solicitados - Artículo 149 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Desaparición del interés en ejercitar la acción - Sobreseimiento)
(2020/C 68/18)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Rogesa Roheisengesellschaft Saar mbH (representantes: S. Altenschmidt y D. Jacob, Rechtsanwälte)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: H. Krämer y F. Clotuche-Duvieusart, agentes)
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso de casación. |
2) |
Condenar a la Comisión Europea al pago de las costas del presente procedimiento de casación. |
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/20 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 17 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di L’Aquila — Italia) Gabriele Di Girolamo/Ministero della Giustizia
(Asunto C-618/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Política social - Trabajo de duración determinada - Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP - Concepto de «trabajador con contrato de duración determinada» - Jueces de paz - Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Inadmisibilidad manifiesta)
(2020/C 68/19)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Giudice di pace di L’Aquila
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Gabriele Di Girolamo
Demandada: Ministero della Giustizia
con intervención de: Unione Nazionale Giudici di Pace (Unagipa)
Fallo
La petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di L’Aquila (Juez de paz de L’Aquila, Italia), mediante resolución de 19 de septiembre de 2018, es manifiestamente inadmisible.
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/21 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark — Austria) — NE/Bezirkshauptmannschaft Hartberg-Fürstenfeld
(Asunto C-645/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Libre prestación de servicios - Desplazamiento de trabajadores - Artículo 56 TFUE - Directiva 2014/67/UE - Artículos 9 y 20 - Declaración de los trabajadores - Conservación de la documentación salarial - Sanciones - Proporcionalidad - Multas de un importe mínimo predefinido - Acumulación - Inexistencia de límite máximo - Costas judiciales)
(2020/C 68/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesverwaltungsgericht Steiermark
Partes en el procedimiento principal
Demandante: NE
Demandada: Bezirkshauptmannschaft Hartberg-Fürstenfeld
con intervención de: Finanzpolizei
Fallo
El artículo 20 de la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»), debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que prevé, en caso de no respeto de las obligaciones en materia de Derecho laboral relativas a la declaración de trabajadores y a la conservación de documentos salariales, la imposición de multas de un importe elevado:
— |
que no puedan ser inferiores a un importe predefinido. |
— |
que se imponen de forma acumulativa para cada trabajador afectado y sin límite máximo; |
— |
a las que se añade una contribución a las costas del procedimiento de hasta el 20 % de su importe en caso de desestimación del recurso interpuesto contra la decisión por la que se imponen. |
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/22 |
Auto del Tribunal de Justicia (Séptima Sala) de 19 de diciembre de 2019 — OPS Újpesti Csökkentmunkaképességűek Ipari és Kereskedelmi Kft. (OPS Újpest Kft.)/Comisión Europea
(Asunto C-741/18 P) (1)
(Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Ayudas de Estado - Ayuda aplicada por Hungría a favor de empresas que emplean a trabajadores discapacitados - Recurso de anulación - Supuestas decisiones de no formular objeciones - Plazo para recurrir - Inicio del cómputo - Conocimiento de la existencia del acto impugnado - Solicitud de traducción del acto impugnado - Plazo razonable - Extemporaneidad - Inadmisibilidad del recurso en primera instancia - Apreciación de los hechos - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)
(2020/C 68/21)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Recurrente: OPS Újpesti Csökkentmunkaképességűek Ipari és Kereskedelmi Kft. (OPS Újpest Kft.) (representante: L. Szabó, ügyvéd)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: V. Bottka y C. Georgieva-Kecsmar, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado. |
2) |
OPS Újpesti Csökkentmunkaképességűek Ipari és Kereskedelmi Kft. (OPS Újpest Kft.) cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea. |
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/22 |
Auto del Tribunal de Justicia (Séptima Sala) de 19 de diciembre de 2019 — Lux-Rehab Foglalkoztató Non-Profit Kft. (Lux-Rehab Non-Profit Kft.)/Comisión Europea
(Asunto C-747/18 P) (1)
(Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Ayudas de Estado - Ayuda aplicada por Hungría a favor de empresas que emplean a trabajadores discapacitados - Recurso de anulación - Supuestas decisiones de no formular objeciones - Falta de legitimación activa - Persona no afectada individualmente - Recurso que no se ha presentado con el fin de salvaguardar los derechos procesales - Inadmisibilidad del recurso en primera instancia - Recurso de casación manifiestamente infundado)
(2020/C 68/22)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Recurrente: Lux-Rehab Foglalkoztató Non-Profit Kft. (Lux-Rehab Non-Profit Kft.) (representante: L. Szabó, ügyvéd)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: V. Bottka y C. Georgieva-Kecsmar, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación por ser manifiestamente infundado. |
2) |
Lux-Rehab Foglalkoztató Non-Profit Kft. (Lux-Rehab Non-Profit Kft.) cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea. |
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/23 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de diciembre de 2019 — Motex Ipari és Szolgáltató Rehabilitációs Kft. (Motex Kft.)/Comisión Europea
(Asunto C-748/18 P) (1)
(Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Ayudas de Estado - Ayuda aplicada por Hungría a favor de empresas que emplean a trabajadores discapacitados - Recurso de anulación - Supuestas decisiones de no formular objeciones - Falta de legitimación activa - Persona no afectada individualmente - Recurso que no se ha presentado con el fin de salvaguardar los derechos procesales - Inadmisibilidad del recurso en primera instancia - Recurso de casación manifiestamente infundado)
(2020/C 68/23)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Recurrente: Motex Ipari és Szolgáltató Rehabilitációs Kft. (Motex Kft.) (representante: L. Szabó, ügyvéd)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: V. Bottka y C. Georgieva-Kecsmar, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación por ser manifiestamente infundado. |
2) |
Motex Ipari és Szolgáltató Rehabilitációs Kft. (Motex Kft.) cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea. |
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/24 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de diciembre de 2019 — M-Sansz Kereskedelmi, Termelő és Szolgáltató Kft. (M-Sansz Kft.)/Comisión Europea
(Asunto C-757/18 P) (1)
(Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Ayudas de Estado - Ayuda ejecutada por Hungría en favor de empresas que han empleado a trabajadores discapacitados - Recurso de anulación - Presuntas decisiones de no formular objeciones - Falta de legitimación para ejercitar la acción - Persona no afectada individualmente - Recurso no interpuesto para salvaguardar los derechos procesales - Inadmisibilidad del recurso en primera instancia - Recurso de casación manifiestamente infundado)
(2020/C 68/24)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Recurrente: M-Sansz Kereskedelmi, Termelő és Szolgáltató Kft. (M-Sansz Kft.) (representante: L. Ravasz, ügyvéd)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: V. Bottka y C. Georgieva-Kecsmar, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación por ser manifiestamente infundado. |
2) |
M-Sansz Kereskedelmi, Termelő és Szolgáltató Kft. (M-Sansz Kft.) cargará, además de con sus propias costas, con las costas de la Comisión Europea. |
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/24 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de diciembre de 2019 — Vans, Inc./Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y Deichmann SE
(Asuntos acumulados C-123/19 P y C-125/19 P) (1)
(Recurso de casación - Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Retirada de la oposición - Recursos de casación que quedan sin objeto - Sobreseimiento - Costas)
(2020/C 68/25)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Vans, Inc. (representantes: M. Hirsch y M. Metzner, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Söder, agente) y Deichmann SE (representante: C. Onken, Rechtsanwältin)
Fallo
1) |
Sobreseer los recursos de casación. |
2) |
Vans Inc., Deichmann SE y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cargarán cada uno con sus propias costas. |
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/25 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de diciembre de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Landesverwaltungsgericht Steiermark — Austria) — EX EX (C-140/19 y C-141/19), OK (C-492/19), PL (C-493/19), QM (C-494/19)/Bezirkshauptmannschaft Hartberg-Fürstenfeld
(Asuntos acumulados C-140/19, C-141/19 y C-492/19 a C-494/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículos 53, apartado 2, y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Libre prestación de servicios - Desplazamiento de trabajadores - Artículo 56 TFUE - Directiva 2014/67/UE - Artículos 9 y 20 - Declaración de los trabajadores - Conservación de la documentación salarial - Sanciones - Proporcionalidad - Multas de un importe mínimo predefinido - Acumulación - Inexistencia de límite máximo - Costas procesales - Inadmisibilidad manifiesta)
(2020/C 68/26)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesverwaltungsgericht Steiermark
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: EX EX (C-140/19 y C-141/19), OK (C-492/19), PL (C-493/19), QM (C-494/19)
Demandada: Bezirkshauptmannschaft Hartberg-Fürstenfeld
con intervención de: Finanzpolizei
Fallo
El artículo 20 de la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»), debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece, en caso de que no se cumplan las obligaciones en materia de Derecho laboral relativas a la declaración de los trabajadores y a la conservación de documentos salariales, la imposición de multas de un importe elevado:
— |
que no pueden ser inferiores a un importe predefinido; |
— |
que se imponen de forma acumulativa por cada trabajador afectado y sin límite, y |
— |
a las cuales se añade una contribución a las costas procesales del 20 % del importe de las multas en caso de que se desestime el recurso interpuesto contra la decisión que las imponga. |
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/26 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Trgovački sud u Zagrebu — Croacia) — INA-INDUSTRIJA NAFTE d.d. y otros/LJUBLJANSKA BANKA d.d.
(Asunto C-200/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Artículo 7, punto 1, letra a) - Competencia especial en materia contractual - Concepto de «materia contractual» - Obligaciones financieras impuestas por la Ley nacional a los copropietarios de un inmueble - Acción judicial por la que se solicita la ejecución de esas obligaciones)
(2020/C 68/27)
Lengua de procedimiento: croata
Órgano jurisdiccional remitente
Trgovački sud u Zagrebu
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: INA-INDUSTRIJA NAFTE d.d., CROATIA osiguranje d.d., REPUBLIKA HRVATSKA, Croatia Airlines d.d., GRAD ZAGREB, HRVATSKA ELEKTROPRIVREDA d.d., HRVATSKE ŠUME d.o.o., KAPITAL d.o.o. u stečaju, en concurso, PETROKEMIJA d.d., Đuro Đaković Holding d.d., ENERGOINVEST d.d., TELENERG d.o.o., ENERGOCONTROL d.o.o., UDRUGA POSLODAVACA U ZDRAVSTVU, HRVATSKI ZAVOD ZA MIROVINSKO OSIGURANJE, ZAGREPČANKA-POSLOVNI OBJEKTI d.d., BRODOGRADILIŠTE VIKTOR LENAC d.d., INOVINE d.d., MARAT INŽENJERING d.o.o., GOYA — COMPANY d.o.o., METROPOLIS PLAN d.o.o., Dalekovod d.d., INFRATERRA d.o.o., Citat d.o.o., STAROSTA d.o.o., METALKA METALCOM d.o.o., I. Š., B. C., Z. N., D. G., M. R., A. T.
Demandada: LJUBLJANSKA BANKA d.d.
Fallo
1) |
El artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que un litigio relativo al incumplimiento de las obligaciones financieras impuestas por la Ley nacional a los copropietarios de un inmueble debe considerarse comprendido en el concepto de «materia contractual», en el sentido del artículo 7, punto 1, letra a), de ese Reglamento. |
2) |
El artículo 7, punto 5, del Reglamento n.o 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que un litigio, como del que se trata en el litigio principal, concerniente a una obligación que se derivada de que la sociedad es propietaria de locales comerciales en los que se encuentra establecida y en los que desarrolla actividades, no constituye un «[litigio relativo] a la explotación de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento», en el sentido de dicha disposición. |
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/27 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 17 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Straubing — Alemania) — B & L Elektrogeräte GmbH/GC
(Asunto C-465/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 2011/83/UE - Artículo 2, puntos 8, letra c), y 9 - Contrato celebrado fuera del establecimiento - Concepto de «establecimiento mercantil» - Contrato celebrado en un estand de una feria comercial inmediatamente después de que el consumidor, que se hallaba en un espacio común de la feria, fuese contactado por el comerciante)
(2020/C 68/28)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Straubing
Partes en el procedimiento principal
Demandante: B & L Elektrogeräte GmbH
Demandada: GC
Fallo
El artículo 2, punto 8, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, leído en relación con el artículo 2, punto 9, de esta, debe interpretarse en el sentido de que un contrato celebrado durante una feria comercial en el estand de un comerciante, entre un comerciante y un consumidor, inmediatamente después de que el comerciante haya establecido contacto con dicho consumidor, que se encontraba en el pasillo común que compartían los distintos estands presentes en el pabellón ferial, es un «contrato celebrado fuera del establecimiento» en el sentido de esta disposición.
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/27 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 11 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de travail de Liège — Bélgica) — Ville de Verviers/J
(Asunto C-483/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada - Cláusula 2 - Ámbito de aplicación del Acuerdo Marco - Posibilidad de que los Estados miembros excluyan las relaciones de formación profesional inicial y de aprendizaje y los contratos o relaciones de trabajo concluidas en el marco de un programa específico de formación, inserción y reconversión profesionales, de naturaleza pública o sostenido por los poderes públicos - Consecuencias)
(2020/C 68/29)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de travail de Liège
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Ville de Verviers
Recurrida: J
Fallo
La cláusula 2, apartado 2, letra b), Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un legislador nacional, que, con arreglo a la facultad que le reconoce dicha disposición, ha excluido del ámbito de aplicación de la normativa nacional que transpone la Directiva 1999/70 y el Acuerdo Marco una determinada categoría de contratos, esté exento de adoptar medidas nacionales que permitan garantizar a los trabajadores comprendidos en esa categoría de contratos el respeto de los objetivos perseguidos por el Acuerdo Marco.
2.3.2020 |
ES |
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C 68/28 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Apelativen sad Varna (Bulgaria) el 19 de noviembre de 2019 — Proceso penal contra DR
(Asunto C-845/19)
(2020/C 68/30)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Apelativen sad Varna
Parte en el proceso principal
DR
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Son aplicables la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea (DO 2014, L 127, p. 39, corrección de errores en DO 2014, L 138, p. 114), y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con un delito consistente en la posesión de sustancias estupefacientes para su distribución, que ha sido cometido por un nacional búlgaro en el territorio de la República de Bulgaria y cuyo eventual producto económico también se ha realizado en la República de Bulgaria y se encuentra en dicho Estado miembro? |
2. |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿qué debe entenderse por «ventaja económica derivada […] indirectamente de infracciones penales» en el sentido del artículo 2, apartado 1, de la Directiva? ¿Puede constituir tal producto una suma de dinero embargada que fue hallada en la vivienda donde habitan la persona condenada y su familia y en el vehículo que utiliza la persona condenada? |
3. |
¿Debe interpretarse el artículo 2 de la Directiva en el sentido de que se opone a una disposición como el artículo 53, apartado 2, del Código Penal de la República de Bulgaria, que no establece el decomiso de la «ventaja económica derivada […] indirectamente de infracciones penales»? |
4. |
¿Debe interpretarse el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se opone a una disposición nacional como el artículo 306, apartado 1, punto 1, de la Ley de enjuiciamiento criminal de la República de Bulgaria, que permite decomisar a favor del Estado una suma de dinero sobre la que se alega que pertenece a una persona distinta del autor del delito, sin que dicha persona tenga la posibilidad de intervenir como parte en el procedimiento ni de acceder directamente a los tribunales? |
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/29 |
Recurso de casación interpuesto el 21 de noviembre de 2019 por FVE Holýšov I s. r. o. y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 20 de septiembre de 2019 en el asunto T-217/17, FVE Holýšov I s. r. o. y otros/Comisión
(Asunto C-850/19 P)
(2020/C 68/31)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: FVE Holýšov I s. r. o., FVE Stříbro s. r. o., FVE Úsilné s. r. o., FVE Mozolov s. r. o., FVE Osečná s. r. o., Solarpark Rybníček s. r. o., FVE Kněžmost s. r. o., Hutira FVE — Omice a.s., Exit 90 SPV s.r.o., Onyx Energy s.r.o., Onyx Energy projekt II s.r.o., Photon SPV 1 s.r.o., Photon SPV 3 s.r.o., Photon SPV 4 s.r.o., Photon SPV 6 s.r.o., Photon SPV 8 s.r.o., Photon SPV 10 s.r.o., Photon SPV 11 s.r.o., Antaris GmbH, Michael Göde, NGL Business Europe Ltd, NIG NV, GIHG Ltd, Radiance Energy Holding Sàrl, ICW Europe Investments Ltd, Photovoltaik Knopf Betriebs-GmbH, Voltaic Network GmbH, WA Investments-Europa Nova Ltd (representantes: A. Reuter, H. Wendt, C. Bürger, T. Christner, W. Schumacher, A. Compes, T. Herbold, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Republica Checa, Reino de España, República de Chipre, República Eslovaca
Pretensiones de las partes recurrentes
Los recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia recurrida. |
— |
Estime su demanda contra la Decisión de la Comisión C(2016) 7827 final, de 28 de noviembre de 2016 sobre la ayuda estatal SA.40171 (2015/NN), relativa al fomento de la producción de energía eléctrica procedente de fuentes renovables, cuyo resumen se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, (1) o, con carácter subsidiario, |
— |
devuelva el asunto al Tribunal General. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
El recurso de casación se plantea en relación (i) con el concepto de «ayuda estatal» en los regímenes de energías renovables de financiación privada; (ii) la certeza de las decisiones de la demandada respecto a los ciudadanos de la UE; (iii) la protección de sus expectativas legítimas contra las inversiones de criterio de la demandada y (iv) los límites al abuso de sus poderes por parte de la demandada. Las recurrentes se basan en ocho motivos de casación.
Primero: La declaración del Tribunal General de que el escrito de la demandada de julio de 2004 remitido a las asociaciones industriales interesadas no es una decisión vinculante (a) interpreta incorrectamente e infringe la jurisprudencia del Tribunal de Justicia acerca de qué es una decisión y (b) se realizó incumpliendo el procedimiento en perjuicio de las recurrentes.
Segundo: Las recurrentes alegan que la demandante estaba vinculada por una decisión de no existencia de ayuda que había dictado en el año 2006 («decisión de 2006»). La declaración del Tribunal General de que esta alegación era inadmisible porque (i) las recurrentes «no identificaron claramente esa decisión» y (ii) porque la alegación solo se formuló en la réplica infringe (a) los requisitos de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre la eficacia de una decisión y (b) las normas de procedimiento.
Tercero: Según las recurrentes, es incorrecto que el Tribunal General deniegue las expectativas legítimas de las recurrentes consistentes en que la recurrida mantenga su Decisión de 2004, su Decisión de 2006 y la conducta mostrada entre el año 2004 y la Decisión impugnada de 2016. En primer término, no tiene en cuenta las circunstancias del asunto, aun cuando no se discuten, e infringe la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre los requisitos de las expectativas legítimas. En segundo término, se ha basado en incumplimientos del procedimiento.
Cuarto: Lo declarado por el Tribunal General en los apartados 86 a 127 de la sentencia recurrida, en el sentido de que el régimen de fomento inicial es una ayuda estatal interpreta incorrectamente el concepto de «ayuda estatal». Con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el régimen de fomento inicial no incluía recursos estatales, lo cual es un hecho cierto con independencia de que el aumento de los precios de las energías renovables fuera un «impuesto» o no. Asimismo, aun cuando se considerase que la existencia de un «impuesto» es un dato decisivo —lo cual no es así—, la apreciación del Tribunal General de que existe un «impuesto» infringe el Derecho de la Unión y se basa en incumplimientos del procedimiento.
Quinto: Mediante su cuarto motivo ante el Tribunal General, las ahora recurrentes alegaron que la demandada impuso requisitos excesivos al valorar la compatibilidad de las medidas en cuestión con el mercado interior. El Tribunal General desestimó esa alegación en los apartados 130 a 136 de la sentencia recurrida, al considerar que la entonces demandada no había «impuesto» el requisito relevante de un «mecanismo de revisión» y que tal requisito estaba en consonancia con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente. (2) A su entender, esto es una infracción del Derecho de la Unión.
Sexto: En la primera parte de su quinto motivo, las recurrentes afirmaban que la Decisión impugnada estaba basada en errores de hecho. Mediante su séptimo motivo, las recurrentes alegaban que la Decisión recurrida se basaba en errores de valoración manifiestos. En los apartados 139 y 166, el Tribunal General desestimó ambas alegaciones. Según las recurrentes, esta desestimación se basó en incumplimientos del procedimiento que las perjudicaban. En primer lugar, la desestimación por parte del Tribunal General de la primera parte del quinto motivo no analizó la cuestión esencial, pues dicho Tribunal interpretó incorrectamente el motivo. Tampoco dio cuenta del contenido de ese motivo tal como se formuló en la réplica. En segundo lugar, al desestimar el séptimo motivo, el Tribunal General no dio cuenta de su contenido tal como se formuló en la réplica.
Séptimo: Las recurrentes sostienen que la denegación por el Tribunal General de la segunda parte de su quinto motivo, referente al incumplimiento de las normas de procedimiento por parte de la demandada, infringe el Derecho de la Unión.
Octavo: Las recurrentes afirman que, al haber denegado el Tribunal General su sexto motivo, en el que alegan que la demandada resolvió incorrectamente sobre cuestiones ajenas al ámbito de las ayudas estatales, así como el incumplimiento por parte de la demandada de lo dispuesto en el apartado 5 TUE, apartado 1, dicho Tribunal infringió el Derecho de la Unión.
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/30 |
Recurso de casación interpuesto el 19 de noviembre de 2019 por DK contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 10 de septiembre de 2019 en el asunto T-217/18, DK/SEAE
(Asunto C-851/19 P)
(2020/C 68/32)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: DK (representantes: S. Orlandi, T. Martin, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Servicio Europeo de Acción Exterior
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia de 10 de septiembre de 2019 en el asunto DK/SEAE (T-217/18). |
— |
Anule la decisión de 23 de mayo de 2017 por la que se impone una sanción disciplinaria al demandante. |
— |
Condene al SEAE a cargar con las costas de ambas instancias. |
Motivos y principales alegaciones
El recurrente solicita que se anule la sentencia de 10 de septiembre de 2019 (T-217/18), por la que el Tribunal General desestimó su recurso de anulación y lo condenó en costas.
El recurrente invoca al respecto un solo motivo basado en un error de Derecho (apartados 28 a 53 de la sentencia recurrida), ya que el Tribunal General interpretó el artículo 10, letra b), del anexo IX del Estatuto en el sentido de que permite la toma en consideración de un perjuicio ya resarcido para justificar la agravación de la sanción impuesta al funcionario en relación con la sanción propuesta por el consejo de disciplina.
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/31 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 21 de noviembre de 2019 — Proceso penal contra Ivan Gavanozov
(Asunto C-852/19)
(2020/C 68/33)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Spetsializiran nakazatelen sad
Parte en el proceso principal
Ivan Gavanozov
Cuestión prejudicial
¿Es conforme con los artículos 14, apartados 1 a 4, y 1, apartado 4, y con los considerandos 18 y 22 de la Directiva 2014/41, (1) así como con los artículos 47 y 7 de la Carta, en relación con los artículos 13 y 8 del CEDH, una normativa nacional que no contempla ninguna vía de recurso contra la emisión de una orden europea de investigación para proceder al registro de viviendas y locales comerciales, a la incautación de determinados bienes y al interrogatorio de un testigo?
¿Puede emitirse en estas circunstancias una orden europea de investigación?
(1) Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal (DO 2014, L 130, p. 1).
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/32 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Apelativen sad Varna (Bulgaria) el 26 de noviembre de 2019 — Proceso penal contra TS
(Asunto C-863/19)
(2020/C 68/34)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Apelativen sad Varna.
Parte en el proceso principal
TS
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Son aplicables la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea (DO 2014, L 127, p. 39, corrección de errores en DO 2014, L 138, p. 114), y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con un delito consistente en la posesión de sustancias estupefacientes para su distribución, que ha sido cometido por un nacional búlgaro en el territorio de la República de Bulgaria y cuyo eventual producto económico también se ha realizado en la República de Bulgaria y se encuentra en dicho Estado miembro? |
2. |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿qué debe entenderse por «ventaja económica derivada […] indirectamente de infracciones penales» en el sentido del artículo 2, apartado 1, de la Directiva? ¿Puede constituir tal producto una suma de dinero embargada que fue hallada en la vivienda donde habitan la persona condenada y su familia y en el vehículo que utiliza la persona condenada? |
3. |
¿Debe interpretarse el artículo 2 de la Directiva en el sentido de que se opone a una disposición como el artículo 53, apartado 2, del Código Penal de la República de Bulgaria, que no establece el decomiso de la «ventaja económica derivada […] indirectamente de infracciones penales»? |
4. |
¿Debe interpretarse el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se opone a una disposición nacional como el artículo 306, apartado 1, punto 1, de la Ley de enjuiciamiento criminal de la República de Bulgaria, que permite decomisar a favor del Estado una suma de dinero sobre la que se alega que pertenece a una persona distinta del autor del delito, sin que dicha persona tenga la posibilidad de intervenir como parte en el procedimiento ni de acceder directamente a los tribunales? |
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/32 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln (Alemania) el 26 de noviembre de 2019 — NH/Deutsche Lufthansa AG
(Asunto C-864/19)
(2020/C 68/35)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Köln
Partes en el procedimiento principal
Demandante: NH
Demandada: Deutsche Lufthansa AG
Mediante auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 9 de enero de 2020, se ordenó el archivo del asunto, haciéndose constar así en el registro del Tribunal de Justicia.
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/33 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajským soudem v Brně (República Checa) el 4 de diciembre de 2019 — Tesco Stores ČR a.s./Ministerstvo zemědělství
(Asunto C-881/19)
(2020/C 68/36)
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Krajský soud v Brně
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Tesco Stores ČR a.s.
Recurrida: Ministerstvo zemědělství
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse la regla prevista en el anexo VII, parte E, punto 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1924/2006 y (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.o 608/2004 de la Comisión, en el sentido de que, en el caso de un alimento dirigido a un consumidor final en la República Checa, un ingrediente compuesto incluido en el anexo I, parte A, punto 2, letra c), de la Directiva 2000/36/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2000, relativa a los productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana, únicamente puede incluirse entre los ingredientes del producto sin un detalle preciso de su composición si dicho ingrediente compuesto se identifica de forma idéntica a como queda recogido en la versión en checo del anexo I de la Directiva 2000/36/CE?
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/34 |
Recurso de casación interpuesto el 19 de diciembre de 2019 por European Federation of Public Service Unions (EPSU) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 24 de octubre de 2019 en el asunto T-310/18, EPSU y Goudriaan/Comisión
(Asunto C-928/19 P)
(2020/C 68/37)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: European Federation of Public Service Unions (EPSU) (representantes: R. Arthur, Solicitor, K. Apps, Barrister)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Jan Willem Goudriaan
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Admita el recurso de casación. |
— |
Anule la sentencia recurrida. |
— |
Anule la Decisión de la Comisión de 6 de marzo de 2018. |
— |
Condene en costas a la Comisión en ambas instancias. |
Motivos y principales alegaciones
La parte recurrente sostiene que ha de estimarse esta casación porque el Tribunal General incurrió en error de Derecho.
PRIMER MOTIVO: Las Directivas adoptadas mediante la Decisión del Consejo con arreglo al artículo 155 TFUE, apartado 2, tienen carácter legislativo
El Tribunal General erró al calificar el procedimiento con arreglo a los artículos 154 TFUE y 155 TFUE de incapaz de producir actos jurídicos de carácter legislativo.
a. |
La jurisprudencia del TJUE establece que las medidas adoptadas a través del segundo procedimiento tienen las mismas consecuencias que las demás directivas. |
b. |
El Tratado de Lisboa no redujo el papel de los interlocutores sociales ni modificó la naturaleza de las medidas adoptadas por medio del segundo procedimiento. |
c. |
Las medidas adoptadas por Directiva mediante Decisión del Consejo siguen teniendo carácter legislativo. |
d. |
Las medidas adoptadas por Directiva mediante Decisión del Consejo son actos legislativos. |
e. |
Subsidiariamente, en caso de que las Directivas adoptadas mediante Decisión del Consejo no sean actos legislativos (lo que se niega):
|
SEGUNDO MOTIVO: Interpretación de los artículos 154 TFUE y 155 TFUE
El Tribunal General erró en sus interpretaciones literal, contextual y teleológica de los artículos 154 TFUE y 155 TFUE, apartado 2.
a. |
La interpretación que hace el Tribunal General del artículo 155 TFUE, apartado 2, no sigue el tenor literal. |
b. |
El Tribunal General debería haber declarado que, si los interlocutores sociales representativos alcanzaron un acuerdo de interlocutores sociales y el acuerdo no es contrario a Derecho, la Comisión está obligada a proponer el texto al Consejo para que adopte una Decisión con arreglo al artículo 155 TFUE, apartado 2, párrafo segundo. |
c. |
El Tribunal General debería haber declarado que la elección del método de ejecución de los acuerdos de los interlocutores sociales recaía en los interlocutores sociales y no en la Comisión. |
d. |
El Tribunal General debería haber declarado que el Consejo tiene competencia para decidir no adoptar una Decisión con arreglo al artículo 155 TFUE, apartado 2, párrafo segundo, y que la Comisión, en cambio, carece de una competencia similar. |
e. |
El Tribunal General interpretó erróneamente el equilibrio institucional de los artículos 154 TFUE y 155 TFUE ampliando las competencias de la Comisión más allá del tenor literal de las disposiciones e interpretando erróneamente el alcance de los artículos 13 TUE y 17 TUE. |
f. |
La interpretación del Tribunal General es contraria al contexto del Título X del TFUE relativo a política social y al artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
g. |
El Tribunal General interpretó erróneamente su sentencia en el asunto UEAPME, atribuyendo mayor discrecionalidad política a la Comisión que la que realmente tiene con arreglo a una adecuada interpretación. |
h. |
El Tribunal General erró en su apreciación del papel del Parlamento en el proceso establecido en los artículos 154 TFUE y 155 TFUE. Por consiguiente, el Tribunal General erró al desestimar la primera pretensión de la parte recurrente. |
TERCER MOTIVO: Distinto enfoque a la Decisión de la Comisión
El Tribunal General erró al considerar que la Comisión estaba facultada para una mayor discrecionalidad política al adoptar la Decisión. Al hacerlo así, el Tribunal General:
a. |
Interpretó erróneamente los artículos 154 TFUE y 155 TFUE y el carácter del proceso de los interlocutores sociales. |
b. |
Erró al establecer paralelismos con la iniciativa ciudadana europea. Por consiguiente, el Tribunal General erró al desestimar la segunda pretensión de la parte recurrente. |
CUARTO MOTIVO: Aproximación a la motivación de la Comisión en su Decisión
El Tribunal General erró al confirmar la legalidad de la breve motivación de la Decisión de la Comisión.
a. |
La motivación expuesta por la Comisión en el escrito de 6 de marzo de 2018 incurrió en errores de hecho y de Derecho. |
b. |
La Comisión no explicó por qué se apartó de lo que aseguraba en la correspondencia anterior y en sus Comunicaciones publicadas. |
c. |
La motivación que figura en el escrito no era la motivación en la que se basó la Comisión en su defensa o en la vista. Esta motivación también incurrió en errores de hecho y de Derecho. La Comisión no ha actuado consecuentemente con el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/36 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajským soudem v Ostravě (República Checa) el 27 de diciembre de 2019 — Samohýl group a.s. v. Generální ředitelství cel
(Asunto C-941/19)
(2020/C 68/38)
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Krajský soud v Ostravě
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Samohýl group a.s.
Demandada: Generální ředitelství cel
Cuestión prejudicial
¿Debe clasificarse en la partida 3004 o en la partida 3808 de la Nomenclatura combinada del arancel aduanero el producto comercializado con la etiqueta «Bob Martin Clear 50 mg roztok pro nakapání na kůži — spot-on pro kočky», suministrado en pipetas (0,5 ml), que contiene la sustancia activa Fipronilo (50 mg en cada pipeta) y los excipientes butilhidroxianisol E 320, butilhidroxitolueno E 321, alcohol bencílico y éter monoetílico de dietilenglicol?
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/36 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido) el 27 de diciembre de 2019 — MG/HH
(Asunto C-946/19)
(2020/C 68/39)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: MG
Demandada: HH
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Confiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 (1) [«Reglamento Bruselas I (refundición)»] a una persona domiciliada en un Estado miembro un derecho directamente exigible? |
2) |
Si la respuesta es afirmativa:
|
(1) Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/37 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el High Court of Justice (Queen’s Bench Division) (Reino Unido) el 6 de enero de 2020 — Daimler AG/Walleniusrederierna Aktiebolag, Wallenius Wilhelmsen ASA, Wallenius Logistics AB, Wilhelmsen Ships Holding Malta Limited, Wallenius Wilhelmsen Ocean AS, «K» Line Holding (Europe) Limited, «K» Line Europe Limited, Nyk Group Europe Limited, Compañía Sudamericana de Vapores, S. A.
(Asunto C-2/20)
(2020/C 68/40)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Justice (Queen’s Bench Division)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Daimler AG
Demandadas: Walleniusrederierna Aktiebolag, Wallenius Wilhelmsen ASA, Wallenius Logistics AB, Wilhelmsen Ships Holding Malta Limited, Wallenius Wilhelmsen Ocean AS, «K» Line Holding (Europe) Limited, «K» Line Europe Limited, Nyk Group Europe Limited, Compañía Sudamericana de Vapores, S. A.
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es competente un órgano jurisdiccional nacional para conocer de una demanda por daños y perjuicios, en virtud del artículo 85 CEE/artículo 81 CE, en aquellos supuestos en que la conducta controvertida consista en la prestación de servicios marítimos internacionales exclusivamente entre puertos no comunitarios en el período anterior al 1 de mayo de 2004, y en que el órgano jurisdiccional nacional no sea la autoridad competente de un Estado miembro a efectos del artículo 88 CEE/artículo 84 CE? |
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿es competente un órgano jurisdiccional nacional para conocer de dicha demanda en relación con la prestación de servicios marítimos internacionales exclusivamente entre puertos no comunitarios en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el 18 de octubre de 2006? |
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/38 |
Recurso interpuesto el 10 de enero de 2020 — Comisión Europea/República Helénica
(Asunto C-11/20)
(2020/C 68/41)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Bouchagiar y T. Ramopoulos, agentes)
Demandada: República Helénica
Pretensiones de la parte demandante
La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión de la Comisión de 7 de diciembre de 2011 en el procedimiento SA.28864, relativo a las ayudas compensatorias pagadas por el Instituto Griego de Seguros Agrarios (ELGA) durante los años 2008 y 2009, y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no haber adoptado, dentro de los plazos señalados al efecto, todas las medidas necesarias para la ejecución de la citada Decisión o, en cualquier caso, al no haber informado suficientemente a la Comisión de las medidas que adoptó con arreglo al artículo 4 de la citada Decisión. |
— |
Condene en costas a la República Helénica. |
Motivos y principales alegaciones
En virtud de la Decisión de la Comisión Europea de 7 de diciembre de 2011 en el procedimiento SA.28864, la República Helénica debería haber recuperado en el plazo de cuatro meses las ayudas incompatibles concedidas a través del Instituto Griego de Seguros Agrarios (ELGA) en los años 2008 y 2009, y haber informado suficientemente a la Comisión Europea de las medidas necesarias a tal efecto.
Sin embargo, la República Helénica no ha recuperado las ayudas controvertidas, como era su obligación. Además, la República Helénica todavía no ha adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la Decisión. En cualquier caso, la República Helénica no ha informado suficientemente a la Comisión Europea acerca de las medidas relativas a la ejecución de la Decisión.
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/38 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 2 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Justice de paix du troisième canton de Charleroi — Bélgica) — Giovanni Martina/Ryanair DAC, anteriormente Ryanair Ltd
(Asunto C-369/18) (1)
(2020/C 68/42)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/39 |
Auto del Presidente de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de 1 de octubre de 2019 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — Eslovaquia) — Proceso penal contra YX
(Asunto C-495/18) (1)
(2020/C 68/43)
Lengua de procedimiento: eslovaco
El Presidente de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/39 |
Auto del Presidente de la Sala Novena del Tribunal de Justicia de 17 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Fédération des fabricants de cigares/Premier ministre, Ministre des Solidarités et de la Santé
(Asunto C-517/18) (1)
(2020/C 68/44)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Novena del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/39 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 19 de septiembre de 2019 — Duferco Long Products SA/Comisión Europea
(Asunto C-738/18) (1)
(2020/C 68/45)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/40 |
Auto del Presidente de la Sala Novena del Tribunal de Justicia de 25 de septiembre de 2019 — Mouvement pour une Europe des nations et des libertés/Parlamento Europeo
(Asunto C-60/19) (1)
(2020/C 68/46)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Novena del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/40 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 19 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.o 2 de Ourense) — FA/Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
(Asunto C-240/19) (1)
(2020/C 68/47)
Lengua de procedimiento: español
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/40 |
Auto del Presidente de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de 26 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Općinski sud u Zadru — Croacia) — R. D., A. D./Raiffeisenbank St. Stefan-Jagerberg-Wolfsberg eGen
(Asunto C-277/19) (1)
(2020/C 68/48)
Lengua de procedimiento: croata
El Presidente de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/41 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 13 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Erding — Alemania) — E. M., M. S./Eurowings GmbH
(Asunto C-414/19) (1)
(2020/C 68/49)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal General
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/42 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de enero de 2020 — Iberpotash/Comisión
(Asunto T-257/18) (1)
(«Ayudas de Estado - Sector minero - Medida consistente, por una parte, en la reducción de las garantías financieras para la restauración de los emplazamientos mineros y, por otra parte, en la inversión estatal para la restauración de los emplazamientos mineros que garantice un nivel más elevado de protección medioambiental - Decisión por la que se declara la ayuda parcialmente incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación - Concepto de ayuda - Ventaja - Transferencia de recursos estatales - Carácter selectivo - Confianza legítima - Seguridad jurídica - Cálculo del importe de la ayuda»)
(2020/C 68/50)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Iberpotash, S. A. (Súria, Barcelona) (representantes: N. Niejahr y B. Hoorelbeke, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Luengo y D. Recchia, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (UE) 2018/118 de la Comisión, de 31 de agosto de 2017, relativa a la ayuda estatal SA.35818 (2016/C) (ex 2015/NN) (ex 2012/CP) ejecutada por España en favor de Iberpotash (DO 2018, L 28, p. 25).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Iberpotash, S. A. |
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/42 |
Recurso interpuesto el 7 de noviembre de 2019 — Ungureanu/Comisión
(Asunto T-753/19)
(2020/C 68/51)
Lengua de procedimiento: rumano
Partes
Demandante: Simeda Ungureanu (Cluj-Napoca, Rumanía) (representante: R. Chiriță, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare que la Comisión Europea ha incumplido su obligación de garantizar que los Estados miembros respetan los Tratados de la Unión Europea y los derechos humanos, tal como están reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
— |
Obligue a la demandada a indemnizar por el daño moral irrogado por importe de 40 000 euros. |
— |
Obligue a la demandada a subsanar en el futuro las omisiones existentes. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante alega que concurren los requisitos para que se declare la responsabilidad de la Comisión Europea, al no haber actuado para obligar al Estado Rumano a respetar las obligaciones que emanan de los Tratados de la Unión Europea y del respeto del derecho a la vida de sus ciudadanos, en la medida en que no ha adoptado normativa que permita el acceso al tratamiento médico de las personas que se encuentran en situaciones especiales y para las que es vital la administración de medicamentos para indicaciones terapéuticas no incluidas en su ficha técnica (medicamentos off-label).
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/43 |
Recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2019 — Grecia/Comisión
(Asunto T-850/19)
(2020/C 68/52)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: República Helénica (representantes: E. Tsaousi, E. Leftheriotou y A. Vasilopoulou)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Que anule la Decisión de Ejecución C(2019) 7094 final de la Comisión Europea, de 7 de octubre de 2019, relativa a la ayuda de Estado SA.39119 (2016/C) (ex 2015/NN) (ex 2014/CP), concedida por la República Helénica en forma de bonificaciones de intereses y de garantías, en relación con los incendios de 2007, que afecta exclusivamente al sector agrícola. |
— |
Que condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la inexistencia de una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1: interpretación y aplicación erróneas de los requisitos conforme a los cuales las ayudas estatales son incompatibles con el mercado interior, error de hecho, falta de motivación de la Decisión impugnada y vulneración por la Comisión del principio de la confianza legítima. |
2. |
Segundo motivo, basado en que las ayudas controvertidas son compatibles con el mercado interior, ya que constituyen ayudas para paliar los daños causados por los desastres naturales. Interpretación y aplicación erróneas del artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), error de hecho y falta de motivación. |
3. |
Tercer motivo, basado en el hecho de que la Decisión impugnada fue adoptada por la Comisión excediendo su competencia ratione temporis como aparece delimitada en el artículo 17 del Reglamento 2015/1589 (1) y, con anterioridad, en el artículo 15 del Reglamento 659/1999, (2) y, en cualquier caso, vulnerando los principios de seguridad jurídica, del plazo razonable del procedimiento, de buena administración y el derecho de defensa. La exigencia de restitución es contraria a los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica. |
(1) Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).
(2) Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO 1999, L 83, p. 1)
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/44 |
Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2019 — Albéa Services/EUIPO — dm-drogerie markt (ALBÉA)
(Asunto T-852/19)
(2020/C 68/53)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Albéa Services (Gennevilliers, Francia) (representante: J.-H. de Mitry, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: dm-drogerie markt GmbH & Co. KG (Karlsruhe, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa ALBÉA — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1 210 553
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de septiembre de 2019 en el asunto R 1480/2019-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule parcialmente la resolución impugnada por la que se anuló la primera resolución de la Sala de Recurso en la medida en que se desestimó, para todos los productos de las clases 3, 8 y 21 y para una parte de los productos de las clases 16 y 20, la oposición n.o B002522988 presentada contra la solicitud de marca de la recurrente en nombre de Albéa Services. |
— |
Con carácter subsidiario, anule parcialmente la resolución impugnada por la que se anuló la primera resolución de la Sala de Apelación en la medida en que se desestimó, para todos los productos de las clases 3, 8 y 21 y para una parte de los productos de las clases 16 y 20, la oposición n.o B002522988 presentada contra la solicitud de marca de la recurrente en nombre de Albéa Services y remita el asunto a la Sala de Recurso. |
— |
Condene en costas a la recurrida. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/45 |
Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2019 — Ryanair y Laudamotion/Comisión
(Asunto T-866/19)
(2020/C 68/54)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Ryanair DAC (Swords, Irlanda), Laudamotion GmbH (Schwechat, Austria) (representantes: E. Vahida e I. Metaxas-Maranghidis, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso, las demandantes solicitan al Tribunal General que anule la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1585 de la Comisión. (1)
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
Primer motivo, basado en que la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1585 de la Comisión incumple la obligación de motivación y vulnera el principio de la libre prestación de servicios toda vez que la Comisión no examinó la existencia de un interés general superior que justificara la restricción del principio de la libre prestación de servicios introducida por las normas de distribución del tráfico para los aeropuertos de Schiphol y de Lelystad.
Segundo motivo, invocado con carácter subsidiario, que se basa en que la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1585 de la Comisión vulnera el principio de la libre prestación de servicios e infringe el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) debido a que no se han acreditado la saturación del aeropuerto de Schiphol y las ventajas mayores de los vuelos de conexión que las normas de distribución del tráfico tratan de ampliar.
Tercer motivo, basado en que la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1585 de la Comisión vulnera el principio de la libre prestación de servicios e infringe el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 en razón de la discriminación introducida por las normas de distribución del tráfico ante la falta de justificaciones objetivas.
Cuarto motivo, basado en que la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1585 de la Comisión vulnera el principio de la libre prestación de servicios e infringe el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 debido a la falta de proporcionalidad de las normas de distribución del tráfico y al hecho de que la Comisión no procedió al examen de la disponibilidad de medidas menos gravosas.
Quinto motivo, basado en la violación del Reglamento (CEE) n.o 95/93 del Consejo, (3) en la medida en que la Comisión no comprobó la conformidad al procedimiento de designación del aeropuerto de Lelystad como aeropuerto coordinado así como por el establecimiento de un vínculo entre franjas horarias y destinos y por una contradicción con los principios generales que rigen el Reglamento (CEE) n.o 95/93.
Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008, en la medida en que la Comisión no procedió al examen de si concurrían los requisitos de que los aeropuertos ofrezcan los servicios necesarios a las compañías aéreas y no perjudiquen indebidamente las oportunidades comerciales.
(1) Decisión de Ejecución (UE) 2019/1585 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2019, sobre el establecimiento de normas de distribución del tráfico de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para los aeropuertos de Ámsterdam Schiphol y Ámsterdam Lelystad (DO 2019, L 246, p. 24).
(2) Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (DO 2008, L 293, p. 3).
(3) Reglamento (CEE) n.o 95/93, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (DO 1993, L 14, p. 1).
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/46 |
Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2019 — RA/Tribunal de Cuentas
(Asunto T-867/19)
(2020/C 68/55)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: RA (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)
Demandada: Tribunal de Cuentas Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de 27 de febrero de 2019, adoptada en ejecución de la sentencia de 8 de noviembre de 2018, RA/Tribunal de Cuentas (T-874/16, no publicada, EU:T:2018:757), de no promoverle al grado AD 11 en el ejercicio de promoción de 2016. |
— |
Condene al Tribunal de Cuentas a abonarle un importe de 8 000 euros por el perjuicio moral sufrido. |
— |
Condene en costas al Tribunal de Cuentas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en una insuficiencia de la motivación contenida en la respuesta desestimatoria de la reclamación, en la medida en que el motivo pertinente e individual justificativa de la no promoción del demandante no está identificado. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 45 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, al no haber procedido a un examen comparativo efectivo de los méritos del conjunto de los funcionarios promovibles. En efecto, a juicio del demandante, por una parte, al llevar a cabo una apreciación «global» de los méritos de los funcionarios promovibles, la AFPN no realizó el ejercicio comparativo sobre una base igualitaria. Por otra parte, aplicó irregularmente el criterio de la utilización de lenguas. |
3. |
Tercer motivo, basado en varios errores manifiestos de apreciación de los que supuestamente adolece la decisión impugnada. |
4. |
Cuarto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas que comporta la ejecución de la sentencia en un plazo razonable, lo que, en opinión del demandante, le causó un perjuicio moral importante, que ha de ser reparado. |
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/47 |
Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2019 — Nouryon Industrial Chemicals y otros/Comisión
(Asunto T-868/19)
(2020/C 68/56)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Nouryon Industrial Chemicals BV (Amsterdam, Países Bajos), Knoell NL BV (Maarssen, Países Bajos), Grillo-Werke AG (Duisburg, Alemania), PCC Trade & Services GmbH (Duisburg) (representantes: R. Cana, G. David, lawyers, y Z. Romata, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Declare la demanda admisible y fundada. |
— |
Anule en su totalidad la Decisión impugnada. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
— |
Adopte cualquier otra medida exigible conforme a Derecho. |
Motivos y principales alegaciones
En su escrito de interposición del recurso, las demandantes solicitan al Tribunal General que anule la Decisión de Ejecución de la Comisión de 16 de octubre de 2019 sobre la evaluación de la regularidad de un registro de dimetil-éter, remitida a la Comisión por la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas [en lo sucesivo: «Reglamento REACH»]. (1)
Para fundamentar jurídicamente su recurso, las demandantes invocan cinco motivos:
1. |
Primero, en el que alegan que la demandada se ha extralimitado en sus atribuciones y ha infringido lo dispuesto en el artículo 51, apartado 7, del Reglamento REACH, (2) al haber adoptado la decisión impugnada incluyendo aspectos en relación con los cuales el Comité de los Estados miembros de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (en lo sucesivo, «Agencia») había logrado un acuerdo unánime, mientras que el artículo 51, apartado 7, del Reglamento REACH solo permite a la Comisión adoptar una decisión si el Comité de los Estados miembros de la Agencia «no llega a un acuerdo unánime». |
2. |
Segundo motivo, en el que alegan que la demandada incurrió en error manifiesto en su valoración e infringió lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento REACH, ya que no es posible técnicamente analizar el dimetil-éter (la «sustancia») en las concentraciones impuestas por la decisión impugnada y ello contradice los métodos de ensayo prescritos por las medidas conformes con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento REACH. |
3. |
Tercero, en el que alegan que la demandada incurrió manifiestamente en error de valoración al exigir ensayos que no proporcionan información relevante sobre la sustancia. |
4. |
Cuarto, en el que alegan que la demandada incurrió manifiestamente en error de valoración e infringió lo dispuesto en la columna 2 del epígrafe 8.7.3 del anexo X del Reglamento REACH al exigir la inclusión de cohortes 2A/2B en el estudio de toxicidad para la reproducción en una generación. |
5. |
Quinto, en el que alegan que la demandada se excedió en sus atribuciones, infringió lo dispuesto en la columna 1 del epígrafe 8.7.3 del anexo X del Reglamento REACH y en el artículo 25 del mismo Reglamento al exigir un estudio de dosis. |
6. |
Sexto, en el que alegan que la demandada se excedió en sus atribuciones e infringió lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento REACH y en su anexo XI, al no permitir a las demandantes subsanar el supuesto incumplimiento de los requisitos REACH mediante una adaptación de los requisitos de ensayo, en vez de los ensayos que de hecho se exigían. |
7. |
Séptimo, en el que alegan que la demandada se excedió en sus atribuciones e infringió lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento REACH al llegar a la conclusión de que mediante la decisión impugnada se podía extrapolar una adaptación. |
8. |
Octavo, en el que alegan que la demandada incurrió en error manifiesto de valoración, pasó por alto información relevante e infringió lo dispuesto en la columna 2 del epígrafe 8.7.2 del anexo IX del Reglamento REACH al exigir un estudio de la toxicidad para el desarrollo prenatal (PNDT, método de ensayo: EU B.31/OECD TG 414) en conejos por la vía respiratoria. |
9. |
Noveno, en el que alegan que la demandada infringió el principio de proporcionalidad del Derecho de la Unión y lo establecido en el artículo 25 del Reglamento REACH: (a) al exigir ensayos innecesarios e inadecuados por ser técnicamente imposible llevarlos a cabo de la manera exigida por la demandada, y porque, si se realizan, no proporcionan en absoluto información relevante sobre la sustancia; (b) al exigir un estudio de dosis innecesario, considerando asimismo la grave y abundante pérdida de vida animal que contraviene los requisitos del artículo 25 del Reglamento REACH, y (c) al desestimar la opción menos costosa. |
(1) C(2019) 7336 final.
(2) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L 396, p. 1).
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/48 |
Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2019 — IM/BEI
(Asunto T-872/19)
(2020/C 68/57)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: IM (representante: D. Giabbani, abogado)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Admita el presente recurso en cuanto a la forma. |
— |
Declare el presente recurso fundado en cuanto al fondo. |
— |
Declare las decisiones de 3 de octubre y 9 de octubre de 2019 ilegales y abusivas. |
— |
Por consiguiente, condene el Banco Europeo de Inversiones a pagar al demandante por las causas antes expuestas el importe de 143 915,70 euros en concepto de daño moral y el importe de 1 726 988,40 euros en concepto de daño material o a cualquier otro importe, incluso superior, a evaluar ex aequo et bono por el Tribunal General o por peritos incrementado con los intereses legales a partir de la presente demanda y hasta su liquidación. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 20 de los Estatutos del Fondo Europeo de Inversiones, a tenor del cual «el jefe ejecutivo será nombrado por un período renovable de hasta cinco años». |
2. |
Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la carta de contratación del demandante de 5 de marzo de 2014 y de su adenda, ya que de dichos documentos y de la extensión del mandato del demandante más allá del 15 de marzo de 2017 se desprende un acuerdo que le permitía trabajar hasta los 67 años e incluso más allá de esa edad. |
3. |
Tercer motivo, basado en una discriminación directa en función de la edad del demandante. El demandante considera que al rechazarse su candidatura basándose únicamente en su edad el comité de selección violó el principio de no discriminación. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la violación de los datos confidenciales y personales del demandante. La demandante sostiene que al invocar el contenido de la carta de contratación para fundamentar su decisión, el comité de selección reconoce que tuvo conocimiento de un documento del que no debía estar en posesión y que contenía datos personales relativos al demandante. |
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/49 |
Recurso interpuesto el 31 de diciembre de 2019 — UW/Comisión
(Asunto T-880/19)
(2020/C 68/58)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: UW (representante: F. Quraishi, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Cite a las partes si fuera necesario. |
— |
Admita el presente recurso. |
— |
Lo declare fundado. |
— |
Reforme o anule la decisión denegatoria impugnada de 2 de octubre de 2019 que adoptó [confidencial] (1) en su calidad de autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en lo sucesivo, «AFPN») y declare fundada la reclamación NoR/352/19 de 27 de mayo de 2019 y, en consecuencia, reforme o anule la decisión inicial adoptada el 27 de febrero de 2019 por nulidad del procedimiento decisorio, traslado irregular a la comisión de invalidez, irregularidad formal, falta de base legal, motivación inexistente o errónea, abuso de poder, desviación o abuso o cualquier otra base que pudiera estimarse. |
— |
Ordene en consecuencia que se readmita a la demandante al último puesto de trabajo que ocupaba en [confidencial] o a cualquier otro puesto equivalente y que se restablezcan todos sus derechos con efectos retroactivos. |
— |
Ordene cualesquiera medidas y diligencias de instrucción, en particular un dictamen pericial médico por un médico especialista independiente a los fines de evaluar la correspondencia del estado de salud de la demandante con el ejercicio del último puesto de trabajo ocupado en [confidencial] o en su defecto en cualquier otro puesto de trabajo acorde con su grado y cualificaciones o en cualquier otro empleo acorde con sus posibilidades y aptitudes en la Comisión. |
— |
Condene a la AFPN a cargar con la totalidad de las costas y gastos y en particular los correspondientes al dictamen pericial. |
— |
Reserve a la demandante cualesquiera otros derechos, vías de recurso y acciones. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo del recurso, la demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la irregularidad de la decisión de la AFPN de 27 de febrero de 2019, que menciona erróneamente una decisión de la AFPN de 31 de marzo de 2016 de dar traslado a la comisión de invalidez, siendo así que dicho traslado se realizó el 26 de junio de 2018, lo que vicia la decisión impugnada de 27 de febrero de 2019 de una irregularidad que debe conllevar su reforma o anulación. |
2. |
Segundo motivo, basado en la irregularidad del traslado a la comisión de invalidez con posterioridad a la retirada de la decisión de 9 de noviembre de 2017 por decisión de 30 de abril de 2018 de la AFPN. En efecto, a raíz de la retirada de la decisión de 9 de noviembre de 2017 por la que se había declarado a la demandante en situación de invalidez permanente total, se la debería haber sometido a un control en el servicio médico. Pues bien, no se hizo tal cosa, debiendo esta irregularidad conllevar la reforma o la anulación de la decisión impugnada. |
3. |
Tercer motivo, basado en la irregularidad del traslado a la comisión de invalidez de fecha 26 de junio de 2018 por cuanto no se cumplían los requisitos para el traslado, en particular el relativo al período de enfermedad precedente al traslado. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la composición irregular de la comisión de invalidez y en la falta de fundamento de las conclusiones adoptadas. La demandante sostiene que el doctor [confidencial] la acosaba y estima que, por lo tanto, es inconcebible que se le asignara el examen de su estado de salud. De este modo, la falta de imparcialidad de un miembro de la comisión de invalidez constituye una irregularidad que vicia la decisión de declarar a la demandante en situación de invalidez. |
(1) Datos confidenciales expurgados.
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/50 |
Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2019 — Kerangus/EUIPO (ΑΠΛΑ!)
(Asunto T-882/19)
(2020/C 68/59)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Recurrente: Kerangus Holdings Ltd (Nicosia, Chipre) (representante: A.-E. Malami, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión ΑΠΛΑ! — Solicitud de registro n.o15 554 918
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de octubre de 2019 en el asunto R 1035/2017-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Estime el presente recurso. |
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Autorice el registro de la solicitud de marca «ΑΠΛΑ! y representación» n.o 015554918/17.06.2016 para todos los productos y servicios comprendidos en las clases 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 14, 16, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 39, 43. |
— |
Condene en costas a la EUIPO, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 190, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Vulneración del principio de igualdad de trato en relación con todos los solicitantes de la UE. |
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/51 |
Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2019 — Gustopharma Consumer Health/EUIPO — Helixor Heilmittel (HELIX ELIXIR)
(Asunto T-883/19)
(2020/C 68/60)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Gustopharma Consumer Health, S. L. (Madrid) (representante: A. Gómez López, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Helixor Heilmittel GmbH (Rosenfeld, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión HELIX ELIXIR — Solicitud de registro n.o 15 035 991
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de octubre de 2019 en el asunto R 100/2019-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Declare admisible el presente recurso. |
— |
Anule la resolución impugnada, y/o |
— |
Anule la resolución impugnada por error en la aplicación del artículo 8, apartado 1, letra b), declarando que no existe riesgo de confusión entre las marcas enfrentadas. |
— |
Adopte una nueva resolución por la que se conceda el registro de la marca de la Unión n.o 15 035 991 HELIX ELIXIR respecto de todos los productos para los que se solicitó. |
— |
Condene en costas a la EUIPO (y a la coadyuvante, si participa en el procedimiento). |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/52 |
Recurso interpuesto el 25 de diciembre de 2019 — Aquind y otros/Comisión
(Asunto T-885/19)
(2020/C 68/61)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Aquind Ltd (Wallsend, Reino Unido), Aquind Energy Sàrl (Luxemburgo, Luxemburgo), Aquind SAS (Rouen, Francia) (representantes: S. Goldberg, C. Davis, J. Bille, Solicitors, y E. White, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la medida impugnada, esto es, el Reglamento Delegado en la medida en que retira a AQUIND Interconnector de la lista de la Unión. |
— |
Con carácter subsidiario, anule el Reglamento Delegado en su totalidad. |
— |
Condene a la Comisión Europea al pago de las costas de las demandantes en el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En su recurso, las demandantes solicitan al Tribunal General que anule el Reglamento Delegado de la Comisión de 31 de octubre de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la lista de la Unión de proyectos de interés común.
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan siete motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la falta de motivación para retirar a AQUIND Interconnector de la lista de la Unión.
|
2. |
Segundo motivo, basado en la violación de los requisitos procedimentales y materiales establecidos en el Reglamento (UE) n.o 347/2013 (1) (en lo sucesivo, «Reglamento RTE-E») y, en particular, en el artículo 5, apartado 8, de este.
|
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 10, apartado 1, del Tratado sobre la Carta de la Energía.
|
4. |
Cuarto motivo basado en la infracción del derecho a una buena administración con arreglo al artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
|
5. |
Quinto motivo basado en la vulneración del principio del Derecho de la Unión de igualdad de trato.
|
6. |
Sexto motivo basado en la vulneración del principio del Derecho de la Unión de proporcionalidad.
|
7. |
Séptimo motivo basado en la vulneración de los principios del Derecho de la Unión de seguridad jurídica y de confianza legítima.
|
(1) Reglamento (UE) n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.o 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 713/2009, (CE) n.o 714/2009 y (CE) n.o 715/2009 (DO 2013 L 115, p. 39).
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/54 |
Recurso interpuesto el 2 de enero de 2020 — M. I. Industries/EUIPO — Natural Instinct (INSTINCT)
(Asunto T-1/20)
(2020/C 68/62)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: M. I. Industries, Inc. (Lincoln, Nebraska, Estados Unidos) (representantes: M. Montañá Mora y S. Sebe Marín, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Natural Instinct Ltd (Camberley, Reino Unido)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión INSTINCT — Solicitud de registro n.o 520 841
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de octubre de 2019 en el asunto R 178/2019-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO y, en su caso, solidariamente al solicitante de la nulidad. |
Motivo invocado
— |
Infracción de los artículos 58, apartado 1, letra a), y 18, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la apreciación de la prueba del uso. |
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/55 |
Recurso interpuesto el 3 de enero de 2020 — Laboratorios Ern/EUIPO — Bio-tec Biologische Naturverpackungen (BIOPLAST BIOPLASTICS FOR A BETTER LIFE)
(Asunto T-2/20)
(2020/C 68/63)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Laboratorios Ern, S. A. (Barcelona) (representante: S. Correa Rodríguez, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Bio-tec Biologische Naturverpackungen GmbH & Co. KG (Emmerich, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa BIOPLAST BIOPLASTICS FOR A BETTER LIFE — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1 202 538
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de octubre de 2019 en el asunto R 418/2019-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO y a Bio-tec Biologische Naturverpackungen GmbH & Co. KG en el supuesto de que esta última decidiera intervenir en el procedimiento. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/56 |
Recurso interpuesto el 6 de enero de 2020 — CP/Parlamento
(Asunto T-5/20)
(2020/C 68/64)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: CP (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogadas)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare el presente recurso admisible y fundado y, |
en consecuencia:
— |
Anule el informe de calificación de 2016 del demandante, firmado por el Secretario General el 16 de noviembre de 2018. |
— |
En la medida en que resulte necesario, anule la decisión del Presidente de 25 de septiembre de 2019, por la que se desestima la reclamación. |
— |
Condene en costas al demandado. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y la infracción del artículo 25, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, en la medida en que, en primer lugar, la evaluación del demandante está incompleta porque en la última versión del informe de calificación no figura ninguna apreciación en el epígrafe «sentido de la responsabilidad y conciencia profesional», apartado «comportamiento». En segundo lugar, a juicio del demandante existe una divergencia suficientemente caracterizada entre los informes de calificación de 2016 y los anteriores, especialmente el de 2015, y esta divergencia no está suficientemente motivada. |
2. |
Segundo motivo, basado en la falta de toma en consideración en las apreciaciones de la situación de falta de personal en la unidad del demandante y de las actividades complementarias del demandante. A este respecto, el demandante considera que en 2016 su desempeño se vio influido por varios factores que el demandado no tuvo regularmente en cuenta al redactar su informe de calificación, a saber, la situación de falta de personal en su unidad, su participación en el comité de personal y su participación en la ejecución de un nuevo proyecto de evacuación que pasó a ser una prioridad de la Dirección B de la DG SAFE, el «PPP». |
3. |
Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, en la medida en que las apreciaciones contenidas en el informe de calificación de 2016, marcadas por un deterioro flagrante del desempeño en relación con 2015, son manifiestamente erróneas y no tienen en cuenta la gran implicación del demandante en sus tareas y los resultados obtenidos a pesar de la existencia de circunstancias particularmente difíciles. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la inexistencia de un ambiente sereno durante las entrevistas de calificación y en la vulneración del derecho a ser oído y la infracción del artículo 6.2 de las normas internas sobre calificación, en la medida en que la entrevista con el primer calificador y, en particular, con el calificador final, no tuvieron lugar en el ambiente sereno que exige el artículo 6.2 de las normas internas y ni permitieron al demandante presentar útilmente sus observaciones sobre los comentarios negativos del informe de calificación. Además, el informe fue objeto de escasas modificaciones tras estas entrevistas. |
5. |
Quinto motivo, basado en la vulneración de los principios de objetividad e imparcialidad, en la existencia de acoso, en la infracción del artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la vulneración del principio de solicitud y en una desviación de poder. A este respecto, el demandante considera que la inexistencia de justificación suficiente, pertinente y fundada de los comentarios negativos o con connotaciones negativas, que figuran en el informe de calificación de 2016, le lleva a considerar que dicho informe es ilegal y adolece de una falta patente de objetividad y de imparcialidad y equivale más bien a un ajuste de cuentas llevado a cabo por el calificador final con la ayuda del primer calificador. Cada elemento de la calificación está peor valorado en relación con años anteriores, en particular con 2015, sin razón alguna. No contiene ningún elemento positivo. La mayor parte de los resultados obtenidos por el demandante en 2016 han sido silenciados, se ha negado todo el trabajo desarrollado. Dicho informe adolece de desviación de poder, ya que tiene como único objetivo perjudicar al demandante al presentar una versión sesgada de la realidad de su desempeño, protegida aparentemente por la amplia facultad de apreciación de los calificadores. Este enfoque abusivo, consistente en usar de manera abusiva el sistema de calificación bajo el pretexto, utilizado para un fin indebido, de la existencia de una amplia facultad de apreciación, tiene por efecto dificultar la defensa del demandante, porque se enfrenta a lo que parecen ser juicios de valor, cuyo control es limitado. Por último, afirma que el demandando tampoco observó su deber de asistencia y protección, dado que es manifiesto que los intereses del demandante no fueron tenidos en cuenta. |
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/57 |
Recurso interpuesto el 8 de enero de 2020 — Dr. Spiller/EUIPO — Rausch (Alpenrausch Dr. Spiller)
(Asunto T-6/20)
(2020/C 68/65)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Dr. Spiller GmbH (Siegsdorf, Alemania) (representantes: J. Stock y M. Geitz, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Rausch AG Kreuzlingen (Kreuzlingen, Suiza)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión Alpenrausch Dr. Spiller — Solicitud de registro n.o 11 091 204
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de octubre de 2019 en el asunto R 2206/2015-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/58 |
Recurso interpuesto el 8 de enero de 2020 — Italia/Comisión
(Asunto T-10/20)
(2020/C 68/66)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente y G. Rocchitta, C. Gerardis y E. Feola, avvocati dello Stato)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de Ejecución C(2019) 7815 de la Comisión, de 30 de octubre de 2019, en la parte en la que aplica, a cargo de Italia, las correcciones financieras relativas a las auditorías AA/2016/012, AA/2016/003, AA/2016/015/IT, FV/2016/002/IT y RD1/2016/803/IT. |
— |
Con carácter subsidiario, anule la misma Decisión en la parte en la que aplica la corrección a tanto alzado de 143 924 279,14 euros, relativa a los ejercicios 2015, 2016 (auditorías AA/2016/012, AA/2016/003, AA/2016/015/IT), en lugar de la corrección puntual cuantificada por la AGEA en 64 860 193,65 euros. |
— |
En cualquier caso, condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
Italia impugna la Decisión objeto del recurso, en la medida en la que establece, a su cargo, correcciones financieras en el ámbito del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
En apoyo de su recurso, la demandante invoca seis motivos.
a) |
Motivos referentes a la corrección como consecuencia de las auditorías AA/2016/012, AA/2016/003 y AA/2016/015 IT, relativas a las ayudas por superficie:
|
b) |
Motivos referentes a la corrección como consecuencia de la auditoría FV/2016/002/IT, relativa a organizaciones de productores y programas operativos:
|
c) |
Motivo referente a la corrección como consecuencia de la auditoría RD1/2016/803/IT, relativa a medidas de desarrollo rural:
|
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/59 |
Recurso interpuesto el 9 de enero de 2020 — Paravan/EUIPO — paragon (Paragon)
(Asunto T-11/20)
(2020/C 68/67)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Paravan GmbH (Pfronstetten-Aichelau, Alemania) (representantes: I. Jung y L. Delpy, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: paragon GmbH & Co. KGaA (Delbrück, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión Paragon — Solicitud de registro n.o 3 705 051
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de octubre de 2019 en el asunto R 28/2019-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada y confirme la resolución de la División de Anulación de la EUIPO de 10 de diciembre de 2018 en el procedimiento de nulidad n.o 14 618 C relativo a la marca de la Unión Paragon n.o 3 705 051. |
Con carácter subsidiario,
— |
Modifique la resolución impugnada en el sentido de que se anule la resolución de la División de Anulación de la EUIPO de 10 de diciembre de 2018 en el procedimiento de nulidad n.o14 618 C, en la medida en que en ella se declaró la caducidad de la marca de la Unión Paragon n.o3 705 051 para los productos «piezas de carrocería para el tuneado de vehículos a motor de transporte por carretera; micrófonos para dispositivos de manos libres para teléfonos móviles para vehículos a motor de transporte por carretera; relojes para vehículos a motor de transporte por carretera» con efectos desde el 14 de marzo de 2017. |
— |
Condene en costas a la EUIPO, incluidas las correspondientes al procedimiento ante la Sala de Recurso. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 58, apartados 1, letra a), y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Con carácter subsidiario, infracción del artículo 58, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/60 |
Recurso interpuesto el 9 de enero de 2020 — Schneider/EUIPO — Frutaria Comercial de Frutas y Hortalizas (Frutaria.)
(Asunto T-12/20)
(2020/C 68/68)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Markus Schneider (Bonn, Alemania) (representantes: M. Bergermann y D. Graetsch, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Frutaria Comercial de Frutas y Hortalizas, S. L. (Zaragoza)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión Frutaria. de color verde (Pantone 363) — Solicitud de registro n.o 5 922 885
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de octubre de 2019 en el asunto R 284/2019-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada en la medida en que confirma el registro de la marca de la Unión n.o5 922 885 para los siguientes productos:
|
— |
Condene en costas a la EUIPO, incluidas las correspondientes al procedimiento de recurso. |
Motivo invocado
Infracción del artículo 58, apartados 1, letra a), y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/61 |
Recurso interpuesto el 11 de enero de 2020 — adp Gauselmann/EUIPO — Gameloft (GAMELAND)
(Asunto T-17/20)
(2020/C 68/69)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: adp Gauselmann GmbH (Espelkamp, Alemania) (representante: K. Mandel, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Gameloft SE (París, Francia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión GAMELAND — Solicitud de registro n.o 15 722 648
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de noviembre de 2019 en el asunto R 2502/2018-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Estime el recurso. |
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Autorice el registro de la solicitud de marca de la Unión n.o 15 722 648. |
— |
Condene en costas a la EUIPO y a la oponente. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/62 |
Recurso interpuesto el 13 de enero de 2020 — sprd.net/EUIPO — Shirtlabor (I love)
(Asunto T-19/20)
(2020/C 68/70)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: sprd.net AG (Leipzig, Alemania) (representante: J. Hellenbrand, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Shirtlabor GmbH (Münster, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «I love» en colores rojo y negro — Solicitud de registro n.o 10 023 067
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de octubre de 2019 en el asunto R 5/2019-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 16, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión. |
— |
Infracción del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 97, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Vulneración de la prohibición de arbitrariedad. |
2.3.2020 |
ES |
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C 68/63 |
Recurso interpuesto el 14 de enero de 2020 — LG Electronics/EUIPO — Staszewski (K7)
(Asunto T-21/20)
(2020/C 68/71)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: LG Electronics, Inc. (Seúl, Corea del Sur) (representante: R. Schiffer, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Miłosz Staszewski (Breslavia, Polonia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión K7 — Solicitud de registro n.o 14 641 849
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 31 de octubre de 2019 en el asunto R 401/2019-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
2.3.2020 |
ES |
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C 68/64 |
Recurso interpuesto el 13 de enero de 2020 — IB/EUIPO
(Asunto T-22/20)
(2020/C 68/72)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: IB (representante: N. de Montigny, abogada)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de separación del servicio de la AFPN de 14 de marzo de 2019. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.
— |
Motivos de anulación relativos a la conclusión definitiva del procedimiento de invalidez. El demandante invoca a este respecto una desviación de poder, una actuación ilícita en el funcionamiento del servicio y el incumplimiento de los deberes de imparcialidad, objetividad y neutralidad. |
— |
Motivos de anulación relativos a la sanción disciplinaria impuesta. El demandante alega a este respecto la irregularidad del procedimiento, la infracción del artículo 22 del anexo IX del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, una desviación de poder, la inobservancia de la confidencialidad del informe de la OLAF respecto a las cuestiones investigadas que quedaron archivadas, la continuación de alegaciones que habían sido, no obstante, archivadas y la vulneración de la presunción de inocencia. El demandante aduce asimismo la infracción del artículo 10 del anexo IX del Estatuto, la vulneración del derecho de defensa, un error manifiesto de apreciación de los criterios enunciados en el artículo 10 del anexo IX del Estatuto y la falta de motivación. |
2.3.2020 |
ES |
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C 68/65 |
Recurso interpuesto el 15 de enero de 2020 — FF IP/EUIPO — Seven (the DoubleF)
(Asunto T-23/20)
(2020/C 68/73)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano
Partes
Recurrente: FF IP Srl (Mantova, Italia) (representante: M. Locatelli, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Seven SpA (Leinì, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión the DoubleF — Solicitud de registro n.o 15 780 001
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 31 de octubre de 2019 en el asunto R 2588/2018-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Declare que la marca DoubleF puede ser registrada como marca de la Unión para todos los productos de las clases 18 y 35 tal como figuran en la solicitud de registro n.o 15 780 001. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo |
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/66 |
Recurso interpuesto el 17 de enero de 2020 – Junqueras i Vies/Parlamento
(Asunto T-24/20)
(2020/C 68/74)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Oriol Junqueras i Vies (Sant Joan de Vilatorrada, España) (representante: A. Van den Eynde Adroer, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal General que tenga por presentada en plazo la demanda interponiendo recurso contra los actos impugnados con sus documentos anexos, la admita y, en méritos de la misma, declare los actos impugnados que son objeto del presente procedimiento nulos y sin valor ni efectos, con condena en costas para la parte recurrida.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la Decisión del Parlamento Europeo anunciada por el Presidente Sassoli en el Pleno de 13 de enero de 2020, de, teniendo en cuenta la decisión de la Junta Electoral Central del 3 de enero de 2020 seguida de la decisión del Tribunal Supremo del 9 de enero de 2020, constatar la vacante del escaño del Sr. Oriol Junqueras i Vies con efecto del 3 de enero del 2020 según el Reglamento del Parlamento, así como contra la desestimación, mediante la decisión anterior, de la petición urgente de protección de la inmunidad del Sr. Junqueras i Vies, presentada en representación del Sr. Junqueras i Vies, en fecha 20 de diciembre de 2019 (20.12.2019) por la Sra. Riba i Giner (MEP).
En apoyo de su recurso, el demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la vulneración de los artículos 41.1 y 41.2 CDFUE, debiéndose interpretar los artículos 13.3 Acta Electoral Europea (1976) y 4.7 del Reglamento de Procedimiento del Parlamento, en el sentido que exigen un procedimiento respetuoso con dichos derechos que permita alegar y contrastar la concurrencia de las excepciones a la declaración de vacancia del escaño del Sr. Oriol Junqueras i Vies. |
2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración de los artículos 39.1 y 39.2 CDFUE, del art. 14.3 TUE, del Art. 1.3 del Acta Electoral Europea (1976), del principio de cooperación leal del párrafo tercero del art. 4 TUE (en este caso por el Tribunal Supremo), del principio de primacía del derecho de la Unión Europea, del Art. 9 (párrafo segundo) del Protocolo 7 de Privilegios e Inmunidades y 6 del Reglamento de Procedimiento del Parlamento Europeo, al no haberse dado ningún efecto práctico a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2019, dictada en el Asunto C-502/19 precisamente en relación con el Sr. Oriol Junqueras i Vies, que exigía que se solicitara el suplicatorio (levantamiento de la inmunidad) al Parlamento Europeo. Subsidiariamente se alega la necesaria interpretación conforme a las alegaciones de los artículos 13.3 del Acta Electoral Europea y 4.7 del Reglamento de Procedimiento del Parlamento Europeo en el sentido que el Parlamento Europeo puede constatar las excepciones previstas en dichos artículos a la vacancia del escaño cuando el motivo es apreciable sin entrar en ninguna valoración del derecho interno del Estado. |
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración de los artículos 39.1 y 39.2 CDFUE y 4.7 del Reglamento de Procedimiento del Parlamento Europeo, por no ser definitivas las decisiones estatales en las que se fundamenta la declaración de vacancia del escaño. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración del artículo 39.1 y 39.2 CDFUE, del Art. 3 del Protocolo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (CEDHLF) y de los artículos 9 (primer párrafo, letras a y b) del Protocolo 7 sobre Privilegios e Inmunidades y 6 del Reglamento de Procedimiento del Parlamento, al haberse impedido ilegalmente la efectividad para el Sr. Oriol Junqueras i Vies de las inmunidades a las que el demandante tiene derecho. |
5. |
Quinto motivo, basado en la vulneración del artículo 9 (párrafo primero letra a) del Protocolo 7 sobre Privilegios e Inmunidades, del artículo 39.1 y 39.2 CDFUE y del Art. 3 Protocolo 1 CEDH y del artículo 6 del Reglamento de Procedimiento del Parlamento y 13.3 del Acta Electoral Única (1976), al exigir la legislación española suplicatorio previo para procesar a los diputados electos, siendo la doctrina contraria del Tribunal Supremo contra legem y generada ad hoc y ad homine, sin que exista ningún precedente como reconoce el propio Tribunal Supremo. |
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/67 |
Recurso interpuesto el 17 de enero de 2020 — Deutsche Post/EUIPO — Pošta Slovenije (Representación de un instrumento en forma de cuerno)
(Asunto T-25/20)
(2020/C 68/75)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Deutsche Post AG (Bonn, Alemania) (representante: M. Viefhues, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Pošta Slovenije d.o.o. (Maribor, Eslovenia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (Representación de un instrumento en forma de cuerno) — Solicitud de registro n.o 17 088 361
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de noviembre de 2019 en el asunto R 994/2019-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/68 |
Recurso interpuesto el 16 de enero de 2020 — Forex Bank/EUIPO — Coino UK (FOREX)
(Asunto T-26/20)
(2020/C 68/76)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Forex Bank AB (Estocolmo, Suecia) (representante: A. Jute, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Coino UK Ltd (Londres, Reino Unido)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión FOREX — Solicitud de registro n.o 4 871 836
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de octubre de 2019 en el asunto R 2460/2018-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Anule la resolución de la División de Anulación. |
— |
Ordene la permanencia en vigor de la marca de la Unión n.o 4 871 836. |
— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas del demandante efectuadas en los procedimientos ante la División de Anulación, las Salas de Recurso y el Tribunal General y cuyo importe se determinará en un momento posterior. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/69 |
Recurso interpuesto el 20 de enero de 2020 — Promed/EUIPO — Centrumelektroniki (Promed)
(Asunto T-30/20)
(2020/C 68/77)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Promed GmbH kosmetische Erzeugnisse (Farchant, Alemania) (representantes: B. Reinisch y B. Sorg, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Centrumelektroniki sp.j. (Tarnowskie Góry, Polonia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión Promed — Solicitud de registro n.o 6 206 718
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de noviembre de 2019 en el asunto R 614/2019-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
En lo que respecta a la solicitud de reembolso de la tasa de recurso presentada por la parte recurrente, modifique la resolución impugnada de manera que se reembolse dicha tasa. |
— |
Anule la resolución de la División de Anulación de la EUIPO de 22 de febrero de 2019 (procedimiento de anulación n.o 15 428 C) en la medida en que dicha resolución ha declarado nula la marca de la Unión n.o 6 206 718 para los productos:
|
— |
Desestime en su totalidad la solicitud de anulación de la marca de la Unión n.o 6 206 718 Promed. |
— |
Condene en costas a la EUIPO (incluidas las costas de la recurrente, las costas de la EUIPO y, tan pronto como la otra parte pase a ser parte coadyuvante, las costas de la parte coadyuvante). |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 95, apartado 1, tercera frase, en relación con los artículos 59, apartado 1, letra a), y 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción de los artículos 59, apartado 1, letra a), y 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/70 |
Recurso interpuesto el 20 de enero de 2020 — Monster Energy/EUIPO — Nanjing aisiyou Clothing (Representación de un arañazo con forma de garra)
(Asunto T-35/20)
(2020/C 68/78)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Monster Energy Company (Corona, California, Estados Unidos) (representante: P. Brownlow, Solicitor)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Nanjing aisiyou Clothing Co. Ltd (Nanjing City, China)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (Representación de un arañazo con forma de garra) — Solicitud de registro n.o 17 634 478
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de noviembre de 2019 en el asunto R 1104/2019-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Anule la resolución de la División de Oposición de 21 de marzo de 2019 adoptada en el procedimiento de oposición B 3050458. |
— |
Deniegue la marca impugnada para los productos y servicios controvertidos, siendo estos todos los productos y servicios designados en la solicitud de registro. |
— |
Condene a la parte recurrida a cargar con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la recurrente. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/71 |
Auto del Tribunal General de 18 de diciembre de 2019 — Sumitomo Chemical y Tenka Best/Comisión
(Asunto T-734/18) (1)
(2020/C 68/79)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/71 |
Auto del Tribunal General de 23 de diciembre de 2019 — Mersinis/AEMF
(Asunto T-163/19) (1)
(2020/C 68/80)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.