ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 54

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

63.° año
17 de febrero de 2020


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2020/C 54/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2020/C 54/02

Asunto C-332/18 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 11 de diciembre de 2019 — Mytilinaios Anonymos Etairia — Omilos Epicheiriseon, anteriormente Alouminion tis Ellados VEAE/Comisión Europea, Dimosia Epicheirisi Ilektrismou AE (DEI) (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Producción de aluminio — Tarifa preferente de suministro de electricidad concedida por contrato — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior — Resolución del contrato — Suspensión mediante decisión jurisdiccional, en el procedimiento sobre medidas provisionales, de los efectos de la resolución — Decisión por la que se declara la ayuda ilegal)

2

2020/C 54/03

Asunto C-376/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — Eslovaquia) — Slovenské elektrárne a.s./Úrad pre vybrané hospodárske subjekty, anteriormente Daňový úrad pre vybrané daňové subjekty (Procedimiento prejudicial — Admisibilidad — Normas comunes para el mercado interior de la electricidad — Directiva 2009/72/CE — Ámbito de aplicación — Artículo 3 — Objetivos — Principio de no discriminación — Exacción especial que grava los ingresos de entidades titulares de una autorización de ejercicio de actividad en los sectores regulados — Sector de la electricidad)

3

2020/C 54/04

Asunto C-380/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid/E.P. [Procedimiento prejudicial — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Reglamento (UE) 2016/399 — Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (código de fronteras Schengen) — Artículo 6 — Condiciones de entrada para los nacionales de terceros países — Concepto de amenaza para el orden público — Decisión de retorno respecto a un nacional de un tercer país en situación de residencia irregular]

3

2020/C 54/05

Asuntos acumulados C-381/18 y C-382/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — G. S. (C-381/18), V. G. (C-382/18)/Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Procedimiento prejudicial — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de inmigración — Directiva 2003/86/CE — Derecho a la reagrupación familiar — Requisitos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar — Concepto de motivos de orden público — Denegación de una solicitud de entrada y de residencia de un miembro de la familia — Retirada de un permiso de residencia de un miembro de la familia o denegación de su renovación)

4

2020/C 54/06

Asunto C-433/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — ML/Aktiva Finants OÜ [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.o 44/2001 — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Exigencia de un procedimiento contradictorio y de un recurso efectivo — Resolución de un tribunal nacional por la que se otorga la ejecución de una sentencia dictada por un tribunal de otro Estado miembro — Procedimiento nacional de autorización para interponer recurso de apelación]

5

2020/C 54/07

Asunto C-435/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Otis GmbH, Schindler Liegenschaftsverwaltung GmbH, Schindler Aufzüge und Fahrtreppen GmbH, Kone AG,Thyssenkrupp Aufzüge GmbH/Land Oberösterreich y otros (Procedimiento prejudicial — Artículo 101 TFUE — Reparación de los daños causados por un cártel — Derecho a indemnización de las personas que no actúan como proveedor o comprador en el mercado afectado por el cártel — Daños sufridos por un organismo público que concedió préstamos en condiciones ventajosas para la adquisición de bienes objeto del cártel)

6

2020/C 54/08

Asunto C-450/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.o 3 de Gerona) — WA/Instituto Nacional de la Seguridad Social (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 79/7/CEE — Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social — Artículo 4, apartados 1 y 2 — Artículo 7, apartado 1 — Cálculo de las prestaciones — Directiva 2006/54/CE — Igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación — Norma nacional que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y perciban una pensión contributiva por incapacidad permanente — No reconocimiento de este derecho a los hombres que se encuentren en una situación idéntica — Situación comparable — Discriminación directa por razón de sexo — Excepciones — Inexistencia)

7

2020/C 54/09

Asunto C-519/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — TB/Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal (Procedimiento prejudicial — Política de inmigración — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/86/CE — Artículo 10, apartado 2 — Norma facultativa — Condiciones para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar — Miembro de la familia de un refugiado no mencionado en el artículo 4 — Concepto de persona a cargo)

7

2020/C 54/10

Asunto C-708/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul București — Rumanía) — TK/Asociația de Proprietari bloc M5A-ScaraA (Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7 y 8 — Directiva 95/46/CE — Artículos 6, apartado 1, letra c), y 7, letra f) — Legitimación del tratamiento de datos personales — Normativa nacional que permite la videovigilancia para garantizar la seguridad y la protección de las personas, bienes y activos y la satisfacción de intereses legítimos sin el consentimiento del interesado — Instalación de un sistema de videovigilancia en las zonas comunes de un inmueble de uso residencial)

8

2020/C 54/11

Asunto C-783/18 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 12 de diciembre de 2019 — Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea/Wajos GmbH [Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Artículo 7, apartado 1, letra b) — Motivo de denegación absoluto — Marcas que carecen de carácter distintivo — Marcas tridimensionales constituidas por la forma del producto — Criterios de apreciación del carácter distintivo — Obligación de motivación — Forma de un continente — Ánfora]

9

2020/C 54/12

Asunto C-87/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 11 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — TV Play Baltic AS/Lietuvos radijo ir televizijos komisija [Procedimiento prejudicial — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/21/CE (Directiva Marco) — Artículo 2, letra m) — Suministro de una red de comunicación electrónica — Concepto — Directiva 2002/22/CE (Directiva servicio universal) — Artículo 31, apartado 1 — Obligación de transmisión de determinados canales de radio o televisión — Operador que ofrece un paquete de canales por satélite — Obligaciones razonables de transmisión — Requisitos — Artículo 56 TFUE — Proporcionalidad]

10

2020/C 54/13

Asunto C-143/19 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de diciembre de 2019 — Der Grüne Punkt — Duales System Deutschland GmbH/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) [Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Artículos 15 y 66 — Uso efectivo de una marca colectiva de la Unión — Marca relativa a un sistema de recogida y de valorización de residuos de envases — Colocación en el envase de los productos para los que está registrada la marca]

11

2020/C 54/14

Asuntos acumulados C-566/19 PPU y C-626/19 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour d’appel y por el Rechtbank Amsterdam — Luxemburgo, Países Bajos) — Emisión de órdenes de detención europeas contra JR (C-566/19 PPU), YC (C-626/19 PPU) (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 6, apartado 1 — Concepto de autoridad judicial emisora — Criterios — Orden de detención europea emitida por el Ministerio Fiscal de un Estado miembro para el ejercicio de acciones penales)

11

2020/C 54/15

Asunto C-625/19 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de una orden de detención europea emitida contra XD (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 6, apartado 1 — Concepto de autoridad judicial emisora — Criterios — Orden de detención europea emitida por el Ministerio Fiscal de un Estado miembro para el ejercicio de acciones penales)

12

2020/C 54/16

Asunto C-627/19 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de una orden de detención europea emitida contra ZB (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 6, apartado 1 — Concepto de autoridad judicial emisora — Criterios — Orden de detención europea emitida por el Ministerio Fiscal de un Estado miembro para la ejecución de una pena)

13

2020/C 54/17

Asunto C-725/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Sector 2 București (Rumanía) el 1 de octubre de 2019 — IO/Impuls Leasing România IFN SA

14

2020/C 54/18

Asunto C-734/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul București (Rumanía) el 4 de octubre de 2019 — ITH Comercial Timișoara SRL/Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice București, Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice București — Administrația Sector 1 a Finanțelor Publice

14

2020/C 54/19

Asunto C-748/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 15 de octubre de 2019 — Prokuratura Rejonowa w Mińsku Mazowieckim/WB

17

2020/C 54/20

Asunto C-749/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 15 de octubre de 2019 — Prokuratura Rejonowa Warszawa-Żoliborz w Warszawie/XA, YZ

18

2020/C 54/21

Asunto C-750/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 15 de octubre de 2019 — Prokuratura Rejonowa Warszawa — Wola w Warszawie/DT

19

2020/C 54/22

Asunto C-751/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 15 de octubre de 2019 — Prokuratura Rejonowa w Pruszkowie/ZY

20

2020/C 54/23

Asunto C-752/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 15 de octubre de 2019 — Prokuratura Rejonowa Warszawa — Ursynów w Warszawie/AX

22

2020/C 54/24

Asunto C-753/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 15 de octubre de 2019 — Prokuratura Rejonowa Warszawa — Wola w Warszawie/BV

23

2020/C 54/25

Asunto C-754/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 15 de octubre de 2019 — Prokuratura Rejonowa Warszawa — Wola w Warszawie/CU

24

2020/C 54/26

Asunto C-763/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Krakowie (Polonia) el 18 de octubre de 2019 — D.S./SP, A.P, D.K., Sz. wK.

25

2020/C 54/27

Asunto C-764/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Krakowie (Polonia) el 18 de octubre de 2019 — C. S.A./Syndyk masy upadłości I.T. w O. w upadłości likwidacyjnej

26

2020/C 54/28

Asunto C-765/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Krakowie (Polonia) el 18 de octubre de 2019 — M.Ś., I.Ś./R.B.P. Spółka Akcyjna

27

2020/C 54/29

Asunto C-790/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Brașov (Rumanía) el 24 de octubre de 2019 — Proceso penal contra LG, MH

28

2020/C 54/30

Asunto C-811/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casație și Justiție (Rumanía) el 4 de noviembre de 2019 — proceso penal contra FQ, GP, HO, IN, JM

28

2020/C 54/31

Asunto C-822/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Alba Iulia (Rumanía) el 5 de noviembre de 2019 — Flavourstream SRL/Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Brașov, Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală a Vămilor — Direcția Regională Vamală Brașov — Biroul Vamal de Interior Sibiu

29

2020/C 54/32

Asunto C-834/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Vicenza (Italia) el 15 de noviembre de 2019 — Ministero della Giustizia, Repubblica italiana

30

2020/C 54/33

Asunto C-837/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 19 de noviembre de 2019 — Super Block Bebidas, S. A./Autoridade Tributária e Aduaneira

31

2020/C 54/34

Asunto C-843/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España) el 20 de noviembre de 2019 – Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)/BT

32

2020/C 54/35

Asunto C-846/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal d’arrondissement (Luxemburgo) el 21 de noviembre de 2019 — EQ/Administration de l’Enregistrement, des Domaines et de la TVA

32

2020/C 54/36

Asunto C-861/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social no 26 de Barcelona (España) el 26 de noviembre de 2019 – LJ/INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)

33

2020/C 54/37

Asunto C-865/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal d’instance de Rennes (Francia) el 27 de noviembre de 2019 — Caisse de Crédit Mutuel Le Mans Pontlieue/OG

34

2020/C 54/38

Asunto C-870/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 26 de noviembre de 2019 — Prefettura Ufficio territoriale del governo di Firenze/MI

35

2020/C 54/39

Asunto C-871/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 26 de noviembre de 2019 — Prefettura Ufficio territoriale del governo di Firenze/TB

35

2020/C 54/40

Asunto C-876/19 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de noviembre de 2019 por PlasticsEurope contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 20 de septiembre de 2019 en el asunto T-636/17, PlasticsEurope/ECHA

36

2020/C 54/41

Asunto C-879/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 2 de diciembre de 2019 — FORMAT Urządzenia i Montaże Przemysłowe/Zakład Ubezpieczeń Społecznych I Oddział w Warszawie

37

2020/C 54/42

Asunto C-884/19 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de diciembre de 2019 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 24 de septiembre de 2019 en el asunto T-586/14 RENV, Xinyi PV Products (Anhui) Holdings/Comisión

38

2020/C 54/43

Asunto C-890/19 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2019 por Fortischem a.s. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 24 de septiembre de 2019 en el asunto T-121/15, Fortischem/Comisión

39

2020/C 54/44

Asunto C-895/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Gliwicach (Polonia) el 4 de diciembre de 2019 — A./Dyrektor Krajowej Informacji Skarbowej

40

2020/C 54/45

Asunto C-898/19 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2019 por Irlanda contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 24 de septiembre de 2019 en los asuntos acumulados T-755/15 y T-759/15, Luxemburgo y Fiat Chrysler Finance Europe/Comisión

41

2020/C 54/46

Asunto C-899/19 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2019 por Rumanía contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 24 de septiembre de 2019 en el asunto T-391/17, Rumanía/Comisión

42

2020/C 54/47

Asunto C-900/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 6 de diciembre de 2019 — One Voice, Ligue pour la protection des oiseaux/Ministre de la Transition écologique et solidaire

43

2020/C 54/48

Asunto C-904/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Warszawy-Woli w Warszawie (Polonia) el 10 de diciembre de 2019 — E. Sp. z o.o./K.S.

43

2020/C 54/49

Asunto C-913/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Białymstoku (Polonia) el 13 de diciembre de 2019 — CNP spółka z o.o./Gefion Insurance A/S

45

 

Tribunal General

2020/C 54/50

Asunto T-21/18: Sentencia del Tribunal General de 17 de diciembre de 2019 — Polonia/Comisión (FEAGA y Feader — Gastos excluidos de la financiación — Sectores de las frutas y hortaliza — Ayudas a las agrupaciones de productores — Gastos efectuados por Polonia — Deficiencias en los controles fundamentales y secundarios — Control de los planes de reconocimiento y de los criterios de reconocimiento — Controles relativos a las solicitudes de ayuda — Admisibilidad de las agrupaciones de productores — Coherencia económica — Necesidad y admisibilidad de las inversiones — Carácter razonable de los gastos — Deficiencias sistémicas — Riesgo para el FEAGA — Medidas correctivas — Correcciones a tanto alzado del 25 %)

46

2020/C 54/51

Asunto T-22/18: Sentencia del Tribunal General de 19 de diciembre de 2019 — Bulgaria/Comisión (FEAGA y Feader — Gastos excluidos de la financiación — Gastos efectuados por Bulgaria — Desarrollo rural — Calidad de los controles sobre el terreno — Control de los criterios de admisibilidad y de selección — Correcciones financieras — Controles ex post — Metodología para el cálculo de correcciones financieras — Reincidencia — Medidas correctoras — Procedimiento de liquidación de conformidad — Seguridad jurídica — Principio de buena gestión financiera — Proporcionalidad)

47

2020/C 54/52

Asunto T-100/18: Sentencia del Tribunal General de 19 de diciembre de 2019 — Wehrheim/BCE (Función pública — Personal del BCE — Retribución — Indemnización por expatriación — Supresión — Responsabilidad — Daños y perjuicios materiales y morales — Comportamiento lesivo)

47

2020/C 54/53

Asunto T-295/18: Sentencia del Tribunal General de 19 de diciembre de 2019 — Grecia/Comisión (FEAGA y Feader — Gastos excluidos de la financiación — Gastos efectuados por Grecia — Desarrollo rural — Ayudas directas disociadas — Controles fundamentales — Correcciones financieras a tanto alzado)

48

2020/C 54/54

Asunto T-383/18: Sentencia del Tribunal General de 19 de diciembre de 2019 — Sta*Ware EDV Beratung/EUIPO — Accelerate IT Consulting (businessNavi) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de caducidad — Marca figurativa de la Unión businessNavi — Uso efectivo de la marca — Caducidad parcial — Artículo 51, apartados 1, letra a), y 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 58, apartados 1, letra a), y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001]]

49

2020/C 54/55

Asunto T-504/18: Sentencia del Tribunal General de 19 de diciembre de 2019 — XG/Comisión (Personal de una empresa privada que presta servicios informáticos en la institución — Denegación de acceso a los locales de la Comisión — Competencia del autor del acto)

50

2020/C 54/56

Asunto T-317/19 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 7 de noviembre de 2019 — AMVAC Netherlands/Comisión [Procedimiento sobre medidas provisionales — Productos fitosanitarios — Reglamento (CE) n.o 1107/2009-Sustancia activa etoprofos — Requisitos de aprobación para la comercialización de la sustancia — Demanda de suspensión de la ejecución — Falta de urgencia]

50

2020/C 54/57

Asunto T-715/19: Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2019 — Wagenknecht/Consejo Europeo

51

2020/C 54/58

Asunto T-804/19: Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2019 — HC/Comisión

52

2020/C 54/59

Asunto T-823/19: Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2019 — JMS Sports/EUIPO — Inter-Vion (Cintas para el pelo en espiral)

53

2020/C 54/60

Asunto T-829/19: Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2019 — Palírna U Zeleného stromu/EUIPO — Bacardi (BLEND 42 VODKA)

54

2020/C 54/61

Asunto T-830/19: Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2019 — Palírna U Zeleného stromu/EUIPO — Bacardi (BLEND 42 VODKA)

55

2020/C 54/62

Asunto T-831/19: Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2019 — Palírna U Zeleného stromu/EUIPO — Bacardi (BLEND 42 FIRST CZECH BLENDED VODKA)

56

2020/C 54/63

Asunto T-849/19: Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2019 — Leonardo/Frontex

57

2020/C 54/64

Asunto T-853/19: Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2019 — Tehrani/EUIPO — Blue Genes (Earnest Sewn)

59

2020/C 54/65

Asunto T-854/19: Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2019 — Franz Schröder/EUIPO — RDS Design (MONTANA)

60

2020/C 54/66

Asunto T-855/19: Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2019 — Franz Schröder/EUIPO — RDS Design (MONTANA)

61

2020/C 54/67

Asunto T-856/19: Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2019 — Franz Schröder/EUIPO — RDS Design (MONTANA)

62

2020/C 54/68

Asunto T-859/19: Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2019 — Alkemie Group/EUIPO — Mann & Schröder (ALKEMIE)

63

2020/C 54/69

Asunto T-860/19: Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2019 — Alkemie Group/EUIPO — Mann & Schröder (ALKEMIE)

63


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

17.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 54/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2020/C 54/01)

Última publicación

DO C 45 de 10.2.2020

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 36 de 3.2.2020

DO C 27 de 27.1.2020

DO C 19 de 20.1.2020

DO C 10 de 13.1.2020

DO C 432 de 23.12.2019

DO C 423 de 16.12.2019

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V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

17.2.2020   

ES

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C 54/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 11 de diciembre de 2019 — Mytilinaios Anonymos Etairia — Omilos Epicheiriseon, anteriormente Alouminion tis Ellados VEAE/Comisión Europea, Dimosia Epicheirisi Ilektrismou AE (DEI)

(Asunto C-332/18 P) (1)

(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Producción de aluminio - Tarifa preferente de suministro de electricidad concedida por contrato - Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior - Resolución del contrato - Suspensión mediante decisión jurisdiccional, en el procedimiento sobre medidas provisionales, de los efectos de la resolución - Decisión por la que se declara la ayuda ilegal)

(2020/C 54/02)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: Mytilinaios Anonymos Etairia — Omilos Epicheiriseon, anteriormente Alouminion tis Ellados VEAE (representantes: N. Korogiannakis, N. Keramidas, E. Chrysafis, D. Diakopoulos y A. Komninos, dikigoroi, y K. Struckmann, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (A. Bouchagiar y E. Gippini Fournier, agentes), Dimosia Epicheirisi Ilektrismou AE (DEI) (representantes: E. Bourtzalas y D. Waelbroeck, abogados, y C. Synodinos, H. Tagaras, E. Salaka, dikigoroi)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Mytilinaios Anonymos Etairia — Omilos Epicheiriseon.


(1)  DO C 285 de 13.8.2018.


17.2.2020   

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C 54/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — Eslovaquia) — Slovenské elektrárne a.s./Úrad pre vybrané hospodárske subjekty, anteriormente Daňový úrad pre vybrané daňové subjekty

(Asunto C-376/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Admisibilidad - Normas comunes para el mercado interior de la electricidad - Directiva 2009/72/CE - Ámbito de aplicación - Artículo 3 - Objetivos - Principio de no discriminación - Exacción especial que grava los ingresos de entidades titulares de una autorización de ejercicio de actividad en los sectores regulados - Sector de la electricidad)

(2020/C 54/03)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Najvyšší súd Slovenskej republiky

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Slovenské elektrárne a.s.

Demandada: Úrad pre vybrané hospodárske subjekty, anteriormente Daňový úrad pre vybrané daňové subjekty

Fallo

La Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, y, en particular, su artículo 3, apartados 1 a 3 y 10, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que establece una exacción especial sobre los ingresos, por las actividades ejercidas tanto a escala nacional como en el extranjero, de empresas que operan, sobre la base de una autorización expedida por una autoridad pública, en diversos sectores de actividad regulada, incluidas las empresas que son titulares de una autorización de suministro de electricidad expedida por la autoridad reguladora nacional competente.


(1)  DO C 285 de 13.8.2018.


17.2.2020   

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C 54/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid/E.P.

(Asunto C-380/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Controles en las fronteras, asilo e inmigración - Reglamento (UE) 2016/399 - Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (código de fronteras Schengen) - Artículo 6 - Condiciones de entrada para los nacionales de terceros países - Concepto de «amenaza para el orden público» - Decisión de retorno respecto a un nacional de un tercer país en situación de residencia irregular)

(2020/C 54/04)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

Demandada: E.P.

Fallo

El artículo 6, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (código de fronteras Schengen), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una práctica nacional en virtud de la cual las autoridades competentes pueden dictar una decisión de retorno contra un nacional de un tercer país no sujeto a la obligación de visado que se encuentra en el territorio de los Estados miembros para una estancia de corta duración, porque se le considera una amenaza para el orden público, al sospecharse que ha cometido un delito, siempre que esta práctica solo se aplique si, por una parte, el delito es lo suficientemente grave, habida cuenta de su naturaleza y de la pena correspondiente, como para justificar el cese inmediato de la residencia de dicho nacional en el territorio de los Estados miembros y, por otra, si dichas autoridades disponen de información coherente, objetiva y precisa que corrobore sus sospechas, circunstancias que debe comprobar el tribunal remitente.


(1)  DO C 294 de 20.8.2018.


17.2.2020   

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C 54/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — G. S. (C-381/18), V. G. (C-382/18)/Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

(Asuntos acumulados C-381/18 y C-382/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Controles en las fronteras, asilo e inmigración - Política de inmigración - Directiva 2003/86/CE - Derecho a la reagrupación familiar - Requisitos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar - Concepto de «motivos de orden público» - Denegación de una solicitud de entrada y de residencia de un miembro de la familia - Retirada de un permiso de residencia de un miembro de la familia o denegación de su renovación)

(2020/C 54/05)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: G. S. (C-381/18), V. G. (C-382/18)

Demandada: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

Fallo

1)

El Tribunal de Justicia es competente, de acuerdo con el artículo 267 TFUE, para interpretar el artículo 6 de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, en una situación en la que un órgano jurisdiccional debe pronunciarse sobre una solicitud de entrada y de residencia de un nacional de un tercer país, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que no ha ejercido su derecho de libre circulación, cuando el Derecho nacional ha declarado esa disposición aplicable a tal situación de manera directa e incondicional.

2)

El artículo 6, apartados 1 y 2, de la Directiva 2003/86 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una práctica nacional en virtud de la cual las autoridades competentes pueden, por razones de orden público, por una parte, denegar una solicitud de entrada y de residencia basada en dicha Directiva debido a una condena penal impuesta durante una estancia anterior en el territorio del Estado miembro de que se trate y, por otra parte, retirar un permiso de residencia basado en la citada Directiva o denegar su renovación cuando se haya impuesto al solicitante una pena de considerable gravedad en relación con la duración de su residencia, siempre que esta práctica solo sea aplicable si el delito que justificó la condena penal en cuestión es suficientemente grave como para resolver que es necesario denegar la residencia del referido solicitante y que dichas autoridades lleven a cabo la apreciación individual establecida en el artículo 17 de la misma Directiva, lo cual debe comprobar el órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 294 de 20.8.2018.


17.2.2020   

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C 54/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — ML/Aktiva Finants OÜ

(Asunto C-433/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) n.o 44/2001 - Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Exigencia de un procedimiento contradictorio y de un recurso efectivo - Resolución de un tribunal nacional por la que se otorga la ejecución de una sentencia dictada por un tribunal de otro Estado miembro - Procedimiento nacional de autorización para interponer recurso de apelación)

(2020/C 54/06)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein oikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ML

Demandada: Aktiva Finants OÜ

Fallo

1)

El artículo 43, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a un procedimiento de admisión de un recurso a trámite para su ulterior examen en el que, por una parte, el tribunal de apelación se pronuncia sobre la referida admisión a trámite teniendo en cuenta la resolución adoptada en primera instancia, el recurso interpuesto ante él, las eventuales observaciones de la parte recurrida y, de ser necesario, los demás documentos obrantes en autos, y en el que, por otra parte, debe acordarse la admisión a trámite, en particular, si existen motivos para dudar de la procedencia de la resolución de que se trate, si no es posible evaluar la procedencia de dicha resolución sin la admisión a trámite o si existe otra razón de peso para acordar la admisión a trámite.

2)

El artículo 43, apartado 3, del Reglamento n.o 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a un procedimiento de examen de un recurso, interpuesto contra una resolución sobre la solicitud de ejecución, que no exige oír a la parte recurrida antes de dictar una resolución favorable a esta.


(1)  DO C 352 de 1.10.2018.


17.2.2020   

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C 54/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Otis GmbH, Schindler Liegenschaftsverwaltung GmbH, Schindler Aufzüge und Fahrtreppen GmbH, Kone AG,Thyssenkrupp Aufzüge GmbH/Land Oberösterreich y otros

(Asunto C-435/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 101 TFUE - Reparación de los daños causados por un cártel - Derecho a indemnización de las personas que no actúan como proveedor o comprador en el mercado afectado por el cártel - Daños sufridos por un organismo público que concedió préstamos en condiciones ventajosas para la adquisición de bienes objeto del cártel)

(2020/C 54/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Otis GmbH, Schindler Liegenschaftsverwaltung GmbH, Schindler Aufzüge und Fahrtreppen GmbH, Kone AG, Thyssenkrupp Aufzüge GmbH

Demandadas: Land Oberösterreich, Gemeinnützige Wohnungsgenossenschaft «Lebensräume» eingetragene GmbH, EBS Wohnungsgesellschaft mbH, WAG Wohnungsanlagen GmbH, WSG Gemeinnützige Wohn- und Siedlergemeinschaft reg.GmbH, Neue Heimat Oberösterreich Gemeinnützige Wohnungs- und SiedlungsgesmbH, BRW Gemeinnützige Wohnungs- und Siedlungsgenossenschaft «Baureform Wohnstätte» eingetragene Gen.m.b.H., Gemeinnützige Wohnungs- und Siedlungsgenossenschaft «Familie» eingetragene Gen.m.b.H., VLW Vereinigte Linzer Wohnungsgenossenschaften Gemeinnützige GmbH, Gemeinnützige Steyrer Wohn- und Siedlungs Genossenschaft «Styria» reg.Gen.m.b.H., Innviertler Gemeinnützige Wohnungs- und Siedlungsgenossenschaft reg.Gen.m.b.H., Gemeinnützige Wohnungsgesellschaft der Stadt Steyr GmbH, Gemeinnützige Industrie-Wohnungsaktiengesellschaft, Gemeinnützige Siedlungsgesellschaft m.b.H. für den Bezirk Vöcklabruck, GEWOG Neues Heim Gemeinnützige Wohnungsgesellschaft m.b.H.

Fallo

El artículo 101 TFUE debe interpretarse en el sentido de que las personas que no actúan como proveedores o compradores en el mercado afectado por un cártel, pero que han concedido subvenciones en forma de préstamos en condiciones favorables a compradores de productos ofrecidos en ese mercado, pueden solicitar que se condene a las empresas que participaron en dicho cártel a reparar el perjuicio que han sufrido debido a que, al ser el importe de dichas subvenciones más elevado que el que habría resultado de no existir el mencionado cártel, esas personas no han podido utilizar esa diferencia para otros fines más lucrativos.


(1)  DO C 352 de 1.10.2018.


17.2.2020   

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C 54/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.o 3 de Gerona) — WA/Instituto Nacional de la Seguridad Social

(Asunto C-450/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 79/7/CEE - Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social - Artículo 4, apartados 1 y 2 - Artículo 7, apartado 1 - Cálculo de las prestaciones - Directiva 2006/54/CE - Igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación - Norma nacional que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y perciban una pensión contributiva por incapacidad permanente - No reconocimiento de este derecho a los hombres que se encuentren en una situación idéntica - Situación comparable - Discriminación directa por razón de sexo - Excepciones - Inexistencia)

(2020/C 54/08)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social n.o 3 de Gerona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: WA

Demandada: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Fallo

La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión.


(1)  DO C 399 de 5.11.2018.


17.2.2020   

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C 54/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — TB/Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal

(Asunto C-519/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Política de inmigración - Derecho a la reagrupación familiar - Directiva 2003/86/CE - Artículo 10, apartado 2 - Norma facultativa - Condiciones para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar - Miembro de la familia de un refugiado no mencionado en el artículo 4 - Concepto de «persona a cargo»)

(2020/C 54/09)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: TB

Demandada: Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal

Fallo

El artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro solo autorice la reagrupación familiar de la hermana de un refugiado si esta, debido a su estado de salud, no es capaz de proveer a sus propias necesidades, siempre que:

por una parte, dicha incapacidad se aprecie teniendo en cuenta la situación particular en que se encuentran los refugiados y tras un examen individualizado que tome en consideración todos los factores pertinentes, y

por otra parte, pueda acreditarse, teniendo en cuenta también la situación particular en que se encuentran los refugiados y tras un examen individualizado que tome en consideración todos los factores pertinentes, que es el refugiado quien garantiza efectivamente el sustento material de la persona de que se trata o que el refugiado parece ser el miembro de la familia con más capacidad para garantizar el sustento material requerido.


(1)  DO C 436 de 3.12.2018.


17.2.2020   

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C 54/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul București — Rumanía) — TK/Asociația de Proprietari bloc M5A-ScaraA

(Asunto C-708/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 7 y 8 - Directiva 95/46/CE - Artículos 6, apartado 1, letra c), y 7, letra f) - Legitimación del tratamiento de datos personales - Normativa nacional que permite la videovigilancia para garantizar la seguridad y la protección de las personas, bienes y activos y la satisfacción de intereses legítimos sin el consentimiento del interesado - Instalación de un sistema de videovigilancia en las zonas comunes de un inmueble de uso residencial)

(2020/C 54/10)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul București

Partes en el procedimiento principal

Demandante: TK

Demandada: Asociația de Proprietari bloc M5A-ScaraA

Fallo

Los artículos 6, apartado 1, letra c), y 7, letra f), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, deben interpretarse, a la luz de los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que no se oponen a disposiciones nacionales que autorizan la instalación de un sistema de videovigilancia como el controvertido en el litigio principal, colocado en las zonas comunes de un edificio de uso residencial sin el consentimiento de los interesados, con el fin de satisfacer intereses legítimos consistentes en garantizar el cuidado y la protección de las personas y de los bienes, si el tratamiento de datos personales mediante el sistema de videovigilancia de que se trata reúne los requisitos impuestos en dicho artículo 7, letra f), circunstancia que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 65 de 18.2.2019.


17.2.2020   

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C 54/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 12 de diciembre de 2019 — Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea/Wajos GmbH

(Asunto C-783/18 P) (1)

(Recurso de casación - Marca de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 7, apartado 1, letra b) - Motivo de denegación absoluto - Marcas que carecen de carácter distintivo - Marcas tridimensionales constituidas por la forma del producto - Criterios de apreciación del carácter distintivo - Obligación de motivación - Forma de un continente - Ánfora)

(2020/C 54/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Hanf, agente)

Otra parte en el procedimiento: Wajos GmbH (representantes: J. Schneiders, R. Krillke y B. Schneiders, Rechtsanwälte)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) a cargar, además de con sus propias costas, con las de Wajos GmbH.


(1)  DO C 112 de 25.3.2019.


17.2.2020   

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C 54/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 11 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — TV Play Baltic AS/Lietuvos radijo ir televizijos komisija

(Asunto C-87/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Directiva 2002/21/CE (Directiva Marco) - Artículo 2, letra m) - Suministro de una red de comunicación electrónica - Concepto - Directiva 2002/22/CE (Directiva servicio universal) - Artículo 31, apartado 1 - Obligación de transmisión de determinados canales de radio o televisión - Operador que ofrece un paquete de canales por satélite - Obligaciones razonables de transmisión - Requisitos - Artículo 56 TFUE - Proporcionalidad)

(2020/C 54/12)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: TV Play Baltic AS

Recurrida: Lietuvos radijo ir televizijos komisija

con intervención de: Lietuvos nacionalinis radijas ir televizija VšĮ

Fallo

1)

El artículo 2, letra m), de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva Marco), debe interpretarse en el sentido de que una actividad de retransmisión de programas de televisión a través de redes de satélites propiedad de terceros no está comprendida en el concepto de «suministro de una red de comunicación electrónica» a efectos de dicha disposición.

2)

El artículo 31, apartado 1, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que los Estados miembros impongan la obligación de transmitir un programa de televisión a las empresas que, a través de redes de satélites propiedad de terceros, retransmiten programas de televisión protegidos por un sistema de acceso condicional y ofrecen a sus clientes paquetes de programas de televisión.

3)

El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que los Estados miembros impongan la obligación de transmitir gratuitamente un canal de televisión a las empresas que, a través de redes de satélites propiedad de terceros, retransmiten programas de televisión protegidos por un sistema de acceso condicional y ofrecen a sus clientes paquetes de programas de televisión, siempre que, por un lado, esta obligación de transmisión permita que un número o porcentaje significativo de usuarios finales del conjunto de medios de transmisión de programas de televisión pueda acceder al canal objeto de dicha obligación y, por otro lado, se tengan en cuenta la distribución geográfica de los usuarios finales de los servicios prestados por el operador al que se impone esta obligación de transmisión, el hecho de que el operador retransmita tal canal sin codificar y la circunstancia de que el mencionado canal sea de libre acceso a través de Internet y de la red de televisión terrestre, extremos que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 155 de 6.5.2019.


17.2.2020   

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C 54/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de diciembre de 2019 — Der Grüne Punkt — Duales System Deutschland GmbH/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

(Asunto C-143/19 P) (1)

(Recurso de casación - Marca de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículos 15 y 66 - Uso efectivo de una marca colectiva de la Unión - Marca relativa a un sistema de recogida y de valorización de residuos de envases - Colocación en el envase de los productos para los que está registrada la marca)

(2020/C 54/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Der Grüne Punkt — Duales System Deutschland GmbH (representante: P. Goldenbaum, Rechtsanwältin)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Hanf, agente)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 12 de septiembre de 2018, Der Grüne Punkt/EUIPO — Halston Properties (Representación de un círculo con dos flechas) (T-253/17, EU:T:2018:909).

2)

Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), de 20 de febrero de 2017 (asunto R 1357/2015-5).

3)

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cargará, además de con sus propias costas, con las de Der Grüne Punkt — Duales System Deutschland GmbH relativas al presente recurso de casación y al procedimiento en primera instancia.


(1)  DO C 220 de 1.7.2019.


17.2.2020   

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C 54/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour d’appel y por el Rechtbank Amsterdam — Luxemburgo, Países Bajos) — Emisión de órdenes de detención europeas contra JR (C-566/19 PPU), YC (C-626/19 PPU)

(Asuntos acumulados C-566/19 PPU y C-626/19 PPU) (1)

(Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Cooperación policial y judicial en materia penal - Orden de detención europea - Decisión Marco 2002/584/JAI - Artículo 6, apartado 1 - Concepto de «autoridad judicial emisora» - Criterios - Orden de detención europea emitida por el Ministerio Fiscal de un Estado miembro para el ejercicio de acciones penales)

(2020/C 54/14)

Lengua de procedimiento: francés y neerlandés

Órganos jurisdiccionales remitentes

Cour d’appel y Rechtbank Amsterdam

Partes en los procedimientos principales

JR (C-566/19 PPU) e YC (C-626/19 PPU)

Fallo

El artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «autoridad judicial emisora», con arreglo a dicha disposición, comprende a los fiscales de un Estado miembro, encargados del ejercicio de la acción pública y situados bajo la dirección y el control de sus superiores jerárquicos, cuando su estatuto les confiere una garantía de independencia, en particular con respecto al poder ejecutivo, en el marco de la emisión de la orden de detención europea.

La Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, debe interpretarse en el sentido de que las exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva de la que debe gozar una persona respecto de la cual se haya emitido una orden de detención europea para el ejercicio de acciones penales se cumplen cuando, conforme a la legislación del Estado miembro emisor, los requisitos de la emisión de dicha orden y, en particular, su proporcionalidad son objeto de control judicial en ese Estado miembro.


(1)  DO C 337 de 7.10.2019.

DO C 383 de 11.11.2019.


17.2.2020   

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C 54/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de una orden de detención europea emitida contra XD

(Asunto C-625/19 PPU) (1)

(Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Cooperación policial y judicial en materia penal - Orden de detención europea - Decisión Marco 2002/584/JAI - Artículo 6, apartado 1 - Concepto de «autoridad judicial emisora» - Criterios - Orden de detención europea emitida por el Ministerio Fiscal de un Estado miembro para el ejercicio de acciones penales)

(2020/C 54/15)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Amsterdam

Parte en el procedimiento principal

XD

Fallo

La Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que las exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva de la que debe gozar una persona respecto de la cual se ha emitido una orden de detención europea para el ejercicio de acciones penales se respetan cuando, con arreglo a la legislación del Estado miembro emisor, los requisitos de emisión de dicha orden y, en particular, su proporcionalidad, están sujetos a control jurisdiccional en ese Estado miembro.


(1)  DO C 382 de 11.11.2019.


17.2.2020   

ES

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C 54/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de una orden de detención europea emitida contra ZB

(Asunto C-627/19 PPU) (1)

(Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Cooperación policial y judicial en materia penal - Orden de detención europea - Decisión Marco 2002/584/JAI - Artículo 6, apartado 1 - Concepto de «autoridad judicial emisora» - Criterios - Orden de detención europea emitida por el Ministerio Fiscal de un Estado miembro para la ejecución de una pena)

(2020/C 54/16)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Amsterdam

Parte en el procedimiento principal

ZB

Fallo

La Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una legislación de un Estado miembro que, mientras que confiere la competencia para emitir una orden de detención europea para la ejecución de una pena a una autoridad que, si bien participa en la administración de justicia en dicho Estado miembro, no es un órgano jurisdiccional, no contempla la existencia de un recurso jurisdiccional independiente contra la decisión de esa autoridad de emitir tal orden de detención europea.


(1)  DO C 383 de 11.11.2019.


17.2.2020   

ES

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C 54/14


Petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Sector 2 București (Rumanía) el 1 de octubre de 2019 — IO/Impuls Leasing România IFN SA

(Asunto C-725/19)

(2020/C 54/17)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Judecătoria Sector 2 București

Partes en el procedimiento principal

Ejecutado que formula oposición: IO

Ejecutante: Impuls Leasing România IFN SA

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse la Directiva 93/13/CEE, (1) tomando en consideración el principio de efectividad, en el sentido de que se opone a una legislación nacional como la normativa rumana en vigor relativa a los requisitos de admisibilidad de la oposición a la ejecución —artículo 713, apartado 2, del Codul de procedură civilă (Código de Enjuiciamiento Civil), tal como fue modificado por la Legea nr. 310/2018 (Ley n.o 310/2018)— que no ofrece, en el marco de la oposición a la ejecución, la posibilidad de examinar, a petición del consumidor o de oficio por el órgano jurisdiccional, si las cláusulas de un contrato de leasing que constituye un título ejecutivo tienen carácter abusivo, por razón de que existe una acción de Derecho común en virtud de la cual los contratos celebrados entre un «consumidor» y un «vendedor o proveedor» («profesional») podrían verificarse desde el punto de vista de la existencia de cláusulas abusivas en el sentido de dicha Directiva?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).


17.2.2020   

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C 54/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul București (Rumanía) el 4 de octubre de 2019 — ITH Comercial Timișoara SRL/Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice București, Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice București — Administrația Sector 1 a Finanțelor Publice

(Asunto C-734/19)

(2020/C 54/18)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul București

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: ITH Comercial Timișoara SRL

Recurridas: Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice București, Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice București — Administrația Sector 1 a Finanțelor Publice

Cuestiones prejudiciales

1.1.

¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido y, en particular, sus artículos 167 y 168, el principio de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, el principio de no discriminación y el principio de neutralidad fiscal en el sentido de que permiten o bien se oponen a que el sujeto pasivo que ha incurrido en determinados gastos de inversión con el fin de realizar una operación sujeta al impuesto pierda el derecho a deducir el IVA correspondiente a tales gastos en caso de que la inversión prevista sea posteriormente abandonada?

1.2.

¿Deben interpretarse tales disposiciones y principios en el sentido de que permiten o bien se oponen a que se cuestione el derecho a deducción en caso de abandono de la inversión aun cuando el sujeto pasivo no haya cometido ningún abuso o elusión?

1.3.

¿Permiten o bien se oponen esas mismas disposiciones y principios a una interpretación según la cual, entre las circunstancias en que puede cuestionarse el derecho a deducción en caso de abandono de una inversión, se incluyan:

1.3.1.

la posterior materialización de un riesgo de no realización de la inversión que el sujeto pasivo conocía en el momento en el que incurrió en los gastos de inversión, como el hecho de que una autoridad pública no haya aprobado un plan urbanístico necesario para la ejecución de la inversión de que se trata;

1.3.2.

un cambio sobrevenido de las circunstancias económicas que dé lugar a que la inversión prevista pierda la rentabilidad que tenía en la fecha en la que se inició?

1.4.

¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y los principios generales del Derecho de la Unión en el sentido de que, en caso de abandono de la inversión:

1.4.1.

existe una presunción de abuso o elusión que justifica que se cuestione el derecho a deducción o, por el contrario, el abuso o la elusión deben ser demostrados por las autoridades tributarias;

1.4.2.

el abuso o la elusión pueden demostrarse mediante una presunción simple o es preciso aportar medios de prueba objetivos?

1.5.

¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y los principios generales del Derecho de la Unión en el sentido de que permiten o bien se oponen a que, en caso de abandono de la inversión, se tengan en cuenta el abuso o la elusión que justifican que se cuestione el derecho a deducción aun cuando el sujeto pasivo no pueda hacer uso de los bienes y servicios por los que dedujo el IVA para ningún fin, ni siquiera para fines meramente privados?

1.6.

¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido y los principios generales del Derecho de la Unión en el sentido de que, en caso de abandono de la inversión, ciertas circunstancias posteriores a la realización de los gastos por parte del sujeto pasivo, como por ejemplo (i) una crisis económica, (ii) la materialización de un riesgo de no realización de la inversión existente en el momento en el que se soportaron los gastos de inversión (por ejemplo, el hecho de que una autoridad pública no haya aprobado un plan urbanístico necesario para la ejecución de la inversión de que se trata) o (iii) un cambio en las estimaciones sobre la rentabilidad de la inversión, constituyen circunstancias ajenas a la voluntad del sujeto pasivo que pueden ser tenidas en cuenta para determinar su buena fe?

1.7.

¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido y, en particular, sus artículos 184 y 185, el principio de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, el principio de no discriminación y el principio de neutralidad fiscal en el sentido de que el abandono de la inversión constituye un supuesto de regularización del IVA?

Dicho de otro modo, el cuestionamiento del derecho a deducción del IVA relativo a determinados gastos de inversión soportados por el sujeto pasivo para realizar una operación sujeta al impuesto en caso de que la inversión sea posteriormente abandonada, ¿ha de materializarse mediante la aplicación del mecanismo de regularización del IVA?

1.8.

¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que permiten o bien se oponen a una normativa nacional según la cual el derecho a deducción del IVA relativo a inversiones abandonadas sigue existiendo exclusivamente en dos supuestos, identificados mediante una referencia sintética a dos sentencias del Tribunal de Justicia: (i) cuando, por circunstancias ajenas a su voluntad, el sujeto pasivo no utilice nunca dichos bienes y servicios para desarrollar su actividad económica, según se establece en la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-37/95, Belgische Staat contra Ghent Coal Terminal NV, así como (ii) en otros casos en que, por motivos objetivos ajenos a su voluntad, el sujeto pasivo no utiliza para su actividad económica bienes y servicios que ha adquirido y por los que ha ejercitado el derecho a deducción, según se indica en la sentencia del Tribunal de Justicia de dictada en el asunto C-110/94, Intercommunale voor zeewaterontzilting (INZO) contra el Estado belga?

1.9.

¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y el principio de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, en el sentido de que permiten o bien se oponen a que las autoridades tributarias revoquen reconocimientos efectuados en actas de inspección o en resoluciones sobre recursos administrativos anteriores:

1.9.1.

en el sentido de que el particular ha adquirido bienes y servicios para realizar operaciones sujetas al impuesto;

1.9.2.

en el sentido de que la suspensión o el abandono de la inversión han sido provocados por una circunstancia ajena a la voluntad del sujeto pasivo?

2.1.

¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido y, en particular, su artículo 28, en el sentido de que permiten o bien se oponen a que el mecanismo referido al comisionista se aplique incluso cuando no exista un contrato de mandato sin representación?

2.2.

¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y, en particular, su artículo 28, en el sentido de que la figura del comisionista resulta aplicable cuando un sujeto pasivo construye un edificio de conformidad con las instrucciones de otra persona jurídica y para las necesidades de la actividad de dicha persona jurídica, con el fin de conservar la propiedad del edificio y de cederlo únicamente en arrendamiento a esa otra persona jurídica una vez esté terminado?

2.3.

¿Deben interpretarse las citadas disposiciones en el sentido de que, en las circunstancias antes mencionadas, el constructor debe facturar los gastos de inversión relativos a la construcción del edificio a la persona jurídica a la que cederá dicho edificio en arrendamiento una vez terminado y cobrar el IVA correspondiente a dicha persona jurídica?

2.4.

¿Deben interpretarse las citadas disposiciones en el sentido de que, en las circunstancias antes mencionadas, el constructor debe facturar los gastos de inversión y cobrar el IVA correspondiente aunque cancele con carácter definitivo las obras de construcción debido a una drástica reducción de la actividad económica de la persona a la que debería haber cedido dicho edificio en arrendamiento, provocada por la insolvencia inminente de esa persona?

2.5.

¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y los principios generales del Derecho de la Unión en el sentido de que las autoridades tributarias pueden recalificar las operaciones realizadas por el sujeto pasivo sin tener en cuenta las cláusulas de los contratos que ha celebrado aun cuando tales contratos no hayan sido simulados?

2.6.

¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y, en particular, el principio de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, en el sentido de que permiten o bien se oponen a que las autoridades tributarias revoquen el reconocimiento del derecho del sujeto pasivo a la deducción del IVA efectuado en actas de inspección o en resoluciones sobre recursos administrativos anteriores?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


17.2.2020   

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C 54/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 15 de octubre de 2019 — Prokuratura Rejonowa w Mińsku Mazowieckim/WB

(Asunto C-748/19)

(2020/C 54/19)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Parte acusadora: Prokuratura Rejonowa w Mińsku Mazowieckim

Parte acusada: WB

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y el valor del Estado de Derecho que este recoge, y el artículo 6, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) en relación con el considerando 22 de esta, en el sentido de que se vulneran los requisitos de la tutela judicial efectiva, incluida la independencia del poder judicial, y los requisitos resultantes de la presunción de inocencia, cuando un procedimiento judicial, como un procedimiento penal contra una persona acusada del delito tipificado en el artículo 200, apartado 1, del Código Penal y otros artículos, se articula de modo que:

forma parte de la composición del órgano jurisdiccional un juez [HO, juez del Sąd Rejonowy (Tribunal de Distrito),] adscrito en comisión de servicios en virtud de una decisión personal del Minister Sprawiedliwości (Ministro de Justicia) y procedente de un órgano jurisdiccional de instancia inferior, sin que se conozcan los criterios seguidos por el Ministro de Justicia para adscribir a dicho juez, y el Derecho nacional no prevé un control judicial de esa decisión y permite al Ministro de Justicia revocar en cualquier momento la adscripción del juez en comisión de servicios?

2)

¿Se vulneran los requisitos mencionados en la cuestión 1 cuando las partes tienen derecho a interponer un recurso extraordinario, contra la resolución dictada en un procedimiento judicial como el descrito en la cuestión 1, ante un órgano jurisdiccional como el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo), cuyas resoluciones no son impugnables según el Derecho interno, y el Derecho nacional impone al presidente de una unidad organizativa de dicho órgano jurisdiccional (sala), competente para conocer del recurso, la obligación de repartir los asuntos con arreglo a un listado alfabético de los jueces de la sala, prohibiendo claramente la omisión de cualquier juez, de manera que también pueden atribuirse asuntos a una persona nombrada a instancia de un órgano colegial, como la Krajowa Rada Sądownictwa (Consejo Nacional del Poder Judicial), cuya composición está configurada de modo que sus miembros son jueces:

a)

elegidos por una cámara del parlamento, que vota colectivamente a una lista de candidatos preestablecida por una comisión parlamentaria con candidatos presentados por grupos parlamentarios o por un órgano de dicha cámara con arreglo a las propuestas de grupos de jueces o de ciudadanos, con lo cual, durante la tramitación de este proceso de elección, los candidatos reciben en tres ocasiones el respaldo de representantes políticos;

b)

que constituyen la mayoría de los miembros de este órgano suficiente para adoptar resoluciones con el fin de elevar propuestas de nombramiento de cargos judiciales, así como otras resoluciones vinculantes, requeridas por el Derecho nacional?

3)

¿Qué efecto tienen, desde el punto de vista del Derecho de la Unión Europea, incluidos las disposiciones y los requisitos mencionados en la cuestión 1, una resolución dictada en un procedimiento judicial articulado en la forma descrita en la cuestión 1 y una resolución dictada en un procedimiento ante el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo), cuando en su adopción intervenga la persona mencionada en la cuestión 2?

4)

¿Supedita el Derecho de la Unión Europea, incluidas las disposiciones mencionadas en la cuestión 1, los efectos de las resoluciones mencionadas en la cuestión 3 a que el órgano jurisdiccional de que se trate se pronuncie a favor o en contra del acusado?


(1)  Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio (DO 2016, L 65, p. 1).


17.2.2020   

ES

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C 54/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 15 de octubre de 2019 — Prokuratura Rejonowa Warszawa-Żoliborz w Warszawie/XA, YZ

(Asunto C-749/19)

(2020/C 54/20)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Parte acusadora: Prokuratura Rejonowa Warszawa-Żoliborz w Warszawie

Partes acusadas: XA, YZ

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y el valor del Estado de Derecho que este recoge, y el artículo 6, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) en relación con el considerando 22 de esta, en el sentido de que se vulneran los requisitos de la tutela judicial efectiva, incluida la independencia del poder judicial, y los requisitos resultantes de la presunción de inocencia, cuando un procedimiento judicial, como un procedimiento penal contra personas acusadas del delito tipificado en el artículo 280, apartado 1, del Código Penal y otros artículos, se articula de modo que:

forma parte de la composición del órgano jurisdiccional un juez adscrito en comisión de servicios en virtud de una decisión personal del Minister Sprawiedliwości (Ministro de Justicia) y procedente de un órgano jurisdiccional de instancia inferior, sin que se conozcan los criterios seguidos por el Ministro de Justicia para adscribir a dicho juez, y el Derecho nacional no prevé un control judicial de esa decisión y permite al Ministro de Justicia revocar en cualquier momento la adscripción del juez en comisión de servicios?

2)

¿Se vulneran los requisitos mencionados en la cuestión 1 cuando las partes tienen derecho a interponer un recurso extraordinario, contra la resolución dictada en un procedimiento judicial como el descrito en la cuestión 1, ante un órgano jurisdiccional como el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo), cuyas resoluciones no son impugnables según el Derecho interno, y el Derecho nacional impone al presidente de una unidad organizativa de dicho órgano jurisdiccional (sala), competente para conocer del recurso, la obligación de repartir los asuntos con arreglo a un listado alfabético de los jueces de la sala, prohibiendo claramente la omisión de cualquier juez, de manera que también pueden atribuirse asuntos a una persona nombrada a instancia de un órgano colegial, como la Krajowa Rada Sądownictwa (Consejo Nacional del Poder Judicial), cuya composición está configurada de modo que sus miembros son jueces:

a)

elegidos por una cámara del parlamento, que vota colectivamente a una lista de candidatos preestablecida por una comisión parlamentaria con candidatos presentados por grupos parlamentarios o por un órgano de dicha cámara con arreglo a las propuestas de grupos de jueces o de ciudadanos, con lo cual, durante la tramitación de este proceso de elección, los candidatos reciben en tres ocasiones el respaldo de representantes políticos;

b)

que constituyen la mayoría de los miembros de este órgano suficiente para adoptar resoluciones con el fin de elevar propuestas de nombramiento de cargos judiciales, así como otras resoluciones vinculantes, requeridas por el Derecho nacional?

3)

¿Qué efecto tienen, desde el punto de vista del Derecho de la Unión Europea, incluidos las disposiciones y los requisitos mencionados en la cuestión 1, una resolución dictada en un procedimiento judicial articulado en la forma descrita en la cuestión 1 y una resolución dictada en un procedimiento ante el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo), cuando en su adopción intervenga la persona mencionada en la cuestión 2?

4)

¿Supedita el Derecho de la Unión Europea, incluidas las disposiciones mencionadas en la cuestión 1, los efectos de las resoluciones mencionadas en la cuestión 3 a que el órgano jurisdiccional de que se trate se pronuncie a favor o en contra del acusado?


(1)  Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio (DO 2016, L 65, p. 1).


17.2.2020   

ES

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C 54/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 15 de octubre de 2019 — Prokuratura Rejonowa Warszawa — Wola w Warszawie/DT

(Asunto C-750/19)

(2020/C 54/21)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Parte acusadora: Prokuratura Rejonowa Warszawa — Wola w Warszawie

Parte acusada: DT

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y el valor del Estado de Derecho que este recoge, y el artículo 6, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) en relación con el considerando 22 de esta, en el sentido de que se vulneran los requisitos de la tutela judicial efectiva, incluida la independencia del poder judicial, y los requisitos resultantes de la presunción de inocencia, cuando un procedimiento judicial, como un procedimiento penal contra una persona acusada del delito tipificado en el artículo 62, apartado 2, del Código Penal Fiscal y otros artículos, se articula de modo que:

forma parte de la composición del órgano jurisdiccional un juez [JM, juez del Sąd Rejonowy (Tribunal de Distrito),] adscrito en comisión de servicios en virtud de una decisión personal del Minister Sprawiedliwości (Ministro de Justicia) y procedente de un órgano jurisdiccional de instancia inferior, sin que se conozcan los criterios seguidos por el Ministro de Justicia para adscribir a dicho juez, y el Derecho nacional no prevé un control judicial de esa decisión y permite al Ministro de Justicia revocar en cualquier momento la adscripción del juez en comisión de servicios?

2)

¿Se vulneran los requisitos mencionados en la cuestión 1 cuando las partes tienen derecho a interponer un recurso extraordinario, contra la resolución dictada en un procedimiento judicial como el descrito en la cuestión 1, ante un órgano jurisdiccional como el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo), cuyas resoluciones no son impugnables según el Derecho interno, y el Derecho nacional impone al presidente de una unidad organizativa de dicho órgano jurisdiccional (sala), competente para conocer del recurso, la obligación de repartir los asuntos con arreglo a un listado alfabético de los jueces de la sala, prohibiendo claramente la omisión de cualquier juez, de manera que también pueden atribuirse asuntos a una persona nombrada a instancia de un órgano colegial, como la Krajowa Rada Sądownictwa (Consejo Nacional del Poder Judicial), cuya composición está configurada de modo que sus miembros son jueces:

a)

elegidos por una cámara del parlamento, que vota colectivamente a una lista de candidatos preestablecida por una comisión parlamentaria con candidatos presentados por grupos parlamentarios o por un órgano de dicha cámara con arreglo a las propuestas de grupos de jueces o de ciudadanos, con lo cual, durante la tramitación de este proceso de elección, los candidatos reciben en tres ocasiones el respaldo de representantes políticos;

b)

que constituyen la mayoría de los miembros de este órgano suficiente para adoptar resoluciones con el fin de elevar propuestas de nombramiento de cargos judiciales, así como otras resoluciones vinculantes, requeridas por el Derecho nacional?

3)

¿Qué efecto tienen, desde el punto de vista del Derecho de la Unión Europea, incluidos las disposiciones y los requisitos mencionados en la cuestión 1, una resolución dictada en un procedimiento judicial articulado en la forma descrita en la cuestión 1 y una resolución dictada en un procedimiento ante el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo), cuando en su adopción intervenga la persona mencionada en la cuestión 2?

4)

¿Supedita el Derecho de la Unión Europea, incluidas las disposiciones mencionadas en la cuestión 1, los efectos de las resoluciones mencionadas en la cuestión 3 a que el órgano jurisdiccional de que se trate se pronuncie a favor o en contra del acusado?


(1)  Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio (DO 2016, L 65, p. 1).


17.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 54/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 15 de octubre de 2019 — Prokuratura Rejonowa w Pruszkowie/ZY

(Asunto C-751/19)

(2020/C 54/22)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Parte acusadora: Prokuratura Rejonowa w Pruszkowie

Parte condenada: ZY

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y el valor del Estado de Derecho que este recoge, y el artículo 6, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) en relación con el considerando 22 de esta, en el sentido de que se vulneran los requisitos de la tutela judicial efectiva, incluida la independencia del poder judicial, y los requisitos resultantes de la presunción de inocencia, cuando un procedimiento judicial, como un procedimiento penal contra una persona condenada en relación con su solicitud de pronunciamiento de sentencia global, se articula de modo que:

forma parte de la composición del órgano jurisdiccional un juez [KL, juez del Sąd Rejonowy (Tribunal de Distrito),] adscrito en comisión de servicios en virtud de una decisión personal del Minister Sprawiedliwości (Ministro de Justicia) y procedente de un órgano jurisdiccional de instancia inferior, sin que se conozcan los criterios seguidos por el Ministro de Justicia para adscribir a dicho juez, y el Derecho nacional no prevé un control judicial de esa decisión y permite al Ministro de Justicia revocar en cualquier momento la adscripción del juez en comisión de servicios?

2)

¿Se vulneran los requisitos mencionados en la cuestión 1 cuando las partes tienen derecho a interponer un recurso extraordinario, contra la resolución dictada en un procedimiento judicial como el descrito en la cuestión 1, ante un órgano jurisdiccional como el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo), cuyas resoluciones no son impugnables según el Derecho interno, y el Derecho nacional impone al presidente de una unidad organizativa de dicho órgano jurisdiccional (sala), competente para conocer del recurso, la obligación de repartir los asuntos con arreglo a un listado alfabético de los jueces de la sala, prohibiendo claramente la omisión de cualquier juez, de manera que también pueden atribuirse asuntos a una persona nombrada a instancia de un órgano colegial, como la Krajowa Rada Sądownictwa (Consejo Nacional del Poder Judicial), cuya composición está configurada de modo que sus miembros son jueces:

a)

elegidos por una cámara del parlamento, que vota colectivamente a una lista de candidatos preestablecida por una comisión parlamentaria con candidatos presentados por grupos parlamentarios o por un órgano de dicha cámara con arreglo a las propuestas de grupos de jueces o de ciudadanos, con lo cual, durante la tramitación de este proceso de elección, los candidatos reciben en tres ocasiones el respaldo de representantes políticos;

b)

que constituyen la mayoría de los miembros de este órgano suficiente para adoptar resoluciones con el fin de elevar propuestas de nombramiento de cargos judiciales, así como otras resoluciones vinculantes, requeridas por el Derecho nacional?

3)

¿Qué efecto tienen, desde el punto de vista del Derecho de la Unión Europea, incluidos las disposiciones y los requisitos mencionados en la cuestión 1, una resolución dictada en un procedimiento judicial articulado en la forma descrita en la cuestión 1 y una resolución dictada en un procedimiento ante el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo), cuando en su adopción intervenga la persona mencionada en la cuestión 2?

4)

¿Supedita el Derecho de la Unión Europea, incluidas las disposiciones mencionadas en la cuestión 1, los efectos de las resoluciones mencionadas en la cuestión 3 a que el órgano jurisdiccional de que se trate se pronuncie a favor o en contra del acusado?


(1)  Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio (DO 2016, L 65, p. 1).


17.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 54/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 15 de octubre de 2019 — Prokuratura Rejonowa Warszawa — Ursynów w Warszawie/AX

(Asunto C-752/19)

(2020/C 54/23)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Parte acusadora: Prokuratura Rejonowa Warszawa — Ursynów w Warszawie

Parte acusada: AX

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y el valor del Estado de Derecho que este recoge, y el artículo 6, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) en relación con el considerando 22 de esta, en el sentido de que se vulneran los requisitos de la tutela judicial efectiva, incluida la independencia del poder judicial, y los requisitos resultantes de la presunción de inocencia, cuando un procedimiento judicial, como un procedimiento penal contra una persona acusada del delito tipificado en el artículo 177, apartado 1, del Código Penal y otros artículos, se articula de modo que:

forma parte de la composición del órgano jurisdiccional un juez [LK, juez del Sąd Rejonowy (Tribunal de Distrito),] adscrito en comisión de servicios en virtud de una decisión personal del Minister Sprawiedliwości (Ministro de Justicia) y procedente de un órgano jurisdiccional de instancia inferior, sin que se conozcan los criterios seguidos por el Ministro de Justicia para adscribir a dicho juez, y el Derecho nacional no prevé un control judicial de esa decisión y permite al Ministro de Justicia revocar en cualquier momento la adscripción del juez en comisión de servicios?

2)

¿Se vulneran los requisitos mencionados en la cuestión 1 cuando las partes tienen derecho a interponer un recurso extraordinario, contra la resolución dictada en un procedimiento judicial como el descrito en la cuestión 1, ante un órgano jurisdiccional como el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo), cuyas resoluciones no son impugnables según el Derecho interno, y el Derecho nacional impone al presidente de una unidad organizativa de dicho órgano jurisdiccional (sala), competente para conocer del recurso, la obligación de repartir los asuntos con arreglo a un listado alfabético de los jueces de la sala, prohibiendo claramente la omisión de cualquier juez, de manera que también pueden atribuirse asuntos a una persona nombrada a instancia de un órgano colegial, como la Krajowa Rada Sądownictwa (Consejo Nacional del Poder Judicial), cuya composición está configurada de modo que sus miembros son jueces:

a)

elegidos por una cámara del parlamento, que vota colectivamente a una lista de candidatos preestablecida por una comisión parlamentaria con candidatos presentados por grupos parlamentarios o por un órgano de dicha cámara con arreglo a las propuestas de grupos de jueces o de ciudadanos, con lo cual, durante la tramitación de este proceso de elección, los candidatos reciben en tres ocasiones el respaldo de representantes políticos;

b)

que constituyen la mayoría de los miembros de este órgano suficiente para adoptar resoluciones con el fin de elevar propuestas de nombramiento de cargos judiciales, así como otras resoluciones vinculantes, requeridas por el Derecho nacional?

3)

¿Qué efecto tienen, desde el punto de vista del Derecho de la Unión Europea, incluidos las disposiciones y los requisitos mencionados en la cuestión 1, una resolución dictada en un procedimiento judicial articulado en la forma descrita en la cuestión 1 y una resolución dictada en un procedimiento ante el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo), cuando en su adopción intervenga la persona mencionada en la cuestión 2?

4)

¿Supedita el Derecho de la Unión Europea, incluidas las disposiciones mencionadas en la cuestión 1, los efectos de las resoluciones mencionadas en la cuestión 3 a que el órgano jurisdiccional de que se trate se pronuncie a favor o en contra del acusado?


(1)  Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio (DO 2016, L 65, p. 1).


17.2.2020   

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C 54/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 15 de octubre de 2019 — Prokuratura Rejonowa Warszawa — Wola w Warszawie/BV

(Asunto C-753/19)

(2020/C 54/24)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Parte acusadora: Prokuratura Rejonowa Warszawa — Wola w Warszawie

Parte condenada: BV

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y el valor del Estado de Derecho que este recoge, y el artículo 6, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) en relación con el considerando 22 de esta, en el sentido de que se vulneran los requisitos de la tutela judicial efectiva, incluida la independencia del poder judicial, y los requisitos resultantes de la presunción de inocencia, cuando un procedimiento judicial, como un procedimiento penal contra una persona condenada en relación con su solicitud de pronunciamiento de sentencia global, se articula de modo que:

forma parte de la composición del órgano jurisdiccional un juez [MJ, juez del Sąd Rejonowy (Tribunal de Distrito),] adscrito en comisión de servicios en virtud de una decisión personal del Minister Sprawiedliwości (Ministro de Justicia) y procedente de un órgano jurisdiccional de instancia inferior, sin que se conozcan los criterios seguidos por el Ministro de Justicia para adscribir a dicho juez, y el Derecho nacional no prevé un control judicial de esa decisión y permite al Ministro de Justicia revocar en cualquier momento la adscripción del juez en comisión de servicios?

2)

¿Se vulneran los requisitos mencionados en la cuestión 1 cuando las partes tienen derecho a interponer un recurso extraordinario, contra la resolución dictada en un procedimiento judicial como el descrito en la cuestión 1, ante un órgano jurisdiccional como el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo), cuyas resoluciones no son impugnables según el Derecho interno, y el Derecho nacional impone al presidente de una unidad organizativa de dicho órgano jurisdiccional (sala), competente para conocer del recurso, la obligación de repartir los asuntos con arreglo a un listado alfabético de los jueces de la sala, prohibiendo claramente la omisión de cualquier juez, de manera que también pueden atribuirse asuntos a una persona nombrada a instancia de un órgano colegial, como la Krajowa Rada Sądownictwa (Consejo Nacional del Poder Judicial), cuya composición está configurada de modo que sus miembros son jueces:

a)

elegidos por una cámara del parlamento, que vota colectivamente a una lista de candidatos preestablecida por una comisión parlamentaria con candidatos presentados por grupos parlamentarios o por un órgano de dicha cámara con arreglo a las propuestas de grupos de jueces o de ciudadanos, con lo cual, durante la tramitación de este proceso de elección, los candidatos reciben en tres ocasiones el respaldo de representantes políticos;

b)

que constituyen la mayoría de los miembros de este órgano suficiente para adoptar resoluciones con el fin de elevar propuestas de nombramiento de cargos judiciales, así como otras resoluciones vinculantes, requeridas por el Derecho nacional?

3)

¿Qué efecto tienen, desde el punto de vista del Derecho de la Unión Europea, incluidos las disposiciones y los requisitos mencionados en la cuestión 1, una resolución dictada en un procedimiento judicial articulado en la forma descrita en la cuestión 1 y una resolución dictada en un procedimiento ante el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo), cuando en su adopción intervenga la persona mencionada en la cuestión 2?

4)

¿Supedita el Derecho de la Unión Europea, incluidas las disposiciones mencionadas en la cuestión 1, los efectos de las resoluciones mencionadas en la cuestión 3 a que el órgano jurisdiccional de que se trate se pronuncie a favor o en contra del acusado?


(1)  Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio (DO 2016, L 65, p. 1).


17.2.2020   

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C 54/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 15 de octubre de 2019 — Prokuratura Rejonowa Warszawa — Wola w Warszawie/CU

(Asunto C-754/19)

(2020/C 54/25)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Parte acusadora: Prokuratura Rejonowa Warszawa — Wola w Warszawie

Parte acusada: CU

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y el valor del Estado de Derecho que este recoge, y el artículo 6, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) en relación con el considerando 22 de esta, en el sentido de que se vulneran los requisitos de la tutela judicial efectiva, incluida la independencia del poder judicial, y los requisitos resultantes de la presunción de inocencia, cuando un procedimiento judicial, como un procedimiento penal contra una persona acusada del delito tipificado en el artículo 296, apartado 2, del Código Penal y otros artículos, se articula de modo que:

forma parte de la composición del órgano jurisdiccional un juez [NI, juez del Sąd Rejonowy (Tribunal de Distrito),] adscrito en comisión de servicios en virtud de una decisión personal del Minister Sprawiedliwości (Ministro de Justicia) y procedente de un órgano jurisdiccional de instancia inferior, sin que se conozcan los criterios seguidos por el Ministro de Justicia para adscribir a dicho juez, y el Derecho nacional no prevé un control judicial de esa decisión y permite al Ministro de Justicia revocar en cualquier momento la adscripción del juez en comisión de servicios?

2)

¿Se vulneran los requisitos mencionados en la cuestión 1 cuando las partes tienen derecho a interponer un recurso extraordinario, contra la resolución dictada en un procedimiento judicial como el descrito en la cuestión 1, ante un órgano jurisdiccional como el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo), cuyas resoluciones no son impugnables según el Derecho interno, y el Derecho nacional impone al presidente de una unidad organizativa de dicho órgano jurisdiccional (sala), competente para conocer del recurso, la obligación de repartir los asuntos con arreglo a un listado alfabético de los jueces de la sala, prohibiendo claramente la omisión de cualquier juez, de manera que también pueden atribuirse asuntos a una persona nombrada a instancia de un órgano colegial, como la Krajowa Rada Sądownictwa (Consejo Nacional del Poder Judicial), cuya composición está configurada de modo que sus miembros son jueces:

a)

elegidos por una cámara del parlamento, que vota colectivamente a una lista de candidatos preestablecida por una comisión parlamentaria con candidatos presentados por grupos parlamentarios o por un órgano de dicha cámara con arreglo a las propuestas de grupos de jueces o de ciudadanos, con lo cual, durante la tramitación de este proceso de elección, los candidatos reciben en tres ocasiones el respaldo de representantes políticos;

b)

que constituyen la mayoría de los miembros de este órgano suficiente para adoptar resoluciones con el fin de elevar propuestas de nombramiento de cargos judiciales, así como otras resoluciones vinculantes, requeridas por el Derecho nacional?

3)

¿Qué efecto tienen, desde el punto de vista del Derecho de la Unión Europea, incluidos las disposiciones y los requisitos mencionados en la cuestión 1, una resolución dictada en un procedimiento judicial articulado en la forma descrita en la cuestión 1 y una resolución dictada en un procedimiento ante el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo), cuando en su adopción intervenga la persona mencionada en la cuestión 2?

4)

¿Supedita el Derecho de la Unión Europea, incluidas las disposiciones mencionadas en la cuestión 1, los efectos de las resoluciones mencionadas en la cuestión 3 a que el órgano jurisdiccional de que se trate se pronuncie a favor o en contra del acusado?


(1)  Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio (DO 2016, L 65, p. 1).


17.2.2020   

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C 54/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Krakowie (Polonia) el 18 de octubre de 2019 — D.S./SP, A.P, D.K., Sz. wK.

(Asunto C-763/19)

(2020/C 54/26)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Apelacyjny w Krakowie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: D.S.

Demandadas: SP, A.P, D.K., Sz. wK.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 2, el artículo 4, apartado 3, y el artículo 6, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el sentido de que no es un juez independiente con arreglo al Derecho de la Unión una persona que haya sido nombrada para desempeñar el cargo de juez con flagrante infracción de las normas del Derecho del Estado miembro relativas al nombramiento de jueces, consistente, en particular, en que esa persona haya sido nombrada para desempeñar el cargo de juez a resultas de haber sido designada por un órgano que no ofrece garantías de independencia respecto de los poderes ejecutivo y legislativo, ni de imparcialidad, al producirse una exclusión sistemática del control jurisdiccional de la legalidad del procedimiento de nombramiento, así como en que esa persona haya sido nombrada para desempeñar el cargo de juez, pese a que anteriormente había sido impugnada ante el órgano jurisdiccional nacional competente [el Naczelny Sąd Administracyjny (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Polonia)] la resolución del órgano nacional [Krajowa Rada Sądownictwa (Consejo Nacional del Poder Judicial, Polonia)] relativa a la propuesta de su nombramiento para desempeñar el cargo de juez, a que la ejecución de dicha resolución había sido suspendida con arreglo al Derecho nacional y a que no había concluido el procedimiento ante el órgano jurisdiccional nacional competente (Naczelny Sąd Administracyjny) en el momento de la notificación del nombramiento

y, en consecuencia, es un órgano jurisdiccional independiente, imparcial y predeterminado por la ley, de conformidad con el Derecho de la Unión Europea, el integrado por personas que hayan sido nombradas en las condiciones anteriormente expuestas?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿deben interpretarse el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 2, el artículo 4, apartado 3, y el artículo 6, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el sentido de que la resolución dictada por un juez y por un órgano jurisdiccional de última instancia, constituido según se ha descrito en el apartado 1, no es una resolución desde el punto de vista jurídico (es una resolución inexistente) de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión Europea y, por otra parte, puede ser efectuada tal apreciación por un órgano jurisdiccional ordinario que satisfaga las exigencias establecidas por el Derecho de la Unión para ser considerado como tal?


17.2.2020   

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C 54/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Krakowie (Polonia) el 18 de octubre de 2019 — C. S.A./Syndyk masy upadłości I.T. w O. w upadłości likwidacyjnej

(Asunto C-764/19)

(2020/C 54/27)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Apelacyjny w Krakowie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: C. S.A.

Demandada: Syndyk masy upadłości I.T. w O. w upadłości likwidacyjnej (Administrador concursal de I.T. w O. en concurso de acreedores con liquidación)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 2, el artículo 4, apartado 3, y el artículo 6, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el sentido de que no es un juez independiente con arreglo al Derecho de la Unión una persona que haya sido nombrada para desempeñar el cargo de juez con flagrante infracción de las normas del Derecho del Estado miembro relativas al nombramiento de jueces, consistente, en particular, en que esa persona haya sido nombrada para desempeñar el cargo de juez a resultas de haber sido designada por un órgano que no ofrece garantías de independencia respecto de los poderes ejecutivo y legislativo, ni de imparcialidad, al producirse una exclusión sistemática del control jurisdiccional de la legalidad del procedimiento de nombramiento, así como en que esa persona haya sido nombrada para desempeñar el cargo de juez, pese a que anteriormente había sido impugnada ante el órgano jurisdiccional nacional competente [el Naczelny Sąd Administracyjny (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Polonia)] la resolución del órgano nacional [Krajowa Rada Sądownictwa (Consejo Nacional del Poder Judicial, Polonia)] relativa a la propuesta de su nombramiento para desempeñar el cargo de juez, a que la ejecución de dicha resolución había sido suspendida con arreglo al Derecho nacional y a que no había concluido el procedimiento ante el órgano jurisdiccional nacional competente (Naczelny Sąd Administracyjny) en el momento de la notificación del nombramiento

y, en consecuencia, es un órgano jurisdiccional independiente, imparcial y predeterminado por la ley, de conformidad con el Derecho de la Unión Europea, el integrado por personas que hayan sido nombradas en las condiciones anteriormente expuestas?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿deben interpretarse el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 2, el artículo 4, apartado 3, y el artículo 6, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el sentido de que la resolución dictada por un juez y por un órgano jurisdiccional de última instancia, constituido según se ha descrito en el apartado 1, no es una resolución desde el punto de vista jurídico (es una resolución inexistente) de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión Europea y, por otra parte, puede ser efectuada tal apreciación por un órgano jurisdiccional ordinario que satisfaga las exigencias establecidas por el Derecho de la Unión para ser considerado como tal?


17.2.2020   

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C 54/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Krakowie (Polonia) el 18 de octubre de 2019 — M.Ś., I.Ś./R.B.P. Spółka Akcyjna

(Asunto C-765/19)

(2020/C 54/28)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Apelacyjny w Krakowie

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: M.Ś., I.Ś.

Demandada: R.B.P. Spółka Akcyjna

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 2, el artículo 4, apartado 3, y el artículo 6, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el sentido de que no es un juez independiente con arreglo al Derecho de la Unión una persona que haya sido nombrada para desempeñar el cargo de juez con flagrante infracción de las normas del Derecho del Estado miembro relativas al nombramiento de jueces, consistente, en particular, en que esa persona haya sido nombrada para desempeñar el cargo de juez a resultas de haber sido designada por un órgano que no ofrece garantías de independencia respecto de los poderes ejecutivo y legislativo, ni de imparcialidad, al producirse una exclusión sistemática del control jurisdiccional de la legalidad del procedimiento de nombramiento, así como en que esa persona haya sido nombrada para desempeñar el cargo de juez, pese a que anteriormente había sido impugnada ante el órgano jurisdiccional nacional competente [el Naczelny Sąd Administracyjny (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Polonia)] la resolución del órgano nacional [Krajowa Rada Sądownictwa (Consejo Nacional del Poder Judicial, Polonia)] relativa a la propuesta de su nombramiento para desempeñar el cargo de juez, a que la ejecución de dicha resolución había sido suspendida con arreglo al Derecho nacional y a que no había concluido el procedimiento ante el órgano jurisdiccional nacional competente (Naczelny Sąd Administracyjny) en el momento de la notificación del nombramiento

y, en consecuencia, es un órgano jurisdiccional independiente, imparcial y predeterminado por la ley, de conformidad con el Derecho de la Unión Europea, el integrado por personas que hayan sido nombradas en las condiciones anteriormente expuestas?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿deben interpretarse el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 2, el artículo 4, apartado 3, y el artículo 6, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el sentido de que la resolución dictada por un juez y por un órgano jurisdiccional de última instancia, constituido según se ha descrito en el apartado 1, no es una resolución desde el punto de vista jurídico (es una resolución inexistente) de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión Europea y, por otra parte, puede ser efectuada tal apreciación por un órgano jurisdiccional ordinario que satisfaga las exigencias establecidas por el Derecho de la Unión para ser considerado como tal?


17.2.2020   

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C 54/28


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Brașov (Rumanía) el 24 de octubre de 2019 — Proceso penal contra LG, MH

(Asunto C-790/19)

(2020/C 54/29)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Brașov

Partes en el procedimiento principal

LG y MH

Cuestión prejudicial

El artículo 1, apartado 3, letra a), de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, (1) ¿debe interpretarse la norma citada en el sentido de que la persona que comete la actividad material constitutiva del delito de blanqueo de capitales será siempre una persona distinta de la que comete el delito subyacente (el delito precedente del que procede el dinero objeto de blanqueo)?


(1)  DO 2015, L 141, p. 73.


17.2.2020   

ES

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C 54/28


Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casație și Justiție (Rumanía) el 4 de noviembre de 2019 — proceso penal contra FQ, GP, HO, IN, JM

(Asunto C-811/19)

(2020/C 54/30)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Înalta Curte de Casație și Justiție

Partes en el procedimiento principal

Acusados: FQ, GP, HO, IN y JM

Cuestiones prejudiciales

1)

El artículo 19, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, el artículo 325, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el artículo 58 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (1) y el artículo 4 de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, (2) redactada sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, de 26 de [julio] de 1995 ¿deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un órgano ajeno al poder judicial como es la Curtea Constituțională a României (Tribunal Constitucional de Rumanía) dicte una resolución en la que se pronuncie sobre una excepción procesal basada en la posible composición ilegal, a la vista del principio de especialización de los jueces de la Înalta Curte de Casație și Justiție (Tribunal Supremo, Rumanía) (principio no contemplado por la Constitución rumana), de unas salas jurisdiccionales y obligue a un órgano jurisdiccional a remitir a su primera instancia, con vistas a un nuevo enjuiciamiento, los asuntos que se encuentran en fase de apelación (devolutiva)?

2)

¿Deben interpretarse el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 47, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a que un órgano ajeno al poder judicial declare ilegal la composición de las salas jurisdiccionales de una sección del máximo órgano jurisdiccional (salas compuestas por jueces titulares que en el momento de ser promovidos a sus cargos reunían inclusive el requisito de especialización requerido para la promoción a la sección de lo penal del máximo órgano jurisdiccional)?

3)

¿Debe interpretarse la primacía del Derecho de la Unión en el sentido de que permite que el órgano jurisdiccional nacional deje inaplicada una resolución de la Curtea Constituțională que interpreta una norma de rango inferior a la Constitución, por la que se organiza la Înalta Curte de Casație și Justiție, incluida en la ley interna sobre la prevención, la detección y la represión de los actos de corrupción, norma que ha sido interpretada en el mismo sentido de manera constante por un órgano jurisdiccional durante dieciséis años?

4)

Según el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ¿incluye el derecho a la tutela judicial efectiva la especialización de los jueces y la constitución de salas especializadas en el máximo órgano jurisdiccional?


(1)  DO 2015, L 141, p. 73.

(2)  DO 2017, L 198, p. 29.


17.2.2020   

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C 54/29


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Alba Iulia (Rumanía) el 5 de noviembre de 2019 — Flavourstream SRL/Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Brașov, Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală a Vămilor — Direcția Regională Vamală Brașov — Biroul Vamal de Interior Sibiu

(Asunto C-822/19)

(2020/C 54/31)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Alba Iulia

Partes en el procedimiento principal

Demandadas-Recurrentes: Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Brașov y Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală a Vămilor — Direcția Regională Vamală Brașov — Biroul Vamal de Interior Sibiu

Demandante-Recurrida: Flavourstream SRL

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse la Nomenclatura que figura en el Anexo I del Reglamento n.o 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución 2016/1821, (1) en el sentido de que el producto «AURIC GMO FREE», controvertido en el presente litigio, se clasifica en la subpartida arancelaria 17 029 095 o en la subpartida 29 124 900 de dicha Nomenclatura?


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 2016, L 294, p. 1).


17.2.2020   

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C 54/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Vicenza (Italia) el 15 de noviembre de 2019 — Ministero della Giustizia, Repubblica italiana

(Asunto C-834/19)

(2020/C 54/32)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Vicenza

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AV

Demandadas: Ministero della Giustizia, Repubblica italiana

Cuestión prejudicial

¿Es contraria a la realización del efecto útil de las Directivas 1997/81/CE (1) y 1999/70/CE (2) una práctica nacional que excluye del concepto de «trabajador a tiempo parcial» contemplado en la cláusula 2 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1997/81/CE y del concepto de «trabajador con contrato de duración determinada» contemplado en la cláusula 2 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE a los jueces honorarios de tribunal que desarrollan su actividad laboral conforme a las modalidades antes expuestas, que caracterizan el servicio prestado por AV?


(1)  Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES — Anexo: Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial (DO 1998, L 14, p. 9).

(2)  Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43).


17.2.2020   

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C 54/31


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 19 de noviembre de 2019 — Super Block Bebidas, S. A./Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-837/19)

(2020/C 54/33)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Super Block Bebidas, S. A.

Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira

Cuestiones prejudiciales

1)

El artículo 17, apartado 6, párrafo segundo, de la Sexta Directiva (1) del Consejo, de 17 de mayo de 1977 (al indicar que los Estados miembros «podrán mantener todas las exclusiones previstas por su legislación nacional en el momento de la entrada en vigor de la presente Directiva»), ¿permitía que un nuevo Estado miembro, en la fecha de su adhesión, introdujese en su legislación interna exclusiones del derecho a deducción del IVA?

2)

¿Tiene el artículo 17, apartado 6, párrafo segundo, de la Sexta Directiva un alcance idéntico al del artículo 176, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE (2) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (al disponer que los Estados miembros que se hayan adherido a la Comunidad después del 1 de enero de 1979 podrán mantener todas las exclusiones previstas por su legislación nacional en la fecha de su adhesión), en lo que respecta a la fecha relevante para determinar cuáles son «las exclusiones previstas por su legislación nacional» que se pueden mantener?

3)

En el supuesto de que, a la luz de la Sexta Directiva, Portugal pudiera mantener todas las exclusiones previstas en su legislación nacional a 1 de enero de 1989, fecha de la entrada en vigor de la Sexta Directiva en Portugal, ¿esa posibilidad fue modificada por la Directiva 2006/112/CE, que indica como fecha relevante la fecha de la adhesión (1 de enero de 1986)?

4)

El artículo 176, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, ¿se opone a que, en la fecha de la adhesión de Portugal a las Comunidades Europeas, entren en vigor normas (como las recogidas en el artículo 21, apartado 1, del Código del impuesto sobre el valor añadido) que establecen la exclusión del derecho a deducción del impuesto en relación con determinados gastos (incluidos los de alojamiento, alimentación, bebidas, alquiler de vehículos, combustible y peajes), en el caso de que dichas normas ya hubiesen sido publicadas y su entrada en vigor estuviese prevista inicialmente para antes de la adhesión pero hubiese quedado aplazada a la fecha en que se produjo la adhesión?

5)

¿Deben interpretarse el artículo 168, letra a), de la Directiva 2006/112 y el principio de neutralidad en el sentido de que se oponen a que en la legislación interna de un Estado miembro se mantengan normas de exclusión del derecho a deducción (como las contenidas en el artículo 21, apartado 1, del Código del IVA, relativas a gastos de alojamiento, alimentación, bebidas, alquiler de vehículos, combustible y peajes), aplicables incluso cuando se acredite que los bienes y servicios adquiridos se utilizaron para los fines de las operaciones gravadas del sujeto pasivo?

6)

El artículo 176 de la Directiva 2006/112 y el principio de proporcionalidad, ¿se oponen a que las exclusiones del derecho a deducción no previstas en la misma, pero que los Estados miembros pueden mantener al amparo del párrafo segundo de dicho artículo, sean aplicables cuando se acredite que los gastos de que se trate tienen una naturaleza estrictamente profesional y los bienes y servicios se utilizaron para los fines de las operaciones gravadas del sujeto pasivo?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).

(2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


17.2.2020   

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C 54/32


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España) el 20 de noviembre de 2019 – Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)/BT

(Asunto C-843/19)

(2020/C 54/34)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

Recurrida: BT

Cuestión prejudicial

¿Se opone al derecho Comunitario una norma nacional como el art. 208 c) de la ley General de la Seguridad Social de 2015, que exige a todos los afiliados del Régimen General que para poderse jubilar anticipadamente de forma voluntaria, la pensión a percibir, calculada conforme al sistema ordinario sin complementos por mínimos, sea por lo menos igual a la pensión mínima; en tanto discrimina indirectamente a las mujeres afiliadas al Régimen General, al aplicarse a un número mucho mayor de mujeres que de hombres?


17.2.2020   

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C 54/32


Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal d’arrondissement (Luxemburgo) el 21 de noviembre de 2019 — EQ/Administration de l’Enregistrement, des Domaines et de la TVA

(Asunto C-846/19)

(2020/C 54/35)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal d’arrondissement

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: EQ

Recurrida: Administration de l’Enregistrement, des Domaines et de la TVA

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el concepto de actividades económicas recogido en el artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE (1) en el sentido de que incluye o de que excluye las prestaciones de servicios realizadas en el marco de una relación triangular en la que una entidad distinta al destinatario de los servicios encomienda estos al prestador de servicios?

2)

¿Cambia la respuesta a la primera cuestión en caso de que los servicios se presten en el marco de una actuación que ha sido encomendada por una autoridad judicial independiente?

3)

¿Cambia la respuesta a la primera cuestión en función de que la remuneración del prestador de servicios corra a cargo del destinatario de los servicios o a cargo del Estado al que pertenece la entidad que ha encomendado dichos servicios al prestador?

4)

¿Debe interpretarse el concepto de actividades económicas recogido en el artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE en el sentido de que incluye o de que excluye las prestaciones de servicios en las que la remuneración del prestador de servicios no es legalmente obligatoria y su importe, en caso de que se asigne tal remuneración, a) responde a una evaluación individual de cada caso; b) depende siempre de la situación económica del destinatario de los servicios, y c) hace referencia bien a una cantidad a tanto alzado, bien a una parte proporcional de los ingresos del destinatario de los servicios, bien a los servicios prestados?

5)

¿Debe interpretarse el concepto de «prestaciones de servicios y […] entregas de bienes directamente relacionadas con la asistencia social y con la Seguridad Social», contemplado en el artículo 132, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que incluye o de que excluye los servicios prestados en el marco de un régimen de protección de mayores de edad establecido por ley y sometido al control de una autoridad judicial independiente?

6)

¿Debe interpretarse el concepto de «organismos a los que [se] reconozca su carácter social», contemplado en el artículo 132, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que, a efectos del reconocimiento del carácter social del organismo, exige determinados requisitos respecto a la forma de explotación del prestador de servicios o respecto al fin altruista o lucrativo de su actividad o, con carácter más general, limita mediante otros criterios o requisitos el ámbito de aplicación de la exención prevista en el artículo 132, apartado 1, letra g), o bien debe interpretarse en el sentido de que basta la mera realización de prestaciones «relacionadas con la asistencia social y con la Seguridad Social» para conferir carácter social al organismo de que se trata?

7)

¿Debe interpretarse el concepto de «organismos a los que el Estado miembro de que se trate reconozca su carácter social», contemplado en el artículo 132, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que exige un proceso de reconocimiento basado en un procedimiento y unos criterios predeterminados, o el reconocimiento ad hoc puede otorgarse individualmente y, en su caso, por un autoridad judicial?

8)

¿Permite el principio de confianza legítima, tal como lo interpreta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que la Administración responsable de la recaudación del IVA exija a un sujeto pasivo el pago del IVA correspondiente a operaciones económicas referidas a un período anterior al momento en que la Administración adoptó la decisión de tributación, después de que esa Administración aceptara, durante un tiempo prolongado previo a dicho período, las declaraciones del IVA presentadas por el sujeto pasivo, que no incluían las operaciones económicas de esa misma naturaleza entre las operaciones gravadas? ¿Está sujeta esta facultad de la Administración responsable de la recaudación del IVA a determinados requisitos?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


17.2.2020   

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C 54/33


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social no 26 de Barcelona (España) el 26 de noviembre de 2019 – LJ/INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)

(Asunto C-861/19)

(2020/C 54/36)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social no 26 de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: LJ

Demandada: INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Podemos considerar que el complemento de maternidad regulado en el art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, es una medida o acción positiva dirigida a lograr la igualdad material entre mujeres y hombres al amparo del art. 157.4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea?

2)

En caso de respuesta positiva a la anterior cuestión, ¿se opone al principio de proporcionalidad al que debe someterse toda acción positiva la limitación temporal a las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2016 dispuesta por la disposición final única del Real Decreto Legislativo 8/2015?


17.2.2020   

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C 54/34


Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal d’instance de Rennes (Francia) el 27 de noviembre de 2019 — Caisse de Crédit Mutuel Le Mans Pontlieue/OG

(Asunto C-865/19)

(2020/C 54/37)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal d’instance de Rennes

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Caisse de Crédit Mutuel Le Mans Pontlieue

Demandada: OG

Cuestión prejudicial

Si la tasa anual equivalente de un crédito al consumo es de 5,364511 %, ¿permite la regla establecida en las Directivas 98/7/CE, de 16 de febrero de 1998, (1) y 2008/48/CE, (2) de 23 de abril de 2008, (3) según la cual, en su versión francesa, «El resultado del cálculo se expresará con una [exactitud] de un decimal como mínimo. Si la cifra del decimal siguiente es superior o igual a 5, el primer decimal se redondeará a la cifra superior», considerar correcta una tasa anual equivalente indicada de 5,363 %?


(1)  Directiva 98/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 1998 que modifica la Directiva 87/102/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo (DO 1998, L 101, p. 17).

(2)  Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO 2008, L 133, p. 66).

(3)  Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 60, p. 34).


17.2.2020   

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C 54/35


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 26 de noviembre de 2019 — Prefettura Ufficio territoriale del governo di Firenze/MI

(Asunto C-870/19)

(2020/C 54/38)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Prefettura Ufficio territoriale del governo di Firenze

Recurrida: MI

Cuestión prejudicial

«¿Puede interpretarse el artículo 15, [apartado 7, del Reglamento n.o 3821/85 (1)], en relación con el supuesto específico del conductor del vehículo, en el sentido de que se trata de una norma que prescribe un único comportamiento global, con la consiguiente comisión de una única infracción y la imposición de una única sanción, o bien en el sentido de que puede dar lugar, por aplicación de la acumulación material, a tantas infracciones y sanciones como días respecto de los cuales no se hayan presentado las hojas de registro del tacógrafo dentro del período de tiempo establecido (“el día en curso y los 28 días anteriores”)?»


(1)  Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DO 1985, L 370, p. 8).


17.2.2020   

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C 54/35


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 26 de noviembre de 2019 — Prefettura Ufficio territoriale del governo di Firenze/TB

(Asunto C-871/19)

(2020/C 54/39)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Prefettura Ufficio territoriale del governo di Firenze

Recurrida: TB

Cuestión prejudicial

«¿Puede interpretarse el artículo 15, [apartado 7, del Reglamento n.o 3821/85 (1)], en relación con el supuesto específico del conductor del vehículo, en el sentido de que se trata de una norma que prescribe un único comportamiento global, con la consiguiente comisión de una única infracción y la imposición de una única sanción, o bien en el sentido de que puede dar lugar, por aplicación de la acumulación material, a tantas infracciones y sanciones como días respecto de los cuales no se hayan presentado las hojas de registro del tacógrafo dentro del período de tiempo establecido (“el día en curso y los 28 días anteriores”)?»


(1)  Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DO 1985, L 370, p. 8).


17.2.2020   

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C 54/36


Recurso de casación interpuesto el 29 de noviembre de 2019 por PlasticsEurope contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 20 de septiembre de 2019 en el asunto T-636/17, PlasticsEurope/ECHA

(Asunto C-876/19 P)

(2020/C 54/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: PlasticsEurope (representantes: R. Cana, E. Mullier, F. Mattioli, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, República Francesa, ClientEarth

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General en el asunto T-636/17.

Anule la Decisión ED/30/2017 del Director Ejecutivo de la ECHA, de 6 de julio de 2017.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el recurso de anulación de la recurrente.

Condene en costas a la parte recurrida, incluidas las costas del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso casación, la recurrente se basa en los siguientes motivos:

A.

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al interpretar incorrectamente el Reglamento REACH (1) cuando sostuvo que la ECHA no está obligada a demostrar la existencia de pruebas científicas de posibles efectos graves en virtud del artículo 57, letra f), del Reglamento REACH.

B.

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al apreciar las pruebas de que disponía y los hechos corroborados por dichas pruebas. En particular, el Tribunal General incurrió en error al concluir que la ECHA había probado la existencia de «posibles» efectos graves; no examinó si la ECHA había realmente evaluado la información relativa al grado de preocupación equivalente y, en vez de ello, se basó erróneamente en la afirmación de la ECHA de que ese criterio se había cumplido; incurrió en error al desestimar el motivo de la recurrente relativo a la pertinencia, por lo que respecta al caso de autos, de las conclusiones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA); incurrió en error al considerar que las conclusiones de la EFSA reforzaban la Decisión de la ECHA y eran coherentes con ella; y desnaturalizó las pruebas presentadas por las partes.

C.

El Tribunal General vulneró el principio de igualdad de trato al tratar a la recurrente de un modo menos favorable que a la ECHA.

D.

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al interpretar incorrectamente el artículo 2, apartado 8, letra b), del Reglamento REACH e incumplió su obligación de motivación al no dar respuesta a las alegaciones adicionales relativas a las sustancias intermedias formuladas por la recurrente.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L 396, p. 1, corrección de errores DO 2007, L 136, p. 3).


17.2.2020   

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C 54/37


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 2 de diciembre de 2019 — FORMAT Urządzenia i Montaże Przemysłowe/Zakład Ubezpieczeń Społecznych I Oddział w Warszawie

(Asunto C-879/19)

(2020/C 54/41)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Demandante: FORMAT Urządzenia i Montaże Przemysłowe

Demandada: Zakład Ubezpieczeń Społecznych I Oddział w Warszawie

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el concepto de «persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta ajena en el territorio de dos o más Estados miembros», empleado en el artículo 14, apartado 2, primera frase, del Reglamento (CEE) n.o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en la versión resultante del Reglamento (CE) n.o 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, (1) en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, (2) en el sentido de que incluye a una persona que, en el marco y durante la vigencia de un único y mismo contrato de trabajo celebrado con un único y mismo empresario, desempeña su trabajo en el territorio de cada uno de, al menos, dos Estados miembros, no de manera simultánea o concurrente, sino durante períodos directamente consecutivos de varios meses?


(1)  DO 1997, L 28, p. 1.

(2)  DO 2006, L 392, p. 1.


17.2.2020   

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C 54/38


Recurso de casación interpuesto el 3 de diciembre de 2019 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 24 de septiembre de 2019 en el asunto T-586/14 RENV, Xinyi PV Products (Anhui) Holdings/Comisión

(Asunto C-884/19 P)

(2020/C 54/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, A. Demeneix, T. Maxian Rusche, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Xinyi PV Products (Anhui) Holdings Ltd, GMB Glasmanufaktur Brandenburg GmbH

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 24 de septiembre de 2019 en el asunto T-586/14 RENV, Xinyi PV Products (Anhui) Holdings Ltd/Comisión.

Desestime el primer motivo de la demanda en primera instancia por infundado.

Devuelva el asunto al Tribunal General para su reexamen por lo que respecta a los motivos segundo a cuarto de la demanda en primera instancia.

Reserve la decisión sobre las costas del presente procedimiento y de los procedimientos anteriores relacionados, a saber, los que dieron lugar a la sentencia inicial, a la sentencia dictada en casación y a la sentencia recurrida.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión invoca tres motivos en apoyo de su recurso de casación.

En primer lugar, alega que los apartados 55 a 61 de la sentencia adolecen de un error de Derecho. A juicio de la Comisión, en esos apartados, el Tribunal General realizó una interpretación errónea del artículo 2, apartado 7, letra b), y del artículo 2, apartado 7, letra c), tercer guion, del Reglamento de base. (1) El Tribunal General interpretó que esas disposiciones implicaban que el trato de economía de mercado solo puede denegarse cuando la Comisión concluye que la aplicación del artículo 2, apartados 1 a 6 del Reglamento de base a la sociedad que solicita el trato de economía de mercado daría lugar a resultados artificiales. En otros términos, la apreciación debe demostrar los efectos precisos de la distorsión encontrada en los libros contables de la sociedad. Sin embargo, según la Comisión, esa obligación de demostrar el impacto de la distorsión sobre los precios, los costes y los insumos solo existe por lo que se refiere a la primera parte del primer guion del artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento base, donde tal exigencia se menciona expresamente. En el asunto Consejo/Zhejiang Xinan Chemical Industrial Group, el Tribunal de Justicia basó esa exigencia en el tenor de la antedicha disposición. No es posible ampliar el alcance de este razonamiento por analogía para incluir a la totalidad de los cinco criterios requeridos para que se reconozca el trato de economía de mercado, establecidos en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base.

En segundo lugar, la Comisión alega que los apartados 62 a 73 de la sentencia recurrida adolecen de varios errores de Derecho. En primer término, el coste del capital es un factor de producción, al igual que los costes laborales. Por consiguiente, los dos regímenes de subvenciones tienen un vínculo directo con el coste de producción. En segundo término, la Comisión considera que el Tribunal General no tuvo en cuenta el análisis que ella hizo del impacto de los dos regímenes de subvenciones sobre la demandante en primera instancia, tanto por lo que atañe a la identificación del período pertinente como al importe total recibido. En vez de ello, a juicio de la Comisión, el Tribunal General sustituyó el análisis económico que ella hizo por su propio análisis.

En tercer lugar, la Comisión sostiene que la sentencia recurrida adolece de irregularidades procesales. La demandante en primera instancia no impugnó la manera cómo la Comisión interpretó el artículo 2, apartado 7, letra c), tercer guion, del Reglamento de base, sino únicamente la manera cómo la Comisión aplicó esa disposición a los hechos. Por consiguiente, en opinión de la Comisión, el Tribunal General se pronunció ultra vires. Asimismo, la Comisión afirma que el Tribunal General no le dio ninguna oportunidad de explicar su punto de vista sobre la nueva interpretación del artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base realizada en la sentencia recurrida, violándose de ese modo su derecho a un juicio justo.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 2009, L 343, p. 51; con corrección de errores en DO 2016, L 44, p. 20).


17.2.2020   

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C 54/39


Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2019 por Fortischem a.s. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 24 de septiembre de 2019 en el asunto T-121/15, Fortischem/Comisión

(Asunto C-890/19 P)

(2020/C 54/43)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Fortischem a.s. (representantes: C. Arhold, Rechtsanwalt, P. Hodál, M. Staroň, avocats)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea, AlzChem AG, anteriormente AlzChem Trostberg GmbH, anteriormente AlzChem Hart GmbH

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal que:

Anule la sentencia recurrida.

Anule los artículos 1 y 3 a 5 de la Decisión impugnada. (1)

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho consistente en interpretar y aplicar incorrectamente el artículo 107 TFUE, apartado 1, el artículo 108 TFUE, apartado 2, y el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 659/1999 (2) al declarar que, en un caso como el del litigio principal, la decisión de recuperación podía ampliarse a la recurrente incluso si esta había pagado a precio de mercado los activos del beneficiario de la ayuda.

Segundo motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que la Comisión no estaba obligada a probar si la ayuda se había transmitido a la recurrente mediante la venta de activos a un precio inferior al precio de mercado.

Tercer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho o desnaturalizó los hechos al no tener en cuenta varias hipótesis (prácticamente irrefutables) que indicaban que los activos se vendieron a precio de mercado.

Cuarto motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al interpretar incorrectamente el significado de los criterios «alcance de la operación» y «lógica económica de la operación» para establecer que existió una continuidad económica.

Quinto motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al aceptar la conclusión de la Comisión de que existió una continuidad económica solamente sobre la base de dos de los criterios probados, a pesar de que el resto de criterios se oponían a ello.

Sexto motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho consistente en la interpretación y la aplicación incorrectas de la disposición pertinente de la Ley que prohíbe los despidos colectivos y en la calificación jurídica errónea de los hechos al concluir que la prohibición de los despidos colectivos representó una ventaja para NCHZ en lugar de una auténtica desventaja que aumentó los costes y al no reducir la cantidad de la supuesta ayuda de Estado a una cifra correspondiente al incremento de los costes.

Séptimo motivo, basado en que el Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al sustituir con su propia motivación la de la decisión impugnada, puesto que la Comisión no argumentó ni explicó de qué manera la prohibición de los despidos colectivos representó una ventaja para NCHZ.


(1)  Decisión (UE) 2015/1826 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.33797 (2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2011/CP) ejecutada por Eslovaquia en favor de NCHZ (DO 2015, L 269, p. 71).

(2)  Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO 1999, L 83, p. 1).


17.2.2020   

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C 54/40


Petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Gliwicach (Polonia) el 4 de diciembre de 2019 — A./Dyrektor Krajowej Informacji Skarbowej

(Asunto C-895/19)

(2020/C 54/44)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Wojewódzki Sąd Administracyjny w Gliwicach

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A.

Parte contraria: Dyrektor Krajowej Informacji Skarbowej

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 167 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) en relación con el artículo 178 de esta, en el sentido de que se opone a las disposiciones del Derecho nacional, que condicionan el ejercicio del derecho a la deducción del impuesto soportado en el mismo período impositivo en el que deba liquidarse el impuesto devengado en relación con operaciones que constituyan una adquisición comunitaria de bienes a la declaración del impuesto devengado en concepto de estas operaciones en la correspondiente declaración tributaria, presentada dentro de un plazo preclusivo (en Polonia, de 3 meses) desde el transcurso del mes en el que nació la obligación tributaria respecto de los bienes y servicios adquiridos?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.


17.2.2020   

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C 54/41


Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2019 por Irlanda contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 24 de septiembre de 2019 en los asuntos acumulados T-755/15 y T-759/15, Luxemburgo y Fiat Chrysler Finance Europe/Comisión

(Asunto C-898/19 P)

(2020/C 54/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente en casación: Irlanda (representantes: M. Browne, A. Joyce, J. Quaney, P. Gallagher SC, agentes, S. Kingston, B. Doherty, BL)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Fiat Chrysler Finance Europe, Gran Ducado de Luxemburgo

Pretensiones de la parte recurrente en casación

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia:

Que anule la sentencia del Tribunal General dictada el 24 de septiembre de 2019 en los asuntos acumulados T-755/15 y T-759/15, Luxemburgo y Fiat Chrysler Finance Europe/Comisión.

Que anule la Decisión de la Comisión (1) de 21 de octubre de 2015.

Que condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo de casación: el Tribunal General incurrió en error de Derecho y aplicó incorrectamente el artículo 107 TFUE, apartado 1, por el modo en que abordó el llamado «principio de plena competencia».

Segundo motivo de casación: el Tribunal General incurrió en error de Derecho y aplicó incorrectamente el artículo 107 TFUE, apartado 1, en su análisis de la selectividad.

Tercer motivo de casación: el Tribunal General incumplió su obligación de motivar la sentencia.

Cuarto motivo de casación: el Tribunal General vulneró el principio de seguridad jurídica al admitir que la Comisión podía controlar las decisiones de las Administraciones tributarias nacionales, en referencia a una interpretación imprevisible y de contenido incierto del principio de plena competencia por parte de la Comisión.

Quinto motivo de casación: el Tribunal General infringió los artículos 4 TUE y 5 TUE y utilizó indebidamente las normas sobre ayudas estatales para armonizar las normas de los Estados miembros en materia de tributación directa.


(1)  Decisión (UE) 2016/2326 de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.38375 (2014/C ex 2014/NN) ejecutada por Luxemburgo en favor de Fiat [notificada con el número C(2015) 7152] (DO 2016, L 351, p. 1).


17.2.2020   

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C 54/42


Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2019 por Rumanía contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 24 de septiembre de 2019 en el asunto T-391/17, Rumanía/Comisión

(Asunto C-899/19 P)

(2020/C 54/46)

Lengua de procedimiento: rumano

Partes

Recurrente: Rumanía (representantes: E. Gane, L. Lițu y M. Chicu, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea y Hungría

Pretensiones de la parte recurrente

Que se estime el recurso de casación, se anule íntegramente la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto T-391/17 y se pronuncie sobre dicho asunto estimando el recurso de anulación de la Decisión (UE) 2017/652,

o bien

que se estime el recurso de casación, se anule íntegramente la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto T-391/17 y se devuelva dicho asunto al Tribunal General de la Unión Europea para un nuevo enjuiciamiento en el que se estime el recurso de anulación y se anule la Decisión (UE) 2017/652.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

A.

Infracción de las disposiciones del Tratado UE relativas a las competencias de la Unión

El Tribunal General incurre en error de Derecho cuando, violando el principio de atribución de competencias enunciado en el artículo 5 TUE, apartado 2, asimila los valores enumerados en el artículo 2 TUE a una actuación específica/objetivo en el ámbito de competencia de la UE e insta a la Comisión a presentar actos específicos que tengan como objetivo principal el respeto de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales y lingüísticas y de la riqueza de la diversidad cultural y lingüística.

B.

Infracción del artículo 296 TFUE, apartado 2

El Tribunal General ha interpretado erróneamente el artículo 296 TFUE, apartado 2, por lo que respecta a la obligación de motivación que incumbe a la Comisión, al considerar equivocadamente que se cumplió dicha obligación, habida cuenta de las circunstancias del litigio principal, en cuyo marco la Comisión no expuso los fundamentos jurídicos que revistieron una importancia esencial en la lógica interna de la Decisión (UE) 2017/652 y, además, modificó sustancialmente su propia posición previamente expresada, sin precisar qué evolución se produjo que pudiera justificar la modificación de la posición.

C.

Irregularidades de procedimiento que pueden perjudicar los intereses de la recurrente

La conformidad a Derecho del procedimiento se ha visto comprometida por el hecho de que, en el ámbito de la fase oral del procedimiento en el asunto T-391/17, la discusión se concentró, a indicación del Tribunal General, únicamente sobre los aspectos de admisibilidad del recurso de anulación, mientras que, en el contexto de la sentencia pronunciada, dicho Tribunal ha abordado exclusivamente aspectos referentes al fondo.


17.2.2020   

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C 54/43


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 6 de diciembre de 2019 — One Voice, Ligue pour la protection des oiseaux/Ministre de la Transition écologique et solidaire

(Asunto C-900/19)

(2020/C 54/47)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: One Voice, Ligue pour la protection des oiseaux

Demandada: Ministre de la Transition écologique et solidaire

Coadyuvante: Fédération nationale des Chasseurs

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, (1) en el sentido de que impide que los Estados miembros autoricen el recurso a medios, instalaciones o métodos de captura o muerte que pueden provocar, aunque solo sea de forma limitada y con carácter estrictamente temporal, capturas accesorias? En su caso, ¿qué criterios, basados, en particular, en la proporción o la envergadura limitadas de dichas capturas accesorias, en el carácter en principio no letal del modo de caza autorizado y en la obligación de liberar sin daños graves a los ejemplares capturados accidentalmente, pueden aplicarse para considerar que se cumple el criterio de selectividad establecido por dicha disposición?

2)

¿Debe interpretarse la Directiva de 30 de noviembre de 2009 en el sentido de que el objetivo de proteger el recurso a métodos y medios de caza de aves consolidados por las prácticas tradicionales, con fines recreativos, y en la medida en que se cumplen los demás requisitos establecidos en la letra c) del mismo apartado para la aplicación de tal excepción, puede justificar la inexistencia de otra solución satisfactoria en el sentido del artículo 9, apartado 1, y permite, por lo tanto, aplicar una excepción a la prohibición de dichos métodos y medios de caza establecida en su artículo 8?


(1)  Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO 2010, L 20, p. 7).


17.2.2020   

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C 54/43


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Warszawy-Woli w Warszawie (Polonia) el 10 de diciembre de 2019 — E. Sp. z o.o./K.S.

(Asunto C-904/19)

(2020/C 54/48)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy dla Warszawy-Woli w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: E. Sp. z o.o.

Demandada: K.S.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (1) y sus considerandos 20 y 24, con arreglo a los cuales los contratos deben redactarse en términos claros y comprensibles, el consumidor debe contar con la posibilidad real de tener conocimiento de todas las cláusulas y, en caso de duda, deberá prevalecer la interpretación más favorable al consumidor, así como los órganos judiciales y autoridades administrativas de los Estados miembros deben contar con medios apropiados y eficaces para poner fin al uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con el artículo 10, apartados 1 y 2, de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (2) y su considerando 31, en el sentido de que se oponen a lo dispuesto en el artículo 339 k.p.c., apartado 2, entendido de modo que lo dispuesto en el artículo 339 k.p.c., apartado 2, permite dictar una sentencia en rebeldía en un litigio relativo a una reclamación de consumo (de cantidad de un crédito al consumo) también en el supuesto en el que no se haya aportado por el demandante el contrato del crédito al consumo y, en consecuencia, no se haya examinado dicho contrato desde el punto de vista de las posibles cláusulas abusivas contenidas en el contrato y no se haya revisado si el contrato contenía todos los requisitos legales, exigiendo al mismo tiempo que, al dictar la sentencia, se funde únicamente en las alegaciones de la parte demandante sobre los hechos, sin analizar las pruebas desde el punto de vista de albergar «serias dudas» a los efectos de esa disposición?

¿O bien, a la luz de las sentencias del Tribunal de Justicia de 1 de octubre de 2015, ERSTE Bank Hungary (dictada en el asunto C–32/14, EU:C:2015:637, apartado 62); de 10 de septiembre de 2014, Kušionova (dictada en el asunto C-34/13, EU:C:2014:2189, apartado 56); de 6 de octubre de 2009, Asturcom Telecomunicaciones (dictada en el asunto C-40/08, EU:C:2009:615, apartado 47) es admisible la interpretación del artículo 339 2 k.p.c., apartado 2, según la cual se puede dictar una sentencia en rebeldía en un litigio relativo a una reclamación de cantidad de un crédito al consumo (de crédito al consumo), en el que el demandante no haya unido el contrato a la demanda y, en consecuencia, sin examinar el contrato desde el punto de vista de las posibles cláusulas abusivas contenidas en el contrato, ni comprobar si el contrato contenía todos los requisitos legales, fundándose únicamente en las alegaciones del demandante sobre los hechos?

2)

¿Deben interpretarse el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y sus considerandos 20 y 24, con arreglo a los cuales los contratos deben redactarse en términos claros y comprensibles, el consumidor debe contar con la posibilidad real de tener conocimiento de todas las cláusulas y, en caso de duda, deberá prevalecer la interpretación más favorable al consumidor, [así como] los órganos judiciales y autoridades administrativas de los Estados miembros deben contar con medios apropiados y eficaces para poner fin al uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con el artículo 10, apartados 1 y 2, de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, y su considerando 31, en el sentido de que se oponen a lo dispuesto en el artículo 339 k.p.c., apartado 2, entendido de modo que lo dispuesto en el artículo 339 k.p.c., apartado 2, se opone al examen por el órgano jurisdiccional del contrato de consumo (de crédito al consumo, unido por el demandante) desde el punto de vista de las posibles cláusulas abusivas contenidas en el contrato, al examen de si el contrato contenía todos los requisitos legales, exigiendo al mismo tiempo que, al dictar la sentencia, se funde únicamente en las alegaciones de la parte demandante sobre los hechos, sin analizar las pruebas desde el punto de vista de la existencia de «serias dudas» a los efectos de esa disposición?

¿O bien, a la luz de las sentencias del Tribunal de Justicia de 1 de octubre de 2015, ERSTE Bank Hungary (dictada en el asunto C-32/14, EU:C:2015:637, apartado 62); de 10 de septiembre de 2014, Kušionova (dictada en el asunto C-34/13, EU:C:2014:2189, apartado 56); de 6 de octubre de 2009, Asturcom Telecomunicaciones (dictada en el asunto C-40/08, EU:C:2009:615, apartado 47) es admisible la interpretación del artículo 339 2 k.p.c., apartado 2, según la cual se puede dictar una sentencia en rebeldía en un litigio [relativo a una reclamación de cantidad de un crédito al consumo] de consumo (sobre crédito al consumo), sin examinar el contrato aportado por el demandante, unido a la demanda, desde el punto de vista de las posibles cláusulas abusivas contenidas en el contrato, ni comprobar si el contrato contenía todos los requisitos legales, fundándose únicamente en las alegaciones del demandante sobre los hechos?


(1)  DO 1993, L 95, p. 29.

(2)  DO 2008, L 133, p. 66.


17.2.2020   

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C 54/45


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Białymstoku (Polonia) el 13 de diciembre de 2019 — CNP spółka z o.o./Gefion Insurance A/S

(Asunto C-913/19)

(2020/C 54/49)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy w Białymstoku

Partes en el procedimiento principal

Demandante: CNP spółka z.o.o.

Demandada: Gefion Insurance A/S

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 13, apartado 2, en relación con el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, (1) en el sentido de que en un litigio entre un profesional que haya adquirido de una persona perjudicada un crédito contra una empresa de seguros en virtud de un seguro de responsabilidad civil y esa empresa de seguros, no se excluye la determinación de la competencia del órgano jurisdiccional con arreglo al artículo 7, puntos 2 y 5, del Reglamento?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 7, punto 5, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil en el sentido de que una sociedad mercantil que opera en un Estado miembro resarciendo los daños materiales en virtud de un seguro obligatorio de responsabilidad civil de los titulares de vehículos automóviles, que actúa en el marco de un contrato con una empresa de seguros que tenga la sede en otro Estado miembro, es su sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil en el sentido de que constituye un supuesto autónomo de competencia del órgano jurisdiccional del Estado miembro donde se produjo el hecho dañoso y ante el cual el acreedor que adquirió el crédito de la persona perjudicada en virtud de un seguro obligatorio de responsabilidad civil presenta una demanda contra la empresa de seguros establecida en otro Estado miembro?


(1)  DO 2012, L 351, p. 1.


Tribunal General

17.2.2020   

ES

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C 54/46


Sentencia del Tribunal General de 17 de diciembre de 2019 — Polonia/Comisión

(Asunto T-21/18) (1)

(«FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Sectores de las frutas y hortaliza - Ayudas a las agrupaciones de productores - Gastos efectuados por Polonia - Deficiencias en los controles fundamentales y secundarios - Control de los planes de reconocimiento y de los criterios de reconocimiento - Controles relativos a las solicitudes de ayuda - Admisibilidad de las agrupaciones de productores - Coherencia económica - Necesidad y admisibilidad de las inversiones - Carácter razonable de los gastos - Deficiencias sistémicas - Riesgo para el FEAGA - Medidas correctivas - Correcciones a tanto alzado del 25 %»)

(2020/C 54/50)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Républica de Polonia (representantes: B. Majczyna, M. Pawlicka y D. Krawczyk, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Lewis y A. Stobiecka-Kuik, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE mediante el que se solicita la anulación parcial de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2014 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2017, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2017, L 292, p. 61).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a la República de Polonia a cargar con sus costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 104 de 19.3.2018.


17.2.2020   

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C 54/47


Sentencia del Tribunal General de 19 de diciembre de 2019 — Bulgaria/Comisión

(Asunto T-22/18) (1)

(«FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Gastos efectuados por Bulgaria - Desarrollo rural - Calidad de los controles sobre el terreno - Control de los criterios de admisibilidad y de selección - Correcciones financieras - Controles ex post - Metodología para el cálculo de correcciones financieras - Reincidencia - Medidas correctoras - Procedimiento de liquidación de conformidad - Seguridad jurídica - Principio de buena gestión financiera - Proporcionalidad»)

(2020/C 54/51)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: República de Bulgaria (representantes: E. Petranova y L. Zaharieva, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Aquilina, G. Koleva y V. Bottka, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto en virtud del artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2014 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2017, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2017, L 292, p. 61).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Republica de Bulgaria.


(1)  DO C 104 de 19.3.2018.


17.2.2020   

ES

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C 54/47


Sentencia del Tribunal General de 19 de diciembre de 2019 — Wehrheim/BCE

(Asunto T-100/18) (1)

(«Función pública - Personal del BCE - Retribución - Indemnización por expatriación - Supresión - Responsabilidad - Daños y perjuicios materiales y morales - Comportamiento lesivo»)

(2020/C 54/52)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Christine Wehrheim (Offenbach, Alemania) (representante: N. de Montigny, abogada)

Demandada: Banco Central Europeo (representantes: F. von Lindeiner y A. Andrzejewska, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE y en el artículo 50 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que se solicita la indemnización de los daños y perjuicios materiales y morales supuestamente sufridos por la demandante como consecuencia del error en que incurrió el BCE al fijar sus derechos económicos cuando fue contratada y que conllevó la concesión de una indemnización por expatriación que fue posteriormente suprimida.

Fallo

1)

Condenar al Banco Central Europeo (BCE) a abonar el importe de 1 000 euros a la Sra. Christine Wehrheim por el daño moral que ha sufrido, incrementado con los intereses, a partir de que se dicte la presente sentencia, al tipo fijado por el BCE para las principales operaciones de refinanciación, incrementado en 3,5 puntos porcentuales, y ello hasta la fecha en que el BCE abone el importe de 1 000 euros.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Sra. Wehrheim y el BCE cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 152 de 30.4.2018.


17.2.2020   

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C 54/48


Sentencia del Tribunal General de 19 de diciembre de 2019 — Grecia/Comisión

(Asunto T-295/18) (1)

(«FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Gastos efectuados por Grecia - Desarrollo rural - Ayudas directas disociadas - Controles fundamentales - Correcciones financieras a tanto alzado»)

(2020/C 54/53)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: G. Kanellopoulos, I. Pachi, A. Vasilopoulou y E. Chroni, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou y J. Aquilina, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/304 de la Comisión, de 27 de febrero de 2018, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2018, L 59, p. 3).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 249 de 16.7.2018.


17.2.2020   

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C 54/49


Sentencia del Tribunal General de 19 de diciembre de 2019 — Sta*Ware EDV Beratung/EUIPO — Accelerate IT Consulting (businessNavi)

(Asunto T-383/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca figurativa de la Unión businessNavi - Uso efectivo de la marca - Caducidad parcial - Artículo 51, apartados 1, letra a), y 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 58, apartados 1, letra a), y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001]»)

(2020/C 54/54)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Sta*Ware EDV Beratung GmbH (Starnberg, Alemania) (representantes: M. Bölling y M. Graf, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: (representante: S. Hanne, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Accelerate IT Consulting GmbH (Ahlen, Alemania) (representante: H. Hofmann, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de mayo de 2018 (asunto R 434/2017-5), relativa a un procedimiento de caducidad entre Sta*Ware EDV Beratung y Accelerate IT Consulting.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Sta*Ware EDV Beratung GmbH.


(1)  DO C 294 de 20.8.2018.


17.2.2020   

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C 54/50


Sentencia del Tribunal General de 19 de diciembre de 2019 — XG/Comisión

(Asunto T-504/18) (1)

(«Personal de una empresa privada que presta servicios informáticos en la institución - Denegación de acceso a los locales de la Comisión - Competencia del autor del acto»)

(2020/C 54/55)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: XG (representantes: S. Kaisergruber y A. Burghelle-Vernet, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Ehrbar y T. Bohr, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión de 3 de julio de 2018 por la que se mantiene la denegación de acceso del demandante a sus locales.

Fallo

1)

Anular la decisión de la Comisión Europea de 3 de julio de 2018 de mantener la denegación de acceso de XG a sus locales.

2)

Condenar en costas a la Comisión.


(1)  DO C 373, de 15.10.2018.


17.2.2020   

ES

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C 54/50


Auto del Presidente del Tribunal General de 7 de noviembre de 2019 — AMVAC Netherlands/Comisión

(Asunto T-317/19 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Productos fitosanitarios - Reglamento (CE) n.o 1107/2009-Sustancia activa “etoprofos” - Requisitos de aprobación para la comercialización de la sustancia - Demanda de suspensión de la ejecución - Falta de urgencia»)

(2020/C 54/56)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: AMVAC Netherlands BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: C. Mereu, M. Grunchard y S. Englebert, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castilla-Contreras e I. Naglis, agentes)

Objeto

Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/344 de la Comisión, de 28 de febrero de 2019, sobre la no renovación de la aprobación de la sustancia activa etoprofos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO 2019, L 62, p. 7).

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


17.2.2020   

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C 54/51


Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2019 — Wagenknecht/Consejo Europeo

(Asunto T-715/19)

(2020/C 54/57)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Lukáš Wagenknecht (Pardubice, Republica Checa) (representante: A. Dolejská, abogada)

Demandada: Consejo Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la inactividad contraria a Derecho del Consejo Europeo en el conflicto de intereses del Sr. Andrej Babiš, primer ministro checo, en relación con el presupuesto de la Unión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, en el que se alega que el demandante instó al Consejo Europeo a que actuara mediante escrito de 5 de junio de 2019 y le requirió para que actuara mediante escrito de 10 de junio de 2019 en virtud del artículo 265 TFUE, solicitándole que no invitara al Sr. Andrej Babiš, en presunto conflicto de intereses, a la reunión del Consejo Europeo de 20 de junio de 2019 en la que se debatía el presupuesto de la Unión en el punto 4 del orden del día.

No obstante, el demandante señala que el 20 de junio de 2019, el primer ministro checo, el Sr. Babiš, en presunto conflicto de intereses, estaba presente en la reunión del Consejo Europeo en la que se debatió el presupuesto de la Unión en el punto 4 del orden del día.

2.

Segundo motivo, basado en que la respuesta del Consejo Europeo a la solicitud del demandante para que actuara fue contradictoria y no concluyente, y en el ella no definió su posición.

3.

Tercer motivo, basado en que el demandante se ve directamente afectado por que el Consejo Europeo no haya excluido al Sr. Babiš de los debates sobre el futuro presupuesto de la Unión en las reuniones del Consejo Europeo puesto que:

i.

No se precisa de ningún otro acto de trámite para excluir a personas con conflictos de intereses de reuniones del Consejo Europeo.

ii.

La situación jurídica del demandante se ve afectada porque es: a) un representante electo del Senado checo, encargado de investigar el presunto conflicto de intereses del primer ministro checo en su condición de miembro de una Comisión especial del Senado creada con tal finalidad; b) un futuro competidor de candidatos del partido ANO 2011, controlado por el primer ministro checo.

4.

Cuarto motivo, en el que se alega que la afectación individual del demandante en relación con la supuesta inactividad del Consejo Europeo frente al presunto conflicto de intereses del primer ministro checo, el Sr. Babiš, deriva de:

i.

El deber constitucional de controlar la correcta adopción de actos jurídicos de la Unión, incluido el presupuesto de la Unión (Marco Financiero Plurianual 2021-2027).

ii.

El deber constitucional que conlleva el derecho a controlar al primer ministro checo cuando actúa en el Consejo Europeo, incluido el deber de ejercer responsablemente la función de miembro de una comisión especial del Senado encargada de la investigación del presunto conflicto de intereses del primer ministro checo, el Sr. Babiš.

iii.

La elección del demandante para el Senado checo en 2018, en liza con candidatos del ANO 2011 controlado por el primer ministro checo.

El demandante alega que la negativa del Tribunal de Justicia a aceptar el presente asunto equivaldría a una denegación de justicia, lo que conllevaría la imposibilidad efectiva de que los miembros de los parlamentos nacionales controlen a los miembros de sus gobiernos en relación con su actuación en el Consejo Europeo o en el Consejo.

5.

Quinto motivo, basado en que el Consejo Europeo está obligado a actuar frente a los conflictos de intereses con arreglo al artículo 325 TFUE, apartado 1, y al artículo 61, apartado 1, de las Normas Financieras. (1)

El demandante aduce que se han cumplido todos los requisitos que generan la obligación de actuar del Consejo, es decir, evitar o neutralizar el presunto conflicto de intereses del primer ministro checo, el Sr. Babiš.

6.

Sexto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de actuar del Consejo Europeo, con arreglo al artículo 325 TFUE, apartado 1, y al citado artículo 61, apartado 1, de las Normas Financieras.


(1)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1).


17.2.2020   

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C 54/52


Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2019 — HC/Comisión

(Asunto T-804/19)

(2020/C 54/58)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: HC (representantes: G. Pandey y V. Villante, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de 20 de agosto de 2019 de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) por la que se desestima la reclamación de la parte demandante presentada el 17 de abril de 2019 al amparo del artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, incluyendo la solicitud de una indemnización de 50 000 euros.

Anule la decisión del Tribunal calificador de la oposición EPSO de 21 de marzo de 2019 por la que se desestima la solicitud de revisión de la decisión del Tribunal calificador de no admitirla a la siguiente fase de la oposición.

Anule la decisión de 28 de enero de 2019 remitida a su cuenta electrónica de EPSO de no incluir a la parte demandante en la lista provisional de candidatos seleccionados para participar en la referida oposición EPSO/AD/363/18.

Anule la convocatoria de la oposición EPSO/AD/363/18, publicada el 11 de octubre de 2018 (1) y anule en su integridad la lista provisional de candidatos seleccionados para participar en la mencionada oposición y/o la declare ilegal e inaplicable a la parte demandante con arreglo al artículo 277 TFUE.

Condene a la demandada al pago de 50 000 euros en concepto de indemnización por los daños causados por las decisiones impugnadas antes citadas.

Con carácter previo, si procede, declare que el artículo 90 del Estatuto de los Funcionarios es inválido e inaplicable al presente procedimiento con arreglo al artículo 277 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos:

1.

Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación respecto a la experiencia profesional de la parte demandante y, en este contexto, en el incumplimiento de la obligación de motivación así como en la infracción del artículo 25 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y del artículo 296 TFUE.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la vulneración del derecho de la parte demandante a ser oída, así como, en este contexto, en el incumplimiento de la obligación de motivación y en la infracción del artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 1, 2, 3 y 4 del Reglamento n.o 1/58, (2) y, en este contexto, en la infracción de los artículos 1 quinquies y 28 del Estatuto de los Funcionarios y del artículo 1, apartado 1, letra f), de su anexo III, así como en la vulneración de los principios de igualdad de trato y no discriminación.

4.

Cuarto motivo, basado en la ilegalidad del evaluador de talentos a la luz de los artículos 1 quinquies, 4, 7 y 29 del Estatuto de los Funcionarios.


(1)  DO 2018, C 368A, p. 1.

(2)  Reglamento n.o 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 17, p. 385; EE 01/01, p. 8).


17.2.2020   

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C 54/53


Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2019 — JMS Sports/EUIPO — Inter-Vion (Cintas para el pelo en espiral)

(Asunto T-823/19)

(2020/C 54/59)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente: JMS Sports sp. z o.o. (Łódź, Polonia) (representantes: D. Piróg y J. Słupski, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Inter-Vion S. A. (Varsovia, Polonia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular del dibujo o modelo controvertido: Parte recurrente

Dibujo o modelo controvertido: Dibujo (cintas para el pelo en espiral) — Dibujo o modelo de la Unión n.o 1723677-0001

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de septiembre de 2019 en el asunto R 1573/2018-3

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO a cargar con las costas del procedimiento, incluidas las costas incurridas por la parte recurrente en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO.

Condene a la coadyuvante, en caso de que intervenga, a cargar con sus propias costas.

Motivos invocados

Infracción del artículo 5, apartado 1, en relación con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002.

Vulneración del principio de reparto de la carga de la prueba.

Vulneración del principio de igualdad de armas en el procedimiento.


17.2.2020   

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C 54/54


Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2019 — Palírna U Zeleného stromu/EUIPO — Bacardi (BLEND 42 VODKA)

(Asunto T-829/19)

(2020/C 54/60)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: checo

Partes

Recurrente: Palírna U Zeleného stromu a.s. (Ústí nad Labem, República Checa) (representante: T. Chleboun, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Bacardi & Co. Ltd (Meyrin, Suiza)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «BLEND 42 VODKA» — Solicitud de registro n.o 12945879

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de septiembre de 2019 en el asunto R 2531/2018-2

Pretensiones

La recurrente solicita al Tribunal General:

La acumulación de los procedimientos de recurso contra la resolución de la recurrida de 5 de septiembre de 2019 en los asuntos R 2531/2018-2, R 2532/2018-2 y R 2533/2018-2.

La anulación de la resolución impugnada.

Que se condene en costas a la recurrida y a la coadyuvante.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


17.2.2020   

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C 54/55


Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2019 — Palírna U Zeleného stromu/EUIPO — Bacardi (BLEND 42 VODKA)

(Asunto T-830/19)

(2020/C 54/61)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: checo

Partes

Recurrente: Palírna U Zeleného stromu a.s. (Ústí nad Labem, República Checa) (representante: T. Chleboun, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Bacardi & Co. Ltd (Meyrin, Suiza)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «BLEND 42 VODKA» en azul claro y azul oscuro — Solicitud de registro n.o12 946 034

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de septiembre de 2019 en el asunto R 2532/2018-2

Pretensiones

La recurrente solicita al Tribunal General:

La acumulación de los procedimientos de recurso contra la resolución de la recurrida de 5 de septiembre de 2019 en los asuntos R 2531/2018-2, R 2532/2018-2 y R 2533/2018-2.

La anulación de la resolución impugnada.

Que se condene en costas a la recurrida y a la coadyuvante.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


17.2.2020   

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C 54/56


Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2019 — Palírna U Zeleného stromu/EUIPO — Bacardi (BLEND 42 FIRST CZECH BLENDED VODKA)

(Asunto T-831/19)

(2020/C 54/62)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: checo

Partes

Recurrente: Palírna U Zeleného stromu a.s. (Ústí nad Labem, República Checa) (representante: T. Chleboun, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Bacardi & Co. Ltd (Meyrin, Suiza)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «BLEND 42 FIRST CZECH BLENDED VODKA» en blanco claro, rojo, gris, azul claro, azul oscuro y naranja — Solicitud de registro n.o12 946 182

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de septiembre de 2019 en el asunto R 2533/2018-2

Pretensiones

La recurrente solicita al Tribunal General:

La acumulación de los procedimientos de recurso contra la resolución de la parte recurrida de 5 de septiembre de 2019 en los asuntos R 2531/2018-2, R 2532/2018-2 y R 2533/2018-2.

La anulación de la resolución impugnada.

Que se condene en costas a la recurrida y a la coadyuvante.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


17.2.2020   

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C 54/57


Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2019 — Leonardo/Frontex

(Asunto T-849/19)

(2020/C 54/63)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Leonardo S.p.A. (Roma, Italia) (representantes: M. Esposito, F. Caccioppoli y G. Calamo, abogados)

Demandada: Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que, en cuanto al fondo, anule los actos mencionados a continuación y condene a la demandada a indemnizarle por todos los daños que ha sufrido y puede sufrir, directos e indirectos, derivados, por cualquier título, de la ilegalidad de la licitación de que se trata. Ordene, como diligencias de prueba, la práctica de dictamen judicial con arreglo a los artículos 91, letra e), y 96 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, a fin de declarar que: a) las cláusulas del anuncio de licitación impugnadas son irrazonables, innecesarias y contrarias a la normativa del sector; b) las cláusulas impugnadas impiden que Leonardo formule una oferta; c) existen razones de oportunidad en relación con los costes y la viabilidad técnica para la subdivisión de la licitación en dos o más lotes. Con condena en costas.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra el FRONTEX/OP/888/2019/JL/CG por el servicio «Remotely Piloted Aircraft Systems (RPAS) for Medium Altitude Long Endurance Maritime Aerial Surveillance» [Sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) para la vigilancia marítima aérea de altitud media y gran autonomía], publicado el 18 de octubre de 2019 en el Suplemento al Diario Oficial de la Unión Europea TED (Tenders Electronic Daily), con la referencia 2019/S 202-490010, y los respectivos actos conexos, en particular:

Invitation to Tender, disponible en el sitio de Internet https://etendering.ted.europa.eu/cft/cft-document.html?docId=61915;

Financial Proposal, disponible en el sitio de Internet https://etendering.ted.europa.eu/cft/cft-document.html?docId=61916;

Declaration, disponible en el sitio de Internet https://etendering.ted.europa.eu/cft/cft-document.html?docId=61917;

Annex I — Tender Specifications, disponible en el sitio de Internet https://etendering.ted.europa.eu/cft/cft-document.html?docId=61918;

Tender Submission Form, disponible en el sitio de Internet https://etendering.ted.europa.eu/cft/cft-document.html?docId=61919;

Draft Contract, disponible en el sitio de Internet https://etendering.ted.europa.eu/cft/cft-document.html?docId=61921;

Agreement of non-disclosure, disponible en el sitio de Internet https://etendering.ted.europa.eu/cft/cft-document.html?docId=61922;

Appendix 1, disponible en el sitio de Internet https://etendering.ted.europa.eu/cft/cft-document.html?docId=61924;

Appendix 2, disponible en el sitio de Internet https://etendering.ted.europa.eu/cft/cft-document.html?docId=61925;

Appendix 3, disponible en el sitio de Internet https://etendering.ted.europa.eu/cft/cft-document.html?docId=61926;

Corrigenda — Anuncio relativo a modificaciones o información adicional, publicado en el Suplemento al Diario Oficial de la Unión Europea TED (Tenders Electronic Daily), con la referencia 2019/S 216-528930;

Corrigenda — Anuncio relativo a modificaciones o información adicional, publicado en el Suplemento al Diario Oficial de la Unión Europea TED (Tenders Electronic Daily), con la referencia 2019/S 226-553006,

las aclaraciones facilitadas por FRONTEX con arreglo a la lex specialis (publicadas en el sitio de Internet https://etendering.ted.europa.eu/cft/cft-questions.html?cftId=5444);

el acta del Informative Meeting que tuvo lugar en FRONTEX el 28 de octubre de 2019; así como cualquier otro acto preparatorio, conexo y consecutivo a los actos anteriormente citados.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos:

1.

La demandante solicita la anulación de los actos impugnados por considerar que violan los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación por su contenido genérico e irracional o por la circunstancia de que en tales casos imponen a los licitadores, y en cuanto atañe a la demandante, requisitos técnicos específicos totalmente inútiles, desproporcionados, excesivos y no funcionales para el servicio o que, en cualquier caso, imposibilitan la participación de la demandante o supeditan dicha participación a cargas económicas excesivas hasta el punto de menoscabar la competitividad de su oferta. Por consiguiente, estima que estos actos conculcan los considerandos n.os 96 y 108 y los artículos 160, 161 y 166 del Reglamento Financiero General (UE, Euratom n.o 2018/1046 (1) y los puntos 17.1, 17.3 y 17.8 del Anexo I de dicho Reglamento, así como las Directivas 2014/23/UE (2) y 2014/24/UE (3) del Parlamento Europeo y del Consejo. Asimismo, alega una extralimitación de facultades, en forma de violación del principio de proporcionalidad, falta de lógica, carácter erróneo y tergiversación de los presupuestos, desigualdad de trato, injusticia y desviación de poder.

2.

La demandante solicita la anulación de los actos impugnados, asimismo debido a que no se dividió en lotes la licitación objeto del litigio. En particular, denuncia la infracción del artículo 160, apartados. 1, 2 y 3 del Reglamento Financiero General (UE, Euratom) 2018/1046 y del punto 33.1 del anexo I de dicho Reglamento, así como la no aplicación del punto 18.2, párrafo tercero, del anexo I de ese mismo Reglamento.

3.

La demandante alega, además, la infracción de los artículos 176 o 179 del citado Reglamento, debido a la previsión contenida en los documentos de la licitación que permite la participación de sujetos de terceros países.

4.

Por último, por razón de la ilegalidad de los actos, la demandante solicita la indemnización de todos los daños que ha sufrido y puede sufrir, directos e indirectos, derivados, por cualquier título, de la ilegalidad de la licitación de que se trata.


(1)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1).

(2)  Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO 2014, L 94, p. 1).

(3)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).


17.2.2020   

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C 54/59


Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2019 — Tehrani/EUIPO — Blue Genes (Earnest Sewn)

(Asunto T-853/19)

(2020/C 54/64)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Reza Hossein Khan Tehrani (Nordhorn, Alemania) (representante: D. Wiedemann, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Blue Genes, Inc. (Gardena, California, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Earnest Sewn» — Marca de la Unión n.o12 302 071

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de octubre de 2019 en el asunto R 531/2018-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Anule la resolución de la División de Anulación de 30 de enero de 2019 en el procedimiento n.o 12618 C relativa a la solicitud de declaración de nulidad contra la marca de la Unión n.o12 302 071«Earnest Sewn».

Ordene que se mantenga el registro de la marca de la Unión n.o12 302 071«Earnest Sewn».

Condene a la EUIPO a cargar con las costas del procedimiento.

Motivo invocado

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


17.2.2020   

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C 54/60


Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2019 — Franz Schröder/EUIPO — RDS Design (MONTANA)

(Asunto T-854/19)

(2020/C 54/65)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Franz Schröder GmbH & Co. KG (Delbrück-Nordhagen, Alemania) (representantes: L. Pechan y N. Fangmann, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: RDS Design ApS (Allerød, Dinamarca)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «MONTANA» — Marca de la Unión n.o10 708 881

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de octubre de 2019 en el asunto R 2393/2018-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Estime la solicitud de declaración de nulidad y declare la nulidad de la marca de la Unión n.o10 708 881 para los productos y servicios controvertidos.

Condene a la EUIPO y, en su caso, a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a cargar con las costas, incluidas las originadas en el procedimiento de recurso.

Motivos invocados

Infracción del artículo 95, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


17.2.2020   

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C 54/61


Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2019 — Franz Schröder/EUIPO — RDS Design (MONTANA)

(Asunto T-855/19)

(2020/C 54/66)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Franz Schröder GmbH & Co. KG (Delbrück-Nordhagen, Alemania) (representantes: L. Pechan y N. Fangmann, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: RDS Design ApS (Allerød, Dinamarca)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca denominativa «MONTANA» — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o1 211 278

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de octubre de 2019 en el asunto R 1006/2019-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Estime la solicitud de declaración de nulidad y declare la nulidad del registro internacional n.o1 211 278 en la Unión Europea para los productos controvertidos.

Condene a la EUIPO y, en su caso, a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a cargar con las costas, incluidas las originadas en el procedimiento de recurso.

Motivos invocados

Infracción del artículo 95, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


17.2.2020   

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C 54/62


Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2019 — Franz Schröder/EUIPO — RDS Design (MONTANA)

(Asunto T-856/19)

(2020/C 54/67)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Franz Schröder GmbH & Co. KG (Delbrück-Nordhagen, Alemania) (representantes: L. Pechan y N. Fangmann, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: RDS Design ApS (Allerød, Dinamarca)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca denominativa de la Unión «MONTANA» — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o869 610

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de octubre de 2019 en el asunto R 2394/2018-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Estime la pretensión de nulidad y declare nulo el registro internacional de la marca n.o869 610 para la Unión Europea, para los productos y servicios en cuestión.

Condene a la EUIPO y, en su caso, a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, a cargar con las costas del procedimiento, incluidas las relativas al procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos invocados

Infracción del artículo 95, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


17.2.2020   

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C 54/63


Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2019 — Alkemie Group/EUIPO — Mann & Schröder (ALKEMIE)

(Asunto T-859/19)

(2020/C 54/68)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: polaco

Partes

Recurrente: Alkemie Group sp. z o.o. (Gdynia, Polonia) (representante: A. Korbela, asesora jurídica)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Mann & Schröder GmbH (Siegelsbach, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión «ALKEMIE» — Solicitud de registro n.o16 417 644

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de septiembre de 2019 en el asunto R 2230/2018-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO y a Mann & Schröder GmbH.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


17.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 54/63


Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2019 — Alkemie Group/EUIPO — Mann & Schröder (ALKEMIE)

(Asunto T-860/19)

(2020/C 54/69)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: polaco

Partes

Recurrente: Alkemie Group sp. z o.o. (Gdynia, Polonia) (representante: A. Korbela, consejero jurídico)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Mann & Schröder GmbH (Siegelsbach, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «ALKEMIE» — Solicitud de registro n.o16 417 669

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de septiembre de 2019 en el asunto R 2231/2018-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO y a Mann & Schröder GmbH.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento n.o 2017/1001.