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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
63.° año |
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Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2020/C 36/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2020/C 36/02 |
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2020/C 36/03 |
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2020/C 36/04 |
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2020/C 36/05 |
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2020/C 36/06 |
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2020/C 36/07 |
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2020/C 36/08 |
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2020/C 36/09 |
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2020/C 36/10 |
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2020/C 36/11 |
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2020/C 36/12 |
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2020/C 36/13 |
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2020/C 36/14 |
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2020/C 36/15 |
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2020/C 36/16 |
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2020/C 36/17 |
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2020/C 36/18 |
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2020/C 36/19 |
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2020/C 36/20 |
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2020/C 36/21 |
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2020/C 36/22 |
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2020/C 36/23 |
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2020/C 36/24 |
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Tribunal General |
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2020/C 36/25 |
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2020/C 36/26 |
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2020/C 36/27 |
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2020/C 36/28 |
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2020/C 36/29 |
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2020/C 36/30 |
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2020/C 36/31 |
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2020/C 36/32 |
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2020/C 36/33 |
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2020/C 36/34 |
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2020/C 36/35 |
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2020/C 36/36 |
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2020/C 36/37 |
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2020/C 36/38 |
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2020/C 36/39 |
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2020/C 36/40 |
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2020/C 36/41 |
Asunto T-746/19: Recurso interpuesto el 5 de noviembre de 2019 — GY/BCE |
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2020/C 36/42 |
Asunto T-760/19: Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2019 — Imperial Brands y otros/Comisión |
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2020/C 36/43 |
Asunto T-761/19: Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2019 — Willis Europe/Comisión |
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2020/C 36/44 |
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2020/C 36/45 |
Asunto T-824/19: Recurso interpuesto el 2 de diciembre de 2019 — RY/Comisión |
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2020/C 36/46 |
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2020/C 36/47 |
Asunto T-99/17: Auto del Tribunal General de 3 de diciembre de 2019 — Eutelsat/GSA |
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2020/C 36/48 |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2020/C 36/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 3 de diciembre de 2019 — República Checa/Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-482/17) (1)
(Recurso de anulación - Aproximación de las legislaciones - Directiva (UE) 2017/853 - Control de la adquisición y tenencia de armas - Validez - Base jurídica - Artículo 114 TFUE - Modificación de una directiva existente - Principio de proporcionalidad - Inexistencia de evaluación de impacto - Menoscabo al derecho de propiedad - Proporcionalidad de las medidas adoptadas - Medidas que originan trabas en el mercado interior - Principio de seguridad jurídica - Principio de protección de la confianza legítima - Medidas que obligan a los Estados miembros a adoptar una legislación con efecto retroactivo - Principio de no discriminación - Excepción para la Confederación Suiza - Discriminación que afecta a los Estados miembros de la Unión Europea o a los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que no son aquel Estado)
(2020/C 36/02)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: República Checa (representantes: M. Smolek, O. Serdula y J. Vláčil, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandante: Hungría (representante: M. Z. Fehér, G. Koós y G. Tornyai, agentes), República de Polonia (representantes: B. Majczyna, M. Wiącek, y D. Lutostańska, agentes)
Partes demandadas: Parlamento Europeo (representantes: O. Hrstková Šolcová y R. van de Westelaken, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente A. Westerhof Löfflerová, E. Moro, y M. Chavrier, posteriormente A. Westerhof Löfflerová y M. Chavrier, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de las partes demandadas: República Francesa (representantes: A. Daly, E. de Moustier, R. Coesme y D. Colas, agentes), Comisión Europea (representantes: M. Šimerdová, Y. G. Marinova y E. Kružíková, agentes)
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
La República Checa cargará con sus propias costas y con las del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea. |
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3) |
La República Francesa, Hungría, la República de Polonia y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas. |
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de diciembre de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Rayonen sad Asenovgrad y el Sofiyski rayonen sad — Bulgaria) — «EVN Bulgaria Toplofikatsia» EAD/Nikolina Stefanova Dimitrova (C-708/17), «Toplofikatsia Sofia» EAD/Mitko Simeonov Dimitrov (C-725/17)
(Asuntos acumulados C-708/17 y C-725/17) (1)
(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 2011/83/UE - Derecho de los consumidores - Artículo 2, apartado 1 - Concepto de «consumidor» - Artículo 3, apartado 1 - Contratos celebrados entre un comerciante y un consumidor - Contratos de suministro de calefacción mediante sistemas urbanos - Artículo 27 - Venta forzosa - Directiva 2005/29/CE - Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior - Artículo 5 - Prohibición de las prácticas comerciales desleales - Anexo I - Suministros no solicitados - Normativa nacional que exige que todos los propietarios de inmuebles en un edificio en régimen de propiedad horizontal conectado a una red de calefacción urbana contribuyan a los gastos del consumo de energía térmica de las partes comunes y de la instalación interior de dicho edificio - Eficiencia del uso de la energía - Directiva 2006/32/CE - Artículo 13, apartado 2 - Directiva 2012/27/UE - Artículo 10, apartado 1 - Información sobre la facturación - Normativa nacional que establece que, en el caso de edificios en régimen de propiedad horizontal, las facturas sobre consumo de energía térmica de la instalación interior se realicen para cada propietario de vivienda del edificio proporcionalmente al volumen calefactable de su vivienda)
(2020/C 36/03)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órganos jurisdiccionales remitentes
Rayonen sad Asenovgrad y Sofiyski rayonen sad
Partes en el procedimiento principal
Demandantes:«EVN Bulgaria Toplofikatsia» EAD (C-708/17) y «Toplofikatsia Sofia» EAD (C-725/17)
Demandadas: Nikolina Stefanova Dimitrova (C-708/17) y Mitko Simeonov Dimitrov (C-725/17)
con intervención de:«Termokomplekt» OOD (C-725/17)
Fallo
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1) |
El artículo 27 de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 5, apartados 1 y 5, de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo [y] las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece que los propietarios de una vivienda en un edificio en régimen de propiedad horizontal conectado a una red de calefacción urbana están obligados a contribuir a los gastos del consumo de energía térmica de las partes comunes y de la instalación interior del edificio, aun cuando no hayan solicitado individualmente el suministro de calefacción y no lo utilicen en su vivienda. |
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2) |
El artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos y por la que se deroga la Directiva 93/76/CEE del Consejo, y el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que establece que, en un edificio en régimen de propiedad horizontal, las facturas sobre consumo de energía térmica de la instalación interior se realicen, para cada propietario del edificio, proporcionalmente al volumen calefactable de su vivienda. |
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de diciembre de 2019 — PGNiG Supply & Trading GmbH/Comisión Europea
(Asunto C-117/18 P) (1)
(Recurso de casación - Mercado interior del gas natural - Directiva 2009/73/CE - Artículo 32 - Acceso de terceros - Artículo 41, apartados 6, 8 y 10 - Tarifas - Artículo 36 - Solicitud de exención - Modalidades de explotación del gasoducto OPAL - Autoridad reguladora nacional - Decisión de exención - Solicitud de modificación - Decisión de la Comisión Europea - Recurso de anulación - Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto - Admisibilidad - Decisión que no afecta directamente a la demandante)
(2020/C 36/04)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Recurrente: PGNiG Supply & Trading GmbH (representantes: M. Jeżewski y O. Waluśkiewicz, adwokaci, E. Buczkowska y M. Trepka, radcowie prawni)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: K. Herrmann y O. Beynet, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la Comisión: República Federal de Alemania (representantes: inicialmente T. Henze, posteriormente J. Möller, agente)
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
PGNiG Supply & Trading GmbH cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
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3) |
La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas. |
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de diciembre de 2019 — Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo S. A./Comisión Europea, República Federal de Alemania
(Asunto C-342/18 P) (1)
(Recurso de casación - Mercado interior del gas natural - Directiva 2009/73/CE - Artículo 32 - Acceso de terceros - Artículo 41, apartados 6, 8 y 10 - Tarifas - Artículo 36 - Solicitud de exención - Modalidades de explotación del gasoducto OPAL - Autoridad reguladora nacional - Decisión de exención - Solicitud de modificación - Decisión de la Comisión Europea - Recurso de anulación - Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto - Admisibilidad - Decisión que no afecta directamente a la demandante)
(2020/C 36/05)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Recurrente: Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo S. A. (representantes: inicialmente M. Jeżewski, adwokat, posteriormente E. Buczkowska, radca prawny, y W. Sadowski, adwokat)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, (representantes: K. Herrmann y O. Beynet, agentes), República Federal de Alemania (representantes: inicialmente M. T. Henze, posteriormente J. Möller, agentes)
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo S. A. cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
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3) |
La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas. |
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 5 de diciembre de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia) — Antonio Bocero Torrico (C-398/18), Jörg Paul Konrad Fritz Bode (C-428/18)/Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social
(Asuntos acumulados C-398/18 y C-428/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Seguridad social de los trabajadores migrantes - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Pensión de jubilación anticipada - Acceso - Importe de la pensión a percibir que debe superar el importe mínimo legal - Toma en consideración únicamente de la pensión adquirida en el Estado miembro de que se trate - Falta de toma en consideración de la pensión de jubilación adquirida en otro Estado miembro - Diferencia de trato para los trabajadores que han ejercido su derecho a la libre circulación)
(2020/C 36/06)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Antonio Bocero Torrico (C-398/18), Jörg Paul Konrad Fritz Bode (C-428/18)
Recurridas: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social
Fallo
El artículo 5, letra a), del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro que impone, como requisito para que un trabajador acceda a una pensión de jubilación anticipada, que el importe de la pensión a percibir sea superior al importe de la pensión mínima que ese trabajador tendría derecho a percibir al cumplir la edad legal de jubilación en virtud de dicha normativa, entendiendo el concepto de «pensión a percibir» como la pensión a cargo únicamente de ese Estado miembro, con exclusión de la pensión que el citado trabajador podría percibir en concepto de prestaciones equivalentes a cargo de otro u otros Estados miembros.
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 27 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Tedeschi Srl, que actúa por cuenta propia y en calidad de mandatario de una unión temporal de empresas, Consorzio Stabile Istant Service, que actúa por cuenta propia y en calidad de mandante de una unión temporal de empresas/C.M. Service Srl, Università degli Studi di Roma La Sapienza
(Asunto C-402/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículos 49 TFUE y 56 TFUE - Contratación pública - Directiva 2004/18/CE - Artículo 25 - Subcontratación - Normativa nacional que limita la posibilidad de subcontratar a un 30 % del importe total del contrato público y prohíbe que los precios aplicables a las prestaciones subcontratadas se reduzcan en más de un 20 % con respecto a los precios resultantes de la adjudicación)
(2020/C 36/07)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Tedeschi Srl, que actúa por cuenta propia y en calidad de mandatario de una unión temporal de empresas, Consorzio Stabile Istant Service, que actúa por cuenta propia y en calidad de mandante de una unión temporal de empresas
Demandadas: C.M. Service Srl, Università degli Studi di Roma La Sapienza
Fallo
La Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que:
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— |
se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que limita al 30 % la parte del contrato que el licitador puede subcontratar a terceros; |
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— |
se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que no permite reducir los precios aplicables a las prestaciones subcontratadas en más de un 20 % con respecto a los precios resultantes de la adjudicación. |
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de diciembre de 2019 — H/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-413/18 P) (1)
(Recurso de casación - Política exterior y de seguridad común (PESC) - Composición de la Sala del Tribunal General de la Unión Europea - Regularidad - Decisión 2009/906/PESC - Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina - Agente nacional en comisión de servicios - Destino en una oficina regional de dicha Misión - Competencia del jefe de la Misión - Desviación de poder - Pretensión de indemnización de daños y perjuicios - Principio de contradicción)
(2020/C 36/08)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: H (representante: M. Velardo, avvocatessa)
Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Vitro y A. de Elera-San Miguel Hurtado, agentes)
Fallo
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1) |
Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 11 de abril de 2018, H/Consejo (T-271/10 RENV, EU:T:2018:180). |
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2) |
Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea para que este se pronuncie sobre los motivos tercero a quinto del recurso de anulación y sobre la pretensión de indemnización. |
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3) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 3 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Iccrea Banca SpA Istituto Centrale del Credito Cooperativo/Banca d’Italia
(Asunto C-414/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Directiva 2014/59/UE - Unión bancaria - Reestructuración y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión - Contribuciones anuales - Cálculo - Reglamento (UE) n.o 806/2014 - Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81 - Procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión - Procedimiento administrativo en el que participan autoridades nacionales y un organismo de la Unión - Facultad decisoria exclusiva de la Junta Única de Resolución (JUR) - Procedimiento ante los órganos jurisdiccionales nacionales - No interposición en tiempo oportuno de un recurso de anulación ante el juez de la Unión - Reglamento Delegado (UE) 2015/63 - Exclusión de determinados pasivos del cálculo de las contribuciones - Interrelación de varios bancos)
(2020/C 36/09)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Iccrea Banca SpA Istituto Centrale del Credito Cooperativo
Demandada: Banca d’Italia
Fallo
El artículo 103, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el artículo 5, apartado 1, letras a) y f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución, deben interpretarse en el sentido de que los pasivos que se derivan de operaciones realizadas entre un banco de segundo nivel y los miembros de un grupo que tal banco conforma con cooperativas de crédito a las que presta diversos servicios, sin controlarlas, y que no comprenden préstamos concedidos en condiciones no competitivas y sin ánimo de lucro a fin de fomentar los objetivos públicos de la Administración central o de las Administraciones regionales de un Estado miembro, no están excluidos del cálculo de las contribuciones a un fondo nacional de resolución contempladas en el referido artículo 103, apartado 2.
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Namur — Bélgica) — Ordre des avocats du barreau de Dinant/JN
(Asunto C-421/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Artículo 7, punto 1, letra a) - Competencia especial en materia contractual - Concepto de «materia contractual» - Demanda de abono de las cuotas anuales que un abogado adeuda a un colegio de abogados)
(2020/C 36/10)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de première instance de Namur
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ordre des avocats du barreau de Dinant
Demandada: JN
Fallo
El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que un litigio relativo a la obligación de un abogado de abonar las cuotas profesionales anuales que adeuda al colegio de abogados en el que está inscrito solo está comprendido en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento si, con arreglo al Derecho nacional aplicable, ese colegio no actúa en ejercicio de una prerrogativa de poder público al exigir a dicho abogado el cumplimiento de tal obligación, extremo cuya verificación incumbe al órgano jurisdiccional remitente.
El artículo 7, punto 1, letra a), del Reglamento n.o 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que una acción ejercitada por un colegio de abogados a fin de que se condene a uno de sus miembros al pago de las cuotas profesionales anuales que dicho miembro adeuda al colegio y que tienen por objeto principal la financiación de unos servicios, tales como servicios de seguro, debe considerarse una acción «en materia contractual», en el sentido de esta disposición, siempre y cuando dichas cuotas constituyan la contrapartida de prestaciones facilitadas por dicho colegio a sus miembros y esas prestaciones sean libremente consentidas por el miembro de que se trate, extremo cuya verificación incumbe al órgano jurisdiccional remitente.
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Consorzio Tutela Aceto Balsamico di Modena/Balema GmbH
(Asunto C-432/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios - Reglamentos (CE) n.o 510/2006 y (UE) n.o 1151/2012 - Artículo 13, apartado 1 - Reglamento (CE) n.o 583/2009 - Artículo 1 - Registro de la denominación «Aceto Balsamico di Modena (IGP)» - Protección de los componentes no geográficos de esa denominación - Alcance)
(2020/C 36/11)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Consorzio Tutela Aceto Balsamico di Modena
Demandada: Balema GmbH
Fallo
El artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 583/2009 de la Comisión, de 3 de julio de 2009, por el que se inscribe una denominación en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Aceto Balsamico di Modena (IGP)], debe interpretarse en el sentido de que la protección de la denominación «Aceto Balsamico di Modena» no se extiende a la utilización de los términos individuales no geográficos de esta.
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 4 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — UB/VA, Tiger SCI, WZ, en su condición de administrador concursal de UB, Banque patrimoine et immobilier SA
(Asunto C-493/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Procedimientos de insolvencia - Reglamento (CE) n.o 1346/2000 - Artículo 3, apartado 1 - Acciones que se derivan directamente del procedimiento de insolvencia y que guardan estrecha relación con él - Venta de un bien inmueble y constitución de hipoteca - Acción ejercitada por el administrador concursal para que se declare la ineficacia de tales actos frente a los acreedores - Artículo 25, apartado 1 - Competencia exclusiva de los tribunales del Estado miembro de apertura del procedimiento de insolvencia)
(2020/C 36/12)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Demandante: UB
Demandadas: VA, Tiger SCI, WZ, en su condición de administrador concursal de UB, Banque patrimoine et immobilier SA
Fallo
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1) |
El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que una acción ejercitada por el administrador concursal designado por un tribunal del Estado miembro en cuyo territorio se ha abierto el procedimiento de insolvencia, que tiene por objeto que se declaren ineficaces frente al conjunto de los acreedores la venta de un bien inmueble sito en otro Estado miembro y la hipoteca constituida sobre el bien inmueble, es competencia exclusiva de los tribunales del primer Estado miembro. |
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2) |
El artículo 25, apartado 1, del Reglamento n.o 1346/2000 debe interpretarse en el sentido de que una resolución por la que un tribunal del Estado miembro de apertura de un procedimiento de insolvencia autoriza al administrador concursal a ejercitar una acción en otro Estado miembro, aunque conocer de tal acción sea competencia exclusiva de aquel tribunal, no puede tener como efecto atribuir competencia internacional a los tribunales de ese otro Estado miembro. |
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de noviembre de 2019 — Brugg Kabel AG, Kabelwerke Brugg AG Holding/Comisión Europea
(Asunto C-591/18 P) (1)
(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo de los cables de energía subterráneos y submarinos - Reparto del mercado en el marco de proyectos - Multas - Derecho de defensa - Acceso al expediente - Principio de presunción de inocencia - Desnaturalización de las pruebas)
(2020/C 36/13)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrentes: Brugg Kabel AG, Kabelwerke Brugg AG Holding (representantes: A. Rinne, M. Lichtenegger y S. Schricker, Rechtsanwälte)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: H. Leupold, H. van Vliet y C. Vollrath, agentes)
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas a Brugg Kabel AG y Kabelwerke Brugg AG Holding. |
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de noviembre de 2019 — ABB Ltd, ABB AB/Comisión Europea
(Asunto C-593/18 P) (1)
(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo de los cables de energía subterráneos y submarinos - Reparto del mercado en el marco de proyectos - Carga de la prueba - Presunción de inocencia - Principio de igualdad de trato)
(2020/C 36/14)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: ABB Ltd, ABB AB (representantes: I. Vandenborre y M. Frese, advocaten, y S. Dionnet, avocat)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet, I. Zaloguin e I. Rogalski, agentes)
Fallo
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1) |
Anular el punto 1 del fallo de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 12 de julio de 2018, ABB/Comisión (T-445/14, no publicada, EU:T:2018:449), en la que el Tribunal General desestimó el recurso de ABB Ltd y de ABB AB por el que se solicitaba la anulación de la Decisión C(2014) 21 39 final de la Comisión, de 2 de abril de 2014, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 [TFUE] y [d]el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39610 — Cables de energía), en la medida en que en dicha Decisión se consideraba que esas sociedades eran responsables de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, consistente en una negativa colectiva de proporcionar accesorios de cables de energía subterráneos de una tensión mínima de 110 kV e inferior a 220 kV, así como el punto 2 del fallo de dicha sentencia. |
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2) |
Desestimar el recurso de casación en todo lo demás. |
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3) |
Anular la Decisión C(2014) 21 39 final en la medida en que ella se considera a ABB Ltd y a ABB AB responsables de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, consistente en una negativa colectiva de proporcionar accesorios de cables de energía subterráneos de una tensión mínima de 110 kV e inferior a 220 kV. |
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4) |
ABB Ltd, ABB AB y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas en los procedimientos de primera instancia y de casación. |
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de noviembre de 2019 — LS Cable & System Ltd/Comisión Europea
(Asunto C-596/18 P) (1)
(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo de los cables de energía subterráneos y submarinos - Reparto del mercado en el marco de proyectos - Multas - Carga de la prueba - Desnaturalización de las pruebas - Distanciación pública)
(2020/C 36/15)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: LS Cable & System Ltd (representantes: S. Spinks y S. Kinsella, Solicitors)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: N. Khan y H. van Vliet, agentes)
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas a LS Cable & System Ltd. |
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 5 de diciembre de 2019 — Comisión Europea/Reino de España
(Asunto C-642/18) (1)
(Incumplimiento de Estado - Directiva 2008/98/CE - Artículos 30 y 33 - Planes de gestión de residuos - Comunidades Autónomas de Illes Balears y de Canarias - Obligación de revisión - Obligación de notificación a la Comisión - Inexistencia de requerimiento en debida forma - Envío prematuro del escrito de requerimiento - Inadmisibilidad)
(2020/C 36/16)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: S. Pardo Quintillán, E. Sanfrutos Cano y F. Thiran, agentes)
Demandada: Reino de España (representante: L. Aguilera Ruiz, agente)
Fallo
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1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
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2) |
Condenar en costas a la Comisión Europea. |
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Chełmnie — Polonia) — Procedimiento incoado por el Centraal Justitieel Incassobureau, Ministerie van Veiligheid en Justitie (CJIB)
(Asunto C-671/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Cooperación judicial en materia penal - Reconocimiento mutuo - Sanciones pecuniarias - Motivos para denegar el reconocimiento y la ejecución - Decisión Marco 2005/214/JAI - Resolución de una autoridad del Estado miembro emisor basada en los datos de matriculación de un vehículo - Notificación al interesado de las sanciones y de las vías de recurso - Derecho a la tutela judicial efectiva)
(2020/C 36/17)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Rejonowy w Chełmnie
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Centraal Justitieel Incassobureau, Ministerie van Veiligheid en Justitie (CJIB)
con intervención de: Z. P., Prokuratura Rejonowa w Chełmnie
Fallo
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1) |
Los artículos 7, apartado 2, letra g), y 20, apartado 3, de la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, deben interpretarse en el sentido de que, cuando una resolución por la que se impone una sanción pecuniaria ha sido notificada de conformidad con la legislación nacional del Estado miembro emisor con la indicación del derecho a interponer un recurso y del plazo para hacerlo, la autoridad del Estado miembro de ejecución no puede denegar el reconocimiento y la ejecución de dicha resolución si el interesado ha tenido un plazo suficiente para interponer un recurso contra esta, extremo que debe comprobar el tribunal remitente, y carece de relevancia a este respecto el hecho de que el procedimiento de imposición de la sanción pecuniaria de que se trata sea de carácter administrativo. |
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2) |
El artículo 20, apartado 3, de la Decisión Marco 2005/214, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, debe interpretarse en el sentido de que la autoridad competente del Estado miembro de ejecución no puede denegar el reconocimiento y la ejecución de una resolución por la que se impone una sanción pecuniaria por infracciones de tráfico cuando dicha sanción se ha impuesto a la persona a cuyo nombre está registrado el vehículo en cuestión basándose en una presunción de responsabilidad establecida por la legislación nacional del Estado miembro emisor, siempre y cuando dicha presunción admita prueba en contrario. |
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 28 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie, XXIII Wydział Gospodarczy Odwoławczy — Polonia) — KROL — Zakład Robót Wodno-Kanalizacyjnych Sp. z o.o., sp.k./Porr S. A.
(Asunto C-722/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales - Directiva 2000/35/CE - Artículo 1 y artículo 6, apartado 3 - Ámbito de aplicación - Normativa nacional - Operaciones comerciales financiadas por los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión de la Unión Europea - Exclusión)
(2020/C 36/18)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Okręgowy w Warszawie, XXIII Wydział Gospodarczy Odwoławczy
Partes en el procedimiento principal
Demandante: KROL — Zakład Robót Wodno-Kanalizacyjnych Sp. z o.o., sp.k.
Demandada: Porr S. A.
Fallo
El artículo 1 y el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual están excluidas de la compensación por mora prevista en la referida Directiva las operaciones comerciales financiadas en todo o en parte con recursos procedentes de Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea.
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — Proceso penal contra DK
(Asunto C-653/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Cooperación judicial en materia penal - Directiva (UE) 2016/343 - Refuerzo en el proceso penal de determinados aspectos de la presunción de inocencia y del derecho a estar presente en el juicio - Artículo 6 - Carga de la prueba - Mantenimiento en prisión preventiva del acusado)
(2020/C 36/19)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Spetsializiran nakazatelen sad
Parte en el procedimiento penal principal
DK
con intervención de: Spetsializirana prokuratura
Fallo
El artículo 6 de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, y los artículos 6 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no son aplicables a una legislación nacional que supedita la liberación de una persona en situación de prisión preventiva al requisito de que dicha persona acredite la existencia de nuevas circunstancias que justifiquen su puesta en libertad.
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/16 |
Recurso de casación interpuesto el 30 de septiembre de 2019 por Guy Steifer contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 12 de julio de 2019 en el asunto T-331/17, Steifer/CESE
(Asunto C-727/19 P)
(2020/C 36/20)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Guy Steifer (representante: M.-A. Lucas, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comité Económico y Social Europeo
Mediante auto de 12 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) ha desestimado el recurso de casación.
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica) el 31 de octubre de 2019 — Ligue des droits humains/Conseil des ministres
(Asunto C-817/19)
(2020/C 36/21)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour constitutionnelle
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Ligue des droits humains
Recurrida: Conseil des ministres
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el artículo 23 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos — RGPD), (1) en relación con el artículo 2, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento, en el sentido de que se aplica a una normativa nacional como la loi du 25 décembre 2016 relative au traitement des données des passagers (Ley de 25 de diciembre de 2016, relativa al tratamiento de datos de los pasajeros), que transpone la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave, (2) la Directiva 2004/82/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la obligación de los transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas, (3) y la Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros y por la que se deroga la Directiva 2002/6/CE? (4) |
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2) |
¿Es el anexo I de la Directiva (UE) 2016/681 compatible con los artículos 7, 8 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que los datos que enumera son muy amplios —en particular, los datos a que se refiere el punto 18 del anexo I de la Directiva (UE) 2016/681, que van más allá de los enunciados en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/82/CE— y en la medida en que, considerados conjuntamente, podrían revelar datos sensibles y, en consecuencia, sobrepasar los límites de lo «estrictamente necesario»? |
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3) |
¿Son los puntos 12 y 18 del anexo I de la Directiva (UE) 2016/681 compatibles con los artículos 7, 8 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que, habida cuenta de los términos «incluida» e «incluidos», los datos a que se refieren se enuncian a modo de ejemplo y no con carácter taxativo, de manera que no cumplen los requisitos de claridad y precisión de las normas que constituyen una injerencia en el derecho al respeto de la vida privada y en el derecho a la protección de los datos personales? |
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4) |
¿Son compatibles el artículo 3, punto 4, de la Directiva (UE) 2016/681 y el anexo I de esta misma Directiva con los artículos 7, 8 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que el sistema de recogida, transmisión y tratamiento generalizados de datos de los pasajeros instaurado por dichas disposiciones afecta a toda persona que utilice el medio de transporte de que se trate, al margen de cualquier elemento objetivo que permita considerar que esa persona puede suponer un riesgo para la seguridad pública? |
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5) |
¿Debe interpretarse el artículo 6 de la Directiva (UE) 2016/681, en relación con los artículos 7, 8 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la Ley impugnada, la cual permite, como fin del tratamiento de los datos «PNR», el seguimiento de las funciones desempeñadas por los servicios de inteligencia y de seguridad, integrando en este sentido dicho fin en la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave? |
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6) |
¿Es compatible el artículo 6 de la Directiva (UE) 2016/681 con los artículos 7, 8 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que la evaluación previa que regula, a través de una correlación con las bases de datos y criterios predeterminados, se aplica de manera sistemática y generalizada a los datos de los pasajeros, al margen de cualquier elemento objetivo que permita considerar que dichos pasajeros pueden suponer un riesgo para la seguridad pública? |
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7) |
¿Puede interpretarse el concepto de «otra autoridad nacional competente» a que se refiere el artículo 12, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/681 en el sentido de que se refiere a la UIP creada por la Ley de 25 de diciembre de 2016, la cual, en consecuencia, podría aprobar el acceso a los datos «PNR», transcurrido un período de seis meses, en el marco de investigaciones puntuales? |
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8) |
¿Debe interpretarse el artículo 12 de la Directiva (UE) 2016/681, en relación con los artículos 7, 8 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la Ley impugnada que establece, con carácter general, un período de conservación de los datos de cinco años, sin distinguir si, conforme al resultado obtenido en el marco de la evaluación previa, los pasajeros afectados pueden suponer o no un riesgo para la seguridad pública? |
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9) |
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10) |
En caso de que, sobre la base de las respuestas a las cuestiones prejudiciales anteriores, la Cour constitutionnelle concluya que la Ley impugnada, que transpone en particular la Directiva (UE) 2016/681, incumple una o varias de las obligaciones que se derivan de las disposiciones mencionadas en dichas cuestiones prejudiciales, ¿puede este órgano jurisdiccional mantener provisionalmente los efectos de la Ley de 25 de diciembre de 2016, relativa al tratamiento de los datos de los pasajeros, con objeto de evitar la inseguridad jurídica y permitir que los datos recogidos y almacenados previamente puedan seguir utilizándose para los fines previstos por dicha Ley? |
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano (Italia) el 14 de noviembre de 2019 — Banco di Desio e della Brianza SpA y otros/YX, ZW
(Asunto C-831/19)
(2020/C 36/22)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Milano (Tribunal de Milán, Italia)
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Banco di Desio e della Brianza SpA, Banca di Credito Cooperativo di Carugate e Inzago sc, Intesa Sanpaolo SpA, Banca Popolare di Sondrio s.c.p.a, Cerved Credit Management SpA
Demandadas: YX, ZW
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Se oponen los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, (1) en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a una normativa nacional como la descrita, que impide que el órgano jurisdiccional de la ejecución efectúe un control intrínseco de un título ejecutivo judicial con fuerza de cosa juzgada, aun cuando el consumidor, al haber adquirido consciencia de su condición de tal —lo que anteriormente era excluido por la jurisprudencia y la doctrina— solicite dicho control y, de ser así, qué requisitos deben concurrir? |
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2) |
¿Se oponen los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a una normativa nacional que, ante la fuerza de cosa juzgada implícita sobre el carácter no abusivo de una cláusula contractual, impide que el órgano jurisdiccional de la ejecución, llamado a decidir sobre la oposición a la ejecución formulada por el consumidor, examine si la cláusula es abusiva y, de ser así, qué requisitos deben concurrir y, por otro lado, se puede considerar que existe tal impedimento cuando, con arreglo a la jurisprudencia y la doctrina vigentes en el momento en que se produjo el efecto de cosa juzgada, no era posible examinar si dicha cláusula presentaba un carácter abusivo debido a que el fiador no podía ser calificado como consumidor? |
(1) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Poprad (Eslovaquia) el 22 de noviembre de 2019 — IM/STING Reality s.r.o.
(Asunto C-853/19)
(2020/C 36/23)
Lengua de procedimiento: eslovaco
Órgano jurisdiccional remitente
Okresný súd Poprad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: IM
Demandada: STING Reality s.r.o.
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, (1) que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el sentido de que constituyen una práctica comercial desleal aquellos hechos, como los del litigio examinado, en los que a una persona física que se encuentra en dificultades financieras y apremiada por el tiempo, que pretendía obtener un crédito para conservar la propiedad del inmueble que es su única residencia, un profesional crediticio le ofrece un contrato que supone la pérdida permanente de la propiedad del inmueble, si bien la voluntad de aquella persona era transmitir el inmueble al acreedor solamente de forma temporal como garantía del contrato de crédito? |
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2) |
¿Debe interpretarse la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (2) (en lo sucesivo, «Directiva 93/13») en el sentido de que, respecto de los hechos expuestos en la primera cuestión prejudicial, también debe someterse a la consideración del órgano jurisdiccional el contrato que transmite el inmueble, incluso frente a las alegaciones del profesional relativas a las cláusulas contractuales individualmente negociadas, cuando el profesional rehúse aportar al órgano jurisdiccional los contratos de otros supuestos a fin de determinar si se trata de un tipo predispuesto de contratos utilizados por el profesional en los otros supuestos? |
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3) |
Si resultara aplicable a este supuesto la Directiva 93/13, ¿deben considerarse también como circunstancias relevantes con arreglo al artículo 4, apartado 1, de esta Directiva la situación previa a la celebración del contrato, es decir, el hecho de que el profesional demandado haya tenido acceso a los datos personales del demandante sin su consentimiento? |
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky (Eslovaquia) el 26 de noviembre de 2019 — Slovak Telekom, a.s./Protimonopolný úrad Slovenskej republiky
(Asunto C-857/19)
(2020/C 36/24)
Lengua de procedimiento: eslovaco
Órgano jurisdiccional remitente
Najvyšší súd Slovenskej republiky
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Slovak Telekom, a.s.
Demandada: Protimonopolný úrad Slovenskej republiky
Cuestiones prejudiciales
Cuestión sobre la interpretación de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 6, primera frase, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado: (1)
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1) |
¿Supone la expresión «privará a las autoridades de competencia de los Estados miembros de su competencia para aplicar los artículos 81 y 82 del Tratado» (2) la pérdida por parte de los Estados miembros de las facultades relativas a la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado? |
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2) |
¿Resulta aplicable el artículo 50 (derecho a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por la misma infracción) de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que fue proclamada el 7 de diciembre de 2000 en Niza, también a los supuestos de infracciones administrativas consistentes en un abuso de posición dominante, a efectos del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, mediante las que la Comisión y la autoridad de un Estado miembro hayan impuesto sanciones de forma separada e independiente en el marco del ejercicio de sus facultades con arreglo al artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002? |
(2) [Artículo 11, apartado 6, primera frase, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo].
Tribunal General
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/21 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de noviembre de 2019 — Banco Cooperativo Español/JUR
(Asunto T-323/16) (1)
(«Unión Económica y Monetaria - Unión Bancaria - Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión (MUR) - Fondo Único de Resolución (FUR) - Decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) sobre las aportaciones ex ante para 2016 - Recurso de anulación - Afectación directa e individual - Admisibilidad - Requisitos sustanciales de forma - Autenticación de la Decisión - Procedimiento de adopción de la Decisión»)
(2020/C 36/25)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Banco Cooperativo Español, S. A., (Madrid) (representantes: D. Sarmiento Ramírez-Escudero y J. Beltrán de Lubiano Sáez de Urabain, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución, (representantes: F. Málaga Diéguez, F. Fernández de Trocóniz Robles, B. Meyring, S. Schelo, T. Klupsch y S. Ianc, abogados)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: J. Rius, A. Steiblytė y K.-P. Wojcik, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de la JUR, en sesión ejecutiva de 15 de abril de 2016, sobre las aportaciones ex ante para 2016 al Fondo Único de Resolución (SRB/ES/SRF/2016/06), en la medida en que afecta a la demandante.
Fallo
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1) |
Anular en lo que respecta al Banco Cooperativo Español, S. A., la Decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) en su sesión ejecutiva de 15 de abril de 2016 sobre las aportaciones ex ante para 2016 al Fondo Único de Resolución (SRB/ES/SRF/2016/06). |
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2) |
El Banco Cooperativo Español y la JUR cargarán cada uno con sus propias costas. |
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3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/22 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de noviembre de 2019 — Portigon/JUR
(Asunto T-365/16) (1)
(«Unión Económica y Monetaria - Unión Bancaria - Mecanismo único de resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión (MUR) - Fondo Único de Resolución (FUR) - Decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) sobre las aportaciones ex ante para 2016 - Recurso de anulación - Afectación directa e individual - Admisibilidad - Requisitos sustanciales de forma - Autenticación de la Decisión - Procedimiento de adopción de la Decisión - Obligación de motivación»)
(2020/C 36/26)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Portigon AG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: D. Bliesener, V. Jungkind y F. Geber, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución (JUR) (representantes: B. Meyring, T. Klupsch y S. Ianc, abogados)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: A. Steiblytė y K.-P. Wojcik, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, por una parte, de la Decisión de la JUR, en sesión ejecutiva de 15 de abril de 2016, sobre las aportaciones ex ante para 2016 al Fondo Único de Resolución (SRB/ES/SRF/2016/06) y, por otra, de la Decisión de la JUR, en sesión ejecutiva de 20 de mayo de 2016, sobre el ajuste de las aportaciones ex ante para 2016 al Fondo Único de Resolución, por la que se completa la Decisión de la JUR, en sesión ejecutiva de 15 de abril de 2016, sobre las aportaciones ex ante para 2016 al Fondo Único de Resolución (SRB/ES/SRF/2016/13), en la medida en que afectan a la demandante.
Fallo
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1) |
Anular la Decisión de la Junta Única de Resolución (JUR), en sesión ejecutiva de 15 de abril de 2016, sobre las contribuciones ex ante para 2016 al Fondo Único de Resolución (SRB/ES/SRF/2016/06) y la Decisión de la JUR, en sesión ejecutiva de 20 de mayo de 2016, sobre el ajuste de las contribuciones ex ante para 2016 al Fondo Único de Resolución, por la que se completa la Decisión de la JUR, en sesión ejecutiva de 15 de abril de 2016, sobre las aportaciones ex ante para 2016 al Fondo Único de Resolución (SRB/ES/SRF/2016/13), en lo que respecta a Portigon AG. |
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2) |
La JUR cargará, además de con sus propias costas, con las de Portigon. |
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3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/23 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de noviembre de 2019 — Hypo Vorarlberg Bank/JUR
(Asuntos acumulados T-377/16, T-645/16 y T-809/16) (1)
(«Unión Económica y Monetaria - Unión Bancaria - Mecanismo único de resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión (MUR) - Fondo Único de Resolución (FUR) - Decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) sobre las aportaciones ex ante para 2016 - Recurso de anulación - Afectación directa e individual - Admisibilidad - Requisitos sustanciales de forma - Autenticación de la Decisión - Procedimiento de adopción de la Decisión - Obligación de motivación - Limitación de los efectos de la sentencia en el tiempo»)
(2020/C 36/27)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Hypo Vorarlberg Bank AG, anteriormente Vorarlberger Landes- und Hypothekenbank AG (Bregenz, Austria) (representantes: G. Eisenberger y A. Brenneis, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución (representantes: B. Meyring, S. Schelo, T. Klupsch y S. Ianc, abogados)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República Italiana (representante: G. Palmieri, agente)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, en primer lugar, de la Decisión de la JUR, en sesión ejecutiva de 15 de abril de 2016, sobre las aportaciones ex ante para 2016 al Fondo Único de Resolución (SRB/ES/SRF/2016/06), y en segundo lugar, de la Decisión de la JUR, en sesión ejecutiva de 20 de mayo de 2016, sobre el ajuste de las aportaciones ex ante para 2016 al Fondo Único de Resolución, por la que se completa la Decisión de la JUR, en sesión ejecutiva de 15 de abril de 2016, sobre las aportaciones ex ante para 2016 al Fondo Único de Resolución (SRB/ES/SRF/2016/13), en la medida en que afectan a la demandante.
Fallo
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1) |
En los asuntos T-645/16 y T-809/16, declarar inadmisibles los recursos. |
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2) |
En el asunto T-377/16, anular la Decisión de la Junta Única de Resolución (JUR), en sesión ejecutiva de 15 de abril de 2016, sobre las aportaciones ex ante para 2016 al Fondo Único de Resolución (SRB/ES/SRF/2016/06) y la Decisión de la JUR, en sesión ejecutiva de 20 de mayo de 2016, sobre el ajuste de las aportaciones ex ante para 2016 al Fondo Único de Resolución, por la que se completa la Decisión de la JUR, en sesión ejecutiva de 15 de abril de 2016, sobre las aportaciones ex ante para 2016 al Fondo Único de Resolución (SRB/ES/SRF/2016/13), en lo que respecta a Hypo Vorarlberg Bank AG. |
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3) |
La JUR cargará, además de con sus propias costas, con las de Hypo Vorarlberg Bank en el asunto T-377/16. |
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4) |
Hypo Vorarlberg Bank cargará, además de con sus propias costas, con las de la JUR en los asuntos T-645/16 y T-809/16, así como en el asunto T-645/16 R. |
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5) |
La República Italiana cargará con sus propias costas. |
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/24 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 2019 — Tàpias/Consejo
(Asunto T-527/16) (1)
(«Función pública - Reforma del Estatuto y del ROA que entró en vigor el 1 de enero de 2014 - Reglamento (UE, Euratom) n.o 1023/2013 - Exacción de solidaridad aplicable a partir del 1 de enero de 2014 - Suspensión de la aplicación del método de actualización de las remuneraciones para los años 2013 y 2014»)
(2020/C 36/28)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Margarita Tàpias (Wavre, Bélgica) (representantes: L. Levi y N. Flandin, abogadas)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y R. Meyer, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Parlamento Europeo (representantes: E. Taneva y M. Ecker, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión por la que se fija la retribución de la demandante para el mes de enero de 2014, tal como se reflejó en la nómina de dicho mes que le fue transmitida el 14 de enero de 2014 y que, según se alega, fue la primera nómina que aplicó en relación con la demandante el artículo 65, apartado 4, y el artículo 1, 66 bis del Estatuto, derivados del artículo 1, puntos 44 y 46, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013 (DO 2013, L 287, p. 15), que prevén, respectivamente, la suspensión de la aplicación del método de actualización de las retribuciones para 2013 y 2014 y el establecimiento de una exacción de solidaridad a partir del 1 de enero de 2014.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a la Sra. Margarita Tàpias. |
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3) |
El Parlamento Europeo cargará con sus propias costas. |
(1) DO C 7 de 12.1.2015 (asunto inicialmente registrado en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-121/14 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/24 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 2019 — OS/Comisión
(Asunto T-528/16) (1)
(«Función pública - Reforma del Estatuto y del ROA que entró en vigor el 1 de enero de 2014 - Reglamento (UE, Euratom) n.o 1023/2013 - Exacción de solidaridad aplicable a partir del 1 de enero de 2014 - Suspensión de la aplicación del método de actualización de las retribuciones para los años 2013 y 2014»)
(2020/C 36/29)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: OS (representantes: J.-N. Louis, R. Metz y D. Verbeke, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara y L. Radu Bouyon, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Parlamento Europeo (representantes: E. Taneva y M. Ecker, agentes) y Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y R. Meyer, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión por la que se fija la retribución del demandante para el mes de enero de 2014, tal como se concretó en la hoja de haberes de dicho mes que le fue dirigida el 13 de enero de 2014 y que era la primera hoja de haberes en la que se le aplicaba el artículo 65, apartado 4, y el artículo 66 bis del Estatuto, emanados del artículo 1, números 44 y 46 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013 (DO 2013, L 287, p. 15), que disponen, respectivamente, la suspensión de la aplicación del método de actualización de las retribuciones para los años 2013 y 2014 y el establecimiento de una exacción de solidaridad a partir del 1 de enero de 2014.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a OS. |
|
3) |
El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas. |
(1) DO C 7 de 12.1.2015 (asunto registrado inicialmente ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-122/14) y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/25 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 2019 — Feral/Comité de las Regiones
(Asunto T-529/16) (1)
(«Función pública - Reforma del Estatuto y del ROA que entró en vigor el 1 de enero de 2014 - Reglamento (UE, Euratom) n.o 1023/2013 - Exacción de solidaridad aplicable a partir del 1 de enero de 2014 - Suspensión de la aplicación del método de actualización de las retribuciones correspondiente a 2013 y 2014»)
(2020/C 36/30)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Pierre-Alexis Feral (Bruselas, Bélgica) (representantes: J.-N. Louis, R. Metz y D. Verbeke, abogados)
Demandada: Comité de las Regiones (representantes: J. C. Cañoto Argüelles y S. Bachotet, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Parlamento Europeo (representantes: E. Taneva y M. Ecker, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y R. Meyer, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la resolución de fijación de la retribución del demandante correspondiente a enero de 2014, en los términos en que se concretó en la nómina de dicho mes que le fue enviada el 13 de enero de 2014 y que es la primera nómina que le aplica los artículos 65, apartado 4, y 66 bis del Estatuto, resultantes del artículo 1, puntos 44 y 46 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013 (DO 2013, L 287, p. 15), que prevén, respectivamente, la suspensión de la aplicación del método de actualización de las retribuciones correspondiente a 2013 y 2014 y el establecimiento de una exacción de solidaridad a partir del 1 de enero de 2014.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas al Sr. Pierre-Alexis Feral. |
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3) |
El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas. |
(1) DO C 7 de 12.1.2015 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-123/14 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/26 |
Sentencia del Tribunal General de 4 de diciembre de 2019 — Billa/EUIPO — Boardriders IP Holdings (Billa)
(Asunto T-524/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión Billa - Marcas denominativas anteriores de la Unión BILLABONG - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud de los signos - Comparación de los productos y servicios - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2020/C 36/31)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Billa AG (Wiener Neudrof, Austria) (representantes: J. Rether, M. Kinkeldey, J. Rosenhäger y S. Brandstätter, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Ivanauskas y H. O’Neill, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Boardriders IP Holdings LLC (Huntington Beach, California, Estados Unidos) (representantes: J. Fish, Solicitor, y A. Bryson, Barrister)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de junio de 2018 (asunto R 2235/2017-4), en su versión rectificada el 4 de octubre de 2018, relativa a un procedimiento de oposición entre Boardriders IP Holdings y Billa.
Fallo
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1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 21 de junio de 2018 (asunto R 2235/2017-4), en lo relativo a los productos «juegos» comprendidos en la clase 28 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, que llevan la marca solicitada |
|
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
|
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/27 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 2019 — Super bock group/EUIPO — Agus (Crystal)
(Asunto T-648/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión Crystal - Marca nacional denominativa anterior CRISTAL - Motivo de denegación relativo - Falta de similitud de los productos - Ausencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2020/C 36/32)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Super bock group, SGPS S. A. (Leça do Balio, Portugal) (representante: J. P. Mioludo, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: L. Rampini y H. O’Neill, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Agus sp. z o.o. (Varsovia, Polonia)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de julio de 2018 (asunto R 299/2018-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Unicer-Bebidas de Portugal, SGPS S. A. y Agus.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Super bock group, SGPS S. A. |
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/27 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de noviembre de 2019 — Pinto Teixeira/SEAE
(Asunto T-667/18) (1)
(«Función Pública - Derechos y obligaciones del funcionario - Declaración de la intención de ejercer una actividad profesional después del cese de funciones - Artículo 16 del Estatuto - Riesgo de incompatibilidad con los intereses legítimos de la institución - Plazo para responder a la declaración de intenciones - Decisión implícita de aceptación - Prohibición de ejercer una actividad profesional después del cese de funciones - Daño moral»)
(2020/C 36/33)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: José Manuel Pinto Teixeira (Oeiras, Portugal) (representantes: S. Orlandi y T. Martín, abogados)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (representantes: S. Marquardt y R. Spac, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por la que se solicita, por un lado, la anulación de la decisión del SEAE de 21 de febrero de 2018 que prohíbe al demandante ejercer una actividad ajena al servicio con arreglo al artículo 16 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, por otro, la indemnización del perjuicio que supuestamente sufrió como consecuencia de dicha decisión.
Fallo
|
1) |
Anular la decisión del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de 21 de febrero de 2018 que prohíbe al Sr. José Manuel Pinto Teixeira ejercer una actividad ajena al servicio con arreglo al artículo 16 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea. |
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2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
|
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/28 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 2019 — Conte/EUIPO (CANNABIS STORE AMSTERDAM)
(Asunto T-683/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión CANNABIS STORE AMSTERDAM - Motivo de denegación absoluto - Marca contraria al orden público - Artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Artículo 7, apartado 2, del Reglamento 2017/1001»)
(2020/C 36/34)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Santa Conte (Nápoles, Italia) (representantes: C. Demichelis, E. Ortaglio y G. Iorio Fiorelli, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: L. Rampini, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 31 de agosto de 2018 (asunto R 2181/2017-2), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo CANNABIS STORE AMSTERDAM como marca de la Unión Europea.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Santa Conte. |
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/29 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 2019 — Montanari/SEAE
(Asunto T-692/18) (1)
(«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Informe de inspección ad hoc - Denegación de acceso - Artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 1049/2001 - Excepción relativa a la protección de la intimidad y la integridad de la persona - Reglamento (CE) n.o 45/2001 - Artículo 8, letra b), del Reglamento n.o 45/2001 - Transmisión de datos personales - Artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento n.o 1049/2001 - Excepción relativa a la protección del objetivo de las actividades de investigación - Articulo 4, apartado 3, del Reglamento n.o 1049/2001 - Excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones - Obligación de motivación»)
(2020/C 36/35)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Marco Montanari (Reggio Emilia, Italia) (representantes: A. Champetier y S. Rodrigues, abogados)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (representantes: S. Marquardt, R. Spac y E. Orgován, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión del SEAE de 24 de octubre de 2018 mediante la que denegó al demandante el acceso al informe de 29 de julio de 2017 elaborado por A.
Fallo
|
1) |
Anular la decisión de 24 de octubre de 2018 mediante la que el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) denegó la solicitud confirmatoria de acceso a los documentos del Sr. Marco Montanari de 13 de septiembre de 2018. |
|
2) |
Condenar en costas al SEAE. |
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/29 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 2019 — Refan Bulgaria/EUIPO (Forma de una flor)
(Asunto T-747/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca tridimensional de la Unión - Forma de una flor - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Derecho de defensa - Obligación de motivación»)
(2020/C 36/36)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Refan Bulgaria OOD (Trud, Bulgaria) (representante: A. Ivanova, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Lukošiūtė, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de septiembre de 2018 (asunto R 2518/2017-1), relativa a una solicitud de registro de un signo tridimensional constituido por la forma de una flor como marca de la Unión Europea.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Refan Bulgaria OOD cargará, además de con sus propias costas, con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/30 |
Sentencia del Tribunal General de 5 de diciembre de 2019 — Idea Groupe/EUIPO — The Logistical Approach (Idealogistic Verhoeven Greatest care in getting it there)
(Asunto T-29/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Idealogistic Verhoeven Greatest care in getting it there - Marcas nacionales denominativas anteriores idéa logistique, IDEA y Groupe idea - Marca nacional figurativa anterior iDÉA - Registros internacionales que designan a la Unión Europea - Marcas figurativa anterior iDÉA y denominativa anterior IDEA - Motivos de denegación relativos - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Utilización en el tráfico económico de un signo cuyo alcance no es únicamente local - Artículo 8, apartado 4, del Reglamento 2017/1001»)
(2020/C 36/37)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Idea Groupe (Montoir-de-Bretagne, Francia) (representante: P. Langlais, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: V. Ruzek, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: The Logistical Approach BV (Uden, Países Bajos) (representantes: R. Milchior y S. Charbonnel, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de noviembre de 2018 (asunto R 2064/2017-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Idea Groupe y The Logistical Approach.
Fallo
|
1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 12 de noviembre de 2018 (asunto R 2064/2017-4). |
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2) |
La EUIPO y The Logistical Approach BV cargarán con sus propias costas y, cada uno de ellas, con la mitad de las costas de Idea Groupe. |
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/31 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 2019 — Baustoffwerke Gebhart & Söhne/EUIPO (BIOTON)
(Asunto T-255/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión BIOTON - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001»)
(2020/C 36/38)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Baustoffwerke Gebhart & Söhne GmbH & Co. KG (Aichstetten, Alemania) (representante: E. Strauß, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Schäfer y A. Söder, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de febrero de 2019 (asunto R 1887/2018-4), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo BIOTON como marca de la Unión Europea.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Baustoffwerke Gebhart & Söhne GmbH & Co. KG. |
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/32 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 2019 — gastivo portal/EUIPO — La Fourchette (Representación de un tenedor sobre fondo verde)
(Asunto T-266/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa un tenedor sobre fondo verde - Marca figurativa anterior de la Unión gastivo - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2020/C 36/39)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: gastivo portal GmbH (Bremen, Alemania) (representantes: O. Spieker, A. Schönfleisch, N. Willich y N. Achilles, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Ivanauskas, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: La Fourchette SAS (París, Francia)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de febrero de 2019 (asunto R 1213/2018-4), relativa a un procedimiento de oposición entre gastivo portal y La Fourchette.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a gastivo portal GmbH. |
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/32 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 2019 — gastivo portal/EUIPO — La Fourchette (Representación de un tenedor sobre un fondo verde)
Asunto T-267/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa un tenedor sobre un fondo verde - Marca figurativa anterior de la Unión gastivo - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2020/C 36/40)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: gastivo portal GmbH (Bremen, Alemania) (representantes: O. Spieker, A. Schönfleisch, N. Willich y N. Achilles, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Ivanauskas, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: La Fourchette SAS (París, Francia)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de febrero de 2019 (asunto R 1211/2018-4), relativa a un procedimiento de oposición entre gastivo portal y La Fourchette.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a gastivo portal GmbH. |
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/33 |
Recurso interpuesto el 5 de noviembre de 2019 — GY/BCE
(Asunto T-746/19)
(2020/C 36/41)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: GY (representantes: L. Levi y A. Champetier, abogadas)
Demandada: Banco Central Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la decisión del BCE de 28 de enero de 2019 por la que se denegó a la parte demandante la asignación familiar correspondiente al año 2019. |
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— |
Anule además, en caso necesario, las decisiones de 24 de abril de 2019 y de 26 de agosto de 2019, por las que se rechazó, respectivamente, la solicitud de la parte demandante de revisión administrativa y de reclamación interna. |
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— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la vulneración del principio de no discriminación. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de los derechos adquiridos. |
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3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración del «effet utile» de la asignación familiar y del artículo 15 de las Condiciones de empleo del personal del BCE. |
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4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio del deber de diligencia. |
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/34 |
Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2019 — Imperial Brands y otros/Comisión
(Asunto T-760/19)
(2020/C 36/42)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Imperial Brands plc (Bristol, Reino Unido), Imperial Tobacco Ltd (Bristol), Imperial Tobacco Overseas Holdings Ltd (Bristol), Imperial Tobacco Holdings Ltd (Bristol), Imperial Tobacco Overseas Holdings (2) Ltd (Bristol) (representantes: D. Slater, abogado, y E. Burrows, N. Gardner y S. Mardell, Solicitors)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la Decisión C(2019) 25 26 final de la Comisión, de 2 de abril de 2019, sobre la ayuda estatal SA.44896 aplicada por el Reino Unido en relación con la exención a la financiación de grupos en el marco de las normas SEC. |
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— |
En cualquier caso, condene a la Comisión al pago de las costas y gastos soportados por la parte demandante en el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca diez motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión no ha proporcionado una motivación adecuada y ha incurrido en errores de Derecho y/o errores de apreciación al aplicar el artículo 107, TFUE, apartado 1, al concluir que las normas del Reino Unido relativas a las sociedades extranjeras controladas (SEC) constituyen el sistema de referencia pertinente. La Comisión debería haber considerado que el marco de referencia es el régimen del impuesto de sociedades del Reino Unido. |
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2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho al aplicar el artículo 107 TFUE, apartado 1, y/o en un error manifiesto de apreciación al adoptar un enfoque erróneo en el análisis de las normas relativas a las SEC. La Comisión consideró de manera incorrecta las disposiciones del capítulo 9 de la parte 9A de la Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 [Ley Tributaria (disposiciones generales y de otra índole) de 2010] —que contiene la exención a la financiación de grupos— como una forma de excepción al gravamen general establecido en el capítulo 5 de la parte 9A de la Taxation (International and Other Provisions) Act 2010. |
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3. |
Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho en la aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1, al concluir que la exención a la financiación de grupos tiene carácter selectivo por tratarse de manera diferente empresas que se encuentran en situaciones de hecho y de Derecho comparables. |
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4. |
Cuarto motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho al concluir que la exención a la financiación de grupos otorga una ventaja en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. |
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5. |
Quinto motivo, basado en que la Comisión no ha motivado adecuadamente su conclusión de que, en parte, la exención a la financiación de grupos no está justificada y, por tanto, infringe el artículo 296 TFUE. |
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6. |
Sexto motivo, basado en que la exención «total» en virtud del artículo 371IB de la Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 está justificada por la naturaleza y estructura general del sistema fiscal. |
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7. |
Séptimo motivo, basado en que la exención del 75 % en virtud del artículo 371ID de la Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 está justificada por la naturaleza y estructura general del sistema fiscal. |
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8. |
Octavo motivo, basado en que la imposición de una carga fiscal a las SEC que cumplen los requisitos para la exención a la financiación de grupos vulneraría la libertad de establecimiento de las demandantes de manera contraria a lo dispuesto en el artículo 49 TFUE. |
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9. |
Noveno motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho al aplicar por analogía la Directiva (EU) 2016/1164 del Consejo, (1) o al basarse de manera indebida en dicha Directiva, que no era aplicable ratione temporis. |
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10. |
Décimo motivo, basado en que la adopción de la Decisión impugnada por parte de la Comisión supone una injerencia indebida en la soberanía exclusiva del Reino Unido en el ámbito de la fiscalidad directa y, por tanto, una infracción de los artículos 4 TUE, 5 TUE y 114 TFUE. |
(1) Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (DO 2016, L 193, p. 1).
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/35 |
Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2019 — Willis Europe/Comisión
(Asunto T-761/19)
(2020/C 36/43)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Willis Europe BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: N. Niejahr y B. Hoorelbeke, abogados, y A. Stratakis y P. O’Gara, Solicitors)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la Decisión (UE) 2019/1352 de la Comisión, de 2 de abril de 2019, sobre la ayuda estatal SA.44896 aplicada por el Reino Unido en relación con la exención a la financiación de grupos en el marco de las normas SEC (DO 2019, L 216, p. 1), en la medida en que declara que la supuesta medida de ayuda constituye una ayuda en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, y ordena su recuperación con los correspondientes intereses, también con respecto de la demandante. |
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— |
Con carácter subsidiario, anule los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que ordena la recuperación de la ayuda incompatible con sus correspondientes intereses, también con respecto de la demandante. |
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— |
Condene a la Comisión al pago de sus propias costas y de las soportadas por la demandante en el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, al concluir que la supuesta medida de ayuda confiere una ventaja selectiva a las empresas que recurren a la exención del 75 % para las relaciones de préstamo de bajo riesgo que cumplen los requisitos establecidos, por el motivo de que la Comisión:
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2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, al no demostrar que la supuesta medida de ayuda afectaba a los intercambios comerciales entre Estados miembros y amenazaba con falsear la competencia. |
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3. |
Tercer motivo, invocado con carácter subsidiario, basado en que la Comisión infringió el artículo 49 TFUE al calificar la supuesta medida de ayuda de ayuda estatal incompatible que no vulnera la libertad de establecimiento garantizada en el artículo 49 TFUE. |
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4. |
Cuarto motivo, basado en que la Comisión violó el principio fundamental de igualdad de trato y de no discriminación:
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5. |
Quinto motivo, invocado con carácter subsidiario, basado en que, incluso si la supuesta medida de ayuda estuviera comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1, la Comisión infringió el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo (2) al ordenar la recuperación de importes de la supuesta ayuda incompatible de los beneficiarios de la supuesta medida de ayuda, dado que tal recuperación es contraria a principios generales del Derecho de la Unión, como el principio de confianza legítima y de seguridad jurídica. |
(1) Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (DO 2016, L 193, p. 1).
(2) Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/37 |
Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2019 — Enoport — Produção de Bebidas/EUIPO — Miguel Torres (CABEZA DE TORO)
(Asunto T-811/19)
(2020/C 36/44)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: portugués
Partes
Recurrente: Enoport — Produção de Bebidas L.da (Rio Maior, Portugal) (representante: R. Milhões, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Miguel Torres, S. A. (Vilafranca del Penedès, Barcelona)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión «CABEÇA DE TOIRO» — Solicitud de registro n.o 15626286
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de septiembre de 2019 en el asunto R 394/2019-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada. |
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— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
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— |
Infracción del artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/37 |
Recurso interpuesto el 2 de diciembre de 2019 — RY/Comisión
(Asunto T-824/19)
(2020/C 36/45)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: RY (representante: J.-N. Louis, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la decisión de la Comisión de 10 de abril de 2019 de rescindir el contrato de agente temporal del demandante con arreglo al artículo 2, letra c), del ROA. |
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— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca cuatro motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 266 TFUE. A este respecto, el demandante sostiene que la Comisión debería haberlo reintegrado a los servicios a raíz de la sentencia de 10 de enero de 2019, RY/Comisión (T-160/17, EU:T:2019:1). |
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2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho a ser oído, por cuanto el demandante no pudo formular debidamente sus observaciones e influir en el proceso de toma de decisiones en curso. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en la extralimitación competencial, por cuanto la decisión impugnada se adoptó a los solos efectos de dar una apariencia de legalidad a la decisión meramente confirmatoria de rescisión del contrato del demandante. |
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4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración del derecho de acceso al expediente. A este respecto, el demandante alega que no se dio respuesta a sus repetidas solicitudes de transmisión de los documentos intercambiados entre el gabinete del miembro de la Comisión y la Dirección General de Recursos Humanos y de Seguridad a raíz de la sentencia de 10 de enero de 2019, RY/Comisión (T-160/17, EU:T:2019:1). |
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/38 |
Recurso interpuesto el 6 de diciembre de 2019 — CrossFit/EUIPO — Hochwarter (CROSSBOX)
(Asunto T-835/19)
(2020/C 36/46)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: CrossFit Inc. (Scotts Valley, California, Estados Unidos) (representante: D. Mărginean, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Marlis Hochwarter (Viena, Austria)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «CROSSBOX» — Solicitud de registro n.o12 503 471
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de caducidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de octubre de 2019 en el asunto R 1832/2018-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada. |
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— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas del procedimiento ante el Tribunal General. |
Motivos invocados
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Infracción del artículo 8, apartado 2, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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— |
Infracción del artículo 53, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 del Consejo. |
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— |
Infracción del artículo 53, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009 del Consejo. |
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/39 |
Auto del Tribunal General de 3 de diciembre de 2019 — Eutelsat/GSA
(Asunto T-99/17) (1)
(2020/C 36/47)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.
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3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/39 |
Auto del Tribunal General de 27 de noviembre de 2019 — Scandlines Danmark y Scandlines Deutschland/Comisión
(Asunto T-566/19) (1)
(2020/C 36/48)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.