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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
63.° año |
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Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2020/C 4/01 |
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2020/C 4/02 |
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Comisión Europea |
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2020/C 4/03 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
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8.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/1 |
Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2017/1775 del Consejo, aplicada mediante la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/9 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2017/1770, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/8 del Consejo relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali
(2020/C 4/01)
La presente información se pone en conocimiento de las personas designadas que figuran en la parte B del anexo de la Decisión (PESC) 2017/1775 del Consejo (1), aplicada mediante la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/9 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) 2017/1770 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/8 del Consejo (4) relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali.
El 19 de diciembre de 2019, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido por el párrafo 9 de la Resolución 2374 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, añadió a cinco personas a la lista de personas y entidades sujetas a la congelación de activos que se establece en los párrafos 4 a 7 de la Resolución 2374 (2017).
Las personas afectadas podrán presentar en todo momento al Comité de las Naciones Unidas establecido de conformidad con el apartado 9 de la Resolución 2374 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas una solicitud, junto con todo tipo de documentación probatoria, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:
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Naciones Unidas-Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad |
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Oficina S-3055 E |
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Nueva York, NY 10017 |
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Estados Unidos de América |
Para más información, sírvase consultar: https://www.un.org/sc/suborg/sites/www.un.org.sc.suborg/files/2374_mali_committee_guidelines_en.pdf
A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea determinó que la inmovilización de bienes prevista en el artículo 2 de la Decisión (PESC) 2017/1775 deberá aplicarse a dichas personas.
Las personas afectadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con documentación probatoria, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista antes mencionada. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:
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Consejo de la Unión Europea Secretaría General |
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Dirección General de Relaciones Exteriores, Unidad 1C |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Asimismo, se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 251 de 29.9.2017, p. 23.
(2) DO L 4 I de 8.1.2020, p. 7.
(3) DO L 251 de 29.9.2017, p. 1.
(4) DO L 4 I de 8.1.2020, p. 1.
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8.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/3 |
Anuncio dirigido a los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión (PESC) 2017/1775 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2017/1770 del Consejo relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali
(2020/C 4/02)
De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión (PESC) 2017/1775 del Consejo (2), aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/9 del Consejo (3) , y el Reglamento (UE) 2017/1770 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/8 del Consejo (5).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de RELEX (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es RELEX.1.C, cuyos datos de contacto son los siguientes:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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Dirección General de Relaciones Exteriores, Unidad 1C |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión (PESC) 2017/1775, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/9, y al Reglamento (UE) 2017/1770, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/8.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Decisión (PESC) 2017/1775 y en el Reglamento (UE) 2017/1770.
Entre los datos personales recogidos figuran los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las limitaciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) se ejercerán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(2) DO L 251 de 29.9.2017, p. 23.
(3) DO L 4 I de 8.1.2020, p. 7.
Comisión Europea
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8.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
7 de enero de 2020
(2020/C 4/03)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,1172 |
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JPY |
yen japonés |
121,15 |
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DKK |
corona danesa |
7,4731 |
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GBP |
libra esterlina |
0,85183 |
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SEK |
corona sueca |
10,5423 |
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CHF |
franco suizo |
1,0850 |
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ISK |
corona islandesa |
137,30 |
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NOK |
corona noruega |
9,8548 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
25,276 |
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HUF |
forinto húngaro |
331,28 |
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PLN |
esloti polaco |
4,2457 |
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RON |
leu rumano |
4,7778 |
|
TRY |
lira turca |
6,6760 |
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AUD |
dólar australiano |
1,6251 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,4520 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
8,6836 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,6833 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,5081 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 302,48 |
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ZAR |
rand sudafricano |
15,9724 |
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CNY |
yuan renminbi |
7,7562 |
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HRK |
kuna croata |
7,4478 |
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IDR |
rupia indonesia |
15 501,15 |
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MYR |
ringit malayo |
4,5727 |
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PHP |
peso filipino |
56,832 |
|
RUB |
rublo ruso |
69,2576 |
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THB |
bat tailandés |
33,823 |
|
BRL |
real brasileño |
4,5625 |
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MXN |
peso mexicano |
21,0852 |
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INR |
rupia india |
80,2650 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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8.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/5 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9574 — Associated British Foods/Wilmar International/AB Mauri Yihai Kerry China Investment Holding Company)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 4/04)
1.
El 19 de diciembre de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las siguientes empresas:
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— |
AB Mauri China Limited («ABM», China), filial indirecta propiedad al cien por cien de Associated British Foods («ABF», Reino Unido); |
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— |
Yihai Kerry Arawana Holdings Co. Ltd. («YKA», China), filial indirecta de Wilmar International Limited («WILMAR», Singapur). |
ABF y WILMAR adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de una empresa en participación de nueva creación.
La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:|
— |
ABF: opera en cinco ámbitos de actividad principales, a saber, i) la producción de ingredientes de panificación, ii) la producción de azúcar, iii) la fabricación de productos comestibles, iv) el suministro de productos agrícolas a los agricultores, y v) la venta al por menor en zonas comerciales; |
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— |
ABM: producción de levadura e ingredientes de panificación; |
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— |
WILMAR: cultivo de palma aceitera, triturado de semillas oleaginosas, refinado de aceites comestibles, molienda y refinado de azúcar, fabricación de productos de consumo, materias grasas especiales, productos oleoquímicos, biodiésel y abonos, así como molienda de arroz y harina; |
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— |
YKA: actividades de inversión, principalmente en los sectores siguientes: triturado de semillas oleaginosas, refinado de aceites comestibles, grasas especiales, productos oleoquímicos, transformación de maíz, trigo y soja, transformación sostenible en fases múltiples de alimentos y bebidas de arroz, investigación y desarrollo de tecnologías de cereales y aceite. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.9574 – Associated British Foods/Wilmar International/AB Mauri Yihai Kerry China Investment Holding Company
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
Correo electrónico :COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
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Dirección postal: |
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
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8.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/7 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9477 — STEAG/OYAK/SET)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 4/05)
1.
El 20 de diciembre de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
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— |
STEAG GmbH («STEAG», Alemania), |
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— |
Ordu Yardımlaşma Kurumu («OYAK», Turquía), |
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— |
STEAG Enerji Ticareti ve Hizmetleri A.Ş., («SET», Turquía), actualmente bajo el control de STEAG Beteiligungsgesellschaft mbH («STEAG BG»), controlada en última instancia por STEAG. |
STEAG, mediante STEAG BG, y OYAK, mediante OYAK Birleşik Enerji, adquieren, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de SET.
La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:|
— |
STEAG: empresa energética internacional que opera principalmente en el ámbito de la producción y la comercialización de electricidad y calor y servicios conexos. |
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— |
OYAK: fondo de pensiones privado turco cuyas filiales operan en una amplia gama de sectores, principalmente minería, metalurgia, cemento, hormigón, papel, sustancias químicas, servicios financieros, automoción, logística, construcción, energía y servicios. |
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— |
SET: opera principalmente en el ámbito del comercio de energía y servicios relacionados con la energía en Turquía. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.9477 — STEAG/OYAK/SET
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
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Dirección postal: |
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
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8.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/9 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9640 — BCP/CD&R Fund X/BrandSafway)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 4/06)
1.
El 20 de diciembre de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
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— |
BCP Acquisitions LLC («BCP», Estados Unidos), |
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— |
CD&R Fund X (Estados Unidos), |
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— |
Brand Industrial Holdings, Inc. («BrandSafway», Estados Unidos), controlada por |
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— |
CDR Bullseye Holdings L.P. («CDR Bullseye», Estados Unidos). |
BCP y CD&R Fund X adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de BrandSafway.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:|
— |
BCP es una sociedad de responsabilidad limitada, controlada por Brookfield Assets Management Inc., un gestor de activos a escala mundial; |
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— |
CD&R Fund X es un fondo de Clayton, Dubilier & Rice, un fondo de inversión en capital privado; |
|
— |
BrandSafway es un agente comercial que presta servicios especializados a clientes del sector industrial, comercial y de infraestructuras y ejerce su actividad en tres divisiones comerciales: andamiaje y soluciones de acceso; servicios industriales especializados y formación y apuntalamiento. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.9640 — BCP/CD&R Fund X/BrandSafway
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
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Dirección postal: |
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).
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8.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/11 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9612 — Central Group/SIGNA Prime/Mahis JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 4/07)
1.
El 19 de diciembre de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las siguientes empresas:
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— |
Harng Central Department Store Ltd («Central», Tailandia), |
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— |
SIGNA Prime Selection AG («SIGNA Prime», Austria), |
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— |
Mariahilfer Straße 10-18 Beteiligung S.a.r.l («Mahis JV», Luxemburgo). |
Central y SIGNA Prime adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Mahis JV.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:|
— |
En el caso de Central: opera a escala mundial en el sector de los artículos de promoción comercial (merchandising), el sector inmobiliario, el sector minorista, los establecimientos hoteleros y la restauración, principalmente en el sudeste asiático y en particular en Tailandia, Indonesia y Vietnam. En la UE, Central desarrolla su actividad en el sector minorista en Italia, en Alemania y, en menor medida, en Dinamarca. En particular, explota grandes almacenes de lujo en Berlín, Hamburgo y Múnich (a través del grupo KaDeWe). |
|
— |
En el caso de SIGNA Prime: pertenece a la unidad de negocio SIGNA Real Estate, que tiene propiedades inmobiliarias en ubicaciones situadas en el centro de las ciudades, principalmente en Austria y Alemania. La unidad de negocio SIGNA Retail desarrolla su actividad en el comercio minorista y explota, en particular, la cadena de grandes almacenes GALERIA Karstadt Kaufhof en Alemania. Tanto la unidad de negocio SIGNA Real Estate como la unidad de negocio SIGNA Retail se encuentran bajo el control de SIGNA Holding GmbH, que, a su vez, está controlada en última instancia por Familie Benko Privatstiftung. |
|
— |
En el caso de Mahis JV: es propietaria de forma indirecta de un bien inmobiliario sito en la calle Mariahilfer Straße 10-18, Viena, que actualmente está ocupado, en particular, por una tienda de mobilario. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.9612 — Central Group/SIGNA Prime/Mahis JV
Las observaciones pueden enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
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8.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/13 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9698 — Platinum Equity Group/Biscuit International)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 4/08)
1.
El 20 de diciembre de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las siguientes empresas:
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— |
Platinum Equity Group (Estados Unidos). |
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— |
Biscuit International SAS (Francia). |
Platinum Equity Group adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Biscuit International SAS.
La concentración se realiza mediante la adquisición de títulos.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:|
— |
Platinum Equity Group: concentración, adquisición y explotación de empresas que ofrecen productos, servicios y soluciones en diversos sectores, tales como las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, la logística, los servicios del sector del metal, la fabricación y la distribución. |
|
— |
Biscuit International SAS: fabricación de productos de galletería y pastelería, incluidos productos para consumidores con necesidades dietéticas específicas, con experiencia específica en productos de marca blanca. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.9698 — Platinum Equity Group/Biscuit International
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
|
Comisión Europea |
|
Dirección General de Competencia |
|
Registro de Concentraciones |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).