ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
63.° año |
Sumario |
Página |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2020/C 2/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2020/C 2/02 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9658 — Daiwa Securities Group/Aquila Holding/Aquila Capital Holding) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2020/C 2/03 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9687 — CPPIB/OTPP/IDEAL) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
6.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/1 |
Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):
0,00 % a 1 de enero de 2020
Tipo de cambio del euro (2)
3 de enero de 2020
(2020/C 2/01)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1147 |
JPY |
yen japonés |
120,54 |
DKK |
corona danesa |
7,4731 |
GBP |
libra esterlina |
0,85115 |
SEK |
corona sueca |
10,4858 |
CHF |
franco suizo |
1,0840 |
ISK |
corona islandesa |
136,90 |
NOK |
corona noruega |
9,8315 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,360 |
HUF |
forinto húngaro |
330,53 |
PLN |
esloti polaco |
4,2493 |
RON |
leu rumano |
4,7784 |
TRY |
lira turca |
6,6587 |
AUD |
dólar australiano |
1,6031 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4471 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,6713 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6718 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5047 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 300,32 |
ZAR |
rand sudafricano |
15,9222 |
CNY |
yuan renminbi |
7,7712 |
HRK |
kuna croata |
7,4463 |
IDR |
rupia indonesia |
15 536,69 |
MYR |
ringit malayo |
4,5725 |
PHP |
peso filipino |
56,983 |
RUB |
rublo ruso |
69,1190 |
THB |
bat tailandés |
33,614 |
BRL |
real brasileño |
4,5271 |
MXN |
peso mexicano |
21,1433 |
INR |
rupia india |
80,0085 |
(1) Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.
(2) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
6.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/2 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9658 — Daiwa Securities Group/Aquila Holding/Aquila Capital Holding)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 2/02)
1.
El 19 de diciembre de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esa notificación se refiere a las siguientes empresas:
— |
Daiwa Securities Group Inc. («Daiwa»), Japón; |
— |
Aquila Holding GmbH («Aquila Holding»), Alemania; |
— |
Aquila Capital Holding GmbH («Aquila Capital»), Alemania, bajo el control de Aquila Holding. |
Daiwa y Aquila adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de Aquila Capital.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
Daiwa es una compañía de servicios financieros cotizada en la Bolsa de Tokio que presta una amplia gama de servicios financieros; |
— |
Aquila Holding es una sociedad de cartera de propiedad privada cuya única finalidad es la posesión de participaciones en Aquila Capital. Los accionistas de Aquila Holding tienen otras inversiones de control en distintas empresas; |
— |
Aquila Capital es una sociedad gestora de activos e inversiones cuya actividad se centra en la oferta de soluciones de inversión a largo plazo y sostenibles. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.9658 — Daiwa Securities Group/Aquila Holding/Aquila Capital Holding
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal: |
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
6.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/4 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9687 — CPPIB/OTPP/IDEAL)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 2/03)
1.
El 18 de diciembre de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las siguientes empresas:
— |
Canada Pension Plan Investment Board («CPPIB», Canadá); |
— |
Ontario Teachers’ Pension Plan Board («OTPP», Canadá); |
— |
Impulsora del Desarrollo y el Empleo en América Latina S.A.B. de C.V. («IDEAL», México). |
CPPIB y OTPP adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de IDEAL.
La concentración se realiza mediante una oferta pública de adquisición anunciada el 21 de noviembre de 2019.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
CPPIB: organización de gestión de inversiones que invierte en valores de renta variable, capital inversión, bienes inmuebles, infraestructuras e instrumentos de renta fija; |
— |
OTPP: es el mayor plan de pensiones monoprofesional de Canadá, con una cartera diversificada de activos a escala mundial; |
— |
IDEAL: desarrollo, promoción y explotación de proyectos de infraestructuras en México y América Latina con 17 concesiones de infraestructuras en distintos sectores en México, incluidas carreteras de peaje, agua, energía, infraestructuras sociales y terminal logística. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.9687 — CPPIB/OTPP/IDEAL
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal: |
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIQUE |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).