ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 433

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
23 de diciembre de 2019


Sumario

Página

 

 

PARLAMENTO EUROPEO PERÍODO DE SESIONES 2018-2019 Sesiones del 10 al 13 de septiembre de 2018El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 227 de 5.7.2019 . TEXTOS APROBADOS

1


 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

2019/C 433/02

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre el impacto de la política de cohesión de la Unión en Irlanda del Norte (2017/2225(INI))

2

 

RESOLUCIONES

2019/C 433/03

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre la aplicación de medidas específicas para Grecia en el marco del Reglamento (UE) 2015/1839 (2018/2038(INI))

5

2019/C 433/04

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre vías de reintegración de los trabajadores en empleos de calidad tras recuperarse de una lesión o enfermedad (2017/2277(INI))

9

2019/C 433/05

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre las relaciones entre la Unión y terceros países en materia de regulación y supervisión de los servicios financieros (2017/2253(INI))

19

2019/C 433/06

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre el impulso al crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE (2018/2054(INI))

24

2019/C 433/07

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre las medidas para prevenir y combatir el acoso sexual y psicológico en el lugar de trabajo, en los espacios públicos y en la vida política en la Unión (2018/2055(INI))

31

2019/C 433/08

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre la igualdad lingüística en la era digital (2018/2028(INI))

42

2019/C 433/09

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre la gestión transparente y responsable de los recursos naturales en los países en desarrollo: los bosques (2018/2003(INI))

50

2019/C 433/10

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2018, sobre una propuesta en la que solicita al Consejo que, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, constate la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión (2017/2131(INL))

66

2019/C 433/11

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2018, sobre los sistemas armamentísticos autónomos (2018/2752(RSP))

86

2019/C 433/12

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2018, sobre el estado de las relaciones UE-EE. UU. (2017/2271(INI))

89

2019/C 433/13

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2018, sobre el estado de las relaciones UE-China (2017/2274(INI))

103

2019/C 433/14

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2018, sobre Uganda, en particular la detención de diputados de la oposición (2018/2840(RSP))

121

2019/C 433/15

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2018, sobre Myanmar/Birmania, en particular el caso de los periodistas Wa Lone y Kyaw Soe Oo (2018/2841(RSP))

124

2019/C 433/16

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2018, sobre Camboya, en particular sobre el caso de Kem Sokha (2018/2842(RSP))

128

2019/C 433/17

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2018, sobre los incendios ocurridos en julio de 2018 en Mati, en la región del Ática (Grecia), y la respuesta de la Unión (2018/2847(RSP))

132

2019/C 433/18

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2018, sobre la amenaza de demolición de Jan al-Ahmar y otros poblados beduinos (2018/2849(RSP))

134

2019/C 433/19

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2018, sobre una estrategia europea para el plástico en una economía circular (2018/2035(INI))

136

2019/C 433/20

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2018, sobre la aplicación del paquete sobre la economía circular: opciones para abordar la interfaz entre las legislaciones sobre sustancias químicas, sobre productos y sobre residuos (2018/2589(RSP))

146

2019/C 433/21

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2018, sobre el Plan de Acción europeo Una sola salud para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos (2017/2254(INI))

153

2019/C 433/22

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2018, sobre Europa en movimiento: una agenda para el futuro de la movilidad en la Unión (2017/2257(INI))

173

2019/C 433/23

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2018, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 relativo a los productos fitosanitarios (2017/2128(INI))

183

2019/C 433/24

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2018, sobre la calidad dual de los productos en el mercado único (2018/2008(INI))

191


 

III   Actos preparatorios

 

PARLAMENTO EUROPEO

2019/C 433/25

P8_TA(2018)0318 Equivalencia de las inspecciones sobre el terreno ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2003/17/CE del Consejo en lo que respecta a la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno realizadas en Brasil en cultivos productores de semillas de plantas forrajeras y de cereales, y a la equivalencia de dichas semillas producidas en Brasil, y por lo que respecta a la equivalencia de las inspecciones realizadas en Moldavia en cultivos productores de semillas de cereales, de hortalizas y de plantas oleaginosas y textiles, y a la equivalencia de dichas semillas producidas en Moldavia (COM(2017)0643 – C8-0400/2017 – 2017/0297(COD))

201

P8_TC1-COD(2017)0297 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de septiembre de 2018 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2003/17/CE del Consejo en lo que respecta a la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno realizadas en la República Federativa de Brasil en cultivos productores de semillas de plantas forrajeras y de cereales, y a la equivalencia de dichas semillas producidas en la República Federativa de Brasil, y por lo que respecta a la equivalencia de las inspecciones realizadas en la República de Moldavia en cultivos productores de semillas de cereales, de hortalizas y de plantas oleaginosas y textiles, y a la equivalencia de dichas semillas producidas en la República de Moldavia

202

2019/C 433/26

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas (COM(2018)0021 – C8-0022/2018 – 2018/0006(CNS))

203

2019/C 433/27

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre el proyecto Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aplicación de medidas de control con respecto a las nuevas sustancias psicotrópicas N-fenil-N-[1-(2-feniletil)piperidina-4-il]ciclopropanocarboxamida (ciclopropilfentanilo) y 2-metoxi-N-fenil-N-[1-(2-feniletil)piperidina-4-il]acetamida (metoxiacetilfentanilo) (09420/2018 – C8-0278/2018 – 2018/0118(NLE))

216

2019/C 433/28

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Bulgaria, Grecia, Lituania y Polonia (COM(2018)0360 – C8-0245/2018 – 2018/2078(BUD))

217

2019/C 433/29

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 4/2018 de la Unión Europea para el ejercicio 2018, que acompaña a la propuesta de movilizar el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Bulgaria, Grecia, Lituania y Polonia (11738/2018 – C8-0395/2018 – 2018/2082(BUD))

220

2019/C 433/30

P8_TA(2018)0328 Cuerpo Europeo de Solidaridad ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco jurídico del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1288/2013, (UE) n.o 1293/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1306/2013 y la Decisión n.o 1313/2013/UE (COM(2017)0262 – C8-0162/2017 – 2017/0102(COD))

222

P8_TC1-COD(2017)0102 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de septiembre de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco jurídico del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se modifican el Reglamento (UE) n.o 1288/2013, el Reglamento (UE) n.o 1293/2013 y la Decisión n.o 1313/2013/UE

223

2019/C 433/31

P8_TA(2018)0329 Programa de apoyo a las reformas estructurales: dotación financiera y objetivo general ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/825 con el fin de incrementar la dotación financiera del programa de apoyo a las reformas estructurales y adaptar su objetivo general (COM(2017)0825 – C8-0433/2017 – 2017/0334(COD))

225

P8_TC1-COD(2017)0334 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de septiembre de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/825 con el fin de incrementar la dotación financiera del programa de apoyo a las reformas estructurales y adaptar su objetivo general

226

2019/C 433/32

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2019-2020) que complementa Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (COM(2017)0698 – C8-0009/2018 – 2017/0312(NLE))

228

2019/C 433/33

P8_TA(2018)0334 Cantidades nominales para la comercialización en el mercado de la Unión de shochu de destilación única ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.o 110/2008 en lo que respecta a las cantidades nominales para la comercialización en el mercado de la Unión de shochu de destilación única producido en alambique y embotellado en Japón (COM(2018)0199 – C8-0156/2018 – 2018/0097(COD))

244

P8_TC1-COD(2018)0097Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de septiembre de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 110/2008 en lo que respecta a las cantidades nominales para la comercialización en la Unión de shochu de destilación única producido en alambique y embotellado en Japón

245

2019/C 433/34

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2018, relativa al proyecto de Decisión del Consejo sobre la aprobación oficial, en nombre de la Unión Europea, de la modificación 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406 entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea (05800/2018 – C8-0122/2018 – 2018/0009(NLE))

246

2019/C 433/35

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, de un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre transporte aéreo entre Canadá y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia (12256/2014 – C8-0080/2017 – 2014/0023(NLE))

247

2019/C 433/36

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 12 de septiembre de 2018 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de autor en el mercado único digital (COM(2016)0593 – C8-0383/2016 – 2016/0280(COD)) 1 1

248

2019/C 433/37

P8_TA(2018)0338 Controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1889/2005 (COM(2016)0825 – C8-0001/2017 – 2016/0413(COD))

302

P8_TC1-COD(2016)0413 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de septiembre de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1889/2005

303

2019/C 433/38

P8_TA(2018)0339 Lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal (COM(2016)0826 – C8-0534/2016 – 2016/0414(COD))

304

P8_TC1-COD(2016)0414 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de septiembre de 2018 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal

305

2019/C 433/39

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2018, sobre el proyecto de Decisión de ejecución del Consejo por la que se aprueba la celebración por parte de Eurojust del Acuerdo de Cooperación entre Eurojust y Albania (08688/2018 – C8-0251/2018 – 2018/0807(CNS))

306

2019/C 433/40

P8_TA(2018)0348 Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión y la libre circulación de estos datos ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos u organismos de la Unión y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (COM(2017)0008 – C8-0008/2017 – 2017/0002(COD))

307

P8_TC1-COD(2017)0002 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de septiembre de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE

308

2019/C 433/41

P8_TA(2018)0349 Portal digital único ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de un portal digital único para el suministro de información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 (COM(2017)0256 – C8-0141/2017 – 2017/0086(COD))

310

P8_TC1-COD(2017)0086 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de septiembre de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012

311


ES

 


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/1


PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2018-2019

Sesiones del 10 al 13 de septiembre de 2018

El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 227 de 5.7.2019.

TEXTOS APROBADOS

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/2


P8_TA(2018)0323

Impacto de la política de cohesión de la Unión en Irlanda del Norte

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre el impacto de la política de cohesión de la Unión en Irlanda del Norte (2017/2225(INI))

(2019/C 433/02)

El Parlamento Europeo,

Visto el impacto de la política de cohesión de la Unión en Irlanda del Norte,

Vistas las disposiciones del Acuerdo de Belfast de 1998 (Acuerdo del Viernes Santo),

Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0240/2018),

A.

Considerando que la política de cohesión de la Unión en Irlanda del Norte está sustentada por diversos instrumentos, como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, el Programa PEACE para Irlanda del Norte y la región fronteriza, y el programa transfronterizo Interreg;

B.

Considerando que es evidente que Irlanda del Norte es una región que se ha beneficiado en gran medida de la política de cohesión de la Unión; que se ha acogido muy favorablemente el compromiso relativo a la financiación futura que se recoge en el proyecto de marco financiero plurianual (MFP) de la Comisión para 2021-2027;

C.

Considerando que, además de los fondos más generales de la política de cohesión, Irlanda del Norte se ha beneficiado, en particular, de programas transfronterizos, intercomunitarios y transcomunitarios, incluido el programa PEACE;

D.

Considerando que la política de cohesión de la Unión, en particular a través del programa PEACE, ha contribuido de forma determinante al proceso de paz en Irlanda del Norte, apoya el Acuerdo del Viernes Santo y continúa apoyando la reconciliación de las comunidades;

E.

Considerando que, tras la creación del primer programa PEACE en 1995, se han invertido más de 1 500 millones de euros con el doble propósito de promover la cohesión entre las comunidades afectadas por el conflicto de Irlanda del Norte y los condados fronterizos de Irlanda, y de lograr la estabilidad social y económica;

F.

Considerando que el éxito de los fondos de cohesión de la Unión se debe, en parte, al hecho de que se consideran «dinero neutral», es decir, que no está directamente vinculado a los intereses de ninguna de las dos comunidades;

1.

Subraya la importante contribución positiva de la política de cohesión de la Unión a Irlanda del Norte, especialmente en términos de ayuda a la recuperación de zonas urbanas y rurales desfavorecidas, de lucha contra el cambio climático y de desarrollo de contactos entre comunidades y transfronterizos en el marco del proceso de paz; observa, en particular, que la ayuda a las zonas urbanas y rurales desfavorecidas a menudo se materializa en el apoyo a un nuevo desarrollo económico que promueve la economía del conocimiento, como los parques científicos de Belfast y Derry/Londonderry;

2.

Subraya que, durante el periodo de financiación actual, se van a destinar más de 1 000 millones de euros en concepto de asistencia financiera de la Unión al desarrollo económico y social de Irlanda del Norte y las regiones vecinas, de los cuales 230 millones de euros se invertirán en el programa PEACE para Irlanda del Norte (con un presupuesto total de casi 270 millones de euros) y 240 millones de euros en el programa Interreg V-A para Irlanda del Norte, Irlanda y Escocia (con un presupuesto total de 280 millones de euros);

3.

Considera que los programas especiales de la Unión para Irlanda del Norte, particularmente el programa PEACE, son de vital importancia para apoyar el proceso de paz en curso, puesto que fomentan la reconciliación y los contactos intercomunitarios, transcomunitarios y transfronterizos; señala que son particularmente importantes a este respecto los centros sociales transcomunitarios y transfronterizos, así como los servicios compartidos;

4.

Celebra los importantes progresos alcanzados en Irlanda del Norte en el marco del programa PEACE y aprecia la labor de todas las partes en el proceso;

5.

Considera que las medidas intercomunitarias y transcomunitarias para establecer la confianza y las medidas para una coexistencia pacífica, como los espacios compartidos y las redes de apoyo, han desempeñado un papel clave en el proceso de paz, dado que los espacios compartidos permiten que las dos comunidades de Irlanda del Norte se reúnan como una sola comunidad para realizar actividades conjuntas y desarrollar la confianza y el respeto mutuos, contribuyendo así a superar las diferencias;

6.

Hace hincapié en la importancia que revisten el desarrollo local participativo y el enfoque ascendente, que impulsa a todas las comunidades a identificarse con los proyectos y reforzar así el proceso de paz;

7.

Observa el compromiso de todas las partes interesadas de Irlanda del Norte con la continuidad de los objetivos de la política de cohesión de la Unión en la región; subraya, a este respecto, la importancia de la gobernanza multinivel coordinada y del principio de asociación;

8.

Considera, no obstante, que podría hacerse más por mejorar la visibilidad y el conocimiento general sobre los efectos y la necesidad de la financiación de la Unión en Irlanda del Norte, en particular informando al público en general sobre el impacto de los proyectos financiados por la Unión en el proceso de paz y el desarrollo económico general de la región;

9.

Celebra que los sistemas de gestión y control establecidos en las regiones funcionen correctamente y que, por tanto, la asistencia financiera de la UE se esté empleando de forma eficaz; destaca, no obstante, que, al evaluar los resultados del programa PEACE, aparte del cumplimiento, siempre deben tenerse en cuenta sus objetivos subyacentes;

10.

Considera, sin perjuicio de las negociaciones en curso entre la Unión y el Reino Unido, que tiene una importancia crucial que en el período posterior a 2020 Irlanda del Norte pueda seguir participando en determinados programas específicos de la Unión, como el programa PEACE y el programa Interreg V-A para Irlanda del Norte, Irlanda y Escocia, pues ello sería muy beneficioso para el desarrollo económico y social, especialmente en las zonas desfavorecidas, rurales y fronterizas, por reducir brechas existentes; insta además a que, en el contexto del MFP posterior a 2020, se utilicen todos los instrumentos financieros pertinentes para proseguir con los objetivos de la política de cohesión;

11.

Considera que, en el período posterior a 2020, sin perjuicio de las negociaciones en curso entre la Unión y el Reino Unido, debería mantenerse el apoyo de la Unión a la cooperación territorial, en particular por lo que se refiere a los proyectos transfronterizos y transcomunitarios, en vista de los logros de los programas específicos de la Unión en el ámbito de la cohesión destinados a Irlanda, a saber, el programa PEACE y los programas Interreg, que son particularmente importantes para la estabilidad de la región; teme que el fin de estos programas pudiera poner en peligro las actividades transfronterizas y transcomunitarias de fomento de la confianza y, en consecuencia, el proceso de paz;

12.

Hace hincapié en que el 85 % de la financiación de los programas PEACE e Interreg procede de la Unión; considera, por tanto, que es importante que la Unión siga accediendo a todas las comunidades de Irlanda del Norte después de 2020 desempeñando un papel activo en la gestión de los fondos de la Unión disponibles para financiación de cohesión intercomunitaria y transcomunitaria en Irlanda del Norte, ayudándola así a superar diferencias societales; considera, en este contexto, que la financiación debe mantenerse en un nivel adecuado después de 2020; destaca que ello es importante para proseguir la labor de consolidación de la paz;

13.

Pide a la Comisión que promueva la experiencia de Irlanda del Norte con los fondos de cohesión, especialmente con el programa PEACE, como ejemplo de cómo aborda la Unión los conflictos y las divisiones entre comunidades; subraya a ese respecto que el proceso de reconciliación de Irlanda del Norte es un ejemplo positivo para otras zonas de la Unión que han experimentado conflictos;

14.

Destaca que las buenas prácticas de la financiación de cohesión y el programa PEACE deben tomarse como modelo de la Unión y promoverse para superar la desconfianza entre comunidades en conflicto y para lograr una paz duradera en otras partes de Europa e incluso de todo el mundo;

15.

Considera esencial que la población de Irlanda del Norte, y en particular los jóvenes, sigan teniendo acceso a los intercambios económicos, sociales y culturales en toda Europa, particularmente al programa Erasmus+;

16.

Toma nota, asimismo, de la intención de la Comisión de proponer la continuación de los programas PEACE e Interreg en su propuesta para el MFP 2021-2027; toma nota, además, del documento del Reino Unido, de abril de 2018, sobre su posición en cuanto al futuro de la política de cohesión, en el Reino Unido expresa su voluntad de explorar las posibilidades de un sucesor para PEACE IV e Interreg V-A para el periodo siguiente a 2020 con el Ejecutivo de Irlanda del Norte, el Gobierno irlandés y la Unión, además de su compromiso de hacer honor a los compromisos de PEACE e Interreg contraídos con el actual MFP;

17.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Asamblea y al Ejecutivo de Irlanda del Norte y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y sus regiones.

RESOLUCIONES

23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/5


P8_TA(2018)0324

Medidas específicas para Grecia

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre la aplicación de medidas específicas para Grecia en el marco del Reglamento (UE) 2015/1839 (2018/2038(INI))

(2019/C 433/03)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de julio de 2015, titulada «Nuevo impulso para el empleo y el crecimiento en Grecia»(COM(2015)0400),

Visto el Reglamento (UE) 2015/1839 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en relación con medidas específicas para Grecia (2),

Visto el Reglamento (UE) 2017/825 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 (3),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 19 de septiembre de 2016, sobre las evaluaciones ex post del FEDER y del Fondo de Cohesión para el período 2007-2013 (SWD(2016)0318),

Visto el informe del Ministerio de Economía y Desarrollo de Grecia sobre la utilización de los importes abonados en virtud del Reglamento (UE) 2015/1839 (período de programación 2007-2013) (4),

Vista la pregunta oral con solicitud de respuesta a la Comisión sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2015/1839 en relación con medidas específicas para Grecia (O-000100/2017–(B8-0001/2018),

Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0244/2018),

A.

Considerando que la política de cohesión es una expresión de solidaridad, que abarca todas las regiones y reduce las disparidades, y que constituye el principal instrumento de inversión de la Unión; que la importancia de su valor añadido y su flexibilidad durante la crisis económica y financiera han quedado confirmados en varias ocasiones; que, con los recursos presupuestarios existentes, la política de cohesión ha contribuido a mantener oportunidades de inversión pública muy necesarias, ha ayudado a impedir el empeoramiento de la crisis y ha permitido que los Estados miembros y las regiones adopten respuestas a medida con vistas a aumentar su resiliencia frente a acontecimientos inesperados y choques externos;

B.

Considerando que, entre 2007 y 2015, el apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo de Cohesión en Grecia ascendió a 15800 millones de euros, lo que equivale aproximadamente al 19 % del gasto público total en inversión;

C.

Considerando que la crisis económica y financiera dio lugar en Grecia a unos índices de crecimiento persistentemente negativos, que no pudieron ser corregidos por los tres paquetes de rescate internacional, así como a importantes problemas de liquidez y a un déficit de fondos públicos;

D.

Considerando que la crisis de los refugiados y migrantes ha golpeado y continúa golpeando especialmente a Grecia y a las islas griegas, las cuales soportan una elevada presión por el creciente flujo de migrantes y refugiados, que ocasiona un enorme perjuicio a la actividad económica local, principalmente al sector del turismo;

E.

Considerando que, entre 2007 y 2013, el PIB de Grecia disminuyó un 26 % en términos reales, y el crecimiento a lo largo de esos dos años fue inferior al 1 % pese a que la recesión terminó en 2014; que la tasa de empleo cayó del 66 % al 53 % en 2013, lo que implica que solamente estaba empleada algo más de la mitad de la población en edad de trabajar, y que el desempleo aumentó desde el 8,4 % de la población activa hasta el 27,5 % en el mismo período, lo cual ha tenido un fuerte impacto en el poder adquisitivo de la población griega y ha afectado gravemente a diversos sectores, incluido el de la salud; que, según los datos de Eurostat más recientes, existe una la tasa de desempleo del 20,8 % con un elevado porcentaje de desempleo juvenil;

F.

Considerando que, en 2015, la Comisión y los colegisladores reconocieron que Grecia se había visto afectada por la crisis de un modo singular, lo que podría haber repercutido gravemente tanto en la finalización de las operaciones en el marco de los programas operativos para el período 2000-2006 y para el período 2007-2013 como en el inicio de la ejecución de los programas de la política de cohesión para el período 2014-2020;

G.

Considerando que con la adopción del Reglamento (UE) 2015/1839 se pretendía aportar liquidez a Grecia en un momento crucial antes de que se paralizara la ejecución de los programas y se perdieran oportunidades necesarias de inversión, dado que la no conclusión de los proyectos de los periodos 2000-2006 y 2007-2013 habría dado lugar a la recuperación de importes sustanciales;

H.

Considerando que el Reglamento (UE) 2015/1839 estableció un importe de prefinanciación inicial adicional para el período de programación 2014-2020 de dos plazos del 3,5 % cada uno del importe de la ayuda procedente de los fondos de la política de cohesión y del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), así como la aplicación, para el período de programación 2007-2013, de un porcentaje de cofinanciación del 100 % a los gastos subvencionables y el desembolso anticipado del último 5 % de los pagos restantes de la Unión, que tendría que haberse retenido hasta el cierre de los programas;

I.

Considerando que el Reglamento se adoptó con la intención de responder cuanto antes a una crisis grave y de garantizar que Grecia dispusiera de suficientes fondos para finalizar los proyectos correspondientes al período de programación 2007-2013 e iniciar la ejecución en el marco del período actual;

J.

Considerando que, de conformidad con el artículo 152, apartado 6, párrafo segundo, Grecia debía presentar antes de finales de 2016 un informe a la Comisión sobre la aplicación de las disposiciones relativas a la aplicación del porcentaje de cofinanciación del 100 % y al límite máximo de los pagos para los programas al final del período de programación;

K.

Considerando que la Unión también abonó el 95 % del coste total de las inversiones correspondientes al período de financiación 2007-2013 en Grecia (cuando normalmente se hubiera aplicado un 85 % como máximo) a través de la denominada «medida complementaria»del Reglamento (UE) n.o 1311/2011;

L.

Considerando que, en octubre de 2015, se abrió una cuenta de disponibilidad limitada a la que se traspasaron todos los fondos asignados a la financiación de los proyectos financiados por la Unión, con el fin de garantizar que estos se utilizaran únicamente para los pagos a los beneficiarios y las operaciones en el marco de los programas operativos;

M.

Considerando que Grecia también ha recibido ayuda, desde 2011, a través del Grupo Especial para Grecia de la Comisión, que ha proporcionado asistencia técnica de cara al proceso de reformas del país, y, desde 2015, a través del Servicio de Apoyo a las Reformas Estructurales, que ha proporcionado asistencia con la preparación, concepción, aplicación y evaluación de reformas que propicien el crecimiento; que la entrada en vigor, el 20 de mayo de 2017, del Reglamento (UE) 2017/825 relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 supuso un momento importante para los compromisos del Servicio de Apoyo a las Reformas Estructurales con los Estados miembros afectados, incluida Grecia;

1.

Reitera el importante papel que desempeña la política de cohesión para alcanzar los objetivos de la Unión en materia de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, combatir el desempleo, reducir las desigualdades y reforzar la competitividad del conjunto de las regiones de la Unión, expresar la solidaridad europea y complementar otras políticas; recuerda, por otra parte, que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) son la principal fuente de inversión directa en Grecia;

2.

Toma nota del informe sobre la utilización de los importes abonados en virtud del Reglamento (UE) 2015/1839 correspondientes al período de programación 2007-2013, que debía presentarse a finales de 2016; señala que el importe fue presentado por las autoridades griegas en mayo de 2017 y se puso a disposición del Parlamento en diciembre de 2017, después de reiteradas peticiones; valora positivamente que la Comisión facilitara al Parlamento una evaluación provisional de la lista de 181 proyectos prioritarios que ascendía a 11500 millones de euros, el equivalente a alrededor del 55 % de la asignación total del FEDER, del Fondo de Cohesión y del FSE a Grecia para el periodo 2007-2013, de los que 118 ya habían concluido con éxito a finales del periodo de programación y 24 se habían ido eliminando;

3.

Destaca que, según los datos facilitados en dicho informe, tras la adopción del Reglamento sobre medidas específicas para Grecia, el impacto directo sobre la liquidez en 2015 fue de 1 001 709 731,50 euros y el aporte en 2016 ascendió a 467 674 209,45 euros; observa, por otro lado, que, paralelamente al incremento del importe de la prefinanciación inicial para el período de programación 2014-2020, Grecia recibió aproximadamente 2000 millones de euros en el período 2015-2016;

4.

Valora positivamente que los importes abonados se destinaran a un amplio abanico de proyectos: transporte y otras infraestructuras (medio ambiente, turismo, cultura, regeneración urbana y rural, infraestructuras sociales), proyectos de la sociedad de la información y medidas destinadas al desarrollo de recursos humanos; celebra, además, que el 63 % del total de los pagos para proyectos que reciben ayudas estatales correspondiera a ayudas a empresas y proyectos comerciales, contribuyendo así directamente a la competitividad y a la reducción del riesgo empresarial, y que en el 37 % de los casos se tratara de medidas de ayuda estatal para proyectos de infraestructuras, completando así las disposiciones en materia de mejora de las condiciones del mercado y del entorno empresarial;

5.

Valora positivamente que en el informe presentado por las autoridades griegas se reconozca que el aumento de liquidez conllevó tanto un aumento de los ingresos financieros de aproximadamente 1 500 millones de euros como un refuerzo del programa de inversión pública para el período 2015-2016;

6.

Acoge favorablemente los efectos que han tenido las medidas en la mejora de la actividad económica, la normalización y consolidación del volumen de negocios y del capital circulante de un gran número de empresas, la creación y conservación de puestos de trabajo, y la finalización de importantes infraestructuras de producción, lo cual también se ha traducido en un impacto considerable en los ingresos fiscales en el presupuesto;

7.

Toma nota de que los fondos aportados por la Unión como consecuencia de la aplicación del Reglamento se utilizaron en 2015 para finalizar proyectos de los programas operativos hasta el final del período de subvencionabilidad, y que, en 2016, el importe restante que se pagó junto con los recursos nacionales también contribuyó a la finalización de otros proyectos;

8.

Agradece que las autoridades griegas acometieran la reorganización de la clasificación de los proyectos e identificaran los proyectos importantes para seleccionarlos para su finalización; subraya que esto contribuyó significativamente a superar los obstáculos institucionales y administrativos y a establecer medidas prioritarias para su ejecución sin mayor demora, evitando también así las correcciones financieras; celebra que los fondos aportados por la Unión en virtud del Reglamento (UE) 2015/1839 redujeran significativamente el número de proyectos clasificados como incompletos; observa que, en comparación con el período de programación 2000-2006, en el que alrededor de novecientos proyectos se quedaron sin completar, en el período de programación 2007-2013 quedan 79 proyectos incompletos en el momento de la presentación de las declaraciones finales, pero que está previsto que concluyan recurriendo a fondos nacionales;

9.

Destaca que la absorción de los fondos estructurales había mejorado notablemente y que, a finales de marzo de 2016, el porcentaje de pagos en Grecia para el período de programación 2007-2013 era superior al 97 % (5) y que, según el documento sobre el estado de ejecución del total de pagos y de los compromisos pendientes de liquidación para los programas del período 2007-2013, de 31 de marzo de 2018, no figuran compromisos pendientes de liquidación para Grecia en la rúbrica 1b (6); acoge con satisfacción que Grecia fuera el primer Estado miembro en llegar a la plena absorción de los fondos disponibles y en alcanzar una tasa de absorción del 100 %, en comparación con el promedio del 96 % en la Unión;

10.

Reconoce, no obstante, que las tasas de absorción solo proporcionan información indicativa y que la insistencia en la absorción de los fondos no debe ir en detrimento de la eficacia, el valor añadido y la calidad de las inversiones; observa que las medidas específicas son de carácter macroeconómico y que es difícil localizar sus efectos en cada uno de los proyectos;

11.

Recuerda que los Fondos EIE tienen un impacto importante en el PIB y otros indicadores de varios Estados miembros, así como en la cohesión social, económica y territorial en general, y que se calcula que la inversión financiada por las políticas de cohesión y de desarrollo rural en Grecia conllevó en 2015, al final del período de programación precedente, un aumento del PIB de más de un 2 % por encima del nivel que habría tenido sin el aporte de financiación; recuerda que la utilización de los fondos estructurales de la Unión debe centrarse siempre en lograr los objetivos consagrados en el Tratado y en alcanzar un verdadero valor añadido europeo, abordar las prioridades de la Unión e ir más allá del mero aumento del PIB;

12.

Toma nota del análisis, principalmente cuantitativo, del informe presentado por las autoridades griegas sobre la utilización de los importes abonados en virtud del Reglamento (UE) 2015/1839 correspondientes al período de programación 2007-2013, un análisis que cumple los requisitos legales; reconoce que el efecto de las medidas específicas no puede disociarse del impacto global de los Fondos EIE en Grecia, pero considera que una evaluación cualitativa, si bien es difícil de realizar, contribuiría a complementar el análisis y a comprender los resultados alcanzados; anima a la Comisión a que facilite más información en lo que se refiere al aumento de la competitividad, la productividad y la sostenibilidad en los aspectos sociales y ecológicos;

13.

Celebra el hecho de que, según los datos finales comunicados por la Comisión el 31 de diciembre de 2016, el importe de las solicitudes de pago por parte de las autoridades griegas ascendía a 1600 millones de euros y que Grecia ha demostrado, a 31 de marzo de 2018, una tasa de ejecución del 28 % para el periodo de programación 2014-2020 (7), situándose entre los Estados miembros con mejor rendimiento, en general, a pesar de algunas diferencias que deben señalarse relativas al nivel de desglose o de tasa de absorción por fondo; respalda, además, la adopción del Reglamento (UE) 2015/1839 como una medida importante y adecuada para ofrecer ayuda a medida en un momento crucial para Grecia; celebra el hecho de que, tal y como se exige, la prefinanciación adicional se cubrió totalmente con las solicitudes de pago intermedias del FEDER y del Fondo de Cohesión, aunque señala que no se cubrió por completo en el ámbito del Fondo Social Europeo (cerca del 4 %) ni del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca;

14.

Recuerda la importancia de unas reformas estructurales pertinentes; reconoce los esfuerzos realizados y pide a Grecia que siga aprovechando plenamente las posibilidades de asistencia que se contemplan en el programa de apoyo a las reformas estructurales para crear un entorno empresarial sano para un uso eficiente y eficaz de los Fondos EIE y maximizar su impacto socioeconómico;

15.

Reconoce que la política regional, al respaldar la inversión pública y movilizar las inversiones de la Unión de forma flexible, bien mediante la reprogramación de los fondos, bien mediante el aumento del porcentaje de cofinanciación, atenuó el impacto de la crisis financiera y del saneamiento presupuestario sostenido en varios Estados miembros; destaca, en este contexto, la importancia de asegurar una financiación suficiente a este respecto en el próximo marco financiero plurianual; reitera, no obstante, que la política de cohesión debe considerarse la principal herramienta de inversión pública y un catalizador destinado a atraer financiación pública y privada adicional, y que las medidas similares que impliquen una reducción de las cuotas de cofinanciación nacional necesarias para obtener financiación para programas operativos financiados por los fondos estructurales, para Grecia u otro Estado miembro, deben contemplarse únicamente a título excepcional y analizarse desde el punto de vista de su eficacia y estar debidamente justificadas antes de su adopción y aplicación;

16.

Señala que algunas regiones afrontan dificultades en la cofinanciación de proyectos en el marco de los Fondos EIE; pide, por consiguiente, a la Comisión que, con carácter de urgencia y en el marco del Semestre Europeo y del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, considere qué impacto tienen las inversiones regionales cofinanciadas con los Fondos EIE, en particular las inversiones en las regiones menos desarrolladas, en el cálculo de los déficits públicos nacionales;

17.

Recuerda a las autoridades griegas la importancia que reviste garantizar la debida comunicación y visibilidad de las inversiones en virtud de los Fondos EIE;

18.

Acoge con satisfacción la evaluación preliminar que estima que el período de programación 2007-2013 se cerrará sin pérdida de fondos; pide a la Comisión que informe al Parlamento de los resultados del proceso de cierre, que se prevé que haya concluido en el primer semestre de 2018, y que facilite una actualización de los proyectos en 2019 que deberán completarse con fondos nacionales y de los proyectos que seguían incompletos a 31 de marzo de 2018;

19.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2)  DO L 270 de 15.10.2015, p. 1.

(3)  DO L 129 de 19.5.2017, p. 1.

(4)  Atenas, mayo de 2017.

(5)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las evaluaciones ex post del FEDER y del Fondo de Cohesión para el período 2007-2013.

(6)  Estado de ejecución del total de pagos y nivel de compromisos pendientes de liquidación para la rúbrica 1b (programas 2007-2013) - Designación de las autoridades nacionales y estado de ejecución de los pagos intermedios de los programas operativos de los Fondos EIE 2014-2020 (situación a 31 de marzo de 2018).

(7)  Estado de ejecución del total de pagos y nivel de compromisos pendientes de liquidación para la rúbrica 1b (programas 2007-2013) - Designación de las autoridades nacionales y estado de ejecución de los pagos intermedios de los programas operativos de los Fondos EIE 2014-2020 (situación a 31 de marzo de 2018).


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/9


P8_TA(2018)0325

Vías de reintegración de los trabajadores en empleos de calidad tras recuperarse de una lesión o enfermedad

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre vías de reintegración de los trabajadores en empleos de calidad tras recuperarse de una lesión o enfermedad (2017/2277(INI))

(2019/C 433/04)

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales,

Vista la Carta Social Europea de 3 de mayo de 1996,

Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2016, sobre la aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación («Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo») (1),

Vista la declaración conjunta de la Alianza Europea de Enfermedades Crónicas, de noviembre de 2017, titulada «Improving the employment of people with chronic diseases in Europe»(Mejorar el empleo de las personas con enfermedades crónicas en Europa),

Vistas la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su entrada en vigor en la Unión Europea el 21 de enero de 2011, de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo de 26 de noviembre de 2009,

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2015, sobre el marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020 (2),

Visto el informe conjunto de 2014 de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) titulado «Riesgos psicosociales en Europa: prevalencia y estrategias de prevención»,

Vista su Resolución, de 30 de noviembre de 2017, sobre la aplicación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad (3),

Vista su Resolución, de 7 de julio de 2016, sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con especial atención a las Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (4),

Vista la Declaración de Filadelfia, de 10 de mayo de 1944, relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),

Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre la promoción de un trabajo digno para todos (5),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2008, titulada «Agenda Social Renovada: Oportunidades, acceso y solidaridad en la Europa del siglo XXI»(COM(2008)0412),

Visto el informe de la Comisión, de 24 de febrero de 2011, sobre la aplicación del Acuerdo marco europeo sobre el estrés ligado al trabajo aprobado por los interlocutores sociales (SEC(2011)0241),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, titulada «Mejorar la calidad y la productividad en el trabajo: estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012)»(COM(2007)0062),

Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (6),

Vistas la Directiva contra la discriminación 2000/78/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por ejemplo los asuntos acumulados C-335/11 y C-337/11 (HK Danmark) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de abril de 2013, que establecen conjuntamente la prohibición de que los empleadores discriminen cuando un problema de salud de larga duración puede asimilarse a una discapacidad, así como la obligación de que los empleadores realicen ajustes razonables en las condiciones de trabajo,

Vista la Acción conjunta de la UE sobre salud y bienestar mentales iniciada en 2013,

Vista la campaña de la EU-OSHA denominada «Trabajos saludables: Gestionemos el estrés»,

Visto su reciente proyecto piloto sobre la salud y la seguridad en el trabajo de los trabajadores de más edad, llevado a cabo por la EU-OSHA,

Visto el informe de 2016 de la EU-OSHA titulado «Rehabilitación y reincorporación al trabajo: Informe analítico sobre las políticas, las estrategias y los programas de la UE y los Estados miembros»,

Visto el informe de 2014 de Eurofound sobre las oportunidades de empleo para las personas con enfermedades crónicas,

Visto el documento de 2012 de BusinessEurope titulado «Employers’ practices for Active Ageing»(Las prácticas de los empleadores de cara al envejecimiento activo),

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0208/2018),

A.

Considerando que el estrés laboral representa un problema cada vez mayor y es el segundo problema de salud relacionado con el trabajo que con más frecuencia se declara en Europa; que el 25 % (7) de los trabajadores declara que sufre estrés laboral; que el estrés laboral puede menoscabar el derecho de las personas a unas condiciones de trabajo saludables; que el estrés laboral también contribuye al absentismo laboral y a un bajo nivel de satisfacción laboral, repercute negativamente en la productividad y representa casi la mitad del número de días de trabajo perdidos cada año;

B.

Considerando que el envejecimiento de la mano de obra europea trae consigo nuevos retos en lo que respecta al entorno laboral y la nueva organización del trabajo; que el envejecimiento va acompañado de un mayor riesgo de desarrollar problemas crónicos de salud mental y física, incluidas discapacidades y enfermedades, lo que ha convertido la prevención, la reintegración y la rehabilitación en políticas importantes para garantizar la sostenibilidad de los lugares de trabajo y de los sistemas de pensiones y de seguridad social; que las enfermedades crónicas no afectan únicamente a la población de más edad;

C.

Considerando que el absentismo laboral de larga duración repercute negativamente en la salud mental y física, tiene elevados costes sociales y económicos, y puede impedir la reincorporación al trabajo; que la salud y el bienestar desempeñan un papel fundamental en la construcción de economías sostenibles; que es importante tener en cuenta las graves consecuencias financieras de las enfermedades o discapacidades para las familias en aquellos casos en que las personas afectadas no pueden reincorporarse al trabajo;

D.

Considerando que, si bien existen diferencias entre discapacidad, lesión, enfermedad y dolencias asociadas a la edad, estas condiciones también se superponen a menudo y requieren un planteamiento global pero al mismo tiempo adaptado a cada persona;

E.

Considerando que el envejecimiento es uno de los principales retos sociales a que se enfrenta la Unión; que, por consiguiente, es necesario contar con políticas que promuevan un envejecimiento activo para que las personas puedan seguir activas y trabajando hasta la edad de la jubilación, e incluso hasta más tarde si así lo desean; que la generación de más edad y su experiencia son indispensables para el mercado de trabajo; que las personas de más edad que desean seguir trabajando suelen buscar fórmulas de trabajo flexibles y personalizadas; que la enfermedad, la discapacidad y la exclusión del proceso laboral acarrean graves consecuencias financieras;

F.

Considerando que el tabaco, el alcohol y el consumo de drogas son algunos de los factores de riesgo para la salud más importantes para la población en edad laboral de la Unión, al estar vinculados tanto a lesiones como a diversas enfermedades no contagiosas (8); que entre el 20 y el 25 % de los accidentes en el lugar de trabajo implican a personas bajo la influencia del alcohol (9), y que se estima que entre el 5 % y el 20 % de la población activa en Europa tiene problemas graves relacionados con el consumo de alcohol (10); que la reintegración de trabajadores que han tenido problemas relacionados con el consumo de estupefacientes en empleos de calidad plantea desafíos específicos para los empleadores;

G.

Considerando que las personas con discapacidad o enfermedades crónicas o que se están recuperando de una lesión o enfermedad se encuentran en una situación vulnerable y deben recibir un apoyo personalizado al reincorporarse a su lugar de trabajo o al mercado laboral; que algunas personas con dolencias crónicas no desean o no pueden volver al trabajo;

H.

Considerando que el ámbito de la rehabilitación profesional y la reincorporación al trabajo podría ofrecer valiosas oportunidades de voluntariado, por ejemplo mediante la participación en trabajo voluntario tras la jubilación; que debe respaldarse el voluntariado a cualquier edad;

I.

Considerando que antes que nada es necesario que los empleadores promuevan una cultura de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo; que el voluntariado para participar en actividades en materia de seguridad y salud en el trabajo, como grupos de trabajo, también podría contribuir al cambio de cultura;

J.

Considerando que el trabajo contribuye en gran medida a facilitar el proceso de recuperación y rehabilitación, dados los importantes beneficios psicosociales que aporta al empleado; que las buenas prácticas en materia de seguridad y salud en el trabajo son esenciales para contar con una mano de obra productiva y motivada, lo que ayuda a las empresas a seguir siendo competitivas e innovadoras, garantiza el bienestar de los trabajadores y contribuye a conservar competencias y una experiencia laboral valiosas, a reducir la rotación de personal y a prevenir la exclusión, los accidentes y las lesiones; que, por consiguiente, se anima a la Comisión a que examine la posibilidad de aplicar una contabilidad de costes totales en el ámbito de la inclusión activa y social; que la adopción de enfoques adecuados y personalizados para la reintegración de las personas que se recuperan de una lesión o enfermedad en empleos de calidad es un factor importante para prevenir un mayor absentismo o el «presentismo»con enfermedad;

K.

Considerando que la definición de «personas con capacidad de trabajo reducida»puede variar entre los distintos Estados miembros;

L.

Considerando que las pymes y las microempresas tienen necesidades especiales a este respecto, dado que disponen de menos recursos para cumplir las obligaciones en materia de prevención de las enfermedades y los accidentes, por lo que en muchos casos necesitan apoyo para alcanzar sus objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo; que, por otra parte, unas buenas prácticas en materia de seguridad y salud en el trabajo son cruciales para las pymes y las microempresas, en particular para la sostenibilidad de su negocio; que varios programas financiados por la Unión ofrecen oportunidades para un valioso intercambio de innovaciones y mejores prácticas en materia de seguridad y salud en el trabajo sostenibles;

M.

Considerando que los factores psicosociales negativos en el lugar de trabajo guardan relación no solo con los resultados en materia de salud, sino también con un mayor absentismo y un bajo nivel de satisfacción laboral; que las medidas personalizadas en lo tocante a seguridad y salud en el trabajo pueden permitir seguir trabajando a una persona con capacidad laboral alterada y beneficiar a toda la plantilla; que, si bien en algunos casos las ausencias laborales son necesarias por motivos médicos, las personas que se ausentan del trabajo durante períodos de tiempo más largos acusan además efectos psicosociales negativos adicionales, lo que disminuye la probabilidad de que se reincorporen al trabajo en algún momento; que una atención temprana coordinada, centrada principalmente en el bienestar del trabajador, es crucial para mejorar los resultados de la reincorporación al trabajo y para prevenir las consecuencias negativas a largo plazo para la persona;

N.

Considerando que la disponibilidad y comparabilidad de los datos sobre enfermedades profesionales a escala de la Unión son, en muchos casos, insuficientes; que, según Eurofound, aproximadamente el 28 % de los europeos declara tener problemas de salud física o mental, enfermedades o discapacidades crónicas (11); que se estima que una de cada cuatro personas en edad laboral vive con problemas de salud de larga duración (12); que la discapacidad y los problemas de salud pueden ser al mismo tiempo causa y consecuencia de la pobreza; que un estudio de la OCDE ha puesto de manifiesto que, por término medio, los ingresos de las personas con discapacidad son un 12 % más bajos que los del resto de la población (13); que en algunos países esta diferencia de ingresos llega a alcanzar el 30 %; que un estudio de 2013 demostró que el 21,8 % de los pacientes con cáncer de entre 18 y 57 años de edad se quedó sin trabajo inmediatamente después de su diagnóstico, y que el 91,6 % de este grupo se quedó sin trabajo quince meses después del diagnóstico (14); que un estudio de Eurostat de 2011 (15) desveló que tan solo el 5,2 % de las personas empleadas con capacidades laborales limitadas debido a un problema de salud de larga duración o a una dificultad de actividad básica declara utilizar fórmulas de trabajo especiales; que, según ese mismo estudio de Eurostat, el 24,2 % de los desempleados afirma que se necesitarían fórmulas de trabajo especiales para facilitar la reincorporación al trabajo;

O.

Considerando que la digitalización generará probablemente importantes transformaciones en la forma de organización del trabajo y que podría ayudar a mejorar las oportunidades de trabajadores como los que tienen unas capacidades físicas reducidas; que es probable que la generación de más edad tenga que hacer frente a un conjunto de retos únicos a este respecto; que esta generación también debería beneficiarse de estas transformaciones;

P.

Considerando que el derecho a unas condiciones de trabajo que respeten la salud, seguridad y dignidad de todos los trabajadores está consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y que unas condiciones de trabajo adecuadas son valiosas por sí mismas; que, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, así como derecho al trabajo y a unas condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo; que la mejora de la salud y la reintegración de los trabajadores mejora el bienestar general de la sociedad, reporta beneficios económicos a los Estados miembros, los empleadores y los trabajadores, incluidos los trabajadores de más edad y las personas con problemas de salud, y ayuda a conservar competencias que de otro modo se perderían; que los empleadores, los trabajadores, las familias y las comunidades resultan beneficiados cuando la incapacidad laboral se transforma en capacidad laboral;

Prevención e intervención temprana

1.

Considera indispensable mejorar la gestión de las bajas por enfermedad en los Estados miembros, así como hacer que los lugares de trabajo estén mejor adaptados a las enfermedades crónicas y las discapacidades, haciendo frente a la discriminación mediante un mejor control del cumplimiento de la Directiva 2000/78/CE relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación; reconoce que, para que se produzcan mejoras, los Estados miembros deben contar con una legislación eficaz y correctamente supervisada que permita garantizar que los empleadores conviertan los lugares de trabajo en sitios más inclusivos para quienes padecen dolencias crónicas y discapacidades, procediendo, por ejemplo, a modificar las tareas, los equipos y el desarrollo de capacidades; insta a los Estados miembros a que apoyen ajustes razonables de los lugares de trabajo con el fin de garantizar una reincorporación oportuna al trabajo;

2.

Pide a la Comisión que promueva medidas de integración y rehabilitación y que apoye los esfuerzos de los Estados miembros de cara a la sensibilización y la determinación y puesta en común de buenas prácticas en materia de adaptación y ajuste del lugar de trabajo; pide a todas las partes implicadas en la reincorporación al trabajo que ayuden a facilitar el intercambio de información acerca de las potenciales barreras no médicas a dicha reincorporación y que coordinen las medidas para detectarlas y suprimirlas;

3.

Insta a Eurofound a que examine y siga analizando las oportunidades de empleo y el grado de empleabilidad de las personas que padecen enfermedades crónicas; pide que la utilización de políticas basadas en pruebas se convierta en la práctica habitual y constituya la base de los enfoques de reincorporación al trabajo; pide a los responsables políticos que asuman el liderazgo a la hora de garantizar que los empleadores y trabajadores tengan acceso a la información y a la asistencia sanitaria y que se promuevan a escala europea estas buenas prácticas;

4.

Estima que en el próximo Marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo para el período posterior a 2020 se debe seguir dando prioridad a las inversiones, mediante fondos de la Unión, destinadas a prolongar y promover unas vidas (laborales) más sanas, así como fórmulas de trabajo personalizadas, y a apoyar la contratación y la vuelta al trabajo adaptada, siempre que el trabajador lo desee y que su estado de salud lo permita; considera que la inversión en mecanismos de prevención primarios y secundarios, por ejemplo a través de la facilitación de tecnologías de sanidad electrónica, forma parte integrante de esta estrategia; pide a la Comisión y a los Estados miembros que den prioridad a la prevención de riesgos y enfermedades en el lugar de trabajo;

5.

Anima a los Estados miembros a participar plenamente en la próxima campaña 2020-2022 a escala de la Unión para la prevención de los trastornos musculoesqueléticos (TME) relacionados con el trabajo, así como a encontrar soluciones innovadoras no legislativas e intercambiar información y buenas prácticas con los interlocutores sociales; aboga por la participación activa de los Estados miembros en la difusión de la información facilitada por la EU-OSHA; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente sin demora un acto legislativo sobre los TME; pide a los Estados miembros que lleven a cabo estudios, desglosados por sexo, edad y sector de actividad económica, para determinar la incidencia de los TME, con el fin de prevenir y luchar contra la aparición de estos trastornos y de desarrollar una estrategia global de la Unión en materia de enfermedades crónicas para la prevención y la intervención temprana;

6.

Pide a los Estados miembros y a los empleadores que adopten un papel proactivo a la hora de incorporar la información facilitada por la EU-OSHA en sus políticas y programas relativos al lugar de trabajo; celebra la reciente creación por la EU-OSHA de una nueva sección en su sitio web dedicada a las enfermedades relacionadas con el trabajo, la rehabilitación y la reincorporación al trabajo, destinada a facilitar información sobre las políticas y prácticas de prevención;

7.

Opina que la prevención sistemática de los riesgos psicosociales es una característica fundamental de los lugares de trabajo modernos; constata con preocupación el aumento de los casos de problemas de salud mental y psicosociales declarados en los últimos años, así como el hecho de que el estrés laboral suponga un problema cada vez mayor para los trabajadores y los empleadores; pide a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que apoyen a las empresas a la hora de aplicar un conjunto coherente de políticas y programas relativos al lugar de trabajo destinados a mejorar la prevención de estos problemas, hacer frente al estigma de la salud mental y apoyar a las personas que padecen actualmente dolencias, permitiendo su acceso a ayuda psicológica; destaca, con miras a motivar ulteriormente a los empleadores para que adopten medidas, los beneficios —incluido el rendimiento demostrado de la inversión— que aportan la prevención de los riesgos psicosociales y el fomento de la salud; observa que la legislación y el reconocimiento de los riesgos psicosociales y los problemas de salud mental, como el estrés crónico y el agotamiento profesional, varían entre los distintos Estados miembros;

8.

Destaca la importancia de actualizar y presentar indicadores comunes de salud y definiciones comunes de las enfermedades relacionadas con el trabajo, incluido el estrés en el trabajo, así como datos estadísticos a escala de la Unión con vistas a establecer objetivos para reducir la incidencia de las enfermedades profesionales;

9.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen y apliquen un programa de control, gestión y apoyo sistemáticos a los trabajadores aquejados de riesgos psicosociales, incluidos el estrés, la depresión y el agotamiento profesional, entre otras cosas, a fin de elaborar unas recomendaciones y directrices eficaces para luchar contra estos riesgos; hace hincapié en que el estrés crónico en el trabajo está reconocido como un importante obstáculo a la productividad y a la calidad de vida; observa, sin embargo, que los riesgos psicosociales y el estrés relacionado con el trabajo son a menudo problemas estructurales ligados a la organización del trabajo y que es posible prevenir y gestionar estos riesgos; destaca la necesidad de realizar estudios, mejorar la prevención e intercambiar mejores prácticas e instrumentos para reinsertar a las personas afectadas en el mercado laboral;

10.

Pide el fin de la estigmatización de los problemas de salud mental y las dificultades de aprendizaje; alienta las iniciativas para sensibilizar y apoyar el cambio a este respecto mediante el desarrollo de políticas y acciones de prevención de los riesgos psicosociales en el nivel de las empresas; elogia, en este sentido, las acciones de los interlocutores sociales en los Estados miembros que contribuyen a un cambio positivo; recuerda la importancia de formar adecuadamente a los proveedores de servicios en materia de salud y seguridad en el trabajo y a los inspectores de trabajo acerca de prácticas de gestión de riesgos psicosociales; pide una cooperación más estrecha y la revitalización de las iniciativas de la Unión para abordar los riesgos psicosociales en el trabajo y dar prioridad a este asunto en el próximo marco estratégico de la EU-OSHA;

11.

Reconoce que la reintegración de trabajadores que han sufrido problemas de abuso de estupefacientes presenta desafíos específicos para los empresarios; observa, en este sentido, el ejemplo del modelo Alna aplicado por los interlocutores sociales suecos (16) para apoyar a los lugares de trabajo en la adopción de medidas proactivas y de intervención temprana y para prestar asistencia en el proceso de rehabilitación de empleados que hayan tenido problemas vinculados al consumo de sustancias;

12.

Acoge favorablemente la campaña «Trabajos saludables: Gestionemos el estrés»; hace hincapié en que las iniciativas para abordar el estrés relacionado con el trabajo deben incluir la dimensión de género, habida cuenta de las condiciones de trabajo específicas de las mujeres;

13.

Destaca la importancia de invertir más en políticas de prevención de riesgos y de apoyar una cultura de la prevención; señala que la calidad de los servicios preventivos es fundamental para apoyar a las compañías; pide a los Estados miembros que apliquen medidas eficaces en los ámbitos de las dietas saludables, el consumo de alcohol y tabaco y la calidad del aire, y que promuevan dichas políticas en el lugar de trabajo; pide asimismo a los Estados miembros que desarrollen servicios sanitarios integrados con servicios sociales, psicológicos y laborales y medicina laboral; anima a los Estados miembros a que proporcionen a los trabajadores un acceso adecuado a la sanidad para velar por la detección temprana de la aparición de enfermedades físicas y mentales y facilitar el proceso de reintegración; recuerda que la inversión temprana y la acción preventiva pueden reducir el impacto psicosocial sobre la persona a largo plazo así como los costes generales para la sociedad a largo plazo;

14.

Pide que las políticas de reintegración:

sean coherentes con un planteamiento de ciclo vital con respecto a la educación, el aprendizaje permanente y las políticas sociales y de empleo;

estén adaptadas, focalizadas y orientadas a las necesidades, sin exigir de los participantes nada que probablemente no podrán cumplir debido a su estado;

sean participativas y se basen en un enfoque integrado;

respeten las condiciones previas necesarias para permitir la participación sin crear unas condiciones que pongan en peligro la renta mínima para vivir;

15.

Considera que los Estados miembros deben proporcionar prestaciones adicionales a las personas con discapacidad o enfermedades crónicas que cubran costes adicionales en relación con, entre otros, el apoyo y la asistencia personal y el uso de instalaciones específicas y cuidados médicos y sociales, estableciendo, entre otras cosas, niveles de precios asequibles para las medicinas para los grupos sociales menos favorecidos; destaca la necesidad de garantizar unos niveles dignos de pensión de jubilación y de invalidez;

Reincorporación al trabajo

16.

Reconoce que el trabajo es una fuente importante de bienestar psicosocial positivo para las personas y que la integración de los desempleados de larga duración en el mundo laboral a través de medidas personalizadas es un factor clave para combatir la pobreza y la exclusión social, a la vez que presenta otros beneficios psicosociales preventivos; hace hincapié en que la integración de las personas que se reincorporan tras una lesión o una enfermedad mental o física tiene múltiples efectos positivos: aumenta el bienestar de las personas afectadas, reduce costes para los sistemas nacionales de seguridad social y las empresas, y apoya a la economía de forma más general, por ejemplo, haciendo más sostenibles para las generaciones futuras los sistemas de pensiones y seguridad social; observa las dificultades de los trabajadores a la hora de tratar con sistemas de compensación que podrían acarrearles retrasos innecesarios a la hora de obtener tratamiento y, en algunos casos, podrían resultar alienantes; insta a que se aplique un enfoque centrado en el cliente en todos los procedimientos administrativos asociados con la reintegración de trabajadores; pide a los Estados miembros que, en cooperación con la Comisión y las agencias de la Unión pertinentes, subsanen los efectos negativos de la ausencia laboral de larga duración sobre la salud, como el aislamiento, dificultades psicosociales, consecuencias socioeconómicas y la menor empleabilidad;

17.

Considera que tanto los Estados miembros como los empleadores deben adoptar un enfoque positivo y orientado al trabajo respecto a los trabajadores con discapacidad, los trabajadores de más edad y aquellos que han sufrido una enfermedad mental o física, incluidos aquellos diagnosticados con una enfermedad terminal, centrándose en la evaluación temprana de la capacidad que mantenga la persona para trabajar y su disposición para ello y la adaptación del lugar de trabajo, teniendo en cuenta el perfil profesional y la situación socioeconómica de la persona, así como la situación de la empresa; anima a los Estados miembros a mejorar las disposiciones de sus sistemas de seguridad social favorecedoras de un rápido retorno al trabajo, siempre que el empleado lo desee y las condiciones médicas lo permitan;

18.

Observa el papel positivo que han desempeñado las empresas sociales, más específicamente las Empresas Sociales de Integración Laboral (WISE, por sus siglas en inglés), en la reintegración en el mundo laboral de personas desempleadas de larga duración; pide a los Estados miembros que proporcionen a estas empresas el reconocimiento y el apoyo técnico necesarios;

19.

Propugna, en este sentido, que se haga referencia a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (A/RES/61/106) y se utilice la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en todas las medidas y políticas pertinentes; comparte la opinión de que la discapacidad es una experiencia de salud que se produce en un contexto socioeconómico;

20.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren y faciliten directrices sobre mejores prácticas y asesoramiento individualizado, apoyo y asesoramiento a los empleadores sobre cómo desarrollar y aplicar planes de reintegración, garantizando un diálogo continuo entre los interlocutores sociales y velando por que se informe a los empleados de sus derechos desde el inicio del proceso de retorno al trabajo; fomenta, además, el intercambio de buenas prácticas dentro de y entre los Estados miembros, las comunidades profesionales, los interlocutores sociales, las ONG y los responsables políticos acerca de la reintegración de trabajadores que se recuperan de una enfermedad o lesión;

21.

Pide a los Estados miembros que cooperen con los interlocutores sociales para proporcionar apoyo externo a fin de garantizar que se presta orientación y asistencia técnica a las pequeñas empresas y las microempresas con una experiencia limitada en cuanto a las medidas de rehabilitación y reintegración profesionales; reconoce la importancia de tener en cuenta en el contexto de la aplicación de las medidas a escala empresarial la situación, las necesidades específicas y las dificultades de cumplimiento por parte no solo de las pymes y las microempresas, sino también de algunos sectores de los servicios públicos; destaca que la sensibilización, el intercambio de buenas prácticas, la consulta y las plataformas en línea son de suma importancia para ayudar a las pymes y a las microempresas en este proceso; pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan desarrollando instrumentos prácticos y directrices que puedan brindar apoyo a las pymes y las microempresas con una experiencia limitada en cuanto a las medidas de rehabilitación y reintegración profesionales; reconoce la importancia de la inversión en formación para la gestión;

22.

Señala que existe el riesgo de que planteamientos más imaginativos para reintegrar a las personas más alejadas del mercado laboral puedan verse privados de financiación en favor de un enfoque más limitado basado en resultados fácilmente cuantificables; pide a la Comisión, por tanto, que mejore la financiación para enfoques ascendentes en el marco de los Fondos Estructurales, en particular del FSE;

23.

Toma nota del éxito del enfoque personalizado de ciertos programas de reintegración que permiten y destaca la necesidad de un apoyo personalizado e integrado por parte de trabajadores sociales o asesores designados; considera que es fundamental para las empresas mantener un contacto estrecho con los trabajadores o con sus representantes durante las ausencias por enfermedad o lesión;

24.

Considera que las políticas de reincorporación y reintegración en el trabajo deben inscribirse en un enfoque holístico más amplio sobre una vida laboral sana en un entorno laboral seguro y saludable física y mentalmente a lo largo de la vida laboral y con un envejecimiento activo y saludable para todos los trabajadores; destaca la importancia crucial de la comunicación, la ayuda de especialistas en gestión de la rehabilitación ocupacional (asistentes laborales) y un enfoque integrado entre todas las partes interesadas para el éxito de la rehabilitación física y profesional de los trabajadores; considera que el lugar de trabajo debe ser el foco de atención de los sistemas de reincorporación al trabajo; alaba el éxito del enfoque no burocrático y práctico del programa fit2work (17) austríaco, que se centra en la comunicación fácil y accesible a todos los trabajadores (como el uso de un lenguaje simplificado);

25.

Destaca la importancia de mantener en el empleo a personas con capacidad de trabajo reducida, entre otras vías, velando por que las pymes y las microempresas dispongan de los recursos necesarios para hacerlo con eficacia; recomienda encarecidamente la reintegración de los trabajadores que se recuperan de enfermedades o lesiones en empleos de calidad, si así lo desea el empleado y si las condiciones médicas lo permiten, mediante el reciclaje y la mejora de las cualificaciones en el mercado laboral abierto; destaca la importancia de centrar las disposiciones políticas en la capacidad de trabajo de las personas y de mostrar a los empleadores los beneficios que aporta conservar la experiencia y el conocimiento de un trabajador que podrían perderse por una baja permanente por enfermedad; reconoce, no obstante, la importancia de disponer de una red de seguridad sólida a través del sistema nacional de seguridad social para las personas que no pueden volver al trabajo;

26.

Pide a la Comisión y los Estados miembros que establezcan marcos de políticas activas de mercado de trabajo e incentivos para los empleadores a fin de apoyar el empleo de personas con discapacidad y enfermedades crónicas, entre otras vías, mediante adaptaciones adecuadas y la eliminación de barreras en el lugar de trabajo para facilitar su reintegración; recuerda que es esencial informar a las empresas y a las personas afectadas acerca de los incentivos y derechos existentes;

27.

Reconoce, a este respecto, que las fórmulas de trabajo flexibles, personalizadas y adaptables, como el teletrabajo, el horario flexible, el equipamiento adaptado y la reducción de jornada o la carga de trabajo, desempeñan un papel importante a la hora de reintegrarse al trabajo; destaca la importancia de fomentar una vuelta temprana y/o paulatina al trabajo (si lo permite el estado médico), que podría acompañarse de un pago parcial de prestaciones por enfermedad para garantizar que la persona no sufre una pérdida de ingresos por la reincorporación al trabajo, manteniendo al mismo tiempo los incentivos económicos para las empresas; destaca que estas fórmulas, en particular la flexibilidad geográfica, temporal y funcional, deben ser viables tanto para los trabajadores como para los empresarios, facilitar la organización de la gestión del trabajo y tener en cuenta las variaciones de los ciclos de producción;

28.

Elogia los programas e iniciativas nacionales que han ayudado a facilitar la reintegración en empleos de calidad de personas con enfermedades crónicas, como el programa alemán «Job4000» (18), que adopta un enfoque integrado para mejorar la integración profesional estable de personas con discapacidad grave y que tropiezan con dificultades especiales para encontrar un trabajo, o el establecimiento de agencias de reintegración para ayudar a las personas con enfermedades crónicas a encontrar un trabajo que se ajuste a su situación y sus capacidades (19);

29.

Observa los importantes beneficios psicológicos y el aumento de productividad resultantes de un alto nivel de autonomía en el lugar de trabajo; considera que un cierto grado de autonomía en el lugar de trabajo puede ser esencial para agilizar el proceso de reintegración de los trabajadores enfermos y lesionados con estados de salud y necesidades dispares;

30.

Reconoce el valor del retorno al trabajo en el proceso de tratamiento, dado que para muchas personas el trabajo permite la independencia económica y mejora la vida, lo que puede constituir en ocasiones un factor crucial en un proceso de recuperación;

31.

Pide a los Estados miembros que no retiren inmediatamente las prestaciones sociales cuando las personas con enfermedades crónicas obtienen un puesto de trabajo, para ayudarles así a evitar la «trampa de las prestaciones»;

Cambio de actitud con respecto a la reintegración de trabajadores

32.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en cooperación con los interlocutores sociales, garanticen en sus comunicaciones, orientaciones y políticas que los empresarios vean el proceso de reintegración como una oportunidad para recuperar las cualificaciones, las competencias y la experiencia de los trabajadores; estima que los empleadores y los representantes de los trabajadores son agentes importantes en el proceso de reincorporación al trabajo desde un principio y forman parte del proceso de toma de decisiones;

33.

Recuerda los artículos 26 y 27 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que obligan a los Estados partes a organizar, intensificar y ampliar servicios y programas generales de rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, y a alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, así como a apoyarlas para el retorno al empleo;

34.

Hace hincapié en que sensibilizar a propósito de políticas de rehabilitación laboral y reincorporación al trabajo y una mejor cultura empresarial son factores decisivos para el éxito en el proceso de reincorporación al trabajo y para combatir actitudes negativas y atajar prejuicios y discriminaciones; considera que varias empresas podrían compartir eficazmente equipos de expertos, como psicólogos y asesores personales con formación en rehabilitación laboral, de manera que las empresas más pequeñas también puedan beneficiarse de su experiencia; opina que también tiene cabida en este proceso el apoyo y la colaboración complementaria de ONG y voluntarios;

35.

Elogia a las empresas que han tomado iniciativas para apoyar a las personas con problemas de salud, discapacidad o capacidad de trabajo alterada, ofreciendo por ejemplo programas exhaustivos de prevención, modificación de tareas, formación y reciclaje, o preparando a otros empleados para las capacidades alteradas de los trabajadores que se reincorporan, ayudando así a su reintegración; anima encarecidamente a más empresas a unirse a estos esfuerzos y desarrollar iniciativas de este tipo; Considera importante que formen parte de la cultura empresarial medidas que faciliten la reintegración de trabajadores en las empresas;

36.

Aboga por una mejor comprensión de los retos y de la discriminación que dan lugar a menos oportunidades para las personas con problemas de salud o discapacidad y problemas específicos como la falta de comprensión, los prejuicios y el estigma social;

37.

Estima que la educación y los cambios en la cultura empresarial, así como campañas a escala de la Unión, como la campaña «Vision Zero», desempeñan un papel importante a la hora de modificar la opinión generalizada; pide una mayor sensibilización sobre los desafíos demográficos a los que se enfrentan los mercados de trabajo europeos; considera inadmisible que las personas de más edad sean a menudo víctima de prejuicios contra la edad avanzada; subraya la importancia de las campañas de lucha contra la discriminación de trabajadores por razones de edad, promoviendo medidas de prevención y salud y seguridad en el trabajo; pide a los Estados miembros y a la Unión que tengan en cuenta las conclusiones del Proyecto piloto del Parlamento Europeo sobre la salud y la seguridad en el trabajo de los trabajadores de más edad;

38.

Opina que los marcos políticos nacionales repercuten de manera decisiva en la creación de un entorno propicio para la gestión de la edad y el envejecimiento activo y saludable; considera además que esto podría apoyarse de forma eficaz mediante acciones de la Unión, como medidas, orientación, intercambio de conocimientos y uso de distintos instrumentos financieros, como el FSE y los Fondos EIE; pide a los Estados miembros que promuevan medidas de rehabilitación y reintegración para los trabajadores de más edad, cuando ello sea posible y así lo deseen las personas afectadas, por ejemplo mediante la aplicación de las conclusiones del proyecto piloto de la UE sobre la salud y la seguridad de los trabajadores de más edad;

39.

Reconoce que las personas a las que se les ha diagnosticado una enfermedad terminal mantienen el derecho fundamental al trabajo; reconoce además que estas personas se enfrentan a un conjunto único de desafíos en relación con su situación laboral, distintos de los desafíos a que se enfrentan otros grupos de pacientes, ya que a menudo cuentan con poco tiempo para adaptarse a los cambios en su estado y para que se introduzcan adaptaciones necesarias en el lugar de trabajo; alaba las iniciativas como la campaña «Dying to Work»para fines de sensibilización acerca de estos problemas específicos; anima a los empleadores a que dialoguen tanto como sea posible con los empleados que han recibido un diagnóstico de enfermedad terminal, para velar por que puedan hacerse todas las adaptaciones necesarias y posibles para que el trabajador pueda seguir trabajando si así lo desea; opina que, para muchos, permanecer en el lugar de trabajo es un imperativo personal, psicológico o económico y es algo fundamental para su dignidad y su calidad de vida; insta a los Estados miembros a que apoyen la adaptación razonable de los lugares de trabajo al conjunto único de desafíos a que se enfrenta este grupo de personas; pide a la Comisión que aborde la falta de datos sobre la situación laboral de las personas con cáncer y apoye la recopilación de datos mejores y comparables entre todos los Estados miembros a fin de mejorar los servicios de apoyo para ellos;

40.

Destaca, a este respecto, la importancia de desarrollar y actualizar las capacidades de los trabajadores de manera que se correspondan con las necesidades de la empresa y del mercado, con especial hincapié en las capacidades digitales, proporcionando de este modo a los trabajadores la formación pertinente y el acceso al aprendizaje permanente; pone de relieve la digitalización creciente del mercado de trabajo; señala que la mejora de las capacidades digitales puede ser parte integrante de la preparación para la reincorporación al trabajo, en particular para la población de más edad;

41.

Observa que los cuidadores formales e informales desempeñan un papel clave en la rehabilitación laboral; reconoce que el 80 % de los cuidados en Europa son prestados por cuidadores no remunerados (20) y que el acto de prestar cuidados reduce, por tanto, considerablemente las perspectivas de empleo a largo plazo de este grupo de personas; reconoce asimismo que, habida cuenta de que la mayoría de cuidadores son mujeres, hay una visible dimensión de género en la cuestión de la situación laboral de los cuidadores; pide a la Unión y los Estados miembros y a los empresarios que tengan especialmente en cuenta las consecuencias laborales para los cuidadores;

o

o o

42.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO C 204 de 13.6.2018, p. 179.

(2)  DO C 366 de 27.10.2017, p. 117.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0474.

(4)  DO C 101 de 16.3.2018, p. 138.

(5)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 321.

(6)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(7)  https://osha.europa.eu/es/tools-and-publications/publications/reports/psychosocial-risks-eu-prevalence-strategies-prevention/view

(8)  Instituto para la Medición y Evaluación de la Salud (2016), «GBD Compare Data Visualization»(Visualización de comparación de datos sobre la carga global de enfermedad) http://vizhub.healthdata.org/gbd-compare

(9)  Grupo Científico del Foro Europeo sobre Alcohol y Salud (2011), «Alcohol, Work and Productivity»(Alcohol, trabajo y productividad) https://ec.europa.eu/health//sites/health/files/alcohol/docs/science_02_en.pdf

(10)  Eurofound (2012), «Consumo de alcohol y de drogas en el lugar de trabajo»https://www.eurofound.europa.eu/sites/default/files/ef_files/docs/ewco/tn1111013s/tn1111013s.pdf

(11)  Tercera Encuesta europea sobre calidad de vida de 2001-2012 de Eurofoundhttps://www.eurofound.europa.eu/es/surveys/european-quality-of-life-surveys/european-quality-of-life-survey-2012

(12)  p. 7 https://ec.europa.eu/health//sites/health/files/social_determinants/docs/final_sum_ecorys_web.pdf

(13)  p. 7, Principales conclusiones https://www.oecd.org/els/emp/42699911.pdf

(14)  p. 5 https://ec.europa.eu/health/sites/health/files/policies/docs/2017_chronic_framingdoc_en.pdf

(15)  Eurostat, Módulo ad hoc de la EPA de 2011, mencionado en:https://ec.europa.eu/health/sites/health/files/policies/docs/2017_chronic_framingdoc_en.pdf

(16)  http://www.alna.se/in-english

(17)  EU-OSHA Case Study on Austria — Fit2Work programme https://osha.europa.eu/en/tools-and-publications/publications/austria-fit2work/view

(18)  Fuente: Documento del proyecto Pathways 5.2 “Scoping Paper on the Available Evidence on the Effectiveness of Existing Integration and Re-Integration into Work Strategies for Persons with Chronic Conditions”(«Documentos de antecedentes sobre las pruebas disponibles acerca de la eficacia de las estrategias existentes de integración y reintegración en el trabajo para personas con dolencias crónicas»)

(19)  Fuente: Return to work coaching services for people with a chronic disease by certified “experts by experience”: the Netherlands. Case Study (Servicios de asesoramiento individualizado para el retorno al trabajo para personas con enfermedades crónicas por «expertos por experiencia»certificados: los Países Bajos. Estudio de caso), EU-OSHA

(20)  http://www.ecpc.org/WhitePaperOnCancerCarers.pdf


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/19


P8_TA(2018)0326

Relaciones entre la Unión y terceros países en materia de regulación y supervisión de los servicios financieros

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre las relaciones entre la Unión y terceros países en materia de regulación y supervisión de los servicios financieros (2017/2253(INI))

(2019/C 433/05)

El Parlamento Europeo,

Visto el informe, de 25 de febrero de 2009, del Grupo de alto nivel sobre supervisión financiera en la UE, presidido por Jacques De Carosiera,

Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2014, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la revisión del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF) (1),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 15 de mayo de 2014, titulado «Economice Revire of te Financiar Regulación Agenda»(Análisis económico del programa de regulación financiera) (SWD(2014)0158),

Visto el informe de la Comisión, de 8 de agosto de 2014, sobre el funcionamiento de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) y del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF) (COM(2014)0509),

Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre el papel de la UE en el marco de las instituciones y los organismos financieros, monetarios y reguladores internacionales (2),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de noviembre de 2016, titulada «Convocatoria de datos sobre el marco normativo de los servicios financieros de la UE»(COM(2016)0855),

Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre la evaluación y los retos de la normativa sobre servicios financieros de la UE: impacto y camino hacia un marco de la UE más eficiente y efectivo para la regulación financiera y una unión de los mercados de capitales (3),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 27 de febrero de 2017, titulado «EU equivalente decisiones in financiar cervices policía: an assessment»(Decisiones de equivalencia de la Unión Europea en el marco de la política de servicios financieros: una evaluación) (SWD(2017)0102),

Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2018, sobre el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido (4),

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0263/2018),

A.

Considerando que desde la crisis financiera se han adoptado más de 40 nuevos textos de legislación financiera de la Unión, quince de los cuales incluyen «disposiciones sobre terceros países»que confieren a la Comisión, en nombre de la Unión, la facultad discrecional de decidir unilateralmente si las normas reguladoras de jurisdicciones extranjeras pueden considerarse equivalentes;

B.

Considerando que la equivalencia y los derechos de pasaporte son conceptos claramente diferentes que establecen derechos y obligaciones diferentes para las los organismos reguladores, los supervisores, las entidades financieras y los participantes en el mercado; que las decisiones de equivalencia no confieren derechos de pasaporte a las entidades financieras establecidas en terceros países, dado que este concepto está inextricablemente ligado al mercado interior con su marco normativo, judicial, de supervisión y ejecución común;

C.

Considerando que ningún acuerdo comercial celebrado por la Unión ha incorporado disposiciones en materia de acceso mutuo transfronterizo relativas a los servicios financieros;

D.

Considerando que no existe un marco único que sustente las decisiones de equivalencia; que cada acto legislativo establece un régimen de equivalencia específico adaptado a sus objetivos políticos; que las actuales disposiciones relativas a la equivalencia ofrecen diferentes planteamientos que permiten una serie de posibles beneficios en función del proveedor de servicios financieros y del mercado en el que opera;

E.

Considerando que la equivalencia es, entre otras cosas, un instrumento de promoción de la convergencia normativa internacional, lo que puede dar lugar a una mayor competencia en el mercado interior de la Unión en igualdad de condiciones, al tiempo que evita el arbitraje regulador, protege a consumidores e inversores, preserva la estabilidad financiera de la Unión y mantiene la coherencia en el mercado interior; que la equivalencia es asimismo un instrumento que garantiza un tratamiento justo y equitativo en materia de regulación y supervisión de las entidades financieras de la Unión y las entidades financieras de terceros países;

F.

Considerando que las decisiones en materia de equivalencia se basan en el código normativo único de la UE y se adoptan sobre la base de una evaluación técnica; que, sin embargo, deben ser objeto de un mayor grado de control por parte del Parlamento;

G.

Considerando que la Comisión describe equivalencia como un instrumento clave para gestionar eficazmente, y en un entorno prudencial sólido y seguro, la actividad transfronteriza de quienes operan en los mercados junto a las jurisdicciones de terceros países que cumplen, aplican y ejecutan de forma rigurosa los mismos estándares elevados de normas prudenciales que la Unión;

H.

Considerando que la próxima retirada del Reino Unido de la Unión tendrá posiblemente un impacto significativo en la regulación y supervisión de los servicios financieros, habida cuenta de la estrecha relación que existe actualmente entre los Estados miembros en este ámbito; que las negociaciones sobre la retirada del Reino Unido de la Unión siguen en curso;

I.

Considerando que, en caso de que se acuerde y ratifique el acuerdo de retirada, incluido el periodo de transición, las entidades financieras dispondrán de un periodo de adaptación al Brexit más prolongado; que, a falta de un periodo de transición, la Comisión y las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) deben estar preparadas para proteger la estabilidad financiera, la integridad del mercado interior y la autonomía de la toma de decisiones en la Unión;

J.

Considerando que, con vistas a la estabilidad financiera de la Unión, es necesario considerar plenamente la interconexión entre los mercados de terceros países y el mercado único de la Unión;

K.

Considerando que, en su Resolución de 19 de enero de 2016 sobre la evaluación y los retos de la normativa sobre servicios financieros de la UE, el Parlamento pidió a la Comisión que propusiera «un marco sólido, coherente, transparente y práctico aplicable a los procedimientos y decisiones relativos a la equivalencia con terceros países, tomando en consideración un análisis basado en los resultados y en normas y acuerdos internacionales»;

Relaciones con terceros países desde la crisis

1.

Señala que, desde la crisis financiera, la Unión ha desarrollado su regulación financiera a través de un amplio abanico de reformas y la aplicación de normas internacionales; acoge con satisfacción el aumento de la cooperación en materia de regulación y supervisión entre la Unión y terceros países; reconoce que esto ha contribuido a mejorar la coherencia general de la regulación financiera y a hacer que la Unión sea más resistente frente a las crisis financieras mundiales;

2.

Considera que la Unión debe promover reformas de la regulación financiera mundial destinadas a reducir el riesgo sistémico y mejorar la estabilidad financiera, así como trabajar en pro de un sistema financiero abierto, integrado, eficiente y resistente que respalde un crecimiento económico sostenible e integrador, la creación de empleo y las inversiones; destaca que cualquier marco internacional de cooperación en materia de reglamentación y supervisión debe salvaguardar la estabilidad financiera de la Unión y respetar su régimen y normativa reglamentarios y de supervisión, así como su aplicación;

3.

Observa con preocupación que la cooperación internacional es cada vez más difícil debido a diferentes intereses nacionales y al incentivo intrínseco de trasladar los riesgos a otras jurisdicciones;

Procedimientos de equivalencia de la Unión

4.

Señala que diversos actos legislativos de la Unión contienen disposiciones específicas para la cooperación en materia de regulación con terceros países, relacionadas con la cooperación en materia de supervisión y medidas prudenciales;

5.

Subraya que la concesión de la equivalencia es una decisión unilateral adoptada por la Unión sobre la base de normas de la Unión; considera que en algunos casos específicos la cooperación internacional podría fomentarse también mediante acuerdos de cooperación entre la Unión y terceros países;

6.

Enfatiza que la Unión debe animar a otras jurisdicciones a que den acceso a sus mercados financieros a los participantes del mercado de la Unión;

7.

Subraya que, mediante las relaciones de la Unión con terceros países en materia de regulación y supervisión de los servicios financieros, la Unión debe reforzar la cooperación fiscal con terceros países, de conformidad con la normativa internacional y de la Unión; considera que las decisiones sobre equivalencia deben depender de la existencia, en los terceros países, de normas satisfactorias sobre la lucha contra la evasión fiscal, el fraude fiscal, la elusión fiscal y el blanqueo de capitales;

8.

Reconoce que el régimen de equivalencia de la Unión es parte integrante de una serie de sus actos legislativos en materia normativa y de supervisión para los servicios financieros y puede ofrecer diversas ventajas, tales como el incremento de la competencia, el aumento de los flujos de capital hacia la Unión, más instrumentos y opciones de inversión para las empresas y los inversores de la Unión, una mayor protección para los inversores y los consumidores y estabilidad financiera;

9.

Reitera que, en la mayoría de los casos, las decisiones de equivalencia no conceden a las entidades financieras establecidas en terceros países el derecho a proveer servicios financieros en toda la Unión; señala que, en algunos casos, pueden conceder a las entidades de terceros países un acceso limitado al mercado único para determinados productos o servicios;

10.

Subraya, por el contrario, que el «pasaporte de la Unión»ofrece a las empresas el derecho a ofrecer servicios financieros en todo el EEE, gracias a la licencia concedida por su país de origen y bajo la supervisión de este, y que, como tal, no está disponible para las entidades financieras establecidas en países no pertenecientes al EEE, ya que se basa en una serie de requisitos prudenciales armonizados con arreglo al Derecho de la Unión y en el reconocimiento mutuo de licencias;

11.

Subraya que el régimen de equivalencia de la Unión aspira a promover la convergencia normativa a escala internacional y a reforzar la cooperación en materia de supervisión sobre la base de las normas internacionales y de la Unión, así como a asegurar la igualdad de tratamiento de las entidades financieras de la Unión y de terceros países al tiempo que se preserva la estabilidad financiera de la Unión y se protege a los inversores y los consumidores;

12.

Considera que, en su forma actual, el proceso de la Unión para la concesión de la equivalencia se beneficiaría de una mayor transparencia con relación al Parlamento Europeo; opina que un marco estructurado, horizontal y práctico, junto con directrices relativas al reconocimiento de los marcos de supervisión de terceros países y un nivel de detalle de la evaluación de dichos marcos, aumentarían la transparencia;

13.

Considera que las decisiones de equivalencia deben ser objetivas, proporcionadas y sensibles al riesgo y mantener al mismo tiempo los elevados niveles de la regulación de la Unión; considera, además, que las decisiones de equivalencia deben adoptarse en el mejor interés de la Unión, sus Estados miembros y sus ciudadanos, vista la estabilidad de la Unión o de uno o más de sus Estados miembros, la integridad del mercado, la protección de los inversores y los consumidores y el funcionamiento del mercado interior;

14.

Considera que las evaluaciones de equivalencia son de naturaleza técnica, pero observa que las decisiones de evaluación tienen una clara dimensión política, posiblemente al equilibrar diferentes objetivos políticos; insiste en que el proceso de concesión de la equivalencia a un tercer país en el ámbito de los servicios financieros debe ser objeto de un control adecuado por parte del Parlamento y del Consejo y en que, en aras de una mayor transparencia, estas decisiones deben adoptarse mediante actos delegados y, cuando sea necesario, facilitarse mediante un procedimiento temprano de no objeción;

15.

Toma nota de que la decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 2017 de conceder la equivalencia a los centros de negociación de acciones suizos como parte del procedimiento de equivalencia de la Directiva MiFID II/Reglamento MiFIR— limitada a un período de doce meses con posibilidad de prórroga, siempre que se realicen progresos suficientes sobre un marco institucional común — fue claramente política;

16.

Toma nota de que la Comisión tiene derecho a revocar las decisiones de equivalencia, particularmente en casos de divergencia normativa material, y opina que el Parlamento debe ser consultado de manera oportuna, en principio antes de que se tome esa decisión de revocación; pide la introducción de procedimientos transparentes para la adopción, revocación o suspensión de las decisiones de equivalencia;

17.

Considera que debe elaborarse un marco coherente para la supervisión permanente de un régimen equivalente de un tercer país; considera que las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) deben disponer de competencias para asesorar a la Comisión y realizar un seguimiento de los cambios normativos y de supervisión en terceros países, dado que pueden afectar a la Unión por la interconectividad del sistema financiero; pide que se informe al Parlamento del seguimiento en curso de la regulación y la supervisión en terceros países; observa, a este respecto, el paquete legislativo relativo a la revisión del sistema europeo de supervisión financiera, que prevé un mayor control tras las decisiones de equivalencia, incluidas las cuestiones normativas, la supervisión y ejecución y la situación en el mercado del tercer país;

18.

Considera que, mediante el futuro marco de equivalencia de la Unión, los terceros países deben informar a las AES sobre toda evolución normativa a escala nacional, y que la decisión de equivalencia debe requerir una buena cooperación en materia normativa y de supervisión y el intercambio de información; considera asimismo que los terceros países deben mantener un estrecho diálogo con la Unión;

19.

Pide a la Comisión que revise y prevea un marco claro para una aplicación transparente, sólida y coherente de los procedimientos de equivalencia que introduzca un procedimiento mejorado para la determinación, revisión, suspensión o revocación de la equivalencia; insta a la Comisión a que evalúe los beneficios de la introducción de un procedimiento de solicitud para la concesión de la equivalencia a terceros países;

20.

Pide que las decisiones de equivalencia sean supervisadas regularmente por la Autoridad Europea de Supervisión pertinente y que los resultados de dicha supervisión se hagan públicos; destaca que dicha supervisión debe abordar la legislación pertinente, las prácticas de ejecución y las prácticas de supervisión, así como las principales enmiendas legislativas y la evolución del mercado, del tercer país afectado; pide, además, a la AES que realice evaluaciones ad hoc de la evolución en terceros países basadas en peticiones motivadas del Parlamento, el Consejo y la Comisión;

21.

Insta a la Comisión a que considere el actual régimen de equivalencia y evalúe si contribuye a la consecución de condiciones justas para las entidades financieras de la Unión y de terceros países, al tiempo que preserva la estabilidad financiera de la Unión o de uno o más de sus Estado miembro, la integridad del mercado, la protección de los consumidores e inversores y el funcionamiento del mercado interior; considera que esta revisión, junto con las propuestas de mejora cuando proceda, deben publicarse;

22.

Insta a la Comisión a que informe anualmente al Parlamento Europeo acerca de las decisiones de equivalencia, incluidas las equivalencias concedidas, suspendidas y revocadas, y que explique las razones de estas decisiones;

23.

Recuerda la importancia de las AES en el análisis y control de los marcos normativos y de supervisión de terceros países, y pide, a este respecto, que las AES pertinentes tengan la capacidad y las competencias necesarias para recoger, cotejar y analizar datos; recuerda la función de las autoridades nacionales competentes en el proceso de autorización de las entidades financieras que deseen delegar parte de su gestión de cartera o de su gestión de riesgos a proveedores de servicios en terceros países cuyo régimen normativo sea comparable al de la Unión, así como la importancia de la convergencia en materia de supervisión; observa la permanente revisión de las AES, en particular las propuestas sobre la supervisión de los acuerdos de delegación, externalización y transferencia del riesgo de las entidades financieras; considera que las autoridades nacionales competentes y las AES deben cooperar estrechamente con vistas a intercambiar las mejores prácticas con terceros países, así como velar por una aplicación uniforme de la cooperación y las actividades normativas;

Papel de la Unión en el establecimiento de normas a escala mundial para la regulación financiera

24.

Subraya la importancia del activo papel de la Unión en el establecimiento de normas a escala mundial como forma de avanzar hacia la coherencia internacional en la regulación financiera, con objeto de maximizar la estabilidad financiera, reducir el riesgo sistémico, proteger a los consumidores e inversores, evitar las lagunas normativas entre jurisdicciones y desarrollar un sistema financiero internacional eficiente;

25.

Pide la participación activa de la Unión y los Estados miembros que participan en los organismos encargados de establecer normas a escala mundial para los servicios financieros; recuerda las peticiones realizadas a la Comisión en su informe sobre el papel de la Unión en el marco de las entidades y los organismos financieros, monetarios y reguladores internacionales;

26.

Pide además que, a tal fin, se eleve la categoría del Foro conjunto sobre reglamentación financiera entre la Unión Europea y los Estados Unidos para que cuente con reuniones más frecuentes con el objetivo de lograr una coordinación más regular y coherente;

27.

Señala que la mejora de las relaciones con terceros países en el ámbito de los servicios financieros y el fortalecimiento de los mercados de capitales de la Unión no deben considerarse mutuamente excluyentes; destaca, por tanto, la necesidad de avanzar en el proyecto de la unión de los mercados de capitales;

o

o o

28.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0202.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0108.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0006.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0069.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/24


P8_TA(2018)0327

Impulso al crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre el impulso al crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE (2018/2054(INI))

(2019/C 433/06)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 4, 162, 174 a 178 y 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (2),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1082/2006 sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) (3),

Vista la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (4),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de septiembre de 2017, titulada «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE»(COM(2017)0534),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 20 de septiembre de 2017, que acompaña a la Comunicación de la Comisión titulada «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE»(SWD(2017)0307),

Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2018, sobre las regiones menos desarrolladas de la UE (5),

Vista su Resolución, de 17 de abril de 2018, sobre el refuerzo de la cohesión económica, social y territorial en la Unión Europea: séptimo informe de la Comisión Europea (6),

Vista su Resolución, de 13 de junio de 2017, sobre los componentes esenciales para una política de cohesión de la Unión posterior a 2020 (7),

Vista su Resolución, de 13 de junio de 2017, sobre la mejora de la participación activa de los interlocutores y la visibilidad en la ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (8),

Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2017, sobre una combinación adecuada de financiación para las regiones de Europa: equilibrar los instrumentos financieros y las subvenciones en la política de cohesión de la Unión (9),

Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre invertir en crecimiento y empleo – maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos: evaluación del informe de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del RDC (10),

Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 8 de febrero de 2017, titulado «Falta de conexiones de transporte en las regiones fronterizas» (11),

Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, sobre la política de cohesión y las estrategias de investigación e innovación para la especialización inteligente (RIS3) (12),

Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, sobre la cooperación territorial europea – mejores prácticas y medidas innovadoras (13),

Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2016, sobre nuevas herramientas de desarrollo territorial en la política de cohesión para el periodo 2014-2020: inversión territorial integrada (ITI) y desarrollo local participativo (DLP) (14),

Vistas las conclusiones y recomendaciones del Grupo de alto nivel sobre el seguimiento de la simplificación para los beneficiarios de los Fondos EIE,

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0266/2018),

A.

Considerando que en la Unión y sus vecinos inmediatos de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) se contabilizan cuarenta fronteras terrestres interiores y regiones con fronteras interiores de la Unión, y que estas regiones representan el 40 % de su territorio, el 30 % de su población y producen casi un tercio del PIB de la Unión;

B.

Considerando que las regiones fronterizas, en particular las que tienen una baja densidad de población, tienden a enfrentarse a condiciones más difíciles para el desarrollo social y económico y presentan, por lo general, un rendimiento económico inferior al de otras regiones de los Estados miembros, y que su pleno potencial económico está por explotar;

C.

Considerando que las barreras de tipo físico y/o geográfico contribuyen también a limitar la cohesión económica, social y territorial entre regiones fronterizas, tanto dentro como fuera de la Unión, en especial en el caso de regiones montañosas;

D.

Considerando que, pese a los esfuerzos ya realizados, siguen persistiendo obstáculos — sobre todo de carácter administrativo, lingüístico y jurídico—, que dificultan el crecimiento económico y el desarrollo social y la cohesión entre las regiones fronterizas y en el interior de las mismas;

E.

Considerando que la Comisión calculó en 2017 que la supresión de solo un 20 % de los obstáculos existentes en las regiones fronterizas propiciaría un aumento de su PIB de un 2 % (unos 91000 millones EUR), lo que se traduciría en aproximadamente un millón de nuevos puestos de trabajo; que es un hecho ampliamente reconocido que la cooperación territorial, incluida la cooperación transfronteriza, aporta un valor añadido genuino y visible, en particular, a los ciudadanos de la Unión que viven a lo largo de las fronteras interiores;

F.

Considerando que el número total de trabajadores y estudiantes transfronterizos activos en otro país de la Unión se eleva, aproximadamente, a 2 millones, de los cuales 1,3 millones son trabajadores, lo que representa el 0,6 % del total de trabajadores en la UE-28;

G.

Considerando que, en el actual marco financiero plurianual (MFP), el 95 % de los fondos de la red transeuropea de transporte (RTE-T) y del Mecanismo «Conectar Europa»(MCE) se destina a corredores principales de la RTE-T, mientras que los proyectos pequeños relacionados con la red integral y las intervenciones para conectar con la red de RTE-T, aunque son fundamentales para resolver problemas específicos y para desarrollar las conexiones y las economías transfronterizas, no suelen ser aptos para recibir cofinanciación ni financiación nacional;

H.

Considerando que la Comisión también piensa presentar su posición sobre las regiones fronterizas marítimas interiores;

I.

Considerando que la Comisión también debería adoptar una posición respecto de los múltiples retos a que se enfrentan las regiones fronterizas exteriores de la Unión, incluidas las regiones ultraperiféricas, las zonas rurales, las zonas afectadas por la transición industrial y las regiones de la Unión que padecen la lejanía, la insularidad u otras desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, de conformidad con el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE);

1.

Se felicita por la Comunicación de la Comisión titulada «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE»que, como resultado de dos años de investigación y diálogo, ofrece una valiosa visión de los desafíos y obstáculos a que se enfrentan las regiones fronterizas interiores de la Unión; subraya, en este contexto, la importancia de utilizar y difundir buenas prácticas y experiencias positivas, como se hace en esta Comunicación de la Comisión, y pide un seguimiento con análisis similares en relación con las regiones fronterizas exteriores de la Unión;

Centrarse en los obstáculos persistentes

2.

Señala que el acceso a los servicios públicos, al igual que ocurre con su desarrollo, es esencial para los 150 millones de personas que constituyen la población de las zonas transfronterizas interiores, y que se suele ver entorpecido por numerosos obstáculos jurídicos y administrativos, incluyendo barreras lingüísticas; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que maximicen sus esfuerzos y refuercen su cooperación a fin de eliminar dichos obstáculos, y de fomentar y establecer el uso de la administración electrónica, en particular los aspectos relacionados con los servicios sanitarios, el transporte, la educación, la cultura, el deporte, las comunicaciones, la movilidad laboral, así como la normativa, el comercio transfronterizo y el desarrollo empresarial;

3.

Subraya que los problemas y retos a que se enfrentan las regiones fronterizas son comunes en cierta medida, si bien varían asimismo de una región a otra o entre Estados miembros, y dependen de las características jurídicas, administrativas, económicas y geográficas concretas de una región dada, lo que hace necesario aplicar un enfoque individual a cada una de estas regiones; reconoce, no obstante, que las regiones transfronterizas en general se benefician de un potencial común de desarrollo; alienta a que se apliquen enfoques específicos, integrados y basados en el emplazamiento, como el desarrollo local participativo (DLP);

4.

Destaca que los marcos jurídicos e institucionales diversos de los Estados miembros pueden dar lugar a inseguridad jurídica en las regiones fronterizas, lo que se traduce en una elevación de la duración y el coste de la ejecución de los proyectos, y constituye un obstáculo adicional para los ciudadanos, las instituciones y las empresas en las regiones fronterizas, lo que entorpece con frecuencia las buenas iniciativas; hace hincapié, por tanto, en que es deseable mejorar la coordinación y la comunicación, la complementariedad y la voluntad para abordar los obstáculos entre los Estados miembros o, al menos, a escala de región fronteriza;

5.

Reconoce la situación especial de los trabajadores transfronterizos, que son los más gravemente afectados por los retos existentes en las regiones fronterizas, incluidos, en particular, el reconocimiento de títulos y otras cualificaciones obtenidos tras una reconversión profesional, la asistencia sanitaria, el transporte y el acceso a la información sobre las ofertas de empleo, la seguridad social y los regímenes fiscales; pide a los Estados miembros, en este contexto, que redoblen sus esfuerzos con miras a superar esos obstáculos y que ofrezcan mayores competencias, fondos y una flexibilidad suficiente a las autoridades regionales y locales de las regiones fronterizas para coordinar mejor los sistemas jurídicos y administrativos nacionales vecinos, al objeto de elevar la calidad de vida de los trabajadores transfronterizos; subraya, en este contexto, la importancia de la divulgación y del uso de las mejores prácticas en toda la Unión; hace hincapié en que estos problemas son aún más complejos para los trabajadores transfronterizos con origen o destino en países no pertenecientes a la Unión;

6.

Señala los desafíos asociados al desempeño de actividades empresariales en las regiones fronterizas, en particular los relacionados con la adopción y aplicación del Derecho laboral y mercantil, la fiscalidad, la contratación pública o los sistemas de seguridad social; pide a los Estados miembros y a las regiones que adapten o armonicen mejor las disposiciones jurídicas pertinentes con arreglo a los retos planteados por las zonas transfronterizas, y que promuevan la complementariedad y logren la convergencia de los marcos normativos a fin de permitir una mayor coherencia y flexibilidad jurídicas en la aplicación de la legislación nacional, así como mejorar la difusión de información sobre cuestiones transfronterizas, por ejemplo, mediante la creación de ventanillas únicas para permitir a los trabajadores y a las empresas que cumplan sus obligaciones y se acojan plenamente a sus derechos, según se exija en el sistema legislativo del Estado miembro en el que presten sus servicios; pide una mejor utilización de las soluciones disponibles y la garantía de financiación para las estructuras de cooperación existentes;

7.

Expresa su decepción por que, en la comunicación de la Comisión, no se incluyese una evaluación específica de las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluyendo el apoyo extra que se les puede proporcionar; considera que las pymes se enfrentan a retos particulares en lo que respecta a la interacción transfronteriza, entre los que se incluyen, no de forma exclusiva, los relacionados con el idioma, la capacidad administrativa, las diferencias culturales y las divergencias jurídicas; destaca que es particularmente importante afrontar este desafío, ya que las pymes emplean al 67 % de los trabajadores de los sectores empresariales no financieros de la Unión, y crean el 57 % del valor añadido (15);

8.

Señala que, en las regiones transfronterizas, sobre todo en las que tienen menor densidad de población, el transporte, en particular en lo referente a los servicios de transporte público transfronterizo, sigue estando insuficientemente desarrollado y coordinado, en parte debido a conexiones inexistentes o en desuso, lo que dificulta la movilidad transfronteriza y las perspectivas de desarrollo económico; destaca, además, que la infraestructura de transporte transfronteriza se ve asimismo afectada de forma negativa por la complejidad de las disposiciones reglamentarias y administrativas; destaca el potencial que existe para desarrollar medios de transporte sostenibles, principalmente mediante el transporte público y, en este sentido, aguarda el futuro estudio de la Comisión sobre la falta de conexiones ferroviarias a lo largo de las fronteras interiores de la Unión; subraya que cualquier estudio de este tipo o recomendación futura ha de basarse, entre otras cosas, en la información y experiencia de las autoridades locales, regionales y nacionales, así como tener en cuenta las eventuales propuestas de cooperación transfronteriza y, allí donde ya existan, de mejorar las conexiones transfronterizas, y pide a las autoridades transfronterizas que propongan formas de colmar las lagunas existentes en las redes de transporte; recuerda que algunas infraestructuras ferroviarias ya existentes caen en desuso por falta de apoyo; destaca los beneficios que un mayor desarrollo de las vías navegables puede aportar a las economías locales y regionales; pide que se consagre un eje del MCE, dotado con un presupuesto adecuado, a la realización de los eslabones que faltan en la infraestructura sostenible de transporte de las regiones fronterizas; destaca la necesidad de resolver los cuellos de botella en el transporte, que dificultan las actividades económicas como el transporte, el turismo y el desplazamiento de los ciudadanos;

9.

Observa que el atractivo de las regiones transfronterizas para la vida y la inversión depende en gran medida de la calidad de vida, de la disponibilidad de servicios públicos y comerciales para ciudadanos y empresas y de la calidad del transporte, condiciones que solo pueden alcanzarse y mantenerse con la estrecha colaboración de las autoridades nacionales, regionales y locales, así como de las empresas de ambos lados de la frontera;

10.

Lamenta el hecho de que los diversos y complejos procedimientos para la autorización previa de los servicios de asistencia sanitaria y los métodos utilizados de pago o reembolso, las cargas administrativas para los pacientes relacionadas con la consulta transfronteriza a especialistas, las incompatibilidades en el uso de la tecnología y en la puesta en común de datos de los pacientes, así como la ausencia de información accesible unificada no solo limitan la accesibilidad a ambos lados de la frontera y, en consecuencia, entorpecen el pleno uso de los centros de asistencia sanitaria, sino que también impiden que los servicios de emergencia y rescate realicen sus intervenciones transfronterizas;

11.

Hace hincapié en la función que las regiones fronterizas de la Unión pueden desempeñar respecto del medio ambiente y su preservación, ya que la contaminación y los desastres naturales tienen con frecuencia carácter transfronterizo; apoya, en este contexto, los proyectos transfronterizos sobre protección medioambiental para las regiones fronterizas exteriores de la Unión, ya que estas regiones suelen enfrentarse a retos medioambientales causados por las distintas normas medioambientales y las diferentes normativas legales de los países vecinos de la Unión; aboga asimismo por la cooperación y la coordinación en la gestión interna del agua para evitar desastres naturales, como las inundaciones;

12.

Pide a la Comisión que aborde con urgencia los problemas derivados de la existencia de barreras físicas y geográficas entre regiones fronterizas;

Mejorar la cooperación y la confianza

13.

Considera que la confianza mutua, la voluntad política y un planteamiento flexible entre las partes interesadas a distintos niveles, desde el nivel local hasta el nivel nacional incluida la sociedad civil, son fundamentales para superar los citados obstáculos persistentes; cree que el valor de la política de cohesión para las regiones fronterizas se basa en el objetivo de impulsar los empleos y el crecimiento, y que esta acción debe iniciarse a escala de la Unión, de los Estados miembros, y también a escala regional y local; pide, por tanto, mejorar la coordinación y el diálogo, lograr un intercambio de información más eficaz y continuar el intercambio de las mejores prácticas entre las autoridades, en particular a nivel local y regional; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que refuercen dicha cooperación y proporcionen financiación para estructuras de cooperación, con el fin de garantizar una adecuada autonomía funcional y financiera de las autoridades locales y regionales respectivas;

14.

Pone de relieve la importancia de la educación y la cultura y, en particular, las oportunidades de intensificar los esfuerzos para promover el multilingüismo y la interculturalidad en las regiones fronterizas; hace hincapié en el potencial de los centros de enseñanza y de los medios de comunicación locales en estos esfuerzos y anima a los Estados miembros, las regiones y los municipios situados a lo largo de las fronteras interiores a introducir la enseñanza de las lenguas de los países vecinos en sus planes de estudios a partir de la enseñanza preescolar; subraya además la importancia de promover un enfoque multilingüe en todos los niveles de la administración;

15.

Insta a los Estados miembros a que faciliten y fomenten el reconocimiento mutuo y una mejor comprensión de los certificados, los títulos, y las cualificaciones de formación profesional entre regiones vecinas; promueve, por tanto, la inclusión de competencias específicas en el plan de estudios con el objetivo de aumentar las oportunidades de empleo transfronterizas, incluida la convalidación y el reconocimiento de las competencias;

16.

Apoya diversas medidas dirigidas a combatir todas las formas de discriminación en las regiones fronterizas y a eliminar los obstáculos para las personas vulnerables a la hora de buscar un empleo e integrarse en la sociedad; respalda, en este sentido, el fomento y el desarrollo de empresas sociales en las regiones fronterizas como fuente de creación de empleo, en particular para los grupos de personas vulnerables, como por ejemplo los jóvenes desempleados y las personas con discapacidad;

17.

Se felicita por el Plan de Acción sobre Administración Electrónica 2016-2020 (16) como un instrumento para lograr una administración pública eficaz e inclusiva, y reconoce el valor especial de este plan en lo que atañe a las medidas de simplificación en las regiones fronterizas; señala que la interoperabilidad de los sistemas existentes de administración electrónica es necesaria a nivel de las administraciones nacional, regional y local; manifiesta, sin embargo, su inquietud por la desigual aplicación del plan en algunos Estados miembros; expresa asimismo su preocupación por la frecuente falta de interoperabilidad de los sistemas electrónicos de las autoridades y por el bajo nivel de los servicios en línea disponibles para que los empresarios extranjeros comiencen su actividad en otro país; pide, por tanto, a los Estados miembros que adopten medidas para facilitar el acceso, incluidos los instrumentos lingüísticos, a sus servicios digitales a usuarios potenciales de zonas vecinas; pide a las autoridades de las regiones transfronterizas que creen portales electrónicos para el desarrollo de iniciativas empresariales transfronterizas; insta a las autoridades de los Estados miembros, regionales y locales a aumentar sus esfuerzos con proyectos de administración electrónica que repercutirán de forma positiva en la vida y el trabajo de los ciudadanos fronterizos;

18.

Observa que algunas regiones fronterizas interiores y exteriores se enfrentan a graves retos migratorios que, con frecuencia, sobrepasan la capacidad de las regiones fronterizas, y alienta el uso adecuado de programas Interreg, así como el intercambio de buenas prácticas entre las autoridades locales y regionales de las zonas fronterizas, en el marco de la integración de los refugiados bajo protección internacional; subraya la necesidad de apoyo y coordinación a escala europea, así como la necesidad de que los Gobiernos nacionales apoyen a las autoridades locales y regionales a la hora de abordar estos desafíos;

19.

Insta a la Comisión a presentar su visión sobre la manera de responder a los retos a los que se enfrentan las regiones fronterizas tanto marítimas interiores como exteriores; solicita más apoyo para los proyectos transfronterizos de las regiones fronterizas exteriores de la Unión con las regiones fronterizas de los países vecinos, en particular con las regiones de aquellos terceros países que participen en el proceso de integración en la Unión; reitera, en este contexto, que las características de las regiones fronterizas y los retos a los que se enfrentan son comunes en cierta medida, al tiempo que requieren un enfoque diferenciado y específico; hace hincapié en la necesidad de prestar una atención especial y un apoyo adecuado a las regiones ultraperiféricas que se encuentran en las fronteras exteriores de la Unión;

20.

Subraya que la futura política de cohesión deberá tener debidamente en cuenta y prestar un apoyo adecuado a las regiones de la Unión en las que las consecuencias de la retirada del Reino Unido de la Unión tengan un mayor impacto, en particular a aquellas regiones que se encontrarán situadas, como resultado de ello, en las fronteras (marítimas o terrestres) de la Unión;

21.

Pide a los Estados miembros que mejoren la complementariedad de sus servicios sanitarios en las regiones fronterizas y velen por la existencia de una auténtica cooperación en prestación transfronteriza de servicios de emergencia tales como la asistencia sanitaria, la policía y las intervenciones contra incendios, a fin de garantizar que se respetan los derechos de los pacientes, como se prevé en la Directiva sobre asistencia sanitaria transfronteriza, y se aumentan la disponibilidad y la calidad de los servicios; insta a los Estados miembros, las regiones y los municipios a celebrar acuerdos marco bilaterales o multilaterales sobre cooperación en materia de asistencia sanitaria transfronteriza y, en este contexto, señala las denominadas ZOAST (Zones Organisées d'Accès aux Soins Transfrontaliers), en las que los residentes de territorios fronterizos pueden recibir asistencia sanitaria a ambos lados de la frontera en centros sanitarios específicos sin ningún obstáculo administrativo ni económico, y que se han convertido en puntos de referencia para la cooperación en materia de asistencia sanitaria transfronteriza en toda Europa;

22.

Pide a la Comisión que estudie las posibilidades de aumentar la cooperación y de superar los obstáculos al desarrollo regional en las fronteras exteriores con las regiones vecinas, sobre todo con las regiones de los países que se preparan para la adhesión a la Unión;

23.

Destaca la importancia de los proyectos transfronterizos y a pequeña escala para reunir a las personas y, de esta manera, generar nuevas posibilidades de desarrollo local;

24.

Subraya la importancia de aprender de los casos de éxito en algunas regiones fronterizas y de seguir aprovechando su potencial;

25.

Destaca la importancia del deporte como herramienta para facilitar la integración de las comunidades que viven en regiones fronterizas e insta a los Estados miembros y a la Comisión Europea a que asignen los recursos económicos adecuados a los programas de cooperación territorial para financiar infraestructuras deportivas locales;

Aprovechar los instrumentos de la Unión para mejorar la coherencia

26.

Subraya la función muy importante y positiva de los programas de la cooperación territorial europea, y en particular los programas de cooperación transfronteriza, en el desarrollo y la cohesión de las regiones fronterizas en los aspectos económico y social, incluyendo a las regiones marítimas y de las fronteras exteriores; se felicita de que, en la propuesta de MFP de la Comisión para 2021-2027, se mantenga la cooperación territorial europea como un objetivo importante, con un papel más claro dentro de la política de cohesión posterior a 2020, y pide un aumento significativo de su presupuesto, en especial para el componente transfronterizo; subraya el evidente valor añadido europeo de la cooperación territorial europea y pide al Consejo que adopte los créditos presupuestarios propuestos a este respecto; destaca, al mismo tiempo, la necesidad de simplificar los programas, garantizar una mayor coherencia de la cooperación territorial europea con los objetivos globales de la Unión y de dar a los programas la flexibilidad necesaria para afrontar mejor los desafíos locales y regionales, de reducir la carga administrativa para los beneficiarios y de facilitar una mayor inversión en proyectos de infraestructura sostenibles mediante programas de cooperación transfronteriza; pide a las autoridades en las regiones transfronterizas que utilicen en mayor medida la ayuda facilitada mediante estos programas;

27.

Pide a la Comisión que informe periódicamente al Parlamento Europeo de la lista de los obstáculos que se hayan eliminado en el ámbito de la cooperación transfronteriza; alienta a la Comisión a que potencie el uso de los instrumentos innovadores existentes, que contribuyen a la modernización permanente y a la profundización de la cooperación transfronteriza, como el Centro de Cuestiones Fronterizas, la red SOLVIT reforzada, así como el portal digital único, orientado a la estructuración de los conocimientos especializados y al asesoramiento en aspectos regionales transfronterizos, y a que desarrolle otros nuevos; insta a la Comisión y a los Estados miembros a procurar que las administraciones públicas sean digitales por defecto, en la medida de lo posible, para garantizar los servicios públicos digitales de extremo a extremo a ciudadanos y empresas en regiones fronterizas;

28.

Subraya la importancia de que la Comisión recabe información sobre la interacción transfronteriza para lograr un proceso de toma de decisiones mejor y más fundamentado en cooperación con los Estados miembros, las regiones y los municipios, así como de apoyar y financiar proyectos piloto, programas, estudios, análisis e investigación territorial;

29.

Aboga por que se haya un uso mejor del potencial de las estrategias macrorregionales de la Unión a la hora de abordar los retos referentes a las regiones fronterizas;

30.

Considera que la política de cohesión debe estar más orientada a la inversión en personas, ya que las economías de las regiones fronterizas pueden potenciarse mediante una mezcla efectiva de inversiones en innovación, capital humano, buena gobernanza y capacidad institucional;

31.

Lamenta que no se aproveche plenamente el potencial de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial, lo que podría deberse, por una parte, a ciertas reservas de las autoridades locales y regionales y, por otra, a su temor a una transferencia de competencias, y también a la falta persistente de conocimiento de sus competencias respectivas; pide que se identifique y aborde rápidamente cualquier otra causa de esta situación; pide a la Comisión que proponga medidas para superar los obstáculos a la aplicación efectiva de este instrumento; recuerda que el papel fundamental de la Comisión en los programas de cooperación territorial europea debe tener como objetivo facilitar la cooperación entre los Estados miembros;

32.

Insta a que se tengan en cuenta las experiencias de las numerosas eurorregiones que existen y operan entre las regiones fronterizas exteriores e interiores de la Unión para que se mejoren las oportunidades de desarrollo económico y social y la calidad de vida de los ciudadanos que viven en las regiones fronterizas; solicita la evaluación de la labor de las eurorregiones en el ámbito de la cooperación regional y su relación con las iniciativas y el trabajo de las regiones fronterizas de la Unión, con el fin de coordinar y optimizar los resultados de su labor en este ámbito;

33.

Subraya que la evaluación del impacto territorial ayuda a comprender mejor las repercusiones de las políticas en los territorios; pide a la Comisión que considere conceder una mayor importancia a la evaluación del impacto territorial cuando se propongan iniciativas legislativas de la Unión;

34.

Está convencido de que un convenio transfronterizo europeo que, en el caso de una infraestructura o de un servicio transfronterizo circunscrito a nivel territorial (como un hospital o una línea de tranvía), permitiera aplicar el marco normativo nacional o las normas de solo uno de los dos o más países implicados serviría para reducir aún más los obstáculos transfronterizos; se felicita, en este contexto, por la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, recientemente publicada, relativo a un mecanismo para superar los obstáculos jurídicos y administrativos en un contexto transfronterizo (COM(2018)0373);

35.

Está a la espera de la propuesta de Reglamento de la Comisión sobre un instrumento de gestión de la cooperación transfronteriza, con el fin de valorar su utilidad para las regiones de que se trata;

o

o o

36.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a los Parlamentos nacionales y regionales de los Estados miembros, al Comité Europeo de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo.

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 259.

(3)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 19.

(4)  DO L 88 de 4.4.2011, p. 45.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0067.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0105.

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0254.

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0245.

(9)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0222.

(10)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0053.

(11)  DO C 207 de 30.6.2017, p. 19.

(12)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0320.

(13)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0321.

(14)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0211.

(15)  Informe anual sobre las pymes europeas 2016/2017, p. 6.

(16)  Comunicación de la Comisión, 19 de abril de 2016, titulada «Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020 – Acelerar la transformación digital de la administración»(COM(2016)0179).


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/31


P8_TA(2018)0331

Medidas para prevenir y combatir el acoso sexual y psicológico en el lugar de trabajo, en los espacios públicos y en la vida política en la Unión

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre las medidas para prevenir y combatir el acoso sexual y psicológico en el lugar de trabajo, en los espacios públicos y en la vida política en la Unión (2018/2055(INI))

(2019/C 433/07)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 8, 10, 19 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que entró en vigor con la adopción del Tratado de Lisboa en diciembre de 2009 (1), y en particular sus artículos 1, 20, 21, 23 y 31,

Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) de 2014 titulado «Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE» (2),

Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (3),

Vista la Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro, que define y condena el acoso y el acoso sexual (4),

Visto el Índice de Igualdad de Género del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE),

Vista la publicación del EIGE de junio de 2017 titulada «La ciberviolencia contra mujeres y niñas»,

Vista la declaración del Trío de Presidencias del Consejo de la Unión Europea constituido por Estonia, Bulgaria y Austria, de 19 de julio de 2017, sobre la igualdad entre mujeres y hombres,

Vistos los instrumentos jurídicos de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos, en particular de los derechos de las mujeres, como la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo y la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

Vistos otros instrumentos de las Naciones Unidas en materia de acoso sexual y violencia contra las mujeres, como la Declaración y el Programa de Acción de Viena, de 25 de junio de 1993, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, de 20 de diciembre de 1993, la Resolución sobre medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer, de 21 de julio de 1997, los informes de los relatores especiales de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer y la Recomendación general n.o 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,

Vistas la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, así como los documentos finales posteriores aprobados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas Beijing + 5 (2000), Beijing + 10 (2005), Beijing + 15 (2010) y Beijing + 20 (2015),

Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (5) (Directiva sobre los derechos de las víctimas),

Vista la propuesta de la Comisión, de 14 de noviembre de 2012, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines (Directiva sobre mujeres en los consejos de administración) (COM(2012)0614),

Visto el Acuerdo marco sobre el acoso y la violencia en el trabajo, de 26 de abril de 2007, entre la CES/ETUC, BUSINESSEUROPE, la UEAPME y el CEEP,

Visto el informe de la red europea de organismos nacionales para la igualdad (Equinet) titulado «The Persistence of Discrimination, Harassment and Inequality for Women. The work of equality bodies informing a new European Commission Strategy for Gender Equality»(Persistencia de la discriminación, el acoso y las desigualdades para las mujeres y contribución de los organismos para la igualdad a la nueva estrategia de igualdad de género de la Comisión Europea), publicado en 2015,

Visto el informe de la Equinet titulado «El acoso sobre la base del acoso sexual y por razones de sexo: respaldo del trabajo de los organismos para la igualdad», publicado en 2014,

Vistos el Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en particular sus artículos 2 y 40 (6), y su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, por la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (7),

Vistas sus Resoluciones, de 20 de septiembre de 2001, sobre el acoso moral en el lugar de trabajo (8), de 26 de noviembre de 2009, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (9), de 5 de abril de 2011, sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres (10), de 15 de diciembre de 2011, sobre la revisión intermedia de la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012) (11), de 25 de febrero de 2014, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres (12) y la Evaluación de la plusvalía europea anexa, de noviembre de 2013, y de 24 de noviembre de 2016, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (13),

Vistas sus Resoluciones, de 14 de marzo de 2017, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2014-2015 (14), de 10 de marzo de 2015, sobre los progresos en la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2013 (15), y de 24 de octubre de 2017, sobre las medidas legítimas para la protección de los denunciantes de irregularidades que, en aras del interés público, revelan información confidencial sobre empresas y organismos públicos (16),

Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2017, sobre la lucha contra el acoso y los abusos sexuales en la Unión Europea (17),

Visto el informe de la Confederación Europea de Sindicatos titulado «Seguridad en casa, seguridad en el trabajo - Estrategias sindicales para prevenir, gestionar y eliminar el acoso en el lugar de trabajo y la violencia contra las mujeres»,

Visto el informe para la reunión de expertos sobre la violencia contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo, organizada por la Organización Internacional del Trabajo del 3 al 6 de octubre de 2016,

Visto el informe de la Unión Interparlamentaria titulado «Sexismo, acoso y violencia contra las mujeres parlamentarias», publicado en 2016 (18),

Visto el estudio titulado «Bullying and sexual harassment at the workplace, in public spaces, and in political life in the EU»(Acoso sexual y psicológico en el lugar de trabajo, en los espacios públicos y en la vida política en la Unión) publicado por la Dirección General de Políticas Interiores en marzo de 2018 (19),

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0265/2018),

A.

Considerando que la igualdad de género es un valor central de la Unión, reconocido en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales; que la violencia de género resulta de un desequilibrio en cuanto a poder y responsabilidades en las relaciones entre hombres y mujeres y está vinculada al patriarcado y a una discriminación permanente por motivos de género;

B.

Considerando que las personas de edad avanzada, en particular las mujeres solteras de edad avanzada, constituyen un grupo social especialmente vulnerable cuando se enfrentan al acoso psicológico y físico;

C.

Considerando que la Directiva 2002/73/CE define el acoso sexual como «la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo»;

D.

Considerando que esta definición debe modificarse a la luz del devenir de la sociedad, la tecnología y las costumbres, que han evolucionado y cambiado con el paso del tiempo;

E.

Considerando que la lucha contra el acoso por motivos de embarazo y maternidad es necesaria para alcanzar un auténtico equilibrio entre la vida profesional y la vida privada de las mujeres;

F.

Considerando que el acoso sexual es una forma de violencia y es la forma de discriminación por razones de género más extrema, y sin embargo persistente; que aproximadamente el 90 % de las víctimas son mujeres y en torno al 10 %, hombres; que, según el estudio de la FRA realizado a escala de la Unión en 2014 titulado «Violencia de género contra las mujeres», una de cada tres mujeres ha sufrido violencia física o sexual durante su vida adulta; que, en la Unión, hasta un 55 % de las mujeres han sido objeto de acoso sexual; que el 32 % de todas las víctimas en la Unión señalaron que el agresor había sido un superior jerárquico, un compañero de trabajo o un cliente; que el 75 % de las mujeres que ejercen profesiones que requieren una cualificación específica u ocupan un puesto directivo han sido víctimas de acoso sexual; que el 61 % de las mujeres empleadas en el sector de los servicios han sufrido acoso sexual; que, en conjunto, entre el 5 y el 10 % de los trabajadores europeos son víctimas, en algún momento, de acoso psicológico en el lugar de trabajo;

G.

Considerando que el acoso sexual y el psicológico están prohibidos en el ámbito laboral a escala de la Unión, en particular en relación con el acceso al empleo y la formación y evolución profesionales, y se encuadran en las consideraciones relativas a la salud y la seguridad;

H.

Considerando que es responsabilidad de las instituciones y las agencias de la Unión seguir mejorando los mecanismos existentes mediante la aplicación de las normas más eficientes con el fin de aumentar la sensibilización sobre la definición del acoso sexual y proteger a los trabajadores;

I.

Considerando que un gran número de casos de acoso sexual no llega a denunciarse como consecuencia de la escasa sensibilización social al respecto, el temor y la vergüenza ligadas a hablar sobre ese tema con otras personas, el miedo al despido, la dificultad para conseguir pruebas, unos insuficientes canales de denuncia, seguimiento y protección de las víctimas, y la normalización de la violencia;

J.

Considerando que muy a menudo denunciar casos de acoso sexual en el trabajo puede conducir al despido o al aislamiento de la víctima en el lugar de trabajo; que las infracciones menos graves, cuando quedan sin respuesta, motivan la comisión de infracciones más graves;

K.

Considerando que el acoso sexual y el psicológico siguen siendo graves problemas en diferentes entornos sociales, entre ellos el lugar de trabajo, los espacios públicos, los espacios virtuales como internet, y la vida política, y que se llevan a cabo cada vez con más frecuencia utilizando nuevas tecnologías, por ejemplo, sitios web o redes sociales, lo que permite que sus autores se sientan seguros al amparo del anonimato;

L.

Considerando que con la aparición de nuevas formas de organización del trabajo y de la vida social, y la difuminación de las fronteras entre la vida privada, profesional y social pueden intensificarse los comportamientos negativos contra individuos o grupos sociales; que el acoso psicológico en el puesto de trabajo puede adoptar muy a menudo toda una serie de formas tanto en las relaciones verticales (actos cometidos por un superior o un subordinado) como horizontales (por compañeros de trabajo del mismo rango jerárquico);

M.

Considerando que el acoso sexual y el psicológico son fenómenos en los que están implicados víctimas y agresores de cualquier edad, nivel educativo y cultural y condición económica y social, y que acarrean consecuencias físicas, sexuales, emocionales y psicológicas para la víctima; que los estereotipos de género y el sexismo, incluido el discurso de odio sexista, tanto dentro como fuera de internet, son las causas profundas de muchas de las formas de violencia y discriminación dirigidas contra las mujeres e impiden el empoderamiento de estas;

N.

Considerando que la Directiva sobre los derechos de las víctimas define la violencia por motivos de género como una violación de las libertades fundamentales de la víctima y encuadra en ella la violencia sexual (incluidos la violación, la agresión sexual y el acoso sexual); que las mujeres víctimas de la violencia de género y sus hijos requieren con frecuencia apoyo y protección especiales debido al elevado riesgo de victimización reiterada, o de intimidación y represalias ligadas a este tipo de violencia;

O.

Considerando que la violencia en el mundo laboral se aborda, a menudo, de manera fragmentada, con estrategias centradas principalmente en sus formas más visibles, como la violencia física; que, sin embargo, el acoso sexual y psicológico puede tener efectos aún más destructivos para la persona afectada;

P.

Considerando que los actos sexistas y el consiguiente acoso sexual que pueden sufrir las mujeres en el lugar de trabajo contribuyen a su expulsión del mercado laboral, lo que repercute de forma negativa en su independencia económica y en la renta familiar;

Q.

Considerando que en la Unión Europea las mujeres víctimas de acoso y violencia en el medio rural y en áreas remotas tienen habitualmente una dificultad mayor a la hora de acceder a una asistencia y protección plenas frente a los agresores;

R.

Considerando que el acoso físico y verbal, incluido el perpetrado en línea, tiene efectos nocivos no solo a corto plazo, sino también a largo, como, por ejemplo, estrés y depresiones graves, y que lleva a las víctimas incluso al suicidio, como ha evidenciado el aumento de los casos de esta índole notificados; que, además de los efectos negativos sobre la salud, el acoso psicológico y el acoso sexual en el lugar de trabajo también tienen repercusiones negativas en la carrera profesional de los individuos, en las organizaciones y en la sociedad, como el aumento del absentismo, la reducción de la productividad y de la calidad del servicio y la pérdida de capital humano;

S.

Considerando que la legislación de la Unión Europea obliga a los Estados miembros y a las instituciones y las agencias de la Unión a garantizar la existencia de un organismo para la igualdad que preste asistencia independiente a las víctimas de acoso, realice encuestas independientes, recopile datos pertinentes, desglosados y comparables, lleve a cabo investigaciones sobre las definiciones y clasificaciones, publique informes independientes y formule recomendaciones sobre cuestiones relativas al empleo y la formación, sobre el acceso a bienes y servicios y a su suministro, y para los trabajadores por cuenta propia;

T.

Considerando que las mujeres no gozan de la misma protección contra la violencia de género y el acoso sexual y psicológico en toda la Unión Europea debido a las divergencias en las políticas y la legislación de los diferentes Estados miembros; que los sistemas judiciales no siempre apoyan suficientemente a las mujeres; que los autores de actos de violencia de género son a menudo conocidos de la víctima y que en muchos casos la víctima se encuentra en una situación de dependencia, lo que acrecienta su miedo a denunciar estos actos violentos;

U.

Considerando que todos los Estados miembros han firmado el Convenio de Estambul, pero que no todos lo han ratificado y que este retraso lastra la plena aplicación de dicho Convenio;

V.

Considerando que el sexismo y el acoso sexual y psicológico dirigidos contra las diputadas constituyen un fenómeno real y muy extendido; que los actos de acoso y violencia proceden no solo de sus contrincantes políticos, sino que pueden provenir también de su propio partido, líderes religiosos, autoridades locales o incluso miembros de su familia;

W.

Considerando que los políticos, como representantes electos de los ciudadanos, tienen la responsabilidad fundamental de actuar como modelos positivos de conducta para la prevención y la lucha contra el acoso sexual en la sociedad;

X.

Considerando que, en ocasiones, se sigue cuestionando la legitimidad de la participación de las mujeres en la esfera política, y que son víctimas de estereotipos que las disuaden de implicarse en la política, un fenómeno que es particularmente evidente allí donde están menos representadas;

Y.

Considerando que no todos los parlamentos nacionales y regionales ni tampoco todos los ayuntamientos disponen de estructuras específicas y normas internas que garanticen la existencia de canales adecuados para una presentación y tramitación seguras y confidenciales de las denuncias por acoso; que la formación en materia de acoso sexual y psicológico debe ser obligatoria para todo el personal y todos los diputados de los parlamentos, también del Parlamento Europeo;

Z.

Considerando que la violencia doméstica es también un problema en el lugar de trabajo, ya que puede repercutir en la participación de la víctima en el trabajo, en su rendimiento laboral y en su seguridad;

AA.

Considerando que el acoso sexual y psicológico no solo tiene lugar en el trabajo, sino también en espacios públicos como los entornos educativos formales e informales, los centros de atención sanitaria y de ocio, las calles y el transporte público;

AB.

Considerando que el acecho y el acoso cibernéticos implican el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación para acechar, acosar, controlar o manipular a una persona; que el ciberacoso es un problema que afecta particularmente a las mujeres jóvenes, puesto que utilizan más este tipo de medios; que el 20 % de las jóvenes (entre 18 y 29 años) de la Europa de los Veintiocho han sido objeto de acoso cibernético;

AC.

Considerando que un estudio de 2016 indicaba que más de la mitad de las mujeres encuestadas habían sufrido alguna forma de acoso sexual en el lugar de trabajo en el Reino Unido, pero que cuatro de cada cinco de ellas no habían notificado el acoso a su empleador (20);

AD.

Considerando que las nuevas tecnologías pueden constituir también un aliado potencial para el análisis, la comprensión y la prevención de fenómenos violentos;

AE.

Considerando que las mujeres, en especial las jóvenes, son víctimas de acoso psicológico y sexual a través de las nuevas tecnologías, como las páginas web y las redes sociales, organizado a veces mediante foros secretos o grupos en las redes sociales; que tales actos incluyen amenazas de violación, amenazas de muerte, intentos de piratería informática y la publicación de información y fotos privadas; que, en el contexto del uso generalizado de los medios en línea y de las redes sociales, se estima que una de cada diez mujeres ya ha sufrido alguna forma de ciberviolencia, incluidos el acecho y el acoso cibernéticos, a los 15 años de edad; que las mujeres que desempeñan una función pública —las periodistas, entre otras— y, en particular, las mujeres LGBTI y las mujeres con discapacidad son un objetivo principal para el ciberacoso y la violencia en línea, y que, como resultado, algunas de ellas han tenido que abandonar las redes sociales tras experimentar temor físico, estrés, problemas de concentración, miedo a volver a casa y preocupación por sus seres queridos;

AF.

Considerando que la prevención del acoso en los entornos laborales solo puede conseguirse si las empresas, tanto públicas como privadas, crean una cultura en la que las mujeres sean tratadas como iguales y los empleados se traten unos a otros con respeto;

AG.

Considerando que las investigaciones han demostrado que el acoso está muy extendido en los lugares de trabajo en los que los hombres copan los puestos directivos y las mujeres tienen poco poder, como en las industrias del entretenimiento y los medios de comunicación, pero que también se produce en las empresas tecnológicas y los bufetes de abogados, en el sector de ventas y en otros muchos sectores si los equipos directivos en los que preponderan los hombres toleran el tratamiento sexualizado de los trabajadores; que en las empresas con más mujeres en puestos directivos se produce menos acoso sexual;

Recomendaciones generales

1.

Condena firmemente todas las formas de violencia contra las mujeres según se describen en el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y en el Convenio de Estambul;

2.

Subraya que el acoso sexual constituye una violación de los derechos humanos vinculada a estructuras patriarcales de poder que deben reconfigurarse con carácter de urgencia;

3.

Subraya que todos los hombres deben desempeñar un papel fundamental en la erradicación de todas las formas de acoso y violencia sexual; pide a la Comisión y a los Estados miembros que involucren activamente a los hombres en las campañas de concienciación y prevención, así como en las campañas educativas sobre igualdad de género; destaca que las campañas de prevención también tienen que centrarse en las infracciones menos graves;

4.

Resalta que las medidas y campañas de sensibilización para prevenir la violencia contra niñas y mujeres deben incluir asimismo a los niños y organizarse durante las primeras etapas de la educación;

5.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por la correcta aplicación de las directivas de la Unión que prohíben el acoso sexual;

6.

Pide a los Estados miembros que desarrollen planes de acción integrales y legislación a escala nacional sobre la violencia contra las mujeres, prestando la debida atención a facilitar recursos adecuados —que incluyan, entre otros, formación para el personal y fondos suficientes— a los organismos para la igualdad;

7.

Pide a la Comisión que recopile ejemplos de las mejores prácticas de lucha contra el acoso sexual y psicológico y el acoso por motivos de embarazo y maternidad en el lugar de trabajo y en otros ámbitos, y que difunda ampliamente los resultados de esta evaluación;

8.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en marcha mecanismos de financiación apropiados y adecuados para los programas y las acciones de lucha contra el acoso sexual y psicológico a las mujeres a todos los niveles, prestando especial atención al uso de las nuevas tecnologías y a los instrumentos puestos a disposición de la innovación, por ejemplo, mediante una mayor inversión en los procesos de investigación e innovación dirigidos a combatir este fenómeno;

9.

Insta a la Defensora del Pueblo Europea a que recopile datos sobre las distintas normas de protección existentes en el seno de las instituciones y agencias de la Unión y a que publique unas conclusiones vinculantes con el fin de armonizar esas normas con los estándares más elevados;

10.

Lamenta que algunos Estados miembros no hayan ratificado aún el Convenio de Estambul y les insta a que lo ratifiquen y apliquen plenamente y sin demora; pide, además, a los Estados miembros que ya hayan ratificado el Convenio de Estambul que lo apliquen en su totalidad;

11.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se forjen una idea clara del problema del acoso sexual en la Unión, tomando en consideración nuevos desafíos como el ciberacoso, mediante estudios de mejor calidad y con una base científica más sólida;

12.

Acoge con satisfacción el amplio debate público, también en los medios sociales, que está contribuyendo a redefinir la frontera entre el acoso sexual y los comportamientos aceptables; celebra, en particular, iniciativas como el movimiento #MeToo y apoya con firmeza a todas las mujeres y niñas que han participado en esta campaña, incluidas aquellas que han denunciado a sus agresores;

13.

Pide a la Comisión que presente una propuesta destinada a combatir el acoso laboral y sexual en el lugar de trabajo, en los espacios públicos y en la vida política, en la que se incluya una definición exhaustiva y actualizada de acoso (sexual o de otro tipo) y de acoso laboral;

14.

Hace hincapié en la necesidad de combatir el acoso persistente y prolongado o la intimidación de trabajadores que provoque o tenga por objeto humillar o ridiculizar a un empleado, aislarlo o excluirlo de su grupo de compañeros de trabajo;

15.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en colaboración con Eurostat y el EIGE, mejoren, promuevan y garanticen la recopilación sistemática de datos pertinentes y comparables, desglosados por género y edad, sobre los casos de acoso sexual y discriminación por motivos de género y de acoso psicológico, incluido el ciberacoso, a escala nacional, regional y local; anima a las organizaciones patronales, a los sindicatos y a los empleadores a participar activamente en el proceso de recopilación de datos, proporcionando conocimientos técnicos específicos sobre el sector y la ocupación;

16.

Señala que para obtener cifras comparables en lo que se refiere a la prevalencia del acoso sexual y del acoso psicológico en los Estados miembros de la Unión, debe otorgarse una mayor prioridad a la sensibilización y al reconocimiento de los problemas por medio de esfuerzos concertados destinados a difundir información y a proporcionar formación;

17.

Reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una propuesta de directiva que aborde todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y de violencia de género, que debe incluir definiciones comunes de las distintas modalidades de violencia contra las mujeres, entre ellas, una definición actualizada y exhaustiva de acoso (sea sexual o de otro tipo) y de acoso laboral, y unas normas jurídicas comunes en materia de tipificación de la violencia contra las mujeres como delito; pide a la Comisión que presente una estrategia integral de la Unión contra todas las formas de violencia de género, incluido el acoso y el abuso sexual de las mujeres y las niñas, tomando testimonios en forma de historias y experiencias de primera mano de las mujeres;

18.

Pide a los Estados miembros que faciliten una financiación pública adecuada de modo que se garantice que los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, los jueces y todos los funcionarios que traten casos de acoso psicológico y el acoso sexual reciban formación que les permita comprender la violencia y el acoso tanto en el lugar de trabajo como en otros contextos;

19.

Pide a los Estados miembros que garanticen la existencia de unos servicios especializados, adecuadamente financiados, fácilmente accesibles y de alta calidad para las víctimas de la violencia de género y de acoso sexual y psicológico, y que reconozcan que estas manifestaciones de violencia contra las mujeres están interconectadas y deben abordarse mediante un planteamiento integral que aspire a tener en cuenta, por una parte, los aspectos socioculturales que dan origen al fenómeno y a permitir, por otra, que los servicios especializados se doten de instrumentos tecnológicos para su prevención y gestión;

20.

Exige a los Estados miembros y a las administraciones locales y regionales planes y recursos adecuados a fin de garantizar que a las víctimas de violencia y acoso en zonas rurales y remotas no se les niegue ni restrinja el acceso a asistencia y protección;

21.

Insta a la Comisión a que haga frente a las formas emergentes de violencia de género, como el acoso en línea, mediante la ampliación de la definición de incitación ilegal al odio —contemplada en la legislación de la Unión en virtud de la Decisión marco relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal— de manera que incluya la misoginia, y que garantice que el código de conducta para la lucha contra la incitación ilegal al odio en internet cubra también estos delitos; pide que se desarrollen programas educativos que animen a las mujeres a mejorar sus competencias en la utilización de las nuevas tecnologías, a fin de que puedan enfrentarse mejor a todas las formas de acoso sexual y psicológico en el ciberespacio, y alienta a los servicios especializados a colaborar en la creación de sistemas de datos y de recursos capaces de supervisar y analizar el problema de la violencia de género sin infringir el nuevo Reglamento general de protección de datos [Reglamento (UE) 2016/679];

22.

Condena, además, el fenómeno generalizado de acoso sexual y otros tipos de abuso, en especial en los juegos en línea y en las redes sociales, y anima a las empresas y los operadores de medios de comunicación a supervisar y reaccionar sin demora a cualquier caso de acoso; pide, por tanto, diferentes medidas, incluida la sensibilización, formación especial y normas internas en materia de sanciones disciplinarias para los infractores, y apoyo psicológico y/o jurídico a las víctimas de estas prácticas, con el fin de prevenir y combatir el acoso psicológico y el acoso sexual en el trabajo y en los entornos en línea;

Violencia en el lugar de trabajo

23.

Hace hincapié en que es imperativo que los Estados miembros, las autoridades regionales y locales, las organizaciones de empleadores y los sindicatos comprendan los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres al denunciar casos de acoso sexual, discriminación por motivos de género y violencia y que, en consecuencia, ofrezcan un apoyo pleno a las mujeres y las animen a denunciar los casos de acoso sexual, discriminación por motivos de género, acoso por motivos de embarazo y maternidad y acoso psicológico, entre otros, sin miedo a las posibles repercusiones, así como que creen mecanismos que faculten y respalden a las mujeres de cara a denunciar de forma segura estos abusos;

24.

Pide a los Estados miembros que pongan en marcha políticas activas y eficaces que prevengan y combatan cualquier forma de violencia contra las mujeres, incluidos el acoso sexual y los actos sexistas y de acoso laboral a los que la mayoría de las mujeres pueden estar expuestas en el lugar de trabajo;

25.

Destaca la necesidad urgente de establecer normas en materia de violencia y acoso en trabajo, que proporcionen un marco legislativo para los gobiernos, los empleadores, las empresas y la actividad sindical a todos los niveles;

26.

Observa que algunos sectores y ocupaciones están especialmente expuestos a la violencia, en particular el sector sanitario, los servicios públicos de urgencias, la política, la educación, el transporte, el trabajo doméstico, la agricultura y la economía rural, así como los sectores textil, de la confección, del cuero y del calzado;

27.

Observa que ciertos grupos de trabajadores pueden verse más afectados por el acoso psicológico y la violencia en el lugar de trabajo, en especial las mujeres embarazadas, las personas con hijos, las mujeres con discapacidad, migrantes o indígenas, las personas LGBTI y las mujeres que trabajan a tiempo parcial, en prácticas o con contratos temporales;

28.

Señala que los comportamientos indeseables pueden proceder de diversas fuentes o pertenecer a los ámbitos empresarial, privado o social simultáneamente, lo que afecta de forma negativa a todas las personas, grupos profesionales o grupos sociales de dichos ámbitos;

29.

Pide a los Estados miembros que introduzcan medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso en el lugar de trabajo mediante políticas que establezcan medidas preventivas, procedimientos eficaces, transparentes y confidenciales para gestionar las denuncias, sanciones duras y disuasorias para los agresores, información exhaustiva y cursos de formación para garantizar que los trabajadores entienden las políticas y los procedimientos, y apoyo a las empresas para que elaboren planes de acción a fin de aplicar todas estas medidas; hace hincapié en que estas medidas no deben incorporarse a las estructuras existentes si dichas estructuras ya están de por sí lastradas por barreras de género;

30.

Pide a los Estados miembros que inviertan en la formación de inspectores de trabajo en colaboración con expertos psicólogos y que velen por que las empresas y organizaciones proporcionen apoyo profesional y psicosocial a las víctimas recurriendo a profesionales cualificados;

31.

Insta a los Estados miembros y a los interlocutores sociales a que velen por que las empresas y las organizaciones tanto públicas como privadas organicen formaciones obligatorias sobre el acoso sexual y el acoso psicológico para todos los empleados y cargos directivos; hace hincapié en que una formación eficaz ha de ser interactiva, continua y adaptada al lugar de trabajo específico, y deben impartirla expertos externos;

32.

Resalta el gran número de casos de acoso que no llegan a denunciarse y destaca la importancia de la presencia en todas las organizaciones de asesores confidenciales formados de modo que apoyen a las víctimas, las ayuden en el proceso de denuncia y les proporcionen asistencia jurídica;

33.

Destaca que las empresas deben tener un enfoque de tolerancia cero ante el acoso sexual y políticas que lo reflejen, y asegurarse de que todos los empleados conozcan estas políticas, los procedimientos de denuncia y sus derechos y responsabilidades con respecto al acoso sexual en el lugar de trabajo;

34.

Insta a las empresas de medios de comunicación a proteger y respaldar a los periodistas que sean víctimas de ciberacoso y a adoptar una serie de buenas prácticas, como campañas de sensibilización, una formación adecuada de los estamentos directivos —también sobre la no culpabilización de la víctima y la victimización secundaria—, medidas para mejorar la ciberseguridad y la prestación de apoyo jurídico a la persona afectada a la hora de presentar una denuncia;

35.

Pide a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar la igualdad de retribución entre mujeres y hombres como medio para evitar los abusos de poder y promover la igualdad de género y el respeto a la dignidad del ser humano, que es fundamental para combatir la violencia contra las mujeres; hace hincapié en que debe garantizarse la igualdad de retribución a través de la transparencia salarial y el derecho a la información de las presuntas víctimas, velando por la igualdad de trato y de oportunidades de empleo entre mujeres y hombres, y asegurando y facilitando el acceso de las mujeres a los puestos de toma de decisiones y de alta dirección, tanto en el sector público como en el privado, garantizando así una representación equilibrada de las mujeres en los consejos de administración; pide, por tanto, a la Comisión y al Consejo que redoblen sus esfuerzos por desbloquear la Directiva sobre mujeres en los consejos de administración, que ha permanecido estancada en el Consejo desde 2013;

36.

Considera que es necesario un enfoque integral de la violencia en el lugar de trabajo, que debería comprender el reconocimiento de la coexistencia del acoso psicológico, el acoso sexual y el acoso por motivos de embarazo y maternidad con diversas formas de trabajo no remunerado en las economías formal e informal (como la agricultura de subsistencia, la preparación de los alimentos y el cuidado de los niños y los mayores) y ciertos programas de adquisición de experiencia laboral (como los períodos de aprendizaje, las prácticas y el trabajo voluntario);

37.

Aboga por la adopción sin demora de la revisión de la Directiva sobre la obligación de informar por escrito (Directiva 91/533/CEE del Consejo);

38.

Reconoce que la violencia doméstica repercute muchas veces en el lugar de trabajo, lo que afecta negativamente a la vida de los trabajadores y la productividad de las empresas, y que, del mismo modo, los efectos de la violencia en el lugar de trabajo pueden trasladarse al hogar; pide, en este contexto, que la Comisión facilite orientaciones sobre la aplicabilidad de la orden europea de protección en el lugar de trabajo y que aclare la cuestión de las responsabilidades de los empleadores;

39.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a reconocer el fenómeno del acoso por motivos de embarazo y maternidad en el entorno laboral;

Violencia en la vida política

40.

Pide a todos los políticos que observen unas normas de conducta rigurosas y actúen como modelos de comportamiento responsable previniendo y combatiendo el acoso sexual en los Parlamentos y fuera de ellos;

41.

Condena todas las formas de acoso al que se ven sometidas las mujeres políticas en los medios sociales mediante el «troleo», que consiste en la publicación de mensajes machistas y abusivos, e incluso de amenazas de muerte y violación;

42.

Hace hincapié en la importancia de establecer políticas y procedimientos pluripartidistas para proteger a las personas que son elegidas para desempeñar un cargo político, así como a los empleados;

43.

Reconoce la función fundamental de las listas paritarias a todos los niveles para permitir la participación de las mujeres en la política y reconfigurar las estructuras de poder que discriminan a las mujeres; pide a los Estados miembros que instauren dichas listas para la elección de los diputados al Parlamento Europeo;

44.

Pide a todos los partidos políticos, incluidos los representados en el Parlamento Europeo, que adopten medidas concretas para abordar este problema, entre ellas, la incorporación de planes de acción y la revisión de sus reglamentos internos a fin de introducir una política de tolerancia cero, medidas preventivas, procedimientos para gestionar reclamaciones y sanciones adecuadas con respecto a los autores de acoso sexual y psicológico contra las mujeres en la política;

45.

Insta a los Parlamentos nacionales y regionales, así como a las corporaciones locales, a brindar todo su apoyo a las víctimas en el marco de los procedimientos internos o policiales, a investigar los casos, a mantener un registro confidencial de los mismos a lo largo del tiempo, a garantizar la formación obligatoria de todo el personal y de los diputados en materia de respeto y dignidad, y a adoptar otras buenas prácticas a fin de implantar una política de tolerancia cero en todas las instancias de sus respectivas instituciones;

46.

Insta a todos los interlocutores pertinentes a que garanticen la aplicación integral y sin demora de su Resolución de 2017 sobre la lucha contra el acoso y los abusos sexuales en la Unión; considera que es deber del Parlamento Europeo garantizar la tolerancia cero frente al acoso sexual y proteger y respaldar adecuadamente a las víctimas; pide, a este respecto:

un grupo de trabajo integrado por expertos independientes para analizar la situación del acoso y los abusos sexuales en el Parlamento;

una evaluación y, de ser necesaria, una revisión de la composición de los órganos competentes del Parlamento para garantizar la independencia y la paridad;

una formación obligatoria para todo el personal y todos los diputados;

unos plazos claros para la plena aplicación de todas las demandas formuladas en la Resolución;

47.

Pide a los políticos que promuevan la formación de la gerencia y que asistan ellos mismos a los cursos, con miras a evitar actitudes permisivas por parte de los dirigentes y detectar situaciones de violencia contra las mujeres;

Violencia en los espacios públicos

48.

Pide a la Comisión que presente una definición de espacio público, teniendo en cuenta la evolución de las tecnologías de la comunicación, y que, por lo tanto, también incluya en dicha definición los espacios públicos «virtuales», como las redes sociales y los sitios web;

49.

Pide a los Estados miembros que consideren la posibilidad de adoptar legislación específica sobre el acoso en los espacios públicos, en particular programas de intervención, prestando especial atención a la intervención de los transeúntes;

50.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que lleven a cabo una mayor labor de investigación sobre las causas y las consecuencias del acoso sexual en los espacios públicos, que incluya el impacto que la publicidad sexista y estereotipada puede tener en la incidencia de la violencia y el acoso;

51.

Destaca que las campañas de sensibilización que combaten los estereotipos de género y las relaciones patriarcales de poder y que promueven la tolerancia cero frente al acoso sexual son uno de los mejores instrumentos para abordar la violencia de género en los espacios públicos;

52.

Subraya que la educación sobre igualdad de género en todos los niveles constituye una herramienta fundamental para evitar y eliminar estas conductas inadecuadas, cambiando la mentalidad y reduciendo la tolerancia cultural al sexismo y al acoso sexual; resalta la necesidad de introducir programas educativos y debates sobre este asunto en las escuelas; señala que, en cooperación con las ONG y los organismos para la igualdad relevantes, estos programas y debates deben incluir, en los casos que proceda, información y diálogos sobre la prevención y las medidas frente al acoso sexual con el fin de aumentar la concienciación sobre los derechos de las víctimas y recordar su vinculación con la cosificación de las mujeres;

53.

Pide a los Estados miembros que fomenten campañas de sensibilización en los centros de enseñanza secundaria e incluyan el tema del ciberacoso en los planes de estudios de escuelas y universidades; pide, en particular, que continúen la exitosa campaña «Delete Cyberbullying»(Borra el ciberacoso) y la iniciativa «Safer Internet»(Para una Internet más segura) a fin de combatir el acoso psicológico y sexual y ayudar a los jóvenes, futuros ciudadanos de Europa, a comprender la necesidad de aproximarse a los temas de la igualdad de género y el respeto de la mujer;

54.

Insta a los Estados miembros a establecer un sistema de notificación en las escuelas para hacer un seguimiento de todos los casos de ciberacoso;

55.

Observa que algunas medidas adoptadas en los Estados miembros han resultado eficaces para disminuir los casos de acoso en los espacios públicos, como la vigilancia formal (aumento de la presencia de policía o de personal en el transporte público y los circuitos cerrados de televisión —CCTV—) y la vigilancia natural (mayor visibilidad y mejor iluminación);

56.

Pide a los Estados miembros que recuerden a los proveedores de servicios de internet su deber de proteger a los consumidores en línea abordando los casos de abusos repetidos o acecho a fin de proteger a la víctima, informar al agresor de que no puede actuar impunemente y cambiar, por tanto, el comportamiento de este último;

57.

Pide a los Estados miembros que, a través de expertos informáticos y de los órganos de control competentes, como los cuerpos de policía postal, efectúen un mayor control de las páginas web, a fin de proteger a las víctimas del acoso psicológico y sexual y prevenir y castigar los delitos;

58.

Pide a los Estados miembros que introduzcan los medios adecuados para suprimir el lenguaje mediático, político y público que incite a comportamientos violentos y a la descalificación de la figura de la mujer, vulnerando así su dignidad como persona;

59.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que armonicen sus legislaciones y su definición de violencia de género en consonancia con la definición de violencia contra las mujeres recogida en el Convenio de Estambul a fin de aumentar la eficacia de la ley contra el acoso y el acoso laboral;

60.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a mejorar los mecanismos de supervisión para la aplicación adecuada de la legislación de la Unión que prohíbe el acoso sexual, y a garantizar que los organismos para la igualdad de cada Estado miembro cuenten con recursos suficientes para actuar contra la discriminación;

o

o o

61.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO C 326 de 26.10.2012, p. 391.

(2)  http://fra.europa.eu/en/publication/2014/violence-against-women-eu-wide-survey-main-results-report

(3)  DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.

(4)  DO L 373 de 21.12.2004, p. 37.

(5)  DO L 315 de 14.11.2012, p. 57.

(6)  https://rm.coe.int/1680462543

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0329.

(8)  DO C 77 E de 28.3.2002, p. 138.

(9)  DO C 285 E de 21.10.2010, p. 53.

(10)  DO C 296 E de 2.10.2012, p. 26.

(11)  DO C 168 E de 14.6.2013, p. 102.

(12)  DO C 285 de 29.8.2017, p. 2.

(13)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0451.

(14)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0073.

(15)  DO C 316 de 30.8.2016, p. 2.

(16)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0402.

(17)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0417.

(18)  https://www.ipu.org/resources/publications/reports/2016-10/sexism-harassment-and-violence-against-women-parliamentarians

(19)  Estudio «Bullying and sexual harassment at the workplace, in public spaces, and in political life in the EU», Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales, marzo de 2018.

(20)  https://www.tuc.org.uk/sites/default/files/SexualHarassmentreport2016.pdf


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/42


P8_TA(2018)0332

Igualdad lingüística en la era digital

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre la igualdad lingüística en la era digital (2018/2028(INI))

(2019/C 433/08)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vistos los artículos 21, 1 y 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la Convención de la UNESCO para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, de 2003,

Vista la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público (1),

Vista la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público (2),

Vista la Decisión (UE) 2015/2240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, por la que se establece un programa relativo a las soluciones de interoperabilidad y los marcos comunes para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (programa ISA2) como medio de modernización del sector público (3),

Vista la Resolución del Consejo, de 21 de noviembre de 2008, relativa a una estrategia europea en favor del multilingüismo (2008/C 320/01), (4)

Vista la Decisión del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 – Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (5),

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por la Unión en 2010,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de septiembre de 2008, titulada «Multilingüismo: una ventaja para Europa y un compromiso compartido»(COM(2008)0566),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, titulada «Una Agenda Digital para Europa»(COM(2010)0245),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de enero de 2012, titulada «Un marco coherente para aumentar la confianza en el mercado único digital del comercio electrónico y los servicios en línea»(COM(2011)0942),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa»(COM(2015)0192),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una Agenda Digital para Europa»(COM(2010)0245) (6),

Vista la Recomendación sobre la promoción y el uso del plurilingüismo y el acceso universal al ciberespacio aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su 32.a sesión en París, el 15 de octubre de 2003,

Visto el informe Eurobarómetro especial 386 titulado «Los europeos y sus lenguas»publicado en junio de 2012,

Vistas las Conclusiones de 1a Presidencia del Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002 (SN 100/1/02 REV 1),

Vista su Resolución, de 17 de junio de 1988, sobre lenguajes gestuales para sordos (7),

Vistas su Resolución, de 14 de enero de 2004, sobre la preservación y el fomento de la diversidad cultural: el cometido de las regiones europeas y organizaciones internacionales como la Unesco y el Consejo de Europa (8), y su Resolución, de 4 de septiembre de 2003, sobre las lenguas europeas regionales y menos difundidas - las lenguas de las minorías en la Unión Europea en el contexto de la ampliación y la diversidad cultural (9),

Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2009, sobre el multilingüismo: una ventaja para Europa y un compromiso compartido (10),

Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2013, sobre las lenguas europeas amenazadas de desaparición y la diversidad lingüística en la Unión Europea (11),

Vista suResolución, de 7 de febrero de 2018, sobre la protección y no discriminación de minorías en los Estados miembros de la Unión (12),

Visto el estudio del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (EPRS) y la Unidad de Prospectiva Científica (STOA) titulado «La igualdad lingüística en la era digital: hacia un proyecto de lenguaje humano», publicado en marzo de 2017,

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0228/2018),

A.

Considerando que las tecnologías del lenguaje pueden facilitar la comunicación para las personas con discapacidades auditivas y visuales y las disléxicas, y que, a efectos del presente informe, por «tecnología del lenguaje»se entienden las tecnologías al servicio no solo de las lenguas habladas sino también de las de signos, habida cuenta de que estas últimas son un importante elemento de la diversidad lingüística de Europa;

B.

Considerando que el desarrollo de las tecnologías del lenguaje abarca numerosos ámbitos y disciplinas de investigación, incluidas la lingüística computacional, la inteligencia artificial, la informática y la lingüística (con aplicaciones como el tratamiento del lenguaje natural, el análisis de texto, la tecnología de voz y la minería de datos, entre otras);

C.

Considerando que, de acuerdo con el Eurobarómetro especial 386 titulado «Los europeos y sus lenguas», por encima de la mitad de los europeos (54 %) pueden mantener una conversación en otra lengua, un cuarto de ellos (25 %) saben hablar como mínimo dos lenguas más y uno de cada diez (10 %) son competentes en tres lenguas como mínimo;

D.

Considerando que en la Unión Europea existen 24 lenguas oficiales y más de 60 otras lenguas nacionales y regionales, además de las lenguas de los migrantes y, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), las diferentes lenguas de signos reconocidas por los Estados; que el multilingüismo representa uno de los principales activos de la diversidad cultural de Europa y, al mismo tiempo, uno de los desafíos más importantes para la creación de una Unión verdaderamente integrada;

E.

Considerando que ayudar a las comunidades locales, como las indígenas, rurales o remotas, a superar los obstáculos geográficos, sociales y económicos relativos al acceso a la banda ancha es un requisito esencial para conseguir una política de la Unión eficiente en materia de multilingüismo;

F.

Considerando que el multilingüismo entra en el ámbito de actuaciones de diversas políticas de la Unión, entre las cuales la cultura, la educación, la economía, el mercado único digital, el aprendizaje permanente, el empleo, la integración social, la competitividad, la juventud, la sociedad civil, la movilidad, la investigación y los medios de comunicación; que es necesario prestar mayor atención a la eliminación de los obstáculos al diálogo intercultural e interlingüístico y al fomento del entendimiento mutuo;

G.

Considerando que la Comisión reconoce que el mercado único digital ha de ser multilingüe; que no se ha propuesto ninguna política común de la Unión para abordar el problema de las barreras lingüísticas;

H.

Considerando que las tecnologías del lenguaje se utilizan en prácticamente todos los productos y servicios digitales cotidianos, dado que la mayoría de ellos se sirven del lenguaje en cierta medida (sobre todo en los productos relacionados con internet, como los motores de búsqueda, las redes sociales y los servicios de comercio electrónico); que el uso de estas tecnologías repercute asimismo en sectores de crucial importancia para el bienestar cotidiano de los ciudadanos europeos, como la educación, la cultura y la salud

I.

Considerando que el comercio electrónico transfronterizo es muy escaso, dado que solo el 16 % de los ciudadanos europeos realizaron compras en línea a otros países de la Unión en 2015; que las tecnologías del lenguaje pueden contribuir al futuro de Europa en lo que respecta a la comunicación transfronteriza e interlingüística, al crecimiento económico y a la estabilidad social y reducir los obstáculos naturales, respetando y promoviendo al mismo tiempo la cohesión y la convergencia y reforzando la competitividad de la Unión en todo el mundo;

J.

Considerando que el desarrollo tecnológico se basa cada vez más en el lenguaje y tiene consecuencias para el crecimiento y para la sociedad; que existe una necesidad urgente de más políticas sensibles a las lenguas y de una investigación no solo tecnológica sino también realmente multidisciplinar, así como una educación en comunicación digital y tecnologías del lenguaje y su relación con el crecimiento y la sociedad;

K.

Considerando que cumplir el objetivo de Barcelona de hacer que los ciudadanos puedan comunicarse en su lengua materna y en otras dos lenguas otorgaría a las personas más oportunidades de acceder al contenido cultural, educativo y científico en formato digital y participar como ciudadanos, así como de acceder al mercado único digital; que los medios e instrumentos adicionales, especialmente los ofrecidos por las tecnologías lingüísticas son fundamentales para gestionar adecuadamente el multilingüismo europeo y promover el plurilingüismo de las personas;

L.

Considerando que se han hecho importantes progresos en el ámbito de la inteligencia artificial y que el ritmo de desarrollo en materia de tecnologías del lenguaje digital ha sido muy rápido; que la inteligencia artificial centrada en el lenguaje ofrece nuevas oportunidades para la comunicación digital, la comunicación mejorada digitalmente, la comunicación habilitada a través de la tecnología, y la cooperación, en todas las lenguas europeas (y más allá), brindando a los hablantes de lenguas diferentes un acceso igualitario a la información y al conocimiento y mejorando las funcionalidades de las tecnologías de la información en red;

M.

Considerando que los valores comunes europeos de cooperación, solidaridad, igualdad, reconocimiento y respeto han de entenderse en el sentido de que todos los ciudadanos tengan un acceso pleno y equitativo a las tecnologías digitales, lo que no solo mejoraría la cohesión y el bienestar europeos, sino que además haría posible el mercado único digital multilingüe;

N.

Considerando que la disponibilidad de herramientas tecnológicas como videojuegos o aplicaciones educativas en lenguas minoritarias y menos usadas es esencial para desarrollar las capacidades lingüísticas, sobre todo en el caso de los niños;

O.

Considerando que los hablantes de lenguas europeas menos habladas necesitan poder expresarse de forma relevante desde un punto de vista cultural y crear su propio contenido cultural en lenguas locales;

P.

Considerando que la aparición de métodos como el aprendizaje profundo, basados en una mayor potencia computacional y en el acceso a cantidades ingentes de datos, están convirtiendo las tecnologías del lenguaje en una solución real para la superación de las barreras lingüísticas;

Q.

Considerando que las barreras lingüísticas influyen considerablemente en la construcción de la identidad europea y en el futuro del proceso de integración europeo; que las decisiones y las políticas de la Unión deben comunicarse a sus ciudadanos en su lengua materna tanto en internet como en los demás medios;

R.

Considerando que el lenguaje constituye una muy gran parte del acervo de macrodatos, el cual va en constante aumento;

S.

Considerando que una enorme cantidad de datos está expresada en lenguajes humanos; que el dominio de las tecnologías del lenguaje podría hacer posible una amplia gama de servicios y productos informáticos innovadores en la industria, el comercio, el gobierno, la investigación, los servicios públicos y la administración. reduciendo las barreras y los costes de mercado;

Obstáculos actuales para lograr la igualdad lingüística en la era digital en Europa

1.

Lamenta que, debido a la ausencia de políticas adecuadas, en Europa exista actualmente una creciente brecha tecnológica entre las lenguas con más y las lenguas con menos recursos, ya sean estas últimas oficiales, cooficiales o no oficiales en la Unión; lamenta, asimismo, que más de veinte lenguas europeas se encuentran en peligro de extinción digital; observa que la Unión Europea y sus instituciones tienen el deber de poner en valor, promover y respetar la diversidad lingüística del continente europeo;

2.

Señala que en el último decenio la tecnología digital ha tenido un impacto considerable en la evolución del lenguaje que sigue siendo difícil de evaluar; recomienda a los responsables políticos que analicen en profundidad los estudios que muestran que la comunicación digital está reduciendo las competencias de alfabetización de los jóvenes, lo que deriva en barreras en materia de gramática y lectura y escritura entre generaciones y en un deterioro del lenguaje en general; opina que la comunicación digital debe servir para ampliar, enriquecer y hacer avanzar las lenguas, y que estas aspiraciones deben reflejarse en la alfabetización nacional y en las políticas de alfabetización;

3.

Señala que las lenguas minoritarias europeas están muy desfavorecidas debido a una grave falta de instrumentos, recursos y financiación de la investigación, lo que inhibe y reduce las actividades de los investigadores, que, a pesar de disponer de las necesarias capacidades tecnológicas, no pueden aprovechar plenamente las tecnologías del lenguaje;

4.

Toma nota de la cada vez mayor brecha digital entre las lenguas más difundidas y las lenguas minoritarias y de la creciente digitalización de la sociedad europea, que está traduciéndose en disparidades en el acceso a la información, en particular para las personas poco cualificadas, las de edad avanzada y las de rentas bajas o procedentes de entornos desfavorecidos; subraya que esta desigualdad se reduciría ofreciendo contenidos en distintas lenguas;

5.

Observa que, si bien Europa posee una sólida base científica en ingeniería y tecnología del lenguaje, y en un momento en que las tecnologías del lenguaje humano le suponen una enorme oportunidad, tanto económica como culturalmente, sigue estando muy a la zaga, debido a la fragmentación del mercado, a una inversión insuficiente en conocimiento y cultura, a la mala coordinación de la investigación, a la financiación insuficiente y a los obstáculos jurídicos; observa asimismo que el mercado está actualmente dominado por actores no europeos, que no atienden las necesidades específicas de una Europa multilingüe; subraya la necesidad de cambiar este modelo y reforzar el liderazgo de Europa en las tecnologías del lenguaje creando un proyecto diseñado específicamente para responder a las necesidades y demandas europeas;

6.

Señala que la tecnologías del lenguaje están disponibles en inglés, en primer lugar; es consciente de que los grandes fabricantes y empresas mundiales y europeos suelen desarrollar tecnología del lenguaje también para las principales lenguas europeas y operan en mercados relativamente grandes: español, francés y alemán (estas lenguas ya carecen de algunos recursos en ciertas áreas secundarias); destaca, no obstante, que es preciso emprender una acción general a escala de la Unión (política, financiación, investigación y educación) para velar por el desarrollo de tecnologías del lenguaje destinadas a lenguas oficiales de la Unión con un número reducido o medio de hablantes, así como acciones específicas a escala de la Unión (política, financiación, investigación y educación) para incluir y promover las lenguas regionales y minoritarias en el marco de dicho desarrollo;

7.

Insiste en la necesidad de utilizar mejor los nuevos enfoques tecnológicos, basados en una mayor potencia computacional y un mejor acceso a cantidades significativas de datos, para fomentar el desarrollo de redes neuronales de aprendizaje profundo que convierten las tecnologías del lenguaje humano (TLH) en una solución real para superar las barreras lingüísticas; pide, por consiguiente, a la Comisión que garantice una financiación suficiente para apoyar este desarrollo tecnológico;

8.

Señala que las lenguas con menor número de hablantes necesitan el apoyo adecuado de las partes interesadas, como fundiciones tipográficas para marcas diacríticas, fabricantes de teclados y sistemas de gestión de contenidos, a fin de almacenar, procesar y visualizar correctamente los contenidos en dichas lenguas; pide que la Comisión estudie cómo se puede incentivar este apoyo y presentarse como recomendación en el proceso de contratación en el seno de la Unión;

9.

Pide a los Estados miembros que promuevan el uso de múltiples lenguas en servicios digitales como las aplicaciones móviles;

10.

Observa con preocupación que el mercado único digital sigue fragmentado por una serie de barreras, incluidas las lingüísticas, obstaculizando así el comercio en línea, la comunicación a través de las redes sociales y otros canales de comunicación y el intercambio transfronterizo de contenidos culturales, creativos y audiovisuales, así como un despliegue más amplio de servicios públicos paneuropeos; hace hincapié en que la diversidad cultural y el multilingüismo en Europa, podrían salir ganando con un acceso transfronterizo a los contenidos, especialmente con fines educativos; pide a la Comisión que desarrolle una estrategia sólida y coordinada para el mercado único digital multilingüe;

11.

Señala que las tecnologías lingüísticas no desempeñan ningún papel en la agenda política europea, a pesar de que el respeto de la diversidad lingüística está consagrado en los Tratados;

12.

Destaca el importante papel de las anteriores redes de investigación financiadas por la Unión tales como FLaReNet, CLARIN, HBP y META-NET (incluida META-SHARE) para abrir el camino en la construcción de una plataforma europea de tecnologías del lenguaje;

Mejorar el marco institucional para las políticas de tecnología del lenguaje a nivel de la UE

13.

Pide al Consejo que elabore una recomendación sobre la protección y la promoción de la diversidad cultural y lingüística en la Unión, también en el ámbito de las tecnologías del lenguaje;

14.

Recomienda que, a fin de aumentar la visibilidad de las tecnologías lingüísticas en Europa, la Comisión asigne el ámbito del «multilingüismo y tecnologías del lenguaje»a la cartera de un comisario; considera que el comisario competente debería asumir la promoción de la diversidad y la igualdad lingüísticas a nivel europeo, habida cuenta de la importancia de la diversidad lingüística para el futuro de Europa;

15.

Sugiere que se establezca a nivel de la Unión una protección jurídica integral para las alrededor de sesenta lenguas regionales y minoritarias europeas, que se reconozcan los derechos de las minorías étnicas y lingüísticas en el mundo digital también, así como que se garantice la educación en la lengua materna para los hablantes de todas la lenguas oficiales y no oficiales de la Unión;

16.

Anima a aquellos Estados miembros que ya han desarrollado sus propias estrategias políticas de éxito en el ámbito de las tecnologías lingüísticas a que compartan sus experiencias y buenas prácticas, a fin de ayudar a otras autoridades nacionales, regionales y locales a desarrollar sus propias estrategias;

17.

Pide a los Estados miembros que desarrollen políticas globales relativas al lenguaje y que asignen recursos y utilicen herramientas adecuadas a fin de promover y facilitar la diversidad lingüística y el multilingüismo en el ámbito digital; destaca la responsabilidad compartida de la Unión y de los Estados miembros, junto con las universidades y otras instituciones públicas, en la contribución a la preservación de sus lenguas en el mundo digital y al desarrollo de bases de datos y tecnologías de traducción para todas las lenguas de la Unión, incluidas aquellas con menor número de hablantes; pide que se establezca una coordinación entre la investigación y la industria con el objetivo común de mejorar las posibilidades digitales para la traducción de lenguas y con un acceso abierto a los datos, necesarios para el avance tecnológico;

18.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen estrategias y medidas políticas que propicien el multilingüismo en el mercado digital; en este contexto, solicita a la Comisión y a los Estados miembros que definan los recursos lingüísticos mínimos de que deben disponer todas las lenguas europeas —tales como conjuntos de datos, glosarios, registros de voz, corpus comentados, memorias de traducción y contenidos enciclopédicos— para evitar su extinción digital;

19.

Recomienda que la Comisión considere la creación de un centro dedicado a la diversidad lingüística que refuerce la concienciación sobre la importancia de las lenguas menos usadas, regionales y minoritarias, inclusive en el ámbito de las tecnologías del lenguaje;

20.

Pide a la Comisión que revise su estrategia marco para el multilingüismo y que proponga un plan de acción claro sobre cómo promover la diversidad lingüística y superar las barreras lingüísticas en el ámbito digital;

21.

Pide a la Comisión que dé prioridad en materia de tecnología del lenguaje a aquellos Estados miembros de tamaño reducido y que tengan su propia lengua, para poder responder a los desafíos lingüísticos que se les plantean;

22.

Insiste en que el desarrollo de las tecnologías del lenguaje facilitará el subtitulado, doblaje y traducción de videojuegos y aplicaciones informáticas hacia lenguas minoritarias y menos usadas;

23.

Destaca la necesidad de reducir la brecha tecnológica entre las lenguas reforzando la transferencia de conocimientos y tecnologías;

24.

Insta a los Estados miembros a que presenten maneras eficaces de consolidar sus lenguas nativas;

Recomendaciones para las políticas de investigación de la Unión

25.

Pide a la Comisión que elabore un programa de financiación a gran escala y a largo plazo en los ámbitos de la investigación y desarrollo y de la innovación en el campo de las tecnologías del lenguaje, a nivel regional, nacional y europeo, diseñado específicamente para responder a las necesidades y demandas europeas; destaca que este programa debería aspirar a abordar el aprendizaje profundo del lenguaje natural y aumentar la eficiencia de la transferencia de conocimientos, infraestructuras y recursos, con vistas a desarrollar tecnologías y servicios innovadores, para realizar los próximos avances científicos en esta área y contribuir a la reducción de la brecha tecnológica entre las lenguas europeas; destaca que esto debería hacerse con la participación de los centros de investigación, el mundo académico, las empresas —en particular las pymes y las empresas emergentes— y otras partes interesadas; hace hincapié en que debe tratarse de un proyecto abierto, en la nube e interoperable que ofrezca herramientas básicas de alto rendimiento con gran adaptabilidad a escala para distintas aplicaciones de tecnologías del lenguaje;

26.

Estima que los integradores de las tecnologías de la información y la comunicación de la Unión deben recibir incentivos económicos para acelerar la prestación de servicios basados en la nube, a fin de permitir una integración fluida de las TLH en sus aplicaciones de comercio electrónico, en especial para velar por que las pymes aprovechen las ventajas que ofrece la traducción automática;

27.

Subraya que Europa debe asegurar su posición de liderazgo en el ámbito de la inteligencia artificial centrada en el lenguaje; recuerda que las empresas de la Unión son las más indicadas para ofrecer soluciones adaptadas a nuestra demanda específica en el plano cultural, social y económico;

28.

Considera que los programas específicos dentro de los actuales sistemas de financiación, como Horizonte 2020, así como los programas de financiación que les sucedan, deben impulsar la investigación básica a largo plazo y la transferencia de conocimientos y tecnología entre países y regiones;

29.

Recomienda la creación de una plataforma europea de tecnologías del lenguaje con representantes de todas las lenguas europeas, que permita la puesta en común de recursos, servicios y paquetes de código fuente abierto de este ámbito tecnológico, especialmente entre universidades y centros de investigación, garantizando al mismo tiempo que los posibles sistemas de financiación puedan trabajar con las comunidades de código abierto y ser accesibles para estas;

30.

Recomienda crear o ampliar proyectos como por ejemplo el proyecto de diversidad lingüística digital, que investiguen las necesidades digitales de todas las lenguas europeas, incluidas desde aquellas con muy pocos hablantes hasta las que cuentan con gran número de hablantes, con el fin de combatir la brecha digital y contribuir a preparar a dichas lenguas para el futuro digital sostenible;

31.

Recomienda una actualización de la Serie de Libros Blancos de META -NET, una encuesta paneuropea, publicada en 2012, sobre el estado de las tecnologías del lenguaje, los recursos disponibles para todas las lenguas europeas, la información sobre las barreras lingüísticas y las políticas en este terreno, con el fin de permitir la evaluación y el desarrollo de las políticas en materia de tecnología del lenguaje;

32.

Insta a la Comisión a crear una plataforma de financiación de la TLH, partiendo de la ejecución del Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico, de Horizonte 2020 y del Mecanismo «Conectar Europa»; considera, además, que la Comisión debe hacer hincapié en los ámbitos de investigación necesarios para garantizar el aprendizaje profundo del lenguaje, como la lingüística computacional, la lingüística, la inteligencia artificial, la tecnología del lenguaje, la informática y la ciencia cognitiva;

33.

Señala que la lengua puede actuar como obstáculo para la transferencia de conocimientos científicos; observa que la mayoría de las revistas científicas de gran repercusión publican en inglés, lo que da lugar a un cambio importante en la creación y la difusión de los conocimientos académicos; destaca la necesidad de reflejar estas condiciones de creación de conocimiento en las políticas y programas europeos de investigación e innovación; insta a la Comisión a que busque soluciones para garantizar la puesta a disposición de los conocimientos científicos en otras lenguas distintas del inglés y a apoyar el desarrollo de inteligencia artificial para el lenguaje natural;

Políticas educativas para mejorar el futuro de tecnologías del lenguaje en Europa

34.

Considera que, debido a la situación actual, en la que los agentes no europeos dominan el mercado de las tecnologías del lenguaje, las políticas educativas europeas deben aspirar a retener el talento en Europa, a analizar las necesidades educativas actuales relacionadas con las tecnologías del lenguaje —incluidos todos los ámbitos y disciplinas afectados—, a formular directrices en consecuencia de forma que puedan emprenderse intervenciones orgánicas y compartidas a escala europea, y a sensibilizar a escolares y estudiantes respecto a las oportunidades profesionales en el sector de las tecnologías del lenguaje, incluida la industria de la inteligencia artificial centrada en el lenguaje;

35.

Considera que a la vez se deben elaborar los materiales didácticos digitales para las lenguas minoritarias y regionales, lo que resulta importante desde el punto de vista de la no discriminación, así como para garantizar la igualdad y el trato equitativo entre las distintas lenguas;

36.

Considera necesario promover una participación cada vez mayor de las mujeres en los estudios europeos sobre las tecnologías del lenguaje, como factor decisivo para el desarrollo de la investigación y la innovación;

37.

Propone que la Comisión y los Estados miembros promuevan la utilización de tecnologías del lenguaje en los intercambios culturales y educativos entre los ciudadanos europeos, como por ejemplo el programa Erasmus + o el apoyo lingüístico en línea de Erasmus +, con el objetivo de reducir los obstáculos que la diversidad lingüística puede suponer para el diálogo intercultural y el entendimiento mutuo, especialmente en los soportes escrito y audiovisual;

38.

Recomienda a los Estados miembros que desarrollen programas de alfabetización digital también en las lenguas minoritarias y regionales europeas e introduzcan la formación en tecnología lingüística y los instrumentos de esta en los planes de estudios de escuelas, universidades y centros de formación profesional; subraya además el hecho de que la alfabetización sigue siendo un factor importante y un requisito previo absoluto para hacer avanzar la inclusión digital de las comunidades;

39.

Destaca que los Estados miembros deben ofrecer el apoyo que las instituciones educativas necesitan para mejorar la digitalización de las lenguas en la Unión;

Tecnologías del lenguaje: beneficios tanto para las empresas privadas como para los organismos públicos

40.

Destaca la necesidad de apoyar el desarrollo de instrumentos de inversión y programas de aceleración dirigidos a aumentar el uso de las tecnologías del lenguaje en el sector cultural y creativo, pensando especialmente en las comunidades con escasos recursos e incentivando el desarrollo de capacidades en las tecnologías del lenguaje en aquellas áreas en que el sector es más débil;

41.

Anima a que haya un despliegue de actividad y una financiación adecuada tendentes a capacitar y conferir competencias a las pymes y las empresas emergentes europeas de modo que puedan acceder fácilmente a las tecnologías del lenguaje y utilizarlas para expandir sus negocios en línea, accediendo a nuevos mercados y desarrollando oportunidades, con lo que impulsarán su innovación y crearán puestos de trabajo;

42.

Pide a las instituciones de la Unión que conciencien sobre los beneficios que reporta a las empresas, los organismos públicos y los ciudadanos la disponibilidad de servicios, contenidos y productos en línea en múltiples lenguas, incluidas las lenguas menos usadas, regionales y minoritarias, con vistas a superar las barreras lingüísticas y a contribuir a preservar el patrimonio cultural de las comunidades lingüísticas;

43.

Apoya la implantación de administraciones multilingües a escala europea, nacional y, en su caso, regional y local mediante tecnologías del lenguaje innovadoras, integradoras y asistenciales, lo que reducirá las desigualdades entre lenguas y comunidades lingüísticas, fomentará el acceso equitativo a los servicios y estimulará la movilidad en Europa de las empresas, los ciudadanos y los trabajadores, así como garantizará la creación de un mercado único digital multilingüe inclusivo;

44.

Pide a las administraciones a todos los niveles que mejoren el acceso a los servicios e informaciones en línea en diferentes lenguas, especialmente en el caso de servicios en regiones transfronterizas y para cuestiones relativas a la cultura, y que se sirvan de tecnologías del lenguaje gratuitas y de código abierto ya existentes, incluidas la traducción automática, el reconocimiento de la voz y la síntesis vocal y los sistemas lingüísticos inteligentes, como los que llevan a cabo recuperación de información multilingüe, resúmenes/síntesis y comprensión verbal, a fin de mejorar la accesibilidad de los servicios prestados;

45.

Destaca la importancia de las técnicas de minería de datos y textos para el desarrollo de las tecnologías del lenguaje; subraya la necesidad de reforzar la colaboración entre la industria y los propietarios de los datos; hace hincapié, asimismo, en la necesidad de adaptar el marco normativo y de garantizar un uso más abierto e interoperable de los recursos lingüísticos, así como su recopilación; señala que la información sensible no debería dejarse en manos de las empresas comerciales y sus programas de libre utilización, ya que no está claro el uso que estas empresas darían a los conocimientos obtenidos, como por ejemplo en el caso de la información relativa a la salud;

o

o o

46.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 345 de 31.12.2003, p. 90.

(2)  DO L 175 de 27.6.2013, p. 1.

(3)  DO L 318 de 4.12.2015, p. 1.

(4)  DO C 320 de 16.12.2008, p. 1.

(5)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 965.

(6)  DO C 54 de 19.2.2011, p. 58.

(7)  DO C 187 de 18.7.1988, p. 236.

(8)  DO C 92 E de 16.04.2004, p. 322.

(9)  DO C 76 E de 25.3.2004, p. 374.

(10)  DO C 117 E de 6.5.2010, p. 59.

(11)  DO C 93 de 9.3.2016, p. 52.

(12)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0032.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/50


P8_TA(2018)0333

Gestión transparente y responsable de los recursos naturales en los países en desarrollo: los bosques

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre la gestión transparente y responsable de los recursos naturales en los países en desarrollo: los bosques (2018/2003(INI))

(2019/C 433/09)

El Parlamento Europeo,

Vistos el Plan de Acción sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT) (septiembre de 2001) y los acuerdos de asociación voluntaria FLEGT con terceros países,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE) n.o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (1) (Reglamento sobre la madera),

Vista la Alianza de Busan para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, de 2011,

Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas para el período 2015-2030,

Visto el Acuerdo de París, alcanzado en la 21.a Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21),

Visto el informe final del estudio de la Comisión titulado «The impact of EU consumption on deforestation: Comprehensive analysis of the impact of EU consumption on deforestation» (El impacto del consumo de la Unión sobre la deforestación: análisis global del impacto del consumo de la Unión sobre la deforestación) (2013),

Visto el proyecto de estudio de viabilidad sobre las opciones para impulsar la acción de la Unión contra la deforestación, encargado por la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea (2017),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, titulada «Afrontar los desafíos de la deforestación y la degradación forestal para luchar contra el cambio climático y la pérdida de biodiversidad» (COM(2008)0645),

Visto el Foro de Bienes de Consumo de 2010, una red mundial de minoristas, fabricantes y prestadores de servicios, que adoptó el objetivo de lograr para 2020 una deforestación neta cero en las cadenas de suministro de sus miembros,

Visto el Desafío de Bonn de 2011, un esfuerzo mundial para lograr para 2020 la restauración de 150 millones de hectáreas de suelo deforestado y degradado en el mundo y, para 2030, la restauración de 350 millones de hectáreas,

Vista la Alianza Forestal Tropical 2020,

Vista la Declaración de Nueva York sobre los bosques y el plan de acción de 2014,

Vistas las Conclusiones del Consejo de 2016 sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales,

Vista la Declaración de Ámsterdam titulada «Towards Eliminating Deforestation from Agricultural Commodity Chains with European Countries» (Hacia la eliminación de la deforestación de las cadenas de productos básicos agrícolas con los países europeos), de diciembre de 2015,

Vista la estrategia «Comercio para todos» de la Comisión (2015),

Visto el mecanismo del Programa de las Naciones Unidas de reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal (REDD+),

Visto el Plan estratégico de las Naciones Unidas para los bosques 2017-2030, que establece seis objetivos forestales mundiales y veintiséis metas forestales relacionadas con ellos que habrán de alcanzarse en 2030,

Vista la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, aprobada el 17 de junio de 1994,

Visto el desarrollo, por parte del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), de plataformas de productos básicos sostenibles nacionales,

Visto el mecanismo de cooperación bilateral sobre la aplicación de las leyes y la gobernanza forestales con China (2009),

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966,

Vista la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 1969,

Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1987,

Visto el Convenio n.o 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, de 1989,

Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, de 2007,

Vistas las Directrices voluntarias sobre la gobernanza de la tenencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), de 2012,

Vistos los Principios para la inversión responsable en la agricultura y los sistemas alimentarios de la FAO, de 2014,

Visto el informe Planetary Boundaries más reciente,

Vista la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), de 1973,

Vistos el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992, su Protocolo anejo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología de 2000 y su Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, de 2010,

Visto el informe final del Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Finanzas Sostenibles,

Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, adoptados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2011, y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, actualizadas en 2011,

Vista su Resolución, de 4 de abril de 2017, sobre el aceite de palma y la deforestación de las selvas tropicales (2),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre la responsabilidad de las empresas por violaciones graves de los derechos humanos en terceros países (3),

Vista la declaración de los representantes de la sociedad civil sobre el papel de la Unión en la protección de los bosques, de abril de 2018,

Visto el programa mundial de lucha contra los delitos de vida silvestre y forestales de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC),

Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre el impacto del comercio internacional y las políticas comerciales de la Unión en las cadenas de valor mundiales (4),

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0249/2018),

A.

Considerando que los bosques con diversidad biológica contribuyen significativamente a la mitigación del cambio climático y a la adaptación al mismo, así como a la conservación de la biodiversidad;

B.

Considerando que 300 millones de personas viven en los bosques y 1 600 millones dependen directamente de ellos para su subsistencia, incluidos más de 2 000 grupos indígenas; que los bosques desempeñan una función primordial en el desarrollo de la economía local; que los bosques albergan aproximadamente el 80 % de todas las especies terrestres, por lo que constituyen una reserva importante de biodiversidad; que, según la FAO, cada año se pierden alrededor de 13 millones de hectáreas de bosque;

C.

Considerando que la deforestación y la degradación de los bosques se produce principalmente en el hemisferio Sur y en los bosques tropicales;

D.

Considerando que los bosques previenen la degradación de las tierras y la desertificación, con la consiguiente reducción del riesgo de inundaciones, corrimientos de tierras y sequías;

E.

Considerando que los bosques son fundamentales para lograr una agricultura sostenible y mejorar la seguridad alimentaria y la nutrición;

F.

Considerando que los bosques también prestan servicios ecosistémicos esenciales que contribuyen a una agricultura sostenible regulando las corrientes de agua, estabilizando los suelos y preservando su fertilidad, regulando el clima y ofreciendo un hábitat viable para los polinizadores silvestres y los depredadores de plagas agrícolas;

G.

Considerando que los productos forestales representan el 1 % del PIB mundial;

H.

Considerando que la restauración forestal es una de las estrategias indispensables para limitar el calentamiento global a 1,5 °C; que todos los gobiernos deben asumir su responsabilidad y adoptar medidas para reducir los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero en su territorio;

I.

Considerando que la deforestación y la degradación de los bosques son la segunda causa de origen humano de las emisiones de carbono y son responsables de casi el 20 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero;

J.

Considerando que la leña sigue siendo el producto forestal más importante en los países en desarrollo y la fuente de energía más importante en numerosos países de África y Asia; que, en África subsahariana, cuatro de cada cinco personas siguen utilizando leña para cocinar;

K.

Considerando que las selvas vírgenes son ricas en biodiversidad y almacenan entre un 30 y un 70 % más de carbono que los bosques talados o degradados;

L.

Considerando que es fundamental disponer de información clara, coherente y actualizada sobre la cubierta forestal para un seguimiento y un control del cumplimiento eficaces;

M.

Considerando que, aunque los acuerdos de asociación voluntaria FLEGT han demostrado su eficacia a la hora de contribuir a mejorar la gobernanza de los bosques, aún siguen teniendo muchos defectos;

N.

Considerando que los acuerdos de asociación voluntaria FLEGT se centran en la explotación forestal industrial, mientras que la tala ilegal proviene, en su inmensa mayoría, de la explotación forestal artesanal y la madera de las explotaciones agrícolas;

O.

Considerando que los acuerdos de asociación voluntaria FLEGT ofrecen una definición demasiado restrictiva de la «legalidad», dejando fuera en algunos casos cuestiones fundamentales relacionadas con la tenencia de la tierra y los derechos de la población local;

P.

Considerando que los acuerdos de asociación voluntaria FLEGT, el REDD+ y la certificación han sido hasta ahora iniciativas separadas, y que deberían coordinarse mejor;

Q.

Considerando que la aplicación de los objetivos FLEGT depende en gran medida de los principales países productores, transformadores y comerciantes, como China, Rusia, India, Corea del Sur y Japón, así como de su compromiso en la lucha contra la tala ilegal y el comercio de productos de la madera ilegales; que los diálogos políticos bilaterales entablados con estos socios han tenido hasta la fecha unos resultados limitados;

R.

Considerando que el Reglamento de la Unión relativo a la comercialización de la madera (EUTR) tiene como objetivo garantizar que no se comercialice madera ilegal en el mercado de la Unión; que una revisión de este Reglamento llevada a cabo en 2016 concluyó que su aplicación y ejecución eran incompletas; que a principios de este año se puso en marcha una consulta pública sobre la posible revisión del ámbito de aplicación del reglamento;

S.

Considerando que las zonas protegidas deben ocupar un lugar central en todo enfoque estratégico que persiga la conservación de la naturaleza; que deben actuar como polos de desarrollo económico seguros e inclusivos, basados en la agricultura sostenible, la energía, la cultura y el turismo, e inducir el desarrollo de una buena gobernanza;

T.

Considerando la importancia de las asociaciones público-privadas (APP) para el desarrollo sostenible de los parques en el África Subsahariana, respetando los derechos de las comunidades forestales;

U.

Considerando que la corrupción y la debilidad de las instituciones son obstáculos importantes para la protección y la preservación de los bosques; que un informe conjunto de 2016 del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y de Interpol (5) identifica los delitos forestales como uno de los cinco retos más destacados para la consecución de los ODS y afirma que la tala ilegal representa entre un 15 y un 30 % del comercio legal mundial; que, según el Banco Mundial, se calcula que los países afectados pierden cada año 15 000 millones USD debido a la tala y al comercio ilegales de madera;

V.

Considerando que los delitos forestales pueden adoptar distintas formas, en particular la explotación ilegal de especies de madera amenazadas de alto valor (mencionadas en la CITES); la tala ilegal de madera para materiales de construcción y muebles; y la tala ilegal y el blanqueo de madera a través de plantaciones y empresas agrícolas fantasma para suministrar pasta de papel a la industria papelera, así como el aprovechamiento de las importantes lagunas que existen en la reglamentación del comercio de la leña y el carbón vegetal para ocultar la tala ilegal dentro y fuera de las zonas protegidas;

W.

Considerando que la urbanización, la mala gobernanza, la deforestación a gran escala en favor de la agricultura, la minería y el desarrollo de infraestructuras está provocando graves violaciones de los derechos humanos, con consecuencias devastadoras para las poblaciones y comunidades locales que viven de los bosques, como acaparamiento de tierras, desalojos forzosos, acoso policial, detenciones arbitrarias, y criminalización de líderes comunitarios, defensores de los derechos humanos y activistas;

X.

Considerando que la Agenda 2030 de las Naciones Unidas fija el objetivo de detener e invertir la deforestación y la degradación forestal para 2020; que este compromiso se reitera en el Acuerdo de París sobre cambio climático y no debería aplazarse;

Y.

Considerando que el ODS 15 menciona de forma explícita la necesidad de una buena gestión forestal, y que los bosques pueden contribuir a la consecución de otros muchos ODS;

Z.

Considerando que el REDD+ ha aportado beneficios medioambientales y sociales a muchos países en desarrollo, desde la preservación de la biodiversidad hasta el desarrollo rural y la mejora de la gobernanza de los bosques; que, no obstante, ha sido objeto de críticas por presionar a las comunidades forestales;

AA.

Considerando que hay cada vez más pruebas de que el hecho de garantizar los derechos de tenencia comunitarios se traduce en una reducción de la deforestación y una gestión más sostenible de los bosques;

AB.

Considerando que la agricultura es responsable del 80 % de la deforestación en el mundo; que la ganadería y las grandes plantaciones de soja y aceite de palma, en particular, son importantes factores de deforestación, sobre todo en los países tropicales, debido a la creciente demanda de estos productos en los países desarrollados y en las economías emergentes y a la expansión de la agricultura industrial en el mundo; que un estudio de la Comisión Europea de 2013 constató que la UE-27 había sido el mayor importador neto mundial de productos derivados de la deforestación (entre 1990 y 2008); que, por lo tanto, la Unión desempeña un importante papel en la lucha contra la deforestación y degradación forestal, en especial en lo que se refiere a sus requisitos de demanda y debida diligencia en relación con los productos agrícolas;

AC.

Considerando que la expansión de la soja ha generado problemas sociales y medioambientales, como la erosión de los suelos, el agotamiento del agua, la contaminación por plaguicidas y el desplazamiento forzoso de la población; que las comunidades indígenas se encuentran entre las más afectadas;

AD.

Considerando que la expansión de las plantaciones de aceite de palma ha provocado una destrucción masiva de los bosques, así como conflictos sociales que enfrentan a las empresas que gestionan las plantaciones con los grupos indígenas y las comunidades locales;

AE.

Considerando que en los últimos años el sector privado ha demostrado un compromiso cada vez mayor con la protección de los bosques y que más de 400 empresas se han comprometido a eliminar la deforestación de sus productos y cadenas de suministro, de conformidad con la Declaración de Nueva York sobre los bosques, centrándose en particular en productos como el aceite de palma, la soja, la carne de vacuno y la madera; que, pese a ello, las medidas públicas dirigidas a los productos agrícolas siguen siendo relativamente infrecuentes;

1.

Recuerda que la Agenda 2030 reconoce que los bosques dotados de diversidad biológica desempeñan un papel fundamental en el desarrollo sostenible, al igual que lo hace el Acuerdo de París; recuerda que la gestión sostenible e inclusiva de los bosques y el uso responsable de sus productos constituyen el sistema natural de captura y almacenamiento de carbono más eficaz y competitivo en términos de precio;

2.

Pide a la Unión que apoye la integración de los objetivos de gobernanza de la tierra y de los bosques en las contribuciones determinadas a nivel nacional de los países en desarrollo con recursos forestales;

3.

Recuerda que el Acuerdo de París exige que todas las Partes actúen para conservar y mejorar los sumideros, incluidos los bosques;

4.

Observa que detener la deforestación y la degradación forestal y permitir que los bosques vuelvan a crecer representaría, como mínimo, el 30 % de todas las acciones de mitigación necesarias para limitar el calentamiento global a 1,5 °C (6);

5.

Observa que la deforestación contribuye en un 11 % a las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero del mundo, más que todos los vehículos de pasajeros juntos;

6.

Confirma la importancia del tipo de gestión forestal para el equilibrio de carbono en los trópicos, como han puesto de relieve recientes documentos (7), que indican que es posible que formas más sutiles de degradación, y no solo la deforestación a gran escala como se pensaba anteriormente, sean una fuente muy importante de emisiones de carbono, causantes de más de la mitad de las emisiones;

7.

Señala que la reforestación y la rehabilitación de los bosques degradados existentes así como el aumento de la cubierta forestal en los paisajes agrícolas mediante la agrosilvicultura representan la única fuente disponible de emisiones negativas con potencial significativo para contribuir a la consecución de los objetivos del Acuerdo de París;

8.

Recuerda el Desafío de Bonn (8), cuyo objetivo de rehabilitar 350 millones de hectáreas de tierras deforestadas y degradadas antes de 2030 podría generar unos 170 000 millones USD anuales en beneficios netos derivados de la protección de las cuencas fluviales y de la mejora del rendimiento de los cultivos y los productos forestales, y que podría capturar el equivalente de hasta 1,7 gigatoneladas anuales de dióxido de carbono;

9.

Pide a la Comisión que cumpla los compromisos internacionales de la Unión, entre otros, los contraídos en el marco de la COP21, el Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques (FNUB), el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (CDB), la Declaración de Nueva York sobre los bosques y el ODS 15, en particular el n.o 15.2, cuyo objetivo es promover la aplicación de la gestión sostenible de todo tipo de bosques, poner fin a la deforestación, rehabilitar los bosques degradados y aumentar significativamente la reforestación a nivel mundial para 2020;

10.

Recuerda especialmente que la Unión se ha comprometido a cumplir las Metas de Aichi del Convenio sobre la Diversidad Biológica, que exigen la conservación del 17 % de todos los hábitats, la rehabilitación del 15 % de los ecosistemas degradados y la reducción casi a cero de la pérdida forestal, o su reducción, como mínimo, a la mitad, para el año 2020;

11.

Observa que la industria aeronáutica se apoya ampliamente en las compensaciones de carbono, incluidas las forestales; subraya, no obstante, que las compensaciones de carbono forestales se enfrentan a serias críticas, ya que resultan difíciles de cuantificar e imposibles de garantizar; considera que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) debe excluir las compensaciones de carbono forestales del mecanismo del Plan de compensación y reducción del carbono para la aviación internacional (CORSIA);

12.

Destaca que los factores de deforestación van más allá del sector forestal como tal y tienen que ver con un gran número de cuestiones, como por ejemplo la tenencia de la tierra, la protección de los derechos de los pueblos indígenas, las políticas agrícolas y el cambio climático; pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos en aras de una aplicación plena y efectiva de los acuerdos de asociación voluntaria FLEGT y que aborde la deforestación de forma holística mediante un marco político coherente, por ejemplo garantizando el reconocimiento efectivo y el respeto de los derechos de tenencia de la tierra de las comunidades dependientes de los bosques, en particular en el caso de la financiación de la Unión destinada al desarrollo, así como en el proceso de selección de los acuerdos de asociación voluntaria FLEGT, de tal manera que se permita la subsistencia de las comunidades locales dependientes de los bosques, garantizando al mismo tiempo la conservación de los ecosistemas;

13.

Insta a la Comisión a que publique cada dos años un informe sobre los progresos del Plan de Acción FLEGT; destaca que este informe debe incluir una evaluación de la aplicación del acuerdo de asociación voluntaria, los plazos establecidos, las dificultades encontradas y las medidas adoptadas o previstas;

14.

Señala que la introducción de acuerdos de asociación voluntarios tendrá más posibilidades de éxito si prevé un apoyo más específico para los grupos vulnerables involucrados en la gestión de recursos madereros (pequeños propietarios, microempresas, pequeñas y medianas empresas y operadores independientes del sector «informal»); subraya la importancia de velar por que los procesos de certificación respeten los intereses de los grupos más vulnerables involucrados en la gestión de los bosques;

15.

Subraya la importancia de hacer frente al comercio ilegal de madera tropical; sugiere a la Comisión que las futuras negociaciones de licencias de exportación FLEGT para productos de la madera legales verificados e importados a la Unión tengan en cuenta la experiencia del sistema indonesio, efectivo desde noviembre de 2016; pide a la Comisión que elabore un estudio autónomo de evaluación del impacto acerca de la aplicación del sistema indonesio de garantía de la legalidad de la madera, que debería presentarse dentro de un plazo adecuado;

16.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que eliminen cualquier riesgo relacionado con la madera procedente de zonas de conflicto, asegurándose de que esta se considere ilegal en el marco del proceso de acuerdo de asociación voluntaria; estima que la definición de legalidad de los sistemas de garantía de la legalidad de la madera (TLAS) debería ampliarse para incluir los derechos humanos, y en particular los derechos de tenencia comunitarios, en los acuerdos de asociación voluntaria;

17.

Insta a la Comisión y los Estados miembros a que hagan uso del «diálogo estructurado FLEGT» para llevar a cabo una evaluación adecuada de los riesgos de corrupción en el sector forestal y desarrollar medidas que refuercen la participación, la transparencia, la rendición de cuentas y la integridad, como elementos de una estrategia anticorrupción;

18.

Insta a la Unión a que desarrolle una política de contratos públicos ecológicos en el sector de la madera para apoyar la protección y la restauración de los ecosistemas forestales en todo el mundo;

19.

Observa con preocupación que el sector forestal es particularmente vulnerable a la mala gobernanza, en particular a la corrupción, el fraude y la delincuencia organizada, que se benefician de un alto grado de impunidad; lamenta que, incluso en países dotados de buenas leyes forestales, la aplicación sea deficiente;

20.

Reconoce que se ha calculado que los delitos forestales, como la tala ilegal, alcanzaron un valor de entre 50 000 y 152 000 millones USD a escala mundial en 2016, en comparación con el valor de entre 30 000 y 100 000 millones USD de 2014, y que se sitúan a la cabeza en cuanto a ingresos entre los delitos ambientales; observa que la tala ilegal desempeña un importante papel en la financiación de la delincuencia organizada y empobrece significativamente a gobiernos, naciones y comunidades locales por los ingresos no recaudados (9);

21.

Se muestra alarmado por la intensificación de las violaciones de los derechos humanos, el acaparamiento de tierras y la apropiación de tierras indígenas, debido a la expansión de las infraestructuras, las plantaciones de monocultivo para alimentos, combustibles y fibras, la explotación forestal, y medidas de mitigación de las emisiones de carbono como los biocombustibles, el gas natural o el desarrollo de energía hidroeléctrica a gran escala;

22.

Observa con preocupación que alrededor de 300 000 pueblos del bosque (también conocidos como «pigmeos» o «batwa») de la selva tropical de África central se enfrentan a presiones sin precedentes en relación con sus tierras, recursos forestales y sociedades, ya que los bosques se talan y roturan para la agricultura o se convierten en zonas para la conservación exclusiva de la vida silvestre;

23.

Insta a la Comisión a que responda a las peticiones contenidas en la Resolución del Parlamento, de 25 de octubre de 2016, sobre la responsabilidad de las empresas por violaciones graves de los derechos humanos en terceros países (10), también por lo que respecta a las empresas que operan en este sector; insta, en particular, a la Comisión a que aplique las medidas preconizadas en dicha Resolución a fin de identificar y castigar a los responsables cuando dichas actividades puedan atribuirse directa o indirectamente a empresas multinacionales que operen en la jurisdicción de un Estado miembro;

24.

Hace hincapié en que la tala ilegal constituye una pérdida de ingresos fiscales para los países en desarrollo; lamenta, en particular, el hecho de que se estén utilizando paraísos fiscales y regímenes de elusión fiscal para financiar empresas fantasma y filiales de grandes empresas papeleras, forestales y mineras relacionadas con la deforestación, tal como ha sido confirmado por los papeles de Panamá y los papeles del paraíso, en un contexto en el que los efectos de una globalización financiera no regulada pueden repercutir negativamente en la conservación de los bosques y la sostenibilidad medioambiental; insta una vez más a la Unión a que muestre su fuerte voluntad política y su determinación en la lucha contra la elusión y la evasión fiscales a nivel nacional y con respecto a terceros países;

25.

Celebra la publicación del esperado estudio de viabilidad sobre las opciones para impulsar la acción de la Unión contra la deforestación (11), encargado por la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión; constata que este estudio se centra principalmente en siete productos básicos que entrañan riesgos para los bosques, a saber, el aceite de palma, la soja, el caucho, el ganado vacuno, el maíz, el cacao y el café, y reconoce que, evidentemente, la Unión es claramente parte del problema de la deforestación mundial;

26.

Insta a la Comisión a que ponga en marcha de manera inmediata una evaluación de impacto y una auténtica consulta de las partes interesadas, en la que participen sobre todo las poblaciones locales y las mujeres, con el objeto de establecer un ambicioso plan de acción de la Unión sobre deforestación y degradación forestal que incluya medidas reglamentarias concretas y coherentes, en particular un mecanismo de control, para garantizar que ninguna cadena de suministro ni transacción financiera relacionada con la Unión dé lugar a deforestación, degradación forestal o violaciones de los derechos humanos; pide que este plan de acción promueva una mayor asistencia financiera y técnica a los países productores con el objetivo específico de proteger, mantener y restaurar los bosques y los ecosistemas críticos, y de reforzar los medios de subsistencia de las comunidades que dependen de los bosques;

27.

Recuerda que las mujeres indígenas y las mujeres que se dedican a la agricultura desempeñan una función esencial en la defensa de los ecosistemas forestales; observa con preocupación, no obstante, la falta de inclusión y capacitación de las mujeres en el proceso de gestión de los recursos naturales; lamenta la falta de educación forestal; opina que la igualdad de género en la educación forestal es un elemento clave para la gestión sostenible de los bosque, lo que debería reflejarse en el plan de acción de la Unión;

28.

Toma nota del inicio de la consulta pública sobre la definición de los productos contemplados en el Reglamento sobre la madera; considera que la posibilidad de seleccionar una opción del cuestionario sobre la reducción del ámbito de aplicación que ha de cubrir el Reglamento no está justificada, dado que el ámbito de aplicación actual del Reglamento permite el comercio ilegal; observa asimismo la postura favorable de la Confederación Europea de Industrias de la Madera respecto de la extensión a todos los productos madereros del ámbito de aplicación del Reglamento sobre la madera;

29.

Observa que en la revisión del Reglamento de la Unión relativo a la comercialización de la madera de 2016 (SWD(2016)0034) no fue posible evaluar si las sanciones establecidas por los Estados miembros habían sido eficaces, proporcionadas y disuasorias, ya que el número de sanciones impuestas hasta la fecha había sido muy reducido; cuestiona que el criterio que aplican algunos Estados miembros para fijar la imposición de sanciones sea «la situación económica nacional», habida cuenta del carácter internacional del delito y del hecho de que ocupa el primer puesto entre los delitos ambientales en el mundo;

30.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apliquen plenamente el Reglamento de la Unión relativo a la comercialización de la madera, y pide que este incluya todos los productos que están o pueden estar hechos de madera y que contienen o pueden contener madera; insiste en el requisito de efectuar controles adecuados y eficaces, también sobre las cadenas de suministro complejas y las importaciones procedentes de países transformadores, y pide la imposición de sanciones severas y disuasorias a todos los agentes económicos, dado que se trata de un delito internacional que es el que más ingresos genera de todos los delitos medioambientales;

31.

Observa que se ha descubierto que las licencias de exportación FLEGT permiten que madera de origen ilegal se mezcle con madera legal, por lo que podría ser exportada a la Unión de conformidad con el Reglamento de la Unión relativo a la comercialización de la madera (12);

32.

Pide a la Comisión que actualice las orientaciones del Reglamento de la Unión relativo a la comercialización de la madera para abordar el problema de la madera procedente de zonas en conflicto, y que recomiende medidas de mitigación del riesgo más detalladas a fin de reforzar el cumplimiento, como la solicitud de una mayor diligencia debida a los operadores que importan desde zonas de alto riesgo o afectadas por conflictos, condiciones de lucha contra el soborno en los contratos con los proveedores, la aplicación de disposiciones de lucha contra la corrupción, estados financieros auditados y auditorías contra la corrupción;

Gobernanza de la tierra y de los bosques

33.

Reconoce la importante labor realizada en el marco de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) con relación a la gestión sostenible global de los bosques, que es esencial para el comercio sostenible de productos forestales;

34.

Pide a la Unión que establezca una cooperación más estrecha y asociaciones eficaces con los principales países consumidores de madera y las partes interesadas a nivel internacional, como las Naciones Unidas, en concreto la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO), así como el Centro de Investigación Forestal Internacional (CIFOR) y el Programa del Banco Mundial sobre los Bosques (PROFOR), para lograr una reducción más eficaz del comercio de madera talada ilegalmente a nivel mundial y una mejor gobernanza global de los bosques;

35.

Hace hincapié en que los bosques secundarios, que se regeneran en gran medida mediante procesos naturales tras perturbaciones humanas o naturales significativas de los bosques principales, ofrecen también, junto a los bosques principales, servicios ecosistémicos cruciales y medios de vida para la población local y son una fuente de madera; considera que, al estar también amenazada su supervivencia por la explotación forestal ilegal, toda actuación que aborde la transparencia y la rendición de cuentas de la gestión forestal debería orientarse también a los bosques secundarios, y no solo a los bosques principales;

36.

Incide en la necesidad de fomentar una gestión forestal participativa y comunitaria, fortaleciendo la participación de la sociedad civil en la planificación y la aplicación de las políticas y los proyectos de gestión forestal, haciendo una labor de sensibilización y asegurándose de que las comunidades locales compartan los beneficios de los recursos forestales;

37.

Observa con preocupación que la inseguridad en la tenencia de tierras comunitarias de las poblaciones que viven de los bosques constituye un obstáculo fundamental para luchar contra la deforestación;

38.

Recuerda que la gobernanza responsable de la tenencia de tierras y bosques es esencial para garantizar la estabilidad social, el aprovechamiento sostenible del medio ambiente y una inversión responsable en desarrollo sostenible;

39.

Observa la existencia de modelos de silvicultura comunitaria o tenencia consuetudinaria colectiva, que pueden aportar una serie de beneficios (13), como un aumento de la superficie forestal y de los recursos hídricos disponibles, la reducción de la explotación forestal ilegal mediante el establecimiento de normas claras sobre el acceso a la madera y un sistema sólido de control forestal; propone que se efectúen más investigaciones y se preste más apoyo para contribuir a la elaboración de marcos jurídicos sobre la silvicultura comunitaria;

40.

Insta a los países socios a que reconozcan y protejan los derechos de las poblaciones locales que dependen de los bosques y de los pueblos indígenas, y en especial de las mujeres indígenas, en materia de propiedad consuetudinaria y control de sus tierras y recursos naturales, de conformidad con lo dispuesto en los distintos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio n.o 169 de la OIT; pide a la Unión que apoye a los países socios en este propósito y en la aplicación escrupulosa del principio de consentimiento libre, previo e informado a las adquisiciones de tierras a gran escala;

41.

Denuncia la reducción del espacio de acción y los crecientes atentados a la libertad de expresión de que son víctimas la sociedad civil y las comunidades locales en materia de gobernanza forestal;

42.

Insta a la Comisión a que haga que las Directrices voluntarias de la FAO sobre la gobernanza de la tenencia sean vinculantes para el plan de inversiones exteriores; hace hincapié en que el cumplimiento de estas Directrices requiere la existencia de un seguimiento y control del cumplimiento independientes eficaces, incluidos mecanismos adecuados de resolución de litigios y de reclamación; insiste en que las normas sobre tenencia de tierras se incluyan en la concepción, el seguimiento y el informe anual del proyecto, y sean vinculantes para cualquier acción exterior de la Unión financiada por la ayuda oficial al desarrollo (AOD);

43.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que establezcan, como medida inmediata, un mecanismo administrativo de reclamación efectivo para las víctimas de violaciones de los derechos humanos y otros efectos nocivos causados por actividades financiadas con ayuda oficial al desarrollo, con objeto de iniciar procesos de investigación y reconciliación; señala que este mecanismo debería contar con procedimientos normalizados, tener naturaleza administrativa y, por lo tanto, ser complementario a los mecanismos judiciales, y que las delegaciones de la Unión podrían actuar como puntos de entrada;

44.

Pide a la Unión que adopte una norma sobre divulgación obligatoria de información sobre la deforestación que presente pruebas de inversiones financieras relacionadas con la producción o la transformación de productos que supongan un riesgo para los bosques;

45.

Recuerda que el informe de la Comisión sobre el funcionamiento de la Directiva 2013/50/UE sobre transparencia, que introduce el requisito de publicidad para los pagos realizados a gobiernos por parte de empresas cotizadas y grandes empresas no cotizadas con actividades en la industria extractiva y en la explotación de bosques primarios (naturales y seminaturales), debe presentarse al Parlamento y al Consejo a más tardar el 27 de noviembre de 2018; observa asimismo que el informe debe ir acompañado de una propuesta legislativa; pide a la Comisión, a la luz de una posible revisión, que estudie ampliar la obligación a otros sectores industriales que afectan a los bosques y a los bosques que no son bosques primarios;

46.

Lamenta que la deficiente participación local y la ausencia de acuerdos sobre bosques comunales en cuanto al ordenamiento territorial y la atribución de concesiones sean habituales en muchos países; opina que los sistemas de garantía de la legalidad de la madera (TLAS) deben incluir garantías procesales que empoderen a las comunidades, con el objetivo de reducir la probabilidad de injusticias en la atribución o la cesión de tierras;

47.

Subraya que unos datos transparentes, una cartografía mejorada, unos instrumentos de seguimiento y auditoría independientes y el intercambio de información son instrumentos esenciales para mejorar la gobernanza y la cooperación internacional y facilitar el cumplimiento de compromisos de deforestación cero; insta a la Unión a que redoble el apoyo financiero y técnico concedido a los países socios para estos fines y a que los ayude a desarrollar los conocimientos especializados necesarios para mejorar las estructuras de la gobernanza local de los bosques y la rendición de cuentas;

Financiación y cadenas de suministro responsables

48.

Señala que las importaciones de madera y productos de la madera deben controlarse más a fondo en las fronteras de la Unión para garantizar que los productos importados cumplen realmente los criterios necesarios para entrar en ella;

49.

Observa que más de la mitad de los productos básicos producidos y exportados al mercado mundial proceden de la deforestación ilegal; señala que, en lo que respecta a los productos básicos agrícolas que entrañan riesgos para los bosques, se estima que el 65 % de las exportaciones de carne de vacuno de Brasil y el 9 % de las de Argentina, así como el 41 % de las exportaciones de soja de Brasil, el 5 % de las de Argentina y el 30 % de las de Paraguay pueden estar vinculadas a la deforestación ilegal; observa asimismo que los productores de la Unión importan cantidades significativas de piensos y proteínas procedentes de los países en desarrollo (14);

50.

Hace hincapié en la función primordial del sector privado en la consecución de los objetivos internacionales en materia de bosques, incluida la restauración forestal; destaca, no obstante, la necesidad de garantizar que las cadenas de suministro y los flujos financieros mundiales apoyen únicamente una producción legal, sostenible y sin deforestación y no den lugar a violaciones de los derechos humanos;

51.

Acoge con satisfacción el hecho de que los principales agentes del sector privado (muy a menudo de la Unión) se hayan comprometido a eliminar la deforestación de sus cadenas de suministro e inversiones; observa, no obstante, que la Unión debe responder al desafío y fortalecer los esfuerzos del sector privado mediante políticas y medidas adecuadas que creen una base de referencia común para todas las empresas y equiparen las condiciones de competencia; considera que esto impulsaría los compromisos, generaría confianza y aumentaría la responsabilidad de las empresas por lo que respecta a sus promesas;

52.

Recuerda que deben respetarse los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos; apoya las negociaciones en curso para crear un instrumento vinculante de las Naciones Unidas sobre las corporaciones multinacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos, y subraya la importancia de que la Unión se implique activamente en este proceso;

53.

Anima a las empresas a que adopten medidas para evitar la corrupción en sus prácticas comerciales, especialmente en lo relacionado con la atribución de derechos de tenencia de tierras, y a que extiendan sus sistemas de supervisión externa en materia de normas laborales a sus compromisos relativos a la deforestación en general;

54.

Pide que la Unión introduzca requisitos obligatorios para el sector financiero a fin de que lleve a cabo un proceso de diligencia debida riguroso al evaluar los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza, tanto financieros como no financieros; pide igualmente la divulgación pública del proceso de diligencia debida, al menos con ocasión del informe anual a los inversores;

55.

Pide que la Unión aborde la deforestación mundial a través de la regulación del comercio europeo y el consumo de productos básicos que supongan un riesgo para los bosques, como la soja, el aceite de palma, el eucalipto, la carne de vacuno, el cuero y el cacao, sobre la base de las lecciones extraídas del plan de acción FLEGT, el Reglamento sobre la madera, el Reglamento sobre los minerales de conflicto, la Directiva sobre información no financiera, la legislación sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y otras iniciativas de la Unión para regular las cadenas de suministro;

56.

Considera que este marco regulador debe:

a)

establecer criterios obligatorios para unos productos básicos sostenibles y que no contribuyan a la deforestación;

b)

imponer obligaciones imperativas de diligencia debida en relación con los operadores en todas las fases de las cadenas de suministro de productos básicos que supongan un riesgo para los bosques;

c)

mejorar la trazabilidad de los productos básicos y la transparencia en toda la cadena de suministro;

d)

exigir a las autoridades competentes de los Estados miembros que investiguen y lleven ante la justicia a los nacionales de la Unión o las empresas con sede en la Unión que se beneficien de la conversión ilegal de tierras en los países productores;

e)

cumplir la legislación internacional en materia de derechos humanos, respetar los derechos consuetudinarios según lo establecido en las Directrices y garantizar el consentimiento libre, previo e informado de todas las comunidades potencialmente afectadas a lo largo de todo el ciclo de vida del producto;

57.

Pide a la Unión que garantice que las medidas adoptadas y el marco reglamentario no supongan cargas excesivas para los productores que sean pequeñas y medianas empresas o que impidan su acceso a los mercados y al comercio internacional;

58.

Pide asimismo a la Unión que promueva un marco reglamentario vinculante similar a nivel internacional y que integre la diplomacia forestal en su política de lucha contra el cambio climático, con el objetivo de animar a los países que transforman o importan cantidades significativas de madera tropical, como China y Vietnam, a que adopten una legislación eficaz que prohíba la importación de madera de origen ilegal y exija a los operadores que efectúen procesos de diligencia debida (similares a los del Reglamento de la Unión sobre la madera); pide que, para ello, mejore la transparencia en las deliberaciones y las medidas adoptadas en virtud del mecanismo de cooperación bilateral sobre la aplicación de las leyes y la gobernanza forestales con China;

59.

Lamenta que el Gobierno de la República Democrática del Congo (RDC) haya puesto en entredicho la moratoria para la asignación de nuevas licencias de explotación de los bosques tropicales de la RDC a dos empresas chinas; pide que se mantenga dicha moratoria en tanto los operadores forestales, el Gobierno y las poblaciones locales dependientes de los bosques no consigan ponerse de acuerdo en unos protocolos que garanticen una gestión medioambiental y social satisfactoria;

60.

Pide que la Unión introduzca criterios de condicionalidad para la alimentación animal en la reforma de la política agrícola común (PAC), con el objetivo de garantizar que solo se concedan subvenciones públicas a alimentos sostenibles y que no procedan de la deforestación, reducir las importaciones de proteaginosas y de ganado, diversificando y reforzando al mismo tiempo la producción interior de proteaginosas y con el fin de que la importación de productos básicos que entrañan riesgos para los bosques (como la soja o el maíz) deje de recibir ayudas directas o indirectas de la futura política alimentaria y agrícola de la Unión;

61.

Destaca que la futura PAC deberá atenerse a los compromisos internacionales de la Unión, incluida la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París sobre cambio climático;

62.

Pide que los indicadores de los ODS se utilicen para evaluar los efectos externos de la PAC, tal como ha sugerido la OCDE;

63.

Recuerda que Malasia e Indonesia, con una cuota de producción mundial estimada entre el 85 % y el 90 %, son los principales productores de aceite de palma, y que la creciente demanda de esta materia prima conduce a la deforestación, ejerce presión en el uso del suelo y repercute considerablemente en las comunidades locales, la salud y el cambio climático; subraya, en este contexto, que deben utilizarse las negociaciones de acuerdos comerciales con Indonesia y Malasia para mejorar la situación sobre el terreno;

64.

Reconoce, en lo que respecta al aceite de palma, la contribución positiva realizada por los regímenes de certificación existentes, pero observa que la Mesa Redonda sobre Aceite de Palma Sostenible (RSPO), el Aceite de Palma Sostenible de Indonesia (JSPO), el Aceite de Palma Sostenible de Malasia (MSPO) y todos los demás regímenes de certificación principales reconocidos no prohíben de manera eficaz a sus miembros la conversión de selvas tropicales o turberas en plantaciones de palma; considera, por lo tanto, que estos regímenes de certificación principales no limitan con eficacia las emisiones de gases de efecto invernadero durante el proceso de creación y explotación de las plantaciones, con el resultado de que no consiguen impedir incendios masivos de bosques y turberas; pide a la Comisión que vele por que se efectúen auditorías independientes y se haga un seguimiento de esos regímenes de certificación y garantice que el aceite de palma introducido en el mercado de la Unión cumple todas las normas necesarias y es sostenible; observa que el tema de la sostenibilidad en el sector del aceite de palma no puede abordarse únicamente con medidas y políticas voluntarias, sino que las empresas del sector deben estar sujetas también a normas vinculantes y un régimen de certificación obligatorio;

65.

Subraya la necesidad de mejorar, a través del etiquetado, la fiabilidad de los sistemas de certificación voluntaria, con el fin de garantizar que solo entre en la Unión aceite de palma cuya producción no conlleve deforestación, degradación forestal, apropiación ilegítima de tierras y otras violaciones de los derechos humanos, con arreglo a lo establecido en la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2016, sobre la responsabilidad de las empresas por violaciones graves de los derechos humanos en terceros países (15), y que los regímenes como la RSPO incluyan todos los usos finales del aceite de palma; resalta, por otra parte, la necesidad de informar más a los consumidores sobre las consecuencias nefastas de la producción de aceite de palma en el medio ambiente, con el objetivo último de lograr una reducción significativa de su consumo;

66.

Exhorta a la Comisión, y a todos los Estados miembros que aún no lo hayan hecho, a que trabajen para que toda la Unión asuma el compromiso de adquirir exclusivamente aceite de palma sostenible certificado para 2020, entre otras cosas, mediante la firma y aplicación de la Declaración de Ámsterdam titulada «Towards Eliminating Deforestation from Agricultural Commodity Chains with European Countries» (Eliminar la deforestación de las cadenas de productos básicos agrícolas con los países europeos), y para que el sector contraiga asimismo un compromiso, por ejemplo, mediante la firma y aplicación de la Declaración de Ámsterdam en apoyo de una cadena de suministro de aceite de palma plenamente sostenible para 2020;

Coherencia de las políticas en favor del desarrollo

67.

Recuerda que los ODS solo pueden lograrse con unas cadenas de suministro sostenibles y creando sinergias entre las políticas; se muestra alarmado por el hecho de que la elevada dependencia de la Unión de la importación de piensos en forma de semillas de soja provoque la deforestación de otras partes del mundo; muestra su preocupación por el impacto medioambiental de las importaciones cada vez mayores de biomasa y la creciente demanda de madera en Europa, especialmente en lo que respecta al cumplimiento de los objetivos de la Unión en materia de energías renovables; pide a la Unión que cumpla el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD), consagrado en el artículo 208 del TFUE, ya que representa un aspecto fundamental de la contribución de la UE a la aplicación de la Agenda 2030, el Acuerdo de París y el Consenso Europeo sobre Desarrollo; pide, por lo tanto, a la Unión que garantice la coherencia entre sus políticas de desarrollo, comerciales, agrícolas y climáticas;

68.

Pide a la Comisión que racionalice y coordine de forma más adecuada sus esfuerzos de lucha contra la tala ilegal en las diferentes políticas de la Unión y sus servicios pertinentes; pide a la Comisión que negocie las normas relativas a la importación de madera en sus futuros acuerdos bilaterales o multilaterales relacionados con el comercio para evitar comprometer los éxitos obtenidos con los países productores de madera gracias al Plan de Acción FLEGT;

69.

Recuerda que el 80 % de los bosques son tierras y territorios ancestrales para pueblos indígenas y comunidades locales; toma nota con preocupación de que el relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas ha informado de que está recibiendo un número cada vez mayor de denuncias de proyectos de mitigación del cambio climático que supuestamente han afectado negativamente a los derechos de los pueblos indígenas, refiriéndose de manera particular a proyectos de energías renovables como la producción de biocombustibles y la construcción de presas hidroeléctricas; subraya la necesidad de garantizar los derechos de tenencia de la tierra de las comunidades forestales locales, incluidos los derechos consuetudinarios; hace hincapié en los pagos basados en resultados y el REDD+ como una oportunidad para mejorar la gobernanza de los bosques, los derechos de tenencia de la tierra y los medios de subsistencia;

70.

Subraya el papel crucial de los pueblos indígenas en la gestión sostenible de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad; recuerda que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMUNCC) pide a sus Estados parte que respeten los conocimientos y los derechos de los pueblos indígenas como salvaguardias en la aplicación del REDD+; insta a los países socios a que adopten medidas para colaborar de forma efectiva con los pueblos indígenas en materia de medidas de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo;

71.

Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que potencien las sinergias entre los acuerdos de asociación voluntaria FLEGT y el REDD+;

72.

Expresa su profunda preocupación por la expansión del uso industrial a gran escala de los bosques con fines energéticos mediante el monocultivo, lo que acelera la pérdida mundial de biodiversidad y la degradación de los servicios ecosistémicos;

73.

Recuerda que la política de la Unión sobre los biocombustibles debe ser coherente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo; reitera que la Unión debe suprimir gradualmente todas las políticas de incentivos para los agrocombustibles, a más tardar en 2030;

74.

Lamenta que la revisión en curso de la Directiva sobre fuentes de energía renovables (RED II) no introduzca criterios de sostenibilidad social y otras consecuencias indirectas del uso de la tierra que tengan en cuenta los riesgos del acaparamiento de tierras; recuerda que la Directiva debe ser coherente con las normas internacionales en materia de derechos de tenencia, y en concreto con el Convenio n.o 169 de la OIT y con las Directrices voluntarias sobre la tenencia de la tierra y los Principios para la inversión responsable en la agricultura y los sistemas alimentarios de la FAO; hace hincapié, asimismo, en la necesidad de introducir criterios más rigurosos para la biomasa forestal, a fin de evitar la promoción de bioenergía que desencadene la deforestación de otras partes del mundo;

75.

Observa que ha quedado establecido de manera irrefutable que la conversión de bosques tropicales en tierras agrícolas, plantaciones y otros usos de la tierra provoca una pérdida significativa de especies y, en concreto, de especies específicas de los bosques; hace hincapié en la necesidad de restaurar los bosques naturales y con diversidad biológica como una manera de luchar contra el cambio climático y de proteger la biodiversidad, en consonancia con los objetivos de la Agenda 2030, en particular el objetivo 15; estima que los programas de restauración forestal deben reconocer los derechos consuetudinarios locales sobre las tierras, ser inclusivos y estar adaptados a las condiciones locales y promover soluciones basadas en la naturaleza, como la restauración del paisaje forestal, para equilibrar los distintos usos de la tierra, incluyendo las zonas protegidas, la agrosilvicultura, los sistemas agrícolas, las plantaciones a pequeña escala y los asentamientos humanos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que el impacto del consumo de la Unión sobre la deforestación se aborde sobre la base de los objetivos fijados en la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad hasta 2020;

76.

Pide a la Unión que respalde las iniciativas de los países en desarrollo ricos en bosques encaminadas a contrarrestar la expansión sin restricciones de aquellas prácticas agrícolas y actividades mineras que tienen efectos desfavorables sobre la gestión forestal, los medios de vida y la integridad cultural de los pueblos indígenas, y consecuencias perjudiciales para la estabilidad social y la soberanía alimentaria de los agricultores;

77.

Reitera que unas cadenas de valor madereras sostenibles, procedentes de bosques gestionados de forma sostenible, incluidas plantaciones forestales sostenibles y cultivos familiares de árboles, pueden ser aportaciones importantes para la consecución de los ODS y el cumplimiento de los compromisos contra el cambio climático; insiste, en un contexto en el que la degradación o alteración forestal es responsable del 68,9 % de las pérdidas totales de carbono en los ecosistemas tropicales (16), en que no se utilice financiación pública procedente de la lucha contra el cambio climático y los fondos de desarrollo para apoyar la expansión de la agricultura, la tala industrial, la minería y la extracción de recursos, o el desarrollo de infraestructuras en paisajes forestales intactos, y en que toda financiación con fondos públicos esté sujeta a unos criterios de sostenibilidad estrictos; pide, además, a la Unión y a los Estados miembros que coordinen las políticas de los donantes a este respecto (17);

78.

Considera que los esfuerzos para detener la deforestación deben incluir ayuda y apoyo para un uso más efectivo de las tierras de cultivo existentes, que deberá aplicarse junto con el enfoque de «pueblos inteligentes»; reconoce que las prácticas agroecológicas tienen un enorme potencial a la hora de maximizar las funciones y la resiliencia de los ecosistemas a través de técnicas mixtas de plantaciones de alta diversidad, la agrosilvicultura y la permacultura, también para cultivos como el aceite de palma, el cacao o el caucho, y que también pueden proporcionar enormes beneficios en cuanto a efectos sociales, diversificación de la producción y productividad, sin recurrir a más conversiones de bosques;

Delincuencia forestal

79.

Toma nota de que, según el PNUMA e Interpol, la tala y el comercio ilegales de madera son uno de los cinco sectores más importantes de la delincuencia ambiental, en el que interviene de forma creciente la delincuencia transnacional organizada;

80.

Destaca que la lucha contra el comercio internacional ilegal requiere acciones concertadas e inclusivas para poner freno a la destrucción, la deforestación, la explotación ilegal de la madera, la lucha contra el fraude, las masacres y la demanda de productos forestales y especies silvestres;

81.

Subraya que los delitos forestales, desde la quema no reglamentada o ilegal de carbón vegetal hasta los delitos societarios a gran escala relacionados con la madera, el papel y la pasta de papel, tienen una gran incidencia en las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, las reservas de agua, la desertificación y las pautas de precipitación;

82.

Observa con preocupación cómo, según el PNUMA e Interpol, la legislación para atajar los delitos medioambientales parece ser inadecuada en muchos países, debido a la falta de conocimientos especializados y de personal, el bajo importe de las multas o la ausencia de sanciones penales, entre otras cosas, lo cual constituye un obstáculo para la lucha efectiva contra estos delitos;

83.

Destaca la importancia de que se establezcan, en los países productores, sanciones realmente disuasorias y efectivas para luchar contra la tala y el comercio ilegal de madera;

84.

Pide a la Comisión que amplíe el ámbito de aplicación de la Directiva 2008/99/CE relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (18), a fin de incluir en él la explotación ilegal de la madera;

85.

Alienta a la Unión a que preste ayuda para intensificar la vigilancia de la deforestación y las actividades ilegales;

86.

Hace hincapié en la necesidad de abordar las causas profundas de los delitos ambientales, como la pobreza, la corrupción y la mala gobernanza, mediante un enfoque integrado y holístico, incentivando la cooperación financiera transfronteriza y empleando todos los instrumentos de lucha contra la delincuencia organizada internacional, incluida la incautación y confiscación de los bienes derivados de dichas actividades y la lucha contra el blanqueo de dinero;

87.

Subraya la necesidad de reforzar los marcos jurídicos nacionales, apoyar la creación de redes nacionales para la aplicación de la ley y mejorar la aplicación y la observancia del Derecho internacional pertinente para el fomento de una gestión forestal transparente y responsable, por ejemplo mediante el intercambio de buenas prácticas, la divulgación de información rigurosa, evaluaciones de impacto sólidas sobre la sostenibilidad y sistemas de seguimiento y notificación que tomen en consideración la necesidad de proteger a los guardias forestales; pide una mayor colaboración intersectorial y entre agencias, tanto a nivel nacional como internacional, especialmente con Interpol y la UNODC, en particular el intercambio de inteligencia y la cooperación judicial y la ampliación de las competencias de la CPI para que pueda entender de delitos medioambientales;

88.

Recuerda que un mayor acceso a los datos aduaneros sobre las importaciones que entran en la Unión reforzaría la responsabilidad y la transparencia de las cadenas de valor mundiales; pide a la Comisión que amplíe los requisitos sobre datos aduaneros e incluya al exportador y al fabricante como elementos obligatorios de los datos aduaneros, reforzando de ese modo la transparencia y la rastreabilidad de las cadenas de valor mundiales;

Aspectos comerciales

89.

Hace hincapié en que las negociaciones comerciales de la Unión tienen que ser conformes con sus compromisos de actuar para reducir la deforestación y la degradación forestal y aumentar las reservas de carbono de los bosques en los países en desarrollo;

90.

Hace hincapié en la necesidad de expandir y reforzar los acuerdos para impedir, supervisar y verificar los efectos sobre el medio ambiente y los derechos humanos de los acuerdos de inversión y libre comercio, bilaterales y multilaterales, de la Unión, entre otros con unos indicadores verificables e iniciativas independientes, basadas en las comunidades, de seguimiento y presentación de informes;

91.

Insta a la UE a que incluya sistemáticamente en sus capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible disposiciones vinculantes y ejecutables para poner fin a la tala ilegal, la deforestación, la degradación de los bosques y el acaparamiento de tierras, así como a otras violaciones de los derechos humanos que están sujetas a mecanismos de solución de controversias adecuados y eficaces, y a que considere, entre otras posibles vías para garantizar el cumplimiento, un mecanismo basado en sanciones y disposiciones para garantizar el derecho a la propiedad, la consulta previa y el consentimiento informado; pide a la Comisión que incluya esas disposiciones en los acuerdos de libre comercio (ALC) ya concluidos a través de la cláusula de revisión y, en particular, el compromiso de aplicar de forma eficaz el Acuerdo de París sobre cambio climático; subraya la importancia de supervisar esas disposiciones y la necesidad de iniciar procedimientos de consulta gubernamental sin demora en caso de que los socios comerciales contravengan estas normas y poner en marcha los mecanismos vigentes de garantía del cumplimiento, como los mecanismos de solución de controversias establecidos en el marco de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible;

92.

Insta a la Comisión a que incluya disposiciones forestales específicas y ambiciosas en todos los acuerdos de la Unión sobre comercio e inversión; subraya que estas disposiciones deberían ser vinculantes y ejecutables mediante mecanismos efectivos de supervisión y sanción que permitan a las personas y las comunidades, tanto fuera como dentro de la Unión, buscar reparación;

93.

Destaca que la corrupción vinculada a la tala ilegal debe abordarse en el ámbito de la política comercial de la Unión; insta a la Comisión a que incluya en los acuerdos de libre comercio disposiciones relativas a la tala ilegal que sean ejecutables y que se apliquen efectiva y plenamente;

94.

Insta a la Comisión a que incluya en el ámbito de aplicación de las disposiciones de los acuerdos de libre comercio relativas a la lucha contra la corrupción las prácticas forestales ilegales, como la fijación de un precio excesivamente bajo para la madera en las concesiones, la tala de árboles protegidos por parte de empresas comerciales, el contrabando transfronterizo de productos forestales, la tala ilegal y la transformación de materias primas forestales sin licencia;

95.

Señala que el Reglamento sobre el sistema de preferencias generalizadas (SPG) sigue teniendo un alcance limitado para la protección y la gestión responsable de los recursos forestales; pide a la Comisión que garantice que los convenios relativos a los bosques incluidos en los sistemas SPG y SPG+ sean supervisados adecuadamente, también por organizaciones de la sociedad civil, a fin de velar por la protección de los bosques en los países socios, con la posibilidad de establecer un mecanismo de reclamación para garantizar que se tengan debidamente en cuenta las reclamaciones presentadas por las partes interesadas; hace hincapié en que este mecanismo debe conceder una consideración especial a los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades dependientes de los bosques y a los derechos reconocidos en virtud del Convenio C169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, cuando proceda;

96.

Subraya la importancia de un acceso adecuado a la justicia y a las vías de recurso y de una protección eficaz para los denunciantes de irregularidades en los países exportadores de recursos naturales para garantizar la eficacia de toda legislación o iniciativa;

o

o o

97.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 295 de 12.11.2010, p. 23.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0098.

(3)  DO C 215 de 19.6.2018, p. 125.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0330.

(5)  Nellemann, C. (editor jefe); Henriksen, R., Kreilhuber, A., Stewart, D., Kotsovou, M., Raxter, P., Mrema, E. y Barrat, S. (editores),The Rise of Environmental Crime – A Growing Threat to Natural Resources, Peace, Development And Security, A UNEP-INTERPOL Rapid Response Assessment (El aumento del delito ambiental –Una amenaza creciente para los recursos naturales, la paz, el desarrollo y la seguridad. Una evaluación de respuesta rápida PNUMA-Interpol), Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y Rhipto Rapid Response, Norwegian Center for Global Analyses, www.rhipto.org, 2016.

(6)  Goodman R. C. y Herold M., Why Maintaining Tropical Forests is Essential and Urgent for Maintaining a Stable Climate (Por qué es esencial y urgente mantener los bosques tropicales para mantener un clima estable), documento de trabajo 385, Center for Global Development, 2014, Washington DC; McKinsey & Company, Pathways to a Low-Carbon Economy (Las vías hacia una economía hipocarbónica) (2009). McKinsey & Company, Pathways to a Low-Carbon Economy (Las vías hacia una economía hipocarbónica): versión 2 del Global Greenhouse Gas Abatement Cost Curve (Gráfico mundial de los costes de la reducción de los gases de efecto invernadero) (2013).

(7)  Baccini, A., y otros, Tropical forests are a net carbon source based on aboveground measurements (Los bosques tropicales constituyen una fuente de carbono neta sobre la base de las mediciones de pérdidas y ganancias de la superficie) Science, Vol. 358, Issue 6360, 2017, pp. 230-234.

(8)  Véase https://www.iucn.org/theme/forests/our-work/forest-landscape-restoration/bonn-challenge

(9)  Nellemann, C. (editor jefe); Henriksen, R., Kreilhuber, A., Stewart, D., Kotsovou, M., Raxter, P., Mrema, E. y Barrat, S. (editores),The Rise of Environmental Crime – A Growing Threat to Natural Resources, Peace, Development And Security, A UNEP-INTERPOL Rapid Response Assessment (El aumento del delito ambiental –Una amenaza creciente para los recursos naturales, la paz, el desarrollo y la seguridad. Una evaluación de respuesta rápida PNUMA-Interpol), Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y Rhipto Rapid Response, Norwegian Center for Global Analyses, www.rhipto.org, 2016.

(10)  DO C 215 de 19.6.2018, p. 125.

(11)  http://ec.europa.eu/environment/forests/pdf/feasibility_study_deforestation_kh0418199enn_main_report.pdf

(12)  El informe de 2014 «Permitting Crime», elaborado por el Organismo de Investigaciones sobre el Medio Ambiente (EIA) y la Red Indonesia de Seguimiento Forestal (Jaringan Pemantau Independen Kehutanan/JPIK), constató que algunas empresas con licencias del Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Indonesia (TLAS) están implicadas en el «blanqueo de madera», mezclando madera de origen ilegal con madera legal. En la actualidad, dicha madera podría ser exportada a la Unión como madera con licencia FLEGT. Disponible en http://www.wri.org/blog/2018/01/indonesia-has-carrot-end-illegal-logging-now-it-needs-stick primary source https://eia-international.org/wp-content/uploads/Permitting-Crime.pdf

(13)  Caso de Nepal, presentado por ClientEarth, disponible en https://www.clientearth.org/what-can-we-learn-from-community-forests-in-nepal/

(14)  Forest Trends Report Series, «Consumer Goods and Deforestation: An Analysis of the Extent and Nature of Illegality in Forest Conversion for Agriculture and Timber Plantations» (Los bienes de consumo y la deforestación: análisis del alcance y la naturaleza de la ilegalidad en la conversión de los bosques en plantaciones agrícolas y madereras), 2014.

(15)  DO C 215 de 19.6.2018, p. 125.

(16)  Baccini, A., y otros, Tropical forests are a net carbon source based on aboveground measurements (Los bosques tropicales constituyen una fuente de carbono neta sobre la base de las mediciones de pérdidas y ganancias de la superficie) Science, Vol. 358, Issue 6360, 2017, pp. 230-234, http://science.sciencemag.org/content/early/2017/09/27/science.aam5962.

(17)  Baccini, A. y otros, op. cit.

(18)  DO L 328 de 6.12.2008, p. 28.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/66


P8_TA(2018)0340

La situación en Hungría

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2018, sobre una propuesta en la que solicita al Consejo que, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, constate la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión (2017/2131(INL))

(2019/C 433/10)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 2 y su artículo 7, apartado 1,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos,

Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos,

Vistos los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, como la Carta Social Europea y el Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),

Vista su Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre la situación en Hungría (1),

Vistas sus Resoluciones de 16 de diciembre de 2015 (2) y 10 de junio de 2015 (3) sobre la situación en Hungría,

Vista su Resolución, de 3 de julio de 2013, sobre la situación de los derechos fundamentales: normas y prácticas en Hungría (tras la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de febrero de 2012) (4),

Vistas sus Resoluciones de 16 de febrero de 2012, sobre los recientes acontecimientos políticos en Hungría (5), y de 10 de marzo de 2011, sobre la Ley de Medios de Comunicación húngara (6),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (7),

Vista su Resolución legislativa, de 20 de abril de 2004, sobre la Comunicación de la Comisión sobre el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea: Respeto y promoción de los valores en los que está basada la Unión (8),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 15 de octubre de 2003, sobre el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea titulada «Respeto y promoción de los valores en los que está basada la Unión» (9),

Vistos los informes anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF),

Vistos los artículos 45, 52 y 83 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0250/2018),

A.

Considerando que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, tal como establece el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y como se refleja en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y se consagra en los tratados internacionales de derechos humanos, y que estos valores, que son comunes a los Estados miembros y han sido suscritos libremente por estos últimos, constituyen el fundamento de los derechos de que disfrutan los habitantes de la Unión;

B.

Considerando que la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores a que se refiere el artículo 2 del TUE no afecta únicamente al Estado miembro concreto en el que se materializa el riesgo, sino que repercute también en los demás Estados miembros, en la confianza mutua entre ellos, en la propia naturaleza de la Unión y en los derechos fundamentales de sus ciudadanos recogidos en el Derecho de la Unión;

C.

Considerando que, tal y como se recoge en la Comunicación de la Comisión sobre el artículo 7 del TUE, el ámbito de aplicación del artículo 7 del TUE no se limita a las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, como ocurre con el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y que la Unión puede evaluar la existencia de un riesgo claro de violación grave de los valores comunes en ámbitos que son competencia de los Estados miembros;

D.

Considerando que el artículo 7, apartado 1, del TUE establece una fase preventiva que dota a la Unión de la capacidad para intervenir en caso de riesgo claro de violación grave de los valores comunes; que dicha acción preventiva prevé un diálogo con el Estado miembro afectado y tiene por objetivo evitar posibles sanciones;

E.

Considerando que, si bien las autoridades húngaras han estado siempre dispuestas a debatir sobre la legalidad de cualquier medida concreta, no se ha hecho frente a la situación y sigue habiendo numerosos motivos de preocupación que repercuten negativamente en la imagen de la Unión así como en su eficacia y credibilidad en la defensa de los derechos fundamentales, los derechos humanos y la democracia a escala global, lo que pone de manifiesto la necesidad de abordarlas mediante una acción concertada de la Unión;

1.

Señala que el Parlamento considera preocupantes los siguientes aspectos:

el funcionamiento del sistema constitucional y electoral;

la independencia del poder judicial y de otras instituciones y los derechos de los jueces;

la corrupción y los conflictos de intereses;

la protección de datos y de la intimidad;

la libertad de expresión;

la libertad de cátedra;

la libertad de religión;

la libertad de asociación;

el derecho a la igualdad de trato;

los derechos de las personas pertenecientes a minorías, incluida la población romaní y los judíos, así como la protección frente a los mensajes de odio contra esas minorías;

los derechos fundamentales de los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados;

los derechos económicos y sociales

2.

Opina que los hechos y las tendencias que se mencionan en el anexo a la presente Resolución, considerados en su conjunto, representan una amenaza sistémica a los valores del artículo 2 del TUE y entrañan un riesgo claro de violación grave de los valores contemplados en el mismo;

3.

Toma nota del resultado de las elecciones parlamentarias de Hungría celebradas el 8 de abril de 2018; pone de relieve que todo Gobierno húngaro es responsable de la eliminación del riesgo de violación grave de los valores del artículo 2 del TUE, aun cuando dicho riesgo sea una consecuencia, que se prolonga en el tiempo, de decisiones políticas sugeridas o aprobadas por gobiernos anteriores;

4.

Presenta por tanto al Consejo, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE, la propuesta motivada anexa, invitándolo a determinar si existe un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores contemplados en el artículo 2 del TUE, y a dirigir recomendaciones adecuadas a Hungría a este respecto;

5.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución y la propuesta motivada de Decisión del Consejo anexa a ella al Consejo, a la Comisión a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0216.

(2)  DO C 399 de 24.11.2017, p. 127.

(3)  DO C 407 de 4.11.2016, p. 46.

(4)  DO C 75 de 26.2.2016, p. 52.

(5)  DO C 249 E de 30.8.2013, p. 27.

(6)  DO C 199 E de 7.7.2012, p. 154.

(7)  DO C 215 de 19.6.2018, p. 162.

(8)  DO C 104 E de 30.4.2004, p. 408.

(9)  COM(2003)0606.


ANEXO A LA RESOLUCIÓN

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, de la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 7, apartado 1,

Vista la propuesta motivada del Parlamento Europeo,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión se fundamenta en los valores contemplados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), comunes a todos los Estados miembros, entre los que figura el respeto de la democracia, del Estado de Derecho y de los derechos humanos. Con arreglo al artículo 49 del TUE, la adhesión a la Unión requiere el respeto y la promoción de los valores contemplados en el artículo 2 del TUE.

(2)

La adhesión de Hungría a la Unión fue un acto voluntario basado en una decisión soberana y contó con un amplio consenso de todo el espectro político húngaro.

(3)

En su propuesta motivada, el Parlamento Europeo expone sus reservas con respecto a la situación en Hungría. En particular, los principales motivos de inquietud son el funcionamiento de los sistemas constitucional y electoral, la independencia del poder judicial y de otras instituciones, los derechos de los jueces, la corrupción y los conflictos de interés, la protección de datos y de la intimidad, la libertad de expresión, la libertad de cátedra, la libertad de religión, la libertad de asociación, el derecho a la igualdad de trato, los derechos de las personas pertenecientes a minorías, incluida la población romaní y los judíos, y la protección frente a los mensajes de odio contra esas minorías, los derechos fundamentales de los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, y los derechos económicos y sociales.

(4)

El Parlamento Europeo también ha señalado que las autoridades húngaras han estado siempre dispuestas a debatir sobre la legalidad de cualquier medida concreta pero que no han adoptado todas las medidas recomendadas en sus resoluciones anteriores.

(5)

En su Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre la situación en Hungría, el Parlamento Europeo afirmaba que la situación actual en Hungría constituye un riesgo claro de violación grave de los valores contemplados en el artículo 2 del TUE y justifica la puesta en marcha del procedimiento previsto en el artículo 7, apartado 1, del TUE.

(6)

En su Comunicación de 2003 sobre el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea, la Comisión enumeraba numerosas fuentes de información que deben tenerse en cuenta al controlar el respeto y la promoción de los valores comunes, como los informes de las organizaciones internacionales, los informes de las ONG y la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales regionales e internacionales. Un gran número de agentes nacionales, europeos e internacionales han expresado su profunda inquietud por la situación de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en Hungría, entre los que figuran el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y las Naciones Unidas, así como numerosas organizaciones de la sociedad civil, pero estas deben considerarse opiniones no vinculantes, puesto que solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede interpretar las disposiciones de los Tratados.

Funcionamiento del sistema constitucional y electoral

(7)

La Comisión de Venecia ha manifestado en varias ocasiones sus reservas relativas al proceso de redacción de la Constitución en Hungría, por lo que respecta tanto a la Ley Fundamental como a las enmiendas a esta. Ha acogido con satisfacción que la Ley Fundamental establezca un orden constitucional basado en la democracia, el Estado de Derecho y la protección de los derechos fundamentales como principios de base, y ha reconocido los esfuerzos por establecer un orden constitucional coherente con los valores y los criterios democráticos europeos y por regular los derechos y las libertades fundamentales de forma que se cumplan los instrumentos internacionales vinculantes. Las críticas se han centrado en la falta de transparencia del proceso, la insuficiente participación de la sociedad civil, la inexistencia de una verdadera consulta, el riesgo para la separación de poderes, y el debilitamiento del sistema nacional de contrapoderes institucionales.

(8)

A raíz de la reforma constitucional se han limitado las competencias del Tribunal Constitucional de Hungría, entre otros aspectos en lo relativo a los asuntos presupuestarios, la supresión de la actio popularis, la posibilidad de que el Tribunal se remita a su jurisprudencia anterior al 1 de enero de 2012, y la limitación de la capacidad del Tribunal para revisar la constitucionalidad de cualquier modificación de la Ley Fundamental con la excepción de las modificaciones de carácter puramente procedimental. La Comisión de Venecia manifestó su honda preocupación ante esas limitaciones y el procedimiento de nombramiento de jueces, y formuló recomendaciones a las autoridades húngaras para que garantizaran los contrapoderes institucionales necesarios en su dictamen relativo a la Ley CLI de 2011 sobre el Tribunal Constitucional de Hungría, adoptado el 19 de junio de 2012, y en su dictamen relativo a la cuarta enmienda de la Ley Fundamental de Hungría, adoptado el 17 de junio de 2013. En sus dictámenes, la Comisión de Venecia también identificó varios elementos positivos de las reformas, como las disposiciones sobre garantías presupuestarias, la imposibilidad de la reelección de los jueces y la atribución al comisario de Derechos Fundamentales del derecho a iniciar procedimientos de revisión ex post.

(9)

En sus observaciones finales de 5 de abril de 2018, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas manifestó su preocupación por el hecho de que el procedimiento del recurso de inconstitucionalidad vigente consienta un acceso más limitado al Tribunal Constitucional, no prevea un plazo para llevar a cabo un examen de constitucionalidad y no tenga efectos suspensivos sobre los actos legislativos impugnados. También se señaló que las disposiciones de la nueva Ley sobre el Tribunal Constitucional debilitan la seguridad del mandato de los jueces y refuerzan la influencia del Gobierno en la composición y el funcionamiento del Tribunal Constitucional al modificar el procedimiento de los nombramientos judiciales, el número de jueces del Tribunal y su edad de jubilación. El Comité también manifestó su preocupación por la limitación de las competencias y las facultades del Tribunal Constitucional para revisar la legislación con repercusiones presupuestarias.

(10)

En su informe adoptado el 27 de junio de 2018, la misión de observación electoral limitada de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE declaró que, desde un punto de vista técnico, las elecciones fueron profesionales y transparentes y que, en términos generales, se respetaron los derechos y libertades fundamentales, si bien se ejercieron en un clima adverso. La administración electoral cumplió su mandato de manera profesional y transparente y gozó de la confianza general de las partes interesadas y fue considerada, en general, como imparcial. La campaña fue animada pero una retórica de campaña hostil e intimidatoria limitó el margen para celebrar un debate a fondo y redujo la capacidad de los votantes para realizar una elección con conocimiento de causa. El objetivo de la financiación de la campaña electoral con fondos públicos y la imposición de límites máximos en relación con los gastos fue garantizar la igualdad de oportunidades a todos los candidatos. Sin embargo, la capacidad de los candidatos de competir en igualdad de condiciones se vio seriamente comprometida por el gasto excesivo del gobierno en campañas públicas de publicidad que amplificaban el mensaje de la campaña de la coalición en el poder. Al no existir requisitos en materia de divulgación de información hasta después de las elecciones, los votantes se vieron privados de hecho de información sobre la financiación de la campaña, que es un elemento clave para poder elegir con conocimiento de causa. La misión de observación electoral también manifestó su preocupación por la delimitación de las circunscripciones uninominales. También se expresó una inquietud similar en el dictamen conjunto, de 18 de junio de 2012, relativo a la Ley sobre las elecciones de los diputados al Parlamento de Hungría, adoptado por la Comisión de Venecia y el Consejo para Elecciones Democráticas, en el que se señalaba que la delimitación de las circunscripciones debe realizarse de modo transparente y profesional sobre la base de un proceso imparcial y no partidista, es decir, evitando objetivos políticos a corto plazo (la manipulación de la delimitación de dichas circunscripciones).

(11)

En los últimos años, el Gobierno húngaro ha recurrido en muchas ocasiones a las consultas nacionales, ampliando la democracia directa a escala nacional. El 27 de abril de 2017, la Comisión indicó que la consulta nacional «Paremos a Bruselas» contenía varias pretensiones y alegaciones materialmente incorrectas o extremadamente engañosas. En mayo de 2015, el Gobierno húngaro también celebró consultas sobre inmigración y terrorismo y en octubre de 2017 contra el supuesto «plan Soros». Estas consultas establecían paralelismos entre terrorismo y migración e inducían al odio hacia los migrantes y estaban dirigidas, en particular, contra George Soros y la Unión.

Independencia del poder judicial y de otras instituciones y derechos de los jueces

(12)

Como consecuencia de los profundos cambios introducidos en el marco jurídico en 2011, se han conferido amplios poderes al presidente de la Oficina Nacional de Justicia, de reciente creación. La Comisión de Venecia criticó esos amplios poderes en su dictamen relativo a la Ley CLXII de 2011 sobre el estatuto jurídico y la remuneración de los jueces y la Ley CLXI de 2011 sobre la organización y la administración de los tribunales en Hungría, adoptado el 19 de marzo de 2012, y en su dictamen relativo a las leyes orgánicas sobre el poder judicial, adoptado el 15 de octubre de 2012. También expresó reservas similares, el 29 de febrero de 2012 y el 3 de julio de 2013, el relator especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de jueces y abogados, así como el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) en su informe de 27 de marzo de 2015. Todos estos agentes han hecho hincapié en la necesidad de reforzar la función del órgano colectivo, el Consejo Nacional del Poder Judicial, como órgano de supervisión, dado que el presidente de la Oficina Nacional de Justicia, elegido por el Parlamento húngaro, no puede considerarse un organismo de autogobierno del poder judicial. A raíz de diversas recomendaciones internacionales se modificó el estatuto del presidente de la Oficina Nacional de Justicia y se limitaron las facultades del presidente para garantizar un mejor equilibrio entre el presidente y el Consejo Nacional del Poder Judicial.

(13)

Desde 2012, Hungría ha adoptado medidas decididas para transferir determinadas funciones del presidente de la Oficina Nacional de Justicia al Consejo Nacional del Poder Judicial con el fin de mejorar el equilibrio entre ambos órganos. No obstante, es preciso seguir avanzando. En su informe de 27 de marzo de 2015, GRECO pidió que se minimizaran los riesgos potenciales de las decisiones discrecionales del presidente de la Oficina Nacional de Justicia. Entre otros aspectos, el presidente de la Oficina Nacional de Justicia es competente para transferir y asignar jueces e interviene en la disciplina judicial. Asimismo, formula recomendaciones al presidente de Hungría sobre el nombramiento o la destitución de presidentes de tribunales, incluidos los presidentes y vicepresidentes de los tribunales de apelación. El GRECO ha mostrado su satisfacción con el Código deontológico para los jueces adoptado recientemente, pero ha considerado que podría ser más explícito e ir acompañado de una formación interna. El informe del GRECO también reconocía las modificaciones introducidas en lo que respecta a las normas relativas a los procedimientos de selección y contratación judicial entre 2012 y 2014 en Hungría, que reforzaron el papel de supervisión del Consejo Nacional del Poder Judicial en el proceso de selección. El 2 de mayo de 2018, el Consejo Nacional del Poder Judicial celebró una sesión en la que se adoptaron por unanimidad decisiones relativas a la práctica seguida por el presidente de la Oficina Nacional de Justicia por la que declaraba no seleccionadas candidaturas para los cargos judiciales y de rango superior. Estas decisiones concluyeron que la práctica llevada a cabo por el presidente era ilegal.

(14)

El 29 de mayo de 2018, el Gobierno húngaro presentó el proyecto relativo a la séptima modificación de la Ley Fundamental (T/332), que se adoptó el 20 de junio de 2018. Este proyecto introdujo un nuevo sistema de tribunales administrativos.

(15)

A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, el «Tribunal de Justicia»), de 6 de noviembre de 2012, en el asunto C-286/12, Comisión/Hungría (1), que afirma que, al adoptar un régimen nacional que obliga a cesar en su actividad profesional a los jueces, fiscales y notarios que han alcanzado la edad de 62 años, Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión, el Parlamento húngaro aprobó la Ley XX de 2013 que prevé la prolongación gradual de la edad de jubilación de la magistratura hasta los 65 años, a lo largo de un período de diez años, y establece los criterios para la reincorporación o la compensación. Según la Ley, existía la posibilidad de que los jueces cesados se reincorporasen a los puestos que ocupaban con anterioridad en el mismo tribunal y en las mismas condiciones que antes de la adopción de la normativa sobre jubilación o, en caso de no estar dispuestos a ocupar de nuevo el puesto, de que recibiesen una compensación a tanto alzado de doce meses equivalente a la remuneración que no hubiesen recibido y que pudiesen solicitar una compensación adicional ante el tribunal, pero no se garantizaba la reincorporación a altos cargos de la administración. No obstante, la Comisión reconoció las medidas adoptadas por Hungría para hacer que su Ley de jubilación fuese compatible con el Derecho de la Unión. En su informe de octubre de 2015, el Instituto de Derechos Humanos de la Asociación Internacional de la Abogacía afirmó que la mayoría de los jueces destituidos no han vuelto a los puestos que ocupaban anteriormente, en algunos casos por que estos puestos ya estaban ocupados. También mencionó que no puede garantizarse la independencia y la imparcialidad del poder judicial húngaro y que el Estado de Derecho sigue siendo débil.

(16)

En su sentencia de 16 de julio de 2015, Gazsó/Hungría, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) afirmó que se había producido una violación del derecho a un juicio justo y del derecho a la tutela judicial efectiva. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos llegó a la conclusión de que esas violaciones se derivaban de la incapacidad reiterada de Hungría para garantizar que los procesos para la determinación de los derechos y obligaciones civiles concluyan dentro de plazos razonables y para adoptar medidas que permitan a los solicitantes reclamar por los procesos civiles excesivamente largos a escala nacional. La ejecución de esta sentencia sigue pendiente. El nuevo Código Civil adoptado en 2016 prevé la aceleración de los procesos civiles mediante la introducción de un procedimiento en dos fases. Hungría ha informado al Comité de Ministros del Consejo de Europa de que en octubre de 2018 se adoptará la nueva ley por la que se establece un recurso efectivo para los procedimientos prolongados.

(17)

En su sentencia de 23 de junio de 2016, Baka/Hungría, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirmó que se había producido una violación del derecho de acceder a un tribunal y de la libertad de expresión de András Baka, que en junio de 2009 fue elegido presidente del Tribunal Supremo para un mandato de seis años pero perdió su puesto con arreglo a las disposiciones provisionales de la Ley Fundamental, que establecen que la Curia es la sucesora legal del Tribunal Supremo. La ejecución de esta sentencia sigue pendiente. El 10 de marzo de 2017, el Comité de Ministros del Consejo de Europa solicitó la adopción de medidas para impedir otras destituciones prematuras de jueces por motivos similares y para prevenir abusos al respecto. El Gobierno húngaro observó que estas medidas no están relacionadas con la ejecución de la sentencia.

(18)

El 29 de septiembre de 2008, András Jóri fue nombrado comisario encargado de la protección de datos para un mandato de seis años. Sin embargo, el Parlamento húngaro decidió reformar el sistema de protección de datos con efectos a partir del 1 de enero de 2012 y sustituir al comisario por una Autoridad Nacional de Protección de Datos y Libertad de Información. El Sr. Jóri tuvo que dejar su cargo antes de que expirara su mandato. El 8 de abril de 2014, el Tribunal de Justicia afirmó que la independencia de las autoridades de supervisión incluye forzosamente la obligación de permitirles que completen su mandato y que Hungría había incumplido sus obligaciones en virtud de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Hungría modificó la normativa relativa al nombramiento del comisario, presentó una disculpa y abonó el importe acordado en concepto de compensación.

(19)

La Comisión de Venecia detectó varias carencias en su dictamen relativo a la Ley CLXIII de 2011 sobre la Fiscalía y la Ley CLXIV de 2011 sobre el estatuto del fiscal general, los fiscales y otros empleados de la Fiscalía y la carrera fiscal en Hungría, adoptado el 19 de junio de 2012. En su informe de 27 de marzo de 2015, el GRECO instó a las autoridades húngaras a que adoptaran medidas adicionales para prevenir los abusos y reforzar la independencia de la Fiscalía procediendo, en particular, a suprimir la posibilidad de reelección del fiscal general. Por otra parte, el GRECO pidió que se reforzara la transparencia de los procedimientos disciplinarios contra los fiscales ordinarios y que las decisiones de transferir asuntos de un fiscal a otro se guiaran por criterios y justificaciones estrictamente jurídicos. Según el Gobierno húngaro, el Informe de conformidad del GRECO de 2017 reconocía los progresos realizados por Hungría en relación con los fiscales (la publicación todavía no ha sido autorizada por las autoridades húngaras, a pesar de las peticiones formuladas por las sesiones plenarias del GRECO). El segundo Informe de conformidad sigue pendiente.

Corrupción y conflictos de intereses

(20)

En su informe de 27 de marzo de 2015, GRECO solicitó la elaboración de códigos de conducta para los diputados al Parlamento húngaro que incluyeran orientaciones para los casos de conflictos de intereses. Por otra parte, los diputados también deben estar obligados a notificar los conflictos de intereses que surjan de forma ad hoc, obligación que debe ir acompañada de otra más firme de presentar declaraciones de bienes. También ha de ir acompañada de disposiciones que prevean sanciones en caso de presentación de declaraciones de bienes inexactas. Además, las declaraciones de bienes deben publicarse en línea para permitir una verdadera supervisión popular y debe crearse una base de datos electrónica normalizada para que todas las declaraciones y sus modificaciones sean accesibles de forma transparente.

(21)

En su informe adoptado el 27 de junio de 2018, la misión de observación electoral limitada de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE llegó a la conclusión de que el escaso control de los gastos de la campaña y la inexistencia de informes exhaustivos sobre las fuentes de los fondos de la campaña socavan hasta después de la celebración de las elecciones mina la transparencia de las finanzas de la campaña y la capacidad de los electores para decidir con conocimiento de causa, lo cual es contrario a las obligaciones y buenas prácticas internacionales. Corresponde a la Oficina Estatal de Auditoría la supervisión y el control de los requisitos jurídicos. El informe no incluía el informe de auditoría oficial del Departamento estatal de auditoría relativo a las elecciones parlamentarias de 2018, puesto que no se había completado en aquel entonces.

(22)

El 7 de diciembre de 2016, el Comité Director de la Alianza para el Gobierno Abierto recibió una carta del Gobierno de Hungría en la que se anunciaba su retirada inmediata de la Alianza, en la que se congregan 75 países y cientos de organizaciones de la sociedad civil sobre una base voluntaria. La Alianza tenía en su punto de mira al Gobierno de Hungría desde julio de 2015 debido a las preocupaciones manifestadas por organizaciones de la sociedad civil, en particular en relación con su margen de funcionamiento en el país. No todos los Estados miembros de la Unión son miembros de la Alianza.

(23)

Hungría percibe fondos de la Unión por valor de un 4,4 % de su PIB, lo que representa más de la mitad de la inversión pública. El porcentaje de contratos adjudicados tras procedimientos de licitación pública para los que se recibió una única oferta sigue siendo elevado (un 36 % en 2016). Hungría cuenta con el mayor porcentaje de la Unión de recomendaciones financieras de la OLAF por lo que respecta a los fondos estructurales y la agricultura para el período 2013-2017. En 2016, la OLAF concluyó una investigación sobre un proyecto de transporte por valor de 1 700 millones EUR en Hungría, en el que varias empresas internacionales especializadas en la construcción eran los principales interesados. La investigación reveló irregularidades muy graves, así como posibles fraudes y corrupción en la ejecución de los proyectos. En 2017, la OLAF detectó «graves irregularidades» y «conflictos de intereses» durante su investigación de 35 contratos de iluminación vial adjudicados a la empresa que en aquel momento controlaba el yerno del primer ministro húngaro. La OLAF envió su informe final en el que se incluían recomendaciones financieras a la Dirección General de Política Regional y Urbana de la Comisión para recuperar 43,7 millones EUR y recomendaciones judiciales dirigidas al Fiscal General de Hungría. Una investigación transfronteriza, concluida por la OLAF en 2017, incluía alegaciones relacionadas con el posible uso indebido de fondos de la Unión en 31 proyectos de investigación y desarrollo. La investigación, que se llevó a cabo en Hungría, Letonia y Serbia, descubrió un régimen de subcontratación para aumentar artificialmente los costes de los proyectos y ocultar que los suministradores finales eran empresas relacionadas entre sí. Por consiguiente, la OLAF concluyó la investigación con una recomendación financiera a la Comisión para recuperar 28,3 millones EUR y una recomendación judicial dirigida a las autoridades judiciales húngaras. Hungría decidió no participar en la creación de una Fiscalía Europea, responsable de investigar, imputar y juzgar a los autores, y cómplices, de delitos penales que afecten a los intereses financieros de la Unión.

(24)

Según el séptimo Informe sobre la cohesión económica, social y territorial, la eficacia de los poderes públicos en Hungría ha disminuido desde 1996 y se trata de uno de los Estados miembros con uno de grados de gobernanza menos eficaces de la Unión. Todas las regiones húngaras se encuentran muy por debajo de la media de la Unión en cuanto a la calidad de la gobernanza. Según el Informe sobre la lucha contra la corrupción publicado por la Comisión Europea en 2014, la corrupción se percibe como muy extendida en Hungría (89 %). Según el Informe sobre competitividad en el mundo 2017-2018 publicado por el Foro Económico Mundial, el elevado nivel de corrupción ha sido uno de los factores más problemáticos a la hora de hacer negocios en Hungría.

Protección de datos y de la intimidad

(25)

En su sentencia de 12 de enero de 2016, Szabó y Vissy/Hungría, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estimó que se había violado el derecho al respeto de la vida privada debido a las insuficientes garantías jurídicas contra la vigilancia secreta e ilegal con fines de seguridad nacional, también en relación con el uso de las telecomunicaciones. Los solicitantes no alegaron que hubieran sido objeto de ninguna medida secreta de vigilancia, por lo que no pareció necesaria ninguna otra medida de carácter individual. Como medida general, se impone la modificación de la legislación pertinente. Las propuestas de modificación de la Ley de servicios de seguridad nacional están siendo debatidas actualmente por los expertos de los ministerios competentes del país. En consecuencia, la ejecución de esta sentencia sigue pendiente.

(26)

En sus observaciones finales de 5 de abril de 2018, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por que el marco jurídico de Hungría para la vigilancia secreta con fines de seguridad nacional permita la interceptación a gran escala de comunicaciones y contenga salvaguardias insuficientes contra las injerencias arbitrarias en el derecho a la intimidad. También manifestó su preocupación por la inexistencia de disposiciones que garanticen la tutela judicial efectiva en caso de abuso y la rápida notificación al interesado, sin poner en peligro la finalidad de la restricción, tras el final de la medida de vigilancia.

Libertad de expresión

(27)

El 22 de junio de 2015, la Comisión de Venecia adoptó su dictamen relativo a la legislación sobre medios de comunicación (Ley CLXXXV sobre los servicios de medios y los medios de comunicación de masas, la Ley CIV sobre la libertad de prensa, y la legislación sobre la imposición de los ingresos de la publicidad de los medios de comunicación de masas) de Hungría, en el que se solicitan varios cambios en la Ley sobre la prensa y la Ley sobre los medios de comunicación, concretamente en lo tocante a la definición de «contenidos ilegales de los medios de comunicación», la revelación de las fuentes periodísticas y las sanciones aplicadas a los medios de comunicación. En el análisis encargado por la Oficina del Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación en febrero de 2011 se expresaron reservas similares, al igual que hicieron el anterior comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, en su dictamen relativo a la legislación sobre medios de comunicación de Hungría a la luz de las normas del Consejo de Europa en materia de libertad de los medios de comunicación, de 25 de febrero de 2011, y los expertos del Consejo de Europa en legislación húngara sobre medios de comunicación, en su informe pericial de 11 de mayo de 2012. En su declaración de 29 de enero de 2013, el secretario general del Consejo de Europa se congratuló de que los debates en el ámbito de los medios de comunicación hubieran desembocado en varios cambios importantes. No obstante, el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa retomó las demás preocupaciones en el informe elaborado tras su visita a Hungría y publicado el 16 de diciembre de 2014. El comisario también mencionó en él los problemas de concentración de la propiedad de los medios de comunicación y de autocensura, y señaló la necesidad de derogar el marco jurídico por el que se penaliza la difamación.

(28)

En su dictamen, de 22 de junio de 2015, relativo a la legislación, la Comisión de Venecia reconoció los esfuerzos realizados por el Gobierno húngaro desde hace años para mejorar el texto original de la legislación relativa a los medios de comunicación, en consonancia con los comentarios de varios observadores, entre los que se incluye el Consejo de Europa, y observó con satisfacción la voluntad de las autoridades húngaras de proseguir con el diálogo. No obstante, la Comisión de Venecia insistió en la necesidad de modificar las normas por las que se rige la elección de los miembros del Consejo de los Medios de Comunicación con objeto de garantizar una representación equitativa de los grupos políticos y de otro tipo que cuentan en la sociedad, y afirmó que debían revisarse el método de nombramiento y los cargos del presidente de dicho Consejo o del presidente de la Autoridad de los Medios de Comunicación con el fin de reducir la concentración de poderes y garantizar la neutralidad política; también mencionó la necesidad de reformar en ese sentido el Consejo de Administración. La Comisión de Venecia también recomendó la descentralización de la gobernanza de los proveedores de medios de comunicación públicos y que la Agencia Nacional de Noticias no sea la fuente de noticias exclusiva para los proveedores de medios de comunicación públicos. En el análisis encargado por la Oficina del Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación en febrero de 2011 se expresaron reservas similares, al igual que hicieron el anterior comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, en su dictamen relativo a la legislación sobre medios de comunicación de Hungría a la luz de las normas del Consejo de Europa en materia de libertad de los medios de comunicación, de 25 de febrero de 2011, y los expertos del Consejo de Europa en legislación húngara sobre medios de comunicación, en su informe pericial de 11 de mayo de 2012. En su declaración de 29 de enero de 2013, el secretario general del Consejo de Europa se congratuló de que los debates en el ámbito de los medios de comunicación hubieran conducido a varios cambios importantes. No obstante, el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa retomó las demás preocupaciones en el informe elaborado tras su visita a Hungría y publicado el 16 de diciembre de 2014.

(29)

El 18 de octubre de 2012, la Comisión de Venecia adoptó su dictamen relativo a la Ley CXII de 2011 sobre autodeterminación informativa y libertad de información de Hungría. Pese a hacer una evaluación global positiva de la ley, la Comisión de Venecia señaló la necesidad de realizar nuevas mejoras. No obstante, tras la adopción de diversas enmiendas a dicha ley, el derecho de acceso a la información gubernamental se ha restringido mucho más aún. Esas enmiendas se criticaron en el análisis encargado por la Oficina del Representante de la OSCE para Libertad de los Medios de Comunicación en marzo de 2016 en el que se señalaba que los importes que debían imputarse en concepto de costes directos parecían totalmente razonables pero que la facturación del tiempo dedicado por los funcionarios públicos para responder a las solicitudes no es aceptable. Como se reconoció en el informe por país de 2018 de la Comisión, el comisario de Protección de Datos y los tribunales, incluido el Tribunal Constitucional, han adoptado una posición progresista en los casos relacionados con la transparencia.

(30)

En su informe adoptado el 27 de junio de 2018, la misión de observación electoral limitada de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE de las elecciones parlamentarias húngaras de 2018 señaló que se restringieron tanto el acceso a la información como la libertad de los medios de comunicación y la libertad de asociación, en particular mediante cambios jurídicos recientes, y que la cobertura mediática de la campaña fue amplia pero muy polarizada y desprovista de análisis críticos, debido a la politización de la propiedad de los medios de comunicación y a la sucesión de campañas publicitarias gubernamentales. El ente público de radiodifusión cumplió su mandato de poner a disposición de los candidatos tiempo de antena gratuito pero sus boletines informativos y su línea editorial favorecieron claramente a la coalición en el poder, lo que va en contra de las normas internacionales. La cobertura realizada por la mayoría de los canales privados de radiodifusión fue partidista, poniéndose del lado bien de los paridos en el gobierno bien de los de la oposición. Los medios de comunicación en línea sirvieron de plataforma para un debate político pluralista de carácter temático. Por otra parte, señaló que la politización de la propiedad de los medios de comunicación, asociada a un marco jurídico restrictivo y a la inexistencia de un organismo independiente encargado de regular los medios de comunicación, tuvo efectos disuasorios sobre la libertad editorial, impidiendo así a los electores disponer de información pluralista. También señaló que las enmiendas supusieron restricciones indebidas al acceso a la información al ampliar la definición de la información no sujeta a divulgación y aumentando el coste de la tramitación de las solicitudes de información.

(31)

En sus observaciones finales de 5 de abril de 2018, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por las leyes y prácticas húngaras en materia de medios de comunicación que restringen la libertad de opinión y expresión. Asimismo, expresó su inquietud por el hecho de que, tras una serie de modificaciones de la legislación, el marco legislativo actual no garantice plenamente una prensa sin censura ni restricciones. También constató con preocupación que el Consejo de los Medios de Comunicación y la Autoridad de los Medios de Comunicación carecen de la independencia suficiente para ejercer sus funciones y tienen unas facultades de regulación y sanción excesivamente amplias.

(32)

El 13 de abril de 2018, el representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación condenó enérgicamente la publicación de una lista de más de 200 personas por un medio de comunicación húngaro que afirmaba que más de 2 000 personas, incluidas las que figuraban por su nombre, estaban supuestamente trabajando para «derrocar al gobierno». La lista fue publicada por la revista húngara Figyelő, el 11 de abril, e incluye a numerosos periodistas, así como a otros ciudadanos. El 7 de mayo de 2018, el Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación expresó su gran preocupación por la denegación de acreditación a varios periodistas independientes, lo que les impidió informar desde la reunión inaugural del nuevo Parlamento de Hungría. Se señaló, asimismo, que ese hecho no debería utilizarse como instrumento para frenar el contenido de la información de carácter crítico y que esa práctica sienta un mal precedente para el nuevo mandato del Parlamento húngaro.

Libertad de cátedra

(33)

El 6 de octubre de 2017, la Comisión de Venecia adoptó su dictamen relativo a la Ley XXV de 4 de abril de 2017 sobre la modificación de la Ley CCIV de 2011 sobre la educación superior nacional, en el que señalaba que la introducción de reglas más estrictas sin una justificación muy sólida, unida a plazos estrictos y graves consecuencias jurídicas para las universidades extranjeras que ya están establecidas y funcionan legalmente desde hace años en Hungría, es muy problemática desde el punto de vista de los principios y las garantías de los derechos fundamentales y el Estado de Derecho. Esas universidades, y sus estudiantes, están protegidas por las normas nacionales e internacionales en materia de libertad de cátedra, libertad de expresión y de reunión, y libertad de educación y derecho a esta. La Comisión de Venecia recomendó a las autoridades húngaras, en particular, que garantizaran que las nuevas normas relativas a la obligación de disponer de un permiso de trabajo no afecten de forma desproporcionada a la libertad de cátedra y se apliquen de forma flexible y no discriminatoria, sin poner en peligro la calidad y el carácter internacional de la educación que ya ofrecen las universidades existentes. También han compartido las preocupaciones sobre la modificación de la Ley CCIV de 2011 sobre la educación superior nacional los relatores especiales de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, y en la esfera de los derechos culturales, en su Declaración de 11 de abril de 2017. En sus observaciones finales de 5 de abril de 2018, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas señaló que no existía una justificación suficiente para imponer tales limitaciones a la libertad de pensamiento, la libertad de expresión y asociación, y la libertad de cátedra.

(34)

El 17 de octubre de 2017, el Parlamento húngaro amplió hasta el 1 de enero de 2019 el plazo para que las universidades extranjeras que funcionan en el país satisfagan los nuevos criterios a petición de las instituciones interesadas y siguiendo la recomendación de la Presidencia de la Conferencia de Rectores húngara. La Comisión de Venecia ha acogido con satisfacción esta prórroga. Están en curso las negociaciones entre el Gobierno húngaro y las instituciones extranjeras de educación superior afectadas, en particular la Universidad Central Europea, mientras que las universidades extranjeras siguen en un limbo jurídico, si bien la Universidad Centroeuropea ha cumplido los nuevos requisitos en el plazo previsto.

(35)

El 7 de diciembre de 2017, la Comisión decidió llevar a Hungría ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aduciendo que la modificación de la Ley CCIV de 2011 sobre la educación superior nacional restringe de forma desproporcionada el funcionamiento de las universidades de la Unión y de países terceros, y que debía restablecerse su conformidad con el Derecho de la Unión. La Comisión señaló que la nueva legislación es contraria al derecho de libertad de cátedra, al derecho a la educación y a la libertad de empresa, contemplados en la Carta y en las obligaciones jurídicas asumidas por la Unión en el marco del Derecho comercial internacional.

(36)

El 9 de agosto de 2018 se hizo público que el Gobierno húngaro tiene intención de retirar el programa de máster en estudios de género de la universidad pública Eötvös Loránd (ELTE) y de denegar el reconocimiento del máster en estudios de género de la Universidad de Europa Central, de titularidad privada. El Parlamento Europeo destaca que una interpretación incorrecta del concepto de «género» ha dominado el discurso público en Hungría, y lamenta esta interpretación, voluntariamente desviada, de los términos «género» e «igualdad de género». El Parlamento Europeo condena los ataques a la libertad de cátedra y de investigación, en particular en los estudios de género, estudios que tienen por objeto analizar las relaciones de poder, la discriminación y las relaciones entre hombres y mujeres en la sociedad y encontrar soluciones a las diversas formas de desigualdad, y que se han convertido en el blanco de campañas difamatorias. El Parlamento Europeo pide que se restablezca y proteja en toda su integridad el principio fundamental democrático de la libertad de enseñanza.

Libertad de religión

(37)

El 30 de diciembre de 2011, el Parlamento húngaro adoptó la Ley CCVI de 2011 sobre el derecho a la libertad de conciencia y religión y el estatuto jurídico de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas de Hungría, que entró en vigor el 1 de enero de 2012. Dicha ley revisó la personalidad jurídica de numerosas organizaciones religiosas y redujo el número de iglesias reconocidas legalmente en Hungría a catorce. El 16 de diciembre de 2011, el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa expresó su preocupación por esta ley en una carta que envió a las autoridades húngaras. En febrero de 2012, en respuesta a las presiones internacionales, el Parlamento húngaro amplió el número de iglesias reconocidas a 31. El 19 de marzo de 2012, la Comisión de Venecia adoptó su dictamen relativo a la Ley CCVI de 2011 sobre el derecho a la libertad de conciencia y religión y el estatuto jurídico de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas de Hungría, en el que señaló que esta Ley establece una serie de requisitos excesivos basados en criterios arbitrarios para el reconocimiento de una iglesia. Asimismo, indicó que ha desencadenado un proceso de baja del registro de centenares de iglesias reconocidas legalmente con anterioridad y que hasta cierto punto es la causa de un trato desigual e incluso discriminatorio de las creencias y comunidades religiosas, en función de que estén o no estén reconocidas.

(38)

En febrero de 2013, el Tribunal Constitucional de Hungría decretó que la baja del registro de iglesias reconocidas había sido inconstitucional. En respuesta a la decisión del Tribunal Constitucional, en marzo de 2013 el Parlamento húngaro modificó la Ley Fundamental. En junio y septiembre de 2013, el Parlamento húngaro modificó la Ley CCVI de 2011 para introducir una clasificación en dos niveles, a saber, «comunidades religiosas» e «iglesias incorporadas». En septiembre de 2013, el Parlamento húngaro también modificó de forma explícita la Ley Fundamental para dotarse de poderes para seleccionar comunidades religiosas para la «cooperación» con el Estado al servicio de «actividades de interés público», otorgándose un poder discrecional para reconocer a una organización religiosa con una mayoría de dos tercios de los votos.

(39)

En su sentencia de 8 de abril de 2014, Magyar Keresztény Mennonita Egyház y otros/Hungría, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó que Hungría había violado la libertad de asociación, interpretada a la luz de la libertad de conciencia y de religión. El Tribunal Constitucional de Hungría dictaminó que determinadas normas que rigen las condiciones para el reconocimiento de las iglesias eran inconstitucionales y ordenó al poder legislativo que armonizara las normas pertinentes con los requisitos del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En consecuencia, la ley pertinente se presentó al Parlamento en diciembre de 2015, pero no obtuvo la mayoría necesaria; La ejecución de esta sentencia sigue pendiente.

Libertad de asociación

(40)

El 9 de julio de 2014, el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa señaló, en su carta a las autoridades húngaras, su preocupación ante el discurso estigmatizador que utilizan los políticos que cuestionan la legitimidad del trabajo de las ONG en el contexto de las auditorías realizadas por la Oficina de Control del Gobierno húngaro sobre las ONG gestoras y beneficiarias del Fondo de subvenciones dirigidas a ONG del EEE/Noruega. El Gobierno húngaro firmó un acuerdo con el Fondo y, en consecuencia, se siguen efectuando los pagos de las subvenciones. Entre el 8 y el 16 de febrero de 2016, el relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos visitó Hungría y señaló en su informe que existen importantes problemas derivados del marco jurídico vigente por el que se rige el ejercicio de las libertades fundamentales, como el derecho a las libertades de opinión y expresión, de reunión pacífica y de asociación, y que la legislación en materia de seguridad nacional y migración también puede resultar restrictiva para las organizaciones de la sociedad civil.

(41)

En abril de 2017 se presentó ante el Parlamento húngaro un proyecto de ley sobre la transparencia de las organizaciones que recibe ayudas desde el extranjero con la finalidad declarada de introducir requisitos relacionados con la prevención del blanqueo de capitales o el terrorismo. La Comisión de Venecia reconoció en 2013 que puede haber varias razones para que un Estado restrinja la financiación extranjera, incluida la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, pero esos objetivos legítimos no deben utilizarse como pretexto para controlar las ONG o para restringir su capacidad para ejercer su actividad legítima, en particular en defensa de los derechos humanos. El 26 de abril de 2017, el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa envió una carta al presidente de la Asamblea Nacional de Hungría en la que señalaba que el proyecto de ley se había presentado en un contexto de continuas declaraciones antagónicas de determinados miembros de la coalición en el poder que calificaron públicamente a algunas ONG como «agentes extranjeros» basándose en sus fuente de su financiación y poniendo en tela de juicio su legitimidad; no obstante, el término «agentes extranjeros» no figuraba en el proyecto. Se han expresado reservas similares en la declaración de 7 de marzo de 2017 del presidente de la Conferencia de Organizaciones Internacionales No Gubernamentales (OING) del Consejo de Europa y del presidente del Consejo de Expertos en Derecho de las ONG, así como en el dictamen de 24 de abril de 2017 de dicho Consejo y la declaración de 15 de mayo de 2017 de los relatores especiales de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión.

(42)

El 13 de junio de 2017, el Parlamento húngaro adoptó el proyecto de ley con varias enmiendas. En su dictamen de 20 de junio de 2017, la Comisión de Venecia reconoció que el término «organización que recibe ayudas del extranjero» tiene carácter neutral y descriptivo, y que algunas de estas enmiendas representaban una mejora sustancial pero que, al mismo tiempo, no se trataban otros problemas, y que las enmiendas no bastaban para disipar las dudas sobre si la ley no supondría una injerencia desproporcionada e innecesaria en las libertades de asociación y de expresión, el derecho a la intimidad y la prohibición de la discriminación. En sus observaciones finales de 5 de abril de 2018, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas observó la falta de una justificación suficiente para la imposición de dichos requisitos, que parecen formar parte de un intento por desacreditar a algunas ONG, incluidas las dedicadas a la protección de los derechos humanos en Hungría.

(43)

El 7 de diciembre de 2017, la Comisión decidió incoar un procedimiento judicial contra Hungría por incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de las disposiciones del Tratado relativas a la libre circulación de capitales, debido a las disposiciones de la Ley sobre las ONG, que, en opinión de la Comisión, discriminan de forma indirecta y restringen de manera desproporcionada las donaciones desde el extranjero a las organizaciones de la sociedad civil. Además, la Comisión alegó que Hungría había infringido el derecho a la libertad de asociación y los derechos a la protección de la vida privada y de los datos de carácter personal consagrados en la Carta, junto con las disposiciones del Tratado sobre la libre circulación de capitales, recogidas en el artículo 26, apartado 2, y los artículos 56 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(44)

En febrero de 2018, el Gobierno húngaro presentó un paquete legislativo compuesto por tres proyectos de ley (T/19776, T/19775, T/19774). El 14 de febrero de 2018, el presidente de la Conferencia de OING del Consejo de Europa y el presidente del Consejo de Expertos en Derecho de las ONG realizaron una declaración en la que se indicaba que el paquete no respeta la libertad de asociación, en particular en el caso de las ONG que se ocupan de los migrantes. El 15 de febrero de 2018, el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa expresó dudas similares. El 8 de marzo de 2018, el relator especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, el relator especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, el experto independiente sobre la situación de los derechos humanos y la solidaridad internacional, el relator especial sobre los derechos humanos de los migrantes y el relator especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia advirtieron que el proyecto de ley conduciría a restricciones indebidas de la libertad de asociación y la libertad de expresión en Hungría. En sus observaciones finales de 5 de abril de 2018, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por que, al aludir a la «supervivencia de la nación» y la protección de los ciudadanos y la cultura, y al vincular la labor de las ONG a una supuesta conspiración internacional, el paquete legislativo estigmatizaría a las ONG y reduciría su capacidad para desempeñar sus importantes actividades en favor de los derechos humanos y, en particular, de los derechos de los refugiados, los solicitantes de asilo y los migrantes. Manifestó, además, su preocupación por que la imposición de restricciones a la financiación extranjera dirigida a las ONG pudiera utilizarse para ejercer una presión indebida sobre ellas e interferir de forma injustificada en sus actividades. Uno de los proyectos de ley tenía como objetivo gravar los fondos de las ONG recibidos de fuera de Hungría, incluidos los de la Unión, con un tipo del 25 % y el paquete legislativo tenía como objetivo privar, también, a las ONG de recursos legales para apelar contra las decisiones arbitrarias. El 22 de marzo de 2018, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa solicitó a la Comisión de Venecia que emitiese un dictamen sobre el proyecto de paquete legislativo.

(45)

El 29 de mayo de 2018, el Gobierno húngaro presentó un proyecto de ley por el que se modificaban determinadas leyes relativas a las medidas de lucha contra la inmigración ilegal (T/333). El proyecto es una versión revisada del anterior paquete legislativo y propone sanciones penales en caso de «facilitación de la inmigración ilegal». Ese mismo día, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados solicitó la retirada de la propuesta y expresó su preocupación por que estas propuestas, en caso de aprobarse, privarían a las personas que se vean forzadas a huir de sus hogares de ayuda y servicios esenciales, además de azuzar en mayor medida el debate público, ya tenso de por sí, y de fomentar las actitudes xenófobas. El 1 de junio de 2018, el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa expresó dudas similares. El 31 de mayo de 2018, la presidencia de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa confirmó que había solicitado a la Comisión de Venecia que emitiese un dictamen sobre la nueva propuesta. El proyecto fue aprobado el 20 de junio de 2018 antes de la entrega del dictamen de la Comisión de Venecia. El 21 de junio de 2018, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos condenó la decisión del Parlamento húngaro. El 22 de junio de 2018, la Comisión de Venecia y la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE indicaron que la disposición relativa a la responsabilidad penal podría repercutir negativamente en las actividades de las organizaciones y la libertad de expresión y que constituye una violación del derecho a la libertad de asociación y expresión, por lo que debería derogarse. El 19 de julio de 2018, la Comisión envió a Hungría una carta de emplazamiento relativa a la nueva normativa por la que se tipifican como delito las actividades de apoyo a las solicitudes de asilo y residencia y que restringe en mayor medida el derecho a solicitar asilo.

Derecho a la igualdad de trato

(46)

Entre el 17 y el 27 de mayo de 2016, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica llevó a cabo una visita a Hungría. En su informe, el Grupo de Trabajo señalaba que no debe generarse un desequilibrio entre un modelo conservador de familia, cuya protección está garantizada como factor esencial para la supervivencia de la nación, y los derechos políticos, económicos y sociales de las mujeres y la potenciación de su papel. El Grupo de Trabajo indicó también que el derecho de las mujeres a la igualdad no puede contemplarse meramente en el contexto de la protección de los grupos vulnerables, junto con los niños, las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad, ya que son parte integrante de todos estos grupos. Los nuevos libros de texto siguen recogiendo estereotipos sexistas, que presentan a las mujeres como madres y mujeres, y, en algunos casos, exponen a las madres como menos inteligentes que los padres. Por otra parte, el Grupo de Trabajo reconoció los esfuerzos del Gobierno húngaro por mejorar la conciliación de la vida laboral y la vida familiar mediante la introducción de disposiciones generosas en el sistema de apoyo a las familias y en relación con la educación infantil y la atención a la infancia. En su informe adoptado el 27 de junio de 2018, la misión de observación electoral limitada de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE de las elecciones parlamentarias húngaras de 2018 declaró que las mujeres están infrarepresentadas en la vida política y que no hay ninguna obligación legal para promover la igualdad de género en las elecciones. Aunque uno de los partidos más importantes tenía a una mujer como cabeza de la lista nacional y algunos partidos abordaron las cuestiones de género en sus programas, la capacitación de las mujeres recibió escasa atención como tema de campaña, incluso en los medios de comunicación.

(47)

En sus observaciones finales de 5 de abril de 2018, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas acogió con satisfacción la firma del Convenio de Estambul pero lamentó que las actitudes estereotipadas patriarcales sigan prevaleciendo en Hungría con respecto a la posición de las mujeres en la sociedad, y señaló con preocupación los comentarios discriminatorios contra las mujeres realizados por personalidades políticas. Indicó, asimismo, que el Código Penal húngaro no protege por completo a las mujeres víctimas de la violencia doméstica. Expresó su preocupación por que las mujeres estén infrarrepresentadas en los puestos de toma de decisiones en el sector público, en particular en los ministerios gubernamentales y en el Parlamento húngaro. El Convenio de Estambul no ha sido ratificado todavía.

(48)

La Ley Fundamental de Hungría establece disposiciones obligatorias para la protección de los lugares de trabajo de los progenitores y para la defensa del principio de igualdad de trato; por consiguiente, existen normas especiales de Derecho laboral para las mujeres y para las madres y los padres que crían a sus hijos. El 27 de abril de 2017, la Comisión emitió un dictamen motivado en el que instaba a Hungría a aplicar correctamente la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), dado que el Derecho húngaro prevé una excepción a la prohibición de discriminación por razón de sexo que es mucho más amplia que la excepción establecida en dicha Directiva. En esa misma fecha, la Comisión remitió un dictamen motivado a Hungría por incumplimiento de la Directiva 92/85/CEE del Consejo (4), en el que se señalaba que los empresarios tienen la obligación de adaptar las condiciones de trabajo a las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia a fin de evitar un riesgo para su salud o su seguridad. El Gobierno húngaro se ha comprometido a modificar las disposiciones pertinentes de la Ley CXXV de 2003 relativa a la igualdad de trato y la promoción de la igualdad de oportunidades, así como la Ley I de 2012 sobre el Código laboral. Por consiguiente, el 7 de junio de 2018 se archivó el asunto.

(49)

En sus observaciones finales de 5 de abril de 2018, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por que la prohibición constitucional de la discriminación no enumere explícitamente la orientación sexual y la identidad de género entre los motivos de discriminación, y por que su definición restrictiva de familia pueda dar lugar a discriminaciones, ya que no engloba determinados tipos de configuraciones familiares, incluidas las parejas del mismo sexo. El Comité mostró asimismo su inquietud por los actos de violencia y el predominio de los estereotipos negativos y los prejuicios contra las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, en particular en los ámbitos del empleo y la educación.

(50)

En sus observaciones finales de 5 de abril de 2018, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas mencionó también el internamiento forzoso en instituciones médicas, el aislamiento y el tratamiento forzoso de un gran número de personas con discapacidad mental, intelectual y psicosocial, e informó acerca de la supuesta violencia y los tratos crueles, inhumanos y degradantes y las denuncias de un elevado número de muertes no investigadas en centros de reclusión.

Derechos de las personas pertenecientes a las minorías, incluida la población romaní y los judíos, y protección frente a los mensajes de odio contra esas minorías

(51)

En su informe tras su visita a Hungría, publicado el 16 de diciembre de 2014, el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa mostró su preocupación por el deterioro de la situación en lo que respecta al racismo y la intolerancia en Hungría, siendo la hostilidad hacia la población romaní la forma más flagrante de intolerancia, puesta manifiesto con evidente dureza, entre otras formas, en la violencia dirigida contra la población romaní y las marchas y patrullas paramilitares en pueblos habitados por romaníes. Puso de relieve, asimismo, que, a pesar de la posición adoptada por las autoridades húngaras de condena del discurso antisemita, el antisemitismo es un problema recurrente, que se manifiesta a través de la incitación al odio y los casos de violencia contra los judíos o sus propiedades. Por otra parte, mencionó un recrudecimiento de la xenofobia dirigida contra los migrantes, incluidos los solicitantes de asilo y los refugiados, y de la intolerancia, que afecta a otros grupos sociales como las personas LGBTI, los pobres y las personas sin hogar. La Comisión Europea contra el Racismo y la Xenofobia citó preocupaciones similares en su informe sobre Hungría, publicado el 9 de junio de 2015.

(52)

En su cuarto dictamen sobre Hungría, aprobado el 25 de febrero de 2016, el Comité Consultivo del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales señaló que la población romaní siguen siendo objeto de discriminación sistémica y de desigualdades en todos los ámbitos de la vida, incluidos la vivienda, el empleo, la educación, el acceso a la sanidad y la participación en la vida social y política. En su Resolución de 5 de julio de 2017, el Comité de Ministros del Consejo de Europa recomendó a las autoridades húngaras que realizasen esfuerzos sostenidos y eficaces para prevenir, combatir y sancionar los casos de desigualdad y discriminación que padece la población romaní, mejorasen, en estrecha consulta con los representantes de la población romaní, las condiciones de vida y el acceso a los servicios sanitarios y al empleo de la población romaní, adoptasen medidas eficaces para acabar con las prácticas que dan lugar a la segregación permanente de los niños romaníes en la escuela y redoblasen sus esfuerzos para remediar las deficiencias a las que se enfrentan los niños romaníes en la educación, garantizasen que los niños romaníes tienen las mismas oportunidades de acceso a todos los niveles de la educación de calidad, y que siguiesen adoptando medidas para evitar que los niños se vean asignados indebidamente a escuelas y clases especiales. El Gobierno húngaro ha adoptado varias medidas importantes para fomentar la inclusión de la población romaní. El 4 de julio de 2012 adoptó el Plan de acción para la protección del empleo con el fin de proteger el empleo de los trabajadores desfavorecidos y fomentar el empleo de los desempleados de larga duración. Además, adoptó la Estrategia sectorial de salud «Hungría saludable 2014-2020» para reducir las desigualdades en materia de salud y en 2014 adoptó una estrategia para el tratamiento de las viviendas de tipo marginal en los asentamientos segregados para el período 2014-2020. No obstante, según el informe de 2018 sobre los derechos fundamentales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el porcentaje de jóvenes romaníes cuya actividad principal actualmente no se inscribe en el marco del empleo, los estudios o la formación, ha aumentado del 38 % en 2011 al 51 % en 2016.

(53)

En su sentencia de 29 de enero de 2013, Horváth y Kiss/Hungría, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos señaló que la legislación húngara pertinente, tal como se aplica en la práctica, carece de las salvaguardias adecuadas y provoca la sobrerrepresentación y la segregación de los niños romaníes en escuelas especiales debido a los diagnósticos erróneos sistemáticos de discapacidad mental, que suponen una violación del derecho a una educación sin discriminaciones. La ejecución de esta sentencia sigue pendiente.

(54)

El 26 de mayo de 2016, la Comisión envió una carta de emplazamiento a las autoridades de Hungría en relación tanto con la legislación húngara como con las prácticas administrativas que tienen como consecuencia que los niños romaníes estén sobrerrepresentados de forma desproporcionada en las escuelas especiales para niños con discapacidad mental y sometidos a un considerable grado de segregación en el sistema educativo general, lo que dificulta la inclusión social. El Gobierno húngaro entabló un diálogo activo con la Comisión. La Estrategia húngara de inclusión se centra en la promoción de una educación inclusiva, la reducción de la segregación, la ruptura de la transmisión intergeneracional de las desventajas y el establecimiento de un entorno escolar integrador. Además, la Ley de educación pública nacional se complementó con garantías adicionales a partir de enero de 2017, y el Gobierno húngaro inició auditorías oficiales en 2011-2015, que fueron seguidas de medidas por parte de las oficinas gubernamentales.

(55)

En su sentencia de 20 de octubre de 2015, Balázs/Hungría, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo que se había producido una violación de la prohibición de discriminación en el contexto de la no consideración del presunto motivo de hostilidad hacia la población romaní en un ataque. En su sentencia de 12 de abril de 2016, R.B./Hungría y en su sentencia de 17 de enero de 2017, Király y Dömötör/Hungría, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo que se había producido una violación del derecho a la vida privada en las investigaciones inapropiadas efectuadas ante las denuncias de abusos por motivos raciales. En su sentencia de 31 de octubre de 2017, M.F./Hungría, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo que se había producido una violación de la prohibición de discriminación en el contexto de la prohibición de los tratos inhumanos o degradantes ya que las autoridades no habían investigado los posibles motivos racistas detrás de ese incidente. La ejecución de ambas sentencias sigue pendiente. No obstante, a raíz de las sentencias Balázs/Hungría y R.B./Hungría, el 28 de octubre de 2016 entró en vigor la modificación del hecho del delito de «incitación a la violencia o al odio contra la comunidad» en el Código Penal con objeto de aplicar la Decisión marco del Consejo 2008/913/JAI (5). El Código Penal se había modificado en 2011 para impedir las campañas de los grupos paramilitares de extrema derecha, introduciendo la llamada «delincuencia uniformada», castigando con tres años de prisión cualquier comportamiento antisocial desafiante que provoque miedo a los miembros de una comunidad nacional, étnica o religiosa.

(56)

Del 29 de junio al 1 de julio de 2015, la Oficina de las Instituciones Democráticas y de los Derechos del Hombre de la OSCE realizó una visita de evaluación sobre el terreno a Hungría tras la notificación de las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de la ciudad de Miskolc sobre desahucios de miembros de la comunidad romaní. Las autoridades locales habían adoptado medidas contra la población romaní, incluso antes de que se modificara el Decreto local de 2014 y las figuras públicas de la ciudad a menudo hacían declaraciones contra esta población. Se informó de que, en febrero de 2013, el alcalde de Miskolc dijo que quería limpiar la ciudad de «romaníes antisociales y pervertidos» que supuestamente se beneficiaban ilegalmente del programa Nest (programa Fészekrakó) de ayudas a la vivienda y a las personas que viven en viviendas sociales con ayudas para el alquiler y el mantenimiento. Sus palabras marcaron el comienzo de una serie de desalojos, y durante ese mes, se eliminaron 50 de los 273 apartamentos en la categoría correspondiente; también para mejorar el terreno para la renovación de un estadio. Basándose en un llamamiento efectuado por el servicio gubernamental pertinente, el Tribunal Supremo anuló las disposiciones pertinentes en su Decisión de 28 de abril de 2015. El 5 de junio de 2015, el comisario de Derechos Fundamentales y el comisario adjunto para los Derechos de las Minorías Nacionales emitieron un dictamen conjunto sobre las violaciones de los derechos fundamentales de la población romaní en Miskolc, cuyas recomendaciones no fueron adoptadas por el Gobierno local. El Organismo para la Igualdad de Trato de Hungría también llevó a cabo una investigación y emitió una decisión en julio de 2015, en la que pedía al Gobierno local que pusiera fin a todos los desalojos y elaborara un plan de acción sobre cómo ofrecer una vivienda compatible con la dignidad humana. El 26 de enero de 2016, el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa envió cartas a los Gobiernos de Albania, Bulgaria, Francia, Hungría, Italia, Serbia y Suecia en relación con las expulsiones forzadas de miembros de la población romaní. En la carta dirigida a las autoridades húngaras expresaba su preocupación por el tratamiento de la población romaní en Miskolc. El Plan de acción se aprobó el 21 de abril de 2016 y mientras tanto también se estableció un organismo de vivienda social. En su decisión de 14 de octubre de 2016, el Organismo para la Igualdad de Trato determinó que el municipio cumplía sus obligaciones. No obstante, la Comisión Europea contra el Racismo y la Xenofobia hizo referencia en sus conclusiones a la aplicación de las recomendaciones con respecto a Hungría publicadas el 15 de mayo de 2018 en las que, a pesar de algunos avances positivos para mejorar las condiciones de la vivienda de la población romaní, no se había aplicado su recomendación.

(57)

En su Resolución de 5 de julio de 2017, el Comité de Ministros del Consejo de Europa recomendó a las autoridades húngaras que siguieran mejorando el diálogo con la comunidad judía, convirtiéndolo en sostenible, y que otorgase a la lucha contra el antisemitismo en espacios públicos la máxima prioridad, llevase a cabo un esfuerzo continuado para impedir, detectar, investigar, perseguir y sancionar eficazmente todos los actos antisemitas o por motivos raciales y étnicos, incluidos los actos de vandalismo e incitación al odio, y que considerara la posibilidad de modificar la ley a fin de garantizar la más amplia protección jurídica posible contra el delito de racismo.

(58)

El Gobierno húngaro ordenó que la renta vitalicia de los supervivientes del Holocausto se aumentase en un 50 % en 2012, creó el Comité Conmemorativo del Holocausto húngaro 2014 en 2013, declaró el año 2014 como el Año Conmemorativo del Holocausto, ha puesto en marcha programas de renovación y restauración de varias sinagogas húngaras y cementerios judíos, y está preparando actualmente los Juegos Europeos de 2019 que se celebrarán en Budapest. Las disposiciones jurídicas húngaras identifican distintos delitos relacionados con el odio o la incitación al odio, incluidos los actos de negación y denigración del antisemitismo o del Holocausto. Hungría asumió la presidencia de la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) en 2015-2016 por decisión unánime de 31 países. Sin embargo, en un discurso pronunciado el 15 de marzo de 2018, en Budapest, el primer ministro de Hungría recurrió a estereotipos claramente antisemitas contra George Soros que podrían haber sido considerados punibles.

(59)

En sus observaciones finales de 5 de abril de 2018, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por los informes que señalan que la comunidad romaní sigue sufriendo una discriminación y exclusión generalizadas, desempleo y segregación en materia de educación y vivienda. Reviste especial preocupación el hecho de que, pese a la Ley de Educación Pública, la segregación en los centros escolares, sobre todo en las escuelas religiosas y privadas, siga siendo la tónica general, y por que el número de niños romaníes asignados a escuelas para niños con discapacidad leve continúe siendo desproporcionadamente elevado. Mencionó, asimismo, las preocupaciones por la prevalencia de los delitos de odio y por la incitación al odio en el discurso político, los medios de comunicación y en internet dirigido contra las minorías, en particular la población romaní, los musulmanes, los migrantes y los refugiados, también en el contexto de campañas patrocinadas por el Gobierno. El Comité expresó su preocupación por el predominio de los estereotipos antisemitas. El Comité también observó con preocupación las acusaciones de que el número de delitos motivados por el odio registrados es extremadamente bajo, ya que la policía a menudo no llega a investigar y enjuiciar alegaciones creíbles de delitos de odio e incitación criminal al odio. Por último, el Comité manifestó su preocupación por los informes sobre la práctica persistente de controles con sesgo racista de la población romaní por parte de la policía.

(60)

En un caso que afectaba a la localidad de Gyöngyösgata, en donde la policía multaba por infracciones leves de tráfico solamente a miembros de la población romaní, la sentencia en primera instancia dictó que la práctica constituía acoso y discriminación directa contra la población romaní, aunque las medidas, a título individual, fueran legales. El tribunal de segunda instancia y el Tribunal Supremo dictaminaron que la Hungarian Civil Liberties Union (Unión de Libertades Civiles de Hungría, HCLU por sus siglas en inglés), que había presentado una demanda popular, no pudo justificar la discriminación. El asunto fue interpuesto ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

(61)

De conformidad con la cuarta Enmienda de la Ley Fundamental, la «libertad de expresión no podrá ejercerse con el fin de atentar contra la dignidad de la nación húngara o de cualquier comunidad nacional, étnica, racial o religiosa». El Código Penal húngaro castiga la incitación a la violencia o al odio contra un miembro de una comunidad. El Gobierno ha creado un Grupo de Trabajo contra los delitos de odio que imparte cursos de formación a los agentes de policía y ayuda a las víctimas a cooperar con la policía y a denunciar los incidentes.

Derechos fundamentales de los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados

(62)

El 3 de julio de 2015, el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados manifestó su preocupación por el procedimiento acelerado para modificar la legislación en materia de asilo. El 17 de septiembre de 2015, el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos expresó su opinión de que Hungría vulneraba el Derecho internacional con su trato a los refugiados y migrantes. El 27 de noviembre de 2015, el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa realizó una declaración en la que afirmó que la respuesta de Hungría al reto de los refugiados no respeta los derechos humanos. El 21 de diciembre de 2015, el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Consejo de Europa y la Oficina de las Instituciones Democráticas y de los Derechos del Hombre de la OSCE instaron a Hungría a abandonar las políticas y prácticas que promueven la intolerancia y el miedo y alimentan la xenofobia contra refugiados y migrantes. El 6 de junio de 2016, el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados manifestó su preocupación por el creciente número de denuncias de abuso en Hungría contra los solicitantes de asilo y migrantes por parte de las autoridades fronterizas y por las medidas restrictivas más amplias tanto legislativas como en materia de fronteras, incluido el acceso a los procedimientos de asilo. El 10 de abril de 2017, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados pidió la suspensión inmediata de los traslados del sistema de Dublín a Hungría. En 2017, de 3 397 solicitudes de protección internacional presentadas en Hungría se rechazaron 2 880, lo que representa un porcentaje de rechazo del 69,1 %. En 2015, de 480 recursos judiciales relativos a solicitudes de protección internacional, se emitieron cuarenta resoluciones positivas, es decir, el 9 %. En 2016, con 775 recursos, fueron cinco las resoluciones positivas, es decir un 1 %, y en 2017 fueron cero.

(63)

El agente de derechos fundamentales de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas visitó Hungría, en octubre de 2016 y en marzo de 2017, debido a la preocupación de que la Agencia pudiera operar en condiciones que no garantizaran el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos de las personas que cruzan la frontera entre Hungría y Serbia, lo que podría poner a la Agencia ante situaciones que violaran de facto la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En marzo de 2017, el agente de derechos fundamentales concluyó que el riesgo de que la Agencia comparta la responsabilidad por la violación de los derechos fundamentales, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, sigue siendo muy elevado.

(64)

El 3 de julio de 2014, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria indicó que las condiciones de los solicitantes de asilo y los migrantes en situación irregular precisan mejoras sustanciales y una mayor atención en aras de evitar las privaciones arbitrarias de libertad. El comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa ha compartido preocupaciones similares con respecto a la detención, en particular de los menores no acompañados, en el informe tras su visita a Hungría, publicado el 16 de diciembre de 2014. Entre los días 21 y 27 de octubre de 2015 el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) visitó Hungría y recogió en su informe un número considerable de alegaciones de nacionales extranjeros (incluidos menores no acompañados) de que habían sido sometidos a malos tratos físicos por parte de agentes de policía y guardias armados que trabajan en los centros de detención de migrantes o solicitantes de asilo. El 7 de marzo de 2017, el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados manifestó su preocupación por una nueva ley votada en el Parlamento húngaro que prevé la detención obligatoria de todos los solicitantes de asilo, incluidos los niños, durante todo el procedimiento de asilo. El 8 de marzo de 2017, el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa formuló una declaración en la que expresaba una preocupación similar por dicha ley. El 31 de marzo de 2017, el Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura instó a Hungría a que atajase inmediatamente el uso excesivo de la detención y estudiase alternativas.

(65)

En su sentencia de 5 de julio de 2016, O.M./Hungría, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo que se había producido una violación del derecho a la libertad y la seguridad como consecuencia de detenciones que bordeaban en la arbitrariedad. En particular, las autoridades no prestaron asistencia cuando ordenaron la detención del solicitante, sin considerar en qué medida las personas vulnerables (por ejemplo, las personas LGBT como el demandante) estaban en condiciones seguras o inseguras durante su detención con otras personas, muchas de las cuales procedían de países con un perjuicio cultural o religioso muy arraigado contra dichas personas. La ejecución de esta sentencia sigue pendiente.

(66)

Entre los días 12 y 16 de junio de 2017, el representante especial del secretario general del Consejo de Europa para la migración y los refugiados visitó Serbia y dos zonas de tránsito en Hungría. En su informe, el representante especial afirmó que las expulsiones forzosas de migrantes y refugiados de Hungría a Serbia suscitan preocupación en relación con los artículos 2 (derecho a la vida) y 3 (prohibición de la tortura) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. También observó que las prácticas restrictivas de admisión de solicitantes de asilo en las zonas de tránsito de Röszke y Tompa a menudo hacen que los solicitantes de asilo busquen formas ilegales de cruzar la frontera, teniendo que recurrir a contrabandistas y traficantes con todos los riesgos que ello entraña. Indicó que los procedimientos de asilo, que se llevan a cabo en las zonas de tránsito, carecen de las salvaguardias adecuadas para proteger a los solicitantes de asilo contra la devolución a países en los que corren el riesgo de ser sometidos a un tratamiento contrario a los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humano. El representante especial concluyó que es necesario que la legislación y las prácticas húngaras se ajusten a los requisitos del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El representante especial formuló varias recomendaciones, incluido un llamamiento a las autoridades húngaras para que adopten las medidas necesarias, en particular mediante la revisión del marco legislativo pertinente y la modificación de las prácticas relevantes, a fin de garantizar que no se disuada a los nacionales extranjeros que llegan a la frontera o que se encuentran en el territorio húngaro de presentar una solicitud de protección internacional. Entre los días 5 y 7 de julio de 2017, una delegación del Comité de Lanzarote del Consejo de Europa (Comité de las Partes en el Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los niños contra la explotación sexual y el abuso sexual) también visitó dos zonas de tránsito y formuló una serie de recomendaciones, entre ellas, un llamamiento a tratar a todas las personas menores de 18 años como niños sin discriminación por razón de su edad, a garantizar que todos los niños bajo la jurisdicción húngara estén protegidos contra la explotación y los abusos sexuales, y a acogerlos sistemáticamente en instituciones de protección de la infancia, con el fin de evitar su posible abuso o explotación sexual por parte de adultos y adolescentes en las zonas de tránsito. Del 18 al 20 de diciembre de 2017, una delegación del Grupo de expertos en la lucha contra la trata de seres humanos del Consejo de Europa visitó Hungría, incluidas dos zonas de tránsito, y llegó a la conclusión de que una zona de tránsito, que en realidad es un lugar de privación de libertad, no puede considerarse un alojamiento adecuado y seguro para las víctimas de la trata. Pidió a las autoridades húngaras que adoptasen un marco jurídico para la identificación de las víctimas de la trata de seres humanos entre los nacionales de terceros países sin residencia legal y que reforzasen los procedimientos para la identificación de las víctimas de la trata entre los solicitantes de asilo y los inmigrantes ilegales. A partir del 1 de enero de 2018 se introdujeron normas adicionales que favorecen a los menores en general y a los menores no acompañados en particular; entre otras cosas, se elaboró un plan de estudios específico para los menores solicitantes de asilo. La Comisión Europea contra el Racismo y la Xenofobia señaló en sus conclusiones relativas a la aplicación de las recomendaciones con respecto a Hungría, publicadas el 15 de mayo de 2018, que, si bien reconoce que Hungría se ha enfrentado a retos enormes como consecuencia de las llegadas masivas de migrantes y refugiados, está preocupada por las medidas adoptadas en respuesta a esta situación y por el grave deterioro de la situación desde su quinto informe. Las autoridades deberían, con carácter de urgencia, poner fin al internamiento en las zonas de tránsito, en particular en el caso de las familias con hijos y la totalidad de los menores no acompañados.

(67)

A mediados de agosto de 2018, las autoridades de inmigración dejaron de dar alimentos a los adultos solicitantes de asilo que impugnaban decisiones de inadmisibilidad ante los tribunales. Varios solicitantes de asilo tuvieron que solicitar la adopción de medidas provisionales por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para empezar a recibir comida. El TEDH adoptó medidas provisionales en dos casos el 10 de agosto de 2018 y en un tercer caso el 16 de agosto de 2018, y ordenó que se entregasen alimentos a los solicitantes. Las autoridades húngaras han dado cumplimiento a las sentencias.

(68)

En su sentencia de 14 de marzo de 2017, Ilias y Ahmed/Hungría, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos constató una violación del derecho a la libertad y la seguridad de los demandantes. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también consideró que se había producido una violación de la prohibición de tratos inhumanos o degradantes en relación con la expulsión de los demandantes a Serbia, así como una violación del derecho a la tutela judicial efectiva con respecto a las condiciones de internamiento en la zona de tránsito de Röszke. Actualmente, el asunto se encuentra pendiente de decisión por parte de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

(69)

El 14 de marzo de 2018, Ahmed H., un sirio residente en Chipre que en septiembre de 2015 intentó ayudar a su familia a huir de Serbia y atravesar la frontera con Hungría, fue condenado por un tribunal húngaro a siete años de prisión y diez años de expulsión del país acusado de cometer «actos terroristas», lo que planteó la cuestión de la aplicación adecuada de las leyes contra el terrorismo en Hungría, así como el derecho a un juicio justo.

(70)

En su sentencia, de 6 de septiembre de 2017, en los asuntos C-643/15 y C-647/15, el Tribunal desestimó en su totalidad los recursos interpuestos por Eslovaquia y Hungría contra el mecanismo provisional de reubicación obligatoria de los solicitantes de asilo de conformidad con la Decisión del Consejo (UE) 2015/1601. Sin embargo, desde que se ha dictado esta sentencia Hungría no ha cumplido lo establecido en la Decisión. El 7 de diciembre de 2017, la Comisión decidió denunciar a la República Checa, Hungría y Polonia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de sus obligaciones legales en materia de reubicación.

(71)

El 7 de diciembre de 2017, la Comisión decidió avanzar en el procedimiento de infracción contra Hungría en relación con su legislación en materia de asilo mediante el envío de un dictamen motivado. La Comisión considera que la legislación húngara no es conforme con el Derecho de la Unión, en particular con las Directivas 2013/32/UE (6), 2008/115/CE (7) y 2013/33/UE (8) del Parlamento Europeo y del Consejo y varias disposiciones de la Carta. El 19 de julio de 2018, la Comisión decidió llevar a Hungría ante el Tribunal de Justicia por considerar que la legislación de dicho país en materia de asilo y retorno incumple el Derecho de la Unión.

(72)

En sus observaciones finales de 5 de abril de 2018, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por que la legislación húngara adoptada en marzo de 2017, que permite la expulsión automática a zonas de tránsito de todos los solicitantes de asilo durante la ejecución de su procedimiento, con la excepción de los menores no acompañados reconocidos como menores de 14 años, incumple las normas jurídicas como consecuencia de la extensión y duración indefinida del confinamiento, la ausencia de una disposición legal para que se examinen con prontitud las condiciones específicas de cada persona afectada y la falta de garantías procesales para impugnar, con probabilidades de éxito, un traslado a las zonas de tránsito. El Comité manifestó su especial inquietud por los informes acerca del uso extensivo de la detención automática de migrantes en centros de acogida dentro de Hungría y por que se haya recurrido a las restricciones a la libertad personal como elemento general de disuasión contra la entrada ilegal, en lugar de como respuesta a la detección de un riesgo individualizado. Además, el Comité mostró su preocupación por las denuncias sobre las malas condiciones en algunos centros de acogida. Tomó nota con preocupación de la ley de expulsión forzosa, introducida por primera vez en junio de 2016, que permite la expulsión sumaria por la policía de cualquier persona que cruce la frontera de forma irregular y sea detenido en territorio húngaro en una franja de ocho kilómetros desde la frontera, que posteriormente se amplió a todo el territorio húngaro, y el decreto 191/2015 que cataloga a Serbia como «tercer país seguro», lo que permite las expulsiones en la frontera de Hungría con Serbia. El Comité observó con preocupación las informaciones según las cuales la expulsión se había aplicado de forma indiscriminada y las personas sometidas a esta medida contaban con muy escasas posibilidades de presentar una solicitud de asilo o de recurrir dicha medida. Asimismo, tomó nota con preocupación de los informes acerca de expulsiones colectivas y violentas, incluidas las acusaciones de palizas contundentes, ataques de perros policía y disparos con balas de goma, que causaron lesiones graves y, al menos en un caso, el fallecimiento de un solicitante de asilo. También mostró su inquietud por las informaciones en el sentido de que la determinación de la edad de los niños solicitantes de asilo y menores no acompañados que se lleva a cabo en las zonas de tránsito es inapropiada, se basa en gran medida en el examen visual por un experto y es inexacta, y por las que señalan una supuesta falta de acceso adecuado por parte de dichos solicitantes de asilo a la educación, los servicios sociales y psicológicos y a asistencia jurídica. En virtud de la nueva propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE, la evaluación médica de la edad será una medida de último recurso.

Derechos económicos y sociales

(73)

El 15 de febrero de 2012 y el 11 de diciembre de 2012, el relator especial de las Naciones Unidas sobre la pobreza extrema y los derechos humanos y el relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a una vivienda digna pidieron a Hungría que reconsiderara la legislación que permite a las autoridades locales la posibilidad de penalizar la situación de carencia de hogar y que apoyase la decisión del Tribunal Constitucional de despenalizar dicha situación. En su informe tras su visita a Hungría, publicado el 16 de diciembre de 2014, el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa recogió su preocupación por las medidas adoptadas para prohibir las pernoctas y la construcción de cabañas y chabolas, que han sido descritas, en general, como una criminalización en la práctica de la situación de carencia de hogar. El comisario instó a las autoridades húngaras a que investigasen las denuncias de casos de desalojos forzosos sin soluciones alternativas y de niños alejados de sus familias aduciendo las malas condiciones socioeconómicas. En sus observaciones finales de 5 de abril de 2018, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por la legislación estatal y local, basada en la Cuarta Enmienda a la Ley Fundamental, que designa muchas zonas públicas como áreas prohibidas para dormir en la calle y que castiga en la práctica a las personas sin hogar. El 20 de junio de 2018, el Parlamento húngaro aprobó la séptima modificación de la Ley fundamental que prohíbe la residencia habitual en un espacio público. El mismo día, el relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a una vivienda digna señaló que las medidas adoptadas por Hungría por las que la situación de carencia de hogar se convierte en un delito son crueles e incompatibles con la legislación internacional en materia de derechos humanos.

(74)

En las Conclusiones de 2017 del Comité Europeo de Derechos Sociales se afirmaba que Hungría incumple la Carta Social Europea, ya que los trabajadores por cuenta propia y los empleados domésticos, así como otras categorías de trabajadores, no están protegidos por la normativa de salud y seguridad en el trabajo, las medidas adoptadas para reducir la mortalidad materna han sido insuficientes, el importe mínimo de la pensión de vejez es insuficiente, el importe mínimo de la ayuda a los demandantes de empleo es insuficiente, la duración máxima del pago del subsidio para los demandantes de empleo es demasiado corta y el importe mínimo de las prestaciones por rehabilitación e invalidez es, en determinados casos, insuficiente. El Comité también llegó a la conclusión de que Hungría no cumple la Carta Social Europea puesto que el nivel de la ayuda social abonada a una sola persona sin recursos, incluidas las personas de edad avanzada, es inadecuado, la igualdad de acceso a los servicios sociales no está garantizada para todos los nacionales de Estados Parte que residen legalmente, y no se ha demostrado que exista una oferta adecuada de vivienda para las familias vulnerables. En materia de derechos sindicales, el Comité declaró que el derecho de los trabajadores a disfrutar de vacaciones pagadas no está suficientemente garantizado, que no se ha adoptado ninguna medida para alentar la celebración de convenios colectivos, a pesar de que la protección de los trabajadores por estos es manifiestamente baja en Hungría, y que en la función pública el derecho a convocar una huelga se reserva a los sindicatos, que son parte en el acuerdo celebrado con el Gobierno; los criterios utilizados para definir a los funcionarios a los que se deniega el derecho de huelga van más allá del ámbito de aplicación de la Carta; los sindicatos de la función pública solo pueden recurrir a la huelga si la aprueba la mayoría del personal afectado.

(75)

Las huelgas en Hungría son, en principio, ilegales desde diciembre de 2010, cuando el Gobierno de Viktor Orbán aprobó una enmienda a la llamada «Ley de huelgas». Los cambios implican que, en principio, se permitirán las huelgas en las empresas asociadas con la administración gubernamental a través de contratos de servicio público. La enmienda no se aplica a los grupos profesionales que simplemente carecen de ese derecho, como por ejemplo los conductores de trenes, los agentes de policía, el personal médico y los controladores aéreos. El problema radica en otra parte, principalmente en el porcentaje de empleados que deben participar en el referéndum de huelga para que sea importante: hasta un 70 %. Entonces la decisión sobre la legalidad de las huelgas será tomada por un tribunal de trabajo completamente subordinado al Estado. En 2011, se presentaron nueve solicitudes de permisos de huelga. En siete casos fueron rechazados sin aducir razón alguna; dos de ellos fueron tramitados, pero resultó imposible emitir una decisión.

(76)

En el informe titulado «Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados de Hungría», publicado el 14 de octubre de 2014, el Comité sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas expresó su preocupación por el número cada vez mayor de niños que son separados de sus familias debido a las malas condiciones socioeconómicas. Los padres pueden perder a sus hijos debido al desempleo, la falta de vivienda social y la falta de espacio en hogares temporales. Según un estudio del Centro Europeo de Derechos de Romaníes, esta práctica afecta de manera desproporcionada a las familias y los niños romaníes.

(77)

En su recomendación, de 23 de mayo de 2018, relativa a una Recomendación del Consejo relativa al Programa nacional de reformas de 2018 de Hungría y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de convergencia de 2018 de Hungría, la Comisión indicó que el porcentaje de personas en riesgo de pobreza y exclusión social se ha reducido al 26,3 % en 2016 pero que sigue siendo superior a la media de la Unión; los niños en general están más expuestos a la pobreza que otros grupos de edad. El nivel de prestaciones de renta mínima es inferior al 50 % del umbral de pobreza para los hogares formados por una sola persona, lo que lo convierte en uno de los más bajos de la Unión. La adecuación de las prestaciones por desempleo es muy baja: la duración máxima de 3 meses es la más corta en la Unión y solo representa en torno a una cuarta parte del tiempo medio requerido por los demandantes de empleo para encontrar empleo. Además, las cuantías del subsidio figuran entre las más bajas de la Unión. La Comisión recomendó que se mejorara la adecuación y la cobertura de la asistencia social y de las prestaciones de desempleo.

(78)

El […] de 2018, el Consejo oyó a Hungría de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE.

(79)

Por estos motivos, debe determinarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del TUE, que existe un riesgo claro de violación grave, por parte de Hungría, de los valores contemplados en el artículo 2 del TUE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Existe un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en que se fundamenta la Unión.

Artículo 2

El Consejo recomienda a Hungría adoptar las siguientes medidas en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión: […]

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a los […] días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es Hungría.

Hecho en Bruselas, el …

Por el Consejo

El Presidente


(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de noviembre de 2012, Comisión/Hungría, C-286/12, ECLI:EU:C:2012:687.

(2)  Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).

(3)  Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO L 204 de 26.7.2006, p. 23).

(4)  Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 348 de 28.11.1992, p. 1).

(5)  Decisión marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (DO L 328 de 6.12.2008, p. 55).

(6)  Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, p. 60).

(7)  Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, DO L 348 de 24.12.2008, p. 98.

(8)  Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, p. 96).


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/86


P8_TA(2018)0341

Sistemas armamentísticos autónomos

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2018, sobre los sistemas armamentísticos autónomos (2018/2752(RSP))

(2019/C 433/11)

El Parlamento Europeo,

Vistos el título V, el artículo 21 y el artículo 21, apartado 2, letra c) del Tratado de la Unión Europea,

Vista la cláusula Martens, incluida en el Protocolo I de 1977, adicional a los Convenios de Ginebra,

Vista la parte IV de la Agenda para el Desarme de las Naciones Unidas para 2018, titulada «Asegurar nuestro futuro común»,

Visto su estudio de 3 de mayo de 2013 sobre los aspectos de derechos humanos del uso de vehículos aéreos y robots no tripulados en conflictos bélicos,

Vistas sus diferentes posiciones, recomendaciones y resoluciones en las que pide una prohibición a escala internacional de los sistemas armamentísticos autónomos letales, entre ellas su Recomendación, de 5 de julio de 2018, al Consejo sobre el 73.o periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1), el mandato aprobado en el Pleno del 13 de marzo de 2018 para iniciar negociaciones con miras a la aprobación de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa, su Resolución, de 13 de diciembre de 2017, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2016) y la política de la Unión Europea al respecto (2), su Recomendación destinada al Consejo, de 7 de julio de 2016, sobre el 71.o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (3), y su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre el uso de drones armados (4),

Visto el informe anual del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns, de 9 de abril de 2013 (A/HRC/23/47),

Vistas las declaraciones de la Unión sobre los sistemas armamentísticos autónomos letales, realizadas ante el Grupo de Expertos Gubernamentales de las Partes en la Convención sobre ciertas armas convencionales en Ginebra, en sus reuniones de los días 13 a 17 de noviembre de 2017, 9 a 13 de abril de 2018 y 27 a 31 de agosto de 2018,

Vistas las contribuciones realizadas por diferentes Estados, entre ellos varios Estados miembros de la Unión Europea, antes de las reuniones de 2017 y 2018 del Grupo de Expertos Gubernamentales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 31 de mayo de 2017, que preconiza un enfoque de la inteligencia artificial basado en el control humano y la prohibición de los sistemas armamentísticos autónomos letales,

Visto el llamamiento de la Santa Sede en favor de la prohibición de las armas autónomas letales,

Vistas la carta abierta de julio de 2015 firmada por más de 3 000 investigadores en inteligencia artificial y robótica, y la carta abierta de 21 de agosto de 2017 firmada por 116 fundadores de empresas líderes en el ámbito de la inteligencia artificial y la robótica, en las que advierten contra los sistemas armamentísticos autónomos letales, así como la carta firmada por 240 organizaciones tecnológicas y 3 089 personas, por la que se comprometen a no desarrollar, producir o utilizar nunca sistemas armamentísticos autónomos letales,

Vistas las declaraciones del Comité Internacional de la Cruz Roja y las iniciativas de la sociedad civil como Campaign to Stop Killer Robots (Campaña para detener a los robots asesinos), que representa a 70 organizaciones en 30 países, en particular Human Rights Watch, PAX, Article 36 y Amnistía Internacional,

Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que las políticas y acciones de la Unión se inspiran en los principios de los derechos humanos y el respeto de la dignidad humana, en los principios de la Carta de las Naciones Unidas y en el Derecho internacional; que esos principios han de aplicarse a fin de preservar la paz, prevenir los conflictos y reforzar la seguridad internacional;

B.

Considerando que por «sistemas armamentísticos autónomos letales»se entienden sistemas de armas sin un control humano significativo con respecto a las funciones críticas de selección y ataque de objetivos individuales;

C.

Considerando que, al parecer, un número desconocido de países, empresas financiadas con fondos públicos y empresas privadas llevan a cabo actividades de investigación y desarrollo de sistemas armamentísticos autónomos letales, que van desde misiles capaces de seleccionar blancos a máquinas con capacidad de aprendizaje para decidir a quién, cuándo y dónde atacar;

D.

Considerando que los sistemas no autónomos, como los sistemas automatizados, controlados a distancia y teledirigidos, no deben considerarse sistemas armamentísticos autónomos letales;

E.

Considerando que los sistemas armamentísticos autónomos letales son capaces de cambiar radicalmente la guerra desencadenando una carrera armamentística sin precedentes y sin control;

F.

Considerando que el uso de sistemas armamentísticos autónomos letales plantea cuestiones fundamentales de carácter ético y jurídico sobre el control humano, en particular en lo que se refiere a funciones críticas como las de seleccionar y atacar objetivos; que las máquinas y los robots no pueden tomar decisiones de carácter humano que impliquen principios jurídicos de distinción, proporcionalidad y precaución;

G.

Considerando que la intervención y la supervisión humanas resultan fundamentales en el proceso de toma de decisiones letales, ya que los seres humanos siguen siendo responsables a la hora de decidir entre la vida y la muerte;

H.

Considerando que el Derecho internacional, en particular el Derecho humanitario y en materia de derechos humanos, se aplica sin reservas a todos los sistemas armamentísticos y sus operadores, y que el respeto del Derecho internacional es un requisito fundamental que los Estados deben cumplir, sobre todo por lo que atañe a la observancia de principios como la protección de la población civil o la adopción de medidas de precaución en caso de ataque;

I.

Considerando que el uso de sistemas armamentísticos autónomos letales plantea cuestiones fundamentales sobre la aplicación del Derecho internacional en materia de derechos humanos, del Derecho internacional humanitario y de las normas y los valores europeos con respecto a futuras acciones militares;

J.

Considerando que, en agosto de 2017, 116 fundadores de empresas internacionales líderes en el ámbito de la inteligencia artificial y la robótica enviaron una carta abierta a las Naciones Unidas en la que solicitaban a los gobiernos que impidiesen una carrera armamentística con este tipo de armas y evitasen los efectos desestabilizadores de estas tecnologías;

K.

Considerando que todo sistema armamentístico autónomo letal puede fallar a cuenta de algún código escrito incorrectamente o de un ciberataque perpetrado por un Estado enemigo o un agente no estatal;

L.

Considerando que el Parlamento, en repetidas ocasiones, ha pedido la elaboración y adopción urgentes de una posición común sobre los sistemas armamentísticos autónomos letales, la prohibición a escala internacional del desarrollo, la producción y la utilización de sistemas armamentísticos autónomos letales capaces de realizar ataques sin un control humano significativo, así como el inicio de negociaciones efectivas para su prohibición;

1.

Recuerda que la Unión aspira a convertirse en un actor global en favor de la paz, y pide que esa función se extienda al desarme mundial y a los esfuerzos de no proliferación, así como que sus acciones y políticas persigan al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a fin de garantizar el respeto del Derecho internacional humanitario y en materia de derechos humanos, además de la protección de los civiles y de las infraestructuras civiles;

2.

Pide a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), a los Estados miembros y al Consejo Europeo que elaboren y adopten, con carácter de urgencia y antes de la reunión de noviembre de 2018 de las Altas Partes Contratantes en la Convención sobre ciertas armas convencionales, una posición común sobre los sistemas armamentísticos autónomos letales que garantice un control humano significativo de las funciones esenciales de los sistemas armamentísticos, incluso durante su despliegue, y que se manifiesten en los foros pertinentes con una sola voz y actúen en consecuencia; pide a la VP/AR, a los Estados miembros y al Consejo, en este contexto, que compartan las mejores prácticas y reúnan contribuciones de expertos, de medios académicos y de la sociedad civil;

3.

Insta a la VP/AR, a los Estados miembros y al Consejo a que obren por entablar negociaciones internacionales sobre un instrumento jurídicamente vinculante que imponga la prohibición de los sistemas armamentísticos autónomos letales;

4.

Resalta, en este contexto, la importancia fundamental de impedir el desarrollo y la producción de sistemas armamentísticos autónomos letales desprovistos de control humano con respecto a funciones críticas como las de seleccionar y atacar objetivos;

5.

Recuerda su posición, de 13 de marzo de 2018, sobre el Reglamento por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa, en particular el apartado 4 de su artículo 6 (Acciones subvencionables), y subraya su intención de adoptar una posición similar en el marco del futuro programa de investigación en materia de defensa, del programa de desarrollo industrial en materia de defensa y de otros aspectos relevantes del Fondo Europeo de Defensa a partir de 2020;

6.

Subraya que entre las armas y los sistemas armamentísticos que en la actualidad utilizan las fuerzas de la Unión no se encuentran sistemas armamentísticos autónomos letales; recuerda que no se consideran sistemas armamentísticos autónomos letales las armas ni los sistemas armamentísticos concebidos específicamente para la defensa tanto de plataformas y fuerzas como de la población frente a amenazas extremadamente dinámicas, como proyectiles, municiones y aeronaves enemigas; hace hincapié en que las decisiones en cuanto al ataque de aeronaves con personas a bordo deben ser tomadas por operadores humanos;

7.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a las Naciones Unidas y al secretario general de la OTAN.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0312.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0494.

(3)  DO C 101 de 16.3.2018, p. 166.

(4)  DO C 285 de 29.8.2017, p. 110.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/89


P8_TA(2018)0342

Estado de las relaciones UE-EE. UU.

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2018, sobre el estado de las relaciones UE-EE. UU. (2017/2271(INI))

(2019/C 433/12)

El Parlamento Europeo,

Vistos el documento titulado «Una visión común, una actuación conjunta: una Europa más fuerte - Estrategia global para la política exterior y de seguridad de la Unión Europea», presentada por la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) el 28 de junio de 2016, y la Comunicación conjunta de la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 7 de junio de 2017, titulada «Un planteamiento estratégico de la resiliencia en la acción exterior de la UE» (JOIN(2017)0021),

Vistos los resultados de las cumbres UE-EE. UU. celebradas el 28 de noviembre de 2011 en Washington D. C. y el 26 de marzo de 2014 en Bruselas,

Vistas las declaraciones conjuntas de la 79.a reunión interparlamentaria del Diálogo Transatlántico de Legisladores (DTL) celebrada los días 28 y 29 de noviembre de 2016 en Washington D. C., la 80.a reunión interparlamentaria del DTL celebrada los días 2 y 3 de junio de 2017 en La Valeta, y la 81.a reunión interparlamentaria del DTL celebrada el 5 de diciembre de 2017 en Washington D. C. así como la 82.a reunión interparlamentaria del DTL celebrada el 30 de junio de 2018 en Sofía (Bulgaria),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de abril de 2015, titulada «Agenda Europea de Seguridad» (COM(2015)0185),

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Parlamento Europeo y al Consejo, de 6 de abril de 2016, titulada «Marco conjunto sobre la lucha contra las amenazas híbridas: una respuesta de la Unión Europea» (JOIN(2016)0018),

Vista la declaración conjunta del presidente del Consejo Europeo, del presidente de la Comisión y del secretario general de la OTAN, de 8 de julio de 2016, sobre el conjunto común de propuestas aprobadas por los Consejos de la Unión Europea y de la OTAN los días 5 y 6 de diciembre de 2016, así como los informes de situación sobre su aplicación, de 14 de junio y 5 de diciembre de 2017,

Vista la declaración conjunta UE-OTAN de 2016,

Vistas la Estrategia de Seguridad Nacional de los EE. UU. de 18 de diciembre de 2017 y la Estrategia de Defensa Nacional de los EE. UU. de 19 de enero de 2018,

Vista la Iniciativa de Seguridad Europea,

Visto el plan de acción para la diplomacia climática de la UE adoptado en 2015 por el Consejo de Asuntos Exteriores,

Vistos el Acuerdo de París, la Decisión 1/CP.21, la vigesimoprimera Conferencia de las Partes (CP.21) en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y la undécima Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CP/RP.11), celebradas en París del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2271/96 del Consejo, de 22 de noviembre de 1996, relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y contra las acciones basadas en ella o derivadas de ella (1),

Vista su Resolución de 13 de marzo de 2018 sobre el papel de las regiones y las ciudades de la UE en la aplicación del Acuerdo de París de la CP 21 sobre el cambio climático, en particular su apartado 13 (2),

Vistas sus Resoluciones anteriores sobre las relaciones transatlánticas, en particular su Resolución de 1 de junio de 2006 sobre la mejora de las relaciones entre la Unión Europea y los Estados Unidos en el marco de un Acuerdo de Asociación Transatlántica (3), su Resolución de 26 de marzo de 2009 sobre el estado de las relaciones transatlánticas tras las elecciones en los Estados Unidos de América (4), su Resolución de 17 de noviembre de 2011 sobre la Cumbre UE-EE.UU. del 28 de noviembre de 2011 (5), y su Resolución de 13 de junio de 2013 sobre el papel de la UE en la promoción de una asociación transatlántica más amplia (6),

Vista su Resolución de 22 de noviembre de 2016 sobre la Unión Europea de Defensa (7),

Vista su Resolución de 13 de diciembre de 2017 sobre el Informe Anual sobre la Aplicación de la Política Exterior y de Seguridad Común (8),

Vista su Resolución de 13 de diciembre de 2017 sobre el Informe anual sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa (9),

Vista su Resolución de 8 de febrero de 2018 sobre la situación del OOPS (10),

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0251/2018),

A.

Considerando que la asociación entre la Unión Europea y los Estados Unidos se basa en fuertes lazos políticos, culturales, económicos e históricos, en valores compartidos como la libertad, la democracia, la promoción de la paz y la estabilidad, los derechos humanos y el Estado de Derecho, así como en objetivos comunes como la prosperidad, la seguridad, unas economías abiertas e integradas, el progreso social y la inclusión, el desarrollo sostenible y la solución pacífica de los conflictos, y que tanto los EE. UU. como la UE son democracias basadas en el Estado de Derecho con sistemas eficaces de contrapoderes institucionales; que dicha asociación se enfrenta a una gran cantidad de desafíos e alteraciones a corto plazo, pese a lo cual los aspectos fundamentales a largo plazo siguen siendo importantes y la cooperación entre la UE y los EE. UU., como socios afines, sigue siendo crucial;

B.

Considerando que la UE y los EE. UU., a partir de su sólida base de valores comunes y principios compartidos, deben explorar modos alternativos de reforzar la relación transatlántica y responder eficazmente a los importantes desafíos a los que nos enfrentamos, utilizando todos los canales disponibles de comunicación; que los legisladores, el Congreso de los EE. UU. y el Parlamento Europeo desempeñan unas funciones importantes e influyentes en nuestras democracias y deben utilizar todo el potencial de su cooperación para preservar el orden democrático, liberal y multilateral, y fomentar la estabilidad y continuidad en nuestro continente y en el mundo;

C.

Considerando que, en un mundo global, complejo y cada vez más multipolar, la UE y los EE. UU. deben desempeñar papeles de liderazgo, fundamentales y constructivos reforzando y defendiendo el Derecho internacional, fomentando y protegiendo los derechos y principios fundamentales y abordando conjuntamente los conflictos regionales y los retos mundiales;

D.

Considerando que la UE y los EE. UU. están afrontando una era de cambios geopolíticos y deben gestionar complejas amenazas similares, tanto convencionales como híbridas, generadas por agentes tanto estatales como no estatales, de procedencia meridional y oriental; que los ciberataques son cada vez más comunes y sofisticados y que la cooperación entre la UE y los EE. UU. a través de la OTAN puede complementar los esfuerzos de ambas partes y proteger infraestructuras críticas de defensa e información del gobierno; que estas amenazas exigen la cooperación internacional para afrontarlas;

E.

Considerando que la UE reconoce el continuo apoyo militar de los EE. UU. para garantizar la seguridad y la defensa de la UE, y que esta tiene una deuda de gratitud con todos los estadounidenses que sacrificaron sus vidas para garantizar la seguridad europea durante los conflictos de Kosovo y Bosnia, así como que la UE intenta garantizar actualmente su propia seguridad a través de una mayor autonomía estratégica;

F.

Considerando que los EE. UU. han decidido recortar en 600 millones de dólares su presupuesto de mantenimiento de la paz en las Naciones Unidas;

G.

Considerando que una política exterior más impredecible por parte de los EE. UU. está creando una creciente incertidumbre en las relaciones internacionales y podría dejar cierto margen para el ascenso de otros actores en el escenario mundial, como China, cuya influencia política y económica está creciendo en todo el mundo; que muchos países clave de Asia, anteriormente más cercanos a los EE. UU., están acercándose a China;

H.

Considerando que la UE mantiene su pleno compromiso con el multilateralismo y el fomento de los valores compartidos, incluyendo la democracia y los derechos humanos; que el orden internacional basado en normas beneficia tanto a los EE. UU. como a la UE; que, en este sentido, es de vital importancia que la UE y los EE. UU. actúen de forma conjunta y en sinergia en apoyo de un orden basado en normas garantizado a través de organizaciones supranacionales e instituciones internacionales fuertes, creíbles y eficaces;

I.

Considerando que la asociación entre los EE. UU. y Europa ha sido esencial para el orden económico, político y en materia de seguridad a nivel mundial durante más de siete décadas; que la relación transatlántica afronta muchos desafíos y se ha visto sometida a una creciente presión en muchas cuestiones desde la elección del presidente Trump;

J.

Considerando que, como parte de la estrategia global de la Unión, la política climática se ha integrado en la política exterior y de seguridad, y se ha reforzado la relación entre la energía y el clima, la seguridad y los objetivos de desarrollo y la migración, así como el comercio libre y justo;

K.

Considerando que la UE mantiene su pleno compromiso con un sistema comercial multilateral basado en normas, abierto y no discriminatorio; que la OMC se sitúa en el centro del sistema comercial mundial como la única institución que puede garantizar una auténtica igualdad de condiciones;

L.

Considerando que tanto los EE. UU. como la UE deben apoyar las aspiraciones de los países de los Balcanes occidentales para unirse a la comunidad transatlántica; que, en este sentido, además del compromiso reforzado por parte de la UE, sigue siendo vital el compromiso de los EE. UU.;

M.

Considerando la responsabilidad creciente de la Unión a la hora de garantizar su propia seguridad en un contexto estratégico que ha registrado un grave deterioro en los últimos años;

N.

Considerando que la seguridad europea descansa en la ambición de una autonomía estratégica común, reconocida en junio de 2016 por los veintiocho jefes de Estado y de gobierno en la Estrategia global de la Unión Europea;

Un marco general basado en valores compartidos

1.

Recuerda e insiste en que la larga asociación y alianza UE-EE. UU. se basa y debe seguir basándose en compartir y promover valores comunes como la libertad, el Estado de Derecho, la paz, la democracia, la igualdad, el multilateralismo basado en normas, la economía de mercado, la justicia social, el desarrollo sostenible y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las minorías, así como la seguridad colectiva, con la resolución pacífica de los conflictos como prioridad; hace hincapié en la importancia de reforzar la asociación UE-EE. UU., que es uno de los principales ejes de cooperación en un mundo globalizado, para alcanzar estos objetivos;

2.

Acoge con satisfacción la reunión entre el presidente de la Comisión Juncker y el presidente de los Estados Unidos Trump en Washington el 25 de julio de 2018, como un signo de mejora en las relaciones bilaterales; toma nota de su declaración y de la voluntad de trabajar por la distensión de las relaciones transatlánticas en el ámbito comercial; recuerda, en este sentido, el efecto destructivo de los aranceles punitivos; reitera igualmente su apoyo a un enfoque amplio y global de los acuerdos comerciales y al multilateralismo;

3.

Destaca que las relaciones UE-EE.UU. son el garante fundamental de la estabilidad mundial y han sido la piedra angular de nuestros esfuerzos para garantizar la paz, la prosperidad y la estabilidad en nuestras sociedades desde el final de la Segunda Guerra Mundial, así como para crear un sistema comercial y de cooperación económica y política multilateral basado en normas y valores; reafirma que las relaciones UE-EE.UU. son estratégicas y genuinas, y que un fuerte vínculo transatlántico es beneficioso para ambas partes y para el mundo; considera que la actual política unilateral conocida como «America first» («los Estados Unidos primero») es perjudicial tanto para los intereses de la UE como para los de los EE.UU., socava la confianza mutua y puede asimismo tener repercusiones más amplias para la estabilidad mundial; recuerda el interés de la UE en cultivar asociaciones duraderas y mutuamente beneficiosas basadas en valores y principios compartidos que prevalezcan sobre las ganancias transaccionales a corto plazo;

4.

Subraya que la asociación va mucho más allá de la política exterior y las cuestiones comerciales en sentido estricto e incluye también otros temas como la (ciber) seguridad, las cuestiones económicas, digitales y financieras, el cambio climático, la energía, la cultura, la ciencia y la tecnología; hace hincapié en que estas cuestiones están estrechamente relacionadas entre sí y deben examinarse dentro del mismo marco general;

5.

Manifiesta su preocupación por los planteamientos adoptados por los EE. UU. para abordar los problemas mundiales y los conflictos regionales desde la elección del presidente Trump; destaca la importancia que para la UE revisten las relaciones transatlánticas y el diálogo sostenido, subrayando la significación de las cuestiones que unen a los EE.UU. y a la UE; pide una mayor claridad acerca de si nuestra relación transatlántica, construida a lo largo de décadas, sigue teniendo para nuestros socios americanos la misma relevancia en la actualidad; hace hincapié en que el marco general basado en valores de nuestra asociación es esencial para fomentar y seguir reforzando la arquitectura de la economía y la seguridad mundiales; subraya que las cuestiones que unen a los EE.UU. y la UE en última instancia deben tener mayor peso que aquellas que los separan;

6.

Resalta que, en un sistema internacional permanentemente marcado por la inestabilidad y la incertidumbre, Europa tiene la responsabilidad de construir su autonomía estratégica para afrontar la multiplicación de desafíos comunes; insiste, en consecuencia, en la necesidad de que los países europeos mantengan su capacidad para decidir y actuar solos para defender sus intereses; recuerda que la autonomía estratégica es tanto una ambición legítima de Europa como un objetivo prioritario que debe articularse en los ámbitos de industrial, operativo y de las capacidades;

Reforzar la asociación

7.

Recuerda el gran potencial y el interés estratégico de esta asociación tanto para los EE.UU. como para la UE con vistas a lograr la prosperidad y seguridad mutuas y consolidar un orden basado en normas y valores que apoye a las instituciones internacionales y les ofrezca los medios para mejorar la gobernanza mundial; pide por tanto que se fomenten el diálogo y el compromiso en todos los elementos de esta asociación y a todos los niveles de cooperación, inclusive con las organizaciones de la sociedad civil; subraya que nuestras decisiones y acciones tienen un impacto sobre la arquitectura de la economía y la seguridad mundiales y, por tanto, deben dar ejemplo, así como sobre los intereses de ambas partes;

8.

Subraya las responsabilidades de los EE.UU. como potencia mundial y pide al Gobierno de dicho país que defienda los principales valores compartidos que suponen la base de las relaciones transatlánticas y que garantice en todo momento el respecto por el Derecho internacional, la democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y otros instrumentos internacionales firmados o ratificados por los EE.UU.;

9.

Subraya que la UE y los EE.UU. son recíprocamente los principales socios en un mundo multipolar, y que las acciones unilaterales solo debilitan la asociación transatlántica, que debe ser una asociación entre iguales basada en el diálogo y encaminada a restablecer la confianza mutua;

10.

Lamenta la excesiva demora a la hora de designar un nuevo embajador de los EE.UU. ante la Unión Europea pero acoge con satisfacción su nombramiento y su posterior confirmación por el Senado de los EE.UU. el 29 de junio de 2018;

11.

Crítica firmemente las declaraciones del nuevo embajador de los EE.UU. ante Alemania, Richard Grenell, quien afirmó su intención de apoyar a los populistas nacionalistas de toda Europa, y recuerda que el papel de los diplomáticos no es apoyar a fuerzas políticas individuales, sino fomentar el mutuo entendimiento y asociación; considera, por otra parte, que las declaraciones de altos cargos del Gobierno de Trump en las que muestran su desprecio por la Unión y su apoyo a las fuerzas xenófobas y populistas que tratan de destruir el proyecto europeo son hostiles e incompatibles con el espíritu de asociación transatlántica;

12.

Pide a la VP/AR, al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la cooperación, la coordinación, la coherencia y la eficacia en la política de la UE para los EE.UU. a fin de presentar a la UE como un actor internacional unificado y eficaz con un mensaje coherente;

13.

Recuerda que los Estados Unidos son un socio fundamental, dada la convergencia de intereses de defensa y seguridad y la existencia de unas relaciones bilaterales fuertes; pide la celebración de una cumbre UE-EE.UU. lo antes posible en un esfuerzo por superar los desafíos actuales y continuar trabajando en cuestiones de interés mutuo, regional y mundial;

14.

Considera importante la presencia de fuerzas militares estadounidenses en los países europeos en caso necesario y en consonancia con el cumplimiento continuado de los compromisos acordados;

15.

Insiste en que un diálogo estructurado y estratégico sobre política exterior a nivel transatlántico, con la participación también del Parlamento Europeo y del Congreso de los EE.UU., es clave para reforzar la arquitectura transatlántica, incluida la cooperación en materia de seguridad, y pide una ampliación de la dimensión de política exterior del diálogo UE-EE.UU.;

16.

Recuerda su propuesta de que se cree un consejo político transatlántico para la consulta y coordinación sistemáticas en materia de política exterior y de seguridad, que estaría encabezado por el VP/AR y el Secretario de Estado de los EE. UU., y sustentado en contactos regulares de los directores políticos;

17.

Acoge con satisfacción el trabajo constante e ininterrumpido del DTL en el fomento de las relaciones entre la UE y los EE.UU. mediante el diálogo y la coordinación parlamentarios sobre cuestiones de interés común; reitera la importancia del contacto y el diálogo interpersonales para reforzar las relaciones transatlánticas; pide, por consiguiente, un mayor compromiso tanto del Senado y la Cámara de Representantes de los EE.UU. como del Parlamento Europeo; acoge con satisfacción el relanzamiento del caucus bipartidista del Congreso sobre la UE con motivo del 115o Congreso y pide a la Oficina de Enlace del Parlamento Europeo (EPLO) y a la delegación de la UE en Washington que cooperen más estrechamente con ellos;

18.

Recuerda que tanto en la UE como en los EE.UU., nuestras sociedades son fuertes, están arraigadas en la democracia liberal y el estado de derecho, y se basan en una pluralidad de actores, incluidos entre otros nuestros Gobiernos, Parlamentos y órganos descentralizados, las distintas instituciones políticas, las empresas y los sindicatos, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación libres e independientes, los grupos religiosos y las comunidades del mundo académico y la investigación; hace hincapié en que debemos fomentar vínculos entre las dos orillas del Atlántico para promover las ventajas y la importancia de nuestra asociación transatlántica, a distintos niveles y en toda la UE y los EE.UU., sin centrarse solo en las costas este y oeste; pide programas reforzados y específicos para este fin que estén dotados de una financiación adecuada;

19.

Acoge con satisfacción la estimulante función de las relaciones entre las instituciones europeas y los estados federales de los EE.UU., así como las zonas metropolitanas en la relación transatlántica general, en particular en el caso de las relaciones de hermanamiento; hace hincapié, en este contexto, en la cooperación existentes basada en el Memorándum de Entendimiento Under2; invita a los estados federales de los EE.UU. a reforzar sus contactos con las instituciones europeas;

20.

Hace hincapié en que los intercambios culturales a través de programas educativos son cruciales para promover y desarrollar valores comunes y construir puentes entre los distintos socios; pide, por consiguiente, que se refuercen y multipliquen los programas de movilidad estudiantil entre los Estados Unidos y la Unión en el marco de Erasmus+, y que se facilite el acceso a los mismos;

21.

Está especialmente impresionado por la movilización de los alumnos estadounidenses que defienden leyes más estrictas en materia de armas y muestran su rechazo contra la injerencia de la Asociación Nacional del Rifle en la legislación, como respuesta a las numerosas tragedias relacionadas con el uso de armas que se han producido en escuelas;

Afrontar juntos los retos mundiales

22.

Insiste en que la UE y los EE.UU. deben seguir desempeñando papeles constructivos clave abordando conjuntamente los conflictos regionales y los retos mundiales basados en los principios del Derecho internacional; resalta que el multilateralismo, al que Europa profesa un profundo apego, cada vez se ve más amenazado por las actitudes de los Estados Unidos y otras grandes potencias mundiales; recuerda la importancia del multilateralismo a la hora de preservar la paz y la estabilidad, como vehículo de fomento de los valores del estado de derecho y para hacer frente a los problemas mundiales, e insiste en que estos deben abordarse en los foros internacionales pertinentes; se muestra, por lo tanto, preocupado por el hecho de que las recientes decisiones unilaterales de los EE.UU. —desvinculación de acuerdos internacionales fundamentales, revocación de determinados compromisos, ataques a las normas internacionales, retirada de foros internacionales y fomento de las tensiones comerciales y diplomáticas— puedan apartarse de esos valores comunes y tensionar y socavar la relación; pide a la UE que dé muestras de unidad, firmeza y proporcionalidad en su respuesta a tales decisiones; pide, por consiguiente, a los Estados miembros de la UE que eviten cualquier acción o movimiento destinado a obtener ventajas bilaterales en detrimento de un enfoque común europeo coherente;

23.

Señala que otras grandes potencias mundiales, como Rusia y China, cuentan con sólidas estrategias políticas y económicas, muchas de las cuales pueden ir en contra de nuestros valores comunes, nuestros compromisos internacionales y la propia relación transatlántica y ponerlos en riesgo; recuerda que estas circunstancias hacen que la cooperación UE-EE.UU. sea aún más fundamental para poder seguir defendiendo unas sociedades abiertas, así como promoviendo y protegiendo nuestros derechos, principios y valores comunes, incluido el respeto del Derecho internacional; pide, en este sentido, una mayor coordinación entre la UE y los EE.UU. para armonizar y fijar una política común de sanciones con vistas a incrementar su eficacia;

24.

Opina que abordar los intentos de Rusia de presionar, influenciar, desestabilizar y explotar las debilidades y las vías democráticas de las sociedades occidentales exige una respuesta transatlántica conjunta; considera, por tanto, que los EE.UU. y la UE deben dar prioridad a las acciones coordinadas con respecto a Rusia, con la participación de la OTAN cuando proceda; observa con preocupación, en este sentido, las declaraciones de los presidentes de los EE. UU. y de Rusia en el contexto de su reunión del 16 de julio de 2018 en Helsinki; recuerda el claro peligro que suponen para nuestras democracias las noticias falsas, la desinformación y, en particular, las fuentes de interferencias maliciosas; pide que se entable un diálogo político y social que equilibre el anonimato y la responsabilidad en los medios sociales;

25.

Subraya que la seguridad presenta elementos multidimensionales y relacionados entre sí, y que su definición no solo abarca los aspectos militares, sino también los relativos al medio ambiente, la energía, el comercio, la ciberseguridad y las comunicaciones, la sanidad, el desarrollo, la rendición de cuentas, la ayuda humanitaria, etc.; insiste en que los problemas de seguridad deben abordarse mediante un planteamiento amplio; lamenta, en este sentido, los sustanciales recortes presupuestarios propuestos, por ejemplo, para la construcción del Estado en Afganistán, a la ayuda al desarrollo en África, a la ayuda humanitaria y a las contribuciones de los EE.UU. a los programas, operaciones y agencias de las Naciones Unidas;

26.

Destaca que un acuerdo de comercio transatlántico equilibrado y mutuamente beneficioso tendría consecuencias que irían mucho más allá de los aspectos comerciales y económicos;

27.

Declara que la OTAN sigue siendo el principal garante de la defensa colectiva de Europa; acoge con satisfacción la reafirmación del compromiso de los EE UU. con la OTAN y la seguridad europea, y subraya que profundizar en la cooperación UE-OTAN también refuerza la asociación transatlántica;

28.

Hace hincapié en la importancia de la cooperación, la coordinación y las sinergias en el ámbito de la seguridad y la defensa; subraya la importancia de mejorar el gasto en defensa, e insiste, en este sentido, en que el reparto de la carga no debe centrarse únicamente en los insumos (objetivo de dedicar un 2 % del PIB a defensa) sino también en los productos (capacidades medidas en términos de fuerzas desplegables, disponibles y sostenibles); recuerda que ese objetivo cuantificado refleja la creciente asunción de responsabilidad de los europeos con su propia seguridad, que es indispensable dada la degradación de su entorno estratégico; acoge con satisfacción el hecho de que la defensa se esté convirtiendo en un ámbito de mayor prioridad para la UE y sus Estados miembros, ya que esta genera una mayor eficiencia militar en beneficio de la UE y la OTAN, y celebra en este sentido la presencia de tropas estadounidenses en territorio de la UE; declara que la OTAN sigue siendo crucial para la defensa colectiva de Europa y sus aliados (artículo 5 del Tratado de Washington); resalta que la capacidad de la OTAN para llevar a cabo sus misiones depende estrechamente de la robustez de la relación transatlántica;

29.

Pide a la UE que refuerce la Unión Europea de Defensa con el objetivo de desarrollar capacidades que garanticen la relevanci estratégica de la UE en seguridad y defensa, por ejemplo creando más sinergias y una mayor eficiencia en el gasto en defensa, investigación, desarrollo, contratación, mantenimiento y formación entre los Estados miembros; insiste en que una mayor cooperación en materia de defensa a escala de la UE refuerza la contribución europea a la paz, la seguridad y la estabilidad a escala regional e internacional, lo cual también favorece la consecución de los objetivos de la OTAN y refuerza nuestro vínculo transatlántico; apoya, por lo tanto, los esfuerzos realizados recientemente para reforzar la arquitectura europea de defensa, incluido el Fondo Europeo de Defensa y la recién creada Cooperación Estructurada Permanente (CEP);

30.

Celebra la puesta en marcha de la CEP y apoya sus primeros proyectos, como por ejemplo la movilidad militar; subraya que la CEP es de interés común para la UE y la OTAN y debería ser un motor que impulse la cooperación entre ambas organizaciones en términos de desarrollo de capacidades y la consolidación de un pilar de la UE en la OTAN, en el contexto de cada constitución nacional;

31.

Reitera la necesidad de que la UE y los EE.UU. refuercen su cooperación en el ámbito de la ciberseguridad y la defensa, concretamente a través de las agencias especializadas y los grupos de estudio como ENISA, Europol, Interpol, las futuras estructuras de la CEP y el Fondo Europeo de Defensa, especialmente mediante la lucha contra los ataques cibernéticos y la promoción conjunta de esfuerzos dirigidos a crear un marco internacional integral y transparente que establezca las normas mínimas para las políticas en materia de ciberseguridad, respetando las libertades fundamentales; considera indispensable que la Unión y la OTAN intensifiquen el intercambio de inteligencia con el fin de permitir la atribución formal de ciberataques y, en consecuencia, permitir la imposición de sanciones restrictivas para los responsables de los ciberataques; subraya la importancia y contribución positiva que tiene la Iniciativa de Seguridad Europea de los EE.UU. para la seguridad de los Estados miembros de la UE;

32.

Subraya que la creciente importancia de la inteligencia artificial y el aprendizaje automático requiere una mayor cooperación entre la Unión y los Estados Unidos y que las medidas se tomen para fomentar la cooperación entre las empresas tecnológicas estadounidenses y europeas con objeto de garantizar la creación de asociaciones en materia de desarrollo y ejecución se utilice con eficacia;

33.

Pide al Congreso de los Estados Unidos que incluya al Parlamento Europeo en su programa de uso compartido de información sobre ciberamenazas con los parlamentos de Australia, Canadá, Nueva Zelanda y el Reino Unido;

34.

Subraya la necesidad de un enfoque común para regular las plataformas digitales y aumentar su rendición de cuentas con objeto de debatir las cuestiones de la censura en la red, los derechos de autor y de los titulares de derechos, los datos personales y la noción de neutralidad de la red; reitera la necesidad de trabajar conjuntamente para promover una internet abierta, interoperable y protegida, gobernada por el modelo de diversas partes interesadas que promueven los derechos humanos, la democracia, el estado de derecho y la libertad de expresión y fomenta la prosperidad económica y la innovación respetando la privacidad y previniendo el fraude, la estafa y el robo; pide que se realicen esfuerzos conjuntos para crear normas y regulaciones y para promover la aplicabilidad del Derecho internacional en el ciberespacio;

35.

Reitera que la neutralidad de la red está consagrada en el Derecho de la Unión; lamenta la decisión de la Comisión Federal de Comunicaciones de revocar las normas de neutralidad de la red; acoge con satisfacción la reciente votación del Senado de los Estados Unidos para revocar esta decisión; insta al Congreso de los Estados Unidos a que cumpla la decisión del Senado con objeto de mantener una internet abierta, segura y protegida que no permita el trato discriminatorio de los contenidos de internet;

36.

Subraya la necesidad de entablar verdaderas negociaciones en relación con la normalización, especialmente en el contexto de la evolución tecnológica cada vez más rápida, especialmente en el ámbito de las TI;

37.

Hace hincapié en que una parte importante de los esfuerzos de la UE y los EE.UU. para reforzar la lucha contra el terrorismo incluye la protección de las infraestructuras críticas, incluida la promoción de normas comunes y el impulso de la compatibilidad y la interoperabilidad, así como un enfoque integral para la lucha contra el terrorismo, también a través de la coordinación en los foros regionales, multilaterales y mundiales y de la cooperación para el intercambio de datos relacionados con actividades terroristas; reitera la necesidad de apoyar mecanismos como el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y otras acciones conjuntas que puedan realizar una contribución significativa y cambiar la situación en la lucha contra el terrorismo y el extremismo; recuerda a ambas partes que la lucha contra el terrorismo debe ser conforme con el Derecho internacional y los valores democráticos, respetando plenamente las libertades civiles y los derechos humanos fundamentales;

38.

Expresa su preocupación por el reciente nombramiento de Gina Haspel como directora de la Agencia Central de Inteligencia, dado su escaso historial en materia de derechos humanos, incluida su complicidad en el programa de la CIA de entregas y detenciones en lugares secretos;

39.

Expresa su gran preocupación por la eliminación de las restricciones limitadas que ha aplicado el Gobierno estadounidense al programa de drones, lo que aumenta el riesgo de víctimas civiles y homicidios, así como la falta de transparencia tanto del programa de drones de los EE. UU. como de la ayuda que ofrecen algunos Estados miembros de la Unión; insta a los EE.UU. y los Estados miembros de la Unión a que garanticen que el uso de drones armados cumple con las obligaciones establecidas por el Derecho internacional, incluidos el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario, y a que establezcan rigurosas normas vinculantes que regulen la prestación de todas las formas de intervención en las operaciones letales con drones;

40.

Subraya la necesidad de que la UE y los EE. UU. combatan la evasión fiscal y otros delitos financieros y garanticen la transparencia;

41.

Alienta a una mejor cooperación en materia de lucha contra la evasión y la elusión fiscales, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, particularmente en el marco del acuerdo UE-EE.UU. sobre el Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo, que debería reforzarse para que se incluyan datos sobre los flujos de capitales asociados a operaciones de inteligencia ilícitas o de interferencia en el extranjero; pide asimismo a la UE y a los EE.UU. que cooperen con la OCDE en la lucha contra la evasión fiscal y la planificación fiscal abusiva mediante el establecimiento de reglas y normas internacionales dirigidas a abordar este problema mundial; insiste en que una cooperación policial y judicial permanente es fundamental para mejorar nuestra seguridad común, y pide a los EE.UU. que garanticen una cooperación bilateral y multilateral en este ámbito; lamenta la derogación parcial de ley Dodd-Frank, lo que ha hecho disminuir notablemente el seguimiento de los bancos estadounidenses;

42.

Destaca la persistentes deficiencias que se observan en el Escudo de la privacidad en cuanto al respeto de los derechos fundamentales de las personas registradas; acoge con satisfacción y respalda los llamamientos a los legisladores de los EE.UU. para que avancen hacia la consecución de una ley general de privacidad y protección de datos; señala que la protección de los datos personales en Europa es un derecho fundamental y que no existe en los EE.UU. ninguna regulación comparable al nuevo Reglamento general de protección de datos de la Unión (RGPD);

43.

Recuerda las muestras de solidaridad transatlántica general como reacción al envenenamiento de Sergei y Yulia Skripal en Salisbury, lo que acabó con la expulsión de los diplomáticos rusos por parte de veinte Estados miembros de la Unión, cinco países candidatos a la adhesión, Canadá, Estados Unidos y Noruega;

44.

Reitera su preocupación por el rechazo en el Congreso, en marzo de 2017, de la norma presentada por la Comisión Federal de Comunicaciones relativa a la protección de la privacidad de los clientes de servicios de banda ancha y otros servicios de telecomunicaciones, con lo cual se eliminan en la práctica reglas de privacidad aplicables a la banda ancha que habrían obligado a los proveedores de servicios de internet a recabar el consentimiento expreso de los consumidores antes de vender a anunciantes y empresas privadas o compartir con ellos datos de la navegación en la red y otras informaciones privadas; considera que ello supone una amenaza más a las salvaguardas de la privacidad en los Estados Unidos;

45.

Recuerda que los Estados Unidos siguen siendo el único país tercero de la lista de exención de visado de la UE que no concede el acceso exento de visado a los ciudadanos de todos los Estados miembros de la Unión; insta a los Estados Unidos a que incorporen a los cinco Estados miembros de la Unión implicados (Bulgaria, Croacia, Chipre, Polonia y Rumanía) al Programa de Exención de Visado estadounidense lo antes posible; recuerda que la Comisión está obligada legalmente a adoptar un acto delegado —que suspenda temporalmente la exención de la obligación de visado para los nacionales de terceros países que no hayan suprimido la obligación de visado para los ciudadanos de determinados Estados miembros de la Unión— en un plazo de 24 meses a partir de la fecha de publicación de las notificaciones en este sentido, plazo que finalizó el 12 de abril de 2016; pide a la Comisión, sobre la base del artículo 265 del TFUE, que adopte el acto delegado requerido;

46.

Subraya que la UE se ha comprometido a reforzar la democracia, los derechos humanos, el estado de derecho, la prosperidad, la estabilidad, la resiliencia y la seguridad de sus vecinos primeramente a través de medios no militares, en particular mediante la aplicación de acuerdos de asociación; pide a la Unión y a los Estados Unidos que intensifiquen su cooperación y coordinen mejor sus acciones, proyectos y propuestas en la vecindad meridional y la vecindad oriental de la Unión; recuerda que las políticas humanitarias y de desarrollo de la Unión en todo el mundo contribuyen también a la seguridad mundial;

47.

Celebra el enfoque estratégico y la apertura de los Estados Unidos hacia esta región, y recuerda que los Balcanes representan un reto para Europa y para la seguridad de todo el continente; pide, por consiguiente, a los EE.UU. que participen en otros esfuerzos conjuntos en los Balcanes occidentales, en particular aquellos dirigidos a reforzar el estado de Derecho, la democracia, la libertad de expresión y la cooperación en seguridad; recomienda adoptar más medidas comunes, como por ejemplo mecanismos anticorrupción y desarrollo institucional, para proporcionar una mayor seguridad, estabilidad, resiliencia y prosperidad económica a los países de la región, así como para contribuir a la resolución de asuntos de larga data; opina que la UE y los EE.UU. deberían iniciar un nuevo diálogo de alto nivel sobre los Balcanes occidentales con objeto de garantizar que los objetivos políticos y los programas de intervención están en consonancia y asimismo de adoptar las medidas pertinentes;

48.

Pide a la UE y a los EE.UU. que desempeñen un papel más activo y eficaz en la resolución del conflicto en territorio de Ucrania y respalden todos los esfuerzos para encontrar una solución pacífica y duradera que respete la unidad, la soberanía y la integridad territorial de Ucrania y prevea la reintegración de la península de Crimea a Ucrania, y que insten y apoyen los procesos de reforma y el desarrollo económico en Ucrania, los cuales deben ajustarse plenamente a los compromisos adquiridos por Ucrania y a las recomendaciones realizadas por las organizaciones internacionales; expresa su profunda decepción por la falta de avances en la aplicación de los acuerdo de Minsk y por el deterioro de la situación humanitaria y la seguridad en la parte oriental de Ucrania; afirma, por tanto, que siguen siendo necesarias sanciones contra Rusia y que los EE.UU. deberían coordinar sus esfuerzos con la UE; pide que haya una cooperación más estrecha sobre esta cuestión entre la VP/AR y el representante especial de los Estados Unidos para Ucrania;

49.

Recuerda asimismo la importancia que para la UE y los EE.UU. reviste la búsqueda de una solución para los conflictos «congelados» de Georgia y Moldavia;

50.

Recuerda que el orden internacional se basa en el respeto a los acuerdos internacionales; lamenta en este sentido la decisión de los EE.UU. de no respaldar las conclusiones de la cumbre del G7 de Canadá; reitera su compromiso con el Derecho internacional y los valores universales, en particular la rendición de cuentas, la no proliferación nuclear y la resolución pacífica de conflictos; subraya que la coherencia de nuestra estrategia de no proliferación nuclear es esencial para nuestra credibilidad como actor y negociador mundial de primer orden; insta a la UE y a los EE.UU. a que cooperen para facilitar el desarme nuclear y las medidas efectivas para reducir el riesgo nuclear;

51.

Destaca que el Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC) con Irán es un importante acuerdo multilateral y un gran logro diplomático para la diplomacia multilateral y la diplomacia de la UE con vistas a promover la estabilidad en la región; recuerda que la UE está resuelta a hacer todo lo que esté en su mano para preservar el Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC) con Irán como un pilar fundamental de la arquitectura internacional de no proliferación, pertinente también para la cuestión de Corea del Norte, y como un elemento crucial para la seguridad y la estabilidad de la región; reitera la necesidad de abordar de manera más clara y crítica las actividades iraníes relacionadas con los misiles balísticos y la inestabilidad regional, especialmente la participación de Irán en varios conflictos de la región, y la situación de los derechos humanos y de las minorías en Irán, que son una cuestión aparte del PAIC, en todos los formatos y foros pertinentes; subraya que la cooperación transatlántica es fundamental a la hora de abordar estas cuestiones; destaca que, según varios informes del Organismo Internacional de Energía Atómica, Irán está cumpliendo los compromisos contraídos en el contexto del PAIC; critica enérgicamente la decisión del presidente Trump de abandonar el PAIC de forma unilateral y de imponer medidas extraterritoriales a las empresas de la UE que operan en Irán; destaca que la Unión está decidida a proteger sus intereses y los de sus empresas e inversores frente al efecto extraterritorial de las sanciones norteamericanas; acoge con satisfacción, en este sentido, la decisión de activar el «estatuto de bloqueo» dirigido a proteger los intereses comerciales de la UE en Irán del impacto que tengan las sanciones extraterritoriales de los EE. UU., y pide al Consejo, la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior que tomen las medidas oportunas para salvaguardar el PAIC;

52.

Manifiesta su preocupación por la política de los EE.UU. en materia de seguridad y comercio en el este y el sudeste asiático, en particular el vacío político resultante de su retirada del Acuerdo de Asociación Transpacífico; reitera la importancia de un compromiso constructivo por parte de la UE en el este y el sudeste asiático y en la región del Pacífico, y se congratula en este sentido de la activa política comercial de la UE en esta parte del mundo, así como de las iniciativas de la UE en materia de seguridad, expresadas en particular en las conclusiones del Consejo sobre el refuerzo de la cooperación de la UE en Asia y con Asia en materia de seguridad, también en aras del equilibrio político y económico;

53.

Acoge con satisfacción la apertura de nuevos diálogos de alto nivel con Corea del Norte y la reciente cumbre de Singapur del 12 de junio de 2018; recuerda que estas conversaciones, que aún tienen que arrojar resultados tangibles y comprobables, aspiran a una resolución pacífica de las tensiones y, por lo tanto, a la promoción de la cooperación regional y de la paz, la seguridad y la estabilidad mundiales; destaca que, al mismo tiempo, la comunidad internacional, incluidos la Unión y los EE.UU., debe mantener la presión sobre Corea del Norte hasta que se desnuclearice de manera creíble mediante la ratificación del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCE) y permita a la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares y al Organismo Internacional de Energía Atómica que documenten su desnuclearización; manifiesta su preocupación por los avances insuficientes en la desnuclearización por parte de Corea del Norte, lo que llevó a que el 24 de agosto de 2018 el presidente Trump cancelara las conversaciones previstas en Corea del Norte con el secretario de Estado Mike Pompeo;

54.

Recuerda a los Estados Unidos que no han ratificado aún el TPCE pese a figurar como miembro del anexo II cuya firma es necesaria para la entrada en vigor del tratado; reitera el llamamiento efectuado por la VP/AR instando a los líderes mundiales a ratificar dicho tratado; anima a los EE.UU. a que ratifiquen el TPCE lo antes posible y a que sigan apoyando a la OTPCE en su esfuerzo por convencer al resto de los Estados del anexo II para que ratifiquen el tratado;

55.

Insiste en la defensa del Derecho marítimo internacional, incluido el mar del Sur de China; pide en este sentido a los EE.UU. que ratifiquen la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar;

56.

Pide que se refuerce la cooperación entre la UE y los EE.UU. para la resolución pacífica de los conflictos regionales y la guerra por procuración en Siria, ya que la falta de una estrategia común socava la resolución pacífica de los conflictos, y pide a todas las partes y a todos los actores regionales implicados en el conflicto que se abstengan de ejercer violencia o de cualquier otra acción que pudiera agravar la situación; reafirma la primacía del proceso de Ginebra dirigido por las Naciones Unidas en la resolución del conflicto en Siria, en consonancia con la Resolución 2254 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, negociada por las partes en conflicto y con el apoyo de los principales interlocutores internacionales y regionales; pide la plena aplicación y respeto de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que están siendo violadas por los países participantes en las negociaciones de Astaná; pide que se realicen esfuerzos conjuntos para garantizar el pleno acceso humanitario a los necesitados de ayuda, así como en favor de investigaciones y enjuiciamientos independientes, imparciales, exhaustivos y creíbles de los responsables; pide asimismo que se apoye, entre otras cosas, la labor del Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente para los delitos de derecho internacional cometidos en la República Árabe Siria desde marzo de 2012;

57.

Recuerda que la UE apoya la reanudación de un auténtico proceso de paz en Oriente Próximo encaminado hacia una solución de dos Estados, basada en las fronteras de 1967, con un Estado palestino independiente, democrático, contiguo y viable conviviendo en paz y seguridad con un Estado de Israel seguro y con sus demás vecinos, e insiste en que debe evitarse cualquier acción que pueda ir en detrimento de esos esfuerzos; lamenta profundamente, en este sentido, la decisión unilateral del Gobierno de los EE. UU. de trasladar su embajada de Tel Aviv a Jerusalén y de reconocer oficialmente esta ciudad como capital de Israel; subraya que la cuestión de Jerusalén debe formar parte del acuerdo definitivo de paz entre israelíes y palestinos; señala que debe consolidarse la hoja de ruta conjunta y subraya la necesidad de que los EE.UU. se coordinen con sus socios europeos en los esfuerzos de paz que realizan en Oriente Próximo;

58.

Felicita al OOPS y a su personal especializado por el extraordinario e indispensable trabajo que llevan a cabo, en los ámbitos humanitario y de desarrollo, con los refugiados palestinos (en Cisjordania, así como en Jerusalén Oriental, la Franja de Gaza, Jordania, Líbano y Siria) y que es crucial para la seguridad y la estabilidad de la región; lamenta profundamente la decisión del Gobierno estadounidense de suspender la financiación que destina al OOPS, y pide que los Estados Unidos reconsideren su decisión; destaca el constante apoyo que el Parlamento Europeo y la Unión Europea han aportado al OOPS, y alienta a los Estados miembros de la Unión a que aporten financiación adicional para garantizar la sostenibilidad de las actividades del OOPS a largo plazo;

59.

Anima a continuar con la cooperación en los programas de la UE y los EE.UU. a escala mundial en materia de promoción de la democracia, libertad de los medios de comunicación, elecciones libres y justas y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de los refugiados y los migrantes, los de las mujeres y los de las minorías étnicas y religiosas; subraya la importancia de los valores de la buena gobernanza, la rendición de cuentas, la transparencia y el estado de Derecho que sustentan los derechos humanos; reitera la firme y fundamentada postura de la UE en contra de la pena de muerte y a favor de la suspensión universal de las ejecuciones con vistas a su abolición global; subraya la necesidad de cooperar para la prevención de las crisis y la consolidación de la paz, así como de dar respuesta a las situaciones de emergencia humanitaria;

60.

Reitera que la UE y los EE.UU. tienen intereses comunes en África, donde ambos han de coordinar e intensificar su apoyo, a nivel local, regional y multinacional en favor de la buena gobernanza buena, la democracia, los derechos humanos, el desarrollo social sostenible, la protección del medio ambiente, la gestión de las migraciones, la gobernanza económica y las cuestiones de seguridad, así como de la resolución pacífica de los conflictos regionales y la lucha contra la corrupción, las transacciones financieras ilegales, la violencia y el terrorismo; opina que adoptar una mejor coordinación entre la UE y los EE.UU., también a través del diálogo político reforzado y la elaboración de estrategias conjuntas sobre África, y tener en cuenta la opinión de las organizaciones regionales y las agrupaciones subregionales conducirían a acciones y un uso de los recursos más eficaces;

61.

Señala la importancia de los intereses políticos, económicos y de seguridad comunes de la UE y los EE.UU. con respecto a las políticas económicas de China y Rusia, y recuerda que los esfuerzos conjuntos, también en el ámbito de la OMC, pueden ser de gran ayuda para hacer frente a problemas como los actuales desequilibrios en el comercio mundial y la situación en Ucrania; pide al Gobierno de los EE. UU. que deje de bloquear el nombramiento de jueces en el Órgano de Apelación de la OMC; subraya la necesidad de cooperar de un modo más estrecho para dar respuesta a la iniciativa «Un cinturón, una ruta» de China, fomentando también a este respecto la cooperación entre la UE y la QUAD entre los EE.UU., la India, Japón y Australia;

62.

Señala la necesidad de una mejor cooperación en torno a la política ártica, especialmente en el contexto del Consejo Ártico, y muy en particular a la vista de las nuevas rutas de navegación y nuevos recursos naturales que pueden crearse con el cambio climático;

63.

Insiste en que la migración es un fenómeno global, por lo que debe abordarse mediante la cooperación, la asociación y la protección de los derechos humanos y de la seguridad, pero también mediante la gestión de las rutas de migración y adoptando un enfoque global en el marco de las Naciones Unidas, sobre la base del respeto al Derecho internacional, en particular a la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de 1967; acoge con satisfacción los esfuerzos realizados hasta el momento en las Naciones Unidas para alcanzar un pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular, y lamenta la decisión de los EE. UU. de diciembre de 2017 de retirarse del debate; aboga por una política conjunta para combatir las causas últimas de la migración;

64.

Aboga por una mayor cooperación entre la UE y los EE.UU. sobre cuestiones energéticas, incluidas las energías renovables basándose en el marco que constituye el Consejo de la Energía UE-EE.UU.; Reitera por tanto su petición de que continúen las reuniones; pide asimismo más cooperación en investigación energética y nuevas tecnologías, así como una cooperación más estrecha para proteger las infraestructuras energéticas frente a los ciberataques; insiste en la necesidad de trabajar conjuntamente para garantizar la seguridad del abastecimiento energético y de aclarar cómo será el papel de Ucrania como país de tránsito;

65.

Reitera su preocupación por el «Nord Stream 2» y el posible papel divisivo que podría desempeñar en la seguridad y la solidaridad en el sector de la energía de los Estados miembros, y acoge con satisfacción el apoyo de los EE.UU. al garantizar la seguridad energética en Europa;

66.

Lamenta la retirada de los EE.UU. del Acuerdo de París pero elogia los continuados esfuerzos de particulares, empresas, ciudades y Estados en los EE.UU., que siguen trabajando en pos del Acuerdo de París y luchando contra el cambio climático, y destaca la necesidad de un mayor compromiso de la UE con estos actores; señala que el cambio climático ha dejado de formar parte de la Estrategia de Seguridad Nacional de los EE.UU.; reafirma el compromiso de la UE contraído con el Acuerdo de París y con la Agenda 2030 de los EE.UU., y subraya la necesidad de su aplicación con objeto de garantizar la seguridad mundial y desarrollar una economía y sociedad más sostenibles; recuerda que el cambio hacia una economía ecológica conlleva numerosas oportunidades de empleo y crecimiento;

67.

Anima a una mayor cooperación en el ámbito de la innovación, la ciencia y la tecnología y pide que se renueve el acuerdo UE-EE.UU. en materia de ciencia y tecnología;

Defensa de un orden comercial basado en normas en tiempos difíciles

68.

Toma nota de que en 2017 los EE.UU fueron el principal mercado de destino de las exportaciones de la UE y su segunda fuente de importaciones; observa, asimismo, que los déficits y superávits comerciales entre la UE y los EE.UU. son diferentes dependiendo de si se trata del comercio de bienes, del comercio de servicios, del comercio digital y de la inversión extranjera directa; destaca que las relaciones UE-EE.UU. en materia de comercio e inversión, que son unas de las más importantes a escala planetaria y que siempre se han basado en valores comunes, son uno de los motores más importantes del crecimiento económico mundial, el comercio y la prosperidad; señala, también, que la UE tiene un superávit de 147 000 millones USD en relación con el comercio de mercancías con los EE.UU; y toma nota de que las empresas de la UE emplean a 4,3 millones de trabajadores en EE.UU.;

69.

Destaca que la UE y los EE.UU. son dos actores clave en un mundo globalizado que evoluciona con una velocidad y una intensidad sin precedentes y que, ante la existencia de retos compartidos, la UE y los EE.UU. comparten un interés por colaborar y coordinar cuestiones de política comercial para configurar el futuro régimen multilateral de comercio y las normas mundiales;

70.

Hace referencia al papel central que desempeña la OMC en el marco del sistema multilateral como la mejor opción para garantizar un sistema abierto, justo y basado en normas que tenga en cuenta los distintos intereses de sus miembros y los equilibre; reitera su apoyo para que se siga reforzando el régimen multilateral de comercio; respalda el trabajo emprendido por la Comisión para seguir colaborando con los EE.UU. para dar una respuesta positiva común a los desafíos institucionales y sistémicos actuales;

71.

Destaca el papel de la OMC en la solución de diferencias comerciales; pide a todos los miembros de la OMC que garanticen el correcto funcionamiento del sistema de solución de diferencias de la OMC; lamenta, en este sentido, el bloqueo por parte de los EE.UU. de nuevas nominaciones para ocupar los puestos vacantes en el Órgano de Apelación, lo que amenaza el propio funcionamiento del sistema de solución de diferencias de la OMC; pide a la Comisión y a todos los miembros de la OMC que examinen vías para superar esta situación de punto muerto en relación con la renovación de los jueces en el Órgano de Apelación de la OMC y, si procede, que reformen el sistema de solución de diferencias; considera que estas reformas podrían tener como objetivo garantizar el máximo nivel posible de eficiencia e independencia del sistema, manteniendo al mismo tiempo la coherencia con los valores y el enfoque general que la UE ha defendido reiteradamente desde la creación de la OMC, entre los que destacan el fomento del comercio libre y justo a escala global, de acuerdo con el Estado de Derecho y con la necesidad de que todos los miembros de la OMC cumplan todas las obligaciones de la OMC;

72.

Acoge con satisfacción, al tiempo que lamenta que no se hayan obtenido resultados en la Undécima Conferencia Ministerial de la OMC (CM11), la firma de la Declaración conjunta sobre la eliminación de las prácticas desleales proteccionistas y distorsionadoras del mercado aplicadas por los EE.UU., la UE y Japón, que también se destacó en la Declaración del G-20 de julio de 2017; pide que se refuerce la cooperación con los EE.UU. y Japón a este respecto para hacer frente a las prácticas comerciales desleales, como la discriminación, la limitación del acceso al mercado, el dumping y las subvenciones;

73.

Pide a la Comisión que elabore un plan de trabajo junto con los EE.UU. y otros miembros de la OMC sobre la eliminación de las subvenciones que causan distorsiones en el sector del algodón y en el de la pesca (particularmente en relación con la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, es decir, la pesca INDNR); pide que se desarrolle la cooperación para que en la agenda multilateral se traten nuevos asuntos como el comercio electrónico, el comercio digital, incluido el desarrollo digital, la facilitación de la inversión, el comercio y el medio ambiente, así como el comercio y las cuestiones de género, y para que se fomenten políticas específicas para facilitar la participación de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas (pymes) en la economía global;

74.

Pide a la UE y a los EE.UU que impulsen la cooperación a escala internacional con el fin de reforzar los acuerdos internacionales en el ámbito de la contratación pública, en particular el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP);

75.

Pide a la Comisión que inicie conversaciones con los EE.UU. con vistas a retomar las negociaciones en torno al Acuerdo sobre Bienes Ambientales (ABA) multilateral y al Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (ACS);

76.

Pide a la UE y a los EE.UU. que pongan en común sus recursos para luchar contra las políticas y las prácticas comerciales desleales, al tiempo que respetan las normas multilaterales y el proceso de solución de diferencias en el marco de la OMC y evitan emprender acciones unilaterales, ya que son nocivas para todas las cadenas de valor mundiales en las que operan empresas de la UE y de los EE.UU.; lamenta profundamente la incertidumbre generada en el sistema comercial internacional debido a que los EE.UU. utilizan políticas e instrumentos (por ejemplo, la sección 232 de 1962 y la sección 301 de 1974) que fueron establecidos antes de crearse la OMC y su sistema de solución de diferencias; señala, en este sentido, que la decisión de los EE.UU. de imponer aranceles sobre el acero y el aluminio en virtud de la sección 232 no está justificada por motivos de seguridad nacional y pide a los EE.UU. que concedan a la UE y a otros aliados una exención permanente y completa en relación con estas medidas; pide la Comisión que responda con firmeza si estas tarifas se usasen como medio para frenar las exportaciones de la UE; subraya, asimismo, que cualquier sanción que puedan imponer los EE.UU. a las mercancías europeas en forma de contramedidas tras la publicación del informe del Órgano de Apelación sobre cumplimiento en el marco de la reclamación de los EE.UU. contra la UE por las medidas que afectan al comercio en aeronaves civiles de gran capacidad no sería legítima porque 204 de las 218 alegaciones presentadas por los EE.UU. fueron rechazadas por la OMC y se sigue a la espera de otro informe sobre el caso relacionado contra las subvenciones ilegales de los EE.UU.;

77.

Toma nota de la continuación de la cooperación bilateral entre la UE y los EE.UU en una amplia gama de cuestiones reglamentarias, como demuestra la reciente celebración del Acuerdo bilateral sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros, o el Acuerdo sobre el reconocimiento de las inspecciones de los fabricantes de medicamentos; solicita a la Comisión y al Consejo que respeten plenamente el papel del Parlamento Europeo en este proceso;

78.

Subraya la importancia vital de la propiedad intelectual para las economías de la UE y de los EE.UU; pide a ambas partes que apoyen la investigación y la innovación a ambos lados del Atlántico, garantizando así altos niveles de protección de la propiedad intelectual y velando por que aquellos que creen productos innovadores de gran calidad puedan seguir haciéndolo;

79.

Pide a la UE y a los EE.UU que mejoren el acceso al mercado para las pymes que exportan a los EE.UU y a la UE mediante el aumento de la transparencia en torno a las normas existentes y las aperturas del mercado a ambas orillas del Atlántico, por ejemplo a través de un portal de pymes;

80.

Destaca la importancia del mercado de los EE.UU. para las pymes de la UE; pide a la UE y a los EE.UU. que aborden el efecto desproporcionado que los aranceles, las barreras de carácter no arancelarios y las barreras de tipo técnico al comercio tienen sobre las pymes a ambas orillas del Atlántico y que aborden no solamente la reducción de los aranceles sino también una simplificación de los procedimientos aduaneros y posiblemente nuevos mecanismos destinados a ayudar a las pymes a intercambiar experiencias y mejores prácticas comprando y vendiendo en los mercados de la UE y de los EE.UU.;

81.

Pide a la UE y a los EE.UU. que, en el marco de su cooperación bilateral, eviten la competencia fiscal entre sí, ya que solo generará un descenso de la inversión en ambas economías;

82.

Pide a la UE y a los EE.UU. que acuerden un marco para el comercio digital que respete los marcos y los acuerdos legales, la legislación en materia de protección de datos y las normas sobre privacidad de datos, que reviste especial importancia para el sector de los servicios; destaca, en este sentido, que la UE y los EE.UU. deben trabajar conjuntamente para animar a terceros países a adoptar normas elevadas en materia de protección de datos;

83.

Hace un llamamiento a la UE y a los EE.UU. para que intensifiquen la cooperación en materia de cambio climático; pide a la UE y a los EE.UU. que se sirvan de las negociaciones comerciales actuales y futuras, a todos los niveles, para garantizar la aplicación de normas acordadas a escala internacional, como el Acuerdo de París, para fomentar el comercio de mercancías que no dañan el medio ambiente, incluida la tecnología, y para garantizar la transición energética global, con una agenda comercial internacional clara y coordinada, tanto con el fin de proteger el medio ambiente como para crear oportunidades de empleo y crecimiento;

84.

Considera que un posible nuevo acuerdo entre la UE y los EE.UU. en materia de relaciones comerciales e inversiones no puede negociarse bajo presión ni amenazas y que solo resultaría interesante para la UE un acuerdo amplio, ambicioso y equilibrado que abarcase todos los ámbitos comerciales; señala, en este sentido, que podría resultar ventajoso el establecimiento de un posible mecanismo de cooperación reglamentario y de consulta específico y permanente; pide a la Comisión que retome las negociaciones con los EE.UU. en las circunstancias adecuadas;

85.

Subraya que los flujos comerciales requieren, cada vez más, formas nuevas, más rápidas y más seguras en relación con la circulación de mercancías y servicios a través de fronteras; pide a la UE y a los EE.UU., en su calidad de socios comerciales fundamentales, que colaboren para encontrar soluciones en materia de tecnología digital relacionadas con el comercio con el fin de facilitar el intercambio comercial;

86.

Recuerda la importancia del diálogo y de la cooperación UE-EE.UU. que existen en materia de ciencia y tecnología; reconoce el papel de los esfuerzos de la UE y de los EE.UU. en el ámbito de la investigación y la innovación como impulsores fundamentales del conocimiento y del crecimiento económico y respalda la prolongación y la ampliación del acuerdo UE-EE.UU. en materia de ciencia y tecnología más allá de 2018 con la intención de fomentar la investigación, la innovación, las nuevas tecnologías emergentes y la protección de los derechos de propiedad intelectual, así como de crear más empleos y de mejor calidad, comercio sostenible y crecimiento inclusivo;

87.

Comparte la inquietud de los EE.UU. respecto del exceso de capacidad siderúrgica mundial; lamenta, asimismo, que con medidas unilaterales incompatibles con la OMC solo se socavará la integridad del orden comercial basado en normas; subraya que incluso si se establece una exención permanente para la UE respecto de los aranceles estadounidenses no se puede legitimar esa actuación; pide a la Comisión que coopere con los EE.UU. para redoblar esfuerzos en la lucha contra el exceso de capacidad siderúrgica en el marco del Foro Mundial del G-20 a fin de explotar el enorme potencial de la acción multilateral; reitera su convicción de que la mejor forma de resolver estos problemas globales son las acciones conjuntas y concertadas en el marco de los sistemas comerciales basados en normas;

88.

Reafirma la importancia de que la UE y los EE.UU. aborden, de manera coordinada y constructiva, la modernización necesaria de la OMC con vistas a que sea más efectiva, transparente y responsable, así como para garantizar que, en el proceso de elaboración de normas y políticas de comercio internacional, se integren de forma adecuada las dimensiones de género, social, medioambiental y de derechos humanos;

89.

Señala que la UE se identifica con una economía de mercado no distorsionada, así como con unos valores abiertos y un comercio justo basado en normas; reitera su apoyo a la estrategia de la Comisión en respuesta a la política comercial actual de los EE.UU., cumpliendo al mismo tiempo las normas del régimen multilateral de comercio; aboga por la unidad entre todos los Estados miembros de la UE y pide a la Comisión que desarrolle un enfoque común para hacer frente a esta situación; subraya la importancia de preservar la unidad de los Estados miembros de la UE a este respecto, ya que se ha demostrado que las acciones conjuntas de la UE en el marco de la política comercial común y de la unión aduanera de la UE a escala internacional, así como de forma bilateral con los EE.UU., es mucho más efectiva que cualquier iniciativa emprendida por Estados miembros a nivel particular; reitera que la UE está preparada para trabajar con los EE.UU. en torno a cuestiones comerciales de interés mutuo en el marco de las normas del régimen multilateral de comercio;

90.

Lamenta la decisión del presidente Trump de retirar a los EE.UU. del Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC) así como el efecto que esta decisión tendrá sobre las empresas europeas que realizan actividades comerciales en Irán; apoya todos los esfuerzos de la UE destinados a preservar los intereses de las empresas de la UE que invierten en Irán y, en particular, la decisión de la Comisión de activar la disposición de bloqueo, lo que demuestra el compromiso de la UE con el PAIC; considera que podría utilizarse la misma disposición siempre que resulte oportuno;

91.

Pide a la UE y a los EE.UU. que intensifiquen la cooperación y los esfuerzos para aplicar y ampliar los planes de diligencia debida para empresas con el fin de reforzar la protección de los derechos humanos a escala internacional, también en el ámbito del comercio con minerales y metales procedentes de zonas afectadas por conflictos;

92.

Lamenta la desvinculación de los EE.UU. en materia de protección del medio ambiente. lamenta, en este contexto, la decisión del presidente Trump, toda vez que los EE.UU. son el principal importador de trofeos de caza de elefantes, de eliminar las restricciones a la importación de este tipo de trofeos procedentes de determinados países de África, incluidos Zimbabue y Zambia;

93.

Pide a la UE y a los EE.UU. que mantengan y refuercen la cooperación parlamentaria transatlántica, lo que debería materializarse en un marco político mejor y más amplio para mejorar las conexiones comerciales y de inversión entre la UE y los EE.UU.;

94.

Manifiesta su preocupación ante la posibilidad de que los EE.UU. y China alcancen un acuerdo que no sea del todo compatible con la OMC, lo que podría minar también nuestros intereses y dar lugar a unas relaciones comerciales transatlánticas complicadas; insiste, por tanto, en la necesidad de trabajar por un acuerdo más global con los principales socios comerciales, con los que compartimos intereses a escala mundial;

o

o o

95.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, al SEAE, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos y en vías de adhesión, al presidente de los Estados Unidos, y al Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos.

(1)  DO L 309 de 29.11.1996, p. 1.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0068.

(3)  DO C 298 E de 8.12.2006, p. 226.

(4)  DO C 117 E de 6.5.2010, p. 198.

(5)  DO C 153 E de 31.5.2013, p. 124.

(6)  DO C 65 de 19.2.2016, p. 120.

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0435.

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0493.

(9)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0492.

(10)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0042.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/103


P8_TA(2018)0343

Estado de las relaciones UE-China

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2018, sobre el estado de las relaciones UE-China (2017/2274(INI))

(2019/C 433/13)

El Parlamento Europeo,

Visto el establecimiento de relaciones diplomáticas entre la Unión y China el 6 de mayo de 1975,

Vista la Asociación Estratégica UE-China puesta en marcha en 2003,

Visto el principal marco jurídico de las relaciones con China, es decir, el Acuerdo de Cooperación Comercial y Económica entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China (1), suscrito en mayo de 1985, que regula las relaciones económicas y comerciales y el programa de cooperación entre la Unión y China,

Vista la Agenda Estratégica para la Cooperación UE-China 2020 acordada el 21 de noviembre de 2013,

Vistos el diálogo político estructurado UE-China, establecido formalmente en 1994, y el diálogo estratégico de alto nivel sobre asuntos estratégicos y de política exterior establecido en 2010, en particular el 5.o y el 7.o diálogos estratégicos de alto nivel celebrados en Pekín el 6 de mayo de 2015 y el 19 de abril de 2017, respectivamente,

Vistas las negociaciones sobre un nuevo acuerdo de asociación y cooperación, que se iniciaron en 2007,

Vistas las negociaciones sobre un acuerdo bilateral de inversiones que comenzaron en enero de 2014,

Vista la 19.a Cumbre UE-China, celebrada en Bruselas los días 1 y 2 de junio de 2017,

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 22 de junio de 2016, titulada «Componentes para una nueva estrategia de la UE respecto a China» (JOIN(2016)0030),

Vistas las conclusiones del Consejo, de 18 de julio de 2016, sobre la Estrategia de la Unión con respecto a China,

Visto el informe conjunto de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 24 de abril de 2018, titulado «Región Administrativa Especial de Hong Kong: Informe anual de 2017» (JOIN(2018)0007),

Vistas las Directrices del Consejo, de 15 de junio de 2012, sobre Política Exterior y de Seguridad de la UE para el Asia Oriental,

Vista la aprobación, el 1 de julio de 2015, de la nueva Ley sobre seguridad nacional por la Comisión Permanente de la Asamblea Popular Nacional China,

Visto el Libro Blanco de 26 de mayo de 2015 sobre la estrategia militar de China,

Vistos el diálogo UE-China sobre derechos humanos, iniciado en 1995, y su 35.a ronda celebrada en Bruselas los días 22 y 23 de junio de 2017,

Vistos los más de 60 diálogos sectoriales entre la Unión y China,

Visto el establecimiento en febrero de 2012 del Diálogo Interpersonal de Alto Nivel UE-China, que acoge todas las iniciativas conjuntas de la Unión Europea y China en este ámbito,

Vistos el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y China, que entró en vigor en 2000 (2), y el Acuerdo de asociación en materia de ciencia y tecnología firmado el 20 de mayo de 2009,

Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Acuerdo de París sobre el clima, que entró en vigor el 4 de noviembre de 2016,

Visto el diálogo sobre energía entre la Comunidad Europea y China,

Vistas las mesas redondas UE-China,

Visto el 19.o Congreso Nacional del Partido Comunista de China, celebrado del 18 al 24 de noviembre de 2017,

Vista la «Ley fiscal de protección medioambiental» aprobada por la Asamblea Popular Nacional china en diciembre de 2016 y que entró en vigor el 1 de enero de 2018,

Visto que la Organización Internacional para las Migraciones ha afirmado que los factores medioambientales tienen un impacto sobre los flujos de migración nacionales e internacionales, dado que las personas abandonan lugares con condiciones difíciles o deterioradas debido a la aceleración del cambio climático (3),

Visto el Año del Turismo UE-China (ECTY, por sus siglas en inglés) 2018, presentado en Venecia el 19 de enero de 2018,

Visto el informe del Club de Corresponsales Extranjeros de China (CCEC) sobre las condiciones laborales, publicado el 30 de enero de 2018 y titulado «Acceso denegado – Vigilancia, acoso e intimidación unidos al deterioro de las condiciones para las tareas informativas en China»,

Visto el punto 4 de la declaración de la Unión emitida en la sesión n.o 37 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 13 de marzo de 2018, titulada «Situación de los derechos humanos que requiere la atención del Consejo»,

Vista la 41.a reunión interparlamentaria PE-China, que se celebró en Pekín en mayo de 2018,

Vistas sus Resoluciones sobre China, en particular las de 2 de febrero de 2012, sobre la política exterior de la UE frente a los países BRICS y otras potencias emergentes: objetivos y estrategias (4), de 23 de mayo de 2012, sobre la UE y China: posible desequilibrio comercial (5), de 14 de marzo de 2013, sobre las amenazas nucleares y los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea (6), de 5 de febrero de 2014, sobre un marco para las políticas de clima y energía en 2030 (7), de 17 de abril de 2014, sobre la situación en Corea del Norte (8), de 21 de enero de 2016, sobre Corea del Norte (9), y de 13 de diciembre de 2017, sobre el Informe anual sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común (PESC) (10),

Vistas sus Resoluciones de 7 de septiembre de 2006, sobre las relaciones UE-China (11), de 5 de febrero de 2009, sobre las relaciones comerciales y económicas con China (12), de 14 de marzo de 2013, sobre las relaciones UE-China (13), de 9 de octubre de 2013, sobre las negociaciones UE-China sobre un acuerdo bilateral de inversiones (14) y sobre las relaciones comerciales UE-Taiwán (15), y de 16 de diciembre de 2015, sobre las relaciones UE-China (16), y su Recomendación, de 13 de diciembre de 2017, destinada al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión/alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre Hong Kong, 20 años después de la retrocesión (17),

Vistas sus Resoluciones sobre derechos humanos, de 27 de octubre de 2011, sobre el Tíbet, en particular la inmolación de monjas y monjes (18), de 14 de junio de 2012, sobre la situación de los derechos humanos en el Tíbet (19), de 12 de diciembre de 2013, sobre la extracción forzada de órganos en China (20), de 15 de diciembre de 2016, sobre los casos de la Academia Budista tibetana de Larung Gar y de Ilham Tohti (21), de 16 de marzo de 2017, sobre las prioridades de la Unión para los períodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2017 (22), de 6 de julio de 2017, sobre los casos del galardonado con el Premio Nobel Liu Xiaobo y de Li Ming-che (23), y de 18 de enero de 2018, sobre los casos de los defensores de los derechos humanos Wu Gan, Xie Yang, Li Ming-che, Tashi Wangchuk y el monje tibetano Choekyi (24),

Visto el embargo de armas decretado por la Unión Europea a raíz de los acontecimientos de Tiananmen en junio de 1989 y respaldado por el Parlamento en su Resolución, de 2 de febrero de 2006, sobre el Informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la PESC (25),

Vistos las nueve rondas de conversaciones celebradas entre 2002 y 2010 entre altos representantes del Gobierno chino y el dalái lama, el Libro Blanco de China sobre el Tíbet titulado «Tibet's Path of Development Is Driven by an Irresistible Historical Tide» (La vía del Tíbet hacia el desarrollo impulsada por una marea histórica irresistible), publicado el 15 de abril de 2015 por la Oficina de Información del Consejo Estatal de China, y el memorando de 2008 y la nota de 2009 sobre una verdadera autonomía, ambos presentados por los representantes del XIV dalái lama,

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0252/2018),

A.

Considerando que la 19.a Cumbre UE-China de 2017 propició una asociación estratégica bilateral, con repercusiones mundiales, y puso de manifiesto los compromisos comunes para hacer frente a los retos mundiales, a las amenazas para la seguridad común y al fomento del multilateralismo; que existen numerosas áreas en las que la cooperación constructiva podría traer beneficios mutuos, también en los foros internacionales como las Naciones Unidas y el G-20; que la Unión y China han confirmado su intención de intensificar la cooperación en la aplicación del Acuerdo de París de 2015 para luchar contra el cambio climático, limitar el consumo de combustibles fósiles, fomentar la energía limpia y reducir la contaminación; que hace falta una mayor cooperación y coordinación en este sector entre las dos partes, también en el ámbito de la investigación y en lo que se refiere al intercambio de mejores prácticas; que China adoptó un régimen de comercio de derechos de emisión basado en el RCDE de la Unión; que la visión de la Unión sobre la gobernanza multilateral es la de un orden basado en normas y en valores universales como la democracia, los derechos humanos, el Estado de Derecho, la transparencia y la rendición de cuentas; que, en el actual contexto geopolítico, es más importante que nunca fomentar el multilateralismo y un sistema basado en normas; que la Unión espera que su relación con China genere beneficios mutuos tanto en el plano político como en el económico; que la Unión confía en que China asuma responsabilidades acordes con su influencia en el mundo y apoye el orden internacional basado en normas del cual también se beneficia;

B.

Considerando que la cooperación entre la Unión y China en materia de política exterior, seguridad y defensa, así como en la lucha contra el terrorismo, es sumamente importante; que la cooperación entre las dos partes fue esencial para alcanzar el acuerdo nuclear con Irán; que la postura que adoptó China fue esencial para dar cabida a las negociaciones en la crisis de Corea del Norte;

C.

Considerando que, aunque en Europa se ha ignorado en gran medida, los líderes chinos han aumentado sus esfuerzos de forma gradual y sistemática para traducir su peso económico en influencia política, en particular por medio de inversiones en infraestructuras estratégicas y nuevas conexiones de transporte, así como en comunicación estratégica destinada a influir en los responsables políticos y económicos europeos, los medios de comunicación, las universidades, las editoriales académicas y el público en general, a fin de configurar las percepciones sobre China y transmitir una imagen positiva del país mediante la creación de «redes» de apoyo de organizaciones y personas europeas en todas las sociedades; que el control por parte de China del gran número de estudiantes de China continental que estudian en la actualidad en Europa genera preocupación, al igual que sus esfuerzos por controlar a las personas que viven en Europa después de huir de China;

D.

Considerando que en 2012 se creó el formato 16 + 1 entre China, por una parte, y once países de Europa Central y Oriental (PECO) y cinco países balcánicos, por otra, a raíz de la crisis financiera y como parte de la diplomacia subregional china para desarrollar proyectos de infraestructura a gran escala y reforzar la cooperación económica y comercial; que las inversiones y la financiación chinas previstas en estos países son considerables, pero no tan importante como las inversiones y el compromiso de la Unión; que los países de la Unión que participan en este formato deben considerar la posibilidad de dar más peso al concepto de una sola voz para la Unión en sus relaciones con China;

E.

Considerando que China es el mercado que crece a mayor velocidad para los productos alimenticios de la Unión;

F.

Considerando que la iniciativa china de «Un cinturón, una ruta» (BRI, por sus siglas en inglés), incluida la política de China sobre el Ártico, es la iniciativa más ambiciosa en materia de política exterior jamás adoptada por el país, con una dimensión geopolítica y relacionada con la seguridad que va más allá del ámbito declarado de la política económica y comercial; que la iniciativa BRI se reforzó con la creación del Banco Asiático de Inversión en Infraestructuras (BAII) en 2015; que la Unión insiste en una estructura de gobernanza multilateral y en la aplicación no discriminatoria de la iniciativa BRI; que la parte europea quiere garantizar que todo proyecto de conectividad en virtud de la iniciativa BRI respete las obligaciones derivadas del Acuerdo de París, así como otras normas internacionales medioambientales, laborales y sociales, y los derechos de los pueblos indígenas; que los proyectos chinos de infraestructuras podrían acarrear para los gobiernos europeos grandes deudas con respecto a bancos chinos de propiedad estatal que ofrecen préstamos en condiciones poco transparentes, y la creación de pocos puestos de trabajo en Europa; que algunos proyectos de infraestructuras de la iniciativa BRI ya han dejado a Gobiernos de terceros países en un estado de sobreendeudamiento; que, hasta el momento, el grueso de todos los contratos en el marco de la iniciativa BRI se ha concedido a empresas chinas; que China está usando algunas de sus normas industriales en proyectos relacionados con la iniciativa BRI de forma discriminatoria; que los proyectos relacionados con la iniciativa BRI no se deben adjudicar a través de una licitación que no sea transparente; que, en el marco de la iniciativa BRI, China utiliza múltiples canales; que veintisiete embajadores nacionales de la Unión en Pekín han elaborado recientemente un informe que critica duramente el proyecto de la iniciativa BRI denunciando que se ha concebido para obstaculizar el libre comercio y colocar a las empresas chinas en una posición ventajosa; que, lamentablemente, en la iniciativa BRI no se contempla ningún tipo de protección de los derechos humanos;

G.

Considerando que la diplomacia china se ha convertido en un agente cada vez más fuerte desde el 19.o Congreso Nacional del Partido y la APN (Asamblea Nacional Popular) de este año, con al menos cinco funcionarios de alto nivel encargados de la política exterior del país y un impulso considerable al presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores; que la recién creada Agencia Estatal de Cooperación Internacional para el Desarrollo será la encargada de coordinar el presupuesto cada vez mayor que China destina a la ayuda exterior;

H.

Considerando que, en la década de 1980, China introdujo una limitación de los mandatos en respuesta a los excesos de la Revolución Cultural; que, el 11 de marzo de 2018, la APN votó por una aplastante mayoría a favor de la supresión de la limitación a dos mandatos consecutivos de los cargos de presidente y vicepresidente de la República Popular China;

I.

Considerando que, pese a que los máximos dirigentes chinos afirman no interferir en los asuntos internos de otros países, cuestionan periódicamente el sistema político de los países occidentales en sus comunicados oficiales;

J.

Considerando que, el 11 de marzo de 2018, la APN asumió la creación de una Comisión nacional de supervisión, nuevo organismo controlado por el Partido destinado a institucionalizar y ampliar el control de todos los funcionarios en China, incluyéndolo en la Constitución china entre los organismos estatales;

K.

Considerando que, en 2014, el Consejo de Estado de China anunció unos planes detallados para crear un sistema de crédito social con el fin de premiar un comportamiento que el Partido considere responsable desde el punto de vista financiero, económico y político, al tiempo que se penaliza el incumplimiento de sus políticas; que el proyecto de puntuación del crédito social probablemente afecte también a los extranjeros que residen y trabajan en China, incluidos los ciudadanos de la Unión, y tenga consecuencias para las empresas de la Unión Europea y otras sociedades extranjeras que operan en el país;

L.

Considerando que resulta claro que en determinadas regiones de China los medios de vida de la población rural se deteriorarán debido a las variaciones en las temperaturas y las precipitaciones y a otros fenómenos climáticos extremos; que los planes de reasentamiento se han convertido en una opción política de adaptación eficaz para reducir la vulnerabilidad y la pobreza provocadas por el clima (26);

M.

Considerando que la situación de los derechos humanos en China ha seguido deteriorándose y que el Gobierno está intensificando su hostilidad hacia la disidencia pacífica, las libertades de expresión y religión y el Estado de Derecho; que los activistas de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos son detenidos, llevados ante los tribunales y sentenciados a partir de acusaciones poco concretas como «subvertir el poder estatal» y «provocar altercados y problemas», y que suelen estar detenidos en régimen de incomunicación en ubicaciones sin concretar, sin acceso a atención médica o representación legal; que los defensores de los derechos humanos y los activistas detenidos quedan a veces bajo «vigilancia domiciliaria en un lugar concreto», método usado para aislar a los detenidos, durante el cual se denuncian con frecuencia torturas y malos tratos; que China sigue negando la libertad de expresión y la libertad de informar, y que un gran número de periodistas, blogueros y voces independientes han sido encarcelados; que, en su marco estratégico sobre derechos humanos y democracia, la Unión se ha comprometido a fomentar los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho «en todas las áreas de las acciones exteriores de la Unión sin excepción» y a situar «los derechos humanos en el núcleo de sus relaciones con todos los países terceros, incluidos los socios estratégicos»; que las cumbres UE-China han de utilizarse para alcanzar resultados concretos en el ámbito de los derechos humanos, sobre todo la liberación de los defensores de los derechos humanos, los abogados y los activistas encarcelados;

N.

Considerando que las autoridades chinas han evitado en ocasiones que los diplomáticos de la Unión asistiesen a juicios o visitasen a defensores de los derechos humanos, labor en consonancia con las Directrices de la Unión sobre los defensores de los derechos humanos;

O.

Considerando que China ha creado una inmensa estructura estatal de vigilancia digital, que va desde la actuación policial predictiva a la recopilación arbitraria de datos biométricos en un entorno carente del derecho a la intimidad;

P.

Considerando que el Gobierno chino ha aprobado un gran número de nuevas leyes, en particular la Ley de seguridad del Estado, aprobada el 1 de julio de 2015, la Ley de lucha contra el terrorismo, la Ley de seguridad cibernética y la Ley de gestión de las ONG extranjeras, que consideran el activismo público y la crítica pacífica del Gobierno chino como amenazas a la seguridad del Estado, fortalecen la censura, la vigilancia y el control de los individuos y los grupos sociales, y disuaden a las personas de hacer campaña en favor de los derechos humanos;

Q.

Considerando que la Ley de gestión de las ONG extranjeras, que entró en vigor el 1 de enero de 2017, es uno de los principales problemas para las ONG internacionales, debido a que regula todas las actividades financiadas por ONG internacionales en China y a que los funcionarios provinciales encargados de la seguridad son los principales responsables de su aplicación;

R.

Considerando que la nueva normativa sobre asuntos religiosos que entró en vigor el 1 de febrero de 2018 es más restrictiva para los grupos y las actividades de carácter religioso y les obliga a conformarse más a las políticas del Partido; que las nuevas normas amenazan a las personas relacionadas con las comunidades religiosas que no tienen reconocimiento legal en el país, imponiendo a estas personas multas por viajar al extranjero para profundizar en su educación religiosa, y aun cuando se trata de peregrinaciones, en cuyo caso se imponen multas por un importe igual a un múltiplo del salario mínimo; que la libertad religiosa y la libertad de conciencia vuelven a situarse bajo mínimos desde el inicio de las reformas económicas y la apertura de China a finales de la década de 1970; que las comunidades religiosas se enfrentan en China a una creciente represión por la cual los cristianos, tanto de las iglesias clandestinas como de las autorizadas por el Estado, son víctimas de acoso y detención, de la demolición de iglesias y de campañas contra las celebraciones cristianas;

S.

Considerando que la situación en Xinjiang, donde viven diez millones de musulmanes uigures y de kazajos, se ha deteriorado rápidamente, en particular desde el ascenso del presidente Xi al poder, ya que el control absoluto de Xinjiang ha adquirido la categoría de máxima prioridad, tanto por los periódicos atentados terroristas en Xinjiang o supuestamente relacionados con Xinjiang cometidos por los uigures como por la situación estratégica de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang para la iniciativa BRI; que se ha instaurado un programa de detención extrajudicial que fuerza a decenas de miles de personas a recibir «reeducación» política, y se ha desarrollado una sofisticada red de vigilancia digital invasiva, que incluye tecnologías de reconocimiento facial y recolección de datos, el despliegue masivo de policías y restricciones estrictas de las prácticas religiosas y de la lengua y las costumbres uigures;

T.

Considerando que la situación en el Tíbet se ha deteriorado durante los últimos años, a pesar del crecimiento económico y del desarrollo de las infraestructuras, al recortar el Gobierno chino una larga serie de derechos humanos bajo el pretexto de la seguridad y la estabilidad, y lanzar ataques incesantes contra la identidad y la cultura tibetanas; que las medidas de vigilancia y control se han incrementado en los últimos años, al igual que las detenciones arbitrarias, los actos de tortura y los malos tratos; que el Gobierno chino ha creado en el Tíbet un ambiente en el que la autoridad estatal no tiene límites, en el que predomina el miedo y en el que todos los aspectos de la vida pública y privada están estrictamente regulados y controlados; que, en el Tíbet, todos los actos de disidencia o crítica no violenta respecto de las políticas estatales en relación con las minorías étnicas o religiosas pueden ser considerados «actividades separatistas» y, por lo tanto, pueden criminalizarse; que el acceso a la Región Autónoma del Tíbet está ahora más restringido que nunca para los extranjeros, incluidos los ciudadanos de la Unión, en particular para los periodistas, diplomáticos y demás observadores independientes, y es incluso más difícil aún para los ciudadanos de la Unión de origen tibetano; que en los últimos años no se han logrado avances en lo relativo a la resolución de la crisis tibetana, puesto que la última ronda de negociaciones se celebró en 2010; que el deterioro de la situación humanitaria en el Tíbet ha conducido a un incremento de los casos de autoinmolación cuya cifra asciende a 156 desde 2009;

U.

Considerando que, el 10 de junio de 2014, el Consejo de Estado de la República Popular China publicó un Libro Blanco sobre la aplicación de la política de «un país, dos sistemas» en Hong Kong, subrayando que la autonomía de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (RAE) está sujeta en última instancia a la autorización del Gobierno central de la República Popular China; que, a lo lardo de los años, los habitantes de Hong Kong han sido testigos de manifestaciones masivas en favor de la democracia, la libertad de los medios de comunicación y la plena aplicación de la Ley Fundamental; que la tradicionalmente abierta sociedad de Hong Kong ha allanado el camino para el desarrollo de una verdadera sociedad civil independiente que participe de manera activa y constructiva en la vida pública de la RAE;

V.

Considerando que las divergencias en la evolución política de la República Popular China (RPC) y de Taiwán, con un régimen de Partido único cada vez más autoritario y nacionalista, por un lado, y una democracia multipartidista, por otro, aumentan el riesgo de que se agrave el deterioro de las relaciones entre ambas orillas del estrecho de Taiwán; que la Unión respeta su política de «una sola China» en lo que respecta a Taiwán y apoya el principio de «un país, dos sistemas» en lo que respecta a Hong Kong;

W.

Considerando que, tras más de tres años de conversaciones, China y la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) acordaron en agosto de 2017 un marco de una página como base para las futuras negociaciones de un código de conducta para todas las partes en el mar de la China Meridional; que la controvertida reclamación de tierras de China ha llegado en gran parte a su fin en el archipiélago de las Spratly, pero que continuó el año pasado más al norte, en el archipiélago de las islas Paracelso;

X.

Considerando que China también se está convirtiendo en un actor externo cada vez más activo e importante en Oriente Próximo debido a sus evidentes intereses económicos, geopolíticos y de seguridad;

Y.

Considerando que China ofrece cada vez más ayuda oficial al desarrollo (AOD) y que está emergiendo como un actor principal en cuanto a política de desarrollo, aportando un impulso muy necesario a la política de desarrollo, pero que al mismo tiempo surgen preocupaciones relacionadas con el control local de los proyectos;

Z.

Considerando que se han incrementado considerablemente la presencia y las inversiones de China en África y que esto ha derivado en una explotación de los recursos naturales, a menudo sin consultar a la población local;

1.

Reitera que la Asociación Estratégica Global UE-China es una de las más importantes asociaciones para la Unión y que aún existe un potencial mucho mayor para profundizar en esta relación y para una mayor cooperación en el ámbito internacional; destaca la importancia de reforzar la cooperación y la coordinación en el ámbito de la gobernanza mundial y las instituciones internacionales, sobre todo en las Naciones Unidas y el G-20; destaca que, en el contexto de un mundo complejo, globalizado y multipolar en el que China se ha convertido en un importante actor económico y político, la Unión debe cuidar las oportunidades de diálogo constructivo y promover todas las reformas necesarias en los ámbitos de interés común; recuerda a China sus obligaciones y responsabilidades internacionales a la hora de contribuir a la paz y la seguridad mundiales, como miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

2.

Recuerda que la Asociación Estratégica Global UE-China se basa en un compromiso compartido de apertura y trabajo conjunto como parte de un sistema internacional basado en normas; hace hincapié en que ambas partes se han comprometido a establecer un sistema de gobernanza mundial transparente, justo y equitativo, y comparten la responsabilidad de promover la paz, la prosperidad y el desarrollo sostenible; recuerda que el compromiso de la Unión con China debe basarse en principios, ser práctico y pragmático, y mantenerse fiel a sus intereses y valores; muestra su preocupación por que el mayor peso económico y político de China en el mundo durante la última década ha puesto en entredicho los compromisos compartidos que son fundamentales en las relaciones UE-China; recalca las responsabilidades de China como potencia mundial, y pide a las autoridades de Pekín que garanticen en todas las circunstancias el respeto del Derecho internacional, la democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales con arreglo a la Carta y la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y otros instrumentos internacionales firmados o ratificados por China; pide al Consejo, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a la Comisión que garanticen que la cooperación UE-China se base en el Estado de Derecho, la universalidad de los derechos humanos, los compromisos internacionales sobre derechos humanos contraídos por ambas partes y el compromiso de avanzar hacia el logro del mayor nivel de protección de los derechos humanos; subraya que deben reforzarse la reciprocidad, la igualdad de condiciones y la competencia en todos los ámbitos de la cooperación;

3.

Destaca que los retos mundiales y regionales, como la seguridad, el desarme, la no proliferación, la lucha contra el terrorismo y el ciberespacio, la cooperación en favor de la paz, el cambio climático, la energía, los océanos y la eficiencia de los recursos, la deforestación, el tráfico de especies silvestres, la migración, la salud mundial, el desarrollo y la lucha contra la destrucción de lugares del patrimonio cultural y el saqueo y el tráfico de antigüedades ilegales, exigen todos ellos una auténtica asociación entre la Unión y China; insta a que la Unión aproveche el compromiso de China de luchar contra los problemas mundiales como el cambio climático y a que amplíe la cooperación fructífera con China para el mantenimiento de la paz, ya que es uno de los principales contribuyentes al presupuesto de las Naciones Unidas, y uno que aporta cada vez más tropas a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, a otras áreas de interés común, promoviendo al mismo tiempo el multilateralismo y una gobernanza mundial basada en el respeto del Derecho internacional, incluido el Derecho humanitario y sobre derechos humanos internacional; acoge con satisfacción, a este respecto, la fructífera cooperación contra la piratería en el golfo de Adén desde 2011; pide a la Unión y a sus Estados miembros que promuevan de forma proactiva los intereses económicos y políticos de la Unión y que defiendan los valores y principios de la Unión; insiste en que el multilateralismo está en el núcleo de los valores de la Unión en lo que respecta a gobernanza mundial y que se debe proteger de forma activa al tratar con China;

4.

Observa que la Comunicación conjunta de la alta representante y de la Comisión Europea titulada «Componentes para una nueva Estrategia de la UE respecto a China» constituye, junto con las Conclusiones del Consejo de 18 de julio de 2016, el marco político para la cooperación de la Unión con China en los próximos años;

5.

Subraya que el Consejo ha llegado a la conclusión de que, en sus relaciones con China, los Estados miembros, la alta representante y la Comisión cooperarán para garantizar la coherencia con la legislación, las normas y las políticas de la Unión y de que el resultado general será beneficioso para la Unión en su conjunto;

6.

Recuerda que, a medida que sigue creciendo e integrándose en la economía mundial por medio de su política de «internacionalización» anunciada en 2001, China pretende incrementar el acceso de sus bienes y servicios al mercado europeo y el acceso a la tecnología y los conocimientos especializados a fin de respaldar planes como «Made in China 2025» y reforzar su influencia política y diplomática en Europa; insiste en que estas ambiciones se han intensificado, en particular tras la crisis financiera mundial de 2008, y que han generado una dinámica nueva en las relaciones UE-China;

7.

Pide a los Estados miembros que participan en el formato 16 + 1 que confirmen que su participación en este formato permitirá a la Unión contar con una sola voz en sus relaciones con China; pide a los Estados miembros que lleven a cabo un análisis y un examen profundos de los proyectos de infraestructuras propuestos en los que participen todas las partes interesadas y velen por no poner en peligro los intereses nacionales y europeos por un apoyo financiero a corto plazo y unos compromisos a largo plazo con respecto a la participación de China en proyectos de infraestructura estratégicos y un posible aumento de la influencia política, lo cual perjudicaría a las posiciones comunes de la Unión Europea con respecto a China; es consciente de la creciente influencia de China en la infraestructura y los mercados de los países candidatos a la adhesión; subraya la necesidad de transparencia del formato invitando a las instituciones de la Unión a sus reuniones y manteniéndolas plenamente informadas de sus actividades con el fin de garantizar que los aspectos pertinentes sean coherentes con la política y la legislación de la Unión y ofrezcan a todas las partes beneficios y oportunidades mutuos;

8.

Observa el interés de China en inversiones en infraestructuras estratégicas en Europa; llega a la conclusión de que el Gobierno chino está usando la iniciativa BRI como un marco narrativo muy eficaz para ciertos elementos de su política exterior y que conviene intensificar los esfuerzos de diplomacia pública de la Unión a la luz de esta evolución; apoya la petición dirigida a China para que respete los principios de transparencia en la contratación pública, así como las normas medioambientales y sociales; pide a los Estados miembros de la Unión que apoyen las respuestas diplomáticas públicas de la Unión; sugiere que se compartan con las instituciones de la Unión y con los demás Estados miembros los datos relativos a todas las inversiones chinas en infraestructuras en los Estados miembros de la Unión Europea y en los países inmersos en el proceso de las negociaciones de adhesión; recuerda que estas inversiones forman parte de una estrategia global de toma de control de los bancos y del sector de la energía, además de otras cadenas de suministro, por parte de empresas chinas controladas o financiadas por el Estado; subraya los seis retos fundamentales que plantea la iniciativa BRI: un enfoque multilateral de la gobernanza de la iniciativa BRI; una contratación de mano de obra local muy baja, una participación extremadamente limitada de contratistas del país receptor y del tercer país —en cerca del 86 % de los proyectos participan contratistas chinos—, material de construcción y equipos importados de China, falta de transparencia en las licitaciones y posible aplicación de las normas chinas en lugar de las normas internacionales; insiste en que el BRI debe incluir salvaguardias de los derechos humanos y considera que reviste la máxima importancia desarrollar sinergias y proyectos con total transparencia y con la participación de todas las partes interesadas y en consonancia con la legislación de la Unión, complementando al mismo tiempo las políticas y los proyectos de la Unión para ofrecer beneficios a todos los países por los que pasen las rutas previstas; se congratula por la creación de la plataforma de conectividad UE-China, que promueve la cooperación en cuanto a infraestructuras de transporte en todo el continente euroasiático; se congratula de que se hayan señalado varios proyectos de infraestructuras y subraya que deben llevarse a cabo sobre la base de principios clave como la promoción de proyectos sostenibles desde los puntos de vista socioeconómico y medioambiental, el equilibrio geográfico, la igualdad de condiciones entre inversores y promotores de proyectos y la transparencia;

9.

Toma nota con satisfacción de que la política de la Unión con respecto a China forma parte de un planteamiento político global en relación con la región de Asia y el Pacífico, aprovechando al máximo y teniendo plenamente en cuenta las estrechas relaciones de la Unión con socios como los Estados Unidos, Japón, Corea del Sur, los países de la ASEAN, Australia y Nueva Zelanda;

10.

Recalca que la cooperación UE-China debe estar más orientada hacia las personas y generar más beneficios reales para los ciudadanos a fin de crear una confianza y un entendimiento mutuos; pide a la Unión y a China que estén a la altura de las promesas hechas con motivo del 4.o Diálogo Interpersonal de Alto Nivel UE-China en 2017 y que promuevan más interacciones entre las personas, por ejemplo, intensificando la cooperación cultural en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y la igualdad de género, así como iniciativas conjuntas en el campo de los intercambios interpersonales;

11.

Centra la atención en la necesidad de prestar más apoyo a los estudiantes y estudiosos chinos que están en Europa de modo que sean menos vulnerables a las presiones de las autoridades chinas para que se vigilen entre ellos y se conviertan en herramientas del Estado chino, así como en la necesidad de analizar atentamente la abundante financiación por China de instituciones académicas en Europa;

12.

Acoge con agrado el resultado del 4.o Diálogo Interpersonal de Alto Nivel UE-China, celebrado el 13 y el 14 de noviembre de 2017 en Shanghái; insiste en que el Diálogo Interpersonal de Alto Nivel debe ayudar a generar confianza mutua y consolidar el entendimiento intercultural entre la Unión y China;

13.

Acoge con satisfacción el Año del Turismo UE-China (ECTY) 2018; destaca que, además de su importancia económica, es un buen ejemplo de la diplomacia cultural de la Unión en el marco de la asociación estratégica UE-China, así como una forma de desarrollar una mejor comprensión entre europeos y chinos; subraya que el Año del Turismo UE-China 2018 coincide con el Año Europeo del Patrimonio Cultural y que un número creciente de turistas chinos valoran muy positivamente la riqueza cultural de Europa;

14.

Pide a los Estados miembros de la Unión que intensifiquen de forma urgente y decisiva la colaboración y la unidad en cuanto a sus políticas referentes a China, incluso en los foros de las Naciones Unidas, en vista del fracaso de la Unión, por primera vez, a la hora de emitir una declaración común sobre la situación de los derechos humanos en China en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra en junio de 2017; sugiere encarecidamente que se aproveche la mucha mayor capacidad de negociación colectiva con China que tiene Europa, y que esta defienda sus democracias para oponerse mejor a los esfuerzos sistemáticos de China por influir en los responsables políticos y la sociedad civil para configurar una opinión más favorable a sus intereses estratégicos; pide, a ese respecto, a los Estados miembros más grandes que usen su peso político y económico con China para promover los intereses de la Unión; expresa su preocupación por el hecho de que China también está intentando influir en las instituciones educativas y universitarias y en sus planes de estudio; propone que la Unión Europea y los Estados miembros fomenten los grupos de reflexión europeos de gran calidad sobre China a fin de garantizar un asesoramiento experto independiente de cara a las orientaciones estratégicas y la toma de decisiones;

15.

Recalca que la promoción de los derechos humanos y del Estado de Derecho debe ser una parte esencial de las relaciones de la Unión con China; condena firmemente el actual acoso, los arrestos arbitrarios y el enjuiciamiento de los defensores de los derechos humanos, abogados, periodistas, blogueros, profesores universitarios y defensores de los derechos laborales y sus familias sin garantías de un juicio justo, incluidos ciudadanos extranjeros en China continental y en el extranjero; subraya que una sociedad civil dinámica y el trabajo de los defensores de los derechos humanos son esenciales para conseguir una sociedad abierta y próspera; destaca la importancia de que la Unión intervenga sin vacilar para promover el pleno respeto de los derechos humanos en el contexto de sus relaciones con China, centrándose tanto en resultados inmediatos, como el fin de la represión por el gobierno de los defensores de los derechos humanos, actores de la sociedad civil y disidentes, y la liberación inmediata e incondicional de todos los presos políticos, incluidos ciudadanos de la Unión, como en objetivos a medio y largo plazo, como las reformas políticas y jurídicas de acuerdo con la legislación internacional sobre derechos humanos, y el desarrollo, aplicación y adaptación permanente de una estrategia para mantener la visibilidad de la acción de la Unión en materia de derechos humanos en China, incluida una estrategia de comunicación pública; insiste en que la Unión y los diplomáticos de los Estados miembros no deben verse impedidos o imposibilitados de aplicar las Directrices de la Unión sobre los defensores de los derechos humanos; se compromete a que la Unión dé prioridad a la protección y la ayuda a los defensores de los derechos humanos que estén en peligro;

16.

Pide a la Unión y a sus Estados miembros que persigan una política más ambiciosa, unida y transparente en lo que respecta a los derechos humanos en China, y que consulten de manera sustancial a la sociedad civil y se involucren con ella, en especial antes de las reuniones de alto nivel y de las negociaciones sobre derechos humanos; subraya que, en la 35.a ronda del diálogo sobre derechos humanos UE-China, la Unión hizo hincapié en el deterioro de la situación de los derechos civiles y políticos en China, incluidas las restricciones a la libertad de expresión; pide a China que cumpla, en relación con las cuestiones mencionadas en el diálogo sobre derechos humanos, sus obligaciones internacionales y respete las garantías que otorga su propia Constitución relativas al respeto del Estado de Derecho; insiste en mantener un diálogo sobre derechos humanos periódico, de alto nivel y orientado hacia los resultados; muestra su preocupación por que la evaluación de los diálogos sobre derechos humanos con China nunca se ha hecho pública y nunca se ha abierto a grupos independientes chinos; pide a la Unión que fije unas referencias claras para evaluar el progreso, garantizar más transparencia e involucrar a voces chinas independientes en el debate; pide a la Unión y a sus Estados miembros que revelen, recopilen y aborden todas las formas de acoso en relación con los visados (por el retraso o la denegación de la expedición de visados o del acceso a los mismos sin motivos y por la presión ejercida por las autoridades chinas durante el proceso de solicitud en forma de «entrevistas» con interlocutores chinos que no quieren identificarse) en relación con los universitarios, los periodistas o los miembros de las organizaciones de la sociedad civil;

17.

Se muestra seriamente preocupado por las conclusiones del informe de la CMNUCC de 2017, según las cuales el Gobierno chino ha intensificado sus intentos de denegar o limitar el acceso de periodistas extranjeros a grandes zonas del país, al tiempo que ha incrementado el recurso al proceso de renovación de visado para presionar a corresponsales de prensa y agencias de noticias no gratos; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que exijan a las autoridades chinas la reciprocidad en materia de libertad de prensa, y advierte contra las presiones que los corresponsales extranjeros sufren en su país dado que los diplomáticos chinos se ponen en contacto con las sedes de los medios de comunicación para criticar el trabajo de los periodistas sobre el terreno;

18.

Señala que la RPC es el segundo socio comercial más importante de la Unión, que es, a su vez, el principal socio comercial de la RPC; destaca el constante crecimiento del comercio entre ambos, pero considera que la balanza comercial se inclina a favor de la RPC; pide un enfoque cooperativo y una actitud constructiva para abordar de manera eficaz los asuntos que resulten problemáticos y explotar el gran potencial del comercio entre la Unión y la RPC; pide a la Comisión que intensifique la cooperación y el diálogo con la RPC;

19.

Señala que los resultados de investigaciones recientes revelan que, desde 2008, China ha adquirido bienes en Europa por valor de 318 000 millones de dólares estadounidenses; destaca que esta cifra no incluye varias fusiones, inversiones y empresas en participación;

20.

Señala que la RPC es uno de los mayores agentes del comercio mundial y que el gran mercado del país podría constituir en principio una buena oportunidad para la Unión y para las empresas europeas, en particular en el actual marco del comercio mundial; recuerda que las empresas chinas, incluidas las empresas públicas, se están beneficiando de los mercados ampliamente accesibles de la Unión; reconoce los notables resultados de la RPC, que ha conseguido sacar a cientos de millones de ciudadanos de la pobreza durante las cuatro últimas décadas;

21.

Señala que las inversiones extranjeras directas (IED) de salida de la Unión en la RPC han ido disminuyendo constantemente desde 2012, en particular en el sector manufacturero tradicional, con un aumento paralelo de las inversiones en servicios de alta tecnología, servicios públicos y servicios agrícolas y de construcción, mientras que las inversiones de la RPC en la Unión han crecido de manera exponencial en los últimos años; reconoce que desde 2016 la RPC se ha convertido en un inversor neto en la Unión; toma nota de que, en 2017, el 68 % de las inversiones chinas en Europa provinieron de empresas públicas; muestra su preocupación por las adquisiciones organizadas por el Estado que podrían perjudicar los intereses estratégicos, los objetivos de seguridad pública, la competitividad y el empleo europeos;

22.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de establecer un mecanismo de control de las IED en los ámbitos de la seguridad y el orden público, que constituye uno de los esfuerzos de la Unión para adaptarse a un entorno global dinámico, sin centrarse específicamente en ninguno de los socios comerciales internacionales de la Unión; advierte de que el mecanismo no debe dar lugar a un proteccionismo encubierto; solicita, sin embargo, la pronta adopción del mismo;

23.

Acoge con satisfacción los compromisos asumidos por el presidente Xi Jinping de seguir abriendo el mercado chino a los inversores extranjeros y mejorar el entorno de las inversiones, de finalizar la revisión de la lista negativa sobre las inversiones extranjeras y levantar las restricciones para las empresas europeas en varios sectores, así como de reforzar la protección de los derechos de propiedad intelectual y de establecer condiciones equitativas incrementando la transparencia del mercado de la RPC y regulándolo mejor; solicita que se cumplan estos compromisos;

24.

Reitera la importancia de cesar todas las prácticas discriminatorias contra inversores extranjeros; recuerda, en este sentido, que estas reformas beneficiarán tanto a las empresas chinas como a las europeas, en especial a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas (pymes);

25.

Pide a la Comisión que promueva el nuevo Reglamento general de protección de datos (RGPD) de la Unión como la «regla de oro» en sus relaciones comerciales con China; destaca la necesidad de un diálogo sistemático con China y otros socios de la OMC sobre los requisitos reglamentarios relacionados con la digitalización de nuestras economías y sus múltiples efectos sobre el comercio, las cadenas de producción, los servicios digitales transfronterizos, la impresión en 3D, los hábitos de consumo, los pagos, los impuestos, la protección de datos personales, las cuestiones relacionadas con los derechos de propiedad, la prestación de servicios audiovisuales y su protección, los medios de comunicación y los contactos interpersonales;

26.

Pide a la RPC que acelere el proceso de adhesión al Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC y presente una oferta de adhesión a fin de conceder a las empresas europeas un acceso a su mercado en condiciones equivalentes a aquellas de las que ya se benefician las empresas chinas en la Unión; lamenta que el mercado chino de la contratación pública permanezca en gran medida cerrado a los proveedores extranjeros y que las empresas europeas sufran discriminación y una falta de acceso al mercado chino; pide a la RPC que permita el acceso no discriminatorio a las empresas y a los trabajadores europeos en el ámbito de la contratación pública; pide al Consejo que adopte con rapidez el instrumento de contratación pública internacional; pide a la Comisión que esté atenta ante los contratos adjudicados a empresas extranjeras sospechosas de prácticas de dumping, y que, en su caso, emprenda acciones;

27.

Solicita que se establezca una cooperación coordinada con la RPC sobre la iniciativa denominada «Un cinturón, una ruta» basada en la reciprocidad, el desarrollo sostenible, la buena gobernanza y unas normas abiertas y transparentes, particularmente en lo relativo a la contratación pública; lamenta, en este sentido, que el Memorando de Acuerdo firmado por el Fondo Europeo de Inversiones y el Fondo de la Ruta de la Seda de la RPC, así como el firmado por el Banco Europeo de Inversiones (BEI), el Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Asiático de Inversión en Infraestructuras, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, el Nuevo Banco de Desarrollo y el Banco Mundial no hayan mejorado todavía el entorno empresarial para las empresas y los trabajadores europeos; lamenta la ausencia de evaluaciones profesionales del impacto sobre el desarrollo sostenible en varios proyectos relacionados con la iniciativa «Un cinturón, una ruta» y subraya la importancia de la calidad de las inversiones, especialmente en relación con los efectos positivos sobre el empleo, los derechos laborales, la producción respetuosa del medio ambiente y la mitigación del cambio climático, en consonancia con la gobernanza multilateral y las normas internacionales;

28.

Apoya las negociaciones en curso iniciadas en 2013 sobre un acuerdo integral sobre inversiones entre la Unión y la RPC, e invita a la RPC a comprometerse más en dicho proceso; pide a ambas partes que renueven sus esfuerzos para avanzar en las negociaciones, encaminadas a lograr una igualdad real de condiciones para las empresas y los trabajadores europeos, y para garantizar la reciprocidad en el acceso a los mercados, velando por unas disposiciones específicas sobre las pymes y la contratación pública; pide asimismo a ambas partes que aprovechen la oportunidad que ofrece el acuerdo sobre inversiones para incrementar su cooperación en el ámbito de los derechos medioambientales y laborales y que incluyan en el texto un capítulo sobre desarrollo sostenible;

29.

Recuerda que las empresas de la Unión se enfrentan a un número creciente de medidas restrictivas de acceso a los mercados en la RPC debido a las obligaciones impuestas a las empresas conjuntas en varios sectores industriales y a un mayor número de disposiciones y requisitos técnicos discriminatorios para los empresarios extranjeros, como la localización obligatoria de datos y la divulgación de códigos fuente; acoge con satisfacción, a este respecto, el documento «Notice on Several Measures on Promoting Further Openness and Active Utilisation of Foreign Investment» (comunicación sobre varias medidas para la promoción de una mayor apertura y una utilización activa de las inversiones extranjeras), emitido por el Consejo de Estado de la RPC en 2017, pero lamenta la falta de un calendario para lograr sus objetivos; pide por tanto a las autoridades chinas que materialicen con prontitud estos compromisos;

30.

Pide tanto a la Unión y a sus Estados miembros como a China que intensifiquen la cooperación para crear economías circulares, dado que esta necesidad urgente se ha vuelto incluso más visible a raíz de la decisión legítima de China de prohibir las importaciones de residuos de plásticos procedentes de Europa; pide a ambos socios que intensifiquen la cooperación económica y tecnológica con el objetivo de evitar que las cadenas de producción, el comercio y el transporte, así como los servicios turísticos a escala mundial puedan causar un grado intolerable de contaminación por plásticos en nuestros océanos;

31.

Pide a la RPC que se esfuerce por ejercer un papel responsable en la escena mundial, en pleno conocimiento de las responsabilidades derivadas de su presencia y rendimiento económicos en terceros países y en los mercados mundiales, en concreto apoyando activamente el sistema de comercio multilateral basado en normas y a la OMC; considera que, en el marco actual de las cadenas de valor mundiales, el aumento de las tensiones comerciales internacionales debería resolverse mediante negociaciones, al tiempo que reitera la necesidad de buscar soluciones multilaterales; pide, en este sentido, que se cumplan las obligaciones establecidas en el Protocolo de Adhesión de la RPC a la OMC y que se protejan sus mecanismos operativos; subraya las obligaciones en materia de notificación y transparencia derivadas de los acuerdos de la OMC en lo que se refiere a las subvenciones, y expresa su preocupación por las prácticas actuales de concesión de subvenciones directas o indirectas a las empresas chinas; aboga por la coordinación con los principales socios comerciales de la Unión de actividades y esfuerzos conjuntos destinados a afrontar y eliminar las distorsiones del mercado inducidas por el Estado, que afectan al comercio mundial;

32.

Lamenta que la RPC, pese a la conclusión del procedimiento sobre la reforma de la metodología europea de cálculo de los derechos antidumping, no haya retirado aún la causa interpuesta contra la Unión en el órgano de apelación de la OMC;

33.

Expresa su preocupación ante el aumento de las medidas arancelarias que están siendo adoptadas por China y los Estados Unidos;

34.

Expresa su preocupación a la vista del número de restricciones que las empresas europeas, en particular las microempresas y las pymes, siguen afrontando en la RPC, como el Catálogo de Inversión Exterior de 2017 y la lista negativa de 2017 para las zonas de libre comercio, así como en los sectores cubiertos por el plan «Made in China 2025»; solicita la rápida reducción de estas restricciones con el fin de aprovechar plenamente el potencial de cooperación y las sinergias entre los programas de Industria 4.0 en Europa y la estrategia «Made in China 2025», dada la necesidad de reestructurar nuestros sectores de producción hacia la fabricación inteligente, incluida la cooperación en el desarrollo y la definición de las correspondientes normas industriales en los foros multilaterales; recuerda la importancia de reducir las subvenciones estatales de la RPC;

35.

Pide a la RPC que ponga fin a la práctica de supeditar cada vez más el acceso al mercado a la transferencia obligatoria de tecnología, como se indica en el documento de posición de 2017 sobre China de la Cámara de Comercio de la Unión;

36.

Solicita la reanudación de las negociaciones sobre el Acuerdo sobre Bienes Ambientales (ABA) para reforzar la fructífera cooperación entre la Unión y la RPC en la lucha contra el cambio climático y el firme compromiso conjunto para la aplicación del Acuerdo de París; destaca el potencial comercial de la cooperación tecnológica en materia de tecnologías limpias;

37.

Toma nota con preocupación de las conclusiones del informe de la Comisión sobre la protección y la aplicación de los derechos de propiedad intelectual en terceros países que señala a la RPC como la principal preocupación; reitera la necesidad de garantizar la protección de la economía europea basada en el conocimiento; pide a la RPC que combata el uso ilícito de licencias europeas por parte de empresas chinas;

38.

Pide a la Comisión que prevea la presencia de la Unión Europea en la Exposición Internacional de Importación de China, que se celebrará en Shanghái en noviembre de 2018, y que brinde, en particular a las pymes, la oportunidad de presentar su trabajo; pide a la Comisión que contacte con las cámaras de comercio, en particular las de los Estados miembros que menos participan actualmente en el comercio con China, con el fin de promover esta oportunidad;

39.

Expresa su preocupación por las medidas estatales de la RPC que causan distorsiones comerciales, en concreto el exceso de capacidad industrial de los sectores de las materias primas, como los sectores del acero y el aluminio, entre otros; recuerda los compromisos, alcanzados en la primera reunión ministerial del Foro Mundial sobre el exceso de capacidad de la siderurgia en 2017, para abstenerse de conceder subvenciones que distorsionen el mercado, pero lamenta que la delegación china no proporcionara datos sobre capacidad; pide a la RPC que cumpla con su compromiso de identificar y divulgar los datos sobre sus subvenciones y medidas de apoyo a la industria del acero y del aluminio; reconoce el vínculo entre el exceso de capacidad industrial a escala mundial y el aumento de medidas comerciales proteccionistas y sigue apelando a la cooperación multilateral con el fin de abordar las cuestiones estructurales que subyacen al exceso de capacidad; acoge con satisfacción la acción tripartita propuesta por los Estados Unidos, Japón y la Unión Europea en el ámbito de la OMC;

40.

Subraya la importancia de un acuerdo ambicioso entre la Unión y la RPC sobre las indicaciones geográficas de acuerdo con las normas internacionales más exigentes, y acoge con satisfacción el anuncio conjunto de 2017 emitido por la Unión y la RPC de una lista de 200 indicaciones geográficas chinas y europeas, cuya protección será objeto de negociaciones; considera, sin embargo, que, si se tiene en cuenta que las negociaciones se iniciaron en 2010, la lista presenta un resultado muy modesto, y lamenta la falta de progreso en este sentido; pide una pronta conclusión de las negociaciones e insta a ambas partes a que consideren la próxima Cumbre UE-RPC como una buena ocasión para lograr avances concretos en esa dirección; reitera la necesidad de seguir cooperando en el ámbito de las medidas sanitarias y fitosanitarias con el fin de reducir las cargas administrativas para los exportadores de la Unión;

41.

Acoge con satisfacción la decisión de China de aplazar un año la aplicación de nuevas certificaciones para productos alimenticios y bebidas importados, las cuales habrían reducido considerablemente las importaciones de productos alimenticios procedentes de la Unión; acoge asimismo con satisfacción el aplazamiento en la aplicación de las nuevas normas para vehículos eléctricos y solicita un verdadero diálogo y una mayor coordinación en relación con estas iniciativas;

42.

Recomienda a la Unión y al Gobierno chino que lancen una iniciativa conjunta en el G-20 para crear un Foro Mundial sobre el exceso de capacidad del aluminio, con un mandato para abordar toda la cadena de valor de la industria de la bauxita, la alúmina y el aluminio, incluidos los precios de las materias primas y las cuestiones medioambientales;

43.

Pide a la Comisión que supervise activamente las medidas de distorsión del comercio adoptadas por China que están afectando a las posiciones de las empresas de la Unión en los mercados mundiales, y que tome las medidas adecuadas en la OMC y otros foros, incluso mediante el sistema de solución de diferencias;

44.

Señala que la nueva Ley china sobre inversiones extranjeras se encuentra en proceso de redacción; insta a las partes chinas competentes a que garanticen la transparencia, la responsabilidad, la previsibilidad y la seguridad jurídica, y a que tengan en cuenta las propuestas y expectativas del actual diálogo mantenido entre la Unión y China sobre la relación comercial y en materia de inversiones;

45.

Expresa su preocupación ante la nueva Ley sobre ciberseguridad, que incluye, entre otros, nuevos obstáculos reglamentarios para las empresas extranjeras que venden servicios y material informáticos y de telecomunicaciones; lamenta el hecho de que estas medidas adoptadas recientemente, junto con la creación de grupos del Partido Comunista Chino en las empresas privadas, incluidas las empresas extranjeras, y otras medidas como la Ley sobre las ONG, hagan que el entorno empresarial global en la RPC sea más hostil para los operadores económicos privados y extranjeros;

46.

Señala que, en 2016, el sistema bancario de la RPC pasó a ser el sistema bancario más grande del mundo, superando al de la zona del euro; pide a la RPC que permita a las empresas bancarias extranjeras competir en pie de igualdad con las instituciones nacionales y que coopere con la Unión en materia de regulación financiera; acoge con satisfacción la decisión de la RPC de reducir los aranceles sobre 187 bienes de consumo y la eliminación de topes en materia de propiedad extranjera para los bancos;

47.

Recuerda su informe de 2015 sobre las relaciones entre la Unión y la RPC, en el que solicitaba el inicio de negociaciones sobre un acuerdo bilateral de inversiones con Taiwán; recuerda que la Comisión ha anunciado en varias ocasiones el inicio de negociaciones en materia de inversiones con Hong Kong y Taiwán, pero lamenta que tales negociaciones no hayan comenzado realmente; reitera su apoyo a un acuerdo bilateral de inversiones con Taiwán y Hong Kong; reconoce que ambos socios también podrían ejercer de trampolín hacia la China continental para las empresas de la Unión;

48.

Pide a la Comisión que se coordine con los Estados miembros, previa consulta al Parlamento Europeo, para formular una posición europea unificada y una estrategia económica común respecto de la RPC; pide a todos los Estados miembros que se adhieran sistemáticamente a dicha estrategia;

49.

Subraya las posibles consecuencias del sistema de crédito social propuesto para el entorno empresarial y solicita que se aplique de manera transparente, justa y equitativa;

50.

Acoge con satisfacción los avances legislativos realizados por la Unión en relación con el Reglamento (UE) 2017/821 sobre las obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo, así como la legislación china similar sobre minerales de zonas de conflicto, que tienen por objeto evitar que el comercio de estos minerales sirva para financiar conflictos armados; recalca la necesidad de evitar que los minerales de zonas en conflicto se transformen en nuestros teléfonos móviles, coches y joyas; pide tanto a la Comisión como al Gobierno chino que establezcan una cooperación estructurada para apoyar la aplicación de la nueva legislación y que impidan con eficacia que las fundiciones y refinerías chinas, de la Unión y a escala mundial utilicen minerales de zonas en conflicto, con el fin de evitar que se abuse de los trabajadores del sector de la minería, en particular los niños, y para exigir a las empresas chinas y de la Unión que garanticen la importación de estos minerales y metales únicamente a partir de fuentes responsables;

51.

Toma nota de que, en el 19.o Congreso del Partido, celebrado en octubre de 2017, y durante la última sesión de la APN, el secretario general y presidente Xi Jinping reforzó su posición de poder en el Partido, allanando el camino para una ampliación ilimitada de su mandato, e incrementó el control de los órganos del Partido sobre el aparato del Estado y la economía, incluyendo el establecimiento de células del Partido en empresas extranjeras; observa que la correspondiente revisión del sistema político de la República Popular China va acompañada de un nuevo desplazamiento del foco político hacia una política basada en una estrecha vigilancia en todos los sectores;

52.

Subraya que la creación de la Comisión nacional de control, cuyo estatuto jurídico es equivalente al de los tribunales y de la fiscalía, es un paso drástico hacia la fusión de las funciones del Partido y del Estado, ya que establece un organismo de supervisión estatal, que recibe órdenes de la Comisión Central del Partido para la Inspección de la Disciplina (CCID) con la que comparte locales y personal; manifiesta su preocupación por las consecuencias personales de gran alcance de esta ampliación de la supervisión del Partido para un gran número de personas, ya que significa que la campaña anticorrupción puede ampliarse para perseguir no solo a los miembros del Partido, sino también a los funcionarios, desde directivos de empresas estatales a profesores universitarios y directores de escuelas de pueblo;

53.

Observa que, si bien el sistema de crédito social aún está en fase de creación, las listas negras de personas físicas y jurídicas no conformes, así como las «listas rojas» de personas físicas y jurídicas destacadas, constituyen el núcleo de la fase actual de aplicación, en la que el principal objetivo consiste en castigar a los infractores que figuran en las listas negras y recompensar a quienes figuran en las listas rojas; constata que, a principios de 2017, el Tribunal Supremo Popular de China indicó que se había prohibido volar a más de seis millones de ciudadanos chinos por haber cometido delitos de carácter social; rechaza firmemente la divulgación de los nombres y la humillación pública de las personas que figuran en las listas negras como parte integrante del sistema de crédito social; subraya la importancia y la necesidad de un diálogo entre las instituciones de la Unión Europea y sus homólogos chinos sobre todas las graves consecuencias sociales de la actual planificación central y de los experimentos locales con el sistema de crédito social;

54.

Expresa su preocupación por los masivos sistemas de vigilancia cibernética de China y pide que se apruebe una norma sobre los derechos a la intimidad exigibles; condena las actuales medidas contra la libertad de internet por parte de las autoridades chinas, en particular la libertad de acceder a sitios web extranjeros, y lamenta la política de autocensura adoptada por algunas empresas occidentales que operan en China; recuerda que ocho de los veinticinco principales sitios web del mundo están bloqueados en China, incluidos los sitios webs de importantes empresas de TI;

55.

Recalca que la declaración de Xi sobre la importancia esencial de la «estabilidad a largo plazo» en Xinjiang para el éxito de la iniciativa BRI ha dado lugar a la intensificación de las antiguas estrategias de control ampliadas mediante una serie de innovaciones tecnológicas, un incremento rápido del gasto en seguridad nacional y el uso de medidas contra el terrorismo para criminalizar la disidencia y a los disidentes mediante la aplicación de una definición amplia de terrorismo; muestra su preocupación por la aplicación por el Estado de medidas para garantizar la «supervisión integral» de la región mediante la instalación del sistema chino de vigilancia electrónica «Skynet» en las principales zonas urbanas, la instalación de rastreadores de GPS en todos los vehículos de motor, el uso de lectores de reconocimiento facial en los puestos de control, estaciones de tren y gasolineras y la iniciativa de toma de muestras de sangre por la policía de Xinjiang para seguir ampliando la base de datos de ADN china; expresa su más profunda preocupación por el envío de miles de uigures y de kazajos a «campos de reeducación» basándose en el análisis de los datos recolectados a través de un sistema de «vigilancia predictiva», incluso por haber viajado al extranjero o por considerar que son demasiado devotos; considera que la declaración de Xi según la cual la iniciativa BRI «beneficiará a personas de todo el mundo», ya que se basará en el «espíritu de la Ruta de la Seda» de «paz y cooperación, apertura e inclusión» dista sensiblemente de la realidad a la que se enfrentan los uigures y los kazajos en Xinjiang; insta a las autoridades chinas a que liberen a las personas supuestamente detenidas por sus creencias o por sus prácticas e identidades culturales;

56.

Hace hincapié en que el refuerzo institucional y financiero de la diplomacia china refleja la alta prioridad que otorga Xi Jinping a la política exterior como parte de su visión de convertir a China en una potencia mundial de aquí a 2049; observa que el traslado de la responsabilidad en materia de asuntos exteriores, que se ha producido en la última sesión de la APN, demuestra que el papel de la política exterior en el proceso de toma de decisiones del Partido es cada vez más importante; subraya el hecho de que la creación de la Agencia Estatal de Cooperación Internacional para el Desarrollo expresa la gran importancia que concede el liderazgo de Xi al refuerzo de sus intereses de seguridad a escala mundial por medios económicos, por ejemplo sirviendo mejor al BRI; concluye, por tanto, que, en los próximos cinco años, China estará más presente y comprometida en el extranjero, con iniciativas diplomáticas y económicas para las cuales la Unión y sus Estados miembros deben hallar respuestas y estrategias comunes;

57.

Destaca la importancia de garantizar la paz y la seguridad en los mares Oriental y Meridional de China en aras de la estabilidad de la región; subraya la importancia de garantizar la libertad y la seguridad de la navegación en la región para numerosos Estados asiáticos y europeos; señala que las estructuras finalizadas el último año en tierra de las Spratly y Paracelso en el mar de la Meridional de China incluyen grandes hangares junto a pistas de aterrizaje de 3 km, refugios reforzados para plataformas para misiles, grandes zonas de almacenamiento subterráneo, numerosos edificios administrativos, equipos militares de interferencia, amplias redes de alta frecuencia y radares y matrices de sensores transhorizonte, y que todo esto apunta a una fase de consolidación y a una mayor acumulación de medios de vigilancia y militares de largo alcance, mientras que una mayor militarización de las islas mediante la instalación de plataformas militares todavía más avanzadas podría servir para posibles represalias ante nuevas acciones legales o una mayor presencia naval internacional; pide a China y a la ASEAN que aceleren sus consultas sobre un código de conducta para la resolución pacífica de las disputas y controversias en esta zona; insiste en que esta cuestión debe resolverse de acuerdo con el Derecho internacional en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM); subraya que la Unión Europea y sus Estados miembros, como firmantes de la CNUDM, reconocen el laudo emitido por el tribunal arbitral; reitera su solicitud a China de que acepte el laudo del tribunal; subraya que la Unión sería partidaria de mantener el orden internacional basado en el Estado de Derecho;

58.

Muestra su honda preocupación por la disminución del espacio reservado a la sociedad civil desde el ascenso al poder de Xi Jinping en 2012, sobre todo en vista de la Ley de gestión de las ONG extranjeras que entró en vigor el 1 de enero de 2017, que somete a todas las ONG extranjeras, incluidos los grupos de reflexión y las instituciones académicas, a una mayor carga administrativa y presión económica y al férreo control de una unidad de supervisión vinculada al Ministerio de Seguridad Pública, con un gran impacto negativo sobre sus operaciones y su financiación; espera que las ONG europeas disfruten en China de las mismas libertades de las que disfrutan las ONG chinas en la Unión Europea; pide a las autoridades chinas que deroguen las leyes restrictivas, como la Ley de gestión de las ONG extranjeras, que es contraria al derecho a la libertad de asociación, opinión y expresión;

59.

Insiste en que las autoridades chinas deben garantizar que todas las personas detenidas reciban un trato conforme a las normas internacionales y tengan acceso a asesoramiento jurídico y tratamiento médico, de acuerdo con el Conjunto de Principios de las Naciones Unidas para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión;

60.

Anima a China a que, conforme se aproxima el vigésimo aniversario de la firma del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo ratifique y garantice su plena aplicación, incluyendo el cese de todas las prácticas abusivas y la adaptación de su legislación en caso necesario;

61.

Condena la aplicación de la pena de muerte, y recuerda que China ha ejecutado a un mayor número de personas que todos los demás países juntos y que en 2016 ejecutó unas dos mil sentencias a la pena de muerte; insta a China a que aclare la magnitud de las ejecuciones en el país y garantice la transparencia judicial; pide a la Unión que incremente los esfuerzos diplomáticos y exige que se respeten los derechos humanos y la abolición de la pena de muerte;

62.

Expresa su grave preocupación por el hecho de que el contenido principal de la nueva normativa sobre asuntos religiosos y asociaciones éticas no religiosas implicará que todas las religiones, autorizadas o no, serán etiquetadas por el Gobierno chino; subraya el hecho de que en China muchas congregaciones de iglesias locales se niegan a adherirse al comité del Movimiento Patriótico de las Tres Autonomías reconocido por el Partido único y el Estado y al Consejo Cristiano por razones teológicas; pide al Gobierno chino que permita que las numerosas iglesias locales que están dispuestas a registrarse lo hagan directamente en el Departamento gubernamental de Asuntos Civiles para que sus derechos e intereses como organizaciones sociales estén protegidos;

63.

Pide a China que revise sus políticas en el Tíbet; pide a China que revise y modifique las leyes, reglamentos y medidas aprobados en los últimos años que limitan estrictamente el ejercicio de los derechos civiles y políticos de los tibetanos, incluyendo su libertad de expresión y su libertad religiosa; insta a los líderes chinos a que desarrollen políticas de desarrollo y medioambientales que respeten los derechos económicos, sociales y culturales de los tibetanos y que sean inclusivas respecto de la población local, de acuerdo con los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas; pide al Gobierno chino que investigue los casos actuales de desapariciones forzosas, tortura y maltrato de tibetanos y que respete sus derechos de libertad de asociación, reunión pacífica y libertad de religión y creencias, de conformidad con las normas internacionales sobre derechos humanos; insiste en que la degradación de los derechos humanos en el Tíbet debe abordarse de forma sistemática en todas las cumbres UE-China; pide la reanudación de un diálogo constructivo y pacífico entre las autoridades chinas y los representantes del pueblo tibetano; insta a China a que conceda a los diplomáticos de la Unión Europea, a los periodistas y a los ciudadanos un acceso sin restricciones al Tíbet en reciprocidad al acceso libre y abierto a la totalidad del territorio de los Estados miembros de la Unión del que disfrutan los viajeros chinos; pide a las autoridades chinas que permitan a los tibetanos viajar libremente en el Tíbet y que respeten su derecho a la libre circulación; insta a las autoridades chinas a que permitan a los observadores internacionales, incluido el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, acceder al Tíbet; insta a las instituciones de la Unión a que tomen seriamente en consideración la cuestión del acceso al Tíbet en los debates sobre el acuerdo de facilitación de visados entre la Unión Europea y China;

64.

Toma nota de que el Informe anual de 2017 sobre la RAE de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea concluye que, pese a algunos problemas, el principio de «un país, dos sistemas» funcionó bien en líneas generales, que el Estado de Derecho ha prevalecido y que en general se respetan la libertad de expresión y la libertad de información, si bien el informe también muestra su preocupación por la erosión gradual del principio de «un país, dos sistemas», lo que suscita preguntas legítimas sobre su aplicación y sobre el elevado grado de autonomía de Hong Kong a largo plazo; subraya que el Informe anual señala que se han intensificado dos tendencias negativas relativas a la libertad de expresión y a la libertad de información, a saber, la autocensura a la hora de informar sobre la evolución de la política nacional y exterior y la presión sobre los periodistas; apoya plenamente el respaldo de la Unión a la RAE de Hong Kong y a las autoridades del Gobierno central para que reanuden la reforma electoral de acuerdo con la Ley Fundamental y alcancen un acuerdo sobre un sistema electoral que sea democrático, justo, abierto y transparente; destaca que los habitantes de Hong Kong tienen el legítimo derecho a seguir confiando en un sistema judicial fiable, en la prevalencia del Estado de Derecho y unos niveles de corrupción bajos, en la transparencia, los derechos humanos, la libertad de opinión y unas normas elevadas en la sanidad pública y en materia de seguridad; subraya que el pleno respeto de la autonomía de Hong Kong podría servir de modelo para un proceso de profundas reformas políticas democráticas en China y para una liberalización y apertura graduales de la sociedad china;

65.

Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que hagan cuanto esté en su mano para instar a la República Popular China a que se abstenga de nuevas provocaciones militares hacia Taiwán y de poner en peligro la paz y la estabilidad en el estrecho de Taiwán; subraya que todas las controversias entre las dos orillas del estrecho deben solucionarse por medios pacíficos sobre la base del Derecho internacional; expresa su preocupación por la decisión unilateral de China de empezar a usar rutas aéreas sobre el estrecho de Taiwán; alienta la reanudación de diálogos oficiales entre Pekín y Taipéi; reitera su firme apoyo a la participación significativa de Taiwán en las organizaciones internacionales, como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), donde la exclusión permanente de Taiwán no se ajusta a los intereses de la Unión;

66.

Recuerda que, como principal socio comercial y principal fuente de alimentos y energía de Corea del Norte, China sigue ejerciendo, junto con la comunidad internacional, un papel decisivo ante las provocaciones de Corea del Norte, que suponen una amenaza mundial; acoge con agrado, en consecuencia, la reciente inclinación de China a apoyar algunas de las sanciones internacionales contra Pionyang, incluidas la suspensión de las importaciones de carbón procedentes de Corea del Norte y la restricción de las actividades financieras de las personas y empresas de Corea del Norte, así como las restricciones comerciales aplicadas a los productos textiles y a los pescados y mariscos; se congratula también de los esfuerzos de Pekín por establecer un diálogo con Pionyang; insta a la Unión a que hable con una sola voz sobre China para ejercer un papel constructivo respaldando la próxima cumbre intercoreana y la cumbre entre Corea del Norte y los Estados Unidos, con el fin de colaborar de forma activa en la desnuclearización comprobable de Corea del Norte y en el establecimiento de la paz permanente en la península de Corea;

67.

Elogia a China por sumarse a las sanciones impuestas a Corea del Norte; pide a China que contribuya de forma constructiva a resolver la situación en la península de Corea y que siga aplicando sanciones a Corea del Norte hasta que realice progresos significativos en la renuncia a las armas nucleares y la modificación de su discurso en relación con Corea del Sur y Japón y empiece a respetar los derechos humanos;

68.

Subraya la importancia de los esfuerzos de China por conseguir la paz, la seguridad y la estabilidad en la península de Corea;

69.

Acoge con satisfacción las contribuciones de China a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y la Unión Africana; señala que la Unión tiene como objetivo reforzar su compromiso con China en materia de política exterior y cuestiones de seguridad animando a China a movilizar sus recursos diplomáticos y de otro tipo para apoyar la seguridad internacional y contribuir a la paz y la seguridad en la vecindad de la Unión basándose en el Derecho internacional; observa que la cooperación con China en el ámbito del control de exportaciones, el desarme, la no proliferación y la desnuclearización de la península de Corea es esencial para garantizar la estabilidad de la región oriental de Asia;

70.

Acoge con satisfacción la intención de China de evolucionar hacia una economía sostenible; insiste en que la Unión puede ayudar en el programa chino de reformas económicas con sus conocimientos especializados; subraya que China es un socio fundamental para la Unión en relación con la lucha contra el cambio climático y los retos medioambientales mundiales; aspira a trabajar con China para acelerar la aplicación del Acuerdo de París sobre cambio climático;

71.

Se congratula de las reformas emprendidas por China desde la puesta en marcha de su enfoque de «civilización ecológica»; considera que el estatuto especial que los tribunales han otorgado a las ONG medioambientales, las auditorías sobre el impacto medioambiental del trabajo de los funcionarios y las elevadas inversiones en electromovilidad y energías limpias van en la buena dirección;

72.

Celebra el plan de acción aprobado por China en 2016 para abordar la resistencia a los antibióticos; subraya la importancia de la cooperación entre China, que representa la mitad del consumo mundial anual de antibióticos, y la Unión en la lucha contra esta amenaza mundial; insiste en que deben incluirse disposiciones en materia de bienestar animal en los acuerdos comerciales bilaterales UE-China;

73.

Toma nota de la decisión china de prohibir las importaciones de residuos sólidos, lo que pone de relieve la importancia del proceso de concepción, producción, reparación, reutilización y reciclado de los productos, haciendo especial hincapié en la producción y el uso de plástico; recuerda el reciente intento de China de prohibir las exportaciones de tierras raras, y pide a la Comisión que tenga en cuenta la interdependencia de las economías mundiales cuando dé prioridad a las políticas de la Unión;

74.

Considera que cabría la posibilidad, el interés y la necesidad de que la Unión y la ASEAN trabajen juntas para desarrollar una estrategia conjunta de economía circular; considera que China podría ejercer un papel fundamental en la evolución de esta iniciativa en la ASEAN;

75.

Sostiene que China y la Unión se beneficiarán de la promoción de la sostenibilidad en sus economías y del desarrollo de una bioeconomía multisectorial circular y sostenible;

76.

Acoge favorablemente el acuerdo para aumentar la cooperación en investigación e innovación en iniciativas emblemáticas, como las iniciativas sobre los alimentos, la agricultura y las biotecnologías, el medio ambiente y la urbanización sostenible, el transporte de superficie, una aviación más segura y más verde y las biotecnologías para el medio ambiente y la salud humana, que fueron aprobadas durante el Tercer Diálogo UE-China sobre Cooperación para la Innovación en junio de 2017, y la correspondiente hoja de ruta para la cooperación científica y tecnológica entre la Unión y China a partir de octubre de 2017; pide a la Unión y a China que prosigan estos esfuerzos y pongan en práctica los resultados de la investigación y de los proyectos de desarrollo;

77.

Señala que la Unión y China son muy dependientes de los combustibles fósiles y representan conjuntamente alrededor de un tercio del consumo mundial total, lo que sitúa a China a la cabeza en la clasificación de la OMS de las muertes atribuidas a la contaminación del aire exterior; destaca que un aumento del comercio con productos de bioeconomía fabricados a partir de materiales renovables puede ayudar a reducir la dependencia de los combustibles fósiles de las economías de China y de la Unión; pide a la Unión y a China que afiancen sus relaciones en otros ámbitos de mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, como la electromovilidad, las energías renovables y la eficiencia energética, que prosigan y amplíen la hoja de ruta sobre cooperación energética entre la Unión y China más allá de 2020 y que intensifiquen sus esfuerzos conjuntos para desarrollar instrumentos de financiación ecológica, en particular la financiación de la acción por el clima; pide, asimismo, a China y a la Unión que exploren y se comprometan a hacer avanzar la planificación y el desarrollo de líneas de transporte de electricidad transfronterizas que utilicen tecnología de corriente continua de alta tensión para hacer las fuentes de energía renovables más accesibles;

78.

Anima a la Unión y a China a que prosigan su colaboración en materia de urbanización sostenible, en particular en ámbitos como el transporte limpio, la mejora de la calidad del aire, la economía circular y el diseño ecológico; subraya la necesidad de adoptar medidas adicionales de protección del medio ambiente, habida cuenta de que más del 90 % de las ciudades no respetan la norma nacional de concentraciones de PM 2,5 de contaminación atmosférica y de que, en China, más de un millón de personas mueren cada año a causa de patologías vinculadas a la contaminación atmosférica;

79.

Destaca el interés común de la Unión y de China por fomentar el desarrollo hipocarbónico y luchar contra las emisiones de gases de efecto invernadero en un mercado de la energía transparente, público y debidamente regulado; considera que la asociación estratégica entre la Unión y China es necesaria para la ejecución del Acuerdo de París y para una lucha eficaz contra el cambio climático; pide a la Unión y a China que utilicen su peso político para impulsar la aplicación del Acuerdo de París, la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), e insta a que se adopte un enfoque cooperativo en la Conferencia de las Partes de la CMNUCC y en el Foro Político de Alto Nivel de las Naciones Unidas; pide a ambas partes que adopten una declaración conjunta en materia de acción por el clima para demostrar el compromiso común con una aplicación estricta del Acuerdo de París y una participación activa en el Diálogo de Talanoa de 2018 y en la CP 24; anima a ambas partes a que adopten un papel responsable en las negociaciones internacionales contribuyendo al objetivo de limitar el calentamiento mundial a través de sus respectivas políticas internas en materia de clima, y aportando contribuciones financieras para alcanzar el objetivo de proporcionar 100 000 millones USD anuales para mitigación y adaptación antes de 2020;

80.

Acoge favorablemente el lanzamiento de un régimen de comercio de derechos de emisión a escala nacional en China en diciembre de 2017; toma nota de la exitosa cooperación entre China y la Unión durante la fase de preparación que permitió dicho lanzamiento; reconoce la voluntad de las autoridades chinas de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y espera con interés los resultados del actual trabajo de seguimiento, notificación y verificación, que resulta clave para el buen funcionamiento del régimen; destaca la importancia de adoptar medidas en todos los sectores de la economía en materia de cambio climático y acoge favorablemente la intención de ampliar su ámbito para incluir sectores industriales y mejorar las modalidades comerciales del régimen; pide a la Unión y a China que sigan colaborando en el marco del proyecto de cooperación para el desarrollo del mercado del carbono de China, con el fin de hacer de él un instrumento eficaz que establezca incentivos significativos para la reducción de las emisiones y una mayor concordancia con el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión; pide a ambas partes que sigan promoviendo mecanismos de tarificación del carbono en otros países y regiones recurriendo a sus propias experiencias y conocimientos e intercambiando mejores prácticas, así como realizando esfuerzos para desarrollar la cooperación entre mercados de carbono existentes, a fin de trabajar a favor de unas condiciones de competencia equitativas a escala mundial;

81.

Espera que China desvincule el crecimiento económico de la degradación del medio ambiente, incorporando la protección de la biodiversidad en sus estrategias globales en curso, facilitando la realización de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible y los ODS, y aplicando eficazmente la prohibición del comercio de marfil; reconoce la labor realizada por el mecanismo bilateral de coordinación entre la Unión y China sobre la aplicación de las leyes y la gobernanza forestales para hacer frente a la tala ilegal a escala mundial; insta, sin embargo, a China a que investigue el considerable comercio de madera no documentado entre los Estados firmantes del acuerdo de asociación voluntaria FLEGT y China;

82.

Recomienda que se aprueben en China, junto con los países proveedores, directrices políticas obligatorias en materia de inversiones exteriores responsables en silvicultura, implicando a las empresas chinas en la lucha contra el comercio ilegal de madera;

83.

Acoge con satisfacción el hecho de que China y la Unión hayan firmado un memorando de entendimiento sobre política hidrológica con el fin de reforzar el diálogo sobre el desarrollo y la aplicación de la legislación para la protección de los recursos hídricos; apoya firmemente la Declaración de Turku de septiembre de 2017 firmada por la Unión y China, que hacía hincapié en que una buena gobernanza hidrológica debe dar prioridad a la ecología y al desarrollo verde, reservar a la conservación de los recursos hídricos un lugar destacado y restaurar los ecosistemas acuáticos; subraya que el memorando de entendimiento sobre la apertura de un diálogo entre la Unión y China en materia de política hidrológica no solo enriquece el contenido de la Asociación Estratégica entre la Unión y China, sino que también define la orientación, el ámbito, la metodología y el mecanismo de financiación de la cooperación;

84.

Reconoce el papel fundamental del proyecto de cooperación entre organizaciones europeas y chinas financiado por la Comisión, llevado a cabo entre 2014 y 2017 bajo los auspicios del Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear (ICSN) en la evaluación de las normas y los acuerdos para la gestión de emergencias radiológicas y nucleares en China, así como en la mejora de medios del Instituto Chino de Investigación en Tecnología Nuclear en el ámbito de las orientaciones para la gestión de accidentes graves;

85.

Anima a los inversores chinos y europeos a que aprueben mejores normas mundiales de responsabilidad social y medioambiental y a que mejoren las normas de seguridad de sus industrias extractivas en todo el mundo; reitera que, en relación con las negociaciones sobre un acuerdo integral sobre inversiones con China, la Unión debe apoyar iniciativas de desarrollo sostenible fomentando las inversiones responsables y promoviendo normas medioambientales y laborales mínimas; pide a las autoridades chinas y europeas que establezcan incentivos para animar a las empresas mineras chinas y europeas a que realicen sus actividades en los países en desarrollo de conformidad con las normas internacionales sobre derechos humanos y a que fomenten las inversiones en el desarrollo de capacidades para la transferencia de conocimientos y tecnologías y en contratación local;

86.

Acoge favorablemente el anuncio de China, en el contexto de la Cumbre «Un Planeta» (One Planet Summit) de diciembre de 2017, de que hará más transparentes las repercusiones medioambientales de las empresas en China y de la inversiones chinas en el exterior; manifiesta su preocupación por que proyectos de infraestructuras como la iniciativa china «Un cinturón, una ruta» puedan tener un impacto negativo sobre el medio ambiente y el clima y provocar un aumento del uso de combustibles fósiles en otros países involucrados en el desarrollo de infraestructuras o afectados por él; pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que realicen evaluaciones de impacto medioambiental y que incluyan cláusulas de sostenibilidad en todos los proyectos de cooperación en el marco de la iniciativa «Un cinturón, una ruta»; insiste en la creación de un comité conjunto compuesto por representantes de los países participantes y de terceros países, a fin de supervisar el impacto sobre el medio ambiente y el clima; acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión Europea y del SEAE de elaborar una estrategia de conectividad entre la Unión y Asia en la primera mitad de 2018; insiste en que dicha estrategia debe incluir compromisos firmes a favor de la sostenibilidad, la protección medioambiental y la acción por el clima;

87.

Acoge favorablemente el progreso de China en la mejora de las normas de seguridad alimentaria, elementos clave para proteger a los consumidores chinos y prevenir el fraude alimentario; destaca la mejora de la capacitación de los consumidores como paso importante en el desarrollo de una cultura del consumidor en China;

88.

Anima a la policía y a los servicios de seguridad chinos y europeos a que tomen medidas conjuntas para controlar la exportación de drogas ilegales y compartir información sobre narcotráfico mediante el intercambio de información para identificar a individuos y redes delictivas; observa que, según el estudio titulado «Informe Europeo sobre Drogas 2017: Tendencias y novedades» publicado por el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT), gran parte del suministro de nuevas sustancias psicoactivas a Europa proviene de China, donde empresas químicas y farmacéuticas producen nuevas sustancias a granel que se envían de allí a Europa donde son procesadas en productos finales, empaquetadas y vendidas;

89.

Reconoce que la sequía y a otras catástrofes naturales han empujado a familias e individuos a migrar, y que, en respuesta, las autoridades chinas han diseñado varios proyectos de reasentamiento a gran escala; manifiesta su preocupación por las informaciones procedentes de la región de Ningxia, que señalan numerosos problemas con las nuevas ciudades y represalias contra las personas que se niegan a trasladarse; manifiesta, asimismo, su preocupación por que se esté deteniendo, persiguiendo y condenando a defensores del medio ambiente y por que ONG medioambientales nacionales registradas estén sufriendo un control cada vez más estricto por parte de las autoridades de supervisión chinas;

90.

Pide a China que siga intensificando sus esfuerzos de control del cumplimiento de la legislación para detener la pesca ilegal, dado que buques pesqueros chinos siguen pescando furtivamente en aguas extranjeras, en particular en el mar Occidental de Corea, los mares Oriental y Meridional de China, el océano Índico e incluso en aguas sudamericanas;

91.

Pide a los exportadores chinos y a los importadores europeos que pongan fin a los residuos tóxicos en la ropa producida en China, estableciendo normas adecuadas de gestión de las sustancias químicas y eliminando gradualmente el uso de plomo, etoxilatos de nonilfenol (NPE), ftalatos, compuestos perfluorados (PFC), formaldehído y otros productos tóxicos presentes en los productos textiles;

92.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países en vías de adhesión y candidatos a la misma, al Gobierno de la República Popular China, a la Asamblea Popular Nacional china, al Gobierno de Taiwán y a la Asamblea Legislativa (Yuan) de Taiwán.

(1)  DO L 250 de 19.9.1985, p. 2.

(2)  DO L 6 de 11.1.2000, p. 40.

(3)  https://www.iom.int/es/migracion-y-cambio-climatico

(4)  DO C 239 E de 20.8.2013, p. 1.

(5)  DO C 264 E de 13.9.2013, p. 33.

(6)  DO C 36 de 29.1.2016, p. 123.

(7)  DO C 93 de 24.3.2017, p. 93.

(8)  DO C 443 de 22.12.2017, p. 83.

(9)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0024.

(10)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0493.

(11)  DO C 305 E de 14.12.2006, p. 219.

(12)  DO C 67 E de 18.3.2010, p. 132.

(13)  DO C 36 de 29.1.2016, p. 126.

(14)  DO C 181 de 19.5.2016, p. 45.

(15)  DO C 181 de 19.5.2016, p. 52.

(16)  DO C 399 de 24.11.2017, p. 92.

(17)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0495.

(18)  DO C 131 E de 8.5.2013, p. 121.

(19)  DO C 332 E de 15.11.2013, p. 69.

(20)  DO C 468 de 15.12.2016, p. 208.

(21)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0505.

(22)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0089.

(23)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0308.

(24)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0014.

(25)  DO C 288 E de 25.11.2006, p. 59.

(26)  Y. Zhen, J. Pan, X. Zhang, «Relocation as a policy response to climate change vulnerability in Northern China» (El reasentamiento como respuesta política a la vulnerabilidad provocada por el cambio climático en el norte de China), CICS y Unesco 2013, «Informe Mundial sobre Ciencias Sociales 2013: Cambios ambientales globales», pp. 234-241.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/121


P8_TA(2018)0344

Uganda, detención de diputados de la oposición

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2018, sobre Uganda, en particular la detención de diputados de la oposición (2018/2840(RSP))

(2019/C 433/14)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Uganda,

Visto el comunicado local conjunto, de 17 de agosto de 2018, de la Delegación de la Unión Europea y de los jefes de misión de Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Alemania, Irlanda, Italia, los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido, así como de los jefes de misión de Noruega e Islandia, sobre las elecciones parciales celebradas en el municipio de Arua,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, de la que Uganda es signataria,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Cívicos y Políticos de 1966, ratificado por Uganda el 21 de junio de 1995,

Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1984 contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Vista la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza,

Visto el comunicado de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda sobre las cuestiones relativas a los derechos humanos que están surgiendo en el país a raíz de las elecciones parciales celebradas en el municipio de Arua el 15 de agosto de 2018,

Visto el informe sobre Uganda del Grupo de trabajo sobre el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos,

Visto el Acuerdo de Asociación ACP-UE (el Acuerdo de Cotonú) y, en particular, su artículo 8, apartado 4, sobre la no discriminación,

Vista la Constitución de la República de Uganda de 1995, modificada en 2005,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que las elecciones parciales celebradas el 15 de agosto de 2018 en el municipio de Arua, en el noroeste de Uganda, en las que resultó elegido el candidato independiente de la oposición Kassiano Wadri, han estado marcadas por episodios de violencia;

B.

Considerando que el presidente de Uganda, Yoweri Museveni, junto con el diputado independiente Robert Kyagulanyi Ssentamu, conocido como Bobi Wine, y otros políticos, participaron en actos de campaña en Arua el 13 de agosto de 2018, en un contexto electoral de gran tensión, provocado por el asesinato de un parlamentario en el mes de junio;

C.

Considerando que Bobi Wine, un conocido músico, se convirtió en un crítico influyente del presidente Museveni tras conseguir un escaño en el Parlamento ugandés en 2017;

D.

Considerando que, el 13 de agosto de 2018, al final del día, el chófer de Bobi Wine, Yasin Kawuma, fue abatido a tiros en circunstancias poco claras, y que el vehículo presidencial del presidente Museveni, cuando salía de Arua, fue presuntamente atacado con piedras por partidarios de Kassiano Wadri;

E.

Considerando que la policía arrestó a dos periodistas del canal de televisión ugandés NTV, Herbert Zziwa y Ronald Muwanga, que se encontraban informando en directo desde el lugar en que fue asesinado el Sr. Kawuma;

F.

Considerando que el Sr. Wine y el Sr. Wadri fueron detenidos poco después junto con otras personas; que el Sr. Wine fue acusado de posesión de armas de fuego;

G.

Considerando que treinta y tres personas, entre ellas el Sr. Wadri y cuatro parlamentarios, Robert Kyagulanyi, Francis Zaake, Gerald Karuhanga y Paul Mwiru, fueron acusadas de traición al día siguiente de los comicios y que el Sr. Wine fue acusado por un tribunal militar de posesión ilegal de armas de fuego;

H.

Considerando que las protestas que estallaron en Arua, Kampala y Mityana tras estas detenciones fueron brutalmente reprimidas por las fuerzas de seguridad ugandesas; que, según algunas informaciones, se hizo uso de gas lacrimógeno y de munición real;

I.

Considerando que, el 20 de agosto de 2018, James Akena, un fotógrafo de la agencia Reuters que cubría las manifestaciones políticas #freeBobiWine en Kampala, fue golpeado por soldados, arrestado y detenido durante varias horas;

J.

Considerando que, según algunas fuentes, el Sr. Wine y otras personas arrestadas fueron torturadas durante su detención; que, tras negar en un principio estas acusaciones, las autoridades se han comprometido a investigarlas;

K.

Considerando que el Sr. Wine fue acusado posteriormente de traición por un tribunal civil, tras la decisión del tribunal militar de no dar curso a las acusaciones de posesión ilegal de armas de fuego;

L.

Considerando que, a continuación, el Sr. Wine fue puesto en régimen de libertad bajo fianza y salió de Uganda para recibir tratamiento en los Estados Unidos;

M.

Considerando que el antiguo alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, ha instado al Gobierno de Uganda a que lleve a cabo una investigación exhaustiva, independiente e imparcial de las graves acusaciones de violaciones de los derechos humanos, en particular las ejecuciones extrajudiciales, así como del uso excesivo de la fuerza, de la tortura y de otras formas de maltrato, y a que lleve a los responsables ante los tribunales;

N.

Considerando que Kizza Besigye, dirigente del Foro para el Cambio Democrático (FDC) y candidato presidencial en cuatro ocasiones, fue arrestado numerosas veces por la policía o el ejército entre 2001 y 2017 y, más recientemente, el 25 de septiembre de 2017;

O.

Considerando que los arrestos y los actos de intimidación de políticos de la oposición son muy habituales en Uganda;

1.

Expresa su profunda preocupación por la detención de diputados de la oposición en relación con las elecciones parciales en Arua;

2.

Subraya que es fundamental para la democracia en Uganda que el presidente y el Gobierno ugandés respeten la independencia del Parlamento nacional como institución, así como la independencia del mandato de sus diputados, y velen por que todos los diputados al Parlamento puedan ejercer libremente su mandato como cargos electos;

3.

Pide a las autoridades de Uganda que retiren las acusaciones aparentemente falsas contra Bobi Wine y pongan fin a la represión contra los políticos de la oposición y sus seguidores;

4.

Insta a las autoridades de Uganda a que inicien sin dilación una investigación eficaz, imparcial e independiente sobre el asesinato de Yasin Kawuma y sobre los casos notificados de muertes y de uso excesivo de la fuerza durante las manifestaciones; espera que se lleve a cabo una investigación rápida e independiente sobre los presuntos casos de tortura y maltrato de los detenidos en Arua; subraya la necesidad de que los responsables comparezcan ante la justicia;

5.

Reitera su compromiso con la libertad de expresión y reafirma el papel fundamental desempeñado por los medios de comunicación en una sociedad democrática; observa con preocupación que los periodistas que informaban sobre las manifestaciones y los enfrentamientos fueron golpeados junto con los participantes y que dos periodistas fueron arrestados; pide a las autoridades de Uganda que establezcan condiciones en las que los periodistas puedan efectuar sin impedimentos su labor informativa sobre los acontecimientos políticos en el país;

6.

Recuerda a las autoridades de Uganda su deber de garantizar, proteger y promover los derechos fundamentales, en particular los derechos civiles y políticos de los ciudadanos de ese país, como la libertad de expresión y la libertad de reunión;

7.

Recuerda al Gobierno de Uganda sus obligaciones internacionales, especialmente en cuanto al respeto de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, y al tratamiento de los asuntos en los tribunales, en particular el derecho a un juicio justo e imparcial;

8.

Insta a los organismos encargados de hacer cumplir la ley a que protejan las libertades fundamentales sin intimidaciones de ninguna clase, respetando de ese modo el artículo 24 de la Constitución ugandesa, en virtud del cual ninguna persona será objeto de forma alguna de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

9.

Pide a las fuerzas de seguridad ugandesas que actúen con moderación a la hora de intervenir en las manifestaciones, dejen de utilizar municiones reales, actúen dentro del respeto de la ley y cumpliendo sin reservas la legislación en materia de derechos humanos, y permitan que los periodistas ejerzan libremente su labor de información;

10.

Hace también un llamamiento a los manifestantes para que actúen respetando la ley y ejerzan sus derechos y libertades dentro del marco de la ley;

11.

Pide a la Unión que utilice la influencia política que le dan los programas de ayuda al desarrollo, en particular los programas de apoyo presupuestario, con objeto de mejorar la defensa y promoción de los derechos humanos en Uganda;

12.

Elogia la labor realizada por la Comisión de Derechos Humanos de Uganda a raíz de las detenciones, los asesinatos y las torturas en relación con las elecciones parciales de Arua, que ha incluido informes, visitas a los centros de detención, investigaciones sobre el paradero de las personas desaparecidas e intervenciones para garantizar los derechos de los prisioneros, su tratamiento médico y las visitas de sus familiares;

13.

Pide a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que supervise de cerca la situación en Uganda; insiste en que debe informarse al Parlamento Europeo sobre cualquier nuevo indicio de que se está obstaculizando o impidiendo la labor legislativa de los diputados de la oposición en el Parlamento ugandés;

14.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al presidente de la República de Uganda, al presidente del Parlamento ugandés y a la Unión Africana y sus instituciones.

23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/124


P8_TA(2018)0345

Myanmar/Birmania, en particular el caso de los periodistas Wa Lone y Kyaw Soe Oo

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2018, sobre Myanmar/Birmania, en particular el caso de los periodistas Wa Lone y Kyaw Soe Oo (2018/2841(RSP))

(2019/C 433/15)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Myanmar/Birmania y sobre la situación del pueblo rohinyá, en particular las adoptadas el 14 de junio de 2018 (1), el 14 de diciembre de 2017 (2), el 14 de septiembre de 2017 (3), el 7 de julio de 2016 (4), y el 15 de diciembre de 2016 (5),

Vistas las declaraciones del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de 3 de septiembre de 2018, sobre la condena de Wa Lone y Kyaw Soe Oo en Myanmar/Birmania, y de 9 de julio de 2018, sobre el proceso contra dos periodistas de Reuters en Myanmar/Birmania,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de octubre de 2017 y de 26 de febrero de 2018, sobre Myanmar/Birmania,

Vistas la Decisión (PESC) 2018/655 del Consejo, de 26 de abril de 2018 (6), y la Decisión (PESC) 2018/900 del Consejo, de 25 de junio de 2018 (7), sobre la imposición de medidas restrictivas adicionales a Myanmar/Birmania, el reforzamiento del embargo de armas, y la aplicación de medidas restrictivas específicas contra oficiales de las Fuerzas Armadas y la guardia de fronteras de dicho país,

Visto el informe de la Misión de Investigación Independiente sobre Myanmar/Birmania del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 24 de agosto de 2018, que será presentado durante el 39.o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, del 10 al 28 de septiembre de 2018,

Vista la declaración realizada el 3 de septiembre de 2018 por la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet,

Vistos el informe final y las recomendaciones de la Comisión Asesora sobre el estado de Rakáin, liderada por Kofi Annan,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966,

Vistos el Derecho internacional humanitario, los Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales, y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI),

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948,

Vista la Carta de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN),

Visto el informe al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de su secretario general sobre la violencia sexual vinculada a los conflictos, de 23 de marzo de 2018,

Vista la decisión de la Sala I de Cuestiones Preliminares de la CPI, de 6 de septiembre de 2018,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que el 12 de diciembre de 2017 dos periodistas, Wa Lone y Kyaw Soe Oo, fueron detenidos y encarcelados de forma arbitraria acusados de informar sobre graves violaciones de los derechos humanos llevadas a cabo por las Tatmadaw (Fuerzas Armadas de Myanmar/Birmania) en el estado de Rakáin;

B.

Considerando que los periodistas Wa Lone y Kyaw Soe Oo fueron acusados posteriormente en virtud de Ley de secretos oficiales de 1923; que el 3 de septiembre de 2018 fueron condenados por un tribunal de Myanmar/Birmania a siete años de prisión; que este caso emblemático socava aún más la libertad de expresión, la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania;

C.

Considerando que diplomáticos de la Unión y de sus Estados miembros se han encontrado entre los muchos observadores internacionales presentes en cada audiencia del tribunal desde que los periodistas fueran detenidos el 12 de diciembre de 2017, y han planteado el asunto en reiteradas ocasiones al Gobierno de Myanmar/Birmania;

D.

Considerando que se informa de que agentes de la sociedad civil, entre ellos, periodistas, abogados y defensores de los derechos humanos, que expresan visiones críticas sobre autoridades de Myanmar/Birmania, en especial las Tatmadaw y otras fuerzas de seguridad de dicho país, y los actos que llevan a cabo en el estado de Rakáin son detenidos de forma arbitraria, encarcelados o acosados; que la cobertura en los medios de comunicación de la violencia en el estado de Rakáin está estrictamente controlada por los militares y el Gobierno;

E.

Considerando que la activista en favor de los derechos humanos rohinyá Wai Nu, encarcelada desde los 18 a los 25 años de edad, sigue siendo uno de los muchos ejemplos de activistas perseguidos por las autoridades de Myanmar/Birmania;

F.

Considerando que el antiguo niño soldado Aung Ko Htwe está cumpliendo una pena de dos años y seis meses de prisión en relación con una entrevista en un medio de comunicación sobre sus experiencias en el ejército de Myanmar/Birmania; que fue acusado en virtud del artículo 505(b) del Código Penal de Myanmar/Birmania, una disposición con una redacción ambigua, que ha sido utilizada con frecuencia para restringir la libertad de expresión;

G.

Considerando que se ha informado de la detención y encarcelamiento de decenas de periodistas desde 2016; que las autoridades de Myanmar/Birmania recurren a una serie de leyes represoras, entre ellas, la Ley de secretos oficiales, para detener, encarcelar, silenciar o acosar a agentes de la sociedad civil, periodistas, abogados y defensores de los derechos humanos que expresan visiones críticas con el Gobierno de Myanmar/Birmania y sus fuerzas de seguridad; que Myanmar/Birmania se situó en el puesto 159 entre los 198 países clasificados según el grado de libertad de prensa por Freedom House en 2017;

H.

Considerando que el informe de la Misión de Investigación Independiente bajo el mandato de las Naciones Unidas sobre Myanmar/Birmania, de 24 de agosto de 2018, concluye que las Tatmadaw, la policía de Myanmar/Birmania, la NaSaKa (anteriormente, el cuartel general de control de la inmigración en la zona fronteriza), la guardia de fronteras y grupos armados no estatales cometieron las peores violaciones de los derechos humanos y los crímenes más graves con arreglo al Derecho internacional, incluidos genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, en los estados de Kachin, Rakáin y Shan; que en el informe se afirma además que el Ejército de Salvación Rohinyá de Arakán ha lanzado ataques coordinados contra una base militar y varios puestos avanzados de las fuerzas de seguridad en el norte del estado de Rakáin lo que incrementa la presión sobre las comunidades rohinyá; que en dicho documento se solicita asimismo que se investigue y enjuicie en el ámbito internacional a los altos mandos militares de Myanmar/Birmania y a los responsables de crímenes atroces y crímenes contra el pueblo rohinyá; considerando que Myanmar/Birmania rechaza estas conclusiones;

I.

Considerando que en el informe de la Misión se afirma que la consejera de Estado Aung San Suu Kyi, galardonada con el premio Nobel de la Paz y el premio Sájarov, no ha utilizado su posición como jefe de gobierno de facto ni su autoridad moral para detener o evitar los acontecimientos ocurridos en el estado de Rakáin; que las autoridades civiles también contribuyeron a la comisión de crímenes atroces mediante actos y omisiones, en especial difundiendo falsedades, negando las infracciones de las Tatmadaw, bloqueando investigaciones independientes y pasando por alto la destrucción de pruebas;

J.

Considerando que, el 8 de septiembre de 2018, la CPI confirmó que era competente en las presuntas deportaciones de rohinyás desde Myanmar/Birmania a Bangladés;

K.

Considerando que se han utilizado plataformas de redes sociales en Myanmar/Birmania para difundir campañas de desprestigio y teorías de la conspiración contra los rohinyás y los musulmanes del país;

L.

Considerando que los rohinyás constituyen el mayor grupo de musulmanes de Myanmar/Birmania y que la mayoría viven en el estado de Rakáin; que estimaciones prudentes sitúan el número de muertos en 10 000; que, desde agosto de 2017, más de 700 000 rohinyás han huido a Bangladés buscando refugio, entre ellos aproximadamente 500 000 niños, muchos de los cuales viajaron solos después de que sus padres fueran asesinados o de que se les separara de sus familias;

1.

Condena enérgicamente la detención arbitraria y la condena de los periodistas Wa Lone y Kyaw Soe Oo por haber informado sobre la situación en el estado de Rakáin; pide a las autoridades de Myanmar/Birmania que les libere inmediatamente y sin condiciones, y que retire todos los cargos contra ellos y contra cualquier persona detenida arbitrariamente, incluidos presos políticos, defensores de los derechos humanos, periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, por el mero hecho de ejercer sus derechos y libertades;

2.

Condena todos los actos de intimidación, acoso o limitación de la libertad de expresión, en especial por parte de las fuerzas armadas y de seguridad de Myanmar/Birmania; hace hincapié en que la libertad de los medios de comunicación y una prensa crítica son pilares fundamentales de la democracia, pues fomentan el buen gobierno, la transparencia y la rendición de cuentas, y pide a las autoridades de Myanmar/Birmania que garanticen condiciones adecuadas para que los periodistas y los trabajadores de medios de comunicación puedan realizar su trabajo sin miedo a sufrir intimidación, acoso, detención o persecución indebidas;

3.

Reitera su llamamiento al Gobierno de Myanmar/Birmania para que revoque su decisión de interrumpir la cooperación con la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar/Birmania, y brinde a los medios de comunicación nacionales e internacionales, defensores de los derechos humanos, observadores independientes y organizaciones humanitarias, en especial la relatora especial de las Naciones Unidas, un acceso total y sin obstáculos al estado de Rakáin, y que garantice la seguridad del personal de los medios de comunicación;

4.

Expresa su profunda preocupación por la utilización abusiva de disposiciones jurídicas que limitan la libertad de expresión; pide a las autoridades de Myanmar/Birmania que revoquen, revisen o modifiquen todas las leyes, incluida la Ley de secretos oficiales de 1923, que no se ajusten a las normas internacionales y que criminalicen y violen el derecho a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación; pide al Gobierno de Myanmar/Birmania que vele por que toda la legislación cumpla las normas y obligaciones internacionales;

5.

Condena enérgicamente los ataques generalizados y sistemáticos contra la población rohinyá perpetrados en el estado de Rakáin por parte de las Tatmadaw y otras fuerzas de seguridad de Myanmar/Birmania, que, según la Misión de Investigación Independiente bajo el mandato de las Naciones Unidas, constituyen genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra (los abusos y las violaciones de derechos humanos más graves); manifiesta su profunda preocupación por el aumento de la gravedad y la magnitud de las violaciones de los derechos humanos que permite el Gobierno de Myanmar/Birmania;

6.

Reitera su apoyo continuado al pueblo rohinyá; pide una vez más al Gobierno de Myanmar/Birmania y a las fuerzas de seguridad que pongan fin inmediatamente a las continuas violaciones, asesinatos, destrucción de propiedades y violencia sexual contra el pueblo rohinyá y algunas minorías étnicas del norte del país, y que garanticen que la seguridad y el Estado de Derecho prevalezcan en Myanmar/Birmania, en especial en los estados de Rakáin, Kachin y Shan; recuerda a las autoridades de Myanmar/Birmania sus obligaciones internacionales de investigar y enjuiciar a los responsables; insta al Gobierno de Myanmar/Birmania y a la consejera de Estado Aung San Suu Kyi a que condenen inequívocamente toda incitación al odio y a que combatan la discriminación social y las agresiones contra el pueblo rohinyá y otras minorías;

7.

Toma nota de las conclusiones de la Misión de Investigación Independiente y apoya sus recomendaciones; celebra la reciente decisión de que la CPI de declararse competente en las presuntas deportaciones de rohinyás desde Myanmar/Birmania a Bangladés; reconoce, no obstante, que sigue siendo necesario que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas solicite a la CPI una investigación de la totalidad de las violaciones de los derechos humanos; pide al Fiscal Jefe de la CPI que abra una investigación preliminar al respecto; pide al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que remita sin demora la situación en Myanmar/Birmania a la CPI; apoya la petición de la Misión de Investigación Independiente y del Grupo de Parlamentarios de la ASEAN por los Derechos Humanos de que se investigue y se enjuicie a los generales del ejército responsables;

8.

Pide al SEAE y a los Estados miembros que soliciten ante foros multilaterales la rendición de cuentas de los autores de los crímenes de Myanmar/Birmania; pide a la Unión y a sus Estados miembros que asuman el liderazgo en el Consejo de Seguridad en relación con la petición de remitir el caso a la CPI, además de asumirlo en la Asamblea General de las Naciones Unidas y en la próxima 39.o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y que redoblen sus esfuerzos para crear un mecanismo internacional, imparcial e independiente para la rendición de cuentas que respalde la investigación de los presuntos crímenes atroces y el enjuiciamiento de los responsables;

9.

Reitera su llamamiento al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para que imponga un embargo de armas a escala mundial sobre Myanmar/Birmania por el que se suspenda cualquier suministro, venta o transferencia, ya sea de carácter directo o indirecto, incluido el tránsito y el transbordo, de armas, municiones y otros equipos militares y de seguridad de todo tipo, así como el suministro de formación y cualquier otra ayuda de carácter militar o en materia de seguridad; insta al Consejo de Seguridad a que adopte sanciones individuales específicas, incluidas la prohibición de viajar y la inmovilización de activos, contra los responsables de delitos graves con arreglo al Derecho internacional;

10.

Pide a la Comisión que valore la posibilidad iniciar una investigación con arreglo a los mecanismos previstos en el acuerdo «Todo menos armas», con miras a revisar las preferencias comerciales de que disfruta Myanmar/Birmania;

11.

Celebra que el Consejo adoptara, el 26 de abril de 2018, un marco jurídico que permite medidas restrictivas específicas contra los responsables de graves violaciones de los derechos humanos, así como un fortalecimiento del embargo de armas de la Unión y una primera lista de sanciones determinada el 25 de junio de 2018; insta al Consejo a que imponga prohibiciones de viaje, sanciones financieras específicas e inmovilizaciones de activos contra los funcionarios de Myanmar/Birmania señalados como responsables de crímenes atroces en el informe de la Misión de Investigación Independiente bajo el mandato de las Naciones Unidas;

12.

Recuerda que miles de rohinyás, muchos de ellos niños, son desplazados internos que necesitan urgentemente ayuda humanitaria y protección; exige un acceso inmediato, sin obstáculos ni límites, a todo el país para la entrega de ayuda humanitaria; insiste en que el Gobierno de Myanmar/Birmania debe garantizar el retorno seguro, voluntario y digno, bajo la supervisión plena de las Naciones Unidas, de quienes deseen regresar a su tierra;

13.

Pide a la Unión Europea, a sus Estados miembros y a la comunidad internacional que hagan frente a la necesidad de una ayuda humanitaria de mayor magnitud y duración destinada al pueblo rohinyá en Bangladés y en sus comunidades de acogida;

14.

Recuerda que las violaciones y la violencia sexual han sido una característica recurrente del hostigamiento de la población civil en los estados de Kachin, Rakáin y Shan; pide a la Unión, en especial al departamento de la Comisión responsable de Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria (ECHO), y a sus Estados miembros que velen por mejorar la protección frente a la violencia de género contra las niñas y mujeres rohinyá;

15.

Recuerda la necesidad de que en los campos de refugiados se proporcione asistencia médica y psicológica, en particular ayuda adaptada a los grupos vulnerables, incluidos mujeres y niños; pide que se refuerce el apoyo a las víctimas de violación y de agresiones sexuales;

16.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y el Parlamento de Myanmar/Birmania, a la consejera de Estado Aung San Suu Kyi, al Gobierno y el Parlamento de Bangladés, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros de la Unión Europea, al secretario general de la ASEAN, a la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN, a la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar/Birmania, al alto comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0261.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0500.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0351.

(4)  DO C 101 de 16.3.2018, p. 134.

(5)  DO C 238 de 6.7.2018, p. 112.

(6)  DO L 108 de 27.4.2018, p. 29.

(7)  DO L 160 I de 25.6.2018, p. 9.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/128


P8_TA(2018)0346

Camboya, en particular el caso de Kem Sokha

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2018, sobre Camboya, en particular sobre el caso de Kem Sokha (2018/2842(RSP))

(2019/C 433/16)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus Resoluciones anteriores sobre Camboya, en particular las de 14 de septiembre de 2017 (1) y de 14 de diciembre de 2017 (2),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 26 de febrero de 2018, sobre Camboya,

Vista la declaración del portavoz de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), de 30 de julio de 2018, sobre las elecciones generales celebradas en Camboya,

Vista la misión de evaluación de la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) a Camboya, del 5 al 11 de julio de 2018,

Vistas las Directrices de la Unión de 2008 sobre los defensores de los derechos humanos,

Vista la declaración del portavoz del SEAE, de 16 de noviembre de 2017, sobre la disolución del Partido de Salvación Nacional de Camboya,

Visto el Acuerdo de Cooperación de 1997 entre la Comunidad Europea y el Reino de Camboya,

Vistas la declaración local de la Unión, de 22 de febrero de 2017, sobre la situación política en Camboya, y las declaraciones del portavoz de la Delegación de la Unión Europea, de 25 de agosto de 2017 y de 3 de septiembre de 2017, sobre las restricciones del espacio político en Camboya,

Vistos la Resolución 36/32 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 29 de septiembre de 2017, y el informe del secretario general de 2 de febrero de 2018,

Vistos el informe del Comité de Derechos Humanos de los Parlamentarios y las decisiones del Consejo de Gobierno de la Unión Interparlamentaria de marzo de 2018,

Vista la Resolución A/RES/53/144 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 8 de marzo de 1999, sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos,

Vistos los Acuerdos de Paz de París de 1991, en cuyo artículo 15 se establece el compromiso de defender los derechos humanos y las libertades fundamentales en Camboya, en particular por parte de los signatarios internacionales,

Visto el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación,

Vista la Constitución camboyana, en particular su artículo 41, en el que se consagran los derechos y libertades de expresión y de reunión, su artículo 35, relativo al derecho a la participación política, y su artículo 80, relativo a la inmunidad parlamentaria,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que el 3 de septiembre de 2017, Kem Sokha, presidente del Partido de Salvación Nacional de Camboya (PSNC), fue detenido y que el 16 de noviembre de 2017 el Tribunal Supremo anunció la disolución de dicho partido tras una audiencia de un día; que el Tribunal Supremo también ha prohibido a 118 políticos del PSNC ejercer su actividad política durante cinco años;

B.

Considerando que el partido gobernante, el Partido del Pueblo de Camboya (PPC), obtuvo el 100 % de los escaños disputados en las elecciones a la Asamblea Nacional, celebradas el 29 de julio de 2018, y en las elecciones al Senado, celebradas el 25 de febrero de 2018;

C.

Considerando que el derecho a la participación política está consagrado en el artículo 35 de la Constitución camboyana; que la Ley modificada de 2017 sobre los partidos políticos incluye numerosas restricciones a la participación de los partidos de la oposición, incluida la disolución de los partidos cuyos dirigentes tengan antecedentes penales;

D.

Considerando que, en la práctica, las elecciones de 2018 en Camboya no fueron competitivas y no cumplieron las normas internacionales mínimas para la celebración de elecciones democráticas; que la Unión Europea y los Estados Unidos de América suspendieron su ayuda financiera a la Comisión Electoral Nacional de Camboya y se negaron a participar en la observación de las elecciones;

E.

Considerando que la decisión de disolver el PSNC fue un importante paso hacia la creación de un Estado autoritario; que la estructura política de Camboya ya no puede considerarse una democracia;

F.

Considerando que el Gobierno camboyano adoptó medidas de amplio alcance para asegurarse de que el PPC gobernante prácticamente no tuviera oposición tanto en las elecciones al Senado como en las elecciones a la Asamblea Nacional;

G.

Considerando que, tras su detención el 3 de septiembre de 2017, Kem Sokha fue acusado de traición, en virtud del artículo 443 del Código Penal camboyano, pese a su inmunidad parlamentaria; que las declaraciones del Gobierno camboyano menoscabaron su derecho a un juicio justo y a la presunción de inocencia; que, de ser declarado culpable, podría ser condenado a una pena de treinta años de prisión; que el presidente del Tribunal, Dith Munty, es miembro de la comisión permanente del partido gobernante;

H.

Considerando que, el 28 de agosto de 2018, las autoridades camboyanas pusieron en libertad a 14 miembros del PSNC tras haber obtenido un indulto real; que dicho indulto también está vinculado a las liberaciones concedidas a media docena de activistas y periodistas;

I.

Considerando que Kem Sokha permaneció detenido durante más de un año sin que se celebrase ningún juicio; que el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria declaró que la detención preventiva del Sr. Sokha fue arbitraria y obedecía a motivos políticos; que fue puesto en libertad bajo fianza el 10 de septiembre de 2018; que no se le permite alejarse de las proximidades de su casa y no está autorizado a comunicarse con otros miembros de la oposición ni con los medios de comunicación;

J.

Considerando que la detención y el encarcelamiento de Kem Sokha se produjeron en el contexto de una represión generalizada y sistemática de los derechos políticos y electorales en Camboya; que se ha producido un aumento constante del número de casos de detención y encarcelamiento de miembros de la oposición política y comentaristas políticos; que el anterior presidente del PSNC, Sam Rainsy, fue condenado por difamación y actualmente vive en el exilio;

K.

Considerando que las autoridades camboyanas también han reprimido a periodistas y reporteros que informaban sobre los ataques contra los partidos de la oposición; que el galardonado director cinematográfico James Ricketson, de 69 años, es una de las víctimas de estos ataques contra los medios de comunicación; que el Sr. Ricketson fue detenido por sobrevolar con un dron un mitin político de un partido de la oposición en junio de 2017; que el Sr. Ricketson ha sido condenado a seis años de prisión en la capital, Nom Pen, acusado de espionaje;

L.

Considerando que los medios de comunicación independientes han sido objeto de una estricta represión; que las redes sociales también han sido atacadas; que, en mayo de 2018, el Gobierno camboyano publicó un reglamento por el que se restringen los derechos a la libertad de expresión, de prensa y de publicación, y por el que se otorgan poderes al Gobierno para controlar las redes sociales con el fin de descubrir y silenciar la disidencia en línea;

M.

Considerando que en Camboya los sindicalistas, los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil operan en un espacio cada vez más restringido y sufren acoso, intimidaciones y detenciones arbitrarias; que la Ley modificada de 2015 relativa a las organizaciones no gubernamentales restringe seriamente la libertad de asociación y de expresión, entre otras cosas mediante el control gubernamental y la censura del trabajo de las ONG; que la Ley sindical limita la libertad de asociación e impone obstáculos y cargas innecesarios a los procedimientos de registro y a las actividades de los sindicatos;

N.

Considerando que cinco defensores de los derechos humanos afiliados a la Asociación Camboyana de Derechos Humanos y Desarrollo, Nay Vanda, Ny Sokha, Yi Soksan, Lim Mony y Ny Chakrya, se enfrentan a acusaciones de soborno de testigos y de complicidad en el soborno de testigos; que estos cinco defensores de los derechos humanos pasaron 14 meses en prisión preventiva previa a su juicio antes de ser puestos en libertad bajo fianza;

O.

Considerando que Camboya disfruta del régimen más favorable existente en el sistema de preferencias generalizadas de la Unión, que es el régimen «Todo menos armas»; que la Unión ha asignado a Camboya en concepto de cooperación al desarrollo durante el período financiero 2014-2020 un importe de hasta 410 millones EUR, 10 millones de ellos para apoyar el proceso de reforma electoral en Camboya actualmente suspendidos;

P.

Considerando que en su declaración de julio el secretario general de las Naciones Unidas recordó que sigue siendo esencial un proceso político integrador y plural para salvaguardar los progresos realizados por Camboya en la consolidación de la paz;

Q.

Considerando que todavía no se han resuelto los conflictos relativos a las plantaciones de azúcar; que siguen causando preocupación los desahucios de tierras, la impunidad persistente por tales actos y la terrible situación de las comunidades afectadas; que el Gobierno de Camboya no ha firmado las condiciones de la Unión relativas a los procesos de auditoría de la caña de azúcar;

1.

Señala que Kem Sokha fue puesto en libertad bajo fianza bajo estrictas condiciones; denuncia que Kem Sokha está sometido a arresto domiciliario; pide la retirada de todas las acusaciones presentadas contra Kem Sokha y su liberación inmediata y total; pide, asimismo, que se retiren y anulen inmediatamente otras acusaciones y sentencias de carácter político contra los políticos de la oposición, incluido Sam Rainsy;

2.

Manifiesta su preocupación por el estado de salud de Kem Sokha y pide a las autoridades camboyanas que le permitan recibir el tratamiento médico adecuado; pide al Gobierno que permita a Kem Sokha reunirse con diplomáticos extranjeros, funcionarios de las Naciones Unidas y observadores de los derechos humanos;

3.

Manifiesta su convicción de que las elecciones en Camboya no pueden considerarse libres y justas; expresa su gran preocupación por la conducción y los resultados de las elecciones de 2018 en Camboya, que no se celebraron con la debida credibilidad y fueron objeto de una condena generalizada de la comunidad internacional;

4.

Pide al Gobierno de Camboya que trabaje por la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho y respete los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida la observancia absoluta de las disposiciones constitucionales relativas al pluralismo y la libertad de asociación y expresión; pide además al Gobierno camboyano que derogue todas las recientes modificaciones de la Constitución, el Código Penal, la Ley de partidos políticos, la Ley sindical, la Ley relativa a las ONG y todas las demás disposiciones legislativas que limitan la libertad de expresión y las libertades políticas que no se ajusten plenamente a las obligaciones de Camboya y a las normas internacionales;

5.

Subraya que un proceso democrático creíble requiere un entorno en el que los partidos políticos, la sociedad civil y los medios de comunicación puedan desempeñar su papel legítimo sin temor y sin sufrir amenazas o restricciones arbitrarias; pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para revocar rápidamente la disolución del PSNC;

6.

Reitera su llamamiento al Gobierno camboyano para que ponga fin a toda forma de acoso, abuso y acusación penal por motivos políticos contra miembros de la oposición política, defensores de los derechos humanos, sindicalistas y defensores de los derechos laborales, activistas de los derechos a la tierra y otros activistas de la sociedad civil, y periodistas, entre otros; pide al Gobierno de Camboya que libere sin demora a todos los ciudadanos detenidos por ejercer sus derechos humanos, incluido James Ricketson, y que retire todos los cargos presentados contra ellos;

7.

Apoya la decisión de suspender la ayuda electoral de la Unión a Camboya; recuerda las obligaciones nacionales e internacionales en materia de principios democráticos y de derechos humanos fundamentales que Camboya se ha comprometido a cumplir; insta al Gobierno camboyano a que emprenda reformas para profundizar en la democracia y a que aplique normas mínimas internacionalmente reconocidas para futuros procesos electorales, incluida la organización de elecciones multipartidistas, libres y justas, la creación de una comisión electoral nacional realmente independiente y la participación de las ONG y de los medios de comunicación independientes en el seguimiento de las elecciones y la información sobre las mismas;

8.

Recuerda al Gobierno camboyano que debe cumplir las obligaciones y los compromisos relativos a los principios democráticos y a los derechos humanos fundamentales, que son un elemento esencial del Acuerdo de Cooperación entre la Unión y Camboya y de las condiciones de la iniciativa «Todo menos armas»;

9.

Acoge con satisfacción la reciente misión de investigación de la iniciativa «Todo menos armas»en Camboya y pide a la Comisión que comunique las conclusiones de la misma al Parlamento lo antes posible; pide a la Comisión que considere las posibles consecuencias en el marco de las preferencias comerciales de que disfruta Camboya, en particular el inicio de una investigación con arreglo a los mecanismos previstos en la iniciativa «Todo menos armas»;

10.

Pide al SEAE y a la Comisión que elaboren una lista de personas responsables de la disolución de la oposición y de otras violaciones graves de los derechos humanos en Camboya con miras a la posible imposición de restricciones de visado y de bloqueos de activos;

11.

Pide a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que supervise cuidadosamente la situación en Camboya; pide al SEAE y a los Estados miembros que tomen medidas y se esfuercen por aprobar en la próxima 39.a sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas una resolución firme sobre la situación de los derechos humanos en Camboya;

12.

Pide al Gobierno de Camboya que renueve el Memorando de Entendimiento con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) en Camboya cuando expire el 31 de diciembre de 2018;

13.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al secretario general de la ASEAN, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y la Asamblea Nacional de Camboya.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0348.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0497.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/132


P8_TA(2018)0350

Incendios ocurridos en julio de 2018 en Mati, en la región del Ática (Grecia), y la respuesta de la Unión

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2018, sobre los incendios ocurridos en julio de 2018 en Mati, en la región del Ática (Grecia), y la respuesta de la Unión (2018/2847(RSP))

(2019/C 433/17)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la propuesta de la Comisión para una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión n.o 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (COM(2017)0772),

Visto el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1),

Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Acuerdo de París, adoptado mediante la Decisión 1/CP 21 en la vigesimoprimera Conferencia de las Partes (CP 21) en la CMNUCC y la undécima Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CP/RP 11), celebradas en París (Francia) del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015,

Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que los incendios de julio de 2018 ocurridos en Mati, en la región del Ática (Grecia), tuvieron trágicas consecuencias, causando 99 víctimas mortales y centenares de heridos;

B.

Considerando que dichos incendios han destruido viviendas, lo que ha obligado a evacuar a centenares de personas, han provocado graves daños en las infraestructuras locales y regionales y en el medio ambiente, con repercusiones para la agricultura, y han afectado a las actividades económicas, por ejemplo, el turismo y la hostelería;

C.

Considerando que las situaciones de sequía extrema y los incendios forestales han aumentado en frecuencia, gravedad y complejidad, afectan a toda Europa y se ven exacerbadas por el cambio climático;

D.

Considerando que es urgente invertir en la lucha contra el cambio climático con el fin de prevenir las catástrofes provocadas por la sequía y los incendios;

E.

Considerando que Grecia, Suecia y Letonia solicitaron ayuda de la Unión a través del Mecanismo de Protección Civil de la Unión en verano de 2018 a causa de los incendios;

1.

Transmite su más sentido pésame a las familias de todos los que perdieron la vida en los incendios en la región del Ática;

2.

Manifiesta su solidaridad a todos los habitantes que se han visto afectados por los incendios en la región del Ática;

3.

Rinde homenaje a la dedicación de los bomberos, los guardacostas, los voluntarios y otras personas que arriesgaron su vida para apagar los incendios y rescatar a sus conciudadanos;

4.

Subraya el papel del Mecanismo de Protección Civil de la Unión en la movilización de aviones, vehículos, personal médico y bomberos de toda la Unión;

5.

Recuerda que varios fondos de la Unión, como el Fondo de Solidaridad, pueden destinarse al restablecimiento de infraestructuras vitales y a operaciones de limpieza tras una catástrofe natural;

6.

Reitera la importancia del apoyo a la prevención de incendios y la respuesta a emergencias en el marco de los fondos de cohesión, e insta a los Estados miembros a que aprovechen plenamente esta financiación e informen a la población acerca de los riesgos de incendio forestal;

7.

Subraya la necesidad de incrementar la investigación científica sobre mecanismos de evaluación de riesgos, sistemas de prevención y detección temprana, y otros medios para combatir estos fenómenos, así como de mejorar el intercambio de experiencias y mejores prácticas entre las regiones y los Estados miembros;

8.

Destaca que un documento publicado por la Organización Meteorológica Mundial el 1 de agosto de 2018 (2) aporta pruebas suficientes de que la ola de calor que ha sufrido Europa en 2018 está relacionada con el cambio climático; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que fijen objetivos y apliquen políticas climáticas que cumplan los compromisos adoptados en el marco del Acuerdo de París de la CP 21;

9.

Insiste en la necesidad de garantizar la prevención de inundaciones en las zonas más afectadas por los incendios forestales a fin de evitar nuevas catástrofes;

10.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta el riesgo de incendios forestales y la gestión de los bosques y el paisaje basada en el ecosistema al evaluar las actuales medidas de la Unión, por ejemplo, la estrategia en favor de los bosques y la estrategia de adaptación al cambio climático, y que modifique estas estrategias para colmar las lagunas que puedan detectarse;

11.

Pide al Consejo y a la Comisión que concluyan las negociaciones interinstitucionales con el Parlamento acerca del nuevo Mecanismo de Protección Civil de la Unión y la creación de rescEU a más tardar a finales de 2018;

12.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité de las Regiones, a los Gobiernos de los Estados miembros y a las autoridades regionales de las zonas afectadas por los incendios.

(1)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

(2)  https://public.wmo.int/es/media/noticias/julio-se-ve-afectado-por-condiciones-meteorol%C3%B3gicas-extremas-y-de-fuerte-impacto


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/134


P8_TA(2018)0351

Amenaza de demolición de Jan al-Ahmar y otros poblados beduinos

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2018, sobre la amenaza de demolición de Jan al-Ahmar y otros poblados beduinos (2018/2849(RSP))

(2019/C 433/18)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre el conflicto entre Israel y Palestina,

Vista la declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, de 7 de septiembre de 2018, sobre los últimos acontecimientos en relación con la demolición prevista de Jan al-Ahmar,

Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre el Derecho internacional humanitario,

Vista de la declaración conjunta de Francia, Alemania, Italia, España y el Reino Unido, de 10 de septiembre de 2018, sobre el poblado de Jan al-Ahmar,

Visto el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949, en particular sus artículos 49, 50, 51 y 53,

Visto el informe semestral sobre las demoliciones y confiscaciones de estructuras financiadas por la Unión Europea en Cisjordania, incluido Jerusalén Este, entre enero y junio de 2018, publicado por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) el 24 de agosto de 2018,

Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que el 5 de septiembre de 2018 el Tribunal Supremo de Israel ha desestimado los recursos de los habitantes de Jan al-Ahmar; que el Tribunal Supremo ha resuelto que las autoridades correspondientes tienen autorización para llevar a cabo el plan de reubicación de dichos habitantes a Yahalín Oeste; que el Tribunal Supremo ha dado permiso a las autoridades israelíes para seguir adelante con los planes de demolición de Jan al-Ahmar;

B.

Considerando que Jan al-Ahmar es una de las 46 comunidades beduinas que las Naciones Unidas consideran en peligro de traslado forzoso en Cisjordania central; que esta comunidad está compuesta por 32 familias y 173 personas en total, incluidos 92 menores; que el ejército israelí ha emitido órdenes de demolición para todas las estructuras del poblado;

C.

Considerando que el Tribunal Supremo de Israel resolvió en 2010 que el conjunto de construcciones de Jan al-Ahmar había sido levantado ilegalmente contraviniendo las normativas de ordenación y urbanismo, por lo que procedía su demolición; que el Tribunal Supremo hizo asimismo hincapié en que las autoridades israelíes tenían que hallar una solución alternativa tanto para la escuela como para los habitantes de la comunidad; que el Estado de Israel ha declarado por escrito que ofrecerá a aquellas familias que se trasladen a Yahalín Oeste (Abu Dis) la posibilidad de desarrollar un segundo emplazamiento al este de Jericó; que la comunidad de Jan al-Ahmar se ha negado a ser desplazada;

D.

Considerando que el traslado forzoso de residentes de un territorio ocupado está prohibido con arreglo al Cuarto Convenio de Ginebra, excepto si así lo requieren la seguridad de la población o imperiosas razones militares, y que constituye una grave violación del Derecho internacional humanitario;

E.

Considerando que las autoridades israelíes imponen una política de construcción extremadamente restrictiva a los residentes palestinos de la Zona C de Cisjordania; que esta política hace prácticamente imposible la actividad constructora legal en la zona y se utiliza como un medio para desalojar a los palestinos y extender las actividades de colonización; que los asentamientos israelíes son ilegales en términos del Derecho internacional y constituyen un obstáculo importante para los esfuerzos de paz; que, de conformidad con el Derecho internacional, cualquier tercero, incluidos los Estados miembros, tiene la obligación de no reconocer, ayudar o apoyar asentamientos en un territorio ocupado, así como la de oponerse efectivamente a ellos;

F.

Considerando que Jan al-Ahmar está situado en la zona del corredor E1 en la Cisjordania ocupada; que la preservación del statu quo en esta zona reviste una importancia fundamental para la viabilidad de la solución de dos Estados y para el establecimiento de un Estado palestino contiguo y viable en el futuro; que el Parlamento se ha opuesto repetidamente a toda acción que socave la viabilidad de la solución de dos Estados y ha instado a ambas partes a demostrar, con políticas y acciones, un compromiso verdadero con una solución de dos Estados para restaurar la confianza;

G.

Considerando que diez Estados miembros de la Unión apoyan programas humanitarios en Jan al-Ahmar, entre ellos, la construcción de una escuela primaria, y que una ayuda humanitaria por un valor estimado de 315 000 euros financiada por la Unión se encuentra ahora en situación de riesgo;

H.

Considerando que, según la Oficina del representante de la Unión en Palestina, la destrucción y la confiscación de bienes palestinos situados en la Cisjordania ocupada, incluido Jerusalén Este, ha proseguido durante el primer semestre de 2018; que la demolición de Jan al-Ahmar sienta un precedente negativo para docenas de otras comunidades beduinas de toda Cisjordania;

1.

Se une a la VP/AR, a Francia, Alemania, Italia, España y el Reino Unido en su petición al Gobierno israelí para que abandone el plan de reubicación que llevaría a la demolición del poblado de Jan al-Ahmar y al traslado forzoso de su población a otro emplazamiento; considera de la mayor importancia que la Unión continúe hablando con una sola voz en esta materia;

2.

Advierte a las autoridades israelíes de que la demolición de Jan al-Ahmar y el traslado forzoso de sus residentes constituirían una grave violación del Derecho humanitario internacional;

3.

Manifiesta su preocupación por las repercusiones de la demolición de Jan al-Ahmar, que pondría aún más en peligro la viabilidad de la solución de dos Estados y socavaría las perspectivas de paz; reitera que la protección y la preservación de la viabilidad de la solución consistente en la existencia de dos Estados constituye la prioridad de las políticas y de la acción de la Unión respecto del conflicto entre Israel y Palestina y del proceso de paz en Oriente Próximo;

4.

Insiste en que, de producirse la demolición y el desalojo de Jan al-Ahmar, la respuesta de la Unión Europea ha de ser proporcional a la gravedad de este hecho y coherente con su prolongado apoyo a esa comunidad; pide a la VP/AR que intensifique sus contactos con las autoridades israelíes en lo que se refiere al pleno respeto de los derechos de la población palestina en la Zona C, y que exija a Israel una compensación por la destrucción de infraestructuras financiadas por la Unión;

5.

Pide al Gobierno israelí que ponga fin inmediatamente a su política de demolición y desalojo contra comunidades beduinas que viven en el Néguev y en la Zona C de la Cisjordania ocupada; subraya que, de conformidad con el Derecho internacional humanitario, la demolición de viviendas, escuelas y otras infraestructuras vitales en el territorio palestino ocupado, es ilegal;

6.

Recuerda que Israel es plenamente responsable de la prestación de los servicios necesarios, incluida la educación y la asistencia sanitaria y social, a las personas que viven bajo su ocupación, de conformidad con el Cuarto Convenio de Ginebra;

7.

Sigue firmemente convencido de que la única solución duradera al conflicto de Oriente Próximo es la de dos Estados democráticos, Israel y Palestina, que convivan en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas, sobre la base de la frontera de 1967 y con Jerusalén como capital de ambos Estados; condena toda decisión y acción unilateral que pueda socavar las posibilidades de esta solución;

8.

Pide a las autoridades israelíes que interrumpan y reviertan de inmediato su política de asentamientos; pide a la Unión Europea que permanezca firme en este punto;

9.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión para el Proceso de Paz en Oriente Próximo, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de las Naciones Unidas, al coordinador especial de las Naciones Unidas para el proceso de paz del Oriente Medio, a la Knesset y al Gobierno de Israel, al presidente de la Autoridad Palestina y al Consejo Legislativo Palestino.

23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/136


P8_TA(2018)0352

Estrategia europea para el plástico en una economía circular

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2018, sobre una estrategia europea para el plástico en una economía circular (2018/2035(INI))

(2019/C 433/19)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de enero de 2018, titulada «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular» (COM(2018)0028),

Visto el informe de la Comisión, de 16 de enero de 2018, sobre el impacto en el medio ambiente del uso de plásticos oxodegradables, incluidas las bolsas de plástico oxodegradables (COM(2018)0035),

Vista la Comunicación de la Comisión, así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 16 de enero de 2018, sobre la aplicación del paquete sobre la economía circular: opciones para abordar la interfaz entre las legislaciones sobre sustancias químicas, sobre productos y sobre residuos (COM(2018)0032),

Visto el plan de trabajo sobre diseño ecológico 2016-2019 de la Comisión (COM(2016)0773), en particular el objetivo de fijar más requisitos horizontales y aplicables a determinados productos en ámbitos como la durabilidad, la posibilidad de reparación, la posibilidad de ampliación o mejora, el diseño con fines de desmontado, y la facilidad de reutilización y reciclado,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, titulada «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular» (COM(2015)0614),

Vista la Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifican la Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil, la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (1),

Vista la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos (2),

Vista la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos (3),

Vista la Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases (4),

Vista la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras (5),

Vista la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (6) (en lo sucesivo, «la Directiva sobre diseño ecológico»), así como los reglamentos de ejecución y los acuerdos voluntarios adoptados en virtud de dicha Directiva,

Vista la Decisión n.o 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 (7),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 18 de diciembre de 2017, sobre el asunto «La ecoinnovación: facilitar la transición a una economía circular»,

Visto el Eurobarómetro especial n.o 468, de octubre de 2017, sobre la actitud de los ciudadanos europeos respecto al medio ambiente,

Vistos el Acuerdo de París sobre cambio climático y la 21.a Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CP 21),

Vista la Resolución de las Naciones Unidas titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», aprobada en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible el 25 de septiembre de 2015,

Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre el uso eficiente de los recursos: avanzar hacia una economía circular (8),

Vista su Resolución, de 4 de julio de 2017, sobre una vida útil más larga para los productos: ventajas para los consumidores y las empresas (9),

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2018, sobre la gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos en el contexto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030 (10),

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Pesca (A8-0262/2018),

A.

Considerando que el plástico es un material valioso, ampliamente utilizado en todas las cadenas de valor, que tiene su utilidad en nuestra sociedad y nuestra economía siempre que se utilice y gestione de manera responsable;

B.

Considerando que la forma en la que los plásticos se producen, se utilizan y se eliminan en la actualidad tiene efectos devastadores sobre el medio ambiente, el clima y la economía, así como posibles consecuencias nocivas para la salud tanto de los seres humanos como de los animales; que el principal reto radica por tanto en producir y utilizar plásticos de manera responsable y sostenible al objeto de, en la medida de lo posible, reducir la generación de residuos de plástico y el uso en este de sustancias peligrosas; que la investigación e innovación en lo que a nuevas tecnologías y posibilidades respecta desempeñan un papel importante en este sentido;

C.

Considerando que estos inconvenientes generan gran inquietud entre el público, dado que el 74 % de los ciudadanos de la Unión están preocupados por la repercusión del plástico sobre la salud y el 87 % afirman estarlo por los efectos sobre el medio ambiente;

D.

Considerando que debe aprovecharse el actual impulso político para pasar a una economía circular del plástico sostenible que priorice la prevención de la generación de residuos plásticos en sintonía con la jerarquía de residuos;

E.

Considerando que varios Estados miembros ya han puesto en marcha medidas legislativas nacionales para prohibir los microplásticos que se añaden deliberadamente a los cosméticos;

F.

Considerando que los países europeos tienen un historial de exportación de residuos plásticos, particularmente a países donde unos inadecuados sistemas de gestión y reciclado de residuos perjudican y amenazan la salud de las comunidades locales, especialmente los manipuladores de residuos;

G.

Considerando que los residuos de plástico son un problema de calado mundial y que se requiere la cooperación internacional para combatirlo con éxito; que la Unión se ha comprometido a cumplir los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, varios de los cuales son pertinentes en lo que respecta al consumo y la producción sostenibles de plásticos con el fin de limitar sus repercusiones en los medios marino y terrestre;

H.

Considerando que la producción mundial de plástico ha llegado a ser de 322 millones de toneladas en 2015, cifra que se calcula que se duplicará estos próximos veinte años;

I.

Considerando que en la Unión se generan cada año 25,8 millones de toneladas de residuos plásticos;

J.

Considerando que anualmente en la Unión apenas si se recoge para reciclar el 30 % de los residuos de plástico; que solo un 6 % del plástico introducido en el mercado es elaborado a partir de plástico reciclado;

K.

Considerando que los porcentajes de residuos de plástico depositados en vertederos (31 %) o incinerados (39 %) siguen siendo altos;

L.

Considerando que en la actualidad aproximadamente el 95 % del valor de los envases de plástico escapa de la economía, lo que acarrea unas pérdidas anuales de entre 70 000 y 105 000 millones de euros;

M.

Considerando que el objetivo relativo al reciclado de envases de plástico para 2030 de la Unión es del 55 %;

N.

Considerando que el reciclaje de plástico resulta notablemente beneficioso para el clima en lo que respecta a la reducción de las emisiones de CO2;

O.

Considerando que en conjunto cada año entre 5 y 13 millones de toneladas de plástico acaban en los océanos del mundo, los cuales se calcula que contienen en la actualidad más de 150 millones de toneladas de plástico;

P.

Considerando que anualmente los océanos y mares de la Unión reciben entre 150 000 y 500 000 toneladas de residuos de plástico;

Q.

Considerando que, según estudios a los que hacen referencia las Naciones Unidas, de no adoptarse medidas al respecto, para 2050 habrá más plástico que peces en los océanos;

R.

Considerando que los plásticos representan el 85 % de los residuos de las playas y más del 80 % de la basura marina;

S.

Considerando que puede encontrarse prácticamente cualquier tipo de material plástico en los océanos, que va desde la gran mancha de basura del Pacífico, con al menos 79 000 toneladas de plástico que flotan en una zona de 1,6 millones de kilómetros cuadrados, hasta el que se encuentra en las zonas más remotas del planeta, como las profundidades oceánicas y el Ártico;

T.

Considerando que la basura marina también tiene consecuencias negativas para las actividades económicas y la cadena alimentaria humana;

U.

Considerando que el 90 % de las aves marinas ingieren partículas de plástico;

V.

Considerando que todavía no se ha establecido claramente la repercusión global de los residuos plásticos sobre la flora, la fauna y la salud humana; que se han registrado consecuencias catastróficas para la vida marina, con más de 100 millones de muertes de animales marinos cada año por la presencia de dichos residuos en los océanos;

W.

Considerando que las soluciones para hacer frente a los plásticos marinos no se pueden disociar de una estrategia global para el plástico; que el artículo 48 del Reglamento de control de la pesca (11), que incluye medidas diseñadas para fomentar la recuperación de los artes de pesca perdidos, es un paso en la dirección correcta, pero tiene un alcance demasiado limitado, dado que los Estados miembros están autorizados a eximir a la gran mayoría de los buques pesqueros de esta obligación y que la aplicación de los requisitos de información sigue siendo muy escasa;

X.

Considerando que se está estudiando la posibilidad de financiar proyectos en el Adriático con fondos de la cooperación territorial europea, como nuevos instrumentos de gobernanza y buenas prácticas para mitigar y, si es posible, eliminar el fenómeno del abandono de artes de pesca, o la atribución a las flotas pesqueras de una nueva función en cuanto centinelas del mar;

Y.

Considerando que los Estados miembros son signatarios del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Marpol) y deben tener como objetivo la plena aplicación de sus disposiciones;

Z.

Considerando que la pesca fantasma se produce cuando redes de pesca, lazos y palangres perdidos o abandonados y no biodegradables capturan, enredan o hieren la vida marina, la privan de alimento o causan su muerte; que este fenómeno de la pesca fantasma se debe a la pérdida y el abandono de artes de pesca; que el Reglamento de control de la pesca exige el marcado obligatorio de los artes y la notificación y recuperación de artes de pesca perdidos; que algunos pescadores, por iniciativa propia, están devolviendo a puerto redes perdidas recuperadas del mar;

AA.

Considerando que, aunque resulta difícil evaluar con precisión la contribución exacta de la acuicultura a los desechos marinos, se calcula que el 80 % de los desechos marinos está formado por plástico y microplásticos, y que entre el 20 y el 40 % de los desechos plásticos marinos están ligados en parte a las actividades humanas en el mar, incluidos los buques comerciales y de crucero, que el resto tiene su origen en tierra y que, según un estudio reciente de la FAO (12), en torno al 10 % procede de artes de pesca perdidos y descartados; que los artes de pesca perdidos y descartados son uno de los componentes de los desechos plásticos marinos y que se estima que el 94 % del plástico que se vierte en el océano acaba en el fondo del mar, de ahí la necesidad de recurrir al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) para que los pescadores participen directamente en programas de «pesca de residuos marinos», proporcionándoles pagos u otros incentivos financieros y materiales;

AB.

Considerando que cada año en la Unión se vierten entre 75 000 y 300 000 toneladas de microplásticos en el medio ambiente, lo que incluye los añadidos intencionadamente a productos de plástico, los que se liberan al utilizar productos y los que resultan de la degradación de productos de plástico;

AC.

Considerando que los microplásticos y las nanopartículas plantean retos específicos para las políticas públicas;

AD.

Considerando que hay microplásticos en el 90 % del agua embotellada;

AE.

Considerando que es bien vista la solicitud de la Comisión a la ECHA de que examine la base científica para limitar el uso de microplásticos añadidos deliberadamente a productos de uso profesional o doméstico;

AF.

Considerando que es bien vista la solicitud de la Comisión a la ECHA de que prepare una propuesta para una posible restricción del plástico oxodegradable;

AG.

Considerando que, de conformidad con el artículo 311 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la introducción de nuevos recursos propios está sujeta a un procedimiento legislativo especial que exige tanto la unanimidad de los Estados miembros como la consulta al Parlamento Europeo;

Observaciones generales

1.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular» (COM(2018)0028) como un paso adelante en la transición de la Unión de una economía lineal a una circular; reconoce la utilidad del plástico tanto en nuestra economía como en el día a día, si bien cabe al mismo tiempo destacar sus notables inconvenientes; considera por tanto que el reto clave radica en la gestión del plástico de forma sostenible a lo largo de toda la cadena de valor, es decir, en modificar la manera en que producimos y usamos los plásticos de modo que su valor permanezca en nuestra economía sin perjuicio para el medio ambiente, el clima o la salud pública;

2.

Recalca que la prevención, tal y como se define en la Directiva marco sobre los residuos, en lo que respecta a residuos de plástico desde el inicio debería ser la principal prioridad de acuerdo con la jerarquía de residuos; considera por otra parte que impulsar de manera notable nuestra efectividad a la hora de reciclar el plástico reviste asimismo una importancia fundamental tanto para apoyar un crecimiento económico sostenible como para proteger la salud humana y el medio ambiente; pide a todas las partes interesadas que se planteen la reciente prohibición china de importar residuos de plástico como una oportunidad para invertir en la prevención de los residuos plásticos, en particular promoviendo la reutilización y el diseño circular de productos e invirtiendo en instalaciones de vanguardia para la recogida, la clasificación y el reciclado en la Unión; cree que es importante el intercambio de buenas prácticas en este sentido, especialmente para las pymes;

3.

Está convencido de que la estrategia para el plástico debe servir también para catalizar nuevos modelos de negocio, producción y consumo inteligentes, sostenibles y circulares que abarquen toda la cadena de valor, en consonancia con el objetivo de desarrollo sostenible 12 de las Naciones Unidas relativo al consumo y la producción sostenibles, con una internalización de los costes externos; solicita a la Comisión que promueva en este sentido unos vínculos claros entre las políticas de la Unión relativas a productos, sustancias químicas y residuos, en particular mediante el desarrollo de ciclos de materiales no tóxicos según lo dispuesto en el Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente;

4.

Pide a la Comisión que establezca una política de economía circular y bioeconomía después de 2020 basada en un sólido pilar de investigación e innovación, y que garantice que los compromisos financieros necesarios estarán disponibles en el nuevo marco financiero plurianual (MFP); hace especial hincapié en la importancia que reviste la investigación para la obtención de soluciones innovadoras y la comprensión de la repercusión de los macroplásticos, microplásticos y nanoplásticos sobre los ecosistemas y la salud de las personas;

5.

Destaca que los plásticos son diversos y tienen una gran variedad de aplicaciones, y que es necesario, en consecuencia, un enfoque a medida, a menudo específico para cada producto, para las diferentes cadenas de valor, con un surtido de soluciones que tenga en cuenta el impacto ambiental, las posibilidades de que se dispone y las necesidades regionales y locales, velando por que queden cubiertas las necesidades funcionales;

6.

Subraya que son necesarias acciones conjuntas y coordinadas de todas las partes interesadas a lo largo de toda la cadena de valor, en particular los consumidores, para lograr buenos resultados que sean beneficiosos tanto para la economía como para el medio ambiente, el clima y la salud;

7.

Hace hincapié en que la responsabilidad de reducir la generación de residuos es compartida y que la conversión de la preocupación general por los residuos de plástico en una responsabilidad pública sigue siendo un desafío igualmente importante; subraya que resulta fundamental en este sentido que surjan nuevas pautas de consumo impulsando un cambio en el comportamiento de los consumidores; solicita que se conciencie en mayor medida a los consumidores sobre las repercusiones de la contaminación de los residuos de plástico, la importancia de la prevención y de una gestión de residuos adecuada, y las posibilidades de que se dispone;

Del diseño para el reciclado al diseño para la circularidad

8.

Pide a las autoridades competentes de los Estados miembros que garanticen que la totalidad del acervo en materia de productos residuos se aplica y ejecuta plenamente y sin demora; señala que anualmente en la Unión apenas si se recoge para reciclar el 30 % de los residuos de plástico, lo que acarrea un tremendo despilfarro de recursos; destaca que los plásticos dejarán de ser aceptados en los vertederos para 2030 y que los Estados miembros han de gestionar sus residuos de plástico de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Directiva 2008/98/CE; reitera que los Estados miembros deben servirse de instrumentos económicos y otras medidas al objeto de incentivar la aplicación de la jerarquía de residuos; hace hincapié en la importancia que revisten la recogida selectiva y las instalaciones de clasificación a la hora de permitir un reciclado de alta calidad y estimular la utilización de materias primas secundarias de calidad;

9.

Pide a todas las partes interesadas del sector que ya empiecen a adoptar medidas concretas para garantizar que todos los envases de plástico sean reutilizables o reciclables de forma rentable en 2030 a más tardar, que asocien su identidad de marca a modelos de negocio sostenible y circular, y que utilicen su capacidad en materia de comercialización para promover e impulsar pautas de consumo sostenible y circular; solicita a la Comisión que lleve a cabo el seguimiento y valoración de las novedades en este sentido, fomente las buenas prácticas, y compruebe la veracidad de las ventajas medioambientales alegadas para evitar casos de ecoimpostura (greenwashing);

10.

Considera que la sociedad civil ha de recibir información y participar debidamente para estar en disposición de exigir al sector que cumpla sus compromisos y obligaciones;

11.

Insta a la Comisión a que cumpla su obligación de revisar y reforzar los requisitos básicos de la Directiva relativa a los envases y residuos de envases antes de finales de 2020 teniendo en cuenta las propiedades relativas de los diferentes materiales de envasado sobre la base de las evaluaciones del ciclo de vida, abordando en particular los aspectos de la prevención y el diseño para la circularidad; solicita a la Comisión que proponga nuevos requisitos que sean eficaces y claros y puedan ponerse en práctica, en particular en lo que respecta a que «los envases de plástico sean reutilizables o reciclables de forma rentable» y a los envases excesivos;

12.

Pide a la Comisión que haga de la circularidad y el uso eficiente de los recursos principios fundamentales, incluida la importante función que pueden desempeñar los materiales, productos y sistemas circulares, también para los distintos artículos de plástico que no son envases; cree que ello puede lograrse, entre otros medios, a través de la responsabilidad ampliada del productor, el establecimiento de normas relativas a los productos, las evaluaciones del ciclo de vida, la ampliación de la legislación relativa al diseño ecológico para cubrir todos los grupos principales de productos de plástico, la adopción de disposiciones de etiquetado ecológico y la utilización del método de la huella ambiental de los productos;

Creación de un verdadero mercado único de los plásticos reciclados

13.

Señala que hay distintos motivos por los cuales se hace poco uso de los plásticos reciclados en la Unión, como el bajo precio de los combustibles fósiles debido en parte a las subvenciones, la falta de confianza y la escasez del suministro de calidad; hace hincapié en la necesidad de un mercado nacional estable de materias primas secundarias para garantizar la transición hacia una economía circular; solicita a la Comisión que se enfrente a los obstáculos que se alzan ante este mercado y cree unas condiciones de competencia equitativas;

Normas de calidad y verificación

14.

Pide a la Comisión que presente rápidamente unas normas de calidad para crear confianza e incentivar el mercado de los productos plásticos secundarios; insta a la Comisión a, a la hora de elaborar dichas normas de calidad, considerar diversos grados de reciclado compatibles con la funcionalidad de los diferentes productos, protegiendo al mismo tiempo la salud pública, la seguridad alimentaria y el medio ambiente; pide a la Comisión que vele por la inocuidad al usar materiales reciclados en los materiales en contacto con alimentos y que estimule la innovación;

15.

Solicita a la Comisión que se plantee buenas prácticas con certificación independiente a cargo de terceros e impulse la certificación de los materiales reciclados, dado que la verificación es esencial para estimular la confianza en dichos materiales tanto del sector como de los consumidores;

Contenido reciclado

16.

Pide a todos los agentes del sector que conviertan sus compromisos públicos de aumentar la utilización de los plásticos reciclados en confirmaciones oficiales y lleven a cabo acciones concretas;

17.

Considera que puede resultar necesario establecer normas obligatorias sobre el contenido reciclado para impulsar la utilización de materias primas secundarias, habida cuenta de que todavía no han entrado en funcionamiento los mercados para estas; solicita a la Comisión que se plantee la posibilidad de establecer requisitos en lo que respecta al contenido reciclado mínimo de productos plásticos específicos comercializados en la Unión, respetando al mismo tiempo las exigencias en materia de seguridad alimentaria;

18.

Pide a los Estados miembros que consideren la posibilidad de reducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) de los productos con contenido reciclado;

Contratación pública circular

19.

Destaca que la contratación pública constituye un instrumento fundamental en la transición hacia una economía circular al tener la facultad de impulsar tanto la innovación en los modelos de negocio como los servicios y productos eficientes en términos de recursos; subraya el importante papel que desempeñan las autoridades locales y regionales en este sentido; pide a la Comisión que cree una red de aprendizaje de la Unión sobre contratación pública circular con el fin de aprovechar las lecciones extraídas de los proyectos piloto; considera que, sobre la base de una evaluación de impacto sólida, estas acciones voluntarias han de allanar el camino a unas normas y criterios vinculantes de la Unión en materia de contratación pública circular;

20.

Solicita a los Estados miembros que eliminen progresivamente todos los incentivos perversos que impiden alcanzar los niveles más elevados posibles de reciclado de plásticos;

Interfaz residuos-productos químicos

21.

Pide a las autoridades competentes de los Estados miembros que optimicen los controles sobre los materiales y productos importados para garantizar el cumplimiento de la legislación sobre productos y sustancias químicas de la Unión;

22.

Señala su Resolución sobre la aplicación del paquete sobre la economía circular: opciones para abordar la interfaz entre las legislaciones sobre sustancias químicas, sobre productos y sobre residuos;

Prevención de la generación de residuos plásticos

Plásticos desechables

23.

Observa que no existe ninguna panacea para abordar los efectos nocivos de los plásticos desechables sobre el medio ambiente, por lo que considera que para resolver esta compleja cuestión es necesaria una combinación de medidas voluntarias, además de un cambio en los consumidores en lo que a concienciación, comportamiento y participación respecta;

24.

Toma nota de las medidas ya adoptadas en algunos Estados miembros y acoge por consiguiente con satisfacción la propuesta de la Comisión de un marco legislativo específico para la reducción del impacto ambiental de determinados productos de plástico, en particular los plásticos desechables; estima que esta propuesta debería ayudar a reducir significativamente los desechos marinos, en más de un 80 % plásticos, contribuyendo así a la consecución del objetivo de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de prevenir y reducir considerablemente la contaminación marina de todo tipo;

25.

Considera que es importante que dicho marco ofrezca a las autoridades competentes de los Estados miembros un conjunto de medidas ambicioso que sea compatible con la integridad del mercado único, tenga consecuencias medioambientales y socioeconómicas positivas y tangibles, y brinde la funcionalidad necesaria a los consumidores;

26.

Es consciente de que reducir y acotar el uso de productos plásticos desechables puede dar pie a modelos de negocio sostenibles;

27.

Se remite a los trabajos en curso en relación con esta propuesta en el marco del procedimiento legislativo ordinario;

28.

Destaca que existen varias vías para lograr unos niveles elevados de recogida selectiva y reciclado y una reducción de los residuos plásticos, en particular los regímenes de responsabilidad ampliada del productor con modulación de tasas, los sistemas de consigna y una mayor concienciación pública; es consciente de las virtudes de los sistemas implantados en varios Estados miembros y de la posibilidad de intercambiar buenas prácticas entre los distintos Estados de la Unión; subraya que la elección de un determinado régimen sigue siendo competencia de la autoridad competente de cada Estado miembro;

29.

Celebra que la Directiva 94/62/CE estipule que los Estados miembros deben establecer regímenes obligatorios de responsabilidad ampliada del productor para todos los envases a finales de 2024 a más tardar y pide a la Comisión que estudie la posibilidad de hacer extensiva esta obligación a otros productos de plástico de conformidad con los artículos 8 y 8 bis de la Directiva 2008/98/CE;

30.

Toma nota de la propuesta de la Comisión sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (COM(2018)0325) en lo que respecta a una contribución en función los residuos de envases de plástico no reciclados; destaca que el efecto inducido de una eventual contribución debe ser coherente con la jerarquía de residuos; subraya por consiguiente que debe darse prioridad a la prevención de la generación de residuos;

31.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se sumen a la coalición internacional por la reducción de la contaminación debida a las bolsas de plástico, instituida durante la CP 22 de Marrakech en noviembre de 2016, y la apoyen;

32.

Estima que los supermercados desempeñan un papel crucial en la reducción de los plásticos desechables en la Unión; acoge con satisfacción iniciativas como los pasillos de supermercado sin plástico, que ofrecen a los supermercados la posibilidad de probar biomateriales compostables como alternativa a los envases de plástico;

33.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de la Directiva relativa a las instalaciones portuarias receptoras (COM(2018)0033), con la que se pretende reducir significativamente la carga y los costes que suponen para los pescadores transportar de nuevo al puerto artes de pesca y residuos plásticos; subraya el importante papel que los pescadores podrían desempeñar, en concreto, mediante la recogida de residuos plásticos del mar durante su actividad pesquera y el transporte de dichos residuos al puerto para que sean procesados como corresponde en un sistema de gestión de residuos adecuado; hace hincapié en que la Comisión y los Estados miembros deberían incentivar esta actividad de modo que no se cobrase ninguna tasa a los pescadores por el tratamiento de dichos residuos;

34.

Lamenta, no obstante, que la aplicación del artículo 48, apartado 3, del Reglamento de control de la pesca relativo a la recuperación de artes perdidos y las obligaciones de comunicación no formara parte del informe de evaluación y ejecución de la Comisión de 2017; subraya la necesidad de una evaluación detallada de la aplicación de los requisitos del Reglamento de control de la pesca en lo que se refiere a los artes de pesca;

35.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las regiones que apoyen planes para la recogida de desechos en el mar con la participación, cuando ello sea posible, de buques pesqueros, y que establezcan instalaciones portuarias receptoras y de eliminación de los desechos marinos, así como un sistema de reciclado de redes al final de su vida útil; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen las recomendaciones incluidas en las Directrices voluntarias sobre el marcado de los artes de pesca de la FAO, en estrecha colaboración con el sector pesquero al objeto de combatir la pesca fantasma;

36.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las regiones que mejoren la recopilación de datos en materia de plásticos marinos estableciendo y aplicando un sistema de información digital de carácter vinculante en toda la Unión para los artes de pesca perdidos por buques pesqueros como apoyo a las medidas de recuperación utilizando los datos procedentes de las bases de datos regionales para compartir información en una base de datos europea gestionada por la Agencia Europea de Control de la Pesca o para convertir SafeSeaNet en un sistema de fácil utilización a escala de la Unión que permita a los pescadores la señalización de artes de pesca perdidos;

37.

Subraya que los Estados miembros deben redoblar sus esfuerzos por fomentar estrategias y planes tendentes a reducir el abandono en el mar de artes de pesca, también mediante subvenciones del FEMP, además de con el apoyo de los Fondos Estructurales y de la cooperación territorial europea y la participación activa de las regiones en la medida que sea necesaria;

Plásticos de origen biológico, biodegradabilidad y compostabilidad

38.

Respalda firmemente a la Comisión en lo que respecta a la presentación de más estándares, normas armonizadas y definiciones que sean claros en relación con el contenido biológico, la biodegradabilidad (una propiedad que es independiente de la materia prima) y la compostabilidad al objeto de disipar las ideas erróneas y los malentendidos existentes y brindar información clara a los consumidores;

39.

Destaca que el fomento de una bioeconomía sostenible puede contribuir a reducir la dependencia de la Unión con respecto a las materias primas importadas; hace hincapié en el papel que pueden desempeñar los plásticos de origen biológico y biodegradables, siempre que se demuestren sus beneficios desde el punto de vista del ciclo de vida; considera que se debe evaluar la biodegradabilidad en situaciones reales pertinentes;

40.

Hace hincapié en que los plásticos biodegradables y compostables pueden servir de apoyo en la transición a una economía circular, pero ni pueden considerarse una solución a los desechos marinos ni deberían servir para justificar aplicaciones de un solo uso innecesarias; solicita, por tanto, a la Comisión que establezca criterios claros en cuanto a los productos y aplicaciones útiles compuestos de plásticos biodegradables, incluidos los envases y los usos agrícolas; pide una mayor inversión en I+D al respecto; subraya que los plásticos biodegradables y los no biodegradables deben tratarse de forma diferente atendiendo a la adecuada gestión de los residuos;

41.

Hace hincapié en que los plásticos de origen biológico ofrecen la posibilidad de llevar a cabo una diferenciación parcial de las materias primas, y pide una mayor inversión en I+D en este sentido; es consciente de la existencia de materiales innovadores de origen biológico que ya se comercializan; destaca la necesidad de tratar los materiales sustitutivos de manera neutral y equitativa;

42.

Pide la prohibición total en la Unión del plástico oxodegradable en 2020 a más tardar, ya que este tipo de plástico no se biodegrada adecuadamente, no es compostable, afecta negativamente al reciclado del plástico convencional y no se ha probado que resulte ventajoso para el medio ambiente;

Microplásticos

43.

Pide a la Comisión que en 2020 a más tardar se prohíban los microplásticos en los cosméticos, los artículos de higiene personal, los detergentes y los productos de limpieza; solicita por otra parte a la ECHA que evalúe y prepare, en su caso, una prohibición de los microplásticos que se añaden deliberadamente a otros productos, teniendo en cuenta si existen alternativas viables;

44.

Pide a la Comisión que fije requisitos mínimos en la legislación sobre productos para reducir significativamente la liberación de microplásticos en origen, especialmente en lo relativo a textiles, neumáticos, pinturas y colillas de cigarrillos;

45.

Toma nota de la buena práctica que suponen Operation Clean Sweep y las distintas iniciativas para evitar toda pérdida de gránulos (zero pellet loss); considera que es posible reproducir estas iniciativas a escala tanto de la Unión como mundial;

46.

Pide a la Comisión que estudie, en el presente control de la adecuación de la Directiva marco sobre el agua y la Directiva sobre inundaciones, las fuentes, la distribución, el destino y los efectos de los macroplásticos y los microplásticos en el contexto del tratamiento de las aguas residuales y la gestión de las aguas de tormenta; solicita asimismo a las autoridades competentes de los Estados miembros y a la Comisión que garanticen la plena aplicación y el cumplimiento de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas y la Directiva marco sobre la estrategia marina; pide por otra parte a la Comisión que apoye la investigación de las tecnologías para el tratamiento de los lodos de clarificación y para la depuración del agua;

Investigación e innovación

47.

Acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de que se invertirán 100 millones de euros más en el marco de Horizonte 2020 para impulsar la inversión en soluciones circulares y eficientes en el uso de los recursos, como posibilidades de prevención y diseño, diversificación de materias primas, y tecnologías de reciclado innovadoras, como el reciclado molecular y químico, así como la mejora del reciclado mecánico; destaca el potencial innovador de las empresas emergentes en este sentido; apoya la elaboración de una agenda de innovación en investigación estratégica en materia de circularidad de los materiales, con especial hincapié en el plástico y en materiales que contengan plástico, más allá de los envases, para orientar las futuras decisiones de financiación en el marco de Horizonte Europa; observa que hará falta una financiación adecuada para amplificar la inversión privada; destaca que las colaboraciones público-privadas pueden contribuir a acelerar la transición hacia una economía circular;

48.

Hace hincapié en la gran posibilidad que hay de vincular la Agenda Digital y la agenda de la economía circular; subraya la necesidad de abordar los obstáculos reglamentarios a la innovación y pide a la Comisión que examine posibles acuerdos de la Unión en materia de innovación en consonancia con el objetivo de alcanzar las metas establecidas en la Estrategia para el Plástico y la agenda de la economía circular, de carácter más general;

49.

Solicita a la Comisión, a los Estados miembros y a las regiones que apoyen el uso de artes de pesca innovadores, animando a los pescadores a canjear sus redes viejas y dotar a las redes existentes con sistemas de rastreadores de red y sensores vinculados a aplicaciones para teléfonos inteligentes, microprocesadores de identificación por radiofrecuencia y rastreadores de buques, de manera que los navegantes puedan controlar con mayor precisión sus redes y recuperarlas en caso necesario; es consciente del papel que puede desempeñar la tecnología a la hora de evitar la presencia de residuos plásticos en el mar;

50.

Pide que Horizonte Europa contenga una misión para unos océanos sin plástico al objeto de aplicar la innovación tanto para reducir la cantidad de plásticos que llegan al medio marino como para recoger los plásticos que se encuentran en los océanos; insiste en sus peticiones de lucha contra la basura marina (lo que incluye prevención, mejor educación sobre los océanos, mayor concienciación del reto medioambiental que plantea la contaminación provocada por los residuos de plástico y otras formas de desechos marinos, y campañas de limpieza, por ejemplo de pesca de basura o de limpieza de las playas), tal como se menciona en la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 10 de noviembre de 2016, titulada «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» (JOIN(2016)0049); pide que se entable un diálogo político de la Unión en materia de desechos marinos entre los responsables políticos, las partes interesadas y los expertos;

Acción mundial

51.

Solicita a la Unión que desempeñe un papel proactivo en la elaboración de un protocolo mundial para la industria del plástico y que garantice que los diversos compromisos contraídos tanto a escala de la Unión como a escala mundial puedan ser objeto de seguimiento de forma integrada y transparente; pide a la Comisión y a los Estados miembros que ejerzan un liderazgo activo en el grupo de trabajo establecido por la Asamblea de las Naciones Unidas en diciembre de 2017 que busca respuestas internacionales para luchar contra la basura plástica y los microplásticos presentes en el mar; hace hincapié en que, habida cuenta de que gran parte de los desechos plásticos presentes en el océano se originan en países de Asia y África, las cuestiones relativas a la contaminación provocada por los residuos de plástico y las capacidades de gestión de residuos deben formar parte del marco de la política exterior de la Unión;

52.

Pide a todas las instituciones de la Unión, junto con su sistema de gestión y auditoría medioambientales, que se centren en la prevención, examinen sus normas de adjudicación de contratos y prácticas internas de gestión de los residuos de plástico, y reduzcan considerablemente la generación de residuos de plástico, en particular reemplazando, reduciendo y limitando los plásticos desechables;

o

o o

53.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 150 de 14.6.2018, p. 93.

(2)  DO L 150 de 14.6.2018, p. 100.

(3)  DO L 150 de 14.6.2018, p. 109.

(4)  DO L 150 de 14.6.2018, p. 141.

(5)  DO L 115 de 6.5.2015, p. 11.

(6)  DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.

(7)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 171.

(8)  DO C 265 de 11.8.2017, p. 65.

(9)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0287.

(10)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0004.

(11)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(12)  Abandoned, lost or otherwise discarded fishing gear (Aparejos de pesca abandonados, perdidos o descartados).


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/146


P8_TA(2018)0353

Opciones para abordar la interfaz entre las legislaciones sobre sustancias químicas, sobre productos y sobre residuos

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2018, sobre la aplicación del paquete sobre la economía circular: opciones para abordar la interfaz entre las legislaciones sobre sustancias químicas, sobre productos y sobre residuos (2018/2589(RSP))

(2019/C 433/20)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 191 y 192 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativos a la protección de la salud humana y la preservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente,

Vista la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos (1),

Vista la Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifican la Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil, la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (2),

Vista la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos (3),

Vista la Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases (4),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (5),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (6),

Visto el Reglamento (CE) n.o 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP) y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE (7),

Vista la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (8),

Vista la Decisión n.o 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta» (9),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de enero de 2018, sobre la aplicación del paquete sobre la economía circular: opciones para abordar la interfaz entre las legislaciones sobre sustancias químicas, sobre productos y sobre residuos (COM(2018)0032),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la Comunicación de la Comisión, de 16 de enero de 2018, sobre la aplicación del paquete sobre la economía circular: opciones para abordar la interfaz entre las legislaciones sobre sustancias químicas, sobre productos y sobre residuos (SWD(2018)0020),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de enero de 2018, sobre «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular»(COM(2018)0028),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, titulada «Informe general de la Comisión sobre el funcionamiento de REACH y revisión de determinados elementos. Conclusiones y medidas»(COM(2018)0116),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, titulada «Plan de trabajo sobre diseño ecológico 2016-2019»(COM(2016)0773),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, titulada «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular»(COM(2015)0614),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, titulada «Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos»(COM(2011)0571),

Vista su Resolución, de 4 de julio de 2017, sobre una vida útil más larga para los productos: ventajas para los consumidores y las empresas (10),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución XXX de la Comisión por la que se concede autorización para usos del ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP) en virtud del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (11),

Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre el uso eficiente de los recursos: avanzar hacia una economía circular (12),

Vista su Resolución, de 17 de abril de 2018, sobre la aplicación del Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (13),

Visto el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación,

Visto el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional,

Visto el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes,

Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre la aplicación del paquete sobre la economía circular: opciones para abordar la interfaz entre las legislaciones sobre sustancias químicas, sobre productos y sobre residuos (O-000063/2018 – B8-0036/2018 y O-000064/2018 – B8-0037/2018),

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que el Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (VII PMA) prevé el desarrollo de una estrategia de la Unión para un medio ambiente no tóxico, que asegure la minimización de la exposición a las sustancias químicas de los productos, incluidos los importados, con miras a promover ciclos de materiales no tóxicos de modo que los residuos reciclados puedan utilizarse como una fuente principal y fiable de materias primas en la Unión;

B.

Considerando que el artículo 9 de la Directiva (UE) 2018/851 establece que las medidas adoptadas por los Estados miembros para prevenir la generación de residuos deben reducir la generación de residuos, particularmente de los residuos que no son aptos para ser preparados para reutilización o para ser reciclados;

C.

Considerando que el artículo 9 de la Directiva (UE) 2018/851 establece también que estas medidas deben fomentar la reducción del contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos, y velar por que todo proveedor de un artículo, tal como se define en el artículo 33, apartado 3, del Reglamento REACH, facilite información de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), y que la ECHA debe crear y mantener una base de datos para los datos que se le han de transmitir en este contexto, y dar acceso a esa base de datos a los operadores de tratamiento de residuos y, previa solicitud, a los consumidores;

D.

Considerando que el artículo 10, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/851 establece que, cuando sea necesario para cumplir con la obligación de preparación para la reutilización, el reciclado u otras operaciones de valorización y para facilitar o mejorar la valorización, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias, antes o durante la valorización, para eliminar las sustancias, mezclas y componentes peligrosos procedentes de residuos peligrosos con miras a su tratamiento con arreglo a los artículos 4 y 13 de la Directiva 2008/98/CE (14) sobre los residuos;

E.

Considerando que el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 850/2004 establece que deben quedar prohibidas las operaciones de eliminación o valorización de residuos que puedan comportar la valorización, reciclado, recuperación o reutilización de las sustancias incluidas en el anexo IV [contaminantes orgánicos persistentes (COP)];

Consideraciones generales

1.

Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 16 de enero de 2018, así como el proceso de consulta, pero espera medidas rápidas para atajar los problemas de la «interfaz»; respalda la visión global presentada por la Comisión, que es conforme con los objetivos del VII PMA;

2.

Considera que el objetivo principal de la Comisión debería ser impedir la entrada de productos químicos peligrosos en el ciclo de materiales con el fin de conseguir una coherencia plena entre las leyes que aplican las políticas en materia de residuos y de sustancias químicas y garantizar una mejor aplicación de la legislación vigente, abordando a la vez los vacíos legislativos que podrían suponer barreras a una economía circular de la Unión sostenible, también, en particular, en lo que se refiere a los artículos importados;

3.

Hace hincapié en que, en una economía verdaderamente circular, los productos deben diseñarse para ser adaptables, durables, reparables, reutilizables y reciclables, y con un uso mínimo de sustancias preocupantes;

4.

Reitera que el avance hacia una economía circular exige una aplicación estricta de la jerarquía de los residuos y, si es posible, la eliminación gradual de las sustancias preocupantes, en particular si existen o se van a desarrollar alternativas más seguras, al objeto de garantizar el desarrollo de ciclos de materiales no tóxicos, que faciliten el reciclaje y que son esenciales para el buen desarrollo de un mercado de materias primas secundarias operativo;

5.

Pide a la Comisión que desarrolle sin más dilación una estrategia de la Unión para conseguir un medio ambiente libre de sustancias tóxicas, tal y como estipula el VII PMA;

6.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros, en estrecha colaboración con la ECHA, que redoblen sus actividades reglamentarias para promover la sustitución de sustancias muy preocupantes y restringir aquellas que supongan riesgos inaceptables para la salud humana o para el medio ambiente en el contexto del Reglamento REACH, y que promulguen legislación de carácter sectorial o específica de los productos, a fin de que los residuos reciclados se puedan utilizar como fuente principal y fiable de materias primas dentro de la Unión;

7.

Subraya la necesidad de encontrar soluciones locales, nacionales, regionales y europeas mediante la participación de todas las partes interesadas con vistas a detectar las sustancias químicas preocupantes en los flujos de reciclado y eliminarlas de ellos;

8.

Pide a las empresas que adopten plenamente un enfoque holístico prospectivo de gestión progresiva de los productos químicos, aprovechando la oportunidad para sustituir las sustancias tóxicas de los productos y de las cadenas de suministro, acelerando y liderando la innovación del mercado;

9.

Destaca que la aplicación de la legislación en materia de sustancias químicas, productos y residuos puede suponer un desafío para las pequeñas y medianas empresas (pymes); insiste en que, a la hora de adoptar medidas, debería tomarse en consideración su situación específica, sin poner en peligro el nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente; señala la necesidad de que la información sea clara y fácilmente accesible, a fin de garantizar que las pymes cuenten con los requisitos previos necesarios para cumplir plenamente toda la legislación en este ámbito;

10.

Considera que, en caso de riesgo de solapamiento en la legislación, es perentorio aclarar las interconexiones, con el fin de garantizar la coherencia y aprovechar las posibles sinergias;

11.

Destaca que es de suma importancia mejorar la transparencia por lo que respecta a la presencia de sustancias preocupantes en los productos de consumo, con miras a lograr que el público confíe en la seguridad de las materias primas secundarias; señala que la mejora de la transparencia reforzaría los incentivos para la eliminación progresiva de las sustancias preocupantes;

Información insuficiente sobre sustancias preocupantes en los productos y los residuos

12.

Considera que las sustancias preocupantes son aquellas que cumplen los criterios establecidos en el artículo 57 del Reglamento REACH como sustancias muy preocupantes, sustancias prohibidas en virtud del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, sustancias específicas restringidas en artículos y recogidas en el anexo XVII del Reglamento REACH y sustancias específicas reguladas de conformidad con legislación específica de carácter sectorial o sobre productos;

13.

Reitera su petición a la Comisión para que cumpla con sus compromisos de proteger la salud de los ciudadanos y el medio ambiente de los alteradores endocrinos; espera que la Comisión presente sin más dilación su estrategia relativa a los alteradores endocrinos con el fin de minimizar la exposición de los ciudadanos de la Unión a dichos alteradores endocrinos, más allá de los plaguicidas y biocidas;

14.

Subraya que debe realizarse lo antes posible un seguimiento de todas las sustancias preocupantes y que la información relativa a dichas sustancias, incluida su composición y concentración, debe estar a plena disposición de todos los participantes en la cadena de suministro, de los recicladores y del público, teniendo en cuenta los sistemas existentes y considerando la opción de los sistemas de seguimiento sectoriales; celebra como primer paso en este sentido las nuevas disposiciones recogidas en el artículo 9 de la Directiva (UE) 2018/851 sobre los residuos;

15.

Pide, en este sentido, a los Estados miembros y la Comisión, junto con la ECHA, que redoblen sus esfuerzos a fin de garantizar que, para 2020, todas las sustancias muy preocupantes, incluidas aquellas que cumplan con el nivel equivalente de criterios de preocupación, como los alteradores endocrinos y los sensibilizadores, figuren en la lista de posibles sustancias del Reglamento REACH, tal y como dispone el VII PMA;

16.

Cree que, de conformidad con los requisitos vigentes sobre las importaciones recogidos en el Reglamento REACH, el sistema de seguimiento también debería incluir todos aquellos productos importados a la Unión que puedan contener sustancias preocupantes; precisa asimismo la importancia de abordar la cuestión de las sustancias no registradas en los artículos importados; destaca que es necesaria una colaboración más estrecha a nivel internacional por lo que respecta a los artículos importados, con actores como el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), terceros países que se enfrentan a desafíos similares con artículos importados y países exportadores;

17.

Observa que, de acuerdo con las conclusiones de la segunda revisión del Reglamento REACH por la Comisión, se debe mejorar la calidad de los datos sobre peligros químicos, usos y escenarios de exposición en los expedientes de registro REACH;

18.

Considera que, de conformidad con el artículo 20, apartado 2, del Reglamento REACH (comprobación de la integridad de las solicitudes de registro), la ECHA no debería conceder acceso al mercado a aquellos productos químicos con expedientes de registro incompletos e inadecuados y debe asegurarse de que se genere la información necesaria lo antes posible; recuerda que es crucial que la información facilitada para los expedientes de registro sea precisa, adecuada, fiable, pertinente y fidedigna; pide a la ECHA que intensifique sus esfuerzos en el marco del artículo 41 del Reglamento REACH (Control de la conformidad de las solicitudes de registro), con el fin de acabar con el problema de los expedientes no conformes y garantizar que no se conceda acceso al mercado a sustancias químicas cuyo expediente de registro no sea conforme; pide a los Estados miembros que se aseguren de que los expedientes de registro REACH sean conformes y estén actualizados;

Respuesta a la presencia de sustancias preocupantes en materiales reciclados

19.

Subraya que la Unión debe garantizar el mismo nivel de protección para la salud humana y el medio ambiente tanto si los productos están fabricados a partir de materiales originales como reciclados;

20.

Reitera que, de conformidad con la jerarquía de residuos, la prevención tiene prioridad sobre el reciclado y, en consecuencia, el reciclado no puede justificar que se perpetúe el uso de sustancias peligrosas que perduran;

21.

Considera que todas las materias primas originales y secundarias deben, en principio, estar sujetas a las mismas normas; señala, no obstante, que no siempre es posible garantizar que el material de los productos reciclados sea completamente idéntico a las materias primas originales;

22.

Señala que las normas de la Unión deben garantizar que el reciclado de materiales no perpetúe el uso de sustancias peligrosas; observa con preocupación que la legislación que impide la presencia de sustancias químicas en los productos, incluidas las importaciones, no es sistemática ni coherente y se aplica solo a unas pocas sustancias, productos y usos, a menudo con numerosas excepciones; lamenta la falta de avances en el desarrollo de una estrategia de la Unión para un medio ambiente no tóxico con el fin, entre otras cosas, de reducir la exposición a sustancias preocupantes en los productos;

23.

Hace hincapié en que la posibilidad de reciclar materiales que contengan sustancias preocupantes solamente debe preverse si no existen materiales sustitutivos que carezcan de dichas sustancias; considera que todo reciclado de este tipo debe tener lugar en ciclos cerrados o controlados sin poner en peligro la salud humana, incluida la salud de los trabajadores, ni el medio ambiente;

24.

Espera que las prácticas de reciclado innovadoras contribuyan a descontaminar los residuos que contienen sustancias preocupantes;

25.

Considera que la cuestión de los productos que contienen sustancias que perduran debe abordarse mediante un sistema eficiente de registro, seguimiento y eliminación;

26.

Cree que, dado que más del 80 % del impacto medioambiental de un producto se determina en la fase del diseño, la Directiva sobre el diseño ecológico y otros actos legislativos sobre productos específicos, además del Reglamento REACH, deberían utilizarse para introducir requisitos para la sustitución de las sustancias preocupantes; destaca que el uso de sustancias tóxicas o preocupantes, como los contaminantes orgánicos persistentes y los alteradores endocrinos, debe estudiarse de forma específica en función de criterios de diseño ecológico ampliados, sin perjuicio de otros requisitos jurídicos armonizados relativos a dichas sustancias establecidos a nivel de la Unión;

27.

Insiste en que es esencial garantizar condiciones de competencia equitativas entre los artículos producidos en la Unión y los importados; considera que los artículos producidos en la Unión no deben, bajo ninguna circunstancia, verse perjudicados; pide a la Comisión, por tanto, que garantice un uso oportuno de las restricciones contempladas en el Reglamento REACH y otros actos legislativos relativos a los productos, de forma que los productos fabricados en la Unión y los importados estén sometidos a las mismas normas; subraya, en particular, que la eliminación progresiva o la sustitución de las sustancias muy preocupantes resultante del sistema de autorización contemplado por el Reglamento REACH concuerda con las restricciones que se aplican simultáneamente; pide a las autoridades competentes de los Estados miembros que aumenten los controles sobre los materiales importados para garantizar el cumplimiento del Reglamento REACH y de la legislación sobre productos;

28.

Subraya que es preciso mejorar el cumplimiento de la legislación en materia de sustancias químicas y productos en las fronteras de la Unión;

29.

Considera que, para abordar la cuestión de la presencia de sustancias preocupantes en los materiales reciclados, sería deseable introducir un pasaporte para productos como instrumento para indicar los materiales y las sustancias utilizados en los mismos;

Incertidumbre sobre el modo en que los materiales pueden dejar de ser residuos

30.

Hace hincapié en la necesidad de normas claras de la Unión que especifiquen las condiciones que deben cumplirse para salir del régimen de los residuos y en la exigencia de criterios armonizados respecto del fin de la condición de residuo; considera que dichas normas claras de la Unión deben diseñarse de forma que también las pymes puedan aplicarlas;

31.

Cree que deben adoptarse medidas a escala de la Unión en aras de una mayor armonización en la interpretación y aplicación por parte de los Estados miembros de las disposiciones sobre el fin de la condición de residuo recogidas en la Directiva marco sobre los residuos, con vistas a facilitar el uso de los materiales recuperados en la Unión;

32.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión su plena cooperación en cuanto a los criterios respecto del fin de la condición de residuo;

Dificultades en la aplicación de los métodos de clasificación de residuos de la Unión y su impacto sobre la reciclabilidad de los materiales (materias primas secundarias)

33.

Opina que las normas de clasificación de residuos como peligrosos o no peligrosos deben ser coherentes con las normas de clasificación de sustancias y mezclas con arreglo al Reglamento CLP (clasificación, etiquetado y envasado), teniendo en cuenta las especificidades de los residuos y su tratamiento, y acoge con satisfacción, asimismo, las nuevas directrices en materia de clasificación de residuos; hace hincapié en la necesidad de continuar desarrollando el marco de clasificación de residuos y sustancias químicas para incluir los efectos peligrosos muy preocupantes, como la elevada persistencia, la alteración endocrina, la bioacumulación o la neurotoxicidad;

34.

Pide a la Comisión, con respecto a la clasificación de los flujos de residuos, que aclare la interpretación correcta del Reglamento CLP, a fin de evitar la clasificación incorrecta de los residuos que contengan sustancias preocupantes;

35.

Insiste en que la aplicación deficiente de la legislación de la Unión en materia de residuos es inaceptable y que debe abordarse con carácter prioritario, también a través de informes por país incluidos en la revisión de la aplicación de la política medioambiental, ya que es necesario aplicar un enfoque más coherente a las normas sobre sustancias químicas y clasificación de residuos;

36.

Pide a la Comisión que revise sin demora la lista europea de residuos;

o

o o

37.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 150 de 14.6.2018, p. 109.

(2)  DO L 150 de 14.6.2018, p. 93.

(3)  DO L 150 de 14.6.2018, p. 100.

(4)  DO L 150 de 14.6.2018, p. 141.

(5)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(6)  DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.

(7)  DO L 158 de 30.4.2004, p. 7.

(8)  DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.

(9)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 171.

(10)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0287.

(11)  DO C 366 de 27.10.2017, p. 96.

(12)  DO C 265 de 11.8.2017, p. 65.

(13)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0100.

(14)  DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/153


P8_TA(2018)0354

Plan de Acción europeo «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2018, sobre el Plan de Acción europeo «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos (2017/2254(INI))

(2019/C 433/21)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vistas las Directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de 2017, sobre el uso de antimicrobianos de importancia médica en animales destinados a la producción de alimentos,

Visto el informe de la Federación de Veterinarios de Europa, de 29 de febrero de 2016, en el que se recogen las respuestas dadas a las preguntas de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) sobre el uso de antimicrobianos en animales destinados a la producción de alimentos (1),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 17 de junio de 2016, sobre los próximos pasos para combatir la resistencia a los antimicrobianos en el marco del planteamiento «Una sola salud»,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 17 de junio de 2016, sobre el refuerzo del equilibrio de los sistemas farmacéuticos en la Unión y sus Estados miembros,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 6 de junio de 2011, tituladas «Inmunización infantil: éxitos y desafíos de la inmunización infantil en Europa y perspectivas de futuro», adoptadas por los ministros de Sanidad de los Estados miembros de la Unión,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 6 de diciembre de 2014, sobre la vacunación como instrumento sanitario eficaz,

Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2015, sobre una asistencia sanitaria más segura en Europa: mejorar la seguridad de los pacientes y combatir la resistencia a los antimicrobianos (2),

Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre el desafío microbiano: la creciente amenaza de la resistencia a los antimicrobianos (3),

Vista la Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.o 2119/98/CE (4),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de junio de 2017, sobre el Plan de Acción europeo «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos (COM(2017)0339),

Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2015, sobre una nueva estrategia para el bienestar de los animales 2016-2020 (5),

Visto el Plan de acción mundial sobre vacunas de la OMS, respaldado por los 194 Estados miembros de la Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2012,

Visto el Plan de acción europeo sobre vacunas 2015-2020 de la OMS,

Visto el artículo de interés general titulado The Role of the European Food Safety Authority (EFSA) in the Fight against Antimicrobial Resistance (AMR) (El papel de la EFSA en la lucha contra la resistencia a los antimicrobianos), publicado en la revista Food Protection Trends en 2018,

Vista la hoja de ruta de la Comisión para un planteamiento estratégico en materia de productos farmacéuticos en el medio ambiente, así como el actual proyecto de dicho planteamiento estratégico (6),

Vista la Declaración Política de la reunión de alto nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 21 de septiembre de 2016, sobre la resistencia a los antimicrobianos,

Visto el informe del Banco Mundial, de marzo de 2017, titulado «Drug-Resistant Infections: A Threat to Our Economic Future» (Las infecciones farmacorresistentes: una amenaza para el futuro de nuestra economía),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los medicamentos veterinarios (COM(2014)0558),

Visto el informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de septiembre de 2015, titulado «Antimicrobial Resistance in G7 Countries and Beyond: Economic Issues, Policies and Options for Action» (Resistencia a los antimicrobianos en los países del G-7 y más allá: aspectos económicos, políticas y opciones de actuación),

Visto el dictamen científico conjunto de la EMA y la EFSA sobre las medidas para reducir la necesidad de utilizar agentes antimicrobianos en la cría de animales en la Unión Europea, y el impacto resultante en la seguridad alimentaria (dictamen «Ronafa»),

Vista la Resolución de la 70.a Asamblea Mundial de la Salud, de 29 de mayo de 2017, sobre la mejora de la prevención, el diagnóstico y la atención clínica de la septicemia,

Visto el primer informe conjunto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), de la EFSA y de la EMA (Jiacra I), publicado en 2015, y el segundo informe conjunto (Jiacra II), publicado en 2017, sobre el análisis integrado del consumo de agentes antimicrobianos y la aparición de resistencia a los antimicrobianos en bacterias de seres humanos y de animales destinados a la producción de alimentos,

Vista su Resolución, de 2 de marzo de 2017, sobre las opciones de la Unión para mejorar el acceso a los medicamentos (7),

Visto el informe de 2016 del ECDC sobre el control de la resistencia a los antimicrobianos en Europa,

Visto el informe de síntesis de la Unión Europea sobre la resistencia a los antimicrobianos de bacterias zoonóticas e indicadoras de seres humanos, animales y alimentos, de 2016, elaborado por el ECDC y la EFSA (8),

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0257/2018),

A.

Considerando que el uso excesivo e incorrecto de los antibióticos, en particular en la cría de animales (antibióticos utilizados con fines profilácticos y como agentes promotores del crecimiento), y las prácticas deficientes de control de las infecciones, tanto en la medicina humana como veterinaria, han convertido progresivamente la resistencia a los antimicrobianos en una grave amenaza para la salud humana y animal;

B.

Considerando que se estima que al menos el 20 % de las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria (infecciones nosocomiales) pueden prevenirse mediante programas sostenidos y polifacéticos de prevención y control de infecciones (9);

C.

Considerando que el uso prudente de los antibióticos y la prevención y el control de las infecciones en todos los sectores sanitarios, incluida la salud animal, son piedras angulares para prevenir de forma eficaz el desarrollo y la transmisión de bacterias resistentes a los antibióticos;

D.

Considerando que el 50 % de las prescripciones de antibióticos a humanos son ineficaces y que el 25 % del consumo de antibióticos por parte de humanos no está bien administrado; que el 30 % de los pacientes hospitalizados consumen antibióticos y que las bacterias multirresistentes suponen una especial amenaza para los hospitales y las residencias con asistencia médica, así como para aquellos pacientes cuyos cuidados requieren instrumentos como respiradores o catéteres venosos;

E.

Considerando que los antibióticos siguen utilizándose en la cría de animales para prevenir enfermedades y compensar la falta de higiene en lugar de prescribirse en caso de necesidad, lo que contribuye a la aparición de bacterias resistentes a los antimicrobianos en animales que pueden trasmitirse a los humanos;

F.

Considerando que las agencias de la Unión han confirmado asimismo la existencia de una correlación entre la resistencia a los antibióticos encontrada en animales destinados a la producción de alimentos (como los pollos de engorde) y el hecho de que una gran proporción de infecciones bacterianas en humanos proceda del manejo, la preparación y el consumo de la carne de estos animales (10);

G.

Considerando que el uso incorrecto de los antibióticos está mermando su eficacia y dando lugar a la propagación de bacterias muy resistentes, especialmente frente a los antibióticos de última línea; que, según los datos proporcionados por la OCDE, se calcula en 700 000 el número de muertes anuales en todo el mundo que pueden estar causadas por la resistencia a los antimicrobianos; que 25 000 de esas muertes se producen dentro de la Unión, y el resto fuera de ella, lo que significa que la cooperación en política de desarrollo y la coordinación y supervisión de la resistencia a los antimicrobianos a nivel internacional son cruciales;

H.

Considerando que la resistencia a los antimicrobianos podría causar hasta 10 millones de muertes al año en 2050 si no se toma ninguna medida; que nueve millones de estas muertes estimadas se producirían fuera de la Unión, en los países en desarrollo, especialmente en Asia y África; que las infecciones y las bacterias resistentes se propagan con facilidad, por lo que existe una necesidad urgente de actuar a escala mundial;

I.

Considerando que las vacunas y las herramientas de diagnóstico rápido pueden limitar el consumo abusivo de antibióticos; que, gracias a las herramientas de diagnóstico rápido, los profesionales sanitarios pueden diagnosticar rápidamente una infección bacteriana o vírica y, de este modo, reducir el mal uso de los antibióticos y el riesgo de desarrollar resistencia (11);

J.

Considerando que la propagación continuada de bacterias altamente resistentes podría hacer imposible la prestación de una buena atención sanitaria en el futuro en el marco de operaciones invasivas o de tratamientos bien establecidos para determinados grupos de pacientes que requieren radioterapia, quimioterapia o trasplantes;

K.

Considerando que las bacterias están en constante evolución, que la investigación y el desarrollo (I+D) y los entornos normativos son complejos, que algunas infecciones específicas son raras y que los resultados esperados de los nuevos antimicrobianos siguen siendo limitados;

L.

Considerando que las infecciones nosocomiales se deben a la falta de medidas de prevención, que derivan en bacterias resistentes a los antibióticos, y a prácticas de higiene deficientes, en particular en los hospitales; que el ECDC cifra en aproximadamente cuatro millones el número de pacientes que contraen una infección nosocomial cada año en la Unión, y que en torno a 37 000 muertes al año son consecuencia directa de esas infecciones; que el número de muertes podría ser incluso mayor; que ha quedado patente que la cifra previamente mencionada de 25 000 muertes anuales en la Unión está muy subestimada;

M.

Considerando que la falta de acceso a antibióticos eficaces en los países en desarrollo sigue causando más muertes que la resistencia a los antimicrobianos; que las medidas para hacer frente a la resistencia a los antimicrobianos que se centran excesivamente en restringir el acceso a los antibióticos pueden exacerbar una crisis, ya de por sí grave, de falta de acceso a los medicamentos, que hoy en día causa más de un millón de muertes al año entre los niños menores de cinco años; que las medidas para abordar la resistencia a los antimicrobianos deben dirigirse a garantizar un acceso sostenible a los medicamentos para todo el mundo, lo que significa acceso para quien lo necesite pero sin excesos para nadie;

N.

Considerando que varios Estados miembros están experimentando un rápido aumento de los niveles de hongos multirresistentes, lo que está provocando un marcado aumento de la duración de las hospitalizaciones y un incremento de los índices de mortalidad entre los pacientes infectados; que el Centro para la Prevención y el Control de las Enfermedades de los Estados Unidos ha conseguido concienciar sobre el problema; que este problema específico está visiblemente ausente en el Plan de Acción europeo «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos;

O.

Considerando que se ha demostrado que los programas de detección activa con herramientas de diagnóstico rápido contribuyen de forma significativa a gestionar las infecciones nosocomiales y a limitar su propagación dentro de los hospitales y entre los pacientes (12);

P.

Considerando que se ha demostrado que el uso de compuestos antibióticos en productos de consumo no clínicos aumenta el riesgo de generar cepas bacterianas farmacorresistentes (13);

Q.

Considerando que una buena higiene de manos, consistente en un lavado y secado de manos eficaz, puede contribuir a prevenir la resistencia a los antimicrobianos y la transmisión de enfermedades infecciosas;

R.

Considerando que el uso de productos sanitarios puede prevenir la infección del sitio quirúrgico y, por tanto, prevenir y limitar el desarrollo de la resistencia a los antimicrobianos (14);

S.

Considerando que existen ejemplos exitosos de programas que han mejorado el acceso mundial a medicamentos para combatir el sida, la tuberculosis y el paludismo;

T.

Considerando que las infecciones nosocomiales representan una grave amenaza para preservar y garantizar la asistencia sanitaria básica a nivel mundial;

U.

Considerando que, de persistir la tendencia actual, la resistencia a los antimicrobianos podría causar más muertes que el cáncer de aquí a 2050 (15);

V.

Considerando que el ECDC y la EFSA han reiterado que la resistencia a los antimicrobianos es una de las mayores amenazas para la salud pública (16);

W.

Considerando que la tuberculosis farmacorresistente es la principal causa de muerte por resistencia a los antimicrobianos;

X.

Considerando que, en su informe de marzo de 2017, el Banco Mundial advirtió de que, de aquí a 2050, las infecciones farmacorresistentes podrían ocasionar daños económicos a escala mundial comparables a la crisis financiera de 2008;

Y.

Considerando que la resistencia a los antimicrobianos debe considerarse y entenderse como una amenaza para la salud humana, animal y planetaria y una amenaza directa para la consecución de varios de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) recogidos en la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, incluidos, entre otros, el ODS1, el ODS2, el ODS3 y el ODS6;

Z.

Considerando que los objetivos del enfoque «Una sola salud» consisten en garantizar que los tratamientos para las infecciones en humanos y animales sigan siendo eficaces, en frenar la aparición y propagación de la resistencia a los antimicrobianos y en impulsar el desarrollo y la disponibilidad de nuevos antibióticos eficaces en la Unión y el resto del mundo;

AA.

Considerando que las Conclusiones del Consejo sobre los próximos pasos para combatir la resistencia a los antimicrobianos en el marco del planteamiento «Una sola salud» (17) exigen a la Comisión y a los Estados miembros que, en el marco de la Red «Una sola salud» dedicada a la resistencia a los antimicrobianos, adapten los programas estratégicos de investigación de las iniciativas de I+D de la Unión sobre nuevos antibióticos, alternativas y diagnósticos;

AB.

Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce el derecho fundamental de los ciudadanos a la salud y a recibir tratamiento médico; que el derecho a la salud es el derecho económico, social y cultural a un nivel mínimo universal de asistencia sanitaria al que todas las personas tienen derecho;

AC.

Considerando que un pilar fundamental de cualquier estrategia a escala de la Unión relativa a la resistencia a los antimicrobianos debe ser garantizar la formación permanente de los profesionales sanitarios en los últimos avances en investigación y las mejores prácticas en relación con la prevención y la propagación de la resistencia a los antimicrobianos;

AD.

Considerando que la Asamblea Mundial de la Salud estima que la septicemia —respuesta sindrómica a las enfermedades infecciosas— causa aproximadamente seis millones de muertes en todo el mundo cada año, la mayoría de las cuales pueden prevenirse;

AE.

Considerando que, a tenor de su mandato conjunto, el ECDC, la EFSA y la EMA están trabajando actualmente para proporcionar indicadores de resultados para la resistencia a los antimicrobianos y el consumo de antimicrobianos entre los animales destinados a la producción de alimentos y los seres humanos;

AF.

Considerando que la naturaleza ofrece un sinfín de potentes antibióticos, que podrían aprovecharse en mucha mayor medida de lo que se hace actualmente;

AG.

Considerando que los datos más recientes de la EMA muestran que las medidas para reducir el uso veterinario de antimicrobianos no han sido coherentes en toda la Unión (18); que algunos Estados miembros han logrado reducir de forma significativa el uso veterinario de antimicrobianos en un plazo breve gracias a políticas nacionales ambiciosas, tal y como se puso de manifiesto en una serie de misiones de información llevadas a cabo por la Dirección de Auditorías y Análisis en los ámbitos Sanitario y Alimentario de la Comisión Europea (19);

AH.

Considerando que la resistencia a los antimicrobianos constituye una amenaza transfronteriza para la salud, pero que este fenómeno varía mucho de un Estado miembro a otro; que, por consiguiente, la Comisión debe determinar los ámbitos que presentan un alto valor añadido europeo e intervenir en ellos, respetando los límites de las competencias de los Estados miembros, a los que corresponde definir sus políticas en materia de salud;

AI.

Considerando que una acción eficaz contra la resistencia a los antimicrobianos debe formar parte de una iniciativa internacional más amplia en la que participe el mayor número posible de instituciones internacionales, agencias y expertos, así como el sector privado;

AJ.

Considerando que las causas principales de la resistencia a los antimicrobianos son, entre otras, el uso indebido y el consumo abusivo de antimicrobianos, la fragilidad de los sistemas de garantía de la calidad de los medicamentos, el uso de antimicrobianos en la ganadería para promover el crecimiento o prevenir enfermedades, las deficiencias en la prevención y el control de infecciones, y los fallos en los sistemas de vigilancia;

AK.

Considerando que los pacientes deberían tener acceso a cuidados de salud y opciones de tratamientos acordes con sus elecciones y preferencias, incluyendo terapias y medicamentos complementarios y alternativos;

AL.

Considerando que se estima que el coste de la acción contra la resistencia a los antimicrobianos a nivel mundial asciende a 40 000 millones de dólares estadounidenses en un periodo de diez años;

AM.

Considerando que en los próximos años aumentarán los retos relacionados con la resistencia a los antimicrobianos y que llevar a cabo una acción eficaz depende de inversiones intersectoriales continuas en investigación e innovación (I+i), tanto pública como privada, de modo que puedan desarrollarse instrumentos, productos y dispositivos mejorados, tratamientos nuevos y enfoques alternativos acordes con el planteamiento de «Una sola salud»;

AN.

Considerando que, en el marco de los quinto, sexto y séptimo programas marco, se han invertido más de mil millones de euros en la investigación sobre la resistencia a los antimicrobianos y que, en el marco de Horizonte 2020, ya se ha movilizado un presupuesto acumulado de más de 650 millones de euros hasta la fecha; que la Comisión se ha comprometido a invertir más de 200 millones de euros en la resistencia a los antimicrobianos durante los últimos tres años del programa Horizonte 2020;

AO.

Considerando que distintos instrumentos de financiación en el marco de Horizonte 2020 proporcionarán resultados de investigación sobre la resistencia a los antimicrobianos, en particular:

la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores (IMI), que se centra en todos los aspectos relacionados con el desarrollo de antibióticos, en particular la investigación sobre los mecanismos de resistencia a los antimicrobianos, el descubrimiento y el desarrollo de medicamentos, así como las cuestiones económicas y administrativas, con siete proyectos actualmente en curso en el marco del programa «New Drugs for Bad Bugs», que cuenta con un presupuesto total de más de 600 millones de euros procedentes de financiación de la Comisión y de contribuciones en especie de distintas empresas;

el programa Cooperación de los países europeos y de los países en desarrollo sobre ensayos clínicos (EDCTP), que se centra en el desarrollo de nuevos y mejores medicamentos, vacunas, microbicidas y diagnósticos del VIH/sida, la tuberculosis y el paludismo, con treinta y dos proyectos actualmente en curso por valor superior a 79 millones de euros;

la Iniciativa de Programación Conjunta sobre la resistencia a los antimicrobianos, que se centra en la consolidación de las actividades de investigación nacionales que, de lo contrario, estarían fragmentadas, con proyectos actualmente en curso por valor de 55 millones de euros;

el Consejo Europeo de Investigación (CEI), con sus proyectos de investigación «impulsados por los investigadores» o de carácter «ascendente»;

el Mecanismo de Financiación InnovFin para Enfermedades Infecciosas, centrado en proyectos cercanos al mercado, al que se le han concedido hasta la fecha siete préstamos por un importe total de 125 millones de euros;

el Instrumento para pymes y la Vía Rápida hacia la Innovación, que apoyan a las pymes en el desarrollo de soluciones e instrumentos novedosos para prevenir, diagnosticar y tratar enfermedades infecciosas y mejorar el control de las infecciones, con treinta y seis proyectos relacionados con la resistencia a los antimicrobianos y un presupuesto de 33 millones de euros;

AP.

Considerando que hasta la década de 1960 se desarrollaron más de veinte nuevos tipos de antibióticos pero que, desde entonces, solo se ha desarrollado una nueva clase de antibiótico, a pesar de la propagación y la evolución de nuevas bacterias resistentes; que, además, existen pruebas evidentes de la resistencia a nuevos agentes entre los tipos de antibióticos existentes;

AQ.

Considerando que los nuevos antimicrobianos tienen efectos indirectos positivos en la salud pública y la ciencia;

AR.

Considerando que el recurso a los antibióticos con fines zootécnicos —por ejemplo, como promotores del crecimiento— constituye un uso indebido de estos productos sanitarios denunciado por todas las organizaciones sanitarias internacionales, que recomiendan su prohibición en virtud de la lucha contra la resistencia a los antimicrobianos; que el uso de antibióticos como promotores del crecimiento en animales destinados a la producción de alimentos está prohibido en la Unión desde 2006;

AS.

Considerando que numerosas enfermedades causadas por microbios pueden ser tratadas eficazmente no ya con antibióticos, que dan lugar a la resistencia a los medicamentos, sino mediante un diagnóstico precoz en combinación con fármacos nuevos y existentes y con otros tratamientos y prácticas autorizados en la Unión, salvando de este modo la vida de millones de personas y animales en toda la Unión;

AT.

Considerando que existe una brecha cada vez mayor entre el aumento de la resistencia a los antimicrobianos y el desarrollo de nuevos agentes antimicrobianos; que las enfermedades debidas a la resistencia a los medicamentos podrían provocar 10 millones de muertes al año en todo el mundo de aquí a 2050; que se calcula que cada año fallecen en la Unión al menos 25 000 personas por infecciones causadas por bacterias resistentes, lo que representa un coste de 1 500 millones de euros al año, mientras que en los últimos cuarenta años solo se ha desarrollado una nueva clase de antibióticos;

AU.

Considerando que, para preservar la eficacia de los antibióticos reservados exclusivamente para uso humano y minimizar los riesgos de aparición de resistencia a esos antibióticos críticos, es esencial prohibir el uso de determinadas familias de antibióticos en la medicina veterinaria; que la Comisión debería especificar qué antibióticos o grupos de antibióticos han de reservarse al tratamiento de determinadas infecciones en el ser humano;

AV.

Considerando que la declaración política adoptada por los jefes de Estado en la Asamblea General de las Naciones Unidas celebrada en Nueva York en septiembre de 2016 y el Plan de Acción Mundial, de mayo de 2015, pusieron de manifiesto el compromiso, a nivel mundial, de adoptar un enfoque general y coordinado para abordar las causas subyacentes de la resistencia a los antimicrobianos en múltiples sectores;

AW.

Considerando que las cifras frecuentemente citadas de 25 000 muertes anuales en la Unión relacionadas con la resistencia a los antimicrobianos y los costes conexos de más de 1 500 millones de euros se remontan a 2007 y que es preciso disponer de información constantemente actualizada sobre el impacto real de la resistencia a los antimicrobianos; que la magnitud del problema pone de manifiesto la clara necesidad de un Plan de Acción europeo «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos;

La Unión como región modelo en materia de buenas prácticas

1.

Opina que, con el fin de tomar medidas suficientes para abordar la resistencia a los antimicrobianos, el principio de «Una sola salud» debe desempeñar un papel central, reflejando el hecho de que la salud humana y animal y el medio ambiente están interconectados y de que las enfermedades se transmiten de personas a animales y viceversa; resalta, por tanto, que debe hacerse frente a las enfermedades tanto en personas como en animales, teniendo en cuenta también especialmente la cadena alimentaria y el medio ambiente, que pueden ser otra fuente de microorganismos resistentes; subraya el importante papel de la Comisión en la coordinación y la supervisión de los planes de acción nacionales aplicados por los Estados miembros y la importancia de la cooperación entre administraciones;

2.

Destaca la necesidad de un calendario para el Plan de Acción europeo «Una sola salud»; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en lo que respecta a la resistencia a los antimicrobianos, incluyan objetivos mensurables y vinculantes, junto con metas ambiciosas, tanto en el Plan de Acción europeo «Una sola salud» como en los planes de acción nacionales, para permitir una evaluación comparativa;

3.

Destaca que la utilización prudente y correcta de los antimicrobianos es esencial al objeto de limitar la aparición de la resistencia a los antimicrobianos en la salud humana, la cría de animales y la acuicultura; hace hincapié en que existen grandes diferencias en la manera en que los Estados miembros gestionan y afrontan la resistencia a los antimicrobianos, por lo que resulta vital coordinar los planes nacionales con objetivos específicos marcados; destaca que la Comisión desempeña un papel fundamental en la coordinación y la supervisión de las estrategias nacionales; subraya la necesidad de una aplicación intersectorial (particularmente en el próximo programa marco de investigación e innovación de la Unión (9.o PM)) y en distintos medios del concepto de «Una sola salud», que no parece haberse concretizado todavía en suficiente medida en el plan de acción de la Comisión; insiste en que debería regularse estrictamente el uso de antibióticos con fines preventivos en la medicina veterinaria, conforme a lo dispuesto en el futuro Reglamento sobre medicamentos veterinarios;

4.

Recomienda que en la Red «Una sola salud», de reciente creación, y en la Acción Conjunta Europea sobre Resistencia a los Antimicrobianos e Infecciones Relacionadas con la Asistencia Sanitaria (EU-JAMRAI) se cuente también con la participación de otras partes interesadas pertinentes, además de los Estados miembros;

5.

Pide a la Comisión que lleve a cabo y publique una evaluación intermedia y una evaluación ex post del Plan de Acción «Una sola salud» y que implique a todas las partes interesadas pertinentes en el procedimiento de evaluación;

6.

Subraya que una acción común a nivel de la Unión para hacer frente a la amenaza creciente que las bacterias resistentes a los antibióticos suponen para la salud humana y animal y para el medio ambiente solo puede prosperar sobre la base de un registro de datos normalizado; pide, por consiguiente, a la Comisión que proponga y desarrolle procedimientos e indicadores adecuados para medir y comparar el progreso en la lucha contra la resistencia a los antimicrobianos, y que vele por la presentación y evaluación de datos normalizados;

7.

Observa que los indicadores de la Unión recientemente adoptados que ayudan a los Estados miembros a seguir su progreso en la lucha contra la resistencia a los antimicrobianos solo se centran en el consumo de antibióticos y no reflejan la idoneidad de su uso; pide al ECDC que modifique los indicadores de la Unión en consecuencia;

8.

Pide a la Comisión que recopile datos sobre el volumen de antibióticos producidos por los fabricantes y que informe al respecto;

9.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que armonicen la vigilancia, el seguimiento y la notificación de las pautas de la resistencia a los antimicrobianos y de los patógenos resistentes y que presenten dichos datos al Sistema Mundial de Vigilancia de la Resistencia a los Antimicrobianos (GLASS); subraya, además, que la recogida sistemática de todos los datos pertinentes y comparables sobre el volumen de ventas es de la máxima importancia; pide a la Comisión que, en consulta con la EMA, la EFSA y el ECDC, y teniendo en cuenta la lista mundial de patógenos prioritarios de la OMS, elabore una lista de patógenos prioritarios de la Unión tanto para seres humanos como para animales, en la que establezca claramente las futuras prioridades en materia de I+D; pide asimismo a la Comisión que anime y apoye a los Estados miembros a establecer objetivos nacionales para la vigilancia y la reducción de la resistencia a los antimicrobianos y de las infecciones nosocomiales, y a realizar un seguimiento al respecto;

10.

Pide a la Comisión que lleve a cabo estudios normalizados para la recopilación de datos sobre las infecciones nosocomiales y que investigue los riesgos para las poblaciones grandes de personas y animales durante epidemias y pandemias;

11.

Destaca que un mejor intercambio de información y datos a escala local, regional y nacional sobre nuevos problemas para la salud humana y animal y el uso de sistemas de alerta temprana pueden ayudar a los Estados miembros a adoptar medidas de contención apropiadas para limitar la propagación de organismos resistentes;

12.

Insta a que se amplíen el papel y los recursos humanos y financieros de todas las agencias de la Unión pertinentes en el ámbito de la lucha contra la resistencia a los antimicrobianos y las infecciones nosocomiales; considera que es primordial que exista una colaboración estrecha entre las agencias de la Unión y los proyectos financiados por esta;

13.

Urge a la Comisión y a los Estados miembros a que presenten informes periódicos y precisos sobre las cifras de casos de resistencia a los antimicrobianos detectados en seres humanos, además de estadísticas actualizadas y correctas de mortalidad por resistencia a los antimicrobianos;

14.

Subraya que la supervisión de la cría de animales para fines de agricultura e industria alimentaria, la prevención de infecciones, la educación para la salud, las medidas de bioseguridad, los programas de detección activa y las prácticas de control son fundamentales a la hora de controlar todos los microorganismos infecciosos, ya que reducen la necesidad de antimicrobianos y, por lo tanto, las oportunidades de que los microorganismos se desarrollen y propaguen la resistencia; destaca la necesidad de que se notifique obligatoriamente a las autoridades sanitarias públicas todos los pacientes infectados detectados o identificados como portadores de bacterias altamente resistentes; subraya la necesidad de elaborar directrices sobre el aislamiento de los portadores hospitalizados y de crear un grupo operativo profesional multidisciplinario que responda directamente ante los ministerios de Sanidad nacionales;

15.

Destaca la necesidad de disponer de un sistema de recopilación de datos de la Unión sobre el uso correcto de todos los antibióticos; pide que se desarrollen protocolos para la prescripción y la utilización de los antibióticos a escala de la Unión en los que se reconozca la responsabilidad en esta cuestión de los veterinarios y los médicos de asistencia primaria, entre otros; pide, además, que se recopilen de forma obligatoria a escala nacional todas las prescripciones de antibióticos y que se registren en una base de datos controlada y coordinada por expertos en infecciones, a fin de difundir el conocimiento sobre la mejor manera de utilizarlos;

16.

Lamenta en este sentido que la Comisión no propusiera a su debido tiempo un enfoque estratégico para el problema de la contaminación del agua por sustancias farmacéuticas, tal como estipulaba la Directiva marco sobre el agua (20); urge a la Comisión y a los Estados miembros, por tanto, a que elaboren sin demora una estrategia a nivel de la Unión para el procesamiento de residuos de medicamentos en el agua y el medio ambiente, prestando suficiente atención al control, a la recopilación de datos y a un análisis mejorado de las consecuencias de la resistencia a los antimicrobianos en los recursos hídricos y el ecosistema acuático; señala la utilidad de un enfoque de cadena integrada en lo que respecta a los residuos de medicamentos y la resistencia antimicrobiana en el medio ambiente (21);

17.

Subraya que la contaminación de aguas y suelos por los residuos de antibióticos de uso humano y veterinario es un problema creciente y que el propio medio ambiente es una fuente potencial de nuevos microorganismos resistentes; pide, por tanto, a la Comisión que preste una atención mucho mayor al medio ambiente en el marco del concepto de «Una sola salud»;

18.

Recuerda que las cifras frecuentemente citadas de 25 000 muertes anuales en la Unión relacionadas con la resistencia a los antimicrobianos y los costes conexos de más de 1 500 millones de euros se remontan a 2007 y que es preciso disponer de información constantemente actualizada sobre el impacto real de la resistencia a los antimicrobianos;

19.

Recuerda que la salud es un factor de productividad y competitividad, así como uno de los problemas de mayor preocupación para los ciudadanos;

20.

Pide a la Comisión que amplíe su financiación a Eucast, que se ocupa de los aspectos técnicos de los antibiogramas fenotípicos in vitro y funciona como comité frontal de la EMA y el ECDC;

21.

Insta a la Comisión a que asigne específicamente financiación adicional en el marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027 para la investigación de piensos alternativos no terapéuticos con vistas a su aplicación en la cría de animales;

22.

Respalda, como mínimo, la respuesta del Consejo al proyecto de Código de prácticas para reducir al mínimo y contener la resistencia a los antimicrobianos, del Codex Alimentarius, y sus principios 18 y 19 sobre el uso responsable y prudente de los antimicrobianos;

23.

Fomenta que se preste atención al cumplimiento de las directrices sobre el control de infecciones, a la integración de objetivos para la reducción de los índices de infección y al apoyo a las buenas prácticas al objeto de ayudar a abordar la seguridad de los pacientes en el entorno hospitalario;

24.

Pide a la Comisión, al ECDC y a los Estados miembros que fomenten el uso de toallas monouso en aquellos locales donde la higiene sea crítica, como las instituciones sanitarias, las instalaciones de procesado de alimentos y las guarderías;

25.

Recuerda que la alimentación es uno de los posibles vehículos para la transmisión de bacterias resistentes de los animales a los seres humanos y que, además, las bacterias farmacorresistentes pueden circular por poblaciones de seres humanos y animales a través del agua y el medio ambiente; toma nota de los riesgos de infección por organismos resistentes a través de cultivos contaminados que hayan sido tratados con agentes antimicrobianos o a través del abono y de las filtraciones de los corrales al agua subterránea; señala, en este contexto, que la propagación de estas bacterias está condicionada por el comercio, los viajes y la migración humana y animal;

26.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que preparen mensajes sobre salud pública a fin de incrementar la sensibilización ciudadana y, de este modo, fomentar un cambio de comportamiento respecto del uso y la gestión responsable de los antibióticos, en particular del uso con fines profilácticos; subraya la importancia de promover una «cultura sanitaria digital», ya que es crucial que los pacientes comprendan la información sanitaria y sean capaces de seguir las instrucciones de un tratamiento con exactitud; subraya que las medidas preventivas, incluidas las de buena higiene, deberían ampliarse para reducir la demanda de antibióticos; destaca que la sensibilización sobre los peligros de la automedicación y la prescripción excesiva debería ser un componente central de una estrategia preventiva;

27.

Pide a los Estados miembros que elaboren mensajes sobre salud pública para sensibilizar al público acerca del vínculo entre las infecciones y la higiene personal; hace hincapié en que una manera eficaz de reducir el uso de antimicrobianos consiste, antes que nada, en evitar que las infecciones lleguen a propagarse; fomenta, en este sentido, la promoción de iniciativas de cuidado personal;

28.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren estrategias que ayuden a que los pacientes respeten y cumplan los tratamientos con antibióticos, o cualesquiera otros tratamientos adecuados, prescritos por profesionales médicos;

29.

Insta a la Comisión a que, de acuerdo con el planteamiento de «Una sola salud», proponga directrices en las que se establezcan las mejores prácticas para el desarrollo de normas de calidad armonizadas que se apliquen en los planes de estudios a escala de la Unión con el fin de fomentar la educación interdisciplinaria, la prevención de las infecciones y los programas de formación dirigidos a los profesionales de la salud y al público en general, de garantizar la buena conducta de los profesionales sanitarios y de los veterinarios en relación con la prescripción, la dosificación, el uso y la eliminación de los antimicrobianos y del material contaminado resistente a los antimicrobianos (22), y de garantizar el establecimiento y la implantación de equipos multidisciplinares de gestión de antibióticos en centros hospitalarios;

30.

Hace hincapié en que un tercio de las prescripciones se realiza en el sector de la asistencia primaria, por lo que dicho sector debería considerarse una prioridad en los protocolos de uso; destaca la necesidad de contar con especialistas en enfermedades infecciosas para la elaboración de estos protocolos, así como para su control y seguimiento; pide a la Comisión que elabore directrices para el uso de estos protocolos en el ámbito de la salud humana; pide a los Estados miembros que revisen todos los protocolos existentes, especialmente los de uso profiláctico durante la cirugía; acoge favorablemente los proyectos actuales a escala nacional, como el programa Pirasoa, en cuanto ejemplos de buenas prácticas en relación con un uso racional en la asistencia primaria y los hospitales; fomenta el desarrollo de mecanismos con los que intercambiar mejores prácticas y protocolos;

31.

Es consciente de que, a menudo, los profesionales sanitarios tienen que tomar decisiones rápidas sobre la indicación terapéutica de un tratamiento con antibióticos; observa que las pruebas de diagnóstico rápido pueden ayudar a respaldar una toma de decisiones eficaz y precisa;

32.

Anima a los Estados miembros a que prevengan la propagación de infecciones por bacterias resistentes poniendo en práctica programas de detección activa con tecnologías de diagnóstico rápido a fin de identificar de forma rápida a los pacientes infectados con bacterias multirresistentes y de establecer medidas de control de infecciones adecuadas (como el aislamiento de pacientes o de grupos de pacientes y las medidas de higiene reforzadas);

33.

Es consciente de que el coste de las herramientas de diagnóstico rápido puede ser superior al precio de los antibióticos; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que propongan incentivos para que el sector desarrolle métodos de prueba eficaces, eficientes y de bajo coste, y utilice en mayor medida las herramientas de diagnóstico rápido; destaca que las herramientas de diagnóstico rápido solo están disponibles a escala nacional en el 40 % de los países de la OCDE; pide a las compañías de seguros de salud que cubran el coste adicional derivado de la utilización de herramientas de diagnóstico rápido, dados los beneficios que se obtendrán a largo plazo al evitar el uso innecesario de antimicrobianos;

34.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que restrinjan la venta de antibióticos por aquellos profesionales de la salud humana y animal que los prescriben, y que eliminen cualquier incentivo, pecuniario o de otro tipo, para la prescripción de antibióticos, sin dejar de garantizar al mismo tiempo un acceso lo suficientemente rápido a la medicina veterinaria de urgencias; subraya que muchos antimicrobianos se utilizan tanto en seres humanos como en animales, que algunos de estos antimicrobianos son esenciales para prevenir o tratar infecciones humanas potencialmente mortales, y que, por tanto, debería prohibirse su uso en animales; subraya que estos antimicrobianos deberían reservarse exclusivamente para el tratamiento de los seres humanos con el fin de preservar su eficacia en el tratamiento de infecciones humanas durante el mayor tiempo posible; considera que se debería permitir a los Estados miembros introducir o mantener medidas más estrictas en relación con la restricción de las ventas de antibióticos;

35.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que emprendan medidas firmes contra la venta ilegal de antimicrobianos en la Unión o contra su venta sin la prescripción de un médico o un veterinario;

36.

Hace hincapié en la importancia de las vacunas y las herramientas de diagnóstico para combatir la resistencia a los antimicrobianos y las infecciones nosocomiales; recomienda la integración de los objetivos de vacunación a lo largo de la vida y de control de las infecciones en la población, en particular en los grupos de alto riesgo, como un elemento clave de los planes de acción nacionales en materia de resistencia a los antimicrobianos; destaca la importancia que reviste, por otra parte, que el público en general disponga de información accesible y esté concienciado al objeto de impulsar la tasa de vacunación en la asistencia sanitaria humana y veterinaria, y de combatir así las enfermedades y la resistencia a los antimicrobianos de manera rentable;

37.

Pone de relieve que en el Plan de Acción europeo «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos se constata que la inmunización por vacunación constituye una intervención sanitaria rentable en la lucha contra la resistencia a los antimicrobianos (23), y que la Comisión ha anunciado en dicho Plan incentivos para promover el recurso a diagnósticos, alternativas a los antimicrobianos y vacunas (24), pero que los costes relativamente elevados de todos ellos en comparación con los antibióticos comunes representan un obstáculo para el aumento de la tasa de vacunación que persigue el Plan de Acción (25); subraya que diversos Estados miembros ya consideran y han introducido la vacunación como una medida estratégica importante para el mercado agrario de la Unión, tanto para la prevención de brotes transfronterizos de enfermedades animales como para limitar el riesgo de contagio;

38.

Pide a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para prevenir y controlar infecciones que puedan conducir a la septicemia; pide a los Estados miembros que incluyan medidas específicas para mejorar la prevención, la detección precoz, el diagnóstico y el tratamiento clínico de la septicemia en sus planes nacionales de acción contra la resistencia a los antimicrobianos;

39.

Pide a la Comisión que estudie la mejor manera de aprovechar el potencial de las redes europeas de referencia para enfermedades raras y evalúe su posible implicación en la investigación sobre la resistencia a los antimicrobianos;

40.

Destaca que la contaminación del medio ambiente por los residuos de antibióticos de uso humano y veterinario, en particular en la cría de animales, los hospitales y los hogares, es un problema emergente que exige medidas políticas coherentes para evitar la propagación de la resistencia a los antimicrobianos entre los ecosistemas, los animales y las personas; anima a que se sigan investigando las dinámicas de transmisión y el impacto relativo de esta contaminación en la resistencia a los antimicrobianos; pide, por tanto, que se creen sinergias entre el enfoque «Una sola salud» y los datos de seguimiento existentes en materia medioambiental, en particular a través de las listas de observación de la Directiva marco sobre el agua, con vistas a mejorar los conocimientos sobre la aparición y la propagación de los agentes antimicrobianos en el medio ambiente;

41.

Observa que las bacterias expuestas a los herbicidas reaccionan de forma diferente a los antibióticos clínicamente pertinentes; toma nota de la frecuencia de los cambios en la resistencia a los antibióticos inducidos por el uso de antibióticos y herbicidas autorizados, así como del hecho de que los efectos de estos cambios escapan a la supervisión normativa;

42.

Pide a la Comisión que tome las medidas adecuadas para hacer frente al vertido de productos farmacéuticos, incluidos los antimicrobianos, en el medio ambiente a través de las aguas residuales y las depuradoras de aguas residuales, como un factor esencial en la aparición de la resistencia a los antimicrobianos;

43.

Pide que se revisen las evaluaciones del riesgo medioambiental como parte del proceso de autorización de la comercialización de antimicrobianos y de productos más antiguos que ya están en el mercado; pide que se cumplan rigurosamente las prácticas correctas de fabricación de la Unión y las normas de adquisición ecológicas en relación con la producción y distribución de productos farmacéuticos y el vertido de antibióticos en el medio ambiente;

44.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que aborden el rápido aumento de los niveles de hongos multirresistentes mediante la revisión del uso de fungicidas en el sector agrícola e industrial;

45.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que eliminen progresivamente el uso de compuestos o productos químicos antimicrobianos en entornos no clínicos, como por ejemplo los productos de limpieza diaria y otros bienes de consumo;

46.

Destaca la urgente necesidad de llevar a cabo una investigación profunda sobre el impacto que la presencia de sustancias antimicrobianas en los cultivos alimentarios y en el pienso animal tiene en el desarrollo de la resistencia a los antimicrobianos, así como sobre la comunidad microbiana en el suelo;

47.

Señala, en este sentido, que es necesaria una evaluación ex ante escrupulosa de los costes que comportaría para la sociedad un enfoque de tipo final de proceso;

48.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que revisen sus códigos de buenas prácticas agrarias y las mejores técnicas disponibles correspondientes en el marco de la Directiva sobre las emisiones industriales (26) para incluir disposiciones sobre el tratamiento de abonos que contengan antibióticos o microorganismos resistentes a los antimicrobianos;

49.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten el desarrollo de medicamentos sostenibles con un impacto mínimo en el medio ambiente y el agua, y que promuevan más innovaciones en este ámbito en el sector farmacéutico;

50.

Pone de relieve que no todos los Estados miembros disponen de recursos suficientes para concebir y aplicar estrategias nacionales integrales en materia de resistencia a los antimicrobianos; urge a la Comisión a que proporcione a los Estados miembros información clara sobre los recursos disponibles a escala de la Unión para abordar la resistencia a los antimicrobianos y a que destine más financiación específica a este fin;

51.

Pide a la Comisión que examine y revise los documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) con arreglo a la Directiva sobre las emisiones industriales en relación con las emisiones de las fábricas de antibióticos;

52.

Insta a la Comisión a que aplique eficazmente la legislación vigente en todos los ámbitos relacionados con la resistencia a los antimicrobianos para garantizar que esta amenaza se aborda en todas las políticas;

53.

Subraya la importancia de un planteamiento que evalúe el ciclo de vida, desde la producción y la prescripción hasta la gestión de los residuos farmacéuticos; pide a la Comisión que aborde la cuestión de la eliminación de los antibióticos, respecto de la cual deberían examinarse alternativas a la incineración, como la gasificación;

54.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que las cuestiones medioambientales se incorporen al sistema de farmacovigilancia para productos farmacéuticos de uso humano y se refuercen en el caso de los productos farmacéuticos veterinarios, en particular en relación con la resistencia a los antimicrobianos;

55.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan normas de calidad (valores umbral) o requisitos para las evaluaciones del riesgo a fin de asegurar que las concentraciones de antibióticos y microorganismos resistentes a los antimicrobianos pertinentes en los abonos, los lodos de depuración y el agua de riego son seguras antes de que puedan propagarse en los campos agrícolas;

56.

Pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros, lance una campaña informativa a escala de la Unión para los consumidores y las empresas sobre la acuicultura en general y, en particular, sobre las diferencias entre las normas estrictas e integrales del mercado de la Unión y las que se exigen a los productos importados de terceros países, haciendo especial hincapié en los problemas que para la seguridad alimentaria y la salud pública pueden provocar la introducción en la Unión de microorganismos especialmente resistentes y la resistencia a los antimicrobianos;

57.

Pide que se suprima gradualmente el uso sistemático de antimicrobianos con fines profilácticos y metafilácticos en grupos de animales de explotación, y aboga por que se prohíba por completo el uso de antibióticos de último recurso en animales destinados a la producción de alimentos; hace hincapié en que unas buenas prácticas zootécnicas y de higiene, una gestión adecuada de las explotaciones y las inversiones en estos ámbitos contribuyen a la prevención de las infecciones y, por ende, a la reducción del uso de antibióticos; insta a la Comisión a que presente una nueva estrategia de la Unión sobre bienestar animal, conforme a lo ya preconizado por el Parlamento, con el objetivo a largo plazo de crear una legislación en materia de bienestar animal; insta a la Comisión a que lleve a la práctica sin dilación los puntos pendientes de la Estrategia de la Unión Europea para la protección y el bienestar de los animales 2012-2015;

58.

Subraya que la salud y el bienestar de los animales destinados a la producción de alimentos se sustentan en la buena gestión de las explotaciones, la bioseguridad y unos sistemas adecuados de cría de animales y que, cuando todo ello se aplica debidamente, se minimiza la susceptibilidad a las enfermedades bacterianas y la necesidad de utilizar antibióticos en los animales;

59.

Opina que se debe fomentar una financiación adecuada de las inversiones en las explotaciones, como, por ejemplo, en viviendas de calidad, ventilación, limpieza, desinfección, vacunación y bioseguridad, y que dicha financiación no debería verse socavada en la futura política agrícola común (PAC); reconoce, en este sentido, la importancia de que los agricultores y ganaderos estén concienciados sobre el bienestar animal, la salud animal y la seguridad alimentaria; toma nota de la importancia de promover y aplicar buenas prácticas en todas las fases de la producción y transformación de los productos alimentarios, así como de la importancia de unos piensos seguros y nutricionalmente equilibrados, de unas estrategias específicas de alimentación, y de la composición, formulación y procesamiento de los piensos;

60.

Solicita a la Comisión y a los Estados miembros —también en el contexto de la reforma de la PAC— que creen mayores sinergias y que, de conformidad con las conclusiones del Plan de Acción «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos, prevean un apoyo y unos incentivos financieros eficaces para aquellos ganaderos que puedan demostrar que han reducido de forma significativa el uso de antibióticos y conseguido un alto grado de vacunación de su ganado;

61.

Pone de relieve que un buen saneamiento e higiene de las explotaciones resulta fundamental; pide a la Comisión que elabore directrices sobre el uso de antibióticos en animales y las condiciones higiénicas de las explotaciones; pide a los Estados miembros que elaboren planes específicos y refuercen el control de las condiciones sanitarias;

62.

Recuerda las medidas preventivas que deben tomarse antes de recurrir a tratamientos antimicrobianos de grupos enteros (metafilaxis) de animales destinados a la producción de alimentos:

el uso de animales reproductores sanos que crezcan de forma natural, con una diversidad genética adecuada;

condiciones que respeten las necesidades de comportamiento de las especies, incluidas las interacciones y las jerarquías sociales;

el mantenimiento de una concentración de animales que no aumente el riesgo de transmisión de enfermedades;

el aislamiento de los animales enfermos con respecto al resto del grupo;

(en el caso de pollos y animales pequeños) la subdivisión en grupos más pequeños, separados físicamente;

la aplicación de las normas vigentes sobre bienestar animal que ya son objeto de condicionalidad, tal y como establecen los requisitos legales de gestión (RLG) 11, 12 y 13 del anexo II al Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (27);

63.

Considera que los requisitos para garantizar que el etiquetado mencione el uso de antibióticos mejorarían el conocimiento de los consumidores y les permitirían tomar decisiones más fundamentadas; pide a la Comisión que cree un sistema armonizado para el etiquetado basado en normas sobre bienestar animal y buenas prácticas de zootecnia, conforme a lo ya previsto en 2009 (28);

64.

Destaca asimismo los recientes resultados de estudios científicos (febrero de 2018), que demuestran que la betalactamasa de espectro ampliado (BLEA) solo se transmite a las personas a muy pequeña escala debido a la explotación de ganado o el consumo de carne, y que su transmisión se produce mayoritariamente de una persona a otra (29);

65.

Subraya que la ganadería intensiva puede conllevar la administración inadecuada y rutinaria de antibióticos en pienso para el ganado y las aves para promover un crecimiento más rápido, así como su uso generalizado con fines profilácticos para prevenir la propagación de enfermedades derivadas de las condiciones de falta de espacio, confinamiento y estrés en que se mantiene a los animales y que inhiben sus sistemas inmunitarios, y para compensar las condiciones de insalubridad en que son criados;

66.

Considera que nuestro entendimiento de la propagación de la resistencia a los antimicrobianos desde los animales de las explotaciones a los humanos ya es bastante sólido, pero no ha quedado reflejado adecuadamente en el Plan de Acción; observa que el Plan de Acción solo pide una mayor investigación y la subsanación de las lagunas de conocimiento sobre esta cuestión, lo cual podría posponer una actuación muy necesaria;

67.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan una distinción entre ganadería y animales de compañía, en particular en lo relativo al diseño de mecanismos de seguimiento y evaluación del uso de antimicrobianos en la medicina veterinaria y al desarrollo de medidas para abordar su uso;

68.

Subraya que se ha desarrollado un sistema integral de seguimiento de los antibióticos en la agricultura en colaboración con veterinarios, el cual documenta ampliamente el uso de los antibióticos y mejora en mayor medida su aplicación; lamenta que no exista por el momento un sistema semejante en el ámbito de la medicina humana;

69.

Observa que la existencia de una correlación entre la resistencia a los antibióticos encontrada en animales destinados a la producción de alimentos (por ejemplo, los pollos de engorde) y una gran proporción de infecciones bacterianas en humanos, procedentes del manejo, la preparación y el consumo de la carne de estos animales, también ha sido confirmada por las agencias de la Unión (30);

70.

Subraya que las investigaciones demuestran que las medidas que restringen el uso de antibióticos en animales destinados a la producción de alimentos se vinculan a una reducción de la presencia en estos animales de bacterias resistentes a los antibióticos (31);

71.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en vista de este reciente estudio (32), den muestra de prudencia y proporcionalidad a la hora de adoptar medidas, y lleven a cabo una evaluación y clasificación escrupulosas de los antibióticos y de la resistencia a los antimicrobianos en toda la legislación pertinente, a fin de evitar que se limite de manera innecesaria la disponibilidad de medios para combatir determinados protozoarios, como los coccidianos, en el sector ganadero europeo y se provoque de este modo sin quererlo un aumento del riesgo de contagio de personas con bacterias peligrosas, como la salmonela y los microbios de los alimentos;

72.

Lamenta que no se haya asignado ningún recurso al Plan de Acción europeo «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos y que no se haga un uso más ambicioso de las herramientas legislativas; pide a la Comisión que sea más ambiciosa en cualquier futuro plan de acción que elabore y que realice esfuerzos más decididos para aplicarlo en su totalidad;

73.

Lamenta que el enfoque estratégico de la Comisión, que es fundamentalmente correcto, se reduzca a menudo a declaraciones de intenciones y pide a la Comisión que concrete dicho enfoque;

74.

Pide a la Comisión que coordine y supervise las estrategias nacionales para permitir el intercambio de las mejores prácticas entre Estados miembros;

75.

Insta a los Estados miembros a que elaboren estrategias nacionales ambiciosas para hacer frente a la resistencia a los antimicrobianos en el sector de la producción de animales y que incluyan metas cuantitativas para la reducción del uso veterinario de antimicrobianos, teniendo en cuenta las circunstancias locales; subraya que deberían participar en su aplicación todos los sectores a lo largo de toda la cadena alimentaria;

76.

Observa que algunos Estados miembros han definido jurídicamente la figura de los asesores profesionalmente cualificados en materia de medicina animal y autorizados por las autoridades competentes para prescribir determinados medicamentos veterinarios; subraya que los planes de acción nacionales sobre resistencia a los antimicrobianos no deberían prohibir que estas personas prescriban y administren, cuando sea necesario, determinados medicamentos veterinarios, dada la importante función que desempeñan en las comunidades rurales aisladas;

77.

Hace hincapié en la importancia de que se intercambien las mejores prácticas entre los Estados miembros y de que la Comisión coordine dichos intercambios; acoge con satisfacción, en este sentido, la disminución del consumo de antibióticos en el sector ganadero en los Países Bajos con cifras de hasta un 64,4 % entre 2009 y 2016, así como la intención expresada por dicho país de seguir reduciéndolo hasta 2020; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten también este modelo de colaboración público-privada entre las autoridades públicas, la industria, los científicos y los veterinarios en otras partes de la Unión;

78.

Insta a los Estados miembros a que consideren la aplicación de incentivos fiscales positivos (exenciones fiscales para los agricultores) y negativos (impuestos sobre las ventas de antibióticos, como los que se aplican actualmente con éxito en Bélgica y Dinamarca) a los antibióticos utilizados en la cría de animales para fines no terapéuticos;

Impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación en relación con la resistencia a los antimicrobianos

79.

Señala que, con una inversión de 1 300 millones de euros en resistencia a los antimicrobianos, la Unión es líder en este campo, y que entre sus logros se encuentran la puesta en marcha del programa «New Drugs for Bad Bugs» (ND4BB) (33) y la Iniciativa de Programación Conjunta en materia de resistencia a los antimicrobianos (JPIAMR) (34); subraya la necesidad de que las acciones de investigación sean eficaces y estén coordinadas; celebra, por consiguiente, iniciativas tales como ERA-NET para el establecimiento de sinergias entre la JPIAMR y Horizonte 2020; destaca que, hasta la década de los sesenta del siglo pasado, se desarrollaron más de veinte clases de antibióticos nuevas y observa con preocupación que, en los últimos años, no se han introducido clases de antimicrobianos realmente novedosas;

80.

Insta a la Comisión a que considere un nuevo marco legislativo para estimular el desarrollo de antimicrobianos nuevos para uso humano, tal y como ya solicitó el Parlamento el 10 de marzo de 2016 en sus enmiendas a la propuesta de Reglamento sobre medicamentos veterinarios y en su Resolución de 19 de mayo de 2015; observa que, en el Plan de Acción europeo «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos, la Comisión se comprometió asimismo a «[analizar] los instrumentos e incentivos reguladores de la Unión —en particular la legislación relativa a los huérfanos y pediatría— con el fin de utilizarlos para lograr nuevos antimicrobianos»;

81.

Celebra que la EFSA y la EMA hayan examinado y debatido recientemente una serie de alternativas al uso de los antimicrobianos en los animales destinados a la producción de alimentos, algunas de las cuales han demostrado arrojar resultados prometedores en la mejora de los parámetros de salud animal durante los estudios experimentales; recomienda, por consiguiente, que se dé un nuevo impulso a la investigación científica de alternativas y se conciba un marco legislativo de la Unión que estimule su desarrollo y aclare el camino para su autorización;

82.

Recuerda que la generación clásica de antibióticos, que se basa en una serie de técnicas de modificación de los antibióticos obtenidos de la naturaleza, se ha agotado y que las inversiones en I+D para la creación de una nueva generación deberían romper este paradigma tradicional de los antibióticos; acoge con satisfacción las nuevas técnicas que ya han sido desarrolladas como, por ejemplo, los anticuerpos monoclonales que reducen la virulencia de las bacterias, no matándolas, sino inutilizándolas;

83.

Observa que la ciencia y la investigación desempeñan un papel fundamental en el desarrollo de normas para combatir la resistencia a los antimicrobianos;

84.

Acoge con satisfacción los recientes proyectos de investigación de tratamientos antibióticos alternativos, tales como la fagoterapia, entre los que se halla el proyecto Phagoburn financiado por la Unión; observa que, hasta la fecha, no se ha autorizado ninguna terapia fágica en la Unión; pide a la Comisión que proponga un marco para la fagoterapia sobre la base de las últimas investigaciones científicas;

85.

Toma nota de los últimos estudios sobre el desarrollo de probióticos de nueva generación para uso concomitante con tratamientos antibióticos en entornos clínicos, que han demostrado reducir las infecciones nosocomiales causadas por bacterias sumamente resistentes a los antibióticos (35);

86.

Observa que la I+D de planteamientos novedosos en relación con el tratamiento y la prevención de infecciones es igual de importante y que entre estos planteamientos puede incluirse el uso de sustancias para reforzar la respuesta inmune a la infección bacteriana, como por ejemplo los prebióticos y los probióticos;

87.

Alienta a la EMA a que, en colaboración con la EFSA y el ECDC, revise toda la información disponible sobre las ventajas y los riesgos de los agentes antimicrobianos más antiguos, incluida la combinación de varios antibióticos, y a que evalúe si se precisa algún cambio de sus usos autorizados; destaca que debería fomentarse el diálogo entre los innovadores y las autoridades reguladoras en las fases iniciales para adaptar, cuando sea necesario, el marco regulador a fin de priorizar y agilizar el desarrollo de medicamentos antimicrobianos y permitir un acceso más rápido a los mismos;

88.

Anima a la Comisión a que introduzca un procedimiento acelerado para poder prohibir temporalmente el uso de antimicrobianos autorizados para fines industriales o agrícolas cuando exista la sospecha de que tienen efectos negativos graves sobre la resistencia microbiana y hasta que se realicen nuevos estudios de su repercusión;

89.

Recuerda que la calidad deficiente de los medicamentos para personas o animales con bajas concentraciones de principios activos o su uso prolongado favorece la aparición de microbios resistentes; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que legislen o mejoren las leyes para velar por que los medicamentos tengan una calidad garantizada, sean seguros y eficaces y se utilicen de conformidad con unos principios estrictos;

90.

Pide a la Comisión que aumente la financiación destinada a una I+D temprana y de carácter intersectorial e interdisciplinario en materia de epidemiología e inmunología de los patógenos resistentes a los antimicrobianos y de detección de infecciones nosocomiales, en particular las vías de transmisión entre animales y humanos y el medio ambiente; pide a la Comisión que apoye la investigación sobre la higiene de manos y el efecto de los diferentes métodos de lavado y secado de manos en la transmisión de agentes patógenos potenciales;

91.

Pide a la Comisión que invierta por igual en el desarrollo de alternativas no antibióticas para la salud animal, incluidos los promotores del crecimiento, y en el desarrollo de nuevas moléculas para el desarrollo de antibióticos nuevos; destaca que los antibióticos nuevos no se deben utilizar para promocionar la salud animal o su crecimiento, y que aquellas industrias que reciban fondos públicos para el desarrollo de antibióticos nuevos tendrán que dejar de distribuir y/o utilizar antibióticos para la promoción de la salud o el crecimiento de los animales;

92.

Acoge con satisfacción los últimos proyectos de investigación transfronterizos sobre la gestión de antimicrobianos y la prevención de infecciones, como el proyecto i-4-1-Health Interreg financiado por la Unión; pide a la Comisión que incremente la financiación destinada a la investigación de medidas para prevenir las infecciones nosocomiales;

93.

Pide a la Comisión que siga apoyando las labores de I+D sobre la resistencia a los antimicrobianos, incluidas las infecciones mundiales relacionadas con la asistencia sanitaria definidas en los ODS, en especial la tuberculosis farmacorresistente, así como el paludismo, el VIH y las enfermedades tropicales desatendidas, en el contexto del próximo programa marco de investigación e innovación de la Unión, dedicando, entre otras cosas, una misión específica de dicho programa a la lucha mundial contra la resistencia a los antimicrobianos;

94.

Pide a la Comisión que aplique restricciones al transporte de animales vivos procedentes de zonas donde el actual sistema de seguimiento haya detectado cepas de bacterias resistentes a los antimicrobianos;

95.

Toma nota de que algunos productos fitosanitarios también pueden presentar propiedades antimicrobianas, lo que influiría en la propagación de la resistencia a los antimicrobianos; pide que se continúe investigando el posible vínculo entre la exposición a fórmulas comerciales de plaguicidas y herbicidas y el desarrollo de la resistencia a los antimicrobianos; reconoce que los herbicidas son objeto de pruebas sistemáticas en lo que respecta a su toxicidad, pero no a sus efectos subletales en los microbios, e insiste, por los motivos aducidos, en la importancia de plantearse la realización de estas pruebas con carácter sistemático;

96.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan un diálogo temprano y continuo con todas las partes interesadas al objeto de desarrollar incentivos adecuados a la I+D en el campo de la resistencia a los antimicrobianos; reconoce que no existe un planteamiento único para todos; insta a la Comisión a que incluya formalmente a la sociedad civil en los debates sobre «Una sola salud», por ejemplo mediante la creación y financiación de una red específica de partes interesadas;

97.

Subraya la necesidad de diferentes modelos de colaboración liderados por el sector público y en los que participe la industria; reconoce que la capacidad de la industria desempeña un papel crucial en la I+D en el ámbito de la resistencia a los antimicrobianos; insiste en que, a pesar de lo anterior, se requiere una mayor priorización y coordinación pública a nivel de I+D en este ámbito apremiante; pide, por tanto, a la Comisión que ponga en marcha una plataforma pública para proyectos de I+D en materia de resistencia a los antimicrobianos financiados con fondos públicos, así como para la coordinación de todas las acciones de I+D;

98.

Destaca a este respecto que el marco actual de innovación no permite estimular eficazmente la I+D sobre la resistencia a los antimicrobianos, y pide que se adapte y armonice el régimen de propiedad intelectual a escala europea, en particular para que la duración de la protección coincida mejor con el periodo solicitado para el medicamento innovador en cuestión;

99.

Considera que la investigación en materia de lucha contra la resistencia a los antimicrobianos ya se lleva a cabo en muy diversos sitios de la Unión, sin que se disponga por el momento de una visión general apropiada del estado de la investigación en la Unión en su conjunto; sugiere por ello que se establezca una plataforma especial a nivel de la Unión para que los recursos en materia de investigación puedan utilizarse de forma más eficiente en el futuro;

100.

Recuerda la importancia de desarrollar coaliciones entre el mundo académico y las empresas biofarmacéuticas por lo que respecta al desarrollo de antibióticos nuevos, diagnósticos rápidos y terapias novedosas;

101.

Se congratula de las conclusiones del simposio técnico celebrado conjuntamente entre la OMS, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre la resistencia a los antimicrobianos: Cómo promover la innovación, el acceso y un uso apropiado en materia de antibióticos (36), en el que se debatieron los nuevos modelos de I+D a fin de incentivarla y de desvincular, al mismo tiempo, los beneficios de los antibióticos de los volúmenes vendidos;

102.

Recuerda que el Reglamento sobre los ensayos clínicos (37) contribuirá a fomentar la investigación acerca de nuevos agentes antimicrobianos en la Unión; insta a la Comisión y a la EMA a que apliquen sin más dilación el Reglamento sobre los ensayos clínicos;

103.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que respalden el desarrollo y la aceptación de nuevos modelos económicos, proyectos piloto y distintas medidas incentivadoras y disuasorias que estimulen el desarrollo de nuevas terapias, diagnósticos, antibióticos, productos sanitarios, vacunas y alternativas al uso de antimicrobianos; considera que estos instrumentos son significativos cuando, en el largo plazo, son sostenibles, se amoldan a las necesidades y se basan en pruebas, así como cuando se centran en prioridades públicas clave y respaldan un uso médico adecuado;

104.

Pide a la Comisión que evalúe la eficacia de los actuales hábitos higiénicos y métodos de saneamiento de los hospitales y entornos sanitarios; pide a la Comisión que estudie el uso de probióticos y de otras tecnologías higiénicas sostenibles como enfoques de saneamiento eficaces para prevenir y reducir el número de infecciones nosocomiales atribuidas a la resistencia a los antimicrobianos;

105.

Alienta la adopción de tecnologías rentables que reduzcan los efectos de las infecciones nosocomiales en los hospitales y ayuden a prevenir la propagación de microorganismos multirresistentes;

106.

Anima a los Estados miembros a que promuevan sistemas de reembolso alternativos para facilitar la adopción de tecnologías innovadoras en los sistemas de salud nacionales;

107.

Observa que el modelo de negocio habitual para el desarrollo de medicamentos no es apto para el desarrollo de antibióticos ya que, con el tiempo, se puede generar resistencia y ya que se supone que estos deben utilizarse temporalmente y como último recurso; recuerda a la industria su responsabilidad empresarial y social de contribuir a la labor de luchar contra la resistencia a los antimicrobianos encontrando formas de ampliar la vida de los antibióticos y logrando así que el suministro de antibióticos eficaces sea sostenible, y pide que se creen incentivos a la investigación en este campo y se defina una vía normativa;

108.

Recuerda que tanto el Parlamento como el Consejo han solicitado que se revisen los incentivos actuales (es decir, los establecidos en el Reglamento sobre los medicamentos huérfanos (38)), debido a la mala utilización de estos y al elevado precio final; pide, por consiguiente, a la Comisión que analice el actual modelo de incentivos en I+D, así como el modelo de transferencia de mercados exclusivos, a fin de concebir modelos nuevos y definir la vía normativa;

109.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en cooperación con los investigadores y la industria, desarrollen nuevos modelos de incentivos que desvinculen los pagos de las cantidades recetadas y que estimulen la inversión en todo el período de desarrollo y producción de los productos; destaca que el objetivo final de los incentivos a la I+D ha de ser garantizar un acceso asequible a antibióticos de calidad;

110.

Reconoce el papel fundamental que desempeñan los farmacéuticos a la hora de concienciar sobre el uso adecuado de los antimicrobianos, y de prevenir la resistencia a los antimicrobianos; anima a los Estados miembros a que amplíen sus responsabilidades y permitan la dispensación de cantidades exactas y la administración de determinadas vacunas y pruebas de diagnóstico rápido en las farmacias;

111.

Pide que los modelos de transferencia de mercados exclusivos o de recompensa por entrada en el mercado se consideren posibles incentivos sostenibles;

112.

Pide a la Comisión que lidere a nivel mundial la defensa de los modelos de mejores prácticas basados en pruebas para el diagnóstico precoz a fin de hacer frente a la resistencia a los antimicrobianos;

Configuración de la agenda mundial

113.

Subraya que, sin una acción armonizada e inmediata a escala internacional, el mundo va camino de una era posantibióticos en la que las infecciones comunes podrían volver a ser mortales;

114.

Recuerda que, debido a la complejidad del problema, su dimensión transfronteriza, las graves consecuencias para el medio ambiente y la salud humana y animal, y la elevada carga económica, la resistencia a los antimicrobianos exige una acción de la Unión urgente y coordinada, de carácter global e intersectorial; pide, por consiguiente, un compromiso claro por parte de la Unión y de los Estados miembros para establecer alianzas internacionales y europeas y para presentar una estrategia global transversal de lucha contra la resistencia a los antimicrobianos, que abarque ámbitos políticos como el comercio internacional, el desarrollo y la agricultura;

115.

Se congratula de la lista de la OMS de los veinte patógenos más peligrosos resistentes a los antibióticos (39); pide que se lleven a cabo proyectos de I+D urgentes sobre esta lista de bacterias prioritarias resistentes a los antibióticos a fin de crear fármacos para luchar contra ellas; destaca, no obstante, que la investigación de nuevos fármacos no es la única acción requerida y que debe abordarse su uso indebido o excesivo tanto en seres humanos como en animales;

116.

Reconoce que la resistencia a los antimicrobianos es un problema transfronterizo y que en Europa entran productos procedentes de todo el mundo; insta a la Comisión a que colabore con terceros para reducir el uso de antibióticos en la cría de animales y la contaminación ambiental conexa; pide asimismo a la Comisión que ponga en práctica programas de investigación colaborativa con terceros países para reducir el uso excesivo de antibióticos; pide a la Comisión que, en el contexto de los acuerdos de libre comercio, prohíba la importación de productos de animales destinados a la producción de alimentos cuando estos animales no se hayan criado de acuerdo con las normas de la Unión, en particular de acuerdo con la prohibición del uso de antibióticos promotores del crecimiento;

117.

Toma nota del informe titulado «Tackling drug-resistant infections globally: final report and recommendations» (40) (Abordar las infecciones resistentes a los fármacos a nivel mundial: informe final y recomendaciones), que estima que el coste de emprender medidas en materia de resistencia a los antimicrobianos a nivel mundial ascendería a 40 000 millones de dólares estadounidenses en un periodo de diez años, cifra que resulta insignificante en comparación con el coste de la inacción y que, además, representa un porcentaje muy pequeño de lo que los países del G-20 gastan en sanidad hoy en día (alrededor de un 0,05 %); pide a la Comisión que analice la posibilidad de imponer a la industria un impuesto sobre salud pública en el marco de su responsabilidad social;

118.

Declara que la resistencia a los antimicrobianos debe abordarse en cualquier futuro acuerdo comercial con el Reino Unido posterior al Brexit, y que debe establecerse una condición conforme a la cual cualquier avance en la acción de la Unión para atajar la resistencia a los antimicrobianos habrá de ser seguido por el Reino Unido, a fin de proteger a los consumidores y trabajadores, tanto del Reino Unido como de la Unión;

119.

Acoge con satisfacción el Plan de Acción Mundial de la OMS sobre la resistencia a los antimicrobianos, que fue adoptado por unanimidad en mayo de 2015 por la 68.a Asamblea Mundial de la Salud; subraya la necesidad de poner en consonancia los planes de acción nacionales, de la Unión y mundiales con dicho Plan de Acción Mundial;

120.

Acoge con satisfacción las nuevas Directrices de la OMS sobre el uso de antimicrobianos de importancia médica en animales destinados a la producción de alimentos (41); destaca que, en algunos países, aproximadamente el 50-70 % del consumo total de los antibióticos importantes a nivel médico tiene lugar en el sector animal, sobre todo para estimular el crecimiento en animales sanos; pide, en el marco del enfoque «Una sola salud», que esta cuestión se incluya en la política comercial de la Unión y en las negociaciones con las organizaciones internacionales, como la OMC, o con los Estados asociados y los países terceros, para conformar así una política global que prohíba el uso de antibióticos para el engorde de animales sanos;

121.

Señala que la resistencia a los antimicrobianos es un motivo de grave preocupación en el caso de muchas enfermedades desatendidas y relacionadas con la pobreza, en particular el VIH/sida, el paludismo, la tuberculosis y las enfermedades relacionadas con epidemias y pandemias; destaca que aproximadamente el 29 % de las muertes originadas por la resistencia a los antimicrobianos se deben a la tuberculosis farmacorresistente; pide a la Comisión y a los Estados miembros que incrementen urgentemente su apoyo a la investigación y aplicación de instrumentos sanitarios que aborden las enfermedades desatendidas y relacionadas con la pobreza afectadas por la resistencia a los antimicrobianos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen asociaciones, siguiendo el modelo de la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) y de la Cooperación de los países europeos y de los países en desarrollo sobre ensayos clínicos (EDCTP), para proyectos internacionales de I+D en materia de salud que comprendan diferentes regiones geográficas y abarquen los temas de salud más relevantes, como la resistencia a los antimicrobianos, las vacunas, el cáncer y el acceso a los medicamentos;

122.

Subraya la importancia de las iniciativas de la Unión tales como los programas del ECDC relativos a enfermedades infecciosas, en particular el sida, la tuberculosis o el paludismo; señala que estas iniciativas constituyen ejemplos de buenas prácticas que demuestran la capacidad de respuesta y el buen funcionamiento de la Unión ante la necesidad de disponer de antibióticos nuevos, y que el ECDC debería desempeñar un papel clave en la priorización de las necesidades en I+D, en la coordinación de las acciones y en la implicación de todos los actores, así como en la mejora del trabajo intersectorial y en el desarrollo de la capacidad a través de las redes de I+D;

123.

Pone de relieve el problema que supone la aparición de bacterias multirresistentes, es decir, resistentes a varios antibióticos al mismo tiempo, y que pueden llegar a convertirse en superbacterias resistentes a todos los antibióticos disponibles, incluidos los de última línea; destaca la necesidad de crear una base de datos sobre estas bacterias multirresistentes, que incluya el sida, la tuberculosis, el paludismo, la gonorrea, la Escherichia coli y otras bacterias farmacorresistentes;

124.

Señala que al ganado criado con fines alimentarios en los Estados Unidos se le administra una cantidad de antibióticos cinco veces superior a la administrada al ganado del Reino Unido; subraya, por tanto, la importancia de los controles de la carne importada a la Unión;

125.

Pide a la Comisión que, en los acuerdos comerciales, defienda las normas y medidas de la Unión para combatir la resistencia a los antimicrobianos y en favor de un uso apropiado de los antibióticos, y que colabore con la OMC para plantear la cuestión de la resistencia a los antimicrobianos; observa que el uso de los antibióticos como promotores del crecimiento en animales destinados a la producción de alimentos está prohibido en la Unión desde 2006, pero que en países que no pertenecen a la Unión sí que pueden seguir utilizándose en los piensos como promotores del crecimiento; pide a la Comisión que incluya una cláusula en todos los acuerdos de libre comercio que estipule que los alimentos importados de terceros países no deberán haber sido producidos utilizando antibióticos promotores del crecimiento, con vistas a garantizar unas condiciones de competencia equitativas para la ganadería y la acuicultura de la Unión y a fin de mitigar la resistencia a los antimicrobianos; pide a la Comisión que prohíba todas las importaciones de productos alimentarios de terceros países que provengan de animales tratados con antibióticos o grupos de antibióticos reservados en la Unión al tratamiento de determinadas infecciones en el ser humano;

126.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen las medidas de lucha contra las prácticas ilegales relacionadas con la producción, comercialización, utilización y eliminación de antimicrobianos; subraya que todos los actores implicados en la cadena del ciclo de vida de los antimicrobianos deben asumir la responsabilidad de sus acciones;

127.

Señala el impacto de la universalidad y asequibilidad de los antibióticos existentes, así como del amplio acceso a estos; considera que el tratamiento selectivo, utilizando antibióticos específicos, debería estar disponible para todos a fin de evitar el uso indebido de antibióticos inadecuados y el uso excesivo de antibióticos de amplio espectro; pide a la Comisión y a los Estados miembros que combatan más enérgicamente la venta de grandes partidas de agentes antimicrobianos a precios irrisorios, en especial de antibióticos críticos para la salud humana;

128.

Pide que se controle de forma exhaustiva a los fabricantes de antibióticos para que los períodos de espera se adapten a la realidad, con el fin de asegurar que no haya presencia de antibióticos en los productos alimentarios;

129.

Pide a la Comisión que trabaje en pos de una atención y un compromiso políticos permanentes de alto nivel sobre la resistencia a los antimicrobianos, incluida la actuación en los foros de las Naciones Unidas, el G-7 y el G-20; destaca la oportunidad de que los organismos científicos de la Unión, como el ECDC, asuman funciones de gestión a escala mundial; pide a la Comisión que abogue por la colaboración entre la Unión y las organizaciones internacionales, incluida la OMS, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); se congratula de la Declaración de Davos para combatir la resistencia a los antimicrobianos, firmada en el Foro Económico Mundial de Davos en enero de 2016, en la que las industrias farmacéuticas, biotecnológicas y de diagnóstico abogan por una acción colectiva para crear un mercado sostenible y predecible para los antibióticos, las vacunas y los diagnósticos, que favorezca el mantenimiento de los tratamientos nuevos y de los ya existentes;

130.

Defiende la promoción, la potenciación y la transición a un modo de producción basado en la agroecología;

o

o o

131.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, a la Agencia Europea de Medicamentos, a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, a la Agencia Europea de Medio Ambiente, a la Organización Mundial de la Salud y a la Organización Mundial de Sanidad Animal.

(1)  Federación de Veterinarios de Europa, «Antimicrobial use in food-producing animals: Replies to EFSA/EMA questions on the use of antimicrobials in food-producing animals in EU and possible measures to reduce antimicrobial use» (El uso de antimicrobianos en animales destinados a la producción de alimentos: respuestas a las preguntas de la EFSA y la EMA sobre el uso de antimicrobianos en animales destinados a la producción de alimentos y posibles medidas para reducir el uso de antimicrobianos), 2016.

(2)  DO C 353 de 27.9.2016, p. 12.

(3)  DO C 434 de 23.12.2015, p. 49.

(4)  DO L 293 de 5.11.2013, p. 1.

(5)  DO C 366 de 27.10.2017, p. 149.

(6)  https://ec.europa.eu/info/consultations/public-consultation-pharmaceuticals-environment_es.

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0061.

(8)  http://www.efsa.europa.eu/en/press/news/180227

(9)  https://ecdc.europa.eu/sites/portal/files/media/en/publications/Publications/healthcare-associated-infections-antimicrobial-use-PPS.pdf

(10)  EFSA, ECDC, «The European Union Summary report on antimicrobial resistance in zoonotic and indicator bacteria from human, animal and food in 2014» (Informe de síntesis de la Unión Europea sobre la resistencia a los antimicrobianos de bacterias zoonóticas e indicadoras de seres humanos, animales y alimentos en 2014), 2016.

(11)  Organización Mundial de la Salud, «Global guidelines on the prevention of surgical site infection» (Directrices mundiales para la prevención de infecciones quirúrgicas), 2016. Disponible en: http://www.who.int/gpsc/ssi-guidelines/en/

(12)  Celsus Academie voor Betaalbare Zorg, «Cost-effectiveness of policies to limit antimicrobial resistance in Dutch healthcare organisations» (Coste-eficacia de las políticas destinadas a limitar la resistencia a los antimicrobianos en las organizaciones sanitarias de los Países Bajos), enero de 2016. Disponible en: https://goo.gl/wAeN3L

(13)  http://ec.europa.eu/health/ph_risk/committees/04_scenihr/docs/scenihr_o_021.pdf

(14)  Organización Mundial de la Salud, «Global guidelines on the prevention of surgical site infection» (Directrices mundiales sobre la prevención de la infección del sitio quirúrgico), 2016. Disponible en: http://www.who.int/gpsc/ssi-guidelines/en/

(15)  https://amr-review.org/sites/default/files/160525_Final%20paper_with%20cover.pdf

(16)  http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.2903/j.efsa.2018.5182/epdf

(17)  http://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2016/06/17/epsco-conclusions-antimicrobial-resistance/

(18)  http://www.ema.europa.eu/ema/index.jsp?curl=pages/news_and_events/news/2017/10/news_detail_002827.jsp&mid=WC0b01ac058004d5c1

(19)  http://ec.europa.eu/food/audits-analysis/audit_reports/index.cfm

(20)  Artículo 8 quater de la Directiva 2013/39/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, por la que se modifican las Directivas 2000/60/CE y 2008/105/CE en cuanto a las sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas (DO L 226 de 24.8.2013, p. 1).

(21)  Como el desarrollado conjuntamente en los Países Bajos por el Ministerio de Infraestructuras y Gestión del Agua, el Instituto Nacional de Salud Pública y Protección del Medio Ambiente, el sector hídrico y los organismos de administración de las aguas.

(22)  Artículo 78 del futuro Reglamento sobre medicamentos veterinarios.

(23)  Comisión Europea, Plan de Acción europeo «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos, junio de 2017, p. 10.

(24)  Ibídem, p. 12.

(25)  Ibídem, p. 15

(26)  Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).

(27)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549), que aplica normas recogidas en la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (DO L 221 de 8.8.1998, p. 23); Directiva 91/630/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos (DO L 340 de 11.12.1991, p. 33); Directiva 91/629/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros (DO L 340 de 11.12.1991, p. 28).

(28)  https://ec.europa.eu/food/sites/food/files/animals/docs/aw_other_aspects_labelling_ip-09-1610_en.pdf

(29)  Mevius, D., y otros: ESBL-Attribution-Analysis (ESBLAT). Searching for the sources of antimicrobial resistance in humans, 2018. Disponible en: http://www.1health4food.nl/esblat

(30)  Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades y Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: https://ecdc.europa.eu/sites/portal/files/media/en/publications/Publications/antimicrobial-resistance-zoonotic-bacteria-humans-animals-food-EU-summary-report-2014.pdf

(31)  http://www.thelancet.com/pdfs/journals/lanplh/PIIS2542-5196(17)30141-9.pdf

(32)  Mevius, D., y otros: ESBL-Attribution-Analysis (ESBLAT). Searching for the sources of antimicrobial resistance in humans, 2018. Disponible en: http://www.1health4food.nl/esblat

(33)  http://www.imi.europa.eu/content/nd4bb

(34)  http://www.jpiamr.eu

(35)  Pamer, E. G., Resurrecting the intestinal microbiota to combat antibiotic-resistant pathogens, Science, vol. 352(6285), 2016, pp. 535-538.

(36)  http://www.wipo.int/publications/es/details.jsp?id=4197.

(37)  Reglamento (UE) n.o 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, y por el que se deroga la Directiva 2001/20/CE (DO L 158 de 27.5.2014, p. 1).

(38)  Reglamento (CE) n.o 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (DO L 18 de 22.1.2000, p. 1).

(39)  http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2017/bacteria-antibiotics-needed/es/.

(40)  https://amr-review.org/sites/default/files/160518_Final%20paper_with%20cover.pdf

(41)  http://www.who.int/foodsafety/areas_work/antimicrobial-resistance/cia_guidelines/en/


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/173


P8_TA(2018)0355

Europa en movimiento: una agenda para el futuro de la movilidad en la Unión

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2018, sobre Europa en movimiento: una agenda para el futuro de la movilidad en la Unión (2017/2257(INI))

(2019/C 433/22)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa en movimiento: una agenda para una transición socialmente justa hacia una movilidad limpia, competitiva y conectada para todos»(COM(2017)0283),

Visto el Acuerdo de París sobre cambio climático, ratificado por el Parlamento Europeo y el Consejo el 4 de octubre de 2016 (1),

Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (2),

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 18 de octubre de 2017, sobre una movilidad limpia, competitiva y conectada para todos (3),

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 5 de julio de 2017, sobre «Implicaciones de la digitalización y robotización del transporte en la formulación de políticas de la UE» (4),

Vista su Resolución, de 23 de abril de 2009, sobre el Plan de acción relativo a sistemas de transporte inteligentes (5),

Vista su Resolución, de 10 de diciembre de 2013, sobre CARS 2020: hacia una industria europea del automóvil fuerte, competitiva y sostenible (6),

Vista su Resolución, de 7 de julio de 2015, sobre la creación de sistemas integrados de expedición de billetes multimodales en Europa (7),

Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre la aplicación del Libro Blanco de 2011 sobre el transporte: hacer balance y avanzar hacia una movilidad sostenible (8),

Vista la Declaración de La Valeta sobre la mejora de la seguridad vial, de 29 de marzo de 2017,

Visto el Libro Blanco de la Comisión titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible»(COM(2011)0144),

Visto su estudio de 2016 titulado «Self-piloted cars: the future of road transport?»(«¿Son los coches autopilotados el futuro del transporte por carretera?»),

Visto su estudio de 2017 titulado «Desafíos de financiación de infraestructuras en la economía colaborativa»,

Visto el estudio del Comité Económico y Social Europeo, de 2017, sobre el impacto de la digitalización y de la economía a la carta en los mercados laborales y las consecuencias para el empleo y las relaciones laborales»,

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0241/2018),

A.

Considerando que en el sector del transporte se están registrando cambios estructurales y que el futuro del transporte en la Unión se encuentra en una encrucijada entre las prioridades principales del marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030, el Programa «Aire Puro»para Europa y las orientaciones políticas de la Unión sobre seguridad vial 2011-2020;

B.

Considerando que la descarbonización del transporte y el uso de tecnologías de bajas emisiones ofrecen oportunidades para el futuro de la movilidad y el crecimiento económico sostenible;

C.

Considerando que la economía colaborativa está transformando la industria del transporte en todo el mundo; que el valor de las transacciones de esta economía colaborativa en el sector del transporte en Europa en 2015 se calculó en 5 100 millones de euros, lo que representa un incremento del 77 % frente al año anterior, mientras que las interacciones no monetarias de la economía colaborativa superan esta situación, lo que pone de manifiesto la importancia de este fenómeno;

D.

Considerando que se calcula que el transporte de pasajeros crecerá en torno al 42 % entre 2010 y 2050 y que el transporte de mercancías crecerá un 60 % durante el mismo período;

E.

Considerando que el Libro Blanco de 2011 sobre el Transporte pedía transferir el 30 % del transporte de mercancías entre los principales corredores del transporte por carretera a modos de transporte más sostenibles, como el ferrocarril, antes de 2030, y el 50 % para 2050, instando al desarrollo de infraestructuras verdes adecuadas;

F.

Considerando que la aplicación del principio de que el usuario y el que contamina pagan en todos los modos de transporte, incluido el transporte por carretera, el ferrocarril, el transporte marítimo y la aviación, contribuirá a crear una igualdad de condiciones entre todos los modos de transporte;

G.

Considerando que los nuevos servicios de movilidad tienen el objetivo y el potencial de mejorar de forma significativa el transporte urbano mediante la reducción de las emisiones y de la congestión y la creación de una alternativa a los automóviles privados, ya que el automóvil privado sigue siendo el principal medio de transporte en términos de viajes realizados; que pueden permitir el paso a un transporte multimodal y compartido, y por tanto más sostenible, que complemente los modos de transporte públicos y activos;

H.

Considerando que el sector del transporte desempeña un papel esencial en el funcionamiento de la economía de la UE, representando cerca del 4 % del PIB y más del 5 % del empleo total de la UE (9); que las mujeres representan solamente un 22 % de la mano de obra del sector y que una tercera parte del total de los trabajadores del sector son mayores de 50 años;

I.

Considerando que se prevé que los vehículos conectados y autónomos contribuyan a que en el futuro el transporte por carretera sea más eficiente y más seguro, ya que la conducta errónea humana es la causa principal de los accidentes de tráfico en las carreteras europeas;

J.

Considerando que en las pasadas décadas se ha logrado un enorme progreso que sitúa a la UE como la región más segura del mundo del transporte por carretera; que el elevado número de víctimas de accidentes, con 25 500 muertos y 135 000 heridos graves en las carreteras europeas el año pasado sigue causando gran sufrimiento humano y costes económicos inaceptables, estimados en 100 000 millones de euros anuales, y que los objetivos para 2020 de reducir a la mitad el número de víctimas de accidentes de tráfico con respecto a 2010 no se están cumpliendo y que el porcentaje de heridos graves y muertes de usuarios vulnerables de las carreteras, como los peatones, los ciclistas o los conductores de vehículos a motor de dos ruedas de menores dimensiones está creciendo considerablemente;

K.

Considerando que el transporte es la principal fuente de contaminación atmosférica en las zonas urbanas y que genera más del 25 % de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Unión, en las que el transporte por carretera representa más del 70 %, porcentaje que sigue aumentando;

L.

Considerando que las investigaciones y estimaciones recientes revelan un fuerte vínculo entre la exposición a la contaminación atmosférica y mayores riesgos para la salud pública, como las enfermedades cardiovasculares, cerebrovasculares y cardiopatías isquémicas y el cáncer, y que se estima que las partículas causan en la UE 399 000 muertes prematuras al año, en el caso de los óxidos de nitrógeno, la cifra asciende a 75 000 y a 13 600, en el caso del ozono; que las personas que viven en entornos urbanos están particularmente expuestas a este peligro;

M.

Considerando que actualmente se están realizando a nivel mundial esfuerzos importantes hacia un sector del transporte más integrador, más seguro y más justo, incluida la introducción de objetivos ambiciosos y normas vinculantes, y que la Unión no debería perder la oportunidad de estar al frente de estas innovaciones sociales;

El impacto de la transición en el ámbito del transporte en las capacidades y los métodos de trabajo

1.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Europa en movimiento: una agenda para una transición socialmente justa hacia una movilidad limpia, competitiva y conectada para todos», en la que se reconoce que se están registrando cambios de gran calado en el sector de la movilidad y se hace hincapié en que la revolución digital de la movilidad debe desembocar en un sector del transporte por carretera más integrado, sostenible, justo, competitivo y limpio, interconectado con otros modos de transporte más sostenibles; acoge favorablemente el planteamiento estratégico de la Comunicación para alcanzar un marco regulador coherente para el ámbito cada vez más complejo del transporte por carretera;

2.

Señala que el sector de la movilidad de la Unión debe aprovechar las oportunidades creadas por las tecnologías digitales; considera que deben desarrollarse y fomentarse nuevos modelos empresariales que den lugar a servicios de movilidad compartida, entre los que se incluyen las nuevas plataformas en línea para las operaciones de transporte de mercancías, el uso compartido de vehículos y bicicletas, o las aplicaciones para teléfonos inteligentes que ofrecen análisis e información en tiempo real sobre las condiciones del tráfico;

3.

Anima a la Comisión y a los Estados miembros a proponer y aplicar medidas de sistemas de transporte inteligentes cooperativos, conforme a los objetivos e iniciativas declarados en el Libro Blanco de 2011 sobre el transporte, así como en el Acuerdo de París sobre cambio climático, de diciembre de 2015;

4.

Destaca que el sector automovilístico de la Unión da empleo a 8 millones de personas y supone el 4 % del valor añadido bruto de la Unión, aportando un superávit comercial de 120 000 millones de euros;

5.

Destaca que los cambios en la industria del automóvil ligados a la digitalización, la automatización o los vehículos limpios exigirán nuevos conocimientos y métodos de trabajo; subraya que estos cambios deben suponer nuevas oportunidades para hacer el sector del transporte más atractivo y acabar con la escasez de mano de obra característica del sector; pone de relieve que la producción de vehículos más limpios, mejor conectados y más automatizados tendrá un impacto en la fabricación, el desarrollo, el mantenimiento y el servicio, y exigirá nuevas capacidades, por ejemplo en relación con el montaje de motores eléctricos o la fabricación de baterías de segunda generación, pilas de combustible y equipos informáticos o de detección; destaca que ya en la actualidad la industria se enfrenta a enormes retos a la hora de reclutar a nuevo personal con las capacidades apropiadas y, aunque se espera que continúe el crecimiento del empleo en puestos de ingeniería, las capacidades de software son un requisito nuevo que las empresas están buscando; pide a la Comisión y a los Estados miembros que la continua formación y capacitación de los transportistas de la UE se adapte y vaya en línea con estos nuevos retos;

6.

Subraya que la agenda para el futuro del transporte debe tener como prioridad la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres; destaca que el sector del transporte está mayoritariamente dominado por hombres, quienes suponen las tres cuartas partes del total de la mano de obra, y que es necesario promover un equilibrio de género; acoge con satisfacción la creación de «La mujer en el transporte - Plataforma de la UE para el cambio»destinada a fomentar el empleo femenino y la igualdad de oportunidades en el sector del transporte; pide a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen en conjunto con esta plataforma para que la creación del empleo femenino y la digitalización del sector vayan de la mano;

7.

Destaca que la revolución digital reconfigurará la cadena de valor de la industria del automóvil, la investigación y las prioridades de inversión y las oportunidades tecnológicas, que deben ser transparentes, coherentes y conformes a las normas legales, lo que repercutirá en su posición competitiva a escala mundial;

8.

Recuerda que la conducción automatizada conlleva un impacto significativo en la mano de obra del sector del transporte y exige una nueva cualificación en el marco de las profesiones afectadas; pide a los Estados miembros que adopten medidas adecuadas en previsión de este cambio en el mercado laboral, que deberán ir acompañadas de un diálogo social reforzado; pide a la Comisión que desarrolle una estrategia a nivel de la UE que incluya las nuevas oportunidades que la digitalización del transporte creará y que tenga en cuenta las mejores prácticas de los Estados miembros, con el objetivo de fomentar la creación de empleo en el sector del transporte, incluida como prioridad una transición justa de los empleados cuyos puestos de trabajo queden obsoletos con la digitalización del sector del transporte;

9.

Destaca que la conducción automatizada finalmente planteará dudas sobre la interpretación de la legislación vigente de la Unión sobre tiempos de conducción y períodos de descanso; pide a la Comisión que controle continuamente si es necesario actuar a nivel legislativo;

10.

Atrae la atención sobre el impacto positivo de la digitalización del transporte, ya que ayudará a reducir la carga administrativa y a simplificar los procedimientos para las autoridades y las empresas, y facilitará el control del cumplimiento de la legislación relativa a los tiempos de conducción y descanso y de las normas en materia de cabotaje con la introducción de los tacógrafos digitales, mejorando de este modo las condiciones para los conductores profesionales y ayudando a crear una condiciones equitativas para todos los operadores de transporte;

11.

Acoge con satisfacción la nueva Agenda de Capacidades para Europa de la Comisión e iniciativas como el Plan general de cooperación sectorial sobre capacidades y la Coalición por las capacidades y los empleos digitales, que promueven la cooperación entre los sindicatos, centros de formación y agentes del sector privado con el fin de anticipar, detectar y abordar la inadecuación de las capacidades;

12.

Acoge con satisfacción que el sector del automóvil sea uno de los seis sectores piloto del Plan de cooperación sectorial para los que se ha facilitado financiación mediante la acción de la alianza de competencias sectoriales dentro del programa Erasmus+;

13.

Pide a la Comisión que presente una evaluación intermedia de los proyectos iniciados en relación con las capacidades en el sector del automóvil, incluido el proyecto de investigación trienal SKILLFULL y las recomendaciones elaboradas por el grupo de alto nivel GEAR 2030; opina que, sobre la base de los resultados del proyecto SKILLFULL, será posible evaluar la adecuación de los requisitos de formación y cualificación vigentes para los conductores del transporte por carretera, especialmente a la luz de las nuevas profesiones y capacidades;

14.

Pide a los Estados miembros que, en vez de reaccionar ante desafíos concretos, adopten un enfoque proactivo en respuesta a la digitalización y decisiones de carácter global y estratégico basadas en la neutralidad tecnológica y destinadas a maximizar los beneficios potenciales, así como que trabajen en pro de un acuerdo sobre un enfoque de la Unión en relación con cuestiones fundamentales;

15.

Destaca el papel fundamental que los usuarios y consumidores pueden desempeñar para impulsar la transición del transporte y pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la transparencia y la disponibilidad pública de información pertinente con el fin de aumentar la concienciación pública y permitir que los consumidores tomen decisiones bien informadas;

La transición a través de avances en la investigación y la innovación

16.

Destaca que Europa es el líder mundial tanto en la fabricación como en las operaciones de transporte y destaca que es fundamental que el sector del transporte europeo siga desarrollándose, invirtiendo, innovando y renovándose de manera sostenible, con el fin de mantener su liderazgo tecnológico y su posición competitiva;

17.

Recuerda el objetivo fundamental de la creación de un espacio único europeo de transporte sin obstáculos, en el que tenga cabida cada modo de transporte en el marco de una comodalidad eficiente y aumente la interacción entre los modos de transporte, y pide a los Estados miembros, por tanto, que creen condiciones marco adecuadas basadas en incentivos que hagan posible un aumento de la eficiencia de los modos de transporte y liberen el camino de los actuales obstáculos como las cargas administrativas innecesarias;

18.

Recuerda que, para reforzar la seguridad vial y limitar el cambio climático y las emisiones de dióxido de carbono, la contaminación atmosférica y la congestión, serán necesarias tecnologías del transporte y soluciones de movilidad sostenibles e innovadoras y que es necesario un marco regulador europeo que estimule la innovación; pide, en este contexto, una mayor financiación para la investigación y el desarrollo intersectoriales interrelacionados por lo que respecta a los vehículos conectados y automatizados, la electrificación de las infraestructuras ferroviarias y viales, los combustibles alternativos, el diseño y la fabricación de vehículos, la gestión de la red y del tráfico y los servicios e infraestructuras de movilidad inteligentes, sin dejar de lado los sistemas existentes en otros sectores; señala que estas innovaciones esenciales van a necesitar la aplicación de una amplia gama de conocimientos técnicos industriales para su desarrollo eficaz; en este sentido, señala que los vehículos cooperativos, automatizados y conectados pueden potenciar la competitividad de la industria europea y reducir el consumo de energía y las emisiones del transporte, así como contribuir a la reducción de muertes por accidentes en carretera; hace hincapié, por lo tanto, en que se deberán establecer requisitos de infraestructura para garantizar que estos sistemas puedan operar de manera segura;

19.

Señala que, para seguir el ritmo de los avances tecnológicos y ofrecer a los ciudadanos europeos las mejores soluciones posibles de transporte y movilidad y, al mismo tiempo, garantizar que las empresas europeas pueden mantener y expandir su ventaja competitiva, Europa necesita un mejor marco de acción conjunta en materia de investigación e innovación en el ámbito del transporte; opina que los objetivos ambiciosos para nuestro futuro sistema de transporte solo pueden alcanzarse si pueden desarrollarse, probarse y aplicarse nuevas ideas y conceptos en una interacción cercana con las agendas políticas y normativas;

20.

Pide que se prevea una ayuda financiera transparente adicional en favor de la investigación, la innovación y la formación, como ocurrió en el marco de las estrategias de especialización inteligente, en las que la cofinanciación a cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional brindó apoyo en ámbitos como los grupos motopropulsores o los sistemas de transporte inteligentes;

21.

Recuerda que la financiación europea durante el próximo marco financiero plurianual 2021-2027 será vital para completar infraestructuras transfronterizas y eliminar estrangulamientos en los principales corredores de la RTE-T, y señala que la financiación de infraestructuras impulsa las inversiones privadas y públicas en servicios y tecnologías de transporte de alta calidad y sostenibles; pide, por consiguiente, fuentes de financiación, dentro del próximo MFP, para apoyar el rápido desarrollo y despliegue de sistemas, servicios y soluciones digitales para el transporte en el futuro;

22.

Subraya que deben reducirse los obstáculos financieros y que debe simplificarse el acceso a la financiación, puesto que los costes burocráticos y administrativos suponen un precio proporcionalmente más elevado para las pymes, debido a su carencia de competencias y capacidad; pide a la Comisión que vele por que la licitación pública de los Estados miembros relacionada con las Infraestructuras Inteligentes del Transporte cumpla las disposiciones en materia de mejora del acceso de las pequeñas y medianas empresas previstas en la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública.

23.

Señala que Europa debe mejorar el ecosistema de innovación desde la investigación tecnológica básica hasta la investigación de nuevos servicios y modelos empresariales que den lugar a innovación social (una vez que estén ampliamente implantados en el mercado); destaca que el apoyo público al ecosistema de innovación debe centrarse en los fallos del mercado para la investigación y la innovación, así como en políticas favorables a la innovación, permitiendo que la normalización y la reglamentación europeas y los instrumentos financieros impulsen la inversión del sector privado en innovación;

24.

Señala que la investigación a escala de la Unión, en particular a través de Horizonte 2020, será clave en la consecución de resultados, como han demostrado asociaciones público-privadas como la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno y la Iniciativa Europea para los Coches Ecológicos, y aboga por una asociación público privada específica en el ámbito de la conducción conectada y automatizada; apoya el trabajo de la Comisión para la creación de la Alianza Europea de las Baterías y pide un mayor apoyo financiero para el desarrollo de baterías sostenibles y la producción y el reciclado de células de baterías en la UE para los futuros vehículos de bajas emisiones o cero emisiones, así como un enfoque de comercio justo a nivel mundial en la importación de materiales tales como el litio y el cobalto, toda vez que el desarrollo de estas tecnologías desempeñará un papel en el futuro de la movilidad sostenible y limpia;

25.

Insiste en la importancia de prever estrategias de desarrollo económico e industrial que guarden coherencia entre los objetivos perseguidos, como la continuación del crecimiento de la producción y la utilización de vehículos de bajas emisiones, y el despliegue de recursos para alcanzar dichos objetivos, en términos de infraestructuras y componentes para su uso, como las baterías, que podrían ser objeto de especial atención por parte de la Comisión y los Estados miembros y merecer la elaboración de una estrategia de producción europea de baterías; subraya la importancia de incentivar a los fabricantes y la difusión en el mercado para reducir costes;

26.

Celebra que la Comisión también haya establecido un vínculo con la economía circular, prestando especial atención a los materiales escasos y las baterías; anima, en este sentido, a la Comisión a que siga evaluando la huella medioambiental de la fabricación y el reciclado de baterías para obtener una visión completa de las repercusiones medioambientales de los vehículos eléctricos con batería a fin de facilitar la comparación de la sostenibilidad del ciclo de vida de distintos sistemas de conducción;

27.

Destaca los posibles beneficios de las aplicaciones de segundo uso para las baterías de vehículos, por ejemplo, en soluciones de redes inteligentes o de almacenamiento doméstico inteligente, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen los proyectos de investigación y piloto en este ámbito a través de regímenes de financiación;

28.

Apoya el creciente uso de las tecnologías digitales en la aplicación del principio de «quien contamina paga», como el peaje electrónico y el billetaje electrónico, basados en el comportamiento medioambiental de los vehículos; acoge favorablemente las directrices de la Comisión para las ciudades en relación con la reglamentación relativa al acceso de los vehículos a las zonas urbanas; destaca, sin embargo, que es necesario hacer más a escala europea para evitar la fragmentación del espacio único de transporte; señala, en este sentido, la importancia que reviste la financiación para los proyectos de infraestructura de transporte y una inversión considerable en los combustibles hipocarbónicos más respetuosos con el medio ambiente con el fin de promover la transformación del sistema de transporte y de garantizar la integración de activos energéticos y de transporte como un medio para acelerar la transición hacia una combinación de combustibles más sostenible; considera que, por lo que respecta a la financiación de la Unión para el transporte, la aptitud para la consecución de los objetivos climáticos debe ser uno de los criterios de subvencionabilidad de los proyectos;

29.

Reitera los compromisos de la Unión respecto a la lucha contra el cambio climático en el marco del Acuerdo de París, la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y el marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030; acoge favorablemente las medidas adoptadas, como el ciclo de ensayo del procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial y los paquetes de emisiones en condiciones reales de conducción (RDE), destinados a reducir la brecha entre los objetivos de descarbonización establecidos y las emisiones en carretera reales; pide a la Comisión que supervise la eficacia de estas medidas y, si es necesario, sugiera mejoras adicionales; considera que el procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial constituye un avance en la dirección correcta al tener en cuenta la medición del consumo de combustible y de las emisiones de CO2 de los turismos;

30.

Observa que el suministro de información sobre turismos a los consumidores es imprescindible para acelerar la descarbonización del transporte, y pide, por tanto, que se proporcione una información mejor, fiable y más accesible sobre las emisiones y el consumo de combustible de los vehículos, incluido el etiquetado normalizado, visible y claro de los vehículos, a fin de permitir a los consumidores elegir con conocimiento de causa, favorecer la modificación de los comportamientos de empresas y particulares, y promover una movilidad más limpia; destaca que una información más precisa también facilitará y permitirá a las autoridades públicas de los Estados miembros, las regiones y las ciudades hacer uso de la contratación pública ecológica; acoge favorablemente la Recomendación (UE) 2017/948 de la Comisión (10), y pide a la Comisión que considere revisar la Directiva 1999/94/CE sobre etiquetado de turismos (11);

31.

Toma nota de las actuales barreras tanto financieras como no financieras a las que se enfrentan los consumidores al adquirir un vehículo de bajas emisiones; recuerda que la aceptación por parte de los usuarios finales de los vehículos con bajas emisiones depende en gran medida de la disponibilidad de infraestructuras amplias y transfronterizas y la accesibilidad a las mismas; acoge favorablemente, en este sentido, las iniciativas privadas y públicas existentes para permitir la itinerancia entre operadores de infraestructuras de recarga; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen todas las medidas necesarias para facilitar la itinerancia y la accesibilidad de las infraestructuras de recarga dentro de Europa; pide a la Comisión que ofrezca un mayor apoyo a los esfuerzos de los Estados miembros por expandir sus infraestructuras de combustible alternativo para alcanzar lo antes posible una cobertura central a nivel de la Unión;

32.

Considera que, a fin de impulsar la penetración en el mercado de los combustibles con bajas emisiones y aprovechar al máximo sus beneficios climáticos, es necesario incentivar su uso y el desarrollo de vehículos compatibles; reitera, no obstante, que para respetar el Acuerdo de París, las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) procedentes del transporte tendrán que aproximarse claramente a un nivel de cero emisiones para mediados de siglo; subraya que no puede transformarse el sector del transporte por carretera europeo de forma que aumente la sostenibilidad ecológica y económica mediante el mantenimiento de un enfoque tecnológico de «talla única»y que, por tanto, es necesaria una transición hacia una evaluación verdaderamente neutral desde el punto de vista tecnológico de los sistemas de conducción en relación con el desarrollo de futuros vehículos que respondan a diferentes necesidades de movilidad; destaca que es necesario un esfuerzo intersectorial para impulsar la inversión en infraestructuras para los combustibles con bajas emisiones, que constituye una condición previa para una mayor aceptación y despliegue de vehículos de propulsión alternativa;

33.

Destaca que la Directiva sobre vehículos limpios (12) debe considerar las necesidades y los recursos disponibles de los municipios y las autoridades regionales para alcanzar todo su potencial, en particular en lo que se refiere a la complejidad y las cargas administrativas;

34.

Acoge favorablemente el compromiso de la Comisión de presentar, a más tardar el 2 de mayo de 2018, una propuesta legislativa sobre el establecimiento de normas de emisiones de CO2 y consumo de combustible para los vehículos pesados, que debe ser ambiciosa y realista y estar basada en datos recopilados mediante la herramienta de cálculo del consumo de energía de los vehículos (VECTO) a fin de asegurar una legislación sobre vehículos pesados coherente; destaca que es necesario actualizar la herramienta VECTO de forma rápida y periódica, a fin de permitir que se tenga debidamente en cuenta a las nuevas tecnologías para mejorar la eficiencia de los vehículos con suficiente antelación;

35.

Subraya que la ambición de los objetivos de CO2 para vehículos pesados debe ser coherente con futuras ambiciones de reducir las emisiones de contaminantes, por ejemplo con Euro 7, así como con los requisitos que se establecen en la Directiva (UE) 2015/719 sobre pesos y dimensiones (13);

36.

Recuerda los terribles experimentos de exposición al humo sobre humanos y animales del grupo de investigación europeo del medio ambiente y la salud en el sector del transporte (EUGT, por sus siglas en inglés), organismo financiado por importantes empresas automovilísticas; recuerda que este no es el primer escándalo de este tipo en la industria automovilística; pide que todas las investigaciones sobre las que se basa la política de la Unión sean completamente independientes de la industria automovilística, también en términos de financiación y subcontratación;

Una transición en el ámbito del transporte que funcione para todos los usuarios

37.

Destaca que la conectividad entre los vehículos autónomos, entre los vehículos y la infraestructura, entre los vehículos, las bicicletas y los peatones, así como la red en sí misma, debe ser un objetivo crucial a largo plazo para garantizar un tráfico fluido; pide, por consiguiente, a la Comisión que aborde las cuestiones relativas a la utilización y la gestión de los datos, prestando especial atención a la protección de los datos, y que evalúe todas las aplicaciones previstas de las tecnologías de diseño asistido por ordenador, que incluyen niveles avanzados de autonomía y prestación de servicios de valor añadido; hace hincapié en la necesidad de desarrollar las infraestructuras de telecomunicaciones y de satélite para unos servicios de posicionamiento y de comunicación mejores entre vehículos e infraestructura y pide a la Comisión que fije objetivos mensurables en el espacio y en el tiempo relacionados con la adaptación de las infraestructuras del transporte existentes a los estándares de las Infraestructuras Inteligentes del Transporte;

38.

Señala que la conducción autónoma y los vehículos limpios exigirán que se planifiquen infraestructuras integradas y se invierta para dotar a las carreteras de la necesaria infraestructura de telecomunicación y carga, por ejemplo para los coches eléctricos, así como para proporcionar datos viarios de gran calidad, por ejemplo mapas digitales de alta definición y equipos instalados a bordo plenamente interoperables; pide a la Comisión y a los Estados miembros que impulsen la inversión para financiar mejoras innovadoras y sostenibles para las infraestructuras de transporte;

39.

Recuerda a la Comisión que, para obtener una conectividad adecuada del transporte y una gestión apropiada de las herramientas de seguridad, señalización, automatización y digitales para los consumidores y una gestión segura de los datos, debe garantizarse lo antes posible la plena cobertura 5G de los corredores de la RTE-T para vías ferroviarias, carreteras y vías navegables interiores; pide que se desarrollen proyectos de autopistas inteligentes y se creen corredores de transporte inteligentes; considera que las principales carreteras han de disponer de instalaciones de fibra, estaciones inalámbricas y estaciones de base 5G;

40.

Recuerda que el principal objetivo debe ser la reducción a cero del número de muertes en las carreteras y destaca la necesidad de garantizar una coexistencia segura de los modos de transporte antiguos y nuevos, cuya transición se verá facilitada por la instalación obligatoria de determinados sistemas de ayuda al conductor y la garantía de infraestructuras adecuadas; pide a la Comisión que realice una evaluación exhaustiva y tecnológicamente neutra de las implicaciones para la seguridad derivadas del uso de sistemas automatizados con un enfoque holístico del análisis de las repercusiones de seguridad en todos los sistemas de transporte intermodales;

41.

Resalta que todavía no se han cumplido los objetivos de reducción del número de víctimas mortales y heridos graves en los accidentes en carretera, y que la política europea de transporte debe, por tanto, centrarse en la reducción de estas cifras; subraya la importancia de una legislación adecuada en materia de seguridad con el fin de obtener un sector del transporte por carretera más seguro; a fin de reducir los accidentes y las víctimas en las carreteras europeas, recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que deben garantizar condiciones de aparcamiento y descanso adecuadas en todo el territorio de la Unión;

42.

Señala que el desarrollo de vehículos conectados y automatizados ha sido guiado en gran medida por la tecnología; pide, por tanto, que se investigue y se reconozca su impacto social, y considera que debe garantizarse que la introducción de vehículos conectados y automatizados sea plenamente compatible con los valores y objetivos sociales, humanos y medioambientales; destaca que, en caso de accidente de uno o varios vehículos autónomos, debe quedar claro sobre quien recae responsabilidad, véase, las empresas del software, el fabricante del vehículo, el conductor, o las compañías aseguradoras.

43.

Destaca que estos cambios en ciernes no deben ir en detrimento de la inclusión social y de la conectividad en los Estados miembros y en las zonas en las que se registran carencias de movilidad; señala la necesidad de aumentar la capacidad de la red, aprovechando la infraestructura de redes existente y las innovaciones futuras significativas, para permitir un mayor grado de integración de las tecnologías digitales y para abordar las grandes diferencias en materia de conectividad entre los Estados miembros y, por otra parte, entre las zonas urbanas y rurales, centrales y remotas, para lo cual debería desarrollarse una serie de soluciones contextualmente apropiadas con el apoyo de los sectores público y privado y sobre la base de la coordinación entre ellos; subraya que los modos convencionales de transporte como los autobuses siguen desempeñando un papel importante en las zonas remotas y de montaña y no deben ser ignorados en este proceso; recuerda que la experiencia en diversos países de la Unión muestra que estructurar las redes de transporte colectivo y público en el marco de contratos sobre obligaciones de servicio público que combinen líneas rentables y no rentables puede ofrecer resultados óptimos para los ciudadanos, las finanzas públicas y la competencia del mercado;

44.

Recuerda la necesidad de favorecer los medios de transporte colectivos y más seguros para el transporte de mercancías y pasajeros en los principales corredores transfronterizos y zonas metropolitanas, con el fin de reducir la contaminación, los atascos y las víctimas y de proteger la salud de los ciudadanos y de los usuarios de la carretera;

45.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que impulsen planes de movilidad urbana sostenible y planes de movilidad rural sostenible justificados por el interés público y que integren todos los modos de transporte nuevos, apoyando el despliegue de un sistema de transporte multimodal para pasajeros, mejorando la movilidad y la calidad de los servicios ofrecidos a los ciudadanos, incluidos los ciudadanos de mayor edad y los ciudadanos con discapacidad, ofreciéndoles alternativas e internalizando y reduciendo los costes sanitarios y medioambientales para las ciudades, además de fomentando el turismo; señala que dichos planes deben favorecer la inclusión, la participación y el empleo de los ciudadanos que viven en las zonas más remotas, con el fin de luchar contra la amenaza de la despoblación de las zonas rurales, de mejorar la accesibilidad y la comunicación con las zonas periféricas y las regiones transfronterizas; destaca que la movilidad rural difiere sustancialmente de la movilidad urbana no solo en términos de distancias y disponibilidad de transporte público, sino también con respecto a factores medioambientales y económicos, como la menor presión sobre el medio ambiente de las emisiones contaminantes, la renta media más baja y el mayor número de barreras a la inversión en infraestructuras;

46.

Observa que la experiencia de proyectos anteriores y en curso, como el programa de trabajo de transporte, el Mecanismo «Conectar Europa»y el proyecto «Movilidad sostenible compartida interconectada con el transporte público en zonas rurales europeas»contribuyen a crear pueblos inteligentes, incluyendo una logística de puerta a puerta más eficiente e inteligente, conceptos innovadores en favor de la movilidad como servicio, infraestructuras de transporte inteligentes de próxima generación, transporte conectado y automatizado y movilidad urbana inteligente (transporte desde y hacia ciudades);

47.

Destaca que la movilidad se considera cada vez más como un servicio y que, por ello, debería ser posible un transporte puerta a puerta armonioso, multimodal y transfronterizo, y pide a los Estados miembros, por tanto, que faciliten servicios de información y reserva de viaje multimodal, con información en tiempo real, y pide a la Comisión que, a más tardar a finales de 2018, presente una propuesta legislativa sobre los derechos de los pasajeros del transporte multimodal; sostiene que estos nuevos servicios de transporte deben tratarse, por ejemplo en el contexto de la tarificación vial, como modos de transporte al menos tan buenos como los vehículos de turismo e incluso preferibles a estos, y que su despliegue no debe verse retrasado por obstáculos legislativos;

48.

Pide a la Comisión que promueva las mejores prácticas reglamentarias existentes a escala nacional y local que integren las nuevas formas de movilidad y las tradicionales, que apoyen la elección de los consumidores poniendo a su disposición los servicios de información y de compra de billetes, y fomentando el uso del transporte público en vez del privado, o apoyando las ofertas de la economía colaborativa en materia de transporte, que proporcionan el impulso y el apoyo necesario a la promoción turística y del patrimonio medioambiental y cultural, favoreciendo en particular a las pymes y centrándose en los Estados miembros y las zonas en los que se registran lagunas en términos de movilidad;

49.

Reitera que los viajes constituyen uno de los sectores más afectados por la digitalización y que este nuevo entorno digital más influyente está capacitando a los consumidores para desempeñar un papel más activo cuando buscan, compran, reservan y pagan sus viajes; subraya que es necesario hacer cumplir las normas vigentes que protegen la transparencia y la neutralidad, de tal forma que los consumidores puedan tomar decisiones con conocimiento de causa basadas en información fiable;

50.

Señala la importancia de orientar la movilidad; considera que es importante alentar a las personas a que adopten hábitos de movilidad sostenible por medio de incentivos económicos, así como sensibilizándoles acerca del impacto de los modos de transporte individuales en el medio ambiente y coordinando y desarrollando servicios de transporte con bajas emisiones de carbono, como el transporte público y la creación o la mejora de infraestructuras para la movilidad «blanda»(a pie, en bicicleta, etc.), con el fin de ofrecer a los ciudadanos una alternativa al transporte por carretera; señala la necesidad de financiar proyectos para facilitar la movilidad local y regional con bajas emisiones de carbono, como por ejemplo los sistemas de bicicletas urbanas;

51.

Pide a la Comisión que promueva una logística verde y eficiente para gestionar mejor el aumento previsto en la demanda de transporte de mercancías mediante una mejor optimización de la capacidad de carga de los camiones, y reducir el número de camiones vacíos o parcialmente cargados; pide, además, a la Comisión que redoble los esfuerzos por mejorar la transición multimodal y que promueva plataformas multimodales para la coordinación de las demandas de transporte, y pide a los Estados miembros que utilicen por norma documentos electrónicos de transporte a nivel europeo, con el fin de reducir la carga administrativa y aumentar la eficiencia;

52.

Destaca la importante contribución que pueden aportar el «platooning»(trenes de carretera) y el uso de camiones largos al aumento de la eficiencia y al ahorro de combustible en el transporte de mercancías por carretera, y pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que cumplan los objetivos de la Declaración de Ámsterdam y creen incentivos para aumentar el uso de camiones largos;

53.

Anima a la Comisión a apoyar iniciativas que contribuyan a reducir y evitar la congestión de las carreteras sin transferir volumen de transporte hacia secciones de carreteras alternativas, como los ejemplos de buenas prácticas en cuanto a las «tasas por congestión»y las medidas exitosas de transición modal;

54.

Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación en profundidad de las cuestiones relacionadas con la privacidad de los datos y la responsabilidad que pudiera derivarse del desarrollo de los vehículos automatizados;

55.

Señala el potencial que poseen los modelos de economía colaborativa para mejorar la eficiencia del sistema de transporte y reducir externalidades indeseadas del tráfico, como la congestión y las emisiones; de acuerdo con el principio de subsidiariedad, pide a las autoridades que sopesen integrar plenamente los servicios verdaderamente colaborativos de transporte en el sistema convencional de transporte, con miras a favorecer la creación de cadenas de transporte completas y con un funcionamiento fluido y la introducción de nuevas modalidades de movilidad sostenible;

56.

Destaca que, en el contexto de la economía colaborativa, las cuestiones más urgentes son las relativas a la protección de los consumidores, la atribución de responsabilidades, la fiscalidad, los regímenes de seguro, la protección social de los trabajadores (ya sean empleados o autónomos) y la protección de los datos, y espera una intervención reguladora a este respecto; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que la economía colaborativa no dé lugar a una competencia desleal, no cause dumping social y fiscal y no suponga una práctica de intrusismo profesional frente al transporte público regulado.

57.

Opina que, teniendo en cuenta la sentencia del TJUE en el asunto C-434/15 (14) de 20 de diciembre de 2017, es necesario definir claramente la línea que separa la mera intermediación a través de plataformas en línea de la prestación de un servicio de transporte; considera que un servicio no forma parte de la sociedad de la información cuando la actividad cubre una parte sustancial de la provisión de servicios profesionales y, en todo caso, cuando la plataforma tecnológica determina de manera directa o indirecta los precios, la cantidad o la calidad del servicio prestado;

58.

Pide a los Estados miembros que adopten medidas para reducir el riesgo y la posibilidad de que se produzca elusión fiscal en relación con servicios de la economía colaborativa, exigiendo que se paguen impuestos donde se generen beneficios y donde se presten los servicios;

o

o o

59.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 282 de 19.10.2016, p. 1.

(2)  DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.

(3)  DO C 81 de 2.3.2018, p. 195.

(4)  DO C 345 de 13.10.2017, p. 52.

(5)  DO C 184 E de 8.7.2010, p. 50.

(6)  DO C 468 de 15.12.2016, p. 57.

(7)  DO C 265 de 11.8.2017, p. 2.

(8)  DO C 316 de 22.9.2017, p. 155.

(9)  EU Transport in Figures- Statistical pocketbook 2015, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2015.

(10)  DO L 142 de 2.6.2017, p. 100.

(11)  DO L 12 de 18.1.2000, p. 16.

(12)  DO L 120 de 15.5.2009, p. 5.

(13)  DO L 115 de 6.5.2015, p. 1.

(14)  Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 20 de diciembre de 2017, Asociación Profesional Elite Taxi v Uber Systems España, SL, asunto C-434/15, ECLI:EU:C:2017:981.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/183


P8_TA(2018)0356

Aplicación del Reglamento relativo a los productos fitosanitarios

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2018, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 relativo a los productos fitosanitarios (2017/2128(INI))

(2019/C 433/23)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1),

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (2),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (3),

Vista la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (4),

Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2017, sobre los plaguicidas de bajo riesgo de origen biológico (5),

Vista la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo, de 18 de febrero de 2016, en el asunto 12/2013/MDC sobre las prácticas de la Comisión Europea en materia de autorización y comercialización de productos fitosanitarios (plaguicidas) (6),

Vista la evaluación europea de la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y sus anexos pertinentes publicada por la Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios (DG EPRS) (7) en abril de 2018,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 23 de noviembre de 2016, en los asuntos C-673/13 P (Comisión/Stichting Greenpeace Nederland y PAN Europe) y C-442/14 (Bayer CropScience /College voor de toelating van gewasbeschermingsmiddelen en biociden),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2018, sobre la transparencia y la sostenibilidad de la determinación del riesgo en la cadena alimentaria de la UE, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 178/2002 [legislación alimentaria general], la Directiva 2001/18/CE [liberación intencional en el medio ambiente de OMG], el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 [alimentos y piensos modificados genéticamente], el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 [aditivos en los piensos], el Reglamento (CE) n.o 2065/2003 [aromas de humo], el Reglamento (CE) n.o 1935/2004 [materiales en contacto con alimentos], el Reglamento (CE) n.o 1331/2008 [procedimiento de autorización común para aditivos, enzimas y aromas alimentarios], el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 [productos fitosanitarios] y el Reglamento (UE) 2015/2283 [nuevos alimentos] (8),

Visto el mandato y los trabajos de la Comisión Especial sobre el Procedimiento de Autorización de la Unión para los Plaguicidas (PEST) del Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0268/2018),

A.

Considerando que la evaluación de la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 (en lo sucesivo, «el Reglamento») ha puesto de manifiesto que los objetivos de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente no se alcanzan plenamente y que podrían introducirse mejoras para conseguir todos los objetivos del Reglamento;

B.

Considerando que la evaluación de la aplicación del Reglamento debe considerarse en relación con la política general de los plaguicidas de la UE, incluidas las normas establecidas en la Directiva 2009/128/CE (Directiva sobre el uso sostenible), el Reglamento (UE) n.o 528/2012 (Reglamento sobre biocidas), el Reglamento (CE) n.o 396/2005 (Reglamento sobre los límites máximos de residuos) y el Reglamento (CE) n.o 178/2002 (Reglamento general de legislación alimentaria);

C.

Considerando que la aplicación del Reglamento no está siendo satisfactoria y debe ajustarse a las políticas de la Unión correspondientes, en particular en el ámbito de los plaguicidas;

D.

Considerando que las pruebas disponibles indican que la aplicación práctica de los tres instrumentos principales del Reglamento –aprobaciones, autorizaciones y cumplimiento de las decisiones reguladoras– puede mejorarse y que no garantiza el pleno cumplimiento de los objetivos del Reglamento;

E.

Considerando que la Comisión no ha aplicado en absoluto determinadas disposiciones del Reglamento, en particular el artículo 25 sobre la aprobación de protectores y sinergistas y el artículo 27 sobre una lista negativa de coformulantes inaceptables;

F.

Considerando que otras disposiciones clave, como la aplicación de los criterios de exclusión para las sustancias activas que son disruptores endocrinos, se han retrasado considerablemente debido al comportamiento ilícito de la Comisión;

G.

Considerando que las partes interesadas han expresado su inquietud en relación con el enfoque de evaluación según lo establecido por la ley, en particular en lo referente a quién debe aportar los estudios científicos y las pruebas para las evaluaciones de las sustancias activas y el uso de un enfoque basado en el peligro durante estas evaluaciones;

H.

Considerando que la carga de la prueba debe recaer sobre el solicitante, a fin de garantizar que el dinero público no se utiliza para estudios que al final benefician a intereses privados; considerando que, al mismo tiempo, debe garantizarse la transparencia en cada fase del procedimiento de autorización de manera completamente acorde con los derechos de propiedad intelectual, mientras se asegura que se respetan sistemáticamente los principios de las buenas prácticas de laboratorio en toda la Unión;

I.

Considerando que la aplicación en la práctica del enfoque de evaluación establecido suscita preocupación; en particular, existen importantes motivos de preocupación en relación con la incompleta armonización de los requisitos en materia de datos y de métodos utilizados, lo que puede entorpecer el proceso de evaluación;

J.

Considerando que la actuación de las autoridades nacionales competentes ha resultado ser uno de los factores que más influyen en la evaluación de las sustancias activas; que existen diferencias sustanciales entre los Estados miembros en lo que respecta a los conocimientos y al personal disponible; que el Reglamento y los requisitos legales correspondientes no están siendo aplicados de modo uniforme en todos los Estados miembros, lo que puede tener consecuencias importantes en materia de salud y medio ambiente;

K.

Considerando que la transparencia debe mejorarse en todas las etapas del procedimiento de aprobación, y que una mayor transparencia puede ayudar a potenciar la confianza general en el sistema que regula los productos fitosanitarios; que la transparencia de las actividades de las autoridades competentes en relación con la autorización también es en muchos casos insatisfactoria; que la Comisión propuso cambios en la legislación alimentaria general, con el objetivo de abordar las preocupaciones relacionadas con los datos y las pruebas aportados durante el proceso de evaluación, y de aumentar la transparencia;

L.

Considerando que la autorización de los productos fitosanitarios, que tiene lugar exclusivamente en el plano nacional, suele sufrir retrasos en la decisiones sobre gestión del riesgo; que a consecuencia de lo anterior se produce, en algunos casos, un incremento de las autorizaciones concedidas por los Estados miembros al amparo del régimen excepcional del artículo 53 del Reglamento; que se dan casos en que se hace uso de estas excepciones de forma contraria a la voluntad original del legislador;

M.

Considerando que el Reglamento introduce una disposición por la que la gestión integrada de plagas hubiera debido ser uno de los requisitos obligatorios de gestión según lo previsto por las normas de condicionalidad de la política agrícola común; que esto no ha sucedido todavía;

N.

Considerando que la información disponible muestra que este texto normativo de la Unión refuerza los esfuerzos y actuaciones nacionales y les aporta valor añadido;

O.

Considerando que muchas veces solo se tienen realmente en cuenta las posibles alternativas una vez modificados los requisitos legales, que, por ejemplo, en el caso de la ampliación de la prohibición de neonicotinoides la evaluación más reciente (30 de mayo de 2018) (9) permitió constatar que existen alternativas no químicas fácilmente disponibles para el 78 % de los usos de los neonicotinoides;

P.

Considerando que desde el 31 de mayo de 2016 no se han presentado nuevas sustancias activas para su aprobación; que la innovación y el desarrollo de productos nuevos, en particular productos de bajo riesgo, son importantes;

Q.

Considerando que la disponibilidad de plaguicidas falsificados en el mercado constituye un problema real; que los plaguicidas falsificados pueden resultar dañinos para el medio ambiente y comprometer la eficacia del Reglamento;

Conclusiones principales

1.

Considera que la Unión es el nivel idóneo en el que debe continuar desarrollándose la actividad normativa en el ámbito de los plaguicidas;

2.

Señala que todas las actuaciones actuales y futuras deben seguir centrándose en adoptar medidas ambientales destinadas a evitar, limitar y contener la propagación de agentes patógenos y de plagas;

3.

Considera que la aprobación y aplicación del Reglamento representa un importante paso hacia adelante en lo que respecta al tratamiento de los productos fitosanitarios en la Unión en comparación con el pasado;

4.

Destaca que debe prestarse una atención especial al papel de las pequeñas y medianas empresas (pymes) en el desarrollo de nuevos productos, dado que con frecuencia no cuentan con los importantes recursos que son necesarios para el proceso del desarrollo y aprobación de nuevas sustancias;

5.

Muestra su preocupación ante el hecho de que el Reglamento no se haya aplicado efectivamente y que, por ello, no se estén alcanzando en la práctica sus objetivos en lo que respecta a la producción y la innovación agrícolas; destaca el hecho de que, en parte debido al bajo nivel de innovación, el número de sustancias activas plaguicidas está disminuyendo;

6.

Recuerda que un enfoque integrado es muy necesario, y que el Reglamento (CE) n.o 1185/2009 relativo a las estadísticas de plaguicidas (10) debe formar parte de la evaluación, utilizándose sus resultados para reducir la cantidad y, como consecuencia, minimizar los riesgos y su impacto negativo en la salud y el medio ambiente;

7.

Señala que los objetivos e instrumentos del Reglamento y de su aplicación no siempre están suficientemente armonizados con las políticas de la Unión en los ámbitos de la agricultura, la seguridad alimentaria, la calidad del agua, el cambio climático, el uso sostenible de plaguicidas y los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos;

8.

Expresa su preocupación a la vista de que, por lo que respecta a la experimentación con animales para determinar el peligro y evaluar el riesgo, la aplicación del Reglamento no se ajusta a los denominados requisitos 3R —a saber, los principios de reemplazo, reducción y refinamiento—, contemplados en la Directiva 2010/63/UE sobre la experimentación con animales, y de que el ensayo biológico de dos años sobre la carcinogenicidad puede dar resultados controvertidos (11);

9.

Recuerda que el principio de cautela es un principio general de la Unión recogido en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que tiene por objeto garantizar un elevado nivel de protección del medio ambiente mediante la adopción de decisiones preventivas;

10.

Considera inaceptable que los requisitos de aprobación para los protectores o sinergistas aún no se hayan aplicado, en contra de lo que establece el artículo 25 del Reglamento;

11.

Considera inaceptable que la lista negativa de coformulantes aún no se haya aprobado, sobre todo tras la prohibición de las tallowaminas polietoxiladas en combinación con el glifosato, que ha puesto de manifiesto los efectos adversos que determinados coformulantes pueden provocar;

12.

Toma nota de la evaluación REFIT del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 que está llevando a cabo actualmente la Comisión y de que está previsto finalizarla para noviembre de 2018; confía en que sus conclusiones constituirán una base adecuada para que los colegisladores debatan sobre el futuro desarrollo del Reglamento;

13.

Manifiesta su preocupación por el aumento sostenido y los casos detectados de recurso indebido a las autorizaciones de emergencia concedidas al amparo del artículo 53 en algunos Estados miembros; señala que algunos Estados miembros recurren al artículo 53 muchos más que otros; toma nota de la asistencia técnica prestada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento, para examinar el uso de autorizaciones de emergencia; toma nota de los resultados de la investigación de la EFSA sobre las autorizaciones de emergencia en 2017 de tres neonicotinoides, que mostraban que, mientras algunas autorizaciones de emergencia eran necesarias y se ajustaban a los parámetros establecidos en la legislación, otras no estaban justificadas; considera esencial que los Estados miembros faciliten los datos necesarios para que la EFSA pueda ejercer de forma eficaz su mandato;

14.

Destaca la importancia de que la elaboración de las políticas se base en la ciencia reglamentaria, produciendo pruebas verificables y reproductibles mediante principios científicos acordados a escala internacional por lo que se refiere a aspectos como las directrices, las buenas prácticas de laboratorio y la investigación validada por los homólogos;

15.

Le preocupa que la armonización incompleta de los datos y los requisitos de ensayo en algunos campos científicos se traduzca en la ineficacia de los métodos de trabajo, la falta de confianza entre las autoridades nacionales y los retrasos en el proceso de autorización, lo que puede repercutir negativamente sobre la salud humana y animal, el medio ambiente y la producción agrícola;

16.

Lamenta la limitada disponibilidad pública de información sobre el procedimiento de evaluación y autorización, así como el limitado acceso a la información; lamenta que el nivel de transparencia de los Estados miembros ponentes sea reducido (cuando actúan en el marco del procedimiento de aprobación), sugiere que la accesibilidad y la facilidad de consulta de la información en la fase de actuación de la EFSA pueden mejorarse, y que la transparencia en la fase de gestión del riesgo presente deficiencias y también sea considerada problemática por las partes interesadas; acoge con satisfacción los esfuerzos de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) por aumentar la transparencia y la facilidad de consulta a través de su sitio web, y considera que este modelo podría utilizarse en el futuro para mejorar la transparencia;

17.

Destaca que la credibilidad del sistema de autorización de productos fitosanitarios depende en gran medida de la confianza del público en las agencias europeas que facilitan los dictámenes científicos en los que se basan las aprobaciones y la gestión del riesgo; subraya que la transparencia del proceso de evaluación científica es importante para mantener la confianza del público; pide, por consiguiente, que las agencias pertinentes se financien adecuadamente y dispongan del personal necesario para garantizar un proceso de autorización independiente, transparente y oportuno; celebra, asimismo, los continuos esfuerzos de la EFSA por mejorar el sistema que garantiza su independencia y la gestión de potenciales conflictos de intereses, que fue alabado por el Tribunal de Cuentas por tratarse del sistema más avanzado de las agencias auditadas en 2012 y que ha sido actualizado recientemente, en junio de 2017; pide a la Comisión que proponga mejoras para aumentar aún más la transparencia del proceso de reglamentación, incluido el acceso a los datos de los estudios sobre seguridad presentados por los productores como parte de sus solicitudes para la autorización de comercialización de productos fitosanitarios en la Unión; reconoce la necesidad de revisar el procedimiento utilizado para mejorar las evaluaciones, reforzar la independencia de las autoridades encargadas de llevar a cabo los estudios, evitar conflictos de intereses y reforzar la transparencia del procedimiento;

18.

Pide a la Comisión que cree un catálogo de usos a escala europea, para mejorar la armonización del Reglamento;

19.

Muestra su preocupación por el hecho de que, en algunos casos, los productos fitosanitarios comercializados y su aplicación por los usuarios no se ajusten necesariamente a las condiciones de autorización pertinentes en lo que a su composición y utilización se refiere; hace hincapié en que el uso no profesional debe limitarse cuando sea posible a fin de reducir los usos indebidos;

20.

Subraya la importancia de la formación continua para los usuarios a fin de garantizar el uso adecuado e idóneo de los productos fitosanitarios; considera oportuna la distinción entre usuarios profesionales y aficionados; observa que los productos fitosanitarios se utilizan en jardines privados, en líneas ferroviarias y en parques públicos;

21.

Afirma que el derecho de los Estados miembros a rechazar productos fitosanitarios autorizados no se ve afectado;

22.

Destaca que el Reglamento debe reflejar mejor la necesidad de promover las prácticas agrícolas basadas en la gestión integrada de las plagas, por ejemplo el desarrollo de sustancias de bajo riesgo; subraya que la escasa disponibilidad de productos fitosanitarios de bajo riesgo dificulta el desarrollo de la gestión integrada de plagas; observa con preocupación que solo diez sustancias están aprobadas como productos fitosanitarios de bajo riesgo, de las casi 500 presentes en el mercado de la Unión;

23.

Hace hincapié en que la autorización y la promoción de plaguicidas de bajo riesgo y no químicos constituyen una medida importante para respaldar la gestión de plagas con un uso reducido de plaguicidas; reconoce la necesidad de investigar más estos productos, ya que su composición y funcionamiento son totalmente diferentes de los de los productos convencionales; subraya también la necesidad de contar con mayores conocimientos especializados en la EFSA y las autoridades nacionales para evaluar estas sustancias activas biológicas; destaca que los productos fitosanitarios de origen biológico deben estar sujetos a las mismas evaluaciones rigurosas que las otras sustancias; en consonancia con su Resolución de 15 de febrero de 2017 sobre los plaguicidas de bajo riesgo de origen biológico, pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa específica para modificar el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 con vistas a establecer un proceso rápido de evaluación, autorización y registro de plaguicidas de bajo riesgo, al margen de la revisión general en relación con la iniciativa REFIT;

24.

Considera que el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 también debe adaptarse para tener mejor en cuenta las sustancias que no se consideran productos fitosanitarios y que, cuando se utilizan para la protección de las plantas, se rigen por ese mismo Reglamento; observa que dichas sustancias constituyen alternativas interesantes en cuanto a los métodos de producción integrados y a determinados productos de control biológico;

25.

Hace hincapié en que debe prestarse especial atención y apoyo a los productos fitosanitarios para usos menores, ya que actualmente hay pocos incentivos económicos para que las empresas desarrollen tales productos; celebra la creación del dispositivo de coordinación de usos menores como un foro para mejorar la coordinación entre los Estados miembros, las organizaciones de productores y la industria en el desarrollo de soluciones para usos menores;

26.

Subraya que muchos productos fitosanitarios autorizados llevan más de 15 años sin ser evaluados con arreglo a las normas de la Unión, como consecuencia de retrasos del procedimiento de autorización;

27.

Destaca la importancia de crear un marco reglamentario favorable a la innovación que permita la sustitución de los agentes químicos más antiguos por productos fitosanitarios nuevos y mejores; subraya la importancia de disponer de una amplia gama de productos fitosanitarios con diferentes mecanismos de acción para evitar el desarrollo de resistencias y mantener la efectividad de la aplicación de los productos fitosanitarios;

28.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que aún no se haya consolidado la armonización de las orientaciones;

29.

Pone de relieve que la falta de orientaciones o su carácter incompleto son deficiencias graves que tienen consecuencias negativas para la aplicación del Reglamento y, por tanto, para la consecución de sus objetivos;

30.

Resalta que los documentos de orientación existentes no son jurídicamente vinculantes, lo que crea incertidumbre jurídica para los solicitantes y pone en entredicho los resultados de las evaluaciones realizadas en el marco de los procedimientos de aprobación;

31.

Acoge con satisfacción el concepto de sistema de zonas y su objetivo de facilitar la autorización eficaz de los productos fitosanitarios; considera que el procedimiento de reconocimiento mutuo es esencial para compartir la carga de trabajo y ayudar a que se cumplan los plazos; lamenta los problemas de aplicación relacionados con el principio de reconocimiento mutuo; pide a la Comisión que trabaje con los Estados miembros para mejorar el funcionamiento del sistema de zonas; subraya que la plena aplicación de la legislación existente debe tener por objeto evitar la duplicación del trabajo y poner nuevas sustancias a disposición de los agricultores sin demoras innecesarias;

32.

Subraya la necesidad de intercambiar conocimientos y adquirir competencias en relación con las alternativas a los plaguicidas químicos y la gestión integrada de plagas, incluida la identificación de la rotación de cultivos óptima para la situación comercial y climática de los agricultores; observa, además, que esto ya se ha previsto en el Reglamento horizontal de la PAC, en particular los servicios de asesoramiento agrícola financiados en el marco del desarrollo rural;

33.

Manifiesta su preocupación por el reducido número de nuevas sustancias que han sido aprobadas; subraya la importancia de una «caja de herramientas»adecuada de productos fitosanitarios para que los agricultores puedan garantizar el suministro de alimentos de la Unión;

34.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que, en recientes debates, se está cuestionando cada vez más el actual sistema de evaluación científica de la Unión para los productos fitosanitarios; hace hincapié en la importancia de mantener y reforzar aún más un sistema científicamente sólido, objetivo y basado en pruebas revisadas por homólogos y derivadas de un enfoque científico abierto, independiente, holístico y multidisciplinar para la autorización de cualquier sustancia activa, en consonancia con los principios de análisis de riesgos y de cautela de la Unión, tal como se establece en el Reglamento general de la legislación alimentaria; insiste en que el procedimiento para la renovación de la aprobación de cualquier sustancia activa debe tener en cuenta el uso efectivo de los productos fitosanitarios y los avances científicos y tecnológicos; señala que las complejidades del actual sistema de evaluación y autorización provocan el incumplimiento de los plazos previstos y podrían apuntar al mal funcionamiento general de todo el sistema; destaca, por tanto, la necesidad de revisar y simplificar ese régimen;

35.

Destaca el desequilibrio en el número de solicitudes entre algunos Estados miembros de la misma zona y de tamaño y condiciones agrícolas similares;

36.

Considera que los productos importados de fuera de la Unión que han sido cultivados utilizando productos fitosanitarios deben someterse a los mismos criterios estrictos a los que se someten los productos producidos dentro de la Unión; manifiesta su preocupación por que, en la elaboración de productos importados, puedan utilizarse productos fitosanitarios no registrados en la Unión;

Recomendaciones

37.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la aplicación efectiva del Reglamento en sus cometidos respectivos dentro de los procedimientos de aprobación y autorización;

38.

Pide a los Estados miembros que mejoren la grave y crónica falta de personal en las autoridades nacionales competentes, que ocasiona retrasos en la fase de identificación de peligros y de evaluación inicial de riesgos realizada por los Estados miembros;

39.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que la prórroga del periodo de validez de la aprobación durante el procedimiento, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento, no se utilizará para las sustancias activas que sean mutágenas, carcinógenas o tóxicas para la reproducción y, por lo tanto, pertenezcan a las categorías 1A o 1B, ni para las sustancias activas que presenten propiedades de alteración endocrina y sean perjudiciales para los seres humanos o los animales, como ocurre actualmente con sustancias como la flumioxazina, el thiacloprid, el clortoluron y la dimoxiestrobina (12);

40.

Se ha de prohibir inmediatamente el uso de las sustancias activas que sean mutágenas, carcinógenas o tóxicas para la reproducción y, por lo tanto, pertenezcan a las categorías 1A o 1B, y de las sustancias activas con propiedades de alteración endocrina y perjudiciales para los seres humanos o los animales que ya hayan obtenido una o varias prórrogas del periodo de validez de la aprobación durante el procedimiento, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento;

41.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan que la protección de la salud humana y animal y del medio ambiente son objetivos clave de la legislación, mejorando al mismo tiempo la producción agrícola y salvaguardando la competitividad del sector agrícola;

42.

Pide a la industria que aporte todos los datos y estudios científicos en un formato electrónico uniforme y legible por máquina a los Estados miembros ponentes y a las agencias de la Unión; pide a la Comisión que desarrolle un modelo armonizado para la presentación de datos, a fin de facilitar el intercambio de datos entre Estados miembros en todas las fases del proceso; reconoce que estos datos deben tratarse siguiendo los criterios de la protección de datos y la legislación sobre propiedad intelectual de la Unión;

43.

Pide a los Estados miembros que apliquen de manera estricta el artículo 9 del Reglamento sobre admisibilidad de las solicitudes y que solo acepten solicitudes completas para la evaluación de la sustancia activa;

44.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, siguiendo las orientaciones armonizadas existentes, velen por la aplicación plena y uniforme de los criterios de exclusión por razón del peligro de las sustancias y que se aseguren de que solo se evalúe el riesgo de las sustancias si se acredita que estas no presentan propiedades peligrosas (que justifican la exclusión), como requiere el Reglamento;

45.

Pide a la Comisión que, finalmente, aplique las disposiciones sobre coformulantes, protectores y sinergistas, que elabore una lista de coformulantes inaceptables y normas para que se analicen los protectores y sinergistas a escala de la Unión, y que garantice que solo las sustancias químicas que cumplan los criterios de aprobación de la Unión puedan comercializarse;

46.

Celebra la interpretación de la Comisión del principio de cautela, según se expresa en la evaluación REFIT del Reglamento general de legislación alimentaria (13), en concreto de que no se trata de una alternativa al enfoque de gestión de riesgos, sino de una forma concreta de gestión de riesgos; recuerda que la jurisprudencia de la Unión también respalda esta postura (14);

47.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, cuando actúen como gestores del riesgo en los procedimientos de aprobación y autorización, apliquen debidamente el principio de cautela y presten especial atención a la protección de grupos vulnerables de la población tal y como se los define en el artículo 3, apartado 14, del Reglamento;

48.

Pide a la Comisión, a las agencias y las autoridades competentes que examinen y mejoren su comunicación relativa a los procedimientos de evaluación de riesgos y las decisiones sobre gestión de riesgos a fin de mejorar la confianza pública en el sistema de autorización;

49.

Pide a los Estados miembros que apliquen mejor los procedimientos nacionales de autorización a fin de limitar las excepciones y las prórrogas en virtud del artículo 53 del Reglamento a situaciones de emergencia real; pide a la Comisión que utilice plenamente sus derechos de control en virtud del artículo 53, apartados 2 y 3; pide, además, a los Estados miembros que cumplan plenamente con su obligación de informar a otros Estados miembros y a la Comisión según lo establecido en el artículo 53, apartado 1, en particular en lo que se refiere a las medidas adoptadas para garantizar la seguridad de los usuarios, los grupos vulnerables y los consumidores;

50.

Pide a la Comisión que ponga a punto métodos para determinar cuándo procede aplicar determinadas excepciones, en particular en lo que se refiere a la «exposición insignificante»o al «riesgo grave fitosanitario», sin modificar la letra o el espíritu de la ley; advierte a la Comisión de que cualquier reinterpretación del término «exposición insignificante»por «riesgo insignificante»iría en contra de la letra y el espíritu de la ley;

51.

Pide más inversión de la Comisión y de los Estados miembros para incentivar las iniciativas de investigación en relación con las sustancias activas —incluidas las sustancias de bajo riesgo biológico— y con los productos fitosanitarios en el ámbito de Horizonte Europa y el marco financiero plurianual 2021-2027; subraya la importancia de un marco normativo sobre productos fitosanitarios a escala de la Unión que proteja el medio ambiente y la salud humana pero también promueva la investigación y la innovación destinadas a desarrollar unos productos fitosanitarios eficaces y seguros asegurando a un tiempo unas prácticas agrícolas y una gestión integrada de plagas sostenibles; destaca que se necesita una amplia variedad de herramientas seguras y efectivas para proteger la fitosanidad; destaca el potencial de las técnicas de la agricultura de precisión y la innovación tecnológica pueden para ayudar a los agricultores europeos a optimizar de forma más especializada y sostenible el control de plagas;

52.

Pide a la Comisión que limite estrictamente el uso del procedimiento de la información confirmatoria a su finalidad, tal como se establece en el artículo 6, letra f, del Reglamento, en concreto cuando se establezcan nuevos requisitos durante el proceso de evaluación o como resultado de nuevos conocimientos científicos y técnicos; subraya que es importante que los expedientes estén completos para las aprobaciones de sustancias activas; lamenta que el procedimiento de excepción por información confirmatoria haya llevado a permanecer en el mercado durante un período de tiempo prolongado a productos fitosanitarios que, de otro modo, habrían estado prohibidos;

53.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incrementen la transparencia general de los procedimientos, incluso aportando actas detalladas sobre los debates en comité entre responsables políticos y sus respectivas posiciones, en particular explicando y justificando las decisiones del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos (Comité PAFF);

54.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una mayor coherencia del Reglamento y su aplicación con la legislación y las políticas conexas de la Unión, en particular con la Directiva relativa al uso sostenible de los plaguicidas y que ofrezcan incentivos, por ejemplo poniendo a disposición suficientes recursos, que fomenten y estimulen a corto plazo el desarrollo y el uso de alternativas seguras y no tóxicas a los productos fitosanitarios; observa que el marco reglamentario no tiene en cuenta el impacto inevitable sobre especies no objetivo, en especial sobre las abejas y otros polinizadores e insectos que son beneficiosos para la agricultura por ser depredadores de plagas; señala el reciente estudio científico que ilustra el «apocalipsis de los insectos»con la extinción de un 75 % de los insectos voladores a nivel regional en Alemania, incluso en reservas naturales donde no se utilizó ningún plaguicida en la agricultura; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una mayor coherencia de la PAC con la legislación relativa a los productos fitosanitarios, en particular manteniendo las obligaciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y la Directiva 2009/128/CE en la lista de requisitos legales de gestión (RLG 12 y RLG 13), tal como propone la Comisión en la propuesta de Reglamento sobre los planes estratégicos de la PAC (15);

55.

Pide a los Estados miembros que garanticen el cumplimiento efectivo del Reglamento, en especial en lo que se refiere a los controles de los productos fitosanitarios comercializados en la Unión, con independencia de que se hayan producido en esta o se hayan importado de terceros países;

o

o o

56.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  DO L 70 de 16.03.2005, p. 1.

(3)  DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.

(4)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 71.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0042.

(6)  https://www.ombudsman.europa.eu/en/decision/en/64069

(7)  http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2018/615668/EPRS_STU(2018)615668_EN.pdf

(8)  COM(2018)0179.

(9)  ANSES: agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail (Francia) — Conclusiones de 2018.

(10)  DO L 324 de 10.12.2009, p. 1.

(11)  Fuente: Datos basados en la información y las conclusiones de la evaluación de la ejecución a escala europea, estudio EPRS de abril de 2018, p. 36 y II-33.

(12)  https://www.foodwatch.org/fileadmin/foodwatch.nl/Onze_campagnes/Schadelijke_stoffen/Documents/Rapport_foodwatch_Ten_minste_onhoudbaar_tot.pdf

(13)  SWD(2018)0038.

(14)  Por ejemplo, la sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2011, República Francesa contra Comisión Europea, T-257/07, ECLI:EU:T:2011:444.

(15)  Propuesta de Reglamento sobre los planes estratégicos de la PAC - COM(2018)0392.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/191


P8_TA(2018)0357

Calidad dual de los productos en el mercado único

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2018, sobre la calidad dual de los productos en el mercado único (2018/2008(INI))

(2019/C 433/24)

El Parlamento Europeo,

Vista la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1),

Visto el Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 (2),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1924/2006 y (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.o 608/2004 de la Comisión (3),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de septiembre de 2017, relativa a la aplicación de la normativa de la UE en materia alimenticia y de protección de los consumidores a la cuestión de la calidad dual de los productos: caso específico de los alimentos,

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 25 de mayo de 2016, titulado «Guía para la implementación/aplicación de la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales»(SWD(2016)0163),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de mayo de 2016, sobre un enfoque global dirigido a estimular el comercio electrónico transfronterizo para las empresas y los ciudadanos europeos (COM(2016)0320),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de octubre de 2017, titulada «Programa de trabajo de la Comisión para 2018 – Un Programa para una Europa más unida, más fuerte y más democrática»(COM(2017)0650),

Visto el discurso sobre el estado de la Unión pronunciado el 13 de septiembre de 2017 por el presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker,

Vistas las Conclusiones del presidente del Consejo Europeo de 9 de marzo de 2017, y en particular su apartado 3,

Visto el resultado de la reunión extraordinaria n.o 3 524 del Consejo Europeo de Agricultura y Pesca del 6 de marzo de 2017,

Vista el acta de la reunión n.o 2 203 de la Comisión del 8 de marzo de 2017,

Visto el briefing sobre las prácticas de envasado engañosas elaborado por su Departamento Temático A en enero de 2012,

Vista su Resolución, de 11 de junio de 2013, sobre una nueva agenda de política de los consumidores europeos (4),

Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2012, relativa a una estrategia de refuerzo de los derechos de los consumidores vulnerables (5), y en particular su apartado 6,

Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre la aplicación de la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales (6),

Vista su Resolución, de 7 de junio de 2016, sobre prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario (7),

Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre el informe anual sobre la política de competencia de la UE (8), y en particular su apartado 14,

Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre el informe anual sobre la política de competencia de la Unión (9), y en particular su apartado 178,

Vista su interpelación mayor, de 15 de marzo de 2017, sobre las diferencias en materia de declaraciones, composición y sabor de los productos en los mercados del centro/este de la Unión y en los del oeste (10),

Visto el briefing del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, de junio de 2017, titulado «La calidad dual de los productos alimenticios de marca: cómo gestionar la posible brecha este-oeste»,

Visto el estudio sobre los productos alimenticios y los consumidores checos llevado a cabo por la Autoridad de Inspección Agrícola y Alimentaria checa en febrero de 2016,

Visto el estudio especial sobre la cuestión de la calidad dual y la composición de los productos comercializados en el mercado único de la Unión Europea desde la perspectiva de la legislación en materia de protección de los consumidores (en particular, las prácticas comerciales desleales), la legislación en materia de competencia (en particular, la competencia desleal) y los derechos de propiedad industrial, elaborado por la Facultad de Derecho de la Universidad Palacký, Olomouc, en 2017,

Vistos los diferentes estudios, encuestas y ensayos realizados en los últimos años por las autoridades de inspección alimentaria en varios Estados miembros de Europa Central y Oriental,

Visto el informe Nielsen, de noviembre de 2014, sobre la situación de las marcas blancas en todo el mundo;

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de abril de 2018, titulada «Un Nuevo Marco para los Consumidores»(COM(2018)0183),

Vista la propuesta de la Comisión de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2018, sobre la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la UE (COM(2018)0185),

Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (11),

Visto el artículo 17, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, relativo a la protección de la propiedad intelectual,

Vista la carta enviada el 23 de marzo de 2018 por la República de Croacia, la República Checa, Hungría, Lituania, la República de Polonia y la República Eslovaca a la Comisión en relación con la calidad dual de los productos en el contexto del Nuevo Marco para los Consumidores,

Vistos los resultados de los estudios comparativos realizados por las autoridades y organizaciones de protección de los consumidores de diversos Estados miembros de la Unión,

Vista la propuesta de la Comisión de actualizar la Directiva 2005/29/CE sobre las prácticas comerciales desleales para indicar de forma explícita que las autoridades nacionales han de poder evaluar y atajar las prácticas comerciales engañosas que consisten en comercializar como idénticos en varios países de la Unión productos cuya composición o características difieren considerablemente,

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0267/2018),

A.

Considerando que, cuando promocionen, vendan o suministren productos, las empresas deben proporcionar a los consumidores información precisa y de fácil comprensión sobre la composición exacta del producto, también en el caso de productos y recetas locales, que les permita tomar una decisión de compra con conocimiento de causa;

B.

Considerando que la confianza de los consumidores en la composición, el valor y la calidad de un producto debe ser uno de los principios fundamentales de las marcas; que, por consiguiente, los fabricantes tienen la obligación de garantizar que se cumplen esas expectativas;

C.

Considerando que los consumidores no saben que los productos de una misma marca y con el mismo envase están adaptados a las preferencias y los gustos locales, y que las diferencias de calidad entre los productos suscitan preocupaciones en cuanto a la diferencia de trato de algunos Estados miembros con respecto a otros; que la Unión ya ha desarrollado etiquetas para satisfacer las expectativas concretas de los consumidores y tener en cuenta las particularidades de la producción reconocidas mediante el uso de menciones de calidad;

D.

Considerando que la Directiva 2005/29/CE sobre las prácticas comerciales desleales (DPCD) es el principal instrumento legislativo de la Unión para velar por que los consumidores no se vean expuestos a publicidad engañosa y otras prácticas desleales en las transacciones entre empresas y consumidores, incluida la comercialización de productos de marca idéntica de un modo que pueda inducir a error a los consumidores;

E.

Considerando que las prácticas comerciales desleales pueden formularse en la DPCD de forma que queden prohibidas bajo cualquier circunstancia o en ciertas circunstancias; que, según las conclusiones de la Comisión, la inclusión de una práctica concreta en el anexo I de la DPCD, cuando proceda, contribuye a una mayor seguridad jurídica y, por ende, a una competencia más leal entre los fabricantes presentes en el mercado;

F.

Considerando que los consumidores asocian marca, producto y calidad, y que esperan, por tanto, que los productos de una misma marca o de apariencia idéntica sean también de idéntica calidad, independientemente de si se venden en su país o en otro Estado miembro;

G.

Considerando que los consumidores también asocian la marca y la etiqueta o el envase de un producto agrícola o alimenticio con la calidad, y que esperan, por tanto, que los productos de una misma marca que se comercializan con la misma etiqueta o una apariencia idéntica sean también idénticos en lo que se refiere a la calidad y la composición, independientemente de si se venden en su país o en otro Estado miembro; que todos los agricultores de la Unión producen siguiendo las mismas normas estrictas, y que los clientes esperan que esta uniformidad de la calidad se amplíe a otros productos de la cadena alimentaria, con independencia de la jurisdicción en que residan;

H.

Considerando que todos los ciudadanos de la Unión merecen ser tratados por igual en lo que respecta a los productos alimenticios y no alimenticios vendidos en el mercado único;

I.

Considerando que debe acabarse con las prácticas desleales en este sentido para evitar engaños entre los consumidores, y que solo una sinergia sólida a nivel de la Unión puede remediar este problema transfronterizo;

J.

Considerando que, a fin de determinar si una práctica comercial es desleal con arreglo a la DPCD, los Estados miembros deben llevar a cabo una evaluación de cada caso concreto, salvo para las prácticas que se enumeran en el anexo I;

K.

Considerando que, en su discurso sobre el estado de la Unión de 2017, el presidente Juncker hizo hincapié en que es inadmisible que en algunas regiones de Europa se vendan a los consumidores alimentos de menor calidad que los vendidos en otros países, a pesar de que las marcas y los envases son idénticos;

L.

Considerando que se han constatado diferencias significativas en la aplicación de la DPCD en los distintos Estados miembros, y que los enfoques metodológicos y la eficacia de la aplicación y el cumplimiento de la DPCD difieren considerablemente entre los Estados miembros;

M.

Considerando que la marca es a menudo lo que más cuenta en las decisiones sobre el valor de un producto;

N.

Considerando que un marco de cooperación para la aplicación reforzado y más eficiente impulsaría la confianza de los consumidores y reduciría los perjuicios que sufren;

O.

Considerando que todos los consumidores de la Unión tienen los mismos derechos y que los análisis demuestran que algunos productores y fabricantes han vendido productos de calidad diferente con una misma marca y con una apariencia idéntica engañosa, y que algunos productos contienen una menor cantidad de los principales ingredientes o ingredientes de menor calidad que sustituyen a los de calidad superior; que este problema está más extendido en los Estados miembros que se han adherido a la Unión desde 2004; que los análisis han detectado casos de venta de los mismos productos o de productos con una apariencia idéntica engañosa y menor calidad o con un sabor, consistencia u otras características sensoriales diferentes a unos precios que varían considerablemente de un país a otro; que, incluso si ello no supone un incumplimiento de los principios de la economía de mercado ni infringe las normas en vigor sobre etiquetado u otra legislación alimentaria, se trata no obstante de una violación de la identidad de marca que pone trabas al principio de que todos los consumidores deben recibir un mismo trato;

P.

Considerando que ha habido casos de diferencias considerables en productos tales como alimentos infantiles que cuestionan los principios y las pretensiones de los fabricantes, quienes alegan que adaptan sus productos para ajustarse a las preferencias locales; que los resultados de algunos laboratorios confirman que los productos de calidad inferior pueden contener combinaciones menos saludables de ingredientes, poniendo trabas, de este modo, al principio de que todos los consumidores deben recibir un mismo trato; que algunos representantes de los productores y los fabricantes han acordado modificar las recetas de sus productos en algunos países, de modo que se ofrezcan productos idénticos en el mercado único;

Q.

Considerando que recurren a estas prácticas inaceptables conocidas multinacionales del sector agroalimentario que tratan de maximizar sus márgenes de beneficio aprovechando la diferencia de poder adquisitivo existente entre los distintos Estados miembros;

R.

Considerando que, en su propuesta sobre un Nuevo Marco para los Consumidores, que consiste en una revisión específica de las directivas de la Unión relativas a los consumidores a raíz del control de la adecuación de la legislación de la Unión en materia de consumidores y comercialización, la Comisión propuso una actualización de la DPCD con el fin de prever explícitamente que las autoridades nacionales puedan evaluar y hacer frente a las prácticas comerciales engañosas consistentes en comercializar como idénticos en diferentes Estados miembros productos cuya composición o características son en realidad considerablemente diferentes;

S.

Considerando que, aunque no se debe inducir a error a los consumidores, tampoco deben limitarse en sí mismas la diferenciación de los productos y la innovación;

T.

Considerando que el mercado único ha reportado beneficios importantes a los agentes de la cadena alimentaria, y que el comercio de productos alimenticios está adquiriendo una dimensión cada vez más transfronteriza y reviste especial importancia para el funcionamiento del mercado único;

U.

Considerando que para obtener todos los beneficios del mercado interior es fundamental mejorar la aplicación de la legislación de la Unión vigente en materia de alimentos y consumidores, con el fin de detectar y abordar los casos injustificados de aplicación de un doble rasero y, por consiguiente, proteger a los consumidores frente a la información y a las prácticas comerciales engañosas;

V.

Considerando que existe una necesidad permanente de reforzar el papel de las asociaciones de consumidores a este respecto; que las asociaciones de consumidores desempeñan un papel excepcional a la hora de garantizar la confianza de los consumidores y deben seguir recibiendo apoyo en forma de medidas jurídicas y económicas adicionales y desarrollo de capacidades;

W.

Considerando que, a largo plazo, las diferencias comprobadas entre los ingredientes de productos comparables podrían presentar riesgos para la salud de los consumidores, en particular en el caso de los consumidores vulnerables, como los niños o las personas con problemas alimentarios y/o de salud, y contribuir así a deteriorar el bienestar de los ciudadanos; que esto es lo que ocurre, por ejemplo, cuando el nivel de grasa y/o de azúcar es mayor de lo previsto, cuando se sustituyen grasas de origen animal por grasas de origen vegetal o viceversa, cuando se sustituye el azúcar por edulcorantes artificiales, o cuando se incrementa el contenido de sal; que un etiquetado que no relacione correctamente los aditivos utilizados o los diversos sucedáneos que sustituyen a los ingredientes básicos induce a error a los consumidores y puede representar un riesgo para su salud;

X.

Considerando que, dado que no existen normas legislativas sobre la calidad dual al nivel de la Unión, es imposible comparar o detectar casos de calidad dual y no existen instrumentos que puedan utilizarse para solucionar la situación; que los servicios de la Dirección de Auditorías y Análisis de Salud y Alimentarios de la Comisión Europea informan periódicamente de fallos en la aplicación y la garantía del cumplimiento de los requisitos que impone la legislación alimentaria aplicable de la Unión, por ejemplo en el etiquetado de la carne separada mecánicamente (12) o en el uso de aditivos alimentarios (13);

Y.

Considerando que se constatan diferencias en la composición que podrían afectar a la salud de los consumidores no solo en los alimentos, sino también en los cosméticos, los productos de higiene y los productos de limpieza;

Z.

Considerando que muchos países de Europa Central, Oriental y Sudoriental van a la zaga en las actividades de reformulación destinadas a reducir el contenido en grasas, azúcares y sal;

1.

Subraya que los resultados de numerosos ensayos y estudios realizados en varios Estados miembros, principalmente en Europa Central y Oriental, con metodologías divergentes para los ensayos en laboratorio, han demostrado que existen diferencias de diversos grados, en particular en la composición y los ingredientes utilizados, entre productos que se anuncian y distribuyen en el mercado único con marcas y envases aparentemente idénticos, en detrimento de los consumidores; observa que, según una encuesta realizada para una autoridad nacional competente, esas diferencias preocupan a una gran mayoría de los consumidores; señala, por consiguiente, que, sobre la base de los resultados de dichos ensayos y encuestas, los consumidores se inquietan por la discriminación entre los diferentes mercados de los Estados miembros; subraya que cualquier tipo de discriminación de esta índole es inadmisible y que todos los consumidores de la Unión deben tener acceso a productos de un nivel de calidad equivalente;

2.

Hace hincapié en que los casos en que se dan diferencias tan importantes no afectan solo a productos alimenticios, sino con frecuencia también a productos no alimenticios tales como detergentes, cosméticos, artículos de higiene y productos para bebés;

3.

Recuerda que, en 2013, el Parlamento pidió a la Comisión que llevase a cabo una investigación para valorar si era necesario adaptar la legislación vigente en la Unión y que informara al Parlamento y a los consumidores de los resultados de dicha investigación;

4.

Acoge con satisfacción, por consiguiente, las iniciativas anunciadas recientemente por la Comisión para abordar esta cuestión, y en particular su compromiso de desarrollar una metodología de ensayo común, de asignar un presupuesto a la preparación y ejecución de este proyecto y a la recopilación de datos adicionales fiables y comparables, de actualizar la DPCD, y de poner en marcha el Centro de Conocimiento sobre el Fraude Alimentario y la Calidad de los Alimentos;

5.

Toma nota del mandato otorgado por el Consejo Europeo al Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria para que aborde la cuestión de la calidad dual; anima a los Estados miembros y a sus autoridades competentes a que participen activamente en las iniciativas en curso, en particular en el desarrollo y la integración en sus prácticas laborales de una metodología de ensayo común y la recopilación de datos adicionales; destaca la necesidad de que las partes que representan los intereses de los consumidores, incluidos los representantes de las organizaciones de consumidores, de los fabricantes y de las organizaciones de investigación que han llevado a cabo ensayos de productos en los Estados miembros, participen activamente y estén autorizadas a emitir opiniones en su nombre; considera que el Parlamento debe participar en todas las iniciativas en curso que puedan influir en los intentos de resolver el problema de la calidad dual;

6.

Recomienda a los Estados miembros afectados que efectúen una evaluación propia de la metodología y la eficacia de la aplicación de la DPCD, y de otros actos legislativos existentes relativos a la cuestión de la calidad dual de los alimentos y otros productos, y que la presenten a la Comisión, de manera que se pueda hacer una evaluación objetiva de la gravedad de este problema;

7.

Celebra que el Parlamento haya aprobado un proyecto piloto para 2018 consistente en la realización de investigaciones de mercado en varias categorías de productos de consumo con objeto de evaluar diferentes aspectos de la calidad dual; confía en que el proyecto se lleve a cabo y se publique a tiempo, conforme al calendario previsto inicialmente; opina que el proyecto debe prolongarse en 2019 con el fin de ampliar los conocimientos y abarcar también el sector no alimentario; pide que se permita a los diputados al PE participar en mayor medida en la supervisión del proyecto; anima al Parlamento, a la Comisión y a los Estados miembros a que utilicen todos los instrumentos disponibles, incluidos los proyectos piloto y nacionales, para evaluar ulteriormente los distintos aspectos de la calidad dual de los productos;

8.

Destaca que proporcionar información exhaustiva sobre la autoridad pública competente para la adopción de medidas y sobre los procedimientos administrativos o judiciales pertinentes, incluida la posibilidad de que los ciudadanos presenten una denuncia en línea, es fundamental para la aplicación efectiva de la DPCD; percibe de forma negativa, por consiguiente, la falta de información en los Estados miembros afectados que, a pesar de haberse inquietado por la necesidad de hacer frente al fenómeno de la calidad dual de los productos, no facilitan esta información en los sitios web de las autoridades competentes;

9.

Destaca que ya se han comunicado a la Comisión las nuevas medidas nacionales en materia de etiquetado destinadas a advertir a los consumidores de las diferencias en la composición de los productos alimenticios;

10.

Celebra que, a fin de seguir mejorando la protección de los consumidores en la Unión y de apoyar a las empresas, la Comisión haya puesto en marcha un programa de formación en línea que ayudará a las empresas a comprender mejor y hacer respetar los derechos de los consumidores en la Unión;

Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de la normativa de la UE en materia alimenticia y de protección de los consumidores a la cuestión de la calidad dual de los productos

11.

Toma nota de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de la normativa de la UE en materia alimenticia y de protección de los consumidores a la cuestión de la calidad dual de los productos; señala que dicha Comunicación tiene por objeto ayudar a las autoridades nacionales a determinar si una empresa infringe la normativa de la Unión en materia alimenticia y de protección de los consumidores al vender productos de calidad dual en diferentes países, así como asesorarlas sobre las modalidades de cooperación mutua; teme que, en la práctica, las autoridades no estén aplicando actualmente el planteamiento gradual expuesto en la Comunicación para que las autoridades nacionales determinen si los productores están infringiendo la normativa de la Unión, lo que puede suponer una vulneración de los derechos de los consumidores;

12.

Conviene con la Comisión en que, en el mercado único, en el que los consumidores entienden que existe libre circulación de mercancías y se garantiza la igualdad de acceso a estas, los consumidores no esperan a priori que los productos de marca vendidos en distintos países presenten diferencias; recuerda que, según la Comisión, los estudios sobre fidelidad a las marcas demuestran que estas actúan en la mente de los consumidores como un certificado de calidad controlada y constante; conviene asimismo con la Comisión en que esto explica por qué algunos consumidores pueden esperar que los productos de marca tengan una calidad equivalente, si no exactamente la misma, al margen de dónde y cuándo los compren y que los propietarios de las marcas les informen cuando deciden cambiar la composición de sus productos;

13.

Considera, por lo tanto, que la presentación de información adicional, incluso en el campo visual principal del envase, resulta insuficiente a menos que los consumidores entiendan claramente que el producto en cuestión difiere de productos aparentemente idénticos de la misma marca vendidos en otro Estado miembro;

14.

Conviene asimismo con la Comisión, en este contexto, en que los productores no tienen por que ofrecer obligatoriamente productos idénticos en distintas áreas geográficas y que la libre circulación de bienes no conlleva que todos los productos deban ser idénticos en todos los rincones del mercado único; destaca que los operadores de empresas pueden comercializar y vender mercancías que tengan una composición y características diferentes, debido a factores legítimos, siempre que respeten plenamente la legislación de la Unión; hace hincapié, no obstante, en que esos productos no deben presentar diferencias de calidad cuando se ofrecen a los consumidores en diferentes mercados;

15.

Considera que ofrecer información exacta y fácil de comprender a los consumidores es fundamental para abordar la cuestión de la calidad dual de los productos; expresa su convencimiento de que, si una empresa pretende comercializar en varios Estados miembros un producto con características diferentes, ese producto no puede llevar etiquetas ni marcas aparentemente idénticas;

16.

Observa que la composición de los productos de una misma marca puede presentar diferencias aceptables y que los productos pueden ser diferentes debido a las preferencias de los consumidores locales, la procedencia de los ingredientes locales, los requisitos impuestos por la legislación nacional, o los objetivos de reformulación; destaca que no se trata de establecer o armonizar los requisitos de calidad de los alimentos, y que no resulta conveniente imponer a los fabricantes la composición exacta de los distintos productos; considera, aun así, que no se deben utilizar las preferencias de los consumidores como pretexto para reducir la calidad u ofrecer diferentes categorías de calidad en mercados diferentes; hace hincapié en que los consumidores deben recibir información clara y ser conscientes de las adaptaciones de este tipo, para cada producto y no únicamente en términos generales, y conocer la existencia de esta práctica establecida;

17.

Considera que la Comunicación parece referirse principalmente a los productos alimenticios; opina que las disposiciones sobre la aplicación de la legislación de protección de los consumidores deben aplicarse a todos los productos alimenticios y no alimenticios disponibles en el mercado único en general, y que las etiquetas de los productos deben ser legibles para los consumidores y contener una información completa;

18.

Recuerda la Guía de la Comisión de 2016 para la implementación/aplicación de la DPCD, que dispone que los productos de la misma marca y con el mismo envasado o un envasado similar pueden diferir en cuanto a composición en función del lugar de fabricación y el mercado de destino, es decir, pueden variar de un Estado miembro a otro, y que, en virtud de la DPCD, las prácticas comerciales por las que se comercializan productos con una composición diferente no son de por sí desleales; destaca la importancia que revisten los documentos de orientación de la Comisión para facilitar la aplicación correcta y coherente de la DPCD; pide, por consiguiente, a la Comisión, que aclare la relación entre la comunicación, la guía y el proyecto de documento del subgrupo sobre mercado interior del Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria;

19.

Observa que los métodos de control de las autoridades nacionales competentes pueden regirse por requisitos diferentes; subraya que ya se han realizado varios análisis en los que podría basarse la concepción y aplicación de la metodología de ensayo común, incluso si sus metodologías eran diferentes y los resultados no se han evaluado de la misma forma; considera que debe especificarse claramente el objetivo de los trabajos dirigidos por el Centro Común de Investigación (CCI) para desarrollar una metodología de ensayo, con el fin de garantizar una interpretación armonizada de la metodología resultante, incluida una definición de «diferencia significativa», y de que las autoridades competentes puedan utilizarla; observa que determinar cuál de los distintos productos es el más estándar y, en consecuencia, el «producto de referencia», podría entorpecer de hecho la evaluación global, puesto que puede resultar demasiado difícil determinar cuál es ese producto;

20.

Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por la Comisión para ayudar a las autoridades nacionales responsables del cumplimiento a detectar las prácticas comerciales desleales en la comercialización de productos; pide a la Comisión que coordine a las autoridades nacionales competentes en este ámbito; destaca que el objetivo de la metodología consiste en garantizar que los Estados miembros recopilan datos fiables y comparables sobre una base común, así como contribuir a la evaluación global de la gravedad y el alcance del problema de la calidad dual en el mercado único; recuerda que es probable que la naturaleza real de las prácticas desleales se siga valorando solo de forma individualizada, dado que el alcance del acto consistente en inducir a error al consumidor es una cuestión que siempre será objeto de una valoración subjetiva por parte de la autoridad o el tribunal competente;

21.

Acoge favorablemente la decisión de la Comisión de pedir a las autoridades competentes que realicen ensayos de mercado que conlleven comparaciones de productos entre diferentes regiones y países; señala, no obstante, que, según la Comisión, dichos ensayos deben llevarse a cabo con una metodología de ensayo común cuyo desarrollo no ha finalizado aún; destaca la necesidad de cumplir el calendario previsto para que los resultados de los ensayos que se lleven a cabo con arreglo a una metodología de ensayo común se hayan completado, publicado en todas las lenguas oficiales de la Unión en una base de datos pública, y analizado lo antes posible, pero a más tardar a finales de 2018; destaca, por otra parte, la necesidad de divulgar rápidamente esos resultados con el fin de informar y concienciar a los consumidores y productores y contribuir así a reducir los casos de calidad dual de los productos;

Otros aspectos de la calidad dual

22.

Subraya que las marcas blancas se han convertido en un elemento básico de la cesta de la compra de los consumidores y que su cuota de mercado ha aumentado en la mayoría de las categorías de productos en la mayor parte de los Estados miembros a lo largo de la última década; cree que las marcas blancas no deben dar la impresión de ser un producto de marca, a fin de no confundir a los consumidores; afirma una vez más que la cuestión de las marcas blancas merece una atención especial por parte de la Comisión a fin de eliminar la confusión entre las marcas blancas y los productos de marca; observa que los productores y los fabricantes tienen acceso al mercado único, pero que este es también muy competitivo, y que algunas marcas se conocen o están bien consideradas de manera generalizada en toda la Unión;

23.

Recuerda que el Parlamento ha pedido en reiteradas ocasiones a la Comisión que determine si la calidad dual tiene efectos negativos en la producción local y regional, en especial para las pymes; lamenta que hasta el momento la Comisión no haya presentado datos al respecto;

24.

Hace hincapié en que la falsificación de productos de marca expone a los consumidores a riesgos para su salud y su seguridad, debilita la confianza de los consumidores en las marcas y provoca una pérdida de ingresos de los productores; observa que la gama de productos falsificados recuperados en la Unión sigue siendo amplia y engloba casi todos los tipos de mercancías;

25.

Muestra su preocupación ante las restricciones impuestas a los comerciantes a la hora de adquirir productos, que pueden tener un efecto negativo en las posibilidades de elección de los consumidores; insta a la Comisión a que determine cuáles son los factores que contribuyen a la fragmentación del mercado único de mercancías y limitan de forma ilegítima la capacidad de los consumidores para obtener todos los beneficios del mercado único, en particular las restricciones territoriales de suministro y sus consecuencias; pide a la Comisión que, cuando proceda, recurra a la legislación en materia de competencia para hacer frente a esas prácticas;

26.

Señala que las autoridades nacionales competentes solo pueden tomar muestras y efectuar ensayos en el territorio del Estado miembro correspondiente; destaca la necesidad de contar con una cooperación transfronteriza reforzada, eficaz, transparente y rápida y con el intercambio de datos, incluido el intercambio de información sobre posibles productos no conformes y sobre posibles prácticas desleales, entre las autoridades nacionales en materia alimenticia y de protección de los consumidores, las asociaciones de consumidores y la Comisión, con el fin de hacer frente al fenómeno de la calidad dual y mejorar y armonizar la aplicación de la legislación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen esa cooperación; acoge favorablemente la adopción del Reglamento revisado sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores, que refuerza las facultades de investigación y de ejecución, mejora el intercambio de datos e información y el acceso a la información pertinente, y establece normas armonizadas en relación con los procedimientos de coordinación de las medidas de investigación y de ejecución en este ámbito;

27.

Reconoce la utilidad de los «barridos», que constituyen una forma importante de coordinación de la aplicación en virtud del Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que los refuercen ulteriormente y amplíen su ámbito de aplicación;

Recomendaciones y próximos pasos

28.

Resalta el valor de un debate público extenso y oportuno que sirva para concienciar a los consumidores sobre los productos y sus características; observa que algunos fabricantes y propietarios de marcas blancas ya han anunciado que modificarán sus recetas o que utilizarán un único estándar de producción a escala de la Unión; destaca el importante papel que desempeña el sector en la mejora de la transparencia y la claridad en cuanto a la composición de los productos, su calidad y las posibles modificaciones al respecto; acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de crear un código de conducta a este respecto; pide que se permita una participación aún mayor de los productores y los vendedores minoristas, por su propio interés, para ayudarles a encontrar cuanto antes una solución eficaz para la situación actual sin necesidad de recurrir a acciones ejecutivas, y para hacer que los consumidores europeos dispongan de productos de la misma calidad en todo el mercado único; pide a los fabricantes que examinen la posibilidad de colocar en el envase un logotipo que indique que el contenido y la calidad de un producto de la misma marca son idénticos en todos los Estados miembros;

29.

Pide a las organizaciones de consumidores, a las organizaciones de la sociedad civil y a los órganos nacionales notificados responsables de hacer cumplir la DPCD y otros actos legislativos pertinentes que se impliquen más activamente en el debate público y en la labor de informar a los consumidores; expresa su convencimiento de que las organizaciones de consumidores podrían contribuir de forma significativa a resolver el problema de la calidad dual; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen su apoyo a las organizaciones nacionales de consumidores, mediante mecanismos financieros y jurídicos, de modo que puedan consolidar sus capacidades, desarrollar sus actividades de ensayo, realizar ensayos comparativos y contribuir, junto con las autoridades competentes, a la detección y a la revelación de casos de diferencias desleales entre productos; considera, además, que debe fomentarse la mejora del intercambio transfronterizo de información entre las asociaciones de consumidores;

30.

Opina que, a la luz de las experiencias anteriores, las autoridades competentes han sido incapaces, por sí solas, de abordar con eficacia a escala nacional los casos específicos de calidad dual o de imponer el cumplimiento de la legislación vigente, o lo han intentado de forma insuficiente, en parte debido a la inexistencia de disposiciones jurídicas explícitas a escala de la Unión; recuerda que los Estados miembros son responsables de garantizar el cumplimiento de la DPCD, y que por lo tanto deben velar por ello con el fin de garantizar que no se induce a error a los consumidores mediante prácticas comerciales desleales; hace hincapié en que los Estados miembros deben garantizar que las autoridades nacionales competentes cuentan con capacidades adecuadas a nivel técnico, financiero y de recursos humanos para garantizar la aplicación efectiva; pide a los Estados miembros que pongan a disposición de los consumidores un espacio para la presentación de reclamaciones y su posterior investigación y que, en la mayor medida posible, informen a los consumidores sobre sus derechos y opciones con relación a la aplicación de la legislación vigente y sobre las obligaciones de los vendedores de informarles sobre la composición y, en su caso, el origen de los productos;

31.

Advierte de que la cuestión de la calidad dual está íntimamente ligada a la esencia del funcionamiento del mercado único y a la confianza de los consumidores, ambos en entredicho, por lo que requiere, en particular, una solución a escala de la Unión a través de medidas de aplicación directa; expresa su convencimiento de que, dada la posibilidad de adoptar medidas a nivel nacional, la intervención a escala de la Unión permitiría salvaguardar la integridad del mercado único; pide a la Comisión que haga un inventario de las normas nacionales vigentes en la Unión para los productos alimenticios y no alimenticios y que evalúe su pertinencia en relación con los casos de calidad dual en el mercado único;

32.

Pide que se desarrollen urgentemente capacidades y mecanismos a nivel de la Unión en una entidad de control y supervisión especializada existente en un órgano de la Unión (CCI, Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria u otro), evitando en la medida de lo posible las cargas burocráticas, para supervisar la coherencia de la composición y la proporción de los ingredientes utilizados en productos alimenticios con idéntica marca y envasado y para evaluar análisis de laboratorio comparativos que permitan detectar las prácticas comerciales desleales en la comercialización de productos alimenticios;

33.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de un Nuevo Marco para los Consumidores, con el que se abordará la cuestión de la calidad dual de los productos modificando el artículo 6 de la DPCD para incluir como práctica comercial engañosa la comercialización de un producto como idéntico al mismo producto comercializado en otros Estados miembros pero con una composición o unas características diferentes; señala, no obstante, que la propuesta también contiene algunas disposiciones ambiguas que deben aclararse para garantizar una interpretación y aplicación correcta;

34.

Se muestra, sin embargo, firmemente convencido de que una enmienda al anexo I de la DPCD que introduzca un elemento adicional en la «lista negra»que define las prácticas prohibidas bajo cualquier circunstancia que mencione de forma explícita la calidad dual de los productos de marca idéntica cuando resulte discriminatoria o no respete las expectativas de los consumidores eliminaría de la manera más eficaz los casos injustificados de calidad dual;

35.

Destaca que el resultado del proceso legislativo debe ser una definición clara de lo que puede considerarse calidad dual y de la forma en que las autoridades competentes deben evaluar y abordar cada caso; hace hincapié, a este respecto, en que una lista abierta de los llamados «factores legítimos»podría poner en peligro la capacidad de las autoridades competentes para realizar evaluaciones y aplicar la legislación; muestra su preocupación por que el uso del concepto de «preferencias definidas de los consumidores»a la hora de evaluar si una diferenciación en la composición del producto puede estar justificada o no pueda conducir a interpretaciones encontradas entre las autoridades competentes;

36.

Pide a la Comisión que amplíe el mandato otorgado al CCI para que este elabore una metodología armonizada a escala europea que permita comparar las características de los productos no alimenticios, así como unas directrices que permitan mejorar la transparencia de los productos en el plazo de un año, y evalúe los resultados de los ensayos; señala que, con miras al intercambio de buenas prácticas en este ámbito, el CCI también debe procurar cooperar con las autoridades de los Estados miembros que ya han llevado a cabo sus propios ensayos de productos pero aún no han comunicado los resultados a las autoridades nacionales de los otros Estados miembros;

37.

Señala que la seguridad y la calidad de los alimentos, así como evitar que se engañe a los consumidores, tienen prioridad absoluta; recuerda a la Comisión su compromiso de mejorar el control y reforzar la correcta aplicación de la legislación de la Unión; opina que las autoridades nacionales competentes deben controlar eficazmente el cumplimiento de la legislación aplicable en estos ámbitos;

38.

Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de mejorar la transparencia de los estudios científicos en el ámbito de la seguridad alimentaria en respuesta a las expresiones de preocupación pública, con el fin de mejorar el acceso a la información necesaria para tomar decisiones de compra respaldadas por una evaluación de riesgo fiable con base científica;

39.

Pide a las autoridades nacionales alimentarias que determinen, caso por caso, si las supuestas prácticas discriminatorias son efectivamente ilegales sobre la base de las disposiciones de la DPCD y su interacción con los requisitos sobre información leal contemplados en el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor;

40.

Señala que las prácticas de calidad dual afectan a todos los ciudadanos de la Unión, también cuando se desplazan entre Estados miembros;

41.

Destaca, no obstante, que no se pueden justificar diferencias significativas en los productos para bebés, como los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, basándose exclusivamente en gustos y preferencias regionales;

42.

Rechaza enérgicamente las afirmaciones de algunos productores de que los cambios de la composición o la calidad se hacen para que los precios respondan a las expectativas de los consumidores; señala que varios estudios han demostrado que los productos de calidad inferior suelen ser más caros que los productos equivalentes de calidad superior en otro lugar de la Unión;

43.

Aboga firmemente por que se aplique el principio de la economía circular al envasado de los productos, y subraya que si el envasado de los productos en un Estado miembro respeta este principio, el productor debe realizar esfuerzos concertados para garantizar que así sea para todos sus demás productos comercializados con la misma marca y el mismo tipo de envase, tanto dentro de la Unión como fuera de ella;

44.

Subraya que algunos casos de productos de calidad dual se deben a una aplicación deficiente de la legislación de la Unión; pide a las autoridades de los Estados miembros que apliquen urgentemente la normativa vigente de la Unión sobre el etiquetado de los productos alimenticios, en particular en el caso de la carne separada mecánicamente;

o

oo

45.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 149 de 11.6.2005, p. 22.

(2)  DO L 345 de 27.12.2017, p. 1.

(3)  DO L 304 de 22.11.2011, p. 18.

(4)  DO C 65 de 19.2.2016, p. 2.

(5)  DO C 264 E de 13.9.2013, p. 11.

(6)  DO C 93 de 24.3.2017, p. 27.

(7)  DO C 86 de 6.3.2018, p. 40.

(8)  DO C 11 de 12.1.2018, p. 2.

(9)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0027.

(10)  O-000019/2017.

(11)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(12)  http://ec.europa.eu/food/audits-analysis/overview_reports/details.cfm?rep_id=76

(13)  http://ec.europa.eu/food/audits-analysis/overview_reports/details.cfm?rep_id=115


III Actos preparatorios

PARLAMENTO EUROPEO

23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/201


P8_TA(2018)0318

Equivalencia de las inspecciones sobre el terreno ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2003/17/CE del Consejo en lo que respecta a la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno realizadas en Brasil en cultivos productores de semillas de plantas forrajeras y de cereales, y a la equivalencia de dichas semillas producidas en Brasil, y por lo que respecta a la equivalencia de las inspecciones realizadas en Moldavia en cultivos productores de semillas de cereales, de hortalizas y de plantas oleaginosas y textiles, y a la equivalencia de dichas semillas producidas en Moldavia (COM(2017)0643 – C8-0400/2017 – 2017/0297(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2019/C 433/25)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0643),

Vistos el artículo 294, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0400/2017),

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre la base jurídica propuesta,

Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 43, apartado 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 14 de febrero de 2018 (1),

Vistos los artículos 59 y 39 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0253/2018),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita su Posición al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 227 de 28.6.2018, p. 76.


P8_TC1-COD(2017)0297

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de septiembre de 2018 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2003/17/CE del Consejo en lo que respecta a la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno realizadas en la República Federativa de Brasil en cultivos productores de semillas de plantas forrajeras y de cereales, y a la equivalencia de dichas semillas producidas en la República Federativa de Brasil, y por lo que respecta a la equivalencia de las inspecciones realizadas en la República de Moldavia en cultivos productores de semillas de cereales, de hortalizas y de plantas oleaginosas y textiles, y a la equivalencia de dichas semillas producidas en la República de Moldavia

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Decisión (UE) 2018/1674.)


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/203


P8_TA(2018)0319

Sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas (COM(2018)0021 – C8-0022/2018 – 2018/0006(CNS))

(Procedimiento legislativo especial – consulta)

(2019/C 433/26)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2018)0021),

Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0022/2018),

Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0260/2018),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda 1

Propuesta de Directiva

Considerando 1

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(1)

La Directiva 2006/112/CE del Consejo (1) autoriza a los Estados miembros a continuar aplicando sus regímenes especiales a las pequeñas empresas, de conformidad con las disposiciones comunes y en aras de una armonización más avanzada. No obstante, dichas disposiciones están obsoletas y no reducen la carga de las pequeñas empresas asociada al cumplimiento, ya que fueron concebidas para un sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) basado en la imposición en el Estado miembro de origen.

 

(1)

La Directiva 2006/112/CE del Consejo (2) autoriza a los Estados miembros a continuar aplicando sus regímenes especiales a las pequeñas empresas, de conformidad con las disposiciones comunes y en aras de una armonización más avanzada. No obstante, dichas disposiciones están obsoletas y no cumplen su objetivo de reducir la carga de las pequeñas empresas asociada al cumplimiento, ya que fueron concebidas para un sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) basado en la imposición en el Estado miembro de origen.

 

Enmienda 2

Propuesta de Directiva

Considerando 2

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(2)

En su plan de acción sobre el IVA (3), la Comisión anunció un paquete global de medidas de simplificación del IVA en favor de las pequeñas empresas a fin de reducir sus cargas administrativas y contribuir al establecimiento de un entorno fiscal que facilite su crecimiento y al desarrollo del comercio transfronterizo. Ello llevaría aparejada una revisión del régimen especial de las pequeñas empresas, tal como se indicó en la Comunicación sobre el seguimiento del plan de acción sobre el IVA (4). La revisión del régimen especial de las pequeñas empresas constituye por tanto un elemento importante del paquete de reformas que figura en el plan de acción sobre el IVA.

 

(2)

En su plan de acción sobre el IVA (5), la Comisión anunció un paquete global de medidas de simplificación del IVA en favor de las pequeñas empresas a fin de reducir sus cargas administrativas y contribuir al establecimiento de un entorno fiscal que facilite su crecimiento y al desarrollo del comercio transfronterizo, así como a mejorar el cumplimiento de la normativa del IVA . Las pequeñas empresas de la Unión son especialmente activas en determinados sectores de funcionamiento transfronterizo, como la construcción, la comunicación, los servicios de restauración y el comercio minorista, y pueden constituir una importante fuente de empleo. Para alcanzar los objetivos del plan de acción sobre el IVA, es necesaria una revisión del régimen especial de las pequeñas empresas, tal como se indicó en la Comunicación sobre el seguimiento del plan de acción sobre el IVA (6). La revisión del régimen especial de las pequeñas empresas constituye por tanto un elemento importante del paquete de reformas que figura en el plan de acción sobre el IVA.

 

Enmienda 3

Propuesta de Directiva

Considerando 3

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(3)

La revisión de este régimen especial está estrechamente vinculada a la propuesta de la Comisión por la que se establecen los principios de un sistema definitivo del IVA para el comercio transfronterizo entre empresas de los Estados miembros sobre la base de la tributación de las entregas transfronterizas de bienes en el Estado miembro de destino (7). El paso del sistema del IVA a la tributación en el Estado miembro de destino ha dejado patente que algunas de las normas actuales no son adecuadas para un sistema tributario basado en el principio de destino.

 

(3)

La revisión de este régimen especial está estrechamente vinculada a la propuesta de la Comisión por la que se establecen los principios de un sistema definitivo del IVA para el comercio transfronterizo entre empresas de los Estados miembros sobre la base de la tributación de las entregas transfronterizas de bienes en el Estado miembro de destino (8). El paso del sistema del IVA a la tributación en el Estado miembro de destino ha dejado patente que algunas de las normas actuales no son adecuadas para un sistema tributario basado en el principio de destino. Las principales dificultades que frenan el desarrollo del comercio transfronterizo para las pequeñas empresas residen en las complejas y distintas normas que regulan el IVA por toda la Unión, así como en el hecho de que la franquicia nacional para las pymes solo beneficia a las pequeñas empresas en el Estado miembro en que están establecidas.

 

Enmienda 4

Propuesta de Directiva

Considerando 4

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(4)

A fin de hacer frente al problema que supone la carga de cumplimiento desproporcionada que soportan las pequeñas empresas, deben poder aplicar medidas de simplificación no solo las empresas que se beneficien de la franquicia con arreglo a la normativa en vigor, sino también aquellas que se consideren pequeñas en términos económicos. A efectos de la simplificación de las normas del IVA, las empresas se considerarían «pequeñas»si en virtud de su volumen de negocios pudieran ser calificadas de microempresas con arreglo a la definición general establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (9).

 

(4)

A fin de hacer frente al problema que supone la carga de cumplimiento desproporcionada que soportan las pequeñas empresas, deben poder aplicar medidas de simplificación no solo las empresas que se beneficien de la franquicia con arreglo a la normativa en vigor, sino también aquellas que se consideren pequeñas en términos económicos. La disponibilidad de tales medidas es especialmente relevante, ya que una mayoría de pequeñas empresas, con franquicia o no, se ven obligadas en la práctica a recurrir a los servicios de asesores o consultores externos para que les ayuden a cumplir sus obligaciones en materia de IVA, lo que representa una carga financiera añadida para esas empresas. A efectos de la simplificación de las normas del IVA, las empresas se considerarían «pequeñas»si en virtud de su volumen de negocios pudieran ser calificadas de microempresas con arreglo a la definición general establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (10).

 

Enmienda 5

Propuesta de Directiva

Considerando 6

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(6)

Las pequeñas empresas solo pueden beneficiarse de la franquicia cuando su volumen de negocios anual se sitúa por debajo del umbral aplicado por el Estado miembro en que se devenga el IVA. Al fijar su umbral, los Estados miembros deben atenerse a las normas sobre umbrales establecidas por la Directiva 2006/112/CE. Dichas normas, la mayoría de las cuales se establecieron en 1977, han dejado de ser adecuadas.

 

(6)

Las pequeñas empresas solo pueden beneficiarse de la franquicia cuando su volumen de negocios anual se sitúa por debajo del umbral aplicado por el Estado miembro en que se devenga el IVA. Al fijar su umbral, los Estados miembros deben atenerse a las normas sobre umbrales establecidas por la Directiva 2006/112/CE. Dichas normas, la mayoría de las cuales se establecieron en 1977, han dejado de ser adecuadas. Por razones de flexibilidad y para garantizar que los Estados miembros puedan establecer umbrales mínimos proporcionales al tamaño y las necesidades de su economía, solo deben fijarse umbrales máximos a nivel de la Unión.

Enmienda 6

Propuesta de Directiva

Considerando 8

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(8)

Procede dejar en manos de los Estados miembros la fijación de los umbrales nacionales para la franquicia en el nivel que mejor se adecúe a sus condiciones económicas y políticas, sin perjuicio del límite superior del umbral que establece la presente Directiva. A este respecto, debe aclararse que la fijación de distintos umbrales por los Estados miembros ha de basarse en criterios objetivos.

 

(8)

Procede dejar en manos de los Estados miembros la fijación de los umbrales nacionales para la franquicia en el nivel que mejor se adecúe a sus condiciones económicas y políticas, sin perjuicio del límite superior del umbral que establece la presente Directiva. A este respecto, debe aclararse que la fijación de distintos umbrales por los Estados miembros ha de basarse en criterios objetivos. A fin de facilitar el comercio transfronterizo, la lista de umbrales nacionales para la franquicia debe ser de fácil acceso para todas las pequeñas empresas que deseen operar en varios Estados miembros.

Enmienda 7

Propuesta de Directiva

Considerando 12

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(12)

Cuando se aplique una franquicia, las pequeñas empresas que se acojan a ella deben tener acceso, como mínimo, a obligaciones simplificadas en materia de registro a efectos del IVA, facturación, contabilidad y presentación de informes.

 

(12)

Cuando se aplique una franquicia, las pequeñas empresas que se acojan a ella deben tener acceso, como mínimo, a obligaciones simplificadas en materia de registro a efectos del IVA, facturación, contabilidad y presentación de informes. A fin de evitar confusiones e inseguridad jurídica en los Estados miembros, la Comisión debe elaborar unas directrices sobre las obligaciones simplificadas de registro y contabilidad, que expliquen de forma más detallada los procedimientos que deben simplificarse y en qué medida. El ... [tres años después de la entrada en vigor de la presente Directiva], dicha simplificación deberá someterse a la evaluación de la Comisión y los Estados miembros para valorar si presenta un valor añadido y una repercusión positiva real para las empresas y los consumidores.

Enmienda 8

Propuesta de Directiva

Considerando 13

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(13)

Además, a fin de garantizar que se cumplen las condiciones para beneficiarse de la franquicia concedida por un Estado miembro a empresas no establecidas en su territorio, es necesario exigir a estas últimas que notifiquen previamente su intención de hacer uso de la misma. La pequeña empresa debe efectuar esta notificación al Estado miembro en el que esté establecida. A continuación, dicho Estado miembro, basándose en la información sobre el volumen de negocios aportada por dicha empresa, debe facilitar esa información a los demás Estados miembros interesados.

 

(13)

Además, a fin de garantizar que se cumplen las condiciones para beneficiarse de la franquicia concedida por un Estado miembro a empresas no establecidas en su territorio, es necesario exigir a estas últimas que notifiquen previamente su intención de hacer uso de la misma. Esta notificación debe efectuarse a través de un portal en línea creado por la Comisión. El Estado miembro de establecimiento , basándose en la información sobre el volumen de negocios aportada por dicha empresa, debe informar a los demás Estados miembros interesados.  Las pequeñas empresas podrán notificar en cualquier momento a su Estado miembro de registro su deseo de volver al sistema general del IVA.

Enmienda 9

Propuesta de Directiva

Considerando 15

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(15)

A fin de reducir la carga que conlleva el cumplimiento para las pequeñas empresas que no se benefician de la franquicia, debe exigirse a los Estados miembros la simplificación del registro a efectos del IVA y de su mantenimiento así como la prolongación de los períodos de liquidación de forma que se reduzca la frecuencia de presentación de las declaraciones del IVA.

 

(15)

A fin de reducir la carga que conlleva el cumplimiento para las pequeñas empresas que no se benefician de la franquicia, debe exigirse a los Estados miembros la simplificación del registro y su mantenimiento a efectos del IVA. Por otra parte, la Comisión debe establecer una ventanilla única para la presentación de las declaraciones del IVA en los distintos Estados miembros .

Enmienda 10

Propuesta de Directiva

Considerando 17

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(17)

El objetivo de la presente Directiva es reducir la carga que supone el cumplimiento para las pequeñas empresas, objetivo este que no puede alcanzarse de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a escala de la Unión. En consecuencia, la Unión puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

 

(17)

El objetivo de la presente Directiva es reducir la carga que supone el cumplimiento para las pequeñas empresas, objetivo este que no puede alcanzarse de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a escala de la Unión. En consecuencia, la Unión puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. No obstante, los controles del IVA que se realicen como resultado de los procesos de cumplimiento constituyen instrumentos valiosos contra el fraude fiscal, y la facilitación de la carga del cumplimiento para las pequeñas empresas no debe ir en detrimento de la lucha contra el fraude del IVA.

Enmienda 11

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1 – punto 12

Directiva 2006/112/CE

Artículo 284 – apartado 4 – párrafo 2

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Antes de hacer uso de la franquicia en otros Estados miembros, la pequeña empresa lo comunicará al Estado miembro en el que esté establecida .

 

La Comisión creará un portal en línea a través del cual se registrarán las pequeñas empresas que deseen hacer uso de la franquicia en otro Estado miembro .

Enmienda 12

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1 – punto 12

Directiva 2006/112/CE

Artículo 284 – apartado 4 – párrafo 2

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Cuando una pequeña empresa haga uso de la franquicia en Estados miembros distintos de aquel en el que esté establecida, el Estado miembro de establecimiento tendrá que asegurarse de que la pequeña empresa en cuestión declara con exactitud el volumen de negocios anual en la Unión y el volumen de negocios anual en el Estado miembro e informará al respecto a las autoridades tributarias de los demás Estados miembros afectados en los que la pequeña empresa efectúe sus entregas o prestaciones.».

 

Cuando una pequeña empresa haga uso de la franquicia en Estados miembros distintos de aquel en el que esté establecida, el Estado miembro de establecimiento tendrá que asegurarse de que la pequeña empresa en cuestión declara con exactitud el volumen de negocios anual en la Unión y el volumen de negocios anual en el Estado miembro e informará al respecto a las autoridades tributarias de los demás Estados miembros afectados en los que la pequeña empresa efectúe sus entregas o prestaciones.». Los Estado miembros se asegurarán asimismo de que tienen un conocimiento suficiente de la situación de las pequeñas empresas y de sus relaciones patrimoniales o accionariales, de manera que sean capaces de confirmar su condición de de tal.

Enmienda 13

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1 – punto 15

Directiva 2006/112/CE

Artículo 288 bis – apartado 1

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Cuando durante un año natural posterior, el volumen de negocios anual en el Estado miembro de una pequeña empresa rebase el umbral previsto para la franquicia a que se refiere el apartado 1 del artículo 284, la pequeña empresa deberá poder seguir acogiéndose a la franquicia por ese año , a condición de que su volumen de negocios anual en el Estado miembro durante ese año no rebase el umbral establecido en el apartado 1 del artículo 284 en más del 50 % ;

 

Cuando durante un año natural posterior, el volumen de negocios anual en el Estado miembro de una pequeña empresa rebase el umbral previsto para la franquicia a que se refiere el apartado 1 del artículo 284, la pequeña empresa deberá poder seguir acogiéndose a la franquicia por dos años más , a condición de que su volumen de negocios anual en el Estado miembro durante esos dos años no rebase el umbral establecido en el apartado 1 del artículo 284 en más del 33 % ;

Enmienda 14

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1 – punto 17

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(17)

17) Se suprimen los artículos 291 a 294 .

 

(17)

17) Se suprimen los artículos 291 y 292 .

Enmienda 15

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1 – punto 17 bis (nuevo)

Directiva 2006/112/CE

Artículo 293 – apartado 1

Texto en vigor

 

Enmienda

Cada cuatro años a partir de la adopción de la presente Directiva, la Comisión presentará al Consejo, sobre la base de las informaciones obtenidas de los Estados miembros, un informe sobre la aplicación de las disposiciones del presente capítulo. Este informe irá acompañado, si fuera necesario y habida cuenta de la necesidad de asegurar la convergencia final de las diferentes normativas nacionales, de proposiciones que tengan por objeto los siguientes puntos:

1)

las mejoras que deban introducirse en el régimen especial de las pequeñas empresas;

2)

la adaptación de los regímenes nacionales en materia de franquicias y bonificaciones degresivas del impuesto ;

3)

la adaptación de los umbrales previstos en la sección 2.

 

17 bis)

En el artículo 293, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Cada cuatro años a partir de la adopción de la presente Directiva, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, sobre la base de las informaciones obtenidas de los Estados miembros, un informe sobre la aplicación de las disposiciones del presente capítulo. Este informe irá acompañado, si fuera necesario y habida cuenta de la necesidad de asegurar la convergencia final de las diferentes normativas nacionales, de proposiciones que tengan por objeto los siguientes puntos:

i)

las mejoras que deban introducirse en el régimen especial de las pequeñas empresas;

ii)

la adaptación de los regímenes nacionales en materia de franquicias y la posibilidad de armonizar los umbrales de franquicia a escala de la Unión ;

iii)

la adaptación de los umbrales previstos en la sección 2.»

Enmienda 16

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1 – punto 17 ter (nueva)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

17 ter)

Se suprime el artículo 294;

Enmienda 17

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1 – punto 18

Directiva 2006/112/CE

Artículo 294 sexies

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Artículo 294 sexies

Los Estados miembros podrán dispensar a las pequeñas empresas beneficiarias de la franquicia de la obligación de presentar una declaración del IVA establecida en el artículo 250.

Cuando no se recurra a esta posibilidad, los Estados miembros autorizarán a estas pequeñas empresas beneficiarias de la franquicia a presentar una declaración del IVA simplificada que cubra el período de un año natural. No obstante, las pequeñas empresas podrán optar por la aplicación del período impositivo fijado de conformidad con el artículo 252.

 

Artículo 294 sexies

Los Estados miembros o bien dispensarán a las pequeñas empresas beneficiarias de la franquicia de la obligación de presentar una declaración del IVA establecida en el artículo 250 o bien autorizarán a estas pequeñas empresas beneficiarias de la franquicia a presentar una declaración del IVA simplificada que incluya, como mínimo, la siguiente información: el IVA imponible, el IVA deducible, el importe neto de IVA (a pagar o a devolver), el valor total de las operaciones por las que se soporta el IVA y el valor total de las operaciones por las que se repercute –que cubra el período de un año natural. No obstante, las pequeñas empresas podrán optar por la aplicación del período impositivo fijado de conformidad con el artículo 252.

Enmienda 18

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1 – punto 18

Directiva 2006/112/CE

Artículo 294 decies

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Artículo 294 decies

En el caso de las pequeñas empresas, el período impositivo que deberá cubrirse en una declaración del IVA será el período de un año natural. No obstante, las pequeñas empresas podrán optar por la aplicación del período impositivo fijado de conformidad con el artículo 252.

 

suprimido

Enmienda 19

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1 – punto 18

Directiva 2006/112/CE

Artículo 294 decies bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

Artículo 294 decies bis

La Comisión establecerá una ventanilla única a través de la cual las pequeñas empresas podrán presentar declaraciones del IVA de los distintos Estados miembros en los que operan. El Estado miembro de establecimiento será responsable de la recaudación del IVA.

Enmienda 20

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1 – punto 18

Directiva 2006/112/CE

Artículo 294 undecies

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Artículo 294 undecies

No obstante lo dispuesto en el artículo 206, los Estados miembros no exigirán a las pequeñas empresas pagos a cuenta.

 

suprimido

Enmienda 21

Propuesta de Directiva

Artículo 1 bis (nuevo)

Reglamento (UE) n.o 904/2010

Artículo 31 – apartado 1

Texto en vigor

 

Enmienda

1.   1. Las autoridades competentes de cada Estado miembro velarán por que a las personas que efectúan entregas intracomunitarias de bienes o prestaciones intracomunitarias de servicios y a las personas que, siendo sujetos pasivos no establecidos, prestan servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, y servicios electrónicos, en concreto aquellos enumerados en el anexo II de la Directiva 2006/112/CE, se les permita obtener, a efectos de este tipo de operaciones, confirmación por vía electrónica de la validez del número de identificación a efectos del IVA de una persona determinada, así como el nombre y dirección correspondientes. Esta información debe corresponderse con los mismos datos contemplados en el artículo 17.

 

Artículo 1 bis

El Reglamento (UE) n.o 904/2010 se modifica como sigue:

En el artículo 31, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Las autoridades competentes de cada Estado miembro velarán por que a las personas que efectúan entregas intracomunitarias de bienes o prestaciones intracomunitarias de servicios y a las personas que, siendo sujetos pasivos no establecidos, prestan servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, y servicios electrónicos, en concreto aquellos enumerados en el anexo II de la Directiva 2006/112/CE, se les permita obtener, a efectos de este tipo de operaciones, confirmación por vía electrónica de la validez del número de identificación a efectos del IVA de una persona determinada, así como el nombre y dirección correspondientes. Esta información debe corresponderse con los mismos datos contemplados en el artículo 17. El sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES) especificará si las pequeñas empresas susceptibles de recibir subvención se acogen o no a la franquicia del IVA para las pequeñas empresas. »

Enmienda 22

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2022 , las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

 

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2019 , las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Enmienda 23

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de julio de 2022 .

 

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2020 .


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(3)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a un plan de acción sobre el IVA - Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE - Es hora de decidir [COM(2016)0148, de 7 de abril de 2016].

(4)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativa al seguimiento del plan de acción sobre el IVA - Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE - Es hora de decidir [COM(2017)0566, de 4 de octubre de 2017].

(5)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a un plan de acción sobre el IVA - Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE - Es hora de decidir [COM(2016)0148, de 7 de abril de 2016].

(6)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativa al seguimiento del plan de acción sobre el IVA - Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE - Es hora de decidir [COM(2017)0566, de 4 de octubre de 2017].

(7)  Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del impuesto sobre el valor añadido y se introduce el régimen definitivo de tributación de los intercambios entre los Estados miembros [COM(2017)0569, de 4 de octubre de 2017].

(8)  Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del impuesto sobre el valor añadido y se introduce el régimen definitivo de tributación de los intercambios entre los Estados miembros [COM(2017)0569, de 4 de octubre de 2017].

(9)  Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

(10)  Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/216


P8_TA(2018)0320

Decisión de Ejecución relativa a la aplicación de medidas de control con respecto a las nuevas sustancias psicotrópicas ciclopropilfentanilo y metoxiacetilfentanilo *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre el proyecto Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aplicación de medidas de control con respecto a las nuevas sustancias psicotrópicas N-fenil-N-[1-(2-feniletil)piperidina-4-il]ciclopropanocarboxamida (ciclopropilfentanilo) y 2-metoxi-N-fenil-N-[1-(2-feniletil)piperidina-4-il]acetamida (metoxiacetilfentanilo) (09420/2018 – C8-0278/2018 – 2018/0118(NLE))

(Consulta)

(2019/C 433/27)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto del Consejo (09420/2018),

Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.o 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0278/2018),

Vista la Decisión 2005/387/JAI del Consejo, de 10 de mayo de 2005, relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas sustancias psicotrópicas (1), y en particular su artículo 8, apartado 3,

Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0271/2018),

1.

Aprueba el proyecto del Consejo;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 127 de 20.5.2005, p. 32.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/217


P8_TA(2018)0321

Movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Bulgaria, Grecia, Lituania y Polonia

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Bulgaria, Grecia, Lituania y Polonia (COM(2018)0360 – C8-0245/2018 – 2018/2078(BUD))

(2019/C 433/28)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0360 – C8-0245/2018),

Visto el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 10,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3), y en particular su apartado 11,

Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0272/2018),

1.

Acoge con satisfacción la Decisión como muestra de solidaridad de la Unión para con los ciudadanos y las regiones de la Unión afectados por catástrofes naturales;

2.

Subraya la necesidad urgente de liberar una ayuda financiera a través del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) para los países afectados por estas catástrofes naturales y lamenta la pérdida de vidas humanas provocada por catástrofes naturales en la Unión en 2017;

3.

Pide que se optimice el proceso de movilización para acortar el lapso temporal entre la realización de la solicitud y el pago; recuerda que efectuar un desembolso rápido a los beneficiarios es vital para las comunidades y autoridades locales, así como para su confianza en la solidaridad de la Unión;

4.

Apoya que los Estados miembros recurran a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para reconstruir las regiones afectadas; pide a la Comisión que apoye y apruebe rápidamente la reasignación de fondos de los acuerdos de asociación que los Estados miembros han solicitado con este fin;

5.

Pide a los Estados miembros que utilicen la contribución financiera del Fondo de Solidaridad de forma transparente, garantizando una distribución justa por todas las regiones afectadas;

6.

Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

7.

Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

8.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Bulgaria, Grecia, Lituania y Polonia

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2018/1505.)


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/220


P8_TA(2018)0322

Proyecto de presupuesto rectificativo n.o 4/2018: movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Bulgaria, Grecia, Lituania y Polonia

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 4/2018 de la Unión Europea para el ejercicio 2018, que acompaña a la propuesta de movilizar el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Bulgaria, Grecia, Lituania y Polonia (11738/2018 – C8-0395/2018 – 2018/2082(BUD))

(2019/C 433/29)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (1), y en particular su artículo 41,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) no 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (2), y en particuolar su artículo 44,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, adoptado definitivamente el 30 de noviembre de 2017 (3),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (4) (Reglamento del MFP),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (5),

Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (6),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 4/2018, adoptado por la Comisión el 31 de mayo de 2018 (COM(2018)0361),

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 4/2018, adoptada por el Consejo el 4 de septiembre de 2018 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día (11738/2018 – C8-0395/2018),

Vistos los artículos 88 y 91 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0273/2018),

A.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 4/2018 contempla la movilización propuesta del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Bulgaria y Lituania por las inundaciones, a Grecia por los seísmos en Cos, y a Polonia por las tormentas acaecidas en el transcurso de 2017;

B.

Considerando que la Comisión propone, en consecuencia, la modificación del presupuesto de 2018 y un incremento en la línea presupuestaria 13 06 01 «Asistencia a los Estados miembros en caso de catástrofe grave de carácter natural que tenga repercusiones importantes en las condiciones de vida, el medio natural o la economía»de 33 992 206 EUR, tanto en créditos de compromiso como de pago;

C.

Considerando que el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea es un instrumento especial, tal como se define en el Reglamento del MFP, y que los créditos de compromiso y de pago correspondientes se consignarán en el presupuesto al margen de los límites máximos establecidos en el MFP;

1.

Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2018;

2.

Encarga a su presidente que declare que el presupuesto rectificativo no 4/2018 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(2)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(3)  DO L 57 de 28.2.2018.

(4)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(5)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(6)  DO L 168 de 7.6.2014, p. 105.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/222


P8_TA(2018)0328

Cuerpo Europeo de Solidaridad ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco jurídico del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1288/2013, (UE) n.o 1293/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1306/2013 y la Decisión n.o 1313/2013/UE (COM(2017)0262 – C8-0162/2017 – 2017/0102(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2019/C 433/30)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0262),

Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 165, apartado 4, y el artículo 166, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0162/2017),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista su resolución sobre el Cuerpo Europeo de Solidaridad, de 6 de abril de 2017, n.o 2017/2629(RSP) (1),

Vistos los dictámenes motivados presentados por el Senado checo, el Parlamento español y el Parlamento portugués, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 19 de octubre de 2017 (2),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Visto el documento relativo a la Agenda Política para el Voluntariado en Europa, del Año Europeo del Voluntariado 2011, y el correspondiente informe de seguimiento quinquenal de 2015 relativo al Año Europeo del Voluntariado 2011, titulado «Helping Hands»,

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 27 de junio de 2018, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0060/2018),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Aprueba la declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión adjunta a la presente resolución;

3.

Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente resolución;

4.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

5.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 298 de 23.8.2018, p. 68.

(2)  DO C 81 de 2.3.2018, p. 160.


P8_TC1-COD(2017)0102

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de septiembre de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco jurídico del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se modifican el Reglamento (UE) n.o 1288/2013, el Reglamento (UE) n.o 1293/2013 y la Decisión n.o 1313/2013/UE

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2018/1475.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

DECLARACIÓN CONJUNTA DEL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO Y LA COMISIÓN

Sin perjuicio de las competencias de la Autoridad Presupuestaria, el 80 % del presupuesto para la ejecución del Programa en 2019 y 2020 debe ponerse a disposición a través de reasignaciones especificadas de la rúbrica 1a (Competitividad para el crecimiento y el empleo) del marco financiero plurianual (MFP) para el período 2014-2020 y reasignaciones procedentes del Mecanismo de Protección Civil de la Unión y el Programa LIFE. Sin embargo, no se efectuarán reasignaciones adicionales a partir del programa Erasmus+, además de la suma de 231 800 000 EUR a los que hace mención la propuesta de la Comisión (COM(2017)0262).

El 20 % restante del presupuesto para la ejecución del Programa en 2019 y 2020 debe extraerse de los márgenes disponibles de la rúbrica 1a del MFP 2014-2020.

Existe consenso en cuanto a que la Comisión velará por que se faciliten los créditos necesarios mediante el procedimiento presupuestario anual normal de una manera equilibrada y prudente.


DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN

La Comisión confirma que el uso de créditos de los recursos asignados a la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión en virtud del Reglamento sobre disposiciones comunes (en particular, las reasignaciones procedentes del Fondo Social Europeo y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) para la financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad en 2018 no será utilizado por la Comisión como precedente para la propuesta sobre el Cuerpo Europeo de Solidaridad posterior a 2020 (COM(2018)0440).


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/225


P8_TA(2018)0329

Programa de apoyo a las reformas estructurales: dotación financiera y objetivo general ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/825 con el fin de incrementar la dotación financiera del programa de apoyo a las reformas estructurales y adaptar su objetivo general (COM(2017)0825 – C8-0433/2017 – 2017/0334(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2019/C 433/31)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0825),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 175 y 197, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0433/2017),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 14 de marzo de 2018 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 3 de abril de 2018 (2),

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 18 de julio de 2018, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0227/2018),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Aprueba la declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión adjunta a la presente resolución;

3.

Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente resolución;

4.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

5.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 237 de 6.7.2018, p. 53.

(2)  DO C 247 de 13.7.2018, p. 54.


P8_TC1-COD(2017)0334

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de septiembre de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/825 con el fin de incrementar la dotación financiera del programa de apoyo a las reformas estructurales y adaptar su objetivo general

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2018/1671.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

DECLARACIÓN CONJUNTA DEL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO Y LA COMISIÓN

En lo que se refiere a la financiación del incremento de la dotación financiera del programa de apoyo a las reformas estructurales y, sin perjuicio de las competencias de la Autoridad Presupuestaria, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión han acordado lo siguiente:

1.

Se financiarán 40 millones EUR con cargo a la línea presupuestaria del programa de apoyo a las reformas estructurales que figura en la rúbrica 1b (13.08.01) del MFP (cohesión económica, social y territorial) sobre la base de la movilización del margen global para compromisos, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 por el que se establece el MFP en el marco del procedimiento presupuestario con arreglo al artículo 314 del TFUE;

2.

Se financiarán 40 millones EUR con cargo a la línea presupuestaria del programa de apoyo a las reformas estructurales que figura en la rúbrica 2 (13.08.02) del MFP (Crecimiento sostenible: recursos naturales) mediante reasignaciones distintas de la asistencia técnica y del desarrollo rural en el marco de esta rúbrica y sin recurrir a los márgenes. Las fuentes exactas de estas redistribuciones se especificarán en su momento con mayor detalle teniendo en cuenta las negociaciones del procedimiento presupuestario para el presupuesto 2019.


DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN

(que se publicará en la serie C del DO)

La Comisión identificará y propondrá reasignaciones de 40 millones EUR en la Rúbrica 2 del MFP (Crecimiento sostenible: recursos naturales) en la Nota Rectificativa al proyecto de presupuesto general de 2019.

La Comisión tiene la intención de proponer la movilización del margen global para compromisos, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del MFP (Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013), en el marco del procedimiento presupuestario para 2020 con arreglo al artículo 314 del TFUE.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/228


P8_TA(2018)0330

Programa de Euratom que complementa el Programa Marco Horizonte 2020*

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2019-2020) que complementa Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (COM(2017)0698 – C8-0009/2018 – 2017/0312(NLE))

(Consulta)

(2019/C 433/32)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2017)0698),

Visto el artículo 7 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0009/2018),

Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0258/2018),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(4)

A fin de garantizar la continuidad de la investigación nuclear a nivel de la Comunidad, es necesario establecer el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 («el Programa Euratom»). El Programa Euratom debe tener los mismos objetivos que el Programa 2014-2018, apoyar las mismas actividades y utilizar el mismo modo de ejecución, que se ha demostrado eficaz y adecuado a efectos de la consecución de los objetivos del programa.

 

(4)

A fin de garantizar la continuidad de la investigación nuclear a nivel de la Comunidad y cumplir los objetivos fijados en ese ámbito , es necesario establecer el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 («el Programa Euratom»). El Programa Euratom debe tener los mismos objetivos que el Programa 2014-2018, apoyar las mismas actividades y utilizar el mismo modo de ejecución, que se ha demostrado eficaz y adecuado a efectos de la consecución de los objetivos del programa.

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(6)

Pese al impacto potencial de la energía nuclear en el abastecimiento energético y el desarrollo económico, los accidentes nucleares graves podrían poner en peligro la salud humana. Por lo tanto, en el Programa Euratom debe concederse la máxima atención posible a la seguridad tecnológica nuclear, y en su caso a los aspectos relacionados con la seguridad física que trata el Centro Común de Investigación (JRC).

 

(6)

Pese al impacto positivo de la energía nuclear en el abastecimiento energético y el desarrollo económico, los accidentes nucleares graves podrían poner en peligro la salud humana y el medio ambiente a medio y largo plazo . Por lo tanto, en el Programa Euratom debe concederse la máxima atención posible a la seguridad tecnológica nuclear, y en su caso a los aspectos relacionados con la seguridad física que trata el Centro Común de Investigación (JRC).

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(7)

El Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (el «Plan EETE»), recogido en las conclusiones del Consejo de 28 de febrero de 2008 en Bruselas, está acelerando el desarrollo de un abanico de tecnologías con baja emisión de carbono. En su reunión del 4 de febrero de 2011, el Consejo Europeo convino en que la Unión y sus Estados miembros promoverían la inversión en energías renovables y tecnologías seguras y sostenibles con bajas emisiones de carbono y se centrarían en la ejecución de las prioridades tecnológicas establecidas en el Plan EETE. Cada Estado miembro sería libre de escoger el tipo de tecnologías a las que prestaría apoyo.

 

(7)

El Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (el «Plan EETE»), recogido en las conclusiones del Consejo de 28 de febrero de 2008 en Bruselas, está acelerando el proceso de innovación en el campo de las tecnologías europeas avanzadas con baja emisión de carbono. En su reunión del 4 de febrero de 2011, el Consejo Europeo convino en que la Unión y sus Estados miembros promoverían la inversión en energías renovables y tecnologías seguras y sostenibles con bajas emisiones de carbono, incluida la energía nuclear , y se centrarían en la ejecución de las prioridades tecnológicas establecidas en el Plan EETE. La Acción 10 (ámbito nuclear) del Plan EETE tiene por objetivo mantener un nivel elevado de seguridad de los reactores nucleares y de los ciclos de combustible asociados durante el funcionamiento y el cierre definitivo, mejorando además la eficiencia. Cada Estado miembro sería libre de escoger el tipo de tecnologías a las que prestaría apoyo.

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(8)

Dado que todos los Estados miembros disponen de instalaciones nucleares o hacen uso de materiales radiactivos, especialmente para fines médicos, el Consejo reconoció, en las conclusiones de sus reuniones en Bruselas de los días 1 y 2 de diciembre de 2008, la necesidad permanente de mantener la capacitación en el ámbito nuclear, en especial a través de una educación y formación adecuadas, vinculadas con la investigación y coordinadas a nivel de la Comunidad .

 

(8)

Dado que todos los Estados miembros disponen de instalaciones nucleares o hacen uso de materiales radiactivos, especialmente para fines médicos, el Consejo reconoció, en las conclusiones de sus reuniones en Bruselas de los días 1 y 2 de diciembre de 2008, la necesidad permanente de mantener la capacitación en el ámbito nuclear, en especial a través de una educación y formación adecuadas a todos los niveles y de la apropiada coordinación con los proyectos de investigación a escala europea .

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(9)

Si bien corresponde a cada Estado miembro decidir si utilizará o no la energía nuclear, se reconoce asimismo que la energía nuclear cumple funciones diferentes en los distintos Estados miembros.

 

(9)

Si bien corresponde a cada Estado miembro decidir si utilizará o no la energía nuclear, se reconoce asimismo que la investigación nuclear cumple una importante función en todos los Estados miembros, por ejemplo en el ámbito de la salud humana .

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(11)

Para que la fusión se convierta en una opción creíble para la producción comercial de energía, es necesario en primer lugar completar con éxito y en plazo la construcción del ITER e iniciar su funcionamiento. En segundo lugar, es necesario establecer una hoja de ruta ambiciosa, pero realista, hacia la producción de electricidad para 2050. La consecución de esos objetivos exige que el programa europeo de fusión se oriente hacia un programa común de actividades que aplique dicha hoja de ruta. Conviene garantizar la continuidad del apoyo de la Comunidad, con objeto de asegurar los logros de las actividades de investigación sobre fusión en curso, así como el compromiso a largo plazo de las partes interesadas en el ámbito de la fusión y la colaboración entre ellas. Debe hacerse mayor hincapié fundamentalmente en las actividades de apoyo al ITER, y también en la evolución hacia el reactor de demostración, con inclusión de una mayor participación del sector privado, si procede. Esta racionalización y reorientación deben llevarse a cabo sin poner en peligro el liderazgo europeo en la comunidad científica de la fusión.

 

(11)

Para que la fusión se convierta en una opción creíble para la producción comercial de energía, es necesario en primer lugar completar con éxito y en plazo la construcción del ITER e iniciar su funcionamiento, a lo cual el Programa Euratom puede contribuir significativamente . En segundo lugar, es necesario establecer una hoja de ruta ambiciosa, pero realista, hacia la producción de electricidad para 2050. La consecución de esos objetivos exige que el programa europeo de fusión se oriente hacia un programa común de actividades que aplique dicha hoja de ruta. Conviene garantizar la continuidad del apoyo a largo plazo de la Comunidad, con objeto de asegurar los logros de las actividades de investigación sobre fusión en curso, así como el compromiso a largo plazo de las partes interesadas en el ámbito de la fusión y la colaboración entre ellas. Debe hacerse mayor hincapié fundamentalmente en las actividades de apoyo al ITER, y también en la evolución hacia el reactor de demostración, con inclusión de una mayor participación del sector privado, si procede. Esta racionalización y reorientación deben llevarse a cabo sin poner en peligro el liderazgo europeo en la comunidad científica de la fusión.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(12)

El JRC debe seguir proporcionando un apoyo científico y tecnológico independiente y a instancias del cliente para la formulación, desarrollo, aplicación y seguimiento de las políticas de la Comunidad, en particular en el ámbito de la investigación y formación sobre seguridad nuclear física y tecnológica. Con objeto de aprovechar de manera óptima los recursos humanos y garantizar que no se dupliquen las tareas de investigación en la Unión, conviene analizar cualquier nueva actividad que realice el JRC para comprobar su coherencia con las que ya se están llevando a cabo en los Estados miembros. Los aspectos de seguridad física del Programa Marco Horizonte 2020 deben limitarse a las acciones directas del JRC.

 

(12)

El JRC debe seguir proporcionando un apoyo científico y tecnológico independiente y a instancias del cliente para la formulación, desarrollo, aplicación y seguimiento de las políticas de la Comunidad, en particular en el ámbito de la investigación y formación sobre seguridad física y tecnológica, salvaguardias y no proliferación en materia nuclear . Con objeto de aprovechar de manera óptima los recursos humanos y garantizar que no se dupliquen las tareas de investigación en la Unión, conviene analizar cualquier nueva actividad que realice el JRC para comprobar su coherencia con las que ya se están llevando a cabo en los Estados miembros. Los aspectos de seguridad física del Programa Marco Horizonte 2020 deben limitarse a las acciones directas del JRC.

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(14)

En el interés de todos sus Estados miembros, el papel de la Unión consiste en desarrollar un marco para apoyar la investigación conjunta de vanguardia, la creación de conocimientos y la conservación de los conocimientos sobre las tecnologías de la fisión nuclear, con especial hincapié en la seguridad física y tecnológica, la protección radiológica y la no proliferación. Esto requiere datos científicos independientes, necesidad que el JRC puede contribuir señaladamente a satisfacer. Así se reconocía en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, con fecha 6 de octubre de 2010, titulado «Iniciativa emblemática de Europa 2020 – Unión por la Innovación», en la que la Comisión señalaba su intención de reforzar los datos científicos utilizados en la formulación de políticas a través del JRC. El JRC se propone responder a este desafío centrando su investigación sobre la seguridad nuclear física y tecnológica en las prioridades políticas de la Unión.

 

(14)

En el interés de todos sus Estados miembros, el papel de la Unión consiste en desarrollar un marco para apoyar la investigación conjunta de vanguardia, la creación de conocimientos y la conservación de los conocimientos sobre las tecnologías de la fisión nuclear, con especial hincapié en la seguridad física y tecnológica, el tratamiento de los residuos radiactivos , la protección radiológica y la no proliferación. Esto requiere datos científicos independientes, necesidad que el JRC puede contribuir señaladamente a satisfacer. Así se reconocía en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, con fecha 6 de octubre de 2010, titulada «Iniciativa emblemática de Europa 2020 – Unión por la Innovación», en la que la Comisión señalaba su intención de reforzar los datos científicos utilizados en la formulación de políticas a través del JRC. El JRC se propone responder a este desafío centrando su investigación sobre la seguridad nuclear física y tecnológica en las prioridades políticas de la Unión.

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(15)

Con el fin de profundizar las relaciones entre la ciencia y la sociedad, así como de reforzar la confianza pública en la ciencia, el Programa Euratom debe favorecer una participación informada de los ciudadanos y de la sociedad civil en las cuestiones relacionadas con la investigación y la innovación mediante el fomento de la educación científica, haciendo más accesibles los conocimientos científicos, elaborando unas agendas de investigación e innovación responsables que atiendan las expectativas y preocupaciones de la sociedad civil y facilitando su participación en las actividades del Programa.

 

(15)

Con el fin de profundizar las relaciones entre la ciencia y la sociedad, así como de reforzar la confianza pública en la ciencia, el Programa Euratom debe garantizar una mejor provisión de información para posibilitar una participación informada de los ciudadanos y de la sociedad civil en las cuestiones relacionadas con la investigación y la innovación mediante el fomento de la educación científica, haciendo más accesibles los conocimientos científicos, elaborando unas agendas de investigación e innovación responsables que atiendan las expectativas y preocupaciones de la sociedad civil y facilitando su participación en las actividades del Programa.

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(17)

Los resultados de los debates mantenidos durante el simposio sobre «Ventajas y limitaciones de la investigación sobre fisión nuclear para una economía con bajas emisiones de carbono», preparado mediante un estudio interdisciplinar en el que participaron, entre otros, expertos en los ámbitos de la energía, la economía y las ciencias sociales, y organizado por la Comisión y el Comité Económico y Social Europeo en Bruselas los días 26 y 27 de febrero de 2013, reconocían la necesidad de proseguir la investigación nuclear en el plano europeo.

 

(17)

Los resultados de los debates mantenidos durante el simposio sobre «Ventajas y limitaciones de la investigación sobre fisión nuclear para una economía con bajas emisiones de carbono», preparado mediante un estudio interdisciplinar en el que participaron, entre otros, expertos en los ámbitos de la energía, la economía y las ciencias sociales, y organizado por la Comisión y el Comité Económico y Social Europeo en Bruselas los días 26 y 27 de febrero de 2013, reconocían la necesidad de proseguir la investigación nuclear, incluida la investigación relativa a la fisión , en el plano europeo.

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(18)

El Programa Euratom debe contribuir al atractivo de la profesión de investigador en la Unión. Debe prestarse una atención adecuada a la Carta Europea de los Investigadores y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores (1), junto con otros marcos de referencia pertinentes definidos en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, dentro siempre del respeto a su carácter voluntario.

 

(18)

El Programa Euratom debe contribuir al atractivo de la profesión de investigador en la Unión y al fomento de la participación de los jóvenes en la investigación en ese ámbito . Debe prestarse una atención adecuada a la Carta Europea de los Investigadores y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores (2), junto con otros marcos de referencia pertinentes definidos en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, dentro siempre del respeto a su carácter voluntario.

 

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(19)

Las actividades desarrolladas en el Programa Euratom deben estar encaminadas a promover la igualdad entre mujeres y hombres en la investigación y la innovación, abordando, en particular, las causas subyacentes del desequilibrio entre hombres y mujeres, explotando todo el potencial de los investigadores e investigadoras e integrando la dimensión del género en el contenido de los proyectos , con el fin de mejorar la calidad de la investigación y fomentar la innovación. Las actividades deben tener también por objetivo la aplicación de los principios relativos a la igualdad entre hombres y mujeres establecidos en los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

 

(19)

Las actividades desarrolladas en el Programa Euratom han de respetar los principios de la igualdad entre mujeres y hombres en la investigación y la innovación, abordando, en particular, las causas subyacentes del desequilibrio entre hombres y mujeres, explotando todo el potencial de los investigadores e investigadoras, y mejorando su acceso a los programes de investigación , con el fin de mejorar la calidad de la investigación y fomentar la innovación. Las actividades deben tener también por objetivo la aplicación de los principios relativos a la igualdad entre hombres y mujeres establecidos en los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(20)

Las actividades de investigación e innovación apoyadas por el Programa Euratom deben respetar los principios éticos fundamentales. Deben tenerse en cuenta los dictámenes sobre cuestiones energéticas del Grupo Europeo sobre Ética de la Ciencia y las Nuevas Tecnologías, según proceda. Las actividades de investigación deben tener asimismo en cuenta el artículo 13 del TFUE y reducir la utilización de animales en la investigación y la experimentación, con el fin último de sustituir la utilización de animales. Todas las actividades deben llevarse a cabo garantizando un elevado nivel de protección de la salud humana.

 

(20)

Las actividades de investigación e innovación apoyadas por el Programa Euratom deben respetar los principios éticos fundamentales. Deben tenerse en cuenta los dictámenes sobre cuestiones energéticas del Grupo Europeo sobre Ética de la Ciencia y las Nuevas Tecnologías, según proceda. Las actividades de investigación deben tener asimismo en cuenta el artículo 13 del TFUE y sustituir la utilización de animales en la investigación y la experimentación, con el fin último de prohibir la utilización de animales. Todas las actividades deben llevarse a cabo garantizando el máximo nivel de protección de la salud humana.

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(21)

También debe lograrse un mayor impacto combinando el Programa Euratom y los fondos del sector privado dentro de asociaciones público-privadas en ámbitos clave en que la investigación y la innovación puedan contribuir a alcanzar los objetivos generales de competitividad de la Unión. Debe prestarse una atención particular a la participación de las pequeñas y medianas empresas.

 

(21)

También debe lograrse un mayor impacto combinando el Programa Euratom y los fondos del sector privado dentro de asociaciones público-privadas en ámbitos clave en que la investigación y la innovación puedan contribuir a alcanzar los objetivos generales de competitividad de la Unión. Debe prestarse una atención particular a la participación de las pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los nuevos agentes innovadores emergentes en el ámbito de investigación pertinente .

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(25)

Los intereses financieros de la Unión deben ser protegidos mediante medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo del gasto, incluidas la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, las sanciones. Una estrategia de control revisada, que desplace el énfasis de la minimización de los porcentajes de error hacia el control basado en el riesgo y la detección del fraude, debe reducir la carga que supone el control para los participantes.

 

(25)

Los intereses financieros de la Unión deben ser protegidos mediante medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo del gasto, incluidas la prevención, la detección y la investigación de irregularidades gracias a unos procedimientos de auditoría conjuntos , la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, las sanciones. Una estrategia de control revisada, que desplace el énfasis de la minimización de los porcentajes de error hacia el control basado en el riesgo y la detección del fraude sobre la base de principios y criterios comunes a nivel de la Unión , debe reducir la carga que supone el control para los participantes.

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento

Considerando 26

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(26)

Es importante garantizar que la gestión financiera del Programa Euratom sea sólida y se aplique de la manera más efectiva y sencilla posible, velando al mismo tiempo por la seguridad jurídica y su accesibilidad para todos los participantes. Asimismo, es necesario garantizar el cumplimiento de las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo («el Reglamento Financiero») (3) y de los requisitos sobre simplificación y mejora de la legislación.

 

(26)

Es importante garantizar que la gestión financiera del Programa Euratom sea sólida y se aplique de la manera más efectiva y sencilla posible, velando al mismo tiempo por la seguridad jurídica y la correcta información de los beneficiarios potenciales, de manera que se incremente la accesibilidad para todos los participantes. Asimismo, es necesario garantizar el cumplimiento de las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo («el Reglamento Financiero») (4) y de los requisitos sobre simplificación y mejora de la legislación.

 

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento

Considerando 33

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(33)

La consecución de los objetivos del Programa Euratom en los ámbitos pertinentes requiere el apoyo a las actividades transversales, tanto dentro del Programa Euratom como conjuntamente con las actividades del Programa Marco Horizonte 2020.

 

(33)

La consecución de los objetivos del Programa Euratom en los ámbitos pertinentes requiere el apoyo a las actividades transversales, tanto dentro del Programa Euratom como conjuntamente con las actividades del Programa Marco Horizonte 2020, por ejemplo las Acciones Marie Skłodowská-Curie de apoyo a la movilidad de los investigadores .

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión

 

Enmienda

1.   El objetivo general del Programa Euratom es la realización de actividades de investigación y formación nuclear centradas en la mejora permanente de la seguridad nuclear física y tecnológica y la protección radiológica, en especial con el fin potencial de contribuir a la descarbonización a largo plazo del sistema energético de manera protegida, eficiente y segura. El objetivo general se alcanzará a través de las actividades especificadas en el anexo I en forma de acciones directas e indirectas que persigan los objetivos específicos establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

 

1.   El objetivo general del Programa Euratom es la realización de actividades de investigación y formación nuclear centradas en la mejora permanente de la seguridad nuclear física y tecnológica y la protección radiológica, en especial con el fin de contribuir a la descarbonización a largo plazo del sistema energético de manera protegida, eficiente y segura. El objetivo general se alcanzará a través de las actividades especificadas en el anexo I en forma de acciones directas e indirectas que persigan los objetivos específicos establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

 

Enmienda

a)

apoyar la seguridad tecnológica de los sistemas nucleares;

 

a)

apoyar la seguridad tecnológica de los sistemas nucleares mediante, por ejemplo, inspecciones transfronterizas estructurales en el caso de las instalaciones nucleares próximas a una o varias fronteras nacionales con otros Estados miembros ;

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

 

Enmienda

b)

contribuir al desarrollo de soluciones seguras a más largo plazo para la gestión de los residuos radiactivos finales, con inclusión del almacenamiento geológico final así como de la separación y la transmutación;

 

b)

contribuir a la cooperación a escala de la Unión y con terceros países a la hora de determinar y desarrollar soluciones seguras a largo plazo para la gestión de los residuos radiactivos finales, con inclusión del almacenamiento geológico final así como de la separación y la transmutación;

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

 

Enmienda

a)

mejorar la seguridad tecnológica nuclear, incluyendo: la seguridad de los reactores y combustibles nucleares, la gestión de los residuos, incluido el almacenamiento geológico final así como la separación y la transmutación; la clausura de centrales y la preparación para emergencias;

 

a)

mejorar la seguridad tecnológica nuclear, incluyendo: la seguridad de los reactores y combustibles nucleares, la gestión de los residuos para evitar cualesquiera consecuencias no deseadas para el ser humano o el medio ambiente , incluido el almacenamiento geológico final así como la separación y la transmutación; la clausura de centrales y la preparación para emergencias;

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

 

Enmienda

b)

mejorar la seguridad física nuclear, incluyendo: el control de seguridad nuclear, la no proliferación, la lucha contra el tráfico ilícito y el análisis forense nuclear.

 

b)

mejorar la seguridad física nuclear, incluyendo: el control de seguridad nuclear, la no proliferación, la lucha contra el tráfico ilícito y el análisis forense nuclear, la eliminación de materiales básicos y residuos radiactivos, la lucha contra los ciberataques y la reducción de los riesgos terroristas por lo que respecta a las centrales nucleares, así como las inspecciones estructurales transfronterizas en el caso de las instalaciones nucleares próximas a una o varias fronteras nacionales con otros Estados miembros de la Unión ;

Enmienda 23

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión

 

Enmienda

d)

fomentar la gestión del conocimiento, la educación y la formación;

 

d)

fomentar la gestión del conocimiento, la educación y la formación, incluida la formación profesional de larga duración, a fin de reflejar la evolución permanente posible gracias a las nuevas tecnologías ;

Enmienda 24

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 4

Texto de la Comisión

 

Enmienda

4.   El Programa Euratom se ejecutará de forma que se garantice que las prioridades y las actividades respaldadas son pertinentes para las necesidades cambiantes y tienen en cuenta la naturaleza evolutiva de la ciencia, la tecnología, la innovación, la formulación de políticas, los mercados y la sociedad, con el objetivo de lograr un aprovechamiento óptimo de los recursos humanos y financieros y de evitar duplicaciones de esfuerzos de investigación y desarrollo nuclear en la Unión.

 

4.   El Programa Euratom se ejecutará de forma que se garantice que las prioridades y las actividades respaldadas son pertinentes para las necesidades cambiantes y tienen en cuenta la naturaleza evolutiva de la ciencia, la tecnología, la innovación, la formulación de políticas — particularmente la política energética y ambiental —, los mercados y la sociedad, con el objetivo de lograr un aprovechamiento óptimo de los recursos humanos y financieros, de crear mayores sinergias entre los programas y proyectos existentes , y de evitar duplicaciones de esfuerzos de investigación y desarrollo nuclear en la Unión.

Enmienda 25

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2

Texto de la Comisión

 

Enmienda

2.   La dotación financiera del Programa Euratom podrá cubrir los gastos relacionados con las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias para la gestión de dicho Programa y para el logro de sus objetivos, en particular estudios y reuniones de expertos, en la medida en que estén relacionados con el objetivo general del presente Reglamento, y los gastos relacionados con las redes informáticas dedicadas al tratamiento y al intercambio de información, junto con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa contraídos por la Comisión para la gestión del Programa Euratom. Los gastos para acciones continuas y reiteradas como las de control, auditoría y redes de TI se financiarán dentro de los límites de los gastos administrativos de la Comisión especificados en el apartado 1.

 

2.   La dotación financiera del Programa Euratom podrá cubrir los gastos relacionados con las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias para la gestión de dicho Programa y para el logro de sus objetivos, en particular estudios y reuniones de expertos, en la medida en que estén relacionados con el objetivo general del presente Reglamento, y los gastos relacionados con las redes informáticas dedicadas al tratamiento y al intercambio de información, y la seguridad de dichas redes , junto con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa contraídos por la Comisión para la gestión del Programa Euratom. Los gastos para acciones continuas y reiteradas como las de control, auditoría y redes de TI se financiarán dentro de los límites de los gastos administrativos de la Comisión especificados en el apartado 1.

Enmienda 26

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión

 

Enmienda

c)

los países o territorios asociados al Séptimo Programa Marco de Euratom o el Programa de Investigación y Formación de Euratom 2014-2018.

 

c)

los países o territorios asociados al Séptimo Programa Marco de Euratom o el Programa de Investigación y Formación de Euratom 2014-2018, o que participen como Estado miembro en dichos programas .

Enmienda 27

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 3

Texto de la Comisión

 

Enmienda

3.   Los programas de trabajo mencionados en los apartados 1 y 2 tendrán en cuenta el estado de la ciencia, la tecnología y la innovación a nivel nacional, de la Unión e internacional, así como la evolución pertinente de las políticas, el mercado y la sociedad. Serán actualizados según y cuando proceda.

 

3.   Los programas de trabajo mencionados en los apartados 1 y 2 tendrán en cuenta el estado de la ciencia, la tecnología y la innovación a nivel nacional, de la Unión e internacional, así como la evolución pertinente de las políticas, el mercado y la sociedad. Serán actualizados según y cuando proceda, teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones relevantes formuladas por los grupos de expertos independientes de la Comisión creados para evaluar el Programa Euratom .

Enmienda 28

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – párrafo 1

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Se prestará especial atención a garantizar la participación adecuada en el Programa Euratom de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y del sector privado en general, así como el impacto de la innovación sobre ellas. Se llevarán a cabo evaluaciones cuantitativas y cualitativas de la participación de las pymes dentro de las medidas de evaluación y seguimiento.

 

Se prestará especial atención a garantizar la participación adecuada en el Programa Euratom de las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluyendo a los nuevos agentes innovadores emergentes en el ámbito de investigación pertinente , y del sector privado en general, así como el impacto de la innovación sobre ellas. Se llevarán a cabo evaluaciones cuantitativas y cualitativas de la participación de las pymes dentro de las medidas de evaluación y seguimiento.

Enmienda 29

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 2

Texto de la Comisión

 

Enmienda

2.   La Comisión informará acerca de los resultados de la supervisión contemplada en el apartado 1 y los hará públicos.

 

2.   La Comisión informará acerca de los resultados de la supervisión contemplada en el apartado 1, los hará públicos y los comunicará al Parlamento Europeo .

Enmienda 30

Propuesta de Reglamento

Anexo I – párrafo 2

Texto de la Comisión

 

Enmienda

La energía nuclear constituye un elemento del debate sobre la lucha contra el cambio climático y la reducción de la dependencia europea de la energía importada. En el contexto más amplio de la búsqueda de una combinación energética sostenible para el futuro, el Programa Euratom contribuirá igualmente, a través de sus actividades de investigación, al debate sobre las ventajas y las limitaciones de la energía de fisión nuclear para una economía con baja emisión de carbono. Al garantizar la mejora permanente de la seguridad nuclear, las tecnologías nucleares más avanzadas podrían ofrecer asimismo la perspectiva de mejoras notables del rendimiento y el aprovechamiento de los recursos y una menor producción de residuos que la obtenida con los diseños actuales. Se dedicará la máxima atención a los aspectos de la seguridad tecnológica nuclear.

 

La energía nuclear contribuye de manera notable a la lucha contra el cambio climático y la reducción de la dependencia europea de la energía importada. En el contexto más amplio de la búsqueda de una combinación energética sostenible para el futuro, el Programa Euratom contribuirá igualmente, a través de sus actividades de investigación, al mantenimiento de las ventajas tecnológicas de la energía de fisión nuclear para una economía con baja emisión de carbono. Al garantizar la mejora permanente de la seguridad nuclear, las tecnologías nucleares más avanzadas podrían ofrecer asimismo la perspectiva de mejoras notables del rendimiento y el aprovechamiento de los recursos y una menor producción de residuos que la obtenida con los diseños actuales. Se dedicará la máxima atención a los aspectos de la seguridad tecnológica nuclear.

Enmienda 31

Propuesta de Reglamento

Anexo I – párrafo 6 – letra a – párrafo 2

Texto de la Comisión

 

Enmienda

En consonancia con el objetivo general, apoyar las actividades de investigación conjunta relativas a la explotación segura y la clausura segura de sistemas de reactor (incluidas las instalaciones de ciclo del combustible) en uso en la Unión o, en la medida necesaria para mantener una amplia capacitación en materia de seguridad nuclear en Europa, los tipos de reactor que podrían utilizarse en el futuro, centrándose exclusivamente en los aspectos de seguridad tecnológica, incluidos todos los aspectos del ciclo del combustible, como la separación y la transmutación.

 

En consonancia con el objetivo general, apoyar las actividades de investigación conjunta relativas a la explotación segura y la clausura segura de sistemas de reactor (incluidas las instalaciones de ciclo del combustible) en uso en la Unión o, en la medida necesaria para mantener una amplia capacitación en materia de seguridad nuclear en Europa, los tipos de reactor que podrían utilizarse en el futuro para todos los aspectos del ciclo del combustible, como la separación y la transmutación.

Enmienda 32

Propuesta de Reglamento

Anexo I – párrafo 9 – letra a – párrafo 2 – punto 3

Texto de la Comisión

 

Enmienda

3)

intercambios con las partes interesadas pertinentes con vistas al refuerzo de la capacidad de la Unión para responder a los accidentes e incidentes nucleares mediante la investigación sobre sistemas de alerta y modelos de dispersión radiológica en la atmósfera, y movilizando recursos y conocimientos especializados para el análisis y la modelización de accidentes nucleares.

 

3)

intercambios con las partes interesadas pertinentes con vistas al refuerzo de la capacidad de la Unión para responder a los accidentes e incidentes nucleares mediante la investigación sobre sistemas de alerta y modelos de dispersión radiológica en el medio ambiente (atmósfera, agua y suelo) , y movilizando recursos y conocimientos especializados para el análisis y la modelización de accidentes nucleares.

Enmienda 33

Propuesta de Reglamento

Anexo I – párrafo 11

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Con el fin de alcanzar los objetivos del Programa Euratom, se establecerán los vínculos e interfaces adecuados, tales como convocatorias conjuntas, con el Programa Específico del Programa Marco Horizonte 2020.

 

Con el fin de alcanzar los objetivos del Programa Euratom y de crear sinergias entre las actividades nucleares y las no nucleares y facilitar la transferencia de conocimientos en los ámbitos relevantes , se establecerán los vínculos e interfaces adecuados, tales como convocatorias conjuntas, con el Programa Específico del Programa Marco Horizonte 2020.

Enmienda 34

Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte 1 – letra b – parte introductoria

Texto de la Comisión

 

Enmienda

b)

Contribuir al desarrollo de soluciones seguras a más largo plazo para la gestión de los residuos radiactivos finales, con inclusión del almacenamiento geológico final así como de la separación y la transmutación

 

b)

Contribuir al desarrollo de soluciones seguras a largo plazo para la gestión de los residuos radiactivos finales, con inclusión del almacenamiento geológico final así como de la separación y la transmutación

Enmienda 36

Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte 1 – letra g – parte introductoria

Texto de la Comisión

 

Enmienda

g)

Promover la innovación y la competitividad industrial

 

g)

Promover la innovación


(1)  Recomendación de la Comisión, de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores (DO L 75 de 22.3.2005, p. 67).

(2)  Recomendación de la Comisión, de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores (DO L 75 de 22.3.2005, p. 67).

(3)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(4)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/244


P8_TA(2018)0334

Cantidades nominales para la comercialización en el mercado de la Unión de shochu de destilación única ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.o 110/2008 en lo que respecta a las cantidades nominales para la comercialización en el mercado de la Unión de shochu de destilación única producido en alambique y embotellado en Japón (COM(2018)0199 – C8-0156/2018 – 2018/0097(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2019/C 433/33)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0199),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0156/2018),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 11 de julio de 2018 (1),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 10 de julio de 2018, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0255/2018),

1.

Aprueba su Posición en primera lectura, que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


P8_TC1-COD(2018)0097

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de septiembre de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 110/2008 en lo que respecta a las cantidades nominales para la comercialización en la Unión de shochu de destilación única producido en alambique y embotellado en Japón

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2018/1670.)


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/246


P8_TA(2018)0335

Modificación del Memorándum de Cooperación entre los EE. UU. y la UE (despliegue de sistemas de gestión del tránsito aéreo) ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2018, relativa al proyecto de Decisión del Consejo sobre la aprobación oficial, en nombre de la Unión Europea, de la modificación 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406 entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea (05800/2018 – C8-0122/2018 – 2018/0009(NLE))

(Aprobación)

(2019/C 433/34)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (05800/2018),

Vista la Modificación 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406 entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea (14031/2017),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2 y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0122/2018),

Visto el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vista la recomendación de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0214/2018),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los Estados Unidos de América.

23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/247


P8_TA(2018)0336

Acuerdo sobre transporte aéreo entre Canadá y la UE (adhesión de Croacia) ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, de un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre transporte aéreo entre Canadá y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia (12256/2014 – C8-0080/2017 – 2014/0023(NLE))

(Aprobación)

(2019/C 433/35)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12256/2014),

Visto el proyecto de Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre transporte aéreo entre Canadá y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia (12255/2014),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0080/2017),

Visto el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vista la recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0256/2018),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Canadá.

23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/248


P8_TA(2018)0337

Derechos de autor en el mercado único digital ***I

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 12 de septiembre de 2018 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de autor en el mercado único digital (COM(2016)0593 – C8-0383/2016 – 2016/0280(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2019/C 433/36)

Enmienda 1

Propuesta de Directiva

Considerando 2

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(2)

Las directivas que se han adoptado en el ámbito de los derechos de autor y derechos afines garantizan un elevado nivel de protección a los titulares de derechos y establecen un marco para la explotación de obras u otras prestaciones protegidas. Este marco jurídico armonizado contribuye al buen funcionamiento del mercado interior; estimula la innovación, la creatividad, la inversión y la producción de nuevos contenidos, en el entorno digital inclusive. La protección que depara este marco jurídico también contribuye al objetivo de la Unión de respetar y promover la diversidad cultural, situando al mismo tiempo en primer plano al patrimonio cultural común europeo. El artículo 167, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que la Unión ha de tener en cuenta los aspectos culturales en su actuación.

 

(2)

Las directivas que se han adoptado en el ámbito de los derechos de autor y derechos afines contribuyen al funcionamiento del mercado interior , garantizan un elevado nivel de protección a los titulares de derechos, facilitan el proceso de obtención de los derechos y establecen un marco para la explotación de obras u otras prestaciones protegidas. Este marco jurídico armonizado contribuye al buen funcionamiento de un mercado interior verdaderamente integrado ; estimula la innovación, la creatividad, la inversión y la producción de nuevos contenidos, en el entorno digital inclusive, y evita la fragmentación en el mercado interior . La protección que depara este marco jurídico también contribuye al objetivo de la Unión de respetar y promover la diversidad cultural, situando al mismo tiempo en primer plano al patrimonio cultural común europeo. El artículo 167, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que la Unión ha de tener en cuenta los aspectos culturales en su actuación.

Enmienda 2

Propuesta de Directiva

Considerando 3

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(3)

La rápida evolución tecnológica transforma sin cesar la manera en que se crean, producen, distribuyen y explotan las obras y otras prestaciones. Siguen surgiendo nuevos modelos de negocio y nuevos intervinientes. Los objetivos y los principios establecidos por el marco de la Unión en materia de derechos de autor continúan siendo sólidos. Con todo, persiste cierta inseguridad jurídica, tanto para los titulares de derechos como para los usuarios, en lo que se refiere a determinados usos, entre ellos los de carácter transfronterizo, de las obras y otras prestaciones en el entorno digital. Tal como señala la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia un marco moderno y más europeo de los derechos de autor» (2), en algunos ámbitos es necesario adaptar y completar el actual marco de la Unión en materia de derechos de autor. La presente Directiva establece normas para adaptar determinadas excepciones y limitaciones a los entornos digital y transfronterizo, así como medidas destinadas a facilitar determinadas prácticas de concesión de licencias en lo que respecta a la difusión de obras que están fuera del circuito comercial y la disponibilidad en línea de obras audiovisuales en plataformas de vídeo a la carta con miras a garantizar un mayor acceso a los contenidos. A fin de lograr un correcto funcionamiento del mercado de los derechos de autor, también deberían existir normas sobre los derechos de edición, sobre el uso de obras y otras prestaciones por parte de los proveedores de servicios en línea que almacenan y facilitan acceso a los contenidos cargados por los usuarios , y sobre la transparencia de los contratos de autores y artistas intérpretes o ejecutantes.

 

(3)

La rápida evolución tecnológica transforma sin cesar la manera en que se crean, producen, distribuyen y explotan las obras y otras prestaciones, y la legislación al respecto debe estar preparada para el futuro, de manera que no limite el desarrollo tecnológico . Siguen surgiendo nuevos modelos de negocio y nuevos intervinientes. Los objetivos y los principios establecidos por el marco de la Unión en materia de derechos de autor continúan siendo sólidos. Con todo, persiste cierta inseguridad jurídica, tanto para los titulares de derechos como para los usuarios, en lo que se refiere a determinados usos, entre ellos los de carácter transfronterizo, de las obras y otras prestaciones en el entorno digital. Tal como señala la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia un marco moderno y más europeo de los derechos de autor» (3), en algunos ámbitos es necesario adaptar y completar el actual marco de la Unión en materia de derechos de autor. La presente Directiva establece normas para adaptar determinadas excepciones y limitaciones a los entornos digital y transfronterizo, así como medidas destinadas a facilitar determinadas prácticas de concesión de licencias en lo que respecta a la difusión de obras que están fuera del circuito comercial y la disponibilidad en línea de obras audiovisuales en plataformas de vídeo a la carta con miras a garantizar un mayor acceso a los contenidos. A fin de lograr un funcionamiento correcto y justo del mercado de los derechos de autor, también deberían existir normas sobre el ejercicio y la valorización del uso de obras y otras prestaciones que se encuentren en las plataformas de los proveedores de servicios en línea y sobre la transparencia de los contratos de autores y artistas intérpretes o ejecutantes y la contabilidad relacionada con la explotación de obras protegidas con arreglo a dichos contratos .

 

Enmienda 3

Propuesta de Directiva

Considerando 4

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(4)

La presente Directiva está basada en las normas establecidas en las Directivas actualmente vigentes en este ámbito y las complementa, en particular la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), la Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7), la Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9).

 

(4)

La presente Directiva está basada en las normas establecidas en las Directivas actualmente vigentes en este ámbito y las complementa, en particular la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10), la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (11), la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (12), la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (13), la Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (14), la Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (15) y la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (16).

 

Enmienda 4

Propuesta de Directiva

Considerando 5

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(5)

En los ámbitos de la investigación, la educación y la conservación del patrimonio cultural, las tecnologías digitales permiten nuevos tipos de usos que no están claramente enmarcados por las normas vigentes de la Unión sobre excepciones y limitaciones. Por otra parte, el carácter optativo de las excepciones y limitaciones previstas en las Directivas 2001/29/CE, 96/9/CE y 2009/24/CE en esos ámbitos pueden afectar negativamente al funcionamiento del mercado interior, especialmente en el caso de los usos transfronterizos, que ocupan un lugar cada vez más importante en el entorno digital. Por consiguiente, procede evaluar de nuevo en función de esos nuevos usos las excepciones y limitaciones vigentes establecidas por el Derecho de la Unión que sean pertinentes para la investigación científica, la enseñanza y la conservación del patrimonio cultural. Es conveniente establecer excepciones o limitaciones obligatorias con respecto a los usos de tecnologías de minería de textos y datos en los campos de la investigación científica, la ilustración con fines educativos en el entorno digital y la conservación del patrimonio cultural. Los usos no cubiertos por las excepciones o la limitación previstas en la presente Directiva deben seguir sujetos a las excepciones y limitaciones establecidas en el Derecho de la Unión. Procede adaptar las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE.

 

(5)

En los ámbitos de la investigación, la innovación, la educación y la conservación del patrimonio cultural, las tecnologías digitales permiten nuevos tipos de usos que no están claramente enmarcados por las normas vigentes de la Unión sobre excepciones y limitaciones. Por otra parte, el carácter optativo de las excepciones y limitaciones previstas en las Directivas 2001/29/CE, 96/9/CE y 2009/24/CE en esos ámbitos pueden afectar negativamente al funcionamiento del mercado interior, especialmente en el caso de los usos transfronterizos, que ocupan un lugar cada vez más importante en el entorno digital. Por consiguiente, procede evaluar de nuevo en función de esos nuevos usos las excepciones y limitaciones vigentes establecidas por el Derecho de la Unión que sean pertinentes para la innovación, la investigación científica, la enseñanza y la conservación del patrimonio cultural. Es conveniente establecer excepciones o limitaciones obligatorias con respecto a los usos de tecnologías de minería de textos y datos en los campos de la innovación y la investigación científica, la ilustración con fines educativos en el entorno digital y la conservación del patrimonio cultural. Los usos no cubiertos por las excepciones o la limitación previstas en la presente Directiva deben seguir sujetos a las excepciones y limitaciones establecidas en el Derecho de la Unión. Por lo tanto, las excepciones existentes en estos ámbitos que funcionan bien deben poder seguir estando disponibles en los Estados miembros, mientras no restrinjan el ámbito de aplicación de las excepciones o limitaciones previstas en la presente Directiva . Procede adaptar las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE.

Enmienda 5

Propuesta de Directiva

Considerando 6

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(6)

Las excepciones y la limitación previstas en la presente Directiva tienen por objeto lograr un justo equilibrio entre los derechos e intereses de los autores y otros titulares de derechos, por una parte, y los usuarios, por otra. Únicamente pueden aplicarse en determinados casos especiales que no sean incompatibles con la normal explotación de las obras u otras prestaciones y no perjudiquen injustificadamente a los intereses legítimos de los titulares de derechos.

 

(6)

Las excepciones y las limitaciones previstas en la presente Directiva tienen por objeto lograr un justo equilibrio entre los derechos e intereses de los autores y otros titulares de derechos, por una parte, y los usuarios, por otra. Únicamente pueden aplicarse en determinados casos especiales que no sean incompatibles con la normal explotación de las obras u otras prestaciones y no perjudiquen injustificadamente a los intereses legítimos de los titulares de derechos.

Enmienda 6

Propuesta de Directiva

Considerando 8

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(8)

Las nuevas tecnologías hacen posible el análisis computacional automatizado de información en formato digital, por ejemplo de textos, sonidos, imágenes o datos, al que generalmente se denomina «minería de textos y datos». Estas tecnologías permiten a los investigadores tratar grandes cantidades de información para obtener nuevos conocimientos y descubrir nuevas tendencias. Aun cuando las tecnologías de este tipo estén muy extendidas en la economía digital, se reconoce generalmente que la minería de textos y datos puede beneficiar especialmente a la comunidad de investigadores, impulsando de este modo la innovación. No obstante, los organismos de investigación de la Unión, como las universidades y los institutos de investigación, se enfrentan a cierta inseguridad jurídica a la hora de determinar hasta qué punto pueden llevar a cabo actividades de minería de textos y datos de contenidos. En determinados casos, la minería de textos y datos puede comportar actos protegidos por derechos de autor o por el derecho sui generis sobre las bases de datos, en particular la reproducción de obras u otras prestaciones o la extracción de contenidos de una base de datos. Cuando no existe ninguna excepción o limitación aplicable, debe solicitarse una autorización a los titulares de derechos para llevar a cabo tales actos. La minería de textos y datos también puede tener por objeto meros hechos o datos que no están protegidos por derechos de autor y, en tales casos, no ha de ser necesaria una autorización.

 

(8)

Las nuevas tecnologías hacen posible el análisis computacional automatizado de información en formato digital, por ejemplo de textos, sonidos, imágenes o datos, al que generalmente se denomina «minería de textos y datos». La minería de textos y datos permite la lectura y el análisis de grandes cantidades de información almacenada digitalmente para obtener nuevos conocimientos y descubrir nuevas tendencias. Aun cuando las tecnologías de este tipo estén muy extendidas en la economía digital, se reconoce generalmente que la minería de textos y datos puede beneficiar especialmente a la comunidad de investigadores, impulsando de este modo la innovación. No obstante, los organismos de investigación de la Unión, como las universidades y los institutos de investigación, se enfrentan a cierta inseguridad jurídica a la hora de determinar hasta qué punto pueden llevar a cabo actividades de minería de textos y datos de contenidos. En determinados casos, la minería de textos y datos puede comportar actos protegidos por derechos de autor o por el derecho sui generis sobre las bases de datos, en particular la reproducción de obras u otras prestaciones o la extracción de contenidos de una base de datos. Cuando no existe ninguna excepción o limitación aplicable, debe solicitarse una autorización a los titulares de derechos para llevar a cabo tales actos. La minería de textos y datos también puede tener por objeto meros hechos o datos que no están protegidos por derechos de autor y, en tales casos, no ha de ser necesaria una autorización.

Enmienda 7

Propuesta de Directiva

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

(8 bis)

Para poder proceder a la minería de textos y datos, en la mayoría de los casos primero es necesario acceder a la información y luego reproducirla. Normalmente, la información tiene que ser normalizada para que se pueda tratar mediante minería de textos y datos. Una vez que se ha accedido lícitamente a la información, el uso protegido por derechos de autor tiene lugar cuando se normaliza la información, ya que de este modo se produce una reproducción mediante el cambio de formato de la información o la extracción a partir de una base de datos para dar un formato que pueda ser objeto de minería de textos y datos. Los procesos pertinentes para los derechos de autor en materia de uso de minería de textos y datos no son, por lo tanto, el proceso de minería de textos y datos en sí, que consiste en la lectura y el análisis de la información almacenada digitalmente y normalizada, sino el proceso de acceso y el proceso mediante el cual se normaliza la información para permitir su análisis computacional automatizado, en la medida en que este proceso implica extracción de una base de datos o reproducciones. Las excepciones con fines de minería de textos y datos previstas en la presente Directiva deben entenderse en relación con dichos procesos relativos a los derechos de autor necesarios para permitir la minería de textos y datos. Cuando el Derecho vigente en materia de propiedad intelectual no sea aplicable a los usos de minería de textos y datos, estos usos no se verán afectados por la presente Directiva.

Enmienda 8

Propuesta de Directiva

Considerando 10

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(10)

Esa inseguridad jurídica debe subsanarse estableciendo una excepción obligatoria respecto del derecho de reproducción, así como del derecho de prohibir la extracción de una base de datos. La nueva excepción debe entenderse sin perjuicio de la actual excepción obligatoria aplicable a los actos de reproducción provisional, prevista en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE, que debe seguir aplicándose a las técnicas de minería de textos y datos que no requieran la realización de copias más allá del alcance de dicha excepción. Los organismos de investigación también han de poder acogerse a la excepción cuando participen en asociaciones público-privadas.

 

(10)

Esa inseguridad jurídica debe subsanarse estableciendo una excepción obligatoria para los organismos de investigación del derecho de reproducción, así como del derecho de prohibir la extracción de una base de datos. La nueva excepción debe entenderse sin perjuicio de la actual excepción obligatoria aplicable a los actos de reproducción provisional, prevista en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE, que debe seguir aplicándose a las técnicas de minería de textos y datos que no requieran la realización de copias más allá del alcance de dicha excepción. Los centros de enseñanza y las instituciones de patrimonio cultural que llevan a cabo actividades de investigación científica también deben estar cubiertos por la excepción aplicable a la minería de textos y datos, siempre que los resultados de la investigación no recaigan en beneficio de una empresa que ejerza una influencia decisiva sobre esos organismos en particular. En el supuesto de que la investigación se lleve a cabo en el marco de una asociación público-privada, la empresa que participe en la asociación también tendrá acceso legítimo a las obras y otras prestaciones. Las reproducciones y extracciones realizadas con fines de minería de textos y datos deberán almacenarse de forma segura y de manera que se garantice que las copias únicamente se utilicen con fines de investigación científica.

Enmienda 9

Propuesta de Directiva

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

(13 bis)

Para fomentar la innovación también en el sector privado, los Estados miembros podrán establecer una excepción que vaya más allá de la excepción obligatoria, siempre que el uso de las obras y otras prestaciones a las que se refiere, inclusive mediante medios de lectura mecánica, no esté reservado de manera expresa por los titulares de derechos.

Enmienda 10

Propuesta de Directiva

Considerando 15

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(15)

La formación a distancia y los programas educativos transfronterizos se han desarrollado primordialmente en la enseñanza superior, si bien se aprecia un creciente uso de herramientas y recursos digitales en todos los niveles educativos, en particular con el fin de mejorar y enriquecer la experiencia de aprendizaje. La excepción o limitación prevista en la presente Directiva debe beneficiar por ende a todos los centros de enseñanza de primaria, secundaria, formación profesional y educación superior, en la medida en que desarrollen su actividad docente con fines no comerciales. La estructura organizativa y los medios de financiación de un centro de enseñanza no son factores decisivos para determinar el carácter no comercial de la actividad.

 

(15)

La formación a distancia y los programas educativos transfronterizos se han desarrollado primordialmente en la enseñanza superior, si bien se aprecia un creciente uso de herramientas y recursos digitales en todos los niveles educativos, en particular con el fin de mejorar y enriquecer la experiencia de aprendizaje. La excepción o limitación prevista en la presente Directiva debe beneficiar por ende a todos los centros de enseñanza de primaria, secundaria, formación profesional y educación superior, en la medida en que desarrollen su actividad docente con fines no comerciales. La estructura organizativa y los medios de financiación de un centro de enseñanza no son factores decisivos para determinar el carácter no comercial de la actividad. Cuando las instituciones de patrimonio cultural persigan un objetivo educativo y participen en actividades pedagógicas, los Estados miembros podrán considerar esas instituciones como un centro de enseñanza en virtud de esta excepción, en la medida en que se trate de sus actividades docentes.

Enmienda 11

Propuesta de Directiva

Considerando 16

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(16)

La excepción o limitación debe cubrir los usos digitales de obras y otras prestaciones tales como el uso de partes o extractos de obras para apoyar, enriquecer o complementar la enseñanza , incluidas las actividades de aprendizaje correspondientes . La utilización de las obras u otras prestaciones al amparo de la excepción o limitación debe tener lugar exclusivamente en el contexto de las actividades de enseñanza y aprendizaje realizadas bajo la responsabilidad de los centros de enseñanza, en particular durante el desarrollo de los exámenes, y limitarse a lo estrictamente necesario para los fines de tales actividades. La excepción o limitación debe abarcar ambos usos con medios digitales en el aula y en línea a través de la red electrónica segura del centro de enseñanza, el acceso a la cual ha de estar protegido, en particular mediante procedimientos de autentificación. Debe quedar entendido que la excepción o limitación cubre las necesidades de accesibilidad específicas de las personas con discapacidad en el contexto de la ilustración con fines educativos.

 

(16)

La excepción o limitación debe cubrir los usos digitales de obras y otras prestaciones para apoyar, enriquecer o complementar la enseñanza, incluidas las actividades de aprendizaje correspondientes. La excepción o limitación del uso debe concederse siempre y cuando la obra o las otras prestaciones utilizadas indiquen la fuente, incluido el nombre del autor, salvo que resulte imposible por razones de orden práctico. La utilización de las obras u otras prestaciones al amparo de la excepción o limitación debe tener lugar exclusivamente en el contexto de las actividades de enseñanza y aprendizaje realizadas bajo la responsabilidad de los centros de enseñanza, en particular durante el desarrollo de los exámenes, y limitarse a lo estrictamente necesario para los fines de tales actividades. La excepción o limitación debe abarcar tanto los usos con medios digitales en el lugar en que la docencia se imparta físicamente, incluso cuando esto se produzca fuera de las instalaciones del centro de enseñanza, por ejemplo en bibliotecas o instituciones de patrimonio cultural, siempre que el uso se haga bajo la responsabilidad del centro de enseñanza, como los usos en línea a través del entorno electrónico seguro del centro de enseñanza, cuyo acceso ha de estar protegido, en particular mediante procedimientos de autentificación. Debe quedar entendido que la excepción o limitación cubre las necesidades de accesibilidad específicas de las personas con discapacidad en el contexto de la ilustración con fines educativos.

Enmienda 12

Propuesta de Directiva

Considerando 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

(16 bis)

Por entorno electrónico seguro debe entenderse un entorno digital de enseñanza y aprendizaje, el acceso al cual está limitado mediante un procedimiento de autentificación adecuado destinado al personal docente de un centro de enseñanza y a los alumnos o estudiantes matriculados en un programa de estudios.

Enmienda 13

Propuesta de Directiva

Considerando 17

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(17)

En algunos Estados miembros se han adoptado diversas disposiciones, basadas en la aplicación de la excepción prevista en la Directiva 2001/29/CE o en acuerdos de licencia que abarcan otros usos, con el fin de facilitar los usos didácticos de las obras y otras prestaciones. Tales disposiciones se han concebido generalmente en función de las necesidades de los centros de enseñanza y los distintos niveles educativos. Es esencial armonizar el ámbito de aplicación de la nueva excepción o limitación obligatoria en relación con los usos y las actividades pedagógicas digitales transfronterizos, si bien las modalidades de aplicación pueden diferir de un Estado miembro a otro, siempre que no obstaculicen la aplicación efectiva de la excepción o limitación o los usos transfronterizos. Ello permitiría a los Estados miembros basarse en los acuerdos vigentes suscritos a escala nacional. En particular, los Estados miembros pueden decidir subordinar la aplicación de la excepción o limitación, total o parcialmente, a la disponibilidad de licencias adecuadas que cubran al menos los mismos usos que los autorizados en el marco de la excepción. Gracias a este mecanismo se podría, por ejemplo, conceder prioridad a las licencias para materiales principalmente destinados al mercado de la enseñanza. A fin de evitar que este mecanismo genere inseguridad jurídica o represente una carga administrativa para los centros de enseñanza, es necesario que los Estados miembros que opten por este planteamiento adopten medidas concretas para garantizar que los sistemas de licencia que autorizan usos digitales de obras u otras prestaciones a efectos de ilustración con fines educativos estén fácilmente disponibles y que los centros de enseñanza conozcan su existencia.

 

(17)

En algunos Estados miembros se han adoptado diversas disposiciones, basadas en la aplicación de la excepción prevista en la Directiva 2001/29/CE o en acuerdos de licencia que abarcan otros usos, con el fin de facilitar los usos didácticos de las obras y otras prestaciones. Tales disposiciones se han concebido generalmente en función de las necesidades de los centros de enseñanza y los distintos niveles educativos. Es esencial armonizar el ámbito de aplicación de la nueva excepción o limitación obligatoria en relación con los usos y las actividades pedagógicas digitales transfronterizos, si bien las modalidades de aplicación pueden diferir de un Estado miembro a otro, siempre que no obstaculicen la aplicación efectiva de la excepción o limitación o los usos transfronterizos. Ello permitiría a los Estados miembros basarse en los acuerdos vigentes suscritos a escala nacional. En particular, los Estados miembros pueden decidir subordinar la aplicación de la excepción o limitación, total o parcialmente, a la disponibilidad de licencias adecuadas. Estas licencias pueden adoptar la forma de acuerdos de licencia colectiva, acuerdos de licencia colectiva ampliada y licencias negociadas colectivamente como «licencias globales», con el fin de evitar que los centros educativos tengan que negociar individualmente con los titulares de derechos. Dichas licencias deben ser asequibles y cubrir al menos los mismos usos que los autorizados en el marco de la excepción. Gracias a este mecanismo se podría, por ejemplo, conceder prioridad a las licencias para materiales principalmente destinados al mercado educativo, o para la enseñanza en centros educativos o partituras . A fin de evitar que este mecanismo genere inseguridad jurídica o represente una carga administrativa para los centros de enseñanza, es necesario que los Estados miembros que opten por este planteamiento adopten medidas concretas para garantizar que estos sistemas de licencia que autorizan usos digitales de obras u otras prestaciones a efectos de ilustración con fines educativos estén fácilmente disponibles y que los centros de enseñanza conozcan su existencia. Los Estados miembros deben poder establecer sistemas que garanticen una compensación justa para los titulares de derechos para usos en el marco de estas excepciones o limitaciones. Debe instarse a los Estados miembros a que utilicen sistemas que no creen una carga administrativa, como por ejemplo los sistemas que prevén pagos únicos.

Enmienda 14

Propuesta de Directiva

Considerando 17 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

(17 bis)

A fin de garantizar la seguridad jurídica cuando un Estado miembro decida supeditar la aplicación de la excepción a la disponibilidad de licencias adecuadas, es necesario especificar las condiciones en que un centro de enseñanza puede usar obras u otras prestaciones protegidas en el marco de esta excepción y, por el contrario, cuándo debería proceder según un sistema de licencia.

Enmienda 15

Propuesta de Directiva

Considerando 18

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(18)

Un acto de conservación puede requerir la reproducción de una obra u otra prestación de la colección de una institución responsable del patrimonio cultural y, en consecuencia, la autorización de los titulares de los derechos correspondientes. Las instituciones de patrimonio cultural se dedican a la conservación de sus colecciones para las futuras generaciones. Las tecnologías digitales abren nuevas vías para preservar el patrimonio conservado en dichas colecciones, pero también plantean nuevos desafíos. En vista de estos nuevos desafíos, es necesario adaptar el actual marco jurídico estableciendo una excepción obligatoria al derecho de reproducción para hacer posibles esos actos de conservación.

 

(18)

Un acto de conservación de una obra u otra prestación en la colección de una institución de patrimonio cultural puede requerir la reproducción y, en consecuencia, la autorización de los titulares de los derechos correspondientes. Las instituciones de patrimonio cultural se dedican a la conservación de sus colecciones para las futuras generaciones. Las tecnologías digitales abren nuevas vías para preservar el patrimonio conservado en dichas colecciones, pero también plantean nuevos desafíos. En vista de estos nuevos desafíos, es necesario adaptar el actual marco jurídico estableciendo una excepción obligatoria al derecho de reproducción para hacer posibles esos actos de conservación por estas instituciones .

Enmienda 16

Propuesta de Directiva

Considerando 19

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(19)

Los diversos planteamientos adoptados por los Estados miembros con respecto a los actos de conservación de las instituciones de patrimonio cultural dificultan la cooperación transfronteriza y la puesta en común de los medios de conservación entre las instituciones de patrimonio cultural en el mercado interior , dando lugar a un uso ineficiente de los recursos.

 

(19)

Los diversos planteamientos adoptados por los Estados miembros con respecto a los actos de reproducción para la conservación de las instituciones de patrimonio cultural dificultan la cooperación transfronteriza, la puesta en común de los medios de conservación y el establecimiento de redes de conservación transfronterizas en las organizaciones del mercado interior que participan en la conservación , dando lugar a un uso ineficiente de los recursos. Esto puede repercutir negativamente en la conservación del patrimonio cultural.

Enmienda 17

Propuesta de Directiva

Considerando 20

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(20)

Por tanto, es menester que los Estados miembros establezcan una excepción por la que se autorice a las instituciones de patrimonio cultural a reproducir obras y otras prestaciones que se hallen con carácter permanente en sus colecciones con fines de conservación, por ejemplo para hacer frente a la obsolescencia tecnológica o la degradación de los soportes originales. Dicha excepción ha de permitir la realización de copias mediante las herramientas, medios o tecnologías de conservación adecuados, en la cantidad necesaria y en cualquier momento de la vida de una obra u otra prestación, en la medida necesaria para obtener una copia exclusivamente con fines de conservación.

 

(20)

Por tanto, es menester que los Estados miembros establezcan una excepción por la que se autorice a las instituciones de patrimonio cultural a reproducir obras y otras prestaciones que se hallen con carácter permanente en sus colecciones con fines de conservación, para hacer frente a la obsolescencia tecnológica o la degradación de los soportes originales, o para asegurar las obras . Dicha excepción ha de permitir la realización de copias mediante las herramientas, medios o tecnologías de conservación adecuados, en cualquier formato o medio , en la cantidad necesaria y en cualquier momento de la vida de una obra u otra prestación, y en la medida necesaria para obtener una copia exclusivamente con fines de conservación. Los archivos de organizaciones de investigación o los organismos públicos de radiodifusión deben considerarse instituciones de patrimonio cultural y, por lo tanto, beneficiarias de esta excepción. Los Estados miembros deben poder mantener, a los fines de esta excepción, disposiciones para tratar a las galerías accesibles al público como si fueran museos.

Enmienda 18

Propuesta de Directiva

Considerando 21

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(21)

A los efectos de la presente Directiva, debe considerarse que las obras y otras prestaciones se hallan de forma permanente en la colección de una institución de patrimonio cultural cuando son propiedad de dicha institución u obran en su poder de manera permanente, por ejemplo como consecuencia de una transmisión de la propiedad o de acuerdos de licencia.

 

(21)

A los efectos de la presente Directiva, debe considerarse que las obras y otras prestaciones se hallan de forma permanente en la colección de una institución de patrimonio cultural o de una biblioteca cuando las copias de dichas obras u otras prestaciones son propiedad de dichas organizaciones u obran en su poder de manera permanente, por ejemplo como consecuencia de una transmisión de la propiedad, acuerdos de licencia, un depósito legal o un préstamo a largo plazo . Las obras u otras prestaciones a las que tienen acceso temporalmente las instituciones de patrimonio cultural a través del servidor de un tercero no se considera que están permanentemente en sus colecciones.

Enmienda 19

Propuesta de Directiva

Considerando 21 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

(21 bis)

Como consecuencia de la evolución tecnológica, han surgido servicios de la sociedad de la información que permiten a los usuarios cargar o poner a disposición contenidos en distintas formas y con distintos fines, incluso para la ilustración de una idea, una crítica, una parodia o un pastiche. Estos contenidos pueden incluir extractos breves de obras u otras prestaciones protegidas preexistentes que los usuarios pueden haber modificado, combinado o transformado.

Enmienda 20

Propuesta de Directiva

Considerando 21 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

(21 ter)

A pesar de algunos solapamientos con las excepciones o limitaciones existentes, por ejemplo las aplicables a las citas y a la parodia, no todo el contenido cargado o puesto a disposición por un usuario que incluya razonablemente extractos de obras u otras prestaciones protegidas está cubierto por el artículo 5 de la Directiva 2001/29/CE. Esta situación genera inseguridad jurídica tanto para los usuarios como para los titulares de derechos. Conviene prever, por tanto, una nueva excepción específica para autorizar los usos legítimos de extractos de obras y otras prestaciones protegidas preexistentes en los contenidos cargados o puestos a disposición por los usuarios. Cuando los contenidos cargados o puestos a disposición por los usuarios impliquen el uso breve y proporcionado de una cita o un extracto de una obra u otras prestaciones protegidas con un objetivo legítimo, dicho uso deberá quedar protegido por la excepción contemplada en la presente Directiva. Esta excepción solo se aplicará en determinados casos especiales que no atenten contra la normal explotación de la obra u otras prestaciones ni perjudiquen en exceso los intereses legítimos del titular de derechos. A fin de evaluar dicho perjuicio, es esencial examinar el grado de originalidad de los contenidos en cuestión, la longitud o el alcance de la cita o el extracto utilizado, el carácter profesional del contenido o el grado de perjuicio económico causado, si procede, sin impedir el disfrute legítimo de la excepción. Esta excepción no debe perjudicar los derechos morales de los autores de la obra u otra prestación protegida.

Enmienda 21

Propuesta de Directiva

Considerando 21 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

(21 quater)

Los proveedores de servicios de la sociedad de la información que entran en el ámbito de aplicación del artículo 13 de la presente Directiva no deben poder invocar en su favor la excepción para el uso de extractos de obras preexistentes prevista en la presente Directiva, para el uso de citas o extractos de obras u otras prestaciones protegidas en el contenido cargado o puesto a disposición por los usuarios sobre dichos servicios de la sociedad de la información para reducir el alcance de sus obligaciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Directiva.

Enmienda 22

Propuesta de Directiva

Considerando 22

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(22)

Las instituciones de patrimonio cultural han de contar con un marco claro para la digitalización y difusión, en particular a través de las fronteras, de las obras u otras prestaciones que están fuera del circuito comercial. No obstante, dadas las especiales características de las colecciones de obras que están fuera del circuito comercial, puede resultar extremadamente difícil obtener el consentimiento previo de los titulares de derechos individuales. Ello puede deberse, por ejemplo, a la antigüedad de las obras u otras prestaciones, a su limitado valor comercial o al hecho de que nunca estuvieron destinadas a usos comerciales. Por consiguiente, es necesario establecer medidas para facilitar la concesión de licencias de derechos sobre obras que están fuera del circuito comercial y se encuentran en las colecciones de instituciones de patrimonio cultural y, de este modo, hacer posible la celebración de acuerdos con efectos transfronterizos en el mercado interior.

 

(22)

Las instituciones de patrimonio cultural han de contar con un marco claro para la digitalización y difusión, en particular a través de las fronteras, de las obras u otras prestaciones que están fuera del circuito comercial. No obstante, dadas las especiales características de las colecciones de obras que están fuera del circuito comercial, puede resultar extremadamente difícil obtener el consentimiento previo de los titulares de derechos individuales. Ello puede deberse, por ejemplo, a la antigüedad de las obras u otras prestaciones, a su limitado valor comercial o al hecho de que nunca estuvieron destinadas a usos comerciales o no han sido nunca comercializadas . Por consiguiente, es necesario establecer medidas para facilitar el uso de obras que están fuera del circuito comercial y se encuentran en las colecciones de instituciones de patrimonio cultural y, de este modo, hacer posible la celebración de acuerdos con efectos transfronterizos en el mercado interior.

Enmienda 23

Propuesta de Directiva

Considerando 22 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

(22 bis)

Varios Estados miembros ya han adoptado regímenes de concesión de licencias colectivas ampliadas, mandatos legales o presunciones jurídicas que facilitan la concesión de licencias para obras que están fuera del circuito comercial. No obstante, teniendo en cuenta la variedad de obras y otras prestaciones existentes en las colecciones de las instituciones de patrimonio cultural y las diferencias entre las prácticas de gestión colectiva de los distintos Estados miembros y sectores de producción cultural, tales medidas no pueden aportar una solución en todos los casos, por ejemplo porque no existe una práctica de gestión colectiva para un determinado tipo de obras u otras prestaciones. Por ello, en esos casos particulares, es necesario permitir a las instituciones de patrimonio cultural poner las obras de su colección permanente que estén fuera del circuito comercial a disposición en línea en virtud de una excepción a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor. Si bien es esencial armonizar el ámbito de aplicación de la nueva excepción obligatoria para permitir los usos transfronterizos de las obras que están fuera del circuito comercial, los Estados miembros deben, no obstante, estar autorizados a aplicar o seguir aplicando acuerdos de concesión de licencias colectivas ampliadas celebrados con instituciones de patrimonio cultural a nivel nacional para las categorías de obras que forman parte permanentemente de las colecciones de las instituciones de patrimonio cultural. La falta de acuerdo sobre las condiciones de la licencia no se debe interpretar como una falta de disponibilidad de soluciones basadas en licencias. Los usos amparados por esa excepción deben estar sujetos a los mismos requisitos de exclusión voluntaria y publicidad que los usos autorizados por un mecanismo de concesión de licencias. A fin de garantizar que la excepción solo se aplica si se cumplen determinadas condiciones y de ofrecer seguridad jurídica, los Estados miembros deben determinar, en consulta con los titulares de derechos, las entidades de gestión colectiva y las organizaciones de patrimonio cultural, y a intervalos de tiempo adecuados, cuáles son los sectores y tipos de obras para los que no se dispone de soluciones basadas en licencias adecuadas, en cuyo caso debe aplicarse la excepción establecida.

Enmienda 24

Propuesta de Directiva

Considerando 23

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(23)

El marco establecido por la presente Directiva debe ofrecer flexibilidad a los Estados miembros para elegir el tipo específico de mecanismo que permita ampliar las licencias de las obras que están fuera del circuito comercial a los derechos de los titulares de derechos que no estén representados por la entidad de gestión colectiva, de conformidad con sus tradiciones, prácticas o circunstancias jurídicas. Tales mecanismos pueden incluir la concesión de licencias colectivas ampliadas y las presunciones de representación.

 

(23)

El marco establecido por la presente Directiva debe ofrecer flexibilidad a los Estados miembros para elegir el tipo específico de mecanismo que permita ampliar las licencias de las obras que están fuera del circuito comercial a los derechos de los titulares de derechos que no estén representados por la entidad de gestión colectiva pertinente , de conformidad con sus tradiciones, prácticas o circunstancias jurídicas. Tales mecanismos pueden incluir la concesión de licencias colectivas ampliadas y las presunciones de representación.

Enmienda 25

Propuesta de Directiva

Considerando 24

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(24)

A los efectos de esos mecanismos de licencia, es importante contar con un sistema de gestión colectiva riguroso y eficaz. Dicho sistema debe incluir, en particular, normas en materia de buena gobernanza, transparencia e información, y garantizar la distribución y el pago regulares, diligentes y exactos de los importes adeudados a los titulares de derechos individuales, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2014/26/UE. Procede poner garantías adicionales adecuadas a disposición de todos los titulares de derechos, quienes deben tener la posibilidad de excluir la aplicación de tales mecanismos a sus obras u otras prestaciones. Las condiciones vinculadas a estos mecanismos no han de afectar a su relevancia práctica para las instituciones de patrimonio cultural.

 

(24)

A los efectos de esos mecanismos de licencia, es importante contar con un sistema de gestión colectiva riguroso y eficaz que los Estados miembros deben promover . Dicho sistema debe incluir, en particular, normas en materia de buena gobernanza, transparencia e información, y garantizar la distribución y el pago regulares, diligentes y exactos de los importes adeudados a los titulares de derechos individuales, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2014/26/UE. Procede poner garantías adicionales adecuadas a disposición de todos los titulares de derechos, quienes deben tener la posibilidad de excluir la aplicación de tales mecanismos de concesión de licencias o de tales excepciones a sus obras u otras prestaciones. Las condiciones vinculadas a estos mecanismos no han de afectar a su relevancia práctica para las instituciones de patrimonio cultural.

Enmienda 26

Propuesta de Directiva

Considerando 25

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(25)

Habida cuenta de la gran variedad de obras y otras prestaciones que poseen las colecciones de las instituciones de patrimonio cultural, es importante que los mecanismos de concesión de licencias establecidos por la presente Directiva estén disponibles y puedan utilizarse en la práctica para diferentes tipos de obras y otras prestaciones, entre ellas las fotografías, las grabaciones sonoras y las obras audiovisuales. Atendiendo a las particularidades de las distintas categorías de obras y otras prestaciones en lo que respecta a los modos de publicación y distribución y a fin de facilitar la utilización de esos mecanismos , tal vez sea necesario que los Estados miembros establezcan requisitos y procedimientos específicos para la aplicación práctica de esos mecanismos de licencia. Es conveniente que, cuando lo hagan, los Estados miembros consulten a los titulares de derechos, a los usuarios y a las entidades de gestión colectiva.

 

(25)

Habida cuenta de la gran variedad de obras y otras prestaciones que poseen las colecciones de las instituciones de patrimonio cultural, es importante que los mecanismos de concesión de licencias establecidos por la presente Directiva estén disponibles y puedan utilizarse en la práctica para diferentes tipos de obras y otras prestaciones, entre ellas las fotografías, las grabaciones sonoras y las obras audiovisuales. Atendiendo a las particularidades de las distintas categorías de obras y otras prestaciones en lo que respecta a los modos de publicación y distribución y a fin de facilitar la utilización de las soluciones sobre el uso de obras que están fuera del circuito comercial que se introducen en virtud de la presente Directiva , tal vez sea necesario que los Estados miembros establezcan requisitos y procedimientos específicos para la aplicación práctica de esos mecanismos de licencia. Es conveniente que, cuando lo hagan, los Estados miembros consulten a los titulares de derechos, a las instituciones de patrimonio cultural y a las entidades de gestión colectiva.

Enmienda 27

Propuesta de Directiva

Considerando 26

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(26)

Por motivos de cortesía internacional, resulta oportuno que los mecanismos de concesión de licencias para la digitalización y la difusión de obras que están fuera del circuito comercial previstos en la presente Directiva no se apliquen a obras u otras prestaciones cuya primera publicación o, a falta de publicación, cuya primera emisión haya tenido lugar en un tercer país o, en el caso de las obras cinematográficas o audiovisuales, a obras cuyo productor tenga su sede o residencia habitual en un tercer país. Estos mecanismos no deben aplicarse a obras u otras prestaciones de nacionales de terceros países, excepto cuando su primera publicación o, a falta de publicación, su primera emisión haya tenido lugar en el territorio de un Estado miembro o, en el caso de las obras cinematográficas o audiovisuales, a obras cuyo productor tenga su sede o residencia habitual en un Estado miembro.

 

(26)

Por motivos de cortesía internacional, resulta oportuno que los mecanismos de concesión de licencias y la excepción para la digitalización y la difusión de obras que están fuera del circuito comercial previstos en la presente Directiva no se apliquen a obras u otras prestaciones cuya primera publicación o, a falta de publicación, cuya primera emisión haya tenido lugar en un tercer país o, en el caso de las obras cinematográficas o audiovisuales, a obras cuyo productor tenga su sede o residencia habitual en un tercer país. Estos mecanismos no deben aplicarse a obras u otras prestaciones de nacionales de terceros países, excepto cuando su primera publicación o, a falta de publicación, su primera emisión haya tenido lugar en el territorio de un Estado miembro o, en el caso de las obras cinematográficas o audiovisuales, a obras cuyo productor tenga su sede o residencia habitual en un Estado miembro.

Enmienda 28

Propuesta de Directiva

Considerando 27

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(27)

Dado que los proyectos de digitalización a gran escala pueden suponer inversiones considerables a las instituciones de patrimonio cultural, las licencias concedidas en el marco de los mecanismos previstos en la presente Directiva no han de impedir que generen ingresos suficientes para cubrir los costes de la licencia y los costes de digitalización y difusión de las obras y otras prestaciones amparadas por la licencia.

 

(27)

Dado que los proyectos de digitalización a gran escala pueden suponer inversiones considerables a las instituciones de patrimonio cultural, las licencias concedidas en el marco de los mecanismos previstos en la presente Directiva no han de impedir que cubran los costes de la licencia y los costes de digitalización y difusión de las obras y otras prestaciones amparadas por la licencia.

Enmienda 29

Propuesta de Directiva

Considerando 28

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(28)

Es conveniente dar la publicidad adecuada a la información sobre el uso actual y futuro de las obras y otras prestaciones que están fuera del circuito comercial por parte de las instituciones de patrimonio cultural sobre la base de los mecanismos de licencia previstos en la presente Directiva y las disposiciones vigentes para todos los titulares de derechos para excluir la aplicación de licencias a sus obras u otras prestaciones. Esa publicidad es especialmente importante en el caso de los usos transfronterizos en el mercado interior. Por consiguiente, resulta adecuado prever la creación de un portal en línea único de acceso público para toda la Unión a fin de poner dicha información a disposición de los ciudadanos durante un período de tiempo suficiente antes de que tenga lugar el uso transfronterizo. En virtud del Reglamento (UE) n.o 386/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea se encarga de determinadas tareas y actividades, financiadas con sus propios recursos presupuestarios, que tienen por objeto facilitar y apoyar las actividades de las autoridades nacionales, el sector privado y las instituciones de la Unión en la lucha contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual, incluyendo su prevención. Conviene por tanto encomendar a la Oficina el establecimiento y la gestión del portal europeo que facilite esa información.

 

(28)

Es conveniente dar la publicidad adecuada a la información sobre el uso actual y futuro de las obras y otras prestaciones que están fuera del circuito comercial por parte de las instituciones de patrimonio cultural sobre la base de los mecanismos de licencia o de la excepción previstos en la presente Directiva y las disposiciones vigentes para todos los titulares de derechos para excluir la aplicación de licencias o de la excepción a sus obras u otras prestaciones. Esa publicidad es especialmente importante en el caso de los usos transfronterizos en el mercado interior. Por consiguiente, resulta adecuado prever la creación de un portal en línea único de acceso público para toda la Unión a fin de poner dicha información a disposición de los ciudadanos durante un período de tiempo suficiente antes de que tenga lugar el uso transfronterizo. En virtud del Reglamento (UE) n.o 386/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea se encarga de determinadas tareas y actividades, financiadas con sus propios recursos presupuestarios, que tienen por objeto facilitar y apoyar las actividades de las autoridades nacionales, el sector privado y las instituciones de la Unión en la lucha contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual, incluyendo su prevención. Conviene por tanto encomendar a la Oficina el establecimiento y la gestión del portal europeo que facilite esa información.

Enmienda 30

Propuesta de Directiva

Considerando 28 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

(28 bis)

Los Estados miembros deben fomentar un diálogo sectorial entre las partes interesadas a fin de garantizar que los mecanismos de licencia establecidos para las obras que están fuera del circuito comercial son pertinentes y funcionan adecuadamente, que dichos mecanismos protegen convenientemente a los titulares de derechos, que las licencias reciben la adecuada publicidad y que se garantiza la claridad jurídica por lo que respecta a la representatividad de las entidades de gestión colectiva y la categorización de las obras.

Enmienda 31

Propuesta de Directiva

Considerando 30

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(30)

Con el fin de facilitar la concesión de licencias de derechos sobre obras audiovisuales a las plataformas de vídeo a la carta, la presente Directiva dispone que los Estados miembros han de crear un mecanismo de negociación que permita a las partes que deseen celebrar un acuerdo recurrir a la ayuda de un organismo imparcial. Dicho organismo deberá reunirse con las partes y contribuir a las negociaciones aportando asesoramiento profesional y externo. En este contexto, los Estados miembros deben decidir cuáles han de ser las condiciones de funcionamiento del mecanismo de negociación, incluyendo el calendario y duración de la asistencia a las negociaciones y el reparto de costes. Los Estados miembros deben velar por que las cargas administrativas y financieras sean proporcionadas a fin de garantizar la eficiencia del foro de negociación.

 

(30)

Con el fin de facilitar la concesión de licencias de derechos sobre obras audiovisuales a las plataformas de vídeo a la carta, los Estados miembros deben crear un mecanismo de negociación, gestionado por un organismo nacional existente o de nueva creación , que permita a las partes que deseen celebrar un acuerdo recurrir a la ayuda de un organismo imparcial. La participación en ese mecanismo de negociación y la posterior celebración de acuerdos deben ser voluntarias. Si una negociación implica a partes de distintos Estados miembros, esas partes deben ponerse de acuerdo de antemano sobre el Estado miembro competente en caso de que decidan invocar el mecanismo de negociación. Dicho organismo deberá reunirse con las partes y contribuir a las negociaciones aportando asesoramiento profesional, imparcial y externo. En este contexto, los Estados miembros deben decidir cuáles han de ser las condiciones de funcionamiento del mecanismo de negociación, incluyendo el calendario y duración de la asistencia a las negociaciones, el reparto de los costes que se generen y la composición de dichos organismos . Los Estados miembros deben velar por que las cargas administrativas y financieras sean proporcionadas a fin de garantizar la eficiencia del foro de negociación.

Enmienda 32

Propuesta de Directiva

Considerando 30 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

(30 bis)

La conservación del patrimonio de la Unión es de suma importancia y debe reforzarse en beneficio de las generaciones futuras. Ese objetivo debe lograrse mediante, en particular, la protección del patrimonio publicado. A tal fin se debe crear un depósito legal de la Unión para garantizar la recopilación sistemática de las publicaciones relativas a la Unión, como el Derecho de la Unión, la historia y la integración de la Unión, las estrategias de la Unión y los asuntos relacionados con la democracia y los ámbitos institucional y parlamentario, así como las políticas de la Unión, y, por ese medio, el inventario intelectual de la Unión y su futuro patrimonio publicado. Ese patrimonio no solo debe conservarse mediante la creación de un archivo de la Unión para las publicaciones que traten de asuntos relativos a la Unión, sino que también debe ponerse a disposición de los ciudadanos de la Unión y de las generaciones futuras. Debe designarse biblioteca depositaria de la Unión a la Biblioteca del Parlamento Europeo, en su calidad de biblioteca de la única institución de la Unión que representa directamente a sus ciudadanos. Al objeto de no generar una carga excesiva para los editores, impresores e importadores, solo deben depositarse en la Biblioteca del Parlamento Europeo publicaciones electrónicas, como libros, periódicos y revistas electrónicos. Dicha Biblioteca debe poner a disposición de los lectores las publicaciones cubiertas por el depósito legal de la Unión para fines de investigación o estudio en la Biblioteca y bajo su control. Dichas publicaciones no estarán disponibles externamente en línea.

Enmiendas 33 y 137

Propuesta de Directiva

Considerando 31

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(31)

Una prensa libre y plural es esencial para garantizar un periodismo de calidad y el acceso de los ciudadanos a la información. Su contribución al debate público y al correcto funcionamiento de una sociedad democrática es fundamental. En la transición de la prensa en papel a la edición digital, las editoriales de publicaciones de prensa se enfrentan a problemas a la hora de obtener licencias para la explotación en línea de sus publicaciones y recuperar sus inversiones. Al no estar las editoriales de publicaciones de prensa reconocidas como titulares de derechos, la concesión de licencias y la observancia en el entorno digital resultan a menudo complejas e ineficientes.

 

(31)

Una prensa libre y plural es esencial para garantizar un periodismo de calidad y el acceso de los ciudadanos a la información. Su contribución al debate público y al correcto funcionamiento de una sociedad democrática es fundamental. El creciente desequilibrio entre plataformas potentes y editoriales de publicaciones de prensa, que también pueden ser agencias de noticias, ya ha provocado una notable regresión en el panorama mediático a escala regional. En la transición de la prensa en papel a la edición digital, las editoriales de publicaciones de prensa y las agencias de noticias se enfrentan a problemas a la hora de obtener licencias para la explotación en línea de sus publicaciones y recuperar sus inversiones. Al no estar las editoriales de publicaciones de prensa reconocidas como titulares de derechos, la concesión de licencias y la observancia en el entorno digital resultan a menudo complejas e ineficientes.

Enmiendas 34 y 138

Propuesta de Directiva

Considerando 32

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(32)

Debe reconocerse y potenciarse la contribución organizativa y financiera de las editoriales a la producción de publicaciones de prensa para asegurar la sostenibilidad del sector. Por consiguiente, es necesario deparar en toda la Unión una protección jurídica armonizada a las publicaciones de prensa en relación con los usos digitales. Dicha protección debe garantizarse efectivamente mediante la introducción, en el Derecho de la Unión, de derechos afines a los derechos de autor para la reproducción y puesta a disposición del público de publicaciones de prensa en relación con los usos digitales.

 

(32)

Debe reconocerse y potenciarse la contribución organizativa y financiera de las editoriales a la producción de publicaciones de prensa para asegurar la sostenibilidad del sector y, por ese medio, garantizar la disponibilidad de información fiable . Por consiguiente, es necesario que los Estados miembros ofrezcan en toda la Unión protección jurídica a las publicaciones de prensa dentro de la Unión para los usos digitales. Dicha protección debe garantizarse efectivamente mediante la introducción, en el Derecho de la Unión, de derechos afines a los derechos de autor para la reproducción y puesta a disposición del público de publicaciones de prensa en relación con los usos digitales, a fin de obtener una retribución justa y proporcionada por dichos usos . Los usos privados deben excluirse de esa referencia. Además, la inclusión en las listas de un motor de búsqueda no debe considerarse como retribución justa y proporcionada.

Enmienda 139

Propuesta de Directiva

Considerando 33

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(33)

A los efectos de la presente Directiva, es necesario definir el concepto de publicación de prensa de modo que solamente englobe las publicaciones periodísticas, publicadas por un proveedor de servicios, que se actualizan periódica o regularmente en cualquier soporte, para fines de información o entretenimiento. Entre esas publicaciones se cuentan, por ejemplo, los periódicos de publicación diaria, las revistas semanales o mensuales de interés general o especial y los sitios web de noticias. Las publicaciones periódicas que se publican con fines científicos o académicos, como las revistas científicas, no han de estar cubiertas por la protección que se brinda a a las publicaciones de prensa en el marco de la presente Directiva. Esta protección no se extiende a actos de hiperenlace que no constituyan una comunicación al público .

 

(33)

A los efectos de la presente Directiva, es necesario definir el concepto de publicación de prensa de modo que solamente englobe las publicaciones periodísticas, publicadas por un proveedor de servicios, que se actualizan periódica o regularmente en cualquier soporte, para fines de información o entretenimiento. Entre esas publicaciones se cuentan, por ejemplo, los periódicos de publicación diaria, las revistas semanales o mensuales de interés general o especial y los sitios web de noticias. Las publicaciones periódicas que se publican con fines científicos o académicos, como las revistas científicas, no han de estar cubiertas por la protección que se brinda a a las publicaciones de prensa en el marco de la presente Directiva. Esta protección no se extiende a actos de hiperenlace. La protección tampoco se extenderá a los datos objetivos que se recojan en los artículos periodísticos de una publicación de prensa y no impedirá a nadie, por tanto, transmitir esos datos .

Enmienda 36 y 140

Propuesta de Directiva

Considerando 34

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(34)

Los derechos reconocidos a las editoriales de publicaciones de prensa en virtud de la presente Directiva deben tener el mismo alcance que los derechos de reproducción y puesta a disposición del público previstos en la Directiva 2001/29/CE en la medida en que se refieran a usos digitales. También deben estar sujetos a las mismas disposiciones sobre excepciones y limitaciones que las aplicables a los derechos previstos en la Directiva 2001/29/CE, incluida la excepción relativa a las citas con fines tales como la crítica o la reseña a que se refiere el artículo 5, apartado 3, letra d), de dicha Directiva.

 

(34)

Los derechos reconocidos a las editoriales de publicaciones de prensa en virtud de la presente Directiva deben tener el mismo alcance que los derechos de reproducción y puesta a disposición del público previstos en la Directiva 2001/29/CE en la medida en que se refieran a usos digitales. Los Estados miembros deben poder establecer que estos derechos estén sujetos a las mismas disposiciones sobre excepciones y limitaciones que las aplicables a los derechos previstos en la Directiva 2001/29/CE, incluida la excepción relativa a las citas con fines tales como la crítica o la reseña a que se refiere el artículo 5, apartado 3, letra d), de dicha Directiva.

Enmienda 37

Propuesta de Directiva

Considerando 35

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(35)

La protección deparada a las editoriales de publicaciones de prensa en virtud de la presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de los derechos de los autores y otros titulares de derechos sobre las obras y otras prestaciones incorporadas a ellas, incluso en lo que se refiere a la medida en que los autores y otros titulares de derechos puedan explotar sus obras u otras prestaciones independientemente de la publicación de prensa a la que se incorporan. Por lo tanto, las editoriales de publicaciones de prensa no han de poder invocar la protección que se les brinda frente a autores y otros titulares de derechos. Esta disposición se entiende sin perjuicio de los acuerdos contractuales celebrados entre las editoriales de publicaciones de prensa, por una parte, y los autores y otros titulares de derechos, por otra.

 

(35)

La protección deparada a las editoriales de publicaciones de prensa en virtud de la presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de los derechos de los autores y otros titulares de derechos sobre las obras y otras prestaciones incorporadas a ellas, incluso en lo que se refiere a la medida en que los autores y otros titulares de derechos puedan explotar sus obras u otras prestaciones independientemente de la publicación de prensa a la que se incorporan. Por lo tanto, las editoriales de publicaciones de prensa no han de poder invocar la protección que se les brinda frente a autores y otros titulares de derechos. Esta disposición se entiende sin perjuicio de los acuerdos contractuales celebrados entre las editoriales de publicaciones de prensa, por una parte, y los autores y otros titulares de derechos, por otra. Independientemente de que los autores de las obras incorporadas a una publicación de prensa reciban una compensación adecuada por la utilización de sus obras basada en las condiciones de concesión de licencias sobre su trabajo a la editorial de publicaciones de prensa, los autores cuyo trabajo se incorpore a una publicación de prensa deben tener derecho a una parte adecuada de los nuevos ingresos adicionales que las editoriales de publicaciones de prensa reciban por determinados tipos de uso secundario de sus publicaciones de prensa de los proveedores de servicios de la sociedad de la información respetando los derechos contemplados en el artículo 11, apartado 1, de la presente Directiva. Para determinar el importe de la compensación destinada a los autores deben tenerse en cuenta las normas específicas sobre concesión de licencias de la industria relativas a las obras incorporadas a una publicación de prensa que se acepten como proceda en el correspondiente Estado miembro; y la compensación destinada a los autores no debe afectar a las condiciones de concesión de licencias acordadas entre el autor y la editorial de publicaciones de prensa para el uso del artículo del autor por la editorial de publicaciones de prensa.

Enmienda 38

Propuesta de Directiva

Considerando 36

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(36)

Las editoriales, entre ellas las de publicaciones de prensa, libros o publicaciones científicas, actúan a menudo sobre la base de la cesión de los derechos de autor a través de acuerdos contractuales o disposiciones legales . En este contexto, las editoriales realizan una inversión con vistas a la explotación de las obras que figuran en sus publicaciones y en algunos casos pueden verse privadas de ingresos cuando dichas obras se utilizan al amparo de excepciones o limitaciones, como las aplicables en materia de copia privada y reprografía. En algunos Estados miembros la indemnización por los usos en el marco de esas excepciones se reparte entre autores y editoriales. Habida cuenta de esta situación y de la necesidad de ofrecer mayor seguridad jurídica a todas las partes interesadas, procede autorizar a los Estados miembros a determinar que, cuando un autor haya cedido o concedido licencias de sus derechos a una editorial o contribuya de otro modo con sus obras a una publicación y existan sistemas para indemnizar el perjuicio causado por una excepción o limitación, las editoriales tengan derecho a reclamar una parte de esa indemnización y la carga que se les imponga para justificar su reclamación no exceda de lo exigido con arreglo al sistema vigente .

 

(36)

Las editoriales, entre ellas las de publicaciones de prensa, libros o publicaciones científicas y musicales , actúan sobre la base de acuerdos contractuales con los autores . En este contexto, las editoriales realizan una inversión y adquieren derechos, incluidos en algunos ámbitos los derechos a reclamar una parte de la compensación en el marco de organizaciones de gestión colectiva de autores y editoriales , con vistas a la explotación de las obras y, por lo tanto, también pueden verse privadas de ingresos cuando dichas obras se utilizan al amparo de excepciones o limitaciones, como las aplicables en materia de copia privada y reprografía. En muchos Estados miembros la indemnización por los usos en el marco de esas excepciones se reparte entre autores y editoriales. Habida cuenta de esta situación y de la necesidad de ofrecer mayor seguridad jurídica a todas las partes interesadas, procede autorizar a los Estados miembros a establecer un sistema de reparto de la compensación equivalente si dicho sistema estaba en funcionamiento en ese Estado miembro antes del 12 de noviembre de 2015 . El reparto de dicha compensación entre los autores y editoriales podría fijarse en las normas de distribución interna de la organización de gestión colectiva actuando conjuntamente en nombre de los autores y editoriales o podrían fijarlo los Estados miembros en sus disposiciones legales o reglamentarias, de conformidad con el sistema equivalente que estuviera en vigor en ese Estado miembro antes del 12 de noviembre de 2015. Esta disposición no afectará a los acuerdos existentes en los Estados miembros en materia de derechos de préstamo público, gestión de derechos no basada en excepciones o limitaciones a los derechos de autor, como los sistemas de licencia colectiva ampliada, o en materia de derechos de remuneración basados en el Derecho nacional.

Enmienda 39

Propuesta de Directiva

Considerando 36 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

(36 bis)

Los sectores cultural y creativo desempeñan un papel fundamental en la reindustrialización de Europa, constituyen un motor de crecimiento y ocupan una posición estratégica para producir efectos indirectos innovadores en otros sectores industriales. Además, los sectores cultural y creativo son una fuerza motriz de la innovación y el desarrollo de las TIC en Europa. En Europa, los sectores cultural y creativo emplean a más de 12 millones de trabajadores a tiempo completo, lo que representa el 7,5 % de la mano de obra de la Unión, y genera aproximadamente 509 000 millones de euros en valor añadido para el PIB (el 5,3 % del VAB total de la Unión). La protección de los derechos de autor y derechos afines genera una parte importante de los ingresos de los sectores cultural y creativo.

Enmiendas 40 y 215 rev

Propuesta de Directiva

Considerando 37

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(37)

En los últimos años, el funcionamiento del mercado de contenidos en línea ha adquirido mayor complejidad. Los servicios en línea que facilitan acceso a contenidos protegidos por derechos de autor cargados por sus usuarios sin intervención de los titulares de los derechos se han generalizado, convirtiéndose en las principales fuentes de acceso a los contenidos en línea. Esta situación reduce las posibilidades de que los titulares de derechos averigüen si sus obras y otras prestaciones se están utilizando y en qué condiciones, así como sus posibilidades de obtener una remuneración adecuada por ese uso.

 

(37)

En los últimos años, el funcionamiento del mercado de contenidos en línea ha adquirido mayor complejidad. Los servicios en línea que facilitan acceso a contenidos protegidos por derechos de autor cargados por sus usuarios sin intervención de los titulares de los derechos se han generalizado, convirtiéndose en las principales fuentes de acceso a los contenidos en línea protegidos por los derechos de autor . Los servicios en línea constituyen un medio para proporcionar un acceso más amplio a las obras culturales y creativas y ofrecen grandes oportunidades a los sectores cultural y creativo a la hora de desarrollar nuevos modelos de negocio. Sin embargo, aunque permiten la diversidad y la facilidad de acceso a los contenidos, también generan problemas cuando se cargan contenidos protegidos por los derechos de autor sin autorización previa de los titulares de los derechos. Esta situación reduce las posibilidades de que los titulares de derechos averigüen si sus obras y otras prestaciones se están utilizando y en qué condiciones, así como sus posibilidades de obtener una remuneración adecuada por ese uso, dado que determinados servicios de contenido cargados por los usuarios no celebran acuerdos de licencia por el hecho de que están cubiertos por la excepción de «puerto seguro»contemplada en la Directiva 2000/31/CE .

Enmienda 143

Propuesta de Directiva

Considerando 37 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

(37 bis)

Determinados servicios de la sociedad de la información se destinan, como parte de su uso normal, a dar acceso al público a contenidos u otras prestaciones protegidos por los derechos de autor cargados por sus usuarios. La definición de «proveedor de servicios de intercambio de contenidos en línea»con arreglo a la presente Directiva se aplicará a los proveedores de servicios de la sociedad de la información, uno de cuyos principales objetivos es almacenar un volumen considerable de contenidos protegidos por derechos de autor cargados o puestos a disposición por sus usuarios y dar acceso al público a los mismos o emitirlos, que optimizan los contenidos, así como promocionarlos con fines lucrativos, entre otras cosas mediante la presentación, el etiquetado, la conservación y la secuenciación de las obras u otras prestaciones cargadas, independientemente de los medios utilizados para ello, y, por lo tanto, actuar de manera activa. Por lo tanto, no pueden acogerse a la exención de responsabilidad prevista en el artículo 14 de la Directiva 2000/31/CE. La definición de «proveedor de servicios de intercambio de contenidos en línea»con arreglo a la presente Directiva no se aplica a las microempresas ni a las pequeñas empresas en el sentido del Título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión ni a los proveedores de servicios que actúen con fines no comerciales, tales como una enciclopedia en línea, ni a los proveedores de servicios en línea cuando el contenido se cargue con la autorización de todos los titulares de derechos afectados, como los registros científicos o educativos. Los proveedores de servicios en la nube para uso individual que no faciliten acceso directo al público, las plataformas de desarrollo de programas de código abierto y los mercados en línea cuya principal actividad sea la venta al por menor en línea de bienes físicos, no deben considerarse proveedores de servicios de intercambio de contenidos en línea a los efectos de la presente Directiva.

Enmiendas 144, 145 y 146

Propuesta de Directiva

Considerando 38

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(38)

Cuando los proveedores de servicios de la sociedad de la información almacenan y facilitan el acceso público a obras u otras prestaciones protegidas por derechos de autor cargadas por sus usuarios, actividad que no se limita a la mera puesta a disposición de instalaciones materiales y constituye un acto de comunicación al público, están obligados a suscribir acuerdos de licencia con los titulares de derechos, a menos que puedan acogerse a la exención de responsabilidad prevista en el artículo 14 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (17).

En lo que se refiere al artículo 14, es preciso comprobar si el proveedor de servicios desempeña un papel activo, en particular optimizando la presentación de las obras o prestaciones cargadas o promocionándolas, independientemente de la naturaleza de los medios utilizados a tal fin.

En aras del correcto funcionamiento de los acuerdos de licencia, los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten el acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones protegidas por derechos de autor cargadas por sus usuarios deben adoptar medidas adecuadas y proporcionadas para garantizar la protección de las obras u otras prestaciones, entre ellas la aplicación de tecnologías eficaces. Esta obligación también ha de ser aplicable cuando los proveedores de servicios de la sociedad de la información pueden acogerse a la exención de responsabilidad prevista en el artículo 14 de la Directiva 2000/31/CE.

 

(38)

Los proveedores de servicios de intercambio de contenidos en línea constituyen un acto de comunicación al público y, por tanto, son responsables de su contenido y, por ello, deben suscribir acuerdos de licencia justos y adecuados con los titulares de derechos. Cuando se suscriban acuerdos de licencia, estos también deberán cubrir, en la misma medida y en el mismo ámbito de aplicación, la responsabilidad de los usuarios cuando actúen con fines no comerciales. De conformidad con el artículo 11, apartado 2 bis, la responsabilidad de los proveedores de servicios de intercambio de contenidos en línea de conformidad con el artículo 13 no se extiende a los actos de hiperenlace con respecto a las publicaciones de prensa. El diálogo entre las partes interesadas es esencial en el mundo digital. Deben definir las mejores prácticas para garantizar el funcionamiento de los acuerdos de licencia y la cooperación entre los proveedores de servicios de intercambio de contenidos en línea y los titulares de derechos. Esas mejores prácticas deben tener en cuenta la proporción de los contenidos que vulneran los derechos de autor en el servicio .

 

 

Enmienda 147

Propuesta de Directiva

Considerando 39

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(39)

La colaboración entre los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenan y facilitan el acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones protegidas por derechos de autor cargadas por sus usuarios y los titulares de derechos reviste esencial importancia para el funcionamiento de tecnologías tales como las técnicas de reconocimiento de contenidos. En tales casos, los titulares de derechos han de facilitar los datos necesarios para que los servicios puedan identificar sus contenidos y los servicios deben ser transparentes para con los titulares de derechos en lo que respecta a las tecnologías desplegadas para así hacer posible la evaluación de su idoneidad. Los servicios deben, en particular, proporcionar a los titulares de derechos información sobre el tipo de tecnologías empleadas, la forma en que se utilizan y su tasa de éxito en el reconocimiento de los contenidos de los titulares de los derechos. Esas tecnologías también han de permitir a los titulares de derechos obtener información de los proveedores de servicios de la sociedad de la información sobre el uso de sus contenidos amparados por un acuerdo.

 

(39)

Los Estados miembros deben establecer que, cuando los titulares de derechos no deseen suscribir acuerdos de licencia, los proveedores de servicios de intercambio de contenidos en línea y los titulares de derechos cooperen de buena fe a fin de garantizar que sus servicios no dispongan de obras protegidas u otras prestaciones no autorizadas. La cooperación entre los proveedores de servicios de contenidos en línea y los titulares de derechos no debe conducir a impedir la disponibilidad de obras u otras prestaciones que no vulneren los derechos de autor, incluidas las amparadas por una excepción o limitación de derechos de autor.

Enmienda 148

Propuesta de Directiva

Considerando 39 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

(39 bis)

Los Estados miembros deben velar por que los proveedores de servicios de intercambio de contenidos en línea contemplados en el apartado 1 implanten mecanismos de reclamación y recurso rápidos y eficaces a los que puedan acceder los usuarios en caso que la cooperación contemplada en el apartado 2 bis conduzca a la eliminación injustificada del contenido de estos últimos. Toda denuncia presentada en el marco de dichos mecanismos debe ser tramitada sin demoras injustificadas. Los titulares de derechos deben justificar razonablemente sus decisiones a fin de evitar la desestimación arbitraria de denuncias. Además, de conformidad con la Directiva 95/46/CE, la Directiva 2002/58/CE y el Reglamento general de protección de datos, la cooperación no debe conducir a la identificación de los usuarios individuales ni al tratamiento de sus datos personales. Los Estados miembros deben garantizar además que los usuarios tengan acceso a un organismo independiente de resolución de litigios, así como a un tribunal o a otras autoridades judiciales pertinentes a fin de hacer valer el uso de una excepción o limitación a las normas de derechos de autor.

Enmienda 149

Propuesta de Directiva

Considerando 39 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

(39 ter)

Lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Directiva, la Comisión y los Estados miembros deben organizar diálogos entre las partes interesadas a fin de armonizar y definir las mejores prácticas. Deben emitir orientaciones a fin de asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos de licencia y en materia de cooperación entre los proveedores de servicios de intercambio de contenidos en línea y los titulares de derechos para el uso de sus obras u otras prestaciones en el sentido de la presente Directiva. Al definir las mejores prácticas, deben tenerse especialmente en cuenta los derechos fundamentales y el uso de excepciones y limitaciones. También se debe prestar especial atención a garantizar que la carga que pesa sobre las pymes siga siendo adecuada, así como a evitar el bloqueo automatizado de contenidos.

Enmiendas 44 y 219

Propuesta de Directiva

Considerando 39 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

(39 quater)

Los Estados miembros deben prever un mecanismo intermedio que permita a los proveedores de servicios y a los titulares de derechos buscar una solución amistosa a cualquier diferencia sobre las disposiciones de los acuerdos de cooperación celebrados entre ellos. Para ello, los Estados miembros deben designar un organismo independiente dotado de las competencias y la experiencia necesarias para ayudar a las partes a resolver sus diferencias.

Enmienda 46

Propuesta de Directiva

Considerando 39 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

(39 quinquies)

Por principio, los titulares de derechos deben recibir una remuneración justa y adecuada en todo momento. Los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes que hayan celebrado contratos con intermediarios, por ejemplo, con discográficas y productores, deben recibir una remuneración justa y adecuada de los mismos, mediante contratos individuales o convenios colectivos, acuerdos de gestión colectiva o disposiciones con efectos similares, por ejemplo normas comunes en materia de remuneración. Esta remuneración debe mencionarse expresamente en los contratos con arreglo a cada modo de explotación, incluida la explotación en línea. Los Estados miembros deben examinar las características específicas de cada sector y han de poder establecer que la remuneración se considera justa y adecuada si se fija de conformidad con el convenio colectivo o el acuerdo común en materia de remuneración.

Enmienda 47

Propuesta de Directiva

Considerando 40

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(40)

Algunos titulares de derechos, como los autores o los artistas intérpretes o ejecutantes, han de disponer de información para poder evaluar el valor económico de sus derechos, que están armonizados por el Derecho de la Unión. Así ocurre especialmente cuando dichos titulares de derechos conceden una licencia o ceden derechos a cambio de una remuneración. Los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes suelen estar en una posición contractual más débil cuando conceden licencias o ceden sus derechos, por lo que necesitan información para poder evaluar el valor económico constante de sus derechos con respecto a la remuneración recibida por su licencia o cesión, pero a menudo se enfrentan a dificultades derivadas de la falta de transparencia. Por consiguiente, es importante que las otras partes contratantes o sus derechohabientes den a conocer la información adecuada con el fin de garantizar la transparencia y el equilibrio en el sistema que regula la remuneración de los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes.

 

(40)

Algunos titulares de derechos, como los autores o los artistas intérpretes o ejecutantes, han de disponer de información para poder evaluar el valor económico de sus derechos, que están armonizados por el Derecho de la Unión. Así ocurre especialmente cuando dichos titulares de derechos conceden una licencia o ceden derechos a cambio de una remuneración. Los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes suelen estar en una posición contractual más débil cuando conceden licencias o ceden sus derechos, por lo que necesitan información para poder evaluar el valor económico constante de sus derechos con respecto a la remuneración recibida por su licencia o cesión, pero a menudo se enfrentan a dificultades derivadas de la falta de transparencia. Por consiguiente, es importante que las otras partes contratantes o sus derechohabientes den a conocer una información completa y pertinente con el fin de garantizar la transparencia y el equilibrio en el sistema que regula la remuneración de los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes. La información que los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes tienen derecho a esperar debe ser proporcionada y abarcar todos los modos de explotación, así como los ingresos directos e indirectos generados, incluidos los ingresos generados por la comercialización de productos, y la remuneración correspondiente. La información sobre la explotación también deberá incluir información sobre la identidad de cualquier sublicenciatario o subcesionario. La obligación de transparencia debe, no obstante, aplicarse tan solo cuando se trate de derechos de autor pertinentes.

Enmienda 48

Propuesta de Directiva

Considerando 42

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(42)

Algunos contratos de explotación de derechos armonizados a escala de la Unión son de larga duración y ofrecen a los autores y artistas intérpretes o ejecutantes pocas posibilidades de renegociarlos con las otras partes contratantes o sus derechohabientes. Por consiguiente, sin perjuicio de la legislación aplicable a los contratos en los Estados miembros, conviene prever un mecanismo de adaptación de remuneraciones para los casos en que la remuneración inicialmente acordada en el marco de una licencia o una cesión de derechos sea desproporcionadamente baja en comparación con los ingresos pertinentes y los beneficios derivados de la explotación de la obra o de la grabación de la interpretación o ejecución, incluso a la luz de la transparencia que garantiza la presente Directiva. La evaluación de la situación debe tener en cuenta las circunstancias específicas de cada caso, así como las peculiaridades y prácticas de los distintos sectores de contenidos. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo sobre la adaptación de la remuneración, el autor o el artista intérprete o ejecutante debe tener derecho a recurrir ante un tribunal u otra autoridad competente.

 

(42)

Algunos contratos de explotación de derechos armonizados a escala de la Unión son de larga duración y ofrecen a los autores y artistas intérpretes o ejecutantes pocas posibilidades de renegociarlos con las otras partes contratantes o sus derechohabientes. Por consiguiente, sin perjuicio de la legislación aplicable a los contratos en los Estados miembros, conviene prever un mecanismo de adaptación de remuneraciones para los casos en que la remuneración inicialmente acordada en el marco de una licencia o una cesión de derechos sea desproporcionadamente baja en comparación con los ingresos directos e indirectos pertinentes y los beneficios derivados de la explotación de la obra o de la grabación de la interpretación o ejecución, incluso a la luz de la transparencia que garantiza la presente Directiva. La evaluación de la situación debe tener en cuenta las circunstancias específicas de cada caso, las peculiaridades y prácticas de los distintos sectores de contenidos, así como la naturaleza y la contribución del autor o del artista intérprete o ejecutante a la obra . Esta solicitud de adaptación del contrato también podrá ser cursada por la organización que representa al autor o al artista intérprete o ejecutante en nombre de este, a menos que la solicitud resulte perjudicial para los intereses del autor o del artista intérprete o ejecutante. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo sobre la adaptación de la remuneración, el autor o el artista intérprete o ejecutante o bien una organización designada por este que lo represente debe tener derecho a recurrir ante un tribunal u otra autoridad competente.

Enmienda 49

Propuesta de Directiva

Considerando 43

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(43)

Los autores y artistas intérpretes o ejecutantes suelen ser reacios a hacer valer sus derechos frente a sus socios contractuales ante un órgano jurisdiccional. Por consiguiente, los Estados miembros deben establecer un procedimiento alternativo de resolución de litigios con respecto a las reclamaciones relativas a las obligaciones de transparencia y al mecanismo de adaptación del contrato.

 

(43)

Los autores y artistas intérpretes o ejecutantes suelen ser reacios a hacer valer sus derechos frente a sus socios contractuales ante un órgano jurisdiccional. Por consiguiente, los Estados miembros deben establecer un procedimiento alternativo de resolución de litigios con respecto a las reclamaciones relativas a las obligaciones de transparencia y al mecanismo de adaptación del contrato. Las organizaciones que representan a los autores y artistas intérpretes o ejecutantes, incluidas las entidades de gestión colectiva y los sindicatos, deben poder iniciar dichos procedimientos a petición de los autores y de los artistas intérpretes o ejecutantes. Los datos sobre quién inició el procedimiento no deben divulgarse.

Enmienda 50

Propuesta de Directiva

Considerando 43 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

(43 bis)

Cuando los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes conceden una licencia o ceden sus derechos, esperan que bien su obra, bien su interpretación o ejecución vayan a ser explotadas. Sin embargo, sucede que las obras o las prestaciones que hayan sido objeto de licencia o de cesión de derechos no se exploten en absoluto. Cuando estos derechos se ceden de forma exclusiva, los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes no pueden dirigirse a otro socio para la explotación de su obra. En tal caso, y después de transcurrir un plazo razonable, los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes deben poder ejercer un derecho de revocación que les permita ceder sus derechos o conceder una licencia a otra persona. También podrá ejercerse la revocación cuando el cesionario o licenciatario no haya cumplido con su obligación de transparencia y de información prevista en el artículo 14 de la presente Directiva. La revocación solo debe considerarse después de haberse agotado todas las medidas de resolución alternativa de litigios, particularmente en lo que se refiere a la comunicación de información. Como la explotación de obras puede variar en función de los sectores, se podrán adoptar disposiciones específicas a escala nacional, a fin de tener en cuenta las especificidades de los sectores, como el sector audiovisual, o de las obras y los periodos de explotación previstos, estableciendo en particular plazos para el ejercicio del derecho de revocación. Con el fin de evitar los abusos y tener en cuenta que es necesario un determinado período de tiempo antes de que una obra sea efectivamente explotada, los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes deben poder ejercer el derecho de revocación solo cuando haya transcurrido cierto tiempo tras la celebración del acuerdo de licencia o cesión de derechos. El Derecho nacional debe regular el ejercicio del derecho de revocación en el caso de obras que impliquen a varios autores o artistas intérpretes o ejecutantes, teniendo en cuenta la importancia relativa de las contribuciones individuales.

Enmienda 51

Propuesta de Directiva

Considerando 43 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

(43 ter)

A fin de apoyar la aplicación efectiva en todos los Estados miembros de las disposiciones pertinentes de la presente Directiva, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, debe fomentar el intercambio de buenas prácticas y promover el diálogo a escala de la Unión.

Enmienda 52

Propuesta de Directiva

Considerando 46

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(46)

Cualquier tratamiento de datos personales en el marco de la presente Directiva debe respetar los derechos fundamentales, incluidos el derecho al respeto de la vida privada y familiar y el derecho a la protección de los datos de carácter personal con arreglo a los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y ajustarse a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo35 y a la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo36 .

 

(46)

Cualquier tratamiento de datos personales en el marco de la presente Directiva debe respetar los derechos fundamentales, incluidos el derecho al respeto de la vida privada y familiar y el derecho a la protección de los datos de carácter personal con arreglo a los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y ajustarse al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Directiva 2002/58/CE. Habrán de respetarse las disposiciones del Reglamento general de protección de datos, incluido el «derecho al olvido».

Enmienda 53

Propuesta de Directiva

Considerando 46 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

(46 bis)

Cabe destacar la importancia del anonimato a la hora de tratar datos personales con fines comerciales. Además, debe promoverse la opción de no compartir «por defecto»en lo que se refiere a los datos personales cuando se utilicen interfaces de una plataforma en línea.

Enmiendas 54 y 238

Propuesta de Directiva

Artículo 1

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   La presente Directiva establece normas destinadas a una mayor armonización del Derecho de la Unión aplicable a los derechos de autor y derechos afines en el mercado interior, teniendo especialmente en cuenta los usos digitales y transfronterizos de los contenidos protegidos. Establece asimismo normas sobre excepciones y limitaciones y sobre facilitación de licencias, así como normas encaminadas a garantizar el correcto funcionamiento del mercado de explotación de obras y otras prestaciones.

2.   Salvo en los casos mencionados en el artículo 6, la presente Directiva no modificará en absoluto ni afectará en modo alguno a las disposiciones vigentes establecidas en las Directivas actualmente en vigor en la materia, en particular las Directivas 96/9/CE, 2001/29/CE, 2006/115/CE, 2009/24/CE, 2012/28/UE y 2014/26/UE.

 

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   La presente Directiva establece normas destinadas a una mayor armonización del Derecho de la Unión aplicable a los derechos de autor y derechos afines en el mercado interior, teniendo especialmente en cuenta los usos digitales y transfronterizos de los contenidos protegidos. Establece asimismo normas sobre excepciones y limitaciones y sobre facilitación de licencias, así como normas encaminadas a garantizar el correcto funcionamiento del mercado de explotación de obras y otras prestaciones.

2.   Salvo en los casos mencionados en el artículo 6, la presente Directiva no modificará en absoluto ni afectará en modo alguno a las disposiciones vigentes establecidas en las Directivas actualmente en vigor en la materia, en particular las Directivas 96/9/CE, 2000/31/CE , 2001/29/CE, 2006/115/CE, 2009/24/CE, 2012/28/UE y 2014/26/UE.

Enmienda 55

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – apartado 1 – punto 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

 

Enmienda

1)

«organismo de investigación», una universidad, un instituto de investigación o cualquier otra organización cuyo principal objetivo sea realizar investigaciones científicas o realizar investigaciones científicas y prestar servicios educativos

 

1)

«organismo de investigación», una universidad, incluidas sus bibliotecas , un instituto de investigación o cualquier otra organización cuyo principal objetivo sea realizar investigaciones científicas o realizar investigaciones científicas y prestar servicios educativos

Enmienda 57

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – apartado 1 – punto 1 – letra b – párrafo 2

Texto de la Comisión

 

Enmienda

de tal manera que una empresa que ejerza una influencia decisiva en dicho organismo no pueda disfrutar de acceso preferente a los resultados generados por la investigación científica;

 

de tal manera que una empresa que ejerza una influencia significativa en dicho organismo no pueda disfrutar de acceso preferente a los resultados generados por la investigación científica;

Enmienda 58

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – apartado 1 – punto 2

Texto de la Comisión

 

Enmienda

2)

«minería de textos y datos», cualquier técnica analítica automatizada para analizar textos y datos en formato digital a fin de generar información sobre pautas, tendencias o correlaciones;

 

2)

«minería de textos y datos», cualquier técnica analítica automatizada que analice obras u otras prestaciones en formato digital a fin de generar información, incluidas, sin carácter exhaustivo , pautas, tendencias o correlaciones.

Enmienda 59

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – apartado 1 – punto 4

Texto de la Comisión

 

Enmienda

4)

«publicación de prensa», la fijación de una colección de obras literarias de carácter periodístico, que también puede incluir otras obras o prestaciones y constituye un elemento unitario dentro de una publicación periódica o actualizada regularmente bajo un único título, como un periódico o una revista de interés general o especial, cuya finalidad sea suministrar información sobre noticias u otros temas y se publique en cualquier medio de comunicación por iniciativa y bajo la responsabilidad editorial y el control de un proveedor de servicios.

 

4)

«publicación de prensa», la fijación por editoriales o agencias de noticias de una colección de obras literarias de carácter periodístico, que también puede incluir otras obras o prestaciones y constituye un elemento unitario dentro de una publicación periódica o actualizada regularmente bajo un único título, como un periódico o una revista de interés general o especial, cuya finalidad sea suministrar información sobre noticias u otros temas y se publique en cualquier medio de comunicación por iniciativa y bajo la responsabilidad editorial y el control de un proveedor de servicios. Las publicaciones periódicas que se publican con fines científicos o académicos, como las revistas científicas, quedarán excluidas de esta definición.

Enmienda 60

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – apartado 1 – punto 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

4 bis)

«obra fuera del circuito comercial» ,

a)

obra u otra prestación, en su totalidad y en todas sus versiones y manifestaciones, que ya no está a disposición del público en un Estado miembro a través de los canales comerciales habituales;

b)

obra u otra prestación que nunca se ha comercializado en un Estado miembro, a menos que de las circunstancias específicas del caso se desprenda que el autor se ha opuesto a que esté a disposición del público;

Enmienda 150

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

4 ter.

«proveedor de servicios de intercambio de contenidos en línea», proveedor de un servicio de la sociedad de la información uno de cuyos fines principales sea almacenar y facilitar acceso al público a una cantidad considerable de obras protegidas por derechos de autor u otras prestaciones protegidas cargadas por sus usuarios, que el servicio optimiza y promociona con fines lucrativos. Las microempresas y las pequeñas empresas en el sentido del título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, así como los servicios que actúen con fines no comerciales, como las enciclopedias en línea, y los proveedores de servicios en línea en los que el contenido se cargue con la autorización de todos los titulares de derechos afectados, como los repositorios educativos o científicos, no serán considerados proveedores de servicios de intercambio de contenidos en línea a los efectos de la presente Directiva. Los proveedores de servicios en nube para uso individual que no faciliten acceso directo al público, las plataformas de desarrollo de software de código abierto y los mercados en línea cuya principal actividad sea la venta al por menor en línea de bienes físicos no deben ser considerados proveedores de servicios de intercambio de contenidos en línea a los efectos de la presente Directiva.

Enmienda 62

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – apartado 1 – punto 4 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

4 quater)

«servicio de la sociedad de la información», todo servicio en el sentido del artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo  (18);

 

 

Enmienda 63

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – apartado 1 – punto 4 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

4 quinquies)

«servicio automatizado de referenciación de imágenes», cualquier servicio en línea que reproduzca o ponga a disposición del público, con fines de indexación y referenciación, obras gráficas, artísticas o fotográficas recopiladas por medios automatizados a través de un servicio en línea de terceros.

Enmienda 64

Propuesta de Directiva

Artículo 3

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Artículo 3

Minería de textos y datos

1.   Los Estados miembros establecerán una excepción a los derechos previstos en el artículo 2 de la Directiva 2001/29/CE, el artículo 5, letra a), y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 96/9/CE, y el artículo 11, apartado 1, de la presente Directiva con respecto a las reproducciones y extracciones realizadas por organismos de investigación con el fin de proceder a la minería de textos y datos de obras u otras prestaciones a las que tengan acceso legítimo con fines de investigación científica.

2.   Será inaplicable toda disposición contractual contraria a la excepción prevista en el apartado 1.

3.   Los titulares de derechos estarán autorizados a aplicar medidas para garantizar la seguridad e integridad de las redes y bases de datos en que estén almacenadas las obras u otras prestaciones. Dichas medidas no irán más allá de lo necesario para lograr ese objetivo.

4.    Los Estados miembros alentarán a los titulares de derechos y organismos de investigación a establecer las mejores prácticas comunes para la aplicación de las medidas contempladas en el apartado 3.

 

Artículo 3

Minería de textos y datos

1.   Los Estados miembros establecerán una excepción a los derechos previstos en el artículo 2 de la Directiva 2001/29/CE, el artículo 5, letra a), y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 96/9/CE, y el artículo 11, apartado 1, de la presente Directiva con respecto a las reproducciones y extracciones de obras u otras prestaciones a las que los organismos de investigación tengan acceso legítimo y realizadas por dichos organismos con el fin de proceder a la minería de textos y datos con fines de investigación científica.

Los Estados miembros dispondrán que los centros de enseñanza y las instituciones de conservación del patrimonio cultural que lleven a cabo investigaciones científicas en el sentido del artículo 2, punto 1, letras a) o b), de manera que una empresa que ejerza una influencia decisiva en dichos organismos no pueda gozar de acceso preferente a los resultados generados por la investigación científica también puedan acogerse a la excepción prevista en el presente artículo.

1 bis.     Las reproducciones y extracciones realizadas con fines de minería de textos y datos serán almacenadas de forma segura, por ejemplo por organismos de confianza designados a tal efecto.

2.   Será inaplicable toda disposición contractual contraria a la excepción prevista en el apartado 1.

3.   Los titulares de derechos estarán autorizados a aplicar medidas para garantizar la seguridad e integridad de las redes y bases de datos en que estén almacenadas las obras u otras prestaciones. Dichas medidas no irán más allá de lo necesario para lograr ese objetivo.

4.   Los Estados miembros podrán seguir estableciendo excepciones relativas a la minería de textos y datos de conformidad con el artículo 5, apartado 3, letra a), de la Directiva 2001/29/CE .

Enmienda 65

Propuesta de Directiva

Artículo 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

Artículo 3 bis

Excepción o limitación opcional relativa a la minería de textos y datos

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Directiva, los Estados miembros podrán establecer una excepción o limitación a los derechos previstos en el artículo 2 de la Directiva 2001/29/CE, en los artículos 5, letra a), y 7, apartado 1, de la Directiva 96/9/CE y en el artículo 11, apartado 1, de la presente Directiva con respecto a las reproducciones y extracciones de obras y otras prestaciones accesibles de forma legítima que formen parte del proceso de minería de textos y datos, siempre que el uso de las obras y otras prestaciones a que se refiere el presente artículo, también mediante medios de lectura mecánica, no esté reservado de manera expresa por los titulares de derechos.

2.   Las reproducciones y extracciones realizadas de conformidad con el apartado 1 no se utilizarán con fines distintos de la minería de textos y datos.

3.    Los Estados miembros podrán seguir estableciendo excepciones relativas a la minería de textos y datos de conformidad con el artículo 5, apartado 3, letra a), de la Directiva 2001/29/CE.

Enmienda 66

Propuesta de Directiva

Artículo 4

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Artículo 4

Utilización de obras y otras prestaciones en actividades pedagógicas digitales y transfronterizas

1.   Los Estados miembros establecerán una excepción o limitación a los derechos previstos en los artículos 2 y 3 de la Directiva 2001/29/CE, el artículo 5, letra a), y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 96/9/CE, el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2009/24/CE y el artículo 11, apartado 1, de la presente Directiva a fin de autorizar el uso digital de obras y otras prestaciones únicamente con fines ilustrativos de enseñanza, en la medida en que ello esté justificado por la finalidad no comercial perseguida, siempre que el uso:

a)

tenga lugar en los locales de un centro de enseñanza o a través de una red electrónica segura a la que solo puedan acceder los alumnos o estudiantes y el personal docente del centro;

b)

vaya acompañado de la indicación de la fuente, con inclusión del nombre del autor, salvo que ello resulte imposible.

2.   Los Estados miembros podrán establecer que la excepción adoptada con arreglo al apartado 1 no sea aplicable en general o con respecto a determinados tipos de obras u otras prestaciones, en la medida en que estén fácilmente disponibles en el mercado licencias adecuadas que autoricen los actos descritos en el apartado 1.

Los Estados miembros que hagan uso de lo dispuesto en el párrafo primero adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada disponibilidad y visibilidad de las licencias que autorizan los actos descritos en el apartado 1 para los centros de enseñanza.

3.   Se considerará que el uso de obras y otras prestaciones únicamente con fines ilustrativos de enseñanza a través de redes electrónicas seguras hecho en cumplimiento de las disposiciones de Derecho nacional adoptadas en virtud del presente artículo únicamente tiene lugar en el Estado miembro en que está establecido el centro de enseñanza.

4.   Los Estados miembros podrán prever una indemnización justa para los titulares de derechos por el perjuicio que les haya causado el uso de sus obras u otras prestaciones con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.

 

Artículo 4

Utilización de obras y otras prestaciones en actividades pedagógicas digitales y transfronterizas

1.   Los Estados miembros establecerán una excepción o limitación a los derechos previstos en los artículos 2 y 3 de la Directiva 2001/29/CE, el artículo 5, letra a), y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 96/9/CE, el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2009/24/CE y el artículo 11, apartado 1, de la presente Directiva a fin de autorizar el uso digital de obras y otras prestaciones únicamente con fines ilustrativos de enseñanza, en la medida en que ello esté justificado por la finalidad no comercial perseguida, siempre que el uso:

a)

tenga lugar en los locales de un centro de enseñanza, o en cualquier otro lugar en el que tenga lugar la actividad docente bajo la responsabilidad del centro de enseñanza , o a través de un entorno electrónico seguro al que solo puedan acceder los alumnos o estudiantes y el personal docente del centro;

b)

vaya acompañado de la indicación de la fuente, con inclusión del nombre del autor, salvo que ello resulte imposible por motivos de viabilidad .

2.   Los Estados miembros podrán establecer que la excepción adoptada con arreglo al apartado 1 no sea aplicable en general o con respecto a determinados tipos de obras u otras prestaciones, como materiales destinados principalmente al mercado educativo o partituras , en la medida en que estén fácilmente disponibles en el mercado acuerdos de licencia adecuados que autoricen los actos descritos en el apartado 1 y adaptados a las necesidades y características específicas de los centros de enseñanza .

Los Estados miembros que hagan uso de lo dispuesto en el párrafo primero adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada disponibilidad y visibilidad de las licencias que autorizan los actos descritos en el apartado 1 para los centros de enseñanza.

3.   Se considerará que el uso de obras y otras prestaciones únicamente con fines ilustrativos de enseñanza a través de entornos electrónicos seguros hecho en cumplimiento de las disposiciones de Derecho nacional adoptadas en virtud del presente artículo únicamente tiene lugar en el Estado miembro en que está establecido el centro de enseñanza.

4.   Los Estados miembros podrán prever una indemnización justa para los titulares de derechos por el perjuicio que les haya causado el uso de sus obras u otras prestaciones con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.

4 bis.     Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, será inaplicable toda disposición contractual contraria a la excepción o limitación adoptada de conformidad con el apartado 1. Los Estados miembros garantizarán que los titulares de derechos tienen derecho a conceder licencias exentas de derechos que autoricen los actos descritos en el apartado 1, de forma general o en lo que respecta a los tipos específicos de obras u otras prestaciones que escojan.

Enmienda 67

Propuesta de Directiva

Artículo 5

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Artículo 5

Conservación del patrimonio cultural

Los Estados miembros establecerán una excepción a los derechos previstos en el artículo 2 de la Directiva 2001/29/CE, el artículo 5, letra a), y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 96/9/CE, el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/24/CE y el artículo 11, apartado 1, de la presente Directiva por la que se autorice a las instituciones de patrimonio cultural a efectuar copias de las obras u otras prestaciones que se hallen de forma permanente en sus colecciones, en cualquier formato y en cualquier soporte, con la única finalidad de conservar tales obras u otras prestaciones y en la medida necesaria para esa conservación.

 

Artículo 5

Conservación del patrimonio cultural

1.    Los Estados miembros establecerán una excepción a los derechos previstos en el artículo 2 de la Directiva 2001/29/CE, el artículo 5, letra a), y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 96/9/CE, el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/24/CE y el artículo 11, apartado 1, de la presente Directiva por la que se autorice a las instituciones de patrimonio cultural a efectuar copias de las obras u otras prestaciones que se hallen de forma permanente en sus colecciones, en cualquier formato y en cualquier soporte, con la finalidad de conservar tales obras u otras prestaciones y en la medida necesaria para esa conservación.

1 bis.     Los Estados miembros garantizarán que ningún material resultante de un acto de reproducción de material de dominio público esté sujeto a derechos de autor u otros derechos afines, siempre y cuando tal reproducción sea fiel y tenga por objetivo la preservación del material original.

1 ter.     Será inaplicable toda disposición contractual contraria a la excepción prevista en el apartado 1.

Enmienda 68

Propuesta de Directiva

Artículo 6

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Artículo 6

Disposiciones comunes

El artículo 5, apartado 5, y los párrafos primero, tercero y quinto del artículo 6, apartado 4, de la Directiva 2001/29/CE serán aplicables a las excepciones y la limitación previstas en el presente título.

 

Artículo 6

Disposiciones comunes

1.     El acceso al contenido cubierto por una excepción contemplada en la presente Directiva no dará derecho a los usuarios a utilizarlo con arreglo a otra excepción.

2.    El artículo 5, apartado 5, y los párrafos primero, tercero, cuarto y quinto del artículo 6, apartado 4, de la Directiva 2001/29/CE serán aplicables a las excepciones y la limitación previstas en el presente título.

Enmienda 69

Propuesta de Directiva

Artículo 7

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Artículo 7

Uso de obras que están fuera del circuito comercial por parte de las instituciones de patrimonio cultural

1.   Los Estados miembros garantizarán que, cuando una entidad de gestión colectiva acuerde en nombre de sus miembros una licencia no exclusiva para fines no comerciales con una institución de patrimonio cultural para la digitalización, distribución, comunicación al público o puesta a disposición de obras u otras prestaciones que están fuera del circuito comercial y se hallan de forma permanente en la colección de la institución, dicha licencia no exclusiva pueda hacerse extensiva o pueda suponerse aplicable a los titulares de derechos de la misma categoría que los amparados por la licencia que no estén representados por la entidad de gestión colectiva, siempre que:

a)

la entidad de gestión colectiva, sobre la base de mandatos de los titulares de derechos, sea ampliamente representativa de los titulares de derechos en la categoría de obras u otras prestaciones y de los derechos objeto de la licencia;

b)

se garantice la igualdad de trato a todos los titulares de derechos en relación con las condiciones de la licencia;

c)

todos los titulares de derechos puedan en cualquier momento oponerse a que se considere que sus obras u otras prestaciones están fuera del circuito comercial e impedir que se aplique la licencia a sus obras u otras prestaciones.

 

Artículo 7

Uso de obras que están fuera del circuito comercial por parte de las instituciones de patrimonio cultural

1.   Los Estados miembros garantizarán que, cuando una entidad de gestión colectiva acuerde en nombre de sus miembros una licencia no exclusiva para fines no comerciales con una institución de patrimonio cultural para la digitalización, distribución, comunicación al público o puesta a disposición de obras u otras prestaciones que están fuera del circuito comercial y se hallan de forma permanente en la colección de la institución, dicha licencia no exclusiva pueda hacerse extensiva o pueda suponerse aplicable a los titulares de derechos de la misma categoría que los amparados por la licencia que no estén representados por la entidad de gestión colectiva, siempre que:

a)

la entidad de gestión colectiva, sobre la base de mandatos de los titulares de derechos, sea ampliamente representativa de los titulares de derechos en la categoría de obras u otras prestaciones y de los derechos objeto de la licencia;

b)

se garantice la igualdad de trato a todos los titulares de derechos en relación con las condiciones de la licencia;

c)

todos los titulares de derechos puedan en cualquier momento oponerse a que se considere que sus obras u otras prestaciones están fuera del circuito comercial e impedir que se aplique la licencia a sus obras u otras prestaciones.

 

 

1 bis.     Los Estados miembros establecerán una excepción o limitación a los derechos previstos en los artículos 2 y 3 de la Directiva 2001/29/CE, el artículo 5, letra a), y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 96/9/CE, el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2009/24/CE y el artículo 11, apartado 1, de la presente Directiva que autorice a las instituciones de patrimonio cultural efectuar copias disponibles en línea de obras que estén fuera del circuito comercial que se hallen de forma permanente en sus colecciones, sin fines lucrativos, siempre que:

a)

se indique el nombre del autor o de cualquier otro titular de derechos identificable, excepto cuando esta indicación sea imposible;

b)

todos los titulares de derechos puedan en cualquier momento oponerse a que se considere que sus obras u otras prestaciones están fuera del circuito comercial e impedir que se aplique la excepción a sus obras u otras prestaciones.

 

 

1 ter.     Los Estados miembros establecerán que la excepción adoptada con arreglo al apartado 1 bis no sea aplicable con respecto a sectores o determinados tipos de obras para los que estén disponibles soluciones adecuadas de concesión de licencias, incluidas, aunque no exclusivamente, las soluciones contempladas en el apartado 1. Los Estados miembros determinarán, en consulta con los autores, otros titulares de derechos, organizaciones de gestión colectiva e instituciones de patrimonio cultural, la disponibilidad de las soluciones de concesión de licencias colectivas ampliadas para sectores o tipos de obras específicos.

2.    Se considerará que una obra u otra prestación está fuera del circuito comercial cuando la totalidad de la obra u otra prestación, en todas sus traducciones, versiones y manifestaciones, no está a disposición del público a través de los canales comerciales habituales y no pueda esperarse razonablemente que lo esté.

Los Estados miembros, en consulta con los titulares de derechos, las entidades de gestión colectiva y las instituciones de patrimonio cultural, garantizarán que los requisitos que se apliquen para determinar si las obras y otras prestaciones pueden ser objeto de licencias con arreglo al apartado 1 no sean más estrictos de lo que es necesario y razonable y no excluyan la posibilidad de determinar que una colección está fuera del circuito comercial en su conjunto, cuando sea razonable presuponer que todas las obras u otras prestaciones de la colección están fuera del circuito comercial.

 

2.    Los Estados miembros podrán prever una fecha límite para determinar si se considera que una obra comercializada anteriormente está fuera del circuito comercial.

Los Estados miembros, en consulta con los titulares de derechos, las entidades de gestión colectiva y las instituciones de patrimonio cultural, garantizarán que los requisitos que se apliquen para determinar si las obras y otras prestaciones pueden ser objeto de licencias con arreglo al apartado 1 o ser utilizadas de conformidad con el apartado 1 bis no sean más estrictos de lo que es necesario y razonable y no excluyan la posibilidad de determinar que una colección está fuera del circuito comercial en su conjunto, cuando sea razonable presuponer que todas las obras u otras prestaciones de la colección están fuera del circuito comercial.

3.   Los Estados miembros velarán por que se tomen las medidas adecuadas en materia de publicidad por lo que respecta a:

a)

la consideración de las obras u otras prestaciones como fuera del circuito comercial,

b)

la licencia, y, en particular, su aplicación a los titulares de derechos no representados,

c)

la posibilidad de que los titulares de los derechos manifiesten su oposición, contemplada en el apartado 1, letra c),

incluso durante un período de tiempo razonable antes de que las obras u otras prestaciones sean digitalizadas, distribuidas, comunicadas al público o puestas a disposición.

 

3.   Los Estados miembros velarán por que se tomen las medidas adecuadas en materia de publicidad por lo que respecta a:

a)

la consideración de las obras u otras prestaciones como fuera del circuito comercial,

b)

cualquier licencia, y, en particular, su aplicación a los titulares de derechos no representados,

c)

la posibilidad de que los titulares de los derechos manifiesten su oposición, contemplada en el apartado 1, letra c), y en el apartado 1 bis, letra b) ,

incluso durante un período de tiempo de seis meses como mínimo antes de que las obras u otras prestaciones sean digitalizadas, distribuidas, comunicadas al público o puestas a disposición.

4.   Los Estados miembros garantizarán que las licencias contempladas en el apartado 1 se obtengan de una entidad de gestión colectiva que sea representativa del Estado miembro donde:

a)

las obras o los fonogramas se publicaron por primera vez o, a falta de publicación, donde se emitieron por primera vez, excepto en el caso de las obras cinematográficas y audiovisuales,

b)

los productores de las obras tengan su sede o residencia habitual, en el caso de las obras cinematográficas y audiovisuales, o

c)

esté establecida la institución de patrimonio cultural, cuando, tras esfuerzos razonables, según las letras a) y b), no haya podido determinarse un Estado miembro o un tercer país.

 

4.   Los Estados miembros garantizarán que las licencias contempladas en el apartado 1 se obtengan de una entidad de gestión colectiva que sea representativa del Estado miembro donde:

a)

las obras o los fonogramas se publicaron por primera vez o, a falta de publicación, donde se emitieron por primera vez, excepto en el caso de las obras cinematográficas y audiovisuales,

b)

los productores de las obras tengan su sede o residencia habitual, en el caso de las obras cinematográficas y audiovisuales, o

c)

esté establecida la institución de patrimonio cultural, cuando, tras esfuerzos razonables, según las letras a) y b), no haya podido determinarse un Estado miembro o un tercer país.

5.   Los apartados 1, 2 y 3 no se aplicarán a las obras u otras prestaciones de nacionales de terceros países, excepto cuando sean aplicables las letras a) y b) del apartado 4.

 

5.   Los apartados 1, 2 y 3 no se aplicarán a las obras u otras prestaciones de nacionales de terceros países, excepto cuando sean aplicables las letras a) y b) del apartado 4.

Enmienda 70

Propuesta de Directiva

Artículo 8

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Artículo 8

Usos transfronterizos

1.   Una institución de patrimonio cultural podrá utilizar las obras u otras prestaciones amparadas por una licencia concedida de conformidad con el artículo 7 de acuerdo con las condiciones de la licencia en todos los Estados miembros.

2.   Los Estados miembros velarán por que la información necesaria para identificar las obras u otras prestaciones amparadas por una licencia concedida de conformidad con el artículo 7 y la información sobre la posibilidad de que los titulares de derechos manifiesten su oposición mencionada en el artículo 7, apartado 1, letra c), sean accesibles al público en un portal en línea único durante seis meses como mínimo antes de que las obras u otras prestaciones se digitalicen, distribuyan, comuniquen al público o pongan a disposición en Estados miembros distintos de aquel en que se haya concedido la licencia, y durante todo el período de vigencia de la licencia.

3.   El portal contemplado en el apartado 2 será creado y gestionado por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 386/2012.

 

Artículo 8

Usos transfronterizos

1.   Una institución de patrimonio cultural podrá utilizar las obras que estén fuera del circuito comercial u otras prestaciones contempladas en el artículo 7 de acuerdo con dicho artículo en todos los Estados miembros.

2.   Los Estados miembros velarán por que la información necesaria para identificar las obras u otras prestaciones amparadas por el artículo 7 y la información sobre la posibilidad de que los titulares de derechos manifiesten su oposición mencionada en el artículo 7, apartado 1, letra c), y el artículo 7, apartado 1 bis, letra b) , sean accesibles de manera permanente, sencilla y eficaz en un portal en línea único y público durante seis meses como mínimo antes de que las obras u otras prestaciones se digitalicen, distribuyan, comuniquen al público o pongan a disposición en Estados miembros distintos de aquel en que se haya concedido la licencia o, en los casos cubiertos por el artículo 7, apartado 1 bis, en que esté establecida la institución de patrimonio cultural , y durante todo el período de vigencia de la licencia.

3.   El portal contemplado en el apartado 2 será creado y gestionado por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 386/2012.

Enmienda 71

Propuesta de Directiva

Artículo 9 – apartado 1

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Los Estados miembros garantizarán un diálogo regular entre las organizaciones de usuarios y titulares de derechos representativas, así como con otras organizaciones de partes interesadas pertinentes, con el fin de fomentar sobre una base sectorial la relevancia y facilidad de uso de los mecanismos de concesión de licencias contemplados en el artículo 7, apartado 1, velarán por la eficacia de las salvaguardias para los titulares de los derechos a que se refiere el presente capítulo, especialmente en lo que se refiere a las medidas de publicidad, y, en su caso, prestarán su asistencia en el establecimiento de los requisitos mencionados en el artículo 7, apartado 2, párrafo segundo.

 

Los Estados miembros garantizarán un diálogo regular entre las organizaciones de usuarios y titulares de derechos representativas, así como con otras organizaciones de partes interesadas pertinentes, con el fin de fomentar sobre una base sectorial la relevancia y facilidad de uso de los mecanismos de concesión de licencias contemplados en el artículo 7, apartado 1, y la excepción recogida en el artículo 7, apartado 1 bis , velarán por la eficacia de las salvaguardias para los titulares de los derechos a que se refiere el presente capítulo, especialmente en lo que se refiere a las medidas de publicidad, y, en su caso, prestarán su asistencia en el establecimiento de los requisitos mencionados en el artículo 7, apartado 2, párrafo segundo.

Enmienda 72

Propuesta de Directiva

Artículo 10

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Artículo 10

Mecanismo de negociación

Los Estados miembros velarán por que las partes que deseen suscribir un acuerdo para poner a disposición obras audiovisuales en plataformas de vídeo a la carta y se enfrenten a dificultades relacionadas con la concesión de licencias de derechos puedan contar con la asistencia de un organismo imparcial con la experiencia pertinente. Dicho organismo deberá prestar asistencia en las negociaciones y contribuir a la consecución de acuerdos .

A más tardar el [fecha mencionada en el artículo 21, apartado 1], los Estados miembros notificarán a la Comisión el organismo mencionado en el apartado 1 .

 

Artículo 10

Mecanismo de negociación

Los Estados miembros velarán por que las partes que deseen suscribir un acuerdo para poner a disposición obras audiovisuales en plataformas de vídeo a la carta y se enfrenten a dificultades relacionadas con la concesión de licencias de derechos audiovisuales puedan contar con la asistencia de un organismo imparcial con la experiencia pertinente. El organismo imparcial creado o designado por el Estado miembro a los efectos del presente artículo deberá prestar asistencia a las partes en las negociaciones y ayudarles a la consecución del acuerdo .

A más tardar el [fecha mencionada en el artículo 21, apartado 1], los Estados miembros informarán a la Comisión sobre el organismo que creen o designen de conformidad con el párrafo primero .

Con el fin de fomentar la disponibilidad de las obras audiovisuales en las plataformas de vídeo a la carta, los Estados miembros fomentarán el diálogo entre las organizaciones representativas de autores, productores, plataformas de vídeo a la carta y otros agentes pertinentes.

Enmienda 73

Propuesta de Directiva

Título III – Capítulo 2 bis (nuevo) – Artículo 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

CAPÍTULO 2 bis

Acceso a las publicaciones de la Unión

Artículo 10 bis

Depósito legal en la Unión

1.     Toda publicación electrónica que aborde asuntos relacionados con la Unión, como el Derecho de la Unión, la historia y la integración de la Unión, la política de la Unión y asuntos relacionados con la democracia y cuestiones institucionales y parlamentarias que aborda la Unión, que esté a disposición del público en la Unión será objeto de depósito legal en la Unión.

2.     La Biblioteca del Parlamento Europeo tendrá derecho a recibir, gratuitamente, un ejemplar de cada una de las publicaciones a que se refiere el apartado 1.

3.     La obligación establecida en el apartado 1 se aplicará a los editores, impresores y los importadores de publicaciones de las obras que publiquen, impriman o importen en la Unión.

4.     A partir de la fecha de entrega a la Biblioteca del Parlamento Europeo, las publicaciones a que se refiere el apartado 1 formarán parte de la colección permanente de la Biblioteca del Parlamento Europeo. Estas publicaciones estarán a disposición de los usuarios en los locales de la Biblioteca del Parlamento Europeo, exclusivamente para fines de investigación o estudio por investigadores acreditados y bajo el control de la Biblioteca del Parlamento Europeo.

5.     La Comisión adoptará actos para especificar las modalidades relativas a la entrega a la Biblioteca del Parlamento Europeo de las publicaciones a que se refiere el apartado 1.

Enmiendas 151, 152, 153, 154 y 155

Propuesta de Directiva

Artículo 11

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Artículo 11

Protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos digitales

1.   Los Estados miembros reconocerán a las editoriales de publicaciones de prensa los derechos previstos en el artículo 2 y en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/29/CE para el uso digital de sus publicaciones de prensa.

2.   Los derechos contemplados en el apartado 1 no modificarán en absoluto ni afectarán en modo alguno a los derechos que la normativa de la Unión establece para los autores y otros titulares de derechos, en relación con las obras y otras prestaciones incorporadas a una publicación de prensa. Tales derechos no podrán invocarse frente a los autores y otros titulares de derechos y, en particular, no podrán privarles del derecho a explotar sus obras y otras prestaciones con independencia de la publicación de prensa a la que se incorporen.

3.   Se aplicarán mutatis mutandis los artículos 5 a 8 de la Directiva 2001/29/CE y de la Directiva 2012/28/UE en lo que respecta a los derechos mencionados en el apartado 1.

4.   Los derechos contemplados en el apartado 1 expirarán a los veinte años de la aparición en la publicación de prensa. Este plazo se calculará a partir del primer día del mes de enero del año siguiente a la fecha de publicación.

 

Artículo 11

Protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos digitales

1.   Los Estados miembros reconocerán a las editoriales de publicaciones de prensa los derechos previstos en el artículo 2 y en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/29/CE, de manera que puedan obtener una remuneración justa y proporcionada por el uso digital de sus publicaciones de prensa por proveedores de servicios de la sociedad de la información .

1     bis. Los derechos a que se refiere el apartado 1 no serán un obstáculo para el uso privado legítimo y no comercial de las publicaciones de prensa por parte de los usuarios individuales.

2.   Los derechos contemplados en el apartado 1 no modificarán en absoluto ni afectarán en modo alguno a los derechos que la normativa de la Unión establece para los autores y otros titulares de derechos, en relación con las obras y otras prestaciones incorporadas a una publicación de prensa. Tales derechos no podrán invocarse frente a los autores y otros titulares de derechos y, en particular, no podrán privarles del derecho a explotar sus obras y otras prestaciones con independencia de la publicación de prensa a la que se incorporen.

2     bis. Los derechos a que se refiere el apartado 1 no se extenderán a simples hipervínculos que vayan acompañados de palabras sueltas.

3.   Se aplicarán mutatis mutandis los artículos 5 a 8 de la Directiva 2001/29/CE y de la Directiva 2012/28/UE en lo que respecta a los derechos mencionados en el apartado 1.

4.   Los derechos contemplados en el apartado 1 expirarán a los cinco años de la aparición en la publicación de prensa. Este plazo se calculará a partir del primer día del mes de enero del año siguiente a la fecha de publicación. El derecho a que se refiere el apartado 1 no se aplicará con efecto retroactivo.

4 bis.     Los Estados miembros se asegurarán de que los autores reciban una parte adecuada de los ingresos adicionales obtenidos por las editoriales de prensa por la utilización de publicaciones de prensa por proveedores de servicios de la sociedad de la información.

Enmienda 75

Propuesta de Directiva

Artículo 12

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Artículo 12

Reclamaciones de indemnización justa

Los Estados miembros podrán establecer que, cuando un autor haya cedido o concedido una licencia de un derecho a una editorial, tal cesión o licencia constituye una base jurídica suficiente para que la editorial reclame una parte de la indemnización por los usos de la obra que hayan tenido lugar en el marco de una excepción o limitación del derecho cedido u objeto de licencia.

 

Artículo 12

Reclamaciones de indemnización justa

Los Estados miembros que cuenten con sistemas de compartición de indemnizaciones entre autores y editoriales para excepciones y limitaciones podrán establecer que, cuando un autor haya cedido o concedido una licencia de un derecho a una editorial, tal cesión o licencia constituye una base jurídica suficiente para que la editorial reclame una parte de la indemnización por los usos de la obra que hayan tenido lugar en el marco de una excepción o limitación del derecho cedido u objeto de licencia, siempre que el Estado miembro de que se trate contara con un sistema de compartición de indemnizaciones equivalente operativo antes del 12 de noviembre de 2015 .

El párrafo primero no afectará a las disposiciones que existen en los Estados miembros en materia de derecho de préstamo al público, gestión de derechos no basada en excepciones o limitaciones a los derechos de autor, como los sistemas de licencia colectiva ampliada, o por lo que se refiere a derechos de remuneración basados en el Derecho nacional.

Enmienda 76

Propuesta de Directiva

Título IV – Capítulo 1 bis (nuevo) – Artículo 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

CAPÍTULO 1 bis

Protección de los organizadores de acontecimientos deportivos

Artículo 12 bis

Protección de los organizadores de acontecimientos deportivos

Los Estados miembros reconocerán a los organizadores de acontecimientos deportivos los derechos previstos en el artículo 2 y en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/29/CE y en el artículo 7 de la Directiva 2006/115/CE.

Enmiendas 156, 157, 158, 159, 160 y 161

Propuesta de Directiva

Artículo 13

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Artículo 13

Uso de contenidos protegidos por parte de proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso a grandes cantidades de obras y otras prestaciones cargadas por sus usuarios

1.   Los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios adoptarán, en cooperación con los titulares de derechos, las medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos para el uso de sus obras u otras prestaciones o para impedir que estén disponibles en sus servicios obras u otras prestaciones identificadas por los titulares de los derechos en cooperación con los proveedores de servicios . Esas medidas, como el uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos, serán adecuadas y proporcionadas. Los proveedores de servicios proporcionarán a los titulares de derechos información adecuada sobre el funcionamiento y el despliegue de las medidas, así como, en su caso, información adecuada sobre el reconocimiento y uso de las obras y otras prestaciones.

2.    Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios contemplados en el apartado 1 implanten mecanismos de reclamación y recurso a los que puedan acceder los usuarios en caso de litigio sobre la aplicación de las medidas a que se refiere el apartado 1.

3.   Los Estados miembros facilitarán , cuando proceda, la cooperación entre los proveedores de servicios de la sociedad de la información y los titulares de derechos a través de diálogos entre las partes interesadas para determinar las mejores prácticas como, por ejemplo, las técnicas de reconocimiento de contenidos adecuadas y proporcionadas, teniendo en cuenta, en particular, la naturaleza de los servicios, la disponibilidad de las tecnologías y su eficacia a la luz de la evolución tecnológica.

 

Artículo 13

Uso de contenidos protegidos por parte de proveedores de servicios de intercambio de contenidos en línea que almacenen y faciliten acceso a grandes cantidades de obras y otras prestaciones cargadas por sus usuarios

1.    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva 2001/29/CE, los proveedores de servicios de intercambio de contenidos en línea realizan un acto de comunicación al público. Como consecuencia de ello, celebrarán acuerdos de licencia justos y adecuados con los titulares de derechos.

2.    Los acuerdos de licencia celebrados con titulares de derechos por proveedores de servicios de intercambio de contenidos en línea para los actos de comunicación a los que se refiere el apartado 1 cubrirán la responsabilidad de las obras cargadas por los usuarios de los citados servicios con arreglo a las condiciones establecidas en el acuerdo de licencia, siempre que dichos usuarios no actúen con fines comerciales .

2 bis.     Los Estados miembros dispondrán que, en los casos en que los titulares de derechos no deseen celebrar acuerdos de licencias, los proveedores de servicios y los titulares deban cooperar de buena fe para garantizar que las obras o demás prestaciones protegidas no autorizadas no se encuentren disponibles dentro de sus servicios. La cooperación entre los proveedores de servicios de contenidos en línea y los titulares de derechos no debe impedir, sin embargo, que estén disponibles obras u otras prestaciones cargadas por los usuarios que no infrinjan los derechos de autor, incluidas las cubiertas por una excepción o limitación al derecho de autor.

2 ter.     Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios de intercambio de contenidos en línea contemplados en el apartado 1 implanten mecanismos de reclamación y recurso ágiles y eficaces a los que puedan acceder los usuarios en caso de que la cooperación contemplada en el apartado 2 bis se traduzca en una retirada injustificada de sus contenidos. Toda reclamación presentada en el marco de dichos mecanismos se tramitará sin demoras injustificadas y será objeto de revisión humana. Los titulares de derechos justificarán razonablemente sus decisiones a fin de evitar la desestimación arbitraria de reclamaciones. Por otra parte, de conformidad con la Directiva 95/46/CE, la Directiva 2002/58/CE y el Reglamento general de protección de datos, la cooperación no debe conllevar la identificación de los usuarios individuales ni el tratamiento de sus datos personales. Los Estados miembros garantizarán además que los usuarios tengan acceso a un órgano independiente de resolución de litigios así como a un tribunal o a otra autoridad judicial pertinente a fin de hacer valer el uso de una excepción o limitación a las normas en materia de derechos de autor.

 

 

3.    A partir del [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva], la Comisión y los Estados miembros organizarán diálogos entre las partes interesadas para armonizar y determinar las mejores prácticas y formular orientaciones para garantizar el funcionamiento de los acuerdos de licencia y sobre cooperación entre los proveedores de servicios de intercambio de contenidos en línea y los titulares de derechos para la utilización de sus obras u otras prestaciones en el sentido de la presente Directiva . A la hora de definir las mejores prácticas se tendrán especialmente en cuenta los derechos fundamentales y el uso de excepciones y limitaciones, y se garantizará que la carga que soportan las pymes sea la adecuada y se evite el bloqueo automático de contenidos.

Enmiendas 78 y 252

Propuesta de Directiva

Artículo 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

Artículo 13 bis

Los Estados miembros establecerán que las diferencias entre los titulares de derechos y los servicios de la sociedad de la información en lo concerniente a la aplicación del artículo 13, apartado 1, puedan someterse a un sistema alternativo de resolución de litigios.

Los Estados miembros crearán o designarán un organismo imparcial y dotado de la experiencia necesaria para ayudar a las partes a resolver sus diferencias en relación con dicho sistema.

A más tardar (fecha indicada en el artículo 21, apartado 1), los Estados miembros informarán a la Comisión de la creación de dicho organismo.

Enmienda 79

Propuesta de Directiva

Artículo 13 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

Artículo 13 ter

Uso de contenidos protegidos por parte de servicios de la sociedad de la información que ofrecen una referenciación automática de las imágenes

Los Estados miembros garantizarán que los proveedores de servicios de la sociedad de la información que reproduzcan o referencien de forma a utomática cantidades significativas de obras visuales protegidas por derechos de autor con el fin de indexarlas o referenciarlas celebren acuerdos de licencia equitativos y equilibrados con todos los titulares de derechos demandantes con el fin de garantizar la remuneración equitativa de los mismos. Dicha remuneración podrá ser gestionada por la entidad de gestión colectiva de los titulares de derechos de que se trate.

Enmienda 80

Propuesta de Directiva

Capítulo 3 – Artículo -14 (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

Artículo -14

Principio de remuneración justa y proporcionada

1.     Los Estados miembros velarán por que los autores y artistas intérpretes o ejecutantes perciban una remuneración justa y proporcionada por la explotación de sus obras y otras prestaciones, incluida su explotación en línea. Podrá lograrse en cada sector a través de una combinación de acuerdos, incluidos acuerdos de negociación colectiva, y mecanismos legales de remuneración.

2.     El apartado 1 no se aplicará cuando el autor o el artista intérprete o ejecutante conceda un derecho no exclusivo en beneficio de todos los usuarios de manera gratuita.

3.   Los Estados miembros tendrán en cuenta las particularidades de cada sector a la hora de fomentar la remuneración proporcionada de los derechos concedidos por los autores y artistas intérpretes o ejecutantes.

4.    Los contratos especificarán la remuneración aplicable en cada modo de explotación.

Enmienda 81

Propuesta de Directiva

Artículo 14

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Artículo 14

Obligación de transparencia

1.   Los Estados miembros se asegurarán de que los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes reciban periódicamente, teniendo en cuenta las características específicas de cada sector, información oportuna, adecuada y suficiente sobre la explotación de sus obras e interpretaciones por parte de aquellos a quienes hayan concedido licencias o cedido sus derechos, especialmente en lo que se refiere a los modos de explotación, los ingresos generados y la remuneración correspondiente.

2.   La obligación prevista en el apartado 1 será proporcionada y efectiva y garantizará un nivel adecuado de transparencia en cada sector. No obstante, en los casos en que la carga administrativa derivada de la obligación sea desproporcionada en relación con los ingresos generados por la explotación de la obra o interpretación, los Estados miembros podrán adaptar la obligación prevista en el apartado 1, siempre que la obligación siga existiendo y asegure un nivel adecuado de transparencia.

3.     Los Estados miembros podrán decidir que la obligación prevista en el apartado 1 no sea aplicable cuando la contribución del autor o artista intérprete o ejecutante no sea significativa en relación con la obra o interpretación en su conjunto.

4.   El apartado 1 no será aplicable a las entidades sujetas a las obligaciones de transparencia previstas en la Directiva 2014/26/UE.

 

Artículo 14

Obligación de transparencia

1.   Los Estados miembros se asegurarán de que los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes reciban periódicamente, por lo menos una vez al año , teniendo en cuenta las características específicas de cada sector y la importancia relativa de cada contribución individual , información oportuna, precisa, pertinente y exhaustiva sobre la explotación de sus obras e interpretaciones por parte de aquellos a quienes hayan concedido licencias o cedido sus derechos, especialmente en lo que se refiere a los modos de explotación, los ingresos directos e indirectos generados y la remuneración correspondiente.

1 bis.     Los Estados miembros se asegurarán de que, cuando los licenciatarios o cesionarios de los derechos de autores y artistas intérpretes o ejecutantes cedan posteriormente estos derechos a otra parte, esta comparta con el licenciatario o concesionario toda la información a que se hace referencia en el apartado 1.

El licenciatario o cesionario principal transmitirá toda la información a que se hace referencia en el párrafo primero relativa al autor o artista intérprete o ejecutante. Esta información se mantendrá sin cambios, excepto en caso de información sensible desde un punto de vista comercial tal como se define en el Derecho de la Unión o nacional, que, sin perjuicio de los artículos 15 y 16 bis, puede estar sujeta a un acuerdo de confidencialidad a fin de preservar la competencia leal. Si el licenciatario o cesionario principal no facilita la información tal como se prevé en el presente párrafo en tiempo oportuno, el autor o el artista intérprete o ejecutante tendrá derecho a solicitar tal información directamente al sublicenciatario.

2.   La obligación prevista en el apartado 1 será proporcionada y efectiva y garantizará un elevado nivel de transparencia en cada sector. No obstante, en los casos en que la carga administrativa derivada de la obligación sea desproporcionada en relación con los ingresos generados por la explotación de la obra o interpretación, los Estados miembros podrán adaptar la obligación prevista en el apartado 1, siempre que la obligación siga existiendo y asegure un nivel elevado de transparencia.

4.   El apartado 1 no será aplicable a las entidades sujetas a las obligaciones de transparencia previstas en la Directiva 2014/26/UE ni a acuerdos de negociación colectiva si tales obligaciones o acuerdos prevén requisitos de transparencia similares a los incluidos en el apartado 2 .

Enmienda 82

Propuesta de Directiva

Artículo 15 – apartado 1

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Los Estados miembros velarán por que los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes tengan derecho a solicitar una remuneración adecuada a la parte con la que hayan suscrito un contrato para la explotación de los derechos en caso de que la remuneración inicialmente pactada sea desproporcionadamente baja en comparación con las ingresos y beneficios subsiguientes derivados de la explotación de las obras o interpretaciones.

 

Los Estados miembros velarán por que, de no existir acuerdos de negociación colectiva que prevean un mecanismo similar , los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes o cualquier organismo de representación que actúe en su nombre tengan derecho a reclamar una remuneración adecuada y justa a la parte con la que hayan suscrito un contrato para la explotación de los derechos en caso de que la remuneración inicialmente pactada sea desproporcionadamente baja en comparación con los ingresos y beneficios subsiguientes, directos o indirectos , derivados de la explotación de las obras o interpretaciones.

Enmienda 83

Propuesta de Directiva

Artículo 16 – apartado 1

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Los Estados miembros dispondrán que los litigios relativos a la obligación de transparencia prevista en el artículo 14 y el mecanismo de adaptación de contratos establecido en el artículo 15 puedan someterse a un procedimiento alternativo de resolución de litigios de carácter voluntario.

 

Los Estados miembros dispondrán que los litigios relativos a la obligación de transparencia prevista en el artículo 14 y el mecanismo de adaptación de contratos establecido en el artículo 15 puedan someterse a un procedimiento alternativo de resolución de litigios de carácter voluntario. Los Estados miembros garantizarán que los organismos que representan a los autores y artistas intérpretes o ejecutantes puedan iniciar tales procedimientos a petición de uno o varios autores o artistas intérpretes o ejecutantes.

Enmienda 84

Propuesta de Directiva

Artículo 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

Artículo 16 bis

Derecho de revocación

1.     Los Estados miembros garantizarán que, cuando un autor o artista intérprete o ejecutante haya cedido o concedido licencias de sus derechos relativos a una obra u otras prestaciones protegidas de forma exclusiva, el autor o el artista intérprete o ejecutante tendrá el derecho de revocación en caso de que no se explote la obra u otra prestación protegida o de que se incumpla continuamente la obligación de información periódica con arreglo al artículo 14. Los Estados miembros podrán establecer disposiciones específicas que tengan en cuenta las particularidades de los distintos sectores y obras, y un período de explotación previsto, y especialmente fijar límites temporales para el derecho de revocación.

2.     El derecho de revocación previsto en el apartado 1 podrá ejercerse solo tras un plazo razonable a partir de la celebración del acuerdo de licencia o cesión, y solo mediante notificación escrita que fije una fecha límite adecuada en la cual a más tardar debe producirse la explotación de los derechos cedidos u objeto de licencia. Tras superarse tal plazo, el autor o el artista intérprete o ejecutante podrá decidir poner fin a la exclusividad del contrato en lugar de revocar los derechos. Si una obra u otra prestación incluye la contribución de varios autores o artistas intérpretes o ejecutantes, el ejercicio del derecho individual de revocación de tales autores o artistas intérpretes o ejecutantes se regulará mediante el Derecho nacional, en la que se fijarán las normas sobre el derecho de revocación para obras colectivas, tomando en consideración la importancia relativa de las contribuciones individuales.

3.     Los apartados 1 y 2 no se aplicarán si el no ejercicio de estos derechos se debe principalmente a circunstancias que cabe razonablemente esperar que el autor o el artista intérprete o ejecutante pueden solucionar.

4.     Los acuerdos contractuales o de otro tipo que deroguen el derecho de revocación solo serán lícitos si se han celebrado mediante un acuerdo basado en un acuerdo de negociación colectiva.

Enmienda 85

Propuesta de Directiva

Artículo 17 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

Artículo 17 bis

Los Estados miembros podrán adoptar o mantener en vigor disposiciones más amplias, compatibles con las excepciones y limitaciones previstas en el Derecho de la Unión, con fines cubiertos por las excepciones o limitaciones dispuestas en la presente Directiva.

Enmienda 86

Propuesta de Directiva

Artículo 18 – apartado 2

Texto de la Comisión

 

Enmienda

2.     Las disposiciones del artículo 11 se aplicarán también a las publicaciones de prensa publicadas antes del [fecha mencionada en el artículo 21, apartado 1].

 

suprimido


(1)  De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0245/2018).

(2)  COM(2015)626 final .

(3)  COM(2015)626 final .

(4)  Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos (DO L 77 de 27.3.1996, pp. 20-28 ).

(5)  Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167 de 22.6.2001, pp. 10-19 ).

(6)  Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (DO L 376 de 27.12.2006, pp. 28-35 ).

(7)  Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador (DO L 111 de 5.5.2009, pp. 16-22 ).

(8)  Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas (DO L 299 de 27.10.2012, pp. 5-12 ).

(9)  Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior (DO L 84 de 20.3.2014, pp. 72-98 ).

(10)  Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos (DO L 77 de 27.3.1996, pp. 20-28 ).

(11)   Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico») (DO L 178 de 17.7.2000, p. 1).

(12)  Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167 de 22.6.2001, pp. 10-19 ).

(13)  Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (DO L 376 de 27.12.2006, pp. 28-35 ).

(14)  Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador (DO L 111 de 5.5.2009, pp. 16-22 ).

(15)  Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas (DO L 299 de 27.10.2012, pp. 5-12 ).

(16)  Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior (DO L 84 de 20.3.2014, p p . 72- 98 ).

(17)   Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2000 relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (DO L 178 de 17.7.2000, p. 1-16)

(18)   Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241 de 17.9.2015, p. 1).


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/302


P8_TA(2018)0338

Controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1889/2005 (COM(2016)0825 – C8-0001/2017 – 2016/0413(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2019/C 433/37)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0825),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 33 y 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0001/2017),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistas las contribuciones presentadas por la Cámara de Diputados checa y las Cortes Generales españolas sobre el proyecto de acto legislativo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 27 de abril de 2017 (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Vistos el acuerdo provisional aprobado por las comisiones competentes con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 27 de junio de 2018, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0394/2017),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 246 de 28.7.2017, p. 22.


P8_TC1-COD(2016)0413

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de septiembre de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1889/2005

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2018/1672.)


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/304


P8_TA(2018)0339

Lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal (COM(2016)0826 – C8-0534/2016 – 2016/0414(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2019/C 433/38)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0826),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 83, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0534/2016),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistas las contribuciones presentadas por la Cámara de Diputados checa, el Senado checo y el Parlamento español sobre el proyecto de acto legislativo,

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 7 de junio de 2018, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0405/2017),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

P8_TC1-COD(2016)0414

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de septiembre de 2018 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2018/1673.)


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/306


P8_TA(2018)0347

Acuerdo de Cooperación entre Eurojust y Albania *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2018, sobre el proyecto de Decisión de ejecución del Consejo por la que se aprueba la celebración por parte de Eurojust del Acuerdo de Cooperación entre Eurojust y Albania (08688/2018 – C8-0251/2018 – 2018/0807(CNS))

(Consulta)

(2019/C 433/39)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto del Consejo (08688/2018),

Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.o 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0251/2018),

Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0275/2018),

1.

Aprueba el proyecto del Consejo;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/307


P8_TA(2018)0348

Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión y la libre circulación de estos datos ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos u organismos de la Unión y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (COM(2017)0008 – C8-0008/2017 – 2017/0002(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2019/C 433/40)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0008),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 16, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0008/2017),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistas las contribuciones presentadas por la Cámara de Diputados checa, las Cortes Generales españolas y el Parlamento portugués sobre el proyecto de acto legislativo,

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 7 de junio de 2018, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0313/2017),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente resolución;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

4.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

P8_TC1-COD(2017)0002

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de septiembre de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2018/1725.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

DECLARACIONES DE LA COMISIÓN

La Comisión lamenta la exclusión de las misiones mencionadas en el artículo 42, apartado 1, y en los artículos 43 y 44 del TUE del ámbito de aplicación del Reglamento y observa que, como consecuencia de ello, no habrá ninguna normativa sobre protección de datos en vigor para dichas misiones. La Comisión señala que, con arreglo al artículo 39 del TUE, una decisión del Consejo solo puede establecer las normas de protección de datos para el tratamiento de datos personales por parte de los Estados miembros en el ejercicio de actividades que entren en el ámbito de aplicación de la Política Exterior y de Seguridad Común. Una decisión del Consejo como la mencionada no puede incluir normas que se apliquen a actividades desempeñadas por las instituciones, los organismos, las oficinas y las agencias de la UE. Con el fin de subsanar la laguna jurídica, una posible decisión del Consejo tendría por tanto que ir acompañada de un instrumento adicional complementario basado en el artículo 16 del TFUE.

La Comisión observa que el artículo 9, apartado 3 (anteriormente, artículo 70 bis de la orientación general del Consejo) no crea una nueva obligación para las instituciones y los organismos de la Unión en lo que respecta al equilibrio que se pretende alcanzar entre la protección de datos personales y el acceso público a documentos.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/310


P8_TA(2018)0349

Portal digital único ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de un portal digital único para el suministro de información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 (COM(2017)0256 – C8-0141/2017 – 2017/0086(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2019/C 433/41)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0256),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 21, apartado 2, 48 y 114, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0141/2017),

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre la base jurídica propuesta,

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 18 de octubre de 2017 (1),

Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 20 de junio de 2018, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 59 y 39 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0054/2018),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 81 de 2.3.2018, p. 88.


P8_TC1-COD(2017)0086

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de septiembre de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2018/1724.)