ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 432

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
23 de diciembre de 2019


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2019/C 432/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2019/C 432/02

Asunto C-324/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 24 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — Proceso penal contra Ivan Gavanozov (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2014/41/UE — Orden europea de investigación en materia penal — Artículo 5, apartado 1 — Formulario establecido en el anexo A — Sección J — Inexistencia de vías de recurso en el Estado miembro emisor)

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2019/C 432/03

Asunto C-391/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 31 de octubre de 2019 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte [Incumplimiento de Estado — Recursos propios — Asociación de los países y territorios de ultramar (PTU) a la Unión Europea — Decisión 91/482/CEE — Artículo 101, apartado 2 — Admisión a la importación en la Unión con exención de derechos de aduana de productos no originarios de los PTU que se encuentren en libre práctica en un PTU y sean reexportados sin transformar hacia la Unión — Certificados de exportación EXP — Expedición irregular de certificados por parte de las autoridades de un PTU — Artículo 4 TUE, apartado 3 — Principio de cooperación leal — Responsabilidad del Estado miembro que mantiene relaciones especiales con el PTU de que se trata — Obligación de compensar la pérdida de recursos propios de la Unión ocasionada por la expedición irregular de certificados de exportación EXP — Importaciones de aluminio procedentes de Anguila]

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2019/C 432/04

Asunto C-395/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 31 de octubre de 2019 — Comisión Europea/Reino de los Países Bajos [Incumplimiento de Estado — Recursos propios — Asociación de los países y territorios de ultramar (PTU) a la Unión Europea — Decisión 91/482/CEE — Decisión 2001/822/CE — Admisión a la importación en la Unión de los productos originarios de los PTU con exención de derechos de aduana — Certificado de circulación de mercancías EUR. 1 — Expedición irregular de certificados por parte de las autoridades de un PTU — Derechos de aduana no recaudados por los Estados miembros de importación — Artículo 4 TUE, apartado 3 — Principio de cooperación leal — Responsabilidad del Estado miembro que mantiene relaciones especiales con los PTU afectados — Obligación de compensar la pérdida de recursos propios de la Unión ocasionada por la expedición irregular de certificados EUR. 1 — Importaciones de leche en polvo y arroz procedentes de Curazao y de grañones y sémola procedentes de Aruba]

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2019/C 432/05

Asuntos acumulados C-663/17 P, C-665/17 P y C-669/17 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de noviembre de 2019 — Banco Central Europeo (BCE)/Trasta Komercbanka AS, Ivan Fursin, Igors Buimisters, C & R Invest SIA, Figon Co. Ltd, GCK Holding Netherlands BV, Rikam Holding SA (C-663/17 P), Comisión Europea/Trasta Komercbanka AS, Ivan Fursin, Igors Buimisters, C & R Invest SIA, Figon Co. Ltd, GCK Holding Netherlands BV, Rikam Holding SA, Banco Central Europeo (BCE) (C-665/17 P), Trasta Komercbanka AS, Ivan Fursin, Igors Buimisters, C & R Invest SIA, Figon Co. Ltd, GCK Holding Netherlands BV, Rikam Holding SA/Banco Central Europeo (BCE) (C-669/17 P) [Recurso de casación — Admisibilidad — Representación de una parte ante el Tribunal de Justicia — Poder otorgado al abogado — Revocación del poder por el liquidador de la sociedad demandante — Continuación del procedimiento por parte del órgano de dirección de la sociedad demandante — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Derecho a la tutela judicial efectiva — Reglamento (UE) n.o 1024/2013 — Supervisión prudencial de las entidades de crédito — Decisión por la que se revoca la autorización de una entidad de crédito — Recurso de anulación ante el Tribunal General — Admisibilidad — Afectación directa de los accionistas de la sociedad cuya autorización ha sido revocada]

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2019/C 432/06

Asunto C-192/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de noviembre de 2019 — Comisión Europea/República de Polonia [Incumplimiento de Estado — Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo — Estado de Derecho — Tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión — Principios de inamovilidad y de independencia judicial — Reducción de la edad de jubilación de los jueces de los tribunales ordinarios polacos — Posibilidad de continuar ejerciendo la función jurisdiccional una vez alcanzada la nueva edad de jubilación supeditada a la autorización del ministro de Justicia — Artículo 157 TFUE — Directiva 2006/54/CE — Artículos 5, letra a), y 9, apartado 1, letra f) — Prohibición de las discriminaciones por razón de sexo en materia de retribución, empleo y ocupación — Establecimiento de edades de jubilación diferentes para las mujeres y los hombres que desempeñan el cargo de juez en los tribunales ordinarios polacos y en el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia) o el cargo de fiscal]

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2019/C 432/07

Asunto C-212/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte — Italia) — Prato Nevoso Termo Energy Srl/Provincia di Cuneo, ARPA Piemonte (Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 2008/98/CE — Residuos — Aceites vegetales usados sometidos a tratamiento químico — Artículo 6, apartados 1 y 4 — Fin de la condición de residuo — Directiva 2009/28/CE — Fomento de la utilización de la energía procedente de fuentes renovables — Artículo 13 — Procedimientos nacionales de autorización, de certificación y de concesión de licencias que se aplican a las instalaciones de producción de electricidad, calor o frío a partir de fuentes de energía renovables — Utilización de biolíquido como fuente de alimentación de una central de producción de energía eléctrica)

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2019/C 432/08

Asunto C-213/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Roma — Italia) — Adriano Guaitoli y otros/easyJet Airline Co. Ltd [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Artículo 7, punto 1, letra a) — Órgano jurisdiccional competente en materia contractual — Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos — Reglamento (CE) n.o 261/2004 — Artículos 5, 7, 9 y 12 — Convenio de Montreal — Competencia — Artículos 19 y 33 — Pretensión de indemnización y de reparación de los perjuicios sufridos en caso de cancelación o retraso de un vuelo]

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2019/C 432/09

Asunto C-281/18 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 31 de octubre de 2019 — Repower AG/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), repowermap.org (Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Revocación de la resolución inicial de la Sala de Recurso que desestimaba parcialmente la solicitud de anulación de la marca denominativa de la Unión Europea REPOWER)

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2019/C 432/10

Asuntos acumulados C-364/18 y C-365/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 7 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Italia) — Eni SpA/Ministero dello Sviluppo Economico, Ministero dell’Economia e delle Finanze (C-364/18), Shell Italia E & P SpA/Ministero dello Sviluppo Economico, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Autorità di Regolazione per l’Energia, Reti e Ambiente, anteriormente Autorità per l’energia elettrica e il gas e il sistema idrico (C-365/18) (Procedimiento prejudicial — Directiva 94/22/CE — Energía — Condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos — Cánones — Métodos de cálculo — Índices QE y Pfor — Carácter discriminatorio)

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2019/C 432/11

Asunto C-396/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Gennaro Cafaro/DQ [Procedimiento prejudicial — Transportes aéreos — Reglamento (UE) n.o 1178/2011 — Anexo I, punto FCL.065 — Ámbito de aplicación ratione temporis — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Discriminación por motivos de edad — Artículo 2, apartado 5 — Artículo 4, apartado 1 — Normativa nacional que prevé la extinción automática de la relación laboral a la edad de 60 años — Pilotos de aeronaves — Protección de la seguridad nacional]

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2019/C 432/12

Asuntos acumulados C-469/18 y C-470/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de octubre de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Hof van Cassatie — Bélgica) — IN (C-469/18), JM (C-470/18)/Belgische Staat (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre la renta de las personas físicas — Inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial)

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2019/C 432/13

Asunto C-515/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 24 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Sardegna — Italia) — Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato/Regione autonoma della Sardegna [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.o 1370/2007 — Servicios públicos de transporte de viajeros — Transporte por ferrocarril — Contratos de servicio público — Adjudicación directa — Obligación de publicación previa de un anuncio relativo a la adjudicación directa — Alcance]

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2019/C 432/14

Asunto C-636/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 24 de octubre de 2019 — Comisión Europea/República Francesa [Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 2008/50/CE — Calidad del aire ambiente — Artículo 13, apartado 1, y anexo XI — Superación sistemática y continuada de los valores límite de dióxido de nitrógeno (NO2) en determinadas zonas y aglomeraciones francesas — Artículo 23, apartado 1 — Anexo XV — Período de superación lo más breve posible — Medidas adecuadas]

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2019/C 432/15

Asunto C-35/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège — Bélgica) — BU/État belge (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de los trabajadores — Igualdad de trato — Impuesto sobre la renta — Legislación nacional — Exención fiscal para las prestaciones concedidas a personas con discapacidad — Prestaciones recibidas en otro Estado miembro — Exclusión — Diferencia de trato)

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2019/C 432/16

Asunto C-296/19 P: Recurso de casación interpuesto el 10 de abril de 2019 por Etnia Dreams, S.L. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 13 de febrero de 2019 en el asunto T-823/17, Etnia Dreams/EUIPO – Poisson (Etnik)

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2019/C 432/17

Asunto C-332/19 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de abril de 2019 por Hércules Club de Fútbol, S.A.D. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 12 de febrero de 2019 en el asunto T-134/17, Hércules Club de Fútbol/Comisión

14

2019/C 432/18

Asunto C-451/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 12 de junio de 2019 – Subdelegación del Gobierno en Toledo/XU

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2019/C 432/19

Asunto C-525/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 9 de julio de 2019 – GF/Subdelegación del Gobierno en Toledo

16

2019/C 432/20

Asunto C-532/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 11 de julio de 2019 – QP/Subdelegación del Gobierno en Toledo

16

2019/C 432/21

Asunto C-576/19 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de julio de 2019 por Intercept Pharma Ltd, Intercept Pharmaceuticals, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 28 de junio de 2019 en el asunto T-377/18, Intercept Pharma e Intercept Pharmaceuticals/EMA

17

2019/C 432/22

Asunto C-577/19 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de julio de 2019 por KID-Systeme GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 16 de mayo de 2019 en el asunto T-354/18, KID-Systeme/EUIPO

18

2019/C 432/23

Asunto C-599/19 P: Recurso de casación interpuesto el 6 de agosto de 2019 por Rietze GmbH & Co. KG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 6 de junio de 2019 en el asunto T-43/18, Rietze GmbH & Co. KG/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

19

2019/C 432/24

Asunto C-601/19 P: Recurso de casación interpuesto el 7 de agosto de 2019 por BP contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 11 de julio de 2019 en el asunto T-888/16, BP/FRA

19

2019/C 432/25

Asunto C-622/19 P: Recurso de casación interpuesto el 21 de agosto de 2019 por Luz Saúde, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 13 de junio de 2019 en el asunto T-357/18, Luz Saúde/EUIPO — Clínica La Luz

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2019/C 432/26

Asunto C-675/19 SA: Demanda por la que se solicita una retención de bienes presentada el 9 de septiembre de 2019 — Ntinos Ramon/Comisión Europea

21

2019/C 432/27

Asunto C-677/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Vâlcea (Rumanía) el 11 de septiembre de 2019 — SC Valoris SRL/Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Craiova — Administrația Județeană a Finanțelor Publice Vâlcea, Administrația Fondului pentru Mediu

21

2019/C 432/28

Asunto C-693/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano (Italia) el 13 de septiembre de 2019 — SPV Project 1503 Srl, Dobank SpA/YB

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2019/C 432/29

Asunto C-705/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 23 de septiembre de 2019 — Axpo Trading Ag/Gestore dei Servizi Energetici SpA — GSE

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2019/C 432/30

Asunto C-721/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 23 de septiembre de 2019 — Sisal SpA/Agenzia delle Dogane e dei Monopoli, Ministero dell’Economia e delle Finanze

24

2019/C 432/31

Asunto C-722/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 23 de septiembre de 2019 — Stanleybet Malta Limited Magellan, Robotec Ltd/Agenzia delle Dogane e dei Monopoli, Ministero dell’Economia e delle Finanze

26

2019/C 432/32

Asunto C-723/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 30 de septiembre de 2019 — Airbnb Ireland UC, Airbnb Payments UK Ltd/Agenzia delle Entrate

28

2019/C 432/33

Asunto C-726/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) el 1 de octubre de 2019 – Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario/JN

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2019/C 432/34

Asunto C-731/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 4 de octubre de 2019 – KM/Subdelegación de Gobierno de Albacete

30

2019/C 432/35

Asunto C-788/19: Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2019 – Comisión Europea/Reino de España

30

2019/C 432/36

Asunto C-796/19: Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2019 — Comisión Europea/República de Austria

31

2019/C 432/37

Asunto C-806/19 P: Recurso de casación interpuesto el 31 de octubre de 2019 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 24 de septiembre de 2019 en el asunto T-105/17, HSBC Holdings plc y otros/Comisión

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Tribunal General

2019/C 432/38

Asunto T-48/17: Sentencia del Tribunal General de 7 de noviembre de 2019 — ADDE/Parlamento [Derecho institucional — Parlamento Europeo — Decisión que declara no subvencionables determinados gastos de un partido político a efectos de una subvención con respecto a 2015 — Decisión que concede una subvención con respecto a 2017 y establece la prefinanciación sobre la base del 33 % del importe máximo de la subvención y la obligación de constituir garantía bancaria — Obligación de imparcialidad — Derecho de defensa — Reglamento financiero — Normas de desarrollo del Reglamento financiero — Reglamento (CE) n.o 2004/2003 — Proporcionalidad — Igualdad de trato]

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2019/C 432/39

Asunto T-332/17: Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2019 — E-Control/ACER [Energía — Decisión de la Sala de Recurso de la ACER — Determinación de las regiones de cálculo de capacidades de intercambio — Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Inadmisibilidad parcial — Reglamento (UE) 2015/1222 — Competencia de la ACER]

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2019/C 432/40

Asunto T-333/17: Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2019 — Austrian Power Grid y Vorarlberger Übertragungsnetz/ACER [Energía — Decisión de la Sala de Recurso de la ACER — Determinación de las regiones de cálculo de la capacidad — Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Inadmisibilidad parcial — Reglamento (UE) 2015/1222 — Competencia de la ACER]

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2019/C 432/41

Asunto T-335/17: Sentencia del Tribunal General de 10 de octubre de 2019 — Help — Hilfe zur Selbsthilfe/Comisión [Cláusula compromisoria — Programa de seguridad alimentaria en favor de hogares agrícolas particularmente afectados por la inseguridad alimentaria en Zimbabue (ECHO/ZWE/BUD/2009/02002) — Recalificación del recurso — Informes de auditoría — Informes de auditoría del Tribunal de Cuentas — Informe de la OLAF — Reembolso de las cantidades abonadas — Proporcionalidad — Confianza legítima]

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2019/C 432/42

Asunto T-601/17: Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2019 — Rubik’s Brand/EUIPO — Simba Toys (Forma de un cubo con caras que poseen una estructura cuadriculada) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca de la Unión tridimensional — Cubo con caras que poseen una estructura cuadriculada — Motivos de denegación absolutos — Artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 40/94 (actualmente artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento (UE) n.o 2017/1001) — Signo constituido exclusivamente por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico — Artículo 76, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 (actualmente artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 2017/1001) — Artículo 75, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 (actualmente artículo 94, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 2017/1001) — Artículo 65, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 (actualmente artículo 72, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 2017/1001)]

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2019/C 432/43

Asunto T-778/17: Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2019 — Autostrada Wielkopolska/Comisión (Ayudas de Estado — Concesión de una autopista de peaje — Ley que establece una exención del pago de peajes para determinados vehículos — Compensación concedida al concesionario por el Estado miembro por la pérdida de ingresos — Peaje virtual — Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación — Derechos procesales de las partes interesadas — Obligación de la Comisión de ejercer una vigilancia especial — Concepto de ayuda estatal — Ventaja — Mejora de la situación financiera prevista del concesionario — Criterio del operador privado en una economía de mercado — Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra a) — Ayuda estatal de finalidad regional)

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2019/C 432/44

Asunto T-58/18: Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2019 — Mahr/EUIPO — Especialidades Vira (Xocolat) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión Xocolat — Marca denominativa anterior de la Unión LUXOCOLAT — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Motivación del escrito de oposición — Regla 15, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) n.o 2868/95 [actualmente artículo 2, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625]]

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2019/C 432/45

Asunto T-279/18: Sentencia del Tribunal General de 17 de octubre de 2019 — Alliance Pharmaceuticals/EUIPO — AxiCorp (AXICORP ALLIANCE) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Registro internacional que designa a la Unión Europea — Marca denominativa AXICORP ALLIANCE — Marcas denominativa y figurativa anteriores de la Unión ALLIANCE — Motivos de denegación relativos — Artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 — Prueba del uso efectivo de las marcas anteriores — Artículo 47, apartado 2, del Reglamento 2017/1001 — Interpretación de la descripción de los productos incluidos en la lista alfabética que acompaña a la Clasificación de Niza]

40

2019/C 432/46

Asunto T-310/18: Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2019 — EPSU y Goudriaan/Comisión (Política social — Diálogo entre los interlocutores sociales en el ámbito de la Unión — Acuerdo titulado Marco general de información y consulta a los funcionarios y a los empleados públicos de las administraciones dependientes de un gobierno central — Petición conjunta de las partes firmantes para la aplicación de dicho Acuerdo a nivel de la Unión — Negativa de la Comisión a presentar una propuesta de decisión al Consejo — Recurso de anulación — Acto recurrible — Admisibilidad — Margen de apreciación de la Comisión — Autonomía de los interlocutores sociales — Principio de subsidiariedad — Proporcionalidad)

41

2019/C 432/47

Asunto T-361/18: Sentencia del Tribunal General de 5 de noviembre de 2019 — APEDA/EUIPO — Burraq Travel & Tours General Tourism Office (SIR BASMATI RICE) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa de la Unión SIR BASMATI RICE — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]

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2019/C 432/48

Asunto T-380/18: Sentencia del Tribunal General de 7 de noviembre de 2019 — Intas Pharmaceuticals/EUIPO — Laboratorios Indas (INTAS) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión INTAS — Marcas anteriores figurativas de la Unión y nacional que incluyen el elemento denominativo indas — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos y los productos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Prueba del uso efectivo de las marcas anteriores — Artículo 47 del Reglamento 2017/1001]

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2019/C 432/49

Asunto T-417/18: Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2019 — CdT/EUIPO (Recurso de anulación — Derecho institucional — Obligación de encomendar al CdT los trabajos de traducción necesarios para el funcionamiento de la EUIPO — Rescisión del acuerdo entre el CdT y la EUIPO — Publicación de una licitación para los servicios de traducción — Excepción de inadmisibilidad — Inexistencia de interés en ejercitar la acción — Sobreseimiento parcial — Inadmisibilidad parcial)

43

2019/C 432/50

Asunto T-432/18: Sentencia del Tribunal General de 16 de octubre de 2019 — Palo/Comisión (Función pública — Agentes temporales — Pensiones — Disposiciones de aplicación del régimen de pensiones — Indemnización por cese en el servicio — Artículo 12, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto — Principios de igualdad de trato y de no discriminación — Confianza legítima — Principio de buena administración — Deber de asistencia y protección)

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2019/C 432/51

Asunto T-434/18: Sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2019 — Vans/EUIPO (ULTRARANGE) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión ULTRARANGE — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

45

2019/C 432/52

Asunto T-454/18: Sentencia del Tribunal General de 10 de octubre de 2019 — Biasotto/EUIPO — Oofos (OO) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión OO — Marca figurativa anterior de la Unión OO — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

45

2019/C 432/53

Asunto T-498/18: Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2019 — Aldi Einkauf (Happy Moreno choco) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión Happy Moreno choco — Marcas nacionales figurativas anteriores MORENO — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Sustitución de la lista de productos cubiertos por las marcas figurativas nacionales anteriores — Rectificación de la resolución de la Sala de Recurso — Artículo 102, apartado 1, del Reglamento 2017/1001 — Base jurídica — Práctica decisoria anterior — Seguridad jurídica — Confianza legítima]

46

2019/C 432/54

Asunto T-559/18: Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2019 — Atos Medical/EUIPO — Andreas Fahl Medizintechnik- Vertrieb (Parches médicos) [Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un parche médico — Divulgación de dibujos o modelos anteriores — Causa de nulidad — Carácter singular — Usuario informado — Grado de libertad del autor — Impresión general distinta — Artículos 6 y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002]

47

2019/C 432/55

Asunto T-560/18: Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2019 — Atos Medical/EUIPO — Andreas Fahl Medizintechnik- Vertrieb (Parches médicos) [Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un parche médico — Divulgación de dibujos o modelos anteriores — Causa de nulidad — Carácter singular — Usuario informado — Grado de libertad del autor — Impresión general distinta — Artículos 6 y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002]

48

2019/C 432/56

Asunto T-568/18: Sentencia del Tribunal General de 7 de noviembre de 2019 — Local-e-motion/EUIPO — Volkswagen (WE) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión WE — Marca nacional denominativa anterior WE — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

48

2019/C 432/57

Asunto T-582/18: Sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2019 — Boxer Barcelona/EUIPO — X-Technology Swiss (XBOXER BARCELONA) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión XBOXER BARCELONA — Marca figurativa anterior de la Unión que representa la letra ‟x — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Uso efectivo de la marca anterior — Pruebas — Artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento 2017/1001 — Artículo 47, apartado 2, del Reglamento 2017/1001 — Limitación de la solicitud de registro ante la Sala de Recurso — Artículo 49, apartado 1, del Reglamento 2017/1001»]

49

2019/C 432/58

Asunto T-628/18: Sentencia del Tribunal General de 17 de octubre de 2019 — E.I. Papadopoulos/EUIPO — Europastry (fripan VIENNOISERIE CAPRICE Pur Beurre) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión fripan VIENNOISERIE CAPRICE Pur Beurre — Marca figurativa anterior de la Unión Caprice — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

50

2019/C 432/59

Asunto T-684/18: Sentencia del Tribunal General de 16 de octubre de 2019 — ZV/Comisión (Función pública — Funcionarios — Contratación — Convocatoria para proveer plaza vacante — Mediador adjunto de la Comisión — Procedimiento — Examen de los méritos)

51

2019/C 432/60

Asunto T-708/18: Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2019 — ZPC Flis/EUIPO — ZPC Flis/EUIPO — Aldi Einkauf (FLIS Happy Moreno choco) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión FLIS Happy Moreno choco — Marcas nacionales figurativas anteriores MORENO — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Sustitución de la lista de productos cubiertos por las marcas nacionales figurativas anteriores — Rectificación de la resolución de la Sala de Recurso — Artículo 102, apartado 1, del Reglamento 2017/1001 — Base jurídica — Práctica decisoria anterior — Seguridad jurídica — Confianza legítima]

51

2019/C 432/61

Asunto T-10/19: Sentencia del Tribunal General de 17 de octubre de 2019 — United States Seafoods/EUIPO (UNITED STATES SEAFOODS) [Marca de la Unión Europea — Registro internacional que designa a la Unión Europea — Marca figurativa UNITED STATES SEAFOODS — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]

52

2019/C 432/62

Asunto T-41/19: Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2019 — MSI Svetovanje/EUIPO — Industrial Farmacéutica Cantabria (nume) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión nume — Marca denominativa anterior de la Unión numederm — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

53

2019/C 432/63

Asunto T-240/19: Sentencia del Tribunal General de 7 de noviembre de 2019 — A9.com/EUIPO (Representación de una campana) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa una campana — Motivo de denegación absoluto — Obligación de motivación — Artículo 94 del Reglamento (UE) 2017/1001 — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001]

54

2019/C 432/64

Asunto T-557/17: Auto del Tribunal General de 24 de octubre de 2019 — Liaño Reig/JUR (Recurso de anulación — Política económica y monetaria — Pretensión de compensación — Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión — Procedimiento de resolución — Dispositivo de resolución respecto de Banco Popular Español — Anulación parcial — Carácter indisociable — Inadmisibilidad)

54

2019/C 432/65

Asunto T-727/18 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019 — ZW/BEI (Procedimiento sobre medidas provisionales — Función pública — Inadmisibilidad)

55

2019/C 432/66

Asunto T-750/18: Auto del Tribunal General de 25 de octubre de 2019 — Briois/Parlamento (Derecho institucional — Miembro del Parlamento Europeo — Privilegios e inmunidades — Decisión de suspender la inmunidad parlamentaria — Expiración del mandato de diputado — Desaparición del interés en ejercitar la acción — Sobreseimiento)

56

2019/C 432/67

Asunto T-145/19: Auto del Tribunal General de 17 de octubre de 2019 — Jap Energéticas y Medioambientales/Comisión [Recurso de anulación — Acuerdo de subvención celebrado en el marco del Instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+) — Nota de adeudo — Acto que se inscribe en un marco puramente contractual del que es indisociable — Inexistencia de recalificación del recurso — Inadmisibilidad manifiesta]

56

2019/C 432/68

Asunto T-188/19: Auto del Tribunal General de 24 de octubre de 2019 — Reino Unido/Comisión (Recurso de anulación — Investigación y desarrollo tecnológico y espacio — Séptimo Programa Marco de la Unión — Auditoría — No cumplimentación de las hojas de gestión del tiempo — Gastos de personal declarados no subvencionables — Decisión de la Comisión de adoptar el informe de auditoría como definitivo — Inadmisibilidad)

57

2019/C 432/69

Asunto T-211/19: Auto del Tribunal General de 25 de octubre de 2019 — Le Pen/Parlamento (Derecho institucional — Miembro del Parlamento Europeo — Privilegios e inmunidades — Decisión de suspensión de la inmunidad parlamentaria — Expiración del mandato de diputado — Desaparición del interés en ejercitar la acción — Sobreseimiento)

58

2019/C 432/70

Asunto T-383/19 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 23 de octubre de 2019 — Walker y otros/Parlamento y Consejo [Procedimiento sobre medidas provisionales — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (UE) 2018/1806 — Pérdida de la ciudadanía de la Unión — Demanda de medidas provisionales — Inadmisibilidad manifiesta del recurso principal — Inadmisibilidad]

58

2019/C 432/71

Asunto T-688/19: Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2019 — VeriGraft/EASME

59

2019/C 432/72

Asunto T-690/19: Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2019 — Daily Mail and General Trust plc y otros/Comisión

60

2019/C 432/73

Asunto T-691/19: Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2019 — Hill & Smith Holdings e Hill & Smith Overseas/Comisión

61

2019/C 432/74

Asunto T-692/19: Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2019 — Rentokil Initial y Rentokil Initial 1927/Comisión

63

2019/C 432/75

Asunto T-703/19: Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2019 — DD/FRA

64

2019/C 432/76

Asunto T-727/19: Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2019 — Basaglia/Comisión

65

2019/C 432/77

Asunto T-733/19: Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2019 — Zhejiang Sunflower Light Energy Science & Technology y Sunowe Solar/Comisión

66

2019/C 432/78

Asunto T-734/19: Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2019 – Junqueras i Vies/Parlamento

68

2019/C 432/79

Asunto T-735/19: Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2019 — Frank Recruitment Group Services/EUIPO — Pearson (PEARSON FRANK)

69

2019/C 432/80

Asunto T-736/19: Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2019 — HA/Comisión

70

2019/C 432/81

Asunto T-737/19: Recurso interpuesto el 5 de noviembre de 2019 – Huevos Herrera Mejías/EUIPO – Montesierra (MontiSierra HUEVOS CON SABOR A CAMPO)

70

2019/C 432/82

Asunto T-739/19: Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2019 – Productos Jamaica/EUIPO – Alada 1850 (flordeJamaica)

71

2019/C 432/83

Asunto T-313/19: Auto del Tribunal General de 23 de octubre de 2019 — Taghani/Comisión

72


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 432/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2019/C 432/01)

Última publicación

DO C 423 de 16.12.2019

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 413 de 9.12.2019.

DO C 406 de 2.12.2019.

DO C 399 de 25.11.2019.

DO C 383 de 11.11.2019.

DO C 372 de 4.11.2019.

DO C 363 de 28.10.2019.

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 432/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 24 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — Proceso penal contra Ivan Gavanozov

(Asunto C-324/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Directiva 2014/41/UE - Orden europea de investigación en materia penal - Artículo 5, apartado 1 - Formulario establecido en el anexo A - Sección J - Inexistencia de vías de recurso en el Estado miembro emisor)

(2019/C 432/02)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Spetsializiran nakazatelen sad

Parte en el proceso principal

Ivan Gavanozov

Fallo

El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal, en relación con la sección J del formulario del anexo A de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que la autoridad judicial de un Estado miembro no debe, al emitir una orden europea de investigación, hacer constar en esa sección una descripción de los recursos que existen, en su caso, en su Estado miembro, contra la emisión de tal orden.


(1)  DO C 256 de 7.8.2017.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 432/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 31 de octubre de 2019 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-391/17) (1)

(Incumplimiento de Estado - Recursos propios - Asociación de los países y territorios de ultramar (PTU) a la Unión Europea - Decisión 91/482/CEE - Artículo 101, apartado 2 - Admisión a la importación en la Unión con exención de derechos de aduana de productos no originarios de los PTU que se encuentren en libre práctica en un PTU y sean reexportados sin transformar hacia la Unión - Certificados de exportación EXP - Expedición irregular de certificados por parte de las autoridades de un PTU - Artículo 4 TUE, apartado 3 - Principio de cooperación leal - Responsabilidad del Estado miembro que mantiene relaciones especiales con el PTU de que se trata - Obligación de compensar la pérdida de recursos propios de la Unión ocasionada por la expedición irregular de certificados de exportación EXP - Importaciones de aluminio procedentes de Anguila)

(2019/C 432/03)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Caeiros, J.-F. Brakeland, L. Flynn y S. Noë, agentes)

Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente J. Kraehling, G. Brown, R. Fadoju y S. Brandon, agentes, asistidos por K. Beal, QC, y P. Luckhurst, Barristers, y posteriormente S. Brandon y F. Shibli, agentes, asistidos por K. Beal, QC, y P. Luckhurst, Barristers)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino de los Países Bajos (representantes: M. Bulterman, P Huurnink y J. Langer, agentes).

Fallo

1)

Declarar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4 TUE, apartado 3, al no haber compensado la pérdida de recursos propios resultante de la expedición por parte de las autoridades de Anguila, irregular según la Decisión 91/482/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1991, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Económica Europea, de certificados de exportación EXP concernientes a importaciones de aluminio procedentes de Anguila en el período 1999/2000.

2)

Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

3)

El Reino de los Países Bajos cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 318 de 25.9.2017.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 432/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 31 de octubre de 2019 — Comisión Europea/Reino de los Países Bajos

(Asunto C-395/17) (1)

(Incumplimiento de Estado - Recursos propios - Asociación de los países y territorios de ultramar (PTU) a la Unión Europea - Decisión 91/482/CEE - Decisión 2001/822/CE - Admisión a la importación en la Unión de los productos originarios de los PTU con exención de derechos de aduana - Certificado de circulación de mercancías EUR. 1 - Expedición irregular de certificados por parte de las autoridades de un PTU - Derechos de aduana no recaudados por los Estados miembros de importación - Artículo 4 TUE, apartado 3 - Principio de cooperación leal - Responsabilidad del Estado miembro que mantiene relaciones especiales con los PTU afectados - Obligación de compensar la pérdida de recursos propios de la Unión ocasionada por la expedición irregular de certificados EUR. 1 - Importaciones de leche en polvo y arroz procedentes de Curazao y de grañones y sémola procedentes de Aruba)

(2019/C 432/04)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, A. Caeiros, L. Flynn y S. Noë, agentes)

Demandada: Reino de los Países Bajos (representantes: M. K. Bulterman, M.H.S. Gijzen, P. Huurnink y J. Langer, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente J. Kraehling, G. Brown, R. Fadoju y S. Brandon, agentes, asistidos por K. Beal, QC, y P. Luckhurst, Barrister, posteriormente S. Brandon y F. Shibli, agentes, asistidos por K. Beal, QC, y P. Luckhurst, Barrister)

Fallo

1)

Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4 TUE, apartado 3, al no haber compensado la pérdida de recursos propios resultante de la expedición, irregular a la luz de la Decisión 91/482/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1991, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea, y, posteriormente, de la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea, por parte de las autoridades de Curazao y de Aruba de certificados de circulación de mercancías EUR. 1 concernientes a importaciones de leche en polvo y de arroz procedentes de Curazao durante el período 1997/2000 y a importaciones de grañones y de sémola procedentes de Aruba durante el período 2002/2003, respectivamente.

2)

Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.

3)

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 347 de 16.10.2017.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 432/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de noviembre de 2019 — Banco Central Europeo (BCE)/Trasta Komercbanka AS, Ivan Fursin, Igors Buimisters, C & R Invest SIA, Figon Co. Ltd, GCK Holding Netherlands BV, Rikam Holding SA (C-663/17 P), Comisión Europea/Trasta Komercbanka AS, Ivan Fursin, Igors Buimisters, C & R Invest SIA, Figon Co. Ltd, GCK Holding Netherlands BV, Rikam Holding SA, Banco Central Europeo (BCE) (C-665/17 P), Trasta Komercbanka AS, Ivan Fursin, Igors Buimisters, C & R Invest SIA, Figon Co. Ltd, GCK Holding Netherlands BV, Rikam Holding SA/Banco Central Europeo (BCE) (C-669/17 P)

(Asuntos acumulados C-663/17 P, C-665/17 P y C-669/17 P) (1)

(Recurso de casación - Admisibilidad - Representación de una parte ante el Tribunal de Justicia - Poder otorgado al abogado - Revocación del poder por el liquidador de la sociedad demandante - Continuación del procedimiento por parte del órgano de dirección de la sociedad demandante - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47 - Derecho a la tutela judicial efectiva - Reglamento (UE) n.o 1024/2013 - Supervisión prudencial de las entidades de crédito - Decisión por la que se revoca la autorización de una entidad de crédito - Recurso de anulación ante el Tribunal General - Admisibilidad - Afectación directa de los accionistas de la sociedad cuya autorización ha sido revocada)

(2019/C 432/05)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

(Asunto C-663/17 P)

Recurrente en casación: Banco Central Europeo (representantes: E. Koupepidou y C. Hernández Saseta, agentes, asistidas por B. Schneider, Rechtsanwalt, y M. Petite, avocat)

Otras partes en el procedimiento: Trasta Komercbanka AS, Ivan Fursin, Igors Buimisters, C & R Invest SIA, Figon Co. Ltd, GCK Holding Netherlands BV y Rikam Holding SA (representantes: M. Kirchner, L. Feddern y O.H. Behrends, Rechtsanwälte)

Coadyuvante en apoyo de la recurrente en casación: Comisión Europea (representantes: A. Steiblytė, V. Di Bucci y K.-Ph. Wojcik, agentes)

(Asunto C-665/17 P)

Recurrente en casación: Comisión Europea (representantes: A. Steiblytė, V. Di Bucci y K.-Ph. Wojcik, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Trasta Komercbanka AS, Ivan Fursin, Igors Buimisters, C & R Invest SIA, Figon Co. Ltd, GCK Holding Netherlands BV y Rikam Holding SA (representantes: M. Kirchner, L. Feddern y O.H. Behrends, Rechtsanwälte), Banco Central Europeo (representantes: E. Koupepidou y C. Hernández Saseta, agentes, asistidas por B. Schneider, Rechtsanwalt, y M. Petite, avocat)

(Asunto C-669/17 P)

Recurrentes en casación: Trasta Komercbanka AS, Ivan Fursin, Igors Buimisters, C & R Invest SIA, Figon Co. Ltd, GCK Holding Netherlands BV y Rikam Holding SA (representantes: M. Kirchner, L. Feddern y O.H. Behrends, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Banco Central Europeo (representantes: E. Koupepidou y C. Hernández Saseta, agentes, asistidas por B. Schneider, Rechtsanwalt, y M. Petite, avocat)

Coadyuvante en apoyo del Banco Central Europeo: Comisión Europea (representantes: A. Steiblytė, V. Di Bucci y K.-Ph. Wojcik, agentes)

Fallo

1)

Declarar inadmisible el recurso de casación en el asunto C-669/17 P en la medida en que ha sido interpuesto por los Sres. Ivan Fursin e Igors Buimisters y por C & R Invest SIA, Figon Co. Ltd, GCK Holding Netherlands BV y Rikam Holding SA.

2)

Anular el auto del Tribunal General de 12 de septiembre de 2017, Fursin y otros/BCE (T-247/16, no publicado, EU:T:2017:623).

3)

Desestimar la excepción de inadmisibilidad del Banco Central Europeo en la medida en que se refiere al recurso interpuesto por Trasta Komercbanka AS por el que se solicitaba la anulación de la Decisión ECB/SSM/2016 — 529900WIP0INFDAWTJ81/1 WOANCA-2016-0005 del Banco Central Europeo, de 3 de marzo de 2016, mediante la que se revocó la autorización concedida a Trasta Komercbanka.

4)

Desestimar el recurso interpuesto por los Sres. Ivan Fursin e Igors Buimisters y por C & R Invest SIA, Figon Co. Ltd, GCK Holding Netherlands BV y Rikam Holding SA mediante el que se solicitaba la anulación de la Decisión del Banco Central Europeo de 3 de marzo de 2016.

5)

Devolver el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el recurso interpuesto por Trasta Komercbanka AS, por el que se solicita la anulación de la Decisión del Banco Central Europeo de 3 de marzo de 2016.

6)

Trasta Komercbanka AS, los Sres. Ivan Fursin e Igors Buimisters, C & R Invest SIA, Figon Co. Ltd, GCK Holding Netherlands BV y Rikam Holding SA cargarán con sus propias costas y con aquellas en que hayan incurrido el Banco Central Europeo y la Comisión Europea en el marco, respectivamente, de los recursos de casación en los asuntos C-663/17 P y C-665/17 P.

7)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas en el asunto C-663/17 P.

8)

Los Sres. Ivan Fursin e Igors Buimisters, C & R Invest SIA, Figon Co. Ltd, GCK Holding Netherlands BV y Rikam Holding SA cargarán con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido el Banco Central Europeo en el marco del procedimiento de primera instancia correspondiente al recurso interpuesto por estos accionistas.

9)

Reservar la decisión sobre las costas en el asunto C-669/17 P.


(1)  DO C 32 de 29.1.2018.

DO C 42 de 5.2.2018.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 432/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de noviembre de 2019 — Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-192/18) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo - Estado de Derecho - Tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión - Principios de inamovilidad y de independencia judicial - Reducción de la edad de jubilación de los jueces de los tribunales ordinarios polacos - Posibilidad de continuar ejerciendo la función jurisdiccional una vez alcanzada la nueva edad de jubilación supeditada a la autorización del ministro de Justicia - Artículo 157 TFUE - Directiva 2006/54/CE - Artículos 5, letra a), y 9, apartado 1, letra f) - Prohibición de las discriminaciones por razón de sexo en materia de retribución, empleo y ocupación - Establecimiento de edades de jubilación diferentes para las mujeres y los hombres que desempeñan el cargo de juez en los tribunales ordinarios polacos y en el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia) o el cargo de fiscal)

(2019/C 432/06)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Szmytkowska, K. Banks, C. Valero y H. Krämer, agentes)

Demandada: República de Polonia (representantes: B. Majczyna, K. Majcher y S. Żyrek, agentes, asistidos por W. Gontarski, abogado)

Fallo

1)

La República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 157 TFUE y de los artículos 5, letra a), y 9, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, al establecer en el artículo 13, puntos 1 a 3, de la ustawa o zmianie ustawy — Prawo o ustroju sądów powszechnych oraz niektórych innych ustaw (Ley por la que se modifican la Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios y otras leyes), de 12 de julio de 2017, una edad de jubilación diferente para las mujeres y los hombres que desempeñan el cargo de juez en los tribunales ordinarios y en el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia) o el cargo de fiscal.

2)

La República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, al facultar al ministro de Justicia, mediante el artículo 1, punto 26, letras b) y c), de la Ley por la que se modifican la Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios y otras leyes, de 12 de julio de 2017, para autorizar o denegar la prórroga del ejercicio del cargo de los jueces de los tribunales ordinarios una vez alcanzada la nueva edad de jubilación de estos, reducida por el artículo 13, punto 1, de esta misma Ley.

3)

Condenar en costas a la República de Polonia.


(1)  DO C 182 de 28.5.2018.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 432/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte — Italia) — Prato Nevoso Termo Energy Srl/Provincia di Cuneo, ARPA Piemonte

(Asunto C-212/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Directiva 2008/98/CE - Residuos - Aceites vegetales usados sometidos a tratamiento químico - Artículo 6, apartados 1 y 4 - Fin de la condición de residuo - Directiva 2009/28/CE - Fomento de la utilización de la energía procedente de fuentes renovables - Artículo 13 - Procedimientos nacionales de autorización, de certificación y de concesión de licencias que se aplican a las instalaciones de producción de electricidad, calor o frío a partir de fuentes de energía renovables - Utilización de biolíquido como fuente de alimentación de una central de producción de energía eléctrica)

(2019/C 432/07)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Prato Nevoso Termo Energy Srl

Demandadas: Provincia di Cuneo, ARPA Piemonte

Con intervención de: Comune di Frabosa Sottana

Fallo

El artículo 6, apartados 1 y 4, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, y el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2015/1513 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, leídos conjuntamente, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual una solicitud de autorización para sustituir, como fuente de alimentación de una instalación destinada a la producción de energía eléctrica que produce emisiones atmosféricas, el metano por una sustancia derivada del tratamiento químico de aceites vegetales usados debe denegarse, debido a que esa sustancia no ha sido incluida en la lista de categorías de combustibles procedentes de la biomasa autorizados a tal efecto y a que esa lista solo puede modificarse mediante un decreto ministerial cuyo procedimiento de adopción no está coordinado con el procedimiento administrativo de autorización de la utilización de esa sustancia como combustible, si el Estado miembro ha podido considerar, sin incurrir error manifiesto de apreciación, que no ha quedado demostrado que la utilización del aceite vegetal cumpla, en esas circunstancias, los requisitos exigidos en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/98 y, en particular, carezca de posible efecto adverso alguno sobre el medio ambiente y la salud humana. Incumbe al órgano jurisdiccional remitente comprobar si sucede así en el asunto principal.


(1)  DO C 240 de 9.7.2018.


23.12.2019   

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C 432/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Roma — Italia) — Adriano Guaitoli y otros/easyJet Airline Co. Ltd

(Asunto C-213/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Artículo 7, punto 1, letra a) - Órgano jurisdiccional competente en materia contractual - Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Artículos 5, 7, 9 y 12 - Convenio de Montreal - Competencia - Artículos 19 y 33 - Pretensión de indemnización y de reparación de los perjuicios sufridos en caso de cancelación o retraso de un vuelo)

(2019/C 432/08)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale ordinario di Roma

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Adriano Guaitoli, Concepción Casan Rodriguez, Alessandro Celano Tomassoni, Antonia Cirilli, Lucia Cortini, Mario Giuli, Patrizia Padroni

Recurrida: easyJet Airline Co. Ltd

Fallo

1)

Los artículos 7, punto 1, 67 y 71, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y el artículo 33 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 y aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, deben interpretarse en el sentido de que el órgano jurisdiccional de un Estado miembro que conoce de un recurso para obtener no solo las compensaciones a tanto alzado y uniformes previstas en el Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, sino también la reparación de los daños adicionales comprendidos en el ámbito de aplicación de dicho Convenio, debe apreciar su competencia, en relación con la primera pretensión, a la luz del artículo 7, punto 1, del Reglamento n.o 1215/2012 y, en relación con la segunda pretensión, a la luz del artículo 33 de dicho Convenio.

2)

El artículo 33, apartado 1, del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, debe interpretarse en el sentido de que regula, en el marco de una acción de indemnización de un perjuicio comprendida en el ámbito de aplicación de este Convenio, no solo el reparto de la competencia judicial entre los Estados parte en este, sino también el reparto de la competencia territorial entre los órganos jurisdiccionales de cada uno de dichos Estados.


(1)  DO C 240 de 9.7.2018.


23.12.2019   

ES

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C 432/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 31 de octubre de 2019 — Repower AG/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), repowermap.org

(Asunto C-281/18 P) (1)

(Recurso de casación - Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Revocación de la resolución inicial de la Sala de Recurso que desestimaba parcialmente la solicitud de anulación de la marca denominativa de la Unión Europea REPOWER)

(2019/C 432/09)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Repower AG (representantes: R. Kunz-Hallstein, H.P. Kunz-Hallstein, y V. Kling, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Botis y J.F. Crespo Carrillo, agentes), repowermap.org (representante: P. González-Bueno Catalán de Ocón, abogado)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Repower AG.


(1)  DO C 259 de 23.7.2018.


23.12.2019   

ES

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C 432/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 7 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Italia) — Eni SpA/Ministero dello Sviluppo Economico, Ministero dell’Economia e delle Finanze (C-364/18), Shell Italia E & P SpA/Ministero dello Sviluppo Economico, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Autorità di Regolazione per l’Energia, Reti e Ambiente, anteriormente Autorità per l’energia elettrica e il gas e il sistema idrico (C-365/18)

(Asuntos acumulados C-364/18 y C-365/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 94/22/CE - Energía - Condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos - Cánones - Métodos de cálculo - Índices QE y Pfor - Carácter discriminatorio)

(2019/C 432/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia

Partes en el procedimiento principal

(Asunto C-364/18)

Demandante: Eni SpA

Demandadas: Ministero dello Sviluppo Economico, Ministero dell’Economia e delle Finanze

con intervención de: Autorità di Regolazione per l’Energia, Reti e Ambiente, anteriormente Autorità per l’energia elettrica e il gas e il sistema idrico, Regione Basilicata, Comune di Viggiano, Regione Calabria, Comune di Ravenna, Assomineraria

(Asunto C-365/18)

Demandante: Shell Italia E & P SpA

Demandadas: Ministero dello Sviluppo Economico, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Autorità di Regolazione per l’Energia, Reti e Ambiente, anteriormente Autorità per l’energia elettrica e il gas e il sistema idrico

con intervención de: Regione Basilicata, Comune di Viggiano, Assomineraria

Fallo

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos, analizado a la luz de su sexto considerando, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual el importe de los cánones que adeudan los titulares de concesiones de extracción de gas natural se calcula en función de un índice basado en las cotizaciones del petróleo y de otros combustibles a medio y largo plazo, y no de un índice que refleje el precio de mercado del gas natural a corto plazo.


(1)  DO C 294 de 20.8.2018.


23.12.2019   

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C 432/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Gennaro Cafaro/DQ

(Asunto C-396/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Transportes aéreos - Reglamento (UE) n.o 1178/2011 - Anexo I, punto FCL.065 - Ámbito de aplicación ratione temporis - Directiva 2000/78/CE - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Discriminación por motivos de edad - Artículo 2, apartado 5 - Artículo 4, apartado 1 - Normativa nacional que prevé la extinción automática de la relación laboral a la edad de 60 años - Pilotos de aeronaves - Protección de la seguridad nacional)

(2019/C 432/11)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gennaro Cafaro

Demandada: DQ

Fallo

El artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que prevé la extinción automática de la relación laboral de los pilotos empleados por una sociedad que explota aeronaves en el marco de actividades relacionadas con la protección de la seguridad nacional de un Estado miembro al alcanzar la edad de 60 años, siempre que tal normativa sea necesaria para la seguridad pública en el sentido de dicha disposición, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/78 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que prevé la extinción automática de la relación laboral de los pilotos empleados por una sociedad que explota aeronaves en el marco de actividades relacionadas con la protección de la seguridad nacional de un Estado miembro al alcanzar la edad de 60 años, siempre que tal normativa sea proporcionada en el sentido de dicha disposición, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 352 de 1.10.2018.


23.12.2019   

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C 432/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de octubre de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Hof van Cassatie — Bélgica) — IN (C-469/18), JM (C-470/18)/Belgische Staat

(Asuntos acumulados C-469/18 y C-470/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre la renta de las personas físicas - Inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial)

(2019/C 432/12)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van Cassatie

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: IN (C-469/18), JM (C-470/18)

Demandada: Belgische Staat

Fallo

Declarar la inadmisibilidad de las peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Hof van Cassatie (Tribunal de Casación, Bélgica) mediante resoluciones de 28 de junio de 2018.


(1)  DO C 427 de 26.11.2018.


23.12.2019   

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C 432/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 24 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Sardegna — Italia) — Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato/Regione autonoma della Sardegna

(Asunto C-515/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) n.o 1370/2007 - Servicios públicos de transporte de viajeros - Transporte por ferrocarril - Contratos de servicio público - Adjudicación directa - Obligación de publicación previa de un anuncio relativo a la adjudicación directa - Alcance)

(2019/C 432/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Sardegna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

Demandada: Regione autonoma della Sardegna

con intervención de: Trenitalia SpA

Fallo

El artículo 7, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 1191/69 y (CEE) n.o 1107/70 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que las autoridades nacionales competentes que tienen la intención de adjudicar directamente un contrato de servicio público de transporte de viajeros por ferrocarril no están obligadas, por un lado, a publicar o a comunicar a los operadores económicos eventualmente interesados toda la información necesaria para que estén en condiciones de elaborar una oferta suficientemente detallada y que pueda ser objeto de una evaluación comparativa ni, por otro lado, a efectuar esa evaluación comparativa de todas las ofertas eventualmente recibidas a raíz de la publicación de esa información.


(1)  DO C 436 de 3.12.2018.


23.12.2019   

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C 432/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 24 de octubre de 2019 — Comisión Europea/República Francesa

(Asunto C-636/18) (1)

(Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 2008/50/CE - Calidad del aire ambiente - Artículo 13, apartado 1, y anexo XI - Superación sistemática y continuada de los valores límite de dióxido de nitrógeno (NO2) en determinadas zonas y aglomeraciones francesas - Artículo 23, apartado 1 - Anexo XV - Período de superación «lo más breve posible» - Medidas adecuadas)

(2019/C 432/14)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, E. Manhaeve y K. Petersen, agentes)

Demandada: República Francesa (representantes: D. Colas, J. Traband y A. Alidière, agentes)

Fallo

1)

La República Francesa ha seguido incumpliendo las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, en relación con el anexo XI de esta Directiva, desde la entrada en vigor de los valores límite en 2010, al superar de manera sistemática y continuada el valor límite anual de dióxido de nitrógeno (NO2) desde el 1 de enero de 2010 en doce aglomeraciones y zonas de calidad del aire, a saber, Marsella (FR03A02), Tolón (FR03A03), París (FR04A01), Auvernia-Clermont-Ferrand (FR07A01), Montpelier (FR08A01), Toulouse Mediodía-Pirineos (FR12A01), zona urbana regional (ZUR) Reims Champaña-Ardenas (FR14N10), Grenoble Ródano-Alpes (FR15A01), Estrasburgo (FR16A02), Lyon Ródano-Alpes (FR20A01), ZUR Valle del Arve Ródano-Alpes (FR20N10) y Niza (FR24A01), y al superar de manera sistemática y continuada el valor límite horario de NO2 desde el 1 de enero de 2010 en dos aglomeraciones y zonas de calidad del aire, a saber, París (FR04A01) y Lyon Ródano-Alpes (FR20A01).

La República Francesa ha incumplido desde el 11 de junio de 2010 las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23, apartado 1, de la citada Directiva, en relación con el anexo XV de la misma, y en particular la obligación que se establece en el artículo 23, apartado 1, párrafo segundo, de velar por que el período de superación sea lo más breve posible.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.


(1)  DO C 445 de 10.12.2018.


23.12.2019   

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C 432/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège — Bélgica) — BU/État belge

(Asunto C-35/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Libre circulación de los trabajadores - Igualdad de trato - Impuesto sobre la renta - Legislación nacional - Exención fiscal para las prestaciones concedidas a personas con discapacidad - Prestaciones recibidas en otro Estado miembro - Exclusión - Diferencia de trato)

(2019/C 432/15)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de première instance de Liège

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BU

Demandada: État belge

Fallo

El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que, sin establecer justificación alguna al efecto, —extremo que, no obstante, corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente— dispone que la exención fiscal aplicable a las prestaciones para personas con discapacidad está supeditada a la condición de que dichas prestaciones sean pagadas por un organismo del Estado miembro de que se trata, por lo que excluye de la exención las prestaciones de la misma naturaleza pagadas por otro Estado miembro, siendo así que el beneficiario de esas prestaciones reside en el Estado miembro de que se trata.


(1)  DO C 103 de 18.3.2019.


23.12.2019   

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C 432/14


Recurso de casación interpuesto el 10 de abril de 2019 por Etnia Dreams, S.L. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 13 de febrero de 2019 en el asunto T-823/17, Etnia Dreams/EUIPO – Poisson (Etnik)

(Asunto C-296/19 P)

(2019/C 432/16)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Etnia Dreams, S.L. (representante: P. Gago Comes, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Mediante auto de 6 de noviembre de 2019, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) ha desestimado el recurso de casación y ha resuelto que Etnia Dreams, S.L. cargue con sus propias costas.


23.12.2019   

ES

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C 432/14


Recurso de casación interpuesto el 23 de abril de 2019 por Hércules Club de Fútbol, S.A.D. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 12 de febrero de 2019 en el asunto T-134/17, Hércules Club de Fútbol/Comisión

(Asunto C-332/19 P)

(2019/C 432/17)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Hércules Club de Fútbol, S.A.D. (representantes: Y. Martínez Mata y S. Rating, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Mediante auto de 6 de noviembre de 2019, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) ha desestimado el recurso de casación y ha resuelto que Hércules Club de Fútbol, S.A.D. cargue con sus propias costas.


23.12.2019   

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C 432/15


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 12 de junio de 2019 – Subdelegación del Gobierno en Toledo/XU

(Asunto C-451/19)

(2019/C 432/18)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Subdelegación del Gobierno en Toledo

Recurrido: XU

Cuestiones prejudiciales

1)

Si la exigencia de que el ciudadano español que no ha ejercido su derecho de circulación haya de cumplir los requisitos del artículo 7.1 del R.D. 240/2007, como condición necesaria para el reconocimiento del derecho de residencia del hijo menor de edad, extracomunitario, del cónyuge extracomunitario conforme al artículo 7.2 del citado Real Decreto, puede suponer en caso de no darse esos requisitos, la vulneración del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1) si, a consecuencia de la denegación de ese derecho el ciudadano español se viera obligado a abandonar el territorio de la Unión en su conjunto.

Todo ello partiendo de que el artículo 68 del Código Civil Español establece la obligación de los cónyuges de vivir juntos.

2)

Si, en todo caso y al margen y en defecto de lo anterior, vulnera el artículo 20 del TFUE en los términos antes citados, la práctica del Estado español de la aplicación de manera automática de la regulación contenida en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, denegando el permiso de residencia al ciudadano de un tercer país, hijo menor de edad, extracomunitario, del cónyuge extracomunitario de un ciudadano de la Unión y que nunca ha ejercido la libertad de circulación, (quienes a su vez, tienen un hijo español menor de edad y que tampoco ha ejercido nunca el derecho de circulación) por la única y exclusiva razón de no cumplir éste los requisitos establecidos en ese precepto, sin que se haya examinado concreta e individualizadamente si entre ese ciudadano de la Unión y el nacional de un tercer país existe una relación de dependencia de tal naturaleza que por cualquier razón y habida cuenta de las circunstancias concurrentes determinara que en caso de denegarse un derecho de residencia de un ciudadano de un tercer país, el ciudadano de la Unión no pudiera separarse del miembro de la familia que de él depende y hubiera de abandonar el territorio de la Unión. Máxime en un caso en el que el ciudadano español y su cónyuge extracomunitaria son padres a su vez de un hijo menor de edad español que también podría verse obligado a abandonar el territorio español siguiendo a sus padres.

Todo ello a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea entre otras, sentencia de 8 de mayo de 2018, C-82/16, K.A. y otros contra Belgische Staat (2).


(1)  DO 2012, C 326, p. 1

(2)  EU:C:2018:308


23.12.2019   

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C 432/16


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 9 de julio de 2019 – GF/Subdelegación del Gobierno en Toledo

(Asunto C-525/19)

(2019/C 432/19)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

Partes en el procedimiento principal

Parte apelante: GF

Parte apelada: Subdelegación del Gobierno en Toledo

Cuestiones prejudiciales

1)

Si la exigencia de que el ciudadano español que no ha ejercido su derecho de circulación haya de cumplir los requisitos del artículo 7.1 del R.D. 240/2007, como condición necesaria para el reconocimiento del derecho de residencia de su cónyuge extracomunitario conforme al artículo 7.2 del citado Real Decreto, puede suponer, en caso de no darse esos requisitos, la vulneración del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea si, a consecuencia de la denegación de ese derecho, el ciudadano español se viera obligado a abandonar el territorio de la Unión en su conjunto. Todo ello partiendo de que el artículo 68 del Código Civil Español establece la obligación de los cónyuges de vivir juntos.

2)

Si, en todo caso, y al margen y en defecto de lo anterior, vulnera el artículo 20 del TFUE en los términos antes citados, la práctica del Estado español de la aplicación de manera automática de la regulación contenida en el artículo 7 del R.D. 240/2007, denegando el permiso de residencia al familiar del ciudadano de [la] Unión y que nunca ha ejercido la libertad de circulación, por la única y exclusiva razón de no cumplir este los requisitos establecidos en ese precepto, sin que se haya examinado concreta e individualizadamente si entre ese ciudadano de la Unión y el nacional de un tercer país existe una relación de dependencia de tal naturaleza que, por cualquier razón y habida cuenta de las circunstancias concurrentes, determinara que en caso de denegarse un derecho de residencia de un ciudadano de un tercer país, el ciudadano de la Unión no pudiera separarse del miembro de la familia que de él depende y hubiera de abandonar el territorio de la Unión. Todo ello, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre otras, la sentencia de 8 de mayo de 2018, C-82/16, K.A. y otros contra Belgische Staat (1).


(1)  Sentencia de 8 de mayo de 2018, K.A. y otros (Reagrupación familiar en Bélgica) (C-82/16, EU:C:2018:308).


23.12.2019   

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C 432/16


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 11 de julio de 2019 – QP/Subdelegación del Gobierno en Toledo

(Asunto C-532/19)

(2019/C 432/20)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

Partes en el procedimiento principal

Parte apelada: QP

Parte apelante: Subdelegación del Gobierno en Toledo

Cuestiones prejudiciales

1)

Si la exigencia de que el ciudadano español que no ha ejercido su derecho de circulación haya de cumplir los requisitos del artículo 7.1 del R.D. 240/2007, como condición necesaria para el reconocimiento del derecho de residencia de su cónyuge extracomunitario conforme al artículo 7.2 del citado Real Decreto, puede suponer, en caso de no darse esos requisitos, la vulneración del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea si, a consecuencia de la denegación de ese derecho, el ciudadano español se viera obligado a abandonar el territorio de la Unión en su conjunto.

Todo ello partiendo de que el artículo 68 del Código Civil Español establece la obligación de los cónyuges de vivir juntos.

2)

Si, en todo caso, y al margen y en defecto de lo anterior, vulnera el artículo 20 del TFUE en los términos antes citados, la práctica del Estado español de la aplicación de manera automática de la regulación contenida en el artículo 7 del R.D. 240/2007, denegando el permiso de residencia al familiar del ciudadano de la Unión y que nunca ha ejercido la libertad de circulación, por la razón de no cumplir este los requisitos establecidos en ese precepto, sin que se haya examinado concreta e individualizadamente si entre ese ciudadano de la Unión y el nacional de un tercer país existe una relación de dependencia de tal naturaleza que, por cualquier razón y habida cuenta de las circunstancias concurrentes, determinara que en caso de denegarse un derecho de residencia de un ciudadano de un tercer país, el ciudadano de la Unión no pudiera separarse del miembro de la familia que de él depende y hubiera de abandonar el territorio de la Unión.

Todo ello, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre otras, la sentencia de 8 de mayo de 2018, C-82/16, K.A. y otros contra Belgische Staat (1).


(1)  Sentencia de 8 de mayo de 2018, K.A. y otros (Reagrupación familiar en Bélgica) (C-82/16, EU:C:2018:308).


23.12.2019   

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C 432/17


Recurso de casación interpuesto el 29 de julio de 2019 por Intercept Pharma Ltd, Intercept Pharmaceuticals, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 28 de junio de 2019 en el asunto T-377/18, Intercept Pharma e Intercept Pharmaceuticals/EMA

(Asunto C-576/19 P)

(2019/C 432/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Intercept Pharma Ltd, Intercept Pharmaceuticals, Inc. (representantes: L. Tsang, J. Mulryne y E. Amos, Solicitors, y F. Campbell, Barrister)

Otra parte en el procedimiento: Agencia Europea de Medicamentos

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 28 de junio de 2019.

Anule la decisión comunicada por la parte demandada a las recurrentes el 15 de mayo de 2018 de publicar el informe periódico de evaluación de riesgos y beneficios.

Condene a la parte demandada al pago de las costas en que hayan incurrido las recurrentes, tanto en primera instancia como en casación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso las partes recurrentes invocan dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error al concluir que el guion del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) 1049/2001 (1) relativo a la «protección de los procedimientos judiciales» solo es pertinente si los documentos se han redactado en el contexto de un procedimiento judicial específico o si contienen las posiciones jurídicas objeto de dicho procedimiento. Esta conclusión impone una restricción y una limitación inadmisibles al texto del artículo 4, apartado 2, las cuales no figuran en el Reglamento.

2.

Segundo motivo, basado en que el Tribunal General erró al concluir que el guion del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) 1049/2001 relativo a los «intereses comerciales» solo se aplica si se considera que determinados documentos perjudican el interés comercial de la parte de que se trate, y no puede aplicarse simplemente sobre la base de que la divulgación de un documento en su conjunto puede perjudicar los intereses comerciales de su autor. Esta interpretación ha impedido al Tribunal General reconocer el error de Derecho y de valoración que cometió la parte demandada al negarse a tomar en consideración el contexto en que se inscribía la solicitud de acceso en el presente asunto.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).


23.12.2019   

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C 432/18


Recurso de casación interpuesto el 29 de julio de 2019 por KID-Systeme GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 16 de mayo de 2019 en el asunto T-354/18, KID-Systeme/EUIPO

(Asunto C-577/19 P)

(2019/C 432/22)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: KID-Systeme GmbH (representantes: R. Kunze, G. Würtenberger, Rechtsanwälte, T. Wittmann, Rechtsanwältin)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Mediante auto de 10 de octubre de 2019, el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) ha resuelto no admitir a trámite el recurso de casación y que KID-Systeme GmbH cargue con sus propias costas.


23.12.2019   

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C 432/19


Recurso de casación interpuesto el 6 de agosto de 2019 por Rietze GmbH & Co. KG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 6 de junio de 2019 en el asunto T-43/18, Rietze GmbH & Co. KG/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-599/19 P)

(2019/C 432/23)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente en casación: Rietze GmbH & Co. KG (representante: M. Krogmann, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Mediante auto de 24 de octubre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resolvió no admitir a trámite el recurso de casación. Rietze GmbH & Co. KG cargará con sus propias costas.


23.12.2019   

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C 432/19


Recurso de casación interpuesto el 7 de agosto de 2019 por BP contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 11 de julio de 2019 en el asunto T-888/16, BP/FRA

(Asunto C-601/19 P)

(2019/C 432/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: BP (representante: E. Lazar, abogada)

Otra parte en el procedimiento: Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal que:

Anule la sentencia recurrida.

En consecuencia, anule la decisión de la autoridad facultada para celebrar contratos de trabajo (AFCC) de 21 de abril de 2016 de no renovar su contrato de trabajo.

Condene a la parte demandada a indemnizar a la parte demandante el perjuicio material e inmaterial sufrido a raíz, por un lado, de una decisión ilícita de no renovación y, por otro, de la ejecución ilícita de la sentencia dictada en el asunto T-658/13 P.

Condene a la parte demandada a reparar el perjuicio material y moral sufrido por la parte demandante al no haber adoptado la demandada normas lícitas de evaluación, reclasificación y renovación, y a los daños conexos derivados de la falta de dichas normas lícitas.

Declare que las directrices de la FRA aplicables al procedimiento de evaluación y reclasificación y la Decisión 2009/13 del director de la FRA relativas al procedimiento de renovación de los contratos de trabajo son ilícitas en la medida en que dichas normas se adoptaron después de un procedimiento ilícito por un autor que carecía de la competencia adecuada.

Ejerza su competencia jurisdiccional plena para garantizar la efectividad de su resolución.

Condene a la parte demandada a pagar intereses de demora al tipo de referencia del Banco Central Europeo más dos puntos porcentuales sobre la cantidad que finalmente se conceda o a cualquier otro pago de intereses que el Tribunal de Justicia considere justo y adecuado.

Condene a la FRA al pago de las costas en primera instancia y en casación.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo: el Tribunal General incurrió en error manifiesto de apreciación de la segunda alegación relativa a la ilegalidad de las reglas de la FRA y de la cuarta pretensión en relación con la excepción de ilegalidad invocada por el recurrente con arreglo al artículo 277 TFUE. En este sentido, el Tribunal General incurrió en error de apreciación de los hechos y las pruebas, tergiversó el sentido claro de las pruebas, incurrió en error de Derecho, incumplió la obligación de motivación y vulneró el derecho a ser oído.

Segundo motivo: el Tribunal General se abstuvo de pronunciarse sobre la tercera pretensión y no ejercitó su competencia jurisdiccional plena en el marco de la quinta pretensión. En este sentido, el Tribunal General incumplió su obligación de garantizar el respeto del Derecho tal como prevé el artículo 19 TUE, apartado 1, e infringió el artículo 268 TFUE.

Tercer motivo: el Tribunal General infringió los artículos 35, 36, 64 y 65 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. En este sentido, el Tribunal General violó el principio de contradicción, incumplió su obligación de comunicar a la FRA el escrito de 25 de septiembre de 2017 y de efectuar la correspondiente notificación a la recurrente en relación con dicha comunicación; incumplió las obligaciones que le incumben en relación con los elementos probatorios que se adjuntaron a la réplica y violó las normas que rigen la práctica de la prueba; rechazó equivocadamente el informe de la OLAF en los asuntos acumulados OF/2014/0192 y OF/2015/0167; vulneró el derecho a ser oído; vulneró el derecho a un proceso equitativo y violó el artículo 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Cuarto motivo: el Tribunal General vulneró el derecho de defensa y el principio de tutela judicial efectiva recogido en el artículo 47 de la Carta de la UE y su resolución adolece de falta de motivación.

Quinto motivo: el Tribunal General infringió los artículos 134 y 135 de su Reglamento de Procedimiento en relación con las costas. A este respecto, el Tribunal General incumplió su obligación de motivación.


23.12.2019   

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C 432/20


Recurso de casación interpuesto el 21 de agosto de 2019 por Luz Saúde, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 13 de junio de 2019 en el asunto T-357/18, Luz Saúde/EUIPO — Clínica La Luz

(Asunto C-622/19 P)

(2019/C 432/25)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Recurrente: Luz Saúde, S.A. (representantes: G. Gentil Anastácio, P. Guerra e Andrade, G. Moreira Rato y M. Stock da Cunha, advogados)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Clínica La Luz

Mediante auto de 5 de noviembre de 2019, el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) ha resuelto no admitir a trámite el recurso de casación y que la parte recurrente Luz Saúde, S.A. cargue con sus propias costas.


23.12.2019   

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C 432/21


Demanda por la que se solicita una retención de bienes presentada el 9 de septiembre de 2019 — Ntinos Ramon/Comisión Europea

(Asunto C-675/19 SA)

(2019/C 432/26)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Ntinos Ramon (representantes: Achilleas Dimitriadis, Charalampos Pogiatzis, dikigoroi)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la demandante

El demandante solicita:

A.

Que el Tribunal dicte una resolución por la que se adopten medidas de retirada de la inmunidad de la Comisión Europea, en el sentido del artículo 1 del Protocolo (n.o 7) (1) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, y autorice la notificación y ejecución:

1)

De la retención provisional de bienes de un tercero (Garnishee Order Nisi) de fecha 26 de junio de 2019 adoptada por el Eparchiako Dikastirio Ammochostou (Tribunal de Distrito de Famagusta) en Chipre.

2)

De cualquier otra resolución que adopte el mencionado tribunal.

3)

De cualquier otra resolución conexa.

B.

Cualquier resolución o medida que el Tribunal de Justicia considere equitativa e imparcial en el presente asunto.

C.

La condena en costas, incluido el IVA.


(1)  DO 2016, C 202, p. 266.


23.12.2019   

ES

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C 432/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Vâlcea (Rumanía) el 11 de septiembre de 2019 — SC Valoris SRL/Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Craiova — Administrația Județeană a Finanțelor Publice Vâlcea, Administrația Fondului pentru Mediu

(Asunto C-677/19)

(2019/C 432/27)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Vâlcea

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SC Valoris SRL

Demandadas: Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Craiova — Administrația Județeană a Finanțelor Publice Vâlcea y Administrația Fondului pentru Mediu

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los principios de cooperación leal, equivalencia y efectividad en el sentido de que se oponen a una norma nacional como la contenida en el artículo 1, apartado 2, del Decreto ley con carácter de urgencia n.o 52/2017, que ha fijado un plazo de caducidad de aproximadamente un año para la presentación de las solicitudes de devolución de impuestos recaudados con violación del Derecho de la Unión, tomando en consideración que la legislación nacional no establece un plazo análogo para ejercer el derecho a la devolución de importes recaudados con violación del Derecho interno?


23.12.2019   

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C 432/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano (Italia) el 13 de septiembre de 2019 — SPV Project 1503 Srl, Dobank SpA/YB

(Asunto C-693/19)

(2019/C 432/28)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Milano

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: SPV Project 1503 Srl, Dobank SpA

Demandada: YB

Cuestión prejudicial

¿Se oponen los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE (1) y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a una normativa nacional, como la descrita, que impide que el órgano jurisdiccional de la ejecución efectúe un control intrínseco de un título ejecutivo judicial con fuerza de cosa juzgada y que ese mismo órgano jurisdiccional, en el supuesto de que el consumidor manifieste su voluntad de invocar el carácter abusivo de la cláusula contenida en el contrato sobre cuya base se ha constituido el título ejecutivo, supere los efectos de la fuerza de cosa juzgada implícita y, de ser así, en qué condiciones?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).


23.12.2019   

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C 432/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 23 de septiembre de 2019 — Axpo Trading Ag/Gestore dei Servizi Energetici SpA — GSE

(Asunto C-705/19)

(2019/C 432/29)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Axpo Trading Ag

Recurrida: Gestore dei Servizi Energetici SpA – GSE

Cuestión prejudicial

¿Se oponen:

el artículo 18 TFUE, en tanto en cuanto prohíbe toda discriminación por razón de la nacionalidad en el ámbito de aplicación de los Tratados;

los artículos 28 TFUE y 30 TFUE, así como el artículo 6 del Acuerdo de libre cambio entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, en tanto en cuanto establecen la supresión de los derechos de aduana de importación y las medidas de efecto equivalente;

el artículo 110 TFUE, en tanto en cuanto prohíbe la aplicación de tributos a las importaciones superiores a los que graven directa o indirectamente los productos nacionales similares;

el artículo 34 TFUE y el artículo 13 del Acuerdo de libre cambio entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, en la medida en que prohíben la adopción de medidas de efecto equivalente a restricciones cuantitativas a las importaciones;

los artículos 107 TFUE y 108 TFUE, en tanto en cuanto prohíben ejecutar una medida de ayuda de Estado que no haya sido notificada a la Comisión y que resulte incompatible con el mercado interior;

la Directiva 2009/28/CE, (1) en tanto en cuanto fija como objetivo favorecer el comercio intracomunitario de electricidad verde promoviendo, asimismo, la capacidad productiva de cada Estado miembro,

a una ley nacional como la anteriormente descrita, que impone a los importadores de electricidad verde una carga económica que no resulta de aplicación a los productores nacionales del mismo producto?


(1)  Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO 2009, L 140, p. 16).


23.12.2019   

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C 432/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 23 de septiembre de 2019 — Sisal SpA/Agenzia delle Dogane e dei Monopoli, Ministero dell’Economia e delle Finanze

(Asunto C-721/19)

(2019/C 432/30)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Sisal SpA

Recurridas: Agenzia delle Dogane e dei Monopoli (Agencia de Aduanas y Monopolios), Ministero dell’Economia e delle Finanze (Ministerio de Economía y Hacienda)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular, el derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios (artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes), los principios de seguridad jurídica, no discriminación, transparencia, imparcialidad, libre competencia, proporcionalidad, protección de la confianza legítima y coherencia y, cuando se consideren aplicables, los artículos 3 y 43 de la Directiva 2014/23/UE, (1) en el sentido de que se opone a una normativa como la recogida en el artículo 20, apartado 1, del Decreto-ley n.o 148, de 16 de octubre de 2017, y en las correspondientes normas de desarrollo, que dispone que «1. En virtud del artículo 21, apartados 3 y 4, del Decreto-ley n.o 78, de 1 de julio de 2009, convalidado, con modificaciones, como Ley n.o 102, de 3 de agosto de 2009, la Agencia de Aduanas y Monopolios autorizará la continuidad de la concesión existente, relativa a la gestión, incluso a distancia, de las loterías nacionales instantáneas, hasta la expiración del plazo máximo previsto en el artículo 4, apartado 1, del acto de concesión, a fin de garantizar nuevos y mayores ingresos para el presupuesto del Estado, de un importe de 50 millones de euros para 2017 y de 750 millones de euros para 2018», teniendo en cuenta que:

el artículo 21, apartado 1, del Decreto-ley n.o 78, de 1 de julio de 2009, convalidado, con modificaciones, como Ley n.o 102, de 3 de agosto, de 2009, establece que, con carácter general, las concesiones de que se trata se adjudicarán a una pluralidad de sujetos seleccionados mediante procedimientos abiertos, competitivos y no discriminatorios;

el artículo 21, apartado 4, del citado Decreto-ley dispone que las concesiones a las que se refiere el apartado 1, podrán renovarse una sola vez;

las sociedades recurrentes no participaron en la licitación convocada en 2010;

la actual relación contractual se concluyó inicialmente con un único concesionario, previa convocatoria de un procedimiento de licitación pública, a la que únicamente se presentó una oferta;

la continuidad de la concesión existente comportaría, en concreto, que la relación contractual se mantuviera exclusivamente con ese único concesionario, en lugar de renovarse con una convocatoria abierta a una pluralidad de operadores, sin que medie un procedimiento de licitación?

2)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular, el derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios (artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes), los principios de seguridad jurídica, no discriminación, transparencia, imparcialidad, libre competencia, proporcionalidad, protección de la confianza legítima y coherencia y, cuando se consideren aplicables, los artículos 3 y 43 de la Directiva 2014/23/UE, en el sentido de que se opone a una normativa como la recogida en el artículo 20, apartado 1, del Decreto-ley n.o 148, de 16 de octubre de 2017, que, en aplicación del artículo 21, apartados 3 y 4, del Decreto-ley n.o 78, de 1 de julio de 2009, convalidado, con modificaciones, como Ley n.o 102, de 3 de agosto de 2009, dispone que «la Agencia de Aduanas y Monopolios autorizará la continuidad de la concesión existente, relativa a la gestión, incluso a distancia, de las loterías nacionales instantáneas, hasta la expiración del plazo máximo previsto en el artículo 4, apartado 1, del acto de concesión, a fin de garantizar nuevos y mayores ingresos para el presupuesto del Estado, de un importe de 50 millones de euros para 2017 y de 750 millones de euros para 2018», teniendo en cuenta que:

se dispone la continuidad de la única concesión existente, en lugar de proceder a una renovación mediante una convocatoria abierta a una pluralidad de operadores, con arreglo al artículo 21, del Decreto-ley n.o 78, de 1 de julio de 2009, convalidado, con modificaciones como Ley n.o 102, de 3 de [agosto] de 2009, sin que, por tanto, se convoque una nueva licitación;

con anterioridad a la expiración del plazo fijado para la concesión entró en vigor el Decreto-ley n.o 148 de 2017, en concreto el 16 de octubre de 2017, es decir, el mismo día de su publicación en la Gazzetta Ufficiale (Boletín Oficial) italiana, pese a que la concesión no debía extinguirse hasta el 30 de septiembre de 2019;

a fin de garantizar nuevos y mayores ingresos para el presupuesto del Estado, de un importe de 50 millones de euros para 2017 y de 750 millones de euros para 2018, se modifican algunos aspectos relativos a las modalidades y al plazo de pago de la contraprestación debida por la concesión, así como, potencialmente, al importe total del pago adeudado atendiendo a su onerosidad, en particular mediante la modificación de los plazos de pago, que se anticipan respecto a lo previsto en la concesión inicial, en consideración —según alegan las recurrentes— del hecho objetivo y notorio del valor económico del tiempo?

3)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular, el derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios (artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes), los principios de seguridad jurídica, no discriminación, transparencia, imparcialidad, libre competencia, proporcionalidad, protección de la confianza legítima y coherencia y, cuando se consideren aplicables, los artículos 3 y 43 de la Directiva 2014/23/UE, en el sentido de que se opone a una normativa, como la recogida en las normas de desarrollo del citado Decreto y, en particular, en la circular [con número de protocolo] 0133677 de la Agencia de Aduanas y Monopolios de 1 de diciembre de 2017, que, en ejecución de lo establecido en el artículo 20, apartado 1, del Decreto-ley n.o 148, de 16 de octubre de 2017 y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 4, párrafo primero, del contrato de concesión de la explotación de loterías instantáneas, conforme al cual esta podrá ser objeto de una única renovación, establece como nueva fecha límite de extinción de la concesión el 30 de septiembre de 2028 —y ello sin perjuicio de lo establecido en el citado artículo 4 sobre la división de la duración de la concesión en dos períodos, respectivamente, de 5 y 4 años (de modo que, una vez transcurrido el primer periodo de 5 años, cuyo inicio se establece el 1 de octubre de 2019, la continuidad de la concesión durante los cuatro años siguientes hasta su extinción el 30 de septiembre de 2028 queda supeditada a la evaluación positiva de la Agencia de Aduanas y Monopolios sobre la gestión, que se comunicará a más tardar el 30 de marzo de 2024)— y dispone que la sociedad debe abonar un importe de 50 millones de euros a más tardar el 15 de diciembre de 2017, un importe de 300 millones de euros a más tardar el 30 de abril 2018 y un importe de 450 millones de euros a más tardar el 31 de octubre de 2018, teniendo en cuenta que:

tales disposiciones se adoptaron antes de que expirara el plazo fijado originalmente para la concesión (la circular de la Agencia de Aduanas y Monopolios [con número de protocolo] 0133677 fue dictada el 1 de diciembre de 2017, mientras que el contrato de concesión debía extinguirse el 30 de septiembre de 2019);

el fin perseguido es garantizar […] el pago anticipado de 800 millones de euros (50 millones de euros a más tardar el 15 de diciembre de 2017; 300 millones de euros a más tardar el 30 de abril de 2018 y 450 millones de euros a más tardar el 31 de octubre de 2018) respecto a la fecha de extinción (30 de septiembre de 2019);

ello implica […] la posible modificación del importe total del pago adeudado, atendiendo a su onerosidad, en consideración —según alegan las recurrentes— del hecho objetivo y notorio del valor económico del tiempo?

4)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular, el derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios (artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes), los principios de seguridad jurídica, no discriminación, transparencia, imparcialidad, libre competencia, proporcionalidad, protección de la confianza legítima y coherencia y, cuando se consideren aplicables, los artículos 3 y 43 de la Directiva 2014/23/UE, en el sentido de que se opone a esa normativa incluso en el supuesto de que los operadores del sector que actualmente están interesados en entrar en el mercado […] no hubieran participado en la licitación inicialmente convocada para la adjudicación de la concesión que se extingue y cuya vigencia se ha extendido a favor del concesionario saliente, en las nuevas condiciones contractuales descritas, o ha de entenderse […] que únicamente existiría una eventual restricción del acceso al mercado […] en el supuesto de que esos operadores hubieran participado en la licitación inicial?


(1)  Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO 2014, L 94, p. 1).


23.12.2019   

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C 432/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 23 de septiembre de 2019 — Stanleybet Malta Limited Magellan, Robotec Ltd/Agenzia delle Dogane e dei Monopoli, Ministero dell’Economia e delle Finanze

(Asunto C-722/19)

(2019/C 432/31)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Stanleybet Malta Limited Magellan, Robotec Ltd

Recurridas: Agenzia delle Dogane e dei Monopoli (Agencia de Aduanas y Monopolios), Ministero dell’Economia e delle Finanze (Ministerio de Economía y Hacienda)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular, el derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios (artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes), los principios de seguridad jurídica, no discriminación, transparencia, imparcialidad, libre competencia, proporcionalidad, protección de la confianza legítima y coherencia y, cuando se consideren aplicables, los artículos 3 y 43 de la Directiva 2014/23/UE, (1) en el sentido de que se opone a una normativa como la recogida en el artículo 20, apartado 1, del Decreto-ley n.o 148, de 16 de octubre de 2017, y en las correspondientes normas de desarrollo, que dispone que «1. En virtud del artículo 21, apartados 3 y 4, del Decreto-ley n.o 78, de 1 de julio de 2009, convalidado, con modificaciones, como Ley n.o 102, de 3 de agosto de 2009, la Agencia de Aduanas y Monopolios autorizará la continuidad de la concesión existente, relativa a la gestión, incluso a distancia, de las loterías nacionales instantáneas, hasta la expiración del plazo máximo previsto en el artículo 4, apartado 1, del acto de concesión, a fin de garantizar nuevos y mayores ingresos para el presupuesto del Estado, de un importe de 50 millones de euros para 2017 y de 750 millones de euros para 2018», teniendo en cuenta que:

el artículo 21, apartado 1, del Decreto-ley n.o 78, de 1 de julio de 2009, convalidado, con modificaciones, como Ley n.o 102, de 3 de agosto, de 2009, establece que, con carácter general, las concesiones de que se trata se adjudicarán a una pluralidad de sujetos seleccionados mediante procedimientos abiertos, competitivos y no discriminatorios;

el artículo 21, apartado 4, del citado Decreto-ley dispone que las concesiones a las que se refiere el apartado 1, podrán renovarse una sola vez;

las sociedades recurrentes no participaron en la licitación convocada en 2010;

la actual relación contractual se concluyó inicialmente con un único concesionario, previa convocatoria de un procedimiento de licitación pública, a la que únicamente se presentó una oferta;

la continuidad de la concesión existente comportaría, en concreto, que la relación contractual se mantuviera exclusivamente con ese único concesionario, en lugar de renovarse con una convocatoria abierta a una pluralidad de operadores, sin que medie un procedimiento de licitación?

2)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular, el derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios (artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes), los principios de seguridad jurídica, no discriminación, transparencia, imparcialidad, libre competencia, proporcionalidad, protección de la confianza legítima y coherencia y, cuando se consideren aplicables, los artículos 3 y 43 de la Directiva 2014/23/UE, en el sentido de que se opone a una normativa como la recogida en el artículo 20, apartado 1, del Decreto-ley n.o 148, de 16 de octubre de 2017, que, en aplicación del artículo 21, apartados 3 y 4, del Decreto-ley n.o 78, de 1 de julio de 2009, convalidado, con modificaciones, como Ley n.o 102, de 3 de agosto de 2009, dispone que «la Agencia de Aduanas y Monopolios autorizará la continuidad de la concesión existente, relativa a la gestión, incluso a distancia, de las loterías nacionales instantáneas, hasta la expiración del plazo máximo previsto en el artículo 4, apartado 1, del acto de concesión, a fin de garantizar nuevos y mayores ingresos para el presupuesto del Estado, de un importe de 50 millones de euros para 2017 y de 750 millones de euros para 2018», teniendo en cuenta que:

se dispone la continuidad de la única concesión existente, en lugar de proceder a una renovación mediante una convocatoria abierta a una pluralidad de operadores, con arreglo al artículo 21, del Decreto-ley n.o 78, de 1 de julio de 2009, convalidado, con modificaciones como Ley n.o 102, de 3 de [agosto] de 2009, sin que, por tanto, se convoque una nueva licitación;

con anterioridad a la expiración del plazo fijado para la concesión entró en vigor el Decreto-ley n.o 148 de 2017, en concreto el 16 de octubre de 2017, es decir, el mismo día de su publicación en la Gazzetta Ufficiale (Boletín Oficial) italiana, pese a que la concesión no debía extinguirse hasta el 30 de septiembre de 2019;

a fin de garantizar nuevos y mayores ingresos para el presupuesto del Estado, de un importe de 50 millones de euros para 2017 y de 750 millones de euros para 2018, se modifican algunos aspectos relativos a las modalidades y al plazo de pago de la contraprestación debida por la concesión, así como, potencialmente, al importe total del pago adeudado atendiendo a su onerosidad, en particular mediante la modificación de los plazos de pago, que se anticipan respecto a lo previsto en la concesión inicial, en consideración —según alegan las recurrentes— del hecho objetivo y notorio del valor económico del tiempo?

3)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular, el derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios (artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes), los principios de seguridad jurídica, no discriminación, transparencia, imparcialidad, libre competencia, proporcionalidad, protección de la confianza legítima y coherencia y, cuando se consideren aplicables, los artículos 3 y 43 de la Directiva 2014/23/UE, en el sentido de que se opone a una normativa, como la recogida en las normas de desarrollo del citado Decreto y, en particular, en la circular [con número de protocolo] 0133677 de la Agencia de Aduanas y Monopolios de 1 de diciembre de 2017, que, en ejecución de lo establecido en el artículo 20, apartado 1, del Decreto-ley n.o 148, de 16 de octubre de 2017 y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 4, párrafo primero, del contrato de concesión de la explotación de loterías instantáneas, conforme al cual esta podrá ser objeto de una única renovación, establece como nueva fecha límite de extinción de la concesión el 30 de septiembre de 2028 —y ello sin perjuicio de lo establecido en el citado artículo 4 sobre la división de la duración de la concesión en dos períodos, respectivamente, de 5 y 4 años (de modo que, una vez transcurrido el primer periodo de 5 años, cuyo inicio se establece el 1 de octubre de 2019, la continuidad de la concesión durante los cuatro años siguientes hasta su extinción el 30 de septiembre de 2028 queda supeditada a la evaluación positiva de la Agencia de Aduanas y Monopolios sobre la gestión, que se comunicará a más tardar el 30 de marzo de 2024)— y dispone que la sociedad debe abonar un importe de 50 millones de euros a más tardar el 15 de diciembre de 2017, un importe de 300 millones de euros a más tardar el 30 de abril 2018 y un importe de 450 millones de euros a más tardar el 31 de octubre de 2018, teniendo en cuenta que:

tales disposiciones se adoptaron antes de que expirara el plazo fijado originalmente para la concesión (la circular de la Agencia de Aduanas y Monopolios [con número de protocolo] 0133677 fue dictada el 1 de diciembre de 2017, mientras que el contrato de concesión debía extinguirse el 30 de septiembre de 2019);

el fin perseguido es garantizar […] el pago anticipado de 800 millones de euros (50 millones de euros a más tardar el 15 de diciembre de 2017; 300 millones de euros a más tardar el 30 de abril de 2018 y 450 millones de euros a más tardar el 31 de octubre de 2018) respecto a la fecha de extinción (30 de septiembre de 2019);

ello implica […] la posible modificación del importe total del pago adeudado, atendiendo a su onerosidad, en consideración —según alegan las recurrentes— del hecho objetivo y notorio del valor económico del tiempo?

4)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular, el derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios (artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes), los principios de seguridad jurídica, no discriminación, transparencia, imparcialidad, libre competencia, proporcionalidad, protección de la confianza legítima y coherencia y, cuando se consideren aplicables, los artículos 3 y 43 de la Directiva 2014/23/UE, en el sentido de que se opone a esa normativa incluso en el supuesto de que los operadores del sector que actualmente están interesados en entrar en el mercado […] no hubieran participado en la licitación inicialmente convocada para la adjudicación de la concesión que se extingue y cuya vigencia se ha extendido a favor del concesionario saliente, en las nuevas condiciones contractuales descritas, o ha de entenderse […] que únicamente existiría una eventual restricción del acceso al mercado […] en el supuesto de que esos operadores hubieran participado en la licitación inicial?


(1)  Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO 2014, L 94, p. 1).


23.12.2019   

ES

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C 432/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 30 de septiembre de 2019 — Airbnb Ireland UC, Airbnb Payments UK Ltd/Agenzia delle Entrate

(Asunto C-723/19)

(2019/C 432/32)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Airbnb Ireland UC, Airbnb Payments UK Ltd

Recurrida: Agenzia delle Entrate

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen las disposiciones y los principios del Derecho de la Unión Europea, en particular los artículos 4, 5 y siguientes de la Directiva 1535/2015/UE, (1) el artículo 8 de la Directiva 98/34/CE (2) y el artículo 56 TFUE, a una normativa nacional que, sin previa notificación a la Comisión Europea, impone al administrador de un sitio de Internet de mediación inmobiliaria «reglamentos técnicos para la prestación de un servicio de la sociedad de la información» consistentes en obligaciones de información (comunicación a la Agencia Tributaria de los datos relativos a los contratos celebrados a través del sitio de Internet) y en materia fiscal (práctica de la retención sobre los pagos efectuados en relación con los contratos celebrados a través del sitio de Internet y posterior ingreso a favor de Hacienda)?

2)

¿Se oponen las disposiciones y los principios del Derecho de la Unión Europea, en particular los artículos 3 TFUE, 18 TFUE, 32 TFUE, 44 TFUE, 49 TFUE, 56 TFUE, 101 TFUE y siguientes, 116 TFUE, 120 TFUE, 127 TFUE y siguientes, y las Directivas 2000/31/CE (3) y 2006/123/CE, (4) a una normativa nacional que:

impone, en relación con los administradores de un sitio de Internet para la búsqueda de inmuebles para alquilar, obligaciones de recogida y comunicación de datos relativos a los contratos;

impone, en relación con estos mismos administradores de sitios de Internet que intervienen en el pago de la contraprestación de los contratos de alquiler a corto plazo, la obligación de operar como sustituto del contribuyente o de responsable tributario;

impone, en relación con los administradores de sitios de Internet no residentes y reconocidos, sin establecimiento permanente en Italia, la obligación de designar un representante fiscal?

impone, asimismo por lo que se refiere a los sujetos no residentes y que carecen de establecimiento permanente en Italia, la obligación de actuar como responsables tributarios en relación con la tasa de hostelería?

3)

¿Se oponen en términos generales los principios fundamentales del Derecho de la Unión Europea a una normativa nacional que, de hecho, hace recaer en una empresa las deficiencias del Estado a la hora de determinar y recaudar los impuestos?»


(1)  Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO 2015, L 241, p. 1).

(2)  Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO 1998, L 204, p. 37).

(3)  Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO 2000, L 178, p. 1).

(4)  Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (Refundición) (DO 2006, L 376, p. 36).


23.12.2019   

ES

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C 432/29


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) el 1 de octubre de 2019 – Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario/JN

(Asunto C-726/19)

(2019/C 432/33)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario

Recurrida: JN

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Puede considerarse conforme al efecto útil de la directiva 1999/70 (1), cláusulas 1 y 5, el establecimiento de un contrato temporal como el de interinidad por vacante, que deja al arbitrio del empleador su duración, al decidir si cubre o no la vacante, cuándo lo hace y cuánto dura el proceso?

2.

¿Ha de entenderse traspuesta al derecho español la obligación establecida por la cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE del Consejo de introducir una o varias de las medidas que establece para evitar la utilización abusiva de la contratación temporal en el supuesto de los contratos de interinidad por vacante, al no establecerse, conforme a la doctrina jurisprudencial, una duración máxima de estas relaciones laborales temporales, ni concretarse las razones objetivas que justifican la renovación de las mismas, ni fijarse el número de renovaciones de tales relaciones laborales?

3.

¿Menoscaba el objetivo y el efecto útil del Acuerdo Marco la inexistencia en Derecho español, conforme a la doctrina jurisprudencial, de medida alguna efectiva para evitar y sancionar los abusos respecto de los trabajadores con contratos de interinidad por vacante al no limitarse la duración máxima total de las relaciones laborales, ni llegar a ser nunca estas indefinidas o indefinidas no fijas, por muchos que sean los años que transcurran, ni ser indemnizados los trabajadores cuando cesan, sin que se imponga a la administración una justificación para la renovación de la relación laboral interina, cuando no se ofrece durante años la vacante en una oferta pública, o se dilata el proceso de selección?

4.

¿Ha de considerarse conforme con la finalidad de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, una relación laboral atemporal, cuya duración, conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia (UE) […], asunto C-677/16 (2), es inusualmente larga y queda enteramente al arbitrio del empleador sin límite ni justificación alguna, sin que el trabajador pueda prever cuando va a ser cesado y que puede dilatarse hasta su jubilación, o ha de entenderse que la misma es abusiva?

5.

¿Puede entenderse, conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia (UE) […], asuntooC-331/17 (3), que la crisis económica de 2008, es en abstracto causa justificativa de la falta de cualquier medida preventiva contra la utilización abusiva de sucesivas relaciones de trabajo de duración determinada, en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco, que pudiera evitar o disuadir de que la duración de las relaciones laborales de la actora y la Comunidad de Madrid, se haya prolongado desde 2003 hasta 2008, en que se renuevan y después hasta 2016, prorrogando por tanto la interinidad 13 años?


(1)  Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43)

(2)  Montero Mateos, EU:C:2018:393

(3)  Sciotto, EU:C:2018:859


23.12.2019   

ES

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C 432/30


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 4 de octubre de 2019 – KM/Subdelegación de Gobierno de Albacete

(Asunto C-731/19)

(2019/C 432/34)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: KM

Recurrida: Subdelegación de Gobierno de Albacete

Cuestión prejudicial

Si es compatible con la doctrina de ese Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a los límites del efecto directo de las Directivas, la interpretación de su sentencia de 23 de abril de 2015 (asunto C-38/14, Zaizoune) (1) en el sentido de que la Administración y los Tribunales españoles pueden hacer una aplicación directa de la Directiva 2008/115/CE (2) en perjuicio del nacional del tercer Estado, con omisión e inaplicación de disposiciones internas más beneficiosas en matéria sancionadora, con agravamiento de su responsabilidad sancionadora y posible omisión del principio de legalidad penal; y si la solución a la inadecuación de la normativa española a la Directiva no debe hacerse por esa vía, sino por la de una reforma legal, o por las vías previstas en Derecho comunitario para imponer a un Estado la debida transposición de las Directivas.


(1)  EU:C:2015:260

(2)  Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO 2008, L 348, p. 98)


23.12.2019   

ES

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C 432/30


Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2019 – Comisión Europea/Reino de España

(Asunto C-788/19)

(2019/C 432/35)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: N. Gossement y C. Perrin, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que el Reino de España:

ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 21, 45, 56 y 63 del TFUE y los artículos 28, 31, 36 y 40 del Acuerdo sobre el EEE.

al establecer consecuencias del incumplimiento de la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de la presentación extemporánea del «Modelo720», que conllevan la calificación de dichos activos como ganancias patrimoniales no justificadas que no prescriben;

al imponer automáticamente una multa pecuniaria fija del 150 % aplicable en caso de incumplimiento con la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de presentación extemporánea del «Modelo 720»;

al aplicar multas pecuniarias fijas por incumplimiento de la obligación de información respecto de los bienes y derechos en el extranjero o por presentación extemporánea del «Modelo 720», cuyo nivel es superior a aquello de las sanciones previstas por el régimen general para infracciones similares;

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

La normativa tributaria española impone a los residentes fiscales en España una obligación de declarar determinados bienes y derechos situados en el extranjero a través un formulario de declaración fiscal («Modelo 720»). En caso de incumplimiento o de cumplimiento incorrecto de dicha obligación, se aplica un régimen sancionador específico.

La Comisión llega a la conclusión que las sanciones que consisten en la calificación de los activos como ganancias patrimoniales, la inaplicación de las reglas normales de prescripción y las multas pecuniarias fijas, constituyen una restricción a las libertades fundamentales del TFUE y del EEE. Aunque en principio estas medidas puedan ser adecuadas para alcanzar los objetivos perseguidos que son la prevención y la lucha contra la elusión y el fraude fiscal, resultan desproporcionadas.


23.12.2019   

ES

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C 432/31


Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2019 — Comisión Europea/República de Austria

(Asunto C-796/19)

(2019/C 432/36)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: Walter Mölls, Cécile Vrignon)

Demandada: República de Austria

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, letra a), de la Directiva 2007/59/CE (1) al haber designado como autoridad competente a efectos de dicha Directiva una autoridad distinta de la autoridad responsable de la seguridad a que se refiere el artículo 16 de la Directiva 2004/49/CE. (2)

Condene en costas a la República de Austria.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión alega que el artículo 3, letra a), de la Directiva 2007/59 define la autoridad competente a efectos de esta Directiva como «la autoridad responsable de la seguridad a que se refiere el artículo 16 de la Directiva 2004/49/CE».

Sin embargo, el legislador austriaco ha optado por una autoridad diferente de la que ahí se indica.

En lugar de la autoridad competente a efectos de la Directiva 2004/49 (el Ministro Federal de Transporte, Innovación y Tecnología), el legislador austriaco ha designado como autoridad competente en relación con una serie de tareas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2007/59 a la sociedad Schieneninfrastruktur-Dienstleistungsgesellschaft mbH, lo cual no es, a juicio de la Comisión, conforme con esta última Directiva.


(1)  Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre la certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes en el sistema ferroviario de la Comunidad (DO 2007, L 315, p. 51).

(2)  Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (DO 2004, L 164, p. 44).


23.12.2019   

ES

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C 432/32


Recurso de casación interpuesto el 31 de octubre de 2019 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 24 de septiembre de 2019 en el asunto T-105/17, HSBC Holdings plc y otros/Comisión

(Asunto C-806/19 P)

(2019/C 432/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: T. Christoforou, M. Farley y F. van Schaik, agentes)

Otras partes en el procedimiento: HSBC Holdings plc, HSBC Bank plc, HSBC France

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida (apartados 336 a 354 y fallo) en la medida en que anula las multas impuestas en el artículo 2 de la Decisión controvertida. (1)

Desestime las partes segunda, tercera y cuarta del sexto motivo invocado por HSBC en su recurso ante el Tribunal General, en relación con las multas, y su pretensión subsidiaria de ejercicio de la competencia jurisdiccional plena.

O, con carácter subsidiario, que:

Devuelva el asunto al Tribunal General para que este se pronuncie en lo que se refiere a las partes segunda, tercera y cuarta del sexto motivo invocado por HSBC en su recurso ante dicho Tribunal y a su pretensión subsidiaria de ejercicio de competencia jurisdiccional plena.

Condene a HSBC a cargar con la totalidad de las costas de este procedimiento y modifique el pronunciamiento sobre costas de la sentencia recurrida de conformidad con el resultado del presente recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al concluir, en los apartados 345 a 353 de la sentencia recurrida, que la Comisión incumplió la obligación de motivación que le incumbe en virtud del artículo 296 TFEU en relación con el factor de reducción para determinar el importe de base de la multa impuesta a HSBC y, en consecuencia, al anular por tal motivo el artículo 2, letra b), de la Decisión controvertida.

El Tribunal General aplicó un criterio legal incorrecto para evaluar la adecuación del razonamiento de la Decisión controvertida con respecto al factor de reducción. En lo que se refiere a las decisiones que imponen multas a las empresas por infracción del artículo 101 TFUE, la Comisión no está obligada a indicar los datos numéricos relativos al método de cálculo de las multas ni a facilitar todos los datos numéricos relativos a cada una de las fases intermedias del método de cálculo. Si se examina teniendo en cuenta el criterio legal correcto, la motivación de la Decisión controvertida cumple los requisitos establecidos en el artículo 296 TFUE, ya que expone el razonamiento de la Comisión con respecto a: (i) la necesidad de aplicar un factor de reducción; (ii) el nivel al que se fijó dicho factor de reducción; (iii) los elementos que la Comisión tuvo en cuenta para determinar el valor del factor de reducción; (iv) la razón por la que la Comisión consideró apropiado tomar en consideración cada uno de dichos factores y (v) una indicación de la incidencia que tuvo cada elemento en el valor final del factor de reducción. Además, la motivación de la Decisión controvertida permitía a sus destinatarios comprobar que se había respetado el principio de igualdad de trato.


(1)  Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 2016, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39914 — Derivados sobre tipos de interés en euros) [notificada con el número C(2016) 8530].


Tribunal General

23.12.2019   

ES

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C 432/34


Sentencia del Tribunal General de 7 de noviembre de 2019 — ADDE/Parlamento

(Asunto T-48/17) (1)

(«Derecho institucional - Parlamento Europeo - Decisión que declara no subvencionables determinados gastos de un partido político a efectos de una subvención con respecto a 2015 - Decisión que concede una subvención con respecto a 2017 y establece la prefinanciación sobre la base del 33 % del importe máximo de la subvención y la obligación de constituir garantía bancaria - Obligación de imparcialidad - Derecho de defensa - Reglamento financiero - Normas de desarrollo del Reglamento financiero - Reglamento (CE) n.o 2004/2003 - Proporcionalidad - Igualdad de trato»)

(2019/C 432/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Alliance for Direct Democracy in Europe ASBL (ADDE) (Bruselas, Bélgica) (representantes: inicialmente L. Defalque y L. Ruessmann, posteriormente M. Modrikanen y finalmente Y. Rimokh, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: C. Burgos y S. Alves, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación, por una parte, de la decisión del Parlamento de 21 de noviembre de 2016 que declara que determinados gastos no pueden optar a una subvención con respecto a 2015 y, por otra, de la Decisión FINS-2017-13 del Parlamento, de 12 de diciembre de 2016, relativa a la concesión de una subvención a la demandante con respecto a 2017, en la medida en que esta Decisión limita la prefinanciación al 33 % del importe máximo de la subvención y la condiciona a la constitución de garantía bancaria.

Fallo

1)

Anular la decisión del Parlamento de 21 de noviembre de 2016 que declara que determinados gastos no pueden optar a una subvención con respecto al ejercicio económico de 2015.

2)

Desestimar la pretensión de anulación de la Decisión FINS-2017-13 del Parlamento, de 12 de diciembre de 2016, relativa a la concesión de una subvención a la demandante con respecto al ejercicio económico de 2017.

3)

Alliance for Direct Democracy in Europe ASBL y el Parlamento Europeo cargarán con sus propias costas, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 78 de 13.3.2017.


23.12.2019   

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C 432/35


Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2019 — E-Control/ACER

(Asunto T-332/17) (1)

(«Energía - Decisión de la Sala de Recurso de la ACER - Determinación de las regiones de cálculo de capacidades de intercambio - Recurso de anulación - Interés en ejercitar la acción - Inadmisibilidad parcial - Reglamento (UE) 2015/1222 - Competencia de la ACER»)

(2019/C 432/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Energie-Control Austria für die Regulierung der Elektrizitäts- und Erdgaswirtschaft (E-Control) (Viena, Austria) (representante: F. Schuhmacher, abogado)

Demandada: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (representantes: P. Martinet y E. Tremmel, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Verbund AG (Viena) (representante: S. Polster, abogado)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Checa (representantes: M. Smolek, J. Vláčil y T. Müller, agentes) y República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión A-001-2017 (consolidada) de la Sala de Recurso de la ACER, de 17 de marzo de 2017, mediante la que se desestiman los recursos interpuestos contra la Decisión n.o 6/2016 de la ACER, sobre la determinación de las regiones de cálculo de capacidades de intercambio.

Fallo

1)

Anular, en la medida en que desestimaba el recurso de Energie Control Austria für die Regulierung der Elektrizitäts- und Erdgaswirtschaft (E Control), la Decisión A-001-2017 (consolidada) de la Sala de Recurso de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), de 17 de marzo de 2017, mediante la que se desestiman los recursos interpuestos contra la Decisión n.o 6/2016 de la ACER, sobre la determinación de las regiones de cálculo de capacidades de intercambio.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La ACER cargará con sus propias costas y con un cuarto de las de E-Control.


(1)  DO C 249 de 31.7.2017.


23.12.2019   

ES

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C 432/36


Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2019 — Austrian Power Grid y Vorarlberger Übertragungsnetz/ACER

(Asunto T-333/17) (1)

(«Energía - Decisión de la Sala de Recurso de la ACER - Determinación de las regiones de cálculo de la capacidad - Recurso de anulación - Interés en ejercitar la acción - Inadmisibilidad parcial - Reglamento (UE) 2015/1222 - Competencia de la ACER»)

(2019/C 432/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Austrian Power Grid AG (Viena, Austria) y Vorarlberger Übertragungsnetz GmbH (Bregenz, Austria) (representantes: H. Kristoferitsch y S. Huber, abogados)

Demandada: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (representantes: P. Martinet y E. Tremmel, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de las demandantes: Verbund AG (Viena) (representante: S. Polster, abogado)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Checa (representantes: M. Smolek, J. Vláčil y T. Müller, agentes), República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente), Polskie Sieci Elektroenergetyczne S.A. (Konstancin-Jeziorna, Polonia) (representante: M. Szambelańczyk, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión A-001-2017 (consolidada) de la Sala de Recurso de la ACER, de 17 de marzo de 2017, por la que se desestiman los recursos contra la Decisión n.o 6/2016 de la ACER relativa a la determinación de las regiones de cálculo de la capacidad.

Fallo

1)

Anular la Decisión A-001-2017 (consolidada) de la Sala de Recurso de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), de 17 de marzo de 2017, por la que se desestiman los recursos contra la Decisión n.o 6/2016 de la ACER relativa a la determinación de las regiones de cálculo de la capacidad, en la medida en que desestima los recursos de Austrian Power Grid AG y de Vorarlberger Übertragungsnetz GmbH.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La ACER cargará con sus propias costas y con una cuarta parte de las devengadas por Austrian Power Grid y por Vorarlberger Übertragungsnetz.

4)

Austrian Power Grid y Vorarlberger Übertragungsnetz cargarán con tres cuartas partes de sus propias costas.

5)

La República Checa, la República de Polonia, Verbund AG y Polskie Sieci Elektroenergetyczne S.A. cargarán cada una con sus propias costas.


(1)  DO C 249, de 31.7.2017.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 432/37


Sentencia del Tribunal General de 10 de octubre de 2019 — Help — Hilfe zur Selbsthilfe/Comisión

(Asunto T-335/17) (1)

(«Cláusula compromisoria - Programa de seguridad alimentaria en favor de hogares agrícolas particularmente afectados por la inseguridad alimentaria en Zimbabue (ECHO/ZWE/BUD/2009/02002) - Recalificación del recurso - Informes de auditoría - Informes de auditoría del Tribunal de Cuentas - Informe de la OLAF - Reembolso de las cantidades abonadas - Proporcionalidad - Confianza legítima»)

(2019/C 432/41)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Help — Hilfe zur Selbsthilfe eV (Bonn, Alemania) (representantes: inicialmente V. Jungkind y P. Cramer, posteriormente V. Jungkind y F. Geber, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Aresu, K. Blanck y A. Katsimerou, agentes)

Objeto

Por un lado, recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión Ares(2017) 1515573 de la Comisión, de 21 de marzo de 2017, por la que se solicita la restitución del importe de la subvención concedida en favor del proyecto de ayuda ECHO/ZWE/BUD/2009/02002, y de la solicitud de pago basada en la citada Decisión y, por otro lado, solicitud basada en el artículo 272 TFUE de condena de la Comisión al reembolso de la cantidad de 643 627,72 euros abonada por la demandante a la Comisión, con arreglo a la decisión de 21 de marzo de 2017 y a las solicitudes de pago de 7 de abril y de 5 de septiembre de 2017.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Help — Hilfe zur Selbsthilfe eV.


(1)  DO C 239 de 24.7.2017.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 432/37


Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2019 — Rubik’s Brand/EUIPO — Simba Toys (Forma de un cubo con caras que poseen una estructura cuadriculada)

(Asunto T-601/17) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca de la Unión tridimensional - Cubo con caras que poseen una estructura cuadriculada - Motivos de denegación absolutos - Artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 40/94 (actualmente artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento (UE) n.o 2017/1001) - Signo constituido exclusivamente por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico - Artículo 76, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 (actualmente artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 2017/1001) - Artículo 75, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 (actualmente artículo 94, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 2017/1001) - Artículo 65, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 (actualmente artículo 72, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 2017/1001)»)

(2019/C 432/42)

Lengua de procedimiento: inglés.

Partes

Recurrente: Rubik’s Brand Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: K. Szamosi y M. Borbás, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Simba Toys GmbH & Co. KG (Fürth, Alemania) (representante: O. Ruhl, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de junio de 2017 (asunto R 452/2017-1), relativa a un procedimiento de nulidad entre Simba Toys y Rubik’s Brand.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Rubik’s Brand Ltd.


(1)  DO C 374 de 6.11.2017.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 432/38


Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2019 — Autostrada Wielkopolska/Comisión

(Asunto T-778/17) (1)

(«Ayudas de Estado - Concesión de una autopista de peaje - Ley que establece una exención del pago de peajes para determinados vehículos - Compensación concedida al concesionario por el Estado miembro por la pérdida de ingresos - Peaje virtual - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación - Derechos procesales de las partes interesadas - Obligación de la Comisión de ejercer una vigilancia especial - Concepto de ayuda estatal - Ventaja - Mejora de la situación financiera prevista del concesionario - Criterio del operador privado en una economía de mercado - Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra a) - Ayuda estatal de finalidad regional»)

(2019/C 432/43)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Autostrada Wielkopolska S.A. (Poznań, Polonia) (representantes: O. Geiss, D. Tayar y T. Siakka, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Armati, K. Herrmann y S. Noë, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República de Polonia (representantes: B. Majczyna y M. Rzotkiewicz, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE mediante el que se solicita la anulación de la Decisión (UE) 2018/556 de la Comisión, de 25 de agosto de 2017, relativa a la ayuda estatal SA.35356 (2013/C) (ex 2013/NN, ex 2012/N) concedida por Polonia a Autostrada Wielkopolska (DO 2018, L 92, p. 19),

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Autostrada Wielkopolska S.A. a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

La República de Polonia cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 32 de 29.1.2018.


23.12.2019   

ES

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C 432/39


Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2019 — Mahr/EUIPO — Especialidades Vira (Xocolat)

(Asunto T-58/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión Xocolat - Marca denominativa anterior de la Unión LUXOCOLAT - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Motivación del escrito de oposición - Regla 15, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) n.o 2868/95 [actualmente artículo 2, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625]»)

(2019/C 432/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Ramona Mahr (Viena, Austria) (representante: T. Rohracher, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: E. Śliwińska y A. Folliard-Monguiral, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Especialidades Vira, S.L. (Martorell, Barcelona)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de noviembre de 2017 (asunto R 541/2017-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Especialidades Vira y la Sra Mahr.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Sra. Ramona Mahr.


(1)  DO C 112 de 26.3.2018.


23.12.2019   

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C 432/40


Sentencia del Tribunal General de 17 de octubre de 2019 — Alliance Pharmaceuticals/EUIPO — AxiCorp (AXICORP ALLIANCE)

(Asunto T-279/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Registro internacional que designa a la Unión Europea - Marca denominativa AXICORP ALLIANCE - Marcas denominativa y figurativa anteriores de la Unión ALLIANCE - Motivos de denegación relativos - Artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 - Prueba del uso efectivo de las marcas anteriores - Artículo 47, apartado 2, del Reglamento 2017/1001 - Interpretación de la descripción de los productos incluidos en la lista alfabética que acompaña a la Clasificación de Niza»)

(2019/C 432/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Alliance Pharmaceuticals Ltd (Chippenham, Reino Unido) (representante: M. Edenborough, QC)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Crespo Carrillo y H. O’Neill, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: AxiCorp GmbH (Friedrichsdorf, Alemania)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de febrero de 2018 (asunto R 1473/2017–5), relativa a un procedimiento de oposición entre Alliance Pharmaceuticals y AxiCorp,

Fallo

1)

Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 7 de febrero de 2018 (asunto R 1473/2017–5), relativa a un procedimiento de oposición entre Alliance Pharmaceuticals Ltd y AxiCorp GmbH, en la medida en que la Sala de Recurso desestimó el recurso interpuesto ante ella por lo que respecta a los motivos de oposición contemplados en el artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento 2017/1001.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar a la EUIPO en costas, incluidas las costas indispensables en que haya incurrido Alliance Pharmaceuticals a efectos del procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO.


(1)  DO C 231 de 2.7.2018.


23.12.2019   

ES

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C 432/41


Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2019 — EPSU y Goudriaan/Comisión

(Asunto T-310/18) (1)

(«Política social - Diálogo entre los interlocutores sociales en el ámbito de la Unión - Acuerdo titulado “Marco general de información y consulta a los funcionarios y a los empleados públicos de las administraciones dependientes de un gobierno central” - Petición conjunta de las partes firmantes para la aplicación de dicho Acuerdo a nivel de la Unión - Negativa de la Comisión a presentar una propuesta de decisión al Consejo - Recurso de anulación - Acto recurrible - Admisibilidad - Margen de apreciación de la Comisión - Autonomía de los interlocutores sociales - Principio de subsidiariedad - Proporcionalidad»)

(2019/C 432/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: European Federation of Public Service Unions (EPSU) (Bruselas, Bélgica) y Jan Willem Goudriaan (Bruselas) (representantes: R. Arthur, Solicitor, R. Palmer y K. Apps, Barristers)

Demandada: Comisión Europea (representantes: I. Martínez del Peral, M. van Beek y M. Kellerbauer, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de la Comisión de 5 de marzo de 2018 por la que se niega a presentar al Consejo de la Unión Europea una propuesta de decisión que aplique el acuerdo titulado «Marco general de información y consulta a los funcionarios y a los empleados públicos de las administraciones dependientes de un gobierno central», firmado por la Trade Union’s National and European Delegation (TUNED) y los European Public Administration Employers (EUPAE) el 21 de diciembre de 2015.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La European Federation of Public Service Unions (EPSU) y el Sr. Jan Goudriaan, por una parte, y la Comisión Europea, por otra, cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 259 de 23.7.2018.


23.12.2019   

ES

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C 432/41


Sentencia del Tribunal General de 5 de noviembre de 2019 — APEDA/EUIPO — Burraq Travel & Tours General Tourism Office (SIR BASMATI RICE)

(Asunto T-361/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión SIR BASMATI RICE - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2019/C 432/47)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Agricultural and Processed Food Products Export Development Authority (APEDA) (Nueva Delhi, India) (representante: N. Dontas, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Capostagno, J. Ivanauskas y H. O’Neill, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Burraq Travel & Tours General Tourism Office SA (Atenas, Grecia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de marzo de 2018 (asunto R 90/2017-2), relativa a un procedimiento de nulidad entre APEDA y Burraq Travel & Tours General Tourism Office.

Fallo

1)

Anular el punto 3 del fallo de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 22 de marzo de 2018 (asunto R 90/2017-2), relativa a un procedimiento de nulidad entre Agricultural and Processed Food Products Export Development Authority (APEDA) y Burraq Travel & Tours General Tourism Office SA, en la medida en que desestima la solicitud de nulidad de la marca figurativa de la Unión SIR BASMATI RICE para los productos incluidos en las clases 30, 31 y 33 a efectos del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, distintos del «sagú» y del «arroz artificial [sin cocinar]» incluidos en la clase 30.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la EUIPO, incluidas las del procedimiento ante la Sala de Recurso.


(1)  DO C 276 de 6.8.2018.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 432/42


Sentencia del Tribunal General de 7 de noviembre de 2019 — Intas Pharmaceuticals/EUIPO — Laboratorios Indas (INTAS)

(Asunto T-380/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión INTAS - Marcas anteriores figurativas de la Unión y nacional que incluyen el elemento denominativo “indas” - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los signos y los productos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Prueba del uso efectivo de las marcas anteriores - Artículo 47 del Reglamento 2017/1001»)

(2019/C 432/48)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Intas Pharmaceuticals Ltd (Ahmedabad, India) (representante: F. Traub, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Crespo Carrillo y H. O’Neill, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Laboratorios Indas, S.A., (Pozuelo de Alarcón, Madrid) (representante: A. Gómez López, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de abril de 2018 (asunto R 815/2017-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Laboratorios Indas e Intas Pharmaceuticals.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Intas Pharmaceuticals Ltd.


(1)  DO C 294 de 20.8.2018.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 432/43


Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2019 — CdT/EUIPO

(Asunto T-417/18) (1)

(«Recurso de anulación - Derecho institucional - Obligación de encomendar al CdT los trabajos de traducción necesarios para el funcionamiento de la EUIPO - Rescisión del acuerdo entre el CdT y la EUIPO - Publicación de una licitación para los servicios de traducción - Excepción de inadmisibilidad - Inexistencia de interés en ejercitar la acción - Sobreseimiento parcial - Inadmisibilidad parcial»)

(2019/C 432/49)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (representantes: J. Rikkert y M. Garnier, agentes)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: N. Bambara y D. Hanf, agentes)

Objeto

En primer lugar, una pretensión basada en el artículo 263 TFUE consistente en la anulación, en primer término, del escrito de la EUIPO de 26 de abril de 2018 en la medida en que notifica su intención de no prorrogar a partir del 31 de diciembre de 2018 el acuerdo celebrado en 2016 con el CdT, relativo a los trabajos de traducción necesarios para el funcionamiento de la EUIPO, en segundo término, del escrito de la EUIPO de 26 de abril de 2018 en la medida en que informa al CdT de su intención de adoptar, con carácter preventivo, las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios de traducción más allá del 31 de diciembre de 2018, en particular publicando anuncios de licitación y, en tercer término, de la decisión de la EUIPO de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio de licitación para los servicios de traducción con la referencia 2018/S 114–258472; en segundo lugar, una pretensión consistente en que se prohíba a la EUIPO firmar contratos en virtud de ese anuncio de licitación y, en tercer lugar, la pretensión de que se declare ilegal la publicación de una licitación para servicios de traducción por una agencia o cualquier otro órgano u organismo de la Unión Europea cuyo reglamento constitutivo prevea que los servicios de traducción serán prestados por el CdT.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso por lo que se refiere a la pretensión de anulación de la decisión de rescisión del acuerdo celebrado el 13 de diciembre de 2016 entre el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT) y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar a la EUIPO a cargar con sus propias costas y con la mitad de las costas del CdT, incluidas las relativas al procedimiento sobre medidas provisionales en el asunto T-417/18 R.


(1)  DO C 341 de 24.9.2018.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 432/44


Sentencia del Tribunal General de 16 de octubre de 2019 — Palo/Comisión

(Asunto T-432/18) (1)

(«Función pública - Agentes temporales - Pensiones - Disposiciones de aplicación del régimen de pensiones - Indemnización por cese en el servicio - Artículo 12, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto - Principios de igualdad de trato y de no discriminación - Confianza legítima - Principio de buena administración - Deber de asistencia y protección»)

(2019/C 432/50)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Peeter Palo (Tallin, Estonia) (representantes: L. Levi y A. Blot, abogadas)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Mongin y D. Milanowska, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión de la Comisión de 5 de octubre de 2017 de no abonar al demandante la indemnización por cese en el servicio prevista en el artículo 12, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, en la versión resultante del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (DO 2013, L 287, p. 15), y la anulación de la decisión de la Comisión de 10 de abril de 2018 por la que se desestima la reclamación presentada por el demandante contra aquella otra decisión y, por otra parte, el resarcimiento de los daños materiales y morales que el demandante afirma haber sufrido a raíz de dichas decisiones.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Peeter Palo.


(1)  DO C 319 de 10.9.2018.


23.12.2019   

ES

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C 432/45


Sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2019 — Vans/EUIPO (ULTRARANGE)

(Asunto T-434/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión ULTRARANGE - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2019/C 432/51)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Vans, Inc. (Costa Mesa, California, Estados Unidos) (representantes: M. Hirsch y M. Metzner, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: E. Markakis, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de abril de 2018 (asunto R 2544/2017-2), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo ULTRARANGE como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Vans, Inc.


(1)  DO C 301 de 27.8.2018.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 432/45


Sentencia del Tribunal General de 10 de octubre de 2019 — Biasotto/EUIPO — Oofos (OO)

(Asunto T-454/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión OO - Marca figurativa anterior de la Unión OO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2019/C 432/52)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Alessandro Biasotto (Treviso, Italia) (representantes: F. Le Divelec Lemmi, R. Castiglioni y E. Cammareri, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: E. Markakis y H. O’Neill, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Oofos, Inc. (Reno, Nevada, Estados Unidos) (representante: J. Klink, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de mayo de 2018 (asunto R 1281/2017-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Oofos y el Sr. Biasotto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Alessandro Biasotto.


(1)  DO C 352 de 1.10.2018.


23.12.2019   

ES

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C 432/46


Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2019 — Aldi Einkauf (Happy Moreno choco)

(Asunto T-498/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Happy Moreno choco - Marcas nacionales figurativas anteriores MORENO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Sustitución de la lista de productos cubiertos por las marcas figurativas nacionales anteriores - Rectificación de la resolución de la Sala de Recurso - Artículo 102, apartado 1, del Reglamento 2017/1001 - Base jurídica - Práctica decisoria anterior - Seguridad jurídica - Confianza legítima»)

(2019/C 432/53)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: ZPC Flis sp.j. (Radziejowice, Polonia) (representante: M. Kondrat, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: K. Kompari y H. O’Neill, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG (Essen, Alemania) (representantes: N. Lützenrath, U. Rademacher, C. Fürsen y M. Minkner, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 31 de mayo de 2018 (asunto R 1464/2017-1), relativo a un procedimiento de oposición entre Aldi Einkauf y ZPC Flis.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 31 de mayo de 2018 (asunto R 1464/2017-1) en la medida en que deniega el registro de la marca solicitada para los siguientes productos: «sucedáneos del café; té, cacao; productos derivados del cacao; bebidas a base de chocolate; todos los productos mencionados también en forma instantánea», con excepción del cacao respecto a estos últimos.

2)

Estimar la oposición para la totalidad de los productos y los servicios designados en la solicitud de registro, con excepción de los servicios comprendidos en la clase 35 que corresponden a la siguiente descripción: «Venta al por menor y al por mayor de moldes para pastas y galletas; venta al por mayor y al detalle de moldes para pastas y galletas a través de Internet».

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 352 de 1.10.2018.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 432/47


Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2019 — Atos Medical/EUIPO — Andreas Fahl Medizintechnik- Vertrieb (Parches médicos)

(Asunto T-559/18) (1)

(«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un parche médico - Divulgación de dibujos o modelos anteriores - Causa de nulidad - Carácter singular - Usuario informado - Grado de libertad del autor - Impresión general distinta - Artículos 6 y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002»)

(2019/C 432/54)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Atos Medical GmbH (Troisdorf, Alemania) (representantes: K. Middelhoff, G. Schoenen y S. Biermann, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Andreas Fahl Medizintechnik- Vertrieb GmbH (Colonia, Alemania) (representante: F. Kramer, abogada)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de junio de 2018 (asunto R 2215/2016-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre Atos Medical y Andreas Fahl Medizintechnik-Vertrieb.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Atos Medical GmbH.


(1)  DO C 399 de 5.11.2018.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 432/48


Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2019 — Atos Medical/EUIPO — Andreas Fahl Medizintechnik- Vertrieb (Parches médicos)

(Asunto T-560/18) (1)

(«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un parche médico - Divulgación de dibujos o modelos anteriores - Causa de nulidad - Carácter singular - Usuario informado - Grado de libertad del autor - Impresión general distinta - Artículos 6 y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002»)

(2019/C 432/55)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Atos Medical GmbH (Troisdorf, Alemania) (representantes: K. Middelhoff, G. Schoenen y S. Biermann, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Andreas Fahl Medizintechnik- Vertrieb GmbH (Colonia, Alemania) (representante: F. Kramer, abogada)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de junio de 2018 (asunto R 2216/2016-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre Atos Medical y Andreas Fahl Medizintechnik-Vertrieb.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Atos Medical GmbH.


(1)  DO C 399 de 5.11.2018.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 432/48


Sentencia del Tribunal General de 7 de noviembre de 2019 — Local-e-motion/EUIPO — Volkswagen (WE)

(Asunto T-568/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión WE - Marca nacional denominativa anterior WE - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2019/C 432/56)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Local-e-motion GmbH (Dorsten, Alemania) (representante: D. Sprenger, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: W. Schramek, M. Fischer y D. Hanf, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Volkswagen AG (Wolfsburgo, Alemania) (representantes: F. Thiering y L. Steidle, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de julio de 2018 (asunto R 128/2018-4), relativa a un procedimiento de oposición seguido entre Volkswagen y Local-e-motion.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Local-e-motion GmbH.


(1)  DO C 427 de 26.11.2018.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 432/49


Sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2019 — Boxer Barcelona/EUIPO — X-Technology Swiss (XBOXER BARCELONA)

(Asunto T-582/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión XBOXER BARCELONA - Marca figurativa anterior de la Unión que representa la letra ‟x» - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Uso efectivo de la marca anterior - Pruebas - Artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento 2017/1001 - Artículo 47, apartado 2, del Reglamento 2017/1001 - Limitación de la solicitud de registro ante la Sala de Recurso - Artículo 49, apartado 1, del Reglamento 2017/1001»)

(2019/C 432/57)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Boxer Barcelona, S. L. (Barcelona) (representante: A. Canela Giménez, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: S. Palmero Cabezas y H. O’Neill, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: X-Technology Swiss GmbH (Wollerau, Suiza) (representante: A. Zafar, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de julio de 2018 (asunto R 2186/2017-5), relativa a un procedimiento de oposición entre X-Technology Swiss y Boxer Barcelona.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Boxer Barcelona, S. L.


(1)  DO C 427 de 26.11.2018.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 432/50


Sentencia del Tribunal General de 17 de octubre de 2019 — E.I. Papadopoulos/EUIPO — Europastry (fripan VIENNOISERIE CAPRICE Pur Beurre)

(Asunto T-628/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión fripan VIENNOISERIE CAPRICE Pur Beurre - Marca figurativa anterior de la Unión Caprice - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)

(2019/C 432/58)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Viomichania mpiskoton kai eidon diatrofis E.I. Papadopoulos SA (Moschato-Tavros, Grecia) (representantes: C. Chrysanthis, P.-V. Chardalia y A. Vasilogamvrou, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: L. Lapinskaite, S. Palmero Cabezas y H. O’Neill, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Europastry, S.A. (Sant Cugat del Vallès, Barcelona) (representante: L. Estropá Navarro, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de agosto de 2018 (asunto R 493/2018-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Viomichania mpiskoton kai eidon diatrofis E.I. Papadopoulos y Europastry.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Viomichania mpiskoton kai eidon diatrofis E.I. Papadopoulos SA.


(1)  DO C 455 de 17.12.2018.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 432/51


Sentencia del Tribunal General de 16 de octubre de 2019 — ZV/Comisión

(Asunto T-684/18) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Contratación - Convocatoria para proveer plaza vacante - Mediador adjunto de la Comisión - Procedimiento - Examen de los méritos»)

(2019/C 432/59)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZV (representante: J.-N. Louis, abogado)

Demandada: Comisión (representantes: L. Radu Bouyon, G. Berscheid y L. Vernier, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de la Comisión de 8 de febrero de 2018 relativa al nombramiento de A como mediador adjunto de la Comisión y de la nota de 12 de febrero de 2018 mediante la que la Comisión informó a la demandante del resultado del procedimiento de selección.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

ZV cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 35 de 28.1.2019.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 432/51


Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2019 — ZPC Flis/EUIPO — ZPC Flis/EUIPO — Aldi Einkauf (FLIS Happy Moreno choco)

(Asunto T-708/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión FLIS Happy Moreno choco - Marcas nacionales figurativas anteriores MORENO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Sustitución de la lista de productos cubiertos por las marcas nacionales figurativas anteriores - Rectificación de la resolución de la Sala de Recurso - Artículo 102, apartado 1, del Reglamento 2017/1001 - Base jurídica - Práctica decisoria anterior - Seguridad jurídica - Confianza legítima»)

(2019/C 432/60)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: ZPC Flis sp.j. (Radziejowice, Polonia) (representante: M. Kondrat, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: K. Kompari y H. O’Neill, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG (Essen, Alemania) (representantes: N. Lützenrath, U. Rademacher, C. Fürsen y M. Minkner, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de septiembre de 2018 (asunto R 2113/2017-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Aldi Einkauf y ZPC Flis.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 13 de septiembre de 2018 (asunto R 2113/2017-1), en la medida en que deniega el registro de la marca solicitada para los productos siguientes: «sucedáneos del café; té, cacao; productos a base de cacao; bebidas a base de chocolate; todos los productos citados también en forma instantánea», salvo el cacao, por lo que respecta a estos últimos.

2)

Estimar la oposición en su integridad para los productos y servicios objeto de la solicitud de registro, salvo los servicios incluidos en la clase 35 correspondientes a la siguiente descripción: «Venta al por menor o al por mayor de productos de confitería, [moldes para pastas y galletas], Venta al por mayor y al detalle de galletas, barquillos, [moldes para pastas y galletas], Galletas, barquillos a través de Internet».

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 44 de 4.2.2019.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 432/52


Sentencia del Tribunal General de 17 de octubre de 2019 — United States Seafoods/EUIPO (UNITED STATES SEAFOODS)

(Asunto T-10/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Registro internacional que designa a la Unión Europea - Marca figurativa UNITED STATES SEAFOODS - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2019/C 432/61)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: United States Seafoods LLC (Seattle, Washington, Estados Unidos) (representantes: C. Spintig, S. Pietzcker y M. Prasse, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Ivanauskas y H. O’Neill, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de octubre de 2018 (asunto R 817/2018-5), relativa a un procedimiento de registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa UNITED STATES SEAFOODS.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

United States Seafoods LLC cargará, además de con sus propias costas, con las de la EUIPO.


(1)  DO C 93 de 11.3.2019.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 432/53


Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2019 — MSI Svetovanje/EUIPO — Industrial Farmacéutica Cantabria (nume)

(Asunto T-41/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión nume - Marca denominativa anterior de la Unión numederm - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2019/C 432/62)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: MSI Svetovanje, marketing, d.o.o. (Vrhnika, Eslovenia) (representante: M. Maček, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: K. Kompari y H. O’Neill, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Industrial Farmacéutica Cantabria, S.A., (Madrid)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de noviembre de 2018 (asunto R 722/2018-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Industrial Farmacéutica Cantabria y Nutrismart d.o.o.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a MSI Svetovanje, marketing, d.o.o.


(1)  DO C 112 de 25.3.2019.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 432/54


Sentencia del Tribunal General de 7 de noviembre de 2019 — A9.com/EUIPO (Representación de una campana)

(Asunto T-240/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa una campana - Motivo de denegación absoluto - Obligación de motivación - Artículo 94 del Reglamento (UE) 2017/1001 - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001»)

(2019/C 432/63)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: A9.com, Inc. (Palo Alto, California, Estados Unidos) (representantes: A. Klett, C. Mikyska y R. Walther, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: L. Rampini y H. O’Neill, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de febrero de 2019 (asunto R 1309/2018-2), relativa a una solicitud de registro de un signo figurativo que representa una campana como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a A9.com, Inc.


(1)  DO C 213 de 24.6.2019.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 432/54


Auto del Tribunal General de 24 de octubre de 2019 — Liaño Reig/JUR

(Asunto T-557/17) (1)

(«Recurso de anulación - Política económica y monetaria - Pretensión de compensación - Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión - Procedimiento de resolución - Dispositivo de resolución respecto de Banco Popular Español - Anulación parcial - Carácter indisociable - Inadmisibilidad»)

(2019/C 432/64)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Carmen Liaño Reig (Alcobendas, Madrid) (representante: F. López Antón, abogado)

Demandada: Junta Única de Resolución (representantes: B. Meyring, S. Schelo, F. Málaga Diéguez, F. Fernández de Trocóniz Robles, T. Klupsch, M. Bettermann, S. Ianc y M. Rickert, abogados)

Objeto

Por una parte, una pretensión basada en el artículo 263 TFUE consistente en la anulación del artículo 6, apartado 1, letra d), de la Decisión SRB/EES/2017/08 de la JUR, de 7 de junio de 2017, relativa a un dispositivo de resolución respecto de Banco Popular Español, S.A., en cuanto esta disposición prevé la conversión de los instrumentos de capital de nivel 2 identificados mediante el International Securities Identification Number (número internacional de identificación de valores, ISIN) XS 0550098569 en nuevas acciones de Banco Popular Español, así como de la valoración provisional realizada por el experto independiente y de la valoración provisional realizada por la JUR, y, por otra parte, una pretensión basada en el artículo 266 TFUE por la que se reclama la indemnización, tras la anulación, del perjuicio supuestamente sufrido como consecuencia de dicha conversión.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Sobreseer las demandas de intervención de Banco de Santander, S.A., del Reino de España y de la Comisión Europea.

3)

Carmen Liaño Reig cargará con sus propias costas y con las de la Junta Única de Resolución (JUR), con excepción de las correspondientes a las demandas de intervención.

4)

La Sra. Liaño Reig, la JUR, Banco de Santander, el Reino de España y la Comisión cargarán, cada uno de ellos, con sus propias costas relativas a las demandas de intervención.


(1)  DO C 357 de 23.10.2017.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 432/55


Auto del Presidente del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019 — ZW/BEI

(Asunto T-727/18 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Función pública - Inadmisibilidad»)

(2019/C 432/65)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ZW (representante: T. Petsas, abogado)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones

Objeto

Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la concesión de medidas provisionales para la suspensión o prórroga de determinados plazos y para que se ordene la aportación de documentos.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 432/56


Auto del Tribunal General de 25 de octubre de 2019 — Briois/Parlamento

(Asunto T-750/18) (1)

(«Derecho institucional - Miembro del Parlamento Europeo - Privilegios e inmunidades - Decisión de suspender la inmunidad parlamentaria - Expiración del mandato de diputado - Desaparición del interés en ejercitar la acción - Sobreseimiento»)

(2019/C 432/66)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Steeve Briois (Hénin-Beaumont, Francia) (representante: F. Wagner, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: S. Alonso de León y C. Burgos, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión P8_TA(2018)0401 del Parlamento, de 24 de octubre de 2018, de suspender la inmunidad parlamentaria del demandante.

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 82 de 4.3.2019.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 432/56


Auto del Tribunal General de 17 de octubre de 2019 — Jap Energéticas y Medioambientales/Comisión

(Asunto T-145/19) (1)

(«Recurso de anulación - Acuerdo de subvención celebrado en el marco del Instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+) - Nota de adeudo - Acto que se inscribe en un marco puramente contractual del que es indisociable - Inexistencia de recalificación del recurso - Inadmisibilidad manifiesta»)

(2019/C 432/67)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Jap Energéticas y Medioambientales, S.L. (Valencia) (representante: G. Alabau Zabal, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Estrada de Solà y S. Izquierdo Pérez, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de una nota de adeudo emitida por la Comisión el 14 de enero de 2019 con el fin de recuperar la cantidad de 82 750,96 euros, abonada a la demandante en el marco de una ayuda financiera en apoyo de un proyecto de prototipo para la producción de hidrógeno mediante agua limpia, amoníaco y aluminio reciclado.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

Condenar a Jap Energéticas y Medioambientales, S.L., al pago de las costas, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 155 de 6.5.2019.


23.12.2019   

ES

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C 432/57


Auto del Tribunal General de 24 de octubre de 2019 — Reino Unido/Comisión

(Asunto T-188/19) (1)

(«Recurso de anulación - Investigación y desarrollo tecnológico y espacio - Séptimo Programa Marco de la Unión - Auditoría - No cumplimentación de las hojas de gestión del tiempo - Gastos de personal declarados no subvencionables - Decisión de la Comisión de adoptar el informe de auditoría como definitivo - Inadmisibilidad»)

(2019/C 432/68)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: S. Brandon y Z. Lavery, agentes, asistidos por T. Johnston y J. Scott, Barristers)

Demandada: Comisión Europea (representantes: R. Lyal, A. Kyratsou y M. Siekierzyńska, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita que se declare que, al adoptar como definitivo el informe de auditoría final con la referencia 14-BA 262-013 relativo a la ejecución de los convenios de subvención Combine, EUFAR y THOR cuyo beneficiario es el Met Office, servicio nacional de meteorología, adscrito, en el seno del Gobierno británico, al Departamento de Negocios, Energía y Estrategia Industrial, la Comisión no interpretó y aplicó correctamente las estipulaciones contractuales relativas a esos proyectos.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 172 de 20.5.2019.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 432/58


Auto del Tribunal General de 25 de octubre de 2019 — Le Pen/Parlamento

(Asunto T-211/19) (1)

(«Derecho institucional - Miembro del Parlamento Europeo - Privilegios e inmunidades - Decisión de suspensión de la inmunidad parlamentaria - Expiración del mandato de diputado - Desaparición del interés en ejercitar la acción - Sobreseimiento»)

(2019/C 432/69)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Jean Marie Le Pen (Saint-Cloud, Francia) (representante: F. Wagner, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: N. Görlitz y C. Burgos, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión P8_TA(2019)0136 del Parlamento, de 12 de marzo de 2019, de suspender la inmunidad parlamentaria del demandante.

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 187 de 3.6.2019.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 432/58


Auto del Presidente del Tribunal General de 23 de octubre de 2019 — Walker y otros/Parlamento y Consejo

(Asunto T-383/19 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Reglamento (UE) 2018/1806 - Pérdida de la ciudadanía de la Unión - Demanda de medidas provisionales - Inadmisibilidad manifiesta del recurso principal - Inadmisibilidad»)

(2019/C 432/70)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Hilary Elizabeth Walker (Cádiz), Jennifer Ann Cording (Valdagno, Italia), Douglas Edward Watson (Beaumont-du-Périgord, Francia), Christopher David Randolph (Ballinlassa Belcarra Castlebar, Irlanda), Michael Charles Strawson (Serralongue, Francia) (representante: J. Fouchet, abogado)

Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: D. Warin y R. van de Westelaken, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Cholakova, R. Meyer y M. Bauer, agentes)

Objeto

Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita, por un lado, la suspensión de la ejecución del Reglamento (UE) 2019/592 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 2019, que modifica el Reglamento (UE) 2018/1806 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, en lo que respecta a la retirada del Reino Unido de Unión (JO 2019, L 103 I, p. 1), y, por otro lado, la adopción de determinadas medidas provisionales.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 432/59


Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2019 — VeriGraft/EASME

(Asunto T-688/19)

(2019/C 432/71)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: VeriGraft AB (Gotemburgo, Suecia) (representantes: P. Hansson y A. Johansson, abogados)

Demandada: Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare inválida la resolución por parte de la EASME del acuerdo de subvención (acuerdo de subvención n.o 778620 P-TEV).

Condene en costas a la EASME.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la causa invocada para la resolución no es aplicable y que, en consecuencia, la resolución es inválida:

La EASME ha resuelto el acuerdo de subvención citando meramente para justificar su decisión la disposición según la cual podrá resolverse el acuerdo de subvención si «el beneficiario, o alguna persona física facultada para representarlo o tomar decisiones en su nombre, ha sido declarado responsable de falta profesional, acreditada por cualquier medio».

Dado que ni el beneficiario (VERIGRAFT) ni ninguna persona física facultada para representarlo o tomar decisiones en su nombre han sido declarados responsables de falta profesional alguna, dicha causa no es aplicable y, en consecuencia, la resolución es inválida.

2.

Segundo motivo, basado en que la resolución del acuerdo de subvención viola el principio de proporcionalidad:

La resolución del acuerdo de subvención viola asimismo el principio de proporcionalidad por cuanto no se trataba de una medida adecuada para alcanzar el objetivo legítimo perseguido, no resultaba necesaria para alcanzar el objetivo perseguido y la resolución impuso una carga a VERIGRAFT que es manifiestamente excesiva en relación con el objetivo que se pretendía alcanzar.


23.12.2019   

ES

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C 432/60


Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2019 — Daily Mail and General Trust plc y otros/Comisión

(Asunto T-690/19)

(2019/C 432/72)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Daily Mail and General Trust plc (Londres, Reino Unido), Ralph US Holdings (Londres) y Daily Mail and General Holdings Ltd (Londres) (representantes: J. Lesar, Solicitor, y K. Beal QC)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule en su totalidad la decisión de la demandada, de 2 de abril de 2019, relativa a la ayuda de Estado SA.44896 aplicada por el Reino Unido en relación con la exención a la financiación de grupos en el marco de las normas SEC, en la medida en que afecta a las partes demandantes o a cualquiera de ellas.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan diez motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión aplicó de modo incorrecto el artículo 107 TFUE, apartado 1, o en que incurrió en un error manifiesto de apreciación al seleccionar el marco de referencia para analizar el régimen fiscal. La Comisión debió haber considerado que el marco de referencia era el régimen del impuesto de sociedades del Reino Unido, no únicamente el régimen de las sociedades extranjeras controladas (SEC).

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al aplicar el artículo 107 TFUE, apartado 1, o en un error manifiesto de apreciación al aplicar un enfoque equivocado cuando analizó el régimen SEC. En los considerandos 124 a 126 de la Decisión impugnada, la Comisión consideró, incorrectamente, que lo dispuesto en el capítulo 9 de la parte 9A de la Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 [Ley Tributaria (disposiciones internacionales y de otro tipo) de 2010] constituye un tipo de excepción al régimen general impositivo contenido en el capítulo 5 de esta.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al aplicar el artículo 107 TFUE, apartado 1, cuando declaró, en los considerandos 127 a 151 de la Decisión impugnada, que se cumplía el requisito de selectividad, ya que se trató de manera distinta a empresas que se hallaban en situaciones comparables de hecho y de Derecho.

4.

Cuarto motivo, basado en que la exención «total» establecida en el artículo 371IB de la Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 está justificada por la naturaleza y la estructura general del sistema tributario.

5.

Quinto motivo, basado en que la exención del 75 % establecida en el artículo 371ID de la Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 está justificada por la naturaleza y la estructura general del sistema tributario.

6.

Sexto motivo, basado en que la imposición de un gravamen tributario a las SEC de modo que cumpla las exenciones establecidas en el mencionado capítulo 9 como clase vulnera la libertad de establecimiento de las demandantes, infringiendo el artículo 49 TFUE.

7.

Séptimo motivo, basado en la existencia de un error manifiesto de apreciación o análisis en relación con la exención del 75 % y la cuestión de la ratio fija.

8.

Octavo motivo, basado en que la Decisión de la Comisión vulnera el principio general del Derecho de la Unión de no discriminación o de igualdad.

9.

Noveno motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al aplicar por analogía o basarse indebidamente en lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, (1) que no era aplicable ratione temporis.

10.

Décimo motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al aplicar el artículo 107 TFUE, apartado 1, cuando declaró en el considerando 176 de la Decisión impugnada que existe una categoría de beneficiarios (en la que estaban incluidas las demandantes) y que las demandantes habían obtenido una ayuda que debía recuperarse en virtud del artículo 2, apartado 1, de la Decisión impugnada.


(1)  Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (DO 2016, L 193 p. 1).


23.12.2019   

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C 432/61


Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2019 — Hill & Smith Holdings e Hill & Smith Overseas/Comisión

(Asunto T-691/19)

(2019/C 432/73)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Hill & Smith Holdings plc (Solihull, Reino Unido) e Hill & Smith Overseas Ltd (Solihull) (representantes: J. Lesar, Solicitor y K. Beal QC)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la demandada C(2019) 2526 final, de 2 de abril de 2019, sobre la ayuda estatal SA.44896 aplicada por el Reino Unido en relación con la exención a la financiación de grupos en el marco de las normas SEC.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan diez motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión aplicó de modo incorrecto el artículo 107 TFUE, apartado 1, o en que incurrió en un error manifiesto de apreciación al seleccionar el marco de referencia para analizar el régimen fiscal. La Comisión debió haber considerado que el marco de referencia era el régimen del impuesto de sociedades del Reino Unido, no únicamente el régimen de las sociedades extranjeras controladas (SEC).

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al aplicar el artículo 107 TFUE, apartado 1, o en un error manifiesto de apreciación al aplicar un enfoque equivocado cuando analizó el régimen SEC. En los considerandos 124 a 126 de la Decisión impugnada, la Comisión consideró, incorrectamente, que lo dispuesto en el capítulo 9 de la parte 9A de la Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 [Ley Tributaria (disposiciones internacionales y de otro tipo) de 2010] constituye un tipo de excepción al régimen general impositivo contenido en el capítulo 5 de esta.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al aplicar el artículo 107 TFUE, apartado 1, cuando declaró, en los considerandos 127 a 151 de la Decisión impugnada, que se cumplía el requisito de selectividad, ya que se trató de manera distinta a empresas que se hallaban en situaciones comparables de hecho y de Derecho.

4.

Cuarto motivo, basado en que la exención «total» establecida en el artículo 371IB de la Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 está justificada por la naturaleza y la estructura general del sistema tributario.

5.

Quinto motivo, basado en que la exención del 75 % establecida en el artículo 371ID de la Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 está justificada por la naturaleza y la estructura general del sistema tributario.

6.

Sexto motivo, basado en que la imposición de un gravamen tributario a las SEC de modo que cumpla las exenciones contenidas en el mencionado capítulo 9 como clase vulnera la libertad de establecimiento de las demandantes, infringiendo el artículo 49 TFUE.

7.

Séptimo motivo, basado en la existencia de un error manifiesto de apreciación o análisis en relación con la exención del 75 % y la cuestión de la ratio fija.

8.

Octavo motivo, basado en que la Decisión de la Comisión vulnera el principio general del Derecho de la Unión de no discriminación o de igualdad.

9.

Noveno motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al aplicar por analogía o basarse indebidamente en lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, (1) por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, que no era aplicable ratione temporis.

10.

Décimo motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al aplicar el artículo 107 TFUE, apartado 1, cuando declaró en el considerando 176 de la Decisión impugnada que existe una categoría de beneficiarios (en la que estaban incluidas las demandantes) y que estas (las demandantes) habían obtenido una ayuda que debía recuperarse en virtud del artículo 2, apartado 1, de la Decisión impugnada.


(1)  Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (DO 2016, L 193, p. 1).


23.12.2019   

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C 432/63


Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2019 — Rentokil Initial y Rentokil Initial 1927/Comisión

(Asunto T-692/19)

(2019/C 432/74)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Rentokil Initial plc (Camberley, Reino Unido), Rentokil Initial 1927 plc (Camberley) (representantes: J. Lesar, Solicitor, y K. Beal, QC)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2019) 2526 final de la Comisión, de 2 de abril de 2019, sobre la ayuda estatal SA.44896 aplicada por el Reino Unido en relación con la exención a la financiación de grupos en el marco de las normas SEC.

Condene a la demandada al pago de las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca diez motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión aplicó incorrectamente el artículo 107 TFUE, apartado 1, y/o incurrió en un error manifiesto de apreciación al determinar el marco de referencia para el análisis del régimen fiscal. La Comisión debería haber definido el marco de referencia como el régimen del impuesto de sociedades del Reino Unido, y no solo como el régimen de las sociedades extranjeras controladas (SEC) en sí mismo.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho al aplicar el artículo 107 TFUE, apartado 1, y/o en un error manifiesto de apreciación al adoptar un enfoque erróneo del análisis del régimen de las SEC. La Comisión, en los considerandos 124 a 126 de la Decisión impugnada, consideró de manera incorrecta las disposiciones del capítulo 9 de la parte 9A de la Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 [Ley Tributaria (disposiciones generales y de otra índole) de 2010] como una excepción a la disposición fiscal general de su capítulo 5.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho en la aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1, al concluir en los considerandos 127 a 151 de la Decisión impugnada que se cumplía el criterio de selectividad por tratarse de manera diferente empresas que se encuentran en situaciones de hecho y de Derecho comparables.

4.

Cuarto motivo, basado en que la exención del 75 % con arreglo al artículo 371ID of the Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 está justificada por la naturaleza y estructura general del sistema fiscal.

5.

Quinto motivo, basado en que la exención del «interés equivalente» con arreglo al artículo 371IE de la Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 está justificada por la naturaleza y estructura general del sistema fiscal. Con carácter subsidiario, la Decisión de la Comisión, en lo que se refiere a la exención del «interés equivalente», adolece de falta de motivación adecuada por parte de la Comisión, en contra de lo dispuesto en el artículo 296 TFUE.

6.

Sexto motivo, basado en que la imposición de una carga fiscal a las SEC que cumplen los requisitos para la exención del mencionado capítulo 9 como categoría vulnera la libertad de establecimiento de las demandantes de manera contraria al artículo 49 TFUE.

7.

Séptimo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en relación con la exención del 75 % y la cuestión de la ratio fija.

8.

Octavo motivo, basado en que la Decisión de la Comisión no cumple el principio general del Derecho de la Unión de no discriminación o principio de igualdad.

9.

Noveno motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho al aplicar por analogía la Directiva (EU) 2016/1164 del Consejo, (1) o al basarse de manera indebida en dicha Directiva, que no era aplicable ratione temporis.

10.

Décimo motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho en la aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1, al concluir en el considerando 176 de la Decisión impugnada que existe una categoría de beneficiarios (en la que están incluidas las demandantes) y que dichas demandantes habían obtenido un tipo de ayuda que debía recuperarse con arreglo al artículo 2, apartado 1, de la Decisión impugnada.


(1)  Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (DO 2016, L 193, p. 1).


23.12.2019   

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C 432/64


Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2019 — DD/FRA

(Asunto T-703/19)

(2019/C 432/75)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: DD (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogadas)

Demandada: Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Conceda al demandante una indemnización por los perjuicios inmateriales sufridos, como se detalla en este recurso, estimados, ex aequo et bono, en 50 000 euros.

Anule la decisión del Director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) de 21 de diciembre de 2018 por la que se deniega la petición del demandante de acuerdo con el artículo 90, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios.

Si procede, anule la decisión del Director de la FRA de 24 de junio de 2019, por la que se desestima la reclamación del demandante de acuerdo con el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos.

1.

Primer motivo, basado en que los instructores no tenían mandato para investigar si la demandante había infringido lo dispuesto en el artículo 17 o en el artículo 11 del Estatuto de los Funcionarios, ni para investigar el correo electrónico del demandante de 5 de marzo de 2014, y en que la investigación administrativa carece de fundamento. A su entender, la FRA vulneró lo dispuesto en el artículo 86, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión 2013/01 del Consejo Ejecutivo (EB).

2.

Segundo motivo, basado en que el inicio de la investigación administrativa no se basaba en sospechas razonables de falta disciplinaria debidas a indicios preliminares.

3.

Tercer motivo, basado en que, de manera ilegal, no se informó al demandante del inicio de la investigación administrativa ni se le comunicaron las decisiones correspondientes cuando las solicitó.

4.

Cuarto motivo, basado en que la duración de la investigación y del procedimiento previo al disciplinario fue excesiva y carente de lógica.

5.

Quinto motivo, basado en que la decisión por la que se concluyó la investigación no estaba motivada y no se atenía a lo dispuesto en el artículo 3 del anexo IX del Estatuto de los Funcionarios.

6.

Sexto motivo, basado en que el informe de investigación incurre en error de Derecho y en un error de apreciación manifiesto.

7.

Séptimo motivo, basado en la violación de la confidencialidad.

8.

Octavo motivo, basado en la infracción de lo establecido en los artículos 4, apartado 1, letra a), y 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 45/2001. (1)

9.

Noveno motivo, basado en el incumplimiento del deber de diligencia, en la falta de objetividad e imparcialidad y en la desviación de poder.


(1)  Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001, L 8, p. 1).


23.12.2019   

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C 432/65


Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2019 — Basaglia/Comisión

(Asunto T-727/19)

(2019/C 432/76)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Giorgio Basaglia (Milán, Italia) (representante: G. Balossi, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que anule la decisión de la Comisión Europea de 4 de septiembre de 2019 [C(2019) 6474 final] adoptada con arreglo al artículo 4 de las disposiciones relativas a la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso va dirigido contra la decisión de la Comisión de denegar el acceso, solicitado por el demandante, a determinados documentos relativos a proyectos parcialmente financiados por la Comunidad que son objeto de un procedimiento pendiente ante la Procura della Repubblica presso il Tribunale di Milano (Fiscalía del Tribunal de Milán, Italia).

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, relativo a la restricción unilateral del ámbito de aplicación de la solicitud inicial y a la inexistencia de los presupuestos. A este respecto, se alega que:

en el caso de autos, no concurren en absoluto circunstancias excepcionales que justifiquen la restricción del derecho de acceso a los documentos solicitados y, por lo tanto, del derecho de defensa del interesado en un procedimiento penal en el que se halla encausado en un Estado miembro;

la carga de trabajo requerida para extraer las copias de los documentos solicitados no es desproporcionada con respecto a tal interés;

la jurisprudencia citada en la medida impugnada no es pertinente, y

la decisión no efectúa una correcta ponderación entre los intereses de las partes.

2.

Segundo motivo, relativo a la protección de la vida privada y de la integridad de la persona. A este respecto, se alega que:

la decisión no efectúa una correcta ponderación entre los intereses de las partes;

la decisión incurre en un error al considerar que no existe un interés público preponderante en la divulgación de los datos requeridos, y

existe proporcionalidad entre las solicitudes formuladas y el interés tutelado.

3.

Tercer motivo, relativo a la tutela de los intereses comerciales de una persona física o jurídica. A este respecto, se alega que:

la decisión impugnada no tiene en cuenta que la documentación solicitada se refiere a proyectos comunitarios muy distantes en el tiempo y ya concluidos y, que por lo tanto, el derecho a la tutela de los intereses comerciales necesariamente se debilita, y

la decisión no efectúa una correcta ponderación entre los intereses de las partes.

4.

Cuarto motivo, relativo a la inexistencia de un interés público.

A este respecto, se alega que la decisión impugnada incurre en un error al no considerar que la reconstrucción de la verdad en un proceso penal pendiente en un Estado miembro constituye un interés público evidente.


23.12.2019   

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C 432/66


Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2019 — Zhejiang Sunflower Light Energy Science & Technology y Sunowe Solar/Comisión

(Asunto T-733/19)

(2019/C 432/77)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Zhejiang Sunflower Light Energy Science & Technology LTD (Shaoxing, China), Sunowe Solar GmbH (Núremberg, Alemania) (representantes: Y. Melin, abogado, y D. Arnold, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1329 de la Comisión, de 6 de agosto de 2019, que anula las facturas emitidas por Zhejiang Sunflower Light Energy Science & Technology Ltd vulnerando el compromiso derogado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1570.

Condene en costas a la Comisión y a cualquier parte coadyuvante cuya intervención sea admitida durante el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la demandada actuó de forma ilegal al anular las facturas de que se trata ya que las facultades en las que se basó han expirado o bien han sido revocadas, dado que los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 y n.o 1239/2013 quedaron sin efecto el 7 de diciembre de 2015. Del mismo modo, los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/367 y 2017/366 quedaron sin efecto el 3 de septiembre de 2018. En todo caso, las demandantes alegan que los artículos 2 y 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/367 y los artículos 2 y 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 ya habían sido derogados por los artículos 1, apartado 4, y 3, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1570 de la Comisión.

2.

Segundo motivo, basado en que, en todo caso, la demandada vulneró el artículo 8, apartados 1, 9, y 10 y el artículo 10, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, el artículo 13, apartados 1, 9, y 10, y el artículo 16, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea cuando anuló las facturas de compromiso y dio instrucciones a las autoridades aduaneras para que exigieran el pago de derechos, como si no se hubiesen emitido facturas de compromiso y lo comunicó a las autoridades aduaneras en el momento en que los bienes fueron declarados para despacho a libre práctica.

Las demandantes plantean por tanto un motivo de ilegalidad del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se cobra definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, del artículo 2, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/367 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, del artículo 2, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, y del artículo 2, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, que otorgan a la demandada la facultad de declarar nulas las facturas de compromiso y ordenar a las autoridades aduaneras exigir el pago de derechos sobre importaciones anteriores declaradas para despacho a libre práctica.

3.

Tercer motivo, basado en que en caso de que el Tribunal de Justicia considerase que las facultades empleadas por la demandada no habían expirado y facultaban a la demandada a imponer derechos con carácter retroactivo, tales derechos no pueden ser exigidos respecto a paneles solares vendidos a una entidad vinculada antes del 30 de septiembre de 2014 y empleados en una planta solar propiedad de esa entidad vinculada, o que nunca fueron vendidas a un cliente independiente y conservados como existencias.


23.12.2019   

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C 432/68


Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2019 – Junqueras i Vies/Parlamento

(Asunto T-734/19)

(2019/C 432/78)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Oriol Junqueras i Vies (Sant Joan de Vilatorrada, España) (representante: A. Van den Eynde Adroer, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que tenga por presentada en plazo la demanda interponiendo recurso contra el acto impugnado con sus documentos anexos, la admita y, en méritos de la misma, declare nulo el acto del presidente del Parlamento Europeo impugnado, con condena en costas para la parte recurrida.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión del Presidente del Parlamento Europeo, Sr. Sassoli, de fecha 22 de agosto de 2019, por la que se declara incompetente y, por tanto, inadmite la petición de fecha 4 de julio de 2019, que se le dirigió a los efectos de activar, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento interno del Parlamento, el procedimiento de intervención urgente para garantizar la inmunidad parlamentaria del Sr. Junqueras i Vies.

En apoyo de su recurso, el demandante invoca un único motivo, basado en la vulneración del artículo 8 de Reglamento Interno del Parlamento Europeo, al declararse el Presidente del Parlamento Europeo incompetente para tramitar siquiera la petición de protección de la inmunidad del Sr. Oriol Junqueras i Vies, presentada en fecha 4 de julio de 2019, cuando el asunto presenta serias dudas de derecho sobre el cumplimiento del Derecho Europeo y, en especial, sobre la protección de la inmunidad de los Parlamentarios Europeos, todo ello sin ninguna tramitación del asunto y con el único fundamento de la comunicación remitida por la Junta Electoral Central de España declarando vacante el escaño del Sr. Oriol Junqueras i Vies.

Se alega a este respecto que:

El requisito de promesa o juramento de la constitución española exigido por la legislación electoral interna es un requisito sustancial que vulnera lo previsto en el Acta Electoral Europea de 1976.

La declaración de vacancia del escaño por parte de la Junta Electoral Central de España por un motivo no previsto en el Acta Electoral Europea de 1976, y sin activar el mecanismo de sustitución en el escaño vulnera el art. 13 de dicha Acta Electoral y la Decisión sobre la composición del Parlamento Europeo.

La decisión es inmotivada y arbitraria, habiendo encontrado, en relación con los hechos y la situación descrita, serias dudas de derecho de la Unión Europea tanto la Sala Penal del Tribunal Supremo de España como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, habiéndose presentado y aceptado a trámite la cuestión prejudicial que se tramita con el número C-502/19.

La interpretación del artículo 8 del Reglamento de Procedimiento del Parlamento Europeo debe ser acorde con la máxima efectividad de los derechos y normas establecidos en el TUE, y en los artículos 39, 20.1, 20.2, 21 y 52 CDFUE, 3 protocolo 1 CEDH, 9 del Protocolo 7 de los Privilegios e Inmunidades de la UE, 5 del Acta Electoral Europea de 1976, y 3(1) de las Reglas de Procedimiento del Parlamento Europeo. y de la jurisprudencia e informes que los interpretan a todos ellos, por lo que la decisión inmotivada del Presidente del Parlamento Europeo de declararse incompetente para tramitar la petición que le fue dirigida de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento del Parlamento Europeo los vulnera y es nula.


23.12.2019   

ES

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C 432/69


Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2019 — Frank Recruitment Group Services/EUIPO — Pearson (PEARSON FRANK)

(Asunto T-735/19)

(2019/C 432/79)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Frank Recruitment Group Services Ltd (Newcastle upon Tyne, Reino Unido) (representante: J. Dennis, Solicitor)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Pearson plc (Londres, Reino Unido)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión PEARSON FRANK — Solicitud de registro n.o15 841 851

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de agosto de 2019 en el asunto R 1884/2018-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 94 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 95 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 47, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


23.12.2019   

ES

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C 432/70


Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2019 — HA/Comisión

(Asunto T-736/19)

(2019/C 432/80)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: HA (representante: S. Kreicher, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del presente recurso en cuanto a la forma.

Lo declare fundado.

En consecuencia, anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 13 de agosto de 2019, notificada el 24 de agosto de 2019, por la que se responde a la reclamación de la demandante de 14 de abril de 2019 (n.o R/249/19).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, basado en la infracción de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y, en particular, de la Decisión C(2007) 3195 de la Comisión, de 2 de julio de 2007, por la que se establecen las disposiciones generales de aplicación relativas al reembolso de los gastos médicos, en la medida en que la Decisión impugnada fijó un límite máximo de reembolso de 3 100 euros para el alquiler de un dispositivo de tratamiento de la apnea del sueño durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2019 y el 29 de febrero de 2024, mientras que la Decisión antes citada no fija ningún importe máximo reembolsable en caso de alquiler durante un período de uso de tres meses o más.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 432/70


Recurso interpuesto el 5 de noviembre de 2019 – Huevos Herrera Mejías/EUIPO – Montesierra (MontiSierra HUEVOS CON SABOR A CAMPO)

(Asunto T-737/19)

(2019/C 432/81)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Huevos Herrera Mejías, SL (Torre Alháquime, España) (representante: E. Manresa Medina, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Montesierra, SA (Jerez de la Frontera, España)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante ante el Tribunal General

Marca controvertida: Solicitud de marca de la Unión Europea figurativa MontiSierra HUEVOS CON SABOR A CAMPO – Solicitud de registro no15 670 871

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de septiembre de 2019 en el asunto R 2021/2018-4

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO y sus posibles coadyuvantes (intervinientes).

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 432/71


Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2019 – Productos Jamaica/EUIPO – Alada 1850 (flordeJamaica)

(Asunto T-739/19)

(2019/C 432/82)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Productos Jamaica, SL (Algezares, España) (representante: I. Temiño Ceniceros, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Alada 1850, SL (Barberá del Vallés, España)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte demandante ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa flordeJamaica – Marca de la Unión Europea no9 003 989

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de julio de 2019 en los asuntos acumulados R 1431/2018-1 y R 1440/2018-1

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Declare admisible el presente recurso junto con sus anexos.

Anule en su integridad la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO y a la coadyuvante.

Motivos invocados

Las pruebas de uso aportadas por ambas partes en el procedimiento de nulidad del que este recurso trae causa, si bien no permiten aplicar la excepción de caducidad por tolerancia alegada por esta representación, si constituyen evidencia clara de convivencia en el mercado de las marcas en liza, prolongada en el tiempo y tolerada por la demandada, lo cual constituye justa causa para el uso de la marca impugnada; además de confirmar la inexistencia de riesgo de confusión en el mercado.

De las pruebas aportadas por la demandada no puede concluirse que la marca prioritaria haya alcanzado carácter distintivo elevado por el uso que se ha hecho de la misma en España.

No puede apreciarse en este caso riesgo de confusión para todos los productos y servicios de la marca impugnada y por tanto, no procede declarar su nulidad completa.


23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 432/72


Auto del Tribunal General de 23 de octubre de 2019 — Taghani/Comisión

(Asunto T-313/19) (1)

(2019/C 432/83)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 246 de 22.7.2019.