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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 428 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
62.° año |
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Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2019/C 428/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9598 — Allianz/T&R) ( 1 ) |
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2019/C 428/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9671 — Apollo/Blue Group) ( 1 ) |
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2019/C 428/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9639 — CDC/EDF/Dalkia Investissement) ( 1 ) |
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2019/C 428/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9627 — APG/Elecnor/CC&I) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2019/C 428/05 |
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Comisión Europea |
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2019/C 428/06 |
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2019/C 428/07 |
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2019/C 428/08 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2019/C 428/09 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9503 — Gardner Denver/Ingersoll Industrials) ( 1 ) |
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2019/C 428/10 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9701 — InfraVia/Iliad/Iliad 73) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2019/C 428/11 |
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2019/C 428/12 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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20.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 428/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9598 — Allianz/T&R)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 428/01)
El 5 de diciembre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9598. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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20.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 428/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9671 — Apollo/Blue Group)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 428/02)
El 12 de diciembre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9671. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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20.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 428/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9639 — CDC/EDF/Dalkia Investissement)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 428/03)
El 13 de diciembre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en francés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad; |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9639. EUR-Lex da acceso al Derecho dela Unión en línea. |
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20.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 428/4 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9627 — APG/Elecnor/CC&I)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 428/04)
El 13 de diciembre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9627. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
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20.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 428/5 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 19 de diciembre de 2019
por la que se nombra a un miembro del Comité Consultivo Europeo para la Gobernanza Estadística
(2019/C 428/05)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión n.o 235/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por la que se crea el Comité consultivo europeo para la gobernanza estadística (1), y en particular su artículo 3, apartado 5,
Visto el dictamen de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Mediante decisión de 18 de diciembre de 2017 (2), el Consejo nombró a tres miembros del Comité consultivo europeo para la gobernanza estadística (en lo sucesivo, «Comité»), para un mandato de tres años a partir del 1 de febrero de 2018. |
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(2) |
Uno de los tres miembros del Comité nombrado por el Consejo, D. Jaume GARCÍA, ha dimitido antes del término de su mandato. |
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(3) |
Por lo tanto, es preciso nombrar a un nuevo miembro del Comité. |
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(4) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Decisión n.o 235/2008/CE, los miembros del Comité deben ser elegidos entre expertos de reconocida competencia en el ámbito de las estadísticas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra miembro representante del Consejo en el Comité Consultivo Europeo para la Gobernanza Estadística para un mandato de tres años a D. Priit POTISEPP.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2019.
Por el Consejo
La Presidenta
K. MIKKONEN
(1) DO L 73 de 15.3.2008, p. 17.
(2) Decisión del Consejo, de 18 de diciembre de 2017, por la que se nombra a tres miembros del Comité consultivo europeo para la gobernanza estadística (DO C 439 de 20.12.2017, p. 5).
Comisión Europea
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20.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 428/7 |
Tipo de cambio del euro (1)
19 de diciembre de 2019
(2019/C 428/06)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,1117 |
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JPY |
yen japonés |
121,73 |
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DKK |
corona danesa |
7,4723 |
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GBP |
libra esterlina |
0,85073 |
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SEK |
corona sueca |
10,4780 |
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CHF |
franco suizo |
1,0899 |
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ISK |
corona islandesa |
137,20 |
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NOK |
corona noruega |
9,9785 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
25,473 |
|
HUF |
forinto húngaro |
330,52 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,2617 |
|
RON |
leu rumano |
4,7710 |
|
TRY |
lira turca |
6,6022 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,6188 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,4588 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,6687 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,6898 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,5074 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 296,60 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
15,9180 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,7931 |
|
HRK |
kuna croata |
7,4398 |
|
IDR |
rupia indonesia |
15 551,77 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,6047 |
|
PHP |
peso filipino |
56,263 |
|
RUB |
rublo ruso |
69,4593 |
|
THB |
bat tailandés |
33,568 |
|
BRL |
real brasileño |
4,5163 |
|
MXN |
peso mexicano |
21,1158 |
|
INR |
rupia india |
79,0320 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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20.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 428/8 |
Comunicación de la Comisión
Informe relativo a las directrices sobre la gestión de riesgos de catástrofes en virtud del artículo 6, apartado 1, letra d), de la Decisión n.o 1313/2013/UE
(2019/C 428/07)
|
Nota: Las referencias a la Decisión n.o 1313/2013/UE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924) deben entenderse como hechas a: Decisión n.o 1313/2013/UE, modificada por la Decisión (UE) 2019/420 (DO L 77I de 20.3.2019, p. 1). A la luz del artículo 28, apartado 1, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, cuando se haga referencia a los Estados miembros, se entenderá que estos incluyen a los Estados participantes, según se definen en el artículo 4, apartado 12, de la Decisión n.o 1313/2013/UE. |
Índice
| Informe relativo a las directrices sobre la gestión de riesgos de catástrofes en virtud del artículo 6, apartado 1, letra d), de la Decisión n.o 1313/2013/UE | 9 |
| Introducción | 9 |
| Objetivo y ámbito de aplicación | 9 |
| MODELO PARA EL INFORME DE GESTIÓN DE RIESGOS DE CATÁSTROFES | 11 |
| Parte I. Evaluación de riesgos | 11 |
| Parte II. Evaluación de la capacidad de gestión de riesgos | 17 |
| Parte III. Medidas prioritarias de prevención y preparación necesarias para abordar los principales riesgos con repercusiones transfronterizas y, cuando proceda, los riesgos de probabilidad baja e impacto elevado | 22 |
| ORIENTACIONES COMPLEMENTARIAS ADJUNTAS AL MODELO | 25 |
| Parte I. Evaluación de riesgos | 25 |
|
1.1 |
Introducción | 25 |
|
1.2 |
Orientaciones para responder a las preguntas 1-8 del modelo (parte I) | 26 |
| Parte II. Evaluación de la capacidad de gestión de riesgos | 30 |
|
2.1 |
Introducción | 30 |
|
2.2 |
Orientaciones para responder a las preguntas 9 a 20 del modelo (parte II) | 30 |
| Parte III-Medidas prioritarias de prevención y preparación necesarias para abordar los principales riesgos con repercusiones transfronterizas y, cuando proceda, los riesgos con probabilidad baja e impacto elevado | 32 |
|
3.1 |
Introducción | 32 |
|
3.2 |
Orientaciones para responder a las preguntas 21 a 24 del modelo (parte III) | 32 |
| ANEXO | 36 |
| Lista no exhaustiva de riesgos pertinentes en virtud de la legislación o las políticas de la UE | 36 |
| Lista no exhaustiva de ámbitos transversales de interés común en la legislación o las políticas de la UE | 40 |
Informe relativo a las directrices sobre la gestión de riesgos de catástrofes en virtud del artículo 6, apartado 1, letra d), de la Decisión n.o 1313/2013/UE
Introducción
La Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (MPCU) (1), modificada el 21 de marzo de 2019 (2), exige a los Estados miembros que faciliten a la Comisión resúmenes de los aspectos pertinentes de su evaluación de riesgos y la evaluación de su capacidad de gestión de riesgos, centrándose en los principales riesgos, y también que faciliten información sobre las medidas prioritarias de prevención y preparación necesarias para abordar los principales riesgos con repercusiones transfronterizas y, cuando proceda, los riesgos con probabilidad baja e impacto elevado (3).
La Comisión ha sido encargada, junto con los Estados miembros, de desarrollar, hasta el 22 de diciembre de 2019 a más tardar (4), directrices relativas a la presentación de los resúmenes.
Estas directrices adoptan la forma de un modelo que enumera todas las cuestiones principales que deben abordarse en los resúmenes nacionales, así como orientaciones para la cumplimentación adecuada del modelo. Estas directrices no son vinculantes y tienen por objeto ayudar a resumir los aspectos pertinentes de:
|
1) |
la evaluación de riesgos, centrándose en los principales riesgos, |
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2) |
la evaluación de la capacidad de gestión de riesgos, centrándose en los principales riesgos, |
|
3) |
y una descripción de las medidas prioritarias de prevención y preparación necesarias para abordar los principales riesgos con repercusiones transfronterizas y, cuando proceda, los riesgos de probabilidad baja e impacto elevado. |
El resumen de los elementos pertinentes de la evaluación de riesgos y la evaluación de la capacidad de gestión de riesgos deben centrarse en los principales riesgos. Es prerrogativa de los Estados miembros definir los principales riesgos. Se ha solicitado a los Estados miembros que envíen sus resúmenes a la Comisión por primera vez antes del 31 de diciembre de 2020. Posteriormente, los Estados miembros deben enviarlos cada tres años y siempre que se produzca un cambio significativo.
De conformidad con el artículo 6, apartado 1, los Estados miembros no están obligados a la puesta en común de información delicada cuya revelación podría ser contraria a sus intereses esenciales en materia de seguridad.
Estas directrices sustituyen a la Comunicación de la Comisión sobre las directrices de evaluación de las capacidades de gestión de riesgos (5).
Objetivo y ámbito de aplicación
Las directrices tienen por objeto facilitar la notificación por parte de los Estados miembros, con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Decisión n.o 1313/2013/UE, en particular:
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— |
«lograr un elevado nivel de protección frente a las catástrofes mediante la prevención o la reducción de sus posibles efectos, el fomento de una cultura de prevención y la mejora de la cooperación entre los servicios de protección civil y otros servicios competentes» (6); |
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— |
facilitar a la Comisión la información necesaria para cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, en particular:
|
|
— |
facilitar a la Comisión la información necesaria para establecer y apoyar las prioridades y medidas de gestión del riesgo de catástrofes con arreglo a los diversos fondos e instrumentos de la UE; |
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— |
ayudar a formular decisiones mejor fundamentadas sobre cómo priorizar y asignar las inversiones en medidas de prevención, preparación y respuesta. |
Tal como exige la legislación aplicable del MPCU (artículo 6 de la Decisión n.o 1313/2013/UE), los Estados miembros facilitaron a la Comisión resúmenes de sus evaluaciones nacionales de riesgos (diciembre de 2015 y 2018) y evaluaciones de las capacidades de gestión de riesgos (agosto de 2018). Las contribuciones recibidas revelaron que estas evaluaciones se elaboraron sobre la base de procesos y metodologías heterogéneos.
Estas directrices simplifican y racionalizan considerablemente el proceso de notificación con arreglo al artículo 6. Se basan en la experiencia adquirida con la aplicación práctica de las evaluaciones nacionales de riesgos y la cartografía de los riesgos de catástrofes naturales y de origen humano importantes en los Estados miembros, así como en los informes nacionales de evaluación de la capacidad de gestión de riesgos enviados a la Comisión. También tienen en cuenta el anterior documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Risk Assessment and Mapping Guidelines for Disaster Management» (Directrices sobre evaluación y cartografía de riesgos para la gestión de catástrofes) (7) y las directrices sobre evaluación de las capacidades de gestión de riesgos (8). Tienen en cuenta los requisitos establecidos en la legislación de la UE vigente y no afectan a las obligaciones derivadas de la misma (9).
MODELO PARA EL INFORME DE GESTIÓN DE RIESGOS DE CATÁSTROFES
Parte I. Evaluación de riesgos
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Describa cómo se integra el proceso de evaluación de riesgos en el marco general de gestión del riesgo de catástrofes. Detalle los aspectos legislativos, de procedimiento e institucionales. Sírvase explicar si la responsabilidad de la evaluación de riesgos recae en el nivel nacional o en un nivel subnacional adecuado. |
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Describa la gama de autoridades y partes interesadas pertinentes que participan en el proceso de determinación del riesgo. Si procede : Describa la naturaleza de su participación, especificando sus funciones y responsabilidades. |
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Determine los principales riesgos que podrían tener repercusiones humanas, económicas, ambientales y políticas o sociales adversas significativas (incluida la seguridad). De los principales riesgos mencionados anteriormente, indique lo siguiente:
En su caso:
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Determine cuál de los principales riesgos mencionados está directamente relacionado con los impactos del cambio climático. Tenga en cuenta, en su caso, las estrategias o planes de acción nacionales y subnacionales en materia de adaptación al cambio climático (11) o cualquier otro tipo de evaluación del riesgo climático y de la vulnerabilidad. |
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Describa la escala de niveles de probabilidad e impacto de los riesgos principales identificados (en P3), incluidos los principales riesgos transfronterizos y los principales riesgos con probabilidad baja e impacto elevado y, cuando proceda, los riesgos futuros o emergentes. Exponga los resultados en una única matriz de riesgo u otros gráficos o modelos, si procede. Si procede: Describa los métodos, modelos y técnicas utilizados para evaluar la probabilidad y el impacto de los distintos riesgos o escenarios de riesgo. |
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Indique si se han elaborado mapas de riesgos con la distribución espacial prevista de los principales riesgos detectados en las fases de identificación y análisis (P3, P4 y P5). En su caso, inclúyalos. |
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Describa el sistema existente para el seguimiento y la revisión de la evaluación de riesgos a fin de tener en cuenta la evolución de la situación. |
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Explique el proceso de comunicación y difusión de los resultados de la evaluación nacional de riesgos. Describa cómo se comparten los resultados de la evaluación de riesgos entre los responsables políticos, las autoridades públicas con distintos tipos de responsabilidad, los distintos niveles de la Administración y otras partes interesadas pertinentes. Indique si, y de qué manera, se informa al público general de los resultados de la evaluación de riesgos, a fin de concienciarlos sobre los riesgos existentes en su país o región y permitirles tomar decisiones con conocimiento de causa. |
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Opcional: Buenas prácticas |
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Esboce las buenas prácticas recientes pertinentes para las preguntas 1 a 8. |
Parte II. Evaluación de la capacidad de gestión de riesgos
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Describa el marco en vigor para el proceso o procesos de evaluación de la capacidad de gestión de riesgos. Indique si se basa en un acto jurídico, un plan estratégico, un plan de aplicación u otros marcos de procedimiento. Si procede : Indique la frecuencia con la que se evalúa la capacidad de gestión de riesgos. Indique si la evaluación de la capacidad de gestión de riesgos se utiliza para la toma de decisiones. |
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Describa las funciones y responsabilidades de las autoridades competentes a nivel nacional o subnacional (según proceda), distinguiendo entre evaluación de riesgos, prevención, preparación y respuesta, y centrándose en la gestión de los principales riesgos detectados. Describa cómo se garantiza la coordinación horizontal (enfoque intersectorial) entre estas autoridades competentes, centrándose en la gestión de los principales riesgos detectados. |
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Indique si las partes interesadas pertinentes están informadas y participan en el proceso de gestión del riesgo de catástrofes para los principales riesgos detectados. En caso afirmativo, describa cómo. |
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Describa los procedimientos establecidos para garantizar la cooperación vertical entre las autoridades nacionales, subnacionales y locales implicadas en procesos de gestión del riesgo de catástrofes para los principales riesgos identificados. |
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Describa los procedimientos establecidos para garantizar la cooperación transfronteriza, interregional e internacional para la gestión del riesgo de catástrofes de los principales riesgos identificados. Describa las medidas existentes para garantizar la gestión del riesgo de catástrofes para dichos riesgos. Si procede : Determine si las políticas de gestión del riesgo de catástrofes se elaboran teniendo en cuenta los compromisos internacionales, como el Marco de Sendai 2015-2030 para la Reducción del Riesgo de Desastres y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. |
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Determine si las sinergias entre la reducción del riesgo de catástrofes y las medidas de adaptación al cambio climático se establecen a nivel nacional o subnacional (según proceda) para los riesgos clave relacionados con el cambio climático (P4). En caso afirmativo, describa cómo. |
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Indique si existen medidas para proteger las infraestructuras consideradas críticas para la continuación de las funciones sociales vitales. |
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Indique si el presupuesto permite asignar recursos con flexibilidad en caso de necesidad urgente y en qué medida los fondos para catástrofes fomentan la acción preventiva. Describa las fuentes de financiación utilizadas (por ejemplo, financiación nacional, subnacional, pública o privada, incluidos los seguros, la UE y otra financiación internacional) para adoptar medidas prioritarias en el ámbito de la gestión del riesgo de catástrofes al evaluar, prevenir, preparar y responder a los riesgos clave identificados. |
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Describa las medidas tomadas para garantizar que se dispone de suficientes activos para mitigar el impacto de las catástrofes y responder rápidamente a las catástrofes asociadas a los riesgos clave identificados. |
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Indique si existe un sistema para recopilar datos sobre las pérdidas por catástrofes. Describa cómo se recogen los datos sobre los principales riesgos detectados. |
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Describa los sistemas existentes para la detección precoz de riesgos y el seguimiento de los riesgos clave identificados. Indique si los métodos de previsión están integrados en el sistema. |
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Describa cómo se informa al público sobre cómo actuar ante los riesgos. Por ejemplo, indique si existe una estrategia para educar y sensibilizar a la opinión pública. Indique si, y de qué manera, los grupos destinatarios participan en la definición de las medidas de prevención y preparación, así como en la ejecución de las actividades de información y comunicación sobre riesgos. |
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Opcional: Buenas prácticas |
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Esboce las buenas prácticas recientes pertinentes para las preguntas 9 a 20. |
Parte III. Medidas prioritarias de prevención y preparación necesarias para abordar los principales riesgos con repercusiones transfronterizas y, cuando proceda, los riesgos de probabilidad baja e impacto elevado
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Enumere los principales riesgos con repercusiones transfronterizas. |
Para cada riesgo clave con repercusiones transfronteriza, sírvase cumplimentar el recuadro siguiente:
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Si la legislación o las políticas de la UE ya exigen que se informe sobre las medidas prioritarias de prevención y preparación para hacer frente a este riesgo, remítase a cualquier informe que ya se haya enviado a la Comisión. |
En su caso:
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Enumere los riesgos de probabilidad baja e impacto elevado. |
Para cada riesgo de probabilidad baja e impacto elevado, rellene el recuadro siguiente:
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Si la legislación o las políticas de la UE ya exigen que se informe sobre las medidas prioritarias de prevención y preparación para hacer frente a este riesgo, remítase a cualquier informe que ya se haya enviado a la Comisión. |
ORIENTACIONES COMPLEMENTARIAS ADJUNTAS AL MODELO
Parte I. Evaluación de riesgos
1.1 Introducción
El objetivo de la evaluación de riesgos es proporcionar información para el proceso de toma de decisiones y la gestión del riesgo de catástrofes y la planificación de capacidades para los responsables políticos y las partes interesadas pertinentes, incluidas las del sector privado; informar al público sobre los riesgos; y supervisar y revisar los riesgos y vulnerabilidades. Así pues, la evaluación ofrece una base para planificar la gestión del riesgo de catástrofes y aplicar las medidas relacionadas. A tal fin, la Comisión Europea ya estableció en 2010 unas Directrices sobre evaluación y cartografía de riesgos para la gestión de catástrofes (12) y ofrece periódicamente un inventario general de riesgos de catástrofes naturales y de origen humano a los que puede exponerse la Unión Europea (13).
Las políticas de riesgos de catástrofes a escala europea abordan diversos temas, incluidos los riesgos de catástrofes naturales y de origen humano, como los siguientes: incendios forestales, amenazas para la salud, pandemias, riesgos industriales, amenazas químicas, biológicas, radiológicas y nucleares (QBRN), seguridad (cibernética, terrorismo) y otros. Además, otras políticas también son pertinentes para la gestión del riesgo de catástrofes, incluido el cambio climático y las políticas medioambientales.
De conformidad con el artículo 4, apartado 7, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, por «evaluación de riesgos» se entenderá el proceso general intersectorial de identificación, análisis y evaluación de riesgos realizado en el nivel nacional o en el correspondiente nivel subnacional. La evaluación de riesgos (14) es una parte importante de la estimación de riesgos dirigida a apoyar las decisiones y determinar dónde se requiere una acción adicional. Sin embargo, a efectos de las presentes directrices, no es necesario informar sobre los resultados de la evaluación de riesgos, dado el carácter político de esta fase. Si la estimación de riesgos ya incluye una evaluación de los riesgos, esta puede facilitarse a la Comisión.
1.2 Orientaciones para responder a las preguntas 1-8 del modelo (parte I)
P1 Proceso de evaluación de riesgos
Describa cómo se integra el proceso de evaluación de riesgos en el marco general de gestión del riesgo de catástrofes. Detalle los aspectos legislativos, de procedimiento e institucionales. Sírvase explicar si la responsabilidad de la evaluación de riesgos recae en el nivel nacional o en el nivel subnacional adecuado.
Indique si la legislación u otros requisitos institucionales o de procedimiento exigen la realización de una evaluación de riesgos a nivel nacional o al nivel subnacional adecuado (por ejemplo, un documento político concreto). Facilite el nombre de la autoridad de coordinación responsable de dirigir el proceso nacional de evaluación de riesgos.
El marco legislativo y político puede ayudar a los responsables políticos de los países a establecer mecanismos eficaces para coordinar la cooperación interna entre varios organismos a la hora de abordar los riesgos identificados. También mejora la cooperación entre las agencias y autoridades nacionales, con el fin de mejorar la capacidad de los países para responder a la evolución de los riesgos.
Sobre la base del análisis por la UE de los informes nacionales relativos a la capacidad de gestión de riesgos enviados a la Comisión en 2018, la mayoría de los Estados miembros ha reconocido la importancia de basar el proceso de evaluación del riesgo en un marco legislativo o procedimental. Sin embargo, algunos países cuentan con marcos legislativos separados para los diferentes riesgos derivados, por ejemplo, de diferentes requisitos legislativos de la UE (15).
P2 Consulta con las autoridades y partes interesadas pertinentes
Describa la gama de autoridades y partes interesadas pertinentes que participan en el proceso de determinación del riesgo.
Si procede : Describa la naturaleza de su participación, especificando sus funciones y responsabilidades.
Al elaborar una evaluación de riesgos, es importante contar con la participación de una serie de partes interesadas pertinentes en el proceso. Esto les anima a contribuir al proceso de gestión del riesgo de catástrofes. Las autoridades y partes interesadas pertinentes pueden incluir a las autoridades nacionales y regionales, así como a aquellas que no contribuyen directamente al proceso de evaluación, como el mundo académico, las organizaciones de investigación y el sector privado.
P3 Identificación de los principales riesgos a nivel nacional o subnacional
Determine los principales riesgos (16) que podrían tener repercusiones humanas, económicas, ambientales y políticas o sociales adversas significativas (incluida la seguridad).
Identifique los principales riesgos a nivel nacional o subnacional
Si procede: Describa qué métodos o fuentes de datos se han utilizado para identificar los principales riesgos al nivel nacional o subnacional adecuado. Cuando proceda, indique si la identificación de un riesgo se basó en uno o varios escenarios diferentes relacionados con el evento principal, o en un análisis probabilístico general a nivel nacional. Cuando proceda, indique si se ha adoptado un enfoque multirriesgo en la elaboración de la hipótesis o modelo de riesgo y la determinación del riesgo de los riesgos clave existentes (es decir, qué efectos en cascada de las catástrofes se han tenido en cuenta).
La determinación del riesgo es el proceso de comprobación, reconocimiento y descripción de los riesgos, posiblemente en condiciones probabilísticas. Se trata de un ejercicio de análisis y constituye un paso previo hacia la fase posterior de análisis de riesgos. La determinación del riesgo debe basarse, en la medida de lo posible, en datos cuantitativos (históricos y estadísticos recientes). No obstante, sería aconsejable hacer uso de procesos de construcción de hipótesis y proyecciones de modelos para identificar también riesgos futuros. Lo ideal sería encontrar soluciones alternativas para abordar los riesgos difíciles de medir o cuando la información relacionada con el riesgo pueda ser clasificada. A veces solo se detectarán riesgos en esta fase. Esto significa identificar los tipos de acontecimientos que pueden ocurrir en un determinado territorio en un determinado período. En general, sin embargo, la fase de identificación del riesgo ya examina las consecuencias (impacto potencial) de los peligros o los sucesos de riesgo. Los datos sobre los impactos pueden recopilarse de una manera cualitativa (por ejemplo, mediante dictámenes de expertos, datos de inteligencia, técnicas de razonamiento inductivo y otras).
Los diferentes riesgos requieren análisis diferentes. La probabilidad es generalmente más fácil de calcular para los peligros naturales, habida cuenta de sus precedentes históricos. La probabilidad puede evaluarse cualitativamente (muy elevada, elevada, media, baja, muy baja) o cuantitativamente (período de recurrencia, probabilidad de que se produzca en 1 año, 5 años, 100 años, etc.). En el caso de algunos riesgos, no es posible determinar la probabilidad de que ocurra un suceso, y deben buscarse estimaciones alternativas cuando proceda. La probabilidad de que se produzca un evento o suceso de riesgo debe evaluarse, en la medida de lo posible, en función de la frecuencia histórica de sucesos en una escala similar y sobre la base de los datos estadísticos disponibles pertinentes para el análisis de los principales factores que lo determinan, lo que puede ayudar a identificar tendencias de aceleración, como las asociadas al cambio climático. Por ejemplo, los datos geológicos podrían ayudar a ampliar la investigación sobre los períodos de ocurrencia de determinados riesgos (por ejemplo, volcanes, terremotos y maremotos).
El nivel de impacto también debe evaluarse cualitativa y cuantitativamente (17). Los análisis de impacto deben basarse, en la medida de lo posible, en datos empíricos y en la experiencia adquirida en anteriores datos sobre catástrofes o en modelos cuantitativos establecidos sobre los impactos. Cuando sea posible, el impacto de cada riesgo ya materializado o peligro de riesgo debe evaluarse en términos de impactos adversos significativos en cuatro categorías: humanos, económicos, medioambientales, y políticos y sociales (incluidas las repercusiones en materia de seguridad). Las categorías y los criterios de los diferentes impactos pueden resumirse del siguiente modo:
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impactos humanos, que tienen en cuenta las víctimas mortales, los desaparecidos, los heridos y enfermos, y las personas que necesitan ser evacuadas o que pierden el acceso a servicios básicos. Los criterios suelen ser cuantitativos; |
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impactos económicos, que tienen en cuenta las pérdidas financieras y materiales, así como las pérdidas económicas de distintos sectores de la economía. Los criterios suelen ser cuantitativos. Cuando sea posible, deben estimarse las pérdidas económicas indirectas; |
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impactos medioambientales, que tienen en cuenta el impacto sobre los recursos naturales, las zonas protegidas y los hábitats (bosques, biodiversidad terrestre, acuática, ecosistemas marinos, etc.), así como los entornos naturales y urbanos. Los impactos en el patrimonio cultural pueden incluirse en esta categoría (18). Los criterios suelen ser cualitativos, pero también pueden ser cuantitativos, basándose en el coste de las pérdidas o de la recuperación, o evaluarse cualitativamente, en función de la magnitud del daño o del tiempo requerido para volver al estado original; |
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impactos políticos y sociales (incluida la seguridad), teniendo en cuenta la perturbación de la vida cotidiana y de la utilización de instalaciones críticas (energía, sanidad, educación, etc.), la seguridad del agua y de los alimentos, el malestar social, las amenazas a la seguridad de la sociedad y la capacidad de gobernar y controlar el país. A veces esta categoría incluye los efectos psicológicos. Los criterios suelen ser cualitativos. |
Dentro de cada categoría de impacto (humano, económico, medioambiental, y político y social), la importancia relativa de los impactos individuales debe clasificarse utilizando un único conjunto de criterios para puntuar el impacto relativo aplicable a los distintos riesgos o escenarios de riesgo. El impacto humano debe medirse en número de personas afectadas, mientras que el impacto económico debe medirse en la moneda nacional. En la medida de lo posible, los impactos medioambientales deben cuantificarse económicamente, pero también pueden clasificarse en términos no cuantitativos, por ejemplo: 1) limitados/insignificantes, 2) menores/sustanciales, 3) moderados/graves, 4) importantes/muy graves, 5) catastróficos/desastrosos. El impacto político y social (incluidas las repercusiones en materia de seguridad) también puede medirse a una escala cualitativa similar. El análisis cuantitativo puede definir la escala del impacto (muy bajo, bajo, moderado, elevado o muy elevado) en términos numéricos.
En la medida de lo posible, la evaluación de los impactos debe estar en consonancia con los objetivos, las metas y las directrices de notificación del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres (Marco de Sendai) (19).
Estas cuatro categorías de impacto pueden considerarse a corto y medio plazo, y además en determinadas circunstancias puede haber fuertes interdependencias, como el número de personas muertas y heridas por los edificios que se hunden a causa de los terremotos. Estas cuatro categorías de impacto podrían, en su caso, tenerse en cuenta a la hora de evaluar el impacto de cualquier incidente o riesgo analizado, incluidos los riesgos clave identificados en la P3, que también incluyen riesgos clave con impactos transfronterizos, riesgos con probabilidad baja e impacto elevado y, en su caso, riesgos futuros o emergentes importantes. Las cuatro categorías también pueden utilizarse para desarrollar escenarios de riesgo y evaluaciones de riesgos múltiples (que se describen a continuación) en las fases de determinación del riesgo y análisis del riesgo.
Se pueden utilizar varios métodos y técnicas para determinar los riesgos clave (20). Entre ellos se pueden incluir criterios de riesgo, métodos basados en pruebas, revisiones de datos geológicos, históricos y estadísticos, listas de comprobación, inteligencia, enfoques sistemáticos de equipos (cuando un equipo de expertos sigue un proceso sistemático para identificar los riesgos mediante un conjunto estructurado de orientaciones o preguntas) y técnicas de razonamiento inductivo. Existen técnicas para hacer más completo el proceso de determinación del riesgo (21).
El análisis de los escenarios de riesgo puede ser útil para identificar riesgos clave potenciales, en su caso, incluidos los riesgos clave futuros o emergentes, los riesgos clave con impacto transfronterizo y los riesgos clave con probabilidad baja e impacto elevado. También ofrece una forma de comunicarse sobre cómo hacerse una idea de las incertidumbres y factores futuros que podrían influir en las decisiones que deben tomarse en la actualidad.
Los análisis nacionales de riesgos pueden tratar de considerar no solo el análisis de los modelos o escenarios de riesgo único (si se han integrado en la fase de identificación del riesgo), sino también algunos modelos o escenarios multirriesgo.
Un enfoque multirriesgo conlleva una perspectiva de peligros y vulnerabilidades múltiples. Una evaluación multirriesgo incluye posibles amplificaciones y efectos en cascada derivados de la interacción con otros riesgos. En otras palabras, un riesgo puede aumentar a través de otro riesgo, o porque otro tipo de acontecimiento ha alterado significativamente la vulnerabilidad o exposición del sistema. La perspectiva de múltiples vulnerabilidades se refiere a la variedad de objetivos sensibles expuestos al riesgo, como la población, los sistemas e infraestructuras de transporte, los edificios y el patrimonio cultural. Estos objetivos potenciales presentan diferentes tipos de vulnerabilidad frente a los distintos peligros y requieren diferentes tipos de capacidades para prevenir y hacer frente a los peligros.
Un análisis de escenario multirriesgo suele tener en cuenta los siguientes elementos:
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determinación de los posibles escenarios multirriesgo, empezando por un determinado acontecimiento y evaluando la posibilidad de que se activen otros riesgos o acontecimientos; |
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análisis de la exposición y la vulnerabilidad para cada riesgo individual en las diferentes modalidades de cada escenario, así como las interdependencias entre peligros y vulnerabilidades; |
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estimación del riesgo para cada acontecimiento adverso y para los escenarios multirriesgo. Para ayudar a visualizar, facilitar información sobre escenarios de riesgo y gestionarlos, se pueden utilizar herramientas informáticas como el sistema de apoyo a las decisiones para determinar escenarios multirriesgo. |
Estas directrices no tienen por objeto promover una forma particular de tratar los escenarios o modelos de riesgo múltiple; más bien destacan algunas buenas prácticas descritas en la bibliografía, como los accidentes tecnológicos provocados por peligros naturales relacionados con terremotos, rayos e inundaciones.
P3.1 Determinación de los riesgos principales con repercusiones transfronterizas
Cualquier riesgo principal que pudiera tener impactos adversos transfronterizos significativos, procedentes de países vecinos o que afecten a estos.
Indique, en su caso, si se ha aplicado un enfoque basado en múltiples riesgos a la hora de elaborar el escenario y determinar los principales riesgos con repercusiones transfronterizas. Por ejemplo, indique si se tuvieron en cuenta los efectos en cascada de las catástrofes.
La determinación de los riesgos principales con posible impacto transfronterizo y la estimación de sus respectivos impactos podrían tener en cuenta: i) los impactos derivados de los riesgos generados en un país o países vecinos; ii) los impactos que repercuten en un país o países vecinos; iii) los impactos que afectan simultáneamente a dos o más países. Al considerar los impactos en un país o países vecinos, no se trata de evaluar los posibles impactos cualitativos o cuantitativos, sino más bien de imaginar si podrían producirse impactos negativos (por ejemplo, una nube de cenizas de un volcán que interfiere con el espacio aéreo de los países vecinos).
P3.2 Determinación de los riesgos principales con probabilidad baja e impacto elevado
Cualquier riesgo principal con probabilidad baja, pero con impacto elevado.
Cuando proceda, indique si se ha tenido en cuenta un planteamiento multirriesgo en la elaboración de escenarios y en la determinación de riesgos clave con probabilidad baja e impacto elevado. Por ejemplo, indique si se tuvieron en cuenta los efectos en cascada de las catástrofes.
Se pide a los Estados miembros que establezcan los criterios para definir los principales riesgos con probabilidad baja e impacto elevado en su contexto nacional o subnacional. Un riesgo con probabilidad baja e impacto elevado puede no considerarse necesariamente un riesgo clave si es muy improbable que ocurra. Por consiguiente, la existencia de riesgos importantes de baja probabilidad e impacto elevado depende de las definiciones de riesgos principales de los Estados miembros.
P3.3 Detección de riesgos principales futuros o emergentes
Cuando proceda , identifique los principales riesgos que se esperan en el futuro. Estos pueden incluir riesgos emergentes que podrían tener repercusiones humanas, económicas, ambientales y políticas o sociales adversas significativas (incluso en la seguridad).
La identificación de los principales riesgos futuros, incluidos los nuevos riesgos emergentes, podría contribuir a mejorar la gestión de los riesgos futuros con medidas adecuadas de prevención y preparación. En el caso de riesgos futuros y emergentes relacionados con el cambio climático, la evaluación de riesgos deberá tener en cuenta, cuando proceda, las proyecciones e hipótesis sobre el cambio climático basadas en los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) o en otras fuentes científicas validadas. Cuando existen, los riesgos climáticos y las evaluaciones de la vulnerabilidad a nivel nacional proporcionan proyecciones pertinentes de los riesgos y peligros climáticos. Los riesgos futuros y emergentes relacionados con el cambio climático deben ser coherentes con los riesgos indicados en el Plan o la Estrategia Nacional de Adaptación o en las evaluaciones del riesgo climático y la vulnerabilidad, cuando se hayan efectuado.
La publicación de la Comisión «La ciencia para la política del medio ambiente» considera riesgos emergentes (22):
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riesgos nuevos;
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Las definiciones de riesgos emergentes incluyen también el concepto de riesgos de nueva creación; los riesgos recientemente identificados/detectados; el aumento del riesgo, o que el riesgo se conozca o establezca de forma generalizada.
Si procede : Describa los métodos, modelos y técnicas utilizados para identificar y evaluar los riesgos futuros o emergentes y sus posibles efectos, teniendo en cuenta los escenarios y proyecciones del riesgo relacionados con el cambio climático, el plan o la estrategia nacional de adaptación (23) y las evaluaciones del riesgo climático y de la vulnerabilidad, si se han realizado dichas evaluaciones. Los futuros escenarios climáticos utilizados y sus proyecciones podrían ser a corto plazo (2030); a medio plazo (2050) y a largo plazo (2100), si procede.
Podría considerarse la posibilidad de adoptar un enfoque de modelización basado en múltiples riesgos para reflejar la naturaleza dinámica y las distintas interacciones de los procesos relacionados con el riesgo, impulsados tanto por el cambio climático como por los parámetros sociales, económicos, medioambientales y demográficos. La construcción de escenarios es también un método que se aplica para identificar riesgos futuros o emergentes. No se limita a estimar los futuros impactos del cambio climático.
Cuando proceda , indique si se ha adoptado un enfoque multirriesgo en la construcción de escenarios y la determinación de los riesgos asociados con los riesgos clave futuros y emergentes. Indique también si se han tenido en cuenta los efectos en cascada de las catástrofes.
P4 Identificación de los impactos del cambio climático
Determine cuál de los principales riesgos mencionados está directamente relacionado con los efectos del cambio climático. Tenga en cuenta, en su caso, la estrategia o plan nacional y subnacional de adaptación al cambio climático (24) o cualquier otro tipo de evaluación del riesgo climático y de la vulnerabilidad.
Esta pregunta puede combinarse con la identificación de riesgos clave futuros o emergentes (P3.3), si procede.
Si procede : Describa qué métodos y fuentes de datos se han utilizado para identificar los riesgos clave existentes que influyen o pueden verse influidos por el cambio climático.
P5 Análisis de riesgos
Describa la escala de niveles de probabilidad e impacto de los riesgos principales identificados (en P3), incluidos los principales riesgos transfronterizos y los principales riesgos con probabilidad baja e impacto elevado y, cuando proceda, los riesgos futuros o emergentes.
Exponga los resultados en una única matriz de riesgo u otros gráficos o modelos, si procede.
Si procede: Describa los métodos, modelos y técnicas utilizados para evaluar la probabilidad y el impacto de los distintos riesgos o escenarios de riesgo.
Una vez identificados los riesgos, la probabilidad de que se materialicen y la gravedad de sus impactos potenciales se miden utilizando un conjunto de categorías que miden los factores de riesgo (idealmente, la medición debe ser cuantitativa). Las categorías de impacto que pueden considerarse son humanas, económicas, medioambientales y políticas/sociales (incluida la seguridad), como se describe en P3. Esto se describe a menudo en términos de «probabilidad» e «impacto» de una hipótesis o de una manifestación del riesgo. Los resultados suelen presentarse en una matriz de riesgos o en mapas probabilísticos.
Una matriz de riesgos relaciona la dimensión de probabilidad con la dimensión del impacto y es una representación gráfica de los diferentes riesgos que permite la comparación de los mismos. Una matriz de estas características describe los riesgos múltiples identificados, lo que facilita la comparación. Las matrices de riesgos pueden utilizarse en todas las fases de la evaluación del riesgo (para riesgos actuales, futuros o emergentes, transfronterizos y riesgos clave con probabilidad baja e impacto elevado). Las escalas utilizadas para la probabilidad y el impacto suelen tener cinco niveles (gráfico 1), aunque esto puede variar. Los colores dentro de la matriz también pueden asignarse de manera diferente en función de la percepción individual del riesgo de cada país.
Gráfico 1: Matriz de riesgos (simétrica, 5x5)
Varios Estados miembros utilizan la matriz de riesgos y podrían considerar elaborar distintas matrices de riesgos para el impacto humano, económico, medioambiental y político/social (incluido el impacto de seguridad), ya que estas categorías se miden con distintas escalas y, de otro modo, serían difíciles de comparar, especialmente si algunas de ellas se evalúan desde un punto de vista cuantitativo y otras desde un punto de vista cualitativo. Para facilitar una visión general más completa a escala de la UE, los Estados miembros podrían utilizar preferentemente una matriz de riesgos de 5x5, si procede, con indicación de los niveles de impacto y de probabilidad. Cuando sea posible, se anima a los Estados miembros a que asignen rangos cuantitativos a cada uno de los números de 1 a 5.
El análisis de riesgos debe tener en cuenta las incertidumbres asociadas con el análisis de riesgos, y abordar las incertidumbres sobre los datos y modelos. Un análisis de sensibilidad implica determinar el tamaño y la importancia de la magnitud de los riesgos teniendo en cuenta los cambios de cada parámetro de entrada.
Cuando un riesgo pueda tener consecuencias sustanciales e irreversibles, pero su probabilidad no pueda evaluarse con exactitud, el principio de cautela puede justificar su inclusión en el análisis de riesgos. Esto afecta especialmente a los riesgos para el medio ambiente y la salud (humana, animal y vegetal). El principio de precaución puede aplicarse como primer paso hacia la gestión del riesgo. Puede ser necesario adoptar decisiones temporales sobre la base de pruebas cualitativas o no concluyentes. Cuando se aplique el principio de precaución, deberán realizarse esfuerzos adicionales para mejorar la base documental.
P6 Cartografía de riesgos
Indique si se han elaborado mapas de riesgos en los que se indique la distribución espacial prevista de los principales riesgos identificados en la fase de identificación y análisis (P3, P4 y P5). En su caso, inclúyalos.
La distribución de los riesgos varía de un país a otro, debido a los distintos riesgos que se materializan, la exposición de las personas y los activos y una vulnerabilidad desigual. Los mapas de riesgos son una herramienta útil para identificar las zonas de mayor riesgo en todo el país. Pueden elaborarse diferentes tipos de mapas, dependiendo de las necesidades nacionales o subnacionales: mapas simples de los principales riesgos, incluidos los principales riesgos con repercusiones transfronterizas; riesgos principales con probabilidad baja e impacto elevado; y, en su caso, riesgos futuros o emergentes. Además, pueden elaborarse mapas de pérdidas para demostrar en qué lugar las pérdidas potenciales para un riesgo determinado son potencialmente más elevadas, dada la distribución de la exposición y la vulnerabilidad, etc.
Los distintos riesgos clave deberían presentarse idealmente en mapas separados o mapas temáticos (por ejemplo, clasificados como riesgos con impacto transfronterizo, riesgos futuros o emergentes, y riesgos con probabilidad baja e impacto elevado). Si es posible, podrían mostrar la distribución espacial de la vulnerabilidad y la exposición a los daños, indicando los niveles de riesgo muy elevado, elevado, medio, bajo y muy bajo.
Estos mapas de riesgos podrían mostrar la distribución espacial de todos los aspectos pertinentes que requieren protección a nivel nacional o regional, tales como: población; infraestructuras vitales, como agua, electricidad, y producción de gas y petróleo; transporte y distribución; telecomunicaciones; agricultura; servicios financieros y de seguridad; hospitales; centros docentes; zonas y hábitats protegidos desde el punto de vista medioambiental (zonas Natura 2000, zonas marinas protegidas, parques nacionales, bosques, biodiversidad marítima y terrestre, cuencas hidrográficas); patrimonio cultural (yacimientos arqueológicos, monumentos, parques, etc.); y otras actividades económicas significativas (fábricas, empresas, instalaciones energéticas, producción agrícola, ganadería, empresas y zonas turísticas), etc.
Esta información puede agruparse utilizando sistemas de información geográfica (SIG) o plataformas web. Si existe, facilite el enlace pertinente según proceda.
P7 Seguimiento y revisión de la evaluación de riesgos
Describa el sistema existente para el seguimiento y la revisión de la evaluación de riesgos a fin de tener en cuenta la evolución de la situación.
Como parte del proceso de gestión del riesgo de catástrofes, los riesgos deben ser objeto de un seguimiento y una revisión periódicos para comprobar que:
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las hipótesis sobre los riesgos siguen siendo válidas (incluidos los datos), |
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las hipótesis en las que se basa la evaluación de riesgos, incluido el contexto interno y el externo, siguen siendo válidas, |
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los resultados previstos se están logrando, |
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los resultados de la evaluación de riesgos están en consonancia con la experiencia real, |
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se están aplicando correctamente las técnicas de evaluación de riesgos, |
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el tratamiento del riesgo (medidas de ejecución en materia de prevención y preparación) es eficaz. |
P8 Comunicación de los resultados de la evaluación de riesgos
Describa el proceso de comunicación y difusión de los resultados de la evaluación nacional de riesgos. Describa cómo se comparten los resultados de la evaluación de riesgos entre los responsables políticos, las autoridades públicas con distintos tipos de responsabilidad, los distintos niveles de la Administración y otras partes interesadas pertinentes. Indique si, y de qué manera, se informa al público general de los resultados de la evaluación de riesgos, a fin de concienciarlo sobre los riesgos existentes en su país o región y permitirle tomar decisiones con conocimiento de causa.
Una comunicación adecuada de los resultados permite que las evaluaciones de riesgos se utilicen en la toma de decisiones. El objetivo último de la comunicación es permitir a las personas que corren el riesgo tomar decisiones con conocimiento de causa para protegerse a sí mismas, y aumentar su concienciación sobre los riesgos. La comunicación de los riesgos también significa compartir información, asesoramiento y opiniones entre expertos y personas que se enfrentan a amenazas para su salud o su bienestar económico o social. Los actores no gubernamentales también se basan en evaluaciones de riesgo precisas. Por ejemplo, es frecuente que las industrias químicas necesiten estar informadas de los riesgos tecnológicos. Además, la aplicación del principio de derecho a saber consagrado en la actualidad en numerosas leyes y reglamentos nacionales e internacionales ha supuesto que muchos procedimientos de evaluación incluyan ahora la participación del público. Esta evolución ha creado la necesidad de un enfoque sistemático en cuanto a la comunicación del riesgo en la ejecución de las políticas públicas.
Parte II. Evaluación de la capacidad de gestión de riesgos
2.1 Introducción
El artículo 6, apartado 1, de la Decisión n.o 1313/2013/UE establece: «A fin de fomentar un enfoque efectivo y coherente de la prevención y la preparación ante catástrofes mediante la puesta en común de información que no sea delicada […], y de mejores prácticas en el marco del Mecanismo de la Unión, los Estados miembros: […] b) elaborarán y perfeccionarán su planificación de la gestión de riesgos de catástrofe a nivel nacional o en el nivel subnacional adecuado».
Se invita a los Estados miembros a evaluar, a la vista de su capacidad técnica, financiera y administrativa, su capacidad para llevar a cabo una evaluación adecuada de los riesgos y la planificación de la gestión de riesgos, así como para aplicar medidas de prevención y de preparación.
Estas directrices establecen una estructura para un resumen de la evaluación de la capacidad de gestión de riesgos de cada país. La estructura propuesta no es exhaustiva, deberá adaptarse a las necesidades de cada Estado miembro y debe considerarse un punto de partida común, concebida para fomentar una comprensión común de los aspectos que debe incluir la evaluación nacional de las capacidades de gestión de riesgos. El resumen debe centrarse en los principales riesgos identificados en la parte I.
2.2 Orientaciones para responder a las preguntas 9 a 20 del modelo (parte II)
P9 Marco legislativo, de procedimiento o institucional
Describa el marco en vigor para el proceso o procesos de evaluación de la capacidad de gestión de riesgos. Indique si se basa en un acto jurídico, un plan estratégico, un plan de aplicación u otros marcos de procedimiento.
Si procede : Indique la frecuencia con la que se evalúa la capacidad de gestión de riesgos y si la evaluación se utiliza para la toma de decisiones.
Esta pregunta tiene por objeto aclarar el contexto legislativo, procedimental o institucional a nivel nacional o subnacional (según proceda) que formalice el proceso de evaluación de la capacidad de gestión de riesgos para la prevención, la preparación y la respuesta. Si el marco legislativo en vigor es el mismo que el descrito en respuesta a la P1, puede remitirse a las respuestas dadas a dicha pregunta. Si la respuesta difiere, se pide a los Estados miembros que especifiquen si el proceso de evaluación de la capacidad de gestión de riesgos tiene una base jurídica o si se basa en un plan estratégico, un plan de ejecución u otros marcos legislativos o de procedimiento, y si se basa en la evaluación del riesgo o se deriva de ella.
Si procede : Mencione los planes previsibles para desarrollar el marco legislativo. Indique con qué frecuencia se lleva a cabo la evaluación de la capacidad de gestión de riesgos a nivel nacional o, si procede, a nivel subnacional, o describa si esta evaluación se utiliza con fines de toma de decisiones. Por ejemplo, indique si contribuye al proceso de planificación de la gestión de riesgos o a la aplicación de medidas de prevención y preparación, y si esto se utiliza para ayudar a comprender las vulnerabilidades como parte de la evaluación de riesgos.
P10 Funciones y responsabilidades de las autoridades competentes
Describa las funciones y responsabilidades de las autoridades competentes a nivel nacional o subnacional (según proceda), distinguiendo entre evaluación de riesgos, prevención, preparación y respuesta, y centrándose en la gestión de los principales riesgos detectados.
Describa cómo se garantiza la coordinación horizontal (enfoque intersectorial) entre estas autoridades competentes, centrándose en la gestión de los principales riesgos detectados.
Para los riesgos clave identificados, las capacidades de gestión y las funciones y responsabilidades de las autoridades y organismos competentes deben asignarse claramente para todas las fases del ciclo de gestión del riesgo de catástrofes (evaluación, prevención, preparación y respuesta). Podría incluirse un gráfico para visualizar la coordinación horizontal. Indique también la autoridad que desempeña el papel de punto de contacto de emergencia permanente a nivel nacional y describa cómo se integra este papel en la estructura general de gestión.
Los Estados miembros deben explicar cómo se ejecutan estas funciones y responsabilidades (por ejemplo, a través de la legislación o los procedimientos) y qué se hace para garantizar una gestión eficiente (por ejemplo, para evitar solapamientos y lagunas entre ámbitos de responsabilidad). Describa las medidas existentes para garantizar la cooperación entre estas autoridades competentes en distintas fases del ciclo de gestión del riesgo de catástrofes (evaluación, prevención, preparación y respuesta), y las lecciones aprendidas, centrándose en la gestión de los principales riesgos.
Cuando la gestión de las funciones y responsabilidades de las autoridades competentes requiera un enfoque intersectorial (por ejemplo, la integración de la adaptación al cambio climático, P14), se pide a los Estados miembros que tomen nota de la legislación o las políticas vigentes en la UE (véase el anexo).
P11 Funciones de las partes interesadas
Indique si las partes interesadas pertinentes están informadas y participan en el proceso de gestión del riesgo de catástrofes para los principales riesgos detectados. En caso afirmativo, describa cómo.
La capacidad de gestionar los riesgos depende cada vez más de la participación y la cooperación con diversas partes interesadas públicas y privadas, incluidas los organismos responsables de la gestión de catástrofes, los servicios sanitarios, las unidades de lucha contra incendios, las fuerzas de policía, los operadores de transporte, suministro eléctrico y comunicaciones, las organizaciones de voluntarios, los ciudadanos y voluntarios, los propietarios de tierras privados, el sector de los seguros, el mundo académico y de investigación, las fuerzas armadas o las organizaciones de otros países (para la gestión transnacional del riesgo de catástrofes). La legislación de la UE reconoce que «la prevención y la gestión del riesgo de catástrofes implican la necesidad de concebir y aplicar medidas de gestión del riesgo que conllevan la coordinación de una gran variedad de agentes» (25).
Indique si esta cooperación está garantizada en los procesos de evaluación de riesgos para los riesgos clave identificados, los procesos de planificación de la gestión del riesgo de catástrofes y, en su caso, la aplicación de medidas de prevención y preparación. En caso afirmativo, describa cómo.
Si procede : Indique cómo se informa a las partes interesadas públicas y privadas y cómo se establece el intercambio de información (incluidas las lecciones aprendidas y el intercambio de datos). Se puede hacer referencia a las respuestas dadas a la P8.
P12 Procedimientos y medidas a nivel nacional, subnacional y local
Describa los procedimientos establecidos para garantizar la cooperación vertical entre las autoridades nacionales, subnacionales y locales implicadas en procesos de gestión del riesgo de catástrofes para los principales riesgos identificados.
Los Estados miembros deben explicar los procedimientos y medidas para garantizar la coordinación vertical entre los niveles nacional, subnacional y local en relación con los principales riesgos detectados.
El proceso de planificación de las medidas de prevención y preparación debe definir procedimientos para ayudar a reducir el riesgo a nivel nacional, subnacional y local. Como señala el considerando 14 de la Decisión (UE) 2019/420 (26), las autoridades regionales y locales pueden desempeñar un importante papel preventivo; además, son las primeras en responder a una catástrofe, junto con sus voluntarios. Por tanto, se pide a los Estados miembros que indiquen los mecanismos de cooperación acordados, incluidos los procedimientos de toma de decisiones que ayudan a definir la priorización de los riesgos y los planes regionales, así como las disposiciones financieras para la ayuda.
Si procede: Describa las medidas de gestión del riesgo de catástrofes que existen para los riesgos clave identificados en varios niveles de gobernanza. Esto puede ilustrarse con un cuadro en el que figuran los principales riesgos detectados.
P13 Procedimientos y medidas a nivel transfronterizo, interregional e internacional
Describa los procedimientos establecidos para garantizar la cooperación transfronteriza, interregional e internacional para la gestión del riesgo de catástrofes de los principales riesgos identificados. Describa las medidas existentes para garantizar la gestión del riesgo de catástrofes para los principales riesgos identificados.
Si procede : Determine si las políticas de gestión del riesgo de catástrofes se elaboran teniendo en cuenta los compromisos internacionales, como el Marco de Sendai 2015-2030 para la Reducción del Riesgo de Desastres y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Teniendo en cuenta la cooperación internacional y la reciente revisión de la Decisión n.o 1313/2013/UE relativa al MPCU [en particular el considerando 28 de la Decisión (UE) 2019/420 (27)], el objetivo de esta sección es explorar si está garantizado el compromiso a nivel transfronterizo, interregional e internacional, y de qué manera.
Se pide a los Estados miembros que describan si existe una cooperación transfronteriza (28), interregional e internacional en la fase anterior a la catástrofe y, en caso afirmativo, qué forma adopta (prevención y preparación). Explique cómo se garantiza esta cooperación (por ejemplo, memorandos de acuerdo o acuerdos de nivel de servicio). Por favor, indique también si existe una aplicación conjunta de medidas de preparación (por ejemplo, sistemas de alerta precoz o sesiones y ejercicios conjuntos de formación) para garantizar una respuesta rápida y eficaz a las catástrofes cuando se materialicen los principales riesgos detectados.
Cuando la gestión de las medidas de prevención, preparación y respuesta requiera un enfoque intersectorial (por ejemplo, la integración de la adaptación al cambio climático, P14), se puede hacer referencia a la legislación vigente de la UE (véase el anexo).
El Marco de Sendai (29), aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, es un acuerdo voluntario no vinculante, a través del cual los Gobiernos nacionales se han comprometido a prevenir nuevos riesgos de catástrofes y reducir los riesgos existentes, reduciendo la exposición y la vulnerabilidad y aumentando al mismo tiempo la preparación, con el consiguiente aumento de la resiliencia global. Los objetivos de desarrollo sostenible (30) adoptados en 2015 por una cumbre de las Naciones Unidas definen 17 objetivos (31) para el desarrollo sostenible. La aplicación de ambas agendas exige un marco sólido de indicadores para supervisar los avances en la reducción del riesgo de catástrofes. Concretamente, hay 38 indicadores para hacer un seguimiento de los avances en la aplicación de los 7 objetivos en el contexto del Marco de Sendai y se han definido 17 objetivos y 169 metas para lograr un desarrollo sostenible en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
La Comisión está comprometida en la ejecución de ambas agendas y ha elaborado planes de acción (32) y documentos de reflexión (33) para hacer un seguimiento de los progresos realizados en la consecución de dichos objetivos. En su caso, se pide a los Estados miembros que describan el modo en que sus políticas de gestión del riesgo de catástrofes contribuirán a la consecución de los objetivos de esas dos agendas.
P14 Atención prioritaria a las medidas de adaptación al cambio climático
Determine si las sinergias entre la reducción del riesgo de catástrofes y las medidas de adaptación al cambio climático se establecen a nivel nacional o subnacional (según proceda) para los riesgos clave relacionados con el cambio climático (P4). En caso afirmativo, describa cómo.
Teniendo en cuenta la reciente revisión de la legislación relativa al MPCU, en particular el hecho de que «todas las acciones deben ser coherentes con los compromisos internacionales, como […] el Acuerdo de París en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático […], y contribuir activamente a su cumplimiento» (34), la finalidad de esta cuestión es explorar si se garantizan las sinergias entre la adaptación al cambio climático y las medidas nacionales de prevención y preparación.
La adaptación al cambio climático puede apoyar los esfuerzos para prevenir catástrofes relacionadas con el clima. Las medidas de adaptación rentables requieren una buena coordinación a distintos niveles de planificación y gestión. De conformidad con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, las estrategias y planes nacionales de adaptación son el instrumento recomendado para las políticas y acciones de adaptación. Se pide a los Estados miembros que hagan referencia a dichas estrategias y describan cómo se integran, en su caso, con la planificación de las medidas nacionales de preparación y prevención del riesgo de catástrofes o viceversa. Si la gestión de las medidas de prevención, preparación y respuesta requiere un enfoque intersectorial, se puede hacer referencia a la legislación vigentes de la UE (véase el anexo).
P15 Atención prioritaria a las medidas de protección de infraestructuras críticas
Indique si existen medidas para proteger las infraestructuras críticas consideradas pertinentes para la continuación de funciones sociales vitales.
En vista de la reciente modificación de la Decisión relativa al MPCU, en particular el considerando 8 de la Decisión (UE) 2019/420 (35), y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva sobre infraestructuras críticas europeas (36), el objetivo de esta pregunta es explorar si se están aplicando medidas de prevención y preparación para proteger las infraestructuras críticas, y de qué manera.
Se pide a los Estados miembros que indiquen si existe una política de infraestructuras críticas. Indique si se compila y se revisa periódicamente una lista de las infraestructuras críticas nacionales pertinentes como parte de esta política, y si se identifican necesidades de inversión para la protección de las infraestructuras críticas. Si la gestión de las medidas de prevención, preparación y respuesta para las infraestructuras críticas requiere un enfoque intersectorial, se puede hacer referencia a la legislación vigentes de la UE (véase el anexo).
P16 Fuentes de financiación
Indique si el presupuesto permite asignar recursos con flexibilidad en caso de necesidad urgente y en qué medida los fondos para catástrofes fomentan la acción preventiva.
Describa las fuentes de financiación utilizadas (por ejemplo, financiación nacional, subnacional, pública o privada, incluidos los seguros, la UE y otra financiación internacional) para adoptar medidas prioritarias en el ámbito de la gestión del riesgo de catástrofes al evaluar, prevenir, preparar y responder a los riesgos clave identificados.
Deben mencionarse las diversas formas de apoyo financiero que la UE pone a disposición para las medidas de prevención y preparación, si se utilizan. Estas incluyen los fondos de la política de cohesión, la política agrícola común, el programa LIFE (37), el Fondo de Seguridad Interior (38), Horizonte 2020 (39), las subvenciones del MPCU para la prevención y la preparación y las subvenciones directas recientemente introducidas. El programa de la UE de apoyo a las reformas estructurales (40) también podrá utilizarse para el desarrollo de capacidades y el desarrollo de instrumentos y marcos políticos.
Los recursos financieros deben estar disponibles y ser rápidamente accesibles en caso de situaciones de emergencia identificadas en la evaluación y la planificación de riesgos. Describa cómo se tratan las cuestiones presupuestarias y jurídicas relacionadas con la asignación flexible de recursos en el proceso de ejecución (que implica a las autoridades de gestión) y especifique si existen planes para compartir la carga financiera (financiación de la UE o financiación internacional disponible). La estructura de gestión de las fuentes de financiación puede ilustrarse con un gráfico.
Indique también si se están buscando o están vigentes acuerdos con las partes interesadas (por ejemplo, del sector privado o los seguros) para cubrir estos costes. Indique si existen fondos o sistemas nacionales para hacer frente a catástrofes (por ejemplo, fondos de emergencia, mecanismos de transferencia de riesgos financieros) y si están vinculados a los impactos del cambio climático, cuando proceda.
P17 Infraestructura, activos y equipos
Describa las medidas tomadas para garantizar que se dispone de suficientes activos para mitigar el impacto de las catástrofes y responder rápidamente a las catástrofes asociadas a los riesgos clave identificados.
Informe sobre la capacidad para garantizar que existen infraestructuras, activos y equipos adecuados para mitigar el impacto de las catástrofes y responder rápidamente a las mismas. Indique si existen procedimientos para mantener los activos «en orden» y actualizados (a través del mantenimiento periódico o el inventario de activos, por ejemplo) para los riesgos clave identificados.
Si procede : Indique también si se están desarrollando capacidades de preparación y respuesta para responder a los riesgos individuales, o si se están desarrollando, independientemente del riesgo, para responder principalmente al impacto de tales riesgos (por ejemplo, búsqueda y rescate, evacuación, alojamiento y hospitalización de heridos y enfermos).
P18 Atención prioritaria a la recogida de datos sobre las pérdidas por catástrofes y los procedimientos
Indique si existe un sistema para recopilar datos sobre las pérdidas por catástrofes. Describa cómo se recogen los datos sobre los principales riesgos detectados.
Los datos y las estadísticas son importantes para comprender las repercusiones y los costes de las catástrofes. La recogida sistemática de datos y el análisis pueden utilizarse para fundamentar las decisiones políticas a fin de contribuir a reducir los riesgos de catástrofe y aumentar la resiliencia. Las bases de datos sobre las pérdidas por catástrofes permiten a los gestores explorar las pautas y tendencias del riesgo de catástrofes sobre la base de sucesos pasados. La comprensión de estos patrones y tendencias puede ayudar a anticipar pérdidas futuras derivadas de grandes acontecimientos (acontecimientos frecuentes) y a comprender si la gestión del riesgo de catástrofes es eficaz para reducir este tipo de riesgos. A nivel europeo, el Centro Común de Investigación empezó a desarrollar la plataforma de datos sobre el riesgo (Risk Data Hub) (41). Las metodologías utilizadas para recoger datos para los conjuntos de datos relacionados con las catástrofes varían, al igual que el ámbito geográfico y la resolución de tales datos. A nivel internacional, se están realizando esfuerzos similares en el contexto del seguimiento de la aplicación del Marco de Sendai (42).
Indique qué métodos se están desarrollando para la notificación de daños (incluidas las pérdidas humanas) y si los datos se recogen por riesgo o por tipo de pérdida por catástrofe (económica, humana u otras). Indique si estos datos se comparten con las partes interesadas y el público; si las partes interesadas contribuyen a la notificación de los daños o a la estimación de los costes; si los daños se documentan y almacenan de forma regular u ocasional; qué período se abarca; y si estos informes se ponen a disposición del público.
Si la gestión de los datos relativos a las pérdidas por catástrofes requiere un enfoque intersectorial, incluidos los requisitos contemplados en la Directiva Inspire (43), se podrá hacer referencia a la legislación de la UE en vigor (véase el anexo).
P19 Atención prioritaria al equipamiento y los procedimientos de los sistemas de alerta rápida
Describa los sistemas existentes para la detección precoz de riesgos y el seguimiento de los riesgos clave identificados. Indique si los métodos de previsión están integrados en el sistema.
La alerta precoz es un componente importante de la reducción del riesgo de catástrofes. Se refiere a la recogida y el análisis sistemáticos de información, con el fin de anticipar y determinar los riesgos emergentes o recurrentes. Se pide a los Estados miembros que describan los sistemas existentes para la detección temprana de riesgos y el seguimiento de los riesgos clave identificados y si dichos sistemas incorporan metodologías de previsión.
Existen varios sistemas de alerta temprana tanto a nivel mundial (por ejemplo, sistema mundial de alerta y de coordinación en caso de catástrofe (44)) como a nivel europeo. El Servicio de Gestión de Emergencias de Copernicus (45) facilita información para responder a las emergencias en relación con diferentes tipos de catástrofes, incluidos los peligros de índole meteorológica, los peligros geofísicos, los desastres provocados deliberada o accidentalmente por el hombre y otros desastres humanitarios. La información también puede utilizarse para actividades de prevención, preparación y recuperación. Incluyen el sistema europeo de información sobre incendios forestales (EFFIS) (46), el sistema europeo de alerta de inundaciones (EFAS) (47) y el Observatorio Europeo de la Sequía (EDO) (48). Más recientemente, el Sistema Comunitario de Intercambio de Informaciones Radiológicas Urgentes (ECURIE) (49)prevé la pronta notificación e intercambio de información en caso de emergencia radiológica o nuclear.
Se pide a los Estados miembros que indiquen si los sistemas nacionales de alerta precoz están conectados a los sistemas de alerta temprana disponibles a nivel europeo y mundial, y en caso afirmativo, de qué manera. Indique también si se establecen vínculos entre los servicios meteorológicos y de seguimiento sísmico, y en caso afirmativo, de qué manera, tanto a nivel nacional como regional (si se dispone de ellos), y entre las entidades nacionales principales o las instituciones académicas clave que realizan un seguimiento sistemático de las catástrofes. Se puede hacer referencia a las respuestas dadas a la P18.
Si la gestión de las medidas de prevención, preparación y respuesta de los sistemas de alerta temprana requiere un enfoque intersectorial (por ejemplo, sistemas de alerta temprana para las amenazas transfronterizas para la salud (50), la Directiva sobre inundaciones (51)), puede hacerse referencia a la legislación de la UE en vigor (véase el anexo).
P20 Información y comunicación sobre riesgos para sensibilizar a la opinión pública
Describa el modo de informar al público sobre cómo actuar ante los riesgos. Por ejemplo, indique si existe una estrategia para educar y sensibilizar a la opinión pública. Indique si, y de qué manera, participan los grupos destinatarios en la definición de las medidas de prevención y preparación, así como en la ejecución de las actividades de información y comunicación sobre el riesgo.
Los ciudadanos deben participar en la aplicación de medidas de prevención y preparación en dos ámbitos prioritarios: la educación sobre el riesgo y la sensibilización e información, incluida la correcta interpretación de las señales de aviso y la adopción de medidas adecuadas para reducir la vulnerabilidad y la exposición, y para autoprotegerse. «Los progresos en el aumento de la sensibilización y la preparación de los ciudadanos ante las catástrofes, medidos por el nivel de sensibilización de los ciudadanos de la Unión sobre los riesgos en su región» (52) es un indicador que debe utilizarse en el seguimiento, la evaluación y la revisión de la aplicación de la Decisión n.o 1313/2013/UE.
La gestión de riesgos complejos requiere sistemas eficaces de información y comunicación para la aplicación de medidas de prevención y preparación, a fin de tener en cuenta las necesidades de las distintas comunidades y las necesidades específicas de los grupos muy vulnerables (por ejemplo, los que tienen distintos contextos culturales, sociales o educativos). Los medios de comunicación (radio, televisión), los medios de comunicación alternativos y las campañas de sensibilización y educación pueden ser eficaces para sensibilizar a la opinión pública sobre los riesgos.
Se pide a los Estados miembros que indiquen si existen normas y procedimientos para garantizar el intercambio de información, la comunicación con los responsables políticos y su formación, las partes interesadas pertinentes y los ciudadanos, incluidos los grupos vulnerables específicos, para aumentar la concienciación pública sobre los principales riesgos a través de los diferentes medios de comunicación (por ejemplo, las redes sociales, etc.). Se puede hacer referencia a las respuestas dadas a la P9. Describa también cómo se informa a los ciudadanos antes, durante y después de una catástrofe y si se han desarrollado buenas prácticas.
Un sistema de «alerta precoz» debe proporcionar información oportuna y eficaz para mitigar el impacto de una catástrofe sobre las poblaciones. Los mensajes de advertencia y las señales deben ser eficaces. Describa qué se hace para garantizar que las comunidades que corren mayores riesgos comprendan las señales de alerta precoz y que son conscientes de las medidas que deben tomar para protegerse a sí mismas. En las zonas de alto riesgo deberán realizarse ejercicios periódicos para garantizar un estado de preparación constante. Describa las medidas pertinentes.
Parte III-Medidas prioritarias de prevención y preparación necesarias para abordar los principales riesgos con repercusiones transfronterizas y, cuando proceda, los riesgos con probabilidad baja e impacto elevado
3.1 Introducción
Se han previsto y ejecutado diversas medidas de prevención y preparación para gestionar y reducir los riesgos detectados a través de la evaluación de riesgos nacional o subnacional adecuada. Dado que los riesgos no se detienen en las fronteras, la gestión de los riesgos de catástrofes transfronterizas es fundamental para aumentar la resiliencia en toda Europa.
Las descripciones de las medidas prioritarias de prevención y preparación para hacer frente a riesgos clave con un impacto transfronterizo no deben limitarse a las medidas aplicadas y previstas por las autoridades de protección civil. Tenga en cuenta también las medidas prioritarias aplicadas y previstas por otros servicios u organismos pertinentes. Además, las medidas descritas no deben limitarse a las derivadas de la cooperación entre países («medidas transfronterizas»); sino que deben incluir medidas prioritarias de prevención y preparación aplicadas y planificadas para abordar el riesgo en su conjunto.
Las descripciones de las medidas prioritarias de prevención y preparación también deben incluir los riesgos de probabilidad baja e impacto elevado. Cuando proceda, se anima a los Estados miembros a que compartan información sobre las medidas de prevención y preparación ante tales riesgos.
3.2 Orientaciones para responder a las preguntas 21 a 24 del modelo (parte III)
Los Estados miembros deben seleccionar lo que consideran importantes riesgos con repercusiones transfronterizas entre los señalados en la parte I (Evaluación de riesgos). Dependiendo del enfoque, los riesgos clave podrían definirse como aquellos con probabilidad alta e impacto elevado. El término también podría interpretarse en el sentido de riesgos clave evaluados con un impacto y probabilidad que pueden considerarse «inaceptables» («intolerables») y que deben considerarse prioritarios en términos de tratamiento del riesgo. En el caso de algunos Estados miembros, varios riesgos clave podrían por tanto ser «inaceptables» si su impacto fuese elevado, aunque su probabilidad sea baja. Las orientaciones facilitadas aquí no prescriben cómo los Estados miembros deben interpretar el concepto de «riesgo clave» ni cómo deben organizar las prioridades.
De conformidad con los requisitos de notificación previstos en el artículo 6, apartado 1, letra d), indique cuáles de estos riesgos clave tienen un posible impacto transfronterizo. Tenga en cuenta:
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los impactos derivados de los riesgos generados en un país o países vecinos; |
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los impactos que se extienden a un país o países vecinos; |
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los impactos que afectan simultáneamente a dos o más países. |
P21 Principales riesgos con repercusiones transfronterizas
Enumere los principales riesgos con repercusiones transfronterizas.
Estos son riesgos para los que se comunicarán medidas prioritarias de prevención y preparación, sobre la base de la P3.1 de la parte I (Evaluación de riesgos).
P22 Medidas prioritarias de prevención y preparación
Las medidas prioritarias de prevención y preparación pueden identificarse por el impacto positivo esperado que tienen o tendrán en la reducción del riesgo (su eficacia). Las medidas prioritarias también pueden ser las más urgentes en relación con el tratamiento de un determinado riesgo. Pueden entenderse como «medidas emblemáticas». A veces se han tomado tras una catástrofe de especial gravedad. En este contexto, ¿cómo se han definido las «medidas prioritarias de prevención y preparación»?
Las medidas de prevención y preparación pueden ser estructurales o no estructurales:
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— |
medidas estructurales: «Las medidas estructurales son estructuras físicas destinadas a reducir o evitar los posibles impactos o peligros, o la aplicación de tecnología o técnicas de ingeniería para lograr resistencia o resiliencia en las estructuras o sistemas». (53) Pueden incluir la reubicación de población, la modificación del entorno natural cuando esté justificado (por ejemplo, construcción de terrazas en pendientes), soluciones basadas en la naturaleza (por ejemplo, medidas de retención del agua), o prácticas de gestión forestal (por ejemplo, conversión de bosques, cortafuegos, incendios controlados); |
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medidas no estructurales: «las medidas no estructurales son medidas que no implican la construcción física, que utilizan conocimientos, prácticas o acuerdos para reducir los riesgos de catástrofe y sus efectos, en particular a través de políticas y leyes, la concienciación pública, la formación y la educación» (54). |
Las medidas pueden ser medidas aplicadas o planificadas:
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se entiende por medidas aplicadas las medidas en curso que actualmente están reduciendo el riesgo de desastre (o están destinadas a hacerlo); |
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las medidas planificadas son medidas que se llevarán a cabo sin duda alguna, ya sea porque la financiación está garantizada o porque forman parte de un plan o estrategia aprobado y vinculante. Si procede, esto puede contrastarse (aunque debe diferenciarse de ellas) con las medidas que, idealmente, deberían adoptarse para reducir el riesgo (pero no se han previsto hasta la fecha). |
Para algunos riesgos, los Estados miembros ya informan sobre las medidas de prevención y preparación con arreglo a diferentes leyes y políticas de la UE. Si la legislación o las políticas de la UE ya exigen la notificación de medidas prioritarias de prevención y preparación para este riesgo, indique los informes que ya se hayan enviado a la Comisión (véase el anexo). Indique solo los documentos que incluyan tanto medidas de prevención como de preparación (si falta uno, o los dos, elementos, deben incluirse en la pregunta 22.1 o 22.2).
P22.1 Medidas de prevención prioritarias
Describa las medidas de prevención prioritarias existentes y las previstas.
En este contexto, describa tanto las medidas estructurales como no estructurales, según proceda (véanse las explicaciones anteriores).
Para las medidas de prevención prioritarias, describa, en su caso:
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las autoridades e instituciones responsables; |
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el calendario de aplicación; |
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las fuentes de financiación. |
Los elementos anteriores pueden agruparse para medidas múltiples, si procede.
Las medidas de prevención son las que reducen la exposición y la vulnerabilidad de personas y activos a un peligro o peligros concretos, previniendo así el desastre. La Decisión n.o 1313/2013/UE define la prevención como: «toda actuación encaminada a reducir los riesgos o a mitigar las consecuencias adversas de una catástrofe para las personas, el medio ambiente y los bienes, incluido el patrimonio cultural» (55).
Entre los ejemplos de medidas de prevención «figuran las presas o diques que eliminan los riesgos de inundación, las normas sobre utilización del suelo que no permiten el asentamiento en zonas de alto riesgo, los diseños de ingeniería sísmica que garantizan la supervivencia y la función de un edificio crítico en un posible terremoto y la inmunización contra las enfermedades prevenibles mediante la vacunación» (56).
P22.2 Medidas de preparación prioritarias
Describa las medidas de preparación prioritarias existentes y las previstas.
Incluya tanto las medidas estructurales como no estructurales, según proceda (véanse las explicaciones anteriores).
Para las medidas prioritarias de preparación, describa, en su caso:
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— |
las autoridades/instituciones responsables; |
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— |
el calendario de aplicación; |
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las fuentes de financiación. |
Los elementos anteriores pueden agruparse para medidas múltiples, si procede.
Las medidas de preparación están concebidas para crear las capacidades necesarias para gestionar eficazmente todos los tipos de emergencias. La Decisión n.o 1313/2013/UE define la preparación como: «situación de disponibilidad y capacitación de los medios humanos y materiales, estructuras, comunidades y organizaciones que les permite dar una respuesta rápida y eficaz ante una catástrofe y que es resultado de medidas tomadas de antemano» (57).
Las medidas de preparación pueden entenderse que incluyen elementos de la respuesta a las crisis y gestión de emergencias, pero no deben limitarse únicamente a la respuesta a las crisis o a la gestión de emergencias. Por ejemplo, los sistemas de alerta temprana y la formación y los ejercicios se consideran medidas de preparación, pero también se utilizan y existen entre situaciones de emergencia.
Incluya información sobre los riesgos transfronterizos, en caso necesario, copiando las preguntas anteriores.
En su caso:
P23 Riesgos de probabilidad baja e impacto elevado
Enumere los riesgos de baja probabilidad con impacto elevado.
Sobre la base de los riesgos identificados en la parte I (evaluación de riesgos), los Estados miembros deben, en su caso, identificar los riesgos que, para ellos, tengan probabilidad baja e impacto elevado. Si se utiliza una matriz de riesgo, se encuentran en la parte superior izquierda (probabilidad baja e impacto elevado). Téngase en cuenta, asimismo, que los riesgos de probabilidad baja e impacto elevado no se incluyen necesariamente en los «riesgos clave». No obstante, se anima a los Estados miembros a que, cuando proceda, detecten cualquier riesgo de probabilidad baja e impacto elevado y describan medidas de prevención y preparación para hacer frente a estos riesgos.
P24 Medidas prioritarias de prevención y preparación
Véase la explicación en la pregunta 22.
Si un riesgo concreto de probabilidad baja e impacto elevado también puede clasificarse como riesgo clave con repercusiones transfronterizas, informe sobre las medidas prioritarias de prevención y preparación una sola vez, proporcionando una referencia cruzada.
Para algunos riesgos, los Estados miembros ya informan sobre las medidas de prevención y preparación con arreglo a otras normas y políticas de la UE. Si la legislación o las políticas de la UE ya exigen la notificación de medidas prioritarias de prevención y preparación para este riesgo, puede hacerse referencia a informes existentes (véase el anexo).
Indique solo los documentos que incluyan tanto medidas de prevención como de preparación-si falta uno (o los dos) elementos, deben incluirse en la pregunta 24.1 o 24.2.
P24.1 Medidas de prevención prioritarias
Describa las medidas de prevención prioritarias existentes y las previstas.
Véase la explicación en la pregunta 22,1.
P24.2 Medidas de preparación prioritarias
Describa las medidas de preparación prioritarias existentes y las previstas.
Véase la explicación en la pregunta 22.2.
Si la legislación o las políticas de la UE ya exigen que se informe sobre las medidas prioritarias de prevención y preparación para hacer frente a este riesgo, haga referencia a cualquier informe que ya se haya enviado a la Comisión.
Incluya información sobre más riesgos de baja probabilidad y elevado impacto, en caso necesario, copiando las preguntas anteriores.
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 924.
(2) Decisión (UE) 2019/420 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2019 (DO L 77 de 20.3.2019, p. 1).
(3) Artículo 6, apartado 1, de la Decisión n.o 1313/2013/UE.
(4) Artículo 6, apartado 3, de la Decisión n.o 1313/2013/UE.
(5) Comunicación de la Comisión, Directrices de evaluación de la capacidad de gestión de riesgos, (2015/C 261/03) (DO C 261 de 8.8.2015, p. 5).
(6) Artículo 3, apartado 1, letra a), de la Decisión n.o 1313/2013/UE.
(7) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión [SEC(2010)1626 final]), «Risk Assessment and Mapping Guidelines for Disaster Management».
(8) Véase la nota 5.
(9) Véase el anexo sobre la lista no exhaustiva de riesgos pertinentes en virtud de la legislación o las políticas de la UE y la lista no exhaustiva de ámbitos transversales de interés común en la legislación o las políticas de la UE.
(10) Véase el modelo (P3).
(11) También están disponibles enlaces a estrategias y planes de acción nacionales de adaptación en el sitio web de Climate Adapt: https://climate-adapt.eea.europa.eu/countries-regions/countries
(12) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, Risk Assessment and Mapping Guidelines for Disaster Management, SEC(2010)1626 final.
(13) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Inventario de riesgos de catástrofes naturales y de origen humano a los que la UE puede exponerse, SWD(2017) 176.
(14) La evaluación de riesgos es el proceso de comparación de los resultados del análisis de riesgos con criterios de riesgos para determinar si el riesgo o su magnitud son aceptables. Los criterios de riesgos son la referencia con respecto a la cual se evalúa la importancia de un riesgo. Pueden incluir costes y beneficios asociados, requisitos legales, factores socioeconómicos y medioambientales, preocupaciones y partes interesadas.
(15) La UE establece requisitos legislativos específicos en determinados ámbitos, por ejemplo, la Directiva sobre inundaciones (2007/60/CE), la Directiva marco sobre el agua (2000/60/CE), la Directiva Seveso III (2012/18/UE), o la Directiva sobre infraestructuras críticas de la UE (2008/114/CE).
(16) Se pide a los Estados miembros que definan sus propios riesgos clave existentes a nivel nacional o subnacional.
(17) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, Risk Assessment and Mapping Guidelines for Disaster Management, SEC(2010)1626 final.
(18) Dado que existen diferentes enfoques metodológicos, se acepta generalmente que los efectos en el patrimonio cultural pueden clasificarse como impactos económicos (si son cuantitativos) o medioambientales (si son cualitativos). Los Estados miembros deberán indicar, cuando proceda, cómo se han clasificado los impactos en el patrimonio cultural.
(19) UNISDR, Technical guidance for monitoring and reporting on progress in achieving the global targets of the Sendai Framework for Disaster Risk Reduction. https://www.preventionweb.net/publications/view/54970
(20) Anexo 3 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión, Risk Assessment and Mapping Guidelines for Disaster Management, SEC(2010) 1626 final.
(21) Informe del Centro Común de Investigación Recommendations for National Risk Assessment
https://publications.jrc.ec.europa.eu/repository/bitstream/JRC114650/jrc114650_nrarecommendations_updatedfinal_online1.pdf
(22) Science for Environment Policy (2016) Identifying emerging risks for environmental policies. Future Brief 13. Comisión Europea, DG Medio Ambiente, http://ec.europa.eu/science-environment-policy
(23) Están disponibles enlaces a estrategias y planes nacionales de adaptación en el sitio web de Climate Adapt: https://climate-adapt.eea.europa.eu/countries-regions/countries
(24) Están disponibles enlaces a estrategias y planes nacionales de adaptación en el sitio web de Climate Adapt: https://climate-adapt.eea.europa.eu/countries-regions/countries
(25) Considerando 8 de la Decisión (UE) 2019/420, por la que se modifica la Decisión n.o 1313/2013/UE.
(26) El considerando 14 de la Decisión (UE) 2019/420, por la que se modifica la Decisión n.o 1313/2013/UE reza como sigue: «El papel de las autoridades regionales y locales en la prevención y gestión de las catástrofes reviste una gran importancia, y sus capacidades de respuesta deben participar adecuadamente en las actividades de coordinación y despliegue […]».
(27) El considerando 28 de la Decisión (UE) 2019/420, por la que se modifica la Decisión n.o 1313/2013/UE, establece que «todas las acciones deben ser coherentes con los compromisos internacionales, como el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, […] y la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, y contribuir activamente a su cumplimiento».
(28) Las medidas de prevención y preparación transfronterizas podrían remitirse a la P22.
(29) Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030: https://www.preventionweb.net/files/43291_sendaiframeworkfordrren.pdf
(30) Objetivos de Desarrollo Sostenible: https://www.un.org/sustainabledevelopment/sustainable-development-goals/
(31) Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible son: 1. poner fin a la pobreza, 2. poner fin al hambre, 3.garantizar una vida sana y promover el bienestar, 4. garantizar una educación de calidad, 5. igualdad entre los géneros, 6. disponibilidad de agua y saneamiento para todos, 7. energía asequible, segura, sostenible y moderna, 8. promover el crecimiento económico y el trabajo decente para todos, 9. construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible, y fomentar la innovación, 10. reducir la desigualdad, 11. lograr ciudades y asentamientos sostenibles, 12. consumo y producción sostenibles, 13. combatir el cambio climático, 14. conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos, 15. proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, 16. paz, justicia e instituciones eficaces, 17. revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible.
(32) Comisión Europea, Plan de acción sobre el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030. Un enfoque basado en el conocimiento de los riesgos de desastres para todas las políticas de la UE, [SWD(2016) 205 final/2].
(33) Comisión Europea, 2019 Documento de reflexión, Hacia una Europa sostenible en 2030. https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/rp_sustainable_europe_30-01_en_web.pdf
(34) Considerando 28 de la Decisión (UE) 2019/420, por la que se modifica la Decisión n.o 1313/2013/UE.
(35) Considerando 8 de la Decisión (UE) 2019/420, por la que se modifica la Decisión n.o 1313/2013/UE.
(36) Artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2008/114/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 345 de 23.12.2008, p. 75).
(37) LIFE: https://ec.europa.eu/easme/en/life
(38) Fondo de Seguridad Interior: https://ec.europa.eu/home-affairs/financing/fundings/security-and-safeguarding-liberties/internal-security-fund-police_en
(39) Horizonte 2020: https://ec.europa.eu/programmes/horizon2020/en/h2020-section/secure-societies-%E2%80%93-protecting-freedom-and-security-europe-and-its-citizens
(40) Programa de apoyo a las reformas estructurales de la UE: https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/funding-opportunities/funding-programmes/overview-funding-programmes/structural-reform-support-programme-srsp_en
(41) Plataforma de datos sobre el riesgo (Risk Data Hub): https://drmkc.jrc.ec.europa.eu/risk-data-hub
(42) https://sendaimonitor.unisdr.org/
(43) Artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).
(44) Sistema mundial de alerta y coordinación en caso de catástrofe: http://www.gdacs.org
(45) Servicio de Gestión de Emergencias de Copernicus: https://emergency.copernicus.eu/
(46) Sistema europeo de información sobre incendios forestales: http://effis.jrc.ec.europa.eu/static/effis_current_situation/public/index.html
(47) Sistema europeo de alerta de inundaciones: https://www.efas.eu
(48) Observatorio Europeo de la Sequía: http://edo.jrc.ec.europa.eu/edov2/php/index.php?id=1000
(49) El objetivo general de la plataforma (https://ec.europa.eu/jrc/en/publication/european-radiological-data-exchange-platform) es notificar e informar a las autoridades competentes y al público en general durante la fase inicial de un gran accidente con liberación de radiactividad en la atmósfera, lo antes posible y a gran escala.
(50) Artículo 8, apartado 1, de la Decisión n.o 1082/2013/UE.
(51) Artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 288 de 6.11.2007, p. 27).
(52) Artículo 3, apartado 2, letra d), de la Decisión n.o 1313/2013/UE.
(53) Asamblea General de las Naciones Unidas (2016). Informe del grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre indicadores y terminología relacionados con la reducción del riesgo de catástrofes.
(54) Ibid.
(55) Artículo 4, apartado 4, de la Decisión 1313/2013/UE.
(56) Asamblea General de las Naciones Unidas (2016). Informe del grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre indicadores y terminología relacionados con la reducción del riesgo de catástrofes.
(57) Artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1313/2013/UE.
ANEXO
Lista no exhaustiva de riesgos pertinentes en virtud de la legislación o las políticas de la UE
Protección de infraestructuras críticas
Directiva 2008/114/CE del Consejo sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 345 de 23.12.2008, p. 75).
Enlace adicional: Infraestructuras críticas
Sequía, contaminación del agua
Directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1). Versión consolidada
Enlaces adicionales:
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Informes de aplicación y planes de gestión de las cuencas hidrológicas |
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Escasez de agua y sequías en la UE |
Inundaciones
Directiva 2007/60/CE relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 288 de 6.11.2007, p. 27). Versión consolidada.
Comunicación sobre la Directiva marco sobre el agua y la Directiva sobre inundaciones: Medidas para lograr el «buen estado» de las aguas de la UE y para reducir los riesgos de inundación, COM/2015/120 final
Enlaces adicionales: Informes de aplicación y planes de gestión del riesgo de inundación
Estrategia forestal
Una nueva estrategia forestal de la UE: Una nueva estrategia de la UE en favor de los bosques y del sector forestal, COM(2013)659 final
Enlaces adicionales: Políticas de la UE en favor de los bosques y del sector forestal
Desarrollo rural en el período 2014-2020: Documentación por país
Riesgos geológicos
Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo. Versión consolidada
Enlaces adicionales: Eurocódigos
Riesgos para la salud
Decisión n.o 1082/2013/UE sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n ° 2119/98/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 293 de 5.11.2013, p. 1). Versión consolidada.
Enlaces adicionales:
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Evaluación de los riesgos para la salud pública; Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (1) |
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Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (2) |
Enfermedades animales y vegetales
Reglamento (UE) 2016/429 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales (Texto pertinente a efectos del EEE). Versión consolidada
Directiva 2005/65/CE sobre mejora de la protección portuaria (Texto pertinente a efectos del EEE). Versión consolidada
Medidas comunitarias de lucha contra
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— |
peste porcina clásica Directiva 2001/89/CE del Consejo. Versión consolidada |
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— |
peste porcina africana Directiva 2002/60/CE del Consejo. Versión consolidada |
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— |
peste equina Directiva 92/35/CEE del Consejo. Versión consolidada. |
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— |
fiebre aftosa Directiva 2003/85/CE del Consejo. Versión consolidada. |
Enlaces adicionales: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria
Riesgos de accidentes industriales
Directiva 2012/18/UE elativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (Texto pertinente a efectos del EEE)
Enlaces adicionales:
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Política de accidentes industriales |
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Informe sobre la aplicación en los Estados miembros de la Directiva 96/82/CE |
Riesgos de seguridad químicos, biológicos, radiológicos y nucleares
Decisión 87/600/Euratom del Consejo sobre arreglos comunitarios para el rápido intercambio de información en caso de emergencia radiológica
Plan de acción para mejorar la preparación ante los riesgos de seguridad químicos, biológicos, radiológicos y nucleares, COM/2017/0610 final
Enlace adicional:
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Política de aseguramiento de material peligroso |
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Sistema Comunitario de Intercambio de Informaciones Radiológicas Urgentes (ECURIE) |
Riesgo nuclear y radiológico
Directiva 2014/87/Euratom del Consejo por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares
Directiva 2013/59/Euratom del Consejo por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes. Versión consolidada
Seguridad del suministro energético-Electricidad
Reglamento (UE) 2017/2196 de la Comisión por el que se establece un código de red relativo a emergencia y reposición del servicio (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (UE) 2019/941 sobre la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad (Texto pertinente a efectos del EEE)
Revisión de las normas y prácticas nacionales vigentes en materia de preparación frente a los riesgos en el ámbito de la seguridad del suministro de electricidad
Enlaces adicionales:
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Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) |
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Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (ENTSO-E) |
Seguridad del suministro energético-Gas
Reglamento (UE) 2017/1938 sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas (Texto pertinente a efectos del EEE)
Directiva (UE) 2016/1148 relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión
Enlaces adicionales: Planes de acción preventivos y planes de emergencia-2019
Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)
Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas (ENTSOG)
Seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro
Directiva 2013/30/UE sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro, y que modifica la Directiva 2004/35/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 178 de 28.6.2013, p. 66).
Enlaces adicionales: Evaluación de impacto y revisiones
Estrategia marítima
Plan de Acción relativo a la Estrategia de Seguridad Marítima de la UE
Directiva 2014/89/UE por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo
Enlaces adicionales: Panorama de la ordenación del espacio marítimo
Riesgos relacionados con la seguridad
Comunicación sobre la aplicación de la Agenda Europea de Seguridad para luchar contra el terrorismo y allanar el camino hacia una Unión de la Seguridad genuina y efectiva, COM(2016) 230 final
Comunicación conjunta sobre la lucha contra las amenazas híbridas: una respuesta de la Unión Europea, JOIN(2016) 018 final.
Plan de acción para contribuir a la protección de los espacios públicos, COM/2017/0612 final
Enlaces adicionales:
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Agenda Europea de Seguridad |
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Informe sobre la situación y las tendencias del terrorismo en Europa (TE-SAT 2018) |
Organismo: Europol
Ciberseguridad
Resiliencia, disuasión y defensa: fortalecer la ciberseguridad de la UE (JOIN/2017/0450 final)
Dos propuestas legislativas para mejorar el acceso transfronterizo a las pruebas electrónicas:
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— |
Propuesta de Reglamento sobre las órdenes europeas de entrega y conservación de pruebas electrónicas a efectos de enjuiciamiento penal (COM/2018/225 final) |
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— |
Propuesta de Directiva por la que se establecen normas armonizadas para la designación de representantes legales a efectos de recabar pruebas para procesos penales (COM/2018/226 final) |
Ciberseguridad en el sector de la energía
Recomendación (UE) 2019/553 de la Comisión sobre la ciberseguridad en el sector de la energía
Evaluación de impacto de la Comisión (SWD/2018/403 final), por la que se establecen el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad y la Red de Centros Nacionales de Coordinación
Enlaces adicionales: Informe: Recomendaciones sobre la aplicación de las normas sectoriales en materia de ciberseguridad, 2019
Lista no exhaustiva de ámbitos transversales de interés común en la legislación o las políticas de la UE
Patrimonio cultural
Hacia un enfoque integrado del patrimonio cultural europeo (COM/2014/0477 final)
Una Nueva Agenda europea para la cultura (COM/2018/267 final)
Marco Europeo de Actuación sobre el Patrimonio Cultural (SWD(2018) 491 final)
Enlaces adicionales: Protección del patrimonio cultural frente a catástrofes naturales y de origen humano. Análisis comparativo de la gestión de riesgos en la UE
Espacios naturales y hábitats
Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente
Informe relativo a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente
Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (Texto pertinente a efectos del EEE). Versión consolidada
Directiva 92/43/CEE del Consejo relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres Versión consolidada
Enlaces adicionales: Contabilidad de los servicios ecosistémicos
Adaptación al cambio climático
Reglamento (UE) 2018/1999 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima
Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE-COM/2013/0216 final
Informe relativo a la aplicación de la estrategia de adaptación al cambio climático de la UE-COM/2018/738 final
Enlaces adicionales:
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Planes nacionales de energía y clima |
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Perfiles de los países |
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Cuadro de indicadores de la preparación a la adaptación |
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Estrategia de adaptación-Proceso de evaluación |
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Proyecto Peseta |
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Red Natura 2000 de lugares protegidos y un sistema estricto de protección de las especies |
Responsabilidad medioambiental
Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, DO L 35 de 18.7.2013. Versión consolidada
Enlace adicional: Responsabilidad medioambiental
Infraestructura verde
Infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa-COM/2013/0249 final
Enlaces adicionales:
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Estrategia de la UE sobre infraestructura verde |
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Servicios ecosistémicos e infraestructura verde |
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Cartografía y evaluación de ecosistemas y sus servicios |
Migraciones
Reglamento (UE) 2016/369 del Consejo relativo a la prestación de asistencia urgente en la Unión (DO L 70 de 16.3.2016, p. 1).
Enlaces adicionales: Informe de situación sobre la aplicación de la Agenda Europea de Migración (COM/2019/126 final)
Gestión de datos
Directiva 2007/2/CE por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).
Enlaces adicionales:
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Base de conocimientos Inspire |
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Especificación de datos relativos a las zonas de riesgos naturales |
(1) En caso de amenaza transfronteriza grave para la salud en el marco de su mandato
(2) Si la amenaza es a) de origen biológico y está compuesta por enfermedades transmisibles o resistencia a los antimicrobianos e infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria; o b) de origen desconocido.
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20.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 428/34 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 16 de diciembre de 2019
sobre la renovación del grupo de expertos de la Comisión «Plataforma sobre la Buena Gobernanza Fiscal, la Planificación Fiscal Agresiva y la Doble Imposición»
(2019/C 428/08)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En su Comunicación de 6 de diciembre de 2012 (1), la Comisión presentó un plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal. La Comunicación iba acompañada de dos Recomendaciones, una sobre la planificación fiscal agresiva (2) y otra sobre las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal (3). |
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(2) |
La Decisión C(2013) 2236 de la Comisión (4) creó la Plataforma sobre la Buena Gobernanza Fiscal, la Planificación Fiscal Agresiva y la Doble Imposición (en lo sucesivo, «Plataforma»), un grupo de expertos de la Comisión encargado de examinar los avances en torno a una serie de medidas, como el plan de acción de 2012 sobre el fraude y la evasión fiscales y la aplicación de las dos Recomendaciones. En su Comunicación sobre la doble imposición en el mercado único (5), la Comisión señalaba en las conclusiones que examinaría las ventajas potenciales de crear un foro de la UE sobre doble imposición. Dado que la doble no imposición y la doble imposición están a menudo vinculadas, se consideró apropiado abordar asimismo la doble imposición en la Plataforma, cosa que se sigue haciendo. |
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(3) |
Mediante la Decisión C(2015) 4095 de la Comisión (6), se instituyó de nuevo la Plataforma y se derogó la Decisión C(2013) 2236. La Decisión C(2015) 4095 dejó de aplicarse el 17 de junio de 2019. |
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(4) |
El Parlamento Europeo (7) y el Consejo de la Unión Europea (8) han solicitado un esfuerzo continuo para combatir el fraude y la elusión fiscales. La Comisión TAXE del Parlamento Europeo, creada a principios de 2015 e inmediatamente seguida por la Comisión Especial TAX2 (Comisión de Investigación encargada de examinar las alegaciones de infracción y mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en relación con el blanqueo de capitales, la elusión fiscal y la evasión fiscal) y, por último, por la Comisión TAX3, abogó por la necesidad de seguir luchando contra la imposición injusta e ineficiente y en favor de otras iniciativas en materia de buena gobernanza fiscal y transparencia fiscal. |
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(5) |
La Plataforma ha sido una herramienta eficaz para aumentar dicha transparencia en la elaboración de políticas fiscales, al tiempo que ha fomentado y permitido un diálogo constructivo entre la Comisión y las distintas partes interesadas en el ámbito fiscal, así como entre estas. La Comisión necesita contar con los conocimientos de especialistas y partes interesadas. La Plataforma ha sido una valiosa fuente de este tipo de conocimientos en el ámbito fiscal. |
|
(6) |
La Comisión es socia de la Iniciativa fiscal de Adís Abeba, una asociación multilateral iniciada en 2015, destinada a aumentar la movilización de los ingresos nacionales en los países en desarrollo para financiar su programa de desarrollo y alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de aquí a 2030. La Plataforma debe seguir asesorando y asistiendo a la Comisión en sus trabajos en curso sobre la base de la Iniciativa fiscal de Adís Abeba. |
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(7) |
Conseguir una fiscalidad justa y eficiente es una prioridad política de la Comisión que ha dado pie a numerosas iniciativas jurídicas, asuntos incoados en materia de ayudas estatales e instrumentos jurídicos no vinculantes. El 18 de marzo de 2015, la Comisión adoptó un paquete de medidas en materia de transparencia fiscal (9). El 17 de junio de 2015 (10), adoptó una Comunicación relativa a un sistema de imposición de las sociedades más justo y eficaz en la Unión Europea («plan de acción de 2015»), en el que, partiendo de información recibida de la Plataforma, informaba sobre la aplicación de las Recomendaciones de 2012. En dicha Comunicación, la Comisión anunciaba su intención de prorrogar el mandato de la Plataforma, ampliar su ámbito de actuación y optimizar sus métodos de trabajo. |
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(8) |
El 28 de enero de 2016, la Comisión adoptó una Comunicación sobre una estrategia exterior para una imposición efectiva (11) con el fin de promover la buena gobernanza fiscal a nivel mundial. La Comunicación señalaba nuevos ámbitos de trabajo para la Plataforma, especialmente con relación a la agenda de la Unión en materia de fiscalidad y desarrollo y a la coordinación de las listas nacionales de países y territorios no cooperadores. A este respecto, la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales (12) sigue siendo un instrumento fundamental para aplicar la buena gobernanza fiscal a nivel mundial. |
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(9) |
Como se indica en las directrices políticas 2019-2024 presentadas en julio de 2019 (13), la imposición justa y eficiente seguirá siendo una gran prioridad para la Comisión. |
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(10) |
Dada la utilidad demostrada de la Plataforma como un foro que ha tenido y sigue teniendo un impacto significativo, contribuyendo al desarrollo de la transparencia fiscal y la agenda de equidad fiscal, procede renovar su mandato. |
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(11) |
La Plataforma debe prestar asesoramiento y asistencia a la Comisión. También permitirá el diálogo, la puesta en común de experiencias y conocimientos, y el intercambio de puntos de vista entre todas las partes interesadas. |
|
(12) |
La Plataforma debe estar presidida por un representante de la Comisión e integrada por representantes de las autoridades fiscales de los Estados miembros y organizaciones que representen a las empresas, la sociedad civil y los profesionales del área tributaria. |
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(13) |
Resulta oportuno establecer normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros de la Plataforma. |
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(14) |
Los datos personales deben tratarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (14). |
|
(15) |
Para garantizar la continuidad de la actividad de la Plataforma, la presente Decisión debe aplicarse con carácter retroactivo. |
|
(16) |
Procede fijar un período de aplicación de la presente Decisión. A su debido tiempo, la Comisión considerará la conveniencia de prorrogar dicho período. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto
Se renueva el mandato del grupo de expertos «Plataforma sobre la Buena Gobernanza Fiscal, la Planificación Fiscal Agresiva y la Doble Imposición» (en lo sucesivo, «Plataforma»).
Artículo 2
Funciones
Las funciones de la Plataforma serán prestar asesoramiento y asistencia a la Comisión en el ámbito de la buena gobernanza fiscal, la planificación fiscal agresiva y la doble imposición, permitiendo al mismo tiempo un diálogo en el que se intercambien experiencias y conocimientos y se escuche la opinión de todas las partes interesadas. En particular, la Plataforma:
|
a) |
proporcionará a la Comisión información pertinente para la determinación de prioridades en ámbitos como la buena gobernanza en el ámbito fiscal, la planificación fiscal agresiva y la doble imposición; |
|
b) |
asesorará a la Comisión sobre los medios e instrumentos adecuados para lograr avances en estos ámbitos; |
|
c) |
fomentará el debate entre los expertos procedentes del sector empresarial, la sociedad civil y las autoridades fiscales nacionales en torno a cuestiones referentes a la buena gobernanza en el ámbito fiscal, la planificación fiscal agresiva y la doble imposición; |
|
d) |
debatirá las ideas prácticas formuladas por las autoridades fiscales, así como las empresas, la sociedad civil y los profesionales del área tributaria, y reflexionará sobre las posibles formas de solucionar de manera más eficiente los actuales problemas de doble imposición que afectan al buen funcionamiento del mercado interior; |
|
e) |
asesorará y asistirá a la Comisión en sus trabajos en curso sobre la base de la Iniciativa fiscal de Adís Abeba. |
A efectos de la presente Decisión, se entenderá que el término «buena gobernanza en el ámbito fiscal» engloba la transparencia, el intercambio de información y la competencia leal en materia fiscal.
Artículo 3
Consultas
La Comisión podrá consultar a la Plataforma sobre cualquier asunto relativo a la buena gobernanza en el ámbito fiscal, la planificación fiscal agresiva y la doble imposición, así como al seguimiento del plan de acción de 2015.
Artículo 4
Composición
1. La Plataforma estará compuesta por un máximo de 43 miembros.
2. Serán miembros de la Plataforma:
|
a) |
las autoridades fiscales de los Estados miembros [en lo sucesivo, «miembros del tipo D» a los que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, letra d), de la Decisión C(2016) 3301 final de la Comisión] (15); |
|
b) |
un máximo de quince organizaciones del sector empresarial, de la sociedad civil y de los profesionales del área tributaria competentes en los ámbitos a que se refiere el artículo 2 [en lo sucesivo, «miembros del tipo C» a los que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, letra c), de las normas horizontales]. |
3. Los miembros del tipo D solo estarán representados por funcionarios o empleados públicos. Las autoridades fiscales de cada Estado miembro nombrarán a un representante entre los funcionarios que se ocupen de la fiscalidad transfronteriza, y en particular de la lucha contra la planificación fiscal agresiva.
4. Los miembros del tipo C solo serán designados y solo participarán en los trabajos de la Plataforma o de sus subgrupos si están inscritos en el Registro de Transparencia creado conjuntamente por el Parlamento Europeo y la Comisión.
5. Cuando un miembro del tipo C sea suspendido o retirado del Registro de Transparencia, la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera (DG TAXUD) procederá a su suspensión de la Plataforma mientras no se restablezca su inscripción en el Registro de Transparencia. Durante la suspensión o la retirada, este miembro no será invitado a participar en ninguna reunión del Grupo y no recibirá ningún documento. Si, transcurridos seis meses desde la suspensión o retirada del Registro de Transparencia, no se restablece su inscripción en dicho Registro, la DG TAXUD excluirá al miembro de la Plataforma. Todo cambio de afiliación se hará constar en el Registro de grupos de expertos de la Comisión y otras entidades similares (en lo sucesivo, «Registro de grupos de expertos») (16).
6. Los miembros del tipo C nombrarán a representantes permanentes en la Plataforma o sus subgrupos y a sus suplentes, velando por que aporten un nivel alto de conocimientos especializados.
Artículo 5
Proceso de selección
1. La selección de los miembros del tipo C de la Plataforma se llevará a cabo mediante convocatorias públicas de solicitudes. A tal efecto, la DG TAXUD hará uso, para la selección de los miembros de la Plataforma, de la convocatoria de candidaturas estándar que figura en el anexo 2 de las normas horizontales. La DG TAXUD podrá apartarse de ella o complementarla, siempre que ello esté justificado por requisitos específicos, de conformidad con las normas horizontales.
2. Se publicará una convocatoria de candidaturas en el Registro de grupos de expertos. La convocatoria de candidaturas podrá también publicarse por otros medios, como sitios web específicos (17). En ella se establecerán claramente los criterios de selección, incluidos los relativos a los conocimientos requeridos y los intereses representados (18) en relación con el trabajo que se vaya a realizar. El plazo mínimo para la presentación de candidaturas será de cuatro semanas.
3. Al responder a la convocatoria de candidaturas, las organizaciones nombrarán a un representante y a un suplente, en las mismas condiciones que el representante. Los suplentes sustituirán automáticamente a los representantes en caso de ausencia o impedimento. La DG TAXUD podrá rechazar el nombramiento de un representante o suplente por parte de una organización si lo considera inadecuado, lo que debe estar justificado a la luz de los requisitos especificados en la decisión por la que se crea la Plataforma o en la convocatoria de candidaturas. En tal caso, se pedirá a la organización afectada que nombre a otro representante o suplente.
4. Los miembros del grupo serán designados por el director general de la DG TAXUD entre especialistas con competencias en los ámbitos a los que se hace referencia en el artículo 2 que hayan respondido a la convocatoria de candidaturas. Al seleccionar a los miembros de la Plataforma de entre organizaciones especializadas, la DG TAXUD procurará garantizar, en la medida de lo posible, un alto nivel de conocimientos especializados y un equilibrio geográfico, así como una representación equilibrada de los conocimientos y la competencia pertinentes en los ámbitos de interés a que se refieren los artículos 2 y 3, teniendo en cuenta las tareas específicas del grupo de expertos, el tipo de conocimientos requeridos y la respuesta recibida a la convocatoria de candidaturas.
5. Los miembros serán designados por un período de dos años y medio. Seguirán en ejercicio hasta su sustitución o hasta que finalice su mandato. Su mandato podrá ser renovado.
6. Con el fin de garantizar la continuidad y el buen funcionamiento del grupo, la DG TAXUD establecerá una lista de reserva de candidatos adecuados que podrá utilizarse para designar a los sustitutos de los miembros. La DG TAXUD recabará el consentimiento de los candidatos antes de incluir sus nombres en la lista de reserva.
7. Los miembros de tipo C o sus representantes dejarán de ser invitados a participar en las reuniones de la Plataforma y podrán ser sustituidos o excluidos durante el resto de su mandato en cualquiera de los casos siguientes:
|
a) |
que el miembro de tipo C o su representante dejen de poder contribuir de forma efectiva a las deliberaciones de la Plataforma; |
|
b) |
que, en opinión de la DG TAXUD, el miembro de tipo C o su representante incumplan las condiciones establecidas en el artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
|
c) |
que un miembro del tipo C o su representante dimita. |
En el supuesto de que un miembro de tipo C o su representante sean sustituidos o excluidos, el Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera podrá, según proceda, designar a una organización sustituta a partir de la lista de reserva mencionada en el apartado 6 o pedir a una organización que nombre a otro representante o suplente.
Artículo 6
Presidente
La Plataforma estará presidida por el Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera o su representante.
Artículo 7
Funcionamiento
1. La Plataforma actuará a petición de la DG TAXUD, de conformidad con las normas horizontales.
2. Las reuniones de la Plataforma y de sus subgrupos se celebrarán, en principio, en los locales de la Comisión.
3. La Plataforma y sus subgrupos podrán celebrar reuniones conjuntas con otros grupos de expertos sobre cuestiones de interés común.
4. La DG TAXUD prestará los servicios de secretaría. A las reuniones de la Plataforma y sus subgrupos podrán asistir funcionarios de otros servicios de la Comisión con interés en los procedimientos.
5. Previo acuerdo con la DG TAXUD, la Plataforma podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, que las deliberaciones sean públicas.
6. Las actas de las deliberaciones de cada punto del orden del día y de los dictámenes emitidos por la Plataforma serán pertinentes y completas. Las actas serán elaboradas por la secretaría bajo la responsabilidad de la Presidencia.
7. La Plataforma aprobará sus dictámenes, recomendaciones o informes por consenso.
Artículo 8
Subgrupos
1. Para facilitar el funcionamiento eficiente de la Plataforma, la DG TAXUD podrá establecer un subgrupo compuesto exclusivamente por representantes de las administraciones públicas (autoridades fiscales de los Estados miembros) y otro subgrupo compuesto exclusivamente por representantes de organizaciones no gubernamentales (organizaciones empresariales, de la sociedad civil y de profesionales del área tributaria).
2. La DG TAXUD podrá crear otros subgrupos para estudiar cuestiones concretas con arreglo al mandato que ella misma determine. Los subgrupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato. Los miembros de los subgrupos que no sean miembros de la Plataforma serán seleccionados mediante una convocatoria pública de candidaturas, de conformidad con el artículo 5 y con las normas horizontales (19).
3. Los subgrupos desarrollarán sus tareas de conformidad con las normas horizontales y mantendrán informada a la Plataforma.
Artículo 9
Expertos invitados
Ocasionalmente, la DG TAXUD podrá invitar a participar en los trabajos de la Plataforma o sus subgrupos a expertos con conocimientos específicos sobre una cuestión incluida en el orden del día.
Artículo 10
Relación con el Parlamento Europeo
Por lo que se refiere a la información que debe transmitirse al Parlamento Europeo y a la participación de expertos del Parlamento Europeo en las reuniones de la Plataforma, se aplicarán el punto 15 y los anexos I y II del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (20).
Artículo 11
Observadores
1. De conformidad con las normas horizontales, podrá concederse el estatus de observador a particulares, organizaciones y otras entidades públicas distintas de las autoridades de los Estados miembros, por invitación directa.
2. Las organizaciones y entidades públicas nombradas observadores nombrarán a sus representantes.
3. Los observadores y sus representantes podrán ser autorizados por la Presidencia a participar en los debates del grupo y aportar conocimientos especializados. Sin embargo, no participarán en la formulación de las recomendaciones o el asesoramiento de la Plataforma.
Artículo 12
Reglamento interno
A propuesta de la DG TAXUD, y con el consentimiento de esta, la Plataforma adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros, sobre la base del modelo de reglamento interno de los grupos de expertos, de conformidad con las normas horizontales.
Artículo 13
Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada
Tanto los miembros de la Plataforma y sus subgrupos y sus representantes como los expertos y los observadores invitados están sujetos a la obligación de secreto profesional que, en virtud de los Tratados y sus disposiciones de aplicación, se aplica a todos los miembros y el personal de las instituciones, y deberán cumplir las normas de seguridad de la Comisión para la protección de la información clasificada de la Unión, establecidas en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (21) y (UE, Euratom) 2015/444 (22) de la Comisión. En caso de que no cumplan estas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas pertinentes.
Artículo 14
Transparencia
1. La Plataforma y sus subgrupos se registrarán en el Registro de grupos de expertos.
2. En el Registro de grupos de expertos se publicarán los datos siguientes sobre la composición de la Plataforma:
|
a) |
los nombres de las organizaciones afiliadas; los intereses representados; |
|
b) |
los nombres de los observadores; |
|
c) |
los nombres de las autoridades de los Estados miembros (23). |
3. La DG TAXUD publicará todos los documentos pertinentes de la Plataforma y sus subgrupos, incluidos los órdenes del día, las actas y las contribuciones de los participantes, bien en el Registro de grupos de expertos, bien a través de un enlace del Registro a un sitio web específico en el que pueda hallarse esta información. El acceso a sitios web específicos no estará supeditado a que el usuario se registre ni sujeto a ninguna otra restricción. En particular, se publicarán a su debido tiempo, antes de la reunión, los órdenes del día y otros documentos de referencia importantes, y posteriormente las actas.
4. Solo se admitirán excepciones a la publicación de un documento cuando se considere que su divulgación supondrá un perjuicio para la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (24).
Artículo 15
Protección de los datos personales
Los datos personales se tratarán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2018/1725.
Artículo 16
Gastos de las reuniones
1. Los participantes en las actividades de la Plataforma y sus subgrupos no recibirán ninguna remuneración por los servicios que presten.
2. Los gastos de viaje y estancia de esos participantes en las actividades de la Plataforma y sus subgrupos serán reembolsados por la Comisión de acuerdo con las disposiciones internas vigentes. La Comisión reembolsará los gastos de viaje y estancia de los miembros de los tipos C y D de acuerdo con las disposiciones internas vigentes. En ningún caso se concederán reembolsos a organizaciones designadas como observadores. Se reembolsarán los gastos de viaje y estancia a los expertos invitados.
3. Los gastos contemplados en el apartado 2 se reembolsarán dentro de los límites de los créditos disponibles asignados en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
Artículo 17
Aplicabilidad
La presente Decisión será aplicable del 17 de junio de 2019 al 16 de junio de 2024.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2019.
Por la Comisión
Paolo GENTILONI
Miembro de la Comisión
(1) COM(2012) 722 final.
(2) COM(2012) 8806 final.
(3) COM(2012) 8805 final.
(4) Decisión C(2013) 2236 de la Comisión, de 23 de abril de 2013, por la que se crea un grupo de expertos de la Comisión denominado «Plataforma sobre la Buena Gobernanza Fiscal, la Planificación Fiscal Agresiva y la Doble Imposición».
(5) COM(2011) 712 final.
(6) Decisión C(2015) 4095 de la Comisión, de 17 de junio de 2015, por la que se establece el grupo de expertos de la Comisión «Plataforma sobre la Buena Gobernanza Fiscal, la Planificación Fiscal Agresiva y la Doble Imposición» y se sustituye la Decisión C(2013) 2236.
(7) Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2015, relativa al informe anual sobre la fiscalidad.
(8) Consejo Ecofin de 9.12.2014, Consejo Europeo de 18.12.2014.
(9) Comunicación sobre la transparencia fiscal para luchar contra la evasión y la elusión fiscales [COM(2015) 136 final], que ha dado lugar a modificaciones de la Directiva 2011/16/UE mediante la Directiva (UE) 2015/2376 del Consejo en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad (DO L 332 de 18.12.2015, p. 1), con referencia a los acuerdos con efecto transfronterizo y los acuerdos previos sobre precios de transferencia, la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad (DO L 146 de 3.6.2016, p. 8), con referencia a los informes por país, y la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (DO L 139 de 5.6.2018, p. 1).
(10) COM(2015) 302 final.
(11) COM(2016) 24 final.
(12) https://www.consilium.europa.eu/es/policies/eu-list-of-non-cooperative-jurisdictions/
(13) https://ec.europa.eu/commission/interim_es#political-guidelines
(14) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
(15) Decisión C(2016) 3301 final de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión (en lo sucesivo, «normas horizontales»).
(16) http://ec.europa.eu/transparency/regexpert/
(17) https://ec.europa.eu/taxation_customs/business/company-tax/tax-good-governance/platform-tax-good-governance_en
(18) Este requisito solo se aplicará a las organizaciones afiliadas.
(19) Véanse los artículos 10 y 14, apartado 2, de las normas horizontales.
(20) DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.
(21) Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).
(22) Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).
(23) Según las normas horizontales, no es obligatorio publicar el nombre de las autoridades de los Estados miembros. Las administraciones específicas de los países a los que pertenecen habitualmente los expertos que participan en las reuniones pueden publicarse en el Registro de grupos de expertos. Véase el artículo 23, apartado 1, letra b), de las normas horizontales.
(24) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). El objetivo de estas excepciones es proteger la seguridad pública, los asuntos militares, las relaciones internacionales, la política financiera, monetaria o económica, la intimidad e integridad de las personas, los intereses comerciales, los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico, las actividades de inspección, investigación y auditoría, y el proceso de toma de decisiones de la institución.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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20.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 428/41 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9503 — Gardner Denver/Ingersoll Industrials)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 428/09)
1.
El 16 de diciembre de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las siguientes empresas:
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— |
Ingersoll-Rand U.S. HoldCo, Inc. («IR Industrials», Estados Unidos), perteneciente al grupo Ingersoll-Rand plc (Irlanda). |
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— |
Gardner Denver Holdings, Inc. («GDI», Estados Unidos). |
GDI adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de IR Industrials.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:|
— |
IR Industrials agrupa la actividad industrial de Ingersoll-Rand, presente en los sectores de compresores de aire y gas, ventiladores, sistemas y servicios de gas, herramientas eléctricas y sistemas de manipulación de materiales, así como vehículos de baja velocidad utilitarios y para transporte de personas. |
|
— |
GDI es un proveedor de equipos de compresión de aire y gas y de piezas de recambio y servicios postventa para la industria, el sector de la energía y el sector médico. GDI diseña, fabrica y comercializa compresores, bombas ventiladores y aspiradores para una serie de aplicaciones industriales. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.9503 — Gardner Denver/Ingersoll Industrials
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
|
Dirección postal: |
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
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20.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 428/43 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9701 — InfraVia/Iliad/Iliad 73)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 428/10)
1.
El 13 de diciembre de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).
La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
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— |
Iliad SA («Iliad», Francia). |
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— |
InfraVia Capital Partners («InfraVia», Francia). |
Iliad e InfraVia adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de una empresa en participación de nueva creación.
La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:|
— |
Iliad: prestación de servicios de telefonía fija y móvil, acceso a Internet y servicios de alojamiento de datos. |
|
— |
InfraVia: gestión de fondos de inversión especializados en el sector de las infraestructuras. |
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— |
empresa en participación: suministro de acceso local al por mayor en una ubicación fija en Francia. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.
Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.9701 — InfraVia/Iliad/Iliad 73
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
|
Comisión Europea |
|
Dirección General de Competencia |
|
Registro de Concentraciones |
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1049 Bruxelles/Brussel |
|
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
|
20.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 428/44 |
Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión
(2019/C 428/11)
La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).
COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL
«Barbanza e Iria»
PGI-ES-A1255-AM02
Fecha de comunicación: 11.10.2019
DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA
1. Cambios en los límites analíticos
Descripción y motivos
Por lo que se refiere a la acidez volátil y al contenido de sulfuroso, en el pliego de condiciones vigente se establecen unos límites para estos dos parámetros demasiado restrictivos, que dejan fuera productos con adecuadas características organolépticas y que responden a la tipicidad de los vinos de Barbanza e Iria.
Así, en lo que se refiere a la acidez volátil, en el pliego de condiciones actual su límite máximo se fija en 0,80 g/l de ácido acético para todos los vinos, cuando el olfato humano tiene el umbral de sensibilidad para detectar esta acidez en valores algo superiores. Por ello se propone incrementar ligeramente este límite hasta los 0,9 g/l para los vinos del año y hasta los 1,0 g/l de ácido acético en el caso de los vinos que se comercialicen con al menos un año de envejecimiento.
Por lo que respeta al contenido en anhídrido sulfuroso, los límites que se fijan en el pliego de condiciones vigente son 125 mg/l para los vinos monovarietales y 150 mg/l para el resto de los vinos. En los últimos años, y cada vez más, se están comercializando vinos de esta indicación geográfica con un mayor envejecimiento. Son vinos que tienen un mayor tiempo de crianza y que, por lo tanto, están durante mucho más tiempo expuestos a riesgos oxidativos. Para estos vinos los límites actuales se quedan en ocasiones cortos, lo que provoca que queden sin el amparo de la indicación geográfica vinos con muy buenas cualidades organolépticas y que cumplen con el límite legal máximo para este parámetro. Por ello se propone elevar el límite máximo de anhídrido sulfuroso para los vinos blancos hasta 175 mg/l y hasta 150 mg/l para los tintos.
Estos cambios en el pliego de condiciones tendrían la consideración de «modificación normal», de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 2019/33.
Afecta al punto 2.a del pliego de condiciones y al punto 1.4 del documento único.
2. Aumento del rendimiento por hectárea de las variedades blancas
Descripción y motivos
Por lo que se refiere al rendimiento por hectárea de las variedades blancas, que pasa de 10 000 a 12 000 kg, este aumento se justifica en que la experiencia de los últimos años demuestra que son un número importante las parcelas que son capaces de proporcionar rendimientos superiores a los ahora admitidos sin merma de la calidad del vino obtenido.
Este cambio en el pliego de condiciones tendría la consideración de «modificación normal», de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 2019/33.
Afecta al punto 5 del pliego de condiciones y al punto 1.5.2 del documento único.
3. Inclusión de una variedad
Descripción y motivos
En lo que se refiere a la inclusión de la variedad Merenzao, se trata de una variedad presente en la zona aunque en cantidades pequeñas. Es una uva de cultivo tradicional en Galicia aunque escasa debido a sus bajos rendimientos y su sensibilidad a la podredumbre. Al tratarse de una variedad de ciclo corto se adapta bien al medio natural de esta indicación geográfica, donde madura de manera adecuada lográndose mostos de gran calidad.
Este cambio en el pliego de condiciones tendría la consideración de «modificación normal», de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2019/33.
Afecta al punto 6 del pliego de condiciones y no afecta al documento único.
DOCUMENTO ÚNICO
1. Denominación del producto
Barbanza e Iria.
2. Tipo de indicación geográfica
IGP-Indicación Geográfica Protegida.
3. Categorías de productos vitícolas
1. Vino.
4. Descripción del (de los) vino(s)
VINO-Vinos Blancos y Tintos y Vinos monovarietales
Vinos ligeros, limpios, brillantes y bien cubiertos de color en fase visual; con aromas francos en los que se aprecien las características propias de la materia prima de la que proceden, con graduaciones alcohólicas moderadas, con aromas florales y de frutas; en boca serán suaves, frescos, sabrosos y equilibrados y, finalmente, con pequeños toques de acidez.
Graduación alcohólica adquirida mínima de los monovarietales 11 %.
Acidez volátil máxima de los vinos que se comercialicen con al menos 1 año de envejecimiento: 16,66 meq/l.
Contenido máximo en sulfuroso para los vinos blancos: 175 mg/l.
|
Características analíticas generales |
|
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol) |
|
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol) |
10 |
|
Acidez total mínima |
5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
|
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
15 |
|
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
150 |
5. Prácticas vitivinícolas
a. Prácticas enológicas esenciales
El rendimiento en la extracción del mosto y su separación de los orujos no será superior a 67 litros de mosto por cada 100 kg de uva.
b. Rendimientos máximos
Variedades blancas
12 000 kilogramos de uvas por hectárea
Variedades blancas
80,4 hectolitros por hectárea
Variedades tintas
8 000 kilogramos de uvas por hectárea
Variedades tintas
53,6 hectolitros por hectárea
6. Zona geográfica delimitada
Los términos municipales de Boiro, Catoira, Dodro, A Pobra do Caramiñal, Pontecesures, Rianxo, Ribeira y Valga, así como las parroquias de Camboño, Fruíme y Tállara del término municipal de Lousame; las parroquias de Iria Flavia y Padrón, del término municipal de Padrón; y las parroquias de Baroña, Caamaño, Queiruga, Ribasieira, San Pedro de Muro y Xuño, del término municipal de Porto do Son.
La mayor parte de esta zona geográfica se encuentra en la provincia de A Coruña con la excepción de los términos municipales de Catoira, Valga y Pontecesures, que pertenecen a la provincia de Pontevedra.
7. Principal(es) variedad(es) de uva de vinificación
ALBARIÑO
8. Descripción del (de los) vínculo(s)
Los vinos son reflejo de las condiciones termopluviométricas y agronómicas, y del factor humano, que se concreta en el adecuado ajuste varietal (se utilizan mayoritariamente variedades autóctonas), la elección de los mejores suelos (francos, profundos y permeables, característicos de esta área geográfica) y las correctas prácticas culturales, entre las que destaca la poda y conducción de las viñas, que se realiza manualmente y con maestría para hacer un adecuado control del potencial vitivinícola. Todas estas condiciones tienden a conferir a los vinos producidos en esta comarca equilibrio y armonía, excelentes expresiones aromáticas y buenas características de conservación.
9. Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)
Marco jurídico:
En la legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Envasado en la zona geográfica delimitada
Descripción de la condición:
Los vinos serán embotellados en la zona geográfica de producción delimitada. El transporte y embotellado fuera de la zona de elaboración constituye un riesgo para la calidad del vino, ya que se puede ver expuesto a fenómenos de óxido-reducción, variaciones de temperatura y otros, tanto más graves cuanto mayor sea la distancia recorrida. El embotellado en origen permite preservar las características y calidad del producto. Este hecho, unido a la experiencia y conocimiento profundo de las características específicas de los vinos adquiridos durante años por las bodegas de la indicación geográfica protegida Barbanza e Iria, hacen necesario el envasado en origen, preservando así todas las características fisicoquímicas y organolépticas de estos vinos.
Marco jurídico:
En la legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones adicionales relativas al etiquetado
Descripción de la condición:
Todas las botellas llevarán una contraetiqueta numerada, que incluirá el logotipo de la indicación geográfica.
Enlace al pliego de condiciones
https://mediorural.xunta.gal/fileadmin/arquivos/alimentacion/produtos_calidade/tramitacion/IGP_BARBANZA_e_IRIA_Pliego_de_condiciones_final_julio_2019.pdf
|
20.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 428/48 |
Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2019/C 428/12)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
«ΦΑΣΌΛΙΑ ΚΑΤΤΑΒΙΆΣ ΡΌΔΟΥ» (FASOLIA KATTAVIAS RODOU)/
ΛΌΠΙΑ ΚΑΤΑΒΙΡΡΡΡΌΔΟΥ (LOPIA KATTAVIAS RODOU)
N.o UE: PGI-GR-02422-12.6.2018
DOP ( ) IGP (X)
1. Denominación
«Φασόλια Κατταβιάς Ρόδου» (Fasolia Kattavias Rodou)/«Λόπια Κατταβιάς Ρόδου» (Lopia Kattavias Rodou).
2. Estado miembro o tercer país
Grecia.
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.6, «Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados.».
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
La indicación geográfica protegida «Φασόλια Κατταβιάς Ρόδου/Λόπια Κατταβιάς Ρόδου» (Fasolia Kattavias Rodou/Lopia Kattavias Rodou) designa a las semillas de judías (Phaseolus vulgaris L.) de la variedad enana de cultivo de secano que se adapta perfectamente a las condiciones edafoclimáticas de Kattavia.
Las «Φασόλια Κατταβιάς Ρόδου» (Fasolia Kattavias Rodou)/«Λόπια Κατταβιάς Ρόδου» (Lopia Kattavias Rodou) presentan las siguientes características:
3.2.1.
Las semillas son de color blanco, ligeramente reniforme, con un peso comprendido entre 200 y 240 gramos por cada 1 000 semillas (tamaño pequeño).
3.2.2.
|
— |
Total de hidratos de carbono: alto contenido, mínimo 60 % en materia seca |
|
— |
Porcentaje máximo de humedad: 15 % |
3.2.3.
|
— |
Sabor sabroso de judía (ligeramente dulce) |
Judías de fácil cocción (tiempo de cocción corto), piel prácticamente imperceptible cuando las judías están cocidas.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)
—
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Las judías designadas con el nombre «Φασόλια Κατταβιάς Ρόδου/Λόπια Κατταβιάς Ρόδου» (Fasolia Kattavias Rodou/Lopia Kattavias Rodou) deben producirse dentro de la zona geográfica delimitada en el punto 4.
En concreto, la preparación del suelo, la siembra, la recolección, el secado y la limpieza de las semillas deben realizarse dentro de la zona geográfica delimitada. Para la siembra se utilizan exclusivamente las semillas producidas por los productores locales de la variedad enana de judía seca que presentan las características físicas especificadas en el punto 3.2.1. Las semillas se seleccionan durante la recolección de la cosecha anterior, tras la trilla, y se almacenan en sacos en un lugar con sombra.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc. del producto al que se refiere el nombre registrado
—
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
—
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona geográfica de cultivo de las judías con la IGP «Φασόλια Κατταβιάς Ρόδου/Λόπια Κατταβιάς Ρόδου» (Fasolia Kattavias Rodou/Lopia Kattavias Rodou) corresponde al distrito comunal de Kattavia, que forma parte del municipio de Rodas del Sur, en la unidad regional de Rodas, situada en el Egeo Meridional.
5. Vínculo con la zona geográfica
El vínculo de las «Φασόλια Κατταβιάς Ρόδου/Λόπια Κατταβιάς Ρόδου» (Fasolia Kattavias Rodou/Lopia Kattavias Rodou) con la zona geográfica delimitada se basa en sus características específicas y su reputación.
Los suelos en los que se cultiva la variedad enana de judía seca «Φασόλια Κατταβιάς Ρόδου/Λόπια Κατταβιάς Ρόδου» (Fasolia Kattavias Rodou/Lopia Kattavias Rodou) se encuentran a una distancia máxima de un kilómetro del mar y son arcillo-calizos. Antes de sembrar, la tierra se ara dos veces para mejorar la capacidad de retención de la humedad y de los nutrientes, de manera que el cultivo pueda resistir el estrés hídrico (cultivo de secano).
La zona geográfica delimitada se caracteriza por un clima templado, típico de una isla mediterránea, con inviernos suaves, relativamente húmedos, y veranos secos. La precipitación media anual fluctúa de año en año, con una distribución irregular, y se concentra en otoño y, principalmente, en invierno. Tradicionalmente, la judía es un cultivo de secano. Las precipitaciones antes de la siembra (en enero y febrero), así como después de la misma (en marzo y abril), permiten que los suelos conserven la humedad necesaria para garantizar un rendimiento satisfactorio en el cultivo de las «Φασόλια Κατταβιάς Ρόδου/Λόπια Κατταβιάς Ρόδου» (Fasolia Kattavias Rodou/Lopia Kattavias Rodou) en condiciones de estrés hídrico (cultivo de secano).
Las temperaturas durante el período de maduración y de recolección de las «Φασόλια Κατταβιάς Ρόδου/Λόπια Κατταβιάς Ρόδου» (Fasolia Kattavias Rodou/Lopia Kattavias Rodou) son suaves, ya que esta variedad enana de judía seca tiene una maduración más temprana que otras variedades (el período de maduración se extiende normalmente de mediados a finales de junio). La precocidad de esta variedad enana permite el cultivo de secano, ya que se evitan las elevadas temperaturas de los meses de julio y agosto.
La recolección se lleva a cabo en las primeras horas del día, con viento de poniente (del oeste y húmedo) y la humedad matutina, dado que esta es muy importante durante el proceso de recolección porque impide la apertura de la vaina y el desgranado.
El área geográfica delimitada goza al menos de 300 días de sol al año, siendo los meses de mayo hasta septiembre son los que cuentan con más sol. El microclima específico del área de Kattavia es idóneo para el cultivo de esta variedad enana de judía seca, ya que la judía es un vegetal que precisa del calor y de luz solar, y que necesita imperativamente de la humedad del suelo.
El vínculo histórico del producto con la zona geográfica delimitada se encuentra en el importante lugar que ocupan las judías en la vida económica y social de los habitantes de Kattavia desde tiempos remotos; en la actualidad, siguen siendo el ingrediente principal de su alimentación. Según el testimonio de un habitante de la zona que aún vive, las judías ya se cultivaban en Kattavia en 1935. Los archivos guardados en la biblioteca pública de Rodas, que se remontan al período de la ocupación italiana, muestran que el cultivo de leguminosas secas era el primero en superficie cultivada para los habitantes de Kattavia y que, como consecuencia de su maduración temprana, había favorecido el nacimiento de un floreciente comercio. Los productores locales continúan empleando en la actualidad las técnicas tradicionales de cultivo de las «Φασόλια Κατταβιάς Ρόδου/Λόπια Κατταβιάς Ρόδου» (Fasolia Kattavias Rodou/Lopia Kattavias Rodou), que se han transmitido de generación en generación. Debido a la inestabilidad de las condiciones climáticas de la región, especialmente en lo que se refiere a las precipitaciones y las temperaturas, solo los agricultores con experiencia local son capaces de determinar la época idónea para la siembra, la cosecha y el secado.
La amplia experiencia que han acumulado los productores con respecto a las técnicas tradicionales de cultivo, en concreto:
|
— |
la selección de semillas producidas por los productores locales que se utilizarán para la próxima siembra, con el fin de preservar la pureza del producto y permitir el cultivo de secano, ya que estas semillas se adaptan perfectamente a las condiciones edafoclimáticas de esta región; |
|
— |
la preparación de la tierra (arada dos veces) antes de la siembra, con el fin de mejorar su capacidad de retención de la humedad así como de los nutrientes, y de aprovechar mejor las lluvias siguientes; |
|
— |
la elección del momento adecuado para la cosecha, cuando las vainas adquieran su característico color entre marrón y amarillento, y |
|
— |
la correcta desecación de los granos, de modo que éstos se desprendan con facilidad de las vainas, |
afectan directamente a la calidad y las características del producto. Es precisamente la experiencia que tienen los productores locales, junto con las condiciones edafoclimáticas específicas de la zona geográfica delimitada y el uso de la variedad enana de judía seca producida desde hace más de un siglo en esta área específica de Kattavia, lo que permite el cultivo de secano de las «Φασόλια Κατταβιάς Ρόδου/Λόπια Κατταβιάς Ρόδου» (Fasolia Kattavias Rodou/Lopia Kattavias Rodou) y lo que confiere al producto final sus características cualitativas específicas.
La especificidad de las «Φασόλια Κατταβιάς Ρόδου /Λόπια Κατταβιάς Ρόδου» (Fasolia Kattavias Rodou/Lopia Kattavias Rodou) reside en su sabor agradable (ligeramente dulce), en el hecho de que cocinan fácilmente (tiempo de cocción breve) y en su reputación. Estas características cualitativas hacen que el producto sea especialmente atractivo para los consumidores y le han otorgado su reputación, como ponen de manifiesto las numerosas referencias en sitios web de recetas tradicionales y las menciones en artículos de prensa locales.
El producto final adquiere estas propiedades características al combinarse los suelos arcillo-calizos con el cultivo de secano, las condiciones climáticas durante el período de maduración y las técnicas de producción que se transmiten de padres a hijos desde hace un siglo entre los productores locales.
El sabor del producto (ligeramente dulce) se debe al alto contenido en hidratos de carbono de la variedad enana de judía seca seleccionada por los productores locales, que se ha adaptado a la región y a las técnicas de la agricultura de secano. El elevado contenido de hidratos de carbono confiere a las judías ese sabor ligeramente dulce. Además, el genotipo y los factores ambientales de esta variedad durante el crecimiento de las plantas y la maduración de la semilla afectan a su calidad.
Los consumidores de las «Φασόλια Κατταβιάς Ρόδου/Λόπια Κατταβιάς Ρόδου» (Fasolia Kattavias Rodou/Lopia Kattavias Rodou) valoran que sean fáciles de cocinar debido a que su breve tiempo de cocción. Esta característica reviste una gran importancia para los consumidores y se atribuye al elevado contenido de hidratos de carbono. Los estudios científicos han demostrado que el alto contenido de hidratos de carbono presente en los granos reduce el tiempo de cocción, dado que ayuda a absorber el agua durante ese proceso, lo que evita que las judías se adhieran unas a otras y reduce su dureza. El alto contenido en hidratos de carbono de las «Φασόλια Κατταβιάς Ρόδου/Λόπια Κατταβιάς Ρόδου» (Fasolia Kattavias Rodou/Lopia Kattavias Rodou) puede atribuirse, basándose en publicaciones científicas, al cultivo de secano que se practica en esta zona geográfica delimitada y al genotipo específico de la judía utilizada para la siembra. De hecho, en esta variedad de «Φασόλια Κατταβιάς Ρόδου/Λόπια Κατταβιάς Ρόδου» (Fasolia Kattavias Rodou/Lopia Kattavias Rodou), que puede soportar el estrés hídrico, el cultivo de secano activa un mecanismo que transporta eficazmente la sacarosa de las hojas de la planta a las vainas, lo que favorece la síntesis y una alta concentración de hidratos de carbono en las judías. La maduración de las semillas se ve afectada por las condiciones edafoclimáticas de la zona geográfica delimitada y por las técnicas de cultivo tradicionales. Las precipitaciones antes de la siembra permiten que los suelos arcillo-calizos de la región conserven la humedad necesaria. Las temperaturas durante el período de maduración y de recolección de las «Φασόλια Κατταβιάς Ρόδου/Λόπια Κατταβιάς Ρόδου» (Fasolia Kattavias Rodou/Lopia Kattavias Rodou) son suaves, ya que esta variedad enana de judía seca tiene una maduración más temprana que otras variedades (el período de maduración comprende normalmente de mediados a finales de junio), lo que permite el cultivo de secano, dado que se evitan las temperaturas elevadas de los meses de julio y agosto. Además, la preparación de la tierra (arada dos veces) antes de la siembra mejora su capacidad de retención de la humedad y de los nutrientes, con el objetivo de aprovechar mejor las lluvias siguientes. El hecho de que los productores elijan las semillas producidas por ellos mimos, que se utilizarán para la siguiente siembra, contribuye a la maduración de éstas, dado que estas semillas de la variedad enana están perfectamente adaptadas a las condiciones edafoclimáticas de la región y al cultivo de secano.
La reputación del producto se debe a sus características organolépticas específicas, a saber, el sabor agradable de las judías (ligeramente dulce) y a su fácil cocción (tiempo de cocción breve), lo que puede atribuirse a las características específicas de la zona geográfica en cuestión. La reputación que han adquirido estas judías queda demostrada en los numerosos artículos y referencias en los periódicos locales de Rodas que señalan su sabor agradable, así como por la celebración anual de la fiesta de la sopa de judías en la zona de Kattavia, que atrae a un gran número de visitantes y agentes locales y se lleva organizando desde hace muchos años debido a la reputación de que goza el producto en la comunidad local. Además, su reputación también está acreditada por las referencias en la prensa especializada y en los libros de cocina. La edición del 12 de marzo de 2016 del periódico local Η Ροδιακή (I Rodiaki) se refería a la reputación del producto bajo el título «Las “Λόπιακή” (Lopia Kattavias) logran un gran triunfo», con ocasión de una exposición turística organizada en Berlín por la región del Egeo Meridional y el éxito que tuvieron las «Λόπια Κατταβιάς Ρόδου» (Lopia Kattavias Rodou) en una cena que se ofreció a los representantes de los medios de comunicación. Otra referencia a la reputación del producto se publicó el 17 de octubre de 2017 en el mismo diario local, que informa de que «Las “Λόπια Ρόδου” (Lopia Rodou) “conquistan” el mercado»: «Las “Λόπια Κατταβιάς”(Lopia Kattavias), con su agradable sabor y su valor nutricional específico, “conquistan” a los consumidores y entran con fuerza en el mercado de las leguminosas [...]».
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)
http://www.minagric.gr/images/stories/docs/agrotis/POP-PGE/prodiagrafes_fasolia_katavias_rodou.pdf