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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
62.° año |
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Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia |
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2019/C 423/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2019/C 423/02 |
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2019/C 423/03 |
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2019/C 423/04 |
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2019/C 423/05 |
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2019/C 423/06 |
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2019/C 423/07 |
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2019/C 423/08 |
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2019/C 423/09 |
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2019/C 423/10 |
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2019/C 423/11 |
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2019/C 423/12 |
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2019/C 423/13 |
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2019/C 423/15 |
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2019/C 423/16 |
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2019/C 423/17 |
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2019/C 423/18 |
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2019/C 423/19 |
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2019/C 423/20 |
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2019/C 423/21 |
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2019/C 423/22 |
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2019/C 423/23 |
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2019/C 423/24 |
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2019/C 423/25 |
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2019/C 423/26 |
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2019/C 423/28 |
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2019/C 423/30 |
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2019/C 423/31 |
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2019/C 423/32 |
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2019/C 423/33 |
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2019/C 423/34 |
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2019/C 423/35 |
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2019/C 423/36 |
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2019/C 423/37 |
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Tribunal General |
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2019/C 423/38 |
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2019/C 423/39 |
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2019/C 423/40 |
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2019/C 423/41 |
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2019/C 423/42 |
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2019/C 423/43 |
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2019/C 423/44 |
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2019/C 423/45 |
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2019/C 423/46 |
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2019/C 423/47 |
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2019/C 423/48 |
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2019/C 423/49 |
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2019/C 423/50 |
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2019/C 423/51 |
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2019/C 423/52 |
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2019/C 423/53 |
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2019/C 423/54 |
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2019/C 423/55 |
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2019/C 423/56 |
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2019/C 423/57 |
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2019/C 423/58 |
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2019/C 423/59 |
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2019/C 423/60 |
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2019/C 423/61 |
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2019/C 423/62 |
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2019/C 423/63 |
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2019/C 423/64 |
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2019/C 423/65 |
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2019/C 423/66 |
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2019/C 423/67 |
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2019/C 423/68 |
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2019/C 423/69 |
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2019/C 423/70 |
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2019/C 423/71 |
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2019/C 423/72 |
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2019/C 423/73 |
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2019/C 423/74 |
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2019/C 423/75 |
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2019/C 423/76 |
Asunto T-662/19: Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2019 — BP International/Comisión |
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2019/C 423/77 |
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2019/C 423/78 |
Asunto T-689/19: Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2019 — ZU/SEAE |
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2019/C 423/79 |
Asunto T-721/19: Recurso interpuesto el 18 de octubre de 2019 — Rübig/Parlamento |
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2019/C 423/80 |
Asunto T-722/19: Recurso interpuesto el 18 de octubre de 2019 — Grossetete/Parlamento |
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2019/C 423/81 |
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2019/C 423/82 |
Asunto T-724/19: Recurso interpuesto el 18 de octubre de 2019 — Ayuso/Parlamento |
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2019/C 423/83 |
Asunto T-725/19: Recurso interpuesto el 18 de octubre de 2019 — de Grandes Pascual/Parlamento |
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2019/C 423/84 |
Asunto T-729/19: Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2019 — Dinamo/EUIPO (Favorit) |
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2019/C 423/85 |
Asunto T-183/18: Auto del Tribunal General de 26 de septiembre de 2019 — VL y otros/Parlamento |
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2019/C 423/86 |
Asunto T-562/18: Auto del Tribunal General de 26 de septiembre de 2019 — YP/Comisión |
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2019/C 423/87 |
Asunto T-563/18: Auto del Tribunal General de 26 de septiembre de 2019 — YP/Comisión |
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Corrección de errores |
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2019/C 423/88 |
Rectificación de la comunicación en el Diario Oficial del asunto T-642/19 ( DO C 383 de 11.11.2019 ) |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2019/C 423/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — procedimiento incoado por Luonnonsuojeluyhdistys Tapiola Pohjois-Savo — Kainuu ry
(Asunto C-674/17) (1)
(Procedimiento prejudicial - Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres - Directiva 92/43/CEE - Artículo 12, apartado 1 - Sistema de protección rigurosa de las especies animales - Anexo IV - Canis lupus (lobo) - Artículo 16, apartado 1, letra e) - Excepción que permite la toma de un número limitado de determinados especímenes - Caza de gestión - Evaluación del estado de conservación de las poblaciones de la especie de que se trate)
(2019/C 423/02)
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein hallinto-oikeus
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Luonnonsuojeluyhdistys Tapiola Pohjois-Savo — Kainuu ry
con intervención de: Risto Mustonen, Kai Ruhanen y Suomen riistakeskus
Fallo
El artículo 16, apartado 1, letra e), de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la adopción de decisiones por las que se conceden excepciones a la prohibición del sacrificio deliberado del lobo —enunciada en el artículo 12, apartado 1, letra a), en conexión con el anexo IV, letra a), de dicha Directiva— en virtud de la caza de gestión y cuyo objetivo es la lucha contra la caza furtiva, si:
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el objetivo perseguido por tales excepciones no está fundamentado de manera clara y precisa y si, a la vista de datos científicos rigurosos, la autoridad nacional no puede acreditar que dichas excepciones sean idóneas para alcanzar el mencionado objetivo; |
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— |
no se ha acreditado debidamente que el objetivo que tales excepciones persiguen no pueda alcanzarse mediante otra solución satisfactoria, puesto que la mera existencia de una actividad ilegal o las dificultades a las que se enfrenta el control de esta última no pueden constituir un elemento suficiente a este respecto; |
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no se garantiza que las excepciones no perjudican el mantenimiento, en un estado de conservación favorable, de las poblaciones de la especie de que se trate en su área de distribución natural; |
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— |
las excepciones no han sido objeto de una evaluación sobre el estado de conservación de las poblaciones de la especie de que se trate, así como sobre la repercusión que la excepción prevista puede tener en tal estado de conservación, en el territorio de ese Estado miembro o, en su caso, en la región biogeográfica contemplada cuando las fronteras de dicho Estado miembro incluyan varias regiones biogeográficas o, incluso, si el área de distribución natural de la especie lo exige y, en la medida de lo posible, en el plano transfronterizo, y |
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— |
no se cumplen todos los requisitos relativos al criterio selectivo y a la forma limitada de las tomas de un número limitado y especificado de determinados especímenes de las especies que figuran en el anexo IV de dicha Directiva en condiciones de riguroso control, cuya observancia debe acreditarse teniendo en cuenta, en particular, el nivel de la población, su estado de conservación y sus características biológicas. Incumbe al tribunal remitente comprobar si es esto lo que sucede en el litigio principal. |
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Paulo Nascimento Consulting — Mediação Imobiliária Lda/Autoridade Tributária e Aduaneira
(Asunto C-692/17) (1)
(Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Exenciones - Artículo 135, apartado 1, letras b) y d) - Operaciones relativas a la concesión y la negociación de créditos, así como la gestión de créditos - Operaciones relativas a créditos, excepción del cobro de créditos - Cesión a título oneroso, en beneficio de un tercero, de una posición procesal en un procedimiento de ejecución forzosa de un crédito reconocido en una resolución judicial)
(2019/C 423/03)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal Administrativo
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Paulo Nascimento Consulting — Mediação Imobiliária Lda
Recurrida: Autoridade Tributária e Aduaneira
Fallo
El artículo 135, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que la exención que prevé para las operaciones relativas a la concesión y la negociación de créditos o a la gestión de créditos no se aplica a una operación que consiste, para el sujeto pasivo, en ceder a un tercero, a título oneroso, todos los derechos derivados de su posición en un procedimiento de ejecución forzosa de un crédito que ha sido reconocido en una resolución judicial y cuyo pago está garantizado por un derecho sobre un bien inmueble embargado que ha sido adjudicado a dicho sujeto pasivo.
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien — Austria) — Adelheid Krah/Universität Wien
(Asunto C-703/17) (1)
(Procedimiento prejudicial - Libre circulación de personas - Artículo 45 TFUE - Trabajadores - Reglamento (UE) n.o 492/2011 - Artículo 7, apartado 1 - Senior lecturers/postdoc - Limitación del cómputo de los períodos anteriores de actividad relevante cumplidos en otro Estado miembro - Sistema de retribución que vincula el beneficio de una retribución más elevada a la antigüedad acumulada en el empresario actual)
(2019/C 423/04)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Wien
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Adelheid Krah
Demandada: Universität Wien
Fallo
El artículo 45 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de una universidad de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal, que, para establecer la categoría salarial de un trabajador como senior lecturer/postdoc en esa universidad, solo computa hasta una duración máxima de cuatro años los períodos anteriores de actividad cumplidos por ese trabajador en otro Estado miembro, si esa actividad era equivalente, o incluso idéntica, a la que dicho trabajador debe ejercer en el marco de la función de senior lecturer/postdoc.
El artículo 45 TFUE y el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de ese tipo si la actividad anteriormente desempeñada en ese otro Estado miembro no era equivalente, sino que resultaba meramente útil para el ejercicio de la citada función de senior lecturer/postdoc.
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de octubre de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Michael Winterhoff, en calidad de liquidador de DIREKTexpress Holding AG/Finanzamt Ulm (C-4/18) y Jochen Eisenbeis, en calidad de liquidador de JUREX GmbH/Bundeszentralamt für Steuern (C-5/18)
(Asuntos acumulados C-4/18 y C-5/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 132, apartado 1, letra a) - Exenciones aplicables a ciertas actividades de interés general - Servicios públicos postales - Directiva 97/67/CE - Proveedor de servicio postal universal - Operador privado que presta un servicio de notificación formal de documentos que provienen de órganos jurisdiccionales o autoridades administrativas)
(2019/C 423/05)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Michael Winterhoff, en calidad de liquidador de DIREKTexpress Holding AG (C-4/18), y Jochen Eisenbeis, en calidad de liquidador de JUREX GmbH (C-5/18)
Demandadas: Finanzamt Ulm (C-4/18) y Bundeszentralamt für Steuern (C-5/18)
Fallo
Los artículos 2, punto 13, y 3 de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, en su versión modificada por la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, deben interpretarse en el sentido de que proveedores del servicio de distribución de correspondencia como los controvertidos en los litigios principales, que, en su condición de titulares de una licencia nacional que los autoriza a ofrecer dicho servicio, están obligados a llevar a cabo, de conformidad con las disposiciones del Derecho nacional, la prestación de notificaciones formales de documentos que provienen de órganos jurisdiccionales o autoridades administrativas, deben considerarse «proveedores de servicio universal» en el sentido de dichas disposiciones, de modo que dicha prestación debe estar exenta del impuesto sobre el valor añadido como prestación de los servicios efectuados por los «servicios públicos postales» en virtud del artículo 132, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — «Elektrorazpredelenie Yug» EAD/Komisia za energiyno i vodno regulirane (KEVR)
(Asunto C-31/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Directiva 2009/72/CE - Mercado interior de la electricidad - Artículo 2, puntos 3 a 6 - Conceptos de red de transporte de electricidad y red de distribución de electricidad - Criterios de distinción - Nivel de tensión - Propiedad de las instalaciones - Artículo 17, apartado 1, letra a) - Gestor de red de transporte independiente - Artículos 24 y 26 - Gestor de red de distribución - Artículo 32, apartado 1 - Libre acceso de terceros - Acceso a la electricidad de media tensión - Puntos de interconexión entre las redes de transporte y de distribución - Margen de maniobra de los Estados miembros)
(2019/C 423/06)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Sofia-grad
Partes en el procedimiento principal
Demandante:«Elektrorazpredelenie Yug» EAD
Demandada: Komisia za energiyno i vodno regulirane (KEVR)
con intervención de:«BMF Port Burgas» EAD
Fallo
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1) |
El artículo 2, puntos 3 y 5, de la Directica 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, debe interpretarse en el sentido de que:
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2) |
La Directiva 2009/72, en particular, su artículo 2, puntos 3 a 6, y su artículo 32, apartado 1, deben interpretarse en el sentido de que un usuario que está conectado a la red eléctrica al nivel de un dispositivo de media tensión no debe considerarse necesariamente cliente del gestor de la red de distribución de electricidad titular de una licencia exclusiva para la distribución de electricidad en el territorio en cuestión, independientemente de cuales sean las relaciones contractuales entre dicho usuario y el gestor de la red de transporte de electricidad, pudiendo considerarse que tal usuario es cliente de la red de transporte de electricidad cuando está conectado a un dispositivo de media tensión que forma parte, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente, de una subestación eléctrica cuya actividad de transformación de la tensión eléctrica para permitir el paso de la alta a la media tensión está incluida en las actividades de dicha red. |
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hanseatisches Oberlandesgericht Hamburg — Alemania) — Ejecución de una orden de detención europea dictada contra Dumitru-Tudor Dorobantu
(Asunto C-128/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Cooperación policial y judicial en materia penal - Decisión Marco 2002/584/JAI - Orden de detención europea - Motivos de denegación de la ejecución - Artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Prohibición de los tratos inhumanos o degradantes - Condiciones de reclusión en el Estado miembro emisor - Apreciación por parte de la autoridad judicial de ejecución - Criterios)
(2019/C 423/07)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Hanseatisches Oberlandesgericht Hamburg
Parte en el procedimiento principal
Dumitru-Tudor Dorobantu
Fallo
El artículo 1, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, puesto en relación con el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la autoridad judicial de ejecución disponga de datos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados que acrediten la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas en las condiciones de reclusión en los establecimientos penitenciarios del Estado miembro emisor, a fin de apreciar si existen razones serias y fundadas para creer que la persona que es objeto de una orden de detención europea, tras su entrega a ese Estado miembro, correrá un riesgo real de ser sometida a un trato inhumano o degradante, en el sentido del mencionado artículo 4, dicha autoridad judicial debe tener en cuenta el conjunto de aspectos materiales pertinentes de las condiciones de reclusión en el establecimiento penitenciario en el que se prevea en concreto encarcelar a esa persona, tales como el espacio personal de que dispone cada recluso en una celda de ese establecimiento, las condiciones sanitarias y la amplitud de la libertad de movimientos del recluso en el interior de dicho establecimiento. Esta apreciación no se limita al control de las deficiencias manifiestas. A efectos de dicha apreciación, la autoridad judicial de ejecución debe solicitar a la autoridad judicial emisora la información que considere necesaria y debe confiar, en principio, en las garantías ofrecidas por esta última autoridad, mientras no existan datos precisos que permitan considerar que las condiciones de reclusión contravienen el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales.
Por lo que se refiere, en particular, al espacio personal de que dispone cada recluso, al no existir actualmente normas mínimas al respecto en el Derecho de la Unión, la autoridad judicial de ejecución debe tomar en consideración las exigencias mínimas que se derivan del artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, tal como lo interpreta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Si bien para calcular el espacio disponible no es preciso tener en cuenta el espacio que ocupen las instalaciones sanitarias, sí debe incluirse en el cálculo el espacio ocupado por los muebles. No obstante, los reclusos deben conservar la posibilidad de moverse con normalidad por la celda.
La autoridad judicial de ejecución no puede descartar la existencia de un riesgo real de trato inhumano o degradante por el mero hecho de que la persona de que se trate disponga en el Estado miembro emisor de una vía de recurso que le permita impugnar las condiciones de su reclusión o de que en dicho Estado existan medidas legislativas o estructurales destinadas a reforzar el control de las condiciones de reclusión.
A efectos de decidir sobre la entrega de la persona de que se trate, las consideraciones relativas a la eficacia de la cooperación judicial en materia penal y a los principios de confianza recíproca y de reconocimiento mutuos no pueden servir de contrapeso a la constatación por parte de la autoridad judicial de ejecución de que existen razones serias y fundadas para creer que, tras ser entregada al Estado miembro emisor, dicha persona correrá el mencionado riesgo, debido a las condiciones de reclusión imperantes en el establecimiento penitenciario en el que se prevea en concreto encarcelarla.
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Gran) de 7 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Reino Unido) — Safeway Ltd/Andrew Richard Newton, Safeway Pension Trustees Ltd
(Asunto C-171/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Política social - Artículo 119 del Tratado CE (actualmente artículo 141 CE, tras su modificación) - Trabajadores y trabajadoras - Igualdad de retribución - Plan de pensiones de empresa - Edad ordinaria de jubilación diferenciada según el sexo - Fecha de adopción de medidas que restablecen la igualdad de trato - Equiparación retroactiva de dicha edad con la de las personas anteriormente menos favorecidas)
(2019/C 423/08)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Safeway Ltd
Recurridas: Andrew Richard Newton, Safeway Pension Trustees Ltd
Fallo
El artículo 119 del Tratado CE (actualmente artículo 141 CE, tras su modificación) debe interpretarse en el sentido de que se opone, a falta de una justificación objetiva, a la adopción en un plan de pensiones —para poner fin a una discriminación contraria a esta disposición, resultante de la fijación de una edad ordinaria de jubilación diferente según el sexo— de una medida que uniformice, con carácter retroactivo, la edad ordinaria de jubilación de los partícipes de dicho plan con la de las personas de la categoría anteriormente menos favorecida, para el período comprendido entre la comunicación y la adopción de dicha medida, aun cuando tal medida esté autorizada en virtud del Derecho nacional y de la escritura de constitución de dicho plan de pensiones.
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Glencore Agriculture Hungary Kft./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
(Asunto C-189/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 167 y 168 - Derecho a deducir el IVA - Denegación - Fraude - Práctica de la prueba - Principio del respeto del derecho de defensa - Derecho a ser oído - Acceso al expediente - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Control judicial efectivo - Principio de igualdad de armas - Principio de contradicción - Normativa o práctica nacional en virtud de la cual, al verificar el derecho a deducción del IVA ejercido por un sujeto pasivo, la Administración tributaria está vinculada por las apreciaciones de hecho y las calificaciones jurídicas que haya realizado en procedimientos administrativos conexos en los que el sujeto pasivo no era parte)
(2019/C 423/09)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Glencore Agriculture Hungary Kft.
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
Fallo
La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, el principio del respeto del derecho de defensa y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que no se oponen, en principio, a una normativa o a una práctica de un Estado miembro en virtud de las cuales, al verificar el derecho a deducción del IVA ejercido por un sujeto pasivo, la Administración tributaria está vinculada por las apreciaciones de hecho y las calificaciones jurídicas que haya realizado en procedimientos administrativos conexos incoados contra los proveedores de dicho sujeto pasivo, en las que se basan las resoluciones firmes que declaran la existencia de un fraude del IVA cometido por esos proveedores, siempre que, en primer lugar, tal normativa o práctica no exima a la Administración tributaria de informar al sujeto pasivo acerca de los elementos de prueba —incluidas las pruebas procedentes de procedimientos administrativos conexos— sobre cuya base se propone adoptar una decisión, y el sujeto pasivo no se vea así privado del derecho a impugnar eficazmente, en el procedimiento seguido contra él, tales apreciaciones de hecho y calificaciones jurídicas; que, en segundo lugar, el sujeto pasivo pueda tener acceso durante este último procedimiento a todos los elementos de prueba obtenidos en los mencionados procedimientos administrativos conexos o en cualquier otro procedimiento en el que la Administración pretenda basar su resolución o que puedan ser útiles para el ejercicio del derecho de defensa, a menos que la restricción de tal acceso esté justificada por objetivos de interés general, y que, en tercer lugar, el tribunal que conoce de un recurso contra dicha resolución pueda comprobar la legalidad de la obtención y utilización de tales pruebas, así como las apreciaciones efectuadas en las resoluciones administrativas adoptadas en relación con dichos proveedores, que son decisivas para la resolución del recurso.
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16.12.2019 |
ES |
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C 423/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Thüringer Oberlandesgericht — Alemania) — Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH/Freistaat Thüringen
(Asunto C-239/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Protección de las obtenciones vegetales - Reglamento (CE) n.o 2100/94 - Excepción establecida en el artículo 14 - Reglamento (CE) n.o 1768/95 - Artículo 11, apartados 1 y 2 - Solicitudes de información - Información facilitada por organismos oficiales - Solicitud de información sobre el uso real de material de especies o variedades concretas - Contenido de la solicitud)
(2019/C 423/10)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Thüringer Oberlandesgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH
Demandada: Freistaat Thüringen
Fallo
El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1768/95 de la Comisión, de 24 de julio de 1995, por el que se adoptan normas de desarrollo de la exención agrícola contemplada en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 2100/94 relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, debe interpretarse en el sentido de que no confiere al titular de la protección comunitaria de una obtención vegetal la facultad de solicitar a un organismo oficial información sobre la utilización de material de especies sin precisar en su solicitud la variedad protegida concreta con respecto a la cual solicita esa información.
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16.12.2019 |
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C 423/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — UPM France/Premier ministre, Ministre de l’Action et des Comptes publics
(Asunto C-270/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Directiva 2003/96/CE - Imposición de los productos energéticos y de la electricidad - Artículo 21, apartado 5, párrafo tercero - Exención de los pequeños productores de electricidad, supeditada a la imposición de la electricidad producida - Ausencia, durante el período transitorio otorgado, de un impuesto interno sobre el consumo final de electricidad - Artículo 14, apartado 1, letra a) - Obligación de exención de imposición de los productos energéticos utilizados para producir electricidad)
(2019/C 423/11)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: UPM France
Demandadas: Premier ministre, Ministre de l’Action et des Comptes publics
Fallo
El artículo 21, apartado 5, párrafo tercero, segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, debe interpretarse en el sentido de que la exención que prevé dicha disposición para los pequeños productores de electricidad, siempre que, como excepción a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, letra a), de esa Directiva, los productos energéticos utilizados para producir esa electricidad se sometan a imposición, no podía ser aplicada por la República Francesa durante el período transitorio que se le concedió, de conformidad con el artículo 18, apartado 10, párrafo segundo, de la citada Directiva, hasta el 1 de abril de 2009 y durante el cual ese Estado miembro no estableció el régimen fiscal de la electricidad previsto por la misma Directiva.
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16.12.2019 |
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C 423/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de octubre de 2019 — Alcogroup SA, Alcodis SA/Comisión Europea, Orde van Vlaamse Balies, Ordre des barreaux francophones et germanophone, Ordre français des avocats du barreau de Bruxelles
(Asunto C-403/18 P) (1)
(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercado del etanol - Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Artículo 20, apartado 4 - Decisión de inspección - Desarrollo de la inspección - Confidencialidad de la correspondencia entre el abogado y su cliente - Negativa a suspender las medidas de investigación - Recurso de anulación - Admisibilidad - Decisión de trámite)
(2019/C 423/12)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrentes: Alcogroup SA, Alcodis SA (representantes: P. de Bandt, J. Dewispelaere y J. Probst, avocats)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: T. Christoforou, V. Bottka, C. Giolito y F. Jimeno Fernández, agentes), Orde van Vlaamse Balies (representantes: F. Wijckmans y S. De Keer, advocaten, y S. Engelen, avocat), Ordre des barreaux francophones et germanophone, Ordre français des avocats du barreau de Bruxelles (representantes: T. Bontinck, A. Guillerme y P. Goffinet, avocats)
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas a Alcogroup SA y Alcodis SA. |
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16.12.2019 |
ES |
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C 423/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg — Alemania) — Südzucker AG/Hauptzollamt Karlsruhe
(Asunto C-423/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Agricultura - Organización común de mercados - Reglamento (CE) n.o 967/2006 - Artículo 3, apartado 2 - Azúcar - Importe por excedentes - Plazo de notificación del importe total adeudado - Plazo máximo para efectuar una rectificación a posteriori - Principios de proporcionalidad, de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima)
(2019/C 423/13)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Baden-Württemberg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Südzucker AG
Demandada: Hauptzollamt Karlsruhe
Fallo
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1) |
El artículo 3, apartado 2, primera frase, del Reglamento n.o 967/2006, de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 318/2006 del Consejo en lo que se refiere a la producción obtenida al margen de cuotas en el sector del azúcar, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la autoridad competente de un Estado miembro remite una rectificación del importe por excedentes del azúcar al fabricante de azúcar interesado dentro del plazo establecido en dicho precepto, dicho plazo, en principio, se aplica asimismo a la rectificación de la notificación a raíz de una inspección llevada a cabo con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 952/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 318/2006 del Consejo en lo referente a la gestión del mercado interior del azúcar y al régimen de cuotas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 707/2008 de la Comisión, de 24 de julio de 2008. No obstante, puede admitirse que se sobrepase ese plazo cuando la autoridad nacional competente ignoraba los detalles de la producción de azúcar de la empresa, salvo negligencia por parte de dicha autoridad, y esa ignorancia puede razonablemente imputarse a la empresa porque no ha actuado de buena fe y no ha cumplido todas las disposiciones relevantes. Incumbe al tribunal remitente determinar si sucede así en el procedimiento principal, para lo que deberá tener en cuenta todas las circunstancias del asunto. |
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2) |
A falta de disposiciones de Derecho de la Unión que regulen el plazo dentro del cual los Estados miembros deben remitir a los fabricantes de azúcar una notificación rectificativa del importe por los excedentes de azúcar producidos, después del vencimiento del plazo fijado por el artículo 3, apartado 2, primera frase, del Reglamento n.o 967/2006, corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar, en cada caso concreto y a la vista de todas las circunstancias del litigio principal, si dicho plazo respeta los principios de equivalencia y de efectividad, así como el de seguridad jurídica. |
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16.12.2019 |
ES |
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C 423/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 17 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen — Bélgica) — Argenta Spaarbank NV/Belgische Staat
(Asunto C-459/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Legislación tributaria - Impuesto sobre sociedades - Deducción por capital riesgo - Disminución del importe deducible por las sociedades que tienen un establecimiento permanente en otro Estado miembro que genera rendimientos exentos en virtud de un convenio para evitar la doble imposición - Artículo 49 TFUE - Libertad de establecimiento - Tratamiento desfavorable - Inexistencia)
(2019/C 423/14)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Argenta Spaarbank NV
Demandada: Belgische Staat
Fallo
El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una legislación nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual, para calcular una deducción concedida a una sociedad sujeto pasivo del impuesto por obligación personal en un Estado miembro, que tiene un establecimiento permanente en otro Estado miembro cuyos rendimientos están exentos en el primer Estado miembro en virtud de un convenio para evitar la doble imposición, el valor neto de los activos de tal establecimiento permanente se tiene en cuenta, en un primer momento, en el cálculo de la deducción por capital riesgo concedida a la sociedad residente, pero, en un segundo momento, el importe de la deducción se reduce en el menor de los siguientes importes: la parte de la deducción por capital riesgo relativa al establecimiento permanente o el resultado positivo generado por dicho establecimiento, mientras que tal reducción no se aplica en el caso de un establecimiento permanente situado en el primer Estado miembro.
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16.12.2019 |
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C 423/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 16 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Budapest Környéki Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — SD/Agrárminiszter
(Asunto C-490/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Política agrícola común - Sector de la apicultura - Reglamento (UE) n.o 1308/2013 - Reglamento Delegado (UE) 2015/1366 - Solicitud de ayuda - Requisitos - Número mínimo de colonias de abejas - Determinación con efecto retroactivo - Principio de seguridad jurídica - Principio de protección de la confianza legítima)
(2019/C 423/15)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Budapest Környéki Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SD
Demandada: Agrárminiszter
Fallo
Sin perjuicio de las comprobaciones que incumbe efectuar al órgano jurisdiccional remitente, los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007, establece el programa para el sector apícola por un período adicional de tres años, fije, por una parte, requisitos de concesión de la ayuda en este sector distintos de los previstos en los programas anteriores y, por otra parte, permita a los apicultores acogerse a dicha ayuda desde una fecha anterior a la de la entrada en vigor de tal normativa, siempre que cumplan los nuevos requisitos que en ella se establecen.
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16.12.2019 |
ES |
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C 423/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 17 de octubre de 2019 — Landeskammer für Land- und Forstwirtschaft in Steiermark/Gabriele Schmid, Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
(Asunto C-514/18 P) (1)
(Recurso de casación - Marca de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 15 - Concepto de «uso efectivo» - Exigencia de utilizar la marca de conformidad con su función esencial)
(2019/C 423/16)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Landeskammer für Land- und Forstwirtschaft in Steiermark (representantes: I. Hödl y S. Schoeller, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Gabriele Schmid (representante: B. Kuchar, Rechtsanwältin), Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Hanf, agente)
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar a la Landeskammer für Land- und Forstwirtschaft in Steiermark (Cámara regional de agricultura y silvicultura de Estiria, Austria) a cargar con sus propias costas, con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y con las de la Sra. Gabriele Schmid. |
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16.12.2019 |
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C 423/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Saarländisches Oberlandesgericht — Alemania) — BGL BNP Paribas SA/TeamBank AG Nürnberg
(Asunto C-548/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) n.o 593/2008 - Ley aplicable a las obligaciones contractuales - Artículo 14 - Cesión de créditos - Oponibilidad frente a terceros)
(2019/C 423/17)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Saarländisches Oberlandesgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: BGL BNP Paribas SA
Demandada: TeamBank AG Nürnberg
Fallo
El artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), debe interpretarse en el sentido de que no designa, ni directamente ni por analogía, la ley aplicable a la oponibilidad frente a terceros de una cesión de créditos en caso de cesiones múltiples de un crédito por el mismo acreedor a sucesivos cesionarios.
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16.12.2019 |
ES |
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C 423/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 17 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Caseificio Cirigliana Srl, Mail Srl, Sorì Italia Srl/Ministero delle Politiche agricole, alimentari e forestali, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero della Salute
(Asunto C-569/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Reglamento (UE) n.o 1151/2012 - Artículos 4, letra c), y 7, apartado 1, letra e) - Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios - Competencia leal - Mozzarella di Bufala Campana DOP - Obligación de separar los espacios de producción de la «Mozzarella di Bufala Campana DOP»)
(2019/C 423/18)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Caseificio Cirigliana Srl, Mail Srl, Sorì Italia Srl
Recurridas: Ministero delle Politiche agricole, alimentari e forestali, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero della Salute
con intervención de: Consorzio di Tutela del Formaggio Mozzarella di Bufala Campana
Fallo
Los artículos 4, letra c), y 7, apartado 1, letra e), del Reglamento n.o (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y el pliego de condiciones del producto «Mozzarella di Bufala Campana DOP» deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece que la producción de la «Mozzarella di Bufala Campana DOP» ha de tener lugar en espacios destinados exclusivamente a tal producción, incluso dentro de un mismo establecimiento, y en los que están prohibidas la tenencia y el almacenamiento de leche procedente de explotaciones no integradas en el sistema de control de la denominación de origen protegida (DOP) «Mozzarella di Bufala Campana», si esa normativa constituye un medio necesario y proporcionado para salvaguardar la calidad de dicho producto o asegurar el control del pliego de condiciones de la citada DOP, lo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
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16.12.2019 |
ES |
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C 423/16 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 9 de octubre de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesfinanzhof — Alemania) — C GmbH & Co. KG (C-573/18), C-eG (C-574/18)/Finanzamt Z
(Asuntos acumulados C-573/18 y C-574/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Directiva 77/388/CEE - Artículo 11, parte A, apartado 1, letra a) - Base imponible - Subvención directamente vinculada al precio - Reglamento (CE) n.o 2200/96 - Artículo 11, apartado 1, y artículo 15 - Organización de productores agrícolas que ha constituido un fondo operativo - Entregas efectuadas por la organización de productores a sus miembros a cambio de pagos que no cubren la totalidad del precio de compra - Financiación adicional por el fondo operativo)
(2019/C 423/19)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: C GmbH & Co. KG (C-573/18), C-eG (C-574/18)
Demandada: Finanzamt Z
Fallo
El artículo 11, parte A, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las concurrentes en los litigios principales, en que una «organización de productores», en el sentido del artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, compra bienes a proveedores, entrega tales bienes a sus miembros asociados y percibe de estos un pago que no cubre el precio de compra, el importe que un fondo operativo, como se prevé en el artículo 15 del citado Reglamento, abona a esa organización de productores por la entrega de tales bienes a los productores se integra en la contraprestación de esta entrega y debe considerarse una subvención directamente vinculada al precio de la operación, abonada por un tercero.
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16.12.2019 |
ES |
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C 423/16 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 17 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court d’appel de Liège — Bélgica) — Ministère public, Ministre des Finances du Royaume de Belgique/QC, Comida paralela 12
(Asunto C-579/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Impuestos especiales - Directiva 2008/118/CE - Artículos 8 y 38 - Deudor de impuestos especiales como consecuencia de la introducción irregular de productos en el territorio de un Estado miembro - Concepto - Sociedad civilmente responsable de los hechos cometidos por su administrador)
(2019/C 423/20)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Court d’appel de Liège
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Ministère public, Ministre des Finances du Royaume de Belgique
Demandadas: QC, Comida paralela 12
Fallo
El artículo 38 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE, en relación con el artículo 8, apartado 2, de aquella Directiva, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, en caso de introducción irregular en el territorio de un Estado miembro de productos sujetos a impuestos especiales y despachados a consumo en otro Estado miembro, atribuye a una persona jurídica, civilmente responsable de las infracciones penales cometidas por su administrador, la responsabilidad solidaria del pago de los impuestos especiales.
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16.12.2019 |
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C 423/17 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 17 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Unitel Sp. z o.o./Dyrektor Izby Skarbowej w Warszawie
(Asunto C-653/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 146 - Exenciones relativas a las exportaciones - Concepto de «entrega de bienes» - Artículo 131 - Condiciones establecidas por los Estados miembros - Principio de proporcionalidad - Principio de neutralidad fiscal - Pruebas - Fraude - Práctica de un Estado miembro consistente en denegar el derecho a la exención cuando el adquirente de los bienes exportados no está identificado)
(2019/C 423/21)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Naczelny Sąd Administracyjny
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Unitel Sp. z o.o.
Recurrida: Dyrektor Izby Skarbowej w Warszawie
Fallo
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1) |
Los artículos 146, apartado 1, letras a) y b), y 131 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, así como los principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una práctica nacional, como la controvertida en el litigio principal, que consiste en considerar, en todos los casos, que no existe entrega de bienes, en el sentido de dicha disposición, y en negarse a reconocer el derecho a la exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando los bienes de que se trate hayan sido exportados fuera de la Unión Europea y, tras su exportación, las autoridades fiscales hayan comprobado que el adquirente de los bienes no era la persona mencionada en la factura emitida por el sujeto pasivo, sino otra entidad que no ha sido identificada. En tales circunstancias, debe denegarse el derecho a la exención del IVA prevista en el artículo 146, apartado 1, letras a) y b), de dicha Directiva si la falta de identificación del adquirente real impide demostrar que la operación de que se trate constituye una entrega de bienes en el sentido de dicha disposición, o si se demuestra que el sujeto pasivo sabía o debía haber sabido que la operación estaba relacionada con un fraude cometido contra el sistema común del IVA. |
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2) |
La Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que, cuando, en esas circunstancias, se deniega la exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) prevista en el artículo 146, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva del 2006/112, debe considerarse que la operación de que se trata no constituye una operación gravada y que, por consiguiente, no confiere el derecho a deducir el IVA soportado. |
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16.12.2019 |
ES |
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C 423/18 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin — Alemania) — Ejecución de una orden de detención europea emitida contra NJ
(Asunto C-489/19 PPU) (1)
(Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Cooperación policial y judicial en materia penal - Orden de detención europea - Decisión Marco 2002/584/JAI - Artículo 1, apartado 1 - Concepto de «orden de detención europea» - Exigencias mínimas de las que depende su validez - Artículo 6, apartado 1 - Concepto de «autoridad judicial emisora» - Orden de detención europea emitida por la fiscalía de un Estado miembro - Estatuto - Existencia de una relación de subordinación respecto de un órgano del poder ejecutivo - Potestad del ministro de Justicia para dictar instrucciones individuales - Homologación por un tribunal de la orden de detención europea antes de su transmisión)
(2019/C 423/22)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Kammergericht Berlin
Partes en el procedimiento principal
NJ
con intervención de: Generalstaatsanwaltschaft Berlin
Fallo
El concepto de «orden de detención europea» del artículo 1, apartado 1, de la de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que, aunque las fiscalías de un Estado miembro se hallen expuestas al riesgo de estar sujetas, directa o indirectamente, a órdenes o instrucciones individuales del poder ejecutivo, por ejemplo, del ministro de Justicia, en el contexto de la emisión de las órdenes de detención europeas, las órdenes de detención europeas que esas fiscalías emitan están comprendidas en dicho concepto, en la medida en que tales órdenes de detención, para poder ser transmitidas por dichas fiscalías, deben necesariamente ser homologadas por un tribunal que, teniendo acceso a la totalidad de los autos de la instrucción, a los que se incorporan las eventuales órdenes o instrucciones individuales del poder ejecutivo, controla de manera independiente y con objetividad el cumplimiento de los requisitos de emisión de dichas órdenes de detención y la proporcionalidad de las mismas, adoptando así una resolución autónoma que da su forma definitiva a tales órdenes.
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/19 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 3 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Haskovo — Bulgaria) — SZ/Mitnitsa Burgas
(Asunto C-652/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Control de la entrada o salida de dinero efectivo de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.o 1889/2005 - Artículo 3, apartado 1 - Incumplimiento de la obligación de declarar - Artículo 9, apartado 1 - Sanciones previstas por el Derecho nacional - Normativa nacional - Multa y decomiso por el Estado de la cantidad no declarada - Proporcionalidad)
(2019/C 423/23)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad — Haskovo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SZ
Demandada: Mitnitsa Burgas
con intervención de: Okrazhna prokuratura — Haskovo
Fallo
El artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el asunto principal, que, para sancionar el incumplimiento de la obligación de declaración impuesta por el artículo 3 de dicho Reglamento, establece, además de una multa administrativa, el decomiso por el Estado de la cantidad no declarada.
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16.12.2019 |
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C 423/19 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 1 de octubre de 2019 — Andrew Clarke/Comisión Europea
(Asunto C-284/19 P) (1)
(Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Recurso de anulación - Recurso por omisión - Negativa de la Comisión Europea a iniciar un procedimiento por incumplimiento con arreglo al artículo 258 TFUE contra un Estado miembro)
(2019/C 423/24)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Andrew Clarke (representante: E. Lock, Solicitor)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Fallo
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1. |
Desestimar el recurso de casación por ser manifiestamente infundado. |
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2. |
El Sr. Andrew Clarke cargará con sus propias costas. |
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/20 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de septiembre de 2019 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — Proceso penal contra QR
(Asunto C-467/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Cooperación judicial en materia penal - Directiva (UE) 2016/343 - Artículo 7, apartado 4 - Refuerzo en el proceso penal de determinados aspectos de la presunción de inocencia y del derecho a estar presente en el juicio - Derecho a guardar silencio y derecho a no declarar contra sí mismo - Acuerdo celebrado entre el fiscal y el autor de una infracción - Aprobación de dicho acuerdo por el juez - Requisito - Consentimiento de los demás acusados - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Inaplicabilidad)
(2019/C 423/25)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Spetsializiran nakazatelen sad
Parte en el proceso penal principal
QR
con intervención de: Spetsializirana prokuratura, YM, ZK, HD
Fallo
El artículo 7, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, debe interpretarse en el sentido de que no regula la cuestión de si la aprobación por el juez de un acuerdo sobre la imposición de una pena negociada, como el controvertido en el litigio principal, celebrado entre un acusado de pertenencia a una banda organizada y el fiscal, puede quedar supeditada o no al requisito de que los demás acusados de pertenencia a esa banda organizada den su consentimiento a la celebración de dicho acuerdo.
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 11 de septiembre de 2019 — M, A, Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid/Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid, T
(Asunto C-673/19)
(2019/C 423/26)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: M, A, Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid
Otras partes: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid, T
Cuestión prejudicial
¿Se opone la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO 2008, L 348), (1) en particular sus artículos 3, 4, 6 y 15, a que un extranjero que disfruta de protección internacional en otro Estado miembro de la Unión sea internado en virtud de la legislación nacional, debido al hecho de que con ese internamiento se persigue la expulsión a ese otro Estado miembro y, por tal motivo, en primer lugar se ordenó la salida al territorio de dicho Estado miembro pero, a continuación, no se adoptó ninguna decisión de retorno?
(1) p. 98.
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Ilfov (Rumanía) el 12 de septiembre de 2019 — NL/Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice București
(Asunto C-679/19)
(2019/C 423/27)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunalul Ilfov
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: NL
Recurrida: Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice București
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1889/2005 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad, en el sentido de que se opone a una sanción como la establecida por el artículo 653, letra i), del Hotărârea Guvernului nr. 707/2006 (Decreto del Gobierno n.o 707/2006), que dispone que las cantidades de dinero en efectivo superiores a 10 000 euros no declaradas por escrito a las autoridades aduaneras serán objeto de confiscación en su totalidad y con carácter definitivo? |
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2) |
¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad en el sentido de que se opone a la aplicación por parte de los Estados miembros de una sanción consistente en la confiscación de la totalidad de la cantidad no declarada, sin haber realizado una comprobación previa o posterior de la procedencia o del destino del dinero y con independencia de su procedencia o destino? |
(1) Reglamento (CE) n.o 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad (DO 2005, L 309, p. 9).
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/22 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 16 de septiembre de 2019 – Viesgo Infraestructuras Energéticas, S.L./Administración del Estado y otros
(Asunto C-683/19)
(2019/C 423/28)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Viesgo Infraestructuras Energéticas, S.L.
Recurridas: Administración del Estado, Iberdrola, S.A., Gas Natural SDG, S.A., EDP España, S.A., CIDE, Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica, Endesa, S.A., Agri-Energía, S.A., Navarro Generación, S.A., Electra del Cardener, Serviliano García, S.A., Energías de Benasque, S.L., Candín Energía, S.L., Cooperativa Eléctrica Benéfica Catralense, Cooperativa Valenciana, Eléctrica Vaquer, S.A., Hijos de José Bassols, S.A., Electra Aduriz, S.A., El Gas, S.A., Estabanell y Pahisa, S.A., Electra Caldense, S.A., Cooperativa Popular de Fluid Electric Camprodon, S.C.C.L., Fuciños Rivas, S.L., Electra del Maestrazgo, S.A.
Cuestiones prejudiciales
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1) |
Si, de acuerdo con la doctrina establecida por [el] Tribunal de Justicia — entre otras, en sus sentencias de 20 de abril de 2010 (asunto C-265/08, Federutility) (1) y de 7 de septiembre de 2016 (asunto C-121/15, ANODE) (2) — resulta compatible con las exigencias establecidas en el artículo 3.2 de la Directiva 2009/72/CE (3) una regulación nacional — como la establecida en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, desarrollado luego en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre — en la que la financiación del bono social se hace recaer sobre determinados agentes del sistema eléctrico — las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica —, siendo así que algunos de esos sujetos obligados tienen muy escaso peso específico en el conjunto del sector, quedando en cambio eximidos de dicha carga otras entidades o grupos empresariales que pueden estar en mejores condiciones para asumir aquel coste, sea por su volumen de negocios, por su importancia relativa en alguno de los sectores de actividad o porque desarrollan simultáneamente y de forma integrada dos de aquellas actividades. |
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2) |
Si resulta o no compatible con la exigencia de proporcionalidad establecida en el citado artículo 3.2 de la Directiva 2009/72/CE una regulación nacional de la que resulta que la obligación de financiación del bono social no se establece con carácter excepcional, ni con un alcance temporal limitado, sino de forma indefinida y sin retorno ni medida compensatoria alguna. |
(1) EU:C:2010:205
(2) EU:C:2016:637
(3) Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE - DO 2009, L 211, p. 55
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/23 |
Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Alicante (España) el 18 de septiembre de 2019 – Banco Santander, S.A./VF y WD
(Asunto C-691/19)
(2019/C 423/29)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Audiencia Provincial de Alicante
Partes en el procedimiento principal
Apelante: Banco Santander, SA
Apelados: VF y WD
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿ Es compatible con el principio de no vinculación reconocido en el artículo 6.1 de la Directiva (1), una interpretación judicial (consistente en que la devolución de las cantidades indebidamente pagadas en virtud de la cláusula de gastos, inserta en un contrato de préstamo hipotecario celebrado con un consumidor, no es un efecto de la declaración de nulidad sino una acción autónoma, sujeta a plazo de prescripción) que permite que el consumidor quede definitivamente vinculado por la cláusula de gastos, en cuanto no podrá obtener su reembolso si dicha acción ha prescrito? |
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2) |
¿Es compatible con dicho principio el instituto de la prescripción de la pretensión de restitución de lo indebidamente pagado en virtud de la aplicación de la cláusula declarada abusiva, en cuanto pueda suponer la pérdida del derecho restitutorio, no obstante la declaración de nulidad de la cláusula? |
|
3) |
Caso de respuesta afirmativa, ¿el concepto de «plazo razonable de prescripción» a que se ha referido el TJUE debe ser interpretado con unos parámetros exclusivamente nacionales o, al contrario, la razonabilidad debe contar algún tipo de exigencia, a fin de proporcionar un nivel mínimo de protección a los consumidores prestatarios en todo el ámbito de la Unión Europea y no afectar al contenido sustancial del derecho a no estar vinculado por una cláusula declarada abusiva? |
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4) |
Caso de considerarse que la razonabilidad del plazo prescriptivo debe contar con unos presupuestos mínimos, ¿la razonabilidad puede depender del momento en que una legislación nacional establezca que la acción puede ejercitarse?; ¿es razonable que el cómputo del plazo prescriptivo comience en la fecha de celebración del contrato, o al contrario, el principio de no vinculación a las cláusulas abusivas requiere la previa o simultánea declaración de nulidad de la cláusula de gastos, a fin de que el prestatario cuente con un plazo razonable para solicitar la devolución de lo indebidamente pagado? |
(1) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores DO 1993, L 95, p. 29
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Watford Employment Tribunal (Reino Unido) el 19 de septiembre de 2019 — B/Yodel Delivery Network Ltd
(Asunto C-692/19)
(2019/C 423/30)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Watford Employment Tribunal
Partes en el procedimiento principal
Demandante: B
Demandada: Yodel Delivery Network Ltd
Cuestiones prejudiciales
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1 |
«¿Se opone la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, (1) relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, a una normativa nacional que exige a una persona, para quedar comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva, que se comprometa a realizar o ejecutar “personalmente” cualquier actividad o servicio a que esté obligada? |
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2 |
En particular:
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3 |
¿Es relevante para el reconocimiento de la condición de trabajador a efectos de la Directiva 2003/88/CE que el presunto empleador no esté obligado a ofrecer trabajo al demandante concreto, es decir, que le ofrezca trabajo “cuando precise” de sus servicios, o que el demandante concreto no esté obligado a aceptarlo, es decir, que la actividad esté “siempre sujeta al derecho incondicional del mensajero a aceptar o no el trabajo ofrecido”? |
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4 |
¿Es relevante para el reconocimiento de la condición de trabajador a efectos de la Directiva 2003/88/CE que el demandante concreto no esté obligado a trabajar exclusivamente para el presunto empleador, sino que pueda prestar servicios similares simultáneamente a terceros, aunque sean competidores directos del presunto empleador? |
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5 |
¿Es relevante para el reconocimiento de la condición de trabajador a efectos de la Directiva 2003/88/CE el hecho de que el demandante concreto no haya hecho uso de su derecho a prestar servicios similares a terceros, mientras que otros contratados en condiciones sustancialmente idénticas sí lo han hecho? |
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6 |
¿Cómo debe calcularse el tiempo de trabajo a efectos del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE en una situación en que el demandante concreto no está obligado a trabajar un número fijo de horas, sino que puede decidir por sí mismo sus horas de trabajo dentro de un cierto margen, como por ejemplo desde las 7.30 hasta las 21.00? En particular, ¿cómo debe calcularse el tiempo de trabajo cuando:
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(1) Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/25 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 24 de septiembre de 2019 – Novo Banco S.A./Junta de Andalucía
(Asunto C-712/19)
(2019/C 423/31)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Novo Banco S.A.
Recurrida: Junta de Andalucía
Cuestiones prejudiciales
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1) |
Determinar si los artículos 49, 56 y 63 TFUE, que garantizan la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales, respectivamente, deben interpretarse en el sentido de que se oponen, en particular, a un sistema de deducciones como el previsto para el IDECA, en los puntos 2 y 3 del artículo 6, apartado 7, de la Ley andaluza 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad. |
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2) |
Determinar si el IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS DE CLIENTES EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO EN ANDALUCÍA (IDECA) debe ser calificado como un impuesto indirecto, pese al carácter directo que le atribuye el apartado 3 de, citado artículo 6 de la Ley andaluza 11/2010, y en tal caso si su existencia y exigencia resulta compatible con el IVA, a la vista de lo que establecen los artículos 401 y 135.1d) de la Directiva IVA (1). |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido DO 2006, L 347,p. 1
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/26 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 2 de Madrid (España) el 26 de septiembre de 2019 – ZA e.a./Repsol Comercial de Productos Petrolíferos SA
(Asunto C-716/19)
(2019/C 423/32)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Mercantil no 2 de Madrid
Partes en el procedimiento principal
Demandante: ZA, AZ, BX, CV, DU, ET
Demandada: Repsol Comercial de Productos Petrolíferos SA
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Puede entenderse a la luz del Reglamento (CE) n.o 1/2003 (1) que los hechos investigados y declarados probados en una resolución dictada por una autoridad nacional de competencia de un Estado miembro de la UE — cuando esta autoridad actúa en aplicación de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE dentro de las funciones que le son conferidas en virtud del citado Reglamento, y de la Comunicación de cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE, así como de la Comunicación de la Comisión sobre la cooperación en la Red de Autoridades de Competencia (2004/C 101/03) de 27.4.2004 — y que posteriormente es confirmada y deviene firme por el órgano jurisdiccional superior, tienen valor probatorio de prueba plena y producen un efecto condicionante o prejudicial para el enjuiciamiento por otro órgano jurisdiccional en posteriores asuntos que tengan que ver con los mismos hechos? |
|
2) |
En el supuesto de que el órgano nacional de competencia se pronuncie sobre la existencia de una infracción en relación a una red de acuerdos, ¿debe presuponerse, salvo prueba en contrario por el infractor, que todos los acuerdos que componen esa red están afectos al contenido de la resolución? Esto es, ¿provocan las resoluciones que se dictan sobre redes de acuerdos una inversión de la carga de la prueba? |
(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado - DO 2003, L 1,p. 1
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/27 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Justice (Chancery Division) (Reino Unido) el 2 de octubre de 2019 — Beverly Hills Teddy Bear Company/PMS International Group
(Asunto C-728/19)
(2019/C 423/33)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Justice (Chancery Division)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Beverly Hills Teddy Bear Company
Demandada: PMS International Group
Cuestiones prejudiciales
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1) |
Para que se aplique la protección de un dibujo o modelo comunitario no registrado conforme al artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, (1) de 12 de diciembre de 2001 («Reglamento»), a través del dibujo o modelo hecho público en el sentido del artículo 11, apartado 1, ¿debe tener lugar un hecho de divulgación, en el sentido del artículo 11, apartado 2, dentro de los límites geográficos de la Comunidad, o es suficiente que el hecho, donde quiera que haya tenido lugar, sea tal que, en el tráfico comercial normal, pudiera haber sido razonablemente conocido por los círculos especializados del sector de que se trate, que operen en la Comunidad (suponiendo que el dibujo o modelo no haya sido divulgado de manera confidencial conforme a los términos de la frase final del artículo 11, apartado 2)? |
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2) |
¿Es la fecha para apreciar la novedad de un dibujo o modelo no registrado cuya protección comunitaria se solicita en el sentido del artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento, la fecha en que surge la protección del dibujo o modelo comunitario no registrado de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento, o es en cambio la fecha en que el hecho correspondiente de divulgación del dibujo o modelo, en el sentido del artículo 7, apartado 1, del Reglamento pudiera haber sido razonablemente conocido en el tráfico comercial normal por los círculos especializados del sector de que se trate, que operen en la Comunidad (suponiendo que el dibujo o modelo no haya sido divulgado de manera confidencial conforme a los términos de la frase final del artículo 7, apartado 1), u otra y, en este último caso, qué fecha? |
(1) Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002, L 3, p. 1).
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/27 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal in Northern Ireland (Reino Unido) el 2 de octubre de 2019 — TKF/Department of Justice for Northern Ireland
(Asunto C-729/19)
(2019/C 423/34)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal in Northern Ireland
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: TKF
Recurrida: Department of Justice for Northern Ireland
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el artículo 75, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 4/2009, (1) relativo a las obligaciones de alimentos, en el sentido de que solo es aplicable a las «resoluciones» dictadas en Estados que eran miembros de la Unión en el momento en que dichas resoluciones fueron adoptadas? |
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2) |
Teniendo en cuenta que Polonia ahora es un Estado miembro de la Unión vinculado por el Protocolo de La Haya, ¿las resoluciones en materia de alimentos dictadas por un órgano jurisdiccional polaco en 1999 y 2003, es decir, antes de que Polonia se convirtiera en un Estado miembro de la Unión, pueden ahora registrarse y ejecutarse en otro Estado miembro de la Unión de acuerdo con alguna disposición del Reglamento (CE) n.o 4/2009, relativo a las obligaciones de alimentos, y en concreto:
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(1) Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (DO 2009, L 7, p. 1).
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/28 |
Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2019 — Reino de los Países Bajos/Consejo de la Unión Europea, Parlamento Europeo
(Asunto C-733/19)
(2019/C 423/35)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Reino de los Países Bajos (representantes: M. Bulterman, M. Noort y P. Huurnink, agentes)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea, Parlamento Europeo
Pretensiones de la parte demandante
La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Con carácter principal, anule:
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— |
Con carácter subsidiario de primer grado, para el caso de que el Tribunal de Justicia no pueda anular los elementos de la primera pretensión, anule íntegramente la parte D del anexo V, así como la frase subordinada «que […] se autorizarán […]» de la letra b) del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento impugnado, que se remite a la parte D del anexo V. |
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— |
Con carácter subsidiario de segundo grado, para el caso de que el Tribunal de Justicia declare la inadmisibilidad tanto de la pretensión principal como de la pretensión subsidiaria de primer grado de anulación parcial, anule íntegramente el Reglamento impugnado. |
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— |
Se condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
Primer motivo: Infracción del artículo 3 TUE, apartado 3, de los artículos 11 TFUE y 191 TFUE, apartado 3, de los artículos 2, 3, letras c), h) e i), y 6, apartado 2, del Reglamento de base PPC, (2) y del artículo 3, apartado 1, del Reglamento impugnado, en la medida en que el Parlamento y el Consejo no han establecido en el Reglamento impugnado la prohibición de pesca con impulsos eléctricos y el período transitorio sobre la base del mejor asesoramiento científico posible.
Segundo motivo: Infracción del artículo 3 TUE, apartado 3, de los artículos 11 TFUE y 173 TFUE, apartados 1 y 3, de los artículos 2, 3, letra h), y 6, apartado 2, del Reglamento de base PPC, y del artículo 3, apartado 1, del Reglamento impugnado, en la medida en que el Parlamento y el Consejo han establecido en el Reglamento impugnado la prohibición de pesca con impulsos eléctricos y el período transitorio incumpliendo la obligación de incentivar la innovación y el desarrollo tecnológico.
Tercer motivo: Infracción del artículo 3 TUE, apartado 3, de los artículos 11 TFUE y 191 TFUE, aparado 2, párrafo primero, de los artículos 2, apartado 2, y 3, letra h), del Reglamento de base PPC, y del artículo 3, apartado 1, del Reglamento impugnado, en la medida en que el Parlamento y el Consejo deberían haber basado la prohibición de pesca con impulsos eléctricos y el período transitorio establecidos en el Reglamento impugnado en el principio de cautela.
(1) Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2019/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (DO 2019, L 198, p. 105).
(2) Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO 2013, L 354, p. 22).
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/29 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 15 de octubre de 2019 — THC/Comisionado General para los refugiados y apátridas
(Asunto C-755/19)
(2019/C 423/36)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: THC
Recurrida: Comisionado General para los refugiados y apátridas
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse el artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (1) (refundición), según el cual los solicitantes deben tener derecho a un recurso efectivo contra una resolución «adoptada sobre su solicitud de protección internacional», y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a una norma procesal nacional, como el artículo 39/57, apartado 1, párrafo segundo, punto 3, segunda frase, de la loi du 15 décembre 1980 sur l’accès au territoire, le séjour, l’établissement et l’éloignement des étrangers (Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre entrada en el territorio, residencia, establecimiento y expulsión de los extranjeros), en relación con los artículos 57/6, apartado 3, párrafo primero, punto 5, y 57/6/2, apartado 1, de la misma Ley, que fija en cinco días «naturales» a partir de la notificación de la resolución administrativa el plazo de interposición del recurso contra una decisión de considerar inadmisible una solicitud de protección internacional posterior presentada por un nacional de un tercer país, cuando «el extranjero se encuentre, en el momento de la presentación de su solicitud, en un lugar determinado de los contemplados en los artículos 74/8 y 74/9 [de la misma Ley] o haya sido puesto a disposición del Gobierno?
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/30 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Rīgas apgabaltiesas Civillietu tiesu kolēģija (Letonia) el 17 de octubre de 2019 — SIA «CV-Online Latvia»/SIA «Melons»
(Asunto C-762/19)
(2019/C 423/37)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Rīgas apgabaltiesas Civillietu tiesu kolēģija
Partes en el procedimiento principal
Demandante en primera instancia y apelada: SIA «CV-Online Latvia»
Demandada en primera instancia y apelante: SIA «Melons»
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse la actividad de la parte demandada, que consiste en redirigir al usuario final mediante un hipervínculo al sitio de Internet de la demandante, donde se puede consultar una base de datos de anuncios de trabajo, en el sentido de que está incluida en la definición de «reutilización» del artículo 7, apartado 2, letra b), de la Directiva sobre la protección jurídica de las bases de datos, de 11 de marzo de 1996, (1) más concretamente en la reutilización de la base de datos mediante otra forma de transmisión? |
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2) |
¿Debe interpretarse la información que contiene las metaetiquetas que se muestra en el motor de búsqueda de la demandada en el sentido de que está incluida en la definición de «extracción» del artículo 7, apartado 2, letra a), de la Directiva sobre la protección jurídica de las bases de datos, de 11 de marzo de 1996, más concretamente en la transferencia permanente o temporal de la totalidad o una parte sustancial del contenido de una base de datos a otro soporte, cualquiera que sea el medio utilizado o la forma en que se realice? |
(1) Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos (DO 1996, L 77, p. 20).
Tribunal General
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/31 |
Sentencia del Tribunal General de 24 de septiembre de 2019 — Fortischem/Comisión
(Asunto T-121/15) (1)
(«Ayudas de Estado - Industria química - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior - Concepto de ayuda de Estado - Fondos del Estado - Ventaja - Recuperación - Continuidad económica - Principio de buena administración - Obligación de motivación»)
(2019/C 423/38)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Fortischem a.s. (Nováky, Eslovaquia) (representantes: C. Arhold, P. Hodál y M. Staroň, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Armati y G. Conte, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: AlzChem AG (Trostberg, Alemania) (representantes: inicialmente P. Alexiadis, Solicitor, A. Borsos y I. Georgiopoulos, abogados, posteriormente P. Alexiadis, A. Borsos y V. Dolka, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de los artículos 1 y 3 a 5 de la Decisión (UE) 2015/1826 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.33797 (2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2011/CP) ejecutada por Eslovaquia en favor de NCHZ (DO 2015, L 269, p. 71).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar a Fortischem a.s. a cargar con sus propias costas, así como con las costas en que ha incurrido la Comisión Europea. |
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3) |
AlzChem AG cargará con sus propias costas. |
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/32 |
Sentencia del Tribunal General de 24 de septiembre de 2019 — Hubei Xinyegang Special Tube/Comisión
(Asunto T-500/17) (1)
(«Dumping - Importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro (excepto de fundición) o de acero (excepto de acero inoxidable), de sección circular y de diámetro exterior superior a 406,4 mm, originarios de China - Derecho antidumping definitivo - Perjuicio - Subcotización de precios - Relación de causalidad»)
(2019/C 423/39)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Hubei Xinyegang Special Tube Co. Ltd (Huangshi, China) (representantes: E. Vermulst y J. Cornelis, abogados)
Parte demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y N. Kuplewatzky, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: ArcelorMittal Tubular Products Roman SA (Roman, Rumanía), Válcovny trub Chomutov a.s. (Chomutov, República Checa), Vallourec Deutschland GmbH (Düsseldorf, Alemania) (representantes: G. Berrisch, abogado, y B. Byrne, Solicitor)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/804 de la Comisión, de 11 de mayo de 2017, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro (excepto de fundición) o de acero (excepto de acero inoxidable), de sección circular y de diámetro exterior superior a 406,4 mm, originarios de la República Popular China (DO 2017, L 121, p. 3), en la medida en que afecta a la demandante.
Fallo
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1) |
Anular el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/804 de la Comisión, de 11 de mayo de 2017, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro (excepto de fundición) o de acero (excepto de acero inoxidable), de sección circular y de diámetro exterior superior a 406,4 mm, originarios de la República Popular China, en la medida en que afecta a los productos fabricados por Hubei Xinyegang Special Tube Co. Ltd. |
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2) |
La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las de Hubei Xinyegang Special Tube. |
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3) |
ArcelorMittal Tubular products Roman SA, Válcovny trub Chomutov a.s. y Vallourec Deutschland GmbH cargarán con sus propias costas. |
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/33 |
Sentencia del Tribunal General de 3 de octubre de 2019 — BASF/ECHA
(Asunto T-805/17) (1)
(«REACH - Artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 - Artículo 3, apartado 3, del Reglamento de ejecución (UE) 2016/9 - Obligación de presentación conjunta de datos - Presentación conjunta con opción de renuncia completa - Práctica administrativa de la ECHA que impone un acuerdo relativo a los requisitos de acceso a una presentación conjunta con el solicitante principal de una sustancia registrada - Falta de acuerdo - Mecanismo de resolución de controversias aplicado por analogía - Decisión que concede el acceso a una presentación conjunta - Base jurídica - Facultad de apreciación de la ECHA - Error manifiesto de apreciación - Obligación de motivación - Seguridad jurídica»)
(2019/C 423/40)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: BASF SE (Ludwigshafen-sur-le-Rhin, Alemania) (representantes: R. Cana, D. Abrahams, E. Mullier y H. Widemann, abogados)
Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (representantes: M. Heikkilä, C. Jacquet y T. Basmatzi, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión DSH-30-3-0122-2017 de la ECHA, de 2 de octubre 2017, por la que se concede a Sustainability Support Services (Europe) AB acceso a la presentación conjunta realizada por REACH & colours, como solicitante principal de la sustancia 4,4’-bis[(4-anilino-6-morfolino-1, 3, 5-triazina-2-yl)amino]estilbeno-2,2’-disulfonato disódico, con el número CE 240-245-2 y el número CAS 16090-02-1.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
BASF SE y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) cargarán con sus propias costas. |
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/33 |
Sentencia del Tribunal General de 3 de octubre de 2019 — BASF y REACH & colours/ECHA
(Asunto T-806/17) (1)
(«REACH - Artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 - Artículo 3, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/9 - Obligación de presentación conjunta de datos - Presentación conjunta con opción de renuncia completa - Práctica administrativa de la ECHA que impone un acuerdo relativo a los requisitos de acceso a una presentación conjunta con el solicitante principal de una sustancia registrada - Falta de acuerdo - Mecanismo de resolución de controversias aplicado por analogía - Decisión que concede el acceso a una presentación conjunta - Base jurídica - Facultad de apreciación de la ECHA - Error manifiesto de apreciación - Obligación de motivación - Seguridad jurídica»)
(2019/C 423/41)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: BASF SE (Ludwigshafen sobre el Rhin, Alemania) y REACH & colours Kereskedelmi és Szolgáltató Kft. (REACH & colours Kft.) (Budapest, Hungría) (representantes: R. Cana, D. Abrahams, E. Mullier y H. Widemann, abogados)
Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (representantes: M. Heikkilä, C. Jacquet y T. Basmatzi, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión DSH-30-3-D-0122-2017 de la ECHA, de 2 de octubre de 2017, por la que se concede a Sustainability Support Services (Europe) AB acceso a la presentación conjunta realizada por REACH & colours, como solicitante principal de la sustancia hexasodio 2,2’-[vinilenobis [(3-sulfonato-4,1-fenileno)imino [6-(dietilamino)-1,3,5-triazina-4,2-diyl]imino]] bis(benceno-1,4-disulfonato) de hexasodio, con el número CE 255-217-5 y el número CAS 41098-56-0.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
BASF SE, REACH & colours Kereskedelmi és Szolgáltató Kft. (REACH & colours Kft.) y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) cargarán con sus propias costas. |
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/34 |
Sentencia del Tribunal General de 24 de septiembre de 2019 — Pink Lady America/OCVV — WAAA (Cripps Pink)
(Asunto T-112/18) (1)
(«Obtenciones vegetales - Procedimiento de nulidad - Variedad de manzanas Cripps Pink - Artículos 10 y 116 del Reglamento (CE) n.o 2100/94 - Novedad - Período de gracia excepcional - Concepto de explotación de la variedad - Evaluación comercial - Artículo 76 del Reglamento (CE) n.o 874/2009 - Elementos de prueba presentados extemporáneamente ante la Sala de Recurso - Elementos de prueba presentados por primera vez ante el Tribunal»)
(2019/C 423/42)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Pink Lady America LLC (Yakima, Washington, Estados Unidos) (representantes: inicialmente R. Manno y S. Travaglio, posteriormente R. Manno, abogados)
Recurrida/s: Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (representantes: M. Ekvad, F. Mattina y M. García Monco-Fuente, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OCVV, coadyuvante ante el Tribunal General: Western Australian Agriculture Authority (WAAA) (South Perth, Australie) (representantes: T. Bouvet y L. Romestant, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Sala de Recurso de la OCVV de 14 de septiembre de 2017 (asunto A 007/2016), relativa a un procedimiento de nulidad entre la WAAA y Pink Lady America.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Pink Lady America LLC. |
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/35 |
Sentencia del Tribunal General de 24 de septiembre de 2019 — Roxtec/EUIPO — Wallmax (Representación de un cuadrado negro que contiene siete círculos azules concéntricos)
(Asunto T-261/18 (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión que representa un cuadrado negro que contiene siete círculos azules concéntricos - Motivo de denegación absoluto - Signo constituido exclusivamente por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico - Artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2019/C 423/43)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Roxtec AB (Karlskrona, Suecia) (representantes: J. Olsson y J. Adamsson, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: V. Ruzek y H. O’Neill, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Wallmax Srl (Milán, Italia) (representanates: F. Ferrari y L. Goglia, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de enero de 2018 (asunto R 940/2017-2), relativa a un procedimiento de nulidad entre Wallmax y Roxtec.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Roxtec AB cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
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3) |
Condenar en costas a Wallmax Srl. |
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/36 |
Sentencia del Tribunal General de 24 de septiembre de 2019 — Yanukovych/Consejo
(Asunto T-300/18) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania - Congelación de fondos - Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos - Mantenimiento del nombre del demandante en la lista - Obligación del Consejo de verificar que la decisión de una autoridad de un Estado tercero haya sido adoptada en el respeto del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva»)
(2019/C 423/44)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Viktor Feodorovych Yanukovych (Rostov del Don, Rusia) (representantes: T. Beazley, QC, E. Dean y J. Marjason-Stamp, Barristers)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: P. Mahnič y J.-P. Hix, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2018/333 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2018, L 63, p. 48), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/326 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2018, L 63, p. 5), en la medida en que el nombre del demandante se mantuvo en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplican dichas medidas restrictivas.
Fallo
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1) |
Anular la Decisión (PESC) 2018/333 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/326 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en la medida en que el nombre del Sr. Viktor Feodorovych Yanukovych se mantuvo en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplican dichas medidas restrictivas. |
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2) |
Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea. |
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/37 |
Sentencia del Tribunal General de 24 de septiembre de 2019 — Yanukovych/Consejo
(Asunto T-301/18) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania - Congelación de fondos - Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos - Mantenimiento del nombre del demandante en la lista - Obligación del Consejo de verificar que la decisión de una autoridad de un Estado tercero haya sido adoptada en el respeto del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva»)
(2019/C 423/45)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Oleksandr Viktorovych Yanukovych (San Petersburgo, Rusia) (representantes: T. Beazley, QC, E. Dean y J. Marjason-Stamp, Barristers)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: P. Mahnič y J.-P. Hix, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2018/333 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2018, L 63, p. 48), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/326 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2018, L 63, p. 5), en la medida en que el nombre del demandante se mantuvo en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplican dichas medidas restrictivas.
Fallo
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1) |
Anular la Decisión (PESC) 2018/333 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/326 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en la medida en que el nombre del Sr. Oleksandr Viktorovych Yanukovych se mantuvo en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplican dichas medidas restrictivas. |
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2) |
Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea. |
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/38 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de octubre de 2019 — Colombani/SEAE
(Asunto T-372/18) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Promoción - Ejercicio de promoción 2017 - Decisión de no promover al demandante al grado AD 14 - Artículos 43 y 45, apartado 1, del Estatuto - Examen comparativo de los méritos - Toma en consideración de los informes de calificación a efectos de promoción - Apreciaciones de carácter meramente literal - Inexistencia de un método que permita comparar los informes de calificación a efectos de la promoción»)
(2019/C 423/46)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Jean-Marc Colombani (Bruselas, Bélgica) (representante: N. de Montigny, abogada)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (representantes: S. Marquardt y R. Spac, agentes, asistidos por M. Troncoso Ferrer, F.-M. Hislaire y S. Moya Izquierdo, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión ADMIN(2017) 21 del SEAE, de 9 de noviembre de 2017, de no promover al demandante al grado AD 14 en el ejercicio de promoción de 2017.
Fallo
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1) |
Anular la Decisión ADMIN(2017) 21 del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 9 de noviembre de 2017, de no promover al Sr. Jean-Marc Colombani al grado AD 14 en el ejercicio de promoción de 2017. |
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2) |
Condenar en costas al SEAE. |
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/38 |
Sentencia del Tribunal General de 24 de septiembre de 2019 — Zhadanov/EUIPO (PDF Expert)
(Asunto T-404/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión PDF Expert - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo adquirido por el uso - Artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2019/C 423/47)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Igor Zhadanov (Odessa, Ucrania) (representante: P. Olson, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: S. Bonne y H. O’Neill, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de abril de 2018 (asunto R 1813/2017-2), relativa a una solicitud de registro del signo PDF Expert como marca de la Unión Europea.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas al Sr. Igor Zhadanov. |
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/39 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de octubre de 2019 — McDreams Hotel/EUIPO — McDonald’s International Property (mc dreams hotels Träumen zum kleinen Preis!)
(Asunto T-428/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión mc dreams hotels Träumen zum kleinen Preis! - Marca denominativa anterior de la Unión McDONALD’S - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 - Familia de marcas - Aprovechamiento indebido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior»)
(2019/C 423/48)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: McDreams Hotel GmbH (Feldkirchen, Alemania) (representantes: S. Schenk y S. Kleinmanns, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: V. Ruzek y H. O’Neill, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: McDonald’s International Property Co. Ltd (Wilmington, Delaware, Estados Unidos) (representantes: C. Eckhartt y K. Thanbichler-Brandl, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de abril de 2018 (asunto R 972/2017-2), relativa a un procedimiento de oposición seguido entre McDonald’s International Property y McDreams Hotel.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
McDreams Hotel GmbH cargará, además de con sus propias costas, con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y con las de la parte coadyuvante. |
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/40 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de octubre de 2019 — Biasotto/EUIPO — Oofos (OOF)
(Asunto T-453/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión OOF - Marca denominativa anterior de la Unión OOFOS - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2019/C 423/49)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Alessandro Biasotto (Treviso, Italia) (representantes: F. Le Divelec Lemmi, R. Castiglioni y E. Cammareri, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: E. Markakis y H. O’Neill, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Oofos, Inc. (Reno, Nevada, Estados Unidos) (representante: J. Klink, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de mayo de 2018 (asunto R 1270/2017-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Oofos y el Sr. Biasotto.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas al Sr. Alessandro Biasotto. |
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/40 |
Sentencia del Tribunal General de 3 de octubre de 2019 — Vafo Praha/EUIPO — Rutzinger-Kurpas (Meatlove)
(Asunto T-491/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión Meatlove - Marca denominativa anterior de la Unión carnilove - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2019/C 423/50)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Vafo Praha s.r.o. (Chrášt’any, República Checa) (representante: M. Vojáček, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: S. Bonne y H. O’Neill, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Susanne Rutzinger-Kurpas (Spiegelau, Alemania) (representante: F. Lichtnecker, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de junio de 2018 (asunto R 264/2018-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Vafo Praha y la Sra. Rutzinger-Kurpas.
Fallo
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1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 12 de junio de 2018 (asunto R 264/2018-4). |
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2) |
La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Vafo Praha s.r.o. |
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3) |
La Sra. Susanne Rutzinger-Kurpas cargará con sus propias costas. |
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/41 |
Sentencia del Tribunal General de 24 de septiembre de 2019 — IAK — Forum International/EUIPO — Schwalb (IAK)
(Asunto T-497/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión IAK - Marca nacional denominativa anterior IAK - Institut für angewandte Kreativität - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículos 8, apartado 1, letra b), y 60, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Uso efectivo de la marca anterior»)
(2019/C 423/51)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: IAK — GmbH Forum International (Kirchzarten, Alemania) (representante: G. Wilke, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Fischer, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Ulrich Schwalb (Colonia, Alemania)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de junio de 2018 (asunto R 1511/2017-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre el Sr. Schwalb e IAK — Forum International.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a IAK GmbH — Forum International. |
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/42 |
Sentencia del Tribunal General de 3 de octubre de 2019 — Puma/EUIPO — Destilerías MG (MG PUMA)
(Asunto T-500/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión MG PUMA - Marca denominativa anterior de la Unión GINMG - Motivo de denegación relativo - Similitud entre los signos - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2019/C 423/52)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Puma SE (Herzogenaurach, Alemania) (representantes: P. Trieb y M. Schunke)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: K. Zajfert, A. Folliard-Monguiral y H. O’Neill, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Destilerías MG, S.L. (Vilanova i la Geltru, Barcelona) (representantes: E. Manresa Medina y J. Manresa Medina, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de junio de 2018 (asunto R 2019/2017-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Destilerías MG y Puma.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Puma SE. |
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/43 |
Sentencia del Tribunal General de 3 de octubre de 2019 — Wanda Films y Wanda Visión/EUIPO — Dalian Wanda Group (WANDA FILMS)
(Asunto T-533/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión WANDA FILMS - Marca denominativa anterior de la Unión WANDA - Motivo de denegación relativo - Limitación de la solicitud de registro - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2019/C 423/53)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Wanda Films, S.L. (Pozuelo de Alarcón, Madrid) y Wanda Visión, S.A. (Pozuelo de Alarcón) (representante: C. Planas Silva, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: P. Sipos y H. O’Neill, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Dalian Wanda Group Co. Ltd (Dalian, China) (representantes: M. Hawkins, Solicitor, y T. Dolde y K. Lüder, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de junio de 2018 (asunto R 401/2017-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Dalian Wanda Group y Wanda Films.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Wanda Films, S.L. y Wanda Visión, S.A., incluidos los gastos efectuados por Dalian Wanda Group Co. Ltd con motivo del procedimiento ante la Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/43 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de octubre de 2019 — Société des produits Nestlé/EUIPO — European Food (FITNESS)
(Asunto T-536/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión FITNESS - Motivos de denegación absolutos - Resolución adoptada tras la anulación de una resolución anterior por el Tribunal General - Artículo 65, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 72, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/1001] - Presentación de pruebas por primera vez ante la Sala de Recurso»)
(2019/C 423/54)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Société des produits Nestlé SA (Vevey, Suiza) (representantes: A. Jaeger-Lenz, A. Lambrecht y C. Elkemann, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: V. Ruzek y H. O’Neill, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: European Food SA (Drăgănești, Rumanía) (representantes: I. Speciac, R. Dincă, I.-F. Cofaru, V.-F. Diaconită y V. Stănese, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de junio de 2018 (asunto R 755/2018-2), relativa a un procedimiento de nulidad entre European Food y Société des produits Nestlé.
Fallo
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1) |
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 6 de junio de 2018 (asunto R 755/2018-2). |
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2) |
La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Société des produits Nestlé SA. |
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3) |
European Food SA cargará con sus propias costas. |
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/44 |
Sentencia del Tribunal General de 3 de octubre de 2019 — Wanda Films y Wanda Visión/EUIPO — Dalian Wanda Group Co. (wanda films)
(Asunto T-542/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión wanda films - Marca denominativa anterior de la Unión WANDA - Motivo de denegación relativo - Limitación de la solicitud de registro - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2019/C 423/55)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Wanda Films, S.L. (Pozuelo de Alarcón, Madrid) y Wanda Visión, S.A. (Pozuelo de Alarcón) (representante: C. Planas Silva, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: P. Sipos y H. O’Neill, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Dalian Wanda Group Co. Ltd (Dalian, China) (representantes: M. Hawkins, Solicitor, y T. Dolde y K. Lüder, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de julio de 2018 (asunto R 829/2017-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Dalian Wanda Group y Wanda Films.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Wanda Films, S.L. y Wanda Visión, S.A., incluidos los gastos efectuados por Dalian Wanda Group Co. Ltd con motivo del procedimiento ante la Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/45 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de octubre de 2019 — ZM y otros/Consejo
(Asunto T-632/18) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Agentes temporales - Retribuciones - Complementos familiares - Asignación por escolaridad - Negativa a reembolsar los gastos de escolaridad - Artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto»)
(2019/C 423/56)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: ZM, ZN, ZO (representante: N. de Montigny, abogada)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: R. Meyer y M. Alver, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Parlamento Europeo (representantes: E. Taneva y M. Windisch, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de las decisiones del Consejo de no reembolsar a los demandantes los gastos de escolaridad correspondientes al curso escolar 2017/2018, decisiones que se han reflejado, bien en una decisión individual, bien en una mención en el sistema informático interno Sysper/Ariane.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a ZM, ZN y ZO. |
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3) |
El Parlamento Europeo cargará con sus propias costas. |
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/46 |
Sentencia del Tribunal General de 3 de octubre de 2019 — 6Minutes Media/EUIPO — ad pepper media International (ad pepper)
(Asunto T-666/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca figurativa ad pepper - Uso efectivo de la marca - Artículos 18, apartado 1, letra a), y 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Forma que difiere en elementos que no alteran su carácter distintivo»)
(2019/C 423/57)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: 6Minutes Media GmbH (Berlín, Alemania) (representantes: P. Koch y T. Hilser, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: E. Markakis, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: ad pepper media International NV (Núremberg, Alemania) (representante: S. Lux, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de junio de 2018 (asunto R 839/2017-1), relativa a un procedimiento de caducidad entre 6Minutes Media y ad pepper media International.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a 6Minutes Media GmbH. |
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/46 |
Sentencia del Tribunal General de 3 de octubre de 2019 — 6Minutes Media/EUIPO — ad pepper media International (ADPepper)
(Asunto T-668/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa ADPepper - Uso efectivo de la marca - Artículos 18, apartado 1, letra a), 58, apartado 1, letra a), y 95, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 - Forma que difiere en elementos que no alteran su carácter distintivo»)
(2019/C 423/58)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: 6Minutes Media GmbH (Berlín, Alemania) (representantes: P. Koch y T. Hilser, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: E. Markakis, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: ad pepper media International NV (Núremberg, Alemania) (representante: S. Lux, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de junio de 2018 (asunto R 840/2017-1), relativa a un procedimiento de caducidad entre 6Minutes Media y ad pepper media International.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a 6Minutes Media GmbH. |
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/47 |
Sentencia del Tribunal General de 3 de octubre de 2019 — LegalCareers/EUIPO (LEGALCAREERS)
(Asunto T-686/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión LEGALCAREERS - Motivos de denegación absolutos - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001 - Obligación de motivación»)
(2019/C 423/59)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: LegalCareers GmbH (Colonia, Alemania) (representante: M. Nielen, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: G. Schneider y A. Söder, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de septiembre de 2018 (asunto R 234/2018-4), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo LEGALCAREERS como marca de la Unión Europea.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a LegalCareers GmbH. |
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/48 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de octubre de 2019 — Kalypso Media Group/EUIPO — Wizards of the Coast (DUNGEONS)
(Asunto T-700/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión DUNGEONS - Marca anterior denominativa de la Unión DUNGEONS & DRAGONS - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2019/C 423/60)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Kalypso Media Group GmbH (Worms, Alemania) (representante: T. Boddien, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: G. Sakalaité-Orlovskiené, A. Folliard-Monguiral y H. O’Neill, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Wizards of the Coast LLC (Pawtucket, Rhode Island, Estados Unidos)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de septiembre de 2018 (asunto R 599/2018-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Wizards of the Coast y Kalypso Media Group.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/48 |
Sentencia del Tribunal General de 3 de octubre de 2019 — DQ y otros/Parlamento
(Asunto T-730/18) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Artículo 24 del Estatuto - Solicitud de asistencia - Artículo 12 bis del Estatuto - Acoso psicológico - Alcance del deber de asistencia - Medida de alejamiento - Duración del procedimiento administrativo - Responsabilidad - Daño moral»)
(2019/C 423/61)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: DQ y otros 11 demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representante: M. Casado García-Hirschfeld, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: E. Taneva y T. Lazian, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la reparación del perjuicio que presuntamente sufrieron los demandantes debido, esencialmente, a la tramitación inapropiada de su solicitud de asistencia en relación con actuaciones de acoso psicológico imputadas a su superior jerárquico.
Fallo
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1) |
Condenar al Parlamento Europeo a abonar a DQ y las demás partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo un importe global de 36 000 euros, que deberá repartirse entre todos ellos, por el daño moral que han sufrido, incrementado con los intereses, a partir del 13 de diciembre de 2017, al tipo de interés básico fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para las principales operaciones de refinanciación, incrementado en tres puntos y medio porcentuales, y ello hasta la fecha en que el Parlamento abone el importe de 36 000 euros. |
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2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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3) |
El Parlamento cargará con sus propias costas y con la mitad de las de DQ y las demás partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo. |
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4) |
DQ y las demás partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo cargarán con la mitad de sus propias costas. |
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/49 |
Sentencia del Tribunal General de 24 de septiembre de 2019 — Daimler/EUIPO (ROAD EFFICIENCY)
(Asunto T-749/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión ROAD EFFICIENCY - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2019/C 423/62)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Daimler AG (Stuttgart, Alemania) (representante: P. Kohl, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: W. Schramek y A. Söder, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de octubre de 2018 (asunto R 2701/2017-5), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo ROAD EFFICIENCY como marca de la Unión Europea.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Daimler AG. |
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/50 |
Auto del Tribunal General de 24 de septiembre de 2019 — Opere Pie d’Onigo/Comisión
(Asunto T-491/17) (1)
(«Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Régimen de ayudas establecido por Italia en favor de determinados prestadores de servicios sociosanitarios - Costes relacionados con las ausencias del personal por causa de maternidad y de asistencia a los miembros de la familia que se encuentran en situación de dependencia - Aportaciones abonadas por el Estado a las empresas privadas - Decisión de no plantear objeciones - No colocación en una situación competitiva desventajosa - Falta de afectación directa - Inadmisibilidad»)
(2019/C 423/63)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Istituzione pubblica di assistenza e beneficenza «Opere Pie d’Onigo» (Pederobba, Italia) (representante: G. Maso, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Armati y D. Recchia, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión de 27 de marzo de 2017 de no presentar objeciones respecto al régimen de ayuda establecido por Italia a favor de determinados prestadores privados de servicios sociosanitarios [ayuda de Estado SA.38825 (2016/NN)] (DO 2017, C 219, p. 1)
Fallo
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1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
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2) |
Sobreseer las demandas de intervención de Ipab di Vicenza, Ipab Casa Gino e Pierina Marani, Ipab Centro Residenziale per Anziani di Cittadella, Azienda Pubblica dei Servizi alla Persona «Grimani Buttari — residenze per Anziani in Osimo» y la República Italiana. |
|
3) |
Condenar en costas a Istituzione pubblica di assistenza e beneficenza «Opere Pie d’Onigo». |
|
4) |
Ipab di Vicenza, Ipab Casa Gino e Pierina Marani, Ipab Centro Residenziale per Anziani di Cittadella, Azienda Pubblica dei Servizi alla Persona «Grimani Buttari — residenze per Anziani in Osimo» y la República Italiana cargarán con sus propias costas en lo relativo a sus demandas de intervención. |
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/51 |
Auto del Tribunal General de 24 de septiembre de 2019 — CX/Comisión
(Asunto T-605/17) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Retribución - Decisión de la Comisión de recuperar las retribuciones abonadas al demandante - Nota de adeudo por la que se ordena la recuperación de los importes controvertidos - Sustitución durante la sustanciación del proceso de los actos impugnados - Retirada de todos los actos que tienen por objeto la recuperación de los importes controvertidos - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento»)
(2019/C 423/64)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: CX (representante: É. Boigelot, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Ehrbar y D. Milanowska, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de actos que tienen por objeto la recuperación de las retribuciones abonadas entre noviembre de 2013 y octubre de 2016.
Fallo
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1) |
Sobreseer el recurso. |
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2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/51 |
Auto del Tribunal General de 18 de septiembre de 2019 — ClientEarth/Comisión
(Asunto T-677/17) (1)
(«Recurso de anulación - Mercado interior - Medio ambiente - Reglamento (UE) 2017/1154 - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento»)
(2019/C 423/65)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ClientEarth (Londres, Reino Unido) (representante: A. Jones, Barrister)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Becker, G. Gattinara y M. Huttunen, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial del Reglamento (UE) 2017/1154 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, que modifica el Reglamento (UE) 2017/1151, que complementa el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión y la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a las emisiones en condiciones reales de conducción procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO 2017, L 175, p. 708).
Fallo
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1) |
Sobreseer el presente recurso. |
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2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/52 |
Auto del Tribunal General de 25 de septiembre de 2019 — Triantafyllopoulos y otros/BCE
(Asunto T-451/18) (1)
(«Recurso de indemnización - Daño supuestamente sufrido por los demandantes por la falta de control ejercido sobre el Banco Cooperativo de Acaya, por el Banco de Grecia y el BCE - Plazo de prescripción - Artículo 46 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea - Relación de causalidad - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de todo fundamento jurídico»)
(2019/C 423/66)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandantes: Panagiotis Triantafyllopoulos (Patras, Grecia) y otros 487 demandantes cuyos nombres figuran en el anexo del auto (representante: N. Ioannou, abogado)
Demandada: Banco Central Europeo (representantes: C. Hernández Saseta y M. Anastasiou, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 268 TFUE por el que se solicita la reparación del daño supuestamente sufrido por las demandantes por la insuficiente vigilancia del BCE respecto de la Trapeza tis Ellados (Banco de Grecia) que, por su parte, habría vigilado insuficientemente al Achaïki Synetairistiki Trapeza SYN.PE (Banco Cooperativo de Acaya, Grecia), de cuyas participaciones sociales son titulares.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
El Sr. Panagiotis Triantafyllopoulos y las demás partes demandantes cuyos nombres figuran en el anexo del auto cargarán con sus propias costas y con las del Banco Central Europeo (BCE). |
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/53 |
Auto del Tribunal General de 10 de octubre de 2019 — Aeris Invest/JUR
(Asunto T-599/18) (1)
(«Recurso de anulación - Política económica y monetaria - Mecanismo único de resolución de las entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión - Dispositivo de resolución del Banco Popular Español - Ausencia de valoración definitiva ex post del Banco Popular Español - Acto no recurrible - Inadmisibilidad»)
(2019/C 423/67)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Aeris Invest Sàrl (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: R. Vallina Hoset, P. Medina Sánchez y A. Sellés Marco, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución (representantes: A. Valavanidou, I. Georgiopoulos y E. Muratori, agentes, asistidos por B. Meyring, S. Schelo, F. Málaga Diéguez, F. Fernández de Trocóniz Robles, T. Klupsch, M. Bettermann, S. Ianc y M. Rickert, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la «decisión de la JUR de no efectuar una valoración definitiva ex post de Banco Popular Español, S.A., comunicada a la demandante mediante escrito de 14 de septiembre de 2018».
Fallo
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1) |
Declarar el recurso inadmisible. |
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2) |
Condenar en costas a Aeres Invest Sàrl. |
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/54 |
Auto del Tribunal General de 9 de octubre de 2019 — Essity Hygiene and Health/EUIPO (Representación de una hoja)
(Asunto T-607/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión que consiste en la representación de una hoja - Motivo de denegación absoluto - Revocación de la resolución impugnada - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento»)
(2019/C 423/68)
Lengua de procedimiento: sueco
Partes
Recurrente: Essity Hygiene and Health AB (Göteborg, Suecia) (representante: U. Wennermark, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de julio de 2018 (asunto R 2196/2017-5), relativa a una solicitud de registro de un signo figurativo que representa una hoja como marca de la Unión Europea.
Fallo
|
1) |
Sobreseer el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/54 |
Auto del Tribunal General de 26 de septiembre de 2019 — Nissin Foods Holdings/EUIPO — The GB Foods (Soba JAPANESE FRIED NOODLES)
(Asunto T-663/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión Soba JAPANESE FRIED NOODLES - Causa de nulidad absoluta - Artículo 59, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001 - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)
(2019/C 423/69)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Nissin Foods Holdings Co. Ltd (Osaka, Japón) (representantes: S. Malynicz, QC, G. Messenger, Barrister, K. Gilbert y G. Lodge, Solicitors)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: G. Sakalaitė-Orlovskienė y J. Crespo Carrillo, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: The GB Foods, S.A. (L’Hospitalet de Llobregat, Barcelona) (representante: E. Torner Lasalle, abogada)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de agosto de 2018 (asunto R 111/2018-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre The GB Foods y Nissin Foods Holdings.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso por carecer manifiestamente de fundamento jurídico alguno. |
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2) |
Condenar a Nissin Foods Holdings Co. Ltd a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
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3) |
The GB Foods, S.A., cargará con sus propias costas. |
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/55 |
Auto del Tribunal General de 9 de octubre de 2019 — Esim Chemicals/EUIPO — Sigma-Tau Industrie Farmaceutiche Riunite (ESIM Chemicals)
(Asunto T-713/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión ESIM Chemicals - Marca denominativa nacional anterior ESKIM - Motivo de denegación relativo - Incumplimiento de la obligación de pago de la tasa de recurso dentro de plazo - Resolución de la Sala de Recurso por la que se declara el recurso no presentado - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)
(2019/C 423/70)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Esim Chemicals GmbH (Linz, Austria) (representantes: I. Rungg e I. Innerhofer, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: H. O’Neill, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Sigma-Tau Industrie Farmaceutiche Riunite SpA (Roma, Italia)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de octubre de 2018 (asunto R 1267/2018-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Sigma-Tau Industrie Farmaceutiche Riunite y Esim Chemicals.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Esim Chemicals GmbH cargará, además de con sus propias costas, con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/56 |
Auto del Tribunal General de 10 de octubre de 2019 — Algebris (UK) y Anchorage Capital Group/JUR
(Asunto T-2/19) (1)
(«Recurso de anulación - Política económica y monetaria - Mecanismo único de resolución de las entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión - Dispositivo de resolución del Banco Popular Español - Ausencia de valoración definitiva ex post del Banco Popular Español - Inexistencia de afectación directa - Inadmisibilidad»)
(2019/C 423/71)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Algebris (UK) Ltd (Londres, Reino Unido) y Anchorage Capital Group LLC (Nueva York, Estados Unidos) (representantes: T. Soames, abogado, R. East, Solicitor, N. Chesaites y D. Mackersie, Barristers)
Demandada: Junta Única de Resolución (representantes: A. Valavanidou, I. Georgiopoulos y E. Muratori, agentes, asistidos por H.-G. Kamann, F. Louis, V. Del Pozo Espinosa de los Monteros, G. Barthet y C. Schwedler, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la «decisión de la JUR, notificada a las demandantes el 18 de diciembre de 2018, de no proceder a una valoración definitiva ex post de Banco Popular Español, S.A.
Fallo
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1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Algebris (UK) Ltd y a Anchorage Capital Group LLC. |
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/57 |
Auto del Tribunal General de 25 de septiembre de 2019 — Magnan/Comisión
(Asunto T-99/19) (1)
(«Recurso por omisión, recurso de indemnización y recurso de anulación - Libre circulación de trabajadores - Libertad profesional - Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas - Supuesta vulneración de dicho Acuerdo por disposiciones legislativas y reglamentarias suizas que regulan el ejercicio de la profesión de médico - Solicitud de adopción de medidas contra Suiza y solicitud de indemnización por los daños sufridos - Respuesta del SEAE - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)
(2019/C 423/72)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Nathaniel Magnan (Aix-en-Provence, Francia) (representante: J. Fayolle, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: H. Støvlbæk y J. Hottiaux y M. Šimerdová, agentes,)
Objeto
En primer lugar, pretensión basada, en el artículo 265 TFUE, por la que se solicita que se declare que la Comisión se abstuvo ilegalmente de adoptar medidas contra la Confederación Suiza tras un supuesto incumplimiento del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas (DO 2002, L 114, p. 6), firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999; en segundo lugar, pretensión basada en el artículo 263 TFUE, por la que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión de negarse a adoptar medidas contra la Confederación Suiza, contenida en el escrito del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de 20 de diciembre de 2018, y, en tercer lugar, pretensión basada en los artículos 268 TFUE y 340 TFUE por la que se solicita la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por el demandante desde 2013, debido a un incumplimiento del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, y el pago de una multa coercitiva.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso |
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2) |
Condenar en costas al Sr. Nathaniel Magnan. |
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/57 |
Auto del Tribunal General de 7 de octubre de 2019 — Garriga Polledo y otros/Parlamento
(Asuntos T-102/19 y T-132/19) (1)
(«Recurso de anulación - Derecho institucional - Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo - Modificación del régimen de pensión complementaria voluntaria - Acto reglamentario - Medidas de ejecución - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad»)
(2019/C 423/73)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes en el asunto T-102/19: Salvador Garriga Polledo (Madrid) y las otras 43 partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo al auto (representantes: A. Schmitt y A. Waisse, abogados)
Demandante en el asunto T-132/19: Richard Ashworth (Lingfield, Reino Unido) (representantes: A. Schmitt y A. Waisse, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: N. Görlitz, M. Ecker y Z. Nagy, agentes)
Objeto
Recurso fundado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2018, por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO 2018, C 466, p. 8).
Fallo
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1) |
Acumular los asuntos T-102/19 y T-132/19 a efectos del presente auto. |
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2) |
Declarar la inadmisibilidad de los recursos. |
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3) |
El Sr. Garriga Polledo y los otros demandantes cuyos nombres figuran en anexo, así como el Sr. Richard Ashworth, cargarán con sus propias costas y con las del Parlamento Europeo. |
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/58 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 13 de septiembre de 2019 — Intering y otros/Comisión
(Asunto T-525/19 R)
(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Procedimiento de contratación pública - Demanda de suspensión de la ejecución - Demanda de medidas provisionales - Inexistencia de urgencia»)
(2019/C 423/74)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Intering Sh.p.k (República de Kosovo), Steinmüller Engineering GmbH (Gummersbach, Alemania), Deling d.o.o. za proizvodnju, promet i usluge (Tuzla, Bosnia y Herzegovina), ZM-Vikom d.o.o. za proizvodnju, konstruckcije i montažu (Šibenik, Croacia) (representante: R. Spielhofen, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Aresu, J. Estrada de Solà y B. Bertelmann, agentes)
Objeto
Demanda basada en los artículos 278 y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución de la Decisión de la Comisión Europea, comunicada mediante escrito de 30 de julio de 2019 (AresD[2019] Na/vk), por la que no se autoriza a las demandantes a presentar una oferta detallada en el marco del procedimiento de contratación pública EuropeAid/140043/DH/WKS/XK, y se solicita que se ordene la suspensión provisional del procedimiento de contratación.
Fallo
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1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
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2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/59 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 2 de octubre de 2019 — FV/Consejo
(Asunto T-542/19 R)
(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Función pública - Funcionarios - Excedencia y jubilación en interés del servicio - Artículo 42 quater del Estatuto - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»)
(2019/C 423/75)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: FV (representante: É. Boigelot, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y R. Meyer, agentes)
Objeto
Demanda basada en los artículos 278 y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución de la Decisión del Consejo de 3 de mayo de 2019 por la que se declara al demandante en situación de excedencia en interés del servicio con arreglo al artículo 42 quater del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea con efectos desde el 31 de diciembre de 2015.
Fallo
|
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
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2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/59 |
Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2019 — BP International/Comisión
(Asunto T-662/19)
(2019/C 423/76)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: BP International Ltd (Middlesex, Reino Unido) (representante: M. Anderson, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la decisión de la demandada de 2 de abril de 2019, sobre la ayuda estatal SA.44896 aplicada por el Reino Unido en relación con la exención a la financiación de grupos en el marco de las normas SEC en su totalidad, en la medida en que afecta a la demandante. |
|
— |
Si la Decisión impugnada no se anula en su totalidad, ordene que, al determinar el importe de la ayuda que ha de recuperarse, deban tenerse en consideración las pérdidas, desgravaciones o exenciones de las que habría podido hacer uso la demandante en el momento en que solicitó la exención a la financiación de grupos (EFG), o de las que podía haber hecho uso si no hubiera solicitado la EFG, aun cuando, con arreglo al Derecho del Reino Unido, el derecho a invocar tales pérdidas, desgravaciones o exenciones haya prescrito, y con independencia de que sean o no automáticas. |
|
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en que la demandada no demostró que la EFG constituyera una ventaja.
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|
2. |
Segundo motivo, basado en que no hubo intervención del Estado o mediante fondos estatales.
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|
3. |
Tercer motivo, basado en que la EFG no favorece a determinadas empresas o producciones.
|
|
4. |
Cuarto motivo, basado en que la EFG no afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros.
|
|
5. |
Quinto motivo, basado en que la EFG no falsea ni amenaza con falsear la competencia.
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|
6. |
Sexto motivo, basado en que la recuperación de la supuesta ayuda sería contraria a los principios generales del Derecho de la Unión.
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|
7. |
Séptimo motivo, basado en que la ventaja selectiva se eliminaría, y no sería precisa la recuperación, si el Reino Unido extendiera con efectos retroactivos la EFG al préstamo ascendente y a los préstamos a terceros.
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|
8. |
Octavo motivo, basado en que, al determinar el importe de la ayuda que ha de recuperarse, deberían haberse tenido en cuenta las pérdidas, desgravaciones o exenciones de las que habría podido hacer uso la demandante (por haberlo solicitado o elegido o automáticamente) en el momento en que solicitó la EFG, o de las que podía haber hecho uso si no hubiera solicitado la EFG, aun cuando, con arreglo al Derecho del Reino Unido, el derecho a invocar tales pérdidas, desgravaciones o exenciones haya prescrito.
|
|
9. |
Noveno motivo, basado en que la demandada no ha fundamentado sus afirmaciones relativas a la exención de los recursos admisibles y a la exención del interés equivalente y no llevó a cabo un análisis competo de todos los factores relevantes.
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(1) Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/62 |
Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2019 — Irish Wind Farmers’ Association y otros/Comisión
(Asunto T-680/19)
(2019/C 423/77)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Irish Wind Farmers’ Association Clg (Kilkenny, Irlanda), Carrons Windfarm Ltd (Shanagolden, Irlanda), Foyle Windfarm Ltd (Dublín, Irlanda), Greenoge Windfarm Ltd (Bunclody, Irlanda) (representantes: M. Segura Catalán y M. Clayton, abogadas)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
|
— |
Anule la Decisión C(2019) 5257 final de la Comisión, de 9 de julio de 2019 — SA.44671 (2019/NN) — Irlanda, presunta ayuda de Estado ilegal concedida en el sector de los combustibles fósiles mediante bonificaciones en el gravamen sobre bienes afectos a actividades económicas. |
|
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan un único motivo, en el que reprochan a la Comisión no haber incoado el procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2, y al artículo 4, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento, (1) pese a las dudas suscitadas sobre la existencia de una ayuda de Estado, vulnerando, en consecuencia, sus derechos procesales.
(1) Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).
|
16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/62 |
Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2019 — ZU/SEAE
(Asunto T-689/19)
(2019/C 423/78)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ZU (representante: C. Bernard-Glanz, abogado)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule las decisiones de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 30 de noviembre de 2018, por la que se denegaron las solicitudes del demandante de 27 de julio de 2018: i) de reembolso de los costes de misión, y ii) de asistencia. |
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— |
Condene al demandado al pago de 70 000 euros como resarcimiento por el daño moral sufrido, junto con los intereses legales hasta que se complete el pago de la totalidad del importe. |
|
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
|
1. |
Primer motivo, referente a la denegación de la solicitud de reembolso de los costes de misión, basado en un error manifiesto de apreciación, en la vulneración del principio de buena administración, en la falta de observancia del principio de proporcionalidad, en la infracción de lo dispuesto en el artículo 71 del Estatuto de los Funcionarios y de sus disposiciones de desarrollo, establecidas en el anexo VII de dicho Estatuto, y en la Guía de Misiones (2008), así como en la irrelevancia de la aportación de las tarjetas de embarque como requisito previo para el reembolso de los gastos de la misión de la parte demandante. |
|
2. |
Segundo motivo, referente a la denegación de asistencia, basado en un error de valoración, en la infracción de lo dispuesto en los artículos 12 bis y 24 del Estatuto y en los artículos 1, 31, apartado 2, 41 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y asimismo en desviación de poder. |
|
16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/63 |
Recurso interpuesto el 18 de octubre de 2019 — Rübig/Parlamento
(Asunto T-721/19)
(2019/C 423/79)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Rübig (Wels, Austria) (representantes: A. Schmitt y A. Waisse, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Declare la admisibilidad del recurso. |
|
— |
En la medida en que resulte necesario, como diligencias de ordenación del procedimiento o diligencias de prueba para la tramitación del presente asunto, ordene al Parlamento Europeo que presente los dictámenes del Servicio Jurídico del Parlamento Europeo emitidos el 16 de julio y el 3 de diciembre de 2018, posiblemente emitidos en esas fechas, pero, en cualquier caso, antes de la adopción de la decisión de la Mesa del Parlamento de 10 de diciembre de 2018 por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (208/C 466/02, Diario Oficial de 28 de diciembre de 2018, C 466/8). |
|
— |
Sobre la base del artículo 263 TFUE, anule la decisión individual impugnada, notificada a la parte demandante por la Unidad «Remuneración y derechos sociales de los diputados» de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo, relativa a los derechos de la parte demandante a su pensión complementaria (voluntaria) en septiembre de 2019, en la medida en que dicha decisión ha aplicado la exacción especial del 5 % sobre el importe nominal de la pensión complementaria (voluntaria) adeudada a la parte demandante tal como fue establecido por la decisión de la Mesa del Parlamento el 10 de diciembre de 2018, antes mencionada. |
|
— |
Declare inaplicable con arreglo al artículo 277 TFUE la antedicha decisión adoptada por la Mesa del Parlamento el 10 de diciembre de 2018, en la medida en que modifica el artículo 76 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, y, más concretamente, en la medida en que establece una exacción especial del 5 % sobre el importe nominal de las pensiones complementarias (voluntarias) devengadas desde el 1 de enero de 2019. |
|
— |
Condene en costas al Parlamento Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en la incompetencia ratione materiae de la Mesa.
|
|
2. |
Segundo motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma.
|
|
3. |
Tercer motivo, basado en la violación de los derechos y expectativas de derechos adquiridos y en la vulneración del principio de confianza legítima.
|
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad y de los principios de igualdad de trato y no discriminación.
|
|
5. |
Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica y en la inexistencia de medidas transitorias.
|
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/65 |
Recurso interpuesto el 18 de octubre de 2019 — Grossetete/Parlamento
(Asunto T-722/19)
(2019/C 423/80)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Françoise Grossetete (Saint-Étienne, Francia) (representantes: A. Schmitt y A. Waisse, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Declare la admisibilidad del recurso. |
|
— |
En la medida en que resulte necesario, como diligencias de ordenación del procedimiento o diligencias de prueba para la tramitación del presente asunto, ordene al Parlamento Europeo que presente los dictámenes del Servicio Jurídico del Parlamento Europeo emitidos el 16 de julio y el 3 de diciembre de 2018, posiblemente emitidos en esas fechas, pero, en cualquier caso, antes de la adopción de la decisión de la Mesa del Parlamento de 10 de diciembre de 2018 por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (208/C 466/02, Diario Oficial de 28 de diciembre de 2018, C 466/8). |
|
— |
Sobre la base del artículo 263 TFUE, anule la decisión individual impugnada, notificada a la parte demandante por la Unidad «Remuneración y derechos sociales de los diputados» de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo, relativa a los derechos de la parte demandante a su pensión complementaria (voluntaria) en septiembre de 2019, en la medida en que dicha decisión ha aplicado la exacción especial del 5 % sobre el importe nominal de la pensión complementaria (voluntaria) adeudada a la parte demandante tal como fue establecido por la decisión de la Mesa del Parlamento el 10 de diciembre de 2018, antes mencionada. |
|
— |
Declare inaplicable con arreglo al artículo 277 TFUE la antedicha decisión adoptada por la Mesa del Parlamento el 10 de diciembre de 2018, en la medida en que modifica el artículo 76 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, y, más concretamente, en la medida en que establece una exacción especial del 5 % sobre el importe nominal de las pensiones complementarias (voluntarias) devengadas desde el 1 de enero de 2019. |
|
— |
Condene en costas al Parlamento Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en la incompetencia ratione materiae de la Mesa.
|
|
2. |
Segundo motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma.
|
|
3. |
Tercer motivo, basado en la violación de los derechos y expectativas de derechos adquiridos y en la vulneración del principio de confianza legítima.
|
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad y de los principios de igualdad de trato y no discriminación.
|
|
5. |
Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica y en la inexistencia de medidas transitorias.
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/66 |
Recurso interpuesto el 18 de octubre de 2019 — Díaz de Mera García Consuegra/Parlamento
(Asunto T-723/19)
(2019/C 423/81)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Agustín Díaz de Mera García Consuegra (Ávila) (representantes: A. Schmitt y A. Waisse, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Declare la admisibilidad del recurso. |
|
— |
En la medida en que resulte necesario, como diligencias de ordenación del procedimiento o diligencias de prueba para la tramitación del presente asunto, ordene al Parlamento Europeo que presente los dictámenes del Servicio Jurídico del Parlamento Europeo emitidos el 16 de julio y el 3 de diciembre de 2018, posiblemente emitidos en esas fechas, pero, en cualquier caso, antes de la adopción de la decisión de la Mesa del Parlamento de 10 de diciembre de 2018 por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (208/C 466/02, Diario Oficial de 28 de diciembre de 2018, C 466/8). |
|
— |
Sobre la base del artículo 263 TFUE, anule la decisión individual impugnada, notificada a la parte demandante por la Unidad «Remuneración y derechos sociales de los diputados» de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo, relativa a los derechos de la parte demandante a su pensión complementaria (voluntaria) en septiembre de 2019, en la medida en que dicha decisión ha aplicado la exacción especial del 5 % sobre el importe nominal de la pensión complementaria (voluntaria) adeudada a la parte demandante tal como fue establecido por la decisión de la Mesa del Parlamento el 10 de diciembre de 2018, antes mencionada. |
|
— |
Declare inaplicable con arreglo al artículo 277 TFUE la antedicha decisión adoptada por la Mesa del Parlamento el 10 de diciembre de 2018, en la medida en que modifica el artículo 76 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, y, más concretamente, en la medida en que establece una exacción especial del 5 % sobre el importe nominal de las pensiones complementarias (voluntarias) devengadas desde el 1 de enero de 2019. |
|
— |
Condene en costas al Parlamento Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en la incompetencia ratione materiae de la Mesa.
|
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2. |
Segundo motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma.
|
|
3. |
Tercer motivo, basado en la violación de los derechos y expectativas de derechos adquiridos y en la vulneración del principio de confianza legítima.
|
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad y de los principios de igualdad de trato y no discriminación.
|
|
5. |
Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica y en la inexistencia de medidas transitorias.
|
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/68 |
Recurso interpuesto el 18 de octubre de 2019 — Ayuso/Parlamento
(Asunto T-724/19)
(2019/C 423/82)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Pilar Ayuso (Madrid) (representantes: A. Schmitt y A. Waisse, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Declare la admisibilidad del recurso. |
|
— |
En la medida en que resulte necesario, como diligencias de ordenación del procedimiento o diligencias de prueba para la tramitación del presente asunto, ordene al Parlamento Europeo que presente los dictámenes del Servicio Jurídico del Parlamento Europeo emitidos el 16 de julio y el 3 de diciembre de 2018, posiblemente emitidos en esas fechas, pero, en cualquier caso, antes de la adopción de la decisión de la Mesa del Parlamento de 10 de diciembre de 2018 por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (208/C 466/02, Diario Oficial de 28 de diciembre de 2018, C 466/8). |
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— |
Sobre la base del artículo 263 TFUE, anule la decisión individual impugnada, notificada a la parte demandante por la Unidad «Remuneración y derechos sociales de los diputados» de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo, relativa a los derechos de la parte demandante a su pensión complementaria (voluntaria) en septiembre de 2019, en la medida en que dicha decisión ha aplicado la exacción especial del 5 % sobre el importe nominal de la pensión complementaria (voluntaria) adeudada a la parte demandante tal como fue establecido por la decisión de la Mesa del Parlamento el 10 de diciembre de 2018, antes mencionada. |
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Declare inaplicable con arreglo al artículo 277 TFUE la antedicha decisión adoptada por la Mesa del Parlamento el 10 de diciembre de 2018, en la medida en que modifica el artículo 76 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, y, más concretamente, en la medida en que establece una exacción especial del 5 % sobre el importe nominal de las pensiones complementarias (voluntarias) devengadas desde el 1 de enero de 2019. |
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Condene en costas al Parlamento Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la incompetencia ratione materiae de la Mesa.
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2. |
Segundo motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma.
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3. |
Tercer motivo, basado en la violación de los derechos y expectativas de derechos adquiridos y en la vulneración del principio de confianza legítima.
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4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad y de los principios de igualdad de trato y no discriminación.
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5. |
Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica y en la inexistencia de medidas transitorias.
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/70 |
Recurso interpuesto el 18 de octubre de 2019 — de Grandes Pascual/Parlamento
(Asunto T-725/19)
(2019/C 423/83)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Luis de Grandes Pascual (Guadalajara) (representantes: A. Schmitt y A. Waisse, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare la admisibilidad del recurso. |
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En la medida en que resulte necesario, como diligencias de ordenación del procedimiento o diligencias de prueba para la tramitación del presente asunto, ordene al Parlamento Europeo que presente los dictámenes del Servicio Jurídico del Parlamento Europeo emitidos el 16 de julio y el 3 de diciembre de 2018, posiblemente emitidos en esas fechas, pero, en cualquier caso, antes de la adopción de la decisión de la Mesa del Parlamento de 10 de diciembre de 2018 por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (208/C 466/02, Diario Oficial de 28 de diciembre de 2018, C 466/8). |
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Sobre la base del artículo 263 TFUE, anule la decisión individual impugnada, notificada a la parte demandante por la Unidad «Remuneración y derechos sociales de los diputados» de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo, relativa a los derechos de la parte demandante a su pensión complementaria (voluntaria) en septiembre de 2019, en la medida en que dicha decisión ha aplicado la exacción especial del 5 % sobre el importe nominal de la pensión complementaria (voluntaria) adeudada a la parte demandante tal como fue establecido por la decisión de la Mesa del Parlamento el 10 de diciembre de 2018, antes mencionada. |
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— |
Declare inaplicable con arreglo al artículo 277 TFUE la antedicha decisión adoptada por la Mesa del Parlamento el 10 de diciembre de 2018, en la medida en que modifica el artículo 76 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, y, más concretamente, en la medida en que establece una exacción especial del 5 % sobre el importe nominal de las pensiones complementarias (voluntarias) devengadas desde el 1 de enero de 2019. |
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— |
Condene en costas al Parlamento Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la incompetencia ratione materiae de la Mesa.
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2. |
Segundo motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma.
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3. |
Tercer motivo, basado en la violación de los derechos y expectativas de derechos adquiridos y en la vulneración del principio de confianza legítima.
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4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad y de los principios de igualdad de trato y no discriminación.
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5. |
Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica y en la inexistencia de medidas transitorias.
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/71 |
Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2019 — Dinamo/EUIPO (Favorit)
(Asunto T-729/19)
(2019/C 423/84)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Dinamo GmbH (Basilea, Suiza) (representante: C. Weil, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Favorit» — Solicitud de registro n.o 17924051
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de septiembre de 2019 en el asunto R 985/2019-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada. |
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Estime el recurso. |
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Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
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Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/72 |
Auto del Tribunal General de 26 de septiembre de 2019 — VL y otros/Parlamento
(Asunto T-183/18) (1)
(2019/C 423/85)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/72 |
Auto del Tribunal General de 26 de septiembre de 2019 — YP/Comisión
(Asunto T-562/18) (1)
(2019/C 423/86)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/73 |
Auto del Tribunal General de 26 de septiembre de 2019 — YP/Comisión
(Asunto T-563/18) (1)
(2019/C 423/87)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.
Corrección de errores
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/74 |
Rectificación de la comunicación en el Diario Oficial del asunto T-642/19
( Diario Oficial de la Unión Europea C 383 de 11 de noviembre de 2019 )
(2019/C 423/88)
La Comunicación en el Diario Oficial del asunto T-642/19, JCDecaux Street Furniture Belgium/Comisión, en la página 75, debe leerse como sigue:
«Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2019 — JCDecaux Street Furniture Belgium/Comisión
(Asunto T-642/19)
(2019/C 423/88)
Langue de procédure: le français
Partes
Demandante: JCDecaux Street Furniture Belgium (Bruselas, Bélgica) (representantes: A. Winckler y G. Babin, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule el artículo 1 de la Decisión impugnada, en la medida en que concluye que existe una ayuda estatal incompatible en favor de JCDecaux en la ejecución del contrato de 1984, así como sus artículos 2 a 4, en la medida en que ordenan que el Estado belga recupere dicha ayuda de JCDecaux. |
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Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso contra la Decisión C(2019) 4466 final de la Comisión, de 24 de junio de 2019, relativa a la ayuda estatal SA.33078 (2015/C) (ex 2015/NN) ejecutada por Bélgica en favor de JC Decaux Belgium Publicité, la demandante invoca cuatro motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en el error manifiesto de apreciación y en el error de Derecho en que incurrió la Comisión al considerar que la explotación por parte de la demandante de determinados dispositivos publicitarios comprendidos en el contrato de 16 de julio de 1984 más allá de su expiración constituye una ventaja.
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2. |
Segundo motivo, a título subsidiario, basado en la compatibilidad con el mercado interior de la hipotética ayuda estatal en aplicación de la Comunicación de la Comisión sobre el marco de los SIEG y de la Decisión relativa a los servicios de interés económico general de 2012. |
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3. |
Tercer motivo, a título subsidiario, basado en la violación por la Comisión de su obligación de motivación por lo que respecta a la evaluación del importe que debe recuperarse.
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4. |
Cuarto motivo, a título subsidiario, basado en la prescripción de la ayuda estatal que en cualquier caso pudiera declararse por la Decisión impugnada.». |