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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 422 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
62.° año |
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Sumario |
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II Comunicaciones |
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DECLARACIONES COMUNES |
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Consejo |
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2019/C 422/01 |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2019/C 422/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9632 — E.ON/Berliner Stadtwerke/Tegel Energie) ( 1 ) |
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2019/C 422/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9580 — Permira/Smith&Williamson) ( 1 ) |
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2019/C 422/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9605 — DAK Americas/Lotte Chemical UK) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2019/C 422/05 |
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2019/C 422/06 |
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Comisión Europea |
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2019/C 422/07 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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II Comunicaciones
DECLARACIONES COMUNES
Consejo
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 422/1 |
Declaración de la Comisión
(2019/C 422/01)
La Comisión opina que, teniendo en cuenta la seguridad vial, la protección de los consumidores, la reducción de los residuos y la economía circular, es importante que los neumáticos no solo se sometan a ensayo cuando están nuevos, sino también cuando ya se han usado. A tal efecto, la Comisión apoyará el desarrollo de protocolos de ensayo adecuados en el contexto del Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de las Naciones Unidas. Si, no obstante, este proceso no hubiera finalizado en julio de 2023, la Comisión tiene la intención de proponer legislación de la UE que regule específicamente los ensayos de neumáticos usados.
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 422/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9632 — E.ON/Berliner Stadtwerke/Tegel Energie)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 422/02)
El 9 de diciembre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9632. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 422/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9580 — Permira/Smith&Williamson)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 422/03)
El 3 de diciembre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9580. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 422/4 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9605 — DAK Americas/Lotte Chemical UK)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 422/04)
El 3 de diciembre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9605. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 422/5 |
Conclusiones del Consejo sobre los derechos de las víctimas
(2019/C 422/05)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
RECORDANDO LOS IMPORTANTES PROGRESOS REALIZADOS EN EL ESTABLECIMIENTO DE UN MARCO GLOBAL DE LA UE EN EL ÁMBITO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS,
SUBRAYANDO LA IMPORTANCIA DE SEGUIR DESARROLLANDO ESTE MARCO Y DE MEJORAR SU APLICACIÓN CORRECTA Y EFICIENTE, CON LA IMPLICACIÓN DE TODAS LAS PARTES INTERESADAS PERTINENTES,
(1)
REITERA la nueva agenda estratégica de la Unión Europea, según la cual la protección de los ciudadanos y las libertades es una prioridad esencial de la acción de la Unión para los años 2019 a 2024. El Consejo Europeo ha reafirmado que Europa debe ser un lugar en el que las personas se sientan libres y seguras.
(2)
OBSERVA con satisfacción el trabajo de la Comisión tanto para seguir mejorando los derechos de las víctimas como para determinar las mejoras adecuadas en el ámbito del acceso de las víctimas a indemnizaciones. Asimismo, el Consejo considera que el informe «Strengthening victims’ rights: from compensation to reparation-For a new EU victims’ rights strategy 2020-2025» («Reforzar los derechos de las víctimas: de la compensación a la reparación — hacia una nueva estrategia de la UE por los derechos de las víctimas para 2020-2025») (1) establece una buena base para futuros trabajos.
(3)
RECONOCE la gran labor llevada a cabo por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), especialmente en relación con la investigación y la realización de estudios para identificar y eliminar las deficiencias relacionadas con los derechos de las víctimas, por ejemplo, la serie de cuatro informes sobre la justicia para las víctimas de delitos violentos, publicada en abril de 2019. A tenor de los pareceres expresados en dichos informes, el Consejo considera evidente que son necesarias medidas para mejorar la tutela judicial de las víctimas y las indemnizaciones.
(4)
REITERA lo dispuesto en Conclusiones del Consejo anteriores sobre las víctimas del terrorismo (2) y sobre la prevención y lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la mutilación genital femenina, esta última publicada en mayo de 2014 (3).
(5)
RECONOCE los resultados concretos logrados mediante el trabajo realizado al amparo del mandato horizontal del Coordinador de la UE para la lucha contra la trata de seres humanos, de conformidad con el artículo 20 de la Directiva de la UE contra la trata de seres humanos, en particular en lo que se refiere al acceso a los derechos de las víctimas de la trata de seres humanos y a su ejercicio, y en relación con la Comunicación de 2017 titulada «Informe de seguimiento de la estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos y determinación de nuevas acciones concretas».
(6)
CONSIDERA especialmente importante proseguir e intensificar los esfuerzos para reforzar los derechos de las víctimas en la Unión Europea. Para ello, la evaluación actualmente en curso sobre la aplicación de los instrumentos jurídicos más recientes, como la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo (4), así como la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (5), deben completarse en breve. El Consejo opina que está justificado seguir desarrollando la política de la Unión Europea en materia de víctimas en consonancia con la legislación más reciente de la UE en este ámbito y en relación con las necesidades y los derechos de las víctimas.
(7)
CONSIDERA que la restitución de bienes embargados a la víctima con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso (6), constituye una medida importante de reconocimiento a la víctima.
(8)
SUBRAYA la importancia de reforzar la conversión de la legislación relacionada con los derechos de las víctimas en mejores prácticas en los Estados miembros. Es importante que las víctimas sientan que sus derechos se aplican en la práctica, independientemente de cual sea el Estado miembro en el que se haya cometido el delito. El acceso de las víctimas a los derechos debe garantizarse mediante la mejora de la eficacia de la comunicación con las víctimas por medio de todas las medidas adecuadas. Asimismo, la formación y los conocimientos especializados de las personas que atienden a víctimas necesitan una aprobación exhaustiva y constante.
(9)
HACE HINCAPIÉ en la importancia de la financiación de la UE para la promoción de los derechos de las víctimas de delitos en los Estados miembros. El Consejo considera esencial que la posibilidad de financiar acciones e iniciativas destinadas a reforzar los derechos de las víctimas se incluya en el Programa «Justicia», el programa Derechos y Valores y el Fondo de Seguridad Interior del marco financiero plurianual de la Unión para 2021-2027.
(10)
RECONOCE que las cuestiones relacionadas con los derechos de las víctimas son interinstitucionales, intergubernamentales y multidimensionales, y requieren coordinación. Al desarrollar la coordinación a escala de la UE deben evaluarse las experiencias relacionadas con las tareas de coordinación antes de plantearse la creación de nuevas estructuras de coordinación o la modificación de las tareas existentes. En particular, deben evitarse los solapamientos con los mandatos existentes y con los marcos de coordinación a escala de la UE establecidos con arreglo a la legislación de la UE. Es importante que la UE siga activa en el fomento de la cooperación transfronteriza entre los Estados miembros. No obstante, las estructuras nacionales de coordinación deben seguir siendo responsabilidad exclusiva de los Estados miembros.
(11)
TOMA NOTA de que, a pesar de los enormes esfuerzos por garantizar que se apliquen las normas y que se respeten los derechos en el ciberespacio, siguen en aumento todas las formas de ciberdelincuencia y de comportamientos nocivos en línea, lo que conlleva la necesidad de proporcionar protección a las víctimas que sufran una violación de sus derechos fundamentales, pérdidas económicas, usurpación de identidad y daños a su reputación a través de las fronteras.
(12)
CONSIDERA que se debe reforzar la cooperación tanto a escala de la UE como a escala nacional. Se debe potenciar la cooperación entre los Estados miembros y la eficacia de tal cooperación a través de las redes ya existentes en la UE. Se podría estudiar la posibilidad de establecer una cooperación entre la red informal europea sobre los derechos de las víctimas («REDV») (7) y otras redes pertinentes de la UE, como la Red Judicial Europea (8) y la Red Europea de Prevención de la Delincuencia («REPD») (9). Además, el Consejo considera que las reuniones de los puntos de contacto centrales que se definen en la Directiva sobre Indemnización podrían organizarse de forma más periódica, por ejemplo, coincidiendo con las reuniones o actividades de la REDV. Para reconocer plenamente el punto de vista de las víctimas y reforzar el apoyo que reciben, deben fomentarse activamente las asociaciones con organizaciones u otros agentes que prestan servicios de apoyo a las víctimas.
(13)
CONSIDERA que la indemnización de los daños causados a las víctimas de delitos constituye uno de los derechos fundamentales de las víctimas. Aunque la obligación de indemnizar a las víctimas de forma efectiva corresponde en primera instancia al delincuente, se debería hacer especial hincapié, en un futuro próximo, en la mejora del acceso efectivo de las víctimas a las indemnizaciones estatales previstas en las disposiciones relativas a los regímenes nacionales de indemnización de la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos (en lo sucesivo, «Directiva sobre Indemnización») (10). Con ello se mejorará, sobre todo, la situación de las víctimas de delitos dolosos violentos.
(14)
CONSIDERA que para mejorar el acceso de las víctimas a la indemnización, deben estudiarse medidas adecuadas, entre las que se podría incluir el refuerzo de la cooperación en el ámbito nacional y en el conjunto de la UE. También se podría considerar la posibilidad de revisar la Directiva sobre Indemnización, en función de los resultados de la evaluación en curso. Parte de la posible labor de revisión debería consistir en definir más exhaustivamente las funciones de los puntos de contacto nacionales. Además, para estudiar futuras medidas en lo que respecta al acceso de las víctimas a la indemnización, debe facilitarse más información en relación con las dificultades constatadas en la aplicación de la Directiva sobre Indemnización. Asimismo, es necesario disponer de más información sobre los criterios nacionales de indemnización y la definición de los delitos dolosos violentos en los Estados miembros.
(15)
SUBRAYA que, a fin de simplificar los regímenes nacionales de indemnización y tener debidamente en cuenta las diferencias entre los distintos Estados miembros, la indemnización debe seguir siendo dineraria. Los Estados miembros deben velar por que las víctimas no se vean expuestas a una victimización secundaria cuando soliciten una indemnización y, para ello, deben ofrecer el apoyo y la protección adecuados. El Consejo no considera posible la armonización de las indemnizaciones y de los regímenes nacionales de indemnización; sin embargo, se podría estudiar la posibilidad de armonizar, en cierta medida, la definición de las víctimas con derecho a una indemnización del Estado.
SE RUEGA A LA COMISIÓN EUROPEA QUE:
1.
ELABORE una estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas para el período 2020-2024, que sea exhaustiva y abarque a todas las víctimas de delitos, haciendo especial hincapié en las víctimas de delitos violentos. Debería incluir un planteamiento sistemático para garantizar la tutela judicial efectiva de las víctimas y las indemnizaciones.
2.
INCORPORE en la estrategia las medidas siguientes: el fomento de buenas prácticas entre los Estados miembros sobre la manera de mejorar el acceso de las víctimas a la información, el apoyo y la protección, nuevas iniciativas prácticas de formación, y la coordinación y refuerzo de las actividades de las redes ya existentes en el ámbito de la UE, como la red informal sobre los derechos de las víctimas y la red de puntos de contacto nacionales creada en virtud del artículo 16 de la Directiva sobre Indemnización. En este contexto, también se pide a la Comisión que evalúe las actividades y la utilidad de la REDV y de la red de puntos de contacto nacionales y que determine la conveniencia de fusionar estas dos redes.
3.
EVALÚE la legislación vigente en materia de derechos de las víctimas en el marco de la estrategia mencionada. Debe prestarse especial atención a la revisión de las normas de la UE aplicables en materia de indemnización, como la Directiva sobre Indemnización. También deben examinarse los efectos de la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias (11), en lo que respecta al acceso de las víctimas a una indemnización.
4.
INVITE a Eurojust, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Instituto Europeo de la Igualdad de Género y la REDV a que estudien la manera de mejorar la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes en relación con las víctimas de delitos violentos en casos transfronterizos. La Red Europea de Formación Judicial y la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial también podrían participar en este proceso, en particular en lo que respecta a la formación de las autoridades competentes.
5.
UTILICE PLENAMENTE los instrumentos de financiación de la UE en la promoción de los derechos de las víctimas de delitos y difunda activamente información sobre las oportunidades de financiación que ofrece la UE para mejorar los derechos de las víctimas en los Estados miembros.
SE PIDE A LOS ESTADOS MIEMBROS QUE:
1.
GARANTICEN la transposición completa y correcta y la aplicación práctica efectiva de la legislación de la UE vigente en materia de derechos de las víctimas.
2.
CUMPLAN el compromiso de aplicar las medidas acordadas en las recientes Conclusiones del Consejo en el ámbito de los derechos de las víctimas.
3.
GARANTICEN que las autoridades nacionales de indemnización participen, cuando sea necesario, en iniciativas nacionales y bilaterales y en las reuniones de los puntos de contacto nacionales a fin de reforzar la cooperación.
4.
GARANTICEN un planteamiento global y holístico en relación con los derechos de las víctimas, en el que participen todos los agentes que puedan entrar en contacto con las víctimas y que incluya el acceso de las víctimas a la información sobre sus derechos y sobre el apoyo y la protección disponibles, en función de las necesidades individuales de cada víctima.
5.
GARANTICEN la existencia de políticas nacionales de indemnización en relación con el acceso de las víctimas a una indemnización y, en caso necesario, elaboren medidas para mejorar su funcionamiento. Parte de estas medidas podrían centrarse en mejorar las posibilidades de utilizar las nuevas tecnologías para informar mejor a las víctimas sobre las posibilidades de indemnización. La información debe ser interactiva, fácil de usar y accesible a todos los usuarios. Los Estados miembros deben considerar la posibilidad de ofrecer esta información al menos en inglés, además de en las lenguas nacionales. También se anima a los Estados miembros a que desarrollen servicios electrónicos e impresos sencillos para solicitar una indemnización.
6.
REFUERCEN los conocimientos de los funcionarios que puedan entrar en contacto con las víctimas sobre los regímenes nacionales de indemnización, por ejemplo, impartiendo formación. Además, se invita a los Estados miembros a que consideren si también debe impartirse a las autoridades de indemnización la formación prevista en el artículo 25 de la Directiva sobre los Derechos de las Víctimas.
7.
APROVECHEN PLENAMENTE los instrumentos de financiación de la UE para la promoción de los derechos de las víctimas de delitos, por ejemplo, mediante el desarrollo y la creación de sitios web nacionales, interactivos y fáciles de usar, líneas telefónicas de ayuda y aplicaciones móviles para las autoridades de indemnización de los Estados miembros.
(1) El informe figura en el documento 8629/19.
(2) 9719/18.
(3) 9543/14.
(4) DO L 88 de 31.3.2017, p. 6.
(5) DO L 315 de 14.11.2012, p. 57.
(6) DO L 303 de 28.11.2018, p. 1.
(7) La REDV se creó para poner en práctica las Conclusiones del Consejo por las que se establece una red informal europea sobre los derechos de las víctimas, adoptadas en junio de 2016 (9997/16).
(8) Decisión 2008/976/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la Red Judicial Europea (DO L 348 de 24.12.2008, p. 130).
(9) Decisión 2009/902/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se crea una Red Europea de Prevención de la Delincuencia (REPD) y se deroga la Decisión 2001/427/JAI (DO L 321 de 8.12.2009, p. 44).
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 422/9 |
Conclusiones del Consejo sobre las medidas alternativas al internamiento: Utilización de medidas y sanciones no privativas de libertad en la justicia penal
(2019/C 422/06)
Introducción
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1. |
De conformidad con la nueva Agenda Estratégica para 2019-2024, adoptada por el Consejo Europeo el 20 de junio de 2019, la protección de los ciudadanos y las libertades es una de las principales prioridades del próximo ciclo institucional. La Unión Europea está resuelta a desarrollar y reforzar la lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza y a mejorar la cooperación. |
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2. |
La eficacia de los regímenes sancionadores en el ámbito penal desempeña un importante papel en la protección de los ciudadanos y de la seguridad. Las medidas y sanciones penales empleadas y el modo en que se aplican pueden contribuir a prevenir la reincidencia e influyen por tanto en la seguridad de toda sociedad. |
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3. |
La aplicación de medidas y sanciones penales debe basarse en los conocimientos derivados de las investigaciones realizadas en este campo, que indican que la utilización de ciertas medidas y sanciones reduce la reincidencia y favorece la seguridad. |
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4. |
Los delitos graves requieren respuestas adecuadas, y el internamiento es un instrumento necesario dentro de los regímenes sancionadores del sistema penal. Sin embargo, la idea de que el internamiento debe emplearse solo como último recurso (ultima ratio) (1) suscita un amplio consenso. La aplicación de medidas y sanciones no privativas de libertad como alternativa al internamiento, cuando corresponda y atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, puede tener varias ventajas, según confirma una larga tradición de investigación. |
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5. |
Una función importante de las medidas alternativas al internamiento es promover la rehabilitación social y la reinserción del delincuente, que constituye uno de los objetivos clave de la aplicación de este tipo de medidas (2). Estas medidas alternativas también tienen otras ventajas, en particular porque reducen la reincidencia y, por ende, favorecen la seguridad pública. Pueden aplicarse en beneficio del delincuente, pero también en interés de las víctimas, de las víctimas potenciales futuras y, de manera más general, de la sociedad. |
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6. |
Todos los Estados miembros se han dotado de medidas alternativas al internamiento, que pueden adoptar la forma de penas de prisión con suspensión de la ejecución, servicios a la comunidad, sanciones pecuniarias o medidas de seguimiento electrónico, por ejemplo. Por otra parte, el progreso tecnológico y los avances de la digitalización pueden contribuir a la implantación en el futuro de sistemas más eficaces de medidas y sanciones no privativas de libertad. |
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7. |
La necesidad de tener en cuenta a las víctimas de delitos reviste también especial importancia. Por lo que se refiere a los delitos que se prestan a la mediación, la justicia restaurativa ofrece posibilidades en cuanto al modo de abordar el acto delictivo, mediante el reconocimiento del papel de la víctima y de la sociedad en general y la atención específica a la reparación del daño causado por el delincuente. |
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8. |
El internamiento no se emplea solo como sanción penal, sino también, con mucha frecuencia, en la fase de instrucción del procedimiento. Es conveniente, por tanto, tomar en consideración las medidas alternativas en toda la cadena de la justicia penal. |
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9. |
Son las autoridades competentes quienes determinan en cada caso concreto la medida o sanción adecuada, pero los Estados miembros pueden, a un nivel más general, analizar las ventajas de posibilitar el empleo de medidas y sanciones no privativas de libertad en todo el proceso penal, y pueden fomentar su aplicación cuando se considere oportuno y eficaz. |
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10. |
El régimen sancionador en el ámbito penal es competencia de los Estados miembros, que se han dotado de sistemas diferentes. A escala de la UE, habría que centrarse por tanto en las medidas no legislativas. |
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11. |
Además de las ventajas antes mencionadas, se espera que la utilización más frecuente de medidas y sanciones no privativas de libertad pueda tener efectos positivos también en cuestiones como el hacinamiento y las insatisfactorias condiciones existentes en las cárceles, la radicalización en las cárceles o los obstáculos que plantea el reconocimiento mutuo en materia penal, cuestiones todas ellas que se han tratado en diversos foros de la UE a lo largo de los últimos años. |
Medidas alternativas al internamiento: contexto estratégico
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12. |
Las medidas alternativas al internamiento forman parte de las cuestiones en las que trabaja la UE desde hace varios años y en muy diversos contextos. En el Programa de La Haya de 2004 y en el Programa de Estocolmo de 2009 se reconocía ya que el internamiento y las alternativas a este son un ámbito importante de la política de justicia de la UE. |
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13. |
En 2011, la Comisión presentó un Libro Verde relativo a la aplicación de la legislación de justicia penal de la UE en el ámbito de la detención (3). En él se indicaba, entre otras cosas, que podría resultar difícil desarrollar una cooperación judicial más estrecha entre los Estados miembros, a menos que se adoptasen nuevas medidas para mejorar las condiciones de detención y fomentar alternativas a la privación de libertad. |
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14. |
En su Resolución de 5 de octubre de 2017 sobre condiciones y sistemas penitenciarios (4), el Parlamento Europeo señaló que la superpoblación en las cárceles es un problema recurrente en Europa, pero que el aumento de la capacidad de las cárceles no es la única solución para evitar la superpoblación. El Parlamento insistió asimismo en la necesidad de poner en práctica una gestión eficiente a largo plazo de los sistemas penitenciarios que reduzca el número de reclusos recurriendo con mayor frecuencia a medidas punitivas no privativas de la libertad. |
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15. |
Además, en las Conclusiones del Consejo, de 20 de noviembre de 2015, sobre la mejora de la respuesta de la justicia penal a la radicalización que conduce al terrorismo y al extremismo violento (5), una de las medidas que se mencionaban entre las posibles respuestas de la justicia penal a los fenómenos de radicalización eran las alternativas a la detención en todas las fases del proceso penal. |
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16. |
Tal como se dispone en el artículo 82, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la UE, la cooperación judicial en materia penal en la Unión se basa en el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales. Este principio se fundamenta en la confianza mutua entre los Estados miembros. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea indicó, en su sentencia de 5 de abril de 2016 en el asunto Aranyosi y Căldăraru (6), que la existencia de condiciones carcelarias deficientes en los Estados miembros puede mermar la confianza mutua y obstaculizar el reconocimiento mutuo, y subrayó que los tratos o penas inhumanos o degradantes están prohibidos por la Carta de los Derechos Fundamentales. A raíz de esta sentencia, el Consejo adoptó en diciembre de 2018, durante la Presidencia austriaca, unas Conclusiones tituladas «Promover el reconocimiento mutuo fomentando la confianza mutua» (7). En ellas se anima a los Estados miembros a contar con una legislación que permita, cuando proceda, hacer uso de medidas alternativas a la detención con el fin de reducir la población de sus centros de internamiento, fomentando así el objetivo de reinserción social y también abordando el hecho de que la confianza mutua se ve a menudo obstaculizada por las malas condiciones carcelarias y el problema del hacinamiento de las cárceles. El Tribunal de Justicia ha precisado además las exigencias que se derivan de la sentencia Aranyosi y Căldăraru en su reciente sentencia Dorobantu (8). |
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17. |
El Consejo de Europa se ocupa desde hace tiempo de las cuestiones relacionadas con el internamiento y con la aplicación de medidas y sanciones no privativas de libertad, y ha adquirido ya amplios conocimientos sobre el tema. Por esa razón, una cooperación más estrecha a este respecto con el Consejo de Europa podría resultar beneficiosa para la UE. |
Continuación de los trabajos
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18. |
En una reunión celebrada en julio de 2019, los ministros de Justicia e Interior reconocieron la necesidad de abordar cuestiones complejas relacionadas con las condiciones de vida de los presos, el hacinamiento carcelario, la radicalización en las cárceles, así como la cooperación en materia penal. Los ministros hicieron asimismo hincapié en la importancia de que en los próximos años se recurra más a medidas alternativas al internamiento en los Estados miembros, al tiempo que subrayaron los beneficios de dicho recurso. |
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19. |
Se celebró el avance ya patente en los Estados miembros en relación con la utilización de medidas alternativas al internamiento, tanto en la fase de instrucción del proceso penal como en la fase posterior al mismo. En los años venideros, debe ser un objetivo común en toda la UE que siga aumentando el recurso a medidas y sanciones no privativas de libertad como alternativa al internamiento a lo largo de todo el proceso penal. |
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20. |
En la novena ronda de evaluaciones mutuas, entre otras cosas, se analizarán las Decisiones marco sobre la libertad vigilada y las penas sustitutivas (2008/947/JAI) y sobre la orden europea de vigilancia (2009/829/JAI), y se recabará información valiosa sobre los motivos por los que hasta ahora el recurso a estos instrumentos ha sido limitado. Sin embargo, se precisa recabar más información sobre la utilización de medidas y sanciones no privativas de libertad en los Estados miembros, así como debatir los diferentes beneficios que estas pueden tener. |
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21. |
La puesta en común de buenas prácticas constituye una forma útil de aprendizaje mutuo para los Estados miembros y una posibilidad para mejorar su propia legislación, procedimientos y prácticas. La UE también se puede beneficiar de una cooperación más estrecha con el Consejo de Europa y otras organizaciones pertinentes. |
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, POR TANTO, CONCLUYE QUE
I. Medidas que deben adoptarse a escala nacional
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1. |
Se anima a los Estados miembros a que estudien las posibilidades de incrementar, cuando proceda, el recurso a medidas y sanciones no privativas de libertad, como son las penas condicionales, los servicios a la comunidad, las multas y la vigilancia electrónica o medidas similares basadas en tecnologías emergentes. |
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2. |
Se anima a los Estados miembros a que estudien la posibilidad de permitir la utilización de diferentes formas de liberación anticipada o libertad condicional. El objetivo es preparar mejor a los delincuentes para su reinserción en la sociedad y contribuir a prevenir la reincidencia. |
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3. |
Se anima a los Estados miembros a que estudien la posibilidad de recurrir a la justicia reparadora y los beneficios de dicho recurso. |
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4. |
Se anima a los Estados miembros a que prevean en su legislación la posibilidad de aplicar medidas no privativas de libertad también en la fase de instrucción del proceso penal. |
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5. |
Se anima a los Estados miembros a que garanticen que a lo largo de todo el proceso penal los profesionales puedan acceder fácilmente a información sobre la legislación en materia de medidas y sanciones no privativas de libertad. |
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6. |
Se anima a los Estados miembros a que conciencien a los profesionales de la justicia acerca de los beneficios de las medidas alternativas al internamiento, así como de la disponibilidad y características técnicas de las herramientas existentes, como la vigilancia electrónica. |
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7. |
Se anima a los Estados miembros a que ofrezcan formación a los profesionales de la justicia sobre el recurso a medidas alternativas al internamiento, incluida la justicia reparadora, y sobre las recomendaciones existentes elaboradas por el Consejo de Europa sobre este tema. |
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8. |
Se anima a los Estados miembros a que desarrollen o mejoren la formación dirigida al personal penitenciario y de libertad vigilada, jueces, fiscales y abogados defensores sobre el contenido y la puesta en práctica de las Decisiones marco sobre la libertad vigilada y las penas sustitutivas (2008/947/JAI) y sobre la orden europea de vigilancia (2009/829/JAI), y conciencien acerca de la posibilidad de recurrir a medidas y sanciones no privativas de libertad a lo largo de todo el proceso penal. |
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9. |
En cuanto al recurso a medidas alternativas al internamiento, se anima a los Estados miembros a que presten particular atención a las necesidades de las personas vulnerables, como los menores, las personas con discapacidad y las mujeres durante el embarazo y después del parto. |
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10. |
Se anima a los Estados miembros a que mejoren la recogida de datos relativos al recurso a medidas y sanciones no privativas de libertad y relativos a la aplicación de las Decisiones marco sobre la libertad vigilada y las penas sustitutivas (2008/947/JAI) y sobre la orden europea de vigilancia (2009/829/JAI). |
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11. |
Se anima a los Estados miembros a que mejoren la capacidad de los servicios de libertad vigilada, incluida la vigilancia de las sanciones no privativas de libertad. |
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12. |
Se anima a los Estados miembros a que pongan en común, también con la Comisión, las mejores prácticas con relación a todos los aspectos de las medidas y sanciones no privativas de libertad, para propiciar un aprendizaje mutuo. |
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13. |
Se anima también a los Estados miembros a que sigan esforzándose por mejorar las condiciones de vida de los presos, combatir el hacinamiento carcelario y fomentar la reinserción en la sociedad de los delincuentes, teniendo en cuenta su repercusión sobre la reducción de la reincidencia y el riesgo de radicalización en las cárceles. |
II. Medidas que deben adoptarse a escala de la UE
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1. |
Se invita a la Comisión a que estudie como parte de su programa las opciones para promover el recurso a medidas y sanciones no privativas de libertad y aumente la concienciación entre responsables políticos y profesionales acerca de los beneficios de las medidas y sanciones no privativas de libertad. |
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2. |
Se invita a la Comisión a que evalúe la necesidad de realizar un estudio comparativo para analizar el recurso a medidas y sanciones no privativas de libertad en todos los Estados miembros y contribuir así a la divulgación de las mejores prácticas nacionales. |
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3. |
Se invita a la Comisión a que siga mejorando la aplicación de las Decisiones marco de la UE sobre la libertad vigilada y las penas sustitutivas (2008/947/JAI) y sobre la orden europea de vigilancia (2009/829/JAI), teniendo en cuenta la información recabada durante la novena ronda de evaluaciones mutuas. |
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4. |
Se invita a la Comisión a que desarrolle actividades de formación para jueces y fiscales a través de la Red Europea de Formación Judicial (REFJ), así como para el personal penitenciario y de libertad vigilada a escala de la UE a través de la Academia Europea de Formación Penitenciaria que actualmente financia el Programa «Justicia». |
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5. |
Se invita a la Comisión a que convoque reuniones periódicas de expertos para tratar el internamiento y las medidas y sanciones no privativas de libertad, a fin de fomentar el intercambio de mejores prácticas entre expertos y profesionales de todos los Estados miembros por lo que respecta a prácticas y políticas nacionales en este ámbito. |
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6. |
Se invita a la Comisión a que estudie cómo pueden recibir financiación los Estados miembros para seguir desarrollando servicios de libertad vigilada, incluida la vigilancia de medidas y sanciones no privativas de libertad, y mejorar las instalaciones penitenciarias. |
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7. |
Se invita a la Comisión a que siga apoyando a la Organización Europea de Prisiones y Servicios Correccionales (EuroPris), a la Confederación de la Libertad Vigilada Europea y al Foro Europeo de Justicia Reparadora, que actualmente financia el Programa «Justicia». Se le invita a que examine las posibilidades de estrechar la cooperación con estas organizaciones, en particular apoyando la labor de la citada Confederación a la hora de recabar datos sobre alternativas al internamiento en los Estados miembros. |
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8. |
Se anima a la Red Judicial Europea (RJE) a que siga debatiendo en sus reuniones acerca de la puesta en práctica de las Decisiones marco sobre la libertad vigilada y las penas sustitutivas (2008/947/JAI) y sobre la orden europea de vigilancia (2009/829/JAI). El objetivo es detectar los obstáculos para la aplicación pragmática de los instrumentos y buscar la forma de incrementar la puesta en práctica de los mismos. |
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9. |
Se anima a la RJE a que siga actualizando periódicamente el Atlas Judicial Europeo. |
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10. |
Se invita a la RJE a que estudie la posibilidad de incluir en su sitio web información sobre las diferentes medidas y sanciones no privativas de libertad de cada Estado miembro. A tal fin, cabe plantear la opción de cooperar con cualquier organización pertinente, como la Confederación de la Libertad Vigilada Europea. |
III. Medidas que deben adoptarse para reforzar la cooperación con el Consejo de Europa y otras organizaciones pertinentes
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1. |
La UE debe trabajar en estrecha colaboración con el Consejo de Europa y otras organizaciones pertinentes para encontrar sinergias en la labor que se lleva a cabo en relación con el internamiento y el recurso a medidas y sanciones no privativas de libertad. |
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2. |
Se anima a la Comisión y a los Estados miembros a que refuercen la cooperación con el Consejo de Europa y otras organizaciones pertinentes, a fin de concienciar acerca de los beneficios de recurrir a medidas y sanciones no privativas de libertad. Se invita a la Comisión a que siga cooperando con el Consejo de Europa mediante el apoyo financiero para la recogida de datos en el ámbito penitenciario (estadísticas SPACE) y el funcionamiento de la Red de la UE de Mecanismos Nacionales de Prevención. |
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3. |
Se invita a la Comisión y a los Estados miembros a que estudien la forma de promover la divulgación de textos de referencia del Consejo de Europa, la jurisprudencia pertinente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) relativas al internamiento y el recurso a medidas y sanciones no privativas de libertad. |
(1) Véase, por ejemplo, el párrafo cuarto del preámbulo de la Recomendación Rec(2006)2 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las Reglas Penitenciarias Europeas, donde se reitera que nadie puede ser privado de su libertad, salvo que esta privación de libertad constituya una medida de último recurso y que esté de acuerdo con los procedimientos definidos por la ley. En su jurisprudencia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha remitido a estas recomendaciones más de mil veces.
(2) Véanse, por ejemplo, las Conclusiones del Consejo de 8 de marzo de 2018: «Promoción del uso de alternativas a las sanciones coercitivas para los delincuentes consumidores de drogas» (doc. 6931/18), la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga (2013-2020) (DO C 402 de 29.12.2012, p. 1) y el Plan de Acción de la UE en materia de Lucha contra la Droga (DO C 215 de 5.7.2017, p. 21).
(3) COM(2011) 327 final.
(4) A8-0251/2017.
(5) Doc. 14419/15, de 20 de noviembre de 2015.
(6) Sentencia de 5 de abril de 2016 en los asuntos acumulados C-404/15 y C-659/15, Aranyosi y Căldăraru.
(7) DO C 449 de 13.12.2018, p. 6.
(8) Sentencia de 15 de octubre de 2018 en el asunto C-128/18, Dorobantu, en la que el Tribunal precisó las exigencias que debe tener en cuenta la autoridad judicial de ejecución en los asuntos relacionados con las órdenes de detención europeas y los procedimientos de entrega entre Estados miembros.
Comisión Europea
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16.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 422/14 |
Tipo de cambio del euro (1)
13 de diciembre de 2019
(2019/C 422/07)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,1174 |
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JPY |
yen japonés |
122,43 |
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DKK |
corona danesa |
7,4731 |
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GBP |
libra esterlina |
0,83508 |
|
SEK |
corona sueca |
10,4490 |
|
CHF |
franco suizo |
1,0982 |
|
ISK |
corona islandesa |
137,00 |
|
NOK |
corona noruega |
10,0630 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
25,508 |
|
HUF |
forinto húngaro |
328,85 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,2726 |
|
RON |
leu rumano |
4,7795 |
|
TRY |
lira turca |
6,4822 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,6159 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,4712 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,7062 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,6873 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,5106 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 308,97 |
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ZAR |
rand sudafricano |
16,1393 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,7900 |
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HRK |
kuna croata |
7,4398 |
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IDR |
rupia indonesia |
15 626,84 |
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MYR |
ringit malayo |
4,6199 |
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PHP |
peso filipino |
56,441 |
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RUB |
rublo ruso |
69,9930 |
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THB |
bat tailandés |
33,729 |
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BRL |
real brasileño |
4,5664 |
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MXN |
peso mexicano |
21,2518 |
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INR |
rupia india |
79,0610 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.