ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 416

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
11 de diciembre de 2019


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2019/C 416/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9475 — TDR/BCA) ( 1 )

1

2019/C 416/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8948 — Spirit/Asco) ( 1 )

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2019/C 416/03

Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno

3

2019/C 416/04

Lista de la UE de países no cooperadores a efectos fiscales — Informe del grupo Código de Conducta (Fiscalidad de las Empresas) en el que se proponen modificaciones del anexo II de las Conclusiones del Consejo de 12 de marzo de 2019

9

 

Comisión Europea

2019/C 416/05

Tipo de cambio del euro — 10 de diciembre de 2019

11

2019/C 416/06

Comunicación de la Comisión relativa a los tipos de interés vigentes a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/de actualización aplicables a partir del 1 de enero de 2020 [Publicada de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 ( DO L 140 de 30.4.2004, p. 1 )]

12

 

Tribunal de Cuentas

2019/C 416/07

Informe Especial n.o 23/2019 Estabilización de los ingresos de los agricultores: un conjunto exhaustivo de herramientas, pero es preciso tomar medidas frente a la escasa utilización de los instrumentos y la sobrecompensación

13


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2019/C 416/08

Notificación previa de una concentración (Asunto M. 9629 — Faurecia/SAS) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

14

2019/C 416/09

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9635 — BNP Paribas/Ageas/Koninklijke Belgische Touring Club/Optimile) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

16

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2019/C 416/10

Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

18

2019/C 416/11

Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

26


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

11.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 416/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9475 — TDR/BCA)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 416/01)

El 22 de octubre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9475. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


11.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 416/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8948 — Spirit/Asco)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 416/02)

El 20 de marzo de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), leído en relación con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M8948. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

11.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 416/3


Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno

(2019/C 416/03)

EL CONSEJO Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO

RECONOCIENDO QUE:

1.

La base fundamental del deporte se construye sobre la satisfacción del esfuerzo, el valor educativo del buen ejemplo, la responsabilidad social y el respeto de los principios éticos fundamentales universales (1).

2.

La corrupción en el deporte no es un fenómeno nuevo. En los últimos veinte años ha salido a la luz un número cada vez mayor de casos debido a cambios significativos en la industria del deporte, relacionados principalmente con la creciente comercialización y la cobertura mediática del deporte, que se traducen en un aumento de los ingresos y de los flujos financieros.

3.

La lucha contra la corrupción en el deporte ha adoptado múltiples formas por parte de diferentes actores y se han logrado algunos buenos resultados a lo largo de los años.

4.

Los casos de corrupción de alto nivel han evidenciado el daño potencial que los casos de corrupción causan a la reputación del deporte en lo que atañe a su integridad y al juego limpio. Además, permiten que prosperen las ineficiencias económicas y socavan la confianza en los gobiernos, las instituciones públicas y la democracia en general.

5.

El deporte se enfrenta a la corrupción tanto en la competición como en la gestión (2). La corrupción en el deporte adopta numerosas formas, como el soborno, el tráfico de influencias, el abuso de poder, la manipulación de competiciones deportivas y el blanqueo de dinero. La corrupción se ve facilitada por la falta de normas o por la aplicación insuficiente de las normas existentes sobre conflictos de intereses, o por puertas giratorias entre los sectores público y privado. Además, la corrupción puede estar relacionada con el dopaje.

6.

La corrupción en el deporte se ha manifestado en varios contextos, desde actividades sin ánimo de lucro hasta actividades que incluyen actos internacionales de alto nivel. La compleja naturaleza de la corrupción en el deporte ha generado importantes retos para la gestión del deporte y los responsables políticos a la hora de detectar dónde se encuentran los problemas y desarrollar acciones para resolverlos y salvaguardar la integridad del deporte.

7.

A nivel de las Naciones Unidas, y en particular en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la comunidad internacional ha reconocido el deporte como un importante factor de desarrollo sostenible (3), pero también los efectos perjudiciales de la corrupción en el desarrollo económico y social, y se ha comprometido a reducir sustancialmente la corrupción y el soborno en todas sus formas (4). La lucha contra la corrupción y la colaboración con los países socios para promover medidas anticorrupción forman parte de la política de cooperación al desarrollo de la UE y sus Estados miembros (5).

CONSIDERAN QUE:

8.

Aunque algunas formas específicas de corrupción en el deporte llevan varios años en la agenda de la cooperación a nivel de la UE, no existe un enfoque global de la UE sobre las medidas anticorrupción en el ámbito del deporte.

9.

Una respuesta satisfactoria a esta compleja cuestión en el ámbito del deporte requiere una estrategia a largo plazo, que debería incluir el establecimiento de un enfoque común a la UE de la lucha contra la corrupción en el deporte y la determinación de los riesgos de corrupción, sus causas profundas y los marcos y mecanismos jurídicos existentes.

HACEN HINCAPIÉ EN QUE:

10.

Es responsabilidad compartida y en interés de todas las partes interesadas en el ámbito del deporte luchar contra la corrupción en el deporte, incluidas las federaciones de deportes nacionales, europeas e internacionales, los clubes deportivos, otras organizaciones pertinentes de la sociedad civil, las administraciones públicas, las autoridades policiales, los agentes deportivos, los atletas y su entorno, la industria de las apuestas, los laboratorios, los patrocinadores y los medios de comunicación.

11.

Las deficiencias en la gobernanza de las federaciones de deportes, así como en el sector público, pueden obstaculizar su capacidad para prevenir y combatir la corrupción y comprometer la participación y las condiciones de trabajo de los atletas.

12.

La protección de los denunciantes es un elemento crucial de la lucha contra la corrupción, especialmente cuando se trata de identificar y detectar la corrupción en el deporte.

13.

Los principios básicos de la buena gobernanza en el deporte incluyen, como requisito mínimo, estructuras democráticas, procedimientos electorales regulares y abiertos, organización y gestión competentes y éticas, responsabilidad y transparencia en la toma de decisiones y en las operaciones financieras, así como equidad en el trato con los participantes, también en lo que respecta a la igualdad de género y la solidaridad (6).

14.

Los Tratados reconocen la corrupción, el tráfico ilícito de drogas, el blanqueo de capitales y la delincuencia organizada como algunos de los «ámbitos delictivos que [son] de especial gravedad y [tienen] una dimensión transfronteriza derivada del carácter o de las repercusiones de dichas infracciones o de una necesidad particular de combatirlas según criterios comunes» para los que pueden establecerse normas mínimas sobre la definición de delitos y sanciones (7). Redunda en interés común garantizar que todos los Estados miembros cuenten con políticas eficaces de lucha contra la corrupción y la UE apoya a los Estados miembros en la realización de esta labor, también en el ámbito del deporte.

15.

Los organismos reguladores del deporte deben ser capaces de mantener un alto grado de autonomía en el cumplimiento de su función en todos los ámbitos del deporte. Esto supone el reconocimiento implícito de que dicha autonomía debe obtenerse través de la buena gobernanza y del mantenimiento de las normas más elevadas de integridad en su respectivo deporte (8). Desde hace varios años, el mundo del deporte ha puesto en marcha proyectos, redes y otras iniciativas para combatir la corrupción en el deporte. Esta labor debería tenerse en cuenta y desarrollarse más cuando se estudien nuevas medidas.

16.

Organizaciones europeas e internacionales, como las Naciones Unidas, la OCDE, el Consejo de Europa, Interpol y Europol, así como el G20 (9), han introducido medidas en la lucha contra la corrupción en general y, más concretamente, en la lucha contra la corrupción en el deporte. Las actuaciones de la UE deberían basarse en la cooperación internacional existente, fomentando y complementando dicha cooperación allí donde se pueda encontrar valor añadido.

17.

Las formas de redes existentes y nuevas pueden facilitar el objetivo común de prevenir la corrupción y promover la buena gobernanza reuniendo a organizaciones intergubernamentales, federaciones internacionales de deportes y gobiernos, y combinando los esfuerzos de las distintas partes interesadas en la lucha contra la corrupción en el deporte. La Asociación Internacional contra la Corrupción en el Deporte (IPACS) es un ejemplo potencial de esta cooperación informal futura.

18.

Los Estados miembros tienen un importante papel que desempeñar en el cumplimiento de los compromisos internacionales. Deben promover y apoyar, en cooperación con las federaciones de deportes, la aplicación de los principios de buena gobernanza a nivel nacional, regional y local; en particular, aplicando una política de tolerancia cero con respecto a la corrupción en el deporte; mediante la supervisión de la aplicación de los principios de buena gobernanza por parte de su mundo deportivo nacional; o bien mediante la inclusión de la buena gobernanza en los criterios de concesión de subvenciones públicas al deporte.

19.

Será necesaria una cooperación eficaz entre las estructuras existentes pertinentes y una combinación de recursos para la aplicación satisfactoria de las medidas de lucha contra la corrupción a todos los niveles.

EXHORTAN A LOS ESTADOS MIEMBROS, CONFORME AL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Y EN LOS NIVELES ADECUADOS, A QUE:

20.

Intensifiquen los esfuerzos para prevenir y combatir la corrupción en el deporte, entre otras cosas, velando por que se adopten las medidas legislativas y represivas adecuadas.

21.

Alienten y promuevan medidas y actividades para prevenir y prohibir las represalias e introduzcan salvaguardias para proteger a los denunciantes de irregularidades de ser suspendidos, degradados e intimidados o de enfrentarse a otras formas de represalias, respetando plenamente los derechos de todas las partes.

22.

Establezcan o revisen, en cooperación con las federaciones de deporte, planes de acción nacionales o instrumentos para prevenir y combatir la corrupción en el deporte y con vistas a aplicar una política de tolerancia cero frente a la corrupción en el deporte.

23.

Promuevan la aplicación y el seguimiento adecuados de los principios de buena gobernanza por parte del mundo del deporte para prevenir la corrupción en el deporte.

24.

Revisen las posibles acciones de concesión de financiación pública basadas en el compromiso de las federaciones de aplicar medidas relativas a la buena gobernanza y la lucha contra la corrupción.

25.

Sensibilicen y proporcionen educación y formación inicial y continua a los funcionarios pertinentes, incluidos los que trabajan en las fuerzas de seguridad, y a las partes interesadas que participan en las políticas anticorrupción relacionadas con el deporte.

26.

Estudien, junto con la Comisión, los medios para resolver el punto muerto en que se encuentra el Convenio del Consejo de Europa sobre Manipulación de Competiciones Deportivas, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2019, con el fin de que la UE y todos sus Estados miembros puedan completar sus respectivos procesos de ratificación y adherirse al Convenio lo antes posible.

EXHORTAN A LA COMISIÓN A QUE:

27.

A la luz de los trabajos anteriores en este ámbito, presente una propuesta de plan de acción coherente e intersectorial, incluida, en su caso, una propuesta de recomendación del Consejo, sobre la competencia y la gestión de la corrupción en el deporte.

28.

Promueva la cooperación y las sinergias con los Estados miembros y entre ellos, así como con otras organizaciones y redes internacionales, en particular con el Consejo de Europa, y dé a conocer mejor dicha cooperación y sus resultados.

29.

Establezca y refuerce el diálogo entre las autoridades públicas y el mundo del deporte sobre la lucha contra la corrupción en el deporte y apoye, junto con las federaciones internacionales de deporte, iniciativas para prevenir la corrupción en acontecimientos internacionales y competiciones transfronterizas.

30.

Evalúe de qué manera los programas e instrumentos del próximo marco financiero plurianual (MFP) pueden apoyar la aplicación de medidas anticorrupción en el deporte.

31.

Utilice la parte del programa Erasmus+ relativa a la financiación del deporte, así como otros programas de financiación pertinentes, para promover medidas preventivas relativas a la lucha contra la corrupción y la buena gobernanza en el deporte, así como el intercambio de buenas prácticas y políticas entre los Estados miembros y las partes interesadas.

32.

Considere la inclusión de la corrupción en el deporte en el programa de intercambio de experiencias de lucha contra la corrupción de la UE (10) y la integración del deporte en las iniciativas de la Comisión relativas a la lucha contra la corrupción.

33.

Siga ayudando a las autoridades de los Estados miembros a través del Servicio de Apoyo a las Reformas Estructurales a mejorar la prevención y la lucha contra la corrupción en el deporte.

EXHORTAN AL MUNDO DEL DEPORTE A QUE:

34.

Intensifique sus esfuerzos para salvaguardar la integridad del deporte y seguir participando en la prevención y la lucha contra la corrupción en el deporte mediante la adopción de iniciativas sobre medidas y sanciones eficaces contra la corrupción sobre la base de una evaluación de riesgos y su aplicación mediante un enfoque de tolerancia cero desde el nivel de base hasta el superior.

35.

Adopte enfoques sostenibles y se comprometa con un código de conducta para la buena gobernanza que incluya un sólido sistema de cumplimiento con supervisión, sanción y desarrollo de capacidades.

36.

Aumente la sensibilización, proporcione educación y formación inicial y continua, introduzca recomendaciones y difunda las mejores prácticas en materia de prevención de la corrupción en el deporte, incluida la buena gobernanza, a todos los niveles.

37.

Adopte los reglamentos y procesos disciplinarios apropiados para sancionar a los implicados en la corrupción, así como las medidas adecuadas para salvaguardar a los denunciantes, respetando plenamente los derechos de todas las partes.

38.

A efectos de la financiación pública, coopere con las autoridades públicas en la creación de normas de buena gobernanza y en la evaluación del cumplimiento de dichas normas.

39.

Colabore con los servicios de seguridad, los organismos y las organizaciones responsables de la lucha contra la corrupción.

(1)  Principios Fundamentales del Olimpismo, Comité Olímpico Internacional, septiembre de 2015.

(2)  Véanse las definiciones en el anexo.

(3)  Resoluciones de las Naciones Unidas 70/1-Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (apartado 37) y 73/24-El deporte como motor del desarrollo sostenible.

(4)  Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, objetivo 16 (apartado 16.5) https://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/70/L.1&Lang=S

(5)  Apartado 50 y sección 2.4 del Nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo (2017).

(6)  Véase la Recomendación del Consejo de Europa CM/Rec (2005) 8 del Comité de Ministros a los Estados miembros.

(7)  Artículo 83, apartado 1, del TFUE.

(8)  El futuro del deporte global, ASOIF 2019 Véase asimismo COM(2011) 12 final Desarrollar la dimensión europea del deporte.

(9)  En su cumbre de Hamburgo en 2017, los dirigentes del G20 se comprometieron a continuar su trabajo para abordar la integridad en el deporte e instaron a las federaciones internacionales de deportes a que intensifiquen su lucha contra la corrupción mediante el logro de las más altas normas mundiales de integridad y lucha contra la corrupción. En este sentido, los dirigentes del G20 se comprometieron a esforzarse por lograr un entendimiento común sobre los riesgos de corrupción en las candidaturas para albergar grandes acontecimientos deportivos.

(10)  El programa de intercambio de experiencias fue puesto en marcha por la Comisión Europea en 2015 para ayudar a los Estados miembros, a las ONG locales y a otras partes interesadas a abordar los retos específicos identificados en el Informe sobre la lucha contra la corrupción en la UE (Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo-Informe sobre la lucha contra la corrupción en la UE. COM(2014) 38 final, 3.2.2014).


ANEXO

1.   Referencias

El Consejo de la Unión Europea y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, recuerdan:

Unión Europea

Convenio de 1997 relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de la UE o de los Estados miembros de la Unión Europea y Decisión Marco de 2003 relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado

Libro Blanco de la Comisión Europea sobre el deporte, en particular su capítulo 4.6 sobre «Corrupción, blanqueo de dinero y otras formas de delito financiero» (julio de 2007) (1)

Grupo de expertos de la UE sobre buena gobernanza en el deporte (2011-2014): principios de buena gobernanza en el deporte (septiembre de 2013)

Reglamento (UE) n.o 1288/2013, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa Erasmus+, de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (2)

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2015, sobre las recientes revelaciones en relación con casos de corrupción de alto nivel en la FIFA (2015/2730(RSP)) (3)

Conclusiones del Consejo sobre la potenciación de la integridad, la transparencia y la buena gobernanza en los grandes acontecimientos deportivos (mayo de 2016) (4)

Grupo de expertos de la UE sobre buena gobernanza en el deporte (2014-2017): promoción de los principios existentes en materia de gobernanza (julio de 2016) (5)

Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de febrero de 2017, sobre un enfoque integrado de la política del deporte: buena gobernanza, accesibilidad e integridad (2016/2143(INI)) (6)

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa al Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte (1 de julio de 2017-31 de diciembre de 2020) (7)

«Inventario de la corrupción en el deporte en la UE» realizada para la Comisión Europea por Ecorys (diciembre de 2018). (8)

Declaración Conjunta del Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea: «Nuestro mundo, nuestra dignidad, nuestro futuro», apartado 50 y sección 2.4 (9)

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evaluación de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que afectan al mercado interior y están relacionados con actividades transfronterizas (julio de 2019, COM(2019) 370 final), en particular el capítulo 2.1.6.1.1.sobre el fútbol profesional

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (PE-CONS 78/19) (10)

Lista de compromisos de la Comisión Europea sobre la buena gobernanza

Naciones Unidas

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003)

Convención internacional contra el dopaje en el deporte (2005)

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; Estrategia de protección contra la corrupción en acontecimientos públicos importantes (2013)

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (2015) (11)

Plan de Acción de Kazán de la Sexta Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios encargados de la Educación Física y el Deporte de la UNESCO, MINEPS VI (2017)

Consejo de Europa

Recomendación CM/Rec(2018)12 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la promoción de la buena gobernanza en el deporte

Convenio contra el dopaje, del Consejo de Europa (STCE n.o 135)

Convenio Civil sobre la Corrupción del Consejo de Europa (STCE n.o 174), Convenio penal sobre la corrupción (STCE n.o 173) y su Protocolo Adicional (STCE n.o 191)

Convenio del Consejo de Europa sobre Manipulación de Competiciones Deportivas (STCE n.o 215)

Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)

Convenio de la OCDE de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, adoptado por la conferencia de negociación de 21 de noviembre de 1997

Recomendación del Consejo relativa a medidas fiscales para reforzar la lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, 25 de mayo de 2009-C(2009)64

Varios

Transparencia internacional: Informe Global de la Corrupción: deporte (23 de febrero de 2016)

Declaración de los dirigentes del G20: Crear un mundo interconectado (Hamburgo, 7 y 8 de julio de 2017)

2.   Definiciones

A efectos de las presentes Conclusiones:

Se entiende por «Corrupción en materia de competición», la corrupción en el deporte relacionada con los resultados o el curso de una competición deportiva.

Se entiende por «corrupción en materia de gestión» la corrupción en el deporte no relacionada con el resultado y/o el desarrollo de una competición deportiva.


(1)  COM/2007/0391 final (en inglés).

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 50.

(3)  DO C 407 de 4.11.2016, p. 81.

(4)  DO C 212 de 14.6.2016, p. 14.

(5)  http://ec.europa.eu/transparency/regexpert/index.cfm?do=groupDetail.groupDetailDoc&id=25002&no=1

(6)  DO C 252 de 18.7.2018, p. 2.

(7)  DO C 189 de 15.6.2017, p. 5.

(8)  https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/71c67c33-1dff-11e9-8d04-01aa75ed71a1

(9)  DO C 210 de 30.6.2017, p. 1.

(10)  https://data.consilium.europa.eu/doc/document/PE-78-2019-INIT/es/pdf-Texto adoptado por el Consejo el 7 de octubre de 2019, pendiente de publicación en el DOUE.

(11)  Resolución A/RES/70/1 de la AGNU de 25 de septiembre de 2015


11.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 416/9


Lista de la UE de países no cooperadores a efectos fiscales — Informe del grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) en el que se proponen modificaciones del anexo II de las Conclusiones del Consejo de 12 de marzo de 2019

(2019/C 416/04)

Con efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, el anexo II de las Conclusiones del Consejo de 12 de marzo de 2019 sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales (1), modificada los días 22 de mayo de 2019 (2), 21 de junio de 2019 (3), 17 de octubre de 2019 (4) y 14 de noviembre de 2019 (5), se sustituye por el nuevo anexo II siguiente:

«ANEXO II

Situación actual de la cooperación con la UE respecto de los compromisos asumidos de aplicar principios de gobernanza fiscal

1.   Transparencia

1.1.   Compromiso de efectuar un intercambio automático de información, bien mediante la firma del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes o a través de acuerdos bilaterales

Los países y territorios siguientes se han comprometido a efectuar un intercambio automático de información antes del término de 2019:

Palaos y Turquía.

1.2.   Pertenencia al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales (Foro Global) y calificación satisfactoria respecto del intercambio de información previa petición

Los países y territorios siguientes, que se comprometieron a recibir una calificación suficiente antes del término de 2018, se encuentran a la espera de una revisión adicional por el Foro Global:

Anguila, Islas Marshall y Curazao.

Los países y territorios siguientes se han comprometido a hacerse miembros del Foro Global o a recibir una calificación suficiente antes del término de 2019:

Palaos, Turquía y Vietnam.

1.3.   Firma y ratificación del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE o red de acuerdos que abarque a todos los Estados miembros de la UE

Los países y territorios siguientes se han comprometido a firmar y ratificar el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE o a dotarse de una red de acuerdos que abarque a todos los Estados miembros de la UE antes del término de 2019:

Armenia, Bosnia y Herzegovina, Botsuana, Cabo Verde, Esuatini, Jordania, Maldivas, Mongolia, Montenegro, Namibia, Palaos, Tailandia y Vietnam.

2.   Equidad fiscal

2.1.   Existencia de regímenes fiscales perniciosos

Al país siguiente, que se había comprometido a modificar o revocar antes del término de 2018 sus regímenes fiscales perniciosos, aplicables a las actividades industriales y las actividades similares no altamente móviles, y que demostró progresos tangibles en el inicio de estas reformas en 2018, se le ha concedido hasta el término de 2019 para adaptar su legislación:

Marruecos.

A los países y territorios siguientes, que se habían comprometido a modificar o revocar sus regímenes fiscales perniciosos antes del término de 2018 pero que se vieron imposibilitados para ello debido a problemas auténticos de carácter institucional o constitucional a pesar de haber conseguido progresos tangibles en 2018, se les ha concedido hasta el término de 2019 para adaptar su legislación:

Islas Cook y Maldivas.

Los países y territorios siguientes se han comprometido a modificar o revocar los regímenes fiscales perniciosos antes del término de 2019:

Antigua y Barbuda, Australia, Belice, Curazao, Marruecos, Namibia, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía y Seychelles.

El país siguiente se ha comprometido a modificar o revocar el régimen fiscal pernicioso antes del término de 2020:

Jordania.

2.2.   Existencia de regímenes fiscales que facilitan la existencia de estructuras extraterritoriales que atraen beneficios sin una actividad económica real

A los países y territorios siguientes, que se han comprometido a abordar las preocupaciones relacionadas con la existencia de fundamento económico en el ámbito de los fondos de inversión colectiva, han entablado un diálogo positivo con el Grupo y han mantenido una actitud de cooperación, se les ha concedido hasta el término de 2019 para adaptar su legislación:

Bahamas, Bermuda, Islas Caimán e Islas Vírgenes Británicas.

El país siguiente se ha comprometido a abordar las preocupaciones relacionadas con la existencia de fundamento económico antes del término de 2019:

Barbados.

3.   Medidas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios

3.1.   Adhesión al Marco inclusivo sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios o compromiso de aplicación de los estándares mínimos de la OCDE contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios

Los siguientes países o territorios se han comprometido a adherirse al Marco inclusivo sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios o a aplicar los estándares mínimos de la OCDE contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios antes del término de 2019:

Montenegro.

Los siguientes países o territorios se han comprometido a adherirse al Marco inclusivo sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios o a aplicar los estándares mínimos de la OCDE contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios si tal compromiso pasa a serles aplicable y en el momento en que lo sea:

Nauru, Niue y Palaos.

»

(1)  DO C 114 de 26.3.2019, p. 2.

(2)  DO C 176 de 22.5.2019, p. 2.

(3)  DO C 210 de 21.6.2019, p. 8.

(4)  DO C 351 de 17.10.2019, p. 7.

(5)  DO C 386 de 14.11.2019, p. 2.


Comisión Europea

11.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 416/11


Tipo de cambio del euro (1)

10 de diciembre de 2019

(2019/C 416/05)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1077

JPY

yen japonés

120,27

DKK

corona danesa

7,4731

GBP

libra esterlina

0,84073

SEK

corona sueca

10,5565

CHF

franco suizo

1,0922

ISK

corona islandesa

134,70

NOK

corona noruega

10,1823

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,527

HUF

forinto húngaro

330,85

PLN

esloti polaco

4,2903

RON

leu rumano

4,7773

TRY

lira turca

6,4300

AUD

dólar australiano

1,6275

CAD

dólar canadiense

1,4666

HKD

dólar de Hong Kong

8,6691

NZD

dólar neozelandés

1,6945

SGD

dólar de Singapur

1,5062

KRW

won de Corea del Sur

1 320,74

ZAR

rand sudafricano

16,4121

CNY

yuan renminbi

7,7968

HRK

kuna croata

7,4398

IDR

rupia indonesia

15 518,88

MYR

ringit malayo

4,6130

PHP

peso filipino

56,243

RUB

rublo ruso

70,4627

THB

bat tailandés

33,558

BRL

real brasileño

4,5891

MXN

peso mexicano

21,2903

INR

rupia india

78,5610


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


11.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 416/12


Comunicación de la Comisión relativa a los tipos de interés vigentes a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/de actualización aplicables a partir del 1 de enero de 2020

[Publicada de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)]

(2019/C 416/06)

Los tipos de base se han calculado con arreglo a la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6). Según el uso que se haga del tipo de referencia, a este tipo de base habrá que añadirle los márgenes adecuados establecidos en dicha Comunicación. En el caso del tipo de actualización, el margen que deberán añadirse es de 100 puntos básicos. El Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004 establece que, salvo disposición en contrario en una decisión específica, el tipo de recuperación se calculará también añadiendo 100 puntos básicos al tipo de base.

Los tipos modificados se indican en negrita.

El cuadro anterior está publicado en el DO C 387 de 15.11.2019, p. 14.

Del

Al

AT

BE

BG

CY

CZ

DE

DK

EE

EL

ES

FI

FR

HR

HU

IE

IT

LT

LU

LV

MT

NL

PL

PT

RO

SE

SI

SK

UK

1.1.2020

-0,31

-0,31

0,00

-0,31

2,25

-0,31

-0,12

-0,31

-0,31

-0,31

-0,31

-0,31

0,26

0,30

-0,31

-0,31

-0,31

-0,31

-0,31

-0,31

-0,31

1,84

-0,31

3,21

0,11

-0,31

-0,31

0,94


Tribunal de Cuentas

11.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 416/13


Informe Especial n.o 23/2019

«Estabilización de los ingresos de los agricultores: un conjunto exhaustivo de herramientas, pero es preciso tomar medidas frente a la escasa utilización de los instrumentos y la sobrecompensación»

(2019/C 416/07)

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial n.o 23/2019 «Estabilización de los ingresos de los agricultores: un conjunto exhaustivo de herramientas, pero es preciso tomar medidas frente a la escasa utilización de los instrumentos y la sobrecompensación».

El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

11.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 416/14


Notificación previa de una concentración

(Asunto M. 9629 — Faurecia/SAS)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 416/08)

1.   

El 3 de diciembre de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las siguientes empresas:

Faurecia Automotive GmbH («Faurecia», Alemania), filial de Faurecia SA (Francia), controlada en última instancia por Peugeot SA (Francia), sociedad matriz del grupo PSA.

SAS Autosystemtechnik GmbH & Co. KG («SAS», Alemania), actualmente bajo el control conjunto de Faurecia y de Continental Automotive GmbH («Continental», Alemania).

Faurecia adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de SAS.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Faurecia: filial de Faurecia SA, proveedor francés de la industria automovilística dedicado al desarrollo, la fabricación y el suministro de componentes para turismos y vehículos comerciales. Peugeot SA es un fabricante de automóviles francés.

SAS: empresa controlada conjuntamente (propiedad de Faurecia y Continental, otro proveedor del sector del automóvil), especializada en el montaje de módulos de habitáculo para turismos y vehículos comerciales.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M. 9629 — Faurecia/SAS

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


11.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 416/16


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9635 — BNP Paribas/Ageas/Koninklijke Belgische Touring Club/Optimile)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 416/09)

1.   

El 4 de diciembre de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las siguientes empresas:

BNP Paribas Fortis NV/SA («BNPPF», Bélgica).

AG Insurance NV/SA, controlada por Ageas SA/NV («AGI», Bélgica).

Koninklijke Belgische Touring Club VZW («Touring», Bélgica).

Optimile NV («Optimile», Bélgica).

BNPPF, AGI y Touring adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Optimile.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

BNPPF: como filial del Grupo BNP Paribas en Bélgica, ofrece un paquete completo de servicios bancarios y financieros para particulares, profesionales, pymes, organizaciones públicas, etc.; su filial Arval BNP está especializada en el arrendamiento financiero de vehículos y ofrece a sus clientes soluciones personalizadas para optimizar la movilidad del personal.

AGI: filial de Ageas, es una compañía de seguros multicanal que opera en Bélgica y que ofrece productos de seguro de vida y no de vida, así como pensiones complementarias; es propietaria de Interparking, operador de servicios de estacionamiento en nueve países europeos, entre ellos Bélgica.

Touring: proveedor de servicios de asistencia en carretera y viajes, arrendamiento financiero a corto plazo, coches de sustitución y venta de automóviles, reparación y sustitución de lunas de automóviles, inspección técnica de vehículos y seguros de viaje; también ofrece una aplicación de movilidad multimodal B2B2C, easy Way.

Optimile: opera principalmente en Bélgica, donde desarrolla y vende software relacionado con la movilidad, como una aplicación multimodal B2B de marca blanca, una aplicación de movilidad multimodal B2C (Mobiflow) y plataformas de gestión de software como servicio (SaaS) de marca blanca para operadores de movilidad, como los operadores de puntos de recarga y los operadores de taxi.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.9635 — BNP Paribas/Ageas/Koninklijke Belgische Touring Club/Optimile

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

11.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 416/18


Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2019/C 416/10)

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL

«SICILIA»

PDO-IT-A0801-AM04

Fecha de comunicación: 6.9.2019

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Variedades de vid-Variedad de uva de vinificación

Descripción

Se ha incluido la posibilidad de utilizar la variedad aromática Zibibbo para la elaboración de los vinos bivarietales.

Motivos

En la elaboración de los vinos bivarietales, el pliego de condiciones excluía la posibilidad de utilizar variedades aromáticas, mientras que ahora está prevista la posibilidad de utilizar la variedad de uva Zibibbo. Ha surgido la oportunidad de producir vinos bivarietales también con una uva aromática como la Zibibbo, en su calidad de variedad autóctona, muy representativa del territorio, cultivada en la isla desde hace más de mil años. Por lo tanto, se ha querido valorizar además esta variedad autóctona de vid, ya utilizada en la tipología monovarietal, también en combinación con otras variedades de vid del territorio, y, en particular, efectuando un ensamblaje con la variedad Grillo.

La modificación afecta al artículo 2 del pliego de condiciones y no afecta al documento único.

2.   Normas para la viticultura-Sistemas de conducción

Descripción

Se introduce la posibilidad de admitir para la producción de la DOP Sicilia las vides conducidas en parral, plantadas hasta la campaña vitivinícola 2018/2019 y con una densidad mínima de 1 100 cepas por hectárea, exclusivamente de la variedad de vid Calabrese o de su sinónimo Nero d’Avola, únicamente en las provincias de Agrigento y Caltanissetta, y también para las replantaciones, a partir de la campaña 2019/2020, de la misma variedad o sinónimo en el territorio de las provincias mencionadas.

Motivos:

La solicitud está motivada por el hecho de que, en estas provincias, la variedad Nero d’Avola conducida en parral o pérgola se considera la forma tradicional de conducción, onerosa en la fase de plantación, pero más simple en el ámbito de la gestión de cultivos, lo que permite afrontar mejor el clima estival, caracterizado por períodos frecuentes de altas temperaturas, asociadas a los cálidos vientos del siroco, sin ningún perjuicio para la calidad de las uvas, gracias a una superficie foliar expuesta muy elevada, con un desarrollo equilibrado de los brotes y una protección adecuada de los racimos.

Dicha forma de conducción ya estaba tradicionalmente prevista por la preexistente IGT Sicilia.La modificación afecta al artículo 4 del pliego de condiciones y no afecta al documento único.

3.   Rendimientos máximos

Se trata de una modificación formal que reordena la indicación de los rendimientos máximos, reagrupándolos por grupos de vino con el mismo rendimiento, con el fin de simplificar la redacción. La modificación afecta a la sección 1.5.2 (Prácticas vitivinícolas. Rendimientos máximos) del documento único.

4.   Descripción de los vinos

Descripción

La descripción de los vinos queda reflejada de forma más descriptiva y adecuada por categorías de vino en lugar de por grupos o tipos de vino.

Motivos

La modificación permite simplificar y racionalizar la descripción de los vinos de la DOC Sicilia que, a la vista de la amplia gama de tipos previstos, resulta ahora más concisa y ofrece una imagen más clara y general de la producción de los vinos de la denominación. La modificación afecta a la sección 1.4 del documento único.

5.   Características de los vinos destinados al consumo

Descripción

A)

Para el tipo Sicilia rosado, se ha definido con más precisión la descripción del color, ya que incluye matices que van del rosa pálido al rosa más o menos intenso, a veces con matices cobrizos.

Motivos: se ha ampliado la descripción de los posibles matices del color, ya que son la consecuencia de un prensado más o menos acentuado de las uvas con una extracción más o menos intensa del color de la piel.

B)

Para el tipo Sicilia Pinot Grigio rosado, la descripción del color se ha definido con más precisión, ya que incluye matices que van desde un amarillo pajizo más o menos intenso, a veces también rosa más o menos intenso o cobrizo.

Motivos: la piel de las variedades de uva Pinot Grigio pueden variar del blanco al rosa, incluso al cobrizo, de modo que del prensado de las uvas y del mantenimiento sobre las pieles se pueden obtener más matices de color.

C)

La descripción de las características sensoriales de los tipos Sicilia Grillo, Catarratto e Inzolia, con la mención «Vendemmia Tardiva» (vendimia tardía) se ha ampliado: en el caso del color «de amarillo pajizo a dorado» pasa a ser «de amarillo pajizo a dorado más o menos intenso, a veces con tonalidades ambarinas», y en el caso del olor «característico, delicado, persistente» pasa a ser «característico, delicado, a veces floral, persistente»;

en el caso del sabor «de seco a dulce, típico, armonioso» pasa a ser «de seco a dulce, armonioso, característico, a veces con marcada sensación alcohólica y/o regusto a almendra».

Motivos: el período, a veces muy prolongado, de maduración de las uvas en las plantas y de maceración de las pieles permite una extracción considerable de las partes colorantes de las pieles y del mosto y puede dar lugar a matices de color que van del amarillo pajizo al dorado más o menos intenso, a veces con tonalidades ambarinas; en el caso del aroma puede dar lugar a una mayor complejidad olfativa y a una persistencia de los aromas, mientras que en el caso del sabor puede dar lugar a una mayor sensación alcohólica derivada de unos contenidos en azúcares generalmente muy elevados, además de un regusto de almendra que puede acentuarse con el envejecimiento.

D)

Para los tipos bivarietales se ha modificado la descripción de las características organolépticas relacionada con la utilización de la variedad de uva aromática Zibibbo.

Motivos: con la introducción en el ensamblaje de los tipos bivarietales de la variedad de uva Zibibbo, las marcadas peculiaridades aromáticas de esta variedad de uva pueden predominar sobre las características organolépticas de las variedades combinadas, por lo que se quiere especificar este aspecto.

Las modificaciones afectan al artículo 6 del pliego de condiciones y a la sección 1.4 del documento único (Descripción de los vinos).

6.   Vínculo con la zona.

Descripción y motivos

El vínculo con el medio geográfico se ha reformulado y desglosado por categorías de productos.

Motivos: se consideró apropiado reformular y ampliar la descripción del vínculo con el medio geográfico, de conformidad con la normativa vigente de la Unión Europea, subdividiendo la descripción en función de las categorías de vino previstas en el pliego de condiciones.

La modificación afecta a la sección 1.8 del documento único.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre del producto

Sicilia

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP-Denominación de origen protegida

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vino

4.

Vino espumoso

5.

Vino espumoso de calidad

6.

Vino espumoso aromático de calidad

15.

Vino de uvas pasificadas

16.

Vino de uvas sobremaduradas

4.   Descripción del (de los) vino(s)

Categoría Vino (1) Sicilia también con indicación de variedad de uva blanca

Los vinos de la DOP Sicilia blancos, pasificados, de vendimia tardía, superior y reserva, se producen con las variedades de uva más representativas de la zona de producción, especialmente Inzolia, Catarratto, Grillo, Grecanico y Chardonnay, individualmente o combinadas, al menos en un 50 %; estas variedades de uva se utilizan también para los tipos monovarietales, con el fin de aprovechar al máximo esta producción, a las cuales se añaden las monovarietales Carricante, Grecanico, Fiano, Damaschino, Viogner, Muller Thurgau, Sauvignon blanc, Pinot grigio, Moscato bianco, Vermentino y Zibibbo, que completan la amplia gama de variedades de uva de esta isla.

El color de estos vinos varía del amarillo pajizo al dorado más o menos intenso, con eventuales reflejos de color verde pálido; el Pinot Grigio también tiene a veces matices rosados más o menos intensos o cobrizos; el aroma es generalmente fino, elegante, agradable, intenso, característico, afrutado, a veces con ligeros toques florales o aromáticos, persistente.

El sabor de los vinos es equilibrado, característico, sabroso, armonioso, pleno y agradable, con un contenido de azúcar entre seco y semiseco.

El grado alcohólico volumétrico total mínimo varía desde un mínimo del 11,50 % vol., para los tipos de base, al 12 % vol., para los vinos con la indicación superior y hasta un 12,50 % para los vinos con la indicación reserva, mientras que los vinos pasificados y los de vendimia tardía tienen como mínimo un 13 % vol.

Los parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

4,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

Categoría Vino (1) Sicilia también con indicación de variedad de uvas negras

Los vinos de la DOP Sicilia tintos, pasificados, de vendimia tardía, superior, reserva y rosados, se producen con las variedades de uva más representativas de la zona de producción, especialmente Nero d’Avola, Frappato, Nerello Mascalese, Perricone y Syrah, individualmente o combinadas, al menos en un 50 %; estas variedades de uva se utilizan también para los tipos monovarietales, con el fin de aprovechar al máximo esta producción, a las cuales se añaden las monovarietales Nerello cappuccio, Cabernet franc, Merlot, Cabernet sauvignon, Syrah, Pinot nero, Nocera, Mondeuse, Carignano, Alicante, Petit Verdot y Sangiovese, que representan la riqueza de las variedades de uva de esta isla.

Se trata de vinos con un color que va del rojo al rojo rubí tirando a granate si se someten a envejecimiento, como el reserva, al rosa más o menos intenso, a veces con matices cobrizos, en el caso de los rosados.

Olor: característico de las variedades de uva utilizadas; el sabor varía del seco al semiseco y hasta el dulce en el caso de los vinos pasificados y de vendimia tardía.

El grado alcohólico volumétrico mínimo total varía desde el 12 % vol. para los tipos tintos y rosados y con indicación de la variedad de vid hasta el 13 % vol. en el caso de algunos reservas, como el Nero d’Avola reserva, y al menos el 13 % vol. en el caso de los vinos pasificados y de vendimia tardía. Los extractos mínimos son importantes y van desde los 22 g/l del tinto a los 24 g/l del Nero d’Avola.

Los parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

4,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

Categorías Vinos espumosos (4), Vinos espumosos de calidad (5), Vinos espumosos aromáticos de calidad (6)

Los vinos espumosos producidos en las distintas categorías presentan un color amarillo pajizo más o menos intenso en el caso de los blancos, rosa más o menos intenso en el de los vinos rosados, burbujas finas, notas florales o frutales, frescura y aroma, en particular si se utilizan variedades de uva como Zibibbo y Moscato. Las variedades de uva utilizadas son variedades autóctonas o internacionales, blancas o negras, vinificadas en blanco o rosado elaboradas según el método de granvás, y también utilizando el método clásico en los tipos blancos y rosados.

Las variedades de uva utilizadas son las más representativas de la zona de producción, como Grillo, Chardonnay, Catarratto, Carricante, Grecanico, Pinot Grigio, Moscato, Zibibbo, Nero d’Avola, Frappato, Nerello Mascalese y Pinot Nero, utilizadas tanto en ensamblaje entre sí como en monovarietales, con el fin de aprovechar al máximo dicha producción con indicación de la variedad de uva. Olor: característico de las variedades de uva utilizadas; sabor de brut nature a extra seco, incluso hasta dulce en el caso del Moscato y Zibibbo espumoso. Grado alcohólico volumétrico total mínimo 10,50 % vol., en el caso del Moscato y Zibibbo espumoso, 11,50 % vol., para todos los demás tipos, excepto los fabricados con el método clásico, que prevén un mínimo de 12 % vol. Extractos no reductores mínimos 15 g/l.

Los parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

Categorías Vino de uvas pasificadas (15) y Vino de uvas sobremaduradas (16)

Los vinos de estas categorías tienen un sabor que va del seco al dulce y colores que van del amarillo pajizo al dorado o, si se producen a partir de uvas negras, rojo rubí tirando a granate si se someten a envejecimiento. Tienen aromas duraderos pero delicados, especialmente si se utilizan las variedades aromáticas como Moscato y Zibibbo, con un equilibrio entre acidez y dulzor, notas afrutadas o florales, en función de las variedades de uva utilizadas. La pasificación después de la vendimia, sobre esteras, cañizos, cajas o recipientes adecuados en ambientes idóneos, o dejándolas madurar en las plantas, permite una óptima acumulación de azúcares y concentraciones de extractos con valores en los vinos producidos de, al menos, 28 g/l en el caso del vino pasificado blanco y de 32 g/l en el caso del vino pasificado tinto. En el caso del vino pasificado blanco, el grado alcohólico volumétrico total mínimo es del 16 % vol., del cual un 11 % vol. adquirido, mientras que en el caso de vino pasificado tinto es del 17 % vol., del cual un 12 % vol. adquirido.

Los parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

4 gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

5.   Prácticas de vinificación

a.   Prácticas enológicas esenciales

NINGUNA

b.   Rendimientos máximos

Sicilia Bianco, incluido el reserva, y Sicilia con indicación de la variedad de uva blanca, incluido el reserva.

13 000 kilogramos de uvas por hectárea

Sicilia espumoso blanco, incluidos los vinos con indicación de la variedad de uva blanca

13 000 kilogramos de uvas por hectárea

Sicilia Grillo, incluidos espumoso y reserva, y Sicilia Nero d’Avola, incluidos espumoso, rosado y reserva

14 000 kilogramos de uvas por hectárea

Sicilia blanco superior y con indicación de la variedad de uva blanca con mención superior

10 000 kilogramos de uvas por hectárea

Sicilia espumoso con indicación de las variedades de uva Frappato, Nerello Mascalese y Pinot nero

13 000 kilogramos de uvas por hectárea

Sicilia tinto, rosado y reserva, incluidos los vinos con indicación de la variedad de uva blanca

12 000 kilogramos de uvas por hectárea

Sicilia blanco y tinto, con indicación pasificado o vendimia tardía, incluido con indicación de la variedad de uva blanca o negra

8 000 kilogramos de uvas por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

La totalidad del territorio administrativo de la Región de Sicilia

7.   Principal(es) variedad(es) de uva de vinificación

 

Pinot grigio-Pinot

 

Vermentino B.

 

Zibibbo B.

 

Alicante N.

 

Frappato N.

 

Müller thurgau B.

 

Nerello cappuccio N.

 

Perricone N.

 

Sangiovese N.

 

Sauvignon B.

 

Syrah N.

 

Viogner B.

 

Cabernet franc N.-Cabernet

 

Cabernet sauvignon N.-Cabernet

 

Calabrese N.-Nero d’Avola N.

 

Carignano N.

 

Carricante B.

 

Ansonica B.-Inzolia

 

Petit verdot N

 

Pinot nero N.-Pinot

 

Merlot N.

 

Mondeuse N.

 

Moscato bianco B.-Moscato

 

Nerello mascalese N.

 

Nocera N.

 

Grecanico dorato B.-Grecanico

 

Grillo B.

 

Catarratto bianco comune B.-Catarratto

 

Catarratto bianco lucido B.-Catarratto

 

Chardonnay B.

 

Damaschino B.

 

Fiano B.

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

Vínculo con la zona geográfica

La zona geográfica delimitada comprende la totalidad del territorio administrativo de la Región de Sicilia.

Sicilia es una de las regiones vitícolas más antiguas del mundo, tal como atestiguan los hallazgos arqueológicos y las numerosas fuentes literarias griegas y latinas que hacen referencia a los renombrados vinos sicilianos. El comercio de aceite y de vino desde la época de los fenicios (siglos IX-IV a. C.) está atestiguado por la presencia de ánforas utilizadas para el transporte y otros tipos de cerámica. Los viñedos conocieron un gran esplendor durante la colonización de los griegos (siglos VIII-III a. C.), ya que introdujeron algunas variedades de vid, como el Grecanico, que han sobrevivido hasta nuestros días. Durante el dominio de los romanos (siglo III a. C-siglo V d. C.), está atestiguada la presencia de vino siciliano en la Galia, en particular en la era de los césares.

Durante el dominio musulmán (827-1061), aunque el Corán prohibiese el consumo de bebidas alcohólicas, se cultivaban uvas de mesa y se introdujo en Pantelleria la variedad Zebib (en la actualidad, Zibibbo o Moscato di Alessandria) traída del cabo Zebib en África justo enfrente de la isla de Pantelleria.

El vínculo con la zona geográfica delimitada de la DOC Sicilia está acreditado por las características edafológicas, orográficas y climáticas específicas de la zona geográfica delimitada.

En Sicilia, la zona septentrional es esencialmente montañosa, la centro-meridional y sudoccidental, de colinas; la sudoriental es típica de meseta y la oriental, volcánica. Las zonas llanas se concentran mayoritariamente en la costa.

Sin embargo, la exposición y la ubicación de los viñedos se concentra principalmente en las colinas, en zonas especialmente adaptadas, en ambientes adecuadamente aireados y muy luminosos, que favorecen un desarrollo óptimo de las funciones vegetativas y productivas de la planta, que permiten obtener producciones de uvas sanas y de elevada calidad.

Predominan los sistemas de conducción tradicionales, poco anchos, y varían en las distintas zonas vitícolas de la isla, desde el tradicional sistema en vaso de Marsala aún en uso en las zonas costeras de la provincia de Trapani, a la espaldera baja con cordón permanente o renovable, más extendido, o sistemas de conducción anchos en algunos valles fértiles del interior.

El amplio territorio de la DOC Sicilia permite producir vinos a partir de variedades de uvas tanto autóctonas como alóctonas o internacionales y, por tanto, ofrecer una amplia gama de productos en las distintas categorías de vinos previstas.

Categoría Vino (1)

Esta categoría abarca una amplia gama de tipos de vinos;

tintos, rosados y blancos, incluidos pasificados, de vendimia tardía y reserva. Las variedades de uva utilizadas son autóctonas de elevado valor, como Inzolia, Catarratto, Grillo, este último procedente de un cruce entre Catarratto y Zibibbo, o variedades alóctonas, como Chardonnay, Muller Thurgau y Sauvignon. Sicilia también cuenta con una de las producciones de vinos tintos de mayor renombre, obtenidos a partir de variedades de uva autóctonas, en particular Nero d’Avola con Frapato y Nerello Mascalese, y alóctonas, Cabernet Sauvignon, Merlot y Syrah. El protagonista indiscutible de esta nueva etapa es el Nero d’Avola, que, incluso ensamblado con otras variedades, puede caracterizar y definir la originalidad del vino siciliano, no solo por el aspecto cromático, sino también porque confiere al vino una característica típica atribuible a los olores y sabores mediterráneos.

Todos estos tipos de vinos presentan, desde el punto de vista analítico y organoléptico, características químico-físicas equilibradas que contribuyen a su equilibrio gustativo; en todos los tipos encontramos aromas agradables, armoniosos, característicos y elegantes, a veces con notas afrutadas, florales y vegetales típicas de las variedades de uva utilizadas en su producción.

Los vinos blancos presentan un color amarillo pajizo más o menos intenso o amarillo subido, mientras que los tintos presentan un color rojo rubí más o menos intenso, con posibles matices violáceos, que tienden al granate con el envejecimiento. Todos estos vinos son equilibrados, de buena estructura y graduación alcohólica.

La milenaria historia vitivinícola de este territorio, atestiguada por numerosos documentos, es la prueba general y fundamental de la estrecha conexión e interacción existente entre los factores humanos y la calidad y las características peculiares de los vinos de la DOC «Sicilia». En este territorio particular, la intervención del hombre a lo largo de los siglos ha transmitido las técnicas vitivinícolas y enológicas tradicionales, que han sido mejoradas y perfeccionadas en la época moderna y contemporánea gracias a los indudables avances científicos y tecnológicos alcanzados, que ha permitido a los vinos de la DOP «Sicilia» obtener su renombre.

Categorías Vinos espumosos (4), Vinos espumosos de calidad (5), Vinos espumosos aromáticos de calidad (6)

Los vinos espumosos producidos presentan un color amarillo pajizo más o menos intenso, en el caso de los blancos, rosa más o menos intenso en el caso de los rosados, también con reflejos cobrizos en el caso del Pinot Grigio, burbujas finas, notas florales y afrutadas, frescura, debido a la riqueza mineral de los suelos, al clima mediterráneo y a las variaciones térmicas más o menos acentuadas, y son aromáticos, en particular si utilizan variedades de uva como Zibibbo y Moscato.Las variedades de uva utilizadas son autóctonas o internacionales y los vinos se producen utilizando el método de granvás, en caso de que se mencione la variedad de vid, y también el método clásico en el caso de los vinos blancos y rosados.

Categorías Vino de uvas pasificadas (15) y Vino de uvas sobremaduradas (16)

El clima mediterráneo, soleado, con veranos cálidos y secos pero ventilados, con variaciones térmicas más o menos acentuadas, permite una maduración y una salud óptimas de las uvas tradicionalmente destinadas a la pasificación después de la vendimia, sobre esteras, cañizos, cajas o recipientes adecuados en ambientes idóneos o dejándolas madurar en las plantas con una óptima acumulación de azúcares y concentraciones de extractos. Los vinos son perfumados, en particular cuando se utilizan las variedades Moscato y Zibibbo, con un sabor entre seco y dulce y colores que van del amarillo pajizo al dorado, a veces con tonalidades ambarinas, y olores persistentes pero delicados, con un equilibrio entre acidez y dulzor, notas afrutadas o florales, en función de las variedades de uva utilizadas.

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

NINGUNA

Enlace al pliego de condiciones del producto

https://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/14379


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.


11.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 416/26


Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2019/C 416/11)

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL

«CHEVERNY»

PDO-FR-A0164-AM02

Fecha de la comunicación: 18.9.2019

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Zona geográfica

Se añade el municipio de Chambord en el capítulo 1, punto IV, apartado 1.

Esta adición se deriva de una labor de delimitación de la zona que ha dado lugar a la incorporación del municipio de Chambord.

Se modifica el punto 6 del documento único.

2.   Superficie parcelaria delimitada

En el capítulo 1, punto IV, apartado 2, del pliego de condiciones, después de los términos «28 de mayo de 1986» se añaden los términos «y 20 de junio de 2018».

Esta modificación tiene por objeto añadir la fecha de aprobación por la autoridad nacional competente de una modificación de la superficie parcelaria delimitada dentro de la zona geográfica de producción. La delimitación parcelaria consiste en identificar, dentro de la zona geográfica de producción, las parcelas aptas para la producción de la denominación de origen protegida en cuestión.

Esta modificación no afecta al documento único.

3.   Encepamiento

En el capítulo 1, punto V, apartado 1, letra b), se suprime la variedad cabernet franc.

Se efectúa esta supresión por cuanto el cabernet franc es una variedad de uva accesoria que presenta dificultades para la maduración en la zona de la denominación.

Esta modificación no afecta al documento único.

4.   Porcentaje de encepamiento de la explotación

En el capítulo 1, punto V, apartado 2, letra b), se sustituyen las palabras «del conjunto de las variedades accesorias será inferior o igual al 10 %» por las palabras «de la variedad accesoria será inferior o igual al 5 %».

Tras la supresión del cabernet franc, las normas relativas al porcentaje de encepamiento se han revisado, pasando el porcentaje de la variedad accesoria del 10 % al 5 %.

Esta modificación no afecta al documento único.

5.   Norma de poda

En el punto VI, apartado 1, letra b), del pliego de condiciones de la denominación «Cheverny», se suprime la frase «El número de ramas fructíferas tras la floración (estado fenológico 23 de Lorenz) será inferior o igual a 11.».

Esta supresión tiene por objeto introducir mayor flexibilidad en las normas de poda para adaptarlas en función de los imprevistos climáticos.

Se modifica el punto 5.1 del documento único en consecuencia.

6.   Grado alcohólico volumétrico natural mínimo

El capítulo 1, punto VII, apartado 2, letra b), se sustituye por lo siguiente:

«b)

-Grado alcohólico volumétrico natural mínimo.

Los vinos presentarán un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 10 %.».

Dado que no se utilizan vinos blancos y rosados semisecos y semidulces, la categoría se ha eliminado, lo cual da lugar a la modificación del grado alcohólico volumétrico natural mínimo, que pasa a ser del 10 % para todos los vinos de la denominación.

Se modifica el punto 4 del documento único.

7.   Ensamblaje

En el punto IX, apartado 1, letra a), se sustituye el párrafo tercero por «- Los vinos tintos proceden de un ensamblaje en el que el porcentaje del conjunto de la variedad principal y de la variedad complementaria es superior o igual al 95 % en el ensamblaje; el porcentaje de la variedad principal es superior o igual al 60 % en el ensamblaje; el porcentaje de la variedad complementaria es superior o igual al 5 % en el ensamblaje; el porcentaje de la variedad accesoria es inferior o igual al 5 % en el ensamblaje;».

Esta modificación permite aumentar el porcentaje de pinot noir en los ensamblajes de vinos tintos. El pinot noir posee excelentes características organolépticas.

Esta modificación no afecta al documento único.

8.   Contenido de azúcares fermentables

El capítulo 1, punto IX, apartado 1, letra c), se sustituye por lo siguiente:

«c)

-Normas analíticas

Los vinos cumplirán las siguientes normas analíticas:

Tras la fermentación, los vinos tintos poseerán un contenido de azúcares fermentables (glucosa + fructosa) inferior o igual a 2 gramos por litro.

Después del envasado, todos los lotes de vino deben cumplir las siguientes normas analíticas:

Vinos blancos y rosados: contenido de azúcares fermentables inferior o igual a 4 gramos por litro de glucosa + fructosa.

Vinos blancos y rosados con un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 13,5 %: inferior o igual a 6 gramos por litro de glucosa + fructosa».

Esta modificación se ha introducido debido a la supresión de la categoría de semisecos y semidulces para los vinos rosados y blancos.

Se modifica el punto 4 del documento único.

9.   Tratamiento térmico

En el capítulo 1, punto IX, apartado 1, letra d), se añade la frase siguiente: «- En la elaboración de vinos tintos queda prohibido todo tratamiento térmico de la vendimia con una temperatura superior a 40 °C;».

Esta práctica, que no tiene precedentes en el marco de la denominación, podría dar lugar a perfiles aromáticos atípicos. Permite corregir los defectos del vino relacionados con la mala calidad sanitaria de las uvas, pero puede repercutir en el perfil organoléptico del vino, lo cual no es deseable en el marco de la denominación «Cheverny». Esta prohibición lleva aparejado un elevado nivel de exigencia en materia de calidad sanitaria de las uvas.

Esta modificación no afecta al documento único.

10.   Circulación entre almacenistas autorizados

Se suprime el capítulo 1, punto IX, apartado 5, letra b), relativo a la fecha de puesta en circulación de los vinos entre almacenistas autorizados.

Esta modificación no afecta al documento único.

11.   Medidas transitorias

El capítulo 1, punto IX, apartado 1, se sustituye por lo siguiente:

«1.

-Encepamiento, normas de proporción en la explotación y normas de ensamblaje

a)

-Los vinos tintos que pueden acogerse a la denominación de origen controlada pueden proceder de las variedades cabernet franc N y cot N en calidad de variedades accesorias hasta la cosecha de 2025. El porcentaje del conjunto de estas dos variedades accesorias será inferior o igual al 10 % del encepamiento.

b)

-Los vinos rosados que pueden acogerse a la denominación de origen controlada pueden proceder de las variedades cabernet franc N, cabernet-sauvignon N y pineau d’Aunis N en calidad de variedades accesorias en el caso de los viñedos existentes a 31 de julio de 2009 y hasta la cosecha de 2015, y el porcentaje de las variedades cabernet franc N, cabernet sauvignon N, pineau d’Aunis N y cot N debe ser inferior o igual al 25 % del encepamiento.

c)

-Hasta la cosecha de 2025 inclusive, los vinos tintos pueden proceder de un ensamblaje en el que el porcentaje de la variedad pinot noir N sea superior o igual al 50 %, y el porcentaje de las variedades cabernet franc N y cot N sea inferior o igual al 10 %».

Se han revisado las medidas transitorias para eliminar aquellas que ya han vencido y para permitir la adaptación de los viñedos al cambio de encepamiento.

Esta modificación no afecta al documento único.

12.   Etiquetado

En el punto XII, apartado 2, se añade la siguiente letra e):

«e)

Está prohibida cualquier indicación de un nombre de variedad en la etiqueta en la que figuran todas las indicaciones obligatorias.».

Esta modificación está relacionada con el aumento del porcentaje máximo de la variedad de uva pinot noir en el ensamblaje de vinos, gracias al cual pueden elaborarse vinos tintos con más del 85 % de esta variedad, lo que permitiría, desde el punto de vista reglamentario, etiquetar el nombre de esta variedad en los vinos. La agrupación de productores no desea autorizar esta práctica y mantener una valorización basada en la denominación de origen.

Esta modificación no afecta al documento único.

13.   Puntos principales objeto de control

Se suprime el capítulo 1, punto IX, apartado 5, letra b), relativo a la fecha de puesta en circulación de los vinos entre almacenistas autorizados.

Esta modificación no afecta al documento único.

14.   Referencia del INAO

En el capítulo 3, punto II, se sustituye el municipio de «Montreuil-sous-Bois» por el de «Montreuil».

Con esta modificación se tiene en cuenta la modificación del nombre del municipio.

Esta modificación no afecta al documento único.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre del producto

Cheverny

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP-Denominación de origen protegida

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vino

4.   Descripción del vino o de los vinos

Se trata de vinos tranquilos blancos, tintos o rosados.

Los vinos tintos poseen un contenido de ácido málico inferior o igual a 0,3 g/l y un contenido de azúcares fermentables inferior o igual a 2 g/l.

Los vinos blancos y rosados presentan un grado alcohólico volumétrico natural mínimo (GAVNM) del 10 %.

Después del envasado, todos los lotes de vino deben cumplir las siguientes normas analíticas:

Vinos blancos y rosados: contenido de azúcares fermentables inferior o igual a 4 gramos por litro de glucosa + fructosa.

Vinos blancos y rosados con un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 13,5 %: inferior o igual a 6 gramos por litro de glucosa + fructosa.

Los demás criterios se ajustan a la normativa vigente.

Los vinos blancos presentan, en particular, aromas a cítricos y flores blancas.

Los vinos tintos presentan aromas a frutos rojos y especias. El equilibrio en boca de los vinos rosados aúna vigor y cierta untuosidad.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

12,5

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

5.   Prácticas vitivinícolas

a.    Prácticas enológicas esenciales

Enriquecimiento

Los vinos blancos y rosados con un contenido de azúcares fermentables (glucosa + fructosa) superior a 4 gramos por litro, se elaboran sin enriquecimiento.

Elaboración de vinos rosados

Restricción aplicable a la elaboración

Se prohíbe la utilización de carbones de uso enológico, solos o mezclados en preparaciones, en la elaboración de vinos rosados.

Manejo del viñedo

Práctica de cultivo

Las vides han de presentar una densidad mínima de plantación de 4 500 cepas por hectárea, con una distancia máxima entre las hileras de 2,10 metros. La separación entre las cepas de una misma hilera debe estar comprendida entre 0,90 y 1,20 metros.

Las vides se podarán con un máximo de trece yemas francas por cepa, de acuerdo con las siguientes técnicas:

poda Guyot con una sola vara y dos pulgares como máximo;

poda con dos medias varas;

poda corta (en abanico o en cordón de Royat).

b.    Rendimientos máximos

Vinos blancos

72 hectolitros por hectárea

Vinos tintos y rosados

66 hectolitros por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

La cosecha de las uvas, la vinificación y la elaboración de los vinos se realizan en el territorio de los municipios siguientes del departamento de Loir-et-Cher: Candé-sur-Beuvron, Cellettes, Chambord, Cheverny, Chitenay, Cormeray, Cour-Cheverny, Feings, Fougères-sur-Bièvre, Fresnes, Huisseau-sur-Cosson, Maslives, Les Montils, Montlivault, Mont-près-Chambord, Muides-sur-Loire, Ouchamps, Saint-Claude-de-Diray, Saint-Dyé-sur-Loire, Saint-Laurent-Nouan, Sambin, Seur, Tour-en-Sologne, Vineuil y la sección catastral E del municipio de Monthou-sur-Bièvre.

7.   Principales variedades de vid

 

Chardonnay B

 

Sauvignon gris G-Fié gris

 

Orbois B

 

Chenin B

 

Pinot noir N

 

Sauvignon B-Sauvignon blanc

 

Gamay N

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

Los suelos pobres del viñedo, en los que predominan la textura arenosa o el sustrato calizo, marcados por la acción del Loira, y los grandes bosques próximos al viñedo, que contribuyen a la frescura del clima, dieron lugar a la implantación de las primeras variedades adaptadas a un clima difícil para la vid. Este clima contribuye a una delicada expresión aromática de las distintas variedades de vid:

vinos blancos vivos pero equilibrados, en los que predominan aromas de cítricos, frutas exóticas o flores blancas;

vinos rosados equilibrados con cierta untuosidad en boca; suelen presentar notas de frutos rojos y especias;

vinos tintos con aromas de frutos rojos y negros, con notas a veces especiadas, cuya estructura puede ser bien delicada en los vinos jóvenes, bien más sólida en los vinos de guarda, que pueden desarrollar aromas de caza.

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

Disposiciones relativas al etiquetado

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones complementarias relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

Los caracteres del nombre «Val de Loire», que puede completar el nombre de la denominación, no sobrepasarán en altura o anchura los dos tercios de los que componen el nombre de la denominación de origen controlada.

Nombre de una unidad geográfica menor

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones complementarias relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

El etiquetado de los vinos podrá precisar el nombre de una unidad geográfica menor, siempre que se trate de un pago registrado en el catastro y figure en la declaración de cosecha.

Indicación del contenido de azúcar

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones complementarias relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

Los vinos blancos y rosados cuyo contenido de azúcares fermentables (glucosa + fructosa) sea superior a 9 gramos por litro se presentarán con la indicación correspondiente al contenido presente en el vino, tal como se define en la normativa de la UE.

Zona de proximidad inmediata

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

La zona de proximidad inmediata definida por la excepción relativa a la vinificación y la elaboración de los vinos, está constituida por el territorio de los municipios siguientes del departamento de Loir-et-Cher:

Bracieux, Chailles, Chambord, Chaumont-sur-Loire, Contres, Fontaines-en-Sologne, Monthou-sur-Bièvre, Oisly, Pontlevoy, Saint-Gervais-la-Forêt, Soings-en-Sologne, Thenay, Valaire.

Enlace al pliego de condiciones

https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-220bba6b-f97b-4aeb-a0a1-0f3d04dad06c


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.