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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 408 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
62.° año |
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Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2019/C 408/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9557 — Swisscom/AMAG Group/Zürich Insurance Group/autoSense) ( 1 ) |
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2019/C 408/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9567 — PGGM/Macquarie/Genesee & Wyoming Australia) ( 1 ) |
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III Actos preparatorios |
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BANCO CENTRAL EUROPEO |
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Banco Central Europeo |
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2019/C 408/03 |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2019/C 408/04 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2019/C 408/05 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9608 — ENGIE/CDC/CNR Solaire 10) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2019/C 408/06 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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4.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 408/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9557 — Swisscom/AMAG Group/Zürich Insurance Group/autoSense)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 408/01)
El 25 de noviembre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en alemán y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9557. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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4.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 408/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9567 — PGGM/Macquarie/Genesee & Wyoming Australia)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 408/02)
El 28 de noviembre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9567. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
III Actos preparatorios
BANCO CENTRAL EUROPEO
Banco Central Europeo
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4.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 408/3 |
Dictamen del Banco Central Europeo
de 30 de octubre de 2019
sobre una propuesta de reglamento relativo a un marco de gestión del instrumento presupuestario de convergencia y competitividad para la zona del euro
(CON/2019/37)
(2019/C 408/03)
Introducción y fundamento jurídico
Los días 9 y 18 de septiembre de 2019, el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea y del Parlamento Europeo sendas solicitudes de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al marco de gestión del instrumento presupuestario de convergencia y competitividad para la zona del euro (1) (en lo sucesivo, el «reglamento propuesto»).
La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 127, apartado 4, y el artículo 282, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que el reglamento propuesto interesa al objetivo principal del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) de mantener la estabilidad de precios y, sin perjuicio de dicho objetivo principal, apoyar las políticas económicas generales de la Unión, conforme establecen el artículo 127, apartado 1, y el artículo 282, apartado 2, del Tratado, y el artículo 2 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.
De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.
1. Observaciones generales
1.1. Objetivos generales del instrumento presupuestario de convergencia y competitividad
El Informe de los cinco presidentes de 22 de junio de 2015 subraya la necesidad de completar la estructura económica e institucional de la unión económica y monetaria (UEM). En particular señala la importancia de corregir la divergencia presenciada durante la crisis y de emprender un nuevo proceso de convergencia. El informe argumenta que «la convergencia sostenible también requiere un conjunto más amplio de medidas tendentes a la realización de “reformas estructurales”, esto es, reformas encaminadas a modernizar las economías para lograr más crecimiento y empleo». (2)
El objetivo del instrumento presupuestario de convergencia y competitividad (en lo sucesivo, «IPCC») es no únicamente apoyar las políticas estructurales, sino también la inversión pública en los Estados miembros cuya moneda es el euro mediante el desembolso de fondos específicos para los proyectos. Los Estados miembros que participan en el mecanismo de tipos de cambio (MTC II) también podrán participar voluntariamente en el IPCC (en lo sucesivo, junto con los Estados miembros cuya moneda es el euro, «los Estados miembros participantes»).
En este contexto, si el IPCC se aplica con éxito, se espera que mejore el funcionamiento de la economía y que contribuya a que el gasto público favorezca más el crecimiento, con un impacto positivo en el crecimiento potencial y la resiliencia de las economías de la zona del euro frente a perturbaciones negativas. Por consiguiente, el IPCC contribuiría al buen funcionamiento de la UEM y a la eficacia de la política monetaria del BCE. Se debe dotar al IPCC de recursos suficientes para alcanzar los objetivos previstos.
1.2. Gobierno del IPCC
El reglamento propuesto establece un marco de gobierno para el IPCC en dos fases. En una primera fase prevé la adopción de orientaciones estratégicas sobre las reformas y prioridades de inversión para la zona del euro en su conjunto. En una segunda fase posterior prevé «orientaciones específicas por país» (en lo sucesivo, «OEP») para Estados miembros de la zona del euro concretos, que deben estar en consonancia con las orientaciones estratégicas y las recomendaciones específicas por país del Consejo (en lo sucesivo, «REC»). Habida cuenta de las OEP, los Estados miembros identificarán posibles paquetes de reformas e inversiones que presentarán a la Comisión para su evaluación. El Consejo decidirá acerca de la orientación política y las orientaciones estratégicas en el Eurogrupo a partir de la iniciativa adoptada por la Comisión.
En la medida de lo posible, el gobierno del IPCC irá de la mano con el Semestre Europeo y todos los demás mecanismos de coordinación de la política económica. Con ello se garantizaría la necesaria coherencia en los procesos y procedimientos. El reglamento propuesto tiene por finalidad lograr dicha coherencia en la orientación estratégica establecida por el Consejo durante la Cumbre del Euro y, tras las conversaciones con el Eurogrupo, en las recomendaciones de la zona del euro. También subraya la necesidad de que exista coherencia entre las OEP y las REC, dado que estas últimas son la piedra angular del Semestre Europeo. En línea con el papel que el Tratado le atribuye en el proceso de coordinación de la política económica, la Comisión evaluaría los paquetes de reformas e inversiones presentados por los Estados miembros, realizaría un seguimiento del avance de su aplicación y tomaría la iniciativa para desarrollar orientaciones estratégicas y orientaciones específicas por país.
Es más, resulta esencial, de acuerdo con las previsiones actuales, que los paquetes de reformas e inversiones presentados por los Estados miembros se evalúen a la vista de las necesidades políticas específicas de cada país establecidas de común acuerdo, puesto que las prioridades relativas a reformas e inversiones varían de forma considerable entre los Estados miembros. Por ello, las REC que la Comisión ya ha emitido con carácter anual y que el Consejo ha refrendado como parte del proceso del Semestre Europeo, deben ser el principal punto de referencia para los Estados miembros, que deben hacer mención expresa a las REC existentes al presentar sus paquetes de reformas e inversiones. Dado que en 2019 los informes por país de la Comisión emitidos en el contexto de las REC del Consejo identifican importantes necesidades de política estructural y áreas clave para la inversión pública en los Estados miembros, son una referencia adecuada para la formulación de paquetes de reformas e inversiones nacionales. Las OEP podrían aportar mayor especificación a las REC de ser preciso.
En la práctica, y en función de si los paquetes de reformas e inversiones relativos al IPCC se presentan a la Comisión para su evaluación, las REC del año anterior servirán como referencia para el IPCC. Al evaluar los paquetes de reformas e inversiones presentados por los Estados miembros, la Comisión también podría tener en cuenta las REC del año en curso siempre que se publiquen a su debido tiempo.
En general, el proceso descrito anteriormente debe contribuir a que las REC sigan siendo el principal punto de referencia, y garantizar la coherencia sobre el fondo en los procedimientos de coordinación existentes, en particular respecto al Semestre Europeo y a su debido tiempo. En este contexto, el IPCC podría revelar su potencial, centrándose en abordar los retos de política económica y presupuestaria más acuciantes a que se enfrentan los Estados miembros.
1.3. Otras consideraciones
Habida cuenta del objetivo del IPCC de apoyar las políticas estructurales y la inversión pública con fin de mejorar la competitividad y la convergencia, resulta necesario mantener conversaciones más allá del IPCC acerca de cómo establecer una función de estabilización macroeconómica, que aún no existe en el ámbito de la zona del euro. Dicha función, cuyo objeto es enfrentarse mejor a perturbaciones económicas que no pueden gestionarse a nivel nacional, existe en todas las uniones monetarias (3). Como ya ha señalado el BCE (4), si se concibe debidamente, una función común de estabilización macroeconómica mejoraría la resiliencia económica de cada Estado miembro participante y de la zona del euro en su conjunto, con lo que respaldaría también la política monetaria única. Para ello, la función de estabilización presupuestaria debe tener un volumen suficiente.
El presente dictamen se publicará en la dirección del BCE en internet.
Hecho en Fráncfort del Meno el 30 de octubre de 2019.
El presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) COM(2019) 354 final.
(2) Véase el documento «Realizar la unión económica y monetaria europea», informe de Jean-Claude Juncker en estrecha cooperación con Donald Tusk, Jeroen Dijsselbloem, Mario Draghi y Martin Schulz, de 22 de junio de 2015, página 7, disponible en la dirección de la Comisión en internet, www.ec.europa.eu
(3) Véanse las observaciones generales del Dictamen CON/2018/51. Todos los dictámenes del BCE se publican en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu
(4) Véanse las observaciones generales del Dictamen CON/2018/51.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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4.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 408/5 |
Tipo de cambio del euro (1)
3 de diciembre de 2019
(2019/C 408/04)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,1071 |
|
JPY |
yen japonés |
120,39 |
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DKK |
corona danesa |
7,4719 |
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GBP |
libra esterlina |
0,85200 |
|
SEK |
corona sueca |
10,5653 |
|
CHF |
franco suizo |
1,0947 |
|
ISK |
corona islandesa |
134,40 |
|
NOK |
corona noruega |
10,1668 |
|
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
25,527 |
|
HUF |
forinto húngaro |
331,75 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,2845 |
|
RON |
leu rumano |
4,7777 |
|
TRY |
lira turca |
6,3508 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,6186 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,4747 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,6675 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,7000 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,5117 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 319,15 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
16,2253 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,8140 |
|
HRK |
kuna croata |
7,4400 |
|
IDR |
rupia indonesia |
15 615,65 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,6216 |
|
PHP |
peso filipino |
56,583 |
|
RUB |
rublo ruso |
71,0634 |
|
THB |
bat tailandés |
33,529 |
|
BRL |
real brasileño |
4,6545 |
|
MXN |
peso mexicano |
21,6958 |
|
INR |
rupia india |
79,4300 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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4.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 408/6 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9608 — ENGIE/CDC/CNR Solaire 10)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 408/05)
1.
El 25 de noviembre de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
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— |
CN’Air (Francia), controlada por ENGIE (Francia), |
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— |
Caisse des Dépôts et Consignations («CDC», Francia). |
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— |
CNR Solaire 10 (Francia), controlada por CN’Air (Francia). |
ENGIE y CDC adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad del CNR Solaire 10.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:|
— |
CDC es un establecimiento público con estatuto especial que realiza misiones de interés general y actividades abiertas a la competencia; |
|
— |
CN’Air se dedica al sector de la energía renovable y es filial de ENGIE, que a su vez se dedica a toda la cadena de valor de la energía en el ámbito del gas, la electricidad y los servicios energéticos. |
|
— |
CNR Solaire 10 se dedica a la explotación de parques eólicos en Francia. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.9608 — ENGIE/CDC/CNR Solaire 10
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
|
Comisión Europea |
|
Dirección General de Competencia |
|
Registro de Concentraciones |
|
1049 Bruxelles/Brussel |
|
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
|
4.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 408/8 |
Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2019/C 408/06)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
«GYŐR-MOSON-SOPRON MEGYEI CSEMEGE SAJT»
n.o UE: PGI-HU-02303 de 23.3.2017.
DOP ( ) IGP (X)
1. Nombre
«Győr-Moson-Sopron megyei Csemege sajt».
2. Estado miembro o tercer país
Hungría.
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.3, «Quesos».
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
El «Győr-Moson-Sopron megyei Csemege sajt» es un queso graso, salado y poroso elaborado a base de leche de vaca y madurado con flora de corteza Brevibacterium linens . La principal microflora de maduración se desarrolla de manera natural fundamentalmente en la zona de producción mencionada en el punto 4.
Cuadro 1
Características organolépticas del «Győr-Moson-Sopron megyei Csemege sajt»
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Exterior: |
Queso en forma de disco, con base y superficie superior planas y borde convexo. La corteza es delgada, flexible, granulosa con pequeños agujeros, de color uniforme amarillo rojizo y ligeramente viscosa al tacto. |
|
Interior: |
La pasta es de color blanco amarillento homogéneo, con grietas densamente y uniformemente distribuidas en la superficie de corte. |
|
Textura: |
Su textura es ligeramente pastosa, fácil de cortar y se desmenuza en la boca. |
|
Olor: |
Su aroma característico es ligeramente láctico y exento de olores extraños. |
|
Sabor: |
Su sabor característico es agradablemente aromático y salado, ligeramente ácido y exento de sabores extraños. |
Cuadro 2
Características físicas y químicas del «Győr-Moson-Sopron megyei Csemege sajt»
|
Característica |
Cantidad en % (g/100 g) |
|
Materia seca (mínimo) |
51,5 |
|
Grasa sobre extracto seco |
45,0 ± 2 |
|
Cloruro de sodio |
2,0 ± 0,5 |
Cuadro 3
Forma, dimensiones y peso del «Győr-Moson-Sopron megyei Csemege sajt»
|
Forma |
Dimensiones (cm) |
Peso (kg) |
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Disco |
diámetro: 20-22 altura: 7-9 |
2,1-3,1 |
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
|
— |
leche de vaca; |
|
— |
cultivos iniciadores no modificados genéticamente que contengan bacterias lácticas y otras bacterias de maduración; |
|
— |
enzimas coagulantes de leche; |
|
— |
cloruro de calcio; |
|
— |
sal común. |
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Las siguientes fases de la producción del queso deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:
|
— |
elaboración y coagulación enzimática de la leche; |
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— |
corte y transformación de la cuajada; |
|
— |
moldeado y prensado; |
|
— |
salazón; |
|
— |
maduración; |
|
— |
limpieza y secado del queso. |
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
—
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
—
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona geográfica del «Győr-Moson-Sopron megyei Csemege sajt» corresponde a los territorios que comprenden las unidades administrativas siguientes.
Los siguientes municipios del distrito de Győr:
Abda, Bezi, Bőny, Börcs, Dunaszeg, Dunaszentpál, Enese, Fehértó, Gönyű, Győr, Győrladamér, Győr-Ménfőcsanak, Győrság, Győrsövényház, Győrújbarát, Győrújfalu, Győrzámoly, Ikrény, Kajárpéc, Kisbajcs, Koroncó, Kunsziget, Mezőörs, Mosonszentmiklós, Nagybajcs, Nagyszentjános, Nyúl, Öttevény, Pér, Rábapatona, Rétalap, Sokorópátka, Tényő, Töltéstava, Vámosszabadi, Vének.
Los siguientes municipios del distrito de Mosonmagyaróvár:
Jánossomorja, Lébény, Hegyeshalom, Ásványráró, Bezenye, Darnózseli, Dunakiliti, Dunaremete, Dunasziget, Feketeerdő, Halászi, Hédervár, Károlyháza, Kimle, Kisbodak, Levél, Lipót, Máriakálnok, Mecsér, Mosonmagyaróvár, Mosonszolnok, Mosonudvar, Püski, Rajka, Újrónafő, Várbalog.
Los siguientes municipios del distrito de Csorna:
Bősárkány, Szany, Acsalag, Bágyogszovát, Barbacs, Bodonhely, Bogyoszló, Cakóháza, Csorna, Dör, Egyed, Farád, Jobaháza, Kóny, Maglóca, Magyarkeresztúr, Markotabögöte, Páli, Pásztori, Potyond, Rábacsanak, Rábapordány, Rábasebes, Rábaszentandrás, Rábatamási, Rábcakapi, Sobor, Sopronnémeti, Szil, Szilsárkány, Tárnokréti, Vág, Zsebeháza.
Los siguientes municipios del distrito de Kapuvár:
Beled, Babót, Cirák, Csermajor, Dénesfa, Edve, Gyóró, Himod, Hövej, Kapuvár, Kisfalud, Mihályi, Osli, Rábakecöl, Répceszemere, Szárföld, Vadosfa, Vásárosfalu, Veszkény, Vitnyéd.
Los siguientes municipios del distrito de Tét:
Árpás, Csikvánd, Felpéc, Gyarmat, Gyömöre, Győrszemere, Kisbabot, Mérges, Mórichida, Rábacsécsény, Rábaszentmihály, Rábaszentmiklós, Tét.
Los siguientes municipios del distrito de Pannonhalma:
Écs, Győrasszonyfa, Nyalka, Pannonhalma, Pázmándfalu, Ravazd, Táp, Tápszentmiklós, Tarjánpuszta.
Los siguientes municipios del distrito de Sopron:
Agyagosszergény, Fertőd, Fertődoboz, Fertőendréd, Fertőhomok, Fertőrákos, Fertőszéplak, Hegykő, Hidegség, Sarród, Tőzeggyármajor, Nyárliget, Fertőújlak.
5. Vínculo con la zona geográfica
El vínculo entre el «Győr-Moson-Sopron megyei Csemege sajt» y la zona geográfica se basa en la calidad y la reputación, cuyos elementos fundamentales se presentan a continuación.
Carácter específico de la zona geográfica
La provincia de Győr-Moson-Sopron se extiende por la llanura formada por los sedimentos depositados principalmente por el río Danubio, así como los ríos Rába-Rábca, Répce e Ikva.
Las condiciones edafológicas y climáticas de la zona geográfica son idóneas tanto para la producción vegetal como para la cría de animales. Las condiciones edafológicas y las precipitaciones de la zona geográfica se adaptan especialmente bien a la producción de maíz y de forraje basto, que proporcionan los piensos necesarios para los grandes rebaños de vacas lecheras y constituyen la base de su industria de transformación de la leche de la zona. En 1903 se creó en Mosonmagyaróvár el antecesor del actual Instituto de investigación lechera (Tejegazdasági Kísauzérleti Intézet), que lleva a cabo investigaciones básicas y aplicadas en el ámbito de la transformación de la leche, efectúa labores de investigación y desarrollo y ofrece servicios de asesoramiento sobre tecnología alimentaria. Ya en 1886 se fundó un centro de investigación en Csermajor para formar a los jóvenes en todas las fases de la producción, la manipulación, la transformación y la comercialización de la leche, y para que «adquirieran las destrezas manuales necesarias», garantizando la transmisión de los conocimientos sobre la transformación de la leche a través de las generaciones. La zona geográfica tiene la suerte de contar con la base intelectual y técnica y con las materias primas necesarias para conferir a los productos lácteos de la zona —especialmente a sus quesos— su importancia, su reputación y su reconocimiento.
Carácter específico del producto
La característica distintiva del queso es la capa de color amarillo pálido que aparece en la superficie del queso a partir del cuarto o quinto día del proceso de maduración, debido a la principal microflora de maduración (Brevibacterium linens), que es esencial para su maduración y tiene su origen en los tablones de pino sobre los que se colocan los quesos. De este modo, se establece un estrecho vínculo entre la calidad del producto y la zona de producción. Rotar los quesos cada 3 o 4 días y lavarlos con una solución de salmuera aumenta la proliferación bacteriana. Al cabo de dos semanas, los quesos están casi completamente recubiertos. Se debe tener un cuidado extremo en la rotación y limpieza del queso para evitar que se rompan.
La maduración intensa, que dura unas tres semanas, comienza a partir de la superficie y se propaga hacia el centro. La maduración también se manifiesta por el aumento rápido del pH de la corteza, causado por la degradación del lactato (en dióxido de carbono y agua) por determinadas levaduras (por ejemplo, Oostpora lactis) que crecen de forma natural en la superficie. La maduración se caracteriza por la rápida degradación de la mayoría de las proteínas, lo que significa que al cabo de tres semanas entre un 60 % y un 80 % de ellas adoptan la forma de compuestos nitrogenados solubles en agua.
El proceso de maduración es clave para las características distintivas del queso. Este solo puede madurar sobre tablones de madera de pino, en condiciones de alta humedad relativa (superior al 90 %). Así se garantiza el mantenimiento de la cepa específica de la bacteria y el desarrollo del fermento rojo en el queso fresco. La maduración da a este queso un sabor ligeramente ácido, agradablemente aromático y característico. Cuanto más largo es el tiempo de maduración, más marcados son el olor y sabor del queso. Su carácter dominante se deriva de la degradación intensiva de las proteínas, que hace que el queso se desmenuce en la boca y sea fácil de digerir.
El olor y el sabor del «Győr-Moson-Sopron megyei Csemege sajt» son intensos y aromáticos debido a su flora de maduración específica. El queso es de color amarillo rojizo, la superficie de corte es porosa y su consistencia en la boca es cremosa. Tras cuatro o cinco semanas de maduración, se perciben un sabor y un olor ligeros a amoníaco, y la textura es aún más suave. Para que el queso siga siendo comestible y mantenga sus propiedades características, debe conservarse a una temperatura de 2 a 8 °C a partir de la tercera semana.
Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o la calidad, la reputación u otras características específicas del producto (en el caso de las IGP).
La solicitud de registro de la indicación geográfica protegida, que se refiere a la zona geográfica designada en la provincia de Győr-Moson-Sopron, se basa en la tradición, en el método de producción único, en las competencias específicas necesarias para la producción y en la reputación del queso.
La reputación del queso se debe a su sabor, aroma y olor, así como a una textura muy agradable y cremosa y a su calidad única y constante. Desde siempre, ha sido consumido principalmente por gourmets amantes del queso. Debido a la intensa degradación de las proteínas, es uno de los tipos de queso más fáciles de digerir.
Desde hace más de un siglo, el «Győr-Moson-Sopron megyei Csemege sajt» goza de un amplio reconocimiento. Entre 1995 y 2005, ha participado habitualmente y con éxito en la mayor feria de quesos de Hungría, conocida por los profesionales como «Csermajori Sajtverseny». A lo largo de las dos últimas décadas, este queso ha ganado los siguientes premios y distinciones:
1998-Concurso nacional de quesos de Csermajor: Diploma de oro
2001-Primer concurso de quesos del Transdanubio Occidental: Mejor queso de maduración tradicional de la región del Transdanubio Occidental
2005-Concurso nacional de quesos de Csermajor: Mención especial del jurado
2007-Concurso nacional de quesos de Csermajor: Diploma de oro
2008-Concurso nacional de quesos de Csermajor: Diploma de oro
En 2011, se concedió al «Győr-Moson-Sopron megyei Csemege sajt» el derecho a utilizar la marca registrada «HAGYOMÁNYOK-ÍZEK-RÉGIÓK» (HÍR) (Tradiciones, sabores, regiones). Para solicitar la protección mediante la marca registrada HÍR (número de registro 172636), su producción debe estar vinculada a una región determinada, su método de producción debe ser tradicional, al menos uno de los elementos de la producción debe basarse en el saber hacer local y su reputación debe remontarse al menos cincuenta años atrás. Un comité de evaluación compuesto por expertos designados por el Ministerio comprueba el cumplimiento de los requisitos de utilización de la marca registrada, de acuerdo con el pliego de condiciones presentado y un examen organoléptico.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)
http://elelmiszerlanc.kormany.hu/download/e/33/c1000/17.pdf
en la página 862 del documento citado.