ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
62.° año |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2019/C 406/01 |
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Tribunal de Justicia |
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2019/C 406/02 |
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2019/C 406/03 |
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2019/C 406/04 |
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2019/C 406/05 |
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2019/C 406/06 |
Prestación de juramento de nuevos miembros del Tribunal de Justicia |
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2019/C 406/07 |
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2019/C 406/08 |
Listas para la determinación de la composición de las formaciones del Tribunal de Justicia |
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Tribunal General |
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2019/C 406/09 |
Prestación de juramento de nuevos miembros del Tribunal General |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2019/C 406/10 |
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2019/C 406/11 |
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2019/C 406/12 |
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2019/C 406/13 |
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2019/C 406/14 |
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2019/C 406/15 |
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2019/C 406/16 |
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2019/C 406/17 |
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2019/C 406/18 |
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2019/C 406/19 |
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2019/C 406/20 |
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2019/C 406/21 |
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2019/C 406/22 |
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2019/C 406/23 |
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2019/C 406/24 |
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2019/C 406/25 |
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Tribunal General |
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2019/C 406/26 |
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2019/C 406/27 |
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2019/C 406/28 |
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2019/C 406/29 |
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2019/C 406/30 |
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2019/C 406/31 |
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2019/C 406/32 |
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2019/C 406/33 |
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2019/C 406/34 |
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2019/C 406/35 |
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2019/C 406/36 |
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2019/C 406/37 |
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2019/C 406/38 |
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2019/C 406/39 |
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2019/C 406/40 |
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2019/C 406/41 |
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2019/C 406/42 |
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2019/C 406/43 |
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2019/C 406/44 |
Asunto T-632/19: Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2019 — DD/FRA |
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2019/C 406/45 |
Asunto T-640/19: Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2019 — Sasol Germany y otros/ECHA |
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2019/C 406/46 |
Asunto T-661/19: Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2019 — Sasol Germany y otros/Comisión |
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2019/C 406/47 |
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2019/C 406/48 |
Asunto T-695/19: Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2019 — Falqui/Parlamento |
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2019/C 406/49 |
Asunto T-698/19: Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2019 — FJ y otros/SEAE |
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2019/C 406/50 |
Asunto T-699/19: Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2019 — FT y otros/Comisión |
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2019/C 406/51 |
Asunto T-700/19: Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2019 — Al-Gaoud/Consejo |
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2019/C 406/52 |
Asunto T-704/19: Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2019 — FGSZ/ACER |
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Corrección de errores |
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2019/C 406/53 |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2019/C 406/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
Tribunal de Justicia
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/2 |
Designación del Primer Abogado General
(2019/C 406/02)
En su reunión general de 24 de septiembre de 2019, el Tribunal de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, ha designado Primer Abogado General al Sr. Szpunar para el período comprendido entre el 7 de octubre de 2019 y el 6 de octubre de 2020.
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/2 |
Designación de las Salas encargadas de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 107 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia (procedimiento prejudicial de urgencia)
(2019/C 406/03)
En su reunión general de 24 de septiembre de 2019, el Tribunal de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, ha designado a las Salas Tercera y Cuarta como Salas encargadas de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 107 de dicho Reglamento, para el período comprendido entre el 7 de octubre de 2019 y el 6 de octubre de 2020.
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/2 |
Designación de la Sala encargada de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 193 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia (reexamen de las resoluciones adoptadas en casación)
(2019/C 406/04)
En su reunión general de 24 de septiembre de 2019, el Tribunal de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, ha designado a la Sala Quinta como Sala encargada de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 193 de dicho Reglamento, para el período comprendido entre el 7 de octubre de 2019 y el 6 de octubre de 2020.
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/2 |
Elección de los Presidentes de las Salas de tres Jueces
(2019/C 406/05)
En su reunión de 24 de septiembre de 2019, los Jueces del Tribunal de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, han elegido Presidente de la Sala Sexta al Sr. Safjan, Presidente de la Sala Séptima al Sr. Xuereb, Presidenta de la Sala Octava a la Sra. Rossi, Presidente de la Sala Novena al Sr. Rodin y Presidente de la Sala Décima al Sr. Jarukaitis, para el período comprendido entre el 7 de octubre de 2019 y el 6 de octubre de 2020.
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/3 |
Prestación de juramento de nuevos miembros del Tribunal de Justicia
(2019/C 406/06)
Tras haber sido nombrado Juez del Tribunal de Justicia por el período comprendido entre el 7 de octubre de 2019 y el 6 de octubre de 2021, mediante decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea de 1 de febrero de 2019, (1) el Sr. Jääskinen ha prestado juramento ante el Tribunal de Justicia el 7 de octubre de 2019.
Tras haber sido nombrado Juez del Tribunal de Justicia por el período comprendido entre el 7 de octubre de 2019 y el 6 de octubre de 2024, mediante decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea de 10 de julio de 2019, (2) el Sr. Wahl ha prestado juramento ante el Tribunal de Justicia el 7 de octubre de 2019.
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/3 |
Adscripción de los Jueces a las Salas
(2019/C 406/07)
En su reunión general de 8 de octubre de 2019, el Tribunal de Justicia ha decidido adscribir al Sr. Jääskinen a las Salas Primera y Sexta y al Sr. Wahl a las Salas Tercera y Octava.
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/3 |
Listas para la determinación de la composición de las formaciones del Tribunal de Justicia
(2019/C 406/08)
En su reunión general de 8 de octubre de 2019, el Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 27, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento, ha elaborado la siguiente lista a efectos de determinar la composición de la Gran Sala:
Sr. Juhász
Sr. Wahl
Sr. Ilešič
Sr. Jääskinen
Sr. Malenovský
Sr. Kumin
Sr. Bay Larsen
Sr. Jarukaitis
Sr. von Danwitz
Sra. Rossi
Sra. Toader
Sr. Piçarra
Sr. Safjan
Sr. Xuereb
Sr. Šváby
Sr. Lycourgos
Sr. Vajda
Sra. Jürimäe
Sr. Rodin
Sr. Biltgen
En su reunión general de 8 de octubre de 2019, el Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 28, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, ha elaborado las siguientes listas a efectos de determinar la composición de las Salas Primera y Tercera:
Sala Primera:
Sr. Bonichot
Sr. Bay Larsen
Sr. Jääskinen
Sra. Toader
Sr. Safjan
Sala Tercera:
Sra. Prechal
Sr. Malenovský
Sr. Wahl
Sr. Biltgen
Sra. Rossi
En su reunión general de 8 de octubre de 2019, el Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 28, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, ha elaborado las siguientes listas a efectos de determinar la composición de las Salas de tres Jueces:
Sala Sexta:
Sr. Safjan
Sr. Bay Larsen
Sra. Toader
Sr. Jääskinen
Sala Séptima:
Sr. Xuereb
Sr. von Danwitz
Sr. Vajda
Sr. Kumin
Sala Octava:
Sra. Rossi
Sr. Malenovský
Sr. Biltgen
Sr. Wahl
Sala Novena:
Sr. Rodin
Sr. Šváby
Sra. Jürimäe
Sr. Piçarra
Sala Décima:
Sr. Jarukaitis
Sr. Juhász
Sr. Ilešič
Sr. Lycourgos
Tribunal General
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/6 |
Prestación de juramento de nuevos miembros del Tribunal General
(2019/C 406/09)
Tras haber sido nombrada Juez del Tribunal General por el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2022, mediante decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea de 1 de febrero de 2019, (1) la Sra. Stancu ha prestado juramento ante el Tribunal de Justicia el 26 de septiembre de 2019.
Tras haber sido nombrado Juez del Tribunal General por el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2025, mediante decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea de 1 de febrero de 2019, 1 el Sr. Truchot ha prestado juramento ante el Tribunal de Justicia el 26 de septiembre de 2019.
Tras haber sido nombrada Juez del Tribunal General por el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2022, mediante decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea de 6 de marzo de 2019, (2) la Sra. Pynnä ha prestado juramento ante el Tribunal de Justicia el 26 de septiembre de 2019.
Tras haber sido nombrados Jueces del Tribunal General por el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2025, mediante decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea de 29 de mayo de 2019, los Sres. Laitenberger, Martín y Pérez de Nanclares y Norkus, la Sra. Perišin, el Sr. Sampol Pucurull y las Sras. Škvařilová-Pelzl y Steinfatt han prestado juramento ante el Tribunal de Justicia el 26 de septiembre de 2019.
Tras haber sido nombrado Juez del Tribunal General por el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2022, mediante decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea de 29 de mayo de 2019, (3)el Sr. Nõmm ha prestado juramento ante el Tribunal de Justicia el 26 de septiembre de 2019.
Tras haber sido nombrados Jueces del Tribunal General por el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2025, mediante decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea de 10 de julio de 2019, (4) el Sr. Mastroianni y la Sra. Porchia han prestado juramento ante el Tribunal de Justicia el 26 de septiembre de 2019.
Tras haber sido nombrado Juez del Tribunal General por el período comprendido entre el 6 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2022, mediante decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea de 4 de septiembre de 2019, (5) el Sr. Hesse ha prestado juramento ante el Tribunal de Justicia el 26 de septiembre de 2019.
(1) DO L 32 de 4.2.2019, p. 5.
(2) DO L 69 de 11.3.2019, p. 51.
(3) DO L 146 de 5.6.2019, p. 104.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/7 |
Recurso de casación interpuesto el 13 de marzo de 2019 por ETI Gıda Sanayi ve Ticaret AȘ contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 17 de enero de 2019 en el asunto T-368/18, ETI Gıda Sanayi ve Ticaret AȘ/EUIPO – Grupo Bimbo (ETI Bumbo)
(Asunto C-228/19 P)
(2019/C 406/10)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: ETI Gıda Sanayi ve Ticaret AȘ (representantes: D. Cañadas Arcas, P. Merino Baylos, D. Gómez Sánchez y N. Martínez de las Rivas Malagón, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y Grupo Bimbo, SAB de CV
Mediante auto de 24 de septiembre de 2019, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) ha desestimado el recurso de casación y ha resuelto que ETI Gıda Sanayi ve Ticaret AȘ cargue con sus propias costas.
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/7 |
Recurso de casación interpuesto el 3 de abril de 2019 por Mas Que Vinos Global, S.L. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 17 de enero de 2019 en el asunto T-576/17, Mas Que Vinos Global, S.L./EUIPO – JESA (EL SEÑORITO)
(Asunto C-278/19 P)
(2019/C 406/11)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Mas Que Vinos Global, S.L. (representante: M. J. Sanmartín Sanmartín, abogada)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y José Estévez, S.A. (JESA)
Mediante auto de 25 de septiembre de 2019, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) ha desestimado el recurso de casación y ha resuelto que Mas Que Vinos Global, S.L. cargue con sus propias costas.
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/8 |
Recurso de casación interpuesto el 10 de abril de 2019 por Apple Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 31 de enero de 2019 en el asunto T-215/17: Pear Technologies/EUIPO — Apple (PEAR)
(Asunto C-295/19 P)
(2019/C 406/12)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Apple Inc. (representantes: G. Tritton y J. Muir Wood, Barristers, designados por J. Olsen y P. Andreottola, Solicitors)
Otras partes en el procedimiento: Pear Technologies Ltd y Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
Mediante auto de 1 de octubre de 2019 el Tribunal de Justicia (Sala Octava) ha resuelto desestimar el recurso de casación por ser manifiestamente infundado. Apple Inc. cargará con sus propias costas.
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul București (Rumanía) el 2 de agosto de 2019 — Academia de Studii Economice din București/Organismul Intermediar pentru Programul Operațional Capital Uman — Ministerul Educației Naționale
(Asunto C-585/19)
(2019/C 406/13)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunalul București
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Academia de Studii Economice din București
Recurrida: Organismul Intermediar pentru Programul Operațional Capital Uman — Ministerul Educației Naționale
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿[La expresión] «tiempo de trabajo», tal como se define en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88/CE, (1) significa «todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones» en virtud de un solo contrato (a jornada completa) o en virtud de todos los contratos (de trabajo) celebrados por ese trabajador? |
2) |
¿Deben interpretarse las obligaciones impuestas a los Estados miembros por el artículo 3 de la Directiva 2003/88/CE (obligación de adoptar las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten de un período mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas) y por el artículo 6, letra b), de la misma Directiva (fijación de un límite máximo de 48 horas, de media, para el tiempo de trabajo semanal, incluidas las horas extraordinarias) en el sentido de que establecen límites con respecto a un solo contrato o con respecto a todos los contratos celebrados con el mismo empresario o con diferentes empresarios? |
3) |
En caso de que las respuestas a las cuestiones primera y segunda entrañen una interpretación que excluya la posibilidad de que los Estados miembros puedan disponer, a nivel nacional, la aplicación de los artículos 3 y 6, letra b), de la Directiva 2003/88/CE con respecto a [cada] contrato, en defecto de disposiciones legislativas nacionales que establezcan que el descanso mínimo diario y el tiempo de trabajo semanal máximo deben estar referidos al trabajador (con independencia del número de contratos de trabajo celebrados con un mismo empresario o con diferentes empresarios), ¿puede una institución pública de un Estado miembro, que actúe en nombre de este, invocar la aplicación directa de los artículos 3 y 6, letra b), de la Directiva 2003/88/CE y sancionar al empresario por incumplir los límites previstos en la Directiva para el descanso diario y/o para el tiempo de trabajo semanal máximo? |
(1) Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 19 de agosto de 2019 — Land Baden-Württemberg/D.R.
(Asunto C-619/19)
(2019/C 406/14)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Land Baden-Württemberg
Demandada: D.R.
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, letra e), de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo, en el sentido de que la expresión «comunicaciones internas» abarca todas las comunicaciones que no salgan del ámbito interno de una entidad obligada a facilitar información? |
2) |
¿Se aplica indefinidamente en el tiempo la protección de las «comunicaciones internas» prevista en el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, letra e), de la Directiva 2003/4? |
3) |
En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión: la protección de las «comunicaciones internas» prevista en el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, letra e), de la Directiva 2003/4, ¿se aplica únicamente hasta que la entidad obligada a facilitar información haya adoptado una decisión o se haya completado cualquier otro curso administrativo dado al asunto? |
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/10 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (España) el 26 de agosto de 2019 – Confederación Sindical Comisiones Obreras de Euskadi/Ayuntamiento de Arrigorriaga
(Asunto C-635/19)
(2019/C 406/15)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Confederación Sindical Comisiones Obreras de Euskadi
Demandada: Ayuntamiento de Arrigorriaga
Cuestión prejudicial
¿Se opone la Directiva 2014/24/UE (1) a una legislación nacional como el artículo 122.2 de la LCSP (2), que obliga a los poderes adjudicadores a incluir en los pliegos que rigen un contrato público una condición especial de ejecución que impone al adjudicatario la obligación de garantizar, al menos, las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación, incluso aunque dicho Convenio Colectivo sectorial no vincule a la empresa adjudicataria según la normativa reguladora en materia de negociación y convenios colectivos, la cual establece la primacía del convenio de empresa en materia salarial y la posibilidad de no aplicar un convenio colectivo vigente por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción?
(1) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, DO 2014, L 94, p.65
(2) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Alba Iulia (Rumanía) el 28 de agosto de 2019 — FT/Universitatea «Lucian Blaga» Sibiu, GS y otros, Ministerul Educației Naționale
(Asunto C-644/19)
(2019/C 406/16)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Alba Iulia
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: FT
Recurridas: Universitatea «Lucian Blaga» Sibiu, GS y otros, y Ministerul Educației Naționale
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse el artículo 1, el artículo 2, apartado 2, letra b), y el artículo 3, de la Directiva 2000/78 (1) [y] la cláusula 4 del Acuerdo marco de la CES, UNICE [y] CEEP, sobre el trabajo de duración determinada, que se aplica en virtud de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, (2) en el sentido de que constituye una discriminación, a efectos de estas disposiciones, una medida como la del litigio principal, que permite que el empresario disponga que las personas que hayan cumplido 65 años de edad puedan mantenerse como titulares, respetando sus derechos adquiridos antes de la jubilación solo si ostentan la condición de coordinador de doctorado, en detrimento de las demás personas que se encuentren en la misma situación y que también querrían mantenerse como titulares si hubiera vacantes y cumplieran los requisitos relativos al rendimiento profesional, y que para la misma actividad universitaria impone a las personas que no tienen la condición de coordinador de doctorado contratos de trabajo de duración determinada, formalizados sucesivamente, con un régimen de retribución de pago por hora, inferior al acordado al personal universitario titular? |
2) |
¿Puede interpretarse la aplicación prioritaria del Derecho de la Unión (principio de primacía del Derecho de la Unión) en el sentido de que permite al órgano jurisdiccional nacional dejar sin aplicación una resolución firme del juez nacional en la que se haya declarado que, en el caso de autos, se ha respetado la Directiva 2000/78/CE y no existe discriminación? |
(1) Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L 303, p. 16).
(2) Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43).
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel (Bélgica) el 30 de agosto de 2019 — Facebook Ireland Limited, Facebook INC, Facebook Belgium BVBA/Gegevensbeschermingsautoriteit
(Asunto C-645/19)
(2019/C 406/17)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van beroep te Brussel
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Facebook Ireland Limited, Facebook INC, Facebook Belgium BVBA
Demandada: Gegevensbeschermingsautoriteit
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse los artículos [55, apartado 1], 56 a 58 y 60 a 66 del Reglamento n.o 2016/679, (1) de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en lo sucesivo, «RGPD»), en relación con los artículos 7, 8 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que una autoridad de control que, en virtud de la legislación nacional adoptada en ejecución del artículo [58, apartado 5], de dicho Reglamento, está facultada para iniciar acciones judiciales contra infracciones de este Reglamento ante un tribunal de su Estado miembro, no puede ejercitar tal facultad en relación con un tratamiento transfronterizo si no es la autoridad de control principal en materia de tratamiento transfronterizo? |
2) |
¿Tiene alguna incidencia en la respuesta a la anterior cuestión prejudicial si el responsable del tratamiento transfronterizo no tiene su establecimiento principal en ese Estado miembro, pero sí tiene otro establecimiento en el mismo? |
3) |
¿Tiene alguna incidencia en la respuesta a la primera cuestión prejudicial si la autoridad de control nacional inicia la acción judicial contra el establecimiento principal del responsable del tratamiento o contra el establecimiento en su propio Estado miembro? |
4) |
¿Tiene alguna incidencia en la respuesta a la primera cuestión prejudicial si la autoridad de control nacional ya inició acciones judiciales antes de la fecha en que este Reglamento resultó aplicable (25 de mayo de 2018)? |
5) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿tiene efecto directo el artículo [58, apartado 5], del RGPD, de modo que una autoridad de control nacional podrá invocar el citado artículo para iniciar o continuar un procedimiento judicial contra particulares, aun cuando el artículo [58, apartado 5], del RGPD no haya sido transpuesto específicamente a la legislación de los Estados miembros, pese a que se exige tal transposición? |
6) |
En caso de respuesta afirmativa a las anteriores cuestiones prejudiciales, ¿se opondría el resultado de tales procedimientos a la conclusión contraria de la autoridad de control principal en el caso de que la autoridad de control principal investigue las mismas actividades de tratamiento transfronterizo u otras similares de conformidad con el mecanismo establecido en los artículos 56 y 60 del RGPD? |
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg (Austria) el 3 de septiembre de 2019 — FP Passenger Service/Austrian Airlines AG
(Asunto C-654/19)
(2019/C 406/18)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesgericht Korneuburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: FP Passenger Service
Demandada: Austrian Airlines AG
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento (CE) n.o 261/2004 (1)del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, en el sentido de que, para calcular el retraso, considerando también la sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de septiembre de 2014, Germanwings (C-452/13), según la cual debe atenderse a la hora de apertura de puertas, se debe calcular la diferencia entre la hora efectiva de apertura de puertas y la hora de llegada prevista, o la diferencia entre la hora efectiva de apertura de puertas y la hora previsible de apertura de puertas en caso de llegada a la hora prevista?
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 4 de septiembre de 2019 — Finanzamt D/E
(Asunto C-657/19)
(2019/C 406/19)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Finanzamt D
Recurrida en casación: E
Cuestiones prejudiciales
1. |
En circunstancias como las del procedimiento principal en que un sujeto pasivo, por cuenta del Servicio Médico del Seguro de Enfermedad, redacta dictámenes sobre el estado de dependencia de los pacientes, ¿existe una actividad comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 132, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, (1) relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido? |
2. |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:
|
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria) el 6 de septiembre de 2019 — flightright GmbH/Austrian Airlines AG
(Asunto C-661/19)
(2019/C 406/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Handelsgericht Wien
Partes en el procedimiento principal
Demandante: flightright GmbH
Demandada: Austrian Airlines AG
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, segunda frase, en relación con el apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, (1) en el sentido de que, en el caso de un transporte de pasajeros mediante por ruta aérea que se compone de dos vuelos sin estancia significativa en el aeropuerto de tránsito, solo la distancia del segundo tramo constituye la distancia determinante para el cálculo del importe del derecho a compensación, si la demanda se dirige contra el transportista aéreo encargado de efectuar el segundo tramo, en el que se produjo la irregularidad, y el transporte en el primer tramo es efectuado por otro transportista aéreo?
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 9 de septiembre de 2019 — A.M./E.M.
(Asunto C-667/19)
(2019/C 406/21)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Okręgowy w Warszawie
Partes en el procedimiento principal
Demandante: A.M.
Demandada: E.M.
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 19, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos, (1) por cuanto determina que en el recipiente y en el embalaje de los productos cosméticos deben figurar, con caracteres indelebles, fácilmente legibles y visibles, las menciones sobre la función del producto cosmético, salvo si se desprende de su presentación, en el sentido de que se refiere a las funciones esenciales del producto cosmético con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra a), del mismo Reglamento, a saber, purificar (limpieza), cuidar y proteger (mantenimiento en buen estado), perfumar y embellecer (modificación del aspecto) o bien de que comprende funciones más específicas que permitan identificar las propiedades del cosmético de que se trate? |
2) |
¿Deben interpretarse el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos y el considerando 46 del mismo Reglamento en el sentido de que es posible indicar la información mencionada en el apartado 1, letras d), g) y f), de dicho artículo, relativa a las precauciones de empleo, los ingredientes y las funciones, en el catálogo de la empresa de que se trate, que incluye también otros productos, haciendo figurar en el embalaje el símbolo contemplado en el punto 1 del anexo VII? |
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 20 de septiembre de 2019 — Rádio Popular — Eletrodomésticos, S.A./Autoridade Tributária e Aduaneira
(Asunto C-695/19)
(2019/C 406/22)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Arbitral Tributário
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Rádio Popular — Eletrodomésticos, S.A.
Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira
Cuestión prejudicial
¿Constituyen operaciones financieras las operaciones de intermediación de venta de ampliaciones de garantía de electrodomésticos, efectuadas por un sujeto pasivo del IVA cuya actividad principal consiste en la venta de electrodomésticos al consumidor, o son asimilables a las mismas en virtud de los principios de neutralidad y de no distorsión de la competencia, a efectos de la exclusión de su cuantía del cálculo de la prorrata de deducción, con arreglo al artículo 135, apartado 1, letra b) o letra c), de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006?
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/16 |
Recurso de casación interpuesto el 20 de septiembre de 2019 por Quanta Storage, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 12 de julio de 2019 en el asunto T-772/15, Quanta Storage, Inc./Comisión Europea
(Asunto C-699/19 P)
(2019/C 406/23)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Quanta Storage, Inc. (representantes: B. Hartnett, Barrister, O. Geiss, Rechtsanwalt, W. Sparks, advocaat y T. Siakka, Δικηγόρος)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente en casación solicita al Tribunal General que:
a) |
Anule la sentencia recurrida en la medida en que desestima la demanda y condena a Quanta Storage a cargar con sus propias costas y con cuatro quintas partes de las costas de la Comisión. |
b) |
Anule la Decisión de la Comisión de 21 de octubre de 2015 (Asunto AT 39639 — Lectores de discos ópticos) en la medida en que se refiere a ella. |
c) |
Subsidiariamente, reduzca la multa que le fue impuesta. |
d) |
Subsidiariamente, devuelva el asunto al Tribunal General. |
e) |
Condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca cinco motivos:
Mediante su primer motivo, la recurrente alega que el Tribunal General no aplicó el criterio jurídico pertinente y desnaturalizó las pruebas en lo que respecta a la vulneración del derecho de defensa en que, según ella, incurrió la Comisión al declarar la existencia de diversas infracciones.
Mediante su segundo motivo, la recurrente alega que el Tribunal General desnaturalizó las pruebas en lo que respecta al derecho de defensa y al derecho a una buena administración.
Mediante su tercer motivo, la recurrente alega que el Tribunal General no abordó un aspecto relevante o no lo entendió correctamente o bien no aplicó el criterio jurídico adecuado en lo que respecta a las contradicciones relativas al alcance de la infracción.
Mediante su cuarto motivo, la recurrente alega que el Tribunal General desnaturalizó las pruebas, no aplicó el criterio jurídico adecuado, o bien no abordó un aspecto relevante o no lo entendió correctamente, en lo que se refiere a la responsabilidad de la recurrente con arreglo al artículo 101 TFUE.
Mediante el quinto motivo, la recurrente invoca la vulneración de la competencia jurisdiccional plena, la desnaturalización de las pruebas y la insuficiencia de motivación en relación con la determinación de la multa.
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/17 |
Recurso de casación interpuesto el 20 de septiembre de 2019 por Pilatus Bank plc contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 10 de julio de 2019 en el asunto T-687/18, Pilatus Bank/Banco Central Europeo (BCE)
(Asunto C-701/19 P)
(2019/C 406/24)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente en casación: Pilatus Bank plc (representantes: O.H. Behrends, M. Kirchner, Rechtsanwälte)
Otra parte en el procedimiento: Banco Central Europeo (BCE)
Pretensiones de la parte recurrente en casación
La parte recurrente en casación solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule el auto recurrido del Tribunal General. |
— |
Declare que el recurso de anulación es admisible. |
— |
Devuelva el asunto al Tribunal General para que este se pronuncie sobre el recurso de anulación. |
— |
Condene al BCE al pago de las costas de la parte recurrente en casación y de las costas correspondientes al presente recurso de casación. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca los siguientes motivos.
Primer motivo de casación, basado en que el Tribunal General ha desnaturalizado el Derecho maltés al considerar que todas las potestades de la parte recurrente en casación y de su junta directiva se hallaban transferidas a la persona competente.
Segundo motivo de casación, basado en que el auto recurrido ha vulnerado la tutela judicial efectiva con arreglo al Derecho de la Unión.
Tercer motivo de casación, basado en que el Tribunal General ha incurrido en error de Derecho al considerar que la Decisión impugnada era una medida meramente preparatoria.
Cuarto motivo de casación, basado en que el Tribunal General ha desnaturalizado el contenido de la Decisión impugnada al igual que, con carácter más general, los hechos del asunto.
Quinto motivo de casación, basado en que el auto recurrido no puede ser confirmado sobre la base del fundamento subsidiario de la posible consulta de la persona competente con los directivos.
Sexto motivo de casación, basado en que el auto recurrido no puede ser confirmado sobre la base del fundamento subsidiario de la intervención de un abogado en el asunto.
Séptimo motivo de casación, basado en que el auto recurrido no puede ser confirmado sobre la base del fundamento subsidiario de que la Decisión impugnada estaba recogida en un simple correo electrónico.
Octavo motivo de casación, basado en que el recurso de anulación no ha quedado sin objeto.
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 25 de septiembre de 2019 — Admiral Sportwetten GmbH y otros
(Asunto C-711/19)
(2019/C 406/25)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes en casación: Admiral Sportwetten GmbH, Novomatic AG, AKO Gastronomiebetriebs GmbH
Autoridad recurrida: Magistrat der Stadt Wien
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 1 de la Directiva (UE) 2015/1535 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en el sentido de que las disposiciones de la Wiener Wettterminalabgabegesetz (Ley de Viena del impuesto sobre terminales de apuestas), que establece un impuesto sobre la tenencia de terminales de apuestas, deben considerarse «reglamentos técnicos» a efectos de dicha disposición? |
2) |
¿El hecho de no notificar las disposiciones de la Wiener Wettterminalabgabegesetz con arreglo a la Directiva 2015/1535 implica que no pueda percibirse un impuesto como el impuesto sobre los terminales de apuestas? |
Tribunal General
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/19 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019 — LL/Parlamento
(Asunto T-615/15 RENV) (1)
(«Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados del Parlamento Europeo - Dietas de asistencia parlamentaria - Recuperación de las cantidades indebidamente abonadas - Prescripción»)
(2019/C 406/26)
Lengua de procedimiento: lituano
Partes
Demandante: LL (representante: J. Petrulionis, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: inicialmente G. Corstens y S. Toliušis, posteriormente S. Toliušis, N. Lorenz y M. Ecker, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE, que tiene por objeto la anulación de la Decisión D(2014) 1553 del Secretario General del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2014, que establece la devolución por parte del demandante del importe de 37 728 euros indebidamente abonados como dietas de asistencia parlamentaria y de la correspondiente nota de adeudo de 5 de mayo de 2014.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
LL cargará con sus propias costas y con las costas del Parlamento Europeo correspondientes al procedimiento inicial ante el Tribunal General en el asunto T-615/15, y al presente procedimiento de remisión en el asunto T-615/15 RENV. |
3) |
El Parlamento cargará con sus propias costas y con las costas de LL correspondientes al procedimiento de casación del asunto C-326/16 P. |
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/20 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019 — BASF Grenzach/ECHA
(Asunto T-125/17) (1)
(«REACH - Evaluación de sustancias - Triclosán - Decisión de la ECHA por la que se pide información adicional - Artículo 51, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 - Recurso interpuesto ante la Sala de Recurso - Misión de la Sala de Recurso - Procedimiento contradictorio - Alcance del control - Intensidad del control - Competencias de la Sala de Recurso - Artículo 93, apartado 3, del Reglamento n.o 1907/2006 - Artículo 47, apartado 1, primera frase, del Reglamento n.o 1907/2006 - Información pertinente - Proporcionalidad - Artículo 25 del Reglamento n.o 1907/2006 - Anexo XIII del Reglamento n.o 1907/2006 - Datos obtenidos en condiciones pertinentes - Persistencia - Neurotoxicidad - Reprotoxicidad - Artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 771/2008 - Retraso en la presentación de un dictamen científico»)
(2019/C 406/27)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: BASF Grenzach GmbH (Grenzach-Wyhlen, Alemania) (representantes: inicialmente K. Nordlander y M. Abenhaïm, abogados, posteriormente K. Nordlander y K. Le Croy, Solicitor)
Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (representantes: inicialmente M. Heikkilä, W. Broere y T. Röcke, posteriormente M. Heikkilä, W. Broere y C. Jacquet, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de Dinamarca (representantes: inicialmente C. Thorning y M. Wolff, posteriormente M. Wolff, J. Nymann-Lindegren y P. Ngo, agentes), República Federal de Alemania (representantes: inicialmente T. Henze y D. Klebs, posteriormente D. Klebs, agentes), Reino de los Países Bajos (representantes: M. Bulterman y C. Schillemans, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la resolución A-018-2014 de la Sala de Recurso de la ECHA, de 19 de diciembre de 2016, en la medida en que se desestima parcialmente el recurso de la demandante contra la Decisión de la ECHA de 19 de septiembre de 2014 mediante la que se exige información adicional sobre la sustancia triclosán (CAS 3380-34-5) y se fija como fecha límite para presentar tal información el 26 de diciembre de 2018.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
BASF Grenzach GmbH cargará con sus propias costas y con las de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), incluidas aquellas en que se haya incurrido en el marco del procedimiento sobre medidas provisionales. |
3) |
El Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania y el Reino de los Países Bajos cargarán con sus propias costas. |
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/21 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019 — Barata/Parlamento
(Asunto T-467/17) (1)
(«Recurso de anulación - Función pública - Procedimiento de selección de agentes contractuales - Contratación - Convocatoria de manifestaciones de interés EP/CAST/S/16/2016 - Conductores - Exámenes prácticos y teórico organizados tras la creación de una base de datos - Suspenso en el examen teórico - Anulación de la convocatoria de manifestaciones de interés y de la base de datos - Desaparición del objeto del litigio - Persistencia del interés en ejercitar la acción - Sobreseimiento parcial - Inadmisibilidad parcial»)
(2019/C 406/28)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Carlos Manuel Henriques Barata (Lisboa, Portugal) (representantes: G. Pandey, D. Rovetta y V. Villante, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: J. Steele, I. Terwinghe y M. Windisch, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la convocatoria de manifestaciones de interés EP/CAST/S/16/2016, publicada por el Parlamento a fin de reclutar a conductores y de varios actos adoptados por el Parlamento en el marco de dicho procedimiento de selección, en particular la Decisión de 26 de octubre de 2016, por la que se informó al demandante de que no figuraba entre los candidatos seleccionados para un puesto de conductor y la Decisión de 25 de abril de 2017 por la que se desestimó la reclamación que el demandante presentó contra la referida Decisión.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso de anulación de la convocatoria de manifestaciones de interés EP/CAST/S/16/2016, de la Decisión de 26 de octubre de 2016 por la que se informó al Sr. Carlos Manuel Henriques Barata de que su nombre no figuraba en la lista de candidatos seleccionados para un puesto de conductor y de la Decisión de 25 de abril de 2017 por la que se desestimó la reclamación del Sr. Barata contra esta última. |
2) |
Sobreseer asimismo el recurso en lo que respecta a la pretensión de que se declare que la convocatoria de manifestaciones de interés EP/CAST/S/16/2016 no es aplicable al Sr. Barata. |
3) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso en todo lo demás. |
4) |
El Parlamento Europeo cargará con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido el Sr. Barata. |
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/22 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019 — ICL-IP Terneuzen e ICL Europe Coöperatief/Comisión
(Asunto T-610/17) (1)
(«REACH - Sustancias sujetas a autorización - Inclusión del 1-bromopropano (nPB) en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 - Cantidad - Expediente de registro - Datos - Agrupación de sustancias - Principio de buena administración - Derecho a la libertad de empresa y a la libertad de comercio - Obligación de motivación - Confianza legítima - Proporcionalidad - Igualdad de trato»)
(2019/C 406/29)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: ICL-IP Terneuzen, BV (Terneuzen, Países Bajos) e ICL Europe Coöperatief UA (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: R. Cana, E. Mullier y H. Widemann, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Huttunen, R. Lindenthal y K. Mifsud-Bonnici, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (representantes: M. Heikkilä, W. Broere, T. Zbihlej y N. Herbatschek, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial del Reglamento (UE) 2017/999 de la Comisión, de 13 de junio de 2017, por el que se modifica el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (DO 2017, L 150, p. 7), en la medida en que incluye el 1-bromopropano (nPB) en dicho anexo.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
ICL-IP Terneuzen, BV e ICL Europe Coöperatief UA cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
3) |
La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) cargará con sus propias costas. |
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/22 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019 — PlasticsEurope/ECHA
(Asunto T-636/17) (1)
(«REACH - Elaboración de una lista de sustancias que podrían ser incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 - Complemento de la inclusión de la sustancia bisfenol A en esa lista - Artículos 57 y 59 del Reglamento n.o 1907/2006 - Error manifiesto de apreciación - Seguridad jurídica - Confianza legítima - Proporcionalidad»)
(2019/C 406/30)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: PlasticsEurope (Bruselas, Bélgica) (representantes: R. Cana, É. Mullier y F. Mattioli, abogados)
Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (representantes: M. Heikkilä, W. Broere, C. Buchanan y A. Hautamäki, agentes, asistidos inicialmente por S. Raes, abogado)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Francesa (representantes: inicialmente D. Colas, E. de Moustier y J. Traband, posteriormente D. Colas, J. Traband y A.-L. Desjonquères, agentes), ClientEarth (Londres, Reino Unido) (representante: P. Kirch, abogado)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE y dirigida a obtener la anulación de la Decisión ED/30/2017 del Director Ejecutivo de la ECHA, de 6 de julio de 2017, por la cual la entrada existente del bisfenol A en la lista de sustancias que podrían ser incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L 396, p. 1; corrección de errores DO 2007, L 136, p. 3), de conformidad con el artículo 59 del referido Reglamento, fue completada de modo que el bisfenol A fue también identificado como alterador endocrino que tiene posibles efectos graves para la salud humana que suscitan un grado de preocupación equivalente al que suscitan otras sustancias enumeradas en el artículo 57, letras a) a e), del antedicho Reglamento, en el sentido del artículo 57, letra f), de ese mismo Reglamento.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
PlasticsEurope cargará con sus propias costas y con las de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) y ClientEarth. |
3) |
La República Francesa cargará con sus propias costas. |
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/23 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019 — Jinan Meide Casting/Comisión
(Asunto T-650/17) (1)
(«Dumping - Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1146 - Importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de China, fabricados por Jinan Meide Castings Co., Ltd - Derecho antidumping definitivo - Reanudación del procedimiento tras la anulación parcial del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 - Artículo 2, apartado 7, letra a), apartados 10 y 11, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 [actualmente artículo 2, apartado 7, letra a), apartados 10 y 11, del Reglamento (UE) 2016/1036] - Valor normal - Comparación ecuánime - Tipos de producto sin correspondencia - Artículos 3, apartados 1 a 3, y 9, apartados 4 y 5, del Reglamento n.o 1225/2009 (actualmente artículos 3, apartados 1 a 3, y 9, apartados 4 y 5, del Reglamento 2016/1036) - Determinación del perjuicio»)
(2019/C 406/31)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Jinan Meide Casting Co., Ltd (Jinan, China) (representantes: R. Antonini, E. Monard y B. Maniatis, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, M. França y N. Kuplewatzky, en calidad de agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1146 de la Comisión, de 28 de junio de 2017, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China, fabricados por Jinan Meide Castings Co., Ltd (DO 2017, L 166, p. 23).
Fallo
1) |
Anular el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1146 de la Comisión, de 28 de junio de 2017, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China, fabricados por Jinan Meide Castings Co., Ltd. |
2) |
Condenar en costas a la Comisión Europea. |
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/24 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019 — Port autonome du Centre et de l’Ouest y otros/Comisión
(Asunto T-673/17) (1)
(«Ayudas de Estado - Régimen de exención del impuesto sobre sociedades aplicado por Bélgica en favor de sus puertos - Decisión por la que se declara el régimen de ayudas incompatible con el mercado interior - Concepto de actividad económica - Servicios de interés económico general - Actividades no económicas - Carácter disociable - Carácter selectivo - Artículo 93 TFUE y artículo 106 TFUE, apartado 2»)
(2019/C 406/32)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Port autonome du Centre et de l’Ouest SCRL (La Louvière, Bélgica), Port autonome de Namur (Namur, Bélgica), Port autonome de Charleroi, (Charleroi, Bélgica), Port autonome de Liège (Lieja, Bélgica), Région wallonne (Bélgica) (representantes: J. Vanden Eynde y E. Wauters, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y S. Noë, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de las demandantes: Reino de Bélgica (representantes: J.-C. Halleux, P. Cottin, L. Van den Broeck y C. Pochet, agentes, asistidos por A. Lepièce y H. Baeyens, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (UE) 2017/2115 de la Comisión, de 27 de julio de 2017, relativa al régimen de ayudas SA.38393 (2016/C, ex 2015/E) aplicado por Bélgica — Impuestos portuarios en Bélgica (DO 2017, L 332, p. 1).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Port autonome du Centre et de l’Ouest SCRL, Port autonome de Namur, Port autonome de Charleroi, Port autonome de Liège y la Région wallonne cargarán con sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea. |
3) |
El Reino de Bélgica cargará con sus propias costas. |
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/25 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019 — Port de Bruxelles y Région de Bruxelles-Capitale/Comisión
(Asunto T-674/17) (1)
(«Ayudas de Estado - Régimen de exención del impuesto sobre sociedades aplicado por Bélgica en favor de sus puertos - Decisión por la que se declara el régimen de ayudas incompatible con el mercado interior - Concepto de actividad económica - Servicios de interés económico general - Actividades no económicas - Carácter disociable - Carácter selectivo - Artículo 93 TFUE y artículo 106 TFUE, apartado 2»)
(2019/C 406/33)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Port de Bruxelles (Bruselas, Bélgica), Région de Bruxelles-Capitale (Bélgica) (representantes: J. Vanden Eynde y E. Wauters, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y S. Noë, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de las demandantes: Reino de Bélgica (representantes: J.-C. Halleux, P. Cottin, L. Van den Broeck y C. Pochet, agentes, asistidos por A. Lepièce y H. Baeyens, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (UE) 2017/2115 de la Comisión, de 27 de julio de 2017, relativa al régimen de ayudas SA.38393 (2016/C, ex 2015/E) aplicado por Bélgica — Impuestos portuarios en Bélgica (DO 2017, L 332, p. 1).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Port de Bruxelles y la Région de Bruxelles-Capitale cargarán con sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea. |
3) |
El Reino de Bélgica cargará con sus propias costas. |
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/26 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019 — Havenbedrijf Antwerpen y Maatschappij van de Brugse Zeehaven/Comisión
(Asunto T-696/17) (1)
(«Ayudas de Estado - Régimen de exención del impuesto sobre sociedades aplicado por Bélgica en favor de sus puertos - Decisión por la que se declara el régimen de ayudas incompatible con el mercado interior - Concepto de actividad económica - Servicios de interés económico general - Actividades no económicas - Carácter disociable - Carácter selectivo - Solicitud de un período transitorio»)
(2019/C 406/34)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandantes: Havenbedrijf Antwerpen NV (Amberes, Bélgica), Maatschappij van de Brugse Zeehaven NV (Zeebruges, Bélgica) (representantes: P. Wytinck, W. Panis e I. Letten, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y S. Noë, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de las demandantes: Reino de Bélgica (representantes: J.-C. Halleux, P. Cottin, L. Van den Broeck y C. Pochet, agentes, asistidos por A. Lepièce y H. Baeyens, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (UE) 2017/2115 de la Comisión, de 27 de julio de 2017, relativa al régimen de ayudas n.o SA.38393 (2016/C, ex 2015/E) aplicado por Bélgica — Impuestos portuarios en Bélgica (DO 2017, L 332, p. 1).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Havenbedrijf Antwerpen NV y Maatschappij van de Brugse Zeehaven NV cargarán, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea. |
3) |
El Reino de Bélgica cargará con sus propias costas. |
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/27 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019 — Alemania/ECHA
(Asunto T-755/17) (1)
(«REACH - Evaluación de sustancias - BENPAT - Persistencia - Decisión de la ECHA por la que se pide información adicional - Artículo 51, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 - Recurso interpuesto ante la Sala de Recurso - Misión de la Sala de Recurso - Procedimiento contradictorio - Naturaleza del control - Intensidad del control - Competencias de la Sala de Recurso - Artículo 93, apartado 3, del Reglamento n.o 1907/2006 - Atribución de competencias a agencias de la Unión - Principio de atribución - Principio de subsidiariedad - Proporcionalidad - Obligación de motivación»)
(2019/C 406/35)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: República Federal de Alemania (representantes: inicialmente T. Henze y D. Klebs, posteriormente D. Klebs, agentes)
Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (representantes: inicialmente M. Heikkilä, W. Broere y C. Jacquet, posteriormente W. Broere, C. Jacquet y L. Bolzonello, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comision Europea (representantes: M. Konstantinidis, R. Lindenthal y M. Noll-Ehlers, agentes), Envigo Consulting Ltd (Huntingdon, Reino-Unido) y Djchem Chemicals Poland S.A. (Wołomin, Polonia) (representantes: R. Cana, É. Mullier y H. Widemann, abogadas)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la resolución A-026-2015 de la Sala de Recurso de la ECHA, de 8 de septiembre de 2017, en la medida en que se anula parcialmente la decisión de la ECHA de 1 de octubre de 2015 por la que se exigen ensayos complementarios respecto a la sustancia BENPAT (CAS 68953-84-4).
Fallo
1) |
Anular la resolución A-026-2015 de la Sala de Recurso de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), de 8 de septiembre de 2017, en la medida en que, en el punto 3 de la parte dispositiva de dicha resolución, la Sala de Recurso decidió que debía suprimirse la afirmación relativa a la bioacumulación que figura en la exposición de motivos de la decisión de la ECHA de 1 de octubre de 2015 por la que se exigen ensayos complementarios respecto a la sustancia BENPAT (CAS 68953-84-4). |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas, con las de la ECHA y con las de Envigo Consulting Ltd y Djchem Chemicals Poland S.A. |
4) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/28 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2019 — GE Healthcare/Comisión
(Asunto T-783/17) (1)
(«Medicamentos para uso humano - Suspensión de la autorización de comercialización de agentes de contraste que contienen gadolinio - Artículos 31 y 116 de la Directiva 2001/83/CE - Principio de cautela - Igualdad de trato - Proporcionalidad - Imparcialidad»)
(2019/C 406/36)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: GE Healthcare A/S (Oslo, Noruega) (representantes: D. Scannell, Barrister, y G. Castle y S. Oryszczuk, Solicitors)
Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Wilderspin y A. Sipos, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE en el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución C(2017) 7941 final de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, relativa a las autorizaciones de comercialización, en el marco del artículo 31 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO 2001, L 311, p. 67), de agentes de contraste para uso humano que contienen gadolinio y una o varias de las sustancias activas «ácido gadobénico, ácido gadopentético, ácido gadotérico, ácido gadoxético, gadobutrol, gadodiamida, gadoteridol y gadoversetamida», en la medida en que esta Decisión concierne al Omniscan.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a GE Healthcare A/S al pago de las costas, incluidas las costas del procedimiento sobre medidas provisionales. |
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/28 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019 — UZ/Parlamento
(Asunto T-47/18) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Procedimiento disciplinario - Acoso moral - Sanción disciplinaria - Clasificación en un grado inferior y anulación de los puntos de promoción - Denegación de la solicitud de asistencia de la demandante - Modalidades de la investigación administrativa - Exigencia de imparcialidad - Derecho a ser oído - Irregularidad del procedimiento - Consecuencias de la irregularidad del procedimiento»)
(2019/C 406/37)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: UZ (representante: J.-N. Louis, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: inicialmente, V. Montebello Demogeot e Í. Ní Riagáin Düro, posteriormente V. Montebello Demogeot e I. Lázaro Betancor, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por un lado, la anulación de la decisión de 27 de febrero de 2017 del Parlamento por la que se impone a la demandante la sanción disciplinaria de clasificación en un grado inferior, del grado AD 13, escalón 3, al grado AD 12, escalón 3, y la anulación de los puntos de mérito adquiridos en el grado AD 13 y, por otro lado, la anulación de la resolución denegatoria de su solicitud de asistencia.
Fallo
1) |
Anular la decisión del Parlamento Europeo, de 27 de febrero de 2017, por la que se impone a UZ la sanción disciplinaria de clasificación en un grado inferior, del grado AD 13, escalón 3, al grado AD 12, escalón 3, y de anulación de los puntos de mérito adquiridos en el grado AD 13. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
UZ y el Parlamento cargarán con sus propias costas. |
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/29 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019 — M. I. Industries/EUIPO — Natural Instinct (Nature’s Variety Instinct)
(Asunto T-287/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Nature’s Variety Instinct - Marca nacional figurativa anterior Natural Instinct Dog and Cat food as nature intended - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2019/C 406/38)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: M. I. Industries, Inc. (Lincoln, Nebraska, Estados Unidos) (representantes: M. Montañá Mora y S. Sebe Marin, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Ivanauskas y H. O’Neill, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Natural Instinct Ltd (Southwark, Reino Unido) (representantes: E. Yates, Solicitor, y N. Zweck, Barrister)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de marzo de 2018 (asunto R 1659/2017-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Natural Instinct y M. I. Industries.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a M. I. Industries, Inc. |
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/30 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019 — M. I. Industries/EUIPO — Natural Instinct (NATURE’S VARIETY INSTINCT)
(Asunto T-288/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión NATURE’S VARIETY INSTINCT - Marca nacional figurativa anterior Natural Instinct Dog and Cat food as nature intended - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2019/C 406/39)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: M. I. Industries, Inc. (Lincoln, Nebraska, Estados Unidos) (representantes: M. Montañá Mora y S. Sebe Marin, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Ivanauskas y H. O’Neill, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Natural Instinct Ltd (Southwark, Reino Unido) (representantes: E. Yates, Solicitor, y N. Zweck, Barrister)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de febrero de 2018 (asunto R 1658/2017-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Natural Instinct y M. I. Industries.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a M. I. Industries, Inc. |
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/31 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019 — Sixsigma Networks Mexico/EUIPO — Marijn van Oosten Holding (UKIO)
(Asunto T-367/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión UKIO - Marca de la Unión figurativa anterior que representa dos líneas diagonales seguidas de una línea vertical y un círculo - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2019/C 406/40)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Sixsigma Networks Mexico, SA de CV (México, México) (representantes: C. Casas Feu y J. Dorado Lopez-Lozano, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Kusturovic, D. Gája y H. O’Neill, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Marijn van Oosten Holding BV (Ámsterdam, Países Bajos)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de marzo de 2018 (asunto R 1536/2017-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Sixsigma Networks Mexico y Marijn van Oosten Holding.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Sixsigma Networks Mexico, SA de CV. |
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/31 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2019 — NHS/EUIPO — HLC SB Distribution (CRUZADE)
(Asunto T-378/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión CRUZADE - Marca figurativa anterior de la Unión SANTA CRUZ - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Elevado carácter distintivo de la marca anterior»)
(2019/C 406/41)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: NHS, Inc. (Santa Cruz, California, Estados Unidos) (representante: P. Olson, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: V. Ruzek y H. O’Neill, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: HLC SB Distribution, S.L. (Irun, Gipuzkoa)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de abril de 2018 (asunto R 1217/2017-5), relativa a un procedimiento de oposición seguido entre NHS y HLC SB Distribution.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a NHS, Inc. |
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/32 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019 — The Logistical Approach/EUIPO — Idea Groupe (Idealogistic Compass Greatest care in getting it there)
(Asunto T-716/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Idealogistic Compass Greatest care in getting it there - Marca internacional figurativa anterior IDÉA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2019/C 406/42)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: The Logistical Approach BV (Uden, Países Bajos) (representantes: R. Milchior y S. Charbonnel, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: V. Ruzek, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Idea Groupe (Montoir de Bretagne, Francia) (representantes: P. Langlais y C. Guyot, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de septiembre de 2018 (asunto R 2062/2017-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Idea Groupe y The Logistical Approach.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 21 de septiembre de 2018 (asunto R 2062/2017-4). |
2) |
L’EUIPO e Idea Groupe cargarán con sus propias costas y, cada una de ellas, con las de las de The Logistical Approach BV. |
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/33 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019 — Sixsigma Networks Mexico/EUIPO — Dokkio (DOKKIO)
(Asunto T-67/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Registro internacional que designa a la Unión Europea - Marca denominativa DOKKIO - Marca de la Unión figurativa anterior que representa dos líneas diagonales seguidas de una línea vertical y un círculo - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2019/C 406/43)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Sixsigma Networks Mexico, SA de CV (México, México) (representante: C. Casas Feu, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: E. Śliwińska, J. Crespo Carrillo y H. O’Neill, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Dokkio, Inc. (San Mateo, California, Estados Unidos) (representantes: A. Kylhammar y L. Morin, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de noviembre de 2018 (asunto R 1187/2018-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Sixsigma Networks Mexico y Dokkio.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Sixsigma Networks Mexico, SA de CV. |
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/34 |
Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2019 — DD/FRA
(Asunto T-632/19)
(2019/C 406/44)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: DD (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogadas)
Demandada: Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Conceda al demandante una indemnización por el perjuicio moral sufrido, descrito en el presente recurso, estimado, ex aequo et bono, en 100 000 euros. |
— |
Anule la decisión del Director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) de 19 de noviembre de 2018 por la que se desestima la solicitud del demandante, en virtud del artículo 90, apartado 1, del Estatuto. |
— |
En caso necesario, anule la decisión del Director de la FRA de 12 de junio de 2019, por la que se desestima la reclamación del demandante al amparo del artículo 90, apartado 2, del Estatuto dirigida contra la decisión, antes citada, de 19 de noviembre de 2018. |
— |
Condene en costas al demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la demandada no oyó al demandante y no adoptó una decisión con arreglo al artículo 3 del anexo IX del Estatuto a raíz de la sentencia de 8 de octubre de 2015 del Tribunal de la Función Pública, DD/Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (F-106/13 y F-25/14, EU:F:2015:118). |
2. |
Segundo motivo, basado en que la investigación administrativa y los procedimientos disciplinarios iniciales se abrieron de manera irregular. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la demandada no ha resarcido al demandante por el perjuicio moral derivado de la decisión de amonestación anulada por el Tribunal de la Función Pública en la sentencia, antes citada. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la demandada no dio cumplimiento a la anteriormente citada sentencia del Tribunal de la Función Pública y llevo a cabo el procedimiento previo al expediente disciplinario dentro de un plazo razonable y con la diligencia debida. |
5. |
Quinto motivo, basado en que la apertura y la realización de una investigación administrativa violó el Reglamento (CE) n.o 45/2001, (1) el Estatuto de la UE y el derecho a la vida privada (artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea). |
6. |
Sexto motivo, basado en que la demandada formuló en repetidas ocasiones afirmaciones infundadas, difamatorias y ofensivas sobre el demandante que constituyen vulneraciones del principio de fuerza de cosa juzgada, de la presunción de inocencia y un incumplimiento del deber de diligencia. |
(1) Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001, L 8, p. 1).
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/35 |
Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2019 — Sasol Germany y otros/ECHA
(Asunto T-640/19)
(2019/C 406/45)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Sasol Germany GmbH (Hamburgo, Alemania), SI Group — Béthune (Béthune, Francia), BASF SE (Ludwigshafen am Rhein, Alemania) (representantes: C. Mereu, P. Sellar y S. Saez Moreno, abogados)
Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Declare el recurso admisible y fundado. |
— |
Anule parcialmente la decisión impugnada en la medida en que incluye el 4-terc-butilfenol como sustancia extremadamente preocupante en la lista de sustancias candidatas para su eventual inclusión el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. (1) |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la vulneración de los criterios de la perturbación endocrina y el enfoque de la fuerza probatoria, puesto que la parte demandada no ha demostrado que existan pruebas científicas de los graves efectos en la salud humana o el medio ambiente. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 57, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 respecto al «grado de preocupación equivalente», dado que:
|
3. |
Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación/falta de consideración detallada de toda la información pertinente y en particular de datos relativos a la exposición. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad/no elección de las opciones menos onerosas. |
5. |
Quinto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad/no realización de un análisis adecuado de las opciones de gestión del riesgo teniendo en cuenta medidas de gestión del riesgo ya adoptadas. |
(1) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L 396, p. 1).
2.12.2019 |
ES |
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C 406/36 |
Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2019 — Sasol Germany y otros/Comisión
(Asunto T-661/19)
(2019/C 406/46)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Sasol Germany GmbH (Hamburgo, Alemania), SI Group — Béthune (Béthune, Francia), BASF SE (Ludwigshafen am Rhein, Alemania) (representantes: C. Mereu, P. Sellar y S. Saez Moreno, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Declare el recurso admisible y fundado. |
— |
Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1194 de la Comisión, de 5 de julio de 2019, relativa a la identificación del 4-terc-butilfenol (PTBP) como sustancia extremadamente preocupante con arreglo al artículo 57, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2019, L 187, p. 41). |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cinco motivos que son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-640/19, Sasol Germany y otros/ECHA.
2.12.2019 |
ES |
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C 406/37 |
Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2019 — Magyar Energetikai és Közmű-szabályozási Hivatal/ACER
(Asunto T-684/19)
(2019/C 406/47)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Magyar Energetikai és Közmű-szabályozási Hivatal (Budapest, Hungría) (representantes: G. Stanka, G. Szikla y J.M. Burai-Kovács, abogados)
Demandada: Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
con carácter principal,
|
— |
con carácter subsidiario,
|
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso tiene por objeto la Decisión n.o 05/2019 de la ACER, de 9 de abril de 2019, confirmada por la Sala de Recurso de la ACER el 6 de agosto de 2019.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que todo el capítulo V del Reglamento 2017/459, en el que se fundamenta la Decisión impugnada, carece de validez por falta de competencia legislativa El Reglamento 2017/459, en el que se fundamenta la Decisión impugnada, se adoptó en ejercicio de la competencia de armonización normativa delegada por el Reglamento (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo. (2) Sobre la base de la delegación recibida en el Reglamento n.o 715/2009, la Comisión era competente únicamente para crear un código de red, aplicado a la capacidad existente e incremental de las redes de transporte de gas, que definiese mecanismos de asignación de capacidad. En cambio, el capítulo V, yendo más allá de esta materia que debía regular, no fija un marco normativo para la distribución, neutral desde el punto de vista de la competencia, de la capacidad de transporte de gas, sino que, extralimitándose del ámbito del código de red, regula pormenorizadamente cuestiones en materia de inversiones en relación con la capacidad incremental. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la habilitación de la ACER para adoptar una decisión individual con el contenido de la Decisión impugnada carece de validez por falta de base jurídica adecuada La ACER se está arrogando en la Decisión impugnada una competencia, relativa a una decisión con el mencionado contenido, cuya delegación en favor de la ACER vulneraría los requisitos impuestos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos 9/56 (Meroni/Alta Autoridad) y C-270/12 (Reino Unido/Consejo y Parlamento) y contravendría el artículo 114 TFUE. Por tanto, de conformidad con el artículo 277 TFUE, no es aplicable al demandante en el procedimiento principal. |
3. |
Tercer motivo, basado en la ilegalidad de la Decisión impugnada por falta de competencia Al margen de la cuestión de la validez, desde el punto de vista del Derecho público, del Reglamento adoptado por la Comisión que constituye la base jurídica de la Decisión de la ACER, dicha Agencia tampoco habría estado legitimada para adoptar la Decisión impugnada sobre el fundamento de las disposiciones jurídicas indicadas como base jurídica de su Decisión, porque
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la ilegalidad de la Decisión impugnada por vicios sustanciales de procedimiento El procedimiento tramitado por la ACER ha infringido el artículo 41, apartados 1 y 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al haberse incumplido la obligación de motivación que le incumbía y los requisitos de un procedimiento imparcial y equitativo. |
5. |
Quinto motivo, basado en la ilegalidad de la Decisión impugnada por falta de fundamento material Teniendo en cuenta que la ACER no ha examinado en absoluto, en cuanto al fondo, «los efectos adversos sobre la competencia o del funcionamiento efectivo del mercado interior del gas asociados a los proyectos» con arreglo al artículo 22 del Reglamento 2017/459, la Decisión impugnada tampoco puede considerarse fundada desde el punto de vista material. |
(1) Reglamento (UE) 2017/459 de la Comisión, de 16 de marzo de 2017, por el que se establece un código de red sobre los mecanismos de asignación de capacidad en las redes de transporte de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 984/2013 (DO 2017, L 72, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1775/2005 (DO 2009, L 211, p. 36; corrección de errores en DO 2009, L 309, p. 87).
(3) Reglamento (CE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (DO 2009, L 211, p. 1).
2.12.2019 |
ES |
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C 406/39 |
Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2019 — Falqui/Parlamento
(Asunto T-695/19)
(2019/C 406/48)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Enrico Falqui (Florencia, Italia) (representantes: F. Sorrentino y A. Sandulli, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
El demandante solicita que se anulen las notas impugnadas y se condene al Parlamento Europeo a abonarle las sumas indebidamente retenidas durante la sustanciación del procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso tiene por objeto las notas D309417 de 8 de julio de 2019 y D(2019) 14406 de 11 de abril de 2019 de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo, relativas a la redeterminación de la pensión correspondiente al demandante en calidad de antiguo diputado al Parlamento Europeo y, en su caso, el dictamen del Servicio Jurídico del Parlamento Europeo de 11 de enero de 2019.
Los motivos y principales alegaciones son los invocados en el asunto T-347/19, Falqui/Parlamento.
2.12.2019 |
ES |
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C 406/39 |
Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2019 — FJ y otros/SEAE
(Asunto T-698/19)
(2019/C 406/49)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: FJ y otros ocho demandantes (representante: J.-N. Louis, abogado)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior
Pretensiones
Los demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión por la que se aprueba la hoja de haberes del mes de diciembre de 2018 de los demandantes, en la medida en que incluye, por primera vez, los nuevos coeficientes correctores aplicables a sus retribuciones con efecto retroactivo al 1 de febrero de 2018. |
— |
Condene en costas al SEAE. |
Motivos y principales alegaciones
Para fundamentar su recurso, los demandantes invocan tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción de lo dispuesto en los artículos 64 y 65 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») y del principio de igualdad de trato, así como en un error manifiesto de apreciación. Los demandantes alegan que los coeficientes correctores aplicados a sus retribuciones, que además contradicen los aprobados por la Organización de las Naciones Unidas, no han garantizado la equivalencia de su poder adquisitivo. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción de lo establecido en el artículo 85 del Estatuto, del principio de seguridad jurídica y del deber de asistencia y protección. Los demandantes consideran al respecto que no podían tener conocimiento de la irregularidad de las retribuciones que se les pagaban con arreglo a los coeficientes correctores vigentes. |
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 13 del anexo X del Estatuto, que impone una actualización intermedia de las retribuciones cuando la variación del coste de la vida, calculada con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, resulte superior al 5 % desde la última actualización efectuada para un país determinado. |
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/40 |
Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2019 — FT y otros/Comisión
(Asunto T-699/19)
(2019/C 406/50)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: FT y otros 25 demandantes (representante: J.-N. Louis, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Los demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Comisión por la que se aprueba la hoja de haberes del mes de diciembre de 2018 de los demandantes, en la medida en que incluye, por primera vez, los nuevos coeficientes correctores aplicables a sus retribuciones con efecto retroactivo al 1 de febrero de 2018. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
Para fundamentar su recurso, los demandantes invocan tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción de lo dispuesto en los artículos 64 y 65 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») y del principio de igualdad de trato, así como en un error manifiesto de apreciación. Los demandantes alegan que los coeficientes correctores aplicados a sus retribuciones, que además contradicen los aprobados por la Organización de las Naciones Unidas, no han garantizado la equivalencia de su poder adquisitivo. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción de lo establecido en el artículo 85 del Estatuto, del principio de seguridad jurídica y del deber de asistencia y protección. Los demandantes consideran al respecto que no podían tener conocimiento de la irregularidad de las retribuciones que se les pagaban con arreglo a los coeficientes correctores vigentes. |
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 13 del anexo X del Estatuto, que impone una actualización intermedia de las retribuciones cuando la variación del coste de la vida, calculada con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, resulte superior al 5 % desde la última actualización efectuada para un país determinado. |
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/41 |
Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2019 — Al-Gaoud/Consejo
(Asunto T-700/19)
(2019/C 406/51)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Abdel Majid Al-Gaoud (Giza, Egipto) (representante: S. Bafadhel, Barrister)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de Ejecución (PESC) 2019/1299 del Consejo, de 31 de julio de 2019, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia en la medida en que mantiene el nombre del demandante en la lista contenida en los anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia. |
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1292, de 31 de julio de 2019, por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia en la medida en que mantiene el nombre del demandante en la lista contenida en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia. |
— |
Condene a la parte demandada a cargar con las costas del procedimiento ante el Tribunal General de conformidad con el Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Decisión de Ejecución (PESC) 2019/1299 del Consejo, de 31 de julio de 2019, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1292, de 31 de julio de 2019, por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 no indican una base jurídica lícita para mantener al demandante en la lista a pesar del cambio fundamental que se ha producido en las circunstancias de Libia. El demandante alega que el Consejo no ha aducido razones particulares, específicas y concretas para la adopción de las medidas impugnadas, que no se basan en pruebas fundadas. |
2. |
Segundo motivo, basado en que las medidas impugnadas vulneran los derechos fundamentales del demandante, entre ellos el derecho a la salud, el derecho a la vida familiar, el derecho de propiedad y el derecho a una defensa efectiva, garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Alega que las medidas impugnadas no son necesarias ni adecuadas para ninguna finalidad legítima y constituyen una injerencia indefinida y desproporcionada en los derechos fundamentales del demandante. |
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/42 |
Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2019 — FGSZ/ACER
(Asunto T-704/19)
(2019/C 406/52)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Földgázszállító Zártkörűen Működő Részvénytársaság (FGSZ) (Siófok, Hungría) (representantes: M. Horányi, N. Niejahr y S. Zakka, abogados)
Demandada: Agencia de la Unión Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
anule la Decisión n.o 5/2019 de la ACER, de 9 de abril de 2019, relativa a la propuesta de proyecto de capacidad incremental para el punto de interconexión de Mosonmagyaróvár (en lo sucesivo, «proyecto HUAT»), en los términos confirmados por la resolución de la Sala de Recurso de la Agencia de 6 de agosto de 2019 en el asunto número A-004-2019 (en lo sucesivo, «resolución de la Sala de Recurso»). |
— |
con carácter subsidiario, anule la resolución impugnada en los términos confirmados por la resolución de la Sala de Recurso y anule el artículo 1, apartados 1 y 2, de la resolución impugnada en la medida en que la parte demandante está obligada a llevar a cabo una fase vinculante para la comercialización de la capacidad incremental al nivel de oferta I y al nivel de oferta II del proyecto HUAT, así como el artículo 2, apartado 4, de la resolución impugnada en la medida en que obliga a la demandante a ejecutar el proyecto HUAT en caso de resultado positivo de la evaluación económica que ha de realizarse. |
— |
con carácter subsidiario, anule la resolución de la Sala de Recurso. |
— |
condene a la ACER a cargar con sus propias costas y con las de la parte demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca diez motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la ACER carecía de competencia para adoptar la resolución impugnada. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la ACER vulneró el artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento 713/2009 (1) obligando a la demandante a ejecutar el proyecto HUAT. |
3. |
Tercer motivo, en el que se alega que la ACER infringió los artículos 28, apartado 1, letra d), y 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 984/2013 (2) modificando los parámetros de evaluación económica exigidos con arreglo al artículo 22, apartado 1, de dicho Reglamento. |
4. |
Cuarto motivo, en el que se alega que la ACER infringió el artículo 22, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 984/2013 no incluyendo el valor actual del incremento estimado de los ingresos autorizados u objetivo de la demandante asociado a la capacidad incremental. |
5. |
Quinto motivo, basado en que la ACER vulneró el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 984/2013 al no analizar adecuadamente ni tener en cuenta los potenciales efectos perjudiciales para la competencia y para el funcionamiento efectivo del mercado interior del gas del proyecto HUAT. |
6. |
Sexto motivo, basado en que la ACER infringió el artículo 194 TFUE, apartado 1, al no considerar el principio de solidaridad energética que habría exigido que la ACER tuviese en cuenta el interés de otros actores y evitase adoptar medidas que afectasen a los intereses de la Unión o de un Estado miembro. |
7. |
Séptimo motivo, basado en que la ACER infringió los artículos 17, 18 y 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales y vulneró la libertad de empresa de la demandante, así como su derecho de propiedad, adoptando la resolución impugnada. |
8. |
Octavo motivo, en el que se alega que la ACER infringió el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales aceptando considerar el asunto antes de que el expediente estuviese debidamente preparado y no acreditando o considerando todos los hechos relevantes. |
9. |
Noveno motivo, en el que se alega que la Sala de Recurso vulneró el derecho de defensa de la demandante no concediéndole tiempo suficiente para replicar y analizar la dúplica previa a la vista. |
10. |
Décimo motivo, basado en que la resolución de la Sala de Recurso está viciada por un error manifiesto de interpretación del Derecho de la Unión al no haber llevado a cabo una revisión y apreciación completas de la legalidad de la resolución impugnada. |
(1) Reglamento (CE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (DO 2009, L 211, p. 1).
(2) Reglamento (UE) n.o 984/2013 de la Comisión, de 14 de octubre de 2013, por el que se establece un código de red sobre los mecanismos de asignación de capacidad en las redes de transporte de gas y se completa el Reglamento (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2013, L 273, p. 5).
Corrección de errores
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/44 |
Corrección de errores de la comunicación en el Diario Oficial del asunto T–279/19
(Diario Oficial de la Unión Europea C 220 de 1 de julio de 2019)
(2019/C 406/53)
En la página 41, la comunicación al Diario Oficial en el asunto T-279/19, Frente Polisario/Consejo, debe leerse como sigue:
Recurso interpuesto el 27 de abril de 2019 — Frente Polisario/Consejo
(Asunto T-279/19)
(2019/C 406/53)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Frente Popular para la Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro (Frente Polisario) (representante: G. Devers, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la admisibilidad del recurso. |
— |
Anule la Decisión impugnada. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo del recurso contra la Decisión (UE) 2019/2017 del Consejo, de 28 de enero de 2019, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (DO 2019, L 34, p. 1), la parte demandante invoca diez motivos:
1. |
Primer motivo, basado en la incompetencia del Consejo para adoptar la Decisión impugnada, en la medida en que la Unión Europea y el Reino de Marruecos son incompetentes para celebrar un acuerdo internacional aplicable al Sáhara Occidental, en lugar del pueblo de dicho territorio, representado por el Frente Polisario. |
2. |
Segundo motivo, basado en un incumplimiento de la obligación de examinar la observancia de los derechos fundamentales y el Derecho internacional humanitario, en la medida en que el Consejo no examinó dicha cuestión antes de adoptar la Decisión impugnada. |
3. |
Tercer motivo, basado en el incumplimiento por parte del Consejo de su obligación de ejecutar las sentencias del Tribunal de Justicia en la medida en que la Decisión impugnada ignora la motivación de la sentencia de 21 de diciembre de 2016, Consejo/Frente Polisario (C-104/16 P, EU:C:2016:973). |
4. |
Cuarto motivo, basado en una violación de los principios y los valores esenciales que guían la acción de la Unión en la escena internacional, ya que, en primer lugar, la Decisión impugnada niega la existencia del pueblo saharaui como sujeto de Derecho sustituyéndolo por la expresión «poblaciones afectadas»; en segundo lugar, vulnerando el derecho de los pueblos a disponer libremente de sus recursos naturales, la Decisión impugnada supone la celebración de un acuerdo internacional que organiza, sin consentimiento del pueblo saharaui, la exportación de sus recursos naturales hacia la Unión, al definirlos como de origen marroquí; y, en tercer lugar, la Decisión impugnada supone la celebración con el Reino de Marruecos de un acuerdo internacional aplicable al Sáhara Occidental ocupado, en el marco de la política anexionista que aquel lleva para con ese territorio y de las violaciones sistemáticas de derechos fundamentales que exige el mantenimiento de dicha política. |
5. |
Quinto motivo, basado en una violación del principio de protección de la confianza legítima, en la medida en que la Decisión impugnada es contraria a las declaraciones reiteradas de la Unión, que no deja de afirmar la necesidad de respetar los principios de libre determinación y de efecto relativo de los tratados frente a terceros. |
6. |
Sexto motivo, basado en una aplicación errónea del principio de proporcionalidad, puesto que, habida cuenta del estatuto separado y diferenciado del Sáhara Occidental, de la intangibilidad del derecho a la libre determinación y de la condición de tercero del pueblo saharaui, no correspondía al Consejo proceder a ponderar la proporcionalidad entre supuestos «beneficios para la economía del Sáhara Occidental» y sus repercusiones sobre los recursos naturales saharauis. |
7. |
Séptimo motivo, basado en una violación del derecho a la autodeterminación, puesto que, en primer lugar, la sustituirlo por la expresión «poblaciones afectadas», la Decisión impugnada niega la unidad nacional del pueblo saharaui como sujeto de Derecho a efectos de autodeterminación; en segundo lugar, violando el derecho del pueblo saharaui a disponer libremente de sus recursos naturales, la Decisión impugnada organiza, sin su consentimiento, la exportación de sus recursos hacia la Unión, que se definen como de origen marroquí; y, en tercer lugar, violando el estatuto separado y diferenciado del territorio saharaui, la Decisión impugnada supone la conclusión de un acuerdo internacional aplicable al Sáhara Occidental ocupado y oculta el verdadero país de origen de los productos procedentes de dicho territorio, al definirlos como de origen marroquí. |
8. |
Octavo motivo, basado en una violación del principio del efecto relativo de los tratados frente a terceros, ya que la Decisión impugnada niega la condición de tercero del pueblo saharaui en las relaciones UE-Marruecos y le impone sin su consentimiento obligaciones internacionales relativas a su territorio nacional y recursos naturales. |
9. |
Noveno motivo, basado en la vulneración del Derecho humanitario internacional y del Derecho penal internacional, ya que la Decisión impugnada supone la celebración de un acuerdo internacional aplicable al Sáhara Occidental, mientras que las fuerzas de ocupación marroquíes no ostentan el ius tractatus sobre ese territorio y tienen prohibido explotar sus recursos naturales y, por otra parte, al usar la expresión «poblaciones afectadas», la referida Decisión avala el traslado ilegal de colonos marroquíes al territorio saharaui ocupado. |
10. |
Décimo motivo, basado en el incumplimiento de las obligaciones que recaen sobre la Unión con arreglo al Derecho de la responsabilidad internacional, ya que, al suponer la celebración de un acuerdo internacional con el Reino de Marruecos que es aplicable al Sáhara Occidental, la Decisión impugnada consagra las graves violaciones del Derecho internacional cometidas contra el pueblo saharaui por las fuerzas de ocupación marroquíes y presta ayuda y asistencia al mantenimiento de la situación resultante de dichas violaciones. |