ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 390

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
18 de noviembre de 2019


Sumario

Página

 

 

PARLAMENTO EUROPEO PERÍODO DE SESIONES 2018-2019 Sesiones del 16 al 19 de abril de 2018El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 450 de 13.12.2018 . Los textos aprobados de 18 de abril de 2018 relativos a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del ejercicio 2016 se han publicado en el DO L 248 de 3.10.2018 . TEXTOS APROBADOS

1


 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

2019/C 390/01

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2018, sobre una estrategia europea para la promoción de las proteaginosas: fomentar la producción de proteínas y leguminosas en el sector agrícola europeo (2017/2116(INI))

2

 

RESOLUCIONES

2019/C 390/02

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2018, sobre la aplicación del Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (2017/2030(INI))

10

2019/C 390/03

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2018, sobre igualdad de género en los medios de comunicación en la Unión (2017/2210(INI))

19

2019/C 390/04

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2018, sobre la capacitación de mujeres y niñas a través del sector digital (2017/3016(RSP))

28

2019/C 390/05

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2018, sobre la ejecución del Instrumento de Cooperación al Desarrollo, del Instrumento de Ayuda Humanitaria y del Fondo Europeo de Desarrollo (2017/2258(INI))

33

2019/C 390/06

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2018, sobre la mejora de la sostenibilidad de la deuda de los países en desarrollo (2016/2241(INI))

46

2019/C 390/07

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2018, sobre el refuerzo de la cohesión económica, social y territorial en la Unión Europea: séptimo informe de la Comisión Europea (2017/2279(INI))

53

2019/C 390/08

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la política de integridad de la Comisión, en particular el nombramiento del secretario general de la Comisión Europea (2018/2624(RSP))

63

2019/C 390/09

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre los avances con respecto al pacto mundial de las Naciones Unidas para una migración segura, ordenada y regular y al pacto mundial de las Naciones Unidas sobre los refugiados (2018/2642(RSP))

69

2019/C 390/10

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aplicación de los instrumentos de financiación exterior de la UE: revisión intermedia 2017 y arquitectura futura a partir de 2020 (2017/2280(INI))

76

2019/C 390/11

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre los informes anuales de 2015 y 2016 sobre la subsidiariedad y la proporcionalidad (2017/2010(INI))

94

2019/C 390/12

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre Bielorrusia (2018/2661(RSP))

100

2019/C 390/13

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre Filipinas (2018/2662(RSP))

104

2019/C 390/14

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la situación en la Franja de Gaza (2018/2663(RSP))

108

2019/C 390/15

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la protección de los periodistas de investigación en Europa: el caso del periodista eslovaco Ján Kuciak y Martina Kušnírová (2018/2628(RSP))

111

2019/C 390/16

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la necesidad de establecer un instrumento de defensa de los valores europeos para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que promueven valores fundamentales en el seno de la Unión Europea a nivel local y nacional (2018/2619(RSP))

117

2019/C 390/17

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la vulneración de los derechos humanos y el Estado de Derecho en el caso de dos militares griegos detenidos y encarcelados en Turquía (2018/2670(RSP))

120

2019/C 390/18

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a los Parlamentos nacionales (2016/2149(INI))

121

2019/C 390/19

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre el Informe anual sobre la política de competencia (2017/2191(INI))

128

2019/C 390/20

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la reticencia a la vacunación y la caída de las tasas de vacunación en Europa (2017/2951(RSP))

141

2019/C 390/21

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la aplicación de la Directiva 2011/99/UE sobre la orden europea de protección (2016/2329(INI))

146

2019/C 390/22

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la aplicación del Proceso de Bolonia: estado actual y seguimiento (2018/2571(RSP))

155


 

III   Actos preparatorios

 

PARLAMENTO EUROPEO

2019/C 390/23

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Libanesa por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Libanesa en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) (11967/2017 – C8-0344/2017 – 2017/0199(NLE))

158

2019/C 390/24

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (12476/2017– C8-0445/2017 – 2017/0223(NLE))

159

2019/C 390/25

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas (13357/2017 – C8-0434/2017 – 2017/0259(NLE))

160

2019/C 390/26

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información relevante para el cambio climático (COM(2016)0479 – C8-0330/2016 – 2016/0230(COD))

161

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de abril de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 525/2013 y la Decisión n.o 529/2013/UE

162

2019/C 390/27

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros de 2021 a 2030 para una Unión de la Energía resiliente y con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información relevante para el cambio climático (COM(2016)0482 – C8-0331/2016 – 2016/0231(COD))

163

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de abril de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013

164

2019/C 390/28

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (COM(2017)0481 – C8-0307/2017 – 2017/0219(COD))

165

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de abril de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE, Euratom) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

165

2019/C 390/29

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios (COM(2016)0765 – C8-0499/2016 – 2016/0381(COD))

166

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de abril de 2018 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética

167

2019/C 390/30

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, que complementa el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la marca de la Unión Europea y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2017/1430 (C(2018)01231 – 2018/2618(DEA))

168

2019/C 390/31

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se fija el período para la novena elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo (07162/2018 – C8-0128/2018 – 2018/0805(CNS))

170

2019/C 390/32

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Australia, por otra (15467/2016 – C8-0327/2017 – 2016/0367(NLE))

171

2019/C 390/33

Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Australia, por otra (15467/2016 – C8-0327/2017 – 2016/0367(NLE) – 2017/2227(INI))

172

2019/C 390/34

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo (14494/2017 – C8-0450/2017 – 2017/0265(NLE))

178

2019/C 390/35

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo Adicional al Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo (14498/2017 – C8-0451/2017 – 2017/0266(NLE))

179

2019/C 390/36

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases (COM(2015)0596 – C8-0385/2015 – 2015/0276(COD))

180

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de abril de 2018 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases

180

2019/C 390/37

P8_TA(2018)0113
Vehículos al final de su vida útil, residuos de pilas y acumuladores y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2000/53/CE, relativa a los vehículos al final de su vida útil, 2006/66/CE, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, y 2012/19/UE, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (COM(2015)0593 – C8-0383/2015 – 2015/0272(COD))

181

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de abril de 2018 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil, la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

182

2019/C 390/38

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos (COM(2015)0595 – C8-0382/2015 – 2015/0275(COD))

183

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de abril de 2018 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos

184

ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

185

2019/C 390/39

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE del Consejo relativa al vertido de residuos (COM(2015)0594 – C8-0384/2015 – 2015/0274(COD))

186

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de abril de 2018 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos

187

2019/C 390/40

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 87/217/CEE del Consejo, la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, la Directiva 86/278/CEE del Consejo y la Directiva 94/63/CE del Consejo en lo que atañe a las normas de procedimiento en el ámbito de la información en materia de medio ambiente y por la que se deroga la Directiva 91/692/CEE del Consejo (COM(2016)0789 – C8-0526/2016 – 2016/0394(COD))

188

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de abril de 2018 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1257/2013 y las Directivas 94/63/CE y 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 86/278/CEE y 87/217/CEE del Consejo, en lo que atañe a las normas de procedimiento en el ámbito de la información en materia de medio ambiente, y por la que se deroga la Directiva 91/692/CEE del Consejo

188

2019/C 390/41

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que se refiere a la obligación de respetar un tipo normal mínimo (COM(2017)0783 – C8-0007/2018 – 2017/0349(CNS))

189

2019/C 390/42

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica la Directiva 2009/101/CE (COM(2016)0450 – C8-0265/2016 – 2016/0208(COD))

190

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 19 de abril de 2018 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE

191

2019/C 390/43

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (COM(2016)0031 – C8-0015/2016 – 2016/0014(COD))

192

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 19 de abril de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE

192

2019/C 390/44

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, por el que se modifica el Reglamento (UE) no XXX/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre controles oficiales] y se deroga el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo (COM(2014)0180 – C7-0109/2014 – 2014/0100(COD))

193

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 19 de abril de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo

194

ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

195

2019/C 390/45

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2017)0677 – C8-0424/2017 – 2017/0305(NLE))

196

2019/C 390/46

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2019 (2018/2001(BUD))

215


ES

 


18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/1


PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2018-2019

Sesiones del 16 al 19 de abril de 2018

El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 450 de 13.12.2018.

Los textos aprobados de 18 de abril de 2018 relativos a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del ejercicio 2016 se han publicado en el DO L 248 de 3.10.2018.

TEXTOS APROBADOS

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/2


P8_TA(2018)0095

Estrategia europea para la promoción de las proteaginosas

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2018, sobre una estrategia europea para la promoción de las proteaginosas: fomentar la producción de proteínas y leguminosas en el sector agrícola europeo (2017/2116(INI))

(2019/C 390/01)

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre el déficit de proteínas en la UE: búsqueda de soluciones para un antiguo problema (1),

Vistos el proyecto de la Comisión de 14 de septiembre de 2016 de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, denominado «Ómnibus»(COM(2016)0605), relativo a las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y la enmienda al objeto de incluir una solicitud a la Comisión para que elabore un «plan para las proteaginosas»a más tardar a finales de 2018 (2),

Vista la Declaración europea sobre la soja, presentada el 12 de junio de 2017 al Consejo de Agricultura por Alemania y Hungría, y firmada después por catorce Estados miembros (3),

Vista la Decisión del Consejo 93/355/CEE, de 8 de junio de 1993, relativa a la celebración de un memorándum de acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Estados Unidos de América sobre determinadas oleaginosas en el marco del GATT (4),

Visto el documento titulado «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible», adoptado el 25 de septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y en particular sus objetivos de desarrollo sostenible 2, 12 y 15,

Vista la decisión adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas durante su sesión n.o 68 de proclamar oficialmente el año 2016 como Año Internacional de las Legumbres, bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) (5),

Visto el estudio encargado por el Departamento de Política B del Parlamento a petición de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, titulado «The environmental role of protein crops in the new Common Agricultural Policy» (6) (La función medioambiental de las proteaginosas en la nueva PAC),

Vista la audiencia celebrada en el Parlamento sobre la mejora del abastecimiento de proteaginosas en Europa,

Vista la Declaración sobre la soja del Danubio, de 19 de enero de 2013,

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0121/2018),

A.

Considerando que la Unión Europea adolece de un importante déficit de proteínas vegetales a causa de las necesidades del sector de la ganadería, que depende de las importaciones de piensos de terceros países, una situación en la que, lamentablemente, las mejoras han sido escasas pese a las múltiples intenciones e iniciativas anunciadas al respecto desde hace más de quince años y a la utilización en piensos de productos derivados de la producción de biocombustibles; que la situación de la Unión en estos momentos, caracterizada por la importación de proteínas vegetales (principalmente soja) de América del Sur, resulta insostenible y evidencia que hemos de actuar de manera más decidida, en particular para mejorar la sostenibilidad de estas importaciones;

B.

Considerando que es crucial reducir la enorme dependencia de la Unión de las importaciones de proteaginosas, que se destinan principalmente a piensos; que, además del impacto ambiental en las regiones productoras de soja, la situación actual conlleva importantes riesgos en especial para el sector ganadero de la Unión a causa del considerable aumento de la volatilidad de los precios en los mercados internacionales;

C.

Considerando que el Parlamento Europeo se ha manifestado en varias ocasiones en relación a las proteínas y la necesidad de establecer un plan para las proteaginosas europeo sin que sus iniciativas hayan tenido consecuencias efectivas que auguren un cambio en la dependencia europea de terceros países en lo que al abastecimiento de proteínas vegetales respecta;

D.

Considerando que, a raíz de la crisis de la EEB, se impuso de manera justificada la prohibición a nivel europeo del uso de harina animal en piensos (7), pero que ello ha provocado un fuerte aumento de la importación de soja procedente de América Latina;

E.

Considerando que, en consecuencia, la Unión solo consagra el 3 % de las tierras de cultivo a las proteaginosas e importa más del 75 % de su abastecimiento de proteínas vegetales, principalmente procedentes de Brasil, Argentina y los Estados Unidos;

F.

Considerando que los sectores ganaderos de la Unión son sumamente vulnerables a la volatilidad de los precios y a las distorsiones de la competencia y dependen de la importación de proteínas vegetales asequibles y de elevada calidad, lo que representa un auténtico desafío para las explotaciones europeas;

G.

Considerando que las proteaginosas europeas generan subproductos oleaginosos que pueden contribuir a la economía circular y ser de importancia para el consumo humano, las energías renovables o la producción de sustancias químicas ecológicas; que la producción simultánea en Europa de proteínas y subproductos permite reducir las importaciones tanto de proteínas modificadas genéticamente como de biocombustibles que fomentan la deforestación;

H.

Considerando que el problema de las proteínas vegetales utilizadas en piensos ha sido en demasiadas ocasiones estudiado centrándose en las materias ricas en proteínas y relacionándolo con nuestro déficit en proteínas vegetales y la búsqueda de materias primas destinadas a complementar la dieta del ganado;

I.

Considerando que la cuestión de la proteína vegetal en Europa requiere un análisis más detenido de la cuestión, a fin de dotarse de una estrategia a largo plazo y conseguir el mayor número de instrumentos a nuestro alcance para actuar más eficazmente en la reducción de nuestra dependencia de las proteínas vegetales importadas; que dicha estrategia constituye un instrumento en la transición hacia sistemas agroalimentarios y agrícolas más sostenibles;

J.

Considerando que las proteínas, al igual que la energía, son un componente esencial e indispensable de nuestra alimentación y pueden aportarse en forma vegetal o animal;

K.

Considerando que las proteínas vegetales son un aspecto fundamental de los desafíos en materia de seguridad y soberanía alimentaria (tanto para alimentos como para piensos), la protección del medio ambiente, el cambio climático y las energías renovables; que son indispensables para la vida y están presentes en todos los alimentos consumidos, tanto por el hombre como por los animales;

L.

Considerando que, de 1994 a 2014, la producción total europea de materia rica en proteínas pasó de 24,2 a 36,3 millones de toneladas (+ 50 %), pero el consumo total pasó de 39,7 a 57,1 millones de toneladas (+ 44 %); que el déficit de proteínas global de la Unión (20,8 millones de toneladas en 2014) va, pues, en aumento; que el mercado mundial de las proteínas vegetales, asociado al de la soja y la soja triturada, ha registrado en los últimos cincuenta años una evolución considerable, y que el consumo de estas materias primas ha experimentado un gran auge en todos los Estados miembros, habiendo pasado el consumo de soja de 2,42 millones de toneladas en 1960 a casi 36 millones en la actualidad; que el sector ganadero de la Unión depende en gran medida de las importaciones de soja y soja triturada procedentes de terceros países, en especial de América del Sur; que la demanda de soja dentro de la Unión ocupa una superficie de casi quince millones de hectáreas, trece de los cuales se sitúan en América del Sur;

M.

Considerando que el cultivo de proteaginosas aporta un considerable valor añadido al medio ambiente, que no se ve amenazado por el uso asociado de productos fitosanitarios;

N.

Considerando que, en los últimos años, China se ha convertido en el mayor importador mundial de soja y ha puesto en marcha su propia estrategia, opaca y sin ambages, de protección de sus suministros que, al margen de los mecanismos clásicos de mercado, se basa en contratos de producción con el mayor proveedor de soja del mundo, que es Brasil, y en enormes inversiones en este país, a costa del medio ambiente, en las infraestructuras de producción, transformación (triturado) y transporte portuario; que esta estrategia de internacionalización del sector agroindustrial chino podría tener repercusiones en el actual abastecimiento de soja y semillas oleaginosas de la Unión, que también es un cliente importante de Brasil, así como comprometer la estabilidad de los mercados de esta;

O.

Considerando que la mayoría de la soja importada, en particular de América, procede de cultivos modificados genéticamente y que los consumidores europeos desconfían de esta técnica; que van en aumento tanto el interés por los productos locales sin OMG como la preocupación que suscita la huella de carbono de las importaciones; que, en la Unión, son muchos los productores y transformadores de soja, productores de piensos, representantes de la industria de la alimentación (productores de carne, leche, huevos y otros usuarios de soja), cadenas comerciales e instituciones correspondientes de todo tipo que son partidarios de los sistemas sostenibles certificados de producción de soja sin OMG;

P.

Considerando que, a fin de responder a las necesidades alimentarias de la Unión, la agricultura europea se ha transformado en el marco de la PAC; que la PAC se ha reforzado, y los mercados de productos agrícolas y de materias primas se han abierto, lo que ha desembocado en una mayor dependencia de la Unión de la importación de proteínas vegetales procedentes de América; que la globalización ha resultado en un acercamiento en cuanto a hábitos alimenticios y en la especialización de las explotaciones, lo que ha derivado en importantes movimientos a gran escala de insumos a larga distancia para la producción de proteínas, ya se trate de abonos nitrogenados de síntesis o de materias primas ricas en proteínas para piensos, con repercusiones sobre el medio ambiente y el clima;

Q.

Considerando que la producción de proteaginosas, en especial de soja, importadas para la producción de piensos es uno de los principales factores de cambio de uso de la tierra y contribuye de forma considerable a la deforestación global en numerosas regiones de terceros países; que el aumento del cultivo de proteaginosas en Europa puede suponer un importante complemento a las medidas para el fomento de cadenas de suministro de productos agrícolas que no acarreen deforestación; que la lucha contra el desafío mundial de la deforestación y la degradación forestal ha adquirido aún más importancia a raíz de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y del Acuerdo de París sobre cambio climático;

R.

Considerando que el nitrógeno necesario para la alimentación de las plantas y la producción de proteínas vegetales, a excepción de las leguminosas, proviene en la actualidad principalmente de los abonos nitrogenados de síntesis, los cuales, además de que su producción resulta cara y consume mucha energía, contaminan las fuentes tanto de agua como de aire y dejan una marcada huella ecológica al emplear grandes cantidades de combustibles fósiles durante su proceso de producción; que esto no ayuda a la consecución del objetivo de la economía circular y de un uso más eficiente nuestros recursos y flujos de residuos; que, en estas condiciones, es importante replantearse la cuestión de las proteínas, desde la fase de producción hasta la de consumo, en términos de rendimiento productivo y medioambiental, y ello cerrando mejor el ciclo del nitrógeno, en particular la utilización y obtención de abonos orgánicos nitrogenados, como los obtenidos a partir del reciclado de nutrientes de flujos de residuos orgánicos, por ejemplo el estiércol animal;

S.

Considerando que, para reducir la dependencia de la Unión de las importaciones de proteínas vegetales, resulta necesario centrarse no solo en los cultivos ricos en proteínas que satisfacen las necesidades de rumiantes y no rumiantes, sino también en todos aquellos cultivos (superficies forrajeras y de pastos incluidas) que, pese a contener menos proteínas, ocupan importantes áreas en toda la Unión; que el pastoreo de rumiantes en pastizales ofrece muchas ventajas, entre ellas la reducción de los costes de los insumos agrícolas;

T.

Considerando que la producción de proteínas vegetales no experimentará ningún aumento si no se mejora la rentabilidad de las proteaginosas y que la ejecución de un plan estratégico, eficaz y ambicioso en materia de abastecimiento de proteínas vegetales resulta actualmente necesaria para brindar apoyo al desarrollo sostenible de la agricultura europea; que un plan de este tipo exige la movilización de diversas políticas de la Unión, y en primer lugar de la PAC;

U.

Considerando que, en los últimos decenios, la Unión ha recurrido a tres palancas de acción principales para apoyar el objetivo de independencia proteínica europea, a saber, las ayudas no disociadas voluntarias a las proteaginosas y las oleaginosas, la política europea en materia de biocombustibles y la condicionalidad del 30 % de las ayudas directas, introducida por la última reforma de la PAC en relación con la aplicación de medidas de ecologización, incluidas la obligación de consagrar el 5 % de las tierras de cultivo a superficies de interés ecológico y la decisión de permitir en ellas el cultivo de plantas fijadoras de nitrógeno y cultivos intermedios;

V.

Considerando que el interés por parte de los agricultores en los cultivos fijadores de nitrógeno y ricos en proteínas ha aumentado considerablemente debido a que estos les facilitan el cumplimiento de los requisitos impuestos por la política de ecologización, y que este interés alentará a los obtentores a reanudar o intensificar su actividad en relación con dichos cultivos;

W.

Considerando que, en el periodo 2000-2013, las medidas establecidas por la PAC no consiguieron por sí solas invertir la tendencia al retroceso o el estancamiento de la producción de proteínas en Europa, pero que, a partir de 2013, la combinación de esas ayudas con la medida de ecologización que permite el cultivo de proteaginosas en superficies de interés ecológico ha disparado la producción de proteaginosas en la Unión;

X.

Considerando que el acuerdo político alcanzado en 2013 sobre la PAC por el Parlamento, el Consejo y la Comisión contempla la posibilidad de cultivar especies fijadoras de nitrógeno en superficies de interés ecológico;

Y.

Considerando que hay estudios que revelan que los fabricantes de piensos añaden con frecuencia más proteínas a sus productos de las que se consideran necesarias y que una determinación más precisa del contenido proteínico necesario para el animal en cuestión puede aportar ventajas en términos de eficiencia;

Z.

Considerando que, debido al bajo porcentaje de cultivos de proteaginosas en la Unión, está menguando en esta el número de programas de investigación sobre proteínas vegetales y, en paralelo, la formación, la innovación y la adquisición de experiencia práctica; que se debe aumentar la eficacia de la innovación y reforzar la política de investigación en materia de proteínas, pero que esto solo dará frutos si cuenta con el respaldo de compromisos políticos que vayan de medio a largo plazo; que la política de investigación en materia de proteínas debe asimismo abarcar los cultivos domésticos de leguminosas adaptados a las condiciones locales;

AA.

Considerando que apoyar las actividades de mejora vegetal revestirá importancia para la obtención de nuevas variedades de proteaginosas que puedan contribuir a aumentar la producción de proteínas en la Unión; que para la eficacia de dichas actividades resulta necesario disponer de una política de investigación duradera con una dotación financiera suficiente, así como de un marco normativo adecuado que fomente la innovación;

AB.

Considerando que la Comisión ya ha financiado, o está en proceso de financiar, una serie de proyectos importantes, incluidos los comprendidos en el epígrafe «SFS-44-2016: A joint plant breeding programme to decrease the EU's and China's dependency on protein imports»(SFS-44-2016: Programa conjunto de mejora vegetal para reducir la dependencia de la Unión y China de las importaciones de proteínas); que se deben garantizar la comunicación, la difusión y el aprovechamiento adecuados de los resultados de tales proyectos, a fin de que las futuras decisiones estratégicas adoptadas en este ámbito se basen en datos empíricos;

AC.

Considerando que el coste de la soja prácticamente se ha duplicado en términos reales desde 2007;

1.

Considera que ha llegado el momento de poner en práctica un plan estratégico europeo de calado para la producción y el abastecimiento de proteínas vegetales basado en el desarrollo sostenible de los cultivos presentes en toda la Unión; estima por otra parte que este cambio implica una modificación sustancial de nuestros sistemas de producción para responder a las necesidades de subsistencia de los agricultores y a las exigencias de la economía circular y la producción agrícola sostenible sobre la base de principios como la agroecología y otras prácticas respetuosas del medio ambiente, lo que incluye estrategias de alimentación de rumiantes con bajos insumos basadas en pastos permanentes y pastos temporales en tierras cultivables;

2.

Pide a la Comisión que tome medidas inmediatas con objeto de evitar cualquier reducción del nivel actual de producción de proteaginosas, teniendo debidamente en cuenta los beneficios medioambientales derivados del cultivo tradicional de especies fijadoras de nitrógeno en superficies de interés ecológico;

3.

Señala que las proteaginosas pueden ser beneficiosas para el medio ambiente gracias a su capacidad de fijar el nitrógeno atmosférico; añade que entre los beneficios que de ello se derivan están un menor uso de fertilizantes basados en combustibles fósiles, la mejora de la calidad y fertilidad del suelo, y, en el caso de la rotación, la disminución de los niveles de enfermedad provocados por el monocultivo ininterrumpido, y la protección y el refuerzo de la biodiversidad; hace por otra parte hincapié en que la fijación biológica de nitrógeno mediante estos cultivos puede ayudar a reducir los costes de los insumos y los posibles perjuicios medioambientales ligados al uso excesivo de abonos;

4.

Pide que, con el apoyo del Observatorio del Mercado de los Cultivos Herbáceos de la UE, se establezca una plataforma europea que permita identificar las superficies destinadas a proteínas con el tipo de cultivo y su localización, desarrollar referencias técnicas accesibles a todos los agricultores, establecer la capacidad en cuanto a producción de proteínas al objeto de facilitar la comercialización, y hacer un catálogo de toda la investigación, pública y privada, en materia de proteínas;

5.

Recomienda centrarse en todas las fuentes proteínicas vegetales, por ende en los cultivos vinculados tanto con la alimentación humana como con la del ganado, y en el apoyo normativo para la obtención y comercialización de nuevas proteínas vegetales; considera, por otra parte, que la investigación en cuanto a fuentes alternativas de proteínas ha de acrecentarse;

6.

Es consciente de que la producción de soja en América del Sur es uno de los principales factores de cambio de uso de la tierra y fuente de múltiples problemas ecológicos, como la contaminación de las aguas subterráneas con plaguicidas, el agotamiento de los recursos hídricos y la deforestación, que desembocan en una pérdida devastadora de biodiversidad; reconoce que la producción de soja tiene consecuencias negativas tanto sociales como en lo que a la salud respecta en los países productores, las cuales se ven agravadas por la debilidad de los derechos de tenencia de tierras, el acaparamiento de tierras, las expulsiones forzadas y otros abusos de los derechos humanos;

7.

Recuerda que la crisis de la EEB de los años noventa y la prohibición de utilizar proteínas animales transformadas en los piensos, tal como se recoge en el Reglamento (CE) n.o 999/2001, han incrementado la demanda de proteínas de origen vegetal en Europa; señala que en el sector piscícola europeo se utilizan fuentes alternativas de proteínas para piensos, como por ejemplo la harina de pescado;

Objetivos múltiples del plan

8.

Considera que este plan debe maximizar la producción sostenible de biomasa en la superficie agrícola pertinente mediante la obtención de cubiertas vegetales permanentes, una parte de las cuales puede destinarse al suministro proteínico;

9.

Estima necesario insistir más en el potencial que encierran los cultivos de leguminosas —tanto semillas como piensos—, dado que esta familia tiene varias características positivas desde el punto de vista agrícola, económico y medioambiental, y ante todo la ventaja fundamental de fijar el nitrógeno atmosférico mediante un sistema de simbiosis, por lo que no necesita tantos abonos nitrogenados de síntesis y le basta con muy poco plaguicida; subraya que tras las leguminosas la estructura del suelo está en buenas condiciones para el siguiente cultivo gracias al nitrógeno que dejan, capaz de aumentar el rendimiento entre un 10 y un 20 %; señala que la rotación redunda en la mejora de la calidad del suelo, la reducción de los niveles de enfermedad y el fomento de la biodiversidad;

10.

Destaca asimismo que en los sistemas de rotación de cultivos que incorporan leguminosas se interrumpen los ciclos reproductivos de plagas y patógenos, por lo que se reducen los niveles de enfermedad de las plantas y la necesidad de aplicar plaguicidas; señala que otra ventaja es que, al interrumpir los monocultivos todos los años, también aumenta la biodiversidad;

11.

Recomienda que, en particular en el marco de la PAC, se apoye en la Unión el cultivo de la soja logrando que sea rentable y competitivo, dado que esta, con sus nuevas variedades, ofrece en la actualidad posibilidades inéditas a aquellas regiones en las que pueda adaptarse, pero señala que ello no debe ir en menoscabo del cultivo de otras legumbres proteínicas (altramuces, habas, guisantes, garbanzos, cacahuetes, etc.); considera que esta gran variedad de especies permitiría producir la mayor cantidad posible de proteínas en todas las regiones de Europa en función del clima de cada zona;

12.

Pide que se preste mayor atención a la gestión de los cultivos herbáceos y de trébol, los cuales, por su importancia en términos de superficie, contribuyen en gran medida a colmar las necesidades de proteínas en los piensos (únicamente en el caso de los rumiantes); señala que leguminosas como el trébol pueden crecer bien en pastizales;

13.

Recomienda la reintroducción de proteaginosas como la soja, la alfalfa, las habas o los guisantes y de cultivos como el trébol, la esparceta y otras leguminosas en los sistemas de grandes cultivos y forrajeros;

14.

Estima necesario el fomento de cadenas locales y regionales de producción y transformación de proteínas mediante la creación de grupos de agricultores y el acercamiento de los productores de cultivos herbáceos y los ganaderos (contratos de suministros e intercambios, o construcción de pequeñas y medianas biorrefinerías descentralizadas de proteínas ecológicas) para el intercambio de conocimientos sobre variedades adecuadas de leguminosas, rotaciones y tipos de suelo; considera conveniente, en este sentido, que se apoye, a través de la PAC, a aquellos agentes que asuman riesgos al pasar a formar parte de cadenas de distribución corta de alimentación humana y piensos a base de proteínas; destaca la importancia de los contratos directos entre los ganaderos y los productores de piensos;

15.

Anima a que se promueva la producción de variedades de calidad de proteínas vegetales sin OMG claramente trazables y etiquetadas —tanto por lo que respecta al lugar de producción como en lo relativo a los métodos— ante el creciente interés de los consumidores europeos por los productos sin OMG;

16.

Estima necesario que se apoye una mayor autonomía en materia de piensos de las explotaciones ganaderas a nivel tanto individual como regional en lo que respecta no solo a los rumiantes, sino también a los animales con el estómago compuesto de una única cavidad, en particular mediante la fabricación de piensos en la explotación;

17.

Considera oportuno que se minimicen las pérdidas de las cosechas y los flujos residuales, y se eleve el valor alimenticio, mediante la mejora de los sistemas de recolección, almacenamiento y transformación (secado, envasado, etc.);

18.

Opina que para la mejora de la producción de proteínas vegetales resulta necesario aumentar la rentabilidad de estos cultivos e implantar usos como la rotación de cultivos (con una duración mínima de tres años) y la siembra intercalada en el caso de las leguminosas, y asociar en mayor medida variedades y cultivos en los sectores de producción de legumbres (trébol y colza, guisante y triticale, etc.) y forraje (pasto, trébol, morcajo, etc.), a fin de pasar a un sistema agroalimentario más sostenible apoyando la sustitución de los monocultivos que utilizan un elevado aporte de insumos tanto dentro como fuera de la Unión por un sistema agroecológico diversificado;

19.

Pide que se lleven a cabo trabajos de investigación en lo que respecta a la idoneidad para el uso en la rotación y los cultivos mixtos, la selección de nuevas variedades y especies que brinden flexibilidad a los agricultores para adaptarse al cambio climático, la capacidad de resistencia al estrés, la mezcla de cultivos, la mejora del rendimiento, el contenido en proteínas y la digestibilidad de los piensos (semillas germinadas, colza, etc.), la mejora de la resistencia de las plantas a enfermedades, los mecanismos biológicos de germinación de las malas hierbas en cuanto elemento para su control, el aprovechamiento del forraje y los bioestimulantes; subraya la necesidad de que los agricultores dispongan de una serie de instrumentos, entre los que haya prácticas de gestión, técnicas y productos fitosanitarios, a la hora de combatir las plagas y otros factores que puedan afectar negativamente al rendimiento y crecimiento de la cosecha;

20.

Solicita una fuerte inversión en investigación, en particular en materia de variedades, a fin de mejorar el rendimiento agronómico de estos cultivos, dotar de interés económico a los cultivos de proteaginosas, que pueden salir perdiendo en comparación con los márgenes que proporcionan otros cultivos, obtener más variedades al objeto de garantizar el rendimiento, resolver las cuestiones agronómicas que limitan el cultivo de las proteaginosas, y garantizar unos volúmenes suficientes, lo que resulta indispensable para la estructuración de las cadenas de producción y distribución; subraya que es asimismo necesario obtener proteaginosas que estén más adaptadas al clima europeo, aumentar su valor proteínico y velar por la seguridad de las inversiones al objeto de impulsar la investigación;

21.

Recomienda un mayor uso tanto de la agricultura de precisión, en particular mediante la digitalización, a fin de ajustar lo más posible los insumos para el cultivo y las raciones de pienso al objeto de reducir el desperdicio y determinados tipos de contaminación, como de la eliminación mecánica de malas hierbas;

22.

Pretende favorecer la adquisición de nuevos conocimientos, la transferencia de conocimientos, la formación inicial y continua, y el apoyo a la innovación e investigación aplicada de todo tipo en materia de alimentación tanto humana como animal;

23.

Pide que se apoyen todas las formas de innovación e investigación aplicada poniendo en común experiencias y conocimientos técnicos y basándose, en particular, en los agentes locales que disponen de soluciones innovadoras;

24.

Pide que se apliquen criterios de sostenibilidad a las importaciones de pienso al objeto de garantizar una producción sostenible de proteaginosas en terceros países que no tenga consecuencias perjudiciales para el medio ambiente ni la sociedad;

25.

Destaca el importante papel que puede desempeñar la educación alimentaria en la configuración de la demanda de alimentos; subraya la necesidad de adoptar pautas alimentarias, ya sea a nivel de la Unión o de los Estados miembros, con el objetivo de promover una dieta sana y abordar al mismo tiempo los problemas medioambientales ligados a la producción de alimentos;

26.

Considera indispensable mejorar el apoyo técnico a los agricultores y los servicios de asesoramiento con la finalidad de fomentar la producción sostenible de proteaginosas, ya sean legumbres o de forraje;

Instrumentos del plan

27.

Opina que este plan requiere la movilización y la coordinación de varias políticas de la Unión: la PAC, la política de investigación, las políticas sobre medio ambiente y acción por el clima, la política energética, y las políticas de vecindad y comercial;

28.

Estima que es de importancia para la PAC apoyar el cultivo de proteaginosas a través de distintas medidas, como el pago no disociado voluntario —que, para dar un mayor margen de maniobra, no debería estar restringido a los cultivos y zonas en dificultades— y el componente ecológico, así como mediante el segundo pilar, en particular con medidas agroambientales relativas a la agricultura ecológica y a otras modalidades agrícolas, la calidad de la inversión, el Sistema de asesoramiento a las explotaciones y la formación, sin olvidar la innovación a través de la AEI; subraya que la implantación de un pago no disociado ha impulsado la producción de proteaginosas en algunos Estados miembros;

29.

Considera que se deben extraer importantes lecciones de la reciente prohibición del uso de plaguicidas en superficies de interés ecológico, a pesar de cubrir, en 2016, el 15 % de las tierras de cultivo europeas (8 millones de hectáreas) y de que casi al 40 % de dichas superficies se destina a cultivos fijadores de nitrógeno o intermedios; estima que, en el marco de la movilización general de todos los terrenos agrícolas utilizables prevista en el plan de autonomía en materia de proteínas vegetales, se pueden usar las superficies de interés ecológico para la producción de proteaginosas en la agricultura tanto convencional —recurriendo a la gestión integrada de plagas, teniendo en cuenta que los agricultores que explotan estos cultivos en dichas superficies no siempre tienen la garantía de que vayan a poder reaccionar contra la proliferación de plagas— como ecológica, habida cuenta de que, para sustituir las importaciones de soja en la Unión, en esta debería haber el equivalente a casi 17 millones de hectáreas de cultivo de soja; opina que las superficies de interés ecológico son asimismo indispensables para mejorar la biodiversidad, que se ve amenazada, y nuestra seguridad alimentaria, dado que la biodiversidad, en particular mediante la mejora de la polinización, puede aumentar en torno a un 20 % el rendimiento de los cultivos vecinos, que pueden ser proteaginosas;

30.

Recomienda adecuar las modalidades de ecologización en relación con el mantenimiento de pastos permanentes, de modo que se tengan mejor en cuenta, en determinadas regiones, las características específicas de la alfalfa, sola o mezclada con pasto, en los prados temporarios de más de cinco años, el umbral tras el cual se pasa a la categoría de pastos permanentes con arreglo a la legislación, lo que limita su arada más allá de ese periodo de cinco años, a pesar de que su replantación redundaría en la producción de un gran volumen de proteínas forrajeras con el consiguiente refuerzo de la autonomía proteínica de las explotaciones en cuestión;

31.

Celebra que, en el marco de la revisión del Ómnibus en lo que a la política agrícola común respecta, el Parlamento Europeo haya conseguido revalorizar el coeficiente de conversión de los cultivos fijadores de nitrógeno de 0,7 a 1 como compensación a la prohibición de utilizar plaguicidas en las superficies de interés ecológico;

32.

Considera que una estrategia europea en materia de proteínas debe tener en cuenta el texto refundido de la Directiva sobre las fuentes de energía renovables, el doble aprovechamiento de las proteaginosas, y el papel de sus subproductos, desechos y residuos en la economía circular, así como impulsar tanto la rotación y diversificación de cultivos como el recurso al barbecho con arreglo a las medidas de ecologización de la PAC;

33.

Considera importante que la futura PAC tenga en cuenta nuevas propuestas complementarias para promover el cultivo de proteaginosas, como las que van en el sentido de que en los sistemas de rotación como mínimo trienal de las tierras de cultivo haya un componente leguminoso; subraya en este sentido que en aquellos Estados miembros en los que menudeen las enfermedades de la humedad podría resultar necesario un periodo de rotación más amplio; cree asimismo que reviste especial importancia la creación de un pago ecosistémico que sea más flexible que el componente ecológico, a fin de reconocer las ventajas del cultivo de las leguminosas y oleaginosas para la biodiversidad, en particular en lo que respecta a la alimentación de los polinizadores, dotar de mecanismos de asunción de riesgos a los innovadores, e introducir una subprioridad en materia de proteínas dentro de la política de desarrollo rural;

34.

Insiste en la necesidad de implantar nuevos instrumentos para fomentar el aumento de la oferta de proteínas vegetales, en especial la soja, y velar por una ejecución equitativa entre todos los Estados miembros;

35.

Considera que la investigación sobre el terreno en relación con una estrategia en materia de proteaginosas está fragmentada y dispersa; pide que se redoblen los esfuerzos en materia de investigación y desarrollo, en particular la investigación pública, en el caso de los cultivos proteínicos poco explorados aptos para alimentación humana y animal que revistan escaso o nulo interés para los inversores privados, así como en el de las proteínas alternativas, como los insectos o las algas; solicita asimismo una mayor cooperación entre los centros de investigación públicos y privados; destaca la necesidad de elaborar un marco normativo que respalde los programas de investigación e innovación al objeto de aumentar la producción de proteínas y mejorar su competitividad;

36.

Recomienda aumentar la inversión en aquellos proyectos de investigación agrícola e industrial centrados en la mejora de la calidad y diversidad de las proteínas funcionales destinadas al consumo humano;

37.

Opina que resulta necesario tanto garantizar nuestra autonomía en lo que al abastecimiento de soja respecta mediante una mayor cooperación con los países vecinos como diversificar la sostenibilidad en origen de las proteínas producidas fuera de la Unión, en particular las procedentes de aquellos vecinos de la Unión que han optado por Europa y producen soja que puede ser transportada hasta la Unión por el Danubio; pide que estas importaciones cumplan las mismas normas sociales y medioambientales que han de seguir estas producciones dentro de la Unión y acepta gustosamente los cultivos de soja sin OMG para atender la demanda de los consumidores;

38.

Es consciente de que los actuales usos agrícolas resultan impensables sin la soja, de que esta leguminosa tan importante había, en nuestra historia reciente, prácticamente desaparecido de la agricultura europea, y de que su cultivo ha aumentado de 17 millones de toneladas en 1960 a 319 millones de toneladas en 2015;

39.

Pide que se hagan ajustes al segundo pilar de la PAC tendentes a reconocer y retribuir mejor la contribución de aquellos cultivos que sirven de alimento a los polinizadores en los momentos cruciales de la temporada (plantas de floración temprana en primavera) y el papel que desempeñan en la lucha contra su declive;

40.

Apoya la implantación de sistemas transparentes de etiquetado de productos basados en normas de producción certificadas, como las de Donau Soja y Europe Soya;

41.

Considera que, aunque siga en vigor, el acuerdo de Blair House de 1992 ha quedado desfasado de hecho y no ha de obstaculizar el desarrollo sostenible del cultivo de las proteaginosas en Europa;

o

o o

42.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO C 199E de 7.7.2012, p. 58.

(2)  Véase el informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 y los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1305/2013, (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1307/2013, (UE) n.o 1308/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) n.o 283/2014 y (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Decisión n.o 541/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (A8-0211/2017).

(3)  Secretaría General del Consejo 10055/17, Bruselas, 7 de junio de 2017.

(4)  DO L 147 de 18.6.1993, p. 25.

(5)  Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), Año Internacional de las Legumbres: semillas nutritivas para un futuro sostenible.

(6)  IP/B/AGRI/IC/2012-067 (PE495.856).

(7)  Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por la que se establecen normas para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1).


RESOLUCIONES

18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/10


P8_TA(2018)0100

Aplicación del Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2018, sobre la aplicación del Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (2017/2030(INI))

(2019/C 390/02)

El Parlamento Europeo,

Vista la Decisión n.o 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta» (1) («Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente»o «VII PMA»),

Vistos los artículos 191 y 192 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativos a la preservación, la protección y la mejora de la calidad de la salud humana y el medio ambiente,

Vistos el Acuerdo de París, la Decisión 1/CP.21 y la 21.a Conferencia de las Partes (COP21) de la CMNUCC, celebrada en París del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015,

Vistos los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas y su naturaleza interconectada e integrada,

Visto el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente de diciembre de 2016, titulado «Environmental indicator report 2016 – In support to the monitoring of the 7th Environment Action Programme»(Informe de indicadores medioambientales 2016 – En apoyo al seguimiento del Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente),

Visto el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente de noviembre de 2017, titulado «Environmental indicator report 2017 – In support to the monitoring of the 7th Environment Action Programme»(Informe de indicadores medioambientales 2017 – En apoyo al seguimiento del Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de febrero de 2017, titulada «Revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de la UE: problemas comunes y cómo combinar esfuerzos para obtener mejores resultados»(COM(2017)0063), y vistos los veintiocho informes por país que la acompañan,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de mayo de 2016, titulada «Hacer efectivos los beneficios de las políticas ambientales de la UE mediante la revisión periódica de su aplicación»(COM(2016)0316),

Vista su Resolución, de 16 de noviembre de 2017, sobre la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental (EIR) (2),

Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre el uso eficiente de los recursos: avanzar hacia una economía circular (3),

Vista su Resolución, de 2 de febrero de 2016, sobre la revisión intermedia de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad (4),

Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2017, sobre un plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía (5),

Vista su Recomendación, de 4 de abril de 2017, al Consejo y la Comisión, a raíz de la investigación sobre la medición de las emisiones en el sector del automóvil (6),

Visto el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente titulado «El medio ambiente en Europa: Estado y perspectivas 2015»(SOER 2015),

Visto el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente, de 19 de mayo de 2015, titulado «Estado de la naturaleza en la Unión Europea»,

Visto el estudio de evaluación de la aplicación europea, de noviembre de 2017, relativo la revisión intermedia de la aplicación del Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (2014-2020), elaborado por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, incluido el estudio que figura como anexo,

Vista su Resolución, de 20 de abril de 2012, sobre la revisión del Sexto Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente y el establecimiento de prioridades para el Séptimo Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente – Un medio ambiente mejor para una vida mejor (7),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de noviembre de 2016, titulada «Próximas etapas para un futuro europeo sostenible: acción europea en favor de la sostenibilidad»(COM(2016)0739),

Visto el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, titulada «Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos»(COM(2011)0571),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de noviembre de 2017, titulada «El futuro de los alimentos y de la agricultura»(COM(2017)0713),

Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0059/2018),

A.

Considerando que el VII PMA establece objetivos jurídicamente vinculantes en los ámbitos del medio ambiente y el cambio climático que tendrán que haberse alcanzado en 2020; que también propone una visión a largo plazo para 2050;

B.

Considerando que el VII PMA no incluye una cláusula de revisión intermedia; que el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria sobre la aplicación del VII PMA brinda la oportunidad de evaluar el progreso de este PMA y formular recomendaciones basadas en constataciones de hecho para la aplicación del actual PMA en lo que le queda de vigencia y de futuros PMA; que este informe no debe limitarse a reiterar problemas ya conocidos, sino que debe centrarse en proponer soluciones para alcanzar los objetivos establecidos en el VII PMA;

C.

Considerando que la Comisión está trabajando en un informe de evaluación que se centrará en la estructura del VII PMA y en la función estratégica que este desempeña; que con ese informe se pretende, entre otros fines, comprobar si el marco acordado está contribuyendo a hacer realidad los nueve objetivos prioritarios de forma inteligente;

D.

Considerando que la Unión cuenta con una sólida legislación medioambiental, pero que su aplicación laxa e ineficaz viene siendo un problema desde hace largo tiempo; que estas deficiencias en la aplicación son una amenaza para el desarrollo sostenible, tienen efectos transfronterizos adversos en el medio ambiente y la salud humana, y conllevan importantes costes socioeconómicos; y que, además, estas deficiencias dañan la credibilidad de la Unión;

E.

Considerando que hasta el momento el progreso hacia los objetivos de 2020 ha sido desigual: no es probable que se cumpla el objetivo 1 (proteger el capital natural), pero sí lo es que se alcancen algunos de los subobjetivos del objetivo 2 (economía hipocarbónica y eficiencia en el uso de los recursos), y no se tiene la certeza de que se vaya a lograr el objetivo 3 (reducción de las presiones y riesgos para la salud humana);

F.

Considerando que la persistente falta de aplicación de la legislación y de integración de los conocimientos especializados en la elaboración de políticas en ámbitos como la calidad del aire, el ruido ambiental y la exposición a productos químicos conlleva amenazas graves para la salud y reduce la calidad y la esperanza de vida de los ciudadanos de la Unión;

G.

Considerando que los datos más recientes que ha publicado la Agencia Europea de Medio Ambiente confirman las tendencias generales ya descritas para cada objetivo temático, pero también apuntan hacia una ralentización del progreso en algunos ámbitos; que en algunos casos, como la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, las perspectivas de alcanzar los subobjetivos no se ven alteradas por estas nuevas tendencias;

H.

Considerando que en estos momentos no se tiene la certeza de que se vaya a alcanzar el objetivo relativo a las emisiones de amoniaco y que parece improbable que se cumpla el objetivo relativo a la ocupación del suelo;

I.

Considerando que existe una gran incertidumbre sobre la aplicación del VII PMA debido a la falta de indicadores y a las limitaciones de los indicadores existentes; que las lagunas en los conocimientos siguen obstaculizando el progreso en tres niveles: la comprensión del riesgo, la formulación de políticas adecuadas para gestionar y reducir el riesgo, y el seguimiento de la eficacia de las políticas;

J.

Considerando que con frecuencia se dispone de conocimientos, pero estos no se emplean en la definición de las políticas o no se transmiten a los responsables de su aplicación; que esto se debe en muchos casos a la falta de voluntad política y a intereses contrapuestos que no se perciben como coherentes con el PMA o con los objetivos de la política medioambiental en general; que el mantenimiento del crecimiento económico también depende de la calidad del medio ambiente;

K.

Considerando que tiene que mejorarse la sinergia entre el PMA y los instrumentos de alto nivel de las políticas de la Unión, a fin de alcanzar los objetivos del programa;

L.

Considerando que en algunos niveles la financiación no es suficiente para aplicar adecuadamente el VII PMA; que la financiación a nivel de la Unión no siempre ha producido los resultados esperados, lo que en muchos casos se debe a la deficiente administración de la financiación más que a la falta de dinero;

M.

Considerando que el ámbito cubierto por el VII PMA se adecua a las actuales necesidades en materia de política medioambiental, aunque muchas partes interesadas recomiendan añadir nuevos subobjetivos para aumentar la relevancia del programa en el futuro;

N.

Considerando que las partes interesadas también han mostrado su preferencia por un PMA menos complejo y con un enfoque más preciso;

O.

Considerando que existe un apoyo general a un VIII PMA;

Conclusiones principales

1.

Considera que el VII PMA tiene valor añadido e influye positivamente en las políticas medioambientales a nivel de la Unión y de los Estados miembros, beneficiando a los ciudadanos, la naturaleza y los operadores económicos;

2.

Reitera que el VII PMA tiene una visión clara a largo plazo para 2050 a fin de ofrecer un entorno estable para la inversión y el crecimiento sostenibles, dentro de los límites ecológicos del planeta;

3.

Celebra las tendencias positivas registradas respecto de numerosos subobjetivos del VII PMA y las alentadoras perspectivas para varios de los objetivos de 2020;

4.

Insiste, no obstante, en que sigue habiendo un gran potencial de mejora y pide a la Comisión y a las autoridades competentes de los Estados miembros que muestren más voluntad política al más alto nivel para aplicar el VII PMA;

5.

Lamenta que sea improbable alcanzar el objetivo prioritario de proteger, conservar y mejorar el capital natural de la Unión; observa con preocupación, por otra parte, que los objetivos de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020 y del Convenio sobre la Diversidad Biológica no se cumplirán sin nuevos esfuerzos inmediatos y sustanciales;

6.

Observa que ha habido cierto progreso en determinadas áreas del objetivo prioritario n.o 2, en particular en las metas relacionadas con el clima y la energía; señala, sin embargo, que se debe hacer un esfuerzo mayor en lo que atañe a la eficiencia en el uso de los recursos; reitera el potencial de la Directiva sobre el diseño ecológico (8) y el Reglamento sobre la etiqueta ecológica (9) a la hora de mejorar el rendimiento medioambiental y la eficiencia en el uso de los recursos de los productos a lo largo de su ciclo vital, abordando, entre otros aspectos, la durabilidad de los productos, las posibilidades de reparación, reutilización y reciclado, así como el contenido reciclado y la vida útil del producto;

7.

Lamenta que el subobjetivo consistente en lograr un buen estado de calidad de las masas de agua superficiales para 2020 no se vaya a alcanzar debido a la presión ejercida por la contaminación, las intervenciones en la morfología de los cursos de agua y el consumo excesivo debido a las importantes captaciones con fines de generación de energía hidroeléctrica;

8.

Subraya que los objetivos del VII PMA son objetivos mínimos y que se requieren nuevos e importantes esfuerzos para cumplir los objetivos del Acuerdo de París y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS);

9.

Recuerda que tanto la Unión como todos sus Estados miembros han firmado el Acuerdo de París y que, por tanto, se han comprometido con sus objetivos, y que propusieron una contribución determinada a nivel nacional consistente en reducir la emisión de gases de efecto invernadero en la Unión en un 40 % para 2030; destaca la necesidad de integrar plenamente el objetivo de 2030 y el objetivo a largo plazo de llegar al nivel de cero emisiones netas en todas las políticas y los programas de financiación de la Unión; solicita a la Comisión que someta a examen los objetivos del marco para 2030 en materia de energía y clima en el contexto del diálogo facilitador de 2018 y el balance mundial quinquenal, y que prepare una estrategia de la Unión de cero emisiones para mediados de siglo que ofrezca un itinerario rentable hacia la consecución del objetivo de cero emisiones netas adoptado en el Acuerdo de París;

10.

Observa que existe una considerable incertidumbre sobre el progreso en los objetivos relativos a la salud y el bienestar humanos; subraya que las lagunas en los conocimientos y las limitaciones de los indicadores obstaculizan el desarrollo y el seguimiento de las políticas;

11.

Acoge con satisfacción las iniciativas actuales que contribuyen a colmar las lagunas en los conocimientos, tales como: el modelo DPSEEA (fuerzas impulsoras, presión, estado, exposición, efecto, acción) destinado a entender los factores que alteran los servicios ecosistémicos, la «biovigilancia humana»para calcular la exposición de las poblaciones humanas a los contaminantes y sus posibles efectos sobre salud, y la Plataforma de información para el seguimiento de productos químicos (IPCheM);

12.

Muestra su preocupación por el hecho de que los conocimientos especializados y las constataciones científicas no siempre se tengan debidamente en cuenta en la definición de las políticas o no se transmitan a los responsables de su aplicación; destaca la bioenergía, el aceite de palma, los productos fitosanitarios, los alteradores endocrinos, la producción y el consumo de alimentos, los organismos modificados genéticamente, la planificación y el diseño urbanísticos, la contaminación atmosférica y acústica y el desperdicio de alimentos en centros urbanos como ejemplos de ámbitos en los que la constatación científica de riesgos para la salud humana y el medio ambiente no se ha tenido en cuenta en el debate público y político; considera que la adopción de decisiones políticas debe guiarse por sólidos conocimientos científicos, y por la observancia del principio de precaución cuando no existan suficientes datos científicos; recuerda la importancia, en este contexto, del asesoramiento científico de las agencias de la Unión; subraya que entre los principios rectores en la política y legislación medioambientales de la Unión también se cuentan el principio de que quien contamina paga, la acción preventiva y la corrección en su origen de los daños medioambientales;

13.

Condena el incumplimiento por parte de la Comisión de los plazos legales para elaborar criterios armonizados basados en el riesgo y destinados a la identificación de alteradores endocrinos y para revisar el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 (10) (Reglamento sobre los productos cosméticos) en lo que se refiere a los alteradores endocrinos; solicita a la Comisión que, sin más demora, revise inmediatamente el Reglamento sobre los productos cosméticos en lo que respecta a los alteradores endocrinos; lamenta que la falta de progresos suficientes sobre los alteradores endocrinos implique riesgos para la salud de los ciudadanos y dificulte la consecución del objetivo prioritario n.o 3 del VII PMA;

14.

Lamenta que no se haya avanzado en la definición de una estrategia de la Unión para un entorno no tóxico, en la promoción de ciclos no tóxicos para los materiales y en la reducción de la exposición a sustancias nocivas, incluidos los productos químicos presentes en los productos; destaca que son necesarios nuevos esfuerzos para garantizar que en 2020 todas las sustancias extremadamente preocupantes que lo requieran, incluidas las sustancias con propiedades de alteración endocrina, sean incluidas en la lista de sustancias candidatas de REACH, como se prevé en el VII PMA; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que toda la legislación pertinente de la Unión dé una respuesta efectiva a los efectos combinados de los productos químicos lo antes posible, prestando especial atención a los riesgos para los niños que se derivan de la exposición a sustancias peligrosas; se congratula por la estrategia de la Comisión para los plásticos y pide su rápida aplicación; reitera, en este contexto, que la promoción de ciclos no tóxicos para los materiales es esencial para el buen desarrollo de un mercado de materias primas secundarias que funcione correctamente;

15.

Subraya que la falta de integración de las cuestiones medioambientales en otros ámbitos de actuación es una de las causas fundamentales de las lagunas en la aplicación de la legislación y la política medioambientales; considera que las sinergias entre otros instrumentos de alto nivel de las políticas de la Unión (como la política agrícola común (PAC), la política pesquera común (PPC), los fondos estructurales y la política de cohesión) y una mayor coherencia entre las prioridades políticas de alto nivel siguen siendo fundamentales para lograr los objetivos del VII PMA; pide a la Comisión y al Consejo, en todas sus formaciones, que mejoren la coordinación de las políticas y la integración de los objetivos del VII PMA; subraya asimismo la necesidad de integrar todos los aspectos pendientes del VII PMA en los instrumentos de alto nivel, incluido el Semestre Europeo;

16.

Subraya que la posibilidad de crear nuevos mecanismos financieros para la conservación de la biodiversidad a fin de cumplir los objetivos de 2020 es limitada debido al calendario del actual marco financiero plurianual (MFP); solicita, a este respecto, que se aprovechen al máximo los recursos del MFP en vigor, incluyendo LIFE, la PAC y los fondos estructurales, y pide que en el próximo MFP se incluyan nuevos mecanismos financieros para la conservación de la biodiversidad;

17.

Acoge favorablemente las mejoras en la PPC y la política de cohesión, que han incrementado su coherencia con el VII PMA; lamenta, no obstante, que, a pesar de estas mejoras, el marco normativo de la PPC siga adoleciendo de una aplicación deficiente; recuerda la importancia de la salud de las poblaciones de peces;

18.

Reconoce que la PAC ha ido integrando progresivamente las cuestiones medioambientales, pero sigue planteando desafíos a la consecución de los objetivos del PMA, en especial en lo que respecta a la biodiversidad y al uso intensivo de recursos para la producción; recuerda que la PAC tiene asignada la difícil labor de evitar la degradación medioambiental causada por las prácticas agrícolas inapropiadas (como los biocombustibles no sostenibles), la intensificación agrícola no sostenible y el abandono de tierras, teniendo que aportar al mismo tiempo alimentos y materias primas agrícolas en mayor cantidad y de mayor calidad a una población mundial que no deja de crecer; destaca que son esenciales más iniciativas y más apoyo para los métodos agrícolas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, incluida la rotación de cultivos y las plantas fijadoras de nitrógeno, y que hay que considerar que la agricultura y los agricultores sean parte de la solución;

19.

Subraya que la protección y el fortalecimiento de la seguridad alimentaria a largo plazo mediante la prevención de los daños medioambientales y la transición a un sistema alimentario sostenible que abastezca de alimentos a los consumidores a precios razonables deben ser prioridades fundamentales de la PAC después de su reforma; pone de relieve que estos objetivos solo se pueden lograr con una gestión sostenible de los recursos naturales y una intervención de las políticas que garantice la protección de los ecosistemas;

20.

Recuerda que en un contexto de cambio climático e incremento de la población mundial, la creciente demanda de dietas ricas en proteína animal está ejerciendo presiones medioambientales significativas en el suelo dedicado a la agricultura y en unos ecosistemas cada vez más vulnerables; subraya asimismo que cada vez es mayor la vinculación entre las dietas con cantidades excesivas de grasa animal y la carga que suponen las enfermedades no contagiosas;

21.

Recuerda el compromiso adquirido por la Comisión en 2016 de integrar los ODS en las políticas e iniciativas de la Unión; reconoce que este compromiso carece de una estrategia clara y de propuestas concretas sobre estructuras institucionales y un marco de gobierno que garanticen una integración de los ODS en las políticas, las propuestas legislativas, la aplicación y el control del cumplimiento; considera importante que la Unión, como pionera, esté plenamente comprometida a alcanzar los objetivos de la Agenda 2030 y el desarrollo sostenible; destaca, además, que el VII PMA es un instrumento fundamental para la aplicación de los ODS;

22.

Pone de relieve la gran calidad del agua de la Unión destinada al consumo humano; confía en que la revisión de la Directiva 98/83/CE (11) («Directiva sobre el agua potable») aporte las actualizaciones necesarias a este marco jurídico; alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que, en el marco del PMA, logren una mayor integración de los objetivos de la Unión en el ámbito del agua en otras políticas sectoriales, en particular la PAC;

23.

Celebra las mejoras aportadas por algunos proyectos financiados por la Unión, pero lamenta las oportunidades perdidas de conseguir mejores resultados que ha puesto de manifiesto el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE); subraya que el MFP posterior a 2020 debe orientarse al desarrollo sostenible y a la integración de la política medioambiental en todos los mecanismos de financiación y todas las líneas presupuestarias; destaca la necesidad de aumentar la inversión ecológica, la innovación y el crecimiento sostenible mediante nuevos instrumentos de financiación, tanto públicos como privados, y diferentes enfoques a la actual política de inversiones, como la supresión gradual de las subvenciones perniciosas para el medioambiente, con el fin de alcanzar la visión a largo plazo del VII PMA; considera que se deben aplicar criterios de sostenibilidad claramente definidos y objetivos basados en el rendimiento a todos los fondos estructurales y de inversión de la Unión; pide un uso más eficiente y selectivo del actual MFP y los fondos de las políticas de cohesión y desarrollo regional, y que se dé respuesta con urgencia a los mencionados problemas que ha puesto de manifiesto el TCE: pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen el mantenimiento y un posible incremento de la asignación de recursos presupuestarios de la Unión a la acción en materia de medio ambiente y cambio climático;

24.

Lamenta los persistentes deficiencias en el tratamiento de las aguas residuales urbanas en varias regiones de Europa; destaca el potencial del tratamiento y la reutilización de las aguas residuales para aliviar las situaciones de escasez de agua, reducir las extracciones directas de agua, producir biogás y garantizar una mejor gestión de los recursos hídricos, en particular a través de la irrigación agrícola; muestra su expectación ante la propuesta legislativa sobre la reutilización de las aguas residuales que presentará la Comisión a principios de 2018;

25.

Señala que las mayores amenazas medioambientales a la salud son más patentes en las zonas urbanas, pero también afectan a zonas periféricas y a las aglomeraciones suburbanas, y que se estima que en 2020 un 80 % de la población vivirá en zonas urbanas y suburbanas; destaca que las emisiones de contaminantes atmosféricos, combinadas con una planificación y unas infraestructuras inadecuadas, tienen consecuencias dramáticas de carácter económico, social, sanitario y medioambiental; señala que la contaminación atmosférica ya causa más de 400 000 muertes prematuras en la Unión (12) y que los costes sanitarios externos se calculan entre 330 000 y 940 000 millones de euros;

26.

Observa que en la Unión se producen al menos diez mil muertes prematuras por patologías relacionadas con el ruido y que una cuarta parte de la población de la Unión estaba expuesta en 2012 a niveles de ruido superiores a los valores límite; pide a los Estados miembros que den prioridad al seguimiento de los niveles de ruido de conformidad con la Directiva 2002/49/CE (13), para garantizar el respeto de los valores límite en entornos exteriores e interiores;

27.

Toma nota del progreso en la reducción de determinados contaminantes atmosféricos, en especial en las zonas urbanas, pero lamenta los problemas persistentes en la calidad del aire, a los que contribuyen de manera significativa las emisiones del transporte por carretera y de la agricultura; toma nota del paquete «movilidad limpia»presentado por la Comisión en noviembre de 2017 y la Estrategia europea a favor de la movilidad de bajas emisiones presentada en 2016, que podrían allanar el camino a una movilidad de bajas emisiones en el seno de la Unión;

28.

Acoge con satisfacción los avances en la legislación del paquete sobre economía circular; insta a todas las partes a que se esfuercen por alcanzar un acuerdo con objetivos ambiciosos;

Recomendaciones

29.

Pide a los Estados miembros que evalúen sus progresos en la consecución de los objetivos del VII PMA y reorienten sus acciones cuando sea necesario; insta a los Estados miembros a que pongan sus resultados a disposición del público;

30.

Solicita a la Comisión que garantice que toda nueva propuesta legislativa aplique íntegramente los objetivos y medidas del VII PMA;

31.

Pide a la Comisión que garantice la participación activa de las organizaciones de la sociedad civil en la evaluación de la aplicación de la legislación medioambiental de la Unión;

32.

Solicita a las instituciones y organismos competentes de la Unión que den prioridad a la investigación y colmen las lagunas en los conocimientos que existen en los siguientes ámbitos: los umbrales medioambientales (puntos de inflexión), el paradigma de la economía circular, los efectos combinados de los productos químicos, los nanomateriales, los métodos de detección de riesgos, los efectos de las micropartículas de plástico, la interacción entre los riesgos sistémicos y otros determinantes de la salud, el suelo y su uso, y las especies exóticas invasoras;

33.

Acoge con satisfacción la revisión de la aplicación de las políticas medioambientales, por ser un mecanismo que mejora la aplicación de la legislación y las políticas en este ámbito y que puede contribuir al seguimiento de la aplicación del VII PMA, como ya destacó en su Resolución de 16 de noviembre de 2017 sobre la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de la UE; considera que en dicha revisión deben participar todas las partes interesadas pertinentes, incluida la sociedad civil, y debe abarcar todo el espectro de los objetivos prioritarios temáticos del PMA;

34.

Pide a la Unión y a los Estados miembros que abandonen rápida y definitivamente las subvenciones perniciosas para el medio ambiente;

35.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incrementen y coordinen los esfuerzos para fomentar el desarrollo y la validación de métodos alternativos a la experimentación animal, de modo que contribuyan a la realización del objetivo prioritario n.o 5 del VII PMA;

36.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se esfuercen más por mejorar la base cognitiva y científica de las políticas medioambientales de la Unión, mejorando el acceso a los datos para los ciudadanos y favoreciendo la participación del público en la investigación científica;

37.

Pide a las instituciones de la Unión, así como, en su caso, a los Gobiernos nacionales y regionales, que en la elaboración y el seguimiento de las políticas hagan pleno uso de los conocimientos especializados disponibles en materia de riesgos para el medio ambiente y la salud humana;

38.

Pide una sistema mejorado de autorización de plaguicidas en la Unión que se base en estudios científicos evaluados por pares y en la total transparencia sobre el grado de exposición de los humanos y el medio ambiente y los riesgos para la salud; pide normas mejoradas para la vigilancia de los plaguicidas y objetivos para reducir su uso; toma nota de la Comunicación de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017, sobre la Iniciativa Ciudadana Europea «Prohibición del glifosato y la protección de las personas y del medio ambiente frente a los pesticidas tóxicos»(C(2017)8414);

39.

Pide que se faciliten suficientes recursos materiales y humanos a las agencias de la Unión para que puedan llevar a cabo sus misiones y ofrecer datos científicos, análisis y pruebas de la mejor calidad;

40.

Solicita a la Comisión que garantice que de aquí a 2020 se definan medidas a largo plazo con vistas a lograr el objetivo de lograr un entorno no tóxico;

41.

Pide a la las agencias pertinentes de la UE y a la Comisión que aumenten la cantidad y la calidad de los indicadores usados para evaluar los avances; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen en la producción y recopilación de datos nuevos para crear indicadores nuevos y mejorar los existentes;

42.

Pide que la cuestión de la aplicación figure como punto recurrente de las prioridades y los programas del Trío de Presidencias, que se trate en el Consejo de Medio Ambiente al menos una vez al año, posiblemente en el marco de un Consejo específico sobre la aplicación, y que se complemente con otro foro en el que participen también el Parlamento Europeo y el Comité de las Regiones; pide que se celebren reuniones conjuntas del Consejo para tratar la aplicación de las cuestiones transectoriales y horizontales y los desafíos comunes, así como las cuestiones emergentes con posibles repercusiones transfronterizas;

43.

Pide que se acelere sin demora la plena aplicación de la Estrategia de la Unión sobre la Biodiversidad;

44.

Pide que en los proyectos de infraestructuras, en especial los relativos a la RTE-T, se tenga plenamente en cuenta el impacto medioambiental a escala regional y a nivel de proyecto; señala que también es importante la coherencia entre las diferentes políticas medioambientales; señala la importancia de que se tenga en cuenta el medio ambiente y la biodiversidad en los proyectos de infraestructuras para la producción de energía renovable, hidroeléctrica y marina;

45.

Pide a los Estados miembros que se esfuercen más por preservar el uso y la integridad de las reservas de agua dulce, dada la incertidumbre sobre la posibilidad de alcanzar el subobjetivo incluido a este respecto en el VII PMA; pide a los Estados miembros que pongan remedio, con carácter prioritario, al deficiente estado de las aguas superficiales, dado que es probable que los objetivos en este sector no se alcancen en 2020; pide a las autoridades competentes de los Estados miembros que alivien las presiones a las que están sometidas las masas de agua, eliminando en su origen las fuentes de contaminación, estableciendo zonas prohibidas a las derivaciones hidroeléctricas y garantizando el mantenimiento de los flujos ecológicos a lo largo de los cursos de agua; pide a la Comisión que no demore la evaluación de la conformidad del segundo ciclo de planes de gestión de las cuencas hidrográficas, adoptados por los Estados miembros con arreglo a la Directiva marco sobre el agua;

46.

Insta a nuevas reformas de la PAC que aúnen la producción sostenible de alimentos y los objetivos de la política medioambiental, incluidos los objetivos en materia de biodiversidad, con el fin de garantizar la seguridad alimentaria en la actualidad y en el futuro; subraya la necesidad de una política agrícola inteligente con el firme compromiso de proporcionar bienes públicos y servicios ecosistémicos relacionados con el suelo, el agua, la biodiversidad, la calidad del aire, la acción por el clima y la riqueza del paisaje; pide una política integrada con un enfoque más selectivo y ambicioso, pero también más flexible, en que el apoyo al sector agrícola se vincule a la consecución de resultados medioambientales; pide a los Estados miembros que reconozcan la agrosilvicultura como superficie de interés ecológico, de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 (14); solicita a la Comisión que garantice que las prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente reciban el apoyo necesario en la próxima revisión de la PAC;

47.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que incrementen la adopción de soluciones a los problemas medioambientales, sobre todo cuando existan soluciones técnicas que no se hayan aplicado plenamente, como la reducción del amoniaco en la agricultura;

48.

Pide a la Comisión que mejore significativamente el volumen, uso y administración de los fondos de la Unión destinados a los objetivos del PMA; pide que se mejoren el seguimiento, la transparencia y la rendición de cuentas; pide la integración transversal de las cuestiones climáticas y demás cuestiones medioambientales en el presupuesto de la Unión;

49.

Pide a la Comisión que desarrolle sin demora una estrategia marco completa y global sobre la aplicación de los ODS en la Unión que abarque todos los ámbitos de actuación y que incluya un mecanismo de revisión que evalúe el progreso de la aplicación; solicita a la Comisión que instaure un control de todas las políticas y toda la legislación de nueva creación en relación con los ODS y que garantice la plena coherencia de las políticas en la aplicación de los ODS;

50.

Solicita a la Comisión que garantice el cumplimiento de la vigente legislación de la Unión y que vele por la plena conformidad de los Estados miembros con los objetivos del VII PMA utilizando para ello todas las herramientas a su disposición, como los procedimientos por incumplimiento;

51.

Recibe con satisfacción los informes especiales y las auditorías operativas del Tribunal de Cuentas (TCE) e invita al TCE a seguir analizando otros ámbitos pertinentes para el PMA que aún no estén incluidos en su programa de trabajo;

52.

Pide a la Comisión y a las autoridades competentes en los Estados miembros que ofrezcan una orientación adecuada, de modo que los fondos de la Unión sean más accesibles, también para proyectos locales, en particular en lo relativo a las infraestructuras verdes, la biodiversidad y las Directivas sobre las aves y los hábitats;

53.

Pide a los Estados miembros que garanticen la plena aplicación de la legislación sobre calidad del aire; pide a las autoridades regionales que establezcan un marco de apoyo, en particular para la planificación urbanística y la toma de decisiones a escala local, para mejorar los resultados sanitarios en todas las zonas, pero sobre todo en las más afectadas;

54.

Pide a las autoridades nacionales y regionales competentes que adopten planes con medidas creíbles para poner fin al problema del rebasamiento de los valores límite diarios y anuales fijados por la normativa de la Unión sobre partículas finas y ultrafinas en los núcleos urbanos con baja calidad del aire; pone de manifiesto que todo ello es esencial para alcanzar los objetivos prioritarios n.os 2, 3 y 8 del VII PMA;

55.

Propone las siguientes medidas para mejorar la calidad del aire en las zonas urbanas: creación de zonas de bajas emisiones; fomento de infraestructuras y servicios de coche compartido y transporte compartido; eliminación gradual del tratamiento fiscal favorable para los vehículos muy contaminantes; instauración de «presupuestos de movilidad»para empleados como alternativa a los vehículos de empresa; aplicación de políticas de aparcamiento que reduzcan el volumen de tráfico en las zonas congestionadas; mejora de las infraestructuras que fomenten el uso de la bicicleta y aumenten las conexiones multimodales y que mejoren la seguridad de los ciclistas; creación de zonas peatonales;

56.

Pide que se refuerce la planificación y el desarrollo urbanísticos en los niveles correspondientes de gobernanza para adaptar las infraestructuras a los vehículos eléctricos y limpios lo antes posible —por ejemplo, instalando infraestructuras de carga de vehículos— y para lograr beneficios para el medio ambiente y la salud, como reducir el efecto de isla térmica y aumentar la actividad física —por ejemplo, incrementando las infraestructuras verdes y recuperando zonas industriales abandonadas o degradadas—; señala que estas medidas mejorarían la calidad del aire, reducirían las patologías y la mortalidad prematura causadas por la contaminación y permitirían avanzar hacia una movilidad de emisiones cero;

57.

Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una competencia intermodal justa y la transición a modos de transporte sostenibles;

58.

Pide a la Comisión que presente, en 2019 a más tardar, un programa de acción global de la Unión en materia de medio ambiente para el periodo posterior a 2020, tal y como exige el artículo 192, apartado 3, del TFUE; destaca la importancia de la transparencia y de la rendición de cuentas democrática en el control de las políticas de la Unión; subraya, por consiguiente, que el próximo PMA debe incluir hitos intermedios cuantificables y basados en los resultados;

59.

Pide a la próxima Comisión que dedique un ámbito prioritario de la próxima legislatura al desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente y del clima en general y a los objetivos del VII PMA, y, en particular, al próximo VIII PMA;

o

o o

60.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas Europeo, a la Agencia Europea de Medio Ambiente y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 171.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0450.

(3)  DO C 265 de 11.8.2017, p. 65.

(4)  DO C 35 de 31.1.2018, p. 2.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0441.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0100.

(7)  DO C 258 E de 7.9.2013, p. 115.

(8)  Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10).

(9)  Reglamento (CE) no 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (DO L 27 de 30.1.2010, p. 1).

(10)  Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (DO L 342 de 22.12.2009, p. 59).

(11)  Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 330 de 5.12.1998, p. 32).

(12)  Informe de la AEMA n.o 13/2017 de 11 de octubre de 2017 sobre la calidad del aire en Europa 2017.

(13)  Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (DO L 189 de 18.07.2002, p. 12).

(14)  Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).


18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/19


P8_TA(2018)0101

Igualdad de género en los medios de comunicación en la Unión

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2018, sobre igualdad de género en los medios de comunicación en la Unión (2017/2210(INI))

(2019/C 390/03)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 11 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE), así como el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (1),

Vista la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (2),

Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (COM(2017)0253), presentada por la Comisión el 26 de abril de 2017,

Vista la propuesta de la Comisión sobre el tercer programa de acción comunitario a medio plazo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (1991-1995) (COM(90)0449),

Vista la Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 5 de octubre de 1995, sobre el tratamiento de la imagen de las mujeres y de los hombres en la publicidad y en los medios de comunicación (3),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de junio de 2000, titulada «Hacia una estrategia marco comunitaria sobre la igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005)» (COM(2000)0335),

Vistas las conclusiones del Consejo, de 9 de junio de 2008, sobre la eliminación de los estereotipos de género en la sociedad,

Vistas las conclusiones del Consejo, de 24 de junio de 2013, sobre la promoción del papel de la mujer en la adopción de decisiones en los medios de comunicación,

Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020), aprobado por el Consejo en marzo de 2011,

Visto el Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010, de 1 de marzo de 2006 (COM(2006)0092),

Vista la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015, de 21 de septiembre de 2010 (COM(2010)0491),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015, titulado «Strategic engagement for gender equality 2016-2019» (Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019) (SWD(2015)0278),

Vista su Resolución, de 25 de julio de 1997, sobre la discriminación de la mujer en la publicidad (4),

Vista su Resolución, de 3 de septiembre de 2008, sobre el impacto del marketing y la publicidad en la igualdad entre mujeres y hombres (5),

Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2013, sobre la eliminación de los estereotipos de género en la UE (6),

Vista su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre igualdad de género y empoderamiento de la mujer en la era digital (7),

Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, sobre la creación de unas condiciones en el mercado laboral favorables para la conciliación de vida privada y vida profesional (8),

Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2016, sobre la aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación («Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo») (9),

Vista su Resolución, de 14 de junio de 2017, sobre la necesidad de una estrategia de la Unión para eliminar y prevenir la brecha de género en materia de pensiones (10),

Vista su Resolución, de 4 de julio de 2017, sobre las condiciones laborales y el empleo precario (11),

Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre el empoderamiento económico de la mujer en los sectores público y privado en la UE (12),

Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2017, sobre la lucha contra el acoso y los abusos sexuales en la Unión Europea (13),

Vista la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 10 de julio de 2013, sobre igualdad de género y medios de comunicación,

Vista la Recomendación 1555, de 24 de abril de 2002, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la imagen de las mujeres en los medios de comunicación,

Vista la Recomendación 1799, de 26 de junio de 2007, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la imagen de las mujeres en la publicidad,

Vista la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros, de 27 de septiembre de 2017, sobre igualdad de género en el sector audiovisual,

Visto el estudio de 2013 del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) titulado «Review of the implementation of the Beijing Platform for Action in the EU Member States: Women and the Media – Advancing gender equality in decision-making in media organisations» (Indicadores de la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín en los Estados miembros de la UE: las mujeres y los medios de comunicación – Promoción de la igualdad de género en la toma de decisiones en las organizaciones de medios de comunicación),

Vistas la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, y sus anexos, aprobados en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, en septiembre de 1995,

Visto el Informe de 2013 del Consejo de Europa titulado «Media and the image of women» (Los medios de comunicación y la imagen de las mujeres),

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0031/2018),

A.

Considerando que la igualdad entre hombres y mujeres es un principio básico de la Unión Europea, consagrado en los Tratados en el artículo 8 del TFUE, que estipula que, en todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad; que las políticas de la Unión en materia de igualdad de género han contribuido a mejorar la vida de muchos ciudadanos europeos;

B.

Considerando que los medios de comunicación actúan como un cuarto poder, tienen la capacidad de influir y, en último término, formar la opinión pública; que los medios de comunicación son uno de los pilares de las sociedades democráticas y que, como tales, tienen el deber de garantizar la libertad de información, la diversidad de opinión y el pluralismo de los medios de comunicación, para fomentar el respeto de la dignidad humana y combatir toda forma de discriminación y desigualdad, entre otras cosas, presentando modelos de roles sociales diversificados; que, por lo tanto, hay que sensibilizar a las organizaciones de los medios de comunicación;

C.

Considerando que la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en 1995, reconoció la importancia de la relación entre las mujeres y los medios de comunicación para lograr la igualdad entre mujeres y hombres, incorporando dos objetivos estratégicos a la Plataforma de Acción de Pekín:

a)

aumentar la participación y el acceso de las mujeres a la expresión y la toma de decisiones en los medios de comunicación y a través de ellos y de las nuevas tecnologías de comunicación;

b)

promover una imagen de la mujer equilibrada y no estereotipada en los medios de comunicación;

D.

Considerando que la imagen de las mujeres y los hombres en los medios de comunicación puede transmitir una representación desigual en distintos contextos, incluido el político, el económico, el social, el académico, el religioso, el cultural, y el deportivo, donde los hombres aparecen principalmente en roles sociales activos y las mujeres se ven confinadas a roles más pasivos; que, de todos los estereotipos que afectan a la imagen de las mujeres y los hombres, el ejemplo paradigmático es la sexualización del cuerpo femenino, más evidente en el denominado periodismo sensacionalista y en la publicidad; que la erotización de la violencia y la cosificación de las mujeres en los medios de comunicación tienen efectos perjudiciales en la lucha por erradicar la violencia contra las mujeres; que los estereotipos de género a menudo se combinan con otros que implican discriminación por cualquier motivo;

E.

Considerando que los medios de comunicación tienen un impacto significativo sobre las normas de género y culturales sobre el modo en que se forman y evolucionan las representaciones sociales asociadas a hombres y mujeres y que influyen en la audiencia con imágenes físicas e ideas estereotipadas de la masculinidad y la feminidad, por ejemplo, en la representación de la mujer en la publicidad, y que la forma en que los productos se dirigen a los consumidores potenciales tiende a perpetuar las normas de género tradicionales; que en los casos en que los medios de comunicación siguen presentando representaciones estereotipadas de mujeres y hombres, incluidas las de personas LGBTI, el público muy a menudo considera legitimadas dichas representaciones, con lo que resulta difícil o imposible ponerlas en cuestión;

F.

Considerando que en las sociedades contemporáneas la industria de la publicidad desempeña un importante papel en el panorama de los medios de comunicación, ya que comunica mediante imágenes e ideas que apelan a nuestras emociones y pueden modelar así nuestros valores, actitudes y percepciones del mundo; que, transmitiendo una imagen distorsionada por género, la publicidad puede recurrir al sexismo y reproducir prácticas discriminatorias; que una publicidad puede considerarse discriminatoria o sexista cuando se presenta un género de una forma degradante e insultante o menos capaz, inteligente o inferior;

G.

Considerando que las nuevas tecnologías están transformando los modelos de negocio tradicionales de los medios de comunicación; que el sector audiovisual es una industria de valor económico sumamente importante que emplea directamente a más de un millón de personas en la Unión; que, para tratar con los nuevos sistemas en línea de comunicación y multimedia, se requieren los ajustes necesarios en los mecanismos de supervisión a escala nacional, así como mecanismos de autorregulación sin perjuicio de los resultados de las negociaciones sobre la Directiva de servicios de comunicación audiovisual;

H.

Considerando que se debe tener en cuenta por igual la perspectiva tanto de las mujeres como de los hombres para alcanzar una visión completa y diversificada de todas las facetas de la realidad social; que es importante no perder el potencial y las aptitudes de las mujeres a la hora de comunicar información, datos y opiniones sobre los retos a los que se enfrentan las mujeres en los medios de comunicación, al tiempo que se reconoce que no se puede tratar a las mujeres como un grupo homogéneo;

I.

Considerando que la proyección continuada de imágenes negativas y degradantes de la mujer en los medios de comunicación —electrónicos, impresos, visuales y sonoros— debe cambiar; que las desigualdades de género también se construyen y reproducen a partir del lenguaje y las imágenes difundidas por los medios de comunicación; que los menores se enfrentan a desigualdades de género a edades muy tempranas a través de los roles que promueven las series y los programas de televisión, los debates, los concursos, los videojuegos y la publicidad; que los roles de género se configuran principalmente durante la infancia y la adolescencia, con un impacto a lo largo de toda la vida; que la educación y la formación de los profesionales de los medios de comunicación son instrumentos poderosos para luchar y erradicar los estereotipos, sensibilizar y promover la igualdad;

J.

Considerando que en 2015 las mujeres suponían el 68 % de los titulados en periodismo e información en los 28 Estados miembros de la Unión (14), mientras que los datos de empleo para la Unión de los 28 en el período 2008-2015 muestran que el porcentaje de mujeres empleadas en el sector de los medios de comunicación está estancado como media alrededor del 40 %;

K.

Considerando que, por otra parte, el porcentaje de mujeres en la toma de decisiones en los medios de comunicación en la EU-28 en 2015 seguía estando por debajo de la zona de equilibrio de género (40-60 %) en tan solo el 32 %, mientras que el porcentaje de mujeres presidentas de consejos de administración solo era del 22 % (15);

L.

Considerando que la brecha de género en salarios y pensiones es un problema persistente en la Unión y que resulta evidente en distintos sectores económicos, incluidos los medios de comunicación, donde la brecha salarial es del 17 %;

M.

Considerando que las mujeres se siguen enfrentando a un techo de cristal en los medios de comunicación y que pueden no tener las mismas oportunidades de promoción o de progreso profesional debido a diversos factores, entre ellos los procedimientos de una cultura organizativa que a menudo es desfavorable para el equilibrio entre vida profesional y privada, con un entorno competitivo caracterizado por el estrés, plazos inflexibles y largas jornadas de trabajo; que las mujeres tienen menos poder de decisión para establecer la agenda informativa, debido a su falta de representación en puestos de dirección;

N.

Considerando que las organizaciones de medios de comunicación pueden establecer sus propias políticas de igualdad, que hacen que en la Unión exista un amplio espectro de prácticas: desde marcos políticos globales que incluyen los contenidos de los medios de comunicación y producen una representación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de decisión, hasta la inexistencia de tales políticas;

O.

Considerando que la investigación ha mostrado que solo el 4 % de la cobertura de noticias se opone a las imágenes estereotipadas; que las mujeres representan solo el 24 % de las personas de las que oímos o leemos en las noticias (16); que alrededor del 37 % de las historias, tanto de fuentes de noticias en línea como fuera de línea, son transmitidas por mujeres, una situación que no ha dado muestras de mejorar en los últimos diez años (17); que en la mayoría de los casos se pide a las mujeres que aporten una opinión popular (41 %) o una experiencia personal (38 %) y raramente se las cita como expertas (solo el 17 % de las historias); que la investigación también ha mostrado que menos de uno de cada cinco expertos o comentaristas es mujer (18 %) (18);

P.

Considerando que las mujeres están desproporcionadamente infrarrepresentadas en los medios de comunicación de noticias e información e incluso son menos visibles en los ámbitos del deporte, la política, la economía y las finanzas, a pesar de la variedad de medios de comunicación en los Estados miembros; que las figuras históricas femeninas casi no aparecen en el contenido mediático relacionado, como los documentales biográficos;

Q.

Considerando que es esencial la participación de las mujeres en pie de igualdad con los hombres en la creación de contenidos de contenidos y como fuentes de información, no solo por razones de representación, sino también por motivos de igualdad de oportunidades y de pleno reconocimiento de su experiencia y sus conocimientos; que, en el panorama de los medios de comunicación europeos, existen obstáculos para adoptar un enfoque responsable en relación con la igualdad de género, habida cuenta de las dificultades financieras y de las condiciones de trabajo, incluyendo la inseguridad laboral y los niveles de experiencia profesional, combinado con el aumento de la velocidad de la información y consideraciones comerciales;

R.

Considerando que hay mujeres en los medios de comunicación que trabajan al más alto nivel profesional, incluidas conocidas directoras de cine, periodistas y reporteras, que, a pesar de realizar la misma tarea que los hombres, están más expuestas a la violencia de género y la discriminación en el lugar de trabajo y pueden no recibir el mismo nivel de apreciación que sus homólogos masculinos;

S.

Considerando que las mujeres que intervienen en las redes sociales se encuentran con niveles cada vez mayores de acoso; que dicho acoso puede silenciar la voz de las mujeres y debilitar su participación en la sociedad; que los datos recogidos a escala mundial muestran que la mitad de las mujeres empleadas en los medios de comunicación ha sufrido abuso sexual, un cuarto de las mismas ha sufrido actos de violencia física y tres cuartas partes han experimentado intimidación, amenazas o abuso (19); que la ciberviolencia contra mujeres y niñas cada vez preocupa más y que se calcula que una de cada diez mujeres en la Unión ha sufrido alguna forma de ciberviolencia a partir de los 15 años1; que faltan datos e investigaciones sobre la ciberviolencia contra mujeres y niñas a escala de la Unión; que el acoso psicológico y sexual constituyen violaciones de los derechos humanos; que los medios de comunicación y los reguladores nacionales e internacionales deben establecer normas, incluidas sanciones, que deban aplicar las organizaciones de medios de comunicación para hacer frente a estas cuestiones;

T.

Considerando que las periodistas de investigación a menudo están expuestas a la violencia y son objetivo de ataques mortales, como prueban los casos de Veronica Guerin o Daphne Caruana Galizia;

U.

Considerando que, según el estudio elaborado por la European Women’s Audiovisual Network (EWA) (20), solo una de cada cinco películas en los siete países europeos examinados está dirigida por una mujer, y la amplia mayoría de la financiación se destina a películas no dirigidas por mujeres, aunque aproximadamente la mitad de los graduados en todas las escuelas de cine son mujeres;

V.

Considerando que las empresas de comunicación deben adoptar sistemas de autorregulación y códigos de conducta que incluyan normas y criterios de procedimiento en relación con la carrera profesional y la cobertura en los medios que salvaguarden y promuevan la igualdad de género; que es necesario elaborar los códigos de autorregulación y de conducta en colaboración con los sindicatos de la industria, siguiendo una política clara en materia de igualdad de género;

La presencia de las mujeres en los medios de comunicación

1.

Destaca que, aunque las mujeres en este ámbito a nivel universitario constituyen una parte importante de los trabajadores, están infrarrepresentadas en la dirección y en los puestos de alto nivel; considera que los servicios de medios de comunicación, tanto públicos como privados, tienen una responsabilidad en garantizar la igualdad entre mujeres y hombres e impedir cualquier tipo de discriminación; pide a los Estados miembros que desarrollen una política de incentivos para reducir los obstáculos al acceso de las mujeres a puestos de dirección y de liderazgo en las organizaciones de medios de comunicación;

2.

Lamenta que la representación de las mujeres en los medios de comunicación públicos en la Unión sea baja por término medio, tanto en puesto estratégicos y operativos de alto nivel como en los consejos de administración (en 2017, 35,8 % en puestos ejecutivos, 37,7 % en puestos no ejecutivos y 33,3 % como miembros de consejos de administración) (21);

3.

Recuerda que, con el fin de supervisar los ámbitos problemáticos de la Plataforma de Acción de Pekín relativos a las mujeres en los medios de comunicación, el EIGE desarrolló los siguientes indicadores:

la proporción de mujeres y hombres en puestos de responsabilidad en empresas de comunicación y en los consejos de administración de las empresas de comunicación de la Unión;

la proporción de mujeres y hombres en los consejos de administración de las organizaciones de medios de comunicación de la Unión;

políticas para promover la igualdad de género en las empresas de comunicación;

4.

Recuerda que, aunque la Directiva de servicios de comunicación audiovisual estipula que sus objetivos «no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y […] pueden lograrse mejor a nivel de la Unión», pero no contiene referencia alguna a la representación equitativa en las organizaciones de medios de comunicación;

5.

Señala que, a pesar de su representación insuficiente en la actualidad, las mujeres aún tienen más posibilidades de contratación o de promoción a puestos de alto nivel en los medios de comunicación de servicio público que en las organizaciones de medios de comunicación privados (22);

6.

Pide a los Estados miembros y a las organizaciones de medios de comunicación que apoyen y desarrollen medidas de incentivo, incluidas cuotas para la representación equitativa de mujeres y hombres en puestos de responsabilidad y que se dé más importancia a la supervisión eficaz de esos esfuerzos en dichas organizaciones; pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos por desbloquear la Directiva sobre mujeres en consejos de administración, que ha estado estancada en el Consejo desde 2013;

7.

Toma nota de la larga tradición del empleo de personal freelance y permanente existente en el sector de los medios de comunicación y de su continua digitalización, que ha dado lugar a reducciones en la difusión tradicional y en los ingresos publicitarios, lo que influye en el tipo de contratos de trabajo propuestos en el sector; señala, además, que las mujeres están sobrerrepresentadas en muchas formas atípicas de trabajo en el mercado laboral; observa que es probable que las presiones crecientes sobre el sector de los medios de comunicación para mantener su viabilidad económica produzcan un número creciente de esas formas de contratos;

8.

Considera que esos estereotipos pueden generar un entorno social negativo para las mujeres y pueden contribuir a la discriminación de género en el trabajo; señala la importancia de un entorno social positivo para ayudar a los trabajadores a manejar altos niveles de intensidad laboral;

9.

Recuerda que las organizaciones de medios de comunicación tienen la libertad de determinar las funciones de sus empleados, tanto mujeres como hombres, pero les insta a hacerlo con el máximo respeto por la dignidad de la persona y la calidad profesional; observa, en este sentido, casos preocupantes de reporteras a quienes se considera más adecuadas para el periodismo televisivo por la percepción de su atractivo por parte de la audiencia y que posteriormente, cuando se hacen mayores, son remplazadas por colegas más jóvenes;

10.

Condena, además, el fenómeno generalizado de acoso sexual y otros tipos de abuso, en especial en los juegos en línea y en las redes sociales, y anima a las empresas de medios de comunicación a crear entornos seguros que respondan a todos los casos de acoso; pide, por tanto, diferentes medidas, incluida la sensibilización, normas internas de sanción disciplinaria para los infractores y apoyo psicológico y/o jurídico para las víctimas de estas prácticas, con el fin de prevenir y combatir el bullying y el acoso sexual en el trabajo y en los entornos en línea;

11.

Condena firmemente los ataques contra mujeres periodistas que informan valientemente sobre los principales temas políticos y penales y pide que se haga todo lo posible para garantizar la protección y la seguridad de todos los periodistas;

12.

Insta a las organizaciones de medios de comunicación públicos y privados a adoptar políticas internas, como la igualdad de oportunidades y políticas de diversidad que incluyan medidas de lucha contra el acoso, sistemas de permiso de maternidad o parental, acuerdos laborales flexibles que respalden la conciliación entre la vida profesional y familiar y permitan que las mujeres y los hombres se beneficien por igual de los permisos parentales y que animen a los hombres a pedir el permiso de paternidad, garantizando un reparto equitativo del cuidado de los hijos, así como programas de orientación y formación para la gestión, el uso del teletrabajo y del trabajo flexible para mujeres y hombres con carácter voluntario y sin perjuicio para la progresión de la carrera;

13.

Insta a los medios de comunicación a que respeten el derecho de las mujeres y los hombres a disfrutar de un permiso de maternidad, paternidad o parental; recuerda que las mujeres embarazadas no pueden ser víctimas de discriminación alguna por su condición, ni se puede negar el empleo a una mujer con el pretexto de que pueda decidir quedarse embarazada; pide a las organizaciones de medios de comunicación y a las autoridades reguladoras que den a conocer la brecha salarial entre hombres y mujeres, que establezcan obligaciones en materia de transparencia salarial y que apliquen el principio de igualdad de retribución por un mismo trabajo mediante medidas vinculantes;

14.

Propone que las organizaciones de medios de comunicación creer bases de datos de mujeres expertas en una serie de ámbitos, especialmente aquellos en los que las mujeres están infrarrepresentadas, con vistas a utilizarlos, cuando proceda; alienta, por otra parte, la recopilación de datos desglosados por sexo sobre todos los contenidos posibles de los medios de comunicación;

15.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten la participación de las mujeres y su acceso a la comunicación y la toma de decisiones a través de los medios de comunicación y de las nuevas tecnologías de comunicación;

16.

Considera que todas las personas que trabajan en los medios de comunicación podrían beneficiarse de la mejora general de las condiciones de las mujeres en el lugar de trabajo; considera, no obstante, que dicha mejora no basta y que las desigualdades siguen existiendo; hace hincapié en la necesidad de que los Estados miembros y la Comisión promuevan y garanticen el principio de igualdad de retribución, de conformidad con el artículo 157 del TFUE, en particular luchando contra la brecha salarial y la diferencia de pensiones entre hombres y mujeres, reduciendo el trabajo precario (23), asegurando la accesibilidad a servicios asequibles y de calidad para el cuidado de los niños y la mejora de las políticas de conciliación de la vida familiar y la vida profesional, así como garantizando los derechos de negociación colectiva;

17.

Reitera la urgencia de que los medios de comunicación pongan en práctica la política de igual retribución para un trabajo de igual valor, incluidas obligaciones de transparencia salarial, que hagan posible también que las mujeres disfruten de las mismas oportunidades de ascenso y formación y de cualesquiera otros beneficios adicionales en las mismas condiciones que los hombres;

18.

Señala el papel positivo de los consejos de la mujer y de las personas encargadas de velar por la igualdad de la mujer en el lugar de trabajo; pide que se promueva la igualdad de género como una política de recursos humanos de carácter transversal en los medios de comunicación; considera que alcanzar la igualdad de las mujeres a todos los niveles y, en particular, en los niveles de toma de decisiones en los medios de comunicación exige una cultura centrada en los empleados y unos equipos directivos con mayor sensibilidad de género; recomienda que los organismos nacionales de reglamentación y las organizaciones de medios de comunicación sigan la Recomendación de la Comisión 2014/124/UE sobre el refuerzo del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeresa través de la transparencia (24), que elaboren orientaciones sobre procedimientos de selección justos, que establezcan políticas exhaustivas en materia de igualdad que comprendan los contenidos de los medios de comunicación y que prevean el avance de las mujeres en los órganos de toma de decisiones y creen procedimientos internos que aborden el acoso en los lugares de trabajo; pide a la Comisión que siga velando atentamente por la correcta aplicación y el cumplimiento de la Directiva 2006/54/CE, que invierte la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo;

Los contenidos de los medios de comunicación y las mujeres

19.

Hace hincapié en el papel de los medios de comunicación como agentes de cambio social y en su influencia en la formación de la opinión pública, y pide a los Estados miembros que promuevan contenidos sobre igualdad de género en los medios públicos; señala que, hasta ahora, todas las medidas reguladoras sobre sexismo e imágenes de género estereotipadas en los contenidos de los medios de comunicación han sido competencia de los Estados miembros; recuerda la prohibición de discriminar por sexo en los medios de comunicación con arreglo a la Directiva de servicios de comunicación audiovisual; destaca, por otra parte, que, si bien las medidas reguladoras están sujetas a la consideración debida al principio de libertad de expresión, la libertad editorial no debe, en ningún caso, servir para fomentar o legitimar imágenes degradantes de las mujeres y de las personas LGBTI; insta a los Estados miembros, salvaguardando las libertades citadas, a regular el acceso a los videojuegos con contenido misógino y a la pornografía en internet;

20.

Insiste en que los argumentos económicos no pueden ser una excusa para perpetuar los estereotipos de género en los contenidos de los medios de comunicación;

21.

Destaca que los contenidos violentos y sexistas en los medios de comunicación afectan negativamente a las mujeres y a su participación en la sociedad; manifiesta su preocupación sobre ciertas comunicaciones audiovisuales comerciales que causan un perjuicio moral o físico a los niños y los jóvenes; insta a las partes interesadas pertinentes y a las autoridades a abordar la cuestión de la publicidad que promueve indirectamente trastornos alimentarios como la anorexia a que adopten medidas que protejan a personas especialmente vulnerable, como las niñas y jóvenes, de este tipo de contenidos;

22.

Insiste en que los contenidos de los medios de comunicación, incluida la publicidad, relacionados con la planificación familiar, los derechos sexuales y reproductivos, la salud materna e infantil y la educación deben ir dirigidos tanto a los hombres como a las mujeres;

23.

Destaca la importancia de promover la alfabetización mediática y de proporcionar a todas las partes interesadas iniciativas de educación a los medios con sensibilidad de género para animar a los jóvenes a desarrollar capacidades de pensamiento crítico y ayudarles a identificar y denunciar las imágenes sexistas y la discriminación, la violencia de género, el ciberacoso, el discurso del odio y la violencia motivada por el género de una persona, la identidad de género, la expresión de género, la orientación sexual o las características sexuales; subraya la necesidad de adoptar medidas preventivas, incluido el cifrado y el control parental, con el fin de garantizar una internet más segura y la alfabetización digital y mediática; llama la atención sobre el hecho de que los estereotipos en la publicidad y en otros productos de los medios de comunicación tienen un impacto potencial en la socialización de los niños y, posteriormente, en la manera en que se perciben a sí mismos, a los miembros de su familia y al mundo exterior; señala que la publicidad puede ser un valioso instrumento para poner en cuestión los estereotipos, tales como los estereotipos de género y los estereotipos contra las personas LGBTI; pide, por tanto, una mayor atención a la formación profesional y a las actividades educativas como medio para luchar contra la discriminación y promover la igualdad de género y de las personas LGBTI;

24.

Recomienda que medidas menos estrictas, como los planes o las orientaciones en materia de igualdad de género, tengan más prominencia en las organizaciones de medios de comunicación, y recomienda que estos protocolos establezcan las normas sobre una imagen positiva de las mujeres en la publicidad, las noticias, los reportajes, la producción o la emisión, y que cubran todos los ámbitos de contenido sensible, como la descripción del poder y la autoridad, los conocimientos especializados, la toma de decisiones, la sexualidad, la violencia, la diversidad de roles y el uso de lenguaje no sexista; anima, además, a los medios de comunicación públicos y privados a que integren la igualdad de género en todos sus contenidos y a que adopten planes de igualdad para reflejar la diversidad social;

25.

Recomienda que las reglamentaciones emitidas por las autoridades competentes para los medios de comunicación y las comunicaciones establezcan los criterios que garanticen representaciones no estereotipadas de mujeres y niñas y que incluyan la posibilidad de retirar o suspender contenidos ofensivos; recomienda también que las organizaciones especializadas, como los organismos nacionales de igualdad y las ONG de mujeres, se impliquen en la supervisión de la aplicación de estas reglamentaciones;

26.

Señala que los Estados miembros deben garantizar, por todos los medios apropiados, que los medios de comunicación, incluidos los medios en línea y las redes sociales, así como la publicidad, no contengan ningún tipo de incitación a la violencia o al odio dirigidos contra una persona o un grupo de personas; subraya la necesidad de recopilar datos desglosados por sexo y de llevar a cabo investigaciones en cooperación con el EIGE, con el fin de abordar la ciberviolencia, el acoso sexual en línea, las amenazas, los comentarios sexistas y el discurso del odio contra mujeres y niñas, incluidas las pertenecientes al colectivo LGBTI; destaca que es necesario prestar especial atención a la formación relativa al modo en que los medios informan sobre los casos de violencia de género, incluida la violencia contra las personas LGBTI; propone que se ponga a disposición de los profesionales de los medios de comunicación una formación continuada sobre las representaciones de género en los contenidos de los medios de comunicación, también para los puestos de liderazgo; recomienda que la igualdad de género se refleje en los módulos de enseñanza en los planes de estudio de grado y de posgrado de cursos de comunicación y periodismo;

27.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que fomenten la autorregulación y la corregulación en los medios de comunicación mediante códigos de conducta;

Ejemplos de buenas prácticas

28.

Toma nota con entusiasmo de los diversos ejemplos de buenas prácticas que se pueden observar en todos los Estados miembros, entre otros: campañas en los medios de comunicación, legislación específica, premios a la mejor y a la peor publicidad en cuanto a estereotipos y sexismo, bases de datos de expertas, cursos de formación para profesionales de la industria y planes de igualdad de las organizaciones de medios de comunicación, códigos de conducta y políticas de igualdad de oportunidades y diversidad y fijación de umbrales mínimos de representación de cada sexo en los órganos de administración de las autoridades reguladoras de los medios de comunicación;

29.

Anima a los Estados miembros a apoyar campañas como la herramienta belga Expertalia, los premios checos «Sexist Piggy» o la iniciativa sueca #TackaNej («no gracias»), entre otras; insta a los Estados miembros a que realicen campañas periódicas de información y sensibilización sobre contenidos discriminatorios basados en el género en los medios de comunicación, y a que presenten informes periódicos sobre la evolución de la igualdad de género en el sector de la comunicación; pide a la Comisión que asigne financiación especial para los subprogramas que se centran en el avance de las mujeres en el sector de los medios de comunicación y que apoye a las asociaciones y redes de medios para poner en marcha campañas de sensibilización públicas y sectoriales; alienta, además, a la Comisión a crear un premio de la Unión para estudiantes de comunicación por trabajos relacionados con el tema de la igualdad de género;

30.

Alienta a las organizaciones de la sociedad civil a que definan estrategias de comunicación, no solo para los medios de comunicación tradicionales, sino también para los medios en línea, a fin de aumentar las posibilidades de influir y supervisar su agenda;

Recomendaciones adicionales

31.

Pide a los Estados miembros que, de acuerdo con los organismos para la igualdad, apliquen plenamente la legislación existente que aborda la igualdad de género, y que promuevan la atención de los organismos reguladores hacia la presencia y los avances de las mujeres y hacia sus contenidos no estereotipados; anima a los Estados miembros a llevar a cabo evaluaciones periódicas de los ámbitos arriba mencionados y a desarrollar, si no lo han hecho ya, una legislación centrada en los contenidos no estereotipados de los medios de comunicación; insiste en el papel de los Estados miembros en la mejor utilización de los recursos existentes para los medios de comunicación, dentro de su ámbito de competencias, para desempeñar su papel de servicio público, al tiempo que reflejan una sociedad más equilibrada en materia de género y más democrática;

32.

Pide a la Comisión que lleve a cabo otras investigaciones sobre la participación de las mujeres en puestos de dirección en los medios de comunicación; elogia al EIGE por su trabajo en este ámbito y pide a la Comisión que siga desarrollando y supervisando el conjunto pertinente de indicadores, en particular, pero no exclusivamente, la presencia de las mujeres en la toma de decisiones, sus condiciones de trabajo y la igualdad entre los sexos en el contenido de los medios de comunicación, a la vez que amplía su atención a las nuevas tecnologías de las redes sociales con el fin de desarrollar metodologías para prevenir la violencia de género y el acoso en las redes sociales;

33.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen y fomenten las organizaciones de mujeres que trabajan en el ámbito de la promoción de la igualdad de género en los medios de comunicación, incluidas las organizaciones que apoyan a las mujeres y las niñas víctimas de la violencia de género, la discriminación interseccional o el acoso sexual;

34.

Pide a los Estados miembros que apliquen programas de acción eficaces y eficientes en las organizaciones de medios de comunicación que garanticen la implicación de las mujeres en el diseño y la aplicación de políticas y programas sensibles a las cuestiones de género;

35.

Pide a los Estados miembros que desarrollen programas para mejorar las capacidades de las mujeres en las ciencias, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, que son importantes para las trayectorias profesionales en el sector de los medios de comunicación con un cariz más técnico, como el sonido y la producción audiovisual; pone de relieve la importancia de la educación y la formación profesional a la hora de diversificar las elecciones profesionales y brindar a mujeres y hombres oportunidades laborales no tradicionales para superar la exclusión horizontal y vertical;

o

o o

36.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.

(2)  DO L 95 de 15.4.2010, p. 1.

(3)  DO C 296 de 10.11.1995, p. 15.

(4)  DO C 304 de 6.10.1997, p. 60.

(5)  DO C 295E de 4.12.2009, p. 43.

(6)  DO C 36 de 29.1.2016, p. 18.

(7)  DO C 66 de 21.2.2018, p. 44.

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0338.

(9)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0360.

(10)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0260.

(11)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0290.

(12)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0364.

(13)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0417.

(14)  Recopilación conjunta de datos de la UNESCO, la OCDE, Eurostat (UOE), disponible en: http://eige.europa.eu/gender-statistics/dgs/indicator/ta_educ_part_grad__educ_uoe_grad02.

(15)  Índice de igualdad de género del EIGE, 2017.

(16)  https://www.womenlobby.org/IMG/pdf/factsheet_women_and_media.pdf.

(17)  Lenka Vochocová, audiencia pública de la Comisión FEMM sobre «Igual de género en el sector de los medios de comunicación en la UE», 26 de junio de 2017, grabación disponible en: http://www.europarl.europa.eu/ep-live/es/committees/video?event=20170626-1500-COMMITTEE-FEMM.

(18)  Global Media Monitoring project, informe regional para Europa (2015), disponible en: http://cdn.agilitycms.com/who-makes-the-news/Imported/reports_2015/regional/Europe.pdf.

(19)  Campaña de la Federación Internacional de Periodistas (FIP) sobre la violencia de género en el trabajo, https://www.ifj-stop-gender-based-violence.org/es.

(20)  ‘Where are the women directors in European films? Gender equality report on female directors (2006-2013) with best practice and policy recommendations’ (¿Dónde están las directoras de cine en las películas europeas? Informe de igualdad de género sobre directoras de cine (2006-2013), con mejores prácticas y recomendaciones de políticas), http://www.ewawomen.com/en/research-.html

(21)  Igualdad de género en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones. Indicadores de la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing en los Estados miembros de la Unión, 2017 (Fuente: Base de datos de estadísticas de género del EIGE — Mujeres y hombres en puestos de responsabilidad).

(22)  Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE): Review of the implementation of the Beijing Platform for Action in the EU Member States: Women and the Media – Advancing gender equality in decision-making in media organisations» (Indicadores de la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín en los Estados miembros de la UE: las mujeres y los medios de comunicación – Promoción de la igualdad de género en la toma de decisiones en las organizaciones de medios de comunicación),

(23)  Véase la Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2017, sobre las condiciones laborales y el empleo precario.

(24)  DO L 69 de 8.3.2014, p.112.


18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/28


P8_TA(2018)0102

Capacitación de mujeres y niñas a través del sector digital

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2018, sobre la capacitación de mujeres y niñas a través del sector digital (2017/3016(RSP))

(2019/C 390/04)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE), así como el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistas la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en 1995, y en particular la esfera de especial preocupación «La mujer y los medios de difusión»,

Visto el documento final, de 16 de diciembre de 2015, de la reunión de alto nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el examen general de la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información,

Visto el Compromiso estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres 2016-2019 de la Comisión,

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192), y la revisión intermedia de su aplicación, titulada «Un mercado único digital conectado para todos» (COM(2017)0228),

Vistos el segundo pilar de la Estrategia para el Mercado Único Digital de la Comisión, que tiene por objeto crear condiciones adecuadas y equitativas para las redes digitales y los servicios innovadores, y el tercer pilar, que apuesta por una sociedad digital integradora en la que los ciudadanos tengan las cualificaciones adecuadas para aprovechar las oportunidades que ofrece internet y multiplicar sus posibilidades de encontrar trabajo,

Visto el marco «Educación y Formación 2020»,

Vistos el estudio de la Comisión titulado «ICT for work: Digital skills in the workplace» (Las TIC en el trabajo: competencias digitales en el lugar de trabajo), y la Comunicación de la Comisión, de 10 de junio de 2016, titulada «Una nueva Agenda de Capacidades para Europa – Trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad» (COM(2016)0381),

Visto el estudio elaborado por el Departamento Temático C del Parlamento Europeo titulado «Empowering women on the Internet» (Empoderamiento de las mujeres en internet), publicado en 2015 (1),

Visto el informe de la Comisión, de 1 de octubre de 2013, titulado «Women active in the ICT sector» (Mujeres activas en el sector de las TIC),

Visto el estudio del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), de 26 de enero de 2017, titulado «Gender and Digital Agenda» (El género y la agenda digital),

Vista su Resolución, de 24 de mayo de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor (2),

Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2013, sobre la eliminación de los estereotipos de género en la UE (3),

Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre la Agenda Digital para el crecimiento, la movilidad y el empleo (4), y en particular la Gran Coalición para las Competencias y el Empleo Digitales,

Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la aplicación de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (5),

Vista su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la era digital (6),

Vista la pregunta dirigida a la Comisión sobre la capacitación de mujeres y niñas a través del sector digital (O-000004/2018 – B8-0010/2018),

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la digitalización ha revolucionado y cambiado sustancialmente la manera en que la gente recibe y transmite información, se comunica, se relaciona, estudia y trabaja, lo que permite otras posibilidades de participar en el debate público y político, en la educación y en el mercado laboral, ofrece nuevas oportunidades de vivir la vida que uno mismo escoja y tiene un potencial económico enorme tanto dentro como fuera de la Unión Europea; que la digitalización no solo repercute en los mercados, sino también en la sociedad en su conjunto;

B.

Considerando que la sociedad de la información, impulsada por las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), trae consigo enormes oportunidades para la generación y la distribución de riqueza y conocimiento;

C.

Considerando que las mujeres en todo el mundo, como grupo demográfico, pasan menos tiempo conectadas a la red que los hombres. De hecho, un 68 % de hombres y un 62 % de mujeres utilizan ordenadores e internet regularmente; un 54 % de hombres frente a un 48 % de mujeres utilizan internet en dispositivos móviles y un 33 % de hombres instalan ellos mismos programas informáticos en sus dispositivos, mientras que solo lo hace el 18 % de las mujeres; un 41 % de hombres utilizan la radio y la televisión en línea frente a un 35 % de mujeres; un 47 % de hombres utilizan la banca en línea en comparación con el 35 % de las mujeres; un 22 % de hombres venden bienes a través de la red y solo el 17 % de mujeres lo hacen, y el 20 % de hombres compran bienes a través de la red frente al 13 % de las mujeres;

D.

Considerando que los modelos digitales de comunicación han contribuido a crear las condiciones propicias para un incremento de la incitación al odio y de las amenazas contra las mujeres, y que el 18 % de las mujeres en Europa han sufrido desde la adolescencia algún tipo de acoso cibernético; que ha aumentado el número de amenazas contra las mujeres, incluidas las amenazas de muerte; que sigue siendo insuficiente la conciencia social acerca de las formas digitales de violencia; que el marco jurídico aún no contempla totalmente algunas de las formas de violencia en línea.

E.

Considerando que solo el 2 % de todas las mujeres en el mercado de trabajo tiene empleos técnicos, profesionales y científicos, en comparación con el 5 % de los hombres; que en Europa solo nueve de cada cien desarrolladores son mujeres, que en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación solo el 19 % de los directivos son de sexo femenino (frente al 45 % en otros sectores de servicios) y que las mujeres únicamente representan el 19 % de los empresarios (frente al 54 % en otros sectores de servicios);

F.

Considerando que existe una importante diferencia entre hombres y mujeres por lo que respecta al acceso a las oportunidades profesionales y educativas en relación con las tecnologías de la información y la comunicación y las capacidades informáticas;

G.

Considerando que el sexismo y los estereotipos de género suponen un grave obstáculo para la igualdad entre mujeres y hombres, y contribuyen a ampliar aún más la brecha de género en el sector digital, lo que dificulta que las mujeres desarrollen plenamente sus capacidades como usuarias, innovadoras y creadoras;

H.

Considerando que los empleos, no solo en el sector de las TIC, requieren cada vez más un cierto grado de competencias digitales y alfabetización digital y que es probable que esta tendencia aumente en el futuro, de modo que será necesario un espectro más amplio de competencias digitales para la mayoría de las profesiones y de los puestos vacantes;

I.

Considerando que la mejora de las competencias digitales y la alfabetización digital presentan una oportunidad única para mejorar el equilibrio entre vida privada y vida laboral aumentando el acceso a la educación y la formación y facilitando la inclusión en el mercado laboral no solo de mujeres y niñas, sino también de personas con necesidades especiales, como las personas con discapacidad y los residentes en zonas rurales y remotas alejadas de los centros urbanos; que la digitalización del lugar de trabajo puede suponer retos que habrá que afrontar; que el número creciente de mujeres en el sector de las TIC, que es uno de los sectores mejor pagados, puede contribuir a su capacitación e independencia financieras, lo que se traduciría en la reducción de la diferencia salarial total entre hombres y mujeres y en un aumento de la independencia financiera de las mujeres; que de los casi 8 millones de personas que trabajan en el sector de las TIC en Europa, solo alrededor del 16 % son mujeres;

J.

Considerando que la digitalización brinda nuevas oportunidades para el emprendimiento de las mujeres, incluido el emprendimiento digital a pequeña escala, que en muchos casos no exige un capital inicial importante, así como las empresas en el marco de la economía social que mejoran la inclusión social; que es necesario apoyar el emprendimiento digital de las mujeres, puesto que es uno de los sectores más prósperos y de crecimiento más rápido de la economía, que ofrece numerosas oportunidades de innovación y crecimiento, ámbito en el que las mujeres representan apenas el 19 % de los empresarios;

K.

Considerando que la entrada de más mujeres en el sector de las TIC supondría un impulso en un mercado que se prevé que va a sufrir escasez de mano de obra y en el que la participación equitativa de las mujeres redundaría en unos 9 000 millones EUR anuales para el PIB de la Unión; que las mujeres siguen estando muy infrarrepresentadas en los estudios universitarios en TIC, ya que tan solo constituyen alrededor del 20 % de los licenciados en este ámbito y solo un 3 % de todas las mujeres licenciadas tienen un título relacionado con las TIC; que las mujeres se enfrentan a notables dificultades para integrarse y permanecer en el sector de las TIC; que la predominancia de los hombres en el entorno laboral de las TIC, ya que solo el 30 % de la mano de obra es de sexo femenino, contribuye a que muchas mujeres abandonen este sector a los pocos años de haber obtenido su título universitario; que la participación de las mujeres en el mercado de trabajo digital disminuye con los años: las mujeres de edad inferior a los 30 años con título relacionado con las TIC representan el 20 % del sector de las TIC, comparado con el 15,4 % de las mujeres en edades comprendidas entre los 31 y los 45 años y con el 9 % de las mujeres de edad superior a los 45 años;

L.

Considerando que en el estudio titulado «Women active in the ICT sector» (Mujeres activas en el sector de las TIC) se estima en 900 000 el número de puestos de trabajo en el sector de las TIC en Europa que estarán vacantes en 2020; que el sector de las TIC experimenta un rápido crecimiento y crea unos 120 000 nuevos puestos de trabajo cada año;

M.

Considerando que el sector de las TIC se caracteriza por una segregación vertical y horizontal especialmente elevada, así como por una brecha entre la formación académica de las mujeres y su posición en dicho sector; que menos del 20 % de los empresarios del sector de las TIC son mujeres; que la mayoría (54 %) de las mujeres empleadas en el sector de las TIC ocupa puestos peor pagados y de menor nivel de competencias, y solo una pequeña minoría (8 %) ocupa puestos de ingeniería de software que precisan cualificaciones elevadas; que las mujeres también están infrarrepresentadas en la toma de decisiones de este sector, puesto que solo el 19,2 % de los trabajadores del sector tiene a una mujer como superior, en comparación con el 45,2 % en los demás sectores;

N.

Considerando que las mujeres de 55 años o más tienen más posibilidades de encontrarse en una situación de desempleo e inactividad en el mercado laboral, con una tasa media de empleo en la Unión para las mujeres de edades comprendidas entre los 55 y los 64 años de tan solo el 49 %, frente al 62 % en el caso de los hombres, en 2016; que un bajo nivel de alfabetización digital y competencias informáticas aumenta aún más ese riesgo; que mejorar e invertir en las competencias digitales de las mujeres de 55 años o más incrementaría sus oportunidades de empleo y les ofrecería cierta protección contra la exclusión del mercado laboral;

O.

Considerando que, a pesar de que, según datos de Eurostat de 2014, más mujeres (42,3 %) que hombres (33,6 %) llegan a la enseñanza superior, existe un mayor número de mujeres en el ámbito de las humanidades que en el ámbito científico; que solo el 9,6 % de las estudiantes en educación superior cursan estudios relacionados con las TIC, frente al 30,6 % de los hombres; que las mujeres siguen estando muy infrarrepresentadas en iniciativas como «EU Code Week», «ICT for Better Education», «Startup Europe», «Leaders Club» o la «Gran Coalición para el Empleo Digital», que tienen por objeto avanzar en el fomento de la enseñanza electrónica y las competencias informáticas;

P.

Considerando que la baja participación de las mujeres y las niñas en la formación relacionada con las TIC y posteriormente en el empleo asociado es el resultado de una compleja interacción entre estereotipos de género que se inicia en fases tempranas de la vida y la formación y continúa durante la trayectoria profesional;

1.

Pide a la Comisión que aproveche y que oriente mejor la Agenda Digital y la Estrategia para el Mercado Único Digital, a fin de abordar la grave desigualdad que se da en el sector de las TIC entre hombres y mujeres y promover la plena integración de las mujeres en dicho sector, especialmente en relación con las profesiones técnicas y de telecomunicaciones, para promover la educación y formación en TIC de las mujeres y las jóvenes, así como en otras materias de ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas;

2.

Celebra las medidas para apoyar la integración y participación de las mujeres en la sociedad de la información incluidas en el compromiso estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres 2016-2019; pide a la Comisión que aplique las medidas incluidas en el compromiso estratégico que tengan por objeto reducir la disparidad en materia salarial, de ingresos y de pensiones por razones de género y, por consiguiente, luchar contra la pobreza entre las mujeres, y que ponga un interés especial en promover el empleo femenino en el sector de las TIC, combatir los estereotipos de género y fomentar la igualdad de género en todos los niveles y en todos los tipos de educación, también en relación con elecciones de estudios y trayectorias basadas en el género, en línea con las prioridades establecidas en el marco «Educación y Formación 2020»;

3.

Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que trabajen mediante una cooperación abierta dentro del Marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación 2020 en encontrar soluciones e intercambiar mejores prácticas en materia de educación digital temprana, incluidas las cibercompetencias y la codificación, que sean inclusivas para las niñas, así como, en fases posteriores, en programas destinados a aumentar la proporción de mujeres que deciden emprender y completar estudios universitarios en CTIM, dado que esto permitiría a las mujeres el pleno acceso a los servicios electrónicos en pie de igualdad con los hombres y aprovechar las oportunidades de empleo que se espera que se crearán para ingenieros y expertos en tecnologías de la información;

4.

Pide a la Unión y a los Estados miembros que desarrollen, apoyen y apliquen las medidas que promueven las Naciones Unidas y sus organismos, en particular en el marco de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y de las Cumbres Mundiales sobre la Sociedad de la Información (CMSI), también en el contexto de los planes de estudio, para trabajar en pro del empoderamiento de la mujer en la era digital a escala europea e internacional;

5.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que resuelvan el problema de la desigualdad entre hombres y mujeres en el sector de las TIC mediante una defensa de la justificación comercial de la diversidad y la creación de incentivos más numerosos y eficaces tanto para las empresas como para las mujeres, como modelos de referencia, programas de tutoría y trayectorias profesionales, al objeto de aumentar la visibilidad de las mujeres; anima a los Estados miembros a que apoyen y adopten medidas, entre otras cosas, en materia de desarrollo de contenidos en línea que promuevan la igualdad de género, la promoción del acceso y del uso de las TIC como instrumento contra la discriminación por motivos de género en ámbitos como la violencia de género, y la creación de un equilibrio entre vida privada y vida laboral;

6.

Acoge con satisfacción el Plan de Acción 2017-2019 de la UE para abordar la brecha salarial entre hombres y mujeres (COM(2017)0678), destaca la necesidad de reforzar el cumplimiento del principio de igualdad de remuneración entre mujeres y hombres por un mismo trabajo consagrado en el Tratado de la Unión Europea y pide a la Comisión que ejecute las iniciativas incluidas en la Acción 2 del Plan que tienen por objeto atraer a más mujeres a los sectores de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas lo que, según el EIGE, conduciría al cierre de la brecha salarial entre hombres y mujeres de aquí al año 2050 gracias al alto nivel de productividad de dichos sectores;

7.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten fondos y mejoren el acceso a los fondos existentes con el fin de promover y apoyar a las mujeres empresarias, en particular en el marco de la industria de la transformación digital, facilitando que cualquier empresa, de cualquier lugar de Europa, grande o pequeña, de cualquier sector pueda beneficiarse de las innovaciones digitales; en este sentido, los polos de innovación digital, que son esenciales para facilitar la transformación digital, deberían centrar su atención en las mujeres empresarias y en las nuevas empresas creadas por mujeres; pide a la Comisión que aborde plena y exhaustivamente la brecha de género en el proceso de digitalización;

8.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que respalden el aprendizaje permanente, así como la formación y los programas que contribuyen a prepararse para una mejor adaptación o un posible cambio de trayectoria profesional en consonancia con la creciente demanda de competencias digitales en numerosos sectores, prestando especial atención a las mujeres de 55 años o más, en particular las que tienen responsabilidades de cuidado y las mujeres que han interrumpido su carrera o se reincorporan al lugar de trabajo, con vistas a asegurarse de que no se queden rezagadas en el cambio cada vez más rápido hacia la digitalización, para evitar su exclusión del mercado laboral;

9.

Subraya la eficacia de internet para las campañas, los foros y la visibilidad de mujeres que sirvan de modelo, con vistas a acelerar la igualdad de género; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan las redes en línea de mujeres, dado que estas reflejan un planteamiento ascendente en materia de capacitación de las mujeres;

10.

Pide a la Comisión que fomente la creación de redes entre las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones profesionales de medios de comunicación a fin de capacitar a las mujeres para que tomen parte activa, y que reconozca la necesidad específica de las mujeres en el sector de los medios de comunicación;

11.

Subraya el papel esencial que desempeña la sociedad civil en la gobernanza de internet; pide a la Comisión y a los Estados miembros que colaboren con las organizaciones de la sociedad civil del entorno digital y las apoyen;

12.

Anima a todos los entes y agentes de la sociedad civil a que apoyen la introducción y la aplicación de servicios electrónicos, competencias digitales y formas digitales de trabajo que puedan fomentar el equilibrio entre vida privada y vida laboral en nuestras sociedades asegurándose al mismo tiempo de evitar una doble carga para las mujeres; pide a la Comisión y a los Estados miembros que identifiquen oportunidades y retos de digitalización, también en lo que respecta a condiciones de trabajo tales como las formas inestables de empleo y los problemas de salud mental relacionados con el trabajo;

13.

Subraya la importancia de garantizar la integración de la perspectiva de género en las políticas del sector educativo mediante el fomento de la alfabetización digital y la participación de las mujeres y las niñas en la educación y la formación en el ámbito de las TIC, incorporando la programación, los nuevos medios de comunicación y las nuevas tecnologías a los planes de estudios y formación de todo tipo y de todos los niveles, así como a los estudios extracurriculares, informales y no formales, también para el personal docente, a fin de reducir y eliminar el déficit de competencias digitales y animar a las niñas y jóvenes a emprender carreras en los ámbitos de la ciencia y las TIC; señala la importancia de un diálogo permanente con los interlocutores sociales para superar la desigualdad entre hombres y mujeres en este ámbito;

14.

Alienta a los Estados miembros a que introduzcan una formación en materia de TIC adecuada a cada edad en los primeros años de escolarización, encaminada, sobre todo, a incentivar a las niñas para que desarrollen sus intereses y talentos en el ámbito digital, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan la enseñanza de asignaturas de ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas a las niñas desde temprana edad, en vista de que las niñas se alejan antes de estas asignaturas a lo largo de su trayectoria educativa debido a los estereotipos de género existentes en torno a estas materias, a la falta de modelos femeninos y a una segregación de las actividades y los juguetes, lo que se traduce en una infrarrepresentación de las mujeres en estos estudios en la universidad, que se extiende hasta el ámbito laboral;

15.

Insta a los Estados miembros y a la Comisión a fomentar, en particular a través de campañas de información y sensibilización, la participación de las mujeres en sectores de actividades consideradas típicamente «masculinas», como la digitalización; subraya la necesidad de que se organicen campañas de sensibilización, formación e integración de la perspectiva de género dirigidas a todos aquellos que participan en las políticas de digitalización; subraya la necesidad de apoyar la adquisición de habilidades digitales por parte de las mujeres en los sectores en los que las TIC no se utilizan de manera intensiva, pero que en el futuro requerirán competencias y habilidades digitales;

16.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros, así como a las empresas, que promuevan la igualdad de género en las TIC recopilando datos desglosados por sexo sobre el uso de las TIC y desarrollando objetivos, indicadores y referencias para hacer un seguimiento de los progresos realizados en el acceso de las mujeres a las TIC y para promover ejemplos de buenas prácticas en las empresas de este sector; pide al Instituto Europeo de la Igualdad de Género que recopile datos sobre el modo en que los servicios digitales pueden emplearse mejor en beneficio de las mujeres y de la igualdad de género;

17.

Subraya la importancia de determinar los retos que se plantean por el uso de internet y las TIC para cometer delitos, amenazar o ejercer la violencia atentando contra la mujer; insta a los responsables políticos a que aborden adecuadamente estas cuestiones y garanticen la creación de un marco que permita a los servicios de seguridad hacer frente eficazmente a la ciberdelincuencia; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la protección de las niñas contra la publicidad en el entorno digital que pudiera incitarles a comportamientos perjudiciales para su salud;

18.

Pide a las instituciones europeas y a los Estados miembros que promuevan campañas para que las mujeres tomen conciencia de los beneficios de las TIC, así como de los riesgos asociados, y reciban la educación y los conocimientos necesarios sobre cómo protegerse en internet;

19.

Pide a las instituciones, a las agencias y a los órganos de la Unión, así como a los Estados miembros y sus servicios policiales, que colaboren y coordinen sus acciones en la práctica al objeto de combatir el uso de las TIC para la comisión de delitos asociados con la trata de seres humanos, el ciberacoso y el ciberhostigamiento pues a menudo tienen un carácter transfronterizo y es vital una coordinación a escala europea para enjuiciar estos delitos; pide a los Estados miembros que revisen sus legislaciones en materia penal para garantizar la definición y el reconocimiento de las nuevas formas de violencia digital;

20.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo de la Unión Europea.

(1)  Análisis en profundidad: «Empowering women on the Internet» («Empoderar a las mujeres en Internet»), Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Internas, Departamento de Políticas C - Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales, Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, octubre de 2015.

(2)  DO C 264 E de 13.9.2013, p. 75.

(3)  DO C 36 de 29.1.2016, p. 18.

(4)  DO C 93 de 9.3.2016, p. 120.

(5)  DO C 349 de 17.10.2017, p. 56.

(6)  DO C 66 de 21.2.2018, p. 44.


18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/33


P8_TA(2018)0103

Ejecución del Instrumento de Cooperación al Desarrollo, del Instrumento de Ayuda Humanitaria y del Fondo Europeo de Desarrollo

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2018, sobre la ejecución del Instrumento de Cooperación al Desarrollo, del Instrumento de Ayuda Humanitaria y del Fondo Europeo de Desarrollo (2017/2258(INI))

(2019/C 390/05)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 3, apartado 5, y el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea,

Vistos los artículos 208 a 211 y 214 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo, creada en el Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda celebrado en Busan en 2011 y renovada en la Reunión de Alto Nivel de Nairobi en 2016,

Vista la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastres, que tuvo lugar en Sendai (Japón) del 14 al 18 de marzo de 2015,

Vista la Resolución de las Naciones Unidas titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», aprobada en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible el 25 de septiembre de 2015 en Nueva York, así como los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible incluidos en dicha Resolución,

Vista la Cumbre Humanitaria Mundial celebrada en Estambul los días 23 y 24 de mayo de 2016, así como el «Gran Pacto»alcanzado por algunos de los mayores donantes y proveedores de ayuda,

Visto el Acuerdo de Asociación ACP-UE (1) firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado el 25 de junio de 2005 y el 22 de junio de 2010,

Vista la Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea (2),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (3),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (4),

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/322 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, sobre la aplicación del 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (5),

Visto el Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (6),

Visto el Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (7),

Visto el Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria, de 2007 (8),

Visto el nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo, de 7 de junio de 2017 (9),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 19 de junio de 2017, sobre el compromiso de la Unión Europea en favor de la sociedad civil en las relaciones exteriores,

Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2016, sobre una mayor eficacia de la cooperación al desarrollo (10),

Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, titulada «Fondo Fiduciario de la UE para África: repercusiones sobre el desarrollo y la ayuda humanitaria» (11),

Vista su Resolución, de 7 de junio de 2016, sobre el Informe de la UE de 2015 sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (12),

Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2013, sobre las entidades locales y la sociedad civil: el compromiso de Europa en aras del desarrollo sostenible (13),

Visto el Informe Especial n.o 18/2014 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre los sistemas de evaluación y de seguimiento orientado a los resultados de EuropeAid,

Vistos el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 15 de diciembre de 2017, titulado «Informe de revisión intermedio sobre los Instrumentos de Financiación Exterior»(COM(2017)0720) y los correspondientes documentos de trabajo de los servicios titulados «Evaluation of the Development Cooperation Instrument»(Evaluación del Instrumento de Cooperación al Desarrollo) (SWD(2017)0600) y «Evaluation of the 11th European Development Fund»(Evaluación del undécimo Fondo Europeo de Desarrollo) (SWD(2017)0601),

Vista la evaluación externa del 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (informe final de junio de 2017), encargada por la Comisión a un equipo de contratistas externos,

Vista la evaluación externa del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (informe final de junio de 2017), encargada por la Comisión a un equipo de contratistas externos,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de febrero de 2018, titulada «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020»(COM(2018)0098),

Visto el informe titulado «Coherence Report - Insight from the External Evaluations of the External Financial Instruments»(Informe sobre la coherencia - conclusiones de las evaluaciones externas sobre los instrumentos de financiación exterior) (informe final de julio de 2017), encargado por la Comisión a un equipo de contratistas externos,

Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A8-0118/2018),

A.

Considerando que, desde la creación de los instrumentos de financiación exterior, tanto el marco político internacional como el de la Unión han cambiado significativamente con la adopción de instrumentos clave como la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de París sobre el cambio climático, la Agenda de Acción de Adís Abeba, el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 y la Agenda para la Humanidad; que la Unión desempeñó un papel protagonista en las negociaciones de estos instrumentos;

B.

Considerando que el Tratado de Lisboa, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), junto con el Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria, el nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo y los principios de Busan en materia de eficacia del desarrollo determinan la estrategia de la Unión en materia de cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria; que, además, el Consejo ha adoptado una Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea que se ocupa, entre otros asuntos, de la cooperación al desarrollo;

C.

Considerando que, con arreglo al artículo 214 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y al Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria, la ayuda humanitaria se debe proporcionar de conformidad con los principios humanitarios de humanidad, neutralidad, independencia e imparcialidad y siguiendo un enfoque basado en las necesidades; que la ayuda humanitaria no debe ser una herramienta de gestión de crisis;

D.

Considerando que la política de desarrollo debería completar la política exterior de la Unión y la gestión de la migración, garantizando al mismo tiempo que los fondos del desarrollo se utilicen solo para objetivos y fines relacionados con el desarrollo y no para cubrir gastos relacionados con el logro de diferentes objetivos, como el control de las fronteras o las políticas de lucha contra la migración;

E.

Considerando que el objetivo principal del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) es reducir y, a largo plazo, erradicar la pobreza en los países en desarrollo que no se benefician de financiación del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), el Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) o el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP), proporcionar apoyo temático a las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales de los países socios en el ámbito de los bienes públicos y desafíos mundiales relacionados con el desarrollo y apoyar la Asociación Estratégica África-UE; que el ICD es el principal instrumento geográfico en el ámbito de la cooperación al desarrollo en el marco del presupuesto de la Unión, con una asignación de 19 600 millones EUR para el período 2014-2020;

F.

Considerando que el objetivo principal del FED es reducir y, a largo plazo, erradicar la pobreza en los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y conseguir el desarrollo sostenible de los países y territorios de ultramar (PTU); que el FED es el principal instrumento de cooperación al desarrollo de la Unión, con una asignación de 30 500 millones EUR al 11.o FED para el período 2014-2020;

G.

Considerando que el principal objetivo del Instrumento de Ayuda Humanitaria (IAH) es proporcionar asistencia, ayuda y protección a personas afectadas por catástrofes naturales o de origen humano y situaciones de emergencia similares, centrándose en las víctimas más vulnerables con independencia de su nacionalidad, religión, sexo, edad, origen étnico o afiliación política y sobre la base de necesidades reales, de principios humanitarios internacionales y del Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria;

H.

Considerando que el IAH va más allá de las tareas centrales de las operaciones de salvamento, e incluye ayuda a las personas afectadas por crisis de larga duración, los trabajos de rehabilitación y reconstrucción a corto plazo, la prevención de catástrofes y la respuesta a las consecuencias de los movimientos de población;

I.

Considerando que una cooperación al desarrollo eficaz requiere enfoques innovadores que confieran a los donantes la capacidad de responder de forma rápida a situaciones locales, de trabajar con organizaciones locales y de apoyar empresas y empresarios locales, especialmente en los países más pobres y frágiles; que el sistema de auditoría de la Unión debe dar a los donantes la flexibilidad de asumir una cantidad de riesgo razonable en dichos proyectos, mejorando la capacidad de la Unión de responder de forma rápida y proporcionar ayuda eficaz;

J.

Considerando que la Unión es el principal donante mundial de ayuda humanitaria y ayuda al desarrollo; que, a través de esta ayuda, la Unión apoya la labor de reducción de la pobreza y promoción de los intereses y valores fundamentales tanto mundiales como de la Unión;

K.

Considerando que la Cumbre Unión Africana-Unión Europea celebrada en Abiyán los días 29 y 30 de noviembre de 2017 confirmó la voluntad de establecer una asociación auténtica, modernizada, globalizada y ambiciosa que cree las condiciones políticas y económicas para una igualdad real;

L.

Considerando el crecimiento exponencial del número de acuerdos de cooperación al desarrollo celebrados con terceros países, entre los que se encuentran China, Rusia, Turquía, Brasil y la India;

M.

Considerando que es muy preocupante que se recupere y extienda la llamada ley de mordaza global y se recorten fondos a las organizaciones que proporcionan a las mujeres y las niñas servicios en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos y de planificación familiar;

N.

Considerando que los gobiernos de terceros países tienen expectativas reales en lo que se refiere a la rapidez de actuación, eficacia y respuesta a la necesidad urgente de mantener unas asociaciones de cooperación al desarrollo sólidas; que existe una necesidad de desarrollar una economía abierta y productiva en los países socios, teniendo en cuenta las nuevas realidades y los nuevos agentes económicos en la escena internacional;

O.

Considerando que, dado que el Reino Unido no participará después de 2020, el Brexit implicará una reducción en el presupuesto de la UE de entre el 12 y el 15 %;

P.

Considerando que las evaluaciones del FED y del ICD confirman que realmente es posible utilizar los distintos instrumentos geográficos y temáticos de un modo coherente;

Q.

Considerando que la evaluación del 11.o FED afirma que «existe una amenaza real de que se fuerce al FED a responder a prioridades que no concuerden con su objetivo final, la erradicación de la pobreza, y que podrían entrar en conflicto con sus valores fundamentales y poner en riesgo aquello que el instrumento hace bien», que a pesar de las consultas, rara vez se han tenido en cuenta las opiniones de los gobiernos y de las organizaciones de la sociedad civil (con algunas excepciones notables en la región del Pacífico) en las decisiones de programación y que la programación del 11.o FED adoptó, por tanto, un enfoque descendente para aplicar el principio de concentración, si bien a expensas del principio central de asociación del Acuerdo de Cotonú;

R.

Considerando que, según la evaluación del 11.o FED, en abril de 2017 se habían desembolsado casi 500 millones EUR de la reserva del FED para apoyar al departamento de Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria de la Comisión (ECHO), se habían asignado casi 500 millones EUR en ayuda de emergencia en distintos países y se habían desembolsado 1 500 millones EUR para el Fondo Fiduciario de Emergencia de la UE para África; que el FED contribuye asimismo al nuevo Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible;

S.

Considerando que la evaluación del ICD afirma que globalmente, el ICD sigue siendo pertinente y adecuado para su propósito, tanto cuando fue adoptado como en el punto medio de su aplicación y que, en general, está en consonancia con los nuevos documentos políticos (por ejemplo, el nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible), aunque podría ser difícil aplicar ciertas prioridades en su formato actual;

T.

Considerando que, en el momento de la adopción de los instrumentos de financiación exterior para el período 2014-2020, el Parlamento manifestó su preferencia por un instrumento específico dedicado a la cooperación al desarrollo y solicitó la delimitación de los fondos de desarrollo en caso de que el FED se integrara en el presupuesto;

U.

Considerando que la evaluación del FED afirma, en relación con el Fondo Fiduciario de Emergencia de la UE para África, que, en comparación con proyectos ordinarios del FED, los tiempos de preparación y de aprobación abreviados, la participación indirecta de la Unión en la ejecución del proyecto y el hecho de que estos proyectos surjan de inquietudes prioritarias de la Unión en lugar de como respuesta a los objetivos a largo plazo de los países socios suscitan preocupación sobre la posible eficacia y sostenibilidad de los proyectos de dicho Fondo de la Unión y sobre la capacidad de la Unión de seguir estrechamente su aplicación;

V.

Considerando que el flujo financiero desde la Unión a los países beneficiarios de los instrumentos financieros para el desarrollo es menor que las remesas enviadas de forma privada por la diáspora residente en Europa procedentes de esos mismos países;

W.

Considerando que, a pesar de haber recibido miles de millones de euros del FED durante años y de las graves inquietudes de la Comisión sobre su gestión financiera, el Fondo de Apoyo a la Paz para África no ha formado parte de la evaluación del FED; que dicho Fondo no ha sido evaluado desde 2011;

X.

Considerando que, de acuerdo a sus evaluaciones respectivas y al informe de evaluación intermedia de la Comisión sobre los instrumentos de financiación exterior, resulta difícil medir la eficacia global y el impacto a largo plazo del ICD y el FED en la consecución de sus objetivos, debido a limitaciones graves a la hora de definir unos sistemas de evaluación y seguimiento adecuados y de valorar el papel que desempeñan factores externos, y a la variedad de países y temas afectados; que, según los evaluadores, la combinación de subvenciones solo moviliza recursos adicionales en el 50 % de los casos;

Y.

Considerando que el Parlamento ha contado con plazos muy breves para el control de los proyectos de medidas de ejecución; que estos plazos no tienen debidamente en cuenta las características de las actividades parlamentarias; que, en ocasiones, dicha situación se ha visto agravada por el envío al Parlamento de proyectos de medidas de ejecución después de la fecha límite o antes de los períodos de vacaciones, lo que ha restringido aún más la capacidad del Parlamento de ejercer adecuadamente sus competencias de control;

Z.

Considerando que la Unión ha reconocido la importancia de las asociaciones con las organizaciones de la sociedad civil en las relaciones exteriores; que tales asociaciones incluyen la participación de organizaciones de la sociedad civil en la programación y aplicación de los instrumentos de financiación exterior;

Hechos y conclusiones de la revisión intermedia de la ejecución del ICD, el FED y el IAH

Consideraciones generales

1.

Manifiesta su satisfacción por que las evaluaciones del ICD, el FED y el IAH muestran que los objetivos de estos instrumentos se ajustaban en gran medida a las prioridades políticas existentes en el momento de su concepción y que, en términos generales, sirven a su propósito y son acordes con los valores y fines de los ODS; señala que el déficit anual de financiación para alcanzar los ODS asciende a 200 000 millones USD;

2.

Observa que algunos de los países en los que se aplican los programas geográficos del ICD y del FED han experimentado avances en términos de reducción de la pobreza y desarrollo humano y económico en los últimos diez años, mientras que en otros la situación sigue siendo crítica;

3.

Observa con satisfacción que las prioridades del ICD y el FED están en línea con los valores y objetivos de los ODS, debido al papel instrumental que desempeñó la Unión en su adopción, y que este hecho ha facilitado y simplificado en gran medida la revisión intermedia de estos instrumentos;

4.

Constata que, en sus primeros años de aplicación, el ICD y el FED han permitido a la Unión responder a nuevas crisis y necesidades gracias a la amplitud de sus objetivos; señala, no obstante, que la multiplicación de las crisis y la aparición de nuevas prioridades políticas han ejercido cierta presión financiera sobre el ICD, el FED y el IAH, los han llevado al límite de sus posibilidades y han conducido a la decisión de establecer nuevos mecanismos ad hoc tales como los fondos fiduciarios, sobre los que se ciernen graves preocupaciones, en particular en lo que respecta a su transparencia, rendición de cuentas democrática y desconexión con los objetivos de desarrollo; recuerda la reciente adopción del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible, que fue creado para proporcionar una mayor capacidad de apalancamiento;

5.

Se congratula del refuerzo de la coherencia interna dentro del ICD y el FED, gracias, en gran medida, a la realización de evaluaciones de gran calidad, unos procesos de toma de decisiones armonizados y la concentración sectorial;

6.

Observa que hay casos en los que el apoyo presupuestario sigue siendo objeto de críticas por su falta de idoneidad y eficacia, cuando esta modalidad de ayuda responde a una visión moderna de la cooperación, que se inscribe plenamente en la lógica de una auténtica asociación para el desarrollo, permite la apropiación por los países socios y presenta la ventaja de la flexibilidad y la eficacia; considera, por tanto, que conviene reforzar la asociación política e institucional que favorece la concesión de apoyos presupuestarios insistiendo al mismo tiempo en una gobernanza económicamente eficiente y en el respeto de los valores democráticos; señala que la política de cooperación al desarrollo debe llevarse a cabo de modo que tenga en cuenta los deseos de los países y las poblaciones que la necesitan, garantizando su participación en el proceso de toma de decisiones y la asunción de responsabilidades por su parte en lo que se refiere a una aplicación transparente y eficaz;

7.

Toma nota de que un gran número de países se han convertido en países de renta media-alta, con lo que dejaron atrás la condición de beneficiarios de cooperación bilateral en el marco de ICD o reciben subvenciones reducidas de cooperación bilateral en el marco del FED, ya que la ayuda al desarrollo unida a unas políticas nacionales exitosas puede conducir a resultados positivos; recuerda que la pobreza y el desarrollo son multidimensionales y que es necesario superar la concepción del PIB como el único indicador de desarrollo; observa, asimismo, que dado que la mayoría de las poblaciones más pobres del mundo viven en países de renta media, en los que persisten desigualdades, la supresión de la ayuda a dichos países de forma abrupta podría socavar la consecución de los ODS; insiste, por consiguiente, en la necesidad de seguir apoyando a esos países en esa delicada fase hacia un mayor desarrollo;

8.

Subraya la necesidad de garantizar que la ayuda al desarrollo se utilice de conformidad con su propósito original y con el debido respeto a los principios en materia de eficacia del desarrollo o de la ayuda; reitera que la cooperación al desarrollo de la Unión debe ajustarse a los planes y las necesidades de los países socios;

9.

Hace hincapié en que los intereses a corto plazo de la Unión (en seguridad o migración) no deben bajo ninguna circunstancia dirigir su agenda de desarrollo, y que los principios en materia de eficacia del desarrollo o de la ayuda deben respetarse y aplicarse plenamente en todas las formas de cooperación al desarrollo;

10.

Toma nota de que la Comisión ha llegado a la conclusión de que la coherencia entre instrumentos podría mejorarse mediante su racionalización; pone de relieve que no se hace referencia alguna a esta conclusión en ninguna de las distintas evaluaciones;

11.

Manifiesta su preocupación por las conclusiones de los evaluadores acerca de la falta de sistemas de seguimiento y evaluación, que dificulta la medición de los resultados; destaca, por otra parte, las numerosas conclusiones positivas sobre las políticas de desarrollo de la Unión en las auditorías llevadas a cabo por el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE); recuerda las observaciones realizadas por el TCE en su Informe Especial n.o 18/2014 sobre los sistemas de evaluación y de seguimiento orientado a los resultados de EuropeAid; pide a la Comisión que aproveche esta oportunidad para mejorar aún más su sistema marco de resultados de acuerdo con las recomendaciones realizadas por el TCE;

12.

Se muestra sorprendido por la discrepancia entre los resultados de la evaluación y las conclusiones extraídas por la Comisión en su revisión intermedia; lamenta que los graves problemas de la falta de asociación de los instrumentos y el riesgo de perder de vista el objetivo de la disminución de la pobreza no se aborden en absoluto en las conclusiones de la Comisión, a pesar de que constituyen elementos fundamentales de la evaluación;

13.

Manifiesta su preocupación por la falta o el carácter limitado de datos disponibles; señala que la ausencia de un sistema de seguimiento y evaluación más allá de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) o los ODS imposibilita la medición de los cambios de forma precisa, por ejemplo, en lo que respecta a la flexibilidad del instrumento o el nivel de coherencia con otros instrumentos;

14.

Destaca, asimismo, que la ausencia de un capítulo de financiación expresamente reservado a incentivar el diálogo político, con especial referencia al apoyo a los partidos políticos, no favorece el logro de los objetivos de desarrollo sostenible;

15.

Pide que se mejore la notificación mediante la producción automática de estadísticas e indicadores;

16.

Lamenta que la Comisión no haya aprovechado la oportunidad que presentaba la revisión intermedia para adaptar sus políticas a los requisitos fijados en el Consenso Europeo sobre el apoyo a la agricultura de pequeña escala y agroecológica sostenible; observa que, por el contrario, las medidas propuestas incluyen un apoyo incluso mayor a la agricultura de gran escala y a las empresas agrícolas;

Instrumento de Cooperación al Desarrollo

17.

Destaca que la pertinencia del ICD reside principalmente en su flexibilidad para responder a acontecimientos imprevistos por lo que respecta a la elección de los métodos de programación y ejecución, las reasignaciones dentro de cada instrumento y entre instrumentos y el uso de los fondos de reserva; destaca que la flexibilidad en la programación plurianual también ha permitido la adaptación de la duración del período de programación a la situación sobre el terreno, una rápida reasignación de fondos en caso de cambios importantes y el uso de medidas especiales;

18.

Celebra que las evaluaciones hayan subrayado la relevancia estratégica del programa temático del ICD, en particular su capacidad para promover acciones mundiales en materia de bienes públicos;

19.

Toma nota de la simplificación, armonización y ampliación de las modalidades de ejecución introducidas por el Reglamento (UE) n.o 236/2014 por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de financiación de la acción exterior, lo que ha redundado en una mayor eficacia del ICD; destaca que el Reglamento (UE) n.o 233/2014 por el que se establece el ICD no proporciona detalles sobre un sistema de seguimiento y evaluación para medir el rendimiento del instrumento; manifiesta una gran preocupación por el hecho de que los procedimientos de ejecución —algunos de ellos procedentes del Reglamento Financiero— aún se consideren largos y onerosos, lo que desacredita a la Unión y mejora el atractivo de enfoques adoptados por determinados países, que se perciben como mucho menos basados en formalidades y condiciones; recuerda, en este contexto, que algunos de estos procedimientos surgen del Reglamento Financiero, y no de los instrumentos de financiación exterior, mientras que otros requisitos se basan en la aplicación de principios fundamentales de la cooperación al desarrollo, como la asociación y la propiedad;

20.

Señala que los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión reflejan unos importes pagados bastante inferiores a los importes comprometidos; resalta que este hecho representa un problema importante en lo que se refiere a la «competencia»por la ayuda al desarrollo; solicita, por tanto, una comunicación mejor sobre las posibilidades de financiación, de forma que se asegure que los socios de la Unión están informados; pide que se preste formación a los agentes locales, también a los funcionarios, en la preparación de los expedientes europeos, a fin de garantizar que puedan responder de manera óptima a los criterios y, por tanto, incrementar las posibilidades de que sus solicitudes de proyectos sean seleccionadas; observa que esta formación podría tener también como objetivo responder mejor a las convocatorias de proyectos de otras organizaciones internacionales;

21.

Manifiesta su preocupación por que la evaluación intermedia del ICD señale el riesgo de la percepción de una falta de cumplimiento de la obligación de asignar, al menos, un 20 % de la asistencia en el marco del ICD a los servicios sociales básicos, como la sanidad y la enseñanza secundaria y otros servicios sociales, cuando son necesidades fundamentales para el desarrollo de estos países; manifiesta asimismo su preocupación por el apoyo inadecuado proporcionado a los sistemas nacionales de salud, así como por la carencia de datos sobre los resultados obtenidos en materia de financiación de la educación; reitera su compromiso, contraído en el Consenso Europeo en materia de Desarrollo, de destinar al menos el 20 % de la ayuda oficial al desarrollo (AOD) de la Unión a la inclusión social y el desarrollo humano;

22.

Se congratula de los objetivos y resultados del programa temático dedicado a las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales, y pide que se mantenga en futuros instrumentos; expresa su grave preocupación, sin embargo, por el espacio cada vez más reducido reservado a las organizaciones de la sociedad civil y a las autoridades locales en las fases de programación y ejecución de los programas, y pide que se refuerce el papel de estos organismos, también como proveedores de servicios, así como unas modalidades de cooperación más adaptadas y un planteamiento más estratégico; pone de relieve que el desarrollo de estos países solo podrá lograrse plenamente a través de la cooperación con las autoridades locales legítimas;

23.

Alienta a la Comisión a que aplique políticas que alienten la participación de la diáspora africana como agentes clave del desarrollo;

Fondo Europeo de Desarrollo

24.

Constata que el FED ha desempeñado un importante papel en la erradicación de la pobreza y en la consecución de los ODS; observa, no obstante, que son menores las muestras de progreso a escala regional y que el FED no siempre ha establecido sinergias sólidas y coherencia entre sus programas de cooperación nacionales, regionales e intra-ACP;

25.

Lamenta que la revisión intermedia no cubriese el Fondo de Apoyo a la Paz para África, que no se ha evaluado debidamente desde hace años; considera que, en tiempos en que cada vez se hace más énfasis político en el nexo entre seguridad y desarrollo, es fundamental una formulación de políticas basada en pruebas;

26.

Celebra que el FED haya demostrado que sirve correctamente a su propósito en un entorno en constante evolución gracias a su reducido ciclo de planificación, a unos procedimientos simplificados y a la mejora de la gestión presupuestaria; señala, no obstante, que no resulta todavía del todo adecuado a un contexto cambiante y que los procedimientos siguen siendo un tanto rígidos y onerosos;

27.

Observa que las grandes diferencias existentes en cuanto a las necesidades y la naturaleza de los grupos de países ACP y los PTU cubiertos por el FED ponen en entredicho el enfoque único que caracteriza la elección de los procedimientos y modalidades, así como, en última instancia, el ámbito territorial del FED; recuerda la necesidad de una asociación nueva y verdadera entre iguales centrada principalmente en los derechos humanos;

28.

Constata que el FED ha estado sometido presiones para hacer frente a un número cada vez mayor de solicitudes políticas, por ejemplo, en materia de seguridad y migración, lo que es difícil de conciliar con los valores y principios fundamentales de la política de desarrollo y cooperación de la Unión, en particular la erradicación de la pobreza;

Instrumento de Ayuda Humanitaria

29.

Considera que el IAH ha logrado su objetivo de proporcionar ayuda en situaciones de emergencia respetando plenamente el Derecho internacional público y velando por que la ayuda humanitaria no se instrumentalice y se respeten los principios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia;

30.

Constata que el número de crisis humanitarias y catástrofes tratadas por el IAH ha aumentado considerablemente en los últimos años, lo que ha llevado a la plena utilización de la Reserva para Ayudas de Emergencia, así como a la necesidad de recurrir a fondos adicionales, y que no es probable que esta situación mejore a corto o medio plazo, dada la multiplicación de situaciones de crisis que afectan a numerosos lugares del planeta; señala que este hecho pone de manifiesto la necesidad de aumentar de forma sustancial la Reserva para Ayudas de Emergencia, así como de una mayor rapidez y flexibilidad en el uso de todos los recursos disponibles;

31.

Considera que las personas y las comunidades deben seguir siendo los principales objetivos y partes interesadas del IAH, y que debe adoptarse en todas las circunstancias un planteamiento flexible, coordinado y adaptado al contexto que tenga en cuenta los puntos de vista de los gobiernos y las autoridades locales, así como de las comunidades locales, las organizaciones religiosas orientadas al desarrollo y los agentes de la sociedad civil; pone de relieve que muchas de estas organizaciones, incluidas las organizaciones de la diáspora residente en Europa, llevan a cabo una valiosa labor en varios ámbitos cruciales y pueden aportar un valor añadido a la ayuda humanitaria;

32.

Recuerda que la Organización Mundial de la Salud incluye los abortos practicados en condiciones de riesgo como una de las cinco principales causas de mortalidad materna; recuerda la base jurídica internacionalmente reconocida del derecho a la salud sexual y reproductiva y los derechos de las víctimas de la violencia sexual y de las personas en conflictos;

Recomendaciones para el período de ejecución restante

33.

Subraya que el ICD, el FED y el IAH deben aplicarse a la luz del nuevo marco político internacional y de la Unión, incluida la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de París sobre el cambio climático, la Agenda de Acción de Adís Abeba y la Agenda para la Humanidad;

34.

Recuerda que los ODS deben alcanzarse en todo el mundo a través del esfuerzo colectivo y la asociación de todos los agentes internacionales, incluidas tanto las naciones en desarrollo o desarrolladas como las organizaciones internacionales; destaca que, a escala de la Unión, dicha acción requiere políticas interiores y exteriores concebidas y aplicadas de manera conjunta, coherente y coordinada, de conformidad con los principios de la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD); considera que la CPD ha de ser un factor clave en la definición y ejecución de los instrumentos de financiación exterior, así como en la adopción de otras políticas e instrumentos de la Unión, dada la interconexión entre sus políticas exteriores e interiores; opina, no obstante, que debería mejorarse aún más la coherencia global entre los instrumentos, en particular mediante una optimización de la coherencia y la coordinación entre los programas geográficos y temáticos y una mayor coordinación y complementariedad con otras políticas de la Unión;

35.

Manifiesta su preocupación por que los países de renta media-alta que han dejado de beneficiarse del FED y del ICD puedan tener que enfrentarse a un déficit de financiación que los coloque en una situación de vulnerabilidad; pide a la Comisión que reflexione sobre las consecuencias, estudie medidas para prevenir los efectos negativos y facilite el acceso de los países de renta media-alta a instrumentos de financiación exterior adaptados a sus necesidades con miras, en particular, a intensificar los esfuerzos destinados a potenciar la buena gobernanza luchando contra la corrupción, el fraude fiscal y la impunidad, garantizando el respeto del Estado de Derecho y la celebración de elecciones libres y justas, velando por la igualdad de acceso a la justicia, y abordando las deficiencias institucionales; es consciente de la actividad llevada a cabo por EUROsociAL en este ámbito; destaca, no obstante, la necesidad de que la asignación de subvenciones dé prioridad a los países menos adelantados (PMA), que son propensos a la inestabilidad, se enfrentan a obstáculos estructurales significativos al desarrollo sostenible y, por tanto, dependen en gran medida de la financiación pública internacional;

36.

Considera que los instrumentos de financiación exterior deben seguir apoyando directamente a las organizaciones de la sociedad civil locales y de ámbito europeo, así como a las comunidades locales, los gobiernos locales y regionales y las autoridades locales de países socios y a sus asociaciones con gobiernos locales y regionales europeos, y favorecer de manera sistemática su participación activa en los diálogos multilaterales relativos a las políticas de la Unión y a todos los procesos de programación de los diferentes instrumentos; considera, asimismo, que la Unión debe fomentar la función supervisora de las organizaciones de la sociedad civil tanto dentro como fuera de la Unión y respaldar las reformas de descentralización en países socios; celebra, en este contexto, la intención de la Comisión de profundizar y consolidar la labor en curso en favor del establecimiento de asociaciones y de un diálogo con la sociedad civil que trabaja en el desarrollo, y en pro de la mejora el diálogo y la participación de las redes de organizaciones de la sociedad civil en la formulación de políticas y los procesos de la Unión; recuerda que la Unión debe apoyar la consolidación democrática mediante la detección de mecanismos de apoyo a las actividades de las organizaciones en terceros países, a fin de contribuir a su estabilización y a la mejora de las normas institucionales para la gestión de los bienes públicos;

37.

Confirma su determinación de supervisar el cumplimiento del compromiso de la Unión de prestar un apoyo constante al desarrollo humano para mejorar la vida de las personas, en consonancia con los ODS; recuerda que, en el caso del ICD, tal compromiso se traduce en la necesidad de asignar al menos el 20 % de la ayuda a servicios sociales básicos, centrándose en la sanidad y la educación, y a la educación secundaria; manifiesta, por consiguiente, su preocupación por que, en un momento en que persisten dudas acerca de la consecución de ese objetivo del 20 %, la Comisión esté desviando fondos del desarrollo humano a la inversión;

38.

Pide la estricta aplicación de condiciones previas que permitan el uso eficaz del apoyo presupuestario, así como un seguimiento más sistemático de esta modalidad de ayuda en los países socios, a fin de mejorar la rendición de cuentas, la transparencia y la eficacia de la ayuda, y la consonancia del apoyo presupuestario con sus objetivos;

39.

Advierte contra la utilización abusiva de los fondos fiduciarios, que pone en peligro la especificidad de la política europea de cooperación al desarrollo; insiste en que deberían utilizarse únicamente cuando su valor añadido en comparación con otras modalidades de ayuda está garantizado, especialmente en situaciones de emergencia, y que su uso debería estar plenamente en consonancia con los principios de eficacia de la ayuda y con el objetivo primordial de la política de desarrollo: la erradicación de la pobreza; manifiesta su preocupación por que las contribuciones de los Estados miembros y de otros donantes a los fondos fiduciarios hayan sido inferiores a lo esperado, con consecuencias negativas para su eficacia; recuerda la necesidad de un control parlamentario de estos fondos; manifiesta su profunda preocupación por las conclusiones de la evaluación del FED sobre la eficacia del Fiduciario de Emergencia de la UE para África;

40.

Recuerda que la Comisión debe garantizar la transparencia en el uso de fondos fiduciarios, entre otras formas, proporcionando periódicamente información actualizada al Parlamento y velando por su adecuada participación en las estructuras de gobernanza pertinentes, de conformidad con la legislación de la Unión aplicable; recuerda, asimismo, que los fondos fiduciarios deben respetar todos los principios en materia de eficacia del desarrollo y ser coherentes con las prioridades, los principios y los valores del desarrollo a largo plazo, las estrategias por país nacionales y de la Unión, y otros instrumentos y programas pertinentes, y que ha de publicarse semestralmente un informe de seguimiento donde se evalúe dicho respeto; reitera, a tal efecto, que el objetivo del Fiduciario de Emergencia de la UE para África es abordar las causas profundas de la migración promoviendo la resiliencia, las oportunidades económicas, la igualdad de oportunidades, la seguridad y el desarrollo;

41.

Recuerda que el presupuesto de la acción exterior de la Unión se ha movilizado y reforzado constantemente y que se han agotado todos los márgenes disponibles para hacer frente al creciente número de crisis; considera que, en este contexto de múltiples crisis e incertidumbre, los instrumentos de financiación exterior necesitan contar con la suficiente flexibilidad para poder adaptarse rápidamente a los cambios en las prioridades y a acontecimientos imprevistos, así como para actuar con prontitud sobre el terreno; recomienda, a tal fin, una utilización inteligente de la reserva de los instrumentos de financiación exterior y de los fondos no utilizados, así como más flexibilidad en la programación plurianual, una combinación adecuada de las modalidades de financiación y una mayor simplificación por lo que respecta a la ejecución; destaca, no obstante, que una mayor flexibilidad no debe obtenerse a expensas de la eficacia o de la previsibilidad de la ayuda, de las prioridades geográficas o temáticas a largo plazo, ni de los compromisos en materia de reformas en los países socios;

42.

Pide a la Comisión que el IAH se ejecute en consonancia con los principios humanitarios, los compromisos contraídos en el Gran Pacto de la Cumbre Humanitaria Mundial y con las conclusiones del Informe Especial n.o 15/2016 del TCE (14); pide a la Comisión, en particular, que refuerce la transparencia en el proceso de programación estratégica y selección de la financiación, preste la debida atención a la relación coste-eficacia de las acciones, sin comprometer los objetivos de la ayuda humanitaria y el deseo de ayudar a los más vulnerables y manteniendo, al mismo tiempo, la capacidad de apoyar el imperativo humanitario llegando a los más vulnerables y operando donde existen las necesidades más apremiantes, mejore la supervisión durante la ejecución, asigne una mayor financiación a los agentes nacionales y locales, reduzca la burocracia mediante la armonización de los requisitos de información, y planifique la estrategia, la programación y la financiación sobre una base plurianual, con el fin de garantizar una mayor previsibilidad, flexibilidad, rapidez y continuidad en la respuesta humanitaria;

43.

Insiste en que se siga concediendo ayuda humanitaria a las poblaciones que se encuentran en las zonas de crisis, y en que los agentes humanitarios tengan libre acceso a las víctimas en las zonas de conflicto y los países frágiles para poder desempeñar su acción;

44.

Pide a la Comisión que vele por que, además de dar una respuesta inmediata a las crisis humanitarias, el IAH, en combinación y complementariedad con el ICD y el FED y a la vista del nexo entre ayuda humanitaria y desarrollo, refuerce la capacidad de resistencia ante futuras crisis promoviendo estrategias y estructuras de alerta temprana y de prevención, proporcione beneficios para el desarrollo sostenible a más largo plazo, en línea con la necesidad de vincular la ayuda, la rehabilitación y el desarrollo, y se centre en las crisis olvidadas respetando plenamente el principio de no dejar a nadie atrás;

45.

Observa que debe mejorarse la complementariedad entre los instrumentos de desarrollo y el IAH, en particular en el contexto del nexo entre ayuda humanitaria y desarrollo, el nuevo planteamiento estratégico de la resiliencia y el compromiso de la Unión con la reducción del riesgo de catástrofes y la prevención de las mismas, sin menoscabar sus objetivos y mandatos respectivos;

46.

Recuerda que el desarrollo complementa la ayuda humanitaria en aras de prevenir conmociones y crisis;

47.

Pide el reconocimiento de la especificidad de la ayuda humanitaria en el presupuesto de la Unión, lo que implica la necesidad de garantizar la flexibilidad de la Reserva para Ayudas de Emergencia para poder responder a nuevas crisis con fondos suficientes;

48.

Opina que las delegaciones de la Unión deben tener una mayor participación en las decisiones de programación de la cooperación al desarrollo en el marco de los distintos instrumentos de financiación exterior que gestionan; considera que ese hecho también permitiría mejorar la complementariedad y aumentar las sinergias, así como una mayor adecuación a las necesidades y apropiación por parte de los países socios;

49.

Insiste en la necesidad de una dotación adecuada de personal en las sedes centrales de la Comisión y del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y en las delegaciones de la Unión, tanto en lo que se refiere a su número como a su pericia en materia de ayuda al desarrollo y ayuda humanitaria;

50.

Manifiesta su insatisfacción por el plazo tan breve concedido al Parlamento para el control de los proyectos de medidas de ejecución en el marco del ICD; insta a la Comisión a que modifique el Reglamento del ICD y de los comités de aplicación de las acciones de ayuda humanitaria antes de diciembre de 2018 con el fin de que se conceda más tiempo al Parlamento y al Consejo para ejercer adecuadamente sus competencias de control;

51.

Insta a la Comisión y al SEAE a que aumenten y mejoren la coordinación de los donantes a través de la programación y aplicación conjuntas con otros Estados miembros y donantes, en línea con los programas de desarrollo nacionales de los países socios y bajo la dirección y coordinación de las delegaciones de la Unión;

52.

Pide un mayor control político del Parlamento sobre los documentos de programación del 11.o FED como medio para mejorar la transparencia y la rendición de cuentas;

Recomendaciones para la arquitectura posterior a 2020 del ICD y del FED, así como para la futura ejecución del IAH

53.

Reitera la autonomía de las políticas humanitarias y de desarrollo de la Unión, que se fundamentan en bases jurídicas específicas reconocidas en los Tratados y establecen valores y objetivos concretos que no han de estar subordinados a la estrategia geopolítica de la Unión y deben estar siempre en consonancia con los principios de eficacia en materia de desarrollo y, en el caso de la ayuda humanitaria, los principios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia;

54.

Destaca la necesidad absoluta de mantener instrumentos de desarrollo y de ayuda humanitaria separados que respeten los principios de desarrollo clave, a la luz de las conclusiones de la evaluación del FED y del ICD en relación con la falta de asociación y la amenaza al objetivo central de erradicación de la pobreza en el nuevo marco de prioridades políticas cambiantes;

55.

Recuerda que el FED, el ICD y el IAH se caracterizan por una ejecución presupuestaria positiva y son fundamentales para demostrar la solidaridad internacional, al tiempo que contribuyen a la credibilidad de la Unión en la escena mundial; considera que, independientemente de los posibles cambios o fusiones estructurales con respecto a estos instrumentos, en particular la posible inclusión del FED en el presupuesto, se deben aumentar los créditos globales para el próximo MFP, sin rebajar los criterios de la AOD, y que la arquitectura ulterior de los instrumentos de financiación exterior debe incluir una incorporación más transparente de los fondos y mecanismos fiduciarios, guiada por los principios fundamentales de apropiación democrática y eficacia del desarrollo, así como una posible continuación del Plan de Inversiones Exteriores en función de que su evaluación demuestre la adicionalidad de su desarrollo y su impacto sobre los derechos humanos, la sociedad y el medio ambiente;

56.

Invita al Consejo, a la Comisión y al Banco Europeo de Inversiones a que celebren un acuerdo interinstitucional con el Parlamento en relación con la transparencia, la rendición de cuentas y el control parlamentario sobre la base de los principios políticos establecidos en el nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo visto el cambio en las modalidades de ayuda, que pasan de ser subvenciones directas a fondos fiduciarios y financiación combinada, en particular a través del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible;

57.

Subraya la imagen positiva que la comunidad internacional tiene de la Unión como actor mundial en el ámbito de la cooperación, si bien puede verse mancillada por la burocracia y la lentitud de los procesos administrativos; considera que esta imagen contribuye al «poder blando»de la Unión en las relaciones internacionales, lo que requiere una política de desarrollo sólida y autónoma para el periodo posterior a 2020, dotada de instrumentos de desarrollo diferenciados;

58.

Subraya que la reducción y, a largo plazo, la erradicación de la pobreza, junto con la aplicación de los ODS y del Acuerdo de París y la protección de los bienes comunes mundiales, deben constituir los principales objetivos de la política y los instrumentos de desarrollo de la Unión, con especial atención a los más vulnerables;

59.

Destaca que debe ajustarse la arquitectura posterior a 2020 del ICD y el FED y la aplicación del IAH a los compromisos internacionales de la Unión, incluida la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los ODS, el Acuerdo de París sobre cambio climático, y el marco político de la Unión, como el Consenso Europeo en materia de Desarrollo, la nueva Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea y el Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria;

60.

Considera que la arquitectura de los nuevos instrumentos de financiación exterior debe tener en cuenta el buen funcionamiento probado de los actuales instrumentos de financiación exterior, la admisibilidad a la AOD y la necesidad de lograr los ODS;

61.

Estima que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la dimensión mundial de muchos ODS exigen un nuevo enfoque político según el cual todos los agentes políticos, tanto de los países desarrollados como de los países en desarrollo, deben esforzarse por contribuir a la consecución de los ODS a través de políticas exteriores e interiores coherentes y coordinadas y, además, que los nuevos instrumentos de financiación exterior posterior a 2020 y el Consenso Europeo en materia de Desarrollo serán fundamentales a tal efecto;

62.

Está convencido de la importancia de promover un enfoque del desarrollo basado en los derechos humanos y basado en principios, fomentando así los principios democráticos, los valores fundamentales y los derechos humanos en todo el mundo; pide a la Comisión y al SEAE que combinen adecuadamente la asistencia de los instrumentos de financiación exterior y el diálogo político, tanto bilateral como en el marco de organizaciones regionales y mundiales, para promover dichos principios, valores y derechos;

63.

Considera fundamental la incorporación transversal e intersectorial de la protección del medio ambiente y de las oportunidades ofrecidas por las políticas ambientales a todas las políticas de desarrollo; lamenta la falta de progresos en términos de integración de la democracia, los derechos humanos y la igualdad de género; insta, además, a que los compromisos del Acuerdo de París sobre el clima se reflejen plenamente en los futuros instrumentos y programas y vayan acompañados de una supervisión adecuada; considera, por consiguiente, que la lucha contra el cambio climático debe desempeñar un papel cada vez más importante en la cooperación al desarrollo;

64.

Estima necesario llevar a cabo un ejercicio de «extracción de lecciones»a fin de determinar las carencias de la coordinación de los instrumentos de financiación exterior de la Unión con los instrumentos de financiación de otras instituciones internacionales y mejorarla a fin de crear sinergias y maximizar el impacto de los instrumentos de financiación en los países en desarrollo;

65.

Considera necesario aumentar los niveles actuales de la AOD de la Unión en la futura arquitectura de los instrumentos de financiación exterior posterior a 2020 y desarrollar un calendario claro, de manera que la Unión pueda cumplir su compromiso colectivo de destinar el 0,7 % de su renta nacional bruta (RNB) a la AOD y el 0,2 % de la AOD/RNB a los países menos desarrollados; celebra, en este sentido, la reciente Comunicación de la Comisión sobre el nuevo MFP; recuerda a los Estados miembros la necesidad de que cumplan su compromiso de dedicar el 0,7 % de su RNB a la AOD; recuerda la necesidad de poner en marcha las recomendaciones del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico sobre alcanzar un componente de subvención medio correspondiente al 86 % de la AOD total;

66.

Opina que, sin perjuicio del aumento de la flexibilidad o de las reservas, la arquitectura de los instrumentos de financiación exterior posterior a 2020 debe seguir contemplando una combinación de programas plurianuales tanto geográficos como temáticos que permita llevar a cabo acciones de desarrollo a distintos niveles; considera que el apoyo a la cooperación regional y la integración de los países socios es un importante factor necesario para erradicar la pobreza y promover un desarrollo sostenible a largo plazo;

67.

Destaca que la acción exterior de la Unión en favor del desarrollo debe fundamentarse en una combinación bien equilibrada de flexibilidad y previsibilidad de la ayuda al desarrollo, sobre la base de una financiación suficiente; reconoce, al mismo tiempo, que la previsibilidad de la ayuda al desarrollo puede lograrse, entre otras formas, mediante el establecimiento de sistemas de alerta rápida operativos, principalmente en los países más vulnerables y menos resistentes;

68.

Considera que la transferencia de fondos, dentro de un mismo instrumento, entre los distintos objetivos y por cambios en las prioridades solo debe efectuarse sobre la base de las necesidades reales de los países socios, sin comprometer los principios y objetivos del instrumento y con la debida participación de la autoridad supervisora; pide, en particular, que se establezca una clara distinción entre la financiación que puede acogerse a la AOD y otros tipos de financiación que no pueden optar a ella; rechaza firmemente cualquier transferencia de fondos destinados a actividades de ayuda al desarrollo a programas que no puedan enmarcarse en la AOD; hace hincapié en que, para proteger dichos fondos, es preciso fijar objetivos de AOD en la reglamentación de los instrumentos de financiación exterior;

69.

Opina que la arquitectura de los instrumentos de financiación exterior posterior a 2020 debe incluir una serie de parámetros de referencia y criterios de asignación estrictamente delimitados, así como compromisos generales que permitan garantizar fondos suficientes para las prioridades clave;

70.

Considera que deben constituirse en los diferentes instrumentos de financiación exterior significativas para imprevistos que permitan cubrir necesidades inesperadas, y que los fondos no comprometidos o liberados correspondientes a un ejercicio dado deben transferirse a las reservas para imprevistos del ejercicio siguiente;

71.

Recuerda la necesidad de mantener un instrumento sólido e independiente de ayuda humanitaria tal como se exige en el Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria; estima que debe mantenerse una reserva específica destinada a la ayuda humanitaria, al objeto de tener en cuenta que, debido a las crecientes necesidades en todo el mundo, se ha recurrido constantemente a la Reserva para Ayudas de Emergencia durante el período cubierto por el MFP vigente; recuerda que el Parlamento, aunque ha reconocido repetidamente los esfuerzos de la Comisión para responder al creciente número de desafíos, ha destacado regularmente la necesidad de aumentar la financiación para la ayuda humanitaria e insistido en que se cierre la creciente brecha entre compromisos y pagos y en que se incremente la eficacia y reactividad de la ayuda humanitaria y al desarrollo disponible en el marco del presupuesto de la Unión;

72.

Destaca que las mejoras en términos de flexibilidad financiera y simplificación no deben ir en detrimento de la capacidad de supervisión y control del colegislador, lo que pondría en peligro los principios de rendición de cuentas y de transparencia; resalta la necesidad de transparencia en los criterios de asignación de los fondos y en todas las fases de programación; es de la opinión de que la nueva arquitectura de financiación externa debe ser flexible y moderna, y permitir la optimización de los recursos y la consecución de resultados en materia de desarrollo por parte de los países socios;

73.

Pone de relieve que la flexibilidad financiera en los nuevos instrumentos de financiación exterior también debe extenderse a la flexibilidad dentro del país a la hora de conceder de forma discrecional pequeñas subvenciones a organizaciones de la sociedad civil, empresas y empresarios locales; considera que la Comisión debe revisar sus actuales requisitos de auditoría respecto de la ayuda al desarrollo, con el fin de permitir un aumento del perfil de riesgo para las subvenciones a pequeña escala dentro del país;

74.

Destaca que la política de desarrollo y los objetivos humanitarios no deben supeditarse ni a los objetivos fijados por los países donantes o por la Unión en materia de seguridad ni a los controles fronterizos o la gestión de los flujos migratorios; opina, en este sentido, que la AOD debe utilizarse principalmente para reducir la pobreza y que, por lo tanto, los fondos de ayuda al desarrollo no deben destinarse a acciones y programas vinculados únicamente a los intereses de seguridad nacional de los donantes; estima necesario, al mismo tiempo, apoyar la resiliencia de los países socios con miras a crear condiciones favorables para el desarrollo sostenible;

75.

Considera que en el futuro MFP los gastos dedicados a la consecución de los objetivos internos de la Unión bajo las rúbricas de migración, asilo y seguridad interior, por un lado, y los destinados a respaldar la aplicación del nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo, por otro, deben mantenerse separados; opina que unir estas dos rúbricas distintas significaría correr el riesgo de instrumentalizar aún más la ayuda de la Unión, también mediante su supeditación a la cooperación en el ámbito de la migración;

76.

Propone, en este contexto, que se refuerce aún más la resiliencia social y estatal a través de la ayuda al desarrollo, y que se dediquen más medios financieros y políticos a la prevención de conflictos, a la preparación frente a catástrofes y a la adopción de medidas tempranas ante tanto conflictos como catástrofes naturales;

77.

Pide a la Comisión que no base las asignaciones de fondos a países socios y las modalidades de cooperación únicamente en el PIB, sino en una amplia gama de criterios que tengan en cuenta el desarrollo humano inclusivo, los derechos humanos y los niveles de desigualdad;

78.

Reitera su petición de integración del FED en el presupuesto, como un instrumento fundamental al objeto de garantizar la coherencia entre las políticas de desarrollo y otras políticas de la Unión y de mejorar el control presupuestario del Parlamento; reitera que la integración del FED en el presupuesto aportaría beneficios tales como una mayor legitimidad y control democráticos de este instrumento, una mayor capacidad de absorción, y una mejor visibilidad y transparencia, que conducirían a una mayor claridad en el gasto de la Unión en este ámbito, así como a un incremento de la eficiencia y eficacia de la ayuda al desarrollo de la Unión; recuerda que los debates parlamentarios sobre la política de desarrollo ayudan a los ciudadanos en la ejecución del gasto de la Unión en el ámbito de la ayuda al desarrollo;

79.

Subraya que la integración del FED en el presupuesto debería ir acompañada de garantías para impedir cualquier transferencia de antiguos fondos del FED a otras líneas presupuestarias, y tener en cuenta a donantes de cualquier tercer país; resalta, además, que el Fondo de Paz para África debería mantenerse al margen del presupuesto de la UE y en el marco de un instrumento específico;

80.

Subraya que la integración del FED en el presupuesto debe ir acompañada de un aumento proporcional en el límite presupuestario acordado de la Unión, de modo que no se traduzca en una reducción del compromiso financiero de la Unión con los países ACP ni en un descenso general de la ayuda al desarrollo de la Unión en el MFP posterior a 2020;

81.

Considera que el carácter abierto del IAH ha dado lugar a resultados positivos; recomienda, por lo tanto, mantener instrumentos y presupuestos separados para la acción humanitaria y la ayuda al desarrollo, conservando al mismo tiempo los fuertes vínculos estratégicos entre estos dos ámbitos;

82.

Hace hincapié en la importancia de reforzar la legitimidad democrática en la arquitectura posterior a 2020 y en la necesidad de reconsiderar el procedimiento de toma de decisiones; destaca que en esta nueva arquitectura posterior a 2020 los colegisladores deben estar facultados para ejercer plenamente su poder de control tanto a nivel jurídico como político a lo largo de las fases de diseño, adopción y aplicación de los instrumentos y de sus programas de aplicación; subraya que debe concederse tiempo suficiente a tal efecto;

83.

Considera que debe aprovecharse plenamente el potencial de cooperación con los Estados miembros en las fases de diseño y aplicación de los programas de desarrollo, en particular a través de una programación conjunta basada en programas de desarrollo nacionales y sincronizada con estos;

84.

Pide una evaluación y una revisión intermedias de la arquitectura de los instrumentos de financiación exterior posterior a 2020 para mejorar aún más su gestión, buscar modos de proporcionar una mayor coherencia y simplificación, y garantizar su continua pertinencia y consonancia con los principios en materia de eficacia del desarrollo; pide la plena participación de las partes interesadas en este ejercicio;

o

o o

85.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a la Comisión.

(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2)  DO L 344 de 19.12.2013, p. 1.

(3)  DO L 163 de 2.7.1996, p. 1.

(4)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(5)  DO L 58 de 3.3.2015, p. 1.

(6)  DO L 58 de 3.3.2015, p. 17.

(7)  DO L 77 de 15.3.2014, p. 44.

(8)  DO C 25 de 30.1.2008, p. 1.

(9)  DO C 210 de 30.6.2017, p. 1.

(10)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0437.

(11)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0337.

(12)  DO C 86 de 6.3.2018, p. 2.

(13)  DO C 208 de 10.6.2016, p. 25.

(14)  Informe Especial n.o 15/2016, de 4 de julio de 2016, del Tribunal de Cuentas Europeo: «¿Gestionó la Comisión con eficacia la ayuda humanitaria prestada a las poblaciones afectadas por conflictos en la región de los Grandes Lagos de África?».


18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/46


P8_TA(2018)0104

Mejora de la sostenibilidad de la deuda de los países en desarrollo

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2018, sobre la mejora de la sostenibilidad de la deuda de los países en desarrollo (2016/2241(INI))

(2019/C 390/06)

El Parlamento Europeo,

Vista la sección sobre la deuda y la sostenibilidad de la deuda de la Agenda de Acción de Adís Abeba (1),

Vistos los informes del secretario general de las Naciones Unidas, de 22 de julio de 2014, 2 de agosto de 2016 y 31 de julio de 2017, sobre la sostenibilidad de la deuda externa y el desarrollo,

Vistos los principios de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) sobre otorgamiento y toma responsables de préstamos soberanos,

Vista la Hoja de ruta para la reestructuración de la deuda soberana de la UNCTAD (abril de 2015),

Vistas las directrices operativas del G20 sobre financiación sostenible,

Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 68/304, de 9 de septiembre de 2014, titulada «Hacia el establecimiento de un marco jurídico multilateral para los procesos de reestructuración de la deuda soberana»,

Vista la Resolución 69/319 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 10 de septiembre de 2015, sobre los principios básicos de los procesos de reestructuración de la deuda soberana,

Vistos los principios rectores sobre la deuda externa y los derechos humanos elaborados por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,

Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2015, sobre la financiación para el desarrollo (2), en particular sus apartados 10, 26, 40, 46 y 47,

Vistos los informes del grupo de reflexión «Global Financial Integrity»sobre el alcance y la composición de los flujos financieros ilícitos,

Vista la Ley belga, de 12 de julio de 2015, relativa a la lucha contra las actividades de los fondos buitre (Moniteur belge de 11 de septiembre de 2015),

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A8-0129/2018),

A.

Considerando que resolver los problemas de la deuda soberana de los países en desarrollo es un elemento importante de la cooperación internacional y puede contribuir a realizar los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) en los países en desarrollo;

B.

Considerando que la consecución de los ODS en los países en desarrollo requiere grandes inversiones y que los actuales flujos de financiación en este ámbito arrojan un déficit anual estimado en unos 2,5 billones USD (3);

C.

Considerando que los préstamos constituyen una de las posibles fuentes de financiación del desarrollo; que los préstamos deben ser responsables y previsibles; que sus costes deben ser plenamente compensados por el rendimiento de las inversiones de que se trate y que los riesgos asociados al endeudamiento deben valorarse y abordarse atentamente;

D.

Considerando que la crisis de la deuda de los países en desarrollo durante los años ochenta y noventa y una amplia campaña de reducción de la deuda llevaron a la puesta en marcha, por parte del FMI y el Banco Mundial, de la Iniciativa para la reducción de la deuda de los países pobres muy endeudados (PPME) y la Iniciativa para el Alivio de la Deuda Multilateral (IADM), para ayudar a estos países a avanzar en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

E.

Considerando que las iniciativas PPME e IADM no bastan para poner fin a la crisis de la deuda;

F.

Considerando que estas iniciativas y el fuerte aumento de los precios de las materias primas han fortalecido la situación financiera de muchos países en desarrollo y que los tipos de interés excepcionalmente bajos desde la crisis financiera de 2008 también han contribuido a la sostenibilidad de la deuda; que, no obstante, los precios de las materias primas han caído desde 2008; que en algunos países empobrecidos se ha producido una nueva crisis de la deuda, y por ello Mozambique, Chad, el Congo y Gambia no consiguen pagar sus deudas;

G.

Considerando que las crisis de la deuda desencadenadas por la caída de los precios de las materias primas y la volatilidad de los flujos de capital representan una amenaza permanente para la sostenibilidad de la deuda, en especial en los países en desarrollo, que siguen dependiendo de las exportaciones de materias primas;

H.

Considerando que ha aumentado el número de países en desarrollo que, según el FMI y el Banco Mundial, hacen frente a un nivel insostenible de endeudamiento o presentan un riesgo alto o medio y que la mayoría de los países de renta baja pertenecen ahora a una de estas categorías;

I.

Considerando que, según el FMI, el nivel medio de endeudamiento en el África subsahariana registró un acusado aumento, del 34 % del PIB en 2013 al 48 % en 2017;

J.

Considerando que varios países, entre ellos Etiopía, Ghana y Zambia, presentan unos niveles de endeudamiento iguales o superiores al 50 % del PIB, y que ello representa una importante carga de la deuda, habida cuenta de la baja base imponible de la mayoría de países africanos;

K.

Considerando que el servicio de la deuda en porcentaje del gasto público se ha incrementado de forma considerable desde 2013, y que ello reduce en gran medida las posibilidades de inversión pública;

L.

Considerando los profundos cambios que se han operado en el panorama mundial de la deuda pública durante las últimas décadas con la aparición de inversores privados y de China con un papel central;

M.

Considerando que la composición de la deuda de los países en desarrollo ha evolucionado, con una importancia creciente de los acreedores privados y las condiciones comerciales y un aumento de la exposición a la volatilidad de los mercados financieros, con consecuencias sobre la sostenibilidad de la deuda; que la deuda emitida en la divisa nacional elimina el riesgo de tipo de cambio, pero que la falta de capital nacional puede hacer que esta opción no resulte ventajosa o viable;

N.

Considerando que entre las amenazas a la sostenibilidad de la deuda no solo se incluyen unas peores condiciones comerciales, las catástrofes naturales y de origen humano, las tendencias adversas y la volatilidad de los mercados financieros internacionales, sino también los empréstitos y préstamos irresponsables, la mala gestión de las finanzas públicas, la malversación de fondos y la corrupción; que una mejor movilización de los recursos internos ofrece grandes posibilidades de mejora de la sostenibilidad de la deuda;

O.

Considerando la necesidad de participar en el refuerzo de las capacidades de las administraciones fiscales y en la transferencia de conocimientos a los países asociados;

P.

Considerando que, si bien los principios de la UNCTAD sobre otorgamiento y toma responsables de préstamos soberanos y las directrices operativas del G20 sobre financiación sostenible resultan útiles para establecer un marco normativo, debe otorgarse prioridad a la prohibición de las prácticas irresponsables mediante unas reglas transparentes, mecanismos disuasorios vinculantes y con fuerza ejecutiva y, en casos justificados, incluso la imposición de sanciones;

Q.

Considerando que la sostenibilidad de la deuda de cada país depende no solo de su nivel de endeudamiento sino también de otros factores, como las garantías financieras explícitas e implícitas (pasivos contingentes) que haya podido emitir; que las asociaciones público-privadas comportan a menudo garantías conexas y que el riesgo de rescate bancario en el futuro también puede ser importante;

R.

Considerando que el análisis de la viabilidad de la deuda no debe centrarse tan solo en consideraciones económicas, como las perspectivas de crecimiento económico del Estado deudor y su capacidad para garantizar el servicio de la deuda, sino que debe tener en cuenta también la repercusión de la carga de la deuda sobre la capacidad del país para hacer respetar todos los derechos humanos;

S.

Considerando que el creciente recurso a las asociaciones público-privadas (APP) en los países en desarrollo en el marco del Plan Europeo de Inversiones Exteriores y el Pacto del G-20 con África podría incrementar el endeudamiento de los Estados; que los inversores de APP están protegidos por tratados bilaterales de inversión, en particular por sus mecanismos de solución de diferencias entre inversores y Estados, que les permiten litigar contra los Estados de acogida;

T.

Considerando la existencia de deudas odiosas contraídas por los regímenes para posibilitar el desarrollo de actividades corruptas u otras operaciones ilícitas cuya naturaleza ilegal es conocida por los acreedores y que representan una carga considerable para las poblaciones, en particular para las más vulnerables;

U.

Considerando que la transparencia en relación con los préstamos concedidos a los Gobiernos de los países en desarrollo es esencial para garantizar la responsabilidad de la concesión de préstamos; que la ausencia de transparencia fue un factor clave que contribuyó a los irresponsables préstamos efectuados a Mozambique, que se acordaron sin comprobaciones serias de la capacidad del país para devolverlos y se ocultaron a los mercados financieros y a la población de Mozambique;

V.

Considerando que la deuda odiosa se define como aquella deuda contraída por un régimen para financiar acciones que van contra los intereses de los ciudadanos del Estado, de lo que los acreedores son conscientes, y que se trata de una deuda personal del régimen, que la ha contraído con un acreedor que actúa con pleno conocimiento de las intenciones del prestatario; que el concepto no está consensuado, pues algunos acreedores se oponen firmemente;

W.

Considerando que la movilización de los recursos internos se ve mermada, en particular, por la evasión fiscal y la dañina competencia fiscal, así como por la transferencia de beneficios de las empresas transnacionales; que la iniciativa de la OCDE sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios es una respuesta positiva pero insuficiente a este fenómeno; que es necesario crear un organismo intergubernamental de cooperación fiscal bajo los auspicios de las Naciones Unidas, a fin de que los países en desarrollo puedan participar en igualdad de condiciones en la reforma global de las normas fiscales internacionales, tal como pidió el Parlamento Europeo en su Resolución de 6 de julio de 2016 sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (4);

X.

Considerando que los flujos financieros ilícitos de los países en desarrollo y los países emergentes, que se estiman en un billón USD anuales, se alimentan continuamente de sus recursos nacionales, necesarios, en particular, para la consecución de los ODS; que estos flujos conducen a un endeudamiento exterior y socavan la capacidad de reembolso de la deuda;

Y.

Considerando que, para cumplir la Agenda 2030 y la Agenda de Acción de Adís Abeba, es necesario tener en cuenta nuevas opciones de financiación de los ODS, como el establecimiento de impuestos sobre las transacciones financieras y sobre las transacciones en moneda extranjera; que, según las estimaciones del Banco de Pagos Internacionales (BPI), un impuesto sobre las transacciones en moneda extranjera del 0,1 % fácilmente financiaría los ODS en todos los países de renta baja y de renta media-baja (5).

Z.

Considerando la necesidad de combatir los flujos financieros ilícitos con vistas a su eliminación definitiva de aquí a 2030, luchando, en particular, contra el fraude fiscal e intensificando la cooperación internacional con medidas para facilitar la divulgación de los datos fiscales a las autoridades competentes y la transparencia fiscal tanto en los países de origen como en los de destino;

AA.

Considerando que los mecanismos existentes para tratar los impagos del servicio de la deuda por parte de los Estados difieren fundamentalmente de los procedimientos de insolvencia aplicables a las empresas establecidas en las jurisdicciones nacionales en la medida en que no existe un árbitro imparcial ante un órgano judicial; que el FMI, cuya misión consiste en garantizar la estabilidad del sistema financiero internacional, concede créditos a corto plazo, sujetos a determinadas condiciones y desembolsados por tramos; que el Club de París de Estados acreedores solo toma decisiones en materia de reducción de la deuda con respecto a préstamos oficiales bilaterales concedidos por sus miembros; que el Club de Londres de acreedores privados solo toma decisiones sobre los préstamos comerciales bancarios concedidos por sus miembros; que no existe un foro permanente que coordine la toma de decisiones sobre reestructuración de la deuda de todos los acreedores a un país con problemas de endeudamiento;

AB.

Considerando que el FMI sigue siendo el principal foro para debatir las cuestiones relacionadas con la reestructuración de la deuda soberana, y tiene una influencia significativa sobre la Unión y sus Estados miembros;

AC.

Considerando que las actividades destructoras de los fondos buitre que tienen como objetivo deudores en dificultades e interfieren en los procesos de reestructuración de sus deudas no deben recibir apoyo legal ni judicial, y que deben adoptarse medidas adicionales en este sentido;

AD.

Considerando que la reducción de la deuda ha brindado nuevas oportunidades a países de renta baja, pero que se trata de intervenciones esporádicas para restaurar la sostenibilidad de la deuda, que no atajan las causas profundas de una acumulación de deuda insostenible, y que deben abordarse desafíos como la corrupción, la debilidad institucional y la vulnerabilidad ante las crisis externas de forma prioritaria;

1.

Destaca que los préstamos responsables y previsibles son un instrumento indispensable para garantizar un futuro digno a los países en desarrollo; subraya, en otro sentido, que la sostenibilidad del endeudamiento es una condición básica para la realización de la Agenda 2030; observa, no obstante, que la financiación mediante la deuda solo debe ser un complemento y una segunda opción a instrumentos no generadores de deuda, como los ingresos fiscales y arancelarios y la ayuda oficial al desarrollo (AOD), ya que la financiación mediante endeudamiento conlleva riesgos de crisis inherentes y sustanciales que requieren el establecimiento de instituciones adecuadas para la prevención y la resolución de crisis de la deuda;

2.

Señala que el acceso a mercados financieros internacionales facilita a los países en desarrollo la búsqueda de financiación para la realización de los objetivos de desarrollo;

3.

Observa con preocupación que los préstamos a países pobres han registrado un drástico aumento desde 2008; manifiesta su temor a un ciclo de nueva crisis de la deuda; resalta la necesidad de una mayor transparencia, de una mejor regulación de los acreedores y de justicia fiscal, así como de capacitar a los países para depender menos de las exportaciones de materias primas;

4.

Recuerda que los préstamos representan un medio importante de apoyar la inversión, y que son primordiales para alcanzar el desarrollo sostenible, incluidos los ODS;

5.

Considera que los préstamos son indisociables de otras formas de financiación del desarrollo, como, en particular, los beneficios comerciales, los ingresos fiscales, las remesas de fondos enviados por los migrantes a los países en desarrollo y la ayuda oficial al desarrollo; recuerda, en particular, que la movilización de recursos nacionales mediante la fiscalidad es la fuente más importante de ingresos para financiar el desarrollo sostenible; insta, a tal fin, a la Unión a que intensifique su ayuda al desarrollo de capacidades en los países en desarrollo para frenar los flujos financieros ilícitos, a que apoye un sistema tributario eficiente, progresivo y transparente, acorde con los principios de buena gobernanza, y a que incremente su ayuda a la lucha contra la corrupción y la recuperación de activos robados;

6.

Manifiesta su preocupación por el aumento sustancial de la deuda tanto pública como privada en un gran número de países en desarrollo, así como por sus efectos negativos sobre la capacidad de esos países para financiar la inversión en salud, educación, economía, infraestructuras y lucha contra el cambio climático;

7.

Recuerda que los planes de ajuste estructural aplicados en los años noventa a los países sobreendeudados han hipotecado gravemente el desarrollo de sectores sociales básicos y han socavado la capacidad de estos países para asumir las responsabilidades esenciales que tienen como naciones soberanas de mantener la seguridad;

8.

Subraya que las medidas de reducción de la deuda no deben obstaculizar la prestación de los servicios básicos ni afectar de forma negativa al respeto de todos los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales, ni al desarrollo en el Estado beneficiario;

9.

Considera que, si bien los principales responsables del aumento excesivo de la deuda (externa) de un Estado son las autoridades políticas que lo gobiernan, los deudores y los acreedores deben compartir la responsabilidad de prevenir y resolver situaciones de endeudamiento insostenibles; destaca, más en general, la corresponsabilidad de deudores y acreedores en la prevención y la resolución de crisis de la deuda mediante una concesión y una aceptación de préstamos más responsables;

10.

Señala que la financiación combinada puede provocar una burbuja de endeudamiento, en especial en los países del África subsahariana y del Caribe, limitando sus ingresos para el servicio de la deuda; pide, en consecuencia, a los donantes que concedan la mayor parte de su ayuda a los países menos desarrollados en forma de subvención; reitera que cualquier decisión de promover el uso de APP mediante la financiación combinada en los países en desarrollo debe basarse en una evaluación exhaustiva de dichos mecanismos, en especial en términos de desarrollo y adicionalidad financiera, transparencia y responsabilidad, y en las enseñanzas extraídas de la experiencia pasada; pide que la revisión del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS) incluya criterios claros sobre sostenibilidad de la deuda;

11.

Resalta la importancia de definir mecanismos de salvaguardia para evitar que pasivos contingentes del sector público socaven la sostenibilidad de la deuda de los países en desarrollo; insta, en particular, a los bancos multilaterales de desarrollo a que realicen evaluaciones ex ante de los riesgos fiscales de los proyectos de APP (teniendo en cuenta todos los riesgos fiscales durante todo el ciclo de vida de los proyectos de APP), a fin de no menoscabar la sostenibilidad de la deuda de los países en desarrollo; considera que el FMI y el Banco Mundial deben incluir todos los costes de las APP en sus análisis de sostenibilidad de la deuda;

12.

Considera que las normas o instrumentos actualmente en vigor son insuficientes o poco o insuficientemente vinculantes;

13.

Pide a la Unión y a sus Estados miembros que luchen activamente contra los paraísos fiscales, la evasión fiscal y los flujos financieros ilícitos, que no hacen sino aumentar la deuda de los países en desarrollo, que cooperen con estos últimos para reprimir las prácticas agresivas de evasión fiscal y que busquen los medios de ayudarles a resistir la presión de entrar en una competencia fiscal que perjudicaría la movilización de los recursos nacionales en favor del desarrollo;

14.

Considera que, en caso de descubrirse un caso de malversación de caudales públicos por las autoridades, los acreedores deben adoptar medidas de alerta prudencial y, en caso de no ser efectivas, sanciones de suspensión, o incluso imponer el reembolso del préstamo antes del cumplimiento del plazo estipulado en el contrato;

15.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros de la Unión que apoyen a los países en desarrollo en la promoción del acceso público a los datos relativos a su deuda pública y en la educación en este ámbito, ya que en los países en desarrollo la información sobre las finanzas públicas está raras veces disponible para la sociedad civil;

16.

Pide que se elabore una normativa para impedir la concesión de préstamos a Gobiernos manifiestamente corruptos y para sancionar a aquellos acreedores que les hayan concedido préstamos siendo conscientes de ello;

17.

Pide a la Comisión que elabore, en coordinación con los principales actores internacionales y los países afectados, un libro blanco con una verdadera estrategia de lucha contra el endeudamiento excesivo en los países en desarrollo aplicando un enfoque multilateral y precisando los derechos, las obligaciones y las responsabilidades de todas las partes involucradas, así como que reflexione sobre los dispositivos institucionales mejor adaptados para tratar el problema de la deuda de forma equitativa y sostenible; aboga por la creación de un código de conducta en materia de gestión del crédito para agentes institucionales, políticos y privados;

18.

Destaca que la mayoría de los objetivos de desarrollo sostenible son asimilables a los derechos humanos y constituyen, por lo tanto, un fin en sí mismos al servicio de la lucha contra la pobreza, a diferencia del reembolso de la deuda, que tan solo es un medio;

19.

Aprueba los principios rectores sobre la deuda externa y los derechos humanos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, según los cuales el derecho a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible debe primar sobre el deber de reembolsar la deuda; pide a los Estados miembros de la Unión que promuevan el uso sistemático de evaluaciones de impacto sobre los derechos humanos como parte de las evaluaciones de sostenibilidad de la deuda realizadas por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial;

20.

Pide a los Estados miembros de la Unión que respeten dichos principios en sus actividades de préstamo bilaterales, así como cuando actúen en el marco de las instituciones financieras internacionales;

21.

Señala que los prestamistas utilizan con frecuencia las evaluaciones de sostenibilidad de la deuda del FMI y del Banco Mundial como guía para la concesión de préstamos; resalta la necesidad de abordar sus deficiencias, en especial el seguimiento de la deuda externa privada y la falta de integración de los derechos humanos;

22.

Insta a los actores del desarrollo a que evalúen el impacto del servicio de la deuda sobre la capacidad de financiación de los países con un alto nivel de endeudamiento a la luz de los ODS, respecto de los que están obligados a obtener resultados para el año 2030 y que deben primar sobre los derechos de los acreedores que de forma consciente conceden préstamos a los Gobiernos corruptos;

23.

Respalda la recomendación de la UNCTAD de crear un Fondo de estabilización de los precios de las materias primas para África a fin de reducir la dependencia de la financiación cuando caen los precios de las materias primas;

24.

Pide a los Estados miembros y otros países acreedores pertinentes que concedan más financiación mediante subvenciones para las inversiones en ODS y mantengan su vieja promesa de destinar el 0,7 % del PIB a la ayuda oficial al desarrollo; les pide que proporcionen la financiación en forma de subvenciones más que de préstamos cuando existan informes de evaluación que indiquen que el deterioro de las finanzas públicas compromete a largo plazo la consecución de los ODS; insta a los países acreedores, además, a que instituyan nuevas fuentes de financiación innovadoras y diversificadas para el logro de los ODS, como un impuesto sobre las transacciones en moneda extranjera y un impuesto sobre las transacciones financieras, que puedan contribuir a la sostenibilidad de la deuda del país, en especial en tiempos de crisis financiera;

25.

Manifiesta su preocupación ante la revisión por el Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) de la OCDE de los criterios de notificación de la AOD, en especial para los instrumentos del sector privado, ya que unos criterios de notificación amplios incentivan el uso de determinadas modalidades de ayuda, en especial préstamos y garantías; señala que, mientras tiene lugar ese debate, se ha autorizado ya a los donantes a notificar determinados préstamos y garantías como AOD, sin haber acordado un conjunto de normas; resalta la necesidad de construir garantías en materia de transparencia y endeudamiento;

26.

Destaca que se debe promover la transparencia para mejorar la rendición de cuentas de los agentes afectados; hace hincapié en la importancia de compartir datos y procesos relacionados con la renegociación de la deuda soberana;

27.

Apoya y pide a la Unión Europea que apoye la aplicación de los principios establecidos por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo para una política responsable en materia de crédito, principios que destacan, en particular, la corresponsabilidad de los acreedores y los prestatarios (principios de la UNCTAD sobre otorgamiento y toma responsables de préstamos soberanos), así como el necesario control parlamentario en las operaciones de financiación pública; considera que los principios de la UNCTAD sobre otorgamiento y toma responsables de préstamos soberanos deben convertirse en instrumentos legalmente vinculantes y ejecutables;

28.

Considera que la transparencia y la rendición de cuentas son esenciales para conceder o tomar préstamos soberanos de forma responsable; pide, a tal fin, a los Estados miembros de la Unión que se basen en los compromisos contraídos en la Agenda de Acción de Adís Abeba y en las directrices operativas del G20 sobre financiación sostenible para hacer a los prestamistas más responsables de sus préstamos, teniendo en cuenta los principios de transparencia y rendición de cuentas en vigor en las industrias extractivas (Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas EITI); les pide también que promuevan la disponibilidad pública de datos sobre la deuda soberana, incluidos los pasivos contingentes, mediante la recopilación de estos datos en un registro centralizado público; pide a los Estados miembros que publiquen de forma sistemática información sobre sus actividades de préstamo a países en desarrollo;

29.

Resalta la necesidad de acordar unas normas vinculantes a escala internacional en relación con las deudas odiosas e ilegítimas; opina, por ello, que la reestructuración de la deuda ha de ir acompañada de una auditoría independiente de la deuda para poder distinguir los préstamos ilegítimos y odiosos de los demás; subraya que los préstamos ilegítimos y odiosos deben cancelarse;

30.

Lamenta la negativa, en 2015, de los Estados miembros de la Unión, a raíz de la Posición Común del Consejo de 7 de septiembre de 2015 (6), a aprobar la Resolución 69/319 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los principios básicos de los procesos de reestructuración de la deuda soberana, aprobada, sin embargo, por mayoría en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de septiembre de 2015;

31.

Resalta la importancia de la coherencia entre las acciones adoptadas a escala del FMI y en el contexto de las Naciones Unidas, y de la coordinación de las posiciones entre los Estados miembros del mejor modo posible;

32.

Resalta la necesidad de resolver las crisis de la deuda de un modo justo, rápido y sostenible mediante el establecimiento de un mecanismo internacional de renegociación de la deuda, que se base en la Hoja de ruta para la reestructuración de la deuda soberana de la UNCTAD y en la idea de la conocida como «Comisión Stiglitz»de crear un Tribunal Internacional de Arbitraje de la Deuda Soberana (TIADS);

33.

Pide a los Estados miembros de la Unión que actúen según el mandato aprobado en la Resolución 69/319 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 10 de septiembre de 2015 con vistas a:

a)

establecer mecanismos de alerta temprana basados en la notificación de un deterioro general de la sostenibilidad de la deuda, que ayuden a identificar lo antes posible riesgos y vulnerabilidades de los países muy endeudados;

b)

posibilitar, en coordinación con el FMI, la creación de un marco jurídico multilateral para la reestructuración, de forma ordenada y previsible, de la deuda soberana que evite que esta se convierta en insostenible y que permita mejorar la previsibilidad para los inversores; pide una representación equitativa de los países en desarrollo en los organismos de toma de decisiones de las entidades financieras internacionales;

c)

permitir que la Unión apoye a los países en desarrollo en su lucha contra la corrupción, las actividades delictivas, el fraude fiscal y el blanqueo de capitales;

34.

Pide que la Comisión y los Estados miembros trabajen en los foros internacionales y con el sector privado para desarrollar un marco normativo que garantice plena transparencia sobre las condiciones que rigen los préstamos a los países en desarrollo y la propiedad de tales préstamos, como el Pacto por la Transparencia de los Préstamos actualmente objeto de debate en algunas instituciones financieras;

35.

Lamenta la presión ejercida sobre Estados como Túnez para que no realicen auditorías públicas sobre el origen y las condiciones de su deuda; insta a la Unión a que trabaje con otros donantes e instituciones internacionales, como el FMI, para proteger y fomentar el derecho de los Estados a realizar auditorías públicas de la deuda;

36.

Insta a que se adopte una norma aplicable en caso de amenaza de insolvencia en virtud de la cual un órgano jurisdiccional pueda privar al acreedor del derecho a reclamar deudas si el Estado suscribió el préstamo de que se trate infringiendo la legislación adoptada por su parlamento nacional;

37.

Pide a los Estados miembros que adopten, a iniciativa de la Comisión, un reglamento inspirado en la legislación belga relativa a la lucha contra la especulación de los fondos buitre sobre la deuda;

38.

Pide a los acreedores institucionales y privados que acepten una moratoria de la deuda en caso de catástrofe natural o crisis humanitaria grave, incluida una llegada masiva puntual de inmigrantes, de manera que el Estado deudor pueda dedicar todos sus recursos a restablecer la normalidad;

39.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  Véanse las páginas 27-29

(2)  DO C 353 de 27.9.2016, p. 2.

(3)  World Investment Report 2014. Investing in the SDGs: An Action Plan («Informe sobre las inversiones mundiales de 2014. Invertir en los ODS: un plan de acción»), UNCTAD 2014, pp. 140-145.

(4)  DO C 101 de 16.3.2018, p. 79.

(5)  «Revisiting Debt Sustainability in Africa. Background Paper for UNCTAD’s 2016 Economic Development in Africa Report: Debt Dynamics and Development Finance in Africa»(Revisión de la sostenibilidad de la deuda en África. Documento de información para el informe de 2016 de la UNCTAD sobre desarrollo económico en África: dinámica de la deuda y financiación al desarrollo).

(6)  6 Doc. 11705/15.


18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/53


P8_TA(2018)0105

Refuerzo de la cohesión económica, social y territorial en la Unión

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2018, sobre el refuerzo de la cohesión económica, social y territorial en la Unión Europea: séptimo informe de la Comisión Europea (2017/2279(INI))

(2019/C 390/07)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 4, 162, 174 a 178 y 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (2),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (3),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1084/2006 (4),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (5),

Visto el informe de la Comisión Europea de 9 de octubre de 2017, titulado «Mi región, mi Europa, nuestro futuro: Séptimo informe sobre la cohesión económica, social y territorial»(COM(2017)0583),

Visto el Pacto de Ámsterdam, que sienta los principios de la agenda urbana para la UE, acordado en la reunión informal de ministros de la Unión responsables de asuntos urbanos celebrada el 30 de mayo de 2016 en Ámsterdam,

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2015 (6),

Visto el pilar europeo de derechos sociales, proclamado el 17 de noviembre de 2017 en Gotemburgo por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 25 de abril de 2017, relativas a «Hacer la política de cohesión más eficaz, pertinente y visible para nuestros ciudadanos» (7),

Vistas las Conclusiones del Consejo de 15 de noviembre de 2017 tituladas «Sinergias y simplificación para la política de cohesión después de 2020» (8),

Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, sobre el Futuro de Europa titulado «Reflexiones y escenarios para la Europa de los Veintisiete en 2025»(COM(2017)2025),

Visto el documento de reflexión de la Comisión Europea sobre la dimensión social de Europa (COM(2017)0206), de 26 de abril de 2017,

Visto el documento de reflexión de la Comisión Europea, de 10 de mayo de 2017, sobre el encauzamiento de la globalización (COM(2017)0240),

Visto el documento de reflexión de la Comisión Europea, de 31 de mayo de 2017, sobre la profundización de la unión económica y monetaria (COM(2017)0291),

Visto el documento de reflexión de la Comisión Europea, de 28 de junio de 2017, sobre el Futuro de las finanzas de la UE (COM(2017)0358),

Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 10 de abril de 2017, titulado «La competitividad en las regiones de renta y crecimiento bajos: Informe sobre las regiones que van a la zaga»(SWD(2017)0132),

Visto el documento de trabajo de la Comisión titulado «Why regional development matters for Europe’s economic future» (9),

Vista la comunicación de la Comisión, de 14 de febrero de 2018, titulada «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020»(COM(2018)0098),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de octubre de 2017, titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea»COM(2017)0623,

Visto el dictamen del Comité Europeo de las Regiones, de 11 de mayo de 2017, titulado «El futuro de la política de cohesión después de 2020 – Por una política de cohesión europea fuerte y eficiente después de 2020» (10),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 25 de mayo de 2016, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Invertir en crecimiento y empleo: maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos» (11),

Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre inversión para el empleo y el crecimiento: la promoción de la cohesión económica, social y territorial en la Unión (12),

Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre la dimensión urbana de las políticas de la UE (13),

Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2016, sobre nuevas herramientas de desarrollo territorial en la política de cohesión para el periodo 2014-2020: inversión territorial integrada (ITI) y desarrollo local participativo (DLP) (14),

Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2017, sobre una combinación adecuada de financiación para las regiones de Europa: equilibrar los instrumentos financieros y las subvenciones en la política de cohesión de la Unión (15),

Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, sobre la política de cohesión y las estrategias de investigación e innovación para la especialización inteligente (RIS3) (16),

Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, sobre la cooperación territorial europea – mejores prácticas y medidas innovadoras (17),

Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre invertir en crecimiento y empleo – maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos: evaluación del informe de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del RDC (18),

Vista su Resolución, de 13 de junio de 2017, sobre los componentes esenciales para una política de cohesión de la Unión posterior a 2020 (19),

Vista su Resolución, de 13 de junio de 2017, sobre la mejora de la participación activa de los interlocutores y la visibilidad en la ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (20),

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2017, sobre el fomento de la cohesión y el desarrollo en las regiones ultraperiféricas de la UE: aplicación del artículo 349 del TFUE (21),

Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE (22),

Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2018, sobre las regiones menos desarrolladas de la UE (23),

Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2018, sobre el próximo MFP: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020 (24),

Vistas las conclusiones y recomendaciones del Grupo de alto nivel sobre la simplificación para los beneficiarios de los Fondos EIE,

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la Comisión de Cultura y Educación (A8-0138/2018),

A.

Considerando que la política de cohesión busca fomentar un desarrollo armonioso y equilibrado del conjunto de la Unión y sus regiones con miras a reforzar su cohesión económica, social y territorial, en una lógica de solidaridad, crecimiento sostenible, ocupación, inclusión social y reducción de las disparidades entre y dentro de las regiones, así como el retraso de las regiones menos favorecidas, de conformidad con los Tratados;

B.

Considerando que el séptimo informe sobre la cohesión muestra que las desigualdades regionales siguen reduciéndose, pero que la situación varía mucho según los territorios, con independencia de que se mida en términos de PIB per cápita, ocupación u otros indicadores, pues algunas disparidades se mantienen, se desplazan o aumentan entre y dentro de las regiones y los Estados miembros, incluso dentro de la zona del euro;

C.

Considerando que el séptimo informe sobre la cohesión presenta datos preocupantes en relación con los índices de desempleo, incluido el índice de desempleo juvenil, que en muchas regiones no ha recuperado su nivel anterior a la crisis, la competitividad, la pobreza o la inclusión social;

D.

Considerando que el 24 % de los europeos, o casi 120 millones de personas son pobres, corren el riesgo de caer en la pobreza, se enfrentan a privaciones materiales graves o viven en hogares con baja intensidad laboral; que el número de ocupados pobres está aumentando y el número de jóvenes desempleados sigue siendo elevado;

E.

Considerando que, aunque el desempleo y el desempleo juvenil en la Unión han disminuido gradualmente desde 2013, siguen situándose por encima del nivel de 2008, en un 7,3 % y un 16,1 % respectivamente (diciembre de 2017) (25), y que se observan diferencias considerables entre los Estados miembros y dentro de estos, y en especial en algunos de los Estados miembros más afectados por la crisis financiera; que las disparidades regionales han comenzado a disminuir; que la diferencia entre las tasas de desempleo de los Estados miembros sigue siendo significativa, ya que oscilan desde un 2,4 % en la República Checa o un 3,6 % en Alemania a un 16,3 % en España o un 20,9 % en Grecia, según las cifras más recientes (26); que el desempleo oculto —el fenómeno de personas desempleadas que están dispuestas a trabajar pero que no buscan activamente empleo— se mantuvo en 2016 en el 18 %;

F.

Considerando que el séptimo informe sobre la cohesión pone de relieve la gran diversidad de regiones y territorios, también dentro de las actuales categorías de regiones, en función de sus condiciones específicas (ultraperiféricas, población escasa, renta baja, crecimiento débil, etc.), para lo cual es necesario un enfoque territorial adaptado a las regiones;

G.

Considerando que una de las principales aportaciones del séptimo informe sobre la cohesión tiene que ver con la detección de algunas regiones en una «trampa de renta media»que corren el riesgo de quedas descolgadas, estancadas o rezagadas;

H.

Considerando que el séptimo informe sobre la cohesión subraya la existencia de bolsas de pobreza, el riesgo de fragmentación territorial y la ampliación de las disparidades subregionales, también en regiones relativamente prósperas;

I.

Considerando que el séptimo informe sobre la cohesión pone de manifiesto que «el impacto de la globalización, la migración, la pobreza y la falta de innovación, el cambio climático, la transición energética y la contaminación no se limita a las regiones menos desarrolladas»;

J.

Considerando que, mientras la política de cohesión ha desempeñado un papel sustancial en la recuperación de la economía de la UE, mediante la promoción de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, la inversión pública en la UE continúa por debajo de los niveles anteriores a la crisis, con enormes déficits en los Estados miembros más afectados por la crisis, ya que la inversión pública cayó del 3,4 % del PIB en 2008 al 2,7 % en 2016;

K.

Considerando que el Séptimo informe de cohesión presenta claramente los resultados de la política de cohesión en términos de crecimiento, ocupación, transporte, energía, medio ambiente, educación y formación, tal como se demuestra en el periodo de programación de 2014-2020, mediante el apoyo brindado a 1,1 millones de pymes, lo que conllevó directamente la creación de 420 000 nuevos puestos de trabajo adicionales, ayudó a más de 7,4 millones de desempleados a encontrar trabajo y contribuyó, asimismo, a que más de 8,9 millones de personas obtuvieran nuevas cualificaciones, convirtiendo la política en el aglutinante que mantiene a Europa unida;

El valor añadido de la política de cohesión

1.

Considera indispensable que la política de cohesión en el nuevo periodo de programación siga cubriendo adecuadamente el conjunto de regiones europeas y se mantenga como el principal instrumento de inversión pública de la Unión, basado en estrategias y perspectivas a largo plazo, y dotado de un presupuesto a la altura de los retos nuevos y existentes, de modo que se garantice el cumplimiento de los objetivos básicos de la política; destaca que una concentración exclusiva de la política de cohesión en las regiones menos desarrolladas dificultaría el progreso de las prioridades políticas de la Unión en su conjunto;

2.

Subraya que la política de cohesión aporta un valor añadido europeo al contribuir a los bienes públicos y prioridades europeos (como el crecimiento, la inclusión social, la innovación y la protección del medio ambiente), así como a la inversión pública y privada, y que es una herramienta fundamental para alcanzar el objetivo del Tratado de combatir las desigualdades para una convergencia al alza de los niveles de vida y una reducción del retraso de las regiones menos favorecidas;

3.

Recuerda su fuerte compromiso con la gestión compartida y el principio de asociación, que debe mantenerse y reforzarse de cara al período posterior a 2020, así como con la gobernanza multinivel y la subsidiariedad, que contribuyen al valor añadido de la política de cohesión; subraya que el valor añadido de esta política se caracteriza primero por su capacidad para tener en cuenta las necesidades de desarrollo nacionales, junto con las necesidades y particularidades de las diferentes regiones y territorios, y acercar la Unión a sus ciudadanos;

4.

Destaca que el valor añadido europeo se refleja en gran medida en la cooperación territorial europea en todas sus dimensiones (cooperación transfronteriza, transnacional e interregional, tanto a nivel interno como externo), al contribuir a los objetivos globales de cohesión económica, social y territorial, así como a la solidaridad; reitera su llamamiento a favor de un aumento de su cuota en el presupuesto de la política de cohesión, mejorando la coordinación entre los diferentes programas para evitar superposiciones; recuerda la importancia de la aplicación de las estrategias macrorregionales para lograr los objetivos de la política de cohesión;

5.

Indica que la aplicación de la política de cohesión en una región puede generar externalidades y beneficios económicos, directos indirectos, en toda la UE, gracias principalmente al aumento de los intercambios comerciales, que refuerzan el mercado interno; señala, no obstante, que estos beneficios varían considerablemente de unos Estados miembros a otros, especialmente en función de la proximidad geográfica y de la estructura de las economías de los Estados miembros;

6.

Hace hincapié en la necesidad de desarrollar una metodología del «coste de la no política de cohesión»con el fin de proporcionar pruebas cuantificables adicionales acerca del valor añadido europeo de la política de cohesión, conforme al ejemplo del trabajo realizado por el Parlamento Europeo en cuanto al «coste de la no Europa»;

La dimensión territorial

7.

Observa que las zonas urbanas combinan, por una parte, un mayor crecimiento, inversión y oportunidades de innovación, y por otra parte, diversos desafíos medioambientales, económicos y sociales, debido, entre otras razones, a la concentración humana y a la existencia de bolsas de pobreza, también en ciudades relativamente prósperas; destaca, por consiguiente, que el riesgo de pobreza o de exclusión social sigue siendo uno de los principales retos;

8.

Destaca que el refuerzo de la dimensión territorial de la política de cohesión incluye también prestar una mayor atención a los problemas de zonas periurbanas y rurales, teniendo en cuenta los conocimientos especializados de las autoridades locales y centrándose especialmente en las ciudades de tamaño medio de cada Estado miembro;

9.

Subraya la importancia de apoyar a los territorios rurales en toda su diversidad, valorando sus potencialidades, fomentando los proyectos de inversión que apoyan a las economías locales, así como mejorando la conectividad del transporte y de la banda ancha rápida y respaldándoles en los retos que les afectan, en particular la desertificación rural, la inclusión social, la falta de oportunidades laborales, los incentivos al emprendimiento, las viviendas asequibles, la pérdida de población, el declive de los centros urbanos, desiertos médicos, etc.; destaca, en este sentido, la importancia del segundo pilar de la PAC en la contribución al desarrollo rural sostenible;

10.

Pide que se tengan más en cuenta algunas especificidades territoriales como las de las regiones mencionadas en el artículo 174, apartado 3, del TFUE, como las insulares, de montaña, rurales, transfronterizas, más septentrionales, costeras o periféricas en la definición de las prioridades de inversión; destaca la importancia de estudiar la posible creación de estrategias, programas y medidas adaptados para esas regiones diferentes, o incluso la puesta en marcha de nuevos programas específicos, siguiendo el ejemplo de la agenda urbana para la UE y del Pacto de Ámsterdam;

11.

Recuerda que la particular situación económica y social estructural de las regiones ultraperiféricas justifica medidas específicas, en particular por lo que respecta a sus condiciones de acceso a los Fondos EIE, conforme al artículo 349 del TFUE; subraya la necesidad de perpetuar todas las derogaciones destinadas a compensar sus desventajas estructurales, así como a mejorar, adaptándolas cuando sea necesario, las medidas específicas para estas regiones pide a la Comisión y a los Estados miembros que se basen en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de diciembre de 2015, para garantizar una verdadera expresión del artículo 349 del TFUE en lo relativo a las condiciones de acceso a los fondos estructurales; recomienda en especial ampliar la dotación específica de las regiones ultraperiféricas en el capítulo social, mantener el nivel actual de cofinanciación de la Unión en dichas regiones y prever una modulación de la concentración temática; destaca el potencial de las regiones ultraperiféricas en cuanto, por ejemplo, espacios privilegiados para la aplicación de proyectos experimentales;

12.

Considera que la introducción de estrategias integradas de desarrollo urbano sostenible constituye una experiencia positiva que, por consiguiente, debería reforzarse, así como reproducirse en otros territorios subregionales, por ejemplo mediante el establecimiento de un enfoque territorial integrado junto a los objetivos temáticos, pero sin perjuicio de la concentración temática; subraya la importancia del desarrollo local participativo, mediante el refuerzo de la capacidad de la política de cohesión de implicar a los agentes locales hace hincapié en la necesidad de estudiar la posibilidad de introducir la elaboración de programas nacionales y regionales operativos basados en estrategias territoriales integradas y en estrategias de especialización inteligente;

Las «regiones de renta media»: fomentar la resiliencia y evitar que los territorios frágiles se descuelguen

13.

Señala que las regiones de renta media, que no han experimentado el mismo crecimiento que las regiones de renta baja (que todavía necesitan alcanzar al resto de la UE) o las regiones de renta muy elevada, se enfrentan al reto denominado «trampa de renta media»debido a los costes demasiado elevados en relación con las primeras y los sistemas de innovación débiles en relación con las segundas; observa que estas regiones se caracterizan por un sector manufacturero frágil y por la vulnerabilidad ante las convulsiones provocadas por la globalización y los cambios socioeconómicos resultantes;

14.

Estima que uno de los grandes retos de la futura política de cohesión será brindar un apoyo adaptado a las regiones de renta media, con el objetivo de, entre otros aspectos, crear un entorno favorable a las inversiones, y que esta política, al mismo tiempo, debe reducir las disparidades y desigualdades y evitar que los territorios frágiles queden descolgados, tomando en consideración las distintas tendencias y dinámicas;

15.

Pide a la Comisión que aborde los desafíos a los que se enfrentan las regiones de renta media, que se caracterizan por una débil tasa de crecimiento en comparación con la media de la UE, de forma que promueva un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión; recuerda que, con el fin de apoyar a estas regiones y ofrecer soluciones a sus problemas, la futura política de cohesión debe abarcarlas, apoyarlas e incluirlas de forma eficaz en el siguiente período de programación, en particular a través de la creación y aplicación de estrategias, programas y acciones adaptados; reitera, en este sentido, la importancia de contar con indicadores complementarios, además del PIB, con el fin de ofrecer una perspectiva más precisa de las condiciones socioeconómicas de estas regiones concretas; considera que debe prestarse más atención a la identificación temprana de las vulnerabilidades, para permitir que la política de cohesión apoye la resiliencia de las regiones y evite el desarrollo de nuevas disparidades en todos los tipos de regiones;

16.

Celebra el lanzamiento, por parte de la Comisión Europea, de un proyecto piloto destinado a ofrecer un apoyo específico, adaptado a los desafíos concretos de las regiones en proceso de transición industrial; pide a la Comisión que extraiga enseñanzas del proyecto piloto, y espera ver cuanto antes la consecución de los resultados previstos; considera que las estrategias de especialización inteligente tienen un potencial para asistir mejor a estas regiones en sus estrategias de desarrollo y, más en general, favorecer una aplicación diferenciada a escala regional, pero también podrían ser apoyadas a través de la cooperación y el intercambio adicional de conocimiento y experiencia entre estas regiones; se congratula de las acciones como la iniciativa Vanguard que usan la estrategia de especialización inteligente para reforzar el crecimiento y la renovación industrial en áreas prioritarias de la UE;

17.

Subraya que la convergencia social y fiscal contribuye al objetivo de cohesión al mejorar el funcionamiento del mercado único; opina que las prácticas divergentes en la materia pueden ser contrarias al objetivo de cohesión y pueden exponer aún más a la globalización los territorios que se quedan atrás o aquellos más vulnerables a la globalización, y llama la atención sobre la necesidad continua de que las regiones menos desarrolladas alcancen al resto de la Unión; considera que la política de cohesión podría contribuir a fomentar la convergencia social y fiscal (junto con la convergencia económica y territorial) mediante incentivos positivos; en este sentido hace hincapié en la posibilidad de basarse, por ejemplo, en el pilar europeo de derechos sociales; pide a la Comisión Europea que tenga en cuenta en mayor medida esta dimensión en el marco del Semestre Europeo de modo que la dimensión social de la política de cohesión se integre mejor en la política económica, y que implique adecuadamente a las autoridades locales y regionales con el fin de aumentar la eficiencia y la responsabilidad del proceso;

Ámbitos de intervención

18.

Aboga por una fuerte concentración temática en un número reducido de prioridades vinculadas a los grandes objetivos políticos europeos, permitiendo a las autoridades de gestión una mayor flexibilidad para elaborar sus estrategias territoriales de acuerdo con las necesidades y potenciales, tras realizar consultas inclusivas a escala local y regional en la preparación de los acuerdos de asociación; subraya que el empleo (en particular, el empleo juvenil) la inclusión social, la lucha contra la pobreza, el apoyo a la innovación, la digitalización, el apoyo a las pymes y empresas emergentes, la lucha contra el cambio climático, la economía circular y las infraestructuras son ámbitos de intervención prioritarios de la futura política de cohesión;

19.

Acoge con satisfacción la adopción del pilar europeo de derechos sociales, que supone un avance en la construcción de la Europa social; recuerda su adhesión al FSE, como una parte importante integrada de los Fondos EIE, a la Garantía Juvenil, a la Iniciativa de Empleo Juvenil y al Cuerpo Europeo de Solidaridad para superar los retos del empleo, el crecimiento económico, la inclusión social, el aprendizaje y la formación profesional;

20.

Subraya que la futura política de cohesión deberá centrarse aún más en la protección y el apoyo a las poblaciones y los territorios afectados negativamente por la globalización (deslocalización, pérdida de empleo) y por otras tendencias similares dentro de la Unión; pide que se explore el establecimiento de una coordinación entre los fondos estructurales y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en los casos pertinentes, con el objetivo de tener en cuenta, entre otros aspectos, los casos de deslocalización dentro de la Unión

21.

Observa que la vulnerabilidad ante el cambio climático varía considerablemente de un territorio a otro; considera que los Fondos EIE deben utilizarse de la manera más eficaz posible para cumplir los compromisos adoptados por la Unión en el marco del Acuerdo de París sobre el clima, por ejemplo, en lo relativo a las energías renovables, la eficiencia energética o el intercambio de buenas prácticas, en particular en el sector de la vivienda, y que se han de tener en cuenta los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas; insiste en que los instrumentos de solidaridad en caso de catástrofe natural deben poder movilizarse en el plazo más breve posible, de acuerdo con las circunstancia y siempre de un modo coordinado;

22.

Pide utilizar los Fondos EIE para afrontar, de forma sostenible, los desafíos demográficos (envejecimiento, declive, presión demográfica, incapacidad para atraer o conservar capital humano adecuado) que afectan a las regiones europeas de maneras distintas; destaca, en particular, la necesidad de proporcionar apoyo adecuado a los territorios, como por ejemplo a algunas de las regiones ultraperiféricas;

23.

Insta a que se cree, al amparo del artículo 349 del TFUE, un mecanismo específico de financiación posterior a 2020 para la integración de los migrantes en las regiones ultraperiféricas, que están sometidas a una mayor presión migratoria debido a sus especificidades, contribuyendo así a su desarrollo sostenible;

24.

Considera que los fondos de la Unión tienen que respetar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y deben seguir fomentando las alternativas a la atención residencial;

25.

Destaca el potencial de unas mayores inversiones en cultura, educación, patrimonio, juventud, deporte y turismo sostenible para crear empleo, en particular empleo de calidad para los jóvenes, además de crecimiento, y para mejorar la cohesión social, luchando al mismo tiempo contra la pobreza y la discriminación, lo que reviste particular importancia por lo que respecta, por ejemplo, a las regiones ultraperiféricas, rurales y remotas; apoya el desarrollo de industrias culturales y creativas que estén estrechamente relacionadas con la innovación y la creatividad;

El marco de programación posterior a 2020

26.

Subraya que el séptimo informe sobre la cohesión pone de relieve la necesidad de tener en cuenta indicadores complementarios al PIB por habitante, que debe seguir siendo el principal indicador para la asignación de fondos y ofrecer una perspectiva más precisa de las condiciones socioeconómicas, en consonancia con los retos y las necesidades detectados, también en el ámbito subregional; destaca la importancia de basarse en datos de calidad, fiables, actualizados, estructurados y disponibles; pide, por consiguiente, a la Comisión y a Eurostat que proporcionen información con el mayor grado de detalle y desglose geográfico posible en las estadísticas relevantes para la política de cohesión, de modo que se reflejen adecuadamente las necesidades de las regiones en el proceso de programación; respalda el uso de criterios sociales, medioambientales y demográficos, en especial los índices de desempleo y de desempleo juvenil;

27.

Aboga por fortalecer los enfoques integrados y hace especial hincapié en que el FSE debe seguir formando parte integral de la política regional europea debido a su fundamental dimensión de cohesión;

28.

Subraya que las subvenciones deben seguir siendo el principal instrumento de financiación de la política de cohesión, pero reconoce que los instrumentos financieros pueden constituir un resorte eficaz y que deben fomentarse siempre que aporten un valor añadido; destaca, no obstante, que su uso no debe convertirse en un fin en sí mismo, que su eficacia depende de muchos factores (carácter del proyecto, del territorio o del riesgo) y que todas las regiones, sea cual sea su nivel de desarrollo, deben poder determinar libremente el modo de financiación más adecuado; se opone a cualquier objetivo vinculante relativo a la utilización de instrumentos financieros;

29.

Pide que se simplifiquen las condiciones de uso de los instrumentos financieros y se favorezca su combinación con las subvenciones teniendo en cuenta la complementariedad, la eficacia y las realidades territoriales; destaca la importancia de la capacidad administrativa y la calidad de la gobernanza, así como de la función complementaria que desempeñan los bancos y las instituciones nacionales de desarrollo a la hora de aplicar instrumentos financieros adaptados a las necesidades locales; considera necesario armonizar las normas en materia de instrumentos financieros tanto como sea posible, independientemente de su modo de gestión; propone que, además de los instrumentos financieros ya existentes para la política de cohesión, se promuevan también instrumentos financieros participativos;

30.

Considera que un vínculo entre la política de cohesión y la garantía de un entorno favorable a la inversión, a la eficacia y a la buena utilización de los fondos también resulta útil para lograr los objetivos de la política de cohesión, subrayando al mismo tiempo que la política de cohesión no está pensada para ser un mero instrumento al servicio de prioridades sin relación con sus objetivos; destaca que es necesario aplicar la posición comúnmente acordada sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento en relación con la flexibilidad para las condiciones cíclicas, las reformas estructurales y las inversiones públicas; cree que las medidas que vinculan la eficacia de los Fondos EIE con la buena gobernanza económica, en la forma recogida en el Reglamento (UE) n.o 1303/2013, deben ser objeto de cuidadoso estudio contando asimismo con la participación de todas las partes interesadas; opina que la Comisión debe plantearse realizar ajustes en el vínculo de la política de cohesión con el Semestre Europeo a fin de reforzar la dimensión territorial y social de este último, además de tener en cuenta otros factores que confluyen en los objetivos de cohesión como, por ejemplo, la convergencia real; pide a la Comisión, en este sentido, que examine en el marco del Semestre Europeo la cofinanciación regional y nacional con cargo a los Fondos EIE y la manera en que repercute sobre los déficits nacionales;

31.

Pide que se intensifiquen las estrategias de especialización inteligente como una nueva vía para perseguir la inversión en el potencial de crecimiento a largo plazo en el contexto de una evolución tecnológica rápida y de la globalización; reconoce la utilidad de las condiciones ex ante, si bien subraya que en algunos casos han constituido un factor de complejidad y de retraso en la elaboración y el inicio de la programación; toma nota de las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las condiciones ex ante en su Informe Especial 15/2017; pide a la Comisión que estudie la posibilidad, en su caso, de reducir su número y que refuerce, en este ámbito, los principios de proporcionalidad y subsidiariedad aprovechando al máximo los documentos estratégicos existentes que puedan cumplir las condiciones ex ante en el futuro; destaca que las condiciones ex ante deben estar estrechamente relacionadas con la utilización efectiva de las inversiones, velando al mismo tiempo por la igualdad de trato de todos los Estados miembros;

32.

Observa que la calidad y la estabilidad de la administración pública, para las que se requieren una educación y formación de calidad y un asesoramiento disponible a nivel local, siguen siendo un factor decisivo para el crecimiento regional y la eficacia de los Fondos EIE; hace hincapié en la necesidad de mejorar la calidad de la gobernanza y de velar por que se disponga de un nivel de asistencia técnica suficiente, ya que ello puede afectar en gran medida a la correcta aplicación de la política de cohesión y puede variar considerablemente en los Estados miembros, lo que resulta especialmente patente, por ejemplo, en las regiones menos desarrolladas; pide a la Comisión, en particular, que evalúe el futuro programa JASPERS al hilo de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas Europeo;

33.

Se muestra favorable a una evolución de la política de cohesión más orientada hacia los resultados y más centrada en el contenido, pasando de una lógica contable a una lógica de rendimiento y dejando a las autoridades de gestión más flexibilidad en cuanto a la manera de alcanzar los objetivos, respetando al mismo tiempo los principios de asociación, transparencia y rendición de cuentas, entre otros;

34.

Considera imprescindible seguir luchando contra el fraude y aboga a favor de una tolerancia cero frente a la corrupción;

Una política de cohesión simplificada

35.

Insta a la Comisión a que tenga en cuenta las recomendaciones del Grupo de alto nivel en sus futuras propuestas legislativas;

36.

Insiste en la necesidad de ofrecer un marco que garantice la estabilidad jurídica mediante unas normas simples, claras y previsibles, en especial en materia de gestión y de control, con vistas a garantizar un equilibrio adecuado entre los objetivos de rendimiento y los objetivos de simplificación; pide, para el próximo período de programación, que se reduzca el volumen del código normativo y el número de directrices (con prudencia, con el fin de ofrecer, en estrecha colaboración con las partes interesadas, la necesaria continuidad de los procedimientos y normas, con los que están familiarizados los interesados y las autoridades encargadas de la gestión); pide que se garantice la traducción de los documentos pertinentes a todas las lenguas de la Unión y se prohíba, en la medida de lo posible, toda aplicación o interpretación retroactiva de las normas; aboga por unas directrices y un marco jurídico unificados sobre los proyectos transfronterizos;

37.

Recalca, al mismo tiempo, la necesidad de evitar el exceso de reglamentación y de velar por que los programas operativos resulten auténticos documentos estratégicos más sucintos y flexibles y prevean un procedimiento simplificado para su modificación concreta durante la fase de programación, por ejemplo en caso de catástrofes naturales, con el fin de adaptarse adecuadamente a una realidad mundial y una demanda regional cambiantes;

38.

Aboga por la creación de un auténtico código normativo único para los Fondos EIE, incluida una mayor armonización de las normas comunes para los instrumentos que contribuyen al mismo objetivo temático; considera necesario racionalizar los procedimientos de contratación con cargo a los Fondos y acelerar los procedimientos de ayuda estatal que requieran el cumplimiento; manifiesta su apoyo a un trato más homogéneo y coherente de los fondos europeos en régimen de gestión directa y los fondos de la política de cohesión en lo relativo a las ayudas estatales y, más en general, a unas normas armonizadas para los dispositivos europeos destinados a los mismos beneficiarios; destaca la importancia de mejorar la complementariedad entre la política de cohesión y el futuro programa de investigación de la Unión a fin de cubrir el ciclo completo, de la investigación fundamental a las aplicaciones comerciales; considera que la concentración temática debe mantenerse con el fin de permitir sinergias entre las diferentes fuentes de financiación a nivel de los proyectos;

39.

Toma nota de la creación de un grupo de trabajo sobre la subsidiariedad y la proporcionalidad, y espera de este grupo propuestas concretas para reforzar estos dos principios en el marco de la política de cohesión; aboga por que se garantice la aplicación de estos principios con vistas a una gobernanza multinivel real, que requiere una capacitación adecuada de las autoridades locales y regionales, así como de otras partes interesadas;

40.

Lamenta que la Comisión no haya realizado una evaluación más integrada de las políticas transversales y que no se conozcan sinergias entre las distintas políticas europeas; solicita unas estrategias, financiaciones y acciones ambiciosas que incrementen las sinergias con otros fondos de la Unión y atraigan apoyos financieros complementarios; hace hincapié en la necesidad de optimizar en mayor medida las sinergias entre los Fondos EIE y otros instrumentos, en particular el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), así como con los demás programas gestionados de manera centralizada, como Horizonte 2020, que se complementa con la política de cohesión a la hora de promover la investigación y la innovación;

41.

Pide que las exigencias en materia de programación, aplicación y control de los Fondos EIE en el futuro se basen en los principios de diferenciación y proporcionalidad, en criterios equitativos y transparentes y en función del importe de los programas, del perfil de riesgo, de la calidad de la ejecución administrativa y del importe de la contribución del beneficiario;

42.

Considera necesario que la relación entre la Comisión y las autoridades de gestión avance hacia un «contrato de confianza»; recuerda, en este contexto, la importancia de contar con un marco de gobernanza multinivel adecuado y operativo; pide a la Comisión que valore el trabajo ya realizado en la buena gestión de los fondos públicos, introduciendo el principio de una certificación de las autoridades de gestión que hayan demostrado su capacidad de respetar la normativa; propugna, en lo relativo al control, basarse aún más en la normativa nacional y regional, siempre que se haya comprobado y validado su eficacia;

43.

Pide que se refuerce el principio de auditoría única, se acelere la aplicación de la cohesión electrónica y se generalice el uso de costes simplificados y normalizados, ya que ello ha resultado más fácil de aplicar y no ha dado lugar a errores; destaca el potencial de la digitalización en lo que se refiere a las actividades de supervisión y presentación de informes; opina que debe facilitarse el intercambio de conocimientos técnicos mediante la creación de un portal para compartir conocimientos con el fin de intercambiar buenas prácticas;

44.

Pide a la Comisión que presente ideas acerca del modo en que la política de cohesión puede reaccionar mejor ante los acontecimientos imprevistos y recuerda, en este sentido, su solicitud de creación de una «reserva»que pueda dotar de flexibilidad adicional a las regiones sin poner en peligro las metas a largo plazo de los programas operativos;

Retos y oportunidades

45.

Expresa su honda preocupación ante los escenarios presentados recientemente por la Comisión sobre posibles recortes presupuestarios a la política de cohesión en el próximo MFP que podrían comportar la exclusión de numerosas regiones de la política de cohesión; aboga por un presupuesto ambicioso que esté a la altura de los retos y pide que no se convierta la política de cohesión en una variable de ajuste; recuerda que la cobertura de todas las regiones de la Unión es un elemento no negociable para el Parlamento Europeo; subraya que la teoría de los «grupos de desarrollo económico»confirma la importancia de un apoyo diferenciado al conjunto de regiones europeas, incluidas las regiones con rentas muy elevadas, que deben seguir siendo competitivas frente a sus competidores mundiales;

46.

Estima que la política de cohesión puede contribuir a responder a los nuevos desafíos, tales como la seguridad o la integración de los refugiados bajo protección internacional; subraya, sin embargo, que no puede esperarse que la política de cohesión resuelva todas las crisis, y se opone al uso de los fondos de la política de cohesión para cubrir las necesidades financieras a corto plazo fuera del ámbito de esta última, recordando que su objetivo es el desarrollo socioeconómico de la Unión a medio y largo plazo;

47.

Toma nota de los resultados positivos del FEIE, que, no obstante, debe realizar inversiones aún más transparentes y específicas; subraya que la política de cohesión y el FEIE se basan en distintos conceptos y objetivos que, en determinados casos, pueden ser complementarios pero no intercambiables, independientemente del grado de desarrollo de las regiones, especialmente porque el FEIE, a diferencia de los Fondos Estructurales, se basa ante todo en la concesión de préstamos; recuerda la importancia de establecer una diferenciación adecuada entre el FEIE y la política de cohesión, así como de definir oportunidades claras para su combinación;

48.

Reitera su adhesión a un periodo de programación a largo plazo; considera que la única alternativa viable a la duración actual de 7 años es un MFP de 5+5 años, con una revisión intermedia; pide a la Comisión que elabore una propuesta en la que se definan claramente las modalidades para la aplicación práctica de un marco financiero de 5+5 años;

49.

Pide hacer todo lo posible para evitar retrasos en la programación para el nuevo periodo con el fin de evitar demoras en los pagos y liberaciones que obstaculicen los resultados positivos de la política de cohesión; resalta la importancia de presentar a tiempo todos los documentos del futuro marco jurídico en todas las lenguas oficiales, de modo que los beneficiarios dispongan de una información correcta y rápida;

50.

Insta a mejorar la comunicación con los ciudadanos europeos, de modo que aumente la sensibilización del público acerca de los logros específicos de la política de cohesión; pide a la Comisión que valorice el papel de las autoridades de gestión y los promotores de proyectos que se sirven de una comunicación de proximidad innovadora para informar a los ciudadanos sobre los resultados de la utilización de los fondos en los territorios; destaca que conviene mejorar la información y la comunicación no solo en fases avanzadas (logros de los Fondos EIE) sino también en fases tempranas (posibilidades de financiación), en especial con los pequeños promotores de proyectos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen mecanismos y plataformas institucionalizadas amplias para la cooperación a fin de conseguir una mejor visibilidad y concienciación;

51.

Indica que determinadas regiones europeas se encuentran especialmente expuestas a las consecuencias del Brexit; subraya que la futura política de cohesión deberá limitar al máximo las repercusiones negativas del Brexit para otras regiones europeas y aboga por estudiar la posibilidad de mantener las asociaciones en el marco de la cooperación territorial;

o

o o

52.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 289.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.

(4)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 281.

(5)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 259.

(6)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de diciembre de 2015 – Parlamento Europeo/ Consejo de la Unión Europea, Asuntos acumulados C-132/14 a C-136/14, ECLI:EU:C:2015:813.

(7)  Doc. 8463/17.

(8)  Doc. 14263/17.

(9)  Iammarino, S., Rodríguez-Pose, A., Storper, M. Why Regional Development Matters for Europe’s Economic Future (¿Por qué el desarrollo regional es importante para el futuro económico de Europa?). Documento de trabajo 07/2017, Dirección General de Política Regional y Urbana, Comisión Europea.

(10)  DO C 306 de 15.9.2017, p. 8.

(11)  DO C 303 de 19.8.2016, p. 94.

(12)  DO C 316 de 22.9.2017, p. 132.

(13)  DO C 316 de 22.9.2017, p. 124.

(14)  DO C 76 de 28.2.2018, p. 2.

(15)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0222.

(16)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0320.

(17)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0321.

(18)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0053.

(19)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0254.

(20)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0245.

(21)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0316.

(22)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0401.

(23)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0067.

(24)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0075.

(25)  http://ec.europa.eu/eurostat/documents/2995521/8631691/3-31012018-BP-EN.pdf/bdc1dbf2-6511-4dc5-ac90-dbadee96f5fb

(26)  http://ec.europa.eu/eurostat/documents/2995521/8701418/3-01032018-AP-EN/37be1dc2-3905-4b39-9ef6-adcea3cc347a


18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/63


P8_TA(2018)0117

Política de integridad de la Comisión, en particular el nombramiento del secretario general de la Comisión Europea

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la política de integridad de la Comisión, en particular el nombramiento del secretario general de la Comisión Europea (2018/2624(RSP))

(2019/C 390/08)

El Parlamento Europeo,

Vista la declaración de la Comisión, de 12 de marzo de 2018, sobre la política de integridad de la Comisión, en particular el nombramiento del secretario general de la Comisión Europea,

Vistas las respuestas de la Comisión, el 25 de marzo de 2018, a las preguntas escritas formuladas por los miembros de la Comisión de Control Presupuestario y con ocasión de la audiencia organizada por dicha comisión el 27 de marzo de 2018,

Visto el artículo 14, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 4, 7 y 29,

Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Control Presupuestario,

Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que es fundamental que la Comisión Europea, como guardiana de los Tratados, actúe de conformidad con la letra y el espíritu de la normativa;

B.

Considerando que la confianza en el proyecto europeo y en la Unión Europea se mantendrán únicamente si las instituciones de la Unión actúan como modelos de referencia a nivel del Estado de Derecho, de la transparencia y de la buena administración, y demuestran la existencia de controles y contrapesos internos suficientes para reaccionar adecuadamente cuando estos principios fundamentales se encuentren amenazados;

C.

Considerando que, en virtud de los Tratados, todas las instituciones de la Unión disponen de autonomía en cuestiones relacionadas con su organización y su política de personal, en particular en la elección de sus altos funcionarios con arreglo al mérito, la experiencia y la confianza, de conformidad con el Estatuto de los funcionarios y sus reglamentos respectivos;

D.

Considerando que, a menudo, algunos puestos publicados externamente terminan con la selección de candidatos internos que no cumplen los requisitos para presentarse con arreglo a la normativa interna, eludiendo de este modo la progresión normal de sus carreras;

E.

Considerando que los nombramientos a los puestos de alto nivel como el de secretario general deben realizarse de forma independiente a otros nombramientos, evitando así cualquier sospecha de acuerdos agrupados opacos o de compensaciones basadas en información privilegiada;

F.

Considerando que, en la actualidad, el Defensor del Pueblo Europeo está llevando a cabo una investigación sobre el procedimiento de nombramiento en cuestión, y el Parlamento confía en que el Defensor del Pueblo informará a la Comisión y al Parlamento de sus puntos de vista y de cualquier posible supuesto de mala administración que descubra y que tenga que ser objeto de seguimiento;

G.

Considerando que la Comisión reconoció la existencia de deficiencias en sus comunicaciones relativas al nombramiento y reconoció la necesidad de intensificar sus esfuerzos de comunicación;

H.

Considerando que los comités de personal, en su calidad de representantes elegidos por el personal de las instituciones de la Unión, han solicitado procedimientos transparentes para el nombramiento de todos los puestos directivos;

1.

Lamenta que la forma en que se desarrolló el procedimiento de nombramiento del nuevo secretario general de la Comisión Europea, el 21 de febrero de 2018, haya suscitado la irritación y la desaprobación generalizada de la opinión pública, los diputados al Parlamento Europeo y la función pública europea; observa que el resultado de ese procedimiento pone en peligro la reputación no solo de la Comisión Europea, sino de todas las instituciones de la Unión Europea; pide a la Comisión que reconozca que este procedimiento y la comunicación acerca de él con los medios informativos, el Parlamento y el público en general han repercutido negativamente en su reputación;

Antecedentes de hecho

2.

Observa que:

el 31 de enero de 2018, se publicó el puesto de secretario general adjunto con el plazo habitual de diez días laborables para presentar las solicitudes (es decir, hasta el 13 de febrero de 2018);

solo respondieron dos candidatos, un hombre y una mujer, ambos del Gabinete del presidente de la Comisión; el nuevo secretario general fue uno de los candidatos para el puesto; la segunda candidata solicitó la vacante el 8 de febrero de 2018, participó durante un día completo, el 12 de febrero de 2018, en una sesión en el centro de evaluación, retiró su solicitud antes de la entrevista con el Comité Consultivo para los Nombramientos, prevista para el 20 de febrero de 2018, y a continuación fue nombrada nueva jefa de Gabinete del presidente de la Comisión;

el nuevo secretario general se sometió al procedimiento previsto en el artículo 29 del Estatuto de los funcionarios, que incluye:

a)

día completo en un centro de evaluación (15 de febrero de 2018);

b)

entrevista (16 de febrero de 2018), evaluación y dictamen (20 de febrero de 2018) del Comité Consultivo para los Nombramientos;

c)

entrevista con el comisario responsable de Presupuesto y Recursos Humanos y el presidente de la Comisión Europea (20 de febrero de 2018);

no se redactaron actas de las entrevistas, ni tampoco se registró su duración;

el 21 de febrero de 2018, el Colegio nombró, por unanimidad, al jefe de Gabinete del presidente de la Comisión como secretario general adjunto;

posteriormente, durante la misma sesión, el entonces secretario general anunció que se retiraba, tras haber enviado, esa misma mañana, una carta oficial al presidente en la que exponía su intención de jubilarse el 31 de marzo de 2018;

el presidente de la Comisión Europea y su jefe de Gabinete sabían, desde 2015, que el entonces secretario general tenía la intención de jubilarse poco después de marzo de 2018, intención que volvió a confirmarse a principios de 2018; el presidente, sin embargo, no divulgó esta información para no menoscabar la autoridad del entonces secretario general, pero se lo comunicó a su jefe de Gabinete;

tras el reiterado fracaso de sus esfuerzos para persuadir al entonces secretario general de que prorrogara su mandato, el presidente de la Comisión Europea debería, como mínimo, haber advertido al comisario responsable de Presupuesto y Recursos Humanos de la próxima vacante, de modo que pudieran ponerse en marcha las medidas para cubrir ese puesto en condiciones normales, con arreglo a las mejores prácticas y oportunamente;

a propuesta del presidente, de acuerdo con el comisario de Presupuesto y Recursos Humanos, y sin que el nombramiento de un nuevo secretario general constara en el orden del día de la reunión, el Colegio decidió destinar al secretario general adjunto, recién nombrado, a este puesto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del Estatuto de los funcionarios (asignación de nuevo destino sin publicación del puesto);

Carrera del nuevo secretario general

3.

Observa que:

el nuevo Secretario General se incorporó a la Comisión Europea con el grado AD6 en noviembre de 2004, tras haber superado la oposición COM/A/10/01 para el grupo de funciones AD; fue promovido al grado AD 7 en 2007, al grado AD 8 en 2009, al grado AD 9 en 2011 y al grado AD 10 en 2013;

el 10 de febrero de 2010, y mientras seguía en el grado AD8 de su carrera de base, fue destinado en comisión de servicios como jefe de Gabinete de la vicepresidenta Reding, donde ocupó el cargo de jefe de Gabinete de grado AD14, a nivel de director, de conformidad con las normas sobre la composición de los Gabinetes vigentes en aquel momento (SEC(2010)0104);

el nuevo secretario general solicitó una excedencia (CCP), desde el 1 de abril de 2014 hasta el 31 de mayo de 2014, con el fin de actuar como director de campaña para el cabeza de lista del Grupo PPE como candidato a presidente de la Comisión Europea;

tras su reincorporación, el 1 de junio de 2014, fue designado –como funcionario AD14– consejero principal de la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros;

después de haber superado con éxito un procedimiento de selección, el nuevo secretario general fue nombrado consejero principal del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, a partir del 1 de julio de 2014; con este nombramiento pasó a ser funcionario de grado AD 14 en su carrera de base;

desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de octubre de 2014, el nuevo secretario general fue destinado en comisión de servicios, con grado AD14, como jefe del equipo de transición del presidente electo de la Comisión Europea;

el 1 de noviembre de 2014, fue destinado en comisión de servicios como jefe del Gabinete del presidente, con grado AD15, de conformidad con las normas sobre la composición de los Gabinetes en vigor desde 2004 (véanse la Decisiones SEC(2004)0185, SEC(2010)0104 y C(2014)9002);

el 1 de enero de 2017, ascendió al grado AD15 en su carrera de base como funcionario (no en comisión de servicios) en el marco del 10.o Ejercicio de promoción de altos funcionarios, decisión adoptada por el Colegio de Comisarios (PV(2017)2221); por lo tanto, antes de la reunión de 21 de febrero de 2018, en su carrera de base era funcionario de la Comisión de grado AD15, y consejero principal de la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros;

4.

Llama la atención sobre la carrera extremadamente rápida del nuevo secretario general, que, durante un período de poco más de trece años, pasó de AD6 a AD15, tiempo durante el cual trabajó ocho años en diferentes gabinetes (después del primer gabinete ascendió de AD10 a AD14; después del segundo gabinete, de AD14 a AD15);

Carrera de los secretarios generales anteriores

5.

Subraya que, según la Comisión, los tres secretarios generales anteriores ejercieron cargos de director, director general y jefe de Gabinete antes de acceder al puesto de secretario general, mientras que el nuevo secretario general no ha desempeñado ninguna tarea de gestión dentro de los servicios de la Comisión; señala, en particular, que, el 21 de febrero de 2018, no era secretario general adjunto en funciones, y que ha trabajado menos de 14 meses como AD15;

Procedimiento de nombramiento

6.

Toma nota de que, según la Comisión, el nuevo secretario general fue trasladado en interés del servicio, con arreglo al artículo 7 del Estatuto de los funcionarios, y que el puesto no se publicó porque no se consideró vacante; observa, por lo tanto, que no podía presentarse ningún funcionario ya que el procedimiento se organizó a través de una asignación de nuevo destino y no como un traslado en sentido estricto con la debida publicación de la vacante;

7.

Toma conocimiento de que la Comisión utilizó el mismo procedimiento de traslado, con arreglo al artículo 7 del Estatuto de los funcionarios, para los tres últimos tres secretarios generales (asignación de nuevo destino más que traslado en sentido estricto); subraya, no obstante, que ninguno de los secretarios generales anteriores fueron sucesivamente nombrados secretario general adjunto y secretario general durante la misma reunión del Colegio; subraya, asimismo, que los tres secretarios generales fueron propuestos al Colegio durante la misma reunión de este, en la que sus respectivos predecesores fueron trasladados a otro puesto o anunciaron su jubilación;

8.

Destaca que el nombramiento por traslado fue iniciado por el presidente de la Comisión Europea, de acuerdo con el comisario responsable de Presupuesto y Recursos Humanos, y previa consulta al vicepresidente primero (que fue consultado sobre el nombre del candidato, pero no sobre el procedimiento);

9.

Reconoce que no es una práctica de la Comisión trasladar directores de grado AD15 a puestos de director general, pero señala que la Comisión considera que, jurídicamente, el Colegio podría haber tomado la decisión de transferir un asesor principal al puesto de secretario general;

10.

Se pregunta por qué la Comisión utilizó distintos procedimientos para nombrar secretario general adjunto y secretario general al mismo candidato y en la misma reunión del Colegio;

Resultados

11.

Subraya que las respuestas de la Comisión muestran que el presidente y su jefe de Gabinete conocían desde 2015 la intención del antiguo secretario general de jubilarse inmediatamente después del 1 de marzo de 2018, intención que confirmó a principios de 2018; destaca que el hecho de saberlo habría permitido aplicar un procedimiento de nombramiento de su sucesor regular mediante uno de los dos procedimientos públicos previstos por el Estatuto de los funcionarios: (1) nombramiento por el Colegio tras la publicación de la vacante y la aplicación de un procedimiento de selección con arreglo al artículo 29 del Estatuto de los funcionarios; o (2) traslado en interés del servicio, de conformidad con el artículo 7 del Estatuto de los funcionarios, también previa publicación de la vacante para que todo funcionario interesado pudiera solicitar dicha transferencia;

12.

Toma nota de la opinión de la Comisión de que la publicación de un puesto de trabajo no tiene por qué considerarse la norma con arreglo al Estatuto de los funcionarios, especialmente en lo que se refiere al puesto de secretario general, que requiere no solo una experiencia especial, sino también un grado de confianza particular del presidente y del Colegio de Comisarios;

13.

Subraya que, al optar por el procedimiento de traslado con arreglo al artículo 7 del Estatuto de los funcionarios en forma de asignación de nuevo destino del recién nombrado secretario general adjunto para el puesto de secretario general, no era necesario publicar el puesto del exsecretario general que se jubilaba; destaca que, si bien se utilizó el mismo procedimiento para el nombramiento de los anteriores secretarios generales, esas personas habían ocupado anteriormente puestos de director general con importantes responsabilidades presupuestarias y de gestión; destaca, no obstante, que esta tradición de no publicar la vacante ha alcanzado sus límites en la medida en que no se corresponde con las modernas normas de transparencia que deben respetar la Comisión, el Parlamento Europeo y las otras instituciones de la Unión;

14.

Toma nota de la práctica generalizada de la Comisión de proveer puestos mediante traslados internos en forma de asignación de nuevo destino, una práctica que se utiliza también para los puestos directivos; manifiesta su preocupación, aun reconociendo el amplio margen discrecional de que gozan las instituciones a este respecto, por que esto pueda menoscabar el principio de igualdad de oportunidades y la selección de los candidatos mejor cualificados; pide a todas las instituciones de la Unión que provean puestos mediante tales traslados solo con la debida notificación al personal, en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, y que den preferencia a procedimientos abiertos y transparentes destinados a seleccionar a los candidatos mejor cualificados;

15.

Subraya que solo el presidente, el comisario responsable de Presupuesto y Recursos Humanos, el vicepresidente primero y los antiguos y nuevos secretarios generales conocían antes de la reunión del Colegio de Comisarios del 21 de febrero de 2018 que se presentaría la propuesta de nombramiento inmediato del nuevo secretario general;

16.

Señala que el presente procedimiento parece haber cogido por sorpresa a todos los demás miembros del Colegio de Comisarios y evitado un debate entre los comisarios, dado que el nombramiento de un nuevo secretario general no figuraba en el orden del día de la reunión del Colegio de Comisarios del 21 de febrero de 2018;

17.

Está profundamente preocupado por el hecho de que esta forma de proceder en relación con el nombramiento del nuevo secretario general podría arrojar dudas sobre el anterior procedimiento de nombramiento del secretario general adjunto en la medida en que podría no haber atendido en primer lugar el objetivo de cubrir esta vacante, sino el de permitir el traslado de este puesto al de secretario general en virtud del artículo 7 del Estatuto de los funcionarios, sin publicar el puesto; considera que, a pesar de que este modo de proceder puede cumplir satisfactoriamente los requisitos puramente formales, va en contra, sin embargo, del espíritu del Estatuto de los funcionarios e impide que compitan por el puesto otros agentes capacitados para hacerlo;

Conclusiones

18.

Expresa su decepción por el hecho de que ni un solo comisario parece haber cuestionado este nombramiento por sorpresa, pedido que se pospusiera esta decisión de nombramiento o solicitado un debate de principio sobre el papel de un futuro secretario general en la Comisión y sobre la manera cómo se entiende esta función, si bien señala que este punto no figuraba en el orden del día;

19.

Recuerda que los directores generales de las instituciones europeas son responsables de cientos de miembros del personal y de la ejecución de presupuestos importantes en su calidad de ordenadores, y que al final de cada ejercicio también están obligados a firmar una declaración de fiabilidad en sus informes anuales de actividad; pone en tela de juicio, por lo tanto, la alegación de la Comisión de que el jefe de Gabinete del presidente puede considerarse equivalente a un director general en términos de gestión y de responsabilidades presupuestarias aunque no haya ocupado ese puesto, tal como sí ocurría en el caso de los anteriores secretarios generales de la Comisión; señala que la comunicación interna del presidente a la Comisión por la que se rige la composición de los gabinetes de los comisarios y del servicio del portavoz, de 1 de noviembre de 2014, no sustituye ni modifica el Estatuto de los funcionarios;

20.

Afirma que el nombramiento del secretario general en dos fases podría considerarse una suerte de golpe de mano que fuerza y posiblemente incluso desborda los límites de la ley;

21.

Hace hincapié en que el Parlamento no puede encontrar ninguna «situación grave y urgente», tal y como explica el Servicio Jurídico del Parlamento, para justificar la utilización del procedimiento de asignación de nuevo destino con arreglo al artículo 7 del Estatuto, sin publicación del puesto;

Acciones requeridas

22.

Es consciente de que en general no es posible revocar un acto administrativo favorable debido a las limitaciones jurídicas existentes, pero, no obstante, pide a la Comisión que evalúe de nuevo el procedimiento de nombramiento del nuevo secretario general a fin de dar a otros posibles candidatos, dentro de la administración pública europea, la posibilidad de presentar su solicitud y, por tanto, de permitir una mayor posibilidad de elección entre los candidatos potenciales pertenecientes al mismo grupo de función y grado; pide a la Comisión que lleve a cabo en el futuro procedimientos de solicitud abiertos y transparentes;

23.

Señala que, a fin de mantener una función pública europea de excelencia, independiente, leal y motivada, debe aplicarse el Estatuto de los funcionarios respetando su letra y su espíritu; destaca que ello requiere, en particular, que se cumplan plenamente los artículos 4, 7 y 29 del Estatuto de los funcionarios, de manera que se notifiquen todas las vacantes que se produzcan en una institución al personal de dicha institución, una vez que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos haya decidido que dicho puesto de trabajo debe ser provisto, y que esa obligación de transparencia también debe respetarse en los traslados de conformidad con el artículo 7 del Estatuto de los funcionarios, salvo en casos muy excepcionales y debidamente justificados, reconocidos como tales por el Tribunal de Justicia;

24.

Recuerda que solo mediante la debida publicación de puestos vacantes es posible asegurar una elección con un amplio equilibrio de género entre los candidatos más cualificados que permita tomar unas decisiones de nombramiento óptimas y basadas en una buena información; destaca que todas las instituciones y órganos europeos deberán evitar aplicar procedimientos de publicación con el único objetivo de cumplir el requisito formal de dicha publicación;

25.

Recomienda que se refuercen los procesos de toma de decisiones y los procedimientos del Colegio de Comisarios para evitar la aprobación indiscriminada de nombramientos o de otras decisiones importantes, y señala que es necesario, por lo tanto, incluir todos estos elementos en el proyecto de orden del día;

26.

Pide, en este contexto, a todas las instituciones y organismos de la Unión Europea que pongan fin a la práctica de designar a dedo a determinadas personas para ocupar un puesto, lo que provoca el riesgo de perjudicar los procedimientos y dañar, por lo tanto, la credibilidad de la Unión; destaca que la influencia política no debe menoscabar la aplicación del Estatuto de los funcionarios; considera que todos los puestos vacantes deben publicarse en interés de la transparencia, la integridad y la igualdad de oportunidades; subraya que, en caso de que las instituciones decidan, a pesar de todo, apartarse de este principio, solo deben hacerlo dentro de los estrechos márgenes establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

27.

Propone que funcionarios de los órganos de representación del personal formen parte de los comités de selección de los altos cargos del Parlamento;

28.

Pide a la Comisión y a todas las otras instituciones de la Unión interesadas que anulen toda decisión por la que consideren que el cargo de jefe de Gabinete del presidente es equivalente al de director general, y el de jefe de Gabinete de un comisario, equivalente al de director; solicita asimismo a la Comisión que garantice que la próxima revisión del Estatuto de los funcionarios, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, prevea posibilidades profesionales válidas, tanto para los funcionarios que hayan seguido el itinerario tradicional como para los miembros de los gabinetes:

en lo que se refiere al artículo 7, aclarando el procedimiento de traslado mediante asignación de un nuevo destino, que solo se ha desarrollado mediante la jurisprudencia,

integrando las normas internas pertinentes relativas a los miembros de los gabinetes, y

estableciendo procedimientos plenamente transparentes para nombrar a los secretarios generales;

29.

Pide a la Comisión que revise su procedimiento administrativo de nombramiento de altos funcionarios antes de finales de 2018 para garantizar plenamente que se selecciona a los mejores candidatos en un marco de máxima transparencia e igualdad de oportunidades, estableciendo así también un modelo para las demás instituciones europeas;

30.

Constata que el artículo 17 del Reglamento interno de la Comisión atribuye responsabilidades de gestión especiales al secretario general que deberá tener una amplia experiencia de gestión y contar con la confianza del presidente; es consciente de la necesidad de actualizar y aclarar dicho Reglamento para garantizar la neutralidad de la función del secretario general en un entorno (en parte) político; espera que se le informe de dicha actualización a más tardar en septiembre de 2018;

o

o o

31.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a todas las instituciones europeas.

18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/69


P8_TA(2018)0118

Avances con respecto al pacto mundial de las Naciones Unidas para una migración segura, ordenada y regular y al pacto mundial de las Naciones Unidas sobre los refugiados

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre los avances con respecto al pacto mundial de las Naciones Unidas para una migración segura, ordenada y regular y al pacto mundial de las Naciones Unidas sobre los refugiados (2018/2642(RSP))

(2019/C 390/09)

El Parlamento Europeo,

Vista la Carta de las Naciones Unidas,

Vistos la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo relativo al Estatuto de los Refugiados, de 1967,

Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados e instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

Visto el Programa de Trabajo Decente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y, en particular, el Convenio n.o 189 (2011) de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos,

Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, A/RES/71/1, de 19 de septiembre de 2016, titulada «Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes» (1),

Visto el anexo I de la Declaración de Nueva York, titulado «Marco de respuesta integral para los refugiados»,

Visto el anexo II de la Declaración de Nueva York, titulado «Hacia un pacto mundial para la migración segura, ordenada y regular»,

Vistas las Directrices de la UE, de 6 de marzo de 2017, para la promoción y protección de los derechos del niño y la Comunicación de la Comisión, de 12 de abril de 2017, sobre la protección de los menores migrantes (COM(2017)0211),

Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/71/280, de 6 de abril de 2017, titulada «Modalidades para las negociaciones intergubernamentales del pacto mundial para una migración segura, regular y ordenada» (2),

Visto el informe del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 28 de abril de 2017, titulado «Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes sobre una agenda 2035 para facilitar la movilidad humana» (3),

Visto el documento de la ACNUR, de 17 de mayo de 2017, titulado «Hacia un pacto mundial sobre los refugiados: hoja de ruta» (4),

Visto el informe del secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, de 11 de enero de 2018, titulado «Conseguir que la migración funcione para todos» (5),

Visto el borrador de la ACNUR del pacto mundial de las Naciones Unidas sobre los refugiados, de 31 de enero de 2018 (6),

Vistos el borrador y el anteproyecto del pacto mundial de las Naciones Unidas para una migración segura, ordenada y regular, de 5 de febrero de 2018 (7) y de 5 de marzo de 2018 (8) respectivamente,

Vista la Declaración de Abiyán de la 5.a Cumbre UE-UA de noviembre de 2017,

Vista la Resolución A/RES/70/1 de las Naciones Unidas «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible»y sus 17 Objetivos de Desarrollo del Milenio, aprobada el 25 de septiembre de 2015 en el marco de la Cumbre de las Naciones Unidas en Nueva York (9),

Vista la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, aprobada mediante la Resolución A/RES/45/158, de 18 de diciembre de 1990, de la Asamblea General de las Naciones Unidas (10),

Visto el comentario general conjunto del Comité sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CDR) y del Comité de los Derechos del Niño (CRC) sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración a escala internacional,

Vista su Resolución, de 13 de abril de 2016, sobre la Unión en un entorno mundial en mutación: un mundo más conectado, disputado y complejo (11),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre derechos humanos y migración en terceros países (12),

Vista su Resolución, de 1 de junio de 2017, sobre la resiliencia como prioridad estratégica de la acción exterior de la Unión (13),

Vistas sus Resoluciones, de 5 de abril de 2017, sobre la gestión de los flujos de migrantes y refugiados: el papel de la acción exterior de la Unión (14), y de 12 de abril de 2016, sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión sobre la migración (15),

Visto el informe aprobado el 12 de octubre de 2017 por su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Marco de Reasentamiento de la Unión y se modifica el Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (A8-0316/2017) y la necesidad de que la Unión reasiente como mínimo al 20 % de la proyección anual de las necesidades anuales mundiales en materia de reasentamiento,

Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, «toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país»; y que, en 1999, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su Observación general n.o 273 (apartado 8), precisó que este derecho no puede condicionarse a ninguna finalidad concreta o al período de tiempo durante el que la persona decida permanecer fuera del país;

B.

Considerando que, en la Cumbre de las Naciones Unidas para los Refugiados y los Migrantes, organizada por la Asamblea General en Nueva York el 19 de septiembre de 2016, los Estados miembros de las Naciones Unidas adoptaron por unanimidad la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, en virtud de la cual se iniciaron dos procesos, distintos e independientes, aunque interrelacionados en cuanto al fondo, con vistas a la adopción de un pacto mundial sobre los refugiados en 2018 y de un pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular, que se firmará en una conferencia que se celebrará en Marruecos en diciembre de 2018;

C.

Considerando que el anexo I de la Declaración de Nueva York establece un marco de respuesta integral para los refugiados basado en el principio de reparto de responsabilidades a escala internacional y el empeño por parte de los Estados miembros de las Naciones Unidas de abordar las causas profundas de los desplazamientos forzados; y que dicho marco fija objetivos declarados destinados a aliviar las presiones sobre los países de acogida, mejorar la autosuficiencia de los refugiados, ampliar el acceso a las soluciones que impliquen a terceros países, y apoyar las condiciones existentes en los países de origen para el regreso en condiciones de seguridad y dignidad;

D.

Considerando que se ha solicitado al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados que lleve a cabo consultas en relación con un programa de acción que complemente al marco de respuesta integral para los refugiados y que proponga un pacto mundial sobre los refugiados en su informe anual a la Asamblea General en 2018;

E.

Considerando que la Unión y sus Estados miembros participaron en el proceso preparatorio y en los debates que condujeron a la presentación de los borradores; y que, con el comienzo de la fase más crítica del proceso, así como consecuencia de la decisión de los Estados Unidos de abandonar las negociaciones, reviste todavía más importancia que la Unión y sus Estados miembros desempeñen un papel de liderazgo a fin de garantizar un texto sólido centrado en las personas y basado en los derechos humanos;

F.

Considerando que la migración es un fenómeno humano complejo; que, si bien los refugiados son objeto de una definición y protección específicas en el marco del Derecho internacional en tanto que personas que residen fuera de su país de origen por temor a ser objeto de persecuciones, conflictos, violencia u otras circunstancias, y que, por ello, necesitan protección internacional, tanto los refugiados como los inmigrantes son titulares de derechos humanos y son a menudo víctimas de un mayor grado de vulnerabilidad, violencia y abuso a lo largo del proceso migratorio; y que tanto el pacto mundial sobre los refugiados como el pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular son procesos complementarios que exigirán la adopción de acciones comunes para su aplicación;

G.

Considerando que la movilidad humana y las migraciones son realidades cada vez más presentes y que el número total de migrantes a escala internacional asciende aproximadamente a 258 millones en todo el mundo; que el número de migrantes, en términos porcentuales en relación con la población mundial, aumentó del 2,8 % en 2000 al 3,4 % en 2017; que el 48 % de estas personas son mujeres; que la mayoría de los migrantes viajan de manera segura y ordenada; que el 85 % de los movimientos migratorios se produce entre países del mismo nivel de desarrollo; y que en 2017 Europa fue el lugar de origen del segundo grupo más importante de migrantes a escala internacional (61 millones) (16);

H.

Considerando que, según los datos de la ACNUR, a finales de 2015 alrededor de 65 millones de personas vivían en situación de desplazamiento forzoso, de los que 12 millones eran ciudadanos sirios; que, según el Banco Mundial, entre 2012 y 2015 se desplazaron 9 millones de personas, lo que supone un reto importante para el sistema mundial de ayuda humanitaria; que el 84 % de los refugiados del mundo y el 99 % de los desplazados internos son acogidos en países o regiones en desarrollo, así como que el continente africano acoge a la mayoría de estas personas mientras que los países europeos, con la exclusión de Turquía, solo acogen al 10 % del número total de refugiados; que, según las previsiones de la ACNUR en relación con las necesidades anuales mundiales en materia de reasentamiento para 2018, se calcula que cerca de 1,2 millones de personas deben ser objeto de reasentamiento; y que, desde 2000, más de 46 000 migrantes y refugiados han perdido la vida en todo el mundo buscando seguridad y una vida digna en el extranjero y que se calcula que desde 2015 en el Mediterráneo central se han registrado, como mínimo, 14 500 muertes (17);

I.

Considerando que Europa ha sido históricamente tanto una región de destino como de origen; que los europeos también han migrado al extranjero debido a dificultades económicas, conflictos o persecución política; y que la actual crisis económica y financiera ha provocado que un porcentaje importante de europeos emigren, también a economías emergentes del sur del planeta;

J.

Considerando que numerosos menores son víctimas de la violencia, el abuso y la explotación; que es sabido que en más de 100 países los menores pueden ser detenidos por razones relacionadas con la migración (18); que los menores refugiados corren un riesgo cinco veces más elevado que los demás de no estar escolarizados, y que menos de una cuarta parte de los adolescentes refugiados frecuenta la enseñanza secundaria;

K.

Considerando que los trabajadores migrantes son frecuentemente víctimas de discriminación, explotación y de violaciones de los derechos humanos; y que el 23 % de los 24,9 millones de personas que deben realizar trabajos forzados en todo el mundo son migrantes a escala internacional;

L.

Considerando que la experiencia ha demostrado que los migrantes hacen una contribución positiva a los países en los que residen, así como a sus países de origen; que los migrantes contribuyen a los países en los que residen pagando impuestos e inyectando alrededor del 85 % de sus ingresos en las economías de estos países; y que se calcula que en 2017 el importe de las remesas transferidas a escala mundial ascendió a 596 000 millones de dólares, de los que 450 millones de dólares se destinaron a países en desarrollo, lo que supone hasta el triple del total de la ayuda oficial al desarrollo;

1.

Apoya decididamente los objetivos de la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes y el proceso que conlleva el establecimiento de un régimen de gobernanza a escala mundial para reforzar la coordinación en el ámbito de la migración a escala internacional, la movilidad humana, los desplazamientos masivos de refugiados y la prolongación de las situaciones de las personas que viven en condición de refugiados, así como para poner en práctica soluciones y enfoques duraderos para definir claramente la importancia de la protección de los derechos de los refugiados y de los migrantes;

2.

Pide a los Estados miembros de la Unión que se unan en el marco de una posición única de la Unión y que defiendan activamente e impulsen las negociaciones sobre una cuestión tan importante como el pacto mundial de las Naciones Unidas para una migración segura, ordenada y regular y el pacto mundial de las Naciones Unidas sobre los refugiados;

3.

Expresa su convencimiento de que, en un mundo con un grado elevado de interdependencia, el modo más eficaz para que la comunidad internacional aborde los retos ligados a la movilidad de las personas es que lo haga conjuntamente; acoge, por consiguiente, con satisfacción la apertura de las negociaciones intergubernamentales sobre el pacto mundial de las Naciones Unidas para una migración segura, ordenada y regular y el inicio de las consultas oficiales sobre el pacto mundial de las Naciones Unidas sobre los refugiados sobre la base de los borradores, que deberán finalizar antes de julio de 2018;

4.

Pide a la Unión Europea, en concreto a su alta representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a la Comisión, que se sirvan de todo su peso diplomático y que movilicen a las delegaciones de la Unión, no solo en Ginebra y Nueva York sino también en otros países clave, en particular los países en desarrollo, cuya participación efectiva en el proceso reviste crucial importancia en su calidad de países de origen y tránsito, y también de destino, lo que debe facilitar la Unión para garantizar el éxito del proceso;

5.

Destaca que los principales tratados internacionales en materia de derechos humanos reconocen los derechos de todos los seres humanos, incluidos los migrantes y refugiados, independientemente de su estatuto jurídico, y obligan a los Estados a defenderlos, incluido el principio fundamental de no devolución; pide que se preste especial atención a las personas en situación precaria y necesitadas de ayuda médica o psicológica especial, en particular porque han sido víctimas de violencia o torturas debido a perjuicios de carácter físico, sexual o de género; aboga por la incorporación de medidas concretas a este respecto en los pactos mundiales; recuerda, por otra parte, que las vulnerabilidades surgen como consecuencia de la situación en los países de origen, tránsito y de acogida o destino como consecuencia no solo de la identidad de la persona sino, también, de decisiones de carácter político, desigualdades y de dinámicas sociales y estructurales;

6.

Recuerda que los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), incluidos en la Agenda 2030, reconocen que unas políticas migratorias planificadas y bien gestionadas pueden contribuir al logro de desarrollo sostenible y crecimiento integrador, así como a reducir las desigualdades dentro de los Estados y entre ellos; pide que se preste la debida atención a los aspectos de los ODS y de los pactos mundiales relacionados con la migración; pide a la Unión y a los Estados miembros que respeten su compromiso de alcanzar los ODS relacionados con los menores aplicando las Directrices de la Unión Europea para la promoción y protección de los derechos del niño de 6 de marzo de 2017;

7.

Pide a los Estados miembros de las Naciones Unidas que se comprometan de forma autónoma a promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas como un elemento central del pacto mundial, de acuerdo con el ODS 5; reitera, además, que la migración puede servir para acelerar el empoderamiento de las mujeres y la igualdad, ya que el 48 % de los migrantes son mujeres y dos tercios de ellas trabajan;

8.

Pide a los Estados miembros de las Naciones Unidas que se comprometan de forma autónoma a garantizar la protección de los menores migrantes; destaca que todos los niños, ya sean migrantes o refugiados, son ante todo niños y disfrutan de todos los derechos consagrados en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y que su interés superior debe primar en todas las decisiones y acciones que les afecten; considera que los pactos mundiales brindan la oportunidad de reforzar los valores de referencia para la protección de los menores que se ven afectados por la migración y el desplazamiento forzoso; se felicita de la inclusión en el borrador de compromisos claros en relación con cuestiones específicas y apremiantes como son el llamamiento para poner fin a la detención de menores, mejorando las acciones relacionadas con los migrantes desaparecidos, apoyando con firmeza la reunificación familiar y otras vías regulares, evitando la apatridia infantil e incluyendo a los menores refugiados y solicitantes de asilo en los sistemas nacionales de protección, educación y salud infantil; pide a la Unión y a los Estados miembros que aboguen firmemente en favor de estas propuestas para garantizar que se mantengan en el texto final con vistas a su adopción en diciembre;

9.

Destaca que se debe dar prioridad al examen de los diferentes factores que dan lugar a la migración irregular y a los desplazamientos forzosos (conflicto, persecución, limpieza étnica, violencia generalizada u otros factores como la pobreza extrema, el cambio climático o las catástrofes naturales);

10.

Lamenta la persistencia y generalización del fenómeno de la apatridia, que plantea un grave reto para los derechos humanos; pide a la Unión y a los Estados miembros que velen por que este tema se aborde adecuadamente en las negociaciones que se están celebrando actualmente sobre los pactos mundiales;

11.

Destaca que las consultas y las negociaciones deben ser transparentes e incluyentes e implicar a todas las partes interesadas, las autoridades e instituciones locales y regionales y la sociedad civil, en particular las organizaciones de migrantes, en la mayor medida de los posible, a pesar del carácter intergubernamental de las negociaciones; destaca la necesidad de aprovechar la función de los parlamentos en la fase final del proceso conducente a la adopción de los pactos, y destaca en particular la necesidad de reforzar la dimensión parlamentaria de la posición de la Unión;

12.

Opina que se ha de desarrollar un mecanismo de coordinación para garantizar la complementariedad entre los dos pactos y la coherencia en el caso de las cuestiones transversales;

13.

Destaca la importancia de recabar datos desglosados sobre migración y refugiados y de llevar a cabo un control de los mismos, junto de indicadores específicos sobre los migrantes —que son esenciales para la elaboración de políticas— basados en datos realistas y no en mitos o percepciones falsas, garantizando al mismo tiempo las normas en materia de derechos fundamentales, incluido el derecho a la privacidad, y las normas en materia de protección de datos, y evitando que los interesados se vean expuestos a violaciones graves de los derechos humanos;

14.

Destaca la necesidad de reforzar el seguimiento de la aplicación de los dos pactos mundiales a corto plazo, en especial debido a su carácter no vinculante, con el fin de evitar que los diferentes Estados implicados adopten enfoques a la carta; pide, en este sentido, que se lleve a cabo un control atento mediante el establecimiento, cuando proceda, de parámetros e indicadores; destaca la necesidad de garantizar que se pongan a disposición de la arquitectura de las Naciones Unidas y sus agencias pertinentes los recursos necesarios para la ejecución de cualquier tarea que los Estados decidan delegar en ellos en la aplicación y el seguimiento de los pactos;

15.

Reconoce que la gestión de la migración requiere importantes inversiones, recursos adecuados e instrumentos flexibles y transparentes, y que en los próximos años se necesitarán unos recursos bien diseñados, flexibles y racionalizados para abordar los retos que plantea la migración; pide que los instrumentos de financiación de la Unión desempeñen un papel más importante en la ejecución de los pactos mundiales; pide que el próximo marco financiero plurianual (MFP) tenga coherencia financiera y revise el apoyo presupuestario a largo plazo para las políticas y acciones en materia de migración y asilo que se derivan de los pactos mundiales; considera que los presupuestos para desarrollo deben seguir dando prioridad a la erradicación sostenible de la pobreza;

Pacto mundial sobre refugiados

16.

Acoge con satisfacción el proyecto de Pacto sobre refugiados y su enfoque centrado en los derechos humanos y las personas; felicita al ACNUR por su trabajo y su compromiso con la aplicación lo más amplia posible de su mandato; pide a todos los países que se comprometan a compartir de manera más justa la responsabilidad de acoger y ayudar a los refugiados a nivel mundial, e insta a la Unión y a sus Estados miembros a que reconozcan y asuman su parte de responsabilidad; pide la adopción de un mecanismo de reparto de las responsabilidades a escala mundial que apoye un enfoque basado en los derechos humanos para el pacto propuesto;

17.

Destaca la necesidad de garantizar una asistencia sólida y continua a los países en desarrollo que acogen a un importante número de refugiados, así como de velar por que se ofrezcan a los refugiados soluciones duraderas, en particular la posibilidad de mantenerse a sí mismos y de integrarse en las comunidades en las que viven; recuerda que el Pacto brinda una oportunidad única para reforzar el vínculo entre la ayuda humanitaria y las políticas de desarrollo y de mejorar la eficacia, la eficiencia y la sostenibilidad de proteger a los refugiados y encontrar soluciones para ellos, dando una respuesta a nivel mundial y reuniendo a todas las partes interesadas;

18.

Destaca la necesidad de incluir a los refugiados como parte activa en el diseño del Pacto y otras respuestas internacionales a la situación de los refugiados;

19.

Pide que no se criminalice la ayuda humanitaria; solicita que se desarrollen las capacidades de búsqueda y salvamento para las personas que se encuentran en peligro, que todos los Estados desplieguen mayores capacidades y que se reconozca el apoyo prestado por los agentes privados y las ONG en las acciones de rescate en mar y tierra;

20.

Pide que en el Pacto negociado se desarrollen y refuercen de manera sólida las soluciones en materia de reasentamiento, ya que se trata de un elemento fundamental para un reparto justo de las responsabilidades, mediante compromisos específicos y coordinados que establezcan o amplíen el alcance, el tamaño y la calidad de los programas de reasentamiento, con el fin de cubrir las necesidades anuales mundiales en materia de reasentamiento determinadas por el ACNUR; pide a los Estados miembros de la Unión, en particular, que asuman la parte que les corresponde y aumenten su compromiso en este sentido;

21.

Pide con firmeza que se respete plenamente el derecho a la reunificación familiar, e insiste en el desarrollo de unas vías seguras y legales para los refugiados, además del reasentamiento, en particular corredores humanitarios, visados humanitarios internacionales, regímenes regionales de reasentamiento y otras vías legales complementarias (como patrocinios privados, visados de estudios, sistemas de becas para los refugiados y acuerdos flexibles sobre visados), de modo que los refugiados puedan llegar a su destino con unas condiciones de acogida adecuadas y dignas;

22.

Pide a todos los países que firmen, ratifiquen y cumplan la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo relativo al Estatuto de los Refugiados de 1967 (Convención de Ginebra);

23.

Destaca la necesidad de aprovechar esta oportunidad para desarrollar en todos sus aspectos una perspectiva de género renovada y horizontal con vistas a una respuesta internacional y colectiva a los refugiados que aborde las necesidades especiales de protección de las mujeres, en particular la lucha contra la violencia, y que desarrolle las capacidades y competencias de las mujeres en la reconstrucción y la resiliencia de todas las sociedades, de modo que no se vea a las mujeres únicamente como víctimas; pide, en este contexto, que se involucre plenamente a las mujeres, ya desde la infancia, facilitando el acceso de las niñas a la educación, en particular en las situaciones de emergencia y las zonas de conflicto, escuchando su voz y teniendo en cuenta sus necesidades y sus realidades gracias a su participación en el diseño de las políticas y soluciones a la crisis de los refugiados, con objeto de que estas sean más sostenibles, reactivas y eficaces;

Pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular

24.

Insiste en que el Pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular debe centrarse en las personas y basarse en los derechos humanos, y prever medidas a largo plazo, sostenibles y de carácter general que beneficien a todas las partes interesadas, basadas en el principio de asociación y cooperación reforzada entre países de origen, tránsito y destino;

25.

Considera que el Pacto brinda una oportunidad única para establecer un nexo entre desarrollo y migración en la agenda política mundial; está firmemente convencido de que los ODS ofrecen un marco holístico y completo para cimentar el nexo entre migración y desarrollo;

26.

Recuerda que en el informe del secretario general de las Naciones Unidas titulado «Conseguir que la migración funcione para todos»se menciona que hay pruebas claras que demuestran que, pese a los retos reales que plantea, la migración es beneficiosa tanto para los migrantes como para las comunidades de acogida, ya sea desde el punto de vista económico como social, y que puede ser un motor de crecimiento económico e innovación; apoya firmemente la perpetuación de una narrativa positiva sobre la migración y pide campañas de información, internacionales y de la Unión, que llamen la atención sobre las pruebas y contrarresten las tendencias racistas y xenófobas en nuestras sociedades;

27.

Pide a los Estados miembros de las Naciones Unidas que reduzcan al mínimo las comisiones sobre las transferencias y que aborden este tema en las negociaciones del Pacto en curso;

28.

Destaca que la migración ha sido reconocida como una estrategia de adaptación proactiva, un modelo de sustento contra la pobreza y un factor que contribuye al crecimiento integrador y al desarrollo sostenible;

29.

Está firmemente convencido de que ha llegado el momento de aunar todos los elementos de la arquitectura de las Naciones Unidas, incluida la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para apoyar los esfuerzos llevados a cabo a escala internacional para gestionar la migración y consolidar la cooperación; lamenta, por lo tanto, profundamente la decisión del Gobierno estadounidense de retirarse de las negociaciones sobre un Pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular; pide a la Unión que dé muestras de liderazgo en este proceso y que condene a otros países que abandonen las negociaciones o que consigan diluir el contenido del Pacto final; pide que la Unión esté a la altura de su responsabilidad como actor mundial y se esfuerce por garantizar el éxito de las negociaciones; insiste en la necesidad de que los Estados miembros de la Unión den muestras de unidad y hablen con una sola voz en favor de un régimen internacional para la gestión de la migración basado en los derechos humanos;

30.

Considera que la apertura de un mayor número de vías legales para la migración, en particular sobre la base de análisis realistas de las necesidades del mercado laboral, desalentaría la migración irregular y reduciría el número de muertes, los abusos cometidos por los traficantes de personas contra los migrantes irregulares y la explotación de que son objeto los migrantes irregulares por parte de empleadores sin escrúpulos;

31.

Pide a todos los países que tomen medidas adecuadas para evitar la vulneración de los derechos humanos y la explotación de los migrantes en sus propios territorios, en particular por parte de empleadores; pide a los Estados miembros de las Naciones Unidas que, a este fin, firmen, ratifiquen y cumplan la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, aprobada mediante la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 45/158 el 18 de diciembre de 1990; destaca que el Pacto debe cumplir las normas laborales internacionales y conformarse a ellas, en particular los principios y derechos fundamentales en el trabajo y las convenciones pertinentes de la OIT y las Naciones Unidas sobre la protección de los trabajadores migrantes y de sus familiares;

32.

Destaca la importancia de velar por que se apoye adecuadamente el retorno voluntario y la reintegración de las personas que regresan a su patria; destaca que solo se ha de devolver a los menores cuando ello redunde en su interés superior, y de forma segura, asistida y voluntaria, utilizando información específica sobre los menores del país de origen y ofreciendo apoyo de larga duración para su reintegración;

33.

Pide que los Estados miembros de las Naciones Unidas examinen la posibilidad de adoptar planes de acción nacionales o subnacionales pormenorizados, promoviendo una perspectiva de la administración de conjunto para la aplicación de las recomendaciones del Pacto, con el fin de abordar las distintas dimensiones de la migración, incluidos el desarrollo, los derechos humanos, la seguridad, los aspectos sociales, la edad y el género, y teniendo en cuenta las repercusiones políticas en la salud, la educación, la protección infantil, la vivienda, la inclusión social, la justicia, el empleo y la protección social;

34.

Se adhiere al llamamiento de la Declaración de Nueva York en favor de la realización de un seguimiento sistemático y de revisiones de los compromisos de los Estados miembros en materia de migración; destaca su intención de asociarse a este proceso a nivel de la Unión y apoya la inclusión de los migrantes y otras partes interesadas;

35.

Pide al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que mantengan al Parlamento planamente informado en todas las fases del proceso previo a la adopción de los pactos mundiales;

o

o o

36.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a la Organización Internacional para las Migraciones y a las Naciones Unidas.

(1)  http://www.un.org/en/development/desa/population/migration/generalassembly/docs/A_RES_71_1_E.pdf

(2)  https://www.un.org/en/development/desa/population/migration/generalassembly/docs/A_RES_71_280.pdf

(3)  A/HRC/35/25 https://daccess-ods.un.org/TMP/7635704.27894592.html

(4)  http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/BDL/2017/11125

(5)  https://refugeesmigrants.un.org/SGReport

(6)  http://www.unhcr.org/Zero-Draft.pdf

(7)  https://refugeesmigrants.un.org/sites/default/files/180205_gcm_zero_draft_final.pdf

(8)  https://refugeesmigrants.un.org/sites/default/files/2018mar05_zerodraft.pdf

(9)  Resolución de la Naciones Unidas 70/1 http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/70/1&referer=/english/&Lang=S

(10)  http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/45/158

(11)  DO C 58 de 15.2.2018, p. 109.

(12)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0404.

(13)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0242.

(14)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0124.

(15)  DO C 58 de 15.2.2018, p. 9.

(16)  Naciones Unidas, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, División de Población (2017). Trends in International Migrant Stock: The 2017 revision (Tendencias en el número de migrantes a escala internacional: revisión de 2018) (Base de datos de las Naciones Unidas, POP/DB/MIG/Stock/Rev.2017).

(17)  https://missingmigrants.iom.int/latest-global-figures

(18)  Informe de la Unicef, «Desarraigados: una crisis creciente para los niños refugiados y migrantes», septiembre de 2016, p. 39,https://www.unicef.org/videoaudio/PDFs/Uprooted.pdf


18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/76


P8_TA(2018)0119

Aplicación de los instrumentos de financiación exterior de la UE: revisión intermedia 2017 y arquitectura futura a partir de 2020

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aplicación de los instrumentos de financiación exterior de la UE: revisión intermedia 2017 y arquitectura futura a partir de 2020 (2017/2280(INI))

(2019/C 390/10)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento (UE) n.o 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (1),

Visto el Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (2),

Visto el Reglamento (UE) n.o 230/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz (3),

Visto el Reglamento (UE) 2017/2306 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, que modifica el Reglamento (UE) n.o 230/2014 por el que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz (4),

Visto el Reglamento (UE) n.o 234/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Colaboración para la cooperación con terceros países (5),

Visto el Reglamento (UE) n.o 235/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento financiero para la democracia y los derechos humanos a escala mundial (6),

Visto el Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020, (7) (Reglamento ICD),

Visto el Reglamento (UE) n.o 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior (8),

Vista la Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (9),

Visto el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de septiembre de 2017, por el que se establece el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS), la Garantía del FEDS y el Fondo de Garantía del FEDS (10),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (11) (en adelante «Reglamento financiero»),

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores de 18 de abril de 2017 para la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Control Presupuestario sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 y los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1305/2013, (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1307/2013, (UE) n.o 1308/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) n.o 283/2014 y (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Decisión n.o 541/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2016)0605 – C8-0372/2016 – 2016/0282(COD)) (12),

Visto el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión (13) («Reglamento sobre el procedimiento de comité»),

Vistas las Decisiones de la Comisión C(2014)9615, de 10 de diciembre de 2014, relativa a la creación de un Fondo fiduciario regional de la Unión Europea en respuesta a la crisis siria («el Fondo Madad») y C(2015)9691, de 21 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Decisión de la Comisión C(2014)9615,

Vistas las Decisiones de la Comisión C(2015)7293, de 20 de octubre de 2015, relativa a la creación de un Fondo fiduciario de emergencia de la Unión Europea para la estabilidad y para abordar las causas profundas de la migración irregular y los desplazamientos de personas en África y C(2017)0772, de 8 de febrero de 2017, por la que se modifica la Decisión de la Comisión C(2015)7293,

Vistas las Decision de la Comisión C(2015)9500, de 24 de noviembre de 2015, sobre sobre la coordinación de las acciones de la Unión y de los Estados miembros mediante un mecanismo de coordinación, el Mecanismo para Turquía en favor de los refugiados (14), y las Decisiones de la Comisión C(2016)0855, de 10 de febrero de 2016 (15), y C(2017)2293, de 18 de abril de 2017 (16), sobre el Mecanismo para los refugiados en Turquía y por las que se modifica la Decisión C(2015)9500,

Vistos los distintos informes del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la financiación exterior de la Unión, en particular el Informe Especial n.o 18/2014 sobre los sistemas de evaluación y de seguimiento orientado a los resultados de EuropeAid,

Vistos el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 15 de diciembre de 2017, titulado «Informe de revisión intermedio sobre los Instrumentos de Financiación Exterior»(COM(2017)0720) y los documentos de trabajo adjuntos sobre la evaluación del Reglamento de ejecución común (SWD(2017)0606), del Instrumento Europeo de Vecindad (SWD(2017)0602), del Instrumento de Ayuda Preadhesión (SWD(2017)0463), del Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz (SWD(2017)0607), del Instrumento de Colaboración para la cooperación con terceros países (SWD(2017)0608) y del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) (SWD(2017)0604),

Vistas las evaluaciones externas de los Instrumentos de Financiación Exterior (17),

Vistos los procedimientos en curso en el Parlamento Europeo sobre el futuro marco financiero plurianual (MFP) posterior a 2020,

Vista la evaluación europea de la aplicación del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo titulada «The EU external financing instruments and the post-2020 architecture»(Los instrumentos de financiación exterior de la UE y la arquitectura a partir de 2020),

Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 24 de noviembre de 2015, titulado «Informe Anual de 2015 sobre las políticas de la Unión Europea en materia de desarrollo y ayuda exterior y su aplicación en 2014»(COM(2015)0578),

Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 19 de diciembre de 2016, titulado «Informe anual de 2016 sobre la aplicación de los instrumentos de la Unión Europea para la financiación de la acción exterior en 2015»(COM(2016)0810),

Vista la comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Parlamento Europeo y al Consejo, de 7 de junio de 2017, titulada «Un planteamiento estratégico de la resiliencia en la acción exterior de la UE»(JOIN(2017)0021),

Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2017, sobre el Informe anual sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común (18),

Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre la revisión del Consenso Europeo sobre Desarrollo (19),

Vista su Resolución, de 13 de abril de 2016, sobre la Unión en un entorno mundial en mutación: un mundo más conectado, disputado y complejo (20),

Vista su Resolución, de 3 de abril de 2014, sobre el enfoque integral de la UE y sus implicaciones para la coherencia de la acción exterior de la UE (21),

Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre la revisión de la política europea de vecindad (22),

Vista su Recomendación, de 15 de noviembre de 2017, al Consejo, a la Comisión y al SEAE sobre la Asociación Oriental en la fase previa a la cumbre de noviembre de 2017 (23),

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2017, sobre el Informe de 2016 de la Comisión sobre Turquía (24),

Vistas sus Resoluciones, de 15 de febrero de 2017, sobre el Informe de 2016 de la Comisión sobre Albania (25) y sobre el Informe de 2016 de la Comisión sobre Bosnia y Herzegovina (26),

Vista su Resolución, de 16 de marzo de 2017, sobre el Informe de 2016 de la Comisión sobre Montenegro (27),

Vistas sus Resoluciones, de 14 de junio de 2017, sobre el Informe de 2016 de la Comisión sobre Kosovo (28), sobre el Informe de 2016 de la Comisión sobre la Antigua República Yugoslava de Macedonia (29) y sobre el Informe de 2016 de la Comisión sobre Serbia (30),

Vista la Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 6 de febrero de 2018, titulada «Una perspectiva creíble de ampliación y un mayor compromiso de la UE con los Balcanes Occidentales»(COM(2018)0065),

Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2013, sobre las entidades locales y la sociedad civil: el compromiso de Europa en aras del desarrollo sostenible (31),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2017, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018 (32),

Vista la Estrategia global para la política exterior y de seguridad de la Unión Europea presentada en junio de 2016 (33),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 19 de junio de 2017, sobre el compromiso de la Unión Europea en favor de la sociedad civil en las relaciones exteriores,

Vista la estrategia «Comercio para todos»de la UE,

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 9 de noviembre de 2017, sobre la aplicación de los acuerdos de libre comercio de la UE (SWD(2017)0364),

Vistas las competencias de su Comisión de Asuntos Exteriores, comisión competente en relación con toda la legislación, la programación y el examen de las acciones llevadas a cabo en el marco del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH), el Instrumento Europeo de Vecindad (IEV), el Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP II), el Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz (IcSP) y el Instrumento de Colaboración para la cooperación con terceros países (IC), así como las políticas que los sustentan (anexo V, sección I, de su Reglamento interno),

Vista la declaración de la Comisión Europea adjunta a los Reglamentos por los que se establecen los instrumentos de financiación exterior, en la que se compromete a entablar diálogos estratégicos con el Parlamento sobre la programación de la Comisión,

Vistos los reglamentos internos de los comités del IEV, el IAP II, el IEDDH, el IcSP, el IC y el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD),

Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones y la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Presupuestos (A8-0112/2018),

A.

Considerando que la Unión sigue siendo el mayor proveedor de ayuda exterior del mundo;

B.

Considerando que los instrumentos de financiación exterior son el principal mecanismo para respaldar la acción de la Unión en el panorama mundial y que la acción exterior de la Unión reviste una importancia cada vez mayor para los ciudadanos europeos;

C.

Considerando que, debido a la escasez de recursos, los instrumentos de financiación exterior han alcanzado su límite en frecuentes ocasiones;

D.

Considerando que, en su informe de evaluación intermedio, la Comisión considera que, en términos generales, la arquitectura actual de instrumentos externos sirve adecuadamente a su fin;

E.

Considerando que una fusión de instrumentos no puede ser un fin en sí misma;

F.

Considerando que la Unión ha hecho frente a numerosos desafíos en sus países vecinos y también en el panorama mundial;

G.

Considerando que la acción exterior de la Unión debe dar prioridad a retos mundiales fundamentales, como la paz y el desarrollo sostenible, y reconocer que la defensa de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la democracia, en especial la igualdad de género y la justicia social, así como el apoyo a los defensores de los derechos humanos, son esenciales para la consecución de estos objetivos;

H.

Considerando que la ayuda financiera exterior de la Unión es un instrumento esencial para apoyar las reformas económicas y la consolidación democrática, política e institucional en los países socios;

I.

Considerando que no se ha establecido un control parlamentario equitativo y sólido de todos los instrumentos;

J.

Considerando que es urgente aumentar la visibilidad de la ayuda de la Unión dirigida tanto a los ciudadanos de los países socios como a los de la Unión, a fin de informar mejor sobre los beneficios de dicha asistencia; que, a este respecto, invertir en proyectos concretos y tangibles de visibilidad más accesible para el público en general, al tiempo que se desarrolla una estrategia de comunicación integral, eficaz y sistemática dentro de cada instrumento, puede aportar un valor significativo;

K.

Considerando que la comunicación estratégica a menudo se enfrenta a problemas externos, como por ejemplo las campañas de desinformación contra la Unión y sus Estados miembros, que requieren esfuerzos adicionales; que, por tanto, promover la divulgación de información objetiva, independiente e imparcial al tiempo que se tienen en cuenta los aspectos jurídicos del entorno mediático en el que se aplican los instrumentos y acciones de la Unión reviste una importancia fundamental;

L.

Considerando que el comercio internacional es un instrumento fundamental de la UE para ayudar a los países en su desarrollo social y económico, así como para defender y promover los derechos humanos, los valores fundamentales y el Estado de Derecho;

M.

Considerando que, de acuerdo con los Tratados, la política comercial debe contribuir al logro de los objetivos de la política exterior de la UE, incluido el desarrollo sostenible;

N.

Considerando que la suma de la asistencia programada en el marco del IEV (15 400 millones EUR), el IAP II (11 700 millones EUR), el IcSP (2 500 millones EUR), el IEDDH (1 300 millones EUR) y el IC(1 000 millones EUR) asciende a 32 000 millones EUR para el periodo 2014-2020;

O.

Considerando que el IAP II se ha utilizado en la gestión de la migración;

P.

Considerando que el IEDDH y, en particular, el IcSP están sujetos a la base jurídica de los artículos 209 y 212 del TFUE y los dos se refieren a lo dispuesto en el artículo 208 de dicho Tratado que recoge que: «[e]l objetivo principal de la política de la Unión en este ámbito será la reducción y, finalmente, la erradicación de la pobreza»;

Q.

Considerando que la Comisión es responsable de la determinación, formulación, aplicación, supervisión y evaluación de la ayuda de la Unión en el marco de estos instrumentos; que el SEAE es responsable de garantizar la continuidad y coherencia de las políticas exteriores de la Unión, entre otras cosas, por medio de los instrumentos; que el Parlamento Europeo es responsable de la supervisión y control democráticos y como colegislador en el marco de los procedimientos de codecisión;

R.

Considerando que la doble naturaleza del cargo de Vicepresidente de la Comisión y Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) implica que su titular debe desempeñar una función clave en la coordinación política de la asistencia que presta la Unión en el marco de estos instrumentos;

S.

Considerando que varios de los proyectos y las subvenciones inscritos en los instrumentos vigentes no pueden ser objeto de una evaluación completa ya que se encuentran en una fase inicial de aplicación; que algunos objetivos son de carácter cualitativo y están relacionados con la legislación, así como con prácticas y comportamientos que no son fáciles de medir cuantitativamente;

T.

Considerando que, en su revisión intermedia, la Comisión señala que es difícil medir la capacidad de los instrumentos en su conjunto para lograr sus objetivos, en parte debido a la complejidad que entraña la definición de sistemas adecuados de seguimiento y evaluación para cada uno de ellos (p. 10), y recordando que, en su Informe Especial n.o 18/2014, el Tribunal de Cuentas señala la existencia de deficiencias graves en el sistema de evaluación de Europe Aid;

U.

Considerando que el Reglamento de ejecución común contiene disposiciones clave sobre los principios de eficacia de la ayuda y del desarrollo, como la desvinculación de la ayuda y la utilización de las instituciones, los sistemas y los procedimientos de los países socios;

V.

Considerando que los actuales procedimientos administrativos a menudo conllevan una carga burocrática excesiva para los posibles candidatos a receptores, que dificulta que las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales de menor escala participen en la concepción y ejecución de proyectos, ya que a menudo carecen de los conocimientos técnicos y de la capacidad administrativa para presentar propuestas admisibles y eficaces;

W.

Considerando que el Reglamento ICD establece que deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 y que también prevé que la Comisión estará asistida en esta tarea por los comités del IEV, del IAP II, del IEDDH, del IcSP, del IC y del ICD;

X.

Considerando que los proyectos de actos de ejecución deben remitirse al Parlamento Europeo y al Consejo cuando se transmiten a los miembros de los comités del IEV, del IAP II, del IEDDH, del IcSP, del IC y del ICD, y que el artículo 3 del Reglamento interno del Comité del ICD establece que los proyectos de actos de ejecución deben remitirse a los miembros de los comités del IEV, del IAP II, del IEDDH, del IcSP, del IC y del ICD al menos 20 días naturales antes de la reunión del Comité correspondiente; que, por consiguiente, los proyectos de actos de ejecución deben transmitirse al Parlamento al menos 20 días naturales antes de la reunión del Comité del ICD, y que los procedimientos escritos para la adopción de los proyectos de actos de ejecución constituyen una excepción a esta norma en casos debidamente justificados;

Y.

Considerando que la elaboración de actos de ejecución implica una fase preparatoria interna en el seno de la Comisión (que incluye la consulta entre servicios) de una duración considerable, que por lo general se extiende varios meses;

Revisión intermedia

1.

Señala que la revisión intermedia de la Comisión estableció que los instrumentos actuales se ajustan de manera general al uso previsto;

2.

Lamenta que la cantidad de fondos de la Unión en la rúbrica 4 del actual MFP y la falta de flexibilidad y coherencia de los mismos hayan evidenciado la limitada ambición de la Unión para actuar como un auténtico actor mundial; observa, no obstante, que muchos de los países socios y de los temas que han atendido los instrumentos de financiación exterior (IFE) de la Unión han experimentado progresos positivos, lo que es testimonio de la pertinencia y la importancia de los instrumentos de financiación exterior;

3.

Manifiesta, sin embargo, su preocupación por algunas constataciones, como la falta de orientación política y de una visión global, las incoherencias en la aplicación de los valores de la Unión y los principios de asociación, la lentitud o la falta de progresos en relación con los objetivos de la reforma social y jurídica en la gran vecindad, la carencia de mecanismos sólidos de control y evaluación y la limitada flexibilidad;

4.

Lamenta la ausencia de un documento con una única visión clara en el que se aclaren las sinergias entre los instrumentos y cómo contribuyen a una estrategia de política exterior global e integral para la Unión;

5.

Manifiesta su preocupación por los importantes desafíos a los que se enfrentan la Unión y sus instrumentos, como las concesiones políticas entre la promoción de valores y derechos y los intereses de seguridad a corto plazo, la aparición de nuevos actores en el ámbito de la gobernanza mundial y las instituciones financieras internacionales, la multitud de conflictos violentos en el mundo, en particular la volatilidad en los países vecinos más próximos a la Unión, tanto en el Este como en el Sur, así como la política cada vez más agresiva y firme de Rusia;

6.

Señala que los fondos fiduciarios de la Unión se crearon para hacer frente a las causas fundamentales de la migración; lamenta que las contribuciones del presupuesto de la Unión a los fondos fiduciarios de la Unión y al Mecanismo para los refugiados en Turquía hayan reducido la coherencia general, la visión a largo plazo y el impacto de la acción de la Unión; destaca una vez más que las nuevas prioridades deben financiarse con nuevos créditos; lamenta profundamente que no se haya consultado oficialmente al Parlamento ni se haya solicitado su aprobación en ninguna de las fases del proceso de toma de decisiones sobre la Declaración de Turquía;

7.

Reitera la necesidad de que estos instrumentos sean complementarios, se adapten al contexto local y permitan reaccionar con rapidez y eficacia ante desafíos nuevos e imprevistos, sin perder de vista sus objetivos originales;

8.

Lamenta que los instrumentos no contengan ninguna referencia explícita a la posibilidad de suspender la ayuda cuando un país beneficiario conculque los principios fundamentales de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos (en particular, cuando se haya empleado la gestión indirecta con el país beneficiario);

9.

Señala que la ayuda de la Unión para el desarrollo (ayuda oficial para el desarrollo, AOD) no ha alcanzado el objetivo de las Naciones Unidas del 0,7 %; pide, por consiguiente, que se incrementen los recursos disponibles para la ayuda al desarrollo a fin de hacer honor a los compromisos de la Agenda 2030;

IAP II

10.

Apoya los esfuerzos realizados para conferir al IAP II un carácter más estratégico a largo plazo y orientado a la obtención de resultados concretos mediante una planificación específica por beneficiario y un planteamiento sectorial; Considera que este enfoque podría contribuir a reducir la enorme acumulación de fondos del IAP I y II no utilizados en Turquía a causa de la falta de eficacia de la gestión indirecta con el país beneficiario y de la escasa capacidad de absorción;

11.

Expresa su profunda preocupación ante el deterioro de la situación en Turquía en lo que se refiere al Estado de Derecho y la democracia, a pesar de los 4 500 millones de euros de ayuda programada en el marco del IAP II para el periodo actual del MFP; reconoce que la actual perspectiva de adhesión de Turquía alimenta una incertidumbre generalizada sobre el valor del IAP II en el país; señala que se han utilizado fondos del IAP II para financiar compromisos en el marco de la Declaración de Turquía;

12.

Observa los diferentes niveles de progreso alcanzados en varios países de los Balcanes Occidentales en el marco de la ayuda a largo plazo procedente del IAP II; señala que, en algunos casos, la ayuda del IAP II ha logrado escasos resultados en lo relativo al estímulo de las reformas, en especial en ámbitos como el Estado de Derecho, la administración pública y la lucha contra la corrupción;

13.

Observa que todavía existen deficiencias en cuanto a la calidad de los indicadores en los programas por países y los documentos de los programas de acción;

14.

Hace hincapié en que es necesario poder suspender o reasignar fondos del IAP II en aquellos casos en los que un análisis exhaustivo de la Comisión determine que los países socios han incumplido sistemáticamente sus compromisos o muestran un grave deterioro político; lamenta que hasta ahora estas medidas se hayan visto obstaculizadas por la incapacidad sistémica y política para actuar;

15.

Toma nota de la existencia del marco de rendimiento; lamenta, no obstante, que no se hayan considerado ni concedido recompensas al respecto; pide, en este contexto, que se redoblen los esfuerzos para seguir mejorando el marco, teniendo también en cuenta los casos de rendimiento negativo y la consiguiente reducción de los fondos;

16.

Reitera la importancia del IAP II como principal instrumento de la Unión para la financiación de la ayuda de preadhesión destinada a reformas sociales, económicas y políticas de importancia fundamental para que los países se adapten al acervo de la Unión; observa que estas reformas pueden contribuir también a la seguridad regional a largo plazo; acoge con satisfacción el enfoque cada vez más estratégico del IAP II, pero subraya que la financiación en el marco del IAP II debe ser ambiciosa y con proyección de futuro y debe adaptarse a las verdaderas necesidades, obligaciones y aspiraciones relacionadas con el proceso de adhesión y la pertenencia a la Unión; recuerda, a este respecto, que estos fondos se deben utilizar de conformidad con los objetivos específicos propios del instrumento;

17.

Reconoce que el IAP II proporciona una ayuda fundamental a las organizaciones locales de la sociedad civil (OSC); hace hincapié en que los compromisos no se corresponden con las necesidades reales sobre el terreno; pide, en este contexto, una mayor complementariedad del IAP II con las acciones de otros instrumentos, en particular el IEDDH y el IcSP; señala que para ello es necesaria más coordinación durante las fases de planificación y programación;

18.

Considera que el planteamiento sectorial es válido pero lamenta que no esté clara la titularidad de los proyectos debido a la fragmentación de responsabilidades; señala que la gestión indirecta ha mejorado en general la titularidad de los programas pero también ha disminuido su eficiencia debido a los prolongados retrasos en su aplicación;

19.

Celebra las iniciativas encaminadas a establecer sistemas para mejorar la supervisión y la medición de resultados, en particular a través de los comités de seguimiento sectoriales, las directrices internas y el desarrollo de un nuevo sistema de gestión de la información (OPSYS);

IEV

20.

Acoge con satisfacción el apoyo a las reformas estructurales prestado mediante asistencia programada y subraya el carácter especial del IEV que permite a la Unión concebir políticas a medida y adaptadas a las necesidades específicas de los países socios;

21.

Coincide con el análisis de la Comisión Europea de que la existencia de un instrumento financiero específico para la vecindad es una prueba concreta de la importancia política que atribuye la Unión a las relaciones con sus vecinos y a la intensificación de la cooperación política y de la integración económica con la región y dentro de la misma;

22.

Reconoce que los retos y las necesidades actuales en los países vecinos así como las discrepancias entre objetivos, intereses y recursos financieros han supuesto una gran tensión para el presupuesto y los recursos humanos del IEV, y destaca la necesidad de una mayor flexibilidad;

23.

Considera motivo de preocupación que la financiación del IEV haya sido menos eficaz en los países socios menos comprometidos con las reformas y siga resultando problemática pero necesaria en situaciones políticamente sensibles y de conflicto, especialmente en lo relativo a la promoción de los valores comunes de la democracia y los derechos humanos; lamenta que el enfoque «más por más»y los enfoques basados en incentivos no se hayan utilizado eficazmente y que países que incumplen manifiestamente sus compromisos con los derechos humanos y las reformas democráticas hayan disfrutado de una asistencia financiera creciente durante el periodo de programación más reciente;

24.

Reitera que los países vecinos se han enfrentado a retos sin precedentes desde 2014 debido al creciente número de retos de larga data y de nuevos desafíos emergentes, como son la anexión ilegal de la península de Crimea por parte de Rusia y el conflicto en Ucrania oriental, la crisis siria, la radicalización y el terrorismo, el desempleo juvenil y la crisis de la migración;

25.

Considera preocupante que estos acontecimientos, así como las discrepancias entre los objetivos, los intereses de la Unión y de los países socios y los recursos financieros disponibles produzcan tensiones extremas en la capacidad financiera de este instrumento, a la vez que destaca la necesidad de más flexibilidad;

26.

Subraya que los valores y principios de la Unión, en particular la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y unas instituciones públicas eficientes, responsables y transparentes son beneficiosos tanto para las sociedades vecinas como para las nuestras en términos de estabilidad, seguridad y prosperidad; Acoge con satisfacción el apoyo a las reformas estructurales mediante la asistencia programada; considera que la aplicación del principio de diferenciación ha permitido a la Unión adaptar su ayuda a las necesidades y las ambiciones de los países vecinos;

27.

Toma nota de las contribuciones en el marco del IEV al Fondo Madad y al Fondo Fiduciario de Emergencia para África;

28.

Subraya la necesidad de una mayor coordinación entre los programas regionales y bilaterales y los mecanismos de inversión para apoyar y fomentar mejor el desarrollo del sector privado; señala que las deficiencias relacionadas con la falta de programación conjunta con los Estados miembros se han mejorado levemente;

29.

Acoge con satisfacción el seguimiento de la ayuda del IEV por medio del sistema de seguimiento orientado a los resultados; lamenta que no existan sistemas de evaluación y seguimiento coherentes a nivel del instrumento;

30.

Hace hincapié en que el apoyo técnico y la asistencia económica en materia comercial que presta la política europea de vecindad (PEV) a los socios más próximos de la UE en las fronteras meridionales y orientales contribuyen de forma importante a la evolución democrática de esas regiones; observa que los fondos del IEV pueden emplearse para facilitar el comercio y, como tales, pueden complementar la actual financiación de la UE para el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, lo que garantizaría en mejor medida la estabilidad política a medio y largo plazo;

Instrumento en pro de la estabilidad y la paz

31.

Reconoce que el principal valor añadido del IcSP es su celeridad y flexibilidad a la hora de abordar conflictos y la amplia variedad de actores civiles con los que la Unión puede entablar asociaciones; recuerda que el IcSP es el único instrumento de la Unión para la prevención de conflictos civiles que incluye iniciativas en materia de mediación, diálogo y reconciliación;

32.

Toma nota de las complicaciones que plantea la recopilación de datos y la medición de resultados de las actuaciones del IcSP debido a las dificultades para evaluar los resultados políticos, atribuir los resultados a las actuaciones del IcSP cuando van seguidas de acciones paralelas en el marco de otros instrumentos, y acceder a las zonas afectadas por los conflictos;

33.

Señala que la necesidad de prevenir conflictos y dar respuesta a los retos en materia de seguridad ha aumentado drásticamente en los últimos tiempos; considera que hay necesidad de iniciativas de reconciliación, mediación y diálogo en muchos países en crisis de posguerra; subraya la necesidad de que se actúe con prontitud en situaciones de crisis y conflicto; destaca la necesidad de aumentar significativamente los fondos disponibles para tales iniciativas; observa que la modificación del IcSP de noviembre de 2017 aspira a reforzar las capacidades de seguridad de terceros países para continuar fomentando la estabilidad, la seguridad y el desarrollo sostenible; observa que el IcSP funciona como medida de último recurso o como precursor de acciones a largo plazo financiadas por otros instrumentos;

34.

Observa que el IcSP se encuentra en la fase inicial de lucha contra las ciberamenazas a nivel mundial; insta a que se preste más atención a la ciberseguridad, en particular a través de una estrategia coherente aplicable a todas las acciones exteriores de la Unión; pide que esto vaya acompañado de un incremento de los fondos asignados a la ciberseguridad en el marco del IcSP puesto que es el instrumento adecuado para hacer frente a tales amenazas;

35.

Señala que se han intensificado la cooperación con las actuaciones de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y las operaciones y misiones de la Política de Seguridad y Defensa Común (PCSD) y la prestación de ayuda humanitaria de la Unión;

IEDDH

36.

Hace hincapié en el valor añadido que aporta el enfoque holístico mundial del IEDDH, a pesar de su presupuesto relativamente reducido, y la importancia de las organizaciones de la sociedad civil para lograr su objetivo, así como su característica singular de ser el único instrumento a través del cual la Unión puede apoyar las actuaciones de la sociedad civil con independencia de que den o no su consentimiento las autoridades del Estado afectado por tales actuaciones;

37.

Observa que la utilización del IEDDH en el periodo actual ha sido más flexible y complementaria que en el periodo anterior y que ha respondido con más rapidez a las crisis de derechos humanos y democráticas emergentes; acoge con satisfacción la complementariedad con la financiación de otras fuentes, como por ejemplo la Dotación Europea para la Democracia, lo que aumenta la eficacia de la financiación del IEDDH en casos urgentes; celebra que se preste más atención a los defensores de los derechos humanos, en particular a través del fondo de emergencia disponible a nivel de las delegaciones de la Unión, y el establecimiento y buen funcionamiento del mecanismo de la Unión para la protección de los defensores de los derechos humanos (ProtectDefenders.eu); destaca que el proceso de convocatoria de propuestas es largo, incómodo y excesivamente competitivo;

38.

Toma nota asimismo de los beneficios del mecanismo ProtectDefenders.eu, puesto en práctica por la sociedad civil, que ha proporcionado un apoyo fundamental a un gran número de defensores de los derechos humanos; insta a que se sigan apoyando mecanismos de este tipo;

39.

Manifiesta su preocupación ante las dificultades para integrar los derechos humanos y los valores democráticos en los programas geográficos y ante la disminución de la ayuda proporcionada por los Estados miembros a las organizaciones de la sociedad civil, lo que da lugar a una mayor presión sobre el IEDDH en un momento en el que se reducen los espacios reservados a la sociedad civil en todo el mundo;

40.

Considera que la Unión debe demostrar su liderazgo y ambición empleando una política global para integrar el apoyo a la democracia en todas sus relaciones exteriores; opina, por lo tanto, que la financiación asignada al apoyo a la democracia debe incrementarse en consecuencia, en particular a la vista de los actuales ataques contra la democracia en todo el mundo; insiste en la necesidad de garantizar que el gasto destinado al objetivo n.o 1 del plan de apoyo por país llegue con eficacia y eficiencia a los defensores más amenazados de los derechos humanos; insta a que las delegaciones de la Unión utilicen todo el apoyo necesario a este respecto;

41.

Reconoce que es difícil evaluar las acciones del IEDDH debido a la ausencia de indicadores estratégicos y operativos; señala que surgen dificultades para la evaluación también como consecuencia de que volúmenes significativos de la ayuda a las OSC y a los defensores de los derechos humanos se proporcionan, comprensiblemente, de forma confidencial para proteger las identidades y la seguridad de los beneficiarios;

42.

Reitera el valor añadido de las misiones de observación electoral de la Unión, ámbito en el que esta es líder a escala mundial; celebra que haya aumentado el número de misiones de observación y de seguimiento de las recomendaciones de las misiones de observación electoral;

Instrumento de Colaboración

43.

Subraya que el Instrumento de Colaboración está destinado específicamente a hacer valer los intereses temáticos tanto de la Unión como de los compartidos con terceros países a fin de establecer alianzas y fomentar la cooperación con los socios estratégicos actuales y futuros; señala que, en la práctica, el Instrumento de Colaboración se emplea como instrumento de último recurso y se ha utilizado cuando se consideraba que era el único instrumento que podía facilitar la consecución de la agenda política de la Unión y abordar los desafíos mundiales;

44.

Señala que, en comparación con instrumentos anteriores, el Instrumento de Colaboración ha permitido trabajar de manera más cooperativa con terceros países, incluidos los socios estratégicos, los países que han dejado de recibir ayuda bilateral al desarrollo y varios foros internacionales, pero opina que se precisan más recursos y una mayor contribución por parte de los servicios encargados de la elaboración de políticas con el fin de que participen plenamente en la concepción, programación y aplicación de las acciones, así como de reforzar el activo papel de las delegaciones de la Unión en la formulación de las acciones y fortalecer el intercambio de información con los Estados miembros;

45.

Aboga por mejorar la visibilidad de los objetivos del Instrumento de Colaboración, así como su conocimiento y comprensión, en especial dentro de las instituciones de la Unión;

46.

Toma nota con pesar de que la evaluación se ha visto obstaculizada por el hecho de que no se ha creado un depósito central de documentos sobre las acciones, debido a la tardía adopción de un marco de indicadores de resultados y a que la mayoría de los proyectos estaban inacabados;

Reglamento de ejecución común

47.

Recuerda que los instrumentos de financiación exterior de la Unión son un conjunto complejo de instrumentos de la UE para apoyar y reforzar su acción en la escena internacional y que su complejidad se coordina mediante el Reglamento de ejecución común; reitera que el Reglamento de ejecución común debe cumplir los criterios de control presupuestario y supervisión democrática; lamenta que la gran complejidad y el carácter restrictivo de dicho Reglamento hayan obstaculizado el uso eficiente de los recursos de la Unión e impidan dar una respuesta oportuna a los nuevos retos y las necesidades de los socios; lamenta que la existencia de normas comunes no haya dado lugar a una programación conjunta de la ayuda entre los instrumentos;

48.

Observa que el Reglamento de ejecución común se creó con el objetivo de armonizar, simplificar la aplicación, aumentar la flexibilidad, coherencia, consistencia y eficiencia en el uso de los recursos de la Unión, y de lograr un enfoque adecuado y complementario en relación con la aplicación de la totalidad de los instrumentos;

49.

Considera que es fundamental que el Parlamento disponga de tiempo suficiente para poder ejercer debida y adecuadamente sus competencias de control en relación con los proyectos de actos de ejecución; considera que, dada la duración de la fase de preparación de los proyectos de actos de ejecución antes de su remisión a los comités del IEV, del IAP II, del IEDDH, del IcSP, del IC y del ICD, no puede justificarse el incumplimiento del plazo de 20 días para la presentación de los documentos al Parlamento y al Consejo en la fase final de adopción del acto de ejecución; lamenta, por tanto, que el plazo de 20 días naturales no siempre se respete y considera que así se ve perjudicado su derecho de control; pide que todos los proyectos de medidas de ejecución se presenten con un mínimo de 20 días de antelación y solicita a la Comisión que modifique el Reglamento interno de los comités del IEV, del IAP II, del IEDDH, del IcSP, del IC y del ICD con el fin de ampliar este plazo de 20 días para la presentación, facilitando así las competencias de control del Parlamento;

50.

Lamenta que la visibilidad de la política de financiación exterior de la Unión siga siendo escasa en un contexto en el que otros actores buscan activamente menoscabar la política exterior de la Unión mediante campañas de desinformación;

Recomendaciones para 2017/2018-2020

51.

Pide que los valores universales y de la Unión y los derechos humanos sigan siendo un elemento central de todas las acciones exteriores de la Unión;

52.

Insta a que se aumenten las sinergias y la coherencia entre todos los instrumentos contemplados en la rúbrica 4, y propugna una mejor coordinación con los programas de ayuda bilaterales de los Estados miembros y, cuando proceda, de otros donantes; pide, en este sentido, a la Comisión y al SEAE que refuercen su cooperación y coordinación, también con las organizaciones de la sociedad civil y agentes locales, y que cumplan sus responsabilidades con arreglo al artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE);

53.

Pide la creación de mecanismos de seguimiento y evaluación sólidos, transparentes y coherentes; insiste en que tales mecanismos permitirían el seguimiento de progresos tangibles con respecto a objetivos cruciales de las reformas en los países vecinos, lo que reviste especial importancia cuando dichas reformas se hayan estancado o retrasado de otro modo;

54.

Pide un mayor control parlamentario, así como la creación de procedimientos y sistemas de evaluación coherentes para todos los instrumentos; recomienda que se mejore la transparencia mediante la creación de una única base de datos pública común de proyectos y acciones;

55.

Subraya la necesidad de proporcionar recursos financieros adicionales y apoyo de capacitación a las organizaciones de la sociedad civil; insiste en que se precisan medidas urgentes para seguir reduciendo la carga burocrática y los obstáculos procedimentales a los que se enfrentan las organizaciones de la sociedad civil, en especial las de ámbito local; pide que se destinen partidas presupuestarias concretas al desarrollo de las capacidades de las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de mejorar su capacidad para acceder a la financiación; lamenta que la cuestión de la falta de participación de las organizaciones de la sociedad civil en la programación y aplicación de los instrumentos exteriores no se haya planteado en el informe de revisión intermedia de la Comisión; pide a la Comisión que integre una implicación más estratégica de las organizaciones de la sociedad civil en todos los instrumentos y programas exteriores, conforme a lo solicitado por el Consejo y el Parlamento Europeo;

56.

Está a favor de una promoción más directa y activa de las políticas de la Unión, su ayuda financiera y su visibilidad;

57.

Reitera su posición de que debe preverse la posibilidad de prorrogar los fondos no asignados del IEV y del IAP II, dentro de un límite del 10 % de los créditos iniciales para cada instrumento, con el fin de aumentar la capacidad para responder a acontecimientos imprevistos, manteniendo al mismo tiempo los objetivos definidos en los reglamentos pertinentes sobre el IEV y el IAP II;

IAP II

58.

Apoya los principios enumerados en el artículo 21 del TUE y recomienda que se haga mayor hincapié en el fortalecimiento de las instituciones democráticas, la lucha contra la corrupción y las reformas de la administración pública, la consolidación del Estado de Derecho y el buen gobierno y la mejora de la aplicación coherente de los derechos humanos y de las minorías; pide un mayor apoyo a las reformas en sectores pertinentes para el proceso de adhesión, así como al fomento de la cooperación regional con el fin de complementar la política de la Unión en materia de ampliación;

59.

Recomienda que se permita la transferencia de fondos a la sociedad civil cuando las autoridades públicas se muestren reacias a cumplir los objetivos fijados por la Unión o a cooperar con los objetivos del instrumento; pide a la Comisión que modere o suspenda la financiación de aquellos países que vulneren los valores fundamentales de la Unión, incluidos los criterios de Copenhague básicos; pide que se alivie la carga administrativa para los beneficiarios de las organizaciones de la sociedad civil que solicitan financiación de la Unión;

60.

Reclama la participación del Parlamento en caso de que se contemple una suspensión de los fondos o cambios de calado en las asignaciones indicativas máximas;

61.

Insiste en una fuerte apropiación por parte de los beneficiarios, desde la programación hasta el seguimiento y la auditoría; pide a la Comisión que preste asistencia específica a las autoridades nacionales de auditoría en relación con la metodología, planificación, formación de personal y supervisión;

62.

Recomienda que se preste un mayor apoyo a aquellas autoridades nacionales responsables de la coordinación de donantes que tienen poca capacidad pero demuestran voluntad política para cumplir los objetivos; lamenta la falta de transparencia con respecto a la capacidad de absorción de estos fondos;

63.

Insta a que los fondos se canalicen hacia sectores con una trayectoria acreditada y se eviten nuevos retrasos crónicos en el marco de la gestión indirecta con el país beneficiario, principalmente en Turquía;

64.

Aboga por una mayor visibilidad del IAP II en la región, habida cuenta de la importancia fundamental de la política de ampliación para la Unión, por ejemplo mediante campañas informativas y de comunicación específicas y adecuadas a través de los medios informativos nacionales, regionales y locales o de cualquier otro medio que se considere adecuado, cuyos requisitos mínimos y supervisión sean definidos por la Comisión en estrecha cooperación con los beneficiarios; apoya las labores específicas de comunicación estratégica y para combatir la propaganda, en especial cuando se atenta activamente contra la imagen y los intereses de la Unión y estos se ven perjudicados;

65.

Recomienda la utilización de los fondos del IAP II para crear canales de comunicación para las empresas, en particular las pymes, tanto en los Estados miembros como en los países candidatos a la adhesión, con el fin de establecer vínculos comerciales sólidos entre las respectivas áreas, lo que sería de gran utilidad a la hora de preparar a los países beneficiarios para la adhesión al mercado único;

66.

Reitera la utilidad de recompensar los resultados a los países que logren avances, tal como se prescribe en el Reglamento por el que se establece el IAP II;

67.

Considera que la flexibilidad y el uso de financiación para hacer frente a situaciones de crisis específicas deben estar en consonancia con las principales prioridades del instrumento y con los fundamentos de la estrategia de ampliación y del proceso de adhesión, que deben seguir siendo el principal objetivo del IAP II;

68.

Pide una mejor coordinación y sinergias adicionales durante las fases de planificación y programación del IAP II con las acciones de otros instrumentos, a saber, el IEDDH y el Instrumento en pro de la estabilidad y la paz (IcSP), con el fin de asegurar la coherencia y favorecer la complementariedad tanto interna entre sus propios objetivos y programas como con respecto a otros instrumentos de financiación exterior;

IEV

69.

Destaca la necesidad de elaborar un documento estratégico global para la ejecución del IEV que vincule la ayuda al marco político más amplio y de mejorar la coordinación con otros instrumentos; hace hincapié en que las prioridades de la programación del IEV deben incluir también el desarrollo socioeconómico, la juventud y la gestión sostenible de los recursos energéticos;

70.

Lamenta que ya se haya efectuado la programación plurianual para la mayoría de los beneficiarios durante 2017 antes de que finalizase la revisión intermedia de la ayuda en esos países; recuerda que el Parlamento formuló recomendaciones sobre la programación durante el diálogo estratégico con la Comisión en abril de 2017;

71.

Subraya que el IEV, como instrumento financiero independiente, concede a la Unión visibilidad política e influencia en los países vecinos, tanto del este como del sur;

72.

Pide que se mantenga el equilibrio financiero existente en el reparto de los fondos entre la vecindad meridional y la vecindad oriental de la Unión;

73.

Destaca la interconexión entre la estabilización, el apoyo a la democratización, la prevención y resolución de conflictos, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, la educación y el desarrollo socioeconómico; subraya la importancia de proyectos que apoyen a los jóvenes para su educación y su aptitud para el empleo;

74.

Reitera la importancia que reviste la capacidad de responder con más rapidez a los desafíos;

75.

Pone de relieve que la inversión en la estabilización y el desarrollo de los países vecinos también sirve para abordar problemas como la migración, el terrorismo, los conflictos locales y la inestabilidad económica, lo que a largo plazo generará beneficios para toda la Unión;

76.

Destaca que la especificidad de los desafíos en los países vecinos requiere un planteamiento integrado y completo que se base en las necesidades y situaciones distintas de los beneficiarios, también mediante sinergias con otros instrumentos de financiación exterior y todas las políticas de la Unión; subraya que una de las principales tareas es aplicar con eficacia y celeridad los acuerdos de asociación y las zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP) y todas las reformas conexas, que deben estar respaldados por recursos financieros suficientes de la Unión;

77.

Reitera la importancia de una mayor programación conjunta con los Estados miembros, además de los buenos progresos realizados en materia de análisis conjuntos, coordinación y búsqueda de consenso sobre las prioridades de los donantes; aboga por mejorar la coordinación de los donantes, sobre todo en la asociación con fondos procedentes de otros instrumentos de la Unión, otros donantes e instituciones financieras internacionales para respaldar la transición económica y la estabilidad en los países socios;

78.

Manifiesta su preocupación por que la capacidad de respuesta y de financiación del instrumento esté al límite de sus posibilidades; lamenta que en la fase de planificación no se tuvieran lo suficientemente en cuenta los conocimientos técnicos internos plasmados en los análisis de riesgo político y geopolítico;

79.

Concluye que puede ser necesario un aumento de las asignaciones financieras indicativas mediante modificación legislativa habida cuenta de los desafíos actuales en los países vecinos;

80.

Reitera que los objetivos de los fondos programados en el marco del IEV deben cumplirse cuando tales fondos se desvíen a otras modalidades, como los fondos fiduciarios, y que el control y la supervisión del Parlamento son necesarios y no se deben eludir nunca;

81.

Pide una mayor participación de la sociedad civil a la hora de determinar las necesidades;

82.

Pide que se utilice plenamente la condicionalidad y un mecanismo basado en incentivos a fin de apoyar las reformas políticas y económicas cuando sea necesario, y que guarden relación con las reformas y los objetivos estratégicos; lamenta que el IEV no haya podido ofrecer incentivos suficientes a aquellos países reacios a emprender reformas políticas; pide una supervisión efectiva del IEV en el ámbito de los instrumentos;

83.

Manifiesta su preocupación por la destrucción y la confiscación de la ayuda financiada por la Unión en terceros países; pide que se intensifiquen los esfuerzos para mejorar la comunicación estratégica y la visibilidad de la Unión en los países vecinos;

Instrumento en pro de la estabilidad y la paz

84.

Pide que se redoblen los esfuerzos para aumentar la influencia del Instrumento en pro de la estabilidad y la paz mediante la celebración de diálogos estratégicos periódicos con los socios y las organizaciones internacionales; pide, en este contexto, que se garantice la cofinanciación por parte de otros donantes importantes que tengan interés en el resultado de las acciones pertinentes;

85.

Pide que se mejore el marco estratégico y se establezcan sinergias entre el Instrumento en pro de la estabilidad y la paz y las acciones de seguimiento llevadas a cabo mediante otros instrumentos y por otros actores;

86.

Pide que se intensifique la cooperación entre otras organizaciones internacionales, gobiernos e instituciones de la Unión en la lucha contra las nuevas amenazas emergentes, por ejemplo en materia de conflictos híbridos y seguridad cibernética, donde se puede aprovechar la experiencia de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA);

87.

Recomienda un uso más estratégico de la capacidad de mediación del IcSP no solo en conflictos con una repercusión localizada, sino también para apoyar el proceso de paz y los diálogos en conflictos existentes o emergentes de importancia mundial, y aboga por mejores sistemas de alerta temprana e instrumentos de análisis de conflictos que permitan una mejor prevención y consolidación de la paz;

88.

Resalta que, con este instrumento, la Unión puede financiar a partir de ahora acciones de formación, así como el suministro de equipos no letales (como sistemas informáticos, hospitales, etc.), a las fuerzas armadas de terceros países, que deben responder a necesidades urgentes, a corto y medio plazo, en el marco de la realización de los objetivos en materia de desarrollo sostenible;

IEDDH

89.

Reitera la importancia fundamental de apoyar y fomentar la democracia y los derechos humanos en terceros países, así como la protección de los defensores de los derechos humanos, con independencia de las interferencias de las autoridades de terceros países;

90.

Toma nota de la eficacia y la importancia del IEDDH en este sentido, operando en un contexto de reducción del espacio de la sociedad civil; insiste en la continua necesidad de contar con una financiación específica para los derechos humanos y la democracia, que no disminuya; pide, además, que se estudie la posibilidad de aumentar la financiación para prestar asistencia urgente a los defensores de los derechos humanos, y que se promueva efectivamente la disponibilidad de esos fondos;

91.

Reitera que no debe limitarse el alcance del IEDDH ni utilizarse simplemente para colmar las lagunas dejadas por otros instrumentos, sino que la promoción de la democracia y los derechos humanos debe constituir en sí mismo un objetivo claro y estratégico;

92.

Insta a la Comisión a que encuentre soluciones a problemas como la reducción de los espacios reservados a la sociedad civil, el aumento de las violaciones de los derechos humanos y la represión, incrementando por ejemplo los fondos disponibles para programas reactivos mundiales, como ProtectDefenders.eu, el mecanismo de la Unión para los defensores de los derechos humanos; pide a la Unión que siga financiando a los defensores de los derechos humanos, en especial aquellos en situación de peligro, y a la sociedad civil, así como a los grupos marginados como mujeres, pueblos indígenas, la población romaní, personas LGBTI, personas con discapacidad, niños y personas de edad avanzada;

93.

Recomienda que se incremente tanto la planificación estratégica en relación con las orientaciones políticas de las autoridades de la Unión como la coherencia con otros instrumentos, en particular en aquellos países que sufren un retroceso en materia de derechos humanos y estándares democráticos, a fin de combatir la tendencia mundial hacia el autoritarismo;

94.

Subraya la importancia de centrarse en temas de interés internacional que puedan contribuir a corto, medio y/o largo plazo a la globalización de los derechos humanos y al imperio del Derecho internacional y la justicia; pide un mayor apoyo del IEDDH en una serie de temas emergentes, en particular la lucha contra la corrupción, el respeto de los derechos humanos por parte de las empresas, los derechos ambientales y los derechos de los migrantes;

95.

Acoge con satisfacción el apoyo a los mecanismos de protección de los derechos humanos y de rendición de cuentas internacionales y regionales, como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Corte Penal Internacional (CPI);

96.

Recomienda que prosigan los esfuerzos para abolir la pena de muerte en todo el mundo;

97.

Reitera el compromiso de la Comisión de seguir apoyando a la sociedad civil y promoviendo un entorno más favorable para las organizaciones de la sociedad civil en los países socios; insiste en que es necesario tomar medidas urgentes encaminadas a reducir las trabas burocráticas a las que se enfrentan las organizaciones de la sociedad civil locales; anima a las delegaciones de la Unión a acercarse activamente a los defensores de los derechos humanos y a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en cuestiones delicadas que requieren financiación, a publicar convocatorias de propuestas en las lenguas locales y a permitir a los solicitantes presentar sus propuestas en dichas lenguas, con lo que se reforzaría también la apropiación local y la integración de los proyectos a largo plazo;

98.

Pide que se haga más hincapié en la sostenibilidad de las acciones financiadas por el IEDDH, en particular en el contexto de las misiones de observación electoral, cuando exista un margen significativo para intensificar la transferencia de conocimientos a los actores locales y mejorar el seguimiento de las recomendaciones; pide una mejor coordinación de la planificación de las misiones de observación electoral con las actividades de observación electoral del Parlamento;

99.

Pide a la Comisión que proporcione financiación específica para proyectos destinados a combatir el creciente abuso de la tecnología de vigilancia y los ataques en línea por parte de gobiernos represivos y agentes no estatales;

100.

Pide que se establezcan sistemas de seguimiento y evaluación en los que se requiera la contribución de los defensores de los derechos humanos;

101.

Insta a que se emprendan acciones coordinadas con el Instrumento en pro de la estabilidad y la paz para la prevención de crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y genocidios;

Instrumento de Colaboración

102.

Acoge con satisfacción la posición central que ocupan los intereses estratégicos de la Unión;

103.

Recomienda un uso más estratégico y consolidado de los escasos fondos disponibles en el Instrumento de Colaboración, de manera que se garantice el carácter incluyente de las aportaciones y que las acciones sean determinadas con la participación de todos los servicios de la Comisión y el SEAE en estrecha colaboración con los Estados miembros, y subraya la importancia de contar con un Instrumento de Colaboración dotado de los recursos necesarios para defender activamente los valores e intereses de la Unión, teniendo en cuenta el declive del consenso transatlántico y el creciente número de países de renta media cuya importancia estratégica aumenta con rapidez, por ejemplo en Asia y América Latina;

104.

Recomienda revisar las asignaciones geográficas en el próximo Programa Indicativo Plurianual a fin de adaptarlas a los desafíos; sugiere, en este contexto, aumentar el alcance de la cooperación con terceros países no estratégicos, como los países de renta media, que en la actualidad no están suficientemente cubiertos;

105.

Recomienda una mejor alineación con los objetivos del REC y los temas transversales;

106.

Recomienda completar su sistema de seguimiento y evaluación, incluidos los indicadores cualitativos pertinentes;

107.

Considera que el Instrumento de Colaboración podría ser una herramienta importante para respaldar la aplicación de los acuerdos de libre comercio, en particular mediante el apoyo a la labor de los grupos consultivos internos; subraya la necesidad de evaluar el uso y la distribución de los fondos, así como la eficacia del Instrumento de Colaboración y de los programas «Business Avenue»y «EU Gateway», que deberían complementar las competencias de los Estados miembros en materia de fomento del comercio exterior;

108.

Señala que uno de los objetivos del Instrumento de Colaboración es la diplomacia pública, con el fin de generar confianza y comprensión acerca de las políticas de la Unión en países que no pertenecen a ella; destaca que la participación de la sociedad civil es de suma importancia, por lo que acoge favorablemente la asignación de tres millones de euros para apoyar la participación de las organizaciones de la sociedad civil en los grupos consultivos internos;

Reglamento de ejecución común

109.

Recomienda una mejor utilización de las normas armonizadas mediante posibles convocatorias conjuntas de propuestas y una optimización de la cooperación entre los servicios de la Comisión y el SEAE;

110.

Aboga por la incorporación de la perspectiva de género en las disposiciones del Reglamento de ejecución común;

111.

Pide que se sigan intensificando los esfuerzos para aumentar la visibilidad de la financiación de la política exterior de la Unión por medio de una estrategia de comunicación integral y coherente que incluya medidas para combatir la desinformación; pide que se introduzcan mecanismos de condicionalidad con respecto a los socios ejecutores cuando no se cumplan las medidas para mejorar la visibilidad de la Unión;

112.

Recuerda la importancia crucial de los principios de eficacia de la ayuda y del desarrollo en la acción exterior, como se pone de relieve en el Reglamento de ejecución común, e insta a la Comisión a que mantenga estos principios en todas las medidas que tome a raíz del informe de revisión intermedio;

113.

Señala que se debe tener en cuenta a las pymes de la Unión en lo que se refiere al acceso a los instrumentos de financiación exterior a través de reglamentaciones menos complejas y más favorables, que puedan facilitar un uso más ágil de los fondos y, al mismo tiempo, ayudar a las pymes a adquirir experiencia internacional; pide a la Comisión que evalúe las herramientas existentes destinadas a promover la internacionalización de las pymes en lo que respecta a su coherencia con otros instrumentos de la Unión de apoyo a estas, como por ejemplo COSME, así como en lo relativo a la subsidiariedad, la no duplicidad y la complementariedad en relación con los programas de los Estados miembros; pide a la Comisión que presente propuestas oportunas para la revisión intermedia de dichos programas con el fin de mejorar su eficacia y eficiencia; subraya la necesidad de mejorar la información y la sensibilización entre las pymes acerca de los instrumentos existentes, en particular a escala nacional;

La arquitectura posterior a 2020

114.

Pide que se financien instrumentos en materia de relaciones exteriores que respondan a acciones exteriores ambiciosas y que se incremente el presupuesto de la Unión como actor mundial sin dejar de basarse en valores y en derechos y principios humanos y fundamentales; reitera que las acciones exteriores de la Unión también sirven a los intereses comunes de la ciudadanía de la Unión;

115.

Subraya que, en caso de que el Reino Unido abandone la Unión, debería incrementarse la actual proporción del presupuesto destinado a la acción exterior o, al menos, mantenerse en los niveles actuales y aplicarse la misma lógica a los instrumentos, políticas y prioridades existentes;

116.

Reitera que la reforma de la actual arquitectura de los instrumentos es necesaria a fin de mejorar la rendición de cuentas, la transparencia y el control público, y que esta además permitiría aumentar la eficiencia, la coherencia y la capacidad de respuesta, así como la eficacia y la flexibilidad; considera que la reforma podría aumentar además la rentabilidad, reducir los solapamientos y conflictos de intereses entre distintos agentes y los servicios de la Comisión, así como contribuir a hacer frente a los actuales desafíos ligados a la estrategia, la programación y la ejecución;

117.

Recuerda el papel fundamental del Parlamento como colegislador en el Reglamento por el que se establece el próximo MFP; reitera su voluntad de trabajar con la Comisión, el SEAE y el Consejo a fin de optimizar la arquitectura de los instrumentos de financiación exterior; subraya, sin embargo, que el objetivo de cualquier reestructuración de los instrumentos debe ser el aumento de la transparencia, la rendición de cuentas, la eficiencia, la coherencia y la flexibilidad; destaca que estos objetivos no se pueden lograr sin una estructura de gobernanza que permita el control político, esté impulsada por estrategias, y sea inclusiva y responsable; subraya que el Parlamento no aceptará ninguna reforma de los instrumentos sin una estructura de gobernanza sólida; insta a la Comisión y al SEAE a que propongan un plan para la reforma de los instrumentos que incluya una estructura de gobernanza de estas características; subraya las discrepancias entre las conclusiones de la revisión intermedia y las propuestas de la Comisión para reformar la estructura vigente; subraya, por otra parte, que debe garantizarse un control democrático y transparente sólido por parte de los parlamentos nacionales y del Parlamento Europeo;

118.

Pide una mejor integración de los fondos fiduciarios y mecanismos de la Unión en el presupuesto a fin de aumentar la transparencia y el control democrático de los instrumentos de financiación exterior; recuerda el acuerdo, que formaba parte de la revisión más reciente del Reglamento Financiero, de consultar al Parlamento y al Consejo antes de establecer un nuevo fondo fiduciario para acciones temáticas; pide, además, a la Comisión que facilite información detallada al Parlamento sobre cualquier transferencia o liberación de créditos autónoma significativa en el marco de la rúbrica 4;

119.

Destaca que las delegaciones de la Unión, junto con los Estados miembros, también podrían ayudar a las pymes a utilizar estos instrumentos financieros con vistas a crear relaciones a medio plazo entre las empresas de la Unión y las economías de los países beneficiarios;

120.

Insiste en que no es posible que exista un instrumento sin el establecimiento de dotaciones y asignaciones financieras claras y específicas para los distintos objetivos, metas y prioridades de la acción exterior de la Unión, como la democracia, los derechos humanos, el Estado de Derecho, el apoyo a la sociedad civil, la resolución de conflictos, los Estados frágiles, la política de desarrollo y la erradicación de la pobreza, el desarrollo económico y social, y la asistencia a los países en distintas fases de adhesión a la Unión y a los países de la vecindad de la Unión;

121.

Valora positivamente el compromiso de la Unión respecto a cuestiones como los derechos humanos, la democracia y el apoyo a la sociedad civil, así como los diversos objetivos y el valor político y estratégico concreto de los instrumentos actuales; subraya que la reforma no debe socavar los objetivos políticos de cada instrumento; reconoce la especificidad de los objetivos y la aplicación en lo relativo al IEV, al IAP II y al IEDDH, y considera por ello que deben mantenerse independientes debido a consideraciones estratégicas y políticas;

122.

Recuerda que, desde 2006, el IEDDH ha sido la expresión concreta del compromiso de la Unión con el apoyo y la promoción de la democracia y los derechos humanos en terceros países, y ha permitido la intervención de la Unión sin interferencia de los gobiernos a fin de apoyar a ONG registradas y no registradas y en ámbitos que no siempre cubrían los Estados miembros;

123.

Insiste en la necesidad de fijar objetivos comunes, incluida la necesidad de reforzar un planteamiento basado en los derechos y de incorporar los derechos humanos con objeto de dar significado al artículo 21 del TUE, que requiere que la Unión busque consolidar la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho como un objetivo necesario de las relaciones exteriores;

124.

Pide al SEAE y a la Comisión que aseguren unas comunicaciones claras con los países socios sobre las reformas;

125.

Pide el establecimiento de procedimientos de evaluación y seguimiento rigurosos y coherentes que permitan proporcionar un análisis cualitativo y cuantitativo y hacer un seguimiento de los avances en la consecución de los objetivos fijados mediante los fondos de la Unión a través de instrumentos distintos;

126.

Pone de manifiesto la necesidad de la previsibilidad de la financiación a largo plazo, a la vez que se incluyen importes que se utilizarán de manera flexible; reitera que la flexibilidad requiere la posibilidad de transferir fondos entre dotaciones; recuerda que los fondos destinados a los objetivos de acción exterior no pueden reasignarse a otros fines, como la gestión de la migración y la seguridad interna; hace hincapié en que debe introducirse la posibilidad de prorrogar fondos no asignados del presupuesto total para el instrumento de acción exterior dentro de un límite del 10 % de los créditos iniciales del instrumento con fines de flexibilidad y/o para acciones urgentes, manteniendo al mismo tiempo los objetivos políticos del instrumento;

127.

Hace hincapié en que la asignación de ayuda a un país no debe depender de los acuerdos migratorios con la Unión, y que no debe desviarse financiación de los países y regiones pobres a los países de origen de los migrantes o de tránsito a Europa por el simple motivo de encontrarse estos en la ruta migratoria;

128.

Recuerda las dificultades a las que se enfrentan los beneficiarios en la actualidad a la hora de obtener financiación procedente de los instrumentos; pide una simplificación de los procedimientos, el alivio de la carga administrativa y, cuando sea posible, la adopción de procedimientos unificados para los diferentes servicios de la Comisión y del SEAE implicados, así como la creación de una ventanilla única para las organizaciones que solicitan financiación de la Unión y, cuando sea posible, el uso de soluciones digitales para racionalizar y reducir las cargas burocráticas, pero no en detrimento de la supervisión, el seguimiento y el control presupuestarios;

129.

Subraya la necesidad de que todos los servicios de la Comisión y del SEAE colaboren, a fin de que la financiación exterior de la Unión se centre más en la política que en el instrumento, se eviten discrepancias, incoherencias, costes superfluos, solapamientos y un desperdicio de conocimientos y se alcancen las metas y los objetivos comunes al conjunto de la acción exterior de la Unión;

130.

Hace hincapié en que es necesaria una orientación política más estratégica, además de una estrategia general y documentos de acompañamiento elaborados conjuntamente y compartidos por todos los servicios pertinentes de la Comisión y el SEAE, gestionados y supervisados por la estructura de gobernanza que todavía no se ha creado, fijando las metas y los objetivos de la acción exterior de la Unión para el próximo periodo y la manera en que se aplicará el instrumento para alcanzarlos; pide que se recurra tanto a expertos internos como externos para el establecimiento de tales metas y objetivos; recomienda que toda la programación incluya análisis de sensibilidad ante los conflictos, análisis de economía política y evaluaciones de riesgo y medidas de mitigación que se podrían reutilizar de forma flexible cuando se materialicen tales riesgos;

131.

Pide que se estudie la forma de aumentar la coordinación y la coherencia con las políticas de financiación exterior de los Estados miembros de la Unión, en particular reforzando la programación conjunta;

132.

Pide que las ONG dispongan de mejores oportunidades de financiación básica aclarando y ofreciendo más oportunidades de cofinanciación, mediante la posibilidad de asociaciones plurianuales y la garantía de la sostenibilidad de las actividades;

133.

Pide que se mejoren los requisitos para agilizar la toma de decisiones a fin de aumentar la capacidad de reacción de la Unión ante acontecimientos de rápida evolución;

134.

Subraya la importancia de aumentar la visibilidad y la sensibilización sobre la acción exterior de la Unión, entre otros, a través de la utilización de su Grupo de trabajo sobre comunicación estratégica, así como su influencia en el mundo; pide que se considere un objetivo político; subraya, por ello, la necesidad urgente de una comunicación estratégica específica para cada país o región en las delegaciones de la Unión, así como una coordinación e intercambio de información notablemente mayores entre las delegaciones de la Unión y los Estados miembros;

135.

Destaca que las delegaciones de la Unión desempeñan una función clave en la programación local, la supervisión de la programación, el posible desembolso de fondos y la determinación de los beneficiarios, en particular en el caso de los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil que llevan a cabo su actividad en zonas sensibles; reitera que las delegaciones de la Unión no pueden ser las únicas responsables de las decisiones de financiación debido a su labor y condición en los terceros países;

136.

Hace hincapié en que se debe implicar a la sociedad civil de los respectivos países en la programación de los instrumentos y en que su concepción, puesta en marcha y ejecución deben basarse en mayor medida en una cooperación descentralizada con el fin de establecer alianzas sólidas y duraderas, atender a las necesidades concretas de la población y tener en cuenta las realidades sociales de las personas afectadas;

137.

Recuerda que, en determinados casos, se atiende mejor a los objetivos y metas políticos de la Unión, como los derechos humanos, el Estado de Derecho y el desarrollo, mediante el desembolso de varias subvenciones más pequeñas a organizaciones de base que ofreciendo una dotación mayor a un único beneficiario;

138.

Subraya la importancia de los principios «más por más»y de condicionalidad; considera que deben crearse mecanismos de condicionalidad más rigurosos que permitan suspender el apoyo presupuestario directo a autoridades estatales u organismos públicos y agentes no estatales o, en la medida de lo posible, redistribuirlo a la sociedad civil cuando dichas instituciones incumplan o no se adhieran a la necesidad de los objetivos de los fondos desembolsados o vulneren los derechos humanos y el Estado de Derecho;

139.

Solicita transparencia, rendición de cuentas, control, la adicionalidad del desarrollo, el respeto de los principios de eficacia de la ayuda y del desarrollo y sólidas salvaguardias en materia social, de medio ambiente y de derechos humanos a la hora de utilizar la ayuda al desarrollo para apalancar la inversión del sector privado;

140.

Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de asignar fondos a través de los instrumentos de financiación exterior para la cooperación y la asistencia técnica con terceros países, en particular los países en desarrollo, para fomentar la adhesión al Arreglo de Wassenaar, el Grupo Australia, el Régimen de Control de la Tecnología de Misiles y el Grupo de Suministradores Nucleares, y para prevenir las violaciones de los derechos humanos, en el marco de la actual refundición del Reglamento sobre productos de doble uso;

141.

Destaca que cualquier estructura futura ha de ir acompañada por un sistema de controles y contrapesos adecuado, transparencia, el derecho de control de la aplicación, así como mayores contribuciones en materia de política estratégica y un mayor control de la aplicación por parte del Parlamento, el uso de actos delegados para la revisión de las prioridades temáticas —siempre y cuando figuren en los anexos a un acto legislativo— y la aprobación de importantes elementos adicionales como los documentos estratégicos y de programación plurianual;

142.

Está convencido de que la generación posterior a 2020 de los instrumentos de financiación exterior debe respetar los principios presupuestarios de sinceridad y unidad;

143.

Opina que la revisión intermedia y los procedimientos de control presupuestario deben ser lo bastante rigurosos y transparentes como para garantizar la máxima absorción de fondos posible y permitir modificaciones adecuadas para aumentar la capacidad de absorción en caso necesario;

o

o o

144.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al Consejo.

(1)  DO L 77 de 15.3.2014, p. 27.

(2)  DO L 77 de 15.3.2014, p. 11.

(3)  DO L 77 de 15.3.2014, p. 1.

(4)  DO L 335 de 15.12.2017, p. 6.

(5)  DO L 77 de 15.3.2014, p. 77.

(6)  DO L 77 de 15.3.2014, p. 85.

(7)  DO L 77 de 15.3.2014, p. 44.

(8)  DO L 77 de 15.3.2014, p. 95.

(9)  DO L 201 de 3.8.2010, p. 30.

(10)  DO L 249 de 27.9.2017, p. 1.

(11)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(12)  Véase el informe A8-0211/2017.

(13)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(14)  DO C 407 de 8.12.2015, p. 8.

(15)  DO C 60 de 16.2.2016, p. 3.

(16)  DO C 122 de 19.4.2017, p. 4.

(17)  publicadas en el sitio web de la Comisión en la dirección siguiente: https://ec.europa.eu/europeaid/public-consultation-external-financing-instruments-european-union_en

(18)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0493.

(19)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0026.

(20)  DO C 58 de 15.2.2018, p. 109.

(21)  DO C 408 de 30.11.2017, p. 21.

(22)  DO C 265 de 11.8.2017, p. 110.

(23)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0440.

(24)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0306.

(25)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0036.

(26)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0037.

(27)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0094.

(28)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0262.

(29)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0263.

(30)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0261.

(31)  DO C 208 de 10.6.2016, p. 25.

(32)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0408.

(33)  https://europa.eu/globalstrategy/sites/globalstrategy/files/eugs_es_version.pdf


18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/94


P8_TA(2018)0120

Informes anuales de 2015 y 2016 sobre la subsidiariedad y la proporcionalidad

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre los informes anuales de 2015 y 2016 sobre la subsidiariedad y la proporcionalidad (2017/2010(INI))

(2019/C 390/11)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea,

Visto el Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea,

Visto el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

Vistos el Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor», de 16 de diciembre de 2003, y su versión más reciente, el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 (1),

Vistas las disposiciones prácticas acordadas el 22 de julio de 2011 entre los servicios competentes del Parlamento Europeo y del Consejo para la aplicación del artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en el caso de acuerdos en primera lectura,

Vistas sus Resoluciones, de 17 de mayo de 2017, sobre el informe anual de 2014 sobre la subsidiariedad y la proporcionalidad (2) y, de 12 de abril de 2016, sobre los informes anuales de 2012 y 2013 sobre subsidiariedad y proporcionalidad (3),

Vistos el informe anual de 2015 de la Comisión sobre la subsidiariedad y la proporcionalidad (COM(2016)0469) y el informe anual de 2016 de la Comisión sobre la subsidiariedad y la proporcionalidad (COM(2017)0600),

Vistos el informe anual de 2015 de la Comisión sobre las relaciones entre la Comisión Europea y los Parlamentos nacionales (COM(2016)0471) y el informe anual de 2016 de la Comisión sobre las relaciones entre la Comisión Europea y los Parlamentos nacionales (COM(2017)0601),

Vistas todas las anteriores comunicaciones de la Comisión sobre la necesidad de legislar mejor a fin de lograr mejores resultados en beneficio de los ciudadanos de la Unión,

Vista la Decisión del presidente de la Comisión Europea, de 14 de noviembre de 2017, sobre la creación de un Grupo Operativo sobre Subsidiariedad, Proporcionalidad y «Hacer menos pero de forma más eficiente», (C(2017)7810),

Vistos los informes bianuales de la COSAC, de 19 de junio de 2014, 14 de noviembre de 2014, 6 de mayo de 2015, 4 de noviembre de 2015, 18 de mayo de 2016, 18 de octubre de 2016 y 3 de mayo de 2017, sobre la evolución de los procedimientos y prácticas relativos al control parlamentario vigentes en la Unión,

Visto el Acuerdo de Cooperación firmado el 5 de febrero de 2014 entre el Parlamento Europeo y el Comité de las Regiones,

Visto el informe anual de 2015 del Comité de las Regiones sobre la subsidiariedad,

Vistos los artículos 52 y 132 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0141/2018),

A.

Considerando que 2015 y 2016 fueron los dos primeros años completos de la Comisión Juncker, que inició su mandato en noviembre de 2014; que el presidente Juncker se comprometió a poner la subsidiariedad en el centro del proceso democrático europeo y a garantizar que los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad se respeten plenamente en todo el proceso legislativo;

B.

Considerando que el nuevo Acuerdo Interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación de13 de abril de 2016, incluye el compromiso de las tres instituciones de respetar y aplicar los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

C.

Considerando que, en 2015, la Comisión recibió ocho dictámenes motivados referentes a tres de sus propuestas; que el número total de dictámenes recibidos ese año por la Comisión se elevó a 350;

D.

Considerando que, en 2016, la Comisión recibió 65 dictámenes motivados referentes a 26 de sus propuestas; que este número representa con un 713 % más con respecto a los ocho dictámenes motivados recibidos en 2015, y que es la tercera cifra más elevada en un año natural desde que el Tratado de Lisboa introdujo el mecanismo de control de la subsidiariedad en 2009 (tras 84 en 2012 y 70 en 2013); que el número total de dictámenes recibidos ese año por la Comisión ha crecido de manera significativa hasta un total de 620;

E.

Considerando que, el 19 de mayo de 2015, la Comisión adoptó un paquete de medidas con nuevas directrices para la mejora de la legislación, entre las que se incluía orientación actualizada para evaluar la subsidiariedad y la proporcionalidad en el contexto de la evaluación de impacto de nuevas iniciativas;

F.

Considerando que, en 2015, la Comisión lanzó la página web «Aligerar la carga: díganos lo que piensa» (4), así como la nueva plataforma sobre adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT), que han ofrecido a las partes interesadas nuevas posibilidades de comunicarse con la Comisión sobre las posibles carencias de las medidas reguladoras existentes, incluidos los aspectos relacionados con la subsidiariedad o la proporcionalidad;

G.

Considerando que, en 2015, el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo elaboró trece valoraciones iniciales, una evaluación de impacto de las enmiendas parlamentarias significativas y seis evaluaciones de impacto ex post; que también elaboró cuatro informes sobre el coste de la no Europa y dos evaluaciones del valor añadido europeo; que, en 2016, el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo elaboró treinta y seis valoraciones iniciales, una evaluación de impacto de las enmiendas parlamentarias significativas y catorce evaluaciones de impacto ex post; que también completó siete informes sobre el coste de la no Europa y cinco evaluaciones del valor añadido europeo;

H.

Considerando que la delegación de poderes en los actos legislativos de la Unión se lleva a cabo cuando se necesitan flexibilidad y eficiencia y que dichos poderes no pueden otorgarse por medio del procedimiento legislativo ordinario; que la adopción de normas esenciales para la cuestión que nos ocupa se reserva a los legisladores;

I.

Considerando que la subsidiariedad y la proporcionalidad son elementos clave en el contexto de las evaluaciones de impacto y las evaluaciones retrospectivas, que analizan si las actuaciones a escala de la Unión son siendo necesarias, si sus objetivos pueden realizarse de un modo más adecuado por otros medios y si están obteniendo realmente los resultados esperados en términos de eficacia, eficiencia, coherencia, pertinencia y valor añadido de la Unión;

J.

Considerando que, en 2014, tres cámaras nacionales (el Folketing danés, la Tweede Kamer de los Países Bajos y la Cámara de los Lores del Reino Unido) presentaron informes con propuestas detalladas sobre cómo se podría reforzar el papel de los Parlamentos nacionales en el proceso de toma de decisiones;

1.

Recuerda la importancia de los informes anuales sobre la subsidiariedad y la proporcionalidad elaborados por la Comisión; observa que los informes anuales de la Comisión correspondientes a 2015 y 2016 son más detallados y exhaustivos que los de años anteriores;

2.

Destaca la importancia de que la Unión actúe solo donde puede aportar valor añadido a fin de reducir el «déficit democrático»;

3.

Destaca que la subsidiariedad y la proporcionalidad son principios fundamentales que las instituciones de la Unión deben tener presentes al ejercer las competencias de la Unión a fin de garantizar que esta aporta un valor añadido; recuerda que estos principios tienen por objeto reforzar el funcionamiento de la Unión, garantizando que las acciones a escala de la Unión sean necesarias, que los Estados miembros, actuando individualmente, no puedan lograr de forma adecuada esos objetivos, que la naturaleza y el contenido de dichas acciones no supere lo necesario para cumplir los objetivos de los Tratados y que las acciones se emprenden siempre en el nivel de gobierno más apropiado; señala que estos principios pueden utilizarse indebidamente para servir a fines contrarios a la Unión, y hace hincapié en que las instituciones de la Unión deben mostrarse vigilantes para evitar y contrarrestar este riesgo;

4.

Recuerda que la subsidiariedad es un principio fundamental de las federaciones, además de un concepto jurídico indeterminado, que en consecuencia debe ser objeto de una interpretación política;

5.

Entiende que el principio de subsidiariedad no puede utilizarse para realizar interpretaciones restrictivas de las competencias que la Unión tiene atribuidas en virtud de los Tratados;

6.

Considera que toda reflexión sobre la subsidiariedad y su control debe inscribirse en el marco de la creciente demanda ciudadana que pide que la Unión haga frente a los grandes desafíos globales, tales como los flujos financieros intercontinentales, la seguridad, las migraciones y el cambio climático, entre otros;

7.

Acoge con satisfacción la referencia a la subsidiariedad en la Declaración de Roma de 25 de marzo de 2017; considera que la subsidiariedad debe ocupar un lugar destacado en la reflexión sobre el futuro de la Unión;

8.

Toma nota de la iniciativa anunciada por el presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker, durante su discurso sobre el estado de la Unión de 2017 de crear un Grupo Operativo sobre Subsidiariedad, Proporcionalidad y «Hacer menos pero de forma más eficiente», presidido por el vicepresidente de la Comisión Frans Timmermans; recuerda que el Parlamento opinó que su participación en el grupo operativo creado por la Comisión no tendría en cuenta la función y el rango institucional del Parlamento en su calidad de única institución elegida por sufragio directo de la Unión Europea, que representa a los ciudadanos a escala de la Unión y ejerce funciones de control político de la Comisión, y que, en consecuencia, decidió rechazar la invitación a participar en dicho grupo;

9.

Toma nota de la metodología empleada por la Comisión en la elaboración de los informes anuales de 2015 y 2016, en cuyas estadísticas los dictámenes motivados presentados por los Parlamentos nacionales sobre un paquete de propuestas se contabilizan como un único dictamen motivado, en lugar de considerar que se había presentado un dictamen motivado sobre cada una de las propuestas;

10.

Se congratula de que el número de dictámenes motivados enviados por los Parlamentos nacionales en 2016 (65) sea el tercero más elevado de los recibidos en un año natural desde que el Tratado de Lisboa introdujo el mecanismo de control de la subsidiariedad; señala el fuerte aumento (+ 713 %) que representa en comparación con los ocho dictámenes motivados recibidos en 2015; reconoce, además, el importante aumento, de 350 a 620, en el número de dictámenes recibidos por la Comisión en el marco del diálogo político; subraya que estas tendencias surgen en un contexto de menor actividad legislativa, lo que también pone de manifiesto que la participación de los Parlamentos nacionales ha evolucionado en comparación con años anteriores; acoge con satisfacción el marcado interés de los Parlamentos nacionales por el proceso decisorio de la Unión;

11.

Se congratula de que haya aumentado el número de cámaras nacionales que han emitido dictámenes motivados (26 de un total de 41 en 2016 frente a ocho en 2015); observa la marcada diferencia entre cámaras activas en el ámbito del diálogo político y a través de los dictámenes motivados; subraya que los Parlamentos nacionales siguen teniendo más interés en influir en el contenido de la legislación de la Unión que en detectar los casos en que la cuestión de la subsidiariedad podría ser un problema; señala que la facultad de los Parlamentos nacionales para controlar el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad también incluye el derecho a solicitar al legislador europeo que actúe a escala europea en caso necesario;

12.

Reconoce la labor realizada por el Comité de Evaluación de Impacto y su sucesor a partir de julio de 2015, el Comité de Control Reglamentario; toma nota de que ambos Comités consideraron que, en el 23 % de las evaluaciones de impacto que examinaron en 2015, era necesario realizar mejoras en materia de subsidiariedad o proporcionalidad, o ambas; observa que en 2016 el porcentaje de evaluaciones de impacto consideradas insatisfactorias por el Comité de Control Reglamentario fue del 15 %; se felicita de que estos porcentajes hayan disminuido en comparación con años anteriores; subraya que la Comisión revisó todas las evaluaciones de impacto señaladas teniendo en cuenta los análisis del Comité de Control Reglamentario;

13.

Señala que la puesta en marcha del programa de mejora de la legislación ha llevado a la Comisión a desarrollar instrumentos y procedimientos internos más sólidos con el objetivo de evitar que se incumpla el principio de subsidiariedad; subraya que las evaluaciones de impacto son un instrumento clave a la hora de garantizar el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, y de promover la rendición de cuentas; destaca, en particular, el papel del Comité de Control Reglamentario y celebra que la subsidiariedad y la proporcionalidad ahora formen parte del control de calidad que realiza dicho Comité; insiste, no obstante, en que la independencia del Comité podría reforzarse aún más;

14.

Se felicita por la adopción por la Comisión, en mayo de 2015, de un nuevo paquete sobre la mejora de la legislación, a fin de garantizar que la legislación de la Unión sirva mejor los intereses de los ciudadanos y de asegurar el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad de forma más general, lo que a su vez contribuirá a un mayor grado de transparencia en la toma de decisiones de la Unión; considera que el nuevo marco sobre la mejora de la legislación debe ser una herramienta que permita a la Unión actuar en pleno cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; subraya, no obstante lo anterior, que, si bien debe proporcionar formas de comprobar el cumplimiento de estos principios para que la Unión solo actúe cuando aporte un valor añadido, ello no debe dar lugar a retrasos innecesarios en la adopción de la legislación pertinente;

15.

Se felicita de la publicación por parte de la Comisión, el 24 de octubre de 2017, de su Comunicación titulada «Conclusión del programa de mejora de la legislación: mejores soluciones y mejores resultados», en la que la Comisión presenta sus esfuerzos para aumentar la transparencia, la legitimidad y la rendición de cuentas de su trabajo en su labor de mejora de la legislación, especialmente en lo que respecta al proceso de consulta y las oportunidades para que las partes interesadas presenten su punto de vista sobre sus propuestas;

16.

Se felicita de que la Comisión haya introducido en 2015 nuevos mecanismos de consulta y respuesta para las nuevas iniciativas políticas;

17.

Subraya la importancia de explicar adecuadamente la necesidad de iniciativas legislativas y su impacto en todos los sectores importantes (económico, medioambiental, social) con el objetivo de respetar los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

18.

Apoya el compromiso de la Comisión de «evaluar primero»antes de considerar eventuales cambios legislativos; considera, a este respecto, que la Unión Europea y las autoridades de los Estados miembros deben trabajar en estrecha colaboración para garantizar un mejor seguimiento, medición y evaluación del impacto real de la legislación de la Unión sobre la economía, la estructura social y el medio ambiente;

19.

Acoge con satisfacción la firma por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, en 2016, de un nuevo Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación; recuerda que la Comisión se ha comprometido a explicar, en sus exposiciones de motivos, cómo se justifican sus propuestas a la luz de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; celebra que la Comisión, por medio del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, se haya comprometido a poner a disposición de los Parlamentos nacionales las evaluaciones de impacto de sus propuestas legislativas y no legislativas; recuerda que, en este Acuerdo, también se destaca la necesidad de una mayor transparencia en el procedimiento legislativo y que la información que se proporciona a los Parlamentos nacionales debe permitirles ejercer plenamente sus prerrogativas en virtud de los Tratados;

20.

Pide a los Parlamentos nacionales que indiquen claramente, desde un primer momento, que el documento que presentan es un dictamen motivado en virtud del Protocolo n.o 2 anejo a los Tratados, así como la propuesta o propuestas legislativas a las que se refiere, expongan nítidamente las razones por las que consideran que la propuesta vulnera el principio de subsidiariedad, incluyan un breve resumen de la argumentación y respeten el plazo de ocho semanas a partir de la fecha de transmisión del proyecto de acto legislativo de que se trate; señala que de este modo se facilitará un tratamiento adecuado y rápido de los dictámenes motivados por parte de todas las instituciones implicadas;

21.

Considera que, desde la adopción del Tratado de Lisboa, la participación de los Parlamentos nacionales en los procedimientos legislativos de la Unión ha crecido notablemente, también gracias a los contactos con otros Parlamentos nacionales; anima a los Parlamentos nacionales a que prosigan e intensifiquen las relaciones interparlamentarias, también de forma bilateral, como medio de mejorar la cooperación entre Estados miembros, y a que lo hagan con una visión europea y democrática, allí donde la Unión puede significar un valor añadido, y con un espíritu de solidaridad, sobre la base del Estado de Derecho y los derechos fundamentales; subraya que estos contactos pueden facilitar un intercambio de buenas prácticas sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

22.

Acoge con satisfacción el hecho de que el Parlamento desempeñe cada vez más y con más regularidad el papel de interlocutor y de intermediario entre los Parlamentos nacionales por lo que respecta a los mecanismos de subsidiariedad y proporcionalidad; considera que la mejora del diálogo político con los Parlamentos nacionales podría ser un medio para racionalizar los controles de subsidiariedad y proporcionalidad gracias a un mejor tratamiento del contenido de las propuestas legislativas;

23.

Destaca que, en 2016, catorce cámaras de once Parlamentos nacionales presentaron dictámenes motivados sobre la propuesta de Directiva que modifica la Directiva 96/71/CE, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (COM(2016)0128), alcanzando así el umbral de un tercio de los votos exigido por el artículo 7, apartado 2, del Protocolo n.o 2 anejo a los Tratados para poner en marcha el denominado procedimiento de «tarjeta amarilla»; recuerda que los argumentos presentados por los Parlamentos nacionales fueron objeto de un amplio debate en el Parlamento con la Comisión; observa que la Comisión mantuvo contactos con los Parlamentos nacionales en el marco de la COSAC; toma nota de que la Comisión emitió una Comunicación en la que daba numerosas razones para mantener la propuesta (5); considera que, a pesar de las inquietudes planteadas por algunos Parlamentos nacionales, la Comisión, con los argumentos incluidos en ella, se atuvo a su obligación de motivar su decisión.

24.

Toma nota de que, respecto a la propuesta de la Comisión anteriormente mencionada, siete cámaras nacionales enviaron dictámenes en el marco del diálogo político, que fundamentalmente consideraban la propuesta compatible con el principio de subsidiariedad; observa que el Grupo de Expertos sobre la Subsidiariedad del Comité de las Regiones consideró que el objetivo de la propuesta podía alcanzarse mejor a nivel de la Unión;

25.

Recuerda que el procedimiento de «tarjeta amarilla»se activó en dos ocasiones en el pasado (una vez en 2012 y otra en 2013), lo que, junto con este nuevo procedimiento de «tarjeta amarilla», demuestra que el sistema funciona y que los Parlamentos nacionales pueden participar fácilmente y en tiempo útil en el debate sobre la subsidiariedad si así lo desean; hace hincapié en que una mayor concienciación sobre el cometido de los Parlamentos nacionales y una mejor cooperación entre ellos podrían reforzar el control de la subsidiariedad ex ante;

26.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Protocolo n.o 2 anejo a los Tratados, las instituciones europeas deben tener en cuenta los dictámenes motivados dirigidos por los Parlamentos nacionales o las cámaras de un Parlamento nacional; señala que algunos Parlamentos nacionales han mostrado en el pasado su decepción por las respuestas dadas por la Comisión cuando se han mostrado «tarjetas amarillas»; observa, no obstante, que la Comisión ha establecido procedimientos para garantizar que facilita a los Parlamentos nacionales respuestas políticas y completas a sus inquietudes de forma rápida; pide a la Comisión que transmita sistemáticamente al Parlamento Europeo sus respuestas a los dictámenes motivados;

27.

Toma nota de los cambios propuestos por algunos Parlamentos nacionales en relación con el mecanismo de control de la subsidiariedad; se felicita por la conclusión a la que llegó la COSAC de que una eventual mejora del mecanismo de control de la subsidiariedad no debe entrañar la modificación de los Tratados; constata que una ampliación del plazo de ocho semanas durante el cual los Parlamentos nacionales pueden emitir un dictamen motivado necesitaría de una modificación de los Tratados o de sus Protocolos; recuerda el contexto de la carta de 1 de diciembre de 2009 sobre las modalidades prácticas para la aplicación del mecanismo de control de la subsidiariedad enviada por el presidente y vicepresidente de la Comisión a los presidentes de los Parlamentos nacionales, en la que la Comisión declaraba que, con el fin de tener en cuenta las pausas de verano de los Parlamentos nacionales, el mes de agosto no se tendría en cuenta al determinar el plazo mencionado en el Protocolo n.o 2; recuerda la sugerencia realizada por algunos Parlamentos nacionales para que la Comisión examine asimismo la posibilidad de excluir la pausa de diciembre realizada por los Parlamentos nacionales del cálculo del plazo de ocho semanas;

28.

Destaca que para la adopción de actos jurídicos es necesaria la aprobación de una amplia mayoría en el Consejo, compuesto por los ministros nacionales de todos los Estados miembros, que deben ser responsables ante sus Parlamentos nacionales;

29.

Toma nota de que ya existen varias herramientas que permiten a los Parlamentos nacionales y a los ciudadanos participar en todas las fases del proceso legislativo, lo que garantiza el control del respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; insta, por lo tanto, a utilizar plenamente las herramientas ya existentes, evitando, en la medida de lo posible, la creación de estructuras administrativas aún más complejas y largos procedimientos en un momento en el que a la Unión le cuesta hacerse entender por los ciudadanos, siempre con el objetivo de respetar y proteger sus derechos e intereses; pide a los Estados miembros que organicen campañas informativas y seminarios pertinentes para informar con precisión a los ciudadanos de sus posibilidades a la hora de participar en cada fase del proceso legislativo;

30.

Subraya que la legislación debe ser clara y exhaustiva para permitir que las partes afectadas entiendan sus derechos y obligaciones, incluyendo requisitos adecuados en materia de presentación de informes, control y evaluación, evitando costes desproporcionados y procurando que sea práctica a la hora de su aplicación;

31.

Destaca la importancia de promover el acceso a las evaluaciones de impacto y hojas de ruta elaboradas por la Comisión, de participar en las consultas públicas o de las partes interesadas organizadas por la Comisión o el Parlamento Europeo, y de hacer sugerencias a través de la plataforma REFIT «Aligerar la carga: Sugerencias»; señala, en este contexto, el buen funcionamiento de la página web y del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT), que se puso en marcha en 2016;

32.

Recuerda que es necesario reforzar los formatos de cooperación existentes y ofrecer opciones que permitan mejorar la plataforma IPEX para concienciar a los Parlamentos nacionales acerca del papel que desempeñan en el control de la subsidiariedad y la proporcionalidad, ayudarles a tratar con mayor eficacia la información que reciben a través del mecanismo de alerta temprana y mejorar su cooperación y coordinación; alienta a los Parlamentos nacionales a dar su opinión sobre las propuestas de la Comisión, opiniones que pueden consultarse permanentemente en la base de datos interna CONNECT; recuerda que toda la información está disponible en la plataforma REGPEX;

33.

Anima a los Parlamentos nacionales y regionales a que intensifiquen sus relaciones con el Comité de las Regiones, que cuenta con un grupo de doce expertos que examina las propuestas legislativas a la luz de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

34.

Se congratula del interés mostrado por algunos Parlamentos nacionales a la hora de desempeñar un papel más positivo y proactivo en asuntos europeos mediante el uso del procedimiento de «tarjeta verde»; observa que los Parlamentos nacionales tienen opiniones diferentes sobre las modalidades de este procedimiento; considera que un mecanismo informal basado en la cooperación interparlamentaria puede contribuir a reforzar el diálogo político con los Parlamentos nacionales;

35.

Toma nota, en relación con lo anterior, de que, en 2015, veinte cámaras parlamentarias firmaron conjuntamente o apoyaron la primera iniciativa de «tarjeta verde»sobre residuos alimentarios, y de que, en julio de 2016, nueve cámaras parlamentarias firmaron conjuntamente la segunda «tarjeta verde»para invitar a la Comisión a presentar una propuesta legislativa que estableciese los principios de responsabilidad social de las empresas a escala europea; observa que algunas de las sugerencias de la primera iniciativa de «tarjeta verde»se reflejaron posteriormente en la revisión del paquete sobre la economía circular aprobado por la Comisión en diciembre de 2015; constata, por tanto, que los Parlamentos nacionales desempeñan ya un papel constructivo en la arquitectura institucional y que no es necesario, en este momento, crear nuevas estructuras institucionales y administrativas, lo que complicaría en vano todo el proceso;

36.

Observa que, en 2016, algunos Parlamentos regionales presentaron directamente a la Comisión sus dictámenes sobre determinadas propuestas de esta; toma nota de que la Comisión ha tenido en cuenta estas opiniones cuando lo ha considerado oportuno; recuerda que, de conformidad con el artículo 6 del Protocolo n.o 2, incumbe a cada Parlamento nacional o a cada cámara de un Parlamento nacional consultar, cuando proceda, a los Parlamentos regionales que posean competencias legislativas;

37.

Toma nota de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre subsidiariedad y proporcionalidad en 2015 y 2016; hace hincapié en que el Tribunal de Justicia ha declarado que la observancia de la obligación de motivación en lo que respecta a la subsidiariedad debe evaluarse en relación no solo con el tenor literal del acto impugnado, sino también con su contexto, así como con las circunstancias de cada caso, y que la información facilitada debe ser suficiente y comprensible por los Parlamentos nacionales, los ciudadanos y los órganos jurisdiccionales; destaca asimismo que, en relación con el principio de proporcionalidad, el Tribunal de Justicia ha confirmado que debe reconocerse al legislador de la Unión una amplia facultad discrecional en los ámbitos que implican decisiones de naturaleza política, económica y social, y en los que debe realizar apreciaciones complejas;

38.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(2)  Textos aprobados, P8_TA(2017)0210.

(3)  DO C 58 de 15.2.2018, p. 33.

(4)  http://ec.europa.eu/smart-regulation/refit/simplification/consultation/contributions_es.htm

(5)  Comunicación de la Comisión, de 20 de julio de 2016, relativa a la propuesta de Directiva que modifica la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, en lo concerniente al principio de subsidiariedad, de conformidad con el Protocolo n.o 2 (COM(2016)0505).


18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/100


P8_TA(2018)0174

Bielorrusia

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre Bielorrusia (2018/2661(RSP))

(2019/C 390/12)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones y recomendaciones sobre Bielorrusia,

Vistas las elecciones parlamentarias del 11 de septiembre de 2016, las elecciones presidenciales del 11 de octubre de 2015 y las elecciones municipales del 18 de febrero de 2018 celebradas en Bielorrusia,

Vista la declaración, de 20 de febrero de 2018, del portavoz de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), sobre las elecciones municipales en Bielorrusia,

Vista la declaración, de 25 de marzo de 2018, del portavoz de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la situación antes y durante el Día de la Libertad en Bielorrusia,

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre Bielorrusia, y en particular las de 15 de febrero de 2016, por las que se levantan las sanciones contra 170 personas y tres empresas bielorrusas y se establece el marco para el diálogo político y las condiciones para que las relaciones entre la UE y Bielorrusia se desarrollen sobre una base más positiva, en particular en lo que se refiere a las reformas democráticas,

Vistas las conclusiones de la Cumbre de la Asociación Oriental, de 24 de noviembre de 2017, y la aprobación de los 20 objetivos para 2020, que están concebidos para dar resultados a los ciudadanos,

Vista la visita del comisario Hahn a Bielorrusia en enero de 2018 y las negociaciones en curso sobre las Prioridades de la Asociación entre la UE y Bielorrusia,

Vista la decisión del Consejo de Asuntos Exteriores de prolongar por un año, hasta febrero de 2019, las medidas restrictivas restantes contra Bielorrusia, en particular el embargo de armas, la prohibición de la exportación de bienes con fines de represión interna, la inmovilización de activos y la prohibición de viajar impuesta a cuatro personas implicadas en la desaparición pendiente de resolución de dos políticos de la oposición, un empresario y un periodista en 1999 y 2000,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos y todos los convenios sobre derechos humanos de los que Bielorrusia es parte,

Vista la declaración del relator especial de las Naciones Unidas, de 28 de marzo de 2018, sobre la situación de los derechos humanos en Bielorrusia,

Vistos los artículos 135, apartado 5 y 123, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que, tras las elecciones presidenciales de 2015 y las elecciones parlamentarias de 2016, el 18 de febrero de 2018 se celebraron elecciones municipales en Bielorrusia; que las recomendaciones elaboradas ya hace tiempo por la Oficina de Instituciones Democráticas y de Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE y la Comisión de Venecia sobre la legislación y los procesos electorales todavía no se han aplicado en Bielorrusia; y que, según diplomáticos extranjeros y observadores bielorrusos, las elecciones municipales celebradas en febrero de 2018 no hicieron más que confirmar estas lagunas;

B.

Considerando que en febrero de 2016 la Unión suspendió la mayor parte de sus medidas restrictivas contra funcionarios y personas jurídicas de Bielorrusia como gesto de buena voluntad para alentar al país a mejorar sus resultados en materia de derechos humanos, democracia y Estado de Derecho;

C.

Considerando que la UE ha declarado reiteradamente que el respeto de las libertades fundamentales, del Estado de Derecho y de los derechos humanos constituye una condición previa clara para la mejora y la profundización de las relaciones entre la Unión Europea y Bielorrusia; y que, no obstante, la situación en el país sigue siendo motivo de preocupación, ya que solo se han constatado pasos muy limitados y tímidos de mejora a este respecto;

D.

Considerando que las anheladas reformas constitucionales y legislativas que permitirían el desarrollo de una verdadera democracia se demoran;

E.

Considerando que no se ha llevado a cabo ningún tipo de reforma electoral y que, tal y como se ha demostrado durante las elecciones municipales de febrero de 2018, sigue registrándose un número importante de deficiencias e irregularidades de procedimiento graves, entre las que destacan un marco jurídico restrictivo para los derechos políticos en todas las etapas de la campaña electoral así como problemas relacionados con la observación, la votación y el recuento de los votos; y que desde 1994 no se han celebrado en Bielorrusia elecciones libres y justas;

F.

Considerando que no se invitó a observadores internacionales a las elecciones municipales, mientras que los observadores bielorrusos, por su parte, recabaron pruebas tangibles de intentos masivos registrados en todo el país de inflar los porcentajes totales de participación y de voto «en carrusel», al que se recurrió por primera vez desde hacía años;

G.

Considerando que siguen registrándose actividades intimidatorias, incluidos numerosos casos de detención de activistas, políticos y periodistas independientes y de la oposición; y que, una vez más, a miembros destacados de la oposición, y defensores de los derechos humanos y de la democracia, se les impidió participar o fueron detenidos antes y durante una demostración no autorizada en Minsk el 25 de marzo de 2018 para conmemorar el 100.o aniversario de la proclamación de la independencia de Bielorrusia, si bien la mayoría fueron puestos posteriormente en libertad sin cargos;

H.

Considerando que dos presos políticos, Mijaíl Zhamchuzhny y Dzmitry Paliyenka, siguen detenidos;

I.

Considerando que el Parlamento Europeo ha venido apoyando a la sociedad civil bielorrusa desde hace años y que ha galardonado con el Premio Sájarov a la Asociación de Periodistas de Bielorrusia en 2004 y a Alaksandr Milinkiévich en 2006, entre otras iniciativas;

J.

Considerando que los acontecimientos del Día de la Libertad de 2018 demuestran de nuevo que el Gobierno de Bielorrusia no tiene intención de abandonar sus antiguas políticas de represión, a gran escala, de los ciudadanos que intentan ejercer los derechos previstos por la Constitución y los tratados internacionales;

K.

Considerando que el 24 de enero de 2018 el Ministerio de Información bloqueó arbitrariamente el acceso a Charter97.org, el principal sitio web de información independiente, en el territorio de Bielorrusia; que se han iniciado procesos penales contra blogueros independientes; y que los proyectos de modificación de la Ley sobre los medios de comunicación, en caso de ser aprobados, representan una nueva amenaza significativa y grave para la libertad de expresión en el país;

L.

Considerando que, el 25 de octubre de 2016, Bielorrusia adoptó su primer Plan de acción nacional en materia de derechos humanos, aprobado mediante una resolución del Consejo de Ministros de Bielorrusia, que define las líneas básicas de actuación para aplicar los compromisos del país en el ámbito de los derechos humanos;

M.

Considerando que Bielorrusia es el único país de Europa que sigue aplicando la pena capital; que el relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Bielorrusia ha señalado que las condenas a muerte en este país pueden considerarse muy discutibles por que el sistema judicial no es independiente y debido a la ausencia de juicios justos;

N.

Considerando que la UE y Bielorrusia están negociando en la actualidad prioridades específicas de la asociación cuyos principales ámbitos de interés son el desarrollo económico y la modernización, la consolidación de las instituciones y la buena gobernanza, la conectividad y los contactos interpersonales; que el Gobierno bielorruso ha señalado en repetidas ocasiones que aboga por la normalización de las relaciones con la Unión, el levantamiento de las sanciones pendientes y la liberalización de los visados; y que, no obstante, los avances en este sentido dependen necesariamente de que Bielorrusia dé muestras de voluntad y compromiso políticos en relación con los valores democráticos, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales;

1.

Apoya el diálogo crítico de la Unión con Bielorrusia en la medida en que esté supeditado a la condición de la adopción de medidas concretas en favor de la democratización y del pleno respeto por parte de las autoridades de Bielorrusia de las libertades fundamentales y de los derechos humanos;

2.

Expresa su pesar por que, a pesar de anteriores llamamientos, no se hayan aplicado las recomendaciones formuladas por la OIDDH de la OSCE y la Comisión de Venecia a raíz de las elecciones presidenciales de 2015 y de las elecciones parlamentarias de 2016, que deberían haberse aplicado antes de las elecciones municipales de 2018; pide a las autoridades bielorrusas que reanuden sin demora los trabajos sobre una reforma electoral exhaustiva en el marco del proceso más amplio de democratización y en cooperación con socios internacionales;

3.

Deplora el acoso a periodistas y medios de comunicación independientes en Bielorrusia en el seguimiento de las elecciones municipales, en particular la expulsión ilegal de un colegio electoral del periodista de Belsat TV Andrus Kozel y el trato brutal que recibió, así como el bloqueo del portal de noticias Charter97, entre otras acciones;

4.

Insta a las autoridades de Bielorrusia a que levanten de inmediato e incondicionalmente el bloqueo impuesto al principal sitio web de información independiente Charter97.org, a que renuncien a los proyectos de modificación de la Ley sobre los medios de comunicación que, de aprobarse, amenazarían la libertad de expresión, y a que pongan fin a la persecución de blogueros independientes por ejercer la libertad de expresión;

5.

Observa que el número de representantes de la oposición democrática en los colegios electorales a nivel de distrito era desproporcionadamente bajo en relación con el número de solicitudes presentadas;

6.

Expresa su decepción ante la negativa reiterada a registrar partidos de la oposición democrática; pide que se levanten las restricciones y que se flexibilicen los procedimientos de registro de partidos políticos en Bielorrusia; insiste en que todos los partidos políticos deben poder desarrollar su actividad política sin restricciones, en particular durante las campañas electorales; pide que se derogue el apartado 1 del artículo 193 del Código Penal de Bielorrusia, que penaliza la participación en las actividades de organizaciones no registradas;

7.

Lamenta la reacción desproporcionada de las autoridades de Bielorrusia ante los esfuerzos de los activistas de la oposición por organizar un mitin no autorizado con motivo de las celebraciones del Día de la Libertad del 25 de marzo de 2018, que tuvo como resultado docenas de detenciones, en particular las de los dirigentes de la oposición y antiguos candidatos a la presidencia Mikalai Statkevich y Uladzimir Niakliaev; insiste en que la libertad de reunión y de asociación es un derecho humano fundamental; destaca que los retrocesos graves en términos de democracia y respeto de las libertades fundamentales, en particular el aumento del número de presos políticos, deberían suscitar en todos los casos una reacción clara de la Unión en sus relaciones con Bielorrusia;

8.

Pide enérgicamente la liberación de Mijaíl Zhamchuzhny y Dzmitry Paliyenka, activistas de la sociedad civil que se encuentran en prisión por motivos políticos, y la rehabilitación de todos los antiguos presos políticos y el restablecimiento de sus derechos civiles y políticos;

9.

Reitera su petición a las autoridades bielorrusas para que garanticen en toda circunstancia el respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos ratificados por Bielorrusia;

10.

Destaca que el respeto de las libertades es un elemento fundamental de una democracia sana; insta a las autoridades de Bielorrusia a que emprendan un diálogo abierto y constructivo con la oposición democrática y con organizaciones de la sociedad civil con miras a garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos, en particular los derechos de asociación, reunión pacífica y libre expresión, y asimismo que garanticen un marco para unos medios de comunicación libres e independientes;

11.

Reitera enérgicamente su petición a Bielorrusia de que se adhiera a una moratoria global sobre la aplicación de la pena capital como primer paso hacia su abolición permanente; recuerda que la pena de muerte es un trato inhumano y degradante, que no tiene efectos disuasorios demostrados y que hace irreversibles los errores judiciales; observa con pesar que los tribunales bielorrusos han dictado nuevas penas de muerte en 2018;

12.

Pide al SEAE y a la Comisión que prosigan y refuercen su apoyo a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en Bielorrusia y en el extranjero; destaca, en este contexto, la necesidad de apoyar a todas las fuentes independientes de información destinadas a la sociedad bielorrusa, en particular la radiodifusión de programas en lengua bielorrusa, también en el extranjero;

13.

Toma nota de los diálogos sectoriales entre la Unión y Bielorrusia a nivel técnico y la ampliación de la cooperación en ámbitos como la reforma económica, la eficiencia de los recursos, la economía ecológica y la protección del medio ambiente; pide al SEAE y a la Comisión que den prioridad a la seguridad de la central nuclear bielorrusa de Ostrovets y que garanticen que los avances en las relaciones entre la Unión y Bielorrusia estén supeditados al aumento de la apertura y la cooperación y al pleno cumplimiento de las normas internacionales de seguridad nuclear y medioambiental por parte de Bielorrusia;

14.

Lamenta que el actual diálogo sobre derechos humanos no esté dando resultados concretos e insta al representante especial de la Unión para los Derechos Humanos a que busque vías y medios para promover la protección plena y efectiva de los derechos humanos en Bielorrusia; pide la liberación de todos los presos políticos;

15.

Toma nota de las negociaciones en curso sobre las prioridades de la asociación entre la UE y Bielorrusia, y aguarda con impaciencia una rápida conclusión, que ampliará el ámbito de la cooperación bilateral en beneficio de los ciudadanos de ambas partes y facilitará a Bielorrusia el acceso a una gama más amplia de asistencia financiera y cooperación, con la condición de que dé pasos claros y tangibles hacia la democratización y la apertura, incluida, con carácter prioritario, una reforma electoral completa; acoge con satisfacción, en este contexto, el plan de la Comisión de incrementar la asignación de ayuda financiera para el período 2018-2020; insiste en que el Gobierno bielorruso asuma unos compromisos claros con la reforma y recomienda que se establezca un programa de trabajo con miras a unas relaciones más estrechas entre la Unión y Bielorrusia en forma de criterios comparativos y de calendario para la aplicación de estos compromisos;

16.

Insta a que se mantenga el apoyo de la Unión a las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, y pide a la Comisión que trabaje estrechamente con el Foro de la Sociedad Civil de la Asociación Oriental y siga sus recomendaciones; insta al Gobierno de Bielorrusia a que garantice la participación de la sociedad civil en los procesos de elaboración de políticas a escala local y nacional, partiendo de las orientaciones adoptadas por el Consejo de Europa el 27 de noviembre de 2017; toma nota de la creciente interacción entre Bielorrusia y esta organización;

17.

Pide, a este respecto, al SEAE y a la Comisión que busquen vías de información y consulta con las organizaciones de la sociedad civil bielorrusas sobre el diálogo y las negociaciones en curso entre la Unión y Bielorrusia;

18.

Observa con satisfacción el inicio de la puesta en práctica de la asociación de movilidad entre la Unión y Bielorrusia, y aguarda con impaciencia la finalización de la facilitación de la expedición de visados y los acuerdos de readmisión como clara contribución a las relaciones interpersonales y los contactos empresariales;

19.

Acoge con satisfacción la decisión de las autoridades de Minsk de permitir desde febrero de 2018 la expedición de visados para estancias breves en Bielorrusia a ciudadanos de 80 países;

20.

Acoge con satisfacción los progresos realizados en la promoción de los intercambios de jóvenes y los contactos interpersonales entre la UE y Bielorrusia, en particular a través del programa de movilidad MOST, Erasmus+, Horizonte 2020 y la Oficina de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX), así como a través de la adhesión de Bielorrusia al Proceso de Bolonia; pide la aplicación del Proceso de Bolonia con arreglo al programa acordado conjuntamente por el Espacio Europeo de Educación Superior y Bielorrusia, medida que beneficiará a los jóvenes bielorrusos y mejorará los intercambios y los contactos interpersonales con la Unión;

21.

Pide la renovación del mandato del relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Bielorrusia; pide al Gobierno de Bielorrusia que coopere plenamente con el relator especial; pide a la Unión y a sus Estados miembros que promuevan y apoyen la renovación del mandato del relator especial de las Naciones Unidas y pide al representante especial de la Unión para los Derechos Humanos que coopere con el relator especial de las Naciones Unidas para mejorar la situación en el país;

22.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Consejo, a la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE, al Consejo de Europa y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a las autoridades de Bielorrusia.

18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/104


P8_TA(2018)0175

Filipinas

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre Filipinas (2018/2662(RSP))

(2019/C 390/13)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus Resoluciones anteriores sobre la situación en Filipinas, en particular las de 15 de septiembre de 2016 (1) y 16 de marzo de 2017 (2),

Vista la declaración del portavoz del SEAE, de 16 de marzo de 2018, sobre Filipinas y la Corte Penal Internacional,

Vistas las declaraciones de la Delegación de la Unión Europea y del portavoz de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR),

Visto el Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra,

Visto el documento de trabajo conjunto de la Comisión y la VP/AR, de 19 de enero de 2018, sobre la evaluación de Filipinas por parte del régimen especial de la Unión de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+) durante el periodo 2016-2017 (SWD(2018)0032),

Vistas las declaraciones del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra'ad Al Hussein, sobre las acusaciones vertidas por el Gobierno de Filipinas contra la relatora especial sobre los derechos de los pueblos indígenas y otros defensores de los derechos humanos, según las cuales habrían participado en actividades terroristas,

Vistos los resultados de la cumbre conmemorativa ASEAN-UE con ocasión del 40.o aniversario del establecimiento de las relaciones para el diálogo ASEAN-UE y el Plan de Acción ASEAN-UE (2018-2022),

Vista la declaración de la presidenta de la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo, de 23 de febrero de 2018, según la cual mantener a la senadora de Lima en la cárcel sin cargos es inaceptable,

Vistas las relaciones diplomáticas entre Filipinas y la Unión Europea (la antigua Comunidad Económica Europea (CEE)), establecidas el 12 de mayo de 1964 con el nombramiento del embajador de Filipinas ante la CEE,

Visto el estatuto de Filipinas como miembro fundador de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN),

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

Vista la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas,

Vistas las Directrices de la Unión sobre derechos humanos,

Visto el Estatuto de Roma,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP),

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que Filipinas y la Unión mantienen relaciones diplomáticas, económicas, culturales y políticas desde hace ya tiempo; que, con la ratificación del Acuerdo de Colaboración y Cooperación, la Unión Europea y Filipinas han reafirmado su compromiso común con los principios de buena gobernanza, democracia, Estado de Derecho, derechos humanos y promoción del desarrollo social y económico, así como con la paz y la seguridad en la región;

B.

Considerando que, al parecer, desde el 1 de julio de 2016 han sido asesinadas en Filipinas aproximadamente 12 000 personas, incluidas mujeres y niños, durante una campaña continua contra las drogas, conocida internacionalmente como la «guerra contra las drogas» del presidente Duterte; que el presidente Duterte ha prometido continuar su campaña contra las drogas hasta el final de su mandato presidencial en 2022; que la Unión está profundamente preocupada por el elevado número de asesinatos relacionados con la campaña contra las drogas ilegales en Filipinas;

C.

Considerando que, en marzo de 2018, el Gobierno de Filipinas acusó de terrorismo a la relatora especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, de nacionalidad filipina, y la incluyó, junto con otras 600 personas, entre ellas líderes indígenas y defensores de los derechos humanos, en una lista de organizaciones terroristas; que los expertos de las Naciones Unidas gozan de inmunidad jurídica; que las acusaciones se produjeron después de que Tauli-Corpuz condenara los ataques del ejército contra los pueblos indígenas lumad en Mindanao; que Tauli-Corpuz observó que se estaban utilizando el acoso, la tortura y los arrestos contra pueblos indígenas que protegían pacíficamente su propiedad;

D.

Considerando que la senadora Leila de Lima, activista de los derechos humanos y principal crítica de la campaña contra las drogas del presidente Duterte, fue destituida de su puesto de presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Senado el 19 de septiembre de 2016 y arrestada el 23 de febrero de 2017; que la senadora de Lima fue la encargada de investigar las ejecuciones extrajudiciales que se produjeron en Davao cuando el presidente Duterte era alcalde de la ciudad; que existen serias preocupaciones en cuanto a la posibilidad de que los cargos contra la senadora de Lima sean casi todos inventados y estén motivados por razones políticas;

E.

Considerando que el hecho de que las autoridades filipinas pongan en el punto de mira a los pueblos indígenas provoca una gran preocupación; que, a finales del mes de diciembre, las Naciones Unidas advirtieron de las violaciones masivas de los derechos humanos de que eran víctimas los miembros del pueblo lumad en la isla filipina de Mindanao; que, según expertos de las Naciones Unidas, desde octubre de 2017 al menos 2 500 miembros del pueblo lumad han sido desplazados; que se teme que algunos de estos ataques estén motivados por sospechas infundadas en cuanto a la participación de los miembros del pueblo lumad en grupos terroristas, o por su resistencia a que se lleven a cabo actividades relacionadas con la minería en su tierras ancestrales;

F.

Considerando que Filipinas firmó el Estatuto de Roma de 28 de diciembre de 2000 y lo ratificó el 30 de agosto de 2011; que la fiscal de la Corte Penal Internacional ha iniciado un examen preliminar de la situación en Filipinas, en el que se analizarán los supuestos crímenes cometidos en el país desde por lo menos el 1 de julio de 2016 en el marco de la «guerra contra las drogas» lanzada por el Gobierno de Filipinas;

G.

Considerando que, el 19 de marzo de 2018, las Naciones Unidas notificaron oficialmente a la Corte Penal Internacional que Filipinas había presentado una notificación escrita de su retirada del Estatuto de Roma el 17 de marzo de 2018;

H.

Considerando que, el 7 de marzo de 2017, la Cámara de Representantes aprobó una ley para reinstaurar la pena de muerte; que la ley requiere la aprobación previa del Senado antes de que el presidente la firme y la convierta en ley; que el presidente Duterte ha apoyado activamente la reinstauración de la pena de muerte; que con la reinstauración de la pena de muerte se incurriría en un claro incumplimiento del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Filipinas es parte desde 2007;

I.

Considerando que Filipinas se sitúa en el puesto 111, de un total de 180 países, en el ranking de corrupción publicado cada año por Transparency International;

J.

Considerando que el espacio de acción de la sociedad civil es cada vez más restringido; que, al parecer, los defensores de los derechos humanos se enfrentan a un entorno cada vez más hostil en Filipinas; que el presidente Duterte ha realizado declaraciones en las que anima a la policía a atacar a los grupos de defensa de los derechos humanos y sus activistas;

K.

Considerando que las personas que se pronuncian públicamente contra las ejecuciones extrajudiciales se exponen a que se les prohíba la entrada en Filipinas;

L.

Considerando que el presidente Duterte ha realizado una serie de declaraciones peyorativas y humillantes sobre las mujeres, ha justificado reiteradamente las violaciones y ha pedido el fusilamiento de mujeres;

M.

Considerando que los defensores de los derechos humanos, periodistas y activistas se enfrentan habitualmente a amenazas, acoso, intimidación y violencia por haber tratado de denunciar públicamente presuntas ejecuciones extrajudiciales y otras violaciones de los derechos humanos en Filipinas; que la comunidad LGTBI se enfrenta a un acoso continuo;

N.

Considerando que Filipinas es beneficiaria del Sistema de Preferencias Generalizadas Plus (SPG+) de la Unión Europea;

O.

Considerando que el Acuerdo de colaboración y de cooperación UE-Filipinas pide la creación de un diálogo sobre derechos humanos significativo en forma de un grupo de trabajo sobre derechos humanos;

1.

Pide al Gobierno de Filipinas el cese inmediato de las ejecuciones extrajudiciales con el pretexto de una «guerra contra las drogas»; condena enérgicamente el gran número de ejecuciones extrajudiciales relacionadas con la campaña contra las drogas, llevadas a cabo por las fuerzas armadas y grupos paramilitares; expresa sus condolencias a las familias de las víctimas; manifiesta su enorme preocupación por los informes fidedignos que afirman que la policía filipina está falsificando pruebas para justificar las ejecuciones extrajudiciales y que los afectados pertenecen en su mayoría a la población urbana pobre;

2.

Toma nota de las recientes iniciativas del Gobierno para garantizar un enfoque más uniforme e integrado en la lucha contra la droga basado en la aplicación de la ley, la justicia, la intercesión, así como la rehabilitación y la integración; celebra la Resolución 516 del Senado presentada el 25 de septiembre de 2017 en Filipinas, en la que se insta a las autoridades a adoptar las medidas necesarias para detener la oleada de asesinatos, en especial de menores; pide al Gobierno que dé prioridad a la lucha contra las redes de tráfico y contra los grandes barones de la droga antes que a perseguir a pequeños consumidores; destaca que las autoridades de Filipinas deben luchar contra las drogas ilícitas centrando la atención en la salud pública y en pleno cumplimiento de las garantías procesales, en consonancia con el Derecho nacional e internacional; pide al Gobierno que adopte políticas específicas de lucha contra la violencia;

3.

Pide a las autoridades que cooperen plenamente en el ámbito de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas; pide a las autoridades de Filipinas que lleven a cabo con carácter inmediato investigaciones imparciales y coherentes sobre dichas ejecuciones extrajudiciales y que persigan y lleven ante la justicia a todos sus autores; pide a la Unión y a todos sus Estados miembros que apoyen las investigaciones dirigidas por las Naciones Unidas sobre los asesinatos en Filipinas, de modo que los responsables sean llevados ante la justicia;

4.

Reitera su petición a las autoridades filipinas de que liberen a la senadora Leila de Lima y le garanticen unas condiciones sanitarias y de seguridad adecuadas durante su detención; reitera, además, su petición a las autoridades de que garanticen un juicio justo y de que se eliminen todas las acusaciones formuladas en su contra por razones políticas; pide a la Unión que siga supervisando de cerca el proceso contra la senadora de Lima;

5.

Pide a las autoridades filipinas que retiren a los defensores de los derechos humanos de la lista de organizaciones terroristas, eliminando todas las acusaciones y permitiéndoles llevar a cabo sus actividades en paz; recuerda a las autoridades filipinas que Victoria Tauli-Corpuz goza de inmunidad en virtud de la Convención sobre los privilegios y las inmunidades de 1946;

6.

Acoge con satisfacción la iniciativa de la Corte Penal Internacional de investigar las denuncias de crímenes contra la humanidad en el contexto de los asesinatos durante la «guerra contra las drogas»; pide al Gobierno de Filipinas que coopere plenamente con la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional en su examen preliminar de Filipinas; lamenta profundamente la decisión del Gobierno de Filipinas de iniciar su retirada del Estatuto de Roma; pide al Gobierno de Filipinas que revoque su decisión;

7.

Reitera su grave preocupación por la decisión de la Cámara de Representantes de reinstaurar la pena de muerte; pide una vez más a las autoridades de Filipinas que detengan inmediatamente los procedimientos en curso para reinstaurar la pena de muerte; recuerda que la Unión considera la pena capital como un castigo cruel e inhumano que no tiene un efecto disuasorio para el comportamiento delictivo; pide al Gobierno de Filipinas que se abstenga de rebajar la edad mínima de responsabilidad penal;

8.

Expresa su inquietud por el incremento de los niveles de corrupción en el marco de la actual administración de Filipinas; pide a las autoridades filipinas que intensifiquen sus esfuerzos por combatir eficazmente la corrupción; resalta la importancia de respetar los principios de democracia y del Estado de Derecho a este respecto;

9.

Condena todas las amenazas y actos de acoso, intimidación y violencia contra todos aquellos que tratan de denunciar públicamente las supuestas ejecuciones extrajudiciales y otras violaciones de los derechos humanos en Filipinas, por ejemplo los defensores de los derechos humanos, periodistas y activistas; insta al Gobierno de Filipinas a que garantice que los defensores de los derechos humanos, los periodistas y los activistas puedan realizar su trabajo en un entorno propicio sin miedo a represalias;

10.

Insta a Filipinas a que retire la prohibición de entrar en el país a las personas percibidas como críticas con la política del presidente Duterte;

11.

Insta a Filipinas a respetar sus obligaciones en virtud del Derecho internacional para proteger los derechos humanos de los pueblos indígenas, en particular en el contexto de un conflicto armado;

12.

Condena todas las formas de violencia contra las mujeres y recuerda que esta violencia constituye una grave violación de los derechos humanos y de la dignidad de las mujeres y las niñas; condena enérgicamente las declaraciones degradantes y misóginas del presidente Duterte sobre las mujeres; recuerda al presidente que alentar a las fuerzas del orden a cometer actos de violencia sexual durante un conflicto armado constituye una violación del Derecho humanitario internacional; pide al presidente que trate con respeto a las mujeres y se abstenga de toda incitación a la violencia contra ellas;

13.

Anima a la Unión y a sus Estados miembros a que consideren la posibilidad de instar a la República de Filipinas a que se retire del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas antes de que expire su actual condición de miembro a finales de 2018;

14.

Recuerda a las autoridades de Filipinas sus obligaciones contraídas en virtud del Derecho internacional, del sistema SPG+ y del ACC, en particular por lo que respecta a los derechos humanos y a las consecuencias de su incumplimiento; subraya que, si bien los progresos en la aplicación de los convenios del SPG+ son altamente positivos, sigue habiendo motivos de gran preocupación en torno a las violaciones de los derechos humanos relacionadas con la guerra contra las drogas; recuerda, a este respecto, su Resolución previa, de 16 de marzo de 2017, sobre Filipinas y pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior que utilicen todos los medios disponibles, incluido el ACC, para convencer a Filipinas de que ponga fin a las ejecuciones extrajudiciales relacionadas con la campaña contra las drogas y que, a falta de mejoras sustanciales, inicien los trámites procedimentales que podrían conducir a la supresión temporal de las preferencias del SPG+; insta a la Unión a que emplee todos los instrumentos disponibles para ayudar al Gobierno de Filipinas a respetar sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;

15.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al presidente, al Gobierno y al Parlamento de Filipinas, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros, al alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los Gobiernos de los Estados miembros de la ASEAN.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0349.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0088.


18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/108


P8_TA(2018)0176

Situación en la Franja de Gaza

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la situación en la Franja de Gaza (2018/2663(RSP))

(2019/C 390/14)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus resoluciones anteriores sobre el conflicto entre Israel y Palestina y el proceso de paz en Oriente Próximo,

Vistas la declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Federica Mogherini, de 31 de marzo de 2018, y las declaraciones de su portavoz, de 5 y 7 de abril y 19 de febrero de 2018,

Vista la declaración del secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, de 5 de abril de 2018, así como la de su portavoz, de 30 de marzo de 2018,

Vista la declaración de la fiscal del Tribunal Penal Internacional, Fatou Bensouda, de 8 de abril de 2018,

Vistas las Resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

Visto el Cuarto Convenio de Ginebra, de 1949, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra,

Vistos los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, de 1990,

Visto el informe de las Naciones Unidas titulado «Gaza Ten Years Later» (Gaza diez años después), de julio de 2017,

Vistos el Artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la «Gran Marcha de Retorno», un gran movimiento de protesta semanal con una duración de seis semanas, organizado en la Franja de Gaza por grupos de la sociedad civil, comenzó el 30 de marzo de 2018; que Hamás y otras facciones palestinas han instado a la población a que se una a la marcha; que las autoridades israelíes han comunicado el lanzamiento de piedras y bombas incendiarias contra sus fuerzas de defensa y que algunos de los manifestantes han intentado dañar y cruzar la valla para entrar en Israel;

B.

Considerando que las Fuerzas Armadas de Israel abrieron fuego contra los manifestantes, utilizando munición real, el 30 de marzo, el 6 de abril y el 13 de abril de 2018; que, al parecer, han resultado muertos unos 30 palestinos y heridos más de 2 000, entre ellos muchos niños y mujeres;

C.

Considerando que el secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, la VP/AR, Federica Mogherini, y otros actores internacionales han pedido que se lleven a cabo investigaciones independientes y transparentes de estos hechos violentos, y que se preste especial atención al uso de munición real;

D.

Considerando que los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley permiten el uso intencional de armas de fuego letales únicamente en las circunstancias previstas en su Principio n.o 9;

E.

Considerando que Hamás figura en la lista de organizaciones terroristas de la Unión y propugna la destrucción de Israel; que continúa el lanzamiento de cohetes desde la Franja de Gaza contra el territorio israelí; que en las últimas semanas se ha producido un incremento de los ataques terroristas contra Israel con una escalada de incidentes militares en Gaza y sus alrededores;

F.

Considerando que, según datos de las Naciones Unidas, en Gaza 1,3 millones de personas necesitan asistencia humanitaria, el 47 % de las familias sufren inseguridad alimentaria grave o moderada, el 97 % del agua corriente no es apta para el consumo humano, el 80 % de las necesidades energéticas no están cubiertas, y más del 40 % de la población de la zona está desempleada;

G.

Considerando que Hamás sigue teniendo a la población de la Franja de Gaza bajo su control y presión, que la región sigue siendo un centro de acogida para organizaciones consideradas internacionalmente terroristas; que las libertades fundamentales, en particular la libertad de asociación y de expresión, se hallan muy restringidas por las autoridades lideradas por Hamás; que, más allá del bloqueo, la división interna entre palestinos reduce aún más la capacidad de las instituciones locales de Gaza de prestar servicios básicos; que el reciente intento de asesinato del primer ministro palestino, Rami Hamdalá, durante su visita a la región ha exacerbado el punto muerto en el que se halla el proceso de reconciliación palestino;

H.

Considerando que se cree que Avera Mengistu, que emigró a Israel desde Etiopía, e Hisham al-Sayed, beduino palestino originario de Israel, ambos con discapacidad intelectual, fueron detenidos de forma ilegal en régimen de incomunicación en la Franja de Gaza; que los restos mortales de los soldados israelíes Hadar Goldin y Oron Shaul continúan en poder de Hamás en Gaza;

1.

Pide la máxima moderación y subraya que la prioridad debe ser evitar una nueva escalada de violencia y la pérdida de vidas humanas;

2.

Lamenta la pérdida de vidas humanas; condena las muertes y el daño causado a manifestantes palestinos inocentes en la Franja de Gaza durante las tres últimas semanas, e insta a las Fuerzas Armadas de Israel a que se abstengan de recurrir a medios letales contra manifestantes desarmados; expresa sus condolencias a las familias de las víctimas; insiste en que es necesario permitir la entrega rápida de equipos médicos a quienes lo necesiten, y permitir también traslados médicos a hospitales fuera de Gaza por razones humanitarias;

3.

Reconoce los retos a los que se enfrenta Israel en materia de seguridad y la necesidad de proteger su territorio y sus fronteras utilizando al mismo tiempo unos medios proporcionados; condena los atentados terroristas de Hamás y otros grupos militantes contra Israel desde la Franja de Gaza, incluido el lanzamiento de cohetes, la infiltración en territorio israelí y la construcción de túneles; expresa su preocupación por el hecho de que Hamás parece querer provocar una escalada de la tensión; condena enérgicamente la persistente táctica de Hamás de utilizar a civiles para proteger las actividades terroristas;

4.

Hace hincapié en el derecho de los palestinos a protestar pacíficamente como ejercicio legítimo de sus derechos fundamentales a la libertad de expresión, de reunión y de asociación; pide a los líderes de las protestas en la Franja de Gaza que eviten toda incitación a la violencia y garanticen que las protestas, manifestaciones y asambleas sigan siendo estrictamente no violentas y no puedan aprovecharse para otros fines; solicita a Israel que respete este derecho fundamental a manifestarse pacíficamente;

5.

Apoya los llamamientos en favor de unas investigaciones independientes y transparentes de estos hechos violentos; toma nota del Mecanismo de evaluación e investigación creado por las Fuerzas Armadas de Israel para revisar las acciones e incidentes particulares que se han producido en la frontera entre Israel y Gaza desde el 30 de marzo de 2018; recuerda la importancia de la rendición de cuentas, y que la utilización intencional de medios letales contra manifestantes que no suponen una amenaza inminente de muerte o de lesiones graves viola el Derecho humanitario internacional y constituye, en el marco de la ocupación, una grave violación del Cuarto Convenio de Ginebra;

6.

Observa con gran preocupación la alerta, expresada en varios informes de las Naciones Unidas, de que puede llegar a ser imposible vivir en la Franja de Gaza en 2020; lamenta, en particular, que el sector sanitario esté al borde del colapso, con hospitales que se enfrentan a una grave penuria de medicamentos, material y electricidad; hace un llamamiento en favor de un esfuerzo internacional inmediato y significativo para la reconstrucción y rehabilitación de Gaza, con el fin de aliviar la crisis humanitaria; acoge con satisfacción la labor del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) para proporcionar ayuda alimentaria, acceso a la educación y la sanidad, y otros servicios esenciales al 1,3 millón de refugiados palestinos en la zona;

7.

Pide que se ponga fin de manera inmediata e incondicional al bloqueo y cierre de la Franja de Gaza, que ha conducido a un deterioro sin precedentes de la crisis humanitaria en la zona;

8.

Vuelve a pedir el regreso de la Autoridad Palestina a la Franja de Gaza para que esta pueda desempeñar sus funciones administrativas, lo que debe ser una prioridad; insta a todas las facciones palestinas a que reanuden sus esfuerzos en pro de la reconciliación, que es esencial también para mejorar la situación de la población de Gaza; hace hincapié en que la reconciliación palestina, incluida la celebración de elecciones presidenciales y parlamentarias postergada durante tanto tiempo, es importante para conseguir la solución de los dos Estados y debe seguir recibiendo el apoyo de la Unión a través de acciones innovadoras; pide el desarme de todos los grupos de milicianos de la Franja de Gaza;

9.

Pide que Avera Mengistu e Hisham al-Sayed sean liberados y vuelvan a Israel; solicita que se entreguen los restos de Hadar Goldin y de Oron Shaul y transmite sus condolencias a sus familias; pide que se entreguen los restos de los palestinos muertos;

10.

Pide de nuevo a todas las partes implicadas en el conflicto que respeten plenamente los derechos de los detenidos y presos;

11.

Recuerda que la situación en la Franja de Gaza debe considerarse dentro del contexto más amplio del proceso de paz en Oriente Próximo; reitera que el principal objetivo de la Unión consiste en alcanzar en el conflicto entre Israel y Palestina la solución de los dos Estados, basada en las fronteras de 1967, con Jerusalén como capital de ambos Estados, un Estado de Israel seguro y un Estado palestino independiente, democrático, contiguo y viable, conviviendo ambos uno junto al otro en paz y seguridad, sobre la base del derecho de autodeterminación y el pleno respeto del Derecho internacional;

12.

Destaca que los medios no violentos y el respeto de los derechos humanos y del Derecho humanitario por los agentes tanto estatales como no estatales constituyen la única manera de lograr una solución sostenible y una paz justa y duradera entre israelíes y palestinos; considera que la continuación de la violencia, los actos de terrorismo y la incitación a la violencia son esencialmente incompatibles con la solución pacífica de los dos Estados; señala que el mantenimiento del compromiso de actuar de manera eficaz contra la violencia, el terrorismo, el discurso del odio y la incitación a la violencia es fundamental para el restablecimiento de la confianza y para evitar una escalada que socavará aún más las perspectivas de paz;

13.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión para el Proceso de Paz en Oriente Próximo, a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros, al secretario general de las Naciones Unidas, a la Knesset, al presidente y al Gobierno de Israel, al Consejo Legislativo Palestino y al presidente de la Autoridad Palestina.

18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/111


P8_TA(2018)0183

Protección de los periodistas de investigación en Europa: el caso del periodista eslovaco Ján Kuciak y de Martina Kušnírová

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la protección de los periodistas de investigación en Europa: el caso del periodista eslovaco Ján Kuciak y Martina Kušnírová (2018/2628(RSP))

(2019/C 390/15)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 2, 4, 5, 6, 9 y 10 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Visto el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vistos los artículos 6, 7, 8, 10, 11, 12 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la materia,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP),

Vista la Observación general n.o 34 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el artículo 19 del PIDCP (libertad de opinión y libertad de expresión),

Vista la Resolución 2141 (2017) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 24 de enero de 2017,sobre los ataques contra periodistas y la libertad de prensa en Europa,

Vista la Declaración del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 30 de abril de 2014, sobre la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas y otros agentes de los medios de comunicación;

Vistos los compromisos de la OSCE en los ámbitos de la libertad de prensa, la libertad de expresión y la libre circulación de la información,

Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre las medidas legítimas para la protección de los denunciantes de irregularidades que, en aras del interés público, revelan información confidencial sobre empresas y organismos públicos (1),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (2),

Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2017, sobre el Estado de Derecho en Malta (3),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre la lucha contra la corrupción y el seguimiento de la Resolución de la Comisión CRIM (4),

Vista la carta abierta dirigida el 6 de marzo de 2018 por 17 organizaciones defensoras de la libertad de prensa al presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker,

Vistas las declaraciones del Consejo y de la Comisión, de 14 de marzo de 2018, sobre la protección de los periodistas de investigación en Europa: el caso del periodista eslovaco Ján Kuciak y Martina Kušnírová,

Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que el respeto del Estado de Derecho, la democracia, los derechos humanos, las libertades fundamentales y los valores y principios consagrados en los Tratados de la Unión y los instrumentos internacionales de derechos humanos son obligaciones que incumben a la Unión y sus Estados miembros y deben ser respetadas;

B.

Considerando que el artículo 6, apartado 3, del TUE confirma que los derechos fundamentales, garantizados por el CEDH y derivados de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, son principios generales del Derecho de la Unión;

C.

Considerando que la Unión opera sobre la base de la presunción de la confianza mutua, en el sentido de que los Estados miembros respetan la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, consagrados en el CEDH, en la Carta de los Derechos Fundamentales y en el PIDCP;

D.

Considerando que unos medios de comunicación libres, independientes y sin restricciones constituyen una de las piedras angulares de una sociedad democrática; que los Estados miembros tienen el deber de garantizar la protección de la libertad de prensa y los periodistas en su territorio;

E.

Considerando que los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de opinión son condiciones indispensables para la plena realización de los principios de transparencia y rendición de cuentas;

F.

Considerando que la Unión y sus Estados miembros están comprometidos con el respeto de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, así como con el derecho a la información y a la libertad de expresión, consagrados en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales, el artículo 10 del CEDH y el artículo 19 del PIDCP; que las funciones de vigilante público de los medios de comunicación son cruciales para la defensa de estos derechos y para la protección de todos los demás derechos fundamentales;

G.

Considerando que la Unión tiene la posibilidad de actuar para proteger los valores comunes sobre los que se fundamenta; que el Estado de Derecho y los derechos fundamentales deben aplicarse con la misma fuerza en todos los Estados miembros;

H.

Considerando que el periodista de investigación eslovaco Ján Kuciak y su pareja, Martina Kušnírová fueron hallados muertos en su domicilio de Veľká Mača, el 25 de febrero de 2018;

I.

Considerando que el derecho a un acceso independiente y transparente a la justicia es un elemento fundamental del Estado de Derecho; que los autores de estos asesinatos, así como los de casos anteriores, aún no han sido llevados ante la justicia, y que debe condenarse la cultura de impunidad;

J.

Considerando que se trata del quinto caso de un periodista asesinado en un Estado miembro de la Unión en los últimos diez años (5), y el segundo asesinato de un periodista de investigación dedicado a los papeles de Panamá en la Unión, tras el asesinato de Daphne Caruana Galizia, cometido en Malta en octubre de 2017; que los ataques contra periodistas de investigación constituyen crímenes contra el Estado de Derecho y la democracia;

K.

Considerando que Ján Kuciak estaba especializado en la investigación de escándalos de evasión fiscal a gran escala, el fraude fiscal, la corrupción y el blanqueo de capitales, y que en su último artículo, publicado a título póstumo, exploraba la posible extorsión en relación con subvenciones agrícolas de la Unión por el grupo mafioso italiano ‘Ndrangheta, en la que podrían haber estado implicados también funcionarios gubernamentales cercanos a políticos de alto nivel;

L.

Considerando que el asesinato desencadenó las mayores protestas y manifestaciones callejeras pacíficas desde la Revolución de Terciopelo de 1989, en favor de la justicia, la rendición de cuentas, el Estado de Derecho, el respeto de la libertad de prensa y medidas de lucha contra la corrupción; que los manifestantes y la opinión pública eslovaca han mostrado una gran desconfianza en las instituciones y los funcionarios del Estado, incluida la policía; que debe recuperarse la confianza en las instituciones estatales;

M.

Considerando que, según el Consejo de Europa, los abusos y delitos cometidos contra periodistas tienen un profundo efecto adverso sobre la libertad de expresión y amplifican el fenómeno de la autocensura;

N.

Considerando que el Organized Crime and Corruption Reporting Project ha informado de que podría haberse filtrado información personal de Ján Kuciak tras varias solicitudes de libertad de información presentadas por él a las autoridades estatales eslovacas; que presentó una denuncia a la Fiscalía tras haber sido amenazado por un empresario eslovaco y, posteriormente, declaró que 44 días después de la presentación el caso no se había asignado a ningún agente de policía, y que se cerró sin haberse realizado ningún interrogatorio de testigos;

O.

Considerando que la protección de los periodistas y las fuentes periodísticas, incluidos los denunciantes de irregularidades, varía de un Estado miembro a otro, y que en la mayoría de ellos no incluye una protección efectiva contra represalias, acusaciones de difamación, amenazas, demandas intimidatorias u otras consecuencias negativas; que la protección inadecuada ofrecida por algunos Estados miembros a los periodistas, así como la creciente hostilidad mostrada hacia ellos por algunas personalidades públicas, están menoscabando considerablemente sus libertades fundamentales;

P.

Considerando que en el informe de 2016 sobre Eslovaquia del Observatorio del Pluralismo de los Medios de Comunicación se determina la existencia de unos niveles elevados de riesgo respecto de la independencia política, sobre todo por la financiación de medios de comunicación locales por municipios, que a menudo son también sus propietarios indirectos, por lo que los medios están expuestos a posibles presiones políticas; que en el informe también se mencionan las salvaguardias existentes para la protección de las fuentes periodísticas, tales como el recurso judicial y las definiciones jurídicas;

Q.

Considerando que, según la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de 2017, publicada por Reporteros Sin Fronteras, la difamación es punible en Eslovaquia con hasta ocho años de cárcel, la pena más dura por este delito en la Unión; que, sin embargo, Eslovaquia ocupa el puesto no. 17 de esta clasificación;

R.

Considerando que el secretario general de Reporteros Sin Fronteras lamentó, en su visita a Bratislava del 2 de marzo de 2018, el «horrible clima para los periodistas» que han apoyado e incluso generado en algunos Estados miembros muchos políticos europeos, entre los que también figuran dirigentes gubernamentales;

S.

Considerando que desde 2007 se ha informado de varios ataques contra periodistas en Eslovaquia, y que dos periodistas siguen aún desaparecidos;

T.

Considerando que, según el Foro Económico Mundial (2017), Eslovaquia ocupa el puesto no. 117 por lo que se refiere a la corrupción, de un total de 137 países estudiados; que el número de acciones judiciales por delitos relacionados con la corrupción se ha reducido considerablemente; que el Informe sobre Eslovaquia elaborado en el marco del Semestre Europeo de 2018 indica que no se han realizado avances en la intensificación de la lucha contra la corrupción;

U.

Considerando que el Parlamento organizó una misión de información a Eslovaquia del 7 al 9 de marzo de 2018, compuesta por miembros de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Control Presupuestario;

V.

Considerando que las serias preocupaciones de los representantes de las ONG se plasmaron en el informe de misión de la delegación del Parlamento, y se centraban principalmente sobre los posibles conflictos de intereses, por ejemplo entre la Oficina del Fiscal General y los órganos que deben controlar su actividad y entre el Ministerio del Interior y el jefe de la policía; que, además, la selección de los fiscales principales se calificó de muy politizada y se criticó la ausencia de un órgano independiente competente para examinar las quejas contra la policía; que se cuestionó la idoneidad de la protección de la libertad de los medios de comunicación y la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación;

W.

Considerando que, cuando la Oficina Superior de Auditoría de Eslovaquia llevó a cabo un ejercicio que abarcaba a las autoridades de gestión de todos los fondos de la Unión Europea e intermedias, solamente se consideró problemático el organismo pagador agrícola; que la Oficina de Auditoría transmitió sus conclusiones al Fiscal General eslovaco y la Agencia nacional de lucha contra la delincuencia;

1.

Condena enérgicamente el asesinato del periodista de investigación eslovaco Ján Kuciak y su compañera Martina Kušnírová;

2.

Expresa su consternación por el hecho de que se trata del segundo ataque mortal contra un periodista cometido en la Unión en seis meses, desde el asesinato en Malta de Daphne Caruana Galizia el 16 de octubre de 2017;

3.

Pide a las autoridades eslovacas que desplieguen todos los recursos necesarios para garantizar una investigación plena, exhaustiva e independiente sobre los asesinatos de Ján Kuciak y Martina Kušnírová que lleve a sus responsables ante la justicia; acoge con satisfacción la intención de las autoridades eslovacas de colaborar plenamente con las autoridades policiales internacionales y con la Dirección de Investigación Antimafia (DIA) italiana durante las investigaciones; recomienda encarecidamente que se cree un equipo de investigación conjunto codirigido por Europol y se le conceda pleno acceso al expediente del asunto;

4.

Pide al Fiscal General eslovaco que examine de nuevo la denuncia presentada por Ján Kuciak después de recibir amenazas y que investigue las informaciones de que se filtraron datos personales después de que transmitiera a las autoridades eslovacas varias solicitudes relativas a la libertad de información;

5.

Insta a las autoridades eslovacas a que garanticen la protección de los periodistas de investigación frente a toda forma de intimidación, acusaciones de difamación, amenazas o ataques físicos, y a que tomen medidas efectivas para la protección de quienes ejercen su derecho a la libertad de expresión frente a los ataques destinados a silenciarlos;

6.

Reconoce el papel crucial que los periodistas de investigación pueden desempeñar como guardianes de la democracia y el Estado de Derecho; condena los comentarios denigrantes emitidos por políticos de la Unión contra periodistas; señala que la protección de los periodistas de investigación y los denunciantes de irregularidades reviste un interés vital para la sociedad; anima a la Comisión y a los Estados miembros a presentar propuestas legislativas o no legislativas para la protección de los periodistas de la Unión que son habitualmente objeto de demandas con la intención de censurar su trabajo o intimidarlos, incluidas normas paneuropeas relativas a las demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP por sus siglas en inglés);

7.

Pide a la Comisión que salvaguarde, promueva y aplique los valores consagrados en el Tratado de la Unión Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales, así como en el PIDCP y, en este contexto, que observe y aborde los desafíos a la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en toda la Unión, respetando el principio de subsidiariedad; pide a la Comisión que mantenga informado al Parlamento de su evaluación;

8.

Señala que los denunciantes han demostrado ser un recurso de importancia fundamental para el periodismo de investigación y para una prensa independiente, y que garantizar la confidencialidad de las fuentes es fundamental para la libertad de prensa; destaca, por consiguiente, que los denunciantes de irregularidades contribuyen a la democracia, la transparencia de la política y la economía y a que la población esté informada; pide a las autoridades eslovacas y a todos los Estados miembros que garanticen la protección de la seguridad personal y los medios de subsistencia de los periodistas de investigación y los denunciantes de irregularidades; pide a la Comisión que proponga una Directiva de la UE eficaz, exhaustiva y horizontal sobre la protección de los denunciantes de irregularidades, haciendo suyas plenamente las recomendaciones del Consejo de Europa y las resoluciones del Parlamento de 14 de febrero de 2017 (6) y 24 de octubre de 2017;

9.

Pide a la Comisión que cree un régimen de apoyo económico permanente, con un presupuesto específico, para reasignar recursos existentes en apoyo del periodismo de investigación independiente;

10.

Pide a su Conferencia de Presidentes que presente una propuesta sobre el modo en que el Parlamento podría honrar la labor de Daphne Caruana Galizia y Ján Kuciak, y que considere la posibilidad de cambiar la denominación de la beca del Parlamento para periodistas en honor de Ján Kuciak;

11.

Señala que el informe sobre el pluralismo de los medios de comunicación de 2016 del Centro para el Pluralismo y la Libertad de los Medios de Comunicación aprecia un riesgo medio a alto de concentración horizontal de la propiedad de los medios de comunicación en Eslovaquia; considera que el pluralismo de los medios de comunicación se ve amenazado en algunos Estados miembros por el control de los medios de comunicación por órganos políticos o determinadas entidades comerciales; subraya que, como principio general, los gobiernos no deben abusar de su posición para influir en los medios de comunicación; recomienda que se incluya información más detallada sobre la propiedad de los medios de comunicación en el Observatorio del Pluralismo de los Medios de Comunicación;

12.

Acoge con satisfacción la iniciativa Periodismo de Investigación para la UE (IJ4EU por sus siglas en inglés), cuyo objetivo es estimular y reforzar la colaboración transfronteriza entre periodistas de investigación de la Unión;

13.

Expresa su preocupación por las alegaciones de corrupción, el uso indebido de fondos de la Unión, el abuso de poder y los conflictos de intereses en Eslovaquia, que podrían dar lugar al deterioro de la democracia; pide a las autoridades eslovacas de vigilancia y judiciales y a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) que investiguen todas los presuntos casos de irregularidades y fraudes, en particular los fraudes en cascada al IVA y los relacionados con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y otros fondos estructurales;

14.

Manifiesta su profunda preocupación por la posible implicación de la delincuencia organizada en el asesinato y por el riesgo de infiltración en los ámbitos político, administrativo a todos los niveles, económico y financiero; hace hincapié en que no se debe subestimar este fenómeno; recuerda que las redes delictivas internacionales son extremadamente activas y que está aumentando el alcance y la sofisticación de la delincuencia organizada; pide a Eslovaquia y a todos los Estados miembros que mejoren la cooperación y la coordinación con el fin de impulsar el desarrollo de procedimientos comunes y normalizados basados en las buenas prácticas de los ordenamientos jurídicos más evolucionados en lo que respecta a la lucha contra la delincuencia organizada;

15.

Observa que la Oficina Superior de Auditoría de Eslovaquia ha publicado tres informes críticos sobre el organismo pagador agrícola; pide a las autoridades eslovacas que velen por que se investiguen a fondo las conclusiones de la Oficina Suprema de Auditoria; pide al Tribunal de Cuentas Europeo que lleve a cabo una investigación y publique un informe especial sobre los pagos agrícolas en Eslovaquia;

16.

Anima a la Comisión Especial sobre Delitos Financieros y Evasión y Elusión Fiscales a examinar las alegaciones de fraude al IVA, blanqueo de capitales y uso indebido de fondos europeos así como la adecuación de las normas nacionales sobre el embargo de activos a raíz de actividades delictivas en este contexto, tomando especialmente en consideración la obra de Ján Kuciak y otros periodistas de investigación;

17.

Pide al Consejo que trabaje con los Estados miembros participantes con miras a crear lo antes posible la Fiscalía Europea, en interés de una acción coordinada de lucha contra el fraude en la UE y contra otros delitos perjudiciales para los intereses económicos de la Unión;

18.

Expresa su preocupación ante las conclusiones del informe elaborado por su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y su Comisión de Control Presupuestario tras su misión de información a Eslovaquia, en el que se dice que la selección de los fiscales principales se considera muy politizada y que ha habido una serie de acusaciones de corrupción contra altos funcionarios que no han desembocado en una investigación adecuada; pide a las autoridades eslovacas que refuercen la imparcialidad de la garantía del cumplimiento de la ley y que aborden las principales conclusiones y recomendaciones del informe de la misión de información del Parlamento; pide al Gobierno y al Parlamento eslovaco que tomen todas las medidas necesarias para restablecer la confianza de la opinión pública en las instituciones del Estado, incluida la policía;

19.

Reitera su pesar por la decisión de la Comisión de no publicar el informe sobre la lucha contra la corrupción en 2017, y pide a la Comisión que reanude sin demora su labor de observación de la corrupción en todos los Estados miembros; pide a la Comisión que desarrolle un sistema de indicadores rigurosos y criterios uniformes fácilmente aplicables para medir el nivel de corrupción en los Estados miembros y evaluar sus políticas de lucha contra la corrupción, de acuerdo con la Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de marzo de 2016, sobre el Informe anual 2014 sobre la protección de los intereses financieros de la UE (7);

20.

Destaca que es de importancia fundamental garantizar que se respeten plenamente los valores europeos comunes enumerados en el artículo 2 del TUE y que se garanticen los derechos fundamentales establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales;

21.

Pide enérgicamente un proceso periódico de vigilancia y diálogo en el que participen todos los Estados miembros con el fin de salvaguardar los valores fundamentales de la Unión, a saber, la democracia, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho, con la participación del Consejo, la Comisión y el Parlamento, tal como se propone en su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (Pacto sobre la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales);

22.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al presidente de la República Eslovaca.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0402.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0409.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0438.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0403.

(5)  https://rsf.org/es/periodistas-asesinados

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0022.

(7)  DO C 50 de 9.2.2018, p. 2.


18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/117


P8_TA(2018)0184

Un instrumento de defensa de los valores europeos para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que promueven la democracia, el Estado de Derecho y los valores fundamentales de la Unión Europea

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la necesidad de establecer un instrumento de defensa de los valores europeos para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que promueven valores fundamentales en el seno de la Unión Europea a nivel local y nacional (2018/2619(RSP))

(2019/C 390/16)

El Parlamento Europeo,

Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales,

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (1),

Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los convenios, recomendaciones, resoluciones e informes de la Asamblea Parlamentaria, el Comité de Ministros, el Comisario para los Derechos Humanos y la Comisión de Venecia del Consejo de Europa,

Visto el Informe de la Comisión, de 24 de enero de 2017, titulado «Fortaleciendo los derechos de los ciudadanos en una Unión de cambio democrático – Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017»(COM(2017)0030),

Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea titulado «Challenges facing civil society organisations working on human rights in the EU»(Retos a los que se enfrentan las organizaciones de la sociedad civil relacionadas con los derechos humanos en la Unión), publicado en enero de 2018,

Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2018, sobre el próximo MFP: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020 (2);

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la financiación de las organizaciones de la sociedad civil por la UE, adoptado el 19 de octubre de 2017 (3),

Vista la propuesta de resolución de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que los valores fundamentales europeos comunes consagrados en el artículo 2 del TUE, en particular el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías y los principios de pluralismo, no discriminación, tolerancia, justicia, solidaridad e igualdad entre mujeres y hombres, no pueden darse por sentados y se han de cultivar y proteger de forma continua, ya que su deterioro en cualquier Estado miembro puede tener efectos perjudiciales para toda la Unión;

B.

Considerando que la mejor protección contra la erosión de estos valores es una sociedad civil activa y bien desarrollada en todos los Estados miembros de la Unión;

C.

Considerando que son muchas las organizaciones de la sociedad civil que siguen promoviendo estos valores a pesar de enfrentarse a unas dificultades cada vez mayores para disponer de la financiación necesaria para desarrollar y llevar a cabo sus actividades de forma independiente y eficaz;

D.

Considerando que la Unión proporciona financiación directa a organizaciones de la sociedad civil que operan en terceros países para promover estos valores, pero que las posibilidades de financiación con que cuentan estas organizaciones para lograr este objetivo dentro de la Unión son muy limitadas, en particular en el caso de las que actúan a nivel local y nacional;

1.

Reitera que las organizaciones de la sociedad civil son vitales para el respeto y la promoción de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE, a saber el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y que desempeñan una función crucial en la promoción de la ciudadanía activa en la Unión, así como a la hora de facilitar un debate público informado como parte de una democracia pluralista;

2.

Destaca la necesidad de que la Unión desarrolle formas nuevas y eficaces de promover estos valores en su seno;

3.

Opina, en este sentido, que la Unión debe proporcionar ayuda financiera específica a las organizaciones de la sociedad civil activas a nivel local y nacional en la promoción y protección de estos valores;

4.

Pide a la Unión que establezca en el presupuesto de la Unión, en el ámbito del próximo marco financiero plurianual (MFP) para el periodo posterior a 2020, un instrumento de financiación específico —que podría denominarse instrumento de defensa de los valores europeos— para la promoción y protección de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE, en particular la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, con un nivel de financiación que se corresponda, como mínimo, con el del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, que sirve para unos fines similares fuera de las fronteras de la Unión; recomienda que la prioridad estructural de este instrumento sea la creación de un sector de organizaciones de la sociedad civil sano y sostenible a nivel nacional y local, con capacidad para cumplir su función de salvaguardia de estos valores;

5.

Considera que el instrumento debe proporcionar subvenciones de funcionamiento (financiación de base y subvenciones para proyectos e iniciativas) a las organizaciones de la sociedad civil comprometidas en la promoción y protección de estos valores;

6.

Destaca que debe ser la Comisión quien gestione el instrumento y que esta debe garantizar unos procedimientos de concesión de las subvenciones rápidos y flexibles; recomienda, en particular, que el procedimiento de solicitud sea sencillo y de fácil acceso para las organizaciones de la sociedad civil locales y nacionales;

7.

Considera que el instrumento se debería dirigir específicamente a proyectos e iniciativas que promuevan los valores europeos a nivel local y nacional, como por ejemplo proyectos de participación cívica y medidas en el ámbito de la defensa de los intereses, así como otras actividades de vigilancia, y que los proyectos y las iniciativas transnacionales deberían desempeñar una función secundaria; opina que se debería conceder una importancia particular al desarrollo de la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil para interactuar con el público en general, con vistas a aumentar su comprensión de la democracia pluralista y participativa, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;

8.

Destaca que el instrumento debe complementar los instrumentos y las actividades ya existentes a nivel europeo y nacional que promueven y protegen estos valores y que, por lo tanto, no debe ir en detrimento de otros fondos y actividades europeos o nacionales en este ámbito;

9.

Destaca que en la gestión del nuevo instrumento se debe garantizar la responsabilidad financiera prevista en el Reglamento Financiero, en especial en lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones legales, la plena transparencia en el uso de los recursos, la buena gestión financiera y el uso prudente de los recursos;

10.

Recomienda que la Comisión elabore un informe anual sobre el funcionamiento del instrumento y publique una lista de las organizaciones y actividades que ha financiado;

11.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Consejo de Europa.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0409.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0075.

(3)  DO C 81 de 2.3.2018, p.9.


18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/120


P8_TA(2018)0185

Violación de los derechos humanos y del Estado de Derecho en el caso de dos soldados griegos detenidos y privados de libertad en Turquía

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la vulneración de los derechos humanos y el Estado de Derecho en el caso de dos militares griegos detenidos y encarcelados en Turquía (2018/2670(RSP))

(2019/C 390/17)

El Parlamento Europeo,

Vista la detención el 1 de marzo de 2018 por las autoridades turcas y el mantenimiento de la privación de libertad de dos soldados griegos que afirmaban haberse perdido a causa del mal tiempo,

Visto el hecho de que ese punto concreto de la frontera, situado en la zona forestal de Kastanies a lo largo del río Evros/Meriç, es un importante lugar de paso para migrantes, refugiados y traficantes, y que el teniente y el sargento de que se trata estaban efectuando una patrulla de fronteras ordinaria,

Vistas las peticiones de responsables de la Unión Europea y la OTAN en favor de la liberación de los militares, en particular las formuladas por el Consejo Europeo el 22 de marzo de 2018 y durante la reunión de líderes UE-Turquía el 26 de marzo de 2018,

Vistos los esfuerzos del Gobierno griego para obtener la liberación y el retorno de los militares,

Visto el artículo 5, apartado 2, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que establece que «toda persona detenida debe ser informada, en el plazo más breve posible y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detención y de cualquier acusación formulada contra ella»,

Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que, el 4 de marzo de 2018, un tribunal turco de Edirne ordenó el mantenimiento de la privación de libertad de los dos militares acusados de entrada ilegal en Turquía, que actualmente se encuentran detenidos en régimen de máxima seguridad;

B.

Considerando que los dos militares griegos llevan más de un mes detenidos en una prisión turca sin que se hayan presentado cargos en contra suya, de modo que ignoran de qué delito son acusados;

C.

Considerando que anteriormente casos similares de cruce accidental de la frontera por soldados griegos o turcos se habían solucionado sobre el terreno en el nivel de las autoridades militares locales de ambos lados;

1.

Pide a las autoridades turcas que concluyan con rapidez el proceso judicial, liberen a los dos militares griegos detenidos y los devuelvan a Grecia;

2.

Pide al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior y a todos los Estados miembros de la Unión que den prueba de solidaridad con Grecia y soliciten la inmediata liberación de los dos militares griegos en todos sus contactos y comunicaciones con dirigentes y autoridades turcos, en el espíritu del Derecho internacional y las relaciones de buena vecindad;

3.

Pide a las autoridades turcas que se atengan escrupulosamente al procedimiento judicial y respeten plenamente los derechos humanos consagrados en el Derecho internacional, en particular la Convención de Ginebra;

4.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a los presidentes, Gobiernos y Parlamentos turco y griego, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Comisión y a las autoridades competentes de los Estados miembros y la OTAN.

18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/121


P8_TA(2018)0186

Aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a los Parlamentos nacionales

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a los Parlamentos nacionales (2016/2149(INI))

(2019/C 390/18)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular su artículo 5, sobre la atribución de competencias y la subsidiariedad, su artículo 10, apartado 1, sobre la democracia representativa, apartado 2, sobre la representación de los ciudadanos europeos, y apartado 3, sobre el derecho de todo ciudadano a participar en la vida democrática de la Unión, su artículo 11, sobre la democracia participativa, su artículo 12, sobre el cometido de los Parlamentos nacionales, su artículo 48, apartado 3, sobre el procedimiento de revisión ordinario, y su artículo 48, apartado 7 («cláusula pasarela»),

Vistos el Protocolo n.o 1, sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea y el Protocolo n.o 2, sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

Vistos el artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y los artículos 41 y 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistas sus Resoluciones, de 12 de junio de 1997, sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales (1), de 7 de febrero de 2002, sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales en el marco de la construcción europea (2), de 7 de mayo de 2009, sobre el desarrollo de las relaciones entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales con arreglo al Tratado de Lisboa (3), y de 16 de abril de 2014, sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales (4),

Vistas sus Resoluciones, de 16 de febrero de 2017, sobre mejora del funcionamiento de la construcción de la Unión Europea aprovechando el potencial del Tratado de Lisboa (5), sobre la capacidad presupuestaria de la zona del euro (6) y sobre posibles modificaciones y ajustes de la actual configuración institucional de la Unión (7),

Vistos los informes anuales de la Comisión sobre las relaciones entre la Comisión Europea y los Parlamentos nacionales, en particular el de 2014, de 2 de julio de 2015 (COM(2015)0316), y el de 2015, de 15 de julio de 2016 (COM(2016)0471), así como los informes anuales de la Comisión sobre la subsidiariedad y la proporcionalidad, en particular el de 2015, de 15 de julio de 2016 (COM(2016)0469), y el de 2016, de 30 de junio de 2017 (COM(2017)0600),

Vistos los informes anuales de la Dirección de Relaciones con los Parlamentos Nacionales, en particular el informe intermedio de 2016 sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales,

Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2017, sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión en 2015 (8),

Vistos el Libro Blanco de la Comisión sobre el futuro de Europa, de 1 de marzo de 2017, y el discurso del presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker, sobre el estado de la Unión, de 13 de septiembre de 2017, en el que se presentó una hoja de ruta,

Vista la declaración «Greater European Integration: the way forward»(Hacia una mayor integración europea: reflexiones para el futuro) firmada el 14 de septiembre de 2015 por los presidentes de la Cámara de Diputados italiana, la Asamblea Nacional francesa, el Bundestag alemán y la Cámara de Diputados luxemburguesa y apoyada actualmente por 15 Parlamentos nacionales de la Unión,

Vistas las conclusiones adoptadas por la Conferencia de Presidentes de los Parlamentos de la Unión Europea en las reuniones celebradas tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, en particular la de Luxemburgo de 2016 y la de Bratislava de 2017,

Vistas las contribuciones y conclusiones de las reuniones de la Conferencia de Órganos Especializados en los Asuntos Comunitarios (COSAC) a partir de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, en particular, las reuniones celebradas en La Valeta y Tallin en 2017, así como sus informes semestrales,

Visto el artículo 13 del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (TECG), que consagra la organización de conferencias interinstitucionales para debatir políticas presupuestarias y otras cuestiones del ámbito del Tratado,

Vistas la resolución del Senado checo de 30 de noviembre de 2016 (26a. resolución de la 11a. legislatura), la resolución del Senado italiano de 19 de octubre de 2016 (Doc. XVIII no. 164) y las contribuciones de su Comisión de Políticas de la Unión Europea de 2 de mayo de 2017 (Prot. 573), y las contribuciones de la Comisión de Asuntos Europeos de la Asamblea Nacional francesa de 31 de mayo de 2017 (referencia 2017/058) y la Comisión Permanente de Asuntos Europeos del Congreso de los Diputados neerlandés de 22 de diciembre de 2017 (carta A(2018)1067);

Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0127/2018),

A.

Considerando que los Parlamentos nacionales contribuyen activamente al buen funcionamiento constitucional de la Unión Europea (artículo 12 del TUE), desempeñando así una importante función en su legitimidad democrática y su plena realización;

B.

Considerando que la rendición de cuentas de los Gobiernos nacionales ante sus Parlamentos en el marco de los asuntos europeos, que depende de prácticas nacionales específicas, constituye la piedra angular de la función de los Parlamentos nacionales en el marco de los actuales Tratados europeos;

C.

Considerando que, para mejorar la responsabilización, los Parlamentos nacionales deben controlar a los Gobiernos nacionales, igual que el Parlamento Europeo controla al ejecutivo europeo; que, sin embargo, el nivel de influencia de los Parlamentos nacionales sobre los Gobiernos nacionales varía significativamente de un Estado miembro a otro;

D.

Considerando que los Parlamentos nacionales lamentan a menudo su limitada participación en los asuntos de la Unión y desean estar más asociados al desarrollo del proceso de integración europea;

E.

Considerando que una falta de transparencia en el proceso legislativo y de toma de decisiones de la Unión podría socavar las prerrogativas de los Parlamentos nacionales en el marco de los Tratados y los protocolos pertinentes y, en particular, su papel de vigilantes de sus Gobiernos;

F.

Considerando que el pluralismo de los Parlamentos nacionales es extremadamente beneficioso para la Unión, ya que el alineamiento de las diferentes posturas políticas en los Estados miembros puede reforzar y ampliar los debates transversales a escala europea;

G.

Considerando que debe equilibrarse la infrarrepresentación de las minorías parlamentarias en los asuntos europeos, aunque respetando plenamente las mayorías de cada Parlamento nacional y de conformidad con el principio de la representación proporcional;

H.

Considerando que los Parlamentos nacionales desempeñan una función en toda revisión de los Tratados europeos y que recientemente se les ha pedido que participen en una serie de foros democráticos de la Unión;

I.

Considerando que podría impulsarse la realización de una esfera pública europea mediante una serie de foros sobre el futuro de Europa, organizados por los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo, como representantes naturales del demos europeo; que tales foros podrían respaldarse mediante la creación de una Semana Europea común, en la que los Parlamentos nacionales debatirían simultáneamente acerca de asuntos europeos con comisarios y diputados al Parlamento Europeo;

J.

Considerando que, como demuestran las tendencias registradas en las elecciones celebradas últimamente, la crisis económica, financiera y social ha incrementado la desconfianza y desilusión de los ciudadanos de la Unión en relación con el modelo democrático vigente de representación, tanto a escala europea como nacional;

K.

Considerando que la aplicación del derecho de los Parlamentos nacionales a controlar el cumplimiento del principio de subsidiariedad, en virtud del denominado sistema de alerta rápida, ha mejorado parcialmente las relaciones entre las instituciones de la Unión y los Parlamentos nacionales;

L.

Considerando que los Parlamentos nacionales son a veces críticos con el sistema de alerta rápida, y señalan que sus disposiciones no son fáciles de poner en práctica y no tienen un gran ámbito de aplicación;

M.

Considerando que se han logrado avances en la aplicación del sistema de alerta rápida, como lo demuestran los últimos datos sobre la cantidad total de dictámenes presentados por los Parlamentos nacionales en el marco del diálogo político; que el uso limitado del procedimiento de «tarjeta amarilla» y la ineficacia del procedimiento de «tarjeta naranja» demuestran que existe aún margen de mejora y que una mejor coordinación en este sentido entre los Parlamentos nacionales es posible;

N.

Considerando que el plazo de ocho semanas establecido en el artículo 4 del Protocolo n.o 1 ha resultado ser inadecuado para el control oportuno de la conformidad con el principio de subsidiariedad;

O.

Considerando que el sistema de alerta rápida puede complementarse con un sistema que permite actualmente a los Parlamentos nacionales presentar propuestas constructivas para su consideración por parte de la Comisión, teniendo en cuenta debidamente el derecho de iniciativa de esta;

P.

Considerando que varios Parlamentos nacionales han manifestado su interés en un instrumento para mejorar el diálogo político que les brinde la oportunidad de sugerir propuestas constructivas para su consideración por parte de la Comisión, teniendo debidamente en cuenta el derecho de iniciativa de la Comisión;

Q.

Considerando que, en cualquier momento, los Parlamentos nacionales pueden emitir dictámenes en el marco del diálogo político, encomendar a sus Gobiernos nacionales que pidan que se elaboren propuestas legislativas a través del Consejo o, simplemente, en virtud del artículo 225 del TFUE, pedir al Parlamento Europeo que presente propuestas a la Comisión;

R.

Considerando que en esta fase del proceso de integración europea es inconcebible la aplicación de un procedimiento de «tarjeta roja»;

S.

Considerando que podría reforzarse el amplio alcance del derecho a la información previsto por el Tratado de Lisboa, si se concedieran a los Parlamentos nacionales más medios y más tiempo para examinar los documentos que les remiten las instituciones de la Unión;

T.

Considerando que IPEX, plataforma para el intercambio continuo de información entre los Parlamentos nacionales y entre los Parlamentos nacionales y las instituciones europeas, debe seguir desarrollándose, de conformidad con su estrategia digital, en la que el Parlamento Europeo desempeña un importante papel de apoyo;

U.

Considerando que la cooperación interinstitucional ha mejorado tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y de la denominada Iniciativa Barroso, el diálogo político iniciado por la Comisión, en septiembre de 2006, en virtud del cual se brindan a los Parlamentos nacionales posibilidades para realizar observaciones, comentarios positivos o críticas a las propuestas de la Comisión;

V.

Considerando que, ocasionalmente, los Parlamentos nacionales formulan quejas sobre sus relaciones con la Unión, lamentando su complejidad;

W.

Considerando que los Parlamentos nacionales tienen competencias relevantes en el espacio de libertad, seguridad y justicia, de conformidad con los artículos 70, 85 y 88 del TFUE, y que, en consecuencia, deberían desempeñar una función importante en el futuro de la política de seguridad y defensa de la Unión;

X.

Considerando que debería haber un mayor control parlamentario a escala nacional y europea con respecto a las políticas fiscal y económica, las decisiones adoptadas y la gobernanza a escala de la Unión;

Y.

Considerando que la manera en que se asociará en el futuro a los Parlamentos nacionales a los acuerdos comerciales se ha visto modificada por la resolución del Tribunal de Justicia, de 16 de mayo de 2017, sobre la naturaleza mixta del acuerdo comercial entre la Unión y Singapur;

Z.

Considerando que una mejor interacción y un mejor intercambio de información entre los diputados al PE y los diputados a los Parlamentos nacionales, así como entre los funcionarios de los Parlamentos nacionales, podrían contribuir a mejorar el control del debate europeo a escala nacional y, de esta forma, fomentar una auténtica cultura parlamentaria y política europea;

Control de la actividad gubernamental en los asuntos europeos

1.

Considera que la aplicación de los derechos y las obligaciones de los Parlamentos nacionales derivados del Tratado de Lisboa ha reforzado su papel dentro del marco constitucional europeo, facilitando así un mayor pluralismo, una mayor legitimidad democrática y un mejor funcionamiento de la Unión;

2.

Reconoce que los Gobiernos nacionales son democráticamente responsables ante sus Parlamentos nacionales, como se reconoce en el artículo 10, apartado 2, del TUE, de conformidad con sus correspondientes ordenamientos constitucionales; considera que dicha responsabilidad es la piedra angular del cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión; anima a los Parlamentos nacionales a que aprovechen al máximo sus funciones europeas para ejercer una influencia y un control directos en el contenido de las políticas europeas, en particular a través de la supervisión de sus Gobiernos nacionales en su condición de miembros del Consejo Europeo y del Consejo;

3.

Pide a los Estados miembros que garanticen que los Parlamentos nacionales cuenten con el tiempo suficiente, la capacidad y el acceso necesario a la información para cumplir su cometido constitucional de controlar y, de esta forma, legitimar la actividad de los Gobiernos nacionales cuando estos actúan a escala europea, ya sea en el Consejo o el Consejo Europeo; reconoce que esta función europea debe desempeñarse respetando plenamente las tradiciones constitucionales respectivas de los Estados miembros; considera que, a fin de preservar y reforzar este papel, debe mejorarse y promoverse el intercambio actual de información y mejores prácticas entre Parlamentos nacionales;

4.

Considera que la transparencia de los métodos de trabajo y de los procesos decisorios de las instituciones de la Unión constituye una condición previa para posibilitar a los Parlamentos nacionales el desempeño eficaz de su función institucional derivada de los Tratados; pide asimismo a los Parlamentos nacionales que aprovechen al máximo sus competencias respectivas para controlar la actuación de los Gobiernos a escala europea, por ejemplo, adaptando su organización interna, sus calendarios y sus reglamentos internos para lograrlo; propone además un intercambio de mejores prácticas entre Parlamentos nacionales, debates regulares entre los ministros respectivos y las comisiones especializadas de los Parlamentos nacionales antes y después de las reuniones del Consejo y del Consejo Europeo y reuniones regulares entre diputados a los Parlamentos nacionales, comisarios y diputados al Parlamento Europeo;

5.

Considera que es necesario velar por evitar cualquier tipo de «exceso de transposición» de la legislación de la Unión por los Estados miembros y que los Parlamentos nacionales tienen un papel clave que desempeñar a este respecto; recuerda, al mismo tiempo, que esto se entiende sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a aplicar las cláusulas de no regresión y a establecer, por ejemplo, unas normas sociales y medioambientales más estrictas a escala nacional;

6.

Recuerda, al tiempo que alienta un diálogo reforzado y político con los Parlamentos nacionales y reconoce la clara necesidad de intensificar la participación parlamentaria, que las decisiones deben adoptarse conforme a las competencias constitucionales y teniendo en cuenta la delimitación clara entre las competencias decisorias respectivas de los órganos nacionales y europeos;

7.

Afirma que debe reservarse una mayor participación al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales en el Semestre Europeo, y recomienda que se coordinen mejor los calendarios presupuestarios a escala nacional y europea en todo el proceso, a fin de alentar un uso más eficaz de este instrumento; recuerda, además, que la armonización del Semestre Europeo con las agendas de los Parlamentos nacionales podría contribuir también a coordinar las políticas económicas, subrayando al mismo tiempo que tal armonización no debe dejar de tener en cuenta las competencias de autogobierno y las normas específicas de procedimiento de cada Parlamento;

8.

Sugiere la implantación de un período nacional de diálogo presupuestario, durante el cual los Parlamentos nacionales puedan debatir sobre el Semestre Europeo y contribuir a este, otorgando un mandato a sus propios Gobiernos en sus relaciones con la Comisión y el Consejo;

9.

Subraya que, durante la última sesión plenaria de la Conferencia de Órganos Especializados en los Asuntos Comunitarios (COSAC), celebrada en Tallin, se reconoció que la mayoría de los Parlamentos nacionales asiste activamente a las sesiones plenarias para debatir sobre asuntos relativos a la Unión, ya sea a intervalos regulares o sobre una base ad hoc, y que un mayor número de debates plenarios sobre asuntos relativos a la Unión incrementa la visibilidad de la Unión y ofrece la posibilidad a los ciudadanos de informarse más acerca de la agenda de la Unión y las posiciones de los partidos políticos sobre estos asuntos;

Creación de una esfera pública europea

10.

Señala que el alineamiento de las diferentes posturas políticas en los Estados miembros puede reforzar y ampliar los debates transversales en la Unión; recomienda, por tanto, que las delegaciones parlamentarias nacionales que actúen ante las instituciones europeas reflejen la diversidad política; destaca la importancia del principio de representación proporcional de miembros de distintos partidos políticos a este respecto;

11.

Observa el hecho de que la voluntad vinculante de las mayorías parlamentarias podría expresarse en los dictámenes emitidos por los Parlamentos nacionales, dentro o fuera del marco del sistema de alerta rápida; suscribe la idea, sin embargo, de que las minorías políticas parlamentarias nacionales tengan la posibilidad de manifestar puntos de vista discrepantes, que podrían incorporarse en los anexos de dichos dictámenes; considera que estos dictámenes deben emitirse respetando plenamente el principio de proporcionalidad y con arreglo a los reglamentos de cada Parlamento nacional;

12.

Toma buena nota de la reciente petición de una serie de convenios democráticos en toda Europa; considera, en este sentido, que el establecimiento de una Semana Europea anual permitiría a los diputados al Parlamento Europeo y a los comisarios, en particular los vicepresidentes competentes para las agrupaciones, comparecer en todos los Parlamentos nacionales para debatir y explicar la agenda europea, junto con diputados a los Parlamentos nacionales y representantes de la sociedad civil; propone revisar su propio Reglamento interno para aprobar la iniciativa, y anima a los Parlamentos nacionales a que hagan lo mismo; opina, asimismo, que las reuniones entre los grupos políticos nacionales y europeos en el marco de la cooperación interparlamentaria en la Unión puede aportar valor añadido en forma de un auténtico debate político europeo;

Respaldo a la reforma del sistema de alerta rápida

13.

Subraya el hecho de que el sistema de alerta rápida apenas se ha utilizado desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, y considera que podría reformarse en el actual marco constitucional;

14.

Observa que ejemplos como la activación del procedimiento de «tarjeta amarilla» en relación con la propuesta de la Comisión sobre la revisión de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, en 2016, demuestran que el sistema de alerta rápida funciona; subraya que el recurso limitado al procedimiento de «tarjeta amarilla» puede indicar que, en términos generales, el principio de subsidiariedad se respeta en la Unión; considera, por consiguiente, que las deficiencias procedimentales del sistema de alerta rápida no deben considerarse una prueba concluyente de la inobservancia del principio de subsidiariedad; recuerda, además, que los Parlamentos nacionales pueden participar y examinar la cuestión del respeto del principio de subsidiariedad antes de la presentación de una propuesta legislativa por parte de la Comisión en el marco de los Libros Verde y Blanco o de la presentación anual del programa de trabajo de la Comisión;

15.

Recuerda que la Comisión está obligada a verificar en cada nueva iniciativa legislativa si la Unión está autorizada a actuar y si dicha actuación está justificada; subraya asimismo que la experiencia ha demostrado que en ocasiones es difícil y engorroso separar la dimensión política del principio de subsidiariedad y la dimensión jurídica del principio de proporcionalidad; pide por tanto a la Comisión que, en sus respuestas a los dictámenes motivados emitidos en el marco del sistema de alerta rápida, o fuera de este, aborde también la cuestión de la proporcionalidad y, en su caso, las cuestiones relativas a las opciones políticas propuestas, además de ofrecer su interpretación del principio de subsidiariedad;

16.

Toma nota de la solicitud formulada por Parlamentos nacionales de ampliar el periodo de ocho semanas del que disponen para emitir dictámenes motivados en virtud del artículo 3 del Protocolo n.o 1; subraya, no obstante, que el marco del Tratado actual no prevé tal ampliación; considera, por tanto, que la Comisión debe aplicar un período de notificación técnica en el marco del sistema de alerta rápida para dar más tiempo entre la fecha en que los Parlamentos nacionales reciben técnicamente los proyectos de actos legislativos y la fecha en que comienza el período de ocho semanas; recuerda, en este sentido, que la Comisión puso en marcha en 2009 otras disposiciones prácticas para el funcionamiento del mecanismo de control de la subsidiariedad;

17.

Toma nota de la petición formulada por algunos Parlamentos nacionales de ampliar el periodo de ocho semanas del que disponen para emitir un dictamen motivado en virtud del artículo 6 del Protocolo n.o 2;

18.

Propone, en la línea del diálogo político iniciado por la Comisión en 2016, que se haga un uso pleno del sistema por el que los Parlamentos nacionales pueden remitir propuestas constructivas a la Comisión para influir positivamente en el debate europeo y en la facultad de iniciativa de la Comisión; sugiere, a este respecto, que la Comisión siga teniendo margen discrecional para asumir tales propuestas o formular una respuesta oficial en la que ponga de relieve las razones para no hacerlo; señala que este procedimiento no puede consistir en un derecho de iniciativa, o un derecho a retirar o modificar medidas legislativas, so pena de desnaturalizar el «método de la Unión» y la distribución de competencias entre los niveles nacional y europeo, vulnerando así los Tratados; Recomienda, entretanto, que en caso de revisión futura de los Tratados, el derecho de iniciativa legislativa se atribuya al Parlamento Europeo, como representante directo de los ciudadanos de la Unión;

Ejercicio del derecho a la información

19.

Reafirma que el artículo 12 del TUE y el Protocolo n.o 1 otorgan a los Parlamentos nacionales el derecho a recibir información directamente de las instituciones europeas;

20.

Señala que los Parlamentos nacionales podrían utilizar mejor la información que se les transmite en virtud del sistema de alerta rápida o de su derecho a la información, si la plataforma IPEX obtuviera la relevancia de un ágora o foro de diálogo informal permanente entre los Parlamentos nacionales y entre estos y las instituciones europeas; decide, por lo tanto, fomentar la utilización de la plataforma para la profundización del diálogo político; recomienda a los Parlamentos nacionales el uso oportuno de la plataforma IPEX para garantizar una rápida puesta en marcha del mecanismo de control nacional; sugiere utilizar la plataforma IPEX como un canal para el intercambio sistemático de información y la determinación temprana de los problemas en materia de subsidiariedad; reconoce el potencial de desarrollar la plataforma IPEX como principal canal de comunicación y transmisión de documentos importantes de las instituciones de la Unión a los Parlamentos nacionales y viceversa y, en este sentido, se compromete a ofrecer asistencia a las administraciones de los Parlamentos nacionales sobre el modo de utilizar la plataforma; alienta asimismo el incremento de los intercambios entre funcionarios de las instituciones y de los grupos políticos en el seno de las administraciones del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales;

Hacia una mejor cooperación interinstitucional

21.

Toma buena nota de la cooperación existente entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales en la COSAC, en la Conferencia Interparlamentaria sobre la Política Exterior y de Seguridad Común y en el marco del artículo 13 del TECG; destaca que dicha cooperación debe desarrollarse sobre la base de los principios de consenso, intercambio de información y consulta, para que los Parlamentos nacionales puedan ejercer control sobre sus respectivos gobiernos y administraciones;

22.

Reitera que debe simplificarse y armonizarse el marco actual de las relaciones entre la Unión y los Parlamentos nacionales para lograr que sea más eficiente y efectivo; pide, en este contexto, una revisión de la colaboración entre la Unión y sus Parlamentos nacionales a través de los foros y plataformas existentes con vistas a reforzar estas relaciones y adaptarlas a las necesidades actuales; insiste, no obstante, en una clara delimitación de las competencias respectivas de los Parlamentos nacionales y del Parlamento Europeo en la toma de decisiones, debiendo los primeros ejercer su función europea de conformidad con sus Constituciones nacionales, en particular a través del control de los miembros de sus Gobiernos nacionales en cuanto miembros del Consejo Europeo y del Consejo, que es el nivel en el que están mejor situados para supervisar el proceso legislativo europeo; rechaza, en consecuencia, la creación de organismos parlamentarios conjuntos con poder de decisión por razones de transparencia, rendición de cuentas y capacidad de actuación;

23.

Destaca que reforzar el diálogo político y técnico entre las comisiones parlamentarias, tanto a escala nacional como europea, sería un paso extraordinariamente positivo hacia una plena cooperación interparlamentaria; señala que está estudiando la posibilidad de asignar recursos adicionales para alcanzar este objetivo y el recurso a videoconferencias, cuando sea posible;

24.

Reconoce la importancia de las reuniones interparlamentarias de comisiones establecidas en los artículos 9 y 10 del Protocolo n.o 1; considera que podría lograrse una mejor cooperación interinstitucional si los diputados al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales otorgaran una mayor importancia a las reuniones interparlamentarias de comisiones y estas se prepararan en el marco de una cooperación más estrecha;

25.

Recomienda que los Parlamentos nacionales participen plenamente en el desarrollo continuo de la política común de seguridad y defensa; considera que esta participación debe promoverse en estrecha cooperación con el Parlamento Europeo y desde el pleno respeto de las disposiciones de las Constituciones nacionales con respecto a las políticas de seguridad y defensa, también mediante reuniones interparlamentarias conjuntas entre representantes de los Parlamentos nacionales y diputados al Parlamento Europeo y a través de un diálogo político entre una Comisión de Seguridad y Defensa de pleno derecho en el Parlamento Europeo y las comisiones parlamentarias nacionales correspondientes; señala el potencial que esto presenta por cuanto se refiere al ejercicio de un control constructivo en este ámbito por los Estados miembros de la Unión neutrales;

26.

Considera que un diálogo político y legislativo reforzado entre los Parlamentos nacionales y con ellos favorecería el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación;

o

o o

27.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO C 200 de 30.6.1997, p. 153.

(2)  DO C 284 E de 21.11.2002, p. 322.

(3)  DO C 212 E de 5.8.2010, p. 94.

(4)  DO C 443 de 22.12.2017, p. 40.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0049.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0050.

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0048.

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0421.


18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/128


P8_TA(2018)0187

Informe anual sobre la política de competencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre el Informe anual sobre la política de competencia (2017/2191(INI))

(2019/C 390/19)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, sus artículos 39, 42, 101 a 109 y 174,

Vistos el informe de la Comisión, de 31 de mayo de 2017, sobre la política de competencia 2016 (COM(2017)0285) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompaña, publicado en esa misma fecha (SWD(2017)0175),

Visto el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (1),

Visto el Libro Blanco, de 9 de julio de 2014, titulado «Hacia un control más eficaz de las concentraciones de empresas en la UE»(COM(2014)0449),

Visto el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión, de 14 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 651/2014 en lo relativo a las ayudas a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables (2),

Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo encaminada a facultar a las autoridades de competencia de los Estados miembros para aplicar la normativa con más eficacia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior (COM(2017)0142),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de julio de 2016, relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (3),

Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2014, sobre los acuerdos de cooperación de la UE para el cumplimiento de la política de competencia – el camino hacia adelante (4),

Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2016, sobre la situación especial de las islas (5),

Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2016, sobre el Libro Verde sobre los servicios financieros al por menor (6),

Vistos su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre el informe anual sobre la política de competencia de la UE (7) y sus resoluciones de años anteriores sobre la cuestión,

Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2017, sobre el Plan de acción en el ámbito de los servicios financieros al por menor (8),

Vistas las normas, directrices, decisiones, resoluciones, comunicaciones y documentos pertinentes de la Comisión en materia de competencia,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Informe sobre la política de competencia 2016,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación (9),

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0049/2018),

1.

Acoge favorablemente el Informe de la Comisión de 31 de mayo de 2017 sobre la política de competencia, que demuestra que, en un entorno de competencia leal, la inversión y la innovación son clave para el futuro de Europa;

2.

Apoya firmemente la independencia de la Comisión y de las autoridades nacionales de competencia en su misión de configurar y llevar a la práctica las normas de competencia de la Unión en beneficio de todos los ciudadanos de la Unión y las empresas que operan en ella;

3.

Acoge con satisfacción y alienta los esfuerzos de la Comisión para mantener, además del diálogo estructurado con la comisaria de Competencia, Margrethe Vestager, contactos periódicos con los miembros de la comisión competente del Parlamento y su Grupo de Trabajo para la Política de Competencia; está convencido de que el informe anual de la Comisión sobre la política de competencia es un ejercicio clave para el control democrático, y acoge favorablemente las respuestas de la Comisión a todas las peticiones específicas aprobadas por el Parlamento;

4.

Pide a la Comisión que garantice información e intercambios periódicos con el Parlamento sobre la preparación y ejecución de la legislación de la Unión, los acuerdos internacionales y otros instrumentos de Derecho indicativo relativos a la política de competencia, tal como se prevé en el Acuerdo interinstitucional entre la Comisión y el Parlamento; señala que esto no se produce de forma satisfactoria, por ejemplo, en las deliberaciones en torno al acuerdo entre la Unión y Canadá para el intercambio de información en procedimientos sobre competencia; pide al Consejo que ratifique el acuerdo UE-Canadá lo antes posible; se propone fomentar intercambios periódicos de puntos de vista en la comisión responsable con la Red Europea de Competencia (REC) y las autoridades nacionales de competencia;

5.

Pide a la Comisión que supervise la aplicación de la legislación relacionada con la realización del mercado único, por ejemplo en los sectores de la energía (incluido el autoconsumo) y del transporte, el mercado digital y los servicios financieros al por menor, a fin de mejorar el cumplimiento de las normas de competencia de la Unión y lograr su aplicación coherente en los Estados miembros;

6.

Señala que las ayudas estatales pueden ser un instrumento indispensable para garantizar las infraestructuras y el abastecimiento necesarios en los sectores del transporte y de la energía, sobre todo en Europa, donde se está produciendo una transición hacia sistemas de transporte y de abastecimiento de energía más limpios y más respetuosos con el clima;

7.

Señala que las ayudas estatales pueden ser necesarias para garantizar la prestación de servicios de interés económico general, entre ellos la energía, el transporte y las telecomunicaciones; hace hincapié en que la intervención estatal es, con frecuencia, el mejor instrumento político para brindar servicios cruciales de apoyo a las regiones aisladas, remotas, periféricas e insulares de la Unión;

8.

Entiende que es importante garantizar la competencia, lo que requiere salvaguardar la posibilidad de efectuar adquisiciones transfronterizas de los mismos en los mercados intraeuropeos de servicios financieros, incluidos los seguros;

9.

Hace hincapié en que la conectividad de las regiones periféricas y las islas es fundamental para conservar y desarrollar niveles aceptables de iniciativa económica y social manteniendo conexiones empresariales esenciales;

10.

Destaca que el acceso a efectivo mediante cajeros automáticos es un servicio público esencial que debe ser facilitado, debe estar libre de prácticas discriminatorias, anticompetitivas y abusivas y, en consecuencia, no debe estar sujeto a costes excesivos;

11.

Acoge favorablemente los esfuerzos de la Dirección General de Competencia por seguir desarrollando una plantilla de personal estable y equilibrada a lo largo de 2016; celebra asimismo la mejora en la gestión de los recursos humanos de la DG de Competencia, y el hecho de que la rotación del personal alcanzara su nivel más bajo desde que se tienen registros (del 13,9 % en 2015 al 10,8 % en 2016 (10)); pide a la Comisión que reasigne recursos financieros y humanos adecuados a la DG de Competencia, y que garantice unas finanzas estables para modernizar los instrumentos electrónicos e informáticos de la DG, a fin de hacer frente al incremento de su carga de trabajo y al progreso tecnológico; propugna, una vez más, una estricta separación entre los servicios que elaboran directrices y aquellos responsables de ejecutarlas;

12.

Celebra los avances logrados por la DG de Competencia en materia de igualdad de oportunidades, entre ellos el 36 % de representación femenina en los cargos intermedios;

13.

Insiste una vez más en que la corrupción en el ámbito de la contratación pública tiene un grave efecto de distorsión en el mercado y en la competitividad europea; reitera que la contratación pública es una de las actividades gubernamentales más vulnerables a la corrupción; destaca que en determinados Estados miembros, las adquisiciones financiadas por la Unión presentan riesgos de corrupción mayores que las adquisiciones financiadas en el nivel nacional; pide a la Comisión que siga trabajando para impedir la malversación de fondos de la Unión y estimular la rendición de cuentas en el ámbito de la contratación pública; celebra asimismo la creación de la Fiscalía Europea;

14.

Toma nota de que en las normativas de la Unión no se establecen plazos específicos para las investigaciones en materia de defensa de la competencia (antitrust), y, en consecuencia, las decisiones se toman en ocasiones demasiado tarde, después de que los competidores se hayan visto obligados a abandonar el mercado;

15.

Pide a la Comisión que adopte directrices indicativas para limitar la duración de las investigaciones en materia de defensa de la competencia y de los procedimientos relativos al abuso de posición dominante, con el fin de evitar la incertidumbre y una carga excesiva para las empresas, y de configurar un entorno competitivo beneficioso para los consumidores; advierte de que la ampliación y flexibilización de los plazos debe permitirse únicamente en casos complejos en los que las investigaciones hayan de extenderse a otras empresas;

16.

Subraya que, si bien tiene que existir un equilibrio entre la velocidad a la que se desarrollan las investigaciones y la necesidad de preservar adecuadamente los derechos de defensa y la calidad de las investigaciones, la fijación de unos plazos indicativos puede ayudar a las autoridades de defensa de la competencia a utilizar sus recursos de una manera más eficiente; señala que, a fin de agilizar las principales investigaciones en materia de defensa de la competencia, la Comisión y las partes interesadas podrían recurrir con más frecuencia a procedimientos normalizados en dicho ámbito y mejorar el acceso a los expedientes pertinentes;

17.

Toma nota de que la mayoría de las decisiones relativas a las cuestiones en materia de defensa de la competencia se adoptan en el ámbito nacional; pide, por tanto, a la Comisión que, teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, supervise la coherencia global y la independencia de la política de competencia y su cumplimiento en el mercado interior, con el apoyo de la REC; hace hincapié en que la independencia de las autoridades nacionales de competencia es muy importante y, por lo tanto, celebra la propuesta de la Comisión para una REC+ destinada a reforzar la capacidad de dichas autoridades para garantizar una aplicación más eficaz de la legislación de la Unión en materia de competencia;

18.

Estima que la Comisión debe comprobar que las autoridades nacionales de competencia, a fin de poder llevar a cabo su labor con total independencia, estén dotadas de recursos financieros, humanos y técnicos suficientes, y de que la elección o designación de sus directores y altos cargos sea transparente y no se vea influida políticamente; destaca que la autonomía de estas autoridades, también en cuanto al presupuesto, es fundamental para garantizar la aplicación efectiva de la legislación de la Unión en materia de competencia; pide a los Estados miembros que velen por que las autoridades nacionales de competencia publiquen informes anuales que contengan estadísticas y una síntesis fundamentada de sus actividades, y pide a la Comisión que presente un informe anual al Parlamento sobre estos aspectos clave; considera que las autoridades nacionales de competencia deben disponer de procedimientos para garantizar que su personal y su dirección, durante un periodo razonable tras abandonar su puesto, se abstienen de ocupaciones que puedan dar lugar a conflictos de intereses en relación con un caso específico en el que participara la autoridad; destaca la importancia de la REC, que ofrece una plataforma para el intercambio periódico entre la Comisión y las autoridades nacionales de competencia a fin de garantizar una aplicación real y coherente de las normativa sobre competencia; pide a la Comisión que tenga en cuenta la opinión de las autoridades nacionales de competencia;

19.

Considera que podría resultar de utilidad un estudio sobre el grado de conocimiento y comprensión de las empresas, en especial las pequeñas y medianas, acerca de las normas de competencia y las normas relativas a las ayudas estatales de la Unión, a fin de reforzar la aplicación de las normas de competencia de la Unión y, al mismo tiempo, servir de orientación útil;

20.

Sostiene que en este momento las medidas provisionales pueden constituir un importante instrumento, en especial en la economía digital, para garantizar que las infracciones durante una investigación en curso no perjudiquen de forma grave e irreparable a la competencia; pide a la Comisión que compruebe las opciones disponibles, bien para acelerar los procedimientos ante las autoridades de competencia para la aplicación de los artículos 101 y 102 del TFUE, o bien para simplificar la adopción de medidas provisionales; pide a la Comisión, en este sentido, que elabore un estudio y presente sus conclusiones, así como una propuesta legislativa si fuera necesario, al Parlamento y al Consejo;

21.

Pide a la Comisión que revise detenidamente, en el marco de una posible reforma del Reglamento de Operaciones de Concentración, si la actual práctica de evaluación tiene en cuenta en suficiente medida las circunstancias de los mercados digitales; considera que podría ser necesaria una adaptación de los criterios de la evaluación de las concentraciones en la economía digital; pone de relieve asimismo que debe garantizarse la independencia de las autoridades nacionales de competencia no solo a la hora de aplicar los artículos 101 y 102 del TFUE, sino también al aplicar las normas europeas de control de las concentraciones; subraya, por tanto, la necesidad de normas equivalentes en este ámbito en el nivel de la Unión;

22.

Acoge favorablemente los esfuerzos constantes de la Comisión por aclarar los distintos aspectos de la definición de «ayuda estatal», tal como se desprende de su Comunicación relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE, que constituye un componente fundamental de la iniciativa de modernización de las ayudas estatales; señala, en particular, los esfuerzos de la Comisión por aclarar los conceptos de «empresa»y «actividad económica»; observa, no obstante, que sigue siendo difícil marcar los límites entre actividades económicas y no económicas, especialmente en el ámbito de los asuntos sociales; apunta asimismo que corresponde al Tribunal de Justicia de la Unión Europea garantizar la correcta interpretación del Tratado;

23.

Reitera que la competencia fiscal leal resulta importante para la integridad del mercado interior y que todos los agentes del mercado, incluidas las empresas digitales, deben abonar la parte de impuestos que les corresponde en el lugar en que se generan sus beneficios y competir en igualdad de condiciones; celebra las investigaciones en profundidad de la Comisión en este sentido y destaca que es necesario combatir el fraude fiscal y la planificación fiscal agresiva a fin de garantizar la igualdad de condiciones de competencia en todo el mercado único y consolidar presupuestos públicos sólidos; pone de relieve que las normas sobre ayudas estatales se aplican también a las exenciones fiscales y que es fundamental eliminar las prácticas distorsionadoras y contrarias a la competencia, tales como las ventajas fiscales selectivas; pide a los Estados miembros que garanticen que la Comisión dispone de acceso a toda la información pertinente intercambiada entre las autoridades tributarias nacionales con vistas a evaluar la compatibilidad de sus resoluciones y acuerdos fiscales con las normas de la Unión en materia de competencia;

24.

Manifiesta su preocupación ante la ausencia de medidas por parte de las autoridades de competencia contra la supresión con carácter retroactivo de los programas de apoyo a las energías renovables; subraya que esta falta de actuación ha distorsionado aún más la competencia, ya que los inversores internacionales han podido obtener una compensación, al contrario que los inversores locales; pide a la Comisión que investigue los efectos distorsionadores de los pagos por capacidad y los pagos por la moratoria nuclear en los mercados eléctricos;

25.

Pide que se revisen las directrices sobre ayudas estatales en materia tributaria para incluir los casos de competencia desleal que van más allá de las resoluciones fiscales y los precios de transferencia;

26.

Subraya la necesidad de formular políticas y normativas fiscales sencillas y transparentes;

27.

Acoge con gran satisfacción la decisión adoptada por la Comisión contra las ventajas fiscales ilegales concedidas a Amazon, así como sus anteriores decisiones históricas sobre las ventajas fiscales ilegales, y reitera que la oportuna recuperación de las ayudas ilegales es esencial; toma nota de que Luxemburgo anunció su intención de recurrir la decisión sobre Amazon, igual que hizo Irlanda en el caso de Apple; pide a la Comisión que siga supervisando la situación en todos los Estados miembros y adopte medidas contra cualquier ayuda estatal ilegal en todos los asuntos similares con objeto de garantizar la igualdad de trato y restablecer unas condiciones de competencia equitativas;

28.

Resalta la necesidad de gravar a las empresas digitales sobre la base de las actividades que desarrollan realmente en los Estados miembros por medio del control del volumen de negocios generado a través de plataformas digitales, a fin de evitar que las empresas que desempeñan su actividad mediante presencia física permanente queden en situación de desventaja competitiva;

29.

Considera que la planificación fiscal puede obstaculizar la competencia leal en el mercado interior, pues los nuevos participantes y las pymes que desarrollan su actividad en un único país resultan penalizados en comparación con las multinacionales, que pueden trasladar beneficios o aplicar otras formas de planificación fiscal agresiva mediante variados instrumentos y decisiones de los que solamente ellas disponen; observa con preocupación que la inferior deuda tributaria resultante hace que las corporaciones multinacionales tengan mayores beneficios después de impuestos y crea una desigualdad de condiciones en relación con sus competidores en el mercado único, que no pueden recurrir a la planificación fiscal agresiva y mantienen el vínculo entre el lugar en el que generan el beneficio y el lugar de imposición;

30.

Pide a la Comisión que entable negociaciones con todos los Estados y territorios que gocen de amplio acceso al mercado común y carezcan de controles eficaces de las ayudas estatales para evitar la competencia fiscal desleal;

31.

Toma nota de la posibilidad de utilizar fondos públicos para rescatar bancos importantes en su región; pide a la Comisión que explique en qué condiciones es posible esta medida, en especial en relación con la normativa de la Unión en materia de ayudas estatales y recapitalización interna; considera que el marco jurídico vigente no es claro y pide a la Comisión que lo mejore;

32.

Recuerda que, de conformidad con la Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos, el uso de sistemas de garantía de depósitos para impedir la quiebra de una entidad de crédito debe llevarse a cabo dentro de un marco claramente definido y siempre debe respetar las normas relativas a las ayudas estatales;

33.

Pide a la Comisión que evalúe cada año si se siguen cumpliendo los requisitos para la aplicación del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE en el sector financiero;

34.

Estima que a raíz de la crisis financiera ha aumentado la concentración en el sector bancario y, en algunos casos, la han fomentado las autoridades de supervisión europeas y nacionales; pide a la Comisión que vigile este fenómeno y elabore un estudio región por región en el ámbito europeo a fin de analizar sus efectos sobre la competencia;

35.

Celebra los compromisos contraídos por la comisaria Vestager en el marco del diálogo estructurado con la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, celebrado el 21 de noviembre de 2017, de reflexionar sobre las posibles distorsiones de la competencia provocadas por el programa de compras de bonos corporativos del Banco Central Europeo y presentar un informe al respecto que incluya un análisis cualitativo; destaca, a este respecto, que la noción de selectividad en las ayudas estatales es un criterio esencial que se debe investigar en profundidad; se remite, en este sentido, al artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, que recoge el denominado «principio de lealtad»;

36.

Pide a la Comisión que siga de cerca las actividades del sector de la banca minorista y del sector de los servicios financieros con el fin de detectar los posibles incumplimientos de las normas de defensa de la competencia y las actividades de cártel y que colabore estrechamente con las autoridades nacionales de competencia para garantizar el cumplimiento de las normas de defensa de la competencia de la Unión;

37.

Considera prioritario garantizar el cumplimiento riguroso e imparcial de las normas relativas a las ayudas estatales cuando se aborden futuras crisis bancarias, para que los contribuyentes estén protegidos contra la carga de los rescates bancarios;

38.

Respalda la conclusión de la investigación sectorial sobre el comercio electrónico llevada a cabo por la Comisión en el sentido de que el comercio electrónico transfronterizo puede contribuir a la mayor integración del mercado único, puede comportar ventajas competitivas para las empresas y ampliar las posibilidades de elección de los consumidores, pero que las medidas de bloqueo geográfico constituyen un importante obstáculo a tal efecto; reitera que en determinadas circunstancias se puede considerar que esto contraviene el artículo 101; celebra el compromiso adquirido por la Comisión de centrarse en el cumplimiento de las normas de competencia de la Unión que han surgido o se han generalizado a raíz de la irrupción y creciente importancia de la economía digital; celebra asimismo su objetivo de ampliar el diálogo con las autoridades nacionales de competencia a fin de garantizar la aplicación coherente de las normas de competencia de la Unión con respecto a las prácticas de comercio electrónico;

39.

Invita al negociador principal de la Unión para el Brexit a que, en cooperación con la comisaria Vestager, inicie cuanto antes un diálogo imparcial y transparente sobre el futuro de las relaciones entre la Unión y el Reino Unido en materia de competencia;

40.

Considera que ninguna investigación (11) en curso sobre posibles incumplimientos del Derecho de la competencia de la Unión cometidos por el Reino Unido o por empresas domiciliadas en dicho país debería verse comprometidas por el programa del Brexit, y que cualquier decisión definitiva adoptada por la Comisión con posterioridad al 29 de marzo de 2019 debe seguir siendo vinculante;

41.

Toma nota del pliego de cargos de la Comisión y de su conclusión preliminar de que Google ha abusado de su posición dominante en cuanto motor de búsqueda al conceder una ventaja ilegal a otro de sus productos: su servicio de comparación de precios; hace un llamamiento a la Comisión para que se asegure de que la empresa aplique realmente y cuanto antes esa medida correctora a fin de evitar que se produzcan más abusos de posición dominante; destaca la necesidad de que la Comisión efectúe un análisis exhaustivo y que supervise cómo funcionaría en la práctica la propuesta de Google con objeto de restablecer la igualdad de condiciones necesaria para que progresen la competencia y la innovación; señala que sin una verdadera separación estructural entre los servicios de búsqueda generales y los especializados, un sistema de subasta podría no ofrecer la igualdad de trato; invita a la Comisión y al presidente-director general de Google a asistir a una audiencia conjunta de las Comisiones de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor; opina que todas las empresas, también en el sector digital, deben cooperar estrechamente con el Parlamento, lo que incluye asistir a audiencias públicas;

42.

Pide a la Comisión que adopte medidas más ambiciosas para eliminar los obstáculos ilegítimos a la competencia en línea, con objeto de garantizar compras en línea sin barreras para los consumidores de la Unión que recurran a vendedores establecidos en otro Estado miembro, sin crear nuevos obstáculos derivados de las diferentes legislaciones en materia de consumo;

43.

Pide a la Comisión que lleve a cabo diligentemente y concluya cuanto antes las demás investigaciones de defensa de la competencia pendientes, como las que afectan a Android o AdSense, y las investigaciones en los sectores de búsqueda de viajes y búsqueda local, en los que Google abusa presuntamente de su posición de dominio a expensas de competidores existentes y potenciales, a los que se ha impedido entrar y desarrollarse en este ámbito; subraya la necesidad de que la Comisión esté bien preparada y equipada para el primer caso de macrodatos, que representa aproximadamente 5,2 terabytes de datos; insiste, a este respecto, que las grandes empresas tecnológicas manejan una cantidad de datos personales sin precedentes y los consumidores a menudo no son conscientes ni están informados de la medida en que sus datos se utilizan, por ejemplo, para elaborar perfiles o crear publicidad personalizada; considera que las empresas digitales constituyen un reto especial para las autoridades fiscales y de competencia, en particular en materia de algoritmos, inteligencia artificial o valor de los datos; anima a la Comisión a concebir instrumentos políticos y de ejecución relacionados con la irrupción de las economías digitales, asegurándose de que dispone de un completo equipo interno de ingenieros especializados en alta tecnología y de especialistas en tecnologías punta que puedan supervisar y actuar frente a situaciones contrarias a la competencia relativas a la economía digital y de plataformas;

44.

Destaca la importancia de las investigaciones en curso en el sector farmacéutico, habida cuenta del cúmulo de pruebas de distorsiones del mercado en dicho ámbito, entre las que figuran restricciones cuantitativas, la manipulación de precios y los obstáculos a la disponibilidad de medicamentos genéricos;

45.

Acoge favorablemente la nota de la Comisión, de 6 de octubre de 2017, en la que confirma haber efectuado inspecciones sin previo aviso relacionadas con el acceso a información de cuentas bancarias por parte de los servicios competidores; invita a la Comisión a permanecer alerta a este respecto, sobre todo a partir de la entrada en vigor de las normas técnicas de regulación sobre autenticación reforzada de clientes y comunicación segura;

46.

Acoge con satisfacción la investigación, por parte de la Comisión, del cártel de camiones, así como sus conclusiones;

47.

Pide a la Comisión que aclare las normas sobre ayudas estatales aplicables a las compañías aéreas europeas y no europeas con vistas a crear unas condiciones de competencia equitativas entre las operaciones dirigidas a mercados europeos y no europeos; estima que las ayudas a la reestructuración podrían generar distorsiones en determinadas circunstancias; considera que procede aplicar las mismas normas de competencia a todas las compañías aéreas que operen vuelos con origen o destino en la Unión y tanto a las compañías nacionales como de bajo coste, teniendo en cuenta la situación de las compañías cuyas operaciones no incidan de forma significativa en el mercado; señala que la Comisión aprobó la adquisición de LGW, filial de Air Berlin, por parte de Lufthansa, si se cumplían determinados compromisos a fin de evitar una distorsión de la competencia; pide a la Comisión que supervise la situación a medio y largo plazo y que combata todas las prácticas contrarias a la competencia en el sector de la aviación que socavan la legislación sobre protección de los consumidores;

48.

Pide a la Comisión que investigue la hegemonía de que a menudo disfrutan las compañías aéreas de bajo coste en diferentes rutas aéreas europeas y la estructura de los precios en dichas rutas; señala que tal posición se obtiene con frecuencia mediante prácticas comerciales agresivas o incluso predatorias que eliminan la competencia del mercado y terminan imponiendo tarifas y costes más elevados a los consumidores;

49.

Solicita que la Comisión evalúe con detenimiento todas las operaciones de concentración de compañías aéreas con arreglo al proceso de control de las concentraciones de la Unión, con especial atención a las repercusiones sobre la competencia en el mercado y a los posibles perjuicios para los consumidores, en particular mediante subidas de precios y restricciones de acceso directo a determinados destinos;

50.

Insta a la Comisión a que complete la aplicación del espacio ferroviario europeo único, garantice la plena transparencia de los flujos de dinero entre los gestores de infraestructuras y las empresas ferroviarias, y verifique que todos los Estados miembros cuentan con un regulador nacional fuerte e independiente;

51.

Muestra su preocupación por los efectos contrarios a la competencia de la propiedad común por grandes inversores institucionales; considera que el hecho de que estos inversores posean gran parte de las acciones de competidores directos en un mismo sector, compañías aéreas por ejemplo, genera un cuasioligopolio y perjudica tanto a los consumidores como a la economía en su conjunto al limitar la competencia; pide a la Comisión que tome todas las medidas necesarias para hacer frente a los posibles efectos contrarios a la competencia de la propiedad común; pide asimismo a la Comisión que investigue la propiedad común y que elabore un informe sobre sus efectos en los mercados europeos, en especial sobre los precios y la innovación, y lo presente al Parlamento;

52.

Acoge positivamente la revisión del Reglamento (CE) n.o 868/2004 para salvaguardar la competencia leal, garantizar la reciprocidad, eliminar las prácticas desleales (entre ellas las presuntas ayudas estatales a compañías aéreas de algunos terceros países) y abordar determinados aspectos normativos, entre ellos, las condiciones de trabajo y las cuestiones medioambientales; coincide con la Comisión en que la mejor forma de proceder sería adoptar un nuevo instrumento jurídico global que abordase las distorsiones del mercado en el ámbito del transporte internacional, fomentar la intervención de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) con respecto a la competencia regional entre compañías aéreas y garantizar la competencia leal sobre la base de acuerdos de servicios aéreos; estima que la noción de transparencia contemplada en la cláusula de competencia leal es un elemento esencial para garantizar la igualdad de condiciones; considera que dicho Reglamento u otros instrumentos legislativos pertinentes deben evitar comportamientos contrarios a la competencia en la distribución de billetes, tales como la imposición por determinadas compañías aéreas de recargos o restricciones de acceso a información para los usuarios de canales de reserva distintos de los suyos propios;

53.

Reitera que la aviación realiza una aportación esencial a la conectividad de la Unión, tanto entre los Estados miembros, como entre estos y los países del resto del mundo, desempeña una función clave en la integración y la competitividad de la Unión, y supone una contribución fundamental para el crecimiento económico y el empleo; señala que la conectividad global de la Unión se basa en gran medida en los servicios aéreos prestados por las compañías aéreas de la Unión;

54.

Celebra que la Comisión haya simplificado las normas que regulan la inversión pública en los puertos y aeropuertos, en el ámbito de la cultura y en las regiones ultraperiféricas; hace hincapié en que, teniendo en cuenta las necesidades en materia de conectividad de las regiones periféricas y ultraperiféricas y en consonancia con las actuales directrices de la Comisión, todos los aeropuertos financiados por el presupuesto de la Unión o por el Banco Europeo de Inversiones deben basarse en un análisis coste-beneficio positivo y en una viabilidad económica y operativa de medio a largo plazo para evitar la financiación de aeropuertos fantasma en Europa;

55.

Resalta la importancia de preservar la transparencia y la neutralidad de la información de vuelo, garantizar la igualdad de condiciones en el mercado y proteger, en última instancia, la capacidad de los consumidores europeos de elegir con conocimiento de causa; pide, por tanto, a la Comisión que se atenga a estos principios en su revisión del código de conducta para los sistemas informatizados de reserva y del Reglamento sobre los servicios aéreos;

56.

Pide a la Comisión que garantice la competencia leal en el sector del transporte para completar el mercado único, teniendo en cuenta el interés público y las preocupaciones relativas al medio ambiente y conservando la conectividad de las regiones insulares y periféricas; pide a la Comisión que supervise los casos de redes portuarias y aeroportuarias públicas gestionadas mediante un monopolio;

57.

Hace hincapié en que, en la era de la globalización, la cooperación internacional es fundamental para una aplicación eficaz de los principios relativos a la competencia; apoya, en este contexto, el compromiso permanente de la Comisión y las autoridades nacionales de competencia en foros multilaterales tales como la Red Internacional de Competencia, el Comité de Competencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Banco Mundial y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD); pide a la Comisión que incluya secciones sobre competencia en los acuerdos internacionales de comercio e inversión; invita a la Comisión a seguir fomentando la convergencia de los instrumentos y prácticas de la política de competencia, también mediante la cooperación bilateral con terceros países, siguiendo el ejemplo del acuerdo de cooperación de segunda generación de 2013 entre la Unión y Suiza; celebra el inicio del diálogo entre la Comisión y China sobre el control de las ayudas estatales y sigue de cerca la adopción por dicho país de un sistema de revisión de la lealtad de la competencia destinado a garantizar que las medidas estatales no dificulten la entrada y salida del mercado ni la libre circulación de mercancías; reitera su petición a la comisaria Vestager de que garantice efectivamente que la Comisión informa y mantiene informada periódicamente a la comisión competente del Parlamento acerca de su actividad externa en el ámbito de la política de competencia;

58.

Subraya que una competencia que funcione correctamente en el mercado interior europeo beneficia ante todo a los consumidores; considera que el cumplimiento riguroso e imparcial de la política de competencia puede contribuir de forma considerable a la realización de prioridades políticas clave como un mercado interior más justo y más profundo, un mercado único digital conectado y una Unión de la Energía integrada y respetuosa con el clima; reitera que los modelos de mercado tradicionales de la política de competencia podrían no ser siempre adecuados para el mercado digital, como los modelos de negocio basados en plataformas o los mercados multilaterales;

59.

Señala que un conjunto único de normas para calcular la base del impuesto sobre sociedades podría eliminar la competencia fiscal desleal, por ejemplo, la celebración de acuerdos fiscales entre algunas multinacionales y Estados miembros; toma nota de las negociaciones en curso sobre la base consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS);

60.

Señala la importancia de un marco normativo favorable para los aeropuertos con objeto de atraer y movilizar la inversión privada; opina que la evaluación de la Directiva relativa a las tasas aeroportuarias por parte de la Comisión, junto con una consulta eficaz a las compañías aéreas o aeropuertos, debe ayudar a aclarar si las disposiciones vigentes constituyen una herramienta eficaz para fomentar la competencia y para impulsar los intereses de los consumidores europeos, o si es necesaria una reforma;

61.

Celebra que el Gobierno español esté dispuesto a abrir el acuerdo aéreo entre España y Rusia para permitir vuelos directos entre Barcelona y Tokio;

62.

Solicita a la Comisión que examine los acuerdos bilaterales en materia de transporte aéreo celebrados entre Estados miembros y terceros países con el fin de garantizar la competencia leal;

63.

Pide a la Comisión que examine y aborde las posibles repercusiones del Brexit sobre la competencia en el sector de la aviación, en particular por lo que respecta a su incidencia en la adhesión del Reino Unido al Acuerdo sobre una Zona Europea Común de Aviación, lo que restringiría el acceso a todos los destinos de la Unión y viceversa;

64.

Considera que garantizar condiciones de competencia equitativas a las empresas en el seno del mercado interior también depende de los esfuerzos por combatir decididamente el dumping social;

65.

Pide a la Comisión que siga abordando los efectos a largo plazo de la interrupción de los debates sobre la futura legislación en el marco de la estrategia de aviación de la Unión;

66.

Acoge con satisfacción la evaluación inicial de impacto y la consulta pública sobre la cadena de suministro alimentario llevadas a cabo por la Comisión; señala que el Parlamento ha pedido ya a la Comisión y a las autoridades nacionales de la competencia que respondan a las preocupaciones suscitadas por el impacto acumulado, por una parte, de la rápida concentración del sector de la distribución a escala nacional y, por otra, del desarrollo de alianzas de grandes distribuidores a escala europea e internacional, tanto en las fases previas de la cadena agroalimentaria como en los distribuidores y los consumidores; considera que esta evolución estructural es motivo de preocupación por la posibilidad de alineaciones estratégicas, retroceso de la competencia, reducción de los márgenes de inversión en innovación en la cadena agroalimentaria, el correcto funcionamiento de las organizaciones de productores, en especial de las pequeñas explotaciones, y la elección de variedades adaptadas a las condiciones agroecológicas; pide a la Comisión que establezca un marco reglamentario vinculante a escala de la Unión para luchar contra las prácticas comerciales desleales en la cadena agroalimentaria, que perjudican a los productores;

67.

Acoge positivamente que la Comisión investigue en profundidad la fusión de Bayer y Monsanto; manifiesta suma inquietud por el hecho de que, si se aprueba dicha fusión, tres empresas (ChemChina-Syngenta, Du Pont-Dow y Bayer-Monsanto) controlarán y comercializarán hasta el 60 % de las semillas patentadas del planeta y el 64 % de los plaguicidas y herbicidas mundiales; señala que este nivel de concentración se traducirá sin duda en subidas de precios, la mayor dependencia económica y tecnológica de los agricultores respecto de unas pocas plataformas de ventanilla única integradas a escala mundial, comportará una escasa diversidad de semillas, la desviación de la actividad innovadora de la adopción de un modelo de producción respetuoso con el medio ambiente y la biodiversidad y, en último término, una menor innovación debido a la reducción de la competencia; solicita, por tanto, a la Comisión que, al examinar el nivel de concentración y sus efectos sobre la competencia en los distintos mercados afectados, estudie detenidamente el supuesto de que se produzcan varias concentraciones simultáneas de empresas en el sector;

68.

Expresa su profunda preocupación ante la aprobación por parte de la Comisión de la fusión Bayer-Monsanto, ya que, a pesar de la propuesta de venta de activos de Bayer, la fusión agrava la concentración —que ya era de gran alcance— del sector agroindustrial e impide de forma efectiva la transición desde una agricultura dependiente de productos químicos hacia una gestión agrícola verdaderamente sostenible; pide una revisión de la legislación en materia de competencia a fin de permitir una oposición efectiva frente a este tipo de fusiones en el futuro; por consiguiente, insta encarecidamente a la Comisión a que determine si las concentraciones en el sector agrícola podrían obstaculizar significativamente la competencia efectiva, no por medio de un análisis de alcance limitado que se limite a valorar los efectos de las concentraciones de que se trate en los precios, la productividad y la innovación, sino mediante una evaluación exhaustiva de los costes sociales de dichas concentraciones que tenga en cuenta su repercusión más amplia en la protección del medio ambiente, y los compromisos internacionales en materia de biodiversidad, tal como exige el artículo 11 del TFUE;

69.

Considera que las subvenciones y preferencias comerciales, como los regímenes del sistema de preferencias arancelarias generalizadas SPG y SPG+, que se conceden a terceros países para promover los derechos humanos y laborales, pero que también han resultado de utilidad para fomentar la competitividad de la Unión en el plano internacional, deben ser objeto de un seguimiento y una aplicación adecuados con especial atención a sus repercusiones en las industrias de la Unión; pide a la Comisión, por tanto, que suspenda las subvenciones o preferencias otorgadas si los terceros países beneficiarios abusan de ellas;

70.

Recuerda que la Comisión lleva examinando las resoluciones fiscales concedidas por Luxemburgo a McDonald's desde junio de 2014, que en diciembre de 2015 decidió incoar un procedimiento de investigación formal pero que de momento no ha adoptado ninguna decisión definitiva; pide a la Comisión que haga todo lo posible por adoptar pronto una decisión definitiva sobre este asunto;

71.

Pide a la Comisión que evalúe periódicamente la eficacia de la protección de los derechos de propiedad intelectual en los Estados miembros, pues se trata de un elemento esencial de las políticas de sana competencia; señala que la protección de las marcas comerciales resulta fundamental para identificar y diferenciar los productos en el mercado; y que sin marcas comerciales ni la capacidad que permita a las personas diferenciar los productos, es muy difícil, por no decir imposible, que los fabricantes puedan acceder a nuevos mercados; considera, asimismo, que la competencia basada en los precios también impide a los fabricantes con cuotas de mercado reducidas reforzar su posición en el mercado; hace hincapié, por tanto, en que la eliminación de las marcas o la restricción de su uso representa un obstáculo importante para el acceso al mercado y socava un aspecto básico de la competencia libre y leal en la Unión;

72.

Apoya firmemente la afirmación realizada por la Comisión en su Informe sobre la política de competencia 2016, a saber: «a medida que las empresas adquieren un ámbito mundial, también han de hacerlo las autoridades de competencia»; considera que las normas internacionales de competencia, la transparencia y el mayor nivel de coordinación entre las autoridades de competencia, por ejemplo respecto al intercambio de información en el marco de los procedimientos sobre competencia, constituyen condiciones previas para el desarrollo de un sistema mundial de comercio justo; señala que la lucha contra las prácticas comerciales desleales, también a través de la política de competencia, es necesaria para garantizar unas condiciones de competencia equitativas a escala mundial que beneficien a los consumidores y a las empresas, y es una de las prioridades de la estrategia comercial de la Unión; subraya que el documento de reflexión sobre el encauzamiento de la globalización señala que la Unión debe actuar para restablecer unas condiciones de competencia equitativas, y pide a la Comisión que proponga políticas concretas al respecto;

73.

Pide la modernización de los instrumentos de defensa comercial para hacerlos más fuertes, más rápidos y más eficaces; acoge con satisfacción el nuevo método de cálculo de los derechos antidumping mediante la evaluación de las distorsiones del mercado en terceros países, que debe garantizar, al menos, la misma eficacia que las medidas antidumping impuestas anteriormente, respetando plenamente nuestras obligaciones en el marco de la OMC; recuerda la importancia que reviste supervisar su aplicación efectiva; hace asimismo hincapié en la particular importancia del instrumento antisubvenciones para combatir la competencia desleal a escala mundial y establecer unas condiciones de competencia equitativas con normas de la Unión sobre ayudas estatales;

74.

Insiste en que la reciprocidad debe ser uno de los pilares de la política comercial de la Unión de cara a la obtención de unas condiciones de competencia equitativas para las empresas de la UE, especialmente en materia de contratación pública; subraya que los esfuerzos destinados a garantizar un mayor acceso a los mercados de contratación pública extranjeros no deben socavar el desarrollo de normas de la Unión en relación con los criterios sociales y medioambientales; destaca la importancia que para la Unión tiene dotarse de un instrumento de contratación pública internacional, que establezca la necesaria reciprocidad en aquellos casos en que los socios comerciales limiten el acceso a sus mercados de contratación pública; recuerda los beneficios de la inversión directa extranjera y considera que la propuesta de la Comisión sobre el control de las inversiones extranjeras debe permitir una mayor reciprocidad en el acceso a los mercados;

75.

Pide a la Comisión que preste especial atención a las necesidades de las pymes en las negociaciones e intercambios comerciales con el fin de garantizar un mejor acceso a los mercados y de desarrollar su competitividad; reconoce, en este contexto, los esfuerzos emprendidos por la Comisión para luchar contra la competencia desleal en casos de gran repercusión mediática, pero hace hincapié en que garantizar la competencia leal en el caso de las pymes reviste asimismo la máxima importancia;

76.

Señala que la política comercial de la Unión y los acuerdos comerciales pueden contribuir a la lucha contra la corrupción;

77.

Recuerda la importancia de contar en Europa con controles aduaneros eficaces y armonizados para luchar contra la competencia desleal;

78.

Pide a la Comisión que explique en mayor medida cómo pueden abordarse las prácticas comerciales desleales en virtud de la actual política de competencia;

79.

Acoge positivamente, por tanto, la propuesta de la Comisión sobre la Red Europea de Competencia (REC+), incluida la importancia de las multas disuasorias para la política de competencia; pone de relieve además que la negativa de la autoridad requerida a aplicar una decisión por la que se imponen multas debería estar siempre debidamente justificada, y que debería establecerse un sistema en cuyo marco puedan resolverse los posibles conflictos entre autoridades en esos casos;

80.

Toma nota de la investigación sectorial sobre el comercio electrónico y del informe final, en el que se muestra que en dicho sector existen algunas prácticas comerciales que influyen negativamente en la competencia leal y limitan las posibilidades de elección de los consumidores; considera que, en el contexto de la Estrategia para el mercado único digital, la investigación debería ser un componente de un mayor esfuerzo de la Comisión en favor de la aplicación de la totalidad de la política de competencia a los minoristas en línea;

81.

Apoya la intención de la Comisión de orientar la ejecución de las normas de competencia de la Unión hacia las prácticas comerciales generalizadas que han surgido o que se han desarrollado como resultado del incremento del comercio electrónico, y pone de relieve que la Comisión debe redoblar sus esfuerzos para garantizar una aplicación coherente de las normas de competencia de la Unión en todos los Estados miembros, también en lo que se refiere a las prácticas comerciales relacionadas con el comercio electrónico; hace hincapié en que, dada la relación asimétrica entre los grandes distribuidores en línea y sus proveedores, la Comisión y las autoridades nacionales de competencia deberían ejecutar activamente las normas de competencia, dado que los proveedores, particularmente las pymes, pueden no tener siempre un acceso en condiciones rentables a las vías de recurso;

82.

Pide que se refuerce la libertad de elección de los consumidores en el mercado único digital; considera que el derecho a la portabilidad de los datos, consagrado en el Reglamento general de protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679), es un buen planteamiento para la consolidación tanto de los derechos de los consumidores como de la competencia;

83.

Estima que una política de competencia eficaz puede complementar las iniciativas reglamentarias en el ámbito del mercado único digital, y considera que, cuando la intervención legislativa tenga como motivación principal dar respuesta a las acciones de mercado de algunos agentes, los posibles perjuicios podrían afrontarse a través de medidas de competencia para luchar contra las prácticas contrarias a la competencia, sin frenar a aquellos que traten de competir;

84.

Muestra su preocupación a la vista de que los fabricantes están recurriendo en mayor medida a las restricciones contractuales en la venta en línea, como confirma la investigación relativa al comercio electrónico, y pide a la Comisión que examine más detenidamente esas cláusulas para garantizar que no generen restricciones de la competencia carentes de justificación; pide al mismo tiempo a la Comisión que revise las Directrices relativas a las restricciones verticales y el Reglamento (UE) n.o 330/2010 de la Comisión a la vista de esos cambios;

85.

Toma nota de las conclusiones del abogado general Wahl, de 26 de julio de 2017, en el asunto C-230/2016 Coty Germany GmbH contra Parfümerie Akzente GmbH, con arreglo a las cuales las restricciones de las ventas en mercados en línea contenidas en los contratos de distribución no deberían considerarse restricciones especialmente graves sobre la base del Reglamento (UE) n.o 330/2010 de la Comisión;

86.

Insiste en que el acceso a la justicia, que también puede incluir la disponibilidad de vías de recurso colectivo, es fundamental para la realización de los objetivos de la política de competencia de la Unión; hace hincapié en que la ausencia de tales posibilidades debilita la competencia, el funcionamiento del mercado interior y los derechos de los consumidores;

87.

Recuerda que, para combatir eficazmente las prácticas contrarias a la competencia, los Estados miembros han de adoptar una política económica que sea coherente con los principios de una economía de mercado abierta basada en la competencia leal, dado que las medidas puramente proteccionistas resultan perjudiciales para el funcionamiento del mercado único; subraya que se debe combatir toda forma de competencia desleal, incluidos el trabajo no registrado y la elusión de las normas en materia de desplazamiento de trabajadores, sin que ello vaya en perjuicio de la libre circulación de mano de obra como una de las libertades fundamentales del mercado interior;

88.

Considera muy importante la consulta llevada a cabo por la Comisión sobre la posible mejora del control de las concentraciones de empresas en la Unión; estima que se deben adoptar medidas para garantizar, particularmente en el ámbito digital, que las concentraciones no restrinjan la competencia en el mercado interior; pide, por consiguiente, una vez más a la Comisión que examine atentamente si los procedimientos de evaluación actuales tienen suficientemente en cuenta las circunstancias de los mercados digitales y la internacionalización de los mercados; pide además a la Comisión que tenga en cuenta el papel que desempeña el acceso a los datos y a la información al evaluar el poder del mercado, si la fusión de datos e informaciones de los consumidores al fusionarse empresas distorsiona la competencia y la medida en que el acceso de una empresa a métodos y patentes analíticos exclusivos excluye a los competidores; pide una vez más a la Comisión que explique qué criterio sigue para fijar el número mínimo de agentes del mercado necesario para garantizar la libre competencia, y cómo valora la posibilidad de que las nuevas empresas, particularmente las empresas emergentes, entren en mercados altamente concentrados;

89.

Pide a los Estados miembros que garanticen la adecuada ejecución de las normas de la Unión en materia de contratación pública para afrontar las distorsiones de la competencia, también recurriendo a criterios sociales y de protección medioambiental y de los consumidores si procede, así como que fomente buenas prácticas en los procedimientos de las autoridades públicas; considera que el desarrollo de procedimientos electrónicos para la contratación pública facilitará el acceso de las pymes a esta, aumentará la transparencia y garantizará un control más eficaz de las infracciones de las reglas de competencia; pide además a la Comisión que promueva las posibilidades de acceso de las pymes al mercado recurriendo a contratos más pequeños, cuando sea compatible con los objetivos clave en materia de contratación pública, y que supervise con atención la ejecución de las normas por lo que respecta a la centralización de las compras en mercados de contratación pública;

90.

Celebra que, en el marco de la Estrategia para el Mercado Único Digital, se hayan adoptado normas para la portabilidad de servicios de prepago, lo que mejorará la competencia en el mercado interior y garantizará más derechos para los consumidores;

91.

Considera que los criterios para entrar en un sistema de distribución selectiva o cadena de franquicia deben ser transparentes, a fin de garantizar que dichos criterios no vulneren ni la política de competencia ni el libre funcionamiento del mercado único; subraya que esos criterios han de ser objetivos, cualitativos y no discriminatorios, así como no exceder de lo estrictamente necesario; pide a la Comisión que adopte medidas al objeto de garantizar dicha transparencia;

92.

Señala que hay un mayor riesgo de colusión entre competidores debido, entre otras cosas, a los programas informáticos de seguimiento de precios; estima que pueden surgir prácticas concertadas aun cuando los competidores mantengan entre sí un contacto más reducido que el permitido en las normas vigentes, pudiendo dichas prácticas ser incluso automatizadas, dado que los algoritmos interactúan entre sí independientemente de las orientaciones de uno o varios agentes de mercado; pide a la Comisión que esté atenta a estos nuevos retos para la libre competencia;

93.

Acoge con satisfacción el empeño puesto por la Comisión en establecer vínculos con sus socios internacionales y los foros multilaterales en el ámbito de la política de competencia; estima que la cooperación internacional es cada vez más necesaria en el caso de las empresas objeto de las medidas de ejecución que operan en múltiples países y territorios;

94.

Opina que ampliar la red de acuerdos de libre comercio en los que participa la Unión resultará positivo para la aplicación del Derecho de la competencia a escala mundial; anima, a este respecto, a la Comisión a que explore otras posibilidades de acuerdos comerciales e incluya en los futuros acuerdos normas rigurosas de defensa de la competencia y sobre ayudas estatales;

95.

Considera que, en la política de competencia, debe tenerse en cuenta el carácter específico del sector de la agricultura; recuerda que el artículo 42 del TFUE otorga un estatuto particular al sector agrícola en materia de aplicación del Derecho de la competencia, confirmado en la última reforma de la política agrícola común (PAC) mediante la introducción de una serie de excepciones y exenciones con respecto a lo dispuesto en el artículo 101 del TFUE; señala que la PAC aspira a garantizar un nivel de vida justo para la comunidad agrícola, en vista de los constantes riesgos económicos y climáticos; recuerda que la política de competencia defiende principalmente los intereses de los consumidores, y tiene demasiado poco en cuenta las dificultades y los intereses específicos de los productores agrícolas; destaca que la política de competencia debe defender los intereses de los productores agrícolas y de los consumidores del mismo modo, garantizando unas condiciones equitativas de competencia y acceso al mercado interior para fomentar la inversión y la innovación, en favor del empleo, la viabilidad de las empresas agrícolas y un desarrollo equilibrado de las zonas rurales en la Unión, al tiempo que se promueve la transparencia para los participantes en el mercado;

96.

Insiste en que el concepto de «precio justo»no debe considerarse solamente como el precio más bajo posible para el consumidor, sino que debe ser razonable y permitir una remuneración justa para todas las partes de la cadena agroalimentaria;

97.

Considera que las actividades colectivas de las organizaciones de productores y sus asociaciones —en lo que se refiere en particular a la planificación de la producción y la negociación de las ventas y los términos contractuales— son necesarias para conseguir los objetivos de la PAC definidos en el artículo 39 del TFUE y deben beneficiarse de una excepción a la aplicación del artículo 101 del TFUE, cuando se lleven a cabo de manera genuina, contribuyendo así a la mejora de la competitividad de los agricultores; señala que las excepciones contempladas en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 (Reglamento OCM única) no se han utilizado plenamente y que la falta de claridad respecto a las mismas, las dificultades para implementarlas y la ausencia de una aplicación uniforme por parte de las autoridades nacionales de competencia no han ofrecido a los agricultores y a sus organizaciones la seguridad jurídica suficiente; se congratula de que el Reglamento (UE) 2017/2393 (12) simplifique las normas relativas a la organización colectiva de los agricultores y aclare el papel y las funciones de las organizaciones de productores que desarrollan actividades económicas en relación con el derecho de la competencia, con el fin de reforzar su poder de negociación al tiempo que se salvaguardan los principios establecidos en el artículo 39 del TFUE;

98.

Celebra, habida cuenta de los positivos informes sobre su aplicación (13) y su contribución a la mejora de la posición de los productores de leche en la cadena agroalimentaria, que el Paquete lácteo de 2012 vaya a prorrogarse en el tiempo en el marco del Reglamento (UE) 2017/2393; pide no obstante a la Comisión Europea que realice un análisis de impacto de una ampliación de las disposiciones sobre negociaciones contractuales en el sector de la leche y los productos lácteos a otros sectores agrícolas, puesto que de este modo los agricultores y organizaciones de productores tendrían más libertad a la hora de planificar la producción, así como el derecho a la negociación colectiva y a la negociación de las ventas y otros términos contractuales que fijen claramente los precios y volúmenes;

99.

Pide que se adopte una excepción expresa y automática al artículo 101 del TFUE, encuadrada por los principios de necesidad y proporcionalidad, que permita a las organizaciones interprofesionales agrícolas desempeñar las misiones que les confía el Reglamento OCM única, a fin de contribuir a los objetivos del artículo 39 del TFUE;

100.

Propone que las posibilidades que ofrece el Reglamento OCM única de establecer medidas de regulación de la oferta para los quesos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida (artículo 150), los jamones con DOP o IGP (artículo 172) y los vinos (artículo 167) se amplíen a los productos con etiqueta de calidad, a fin de garantizar una mayor capacidad de adaptación de la oferta a la demanda;

101.

Celebra que el Reglamento (UE) 2017/2393 cree un procedimiento mediante el cual una agrupación de agricultores puede solicitar a la Comisión Europea un dictamen no vinculante sobre la compatibilidad de una iniciativa colectiva con la excepción general a las normas de la competencia en virtud del artículo 209 del Reglamento OCM única; pide, no obstante, a la Comisión Europea que, con arreglo a la recomendación del Grupo operativo sobre mercados agrícolas, aclare el alcance de la excepción general para la agricultura, de tal modo que se pueda dejar de aplicar el artículo 101 del TFUE en los casos que prevé;

102.

Señala que en los periodos de graves desequilibrios del mercado, cuando el sector agrícola peligra y todos los ciudadanos se ven afectados por el posible perjuicio a los suministros alimentarios esenciales, es necesario que una PAC orientada al mercado apoye a los agricultores y contemple excepciones adicionales, limitadas en el tiempo y exenciones plenamente justificadas, a las normas de competencia; celebra que, como consecuencia de los cambios introducidos por el Reglamento (UE) 2017/2393, será más fácil poner en marcha las disposiciones del artículo 222 del Reglamento OCM única, que permite dichas excepciones temporales a la legislación en materia de competencia;

103.

Solicita que se siga desarrollando el instrumento de supervisión a nivel europeo de los precios de los alimentos para mejorar la detección de crisis en el sector agroalimentario a través de datos mejores y más desglosados; destaca, en este aspecto, la necesidad de la participación de las organizaciones de agricultores en la definición y la recogida de datos;

104.

Destaca el reconocimiento por la Comisión de que los productores agrícolas constituyen el nivel menos concentrado de la cadena de suministro alimentario, mientras que sus proveedores de insumos y clientes a menudo son mucho mayores y están más concentrados, lo que se traduce en una relación desequilibrada y en prácticas negativas y desleales —por parte de ciertas grandes cadenas de distribución, transformadores y operadores minoristas— que no puede ser resuelta únicamente a través de la política de competencia, lo que exige una coherencia con las demás políticas; pide, por consiguiente, a la Comisión que defina con claridad los conceptos de «posición dominante»y de abuso de posición dominante, tomando en consideración el grado de concentración y el poder de negociación de los sectores de producción, transformación y comercialización; observa, asimismo, que el Reglamento (UE) 2017/2393, establecerá ciertas normas sobre el derecho al contrato escrito y a la negociación de los términos contractuales, en aras de un mejor reparto del valor a lo largo de la cadena, para ayudar a pacificar las relaciones entre las partes interesadas, combatir las prácticas comerciales desleales, hacer que los agricultores estén más atentos a las señales del mercado, mejorar la comunicación y la transmisión de precios y lograr un mejor ajuste de la oferta a la demanda; pide a la Comisión y a las autoridades nacionales de la competencia que velen por que las materias primas sean correctamente clasificadas y facturadas y por que las prácticas comerciales desleales y los abusos que afectan a los agricultores sean vigilados y combatidos a través de medidas vinculantes y también sancionados; considera que es preciso examinar los regímenes nacionales existentes para determinar las mejores prácticas que deben aplicarse;

105.

Reconoce que, hasta el momento, el Derecho de la competencia no se ha aplicado para lidiar con prácticas comerciales desleales en la cadena alimentaria, ni en el nivel europeo ni en el nacional; señala que se han aplicado normas nacionales específicas al respecto, pero no han resultado ser plenamente eficaces para abordar el problema endémico de las prácticas comerciales desleales y el desequilibrio de poder en la cadena de suministro alimentario; pide a la Comisión que publique y apruebe sin demora la propuesta legislativa de la Unión anunciada sobre las prácticas comerciales desleales para proporcionar un marco jurídico armonizado que proteja mejor a productores y agricultores de las prácticas comerciales desleales y vele por una mayor consolidación del mercado interior;

106.

Recuerda que el Parlamento Europeo ha pedido ya a la Comisión y a las autoridades nacionales de la competencia que respondan de forma eficaz a las preocupaciones suscitadas por el impacto acumulado, por una parte, de la rápida concentración del sector de la distribución a escala nacional y, por otra, del desarrollo de las alianzas de grandes distribuidores a escala europea e internacional, tanto en las fases previas de la cadena agroalimentaria como en los distribuidores y los consumidores; considera que esta evolución estructural es motivo de preocupación por la posibilidad de alineaciones estratégicas, retroceso de la competencia y reducción de los márgenes de inversión e innovación en la cadena agroalimentaria;

107.

Pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que concedan prioridad a la consolidación del mercado único después del Brexit, garantizando el pleno cumplimiento de las normas de competencia y sus excepciones, así como otras normativas de la Unión, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones entre los Estados miembros;

108.

Recuerda que el límite máximo individual de las ayudas de minimis para el sector agrícola se duplicó en 2013 (de 7 500 EUR a 15 000 EUR), a fin de hacer frente a la recrudescencia de situaciones de crisis climática, sanitaria y económica; señala que, paralelamente, el límite máximo nacional de minimis solo se ajustó de modo marginal (del 0,75 % al 1 % del valor de la producción agrícola nacional), reduciendo así el margen de maniobra de los Estados para ayudar a las explotaciones agrícolas en dificultades; pide, por consiguiente, que el límite nacional de minimis se eleve al 1,25 % de la producción agrícola nacional para aliviar la difícil situación económica de los agricultores; observa que unas normas coherentes en materia de ayudas de minimis deberían servir para mejorar la posición de los agricultores sin conllevar la renacionalización de la política agrícola;

109.

Subraya la importancia de los fondos destinados a facilitar el acceso a redes de banda ancha de alta velocidad, a fin de estar al día respecto a los avances tecnológicos y fomentar la competencia, en especial en zonas rurales y remotas;

110.

Destaca que la apertura del mercado de la Unión a socios comerciales muy competitivos y grandes exportadores de productos agrícolas sujetos a diferentes normas puede representar un riesgo para los sectores agrícolas más sensibles de la Unión; pide a la Comisión que tenga plenamente en cuenta los efectos de posibles distorsiones del mercado derivadas de acuerdos comerciales con terceros países que afectarían a los productores agrícolas en Europa, dada su delicada situación financiera y el papel fundamental que desempeñan en nuestra sociedad;

111.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a las autoridades nacionales y, en su caso, regionales de competencia.

(1)  DO L 187 de 26.6.2014, p. 1.

(2)  DO L 156 de 20.6.2017, p. 1.

(3)  DO C 262 de 19.7.2016, p. 1.

(4)  DO C 93 de 24.3.2017, p. 71.

(5)  DO C 35 de 31.1.2018, p. 71.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0434.

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0027.

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0428.

(9)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(10)  https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/file_import/aar-comp-2016_en_0.pdf.

(11)  Por ejemplo, la investigación exhaustiva de la Comisión sobre un posible régimen de ayuda estatal en el marco de la exención a la financiación de grupo introducida en el Reino Unido como parte de la reforma de las normas relativas a las sociedades extranjeras controladas (SA.44896).

(12)  Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.o 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.o 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n.o 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.o 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal (DO L 350 de 29.12.2017, p. 15).

(13)  Informes sobre la evolución de la situación del mercado en el sector de la leche y de los productos lácteos y del funcionamiento de las disposiciones del «Paquete lácteo»(COM(2016)0724 y COM(2014)0354).


18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/141


P8_TA(2018)0188

Reticencia a la vacunación y caída de las tasas de vacunación en Europa

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la reticencia a la vacunación y la caída de las tasas de vacunación en Europa (2017/2951(RSP))

(2019/C 390/20)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 6 de junio de 2011, sobre «Inmunización infantil: éxitos y desafíos de la inmunización infantil en Europa y perspectivas de futuro» (1), adoptadas por los ministros de Sanidad de los Estados miembros de la Unión,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 1 de diciembre de 2014, sobre la vacunación como instrumento sanitario eficaz (2),

Visto el Plan de Acción europeo, de 29 de junio de 2017, titulado «Una sola salud»para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos (COM(2017)0339),

Visto el Plan de acción mundial sobre vacunas de la Organización Mundial de la Salud (OMS), respaldado por los 194 Estados miembros de la Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2012,

Vista la Resolución 68.6 de la OMS, aprobada por los 194 Estados miembros de la Asamblea Mundial de la Salud el 26 de mayo de 2015,

Visto el Plan de acción europeo sobre vacunas 2015-2020 de la OMS, adoptado el 18 de septiembre de 2014,

Visto el informe técnico, de 27 de abril de 2017, del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) sobre sistemas de información en materia de inmunización en la Unión y el EEE,

Visto el Informe técnico del ECDC, de 14 de junio de 2017, titulado «Vaccine-preventable diseases and immunisation: Core competencies»(«Inmunización y enfermedades que pueden prevenirse con vacunas: competencias básicas»),

Vista la Declaración Política de la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrada en Nueva York el 21 de septiembre de 2016, sobre la resistencia a los antimicrobianos,

Visto el informe del Banco Mundial, de marzo de 2017, titulado «Drug-Resistant Infections: A Threat to Our Economic Future»(Las infecciones farmacorresistentes: una amenaza para el futuro de nuestra economía),

Vista la Recomendación del Consejo 2009/1019/UE, de 22 de diciembre de 2009, sobre la vacunación contra la gripe estacional (3),

Visto el creciente flujo de viajeros intercontinentales;

Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre la reticencia a la vacunación y caída de las tasas de vacunación en Europa (O-000008/2018 – B8-0011/2018 and O-000009/2018 – B8-0012/2018),

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que en diciembre de 2010 los líderes mundiales en materia de salud se comprometieron a garantizar el descubrimiento, la elaboración y la distribución mundial de vacunas que salvan vidas, especialmente en los países más pobres, y proclamaron los diez años siguientes (2011-2020) «Década de las Vacunas»;

B.

Considerando que el coste de un paquete completo de vacunas para un niño, incluso al precio más bajo a escala mundial, se multiplicó por 68 entre 2001 y 2014; que este aumento de precio es injustificable e incompatible con el objetivo de desarrollo sostenible de garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades;

C.

Considerando que en la Unión y en el Espacio Económico Europeo (EEE) varía mucho la situación entre los países en cuanto a las vacunas recomendadas y a la organización de los servicios sanitarios;

D.

Considerando que los Estados miembros de la Unión han aprobado todos el Plan de acción europeo sobre vacunas 2015-2020 de la OMS;

E.

Considerando que impulsar unos índices de vacunación elevados protege a los ciudadanos de contraer enfermedades que pueden prevenirse con vacunas y que son pandémicas en países con bajos índices de vacunación e inmunización;

F.

Considerando que, según una encuesta internacional llevada a cabo por Vaccine Confidence Project (proyecto de confianza en la vacunación), Europa tiene el índice más alto de respuestas negativas con respecto a la percepción de la importancia de las vacunas, su seguridad y su eficacia, lo que conduce al nivel más alto de reticencia a la vacunación entre la población (4);

G.

Considerando que el descenso en el uso de las vacunas en Europa ha provocado brotes de sarampión y muertes por esta enfermedad en varios países europeos;

H.

Considerando que, a raíz del plan «Una sola salud», diferentes Estados miembros consideran la vacunación de animales de uso agrícola y domésticos como una importante medida estratégica tanto para la prevención de brotes de enfermedades animales transfronterizos como para limitar el riesgo de que se sigan propagando, y la han introducido, entre otros, en caso de infección por Coxiella burnettii y otras afecciones bacterianas y virales, lo que supone asimismo un riesgo para la salud pública;

I.

Considerando que, en el período 2008-2015, se registraron en Europa 215 000 casos de enfermedades que pueden prevenirse mediante vacunación, sin incluir la gripe (5);

1.

Reconoce el papel que podrían desempeñar las vacunas en la lucha contra la resistencia a los antimicrobianos (AMR, en sus siglas en inglés), que se debe seguir explorando;

2.

Reconoce el papel que las vacunas podrían desempeñar en la reducción de la necesidad de antibióticos, lo que contribuiría a limitar la propagación de la AMR, que se debe seguir estudiando; subraya, no obstante, que reducir urgentemente el uso excesivo e indebido de antibióticos y la exposición no intencionada a los mismos debe seguir siendo primordial;

3.

Señala que la vacunación evita aproximadamente 2,5 millones de muertes cada año en el mundo y reduce el coste del tratamiento específico de la enfermedad, incluidos los tratamientos antimicrobianos;

4.

Acoge con satisfacción el hecho de que la introducción a gran escala de vacunas protectoras en Europa ha contribuido considerablemente a la erradicación o el retroceso de muchas enfermedades infecciosas; muestra su preocupación, sin embargo, por el inquietante fenómeno de la reticencia a la vacunación, así como por la falta de recomendaciones nacionales para tener en cuenta el envejecimiento de la población, y pide una mayor transparencia en la producción de vacunas y medidas para tranquilizar a los ciudadanos europeos;

5.

Señala que las vacunas son objeto de pruebas rigurosas que incluyen varias fases de ensayos antes de ser preseleccionadas por la OMS y aprobadas por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), y que se someten a una evaluación periódica; señala que los investigadores deben declarar todo conflicto de intereses;

6.

Propone que los investigadores en situación de conflicto de intereses sean apartados de los grupos de evaluación; pide que se levante la confidencialidad de las deliberaciones del panel de evaluación de la EMA; propone que se hagan públicos los datos científicos y clínicos que alimentan las conclusiones del grupo, garantizando previamente su anonimato;

7.

Recuerda que el Plan de Acción europeo contra la AMR resistencia a los antimicrobianos constata que la inmunización mediante la vacunación constituye una intervención sanitaria rentable en la lucha contra la resistencia a los antimicrobianos (6);

8.

Acoge con satisfacción la participación activa de la Comisión en la cuestión de la vacunación y la inclusión de una iniciativa sobre vacunación en el Programa de Trabajo de la Comisión para 2018; celebra la publicación de la hoja de ruta para una Recomendación del Consejo sobre la intensificación de la cooperación contra las enfermedades que pueden prevenirse mediante vacunación;

9.

Apoya el anuncio por parte de la Comisión de la introducción de incentivos para promover el uso de diagnósticos, alternativas a los antimicrobianos y vacunas en su Plan de Acción para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos (7);

10.

Acoge con satisfacción la próxima puesta en marcha de un Plan de acción conjunto, cofinanciado por el Programa de Salud de la Unión, destinado a incrementar la cobertura de vacunación;

11.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que refuercen la base jurídica de la cobertura de la inmunización; señala que, de acuerdo con el objetivo 1 del Plan de acción europeo sobre vacunas 2015-2020, la introducción y aplicación de un marco legislativo adecuado es crucial para definir las prioridades nacionales y adoptar medidas concretas orientadas a un compromiso sostenible a la vacunación;

12.

Respalda firmemente el acuerdo de adquisición conjunta, que proporciona a los Estados miembros y a la Comisión un marco para adquirir vacunas conjuntamente que refuerce el poder adquisitivo de los Estados miembros y que asegure, por una parte, la disponibilidad de una cantidad suficiente de vacunas contra las pandemias y otras vacunas para garantizar el acceso a las mismas y, por otra, que todos los Estados miembros participantes reciban el mismo trato;

13.

Celebra que 24 Estados miembros hayan firmado el acuerdo de adquisición conjunta, lo que significa que este se aplica a 447,8 millones de los 508,2 millones de ciudadanos de la Unión; pide a los Estados miembros que aún no hayan firmado el acuerdo que lo hagan, a fin de garantizar que todos los ciudadanos de la Unión estén cubiertos por el mismo;

14.

Recuerda la importancia de la transparencia en la creación y el mantenimiento de la confianza de los ciudadanos en los medicamentos;

15.

Recuerda la importancia del Reglamento sobre ensayos clínicos (8) para estimular y facilitar la investigación en vacunas nuevas y garantizar la transparencia de los resultados de los ensayos clínicos; pide a la Comisión y a la EMA que apliquen el Reglamento sobre ensayos clínicos sin más dilación, en particular mediante la creación del portal europeo y de la base de datos cuya aplicación ha sufrido importantes retrasos de más de dos años; pide asimismo a todas las partes implicadas que velen por que el proceso de reubicación de la EMA, con sede actual en Londres, no cause interrupciones o retrasos adicionales en las labores de la Agencia;

16.

Pide a los Estados miembros que garanticen que todos los profesionales de la sanidad estén, a su vez, vacunados; pide a la Comisión que aborde los índices de vacunación del personal sanitario en su propuesta de recomendación del Consejo sobre cooperación reforzada contra las enfermedades que pueden prevenirse mediante vacunación;

17.

Considera que la iniciativa de la Comisión Europea de una propuesta de recomendación del Consejo sobre cooperación reforzada contra las enfermedades que pueden prevenirse mediante vacunación, que se presentará en el segundo trimestre de 2018, destinada a apoyar a los Estados miembros en la aplicación de los programas de vacunación, la reducción de la reticencia a vacunarse, el refuerzo del suministro de vacunas y la mejora general de la cobertura de vacunación, es un buen paso adelante; pide a la Comisión y al Consejo que tengan en cuenta la posición del Parlamento en la elaboración de las recomendaciones;

18.

Observa con preocupación que los datos epidemiológicos relativos a la actual situación de la vacunación en los Estados miembros muestran lagunas importantes en la aceptación de las vacunas y que los índices de vacunación necesarios para garantizar una protección adecuada son insuficientes; manifiesta su preocupación por la reticencia creciente y generalizada a vacunarse, que se ha convertido en un fenómeno de proporciones alarmantes debido a las diversas repercusiones sanitarias que ha provocado en los Estados miembros; pide a los Estados miembros que, dada la utilidad de la vacunación como herramienta de prevención, velen por que la cobertura vaya más allá de la infancia y abarque a todos los grupos de población en una estrategia de vacunación a lo largo de toda la vida;

19.

Subraya que la disminución de la confianza de los ciudadanos en las vacunas a escala mundial es motivo de preocupación y un gran reto para los expertos en salud pública; apunta que Europa se enfrenta actualmente en varios países a brotes de sarampión evitables debido a la reticencia a vacunarse; pide a la Comisión que siga reforzando su apoyo a los esfuerzos nacionales de vacunación dirigidos a aumentar su cobertura;

20.

Resalta que una mayor transparencia en el proceso de evaluación de las vacunas y sus adyuvantes y la financiación de programas de investigación independientes sobre los posibles efectos secundarios contribuirían a la recuperación de la confianza en las vacunas;

21.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la infraestructura de recogida de datos con fines de seguimiento de los patrones de las enfermedades infecciosas y del impacto real de las vacunas, con el fin de apoyar la ejecución de los programas de vacunación.

22.

Manifiesta su preocupación por las grandes diferencias entre las vacunas que recomiendan, proporcionan o imponen los distintos Estados miembros; expresa asimismo su inquietud por la acentuación de las desigualdades en materia de salud provocada por dichas diferencias en la vacunación entre Estados miembros, que contrarresta asimismo los esfuerzos por reducir y eliminar enfermedades que pueden prevenirse;

23.

Condena la difusión de información engañosa, poco fiable y acientífica sobre la vacunación, agravada por las polémicas en los medios de comunicación, el sensacionalismo de esos medios de comunicación y el periodismo mediocre; pide a los Estados miembros y a la Comisión que tomen medidas eficaces contra la propagación de la desinformación, desarrollen campañas de información y sensibilización destinadas a restablecer la confianza en las vacunas, mejoren la educación y el diálogo, especialmente para los padres, entre otras cosas mediante la creación de una plataforma europea destinada a aumentar la cobertura de la vacunación y a luchar contra la desinformación;

24.

Subraya la necesidad de ofrecer a los ciudadanos información integradora, fáctica y basada en datos científicos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten el diálogo con las partes interesadas de la sociedad civil, los movimientos populares, el círculo académico, los medios de comunicación y las autoridades sanitarias nacionales con el fin de combatir la información engañosa, poco fiable y acientífica sobre la vacunación;

25.

Manifiesta su preocupación por el limitado presupuesto asignado específicamente a la vacunación en algunos Estados miembros, así como por los elevados precios y las grandes variaciones de precio de unas vacunas que pueden salvar vidas, que podrían exacerbar aún más las desigualdades sanitarias existentes; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apliquen a la mayor brevedad posible las medidas que se pedían en su Resolución, de 2 de marzo de 2017, sobre las opciones de la Unión para mejorar el acceso a los medicamentos (9), al tiempo que subraya que la vacunación es una de las intervenciones de salud pública más eficaces para los sistemas de atención sanitaria a largo plazo;

26.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que los elevados precios de las vacunas afecten de manera desproporcionada a los países con ingresos bajos y medios, así como a aquellos que ya no reciben la ayuda de donantes que recibían anteriormente a través de la AGVI, la Alianza para Vacunas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas para facilitar el acceso a las vacunas en los países afectados;

27.

Celebra el alentador progreso logrado en la lucha contra las enfermedades y los cánceres asociados al virus del papiloma humano gracias a programas de vacunación contra este virus; insta a los Estados miembros a que sigan promoviendo estos programas y estudien maneras de aumentar los índices de cobertura y prevenir otras formas de cáncer, por ejemplo mediante la extensión de los programas de vacunación a los niños varones;

28.

Considera que es crucial ofrecer servicios de detección y de vacunación a los migrantes y refugiados que llegan a los países de la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que determinen qué actividades de vacunación concretas se realizan en relación con los migrantes y refugiados que llegan a los países de la Unión y que trabajen para abordar eficazmente las carencias que se hayan detectado;

29.

Muestra su preocupación por la escasez de vacunas y pide a la Comisión y a los Estados miembros que conciban soluciones para incrementar su suministro y disponibilidad, incluidos mecanismos para el acopio de vacunas;

30.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que promuevan campañas de sensibilización entre los profesionales de la salud que facilitan las vacunas, que destaquen su obligación, tanto moral como ética, de proteger la salud pública, proporcionando a los pacientes (o a los tutores legales de los pacientes) información suficiente sobre las vacunas para que puedan tomar una decisión con conocimiento de causa;

31.

Señala que los profesionales sanitarios son la piedra angular para que el público acepte la vacunación y que sus recomendaciones se citan constantemente como el principal motivo de vacunación (10);

32.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren un Plan de Acción de la Unión completo y exhaustivo que aborde el problema social de la reticencia a vacunarse, refuerce los compromisos de los Estados miembros en pro de la inmunización como una medida de salud pública prioritaria mediante acciones prioritarias y adaptadas a cada región, y tome en consideración las diferentes circunstancias y desafíos específicos a los que se enfrentan los Estados miembros;

33.

Pide a la Comisión que facilite un calendario más y mejor armonizado para la vacunación en toda la Unión, comparta las mejores prácticas, explore, conjuntamente con los Estados miembros, las opciones para la creación de una plataforma de la Unión para el seguimiento de la seguridad y la eficacia de las vacunas, garantice en toda Europa una misma cobertura, reduzca las desigualdades sanitarias y contribuya a aumentar la confianza en los programas de vacunación y las vacunas; pide a la Comisión que adopte iniciativas específicas en torno a la vacunación, como un «Día europeo de la vacunación contra la gripe», que permitan lanzar cada año una campaña de vacunación en línea con el objetivo de alcanzar una cobertura del 75 % fijado en la Recomendación del Consejo sobre la vacunación contra la gripe estacional;

34.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen medidas concretas en relación con el Plan «Una sola salud»para aumentar, a través de la adopción de incentivos financieros y políticos, la tasa de vacunación tanto en personas como, en su caso, en animales, y luchar así contra las enfermedades infecciosas y la resistencia a los antibióticos de un modo más rentable, entre otros, en el contexto de la futura política agrícola común después de 2020;

35.

Pide a los Estados miembros que faciliten puntualmente datos sobre la vacunación y sobre las enfermedades que pueden prevenirse con la vacunación a la Comisión, el ECDC y la OMS;

36.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Organización Mundial de la Salud y a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1)  DO C 202 de 8.7.2011, p. 4

(2)  DO C 438 de 6.12.2014, p.3.

(3)  DO L 348 de 29.12.2009, p. 71.

(4)  Larson, Heidi J. et al. (2016), «The State of Vaccine Confidence 2016: Global Insights Through a 67-Country Survey»(Confianza en la vacunación 2016: visión general a través de un estudio en 67 países), EBioMedicine; Volumen 12, 2016, pp. 295-301.

(5)  Consejo de Relaciones Exteriores, «Vaccine-Preventable Outbreak Maps»(Mapa de brotes evitables mediante la vacunación), 2015.

(6)  Véase Plan de Acción, p. 10.

(7)  Véase Plan de Acción, p. 12..

(8)  Reglamento (UE) n.o 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, y por el que se deroga la Directiva 2001/20/CE (DO L 158 de 27.5.2014, p. 1).

(9)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0061.

(10)  Leask J., Kinnersley P., Jackson C., Cheater F., Bedford H., Rowles G., «Communicating with parents about vaccination: a framework for health professionals»(Comunicar con los padres sobre vacunación: un marco para los profesionales sanitarios), BMC Pediatrics, 2012, Volumen 12, pp.12-154.


18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/146


P8_TA(2018)0189

Aplicación de la Directiva sobre la orden europea de protección

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la aplicación de la Directiva 2011/99/UE sobre la orden europea de protección (2016/2329(INI))

(2019/C 390/21)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 8, 10, 18, 19, 21, 79 y 82 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vistos los artículos 3, 6, 20, 21, 23, 24, 41 y 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH),

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979,

Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, aprobada el 20 de diciembre de 1993,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989,

Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los documentos finales posteriores aprobados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas Beijing + 5 (2000), Beijing + 10 (2005), Beijing + 15 (2010) y Beijing + 20 (2015),

Vista la Observación general (General Comment) de 26 de agosto de 2016 del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en relación con el artículo 6 («Mujeres y niñas con discapacidad») de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

Vistos el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) y las Decisiones (UE) 2017/865 (1) y (UE) 2017/866 del Consejo, de 11 de mayo de 2017 (2), relativas a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica,

Vista la firma, por parte de todos los Estados miembros, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),

Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, por la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (3),

Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (4),

Vista la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos (5),

Vistas la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/629/JAI (6) del Consejo, y la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión Marco 2004/68/JAI (7) del Consejo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de junio de 2012, titulada «Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos 2012-2016»(COM(2012)0286),

Vista la Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección (8) (OEP),

Visto el Reglamento (UE) n.o 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil (9),

Vista la Decisión Marco 2008/947/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas (10),

Vista la Decisión Marco 2009/829/JAI del Consejo, de 23 de octubre de 2009, relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional (11),

Vista la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (12),

Vista la Resolución del Consejo, de 10 de junio de 2011, sobre un Plan de trabajo para reforzar los derechos y la protección de las víctimas, en particular en los procesos penales (13),

Visto el Programa de Estocolmo — Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano (14),

Visto el Programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía para el período 2014-2020,

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015, titulado «Strategic engagement for gender equality 2016-2019»(Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019) (SWD(2015)0278),

Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) titulado «Violencia contra las mujeres: un estudio a nivel de toda la UE»,

Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2009, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (15),

Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2010, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea – 2009 (16),

Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2014, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres (17),

Vista su Resolución, de 9 de junio de 2015, sobre la estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015 (18),

Vista la evaluación de la ejecución a escala europea de la Directiva 2011/99/UE (PE 603.272), realizada por la Unidad de Evaluación de Impacto Ex Post de los Servicios de Estudios del Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0065/2018),

A.

Considerando que cualquier forma de violencia contra un ser humano constituye una violación directa de la dignidad humana, que es la base de todos los derechos humanos fundamentales y que, por lo tanto, se ha de respetar y proteger; que la violencia contra las mujeres es una forma brutal de discriminación y una violación de los derechos humanos y fundamentales;

B.

Considerando que las víctimas de abusos y de actos de violencia corren el riesgo de sufrir victimización secundaria y reiterada, intimidaciones y represalias; que, por consiguiente, el poder brindarles la necesaria protección, incluida la transfronteriza, depende en buena medida del grado de sensibilización de las propias víctimas, del conjunto de la sociedad y de todos los profesionales que entren en contacto con ellas, en particular elementos pertinentes como son los centros de acogida;

C.

Considerando que la desprotección de un ser humano frente a la violencia de género perjudica a la sociedad en su conjunto;

D.

Considerando que uno de los principales aspectos de la seguridad de todas las sociedades es la protección de la integridad personal y de la libertad individual; que la agenda europea en materia de seguridad debe incluir entre sus prioridades la garantía de la seguridad personal y la protección de todas las personas frente a la violencia de género;

E.

Considerando que la violencia y los maltratos físicos, psicológicos y sexuales afectan de forma desproporcionada a las mujeres (19); que una de cada tres mujeres en la Unión ha sido víctima de violencia física o sexual desde los 15 años; que en algunos Estados miembros a menudo no se presta atención y se trivializa la amplitud y la gravedad de la violencia contra las mujeres, y se mantiene una preocupante tendencia generalizada a culpabilizar a las víctimas; que solo alrededor de un tercio de las mujeres que sufren agresiones físicas o sexuales de sus parejas las denuncian a las autoridades;

F.

Considerando que la garantía de igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la política es un principio fundamental de la Unión y un elemento esencial en la lucha contra la violencia de género;

G.

Considerando que el Convenio de Estambul, que ha sido firmado pero no ratificado por la Unión y todos los Estados miembros (20), establece que todas sus disposiciones, en particular las medidas de protección de los derechos de las víctimas, deben garantizarse sin discriminaciones de ninguna índole, y realiza un llamamiento explícito a los signatarios para que tipifiquen el acoso como delito; que la ratificación y plena aplicación del Convenio de Estambul contribuirá a superar los retos planteados por la orden europea de protección (OEP), al proporcionar un marco jurídico europeo coherente para impedir y luchar contra la violencia contra las mujeres;

H.

Considerando que, para reducir el número estimado de casos de violencia no denunciados, los Estados miembros deben instaurar instrumentos de alerta rápida y protección para las mujeres, y reforzar los existentes, de modo que se puedan sentir seguras y denunciar los casos de violencia de género; que la cifra, considerablemente elevada, de casos no denunciados de violencia de género puede deberse a una falta de recursos públicos; que las autoridades competentes deben disponer de estructuras, como refugios que ofrezcan asistencia médica y forense, asesoramiento psicológico y asistencia jurídica, que creen un lugar seguro para las mujeres víctimas de violencia de género;

I.

Considerando que la libertad de circulación en la Unión implica que las personas se desplazan con frecuencia de un país a otro; que la OEP se basa en la necesidad de salvaguardar los derechos y las libertades de las víctimas y, en particular, de respetar el derecho de las víctimas y posibles víctimas a la libertad de circulación y de garantizar su protección continua cuando ejercen ese derecho;

J.

Considerando que la prevención de la violencia mediante la inversión en campañas de sensibilización e información, con una cobertura mediática eficaz, educación y formación de profesionales, es un elemento fundamental en la lucha contra la violencia de género; que el Convenio de Estambul obliga a las partes a prevenir la violencia de género y los estereotipos abordando el papel de los medios de comunicación; que la falta general de concienciación entre las víctimas que se benefician de medidas nacionales de protección acerca de la existencia de la OEP repercute negativamente en su aplicación; que las campañas de concienciación y los programas de sensibilización para combatir la trivialización de la violencia doméstica y de género contribuyen a aumentar la predisposición de las víctimas a denunciar las agresiones y a solicitar órdenes nacionales y europeas de protección, así como a fortalecer su confianza en las autoridades competentes;

K.

Considerando que en 2010, cuando el Consejo Europeo lanzó la propuesta de la OEP, 118 000 mujeres residentes en la Unión estaban amparadas por medidas de protección relacionadas con casos de violencia de género; que en 2011 se estimó que una media de 1 180 personas necesitarían medidas de protección transfronteriza permanente en la Unión;

L.

Considerando que a menudo las ONG desempeñan un papel crucial en el apoyo a las víctimas en muchos Estados miembros;

M.

Considerando que las OEP son instrumentos de reconocimiento mutuo y cooperación que no pueden funcionar correctamente ni proteger a las víctimas si no son aplicadas íntegramente por todos los Estados miembros;

N.

Considerando que, especialmente en los casos de violencia, algunos Estados miembros promulgan medidas de protección basadas en procedimientos penales, mientras que otros expiden órdenes de protección basadas en procedimientos civiles;

O.

Considerando que en los Estados miembros de la Unión existe una amplia gama de órdenes de protección y que, debido a las diferencias entre los sistemas judiciales de los Estados miembros, la ejecución de las OEP se enfrenta a numerosas dificultades, lo que podría afectar negativamente a su correcta aplicación en beneficio de las víctimas y suponer un obstáculo para el número de órdenes de este tipo emitidas;

P.

Considerando que la mayoría de los Estados miembros carece de un sistema de registro para recopilar datos sobre las OEP y que tampoco existe un sistema de registro central europeo para recopilar todos los datos de la Unión pertinentes; que la falta de datos suficientes dificulta la evaluación de la aplicación de la OEP y el tratamiento de las deficiencias en la legislación o la aplicación;

Q.

Considerando que la OEP es aplicable a las víctimas de toda clase de delitos, incluyendo el terrorismo, la trata de seres humanos, la violencia de género y la delincuencia organizada; que las solicitudes de OEP de personas en situación vulnerable que hayan sido víctimas de delitos deben ser tratadas con especial consideración;

R.

Considerando que existe un fuerte vínculo entre el funcionamiento de la OEP y las normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, establecidas en virtud de la Directiva 2012/29/UE;

1.

Pide a los Estados miembros que condenen sin paliativos la violencia de género, y se comprometan a erradicar todas las formas de violencia de género y contra la mujer, y que garanticen una tolerancia cero hacia estas formas de violencia;

2.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que introduzcan la perspectiva de género en todas sus políticas, en particular en aquellas potencialmente relacionadas con la sensibilización y detección de la violencia hacia las mujeres, así como en las relativas a la protección y salvaguarda de la integridad de las víctimas;

Valoración general de la aplicación de la Directiva y recomendaciones para la mejora de la aplicación y el funcionamiento de la OEP

3.

Toma nota de que todos los Estados miembros, que están vinculados por la Directiva sobre la OEP, han notificado a la Comisión la transposición de la misma a sus respectivos ordenamientos nacionales;

4.

Afirma ser consciente del efecto positivo que puede tener el establecimiento del espacio de libertad, seguridad y justicia sobre la protección transfronteriza de las víctimas; considera que la OEP puede convertirse en un instrumento eficaz para proteger a las víctimas en un mundo moderno caracterizado por la elevada movilidad y la ausencia de fronteras interiores; observa con preocupación, no obstante, que desde la transposición de la Directiva sobre la OEP solo se han contabilizado siete órdenes europeas de protección en los Estados miembros, en contraste con las miles de solicitudes de órdenes nacionales de protección solicitadas y emitidas en los Estados miembros en los últimos años (21);

5.

Lamenta que la Comisión no haya presentado un informe al Parlamento y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva relativa a la OEP antes del 11 de enero de 2016; pide a la Comisión que cumpla sus obligaciones en materia de información establecidas en la Directiva, y que incluya en su informe un esquema de las medidas nacionales de protección, un resumen de las actividades de formación, un análisis del cumplimiento por los Estados miembros del derechos de las víctimas a ayuda legal gratuita, incluida información sobre si los costes corren a cargo de las víctimas en el caso de una orden de protección, y un esquema de las campañas de sensibilización que se están llevando a cabo en los Estados miembros;

6.

Recuerda la obligación para el Estado de ejecución de reconocer la OEP con la misma prioridad que el Estado de emisión, pese a las dificultades y problemas jurídicos que ello conlleva;

7.

Expresa su preocupación por la existencia de una importante laguna en la coordinación y la comunicación entre los Estados miembros durante la ejecución de una OEP; pide a los Estados miembros que mejoren y potencien conjuntamente la cooperación y la comunicación en relación con la OEP, puesto que ello generaría procedimientos mucho más eficientes y acciones transfronterizas simultáneas entre los Estados miembros;

8.

Insiste en la necesidad de mejorar la recogida de datos estadísticos para evaluar la dimensión del problema y los resultados de las medidas adoptadas para reducir la violencia de género; pide a los Estados miembros que estandaricen y digitalicen los formularios y procedimientos para la OEP y que creen un sistema de registro nacional de OEP al objeto de recopilar datos, y que mejoren el intercambio de información con la Comisión y los Estados miembros; pide a los Estados miembros que recopilen y comuniquen de forma periódica a la Comisión Europea datos desglosados por género y datos sobre el número de OEP solicitadas, emitidas y ejecutadas, así como información relativa a los tipos de delitos;

9.

Pide a la Comisión que cree un Sistema de Registro Europeo para recopilar información sobre las OEP de todos los Estados miembros;

10.

Pide que se diseñe y utilice un formulario único para solicitar y reconocer las órdenes de protección, válido tanto para la vía penal como civil, que pueda ser utilizado en todos los Estados miembros; pide que también se utilice un sistema de gestión digital que facilite la coordinación, estandarice los datos que se recogen y agilice tanto la gestión de las órdenes como la elaboración de estadísticas operativas a nivel de la Unión;

11.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que publiquen la lista completa de las autoridades competentes para la emisión y el reconocimiento de las OEP y de las autoridades centrales para su transmisión y recepción en los Estados miembros, así como que faciliten el acceso a dicha lista a las personas protegidas y a las organizaciones de apoyo a las víctimas para que puedan solicitar las OEP o resolver las cuestiones conexas; pide a los Estados miembros que refuercen sus instituciones nacionales y locales y sus autoridades competentes a fin de mejorar la accesibilidad y la aplicabilidad de las OEP de manera que se favorezca su emisión;

12.

Pide a la Comisión que promueva todas las formas de intercambio de buenas prácticas y la cooperación entre los Estados miembros, así como entre los Estados miembros y la sociedad civil, con el fin de garantizar el funcionamiento adecuado de las OEP;

13.

Hace hincapié en la necesidad de que una autoridad competente específica informe y alerte de forma automática y adecuada a las víctimas de delitos que hayan considerado o consideren la posibilidad de obtener una OEP, tanto de forma oral como escrita, acerca de la posibilidad de solicitar una OEP durante el procedimiento penal; destaca que la persona objeto de una medida de protección no debería tener que soportar cargas financieras cuando solicita la emisión de una OEP;

14.

Pide a los Estados miembros que realicen una evaluación individual, adoptando una perspectiva de género, en relación con la oferta de asistencia y medidas de apoyo cuando soliciten una OEP;

15.

Lamenta las situaciones de falta de acceso a la justicia y a la asistencia letrada para víctimas de todo tipo de delitos en algunos Estados miembros, lo que se traduce en una información deficiente sobre las posibilidades de solicitar una OEP; considera que los Estados miembros deben garantizar que se ofrezca ayuda jurídica gratuita, apoyo administrativo e información adecuada sobre la OEP a las personas protegidas, ya que es fundamental para la utilización y eficacia del instrumento, tanto en la fase de emisión como de aplicación; pide a los Estados miembros que aumenten los recursos destinados a controlar y evitar la violencia contra las mujeres en las zonas rurales;

16.

Anima a los Estados miembros a que informen a las personas protegidas acerca de los recursos complementarios de asistencia social disponibles en el Estado de acogida, tales como ayudas familiares, alojamiento, etc., dado que estas medidas están fuera del ámbito de aplicación de la OEP;

17.

Recuerda la necesidad de prestar una atención especial, en el ámbito de la protección y de la asistencia social complementaria, a los menores víctimas y a los hijos de víctimas de actos delictivos, especialmente cuando exista el riesgo de que sufran agresiones de carácter sexual;

18.

Lamenta que los servicios de traducción e interpretación hacia una lengua comprensible para la víctima no estén garantizados por los Estados miembros antes, durante y después de la emisión de una OEP;

19.

Hace hincapié en que las víctimas deben tener siempre derecho a ser escuchadas durante los procedimientos relativos a una OEP; destaca que los servicios de traducción e interpretación deben estar disponibles durante todo el proceso de la OEP; destaca, por tanto, que todos los documentos pertinentes deben ser traducidos a una lengua que comprenda la víctima;

20.

Lamenta la escasez de medidas especiales aplicadas por los Estados miembros para las víctimas en situaciones de vulnerabilidad o con necesidades especiales; considera que en muchas ocasiones los recortes del gasto público inciden negativamente en los recursos disponibles para aplicar dichas medidas especiales; pide, por tanto, a los Estados miembros que, en colaboración con la Comisión y las organizaciones pertinentes de protección a las víctimas, adopten medidas y directrices especiales que faciliten la OEP para las víctimas en situaciones de vulnerabilidad o con necesidades especiales;

21.

Subraya que, debido a la creciente y peligrosa tendencia a la trata de seres humanos, la OEP puede ser un instrumento muy beneficioso para las víctimas de este fenómeno; pide a la Comisión, por tanto, que integre la OEP en una estrategia de la Unión para la lucha contra la trata de seres humanos;

22.

Considera que, a fin de aprovechar su potencial y garantizar unas medidas de protección equivalentes tanto en la emisión como en la ejecución, la orden de protección debe ser lo más rápida, eficaz, eficiente y automática posible y conllevar un nivel reducido de burocracia; pide a la Comisión y a los Estados miembros que fijen un plazo claro y breve de dos semanas para la emisión y notificación de OEP por las autoridades competentes, a fin de evitar que aumente la incertidumbre de las personas protegidas y la presión que sufren y, con el mismo objeto, que encarguen a las autoridades competentes que faciliten información suficiente a las víctimas durante el proceso de adopción de la decisión sobre sus solicitudes de OEP, en particular informándolas de todo incidente que surja durante este procedimiento; insta a los Estados miembros a que, en este contexto, asignen recursos suficientes a las autoridades que trabajen con las OEP, a fin de facilitar un sistema eficiente que tenga en cuenta la situación de la víctima;

23.

Pide a los Estados miembros que tengan debidamente en cuenta el interés de la persona protegida y que sean un lugar seguro para las personas que comuniquen casos de violencia, respetando plenamente la obligación de no informar a la persona causante del peligro acerca de la ubicación y otros detalles sobre la persona protegida, salvo que sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los objetivos de la orden de protección; destaca que, cuando la situación exija que se informe al autor acerca de cualquier cuestión sobre la OEP, se ha de informar a la víctima sobre dicha decisión;

24.

Pide a los Estados miembros que prevean procedimientos especiales para facilitar la emisión de OEP para proteger a los miembros de la familia que vivan con una víctima que sea ya objeto de una OEP;

25.

Destaca el aumento de la eficiencia de nuevas tecnologías como los sistemas de seguimiento GPS y de las aplicaciones para teléfonos inteligentes que dan la alarma en caso de peligro inminente, como medio para mejorar la eficiencia y la adaptabilidad de las OEP tanto en el Estado de emisión como en el de ejecución; manifiesta su preocupación por el hecho de que solo un número limitado de Estados miembros emplee estas nuevas tecnologías;

26.

Destaca la importancia de supervisar las OEP en el Estado de ejecución en relación con la amenaza a que esté expuesta la víctima, con el fin de determinar si las medidas de protección adoptadas se han ejecutado correctamente y si deben ser revisadas;

27.

Pide a la Comisión que supervise la aplicación de la presente Directiva e incoe sin demora procedimientos de infracción contra todos los Estados miembros que la vulneren;

28.

Insta a que, de acuerdo con la visión reiterada a menudo por asociaciones de víctimas de violencia de género, se ensayen procedimientos que modifiquen el enfoque que se adopta tradicionalmente con respecto al concepto de protección en la mayor parte de los Estados miembros; destaca que, en vez de centrarse en medidas destinadas a las víctimas, como es a menudo el caso, las técnicas que se aplican para evitar los riesgos deberían incluir medidas de prevención, vigilancia, control y seguimiento de las personas que causan los daños, y que las medidas de prevención utilizadas deben incluir, de forma prioritaria, la reeducación obligatoria para agresores;

29.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que lleven a cabo un examen detallado de las posibles maneras de mejorar la legislación relativa a la OEP y su aplicación eficaz en todos los Estados miembros de la Unión junto con la asistencia práctica, a fin de garantizar el derecho a la protección internacional y el derecho a la asistencia y al apoyo de las víctimas de la violencia protegidas a escala nacional;

30.

Pide a las agencias de la Unión, como por ejemplo la Agencia de los Derechos Fundamentales y el Instituto Europeo de la Igualdad de Género, que supervisen regularmente la aplicación de la Directiva;

31.

Pide a la Comisión que haga un llamamiento a la sociedad civil en favor de la vigilancia y la información, con el fin de mejorar el funcionamiento del instrumento de la OEP en los Estados miembros, facilitando, a tal efecto, la asignación de fondos de la Unión a ONG;

32.

Pide a la Comisión que promueva la investigación sobre la utilización de órdenes nacionales y europeas de protección y que coordine los programas de lanzamiento de campañas de sensibilización en los Estados miembros, al objeto de informar a las víctimas de delitos de la posibilidad de solicitar una OEP y de las medidas de protección transfronteriza;

33.

Insta a los Estados miembros a que intensifiquen su trabajo con las ONG y a que ofrezcan cursos de formación obligatorios, intersectoriales y prácticos centrados en los derechos humanos y orientados al servicio para todos los funcionarios públicos que trabajen profesionalmente con las víctimas en el contexto de la OEP y que resulten esenciales para la correcta aplicación de la presente Directiva; destaca la necesidad de que en todos los Estados miembros se impartan formaciones y cursos específicos y periódicos sobre la OEP para las fuerzas de seguridad, el personal de las autoridades nacionales competentes y los profesionales del Derecho, los trabajadores sociales y las asociaciones y ONG que tratan con víctimas de violencia; pide que el personal que trabaja en casos de violencia de género reciba la formación adecuada, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las mujeres víctimas de violencia, y que se asignen recursos suficientes para priorizar la violencia de género;

34.

Pide a los Estados miembros que, habida cuenta del carácter profundamente arraigado de la misoginia y el sexismo en nuestras sociedades y de la creciente exposición de niños y jóvenes a la violencia en internet, incluyan en los planes de estudios de educación primaria y secundaria la educación sobre la no violencia y la igualdad entre hombres y mujeres, fomentando la participación de los alumnos en debates y utilizando todas las oportunidades propicias para inculcar estos valores;

35.

Destaca el hecho de se están empleando nuevos medios de comunicación, por ejemplo las plataformas digitales, como una nueva forma de violencia de género que incluye las amenazas y el acoso; pide a los Estados miembros, por tanto, que incluyan estos aspectos cuando emitan o ejecuten una OEP;

Recomendaciones generales sobre la violencia de género

36.

Pide a la Comisión que incluya la protección de todos los ciudadanos, especialmente aquellos en situación de mayor vulnerabilidad, en la agenda europea en materia de seguridad, con especial atención a las víctimas de delitos como la trata de seres humanos o la violencia de género, incluidas las víctimas del terrorismo, que también necesitan especial atención, apoyo y reconocimiento social;

37.

Pide a la Comisión que promueva campañas para animar a las mujeres a denunciar cualquier forma de violencia de género, con el fin de protegerlas y de mejorar la precisión de los datos sobre la violencia de género;

38.

Subraya que, de acuerdo con el informe de evaluación elaborado por el EPRS del Parlamento, la primera causa en el diferente grado de utilización de órdenes nacionales y europeas de protección es el desconocimiento de las víctimas y de muchos profesionales sobre las posibilidades que esta Directiva ofrece; pide, por tanto, a los Estados miembros que asuman la plena responsabilidad con respecto a sus ciudadanos y que, conjuntamente con las ONG pertinentes, lancen campañas intersectoriales de concienciación y sensibilización a largo plazo sobre los instrumentos de protección disponibles y su utilización, centrándose en a) toda la sociedad, b) las posibles víctimas, en particular las mujeres con órdenes nacionales de protección en vigor, y c) los profesionales, tales como las fuerzas de seguridad, los funcionarios del sistema judicial y los asesores jurídicos y sociales en servicios de emergencia, que son los primeros que atienden a las víctimas; pide, por tanto, a la Comisión que financie el lanzamiento de programas de información;

39.

Toma nota de la existencia del Portal e-Justicia gestionado por la Comisión con contribuciones de los Estados miembros; celebra la iniciativa de la Comisión de ampliar el «rincón para las víctimas»existente en el Portal e-Justicia y de incluir toda la información pertinente acerca de los derechos de las víctimas, en particular orientaciones específicas por país sobre la comunicación de casos de violencia; destaca la necesidad de diseñar «rincones para las víctimas»que sean herramientas y fuentes de información prácticas y fáciles de usar, y que han de estar disponibles en todas las lenguas oficiales de la Unión; anima a los Estados miembros a establecer un sitio web fácil de utilizar dedicado a los derechos de las víctimas, que incluya también la OEP y una plataforma de información digital para facilitar la determinación de la violencia de género, cuyo acceso sea sencillo, por ejemplo, a través de los portales nacionales de información sobre justicia;

40.

Insta a los Estados miembros a que intensifiquen su trabajo con las ONG que protegen a las víctimas de violencia, con el fin de diseñar estrategias que incluyan medidas tanto proactivas como reactivas en relación con la violencia de género, el funcionamiento del instrumento de la OEP y los cambios necesarios en la legislación y en las medidas de apoyo;

41.

Pide a la Comisión que presente un acto legislativo que apoye la prevención y erradicación en los Estados miembros de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y de la violencia de género;

42.

Pide al Consejo que active la «cláusula pasarela»adoptando una decisión unánime que defina la violencia contra las mujeres y las niñas, así como otras formas de violencia de género, como una infracción penal objeto del artículo 83, apartado 1, del TFUE;

43.

Insta a que se impulse un proceso para propiciar la convergencia progresiva de la legislación que se aplica a las conductas violentas que dan lugar a las órdenes de protección; destaca que los ataques cometidos contra mujeres son un hecho grave y que deberían ser objeto de una acción penal en todos los Estados miembros, y que los tribunales deberían asimismo decretar medidas de protección en los casos de violencia de género;

Por un marco jurídico de la Unión coherente y que proteja a las víctimas

44.

Celebra la firma, el 13 de junio de 2017, de la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul, que adopta un planteamiento global, exhaustivo y coordinado, dando la prioridad a los derechos de la víctima, y que debe estar plenamente vinculado a la OEP; pide que la Unión se adhiera ampliamente al Convenio para prevenir la violencia contra las mujeres, combatir la impunidad y proteger a las víctimas; destaca la importancia que reviste este instrumento para superar uno de los obstáculos para la aplicación de la OEP, a saber, la falta de reconocimiento del acoso como delito en todos los Estados miembros; pide a la Comisión. de conformidad con su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul, que nombre un coordinador de la Unión para la violencia contra las mujeres, que sea responsable de la coordinación, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas, instrumentos y medidas de la Unión para la prevención y la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, y que actúe como representante de la Unión ante el Comité de las Partes del Convenio;

45.

Pide a todos los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho que ratifiquen y apliquen plenamente el Convenio de Estambul y asignen recursos financieros y humanos suficientes para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia de género, entre otras vías mediante el empoderamiento de las mujeres y las niñas, la protección de las víctimas y la posibilidad de conceder indemnizaciones;

46.

Pide a los Estados miembros que garanticen que todos los profesionales que tratan con las víctimas de todos los tipos de violencia comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio de Estambul reciban una formación adecuada al objeto de evitar toda discriminación o una nueva victimización durante los procedimientos judiciales, médicos y policiales;

47.

Acoge con satisfacción la obligación, establecida por el Convenio de Estambul, de crear líneas telefónicas de ayuda estatales, disponibles permanentemente y gratuitas, para proporcionar asesoramiento a las personas que llamen acerca de todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio; anima a los Estados miembros a que utilicen esta herramienta en los casos pertinentes, y a que proporcionen a las víctimas información relacionada con la OEP;

48.

Subraya que las deficiencias jurídicas y prácticas en la aplicación de la presente Directiva pueden quedar neutralizadas por una interacción y coordinación adecuadas entre los diversos instrumentos europeos de protección de las víctimas de que dispone la Unión, como por ejemplo la Decisión Marco 2009/829/JHA sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional y la Decisión Marco sobre medidas de libertad vigilada, el Reglamento (UE) n.o 606/2013 relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil y la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, que ha establecido el derecho a recibir información y el derecho a recibir servicios gratuitos de interpretación y traducción de información, y que adopta un enfoque global de las víctimas con necesidades especiales, incluidas las víctimas de violencia de género;

49.

Pide a los Estados miembros que informen a las víctimas acerca de otras medidas de protección en caso de que el Estado de ejecución saliera del ámbito de aplicación de la presente Directiva;

50.

Pide a la Comisión que adopte medidas con vistas a una revisión de los instrumentos existentes de protección jurídica para las víctimas de delitos y al establecimiento de un marco jurídico europeo coherente a tal fin;

51.

Pide a la Comisión que evalúe la forma en que esta Directiva se aplica en relación con el instrumento correspondiente en materia civil, a saber, el Reglamento (UE) n.o 606/2013, y que proponga directrices sobre el modo en que estos dos instrumentos jurídicos de la Unión, que buscan proteger a las víctimas mediante el reconocimiento de las medidas de protección adoptadas en virtud de procedimientos penales o civiles nacionales, podrían ser aplicados con mayor eficacia por los Estados miembros;

o

o o

52.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados Miembros, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y al Instituto Europeo de la Igualdad de Género.

(1)  DO L 131 de 20.5.2017, p. 11.

(2)  DO L 131 de 20.5.2017, p. 13.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0329.

(4)  DO L 315 de 14.11.2012, p. 57.

(5)  DO L 261 de 6.8.2004, p. 15.

(6)  DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.

(7)  DO L 335 de 17.12.2011, p. 1.

(8)  DO L 338 de 21.12.2011, p. 2.

(9)  DO L 181 de 29.6.2013, p. 4.

(10)  DO L 337 de 16.12.2008, p. 102.

(11)  DO L 294 de 11.11.2009, p. 20.

(12)  DO L 350 de 30.12.2008, p. 60.

(13)  DO C 187 de 28.6.2011, p. 1.

(14)  DO C 115 de 4.5.2010, p. 1.

(15)  DO C 285 E de 21.10.2010, p. 53.

(16)  DO C 341 E de 16.12.2010, p. 35.

(17)  DO C 285 de 29.8.2017, p. 2.

(18)  DO C 407 de 4.11.2016, p. 2.

(19)  Informe de la FRA titulado «Violencia contra las mujeres: un estudio a nivel de toda la UE. Los principales resultados revelan que una de cada tres mujeres (el 33 %) ha sufrido violencia física o sexual a partir de los 15 años; que una de cada cinco (el 18 %) ha sufrido acoso, y que una de cada dos (el 55 %) ha debido hace frente a una o más formas de acoso sexual. Por ello, la violencia contra las mujeres no puede considerarse una cuestión marginal que afecta únicamente a las vidas de las mujeres.

(20)  https://www.coe.int/en/web/conventions/full-list/-/conventions/treaty/210/signatures?desktop=true

(21)  Según el estudio del EPRS sobre la «Directiva 2011/99/UE sobre la orden europea de protección – Evaluación de aplicación europea», se ha calculado que en 2010 más de 100 000 mujeres residentes en la Unión estaban amparadas por medidas de protección relacionadas con la violencia de género.


18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/155


P8_TA(2018)0190

Aplicación del Proceso de Bolonia: estado actual y seguimiento

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la aplicación del Proceso de Bolonia: estado actual y seguimiento (2018/2571(RSP))

(2019/C 390/22)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 14 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2012, sobre la contribución de las instituciones europeas a la consolidación y el progreso del Proceso de Bolonia (1),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 25 y 26 de noviembre de 2013, sobre la dimensión global de la educación superior (2),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, titulada «Apoyar el crecimiento y el empleo: una agenda para la modernización de los sistemas de educación superior en Europa»(COM(2011)0567),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 28 y 29 de noviembre de 2011, sobre la modernización de la enseñanza superior (3),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de noviembre de 2012, titulada «Un nuevo concepto de educación: invertir en las competencias para lograr mejores resultados socioeconómicos»(COM(2012)0669),

Vista la Recomendación 2006/143/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, sobre una mayor cooperación europea en la garantía de la calidad de la enseñanza superior (4),

Vista la Declaración conjunta firmada el 19 de junio de 1999 en Bolonia por los ministros de Educación de 29 países europeos (Declaración de Bolonia),

Vista su Resolución, de 28 de abril de 2015, sobre el seguimiento de la aplicación del Proceso de Bolonia (5),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de noviembre de 2017, titulada «Reforzar la identidad europea mediante la Educación y la Cultura»(COM(2017)0673),

Vista la pregunta dirigida a la Comisión sobre la aplicación del Proceso de Bolonia: estado actual y seguimiento (O-000020/2018 – B8-0014/2018),

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Cultura y Educación,

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que el Proceso de Bolonia es una iniciativa intergubernamental con la cual los países tratan de alcanzar objetivos comunes, mediante un diálogo abierto y colaborativo, a partir de compromisos acordados internacionalmente, contribuyendo así a la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES); que la enseñanza superior de calidad es un componente fundamental para el desarrollo de una sociedad abierta y avanzada basada en el conocimiento, lo que en última instancia contribuye a la creación de una comunidad estable, pacífica y tolerante garantizando la igualdad de oportunidades y una educación de calidad accesible para todos;

B.

Considerando que el Proceso de Bolonia ha promovido la movilidad mediante el refuerzo de la internacionalización de la educación superior y de la mejora de la compatibilidad de las normas de los diferentes sistemas de educación superior, respetando al mismo tiempo los principios de libertad académica y autonomía institucional, haciendo hincapié en la mejora de la calidad de la educación superior y en la igualdad de oportunidades para los ciudadanos;

C.

Considerando que el EESS se puso en marcha con el objetivo de crear un sistema de tres ciclos (licenciatura, master y doctorado) y de que los sistemas de educación superior europeos fueran más compatibles y atractivos a nivel mundial;

D.

Considerando que la educación es uno de los principales pilares de nuestra sociedad y que la educación superior desempeña un papel importante en el fomento del desarrollo y las habilidades personales, el impulso de la empleabilidad y la competitividad, el refuerzo del compromiso cívico, la ciudadanía activa y la comprensión intercultural, la promoción de los valores comunes y la resolución de los desafíos de un mundo en continua evolución;

E.

Considerando que la Comisión ha puesto en marcha una agenda renovada de la UE para la educación superior, con el fin de apoyar a las instituciones educativas superiores y a las autoridades nacionales responsables de la educación superior; que otros países del EEES podrían participar progresivamente en este proceso a través de consultas e intercambios de buenas prácticas;

F.

Considerando que la búsqueda de un EEES abierto e integrador, basado en la calidad y en la confianza mutua, es la base del Proceso de Bolonia;

G.

Considerando que el Proceso de Bolonia y el EEES comprenden 48 países, incluidos muchos vecinos y socios importantes de la UE; que el Proceso de Bolonia refuerza la eficacia de las asociaciones con países no pertenecientes a la UE en el ámbito de la educación superior y ofrece incentivos para reformar la educación y otros sectores en los respectivos países;

H.

Considerando que, teniendo en cuenta los avances desiguales en la ejecución del Proceso de Bolonia y el EEES, así como las dificultades para aplicar las reformas estructurales acordadas en muchos casos, el aumento y la simplificación de la movilidad de los estudiantes junto con la emisión de títulos conjuntos son, hasta ahora, los dos grandes logros del Proceso de Bolonia;

I.

Considerando que, en 2015, Bielorrusia fue admitida en el EEES, siempre y cuando cumpliera los requisitos establecidos en la hoja de ruta de Bielorrusia para la reforma de la educación superior; que las autoridades de Bielorrusia incumplieron las obligaciones que les incumbían hasta finales de 2017 y deberán retomar las reformas;

1.

Pide a los países participantes que refuercen su compromiso político, fomenten la cooperación mutua en la aplicación de los objetivos conjuntamente acordados en todo el EEES, y desarrollen, cuando sea necesario, marcos legislativos adecuados, a fin de consolidar su desarrollo, reforzar su credibilidad y convertirse en un punto de referencia de excelencia académica a nivel mundial, reforzando, al mismo tiempo, las oportunidades de movilidad a fin de garantizar la participación del mayor número posible de estudiantes;

2.

Pide a los países participantes que garanticen mecanismos transparentes, accesibles y equitativos para la asignación de becas de movilidad y ayudas; solicita a la UE y a los Estados miembros que incrementen sus presupuestos de educación con el objetivo de garantizar que la educación superior pública sea gratuita y accesible para todos, a fin de fomentar el aprendizaje permanente;

3.

Pide a la Comisión y a los países participantes que faciliten el reconocimiento académico de los períodos de estudio y de los créditos obtenidos en el extranjero, así como las cualificaciones a efectos académicos, profesionales y del aprendizaje previo, y desarrollen sistemas de garantía de la calidad; insiste en que la Unión, los Estados miembros y las universidades deben suscribir acuerdos para prestar apoyo financiero y administrativo a los estudiantes, académicos y personal procedente de entornos desfavorecidos con una financiación adecuada, en particular a través de la participación en programas de movilidad, y deben continuar facilitando el acceso a la educación superior, mediante el aumento de las oportunidades de aprendizaje permanente a nivel académico, fomentar las formas complementarias de aprendizaje, como la educación no formal e informal, y construir itinerarios de aprendizaje más abiertos, eliminando las barreras existentes entre los diferentes niveles de la educación;

4.

Pide a las partes interesadas correspondientes y a las instituciones que aporten una solución al problema de los ciclos cortos cuando para acceder y ser admitido en un programa de licenciatura se requiera un examen de acceso a la Universidad;

5.

Pide a los países del EEES que fomenten una movilidad más inclusiva de los estudiantes, profesores, investigadores y personal administrativo, puesto que la movilidad contribuye a su desarrollo personal y profesional, así como a una mayor calidad del aprendizaje, la enseñanza, la investigación y la administración; recomienda que la movilidad se incluya en los programas educativos y mejore el aprendizaje de idiomas extranjeros; pide a los Estados miembros que concedan una financiación pública adecuada que sea utilizada de una forma más eficiente, al objeto de garantizar que los estudiantes e investigadores dispongan de los recursos necesarios para estudiar en el extranjero y que su origen socioeconómico no constituya un obstáculo;

6.

Subraya que la difusión del conocimiento, la investigación y la ciencia en los países del EEES constituye un elemento fundamental de la estrategia de la UE más allá de 2020 y contribuye, de forma significativa, a fomentar la ciudadanía europea;

7.

Pide a la Comisión que evalúe la aplicación de los objetivos de la conferencia ministerial de Ereván de 2015 en lo que respecta a la calidad de la enseñanza y del aprendizaje, y a la promoción de la empleabilidad de los graduados durante su vida laboral;

8.

Subraya la importancia de mejorar la dimensión social de la educación superior; pide a los países del EEES que apliquen de forma eficaz la estrategia relativa a la dimensión social de dicho espacio y proporcionen oportunidades concretas a los estudiantes con discapacidades y procedentes de entornos desfavorecidos para que accedan y culminen sus estudios superiores;

9.

Solicita a los países del EEES que garanticen que las consultas y evaluaciones críticas de sus instituciones de educación superior se realizan a nivel internacional, y trabajen en pro de un enfoque más coordinado en la aplicación de las reformas acordadas conjuntamente para alcanzar los objetivos del Proceso de Bolonia y el reconocimiento efectivo de la educación no formal e informal, a fin de mejorar la empleabilidad de los estudiantes y el compromiso cívico;

10.

Subraya la necesidad de un mayor acceso por parte de los grupos infrarrepresentados, en particular mediante el establecimiento de objetivos cuantitativos definidos con respecto a los índices de acceso y de finalización; subraya la importancia de garantizar y promover el acceso a los refugiados y solicitantes de asilo a todas las instituciones del EEES, y recuerda que el atractivo de la enseñanza superior en Europa reside también en su capacidad de atender a los estudiantes sin ningún tipo de discriminación;

11.

Pide a la Comisión que supervise los progresos realizados a nivel de la dimensión social de los objetivos del Proceso de Bolonia, y de los objetivos más amplios en materia de inclusión;

12.

Solicita que la conferencia ministerial, que este año se celebrará en París, informe sobre la realización del objetivo establecido en la última conferencia ministerial de Ereván, en mayo de 2015, de completar el establecimiento del EEES;

13.

Pide que la próxima conferencia ministerial del EEES en 2018, que tendrá lugar en París, efectúe una evaluación crítica del Proceso de Bolonia con el fin de: a) determinar los obstáculos que aún persisten y sus posibles soluciones, y de velar por la correcta aplicación de los compromisos, b) apoyar a los países más rezagados en la ejecución de los principales compromisos del Proceso de Bolonia a través de la mejora de la capacitación, y del desarrollo de mecanismos y procedimientos específicos para abordar los casos de incumplimiento, y c) explorar nuevos objetivos del EEES más allá de 2020 y mejorar el diálogo entre los gobiernos, las instituciones de educación superior y los centros de investigación, contribuyendo así a la construcción de un EEES más integrado, de elevada calidad, inclusivo, atractivo y competitivo;

14.

Pide a los países del EEES que mantengan a Bielorrusia dentro del EEES; solicita a la Comisión que facilite los recursos necesarios para la ejecución de la hoja de ruta de Bielorrusia para la reforma de la educación superior;

15.

Pide a la secretaría del Grupo de seguimiento de Bolonia que supervise los informes que indican que las mismas directrices se han aplicado de forma distinta en diferentes países del EEES y que la diversidad de contextos y niveles de recursos movilizados han dado lugar a diferencias significativas entre las instituciones del EEES;

16.

Subraya la importancia de reforzar y crear oportunidades de debate social sobre el sector de la educación superior y los retos que deben afrontar las partes interesadas; hace hincapié en la importancia de fomentar la participación de estudiantes, investigadores, profesores y personal no docente en el gobierno de la educación superior;

17.

Subraya la necesidad de aumentar la financiación pública en educación y respetar el objetivo principal de la UE de invertir un 3 % del PIB de la Unión en I&D antes de 2020;

18.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO C 251 E de 31.8.2013, p. 24.

(2)  DO C 28 de 31.1.2014, p. 2.

(3)  DO C 372 de 20.12.2011, p. 36.

(4)  DO L 64 de 4.3.2006, p. 60.

(5)  DO C 346 de 21.9.2016, p. 2.


III Actos preparatorios

PARLAMENTO EUROPEO

18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/158


P8_TA(2018)0092

Acuerdo de cooperación científica y tecnológica UE-Líbano: participación del Líbano en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Libanesa por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Libanesa en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) (11967/2017 – C8-0344/2017 – 2017/0199(NLE))

(Aprobación)

(2019/C 390/23)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (11967/2017),

Visto el proyecto de acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Libanesa por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Libanesa en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) (11928/2017),

Vista la Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros (1),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 186 y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0344/2017),

Vistos el artículo 99, apartado 1 y apartado 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vista la recomendación de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0352/2017),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Libanesa.

(1)  DO L 185 de 18.7.2017, p. 1.


18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/159


P8_TA(2018)0093

Acuerdo de colaboración en el sector pesquero UE-Mauricio: posibilidades de pesca y contrapartida financiera ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (12476/2017– C8-0445/2017 – 2017/0223(NLE))

(Aprobación)

(2019/C 390/24)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12476/2017),

Visto el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (12479/2017),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), así como con el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0445/2017),

Vistos el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vistas la recomendación de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A8-0053/2018),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Mauricio.

18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/160


P8_TA(2018)0094

Acuerdo UE-Noruega sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas (13357/2017 – C8-0434/2017 – 2017/0259(NLE))

(Aprobación)

(2019/C 390/25)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (13357/2017),

Visto el proyecto de Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas (13471/2017),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0434/2017),

Vistos el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0126/2018),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Reino de Noruega.

18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/161


P8_TA(2018)0096

Inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030 ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información relevante para el cambio climático (COM(2016)0479 – C8-0330/2016 – 2016/0230(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2019/C 390/26)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0479),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0330/2016),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 14 de diciembre de 2016 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 23 de marzo de 2017 (2),

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 20 de diciembre de 2017, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0262/2017),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (3);

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 75 de 10.3.2017, p. 103.

(2)  DO C 272 de 17.8.2017, p. 36.

(3)  La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 13 de septiembre de 2017 (Textos Aprobados P8_TA(2017)0339).


P8_TC1-COD(2016)0230

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de abril de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 525/2013 y la Decisión n.o 529/2013/UE

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2018/841.)


18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/163


P8_TA(2018)0097

Reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros de 2021 a 2030 para una Unión de la Energía resiliente y con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información relevante para el cambio climático (COM(2016)0482 – C8-0331/2016 – 2016/0231(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2019/C 390/27)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0482),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0331/2016),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 14 de diciembre de 2016 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 23 de marzo de 2017 (2),

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 17 de enero de 2018, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Transportes y Turismo y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0208/2017),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (3);

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 75 de 10.3.2017, p. 103.

(2)  DO C 272 de 17.8.2017, p. 36.

(3)  La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 14 de junio de 2017 (Textos Aprobados P8_TA(2017)0256).


P8_TC1-COD(2016)0231

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de abril de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2018/842.)


18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/165


P8_TA(2018)0098

Estatuto y financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (COM(2017)0481 – C8-0307/2017 – 2017/0219(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2019/C 390/28)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0481),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 224 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0307/2017),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista su Resolución, de 15 de junio de 2017, sobre la financiación de los partidos políticos y las fundaciones políticas a escala europea (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 7 de marzo de 2018, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0373/2017),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0274.


P8_TC1-COD(2017)0219

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de abril de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE, Euratom) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/673.)


18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/166


P8_TA(2018)0099

Eficiencia energética de los edificios ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios (COM(2016)0765 – C8-0499/2016 – 2016/0381(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2019/C 390/29)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0765),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 194, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0499/2016),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen motivado presentado por el Senado y la Cámara de Representantes de los Países Bajos, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, que afirma que el proyecto de acto legislativo no cumple el principio de subsidiariedad,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 26 de abril de 2017 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 13 de julio de 2017 (2),

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 31 de enero de 2018, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0314/2017),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 246 de 28.7.2017, p. 48.

(2)  DO C 342 de 12.10.2017, p. 119.


P8_TC1-COD(2016)0381

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de abril de 2018 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2018/844.)


18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/168


P8_TA(2018)0106

Decisión de no formular objeciones a un acto delegado: marca de la Unión Europea

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, que complementa el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la marca de la Unión Europea y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2017/1430 (C(2018)01231 – 2018/2618(DEA))

(2019/C 390/30)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2018)01231) (en lo sucesivo «Reglamento Delegado»),

Vista la carta de la Comisión, de 23 de marzo de 2018, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,

Vista la carta de la Comisión de Asuntos Jurídicos a la presidenta de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 27 de marzo de 2018,

Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea (1), modificado en virtud del Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo sobre la marca comunitaria, y el Reglamento (CE) n.o 2868/95 de la Comisión, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2869/95 de la Comisión, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos), (2) y codificado posteriormente como Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (3),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1431 de la Comisión, de 18 de mayo de 2017, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, sobre la marca de la Unión Europea (4), que contiene referencias actualizadas al Reglamento (UE) 2017/1001,

Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Jurídicos,

Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento interno,

Visto que no se ha manifestado oposición alguna en el plazo señalado en el artículo 105, apartado 6, tercer y cuarto guion, de su Reglamento interno, que venció el 17 de abril de 2018,

A.

Considerando que el Reglamento (CE) n.o 207/2009 fue codificado como Reglamento (UE) 2017/1001 del Consejo;

B.

Considerando que las referencias que contiene un reglamento delegado deben reflejar la nueva numeración de los artículos a raíz de una codificación del acto de base;

C.

Considerando, por consiguiente, que debe derogarse el Reglamento Delegado (UE) 2017/1430 de la Comisión, de 18 de mayo de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo sobre la marca de la Unión Europea y deroga los Reglamentos (CE) n.o 2868/95 y (CE) n.o 216/96 de la Comisión (5), y que las disposiciones de dicho Reglamento Delegado deben establecerse, con referencias actualizadas al Reglamento (UE) 2017/1001, en el Reglamento Delegado modificado;

D.

Considerando que, por lo tanto, el Reglamento Delegado modificado no conlleva cambio alguno del contenido del Reglamento Delegado (UE) 2017/1430;

E.

Considerando que la rápida publicación del Reglamento Delegado modificado en el Diario Oficial de la Unión Europea permitiría prever una fecha de aplicación temprana y garantizar la continuidad del funcionamiento del régimen transitorio contemplado en las disposiciones finales del Reglamento Delegado modificado;

1.

Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 78 de 24.3.2009, p. 1.

(2)  DO L 341 de 24.12.2015, p. 21.

(3)  DO L 154 de 16.6.2017, p. 1.

(4)  DO L 205 de 8.8.2017, p. 39.

(5)  DO L 205 de 8.8.2017, p. 1.


18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/170


P8_TA(2018)0107

Período para la novena elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se fija el período para la novena elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo (07162/2018 – C8-0128/2018 – 2018/0805(CNS))

(Consulta)

(2019/C 390/31)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto del Consejo (07162/2018),

Visto el artículo 11, apartado 2, párrafo segundo, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo (1), conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0128/2018),

Vista su Resolución, de 11 de noviembre de 2015, sobre la reforma de la ley electoral de la Unión Europea (2),

Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2018, sobre la composición del Parlamento Europeo (3),

Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0145/2018),

1.

Aprueba el proyecto del Consejo;

2.

Recuerda su propuesta, adjunta a su Resolución sobre la reforma de la ley electoral de la Unión Europea, de que el Parlamento Europeo, previa consulta al Consejo, tenga la facultad de determinar el período electoral;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

5.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y, para información, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  Aneja a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo, de 20 de septiembre de 1976 (DO L 278 de 8.10.1976, p. 1), en su versión modificada por la Decisión 93/81/Euratom, CECA, CEE del Consejo (DO L 33 de 9.2.1993, p. 15) y por la Decisión 2002/772/CE, Euratom del Consejo (DO L 283 de 21.10.2002, p. 1).

(2)  DO C 366 de 27.10.2017, p. 7.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0029.


18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/171


P8_TA(2018)0108

Acuerdo Marco UE-Australia ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Australia, por otra (15467/2016 – C8-0327/2017 – 2016/0367(NLE))

(Aprobación)

(2019/C 390/32)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (15467/2016),

Visto el proyecto de Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Australia, por otra (09776/2016),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 37 del Tratado de la Unión Europea y con el artículo 207, el artículo 212, apartado 1, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y el artículo 218, apartado 8, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0327/2017),

Vista su Resolución no legislativa, de 18 de abril de 2018 (1) sobre el proyecto de Decisión,

Vistos el artículo 99, apartado 1 y apartado 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0110/2018),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de Australia.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0109.


18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/172


P8_TA(2018)0109

Acuerdo Marco UE-Australia (Resolución)

Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Australia, por otra (15467/2016 – C8-0327/2017 – 2016/0367(NLE) – 2017/2227(INI))

(2019/C 390/33)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (15467/2016),

Visto el proyecto de Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Australia, por otra (09776/2016),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con los artículos 207 y 212, apartado 1, y el artículo 218, apartado 6, letra a), y apartado 8, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0327/2017),

Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007,

Visto el Marco de Asociación UE-Australia, firmado en octubre de 2008, que será sustituido por el Acuerdo Marco,

Vista la Declaración conjunta sobre las relaciones entre la Unión Europea y Australia, adoptada en Luxemburgo el 26 de junio de 1997,

Vistas su Resolución, de 25 de febrero de 2016, sobre la apertura de las negociaciones sobre los acuerdos de libre comercio con Australia y Nueva Zelanda (1) y su Resolución, de 26 de octubre de 2017, que contiene la recomendación del Parlamento Europeo al Consejo sobre la propuesta de mandato de negociación para las negociaciones comerciales con Australia (2),

Vista la Declaración conjunta, de 15 de noviembre de 2015, del presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker, el presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, y el primer ministro de Australia, Malcolm Turnbull,

Vista la Declaración conjunta, de 22 de abril de 2015, de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y el ministro de Asuntos Exteriores de Australia titulada «Hacia una asociación UE-Australia más estrecha»,

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y Australia por el que se crea un marco para la participación de Australia en las operaciones de la Unión Europea de gestión de crisis, firmado en 2015 (3),

Visto el Acuerdo Administrativo entre Australia y la Unión Europea, de diciembre de 2014, por el que se establece un programa de intercambios diplomáticos,

Vistos el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad, la certificación y el marcado, entre la Comunidad Europea y Australia, firmado en 1998 (4), y el Acuerdo entre la Unión Europea y Australia por el que se modifica el citado Acuerdo en 2012 (5),

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el registro de nombres de los pasajeros (PNR), firmado el 29 de septiembre de 2011 (6),

Visto el Acuerdo entre Australia y la Unión Europea en materia de seguridad de la información clasificada, firmado el 13 de enero de 2010 (7),

Visto el Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y Australia, firmado en 1994 (8),

Vista la 38.a reunión interparlamentaria UE-Australia, celebrada en Estrasburgo los días 4 y 5 de octubre de 2017,

Visto el primer Foro de Liderazgo UE-Australia, celebrado en Sídney en junio de 2017, que reunió a líderes políticos y empresariales, al mundo académico, a medios de comunicación y a la sociedad civil,

Visto el Libro Blanco sobre Política Exterior publicado por el Gobierno australiano en noviembre de 2017, en el que se describen las prioridades y los desafíos de Australia en el plano exterior y se destaca la importancia primordial para Australia de la denominada «región del Indopacífico»,

Visto que el Libro Blanco sobre Política Exterior subraya el papel clave que desempeñan los EE. UU. y China en la región del Indopacífico y en la política exterior australiana, al tiempo que señala la importancia de las relaciones de Australia con la Unión Europea y sus Estados miembros,

Vista la Revisión de 2017 de las políticas de cambio climático que el Gobierno australiano publicó en diciembre de 2017,

Visto el documento del Gobierno australiano titulado «Australian climate change science: a national framework»(La ciencia del cambio climático en Australia: un marco nacional), publicado en 2009,

Vista su Resolución legislativa, de 18 de abril de 2018 (9), sobre el proyecto de Decisión,

Visto el artículo 99, apartado 2, de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0119/2018),

A.

Considerando que la Unión y Australia suscribieron un Acuerdo Marco el 7 de agosto de 2017; que la estrecha e intensa relación entre Australia y la Unión y sus Estados miembros tiene profundas raíces históricas y se basa en valores y principios comunes, como el respeto de la democracia, los derechos humanos, la igualdad de género, el Estado de Derecho, incluido el Derecho internacional, y la paz y la seguridad; que los vínculos entre sus poblaciones son profundos y de larga data;

B.

Considerando que la Unión y Australia celebraron 55 años de cooperación y relaciones diplomáticas en 2017; que esta relación ha cobrado un nuevo dinamismo en los últimos años; que todos los Estados miembros mantienen relaciones diplomáticas con Australia y veinticinco de ellos cuentan con embajadas en Camberra;

C.

Considerando que en el Libro Blanco sobre Política Exterior del Gobierno australiano se afirma que una Unión Europea fuerte sigue siendo vital para los intereses de Australia y que será un socio cada vez más importante en la protección y promoción de un orden internacional basado en normas; que en dicho Libro Blanco se resalta la necesidad de una cooperación estrecha con la Unión y sus Estados miembros en retos como el terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva (ADM), el desarrollo sostenible y los derechos humanos;

D.

Considerando que la Unión y Australia están comprometidas en la cooperación y el diálogo con los países del Asia Sudoriental, también mediante la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), el Foro Regional de la ASEAN, la Reunión Asia-Europa (ASEM) y la Cumbre de Asia Oriental (EAS, por sus siglas en inglés); que Australia es miembro fundador del Foro de las Islas del Pacífico y mantiene una asociación estratégica con la ASEAN; que Australia albergará una cumbre extraordinaria ASEAN-Australia los días 17 y 18 de marzo de 2018;

E.

Considerando que la Unión, como actor mundial, debe reforzar aún más su presencia en la región de Asia-Pacífico, de gran amplitud y dinamismo, donde Australia es un socio natural de la Unión, así como un actor importante per se; que una región de Asia-Pacífico estable, pacífica y basada en normas, de conformidad con nuestros principios y estándares, es útil para la seguridad y los intereses de la Unión;

F.

Considerando que la Unión y Australia están estrechamente alineadas en asuntos de política exterior, como los relativos a Ucrania, Rusia, la República Popular Democrática de Corea y Oriente Próximo;

G.

Considerando que Australia tiene estrechos vínculos políticos, de seguridad y defensa con los EE. UU., que son compatibles con sus vínculos crecientes con China, con quien mantiene una asociación estratégica global;

H.

Considerando que en 2016 la Unión fue el segundo mayor socio comercial de Australia —su segunda fuente de importaciones (19,3 %) y el tercer destino de sus exportaciones (10,3 %)—, y que ambos socios comparten una amplia gama de intereses económicos; que, en 2015, el volumen de inversión extranjera directa de la Unión en Australia ascendió a 117 700 millones de euros y el volumen de inversión directa de Australia en la Unión fue de 21 700 millones de euros;

I.

Considerando que Australia está firmemente comprometida con el libre comercio y ha celebrado acuerdos bilaterales de libre comercio con países importantes de Asia Oriental —China, Japón, Corea del Sur, Singapur, Malasia y Tailandia— (así como un acuerdo regional con la ASEAN) y con Nueva Zelanda, Chile, los Estados Unidos y Perú, además del acuerdo PACER Plus con las Islas del Pacífico;

J.

Considerando que, el 23 de enero de 2018, Australia y otros diez países ribereños del océano Pacífico anunciaron que habían suscrito un acuerdo comercial transpacífico, el denominado «Tratado Amplio y Progresivo de Asociación Transpacífico», que se firmó en Chile el 8 de marzo de 2018; que Australia está negociando en la actualidad un gran número de acuerdos comerciales, incluida la Asociación Económica Integral Regional (RCEP, por sus siglas en inglés) puesta en marcha en una cumbre de la ASEAN en 2012;

K.

Considerando que Australia, un país comprometido con la gobernanza global internacional, ha sido miembro no permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en cinco ocasiones y es miembro activo del G-20 desde su creación, habiendo presidido la Cumbre de Brisbane de 2014 en excelente cooperación con la Unión; que Australia ha sido elegida recientemente para formar parte del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

L.

Considerando que Australia ha desplegado tropas para unirse a la coalición internacional contra el Dáesh en Irak y Siria; que, en Afganistán, Australia fue el mayor contribuyente de tropas de fuera de la OTAN a la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (FIAS);

M.

Considerando que Australia ha contribuido a numerosas misiones de paz respaldadas por las Naciones Unidas en tres continentes, así como en Papúa Nueva Guinea y las Islas Salomón;

N.

Considerando que en 2014 Australia contribuyó por primera vez a una misión de gestión de crisis dirigida por la Unión (EUCAP Nestor en el Cuerno de África); que la Marina australiana está llevando a cabo operaciones contra la piratería y el terrorismo como parte de las Fuerzas Marítimas Combinadas en el Cuerno de África y en el océano Índico Occidental;

O.

Considerando que los ciudadanos australianos dentro y fuera de las fronteras de su país han sufrido una serie de atentados terroristas perpetrados por islamistas radicales; que tanto la Unión como Australia cooperan en actividades de lucha contra el terrorismo, en particular, combatiendo el extremismo violento, trabajando para poner fin a la financiación de organizaciones terroristas y coordinando proyectos específicos de desarrollo de capacidades;

P.

Considerando que el Centro de Cooperación Policial de Yakarta (JCLEC, por sus siglas en inglés), una iniciativa conjunta de Australia e Indonesia, tiene por objeto mejorar los conocimientos especializados de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Sudeste Asiático en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transnacional organizada, y también ha recibido financiación de la Unión;

Q.

Considerando que, en octubre de 2017, el Gobierno australiano inició su estrategia de compromiso internacional en materia de ciberseguridad con vistas a abordar cuestiones como el comercio digital, la ciberdelincuencia, la seguridad internacional y la administración electrónica;

R.

Considerando que Australia ha ayudado a Filipinas a promover la seguridad y luchar contra el yihadismo;

S.

Considerando que la Unión y Australia debaten asuntos de migración en el Diálogo anual de altos funcionarios UE-Australia en materia de migración, asilo y diversidad; que el Proceso de Bali sobre el tráfico ilícito de personas, la trata de seres humanos y la delincuencia transnacional conexa está copresidido por Australia;

T.

Considerando que Australia cuenta con una renta per cápita muy alta y una sociedad abierta, democrática y multicultural; que una cuarta parte de su población ha nacido en el extranjero y que, desde 1945, alrededor de siete millones de inmigrantes permanentes, incluidos muchos procedentes de Europa, se han establecido en Australia; que Australia se halla en una situación geográfica especial, pues ocupa un vasto espacio situado entre el océano Índico y el Pacífico Sur;

U.

Considerando que Australia y la Unión reafirman en el Acuerdo Marco su compromiso en favor de la cooperación en materia de cambio climático; que en la Revisión de 2017 de las políticas de cambio climático se ha reiterado el compromiso de Australia con la lucha contra esta amenaza;

V.

Considerando que Australia se enfrenta a importantes impactos económicos y medioambientales debidos al cambio climático en toda una serie de sectores, en particular en lo que respecta a la seguridad de los recursos hídricos, la agricultura, las comunidades costeras y las infraestructuras;

W.

Considerando que Australia, miembro del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE, está comprometida de manera especial con el apoyo a la buena gobernanza y el crecimiento económico en Papúa Nueva Guinea, Indonesia, Timor Oriental y otras islas del Pacífico y países de Asia, donde la Unión y sus Estados miembros son asimismo donantes destacados;

X.

Considerando que el Gobierno australiano está invirtiendo en programas como el Programa australiano en el ámbito de la ciencia del cambio climático y el Programa de investigación de las repercusiones del cambio climático y la adaptación al mismo en la gestión de los recursos naturales, con el fin de ayudar a los responsables de la toma de decisiones a entender y gestionar las posibles repercusiones del cambio climático;

Y.

Considerando que Australia ha establecido un marco nacional y creado un grupo de coordinación de alto nivel con el fin de desarrollar un plan para aplicar los conocimientos científicos sobre el cambio climático, con lo que se facilita un enfoque coordinado para abordar el problema en las comunidades de todo el país;

Z.

Considerando que el 10 de noviembre de 2016 Australia ratificó el Acuerdo de París y la Enmienda de Doha al Protocolo de Kioto, reforzando así su compromiso de actuar contra el cambio climático, y que ha elaborado una serie de políticas para reducir las emisiones nacionales y para apoyar la acción mundial;

AA.

Considerando que el plan del Gobierno australiano sobre el cambio climático contempla una reducción de las emisiones del 5 % por debajo de los niveles de 2000 para 2020, y de entre un 26 % y un 28 % por debajo de los niveles de 2005 para 2030, así como una duplicación de la capacidad de energía renovable del país para 2020;

AB.

Considerando que el Gobierno australiano ha desempeñado un papel destacado prestando apoyo a las organizaciones regionales y a los servicios meteorológicos nacionales del Pacífico para poner a disposición sistemas de alerta climatológica y meteorológica temprana;

1.

Acoge con satisfacción la conclusión del proyecto de Acuerdo Marco, que proporcionará un instrumento jurídicamente vinculante en pro del incremento y el fortalecimiento de las relaciones bilaterales entre la Unión Europea y Australia y el aumento de la cooperación en ámbitos como la política exterior y los asuntos de seguridad, los derechos humanos y el Estado de Derecho, el desarrollo mundial y la ayuda humanitaria, las cuestiones económicas y comerciales, la justicia, la investigación y la innovación, la educación y la cultura, la agricultura, los asuntos marítimos y la pesca, así como de cara a retos mundiales como el cambio climático, la migración, la salud pública, la lucha contra el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva;

2.

Destaca que la Unión y Australia son socios sólidos y afines con una profunda relación bilateral, que comparten valores y los principios de la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, mantienen unos lazos políticos y económicos cada vez más fuertes y disfrutan de unos activos vínculos culturales, académicos y personales;

3.

Subraya el valor especial para la Unión y Australia, como socios con la misma visión del mundo, de la cooperación bilateral y multilateral en cuestiones regionales y mundiales; hace hincapié en las ventajas de que la Unión y Australia actúen juntas en las Naciones Unidas y en la OMC, así como en el seno de instancias como el G-20, para preservar y reforzar un orden mundial basado en normas y en la cooperación en un mundo complejo y cambiante que se enfrenta a una gran incertidumbre;

4.

Se felicita por la creación de un Comité Mixto en el Acuerdo Marco para promover la aplicación efectiva del Acuerdo y salvaguardar la coherencia en las relaciones entre la Unión y Australia;

5.

Respalda la próxima apertura de negociaciones sobre un acuerdo de libre comercio entre la Unión y Australia, que deben llevarse a cabo en un espíritu de reciprocidad, transparencia, responsabilidad y beneficio mutuo, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, el carácter sensible de determinados productos, como los agrícolas, en vista de que Australia es un importante exportador agrícola; anima a ambos socios a que den muestras de un elevado grado de ambición en el ámbito de los servicios; subraya que, en las negociaciones, la Unión debe tener en cuenta las necesidades y demandas de las pymes, sin rebajar las normas medioambientales, sociales y laborales; señala el oportuno inicio de estas negociaciones, habida cuenta de que Australia ya ha celebrado varios acuerdos de libre comercio con países importantes de Asia Oriental y el Pacífico y está a punto de concluir otros tantos con otros países relevantes;

6.

Hace hincapié en el papel activo de Australia en los programas de cooperación en materia de enseñanza superior de la Unión mediante el Programa bilateral de educación UE-Australia, y valora positivamente que desde 2015 las universidades australianas hayan podido beneficiarse de los acuerdos de movilidad de Erasmus+; señala que esta cooperación debe reforzarse aún más con vistas a fomentar los beneficios mutuos para los estudiantes e investigadores a fin de que puedan tener la posibilidad de adquirir capacidades multiculturales e innovadoras;

7.

Recuerda que la Unión y Australia son socios importantes en los ámbitos de la investigación y la innovación con vistas a contribuir al desarrollo económico sostenible y seguir construyendo una sociedad basada en el conocimiento;

8.

Elogia a Australia por su apoyo y por la adaptación de su régimen de sanciones al de la Unión tras la anexión ilegal de Crimea y las intervenciones militares por parte de Rusia en el este de Ucrania;

9.

Saluda el apoyo de Australia a las sanciones internacionales selectivas contra personas y entidades responsables de agresiones militares, terrorismo y abusos de derechos humanos, también como respuesta a la agresión rusa en Ucrania y la ocupación de Crimea;

10.

Felicita a la Oficina de Evaluaciones Nacionales australiana por su apoyo a la hora de aportar análisis sobre temas internacionales, políticos, estratégicos y económicos, y por su colaboración con socios internacionales para buscar respuestas a cuestiones de interés común;

11.

Muestra su reconocimiento al papel crucial de Australia en la comunidad de inteligencia «Cinco ojos»y a su apoyo en pro de la seguridad de los Estados miembros de la Unión y los socios trasatlánticos; felicita a Australia por su acuerdo operativo con Europol y destaca el potencial de una nueva expansión del intercambio de inteligencia y de la cooperación operativa con el Gobierno australiano;

12.

Reconoce el papel de Australia en el copatrocinio en 2014 de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en las que se condena el derribo del vuelo MH17 y sobre la eliminación de las armas químicas de Siria; alaba su decisiva contribución en el Consejo de Seguridad a la hora de intentar que mejore la situación humanitaria en Siria, gestionar la transición de las cuestiones de seguridad en Afganistán y abordar la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea;

13.

Acoge con satisfacción el firme compromiso de ambas partes con la cooperación en la lucha contra el terrorismo, como se establece en el Acuerdo Marco; subraya la importancia de una cooperación bilateral cada vez más estrecha en materia de intercambio de información sobre combatientes extranjeros y su retorno; insta a ambos socios a que continúen velando por la aplicación eficaz de los cuatro pilares de la Estrategia de las Naciones Unidas contra el Terrorismo; elogia el papel de Australia en la coalición internacional contra el Dáesh y su destacada labor en la lucha contra el terrorismo internacional en Asia Sudoriental;

14.

Destaca las iniciativas australianas de alcance internacional en el ámbito del ciberespacio y se congratula de que, con arreglo al Acuerdo Marco, ambos socios cooperarán en cuestiones de ciberseguridad, incluida la lucha contra la ciberdelincuencia;

15.

Pide que se tomen medidas de refuerzo de la cooperación antiterrorista a través de ejercicios conjuntos de formación de los equipos de respuesta de emergencia de los Estados miembros, agencias de la Unión como Europol y su Centro Europeo de Lucha contra el Terrorismo (CELT), por una parte, y elementos fundamentales de la arquitectura australiana de seguridad nacional, como la agencia de inteligencia (Australian Security Intelligence Organisation, ASIO), el ejército (Australian Defence Forces, ADF) y la policía federal, por otra;

16.

Celebra el compromiso de la Unión y Australia, previsto en el Acuerdo Marco, de intensificar su diálogo y cooperación en materia de migración y asilo; subraya que el alto nivel de movilidad mundial exige un planteamiento global y multilateral basado en la cooperación internacional y la responsabilidad compartida; acoge con satisfacción que ambos socios contribuyan de manera proactiva a las negociaciones en curso tanto del Pacto Mundial de las Naciones Unidas para una migración segura, ordenada y regular como del Pacto Mundial sobre los refugiados;

17.

Hace hincapié en la importancia de los marcos regionales de cooperación —como el Proceso de Bali— con los países de origen, tránsito y destino al objeto de salvar vidas, acabar con las redes de traficantes de seres humanos y gestionar los flujos migratorios y de refugiados; se felicita por el firme compromiso de Australia con el ACNUR en lo que se refiere al reasentamiento de refugiados y el incremento de su financiación humanitaria mundial; anima a Australia a que siga contribuyendo a encontrar una solución satisfactoria a la situación de los solicitantes de asilo y los migrantes retenidos en Papúa Nueva Guinea y Nauru;

18.

Saluda el compromiso de ambos socios con el fomento de la protección y promoción de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho, también en los foros multilaterales y con socios terceros, como se contempla en el Acuerdo Marco; celebra que Australia haya sido elegida miembro del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para el período 2018-2020; destaca que en 2008 Australia puso en marcha la estrategia «Closing the Gap»(Cerrar la brecha) para corregir las desventajas que sufre la población indígena, como la diferencia en la esperanza de vida y otras desigualdades; subraya que esta estrategia cuenta con el apoyo de los dos principales partidos y que el primer ministro debe presentar anualmente un informe de situación al Parlamento australiano; destaca el hecho de que el Gobierno australiano esté colaborando con los diferentes Estados y territorios, así como con los aborígenes y los isleños del estrecho de Torres, con vistas a actualizar la estrategia «Closing the Gap»;

19.

Reitera que la lucha contra el cambio climático requiere del apoyo de toda la comunidad internacional; acoge con satisfacción la ratificación del Acuerdo de París por parte de Australia y el compromiso establecido en el Acuerdo Marco de reforzar la cooperación y las iniciativas de política exterior en relación con la lucha contra el cambio climático; toma nota del objetivo de Australia de reducir de aquí a 2030 las emisiones entre un 26 y un 28 % respecto de los niveles de 2005, reafirmado en la Revisión de 2017 de las políticas de cambio climático; destaca que esta revisión mantiene el compromiso de ayudar a otros países a través de iniciativas bilaterales y multilaterales; acoge con satisfacción el esfuerzo continuado de Australia por brindar apoyo financiero, a través de programas de ayuda, a la región del Pacífico y a los países en desarrollo vulnerables, para permitirles desarrollar sus economías de manera sostenible y reducir las emisiones, así como para ayudarles a adaptarse al cambio climático; destaca la copresidencia australiana del Fondo Verde para el Clima, así como la financiación que el Fondo recibe de Australia;

20.

Recuerda que Australia, la Unión y sus Estados miembros son actores importantes en lo que se refiere a la cooperación al desarrollo y la ayuda humanitaria en la región del Pacífico; resalta que ambas partes centran su cooperación en ámbitos tales como el crecimiento económico, la buena gobernanza y la resiliencia medioambiental;

21.

Recuerda su preocupación por las tensiones en el mar de la China Meridional; insta a ambos socios a que sigan promoviendo la estabilidad y la libertad de navegación en esta vía internacional clave; elogia la posición de Australia en favor de una solución pacífica de las controversias basada en el Derecho internacional;

o

o o

22.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Australia.

(1)  DO C 35 de 31.1.2018, p. 136.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0419.

(3)  DO L 149 de 16.6.2015, p. 3.

(4)  DO L 229 de 17.8.1998, p. 1.

(5)  DO L 359 de 29.12.2012, p. 2.

(6)  DO L 186 de 14.7.2012, p. 4.

(7)  DO L 26 de 30.1.2010, p. 31.

(8)  DO L 188 de 22.7.1994, p. 18.

(9)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0108.


18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/178


P8_TA(2018)0110

Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo (14494/2017 – C8-0450/2017 – 2017/0265(NLE))

(Aprobación)

(2019/C 390/34)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (14494/2017),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 83, apartado 1, y el artículo 218, apartado 6, segundo párrafo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión wEuropea (C8-0450/2017),

Visto el Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo (14445/2017),

Vista la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo (1),

Vista la Decisión marco 2006/960/JAI del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre la simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea (2),

Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (3),

Vista la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y los procedimientos de entrega entre Estados miembros (4),

Visto el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0131/2018),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Convenio;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Consejo de Europa.

(1)  DO L 88 de 31.3.2017, p. 6.

(2)  DO L 386 de 29.12.2006, p. 89.

(3)  DO L 210 de 6.8.2008, p. 1.

(4)  DO L 190 de 18.7.2002, p. 1


18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/179


P8_TA(2018)0111

Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo (Protocolo Adicional) ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo Adicional al Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo (14498/2017 – C8-0451/2017 – 2017/0266(NLE))

(Aprobación)

(2019/C 390/35)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (14498/2017),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 83, apartado 1, y el artículo 218, apartado 6, segundo párrafo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0451/2017),

Visto el Protocolo Adicional al Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo (14447/2017),

Vista la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo (1),

Vista la Decisión marco 2006/960/JAI del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre la simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea (2),

Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (3),

Vista la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y los procedimientos de entrega entre Estados miembros (4),

Visto el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0132/2018),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Protocolo adicional;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Consejo de Europa.

(1)  DO L 88 de 31.3.2017, p. 6

(2)  DO L 386 de 29.12.2006, p. 89

(3)  DO L 210 de 6.8.2008, p. 1.

(4)  DO L 190 de 18.7.2002, p. 1


18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/180


P8_TA(2018)0112

Envases y residuos de envases ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases (COM(2015)0596 – C8-0385/2015 – 2015/0276(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2019/C 390/36)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0596),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0385/2015),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen motivado presentado por el Senado francés, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 27 de abril de 2016 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 15 de junio de 2016 (2),

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 23 de febrero de 2018, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0029/2017),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (3);

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 264 de 20.7.2016, p.98.

(2)  DO C 17 de 18.1.2017, p.46.

(3)  La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 14 de marzo de 2017 (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0072).


P8_TC1-COD(2015)0276

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de abril de 2018 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2018/852.)


18.11.2019   

ES

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C 390/181


P8_TA(2018)0113

Vehículos al final de su vida útil, residuos de pilas y acumuladores y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2000/53/CE, relativa a los vehículos al final de su vida útil, 2006/66/CE, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, y 2012/19/UE, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (COM(2015)0593 – C8-0383/2015 – 2015/0272(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2019/C 390/37)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0593),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0383/2015),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen motivado presentado por el Senado francés, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 27 de abril de 2016 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 15 de junio de 2016 (2),

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 23 de febrero de 2018, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0013/2017),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (3);

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 264 de 20.7.2016, p. 98.

(2)  DO C 17 de 18.1.2017, p. 46.

(3)  La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 14 de marzo de 2017 (Textos Aprobados P8_TA(2017)0069).


P8_TC1-COD(2015)0272

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de abril de 2018 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil, la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2018/849.)


18.11.2019   

ES

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C 390/183


P8_TA(2018)0114

Residuos ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos (COM(2015)0595 – C8-0382/2015 – 2015/0275(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2019/C 390/38)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0595),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0382/2015),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los dictámenes motivados presentados por el Senado francés y el Consejo Nacional austriaco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 27 de abril de 2016 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 15 de junio de 2016 (2),

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 23 de febrero de 2018, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0034/2017),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (3);

2.

Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;;

4.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 264 de 20.7.2016, p. 98.

(2)  DO C 17 de 18.1.2017, p. 46.

(3)  La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 14 de marzo de 2017 (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0070).


P8_TC1-COD(2015)0275

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de abril de 2018 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2018/851.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN

DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN SOBRE UN MARCO POLÍTICO PARA LA ECONOMÍA CIRCULAR

La Comisión se compromete a velar por la plena aplicación del plan de acción de la UE para la economía circular (1). Para seguir los avances hacia la economía circular, la Comisión ha adoptado un marco de seguimiento (2) que parte del Cuadro de indicadores sobre la eficiencia en el uso de los recursos y el Cuadro de indicadores de las materias primas actuales. La Comisión también llama la atención hacia sus trabajos en curso sobre un indicador relativo a la huella de los productos y las organizaciones.

Las acciones emprendidas en el marco del plan de acción de la UE para la economía circular contribuyen también a realizar los objetivos de la Unión de consumo y producción sostenibles, del ámbito del Objetivo de Desarrollo Sostenible n.o 12. Es el caso, por ejemplo, de la estrategia para el plástico (3) o la propuesta, recientemente modificada, relativa a la garantía legal para los bienes de consumo (4).

En cuanto a la coherencia entre los marcos reguladores de la Unión, la Comisión también ha adoptado recientemente una Comunicación sobre las opciones para abordar la interfaz entre las legislaciones sobre sustancias químicas, sobre productos y sobre residuos (5). En 2018, la Comisión examinará asimismo opciones y acciones para un marco político más coherente para las líneas de trabajo sobre la política de productos de la UE en su contribución a la economía circular. En el marco de estas iniciativas y su seguimiento, se examinarán también las interacciones entre la legislación y la cooperación de la industria en relación con el uso de los subproductos y la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos.

Por lo que se refiere al diseño ecológico, la Comisión, de acuerdo con el plan de trabajo sobre diseño ecológico para los años 2016-2019 (6), confirma su firme compromiso de garantizar que el diseño ecológico aporte una contribución más significativa a la economía circular, por ejemplo, abordando de una manera más sistemática cuestiones de eficiencia de los materiales, como la durabilidad y la reciclabilidad.

DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN SOBRE INICIATIVAS RELATIVAS A LA ECONOMÍA COLABORATIVA

De acuerdo con el plan de acción para la economía circular (7), la Comisión ha emprendido varias iniciativas en el ámbito de la economía colaborativa. Como anunció en junio de 2016 en su Comunicación sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa (8), la Comisión seguirá supervisando la evolución económica y legislativa de la economía colaborativa, a fin de estimular el desarrollo de modelos de negocio nuevos e innovadores y de garantizar al mismo tiempo una adecuada protección social y de los consumidores.

DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN SOBRE LOS MICROPLÁSTICOS

En el contexto de la estrategia europea para el plástico en una economía circular (9), recientemente adoptada, la Comisión ha presentado un enfoque integrado para atender a las preocupaciones suscitadas por los microplásticos, en particular los ingredientes a base de microperlas. Se centra en medidas preventivas y aspira a reducir la liberación de microplásticos de todas las fuentes principales, ya se trate de los procedentes de productos en los que se incorporan deliberadamente (como productos para el cuidado personal o pinturas) o de los que se originan en la producción o el uso de otros productos (como los oxoplásticos, los neumáticos, los gránulos de plástico y los productos textiles).

DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN SOBRE LA COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE RESIDUOS EN 2020

Con miras al seguimiento de los avances hacia la realización de los nuevos objetivos en relación con los residuos municipales y los residuos de envases y en vista de las cláusulas de revisión pertinentes, en particular para fijar objetivos para la prevención de los residuos de alimentos y el reciclado de los aceites usados, la Comisión subraya la importancia del entendimiento común alcanzado entre los colegisladores en el sentido de que los Estados miembros velarán por que cubra el año 2020 la comunicación de información en virtud de las directivas 2008/98/CE sobre residuos, 94/62/CE sobre envases y residuos de envases, 1999/31/CE relativa al vertido de residuos en su versión modificada.


(1)  COM(2015)0614.

(2)  COM(2018)0029.

(3)  COM(2018)0028.

(4)  COM(2017)0637.

(5)  COM(2018)0032.

(6)  COM(2016)0773.

(7)  COM(2015)0614.

(8)  COM(2016)0356.

(9)  COM(2018)0028.


18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/186


P8_TA(2018)0115

Vertido de residuos ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE del Consejo relativa al vertido de residuos (COM(2015)0594 – C8-0384/2015 – 2015/0274(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2019/C 390/39)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0594),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0384/2015),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen motivado presentado por el Senado francés, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 27 de abril de 2016 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 15 de junio de 2016 (2),

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 23 de febrero de 2018, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0031/2017)

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (3);

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 264 de 20.7.2016, p. 98.

(2)  DO C 17 de 18.1.2017, p. 46.

(3)  La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 14 de marzo de 2017 (Textos Aprobados P8_TA(2017)0071).


P8_TC1-COD(2015)0274

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de abril de 2018 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2018/850.)


18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/188


P8_TA(2018)0116

Normas de procedimiento en el ámbito de la información en materia de medio ambiente ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 87/217/CEE del Consejo, la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, la Directiva 86/278/CEE del Consejo y la Directiva 94/63/CE del Consejo en lo que atañe a las normas de procedimiento en el ámbito de la información en materia de medio ambiente y por la que se deroga la Directiva 91/692/CEE del Consejo (COM(2016)0789 – C8-0526/2016 – 2016/0394(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2019/C 390/40)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0789),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0526/2016),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 22 de febrero de 2017 (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones.

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 13 de diciembre de 2017, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0253/2017),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 173 de 31.5.2017, p. 82.


P8_TC1-COD(2016)0394

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de abril de 2018 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1257/2013 y las Directivas 94/63/CE y 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 86/278/CEE y 87/217/CEE del Consejo, en lo que atañe a las normas de procedimiento en el ámbito de la información en materia de medio ambiente, y por la que se deroga la Directiva 91/692/CEE del Consejo

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Decisión (UE) 2018/853.)


18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/189


P8_TA(2018)0177

Sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que se refiere a la obligación de respetar un tipo normal mínimo *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que se refiere a la obligación de respetar un tipo normal mínimo (COM(2017)0783 – C8-0007/2018 – 2017/0349(CNS))

(Procedimiento legislativo especial – consulta)

(2019/C 390/41)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2017)0783),

Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0007/2018),

Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0124/2018),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/190


P8_TA(2018)0178

Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica la Directiva 2009/101/CE (COM(2016)0450 – C8-0265/2016 – 2016/0208(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2019/C 390/42)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0450),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 50 y 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0265/2016),

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre la base jurídica propuesta,

Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo de 12 de octubre de 2016 (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 19 de octubre de 2016 (2),

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 20 de diciembre de 2017, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 59 y 39 de su Reglamento interno,

Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, la Comisión de Comercio Internacional y la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0056/2017),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 459 de 9.12.2016, p. 3.

(2)  DO C 34 de 2.2.2017, p. 121.


P8_TC1-COD(2016)0208

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 19 de abril de 2018 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2018/843.)


18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/192


P8_TA(2018)0179

Homologación y vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (COM(2016)0031 – C8-0015/2016 – 2016/0014(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2019/C 390/43)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0031),

Visto el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0015/2016),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 25 de mayo de 2016 (1),

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 20 de diciembre de 2017, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0048/2017),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (2);

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 303 de 19.8.2016, p. 86.

(2)  La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 4 de abril de 2017 (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0097).


P8_TC1-COD(2016)0014

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 19 de abril de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2018/858.)


18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/193


P8_TA(2018)0180

Producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, por el que se modifica el Reglamento (UE) no XXX/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre controles oficiales] y se deroga el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo (COM(2014)0180 – C7-0109/2014 – 2014/0100(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2019/C 390/44)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0180),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 42 y 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0109/2014),

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre la base jurídica propuesta,

Visto el artículo 294, apartado 3, y al artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los dictámenes motivados presentados por la Cámara de Diputados luxemburguesa y el Consejo Federal austríaco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo no 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 15 de octubre de 2014 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 4 de diciembre de 2014 (2)

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 20 de noviembre de 2017, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 59 y 39 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0311/2015),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 12 de 15.1.2015, p. 75.

(2)  DO C 19 de 21.1.2015, p. 84.


P8_TC1-COD(2014)0100

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 19 de abril de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2018/848.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración de la Comisión sobre experimentos temporales de variedades ecológicas

La Comisión reconoce la necesidad de establecer las condiciones en las cuales deberán desarrollarse las variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica.

Con el fin de establecer criterios para la descripción de las características de las «variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica», así como para la definición de las condiciones en las cuales podrán producirse «las variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica» con vistas a la comercialización, la Comisión organizará a más tardar seis meses después de la fecha de aplicación del presente Reglamento un experimento temporal.

Este experimento temporal establecerá criterios para describir la distinción, la homogeneidad, la estabilidad y, en su caso, el valor para el cultivo y la utilización de variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica y abordará otras condiciones de comercialización, como el etiquetado y el envasado. Estas condiciones y criterios tendrán en cuenta las necesidades y los objetivos específicos de la agricultura ecológica como la mejora de la diversidad genética, la resistencia a las enfermedades y la adaptación a las condiciones edáficas y climáticas. Para controlar el avance del experimento temporal se elaborarán informes anuales.

En el ámbito de este experimento, que tendrá una duración de siete años y prevé cantidades suficientes, los Estados miembros podrán quedar exentos de determinadas obligaciones establecidas en las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 2002/53/CE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE, 2002/57/CE, 2008/72/CE y 2008/90/CE.

La Comisión evaluará los resultados de este experimento con el fin de proponer la adecuación de los requisitos de la legislación horizontal sobre la comercialización de semillas y otros materiales de reproducción vegetal a las características de las «variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica».

Declaración de la Comisión sobre el artículo 55

La Comisión subraya que es contrario a la letra y al espíritu del Reglamento (UE) n.o 182/2011 (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13) invocar de forma sistemática su artículo 5, apartado 4, párrafo segundo, letra b). El recurso a esa disposición debe responder a una necesidad concreta de apartarse de la norma de principio, que dispone que la Comisión pueda adoptar un proyecto de acto de ejecución cuando no se haya emitido ningún dictamen. Dado que constituye una excepción a la norma general establecida por el artículo 5, apartado 4, el recurso al párrafo segundo, letra b), no puede considerarse simplemente un «poder discrecional» del legislador, sino que ha de interpretarse de manera restrictiva y, por tanto, debe justificarse.


18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/196


P8_TA(2018)0181

Orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2017)0677 – C8-0424/2017 – 2017/0305(NLE))

(Consulta)

(2019/C 390/45)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2017)0677),

Visto el artículo 148, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0424/2017),

Vista su posición, de 15 de septiembre de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (1),

Vista su posición, de 8 de julio de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2),

Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

Visto el Informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0140/2018),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda 1

Propuesta de Decisión

Considerando 1

Texto de la Comisión

 

Enmienda

1)

Los Estados miembros y la Unión han de esforzarse por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo, en particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y capaz de adaptarse, así como mercados de trabajo con capacidad de respuesta al cambio económico , con vistas a lograr los objetivos de pleno empleo y progreso social enunciados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea. Los Estados miembros han de considerar el fomento del empleo un asunto de interés común y coordinar su acción al respecto en el seno del Consejo, habida cuenta de las prácticas nacionales relativas a las responsabilidades de los interlocutores sociales.

 

1)

Los Estados miembros y la Unión han de desarrollar y presentar una estrategia eficaz y coordinada para el empleo, en particular para potenciar unos mercados de trabajo inclusivos con capacidad de respuesta a las realidades y los cambios de tipo económico, social, tecnológico y medioambiental, con una mano de obra cualificada, formada y capaz de adaptarse, y para salvaguardar el bienestar de todos los trabajadores , con vistas a lograr los objetivos de una economía social de mercado , pleno empleo y progreso social enunciados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea. Los Estados miembros han de considerar el fomento del empleo un asunto de interés común y coordinar su acción al respecto en el seno del Consejo, habida cuenta de las prácticas nacionales relativas a las responsabilidades de los interlocutores sociales.

Enmienda 2

Propuesta de Decisión

Considerando 2

Texto de la Comisión

 

Enmienda

2)

La Unión ha de luchar contra la exclusión social y la discriminación, y promover la justicia y la protección sociales, así como la igualdad entre mujeres y hombres. En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión ha de tener en cuenta las exigencias relacionadas con el fomento de un nivel de empleo elevado, la garantía de una protección social adecuada, la lucha contra la pobreza y la exclusión social y la consecución de un nivel elevado de educación y formación.

 

2)

La Unión ha de luchar contra todas las formas de pobreza , exclusión social y discriminación en todos los ámbitos de la vida y promover la justicia y la protección sociales, así como la igualdad entre mujeres y hombres. Este objetivo de carácter general también debe perseguirse mediante los actos jurídicos y las políticas de la Unión en otros ámbitos. En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión ha de tener en cuenta las exigencias relacionadas con el fomento de un nivel de empleo elevado, la garantía de una protección social adecuada, la lucha contra la pobreza y la exclusión social y la consecución de un nivel elevado de educación y formación. La Unión ha de fomentar la participación activa de todos los ciudadanos en la vida económica, social y cultural.

Enmienda 3

Propuesta de Decisión

Considerando 3

Texto de la Comisión

 

Enmienda

3)

De conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Unión Europea ha elaborado y aplicado instrumentos de coordinación para las políticas presupuestarias, macroeconómicas y estructurales. Como parte de esos instrumentos, las presentes orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros, junto con las orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión que establece la Recomendación (UE) 2015/1184 del Consejo, conforman las orientaciones integradas para la aplicación de la Estrategia Europa 2020. Su objetivo es guiar la aplicación de las políticas en los Estados miembros y en la Unión, reflejando la interdependencia entre los Estados miembros. El conjunto de políticas y reformas nacionales y europeas coordinadas resultante debe ser una mezcla adecuada de políticas generales económicas y sociales que conduzca al logro de efectos positivos.

 

3)

De conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Unión Europea ha elaborado y aplicado instrumentos de coordinación para las políticas presupuestarias, macroeconómicas y estructurales que tienen una importante repercusión en la situación social y laboral de la Unión, con efectos potenciales entre los que se encuentran la inseguridad, la pobreza y la desigualdad . Como parte de esos instrumentos, las presentes orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros, junto con las orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión que establece la Recomendación (UE) 2015/1184 del Consejo, conforman las orientaciones integradas para la aplicación de la Estrategia Europa 2020. Su objetivo es guiar la aplicación de las políticas en los Estados miembros y en la Unión, reflejando la interdependencia entre los Estados miembros. El conjunto de políticas y reformas nacionales y europeas coordinadas resultante debe ser una mezcla adecuada de políticas generales económicas y sociales que conduzca al logro de efectos positivos para todos los Estados miembros .

Enmienda 4

Propuesta de Decisión

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

(3 bis)

A fin de garantizar un proceso de toma de decisiones más democrático en el marco de las orientaciones integradas, que afectan a las personas y a los mercados de trabajo de toda la Unión, es importante que el Consejo tenga en cuenta la posición del Parlamento Europeo.

Enmienda 5

Propuesta de Decisión

Considerando 4

Texto de la Comisión

 

Enmienda

4)

Las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros son compatibles con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, la legislación europea existente y diversas iniciativas de la UE, incluidas la Recomendación del Consejo sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil (3), la Recomendación del Consejo sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral (4), la Recomendación del Consejo relativa a Itinerarios (5) de mejora de las capacidades y la Propuesta de Recomendación del Consejo relativa al Marco Europeo para una Formación de Aprendices de Calidad y Eficaz (6).

 

4)

Las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros son compatibles con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, la legislación europea existente y diversas iniciativas de la UE, incluidos el pilar europeo de derechos sociales  (7), la Recomendación del Consejo sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil (8), la Recomendación del Consejo sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral (9), la Recomendación del Consejo relativa a Itinerarios de mejora de las capacidades y la Propuesta de Recomendación del Consejo relativa al Marco Europeo para una Formación de Aprendices de Calidad y Eficaz (10).

 

Enmienda 6

Propuesta de Decisión

Considerando 5

Texto de la Comisión

 

Enmienda

5)

El Semestre Europeo reúne los diferentes instrumentos en un marco global para la supervisión multilateral integrada de las políticas económicas, presupuestarias, de empleo y sociales, y su finalidad es lograr los objetivos de Europa 2020, en particular los relacionados con el empleo, la educación y la reducción de la pobreza, como establece la Decisión 2010/707/UE del Consejo (11). Desde 2015, el Semestre Europeo se ha ido consolidando y racionalizando, especialmente con vistas a reforzar su enfoque en materia social y de empleo y facilitar un mayor diálogo entre los Estados miembros, los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil.

 

5)

El Semestre Europeo reúne los diferentes instrumentos en un marco global para la supervisión multilateral integrada de las políticas económicas, presupuestarias, de empleo y sociales, y su finalidad es lograr los objetivos de Europa 2020, en particular los relacionados con el empleo, la educación y la reducción de la pobreza, como establece la Decisión 2010/707/UE del Consejo (12). Desde 2015, el Semestre Europeo se ha ido consolidando y racionalizando, especialmente con vistas a reforzar su enfoque en materia social y de empleo y facilitar un mayor diálogo entre los Estados miembros, los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil, al tiempo que sigue haciendo especial hincapié en las reformas estructurales y la competitividad .

 

Enmienda 7

Propuesta de Decisión

Considerando 6

Texto de la Comisión

 

Enmienda

6)

Si bien la recuperación de la crisis económica en la Unión Europea sustenta las tendencias positivas en el mercado laboral, entre los Estados miembros sigue habiendo importantes desafíos y desigualdades en relación con su rendimiento en los ámbitos económico y social. La crisis ha puesto de manifiesto la estrecha interdependencia de las economías y los mercados de trabajo de los Estados miembros. Actualmente, el principal reto es asegurar que la Unión se dirija hacia una situación de crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo y de creación de empleo. Para ello se requiere una acción política coordinada, ambiciosa y eficaz, tanto a escala de la Unión como nacional, en consonancia con el TFUE y con las disposiciones sobre gobernanza económica de la Unión. Gracias a la combinación de medidas que incidan en la oferta y la demanda, esta acción política debe incluir estímulos a la inversión, un compromiso renovado con reformas estructurales adecuadamente programadas que mejoren la productividad, los resultados de crecimiento, la cohesión social y la resiliencia económica frente a las perturbaciones y un ejercicio de responsabilidad presupuestaria, a la vez que se tienen en cuenta su impacto social y en el empleo.

 

6)

Si bien la recuperación de la crisis económica en la Unión Europea sustenta las tendencias positivas en el mercado laboral, entre los Estados miembros sigue habiendo importantes desafíos y desigualdades en relación con su rendimiento en los ámbitos económico y social, toda vez que el crecimiento económico no implica automáticamente una tasa de empleo más elevada . La crisis ha puesto de manifiesto la estrecha interdependencia de las economías y los mercados de trabajo de los Estados miembros. Actualmente, el principal reto es asegurar que la Unión se dirija hacia una situación de crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, acompañada de la creación de empleo sostenible y de calidad . Para ello se requiere una acción política coordinada, ambiciosa y eficaz, tanto a escala de la Unión como nacional, en consonancia con el TFUE y con las disposiciones sobre gobernanza económica de la Unión. Gracias a la combinación de medidas que incidan en la oferta y la demanda, esta acción política debe incluir estímulos a la inversión, en particular en la economía circular y en la economía verde y en relación con la inversión social , un compromiso renovado con reformas estructurales adecuadamente programadas equilibradas y responsables desde el punto de vista social y económico que mejoren la productividad, los resultados de crecimiento, la cohesión social y la resiliencia económica frente a las perturbaciones y un ejercicio de responsabilidad presupuestaria, garantizando que esas reformas estructurales tienen un impacto social y en el empleo positivo .

Enmienda 8

Propuesta de Decisión

Considerando 7

Texto de la Comisión

 

Enmienda

7)

Las reformas del mercado laboral, incluidos los mecanismos de fijación de salarios nacionales, deben seguir las prácticas nacionales de diálogo social y permitir la oportunidad necesaria para una amplia consideración de los aspectos socioeconómicos, incluidas las mejoras de las políticas en materia de competitividad, creación de empleo, formación y aprendizaje permanente, así como unos ingresos reales.

 

7)

Las reformas del mercado laboral, incluidos los mecanismos de fijación de salarios nacionales, deben seguir las prácticas nacionales de diálogo social y permitir la oportunidad necesaria para una amplia consideración de los aspectos socioeconómicos, incluidas las mejoras de las políticas en materia de nivel de vida, igualdad , competitividad, productividad , creación de empleo sostenible y de calidad , formación y aprendizaje permanente, así como unos ingresos reales.

Enmienda 9

Propuesta de Decisión

Considerando 8

Texto de la Comisión

 

Enmienda

8)

Los Estados miembros y la Unión deberían abordar también el legado social de la crisis económica y financiera y aspirar a construir una sociedad inclusiva en la que se capacite a las personas para que anticipen y gestionen el cambio y puedan participar activamente en la sociedad y en la economía, como se indica también en la Recomendación de la Comisión sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (13). Es necesario abordar las desigualdades, garantizar el acceso y las oportunidades para todos y reducir la pobreza y la exclusión social ( también de los niños), principalmente velando por un funcionamiento eficaz de los mercados de trabajo y los sistemas de protección social, así como eliminando los obstáculos a la educación y la formación y a la participación en el mercado de trabajo. En la medida en que los nuevos modelos económicos y empresariales se consolidan en los lugares de trabajo, las relaciones laborales también cambian. Los Estados miembros deben garantizar que las nuevas relaciones laborales mantengan y refuercen el modelo social europeo.

 

8)

Los Estados miembros y la Unión deberían abordar también el legado social de la crisis económica y financiera y aspirar a construir una sociedad inclusiva y socialmente justa en la que se capacite a las personas para que anticipen y gestionen el cambio y puedan participar activamente en la sociedad y en la economía, como se indica también en la Recomendación de la Comisión sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (14). Es necesario abordar las desigualdades y la discriminación , garantizar la igualdad de oportunidades para todos y erradicar la pobreza y la exclusión social ( en particular en el caso de los niños), principalmente velando por un funcionamiento eficaz de los mercados de trabajo y unos sistemas de protección social adecuados y eficaces , así como eliminando los obstáculos a la educación, la formación y a la participación en el mercado de trabajo. En la medida en que los nuevos modelos económicos y empresariales se consolidan en los lugares de trabajo, las relaciones laborales también cambian. Los Estados miembros deben garantizar que las nuevas relaciones laborales mantengan y refuercen el modelo social europeo, procurando que las personas que desempeñan nuevas formas de trabajo queden comprendidas y amparadas en la reglamentación laboral. Los Estados miembros deben apoyar el potencial que encierran las personas con discapacidad para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social.

 

Enmienda 10

Propuesta de Decisión

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

(8 bis)

La Comisión y los Estados miembros deben crear espacios de reflexión y diálogo, contando con el apoyo de organizaciones no gubernamentales (ONG) especializadas y de organizaciones de personas que vivan en situación de pobreza, para asegurar que estas personas puedan contribuir a la evaluación de las políticas que les afectan.

Enmienda 11

Propuesta de Decisión

Considerando 11

Texto de la Comisión

 

Enmienda

11)

Las orientaciones integradas deben constituir la base de cualquier recomendación específica para el país que dirija el Consejo a un Estado miembro. Los Estados miembros deben hacer un uso pleno del Fondo Social Europeo y otros fondos de la Unión, a fin de impulsar el empleo, la inclusión social, el aprendizaje permanente y la educación, y mejorar la administración pública. Aunque las orientaciones integradas se dirigen a los Estados miembros y a la Unión, su aplicación debe hacerse conjuntamente con las autoridades nacionales, regionales y locales, y en estrecha colaboración con los parlamentos, así como con los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil.

 

11)

Las orientaciones integradas y el pilar europeo de derechos sociales deben constituir la base de cualquier recomendación específica y bien orientada para el país dirigida por el Consejo a un Estado miembro. Los Estados miembros deben hacer un uso pleno del Fondo Social Europeo y otros fondos de la Unión, a fin de impulsar el empleo, la inclusión social, el aprendizaje permanente y la educación, y mejorar la administración pública. Aunque las orientaciones integradas se dirigen a los Estados miembros y a la Unión, su aplicación debe hacerse conjuntamente con las autoridades nacionales, regionales y locales, y en estrecha colaboración con los parlamentos, así como con los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil.

Enmienda 12

Propuesta de Decisión

Considerando 12

Texto de la Comisión

 

Enmienda

12)

El Comité de Empleo y el Comité de Protección Social deben supervisar el modo en que se aplican las respectivas políticas a la luz de las orientaciones para las políticas de empleo, conforme a sus respectivos mandatos basados en los Tratados. Dichos Comités y otros organismos preparatorios del Consejo que intervengan en la coordinación de políticas económicas y sociales deben trabajar en estrecha colaboración.

 

12)

El Comité de Empleo y el Comité de Protección Social deben supervisar el modo en que se aplican las respectivas políticas a la luz de las orientaciones para las políticas de empleo, conforme a sus respectivos mandatos basados en los Tratados. Dichos Comités y otros organismos preparatorios del Consejo que intervengan en la coordinación de políticas económicas y sociales deben trabajar en estrecha colaboración con el Parlamento Europeo, y en particular con su Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, para velar por la rendición de cuentas democrática .

Enmienda 13

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación 5 – párrafo 1

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Los Estados miembros deben facilitar la creación de empleos de calidad, por ejemplo mediante la reducción de las trabas a las que se enfrentan las empresas para contratar mano de obra, el fomento del espíritu emprendedor y , en particular, el apoyo a la creación y el crecimiento de microempresas y pequeñas empresas. Los Estados miembros deben fomentar activamente la economía social y apoyar la innovación social.

 

Los Estados miembros deben facilitar la creación de empleos sostenibles, accesibles y de calidad en todos los niveles de cualificación, sectores del mercado de trabajo y regiones, e invertir en ello , por ejemplo mediante el pleno desarrollo del potencial de los sectores orientados hacia el futuro, como la economía verde y la economía circular y los sectores asistencial y digital. Los Estados miembros deben permitir que las personas concilien la vida laboral y la vida privada, garantizar que los lugares de trabajo estén adaptados a las personas con discapacidad y a los trabajadores de más edad, ayudar a las empresas a contratar mano de obra y promover un emprendimiento y un autoempleo responsables , en particular apoyando la creación y el crecimiento de microempresas y pequeñas empresas. Los Estados miembros deben fomentar activamente la economía social y apoyar la innovación social.

Enmienda 14

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación 5 – párrafo 2

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Los Estados miembros deben promover formas innovadoras de trabajo que creen oportunidades de trabajo para todos de forma responsable.

 

Los Estados miembros deben promover formas innovadoras de trabajo que creen oportunidades de trabajo de calidad para todos de forma responsable, teniendo en cuenta el desarrollo de nuevas tecnologías de la información y la comunicación, dentro del pleno respeto del Derecho de la Unión, las legislaciones y prácticas nacionales en materia de empleo y los sistemas de relaciones laborales . Los Estados miembros y la Comisión han de fomentar las buenas prácticas en este ámbito.

Enmienda 15

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación 5 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

Los Estados miembros deben reducir la burocracia a fin de aliviar toda carga innecesaria que soporten las pequeñas y medianas empresas, dado que estas contribuyen de manera significativa a la creación de empleo.

Enmienda 16

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación 5 – párrafo 3

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Es preciso desplazar la carga impositiva del trabajo a otras fuentes de impuestos menos perjudiciales para el crecimiento y el empleo, teniendo en cuenta el efecto redistributivo del régimen fiscal, y proteger, al mismo tiempo, los ingresos en aras de una protección social adecuada y unos gastos favorables al crecimiento.

 

Los Estados miembros se han de comprometer a reducir gradualmente la carga impositiva del trabajo y a desplazarla a otras fuentes de impuestos menos perjudiciales para el crecimiento y el empleo, como la fiscalidad medioambiental , teniendo en cuenta el efecto redistributivo del régimen fiscal, y proteger, al mismo tiempo, los ingresos en aras de una protección social adecuada y unos gastos favorables al crecimiento, incluidas las inversiones en servicios públicos de interés general .

Enmienda 17

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación 5 – párrafo 4

Texto de la Comisión

 

Enmienda

En sintonía con las prácticas nacionales y dentro del respeto de la autonomía de los interlocutores sociales, los Estados miembros deben promover unos mecanismos de fijación de salarios transparentes y previsibles que prevean la adaptación de estos en función de la evolución de la productividad, garantizando al mismo tiempo unos salarios justos capaces de proporcionar un nivel de vida digno. Estos mecanismos deben tener en cuenta las diferencias en los niveles de capacidades, así como las divergencias de los resultados económicos entre regiones, sectores y empresas. Dentro del respeto a las prácticas nacionales, los Estados miembros y los interlocutores sociales deben garantizar un salario mínimo adecuado, habida cuenta de su impacto en la competitividad, la creación de empleo y la pobreza de las personas con trabajo.

 

En sintonía con las prácticas nacionales y dentro del respeto de la autonomía de los interlocutores sociales, los Estados miembros deben promover unos mecanismos de fijación de salarios transparentes y previsibles que prevean la adaptación de estos en función de la evolución de la productividad, garantizando al mismo tiempo unos salarios justos capaces de proporcionar un nivel de vida digno de forma sostenible y responsable . Estos mecanismos deben tener en cuenta las diferencias en los niveles de capacidades, así como las divergencias de los resultados económicos entre regiones, sectores y empresas. Dentro del respeto a las prácticas nacionales, los Estados miembros y los interlocutores sociales deben garantizar un salario mínimo adecuado, habida cuenta de su impacto en la competitividad, la creación de empleo y la pobreza de las personas con trabajo.

Enmienda 18

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación 6 – título

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Orientación 6: mejorar la oferta de trabajo a través del acceso al empleo, las capacidades y las competencias

 

Orientación 6: mejorar la oferta de trabajo y reforzar el acceso al empleo, las capacidades y las competencias

Enmienda 19

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación 6 – párrafo 1

Texto de la Comisión

 

Enmienda

En el contexto de los cambios tecnológicos, medioambientales y demográficos, los Estados miembros, en colaboración con los interlocutores sociales, deben promover la productividad y la empleabilidad mediante una oferta adecuada de conocimientos, capacidades y competencias pertinentes a lo largo de la vida laboral que respondan a las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo. Los Estados miembros deben realizar las inversiones necesarias en educación y formación, tanto iniciales como continuas. Deben trabajar junto con los interlocutores sociales, los proveedores de educación y formación y otras partes interesadas para abordar las debilidades estructurales de los sistemas de educación y de formación y proporcionar una educación, una formación y un aprendizaje permanente inclusivos y de calidad. Deben garantizar la transferencia del derecho a la formación durante las transiciones profesionales ; esto debería permitir una mejor anticipación y adaptación de todos a las necesidades del mercado de trabajo y gestionar con éxito las transiciones, reforzando así la resiliencia general a las perturbaciones de la economía.

 

En el contexto de los cambios tecnológicos, medioambientales y demográficos, los Estados miembros, en colaboración con los interlocutores sociales y la sociedad civil , deben promover la sostenibilidad , la productividad y la empleabilidad mediante una oferta adecuada de conocimientos, capacidades y competencias pertinentes a lo largo de la vida laboral que respondan a las oportunidades actuales y futuras del mercado de trabajo, en particular mediante una promoción específica de la formación en los ámbitos científico, tecnológico, de la ingeniería y las matemáticas . Los Estados miembros deben realizar las inversiones necesarias en educación y formación, tanto iniciales como continuas, y en el aprendizaje permanente, orientándose no solo hacia la educación formal, sino también al aprendizaje no formal e informal, y garantizado la igualdad de oportunidades y de acceso para todos . Deben trabajar junto con los interlocutores sociales, los proveedores de educación y formación, las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas para aumentar la calidad y abordar las debilidades estructurales de los sistemas de educación y de formación y proporcionar una educación, una formación y un aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, teniendo asimismo en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad, las minorías étnicas y nacionales, los inmigrantes y los refugiados . Deben garantizar la transferencia de los derechos a la formación durante los cambios en la vida profesional mediante un sistema de puntos y la acumulación de derechos asociados. Esto debería permitir una mejor anticipación y adaptación de todos a las necesidades del mercado de trabajo, evitar la inadecuación de las competencias y gestionar con éxito las transiciones, reforzando así la resiliencia general a las perturbaciones de la economía.

Enmienda 20

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación 6 – párrafo 2

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Los Estados miembros deben promover la igualdad de oportunidades en la educación y elevar el nivel general de la educación, especialmente para las personas menos cualificadas. Deben garantizar la calidad de los resultados del aprendizaje, reforzar las capacidades básicas, reducir el número de jóvenes que abandonan la educación prematuramente, incrementar la pertinencia para el mercado de trabajo de los títulos universitarios, mejorar el seguimiento y la elaboración de previsiones respecto de las capacidades e incrementar la participación de los adultos en la educación y la formación continuas. Los Estados miembros deben reforzar el aprendizaje basado en el trabajo en sus sistemas de educación y formación profesional, entre otros, mediante una formación de aprendices de calidad y eficaz, hacer las capacidades más visibles y comparables e incrementar las oportunidades para el reconocimiento y la validación de las capacidades y competencias adquiridas al margen de los sistemas formales de educación y formación profesional. Asimismo, deben actualizar e incrementar el suministro y aprovechamiento de una formación profesional continua flexible. Los Estados miembros también deben ayudar a los adultos poco cualificados a mantener o desarrollar su empleabilidad a largo plazo, impulsando el acceso a oportunidades de aprendizaje de calidad, así como el aprovechamiento de este, mediante la creación de itinerarios de mejora de las capacidades, que incluya una evaluación de las capacidades, una oferta pertinente de educación y formación y la validación y el reconocimiento de las capacidades adquiridas.

 

Los Estados miembros deben promover la igualdad de oportunidades en la educación, incluida la educación infantil , y elevar el nivel general de la educación, especialmente para las personas menos cualificadas y los educandos de entornos desfavorecidos . Deben garantizar la calidad de los resultados del aprendizaje, desarrollar y reforzar las capacidades básicas, fomentar el desarrollo de las capacidades empresariales , reducir el número de jóvenes que abandonan la educación prematuramente, incrementar la pertinencia para el mercado de trabajo de los títulos universitarios, mejorar el seguimiento y la elaboración de previsiones respecto de las capacidades e incrementar la participación de los adultos en la educación y la formación continuas, entre otros mediante políticas que contemplen la concesión de permisos para educación y formación, así como la formación profesional en el trabajo y el aprendizaje permanente . Los Estados miembros deben reforzar el aprendizaje basado en el trabajo en sus sistemas de educación y formación profesional, entre otros, mediante una formación de aprendices de calidad y eficaz, hacer las capacidades más visibles y comparables e incrementar las oportunidades para el reconocimiento y la validación de las capacidades y competencias adquiridas al margen de los sistemas formales de educación y formación profesional. Asimismo, deben actualizar e incrementar el suministro y aprovechamiento de una formación profesional continua flexible. Los Estados miembros también deben dirigir la ayuda a los adultos poco cualificados para que mantengan o desarrollen su empleabilidad a largo plazo, impulsando el acceso a oportunidades de aprendizaje de calidad, así como el aprovechamiento de este, mediante la creación de itinerarios de mejora de las capacidades, que incluya una evaluación de las capacidades, una oferta de educación y formación que satisfaga las necesidades del mercado de trabajo y la validación y el reconocimiento de las capacidades adquiridas.

Enmienda 21

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación 6 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

A fin de impulsar el bienestar y la productividad a largo plazo de su mano de obra, los Estados miembros deben velar por que sus sistemas de educación y formación, además de abordar las necesidades del mercado de trabajo, tengan como objetivo fomentar el desarrollo personal, la cohesión social, la comprensión intercultural y la ciudadanía activa.

Enmienda 22

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación 6 – párrafo 3

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Es preciso luchar contra las elevadas tasas de desempleo e inactividad, también mediante la asistencia personalizada y oportuna basada en el apoyo a la búsqueda de empleo, la formación y el reciclaje. Deben perseguirse unas estrategias globales que incluyan una evaluación individual detallada a más tardar a los dieciocho meses de desempleo, con vistas a prevenir y reducir significativamente el desempleo estructural de larga duración. El desempleo juvenil y el elevado porcentaje de jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni se forman (ninis) se deben seguir abordando a través de una mejora estructural en la transición de la enseñanza al trabajo, entre otras cosas mediante la ejecución completa de la Garantía Juvenil (15).

 

Es preciso luchar contra las elevadas tasas de desempleo, el desempleo de larga duración y la inactividad de larga duración , también mediante la asistencia personalizada, integrada y oportuna basada en el apoyo a la búsqueda de empleo, la formación y el reciclaje y el seguimiento adecuado. Para ello, es necesario un enfoque coordinado en relación con los servicios sociales y de empleo, lo que implica una estrecha cooperación entre los servicios de empleo, los servicios sociales, los interlocutores sociales y las autoridades locales. Deben perseguirse unas estrategias globales que incluyan una evaluación individual detallada en el plazo más breve posible y a más tardar a los dieciocho meses de desempleo, con vistas a prevenir y reducir significativamente el desempleo estructural de larga duración. El desempleo juvenil y el elevado porcentaje de jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni se forman (ninis) se deben seguir abordando a través de una mejora estructural en la transición de la enseñanza al trabajo, entre otras cosas mediante la ejecución completa de la Garantía Juvenil (16).

 

Enmienda 23

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación 6 – párrafo 4

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Las reformas fiscales para reducir los impuestos que gravan el trabajo deben dirigirse a eliminar los obstáculos y elementos disuasorios para la participación en el mercado de trabajo, en particular para las personas más alejadas de este. Los Estados miembros deben desarrollar y aplicar estrategias preventivas e integradas mediante la combinación de los tres aspectos de la inclusión activa:

 

Las reformas fiscales para reducir gradualmente los impuestos que gravan el trabajo deben dirigirse a eliminar los obstáculos injustificados y la burocracia excesiva y a ofrecer incentivos para la participación en el mercado de trabajo, en particular para las personas más alejadas de este, garantizando al mismo tiempo que los cambios fiscales no obstaculicen la sostenibilidad del Estado de bienestar . Los Estados miembros deben apoyar la adaptación del entorno de trabajo de las personas con discapacidad y de los trabajadores de más edad, entre otras cosas con medidas específicas de apoyo financiero y servicios que les permitan participar en el mercado de trabajo y en la sociedad en su conjunto. Los Estados miembros y la Comisión deben promover el empleo asistido en un mercado laboral abierto e incluyente.

Enmienda 24

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación 6 – párrafo 5

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Los obstáculos a la participación y la progresión profesional deben eliminarse para garantizar la igualdad de género y una mayor participación de la mujer en el mercado de trabajo, entre otros mediante la igualdad de retribución para un mismo trabajo. Debe fomentarse la conciliación de la vida laboral y familiar , especialmente mediante el acceso a los cuidados de larga duración y a una educación y atención de la primera infancia asequible y de calidad . Los Estados miembros deben garantizar que los padres y otras personas con responsabilidades familiares tengan acceso a unos permisos familiares y unas fórmulas de trabajo flexible adecuados, a fin de crear un equilibrio entre el trabajo y la vida privada, y fomentar un uso equilibrado de estos derechos entre hombres y mujeres.

 

Los obstáculos a la participación y la progresión profesional deben eliminarse para garantizar la igualdad de género y una mayor participación de la mujer en el mercado de trabajo, entre otros mediante la igualdad de retribución para un mismo trabajo en todos los sectores y profesiones . Los Estados miembros deben desarrollar y aplicar políticas sobre la transparencia salarial y auditorías sobre las remuneraciones para acabar con la brecha de género. Los Estados miembros deben aplicar la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (17), estableciendo sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias aplicables a los empleadores que paguen salarios diferentes por el mismo trabajo, según sea un hombre o una mujer quien lo realice. Debe garantizarse la conciliación de la vida laboral, privada y familiar a todas las personas . Los Estados miembros deben garantizar que los padres y otras personas con responsabilidades familiares tengan acceso a permisos familiares y de atención adecuados, a servicios de asistencia a largo plazo de calidad y de educación infantil a precios asequibles y a unas fórmulas de trabajo flexibles adecuadas orientadas a los trabajadores, como el teletrabajo y el trabajo inteligente , a fin de crear un equilibrio entre el trabajo y la vida privada, y fomentar un uso equilibrado de estos derechos entre hombres y mujeres. Los Estados miembros deben garantizar el apoyo a los cuidadores que se ven obligados a limitar o poner fin a su actividad profesional para poder ocuparse adecuadamente de otra persona.

 

 

Enmienda 25

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación 7 – párrafo 2

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Las políticas deben ir destinadas a mejorar y apoyar los ajustes y las transiciones en el mercado de trabajo. Los Estados miembros deben incitar de forma efectiva a participar en el mercado laboral a las personas que puedan hacerlo. También deben reforzar la eficacia de las políticas activas del mercado de trabajo ampliando su orientación, ámbito de aplicación y cobertura, y mejorando su interacción con las ayudas a los ingresos, sobre la base de los derechos y las responsabilidades para que los desempleados busquen trabajo . Los Estados miembros deben intentar disponer de unos servicios públicos de empleo más eficaces garantizando una asistencia personalizada y oportuna a los parados que buscan trabajo, prestando apoyo a la demanda del mercado laboral y aplicando sistemas de evaluación del rendimiento.

 

Las políticas deben ir destinadas a mejorar y apoyar los ajustes y las transiciones en el mercado de trabajo para que los trabajadores puedan progresar en sus carreras . Los Estados miembros deben incitar de forma efectiva a participar en el mercado laboral a las personas que puedan hacerlo mediante apoyo individual y servicios integrados dentro de un enfoque de inclusión activa más amplio. . También deben reforzar la eficacia de las políticas activas del mercado de trabajo ampliando su financiación , orientación, ámbito de aplicación y cobertura y velando por unas ayudas adecuadas a los ingresos destinadas a los desempleados mientras busquen trabajo, y teniendo asimismo en cuenta los derechos y las responsabilidades de los desempleados. lo que incluye colaborar con los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes, incluidas organizaciones de la sociedad civil, para aumentar la eficacia y fiabilidad de esas políticas . Los Estados miembros deben intentar disponer de unos servicios públicos de empleo más eficaces, de calidad e interconectados entre sí, que garanticen una asistencia personalizada y oportuna a los parados que buscan trabajo y les permitan buscarlo en toda la Unión , prestando apoyo a la demanda del mercado laboral y aplicando sistemas de evaluación del rendimiento.

Enmienda 26

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación 7 – párrafo 3

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Los Estados miembros deben facilitar a los desempleados unas prestaciones de desempleo adecuadas y de duración razonable , en consonancia con sus propias contribuciones y con los criterios de concesión nacionales. Estas prestaciones no deben desincentivar un retorno rápido al trabajo.

 

Los Estados miembros deben facilitar a los desempleados unas prestaciones de desempleo adecuadas y de duración suficiente de modo que dispongan del tiempo que se considera razonablemente necesario para encontrar un puesto de trabajo de calidad , en consonancia con sus propias contribuciones y con los criterios de concesión nacionales. Estas prestaciones deben ir acompañadas de políticas activas del mercado laboral y de medidas que constituyan un incentivo para un retorno inmediato a un trabajo de calidad .

Enmienda 27

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación 7 – párrafo 4

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Se debe promover la movilidad de los educandos y los trabajadores a fin de mejorar las capacidades orientadas a la empleabilidad y aprovechar todo el potencial del mercado de trabajo europeo. Deben suprimirse los obstáculos para la movilidad en la educación y la formación, las pensiones profesionales o personales y el reconocimiento de titulaciones. Los Estados miembros deben tomar medidas para garantizar que los procedimientos administrativos no sean un factor de complicación o de bloqueo para que los trabajadores de otros Estados miembros acepten un empleo. Los Estados miembros también deben prevenir la utilización abusiva de las normas vigentes y abordar la potencial «fuga de cerebros» de algunas regiones.

 

Se debe promover la movilidad de los educandos y los trabajadores como una libertad fundamental , a fin de mejorar las capacidades orientadas a la empleabilidad y aprovechar todo el potencial del mercado de trabajo europeo. Debe promoverse asimismo la movilidad interna. Deben suprimirse los obstáculos para la movilidad en la educación y la formación, las pensiones profesionales o personales, el acceso a la protección social , el reconocimiento de titulaciones y competencias y los requisitos lingüísticos desproporcionados. Debe prestarse apoyo a los trabajadores móviles, en particular mediante la mejora de su acceso y el conocimiento de los derechos en el trabajo . Los Estados miembros deben tomar medidas para garantizar que los procedimientos administrativos no sean un factor de complicación o de bloqueo para que los trabajadores de otros Estados miembros acepten un empleo. Los Estados miembros también deben prevenir la utilización abusiva de las normas vigentes y abordar la potencial «fuga de cerebros» de algunas regiones. Deben hacerlo mediante el fomento y el apoyo a la inversión en sectores que tienen un verdadero potencial para generar oportunidades de empleo de alta calidad, como la economía verde y la economía circular o el sector de los cuidados y el sector digital.

Enmienda 28

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación 7 – párrafo 5

Texto de la Comisión

 

Enmienda

En consonancia con las prácticas nacionales y con el fin de lograr un diálogo social más eficaz y mejores resultados socioeconómicos, los Estados miembros deben garantizar una participación oportuna y significativa de los interlocutores sociales en el diseño y la aplicación de políticas y reformas sociales, económicas y de empleo, entre otras cosas apoyando el incremento de la capacidad de los interlocutores sociales. Debe animarse a los interlocutores sociales a que negocien y celebren convenios colectivos en asuntos de su incumbencia, respetando su autonomía y su derecho a la acción colectiva.

 

En consonancia con las prácticas nacionales y los principios de asociación, y con el fin de lograr un diálogo social y civil más eficaz y mejores resultados socioeconómicos, los Estados miembros deben garantizar una participación oportuna, genuina y significativa de los interlocutores sociales y de las organizaciones de la sociedad civil en el diseño, la aplicación y la evaluación de políticas y reformas sociales, económicas y de empleo en todas las fases del proceso , entre otras cosas apoyando el incremento de la capacidad de los interlocutores sociales y de las organizaciones de la sociedad civil. Esa participación debe ir más allá de la mera consulta de las partes interesadas . Debe animarse a los interlocutores sociales a que negocien y celebren convenios colectivos en asuntos de su incumbencia, respetando su autonomía y su derecho a la acción colectiva. Debe permitirse que los trabajadores con contratos de trabajo atípicos y por cuenta propia ejerzan su derecho de sindicación y negociación colectiva. Los Estados miembros deben tomar medidas para reforzar el cometido de los interlocutores sociales.

Enmienda 29

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación 8 – título

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Orientación 8: promover la igualdad de oportunidades para todos, fomentar la inclusión social y combatir la pobreza

 

Orientación 8: promover la igualdad y la igualdad de oportunidades y la no discriminación para todos, fomentar la inclusión social y combatir la pobreza

Enmienda 30

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación 8 – párrafo 1

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Los Estados miembros deben favorecer unos mercados laborales inclusivos, abiertos a todos, instaurando medidas eficaces para promover la igualdad de oportunidades de los grupos menos representados en el mercado laboral . Deben garantizar la igualdad de trato en relación con el empleo, la protección social, la educación y el acceso a bienes y servicios, independientemente del género, el origen étnico o racial, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual .

 

Los Estados miembros, en cooperación con las autoridades locales y regionales , deben adoptar medidas eficaces para luchar contra todas las formas de discriminación y fomentar la igualdad de oportunidades para todas las personas para participar en la sociedad. Entre estas medidas deben figurar las que fomentan unos mercados laborales inclusivos, abiertos a todos, en particular a través de medidas destinadas a contrarrestar la discriminación en el acceso al mercado laboral y en su seno, para ayudar a las personas que son objeto de discriminación, están infrarrepresentadas o se encuentran en una situación de vulnerabilidad . Los Estados miembros deben garantizar la igualdad de trato y combatir cualquier tipo de discriminación en el empleo, la protección social, la educación y el acceso a bienes y servicios, independientemente del género, el origen étnico o racial, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad, la orientación sexual o la situación socioeconómica. A tal fin, son necesarias, en particular, medidas de apoyo a las personas en una situación vulnerable, que han de respaldarse con una financiación adecuada para impedir toda competencia posible por los recursos entre los beneficiarios afectados.

Enmienda 31

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación 8 – párrafo 2

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Los Estados miembros deben modernizar los sistemas de protección social para ofrecer protección social eficaz, eficiente y adecuada a lo largo de todas las etapas de la vida de una persona, fomentando la inclusión social y la movilidad social ascendente, incentivando la participación en el mercado de trabajo y abordando las desigualdades, entre otras cosas mediante el diseño de sus sistemas fiscales y de prestaciones. La modernización de los sistemas de protección social debe conducir a una accesibilidad , viabilidad y adecuación mejores y a una mayor calidad.

 

Los Estados miembros deben mejorar los sistemas de protección social para ofrecer protección social eficaz, eficiente y adecuada a lo largo de todas las etapas de la vida de una persona, incluidos los trabajadores por cuenta propia , fomentando la inclusión social y la movilidad social ascendente, incentivando la participación en el mercado de trabajo y abordando las desigualdades, entre otras cosas mediante el diseño de sus sistemas fiscales y de prestaciones. Las mejoras e innovaciones en los sistemas de protección social deben conducir a un acceso, a una disponibilidad , viabilidad y adecuación mejores y a una mayor calidad.

Enmienda 32

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación 8 – párrafo 3

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Los Estados miembros deben desarrollar y aplicar estrategias preventivas e integradas mediante la combinación de los tres aspectos de la inclusión activa: un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo inclusivos y el acceso a servicios de calidad Los sistemas de protección social deben garantizar el derecho a unas prestaciones de renta mínima adecuadas para toda persona que carezca de recursos suficientes y promover la inclusión social alentando a las personas a participar activamente en el mercado laboral y en la sociedad.

 

Los Estados miembros deben desarrollar y aplicar estrategias preventivas e integradas mediante la combinación de los tres aspectos de la inclusión activa: un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo inclusivos y el acceso a servicios de calidad adaptados a las necesidades individuales. Los sistemas de protección social deben garantizar unas prestaciones de renta mínima adecuadas para toda persona que carezca de recursos suficientes y promover la inclusión social alentando a las personas a participar activamente en el mercado laboral y en la sociedad.

Enmienda 33

Propuesta de Decisión

Anexo – directriz 8 – párrafo 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

Del mismo modo, los Estados miembros, con el apoyo de la Comisión, deben promover la participación activa de ONG especializadas en la lucha contra la pobreza y de organizaciones de personas que viven en esta situación en la elaboración de políticas destinadas a luchar contra la pobreza y la exclusión social.

Enmienda 34

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación 8 – párrafo 4

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Unos servicios asequibles, accesibles y de calidad, como el cuidado infantil, la asistencia extraescolar, la educación, la formación, la vivienda, los servicios sanitarios y los cuidados de larga duración son esenciales para garantizar la igualdad de oportunidades, también por lo que respecta a los niños y los jóvenes . Debe prestarse una atención particular a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, entre otras cosas mediante la reducción de la pobreza de las personas con empleo. Los Estados miembros deben velar por que todo el mundo tenga acceso a servicios esenciales, incluidos el agua, el saneamiento, la energía, el transporte, los servicios financieros y las comunicaciones digitales. Los Estados miembros deben garantizar el acceso de las personas necesitadas y las personas vulnerables a unas prestaciones adecuadas en materia de vivienda social, así como el derecho a asistencia y protección frente a un desalojo forzoso. Es preciso abordar de manera específica el problema de las personas sin hogar. Deben tenerse en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

 

El acceso y la disponibilidad de unos servicios asequibles, accesibles y de calidad, como el cuidado infantil, la asistencia extraescolar, la educación, la formación, la vivienda, los servicios sanitarios, la rehabilitación y los cuidados de larga duración son esenciales para garantizar la igualdad de oportunidades, también por lo que respecta a los niños, los jóvenes, las minorías étnicas y los migrantes. Los niños que viven en situación de pobreza deben tener acceso a atención sanitaria, educación y cuidados gratuitos, así como a una vivienda digna y a una alimentación sana . Debe prestarse una atención particular a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, entre otras cosas mediante la reducción de la pobreza de las personas con empleo y de la discriminación . Los Estados miembros deben velar por que todo el mundo tenga acceso a servicios esenciales y que sean asequibles , incluidos la educación, la atención sanitaria , el agua potable , el saneamiento, la energía, el transporte, los servicios financieros y las comunicaciones digitales. Los Estados miembros deben garantizar el acceso de las personas necesitadas o que se encuentran en una situación vulnerable a unas prestaciones adecuadas en materia de vivienda social, así como el derecho a asistencia y protección frente a un desalojo forzoso. Es preciso abordar de manera específica el problema de las personas sin hogar. Deben tenerse en cuenta las necesidades específicas y potenciales de las personas con discapacidad. Para ello los Estados miembros deben, entre otras cosas, revisar sus sistemas de evaluación de la discapacidad para evitar crear obstáculos en el acceso al mercado laboral.

Enmienda 35

Propuesta de Decisión

Anexo – directriz 8 – párrafo 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

Los Estados miembros deben velar por que a los empleadores que contraten a personas con discapacidad se les ofrezca un apoyo y un asesoramiento adecuados. Debe promoverse y apoyarse la prestación de asistencia personal a las personas con discapacidad en la educación y por parte de los servicios de empleo.

Enmienda 36

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación 8 – párrafo 5

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Los Estados miembros deben garantizar el derecho a un acceso oportuno a una asistencia sanitaria asequible y a unos cuidados de larga duración de calidad, preservando al mismo tiempo la sostenibilidad a largo plazo.

 

Los Estados miembros deben garantizar el derecho a un acceso oportuno a una asistencia sanitaria asequible y accesible a unos cuidados de larga duración de calidad, preservando al mismo tiempo la sostenibilidad a largo plazo.

Enmienda 37

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación 8 – párrafo 6

Texto de la Comisión

 

Enmienda

En un contexto de creciente longevidad y de cambio demográfico , los Estados miembros deben velar por la sostenibilidad y adecuación de los regímenes de pensiones para mujeres y hombres, ofreciendo igualdad de oportunidades para los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia, de ambos sexos , respecto de la adquisición de derechos de pensión, incluido mediante regímenes complementarios para garantizar una vida digna. Las reformas de las pensiones deben estar apoyadas por medidas para prolongar la vida laboral y elevar la edad efectiva de jubilación, por ejemplo, evitando la salida temprana del mercado laboral y ajustando la edad de jubilación obligatoria para reflejar el aumento de la esperanza de vida . Los Estados miembros deben establecer un diálogo constructivo con las partes interesadas pertinentes y permitir una introducción progresiva de las reformas.

 

Los Estados miembros deben velar urgentemente por la sostenibilidad y adecuación de los regímenes de pensiones para mujeres y hombres, ofreciendo igualdad de oportunidades para todos los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia respecto de la adquisición de derechos de pensión adecuados derivados de los regímenes obligatorios para garantizar una vida digna, así como unos ingresos adecuados para las personas de edad avanzada que sean por lo menos superiores al umbral de pobreza . Debe ofrecerse un acceso no discriminatorio a los regímenes complementarios, que pueden servir de complemento de las pensiones reglamentarias sólidas. Dependiendo de las disposiciones institucionales y de la legislación nacional de los Estados miembros, las pensiones basadas en el primer pilar únicamente o en combinación con el segundo pilar deben constituir un ingreso de sustitución adecuado basado en los salarios anteriores del trabajador. Los Estados miembros deben proporcionar un nivel adecuado de créditos de pensión a las personas que hayan pasado tiempo fuera del mercado de trabajo para prestar asistencia de manera informal. Las reformas de las pensiones, incluido un posible aumento de la edad efectiva de jubilación, deben enmarcarse en estrategias de envejecimiento activo y saludable y estar apoyadas por medidas para prolongar la vida laboral de las personas que deseen trabajar más tiempo. Debe ofrecerse a los trabajadores que están cerca de la edad de jubilación la posibilidad de reducir voluntariamente las horas de trabajo. Los Estados miembros deben establecer un diálogo constructivo con los interlocutores sociales y la sociedad civil y permitir una introducción progresiva de todas las reformas.


(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0355.

(2)  DO C 265 de 11.8.2017, p. 201.

(3)  DO C 120 de 26.4.2013, p. 1.

(4)  DO C 67 de 20.2.2016, p. 1.

(5)  DO C 484 de 24.12.2016, p. 1.

(6)  COM(2017)0563 final - 2017/0244 (NLE)

(7)  DO C 120 de 26.4.2013, p. 1.

(8)  DO C 67 de 20.2.2016, p. 1.

(9)  DO C 484 de 24.12.2016, p. 1.

(10)  COM(2017)0563 final - 2017/0244 (NLE)

(11)  DO L 308 de 24.11.2010, p. 46.

(12)  DO L 308 de 24.11.2010, p. 46.

(13)  COM(2008)0639 final.

(14)  COM(2008)0639 final.

(15)  DO C 120 de 26.4.2013, p. 1.

(16)  DO C 120 de 26.4.2013, p. 1.

(17)   Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO L 204 de 26.7.2006, p. 23).


18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/215


P8_TA(2018)0182

Estado de previsiones de ingresos y gastos para el ejercicio 2019 – Sección I – Parlamento Europeo

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2019 (2018/2001(BUD))

(2019/C 390/46)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (1), y en particular su artículo 36,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AI de 2 de diciembre de 2013),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (4),

Vista su Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2018 (5),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2017, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018 (6),

Vista su Resolución, de 30 de noviembre de 2017, sobre el texto conjunto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, aprobado por el Comité de Conciliación en el marco del procedimiento presupuestario (7),

Visto el informe del secretario general a la Mesa con vistas al establecimiento del anteproyecto de estado de previsiones del Parlamento para el ejercicio 2019,

Visto el anteproyecto de estado de previsiones establecido por la Mesa el 16 de abril de 2018 de conformidad con el artículo 25, apartado 7, y el artículo 96, apartado 1, del Reglamento interno del Parlamento,

Visto el proyecto de estado de previsiones elaborado por la Comisión de Presupuestos, de conformidad con el artículo 96, apartado 2, del Reglamento interno del Parlamento,

Visto el artículo 96 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0146/2018),

A.

Considerando que este procedimiento es el cuarto procedimiento presupuestario completo que se lleva a cabo en la nueva legislatura y el sexto del marco financiero plurianual 2014-2020;

B.

Considerando que el presupuesto para el ejercicio 2019, tal como se propone en el informe del secretario general, se está preparando en el contexto de un aumento anual, tanto real como en términos de inflación, del límite máximo de la rúbrica 5, dejando más margen para el crecimiento y la inversión así como para continuar aplicando las políticas de ahorro, de mejora de la eficiencia y orientadas hacia un presupuesto basado en los resultados;

C.

Considerando que entre los objetivos prioritarios propuestos por el secretario general para el presupuesto 2019 están los siguientes: la campaña electoral de las elecciones al Parlamento Europeo de 2019, proyectos de seguridad, proyectos inmobiliarios plurianuales, el desarrollo de las TI, la mejora de los servicios a los diputados y el fomento de un enfoque ecológico en materia de transporte;

D.

Considerando que el secretario general ha propuesto un presupuesto de 2 016 644 000 EUR para el anteproyecto de estado de previsiones del Parlamento para 2019, lo que representa un aumento global del 3,38 % con respecto al presupuesto de 2018 (incluidos 37 300 000 EUR para el cambio de legislatura y 34 300 000 EUR para otros gastos extraordinarios) y un porcentaje del 18,79 % de la rúbrica 5 del MFP 2014-2020;

E.

Considerando que casi dos tercios del presupuesto consisten en gastos indexados, principalmente en relación con las remuneraciones, las pensiones, los gastos médicos y las dietas de los diputados en activo y jubilados (23 %) y el personal (34 %), así como los edificios (13 %), que se adaptan de acuerdo con el Estatuto de los funcionarios y el de los diputados con una indexación específica por sector o con la tasa de inflación;

F.

Considerando que el Parlamento ya destacó en su Resolución, de 29 de abril de 2015, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2016 (8), que el presupuesto para 2016 debe ser realista y respetar los principios de disciplina presupuestaria y buena gestión financiera;

G.

Considerando que la credibilidad del Parlamento como una de las ramas de la Autoridad Presupuestaria depende en cierta medida de su capacidad para gestionar sus propios gastos y de su capacidad para desarrollar la democracia a nivel de la Unión;

H.

Considerando que el fondo voluntario de pensiones se constituyó en 1990 mediante la Reglamentación de la Mesa relativa al régimen (voluntario) de pensión complementaria (9);

Marco general

1.

Destaca que la parte correspondiente al presupuesto del Parlamento para 2019 debe mantenerse por debajo del 20 % de la rúbrica 5; toma nota de que el nivel del estado de previsiones para 2019 corresponde al 18,53 %, porcentaje inferior al alcanzado en 2018 (18,85 %) y el más bajo de la rúbrica 5 en más de quince años;

2.

Hace hincapié en que la mayor parte del presupuesto del Parlamento se fija por medio de obligaciones estatutarias o contractuales, y es objeto de una indexación anual;

3.

Señala que, en razón de las elecciones al Parlamento Europeo de 2019, los gastos serán sustancialmente mayores en algunos sectores, en particular en lo que respecta a los diputados que no resulten reelegidos y a sus asistentes, mientras que, en otros sectores, se generarán ahorros, aunque sean de menor magnitud, dada la reducción de las actividades parlamentarias en un año electoral;

4.

Apoya el acuerdo alcanzado en la conciliación entre la Mesa y la Comisión de Presupuestos, el 26 de marzo de 2018 y el 10 de abril de 2018, de fijar el aumento en el presupuesto de 2018 en un 2,48 %, porcentaje correspondiente al nivel general de su estado de previsiones para el ejercicio 2019, lo que equivale a 1 999 144 000 EUR, reducir el nivel de gastos del anteproyecto de estado de previsiones aprobado por la Mesa el 12 de marzo de 2018, en 17 500 000 EUR y reducir en consecuencia los créditos propuestos en las líneas presupuestarias siguientes: 1004 – Gastos de viaje ordinarios; 105 – Cursos de idiomas y de informática para los diputados; 1404 – Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios; 1612 – Perfeccionamiento profesional; 1631 – Movilidad; 2000 – Alquileres; 2007 – Construcción de inmuebles y acondicionamiento de los locales; 2022 – Mantenimiento, gestión y limpieza de los inmuebles; 2024 – Consumo de energía; 2100 – Informática y telecomunicaciones; 2101 – Informática y telecomunicaciones — Actividades recurrentes de funcionamiento y relativas a la infraestructura; 2105 – Informática y telecomunicaciones — Inversiones en proyectos; 212 – Mobiliario; 214 – Instalaciones y equipo técnico; 230 – Papelería, material de oficina y bienes fungibles; 238 – Otros gastos administrativos; 300 – Gastos de misiones del personal entre los tres lugares de trabajo; 302 – Gastos de recepción y de representación; 3040 – Gastos diversos de reuniones internas; 3042 – Reuniones, congresos, conferencias y delegaciones; 3049 – Gastos en servicios de agencias de viaje; 3234 – Centros de visitantes del Parlamento Europeo; 3248 – Gastos de información audiovisual; 325 – Gastos de las oficinas de información; 101 – Reserva para imprevistos; asigna a la línea 1400 – Otros agentes — Secretaría General y grupos políticos, créditos por valor de 50 000 EUR, a la línea 320 – Adquisición de conocimientos técnicos, créditos por valor de 50 000 EUR, y a la línea 3211 – Centro de medios científicos, créditos por valor de 800 000 EUR; se congratula de que la Mesa haya aprobado esos cambios el 16 de abril de 2018;

5.

Subraya que las funciones clave del Parlamento son colegislar con el Consejo y decidir sobre el presupuesto de la Unión, representar a los ciudadanos y controlar la labor de las otras instituciones;

6.

Destaca el papel del Parlamento en la concienciación política europea y la promoción de los valores de la Unión;

7.

Toma nota de la recepción tardía del anteproyecto de estado de previsiones y de los documentos de acompañamiento posterior a su aprobación por la Mesa el 12 de marzo de 2018; pide que, en los ejercicios futuros, se le envíen a tiempo el informe del secretario general a la Mesa sobre el anteproyecto de estado de previsiones, incluidos los anexos al mismo;

Transparencia y accesibilidad

8.

Acoge con satisfacción la respuesta a la petición de la Comisión de Presupuestos, formulada en distintas resoluciones presupuestarias, de información adicional sobre la planificación a medio y largo plazo, las inversiones, las obligaciones estatutarias, los gastos operativos y una metodología basada en las necesidades actuales, más que en los coeficientes; toma nota de que los importes a tanto alzado son una herramienta útil y reconocida para añadir flexibilidad y transparencia;

9.

Observa que, como en el caso de los presupuestos de ejercicios precedentes, se propone reservar un importe para inversiones y gastos «extraordinarios», es decir, las inversiones y los gastos de carácter inhabitual o atípico para el Parlamento y de escasa frecuencia; toma nota de que, en 2019, esas inversiones y gastos ascienden a 71 600 000 EUR, incluidos 37 300 000 EUR para el cambio de legislatura y de 34 300 000 EUR para otros gastos extraordinarios; recuerda que la distinción entre gastos ordinarios y extraordinarios, realizada en el presupuesto de 2016 e incluida en los sucesivos presupuestos, se hizo únicamente para responder a la aplicación de medidas urgentes relacionadas con la seguridad de los edificios y la ciberseguridad tras los ataques terroristas; considera que el uso excesivo de esta distinción, es decir, la inclusión de otros gastos en gastos extraordinarios, da una indicación errónea de la evolución del margen presupuestario y, por lo tanto, contraviene el principio de transparencia de los gastos del Parlamento;

10.

Espera que el presupuesto del Parlamento para 2019 sea realista y preciso a la hora de ajustar las necesidades y sus costes, con el fin de evitar en la medida de lo posible la presupuestación excesiva;

Brexit

11.

Observa que, el 8 de diciembre de 2017, los negociadores de la Unión y del Reino Unido llegaron a un acuerdo de principio sobre la liquidación financiera relativa a la retirada del Reino Unido de la Unión, que incluye una disposición según la cual el Reino Unido participará en los presupuestos anuales de la Unión para 2019 y 2020 como si aún fuera un Estado miembro de la Unión y contribuirá a su cuota de la financiación de los compromisos de la Unión contraídos antes del 31 de diciembre de 2020; toma nota de que el régimen voluntario de pensión complementaria de los diputados está incluido como pasivo en el balance financiero de la Unión y de que se negociará una aportación a los compromisos pendientes necesaria para cubrir los pasivos por pensión contraídos con anterioridad pero prolongados más allá de 2020;

12.

Toma nota de que la Comisión de Asuntos Constitucionales confirmó con la votación en el Pleno de febrero de 2018 un informe de propia iniciativa sobre la composición del Parlamento y, en particular, la reducción a 705 diputados después de la salida del Reino Unido de la Unión; señala que, tras la reunión informal de los 27 Jefes de Estado o de Gobierno celebrada el 23 de febrero de 2018, el presidente Tusk manifestó un amplio apoyo a esta propuesta; observa que, en el caso de que el Reino Unido sea aún Estado miembro al comienzo de la legislatura 2019-2024, el número de diputados será de 751 hasta que la salida del Reino Unido de la Unión tenga efectos jurídicos; señala, no obstante, que el procedimiento requiere una decisión unánime del Consejo Europeo tras haber obtenido la aprobación del Parlamento; subraya que el estado de previsiones del Parlamento, por el momento, refleja una situación de statu quo con un Parlamento compuesto por 678 diputados de 27 Estados miembros entre el 30 de marzo de 2019 y el final de la 8a legislatura, y un Parlamento compuesto por 705 diputados de 27 Estados miembros desde el inicio de la 9a legislatura hasta el final del ejercicio 2019; toma nota con satisfacción de los ajustes propuestos por el secretario general que fueron adoptados por la Mesa el 12 de marzo de 2018;

Elecciones europeas de 2019

13.

Acoge con satisfacción la campaña de comunicación, que contribuye de manera útil a explicar la finalidad de la Unión y del Parlamento a los ciudadanos; subraya que esta campaña debe procurar, entre otras cosas, explicar el papel de la Unión, las competencias del Parlamento, sus funciones, como la elección del presidente de la Comisión, y su repercusión en la vida de los ciudadanos;

14.

Recuerda que, tal como se aprobó en el procedimiento presupuestario para el ejercicio 2018, el presupuesto total de la campaña asciende a 33 300 000 EUR para los dos años, 25 de los cuales son para 2018 (debido al tiempo necesario para llevar a cabo los procedimientos de licitación y celebrar los contratos) y 8 330 000 EUR para 2019; toma nota de que, en noviembre de 2017, la Mesa aprobó la estrategia para la campaña sobre la base de un análisis de la experiencia adquirida en las últimas elecciones;

15.

Subraya que los procedimientos de comunicación para las elecciones europeas se caracterizan por tres niveles: el nivel más visible es para los partidos políticos europeos y sus candidatos, el segundo nivel es el proceso del cabeza de lista (Spitzenkandidaten), introducido por primera vez en 2014, y el tercer nivel es la campaña institucional para recordar lo que el Parlamento es, lo que hace y cómo afecta a la vida de los ciudadanos y por qué es importante participar en las elecciones;

16.

Destaca que el Parlamento por sí solo carece de los recursos necesarios para poder llegar a 400 millones de electores y debe hacer, por tanto, el mejor uso posible de sus propias redes de multiplicadores para conseguirlo; considera que las comunicaciones a través de los sitios web de las redes sociales también deberían desempeñar un papel importante; señala que, a escala europea, se organizará en 2018 una serie de conferencias de ciudadanos y partes interesadas y que, a escala nacional, el papel de las oficinas de enlace será esencial; señala que seguirá incluyendo al Comité Europeo de las Regiones y a sus representantes locales y regionales en el enfoque de trabajo en red; considera que, en el período previo a las elecciones, los partidos políticos europeos y los partidos nacionales desempeñarán juntos un papel esencial, en particular en el marco del proceso de designación de cabezas de lista; propone, por tanto, que puedan llevar a cabo esta misión con un aumento de la financiación específico para 2019;

Seguridad y ciberseguridad

17.

Observa que el presupuesto para 2019 incluirá tramos adicionales de inversiones sustanciales que se iniciaron en 2016 con el fin de mejorar de forma significativa la seguridad del Parlamento; señala que esos proyectos abarcan varios ámbitos, principalmente en relación con los edificios, es decir, mejorar la seguridad de la entrada, el material y el personal, como el proyecto iPACS, pero también mejoras en el ámbito de la ciberseguridad y la seguridad de las comunicaciones;

18.

Acoge con satisfacción la firma de un memorando de acuerdo, que entró en vigor en 2017, entre el Gobierno belga y el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión, el Servicio Europeo de Acción Exterior y otras instituciones con sede en Bruselas, sobre los controles y las verificaciones de seguridad a la totalidad del personal de las empresas contratistas externas que desee acceder a las instituciones de la Unión; recuerda que pidió al secretario general, en el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento de 2018, que considerara la conveniencia de ampliar la aplicación de este memorando de acuerdo a los funcionarios, los asistentes parlamentarios y los becarios, con el fin de poder realizar las verificaciones de seguridad necesarias antes de su contratación; pide, por lo tanto, al secretario general que informe a la Comisión de Presupuestos del estado de avance de este expediente;

19.

Considera que las herramientas informáticas son instrumentos importantes para que los diputados y el personal realicen su labor, pero que siguen siendo vulnerables a ciberataques; acoge con satisfacción, por consiguiente, el ligero aumento de los créditos previstos, lo que permite a la institución proteger mejor sus activos y su información continuando con su Plan de acción sobres ciberseguridad;

Política inmobiliaria

20.

Reitera su llamamiento en favor de un proceso decisorio transparente en materia de política inmobiliaria, basado en información pronta, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 203 del Reglamento Financiero;

21.

Toma nota del proceso de mejora del entorno de trabajo de los diputados y del personal decidido por la Mesa en diciembre de 2017, que continuará en 2019 con el fin de ofrecer a los diputados espacios de trabajo flexibles que respondan a las necesidades derivadas del cambio de las pautas de trabajo, ofreciéndoles tres oficinas en Bruselas y dos en Estrasburgo después de las elecciones de 2019; destaca, sin embargo, que en Estrasburgo sería más útil proporcionar espacios flexibles para las reuniones; señala los costes de mantenimiento de los edificios del Parlamento en 2019, incluidas las exigencias en materia de seguridad y de protección medioambiental; cuestiona los elevadísimos costes de determinadas obras propuestas, en concreto las siguientes: el traslado de la biblioteca y de las oficinas conexas y la reforma del restaurante de los diputados (edificio ASP) y del restaurante del edificio Churchill; pide al secretario general que facilite a la Comisión de Presupuestos toda información relacionada con estas decisiones antes de la lectura del presupuesto por el Parlamento en otoño de 2018, teniendo en cuenta que algunos proyectos serán aplazados;

22.

Pone en duda los 1 580 000 EUR previstos para los estudios sobre la renovación del edificio Spaak, sabiendo que ya se han presupuestado 14 000 000 EUR en el presupuesto de 2018; pide al secretario general que facilite a la Comisión de Presupuestos toda información relacionada con esta decisión antes de la lectura del presupuesto por el Parlamento en otoño de 2018;

23.

Pide información más detallada sobre las condiciones en que se encontraba el mobiliario del edificio ASP de Bruselas y que justificó su sustitución, así como sobre el procedimiento seguido para elegir el nuevo mobiliario, en particular sobre la relación entre su precio y la necesidad de sustituirlo;

24.

Toma nota de la nueva declaración de objetivos para las Oficinas de Información, que ahora se conocerán como «Oficinas de Enlace», de conformidad con la Decisión de la Mesa de noviembre de 2017; observa que la principal función de las Oficinas de Enlace es informar y comunicar a nivel local en nombre del Parlamento, de forma neutral desde el punto de vista político, para proporcionar información sobre la Unión y sus políticas a través de las actividades de partes interesadas externas a nivel local, regional y nacional, incluidos los miembros del Comité Europeo de las Regiones;

25.

Observa que la primera parte del ala este del nuevo edificio KAD se entregará y se ocupará a finales de 2018, mientras que el resto de las oficinas y las salas de conferencia del ala este se ocuparán progresivamente en el transcurso de 2019; toma nota de que inmediatamente después se iniciarán las obras en el ala oeste;

26.

Recuerda el análisis de 2014 del TCE, en el que se estimaba que los costes de la dispersión geográfica del Parlamento ascendían a 114 000 000 EUR anuales; toma nota, además, de la constatación que figura en su Resolución, de 20 de noviembre de 2013, sobre la fijación de las sedes de las instituciones de la Unión Europea (10), según la cual el 78 % de todas las misiones del personal estatutario del Parlamento son consecuencia directa de su dispersión geográfica; hace hincapié en que en el informe también se calcula que el impacto medioambiental de la dispersión geográfica se sitúa entre 11 000 y 19 000 toneladas de emisiones de CO2; subraya el ahorro potencial que una sede única supondría para el presupuesto del Parlamento y pide, por tanto, una hoja de ruta para una sede única;

27.

Recuerda el compromiso del Parlamento con la Directiva 2012/27/UE sobre eficiencia energética (11), que establece que se comprometerá «sin perjuicio de las normas presupuestarias y de contratación pública aplicables, a aplicar a los edificios que tiene en propiedad y ocupa los mismos requisitos que se aplican a los edificios de las administraciones centrales de los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en los artículos 5 y 6»de dicha Directiva, debido a la gran visibilidad de los edificios y el destacado papel que debe desempeñar con respecto al rendimiento energético de los edificios; hace hincapié en el carácter urgente del cumplimiento de esta declaración, en particular por su propia credibilidad en relación con las revisiones en curso de las directivas sobre el rendimiento energético de los edificios y sobre la eficiencia energética;

Cuestiones relativas a los diputados y a los asistentes parlamentarios acreditados

28.

Acoge con satisfacción el trabajo de la Secretaría General del Parlamento, las secretarías de los grupos políticos y las oficinas de los diputados, destinado a capacitar a los diputados en sus mandatos; anima a que prosiga el desarrollo de estos servicios que mejoran la capacidad de los diputados para seguir de cerca el trabajo de la Comisión y del Consejo y representar a los ciudadanos;

29.

Acoge con satisfacción, en particular, la calidad cada vez mayor del asesoramiento y la investigación facilitados a los diputados y las comisiones a través de los Servicios de Estudios Parlamentarios (EPRS) y los departamentos temáticos; toma nota de la evaluación intermedia de la cooperación entre estos dos servicios presentada por el secretario general en octubre de 2017; pide al secretario general que facilite información adicional sobre la manera en que estos dos servicios coordinan su trabajo para evitar la duplicación y cubrir las necesidades de sus clientes; acoge con satisfacción los proyectos específicos, existentes y nuevos, para la aplicación de las TI, que se ejecutarán total o parcialmente en 2019: el proyecto e-Parliament, el proyecto Electronic Record Management System (ERMS, sistema electrónico de gestión documental), el programa relativo a una biblioteca digital abierta, el nuevo proyecto de investigación y desarrollo sobre aprendizaje automático con memorias de traducción y la herramienta de registro de participantes en conferencias y actos;

30.

Recuerda las Resoluciones antes mencionadas, de 5 de abril de 2017, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2018, y de 25 de octubre de 2017, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018; pide nuevamente transparencia en las dietas para gastos generales de los diputados; pide a la Mesa del Parlamento que elabore unas orientaciones más precisas en materia de rendición de cuentas en relación con los gastos autorizados en el marco de estas dietas, sin que ello conlleve costes o cargas administrativas adicionales para la administración del Parlamento; toma nota de que un sistema general de control de las dietas durante el mandato parlamentario de los diputados representaría entre 40 y 75 nuevos puestos administrativos (12), lo que contravendría el plan de reducción de personal;

31.

Recuerda el principio de la independencia del mandato; subraya que la utilización de los gastos para las actividades parlamentarias es responsabilidad de los diputados electos y que los diputados que así lo deseen pueden publicar su registro de gasto de las dietas para gastos generales en sus páginas web personales; destaca que los importes a tanto alzado tienen un uso generalizado y están reconocidos como una herramienta útil en los Estados miembros; destaca que el uso que se realiza en la actualidad de los importes a tanto alzado no requiere personal adicional ni implica costes adicionales en el seno de la administración del Parlamento Europeo y evita que se generen costes y cargas administrativas adicionales obligatorias para los diputados y sus gabinetes; reitera que la mejora de la eficiencia y la transparencia de las dietas para gastos generales no significa atentar contra la privacidad;

32.

Insta al Grupo de trabajo de la Mesa sobre las dietas para gastos generales a que finalice su trabajo para que las recomendaciones basadas en la opinión del Parlamento manifestada en octubre de 2017 puedan ser tenidas en cuenta antes de las elecciones para la 9.a legislatura;

33.

Reitera su llamamiento a la Mesa para que vele por que se respeten los derechos sociales y de pensión de los diputados y de los asistentes parlamentarios acreditados y por que se disponga de los medios financieros adecuados; reitera, en este sentido, su petición de que se encuentre una solución viable para aquellos asistentes parlamentarios acreditados que, a pesar de haber trabajado sin interrupción dos legislaturas al final de la legislatura actual, no tendrán derecho a acceder al régimen de derechos de pensiones europeo cuando alcancen la edad de jubilación, debido a que les faltará algún tiempo de los diez años de servicio necesarios con arreglo a lo establecido en el Estatuto de los funcionarios, como resultado de las elecciones anticipadas de 2014 y de los retrasos en la validación de los nuevos contratos de los asistentes parlamentarios acreditados debido al gran volumen de trabajo durante los períodos posteriores a las elecciones de 2009; recuerda que el artículo 27, apartado 2, del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo prevé que «los derechos y expectativas de derechos adquiridos se mantendrán en su totalidad»; reitera, no obstante, los problemas persistentes en relación con el régimen voluntario de pensión y pide a la Mesa y al secretario general que examinen todas las opciones con vistas a reducir al mínimo la carga para el presupuesto del Parlamento;

34.

Considera apropiados los créditos de la línea presupuestaria 422 «Gastos ligados a la asistencia parlamentaria»;

35.

Toma nota de la revisión de las dietas de los asistentes parlamentarios acreditados en relación con sus viajes oficiales entre las tres sedes de trabajo del Parlamento; recuerda su petición a la Mesa de que adopte medidas para llevar a cabo la plena armonización entre funcionarios, otros agentes y asistentes parlamentarios acreditados a partir de la próxima legislatura;

36.

Pide nuevamente a la Conferencia de Presidentes, con vistas a la próxima legislatura, que revise las disposiciones de aplicación que rigen el trabajo de las delegaciones y las misiones fuera de la Unión Europea; subraya que dicha revisión debe tener en cuenta la posibilidad de que, en determinadas condiciones, los asistentes parlamentarios acreditados acompañen a los diputados en las delegaciones y misiones oficiales del Parlamento;

37.

Pide a la Mesa que modifique su Decisión, de 19 de abril de 2010, sobre la reglamentación relativa a los becarios de los diputados para garantizar su remuneración digna; hace hincapié en que las remuneraciones de los becarios en las oficinas de los diputados o en los grupos políticos deben cubrir, como mínimo, los gastos de estancia en Bruselas o en la ciudad donde se lleve a cabo el período de prácticas;

38.

Considera que se debe disponer de fondos apropiados para aplicar la hoja de ruta para la adaptación de las medidas preventivas y de apoyo temprano para hacer frente a los conflictos y al acoso entre diputados y asistentes parlamentarios acreditados u otros miembros del personal;

Cuestiones relativas al personal

39.

Reduce el cuadro de efectivos de su Secretaría General para 2019 en 59 puestos (objetivo de reducción del personal en un 1 %), de conformidad con el Acuerdo de 14 de noviembre de 2015 alcanzado con el Consejo sobre el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, según el cual las medidas de reducción anual de personal del Parlamento deben continuar hasta 2019;

40.

Considera que, en un período en el que es probable que los recursos financieros y de personal disponibles para las instituciones de la Unión sean cada más limitados, es importante que las propias instituciones puedan contratar y conservar al personal más capacitado para satisfacer los complejos retos que nos aguardan de forma coherente con los principios de la presupuestación basada en el rendimiento;

41.

Considera que, hasta el receso electoral, el Parlamento hará frente a una situación única derivada de la coincidencia del ajetreo habitual del fin de la legislatura con el complejo paquete de propuestas legislativas para el MFP, el Brexit y el creciente número de diálogos tripartitos; opina que, para que el Parlamento y sus comisiones puedan ejercer las actividades principales, es fundamental seguir garantizando un nivel adecuado de recursos logísticos y humanos;

42.

Da mandato al secretario general para que siga desarrollando los acuerdos de cooperación ya existentes entre el Parlamento, el Comité Europeo de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo, de los que el EPRS es un ejemplo muy positivo; pide que se determinen ámbitos, como los servicios informáticos o de seguridad aunque sin limitarse a ellos, en los que sea posible aumentar las sinergias entre los servicios de carácter administrativo sirviéndose de la experiencia del Parlamento y los dos organismos y teniendo plenamente en cuenta las dificultades de gobernanza y las diferencias en términos de magnitud para desarrollar acuerdos de cooperación justos; pide, además, al secretario general que elabore un estudio sobre las posibles sinergias, en las funciones y servicios de carácter administrativo que pudieran generarse con otras instituciones;

43.

Pide que se lleve a cabo una evaluación de los ahorros y los beneficios logrados para cada una de las partes gracias al acuerdo de cooperación administrativa interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Comité Europeo de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo, tanto en las áreas presentadas para servicios conjuntos como en los ámbitos presentados para cooperación, y de los ahorros y beneficios potenciales de posibles futuros acuerdos con otras instituciones y agencias:

44.

Acoge con satisfacción la Resolución del Parlamento sobre la lucha contra el acoso y los abusos sexuales en la Unión Europea (13); opina que la Resolución es un paso importante para luchar con mayor eficacia contra el acoso sexual y cualquier tipo de comportamiento inadecuado en la Unión Europea y sus instituciones, incluido el Parlamento; exige que se asignen recursos apropiados para aplicar las exigencias de la Resolución;

Otros asuntos

45.

Señala la actual práctica de utilizar la «transferencia de remanentes de fin de ejercicio»(ramassage) para contribuir a proyectos inmobiliarios en curso; destaca, sobre la base de las cifras de 2014, 2015, 2016 y 2017, que esta «transferencia de remanentes de fin de ejercicio»se produce sistemáticamente en los mismos capítulos y títulos y, salvo contadas excepciones, exactamente en las mismas líneas; se pregunta, por lo tanto, si se no se estará realizando una sobrevaloración programada de esos capítulos y líneas con el fin de generar fondos para la financiación de la política presupuestaria;

46.

Cuestiona la necesidad de instalar auriculares y cámaras web en las oficinas de Bruselas y Estrasburgo para todos los asistentes parlamentarios, pese a que la mayoría de ellos ni siquiera lo ha solicitado; pone en duda, por lo tanto, el coste de dicha decisión y los motivos para tomarla; pide al secretario general que facilite a la Comisión de Presupuestos toda información relacionada con esa decisión;

47.

Señala que las restricciones al acceso a las zonas de restauración del Parlamento se levantaron el 1 de enero de 2017; acepta la práctica de que toda persona que trabaje en los edificios del Parlamento o que acceda a sus dependencias para asistir a un encuentro interinstitucional pueda almorzar en los comedores y restaurantes del Parlamento; destaca, sin embargo, que el acceso al autoservicio del edificio ASP de Bruselas y al del edificio LOW de Estrasburgo se ha complicado mucho debido a la presencia diaria de grupos de visitantes; pide, por tanto, que se restablezcan rápidamente los controles en la entrada de estos dos autoservicios, no para los diputados y el personal de otras instituciones, sino con el fin de reorientar de forma sistemática a estos grupos de visitantes hacia las zonas de restauración reservadas para ellos;

48.

Toma nota del diálogo en curso entre el Parlamento y los Parlamentos nacionales; hace hincapié en la necesidad de ir más allá del actual marco de la Semana Parlamentaria Europea, con el fin de que se generen sinergias permanentes en lo referente a las relaciones entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales; pide que se refuerce este diálogo a fin de desarrollar una mejor comprensión en los Estados miembros de lo que aportan el Parlamento y la Unión;

49.

Pide que se mejore el Centro Europeo de Medios Científicos, adoptado en el presupuesto de 2018, y con vistas a una cooperación con canales de televisión, redes sociales y otros socios que permita crear formaciones para jóvenes periodistas, especialmente en relación con los nuevos avances científicos y tecnológicos y con noticias basadas en hechos y revisadas por sus homólogos;

50.

Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Parlamento para fomentar la movilidad sostenible;

51.

Invita al Parlamento a que adopte un enfoque sostenible desde el punto de vista medioambiental y a que la mayor parte de las actividades ejercidas en él sean respetuosas con el medio ambiente;

52.

Toma nota de la creación de un grupo de trabajo sobre movilidad, que debe trabajar de forma inclusiva y tener un mandato claro; destaca que el Parlamento tiene que cumplir todas las leyes regionales aplicables en los lugares de trabajo, también en ese ámbito; aboga por que se promueva el uso de la conexión ferroviaria directa entre el Parlamento en Bruselas y el aeropuerto; invita a los servicios responsables a reevaluar la composición y el tamaño de su propia flota de vehículos en este contexto; pide a la Mesa que establezca sin demora un plan de incentivos para fomentar que el personal utilice la bicicleta en sus desplazamientos de casa al trabajo; observa que ese tipo de plan ya existe en otras instituciones, concretamente en el Comité Económico y Social Europeo;

53.

Pide al secretario general y a la Mesa que establezcan una cultura de planificación presupuestaria basada en los resultados en toda la administración del Parlamento, así como un enfoque de gestión optimizada, con el fin de aumentar la eficiencia y reducir los trámites y la burocracia en el trabajo interno de la institución; destaca que la experiencia de la gestión optimizada es la mejora continua del procedimiento de trabajo gracias a la simplificación y experiencia del personal administrativo;

o

o o

54.

Aprueba el estado de previsiones para el ejercicio 2019;

55.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución y el estado de previsiones al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)  DO L 287 de 29.10.2013, p. 15.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0114.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0408.

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0458.

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0172.

(9)  Textos adoptados por la Mesa, PE 113.116/BUR./rev. XXVI/01-04-2009

(10)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0498.

(11)  Directiva 2012/27/EU del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1)

(12)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0150.

(13)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0417.