ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 384

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
12 de noviembre de 2019


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2019/C 384/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9062 — Fortress Investment Group/Air Investment Valencia/JV) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2019/C 384/02

Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2019/1893 del Consejo, y el Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1891 del Consejo, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela

2

2019/C 384/03

Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela

3

 

Comisión Europea

2019/C 384/04

Tipo de cambio del euro — 11 de noviembre de 2019

4

 

Tribunal de Cuentas Europeo

2019/C 384/05

Informe Especial n.o 19/2019 Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes: Aporta beneficios, pero es necesario subsanar las deficiencias del Mecanismo Conectar Europa

5


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2019/C 384/06

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9399 — Remondis/ALFA Rohstoffhandel München/Geiger Beteiligung/Durmin Beteiligung/Garching Hochbrück) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

6

2019/C 384/07

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9557 — Swisscom/AMAG Group/Zürich Insurance Group/autoSense) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

8

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2019/C 384/08

Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor en aplicación del artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

10

2019/C 384/09

Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor en aplicación del artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

16

2019/C 384/10

Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor en aplicación del artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

19


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

12.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 384/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9062 — Fortress Investment Group/Air Investment Valencia/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 384/01)

El 23 de julio de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9062. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

12.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 384/2


Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2019/1893 del Consejo, y el Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1891 del Consejo, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela

(2019/C 384/02)

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo I de la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo, (1) modificada por la Decisión (PESC) 2019/1893 del Consejo (2), y en el anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1891 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela.

El Consejo de la Unión Europea, tras haber revisado la lista de personas designadas, ha decidido que las personas que figuran en los citados anexos deben seguir estando incluidas en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2017/2074 y en el Reglamento (UE) 2017/2063 relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas figuran en las entradas pertinentes de los anexos.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo III del Reglamento (UE) 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 9 del Reglamento).

Las personas afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, antes del 23 de agosto de 2020, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1.C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Las observaciones recibidas se tomarán en consideración a efectos de la revisión periódica que realiza el Consejo, de conformidad con el artículo 13 de la Decisión (PESC) 2017/2074 y el artículo 17, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2063.

Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 295 de 14.11.2017, p. 60.

(2)  DO L 291 de 12.11.2019, p. 42.

(3)  DO L 295 de 14.11.2017, p. 21.

(4)  DO L 291 de 12.11.2019, p. 13.


12.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 384/3


Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela

(2019/C 384/03)

Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2019/1893 (3) del Consejo, y el Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1891 (5) del Consejo.

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el servicio RELEX.1.C de la Dirección General de Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil (RELEX) de la Secretaría General del Consejo (SGC), con el que se puede contactar en la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1.C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Con el responsable de protección de datos de la SGC se puede contactar en la siguiente dirección:

Responsable de protección de datos

data.protection@consilium.europa.eu

El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión (PESC) 2017/2074, modificada por la Decisión (PESC) 2019/1893, y al Reglamento (UE) 2017/2063, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1891.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Decisión (PESC) 2017/2074 y en el Reglamento (UE) 2017/2063.

Entre los datos personales recogidos figuran los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.

Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, se atenderá al ejercicio de los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a las medidas restrictivas o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.

Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, el interesado podrá presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).


(1)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.

(2)  DO L 295 de 14.11.2017, p. 60.

(3)  DO L 291 de 12.11.2019, p. 42.

(4)  DO L 295 de 14.11.2017, p. 21.

(5)  DO L 291 de 12.11.2019, p. 13.


Comisión Europea

12.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 384/4


Tipo de cambio del euro (1)

11 de noviembre de 2019

(2019/C 384/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1041

JPY

yen japonés

120,29

DKK

corona danesa

7,4722

GBP

libra esterlina

0,85743

SEK

corona sueca

10,7085

CHF

franco suizo

1,0972

ISK

corona islandesa

137,70

NOK

corona noruega

10,0910

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,510

HUF

forinto húngaro

334,35

PLN

esloti polaco

4,2737

RON

leu rumano

4,7643

TRY

lira turca

6,3722

AUD

dólar australiano

1,6105

CAD

dólar canadiense

1,4607

HKD

dólar de Hong Kong

8,6422

NZD

dólar neozelandés

1,7348

SGD

dólar de Singapur

1,5025

KRW

won de Corea del Sur

1 288,00

ZAR

rand sudafricano

16,4150

CNY

yuan renminbi

7,7404

HRK

kuna croata

7,4391

IDR

rupia indonesia

15 540,68

MYR

ringit malayo

4,5749

PHP

peso filipino

56,138

RUB

rublo ruso

70,5319

THB

bat tailandés

33,493

BRL

real brasileño

4,5949

MXN

peso mexicano

21,1057

INR

rupia india

78,9905


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Tribunal de Cuentas Europeo

12.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 384/5


Informe Especial n.o 19/2019

«Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes: Aporta beneficios, pero es necesario subsanar las deficiencias del Mecanismo “Conectar Europa”»

(2019/C 384/05)

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial n.o 19/2019 «Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes: Aporta beneficios, pero es necesario subsanar las deficiencias del Mecanismo “Conectar Europa”».

El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

12.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 384/6


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9399 — Remondis/ALFA Rohstoffhandel München/Geiger Beteiligung/Durmin Beteiligung/Garching Hochbrück)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 384/06)

1.   

El 31 de octubre de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las siguientes empresas:

ALFA Rohstoffhandel München GmbH («Alfa», Alemania), bajo el control de Remondis («Remondis Group», Alemania), que a su vez está controlada por Rethymann SE & Co. KG (Alemania),

Geiger GmbH & Co. KG («Geiger», Alemania),

Durmin Entsorgung und Logistik GmbH («Durmin», Alemania), bajo el control conjunto de Dettmer Group KG (Alemania) y Remineral Rohstoffverwertung & Entsorgung GmbH & Co. KG (Alemania),

Garching Hochbrück Vermögensverwaltung GmbH («Garching Hochbrück», Alemania), bajo el control conjunto de Geiger y Durmin.

Alfa, Geiger y Durmin adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Garching Hochbrück y, en consecuencia, la filial de Garching Hochbrück RM Recycling München GmbH & Co. KG («RM Recycling», Alemania).

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Alfa está especializada en la recogida y venta de chatarra metálica y no metálica.

Geiger proporciona infraestructuras y servicios y productos inmobiliarios y relacionados con el medio ambiente, en particular la recogida y eliminación de residuos de la construcción.

Durmin opera en la recogida y el tratamiento de residuos minerales.

Garching Hochbrück, a través de su filial RM Recycling, está especializada en la recogida y el tratamiento de chatarra metálica y otros residuos no peligrosos, tanto industriales como no industriales.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9399 — Remondis/ALFA Rohstoffhandel München/Geiger Beteiligung/Durmin Beteiligung/Garching Hochbrück

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


12.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 384/8


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9557 — Swisscom/AMAG Group/Zürich Insurance Group/autoSense)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 384/07)

1.   

El 31 de octubre de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

Swisscom (Schweiz) AG («Swisscom», Suiza), perteneciente a Swisscom AG;

AMAG Import AG («AMAG», Suiza), perteneciente a AMAG Group AG;

Zürich Versicherungs-Gesellschaft AG («Zurich», Suiza), perteneciente a Zurich Insurance Group AG;

autoSense AG («autoSense», Suiza), actualmente bajo el control de Swisscom y AMAG.

Swisscom, AMAG y Zurich adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de autoSense.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Swisscom: proveedor suizo de servicios de telecomunicaciones;

AMAG: importador y distribuidor suizo de automóviles, que también presta servicios relacionados, como los de arrendamiento financiero y mantenimiento;

Zurich: compañía suiza diversificada de seguros que opera en los mercados internacionales y locales;

autoSense: proveedor suizo de productos y servicios en el sector de los vehículos conectados.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

Asunto M.9557 – Swisscom/AMAG Group/Zürich Insurance Group/autoSense

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

12.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 384/10


Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor en aplicación del artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

(2019/C 384/08)

La Comisión Europea ha aprobado la presente modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

La solicitud de aprobación de la presente modificación menor puede consultarse en la base de datos DOOR de la Comisión.

DOCUMENTO ÚNICO

«WEST COUNTRY BEEF»

N.o UE: PGI-GB-0668-AM02 – 1.8.2018

DOP ( ) IGP (X)

1.   Nombre(s)

«West Country Beef»

2.   Estado miembro o tercer país

Reino Unido

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.1. Carne fresca (y despojos)

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

«West Country Beef» es la denominación aplicada a las canales, medias canales o cortes de carne de vacuno procedente de reses nacidas y criadas en la región inglesa de West Country y sacrificadas de conformidad con la norma Meat South West (MSW) o normas equivalentes, en mataderos aprobados en la región de West Country o fuera de la zona. Un inspector independiente deberá inspeccionar dichas instalaciones aprobadas para garantizar la plena trazabilidad y autenticidad del producto. Meat South West concederá la licencia a las instalaciones aprobadas para elaborar el «West Country Beef».

Todo el ganado se cría de conformidad con normas estrictas acordadas de ganadería y bienestar como garantía de su seguridad.

La producción debe cumplir los siguientes requisitos mínimos:

animales nacidos, criados y engordados en la región de West Country;

alimentación compuesta de forraje;

cumplimiento de toda la legislación vigente;

poseer y conocer todos los códigos de buenas prácticas pertinentes;

garantizar la salud y el bienestar del ganado sobre la base de las cinco libertades;

garantizar que se han establecido sistemas de plena trazabilidad;

garantizar la gestión del ganado por parte de criadores competentes y personal formado;

garantizar la seguridad y el bienestar de los animales durante el transporte, la comercialización y antes del sacrificio;

el sacrificio tiene lugar en una instalación aprobada y autorizada con plena trazabilidad para garantizar la autenticidad del producto.

Las explotaciones agrícolas y las instalaciones de transformación son objeto de inspecciones realizadas por inspectores independientes con arreglo a un protocolo de inspección definido.

A efectos del cumplimiento de los requisitos del régimen «West Country Beef», los productores deben demostrar durante las inspecciones que el nacimiento, la cría y el engorde de las reses han tenido lugar en la región de West Country. Es obligatorio llevar un registro de la alimentación y presentar pruebas que demuestren que la alimentación de las reses está compuesta como mínimo de un 70 % de forraje. El régimen exige un sistema de cría extensivo con un mínimo de seis meses de pastoreo.

La dieta, compuesta fundamentalmente por hierba, mejora la composición química de los músculos del vacuno (véase el siguiente cuadro 1), así como las cualidades organolépticas de la carne, en comparación con las reses alimentadas con piensos concentrados.

Cuadro 1

Composición de los ácidos grasos (mg/100 g de músculo) y contenido de vitamina E (mg/kg) del músculo lumbar del vacuno

 

Piensos concentrados

Forraje ensilado

Hierba

18:2 (2)

210

87

76

18:3 (3)

8,1

48,7

35,6

EPA (4)

2,6

19,7

19,2

DHA (5)

0,5

5,1

2,8

18:2/18:3

27,2

1,8

2,1

Vitamina E

1,4

3,3

4,2

Como resultado la carne es más sabrosa, lo que supone toda una experiencia para el paladar. El veteado natural de la carne con tejidos grasos intramusculares aporta sabor y suculencia. El color de la grasa puede variar entre blanco y amarillo, aunque la alimentación especial favorece el color crema. El color de la carne oscila del rosado al rojo oscuro, que se vuelve más oscuro con la maduración.

El vacuno se engorda durante un mínimo de sesenta días. La mayor parte del ganado empieza a engordar de manera natural; la edad o el peso varían, ya que existen diferencias en función de la raza (un peso de engorde de entre 200 y 500 kg de peso muerto es idóneo).

La carne se orea durante un mínimo de diez días a temperaturas de refrigeración, un proceso conocido como «maduración» que empieza en la fecha de sacrificio. Durante la maduración, las enzimas naturales de la carne descomponen el tejido conjuntivo, lo que aumenta la ternura y la calidad de consumo de la carne. Para los cortes que tradicionalmente se cocinan a fuego lento, como el pecho y el morcillo, no hay período de maduración mínimo. Estos períodos podrán reducirse si se aplica estimulación eléctrica de alta tensión, ya que reduce el riesgo de cold shortening (contracción por frío), o la suspensión pélvica, que aumenta la ternura de la carne. Se conservan los registros para mostrar las temperaturas, los procesos y los tiempos para garantizar que las canales se refrigeran y maduran correctamente.

Las especificaciones para la clasificación de las canales (según el sistema EUROP), con el fin de garantizar una calidad de consumo óptima, son:

Canales clasificadas con una conformación -O o superior, con un estado de engrasamiento de 2 a 4H.

Image 1

Tras el sacrificio, el «West Country Beef» se comercializa en distintas presentaciones:

Canal entera, con excepción de los despojos no comestibles, la piel, la cabeza y las patas.

Media canal: la mitad de la canal, dividida longitudinalmente.

Cuarto trasero/cuarto delantero: media canal dividida entre las costillas 10.a/11.a desde la parte anterior (o de otra manera con distribución similar).

Cortes primarios: obtenidos mediante la división de las canales o medias canales en partes más pequeñas identificadas (para satisfacer las preferencias del cliente). Estos cortes podrán presentarse con hueso o deshuesados y con embalaje de protección.

Despojos comestibles obtenidos antes de la clasificación.

El «West Country Beef» podrá venderse fresco (refrigerado) o congelado.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

El ganado puede recibir alimentación complementaria en la fase de destete y engorde. En este caso, el ganadero registra la información de los ingredientes y su compra, que los inspectores de garantía comprueban. El momento en el que el animal recibe alimentos complementarios se determina teniendo en cuenta factores como el bienestar animal y la comercialización.

La cantidad máxima de alimentos complementarios es del 30 %, con un 70 % de forraje. La alimentación complementaria se aplicará cuando sea necesario, por ejemplo, durante los meses de invierno o los períodos de destete y engorde.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todo el ganado se cría de conformidad con normas estrictas acordadas de ganadería y bienestar como garantía de su seguridad.

La producción debe cumplir los siguientes requisitos mínimos:

animales nacidos, criados y engordados en la región de West Country;

alimentación compuesta de forraje;

cumplimiento de toda la legislación vigente;

poseer y conocer todos los códigos de buenas prácticas pertinentes;

garantizar la salud y el bienestar del ganado sobre la base de las cinco libertades;

garantizar que se han establecido sistemas de plena trazabilidad;

garantizar la gestión del ganado por parte de criadores competentes y personal formado;

garantizar la seguridad y el bienestar de los animales durante el transporte, la comercialización y antes del sacrificio;

el sacrificio tiene lugar en una instalación aprobada y autorizada con plena trazabilidad para garantizar la autenticidad del producto.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica está constituida por los seis condados de Cornualles, Devon, Dorset, Gloucestershire, Somerset y Wiltshire, que juntos forman la región inglesa de West Country.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Carácter específico de la zona geográfica:

El vínculo entre el «West Country Beef» y la zona geográfica se basa en una cualidad concreta y en otras características del producto.

La región inglesa de West Country puede describirse como una península de pastos. La distinción entre pastos y tierras de labor se ha establecido en parte como resultado de los diferentes tipos de suelo. La región de West Country posee un alto porcentaje de suelos gley y pardos que favorecen el crecimiento de la hierba, pero no son idóneos para la práctica agrícola. Las zonas de cultivo poseen un porcentaje más elevado de suelos arcillosos y arenosos, cuyo drenaje es más sencillo. Asimismo, la región de West Country alcanza la temperatura media más alta y las temperaturas mínimas y máximas más elevadas del Reino Unido.

El West Country es la región más grande y fundamentalmente agrícola de Inglaterra. Su medio ambiente es uno de los más ricos del Reino Unido. Sus explotaciones agrícolas producen aproximadamente el 24 % de la carne de vacuno de Inglaterra y es esto, junto con el 21 % de la cuota de producción de ganado ovino, lo que ha ayudado a configurar y mantener el paisaje y el patrimonio de la región. La alta densidad de ganado ha fomentado el desarrollo de un amplio sector de transformación de la carne, que genera unas oportunidades de empleo muy necesitadas en la región.

Gracias a la combinación de temperaturas cálidas y suaves, precipitaciones bien distribuidas a lo largo del año y suelos con alta capacidad de retención de humedad en zonas profundas en la región de West Country, los animales pueden pastar hierba y cultivos forrajeros durante casi todo el año. La hierba crece en la mayor parte de la región más de 300 días al año. Esta producción a lo largo de todo el año es la norma en la región de West Country, lo que explica que predomine la producción ganadera. Además, más del 25 % de los pastos de la región de West Country están situados en parques nacionales o en zonas de gran belleza natural (AONB, por sus siglas en inglés) y la región cuenta con más del 57 % de los prados de flores del Reino Unido. Un estudio realizado por la Universidad de Brístol demuestra que el sabor de la carne de las reses alimentadas con hierba es más intenso y más apreciado que el de los animales alimentados con piensos concentrados.

Carácter específico del producto:

Existe una elevada dependencia de la hierba fresca y ensilada en la región de West Country. Ello repercute de forma característica en la calidad de la carne y el valor nutritivo del vacuno desde el punto de vista de la composición de los ácidos grasos, el contenido de vitamina E y la calidad sensorial. Los experimentos científicos han demostrado claramente estos efectos. Dichos experimentos pusieron de manifiesto que la composición de los ácidos grasos difería según se tratase de novillos alimentados con cereales (pienso concentrado) o con hierba (cuadro 1). Aquellos alimentados con ensilado de hierba tenían niveles más altos de grasa en los músculos y el perfil de ácidos grasos era bastante diferente. El nivel de ácido linoleico y su producto (ácido araquidónico), ambos ácidos grasos n-6 (omega-6), era mayor en los músculos de los novillos alimentados con piensos concentrados, mientras que el nivel de ácido linoleico y sus productos eicosapentaenoico EPA y docosahexaenoico DHA, todos ácidos grasos n-3 (omega-3), era mayor en los músculos de los novillos alimentados con ensilado de hierba y hierba fresca. La proporción de ácidos grasos n-6 respecto de los ácidos grasos n-3 era mucho más elevada en los animales alimentados con piensos concentrados. La proporción recomendada en la dieta humana es de un máximo de 4, lo que es fácil de conseguir en el caso del vacuno alimentado con hierba, pero no en el del vacuno alimentado con piensos concentrados. Una proporción simple que diferencia al vacuno alimentado con hierba del alimentado con piensos concentrados es 18:2/18:3, que en el cuadro 1 se corresponde con 2 y 27 para vacuno alimentado con hierba y con piensos concentrados, respectivamente.

La hierba, fresca o ensilada, es una fuente de ácido α-linolénico, que en el animal puede convertirse en una cadena larga de ácidos grasos poliinsaturados n-3 (omega-3) (AGPI), nutrientes valiosos en la dieta humana. La hierba también contiene vitamina E y tanto esta como los ácidos grasos n-3 se encuentran en mayores concentraciones en el vacuno alimentado con hierba. Estos nutrientes también afectan al sabor de la carne.

Por tanto, se ha demostrado que la alimentación con hierba y forrajes herbáceos produce un perfil de ácidos grasos característico en el tejido muscular que la distingue de la alimentación con piensos concentrados. Los valores situados en torno al 1,0 % de ácido linolénico, el 0,5 % de ácido eicosapentaenoico y el 0,1 % de ácido docosahexaenoico son característicos del ganado vacuno criado con hierba. Se trata de porcentajes de los ácidos grasos presentes, que es la manera habitual de describir la composición de los ácidos grasos. Este efecto es beneficioso para el «West Country Beef». La vitamina E, que se encuentra de manera natural en la hierba, se incorpora al músculo y al tejido adiposo de las reses. Los novillos alimentados con hierba ensilada presentan, como mínimo, una concentración de vitamina E en el músculo que duplica a la de los animales alimentados con piensos concentrados (cuadro 1). Como consecuencia, la carne expuesta en el mostrador de las tiendas minoristas conserva durante dos días más su color rojo vivo.

De acuerdo con estudios realizados en el Reino Unido, la carne de las reses engordadas con hierba tiene mejor sabor que la de las alimentadas con cereales. La puntuación que obtiene el sabor de la carne de reses alimentadas con hierba es más elevada que la de las reses alimentadas con piensos concentrados. La puntuación relativa al sabor anormal es más elevada en el caso de la alimentación con piensos concentrados.

El informe independiente encargado por Meat South West del que se extrajeron las conclusiones mencionadas muestra como resumen de las características especiales una baja proporción de ácidos grasos n-6 respecto de los ácidos grasos n-3 y una alta concentración de vitamina E.

Proporción 18:2/18:3 inferior a 4

Vitamina E > 3,0 mg/kg de músculo lumbar

La región inglesa de West Country, por su clima, topografía y geología, así como por la abundante producción de hierba resultante, confiere unas cualidades particulares a las reses criadas en ella y, por consiguiente, a la carne de estos animales. Un alto porcentaje de su superficie agrícola se dedica a hierba, que resulta idónea para la producción de vacuno y puede utilizarse también como pienso complementario.

Hay suficientes argumentos científicos objetivos que demuestran que el vacuno producido y transformado en la región inglesa de West Country posee unas cualidades que están intrínsecamente vinculadas a la zona geográfica, debido a que la dieta depende mucho más de la hierba, muy abundante, lo que da lugar a unas mayores concentraciones de ácidos grasos poliinsaturados n-3 y de vitamina E en la carne.

En la producción de hierba influyen el tipo de suelo, la temperatura, las precipitaciones y la insolación. Otro factor importante es la topografía, es decir, la altitud: la producción de hierba disminuye a medida que aumenta esta. El clima más favorable de que disfruta la región de West Country hace que el número de días en los que hay un crecimiento de hierba sea mayor que en otras regiones. La hierba crece durante más de 220 días al año en todas las zonas del West Country, algo que no sucede en otras zonas del Reino Unido, llegándose en algunos lugares a 300 días de crecimiento. Como resultado de ello, las reses producidas en la región de West Country tienen mayor acceso a la hierba y a los productos herbáceos que en otras zonas del Reino Unido y otros lugares de la UE.

Estos valores se alcanzan en la carne de vacuno obtenida de reses nacidas, criadas y engordadas en la región inglesa de West Country, donde los animales tienen acceso a hierba fresca durante más tiempo que en otras regiones, debido al clima cálido y húmedo, y donde los sistemas de producción están basados en la producción extensiva en pastos. Es probable que los cambios climáticos futuros favorezcan la agricultura basada en cultivos herbáceos en la región de West Country incluso más que en la actualidad.

Meat South West estima que la contribución total del sector de la carne roja a la economía de la región de West Country es de 3 000 millones GBP por año y 28 000 puestos de trabajo. La continuación de la producción de ganado es fundamental si se pretende proteger el medio ambiente y el patrimonio de la región. De hecho, este entorno especial es la base para el desarrollo intrínseco de las características del «West Country Beef», ya que los animales de los que se obtiene la carne se crían en la región.

Históricamente, las razas vacunas más comunes en la región han sido South Devon y Ruby Red. Sin embargo, muchas razas autóctonas y continentales están bien adaptadas al entorno de la región y son productivas en sus pastos. Por tanto, el «West Country Beef» puede producirse a partir de cualquier raza de ganado vacuno. La diversidad de paisajes permite que exista una industria ganadera estratificada dentro de los límites de la región. Las zonas de montaña de Exmoor, Dartmoor y Bodmin Moor proporcionan el espacio de cría y los pastos en época estival para las cabañas vacunas tradicionales, mientras que los pastizales de las zonas de valle y las regiones costeras, donde la hierba continúa creciendo durante la mayor parte del año, proporcionan los pastos de engorde idóneos.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/762878/west-country-beef-pgi-spec.pdf


(1)  DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.

(2)  linoleico

(3)  linolénico

(4)  eicosapentaenoico

(5)  docosahexaenoico


12.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 384/16


Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor en aplicación del artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

(2019/C 384/09)

La Comisión Europea ha aprobado la presente modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

La solicitud de aprobación de la presente modificación menor puede consultarse en la base de datos DOOR de la Comisión.

DOCUMENTO ÚNICO

«MEL DOS AÇORES»

N.o UE: PDO-PT-0268-AM01 – 2.1.2019

DOP (X) IGP ( )

1.   Nombre

«Mel dos Açores»

2.   Estado miembro o tercer país

Portugal

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.4. Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.)

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

«Mel dos Açores» es una miel de néctar producida en el archipiélago de las Azores de conformidad con el pliego de condiciones correspondiente.

La «Mel dos Açores» puede clasificarse en dos variedades: miel de pitosporo (Mel de Incenso) o miel multifloral (Multiflora). La miel de pitosporo se obtiene del néctar extraído por las abejas de las flores de Pittosporum undulatum. La miel multifloral se obtiene de una mezcla de néctares de diferentes especies de flores.

Las características específicas de la «Mel dos Açores» son las siguientes:

agua: no más del 18 %;

contenido de sacarosa: no más del 10 %; la miel de pitosporo no más del 15 %;

índice diastásico (escala de Schade): 3 como mínimo.

La miel de pitosporo tiene las siguientes características:

se elabora a partir de néctar recogido principalmente de Pittosporum undulatum Vent., que florece de febrero a abril; el período de floración puede variar;

tiene baja acidez y conductividad eléctrica, muy baja actividad diastásica y valores de sacarosa más altos;

color: de muy pálido (a veces casi incoloro) a ámbar claro, hasta 50 en la escala de Pfund;

olor: delicado y perfumado;

sabor: muy dulce, con un aroma característico;

el rasgo principal que define a esta miel es el componente polínico: el polen de Pittosporum undulatum Vent. debe representar más del 30 %; se suele encontrar junto con pequeñas cantidades de polen de Eucalyptus spp. y otras especies.

La miel multifloral tiene las siguientes características:

se elabora a partir del néctar de diversas especies: Pittosporum undulatum Vent., Eucalyptus spp., Metrosideros excelsa Gaertner, Acacia spp., Trifolium spp., Castanea sativa Mill., Rubus spp., etc.;

color: el color de esta miel varía desde ámbar claro a ámbar oscuro, hasta 114 en la escala de Pfund;

sabor: rico y perfumado (refleja la variada flora de la que se obtiene).

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

Después de la recolección, hay que dejar en la colmena miel suficiente para que las abejas puedan sobrevivir a las condiciones meteorológicas.

No está permitida la alimentación artificial sistemática o a gran escala de las colonias de abejas que producen «Mel dos Açores». En situaciones excepcionales de escasez de alimento o para estimular el crecimiento de la población, los apicultores pueden alimentar a las abejas del siguiente modo:

con un jarabe elaborado con dos partes de miel o azúcar mascabado y una parte de agua;

la alimentación artificial se suministra siempre en ausencia de bastidores y debe detenerse una semana antes de su instalación; las abejas deben estar en perfecto estado de salud.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Producción de miel.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

La «Mel dos Açores» solo puede venderse envasada y etiquetada.

La «Mel dos Açores» debe estar exenta de sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas, y no mostrar signos de haber empezado a fermentar o entrar en efervescencia, ni de haber sido calentada.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

En los envases debe figurar:

la denominación del producto: «MEL DOS AÇORES – DOP» o «MEL DOS AÇORES – DENOMINAÇÃO DE ORIGEM PROTEGIDA» [«MEL DOS AÇORES – DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA»];

el tipo de miel: de pitosporo o multifloral;

la marca de certificación del organismo de control.

La etiqueta no debe llevar ninguna información que sugiera que la miel es otra cosa que miel de pitosforo o multifloral.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

Archipiélago de las Azores.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Debido a su situación geográfica, el archipiélago de las Azores tiene un clima oceánico templado, con pequeñas variaciones de temperatura y una elevada humedad relativa. También tiene suelos francos, franco arenosos y franco arcillosos, ricos en materia orgánica y potasio.

Estas condiciones edafoclimáticas favorecen el crecimiento espontáneo de Pittosporum undulatum en todo el archipiélago, especialmente en las zonas de altitud baja a media, en taludes y en terrenos no cultivados, y en bosques espesos, barrancos y cortavientos. Asimismo, favorecen la presencia de una flora melífera rica y variada en cada isla, especialmente en zonas de altitud baja a media. Entre esas especies, muy atractivas para los polinizadores, se encuentran el eucalipto, el pohutukawa, el castaño, el trébol y las zarzas.

Esta flora confiere a la «Mel dos Açores» las características específicas descritas en el punto 3.2.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(Artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

https://tradicional.dgadr.gov.pt/images/prod_imagens/mel/docs/CE_MEL_ACORES_jul_2019.pdf


(1)  DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.


12.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 384/19


Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor en aplicación del artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

(2019/C 384/10)

La Comisión Europea ha aprobado la presente modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

La solicitud de aprobación de la presente modificación menor puede consultarse en la base de datos DOOR de la Comisión.

DOCUMENTO ÚNICO

«LONDON CURE SMOKED SALMON»

N.o UE: PGI-GB-01350-AM01– 24.4.2019

DOP () IGP (X)

1.   Nombre(s)

«London Cure Smoked Salmon»

2.   Estado miembro o tercer país

Reino Unido

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.7: Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

«London Cure Smoked Salmon» es el nombre que recibe el salmón curado y ahumado utilizando exclusivamente una combinación de sal gruesa y humo de madera de roble. Para su elaboración puede utilizarse tanto salmón salvaje como salmón de cría de calidad superior. En lo que concierne a salmón de cría, en el caso del «London Cure» solo se utiliza salmón de calidad superior procedente de Escocia. El salmón de calidad superior es un producto selecto, exento de daños o defectos importantes. El producto debe tener la piel intacta, con brillo y sin pérdida significativa de escamas. No debe presentar heridas abiertas ni magulladuras o lesiones en el abdomen o la musculatura, que tiene que estar exenta de manchas de melanina. La membrana abdominal debe ser firme y estar intacta. El pescado debe presentar la forma fusiforme natural. La carne del salmón es siempre de color anaranjado/rosa, aspecto lustroso y textura suave. Cuando está ahumado, su olor equilibra por igual los aromas de humo y de salmón, sin que ninguno predomine sobre el otro. Por lo que se refiere al salmón salvaje, que también proviene tradicionalmente de Escocia, el pescado debe presentar rigidez cadavérica (es decir, debe tener una consistencia muy firme que indique que está recién capturado), branquias de color rojo y ojos y escamas brillantes. El salmón salvaje tiene un color que oscila del grisáceo al rosa y una textura cremosa, más densa y consistente que la del salmón de cría. Cuando está ahumado, tiene un aroma a humo y pescado por igual.

El nombre «London Cure» puede designar filetes enteros sin recortar, filetes recortados y lonchas cortadas longitudinalmente (banquet sliced) o al bies (D-cut). No se establecen tamaños mínimos o máximos de ejemplares de salmón. El sabor del «London Cure Smoked Salmon» es suave y delicado. El objetivo del método de elaboración «London Cure» es realzar sutilmente el sabor del salmón de la mejor calidad, utilizando exclusivamente sal gruesa y un ahumado ligero que garantice que el gusto predominante sea el gusto a salmón.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

Materias primas-salmón fresco entero.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Fileteado manual del filete de salmón crudo antes del ahumado

El salmón entero se secciona en dos filetes antes de realizar el proceso de curado. El salmón se corta manualmente para obtener un filete de salmón de mejor calidad, que esté íntegro. Tradicionalmente, en la piel de los lados del salmón se efectúan a mano perforaciones (de entre 1 y 3 pulgadas), pues se considera que facilitan la penetración de la sal y el humo en las siguientes fases del proceso. Cuando se efectúa el ahumado del «London Cure Smoked Salmon» es fundamental no retirar la caja torácica ni las espinas. Al igual que cuando se cocina carne (con el hueso), se obtiene un mejor producto si el ahumado se realiza con las espinas.

Proceso de curado en seco

Antes del ahumado es preciso salar el salmón, con lo que se inicia el proceso de curado. Los filetes de salmón fresco se colocan en parrillas de salado y se espolvorean con sal gruesa, permaneciendo así durante un máximo de 24 horas, en función del tamaño. Durante ese tiempo pierden algo de peso. Este proceso da como resultado un producto con un nivel de sal de solo el 3-4 %, lo que permite saborear el salmón.

Proceso de ahumado y secado

Una vez curados, los filetes se enjuagan y se trasladan al horno de ahumado, donde pueden estar suspendidos o colocados en parrillas. El pescado se ahúma y seca al aire durante un máximo de trece horas en humo de madera de roble. Durante este proceso los filetes curados pierden nuevamente peso. El flujo de aire caliente da lugar a la formación de una película dura (pellicle). Antes del corte en lonchas, se eliminan manualmente las espinas y la película.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

A continuación, el salmón se corta en lonchas, con arreglo a lo solicitado por el cliente. Todo el «London Cure Smoked Salmon» se corta a mano, para obtener un producto que mantiene de forma constante una alta calidad. Debido al corte manual, las lonchas son ligeramente desiguales: este corte aumenta las superficies del producto, con lo que desprende más sabor en comparación con un producto cortado a máquina y excesivamente liso.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

Los distritos londinenses de Tower Hamlets, Hackney y Newham.

5.   Vínculo con la zona geográfica

En Londres, el ahumado del salmón se inició a finales del siglo XIX, pues los emigrantes judíos del este de Europa que se habían asentado en el East End londinense utilizaban este procedimiento para conservar el pescado, en unos tiempos en que la refrigeración se hallaba en sus albores. El ahumado se practicaba de forma habitual en el este de Europa como técnica de preparación del pescado para los largos inviernos. El pescado se sometía al ahumado y la salazón para mantenerlo comestible durante períodos de tiempo prolongados. Los emigrantes al Reino Unido continuaron esa tradición. El ahumado en frío del salmón es un procedimiento que requiere destreza: el salmón se cura con sal y se expone a un humo frío, lejos de una fuente de calor directo. Si bien originalmente se destinó a abastecer a la población inmigrante de un producto con el que estaba familiarizada, el salmón ahumado escocés se hizo pronto popular entre la población autóctona y finalmente se convirtió en un manjar tradicional británico. La población judía del Reino Unido pasó de 46 000 personas en 1880 a alrededor de 250 000 en 1919. Residía principalmente en las grandes ciudades industriales, en especial Londres, Leeds y Manchester. En Londres, los judíos vivían sobre todo en las zonas de Spitalfields y Whitechapel, cerca de los muelles. Cuando llegaron del este de Europa, trajeron consigo su propia gastronomía, de manera que los primeros locales de ahumado se establecieron en el East End para suministrar a esta población sus propios alimentos tradicionales.

Inicialmente, las empresas de ahumado del este de Londres importaban el salmón del Báltico, al no haberse percatado de que cada verano podían aprovisionarse de salmón salvaje procedente de Escocia. Tras descubrir el pescado escocés en el mercado de Billingsgate, comprobaron que era más sencillo utilizar el pescado autóctono y que el sabor del producto acabado se consideraba superior. La calidad del salmón escocés, combinada con el ahumado ligero característico del «London Cure», resultó esencial para aumentar la popularidad del salmón ahumado entre el gran público. El ahumado ligero que se aplicaba al producto permitía a los chefs utilizarlo en sus menús y contribuyó a que se hiciera extraordinariamente popular en todo el mundo occidental. Desde el punto de vista histórico, cabe señalar que, como mínimo desde el siglo XIX en adelante, se abastecía de salmón salvaje escocés al mercado de Billingsgate. El salmón escocés goza de fama mundial por su excelente calidad y el «London Cure» aprovecha unas materias primas excepcionales para producir un salmón ahumado de calidad superior. El salmón ha sido históricamente un pescado apreciado por su sabor excepcional, y los judíos aplicaron a este pescado, más exquisito, las recetas de curado que habían empleado con otros pescados, como el arenque. La textura suave y sedosa, la delicada carne y el sutil sabor salado hacían del salmón curado un producto selecto que sigue siendo apreciado hoy en día.

En su momento de apogeo en el período anterior a la guerra, existían en el East End de Londres nueve empresas dedicadas al ahumado del salmón. A diferencia de los demás tipos de curado (en esa época, en Escocia se practicaba el ahumado de pescados como el arenque con un humo más denso), el «London Cure» se caracteriza por la aplicación de un curado suave y delicado, que permite al consumidor saborear la calidad y frescura del pescado gracias a la utilización de un humo delicado y controlado.

Carácter específico del producto

La especificidad del «London Cure Smoked Salmon» es atribuible al proceso de ahumado ligero. El método de producción «London Cure» consiste en ahumar el salmón a fin de conservarlo sin dejar un acusado sabor ahumado. Desde sus orígenes, permitió la conservación del pescado, manteniendo al mismo tiempo su calidad y frescura. En la actualidad, la calidad y la frescura son las cualidades por las que el «London Cure Smoked Salmon» destaca entre otros salmones ahumados producidos a gran escala. Resulta esencial utilizar salmón de la mejor calidad, que llegue al ahumadero idealmente en las 48 horas siguientes a la extracción (o en cinco días como máximo). El pescado se limpia, se parte en dos y se recorta totalmente a mano.

A continuación, los filetes de salmón se salan a mano, dejando las espinas para realzar el sabor. Basándose en la experiencia adquirida a lo largo de los años, se utiliza una cantidad de humo cuidadosamente controlada; se logra una combinación perfecta de secado al aire y deshumidificación, con cantidades precisas de humo resultado de la combustión por rozamiento de madera de roble. Como todo el proceso de elaboración es manual, es posible prestar especial cuidado a suprimir siempre en el «London Cure Smoked Salmon» la película correosa (excepto si se vende sin recortar) y, al cortarlo en lonchas, se utilizan láminas de celofán perforado para separarlas, de modo que el aire puede circular y es más sencillo extraer el salmón del envase sin que se desgarren las delicadas lonchas. En todas las fases del proceso, el «London Cure Smoked Salmon» es controlado repetidamente por empleados experimentados para garantizar que solo se suministra al consumidor salmón ahumado de la mejor calidad. La atención que se presta a los detalles en el proceso artesanal se traduce en un producto acabado fresco, sin demasiado sabor a ahumado.

La maestría en el ahumado del salmón y el corte en lonchas está arraigada en el East End y estas destrezas artesanales se han ido transmitiendo a lo largo de cuatro generaciones. Los conocimientos acumulados en el ahumado del salmón a lo largo de los años en la zona este de Londres permiten elaborar un producto que mantiene de forma constante una elevada calidad que se aprecia al tacto y visualmente.

Todos los salmones se seccionan, descabezan y filetean, y se les practican orificios (con forma de moneda, realizados en la piel del salmón) de forma manual, lo que requiere una excepcional pericia en el manejo del cuchillo. Una vez seccionados y fileteados, se deben inspeccionar los filetes para garantizar que son, sin excepción, de la calidad exigida. El inspector tiene que examinarlos todos para verificar si presentan coágulos de sangre o indicadores cancerosos. Los filetes afectados se descartan desde el principio. A continuación, se efectúa a mano el curado de cada filete; el operario que aplica la sal debe cerciorarse de que solo se añade a cada pieza la cantidad correcta de sal y de que la duración del curado es la adecuada para el tamaño de cada filete. La carne del pescado se vuelve rígida y firme a medida que se seca. Dado que hay poca variación física en el aspecto del salmón, solo la experiencia del jefe de equipo garantiza que se ha añadido la cantidad correcta de sal durante el tiempo adecuado. Un exceso de sal, o un período de salado excesivamente largo, incrementan los niveles de sal en el producto acabado. Cuando se efectúa la salazón, el pescado se agrupa por tamaño y peso para garantizar que todos los filetes presenten finalmente los niveles de sal adecuados. Se descarta el salmón demasiado, o insuficientemente, salado. Una vez ahumado durante el tiempo necesario, el lado ahumado del salmón se recorta a mano y el operario debe cerciorarse de que la película ha quedado completamente eliminada, pues es dura y correosa, no resultando agradable comerla. A continuación, se extraen hábilmente a mano las 32 espinas epipleurales con unas pinzas de pescado. Para lograrlo con buenos resultados, es necesario tirar de la espina cuidadosamente a lo largo de su propio eje (y no verticalmente), a fin de evitar que resulte dañada la delicada carne del salmón. Seguidamente, el salmón se corta en lonchas de forma manual para obtener una superficie desigual que libera más sabor. Los cortadores, gracias a su pericia visual y en el manejo de los cuchillos, son capaces de cortar lonchas de un grosor y peso determinados, proporcionando así un producto uniforme al consumidor. Las lonchas pueden cortarse bien longitudinalmente desde la cabeza hasta la cola (banquet sliced), bien al bies (D-cut). El control de calidad, en forma de inspección visual, consiste en el examen de cada loncha de salmón ahumado antes de salir de la fábrica, para garantizar que no tienen ningún defecto (no quedan en ella ni espinas ni restos de piel o película).

Las características del «London Cure Smoked Salmon» están vinculadas a la zona geográfica a través de la tradición, la reputación, el proceso de ahumado (que en gran medida se ha mantenido sin cambios desde 1905) y las destrezas de las personas que toman parte en ese proceso. Estas destrezas se han transmitido de generación en generación.

A mediados de los años setenta del pasado siglo aún había en el East End londinense aproximadamente una docena de empresas de ahumado de salmón. Como último representante de ellas, empleamos el procedimiento tradicional para elaborar el «London Cure Smoked Salmon», conservando todas las destrezas tradicionales asociadas al ahumado del salmón, a fin de preservar las habilidades artesanas antes de que desaparezcan.

La presente solicitud tiene por objeto mantener los métodos tradicionales de ahumado del salmón, la reputación del procedimiento «London Cure», las cualificaciones de quienes producen el salmón y la propia receta del «London Cure», que no ha variado desde 1905.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/796386/protected-food-name-london-cure-smoked-salmon-product-specification-amendment-april2019.pdf


(1)  DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.