ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 373

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
5 de noviembre de 2019


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2019/C 373/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9462 — Emil Frey Group/Autocommerce/Avto Triglav/AC-Mobil) ( 1 )

1


 

III   Actos preparatorios

 

BANCO CENTRAL EUROPEO

 

Banco Central Europeo

2019/C 373/02

Dictamen del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo de 23 de octubre de 2019 acerca de una recomendación del Consejo sobre el nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (CON/2019/35)

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2019/C 373/03

Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación: 0,00 % a 1 de noviembre de 2019 — Tipo de cambio del euro

3

2019/C 373/04

Decisión de la Comisión de 30 de octubre de 2019 por la que se cursa una notificación a la República del Ecuador sobre la posibilidad de ser considerado tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

4

2019/C 373/05

Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006]  ( 1 )

11


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2019/C 373/06

Convocatoria de propuestas 2020 — EAC/A02/2019 Programa Erasmus+

12

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2019/C 373/07

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9576 — Blackstone/Dream Global REIT) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

16

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2019/C 373/08

Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

18


 

Corrección de errores

 

Corrección de errores de la Decisión de Ejecución 2018/C 100/09 de la Comisión, de 14 de marzo de 2018, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de una solicitud de modificación del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [Chianti Classico (DOP)] ( DO C 100 de 16.3.2018 )

26


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

5.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 373/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9462 — Emil Frey Group/Autocommerce/Avto Triglav/AC-Mobil)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 373/01)

El 18 de octubre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9462. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


III Actos preparatorios

BANCO CENTRAL EUROPEO

Banco Central Europeo

5.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 373/2


Dictamen del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo

de 23 de octubre de 2019

acerca de una recomendación del Consejo sobre el nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo

(CON/2019/35)

(2019/C 373/02)

Introducción y fundamento jurídico

El 18 de octubre de 2019 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del presidente del Consejo Europeo una solicitud de dictamen acerca de la Recomendación del Consejo, de 10 de octubre de 2019, sobre el nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (1).

La competencia consultiva del Consejo de Gobierno del BCE se basa en el artículo 283, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Observaciones generales

1.

La recomendación del Consejo, presentada al Consejo Europeo y consultada al Parlamento Europeo y al Consejo de Gobierno del BCE, recomienda el nombramiento de Fabio PANETTA como miembro del Comité Ejecutivo del BCE por un período de ocho años con efectos a partir del 1 de enero de 2020.

2.

El Consejo de Gobierno del BCE considera que el candidato propuesto es una persona de reconocido prestigio y experiencia profesional en asuntos monetarios o bancarios, según se requiere en el artículo 283, apartado 2, del Tratado.

3.

El Consejo de Gobierno del BCE no tiene inconveniente en la recomendación del Consejo de que Fabio PANETTA sea nombrado miembro del Comité Ejecutivo del BCE.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 23 de octubre de 2019.

El presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO C 351 de 17.10.2019, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

5.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 373/3


Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):

0,00 % a 1 de noviembre de 2019

Tipo de cambio del euro (2)

4 de noviembre de 2019

(2019/C 373/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1158

JPY

yen japonés

120,93

DKK

corona danesa

7,4713

GBP

libra esterlina

0,86368

SEK

corona sueca

10,7035

CHF

franco suizo

1,1021

ISK

corona islandesa

137,90

NOK

corona noruega

10,1668

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,511

HUF

forinto húngaro

328,78

PLN

esloti polaco

4,2588

RON

leu rumano

4,7542

TRY

lira turca

6,3483

AUD

dólar australiano

1,6158

CAD

dólar canadiense

1,4680

HKD

dólar de Hong Kong

8,7461

NZD

dólar neozelandés

1,7358

SGD

dólar de Singapur

1,5146

KRW

won de Corea del Sur

1 296,92

ZAR

rand sudafricano

16,5296

CNY

yuan renminbi

7,8425

HRK

kuna croata

7,4488

IDR

rupia indonesia

15 643,31

MYR

ringit malayo

4,6311

PHP

peso filipino

56,376

RUB

rublo ruso

70,5726

THB

bat tailandés

33,689

BRL

real brasileño

4,4644

MXN

peso mexicano

21,3095

INR

rupia india

78,9205


(1)  Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.

(2)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


5.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 373/4


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de octubre de 2019

por la que se cursa una notificación a la República del Ecuador sobre la posibilidad de ser considerado tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

(2019/C 373/04)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (1), y en particular su artículo 32,

Considerando lo siguiente:

1.   INTRODUCCIÓN

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1005/2008 (en lo sucesivo, «Reglamento INDNR») establece un sistema de la Unión para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada («pesca INDNR»).

(2)

El capítulo VI del Reglamento INDNR establece el procedimiento que ha de seguirse para la identificación de terceros países no cooperantes, las gestiones ante dichos países, el establecimiento de una lista de dichos países, la supresión de un Estado de dicha lista, la publicidad que se le ha de dar a la lista y las medidas de urgencia.

(3)

Conforme al artículo 31 del Reglamento INDNR, la Comisión debe identificar a los terceros países que considere que no cooperan en la lucha contra la pesca INDNR. Un tercer país debe considerarse no cooperante si no cumple la obligación de adoptar medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR que le incumbe, en virtud del Derecho internacional, en su calidad de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización.

(4)

Antes de identificar los terceros países no cooperantes de conformidad con el artículo 31 del Reglamento INDNR, la Comisión debe cursar a los terceros países una notificación sobre la posibilidad de ser considerados terceros países no cooperantes, de conformidad con el artículo 32 de dicho Reglamento. Dicha notificación tiene carácter preliminar y debe basarse en los criterios establecidos en el artículo 31 del Reglamento INDNR. La Comisión también debe tener en cuenta todas las gestiones que se exponen en el artículo 32 de dicho Reglamento con respecto a los terceros países a los que se ha cursado la notificación. En particular, la Comisión debe incluir en la notificación información relativa a los principales hechos y consideraciones que la sustentan y ofrecer a tales países la posibilidad de responder y presentar pruebas en contrario o, en su caso, un plan de actuación para mejorar la situación y las medidas adoptadas para corregirla. La Comisión debe conceder a los terceros países destinatarios de una notificación el tiempo adecuado para responder a ella y un plazo razonable para corregir la situación.

(5)

La identificación de terceros países no cooperantes en virtud del artículo 31 del Reglamento INDNR debe basarse en un análisis de toda la información a la que se hace referencia en el artículo 31, apartado 2, de dicho Reglamento.

(6)

De conformidad con el artículo 33 del Reglamento INDNR, el Consejo debe elaborar una lista de terceros países no cooperantes. Las medidas recogidas, entre otros, en el artículo 38 del Reglamento INDNR se aplican a tales países.

(7)

Conforme al artículo 20, apartado 1, del Reglamento INDNR, la aceptación de los certificados de captura validados por los terceros países que son Estados de abanderamiento está supeditada a que la Comisión haya recibido del Estado de abanderamiento de que se trate una notificación relativa al régimen de aplicación, control y observancia de las leyes, reglamentos y medidas de conservación y ordenación que deben cumplir los buques de su flota pesquera.

(8)

Con arreglo al artículo 20, apartado 4, del Reglamento INDNR, la Comisión debe cooperar administrativamente con terceros países en ámbitos relacionados con la aplicación de las disposiciones de dicho Reglamento en materia de certificación de captura.

2.   PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

(9)

La Comisión recibió la notificación de la República del Ecuador (en lo sucesivo, «Ecuador») como Estado de abanderamiento, con arreglo al artículo 20 del Reglamento INDNR, el 22 de julio de 2009.

(10)

A raíz de esta notificación, la Comisión inició un proceso de cooperación administrativa con las autoridades de Ecuador conforme a lo dispuesto en el artículo 20, apartado 4, del Reglamento INDNR. Esta cooperación abarcaba cuestiones relativas a la aplicación del régimen de certificación de capturas de la Unión Europea y a las disposiciones nacionales existentes con respecto a la aplicación, el control, la renovación y la observancia del marco jurídico en materia de pesca y las medidas de conservación y ordenación aplicables. Como consecuencia de ella, se produjo un intercambio de observaciones orales y escritas y se realizaron cinco visitas al Ecuador entre el 30 de enero y el 6 de febrero de 2014, entre el 22 y el 24 de septiembre de 2015, entre el 11 y el 15 de diciembre de 2017 y entre el 12 y el 16 de noviembre de 2018 y el 17 y 21 de junio de 2019, en las que la Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria en relación con las medidas adoptadas por Ecuador para cumplir sus obligaciones en la lucha contra la pesca INDNR. Una delegación de Ecuador visitó también la DG MARE el 2 de julio de 2015.

(11)

Ecuador es miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO), miembro no cooperante de la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central (CPPOC) y Parte no contratante que participa voluntariamente en el sistema de documentación de capturas de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA). Ha ratificado asimismo la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) de 1982 (2), el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre poblaciones de peces (UNFSA) (3) y el Acuerdo sobre las medidas del Estado rector del puerto (MERP) (4).

(12)

Con el fin de evaluar el cumplimiento por parte de Ecuador de sus obligaciones internacionales en calidad de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización recogidas en los acuerdos internacionales mencionados en el considerando (11) e impuestas por las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) pertinentes, la Comisión recabó, recopiló y analizó toda la información necesaria para llevar a cabo tal ejercicio.

3.   POSIBILIDAD DE QUE SE CONSIDERE AL ECUADOR COMO TERCER PAÍS NO COOPERANTE

(13)

Conforme al artículo 31, apartado 3, del Reglamento INDNR, la Comisión ha analizado las obligaciones de Ecuador como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización. A efectos de ese análisis, la Comisión tomó en consideración los criterios recogidos en el artículo 31, apartados 4 a 7, del Reglamento INDNR.

3.1.   Medidas adoptadas con respecto a la pesca INDNR recurrente y los flujos comerciales de productos derivados de la pesca INDNR (artículo 31, apartado 4, del Reglamento INDNR)

(14)

De conformidad con el artículo 31, apartado 4, letra a), la Comisión analizó las medidas adoptadas por Ecuador con respecto a la pesca INDNR recurrente practicada o apoyada por buques que enarbolan su pabellón o ciudadanos de ese país, o por buques pesqueros que faenan en sus aguas marítimas o utilizan sus puertos.

(15)

La información recabada por la Comisión indicaba que, en 2017, al menos veinticuatro palangreros de más de 23 metros de eslora total capturaban especies cubiertas por la Convención CIAT dentro de la zona de dicha Convención y no figuraban en el registro regional de buques de la CIAT. Aunque las autoridades ecuatorianas informaron posteriormente de que se había subsanado este incumplimiento de las Resoluciones C-11-05 y C-14-01 de la CIAT (sustituida posteriormente por la Resolución C-18-06), que podía conllevar la inscripción de los buques en la lista INDRN con arreglo a la Resolución C-15-01, y que se habían añadido todos los buques al registro regional de buques de la CIAT, la Comisión detectó de nuevo un caso similar en 2019.

(16)

La información recabada por la Comisión permitió asimismo identificar dos poteras de pesca de calamar que en 2015 y principios de 2016 habían faenado en la zona de la Convención SPRFMO sin que en ese momento estuvieran inscritas en el registro de buques de la SPRFMO autorizados a pescar en esa zona. Aunque las autoridades ecuatorianas reconocieron que se trataba de actividades ilegales, en junio de 2019 todavía no se había iniciado ningún procedimiento de sanciones contra el operador de ambos buques.

(17)

Durante las visitas al país, la Comisión también detectó varios casos de buques ecuatorianos que pescaban en aguas bajo la jurisdicción de terceros países. En tales casos, las autoridades ecuatorianas no pudieron confirmar si el país en cuestión había autorizado a dichos buques a pescar en sus aguas. El mismo problema se volvió a plantear durante la visita realizada en 2019. A pesar de esta situación recurrente, las autoridades de Ecuador no han implementado mecanismos de cooperación adecuados con los terceros países en los que opera la flota ecuatoriana. El acuerdo de cooperación que existe con un país vecino no contempla el intercambio de información sobre licencias de pesca y el acuerdo con otro país vecino está todavía en preparación. Durante la última visita al Ecuador, las autoridades no pudieron facilitar información sobre el seguimiento dado a un caso detectado en 2017.

(18)

En contra de lo dispuesto en los puntos 36 y 42 del Plan de acción internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR (PAI-INDNR) (5), los procedimientos aplicados antes de la matriculación de un buque pesquero no incluyen una verificación exhaustiva del historial del buque y se limitan a verificar las listas INDNR elaboradas por las OROP. La Comisión tenía pruebas suficientes de que al menos un buque con un historial de cumplimiento problemático había sido registrado en Ecuador y en 2017 había eludido el control de las autoridades, incapaces de localizarlo. Los intercambios subsiguientes de información indicaron también que, debido a la legislación ecuatoriana vigente, las autoridades no habían podido dar de baja al buque e imponer sanciones suficientemente severas.

(19)

Por lo tanto, las pruebas recogidas por la Comisión demuestran que las deficiencias concretas notificadas a las autoridades ecuatorianas durante las visitas realizadas en 2017 y 2018, y las consiguientes actividades de pesca INDNR supuestas o confirmadas, siguen sin subsanarse adecuadamente en 2019.

(20)

Con respecto a la información que figura en los considerandos 15, 16, 17, 18 y 19, la Comisión considera que Ecuador no ha cumplido la obligación que le incumbe como Estado de abanderamiento de evitar que su flota participe en actividades de pesca INDNR en alta mar o en aguas de terceros países. Infringe con ello el artículo 94, apartados 1 y 2, de la UNCLOS, que dispone que todo Estado debe ejercer de forma efectiva su jurisdicción y control sobre los buques que enarbolan su pabellón. Tampoco es conforme con el punto 24 del Plan de acción internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PAI-INDNR) de la Organización para la Agricultura y la Alimentación de las Naciones Unidas (FAO), que establece la obligación de llevar a cabo un control completo y eficaz de la actividad pesquera.

(21)

De conformidad con el artículo 31, apartado 4, letra b), del Reglamento INDNR, la Comisión examinó las medidas adoptadas por Ecuador por lo que se refiere al acceso de productos de la pesca INDNR a su mercado y los flujos comerciales posteriores.

(22)

La Comisión analizó la documentación y otra información relativa a los procedimientos de supervisión y control y considera que Ecuador no puede garantizar que el pescado y los productos de la pesca que entran en sus mercados y plantas de transformación a través de sus puertos nacionales no proceden de la pesca INDNR. Las autoridades ecuatorianas no pudieron demostrar que están recopilando y verificando toda la información necesaria para certificar la legalidad de las importaciones y de los productos transformados con destino a la Unión y su mercado.

(23)

Las constataciones realizadas durante las visitas cuestionan el grado de control que ejercen las autoridades ecuatorianas en las plantas procesadoras. En 2017, la Comisión detectó importantes incoherencias en la información presentada por una planta procesadora. En efecto, las autoridades ecuatorianas habían aceptado sin verificar las cifras presentadas por dicha planta, y solo a raíz de la intervención de la Comisión se llevaron a cabo nuevas verificaciones que confirmaron errores graves en la información. En 2018, la Comisión también halló lotes de pescado en la cámara frigorífica de una planta procesadora cuya entrada había pasado desapercibida para las autoridades de pesca ecuatorianas.

(24)

La información recibida de las autoridades ecuatorianas permite concluir también que los controles en los suministros de las plantas siguen consistiendo en un muestreo aleatorio y no se centran en escenarios de alto riesgo.

(25)

Con vistas a la preparación de las visitas al país, la Agencia Europea de Control de la Pesca analizó una muestra de certificados de capturas y declaraciones de transformación originarios de Ecuador. Estos análisis pusieron de manifiesto errores en la validación de los certificados de capturas, como resultado de una verificación superficial de la información que habían facilitado los operadores en los documentos y que había sido aceptada por las autoridades ecuatorianas. Los últimos análisis efectuados en 2019 también revelaron que las autoridades ecuatorianas estaban validando declaraciones relativas a la transformación de cantidades de pescado superiores a las que figuran en los certificados de captura correspondientes.

(26)

La información incluida en los considerandos 22, 23, 24 y 25 indica que los productos pesqueros transformados o comercializados a través de Ecuador no cumplen las normas sobre prácticas posteriores a la captura sostenibles tal como se describen en el artículo 11 del Código de Conducta de la FAO. Además, Ecuador no ha introducido normas que garanticen la trazabilidad del pescado o los productos pesqueros en el mercado de conformidad con lo dispuesto en los puntos 67 a 69 y 71 a 72 del PAI-INDNR.

(27)

Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la presente sección y a tenor de la información factual obtenida por la Comisión y las declaraciones efectuadas por las autoridades competentes de Ecuador, existen claros indicios, con arreglo al artículo 31, apartado 3, y apartado 4, letras a) y b), del Reglamento INDNR, de que Ecuador incumple las obligaciones contraídas en virtud del Derecho internacional en calidad de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño y Estado de comercialización en relación con los buques INDNR y con la pesca INDNR llevada a cabo o apoyada por buques pesqueros que enarbolan su pabellón o por sus ciudadanos, así como la obligación de impedir el acceso de productos pesqueros procedentes de la pesca INDNR a su mercado.

3.2.   Falta de cooperación y de medidas coercitivas (artículo 31, apartado 5, del Reglamento INDNR)

(28)

De conformidad con el artículo 31, apartado 5, letra a), del Reglamento INDNR, la Comisión examinó su colaboración con Ecuador para comprobar si las autoridades habían cooperado eficazmente atendiendo a sus solicitudes de información e investigando cuestiones relacionadas con la pesca INDNR y actividades conexas.

(29)

Si bien, en general, las autoridades ecuatorianas han cooperado respondiendo y formulando observaciones con respecto a las solicitudes de información, el seguimiento dado en varias ocasiones a las cuestiones planteadas por la Comisión ha sido limitado. Por ejemplo, la Comisión no recibió explicaciones claras y coherentes sobre las importantes discrepancias que había detectado entre las cantidades de pescado desembarcado por los cerqueros y la capacidad de carga y el volumen de las bodegas de pescado notificados a la CIAT, cuando dicha capacidad y dicho volumen son precisamente los elementos que maneja la CIAT para gestionar la capacidad pesquera en el Pacífico oriental, también durante los setenta y dos días anuales de interrupción de pesca aplicados a los buques con una capacidad de carga superior a 182 toneladas métricas.

(30)

Como se ha subrayado en los considerandos 15, 16, 17 y 25, se observa también una falta de continuidad y coherencia en los esfuerzos para subsanar las deficiencias detectadas.

(31)

De conformidad con el artículo 31, apartado 5, letra b), la Comisión analizó las medidas coercitivas vigentes para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR en Ecuador.

(32)

El actual sistema de sanciones se basa en la Ley de pesca adoptada en 1974 y completada en 2016 mediante el Decreto 852. Sin embargo, las sanciones previstas en dicho Decreto, que habían sido concebidas inicialmente para compensar las deficiencias de las incluidas en la Ley de pesca de 1974, se han aplicado en pocas ocasiones desde su entrada en vigor.

(33)

Así pues, el sistema de sanciones sigue basándose en un marco jurídico frágil y obsoleto, que carece de una definición de las actividades INDNR y cuyo nivel de sanciones no es disuasorio. La mayor multa impuesta en Ecuador a buques industriales en 2018, con independencia de la gravedad de la infracción y el valor de los productos pesqueros afectados, no superó los 4 500 USD. Además, las autoridades ecuatorianas también reconocieron que se enfrentan a problemas legales y prácticos para cobrar esas multas y que los engorrosos trámites administrativos hacen que a menudo resulte prácticamente imposible evitar la reincidencia. La información facilitada por las autoridades ecuatorianas indica asimismo un enfoque desigual con respecto a la aplicación de las sanciones, sobre todo cuando se trata de confiscar las capturas ilegales.

(34)

Por otra parte, la entrada en vigor de la nueva Ley de pesca y el desarrollo de un sistema revisado de sanciones se ha retrasado repetidamente desde 2015.

(35)

En consecuencia, el actual sistema de sanciones incumple el punto 16 de la PAI-INDNR, que establece que las legislaciones nacionales deben abordar la pesca INDNR, así como el punto 21, en el que se pide a los Estados miembros que las sanciones impuestas a los buques que llevan a cabo pesca INDNR y, en la medida de lo posible, a los nacionales bajo su jurisdicción, sean lo suficientemente severas para privar a los infractores de los beneficios derivados de tal pesca.

(36)

A la luz de la información relativa al marco jurídico y a los procedimientos de sanción, la Comisión llegó a la conclusión de que Ecuador no ha aplicado el artículo 19, apartado 2, del UNFSA, que establece que las sanciones deben ser lo suficientemente severas para garantizar el cumplimiento y desalentar las infracciones, además de privar a los infractores de los beneficios derivados de sus actividades ilegales.

(37)

La Comisión analizó el alcance y la gravedad de los casos de pesca INDNR en cuestión, de conformidad con el artículo 31, apartado 5, letra c).

(38)

Las visitas efectuadas por la Comisión pusieron de manifiesto problemas graves y recurrentes en el control de los buques y del pescado transformado en el país, como se expone en los considerandos 15, 16, 17, 18, 23 y 24. Como resultado de ello, existe un riego importante de que grandes volúmenes de peces capturados mediante actividades de pesca INDNR se comercien y procesen en Ecuador.

(39)

Cabe mencionar asimismo que Ecuador fue identificado como país con buques involucrados en actividades de pesca INDNR en el informe presentado por el Servicio nacional de pesca marina de los Estados Unidos al Congreso en 2017 (6). En concreto, se informó de que en 2014 y 2015 veinticinco buques de Ecuador infringieron las resoluciones de la CIAT y de que algunos de ellos eran infractores reincidentes que ya habían sido identificados en 2015 y en anteriores rondas de identificación. La Comisión también pudo constatar que algunos de los buques habían sido objeto de procedimientos administrativos de infracción por parte de Ecuador en 2018 y 2019.

(40)

Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la presente sección y a tenor de la información factual obtenida por la Comisión y las declaraciones efectuadas por las autoridades competentes de Ecuador, existen claros indicios, con arreglo al artículo 31, apartados 3 y 5, del Reglamento INDNR, de que Ecuador incumple las obligaciones contraídas en virtud del Derecho internacional con respecto a la cooperación y las medidas coercitivas.

3.3.   Falta de aplicación de las normas internacionales (artículo 31, apartado 6, del Reglamento INDNR)

(41)

De conformidad con el artículo 31, apartado 6, letras a) y b), del Reglamento INDNR, la Comisión analizó la ratificación o la adhesión por parte de Ecuador a los instrumentos internacionales pertinentes en materia de pesca y su condición de Parte contratante de organizaciones regionales de ordenación pesquera, o su compromiso de aplicar las medidas de conservación y ordenación adoptadas por tales organizaciones.

(42)

En 2012, Ecuador ratificó la UNCLOS y, en 2016, el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de 10 de diciembre de 1982 relativa a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (UNFSA). Ecuador también se ha adherido en 2019 al Acuerdo de la FAO de 2009 sobre medidas del Estado rector del puerto (MERP).

(43)

Sin embargo, el actual marco jurídico nacional no contempla una aplicación completa del MERP. Por ejemplo, las autoridades ecuatorianas informaron de que no existe ningún mecanismo legalmente establecido para garantizar el control de los transbordos en los puertos.

(44)

Según la información recogida por la Comisión, un procedimiento sancionador por infracción grave (efectuar una salida de pesca durante la interrupción anual de pesca impuesta por la CIAT) se inició más de diecisiete meses después de producirse la infracción, mientras que el artículo 19, apartado 1, letra b), de la UNFSA exige a los Estados que investiguen inmediatamente y a fondo toda presunta infracción de las medidas subregionales o regionales de conservación y ordenación.

(45)

De conformidad con el artículo 31, apartado 6, letra c), la Comisión analizó si el tercer país en cuestión podía haber incurrido en algún acto u omisión que pudiera haber mermado la eficacia de las leyes, reglamentos o medidas internacionales de conservación y ordenación aplicables.

(46)

Como se describe en el considerando 11, Ecuador es miembro de la CIAT y de la SPRFMO, miembro no cooperante de la CPPOC y Parte no contratante que participa voluntariamente en el sistema de documentación de capturas de la CCRVMA.

(47)

En los considerandos 15 y 16 se señala que varios buques han estado operando en los últimos años sin estar debidamente registrados en las correspondientes OROP, incurriendo, por tanto, en prácticas de pesca ilegales y no declaradas.

(48)

En los considerandos 33 y 39 se explica además que la no aplicación de sanciones disuasorias ha llevado a los buques ecuatorianos que operan en la zona de la CIAT a reincidir y, en consecuencia, a cometer nuevas violaciones de las medidas de conservación y ordenación adoptadas por esta organización.

(49)

La ausencia de una estrategia de inspección de las actividades estructurada en función de los riesgos ha impedido abordar los principales riesgos de incumplimiento, como se subraya, entre otros, en el considerando 23.

(50)

Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la presente sección y a tenor de la información factual obtenida por la Comisión y las declaraciones efectuadas por las autoridades competentes de Ecuador, existen claros indicios, con arreglo al artículo 31, apartados 3 y 6, del Reglamento INDNR, de que Ecuador incumple las obligaciones contraídas en virtud del Derecho internacional en relación con las normas, reglamentos y medidas de conservación y ordenación internacionales.

3.4.   Limitaciones específicas de los países en desarrollo (artículo 31, apartado 7, del Reglamento INDNR)

(51)

Según el Índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas (IDHNU) (7), en 2017 Ecuador era considerado como un país con un índice de desarrollo humano alto (en el puesto 86 dentro de una lista de 189 países) (8).

(52)

A la vista de la posición en la clasificación IDHNU a la que se ha hecho referencia y de las observaciones formuladas durante las visitas de 2017 a 2019, no hay indicios de que el incumplimiento por parte de Ecuador de sus obligaciones en virtud del Derecho internacional sea resultado de un bajo nivel de desarrollo. No hay pruebas concretas que vinculen las deficiencias en el marco jurídico y los sistemas de seguimiento, control y vigilancia de la pesca con carencias en materia de capacidad e infraestructuras. La Comisión respondió afirmativamente a la solicitud de ayuda para la revisión del marco jurídico en materia de pesca presentada por Ecuador.

(53)

Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la presente sección y a tenor de la información factual obtenida por la Comisión y las declaraciones efectuadas por las autoridades competentes de Ecuador, existen claros indicios, con arreglo al artículo 31, apartado 7, del Reglamento INDNR, de que el estado de desarrollo en materia de pesca y el comportamiento general de Ecuador en relación con la gestión de la pesca no se ven menoscabados por el nivel de desarrollo del país.

4.   CONCLUSIÓN SOBRE LA POSIBLE IDENTIFICACIÓN COMO TERCER PAÍS NO COOPERANTE

(54)

Vistas las conclusiones expuestas en relación con el incumplimiento por parte de Ecuador de las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho internacional como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización, así como con su falta de actuación para impedir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, debe notificarse a dicho país, con arreglo al artículo 32 del Reglamento INDNR, la posibilidad de ser considerado por la Comisión tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca INDNR.

(55)

La Comisión también debe iniciar respecto de Ecuador todas las gestiones recogidas en el artículo 32 del Reglamento INDNR. En aras de una buena administración, debe fijarse un plazo para que este país pueda responder por escrito a la notificación y resolver la situación.

(56)

Asimismo, cabe señalar que la notificación al Ecuador de la posibilidad de ser considerado por la Comisión tercer país no cooperante a efectos de la presente Decisión ni excluye ni conlleva de forma automática que la Comisión o el Consejo adopten subsiguientemente cualquier otra medida a los efectos de la identificación y la elaboración de una lista de terceros países no cooperantes.

DECIDE:

Artículo único

Debe cursarse al Ecuador la notificación de la posibilidad de ser considerado por la Comisión tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2019.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

(2)  https://treaties.un.org/

(3)  https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/convention_overview_fish_stocks.htm

(4)  http://www.fao.org/port-state-measures/background/parties-psma/en/

(5)  Plan de acción internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, 2001.

(6)  https://www.fisheries.noaa.gov/international-affairs/identification-iuu-fishing-activities#magnuson-stevens-reauthorization-act-biennial-reports-to-congress

(7)  Información procedente de: http://hdr.undp.org/en/data

(8)  http://hdr.undp.org/sites/all/themes/hdr_theme/country-notes/ECU.pdf


5.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 373/11


Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 373/05)

Decisiones por las que se concede una autorización

Referencia de la Decisión (1)

Fecha de la Decisión

Nombre de la sustancia

Titular de la autorización

Número de la autorización

Usos autorizados

Fecha de expiración del período de revisión

Motivos de la Decisión

C(2019) 7683

29 de octubre de 2019

Dicromato de potasio

N.o CE 231-906-6, N.o CAS 7778-50-9

Wesco Aircraft EMEA Limited, Lawrence House, Riverside drive, BD19 4DH Cleckheaton West Yorkshire, Reino Unido

REACH/19/31/0

Sellado tras unas aplicaciones de anodización por parte del sector aeroespacial, proceso en el que las funciones clave de resistencia a la corrosión o inhibición de la corrosión son necesarias para el uso previsto.

21 de septiembre de 2024

De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos para la salud humana derivados de los usos de la sustancia, y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas.


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  La Decisión puede consultarse en el sitio web de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/growth/sectors/chemicals/reach/about/index_en.htm


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

5.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 373/12


Convocatoria de propuestas 2020 — EAC/A02/2019

Programa Erasmus+

(2019/C 373/06)

1.   Introducción y objetivos

La presente convocatoria de propuestas se basa en el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión (1), así como en los programas de trabajo anuales de Erasmus+ para 2019 y 2020. El programa Erasmus+ abarca el período 2014-2020. Los objetivos generales y específicos del programa Erasmus+ figuran en los artículos 4, 5, 11 y 16 del Reglamento.

2.   Acciones

La presente convocatoria de propuestas abarca las siguientes acciones del programa Erasmus+:

 

Acción clave 1 (AC1): Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje

Movilidad de las personas en el ámbito de la educación, la formación y la juventud

Grados de máster conjuntos Erasmus Mundus

 

Acción clave 2 (AC2): Cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas

Asociaciones estratégicas en el ámbito de la educación, la formación y la juventud

Universidades europeas

Alianzas para el conocimiento

Alianzas para las competencias sectoriales

Desarrollo de las capacidades en el ámbito de la educación superior

Desarrollo de las capacidades en el ámbito de la juventud

 

Acción clave 3 (AC3): Apoyo a la reforma de las políticas

Proyectos del Diálogo sobre la Juventud

 

Actividades Jean Monnet

Cátedras Jean Monnet

Módulos Jean Monnet

Centros de excelencia Jean Monnet

Apoyo Jean Monnet a asociaciones

Redes Jean Monnet

Proyectos Jean Monnet

 

Deporte

Asociaciones en colaboración

Pequeñas asociaciones en colaboración

Acontecimientos deportivos europeos sin ánimo de lucro

3.   Admisibilidad

Cualquier entidad pública o privada que trabaje en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte podrá solicitar financiación con cargo al programa Erasmus+. Además, los grupos de jóvenes que trabajan en el sector de la juventud, aunque no sea necesariamente en el marco de una organización juvenil, podrán solicitar financiación para movilidad por motivos de aprendizaje de jóvenes, estudiantes o trabajadores, así como para asociaciones estratégicas en el ámbito de la juventud.

Los siguientes países del programa pueden participar plenamente en todas las acciones del programa Erasmus+ (2):

los veintiocho Estados miembros de la Unión Europea,

los países de la AELC y del EEE: Islandia, Liechtenstein y Noruega,

los países candidatos a la adhesión a la UE: Turquía, Macedonia del Norte y Serbia.

Además, algunas acciones del programa Erasmus+ están abiertas a organizaciones de países asociados.

Véase la guía del programa Erasmus+ para más detalles sobre las modalidades de participación.

Para los solicitantes británicos: Tenga en cuenta que los criterios de admisibilidad deben cumplirse durante todo el período de duración de la beca. Si el Reino Unido sale de la UE durante el período de la beca sin celebrar un acuerdo con la Unión que garantice, en particular, que los solicitantes británicos seguirán siendo admisibles, usted dejará de recibir financiación de la UE (mientras continúe participando, si ello es posible) o se le pedirá que salga del proyecto, conforme a las disposiciones sobre finalización del convenio de beca.

4.   Presupuesto y duración de los proyectos

La ejecución de la presente convocatoria está sujeta a la disponibilidad de los créditos previstos en el proyecto de presupuesto para 2020, una vez aprobado dicho presupuesto por la autoridad presupuestaria, o, si el presupuesto no se adopta, según lo previsto en el régimen de doceavas partes provisionales.

El presupuesto total destinado a esta convocatoria de propuestas se estima en 3 207,4 millones EUR.

Educación y formación:

EUR

2 943,3 millones (3)

Juventud:

EUR

191,9 millones

Jean Monnet:

EUR

14,6 millones

Deporte:

EUR

57,6 millones

El presupuesto total asignado a la convocatoria, así como su reparto, son indicativos y pueden ser modificados a reserva de una modificación de los programas de trabajo anuales de Erasmus+. Se invita a los solicitantes a consultar regularmente los programas de trabajo anuales de Erasmus+ y sus modificaciones, publicados en:

https://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources/documents/annual-work-programmes_es

con respecto al presupuesto disponible para cada acción incluida en la convocatoria.

La cuantía de las becas concedidas y la duración de los proyectos varían según el tipo de proyecto y el número de socios que participan.

5.   Plazo para la presentación de las solicitudes

Todos los plazos de presentación de las solicitudes especificados se expresan en hora de Bruselas,

Acción clave 1

Movilidad de las personas en el ámbito de la juventud

5 de febrero de 2020 a las 12.00 h

Movilidad de las personas en el ámbito de la educación superior

5 de febrero de 2020 a las 12.00 h

Movilidad de las personas en los ámbitos de la educación y la formación profesionales, la educación escolar y la educación de adultos

5 de febrero de 2020 a las 12.00 h

Movilidad de las personas en el ámbito de la juventud

30 de abril de 2020 a las 12.00 h

Movilidad de las personas en el ámbito de la juventud

1 de octubre de 2020 a las 12.00 h

Grados de máster conjuntos Erasmus Mundus

13 de febrero de 2020 a las 17.00 h


Acción clave 2

Asociaciones estratégicas en el ámbito de la juventud

5 de febrero de 2020 a las 12.00 h

Asociaciones estratégicas en el ámbito de la educación y la formación

24 de marzo de 2020 a las 12.00 h

Asociaciones estratégicas en el ámbito de la juventud

30 de abril de 2020 a las 12.00 h

Asociaciones estratégicas en el ámbito de la juventud

1 de octubre de 2020 a las 12.00 h

Universidades europeas

26 de febrero de 2020 a las 17.00 h

Alianzas para el conocimiento

26 de febrero de 2020 a las 17.00 h

Alianzas para las competencias sectoriales

26 de febrero de 2020 a las 17.00 h

Desarrollo de las capacidades en el ámbito de la educación superior

5 de febrero de 2020 a las 17.00 h

Desarrollo de las capacidades en el ámbito de la juventud

5 de febrero de 2020 a las 17.00 h


Acción clave 3

Proyectos del Diálogo sobre la Juventud

5 de febrero de 2020 a las 12.00 h

30 de abril de 2020 a las 12.00 h

1 de octubre de 2020 a las 12.00 h


Acciones Jean Monnet

Cátedras, módulos, centros de excelencia, apoyo a asociaciones, redes y proyectos

20 de febrero de 2020 a las 17.00 h


Actividades deportivas

Asociaciones en colaboración

2 de abril de 2020 a las 17.00 h

Pequeñas asociaciones en colaboración

2 de abril de 2020 a las 17.00 h

Acontecimientos deportivos europeos sin ánimo de lucro

2 de abril de 2020 a las 17.00 h

Véase la guía del programa Erasmus+ para más detalles sobre la presentación de solicitudes.

6.   Más información

Las condiciones detalladas de la presente convocatoria de propuestas, incluidas las prioridades, figuran en la guía del programa Erasmus+ en la siguiente dirección de internet:

http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources/programme-guide

La guía del programa Erasmus+ forma parte integrante de la presente convocatoria de propuestas, a la cual se aplican plenamente las condiciones de participación y financiación que en ella se indican.


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 50.

(2)  A las actividades Jean Monnet pueden concurrir organizaciones de todo el mundo.

(3)  Esta cantidad incluye los fondos en favor de la dimensión internacional de la enseñanza superior (395 millones EUR en total).


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

5.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 373/16


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9576Blackstone/Dream Global REIT)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 373/07)

1.   

El 25 de octubre de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 (1) del Consejo.

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

The Blackstone Group Inc. («Blackstone», Estados Unidos),

Dream Global Real Estate Investment Trust («Dream Global REIT», Canadá).

Blackstone adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Dream Global REIT.

La concentración se realiza mediante adquisición de activos y otros medios.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Blackstone: gestor de activos a escala mundial que opera en el sector inmobiliario en Europa,

Dream Global REIT: sociedad de inversión inmobiliaria de capital variable que opera en Alemania, los Países Bajos, Austria y Bélgica.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 (2) del Consejo, el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.9576 — Blackstone/Dream Global REIT

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +3 222 964 301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

5.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 373/18


Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2019/C 373/08)

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL

«Matera»

Número de referencia: PDO-IT-A0533-AM03

Fecha de comunicación: 31.7.2019

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Características en el momento del despacho al consumo

Descripción y motivos

Descripción: para el tipo «Matera Primitivo» se amplía, en la rúbrica del sabor, la gama del contenido de azúcar: en lugar de «seco» se especifica «de seco a semiseco, con un máximo de residuos de azúcar de 14 g/l».

Motivos: la posibilidad de ampliar ligeramente la gama de los contenidos de azúcar permite a los productores gestionar mejor la producción de este tipo de vino, ya que, desde el punto de vista técnico-cualitativo, se presta también a una expresión más amplia, considerando que la variedad utilizada produce uvas precoces, de primera época, con fases vegetativas tempranas, situación fisiológica acentuada y, por lo tanto, con el cambio climático y el aumento de las temperaturas, se dan las condiciones ideales y favorables que permiten a las uvas aumentar el contenido de azúcar y por consiguiente tener la posibilidad de producir un vino con un mayor contenido de azúcar. La solicitud ofrece a los operadores de la denominación posibilidades productivas adicionales que satisfacen las exigencias de los consumidores y mayores salidas comerciales.

Descripción: para el tipo «Matera passito bianco» (categoría vinos) se amplía, en la rúbrica del sabor, la gama de los contenidos de azúcar y en lugar de «seco» se prefiere «de seco a dulce».

Motivos: se trata de hecho de la corrección de un mero error en la descripción de este tipo que, por las características intrínsecas de este vino, puede ser producido también con contenidos de azúcar hasta el «dulce», como es tradicional en el territorio.

Dichas modificaciones afectan al punto 1.4 del documento único y al artículo 6 del pliego de condiciones.

2.   Vínculo con la zona

Descripción y motivos

Descripción: se modifica la formulación del vínculo con la zona haciendo referencia a las categorías de productos Vino 1) y Vino Espumoso 4).

Motivos: los elementos que prueban el vínculo han sido oportunamente ilustrados por categoría de productos, por lo que la citada nueva formulación, que recoge de forma resumida lo ya descrito en el artículo 8 del pliego de condiciones, no supone ninguna modificación del vínculo, sino que se limita a integrar los elementos corrrespondientes.

La modificación afecta al punto 1.8 del documento único.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre del producto

«Matera»

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP-Denominación de Origen Protegida.

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1. Vino

4. Vino espumoso

4.   Descripción del (de los) vino(s)

«Matera»Rosso

Color: rojo rubí.

Aroma: complejo, afrutado.

Sabor: armonioso, característico.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,00 % vol.

Extracto no reductor mínimo: 23,00 g/l.

Los demás parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

4,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

«Matera»Primitivo

Color: rojo rubí tirando a violáceo y a granate con el envejecimiento.

Aroma: intenso, persistente, característico.

Sabor: pleno, armonioso tirando a aterciopelado, de seco a semiseco con un contenido máximo de azúcar residual de 14 g/l.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 13,00 % vol.

Acidez total mínima: 4,5 g/l.

Extracto no reductor mínimo: 23,0 g/l.

Los demás parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

o o o o o o

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

13

Acidez total mínima

4,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

«Matera»Primitivo Passito

Color: rojo más o menos intenso tirando a granate.

Aroma: característico e intenso.

Sabor: dulce, armonioso y aterciopelado.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 14,50 % vol del cual el grado adquirido es al menos el 13,00 %.

Acidez total mínima: 4,0 g/l.

Extracto no reductor mínimo: 25,0 g/l.

Los demás parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

13.

Acidez total mínima

4 gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

«Matera»Rosato

Color: rosado aloque.

Aroma: intenso, persistente, característico.

Sabor: seco, pleno, armonioso.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,00 % vol.

Extracto no reductor mínimo: 19,00 g/l.

Los demás parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

5,0 gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

«Matera»Moro y Moro Riserva

Color: rojo rubí intenso, tirando a granate en el caso del reserva.

Aroma: intenso, persistente.

Sabor: seco, pleno, armonioso tirando a aterciopelado.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,00 % vol. 13 % vol. en el caso del reserva.

Extracto no reductor mínimo: 23,00 g/l.

Los demás parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

4,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

«Matera»Greco

Color: amarillo pajizo.

Aroma: característico, intenso, persistente.

Sabor: típico, característico.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,00 % vol.

Extracto no reductor mínimo: 19,00 g/l.

Los demás parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

5,0 gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

«Matera»Bianco

Color: amarillo pajizo.

Aroma: intenso, afrutado.

Sabor: típico, seco, con cuerpo.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,00 % vol.

Acidez total mínima: 5,0 g/l;

Extracto no reductor mínimo: 19,0 g/l.

Los demás parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

5,0 gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

«Matera»Bianco Passito

Color: del amarillo intenso al ambarino en función del envejecimiento.

Aroma: intenso, afrutado.

Sabor: característico, de seco a dulce, con cuerpo.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 13,00 % vol del cual el grado adquirido es al menos el 12,00 %.

Acidez total mínima: 4,0 g/l;

Extracto no reductor mínimo: 28,0 g/l.

Los demás parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

12

Acidez total mínima

4 gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

«Matera»Spumante

Espuma: fina y persistente.

Color: amarillo pajizo.

Aroma: afrutado, típico, agradable.

Sabor: típico, característico.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,50 % vol.

Extracto no reductor mínimo: 18,00 g/l.

Los parámetros que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación en vigor.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

5,0 gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

«Matera»Spumante Rosè

Espuma: fina y persistente.

Color: rosado aloque.

Aroma: afrutado, típico, agradable.

Sabor: característico.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,00 % vol.

Extracto no reductor mínimo: 18,00 g/l.

Los demás parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

5,0 gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

5.   Prácticas de vinificación

a.   Prácticas enológicas esenciales

Ninguna

b.   Rendimientos máximos

«Matera»Rosso

10 000 kilogramos de uvas por hectárea

«Matera»Primitivo y Primitivo Passito

10 000 kilogramos de uvas por hectárea

«Matera»Rosato

10 000 kilogramos de uvas por hectárea

«Matera»Moro y Moro Riserva

10 000 kilogramos de uvas por hectárea

«Matera»Greco

10 000 kilogramos de uvas por hectárea

«Matera»Bianco y Bianco Passito

10 000 kilogramos de uvas por hectárea

«Matera»Spumante

10 000 kilogramos de uvas por hectárea

«Matera»Spumante Rosè

10 000 kilogramos de uvas por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

La zona de producción de los vinos de la denominación de origen controlada «Matera» comprende todo el territorio administrativo de la provincia de Matera.

7.   Principal(es) variedad(es) de uva de vinificación

Sangiovese N.

Greco bianco B.-Greco

Malvasia bianca di Basilicata B.-Malvasia

Merlot N.

Primitivo N.

Cabernet sauvignon N.-Cabernet

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

Características de la zona geográfica

El territorio de la DOP Matera tiene características orográficas diferenciadas en tres ambientes particulares:

ambiente de la llanura costera representado por las superficies geológicamente más jóvenes, con morfologías planas y/o casi planas y un sustrato litológico muy variado;

ambiente de las terrazas marinas por encima de la llanura costera, de donde parten diversos tipos de terrazas de origen marino, que se unen con las colinas que están por encima, caracterizadas por la presencia de suelos muy evolucionados, profundos, bien drenados o moderadamente bien drenados, con matriz de color rojo intenso (que resulta del elevado contenido de hierro y de la alteración intensa de los cantos rodados);

ambiente de las superficies de la cuenca del Bradano, que representan la gran mayoría del territorio de colinas de Matera, que se extienden de norte (Irsina) a sur (Pisticci), hacia el este (Matera, a excepción de la zona de la aglomeración y del sudeste) y hacia el oeste (Stigliano), caracterizadas por superficies de morfología variable desde semiplana a ondulada, con litologías arenosas y de conglomerado: los suelos constituidos por sedimentos gruesos o por arenas presentan texturas que varían de la moderadamente gruesa en superficie a la arenosa en profundidad. Son muy calcáreos y presentan una permeabilidad elevada.

Esta viticultura de calidad está unida a la elección de ambientes luminosos y aireados y a la fertilidad natural de unos suelos especialmente adaptados al cultivo de la vid.

Categoría 1) Vino

Los vinos de la denominación de origen controlada Matera se producen a partir de uvas tanto autóctonas como de otros países y presentan buena acidez y sabor gracias a las variaciones de temperatura y a los suelos arenosos, especialmente los vinos blancos, que resultan muy frescos, con poco color y más o menos ligeros.

Los terrenos con componentes arcillosos confieren a los vinos producidos un color más intenso y, cuando existe un componente calcáreo, una mayor finura aromática.

En los vinos de uvas pasificadas (categoría Vino), estas características se ven particularmente acentuadas por la acumulación de azúcares y por la concentración de los extractos a causa de la pasificación de las uvas, favorecida por el clima y por la exposición de los viñedos, principalmente sur-sudeste, lo que permite una óptima maduración, contribuyendo a la obtención de uvas sanas y por lo tanto más adaptadas a la pasificación y a la plena expresión de las características de las variedades de uva utilizadas. En los diversos tipos de vinos se encuentran aromas principalmente afrutados (bayas y drupas) y también florales típicos de las variedades de uva utilizadas. Todos los vinos presentan, no obstante, características de buena acidez y estructura adecuada, así como equilibrio gustativo, en particular los tipos a base de uvas de la variedad Primitivo y/o de la variedad Cabernet Sauvignon, con una gran longevidad que los hace aptos para el envejecimiento.

Categoría 4) Vino Espumoso

En la producción de los vinos espumosos de la denominación de origen controlada «Matera» se utilizan las variedades autóctonas Malvasia Bianca di Basilicata y Primitivo.

Las colinas de la región de Matera son el hábitat ideal para estas dos variedades de uva, que resultan ser complementarias. El cultivo de la Malvasia se realiza en superficies de mayor altitud, con un clima más fresco, donde predominan los suelos blancos de margas, margas arcillosas y piedras calizas; en las zonas de altitud inferior caracterizadas por suelos pardos prevalece la producción de espumosos a base de Primitivo con una estructura y contenido alcohólico óptimos. Una parte importante de la economía vitivinícola de la zona está vinculada a la producción de los espumosos, que han representado una forma de especialización productiva de esta zona. Las primeras producciones de vino espumoso se remontan a inicios de 1900 y en torno a los años 1950-1960 muchas bodegas, algunas de las cuales todavía siguen activas, se especializaron en dicho sector. En efecto, los viticultores de la provincia de Matera comercializaban desde antiguo, incluso fuera de la región, grandes cantidades de vino espumoso que se destinaba a banquetes nupciales, fiestas patronales y festividades religiosas.

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

Ninguna

Enlace al pliego de condiciones del producto

https://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/14101


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.


Corrección de errores

5.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 373/26


Corrección de errores de la Decisión de Ejecución 2018/C 100/09 de la Comisión, de 14 de marzo de 2018, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de una solicitud de modificación del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [Chianti Classico (DOP)]

(Diario Oficial de la Unión Europea C 100 de 16 de marzo de 2018)

(2019/C 373/09)

En la página 10, en el anexo, sección 4 ‘Descripción del (de los) vino(s)’, Chianti Classico Gran Selezione, en el cuadro ‘Características analíticas generales’:

donde dice:

«Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

130»

debe decir:

«Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)»