ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 372

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
4 de noviembre de 2019


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2019/C 372/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

2019/C 372/02

Criterios para la atribución de los asuntos a las Salas

2

 

Tribunal General

2019/C 372/03

Constitución de las Salas y adscripción de los Jueces a las Salas

3


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2019/C 372/04

Asunto C-124/19 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de febrero de 2019 por Vitromed GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 12 de diciembre de 2018 en el asunto T-821/17, Vitromed GmbH/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

8

2019/C 372/05

Asunto C-325/19 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de abril de 2019 por Renew Consorzio Energie Rinnovabili contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 20 de febrero de 2019 en el asunto T-39/19, Renew Consorzio Energie Rinnovabili/Comisión e Italia

8

2019/C 372/06

Asunto C-358/19 P: Recurso de casación interpuesto el 6 de mayo de 2019 por PITEE Fogyasztóvédelmi Egyesület contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 22 de marzo de 2019 en el asunto T-566/18, PITEE Fogyasztóvédelmi Egyesület/Comisión Europea

9

2019/C 372/07

Asunto C-421/19 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de mayo de 2019 por Primed Halberstadt Medizintechnik GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 20 de marzo de 2019 en el asunto T-138/17, Prim/EUIPO — Primed Halberstadt Medizintechnik

9

2019/C 372/08

Asunto C-426/19 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de junio de 2019 por el Sr. Kurt Hesse contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 4 de abril de 2019 en los asuntos acumulados T-910/16 y T-911/16, Kurt Hesse y Wedl & Hofmann GmbH/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

10

2019/C 372/09

Asunto C-501/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casație și Justiție (Rumanía) el 28 de junio de 2019 — UCMR — ADA Asociația pentru Drepturi de Autor a Compozitorilor/Asociația Culturală Suflet de Român prin lichidator Pro Management Insolv IPURL

10

2019/C 372/10

Asunto C-531/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 11 de julio de 2019 – PO/Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real

11

2019/C 372/11

Asunto C-533/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 11 de julio de 2019 – RQ/Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real

12

2019/C 372/12

Asunto C-534/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 11 de julio de 2019 – SR/Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real

12

2019/C 372/13

Asunto C-547/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casație și Justiție Inalta (Rumanía) el 15 de julio de 2019 — CY, Asociația Forumul Judecătorilor din România/Inspecția Judiciară, Consiliul Superior al Magistraturii, Înalta Curte de Casație și Justiție

13

2019/C 372/14

Asunto C-549/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 17 de julio de 2019 – DX/Subdelegación del Gobierno en Toledo

14

2019/C 372/15

Asunto C-558/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Cluj (Rumanía) el 23 de julio de 2019 — Impresa Pizzarotti & C SPA Italia Sucursala Cluj/Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală de Administrare a Marilor Contribuabili

14

2019/C 372/16

Asunto C-560/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 3 de Valencia (España) el 23 de julio de 2019 – GT/Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo S.A.

15

2019/C 372/17

Asunto C-565/19 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de julio de 2019 por Armando Carvalho y otros contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 8 de mayo de 2019 en el asunto T-330/18: Carvalho y otros/Parlamento y Consejo

16

2019/C 372/18

Asunto C-567/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 25 de julio de 2019 – LP/Subdelegación del Gobierno en Toledo

17

2019/C 372/19

Asunto C-580/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Darmstadt (Alemania) el 30 de julio de 2019 — RJ/Stadt Offenbach am Main

18

2019/C 372/20

Asunto C-628/19 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de agosto de 2019 por Csanád Szegedi contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 27 de junio de 2019 en el asunto T-135/18, Csanád Szegedi/Parlamento Europeo

18

2019/C 372/21

Asunto C-637/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Svea Hovrätt, Patent- och marknadsöverdomstolen (Suecia) el 27 de agosto de 2019 — BY/CX

19

2019/C 372/22

Asunto C-647/19 P: Recurso de casación interpuesto el 30 de agosto de 2019 por Ja zum Nürburgring eV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictada el 19 de junio de 2019 en el asunto T-373/15, Ja zum Nürburgring eV/Comisión Europea

20

2019/C 372/23

Asunto C-650/19 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de septiembre de 2019 por Vialto Consulting Kft. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 26 de junio de 2019 en el asunto T-617/17, Vialto Consulting Kft/Comisión Europea

22

2019/C 372/24

Asunto C-651/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 2 de septiembre de 2019 — JP/Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides

23

2019/C 372/25

Asunto C-665/19 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de septiembre de 2019 por NeXovation, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictada el 19 de junio de 2019 en el asunto T-353/15, NeXovation Inc./Comisión

23

2019/C 372/26

Asunto C-671/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers (Bélgica) el 10 de septiembre de 2019 — X/État belge

24

2019/C 372/27

Asunto C-672/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers (Bélgica) el 10 de septiembre de 2019 — X/État belge

25

2019/C 372/28

Asunto C-680/19 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de septiembre de 2019 por Fulmen contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 2 de julio de 2019 en el asunto T-405/15, Fulmen/Consejo

26

2019/C 372/29

Asunto C-681/19 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de septiembre de 2019 por Fereydoun Mahmoudian contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 2 de julio de 2019 en el asunto T-406/15, Mahmoudian/Consejo

27

2019/C 372/30

Asunto C-688/19 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de septiembre de 2019 por la República Federal de Alemania contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 9 de julio de 2019 en el asunto T-53/18, República Federal de Alemania/Comisión Europea

28

2019/C 372/31

Asunto C-689/19 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de septiembre de 2019 por VodafoneZiggo Group BV contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado el 9 de julio de 2019 en el asunto T-660/18, VodafoneZiggo Groupe BV/Comisión

29

2019/C 372/32

Asunto C-694/19 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de septiembre de 2019 por Italmobiliare SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 11 de julio de 2019 en el asunto T-523/15, Italmobiliare SpA y otros/Comisión

30

 

Tribunal General

2019/C 372/33

Asunto T-568/19: Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2019 — Micreos Food Safety/Comisión

32

2019/C 372/34

Asunto T-606/19: Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2019 – Bartolomé Alvarado y Grupo Preciados Place/EUIPO – Alpargatas (ALPARGATUS PASOS ARTESANALES)

33

2019/C 372/35

Asunto T-607/19: Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2019 — Itinerant Show Room/EUIPO (FAKE DUCK)

34

2019/C 372/36

Asunto T-608/19: Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2019 — Veronese Design Company/EUIPO — Veronese (VERONESE)

35

2019/C 372/37

Asunto T-625/19: Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2019 — Daw/EUIPO (SOS Innenfarbe)

35

2019/C 372/38

Asunto T-626/19: Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2019 — Daw/EUIPO (SOS Loch- und Rissfüller)

36


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

4.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2019/C 372/01)

Última publicación

DO C 363 de 28.10.2019

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 357 de 21.10.2019

DO C 348 de 14.10.2019

DO C 337 de 7.10.2019

DO C 328 de 30.9.2019

DO C 319 de 23.9.2019

DO C 312 de 16.9.2019

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

4.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/2


Criterios para la atribución de los asuntos a las Salas

(2019/C 372/02)

En su sesión plenaria de 4 de octubre de 2019, el Tribunal General ha decidido modificar el texto de la decisión relativa a los criterios para la atribución de los asuntos a las Salas adoptada el 3 de julio de 2019 y publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 22 de julio de 2019 (DO 2019, C 246, p. 2) sustituyendo sus puntos 2 y 3 por el texto siguiente:

«2.

Los asuntos de Función Pública, es decir, los recursos interpuestos al amparo del artículo 270 TFUE y, en su caso, del artículo 50 bis del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se repartirán entre las cuatro Salas específicamente designadas a tal efecto en la decisión de adscripción de los Jueces a las Salas, según un turno establecido en función del orden de registro de los asuntos en la Secretaría.

3.

Los asuntos relativos a los derechos de propiedad intelectual e industrial contemplados en el título cuarto del Reglamento de Procedimiento se repartirán entre las seis Salas específicamente designadas a tal efecto en la decisión de adscripción de los Jueces a las Salas, según un turno establecido en función del orden de registro de los asuntos en la Secretaría.»

Como consecuencia de estas modificaciones, los criterios para la atribución de los asuntos a las Salas adoptados por el Tribunal General con arreglo al artículo 25 del Reglamento de Procedimiento, tal como resultan de las decisiones adoptadas el 3 de julio de 2019 y el 4 de octubre de 2019, son los siguientes:

1.

Los asuntos se atribuirán con la mayor rapidez posible tras la presentación de la demanda y sin perjuicio de la aplicación posterior del artículo 28 del Reglamento de Procedimiento, a las Salas integradas por tres Jueces.

2.

Los asuntos de Función Pública, es decir, los recursos interpuestos al amparo del artículo 270 TFUE y, en su caso, del artículo 50 bis del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se repartirán entre las cuatro Salas específicamente designadas a tal efecto en la decisión de adscripción de los Jueces a las Salas, según un turno establecido en función del orden de registro de los asuntos en la Secretaría.

3.

Los asuntos relativos a los derechos de propiedad intelectual e industrial contemplados en el título cuarto del Reglamento de Procedimiento se repartirán entre las seis Salas específicamente designadas a tal efecto en la decisión de adscripción de los Jueces a las Salas, según un turno establecido en función del orden de registro de los asuntos en la Secretaría.

4.

Los asuntos distintos de los contemplados en los puntos 2 y 3 se repartirán entre las Salas según dos turnos distintos establecidos en función del orden de registro de los asuntos en la Secretaría:

uno para los asuntos relativos a la ejecución de las normas sobre competencia aplicables a las empresas, las normas en materia de ayudas otorgadas por los Estados y las normas relativas a medidas de defensa comercial;

otro para todos los demás asuntos.

5.

El Presidente del Tribunal General podrá exceptuar la aplicación de los turnos a que se refieren los puntos 2, 3 y 4 atendiendo a la conexión de determinados asuntos o en aras de un reparto equilibrado de la carga de trabajo.

6.

Habida cuenta de la decisión del Tribunal General, adoptada en su sesión plenaria de 19 de junio de 2019, relativa a la prosecución de la actividad del Tribunal General entre el 1 y el 26 de septiembre de 2019 (DO 2019, C 238, p. 2), que dispone que la decisión del Tribunal General de 11 de mayo de 2016 sobre los criterios para la atribución de los asuntos a las Salas (DO 2016, C 296, p. 2) continuará aplicándose entre el 1 y el 26 de septiembre de 2019, los criterios para la atribución de los asuntos a las Salas expuestos en los puntos anteriores se adoptan para el período comprendido entre el 27 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2022.


Tribunal General

4.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/3


Constitución de las Salas y adscripción de los Jueces a las Salas

(2019/C 372/03)

En su sesión plenaria extraordinaria de 30 de septiembre de 2019, el Tribunal General, compuesto por 52 Jueces, ha decidido constituir en su seno, para el período comprendido entre el 30 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2022, diez Salas compuestas por cinco Jueces, que actuarán en formación de cinco y de tres Jueces, adscritos a seis formaciones. Cada una de las formaciones de las diez Salas del Tribunal General será presidida por un Presidente de Sala, elegido simultáneamente Presidente de Sala en formación de cinco Jueces y en formación de tres Jueces.

En su sesión plenaria de 4 de octubre de 2019, el Tribunal General ha decidido, a propuesta del Presidente presentada con arreglo al artículo 13, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, adscribir los Jueces a las Salas para el período comprendido entre el 4 de octubre de 2019 y el 31 de agosto de 2022 de la siguiente manera:

Sala Primera ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sr. Kanninen, Presidente de Sala, Sr. Jaeger, Sra. Półtorak, Sra. Porchia y Sra. Stancu, Jueces.

Sala Primera, en formación de tres Jueces:

Sr. Kanninen, Presidente de Sala;

Formación A: Sr. Jaeger y Sra. Półtorak, Jueces;

Formación B: Sr. Jaeger y Sra. Porchia, Jueces;

Formación C: Sr. Jaeger y Sra. Stancu, Jueces;

Formación D: Sra. Półtorak y Sra. Porchia, Jueces;

Formación E: Sra. Półtorak y Sra. Stancu, Jueces;

Formación F: Sra. Porchia y Sra. Stancu, Jueces.

Sala Segunda ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sra. Tomljenović, Presidenta de Sala, Sra. Labucka, Sr. Schalin, Sra. Škvařilová-Pelzl y Sr. Nõmm, Jueces.

Sala Segunda, en formación de tres Jueces:

Sra. Tomljenović, Presidenta de Sala;

Formación A: Sra. Labucka y Sr. Schalin, Jueces;

Formación B: Sra. Labucka y Sra. Škvařilová-Pelzl, Jueces;

Formación C: Sra. Labucka y Sr. Nõmm, Jueces;

Formación D: Sr. Schalin y Sra. Škvařilová-Pelzl, Jueces;

Formación E: Sr. Schalin y Sr. Nõmm, Jueces;

Formación F: Sra. Škvařilová-Pelzl y Sr. Nõmm, Jueces.

Sala Tercera ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sr. Collins, Presidente de Sala, Sr. Kreuschitz, Sr. Csehi, Sr. De Baere y Sra. Steinfatt, Jueces.

Sala Tercera, en formación de tres Jueces:

Sr. Collins, Presidente de Sala;

Formación A: Sr. Kreuschitz y Sr. Csehi, Jueces;

Formación B: Sr. Kreuschitz y Sr. De Baere, Jueces;

Formación C: Sr. Kreuschitz y Sra. Steinfatt, Jueces;

Formación D: Sr. Csehi y Sr. De Baere, Jueces;

Formación E: Sr. Csehi y Sra. Steinfatt, Jueces;

Formación F: Sr. De Baere y Sra. Steinfatt, Jueces.

Sala Cuarta ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sr. Gervasoni, Presidente de Sala, Sr. Madise, Sr. Nihoul, Sra. Frendo y Sr. Martín y Pérez de Nanclares, Jueces.

Sala Cuarta, en formación de tres Jueces:

Sr. Gervasoni, Presidente de Sala;

Formación A: Sr. Madise y Sr. Nihoul, Jueces;

Formación B: Sr. Madise y Sra. Frendo, Jueces;

Formación C: Sr. Madise y Sr. Martín y Pérez de Nanclares, Jueces;

Formación D: Sr. Nihoul y Sra. Frendo, Jueces;

Formación E: Sr. Nihoul y Sr. Martín y Pérez de Nanclares, Jueces;

Formación F: Sra. Frendo y Sr. Martín y Pérez de Nanclares, Jueces.

Sala Quinta ampliada en formación de cinco Jueces:

Sr. Spielmann, Presidente de Sala, Sr. Forrester, Sr. Öberg, Sra. Spineanu-Matei y Sr. Mastroianni, Jueces.

Sala Quinta, en formación de tres Jueces:

Sr. Spielmann, Presidente de Sala;

Formación A: Sr. Forrester y Sr. Öberg, Jueces;

Formación B: Sr. Forrester y Sra. Spineanu-Matei, Jueces;

Formación C: Sr. Forrester y Sr. Mastroianni, Jueces;

Formación D: Sr. Öberg y Sra. Spineanu-Matei, Jueces;

Formación E: Sr. Öberg y Sr. Mastroianni, Jueces;

Formación F: Sra. Spineanu-Matei y Sr. Mastroianni, Jueces.

Sala Sexta ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sra. Marcoulli, Presidenta de Sala, Sr. Frimodt Nielsen, Sr. Schwarcz, Sr. Iliopoulos y Sr. Norkus, Jueces.

Sala Sexta, en formación de tres Jueces:

Sra. Marcoulli, Presidenta de Sala;

Formación A: Sr. Frimodt Nielsen y Sr. Schwarcz, Jueces;

Formación B: Sr. Frimodt Nielsen y Sr. Iliopoulos, Jueces;

Formación C: Sr. Frimodt Nielsen y Sr. Norkus, Jueces;

Formación D: Sr. Schwarcz y Sr. Iliopoulos, Jueces;

Formación E: Sr. Schwarcz y Sr. Norkus, Jueces;

Formación F: Sr. Iliopoulos y Sr. Norkus, Jueces.

Sala Séptima ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sr. da Silva Passos, Presidente de Sala, Sr. Valančius, Sra. Reine, Sr. Truchot y Sr. Sampol Pucurull, Jueces.

Sala Séptima, en formación de tres Jueces:

Sr. da Silva Passos, Presidente de Sala;

Formación A: Sr. Valančius y Sra. Reine, Jueces;

Formación B: Sr. Valančius y Sr. Truchot, Jueces;

Formación C: Sr. Valančius y Sr. Sampol Pucurull, Jueces;

Formación D: Sra. Reine y Sr. Truchot, Jueces;

Formación E: Sra. Reine y Sr. Sampol Pucurull, Jueces;

Formación F: Sr. Truchot y Sr. Sampol Pucurull, Jueces.

Sala Octava ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sr. Svenningsen, Presidente de Sala, Sr. Barents, Sr. Mac Eochaidh, Sra. Pynnä y Sr. Laitenberger, Jueces.

Sala Octava, en formación de tres Jueces:

Sr. Svenningsen, Presidente de Sala;

Formación A: Sr. Barents y Sr. Mac Eochaidh, Jueces;

Formación B: Sr. Barents y Sra. Pynnä, Jueces;

Formación C: Sr. Barents y Sr. Laitenberger, Jueces;

Formación D: Sr. Mac Eochaidh y Sra. Pynnä, Jueces;

Formación E: Sr. Mac Eochaidh y Sr. Laitenberger, Jueces;

Formación F: Sra. Pynnä y Sr. Laitenberger, Jueces.

Sala Novena ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sra. Costeira, Presidenta de Sala, Sr. Gratsias, Sra. Kancheva, Sr. Berke y Sra. Perišin, Jueces.

Sala Novena, en formación de tres Jueces:

Sra. Costeira, Presidenta de Sala;

Formación A: Sr. Gratsias y Sra. Kancheva, Jueces;

Formación B: Sr. Gratsias y Sr. Berke, Jueces;

Formación C: Sr. Gratsias y Sra. Perišin, Jueces;

Formación D: Sra. Kancheva y Sr. Berke, Jueces;

Formación E: Sra. Kancheva y Sra. Perišin, Jueces;

Formación F: Sr. Berke y Sra. Perišin, Jueces.

Sala Décima ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sr. Kornezov, Presidente de Sala, Sr. Buttigieg, Sr. Passer, Sra. Kowalik-Bańczyk y Sr. Hesse, Jueces.

Sala Décima, en formación de tres Jueces:

Sr. Kornezov, Presidente de Sala;

Formación A: Sr. Buttigieg y Sr. Passer, Jueces;

Formación B: Sr. Buttigieg y Sra. Kowalik-Bańczyk, Jueces;

Formación C: Sr. Buttigieg y Sr. Hesse, Jueces;

Formación D: Sr. Passer y Sra. Kowalik-Bańczyk, Jueces;

Formación E: Sr. Passer y Sr. Hesse, Jueces;

Formación F: Sra. Kowalik-Bańczyk y Sr. Hesse, Jueces.

Las Salas Primera, Cuarta, Séptima y Octava conocerán de los recursos interpuestos al amparo del artículo 270 TFUE y, en su caso, del artículo 50 bis del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y las Salas Segunda, Tercera, Quinta, Sexta, Novena y Décima conocerán de los asuntos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial contemplados en el título cuarto del Reglamento de Procedimiento.

El Tribunal General ha decidido asimismo lo siguiente:

El Presidente y el Vicepresidente no estarán adscritos de forma permanente a una Sala.

Cada año judicial, el Vicepresidente se incorporará a la formación de cada una de las diez Salas que actúan en formación de cinco Jueces a razón de un asunto por cada Sala, según el orden siguiente:

el primer asunto remitido, por decisión del Tribunal, a una formación ampliada integrada por cinco Jueces de la Sala Primera, de la Sala Segunda, de la Sala Tercera, de la Sala Cuarta y de la Sala Quinta;

el tercer asunto remitido, por decisión del Tribunal, a una formación ampliada integrada por cinco Jueces de la Sala Sexta, de la Sala Séptima, de la Sala Octava, de la Sala Novena y de la Sala Décima.

Cuando el Vicepresidente, por este motivo, se incorpore a una formación de cinco Jueces, dicha formación estará integrada por el Vicepresidente, los Jueces de la formación de tres Jueces que inicialmente conoció del asunto, y uno de los otros Jueces de la Sala correspondiente, determinado con arreglo al orden inverso al establecido en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

4.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/8


Recurso de casación interpuesto el 12 de febrero de 2019 por Vitromed GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 12 de diciembre de 2018 en el asunto T-821/17, Vitromed GmbH/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

(Asunto C-124/19 P)

(2019/C 372/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Vitromed GmbH (representante: M. Linß, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Vitromed Healthcare

Mediante auto de 11 de septiembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta) desestimó el recurso de casación y condenó a la recurrente a cargar con sus propias costas.


4.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/8


Recurso de casación interpuesto el 17 de abril de 2019 por Renew Consorzio Energie Rinnovabili contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 20 de febrero de 2019 en el asunto T-39/19, Renew Consorzio Energie Rinnovabili/Comisión e Italia

(Asunto C-325/19 P)

(2019/C 372/05)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Renew Consorzio Energie Rinnovabili (representante: G. Passalacqua)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea y República Italiana

Mediante auto de 19 de septiembre de 2019, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) ha desestimado el recurso de casación por ser manifiestamente inadmisible y ha resuelto que Renew Consozio Energie Rinnovabili cargue con sus propias costas.


4.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/9


Recurso de casación interpuesto el 6 de mayo de 2019 por PITEE Fogyasztóvédelmi Egyesület contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 22 de marzo de 2019 en el asunto T-566/18, PITEE Fogyasztóvédelmi Egyesület/Comisión Europea

(Asunto C-358/19 P)

(2019/C 372/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente en casación: PITEE Fogyasztóvédelmi Egyesület (representante: D. Lázár, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Mediante auto de 26 de septiembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta) ha desestimado el recurso de casación por ser manifiestamente infundado y ha condenado a la recurrente en casación a cargar con sus propias costas.


4.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/9


Recurso de casación interpuesto el 29 de mayo de 2019 por Primed Halberstadt Medizintechnik GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 20 de marzo de 2019 en el asunto T-138/17, Prim/EUIPO — Primed Halberstadt Medizintechnik

(Asunto C-421/19 P)

(2019/C 372/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Primed Halberstadt Medizintechnik GmbH (representante: R. Ingerl, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Prim, SA (representante: L. Broschat García, abogada), Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Mediante auto de 16 de septiembre de 2019 el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación y que Primed Halberstadt Medizintechnik GmbH cargará con sus propias costas.


4.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/10


Recurso de casación interpuesto el 4 de junio de 2019 por el Sr. Kurt Hesse contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 4 de abril de 2019 en los asuntos acumulados T-910/16 y T-911/16, Kurt Hesse y Wedl & Hofmann GmbH/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

(Asunto C-426/19 P)

(2019/C 372/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Kurt Hesse (representante: M. Krogmann, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Wedl & Hofmann GmbH y Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Mediante auto de 24 de septiembre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) ha inadmitido a trámite el recurso y acordado que el recurrente cargara con sus propias costas.


4.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/10


Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casație și Justiție (Rumanía) el 28 de junio de 2019 — UCMR — ADA Asociația pentru Drepturi de Autor a Compozitorilor/Asociația Culturală «Suflet de Român» prin lichidator Pro Management Insolv IPURL

(Asunto C-501/19)

(2019/C 372/09)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Înalta Curte de Casație și Justiție

Partes en el procedimiento principal

Demandante: UCMR — ADA Asociația pentru Drepturi de Autor a Compozitorilor

Demandada: Asociația Culturală «Suflet de Român» prin lichidator Pro Management Insolv IPURL

Cuestiones prejudiciales

1)

Los titulares de derechos sobre obras musicales ¿prestan servicios en el sentido de los artículos 24, apartado 1, y 25, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1) (Directiva del IVA), en favor de los organizadores de espectáculos de los que las entidades de gestión colectiva perciben, en nombre propio pero por cuenta de tales titulares, sobre la base de una autorización de tipo licencia no exclusiva, una remuneración por la comunicación pública de obras musicales?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, si cuando las entidades de gestión colectiva perciben remuneraciones de los organizadores de espectáculos por el derecho de comunicación pública de obras musicales actúan como sujetos pasivos en el sentido del artículo 28 de la Directiva sobre el IVA y están obligadas a emitir facturas que incluyan el IVA con cargo a los organizadores de espectáculos de que se trata; y si cuando se les distribuyen las remuneraciones, los autores y demás titulares de derechos de autor sobre obras musicales deben, a su vez, emitir facturas que incluyan el IVA con cargo a la entidad de gestión colectiva.


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.


4.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/11


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 11 de julio de 2019 – PO/Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real

(Asunto C-531/19)

(2019/C 372/10)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

Partes en el procedimiento principal

Demandante: PO

Demandada: Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real

Cuestión prejudicial

Se consulta [al] Tribunal de Justicia de la Unión Europea si es compatible con el art. 12 de la [Directiva] 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (1), y con —entre otras— las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2017 (asunto C-636/16 (2)) y 8 de diciembre de 2011 (asunto C-371/08 (3)), una interpretación tal como la contenida en las sentencias del Tribunal Supremo español n.o 191/2019, de 19 de febrero de 2019, recurso de casación 5607/2017 (ECLI:ES:TS:2019:580), y n.o 257/2019, de 27 de febrero de 2019, recurso de casación 5809/2017 (ECLI:ES:TS:2019:663), de acuerdo con la cual, a través de una interpretación de la Directiva 2001/40/CE (4) es posible llegar a la afirmación de que cualquier nacional de [un] tercer país titular de un permiso de residencia de larga duración que haya cometido un delito castigado con pena de al menos un año de duración puede y debe ser objeto de expulsión de manera «automática», esto es, [sin] necesidad de hacer valoración alguna sobre sus circunstancias personales, familiares, sociales o laborales.


(1)  DO 2004, L 16, p. 44

(2)  Sentencia de 7 de diciembre de 2017, López Pastuzano (C-636/16, EU:C:2017:949)

(3)  Sentencia de 8 de diciembre de 2011, Ziebell (C-371/08, EU:C:2011:809)

(4)  Directiva 2001/40/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de terceros países (DO 2001, L 149, p. 34)


4.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/12


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 11 de julio de 2019 – RQ/Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real

(Asunto C-533/19)

(2019/C 372/11)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

Partes en el procedimiento principal

Demandante: RQ

Demandada: Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real

Cuestión prejudicial

Se consulta [al] Tribunal de Justicia de la Unión Europea si es compatible con el art. 12 de la [Directiva] 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (1), y con —entre otras— las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2017 (asunto C-636/16 (2)) y 8 de diciembre de 2011 (asunto C-371/08 (3)), una interpretación tal como la contenida en las sentencias del Tribunal Supremo español n.o 191/2019, de 19 de febrero de 2019, recurso de casación 5607/2017 (ECLI:ES:TS:2019:580), y n.o 257/2019, de 27 de febrero de 2019, recurso de casación 5809/2017 (ECLI:ES:TS:2019:663), de acuerdo con la cual, a través de una interpretación de la Directiva 2001/40/CE (4) es posible llegar a la afirmación de que cualquier nacional de [un] tercer país titular de un permiso de residencia de larga duración que haya cometido un delito castigado con pena de al menos un año de duración puede y debe ser objeto de expulsión de manera «automática», esto es, [sin] necesidad de hacer valoración alguna sobre sus circunstancias personales, familiares, sociales o laborales.


(1)  DO 2004, L 16, p. 44

(2)  Sentencia de 7 de diciembre de 2017, López Pastuzano (C-636/16, EU:C:2017:949)

(3)  Sentencia de 8 de diciembre de 2011, Ziebell (C-371/08, EU:C:2011:809)

(4)  Directiva 2001/40/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de terceros países (DO 2001, L 149, p. 34)


4.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/12


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 11 de julio de 2019 – SR/Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real

(Asunto C-534/19)

(2019/C 372/12)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SR

Demandada: Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real

Cuestión prejudicial

Se consulta [al] Tribunal de Justicia de la Unión Europea si es compatible con el art. 12 de la [Directiva] 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (1), y con —entre otras— las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2017 (asunto C-636/16 (2)) y 8 de diciembre de 2011 (asunto C-371/08 (3)), una interpretación tal como la contenida en las sentencias del Tribunal Supremo español n.o 191/2019, de 19 de febrero de 2019, recurso de casación 5607/2017 (ECLI:ES:TS:2019:580), y n.o 257/2019, de 27 de febrero de 2019, recurso de casación 5809/2017 (ECLI:ES:TS:2019:663), de acuerdo con la cual, a través de una interpretación de la Directiva 2001/40/CE (4) es posible llegar a la afirmación de que cualquier nacional de [un] tercer país titular de un permiso de residencia de larga duración que haya cometido un delito castigado con pena de al menos un año de duración puede y debe ser objeto de expulsión de manera «automática», esto es, [sin] necesidad de hacer valoración alguna sobre sus circunstancias personales, familiares, sociales o laborales.


(1)  DO 2004, L 16, p. 44

(2)  Sentencia de 7 de diciembre de 2017, López Pastuzano (C-636/16, EU:C:2017:949)

(3)  Sentencia de 8 de diciembre de 2011, Ziebell (C-371/08, EU:C:2011:809)

(4)  Directiva 2001/40/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de terceros países (DO 2001, L 149, p. 34)


4.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/13


Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casație și Justiție Inalta (Rumanía) el 15 de julio de 2019 — CY, Asociația «Forumul Judecătorilor din România»/Inspecția Judiciară, Consiliul Superior al Magistraturii, Înalta Curte de Casație și Justiție

(Asunto C-547/19)

(2019/C 372/13)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Înalta Curte de Casație și Justiție

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: CY, Asociația «Forumul Judecătorilor din România»

Recurridas: Inspecția Judiciară, Consiliul Superior al Magistraturii, Înalta Curte de Casație și Justiție

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, el artículo 19, apartado 1, de ese mismo Tratado y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a que un tribunal constitucional (que, conforme al Derecho nacional, no es un órgano jurisdiccional) intervenga en lo que respecta al modo en el que el tribunal supremo ha interpretado y aplicado la normativa infraconstitucional a efectos de la constitución de las formaciones que han de juzgar asuntos?


4.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/14


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 17 de julio de 2019 – DX/Subdelegación del Gobierno en Toledo

(Asunto C-549/19)

(2019/C 372/14)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

Partes en el procedimiento principal

Demandante: DX

Demandada: Subdelegación del Gobierno en Toledo

Cuestión prejudicial

Se consulta [al] Tribunal de Justicia de la Unión Europea si es compatible con el art. 12 de la [Directiva] 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (1), y con —entre otras— las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2017 (asunto C-636/16 (2)) y 8 de diciembre de 2011 (asunto C-371/08 (3)), una interpretación tal como la contenida en las sentencias del Tribunal Supremo español n.o 191/2019, de 19 de febrero de 2019, recurso de casación 5607/2017 (ECLI:ES:TS:2019:580), y n.o 257/2019, de 27 de febrero de 2019, recurso de casación 5809/2017 (ECLI:ES:TS:2019:663), de acuerdo con la cual, a través de una interpretación de la Directiva 2001/40/CE (4) es posible llegar a la afirmación de que cualquier nacional de [un] tercer país titular de un permiso de residencia de larga duración que haya cometido un delito castigado con pena de al menos un año de duración puede y debe ser objeto de expulsión de manera «automática», esto es, sin necesidad de hacer valoración alguna sobre sus circunstancias personales, familiares, sociales o laborales.


(1)  DO 2004, L 16, p. 44

(2)  Sentencia de 7 de diciembre de 2017, López Pastuzano (C-636/16, EU:C:2017:949)

(3)  Sentencia de 8 de diciembre de 2011, Ziebell (C-371/08, EU:C:2011:809)

(4)  Directiva 2001/40/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de terceros países (DO 2001, L 149, p. 34)


4.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Cluj (Rumanía) el 23 de julio de 2019 — Impresa Pizzarotti & C SPA Italia Sucursala Cluj/Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală de Administrare a Marilor Contribuabili

(Asunto C-558/19)

(2019/C 372/15)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Cluj

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Impresa Pizzarotti & C SPA Italia Sucursala Cluj

Recurrida: Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală de Administrare a Marilor Contribuabili

Cuestión prejudicial

¿Se oponen el artículo 49 TFUE y el artículo 63 TFUE a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal [artículo 11, apartado 2, y artículo 29, apartado 3, de la Legea nr. 571/2003 privind Codul fiscal (Ley n.o 571/2003 por la que se establece el Código Tributario)], que prevé la posibilidad de reclasificar una transferencia bancaria de efectivo desde una sucursal residente en un Estado miembro a la sociedad matriz residente en otro Estado miembro como una operación que genera ingresos, con la consiguiente obligación de aplicar la normativa en materia de precios de transferencia, mientras que, si la misma operación se hubiera efectuado entre una sucursal y una sociedad matriz, ambas residentes en el mismo Estado miembro, dicha operación no habría podido reclasificarse del mismo modo y no se habría aplicado la normativa en materia de precios de transferencia?


4.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/15


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 3 de Valencia (España) el 23 de julio de 2019 – GT/Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo S.A.

(Asunto C-560/19)

(2019/C 372/16)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Mercantil no 3 de Valencia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: GT

Demandada: Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo S.A.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se puede entender comprendid[a] en el concepto de «transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo» a una sociedad que tiene por objeto social el transporte aéreo de pasajeros y que vende el billete pero que no opera el vuelo, esto es, que no lo realiza efectivamente?

2)

En caso de respuesta negativa a la anterior, ¿existe el derecho de compensación a favor de los pasajeros del artículo 7 del Reglamento 261/2004 (1) en el caso de que el vuelo esté dividido en varios tramos y, como consecuencia de un retraso leve (inferior a tres horas) en uno de los tramos, se produzca un gran retraso (superior a las tres horas) en el destino final por haberse perdido una conexión? En caso de que la respuesta sea afirmativa, si los transportistas encargados de efectuar los diferentes tramos son distintos, ¿está obligado a pagar la compensación económica del artículo 7 del Reglamento 261/2004 el transportista encargado de efectuar el vuelo en cuyo tramo se produjo un retraso leve (inferior a tres horas) pero causó la pérdida de la conexión y, por ello, un gran retraso (superior a tres horas) en el destino final?


(1)  Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 ( DO 2004, L 46, p. 1)


4.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/16


Recurso de casación interpuesto el 23 de julio de 2019 por Armando Carvalho y otros contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 8 de mayo de 2019 en el asunto T-330/18: Carvalho y otros/Parlamento y Consejo

(Asunto C-565/19 P)

(2019/C 372/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Armando Carvalho y otros (representantes: G. Winter, Professor, R. Verheyen, Rechtsanwältin, H. Leith, Barrister)

Otras partes en el procedimiento: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Los recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto recurrido.

Declare los recursos admisibles.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que este se pronuncie sobre el fondo de la pretensión de anulación.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que este se pronuncie sobre el fondo de la pretensión relativa a la responsabilidad extracontractual de la Unión.

Condene a las recurridas a cargar con las costas correspondientes al recurso de casación y al procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Los recurrentes interponen recurso de casación contra la decisión del Tribunal General de declarar inadmisibles sus recursos basándose en los siguientes motivos:

Primer motivo: El Tribunal General incurrió en un error al concluir que los recurrentes no cumplen los criterios establecidos en la jurisprudencia derivada del asunto Plaumann para demostrar la afectación individual. Los tres actos en materia de emisiones de gases de efecto invernadero (1) (2) (3) permiten emisiones que afectan a cada uno de los recurrentes de forma distintiva y objetiva. Además, se cumplen los criterios establecidos en la sentencia Plaumann por cuanto los tres actos en materia de gases de efecto invernadero violan derechos fundamentales personales de los recurrentes.

Segundo motivo: Con carácter subsidiario, el Tribunal General incurrió en un error al no adaptar el criterio establecido en la sentencia Plaumann a la luz del urgente desafío del cambio climático y de la fundamentación de las pretensiones de los recurrentes en sus derechos fundamentales individuales, incluyendo una garantía de protección jurídica efectiva de dichos derechos. El Tribunal de Justicia ha declarado que para que un derecho sea efectivo debe ir acompañado de un recurso, y el Tribunal General concluyó erróneamente que los tribunales nacionales (y el procedimiento de remisión prejudicial del artículo 267 TFUE) o un recurso frente a actos de ejecución de la Comisión ofrecen un sistema de recursos adecuado en este caso.

Por tanto, el Tribunal de Justicia debería declarar que cuando, como ocurre en el presente asunto, no existe otra vía efectiva de recurso disponible para proteger los derechos fundamentales de un demandante, el requisito de «afectación individual» resulta probado cuando se alega y justifica que un acto legislativo menoscaba gravemente un derecho fundamental personal del demandante, o alternativamente, interfiere en la esencia del derecho. Este requisito se cumple en este caso.

Tercer motivo: Además de lo expuesto en los motivos primero y segundo, el Tribunal General incurrió en un error al negar legitimación activa a la asociación Saminuorra (asociación de jóvenes Sami), rechazando (sin explicaciones) la prueba que muestra que la mayoría de los miembros de la asociación están individualmente afectados y tienen legitimación activa por derecho propio. Con carácter subsidiario, el Tribunal de Justicia debería haber flexibilizado los criterios para demostrar la legitimación activa en caso de asociaciones que representan una comunidad indígena.

Cuarto motivo: Al declarar inadmisible la pretensión de responsabilidad extracontractual, el Tribunal General aplicó un criterio jurídico erróneo, introduciendo un nuevo requisito para demostrar la legitimación activa de los demandantes en el sentido del artículo 263 TFUE. Este requisito no tiene fundamentación en el texto del Tratado o en la jurisprudencia.


(1)  Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814 (DO 2018, L 76, p. 3).

(2)  Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 525/2013 y la Decisión n.o 529/2013/UE (DO 2018, L 156, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 (DO 2018, L 156, p. 26).


4.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/17


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 25 de julio de 2019 – LP/Subdelegación del Gobierno en Toledo

(Asunto C-567/19)

(2019/C 372/18)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

Partes en el procedimiento principal

Demandante: LP

Demandada: Subdelegación del Gobierno en Toledo

Cuestión prejudicial

Se consulta [al] Tribunal de Justicia de la Unión Europea si es compatible con el art. 12 de la [Directiva] 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (1), y con –entre otras– las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2017 (asunto C-636/16 (2)) y 8 de diciembre de 2011 (asunto C 371/08 (3)), una interpretación como la contenida en las sentencias del Tribunal Supremo español n.o 191/2019, de 19 de febrero de 2019, recurso de casación 5607/2017 (ECLI:ES:TS:2019:580), y n.o 257/2019, de 27 de febrero de 2019, recurso de casación 5809/2017 (ECLI:ES:TS:2019:663), de acuerdo con la cual, a través de una interpretación de la Directiva 2001/40/CE (4) es posible llegar a la conclusión de que cualquier nacional de [un] tercer país titular de un permiso de residencia de larga duración que haya cometido un delito castigado con pena de al menos un año de duración puede y debe ser objeto de expulsión de manera «automática», esto es, [sin] necesidad de hacer valoración alguna sobre si es una amenaza real y actual y sobre las circunstancias personales, familiares, sociales o laborales.


(1)  DO 2004, L 16, p. 44

(2)  Sentencia de 7 de diciembre de 2017, López Pastuzano (C-636/16, EU:C:2017:949)

(3)  Sentencia de 8 de diciembre de 2011, Ziebell (C-371/08, EU:C:2011:809)

(4)  Directiva 2001/40/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de terceros países (DO 2001, L 149, p. 34)


4.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Darmstadt (Alemania) el 30 de julio de 2019 — RJ/Stadt Offenbach am Main

(Asunto C-580/19)

(2019/C 372/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Darmstadt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: RJ

Demandada: Stadt Offenbach am Main

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 2 de la Directiva 2003/88/CE (1) en el sentido de que los períodos de guardia durante los cuales el trabajador está obligado a presentarse «con el vehículo de intervención en un plazo de veinte minutos dentro del término municipal de su lugar de trabajo con el uniforme de intervención» deben ser considerados tiempo de trabajo si, pese a no haber fijado el empresario al trabajador el lugar en que ha de permanecer, se le restringen considerablemente su elección de paradero y sus posibilidades de dedicarse a sus intereses personales y sociales?

2.

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:

 

¿Debe interpretarse el artículo 2 de la Directiva 2003/88, en una situación como la de la primera cuestión prejudicial, en el sentido de que en la definición del concepto de «tiempo de trabajo» se ha de considerar también si —y en qué medida— durante una guardia de disponibilidad en un lugar no fijado por el empresario es previsible contar con llamamientos periódicos al servicio?


(1)  Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).


4.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/18


Recurso de casación interpuesto el 22 de agosto de 2019 por Csanád Szegedi contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 27 de junio de 2019 en el asunto T-135/18, Csanád Szegedi/Parlamento Europeo

(Asunto C-628/19 P)

(2019/C 372/20)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Recurrente: Csanád Szegedi (representante: K. Bodó, ügyvéd)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte recurrente

En el recurso de casación, Csanád Szegedi solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

En cuanto al primer motivo, por lo que se refiere al importe reclamado por la contratación del Sr. László Tibor Erdélyi y del Dr. József Virág como asistentes parlamentarios acreditados, modifique la sentencia del Tribunal General, estime la demanda y anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 30 de noviembre de 2017 y la nota de adeudo n.o 2017-1635 de la Secretaría General del Parlamento Europeo, Dirección General de Finanzas.

2.

En cuanto al segundo motivo, por lo que se refiere al importe reclamado por la contratación del Sr. László Tibor Erdélyi y del Dr. József Virág como asistentes parlamentarios acreditados, anule la sentencia del Tribunal General y devuelva el asunto al Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, el recurrente invoca dos motivos:

Primer motivo:

 

Vulneración, en el procedimiento de recuperación ante el Secretario General del Parlamento Europeo, del derecho a un proceso equitativo (artículo 6, apartado 1, del CEDH y artículo 47, segundo párrafo, de la Carta de los Derechos Fundamentales) y de las facultades que lo integran (principio de procedimiento contradictorio, principio de igualdad de armas y principio del derecho de defensa), en la medida en que el recurrente no tuvo acceso al informe de la OLAF en el que se basó la decisión ni a las pruebas que respaldaban dicho informe, ni tampoco pudo ejercer su derecho a ser oído con carácter previo, en contra de lo dispuesto en el artículo 68, apartado 2, de la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (en lo sucesivo, «medidas de aplicación»). El Tribunal General, en el apartado 44 de su sentencia, incurrió en un error al invocar el artículo 11, apartado 4, del Reglamento n.o 883/2013, puesto que dicho artículo no regula el procedimiento de recuperación ante el Secretario General, sino el procedimiento de la OLAF. En este contexto, en el apartado 45 de su sentencia, el Tribunal General aplicó incorrectamente la jurisprudencia establecida en el apartado 35 de la sentencia IMG/Comisión. En el apartado 48 de su sentencia, el Tribunal General interpretó contra legem el artículo 68, apartado 2, de las medidas de aplicación, al equiparar el derecho a presentar observaciones con el derecho a ser oído. El Tribunal General, en el apartado 51 de su sentencia, interpretó también de manera incorrecta el artículo 68 de las medidas de aplicación, que regula el procedimiento de recuperación, en la medida en que la norma pertinente no crea para el recurrente ni derechos ni obligaciones en cuanto a la aportación de pruebas en el procedimiento ante el Secretario General.

Segundo motivo:

 

Vulneración del derecho a un proceso equitativo (artículo 6, apartado 1, del CEDH y artículo 47, segundo párrafo, de la Carta de los Derechos Fundamentales) en el procedimiento ante el Tribunal General, en la medida en que este, sin ninguna motivación sobre el fondo, inadmitió la proposición de prueba testifical del Dr. József Virág y del Sr. László Tibor Erdélyi. La decisión del Tribunal General por la que se inadmitió la proposición de prueba privó al recurrente de la posibilidad de defenderse en cuanto al fondo.


4.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Svea Hovrätt, Patent- och marknadsöverdomstolen (Suecia) el 27 de agosto de 2019 — BY/CX

(Asunto C-637/19)

(2019/C 372/21)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Svea Hovrätt, Patent- och marknadsöverdomstolen

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: BY

Recurrida: CX

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Tiene un significado uniforme el término «público» que figura en los artículos 3, apartado 1, y 4, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información? (1)

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿tiene cabida un órgano jurisdiccional en el concepto de «público», a los efectos de dichas disposiciones?

3)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

a)

en caso de comunicación de una obra protegida a un órgano jurisdiccional, ¿tiene cabida este último en el concepto de «público»?

b)

en caso de distribución de una obra protegida a un órgano jurisdiccional, ¿tiene cabida este último en el concepto de «público»?

4)

¿El hecho de que la legislación nacional establezca un principio general de acceso a los documentos públicos según el cual toda persona que lo solicite puede acceder a los documentos procesales presentados ante un órgano jurisdiccional, salvo que contengan información confidencial, tiene alguna relevancia para determinar si la presentación de una obra protegida ante un órgano jurisdiccional constituye una «comunicación al público» o una «distribución al público»?


(1)  DO 2001, L 167, p. 10.


4.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/20


Recurso de casación interpuesto el 30 de agosto de 2019 por Ja zum Nürburgring eV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictada el 19 de junio de 2019 en el asunto T-373/15, Ja zum Nürburgring eV/Comisión Europea

(Asunto C-647/19 P)

(2019/C 372/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Ja zum Nürburgring eV (representantes: Prof. Dr. D. Frey y Dr. M. Rudolph, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

Anule la sentencia del Tribunal General de 19 de junio de 2019 en el asunto T-373/15.

2.

Anule la Decisión C(2014) 3634 final de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, en la medida en que en ella se declara que:

a.

Ni capricorn Nürburgring Besitzgesellschaft GmbH, la adquirente de los activos cedidos en la licitación, ni sus filiales resultarían afectados por una eventual reclamación de devolución de las ayudas estatales incompatibles con el mercado interior.

b.

La venta de los activos de Nürburgring GmbH, Motorsport Resort Nürburgring GmbH y Congress- und Motorsport Hotel Nürburgring GmbH no constituye una ayuda de Estado en beneficio de capricorn Nürburgring Besitzgesellschaft GmbH o de sus filiales.

3.

Con carácter subsidiario, anule la sentencia citada en el apartado 1 y ordene la devolución del asunto al Tribunal General.

4.

Condene a la Comisión a cargar con las costas de las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cinco motivos.

1.

El primero denuncia error de Derecho en la conclusión de que la recurrente no resultó afectada como competidora.

 

Se alega que el Tribunal General pasó por alto argumentos y razones de la recurrente que es patente que constan en los autos, incumpliendo su obligación de motivación. Esta es, pues, inexistente o cuando menos insuficiente. Se alega, además, una violación del derecho a ser oído y del derecho a la tutela judicial efectiva reconocidos en el artículo 47 de la Carta, así como una interpretación y aplicación erróneas por el Tribunal General del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto.

2.

El segundo motivo denuncia error de Derecho en la conclusión de que la recurrente no resultó afectada como asociación profesional.

 

Se alega igualmente a este respecto que el Tribunal General pasó por alto argumentos y razones de la recurrente que es patente que constan en los autos, incumpliendo su obligación de motivación, la cual es, pues, inexistente o cuando menos insuficiente. Se alega también a este respecto una violación del derecho a ser oído y del derecho a la tutela judicial efectiva reconocidos en el artículo 47 de la Carta. El Tribunal General desvirtuó asimismo los hechos y las pruebas, e incurrió en una interpretación y aplicación erróneas del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto.

3.

Tercer motivo, basado en error de Derecho y vicio de procedimiento al negar legitimación activa a la recurrente como competidor y como asociación profesional en relación con la segunda decisión impugnada.

 

Por las razones expuestas en los motivos primero y segundo, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al negar legitimación activa a la recurrente en relación con la segunda decisión impugnada.

4.

El cuarto motivo denuncia que la Comisión se negó indebidamente a incoar un procedimiento de investigación formal en relación con la concesión de una nueva ayuda en la cesión de los activos a Capricorn.

 

Se alega que el Tribunal General, al declarar erróneamente que la licitación fue abierta, transparente, no discriminatoria e incondicional, incurrió en infracción de los artículos 107 TFUE y 108 TFUE, apartado 2, en un incumplimiento de la obligación de motivación y en una violación del derecho a ser oído y del derecho a la tutela judicial efectiva y desvirtuó los hechos y las pruebas. De este modo, no se fijó un precio de mercado, existiendo serias dudas que deberían haber llevado a la Comisión a incoar el procedimiento de investigación formal.

5.

El quinto motivo denuncia error de Derecho en la conclusión del Tribunal General acerca de la motivación de la segunda decisión impugnada.

 

Se alega que el Tribunal General obvió indebidamente el hecho de que la Comisión había incumplido su obligación de motivación en relación con las decisiones impugnadas.


4.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/22


Recurso de casación interpuesto el 3 de septiembre de 2019 por Vialto Consulting Kft. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 26 de junio de 2019 en el asunto T-617/17, Vialto Consulting Kft/Comisión Europea

(Asunto C-650/19 P)

(2019/C 372/23)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: Vialto Consulting Kft. (representante: Dimitrios Sigalas, dikigoros)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente en casación solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 26 de junio de 2019, dictada en el asunto T-617/17.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente formula tres motivos:

1)

La sentencia recurrida adolece de desnaturalización de los hechos y de un error de Derecho en relación con la infracción del artículo 7, apartado 1, del Reglamento n.o 2185/96. A juicio de la recurrente en casación, el Tribunal General no tuvo en cuenta que el objeto real del recurso de indemnización era dilucidar si la OLAF había infringido el artículo 7, apartado 1, del Reglamento n.o 2185/96 (1) al solicitar a la recurrente en casación que le permitiera obtener datos que no estaban relacionados en modo alguno con su investigación. Además, el Tribunal General no tuvo en cuenta que la recurrente en casación permitió efectivamente a la OLAF que realizara su investigación sobre todas las categorías de datos que solicitó.

2)

La sentencia recurrida adolece de un error de Derecho y de falta de motivación en lo que atañe a la vulneración del principio de protección de las expectativas legítimas. La recurrente en casación sostiene que el Tribunal General no aclaró cuál de los tres requisitos fijados por la jurisprudencia relativa a las expectativas legítimas no se cumplió en el caso de autos.

3)

La sentencia recurrida adolece de desnaturalización de los hechos y de un error de Derecho en relación con la vulneración del derecho a ser oído. La recurrente en casación aduce que el Tribunal general no tuvo en cuenta que la Comisión había adoptado una postura que vinculaba al poder adjudicador, la cual podía tener como resultado la adopción de un acto lesivo para la recurrente en casación sin darle la oportunidad de ser oída.


(1)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo de 11 de noviembre de 1996 relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO 1996, L 292, p. 2)


4.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 2 de septiembre de 2019 — JP/Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides

(Asunto C-651/19)

(2019/C 372/24)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: JP

Recurrida: Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse el artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (1) (refundición), según el cual los solicitantes deben tener derecho a un recurso efectivo contra una resolución «adoptada sobre su solicitud de protección internacional», y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a una norma procesal nacional, como el artículo 39/57 de la loi du 15 décembre 1980 sur l’accès au territoire, le séjour, l’établissement et l’éloignement des étrangers (Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre entrada en el territorio, residencia, establecimiento y expulsión de los extranjeros), en relación con los artículos 51/2, 57/6, apartado 3, párrafo primero, punto 5, y 57/6/2, apartado 1, de la misma Ley, que fija en diez días «naturales» a partir de la notificación de la resolución administrativa el plazo de interposición del recurso contra una decisión de considerar inadmisible una solicitud de protección internacional posterior presentada por un nacional de un tercer país, en particular cuando la notificación se haya efectuado en la Oficina del Comisionado General para los refugiados y apátridas, donde la ley «presume» que el recurrente ha elegido su domicilio?


(1)  DO 2013, L 180, p. 60.


4.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/23


Recurso de casación interpuesto el 5 de septiembre de 2019 por NeXovation, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictada el 19 de junio de 2019 en el asunto T-353/15, NeXovation Inc./Comisión

(Asunto C-665/19 P)

(2019/C 372/25)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: NeXovation, Inc. (representantes: A. von Bergwelt, M. Nordmann, L. Hettstedt, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule los puntos 3 y 4 del fallo de la sentencia recurrida así como el último inciso del artículo 1 y el artículo 3, punto 2, de la Decisión de la Comisión de 1 de octubre de 2014 (1) sobre la ayuda estatal de Alemania SA.31550 en beneficio de Nürburgring (corrección de errores de 13 de abril de 2015).

Con carácter subsidiario, anule los puntos 3 y 4 del fallo de la sentencia recurrida y ordene la devolución del asunto al Tribunal General.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de casación se apoya en dos motivos:

El primer motivo denuncia error de Derecho en la aplicación del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, por cuanto la recurrente resultó individualmente afectada. Se alega que el Tribunal General incurrió en error de apreciación al no considerar que el escenario de autos no era el propio de una competencia entre proveedores de bienes sino entre licitadores interesados en un bien en concreto.

El segundo motivo denuncia error de Derecho en la aplicación de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 296 TFUE, párrafo segundo, así como de los artículos 4, apartado 3, y 20, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 659/1999 (2) y del principio de examen diligente e imparcial.


(1)  Decisión (UE) 2016/151 de la Comisión de 1 de octubre de 2014 sobre la ayuda estatal de Alemania SA.31550 (2012/C) (ex 2012/NN) en beneficio de Nürburgring [notificada con el número C(2014) 3634] (DO 2016, L 34, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO 1999, L 83, p. 1).


4.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers (Bélgica) el 10 de septiembre de 2019 — X/État belge

(Asunto C-671/19)

(2019/C 372/26)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil du Contentieux des Étrangers

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: X

Recurrida: État belge

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la indicación, recogida en el artículo 34, apartado 5, de la Directiva 2016/801, (1) de que el recurso previsto por este artículo ha de establecerse «de conformidad con el Derecho nacional» en el sentido de que corresponde únicamente al legislador nacional determinar las modalidades de dicho recurso, sin que el órgano jurisdiccional nacional esté obligado a comprobar si estas modalidades son conformes con el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?

2)

a)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, para que el recurso previsto por el artículo 34, apartado 5, de la Directiva 2016/801 sea efectivo en el sentido del artículo 47 de la Carta, ¿debe incluir la posibilidad de acceder en todos los casos a un procedimiento de recurso excepcional, llevado a cabo en condiciones de extrema urgencia, cuando el interesado demuestre que ha actuado con toda la diligencia debida y que el cumplimiento de los plazos necesarios para la tramitación de un procedimiento ordinario podría obstaculizar el desarrollo de los estudios en cuestión?

b)

En caso de respuesta negativa a esta cuestión, ¿debe darse la misma respuesta negativa cuando la falta de una decisión en un plazo breve podría tener como consecuencia que el interesado pierda irremediablemente un año académico?

3)

En caso de respuesta afirmativa a las letras a) o b) de la segunda cuestión prejudicial, ¿está obligado el juez nacional a dar preferencia a una interpretación de la ley que se ajuste a la finalidad de la Directiva 2016/801 para llegar a una solución conforme con el objetivo perseguido por esta, aceptando examinar con arreglo a las condiciones de extrema urgencia una solicitud de suspensión de la ejecución de una decisión prevista en el artículo 20 de la citada Directiva, aun cuando los trabajos preparatorios de la ley puedan indicar que esta no era la intención del legislador?

4)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿el recurso a que se refiere el artículo 34, apartado 5, de la Directiva 2016/801 exige a los Estados miembros, para cumplir con lo establecido en el artículo 47 de la Carta, prever que, en determinadas circunstancias, el juez pueda requerir a la autoridad para que expida el visado?


(1)  Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair (DO 2016, L 132, p. 21).


4.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers (Bélgica) el 10 de septiembre de 2019 — X/État belge

(Asunto C-672/19)

(2019/C 372/27)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil du Contentieux des Étrangers

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: X

Recurrida: État belge

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la indicación, recogida en el artículo 34, apartado 5, de la Directiva 2016/801, (1) de que el recurso previsto por este artículo ha de establecerse «de conformidad con el Derecho nacional» en el sentido de que corresponde únicamente al legislador nacional determinar las modalidades de dicho recurso, sin que el órgano jurisdiccional nacional esté obligado a comprobar si estas modalidades son conformes con el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?

2)

a)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, para que el recurso previsto por el artículo 34, apartado 5, de la Directiva 2016/801 sea efectivo en el sentido del artículo 47 de la Carta, ¿debe incluir la posibilidad de acceder en todos los casos a un procedimiento de recurso excepcional, llevado a cabo en condiciones de extrema urgencia, cuando el interesado demuestre que ha actuado con toda la diligencia debida y que el cumplimiento de los plazos necesarios para la tramitación de un procedimiento ordinario podría obstaculizar el desarrollo de los estudios en cuestión?

b)

En caso de respuesta negativa a esta cuestión, ¿debe darse la misma respuesta negativa cuando la falta de una decisión en un plazo breve podría tener como consecuencia que el interesado pierda irremediablemente un año académico?

3)

En caso de respuesta afirmativa a las letras a) o b) de la segunda cuestión prejudicial, ¿está obligado el juez nacional a dar preferencia a una interpretación de la ley que se ajuste a la finalidad de la Directiva 2016/801 para llegar a una solución conforme con el objetivo perseguido por esta, aceptando examinar con arreglo a las condiciones de extrema urgencia una solicitud de suspensión de la ejecución de una decisión prevista en el artículo 20 de la citada Directiva, aun cuando los trabajos preparatorios de la ley puedan indicar que esta no era la intención del legislador?

4)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿el recurso a que se refiere el artículo 34, apartado 5, de la Directiva 2016/801 exige a los Estados miembros, para cumplir con lo establecido en el artículo 47 de la Carta, prever que, en determinadas circunstancias, el juez pueda requerir a la autoridad para que expida el visado?


(1)  Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair (DO 2016, L 132, p. 21).


4.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/26


Recurso de casación interpuesto el 12 de septiembre de 2019 por Fulmen contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 2 de julio de 2019 en el asunto T-405/15, Fulmen/Consejo

(Asunto C-680/19 P)

(2019/C 372/28)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Fulmen (representantes: A. Bahrami, N. Korogiannakis, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Con carácter principal, la recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule parcialmente la sentencia recurrida.

Resuelva definitivamente el litigio.

Condene al Consejo a abonar a Fulmen una cantidad de 6 456 507 euros en concepto de daños materiales y otra de 100 000 euros en concepto de daños morales, más los correspondientes intereses de demora.

Condene al Consejo a cargar con la totalidad de las costas.

Con carácter subsidiario, la recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule parcialmente la sentencia recurrida.

Devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene al Consejo a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En relación con los daños materiales, la recurrente alega, en primer lugar, que el Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho, ha vulnerado el principio de la reparación íntegra y ha privado de efecto útil al artículo 340 TFUE, párrafo segundo, y al artículo 41, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales. Observa que el nivel de la prueba exigido por el Tribunal General ha imposibilitado toda indemnización por el daño sufrido, a pesar de la existencia de una infracción suficientemente grave y caracterizada del Derecho de la Unión. En segundo lugar, considera que la sentencia recurrida adolece de un error de Derecho y que su motivación es contradictoria. En tercer lugar, afirma que el Tribunal General ha desnaturalizado determinados elementos de prueba y de hecho.

Por cuanto se refiere a los daños morales, la recurrente aduce que la sentencia recurrida carece de toda motivación en cuanto a los criterios tomados en consideración para la evaluación ex aequo et bono del importe de la indemnización.


4.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/27


Recurso de casación interpuesto el 12 de septiembre de 2019 por Fereydoun Mahmoudian contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 2 de julio de 2019 en el asunto T-406/15, Mahmoudian/Consejo

(Asunto C-681/19 P)

(2019/C 372/29)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Fereydoun Mahmoudian (representantes: A. Bahrami, N. Korogiannakis, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Con carácter principal, la parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule parcialmente la sentencia recurrida.

Resuelva definitivamente el litigio.

Condene al Consejo a abonar a la parte recurrente una cantidad de 966 581 euros en concepto de daños materiales y otra de 500 000 euros en concepto de daños morales, más los correspondientes intereses de demora.

Condene al Consejo a cargar con la totalidad de las costas.

Con carácter subsidiario, la parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule parcialmente la sentencia recurrida.

Devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene al Consejo a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En relación con los daños materiales, la parte recurrente alega, en primer lugar, que el Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho, ha vulnerado el principio de la reparación íntegra y ha privado de efecto útil al artículo 340 TFUE, párrafo segundo, y al artículo 41, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales. Observa que el nivel de la prueba exigido por el Tribunal General ha imposibilitado toda indemnización por el daño sufrido, a pesar de la existencia de una infracción suficientemente grave y caracterizada del Derecho de la Unión. En segundo lugar, considera que la sentencia recurrida adolece de un error de Derecho y que su motivación es contradictoria. En tercer lugar, afirma que el Tribunal General ha desnaturalizado determinados elementos de prueba y de hecho.

Por cuanto se refiere a los daños morales, la parte recurrente aduce que la sentencia recurrida carece de toda motivación en cuanto a los criterios tomados en consideración para la evaluación ex aequo et bono del importe de la indemnización.


4.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/28


Recurso de casación interpuesto el 18 de septiembre de 2019 por la República Federal de Alemania contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 9 de julio de 2019 en el asunto T-53/18, República Federal de Alemania/Comisión Europea

(Asunto C-688/19 P)

(2019/C 372/30)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: República Federal de Alemania (representantes: J. Möller y R. Kanitz, agentes, asistidos por M. Winkelmüller, F. van Schewick y M. Kottmann, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea dictada el 9 de julio de 2019 en el asunto T-53/18, Alemania/Comisión.

Anule la Decisión (UE) 2017/1995 de la Comisión de 6 de noviembre de 2017 por la que se mantiene en el Diario Oficial de la Unión Europea la referencia a la norma armonizada EN 13341:2005 + A1:2011, sobre tanques termoplásticos fijos para almacenamiento en superficie de gasóleos domésticos de calefacción, queroseno y combustibles diésel, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo. (1)

Anule la Decisión (UE) 2017/1996 de la Comisión de 6 de noviembre de 2017 por la que se mantiene en el Diario Oficial de la Unión Europea la referencia a la norma armonizada EN 12285-2:2005 — Tanques de acero fabricados en taller, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo. (2)

Con carácter subsidiario a las pretensiones primera y segunda, devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente basa su recurso de casación en los dos motivos siguientes:

 

En primer lugar, alega que la sentencia recurrida es contraria al artículo 18, apartado 2, del Reglamento n.o 305/2011, (3) en relación con su artículo 17, apartado 5. Señala que el Tribunal General no tuvo en cuenta que estas disposiciones facultan a la Comisión para adoptar una de las medidas propuestas por la República Federal de Alemania y la obligan a ello.

 

En segundo lugar, indica que la sentencia recurrida es contraria al artículo 18, apartado 2, del Reglamento n.o 305/2011, en relación con su artículo 3, apartados 1 y 2, y con su artículo 17, apartado 3. Invoca que el Tribunal General no tuvo en cuenta que estas disposiciones obligaban a la Comisión a examinar si las normas controvertidas comprometen el cumplimiento de los requisitos básicos de las obras de construcción.


(1)  DO 2017, L 288, p. 36.

(2)  DO 2017, L 288, p. 39.

(3)  Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (DO 2011, L 88, p. 5).


4.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/29


Recurso de casación interpuesto el 18 de septiembre de 2019 por VodafoneZiggo Group BV contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado el 9 de julio de 2019 en el asunto T-660/18, VodafoneZiggo Groupe BV/Comisión

(Asunto C-689/19 P)

(2019/C 372/31)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: VodafoneZiggo Group BV (representantes: W. Knibbeler, A.A.J. Pliego Selie y B.A. Verheijen, advocaten)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto del Tribunal General de 9 de julio de 2019 en el asunto T-660/18 (auto recurrido).

Devuelva el asunto al Tribunal General.

Reserve su decisión sobre las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo de casación: basado en errores de Derecho en la conclusión del Tribunal General de que la Decisión C(2018) 5848 final de la Comisión Europea (Decisión controvertida) no produce efectos jurídicos vinculantes.

Primera parte del primer motivo: la obligación de que las autoridades nacionales de reglamentación «tengan en cuenta en la mayor medida posible» las observaciones de la Comisión Europea con arreglo al artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2002/21/CE (1) impone a tales autoridades una obligación jurídicamente vinculante.

Segunda parte del primer motivo: las observaciones formuladas con arreglo al artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2002/21/CE equivalen a una autorización, pues la Comisión Europea opta así por concluir su investigación sin hacer uso de su derecho de veto.

Tercera parte del primer motivo: la Decisión controvertida no puede calificarse de acto preparatorio, pues el procedimiento seguido por la Comisión Europea es distinto del procedimiento nacional.

Cuarta parte del primer motivo: el Tribunal General, al declarar que el término «decisión» utilizado por la Comisión era «impropio», excede de su competencia en materia de control jurisdiccional.

Quinta parte del primer motivo: el auto recurrido adolece de falta de motivación al declarar que el objeto de la Decisión controvertida «carece de pertinencia».

Segundo motivo de casación: basado en errores en el procedimiento por la falta de examen de alegaciones que pueden influir en el resultado del procedimiento en cuanto al fondo.

Primera parte del segundo motivo: sobre la alegación de que se había privado al ORECE de la posibilidad de presentar observaciones.

Segunda parte del segundo motivo: sobre la alegación basada en que la exclusión de la posibilidad de ser oído no puede quedar subsanada por otras ocasiones de ser oído carentes de relación.

Tercer motivo de casación: basado en errores de Derecho en la conclusión del Tribunal General según la cual no se violaron los derechos fundamentales del recurrente. El recurrente goza de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a la luz de los cuales deben interpretarse sus alegaciones y la admisibilidad. Además, el procedimiento prejudicial no puede evitar la violación.


(1)  Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO 2002, L 108, p. 33).


4.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/30


Recurso de casación interpuesto el 18 de septiembre de 2019 por Italmobiliare SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 11 de julio de 2019 en el asunto T-523/15, Italmobiliare SpA y otros/Comisión

(Asunto C-694/19 P)

(2019/C 372/32)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrentes: Italmobiliare SpA, Sirap-Gema SpA, Sirap France SAS, Petruzalek GmbH, Petruzalek Kft., Petruzalek sro, Petruzalek sro (representante: F. Moretti, abogada)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule total o parcialmente la sentencia del Tribunal General y, en consecuencia, anule o reduzca las sanciones que les fueron impuestas.

Con carácter subsidiario, vuelva a determinar las sanciones, en el ejercicio de su plena competencia jurisdiccional, con los consiguientes efectos sobre la validez de la resolución.

En cualquier caso, condene a la Comisión a cargar con las costas del presente procedimiento y del procedimiento de primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las recurrentes invocan cuatro motivos.

Primer motivo: infracción del artículo 101 TFUE, aplicación errónea o falta de aplicación de los principios jurisprudenciales pertinentes respecto a la parental liability presumption (presunción de responsabilidad de la sociedad matriz), extralimitación competencial, falta de motivación y violación de los derechos fundamentales por parte del Tribunal General, en relación con la imputación a Italmobiliare de la responsabilidad por el comportamiento ilícito. Las recurrentes alegan, en particular, que la aplicación que se ha efectuado de la presunción, en cualquier caso, viola los principios de seguridad jurídica, personalidad de la sanción y presunción de inocencia recogidos en los artículos 6, apartado 2, y 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (en lo sucesivo, «Convenio») y en los artículos 48 y 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, vulnera el derecho fundamental de propiedad contemplado en el Protocolo adicional del Convenio, infringe el artículo 14 del Convenio y los artículos 17 y 21 de la Carta de Niza y viola los principios de no discriminación y de igualdad de trato.

Segundo motivo: infracción y/o errónea interpretación y aplicación de la Leniency Notice por parte del Tribunal General; concesión ilegal de la dispensa de las sanciones a otra empresa y existencia de un interés directo de las recurrentes a solicitar su revocación.

Tercer motivo: infracción de la ley y/o existencia de vicios sustanciales de forma, dado que el Tribunal General consideró erróneamente que las sanciones eran proporcionadas y adecuadas.

Cuarto motivo: las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que, en el ejercicio de su plena competencia jurisdiccional, con arreglo al artículo 31 del Reglamento 1/2003, (1) vuelva a determinar las sanciones, con los consiguientes efectos sobre la resolución.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1)


Tribunal General

4.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/32


Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2019 — Micreos Food Safety/Comisión

(Asunto T-568/19)

(2019/C 372/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Micreos Food Safety BV (Wageningen, Países Bajos) (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las decisiones del Director General de Salud y Seguridad Alimentaria de 17 de junio de 2019, que constituyen una única decisión, mediante las que la Comisión: a) abandonó con carácter definitivo la tramitación del procedimiento en el ámbito de la comitología en relación con el proyecto del Reglamento de la Comisión «que permite el uso del Listex™ P100 para la reducción de la Listeria monocytogenes en productos de origen animal listos para el consumo» como decontaminante con arreglo al Reglamento (CE) 853/2004; (1) b) se negó a analizar ese uso del Listex™ P100 como auxiliar tecnológico no decontaminante, y c) prohibió por vez primera que se siguiera comercializando el Listex™ P100, que llevaba comercializándose desde 2006, para ser usado como auxiliar tecnológico de la comida de origen animal lista para el consumo.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

1.

Primer motivo en el que se alega que la decisión impugnada, en la medida en que desestimó la solicitud de la parte demandante de que se reconociera el Listex™ P100 como decontaminante, se adoptó sin ser votada previamente en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, vulnerando lo dispuesto en los artículos 289 TFUE, apartado 1, y 291 TFUE, apartado 2, y en los artículos 5 y 6 del Reglamento (UE) 182/2011. (2)

2.

Segundo motivo, que se basa en que la decisión impugnada es contraria a Derecho al haberse adoptado sobre la base de consideraciones políticas a pesar de tratarse de un acto de ejecución.

3.

Tercer motivo, basado en la errónea interpretación del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) 853/2004.

4.

Cuarto motivo, en el que se alega falta de motivación y, en todo caso, motivación contraria a Derecho al no distinguir entre decontaminante y auxiliar tecnológico no decontaminante.

5.

Quinto motivo, en el que se alega que no se consultó al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos en lo que se refiere al reconocimiento del Listex™ P100 como auxiliar tecnológico no decontaminante solicitado por la parte demandante.

6.

Sexto motivo, basado en la vulneración del artículo 168 TFUE, apartado 3, al no garantizarse mediante el Listex™ P100 protección ni prevención frente a la Listeria.

7.

Séptimo motivo, basado en la vulneración del artículo 14, apartado 9, del Reglamento (CE) 178/2002 (3) y de la libertad fundamental de la libre circulación de mercancías.

8.

Octavo motivo, en el que se alega vulneración de las expectativas legítimas de la parte demandante ya que el Listex™ P100 se comercializaba desde 2006 y en 2016 la EFSA lo declaró seguro.


(1)  Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO 2004, L 139, p. 55).

(2)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO 2011, L 55, p. 13).

(3)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO 2002, L 31, p. 1).


4.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/33


Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2019 – Bartolomé Alvarado y Grupo Preciados Place/EUIPO – Alpargatas (ALPARGATUS PASOS ARTESANALES)

(Asunto T-606/19)

(2019/C 372/34)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandantes: José Fernando Bartolomé Alvarado (Madrid, España) y Grupo Preciados Place, SL (Madrid) (representante: P. García Remacha, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Alpargatas SA (São Paulo, Brasil)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte demandante ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa ALPARGATUS PASOS ARTESANALES – Marca de la Unión Europea no14 750 624

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de anulación

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de junio de 2019 en el asunto R 1825/2018-1

Pretensiones

Los demandantes solicitan al Tribunal General que:

Tenga por presentado en tiempo y forma recurso contra la resolución de la Primera Sala de Recurso fechada el 20 de junio de 2019 y notificada a mi parte el 5 de julio de corriente 2019; y tras los trámites procesales oportunos, dicte resolución estimatoria del presente recurso, y en consecuencia, revocando la resolución recurrida, desestime todos y cada uno de los pedimentos de la mercantil ALPARGATAS S.A., acordando mantener el registro de la marca MUE1475064, con los demás procedentes en derecho.

Motivos invocados

Disconformidad con la resolución recurrida respecto a la cosa juzgada invocada por la parte demandante.

Disconformidad en cuanto al análisis efectuado por la oficina respecto a la semejanza de las marcas enfrentadas.

La resolución monopoliza la denominación «alpargata» contraviniendo el orden jurisdiccional y l criterio de la propia Oficina.

Riego inexistente de asociación y confusión.


4.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/34


Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2019 — Itinerant Show Room/EUIPO (FAKE DUCK)

(Asunto T-607/19)

(2019/C 372/35)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Itinerant Show Room Srl (San Giorgio in Bosco, Italia) (representante: E. Montelione, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión FAKE DUCK — Solicitud de registro n.o17 946 879

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de julio de 2019 en el asunto R 830/2019-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

No consideración del carácter distintivo intrínseco de la marca FAKE DUCK.

No consideración de la complejidad de la marca FAKE DUCK y el dibujo de un huevo.

Violación del principio de igualdad de trato.

Violación del principio de legalidad.


4.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/35


Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2019 — Veronese Design Company/EUIPO — Veronese (VERONESE)

(Asunto T-608/19)

(2019/C 372/36)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Recurrente: Veronese Design Company Ltd (Kowloon, Hong Kong, China) (representante: B. Lafont, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Veronese SAS (París, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión VERONESE — Marca de la Unión n.o8 831 844

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de junio de 2019 en el asunto R 2434/2018-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Declare que el recurso, y sus anexos, son admisibles.

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 60, apartado 1, en relación con el artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


4.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/35


Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2019 — Daw/EUIPO (SOS Innenfarbe)

(Asunto T-625/19)

(2019/C 372/37)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Daw SE (Ober-Ramstadt, Alemania) (representante: A. Haberl, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión SOS Innenfarbe — Solicitud de registro n.o17 870 690

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de julio de 2019 en el asunto R 277/2019-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Anule la resolución de la EUIPO de 7 de enero de 2019 en la medida en que se refiere a la denegación del registro de la marca «SOS Innenfarbe» para los productos

«pinturas, barnices, lacas, revestimientos para pinturas, preparaciones antiherrumbre; pinturas de imprimación; colorantes, tintes, pastas de color, mordientes; espesantes para colores, lacas y pinturas; disolventes para diluir pinturas; productos para conservar la madera, mordientes para madera y aceites para conservar la madera; pinturas, incluso para formar estructuras; pinturas bactericidas o fungicidas; preparaciones anticorrosivas; productos para proteger metales» de la clase 2.

Ordene a la EUIPO admitir la publicación de la marca en la forma solicitada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartados 1, letras b) y c), y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


4.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/36


Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2019 — Daw/EUIPO (SOS Loch- und Rissfüller)

(Asunto T-626/19)

(2019/C 372/38)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Daw SE (Ober-Ramstadt, Alemania) (representante: A. Haberl, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «SOS Loch- und Rissfüller» — Solicitud de registro n.o17 870 692

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de julio de 2019 en el asunto R 278/2019-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Anule la resolución de la EUIPO de 7 de enero de 2019 en la medida en que se refiere a la denegación del registro de la marca «SOS Loch- und Rissfüller» para los productos

«preparados químicos para uso industrial; productos de impregnación para la conservación y la humedad para mampostería, tejas, cemento y hormigón excepto pinturas y aceites; resinas artificiales y sintéticas y materias plásticas en estado bruto; disolventes [químicos]; masillas base para capas de pinturas (no comprendidas en otras clases) de la clase 1;

«resinas naturales en estado bruto» de la clase 2; y

«revocos [materiales de construcción]; cuarzo; enlucidos [para revoco]; enlucidos, masas de empaquetadura de tejidos para la construcción; emplastes como productos de construcción; tejidos para construcción que no sean metálicos o hechos principalmente de materiales no metálicos, en particular tejidos de estabilización» de la clase 19.

Ordene a la EUIPO admitir la publicación de la marca en la forma solicitada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartados 1, letras b) y c), y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.