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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 359 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
62.° año |
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Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2019/C 359/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9530 — UBS/Ares/Phoenix) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2019/C 359/02 |
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2019/C 359/03 |
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V Anuncios |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2019/C 359/04 |
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2019/C 359/05 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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23.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 359/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9530 — UBS/Ares/Phoenix)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 359/01)
El 16 de septiembre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9530. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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23.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 359/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
22 de octubre de 2019
(2019/C 359/02)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,1130 |
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JPY |
yen japonés |
120,87 |
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DKK |
corona danesa |
7,4708 |
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GBP |
libra esterlina |
0,86065 |
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SEK |
corona sueca |
10,7303 |
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CHF |
franco suizo |
1,1004 |
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ISK |
corona islandesa |
139,30 |
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NOK |
corona noruega |
10,1833 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
25,570 |
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HUF |
forinto húngaro |
329,92 |
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PLN |
esloti polaco |
4,2778 |
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RON |
leu rumano |
4,7609 |
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TRY |
lira turca |
6,4897 |
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AUD |
dólar australiano |
1,6237 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,4581 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
8,7295 |
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NZD |
dólar neozelandés |
1,7358 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,5164 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 305,83 |
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ZAR |
rand sudafricano |
16,3337 |
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CNY |
yuan renminbi |
7,8795 |
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HRK |
kuna croata |
7,4405 |
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IDR |
rupia indonesia |
15 626,52 |
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MYR |
ringit malayo |
4,6618 |
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PHP |
peso filipino |
56,969 |
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RUB |
rublo ruso |
70,9699 |
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THB |
bat tailandés |
33,735 |
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BRL |
real brasileño |
4,5900 |
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MXN |
peso mexicano |
21,2721 |
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INR |
rupia india |
78,9245 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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23.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 359/3 |
Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social Costes medios de las prestaciones en especie
(2019/C 359/03)
COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE-2016
Aplicación del artículo 64 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 (1)
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I. |
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2016 a los miembros de la familia que no residen en el mismo Estado miembro que la persona asegurada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 (2), los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:
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II. |
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2016 a los pensionistas y los miembros de su familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, y los artículos 25 y 26 del Reglamento (CE) n.o 883/2004, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:
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COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE-2017
Aplicación del artículo 64 del Reglamento (CE) n.o 987/2009
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I. |
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2015 a los miembros de la familia que no residen en el mismo Estado miembro que la persona asegurada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 883/2004, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:
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II. |
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2017 a los pensionistas y los miembros de su familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, y los artículos 25 y 26 del Reglamento (CE) n.o 883/2004, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:
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(1) DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.
(2) DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.
(3) La reducción que se aplicará al tanto alzado mensual será del 15 % (x = 0,15) para los pensionistas y los miembros de su familia cuando el Estado miembro competente no figure en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 883/2004 [de conformidad con el artículo 64, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 987/2009].
(4) La reducción que se aplicará al tanto alzado mensual será del 15 % (x = 0,15) para los pensionistas y los miembros de su familia cuando el Estado miembro competente no figure en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 883/2004 [de conformidad con el artículo 64, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 987/2009].
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OTROS ACTOS
Comisión Europea
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23.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 359/5 |
Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) N.o 1151/2012
(2019/C 359/04)
La Comisión Europea ha aprobado esta modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).
La solicitud de aprobación de la presente modificación menor puede consultarse en la base de datos DOOR de la Comisión.
DOCUMENTO ÚNICO
«SALAMINI ITALIANI ALLA CACCIATORA»
N.o UE: PDO-IT-01301-AM01 — 5.4.2019
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DOP (X) |
IGP () |
1. Denominación
«Salamini italiani alla cacciatora»
2. Estado miembro o tercer país
Italia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.).
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
En el momento de su despacho al consumo, la DOP «Salamini italiani alla cacciatora» debe presentar las características organolépticas, químicas, fisicoquímicas y microbiológicas siguientes:
aspecto externo: forma cilíndrica,
consistencia: el producto es compacto, con una consistencia no elástica
aspecto al corte: la loncha es compacta y homogénea y no presenta trozos aponeuróticos visibles
color: color rojo rubí uniforme, con trozos de grasa bien repartidos
olor: delicado y característico
sabor: suave y delicado, nunca ácido.
proteínas totales: 20 % mín.;
relación colágeno/proteínas: 0,15 máx.;
relación agua/proteínas: 2,30 máx.;
relación grasas/proteínas: 2,00 máx.;
pH: superior o igual a 5,3.
: carga microbiana mesófila: > 1 × 107 unidades formadoras de colonia por gramo con predominio de lactobaciláceas y cocáceas.
El producto final tiene un diámetro máximo de 60 mm, una longitud máxima de 200 mm y un peso máximo de 350 g.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
Los productos «Salamini italiani alla cacciatora» se elaboran con carne magra obtenida de músculos estriados de la canal de cerdo, grasa dura de cerdo, sal, pimienta triturada o molida y ajo.
La carne separada mecánicamente no puede formar parte de la composición de este producto.
Se podrá utilizar vino, azúcar y/o dextrosa y/o fructosa, cultivos para acelerar el comienzo de la fermentación, nitrato de sodio y/o de potasio en una dosis máxima de 195 ppm, nitrito de sodio y/o de potasio en una dosis máxima de 95 ppm, ácido ascórbico y su sal sódica.
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
La elaboración de «Salamini italiani alla cacciatora» comprende las siguientes fases: preparación de las materias primas, picado, amasado, embutido, secado y curado.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
El producto «Salamini italiani alla cacciatora» puede comercializarse a granel, envasado al vacío o envasado en atmósfera protectora, ya sea entero, en porciones o en lonchas. Las operaciones de envasado deben realizarse exclusivamente en la zona de producción definida en el punto 4.
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
El nombre de la denominación de origen protegida «Salamini italiani alla cacciatora» debe aparecer en caracteres claros e indelebles, perfectamente distinguibles de cualquier otra mención que figure en la etiqueta, y debe ir seguido inmediatamente de la mención «Denominazione di origine protetta» (denominación de origen protegida). En el caso de los productos destinados a mercados internacionales, las palabras «Denominazione di origine protetta» pueden figurar en la lengua del país de destino.
Está prohibido añadir cualquier calificación que no esté expresamente prevista.
No obstante, es posible añadir indicaciones relativas a nombres, razones sociales o marcas privadas, siempre que no tengan carácter laudatorio ni puedan inducir a error al consumidor. Lo mismo ocurrirá, en su caso, con los nombres de las explotaciones en las que se hayan criado cerdos que se han utilizados en la elaboración del producto, siempre que la materia prima proceda en su totalidad de las explotaciones en cuestión.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
Los productos «Salamini italiani alla cacciatora» se fabrican en la zona tradicional de producción, que comprende la totalidad del territorio de las siguientes regiones, las cuales corresponden exactamente a las regiones de origen de los cerdos: Friul-Venecia Julia, Véneto, Lombardía, Piamonte, Emilia-Romaña, Umbría, Toscana, Las Marcas, Abruzos, Lacio y Molise.
5. Vínculo con la zona geográfica
Las cualidades del producto con la denominación de origen protegida dependen de las condiciones medioambientales y de los factores naturales y humanos. Las características de la materia prima, en particular, son peculiares de la macrozona geográfica delimitada, que corresponde exactamente a la zona de producción. El conjunto «materia prima-producto-denominación» está unido a la evolución socioeconómica específica de la zona de que se trata. De hecho, la evolución de las técnicas de cultivo de los cereales y de transformación de la leche ha orientado claramente la producción, creando centros de producción en zonas ocupadas tradicionalmente por tipos especiales de ganado porcino. Las explotaciones porcinas de Italia central y septentrional han ido evolucionando con el tiempo hasta llegar a ser, desde el último siglo, un moderno circuito de producción en Emilia-Romaña y Lombardía, provincias desde las que este sector se ha desarrollado en las regiones limítrofes centrales y septentrionales. En particular, las razas autóctonas han sido sustituidas por razas especializadas, que también se obtienen cruzando líneas locales que suministran materias primas (canales de cerdo) que responden a las necesidades del sector agroalimentario y que confieren al producto final sus características cualitativas y organolépticas.
La reputación de los «Salamini italiani alla cacciatora» está vinculada a los lugares en los que se producen tradicionalmente. La tradición oral atribuye la producción de los salamini a la invasión lombarda del norte de Italia, región a partir de la cual se extendió la producción a las zonas limítrofes del centro de Italia. Esto hizo coincidir la zona de producción con el territorio dedicado a la cría de cerdo pesado italiano. La historia del producto está vinculada al desarrollo de una cultura rural típica, común a toda la macrorregión denominada «Padania»: la materia prima, procesada según antiguas tradiciones específicas de la denominación en cuestión, procede de este territorio y de otras zonas asociadas. Las referencias históricas a los «Salamini italiani alla cacciatora» están presentes en las tradiciones gastronómicas lombardas que se han mantenido hasta nuestros días. El producto toma su nombre de la comida que los cazadores llevaban tradicionalmente en su bolsa cuando salían. Más recientemente, la denominación en cuestión se mencionó en los acuerdos bilaterales que Italia firmó con Francia, Alemania, España y Austria con el fin de proteger las indicaciones de procedencia, las denominaciones de origen y otras indicaciones geográficas reservadas a productos originarios del territorio italiano.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)
El texto consolidado del pliego de condiciones puede consultarse en el siguiente sitio web: http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335
o bien
accediendo directamente a la página de inicio del sitio del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales (www.politicheagricole.it), haciendo clic después en «Qualitá» [Calidad] (en la parte superior derecha de la pantalla), a continuación en «Prodotti DOP IGP STG» [Productos DOP/IGP/STG] (lateral izquierdo de la pantalla) y por último en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE» [Pliegos de condiciones sometidos al examen de la UE].
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23.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 359/8 |
Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2019/C 359/05)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
«QUESO CASTELLANO»
N.o UE: PGI-ES-02307 – 20.4.2017
DOP () IGP (X)
1. Nombre
«Queso Castellano».
2. Estado miembro o tercer país
España.
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.3, «Quesos».
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
El «Queso Castellano» es un queso graso o extra-graso de coagulación enzimática y de prensado intenso con una larga vida útil. Elaborado con leche cruda o pasteurizada de oveja procedente de explotaciones ubicadas en Castilla y León y con una maduración mínima de 30 días para quesos con peso igual o inferior a 1,5 kg y de 60 días para el resto de formatos. El «Queso Castellano» al término de la curación presenta las siguientes características:
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Una corteza bien definida, sin mohos, con posibles marcas (de cincho, molde o paño) y de color variable, desde el amarillo pálido hasta el marrón. La corteza podrá ser natural o tener recubrimientos de productos autorizados. |
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Una pasta firme y compacta de color blanquecino-amarillo claro a beige y muy luminosa, con pocos poros o agujeros de diámetro pequeño y característicamente redondos, distribuidos de forma irregular y con las siguientes características físico-químicas:
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Olor: moderadamente intenso, pero con un rango de variación bastante amplio, donde predomina el olor láctico, animal de la especie y a caramelo; con menor intensidad, a mantequilla, frutas y vegetal; muy débil a frutos secos, acentuándose estos matices con la maduración. |
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Sensación olfato-gustativa: elevada intensidad de sabor, tanto ácido como salado. Aroma animal y a caramelo moderado, con matices a fruto seco y ligero aroma afrutado y vegetal. Son quesos ligeramente picantes, de persistencia moderadamente alta y con bajo regusto final, intensificándose todas estas sensaciones con la maduración. |
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Textura: quesos firmes y moderadamente solubles, ligeramente adherentes, elásticos, friables y granulosos. |
El «Queso Castellano» tiene una forma cilíndrica, con un diámetro y altura máximos de 25 cm y 15 cm respectivamente, y un peso máximo de 3,8 kg.
El «Queso Castellano» podrá presentarse para su comercialización entero, en porciones, loncheado y rallado.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)
El «Queso Castellano» está elaborado con leche de oveja de explotaciones ubicadas en Castilla y León.
El sistema productivo de ovino de Castilla y León se basa en explotaciones en extensivo, semi-extensivo e intensivo, siendo mayoritarios estos últimos.
En el caso de los sistemas extensivo o semi-extensivo, se alimentan mediante pastoreo en la zona delimitada aprovechando a diente parte del forraje, y, sobre todo, las rastrojeras de los cultivos, entre otros. Durante la parada vegetativa invernal y coincidiendo con los períodos de máximas necesidades, así como en las épocas de escasez de alimento debido a condiciones climatológicas adversas, y en las explotaciones en intensivo, la alimentación de los animales se basará en forrajes, entre los que cabe destacar la utilización de veza, avena y alfalfa, cuyos métodos de conservación más habituales son la henificación, la deshidratación y el ensilado. Otros forrajes que también se emplean de forma rutinaria en la alimentación de los animales son la paja de cereales y proteaginosas. Estos forrajes son complementados en proporción variable con piensos compuestos, con el fin de asegurar un aporte constante en cantidad y calidad de nutrientes para los animales.
La alimentación proporcionada al ganado deberá proceder de la Comunidad de Castilla y León en al menos el 50 % del total de la alimentación animal.
La leche procederá del ordeño total e ininterrumpido de animales sanos, bien alimentados, debiendo ser recogida y transportada en buenas condiciones higiénicas. Será leche entera y deberá estar limpia y exenta de contaminantes, conservantes, antibióticos y cualquier producto que pueda incidir negativamente en la elaboración, maduración y conservación del queso.
Las características analíticas de la leche, al inicio de la elaboración, serán:
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Materia grasa: mínimo 5,2 % |
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Proteínas: mínimo 4,6 % |
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Extracto seco total: mínimo 15,9 % |
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
La producción de la leche, la elaboración y la maduración del queso.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
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3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
El «Queso Castellano» podrá presentarse para su comercialización entero, en porciones, loncheado y rallado, siempre y cuando se encuentre perfectamente envasado y etiquetado permitiendo de manera inequívoca conocer su procedencia.
El producto destinado al consumo irá provisto de contraetiquetas, identificativas de la IGP, que serán colocadas de forma que no permita una nueva utilización de las mismas.
En las etiquetas comerciales, propias de cada industria, figurará obligatoriamente la mención Indicación Geográfica Protegida «Queso Castellano», acompañada del símbolo de la Unión Europea y el logotipo de la denominación.
El logotipo de la denominación es:
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La Comunidad Autónoma de Castilla y León.
5. Vínculo con la zona geográfica
La protección del «Queso Castellano» como Indicación Protegida se fundamenta en la tradición, el carácter específico y su reputación.
Durante los siglos XVI y XVII, el ganado ovino tenía un gran peso en la Comunidad de Castilla y León, la leche de oveja era sumamente perecedera y sujeta a los avatares de la meteorología de esta Comunidad, con un clima extremo; esto se traducía en dificultades en el transporte a largas distancias en unas buenas condiciones, lo que conllevaba que la producción de queso no se realizara a cierta escala, sino que se elaboraba artesanalmente por los pastores o los dueños de las ovejas. Se utilizaba el cuajo del último cordero sacrificado en la casa, y con su experiencia y buen hacer, conseguían unos quesos excelentes. Quien tenía un mayor volumen de queso los vendían en los mercados de su zona o de las villas principales, como en los mercados de Villalón y de Medina, y suponía un complemento a la economía familiar.
A principios del siglo XX, aparecieron los principales centros artesanos de producción tradicional. Recogían la leche de las zonas más cercanas, aquellas que ordeñaban por la mañana, y se trasladaba al centro artesano para la elaboración del queso. Es así como surgió la incipiente industria de fabricación del «Queso Castellano» de la Comunidad de Castilla y León, que ha seguido evolucionando en tamaño y en una relativa tecnificación, higiene y control de la materia prima y del producto acabado, pero manteniendo en todo momento su carácter artesanal.
En la actualidad, la Comunidad de Castilla y León posee una materia prima de gran calidad y en abundancia, ya que es la primera Comunidad de España en cuanto a cabezas de ganado ovino de leche, y la Comunidad de España con mayor producción de quesos de oveja.
El «Queso Castellano», de forma explícita aparece en algunas citas en documentos históricos y literarios, pudiendo destacar la que Carlos García del Cerro cita en su libro España. El país de los cien quesos (1996), en el capítulo titulado «De Tartesos a la Mesta y algo más», donde habla de un documento del 14 de diciembre de 1442 de Diego Hurtado de Mendoza, procurador de numerosas villas del norte de España, entre ellas las villas de Santander, en el que se tasaron y se pusieron precio a todas la mercancías que se trataban y vendían en la zona, todo por orden del rey Alfonso V de Aragón: «La libra y cuarterón de queso castellano equivalente a veinte onzas, debía de valer cinco blancas. Libra de quesos de Holanda o Flandes de 10 onzas, veinte cuartos. Libra de queso assadero o pasiego con las propias onzas, seis cuartos».
A partir de la segunda mitad del siglo XX, cuando se produce una industrialización del proceso, es cuando el «Queso Castellano» traspasa las fronteras provinciales y su fama se extiende a lo largo del territorio nacional, haciéndose más frecuentes las menciones y descripciones del «Queso Castellano», en especial en catálogos, guías turísticas y culinarias, confirmando que este producto es una especialidad típica de la Comunidad de Castilla y León. Entre ellas destacan:
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Los libros de Carlos Moro González «: Guía práctica de los quesos de España » (1985), « Los quesos de Castilla y León » (1983),« Guía práctica de los quesos de España » (1989) y « Los quesos de Valladolid » (1992), |
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« Quesos españoles,» de Simone Ortega, editorial Alianza, 1987. |
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« Los quesos,» de Cenzano, I., editado por Antonio Madrid Vicente, 1992, |
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« Catálogo de quesos de España,» de Canut, E., Navarro, E., editado por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación. Madrid 1990, |
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« La enciclopedia mundial del queso,» de Juliet Harbutt, con recetas de Roz Denny. Editorial Buenos Aires, 1999. |
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— |
« Manual del gourmet del queso,» de Brigitte Engelmann y Peter Holler. Editorial Ullmann, 2009. |
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« El libro del queso. La mejor selección. Notas de cata. Más de 750 quesos. Cómo disfrutarlo, » de Juliet Harbutt, editado por H. Blume, 2009. |
Castilla y León disfruta de unas condiciones edafoclimáticas que hacen de ella, desde siempre, una comarca especialmente adaptada a la agricultura y la ganadería, y especialmente a la cría del ganado ovino. Tiene un clima mediterráneo continental; el contraste de su relieve, con un contorno montañoso y un interior liso, propicia su diversa vegetación.
El sistema de producción de ovino de leche en Castilla y León ha estado basado en la explotación en extensivo, alimentadas total o parcialmente mediante el aprovechamiento de pastos (de secano o de regadío, en función de las zonas) y rastrojeras. En las últimas décadas, como consecuencia del proceso generalizado de despoblación rural, el sector ha evolucionado hacia una mayor estabulación, redimensionándose y reestructurándose las explotaciones, aprovechando para su alimentación los recursos naturales de la zona. El tipo de alimentación que reciben los animales se caracteriza por aportar un menor contenido de pigmentos y de ácidos grasos insaturados que, finalmente, acaba reflejándose en la leche, que se caracteriza por un menor contenido en grasa (con menores concentraciones de ácidos esteárico, oleico y ruménico), extracto seco y pigmentos, lo que le confiere una consistencia menos oleosa y una coloración menos amarilla. Esta leche da un queso con un perfil de ácidos grasos característico que, junto a la humedad y la acidez de la pasta del « Queso Castellano,» condicionan su color característico y diferenciado.
El « Queso Castellan o» es un queso de pasta cerrada y compacta, sin ojos o con pequeñas oquedades, y que presenta un sabor desarrollado e intenso, pero más acido en boca, que otros quesos similares, debido a su mayor humedad y un valor ligeramente menor de pH, fruto de las etapas de prensado y maduración del proceso tradicional de elaboración.
El « Queso Castellano » goza de gran popularidad en los mercados rurales, los comercios, grandes superficies y las tiendas especializadas. La reputación de « Queso Castellano »se aprecia igualmente a través de los restauradores de la Comunidad que lo proponen en su tabla de quesos regionales o lo integran en sus recetas. La reputación nacional e internacional del« Queso Castellano» se refleja también en los numerosos premios que han cosechado los productores en concursos de gran prestigio, como, por ejemplo, en el « World Cheese Awards» o los premios Cincho.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)
http://www.itacyl.es/opencms_wf/opencms/system/modules/es.jcyl.ita.extranet/elements/galleries/galeria_downloads/registros/2018_09_25_Q_CASTELLANO_Pliego_de_Condiciones.pdf