ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 349

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
15 de octubre de 2019


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2019/C 349/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9405 — CPF/Itochu/HyLife) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2019/C 349/02

Notificación dirigida a las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2019/1721 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1717 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas, grupos, empresas y entidades asociados con los mismos

2

2019/C 349/03

Notificación dirigida a los interesados sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo relativos a la adopción de medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas, grupos, empresas y entidades asociados con los mismos

3

 

Comisión Europea

2019/C 349/04

Tipo de cambio del euro — 14 de octubre de 2019

4

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2019/C 349/05

Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad Modificación de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 )

5

2019/C 349/06

Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

6

2019/C 349/07

Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

7

2019/C 349/08

Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad Establecimiento de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 )

8


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2019/C 349/09

Convocatoria de propuestas: EACEA 33/2019 en el marco del programa Erasmus+ Acción clave 3 – Apoyo a la reforma de las políticas Centros de Excelencia Profesional

9


 

Corrección de errores

 

Corrección de errores del Anuncio relativo a las medidas antidumping en vigor aplicables a las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina originarios de la República Popular China: cambio de nombre de una empresa sujeta al derecho correspondiente a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra ( DO C 333 de 4.10.2019 )

12


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

15.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 349/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9405 — CPF/Itochu/HyLife)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 349/01)

El 9 de octubre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9405. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

15.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 349/2


Notificación dirigida a las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2019/1721 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1717 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas, grupos, empresas y entidades asociados con los mismos

(2019/C 349/02)

La información siguiente se pone en conocimiento de las personas incluidas en la lista que figura en el anexo de la Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2019/1721 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1717 del Consejo (4), relativos a la adopción de medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que estas personas sean incluidas en la lista de personas, grupos, empresas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/1693 y en el Reglamento (UE) 2016/1686.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/1686, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas esenciales o efectuar determinados pagos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Reglamento.

Las personas afectadas pueden presentar una solicitud para obtener la exposición de los motivos del Consejo para su inclusión en la citada lista. Dicha solicitud se enviará a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1.C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Dirección de correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Las personas afectadas podrán cursar en cualquier momento a la mencionada dirección del Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la citada lista. En este sentido, se advierte a las personas afectadas de que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2016/1693 y en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1686. Para que las solicitudes se estudien en la próxima revisión, deberán presentarse a más tardar el 31 de julio de 2020.

Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 255 de 21.9.2016, p. 25.

(2)  DO L 262 de 15.10.2019, p. 64.

(3)  DO L 255 de 21.9.2016, p. 1.

(4)  DO L 262 de 15.10.2019, p. 11.


15.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 349/3


Notificación dirigida a los interesados sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo relativos a la adopción de medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas, grupos, empresas y entidades asociados con los mismos

(2019/C 349/03)

Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) , se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión (PESC) 2016/1693 (2), modificada por la Decisión (PESC) 2019/1721 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) 2016/1686 (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1717 del Consejo (5).

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el servicio RELEX.1.C de la Dirección General de Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil (RELEX) de la Secretaría General del Consejo (SGC), con la que se puede contactar en la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1.C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Con el delegado de protección de datos de la SGC se puede contactar en la siguiente dirección:

Delegado de protección de datos

data.protection@consilium.europa.eu

El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión (PESC) 2016/1693, modificada por la Decisión (PESC) 2019/1721, y al Reglamento (UE) 2016/1686, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1717.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Decisión (PESC) 2016/1693 y en el Reglamento (UE) 2016/1686.

Entre los datos personales recogidos figuran los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser comunicados en caso necesario al Servicio Europeo de Acción Exterior y a la Comisión.

Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, se atenderá al ejercicio de los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a la inmovilización de activos o a partir del momento en que haya caducado la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.

Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).


(1)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.

(2)  DO L 255 de 21.9.2016, p. 25.

(3)  DO L 262 de 15.10.2019, p. 64.

(4)  DO L 255 de 21.9.2016, p. 25

(5)  DO L 262 de 15.10.2019, p. 11.


Comisión Europea

15.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 349/4


Tipo de cambio del euro (1)

14 de octubre de 2019

(2019/C 349/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1031

JPY

yen japonés

119,40

DKK

corona danesa

7,4689

GBP

libra esterlina

0,87983

SEK

corona sueca

10,8523

CHF

franco suizo

1,0983

ISK

corona islandesa

138,10

NOK

corona noruega

10,0463

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,823

HUF

forinto húngaro

331,44

PLN

esloti polaco

4,2931

RON

leu rumano

4,7546

TRY

lira turca

6,5424

AUD

dólar australiano

1,6325

CAD

dólar canadiense

1,4576

HKD

dólar de Hong Kong

8,6529

NZD

dólar neozelandés

1,7529

SGD

dólar de Singapur

1,5103

KRW

won de Corea del Sur

1 307,06

ZAR

rand sudafricano

16,3283

CNY

yuan renminbi

7,7988

HRK

kuna croata

7,4315

IDR

rupia indonesia

15 586,80

MYR

ringit malayo

4,6198

PHP

peso filipino

56,899

RUB

rublo ruso

70,8543

THB

bat tailandés

33,529

BRL

real brasileño

4,5395

MXN

peso mexicano

21,2983

INR

rupia india

78,5245


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

15.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 349/5


Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Modificación de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 349/05)

Estado miembro

Chequia

Ruta

Brno (Chequia) – Múnich (Alemania)

Fecha inicial de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público

25 de marzo de 2018

Fecha de entrada en vigor de las modificaciones

29 de marzo de 2020

Dirección en la que puede obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público

Para más información, puede dirigirse a:

Jihomoravský kraj – Krajský úřad

Žerotínovo nám. 449/3

601 82 Brno

CHEQUIA

Teléfono: +420 541651338

Fax +420 541651349

Correo electrónico: megova.dana@kr-jihomoravsky.cz

Sitio web: www.kr-jihomoravsky.cz


15.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 349/6


Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 349/06)

Estado miembro

Chequia

Ruta

Brno (Chequia) – Múnich (Alemania)

Período de validez del contrato

Aproximadamente del 29 de marzo de 2020 al 28 de marzo de 2024

Plazo de presentación de ofertas

3 de febrero de 2020

Dirección en la que puede obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con las obligaciones de servicio público modificadas

Para más información, puede dirigirse a:

Jihomoravský kraj – Krajský úřad

Žerotínovo nám. 449/3

601 82 Brno

CHEQUIA

Teléfono: +420 541651338

Fax +420 541651349

Correo electrónico: megova.dana@kr-jihomoravsky-cz

Sitio web: www.kr-jihomoravsky.cz


15.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 349/7


Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 349/07)

Estado miembro

Estonia

Ruta en cuestión

Tallinn (TLL) – Kuressaare (URE)

Período de validez del contrato

1 de abril de 2020 a 31 de marzo de 2024

Plazo de presentación de ofertas

1 de febrero de 2020

Dirección en la que puede obtenerse gratuitamente el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público

Más información:

Administración de Carreteras de Estonia

Riigihangete talitus

Teelise 4

10916, Tallinn

EESTI/ESTONIA

Tel. +372 611 9300

Correo electrónico: INFO@MNT.EE

Página web:

https://riigihanked.riik.ee/rhr-web/#/procurement/1602749/overview/activities

https://ted.europa.eu/udl?uri=TED:NOTICE:436203-2019:TEXT:ES:HTML&tabId=0


15.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 349/8


Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Establecimiento de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 349/08)

Estado miembro

Estonia

Ruta en cuestión

Tallinn (TLL) – Kuressaare (URE)

Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público

1 de abril de 2020

Dirección en la que pueden obtenerse gratuitamente el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con las obligaciones de servicio público

Más información:

Administración de Carreteras de Estonia

Riigihangete talitus

Teelise 4

10916, Tallinn

EESTI/ESTONIA

Tel. +372 611 9300

Correo electrónico: INFO@MNT.EE

Página web:

https://riigihanked.riik.ee/rhr-web/#/procurement/1602749/overview/activities

https://ted.europa.eu/udl?uri=TED:NOTICE:436203-2019:TEXT:ES:HTML&tabId=0


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

15.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 349/9


Convocatoria de propuestas: EACEA 33/2019

en el marco del programa Erasmus+

Acción clave 3 – Apoyo a la reforma de las políticas

Centros de Excelencia Profesional

(2019/C 349/09)

1.   Objetivo

El objetivo general de la convocatoria es apoyar la creación y el desarrollo de plataformas de cooperación transnacional de Centros de Excelencia Profesional (CoVE, por sus siglas en inglés) para conectar a Centros que operan en un determinado contexto local a escala europea.

Las plataformas de cooperación transnacional agruparán a los CoVE que:

comparten un interés común en sectores u oficios específicos (por ejemplo, aeronáutica, movilidad electrónica, asistencia sanitaria, turismo, etc.), o

desarrollan juntos enfoques innovadores para abordar retos sociales, tecnológicos y económicos (por ejemplo, cambio climático, digitalización, inteligencia artificial, objetivos de desarrollo sostenible, integración de los migrantes, apoyo a los alumnos con discapacidades o necesidades especiales, refuerzo de las capacidades de las personas poco cualificadas o con niveles de cualificación bajos, etc.).

Las plataformas crearán puntos de referencia de categoría mundial para la formación profesional. Serán inclusivos y agruparán a los CoVE existentes en diferentes países o ampliarán el modelo mediante la vinculación de los CoVE consolidados en un país con socios de otros países que se proponen desarrollar los CoVE en su ecosistema local, contribuyendo así a la «convergencia al alza» de la excelencia de la EFP.

Los CoVE adoptarán un enfoque ascendente en relación con la excelencia en el que las instituciones de EFP sean capaces de adaptar rápidamente la oferta de competencias a las necesidades locales cambiantes. Su objetivo es agrupar a un conjunto de socios locales y regionales, como proveedores de EFP inicial y continua, instituciones de educación terciaria, incluidas universidades de ciencias aplicadas y politécnicas, instituciones de investigación, parques científicos, empresas, empresas de economía social, cámaras y sus asociaciones, interlocutores sociales, consejos de capacidades sectoriales, asociaciones profesionales y sectoriales, autoridades nacionales y regionales y agencias de desarrollo, servicios públicos de empleo, etc.

Los proyectos deben aportar pruebas de que tienen por objeto:

establecer relaciones sólidas y duraderas, tanto a escala local como transnacional, entre la comunidad de la EFP y las empresas, en las que las interacciones son recíprocas y mutuamente beneficiosas, e

integrar actividades, establecer relaciones reflexivas entre las diversas actividades y servicios, y

estar firmemente anclados en marcos más amplios de desarrollo regional, innovación o estrategias de especialización inteligente. Puede tratarse de estrategias existentes (claramente identificadas) o desarrolladas en el contexto del proyecto (describiendo cómo contribuye el proyecto a estas estrategias).

2.   Asociaciones

La asociación incluirá al menos a ocho socios de pleno derecho procedentes de un mínimo de cuatro países del Programa Erasmus+ (incluidos al menos dos Estados miembros de la Unión Europea).

Cada país debe implicar:

a)

al menos a representantes de una empresa, la industria o el sector (por ejemplo, cámaras o asociaciones profesionales), y

b)

al menos a un proveedor de educación y formación profesional [a nivel de educación secundaria o terciaria (1)].

Uno de los socios mencionados anteriormente será la organización coordinadora que solicita la subvención Erasmus+ en nombre de la asociación.

La composición adicional de la asociación debe reflejar la naturaleza específica de la propuesta.

Los países del Programa Erasmus+ son los siguientes:

los 28 Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, la República Checa, el Reino Unido (2), Rumanía y Suecia,

países del Programa no pertenecientes a la UE: Islandia, Liechtenstein, Noruega, República del Norte de Macedonia, Serbia, Turquía.

Las organizaciones del Programa Erasmus+ o países asociados (3) pueden ser socios, en la medida en que se demuestre que su participación aporta un valor añadido al CoVE. En lo que atañe a la gestión de los contratos, los socios, procedentes de países del Programa o de países asociados, no se consideran parte de los socios del proyecto, y no reciben financiación. No obstante, su participación y su papel en el proyecto y las distintas actividades deben describirse claramente.

3.   Actividades

Las actividades deben comenzar el 1 de octubre de 2020 o el 1 de noviembre de 2020. La duración de los proyectos será de 4 años.

Los Centros de Excelencia Profesional se caracterizan por la adopción de un enfoque sistémico a través del cual las instituciones de EFP contribuyen de manera activa a la creación conjunta de ecosistemas de competencias, junto con una amplia variedad de otros socios locales o regionales. Se espera que los CoVE vayan mucho más allá de la simple oferta de una cualificación profesional de calidad.

Las características de los CoVE incluyen un conjunto de actividades agrupadas en tres grupos (véase el apartado 2.2 del texto completo de la convocatoria).

El proyecto debe incluir entregables relevantes vinculados a:

al menos 3 actividades relacionadas con el Grupo 1-Enseñanza y aprendizaje, y

al menos 3 actividades relacionadas con el Grupo 2-Cooperación y colaboración, y

al menos 2 actividades relacionadas con el Grupo 3-Gobernanza y financiación.

La lista no es exhaustiva y los solicitantes pueden incluir otras actividades. No obstante, deben demostrar que son especialmente adecuadas para cumplir los objetivos de la convocatoria y las necesidades identificadas, y deben considerarse y presentarse en el marco de un conjunto coherente de actividades.

Los proyectos deberán aplicar instrumentos y herramientas a escala de la UE cuando proceda.

También deben tratar de adoptar una dimensión integradora, mediante la inclusión de acciones que contribuyan a abordar la diversidad y a promover, en particular a través de enfoques innovadores e integrados, la asunción de valores compartidos, la igualdad, incluida la igualdad de género, y la no discriminación y la inclusión social, incluidas las personas con necesidades especiales y menos oportunidades.

Se hará especial hincapié en las competencias digitales ya que cada vez son más importantes en todos los perfiles profesionales del mercado de trabajo en su conjunto, así como en las capacidades para apoyar la transición a una economía circular y más ecológica con el fin de satisfacer las necesidades profesionales emergentes de competencias ecológicas y de desarrollo sostenible.

Las solicitudes deben incluir un plan de acción a largo plazo para la implantación progresiva de los entregables del proyecto una vez finalizado este. Este plan se basará en asociaciones sostenibles entre proveedores de educación y formación y partes interesadas clave de la industria en el nivel adecuado. Deberá incluir la identificación de estructuras de gobernanza adecuadas, así como de planes de ampliación y sostenibilidad financiera. También debe garantizar una adecuada visibilidad y una amplia difusión del trabajo de las plataformas.

Las actividades deben tener lugar en los países del Programa Erasmus+.

4.   Criterios de adjudicación

Las solicitudes admisibles se evaluarán sobre la base de los siguientes criterios:

1)

pertinencia del proyecto (máximo 35 puntos; umbral mínimo 18 puntos),

2)

calidad del diseño y de la aplicación del proyecto (máximo 25 puntos; umbral mínimo 13 puntos),

3)

calidad de la asociación del proyecto y de las disposiciones de cooperación (máximo 20 puntos-umbral mínimo 11 puntos),

4)

impacto y difusión (máximo 20 puntos; umbral mínimo 11 puntos).

Para optar a la financiación, las solicitudes deben obtener como mínimo 70 puntos (de los 100 puntos en total), teniendo en cuenta también el umbral mínimo necesario para cada uno de los cuatro criterios de adjudicación.

5.   Presupuesto

El presupuesto total destinado a la cofinanciación de proyectos se calcula en un máximo de 20 000 000 EUR. La contribución financiera de la UE no podrá ser superior al 80 % del total de los costes admisibles.

La subvención máxima de la UE por proyecto es de 4 000 000 EUR.

La Agencia se reserva el derecho de no asignar todos los fondos disponibles.

6.   Plazo de presentación de candidaturas

Las solicitudes deben presentarse a más tardar el 20 de febrero de 2020, a las 17.00 horas (hora de Bruselas), utilizando el formulario de solicitud oficial correcto (eForm) y estar redactadas en una de las lenguas oficiales de la UE.

7.   Información completa

El texto completo de la convocatoria y el formulario de solicitud pueden consultarse en la siguiente dirección web: https://eacea.ec.europa.eu/erasmus-plus/funding/ka3-centers-of-vocational-excellence_en

Las solicitudes deberán respetar obligatoriamente las disposiciones recogidas en el texto completo de la convocatoria.


(1)  No obstante, las solicitudes no pueden incluir únicamente actividades dirigidas exclusivamente a los alumnos de nivel terciario; las solicitudes centradas en la EFP de nivel terciario (niveles 6 a 8 del MEC) deben incluir como mínimo otro nivel de cualificación de EFP entre los niveles 3 y 5 del MEC.

(2)  Para los solicitantes del Reino Unido: téngase en cuenta que los criterios de admisibilidad deberán cumplirse durante el período completo de duración de la subvención. Si el Reino Unido abandona la UE durante el período cubierto por la subvención sin celebrar un acuerdo con la Unión que garantice, en concreto, que los solicitantes de dicho país sigan considerándose admisibles, estos dejarán de recibir financiación de la UE (aunque continuarán participando, siempre que resulte posible), o se verán obligados a abandonar el proyecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo II.17.3.1(a) del acuerdo de subvención.

(3)  Los países asociados a Erasmus+ figuran en el texto completo de la convocatoria en el apartado 6.2.


Corrección de errores

15.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 349/12


Corrección de errores del Anuncio relativo a las medidas antidumping en vigor aplicables a las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina originarios de la República Popular China: cambio de nombre de una empresa sujeta al derecho correspondiente a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra

( Diario Oficial de la Unión Europea C 333 de 4 de octubre de 2019 )

(2019/C 349/10)

En la página 15, en el párrafo segundo, en la primera tabla y en el último párrafo:

donde dice:

«Fujian Dehua Hiap Huat Koyo Toki Co., Ltd»,

debe decir:

«Fujian Dehua Hiap Huat Koyo Toki Co., Ltd.».

En la página 15, en la segunda tabla:

donde dice:

«Luzerne (Fujian) Group Co., Ltd»,

debe decir:

« Luzerne (Fujian) Group Co., Ltd.».