ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 337

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
7 de octubre de 2019


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2019/C 337/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2019/C 337/02

Asunto C-382/19 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de mayo de 2019 por Ralph Pethke contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 5 de marzo de 2019 en el asunto T-169/17, Ralph Pethke/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

2

2019/C 337/03

Asunto C-446/19 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de junio de 2019 por Stephan Fleig contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 2 de abril de 2019 en el asunto T-492/17, Stephan Fleig/Servicio Europeo de Acción Exterior

3

2019/C 337/04

Asunto C-487/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 26 de junio de 2019 — W. Ż.

4

2019/C 337/05

Asunto C-488/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 26 de junio de 2019 — Minister for Justice and Equality/JR

5

2019/C 337/06

Asunto C-495/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Poznaniu (Polonia) el 26 de junio de 2019 — Kancelaria Medius SA/RN

6

2019/C 337/07

Asunto C-508/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 3 de julio de 2019 — M.F./J.M.

6

2019/C 337/08

Asunto C-519/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 9 de julio de 2019 — Passenger Rights spółka akcyjna w Warszawie/Ryanair DAC w Dublinie (Irlanda)

7

2019/C 337/09

Asunto C-566/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel (Luxemburgo) el 25 de julio de 2019 — Parquet général du Grand-Duché de Luxembourg/JR

8

 

Tribunal General

2019/C 337/10

Asunto T-540/19: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2019 — Sharif/Consejo

9

2019/C 337/11

Asunto T-541/19: Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2019 — Shindler y otros/Consejo

10

2019/C 337/12

Asunto T-542/19: Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2019 — FV/Consejo

11

2019/C 337/13

Asunto T-543/19: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2019 — Rumanía/Comisión

12

2019/C 337/14

Asunto T-548/19: Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2019 — Riginos Emporiki kai Mesitiki/EUIPO — Honda Motor (ONDA 1962)

14

2019/C 337/15

Asunto T-549/19: Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2019 — Medac Gesellschaft für klinische Spezialpräparate/Comisión

15

2019/C 337/16

Asunto T-550/19: Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2019 — Nitto Pharmaceutical Industries/EUIPO — Chiesi Farmaceutici (NOSTER)

16

2019/C 337/17

Asunto T-553/19: Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2019 — Perfect Bar/EUIPO (PERFECT BAR)

17

2019/C 337/18

Asunto T-562/19: Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2019 — Klein/Comisión

18

2019/C 337/19

Asunto T-563/19: Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2019 — Perfect Bar/EUIPO (PERFECT Bar)

19

2019/C 337/20

Asunto T-564/19: Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2019 — Lozano Arana y otros/EUIPO — Coltejer (LIBERTADOR)

19

2019/C 337/21

Asunto T-574/19: Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2019 — Tinnus Enterprises/EUIPO — Mystic Products Import & Export and Koopman International (Equipos de distribución de fluidos)

20

2019/C 337/22

Asunto T-579/19: Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2019 — The KaiKai Company Jaeger Wichmann/EUIPO (aparatos de gimnasia o deporte)

21

2019/C 337/23

Asunto T-588/19: Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2019 — Novomatic/EUIPO — adp Gauselmann (Power Stars)

22

2019/C 337/24

Asunto T-589/19: Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2019 — Gothe und Kunz/EUIPO — Aldi Einkauf (FAIR ZONE)

23


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

7.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 337/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2019/C 337/01)

Última publicación

DO C 328 de 30.9.2019

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 319 de 23.9.2019

DO C 312 de 16.9.2019

DO C 305 de 9.9.2019

DO C 295 de 2.9.2019

DO C 288 de 26.8.2019

DO C 280 de 19.8.2019

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

7.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 337/2


Recurso de casación interpuesto el 15 de mayo de 2019 por Ralph Pethke contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 5 de marzo de 2019 en el asunto T-169/17, Ralph Pethke/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-382/19 P)

(2019/C 337/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Ralph Pethke (representante: H. Tettenborn, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

El recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea dictada el 5 de marzo de 2019 en el asunto T-169/17.

Anule la decisión de traslado PERS-AFFECT-16-134 del Director Ejecutivo de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y ordene la reparación de los daños materiales y morales ocasionados por el traslado contrario a Derecho.

Con carácter subsidiario, anule la sentencia y devuelva el asunto al Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia del Tribunal General, con la cual este desestimó el recurso interpuesto por el recurrente contra la decisión de traslado PERS-AFFECT-16-134 del Director Ejecutivo de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.

El recurrente invoca tres motivos en apoyo de su recurso de casación:

1.

Infracción del artículo 7 del Estatuto de los Funcionarios (en lo sucesivo, «Estatuto») (1) y del artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia.

El recurrente alega que el Tribunal General hizo una interpretación errónea del artículo 7 del Estatuto. Su degradación del puesto de director de un departamento a administrador sin posibilidad de promoción, sin un procedimiento de evaluación o disciplinario que garantice los derechos del recurrente, no constituye un traslado legal sino una degradación contraria a Derecho. La modificación del Estatuto de los Funcionarios en 2014 convirtió la perspectiva de promoción de un Director de División más allá del grado AD 12 en un derecho inherente a los funcionarios. La AFPN no puede privarle unilateralmente de ese derecho sin un procedimiento de evaluación o disciplinario. Desde 2014 ya no se puede afirmar de lege una equivalencia entre el puesto de Director de División y el puesto de administrador.

El Tribunal de Justicia cita además la jurisprudencia sobre traslados con arreglo al artículo 7 del Estatuto y la equivalencia entre puestos, pero extrae consecuencias erróneas de la misma.

Por último, el Tribunal General incurrió en un error jurídico y de procedimiento, al no haberse pronunciado completamente sobre el segundo motivo, a saber, la separación del recurrente el 10 de octubre de 2016 sin que se le asignara simultáneamente un nuevo destino, extremo que no sucedió hasta el 17 de octubre de 2016. En consecuencia, no se trata de un traslado en el sentido del artículo 7 del Estatuto (apartados 49 a 106 de la sentencia).

2.

Desnaturalización de los hechos

El Tribunal General no solo fundamentó la sentencia recurrida en hechos que no se desprenden del expediente, sino que fundamentó su sentencia en hechos distintos de los que se desprenden del expediente.

En el presente asunto, el Tribunal General no llevó a cabo manifiestamente ninguna apreciación de las pruebas. En una apreciación de las pruebas, el Tribunal General debería haber valorado la fiabilidad de las declaraciones de la parte contraria.

Además, la valoración hecha por el Tribunal General de las actuaciones del recurrente en relación con su obligación de señalar las medidas manifiestamente contrarias a Derecho, privaría a los artículos 21 bis, apartado 1, y 22 bis, del Estatuto de los Funcionarios de cualquier eficacia práctica.

3.

Valoración contraria a Derecho de la acusación relativa al deber de asistencia y al acoso psicológico y del artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia

El Tribunal General desestimó las alegaciones de acoso relativas a las medidas adoptadas por el Director Ejecutivo entre el 10 de octubre de 2016 y el 17 de octubre de 2016 por infracción del Derecho vigente. El incumplimiento del deber de asistencia y la acusación de acoso psicológico están indisociablemente unidos a la decisión contraria a Derecho de separación y de asignación de nuevo destino adoptada entre el 10 de octubre de 2016 y el 17 de octubre de 2016. A diferencia de lo determinado por el Tribunal General el acoso en el sentido del artículo 12 bis, apartado 3, del Estatuto de los Funcionarios no requiere ninguna «serie de actitudes». El Tribunal General no se pronunció tampoco sobre el incumplimiento del deber de asistencia, visible a través de la difamación pública de las prestaciones profesionales del recurrente debido a su traslado.


(1)  El Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea se instituyó mediante el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (DO 1968, L 56, p. 1; EE 01/01, p. 129), en su versión modificada por el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013 (DO 2013, L 287, p. 15).


7.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 337/3


Recurso de casación interpuesto el 12 de junio de 2019 por Stephan Fleig contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 2 de abril de 2019 en el asunto T-492/17, Stephan Fleig/Servicio Europeo de Acción Exterior

(Asunto C-446/19 P)

(2019/C 337/03)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Stephan Fleig (representante: H. Tettenborn, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Primera), de 2 de abril de 2019, en el asunto T-492/17.

Anule la resolución del director de la Dirección «Personal» del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) adoptada el 19 de septiembre de 2016 en su función de autoridad facultada para proceder a la contratación, de poner fin al contrato indefinido del recurrente con efectos a partir del 19 de junio de 2017, y condenar al SEAE a indemnizar el perjuicio moral causado por el despido ilegal.

Con carácter subsidiario, anule la sentencia y devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene al SEAE al pago de las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca los seis motivos siguientes:

En primer lugar, el recurrente invoca una vulneración de su derecho a un juicio justo de conformidad con el artículo 47, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales y una violación del principio de igualdad de armas. Contrariamente a su solicitud, el Tribunal General no obligó al SEAE a presentar correos electrónicos relevantes, lo cual restringió sensiblemente su capacidad de defensa.

En segundo lugar, el recurrente aduce que el Tribunal incurrió en error de Derecho al aplicar el principio del deber de asistencia y protección de la administración. Señala que el Tribunal no tuvo en cuenta que, mediante su comportamiento, el SEAE contribuyó, ya antes de poner fin al contrato del recurrente, a que empeorase la enfermedad mental de este, y con ello a que disminuyese su capacidad para actuar de conformidad con sus obligaciones.

En tercer lugar, el recurrente reprocha al Tribunal General haber incurrido en error de Derecho al considerar que no estaba obligado a examinar si, y en su caso en qué medida, debido a su estado de salud, el recurrente no podía cumplir con su obligación de comunicar su domicilio resultante del Estatuto de los Funcionarios. Señala que el Tribunal también incurrió en error de Derecho al no considerar los dictámenes médicos presentados por el recurrente, sin disponer el mismo de conocimientos especializados, ni recabar informe médico alguno. Además, incurrió en error de Derecho al no considerar que el SEAE había tenido en cuenta los efectos de la enfermedad mental del recurrente en su perjuicio.

En cuarto lugar, el recurrente aduce que el Tribunal general ha incurrido en error de Derecho al haberle imputado un incumplimiento de su deber derivado del artículo 7, anexo II del Estatuto de los Funcionarios, así como de la obligación fundamental de lealtad y de colaboración, por «negarse a nombrar por sí mismo a su médico para la comisión de invalidez». Señala que, de este modo, el Tribunal General fundamentó su sentencia indebidamente en una circunstancia que el propio SEAE no había imputado al recurrente en la motivación de su resolución.

En quinto lugar, el recurrente señala que de una serie de solicitudes y reclamaciones extrajudiciales del recurrente, que no prosperaron, el Tribunal General dedujo erróneamente que la autoridad de contratación del SEAE podía acusarlo de deficiencias en la colaboración y la lealtad. Indica que el Tribunal General considera que, en último término, toda solicitud de un empleado desestimada por la administración es constitutiva de abuso de Derecho.

En sexto lugar, el recurrente reprocha al Tribunal General una serie de desnaturalizaciones de los hechos que subyacen a dicha sentencia, relacionados, en particular, con su obligación de informar a la administración sobre su domicilio.


7.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 337/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 26 de junio de 2019 — W. Ż.

(Asunto C-487/19)

(2019/C 337/04)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: W.Ż.

con intervención de: Prokurator Prokuratury Krajowej Bożena Górecka

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 2 [TUE], 6 [TUE], apartados 1 y 3, y 19 [TUE], apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y con el artículo 267 TFUE en el sentido de que no es un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley, a los efectos del Derecho de la Unión Europea el órgano jurisdiccional unipersonal compuesto por una persona nombrada para desempeñar un cargo judicial en flagrante infracción de las disposiciones del Derecho del Estado miembro relativas al nombramiento de jueces, la cual consiste, en particular, en el nombramiento de una persona para desempeñar el cargo judicial pese a haber sido impugnada con anterioridad ante el órgano nacional competente [Naczelny Sąd Administracyjny, (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Polonia)] la resolución de una autoridad nacional [Krajowa Rada Sądownictwa (Consejo Nacional del Poder Judicial, Polonia)] que incluye la propuesta con vistas a su nombramiento para el desempeño de un cargo judicial, pese a la suspensión de la ejecución de esta resolución con arreglo al Derecho nacional y pese a no haber concluido el procedimiento ante el órgano jurisdiccional competente (Naczelny Sąd Administracyjny) con anterioridad a la notificación del nombramiento?


7.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 337/5


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 26 de junio de 2019 — Minister for Justice and Equality/JR

(Asunto C-488/19)

(2019/C 337/05)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court (Irlanda)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Minister for Justice and Equality

Recurrida: JR

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Se aplica la Decisión Marco (1) a aquellos casos en que la persona buscada es condenada en un tercer Estado pero, en virtud de un tratado bilateral entre ese tercer Estado y el Estado emisor, la sentencia dictada en el primero se reconoce en este último y se ejecuta de conformidad con sus leyes?

2.

En caso afirmativo, en aquellas circunstancias en que el Estado miembro de ejecución haya incorporado a su legislación nacional los motivos para la no ejecución facultativa de la orden de detención europea establecidos en el artículo 4, punto 1, y punto 7, letra b), de la Decisión Marco, ¿cómo debe pronunciarse la autoridad judicial de ejecución con respecto a un delito que se considera cometido en el tercer Estado, cuando las circunstancias que lo rodean muestran que se llevaron a cabo actos preparatorios en el Estado emisor?


(1)  Decisión Marco del Consejo 2002/584/JAI, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Declaraciones realizadas por algunos Estados miembros con ocasión de la adopción de la Decisión marco (DO 2002, L 190, p. 1).


7.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 337/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Poznaniu (Polonia) el 26 de junio de 2019 — Kancelaria Medius SA/RN

(Asunto C-495/19)

(2019/C 337/06)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Poznaniu

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Kancelaria Medius SA

Demandada: RN

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (1) (DO 1993, L 95, p. 29; en lo sucesivo, «Directiva 93/13/CEE del Consejo»), en el sentido de que se opone a disposiciones procesales con arreglo a las cuales un órgano jurisdiccional puede dictar una sentencia en rebeldía basándose únicamente en las alegaciones del demandante invocadas en la demanda y que debe tener por ciertas cuando el demandado-consumidor, habiendo sido correctamente notificado sobre la fecha de la vista, no comparece a la citación y no plantea una defensa?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).


7.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 337/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 3 de julio de 2019 — M.F./J.M.

(Asunto C-508/19)

(2019/C 337/07)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Demandante: M.F.

Demandada: J.M.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 2 TUE, el artículo 4 TUE, apartado 3, y el artículo 6 TUE, apartado 3, en relación con el artículo 47 de la Carta y el artículo 267 TFUE, párrafo tercero, en el sentido de que el órgano jurisdiccional de última instancia de un Estado miembro puede decidir en un procedimiento para declarar la inexistencia de relación estatutaria que no tiene la condición de juez una persona a la que se le notificó el nombramiento para desempeñar el cargo de juez en dicho órgano jurisdiccional, adoptado con arreglo a disposiciones que vulneraban el principio de tutela judicial efectiva o con arreglo a un procedimiento incompatible con este principio, cuando, con anterioridad a la notificación de dicho nombramiento, se impidió intencionalmente el examen judicial de estas cuestiones?

2)

¿Deben interpretarse el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 2 TUE, el artículo 4 TUE, apartado 3, y el artículo 47 de la Carta en relación con el artículo 267 TFUE en el sentido de que vulnera el principio de la tutela judicial efectiva la notificación de un nombramiento para desempeñar el cargo de juez, cuando un órgano jurisdiccional nacional ha planteado una cuestión prejudicial relativa a la interpretación del Derecho de la Unión, de cuya respuesta depende la apreciación de la compatibilidad del Derecho de la Unión con las disposiciones nacionales cuya aplicación permitió la notificación de dicho nombramiento?

3)

¿Deben interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 2 TUE, el artículo 4 TUE, apartado 3, el artículo 6 TUE, apartado 3, y el artículo 47 de la Carta en el sentido de que se vulnera el principio de la tutela judicial efectiva por no garantizarse el derecho a un juez cuando se notifica el nombramiento para desempeñar el cargo de juez de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro de resultas de un proceso selectivo tramitado en flagrante infracción de las normas jurídicas de ese Estado relativas al nombramiento de jueces?

4)

¿Deben interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 2 TUE, el artículo 4 TUE, apartado 3, y el artículo 47 de la Carta en relación con el artículo 267 TFUE, párrafo tercero, en el sentido de que vulnera el principio de tutela judicial efectiva la creación por el legislador nacional, en el órgano jurisdiccional de última instancia, de una unidad organizativa que no constituye un órgano jurisdiccional a efectos del Derecho de la Unión?

5)

¿Deben interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 2 TUE, el artículo 4 TUE, apartado 3, y el artículo 47 de la Carta en relación con el artículo 267 TFUE, párrafo tercero, en el sentido de que sobre la existencia de relación estatutaria y la condición de juez de una persona a la que se ha notificado el nombramiento para desempeñar el cargo de juez del órgano jurisdiccional de última instancia de un Estado miembro no puede pronunciarse una unidad organizativa, competente según el Derecho nacional, del mismo órgano jurisdiccional, unidad a la que ha sido destinada la persona interesada y que está integrada exclusivamente por personas cuyos nombramientos adolecen de los defectos señalados en las cuestiones prejudiciales primera a cuarta, y que por estas razones no constituye un órgano jurisdiccional a efectos del Derecho de la Unión, sino que debe pronunciarse otra unidad organizativa de ese órgano jurisdiccional, que cumpla los requisitos necesarios para ser considerada órgano jurisdiccional a efectos del Derecho de la Unión?


7.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 337/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 9 de julio de 2019 — Passenger Rights spółka akcyjna w Warszawie/Ryanair DAC w Dublinie (Irlanda)

(Asunto C-519/19)

(2019/C 337/08)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Passenger Rights spółka akcyjna w Warszawie

Demandada: Ryanair DAC w Dublinie (Irlanda)

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 2, letra b), 3, apartados 1 y 2, y 6, apartado l, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, (1) así como el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (2) —en lo relativo al examen de la validez de una cláusula atributiva de competencia— en el sentido de que también podrá invocar la falta de negociación individual de las cláusulas del contrato y las cláusulas contractuales abusivas resultantes de un acuerdo atributivo de competencia jurisdiccional el adquirente final de un crédito adquirido mediante una cesión del consumidor, quien sin embargo no ostenta la condición de consumidor?


(1)  DO 1993, L 95, p. 29.

(2)  DO 2012, L 351, p. 1.


7.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 337/8


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel (Luxemburgo) el 25 de julio de 2019 — Parquet général du Grand-Duché de Luxembourg/JR

(Asunto C-566/19)

(2019/C 337/09)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Parquet général du Grand-Duché de Luxembourg

Recurrida: JR

Cuestión prejudicial

¿Cabe considerar que el Ministerio Público francés del órgano jurisdiccional de instrucción o de enjuiciamiento, competente en Francia en virtud del Derecho de este Estado para emitir una orden de detención europea, es una autoridad judicial emisora, en el sentido autónomo previsto en el artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, (1) de 13 de junio de 2002, en el supuesto de que, a la vez que debe controlar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la emisión de una orden de detención europea y examinar su carácter proporcionado a la luz de los hechos recogidos en el expediente penal, es la autoridad encargada de ejercitar las acciones penales en el mismo asunto?


(1)  Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Declaraciones realizadas por algunos Estados miembros con ocasión de la adopción de la Decisión marco (DO 2002, L 190, p. 1).


Tribunal General

7.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 337/9


Recurso interpuesto el 30 de julio de 2019 — Sharif/Consejo

(Asunto T-540/19)

(2019/C 337/10)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Ammar Sharif (Damasco, Siria) (representantes: J.-P. Buyle y L. Cloquet, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2019/806 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, en lo que respecta al demandante.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/798 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

Condene al Consejo a cargar con todas las costas del procedimiento, incluidas aquellas en las que incurra el demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación de los hechos. El demandante considera que el Consejo incurrió en un error manifiesto de apreciación al justificar las medidas tomadas contra él por ser supuestamente un «destacado empresario que opera en Siria», en el sentido de los artículos 27, apartado 2, letra a), y 28, apartado 2, letra a), de la Decisión 2013/255/PESC. El demandante cuestiona la calificación de «destacado empresario» y la presunción refutable de vinculación al régimen sirio que resulta de los actos impugnados. Sostiene que no mantiene ninguna relación con el régimen sirio.

Además, con arreglo a los artículos 27, apartado 3, y 28, apartado 3, de la Decisión 2013/255/PESC, el demandante desvirtúa la presunción refutable establecida en los artículos 27, apartado 2, letra a), y 28, apartado 2, letra a), de esta Decisión demostrando espontáneamente que i) no está o ha dejado de estar vinculado al régimen sirio; ii) no ejerce influencia sobre este, y iii) no plantea un riesgo real de elusión de las medidas restrictivas adoptadas por el Consejo habida cuenta de la situación en Siria.

Según el demandante, al no tener en cuenta que se ha desvirtuado esta presunción, el Consejo sigue incurriendo en un error manifiesto de apreciación de los hechos.

2.

Segundo motivo, basado en la desproporcionada vulneración del derecho a la propiedad y del derecho a ejercer una actividad profesional. El demandante considera que, con las sanciones adoptadas, el Consejo ha menoscabado inevitablemente su derecho a la propiedad y su derecho a ejercer una actividad profesional, infringiendo con ello el Protocolo n.o 1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Según el demandante, no se le puede impedir disfrutar pacíficamente de sus bienes y de su libertad económica, lo que justifica que se anulen las medidas impugnadas en lo que a él respecta.


7.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 337/10


Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2019 — Shindler y otros/Consejo

(Asunto T-541/19)

(2019/C 337/11)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Harry Shindler (Porto d’Ascoli, Italia), y otros cinco demandantes (representante: J. Fouchet, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la denegación presunta de 3 de julio de 2019 del Consejo de la Unión Europea de declarar la existencia de una omisión, en lo que se refiere al silencio relativo a la solicitud de 3 de mayo de 2019 de posponer las elecciones europeas de finales de mayo de 2019.

Declare que el Consejo actuó de modo contrario a Derecho al no posponer las elecciones europeas y no modificar así las fechas previstas en su Decisión (UE, Euratom) 2018/767 del Consejo, de 22 de mayo de 2018, para permitir que los demandantes británicos pudiesen participar activamente en las elecciones al Parlamento Europeo de 2019, que son fundamentales, en particular, a la vista de la ratificación de un eventual acuerdo de salida entre la Unión Europea y el Reino Unido.

Y, por consiguiente:

Declare la existencia de tal omisión.

Condene al Consejo a pagar a cada uno de los demandantes la cantidad de 1 500 euros en concepto de gastos de defensa.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración del derecho de voto de los demandantes en las elecciones europeas protegido por el Derecho de la Unión. En el marco de este motivo, los demandantes invocan, en particular:

La infracción de los artículos 9 TUE, 20 TFUE, 21 TFUE y 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

La vulneración del principio de seguridad jurídica y de confianza legítima por parte del Consejo.

La violación del principio de igualdad de trato inherente a la ciudadanía europea por parte del Consejo, establecido en los artículos 20 y 39 de la Carta, así como la infracción del artículo 1, apartado 3, del Acto de 1976, en combinación con el artículo 14 TUE, apartado 3.

2.

Segundo motivo, basado en la triple privación del derecho de voto a las elecciones europeas como consecuencia de la abstención ilegal del Consejo. En el marco de este motivo, los demandantes consideran, en particular, que:

El Consejo ha vulnerado los derechos de los británicos al no cuestionar la aplicación de la «regla de los 15 años» a las elecciones europeas, que menoscaba gravemente la libertad de circulación y de residencia, el principio de buena administración y el principio de igualdad en cuanto al derecho al voto reconocido por la Carta y la infracción del artículo 3 del Protocolo n.o 1 y del artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

La prórroga tardía del Brexit de 11 de abril de 2019 que tuvo lugar una vez cerrados los censos electorales nacionales menoscaba la libertad de circulación y de residencia, el artículo 50 TUE y los principios de buena administración y de igualdad en cuanto al derecho al voto reconocidos por la Carta e infringe el artículo 3 del Protocolo n.o 1 y el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

El proceso electoral en el Reino Unido comporta irregularidades debido a la precipitada prórroga del Brexit y al excesivo formalismo que afecta a los ciudadanos europeos no británicos que viven el Reino Unido.

3.

Tercer motivo, basado en la excepción de ilegalidad de la denegación por parte del Consejo de declarar la omisión y de posponer las elecciones europeas. Esta denegación se basa en la Decisión XT 21016/17 (UE, Euratom) del Consejo, de 22 de mayo de 2017, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativas a un acuerdo en el que se establecen las modalidades de su retirada de la Unión Europea, incluido el anexo ADD 1 REV 2 de esta Decisión, que fija las directrices de negociación de dicho acuerdo, que los demandantes consideran ilegal.


7.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 337/11


Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2019 — FV/Consejo

(Asunto T-542/19)

(2019/C 337/12)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: FV (representante: É. Boigelot, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare su recurso admisible y fundado y, por consiguiente:

Anule la resolución de 3 de mayo de 2019 notificada a la demandante el 6 de mayo siguiente por el Sr. [X] «Senior Legal Counsellor» del Consejo y que había sido adoptada por el Sr. [Y] en su condición de AFPN y según la cual «1. se declara a la demandante, nacida el 25 de marzo de 1956 [confidencial], (1) funcionaria de grado AST 7, en situación de excedencia por interés del servicio de conformidad con el artículo 42 quater del Estatuto con derecho a los beneficios económicos previstos en el referido artículo. 2. La presente resolución producirá efectos desde el 31 de diciembre de 2015.»

Condene al Consejo al pago de 151 101,72 euros, en concepto de indemnización por daño material y perjuicio causado a la carrera de la demandante, sin perjuicio de que dicha cantidad resulte incrementada o disminuida en el curso del procedimiento.

Condene al Consejo al pago de 70 000 euros, en concepto de indemnización por daño moral y perjuicio causado a la reputación de la demandante, sin perjuicio de que dicha cantidad resulte incrementada o disminuida en el curso de la instancia.

En cualquier caso, condene a la demandada a cargar con todas las costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 266 TFUE y en la violación de los principios fundamentales y generales del Derecho de la Unión, entre los que se encuentran, en particular, la protección de la expectativa legítima y de la confianza legítima, los principios de buena administración, buena fe y seguridad jurídica, así como el respeto del principio de proporcionalidad.

A este respecto, la demandante considera que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en lo sucesivo,“AFPN”) ha aplicado e interpretado de manera manifiestamente incorrecta las disposiciones y los principios antes mencionados, al no haber adoptado las medidas que requiere la ejecución de la sentencia anulatoria dictada por el Tribunal General de la Unión Europea el 14 de diciembre de 2018, FV/Consejo (T-750/16, EU:T:2018:972). Asimismo, considera que esta ha violado el principio que le exige a la administración adoptar una resolución que no sea desproporcionada, es decir, que sea necesaria para alcanzar los objetivos, lo cual exige que el contenido y la forma de la resolución guarden proporción con la finalidad perseguida. Por último, la demandante alega una vulneración de su confianza legítima en que la AFPN ejecute correctamente y con diligencia la sentencia T-750/16 antes citada, no solo mediante una aplicación correcta del artículo 266 TFUE, sino también sin efectos retroactivos.

2.

Segundo motivo, basado, por una parte, en que la resolución impugnada es contraria a los requisitos del artículo 42 quater del Estatuto y a la comunicación al personal 71/15, de 23 de octubre de 2015, lo cual constituye una violación del principio que exige a la administración adoptar una resolución únicamente sobre la base de motivos legalmente admisibles, es decir, pertinentes y que no adolezcan de errores manifiestos de apreciación, de hecho o de Derecho, y, por otra parte, en la utilización de un procedimiento indebido.

A este respecto, la demandante considera que, al haber adoptado la resolución impugnada en tales condiciones, la AFPN ha aplicado e interpretado de manera manifiestamente incorrecta las disposiciones estatutarias y de la comunicación al personal antes indicadas, basando su resolución en motivaciones inexactas tanto de hecho como de Derecho. Señala que el Consejo no ha justificado el interés del servicio al que ha pretendido atender mediante la aplicación a la demandante del artículo 42 quater, ni ha identificado las necesidades de organización reales que precisan la supuesta adquisición de nuevas competencias que la demandante no podría adquirir, además de que la AFPN ha sustituido manifiestamente un procedimiento disciplinario por el artículo 42 quater.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento del deber de asistencia y protección. A este respecto, la demandante considera que, al adoptar la resolución impugnada en tales condiciones, la AFPN no ha respetado el equilibrio que exige a la institución tomar en consideración todos los elementos que puedan determinar su decisión y tener en cuenta, tanto el interés del servicio, como el interés del funcionario de que se trate.


(1)  Datos confidenciales ocultados.


7.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 337/12


Recurso interpuesto el 30 de julio de 2019 — Rumanía/Comisión

(Asunto T-543/19)

(2019/C 337/13)

Lengua de procedimiento: rumano

Partes

Demandante: Rumanía (representantes: C. Canțăr, M. Chicu, A. Rotăreanu y E. Gane, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente la Decisión C(2019) 4027 final de 23 de mayo de 2019, como sigue:

a.

en lo que se refiere a los importes inscritos en las columnas 2 y 3, fila 1 de la tabla sobre el saldo del cuerpo de la Decisión C(2019) 4027 final, debiendo la Comisión recalcular tales importes teniendo en cuenta el porcentaje de cofinanciación del 85 % con cargo los fondos para los ejes prioritarios 1 y 2 del Programa Operativo 2014RO16M1OP001 Gran Infraestructura (POIM);

b.

en lo relativo al cálculo de los importes exigibles, en euros, con cargo a los fondos para los ejes prioritarios 1 y 2 del POIM del Anexo de la Decisión C(2019) 4027 final, más concretamente:

la sección sobre el Fondo FC, Pct. 1 — Plano Financiero — Tabla 18a — fila AP1 — columna C — Porcentaje de cofinanciación — 75 % y sustitución por el 85 %, conforme a la Decisión C(2018) 8890 final, debiendo la Comisión recalcular, teniendo en cuenta el porcentaje de cofinanciación del 85 %, los importes mencionados en:

Punto 3 — Apéndice 1 — en la línea AP1, columna F — Importe exigible con cargo a los fondos y columna F7 — Importe exigible con cargo a los fondos más el importe ya pagado con el límite de la contribución del fondo.

Punto 4 — Cálculo del saldo anual — en la fila AP1, columna CA y columna R — Importe exigible revisado con cargo a los fondos;

Punto 5 — Saldo anual — columna T — Importe exigible revisado con cargo a los fondos;

Punto 5 — Saldo anual — columna V — Fila «Pendiente de recuperación»;

la sección relativa al Fondo ERDF, Punto 1 — Plano financiero — Tabla 18a — fila AP2 — columna C — Porcentaje del — 75 % y sustitución por el 85 %, conforme a la Decisión C(2018) 8890 final, debiendo la Comisión recalcular, teniendo en cuenta el porcentaje de cofinanciación del 85 %, los importes inscritos en:

Punto 3 — Apéndice 1 — en la línea AP2, columna F — Importe exigible con cargo a los fondos y columna F7 — Importe exigible con cargo a los fondos más importe ya pagado con el límite de la contribución del fondo;

Punto 4 — Cálculo del saldo anual — en la línea AP2, columna CA y columna R — Importe exigible con cargo a los fondos;

Punto 5 — Saldo anual — columna T — Importe exigible revisado con cargo a los fondos;

Punto 5 — Saldo anual — columna V — línea «Pendiente de recuperación».

Condene la Comisión a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en el ejercicio irregular de la competencia de la Comisión para calcular el importe exigible con cargo a los fondos y en la violación del principio de confianza legítima.

Rumanía considera que los servicios de la Comisión aplicaron erróneamente el porcentaje de cofinanciación del 75 % para los ejes prioritarios 1 y 2 correspondientes al sector Transporte, teniendo en cuenta que, en el momento de la aceptación de las cuentas para el ejercicio contable 2017-2018, surtía efectos la Decisión C(2018)8890 final, por la que se adoptó la modificación del POIM incrementándose el porcentaje de cofinanciación desde el 75 % hasta el 85 % para los proyectos correspondientes al sector Transporte (ejes prioritarios 1 y 2 del POIM).

Asimismo, habida cuenta tanto de la claridad de las disposiciones de la Decisión C(2018) 8890 final como del hecho de que el Reglamento 1303/2013 no prevé ninguna limitación para la aplicación de un porcentaje de cofinanciación aprobado mediante decisión a ejercicios contables con procedimientos en curso, Rumanía considera que la Decisión impugnada, al no aplicar el porcentaje de cofinanciación del 85 % aprobado mediante la Decisión C(2018) 8890 final, viola el principio de protección de la confianza legítima.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación establecida en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo y en la violación del principio de buena administración.

Rumanía considera incumplida la obligación de motivación establecida en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, en circunstancias en que la Decisión impugnada no menciona base legal alguna sobre las razones por las que la Comisión excluyó la aplicación al ejercicio contable 2017-2018 del porcentaje de cofinanciación incrementado del 85 %, tal como fue establecido mediante la Decisión C(2018) 8890 final.

Asimismo, Rumanía considera que la actitud evasiva de la Comisión Europea durante el procedimiento que culminó con la adopción de la Decisión C(2019) 4027 final, junto con la demora en la respuesta de los servicios de la Comisión a los problemas planteados por las autoridades rumanas, constituyen una violación del principio de buena administración.


7.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 337/14


Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2019 — Riginos Emporiki kai Mesitiki/EUIPO — Honda Motor (ONDA 1962)

(Asunto T-548/19)

(2019/C 337/14)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Riginos Emporiki kai Mesitiki AE (Glifada, Grecia) (representante: V. Oikonomidis, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Honda Motor Co. Ltd (Tokio, Japón)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: solicitud de marca figurativa de la Unión «ONDA 1962» en colores blanco, negro y azul — Solicitud de registro n.o 15 419 559

Procedimiento ante la EUIPO: procedimiento de oposición

Resolución impugnada: resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de mayo de 2019 (asunto R 2384/2017-1)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en su totalidad, de modo que se estime su recurso y se desestime la oposición en su totalidad.

Condene a la parte recurrida a cargar con las costas causadas o relativas a los procedimientos ante la División de Oposición, la Sala de Recurso y al presente procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


7.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 337/15


Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2019 — Medac Gesellschaft für klinische Spezialpräparate/Comisión

(Asunto T-549/19)

(2019/C 337/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Medac Gesellschaft für klinische Spezialpräparate mbH (Wedel, Alemania) (representante: P. von Czettritz, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión recurrida;

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

El recurso se dirige contra el artículo 5 de la Decisión de Ejecución C(2019) 4858 (final) de la Comisión, de 20 de junio de 2019, por la que se autoriza la comercialización del medicamento de uso humano «Trecondi — Treosulfan» con arreglo al Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo. (1)

La parte demandante basa su recurso en cinco motivos.

1.

Primer motivo: la Decisión impugnada incurre en un manifiesto error de Derecho porque, a efectos de la interpretación del concepto de «método satisfactorio» en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 141/2000, (2) se solicitaron, contrariamente a lo dispuesto en dicho precepto, datos de Trecondi en comparación con ámbitos de aplicación no autorizados de melfalán y ciclofosfamida.

2.

Segundo motivo: lo anterior constituye asimismo una desviación de poder, ya que la toma en consideración de ámbitos de aplicación no autorizados infringe la pertinente «Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 3, 5 y 7 del Reglamento (CE) n.o 141/2000, sobre medicamentos huérfanos», de 18 de noviembre de 2016 (2016/C 424/03). (3)

3.

Tercer motivo: por otro lado, la Decisión impugnada vulnera el principio de igualdad de trato y el principio de protección de la confianza legítima, como concreciones de la desviación de poder, dado que la Comisión, al evaluar la existencia de métodos satisfactorios en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 141/2000, durante la tramitación del procedimiento ya no utilizó como baremo el régimen de acondicionamiento como fase previa a un trasplante de células madre, sino el tratamiento durante el trasplante de células madre.

4.

Cuarto motivo: además, queda patente que se ha producido una manifiesta desviación de poder por el motivo de que, cuando se evaluó si Tricondi aporta un «beneficio considerable» con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 141/2000, se incurrió en error de Derecho al no tomar en consideración todos los datos a efectos de la apreciación, sino que se excluyeron de la evaluación, por considerarse no aptos metodológicamente, datos clínicos obtenidos a partir de comparaciones indirectas.

5.

Quinto motivo: finalmente, la Decisión impugnada vulnera el principio de igualdad de trato, como concreción particular de la desviación de poder, al no haberse aceptado por motivos metodológicos datos comparativos indirectos, a pesar de que en el pasado se han aceptado en supuestos similares datos comparativos indirectos basados en metodologías similares.


(1)  Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos de la Unión para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO 2004, L 136, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (DO 2000, L 18, p. 1).

(3)  Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 3, 5 y 7 del Reglamento (CE) n.o 141/2000, sobre medicamentos huérfanos (2016/C 424/03) (DO 2016, C 424, p. 3).


7.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 337/16


Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2019 — Nitto Pharmaceutical Industries/EUIPO — Chiesi Farmaceutici (NOSTER)

(Asunto T-550/19)

(2019/C 337/16)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Nitto Pharmaceutical Industries Ltd (Kyoto, Japón) (representante: P. Voutilainen, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Chiesi Farmaceutici SpA (Parma, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca denominativa de la Unión «NOSTER» — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o1 332 950

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de mayo de 2019 en el asunto R 2279/2018-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


7.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 337/17


Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2019 — Perfect Bar/EUIPO (PERFECT BAR)

(Asunto T-553/19)

(2019/C 337/17)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Perfect Bar LLC (San Diego, California, Estados Unidos) (representantes: F. Miazzetto, J. Gracia Albero, R. Seoane Lacayo y E. Cebollero González, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión «PERFECT BAR» — Solicitud de registro n.o15 374 085

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de mayo de 2019 (asunto R 371/2019-5)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO al pago de las costas causadas en el procedimiento ante el Tribunal General y ante la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 296 TFUE.

Infracción del artículo 72, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


7.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 337/18


Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2019 — Klein/Comisión

(Asunto T-562/19)

(2019/C 337/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Christoph Klein (Großgmain, Austria) (representante: H.-J. Ahlt, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la Comisión Europea incurre en incumplimiento, al haber omitido actuar en el procedimiento de cláusula de salvaguardia incoado el 7 de enero de 1998 por Alemania en relación con el producto sanitario «Inhalator Broncho-Air», provisto del marcado CE, y al no haber adoptado ninguna resolución en virtud del artículo 8, apartado 2 de la Directiva 93/42/CEE. (1)

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción por parte de la Comisión del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 93/42/CEE, al no haber adoptado, desde la incoación del procedimiento de cláusula de salvaguardia el 7 de enero de 1998, resolución alguna en relación con el producto sanitario «Inhalator Broncho Air», provisto del marcado CE, sin disponer margen de apreciación al respecto.

2.

Segundo motivo, basado en que debido a la falta de resolución (omisión), la Comisión Europea infringe el artículo 34 TFUE y viola el derecho a la libre circulación del producto sanitario «Inhalator Broncho-Air».

3.

Tercer motivo, basado en que, debido a la falta de resolución, la Comisión Europea infringe el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), ya que por ello el demandante se ve privado del acceso al control de la resolución y del ejercicio de su derecho de defensa ante el juez determinado por la ley o el Tribunal de Justicia.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión Europea infringe el artículo 41 de la Carta, ya que hasta la fecha no se ha oído a los afectados por la orden de prohibición nacional y no se ha adoptado ninguna resolución dentro de un plazo razonable, pese a lo exigido en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 93/42/CEE.

5.

Quinto motivo, basado en que, por no haber adoptado resolución, la Comisión Europea vulnera el derecho del demandante a la propiedad, establecido en el artículo 17 de la Carta, ya que no puede comercializar libremente su producto «Inhalator Broncho-Air».

6.

Sexto motivo, basado en que la omisión de la Comisión Europea constituye, además, una infracción del artículo 20 de la Carta, sobre la igualdad ante la ley, ya que en supuestos comparables sí había adoptado una resolución. Esto conduce al propio tiempo a un incumplimiento de la prohibición de discriminación del artículo 21 de la Carta.

7.

Séptimo motivo, basado en que, debido a que la Comisión Europea no ha adoptado resolución alguna, desde hace más de 20 años el demandante no puede ejercer su derecho a trabajar en la profesión de inventor del «Inhalator Broncho-Air» que ha elegido libremente, lo cual constituye una infracción por parte de la Comisión del artículo 15 de la Carta.


(1)  Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios (DO 1993, L 169, p. 1).


7.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 337/19


Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2019 — Perfect Bar/EUIPO (PERFECT Bar)

(Asunto T-563/19)

(2019/C 337/19)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Perfect Bar LLC (San Diego, California, Estados Unidos) (representantes: F. Miazzetto, J. Gracia Albero, R. Seoane Lacayo y E. Cebollero González, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión «PERFECT Bar» — Solicitud de registro n.o15 376 064

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de junio de 2019 (asunto R 372/2019-5)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la parte recurrida al pago de las costas causadas en el procedimiento ante el Tribunal General y ante la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 296 TFUE.

Infracción del artículo 72, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


7.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 337/19


Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2019 — Lozano Arana y otros/EUIPO — Coltejer (LIBERTADOR)

(Asunto T-564/19)

(2019/C 337/20)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrentes: Antonio Lozano Arana (Cali, Colombia), Daniel Simon Benmaor (Marsella, Francia), Marion Esther Benmaor (Marsella), Valérie Brigitte Danielle Servant (Marrakech, Marruecos) (representante: M. Angelier, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Coltejer, S.A. (Itagüí, Antioquia, Colombia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titulares de la marca controvertida: Partes recurrentes ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «LIBERTADOR» — Marca de la Unión n.o9 067 414

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de junio de 2019 en el asunto R 2482/2018-4

Pretensiones

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Motivos invocados

Vulneración de requisitos procesales esenciales (derecho de defensa, tutela judicial)

Infracción del artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


7.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 337/20


Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2019 — Tinnus Enterprises/EUIPO — Mystic Products Import & Export and Koopman International (Equipos de distribución de fluidos)

(Asunto T-574/19)

(2019/C 337/21)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Tinnus Enterprises LLC (Plano, Texas, Estados Unidos) (representantes: A. Odle, abogado, y J. St Ville, Barrister)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Mystic Products Import & Export, S.L. (Badalona, Barcelona), Koopman International BV (Ámsterdam, Países Bajos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular del dibujo o modelo controvertido: Parte recurrente ante el Tribunal General

Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo comunitario n.o 1431829-0001

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de junio de 2019 en el asunto R 1002/2018-3

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Modifique la resolución impugnada y: (i) estime el recurso de la recurrente; (ii) desestime íntegramente las solicitudes de nulidad ICD 10292 e ICD 10689 presentadas por las solicitantes para que se declare la nulidad del dibujo o modelo comunitario registrado de que se trata; (iii) condene a las solicitantes de nulidad al pago de las costas en que ha incurrido la recurrente ante la Sala de Recurso y ante la División de Anulación, (iv) con carácter subsidiario, reenvíe el asunto ante la División de Anulación para que resuelva sobre el artículo 4, apartado 1, del Reglamento sobre dibujos y modelos comunitarios.

Ordene que se reembolsen las costas de la recurrente.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, y del considerando 10 del Reglamento (CE) n.o 6/2002.


7.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 337/21


Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2019 — The KaiKai Company Jaeger Wichmann/EUIPO (aparatos de gimnasia o deporte)

(Asunto T-579/19)

(2019/C 337/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: The KaiKai Company Jaeger Wichmann GbR (Múnich, Alemania) (representante: J. Hellmann-Cordner, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Solicitud múltiple de dibujo o modelo comunitario (aparatos de gimnasia o deporte) — Solicitud de registro n.o 5807179-0001-0012

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de junio de 2019 en el asunto R 573/2019-3

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Anule la resolución dictada por la parte recurrida el 16 de enero de 2019 en la medida en que no se reconoció la prioridad del dibujo o modelo comunitario n.o 5807179-0001-0012; reconozca la prioridad reivindicada el 26 de octubre de 2017 y proceda a una rectificación de la publicación del dibujo o modelo comunitario con indicación de la prioridad.

Le reembolse la tasa de recurso.

Condene en costas a la EUIPO.

Con carácter subsidiario, celebre una vista.

Motivo invocado

Infracción del artículo 41, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios.


7.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 337/22


Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2019 — Novomatic/EUIPO — adp Gauselmann (Power Stars)

(Asunto T-588/19)

(2019/C 337/23)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Novomatic AG (Gumpoldskirchen, Austria) (representante: M. Ringer, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: adp Gauselmann GmbH (Lübbecke, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «Power Stars» — Marca de la Unión n.o8 435 695

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de cancelación

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de junio de 2019 en el asunto R 2038/2018-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en la medida en que esta desestima el recurso interpuesto contra la declaración de caducidad relativa a los productos comprendidos en el registro de marca de la Unión n.o8 435 695«hardware, en particular para casinos y salas de juegos de azar, para máquinas automáticas de juegos de azar, máquinas tragaperras, juegos de lotería por vídeo o juegos de azar a través de Internet; en particular para uso industrial en casinos y salas de juegos de azar, con o sin pago de premios o juegos de azar a través de Internet; tragaperras y/o aparatos de juego con dinero con o sin posibilidades de premio; máquinas tragaperras y aparatos electrotécnicos o electrónicos de juegos de azar, máquinas automáticas de juegos de azar, máquinas de juegos de azar, máquinas tragaperras accionadas mediante la introducción de monedas, fichas, billetes, boletos o medios electrónicos, magnéticos o biométricos de almacenamiento, en particular para su uso profesional en casinos y salas de juegos de azar con o sin pago de premios; carcasas para máquinas tragaperras, aparatos de juegos de azar, máquinas automáticas de juegos de azar y máquinas de juegos de azar; aparatos eléctricos, electrónicos o mecánicos para efectuar juegos de bingo, de lotería o juegos de lotería por vídeo y para oficinas de apuestas, conectados en red o no; máquinas de sorteo electroneumáticas y eléctricas (máquinas tragaperras)», y la modifique en el sentido de que deniegue a este respecto la solicitud de cancelación presentada por la otra parte en el procedimiento, así como que se condene a esta última a cargar con las costas del procedimiento ante la Sala de Recurso y del procedimiento de cancelación.

Con carácter subsidiario, anule la resolución impugnada en la medida en que esta desestima el recurso interpuesto contra la declaración de caducidad relativa a los productos antes citados comprendidos en el registro de marca de la Unión n.o8 435 695 y devuelva al respecto el asunto a la EUIPO.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 58, apartado 1, letra a), y apartado 2 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 94, apartado 1, primera frase, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 94, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


7.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 337/23


Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2019 — Gothe und Kunz/EUIPO — Aldi Einkauf (FAIR ZONE)

(Asunto T-589/19)

(2019/C 337/24)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrentes: Oliver Gothe (Colonia, Alemania), Martin Kunz (Londres, Reino Unido) (representante: K. Kruse, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG (Essen, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante: Parte recurrente

Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión FAIR ZONE — Marca de la Unión n.o16 977 852

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de julio de 2019 en el asunto R 2253/2018-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Desestime la oposición de Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.