ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 333 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
62.° año |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2019/C 333/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9528 — Macquarie Infrastructure and Real Assets/Currenta) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2019/C 333/02 |
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2019/C 333/03 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2019/C 333/04 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2019/C 333/05 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2019/C 333/06 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9575 — Renault/Mobivia/Exadis) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2019/C 333/07 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9358 — Broadcom/Symantec Enterprise Security Business) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2019/C 333/08 |
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Corrección de errores |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
4.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 333/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9528 — Macquarie Infrastructure and Real Assets/Currenta)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 333/01)
El 26 de septiembre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9528. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
4.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 333/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
3 de octubre de 2019
(2019/C 333/02)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,0951 |
JPY |
yen japonés |
117,17 |
DKK |
corona danesa |
7,4656 |
GBP |
libra esterlina |
0,88790 |
SEK |
corona sueca |
10,8330 |
CHF |
franco suizo |
1,0957 |
ISK |
corona islandesa |
135,70 |
NOK |
corona noruega |
10,0165 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,739 |
HUF |
forinto húngaro |
333,02 |
PLN |
esloti polaco |
4,3400 |
RON |
leu rumano |
4,7470 |
TRY |
lira turca |
6,2448 |
AUD |
dólar australiano |
1,6294 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4606 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,5882 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7421 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5128 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 317,84 |
ZAR |
rand sudafricano |
16,6077 |
CNY |
yuan renminbi |
7,8282 |
HRK |
kuna croata |
7,4180 |
IDR |
rupia indonesia |
15 520,30 |
MYR |
ringit malayo |
4,5857 |
PHP |
peso filipino |
56,738 |
RUB |
rublo ruso |
71,2751 |
THB |
bat tailandés |
33,461 |
BRL |
real brasileño |
4,5094 |
MXN |
peso mexicano |
21,6283 |
INR |
rupia india |
77,7155 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
4.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 333/3 |
Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas o los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal entre las Partes Contratantes en el presente Convenio
(2019/C 333/03)
A efectos de la aplicación de la acumulación diagonal del origen entre las Partes Contratantes (1) en el Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales (2) paneuromediterráneas (denominado en lo sucesivo «el Convenio»), las Partes interesadas se notifican mutuamente, a través de la Comisión Europea, las normas de origen vigentes con las demás Partes.
Cabe recordar que la acumulación diagonal solo será aplicable si las Partes de fabricación final y de destino final han celebrado acuerdos de libre comercio, que establezcan normas idénticas en materia de origen, con todas las Partes que intervengan en la adquisición del carácter de originario, esto es, con todas las Partes de las que las materias utilizadas son originarias. Las materias originarias de una Parte que no haya celebrado un acuerdo con las Partes de fabricación final y destino final se considerarán no originarias. En las notas explicativas relativas a los protocolos paneuromediterráneos sobre las normas de origen (3) se ofrecen ejemplos concretos.
En los cuadros adjuntos, elaborados con arreglo a las notificaciones efectuadas por las Partes a la Comisión Europea, se precisa lo siguiente:
Cuadro 1: se presentan de manera simplificada las posibilidades de acumulación a 1 de septiembre de 2019.
Cuadros 2 y 3: se indica la fecha a partir de la cual es aplicable la acumulación diagonal.
En el cuadro 1, una «X» indica la existencia entre dos socios de un acuerdo de libre comercio que incluya normas que autoricen la acumulación sobre la base de normas modelo de origen paneuromediterráneas. Para utilizar la acumulación diagonal con un tercer socio, se requiere una «X» en todas las intersecciones entre los tres socios en el cuadro.
Las fechas indicadas en el cuadro 2 se refieren a lo siguiente:
— |
la fecha de aplicación de la acumulación diagonal en virtud del artículo 3 del apéndice I del Convenio, si el acuerdo de libre comercio correspondiente hace referencia al Convenio, caso en el que la fecha irá precedida por «(C)»; |
— |
la fecha de aplicación de los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal adjuntos al acuerdo de libre comercio correspondiente, en los demás casos. |
Las fechas que figuran en el cuadro 3 indican la fecha de aplicación de los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal adjuntos a los acuerdos de libre comercio entre la UE, Turquía y los participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación de la UE. Cada vez que se incluya una referencia al Convenio en un acuerdo de libre comercio entre las Partes contempladas en ese cuadro, se ha añadido en el cuadro 2 una fecha precedida por «(C)».
Cabe también recordar que las materias originarias de Turquía cubiertas por la unión aduanera entre la UE y Turquía pueden incorporarse como materias originarias a efectos de la acumulación diagonal entre la Unión Europea y los países participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación con los que esté vigente un protocolo de origen.
A continuación, se facilitan los códigos de las Partes Contratantes que figuran en los cuadros.
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Unión Europea |
EU |
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Estados de la AELC |
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Participantes en el Proceso de Barcelona |
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Participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación |
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La presente Comunicación sustituye a la Comunicación 2019/C 158/06 (DO C 158 de 10.5.2019, p. 5).
Cuadro 1
presentación simplificada de las posibilidades de acumulación en la zona paneuromediterránea a 1 de septiembre de 2019
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Estados de la AELC |
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Países participantes en el Proceso de Barcelona |
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Países participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación de la UE |
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Cuadro 2
Fecha de aplicación de las normas de origen que establecen la acumulación diagonal en la zona paneuromediterránea
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Estados de la AELC |
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Países participantes en el Proceso de Barcelona |
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Países participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación de la UE |
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EU |
CH(+ LI) |
IS |
NO |
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EG |
IL |
JO |
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TN |
TR |
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BA |
KO |
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UA |
UE |
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1.1.2006 (C) 1.2.2016 |
1.1.2006 (C) 1.5.2015 |
1.1.2006 (C) 1.5.2015 |
1.12.2005 (C) 12.5.2015 |
1.11.2007 |
1.3.2006 (C) 1.2.2016 |
1.1.2006 |
1.7.2006 |
|
1.12.2005 |
1.7.2009 (C) 1.3.2016 |
|
1.8.2006 |
(C) 1.5.2015 |
C) 9.12.2016 |
C) 1.4.2016 |
C) 1.2.2015 |
C) 1.5.2015 |
C) 1.2.2015 |
C) 1.12.2016 |
C) 1.6.2018 |
C) 1.1.2019 |
|
CH (+ LI) |
1.1.2006 C) 1.2. 2016 |
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1.8.2005 (C) 1.7.2013 |
1.8.2005 (C) 1.7.2013 |
1.1.2006 |
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1.8.2007 |
1.7.2005 |
17.7.2007 |
1.1.2007 |
1.3.2005 |
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1.6.2005 |
1.9.2007 |
C) 1.5.2015 |
C) 1.1.2015 |
|
C) 1.9.2012 |
1.2.2016 |
C) 1.5.2015 |
|
C) 1.5.2018 |
1.6.2012 |
IS |
1.1.2006 (C) 1.5.2015 |
1.8.2005 (C) 1.7.2013 |
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1.8.2005 (C) 1.7.2013 |
1.11.2005 |
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1.8.2007 |
1.7.2005 |
17.7.2007 |
1.1.2007 |
1.3.2005 |
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|
1.3.2006 |
1.9.2007 |
C) 1.5.2015 |
C) 1.1.2015 |
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C) 1.10.2012 |
1.5.2015 |
C) 1.5.2015 |
|
C) 1.9.2017 |
1.6.2012 |
NO |
1.1.2006 (C) 1.5.2015 |
1.8.2005 (C) 1.7.2013 |
1.8.2005 (C) 1.7.2013 |
|
1.12.2005 |
|
1.8.2007 |
1.7.2005 |
17.7.2007 |
1.1.2007 |
1.3.2005 |
|
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1.8.2005 |
1.9.2007 |
C) 1.5.2015 |
C) 1.1.2015 |
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C) 1.11.2012 |
1.5.2015 |
C) 1.5.2015 |
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C) 1.9.2017 |
1.6.2012 |
FO |
1.12.2005 (C) 12.5.2015 |
1.1.2006 |
1.11.2005 |
1.12.2005 |
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C) 1.10.2017 |
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DZ |
1.11.2007 |
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EG |
1.3.2006 (C) 1.2.2016 |
1.8.2007 |
1.8.2007 |
1.8.2007 |
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6.7.2006 |
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6.7.2006 |
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6.7.2006 |
1.3.2007 |
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IL |
1.1.2006 |
1.7.2005 |
1.7.2005 |
1.7.2005 |
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9.2.2006 |
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1.3.2006 |
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JO |
1.7.2006 |
17.7.2007 |
17.7.2007 |
17.7.2007 |
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6.7.2006 |
9.2.2006 |
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LB |
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1.1.2007 |
1.1.2007 |
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MA |
1.12.2005 |
1.3.2005 |
1.3.2005 |
1.3.2005 |
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6.7.2006 |
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6.7.2006 |
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6.7.2006 |
1.1.2006 |
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1.7.2009 C) 1.3.2016 |
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1.8.2006 |
1.6.2005 |
1.3.2006 |
1.8.2005 |
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6.7.2006 |
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6.7.2006 |
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6.7.2006 |
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1.7.2005 |
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TR |
1.9.2007 |
1.9.2007 |
1.9.2007 |
C) 1.10.2017 |
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1.3.2007 |
1.3.2006 |
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1.1.2006 |
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1.1.2007 |
1.7.2005 |
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1.9.2019 |
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C) 1.8.2018 |
C) 1.6.2019 |
C) 1.10.2017 |
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AL |
C) 1.5.2015 |
C) 1.5.2015 |
C) 1.5.2015 |
C) 1.5.2015 |
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C) 1.2.2015 |
C) 1.4.2014 |
C) 1.4.2014 |
C) 1.4.2014 |
C) 1.4.2014 |
C) 1.4.2014 |
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BA |
C) 9.12.2016 |
C) 1.1.2015 |
C) 1.1.2015 |
C) 1.1.2015 |
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C) 1.2.2015 |
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C) 1.4.2014 |
C) 1.2.2015 |
C) 1.2.2015 |
C) 1.2.2015 |
C) 1.4.2014 |
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|
KO |
C) 1.4.2016 |
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1.9.2019 |
C) 1.4.2014 |
C) 1.4.2014 |
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C) 1.4.2014 |
C) 1.4.2014 |
C) 1.4.2014 |
C) 1.4.2014 |
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|
ME |
C) 1.2.2015 |
C) 1.9.2012 |
C) 1.10.2012 |
C) 1.11.2012 |
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C) 1.4.2014 |
C) 1.2.2015 |
C) 1.4.2014 |
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C) 1.4.2014 |
C) 1.4.2014 |
C) 1.4.2014 |
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MK |
C) 1.5.2015 |
1.2.2016 |
1.5.2015 |
1.5.2015 |
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C) 1.8.2018 |
C) 1.4.2014 |
C) 1.2.2015 |
C) 1.4.2014 |
C) 1.4.2014 |
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C) 1.4.2014 |
C) 1.4.2014 |
|
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RS |
C) 1.2.2015 |
C) 1.5.2015 |
C) 1.5.2015 |
C) 1.5.2015 |
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C) 1.6.2019 |
C) 1.4.2014 |
C) 1.2.2015 |
C) 1.4.2014 |
C) 1.4.2014 |
C) 1.4.2014 |
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C) 1.4.2014 |
|
|
MD |
C) 1.12.2016 |
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C) 1.10.2017 |
C) 1.4.2014 |
C) 1.4.2014 |
C) 1.4.2014 |
C) 1.4.2014 |
C) 1.4.2014 |
C) 1.4.2014 |
|
|
|
GE |
C) 1.6.2018 |
C) 1.5.2018 |
C) 1.9.2017 |
C) 1.9.2017 |
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UA |
C) 1.1.2019 |
1.6.2012 |
1.6.2012 |
1.6.2012 |
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Cuadro 3
Fecha de aplicación de los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal entre la Unión Europea, Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Montenegro, Serbia y Turquía
|
UE |
AL |
BA |
KO |
MK |
ME |
RS |
TR |
UE |
|
1.1.2007 |
1.7.2008 |
1.4.2016 |
1.1.2007 |
1.1.2008 |
8.12.2009 |
|
AL |
1.1.2007 |
|
22.11.2007 |
1.4.2014 |
26.7.2007 |
26.7.2007 |
24.10.2007 |
1.8.2011 |
BA |
1.7.2008 |
22.11.2007 |
|
1.4.2014 |
22.11.2007 |
22.11.2007 |
22.11.2007 |
14.12.2011 |
KO |
1.4.2016 |
1.4.2014 |
1.4.2014 |
|
1.4.2014 |
1.4.2014 |
1.4.2014 |
1.9.2019 |
MK |
1.1.2007 |
26.7.2007 |
22.11.2007 |
1.4.2014 |
|
26.7.2007 |
24.10.2007 |
1.7.2009 |
ME |
1.1.2008 |
26.7.2007 |
22.11.2007 |
1.4.2014 |
26.7.2007 |
|
24.10.2007 |
1.3.2010 |
RS |
8.12.2009 |
24.10.2007 |
22.11.2007 |
1.4.2014 |
24.10.2007 |
24.10.2007 |
|
1.9.2010 |
TR |
1.8.2011 |
14.12.2011 |
1.9.2019 |
1.7.2009 |
1.3.2010 |
1.9.2010 |
|
(1) Son Partes Contratantes la Unión Europea, Albania, Argelia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, las Islas Feroe, Georgia, Islandia, Israel, Jordania, Kosovo [de conformidad con la Resolución 1244(1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas], Líbano, Macedonia del Norte, Marruecos, la República de Moldavia, Montenegro, Noruega, Serbia, Siria, Suiza (incluido Liechtenstein), Túnez, Turquía y Cisjordania y la Franja de Gaza.
(2) DO L 54 de 26.2.2013, p. 4.
(3) DO C 83 de 17.4.2007, p. 1.
(4) Suiza y el Principado de Liechtenstein forman una unión aduanera.
(*1) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las respectivas posiciones sobre su estatuto y es conforme con la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
(*2) Es posible la acumulación diagonal entre Turquía, Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Montenegro y Serbia. No obstante, sírvase consultar el cuadro 3 para la posibilidad de acumulación entre la Unión Europea, Turquía, Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Montenegro y Serbia.
(5) 27 de julio de 2006.Por lo que respecta a las mercancías que entran en el ámbito de la unión aduanera UE-Turquía, la fecha de aplicación es el
1 de enero de 2007.Por lo que respecta a los productos agrícolas, la fecha de aplicación es el
1 de marzo de 2009.Por lo que respecta a los productos del carbón y del acero, la fecha de aplicación es el
(6) 27 de julio de 2006. No aplicable a los productos agrícolas ni a los productos del carbón y del acero.Por lo que respecta a las mercancías que entran en el ámbito de la unión aduanera UE-Turquía, la fecha de aplicación es el
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
4.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 333/11 |
Convocatoria de propuestas — EACEA/45/2019
Programa Erasmus+, acción clave 3 — Apoyo a la reforma de las políticas
Cooperación con la sociedad civil en el ámbito de la juventud
(2019/C 333/04)
INTRODUCCIÓN
La cooperación con las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la juventud (1) es esencial para materializar los principios de la participación de la juventud en la vida democrática, tal y como se establece en el artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en la Estrategia de la UE para la Juventud (2).
Esta cooperación contribuye a crear un sentido amplio de propiedad en relación con las acciones y las políticas de la UE pertinentes para la juventud y a tener en cuenta las ideas y preocupaciones de la sociedad civil juvenil a todos los niveles.
Es fundamental para garantizar la participación activa de las partes interesadas de la sociedad civil juvenil, para promover su participación en el Programa Erasmus+, el Cuerpo Europeo de Solidaridad y otros programas europeos y para difundir las políticas, los resultados del programa y las buenas prácticas entre la juventud y los representantes de los jóvenes a través de sus redes en otros ámbitos.
1. METAS Y OBJETIVOS
El objetivo de la presente Convocatoria es proporcionar apoyo estructural, en forma de subvenciones de funcionamiento, a organizaciones no gubernamentales europeas (ASEUR) y a redes a nivel europeo que trabajen en el ámbito de la juventud y que persigan uno o varios de los siguientes objetivos generales:
— |
Reforzar la sensibilización respecto de la Estrategia de la UE para la Juventud (3) 2019-2027, incluidos los Objetivos Europeos para la Juventud. |
— |
Desarrollar, promover y apoyar acciones destinadas a implicar, conectar y capacitar a los jóvenes conforme al espíritu de la Estrategia de la UE para la Juventud. |
— |
Reforzar la sensibilización y la participación de la juventud en las acciones de la UE dirigidas a los jóvenes, como Erasmus+, el Cuerpo Europeo de Solidaridad y Discover EU. |
— |
Reforzar el compromiso y la cooperación de los agentes de la sociedad civil juvenil con las autoridades públicas para la ejecución de políticas en ámbitos pertinentes para los jóvenes. |
— |
Potenciar la participación de los representantes de la juventud, aprovechando también el potencial de la comunicación digital junto con otras formas de participación. |
— |
Reforzar el compromiso de los representantes de la juventud en la difusión de las acciones del programa y las políticas, incluidos los resultados y las buenas prácticas, entre sus miembros y otros colectivos. |
Los objetivos deben estar claramente integrados en los planes de trabajo, las actividades y los productos finales de las organizaciones solicitantes.
Por otra parte, se espera que las organizaciones activas en el campo de la juventud que recibirán apoyo en el marco de esta Convocatoria realicen actividades destinadas a:
— |
Contribuir a la consecución de los objetivos europeos en materia de la juventud asociados a la Estrategia de la UE para la Juventud. |
— |
Respetar los principios rectores establecidos para la Estrategia de la UE para la Juventud y, en este sentido, promover lo siguiente:
|
— |
Fomentar el desarrollo de competencias y aptitudes mediante el aprendizaje no formal e informal, las organizaciones juveniles y el trabajo juvenil; promover la alfabetización digital, el aprendizaje intercultural, el pensamiento crítico, el respeto de la diversidad y los valores de solidaridad, igualdad de oportunidades y derechos humanos de los jóvenes en Europa. |
— |
Contribuir a iniciativas políticas pertinentes de la UE más allá de la política de juventud que afectan a los jóvenes en ámbitos como la ciudadanía, la educación, la cultura, el deporte, el empleo o la inclusión social. |
Todas la actividades mencionadas deben contribuir a ampliar la divulgación dirigida a los jóvenes para garantizar la diversidad de opiniones, llegar tanto a los jóvenes que participan como a los que no participan en las organizaciones juveniles y a aquellos que tienen menos oportunidades mediante el uso de diversos canales tradicionales y digitales.
2. ADMISIBILIDAD
2.1. Candidatos admisibles
Esta Convocatoria está abierta a dos categorías de organismos: Organizaciones no gubernamentales europeas (ASEUR) en el ámbito de la juventud y redes a nivel europeo (red informal) en el ámbito de la juventud.
En el contexto de la cooperación con la sociedad civil en el ámbito de la juventud, se aplican las definiciones siguientes:
|
Categoría 1: Una organización no gubernamental europea (ASEUR) debe:
|
|
Categoría 2: Una red a nivel europeo (red informal) debe:
|
2.2. Países admisibles
Serán admisibles las solicitudes de entidades legales establecidas en uno de los siguientes países:
— |
Estados miembros de la UE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Reino Unido, Rumanía y Suecia.
|
— |
los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean a la vez miembros del Espacio Económico Europeo (EEE): Islandia, Liechtenstein, Noruega; |
— |
Países candidatos que cuenten con una estrategia de preadhesión, conforme a los principios generales y las condiciones y modalidades generales establecidas en los acuerdos marco suscritos con estos países para su participación en los programas de la UE: Macedonia del Norte, República de Serbia y Turquía. |
3. Actividades
Los organismos solicitantes deben presentar un plan de trabajo coherente que integre actividades sin ánimo de lucro dirigidas por jóvenes que sean adecuadas para lograr el objetivo de la Convocatoria.
En particular:
— |
Programas de actividades y de aprendizaje no formal e informal, dirigidas a la juventud y a los trabajadores jóvenes; |
— |
Actividades para el desarrollo de la calidad, la innovación y el reconocimiento del trabajo de los jóvenes; |
— |
Actividades para el desarrollo y el fomento de herramientas de validación, reconocimiento y transparencia en el ámbito de la juventud; |
— |
Seminarios, reuniones, talleres, consultas y debates realizados por jóvenes acerca de las políticas de juventud o asuntos europeos; |
— |
Consultas a jóvenes para contribuir al Diálogo con la Juventud de la UE (4); |
— |
Actividades para la promoción de la participación activa de los jóvenes en la vida democrática, como la promoción de la inclusión en la toma de decisiones, la representación de los jóvenes, la promoción de formas nuevas y alternativas de participación o el desarrollo de competencias cívicas; |
— |
Actividades para la promoción de actividades de solidaridad entre los jóvenes en Europa; |
— |
Actividades para la promoción de la solidaridad, la tolerancia y el aprendizaje y la comprensión interculturales en Europa; |
— |
Medios de comunicación y actividades y herramientas de comunicación sobre juventud y asuntos europeos. |
Como principio transversal, los organismos solicitantes deben aplicar estrategias para conectar con los jóvenes de diversos entornos a nivel comunitario con el fin de garantizar que se llega cada vez a más jóvenes a nivel comunitario.
Ni las agencias nacionales Erasmus+ ni las organizaciones cuyos miembros sean mayoritariamente (2/3 o más) agencias nacionales Erasmus+ son admisibles en virtud de esta Convocatoria.
4. PRESUPUESTO DISPONIBLE
La presente convocatoria de propuestas ofrece la posibilidad de solicitar subvenciones de funcionamiento anuales (5).
Las subvenciones de funcionamiento anuales se centran en la cooperación a corto plazo a escala europea. Las solicitudes de subvenciones de funcionamiento anuales deberán incluir un programa de trabajo detallado de doce meses (programa de trabajo anual) para 2020 junto con la información necesaria para calcular la subvención.
5. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La calidad de las solicitudes admisibles se evaluará de acuerdo con los siguientes criterios:
— |
relevancia (máximo 30 puntos); |
— |
calidad del diseño y la aplicación del plan de trabajo (máximo 20 puntos); |
— |
perfil, número y diversidad de los entornos de participantes y países que participan en las actividades (máximo 30 puntos); |
— |
impacto, difusión y sostenibilidad (máximo 20 puntos). |
6. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes deben presentarse utilizando el formulario de solicitud de subvención en línea (eForm),
Dicho formulario está disponible en inglés, francés y alemán en la siguiente dirección de Internet:
http://eacea.ec.europa.eu/erasmus-plus/funding_en
y habrá de ser debidamente cumplimentado en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea.
El referido formulario debidamente cumplimentado debe presentarse en línea antes de las 17.00 horas (hora de Bruselas) del 19 de noviembre de 2019, incluidos los anexos pertinentes (6):
Los anexos complementarios obligatorios (7) deben enviarse por correo electrónico a la Agencia dentro del mismo plazo.
7. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Las solicitudes deberán cumplir las disposiciones recogidas en las Directrices para las solicitudes-Convocatoria de propuestas EACEA/45/2019, que pueden consultarse en la siguiente dirección de Internet: https://eacea.ec.europa.eu/erasmus-plus/funding_en
(1) Programa de trabajo anual 2020 para la ejecución de Erasmus+ [C(2019) 5823].
(2) Resolución del Consejo de la Unión Europea y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo, sobre un marco para la cooperación europea en el ámbito de la juventud: la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 (DO C 456 de 18.12.2018, p. 1): https://ec.europa.eu/youth/policy/youth-strategy_es.
(3) https://ec.europa.eu/youth/policy/youth-strategy_es
(4) Que la Comisión previó en el marco de la Estrategia de la UE para la Juventud 2019-2027 propuesta en la Comunicación «Involucrar, conectar y capacitar a los jóvenes: una nueva Estrategia de la UE para la Juventud» [22.5.2018, COM(2018) 269]. El futuro Diálogo con la Juventud de la UE «abarcará nuevas formas y vías alternativas de participación, incluidas las campañas en línea y las consultas a través de plataformas digitales conectadas al Portal Europeo de la Juventud. El diálogo se coordinará a nivel de la UE, impulsado por los jóvenes de todos los niveles y apoyado por grupos de trabajo nacionales con unas medidas de seguimiento mejoradas. Debe ser transparente y visible en cuanto a impacto. Para permitir que los jóvenes se formen su opinión sobre la base de hechos y argumentos, el acceso a información de calidad es esencial».
(5) El presupuesto total designado en 2020 para la cooperación con la sociedad civil en el ámbito de la juventud es de 4 000 000 EUR y está dividido como se indica a continuación: 3 500 000 EUR-reservados para los beneficiarios que firmaron los Acuerdos Marco de Asociación Cooperación de la Sociedad Civil en el ámbito de la Juventud en 2018 y, por tanto, no disponibles para esta convocatoria; 500 000 EUR-disponibles para solicitantes que presenten propuestas para una subvención de funcionamiento anual en el marco de la presente convocatoria.
(6) Cualesquiera otros documentos administrativos requeridos por las Directrices para las solicitudes deben enviarse por correo electrónico a la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural antes del 19 de noviembre de 2019 a la siguiente dirección de correo electrónico: EACEA-YOUTH@ec.europa.eu.
(7) Para obtener información más detallada sobre los anexos que deben presentarse, consulte la sección 14 de las Directrices para las solicitudes.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
4.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 333/15 |
Anuncio relativo a las medidas antidumping en vigor aplicables a las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina originarios de la República Popular China: cambio de nombre de una empresa sujeta al derecho correspondiente a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra
(2019/C 333/05)
Las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina originarios de la República Popular China están sujetas a derechos antidumping definitivos aplicados por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198 de la Comisión (1) [en lo sucesivo, «Reglamento (UE) 2019/1198»].
Fujian Dehua Hiap Huat Koyo Toki Co., Ltd, empresa a la que corresponde el código TARIC (2) adicional B530, que está ubicada en la República Popular China y cuyas exportaciones a la Unión de artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina están sujetas a un derecho antidumping del 17,9 %, comunicó a la Comisión que había cambiado su nombre según figura más adelante.
La empresa ha solicitado a la Comisión que confirme que su cambio de nombre no afecta a su derecho a beneficiarse del derecho antidumping aplicado a la empresa con su nombre anterior.
La Comisión ha examinado la información presentada y ha concluido que el cambio de nombre no afecta en modo alguno a las constataciones del Reglamento (UE) 2019/1198.
Por consiguiente, la referencia que en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1198 se hace a:
Fujian Dehua Hiap Huat Koyo Toki Co., Ltd |
B530 |
deberá entenderse hecha a:
Luzerne (Fujian) Group Co., Ltd |
B530 |
El código adicional TARIC B530 atribuido anteriormente a Fujian Dehua Hiap Huat Koyo Toki Co., Ltd se aplicará a Luzerne (Fujian) Group Co., Ltd.
(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198 de la Comisión, de 12 de julio de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 (DO L 189 de 15.7.2019, p. 8).
(2) Arancel integrado de la Unión Europea.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
4.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 333/16 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9575 — Renault/Mobivia/Exadis)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 333/06)
1.
El 25 de septiembre de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las siguientes empresas:
— |
Renault S.A.S («Renault», Francia), |
— |
Mobivia SA («Mobivia», Francia), |
— |
Exadis (Francia). |
Renault y Mobivia adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de Exadis.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:
— |
Las principales actividades del grupo Renault son el diseño, la fabricación y la comercialización de vehículos de motor a través de su red comercial, así como la fabricación y distribución de piezas de recambio para vehículos de motor. |
— |
El grupo Mobivia ejerce sus actividades fundamentalmente en el mercado posventa de los vehículos de motor, a saber, mantenimiento, reparación y venta de piezas de automóviles y neumáticos, así como en el sector de las nuevas formas de movilidad. |
— |
Exadis está especializada en la distribución al por mayor de piezas de recambio para turismos y vehículos comerciales ligeros. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.9575 — Renault/Mobivia/Exadis
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
4.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 333/18 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9358 — Broadcom/Symantec Enterprise Security Business)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 333/07)
1.
El 26 de septiembre de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Broadcom Inc. («Broadcom», Estados Unidos). |
— |
Symantec Corporation («Symantec», Estados Unidos). |
Broadcom adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de determinadas partes de Symantec. La concentración propuesta solo afecta a la división de seguridad empresarial de Symantec.
La concentración se realiza mediante adquisición de activos.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
Broadcom es una empresa tecnológica que diseña, desarrolla y suministra una amplia gama de semiconductores, así como soluciones de equipos lógicos de infraestructura. |
— |
Symantec diseña, fabrica y suministra soluciones de equipos lógicos de seguridad, almacenamiento y gestión de sistemas a consumidores y empresas. Su división de seguridad empresarial abarca una combinación de productos, servicios y soluciones para ofrecer a las empresas una protección avanzada de la información y frente a amenazas. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.9358 — Broadcom/Symantec Enterprise Security Business
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
4.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 333/19 |
Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2019/C 333/08)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
«PECORINO DEL MONTE PORO»
N.o UE: PDO-IT-02420 – 16.5.2018
DOP (X) IGP ()
1. Nombre
«Pecorino del Monte Poro».
2. Estado miembro o tercer país
Italia.
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.3, «Quesos».
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
El «Pecorino del Monte Poro» DOP es un queso elaborado con leche de oveja que, en función del período de curación, se presenta en tres categorías:
fresco («fresco»), de 20 a 60 días de curación;
semistagionato («semicurado»), de 61 días a seis meses de curación;
stagionato («curado»), de seis a veinticuatro meses de curación.
En el momento de su despacho al consumo, el producto presenta las características siguientes:
Forma: redonda con caras planas.
Diámetro de las caras planas: de 6 a 40 cm.
Altura del canto: de 6 a 20 cm.
Peso: Los tipos fresco y semistagionato pesan entre 600 g y 2,5 kg, mientras que el tipo stagionato tiene un peso de hasta 10 kg.
Corteza: dura, rugosa, con un color que oscila del amarillo dorado, en el caso del tipo fresco, al marrón más o menos oscuro, en el caso de los tipos semistagionato y stagionato, tendente al rojizo cuando la corteza ha sido untada con pimentón y aceite de oliva virgen extra para su tratamiento.
Pasta: estructura compacta, en ocasiones con ligeras formaciones de ojos irregularmente distribuidas. Al corte, el color varía del blanco, en el caso del tipo fresco, a diferentes intensidades de amarillo pajizo, en el caso de los tipos semistagionato y stagionato. La consistencia de la pasta es blanda al corte, en el caso del tipo fresco, y progresivamente más consistente en el caso de los tipos semistagionato y stagionato.
Contenido de grasa en materia seca: ≥ 45 %;
Proteína (Nx6.25): ≥ 20 %;
Sabor: perfumado, con aromas de flores silvestres, de matorral mediterráneo y de heno; su sabor es rico y presenta agradables notas de avellana, que son cada vez más intensas cuanto más larga es la curación del queso, con un intenso sabor pronunciado y vigoroso en el caso del tipo stagionato.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
Para la elaboración del «Pecorino del Monte Poro» se utiliza leche de oveja cruda y entera, obtenida de dos ordeños (la mañana del día de la elaboración y la tarde anterior), procedente de animales criados en régimen de semilibertad, que únicamente son estabulados durante la noche en la zona descrita en el punto 4. La alimentación se compone de plantas aromáticas típicas de la zona del Monte Poro, en forma de forraje fresco en verano y ensilado en invierno. En los años caracterizados por condiciones climáticas particularmente adversas, como una sequía o un rigor invernal extremo, que imposibilitan la producción de forraje en cantidad suficiente para la subsistencia de los rebaños, la cantidad de forrajes que cumplen las características antes especificadas puede reducirse al 70 %, ya que se permite un abastecimiento de heno procedente del exterior de la zona de producción de la DOP en un porcentaje máximo del 30 % del total utilizado para la alimentación del ganado. Únicamente durante el período de lactancia y para garantizar una alimentación adecuada de los animales, puede complementarse hasta el 15 % de su dieta con cereales y leguminosas (enteros, en copos o molidos), sales minerales y vitaminas, procedentes incluso de fuera de la zona de producción de la DOP, ya que debido a la situación orográfica, climática y profesional de la zona estos productos no pueden producirse en cantidad suficiente.
Los ovinos no pueden ser alimentados con organismos modificados genéticamente (OMG). La coagulación de la leche se efectúa con cuajo procedente de la cuarta parte del estómago de corderos o cabritos alimentados exclusivamente con leche.
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
La cría de los ovinos, la producción y la curación del «Pecorino del Monte Poro» deben tener lugar en la zona geográfica de producción definida en el punto 4.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
El «Pecorino del Monte Poro» puede ser despachado al consumo entero o en porciones.
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
En el momento de su despacho al consumo, debe llevar una etiqueta informativa en una de las dos caras de los quesos enteros o en el embalaje del producto acondicionado en porciones o en lonchas.
En la etiqueta figurarán las siguientes indicaciones en caracteres claros y legibles:
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«Pecorino del Monte Poro» (el nombre no puede traducirse, pero puede incluirse la traducción a las lenguas de los países europeos en los que se comercialice el producto), seguido de la expresión «Denominazione di Origine Protetta» o de las siglas DOP, que pueden traducirse; |
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el tipo de queso en función del período de curación: fresco, semistagionato o stagionato; |
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el logotipo del producto, tal como figura a continuación: |
No está autorizado añadir ninguna cualificación que no esté expresamente prevista.
La utilización de indicaciones que hagan referencia a nombres, razones sociales o marcas comerciales está autorizada, siempre que no tengan carácter laudatorio ni puedan inducir a error al consumidor. También podrán utilizarse otras referencias verídicas y documentables que estén permitidas por la normativa vigente y que no sean contrarias a los objetivos ni al contenido del pliego de condiciones.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona de cría de las ovejas y de producción y curación del «Pecorino del Monte Poro» está formada exclusivamente por el territorio de los municipios siguientes, todos ellos pertenecientes al distrito de Monte Poro en la provincia de Vibo Valentia: Joppolo, Spilinga, Zungri, Rombiolo, Nicotera, Limbadi, Zaccanopoli, Drapia, Filandari, Briatico, Ricadi, Maierato, Mileto, San Calogero, Parghelia, Pizzo, Stefanaconi, Filogaso, Tropea, San Costantino Calabro, San Gregorio d’Ippona, Sant’Onofrio, Vibo Valentia, Zambrone, Cessaniti, Ionadi y Francica.
5. Vínculo con la zona geográfica
Situado entre el golfo de Lamezia y la llanura de Gioia Tauro, la zona de producción linda al norte con la llanura de Angitola, al sur con la llanura de Rosarno y al oeste con las cimas apenínicas de la sierra de Catanzaro.
La vegetación local de esta región representa la principal fuente de alimentación de los ovinos (al menos un 70 %) a través del pastoreo. Las abruptas zonas de difícil acceso de la llanura de Poro, utilizadas para el pastoreo de ovejas, están ampliamente pobladas con especies matorrales vigorosas y densas, como la retama de España, el mirto, el acebuche, el lentisco y el espino (Simone Cesare Lombardi, 2003: Il Poro e la Costa di Capo Vaticano). Son precisamente los arbustos y las especies vegetales del matorral mediterráneo los que confieren al perfil organoléptico del queso su carácter distintivo (buqué) respecto a los otros quesos de leche de oveja. En el momento de la degustación, además del gusto aterciopelado, son claramente perceptibles en el sabor del queso las notas de hierbas y de flores del monte Poro, así como un retrogusto ligero a avellana y hierbas. Esto se debe a que las sustancias odoríferas de la vegetación silvestre son liposolubles y pueden, a través de las grasas, ser transmitidas a la leche y después al queso. Además, algunas peculiaridades del proceso de elaboración del queso garantizan la presencia de este buqué distintivo, entre las cuales cabe citar:
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la utilización de leche cruda entera, recogida y transformada en queso sin ser sometida a ningún tratamiento térmico que pueda alterar sus características organolépticas, y |
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las bajas temperaturas de elaboración (32-38 °C) que aseguran la permanencia de las sustancias disueltas, limitando la volatilidad de los aromas. |
Por otra parte, el empleo de mano de obra en las fases de transformación evidencia un elevado grado de especialización y el carácter artesanal del sistema de producción, que sigue estando inevitablemente vinculado a los recursos humanos difíciles de encontrar en otras zonas. Sus conocimientos técnicos influyen directamente en la calidad de determinadas fases del ciclo productivo (por ejemplo, adición de cuajo, moldeado y curación), confiriendo al queso su carácter «típico» debido a su estrecha vinculación con la zona de producción.
Fuentes bibliográficas muy antiguas, desde el De antiquitate et situ Calabriae (1571) del humanista e historiador Gabriele Barrio originario de Vibo Valentia, al Saggio per l’economia campestre per la Calabria Ultra (1770) del economista y filósofo Domenico Grimaldi da Seminara originario de Reggio Calabria, citan este queso en referencia al territorio de origen. Este vínculo ha permanecido muy vivo a lo largo del tiempo, tal como atestiguan los escritos de Saverio Di Bella en 1985 («Los quesos y ricottas de oveja de Poro son blancos, blandos y sabrosos, gracias a los pastos locales y a la presencia generalizada de orégano que crece espontáneamente en la zona»); las diferentes ediciones del Atlante dei prodotti tipici. I formaggi [Atlas de productos típicos-Quesos] editado por el National Institute of Rural Sociology (INSOR)(«Los pastos del Monte Poro y de las montañas de San Bruno son ricos en gramíneas, muchas de ellas perfumadas. Los quesos producidos en esta zona son vendidos a los turistas de la costa por su buena calidad y el renombre adquirido»); el libro Formaggi d’Italia [Italian Cheese: A Guide to Their Discovery and Appreciation] publicado por Slow Food en 1999 («La hierba de los pastos en la zona del Monte Poro es especialmente rica en elementos que potencian el sabor y el aroma y los quesos de oveja producidos en esta región siempre han gozado de una excelente reputación») y la guía Il Golosario de Paolo Massorio publicada en 2006 («El sabor exclusivo y altamente aromático de este queso es el resultado de los pastos que sirven de alimento a las razas locales de ovinos y caprinos»). Por último, cabe señalar que, en la edición de 2012 del Salone del Gusto de Turín, el «Pecorino del Monte Poro» obtuvo el premio I fuoriclasse del Gambero Rosso, consagrándolo entre los diecisiete mejores quesos de Italia.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)
El texto consolidado del pliego de condiciones de producción puede ser consultado en el sitio internet: http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335
o bien
accediendo directamente a la página de inicio del sitio web del Ministero delle politiche agricole alimentari e forestali (Ministerio de políticas agrícolas, alimentarias y forestales) (www.politicheagricole.it). Puede accederse al texto pulsando en «Qualità» (en la parte superior derecha de la pantalla), a continuación en «Prodotti DOP IGP STG» (en el lado izquierdo de la pantalla) y por último en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE».
Corrección de errores
4.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 333/23 |
Corrección de errores de la comunicación de la Comisión — Modificación del método de cálculo de los pagos a tanto alzado y las multas coercitivas diarias propuestos por la Comisión en los procedimientos de infracción ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
( Diario Oficial de la Unión Europea C 70 de 25 de febrero de 2019 )
(2019/C 333/09)
En la página 3, en el punto 2, en la sección titulada «Valor de referencia para el factor “n”», segundo párrafo, segundo guion:
donde dice:
«1 305 EUR.»,
debe decir:
«1 035 EUR.».