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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 322 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
62.° año |
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Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2019/C 322/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9471 — Clearlake/TA/DigiCert) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2019/C 322/02 |
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INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO |
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Órgano de Vigilancia de la AELC |
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2019/C 322/03 |
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2019/C 322/04 |
Medida no constitutiva de ayuda estatal con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2019/C 322/05 |
Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2019/C 322/06 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9387 — Allied Irish Banks/First Data Corporation/Semeral) ( 1 ) |
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2019/C 322/07 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9534 — CKA/Greene King) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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26.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 322/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9471 — Clearlake/TA/DigiCert)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 322/01)
El 4 de septiembre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9471. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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26.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 322/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
25 de septiembre de 2019
(2019/C 322/02)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,0982 |
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JPY |
yen japonés |
118,00 |
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DKK |
corona danesa |
7,4648 |
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GBP |
libra esterlina |
0,88668 |
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SEK |
corona sueca |
10,6825 |
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CHF |
franco suizo |
1,0841 |
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ISK |
corona islandesa |
136,00 |
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NOK |
corona noruega |
9,9310 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
25,867 |
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HUF |
forinto húngaro |
334,95 |
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PLN |
esloti polaco |
4,3915 |
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RON |
leu rumano |
4,7438 |
|
TRY |
lira turca |
6,2598 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,6236 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,4580 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
8,6059 |
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NZD |
dólar neozelandés |
1,7435 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,5133 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 318,39 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
16,5085 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,8239 |
|
HRK |
kuna croata |
7,4060 |
|
IDR |
rupia indonesia |
15 539,53 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,6015 |
|
PHP |
peso filipino |
57,475 |
|
RUB |
rublo ruso |
70,6879 |
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THB |
bat tailandés |
33,577 |
|
BRL |
real brasileño |
4,5987 |
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MXN |
peso mexicano |
21,5068 |
|
INR |
rupia india |
78,0215 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Órgano de Vigilancia de la AELC
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26.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 322/3 |
Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones
(2019/C 322/03)
El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente ayuda estatal:
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Fecha de adopción de la decisión |
: |
10 de julio de 2019 |
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Asunto n.o |
: |
83860 |
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Decisión n.o |
: |
056/19/COL |
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Estado de la AELC |
: |
Noruega |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
: |
Régimen de ayudas al transporte de mercancías por ferrocarril |
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Base jurídica |
: |
Directrices de la Dirección de Ferrocarriles de Noruega |
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Tipo de medida |
: |
Régimen |
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Objetivo |
: |
Coordinación del transporte |
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Tipo de ayuda |
: |
Subvención directa |
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Presupuesto |
: |
235,74 millones NOK |
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Intensidad |
: |
50 % |
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Duración |
: |
3 años |
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Sectores económicos |
: |
Transporte de mercancías por ferrocarril |
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Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
: |
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La versión auténtica de la Decisión, de la que se han suprimido todos los datos confidenciales, puede consultarse en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC:
http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/.
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26.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 322/4 |
Medida no constitutiva de ayuda estatal con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE
(2019/C 322/04)
El Órgano de Vigilancia de la AELC considera que la siguiente medida no constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE:
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Fecha de adopción de la decisión |
: |
10 de julio de 2019 |
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Asunto n.o |
: |
83590 |
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Decisión n.o |
: |
057/19/COL |
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Estado de la AELC |
: |
Noruega |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
: |
Sanidad electrónica |
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Forma de la ayuda |
: |
No constituye ayuda estatal |
La versión auténtica de la Decisión, de la que se han suprimido todos los datos confidenciales, puede consultarse en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC:
http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
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26.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 322/5 |
Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping
(2019/C 322/05)
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.
2. Procedimiento
Los productores de la Unión pueden presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta solicitud debe contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas acarrearía probablemente la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio. En el caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, a los exportadores, a los representantes del país de exportación y a los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar los elementos contenidos en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
Con arreglo a lo expuesto anteriormente, los productores de la Unión pueden remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.
4. El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea.
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Producto |
País de origen o de exportación |
Medidas |
Referencia |
Fecha de expiración (3) |
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Alambres y cordones para hormigón pretensado (determinados alambres y cordones de pretensado y postensado) |
República Popular China |
Derecho antidumping |
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/865 de la Comisión, de 4 de junio de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados alambres y cordones de alambre de acero sin alear de pretensado y postensado (alambres y cordones para hormigón pretensado) originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo |
6.6.2020 |
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu.
(3) La medida expirará a las doce de la noche del día mencionado en esta columna.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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26.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 322/6 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9387 — Allied Irish Banks/First Data Corporation/Semeral)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 322/06)
1.
El 18 de septiembre de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
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— |
Allied Irish Banks («AIB», Irlanda), |
|
— |
First Data Corporation («FDC», Estados Unidos), y |
|
— |
Semeral (Irlanda). |
AIB y FDC adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de Semeral.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:|
— |
AIB es un grupo de servicios financieros que ejerce su actividad fundamentalmente en Irlanda. |
|
— |
FDC ofrece servicios de pago y comercio electrónico a empresas en todo el mundo, y |
|
— |
Semeral es la sociedad de cartera de Payzone Ireland, que explota una red multicanal de aceptación de pagos de consumidores en Irlanda. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.9387 — Allied Irish Banks/First Data Corporation/Semeral
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
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Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu |
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Fax +32 22964301 |
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Dirección postal: |
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
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26.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 322/7 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9534 — CKA/Greene King)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 322/07)
1.
El 19 de septiembre de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
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— |
CK Asset Holdings Limited («CKA», Islas Caimán), |
|
— |
Greene King plc («Greene King», Reino Unido). |
CKA adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Green King.
La concentración se realiza mediante una oferta pública de adquisición anunciada el 19 de agosto de 2019, seguida de una adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:— CKA: empresa multinacional líder con actividades diversas que abarcan la promoción e inversión inmobiliaria, la explotación de hoteles y apartoteles, la gestión inmobiliaria y de proyectos, la inversión en infraestructura, la explotación de activos de servicio público y el arrendamiento de aeronaves.
— Greene King: empresa líder integrada fabricante de cerveza y propietaria de una cadena de pubs que explota restaurantes y hoteles en Inglaterra, Gales y Escocia.
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.9534 — CKA/Greene King
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
|
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu |
|
Fax +32 22964301 |
|
Dirección postal: |
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).