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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 309 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
62.° año |
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Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2019/C 309/01 |
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2019/C 309/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9315 — Chr. Hansen/Lonza/JV) ( 1 ) |
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2019/C 309/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9330 — Denso/Hirose) ( 1 ) |
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2019/C 309/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9487 — Charlesbank/GTCR/PPT) ( 1 ) |
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2019/C 309/05 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9493 — Triton/Aleris) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2019/C 309/06 |
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2019/C 309/07 |
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Comisión Europea |
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2019/C 309/08 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2019/C 309/09 |
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2019/C 309/10 |
Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Modificación de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 ) |
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2019/C 309/11 |
Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Anuncio de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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13.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 309/1 |
Comunicación de la Comisión — Actualización de los datos utilizados para el cálculo de las sumas a tanto alzado y las multas coercitivas que propondrá la Comisión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los procedimientos de infracción
(2019/C 309/01)
I. Introducción
La Comunicación de la Comisión de 2005 sobre la aplicación del artículo 228 del Tratado CE (1) (actualmente artículo 260, apartados 1 y 2, del TFUE) establece la base sobre la cual la Comisión calcula el importe de las sanciones pecuniarias (suma a tanto alzado o multa coercitiva) cuya aplicación solicita al Tribunal de Justicia cuando le somete un asunto, al amparo del artículo 260, apartado 2, del TFUE, en el marco de un procedimiento de infracción contra un Estado miembro.
En su Comunicación de 2010 (2) sobre la actualización de los datos utilizados para este cálculo, la Comisión estableció que estos datos macroeconómicos han de ser objeto de revisión cada año, a fin de tener en cuenta la evolución de la inflación y del producto interior bruto (PIB).
En su Comunicación de 2011 sobre la aplicación del artículo 260, apartado 3, del TFUE (3) y en la de 2017, titulada «Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación» (4) la Comisión hace hincapié en que se aplique el mismo método establecido por la Comunicación de 2005 al cálculo de las sanciones pecuniarias cuya aplicación la Comisión solicita al Tribunal de Justicia con arreglo al artículo 260, apartado 3, del TFUE.
La actualización anual que figura en la presente Comunicación se basa en la evolución de la inflación y el PIB de cada Estado miembro (5), que refleja la capacidad de pago del Estado miembro correspondiente. Las estadísticas relativas a la tasa de inflación y al PIB que deben utilizarse son las establecidas dos años antes de la actualización («norma t-2»), ya que dos años es el período mínimo que se necesita para recopilar datos macroeconómicos relativamente estables. Además, tras la Comunicación de febrero de 2019 (6), el peso institucional de los Estados miembros que antes dependía del número de votos que tenía cada Estado miembro con arreglo a las normas sobre la ponderación de los votos en el Consejo se basa ahora en el número de escaños asignado a cada Estado miembro para sus representantes en el Parlamento Europeo.
Por tanto, la presente Comunicación se basa en los datos económicos relativos al PIB nominal y al deflactor del PIB correspondientes a 2017 (7), así como en el número de escaños asignado a cada Estado miembro en el Parlamento Europeo.
II. Componentes de la actualización
La lista de criterios económicos que ha de revisarse es la siguiente:
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el tanto alzado de base uniforme para el cálculo de la multa coercitiva (8), actualmente fijado en 3 105 EUR, que ha de revisarse en función de la inflación; |
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el tanto alzado de base uniforme para el cálculo del importe diario cuyo objeto es el establecimiento de la suma a tanto alzado (9), actualmente fijado en 1 035 EUR, que debe revisarse en función de la inflación; |
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— |
el factor especial «n» (10), que ha de revisarse en función del PIB del Estado miembro de que se trate, teniendo en cuenta el número de escaños que tiene en el Parlamento Europeo; es idéntico para el cálculo de la suma a tanto alzado y las multas coercitivas diarias; |
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— |
los pagos de la suma a tanto alzado mínima (11), que han de revisarse en función de la inflación. |
III. Actualizaciones
La Comisión aplicará las siguientes cifras actualizadas para calcular el importe de las sanciones pecuniarias (suma a tanto alzado o multa coercitiva) cuando remita el caso al Tribunal de Justicia en virtud del artículo 260, apartados 2 y 3, del TFUE:
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1) |
el tanto alzado de base estándar para el cálculo de la multa coercitiva se fija en 3 116 EUR; |
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2) |
el tanto alzado de base uniforme para el cálculo del importe diario cuyo objeto es el establecimiento de la suma a tanto alzado está fijado en 1 039 EUR; |
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3) |
el factor especial «n» y la suma a tanto alzado mínima para los 28 Estados miembros de la UE son los siguientes:
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La Comisión aplicará estas cifras actualizadas a las decisiones que tome de someter un asunto al Tribunal de Justicia al amparo del artículo 260 del TFUE a partir de la fecha de adopción de la presente Comunicación. Como ya se indicó en el punto 3 de la Comunicación de febrero de 2019, la Comisión ajustará las cifras anteriores cuando la retirada del Reino Unido de la Unión Europea haya producido efectos jurídicos.
(1) SEC(2005) 1658 (DO C 126 de 7.6.2007, p. 15).
(2) SEC(2010) 923/3. Esta Comunicación se actualizó en 2011 [SEC(2011) 1024 final], en 2012 [C (2012) 6106 final], en 2013 [C (2013) 8101 final], en 2014 [C (2014) 6767 final], en 2015 [C(2015) 5511 final], en 2016 [C(2016) 5091 final], en 2017 [C(2017) 8720 final] y en 2018 [C (2018) 5851 final] a efectos de la adaptación anual de los datos económicos.
(3) DO C 12 de 15.1.2011, p. 1.
(4) DO C 18 de 19.1.2017, p. 10.
(5) De acuerdo con las normas generales establecidas en las Comunicaciones de 2005 y 2010.
(6) C(2019) 1396 final (DO C 70 de 25.2.2019, p. 1).
(7) El deflactor del PIB se utiliza como medida de la inflación. Las cantidades uniformes de las sumas a tanto alzado y de las multas coercitivas se redondean al número entero más próximo. Las sumas a tanto alzado mínimas se redondean al millar más próximo. El factor «n» se redondea al segundo decimal.
(8) El tanto alzado de base estándar o uniforme para el cálculo de las multas coercitivas diarias se define como el importe fijo de base al que se aplican determinados factores de corrección multiplicadores. Los factores de corrección son los coeficientes por la gravedad y la duración de la infracción, y el factor especial «n» correspondiente al Estado miembro de que se trate.
(9) El tanto alzado de base ha de aplicarse al cálculo de la suma a tanto alzado. En lo que respecta al artículo 260, apartado 2, del TFUE, la suma a tanto alzado será el resultado de la multiplicación de un importe diario (resultante de la multiplicación del tanto alzado de base uniforme por el coeficiente de gravedad, y de la posterior multiplicación del resultado de este cálculo por el factor especial «n») por el número de días que persista la infracción entre la fecha de la primera sentencia y la fecha en la que concluya la infracción o la fecha en la que se dicte la sentencia de conformidad con el artículo 260, apartado 2, del TFUE. En lo que respecta al artículo 260, apartado 3, del TFUE, según el punto 28 de la Comunicación de la Comisión «Aplicación del artículo 260, apartado 3, del TFUE» [SEC(2010) 1371 final; DO C 12 de 15.1.2011, p. 1], la suma a tanto alzado será el resultado de la multiplicación de un importe diario (resultante de la multiplicación del tanto alzado de base uniforme por el coeficiente de gravedad, y de la posterior multiplicación del resultado de este cálculo por el factor especial «n») por el número de días desde el día que siga al vencimiento del plazo de transposición fijado en la Directiva expirada hasta la fecha en la que concluya la infracción o la fecha en la que se dicte la sentencia de conformidad con el artículo 258 y el artículo 260, apartado 3, del TFUE. La suma a tanto alzado calculada sobre la base de un importe diario debe aplicarse cuando el resultado del cálculo mencionado anteriormente sea superior a la suma a tanto alzado mínima.
(10) El factor especial «n» tiene en cuenta la capacidad de pago de los Estados miembros (PIB-producto interior bruto) y el número de escaños que tienen en el Parlamento Europeo.
(11) El pago de la suma a tanto alzado mínima fija se determinará para cada Estado miembro según el factor especial «n». Se propondrá al Tribunal cuando el total de los pagos de las sumas a tanto alzado diarias no sea superior a la suma a tanto alzado mínima fija.
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13.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 309/4 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9315 — Chr. Hansen/Lonza/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 309/02)
El 16 de julio de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9315. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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13.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 309/4 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9330 — Denso/Hirose)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 309/03)
El 20 de agosto de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9330. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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13.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 309/5 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9487 — Charlesbank/GTCR/PPT)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 309/04)
El 4 de septiembre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9487. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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13.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 309/5 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9493 — Triton/Aleris)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 309/05)
El 5 de septiembre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9493. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
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13.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 309/6 |
Notificación a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2019/1405 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1403 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
(2019/C 309/06)
La presente información se pone en conocimiento de las personas y entidades que figuran en la lista del anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2019/1405 del Consejo (2), y en la lista del anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1403 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.
El Consejo de la Unión Europea, tras haber revisado la lista de personas y entidades designadas en los anexos mencionados anteriormente, ha determinado que las medidas restrictivas dispuestas en la Decisión 2014/145/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 deben seguir aplicándose a dichas personas y entidades.
Se pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 269/2014, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 4 del Reglamento).
Las personas y entidades afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 2 de noviembre de 2019, a la siguiente dirección:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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Dirección General de Relaciones Exteriores, Unidad 1C |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
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Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Asimismo, se pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.
(2) DO L 236 de 13.9.2019, p. 17.
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13.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 309/7 |
Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
(2019/C 309/07)
Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información.
Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2019/1405 (3), y el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1403 (5).
El responsable de esta operación de tratamiento es el servicio RELEX.1.C de la Dirección General de Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil (RELEX) de la Secretaría General del Consejo (SGC), con la que se puede contactar en la siguiente dirección:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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Dirección General de Relaciones Exteriores, Unidad 1C |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
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Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Con el delegado de protección de datos de la SGC se puede contactar en la siguiente dirección:
Delegado de protección de datos
data.protection@consilium.europa.eu
El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2014/145/PESC, modificada por la Decisión (PESC) 2019/1405, y al Reglamento (UE) n.o 269/2014, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1403.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista que figuran en la Decisión 2014/145/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014.
Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, se atenderá al ejercicio de los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas o del momento en que haya caducado la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(2) DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.
(3) DO L 236 de 13.9.2019, p. 17.
Comisión Europea
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13.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 309/8 |
Tipo de cambio del euro (1)
12 de septiembre de 2019
(2019/C 309/08)
1 euro =
|
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Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,0963 |
|
JPY |
yen japonés |
118,14 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4622 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,88920 |
|
SEK |
corona sueca |
10,6315 |
|
CHF |
franco suizo |
1,0892 |
|
ISK |
corona islandesa |
138,30 |
|
NOK |
corona noruega |
9,8543 |
|
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
25,824 |
|
HUF |
forinto húngaro |
330,93 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,3304 |
|
RON |
leu rumano |
4,7348 |
|
TRY |
lira turca |
6,2075 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,5943 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,4468 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,5826 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,7032 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,5091 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 296,86 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
15,9936 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,7702 |
|
HRK |
kuna croata |
7,3928 |
|
IDR |
rupia indonesia |
15 310,38 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,5664 |
|
PHP |
peso filipino |
56,912 |
|
RUB |
rublo ruso |
71,2200 |
|
THB |
bat tailandés |
33,334 |
|
BRL |
real brasileño |
4,4402 |
|
MXN |
peso mexicano |
21,2945 |
|
INR |
rupia india |
77,9980 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
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13.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 309/9 |
Sistemas de identificación electrónica notificados con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (1)
(2019/C 309/09)
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Nombre del sistema |
Medios de identificación electrónica del sistema notificado |
Estado miembro notificante |
Nivel de seguridad |
Autoridad responsable del sistema |
Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea |
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Sistema alemán de identificación electrónica basado en el control de acceso ampliado |
Documento nacional de identidad Permiso de residencia electrónico |
Alemania |
Alto |
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26.9.2017 |
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Sistema público de identidad digital (SPID) |
Medios de identificación electrónica del SPID facilitados por:
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Italia |
Alto Sustancial Bajo |
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10.9.2018 |
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|
|
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13.9.2019 |
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Sistema nacional de identificación y autenticación (SNIA) |
Tarjeta personal de identidad (eOI) |
Croacia |
Alto |
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7.11.2018 |
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Sistema estonio de identidad electrónica: ID card Sistema estonio de identidad electrónica: RP card Sistema estonio de identidad electrónica: Digi-ID Sistema estonio de identidad electrónica: e-Residency Digi-ID Sistema estonio de identidad electrónica: Mobiil-ID Sistema estonio de identidad electrónica: Diplomatic identity card |
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Estonia |
Alto |
|
7.11.2018 |
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|
Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) |
Documento Nacional de Identidad español |
España |
Alto |
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7.11.2018 |
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Luxembourg national identity card (eID card) (Documento nacional de identidad de Luxemburgo) |
Luxembourg eID card |
Luxemburgo |
Alto |
|
7.11.2018 |
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Sistema belga de identificación electrónica FAS/eCards |
eCard de ciudadano belga eCard de extranjero |
Reino de Bélgica |
Alto |
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27.12.2018 |
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Cartão de Cidadão (CC) (Tarjeta de ciudadano) |
Documento nacional de identidad de Portugal (eID card) |
Portugal |
Alto |
|
28.2.2019 |
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|
GOV.UK Verify |
Medios de identificación electrónica del GOV.UK Verify facilitados por:
|
Reino Unido |
Sustancial Bajo |
|
2.5.2019 |
||||||||||||||||||||||
|
Sistema italiano de identificación electrónica basado en el documento nacional de identidad (CIE) |
Carta di Identità Elettronica (CIE) |
Italia |
Alto |
|
13.9.2019 |
||||||||||||||||||||||
|
Sistema nacional de identificación de Chequia |
Documento nacional de identidad electrónico checo |
Chequia |
Alto |
|
13.9.2019 |
||||||||||||||||||||||
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Marco de confianza neerlandés para la identificación electrónica (Afspprakenstelsel Elektronische Tubigsdiensten) |
Medio expedido en el marco de la aplicación eHerkenning (para empresas) |
Reino de los Países Bajos |
Alto Sustancial |
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13.9.2019 |
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13.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 309/13 |
Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Modificación de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 309/10)
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Estado miembro |
Reino Unido |
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Ruta en cuestión |
Tingwall/Sumburgh – Fair Isle Tingwall – Foula |
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Fecha inicial de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público |
30 de diciembre de 1997 |
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Fecha de entrada en vigor de las modificaciones |
1 de abril de 2020 |
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Dirección en la que pueden obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público |
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13.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 309/14 |
Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Anuncio de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 309/11)
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Estado miembro |
Reino Unido |
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Ruta en cuestión |
Tingwall/Sumburgh – Fair Isle Tingwall – Foula |
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Período de validez del contrato |
Contrato válido entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2024 |
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Plazo de presentación de solicitudes y ofertas |
9 de diciembre de 2019 |
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Dirección en la que pueden obtenerse el texto de la convocatoria de licitación y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público |
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