ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 309

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
13 de septiembre de 2019


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2019/C 309/01

Comunicación de la Comisión — Actualización de los datos utilizados para el cálculo de las sumas a tanto alzado y las multas coercitivas que propondrá la Comisión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los procedimientos de infracción

1

2019/C 309/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9315 — Chr. Hansen/Lonza/JV) ( 1 )

4

2019/C 309/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9330 — Denso/Hirose) ( 1 )

4

2019/C 309/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9487 — Charlesbank/GTCR/PPT) ( 1 )

5

2019/C 309/05

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9493 — Triton/Aleris) ( 1 )

5


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2019/C 309/06

Notificación a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2019/1405 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1403 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

6

2019/C 309/07

Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

7

 

Comisión Europea

2019/C 309/08

Tipo de cambio del euro

8

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2019/C 309/09

Sistemas de identificación electrónica notificados con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior

9

2019/C 309/10

Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Modificación de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 )

13

2019/C 309/11

Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Anuncio de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

14


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

13.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/1


Comunicación de la Comisión — Actualización de los datos utilizados para el cálculo de las sumas a tanto alzado y las multas coercitivas que propondrá la Comisión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los procedimientos de infracción

(2019/C 309/01)

I.   Introducción

La Comunicación de la Comisión de 2005 sobre la aplicación del artículo 228 del Tratado CE (1) (actualmente artículo 260, apartados 1 y 2, del TFUE) establece la base sobre la cual la Comisión calcula el importe de las sanciones pecuniarias (suma a tanto alzado o multa coercitiva) cuya aplicación solicita al Tribunal de Justicia cuando le somete un asunto, al amparo del artículo 260, apartado 2, del TFUE, en el marco de un procedimiento de infracción contra un Estado miembro.

En su Comunicación de 2010 (2) sobre la actualización de los datos utilizados para este cálculo, la Comisión estableció que estos datos macroeconómicos han de ser objeto de revisión cada año, a fin de tener en cuenta la evolución de la inflación y del producto interior bruto (PIB).

En su Comunicación de 2011 sobre la aplicación del artículo 260, apartado 3, del TFUE (3) y en la de 2017, titulada «Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación» (4) la Comisión hace hincapié en que se aplique el mismo método establecido por la Comunicación de 2005 al cálculo de las sanciones pecuniarias cuya aplicación la Comisión solicita al Tribunal de Justicia con arreglo al artículo 260, apartado 3, del TFUE.

La actualización anual que figura en la presente Comunicación se basa en la evolución de la inflación y el PIB de cada Estado miembro (5), que refleja la capacidad de pago del Estado miembro correspondiente. Las estadísticas relativas a la tasa de inflación y al PIB que deben utilizarse son las establecidas dos años antes de la actualización («norma t-2»), ya que dos años es el período mínimo que se necesita para recopilar datos macroeconómicos relativamente estables. Además, tras la Comunicación de febrero de 2019 (6), el peso institucional de los Estados miembros que antes dependía del número de votos que tenía cada Estado miembro con arreglo a las normas sobre la ponderación de los votos en el Consejo se basa ahora en el número de escaños asignado a cada Estado miembro para sus representantes en el Parlamento Europeo.

Por tanto, la presente Comunicación se basa en los datos económicos relativos al PIB nominal y al deflactor del PIB correspondientes a 2017 (7), así como en el número de escaños asignado a cada Estado miembro en el Parlamento Europeo.

II.   Componentes de la actualización

La lista de criterios económicos que ha de revisarse es la siguiente:

el tanto alzado de base uniforme para el cálculo de la multa coercitiva (8), actualmente fijado en 3 105 EUR, que ha de revisarse en función de la inflación;

el tanto alzado de base uniforme para el cálculo del importe diario cuyo objeto es el establecimiento de la suma a tanto alzado (9), actualmente fijado en 1 035 EUR, que debe revisarse en función de la inflación;

el factor especial «n» (10), que ha de revisarse en función del PIB del Estado miembro de que se trate, teniendo en cuenta el número de escaños que tiene en el Parlamento Europeo; es idéntico para el cálculo de la suma a tanto alzado y las multas coercitivas diarias;

los pagos de la suma a tanto alzado mínima (11), que han de revisarse en función de la inflación.

III.   Actualizaciones

La Comisión aplicará las siguientes cifras actualizadas para calcular el importe de las sanciones pecuniarias (suma a tanto alzado o multa coercitiva) cuando remita el caso al Tribunal de Justicia en virtud del artículo 260, apartados 2 y 3, del TFUE:

1)

el tanto alzado de base estándar para el cálculo de la multa coercitiva se fija en 3 116 EUR;

2)

el tanto alzado de base uniforme para el cálculo del importe diario cuyo objeto es el establecimiento de la suma a tanto alzado está fijado en 1 039 EUR;

3)

el factor especial «n» y la suma a tanto alzado mínima para los 28 Estados miembros de la UE son los siguientes:

Estado miembro

Factor especial «n»

Suma a tanto alzado mínima

(miles EUR)

Bélgica

0,79

2 037

Bulgaria

0,24

619

Chequia

0,52

1 341

Dinamarca

0,51

1 315

Alemania

4,62

11 915

Estonia

0,10

258

Irlanda

0,47

1 212

Grecia

0,51

1 315

España

2,07

5 338

Francia

3,39

8 743

Croacia

0,19

490

Italia

2,92

7 530

Chipre

0,09

232

Letonia

0,12

309

Lituania

0,18

464

Luxemburgo

0,15

387

Hungría

0,42

1 083

Malta

0,07

181

Países Bajos

1,14

2 940

Austria

0,67

1 728

Polonia

1,27

3 275

Portugal

0,53

1 367

Rumanía

0,64

1 651

Eslovenia

0,15

387

Eslovaquia

0,27

696

Finlandia

0,44

1 135

Suecia

0,80

2 063

Reino Unido

3,40

8 768

La Comisión aplicará estas cifras actualizadas a las decisiones que tome de someter un asunto al Tribunal de Justicia al amparo del artículo 260 del TFUE a partir de la fecha de adopción de la presente Comunicación. Como ya se indicó en el punto 3 de la Comunicación de febrero de 2019, la Comisión ajustará las cifras anteriores cuando la retirada del Reino Unido de la Unión Europea haya producido efectos jurídicos.


(1)  SEC(2005) 1658 (DO C 126 de 7.6.2007, p. 15).

(2)  SEC(2010) 923/3. Esta Comunicación se actualizó en 2011 [SEC(2011) 1024 final], en 2012 [C (2012) 6106 final], en 2013 [C (2013) 8101 final], en 2014 [C (2014) 6767 final], en 2015 [C(2015) 5511 final], en 2016 [C(2016) 5091 final], en 2017 [C(2017) 8720 final] y en 2018 [C (2018) 5851 final] a efectos de la adaptación anual de los datos económicos.

(3)  DO C 12 de 15.1.2011, p. 1.

(4)  DO C 18 de 19.1.2017, p. 10.

(5)  De acuerdo con las normas generales establecidas en las Comunicaciones de 2005 y 2010.

(6)  C(2019) 1396 final (DO C 70 de 25.2.2019, p. 1).

(7)  El deflactor del PIB se utiliza como medida de la inflación. Las cantidades uniformes de las sumas a tanto alzado y de las multas coercitivas se redondean al número entero más próximo. Las sumas a tanto alzado mínimas se redondean al millar más próximo. El factor «n» se redondea al segundo decimal.

(8)  El tanto alzado de base estándar o uniforme para el cálculo de las multas coercitivas diarias se define como el importe fijo de base al que se aplican determinados factores de corrección multiplicadores. Los factores de corrección son los coeficientes por la gravedad y la duración de la infracción, y el factor especial «n» correspondiente al Estado miembro de que se trate.

(9)  El tanto alzado de base ha de aplicarse al cálculo de la suma a tanto alzado. En lo que respecta al artículo 260, apartado 2, del TFUE, la suma a tanto alzado será el resultado de la multiplicación de un importe diario (resultante de la multiplicación del tanto alzado de base uniforme por el coeficiente de gravedad, y de la posterior multiplicación del resultado de este cálculo por el factor especial «n») por el número de días que persista la infracción entre la fecha de la primera sentencia y la fecha en la que concluya la infracción o la fecha en la que se dicte la sentencia de conformidad con el artículo 260, apartado 2, del TFUE. En lo que respecta al artículo 260, apartado 3, del TFUE, según el punto 28 de la Comunicación de la Comisión «Aplicación del artículo 260, apartado 3, del TFUE» [SEC(2010) 1371 final; DO C 12 de 15.1.2011, p. 1], la suma a tanto alzado será el resultado de la multiplicación de un importe diario (resultante de la multiplicación del tanto alzado de base uniforme por el coeficiente de gravedad, y de la posterior multiplicación del resultado de este cálculo por el factor especial «n») por el número de días desde el día que siga al vencimiento del plazo de transposición fijado en la Directiva expirada hasta la fecha en la que concluya la infracción o la fecha en la que se dicte la sentencia de conformidad con el artículo 258 y el artículo 260, apartado 3, del TFUE. La suma a tanto alzado calculada sobre la base de un importe diario debe aplicarse cuando el resultado del cálculo mencionado anteriormente sea superior a la suma a tanto alzado mínima.

(10)  El factor especial «n» tiene en cuenta la capacidad de pago de los Estados miembros (PIB-producto interior bruto) y el número de escaños que tienen en el Parlamento Europeo.

(11)  El pago de la suma a tanto alzado mínima fija se determinará para cada Estado miembro según el factor especial «n». Se propondrá al Tribunal cuando el total de los pagos de las sumas a tanto alzado diarias no sea superior a la suma a tanto alzado mínima fija.


13.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/4


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9315 — Chr. Hansen/Lonza/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 309/02)

El 16 de julio de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9315. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


13.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/4


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9330 — Denso/Hirose)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 309/03)

El 20 de agosto de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9330. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


13.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9487 — Charlesbank/GTCR/PPT)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 309/04)

El 4 de septiembre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9487. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


13.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9493 — Triton/Aleris)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 309/05)

El 5 de septiembre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9493. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

13.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/6


Notificación a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2019/1405 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1403 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

(2019/C 309/06)

La presente información se pone en conocimiento de las personas y entidades que figuran en la lista del anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2019/1405 del Consejo (2), y en la lista del anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1403 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

El Consejo de la Unión Europea, tras haber revisado la lista de personas y entidades designadas en los anexos mencionados anteriormente, ha determinado que las medidas restrictivas dispuestas en la Decisión 2014/145/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 deben seguir aplicándose a dichas personas y entidades.

Se pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 269/2014, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 4 del Reglamento).

Las personas y entidades afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 2 de noviembre de 2019, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

Dirección General de Relaciones Exteriores, Unidad 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Asimismo, se pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.

(2)  DO L 236 de 13.9.2019, p. 17.

(3)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.

(4)  DO L 236 de 13.9.2019, p. 1.


13.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/7


Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

(2019/C 309/07)

Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información.

Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2019/1405 (3), y el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1403 (5).

El responsable de esta operación de tratamiento es el servicio RELEX.1.C de la Dirección General de Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil (RELEX) de la Secretaría General del Consejo (SGC), con la que se puede contactar en la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

Dirección General de Relaciones Exteriores, Unidad 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Con el delegado de protección de datos de la SGC se puede contactar en la siguiente dirección:

Delegado de protección de datos

data.protection@consilium.europa.eu

El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2014/145/PESC, modificada por la Decisión (PESC) 2019/1405, y al Reglamento (UE) n.o 269/2014, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1403.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista que figuran en la Decisión 2014/145/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014.

Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.

Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, se atenderá al ejercicio de los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas o del momento en que haya caducado la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.

Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).


(1)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.

(2)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.

(3)  DO L 236 de 13.9.2019, p. 17.

(4)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.

(5)  DO L 236 de 13.9.2019, p. 1.


Comisión Europea

13.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/8


Tipo de cambio del euro (1)

12 de septiembre de 2019

(2019/C 309/08)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0963

JPY

yen japonés

118,14

DKK

corona danesa

7,4622

GBP

libra esterlina

0,88920

SEK

corona sueca

10,6315

CHF

franco suizo

1,0892

ISK

corona islandesa

138,30

NOK

corona noruega

9,8543

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,824

HUF

forinto húngaro

330,93

PLN

esloti polaco

4,3304

RON

leu rumano

4,7348

TRY

lira turca

6,2075

AUD

dólar australiano

1,5943

CAD

dólar canadiense

1,4468

HKD

dólar de Hong Kong

8,5826

NZD

dólar neozelandés

1,7032

SGD

dólar de Singapur

1,5091

KRW

won de Corea del Sur

1 296,86

ZAR

rand sudafricano

15,9936

CNY

yuan renminbi

7,7702

HRK

kuna croata

7,3928

IDR

rupia indonesia

15 310,38

MYR

ringit malayo

4,5664

PHP

peso filipino

56,912

RUB

rublo ruso

71,2200

THB

bat tailandés

33,334

BRL

real brasileño

4,4402

MXN

peso mexicano

21,2945

INR

rupia india

77,9980


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

13.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/9


Sistemas de identificación electrónica notificados con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (1)

(2019/C 309/09)

Nombre del sistema

Medios de identificación electrónica del sistema notificado

Estado miembro notificante

Nivel de seguridad

Autoridad responsable del sistema

Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea

Sistema alemán de identificación electrónica basado en el control de acceso ampliado

Documento nacional de identidad

Permiso de residencia electrónico

Alemania

Alto

Bundesministerium des Innern, für Bau und Heimat

Alt-Moabit 140

10557 Berlín

DGI2@bmi.bund.de

+49 30186810

26.9.2017

Sistema público de identidad digital (SPID)

Medios de identificación electrónica del SPID facilitados por:

Aruba PEC S.p.A.

Namirial S.p.A.

InfoCert S.p.A.

In.Te.S.A. S.p.A.

Poste Italiane S.p.A.

Register S.p.A.

Sielte S.p.A.

Telecom Italia Trust Technologies S.r.l.

Italia

Alto

Sustancial

Bajo

Agenzia per l’Italia digitale

Italia

Viale Liszt 21

00144 Roma

eidas-spid@agid.gov.it

+39 0685264407

10.9.2018

Lepida S.p.A.

 

 

 

13.9.2019

Sistema nacional de identificación y autenticación (SNIA)

Tarjeta personal de identidad (eOI)

Croacia

Alto

Ministerio de Administración Pública, Croacia

Maksimirska 63

HR-10000 Zagreb

e-gradjani@uprava.hr

7.11.2018

Sistema estonio de identidad electrónica: ID card

Sistema estonio de identidad electrónica: RP card

Sistema estonio de identidad electrónica: Digi-ID

Sistema estonio de identidad electrónica: e-Residency Digi-ID

Sistema estonio de identidad electrónica: Mobiil-ID

Sistema estonio de identidad electrónica: Diplomatic identity card

ID card

RP card

Digi-ID

e-Residency Digi-ID

Mobiil-ID

Documento de identidad diplomático

Estonia

Alto

Policía y Guardia de Fronteras

Pärnu mnt 139

15060 Tallin

eid@politsei.ee

+372 6123000

7.11.2018

Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe)

Documento Nacional de Identidad español

España

Alto

Ministerio del Interior España

Julián González Segador, s/n

28043 Madrid

divisiondedocumentacion@policia.es

7.11.2018

Luxembourg national identity card (eID card) (Documento nacional de identidad de Luxemburgo)

Luxembourg eID card

Luxemburgo

Alto

Ministerio del Interior

BP 10

L-2010 Luxemburgo

minint@mi.etat.lu

secretariat@ctie.etat.lu

+352 24784600

7.11.2018

Sistema belga de identificación electrónica FAS/eCards

eCard de ciudadano belga

eCard de extranjero

Reino de Bélgica

Alto

Service public féderal Stratégie et Appui (BOSA)/direction générale Transformation digitale

Simon Bolivarlaan 30

1000 Bruselas

eidas@bosa.fgov.be

27.12.2018

Cartão de Cidadão (CC) (Tarjeta de ciudadano)

Documento nacional de identidad de Portugal (eID card)

Portugal

Alto

AMA – Agencia para la Modernización Administrativa

Rua Abranches Ferrão

n.o 10, 3.o

1600-001 Lisboa

ama@ama.pt

+351 217231200

28.2.2019

GOV.UK Verify

Medios de identificación electrónica del GOV.UK Verify facilitados por:

Barclays

Experian

Post Office

SecureIdentity

Digidentity

Reino Unido

Sustancial

Bajo

Government Digital Service

The White Chapel Building

10 Whitechapel High St

Londres E1 8QS

eidas-support@digital.cabinet-office.gov.uk

+44 78585008654

2.5.2019

Sistema italiano de identificación electrónica basado en el documento nacional de identidad (CIE)

Carta di Identità Elettronica (CIE)

Italia

Alto

Ministerio del Interior

Piazza del Viminale 1

00184 Roma

segreteriaservizidemografici@interno.it

+39 0646527751

13.9.2019

Sistema nacional de identificación de Chequia

Documento nacional de identidad electrónico checo

Chequia

Alto

Ministerio del Interior de Chequia

Nad Štolou 936/3

P. O. BOX 21

170 34 Praga 7

eidas@mvcr.cz

13.9.2019

Marco de confianza neerlandés para la identificación electrónica (Afspprakenstelsel Elektronische Tubigsdiensten)

Medio expedido en el marco de la aplicación eHerkenning (para empresas)

Reino de los Países Bajos

Alto

Sustancial

Ministerio de Interior y de Relaciones dentro del Reino — Logius

Postbus 96810

2509 JE La Haya

info@eherkenning.nl

13.9.2019


(1)  DO L 257 de 28.8.2014, p. 73.


13.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/13


Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Modificación de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 309/10)

Estado miembro

Reino Unido

Ruta en cuestión

Tingwall/Sumburgh – Fair Isle

Tingwall – Foula

Fecha inicial de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público

30 de diciembre de 1997

Fecha de entrada en vigor de las modificaciones

1 de abril de 2020

Dirección en la que pueden obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público

ZetTrans

6 North Ness Business Park

Lerwick

Shetland

ZE1 0LZ

Escocia

REINO UNIDO

Tel. +44 01595744868

Correo electrónico: zettrans@shetland.gov.uk

Sitio web: www.zettrans.org.uk


13.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/14


Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Anuncio de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 309/11)

Estado miembro

Reino Unido

Ruta en cuestión

Tingwall/Sumburgh – Fair Isle

Tingwall – Foula

Período de validez del contrato

Contrato válido entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2024

Plazo de presentación de solicitudes y ofertas

9 de diciembre de 2019

Dirección en la que pueden obtenerse el texto de la convocatoria de licitación y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público

ZetTrans

6 North Ness Business Park

Lerwick

Shetland

ZE1 0LZ

Escocia

REINO UNIDO

Tel. +44 01595744868

Correo electrónico: zettrans@shetland.gov.uk

Sitio web: www.zettrans.org.uk