ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
62.° año |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2019/C 270/01 |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/1 |
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(2019/C 270/01)
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Saarbrücken — Alemania) — Proceso penal contra K.P.
(Asunto C-458/15) (1)
(Procedimiento prejudicial - Política exterior y de seguridad común - Lucha contra el terrorismo - Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades - Congelación de fondos - Posición Común 2001/931/PESC - Artículo 1, apartados 4 y 6 - Reglamento (CE) n.o 2580/2001 - Artículo 2, apartado 3 - Decisión del Consejo por la que se mantiene a una organización en la lista de personas, grupos y entidades que han participado en actos de terrorismo - Validez)
(2019/C 270/02)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Saarbrücken
Parte en el proceso principal
K.P.
Fallo
1) |
El examen de la cuestión prejudicial no ha revelado ninguna circunstancia que pueda afectar a la validez:
|
2) |
El Reglamento (CE) n.o 501/2009 del Consejo, de 15 de junio de 2009, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga la Decisión 2009/62/CE, es inválido en la medida en que mantuvo a los Tigres de Liberación de Eelam Tamil en la lista prevista en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo. |
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de junio de 2019 [petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Reino Unido] — C & J Clark International Ltd/Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs
(Asunto C-612/16) (1)
(Procedimiento prejudicial - Antidumping - Interpretación y validez de reglamentos por los que se restablecen derechos antidumping tras una sentencia de declaración de invalidez dictada por el Tribunal de Justicia - Base jurídica - Irretroactividad - Prescripción)
(2019/C 270/03)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
First-tier Tribunal (Tax Chamber)
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: C & J Clark International Ltd
Recurrida: Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs
Fallo
1) |
El examen de las cuestiones de validez planteadas al Tribunal de Justicia no ha mostrado elemento alguno que afecte a la validez del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1395 de la Comisión, de 18 de agosto de 2016, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y fabricado por Buckinghan Shoe Mfg Co. Ltd, Buildyet Shoes Mfg., DongGuan Elegant Top Shoes Co. Ltd, Dongguan Stella Footwear Co Ltd, Dongguan Taiway Sports Goods Limited, Foshan City Nanhai Qun Rui Footwear Co., Jianle Footwear Industrial, Sihui Kingo Rubber Shoes Factory, Synfort Shoes Co. Ltd, Taicang Kotoni Shoes Co. Ltd, Wei Hao Shoe Co. Ltd, Wei Hua Shoe Co. Ltd, Win Profile Industries Ltd, y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14, ni a la del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1647 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2016, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de Vietnam y fabricado por Best Royal Co. Ltd, Lac Cuong Footwear Co., Ltd, Lac Ty Co., Ltd, Saoviet Joint Stock Company (Megastar Joint Stock Company), VMC Royal Co Ltd, Freetrend Industrial Ltd y su empresa vinculada Freetrend Industrial A (Vietnam) Co, Ltd, Fulgent Sun Footwear Co., Ltd, General Shoes Ltd, Golden Star Co, Ltd, Golden Top Company Co., Ltd, Kingmaker Footwear Co. Ltd, Tripos Enterprise Inc., Vietnam Shoe Majesty Co., Ltd, y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14. |
2) |
Le régimen de prescripción establecido en el artículo 221, apartado 3, del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, se aplica a la percepción de los derechos antidumping establecidos por los reglamentos de ejecución mencionados en el punto 1 del fallo de la presente sentencia. |
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de junio de 2019 — República de Austria/República Federal de Alemania
(Asunto C-591/17) (1)
(Incumplimiento de Estado - Artículos 18 TFUE, 34 TFUE, 56 TFUE y 92 TFUE - Normativa de un Estado miembro que establece una tasa por uso de las infraestructuras para los turismos - Situación en la que los propietarios de los vehículos matriculados en dicho Estado miembro disfrutan de una desgravación en el impuesto de circulación sobre vehículos de motor por un importe correspondiente al de dicha tasa)
(2019/C 270/04)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: República de Austria (representantes: G. Hesse, J. Schmoll y C. Drexel, agentes)
Demandada: República Federal de Alemania (representante: T. Henze y S. Eisenberg, agentes, asistidos por C. Hillgruber, Rechtsanwalt)
Coadyuvante en apoyo de la demandante: Reino de los Países Bajos (representantes: J. Langer, J.M. Hoogveld y M. Bulterman, agentes)
Coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino de Dinamarca (representantes: Nymann-Lindegren y M. Wolff, agentes)
Fallo
1) |
La República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 18 TFUE, 34 TFUE, 56 TFUE y 92 TFUE al introducir la tasa por uso de las infraestructuras para los turismos y al establecer, simultáneamente, una desgravación en el impuesto de circulación sobre vehículos de motor en favor de los propietarios de vehículos matriculados en Alemania por un importe equivalente, como mínimo, al de la tasa abonada. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Condenar a la República Federal de Alemania a cargar con las tres cuartas partes de las costas de la República de Austria y a cargar con sus propias costas. |
4) |
La República de Austria cargará con una cuarta parte de sus propias costas. |
5) |
El Reino de los Países Bajos y el Reino de Dinamarca cargarán con sus propias costas. |
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen — Suecia) — Skatteverket/Memira Holding AB
(Asunto C-607/17) (1)
(Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre sociedades - Grupos de sociedades - Libertad de establecimiento - Deducción de las pérdidas sufridas por una sociedad no residente - Concepto de «pérdidas definitivas» - Fusión por absorción de la filial por la sociedad matriz - Normativa del Estado de residencia de la filial que solo permite la deducción de pérdidas en una operación de fusión a la entidad que las ha generado)
(2019/C 270/05)
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Högsta förvaltningsdomstolen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Skatteverket
Demandada: Memira Holding AB
Fallo
1) |
Para apreciar el carácter definitivo de las pérdidas de una filial no residente, en el sentido de la sentencia de 13 de diciembre de 2005, Marks & Spencer (C-446/03, EU:C:2005:763), apartado 55, la circunstancia de que el Estado miembro de la filial no permita transferir pérdidas de una sociedad a otro sujeto pasivo en caso de fusión, mientras que el Estado miembro de la sociedad matriz autoriza tal transferencia en caso de fusión entre sociedades residentes, no es determinante, a menos que la sociedad matriz demuestre que le es imposible materializar el valor de dichas pérdidas, en particular mediante una cesión, de modo que un tercero pueda computarlas fiscalmente en ejercicios futuros. |
2) |
En el supuesto de que resulte pertinente la circunstancia mencionada en la primera cuestión, es irrelevante el hecho de que no exista en el Estado de residencia de la filial ninguna otra entidad que habría podido deducir las pérdidas en caso de fusión si tal deducción hubiera estado autorizada. |
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen — Suecia) — Skatteverket/Holmen AB
(Asunto C-608/17) (1)
(Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre sociedades - Grupo de sociedades - Libertad de establecimiento - Deducción de las pérdidas generadas por una filial no residente - Concepto de «pérdidas definitivas» - Aplicación a una filial de ulterior nivel - Normativa del Estado de residencia de la sociedad matriz que exige una tenencia directa de la filial - Normativa del Estado de residencia de la filial que limita la imputación de las pérdidas y la prohíbe el año de la liquidación)
(2019/C 270/06)
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Högsta förvaltningsdomstolen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Skatteverket
Demandada: Holmen AB
Fallo
1) |
El concepto de pérdidas definitivas de una filial no residente, en el sentido del apartado 55 de la sentencia de 13 de diciembre de 2005, Marks & Spencer (C-446/03, EU:C:2005:763), no se aplica a una filial de ulterior nivel, a menos que todas las sociedades intermedias entre la matriz que solicita la consolidación fiscal y la filial de ulterior nivel que genera pérdidas que puedan considerarse definitivas sean residentes en el mismo Estado miembro. |
2) |
Para apreciar el carácter definitivo de las pérdidas de una filial no residente, en el sentido del apartado 55 de la sentencia Marks & Spencer (C-446/03, EU:C:2005:763), la circunstancia de que el Estado miembro de la filial no permita transferir pérdidas de una sociedad a otro sujeto pasivo el año de liquidación no es determinante, a menos que la sociedad matriz demuestre que le es imposible materializar el valor de dichas pérdidas, en particular mediante una cesión, de modo que un tercero pueda computarlas fiscalmente en ejercicios futuros. |
3) |
En el supuesto de que resulte pertinente la circunstancia mencionada en el punto 2 del presente fallo, es irrelevante en qué medida la legislación del Estado de la filial que genera pérdidas que pueden calificarse de definitivas haya tenido como consecuencia que una parte de dichas pérdidas no haya podido imputarse a los beneficios corrientes de la filial deficitaria o a los de otra entidad del mismo grupo. |
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de junio de 2019 — RF/Comisión Europea
(Asunto C-660/17 P) (1)
(Recurso de casación - Recurso de anulación - Envío por fax del escrito de interposición del recurso - Presentación extemporánea del original de la demanda en la Secretaría del Tribunal General - Retraso en la cadena de despacho del correo - Concepto de «fuerza mayor o caso fortuito»)
(2019/C 270/07)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Recurrente: RF (representante: K. Komar-Komarowski, radca prawny)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J. Szczodrowski, G. Meessen e I. Rogalski, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar la pretensión de admisión de nuevas pruebas. |
2) |
Desestimar el recurso de casación. |
3) |
RF cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — ExxonMobil Production Deutschland GmbH/Bundesrepublik Deutschland
(Asunto C-682/17) (1)
(Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Directiva 2003/87/CE - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Instalación de tratamiento de gas natural - Recuperación de azufre - «Proceso Claus» - Producción de electricidad en un dispositivo accesorio - Producción de calor - Emisión de dióxido de carbono (CO2) inherente - Artículo 2, apartado 1 - Ámbito de aplicación - Anexo I - Actividad de «combustión de combustibles» - Artículo 3, letra u) - Concepto de «generador de electricidad» - Artículo 10 bis, apartados 3 y 4 - Régimen transitorio para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión - Decisión 2011/278/UE - Ámbito de aplicación - Artículo 3, letra c) - Concepto de «subinstalación con referencia de calor»)
(2019/C 270/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Berlin
Partes en el procedimiento principal
Demandante: ExxonMobil Production Deutschland GmbH
Demandada: Bundesrepublik Deutschland
Fallo
1) |
El artículo 3, letra u), de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, debe interpretarse en el sentido de que una instalación, como la del litigio principal, que, en el marco de su actividad de «combustión [de combustibles] en instalaciones con una potencia térmica nominal total superior a 20 [megavatios (MW)]», recogida en el anexo I de esta Directiva, produce electricidad que se destina fundamentalmente a satisfacer sus necesidades propias debe ser considerada «generador de electricidad», en el sentido de esta disposición, cuando, por un lado, desarrolla simultáneamente una actividad de fabricación de un producto que no figura en dicho anexo y, por otro lado, inyecta de manera continua a título oneroso una parte, aunque sea pequeña, de la electricidad que produce en la red eléctrica pública, a la que dicha instalación debe estar permanentemente conectada por razones técnicas. |
2) |
El artículo 3, letra c), de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87, debe interpretarse en el sentido de que una instalación como la del litigio principal, en la medida en que debe ser considerada «generador de electricidad», en el sentido del artículo 3, letra u), de la Directiva 2003/87, no puede obtener derechos de emisión gratuitos por el calor producido en el marco de su actividad de «combustión [de combustibles] en instalaciones con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW», recogida en el anexo I de esa Directiva, cuando ese calor se utiliza para fines distintos de la producción de electricidad, pues tal instalación no reúne los requisitos establecidos en el artículo 10 bis, apartados 4 y 8, de dicha Directiva. |
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa — Letonia) — «Oribalt Rīga» SIA, anteriormente «Oriola Rīga» SIA/Valsts ieņēmumu dienests
(Asunto C-1/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Unión aduanera - Reglamento (CEE) n.o 2913/92 - Artículo 30, apartado 2, letras b) y c) - Reglamento (CEE) n.o 2454/93 - Artículo 152, apartado 1, letras a) y b) - Determinación del valor en aduana de las mercancías - Concepto de «mercancías similares» - Medicamentos - Consideración de cualquier elemento que pueda incidir en el valor económico del medicamento de que se trate - Plazo de 90 días en el que las mercancías importadas deben ser vendidas en la Unión Europea - Plazo imperativo - No consideración de los descuentos comerciales)
(2019/C 270/09)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Augstākā tiesa
Partes en el procedimiento principal
Recurrente:«Oribalt Rīga» SIA, anteriormente «Oriola Rīga» SIA
Recurrida: Valsts ieņēmumu dienests
Fallo
1) |
El artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 82/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, debe interpretarse en el sentido de que, cuando el valor en aduana de unas mercancías, como los medicamentos controvertidos en el litigio principal, se calcula mediante la aplicación del método deductivo previsto en esta disposición, para identificar «mercancías similares», la Administración de aduanas nacional competente debe tomar en consideración cualquier elemento pertinente, como la composición respectiva de esas mercancías, su carácter sustituible en relación con sus efectos y su intercambiabilidad comercial, procediendo así a una apreciación pormenorizada que tenga en cuenta cualquier elemento que pueda incidir en el valor económico real de dichas mercancías, incluida la posición en el mercado de la mercancía importada y de su fabricante. |
2) |
El artículo 152, apartado 1, letra b), del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento n.o 2913/92, debe interpretarse en el sentido de que, para determinar el precio unitario de las mercancías importadas según el método previsto en el artículo 30, apartado 2, letra c), del Reglamento n.o 2913/92, el plazo de 90 días en el que las mercancías importadas deben venderse en la Unión Europea, previsto en el artículo 152, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 2454/93, es un plazo imperativo. |
3) |
El artículo 30, apartado 2, letra c), del Reglamento n.o 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento n.o 82/97, debe interpretarse en el sentido de que las reducciones del precio de venta de las mercancías importadas no pueden tenerse en cuenta para determinar el valor en aduana de dichas mercancías con arreglo a dicha disposición. |
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale della Campania — Italia) — Meca Srl/Comune di Napoli
(Asunto C-41/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Directiva 2014/24/UE - Artículo 57, apartado 4, letras c) y g) - Adjudicación de contratos públicos de servicios - Motivos facultativos de exclusión de la participación en un procedimiento de contratación - Falta profesional grave que pone en entredicho la integridad del operador económico - Resolución de un contrato anterior como consecuencia de deficiencias en su cumplimiento - Impugnación judicial que impide al poder adjudicador valorar el incumplimiento contractual hasta que concluya el proceso judicial)
(2019/C 270/10)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale della Campania
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Meca Srl
Demandada: Comune di Napoli
con intervención de: Sirio Srl
Fallo
El artículo 57, apartado 4, letras c) y g), de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la impugnación en vía judicial de la decisión de resolver un contrato público adoptada por una entidad adjudicadora a causa de deficiencias significativas puestas de manifiesto en su ejecución impide a la entidad adjudicadora que convoca una nueva licitación realizar en la fase de selección de los licitadores cualquier valoración sobre la fiabilidad del operador afectado por la resolución del mencionado contrato público.
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 1 de Pamplona) — Daniel Ustariz Aróstegui/Departamento de Educación del Gobierno de Navarra
(Asunto C-72/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada - Cláusula 4, apartado 1 - Principio de no discriminación - Sector de la enseñanza pública - Normativa nacional que concede un complemento retributivo únicamente a los profesores funcionarios de carrera - Exclusión de los profesores contratados administrativos - Concepto de «razones objetivas» - Características inherentes a la condición de funcionario de carrera)
(2019/C 270/11)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 1 de Pamplona
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Daniel Ustariz Aróstegui
Demandada: Departamento de Educación del Gobierno de Navarra
Fallo
La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que reserva el derecho a un complemento retributivo a los profesores funcionarios de carrera, excluyendo, en particular, a los profesores contratados administrativos, si haber cubierto un determinado tiempo de servicios constituye el único requisito para la concesión de dicho complemento.
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo — Línea Directa Aseguradora, S.A./Segurcaixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros
(Asunto C-100/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles - Directiva 2009/103/CE - Artículo 3, párrafo primero - Concepto de «circulación de vehículos» - Daño material causado en un inmueble por el incendio de un vehículo estacionado en un garaje privado de este inmueble - Cobertura del seguro obligatorio)
(2019/C 270/12)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Línea Directa Aseguradora, S.A.
Demandada: Segurcaixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros
Fallo
El artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «circulación de vehículos» que figura en esta disposición una situación, como la del litigio principal, en la que un vehículo estacionado en un garaje privado de un inmueble y utilizado conforme a su función de medio de transporte comenzó a arder, provocando un incendio que se originó en el circuito eléctrico del vehículo y causando daños en el inmueble, aun cuando el vehículo llevara más de 24 horas parado en el momento en que se produjo el incendio.
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel București — Rumanía) — Grup Servicii Petroliere SA/Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală de Soluționare a Contestațiilor, Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală de Administrare a Marilor Contribuabili
(Asunto C-291/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 148, letras a) y c) - Exenciones relativas a los transportes internacionales - Entrega de plataformas de perforación marina autoelevables - Concepto de «buques afectados a la navegación en alta mar» - Alcance)
(2019/C 270/13)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel București
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Grup Servicii Petroliere SA
Demandadas: Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală de Soluționare a Contestațiilor, Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală de Administrare a Marilor Contribuabili
Fallo
El artículo 148, letras a) y c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que la expresión «buques afectados a la navegación en alta mar» que figura en él no se aplica a la entrega de estructuras flotantes, como las plataformas de perforación marina autoelevables del tipo de las controvertidas en el litigio principal, que se utilizan de manera principal en posición inmóvil, para explotar yacimientos de hidrocarburos en el mar.
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidsrechtbank Antwerpen — Bélgica) — Tine Vandenbon, Jamina Hakelbracht, Instituut voor de Gelijkheid van Vrouwen en Mannen/WTG Retail BVBA
(Asunto C-404/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2006/54/CE - Igualdad de trato entre hombres y mujeres - Acceso al empleo y condiciones de trabajo - Artículo 24 - Protección contra las medidas de represalia - Negativa a contratar a una candidata debido a su embarazo - Trabajador que intervino en favor de esa candidata - Despido del trabajador)
(2019/C 270/14)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Arbeidsrechtbank Antwerpen
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Tine Vandenbon, Jamina Hakelbracht, Instituut voor de Gelijkheid van Vrouwen en Mannen
Demandada: WTG Retail BVBA
Fallo
El artículo 24 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual, en una situación en la que una persona que se considera víctima de una discriminación por razón de sexo ha presentado una reclamación, un trabajador que le ha prestado apoyo en ese contexto únicamente está protegido contra las medidas de represalia tomadas por el empresario si ha intervenido como testigo en el marco de la instrucción de esa reclamación y su testimonio cumple los requisitos formales previstos por dicha normativa.
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/13 |
Recurso de casación interpuesto el 15 de abril de 2019 por Associazione Nazionale GranoSalus — Liberi Cerealicoltori & Consumatori (Associazione GranoSalus) contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado el 14 de febrero de 2019 en el asunto T-125/18, Associazione GranoSalus/Comisión
(Asunto C-313/19 P)
(2019/C 270/15)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Associazione Nazionale GranoSalus — Liberi Cerealicoltori & Consumatori (Associazione GranoSalus) (representante: G. Dalfino, avvocato)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Motivos y principales alegaciones
1. |
El recurso de casación contra el auto del Tribunal General se interpone por infracción del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. |
2. |
La ahora recurrente alega, en primer lugar, la infracción del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, ya que el Tribunal General no tuvo en cuenta el hecho de que la Associazione GranoSalus está legitimada activamente en virtud de la legitimación a título individual de sus miembros, y ello en la medida en que el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2324 impugnado «les afecta individual y directamente» en tanto que «acto reglamentario que les afecta directamente y no incluye medidas de ejecución». A este respecto, la Associazione alega que el Tribunal General aplicó indebidamente dicha disposición, al haber considerado que no concurría el requisito de la afectación individual en cuanto que «el acto impugnado afecta a algunos de los miembros de la asociación demandante supuestamente en su condición genérica de consumidores y ciudadanos de la Unión» (apartado 57 del auto). Sin embargo, dicha calificación de los recurrentes miembros de GranoSalus resulta, en su opinión, errónea a la luz de sus Estatutos que constituyen a sus miembros, y a través de ellos a la Associazione, en portadores y promotores del interés de protección de los consumidores y de los productores agrícolas mediante, entre otras cosas, el ejercicio de acciones para «luchar, en particular en el ámbito comunitario, contra eventuales aumentos de los límites de micotoxinas y otros contaminantes a fin de proteger la salud de los consumidores y, en particular, de los niños». La recurrente considera que, dado que se cumple el requisito de la afectación individual y al ser dicho requisito acumulativo con el de afectación directa, el Tribunal General incurrió en error al pronunciarse al respecto sin tenerlo en cuenta. |
3. |
La Associazione alega, además, que el Tribunal General consideró erróneamente en su auto que no concurría el requisito de la afectación directa en relación con la posibilidad de interponer recurso en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, in fine, debido a la supuesta existencia de medidas nacionales de ejecución del Reglamento (UE) 2017/2324 impugnado, motivando la resolución a este respecto en razón de la supuesta facultad de «renovación de las autorizaciones de comercialización de los productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa glifosato concedida por los Estados miembros» por considerar que dichas renovaciones constituyen «[…] medidas de ejecución del acto impugnado en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, in fine» (apartados 84 y 85 del auto recurrido). Según la recurrente, el carácter erróneo de dicha apreciación lo demuestra el hecho, acreditado en los autos, de que el Estado miembro en el que radica el domicilio social de la Associazione y sus miembros (Italia) recibió el Reglamento (UE) 2017/2324 mediante comunicado del Ministerio de Sanidad de 19 de diciembre de 2017, que dispuso la mera renovación de la aprobación de la sustancia activa glifosato para un período no superior a cinco años, prorrogando al mismo tiempo las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan glifosato hasta el 15 de diciembre de 2022, sin aportar apreciación discrecional alguna ni siquiera respecto de las prescripciones técnicas recogidas en los anexos I y II del Reglamento (UE) 2017/2324. La Associazione alega, al respecto, que, aunque se considerase que el comunicado ministerial de 19 de diciembre de 2017 constituye una medida de ejecución, el Tribunal General no señaló que el propio comunicado no pudiera ser impugnado ante los tribunales nacionales por estar excluido con arreglo a la normativa italiana y la correspondiente jurisprudencia (Consiglio di Stato, sentencia n.o 6243 de 9 de noviembre de 2005). |
4. |
En consecuencia, la Associazione ha recurrido el auto por infracción del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, in fine, por no haber tomado en consideración el objeto del litigio según constaba en la demanda. Se señala a este respecto que el Tribunal General no consideró que la afectación directa del Reglamento impugnado sobre la Associazione, y a través de ella sobre sus miembros, deriva del carácter potencialmente cancerígeno de la sustancia activa glifosato (véase el análisis del Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer publicado el 20 de marzo de 2015, no tenido en cuenta en el Reglamento 2017/2324 impugnado) cuya aprobación compete exclusivamente a la Unión Europea y no es objeto de autorización que compete a los Estados miembros, y ello en la medida en que la autorización nacional del producto fitosanitario no supone ninguna evaluación respecto de la sustancia activa glifosato que la Unión Europea ya aprobó previamente, lo que excluye, por lo tanto, que el Estado italiano pueda autorizar o denegar la comercialización de productos fitosanitarios atendiendo a la sustancia activa glifosato. Así pues, la recurrente considera que, en el presente caso, el Tribunal General apreció los requisitos establecidos en el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, in fine, sin tener en cuenta lo alegado en el litigio, esto es, el hecho de que se encuentran residuos de glifosato en las aguas subterráneas, en los alimentos (pasta) y en el suelo, con el consiguiente daño que la comercialización de tal sustancia está ocasionando al territorio, a los ciudadanos de los Estados miembros y a los intereses de los que se hace portadora la Associazione y, a través de ella, sus miembros. Por lo tanto, considera que el Tribunal General debió haber evaluado la afectación a que se refiere el citado artículo 263 respecto de tal circunstancia y las disposiciones estatutarias de GranoSalus, así como la posición cualificada de sus miembros, lo que no hizo en su auto. |
5. |
Basándose en lo anterior, la Associazione impugna la interpretación del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, in fine, efectuada por el Juez de primera instancia, que acabó frustrando su alcance y las intenciones del legislador europeo. A tal fin, se remite a las consideraciones expuestas en varios procedimientos por los Abogados Generales (véanse, entre otras, las conclusiones presentadas en el asunto C-456/13 P; en el asunto C-583/11 P y en los asuntos acumulados C-622/16 P a C-624/16 P), según los cuales, una interpretación restrictiva de este género terminaría por vaciar de contenido y de utilidad concreta al artículo 263. Habida cuenta de lo anterior, la Associazione alega que la interpretación del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, in fine, efectuada en el auto recurrido conculca manifiestamente el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente […]») y los artículos 6 (Derecho a un proceso equitativo) y 13 (Derecho a un recurso efectivo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, obstaculizando así la posibilidad prevista de recurrir ante el Tribunal General por afectación directa en tal supuesto y perjudicando injustificadamente el sistema de protección de los derechos dispuesto por el ordenamiento de la Unión Europea. |
Pretensiones
La Associazione GranoSalus solicita al Tribunal de Justicia que anule el auto dictado por el Tribunal General en el asunto T-125/18 —que declaró la inadmisibilidad del recurso y excluyó la legitimación activa de los miembros de la Associazione debido, por un lado, a que supuestamente no les afecta individualmente el Reglamento impugnado y, por otro, a la existencia de medidas nacionales de ejecución que excluirían asimismo la afectación directa— y, en consecuencia, declare la admisibilidad del recurso de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2324, con las solicitudes que en él se formulan, incluidas las diligencias de prueba solicitadas, y ordene la devolución del asunto al Tribunal General para que resuelva sobre el fondo.
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof (Bélgica) el 18 de abril de 2019 — Centraal Israëlitisch Consistorie van België y otros, Unie Moskeeën Antwerpen VZW e Islamitisch Offerfeest Antwerpen VZW, JG y KH, Executief van de Moslims van België y otros, Coördinatie Comité van Joodse Organisaties van België. Section belge du Congrès juif mondial et Congrès juif européen VZW y otros; otras partes: LI, Vlaamse regering, Waalse regering, Kosher Poultry BVBA y otros, y Centraal Israëlitisch Consistorie van België y otros, Global Action in the Interest of Animals VZW (GAIA)
(Asunto C-336/19)
(2019/C 270/16)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Grondwettelijk Hof
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Centraal Israëlitisch Consistorie van België y otros, Unie Moskeeën Antwerpen VZW, Islamitisch Offerfeest Antwerpen VZW, JG, KH, Executief van de Moslims van België y otros, Coördinatie Comité van Joodse Organisaties van België. Section belge du Congrès juif mondial et Congrès juif européen VZW y otros
Otras partes: LI, Vlaamse Regering, Waalse Regering, Kosher Poultry BVBA y otros y Centraal Israëlitisch Consistorie van België y otros, Global Action in the Interest of Animals VZW (GAIA)
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 26, apartado 2, párrafo primero, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, (1) en el sentido de que se permite a los Estados miembros, no obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, de dicho Reglamento y con vistas a fomentar el bienestar animal, adoptar disposiciones como las contenidas en el decreet van het Vlaamse Gewest van 7 juli 2017«houdende wijziging van de wet van 14 augustus 1986 betreffende de bescherming en het welzijn der dieren, wat de toegelaten methodes voor het slachten van dieren betreft» (Decreto de la Región Flamenca de 7 de julio de 2017 por el que se modifica la Ley de 14 de agosto de 1986 relativa a la protección y al bienestar animales, en lo relativo a los métodos autorizados de sacrificio animal), disposiciones estas que prevén, por un lado, la prohibición del sacrificio animal sin aturdimiento previo que se aplica también al sacrificio realizado en el marco de un rito religioso y, por otro, un procedimiento de aturdimiento alternativo para el sacrificio realizado en el marco de un rito religioso, basado en el aturdimiento reversible y en el precepto según el cual el aturdimiento no podrá tener como consecuencia la muerte del animal? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿vulnera el artículo 26, apartado 2, párrafo primero, letra c), del citado Reglamento, en la interpretación mencionada en la primera cuestión prejudicial, el artículo 10, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿vulnera el artículo 26, apartado 2, párrafo primero, letra c), en relación con el artículo 4, apartado 4, del citado Reglamento, en la interpretación mencionada en la primera cuestión prejudicial, los artículos 20, 21 y 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al prever, para la matanza de animales que sean objeto de métodos particulares prescritos por ritos religiosos, únicamente una excepción condicionada a la obligación de aturdir al animal (artículo 4, apartado 4, en relación con el artículo 26, apartado 2), mientras que para la matanza de animales en la caza, la pesca y en acontecimientos deportivos y culturales, por las razones expuestas en los considerandos del Reglamento, se dispone que dichas actividades no quedan comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento, o bien no quedan sujetas a la obligación de aturdir al animal en el momento de la matanza (artículo 1, apartado 1, párrafo segundo, y apartado 3)? |
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven (Países Bajos) el 3 de mayo de 2019 — Crown Van Gelder BV/Autoriteit Consument en Markt
(Asunto C-360/19)
(2019/C 270/17)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
College van Beroep voor het Bedrijfsleven
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Crown Van Gelder BV
Demandada: Autoriteit Consument en Markt
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 37, apartado 11, de la Directiva 2009/72 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, en el sentido de que esta disposición atribuye también el derecho a reclamar ante el gestor de una red nacional (gestor de la red de transporte) a una parte, si dicha parte no está conectada a la red de dicho gestor de red nacional (gestor de la red de transporte), y lo está, en cambio, exclusivamente a una red regional (red de distribución) en la que el transporte de electricidad queda afectado por una interrupción en la red nacional (red de transporte) que abastece a la red regional (red de distribución)?
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven (Países Bajos) el 3 de mayo de 2019 — De Ruiter vof/Minister van Ladvouw, Natuur en Voedselkwaliteit
(Asunto C-361/19)
(2019/C 270/18)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
College van Beroep voor het Bedrijfsleven
Partes en el procedimiento principal
Demandante: De Ruiter vof
Demandada: Minister van Ladvouw, Natuur en Voedselkwaliteit
Cuestión prejudicial
¿Son válidos el artículo 99, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, (1) [y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo] y el artículo 73, apartado 4, inicio y letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, (2) en la medida en que en ellos el año de descubrimiento del incumplimiento resulta decisivo para determinar el año respecto al cual se calculará la reducción de la condicionalidad en una situación en la que el año de incumplimiento de la condicionalidad no coincide con el año de descubrimiento de este?
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Ondernemingsrechtbank Antwerpen (Bélgica) el 10 de mayo de 2019 — Belgische Vereniging van Auteurs, Componisten en Uitgevers CVBA (SABAM)/Weareone.World BVBA, Wecandance NV
(Asunto C-372/19)
(2019/C 270/19)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Ondernemingsrechtbank Antwerpen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Belgische Vereniging van Auteurs, Componisten en Uitgevers CVBA (SABAM)
Demandadas: Weareone.World BVBA y Wecandance NV
Cuestiones prejudiciales
¿Debe interpretarse el artículo 102 TFUE, en relación o no con el artículo 16 de la Directiva 2014/26/UE (1) [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014,] «relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior», en el sentido de que existe abuso de posición dominante si una entidad de gestión de derechos de autor que posee un monopolio de hecho en un Estado miembro aplica a organizadores de acontecimientos musicales un modelo de remuneración por el derecho de comunicación de obras musicales al público, basado, entre otros criterios, en el volumen de negocios,
1. |
que hace uso de una tarifa a tanto alzado por tramos, en lugar de una tarifa que tenga en cuenta la parte exacta (utilizando los recursos técnicos avanzados) del repertorio protegido por la entidad de gestión en la música reproducida durante el acontecimiento, y |
2. |
que supedita las remuneraciones por licencia a elementos externos tales como, entre otros, el precio de la entrada, el precio de las consumiciones, el caché de los ejecutantes y el presupuesto para otros elementos, tales como el decorado? |
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/18 |
Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2019 — Comisión Europea/Reino de España
(Asunto C-384/19)
(2019/C 270/20)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Manhaeve y E. Sanfrutos Cano, agentes)
Demandada: Reino de España
Pretensiones
— |
Que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 7, apartados 1 y 5, y al artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2007/60/CE (1) en lo que se refiere a las demarcaciones hidrográficas ES120 Gran Canaria; ES122 Fuerteventura; ES123 Lanzarote; ES124 Tenerife; ES125 La Palma; ES126 La Gomera y ES127 El Hierro. |
— |
Que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 10, apartados 1 y 2, de la Directiva 2007/60/CE en lo que se refiere a las demarcaciones hidrográficas ES120 Gran Canaria, ES122 Fuerteventura y ES125 La Palma. |
— |
Que se condene en costas al Reino de España. |
Motivos y principales alegaciones
De la información facilitada por las autoridades españolas se desprende que España no ha establecido, completado y publicado, en el plazo del 22 de diciembre de 2015 establecido por la Directiva, los planes de gestión del riesgo de inundación en relación con las demarcaciones hidrográficas ES120 Gran Canaria, ES122 Fuerteventura, ES123 Lanzarote, ES124 Tenerife, ES125 La Palma, ES126 La Gomera y ES127 El Hierro. La Comisión tampoco ha recibido una copia de dichos planes, como exige el artículo 15, apartado 1, de la Directiva.
Por otra parte, en tres demarcaciones hidrográficas — ES120 Gran Canaria; ES122 Fuerteventura y ES125 La Palma — la fase de información y consulta pública aún no se ha realizado o en cualquier caso no ha finalizado. Consecuentemente, la Comisión considera que el Reino de España ha incumplido sus obligaciones con arreglo al artículo 10, apartados 1 y 2, de la Directiva 2007/60/CE en lo que se refiere a esas tres demarcaciones hidrográficas.
(1) Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (DO 2007, L 288, p. 27).
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Bélgica) el 17 de mayo de 2019 — RTS infra BVBA, Aannemingsbedrijf Norré-Behaegel/Vlaams Gewest
(Asunto C-387/19)
(2019/C 270/21)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: RTS infra BVBA, Aannemingsbedrijf Norré-Behaegel
Demandada: Vlaams Gewest
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse lo dispuesto en el artículo 57, apartado 4, letras c) y g), en relación con lo dispuesto en los apartados 6 y 7, de la Directiva 2014/24/UE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en el sentido de que se opone a una aplicación en virtud de la cual se obliga al operador económico a aportar por propia iniciativa la prueba de las medidas que ha adoptado para demostrar su fiabilidad? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa, ¿tendrán eficacia directa las disposiciones del artículo 57, apartado 4, letras c) y g), interpretadas en relación con lo dispuesto en los apartados 6 y 7 de la Directiva 2014/24/UE? |
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 17 de mayo de 2019 — MK/Autoridade Tributária e Aduaneira
(Asunto C-388/19)
(2019/C 270/22)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: MK
Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse las disposiciones combinadas de los artículos 12, 56, 57 y 58 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea [actualmente artículos 18, 63, 64 y 65 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea] en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el presente asunto (apartado 2 del artículo 43 del Código del IRPF, aprobado por el Decreto-ley n.o 442-A/88, de 30 de noviembre, en la redacción que le dio la Ley n.o 109-B/2001, de 27 de diciembre), con las modificaciones introducidas por la Ley n.o 67-A/2007, de 31 de diciembre, mediante la inclusión de los apartados 7 y 8 (actualmente apartados 9 y 10) en el artículo 72 del Código del IRPF, que tiene por objeto permitir que las plusvalías resultantes de la venta de inmuebles situados en un Estado miembro (Portugal) por un residente de otro Estado miembro de la Unión Europea (Francia) no estén sujetas, con carácter opcional, a una carga fiscal superior a la que se aplicaría, en este mismo tipo de operación, a las plusvalías obtenidas por un residente del Estado en el que están situados los inmuebles?
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 21 de mayo de 2019 — VG Bild-Kunst/Stiftung Preußischer Kulturbesitz
(Asunto C-392/19)
(2019/C 270/23)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: VG Bild-Kunst
Recurrida en casación: Stiftung Preußischer Kulturbesitz
Cuestión prejudicial
¿La inserción mediante framing en el sitio web de un tercero de una obra que está disponible en un sitio web de acceso libre con el consentimiento del titular, constituye una comunicación al público de la obra en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE, (1) si se produce eludiendo las medidas de protección contra el framing adoptadas o impuestas por el titular del derecho?
(1) Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10).
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/21 |
Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2019 — Republica de Polonia/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-401/19)
(2019/C 270/24)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Republica de Polonia (representantes B. Majczyna, agente, W. Gonatarski, abogado)
Demandadas: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule el artículo 17, apartado 4, letra b), y el artículo 17, apartado 4, letra c), in fine [es decir en la parte que tiene el siguiente tenor: «y han hecho los mayores esfuerzos por evitar que se carguen en el futuro de conformidad con la letra b)»] de la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE. (1) |
— |
Que se condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
La República de Polonia solicita la anulación del artículo 17, apartado 4, letra b), y del artículo 17, apartado 4, letra c), in fine [es decir en la parte que tiene el siguiente tenor: «y han hecho los mayores esfuerzos por evitar que se carguen en el futuro de conformidad con la letra b)»] de la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (DO UE L 130 de 17 de mayo de 2019, p. 92) y que se condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.
Con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal de Justicia considere que las disposiciones impugnadas no pueden disociarse de otras disposiciones recogidas en el artículo 17 de la Directiva (UE) 2019/790 sin modificar la esencia de la normativa recogida en dicho artículo, la República de Polonia solicita la anulación de la totalidad del artículo 17 de la Directiva (UE) 2019/790.
La República de Polonia alega, contra las disposiciones impugnadas de la Directiva (UE) 2019/790, un motivo basado en la vulneración del derecho a la libertad de expresión y de información, garantizado por el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
La República de Polonia afirma en concreto que la obligación impuesta a los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea de hacer los mayores esfuerzos por garantizar la indisponibilidad de obras y otras prestaciones específicas respecto de las cuales los titulares de derechos les hayan facilitado la información pertinente y necesaria [artículo 17, apartado 4, letra b), de la Directiva (UE) 2019/790] y la obligación impuesta a los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea de hacer los mayores esfuerzos por evitar que las obras y otras prestaciones notificadas, respecto a las cuales los titulares de derechos han presentado una notificación suficientemente justificada se carguen en el futuro [artículo 17, apartado 4, letra c), in fine, de la Directiva (UE) 2019/790] tiene como consecuencia —para evitar que se declare su responsabilidad— que los prestadores de servicios deben llevar a cabo una comprobación automática previa (filtrado) de los contenidos compartidos en línea por los usuarios, lo que implica la implantación de mecanismos de control preventivo. Tales mecanismos menoscaban la propia esencia del derecho a la libertad de expresión y a la información y no respetan el requisito de que cualquier restricción que se imponga a dicho derecho debe respetar la exigencia de proporcionalidad y de necesidad.
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/22 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 24 de mayo de 2019 — Société Générale SA/Ministre de l’Action et des Comptes publics
(Asunto C-403/19)
(2019/C 270/25)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Société Générale SA
Recurrida: Ministre de l’Action et des Comptes publics
Cuestión prejudicial
Con arreglo al artículo 56 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, actualmente artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿la circunstancia de que la aplicación de las disposiciones [fiscales] destinadas a compensar la doble imposición de los dividendos abonados a una sociedad sujeta al impuesto de sociedades en el Estado miembro en el que es residente por una sociedad residente en otro Estado y sujetos a una retención en la fuente, en razón del ejercicio de su competencia fiscal por parte de este último Estado, pueda hacer que siga existiendo una desventaja para las operaciones sobre títulos de sociedades extranjeras realizadas por sociedades sujetas al impuesto de sociedades en el primer Estado implica que, desde el momento en que se optó por compensar la doble imposición, dicho Estado debe ir más allá de la renuncia a percibir los ingresos fiscales que obtendría gravando con el impuesto de sociedades los dividendos de que se trata?
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/23 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative (Luxemburgo) el 31 de mayo de 2019 — État du Grand-duché de Luxembourg/L
(Asunto C-437/19)
(2019/C 270/26)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour administrative
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: État du Grand-duché de Luxembourg
Recurrida: L
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 20, apartado 2, letra a), de la Directiva 2011/16 (1) en el sentido de que una solicitud de intercambio de información formulada por una autoridad de un Estado miembro requirente que define a los contribuyentes objeto de dicha solicitud aludiendo simplemente a su condición de accionistas y de titulares reales de una persona jurídica, sin que la autoridad requirente haya identificado previamente de forma nominativa e individual a dichos contribuyentes, es conforme a las exigencias de identificación que impone dicha disposición? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial ¿deben interpretarse el artículo 1, apartado 1, y el artículo 5 de esa misma Directiva en el sentido de que la observancia de la norma de la pertinencia previsible exige que la autoridad del Estado miembro requirente, a fin de acreditar que no trata de «echar las redes» para obtener información pese a no haber identificado individualmente a los contribuyentes de que se trata, pueda demostrar mediante explicaciones claras y suficientes que está llevando a cabo una investigación específica sobre un grupo limitado de personas y no una mera investigación de supervisión fiscal general y que dicha investigación se justifica por sospechas fundadas de incumplimiento de una obligación legal concreta? |
3) |
¿Debe interpretarse el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que, cuando
es preciso otorgar a dicho administrado, una vez definitivamente reconocida, por vía incidental, la validez de la decisión de requerimiento y de la de imposición de una multa adoptadas en su contra, un plazo suspensivo para el pago de la multa a fin de que pueda dar cumplimiento a dicha decisión de requerimiento, tras haber tenido así conocimiento de los datos relativos a la pertinencia previsible definitivamente confirmada por el juez competente? |
(1) Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO 2011, L 64, p. 1).
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats ’s -Hertogenbosch (Países Bajos) el 12 de junio de 2019 — TQ/Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid
(Asunto C-441/19)
(2019/C 270/27)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Den Haag, zittingsplaats ’s-Hertogenbosch
Partes en el procedimiento principal
Demandante: TQ
Demandada: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 10 de la Directiva 2008/115/CE (1) (en lo sucesivo, “Directiva de retorno”), en relación con los artículos 4 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, “Carta”), el considerando 22 de la exposición de motivos y el artículo 5, letra a), de la Directiva de retorno, y el artículo 15 de la Directiva 2011/95/UE (2) (en lo sucesivo, «Directiva de reconocimiento»), en el sentido de que antes de imponer una obligación de retorno a un menor no acompañado, un Estado miembro debe cerciorarse y, a continuación, investigar si en el país de origen existe y se brinda, cuando menos en principio, una acogida adecuada? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Directiva de retorno, en relación con el artículo 21 de la Carta, en el sentido de que no se permite a un Estado miembro establecer distinciones por razón de la edad al autorizar la residencia legal en su territorio si se comprueba que un menor no acompañado no disfruta del estatuto de refugiado o de protección subsidiaria? |
3) |
¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 4, de la Directiva retorno en el sentido de que si un menor no acompañado no cumple su obligación de retorno y el Estado miembro no realiza ni realizará ninguna actuación concreta para proceder a su expulsión, deberá suspenderse la obligación de retorno y, por lo tanto, autorizarse la residencia legal? ¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 1, de la Directiva de retorno en el sentido de que la imposición de una resolución de retorno a un menor no acompañado sin que se proceda a continuación a las actuaciones dirigidas a su expulsión hasta que el menor haya alcanzado los dieciocho años de edad debe considerarse contraria al principio de lealtad y al principio de lealtad comunitaria? |
(1) Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO 2008, L 348, p. 98).
(2) Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9).
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 6 de junio de 2019 — Viasat Broadcasting UK Ltd/TV 2/Danmark A/S, Reino de Dinamarca
(Asunto C-445/19)
(2019/C 270/28)
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Østre Landsret
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Viasat Broadcasting UK Ltd
Demandadas: TV 2/Danmark A/S, Reino de Dinamarca
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es aplicable la obligación que incumbe a un órgano jurisdiccional nacional de ordenar al beneficiario de una ayuda el pago de intereses por el período que duró la ilegalidad (véase la sentencia CELF) (1) también a una situación como la controvertida en el presente asunto, en la que la ayuda estatal ilegal constituía una compensación por servicio público que posteriormente fue declarada compatible con el mercado interior de conformidad con el artículo 106 TFUE, apartado 2, y en la que la aprobación otorgada se fundó en la apreciación de la situación financiera global de la empresa de servicio público en su conjunto, incluida su capitalización? |
2) |
¿Es aplicable la obligación que incumbe a un órgano jurisdiccional nacional de ordenar al beneficiario de una ayuda el pago de intereses por el período que duró la ilegalidad (véase la sentencia CELF) también respecto de los importes que, en circunstancias como las del presente asunto, se transfieren del beneficiario de la ayuda a empresas filiales, en cumplimiento de una obligación de Derecho público, pero son calificados de ventaja para el beneficiario de la ayuda en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, mediante una decisión final de la Comisión? |
3) |
¿Es aplicable la obligación que incumbe a un órgano jurisdiccional nacional de ordenar al beneficiario de una ayuda el pago de intereses por el período que duró la ilegalidad (véase la sentencia CELF) también respecto de una ayuda estatal que el beneficiario de la ayuda, en circunstancias como las del presente asunto, recibió de una empresa controlada por los poderes públicos, habida cuenta de que los fondos de esta última proceden en parte de los ingresos por los servicios prestados por el beneficiario de la ayuda? |
(1) Sentencia de 12 de febrero de 2008, CELF (C-99/06, CELF y Ministre de la Culture et de la Communication, EU:C:2008:79).
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/25 |
Recurso de casación interpuesto el 20 de junio de 2019 por la República Federal de Alemania contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 10 de abril de 2019 en el asunto T-229/17, Alemania/Comisión
(Asunto C-475/19 P)
(2019/C 270/29)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: República Federal de Alemania (representantes: J. Möller, agente; M. Kottmann, M. Winkelmüller, F. van Schewick, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República de Finlandia
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
1. |
Anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea dictada el 10 de abril de 2019 en el asunto T-229/17, Alemania/Comisión. |
2. |
Declare la nulidad de la Decisión (UE) 2017/133 de la Comisión, de 25 de enero de 2017, relativa al mantenimiento en el Diario Oficial de la Unión Europea, con una restricción, de la referencia de la norma armonizada EN 14342:2013, «Suelos de madera y parqué. Características, evaluación de conformidad y marcado», con arreglo al Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo. (1) |
3. |
Declare la nulidad de la Decisión (UE) 2017/145 de la Comisión, de 25 de enero de 2017, relativa al mantenimiento en el Diario Oficial de la Unión Europea, con una restricción, de la referencia de la norma armonizada EN 14904:2006, «Superficies para áreas deportivas. Especificaciones para suelos multi-deportivos de interior», con arreglo al Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo. (2) |
4. |
Declare la nulidad de las Comunicaciones de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, adoptadas con fecha 10 de marzo de 2017, 11 de agosto de 2017, 15 de diciembre de 2017 y 9 de marzo de 2018, (3) en la medida en que se refieren a las normas armonizadas EN 14342:2013 y EN 14904:2006. |
5. |
Con carácter subsidiario respecto de los anteriores puntos 2, 3 y 4, devuelva el asunto al Tribunal General. |
6. |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente basa su recurso de casación en los siguientes tres motivos:
Primer motivo: la sentencia recurrida infringe el artículo 263 TFUE, párrafo primero, al declarar inadmisibles las pretensiones de la República Federal de Alemania relativas a la declaración de nulidad de las Comunicaciones impugnadas. Según la recurrente, el Tribunal General ha ignorado que las Comunicaciones impugnadas están destinadas a producir efectos jurídicos vinculantes que no son idénticos a los efectos jurídicos de las Decisiones impugnadas.
Segundo motivo: la sentencia recurrida infringe el artículo 18, apartado 2, en relación con el art. 17, apartado 5, del Reglamento n.o 305/2011. Según la recurrente, el Tribunal General ha ignorado que dichos preceptos facultan y a la vez obligan a la Comisión a adoptar una de las medidas propuestas por la República Federal de Alemania.
Tercer motivo: la sentencia recurrida infringe el artículo 18, apartado 2, en relación con el art. 3, apartados 1 y 2, y el art. 17, apartado 3, del Reglamento n.o 305/2011. Según la recurrente, el Tribunal General ha ignorado que dichos preceptos obligan a la Comisión a comprobar si las normas controvertidas plantean un riesgo para el cumplimiento de los requisitos básicos de las obras de construcción.
(3) DO 2017, C 76, p. 32; DO 2017, C 267, p. 16; DO 2017, C 435, p. 41; DO 2018, C 92, p. 139.
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/27 |
Recurso de casación interpuesto el 27 de junio de 2019 por Rumanía contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) dictado el 30 de abril de 2019 en el asunto T-530/18, Rumanía/Comisión
(Asunto C-498/19 P)
(2019/C 270/30)
Lengua de procedimiento: rumano
Partes
Recurrente: Rumanía (representantes: C.-R. Canțăr, E. Gane, O.-C. Ichim y M. Chicu, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Estime el recurso de casación, anule íntegramente el auto dictado por el Tribunal General en el asunto T-530/18 y vuelva a juzgar el asunto T-530/18, estimando el recurso de anulación parcial de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/873 de la Comisión, de 13 de junio de 2018, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader): (1)
|
— |
estime el recurso de casación, anule íntegramente el auto dictado por el Tribunal General en el asunto T-530/18 y remita el asunto T-530/18 al Tribunal General para un nuevo enjuiciamiento del mismo en el que estime el recurso de anulación y anule parcialmente la Decisión de Ejecución (UE) 2018/873 de la Comisión, tal como se ha solicitado anteriormente. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
A. |
Infracción de los artículos 263 TFUE y 297 TFUE, así como violación del principio de seguridad jurídica.
|
B. |
Violación del principio de contradicción, inclusive en relación con el artículo 64 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. Rumanía considera que el Tribunal General violó el principio de contradicción cuando no ofreció a las autoridades rumanas la posibilidad de exponer su punto de vista sobre la información comunicada por la Comisión en respuesta a la pregunta del Tribunal General y que sirvió de base para declarar la inadmisibilidad del recurso de anulación. |
(1) Decisión de Ejecución (UE) 2018/873 de la Comisión, de 13 de junio de 2018, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2018) 3826] (DO 2018, L 152, p. 29).
Tribunal General
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/29 |
Recurso interpuesto el 17 de junio de 2019 — XC/Comisión
(Asunto T-488/18)
(2019/C 270/31)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: XC (representante: C. Bottino, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule, en aplicación del artículo 270 TFUE, el acto por el que se excluye al demandante de la oposición general EPSO/AD/338/17. |
— |
Anule, en aplicación del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, la Decisión de la Comisión Europea C(2018) 3969. |
— |
Anule, en aplicación del artículo 270 TFUE, la lista de reserva de la oposición general EPSO/AD/356/18. |
— |
Ordene la reparación del perjuicio en la medida que el Tribunal General considere justa y condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos:
Sobre la pretensión de anulación, en aplicación del artículo 270 TFUE, de la exclusión de la oposición general EPSO/AD/338/17:
1. |
Primer motivo, basado en una supuesta infracción de los artículos 3 y 7 del anexo III del Estatuto, tal y como, en particular, los interpreta la sentencia que ha dirimido los asuntos T-361/10 Pachitis/Comisión y T-587/16 HM/Comisión. |
2. |
Segundo motivo, basado en el hecho de que, según la parte demandante, el procedimiento de preparación de la prueba e-tray constituye un incumplimiento de la obligación de confidencialidad de los trabajos del tribunal de la oposición prevista en el artículo 6 del anexo III del Estatuto. |
3. |
Tercer motivo, basado en el hecho de que el desarrollo de la prueba e-tray con arreglo al modo previsto por la EPSO supuestamente constituye para la parte demandante una discriminación indirecta en materia de discapacidad y un incumplimiento de la obligación de proporcionar un reasonable adjustment (ajuste razonable). Sobre la pretensión de anulación, en aplicación del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, de la Decisión de la Comisión Europea C(2018) 3969. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración de los principios establecidos en las sentencias que dirimieron los asuntos T-516/14, Alexandrou/Comisión, y C-491/15 P, Typke/Comisión. Sobre la pretensión de anulación, en aplicación del artículo 270 TFUE, de la lista de reserva de la oposición general EPSO/AD/356/18. |
5. |
Quinto motivo, basado en la falta de competencia de la EPSO por no haber transmitido al tribunal de la oposición su solicitud de revisión en el sentido del punto 4.2.2 de las disposiciones generales de la oposición o por haber sustituido a este en las decisiones y/o motivaciones. |
6. |
Sexto motivo, basado en la vulneración de las disposiciones del Estatuto y de la Directiva en materia de discriminación basada en la discapacidad. |
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/30 |
Recurso interpuesto el 8 de abril de 2019 — Le Comité de Douzelage de Houffalize/Comisión y EACEA
(Asunto T-236/19)
(2019/C 270/32)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Le Comité de Douzelage de Houffalize (Houffalize, Bélgica) (representante: A. Kettels, abogada)
Demandadas: Comisión Europea y Agencia ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule y/o reforme el acto impugnado. |
— |
Declare que el Comité demandante tiene derecho a que se valide su formulario «entidad legal» y obtener en consecuencia la financiación solicitada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso contra la decisión de la Comisión C(2019) 572 Final, de 4 de febrero de 2019, mediante la que se desestima el recurso administrativo previo interpuesto por el demandante contra la decisión de la EACEA, de 25 de junio de 2018, de no otorgar una subvención a la candidatura presentada por este en el contexto de la convocatoria de candidaturas «Hermanamiento de pueblos 2017, segundo plazo» (EACEA 36/2014) la parte demandante invoca un único motivo. Ese motivo se basa en:
— |
La infracción del artículo 131.2 del Reglamento n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo, adoptado el 25 de octubre de 2012. |
— |
La vulneración del principio de confianza legítima y seguridad jurídica. |
— |
La vulneración del principio de proporcionalidad y de la prohibición de la arbitrariedad. |
— |
El error manifiesto de apreciación. |
— |
Y la falta de motivación adecuada, suficiente y relevante, en la medida en que la decisión impugnada considera que la confianza legítima y la seguridad jurídica del Comité demandante no han sido vulneradas. |
Pese a que, según el demandante, esa decisión no responde a la impugnación precisa planteada a este respecto por dicho demandante. En efecto, las respuestas aportadas o bien carecen de toda relación con la alegación formulada por el Comité en su solicitud de reexamen o bien son manifiestamente insuficientes para justificar la desestimación de la alegación basada en la vulneración del principio de confianza legítima y de seguridad jurídica, o bien, en todo caso, contrarias al alcance de dicho principio.
El demandante considera que puede invocar la confianza legítima respecto al hecho de que se la reconozca como una entidad sin personalidad jurídica que puede obtener las subvenciones de las que ha sido no obstante excluida. Basa dicha confianza legítima en decisiones de concesión de subvenciones que le fueron notificadas en un momento en el que ya tenía la misma forma jurídica, a saber, la de asociación de hecho, en que su situación de hecho y jurídica era idéntica, y en que las normas que regulan la admisibilidad de las entidades sin personalidad jurídica no han cambiado desde entonces. En opinión del demandante no existe por tanto ninguna razón para revertir esa confianza legítima y adoptar una postura diferente de aquella adoptada en el pasado.
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/31 |
Recurso interpuesto el 6 de mayo de 2019 — Dragomir/Comisión
(Asunto T-297/19)
(2019/C 270/33)
Lengua de procedimiento: rumano
Partes
Demandante: Daniel Dragomir (Bucarest, Rumanía) (representante: R. Chiriță, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare que la Comisión Europea ha incumplido la obligación de garantizar el respeto por Rumanía de la obligación comprendida en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. |
— |
Declare que la Comisión Europea ha incumplido la obligación de garantizar el respeto por Rumanía de la obligación comprendida en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo. |
— |
Declare que la Comisión Europea ha incumplido la obligación de garantizar el respeto por Rumanía de la obligación comprendida en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). |
— |
Declare que la Comisión Europea ha incumplido la obligación de garantizar el respeto por Rumanía del Estado de Derecho, de la independencia judicial y de los derechos fundamentales de las personas que se encuentran bajo la jurisdicción de los tribunales rumanos. |
— |
Condene a la demandada al resarcimiento de los daños morales causados, evaluados en 2 euros. |
— |
Obligue a la demandada a subsanar para el futuro las omisiones existentes. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en el incumplimiento por la Comisión Europea de sus obligaciones en relación con la independencia de la justicia, contenidas en la Decisión por la que se establece el Mecanismo de cooperación y verificación, en los Tratados y en la Carta.
|
2. |
Segundo motivo, basado en el incumplimiento por la Comisión Europea de sus obligaciones relativas a la protección de los datos personales.
|
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/32 |
Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2019 — PNB Banka y otros/BCE
(Asunto T-330/19)
(2019/C 270/34)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: PNB Banka AS (Riga, Letonia), CR y CT (representantes: O. Behrends y M. Kirchner, abogados)
Demandada: Banco Central Europeo
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión del BCE de 21 de marzo de 2019 relativa a la adquisición propuesta de participaciones cualificadas por ellas en el banco destinatario. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan ocho motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que el plazo de evaluación para el BCE conforme al artículo 22, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE (1) expiró antes de la decisión impugnada y en que por tanto ya no le era posible al BCE oponerse a la adquisición propuesta. |
2. |
Segundo motivo, basado en que el BCE violó el procedimiento establecido conforme al artículo 15 del Reglamento del MUS (2) y a los artículos 85 a 87 del Reglamento Marco del MUS. (3) |
3. |
Tercer motivo, basado en que la decisión impugnada se basa en una interpretación y aplicación erróneas de los criterios de evaluación conforme al artículo 23 de la Directiva 2013/36/UE y su implementación en Letonia. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que el BCE violó el principio de proporcionalidad. |
5. |
Quinto motivo, basado en que el BCE no tuvo en cuenta la naturaleza discrecional de la decisión de oponerse a la adquisición propuesta. |
6. |
Sexto motivo, basado en que el BCE desnaturalizó los hechos pertinentes del asunto. |
7. |
Séptimo motivo, basado en que el BCE vulneró los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica. |
8. |
Octavo motivo, basado en que el BCE conculcó el principio de nemo auditur al no tener en cuenta su propia responsabilidad por la pérdida de confianza en el proceso normativo. |
(1) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO 2013, L 176, p. 338).
(2) Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63).
(3) Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (BCE/2014/17) (DO 2014, L 141, p. 1).
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/33 |
Recurso interpuesto el 10 de junio de 2019 — Frente Polisario/Consejo
(Asunto T-344/19)
(2019/C 270/35)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Frente Popular para la Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro (Frente Polisario) (representante: G. Devers, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la admisibilidad del recurso. |
— |
Anule la Decisión impugnada. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso contra la Decisión (UE) 2019/441 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la celebración del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, de su Protocolo de aplicación y del Canje de Notas adjunto al Acuerdo (DO 2019, L 77, p. 4), la parte demandante invoca once motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la incompetencia del Consejo para adoptar la Decisión impugnada, en la medida en que la Unión Europea y el Reino de Marruecos carecen de competencia para negociar acuerdos internacionales aplicables al Sáhara Occidental en lugar de la población de dicho territorio, que es representada por el Frente Polisario. |
2. |
Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de examinar la cuestión del respeto de los derechos fundamentales y del Derecho humanitario internacional, en la medida en que el Consejo no ha examinado dicha cuestión antes de adoptar la Decisión impugnada. |
3. |
Tercer motivo, basado en la no observancia por parte del Consejo de su obligación de dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal de Justicia, en la medida en que la Decisión impugnada pasa por alto los fundamentos jurídicos de la sentencia de 27 de febrero de 2018, Western Sahara Campaign UK (C-266/16, EU:C:2018:118). |
4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración de los principios y de los valores esenciales que guían la acción de la Unión en la escena internacional, ya que:
|
5. |
Quinto motivo, basado en la violación del principio de protección de la confianza legítima, en la medida en que la Decisión impugnada es contraria a las declaraciones reiteradas de la Unión, que no deja de afirmar la necesidad de respetar los principios de libre determinación y de efecto relativo de los tratados frente a terceros. |
6. |
Sexto motivo, basado en una aplicación errónea del principio de proporcionalidad, puesto que, habida cuenta del estatuto separado y diferenciado del Sáhara Occidental, de la intangibilidad del derecho a la libre determinación y de la condición de tercero del pueblo saharaui, no correspondía al Consejo proceder a ponderar la proporcionalidad entre supuestos «beneficios» producidos por el Acuerdo Pesquero y sus repercusiones sobre los recursos naturales saharauis. |
7. |
Séptimo motivo, basado en la contradicción con la Política Pesquera Común, puesto que, con arreglo al Acuerdo celebrado mediante la Decisión impugnada, los buques de la Unión Europea tendrán acceso a los recursos pesqueros del pueblo saharaui, sin el consentimiento de este, a cambio de una contrapartida económica abonada a las autoridades marroquíes, mientras que las aguas del Sáhara Occidental no son «aguas» marroquíes a los efectos de los artículos 61 y 62 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. |
8. |
Octavo motivo, basado en la vulneración del derecho a la libre determinación, ya que:
|
9. |
Noveno motivo, basado en la violación del principio del efecto relativo de los tratados frente a terceros, ya que la Decisión impugnada niega la condición de tercero del pueblo saharaui en las relaciones UE-Marruecos y le impone sin su consentimiento obligaciones internacionales relativas a su territorio nacional y recursos naturales. |
10. |
Décimo motivo, basado en la vulneración del Derecho humanitario internacional y del Derecho penal internacional, ya que:
|
11. |
Undécimo motivo, basado en el incumplimiento de las obligaciones que recaen sobre la Unión con arreglo al Derecho de la responsabilidad internacional, ya que, al suponer la celebración de un acuerdo internacional con el Reino de Marruecos que es aplicable al Sáhara Occidental, la Decisión impugnada consagra las graves violaciones del Derecho internacional cometidas contra el pueblo saharaui por las fuerzas de ocupación marroquíes y presta ayuda y asistencia al mantenimiento de la situación resultante de dichas violaciones. |
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/35 |
Recurso interpuesto el 12 de junio de 2019 — Frente Polisario/Consejo
(Asunto T-356/19)
(2019/C 270/36)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Frente popular para la liberación de Saguia el-Hamra y Rio de Oro (Frente Polisario) (representante: G. Devers, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la admisibilidad de su recurso de anulación. |
— |
Anule el Reglamento impugnado. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso contra el Reglamento (UE) 2019/440 del Consejo, de 29 de noviembre de 2018, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos y de su Protocolo de aplicación (DO 2019, L 77, p. 1), el demandante invoca un motivo único, basado en la inexistencia de base jurídica de dicho Reglamento debido a la ilegalidad de la Decisión 2019/441.
Este motivo se divide en once partes, en esencia idénticas a los once motivos invocados en el asunto T-344/19, Frente Polisario/Consejo.
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/35 |
Recurso interpuesto el 13 de junio de 2019 — Groupe Canal +/Comisión
(Asunto T-358/19)
(2019/C 270/37)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Groupe Canal + (Issy-les-Moulineaux, Francia) (representantes: P. Wilhelm, P. Gassenbach y O. de Juvigny, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Acuerde la admisión del presente recurso y lo declare fundado. |
— |
Anule la Decisión de la Comisión de 7 de marzo de 2019 en el asunto AT.40023, por lo que respecta al mercado francés y a los contratos existentes o futuros del Groupe Canal + sobre la base del artículo 263 TFUE. |
— |
Condene a la Comisión al pago de todas las costas de la sociedad Groupe Canal +. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la desviación de poder por parte de la Comisión, en la medida en que los compromisos que ha considerado obligatorios para acabar con el bloqueo geográfico en el sector del cine interfieren con las reformas legislativas recientemente adoptadas por el legislador europeo. |
2. |
Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación del artículo 101 TFUE, apartado 1, de la Comisión al considerar que los compromisos propuestos por NBCUniversal, Sony Pictures, Warner Bros y Sky no afectan a la diversidad cultural y, de manera más general, a la financiación y a la explotación de películas en el Espacio Económico Europeo. |
3. |
Tercer motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad, en la medida en que la Comisión ha considerado obligatorios compromisos manifiestamente desproporcionados en relación con las preocupaciones sobre la competencia formuladas y en la vulneración de derechos de terceros. |
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/36 |
Recurso interpuesto el 19 de junio de 2019 — Camerin/Comisión
(Asunto T-367/19)
(2019/C 270/38)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Laure Camerin (Bastia, Francia) (representante: M. Casado García-Hirschfeld, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Admita la demanda y la declare fundada. |
— |
En consecuencia, anule parcialmente la decisión impugnada. |
— |
Indemnice el daño moral causado por un conjunto de actos y actuaciones del PMO que han de ser apreciados globalmente y que la parte demandante estima en la cuantía ex aequo et bono de 50 000 euros. |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo del recurso contra la decisión de la Oficina «Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales» (en lo sucesivo, «PMO») relativa a la ejecución de un embargo adoptado por un tribunal belga, en la medida en que este se reserva el derecho a volver a retener el importe de 3 839,60 euros sobre las futuras pensiones de la demandante, esta formula cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la vulneración de los artículos 1 y 25 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la vulneración del artículo 6 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») y en la existencia de error de apreciación. La demandante considera al respecto que no existe motivación alguna ni base legal que justifique la decisión del PMO de seguir embargando más de dos tercios de su pensión. |
2. |
Segundo motivo, basado en violación del principio de legalidad y de seguridad jurídica. A juicio de la demandante, el Estatuto es una «lex specialis» que prevalece sobre cualquier otro Derecho nacional: por tanto, en materia de mínimo vital, hay disposiciones estatutarias esenciales que establecen excepciones tanto al Derecho laboral europeo general como al Derecho laboral nacional. |
3. |
Tercer motivo, basado en violación del principio de buena administración y en vulneración del deber de asistencia y protección en la medida en que no se ha facilitado motivación alguna en cuanto a los hechos y las pruebas que pudieran justificar que el PMO hubiese decidido reservarse el derecho a volver a retener el importe de 3 839,60 euros sobre las pensiones futuras de la demandante. |
4. |
Cuarto motivo, basado en violación del principio de igualdad y de no discriminación, en particular dado que, si se atiende a la interpretación del PMO, el mínimo vital dependería del país en el que hubiese residido el funcionario. La demandante también solicita la indemnización del daño moral que supuestamente sufrió como consecuencia de las irregularidades cometidas por el PMO que le impiden vivir dignamente. |
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/37 |
Recurso interpuesto el 18 de junio de 2019 — Datenlotsen Informationssysteme/Comisión
(Asunto T-368/19)
(2019/C 270/39)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Datenlotsen Informationssysteme GmbH (Hamburgo, Alemania) (representante: T. Lübbig, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare que la demandada ha infringido sus deberes derivados de lo establecido en el artículo 108 TFUE, en la medida en que no concluyó mediante decisión motivada dictada dentro de un plazo razonable el procedimiento de investigación formal en el asunto SA.34402 (2015/C ex 2012/NN) con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2, o al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo. (1) |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos:
1. |
Infracción de lo dispuesto en el artículo 108 TFUE debido a la falta de conclusión del procedimiento de investigación formal.
|
2. |
Vulneración del derecho a una duración razonable del procedimiento, como parte del derecho a una buena administración reconocido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
|
3. |
Infracción de lo establecido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con su artículo 20.
|
4. |
Vulneración del derecho a que exista motivación, como parte del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en los artículos 47 y 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.
|
(1) Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/39 |
Recurso interpuesto el 20 de junio de 2019 — Pisoni/Parlamento
(Asunto T-375/19)
(2019/C 270/40)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Ferruccio Pisoni (Trento, Italia) (representante: M. Paniz, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la comunicación de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo, que recoge la resolución n.o 14/2018 de 12 de julio de 2018 de la Mesa de la Cámara de los Diputados y/o la resolución n.o 6/2018 del Consejo de la Presidencia del Senado de la República. |
— |
En cualquier caso, anule la nueva determinación y el nuevo cálculo de la pensión vitalicia aprobados por el Parlamento Europeo. |
— |
En consecuencia, reconozca y declare el derecho de la parte demandante al mantenimiento de la pensión vitalicia en cuestión en la cuantía ya adquirida o a cuyo devengo se tenga derecho con arreglo a lo establecido en la normativa vigente con anterioridad a la resolución n.o 14/2018 de la Mesa de la Cámara y/o a la resolución n.o 6/2018 del Consejo de la Presidencia del Senado de la República, condenando al propio Parlamento Europeo a abonarle todas las cantidades indebidamente retenidas más la diferencia que resulte aplicable por la revalorización monetaria y los intereses legales desde la fecha de la retención practicada en la fuente. |
— |
Condene asimismo al Parlamento Europeo a ejecutar la sentencia que recaiga y proceda de forma inmediata a restablecer íntegramente la pensión vitalicia con el alcance originario de esta, así como la indemnización de todos los perjuicios que, en su caso, se causen a la parte demandante. |
— |
En todo caso, condene al Parlamento Europeo al pago de todas las costas, incluidos los honorarios de abogado, más el IVA, tasas y gastos efectuados. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-345/19, Santini/Parlamento.
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/39 |
Recurso interpuesto el 21 de junio 2019 — Topcart/EUIPO — Carl International (TC CARL)
(Asunto T-337/19)
(2019/C 270/41)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Topcart GmbH (Wiesbaden, Alemania) (representante: M. Gail, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Carl International (Limonest, Francia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «TC CARL» — Solicitud de registro n.o14 957 542
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de abril de 2019 en el asunto R 1826/2018–2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 60, apartado 1 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/40 |
Recurso interpuesto el 21 de junio de 2019 — Topcart/EUIPO — Carl International (TC CARL)
(Asunto T-378/19)
(2019/C 270/42)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Topcart GmbH (Wiesbaden, Alemania) (representante: M. Gail, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Carl International (Limonest, Francia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «TC CARL» — Solicitud de registro n.o15 048 556
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de abril de 2019 en el asunto R 1617/2018-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 60, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/41 |
Recurso interpuesto el 21 de junio de 2019 — Serviceplan Gruppe für innovative Kommunikation/EUIPO (Serviceplan)
(Asunto T-379/19)
(2019/C 270/43)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Serviceplan Gruppe für innovative Kommunikation GmbH & Co KG (Múnich, Alemania) (representantes: B. Koch y P. Schmitz, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Serviceplan» — Solicitud de registro n.o15 234 669
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de marzo 2019 en el asunto R 1424/2018-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada, en la medida en que ha desestimado el recurso. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/42 |
Recurso interpuesto el 21 de junio de 2019 — Serviceplan Gruppe für innovative Kommunikation/EUIPO (Serviceplan Solutions)
(Asunto T-380/19)
(2019/C 270/44)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Serviceplan Gruppe für innovative Kommunikation GmbH & Co KG (Múnich, Alemania) (representantes: B. Koch y P. Schmitz, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Serviceplan Solutions» — Solicitud de registro n.o15 244 742
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de marzo de 2019 en el asunto R 1427/2018-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada en la medida en que esta desestimó el recurso. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 94, apartado 1 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/43 |
Recurso interpuesto el 21 de junio de 2019 — adp Gauselmann/EUIPO — Gameloft (City Mania)
(Asunto T-381/19)
(2019/C 270/45)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: adp Gauselmann GmbH (Lübbecke, Alemania) (representante: P. Koch Moreno, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Gameloft SE (París, Francia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «City Mania» — Solicitud de registro n.o15 936 339
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de abril de 2019 en el asunto R 976/2018-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Declare fundado el motivo y anule la resolución impugnada, declare la existencia de riesgo de confusión entre las marcas en conflicto y, en consecuencia, desestime totalmente la marca solicitada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO y a la parte que presenta la oposición, en el caso de que esta intervenga en el procedimiento sustanciado ante el Tribunal General. |
Motivo invocado
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/44 |
Recurso interpuesto el 25 de junio de 2019 — Turk Hava Yollari/EUIPO — Sky (skylife)
(Asunto T-382/19)
(2019/C 270/46)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Turk Hava Yollari AO (Estambul, Turquía) (representante: R. Almaraz Palmero, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sky Ltd (Isleworth, Reino Unido)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca denominativa «skylife» — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o898 322
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de abril de 2019 en el asunto R 880/2018-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Ordene a la EUIPO que declare válido el registro internacional impugnado de la marca n.o898 322 para todos los productos y servicios según se registraron en las clases 39 y 41. |
— |
Condene a la EUIPO y a la interviniente, Sky Limited, al pago de la totalidad de las costas del procedimiento ante el Tribunal General, incluidas las relativas al procedimiento ante la Cuarta Sala de Recurso. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 60, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 94 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/45 |
Recurso interpuesto el 21 de junio de 2019 — CI y otros/Parlamento y Consejo
(Asunto T-383/19)
(2019/C 270/47)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: CI, CJ, CK, CL y CN (representante: J. Fouchet, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
Los demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento (UE) 2019/592 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 2019, que modifica el Reglamento (UE) 2018/1806 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, en lo que respecta a la retirada del Reino Unido de Unión. |
— |
Condene en costas al Consejo de la Unión Europea y al Parlamento Europeo, incluidos los honorarios de abogado por importe de 5 000 euros. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, los demandantes invocan tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la vulneración, por el Reglamento (UE) 2019/592, de los derechos adquiridos derivados de la ciudadanía europea. En primer lugar, los demandantes estiman que el Parlamento y el Consejo han vulnerado el derecho al respeto de su vida privada y familiar ya que desde hace más de quince años han establecido su vida en otro Estado miembro de la Unión, Estado con el que guardan estrechos vínculos: algunos tienen cónyuge e hijos nacionales de otro Estado o poseen en él un bien inmueble. En segundo lugar, los demandantes consideran que el Reglamento impugnado viola el principio de igualdad, desde el momento en que reconoce la extinción de los derechos de que disfrutan por su ciudadanía europea, sin distinguir entre los ciudadanos sujetos a la norma de supresión de su derecho de voto tras quince años de residencia fuera del Reino Unido y los demás. |
2. |
Segundo motivo, basado en la violación del estatuto de Gibraltar por el Reglamento impugnado, en la medida en que la referencia a Gibraltar en dicho Reglamento como «colonia de la Corona británica» no puede sino generar un clima nada propicio para la conciliación entre España y el Reino Unido en detrimento de los derechos de los habitantes de Gibraltar. |
3. |
Tercer motivo, basado en la violación de la exención de visado concedida a los ciudadanos británicos por el Reglamento 2018/1240, ya que los demandantes deberán solicitan una autorización de viaje SEIAV [Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes] y, por lo tanto, existe la posibilidad de que se les deniegue dicha autorización. |
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/46 |
Recurso interpuesto el 25 de junio de 2019 — Mazzone/Parlamento
(Asunto T-385/19)
(2019/C 270/48)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Antonio Mazzone (Nápoles, Italia) (representante: M. Paniz, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el comunicado de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo por el que se suscriben el Acuerdo n.o 14/2018, de 12 de julio de 2018, del Ufficio di Presidenza della Camera dei Deputati (Mesa de la Cámara de Diputados, Italia) y/o el Acuerdo n.o 6/2018 del Consiglio di Presidenza del Senato della Repubblica (Mesa del Senado de la República, Italia) y, en cualquier caso, |
— |
anule la nueva determinación y el nuevo cálculo de la pensión vitalicia concedida por el Parlamento Europeo. |
— |
En consecuencia, declare el derecho de la parte demandante al mantenimiento de la pensión vitalicia en cuestión por los importes devengados y por devengar con arreglo a la normativa vigente con anterioridad al Acuerdo n.o 14/2018 de la Mesa de la Cámara de Diputados y/o al Acuerdo n.o 6/2018 de la Mesa del Senado de la República, condenando al Parlamento Europeo a abonarle la totalidad de las cantidades indebidamente retenidas, incrementadas con el importe de la revalorización monetaria y los intereses legales desde la fecha en que fueron retenidas hasta la de su abono; así como que |
— |
condene al Parlamento Europeo a ejecutar la sentencia que recaiga y al restablecimiento inmediato e íntegro de la pensión vitalicia original, junto con el resarcimiento de la totalidad de los daños que, en su caso, se adeuden a la parte demandante. |
— |
En cualquier caso, se le reembolsen íntegramente las costas y honorarios de abogado, junto con el IVA y los demás derechos, más una cantidad a tanto alzado. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-345/19, Santini/Parlamento.
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/47 |
Recurso interpuesto el 28 de junio de 2019 — Puigdemont i Casamajó y Comín i Oliveres/Parlamento
(Asunto T-388/19)
(2019/C 270/49)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Carles Puigdemont i Casamajó (Waterloo, Bélgica) y Antoni Comín i Oliveres (Waterloo) (representantes: P. Bekaert, abogado, B. Emmerson, QC, G. Boye y S. Bekaert, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
Los demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión del Parlamento de denegarles acceso a la recepción especial organizada para los miembros electos del Parlamento y la instrucción del Presidente del Parlamento de 29 de mayo de 2019, que les impidió formular la declaración escrita que exige el artículo 3, apartado 2, del Reglamento interno. |
— |
Anule la decisión del Parlamento, confirmada mediante el escrito, carente de base jurídica, del Presidente del Parlamento de 27 de junio de 2019, de no tomar nota de los resultados proclamados oficialmente por España en relación con las elecciones al Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2019, así como la decisión subsiguiente de tomar nota de una lista diferente e incompleta de diputados electos que las autoridades españolas notificaron el 17 de junio de 2019 en la que no figuran los demandantes. |
— |
Anule la decisión del Parlamento de tratar la comunicación de la Junta Electoral española de 20 de junio de 2019 en el sentido de que priva de efectos a la proclamación de los demandantes como miembros electos del Parlamento, lo que constituye una declaración ilícita de vacante que infringe el artículo 13 del Acta Electoral de 1976, imputable al Parlamento. |
— |
Anule la decisión del Parlamento, confirmada por el escrito, carente de base jurídica, del Presidente del Parlamento de 27 de junio de 2019, mediante la que se rechaza garantizar, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento interno, el derecho de los demandantes a tomar posesión de sus escaños en el Parlamento y en sus órganos con plenitud de derechos desde la fecha de la primera sesión y hasta que se haya resuelto sobre las impugnaciones formuladas ante el Parlamento y ante las autoridades judiciales españolas. |
— |
Anule la decisión del Presidente del Parlamento, confirmada por el escrito, carente de base jurídica, del Presidente del Parlamento de 27 de junio de 2019, mediante la que se rechaza confirmar los privilegios e inmunidades de los demandantes en virtud del artículo 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento interno. |
— |
Condene a la parte demandada a cargar con la totalidad de las costas del presente procedimiento y, con arreglo al artículo 340 TFUE, párrafo segundo, a abonar una indemnización por los daños sufridos, a saber, la pérdida de las retribuciones mensuales que perciben los miembros del Parlamento Europeo, más un euro simbólico en concepto de daño moral. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, los demandantes invocan cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la decisión del Parlamento de denegarles acceso a la recepción especial organizada para los miembros electos del Parlamento y la instrucción del Presidente del Parlamento de 29 de mayo de 2019 infringen los artículos 20, 21 y 39, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»). |
2. |
Segundo motivo, basado en que la decisión del Parlamento de no tomar nota de los resultados proclamados oficialmente por España en relación con las elecciones al Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2019, así como la decisión subsiguiente de tomar nota de una lista diferente e incompleta de diputados electos que las autoridades españolas notificaron el 20 de junio de 2019 en la que no figuran los demandantes, infringen el artículo 12 del Acta Electoral de 1976 y el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2018/937 del Consejo Europeo, (1) en relación con el artículo 39, apartado 2, de la Carta, los artículos 10 TUE, apartados 1 y 2, y 14 TUE, apartados 2 y 3, y el artículo 1, apartado 3, del Acta Electoral de 1976. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la decisión del Parlamento de tratar la comunicación de la Junta Electoral española de 20 de junio de 2019 en el sentido de que priva de efectos a la proclamación de los demandantes como miembros electos del Parlamento constituye una declaración ilícita de vacante que infringe el artículo 13 del Acta Electoral de 1976, imputable al Parlamento, y contraviene los artículos 6, apartado 2, 8 y 13 del Acta Electoral de 1976, en relación con el artículo 39, apartado 2, de la Carta, los artículos 10 TUE, apartados 1 y 2, y 14 TUE, apartados 2 y 3, y el artículo 1, apartado 3, del Acta Electoral de 1976. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la decisión del Parlamento mediante la que se rechaza garantizar, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento interno, el derecho de los demandantes a tomar posesión de sus escaños en el Parlamento y en sus órganos con plenitud de derechos desde la fecha de la primera sesión y hasta que se haya resuelto sobre las impugnaciones formuladas ante el Parlamento y ante las autoridades judiciales españolas infringe el artículo 3, apartado 2, del Reglamento interno del Parlamento Europeo y los artículos 5, apartado 1, y 12 del Acta Electoral de 1976, en relación con el artículo 39, apartado 2, de la Carta, los artículos 10 TUE, apartados 1 y 2, y 14 TUE, apartados 2 y 3, y el artículo 1, apartado 3, del Acta Electoral de 1976. |
5. |
Quinto motivo, basado en que la decisión del Presidente mediante la que se rechaza confirmar los privilegios e inmunidades de los demandantes en virtud del artículo 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea infringe el artículo 5, apartado 2, del Reglamento interno del Parlamento Europeo, el artículo 6, apartado 2, del Acta Electoral de 1976 y el artículo 9 del citado Protocolo, en relación con el artículo 39, apartado 2, de la Carta, los artículos 10 TUE, apartados 1 y 2, y 14 TUE, apartados 2 y 3, y el artículo 1, apartado 3, del Acta Electoral de 1976. |
(1) Decisión (UE) 2018/937 del Consejo Europeo, de 28 de junio de 2018, por la que se fija la composición del Parlamento Europeo (DO LI 165/1, de 2.7.2018, p. 1).
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/48 |
Recurso interpuesto el 27 de junio de 2019 — Coppo Gavazzi/Parlamento
(Asunto T-389/19)
(2019/C 270/50)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Maria Teresa Coppo Gavazzi (Milán, Italia) (representante: M. Merola, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la inexistencia o anule totalmente el acto del que se informó a la demandante mediante la comunicación impugnada, en virtud de la cual el Parlamento Europeo procedió a una nueva determinación de los derechos a pensión de jubilación y ordenó que se restituyera el importe abonado conforme al cálculo de la pensión que se había hecho precedentemente. |
— |
Condene al Parlamento Europeo a reembolsar todas las cantidades indebidamente retenidas más los intereses legales desde la fecha de la retención practicada en la fuente y a ejecutar la sentencia dictada, aprobando todas las iniciativas, actos o decisiones necesarios para garantizar de manera inmediata que se restablezca íntegramente el cálculo inicial de la pensión. |
— |
Condene al Parlamento Europeo a cargar con las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra el acto en virtud del cual el Parlamento Europeo procedió a una nueva determinación los derechos a pensión de jubilación de la demandante a raíz de la entrada en vigor el 1 de enero de 2019 de la resolución n.o 14/2018 de la Mesa de la Cámara de los Diputados y ordenó la recuperación de las cantidades abonadas conforme al cálculo precedente.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Mediante el primer motivo, la demandante alega la incompetencia del autor del acto, vicios sustanciales de forma y la consiguiente infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales.
|
2. |
Mediante el segundo motivo, la demandante alega la falta de base jurídica del acto impugnado y errores de Derecho en la interpretación del artículo 75 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados del Parlamento Europeo.
|
3. |
Mediante el tercer motivo, la demandante alega que la comunicación vulnera claramente la reserva de ley establecida en el artículo 75, apartado 2, MAE, el cual se refiere expresamente a las condiciones previstas en la legislación nacional, excluyendo así la relevancia de las deliberaciones internas del Parlamento de un Estado miembro.
|
4. |
Mediante el cuarto motivo, la demandante alega la manifiesta violación de los principios generales del Derecho europeo, en particular, el principio de seguridad jurídica, el principio de confianza legítima, la protección de los derechos adquiridos y el principio de igualdad.
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12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/50 |
Recurso interpuesto el 27 de junio de 2019 — Muscardini/Parlamento
(Asunto T-390/19)
(2019/C 270/51)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Cristina Muscardini (Milán, Italia) (representante: M. Merola, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la inexistencia o anule totalmente el acto del que se informó a la demandante mediante la comunicación impugnada, en virtud de la cual el Parlamento Europeo procedió a una nueva determinación de los derechos a pensión de jubilación y ordenó que se restituyera el importe abonado conforme al cálculo de la pensión que se había hecho precedentemente. |
— |
Condene al Parlamento Europeo a reembolsar todas las cantidades indebidamente retenidas más los intereses legales desde la fecha de la retención practicada en la fuente y a ejecutar la sentencia dictada, aprobando todas las iniciativas, actos o decisiones necesarios para garantizar de manera inmediata que se restablezca íntegramente el cálculo inicial de la pensión. |
— |
Condene al Parlamento Europeo a cargar con las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-389/19, Coppo Gavazzi/Parlamento.
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/50 |
Recurso interpuesto el 27 de junio de 2019 — Vinci/Parlamento
(Asunto T-391/19)
(2019/C 270/52)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Luigi Vinci (Milán, Italia) (representante: M. Merola, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare inexistente o anule en su integridad la medida de la que la demandante ha sido informada mediante la comunicación impugnada, con la que el Parlamento Europeo ha redeterminado los derechos a la pensión de jubilación y ha ordenado la recuperación del importe abonado sobre la base del precedente sistema de cálculo. |
— |
Ordene al Parlamento Europeo la restitución de todas las sumas indebidamente retenidas, incrementadas con los intereses legales devengados a partir de la fecha en que se practicó la retención y condene al Parlamento Europeo a ejecutar la sentencia que se dicte y a adoptar todas las iniciativas, acciones y medidas necesarias para garantizar el inmediato restablecimiento de la totalidad de la pensión percibida originariamente. |
— |
Condene al Parlamento Europeo al pago de las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-389/19, Coppo Gavazzi/Parlamento.
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/51 |
Recurso interpuesto el 27 de junio de 2019 — Mantovani/Parlamento
(Asunto T-392/19)
(2019/C 270/53)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Agostino Mantovani (Brescia, Italia) (representante: M. Merola, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare inexistente o anule en su integridad la medida de la que la demandante ha sido informada mediante la comunicación impugnada, con la que el Parlamento Europeo ha redeterminado los derechos a la pensión de jubilación y ha ordenado la recuperación del importe abonado sobre la base del precedente sistema de cálculo. |
— |
Ordene al Parlamento Europeo la restitución de todas las sumas indebidamente retenidas, incrementadas con los intereses legales devengados a partir de la fecha en que se practicó la retención y condene al Parlamento Europeo a ejecutar la sentencia que se dicte y a adoptar todas las iniciativas, acciones y medidas necesarias para garantizar el inmediato restablecimiento de la totalidad de la pensión percibida originariamente. |
— |
Condene al Parlamento Europeo al pago de las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-389/19, Coppo Gavazzi/Parlamento.
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/52 |
Recurso interpuesto el 28 de junio de 2019 — Iccrea Banca/JUR
(Asunto T-400/19)
(2019/C 270/54)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Iccrea Banca SpA Istituto Centrale del Credito Cooperativo (Roma, Italia) (representantes: P. Messina, F. Isgrò y A. Dentoni Litta, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
A) |
Con carácter principal:
|
B) |
Con carácter subsidiario, y para el supuesto en que se desestimen las pretensiones formuladas con carácter principal:
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C) |
En cualquier caso, que se condene a la Junta Única de Resolución a cargar con las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recuso se dirige contra la decisión de la Junta Única de Resolución n.o SRB/ES/SRF/2019/10 de 16 de abril de 2019 y los correspondientes anexos, así como todas las ulteriores decisiones dictadas por esta, incluso no conocidas, por las que se determinan, por lo que se refiere a la demandante, las contribuciones del Reglamento Delegado UE 2015/63 que completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento europeo y del Consejo en lo que respecta a las contribuciones a los mecanismos de financiación de la resolución.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la falta de instrucción, en la apreciación errónea de la situación de hecho, en la infracción y falsa aplicación del artículo 5, letra a), del Reglamento 63/2015, así como en la violación del principio de no discriminación y de buena administración.
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2. |
Segundo motivo, basado en la falta de instrucción, en la apreciación errónea de la situación de hecho, en la infracción y falsa aplicación del artículo 5, letra f), del Reglamento 63/2015, así como en la violación del principio de no discriminación y de buena administración.
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3. |
Tercer motivo, basado en el comportamiento ilícito llevado a cabo por un organismo de la Unión como criterio de imputación de la responsabilidad extracontractual con arreglo al artículo 268 TFUE.
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4. |
Cuarto motivo, basado, con carácter subsidiario e incidental, en la vulneración del principio de efectividad, de equivalencia y de igualdad de trato y la consiguiente inaplicabilidad del Reglamento n.o 2015/63.
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