ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 266

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
8 de agosto de 2019


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2019/C 266/01

Tipo de cambio del euro

1

2019/C 266/02

Comunicación de la Comisión relativa a los tipos de interés vigentes a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/de actualización aplicables a partir del 1 de septiembre de 2019[Publicada de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 ( DO L 140 de 30.4.2004, p. 1 )]

2


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2019/C 266/03

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9469 — ISQ/Domidep) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

3

2019/C 266/04

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9406 — Lone Star – Stark Group/Saint-Gobain BDD) ( 1 )

5

2019/C 266/05

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9472 — Diamond Transmission Corporation/Infrared Capital Partners/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

6

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2019/C 266/06

Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor en aplicación del artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

8


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

8.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 266/1


Tipo de cambio del euro (1)

7 de agosto de 2019

(2019/C 266/01)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1202

JPY

yen japonés

118,48

DKK

corona danesa

7,4631

GBP

libra esterlina

0,92353

SEK

corona sueca

10,7673

CHF

franco suizo

1,0921

ISK

corona islandesa

136,50

NOK

corona noruega

9,9960

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,719

HUF

forinto húngaro

325,38

PLN

esloti polaco

4,3174

RON

leu rumano

4,7308

TRY

lira turca

6,1614

AUD

dólar australiano

1,6628

CAD

dólar canadiense

1,4920

HKD

dólar de Hong Kong

8,7834

NZD

dólar neozelandés

1,7411

SGD

dólar de Singapur

1,5490

KRW

won de Corea del Sur

1 361,74

ZAR

rand sudafricano

16,7546

CNY

yuan renminbi

7,8957

HRK

kuna croata

7,3823

IDR

rupia indonesia

15 941,29

MYR

ringit malayo

4,6925

PHP

peso filipino

58,562

RUB

rublo ruso

73,0455

THB

bat tailandés

34,485

BRL

real brasileño

4,4438

MXN

peso mexicano

21,9583

INR

rupia india

79,4020


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


8.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 266/2


Comunicación de la Comisión relativa a los tipos de interés vigentes a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/de actualización aplicables a partir del 1 de septiembre de 2019

[Publicada de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)]

(2019/C 266/02)

Los tipos de base se han calculado con arreglo a la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6). Según el uso que se haga del tipo de referencia, a este tipo de base habrá que añadirle los márgenes adecuados establecidos en dicha Comunicación. En el caso del tipo de actualización, el margen que deberán añadirse es de 100 puntos básicos. El Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004 establece que, salvo disposición en contrario en una decisión específica, el tipo de recuperación se calculará también añadiendo 100 puntos básicos al tipo de base.

Los tipos modificados se indican en negrita.

El cuadro anterior está publicado en el DO C 254 de 29.7.2019, p. 2.

Del

Al

AT

BE

BG

CY

CZ

DE

DK

EE

EL

ES

FI

FR

HR

HU

IE

IT

LT

LU

LV

MT

NL

PL

PT

RO

SE

SI

SK

UK

1.9.2019

-0,20

-0,20

0,00

-0,20

2,27

-0,20

-0,07

-0,20

-0,20

-0,20

-0,20

-0,20

0,28

0,48

-0,20

-0,20

-0,20

-0,20

-0,20

-0,20

-0,20

1,87

-0,20

3,56

0,06

-0,20

-0,20

1,09

1.8.2019

31.8.2019

-0,15

-0,15

0,00

-0,15

2,27

-0,15

-0,03

-0,15

-0,15

-0,15

-0,15

-0,15

0,28

0,48

-0,15

-0,15

-0,15

-0,15

-0,15

-0,15

-0,15

1,87

-0,15

3,56

0,07

-0,15

-0,15

1,09

1.7.2019

31.7.2019

-0,11

-0,11

0,00

-0,11

1,98

-0,11

0,00

-0,11

-0,11

-0,11

-0,11

-0,11

0,28

0,48

-0,11

-0,11

-0,11

-0,11

-0,11

-0,11

-0,11

1,87

-0,11

3,56

0,07

-0,11

-0,11

1,09

1.6.2019

30.6.2019

-0,11

-0,11

0,00

-0,11

1,98

-0,11

0,02

-0,11

-0,11

-0,11

-0,11

-0,11

0,28

0,56

-0,11

-0,11

-0,11

-0,11

-0,11

-0,11

-0,11

1,87

-0,11

3,56

0,05

-0,11

-0,11

1,09

1.5.2019

31.5.2019

-0,11

-0,11

0,00

-0,11

1,98

-0,11

0,03

-0,11

-0,11

-0,11

-0,11

-0,11

0,28

0,56

-0,11

-0,11

-0,11

-0,11

-0,11

-0,11

-0,11

1,87

-0,11

3,56

0,02

-0,11

-0,11

1,09

1.4.2019

30.4.2019

-0,13

-0,13

0,00

-0,13

1,98

-0,13

0,04

-0,13

-0,13

-0,13

-0,13

-0,13

0,28

0,56

-0,13

-0,13

-0,13

-0,13

-0,13

-0,13

-0,13

1,87

-0,13

3,56

-0,03

-0,13

-0,13

1,09

1.3.2019

31.3.2019

-0,13

-0,13

0,00

-0,13

1,98

-0,13

0,03

-0,13

-0,13

-0,13

-0,13

-0,13

0,28

0,56

-0,13

-0,13

-0,13

-0,13

-0,13

-0,13

-0,13

1,87

-0,13

3,56

-0,13

-0,13

-0,13

1,09

1.2.2019

28.2.2019

-0,16

-0,16

0,00

-0,16

1,98

-0,16

0,03

-0,16

-0,16

-0,16

-0,16

-0,16

0,28

0,56

-0,16

-0,16

-0,16

-0,16

-0,16

-0,16

-0,16

1,87

-0,16

3,56

-0,24

-0,16

-0,16

1,09

1.1.2019

31.1.2019

-0,16

-0,16

0,00

-0,16

1,98

-0,16

0,02

-0,16

-0,16

-0,16

-0,16

-0,16

0,28

0,56

-0,16

-0,16

-0,16

-0,16

-0,16

-0,16

-0,16

1,87

-0,16

3,56

-0,31

-0,16

-0,16

1,09


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

8.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 266/3


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9469 — ISQ/Domidep)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 266/03)

1.   

El 1 de agosto de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las siguientes empresas:

I Squared Capital Advisors (US) LLC («ISQ», Estados Unidos).

Domidep SAS y sus filiales («Domidep», Francia).

ISQ adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Domidep.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:

—   ISQ: sociedad gestora independiente de inversiones en infraestructuras a escala mundial que se centra en los sectores de la energía, los servicios, las telecomunicaciones y el transporte en las economías del mundo que registran un alto crecimiento, entre otras, las de América del Norte y Europa.

—   Domidep: gestora de residencias de ancianos en Francia y Bélgica. Presta servicios de alojamiento con todas las prestaciones incluidas y ayuda personalizada a personas mayores dependientes.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9469 — ISQ/Domidep

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


8.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 266/5


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9406 — Lone Star – Stark Group/Saint-Gobain BDD)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 266/04)

1.   

El 14 de junio de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las siguientes empresas:

Lone Star (Estados Unidos de América), a través de Stark Group Holding Germany GmbH («Stark», Alemania).

Saint-Gobain Building Distribution Deutschland GmbH («SGBDD», Alemania), perteneciente a Compagnie de Saint-Gobain S.A. (Francia).

Lone Star, a través de su filial Stark, adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de SGBDD.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

La notificación se declaró incompleta el 27 de junio de 2019. Tras la presentación de información complementaria, la notificación quedó completada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento de concentraciones el 31 de julio de 2019.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:

Lone Star es una empresa de capital inversión que invierte a escala mundial en activos inmobiliarios, crediticios, de capital y otros, y que controla Stark, empresa de distribución de materiales de construcción, y Xella (Alemania), empresa que fabrica determinados materiales de construcción.

SGBDD es una empresa de comercio de materiales de construcción que explota una red de puntos de venta físicos minoristas en Alemania y que vende principalmente productos de terceros a empresas de construcción y, en menor medida, a consumidores privados y de bricolaje.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9406 — Lone Star – Stark Group/Saint-Gobain BDD

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


8.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 266/6


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9472 — Diamond Transmission Corporation/Infrared Capital Partners/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 266/05)

1.   

El 2 de agosto de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Diamond Transmission Corporation Limited («DTC», Reino Unido), bajo el control de Mitsubishi Corporation («MC», Japón).

Infrared Capital Partners Limited («IRCP», Reino Unido), bajo el control de InfraRed Capital Partners (Management) LLP (Reino Unido).

Diamond Transmission Partners Galloper (Holding) Limited («empresa objetivo», Reino Unido), actualmente bajo el control exclusivo de DTC.

DTC e IRCP adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de la empresa objetivo.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

DTC es una sociedad de cartera que integra las actividades de inversión de MC en el sector del transporte de electricidad.

IRCP es una sociedad de gestión de inversiones en infraestructuras que opera en los sectores del asesoramiento financiero y la gestión de inversiones por cuenta de fondos de inversión.

La empresa objetivo es la sociedad de cartera de su filial al 100 % Diamond Transmission Partners Galloper Limited, que es la empresa propietaria del transporte en alta mar correspondiente al parque eólico marítimo Galloper, situado frente a las costas de Suffolk, en el mar del Norte. Se dedica al transporte de la electricidad generada en este parque a la red nacional terrestre de distribución eléctrica del Reino Unido.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9472 — Diamond Transmission Corporation/Infrared Capital Partners/JV

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

8.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 266/8


Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor en aplicación del artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

(2019/C 266/06)

La Comisión Europea ha aprobado la presente modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

La solicitud de aprobación de la presente modificación menor puede consultarse en la base de datos DOOR de la Comisión.

DOCUMENTO ÚNICO

«ACEITE DE LUCENA»

n.o UE: PDO-ES-0760-AM01 de 17.1.2019.

DOP ( X ) IGP ( )

1.   Nombre

«Aceite de Lucena».

2.   Estado miembro o tercer país

España.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.5, «Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)».

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

El producto amparado por la Denominación de Origen es el ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA obtenido del fruto de los olivos (Olea europea, L.) de la variedad Hojiblanca como variedad principal (superior al 90 %) y de otras variedades secundarias aceptadas (Arbequina, Picual, Lechín, Tempranilla, Ocal, Campanil y Chorruo), exclusivamente por procedimientos físicos o mecánicos, mediante extracción a baja temperatura que no altera la composición química de los aceites, conservando así el sabor, aroma y características del fruto del que procede.

Color: Entre verde intenso y verde amarillento, en función de la época en la que se realice la recolección (Escala A.B.T de 2/4 a 3/4)

Sabor: Los aceites amparados son Aceites de frutado medio en el que se aprecian toques almendrados y verde hierba, con equilibrio entre amargo y picante ambos muy suaves.

Olor: Domina el olor frutado a verde hierba.

Parámetros físicos — químicos y organolépticos del aceite:

Acidez: Máxima 0,8 %.

Índice de peróxidos: Máximo 0,2 meq O2/kg de aceite

Absorbancia a ultravioleta (K270): Máximo 0,15

Humedad: Máximo 0,2 %

Polifenoles (ácido cafeico): Mínimo 100 ppm y Media 350 ppm

Mediana del atributo frutado (Mf): Mayor o igual que 3

Mediana del atributo picante: 1 a 3

Mediana del atributo amargo: 1 a 3

Mediana del defecto (Md): 0

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La producción de las aceitunas y la elaboración del producto se realizan dentro de la zona geográfica descrita en el punto 4.

En consecuencia, son las labores de poda y recolección de la aceituna y los procedimientos de limpieza y lavado de la aceituna, molienda, batido, separación de fases y decantación del aceite los que han de realizarse dentro de la zona geográfica delimitada.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Todos los envases de aceite de oliva virgen extra amparado por la Denominación de Origen Protegida «Aceite de Lucena», llevarán una contraetiqueta identificativa, expedida por el Consejo Regulador, en la que figurará obligatoriamente la mención «Aceite de Lucena», el logotipo y un número correlativo y único para cada envase.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica está situada al sur de la provincia de Córdoba (España) y comprende los municipios de Aguilar de la Frontera, Benamejí, Encinas Reales, Iznájar, Lucena, Montilla, Moriles, Monturque y Rute, así como la parte oriental del término municipal de Puente Genil que queda ubicada en la margen derecha del río Genil.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Carácter específico de la zona geográfica

Factores naturales

Los suelos calizos de la zona presentan un elevado contenido en carbonatos. Son considerados suelos pobres con escaso desarrollo vertical y déficit moderado de materia orgánica. Son suelos con altos niveles de calcio y, por tanto, con pH elevados, entre 6 y 8.

La altura media sobre el nivel del mar oscila entre los 171 m de Puente Genil y los 800 m de Iznájar. Los puntos más altos de la comarca se encuentran en el sistema montañoso de la Subbética, llegando a alcanzarse cotas superiores a los 1 200 m.

Respecto al clima, la zona presenta un clima mediterráneo, con inviernos templados-fríos y veranos secos y calurosos. A diferencia del resto de la provincia, apenas se observan ciertos rasgos de continentalización en la zona de la DOP «Aceite de Lucena».

Factores humanos

La densidad de la plantación habitual en la cultura de la zona, así como el marco utilizado en las mismas, permite una perfecta iluminación en toda la superficie productiva del árbol, que se ve favorecida significativamente por los métodos de poda empleados para la plantación, el crecimiento y el mantenimiento y limpieza de los olivos.

En la zona geográfica delimitada se realiza una recolección basada en las analíticas de madurez y rendimiento graso, propiciando la obtención de aceites de mayor suavidad debido a las modificaciones en el contenido de polifenoles al mismo tiempo que se evita la aparición de la caída natural del fruto.

El sistema de recolección, traslado a la almazara y molturado de la aceituna, permiten que estas operaciones se realicen en un tiempo medio de 24 horas, con máximos de 72 horas.

Carácter específico del producto

Características físicas y químicas

Acidez: Máxima 0,8 %.

Índice de peróxidos: Máximo 0,2 meq O2/Kg de aceite

Absorbancia a ultravioleta (K270): Máximo 0,15

Humedad: Máxima 0,2 %.

Polifenoles (ácido cafeico): Mínimo 100 ppm.

Media 350 ppm.

Características organolépticas

Mediana del atributo frutado (Mf): Mayor o igual que 3

Mediana del atributo picante: Entre 1 y 3.

Mediana del atributo amargo: Entre 1 y 3.

Mediana del defecto (Md): 0

Presencia apreciable, aunque suave de los atributos picante y amargo, muy compensados.

Sabor y olor suave, con un frutado característico denominado «almendrado», proveniente de la variedad Hojiblanca que por ser mayoritaria condiciona la composición de los aceites producidos en la zona.

Baja acidez del aceite, nunca superior al 0,8 % en volumen, y habitualmente entre el 0,1 y 0,3.

Presencia del aroma frutado verde a hierba recién cortada en la valoración organoléptica.

Color predominantemente verde en los aceites.

Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):

El medio característico de la zona productiva de la DOP «Aceite de Lucena», en concreto la altitud media, la composición caliza de los suelos con gran presencia de compuestos carbonatados y el clima mediterráneo, hace que aumente el contenido en polifenoles de sus aceites. Como resultado, dichos aceites presentan caracteres sensoriales diferentes, en especial, una presencia apreciable, aunque suave, de los atributos picante y amargo.

El atributo picante procede de la presencia de fenol en los aceites, dándose este monómero cuando los contenidos en polifenoles son mayores, y siempre que posteriormente no se malogre con altas temperaturas o exceso de agua en la producción.

De igual forma, el atributo amargo corresponde a la presencia de la aglicona, que se produce al degradarse los polifenoles, por lo que la mayor presencia de estos favorece su aparición.

Las variedades de olivos que se dan en la DOP «Aceite de Lucena», cultivados en la zona de producción, contienen un diferencial en cuanto a polifenoles totales lo que permiten obtener aceites suaves, con presencia compensada de atributos picante y amargo.

El medio agrológico, en concreto la recolección temprana, el tratamiento a bajas temperaturas y la rapidez en el procesado desde la recolección, que se da en la comarca de Lucena, incide sobre la acidez de sus aceites y en los caracteres sensoriales del mismo (atributos organolépticos). Por estas causas se obtienen aceites con baja acidez, principalmente.

La recolección temprana provoca la presencia del Aldehido trans 2 hexenal que, si se cuida, no se sube la temperatura, y no se usa mucho agua en el proceso, hace que aparezca el verde hierba como aroma.

Asimismo, esto provoca en los aceites un color dominante verde, que se va convirtiendo en un color más dorado, casi verde amarillento a medida que las aceitunas se recolectan en épocas más avanzadas de la campaña.

La extracción a baja temperatura, los bajos porcentajes de agua utilizados en el proceso y la conservación de los aceites en recipientes adecuados e inertes por completo, permiten cuidar y mantener las características organolépticas características de los productos.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

https://juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Pliego_Aceite_de_Lucena_modificado.pdf


(1)  DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.