ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 263

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
5 de agosto de 2019


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2019/C 263/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1

2019/C 263/02

Modo de designar al Juez que sustituirá al Juez que padezca un impedimento

2


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2019/C 263/03

Asunto C-38/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 5 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Budai Központi Kerületi Bíróság — Hungría) — GT/HS (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Artículo 3, apartado 1 — Artículo 4, apartado 2 — Artículo 6, apartado 1 — Contrato de préstamo denominado en divisas — Comunicación al consumidor del tipo de cambio aplicable a la cantidad puesta a disposición en moneda nacional tras la celebración del contrato)

3

2019/C 263/04

Asunto C-628/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — Prezes Urzędu Ochrony Konkurencji i Konsumentów/Orange Polska S.A. (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 2005/29/CE — Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores — Concepto de práctica comercial agresiva — Obligación de que el consumidor tome una decisión definitiva sobre una transacción en presencia del mensajero que le entrega las condiciones generales del contrato)

4

2019/C 263/05

Asunto C-634/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 23 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Oldenburg — Alemania) — ReFood GmbH & Co. KG/Landwirtschaftskammer Niedersachsen [Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Traslado de residuos dentro de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.o 1013/2006 — Artículo 1, apartado 3, letra d) — Ámbito de aplicación — Reglamento (CE) n.o 1069/2009 — Traslado de subproductos animales]

5

2019/C 263/06

Asunto C-646/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Brindisi — Italia) — Proceso penal contra Gianluca Moro (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2012/13/UE — Derecho a la información en los procesos penales — Artículo 6, apartado 4 — Derecho a recibir información sobre la acusación — Información sobre cualquier cambio que se produzca en la información facilitada cuando sea necesario para salvaguardar la equidad del proceso — Modificación de la calificación jurídica de los hechos que son objeto de la acusación — Imposibilidad para la persona acusada de solicitar durante el juicio oral que se aplique la pena pactada prevista en el Derecho nacional — Diferencia en el caso de modificación de los hechos en que se basa la acusación)

6

2019/C 263/07

Asunto C-658/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 23 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Gorzowie Wielkopolskim — Polonia) — procedimiento iniciado por WB [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 650/2012 — Artículo 3, apartado 1, letras g) e i) — Concepto de resolución en materia de sucesiones — Concepto de documento público en materia de sucesiones — Calificación jurídica del certificado de título sucesorio nacional — Artículo 3, apartado 2 — Concepto de tribunal — Circunstancia de que el Estado miembro no haya realizado la notificación de los notarios como autoridades no judiciales que ejercen funciones jurisdiccionales en condiciones iguales a las de los tribunales]

6

2019/C 263/08

Asunto C-664/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Areios Pagos — Grecia) — Ellinika Nafpigeia AE/Panagiotis Anagnostopoulos y otros (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2001/23/CE — Ámbito de aplicación — Transmisión de una parte de una empresa — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Concepto de transmisión — Concepto de entidad económica — Cesión de una parte de la actividad económica de una matriz a una filial de nueva creación — Identidad — Autonomía — Continuación de una actividad económica — Criterio de estabilidad de la continuación de una actividad económica — Uso de factores de producción de terceros — Intención de liquidar la entidad transmitida)

7

2019/C 263/09

Asunto C-705/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt — Suecia) — Patent-och registreringsverket/Mats Hansson (Procedimiento prejudicial — Marcas — Directiva 2008/95/CE — Artículo 4, apartado 1, letra b) — Riesgo de confusión — Impresión de conjunto — Marca anterior registrada con una declaración de renuncia — Efectos de tal renuncia sobre el alcance de la protección de la marca anterior)

8

2019/C 263/10

Asunto C-720/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 23 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Mohammed Bilali/Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de asilo — Protección subsidiaria — Directiva 2011/95/UE — Artículo 19 — Revocación del estatuto de protección subsidiaria — Error de la Administración en cuanto a las circunstancias de hecho)

9

2019/C 263/11

Asunto C-22/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Darmstadt — Alemania) — TopFit e.V., Daniele Biffi/Deutscher Leichtathletikverband e.V. (Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículos 18 TFUE, 21 TFUE y 165 TFUE — Reglamento de una federación deportiva — Participación en el campeonato nacional de un Estado miembro de un atleta aficionado nacional de otro Estado miembro — Trato diferente por razón de la nacionalidad — Restricción a la libre circulación)

10

2019/C 263/12

Asunto C-33/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Liège — Bélgica) — V/Institut national d’assurances sociales pour travailleurs indépendants, Securex Integrity ASBL [Procedimiento prejudicial — Coordinación de los sistemas de seguridad social — Trabajadores migrantes — Reglamento (CE) n.o 883/2004 — Disposiciones transitorias — Artículo 87, apartado 8 — Reglamento (CEE) n.o 1408/71 — Artículo 14 quater, letra b) — Trabajador que ejerce una actividad por cuenta ajena y una actividad por cuenta propia en diferentes Estados miembros — Excepciones al principio de única legislación nacional aplicable — Doble afiliación — Presentación de una solicitud para que se le aplique la legislación determinada en virtud del Reglamento n.o 883/2004]

10

2019/C 263/13

Asunto C-43/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — Compagnie d’entreprises CFE SA/Région de Bruxelles-Capitale (Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 2001/42/CE — Evaluación medioambiental de determinados planes y programas — Decreto — Designación de zonas especiales de conservación de conformidad con la Directiva 92/43/CEE — Fijación de objetivos de conservación y de determinadas medidas preventivas — Concepto de planes y programas — Obligación de llevar a cabo una evaluación medioambiental)

11

2019/C 263/14

Asunto C-58/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Justice de Paix du canton de Visé — Bélgica) — Michel Schyns/Belfius Banque SA (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 2008/48/CE — Obligaciones precontractuales — Artículo 5, apartado 6 — Obligación del prestamista de buscar el crédito que mejor se adapte — Artículo 8, apartado 1 — Obligación del prestamista de renunciar a la celebración del contrato en caso de dudas sobre la solvencia del consumidor — Obligación del prestamista de apreciar la oportunidad del crédito)

12

2019/C 263/15

Asunto C-142/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Bruxelles — Bélgica) — Skype Communications Sàrl/Institut belge des services postaux et des télécommunications (IBPT) [Procedimiento prejudicial — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/21/CE — Artículo 2, letra c) — Concepto de servicio de comunicaciones electrónicas — Transmisión de señales — Servicio de voz por protocolo de Internet (VoIP) a números de teléfono fijos o móviles — Servicio SkypeOut]

13

2019/C 263/16

Asunto C-185/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo — Oro Efectivo, S.L./Diputación Foral de Bizkaia [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 401 — Principio de neutralidad fiscal — Adquisición por una empresa a los particulares de piezas de oro y de otros metales preciosos con vistas a la reventa — Impuesto sobre transmisiones patrimoniales]

13

2019/C 263/17

Asunto C-193/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen — Alemania) — Google LLC/Bundesrepublik Deutschland (Procedimiento prejudicial — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/21/CE — Artículo 2, letra c) — Concepto de servicio de comunicaciones electrónicas — Transmisión de señales — Servicio de correo electrónico en Internet — Servicio Gmail)

14

2019/C 263/18

Asunto C-223/18 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de junio de 2019 — Deichmann SE/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Munich, S.L. [Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Procedimiento de caducidad — Marca figurativa que representa una cruz en el lateral de una zapatilla deportiva — Desestimación de la solicitud de caducidad]

15

2019/C 263/19

Asunto C-264/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof — Bélgica) — P. M., N. G.d.M., P. V.d.S./Ministerraad (Procedimiento prejudicial — Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios — Directiva 2014/24/UE — Artículo 10, letra c), y letra d), incisos i), ii) y v) — Validez — Ámbito de aplicación — Exclusión de los servicios de arbitraje y conciliación y de determinados servicios jurídicos — Artículos 49 TFUE y 56 TFUE)

16

2019/C 263/20

Asunto C-317/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 13 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca de Faro — Portugal) — Cátia Correia Moreira/Município de Portimão (Procedimiento prejudicial — Directiva 2001/23/CE — Transmisiones de empresas — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Concepto de trabajador — Modificación sustancial de las condiciones de trabajo en perjuicio del trabajador)

16

2019/C 263/21

Asunto C-321/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — Terre wallonne ASBL/Région wallonne (Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 2001/42/CE — Evaluación del impacto medioambiental de determinados planes y programas — Decreto — Fijación de los objetivos de conservación para la Red Natura 2000 de conformidad con la Directiva 92/43/CEE — Concepto de planes y programas — Obligación de efectuar una evaluación medioambiental)

17

2019/C 263/22

Asunto C-361/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szekszárdi Járásbíróság — Hungría) — Ágnes Weil/Géza Gulácsi [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Artículo 66 — Ámbito de aplicación ratione temporis — Reglamento (CE) n.o 44/2001 — Ámbito de aplicación ratione materiae — Materia civil y mercantil — Artículo 1, apartados 1 y 2, letra a) — Materias excluidas — Regímenes matrimoniales — Artículo 54 — Solicitud de expedición del certificado que acredite que la resolución dictada por el órgano jurisdiccional de origen tiene fuerza ejecutiva — Resolución judicial relativa a un crédito resultante de la disolución del régimen patrimonial derivado de una relación de pareja de hecho no registrada]

18

2019/C 263/23

Asunto C-420/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el gerechtshof’s-Hertogenbosch — Países Bajos) — IO/Inspecteur van de rijksbelastingdienst [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 9 y 10 — Sujeto pasivo — Actividad económica realizada con carácter independiente — Concepto — Actividad como miembro del consejo de vigilancia de una fundación]

19

2019/C 263/24

Asunto C-503/18 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de junio de 2019 — Inge Barnett/Comité Económico y Social Europeo (Recurso de casación — Función pública — Funcionario — Pensión de jubilación — Jubilación anticipada sin reducción de los derechos a la pensión de jubilación — Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea — Artículo 9, apartado 2, del anexo VIII — Disposiciones generales de aplicación — Interés del servicio — Decisión adoptada en ejecución de una sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea — Artículo 266 TFUE — Fuerza de cosa juzgada)

20

2019/C 263/25

Asunto C-505/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Copebi SCA/Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer) (Procedimiento prejudicial — Ayudas de Estado — Decisión 2009/402/CE — Planes de campaña en el sector hortofrutícola ejecutados por la República Francesa — Declaración de la incompatibilidad de la ayuda — Orden de recuperación — Ámbito de aplicación de la Decisión — Comités Económicos Agrarios)

20

2019/C 263/26

Asuntos acumulados C-508/18 y C-82/19 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 27 de mayo de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Supreme Court, High Court — Irlanda) — Ejecución de unas órdenes de detención europea dictadas contra OG (C-508/18), PI (C-82/19 PPU) (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 6, apartado 1 — Concepto de autoridad judicial emisora — Orden de detención europea emitida por la fiscalía de un Estado miembro — Estatuto — Existencia de una relación de subordinación respecto de un órgano del poder ejecutivo — Potestad del ministro de Justicia para dictar instrucciones individuales — Falta de garantía de independencia)

21

2019/C 263/27

Asunto C-509/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 27 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — Ejecución de una orden de detención europea dictada contra PF (Procedimiento prejudicial — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 6, apartado 1 — Concepto de autoridad judicial emisora — Orden de detención europea emitida por el fiscal general de un Estado miembro — Estatuto — Garantía de independencia)

22

2019/C 263/28

Asunto C-10/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul București (Rumanía) el 3 de enero de 2019 — Wilo Salmson France SAS/Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice București, Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice București — Administrația Fiscală pentru Contribuabili Nerezidenți

23

2019/C 263/29

Asunto C-142/19 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de febrero de 2019 por Dovgan GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-830/16, Monolith Frost GmbH/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

23

2019/C 263/30

Asunto C-267/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Trgovački sud u Zagrebu (Croacia) el 28 de marzo de 2019 — PARKING d.o.o./SAWAL d.o.o.

25

2019/C 263/31

Asunto C-307/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Visoki trgovački sud Republike Hrvatske (Croacia) el 11 de abril de 2019 — Obala i lučice d.o.o./NLB Leasing d.o.o.

25

2019/C 263/32

Asunto C-308/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casație și Justiție (Rumanía) el 15 de abril de 2019 — Consiliul Concurenței/Whiteland Import Export SRL

28

2019/C 263/33

Asunto C-309/19 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de abril de 2019 por Asociación de fabricantes de morcilla de Burgos contra el auto del Tribunal (Sala Quinta) dictado el 14 de febrero de 2019 en el asunto T-709/18, Asociación de fabricantes de morcilla de Burgos/Comisión

28

2019/C 263/34

Asunto C-323/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Trgovački sud u Zagrebu (Croacia) el 18 de abril de 2019 — Interplastics s.r.o./Letifico d.o.o.

29

2019/C 263/35

Asunto C-344/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 2 de mayo de 2019 — D. J./Radiotelevizija Slovenija

30

2019/C 263/36

Asunto C-346/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 2 de mayo de 2019 — Bundeszentralamt für Steuern/Y-GmbH

31

2019/C 263/37

Asunto C-367/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Državna revizijska komisija za revizijo postopkov oddaje javnih naročil (Eslovenia) el 8 de mayo de 2019 — Ministrstvo za notranje zadeve/Tax-Fin-Lex d.o.o.

32

2019/C 263/38

Asunto C-420/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (Estonia) el 29 de mayo de 2019 — Maksu- ja Tolliamet/Heavyinstall OÜ

32

2019/C 263/39

Asunto C-453/19 P: Recurso de casación interpuesto el 13 de junio de 2019 por Deutsche Lufthansa AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 12 de abril de 2019 en el asunto T-492/15, Deutsche Lufthansa AG/Comisión Europea

33

2019/C 263/40

Asunto C-458/19 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de junio de 2019 por ClientEarth contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 4 de abril de 2019 en el asunto T-108/17, ClientEarth/Comisión

35

2019/C 263/41

Asunto C-466/19 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de junio de 2019 por Qualcomm, Inc., Qualcomm Europe, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 9 de abril de 2019 en el asunto T-371/17, Qualcomm y Qualcomm Europe/Comisión

36

 

Tribunal General

2019/C 263/42

Asunto T-478/16: Sentencia del Tribunal General de 11 de junio de 2019 — Frank/Comisión [Investigación y desarrollo tecnológico — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) — Convocatorias de propuestas y actividades relacionadas en virtud del programa de trabajo del CEI para 2016 — Decisión de la ERCEA por la que se declara no subvencionable una solicitud de subvención — Recurso administrativo ante la Comisión — Decisión implícita de desestimación — Inadmisibilidad parcial — Decisión explícita de desestimación — Derecho a la tutela judicial efectiva]

38

2019/C 263/43

Asunto T-167/17: Sentencia del Tribunal General de 12 de junio de 2019 — RV/Comisión (Función pública — Funcionarios — Artículo 42 quater del Estatuto — Declaración en situación de excedencia por interés del servicio — Jubilación de oficio — Acto no recurrible — Inadmisibilidad parcial — Ámbito de aplicación de la ley — Examen de oficio — Interpretación literal, contextual y teleológica)

39

2019/C 263/44

Asunto T-248/17 RENV: Sentencia del Tribunal General de 13 de junio de 2019 — CC/Parlamento (Responsabilidad — Función pública — Selección — Oposición general EUR/A/151/98 — Errores cometidos por el Parlamento Europeo en la gestión de la lista de reserva — Daño material)

40

2019/C 263/45

Asunto T-462/17: Sentencia del Tribunal General de 11 de junio de 2019 — TO/AEMA (Función pública — Agentes contractuales — Contrato de duración determinada — Terminación del contrato durante una baja por enfermedad — Artículo 16 del ROA — Artículo 48, letra b), del ROA — Artículo 26 del Estatuto — Tratamiento de datos personales — Artículo 84 del ROA — Acoso psicológico)

40

2019/C 263/46

Asunto T-583/17: Sentencia del Tribunal General de 12 de junio de 2019 — EOS Deutscher Inkasso-Dienst/EUIPO — IOS Finance EFC (IOS FINANCE) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión IOS FINANCE — Marca nacional figurativa anterior EOS — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

41

2019/C 263/47

Asunto T-74/18: Sentencia del Tribunal General de 13 de junio de 2019 — Visi/one/EUIPO — EasyFix (Expositor para vehículos) [Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un expositor para vehículos — Dibujo o modelo anterior — Prueba de la divulgación — Artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 6/2002 — Causa de nulidad — Falta de carácter singular — Usuario informado — Grado de libertad del autor — Inexistencia de impresión general distinta — Artículos 6 y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 6/2002]

42

2019/C 263/48

Asunto T-75/18: Sentencia del Tribunal General de 13 de junio de 2019 — MPM-Quality/EUIPO — Elton Hodinářská (MANUFACTURE PRIM 1949) (Marca de la Unión Europea — Procedimiento de caducidad — Marca figurativa de la Unión MANUFACTURE PRIM 1949 — Uso efectivo de la marca — Deber de motivación)

43

2019/C 263/49

Asunto T-138/18: Sentencia del Tribunal General de 11 de junio de 2019 — De Esteban Alonso/Comisión (Función pública — Antiguos funcionarios — Investigación de la OLAF — Asunto Eurostat — Transmisión a las autoridades judiciales nacionales de información sobre hechos que pueden dar lugar a acciones penales — Falta de información previa a los funcionarios potencialmente afectados — Perjuicios supuestamente sufridos como consecuencia de la actuación de la OLAF y de la Comisión durante el procedimiento — Perjuicio moral, físico y material — Relación de causalidad)

44

2019/C 263/50

Asunto T-291/18: Sentencia del Tribunal General de 12 de junio de 2019 — Biedermann Technologies/EUIPO — (Compliant Constructs) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión Compliant Constructs — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]

44

2019/C 263/51

Asunto T-346/18: Sentencia del Tribunal General de 12 de junio de 2019 — Advance Magazine Publishers/EUIPO — Enovation Brands (VOGUE) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión VOGUE — Marca denominativa anterior de Unión VOGA — Suspensión del procedimiento administrativo — Regla 20, apartado 7, letra c), del Reglamento (CE) n.o 2868/95 [actualmente artículo 71, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625] — Regla 50, apartado 1, del Reglamento n.o 2868/95]

45

2019/C 263/52

Asunto T-357/18: Sentencia del Tribunal General de 13 de junio de 2019 — Luz Saúde/EUIPO — Clínica La Luz (HOSPITAL DA LUZ) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión HOSPITAL DA LUZ — Marca nacional figurativa anterior clínica LALUZ — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8 apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

46

2019/C 263/53

Asunto T-392/18: Sentencia del Tribunal General de 13 de junio de 2019 — Innocenti/EUIPO — Gemelli (Innocenti) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión Innocenti — Marca nacional figurativa anterior i INNOCENTI — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

47

2019/C 263/54

Asunto T-398/18: Sentencia del Tribunal General de 13 de junio de 2019 — Pielczyk/EUIPO — Thalgo TCH (DERMÆPIL SUGAR EPIL SYSTEM) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa de la Unión DERMÆPIL sugar epil system — Marca nacional figurativa anterior dermépil — Motivo de denegación relativo — Uso efectivo de la marca — Artículo 57, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 64, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2017/1001] — Riesgo de confusión — Artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 60, apartado 1, letra a), del Reglamento 2017/1001] en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001] — Comparación de los productos]

47

2019/C 263/55

Asunto T-449/18: Sentencia del Tribunal General de 6 de junio de 2019 — Ortlieb Sportartikel/EUIPO (Representación de un polígono octogonal) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa un polígono octogonal — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

48

2019/C 263/56

Asunto T-151/18: Recurso interpuesto el 24 de junio de 2019 — VK/Consejo

49

2019/C 263/57

Asunto T-317/19: Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2019 — AMVAC Netherlands/Comisión

50

2019/C 263/58

Asunto T-338/19: Recurso interpuesto el 6 de junio de 2019 — UE/Comisión

50

2019/C 263/59

Asunto T-345/19: Recurso interpuesto el 10 de junio de 2019 — Santini/Parlamento

51

2019/C 263/60

Asunto T-346/19: Recurso interpuesto el 10 de junio de 2019 — Ceravolo/Parlamento

53

2019/C 263/61

Asunto T-347/19: Recurso interpuesto el 10 de junio de 2019 — Falqui/Parlamento

54

2019/C 263/62

Asunto T-348/19: Recurso interpuesto el 10 de junio de 2019 — Poggiolini/Parlamento

56

2019/C 263/63

Asunto T-351/19: Recurso interpuesto el 6 de junio de 2019 — Chipre/EUIPO — Filotas Bellas & Yios (Halloumi Vermion grill cheese M BELAS PREMIUM GREEK DAIRY SINCE 1927)

56

2019/C 263/64

Asunto T-357/19: Recurso interpuesto el 14 de junio de 2019 — Italia/Comisión

57

2019/C 263/65

Asunto T-359/19: Recurso interpuesto el 14 de junio de 2019 — Daimler/Comisión

58

2019/C 263/66

Asunto T-360/19: Recurso interpuesto el 14 de junio de 2019 — Jalkh/Parlamento

60

2019/C 263/67

Asunto T-361/19: Recurso interpuesto el 16 de junio de 2019 — CF/Parlamento

61

2019/C 263/68

Asunto T-363/19: Recurso interpuesto el 12 de junio de 2019 — Reino Unido/Comisión

62

2019/C 263/69

Asunto T-364/19: Recurso interpuesto el 17 de julio de 2019 — Moretti/Parlamento

64

2019/C 263/70

Asunto T-365/19: Recurso interpuesto el 17 de junio de 2019 — Capraro/Parlamento

65

2019/C 263/71

Asunto T-366/19: Recurso interpuesto el 18 de junio de 2019 — Sboarina/Parlamento

66

2019/C 263/72

Asunto T-370/19: Recurso interpuesto el 19 de junio de 2019 — España/Comisión

67

2019/C 263/73

Asunto T-371/19: Recurso interpuesto el 18 de junio de 2019 — Itinerant Show Room/EUIPO — Forest (FAKE DUCK)

68

2019/C 263/74

Asunto T-372/19: Recurso interpuesto el 20 de junio de 2019 — Cellai/Parlamento

69

2019/C 263/75

Asunto T-373/19: Recurso interpuesto el 20 de junio de 2019 — Gatti/Parlamento

70

2019/C 263/76

Asunto T-374/19: Recurso interpuesto el 20 de junio de 2019 — Wuhrer/Parlamento

71

2019/C 263/77

Asunto T-376/19: Recurso interpuesto el 24 de junio de 2019 — El Corte Inglés/EUIPO — Big Bang (LTC latiendaencasa.es BIG BANG DAY)

72


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2019/C 263/01)

Última publicación

DO C 255 de 29.7.2019

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 246 de 22.7.2019

DO C 238 de 15.7.2019

DO C 230 de 8.7.2019

DO C 220 de 1.7.2019

DO C 213 de 24.6.2019

DO C 206 de 17.6.2019

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/2


Modo de designar al Juez que sustituirá al Juez que padezca un impedimento

(2019/C 263/02)

1.

El 10 de julio de 2019, el Tribunal General ha decidido que, a partir del 27 de septiembre de 2019, en los casos de impedimento de un Juez contemplados respectivamente en el artículo 17, apartado 2, segunda frase, y en el artículo 24, apartado 2, segunda frase, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, el Presidente del Tribunal General sustituirá al Juez que padezca un impedimento.

2.

En caso de impedimento del Presidente del Tribunal General, designará para sustituirlo al Vicepresidente del Tribunal General, con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

3.

En caso de impedimento del Vicepresidente del Tribunal General, el Presidente del Tribunal General designará al Juez que lo sustituirá siguiendo el orden establecido en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, excluyendo a los Presidentes de Sala.

4.

En el caso de que el Juez designado con arreglo al apartado 3 padezca un impedimento y el asunto al que afecte el impedimento sea un asunto de función pública, según la definición que figura en la decisión del Tribunal General de 3 de julio de 2019 relativa a los criterios para la atribución de los asuntos a las Salas (DO 2019, C 246, p. 2), o un asunto relativo a los derechos de propiedad intelectual o industrial contemplados en el título cuarto del Reglamento de Procedimiento, el Presidente del Tribunal designará para sustituirlo, siguiendo el orden establecido en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento, a un Juez adscrito a una Sala que se ocupe del mismo tipo de asuntos que la Sala a la que pertenezca el Juez que padece el impedimento.

5.

A fin de repartir de forma equilibrada la carga de trabajo, el Presidente del Tribunal podrá establecer excepciones al orden establecido en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento al que se ha hecho referencia en los apartados 3 y 4 de la presente decisión.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 5 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Budai Központi Kerületi Bíróság — Hungría) — GT/HS

(Asunto C-38/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Artículo 3, apartado 1 - Artículo 4, apartado 2 - Artículo 6, apartado 1 - Contrato de préstamo denominado en divisas - Comunicación al consumidor del tipo de cambio aplicable a la cantidad puesta a disposición en moneda nacional tras la celebración del contrato)

(2019/C 263/03)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Budai Központi Kerületi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: GT

Demandada: HS

Fallo

Los artículos 3, apartado 1, 4, apartado 2, y 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro, tal como la interpreta el órgano jurisdiccional supremo de dicho Estado miembro, en virtud de la cual no adolece de nulidad un contrato de préstamo denominado en divisas que, aunque precisa la cantidad expresada en moneda nacional que corresponde a la solicitud de financiación del consumidor, no indica el tipo de cambio que se aplica a dicha cantidad a efectos de determinar el importe definitivo del préstamo en divisas, al tiempo que, en una de sus cláusulas, establece que el prestamista fijará ese tipo de cambio tras la celebración del contrato en un documento separado,

siempre y cuando dicha cláusula haya sido redactada de manera clara y comprensible, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13, y tanto el mecanismo de cálculo del importe total prestado como el tipo de cambio aplicable se expongan de modo transparente, de tal forma que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda evaluar sobre la base de criterios precisos e inteligibles las consecuencias económicas que se derivan para él de ese contrato, entre ellas el coste total de su préstamo; o, si resulta que dicha cláusula no está redactada de manera clara y comprensible,

siempre y cuando dicha cláusula no sea abusiva en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 o, en caso de que lo sea, el contrato de que se trate pueda subsistir sin ella de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la misma Directiva.


(1)  DO C 178 de 6.6.2017.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — Prezes Urzędu Ochrony Konkurencji i Konsumentów/Orange Polska S.A.

(Asunto C-628/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 2005/29/CE - Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores - Concepto de «práctica comercial agresiva» - Obligación de que el consumidor tome una decisión definitiva sobre una transacción en presencia del mensajero que le entrega las condiciones generales del contrato)

(2019/C 263/04)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Prezes Urzędu Ochrony Konkurencji i Konsumentów

Recurrida: Orange Polska S.A.

Fallo

El artículo 2, letra j), y los artículos 8 y 9 de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que la aplicación por un comerciante de un modo de celebración o de modificación de los contratos para la prestación de servicios de telecomunicaciones, como el controvertido en el litigio principal, en cuyo marco el consumidor ha de tomar la decisión definitiva sobre una transacción en presencia de un mensajero, que le entrega el contrato-tipo, sin poder tomar conocimiento libremente del contenido del contrato durante la visita de ese mensajero,

no constituye una práctica comercial agresiva en cualquier circunstancia;

no constituye una práctica comercial agresiva, mediante el ejercicio de una influencia indebida, por el mero hecho de que no se hayan enviado al consumidor con antelación y de manera individualizada, en particular por correo electrónico o a su domicilio, todos los contratos-tipo, cuando el consumidor haya tenido la posibilidad, antes de la visita del mensajero, de tomar conocimiento de su contenido, y

constituye una práctica comercial agresiva, mediante el ejercicio de una influencia indebida, en particular cuando el comerciante o el mensajero adopten comportamientos desleales que produzcan el efecto de ejercer presión sobre el consumidor de manera que se merme de forma significativa su libertad de elección, como comportamientos que incomodan al consumidor o turban su reflexión relativa a la decisión comercial que ha de tomar.


(1)  DO C 104 de 19.3.2018.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 23 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Oldenburg — Alemania) — ReFood GmbH & Co. KG/Landwirtschaftskammer Niedersachsen

(Asunto C-634/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Traslado de residuos dentro de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.o 1013/2006 - Artículo 1, apartado 3, letra d) - Ámbito de aplicación - Reglamento (CE) n.o 1069/2009 - Traslado de subproductos animales)

(2019/C 263/05)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Oldenburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ReFood GmbH & Co. KG

Demandada: Landwirtschaftskammer Niedersachsen

Fallo

El artículo 1, apartado 3, letra d), del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, debe interpretarse en el sentido de que los traslados de subproductos animales objeto del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento relativo a los subproductos animales), están excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento n.o 1013/2006, salvo en los supuestos en que el Reglamento n.o 1069/2009 establezca de forma expresa la aplicación del Reglamento n.o 1013/2006.


(1)  DO C 52 de 12.2.2018.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Brindisi — Italia) — Proceso penal contra Gianluca Moro

(Asunto C-646/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Directiva 2012/13/UE - Derecho a la información en los procesos penales - Artículo 6, apartado 4 - Derecho a recibir información sobre la acusación - Información sobre cualquier cambio que se produzca en la información facilitada cuando sea necesario para salvaguardar la equidad del proceso - Modificación de la calificación jurídica de los hechos que son objeto de la acusación - Imposibilidad para la persona acusada de solicitar durante el juicio oral que se aplique la pena pactada prevista en el Derecho nacional - Diferencia en el caso de modificación de los hechos en que se basa la acusación)

(2019/C 263/06)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Brindisi

Parte en el proceso principal

Gianluca Moro

Fallo

El artículo 6, apartado 4, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, y el artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual la persona acusada puede solicitar durante el juicio oral la aplicación de una pena pactada en el caso de modificación de los hechos en que se basa la acusación, pero no en el supuesto de modificación de la calificación jurídica de los hechos que son objeto de la acusación.


(1)  DO C 52 de 12.2.2018.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 23 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Gorzowie Wielkopolskim — Polonia) — procedimiento iniciado por WB

(Asunto C-658/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (UE) n.o 650/2012 - Artículo 3, apartado 1, letras g) e i) - Concepto de «resolución» en materia de sucesiones - Concepto de «documento público» en materia de sucesiones - Calificación jurídica del certificado de título sucesorio nacional - Artículo 3, apartado 2 - Concepto de «tribunal» - Circunstancia de que el Estado miembro no haya realizado la notificación de los notarios como autoridades no judiciales que ejercen funciones jurisdiccionales en condiciones iguales a las de los tribunales)

(2019/C 263/07)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Gorzowie Wielkopolskim

Partes en el procedimiento principal

WB

con intervención de: Przemysława Bac, como notaria

Fallo

1)

El artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, debe interpretarse en el sentido de que la circunstancia de que un Estado miembro no haya realizado la notificación relativa al ejercicio por parte de los notarios de funciones jurisdiccionales, prevista en esa disposición, no resulta determinante a efectos de la calificación de esos notarios como «tribunales».

El artículo 3, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento n.o 650/2012 debe interpretarse en el sentido de que un notario que redacta un documento a solicitud de todas las partes del procedimiento notarial, como el del litigio principal, no constituye un «tribunal» en el sentido de esa disposición y, por consiguiente, el artículo 3, apartado 1, letra g), de ese Reglamento debe interpretarse en el sentido de que tal documento no constituye una «resolución» en el sentido de esta disposición.

2)

El artículo 3, apartado 1, letra i), del Reglamento n.o 650/2012 debe interpretarse en el sentido de que un certificado de título sucesorio, como el del litigio principal, redactado por el notario a solicitud de todas las partes del procedimiento notarial constituye un «documento público» en el sentido de esta disposición, cuya expedición puede ir acompañada del formulario contemplado en el artículo 59, apartado 1, párrafo segundo, de dicho Reglamento, y que se corresponde con el que figura en el anexo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1329/2014 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2014, por el que se establecen los formularios mencionados en el Reglamento n.o 650/2012.


(1)  DO C 134 de 16.4.2018.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Areios Pagos — Grecia) — Ellinika Nafpigeia AE/Panagiotis Anagnostopoulos y otros

(Asunto C-664/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2001/23/CE - Ámbito de aplicación - Transmisión de una parte de una empresa - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Concepto de transmisión - Concepto de entidad económica - Cesión de una parte de la actividad económica de una matriz a una filial de nueva creación - Identidad - Autonomía - Continuación de una actividad económica - Criterio de estabilidad de la continuación de una actividad económica - Uso de factores de producción de terceros - Intención de liquidar la entidad transmitida)

(2019/C 263/08)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Areios Pagos

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ellinika Nafpigeia AE

Demandadas: Panagiotis Anagnostopoulos y otros

con intervención de: Syllogogos Ergazomenon Nafpigeion Skaramagka I TRIAINA, Panellinia Omospona Ergatoteorlon Metallou (POEM), Geniki Synomospondia Ergaton Ellados (GSEE)

Fallo

La Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, concretamente su artículo 1, apartado 1, letras a) y b), debe interpretarse en el sentido de que se aplica a la transmisión de una unidad de producción cuando, por un lado, el cedente, el cesionario o ambos conjuntamente actúan con vistas a que el cesionario continúe con la actividad económica ejercida por el cedente, pero también a la posterior desaparición del propio cesionario, en el marco de una liquidación, y, por otro lado, la unidad de que se trata, que no tiene capacidad para alcanzar su objeto económico sin recurrir a factores de producción procedentes de terceros, no es totalmente autónoma, siempre que, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente, por una parte, se respete el principio general del Derecho de la Unión que impone al cedente y al cesionario no pretender beneficiarse de forma fraudulenta y abusiva de las ventajas que podrían obtener de la Directiva 2001/23 y, por otra parte, que la unidad de producción de que se trata disponga de garantías suficientes que le permitan el acceso a los factores de producción de un tercero para no depender de las decisiones económicas efectuadas por este de forma unilateral.


(1)  DO C 32 de 29.1.2018.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt — Suecia) — Patent-och registreringsverket/Mats Hansson

(Asunto C-705/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Marcas - Directiva 2008/95/CE - Artículo 4, apartado 1, letra b) - Riesgo de confusión - Impresión de conjunto - Marca anterior registrada con una declaración de renuncia - Efectos de tal renuncia sobre el alcance de la protección de la marca anterior)

(2019/C 263/09)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Svea hovrätt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Patent-och registreringsverket

Demandada: Mats Hansson

Fallo

El artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece una declaración de renuncia que tiene por efecto o bien excluir el elemento de una marca compuesta al que se refiere dicha declaración del análisis global de los factores pertinentes para determinar la existencia de un riesgo de confusión en el sentido de la citada disposición o bien atribuir a ese elemento, de antemano y de manera permanente, una importancia limitada en dicho análisis.


(1)  DO C 83 de 5.3.2018.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 23 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Mohammed Bilali/Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl

(Asunto C-720/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Política de asilo - Protección subsidiaria - Directiva 2011/95/UE - Artículo 19 - Revocación del estatuto de protección subsidiaria - Error de la Administración en cuanto a las circunstancias de hecho)

(2019/C 263/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Mohammed Bilali

Demandada: Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl

Fallo

El artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, en relación con el artículo 16 de esta, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro debe revocar el estatuto de protección subsidiaria cuando haya concedido ese estatuto sin que concurran los requisitos para tal concesión, basándose en hechos que posteriormente han resultado erróneos, y aunque no pueda reprocharse a la persona interesada que haya inducido a error al respecto al Estado miembro.


(1)  DO C 104 de 19.3.2018.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Darmstadt — Alemania) — TopFit e.V., Daniele Biffi/Deutscher Leichtathletikverband e.V.

(Asunto C-22/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Ciudadanía de la Unión - Artículos 18 TFUE, 21 TFUE y 165 TFUE - Reglamento de una federación deportiva - Participación en el campeonato nacional de un Estado miembro de un atleta aficionado nacional de otro Estado miembro - Trato diferente por razón de la nacionalidad - Restricción a la libre circulación)

(2019/C 263/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Darmstadt

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: TopFit e.V., Daniele Biffi

Demandada: Deutscher Leichtathletikverband e.V.

Fallo

Los artículos 18 TFUE, 21 TFUE y 165 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de una federación deportiva nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual un ciudadano de la Unión Europea que tiene la nacionalidad de otro Estado miembro, que reside desde hace muchos años en el territorio del Estado miembro al que pertenece esta federación y donde practica la carrera de atletismo como aficionado en la categoría sénior, no puede participar en los campeonatos nacionales en estas disciplinas con el mismo derecho que los nacionales o solo puede participar en los mismos «fuera de clasificación» o «sin clasificación», sin poder acceder a las finales y sin poder obtener el título de campeón nacional, salvo que esta normativa esté justificada por consideraciones objetivas y proporcionadas al objetivo legítimamente perseguido, extremo este que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 123 de 9.4.2018.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Liège — Bélgica) — V/Institut national d’assurances sociales pour travailleurs indépendants, Securex Integrity ASBL

(Asunto C-33/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Coordinación de los sistemas de seguridad social - Trabajadores migrantes - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Disposiciones transitorias - Artículo 87, apartado 8 - Reglamento (CEE) n.o 1408/71 - Artículo 14 quater, letra b) - Trabajador que ejerce una actividad por cuenta ajena y una actividad por cuenta propia en diferentes Estados miembros - Excepciones al principio de única legislación nacional aplicable - Doble afiliación - Presentación de una solicitud para que se le aplique la legislación determinada en virtud del Reglamento n.o 883/2004)

(2019/C 263/12)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour du travail de Liège

Partes en el procedimiento principal

Demandante: V

Demandadas: Institut national d’assurances sociales pour travailleurs indépendants, Securex Integrity ASBL

Fallo

El artículo 87, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 988/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que una persona que, en la fecha de aplicación del Reglamento n.o 883/2004, ejercía una actividad por cuenta ajena en un Estado miembro y una actividad por cuenta propia en otro Estado miembro, estando por tanto sujeta simultáneamente a las legislaciones aplicables en materia de seguridad social de esos dos Estados miembros, no debía, para quedar sujeta a la legislación aplicable en virtud del Reglamento n.o 883/2004, en su versión modificada por el Reglamento n.o 988/2009, presentar una solicitud expresa en este sentido.


(1)  DO C 112 de 26.3.2018.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — Compagnie d’entreprises CFE SA/Région de Bruxelles-Capitale

(Asunto C-43/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Directiva 2001/42/CE - Evaluación medioambiental de determinados planes y programas - Decreto - Designación de zonas especiales de conservación de conformidad con la Directiva 92/43/CEE - Fijación de objetivos de conservación y de determinadas medidas preventivas - Concepto de «planes y programas» - Obligación de llevar a cabo una evaluación medioambiental)

(2019/C 263/13)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Compagnie d’entreprises CFE SA

Demandada: Région de Bruxelles-Capitale

Fallo

El artículo 3, apartados 2 y 4, de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, debe interpretarse en el sentido de que, sin perjuicio de las comprobaciones que corresponde efectuar al tribunal remitente, los decretos mediante los que, como hace el controvertido en el litigio principal, los Estados miembros designan zonas especiales de conservación (ZEC) y fijan objetivos de conservación y determinadas medidas de prevención no están entre los «planes y programas» respecto de los que es obligatorio proceder a evaluación medioambiental.


(1)  DO C 112 de 26.3.2018.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Justice de Paix du canton de Visé — Bélgica) — Michel Schyns/Belfius Banque SA

(Asunto C-58/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 2008/48/CE - Obligaciones precontractuales - Artículo 5, apartado 6 - Obligación del prestamista de buscar el crédito que mejor se adapte - Artículo 8, apartado 1 - Obligación del prestamista de renunciar a la celebración del contrato en caso de dudas sobre la solvencia del consumidor - Obligación del prestamista de apreciar la oportunidad del crédito)

(2019/C 263/14)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Justice de Paix du canton de Visé

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Michel Schyns

Demandada: Belfius Banque SA

Fallo

1)

El artículo 5, apartado 6, de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que impone a los prestamistas o a los intermediarios de crédito la obligación de buscar, entre los contratos de crédito que ofrecen habitualmente, el tipo y el importe del crédito que mejor se adapten a las necesidades del consumidor, teniendo en cuenta la situación económica de este en la fecha de la celebración del contrato y la finalidad del crédito.

2)

El artículo 5, apartado 6, y el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2008/48 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que obliga al prestamista a renunciar a celebrar el contrato de crédito si no puede estimar razonablemente, al término del examen de la solvencia del consumidor, que este estará en condiciones de cumplir las obligaciones derivadas del contrato previsto.


(1)  DO C 166 de 14.05.2018.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Bruxelles — Bélgica) — Skype Communications Sàrl/Institut belge des services postaux et des télécommunications (IBPT)

(Asunto C-142/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Directiva 2002/21/CE - Artículo 2, letra c) - Concepto de «servicio de comunicaciones electrónicas» - Transmisión de señales - Servicio de voz por protocolo de Internet (VoIP) a números de teléfono fijos o móviles - Servicio SkypeOut)

(2019/C 263/15)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Skype Communications Sàrl

Demandada: Institut belge des services postaux et des télécommunications (IBPT)

Fallo

El artículo 2, letra c), de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que el suministro, por parte del creador de un programa informático, de una funcionalidad que ofrece un servicio «Voice over Internet Protocol» (VoIP) [voz por protocolo de Internet (VoIP)] que permite al usuario llamar a un número fijo o móvil de un plan nacional de numeración a través de la red telefónica pública conmutada (RTPC) de un Estado miembro a partir de un terminal constituye un «servicio de comunicaciones electrónicas» en el sentido de dicha disposición, en la medida en que la prestación de dicho servicio, por un lado, da lugar a una remuneración del creador y, por otro, conlleva que este celebre acuerdos con los proveedores de servicios de telecomunicaciones debidamente autorizados a transmitir y terminar llamadas a la RTPC.


(1)  DO C 161 de 7.5.2018.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo — Oro Efectivo, S.L./Diputación Foral de Bizkaia

(Asunto C-185/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 401 - Principio de neutralidad fiscal - Adquisición por una empresa a los particulares de piezas de oro y de otros metales preciosos con vistas a la reventa - Impuesto sobre transmisiones patrimoniales)

(2019/C 263/16)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Oro Efectivo, S.L.

Demandada: Diputación Foral de Bizkaia

Fallo

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y el principio de neutralidad fiscal deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que somete a un impuesto indirecto que grava las transmisiones patrimoniales, distinto del impuesto sobre el valor añadido, la adquisición por una empresa a los particulares de objetos con alto contenido en oro o en otros metales preciosos, cuando tales bienes se destinen a la actividad económica de dicha empresa, la cual, para su transformación y posterior reintroducción en el circuito comercial, revende los bienes a empresas especializadas en la fabricación de lingotes o piezas diversas de metales preciosos.


(1)  DO C 182 de 28.5.2018.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen — Alemania) — Google LLC/Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-193/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Directiva 2002/21/CE - Artículo 2, letra c) - Concepto de «servicio de comunicaciones electrónicas» - Transmisión de señales - Servicio de correo electrónico en Internet - Servicio Gmail)

(2019/C 263/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Google LLC

Recurrida: Bundesrepublik Deutschland

Fallo

El artículo 2, letra c), de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que un servicio de correo electrónico en Internet que no incluye el acceso a Internet, como el servicio Gmail prestado por Google LLC, no consiste en su totalidad o principalmente en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas y no constituye, por tanto, un «servicio de comunicaciones electrónicas» en el sentido de dicha disposición.


(1)  DO C 211 de 18.6.2018.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de junio de 2019 — Deichmann SE/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Munich, S.L.

(Asunto C-223/18 P) (1)

(Recurso de casación - Marca de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Procedimiento de caducidad - Marca figurativa que representa una cruz en el lateral de una zapatilla deportiva - Desestimación de la solicitud de caducidad)

(2019/C 263/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Deichmann SE (representante: C. Onken, Rechtsanwältin)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representante: D. Gája, agente), Munich, S.L. (representantes: J. Güell Serra y M. del Mar Guix Vilanova, abogados)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Deichmann SE.


(1)  DO C 249 de 16.7.2018.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof — Bélgica) — P. M., N. G.d.M., P. V.d.S./Ministerraad

(Asunto C-264/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios - Directiva 2014/24/UE - Artículo 10, letra c), y letra d), incisos i), ii) y v) - Validez - Ámbito de aplicación - Exclusión de los servicios de arbitraje y conciliación y de determinados servicios jurídicos - Artículos 49 TFUE y 56 TFUE)

(2019/C 263/19)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Grondwettelijk Hof

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: P. M., N. G.d.M., P. V.d.S.

Demandada: Ministerraad

Fallo

El examen de la cuestión prejudicial no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez de las disposiciones del artículo 10, letras c) y d), incisos i), ii) y v), de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, desde el punto de vista de los principios de igualdad de trato y de subsidiariedad, y de los artículos 49 TFUE y 56 TFUE.


(1)  DO C 276 de 6.8.2018.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 13 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca de Faro — Portugal) — Cátia Correia Moreira/Município de Portimão

(Asunto C-317/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 2001/23/CE - Transmisiones de empresas - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Concepto de «trabajador» - Modificación sustancial de las condiciones de trabajo en perjuicio del trabajador)

(2019/C 263/20)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Judicial da Comarca de Faro

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Cátia Correia Moreira

Demandada: Município de Portimão

Fallo

1)

La Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, y en particular su artículo 2, apartado 1, letra d), debe interpretarse en el sentido de que una persona que ha celebrado con el cedente un contrato para desempeñar un puesto de confianza, a efectos de la normativa nacional controvertida en el litigio principal, puede ser considerada «trabajador» y disfrutar así de la protección que concede esta Directiva, siempre que esté protegida como trabajador por dicha normativa y cuente con un contrato de trabajo en la fecha de la transmisión, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

2)

La Directiva 2001/23, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 2, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que exige que, en caso de transmisión a efectos de dicha Directiva, al ser el cesionario un ayuntamiento, los trabajadores afectados, por un lado, se sometan a un procedimiento público de selección y, por otro, queden obligados por un nuevo vínculo con el cesionario.


(1)  DO C 268 de 30.7.2018.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — Terre wallonne ASBL/Région wallonne

(Asunto C-321/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Directiva 2001/42/CE - Evaluación del impacto medioambiental de determinados planes y programas - Decreto - Fijación de los objetivos de conservación para la Red Natura 2000 de conformidad con la Directiva 92/43/CEE - Concepto de «planes y programas» - Obligación de efectuar una evaluación medioambiental)

(2019/C 263/21)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Terre wallonne ASBL

Demandada: Région wallonne

Fallo

El artículo 3, apartados 2 y 4, de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, debe interpretarse en el sentido de que un decreto como el impugnado en el litigio principal, mediante el cual un organismo de un Estado miembro fija, a nivel regional para su Red Natura 2000, objetivos de conservación con valor indicativo, mientras que los objetivos de conservación con respecto a los lugares tienen carácter vinculante, no forma parte de los «planes y programas», en el sentido de dicha Directiva, para los que es obligatoria una evaluación de impacto medioambiental.


(1)  DO C 259 de 23.7.2018.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szekszárdi Járásbíróság — Hungría) — Ágnes Weil/Géza Gulácsi

(Asunto C-361/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Artículo 66 - Ámbito de aplicación ratione temporis - Reglamento (CE) n.o 44/2001 - Ámbito de aplicación ratione materiae - Materia civil y mercantil - Artículo 1, apartados 1 y 2, letra a) - Materias excluidas - Regímenes matrimoniales - Artículo 54 - Solicitud de expedición del certificado que acredite que la resolución dictada por el órgano jurisdiccional de origen tiene fuerza ejecutiva - Resolución judicial relativa a un crédito resultante de la disolución del régimen patrimonial derivado de una relación de pareja de hecho no registrada)

(2019/C 263/22)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Szekszárdi Járásbíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ágnes Weil

Demandada: Géza Gulácsi

Fallo

1)

El artículo 54 del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, ha de interpretarse en el sentido de que un tribunal de un Estado miembro que conoce de una solicitud de expedición de un certificado que acredite que una resolución dictada por el tribunal de origen es ejecutiva debe, en una situación como la controvertida en el litigio principal, en la que el tribunal que ha dictado la resolución que ha de ejecutarse no se ha pronunciado, al adoptarla, sobre la aplicabilidad de dicho Reglamento, verificar si el litigio está comprendido en el ámbito de aplicación del citado Reglamento.

2)

El artículo 1, apartados 1 y 2, letra a), del Reglamento n.o 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que una acción, como la controvertida en el litigio principal, que tiene por objeto una solicitud de disolución de las relaciones patrimoniales derivadas de una relación de pareja de hecho no registrada está incluida en el concepto de «materia civil y mercantil», a efectos del citado apartado 1, y, por lo tanto, está comprendida en el ámbito de aplicación material de dicho Reglamento.


(1)  DO C 311 de 3.9.2018.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el gerechtshof’s-Hertogenbosch — Países Bajos) — IO/Inspecteur van de rijksbelastingdienst

(Asunto C-420/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 9 y 10 - Sujeto pasivo - Actividad económica realizada con «carácter independiente» - Concepto - Actividad como miembro del consejo de vigilancia de una fundación)

(2019/C 263/23)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof’s-Hertogenbosch

Partes en el procedimiento principal

Demandante: IO

Demandada: Inspecteur van de rijksbelastingdienst

Fallo

Los artículos 9 y 10 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que no realiza una actividad económica con carácter independiente un miembro del consejo de vigilancia de una fundación como el demandante en el litigio principal, quien, aun cuando no está vinculado por ninguna relación de subordinación jerárquica con respecto al órgano de dirección de dicha fundación ni está vinculado por tal relación con respecto al consejo de vigilancia en lo relativo al ejercicio de su actividad como miembro de ese consejo, no actúa ni en nombre propio ni por su propia cuenta ni bajo su propia responsabilidad, sino que actúa por cuenta y bajo la responsabilidad del citado consejo, y tampoco soporta el riesgo económico derivado de su actividad, dado que percibe una retribución fija que no depende ni de su participación en las reuniones ni de sus horas de trabajo efectivas.


(1)  DO C 319 de 10.9.2018.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/20


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de junio de 2019 — Inge Barnett/Comité Económico y Social Europeo

(Asunto C-503/18 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Funcionario - Pensión de jubilación - Jubilación anticipada sin reducción de los derechos a la pensión de jubilación - Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea - Artículo 9, apartado 2, del anexo VIII - Disposiciones generales de aplicación - Interés del servicio - Decisión adoptada en ejecución de una sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea - Artículo 266 TFUE - Fuerza de cosa juzgada)

(2019/C 263/24)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Inge Barnett (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comité Económico y Social Europeo (representantes: M. Pascua Mateo, A. Carvajal y L. Camarena Januzec, agentes, asistidos por los Srs. Troncoso Ferrer, abogado y F.-M. Hislaire, abogado)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a la Sra. Inge Barnett a cargar con sus propias costas y con las del Comité Económico y Social Europeo (CESE).


(1)  DO C 381 de 22.10.2018.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/20


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Copebi SCA/Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer)

(Asunto C-505/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Ayudas de Estado - Decisión 2009/402/CE - Planes de campaña en el sector hortofrutícola ejecutados por la República Francesa - Declaración de la incompatibilidad de la ayuda - Orden de recuperación - Ámbito de aplicación de la Decisión - Comités Económicos Agrarios)

(2019/C 263/25)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Copebi SCA

Demandada: Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer)

con intervención de: Ministre de l’Agriculture et de l’Alimentation

Fallo

La Decisión 2009/402/CE de la Comisión, de 28 de enero de 2009, relativa a los «planes de campaña» en el sector hortofrutícola ejecutados por Francia, debe interpretarse en el sentido de que es aplicable a las ayudas pagadas por la Office national interprofessionnel des fruits, des légumes et de l’horticulture (Oficina nacional interprofesional del sector de las frutas, las hortalizas y la horticultura) (Oniflhor) al Comité économique bigarreau industrie (Comité Económico de la cereza garrafal destinada a la industria) (CEBI) y atribuidas a los productores de cereza garrafal destinada a la industria por las agrupaciones de productores miembros de dicho Comité, aunque, por una parte, ese Comité no figure entre los ocho Comités Económicos Agrarios mencionados en dicha Decisión y, por otra, las referidas ayudas, a diferencia del mecanismo de financiación descrito en la citada Decisión, se financiaran únicamente mediante subvenciones de la Oniflhor y no, también, mediante contribuciones voluntarias de los productores.


(1)  DO C 364 de 8.10.2018.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/21


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 27 de mayo de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Supreme Court, High Court — Irlanda) — Ejecución de unas órdenes de detención europea dictadas contra OG (C-508/18), PI (C-82/19 PPU)

(Asuntos acumulados C-508/18 y C-82/19 PPU) (1)

(Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Cooperación policial y judicial en materia penal - Orden de detención europea - Decisión Marco 2002/584/JAI - Artículo 6, apartado 1 - Concepto de «autoridad judicial emisora» - Orden de detención europea emitida por la fiscalía de un Estado miembro - Estatuto - Existencia de una relación de subordinación respecto de un órgano del poder ejecutivo - Potestad del ministro de Justicia para dictar instrucciones individuales - Falta de garantía de independencia)

(2019/C 263/26)

Lengua de procedimiento: inglés

Órganos jurisdiccionales remitentes

Supreme Court, High Court (Irlanda)

Partes en el procedimiento principal

OG (C-508/18), PI (C-82/19 PPU)

Fallo

1)

Acumular los asuntos C-508/18 y C-82/19 PPU a efectos de la sentencia.

2)

El concepto de «autoridad judicial emisora» que figura en el artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que no comprende a las fiscalías de un Estado miembro expuestas al riesgo de estar sujetas, directa o indirectamente, a órdenes o instrucciones individuales del poder ejecutivo, como un ministro de Justicia, en el marco de la adopción de una decisión relativa a la emisión de una orden de detención europea.


(1)  DO C 364 de 8.10.2018.

DO C 122 de 1.4.2019.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/22


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 27 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — Ejecución de una orden de detención europea dictada contra PF

(Asunto C-509/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación policial y judicial en materia penal - Orden de detención europea - Decisión Marco 2002/584/JAI - Artículo 6, apartado 1 - Concepto de «autoridad judicial emisora» - Orden de detención europea emitida por el fiscal general de un Estado miembro - Estatuto - Garantía de independencia)

(2019/C 263/27)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court

Parte en el procedimiento principal

PF

Fallo

El concepto de «autoridad judicial emisora» que figura en el artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que comprende al fiscal general de un Estado miembro que, siendo estructuralmente independiente del poder judicial, es competente para ejercer la acción penal y tiene un estatuto en ese Estado miembro que le confiere una garantía de independencia frente al poder ejecutivo en el marco de la emisión de la orden de detención europea.


(1)  DO C 364 de 8.10.2018.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul București (Rumanía) el 3 de enero de 2019 — Wilo Salmson France SAS/Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice București, Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice București — Administrația Fiscală pentru Contribuabili Nerezidenți

(Asunto C-10/19)

(2019/C 263/28)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul București

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Wilo Salmson France SAS

Demandadas: Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice București y Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice București — Administrația Fiscală pentru Contribuabili Nerezidenți

Mediante auto de 5 de junio de 2019, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declaró la inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/23


Recurso de casación interpuesto el 19 de febrero de 2019 por Dovgan GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-830/16, Monolith Frost GmbH/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

(Asunto C-142/19 P)

(2019/C 263/29)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Dovgan GmbH (representante: C. Rohnke, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Monolith Frost GmbH

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia de la Sala Primera del Tribunal General de la Unión Europea de 13 de diciembre de 2018 (T-830/16).

En lo sucesivo, desestime el recurso interpuesto en primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca varias infracciones del Derecho de la Unión y la desnaturalización de las pruebas.

1.

Desnaturalización de las pruebas

Contrariamente a la afirmación que el Tribunal General hace en el apartado 55, el Amtsgericht Köln (Tribunal de lo Civil y Penal de Colonia) no había declarado que una parte considerable de la población alemana habla ruso.

Contrariamente a la afirmación que el Tribunal General hace en el apartado 64 de la sentencia recurrida, la Sala de Recurso cuestionó la resolución de la División de Anulación de la EUIPO, según la cual «пломбир» [plombir] se utilizaba en la antigua URSS para designar un tipo de crema helada.

2.

Infracción del artículo 85, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

Alega que el Tribunal General ha infringido el artículo 85, apartado 3, de su Reglamento de Procedimiento, puesto que incurrió en error al no considerar la resolución del Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania) de 6 de julio de 2017 que presentó la coadyuvante. La presentación en la vista oral estaba justificada por el momento en que se adoptó la resolución. Además, se trataba de una prueba en contrario al amparo del artículo 92, apartado 7, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

3.

Infracción del artículo 85, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

La recurrente alega que el Tribunal General invocó erróneamente en el apartado 69 los anexos K 16 y K 17 de la recurrente. Estos se presentaron fuera de plazo, por lo que, de conformidad con el artículo 85, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, no podían tomarse en consideración.

4.

Incumplimiento de la obligación de motivación

La recurrente señala que la sentencia recurrida no contiene motivación suficiente de la razón por la que el Tribunal General consideró que en los Estados bálticos una parte considerable de los ciudadanos conoce el significado del término ruso «пломбир». En particular, carece de la comprobación de que a este respecto se trata de una palabra del vocabulario básico, que comprenden personas cuya lengua materna no es el ruso.

La sentencia también carece (en particular, en sus apartados 64 y 65) de una motivación suficiente para considerar que el término «пломбир» no era, en la antigua URSS, una designación de fantasía o una marca de producto.

Por último, no se motiva en la sentencia (apartado 66) por qué la mera mención de una denominación del estándar GOST permite concluir que se trata de un «término habitual» en ruso y por qué dicho estándar debe ser conocido por el público de la Unión Europea.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Trgovački sud u Zagrebu (Croacia) el 28 de marzo de 2019 — PARKING d.o.o./SAWAL d.o.o.

(Asunto C-267/19)

(2019/C 263/30)

Lengua de procedimiento: croata

Órgano jurisdiccional remitente

Trgovački sud u Zagrebu

Partes en el procedimiento principal

Demandante: PARKING d.o.o.

Demandada: SAWAL d.o.o.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es conforme al artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos humanos y de las Libertades Fundamentales y al artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una disposición de la legislación nacional, el artículo 1 de la Ley sobre la ejecución forzosa (publicada en los NN 112/12, 25/13, 93/14, 55/16 y 73/17), que atribuye competencia a los notarios para realizar el cobro forzoso de los créditos sobre la base de un documento auténtico mediante la emisión de un mandamiento de ejecución, como título ejecutivo, sin el consentimiento expreso de la PERSONA JURÍDICA deudora ejecutada, ESTABLECIDA EN LA REPÚBLICA DE CROACIA, habida cuenta de las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos C-484/15 y C-551/15?

2)

¿Puede aplicarse la interpretación dada en las sentencias del Tribunal de Justicia de 9 de marzo de 2017, Zulfikarpašić (C-484/15, EU:C:2017:199), y Pula Parking (C-551/15, EU:C:2017:193), al asunto Povrv 16142/2018, expuesto anteriormente, y en particular, debe interpretarse el Reglamento n.o 1215/2012 en el sentido de que, en Croacia, los notarios no están comprendidos en el concepto de «órgano jurisdiccional», a efectos de dicho Reglamento, cuando actúan en el marco competencial que les atribuye el Derecho nacional en los procedimientos de ejecución forzosa en virtud de un «documento auténtico», en los que las partes ejecutadas son personas jurídicas establecidas en otros Estados miembros de la Unión?


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Visoki trgovački sud Republike Hrvatske (Croacia) el 11 de abril de 2019 — Obala i lučice d.o.o./NLB Leasing d.o.o.

(Asunto C-307/19)

(2019/C 263/31)

Lengua de procedimiento: croata

Órgano jurisdiccional remitente

Visoki trgovački sud Republike Hrvatske

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Obala i lučice d.o.o.

Recurrida: NLB Leasing d.o.o.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Están autorizados los notarios para efectuar la notificación o el traslado de documentos en aplicación del Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, (1) relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, cuando notifican sus decisiones en asuntos en los que no es de aplicación el Reglamento n.o 1215/2012, (2) tomando en consideración que, en Croacia, los notarios, cuando actúan en el marco competencial que les atribuye el Derecho nacional en los procedimientos de ejecución forzosa en virtud de un «documento auténtico», no están comprendidos en el concepto de «órgano jurisdiccional», a efectos del Reglamento n.o 1215/2012?. Es decir, ¿dado que los notarios no están comprendidos en el concepto de «órgano jurisdiccional» a que se refiere el Reglamento n.o 1215/2012, pueden, cuando actúan en el marco competencial que les atribuye el Derecho nacional en el procedimiento de ejecución forzosa en virtud de un «documento auténtico», aplicar las normas sobre la notificación y el traslado de documentos establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1393/2007?

2)

¿Puede considerarse el estacionamiento en la calle y en la vía pública, cuando el derecho al cobro está previsto en la Zakon o sigurnosti prometa na cestama (Ley sobre la seguridad vial) y en las normas relativas a la realización de las actividades municipales como actividades propias de los poderes públicos, comprendido en la materia civil en el sentido del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición), que regula la cuestión de la competencia de los jueces así como el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en particular, habida cuenta de que, cuando se comprueba la presencia de un vehículo sin tique de estacionamiento o con un tique de estacionamiento inválido, ese vehículo está sujeto inmediatamente a la obligación de pagar un tique diario, como si hubiera estado aparcado todo el día, con independencia de la duración exacta del uso de la plaza de parking, de modo que este cobro del tique diario tiene carácter sancionador, precisándose que en algunos Estados miembros, ese estacionamiento es considerado una infracción de tráfico?

3)

En los litigios judiciales anteriormente citados relativos al estacionamiento en la calle y en la vía pública, cuando el derecho al cobro se prevé en la Ley sobre la seguridad vial y en las normas relativas a la realización de las actividades municipales como actividades propias de los poderes públicos, ¿pueden los jueces efectuar la notificación o el traslado de un documento a los demandados en otro Estado miembro en aplicación del Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil?

En caso de que, sobre la base de las cuestiones antes mencionadas, se declare que este tipo de estacionamiento está comprendido en la materia civil, se plantean las siguientes cuestiones adicionales:

4)

En el presente asunto, se aplica la presunción de que se celebra un contrato por dicho estacionamiento en la calle en un lugar identificado mediante una señalización horizontal y/o vertical, es decir, se considera que a través del estacionamiento se celebra un contrato y que si no se abona el precio según la tarifa horaria de estacionamiento, se adeuda el tique diario. Por consiguiente, se plantea la cuestión de si esta presunción de celebración de un contrato por ese estacionamiento y el consentimiento del pago del precio del tique diario cuando el tique no se compra según la tarifa horaria de estacionamiento o cuando expira la duración del tique comprado son contrarios a las disposiciones fundamentales en materia de prestación de servicios previstas en el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en las demás disposiciones del acervo de la Unión Europea.

5)

El estacionamiento en el presente asunto tuvo lugar en Zadar y, por ello, existe un vínculo entre ese contrato y los tribunales croatas, pero ¿es ese estacionamiento un «servicio» de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, habida cuenta de que el concepto de servicio implica que la parte que lo presta realice una actividad determinada, es decir, que realice esa actividad determinada a cambio de una remuneración y, en consecuencia, se plantea la cuestión de si la actividad de la parte recurrente es suficiente para que se considere como un servicio? De no existir competencia especial de los tribunales croatas en virtud del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, sería competente para conocer del procedimiento el órgano jurisdiccional del domicilio de la parte recurrida.

6)

¿Puede considerarse el estacionamiento en la calle y en la vía pública, cuando el derecho al cobro se establece mediante la Ley sobre la seguridad vial y las normas relativas al cumplimiento de las actividades municipales como actividades de poder público y se procede al cobro únicamente durante un período determinado de la jornada, como un contrato de arrendamiento de un bien inmueble sobre la base del artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012?

7)

¿Si no se pudiera aplicar en el presente asunto la presunción antes mencionada de que este estacionamiento ha supuesto la celebración de un contrato (cuarta cuestión prejudicial), este tipo de estacionamiento, en virtud del cual la competencia en materia de cobro del estacionamiento se deriva de la Ley sobre la seguridad vial y en el que se prevé el pago del tique diario si no se paga el tique con anterioridad por hora de utilización de la plaza de parking o si la duración por la que se abonó el tique ha expirado, puede considerarse como materia delictual o cuasidelictual en el sentido del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012?.

8)

En el caso de autos, el estacionamiento tuvo lugar antes de la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, en concreto, el 30 de junio de 2012 a las 13:02 horas. Por ello, se plantea el interrogante de si resultan de aplicación en el presente asunto los Reglamentos relativos a la ley aplicable, a saber, el Reglamento n.o 593/2008 (3)o el Reglamento n.o 864/2007, (4) habida cuenta de su validez temporal.

En caso de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sea competente para responder en relación con la aplicación del derecho material se plantea la siguiente cuestión:

9)

¿Son contrarios a las disposiciones fundamentales en materia de prestación de servicios establecidas en el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en las demás disposiciones del acervo de la Unión Europea, con independencia de que el propietario del vehículo sea una persona física o jurídica, la presunción de celebración de un contrato por ese estacionamiento y del consentimiento en el pago del precio del tique diario cuando el tique no se adquiere según la tarifa horaria de estacionamiento o cuando expira la duración para la que se adquirió el tique? En otras palabras, respecto a la determinación del derecho material, ¿pueden aplicarse las disposiciones del artículo 4 del Reglamento n.o 593/2008 en el presente asunto (sabiendo que en los autos no se incluye ninguna prueba que acredite que las partes llegaron a un acuerdo sobre la ley aplicable)?

Si se considera que se está ante un contrato, ¿se trataría en el presente asunto de un contrato de servicios, a saber, ese contrato de estacionamiento puede considerarse un servicio en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 593/2008?

Con carácter subsidiario, ¿podría considerarse ese estacionamiento un contrato de arrendamiento de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 593/2008?

Con carácter subsidiario, si a ese estacionamiento le resultan de aplicación las disposiciones del artículo 4, apartado 2, del Reglamento n.o 593/2008, se plantea la cuestión de cuál es en el presente asunto la prestación característica, habida cuenta de que la parte recurrente, en esencia, únicamente señaliza la superficie de la calle para el estacionamiento y procede al cobro del parking, mientras que la parte recurrida estaciona y paga el parking. En efecto, si se considerase que la prestación característica es la de la parte recurrente, se aplicaría el Derecho croata, pero si la prestación característica fuera la de la parte recurrida, se aplicaría el Derecho esloveno. Sin embargo, dado que el derecho al cobro del estacionamiento está regulado en este caso por el Derecho croata con el que el contrato tiene, por tanto, vínculos más estrechos, ¿pueden, no obstante, aplicarse adicionalmente en el presente asunto las disposiciones del artículo 4, apartado [3], del Reglamento n.o 593/2008?

Si se considera que se está ante una obligación extracontractual a que se refiere el Reglamento n.o 864/2007, ¿podría considerarse esta obligación extracontractual como un daño de modo que se determinaría el derecho aplicable con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento n.o 864/2007?

Con carácter subsidiario, ¿podría considerarse este tipo de estacionamiento como un enriquecimiento sin causa, de modo que la ley aplicable se determinaría con arreglo al artículo 10, apartado 1, del Reglamento n.o 864/2007?

Con carácter subsidiario, ¿podría considerarse este tipo de estacionamiento como gestión de negocios, de modo que la ley aplicable se determinaría con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Reglamento n.o 864/2007?

Con carácter subsidiario, ¿podría considerarse este tipo de estacionamiento como una responsabilidad de la parte recurrida por culpa in contrahendo, de modo que la ley aplicable se determinaría con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento n.o 864/2007?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1348/2000 del Consejo (DO 2007, L 324, p. 79).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (DO 2008, L 177, p. 6).

(4)  Reglamento (CE) n.o 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II), DO 2007, L 199, p. 40).


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/28


Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casație și Justiție (Rumanía) el 15 de abril de 2019 — Consiliul Concurenței/Whiteland Import Export SRL

(Asunto C-308/19)

(2019/C 263/32)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Înalta Curte de Casație și Justiție

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Consiliul Concurenței

Demandada: Whiteland Import Export SRL

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse el artículo 4 TUE, apartado 3 y el artículo 101 TFUE en el sentido de que obligan a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros a interpretar las normas nacionales que regulan la prescripción del derecho de la Autoridad de Defensa de la Competencia a imponer sanciones administrativas de un modo conforme con lo dispuesto en el artículo 25, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, (1)y de que se oponen a que una norma de Derecho interno se interprete en el sentido de que por acto de interrupción de la prescripción se entiende solo el acto formal de inicio del procedimiento de investigación de una práctica anticompetitiva, sin que las acciones posteriores emprendidas con el fin de investigarla estén comprendidas en ese mismo ámbito de actos de interrupción de la prescripción?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/28


Recurso de casación interpuesto el 15 de abril de 2019 por Asociación de fabricantes de morcilla de Burgos contra el auto del Tribunal (Sala Quinta) dictado el 14 de febrero de 2019 en el asunto T-709/18, Asociación de fabricantes de morcilla de Burgos/Comisión

(Asunto C-309/19 P)

(2019/C 263/33)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Asociación de fabricantes de morcilla de Burgos (representantes: J. J. Azcárate Olano y E. Almarza Nantes, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Que se anule totalmente el Auto recurrido y, en consecuencia, que se admita el Recurso de Anulación interpuesto por esta parte, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 263 TFUE, frente al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1214 de la Comisión, de 29 de agosto de 2018, por el que se inscribe una denominación en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [«Morcilla de Burgos»(IGP)] (1); para, después, entrando en el fondo del asunto, dictar Sentencia por la que se declare nulo y sin valor ni efecto alguno el referido Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1214 de la Comisión, de 29 de agosto de 2018, con condena en costas a quien se oponga al mismo.

Motivos y principales alegaciones

El motivo del presente recurso se funda en la irregularidad del procedimiento ante el Tribunal General de la Unión Europea, que lesiona los intereses de esta parte recurrente, derivado de un error de derecho, basado en la infracción del artículo 73.1 y concordantes del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y jurisprudencia que lo desarrolla, conforme a los siguientes fundamentos jurídicos:

Entiende el Auto recurrido, básicamente, de manera errónea, que la demanda contenía «únicamente firmas escaneadas» de los representantes de la demandante, cuando, en realidad, contenía firmas electrónicas cualificadas, con certificado cualificado ACA, que tienen un efecto jurídico equivalente al de una firma manuscrita.

Las referidas firmas electrónicas cualificadas se encuentran reconocidas y amparadas por el Reglamento eIDAS, Reglamento (UE) no 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 (2).

Las firmas electrónicas cualificadas, con certificados cualificados ACA, cumplen plenamente el espíritu y fundamento del artículo 73.1 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General:«en aras de la seguridad jurídica, garantizar la autenticidad de dicho escrito procesal y excluir el riesgo de que no sea obra, en realidad, de un autor facultado a tal efecto», como recoge el Auto recurrido.

El artículo 73.1 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General ha sido derogado mediante Decisión de dicho Tribunal, de 11 de julio de 2018, entrando en vigor dicha modificación el 1 de diciembre de 2018 (dos días después de la presentación de la demanda), constituyendo un principio básico y universal en el derecho sancionador de los ordenamientos jurídicos occidentales la aplicación de la norma más favorable.

La jurisprudencia invocada en el Auto recurrido, para justificar la inadmisión del recurso interpuesto por esta parte, se refiere principalmente a las firmas escaneadas. Sin embargo, el supuesto concreto del caso de autos (demanda con firma electrónica cualificada, con certificado ACA) no ha sido resuelto por los Tribunales de la Unión.

Las normas deben interpretarse en relación con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo especialmente a su espíritu y finalidad.


(1)  DO 2018, L 224, p. 3

(2)  Reglamento (UE) n o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO 2014, L 257, p.73).


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Trgovački sud u Zagrebu (Croacia) el 18 de abril de 2019 — Interplastics s.r.o./Letifico d.o.o.

(Asunto C-323/19)

(2019/C 263/34)

Lengua de procedimiento: croata

Órgano jurisdiccional remitente

Trgovački sud u Zagrebu

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Interplastics s.r.o.

Demandada: Letifico d.o.o.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es conforme al artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos humanos y de las Libertades Fundamentales y al artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una disposición de la legislación nacional, el artículo 1 de la Ovršni zakon (Ley sobre la ejecución forzosa) (publicada en los NN 112/12, 25/13, 93/14, 55/16 y 73/17), que atribuye competencia a los notarios para realizar el cobro forzoso de los créditos sobre la base de un documento auténtico mediante la emisión de un mandamiento de ejecución, como título ejecutivo, sin el consentimiento expreso de la persona jurídica deudora ejecutada, establecida en la República de Croacia, habida cuenta de las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos C-484/15 y C-551/15?

2)

¿Puede aplicarse la interpretación dada en las sentencias del Tribunal de Justicia de 9 de marzo de 2017, Zulfikarpašić (C-484/15, EU:C:2017:199), y Pula Parking (C-551/15, EU:C:2017:193), al asunto Povrv-752/19, expuesto anteriormente, y en particular, debe interpretarse el Reglamento n.o 1215/2012 en el sentido de que, en Croacia, los notarios no están comprendidos en el concepto de «órgano jurisdiccional», a efectos de dicho Reglamento, cuando actúan en el marco competencial que les atribuye el Derecho nacional en los procedimientos de ejecución forzosa en virtud de un «documento auténtico», en los que las partes ejecutantes son personas jurídicas establecidas en otros Estados miembros de la Unión?


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 2 de mayo de 2019 — D. J./Radiotelevizija Slovenija

(Asunto C-344/19)

(2019/C 263/35)

Lengua de procedimiento: esloveno

Órgano jurisdiccional remitente

Vrhovno sodišče Republike Slovenije

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: D. J.

Recurrida: Radiotelevizija Slovenija

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 2 de la Directiva 2003/88 (1) en el sentido de que, en circunstancias como las del presente procedimiento, se considera como tiempo de trabajo la disponibilidad continuada, durante la cual el trabajador que desarrolla su actividad laboral en una estación de radiodifusión debe, en el período en que está exento del servicio (cuando su presencia física en el puesto de trabajo no es necesaria), estar localizable por teléfono y, de ser necesario, llegar al puesto de trabajo en no más de una hora?

2)

¿Influye en la definición de la naturaleza de la disponibilidad continuada, en circunstancias como las del presente procedimiento, el hecho de que el trabajador resida en una vivienda ubicada en el lugar en donde desarrolla su actividad laboral (la estación de radiodifusión), dado que las características geográficas del lugar hacen imposible (o más difícil) volver a diario a casa («valle abajo»)?

3)

¿Será distinta la respuesta a las dos cuestiones anteriores si se trata de un lugar en el que las posibilidades de dedicarse a una actividad de ocio en el tiempo libre son limitadas a causa de las características geográficas del lugar, o en el que el trabajador encuentra mayores limitaciones en el empleo de su tiempo libre y en atender a sus intereses (que si residiera en su propio domicilio)?


(1)  Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/31


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 2 de mayo de 2019 — Bundeszentralamt für Steuern/Y-GmbH

(Asunto C-346/19)

(2019/C 263/36)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bundeszentralamt für Steuern

Demandada: Y-GmbH

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 2, letra d), de la Directiva 2008/9/CE del Consejo, (1) de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, (2) a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro, conforme al cual en la solicitud de devolución deberá indicarse en relación con cada Estado miembro de devolución y por cada factura, entre otros datos, el número de factura, en el sentido de que también basta la indicación del número de referencia de una factura que, como criterio adicional de ordenación junto al número de factura, aparece en un comprobante de factura?

2.

En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior: ¿Se considera formalmente completa y presentada dentro de plazo con arreglo al artículo 15, apartado 1, segunda frase, de la Directiva 2008/9/CE una solicitud de devolución en la que, en lugar del número de factura, consta el número de referencia de una factura?

3.

¿Debe tenerse en cuenta, para responder a la segunda cuestión, que, debido a la forma en que están configurados el portal electrónico del Estado de establecimiento y el impreso del Estado miembro de devolución, el sujeto pasivo no establecido en el Estado miembro de devolución podía considerar, desde el punto de vista de un solicitante prudente, que para una presentación correcta, en todo caso formalmente completa y dentro de plazo, de una solicitud basta con que conste en ella un número distinto del número de factura para identificar la factura a la que se refiere la solicitud?


(1)  DO 2008, L 44, p. 23.

(2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/32


Petición de decisión prejudicial planteada por la Državna revizijska komisija za revizijo postopkov oddaje javnih naročil (Eslovenia) el 8 de mayo de 2019 — Ministrstvo za notranje zadeve/Tax-Fin-Lex d.o.o.

(Asunto C-367/19)

(2019/C 263/37)

Lengua de procedimiento: esloveno

Órgano jurisdiccional remitente

Državna revizijska komisija za revizijo postopkov oddaje javnih naročil

Partes en el procedimiento principal

Poder adjudicador: Ministrstvo za notranje zadeve

Parte recurrente en el procedimiento de revisión: Tax-Fin-Lex d.o.o.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Existe una «relación contractual onerosa», como elemento de un contrato público en el sentido del artículo 2, apartado 1, punto 5, de la Directiva 2014/24, (1) cuando el poder adjudicador no está obligado a efectuar ninguna contraprestación pero el operador económico, a través de la ejecución del contrato, obtiene el acceso a un nuevo mercado y consigue referencias?

2)

¿Puede o debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, punto 5, de la Directiva 2014/24 de forma que sirva de fundamento para rechazar una oferta que fija el precio del contrato en 0 EUR?


(1)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/32


Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (Estonia) el 29 de mayo de 2019 — Maksu- ja Tolliamet/Heavyinstall OÜ

(Asunto C-420/19)

(2019/C 263/38)

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Riigikohus

Partes en el procedimiento principal

Solicitante: Maksu- ja Tolliamet

Interesado: Heavyinstall OÜ

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 16 de la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, (1) en el sentido de que el órgano jurisdiccional del Estado miembro que ha recibido la solicitud de medidas cautelares, al resolver sobre dicha solicitud con arreglo a su Derecho nacional (posibilidad que le asiste en virtud del artículo 16, apartado 1) se halla vinculado por la opinión del órgano jurisdiccional del Estado de establecimiento del solicitante en cuanto a la necesidad y la posibilidad de las medidas cautelares, siempre que se le haya presentado un documento en que conste dicha opinión (artículo 16, apartado 1, párrafo segundo, última frase, con arreglo al cual dicho documento no estará sujeto a acto alguno de reconocimiento, adición o sustitución en el Estado miembro requerido)?


(1)  DO 2010, L 84, p. 1.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/33


Recurso de casación interpuesto el 13 de junio de 2019 por Deutsche Lufthansa AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 12 de abril de 2019 en el asunto T-492/15, Deutsche Lufthansa AG/Comisión Europea

(Asunto C-453/19 P)

(2019/C 263/39)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Deutsche Lufthansa AG (representante: A. Martin-Ehlers, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Land Rheinland-Pfalz, Ryanair DAC

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que el recurso era admisible y fundado por cuanto la recurrente impugnaba la medida n.o 12 (pago a la reserva de capital de FFHG) (1) al considerar que con dicha medida se financiaron ayudas al funcionamiento del FFHG.

Por lo demás, anule la sentencia del Tribunal General de 12 de abril de 2019 en el asunto T-492/15.

Estime la pretensión presentada en primera instancia y anule la Decisión impugnada de la Comisión SA.21121, de 1 de octubre de 2014 (2) (con excepción de la medida n.o 12, siempre que esta haya sido utilizada para el pago de ayudas al funcionamiento del FFHG).

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que este resuelva.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente invoca, en esencia, los siguientes motivos:

Ayudas individuales por las que se incoó un procedimiento de investigación:

La recurrente aduce que ya estaba afectada individualmente desde la sentencia COFAZ (3) y, por lo tanto, tenía legitimación activa. Se basa en el hecho de que la Comisión no tuvo en cuenta hechos esenciales y ventajas adicionales, a pesar de que la recurrente llamó su atención sobre tales medidas. Con ello, la Comisión vulneró los derechos procesales de la recurrente.

Si resultase aplicable la denominada jurisprudencia Mory, (4) subsidiariamente debería haberse aplicado la primera alternativa. Habida cuenta de la vulneración de los derechos procesales de la recurrente, esta estima que no puede considerarse que la Comisión llevara a cabo un procedimiento de investigación adecuado. También en este supuesto, la recurrente se ve afectada individualmente y está legitimada para actuar.

Con carácter subsidiario, la recurrente aduce que el recurso debería considerarse igualmente admisible si se aplicase la segunda alternativa de la denominada jurisprudencia Mory, según la cual la recurrente debe demostrar que la ayuda de que se trate ha afectado sustancialmente a su posición en el mercado. En este supuesto, según la recurrente, debe invertirse la carga de la prueba o, por lo menos, aliviarse en favor de la recurrente, ya que la Comisión ignoró arbitrariamente hechos decisivos de los que tenía conocimiento. Solo accesoriamente debe señalarse que la recurrente demostró efectivamente que se vio afectada sustancialmente. La diferente apreciación jurídica del Tribunal General va más allá de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y se basa en un análisis no ajustado a Derecho del mercado pertinente. En este contexto, el Tribunal General desnaturalizó y redujo los hechos presentados tanto por la recurrente como por la Comisión, modificó el contenido de la Decisión impugnada e infringió las normas relativas a la carga de la prueba.

Régimen de ayudas:

Según la recurrente, el recurso debería haber sido admitido también en relación con el régimen de ayudas sobre la base de la sentencia «Montessori». (5)

Ayudas individuales sin procedimiento de investigación:

En el caso de las ayudas individuales sin un procedimiento de investigación, debería haberse considerado en todo caso que el recurso era admisible según la primera alternativa de la jurisprudencia Mory, y ello porque la Comisión no incoó a este respecto un procedimiento de investigación en profundidad.


(1)  Flughafen Frankfurt-Hahn GmbH (aeropuerto de Fráncfort-Hahn; en lo sucesivo, «FFHG»).

(2)  Decisión (UE) 2016/789 de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.21121 (C 29/08) (ex NN 54/07) ejecutada por Alemania sobre la financiación del aeropuerto de Fráncfort-Hahn y las relaciones financieras entre el aeropuerto y Ryanair (DO 2016, L 134, p. 46).

(3)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de julio de 1990, Société CdF Chimie azote et fertilisants SA y Société chimique de la Grande Paroisse (SCGP) SA/Comisión (C-169/84, EU:C:1990:301).

(4)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de septiembre de 2015, Mory SA y otros/Comisión Europea (C-33/14 P, EU:C:2015:609).

(5)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de noviembre de 2018, Scuola Elementare Maria Montessori Srl y otros (C-622/16 P y C-624/16 P, EU:C-2018-873).


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/35


Recurso de casación interpuesto el 14 de junio de 2019 por ClientEarth contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 4 de abril de 2019 en el asunto T-108/17, ClientEarth/Comisión

(Asunto C-458/19 P)

(2019/C 263/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: ClientEarth (representante: A. Jones, Barrister)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea y Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto T-108/17.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que este lo examine de nuevo.

O, con carácter subsidiario:

Anule la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto T-108/17.

Declare que el recurso de anulación es admisible y fundado y, por consiguiente, anule la decisión impugnada.

Y, en cualquier caso:

Condene en costas a la Comisión, incluidas aquellas en que hayan incurrido las partes coadyuvantes en primera instancia y en casación.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo: error de Derecho al declarar que el recurso ante el Tribunal General «solo puede tener por objeto la legalidad de la Decisión sobre la solicitud de revisión interna y no el carácter suficiente o no de la solicitud de autorización» y que «los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal [General] en el marco de un recurso que tenga por objeto la anulación de una decisión por la que se deniega una solicitud de revisión interna solo pueden considerarse admisibles en la medida en que tales motivos y alegaciones hayan sido ya formulados por el demandante en la solicitud de revisión interna», y al desestimar por inadmisible determinadas partes del recurso de anulación interpuesto por el recurrente en base a estas razones.

Segundo motivo: error de Derecho al aplicar un estándar de prueba demasiado elevado a las organizaciones no gubernamentales (ONG) que interponen recursos en virtud de los artículos 10 y 12 del Reglamento Aarhus. (1)

Tercer motivo: error de Derecho al declarar que reducir la cantidad de una SEP (2) virgen producida o usada utilizando la versión reciclada de la SEP puede constituir una función conforme al Reglamento REACH (3) y la base para un análisis de las alternativas pertinente.

Cuarto motivo: error de Derecho al interpretar la evaluación de la conformidad facilitada con arreglo al artículo 60, apartado 7, del Reglamento REACH como puramente formal sin exigir verificar si la información facilitada en una solicitud cumple efectivamente los requisitos del artículo 62 y del anexo I.

Quinto motivo: error de Derecho al interpretar el artículo 60, apartado 4, en el sentido de que permite concluir sobre el equilibrio entre riesgos y beneficios sin información acerca del riesgo que cumpla los requisitos del anexo I.

Sexto motivo: error de Derecho al declarar que, «a la luz de los artículos 60, apartado 2, y 62, apartado 4, letra d), del Reglamento n.o 1907/2006, ha de concluirse que solo los datos que guardan relación con las propiedades intrínsecas de una sustancia que han sido incluidas en el anexo XIV del Reglamento n.o 1907/2006 son pertinentes para la evaluación de los riesgos, contemplada en el artículo 60, apartado 4, primera frase».

Séptimo motivo: error de Derecho en la interpretación que hace el Tribunal General del principio de cautela.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO 2006, L 264, p. 13).

(2)  Sustancia extremadamente preocupante.

(3)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L 396, p. 1).


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/36


Recurso de casación interpuesto el 18 de junio de 2019 por Qualcomm, Inc., Qualcomm Europe, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 9 de abril de 2019 en el asunto T-371/17, Qualcomm y Qualcomm Europe/Comisión

(Asunto C-466/19 P)

(2019/C 263/41)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Qualcomm, Inc., Qualcomm Europe, Inc. (representantes: M. Pinto de Lemos Fermiano Rato, advogado, M. Davilla, dikigoros)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal General que:

Anule la sentencia recurrida.

Anule la Decisión C(2017) 2258 final de la Comisión, de 31 de marzo de 2017, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 18, apartado 3, y del artículo 24, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (1) [asunto AT.39711 — Qualcomm (precios predatorios)] (en lo sucesivo, «Decisión»).

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que este resuelva con arreglo a la sentencia del Tribunal de Justicia.

Condene a la Comisión Europea al pago de las costas de la recurrente ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo: El Tribunal General no respondió a las alegaciones formuladas por las recurrentes.

Segundo motivo: La apreciación de que la Decisión estaba suficientemente motivada se basa en errores manifiestos de hecho, de Derecho y en una motivación insuficiente.

Tercer motivo: La apreciación de que la información solicitada por la Decisión era necesaria se basa en errores manifiestos de Derecho y de hecho, en la desnaturalización de la prueba y en que no se tomó en consideración todas las pruebas relevantes.

Cuarto motivo: La apreciación de que la información solicitada por la Decisión era proporcionada se basa en errores manifiestos de hecho, en una desnaturalización de las pruebas y en un razonamiento erróneo.

Quinto motivo: El Tribunal General aplicó erróneamente las normas que regulan la carga de la prueba relativa a las infracciones del artículo 102 TFUE.

Sexto motivo: El Tribunal General hizo apreciaciones que menoscaban el derecho a evitar la autoinculpación.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).


Tribunal General

5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/38


Sentencia del Tribunal General de 11 de junio de 2019 — Frank/Comisión

(Asunto T-478/16) (1)

(«Investigación y desarrollo tecnológico - Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) - Convocatorias de propuestas y actividades relacionadas en virtud del programa de trabajo del CEI para 2016 - Decisión de la ERCEA por la que se declara no subvencionable una solicitud de subvención - Recurso administrativo ante la Comisión - Decisión implícita de desestimación - Inadmisibilidad parcial - Decisión explícita de desestimación - Derecho a la tutela judicial efectiva»)

(2019/C 263/42)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Regine Frank (Bonn, Alemania) (representante: S. Conrad, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: R. Lyal, L. Mantl y B. Conte, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, por una parte, de la decisión de la Comisión de 17 de junio de 2016 y, por otra parte, de la decisión de la Comisión de 16 de septiembre de 2016, por las que se desestima, respectivamente, de forma implícita y explícita, el recurso administrativo interpuesto por la demandante en virtud del artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO 2003, L 11, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 475 de 19.12.2016.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/39


Sentencia del Tribunal General de 12 de junio de 2019 — RV/Comisión

(Asunto T-167/17) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Artículo 42 quater del Estatuto - Declaración en situación de excedencia por interés del servicio - Jubilación de oficio - Acto no recurrible - Inadmisibilidad parcial - Ámbito de aplicación de la ley - Examen de oficio - Interpretación literal, contextual y teleológica»)

(2019/C 263/43)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: RV (representantes: inicialmente J.-N. Louis y N. de Montigny, posteriormente J.-N. Louis, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Berscheid y D. Martin, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Parlamento Europeo (representantes: inicialmente J. Steele y D. Nessaf, posteriormente J. Steele y M. Rantala, y, finalmente, J. Steele y C. González Argüelles, agentes) y Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y R. Meyer, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 2016 por la que se declara al demandante en situación de excedencia por interés del servicio con arreglo al artículo 42 quater del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y, simultáneamente, se le jubila de oficio, con arreglo al párrafo quinto de esta disposición.

Fallo

1)

Anular la decisión de la Comisión Europea de 21 de diciembre de 2016 por la que se declaró a RV en situación de excedencia por interés del servicio y, simultáneamente, se le jubiló de oficio.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión cargará con sus propias costas y con las de RV, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.

4)

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 144 de 8.5.2017.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/40


Sentencia del Tribunal General de 13 de junio de 2019 — CC/Parlamento

(Asunto T-248/17 RENV) (1)

(«Responsabilidad - Función pública - Selección - Oposición general EUR/A/151/98 - Errores cometidos por el Parlamento Europeo en la gestión de la lista de reserva - Daño material»)

(2019/C 263/44)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: CC (representantes: G. Maximini y C. Hölzer, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: M. Ecker y E. Despotopoulou, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la reparación del daño supuestamente sufrido por la demandante debido a distintos errores cometidos por el Parlamento en la gestión de la lista de reserva de la oposición general EUR/A/151/98.

Fallo

1)

Condenar al Parlamento Europeo a abonar a CC la suma de 6 000 euros.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas al Parlamento Europeo.


(1)  DO C 133 de 5.5.2012 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-9/12 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/40


Sentencia del Tribunal General de 11 de junio de 2019 — TO/AEMA

(Asunto T-462/17) (1)

(«Función pública - Agentes contractuales - Contrato de duración determinada - Terminación del contrato durante una baja por enfermedad - Artículo 16 del ROA - Artículo 48, letra b), del ROA - Artículo 26 del Estatuto - Tratamiento de datos personales - Artículo 84 del ROA - Acoso psicológico»)

(2019/C 263/45)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: TO (representante: N. Lhoëst, abogado)

Demandada: Agencia Europea de Medio Ambiente (representantes: O. Cornu, agente, asistido por B. Wägenbaur, abogado)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Parlamento Europeo (representantes: inicialmente D. Nessaf y J. Van Pottelberge, posteriormente J. Van Pottelberge y J. Steele, agentes) y Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y R. Meyer, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por un lado, la anulación, en primer lugar, de la decisión de 22 de septiembre de 2016 por la que el director ejecutivo de la AEMA puso fin al contrato de la parte demandante como agente contractual y, en segundo lugar, de la decisión de 20 de abril de 2017 por la que dicho director desestimó la reclamación presentada por la parte demandante contra la decisión de 22 de septiembre de 2016 y, por otro lado, el resarcimiento de los perjuicios supuestamente sufridos por la parte demandante.

Fallo

1)

Anular la decisión de 22 de septiembre de 2016 por la que el director ejecutivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) puso fin al contrato de TO como agente contractual.

2)

Condenar a la AEMA a abonar a TO un importe correspondiente a un mes de retribución en concepto de preaviso y a un tercio del sueldo base de TO por mes cumplido del período de prueba, con deducción de la indemnización por despido que ya ha percibido.

3)

Condenar a la AEMA a abonar a TO un importe de 6 000 euros.

4)

Desestimar el recurso en todo lo demás.


(1)  DO C 347 de 16.10.2017.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/41


Sentencia del Tribunal General de 12 de junio de 2019 — EOS Deutscher Inkasso-Dienst/EUIPO — IOS Finance EFC (IOS FINANCE)

(Asunto T-583/17) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión IOS FINANCE - Marca nacional figurativa anterior EOS - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)

(2019/C 263/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: EOS Deutscher Inkasso-Dienst GmbH (Hamburgo, Alemania) (representante: B. Sorg, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Söder, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: IOS Finance EFC, S.A. (Barcelona) (representante: J.L. Rivas Zurdo, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de junio de 2017 (asunto R 2262/2016-2), relativa a un procedimiento de oposición entre EOS Deutscher Inkasso-Dienst e IOS Finance EFC.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a EOS Deutscher Inkasso-Dienst GmbH.


(1)  DO C 338 de 9.10.2017.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/42


Sentencia del Tribunal General de 13 de junio de 2019 — Visi/one/EUIPO — EasyFix (Expositor para vehículos)

(Asunto T-74/18) (1)

(«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un expositor para vehículos - Dibujo o modelo anterior - Prueba de la divulgación - Artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 6/2002 - Causa de nulidad - Falta de carácter singular - Usuario informado - Grado de libertad del autor - Inexistencia de impresión general distinta - Artículos 6 y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 6/2002»)

(2019/C 263/47)

Lengua de procedimiento: alemán.

Partes

Recurrente: Visi/one GmbH (Remscheid, Alemania) (representantes: H. Bourree y M. Bartz, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: S. Hanne y D. Walicka, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: EasyFix GmbH (Viena, Austria)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de diciembre de 2019 (asunto R 1424/2016-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre EasyFix y Visi/one.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Visi/one GmbH y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 112 de 26.3.2018.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/43


Sentencia del Tribunal General de 13 de junio de 2019 — MPM-Quality/EUIPO — Elton Hodinářská (MANUFACTURE PRIM 1949)

(Asunto T-75/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca figurativa de la Unión MANUFACTURE PRIM 1949 - Uso efectivo de la marca - Deber de motivación»)

(2019/C 263/48)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Recurrente: MPM-Quality v.o.s. (Frýdek-Místek, República Checa) (representante: M. Kyjovský, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Elton Hodinářská a.s. (Nové Město nad Metují, República Checa) (representante: T. Matoušek, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de diciembre de 2017 (asunto R 556/2017-4), relativa a un procedimiento de caducidad entre MPM-QUALITY y ELTON hodinářská.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

MPM-QUALITY v.o.s. cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

3)

ELTON hodinářská, a.s. cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 122 de 26.3.2018.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/44


Sentencia del Tribunal General de 11 de junio de 2019 — De Esteban Alonso/Comisión

(Asunto T-138/18) (1)

(«Función pública - Antiguos funcionarios - Investigación de la OLAF - Asunto “Eurostat” - Transmisión a las autoridades judiciales nacionales de información sobre hechos que pueden dar lugar a acciones penales - Falta de información previa a los funcionarios potencialmente afectados - Perjuicios supuestamente sufridos como consecuencia de la actuación de la OLAF y de la Comisión durante el procedimiento - Perjuicio moral, físico y material - Relación de causalidad»)

(2019/C 263/49)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Fernando De Esteban Alonso (Saint-Martin-de-Seignanx, Francia) (representante: C. Huglo, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: R. Striani y J. Baquero Cruz, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita una indemnización por los perjuicios morales, físicos y materiales que el demandante afirma haber sufrido.

Fallo

1)

Condenar a la Comisión Europea a abonar al Sr. Fernando De Estaban Alonso la cantidad de 62 000 euros en concepto de indemnización por el perjuicio moral que ha sufrido.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión cargará con sus propias costas y con las del Sr. De Esteban Alonso.


(1)  DO C 190 de 4.6.2018.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/44


Sentencia del Tribunal General de 12 de junio de 2019 — Biedermann Technologies/EUIPO — (Compliant Constructs)

(Asunto T-291/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión Compliant Constructs - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2019/C 263/50)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Biedermann Technologies GmbH & Co. KG (Donaueschingen, Alemania) (representante: A. Jacob, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: W. Schramek y M. Fischer, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de marzo de 2018 (asunto R 1626/2017-4), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Compliant Constructs como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Biedermann Technologies GmbH & Co. KG.


(1)  DO C 231 de 2.7.2018.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/45


Sentencia del Tribunal General de 12 de junio de 2019 — Advance Magazine Publishers/EUIPO — Enovation Brands (VOGUE)

(Asunto T-346/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión VOGUE - Marca denominativa anterior de Unión VOGA - Suspensión del procedimiento administrativo - Regla 20, apartado 7, letra c), del Reglamento (CE) n.o 2868/95 [actualmente artículo 71, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625] - Regla 50, apartado 1, del Reglamento n.o 2868/95»)

(2019/C 263/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Advance Magazine Publishers, Inc. (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representantes: T. Alkin, Barrister y N. Hine, Solicitor)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Gája y H. O’Neill, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Enovation Brands, Inc. (Aventura, Florida, Estados Unidos) (representante: R. Almaraz Palmero, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de marzo de 2018 (asunto R 259/2017-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Enovation Brands y Advance Magazine Publishers.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 27 de marzo de 2018 (asunto R 259/2017-4).

2)

La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Advance Magazine Publishers, Inc.

3)

Enovation Brands, Inc. cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 268 de 30.7.2018.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/46


Sentencia del Tribunal General de 13 de junio de 2019 — Luz Saúde/EUIPO — Clínica La Luz (HOSPITAL DA LUZ)

(Asunto T-357/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión HOSPITAL DA LUZ - Marca nacional figurativa anterior clínica LALUZ - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8 apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2019/C 263/52)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Recurrente: Luz Saúde, S.A. (Lisboa, Portugal) (representantes: G. Gentil Anastácio, P. Guerra e Andrade, M. Barros Silva y G. Moreira Rato, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Crespo Carrillo, I. Ribeiro da Cunha y H. O’Neill, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Clínica La Luz, S.L. Madrid (representante: I. Temiño Ceniceros, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de abril de 2018 (asunto R 2084/2017-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Clínica La Luz y Luz Saúde.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Luz Saúde, S.A.


(1)  DO C 268 de 30.7.2018.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/47


Sentencia del Tribunal General de 13 de junio de 2019 — Innocenti/EUIPO — Gemelli (Innocenti)

(Asunto T-392/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión Innocenti - Marca nacional figurativa anterior i INNOCENTI - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2019/C 263/53)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Innocenti SA (Lugano, Suiza) (representante: N. Ferretti, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representante: L. Rampini, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Filippo Gemelli (Turín, Italia) (representantes: inicialmente C. Renna y posteriormente F. Canu, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de abril de 2018 (asunto R 2336/2010-5), relativa a un procedimiento de oposición entre el Sr. Gemelli e Innocenti.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Innocenti SA a cargar con sus propias costas y con las costas en que hayan incurrido en el presente procedimiento la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y el Sr. Filippo Gemelli.


(1)  DO C 285 de 13.8.2018.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/47


Sentencia del Tribunal General de 13 de junio de 2019 — Pielczyk/EUIPO — Thalgo TCH (DERMÆPIL SUGAR EPIL SYSTEM)

(Asunto T-398/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión DERMÆPIL sugar epil system - Marca nacional figurativa anterior dermépil - Motivo de denegación relativo - Uso efectivo de la marca - Artículo 57, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 64, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2017/1001] - Riesgo de confusión - Artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 60, apartado 1, letra a), del Reglamento 2017/1001] en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001] - Comparación de los productos»)

(2019/C 263/54)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Radoslaw Pielczyk (Klijndijk, Países Bajos) (representante: K. Kielar, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: H. O’Neill y K. Kompari, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Thalgo TCH (Roquebrune-sur-Argens, Francia) (representante: C. Bercial Arias, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de abril de 2018 (asuntos acumulados R 979/2017-4 y R 1070/2017-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Thalgo TCH y el Sr. Pielczyk.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Radoslaw Pielczyk.


(1)  DO C 285 de 13.8.2018.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/48


Sentencia del Tribunal General de 6 de junio de 2019 — Ortlieb Sportartikel/EUIPO (Representación de un polígono octogonal)

(Asunto T-449/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa un polígono octogonal - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2019/C 263/55)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Ortlieb Sportartikel GmbH (Heilsbronn, Alemania) (representantes: A. Wulff y K. Schmidt-Hern, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Fischer, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de abril de 2018 (asunto R 1634/2017-1), relativa a una solicitud de registro de un signo figurativo que representa un polígono octogonal como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Ortlieb Sportartikel GmbH.


(1)  DO C 311 de 3.9.2018.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/49


Recurso interpuesto el 24 de junio de 2019 — VK/Consejo

(Asunto T-151/18)

(2019/C 263/56)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: VK (representante: K. Lara, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2018/141 del Consejo, de 29 de enero de 2018, por la que se modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO 2018, L 25, p. 38) y la Decisión (PESC) 2019/135 del Consejo, de 28 de enero de 2019, por la que se modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO 2019, L 25, p. 23), en la medida en que sus decisiones afectan a la parte demandante.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 31, 46 y 55 de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción. La demandante alega a este respecto que, con arreglo a dichas disposiciones, una medida cautelar de congelación y decomiso debe basarse en una decisión del Estado Parte que lo solicita o bien en una exposición de los hechos relevantes por dicho Estado que lo solicita con una descripción de las medidas que se solicitan. Pues bien, en su opinión, las medidas restrictivas han sido acordadas y prolongadas sin una exposición, siquiera breve, de los hechos que se le imputan. Además, Túnez no solicita que se mantengan las medidas restrictivas impugnadas.

2.

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación del Consejo al considerar que no está obligado a tomar en consideración los datos aportados y las alegaciones formuladas por la demandante, ni a llevar a cabo verificaciones adicionales frente a las autoridades tunecinas, pese a que dichos datos y alegaciones podían suscitar dudas legítimas respecto a la fiabilidad de la información aportada.

3.

Tercer motivo, basado en la desviación de poder llevada a cabo por el Consejo, ya que, en opinión de la demandante, es cómplice de las autoridades tunecinas cuyo único objetivo es justificar el expolio injusto e ilegal de los bienes de la demandante sin que esta pueda defenderse y sin posibilidad de recurrir.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/50


Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2019 — AMVAC Netherlands/Comisión

(Asunto T-317/19)

(2019/C 263/57)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: AMVAC Netherlands BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: C. Mereu, M. Grunchard y S. Englebert, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/344 de la Comisión, de 28 de febrero de 2019. (1)

Condene a la demandada a cargar con las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Reglamento impugnado fue adoptado sobre la base de un error manifiesto de apreciación.

2.

Segundo motivo, basado en que el Reglamento impugnado fue adoptado al término de un procedimiento en el que no se respetaron los derechos de defensa de la demandante.

3.

Tercer motivo, basado en que el Reglamento impugnado fue adoptado vulnerando el principio de seguridad jurídica.

4.

Cuarto motivo, basado en que el Reglamento impugnado fue adoptado vulnerando el principio de proporcionalidad.

5.

Quinto motivo, basado en que el Reglamento impugnado fue adoptado vulnerando el principio de cautela.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/344 de la Comisión, de 28 de febrero de 2019, sobre la no renovación de la aprobación de la sustancia activa etoprofos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO 2019, L 62, p. 7).


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/50


Recurso interpuesto el 6 de junio de 2019 — UE/Comisión

(Asunto T-338/19)

(2019/C 263/58)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: UE (representantes: S. Rodrigues y A. Champetier, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión de 1 de agosto de 2018 que desestimó la solicitud de la parte demandante de que se le reconociera una enfermedad profesional.

En la medida de lo necesario, anule la decisión de la Comisión de 5 de marzo de 2019 por la que se desestimó la reclamación de la parte demandante de 5 de noviembre de 2018.

Condene a la Comisión a cargar con las costas de la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en un error manifiesto en la interpretación del carácter razonable del plazo dentro del cual se presentó la solicitud de reconocimiento de enfermedad profesional.

2.

Segundo motivo, basado en una desviación de poder.

3.

Tercer motivo, basado en una violación del derecho de defensa y en el incumplimiento de la obligación de motivación.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/51


Recurso interpuesto el 10 de junio de 2019 — Santini/Parlamento

(Asunto T-345/19)

(2019/C 263/59)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Giacomo Santini (Trento, Italia) (representante: M. Paniz, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el comunicado de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo por el que se suscriben el Acuerdo n.o 14/2018, de 12 de julio de 2018, del Ufficio di Presidenza della Camera dei Deputati (Mesa de la Cámara de Diputados, Italia) y/o el Acuerdo n.o 6/2018 del Consiglio di Presidenza del Senato della Repubblica (Mesa del Senado de la República, Italia) y, en cualquier caso

anule la nueva determinación y el nuevo cálculo de la pensión vitalicia concedida por el Parlamento Europeo.

En consecuencia, declare el derecho de la parte demandante al mantenimiento de la pensión vitalicia en cuestión por los importes devengados y por devengar con arreglo a la normativa vigente con anterioridad al Acuerdo n.o 14/2018 de la Mesa de la Cámara de Diputados y/o al Acuerdo n.o 6/2018 de la Mesa del Senado de la República, condenando al Parlamento Europeo a abonarle la totalidad de las cantidades indebidamente retenidas, incrementadas con el importe de la revalorización monetaria y los intereses legales desde la fecha en que fueron retenidas hasta la de su abono; así como que

condene al Parlamento Europeo a ejecutar la sentencia que recaiga y al restablecimiento inmediato e íntegro de la pensión vitalicia original, junto con el resarcimiento de la totalidad de los daños que, en su caso, se adeuden a la parte demandante;

en cualquier caso, se le reembolsen íntegramente las costas y honorarios de abogado, junto con el IVA y los demás derechos, más una cantidad a tanto alzado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

1.

Primer motivo, basado en la violación de la reserva de competencia de la Mesa del Parlamento Europeo.

La parte recurrente invoca la ilegalidad del nuevo cálculo de la pensión vitalicia europea por haber sido efectuado unilateralmente y de forma retroactiva y permanente sobre la base de una declarada (inexistente) aplicabilidad automática del Acuerdo n.o 14/2018 de la Cámara de Diputados, sin la oportuna decisión previa de la Mesa del Parlamento Europeo, que es quien, por el contrario, tiene reservadas todas las competencias en la materia (en virtud del artículo 25 del Reglamento Interno del Parlamento Europeo).

2.

Segundo motivo, basado en la infracción de la normativa interna del Parlamento Europeo.

La parte recurrente invoca la ilegalidad del nuevo cálculo de la pensión vitalicia europea por cuanto infringe el artículo 1 del anexo III de la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados del Parlamento Europeo vigente antes de 2009. Cuando el eurodiputado finalizó su mandato, su situación en materia de previsión social fue asumida definitivamente en las condiciones establecidas en aquel momento para los diputados nacionales italianos. Las eventuales modificaciones de esas condiciones adoptadas años después no pueden afectar retroactivamente a una situación que desde aquel momento quedó definida y liquidada por el Parlamento Europeo en las condiciones vigentes en el momento del devengo del derecho, no teniendo ya la Cámara de Diputados potestad alguna al respecto con posterioridad a ese momento.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 28 del Estatuto de los diputados.

La parte recurrente invoca la ilegalidad del nuevo cálculo de la pensión vitalicia europea por cuanto infringe el artículo 28 del Estatuto de los diputados europeos y los artículos 75 y 76 de sus disposiciones de aplicación, que establecen que las retribuciones adquiridas antes de la entrada en vigor del nuevo Estatuto quedan definitivamente adquiridas y se liquidarán en las condiciones previstas en ese momento. Según el recurrente, no puede exceptuarse la aplicación de estas cláusulas de salvaguarda, y menos aún mediante un mero Acuerdo de la Mesa de la Cámara de Diputados de carácter retroactivo y permanente, so pena de quebrantar dichas cláusulas así como la confianza legítima de los interesados en que no se vea modificada in peius su pensión vitalicia y el importe de esta, por añadidura con carácter retroactivo y en virtud de la aplicación de un sistema de cálculo distinto introducido arbitrariamente a posteriori para aplicarlo a la situación anterior.

4.

Cuarto motivo, basado en el carácter lesivo de la medida de reducción y en la violación de los principios de legalidad, de irretroactividad y de no discriminación.

La parte recurrente invoca la ilegalidad del nuevo cálculo de la pensión vitalicia por tener carácter lesivo y discriminatorio respecto de una sola categoría de sujetos (ex parlamentarios italianos) y representa una intervención meramente simbólica con una intención política desligada de la finalidad objetiva de ahorro, dado que ese nuevo cálculo de la pensión vitalicia efectuado con carácter retroactivo, conforme a modalidades distintas y dotado de efectos permanentes constituye una diferencia de trato injustificada con respecto a los antiguos eurodiputados de los demás Estados miembros y a los eurodiputados electos después de 2009 y con respecto a todos los demás ciudadanos en general, que no sufren ninguna reducción de esta índole.

5.

Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Según el recurrente, la pensión vitalicia es una asignación económica que ha pasado a formar parte del patrimonio individual de los parlamentarios que la perciben o que han devengado el derecho a percibirla en el futuro. Su reducción imprevista, máxime si es consecuencia de un nuevo cálculo de la asignación efectuado retroactivamente con criterios de liquidación diferentes, fijados de forma unilateral y arbitraria por la Cámara de Diputados, equivale de hecho a un gravamen sobre el patrimonio individual de los diputados que, como tal, solo puede ser establecido por ley y que, en cualquier caso, debía estar justificado por un interés público específico, que en el caso de autos no se ha invocado ni tampoco existe, puesto que esta reforma de las pensiones vitalicias no producirá ningún ahorro concreto.

6.

Sexto motivo, basado en la vulneración de los principios de confianza legítima, de seguridad jurídica y de protección de los derechos adquiridos.

La parte recurrente invoca la ilegalidad por vulneración manifiesta del principio de certeza de las normas y las relaciones jurídicas, así como de los principios de confianza legítima y de protección de los derechos adquiridos. En su opinión, el nuevo cálculo de la pensión de jubilación tiene efectos retroactivos, imponiendo retroactivamente un método diferente para la determinación de la asignación del que resulta un recorte significativo de esta (en el caso de autos, un 50 % menos), de carácter definitivo y permanente, una vez que el beneficiario ha adquirido el derecho a la misma mucho antes de la adopción del Acuerdo mencionado. De esta forma, se traiciona radicalmente la natural y legítima confianza de los destinatarios en la eficacia y la perdurabilidad de la pensión, sin razón alguna que pueda justificar un efecto tan radical y permanente sobre situaciones realizadas y consolidadas desde hace ya tanto tiempo.

7.

Séptimo motivo, basado en la violación de los principios de razonabilidad, de igualdad de trato, de no discriminación y de solidaridad.

La parte recurrente invoca la ilegalidad de la medida por cuanto fue adoptada sin exponer sus motivos y sus objetivos, rebasando los límites de excepcionalidad y conformidad, acabando por ponerse en manifiesta contradicción con los principios de igualdad sustancial y de razonabilidad.

8.

Octavo motivo, basado en motivos adicionales de vulneración de los principios de razonabilidad, de proporcionalidad, de igualdad de trato, de no discriminación y de solidaridad.

La parte recurrente invoca la ilegalidad de la medida controvertida por ser contraria a los principios de razonabilidad, de proporcionalidad, de solidaridad y de igualdad de trato, ya que: 1) impone retroactivamente el sistema contributivo a sujetos a los que se ha reconocido la asignación mucho antes del Acuerdo n.o 14/2018 de la Cámara de Diputados, si no incluso bastante antes de que entrase en vigor el sistema contributivo con la denominada Reforma Dini (1996); 2) modifica el régimen jurídico de las contribuciones retenidas al ex diputado sin, por otra parte, decir nada respecto a los impuestos directos retenidos por la Cámara como sustitutivo de impuesto; 3) impone la aplicación retroactiva de un sistema contributivo que sin embargo no tiene nada de contributivo ni en sus modalidades ni en sus fines; 4) hace una aplicación errónea e irracional de los coeficientes de transformación y de los criterios de cálculo de probabilidades, refiriéndolos al pasado ya conocido y no al futuro; 5) revela la clara intención de equiparar el tratamiento de las pensiones vitalicias con el tratamiento en materia de previsión social de los empleados públicos, cuando en realidad se trata de emolumentos de distinta naturaleza.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/53


Recurso interpuesto el 10 de junio de 2019 — Ceravolo/Parlamento

(Asunto T-346/19)

(2019/C 263/60)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Domenico Ceravolo (Noventa Padovana, Italia) (representante: M. Paniz, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Con carácter previo, previa declaración de ilegalidad —por violación de los principios de confianza legítima, de protección de los derechos adquiridos, de razonabilidad, de proporcionalidad y de legalidad y por infracción de los artículos 6 y 14 del CEDH y del artículo 1 del Protocolo Adicional al CEDH, así como de los artículos 27 y 28 del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y de los artículos 75 a 76 de las Medidas de aplicación de dicho Estatuto—, anule el comunicado de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo, en el que se recoge la deliberación n. 14/2018 de 12 de julio de 2018 del Ufficio di Presidenza della Camera dei Deputati (Mesa de la Cámara de Diputados, Italia) y/o la deliberación n. 6/2018 del Consiglio di Presidenza del Senato della Repubblica (Mesa del Senado, Italia) y, en cualquier caso, anule la redeterminación y el nuevo cálculo de la pensión vitalicia abonada por el Parlamento Europeo.

En consecuencia, se constate y se declare el derecho de la parte demandante al mantenimiento de la pensión vitalicia abonada por el Parlamento Europeo por la cuantía correspondiente conforme a la normativa en vigor con anterioridad a la deliberación n. 14/2018 de la Mesa dela Cámara de Diputados y/o a la deliberación n. 6/2018 de la Mesa del Senado y se condene al Parlamento Europeo a abonarle todas las sumas indebidamente retenidas, incrementadas con la revalorización monetaria y los intereses legales desde la fecha en que se practicó la retención, y a ejecutar la sentencia que se dicte y restablecer con carácter inmediato la totalidad de la pensión vitalicia percibida originalmente y, si procediera, al pago de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.

En cualquier caso, se condene al Parlamento Europeo al pago de las costas y los gastos generados, incluidos los honorarios del abogado, el IVA, los derechos y tasas y otros reembolsos globales.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y las principales alegaciones son idénticos a los invocados en el asunto T-345/19, Santini/Parlamento.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/54


Recurso interpuesto el 10 de junio de 2019 — Falqui/Parlamento

(Asunto T-347/19)

(2019/C 263/61)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Enrico Falqui (Florencia, Italia) (representantes: F. Sorrentino y A. Sandulli, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

El demandante solicita que se anule la nota impugnada y que se condene al Parlamento Europeo a abonarle las sumas indebidamente retenidas durante la sustanciación del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto la nota D (2019) 14406, de 11 de abril de 2019, de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo, relativa a la redeterminación de la pensión correspondiente al demandante en calidad de antiguo diputado al Parlamento Europeo.

En apoyo de su recurso, el demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, relativo al incumplimiento de la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo.

A este respecto, se alega que, habida cuenta de que con arreglo al artículo 75, apartado 2, de la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, «se mantendrán» los derechos a pensión de jubilación adquiridos hasta la fecha de entrada en vigor del Estatuto, la remisión antes vigente a la normativa nacional establecida en la Reglamentación relativa a los gastos y dietas de los diputados al Parlamento Europeo debe entenderse como una remisión directa (a la normativa vigente en ese momento), por ser el derecho a la pensión adquirido por los antiguos diputados al Parlamento Europeo con anterioridad a la entrada en vigor del Estatuto inmutable en virtud de posteriores regulaciones.

2.

Segundo motivo, referente a la omisión de inaplicar una normativa nacional inválida por parte del Parlamento Europeo.

A este respecto, se alega la invalidez, en relación con el propio ordenamiento italiano, de la Decisión de la Mesa de la Cámara de Diputados Italiana n. 14/2018.

En efecto, la Cámara de Diputados decidió recalcular la pensión vitalicia de los antiguos diputados aplicando el denominado sistema contributivo también a la base de cotización correspondiente a periodos anteriores a 2012, que para los trabajadores del sector público y privado se calcula mediante el sistema de prorrateo, e incluso en relación con periodos anteriores a 1996, que se calcula para todos los trabajadores del sector público y privado mediante el sistema retributivo fijo. En los supuestos en los que se debe aplicar con carácter retroactivo el sistema contributivo también para aquellos periodos en los que no existía en Italia se ha adoptado un sistema de cálculo distorsionado, irracional y carente de fundamento actuarial.

La reforma de que se trata es además ilegal por cuanto las pensiones vitalicias de los diputados deber ser reguladas, cuando menos en sus aspectos fundamentales, mediante ley y no mediante un reglamento interno (art. 69 de la Constitución).

Asimismo, dicha reforma vulnera la confianza legítima de los antiguos diputados en la estabilidad del sistema de pensiones, lo que constituye una violación del principio de protección de la confianza legítima, que es un principio general del ordenamiento italiano.

3.

Tercer motivo, relativo a la aplicación ilegal por parte del Parlamento Europeo de una normativa nacional incompatible con los principios fundamentales del Derecho de la Unión Europea, en especial con el principio de protección de la confianza legítima. Violación del principio de primacía del Derecho de la Unión.

A este respecto, se alega que la reforma de las pensiones vitalicias de los antiguos diputados italianos ha redefinido el modo de cálculo ex post de manera totalmente imprevisible, carente de gradualidad y de cláusulas de salvaguardia adecuadas, por lo que incurre en un gravísimo incumplimiento del principio de confianza legítima, que forma parte de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la Unión Europea.

Por esta razón, dicha reforma no podía ser aceptada por el Parlamento Europeo, habida cuenta de que conforme a los principios generales que regulan las relaciones entre ordenamientos, de hecho, la recepción de normas de otro ordenamiento como consecuencia de la remisión, ya sea de carácter flexible, ya directa, está limitada, dado que tal remisión no puede ser acogida cuando la normativa del ordenamiento de origen sea contraria a los principios fundamentales del ordenamiento de destino. Asimismo, en razón de la primacía del Derecho de la Unión, principio cardinal de la Unión, si una normativa nacional es contraria a una disposición del Derecho de la Unión debe inaplicarse a fin de garantizar la protección uniforme de este a los ciudadanos en todo el territorio de la Unión.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/56


Recurso interpuesto el 10 de junio de 2019 — Poggiolini/Parlamento

(Asunto T-348/19)

(2019/C 263/62)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Danilo Poggiolini (Roma, Italia) (representantes: F. Sorrentino y A. Sandulli, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita que se anule la nota impugnada y que se condene al Parlamento Europeo a abonarle las sumas indebidamente retenidas durante la sustanciación del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto la nota D (2019) 14435, de 11 de abril de 2019, de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo, relativa a la redeterminación de la pensión correspondiente al demandante en calidad de antiguo diputado al Parlamento Europeo.

Los motivos y las principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-347/19, Falqui/Parlamento.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/56


Recurso interpuesto el 6 de junio de 2019 — Chipre/EUIPO — Filotas Bellas & Yios (Halloumi Vermion grill cheese M BELAS PREMIUM GREEK DAIRY SINCE 1927)

(Asunto T-351/19)

(2019/C 263/63)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: República de Chipre (representantes: S. Malynicz, QC, S. Baran, Barrister y V. Marsland, Solicitor)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Filotas Bellas & Yios AE (Alexandreia Imathias, Grecia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión Halloumi χαλλούμι Vermion grill cheese M BELAS PREMIUM GREEK DAIRY SINCE 1927 — Solicitud de registro n.o 12172276

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de abril de 2019 en el asunto R 2297/2017-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/57


Recurso interpuesto el 14 de junio de 2019 — Italia/Comisión

(Asunto T-357/19)

(2019/C 263/64)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: P. Gentili, avvocato dello Stato, y G. Palmieri, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal que anule la Decisión de Ejecución C(2019) 2652 final de la Comisión, de 3 de abril de 2019, notificada el 4 de abril de 2019, por la que se aprueba la contribución financiera al «Grande Progetto Nazionale Banda Ultra Larga — Aree Bianche» (Gran Proyecto Nacional Banda Ultra Ancha — Zonas Blancas; GP BUL) por un coste subvencionable total de 941 022 670 euros, en la parte en que excluye de la contribución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) los gastos abonados por el beneficiario en concepto de IVA, y que resuelva que tales gastos deben en cambio incluirse en dicha contribución. Solicita igualmente la condena en costas de la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

En el primer motivo de recurso se denuncia una infracción del artículo 69, apartado 3, letra c), del Reglamento 1303/2013 (1) porque ninguna de las tres razones para la exclusión de los gastos por IVA corresponde a un supuesto en el que dicho impuesto sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

2.

En el segundo motivo de recurso se denuncia una infracción de las normas sobre el sujeto pasivo del IVA (artículos 9 y 13 de la Directiva 2006/112/CE (2)) y sobre el organismo que exige el pago del IVA (artículos 206 y 250 de dicha Directiva), así como del principio de respeto de las constituciones nacionales y de las estructuras fundamentales de los Estados miembros (artículo 4 TUE, apartado 2) y del artículo 69, apartado 3, letra c), del Reglamento 1303/2013. A este respecto, la parte demandante afirma que no es legítimo considerar recuperable el IVA soportado por el Ministerio de Desarrollo Económico en cuanto beneficiario de la contribución del FEDER porque otro Ministerio (el de Hacienda) perciba esa cantidad en concepto de ingresos fiscales.

3.

En el tercer motivo de recurso se denuncia la infracción de los artículos 9, 11, 13 y 28 de la Directiva 2006/112/CE. Según la parte demandante, el hecho de que Infratel sea una sociedad in house del Ministerio de Desarrollo Económico no excluye que los traspasos de bienes y servicios de aquella a este deban facturarse cargando el IVA.

4.

En el cuarto motivo de recurso se denuncia la infracción de los artículos 61, apartado 8, y 69, apartado 3, letra c), del Reglamento 1303/2013. La parte demandante alega que el proyecto de que se trata es cofinanciado por el FEDER en concepto de ayuda estatal. Por tanto, no puede considerarse un proyecto que genere ingresos.


(1)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 320).

(2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/58


Recurso interpuesto el 14 de junio de 2019 — Daimler/Comisión

(Asunto T-359/19)

(2019/C 263/65)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Daimler AG (Stuttgart, Alemania) (representantes: N. Wimmer, C. Arhold y G. Ollinger, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la demandada de 3 de abril de 2019 —C(2019) 2359— (en lo sucesivo, «Decisión impugnada») en lo que respecta a los valores que se indican, a tenor de su artículo 1, apartado 1, relativos a la demandante, en las columnas D —Emisiones medias específicas de CO2— e I —Reducciones de CO2 resultantes de la Eco-innovación— de los cuadros 1 y 2 de su anexo I, a la luz del artículo 8, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo. (1)

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011, (2) en relación con el artículo 1, apartado 3, de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/158 (3)

En relación con el primer motivo, se reprocha a la demandada haber incumplido lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011, en relación con el artículo 1, apartado 3, de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/158, por no haberse ajustado al procedimiento de examen autorizado al llevar a cabo la comprobación del ahorro de CO2, de tal modo que aplicó un factor de Willans incorrecto.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo. 12, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 en relación con el artículo 1, apartado 3, de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/158 y con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011

En el segundo motivo se alega que la demandada infringió lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 en relación con el art. 1, apartado 3, de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/158 y con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011, por cuanto, al aplicar el método de comprobación utilizado por ella para el examen ad hoc, omitió el necesario acondicionamiento previo específico.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 12, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011

En el tercer motivo se alega que la demandada infringió lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011, por cuanto ordenó que no se reconociera la Eco-innovación para el año anterior 2017, aun cuando este precepto solo permite expresamente una resolución denegatoria del reconocimiento para el año siguiente.

4.

Cuarto motivo, basado en una vulneración del derecho a ser oído

En el cuarto motivo se reprocha a la demandada haber vulnerado el derecho de la demandante a ser oída de acuerdo con las exigencias del principio jurídico general de respeto del derecho de defensa y con las que se desprenden de lo dispuesto en el artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

5.

Quinto motivo, basado en un incumplimiento de la obligación de motivación

En el quinto motivo se alega que la Decisión no está suficientemente motivada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 296 TFUE, apartado 2, y en el artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En la Decisión impugnada, la demandada solo se refirió de forma abstracta a ciertas desviaciones en el método de comprobación, pero sin abordar en modo alguno la cuestión determinante de si el método de comprobación exige acondicionamiento previo específico, y en qué medida, y si la demandada había autorizado ese tipo de método de comprobación en la Decisión de Ejecución (EU) 2015/158.


(1)  Reglamento (CE) n.o 443/209 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (DO 2009, L 140, p. 1).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 de la Comisión, de 25 de julio de 2011, por el que se establece un procedimiento de aprobación y certificación de tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de los turismos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2011, L 194, p. 19).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/158 de la Comisión, de 30 de enero de 2015, relativa a la aprobación de dos alternadores de alta eficiencia de Robert Bosch GmbH como tecnologías innovadoras para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2015, L 26, p. 31).


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/60


Recurso interpuesto el 14 de junio de 2019 — Jalkh/Parlamento

(Asunto T-360/19)

(2019/C 263/66)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Jean-François Jalkh (Gretz-Armainvilliers, Francia) (representante: F. Wagner, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de abril de 2019 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en lo referente a la cooperación con la Fiscalía Europea y la eficacia de las investigaciones de la OLAF [COM(2018) 0338 — C8-0214/2018 — 2018J0170(COD)].

Condene en costas al Parlamento Europeo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que la Resolución impugnada permite a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) acceder a información personal, lo cual es contrario al derecho al respeto de la vida privada y al derecho a la protección de los datos de carácter personal.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 8 y 9 del Protocolo (n.o 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, en la medida en que la Resolución impugnada permite a la OLAF eludir la inmunidad parlamentaria de los diputados.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 5 del Reglamento interno del Parlamento Europeo y del artículo 4 del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo. La parte demandante sostiene que la Resolución impugnada permite a la OLAF, por una parte, eludir la inmunidad parlamentaria de los diputados y, por otra, acceder a documentos que no son documentos del Parlamento Europeo.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 6 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en la medida en que la Resolución impugnada vulnera el derecho de defensa de los diputados.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/61


Recurso interpuesto el 16 de junio de 2019 — CF/Parlamento

(Asunto T-361/19)

(2019/C 263/67)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: CF (representante: A. Daoût, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las decisiones impugnadas.

Ordene la reparación del daño económico y moral causado por las decisiones impugnadas, o conceda a la demandante un importe provisional de 5 000 euros.

Condene en costas al Parlamento Europeo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, que tiene por objeto la anulación de las dos decisiones del presidente del Parlamento Europeo de 16 de abril de 2019 por las que se declara a la demandante culpable de acosar psicológicamente a su antigua asistente parlamentaria acreditada y se le impone la sanción de amonestación, la demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración de la definición legal de acoso, tal como está contenida en el artículo 12 bis del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, debido a que el presidente del Parlamento no tuvo en cuenta elementos constitutivos del concepto de acoso psicológico establecidos por la ley y la jurisprudencia.

2.

Segundo motivo, basado en una insuficiencia de motivación del acto impugnado. La demandante sostiene que el presidente del Parlamento motivó su primera decisión basándose en el informe del comité consultivo, que no era exhaustivo, y que su segunda decisión no responde a los criterios fijados por el artículo 166 del Reglamento interno del Parlamento Europeo.

3.

Tercer motivo, basado en la violación del derecho a una buena administración y del derecho de defensa. Según la demandante, la administración incumplió su deber de asistencia y protección, el principio de plazo razonable y las normas sobre confidencialidad de la investigación, violó el derecho de defensa, vulneró la presunción de inocencia y violó el derecho de acceso al expediente disciplinario.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica y de no retroactividad de las normas coercitivas, en la medida en que el presidente del Parlamento y el comité consultivo aplicaron una normativa coercitiva a hechos anteriores a su adopción.

La demandante solicita además la reparación de su daño moral y económico. Alega que el modo en que se llevó a cabo la investigación tuvo como consecuencia el menoscabo de su reputación y hacerle perder la posibilidad de presentarse a las elecciones europeas.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/62


Recurso interpuesto el 12 de junio de 2019 — Reino Unido/Comisión

(Asunto T-363/19)

(2019/C 263/68)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: S. Brandon, agente, y P. Baker QC y T. Johnston, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea C(2019) 2526 de 2 de abril de 2019, relativa a la ayuda de Estado SA.44896 ejecutada por el Reino Unido relativa a la exención a la financiación de grupo de las sociedades extranjeras controladas (SEC).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la existencia de un error manifiesto de apreciación: identificación del sistema de referencia incorrecto.

El demandante sostiene que la Comisión incurrió en un error al declarar que las reglas relativas a las sociedades extranjeras controladas (SEC) constituyen el marco correcto para proceder al examen de la comparabilidad (considerando 107 del preámbulo de la Decisión impugnada).

El Reino Unido alega que aplica un sistema de impuesto de sociedades (IS) que es en gran medida territorial: en general, solo pueden gravarse los beneficios obtenidos en el Reino Unido. En consecuencia, el punto de partida pertinente es que los beneficios de las sucursales establecidas en el extranjero no están sujetos al impuesto. La normativa relativa a las SEC se desvía de esta postura y establece una serie de circunstancias excepcionales en las que puede imponerse un tributo SEC. Por lo tanto, el sistema de referencia correcto es el marco normativo del IS considerado en su conjunto. El demandante arguye que la Comisión incurrió en un error al seleccionar un marco de referencia artificialmente limitado.

2.

Segundo motivo, basado en que las exenciones contenidas en el capítulo 9 de la Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 [Ley Tributaria (disposiciones internacionales y de otro tipo) de 2010] no constituyen excepciones.

El objetivo de las normas relativas a las SEC es gravar a dichas sociedades solo respecto de aquellos acuerdos que suponen un alto riesgo de abuso o de elusión artificial. El Reino Unido adoptó una técnica legislativa que: i) comenzó con una definición aplica e inclusiva de las SEC y ii) excluyó a la inmensa mayoría de los beneficios obtenidos por las SEC para identificar solo la categoría, entendida estrictamente, de beneficios que presentan riesgo de abuso o de elusión artificial. Los capítulos 5 y 9 de la Ley Tributaria (disposiciones internacionales y de otro tipo) de 2010 se aplican conjuntamente para identificar los acuerdos que presentan un alto riesgo de abuso o de elusión artificial.

A mayor abundamiento, afirma que la Comisión incurrió en un error manifiesto cuando declaró que las mencionadas exenciones del capítulo 9 son una excepción, ya que se concentró en la técnica legislativa utilizada, no en los objetivos subyacentes a la medida.

A juicio del demandante, la Comisión también declaró, erróneamente, que no existía distinción relevante entre las Qualifying Loan Relationships [relaciones de préstamo admisibles (RPA)] y el resto de relaciones. Sostiene que el Gobierno del Reino Unido está en una posición privilegiada para determinar qué tipos de acuerdos presentan un alto riesgo de abuso o de elusión artificial. Alega que la Comisión:

a.

incurrió en un error de Derecho al no reconocer al Gobierno del Reino Unido un margen de apreciación adecuado al analizar esta cuestión;

b.

incurrió en un error manifiesto al analizar los acuerdos de que se trata.

3.

Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en relación con la selectividad.

La Comisión erró al declarar que el Reino Unido debía haberse basado solo en el criterio de las «significant people functions» [«funciones significativas del personal» (FSP)], en lugar de basarse en la aplicación conjunta de los capítulos 5 y 9. También erró al rechazar el análisis según el cual un enfoque basado únicamente en el FSP era tan complejo de administrar como un enfoque basado en las inversiones de capital procedentes del Reino Unido.

El demandante sostiene además que la Comisión también incurrió en error cuando no aceptó la posición del Reino Unido según la cual las exenciones del capítulo 9 constituyen una respuesta apropiada, proporcionada y administrativamente factible a la sentencia de Gran Sala dictada en el asunto Cadbury Schweppes plc and Cadbury Schweppes Overseas Ltd./Commissioners of Inland Revenue, (C-196/04, EU:C:2006:544).

4.

Cuarto motivo, basado en la falta de efectos en el comercio en el interior de la Unión.

Por último, el demandante alega que la Comisión incurrió en un error al sostener que las citadas exenciones del capítulo 9 concedían una «ventaja» a una empresa que puede afectar al comercio en el interior de la Unión. A juicio del demandante, son más bien un mecanismo con arreglo al cual puede imponerse el tributo SEC a empresas residentes en el Reino Unido en un número reducido de supuestos. En el momento en que tuvieron lugar los hechos (2013), no existía ninguna obligación a escala de la Unión de gravar los beneficios de las SEC y la Comisión no demostró que las mencionadas exenciones del capítulo 9 proporcionaran ventaja alguna en relación con las obligaciones impuestas a otros Estados miembros que pueda afectar al comercio interior de la Unión.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/64


Recurso interpuesto el 17 de julio de 2019 — Moretti/Parlamento

(Asunto T-364/19)

(2019/C 263/69)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Moretti (Nembro, Italia) (representante: M. Paniz, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el comunicado de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo, en el que se recoge la deliberación n.o 14/2018 de 12 de julio de 2018 del Ufficio di Presidenza della Camera dei Deputati (Mesa de la Cámara de Diputados) y/o la deliberación n.o 6/2018 del Consiglio di Presidenza del Senato della Repubblica (Mesa del Senado, Italia) y, en cualquier caso,

anule la redeterminación y el nuevo cálculo de la pensión vitalicia abonada por el Parlamento Europeo;

en consecuencia, se constate y se declare el derecho de la parte demandante al mantenimiento de la pensión vitalicia en cuestión por la cuantía correspondiente conforme a la normativa en vigor con anterioridad a la deliberación n. 14/2018 de la Mesa de la Cámara de Diputados y/o a la deliberación n. 6/2018 de la Mesa del Senado y se condene al Parlamento Europeo a abonarle todas las sumas indebidamente retenidas, incrementadas con la revalorización monetaria y los intereses legales desde la fecha en que se practicó la retención;

condene al Parlamento Europeo a ejecutar la sentencia que se dicte y a restablecer con carácter inmediato la totalidad de la pensión vitalicia percibida originalmente y, si procediera, al pago de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios;

en cualquier caso, condene al Parlamento Europeo al pago de las costas y los gastos generados, incluidos los honorarios del abogado, el IVA, los derechos y tasas y otros reembolsos globales.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y las principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-345/19, Santini/Parlamento.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/65


Recurso interpuesto el 17 de junio de 2019 — Capraro/Parlamento

(Asunto T-365/19)

(2019/C 263/70)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Patrizia Capraro (Roma, Italia) (representante: M. Paniz, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el comunicado de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo por el que se suscriben el Acuerdo n.o 14/2018, de 12 de julio de 2018, del Ufficio di Presidenza della Camera dei Deputati (Mesa de la Cámara de Diputados, Italia) y/o el Acuerdo n.o 6/2018 del Consiglio di Presidenza del Senato della Repubblica (Mesa del Senado de la República, Italia) y, en cualquier caso

anule la nueva determinación y el nuevo cálculo de la pensión vitalicia concedida por el Parlamento Europeo.

En consecuencia, declare el derecho de la parte demandante al mantenimiento de la pensión vitalicia en cuestión por los importes devengados y por devengar con arreglo a la normativa vigente con anterioridad al Acuerdo n.o 14/2018 de la Mesa de la Cámara de Diputados y/o al Acuerdo n.o 6/2018 de la Mesa del Senado de la República, condenando al Parlamento Europeo a abonarle la totalidad de las cantidades indebidamente retenidas, incrementadas con el importe de la revalorización monetaria y los intereses legales desde la fecha en que fueron retenidas hasta la de su abono; así como que

condene al Parlamento Europeo a ejecutar la sentencia que recaiga y al restablecimiento inmediato e íntegro de la pensión vitalicia original, junto con el resarcimiento de la totalidad de los daños que, en su caso, se adeuden a la parte demandante.

En cualquier caso, se le reembolsen íntegramente las costas y honorarios de abogado, junto con el IVA y los demás derechos, más una cantidad a tanto alzado.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales argumentos son análogos a los invocados en el asunto T-345/19, Santini/Parlamento.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/66


Recurso interpuesto el 18 de junio de 2019 — Sboarina/Parlamento

(Asunto T-366/19)

(2019/C 263/71)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Gabriele Sboarina (Verona, Italia) (representante: M. Paniz, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el comunicado de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo, en el que se reproduce el Acuerdo n.o 14/2018 de 12 de julio de 2018 del Ufficio di Presidenza della Camera dei Deputati (Mesa del Congreso de los Diputados) y/o el Acuerdo n.o 6/2018 del Consiglio di Presidenza del Senato della Repubblica (Mesa del Senado) y, en cualquier caso

anule la nueva determinación y el nuevo cálculo de la asignación vitalicia concedida por el Parlamento Europeo.

En consecuencia, compruebe y declare el derecho del demandante al mantenimiento de la asignación vitalicia en cuestión por los importes devengados y por devengar con arreglo a la normativa vigente con anterioridad al Acuerdo n.o 14/2018 de la Mesa del Congreso y/o a Acuerdo n.o 6/2018 de la Mesa del Senado, y condene al propio Parlamento Europeo a abonarle todas las cantidades indebidamente retenidas, incrementadas con arreglo a la revaluación monetaria y con los intereses legales desde la fecha de la retención hasta la de su abono, así como

condene al Parlamento Europeo a ejecutar la sentencia que recaiga y al restablecimiento íntegro e inmediato de la asignación vitalicia original, junto con el resarcimiento de todos los daños que se deban reparar al demandante.

En cualquier caso, se le reembolsen íntegramente las costas y honorarios de abogado, junto con el IVA y demás impuestos, así como una cantidad a tanto alzado.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-345/19, Santini/Parlamento.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/67


Recurso interpuesto el 19 de junio de 2019 — España/Comisión

(Asunto T-370/19)

(2019/C 263/72)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: M. García-Valdecasas Dorrego, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea de 18 de marzo de 2019.

Condene en costas a la Institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 2019, relativa a la participación de la autoridad nacional de reglamentación de Kosovo en el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (1).

En apoyo de su recurso, el demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 35 del Reglamento (UE) no 2018/1971 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por el que se establecen el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Agencia de apoyo al ORECE (Oficina del ORECE) y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/2120 y se deroga el Reglamento (CE) no 1211/2009 (2), en la medida en que este artículo únicamente permite que el Consejo de Reguladores, los grupos de trabajo y el Consejo de administración estén abiertos a la participación de reguladores de terceros países.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1971, en la medida en que no existe un acuerdo a los efectos de la participación de la autoridad reguladora de Kosovo en el ORECE.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1971, en la medida en que la Comisión Europea se ha desviado del procedimiento establecido para la participación de las autoridades reguladoras de terceros países en el ORECE. Ello ha determinado adicionalmente que se haya adoptado un acto jurídico sin base legal alguna y creando obligaciones jurídicas respecto a terceros, sin tener atribuidas competencias específicas para ello.


(1)  JO 2019, C 115, p. 26.

(2)  JO 2018, L 321, p. 1.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/68


Recurso interpuesto el 18 de junio de 2019 — Itinerant Show Room/EUIPO — Forest (FAKE DUCK)

(Asunto T-371/19)

(2019/C 263/73)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Recurrente: Itinerant Show Room Srl (San Giorgio in Bosco, Italia) (representantes: A. Visentin, M. Cartella y B. Cartella, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Forest Srl (Milán, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «FAKE DUCK» — Solicitud de registro n.o 15912496

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de abril de 2019 en el asunto R 1117/2018-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Estime el recurso por los motivos expuestos en la relación de hechos y, en consecuencia,

anule la resolución impugnada.

Ordene a la EUIPO conceder el registro de la marca de la Unión Europea n.o 015912496 también para las clases 18 y 25.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento y del Consejo.

Error en la apreciación de las modalidades concretas de adquisición de los productos.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/69


Recurso interpuesto el 20 de junio de 2019 — Cellai/Parlamento

(Asunto T-372/19)

(2019/C 263/74)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Marco Cellai (Florencia, Italia) (representante: M. Paniz, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el comunicado de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo por el que se suscriben el Acuerdo n.o 14/2018, de 12 de julio de 2018, del Ufficio di Presidenza della Camera dei Deputati (Mesa de la Cámara de Diputados, Italia) y/o el Acuerdo n.o 6/2018 del Consiglio di Presidenza del Senato della Repubblica (Mesa del Senado de la República, Italia) y, en cualquier caso

anule la nueva determinación y el nuevo cálculo de la pensión vitalicia concedida por el Parlamento Europeo.

En consecuencia, declare el derecho de la parte demandante al mantenimiento de la pensión vitalicia en cuestión por los importes devengados y por devengar con arreglo a la normativa vigente con anterioridad al Acuerdo n.o 14/2018 de la Mesa de la Cámara de Diputados y/o al Acuerdo n.o 6/2018 de la Mesa del Senado de la República, condenando al Parlamento Europeo a abonarle la totalidad de las cantidades indebidamente retenidas, incrementadas con el importe de la revalorización monetaria y los intereses legales desde la fecha en que fueron retenidas hasta la de su abono; así como que

condene al Parlamento Europeo a ejecutar la sentencia que recaiga y al restablecimiento inmediato e íntegro de la pensión vitalicia original, junto con el resarcimiento de la totalidad de los daños que, en su caso, se adeuden a la parte demandante.

En cualquier caso, se le reembolsen íntegramente las costas y honorarios de abogado, junto con el IVA y los demás derechos, más una cantidad a tanto alzado.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son análogos a los invocados en el asunto T-345/19, Santini/Parlamento.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/70


Recurso interpuesto el 20 de junio de 2019 — Gatti/Parlamento

(Asunto T-373/19)

(2019/C 263/75)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Natalino Gatti (Nonatola, Italia) (representante: M. Paniz, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el comunicado de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo, en el que se reproduce el Acuerdo n.o 14/2018 de 12 de julio de 2018 del Ufficio di Presidenza della Camera dei Deputati (Mesa del Congreso de los Diputados) y/o el Acuerdo n.o 6/2018 del Consiglio di Presidenza del Senato della Repubblica (Mesa del Senado) y, en cualquier caso

anule la nueva determinación y el nuevo cálculo de la asignación vitalicia concedida por el Parlamento Europeo.

En consecuencia, compruebe y declare el derecho del demandante al mantenimiento de la asignación vitalicia en cuestión por los importes devengados y por devengar con arreglo a la normativa vigente con anterioridad al Acuerdo n.o 14/2018 de la Mesa del Congreso y/o a Acuerdo n.o 6/2018 de la Mesa del Senado, y condene al propio Parlamento Europeo a abonarle todas las cantidades indebidamente retenidas, incrementadas con arreglo a la revaluación monetaria y con los intereses legales desde la fecha de la retención hasta la de su abono, así como

condene al Parlamento Europeo a ejecutar la sentencia que recaiga y al restablecimiento íntegro e inmediato de la asignación vitalicia original, junto con el resarcimiento de todos los daños que se deban reparar al demandante.

En cualquier caso, se le reembolsen íntegramente las costas y honorarios de abogado, junto con el IVA y demás impuestos, así como una cantidad a tanto alzado.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-345/19, Santini/Parlamento.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/71


Recurso interpuesto el 20 de junio de 2019 — Wuhrer/Parlamento

(Asunto T-374/19)

(2019/C 263/76)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Lina Wuhrer (Brescia, Italia) (representante: M. Paniz, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el comunicado de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo por el que se suscriben el Acuerdo n.o 14/2018, de 12 de julio de 2018, del Ufficio di Presidenza della Camera dei Deputati (Mesa de la Cámara de Diputados, Italia) y/o el Acuerdo n.o 6/2018 del Consiglio di Presidenza del Senato della Repubblica (Mesa del Senado de la República, Italia) y, en cualquier caso,

anule la nueva determinación y el nuevo cálculo de la pensión vitalicia concedida por el Parlamento Europeo;

en consecuencia, se declare el derecho de la parte demandante al mantenimiento de la pensión vitalicia en cuestión por los importes devengados y por devengar con arreglo a la normativa vigente con anterioridad al Acuerdo n.o 14/2018 de la Mesa de la Cámara de Diputados y/o al Acuerdo n.o 6/2018 de la Mesa del Senado de la República, condenando al Parlamento Europeo a abonarle la totalidad de las cantidades indebidamente retenidas, incrementadas con el importe de la revalorización monetaria y los intereses legales desde la fecha en que fueron retenidas hasta la de su abono; así como que

condene al Parlamento Europeo a ejecutar la sentencia que recaiga y al restablecimiento inmediato e íntegro de la pensión vitalicia original, junto con el resarcimiento de la totalidad de los daños que, en su caso, se adeuden a la parte demandante;

en cualquier caso, se le reembolsen íntegramente las costas y honorarios de abogado, junto con el IVA y los demás derechos, más una cantidad a tanto alzado.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son análogos a los invocados en el asunto T-345/19, Santini/Parlamento.


5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/72


Recurso interpuesto el 24 de junio de 2019 — El Corte Inglés/EUIPO — Big Bang (LTC latiendaencasa.es BIG BANG DAY)

(Asunto T-376/19)

(2019/C 263/77)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: El Corte Inglés, SA (Madrid, España) (representante: J.L. Rivas Zurdo, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Big Bang, trgovina in storitve, d.o.o. (Ljubljana, Eslovenia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante ante el Tribunal General

Marca controvertida: Solicitud de marca de la Unión Europea figurativa LTC latiendaencasa.es BIG BANG DAY — Solicitud de registro no15 879 323

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de abril de 2019 en el asunto R 1684/2018-5

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Estime el presente recurso de anulación y, en su virtud, establezca el fundamento de la anulación de la resolución impugnada, que desestima el recurso de la solicitante y confirma la resolución de la División de Oposición (oposición B 2 840 414) que deniega la marca de la Unión Europea no15 879 323 sólo para los productos y servicios de las clases a las que se había presentado oposición (7, 9, 11, 16, 35 y 42) con excepción de los siguientes productos de la clase 7 que también se conceden: «acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; Incubadoras de huevos; distribuidores automáticos»; y

Condene en costas a la parte o partes contrarias que se opongan a este recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.