ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
62.° año |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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2019/C 255/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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2019/C 255/02 |
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2019/C 255/03 |
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2019/C 255/04 |
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2019/C 255/05 |
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2019/C 255/10 |
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2019/C 255/11 |
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2019/C 255/13 |
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2019/C 255/23 |
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2019/C 255/28 |
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2019/C 255/29 |
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2019/C 255/30 |
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2019/C 255/31 |
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2019/C 255/32 |
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2019/C 255/33 |
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2019/C 255/34 |
Asunto C-400/19: Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2019 — Comisión Europea/Hungría |
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2019/C 255/35 |
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2019/C 255/36 |
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2019/C 255/37 |
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GCEU |
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2019/C 255/38 |
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2019/C 255/39 |
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2019/C 255/40 |
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2019/C 255/41 |
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2019/C 255/42 |
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2019/C 255/43 |
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2019/C 255/44 |
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2019/C 255/45 |
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2019/C 255/46 |
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2019/C 255/47 |
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2019/C 255/48 |
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2019/C 255/49 |
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2019/C 255/50 |
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2019/C 255/51 |
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2019/C 255/52 |
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2019/C 255/53 |
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2019/C 255/54 |
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2019/C 255/55 |
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2019/C 255/56 |
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2019/C 255/57 |
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2019/C 255/58 |
Asunto T-319/19: Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2019 — Gollnisch/Parlamento |
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2019/C 255/59 |
Asunto T-327/19: Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2019 — Mubarak/Consejo |
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2019/C 255/60 |
Asunto T-334/19: Recurso interpuesto el 4 de junio de 2019 — Google y Alphabet/Comisión |
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2019/C 255/61 |
Asunto T-336/19: Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2019 — BZ/Comisión |
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2019/C 255/62 |
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2019/C 255/63 |
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2019/C 255/64 |
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2019/C 255/65 |
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2019/C 255/66 |
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2019/C 255/67 |
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2019/C 255/68 |
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2019/C 255/69 |
Asunto T-355/19: Recurso interpuesto el 13 de junio de 2019 — CE/Comité de las Regiones |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
CDJ
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2019/C 255/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
CDJ
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de mayo de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Nejvyšší správní soud y el Conseil du Contentieux des Étrangers — República Checa, Bélgica) — M/Ministerstvo vnitra (C-391/16), X (C-77/17), X (C-78/17)/Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides
(Asuntos acumulados C-391/16, C-77/17 y C-78/17) (1)
(Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Política de asilo - Protección internacional - Directiva 2011/95/UE - Estatuto de refugiado - Artículo 14, apartados 4 a 6 - Denegación de la concesión o revocación del estatuto de refugiado en caso de amenaza para la seguridad o la comunidad del Estado miembro de acogida - Validez - Artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 78 TFUE, apartado 1 - Artículo 6 TUE, apartado 3 - Convención de Ginebra)
(2019/C 255/02)
Lenguas de procedimiento: checo y francés
Órganos jurisdiccionales remitentes
Nejvyšší správní soud, Conseil du Contentieux des Étrangers
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: M (C-391/16), X (C-77/17), X (C-78/17)
Demandadas: Ministerstvo vnitra (C-391/16), Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides (C-77/17), (C-78/17)
Fallo
El examen del artículo 14, apartados 4 a 6, de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez de estas disposiciones a la luz del artículo 78 TFUE, apartado 1, y del artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de mayo de 2019 — Comisión Europea/Hungría
(Asunto C-235/17) (1)
(Incumplimiento de Estado - Artículo 63 TFUE - Libre circulación de capitales - Artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Derecho de propiedad - Normativa nacional que suprime ex lege y sin indemnización los derechos de usufructo sobre terrenos agrícolas y forestales adquiridos anteriormente por personas jurídicas o por personas físicas que no pueden justificar un vínculo de parentesco cercano con el propietario)
(2019/C 255/03)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Malferrari y L. Havas, agentes)
Demandada: Hungría (representante: M.Z. Fehér, agente)
Fallo
1) |
Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 TFUE, interpretado en relación con el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al adoptar el artículo 108, apartado 1, de la a mező- és erdőgazdasági földek forgalmáról szóló 2013. évi CXXII. törvénnyel összefüggő egyes rendelkezésekről és átmeneti szabályokról szóló 2013. évi CCXII. törvény (Ley n.o CCXII de 2013, por la que se establecen Disposiciones Transitorias y Otras Disposiciones en relación con la Ley n.o CXXII de 2013 relativa a la Venta de Terrenos Agrícolas y Forestales) y al suprimir con ello, ex lege, los derechos de usufructo de los que son titulares, directa o indirectamente, nacionales de otros Estados miembros sobre terrenos agrícolas y forestales situados en Hungría. |
2) |
Condenar en costas a Hungría. |
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 15 de mayo de 2019 — República Helénica/Comisión Europea
(Asunto C-341/17 P) (1)
(Recurso de casación - Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), sección de Garantía, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) - Gastos excluidos de la financiación de la Unión Europea - Gastos efectuados por la República Helénica - Reglamento (CE) n.o 1782/2003 - Reglamento (CE) n.o 796/2004 - Régimen de ayudas por superficie - Concepto de «pastos permanentes» - Correcciones financieras a tanto alzado - Deducción de corrección anterior)
(2019/C 255/04)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Recurrente: República Helénica (representantes: G. Kanellopoulos, A. Vasilopoulou y E. Leftheriotou, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou y A. Sauka, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Reino de España (representante: M.A. Sampol Pucurull, agente)
Fallo
1) |
Anular los apartados 2 y 3 del fallo de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 30 de marzo de 2017, Grecia/Comisión (T-112/15, EU:T:2017:239), en la medida en que, por una parte, el Tribunal General desestimó el recurso de la República Helénica al limitar su examen a la corrección para el año de solicitud 2008 imputada al ejercicio financiero 2009 por lo que se refiere a la corrección financiera del 5 % aplicada a las ayudas del segundo pilar de la política agrícola común (PAC), consagrado al desarrollo rural, y al no examinar la corrección financiera para el año de solicitud 2008 imputada al ejercicio financiero 2010 por un importe de 5 496 524,54 euros por lo que se refiere a la corrección financiera del 5 % aplicada a las ayudas del segundo pilar de la PAC, consagrado al desarrollo rural y, por otra parte, decidió sobre las costas. |
2) |
Desestimar el recurso de casación en todo lo demás. |
3) |
Anular la Decisión de Ejecución 2014/950/UE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2014, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en lo que atañe a la toma en consideración de la Decisión 2013/214/UE de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), para calcular el importe de la corrección de 5 496 524,54 euros, de la deducción de 270 175,45 euros y de la incidencia financiera de 5 226 349,09 euros, relativas a los gastos efectuados por la República Helénica en el sector del desarrollo rural, Feader, Eje 2 (2007-2013, medidas vinculadas a la superficie) e imputadas al ejercicio financiero 2010, debido a las deficiencias en el sistema de identificación de las parcelas agrícolas (SIPA) y en los controles sobre el terreno (segundo pilar, año de solicitud 2008). |
4) |
La República Helénica y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas correspondientes al procedimiento de primera instancia y al recurso de casación. |
5) |
El Reino de España cargará con sus propias costas. |
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Antwerpen — Bélgica) — Christa Plessers/PREFACO NV, Belgische Staat
(Asunto C-509/17) (1)
(Procedimiento prejudicial - Transmisiones de empresas - Directiva 2001/23/CE - Artículos 3 a 5 - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Excepciones - Procedimiento de insolvencia - Procedimiento de reestructuración judicial mediante transmisión sujeta a supervisión judicial - Salvaguardia total o parcial de la empresa - Legislación nacional que autoriza al cesionario, tras la transmisión, a hacerse cargo de los trabajadores de su elección)
(2019/C 255/05)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Arbeidshof te Antwerpen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Christa Plessers
Demandadas: PREFACO NV, Belgische Staat
Fallo
La Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, en particular sus artículos 3 y 5, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, en caso de transmisión de una empresa efectuada en el marco de un procedimiento de reestructuración judicial mediante transmisión sujeta a supervisión judicial que se aplica con el objetivo de mantener la totalidad o una parte de la empresa del cedente o de sus actividades, establece el derecho del cesionario a elegir de qué trabajadores desea hacerse cargo.
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 15 de mayo de 2019 — VM Vermögens-Management GmbH/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), DAT Vermögensmanagement GmbH
(Asunto C-653/17 P) (1)
(Recurso de casación - Marca de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Reglamento (UE) 2015/2424 - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa Vermögensmanufaktur - Declaración de nulidad - Derecho a un proceso equitativo - Examen de oficio de los hechos - Retroactividad - Competencia del Tribunal General - Fundamentación de las sentencias)
(2019/C 255/06)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: VM Vermögens-Management GmbH (representantes: T. Dolde y P. Homann, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representante: S. Hanne, agente), DAT Vermögensmanagement GmbH
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
VM Vermögens-Management GmbH cargará, además de con sus propias costas, con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — M. Çoban/Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen
(Asunto C-677/17) (1)
(«Procedimiento prejudicial - Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Protocolo Adicional - Artículo 59 - Decisión n.o 3/80 - Seguridad social de los trabajadores migrantes - Supresión de las cláusulas de residencia - Artículo 6 - Prestación por invalidez - Supresión - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Prestaciones especiales en metálico no contributivas - Requisito de residencia - Directiva 2003/109/CE - Estatuto de residente de larga duración»)
(2019/C 255/07)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Centrale Raad van Beroep
Partes en el procedimiento principal
Demandante: M. Çoban
Demandada: Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen
Fallo
El artículo 6, apartado 1, párrafo primero, de la Decisión n.o 3/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa a la aplicación de los regímenes de seguridad social de los Estados miembros de las Comunidades Europeas a los trabajadores turcos y a los miembros de sus familias, en relación con el artículo 59 del Protocolo Adicional, firmado el 23 de noviembre de 1970 en Bruselas y concluido, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad mediante el Reglamento (CEE) n.o 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición nacional como la controvertida en el litigio principal, que suprime el derecho a una prestación complementaria a un nacional turco que regresa a su país de origen y que es titular, en la fecha de salida del Estado miembro de acogida, del estatuto de residente de larga duración, en el sentido de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I — Alemania) — Conti 11. Container Schiffahrts-GmbH & Co. KG MS «MSC Flaminia»/Land Niedersachsen
(Asunto C-689/17) (1)
(Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Traslado de residuos - Reglamento (CE) n.o 1013/2006 - Residuos sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito - Traslados dentro de la Unión Europea - Artículo 1, apartado 3, letra b) - Exclusión del ámbito de aplicación - Residuos generados a bordo de buques - Residuos a bordo de un buque debidos a una avería)
(2019/C 255/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht München I
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Conti 11. Container Schiffahrts-GmbH & Co. KG MS «MSC Flaminia»
Demandada: Land Niedersachsen
Fallo
El artículo 1, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, debe interpretarse en el sentido de que los residuos en forma de chatarra y agua de extinción contaminada con lodos y residuos de carga, como los que son objeto del litigio principal, procedentes de una avería ocurrida a bordo de un buque, deben tener la consideración de residuos generados a bordo de buques, a efectos de dicho precepto, que, por lo tanto, quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento hasta que sean descargados para su valorización o eliminación.
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — AB «Achema», AB «Orlen Lietuva», AB «Lifosa»/Valstybinė kainų ir energetikos kontrolės komisija (VKEKK)
(Asunto C-706/17) (1)
(Procedimiento prejudicial - Ayudas de Estado - Concepto de «ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales» - Medidas para compensar a los prestadores de servicios de interés público en el sector de la electricidad - Concepto de «ayudas que afecten a los intercambios comerciales entre los Estados miembros» y «que falseen o amenacen falsear la competencia» - Concepto de «ventaja selectiva» - Servicio de interés económico general - Compensación de los costes inherentes al cumplimiento de los requisitos de servicio público)
(2019/C 255/09)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: AB «Achema», AB «Orlen Lietuva», AB «Lifosa»
Recurrida: Valstybinė kainų ir energetikos kontrolės komisija (VKEKK)
con intervención de: Lietuvos Respublikos energetikos ministerija, UAB «Baltpool»
Fallo
1) |
El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que los fondos destinados a financiar un régimen de servicios de interés público, como los servicios de interés público en el sector de la electricidad, son fondos estatales en el sentido de dicho precepto. |
2) |
El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que, cuando los operadores de redes de distribución y de transporte son beneficiarios de fondos destinados a financiar los servicios de interés público en el sector de la electricidad con objeto de compensarles por las pérdidas sufridas debido a la obligación de adquirir la electricidad obteniéndola de determinados productores de electricidad a una tarifa fija y de equilibrar esta, dicha compensación es una ventaja concedida a los productores de electricidad, en el sentido del citado precepto. |
3) |
El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la del litigio principal, debe considerarse que fondos como los destinados a determinados prestadores de servicios de interés público en el sector de la electricidad confieren a estos una ventaja selectiva, en el sentido de dicho precepto, y pueden afectar a los intercambios entre los Estados miembros. |
4) |
El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que una intervención estatal como el régimen de los servicios de interés público en el sector de la electricidad no debe calificarse de compensación que represente la contraprestación de las prestaciones realizadas por las empresas beneficiarias para cumplir las obligaciones de servicio público, en el sentido de lo declarado en la sentencia de 24 de julio de 2003, Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg (C-280/00, EU:C:2003:415), salvo que el tribunal remitente compruebe que alguno de los servicios de interés público en el sector de la electricidad cumple realmente los cuatro requisitos enumerados en los apartados 88 a 93 de dicha sentencia. |
5) |
El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que ha de considerarse que una intervención estatal como el régimen de servicios de interés público en el sector de la electricidad falsea o puede falsear la competencia. |
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 23 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Norderstedt — Alemania) — Christian Fülla/Toolport GmbH
(Asunto C-52/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 1999/44/CE - Falta de conformidad de los bienes entregados - Artículo 3 - Derecho de los consumidores a la subsanación de la falta de conformidad de los bienes sin cargo alguno, en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes - Fijación del lugar en que los consumidores deben poner a disposición de los vendedores, para la subsanación de su falta de conformidad, bienes adquiridos en una venta a distancia - Concepto de subsanación «sin cargo alguno» de los bienes - Derecho de los consumidores a resolver el contrato)
(2019/C 255/10)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Norderstedt
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Christian Fülla
Demandada: Toolport GmbH
Fallo
1) |
El artículo 3, apartado 3, de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros conservan la competencia para fijar el lugar en que los consumidores deban poner a disposición de los vendedores, para que se subsane con arreglo a dicho precepto su falta de conformidad, bienes adquiridos en una venta a distancia. Dicho lugar tendrá que ser idóneo para que la subsanación de la falta de conformidad se realice sin cargo alguno, en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para los consumidores, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran los bienes para los consumidores. A ese respecto, los tribunales nacionales deberán realizar una interpretación conforme con la Directiva 1999/44, lo que incluye, en su caso, modificar su jurisprudencia reiterada si esta se basa en una interpretación del Derecho nacional que sea incompatible con los objetivos de la Directiva. |
2) |
El artículo 3, apartados 2 a 4, de la Directiva 1999/44 debe interpretarse en el sentido de que el derecho de los consumidores a la subsanación «sin cargo alguno» de faltas de conformidad de bienes adquiridos en una venta a distancia no comprende la obligación de los vendedores de pagarles por anticipado a esos consumidores los gastos del transporte de dichos bienes, efectuado al objeto de su subsanación, a los domicilios sociales respectivos de los vendedores, a menos que el que el pago anticipado de dichos gastos por los consumidores constituya una carga tal que pueda disuadirlos de hacer valer sus derechos, extremo que corresponde comprobar a los tribunales nacionales. |
3) |
El artículo 3, apartado 3, en relación con el artículo 3, apartado 5, segundo guion, de la Directiva 1999/44 debe interpretarse en el sentido de que, en situaciones como la controvertida en el litigio principal, los consumidores que hayan informado a los vendedores de la falta de conformidad de bienes adquiridos en una venta a distancia, la disposición de cuyo envío por parte de los consumidores a los domicilios sociales respectivos de los vendedores podría suponer que los consumidores no quedaran libre de mayores inconvenientes, y que pusieron efectivamente los bienes en sus propios domicilios a disposición de los vendedores para que se subsanara su falta de conformidad, tienen derecho a resolver el contrato, debido a que no se ha llevado a cabo el saneamiento en un plazo razonable, cuando los vendedores no hayan adoptado ninguna medida adecuada para proceder a dicha subsanación, incluida la de informar a los consumidores del lugar en que los bienes debían ponerse a su disposición a tal fin. A ese respecto, corresponde a los tribunales nacionales, mediante la interpretación conforme con la Directiva 1999/44, garantizar el derecho de dichos consumidores a la resolución del contrato. |
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional) — Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO)/Deutsche Bank SAE
(Asunto C-55/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Política social - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Ordenación del tiempo de trabajo - Artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Directiva 2003/88/CE - Artículos 3 y 5 - Descanso diario y semanal - Artículo 6 - Duración máxima del tiempo de trabajo semanal - Directiva 89/391/CEE - Seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo - Obligación de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador)
(2019/C 255/11)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Audiencia Nacional
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO)
Demandada: Deutsche Bank SAE
con intervención de: Federación Estatal de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT), Confederación General del Trabajo (CGT), Confederación Solidaridad de Trabajadores Vascos (ELA), Confederación Intersindical Galega (CIG)
Fallo
Los artículos 3, 5 y 6 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, interpretados a la luz del artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de los artículos 4, apartado 1, 11, apartado 3, y 16, apartado 3, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que, según la interpretación de esa normativa adoptada por la jurisprudencia nacional, no impone a los empresarios la obligación de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 15 de mayo de 2019 — Comisión Europea/Sabine Tuerck
(Asunto C-132/18 P) (1)
(Recurso de casación - Función pública - Pensiones - Transferencia de los derechos a pensión adquiridos en un régimen de pensiones nacional al régimen de pensiones de la Unión Europea - Deducción de la revalorización producida entre la fecha de la solicitud de transferencia y la de la transferencia efectiva)
(2019/C 255/12)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente Comisión Europea (representantes: G. Gattinara, B. Mongin y L. Radu Bouyon, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Sabine Tuerck (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a la Comisión Europea. |
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret — Dinamarca) — Skatteministeriet/Estron A/S
(Asunto C-138/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Arancel aduanero común - Clasificación arancelaria - Conectores para audífonos - Partes y accesorios - Nomenclatura combinada - Subpartidas 85444290, 90214000 y 90219010)
(2019/C 255/13)
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Vestre Landsret
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Skatteministeriet
Demandada: Estron A/S
Fallo
1) |
La nota 2, letra a), del capítulo 90 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008, en relación con las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, debe interpretarse en el sentido de que la expresión «las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos en cualquiera de las partidas de este capítulo o de los capítulos 84, 85 o 91», que contiene, se refiere únicamente a las partidas de cuatro cifras de esos capítulos. |
2) |
Corresponde al órgano jurisdiccional remitente efectuar la clasificación arancelaria de los conectores para audífonos controvertidos en el litigio principal teniendo en cuenta los elementos proporcionados por el Tribunal de Justicia en respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el tribunal remitente. |
3) |
La nota 1, letra m), de la sección XVI de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento n.o 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento n.o 1031/2008, debe interpretarse en el sentido de que, si una mercancía está comprendida en el capítulo 90 de la nomenclatura combinada, no puede estar comprendida también en sus capítulos 84 y 85. |
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de mayo de 2019 — CJ/Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC)
(Asunto C-170/18 P) (1)
(Recurso de casación - Función pública - Agente contractual - Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades - Contrato de duración determinada - Resolución del contrato - Ejecución de una sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea - Fuerza de cosa juzgada mediante sentencia de anulación - Límites)
(2019/C 255/14)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: CJ (representante: V. Kolias, dikogoros)
Otra parte en el procedimiento: Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) (representantes: J. Mannheim y A. Daume, agentes, asistidas por D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a CJ. |
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 16 de mayo de 2019 — Asociación de la Pesca y Acuicultura del Entorno de Doñana y del Bajo Guadalquivir (Pebagua)/Comisión Europea
(Asunto C-204/18 P) (1)
(Recurso de casación - Medio ambiente - Prevención y gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras - Reglamento (UE) n.o 1143/2014 - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 - Adopción de una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión - Inclusión de la especie Procambarus clarkii)
(2019/C 255/15)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente en casación: Asociación de la Pesca y Acuicultura del Entorno de Doñana y del Bajo Guadalquivir (Pebagua) (representante: A. Uceda Sosa, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: P. Němečková y C. Hermes, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a la Asociación de la Pesca y Acuicultura del Entorno de Doñana y del Bajo Guadalquivir (Pebagua). |
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Krohn & Schröder GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Hafen
(Asunto C-226/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Unión aduanera - Reglamento (CEE) n.o 2913/92 - Artículo 212 bis - Procedimientos de importación - Deuda aduanera - Exención - Dumping - Subvenciones - Importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (células) originarios o procedentes de la República Popular China - Reglamentos de Ejecución (UE) n.os 1238/2013 y 1239/2013 por los que se establecen un derecho antidumping y un derecho compensatorio - Exenciones)
(2019/C 255/16)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Krohn & Schröder GmbH
Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Hafen
Fallo
1) |
El artículo 212 bis del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a las exenciones de derechos antidumping y de derechos compensatorios previstas, respectivamente, en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se cobra definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, y en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China. |
2) |
El artículo 212 bis del Reglamento n.o 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento n.o 648/2005, debe interpretarse en el sentido de que, cuando se aplica a una deuda aduanera nacida en virtud del artículo 204, apartado 1, del Reglamento n.o 2913/92, en su versión modificada, por haber expirado el plazo al que se refiere el artículo 49, apartado 1, de este Reglamento, el requisito establecido en el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución n.o 1238/2013 y en el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución n.o 1239/2013 no se cumple cuando la empresa que está vinculada a la empresa incluida en el anexo de la Decisión de Ejecución 2013/707/UE de la Comisión, de 4 de diciembre de 2013, que confirma la aceptación de un compromiso propuesto en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China durante el período de aplicación de las medidas definitivas, que ha fabricado, expedido y facturado las mercancías de que se trata, no actuó como importador de esas mercancías y no las despachó a libre práctica, aunque tenía la intención de hacerlo y recibió efectivamente la entrega de dichas mercancías. |
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 15 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Vega International Car Transport and Logistic — Trading GmbH/Dyrektor Izby Skarbowej w Warszawie
(Asunto C-235/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 135, apartado 1, letra b) - Entrega de bienes - Exenciones relativas a otras actividades - Concesión y negociación de créditos - Tarjetas de carburante)
(2019/C 255/17)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Naczelny Sąd Administracyjny
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Vega International Car Transport and Logistic — Trading GmbH
Demandada: Dyrektor Izby Skarbowej w Warszawie
Fallo
El artículo 135, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, la puesta a disposición de sus filiales de tarjetas de carburante por parte de una sociedad matriz, que permite a las filiales abastecer de carburante los vehículos cuyo transporte realizan, puede calificarse como servicio de concesión de crédito exento del impuesto sobre el valor añadido en virtud de dicha disposición.
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 15 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Ostravě — pobočka v Olomouci — República Checa) — KORADO, a.s./Generální ředitelství cel
(Asunto C-306/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Arancel aduanero común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura combinada - Piezas de acero soldado - Radiadores de calefacción central, de calentamiento no eléctrico - Partidas 7307 y 7322 - Conceptos de «partes» de radiadores y de «accesorios de tubería» - Reglamento de Ejecución (UE) 2015/23 - Validez)
(2019/C 255/18)
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Krajský soud v Ostravě — pobočka v Olomouci
Partes en el procedimiento principal
Demandante: KORADO, a.s.
Demandada: Generální ředitelství cel
Fallo
La nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1101/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014, debe interpretarse en el sentido de que unas piezas de acero soldado como las controvertidas en el litigio principal deben clasificarse, a reserva de comprobación por el tribunal remitente del conjunto de los elementos de hecho de los que dispone, en la partida 7307 de la nomenclatura combinada como «accesorios de tubería».
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/15 |
Recurso de casación interpuesto el 18 de diciembre de 2018 por FCA US LLC contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 18 de octubre de 2018 en el asunto T-109/17: FCA US/EUIPO — Busbridge
(Asunto C-795/18 P)
(2019/C 255/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: FCA US LLC (representante: C. Morcom QC)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
Mediante auto de 20 de junio de 2019, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/15 |
Recurso de casación interpuesto el 18 de diciembre de 2018 por Saga Furs Oyj contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 12 de octubre de 2018 en el asunto T-313/18: Saga Furs/EUIPO — Support Design
(Asunto C-805/18 P)
(2019/C 255/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Saga Furs Oyj (representante: J. Kaulo, luvan saanut oikeudenkäyntiavustaja)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Support Design AB
Mediante auto de 12 de junio de 2019, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/16 |
Recurso de casación interpuesto el 21 de diciembre de 2018 por OY contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de octubre de 2018 en el asunto T-605/16, OY/Comisión
(Asunto C-816/18 P)
(2019/C 255/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: OY (representantes: S. Rodrigues y N. Flandin, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Mediante auto de 12 de junio de 2019, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/16 |
Recurso de casación interpuesto el 27 de diciembre de 2018 por Linak A/S contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 18 de octubre de 2018 en el asunto T-368/17, Linak/EUIPO — ChangZhou Kaidi Electrical
(Asunto C-820/18 P)
(2019/C 255/22)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Linak A/S (representantes: V. von Bomhard, Rechtsanwältin, y J. Fuhrmann, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
Mediante auto de 19 de junio de 2019 el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/17 |
Recurso de casación interpuesto el 27 de diciembre de 2018 por Linak A/S contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 18 de octubre de 2018 en el asunto T-367/17, Linak/EUIPO — ChangZhou Kaidi Electrical
(Asunto C-821/18 P)
(2019/C 255/23)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Linak A/S (representantes: V. von Bomhard, Rechtsanwältin, y J. Fuhrmann, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
Mediante auto de 19 de junio de 2019 el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/17 |
Recurso de casación interpuesto el 27 de diciembre de 2018 por Aldo Supermarkets contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 25 de octubre de 2018 en el asunto T-359/17, Aldo Supermarkets/EUIPO — Aldi Einkauf
(Asunto C-822/18 P)
(2019/C 255/24)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Aldo Supermarkets (representante: M. Thewes, abogado)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG
Mediante auto de 4 de junio de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/17 |
Recurso de casación interpuesto el 15 de abril de 2019 por Boudewijn Schokker contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) dictado el 8 de febrero de 2019 en el asunto T-817/17, Schokker/AESA.
(Asunto C-310/19 P)
(2019/C 255/25)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Boudewijn Schokker (representantes: T. Martin, S. Orlandi, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Agencia Europea para la Seguridad Aérea (AESA)
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule el auto de 8 de febrero de 2019 en el asunto T-817/17, Schokker/AESA. |
— |
Que se devuelva el asunto al Tribunal. |
— |
Que se reserve la decisión sobre las costas. |
Motivos y principales alegaciones
El recurrente considera que el Tribunal incurrió, en primer lugar, en error de Derecho al desestimar el recurso por un motivo que apreció de oficio y calificó erróneamente de «manifiesto». Con ello, el Tribunal vulneró el artículo 126 de su Reglamento de Procedimiento y el derecho de defensa del recurrente.
El recurrente sostiene, en segundo lugar, que el Tribunal incurrió en error de Derecho al concluir que no es pertinente controlar los motivos de la retirada de la oferta de empleo controvertida pues, de todos modos, las ofertas de empleo pueden ser retiradas en cualquier motivo y sin requisito alguno.
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 19 de abril de 2019 — eurocylinder Systems AG/Hauptzollamt Hamburg
(Asunto C-324/19)
(2019/C 255/26)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: eurocylinder systems AG
Demandada: Hauptzollamt Hamburg
Cuestión prejudicial
¿Es válido el Reglamento (CE) n.o 926/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China? (1)
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 23 de abril de 2019 — Staatssecretaris van Financiën/X
(Asunto C-331/19)
(2019/C 255/27)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Staatssecretaris van Financiën
Demandado: X
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el concepto de productos alimenticios para consumo humano, empleado en el punto 1 del anexo III de la Directiva del IVA 2006, (1) en el sentido de que, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, debe incluirse en él cualquier sustancia o producto destinados a ser ingeridos por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si han sido transformados entera o parcialmente como si no? En caso de respuesta negativa a esta cuestión, ¿cómo deberá interpretarse tal concepto? |
2) |
Si alimentos o bebidas no pueden ser considerados productos alimenticios para consumo humano, ¿con arreglo a qué criterios deberá apreciarse si tales productos pueden ser considerados productos utilizados normalmente como complemento o sucedáneo de productos alimenticios? |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO 2002, L 31, p. 1).
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casație și Justiție (Rumanía) el 25 de abril de 2019 — SC Romenergo SA, Aris Capital SA/Autoritatea de Supraveghere Financiară
(Asunto C-339/19)
(2019/C 255/28)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Înalta Curte de Casație și Justiție
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: SC Romenergo SA y Aris Capital SA
Demandada: Autoritatea de Supraveghere Financiară
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse los artículos 63 TFUE y siguientes, en relación con el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2004/25/CE (1) y con el artículo 87 de la Directiva 2001/34/CE, (2) en el sentido de que se oponen a una normativa nacional [en el caso de autos, el artículo 2, apartado 3, letra j), del Reglamento de la Comisia Națională a Valorilor Mobiliare (Comisión Nacional del Mercado de Valores) n.o 1/2006], que establece una presunción legal de concertación de las participaciones en sociedades cuyas acciones están admitidas a cotización en un mercado regulado y que están asimiladas a fondos de inversión alternativa (denominados sociedades de inversión financiera — S.I.F.) respecto a:
1. |
las personas que han realizado o realizan conjuntamente operaciones económicas relacionadas o no con el mercado de capitales, y |
2. |
las personas que, en el marco de operaciones económicas, utilizan recursos financieros con el mismo origen o procedentes de entidades distintas que son personas implicadas? |
(1) Directiva 2004//25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 relativa a las ofertas públicas de adquisición (DO 2004, L 142, p. 12).
(2) Directiva 2001/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la admisión de valores negociables a cotización oficial y la información que ha de publicarse sobre dichos valores (DO 2001, L 184, p. 1).
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 30 de abril de 2019 — MH Müller Handels GmbH/MJ
(Asunto C-341/19)
(2019/C 255/29)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesarbeitsgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: MH Müller Handels GmbH
Recurrida en casación: MJ
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Puede ser aceptable una diferencia de trato indirecta por razones de religión en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva 2000/78/CE, (1) resultante de la aplicación de una norma interna de una empresa privada siempre que se trate de una norma que prohíbe portar cualquier clase de símbolo visible de una creencia religiosa o política o de otras convicciones y no se refiera solamente a símbolos que sean vistosos y abultados? |
2. |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
|
3. |
En caso de respuesta negativa a las cuestiones 2, letra a) y 2, letra b):
|
(1) Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, DO 2000, L 303, p. 16.
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Düsseldorf (Alemania) el 16 de abril de 2019 — EUflight.de GmbH/Eurowings GmbH
(Asunto C-345/19)
(2019/C 255/30)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: EUflight.de GmbH
Demandada: Eurowings GmbH
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Deben interpretarse los artículos 4, 5, 6 y 7 del Reglamento (CE) n.o 261/2004 (1) en el sentido de que los pasajeros que hayan sido transportados en el vuelo reservado al destino final con un adelanto superior a una hora respecto a la hora de salida prevista han de percibir el pago de una compensación, por aplicación analógica del artículo 7 del Reglamento? |
2. |
¿Puede reducirse dicha compensación, con arreglo al artículo 7, apartado 2, de este Reglamento en función de la distancia del vuelo, cuando la hora de llegada sea anterior a los retrasos mencionados en esta disposición, e incluso anterior a la hora de llegada prevista? |
3. |
¿Queda excluida la posibilidad de reducción cuando la hora de salida se anticipa respecto a la hora de salida prevista en la misma medida del límite de los retrasos establecido en el artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento (es decir, más de dos, tres o cuatro horas)? |
(1) Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/22 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Köln (Alemania) el 6 de mayo de 2019 — Interseroh Dienstleistungs GmbH/Land Nordrhein-Westfalen
(Asunto C-353/19)
(2019/C 255/31)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Köln
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Interseroh Dienstleistungs GmbH
Demandada: Land Nordrhein-Westfalen
Cuestiones prejudiciales
1. |
|
2. |
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1.b):
|
3. |
En caso de respuesta negativa a la cuestión 1.b):
|
(2) Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, de 22 de marzo de 1989.
(3) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO 2008, L 312, p. 3).
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/23 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 8 de mayo de 2019 — «BOSOLAR» EOOD/«CHEZ ELEKTRO BULGARIA» AD
(Asunto C-366/19)
(2019/C 255/32)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Sofiyski rayonen sad
Partes en el procedimiento principal
Demandante:«BOSOLAR» EOOD
Demandada:«CHEZ ELEKTRO BULGARIA» AD
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que regula el derecho a la libertad de empresa en el ordenamiento jurídico de la Unión, en el sentido de que se opone a una disposición de Derecho nacional, como el artículo 18 de las Prehodni i zaklyuchitelni razporedbi na Zakona za izmenenie i dopalnenie na zakona za energetikata (Disposiciones transitorias y finales de la Ley por la que se modifica y complementa la Ley sobre la energía; en lo sucesivo, «PZR ZIDZE»), con arreglo a la cual, a pesar de que se ha celebrado un contrato y existe una relación contractual, sujetos a disposiciones específicas del Derecho vigente, se modifica mediante un acto legislativo uno de los elementos esenciales de contrato (el precio) en beneficio de una de las partes del contrato? |
2) |
¿Debe interpretarse el principio de seguridad jurídica en el sentido de que se opone a la nueva regulación de relaciones jurídicas ya existentes entre particulares o entre el Estado y particulares establecidas en virtud de disposiciones específicas si esa nueva regulación produce efectos que menoscaban las expectativas legítimas de los sujetos de Derecho privado y sus derechos ya adquiridos? |
3) |
¿Debe interpretarse el principio de protección de la confianza legítima, como principio fundamental del Derecho de la Unión, a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de septiembre de 2009, Plantanol (C-201/08, EU:C:2009:539), en el sentido de que prohíbe a un Estado miembro modificar sin suficientes garantías de previsibilidad el régimen jurídico vigente para la producción de electricidad procedente de fuentes renovables, al anular anticipadamente unas medidas previstas por la Ley para el fomento de la producción de electricidad procedente de fuentes renovables, medidas relacionadas con contratos de larga duración para la adquisición de electricidad, de forma contraria a las condiciones bajo las cuales los operadores privados han efectuado inversiones para la producción de electricidad procedente de fuentes renovables y han celebrado contratos de larga duración para la adquisición de electricidad con empresas de suministro de electricidad controladas por el Estado? |
4) |
¿Deben interpretarse los artículos 3 y 4 de la Directiva 2009/28/CE (1) relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, en relación con sus considerandos 8 y 14, en el sentido de que obligan a los Estados miembros a garantizar, por medio de medidas nacionales de trasposición de la Directiva, la seguridad jurídica para los inversores en el sector de la producción de electricidad procedente de fuentes renovables, incluida la energía solar? En el supuesto de respuesta afirmativa a la anterior cuestión prejudicial, ¿es conforme con los artículos 3 y 4, en relación con los considerandos 8 y 14 de la Directiva 2009/28 una disposición de Derecho nacional, como el artículo 18 PZR ZIDZE, que modifica esencialmente las condiciones preferenciales para la adquisición de electricidad procedente de fuentes renovables también para los contratos de larga duración ya celebrados para la adquisición de electricidad procedente de dichas fuentes con arreglo a las medidas nacionales de trasposición de la Directiva adoptadas originalmente? |
5) |
¿Qué interpretación ha de darse al concepto de «Estado miembro» a efectos de la aplicación del Derecho de la Unión a escala nacional? ¿Incluye ese concepto, a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de julio de 1990 Foster y otros (C-188/89, EU:C:1990:313), y de las posteriores sentencias del Tribunal de Justicia que siguen esa línea jurisprudencial, también al prestador de un servicio de interés económico general (suministro de electricidad), como la empresa demandada en el procedimiento principal, a la que se ha encomendado la prestación de ese servicio en condiciones reguladas por Ley en virtud de un acto de la autoridad y bajo el control de esta? |
(1) Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (Texto pertinente a efectos del EEE).
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/25 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el International Protection Appeals Tribunal (Irlanda) el 16 de mayo de 2019 — Sra. R.A.T. y Sr. D.S./Minister for Justice and Equality
(Asunto C-385/19)
(2019/C 255/33)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
International Protection Appeals Tribunal
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Sra. R.A.T. y Sr. D.S.
Demandada: Minister for Justice and Equality
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Contempla el artículo 15 de la Directiva 2013/33/UE (1) distintas categorías de «solicitante»? |
2) |
¿Qué tipo de conducta constituye una demora atribuible al solicitante a efectos del artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2013/33/UE? |
(1) Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO 2013, L 180, p. 96).
29.7.2019 |
ES |
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C 255/25 |
Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2019 — Comisión Europea/Hungría
(Asunto C-400/19)
(2019/C 255/34)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Sipos, A. Lewis y E. Manhaeve, agentes)
Demandada: Hungría
Pretensiones de la parte demandante
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Declare que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 34 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (1) al limitar la determinación de los precios de venta de los productos agrícolas y alimentarios, especialmente teniendo en cuenta el artículo 3, apartado 2, letra u), de la a mezőgazdasági és élelmiszeripari termékek vonatkozásában a beszállítókkal szemben alkalmazott tisztességtelen forgalmazói magatartás tilalmáról szóló, 2009. évi XCV. törvény (Ley XCV de 2009, por la que se prohíben a los proveedores prácticas comerciales desleales en relación con los productos agrícolas y alimentarios). |
— |
Condene en costas a Hungría. |
Motivos y principales alegaciones
La Ley XCV de 2009, por la que se prohíben a los proveedores prácticas comerciales desleales en relación con los productos agrícolas y alimentarios (en lo sucesivo, «Tfmtv») introdujo disposiciones específicas del sector en relación con la fijación de los precios al por menor de los productos en cuestión.
La Comisión considera que el artículo 3, apartado 2, letra u), de la Tfmtv no se refiere a las características de los productos agrícolas y alimentarios sino únicamente a sus modalidades de venta, por lo que debe considerarse una disposición referida a modalidades de venta en el sentido de la sentencia Keck y Mithouard (véase la sentencia de 24 de noviembre de 1993, Keck y Mithouard, asuntos acumulados C-267/91 y C-268/91, EU:C:1993:905). Al analizar los efectos de esta medida, cabe afirmar que es equiparable a una restricción cuantitativa al comercio entre Estados miembros en el sentido del artículo 34 TFUE.
En opinión de la Comisión, en realidad el artículo 3, apartado 2, letra u), de la Tfmtv no afecta por igual a la venta de productos nacionales e importados, y no es una medida adecuada ni proporcional respecto de ningún objetivo legítimo asociado a ella.
(1) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO 2013, L 347, p. 671).
29.7.2019 |
ES |
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C 255/26 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la cour du travail de Liège (Bélgica) el 24 de mayo de 2019 — LM/Centre public d’action sociale de Seraing
(Asunto C-402/19)
(2019/C 255/35)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour du travail de Liège
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: LM
Recurrida: Centre public d’action sociale de Seraing
Cuestión prejudicial
¿Se opone el artículo 57, apartado 2, párrafo primero, punto 1, de la Ley Orgánica belga de 8 de julio de 1976 relativa a los centros públicos de acción social a los artículos 5 y 13 de la Directiva 2008/115/CE, (1) entendidos a la luz de los artículos 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del artículo 14, apartado 1, letra b), de dicha Directiva y de los artículos 7 y [21] de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tal como se interpretan en la sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de diciembre de 2014, Abdida (C-562/13):
— |
en primer lugar, en la medida en que conduce a privar a un extranjero nacional de un tercer país en situación de estancia irregular en el territorio de un Estado miembro de la cobertura, en la medida de lo posible, de sus necesidades básicas mientras se resuelve sobre el recurso interpuesto por este, en nombre propio y [en calidad] de representante de su hija, aún menor de edad en la fecha de interposición de dicho recurso, con objeto de que se declare la anulación y la suspensión de una decisión por la que se le ordena que abandone el territorio de un Estado miembro, |
— |
cuando, en segundo lugar, por una parte, dicha hija, actualmente mayor de edad, está aquejada de una enfermedad grave, de manera que la ejecución de dicha decisión puede exponerla a un riesgo grave de deterioro serio e irreversible de su estado de salud, y, por otra parte, el equipo médico considera indispensable la presencia del progenitor junto a su hija mayor de edad por razón de la vulnerabilidad en que esta se encuentra debido a su estado de salud (crisis drepanocíticas recidivantes y necesidad de ser sometida a una intervención quirúrgica con el fin de evitar una parálisis)? |
(1) Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO 2008, L 348, p. 98).
29.7.2019 |
ES |
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C 255/27 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom (Reino Unido) el 27 de mayo de 2019 — The Software Incubator Ltd/Computer Associates (UK) Ltd
(Asunto C-410/19)
(2019/C 255/36)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Supreme Court of the United Kingdom
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: The Software Incubator Ltd
Recurrida: Computer Associates (UK) Ltd
Cuestiones prejudiciales
1) |
Cuando se suministra una copia de software informático a un cliente del empresario de forma electrónica y no en un soporte físico, ¿constituye dicho software una «mercancía» en el sentido en que aparece en la definición de agente comercial del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes (1) (en lo sucesivo, «Directiva»)? |
2) |
Si el software informático se suministra a los clientes del empresario mediante la concesión a dichos clientes de una licencia perpetua de uso de una copia del software, ¿constituye ello una «venta de mercancías» en el sentido en que aparece en la definición de agente comercial del artículo 1, apartado 2, de la Directiva? |
29.7.2019 |
ES |
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C 255/28 |
Recurso de casación interpuesto el 6 de junio de 2019 por Pometon SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) dictada el 28 de marzo de 2019 en el asunto T-433/16, Pometon/Comisión
(Asunto C-440/19 P)
(2019/C 255/37)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Pometon SpA (representantes: E. Fabrizi, V. Veneziano, A. Molinaro, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
Con carácter principal, anule la sentencia recurrida en la parte en que ha desestimado los motivos de recurso que tienen por objeto la anulación de la decisión impugnada en su totalidad y, en consecuencia, anule la decisión impugnada.
Con carácter subsidiario:
— |
Anule la sentencia recurrida en la parte en que el Tribunal General ha excluido injustamente la interrupción de la alegada participación de Pometon en el cártel durante el periodo comprendido entre el 18 de noviembre de 2005 y el 20 de marzo de 2007 y, en consecuencia, en el ejercicio de su plena competencia jurisdiccional, reduzca la sanción pecuniaria impuesta a Pometon. |
— |
En cualquier caso, en el ejercicio de su plena competencia jurisdiccional, reduzca la sanción pecuniaria impuesta a Pometon, habida cuenta de que el Tribunal General incurrió en una violación del principio de igualdad de trato. |
En cualquier caso, condene a la Comisión a cargar con las costas legales y con cualquier otro gasto o carga generados a la recurrente en relación con el presente procedimiento y con el procedimiento ante el Tribunal General.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cuatro motivos de casación
1. |
Primer motivo: El Tribunal General aplicó erróneamente los principios fundamentales en los que se funda el Derecho de la Unión Europea, a saber, el principio de presunción de inocencia y el principio de imparcialidad del procedimiento, al no haber censurado la violación de tales principios fundamentales por parte de la Comisión. |
2. |
Segundo motivo: El Tribunal General ha violado los principios que regulan la carga de la prueba y ha omitido aplicar el principio de presunción de inocencia al confirmar las conclusiones de la Comisión según las cuales Pometon participó en el cártel alegado, extremo sobre el que, además, ha formulado una motivación contradictoria o insuficiente. El Tribunal General imputa tales hechos a la recurrente basándose en suposiciones y «verosimilitudes» e indica de manera genérica los documentos en los que funda tales presunciones. |
3. |
Tercer motivo: El Tribunal General ha aplicado erróneamente los principios que regulan la carga de la prueba y ha omitido aplicar el principio de presunción de inocencia al declarar que la Comisión ha demostrado de manera suficiente en Derecho que Pometon no había interrumpido su participación en la infracción durante el periodo, de aproximadamente dieciséis meses, comprendido entre el 18 de noviembre de 2005 y el 20 de marzo de 2007, pese a no disponer de pruebas que acreditaran la existencia de prácticas colusorias durante ese periodo, extremo sobre el que, además, ha formulado una motivación contradictoria o insuficiente. |
4. |
Cuarto motivo: El Tribunal General ha violado el principio de igualdad de trato al fijar el importe de la multa impuesta a Pometon y ha formulado una motivación contradictoria o insuficiente al respecto. En particular, el Tribunal General ha modificado el importe de la sanción impuesta a la recurrente aplicando un porcentaje de reducción del importe de base de la sanción que no guarda coherencia con los porcentajes de reducción aplicados por la Comisión a las otras partes, sin haber justificado objetivamente ese trato. |
GCEU
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/30 |
Sentencia del Tribunal General de 5 de junio de 2019 — Bank Saderat/Consejo
(Asunto T-433/15) (1)
(«Responsabilidad extracontractual - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán - Congelación de fondos - Restricción a la admisión en el territorio de los Estados miembros - Indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante a raíz de la inclusión y del mantenimiento de su nombre en la lista de las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas de que se trata - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares»)
(2019/C 255/38)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Bank Saderat plc (Londres, Reino Unido) (representantes: S. Jeffrey, S. Ashley, A. Irvine, Solicitors, M. Demetriou, QC, y R. Blakeley, Barrister)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente M. Bishop y N. Rouam, posteriormente M. Bishop y H. Marcos Fraile, agentes)
Coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente M. Konstantinidis y D. Gauci, posteriormente M. Konstantinidis, A. Tizzano y C. Zadra, agentes)
Objeto
Pretensión basada en el artículo 268 TFUE por la que se solicita la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante como consecuencia de la inclusión de su nombre en la lista de las personas y entidades designadas que figuran en el Reglamento (CE) n.o 423/2007 del Consejo, de 19 de abril de 2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2007, L 103, p. 1), el Reglamento (UE) n.o 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento n.o 423/2007 (DO 2010, L 281, p. 1), y el Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento n.o 961/2010 (DO 2012, L 88, p. 1).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Bank Saderat plc cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/31 |
Sentencia del Tribunal General de 6 de junio de 2019 — Dalli/Comisión
(Asunto T-399/17) (1)
(«Responsabilidad extracontractual - Investigación de la OLAF - Violación suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares - Daño moral - Relación de causalidad»)
(2019/C 255/39)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: John Dalli (St. Julians, Malta) (representantes: L. Levi y S. Rodrigues, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J.-P. Keppenne y J. Baquero Cruz, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 268 TFUE por el que se solicita la reparación del daño supuestamente sufrido por el demandante debido a los comportamientos supuestamente ilegales de la Comisión y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), vinculados al cese del demandante en sus funciones como miembro de la Comisión el 16 de octubre de 2012.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
El Sr. John Dalli cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/31 |
Sentencia del Tribunal General de 6 de junio de 2019 — BEI/Siria
(Asunto T-539/17) (1)
(«Cláusula compromisoria - Acuerdo de préstamo “Al Thawra” n.o 16405 - Incumplimiento del acuerdo - Reembolso de las cantidades adelantadas - Intereses de demora - Procedimiento en rebeldía»)
(2019/C 255/40)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Banco Europeo de Inversiones (representantes: inicialmente P. Chamberlain, T. Gilliams, F. Oxangoiti Briones y J. Shirran, posteriormente F. Oxangoiti Briones, J. Klein y J. Shirran, agentes, asistidos por D. Arts, abogado, y T. Cusworth, Solicitor)
Demandada: República Árabe Siria
Objeto
Recurso basado en el artículo 272 TFUE por el que se solicita que se condene a la República Árabe Siria a reembolsar las cantidades adeudadas en el marco del acuerdo de préstamo «Al Thawra» n.o 16405, más intereses de demora.
Fallo
1) |
Condenar a la República Árabe Siria a reembolsar a la Unión Europea, representada por el Banco Europeo de Inversiones (BEI), las cantidades de 404 792,06 euros, 954 331,07 libras esterlinas (GBP), 29 130 433,00 yenes japoneses (JPY) y 1 498 184,58 dólares estadounidenses (USD). |
2) |
Las referidas cantidades se incrementarán en los intereses de demora al tipo anual del 4,52 % sobre el principal y sobre los intereses contractuales, a contar desde el 9 de agosto de 2017 hasta la fecha en que se produzca el pago. |
3) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
4) |
Condenar en costas a la República Árabe Siria. |
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/32 |
Sentencia del Tribunal General de 6 de junio de 2019 — BEI/Siria
(Asunto T-540/17) (1)
(«Cláusula compromisoria - Acuerdo de préstamo “Electricity Distribution Project” n.o 20948 - Incumplimiento del acuerdo - Devolución de los importes anticipados - Intereses de demora - Procedimiento en rebeldía»)
(2019/C 255/41)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Banco Europeo de Inversiones (representantes: inicialmente P. Chamberlain, T. Gilliams, F. Oxangoiti Briones y J. Shirran, posteriormente F. Oxangoiti Briones, J. Klein y J. Shirran, agentes, asistidos por D. Arts, abogado, y T. Cusworth, Solicitor)
Demandada: República Árabe Siria
Objeto
Recurso basado en el artículo 272 TFUE por el que se solicita que se condene a la República Árabe Siria a devolver las sumas adeudadas en el marco del acuerdo de préstamo «Electricity Distribution Project» n.o 20948, más los intereses de demora.
Fallo
1) |
Condenar a la República Árabe Siria a devolver a la Unión Europea, representada por el Banco Europeo de Inversiones (BEI), la suma de 52 657 141,77 euros. |
2) |
Esta suma devengará intereses de demora, sobre el principal y sobre los intereses contractuales, calculados conforme al método previsto en el artículo 3, apartado 2, del acuerdo de préstamo «Electricity Distribution Project» n.o 20948, celebrado entre el BEI y la República Árabe Siria el 5 de febrero de 2001 y modificado mediante escritos de 3 de octubre de 2003, 28 de febrero de 2006, 9 de mayo y 8 de octubre de 2007, desde el 9 de agosto de 2017 hasta la fecha de pago. |
3) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
4) |
Condenar en costas a la República Árabe Siria. |
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/33 |
Sentencia del Tribunal General de 6 de junio de 2019 — BEI/Siria
(Asunto T-541/17) (1)
(«Cláusula compromisoria - Acuerdo de préstamo “Electricity Transmission Project” n.o 20868 - Incumplimiento del acuerdo - Devolución de los anticipos - Intereses de demora - Procedimiento en rebeldía»)
(2019/C 255/42)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Banco Europeo de Inversiones (representantes: inicialmente P. Chamberlain, T. Gilliams, F. Oxangoiti Briones y J. Shirran, posteriormente F. Oxangoiti Briones, J. Klein y J. Shirran, agentes, asistidos por D. Arts, abogado, y T. Cusworth, Solicitor)
Demandada: República Árabe Siria
Objeto
Recurso basado en el artículo 272 TFUE por el que se solicita que se condene a la República Árabe Siria a reembolsar los importes adeudados en el marco del Acuerdo de préstamo «Electricity Transmission Project» n.o 20868, incrementados con los intereses de demora.
Fallo
1) |
Condenar a la República Árabe Siria a reembolsar a la Unión Europea, representada por el Banco Europeo de Inversiones (BEI), los importes de 38 934 400,51 euros y 3 383 971,66 francos suizos (CHF). |
2) |
Dichos importes generan intereses de demora, calculados según el método previsto en el artículo 3, apartado 2, del Acuerdo de préstamo «Electricity Transmission Project» n.o 20868, celebrado entre el BEI y la República Árabe Siria el 14 de diciembre de 2000 y modificado el 20 de diciembre de 2004, sobre los principales y los intereses contractuales desde el 9 de agosto de 2017 hasta la fecha en que se produzca el abono. |
3) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
4) |
Condenar en costas a la República Árabe Siria. |
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/34 |
Sentencia del Tribunal General de 6 de junio de 2019 — Bonnafous/EACEA
(Asunto T-614/17) (1)
(«Función pública - Agentes contractuales - Despido al término del período de prueba - Condiciones normales del período de prueba - Acoso psicológico - Principio de buena administración - Deber de asistencia y protección - Derecho de defensa - Derecho a ser oíd - Error manifiesto de apreciación - Desviación de poder - Responsabilidad»)
(2019/C 255/43)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Laurence Bonnafous (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues y A. Blot, abogados)
Demandada: Agencia Ejecutiva para la Educación, el Sector Audiovisual y la Cultura (representantes: H. Monet y V. Kasparian, agentes, asistidos por el Sr. D. Waelbroeck y la Sra. A. Duron, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión de despido de 14 de noviembre de 2016, así como de la decisión desestimatoria de la reclamación de la demandante de 2 de junio de 2017 adoptadas por la EACEA y, por otra, la reparación del perjuicio que la demandante afirma haber sufrido como consecuencia de esas decisiones.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la Sra. Laurence Bonnafous. |
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/34 |
Sentencia del Tribunal General de 5 de junio de 2019 — Siragusa/Consejo
(Asunto T-616/17 RENV) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Cese - Solicitud de jubilación - Modificación de las disposiciones estatutarias posterior a la solicitud - Revocación de una decisión anterior - Responsabilidad»)
(2019/C 255/44)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Sergio Siragusa (Bruselas, Bélgica) (representantes: T. Bontinck y A. Guillerme, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente M. Bauer y M. Veiga, posteriormente M. Bauer y R. Meyer, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Parlamento Europeo (representantes: inicialmente M. Rantala e Í. Ní Riagáin Düro, posteriormente I. Lázaro Betancor y C. González Argüelles, agentes)
Objeto
Pretensión basada en el artículo 270 TFUE por la que se solicita, por una parte, la anulación de la Decisión del Consejo de 12 de noviembre de 2014 por la que se revoca la Decisión anterior del Consejo que validaba la solicitud de jubilación anticipada del demandante de 11 de julio de 2013, y por otra parte, la indemnización de daño patrimonial y moral supuestamente sufrido por el demandante como consecuencia de esa Decisión.
Fallo
1) |
Anular la Decisión del Consejo de la Unión Europea de 12 de noviembre de 2014 por la que se revoca la Decisión anterior del Consejo que validaba la solicitud de jubilación anticipada del Sr. Sergio Siragusa de 11 de julio de 2013. |
2) |
Condenar al Consejo a abonar al Sr. Siragusa el importe de 5 000 euros más los intereses de demora desde la fecha de la presente sentencia hasta la de su pago íntegro, al tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales. |
3) |
Desestimar la pretensión indemnizatoria en todo lo demás. |
4) |
El Consejo cargará con sus propias costas y con las del Sr. Siragusa, incluidas las correspondientes a los asuntos F-124/15 y T-678/16 P. |
5) |
El Parlamento Europeo cargará con sus propias costas, incluidas las correspondientes a los asuntos F-124/15 y T-678/16 P. |
(1) DO C 414 de 14.12.2015 (asunto inicialmente registrado en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-124/15 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/35 |
Sentencia del Tribunal General de 6 de junio de 2019 — Rietze/EUIPO — Volkswagen (Vehículo VW Bus T 5)
(Asunto T-43/18) (1)
(«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa al vehículo VW Bus T 5 - Dibujo o modelo comunitario anterior - Causa de nulidad - Carácter singular - Usuario informado - Impresión general distinta - Artículos 6 y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002»)
(2019/C 255/45)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Rietze GmbH & Co. KG (Altdorf, Alemania) (representante: M. Krogmann, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Hanne, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Volkswagen AG (Wolfsburgo, Alemania) (representante: C. Klawitter, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de noviembre de 2017 (asunto R 1204/2016-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre Rietze y Volkswagen.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Rietze GmbH & Co. KG. |
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/36 |
Sentencia del Tribunal General de 6 de junio de 2019 — Rietze/EUIPO — Volkswagen (Vehículo VW Caddy Maxi)
(Asunto T-191/18) (1)
(«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa el vehículo VW Caddy Maxi - Dibujo o modelo comunitario anterior - Causa de nulidad - Carácter singular - Usuario informado - Impresión general distinta - Artículos 6 y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002 - Carga de la prueba que incumbe al solicitante de la nulidad - Exigencias relativas a la reproducción del dibujo o modelo anterior»)
(2019/C 255/46)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Rietze GmbH & Co. KG (Altdorf, Alemania) (representante: M. Krogmann, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Hanne, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Volkswagen AG (Wolfsburg, Alemania) (representante: C. Klawitter, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de enero de 2018 (asunto R 1203/2016-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre Rietze y Volkswagen.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Rietze GmbH & Co. KG. |
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/37 |
Sentencia del Tribunal General de 6 de junio de 2019 — Rietze/EUIPO — Volkswagen (Vehículo VW Caddy)
(Asunto T-192/18) (1)
(«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Registro internacional que designa a la Unión Europea - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa al vehículo VW Caddy - Dibujo o modelo comunitario anterior - Causa de nulidad - Carácter singular - Usuario informado - Impresión general diferente - Artículos 6 y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002 - Carga de la prueba que incumbe al solicitante de la nulidad - Exigencias relativas a la reproducción del dibujo o modelo anterior»)
(2019/C 255/47)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Rietze GmbH & Co. KG (Altdorf, Alemania) (representante: M. Krogmann, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Hanne, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Volkswagen AG (Wolfsburg, Alemania) (representante: C. Klawitter, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de enero de 2018 (asunto R 1244/2016-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre Rietze y Volkswagen.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Rietze GmbH & Co. KG. |
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/37 |
Sentencia del Tribunal General de 6 de junio de 2019 — Porsche/EUIPO — Autec (Automóviles)
(Asunto T-209/18) (1)
(«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario que representa un automóvil - Dibujo o modelo comunitario anterior - Causa de nulidad - Falta de carácter individual - Artículos 6 y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002»)
(2019/C 255/48)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Dr. Ing. h.c. F. Porsche AG (Stuttgart, Alemania) (representante: C. Klawitter, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Hanne, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Autec AG (Núremberg, Alemania) (representante: M. Krogmann, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de enero de 2018 (asunto R 945/2016-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre Autec AG y Dr. Ing. h.c. F. Porsche AG.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Dr. Ing. h.c. F. Porsche AG. |
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/38 |
Sentencia del Tribunal General de 6 de junio de 2019 — Porsche/EUIPO — Autec (automóviles para pasajeros)
(Asunto T-210/18) (1)
(«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un automóvil para pasajeros - Dibujo o modelo comunitario anterior - Causa de nulidad - Falta de carácter individual - Artículos 6 y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002»)
(2019/C 255/49)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Dr. Ing. h.c. F. Porsche AG (Stuttgart, Alemania) (representante: C. Klawitter, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Hanne, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Autec AG (Núremberg, Alemania) (representante: M. Krogmann, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de enero de 2018 (asunto R 941/2016-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre Autec AG y Dr. Ing. h.c. F. Porsche AG.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Dr. Ing. h.c. F. Porsche AG. |
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/39 |
Sentencia del Tribunal General de 6 de junio de 2019 — Torrefazione Caffè Michele Battista/EUIPO — Battista Nino Caffè (Battistino)
(Asunto T-220/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marca figurativa Battistino - Marca denominativa anterior de la Unión BATTISTA - Declaración de nulidad parcial - Prueba del uso efectivo de la marca anterior - Artículo 57, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 64, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2019/C 255/50)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Torrefazione Caffè Michele Battista Srl (Triggiano, Italia) (representantes: V. Franchini, F. Paesan y R. Bia, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: L. Rampini, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Battista Nino Caffè Srl (Triggiano, Italia) (representante: D. Russo, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de enero de 2018 (asunto R 400/2017-5), relativa a un procedimiento de nulidad entre Battista Nino Caffè y Torrefazione Caffè Michele Battista.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 22 de enero de 2018 (asunto R 400/2017-5). |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Condenar a la EUIPO y a Battista Nino Caffè Srl a cargar con las costas en que se haya incurrido en el procedimiento ante el Tribunal General. |
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/40 |
Sentencia del Tribunal General de 6 de junio de 2019 — Torrefazione Caffè Michele Battista/EUIPO — Battista Nino Caffè (BATTISTINO)
(Asunto T-221/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marca denominativa BATTISTINO - Marca denominativa anterior de la Unión BATTISTA - Declaración de nulidad - Prueba del uso efectivo de la marca anterior - Artículo 57, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 64, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2019/C 255/51)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Torrefazione Caffè Michele Battista Srl (Triggiano, Italia) (representantes: V. Franchini, F. Paesan y R. Bia, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: L. Rampini, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Battista Nino Caffè Srl (Triggiano, Italia) (representante: D. Russo, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de enero de 2018 (asunto R 402/2017-5), relativa a un procedimiento de nulidad entre Battista Nino Caffè y Torrefazione Caffè Michele Battista.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 22 de enero de 2018 (asunto R 402/2017-5). |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Condenar a la EUIPO y a Battista Nino Caffè Srl a cargar con las costas en que se haya incurrido en el procedimiento ante el Tribunal General. |
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/41 |
Sentencia del Tribunal General de 5 de junio de 2019 — Biolatte/EUIPO (Biolatte)
(Asunto T-229/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión Biolatte - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2019/C 255/52)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Biolatte Oy (Turku, Finlandia) (representante: J. Ikonen, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Crespo Carrillo y H. O’Neill, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de febrero de 2018 (asunto R 351/2017-1), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Biolatte como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Biolatte Oy. |
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/41 |
Sentencia del Tribunal General de 5 de junio de 2019 — EBM Technologies/EUIPO (MobiPACS)
(Asunto T-272/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión MobiPACS - Motivo de denegación absoluto - Eslogan - Nivel de atención del público pertinente - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2019/C 255/53)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: EBM Technologies, Inc. (Taipéi, Taiwán) (representantes: J. Liesegang, M. Jost y N. Lang, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: K. Markakis, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de febrero de 2018 (asunto R 2145/2017-2), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo MobiPACS como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de febrero de 2018 (asunto R 2145/2017-2). |
2) |
Condenar en costas a la EUIPO. |
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/42 |
Sentencia del Tribunal General de 5 de junio de 2019 — Bernaldo de Quirós/Comisión
(Asunto T-273/18) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Régimen disciplinario - Actos contrarios a la dignidad de la función pública - Investigación administrativa - Mandato encomendado a la IDOC - Principio de imparcialidad - Principio de buena administración - Derecho de defensa - Procedimiento disciplinario - Principio de igualdad de armas - Sanción disciplinaria de amonestación - Proporcionalidad - Daño moral»)
(2019/C 255/54)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Belén Bernaldo de Quirós (Bruselas, Bélgica) (representante: M. Casado García-Hirschfeld, abogada)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Berscheid, B. Mongin y R. Striani, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión de 6 de julio de 2017 de la Comisión mediante la que se impone la sanción de amonestación a la demandante conforme al artículo 9, apartado 1, letra b), del anexo IX del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y, en la medida en que sea necesario, de la decisión de 31 de enero de 2018 por la que se desestima la reclamación formulada por la demandante contra aquella decisión, y, por otra parte, la reparación del daño sufrido supuestamente por la demandante a raíz de estas decisiones.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la Sra. Belén Bernaldo de Quirós. |
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/43 |
Auto del Tribunal General de 11 de junio de 2019 — Dickmanns/EUIPO
(Asunto T-538/18) (1)
(«Función pública - Agentes temporales - Contrato de duración determinada con una cláusula de resolución del contrato - Cláusula por la que se resuelve el contrato en caso de que el nombre del agente no sea incluido en la lista de reserva de un concurso - Acto meramente confirmatorio - Inadmisibilidad)
(2019/C 255/55)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Sigrid Dickmanns (Gran Alacant, Alicante) (representante: H. Tettenborn, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Lukošiūtė, agente, asistida por B. Wägenbaur, abogado)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de la resolución de 14 de diciembre de 2017 y, «en caso que fuera necesario», de las resoluciones de 28 de noviembre de 2013 y de 4 de junio de 2014 de la EUIPO por las que se resuelve el contrato de trabajo de la demandante con fecha 30 de junio de 2018 y, por otra parte, la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
La Sra. Sigrid Dickmanns cargará con sus propias costas y con las de la EUIPO. |
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/43 |
Auto del Tribunal General de 12 de junio de 2019 — Durand y otros/Parlamento
(Asunto T-702/18) (1)
(«Recurso por omisión y de anulación - Política agrícola - Reglamento (CE) n.o 1/2005 - Bienestar animal - Petición de los diputados al Parlamento Europeo para la constitución de una comisión de investigación - Toma de posición del Parlamento - Acto no recurrible - Acto informativo - Inadmisibilidad»)
(2019/C 255/56)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Pascal Durand (París, Francia), y los otros 7 demandantes cuyos nombres figuran en el anexo del auto (representantes: O. Brouwer y E. Raedts, abogados)
Demandada: Parlamento de la Unión Europea (representantes: N. Lorenz y S. Alonso de León, agentes)
Objeto
Con carácter principal, recurso basado en el artículo 265 TFUE por el que se solicita que se declare que el Parlamento, mediante decisión de la Conferencia de Presidentes del Parlamento, se abstuvo ilegalmente de pronunciase sobre una petición de 17 de julio de 2018 por la que solicitaba la constitución de una comisión de investigación y, con carácter subsidiario, recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión contenida en el escrito del Presidente del Parlamento de 21 de septiembre de 2018.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Pascal Durand y a los demás demandantes cuyos nombres figuran en anexo. |
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/44 |
Auto del Tribunal General de 7 de junio de 2019 — Hebberecht/SEAE
(Asunto T-171/19) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Procedimiento disciplinario - Suspensión - Retención sobre la retribución - Incumplimiento de los requisitos de forma - Inadmisibilidad manifiesta»)
(2019/C 255/57)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Chantal Hebberecht (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: K. Bicard, abogada)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (representantes: S. Marquadt y R. Spac, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por un lado, la anulación de la decisión del SEAE comunicada a la demandante el 20 de septiembre de 2018 por la que se desestima la reclamación dirigida contra la decisión del SEAE de suspenderla en el ejercicio de sus funciones y de aplicar una retención sobre su salario mensual y, por otro lado, la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso. |
2) |
La Sra. Chantal Hebberecht cargará con sus propias costas. |
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/45 |
Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2019 — Gollnisch/Parlamento
(Asunto T-319/19)
(2019/C 255/58)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Bruno Gollnisch (Villiers-le-Mahieu, Francia) (representante: B. Bonnefoy-Claudet, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 10 de diciembre de 2018 y la Decisión de 26 de marzo de 2019 del Presidente del Parlamento Europeo por la que se desestima el recurso de reposición presentado ante este contra la citada Decisión. |
— |
Revoque todos los actos, modificaciones, notificaciones, decisiones y gravámenes adoptados a raíz de dicha Decisión. |
— |
Conceda al demandante la cantidad de 6 500 euros en concepto de indemnización de los gastos efectuados para la preparación del presente recurso. |
— |
Condene el Parlamento Europeo a cargar con todas las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 27 del Estatuto de los diputados. La citada disposición impide que la Mesa menoscabe los derechos adquiridos o en vía de adquisición de los parlamentarios. |
2. |
Segundo motivo, basado en la violación del artículo 76, apartado 3, de las medidas de aplicación del Estatuto de los diputados. Según el demandante, el artículo 27 antes citado del Estatuto de los diputados tiene por efecto garantizar la totalidad de las disposiciones de las medidas de aplicación del Estatuto relativas al Fondo de pensiones, impidiendo cualquier modificación de su economía. |
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 223 TUE, apartado 2, y en la incompetencia de la Mesa, en la medida en que la Mesa introdujo un impuesto sobre el pago de las pensiones de los antiguos diputados que no le correspondía establecer, toda vez que las decisiones en materia de fiscalidad de los parlamentarios son competencia del Consejo. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima. El acto impugnado se adoptó incumpliendo los compromisos y sin respetar los textos que constituyen la salvaguardia y la garantía de que ya no se produciría ninguna modificación en el régimen del Fondo de pensiones voluntario. |
5. |
Quinto motivo basado en la violación del principio de proporcionalidad. Según el demandante, el Parlamento, único responsable de la situación financiera creada, adoptó medidas insuficientes y contrarias a la equidad con el pretexto de solucionarla. |
6. |
Sexto motivo, basado en la violación del principio de igualdad. La decisión impugnada crea una desigualdad de trato entre los diputados que cotizan y los que no cotizan, y también entre los diputados que disfrutan ya de su jubilación y aquellos que todavía no lo hacen. |
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/46 |
Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2019 — Mubarak/Consejo
(Asunto T-327/19)
(2019/C 255/59)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Mohamed Hosni Elsayed Mubarak (El Cairo, Egipto) (representante: B. Kennelly QC, J. Pobjoy, Barrister, G. Martin, C. Enderby Smith y F. Holmey, Solicitors)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (PESC) 2019/468 del Consejo, de 21 de Marzo de 2019 (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/459 del Consejo, de 21 de Marzo de 2019, (2) en lo que afecta al demandante. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Mediante el primer motivo se denuncia que el demandado no verificó si las autoridades egipcias respetaron los derechos fundamentales de la Unión Europea que asisten al demandante, incluidos los consagrados en los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el marco del proceso y de las investigaciones en que se basó el demandado. |
2. |
Mediante el segundo motivo se alega que el demandado incurrió en error de apreciación al considerar que se cumplía el criterio establecido en el artículo 1 de la Decisión 2011/172/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, (3) y en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 270/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011. (4) |
(1) Decisión (PESC) 2019/468 del Consejo, de 21 de marzo de 2019, por la que se modifica la Decisión 2011/172/PESC relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO 2019, L 80, p. 40).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/459 del Consejo, de 21 de marzo de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 270/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO 2019, L 80, p. 1).
(3) Decisión 2011/172/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO 2011, L 76, p. 63).
(4) Reglamento (UE) n.o 270/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO 2011, L 76, p. 4).
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/46 |
Recurso interpuesto el 4 de junio de 2019 — Google y Alphabet/Comisión
(Asunto T-334/19)
(2019/C 255/60)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Google LLC (Mountain View, California, Estados Unidos), Alphabet, Inc. (Mountain View) (representantes: C. Jeffs, abogada, J. Staples, Solicitor, D. Beard, QC, y J. Williams, Barrister)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule (en su totalidad o en parte) la decisión de la Comisión de 20 de marzo de 2019 en el asunto COMP/AT.40411 — Google Search (AdSense). |
— |
En consecuencia, o con carácter subsidiario, anule o reduzca la multa impuesta a las demandantes en el ejercicio de la competencia jurisdiccional plena del Tribunal de Justicia. |
— |
En cualquier caso, condene a la Comisión a cargar con las costas de las demandantes generadas en este procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso tiene por objeto la anulación de la decisión de la Comisión de 20 de marzo de 2019 relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 102 TFUE y el artículo 54 del Acuerdo EEE [AT.40411 — Google Search (AdSense)]. Las demandantes solicitan la anulación de cada una de las tres infracciones declaradas, de la conclusión de que constituían una única infracción continuada y de la imposición de una multa.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la decisión impugnada incurrió en error en su apreciación de la definición de mercado y por ello de lo que constituye posición dominante. En concreto, la decisión impugnada incurrió en error al concluir que:
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la decisión impugnada incurrió en error al concluir que la denominada cláusula de exclusividad de Google («Site exclusivity clause») era abusiva. La decisión impugnada:
|
3. |
Tercer motivo, basado en que la decisión impugnada incurre en error al concluir que la cláusula de ubicación privilegiada y de un mínimo de anuncios de Google («Placement clause») era abusiva. La decisión impugnada:
|
4. |
Cuarto motivo, basado en que la decisión impugnada incurre en error al concluir que la cláusula de autorización de anuncios equivalentes de Google («Modification clause») era abusiva. La decisión impugnada:
|
5. |
Quinto motivo, basado en que la decisión impugnada incurre en error al imponer una multa y al calcular dicha multa. La decisión impugnada:
|
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/48 |
Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2019 — BZ/Comisión
(Asunto T-336/19)
(2019/C 255/61)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: BZ (representante: C. Mourato, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de 25 de julio de 2018 de la Comisión Europea que tiene por objeto el despido de la demandante a raíz de un informe sobre el período de prácticas anticipado. |
— |
Condene a la Comisión a abonar a la demandante las siguientes cantidades:
|
— |
Condene a la parte demandada a cargar con las costas del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 87 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la vulneración de las garantías procedimentales en materia de investigaciones administrativas y de disciplina, en la violación del derecho de defensa y en la vulneración de la presunción de inocencia. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 84, apartados 1 y 3, del Régimen aplicable a los otros agentes, en la vulneración de los derechos vinculados al período de prácticas y en un error manifiesto de apreciación consiguiente de la Administración. |
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 84, apartado 2, del Régimen aplicable a los otros agentes y en la vulneración del principio de proporcionalidad. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato. |
5. |
Quinto motivo, basado en una solicitud de una indemnización especial como consecuencia de las irregularidades antes mencionadas. |
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/49 |
Recurso interpuesto el 6 de junio de 2019 — Martínez Albainox/EUIPO — Taser International (TASER)
(Asunto T-341/19)
(2019/C 255/62)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Martínez Albainox, S.L. (Albacete, Castilla-La Mancha) (representante: J. Carbonell Callicó, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Taser International, Inc. (Scottsdale, Arizona, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión TASER en negro, amarillo y rojo — Marca de la Unión Europea n.o12 817 052
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de marzo de 2019 en el asunto R 1577/2018-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada y declare expresamente la validez de la marca de la Unión n.o12 817 052«TASER» (fig.) para todos los productos de la clase 8. |
— |
Condene en costas a la EUIPO y a la parte coadyuvante, Taser International, Inc., a abonar las costas del litigio ante el Tribunal General, incluidas las costas relativas al procedimiento ante la Sala de Recurso. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 60, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 60, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/50 |
Recurso interpuesto el 6 de junio de 2019 — Martínez Albainox/EUIPO — Taser International (TASER)
(Asunto T-342/19)
(2019/C 255/63)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Martínez Albainox, S.L. (Albacete, Castilla-La Mancha) (representante: J. Carbonell Callicó, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Taser International, Inc. (Scottsdale, Arizona, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión TASER en negro, amarillo y rojo — Marca de la Unión Europea n.o11 710 134
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de marzo de 2019 en el asunto R 1576/2018-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada y declare expresamente la validez de la marca de la Unión n.o11 710 134«TASER» (fig.) para todos los productos de las clases 18 y 25. |
— |
Condene en costas a la EUIPO y a la parte coadyuvante, Taser International, Inc., a abonar las costas del litigio ante el Tribunal General, incluidas las costas relativas al procedimiento ante la Sala de Recurso. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 60, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/51 |
Recurso interpuesto el 7 de junio de 2019 — Decathlon/EUIPO — Athlon Custom Sportswear (athlon custom sportswear)
(Asunto T-349/19)
(2019/C 255/64)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Decathlon (Villeneuve-d’Ascq, Francia) (representantes: A. Cléry y C. Devernay, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Athlon Custom Sportswear P.C. (Kallithea, Grecia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión athlon custom sportswear — Solicitud de registro n.o16 162 596
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de marzo de 2019 en el asunto R 1724/2018-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Estime el recurso. |
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Confirme la decisión de la División de Oposición de 6 de julio de 2018 en el asunto n.o B 002879164. |
— |
Deniegue el registro de la marca athlon custom sportswear No 016162596. |
— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas, incluidas las correspondientes al procedimiento ante la Sala de Recurso. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/52 |
Recurso interpuesto el 11 de junio de 2019 — Bontempi y otros/EUIPO — Sand Cph (WhiteSand)
(Asunto T-350/19)
(2019/C 255/65)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Emanuela Bontempi (Montemarciano, Italia) y otros 6 (representantes: S. Rizzo y O. Musco, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sand Cph A/S (Copenhage, Dinamarca)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitantes de la marca controvertida: Partes recurrentes ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión WhiteSand — Solicitud de registro n.o16 416 596
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de abril de 2019 en el asunto R 1913/2018-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/53 |
Recurso interpuesto el 10 de junio de 2019 — Gamma-A/EUIPO — Piejūra (Envases para productos alimenticios)
(Asunto T-352/19)
(2019/C 255/66)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Gamma-A SIA (Riga, Letonia) (representante: M. Liguts, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Piejūra SIA (Nīcas novads, Letonia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular del dibujo o modelo controvertido: Parte recurrente
Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo de la Unión n.o 2022772-0001 (Envases para productos alimenticios)
Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de marzo de 2019 en el asunto R 2516/2017-3
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada y declare la validez del dibujo o modelo. |
— |
Condene en costas a la EUIPO y al solicitante de la nulidad. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 6, apartado 1 letra b) del Reglamento (CE) n.o 6/2002. |
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/54 |
Recurso interpuesto el 10 de junio de 2019 — Gamma-A/EUIPO — Piejūra (Envases para productos alimenticios)
(Asunto T-353/19)
(2019/C 255/67)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Gamma-A SIA (Riga, Letonia) (representante: M. Liguts, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Piejūra SIA (Nīcas novads, Letonia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular del dibujo o modelo controvertido: Parte recurrente
Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo de la Unión n.o 1819558-0002 (Envases para productos alimenticios)
Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de marzo de 2019 en el asunto R 2543/2017-3
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada y declare la validez del dibujo o modelo. |
— |
Condene en costas a la EUIPO y al solicitante de la nulidad. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002. |
— |
Infracción del artículo 6, apartado 1 letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002. |
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/55 |
Recurso interpuesto el 11 de junio de 2019 — Palacio Domecq/EUIPO — Domecq Bodega Las Copas (PALACIO DOMECQ 1778)
(Asunto T-354/19)
(2019/C 255/68)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Palacio Domecq, SL (Madrid, España) (representante: A. Otero Iglesias, abogada)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Domecq Bodega Las Copas, SL (Jerez de la Frontera, España)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante ante el Tribunal General
Marca controvertida: Solicitud de marca de la Unión Europea figurativa PALACIO DOMECQ 1778 — Solicitud de registro no 11 499 506
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de marzo de 2019 en el asunto R 867/2018-1
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
— |
estime el recurso y modifique la resolución impugnada, estimando íntegramente el recurso interpuesto por esta parte contra la resolución de la División de Oposición de la EUIPO, y desestimando íntegramente la adhesión al recurso formulada por la oponente, desestimando en consecuencia íntegramente la oposición de la parte coadyuvante; |
— |
subsidiariamente, en su caso, anule la resolución impugnada y devuelva el asunto a la Sala de Recurso de la EUIPO, con el objeto de que dicte una nueva resolución; |
— |
condene a la EUIPO a cargar con las costas del procedimiento ante el Tribunal y la Sala de Recurso; |
— |
condene a la parte coadyuvante a cargar con las costas soportadas por Palacio Domecq, SL en los procedimientos de oposición y de recurso ante la Sala de Recurso. |
Motivos invocados
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 25, apartado 5, del Reglamento delegado.
29.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/56 |
Recurso interpuesto el 13 de junio de 2019 — CE/Comité de las Regiones
(Asunto T-355/19)
(2019/C 255/69)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: CE (representante: M. Casado García-Hirschfeld, abogada)
Demandada: Comité de las Regiones
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare el presente recurso admisible y fundado. |
— |
Anule la decisión de 16 de abril de 2019 y, con carácter subsidiario, la anulación de la decisión de 16 de mayo de 2019. |
— |
Ordene la reparación del perjuicio material que asciende a la cantidad de 19 200 euros sin IVA y la reparación del perjuicio moral, estimado en la cantidad de 83 208,24 euros. |
— |
Condene a la parte demandada al pago de todas las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en una desviación procesal y en una infracción de los artículos 47 y 49 del Régimen aplicable a los otros agentes y de los artículos 23 y 24 del anexo IX al Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea. |
2. |
Segundo motivo, basado en el menoscabo del derecho a condiciones de trabajo justas y equitativas y en la vulneración del principio de buena administración y de prohibición de cualquier forma de acoso moral. |
3. |
Tercer motivo, basado en la inexactitud sustancial y en la inexistencia de un error manifiesto de apreciación. |