ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 246

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
22 de julio de 2019


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

CDJ

2019/C 246/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1

 

GCEU

2019/C 246/02

Criterios para la atribución de los asuntos a las Salas

2


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

CDJ

2019/C 246/03

Asunto C-723/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Orăștie (Rumanía) el 20 de noviembre de 2018 — EV/Inspectoratul General al Poliției Române-Brigada Autostrăzi și misiuni speciale — Biroul de Poliție Autostrada A1 Râmnicu Vâlcea — Deva (IGPR)

3

2019/C 246/04

Asunto C-180/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Düsseldorf (Alemania) el 26 de febrero de 2019 — Flightright GmbH/Eurowings GmbH

3

2019/C 246/05

Asunto C-224/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia no 17 de Palma de Mallorca (España) el 14 de marzo de 2019 — CY/Caixabank S.A.

4

2019/C 246/06

Asunto C-247/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 6 de Ceuta (España) el 21 de marzo de 2019 — HC e ID/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.

6

2019/C 246/07

Asunto C-259/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 6 de Ceuta (España) el 27 de marzo de 2019 — LG y PK/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.

7

2019/C 246/08

Asunto C-287/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 5 de abril de 2019 — DenizBank AG/Verein für Konsumenteninformation

8

2019/C 246/09

Asunto C-291/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Brașov (Rumanía) el 9 de abril de 2019 — SO/TP y otros

9

2019/C 246/10

Asunto C-320/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 19 de abril de 2019 — Ingredion Germany GmbH/Bundesrepublik Deutschland

10

2019/C 246/11

Asunto C-363/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Patent- och marknadsdomstolen (Suecia) el 7 de mayo de 2019 — Konsumentombudsmannen/Mezina AB

11

2019/C 246/12

Asunto C-379/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bihor (Rumanía) el 14 de mayo de 2019 — Procedimiento penal contra IG, JH, KI, LJ

12

2019/C 246/13

Asunto C-389/19 P: Recurso de casación interpuesto el 20 de mayo de 2019 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 7 de marzo de 2019 en el asunto T-837/16, Reino de Suecia/Comisión Europea

13

2019/C 246/14

Asunto C-394/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail francophone de Bruxelles (Bélgica) el 21 de mayo de 2019 — PN, QO, RP, SQ, TR/Centre public d’action sociale d’Anderlecht (CPAS)

14

2019/C 246/15

Asunto C-395/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal d’instance de Nice (Francia) el 22 de mayo de 2019 — VT, WU/easyJet Airline Co. Ltd

14

2019/C 246/16

Asunto C-413/19: Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2019 — Comisión Europea/República de Eslovenia

16

 

GCEU

2019/C 246/17

Asunto T-222/17: Sentencia del Tribunal General de 23 de mayo de 2019 — Recylex y otros/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado del reciclado de baterías de plomo-ácido para automóviles — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE — Coordinación de precios de compra — Multas — Punto 26 de la Comunicación sobre la cooperación de 2006 — Punto 37 de las directrices para el cálculo del importe de las multas — Competencia jurisdiccional plena)

17

2019/C 246/18

Asunto T-370/17: Sentencia del Tribunal General de 23 de mayo de 2019 — KPN/Comisión (Competencia — Concentraciones — Mercado neerlandés de servicios de televisión y servicios de telecomunicaciones — Empresa en participación con plenas funciones — Decisión por la que se declara la concentración compatible con el mercado interior y el Acuerdo EEE — Compromisos — Mercado de referencia — Efectos verticales — Error manifiesto de apreciación — Obligación de motivación)

18

2019/C 246/19

Asunto T-269/15: Auto del Tribunal General de 15 de mayo de 2019 — Novartis Europharm/Comisión (Medicamentos para uso humano — Autorización de comercialización del medicamento Vantobra — Tobramicina — Revocación del acto impugnado — Desaparición del objeto del litigio — Sobreseimiento)

19

2019/C 246/20

Asunto T-764/15: Auto del Tribunal General de 17 de mayo de 2019 — Deutsche Lufthansa/Comisión (Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Medidas ejecutadas por Alemania en favor del aeropuerto de Fráncfort-Hahn — Decisión por la que se declara que las ayudas son parcialmente compatibles con el mercado interior — Decisión por la que se declara la inexistencia de una ayuda de Estado — Ayuda indirecta — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad)

20

2019/C 246/21

Asunto T-161/16: Auto del Tribunal General de 22 de mayo de 2019 — Puma/EUIPO — CMS (CMS Italy) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Registro internacional que designa a la Unión Europea — Marca figurativa CMS Italy — Marcas internacionales figurativas anteriores que representan a un felino saltando hacia la izquierda — Motivos de denegación relativos — Renombre de las marcas anteriores — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001] — Prueba del renombre — Resoluciones anteriores de la EUIPO que reconocen el renombre de las marcas anteriores — Consideración de dichas resoluciones — Obligación de motivación — Principio de buena administración]

21

2019/C 246/22

Asunto T-262/17: Auto del Tribunal General de 15 de mayo de 2019 — Metrans/Comisión e INEA [Recurso de anulación — Decisión de la Comisión por la que se financian las propuestas de proyectos de transporte al amparo del Mecanismo Conectar Europa (MCE) Terminal multimodal para contenedores de Paskov, fase III y Terminal intermodal de Mělník, fases 2 y 3 — Plazo para recurrir — Inicio del cómputo — Extemporaneidad — Inadmisibilidad]

22

2019/C 246/23

Asunto T-230/18: Auto del Tribunal General de 6 de junio de 2019 — Czarnecki/Parlamento (Derecho institucional — Diputado del Parlamento Europeo — Comentarios expresados contra otro diputado del Parlamento — Terminación anticipada del mandato y de las funciones de vicepresidente del Parlamento — Derecho de defensa — Desviación de poder — Igualdad de trato)

22

2019/C 246/24

Asunto T-609/18: Auto del Tribunal General de 23 de mayo de 2019 — Fujifilm Recording Media/EUIPO — iTernity (d:ternity) (Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Solicitud de marca denominativa de la Unión d:ternity — Marca denominativa anterior iTernity — Retirada de la solicitud de nulidad antes de la interposición del recurso — Pérdida de eficacia de la resolución impugnada — Inexistencia de interés en ejercitar la acción — Recurso en parte inadmisible y en parte manifiestamente desprovisto de fundamento jurídico alguno)

23

2019/C 246/25

Asunto T-685/18: Auto del Tribunal General de 20 de mayo de 2019 — Apple/EUIPO — Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication (SWIFT) (Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Retirada de la solicitud de registro — Sobreseimiento)

24

2019/C 246/26

Asunto T-715/18: Auto del Tribunal General de 20 de mayo de 2019 — Phrenos y otros/Comisión (Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Planificación, preparación, promoción y ejecución del acontecimiento Jornadas Europeas del Desarrollo — Desestimación de la oferta de un licitador y adjudicación del contrato a otro licitador — Anulación del procedimiento de licitación — Desaparición del objeto del litigio — Sobreseimiento)

25

2019/C 246/27

Asunto T-719/18: Auto del Tribunal General de 7 de junio de 2019 — Telemark plus/EUIPO (Telemarkfest) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión Telemarkfest — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]

25

2019/C 246/28

Asunto T-254/19 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 8 de mayo de 2019 — AlpaSuri/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Importación de alpacas — Solicitud de concesión de medidas provisionales — Inexistencia de urgencia)

26

2019/C 246/29

Asunto T-256/19: Recurso interpuesto el 15 de abril de 2019 — Assi/Consejo

27

2019/C 246/30

Asunto T-289/19: Recurso interpuesto el 1 de mayo de 2019 — Arbuzov/Consejo

28

2019/C 246/31

Asunto T-291/19: Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2019 — Pšonka/Consejo

29

2019/C 246/32

Asunto T-292/19: Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2019 — Pšonka/Consejo

30

2019/C 246/33

Asunto T-301/19: Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2019 — PNB Banka y otros/BCE

31

2019/C 246/34

Asunto T-309/19: Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2019 — BRF Singapore Foods/EUIPO — Tipiak (Sadia)

32

2019/C 246/35

Asunto T-310/19: Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2019 — BRF Singapore Foods/EUIPO — Tipiak (SADIA)

33

2019/C 246/36

Asunto T-313/19: Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2019 — Taghani/Comisión

34

2019/C 246/37

Asunto T-315/19: Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2019 — BT/Comisión

35

2019/C 246/38

Asunto T-318/19: Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2019 — Thunus y otros/BEI

36

2019/C 246/39

Asunto T-320/19: Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2019 — BV/Comisión

37

2019/C 246/40

Asunto T-322/19: Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2019 — El-Qaddafi/Consejo

38

2019/C 246/41

Asunto T-325/19: Recurso interpuesto el 28 mayo de 2019 — Cipriani/EUIPO — Hotel Cipriani (ARRIGO CIPRIANI)

39

2019/C 246/42

Asunto T-328/19: Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2019 —Scorify/EUIPO — Scor (SCORIFY)

40

2019/C 246/43

Asunto T-329/19: Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2019 — 12seasons/EUIPO — Société Immobilière et Mobilière de Montagny (BE EDGY BERLIN)

41

2019/C 246/44

Asunto T-331/19: Recurso interpuesto el 3 de junio de 2019 — Pierre Balmain/EUIPO (Representación de una cabeza de león rodeada por anillas que forman una cadena)

42

2019/C 246/45

Asunto T-332/19: Recurso interpuesto el 3 de junio de 2019 — Pierre Balmain/EUIPO (Representación de una cabeza de león rodeada por anillas que forman una cadena)

43

2019/C 246/46

Asunto T-333/19: Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2019 — Ntolas/EUIPO — General Nutrition Investment (GN GENETIC NUTRITION LABORATORIES)

44

2019/C 246/47

Asunto T-335/19: Recurso interpuesto el 3 de junio de 2019 — Cantieri del Mediterraneo/Comisión

45

2019/C 246/48

Asunto T-343/19: Recurso interpuesto el 7 de junio de 2019 — Conlance/EUIPO — LG Electronics (SONANCE)

48

2019/C 246/49

Asunto T-420/18: Auto del Tribunal General de 6 de junio de 2019 — JPMorgan Chase y otros/Comisión

49

2019/C 246/50

Asunto T-426/18: Auto del Tribunal General de 22 de mayo de 2019 — Bizbike y Hartmobile/Comisión

49


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

CDJ

22.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2019/C 246/01)

Última publicación

DO C 238 de 15.7.2019

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 230 de 8.7.2019

DO C 220 de 1.7.2019

DO C 213 de 24.6.2019

DO C 206 de 17.6.2019

DO C 187 de 3.6.2019

DO C 182 de 27.5.2019

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


GCEU

22.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/2


Criterios para la atribución de los asuntos a las Salas

(2019/C 246/02)

En su Pleno de 3 de julio de 2019, el Tribunal General ha fijado, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Procedimiento, los criterios para la atribución de los asuntos a las Salas.

Dichos criterios son los siguientes:

1.

Los asuntos se atribuirán con la mayor rapidez posible tras la presentación de la demanda y sin perjuicio de la aplicación posterior del artículo 28 del Reglamento de Procedimiento, a las Salas integradas por tres Jueces.

2.

Los asuntos de Función Pública, es decir, los recursos interpuestos al amparo del artículo 270 TFUE y, en su caso, del artículo 50 bis del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se repartirán entre la Sala Primera, la Sala Segunda, la Sala Tercera y la Sala Cuarta, según un turno establecido en función del orden de registro de los asuntos en la Secretaría.

3.

Los asuntos relativos a los derechos de propiedad intelectual contemplados en el Título Cuarto del Reglamento de Procedimiento se repartirán entre la Sala Quinta, la Sala Sexta, la Sala Séptima, la Sala Octava, la Sala Novena y la Sala Décima, según un turno establecido en función del orden de registro de los asuntos en la Secretaría.

4.

Los asuntos distintos de los contemplados en los puntos 2 y 3 se repartirán entre las Salas según dos turnos distintos establecidos en función del orden de registro de los asuntos en la Secretaría:

uno para los asuntos relativos a la ejecución de las normas sobre competencia aplicables a las empresas, las normas en materia de ayudas otorgadas por los Estados y las normas relativas a medidas de defensa comercial;

otro para todos los demás asuntos.

5.

El Presidente del Tribunal General podrá exceptuar la aplicación de los turnos a que se refieren los puntos 2, 3 y 4 atendiendo a la conexión de determinados asuntos o en aras de un reparto equilibrado de la carga de trabajo.

6.

Habida cuenta de la decisión del Tribunal General, adoptada en su Pleno de 19 de junio de 2019, relativa a la continuación de la actividad del Tribunal General entre el 1 y el 26 de septiembre de 2019 (DO 2019, C 238, p. 2), que dispone que la decisión del Tribunal General de 11 de mayo de 2016 relativa a los criterios para la atribución de los asuntos a las Salas (DO 2016, C 296, p. 2) seguirá aplicándose entre el 1 y el 26 de septiembre de 2019, los criterios para la atribución de los asuntos a las Salas expuestos en los puntos anteriores se adoptan para el período comprendido entre el 27 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2022.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

CDJ

22.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/3


Petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Orăștie (Rumanía) el 20 de noviembre de 2018 — EV/Inspectoratul General al Poliției Române-Brigada Autostrăzi și misiuni speciale — Biroul de Poliție Autostrada A1 Râmnicu Vâlcea — Deva (IGPR)

(Asunto C-723/18)

(2019/C 246/03)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Judecătoria Orăștie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: EV

Demandado: Inspectoratul General al Poliției Române-Brigada Autostrăzi și misiuni speciale — Biroul de Poliție Autostrada A1 Râmnicu Vâlcea — Deva (IGPR)

Mediante auto de 8 de mayo de 2019, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) se declaró manifiestamente incompetente para resolver la petición de decisión prejudicial formulada por la Judecătoria Orăștie (Rumanía) mediante resolución de 5 de noviembre de 2018.


22.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Düsseldorf (Alemania) el 26 de febrero de 2019 — Flightright GmbH/Eurowings GmbH

(Asunto C-180/19)

(2019/C 246/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Flightright GmbH

Demandada: Eurowings GmbH

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 (1) en el sentido de que la distancia que procede tener en cuenta para la compensación se ha de determinar atendiendo al recorrido total del viaje?

¿Debe interpretarse, por tanto (suponiendo la aplicabilidad del Reglamento al correspondiente trayecto del viaje), el concepto de «vuelo» en el sentido de que, en el caso de reservas en que los pasajeros tienen que hacer escala o transbordo a otra aeronave para llegar al destino final, se refiere solo al trayecto en que se ha producido efectivamente el retraso, o en tal caso se ha de entender «vuelo» en el sentido de que, para determinar la distancia, es pertinente el recorrido total del viaje desde el lugar de partida inicial hasta el destino final?


(1)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).


22.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/4


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia no 17 de Palma de Mallorca (España) el 14 de marzo de 2019 — CY/Caixabank S.A.

(Asunto C-224/19)

(2019/C 246/05)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia no 17 de Palma de Mallorca

Partes en el procedimiento principal

Demandante: CY

Demandada: Caixabank S.A.

Cuestiones prejudiciales

1)

Se cuestiona si, a la vista del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 (1), la declaración de nulidad por abusiva de una cláusula que atribuye la totalidad de los gastos de formalización, novación o cancelación de un préstamo con garantía hipotecaria al prestatario puede ser moderada en cuanto a sus efectos restitutorios tras su declaración de nulidad por abusiva.

2)

Se cuestiona si, a la vista del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, una jurisprudencia nacional que establece que, tras la declaración de nulidad de la cláusula que atribuye la integridad de los gastos de formalización, novación o cancelación de un préstamo con garantía hipotecaria al prestatario, deben distribuirse por mitad entre prestamista y prestatario los gastos de notaría y gestoría puede considerarse una moderación judicial de la declaración de nulidad de una cláusula abusiva y por tanto resulta contraria al principio de no vinculación contenido en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13.

3)

Se cuestiona si, a la vista del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, una jurisprudencia nacional que establece que, tras la declaración de nulidad de la cláusula que atribuye la integridad de los gastos de formalización, novación o cancelación de un préstamo con garantía hipotecaria al prestatario, deben imponerse igualmente al prestatario el abono de los gastos de tasación del inmueble y el impuesto que grava la constitución de hipoteca derivados de la formalización del préstamo consiste en una quiebra del principio de no vinculación al consumidor de una cláusula abusiva declarada nula, y si resulta contraria al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 93/13 la atribución al prestatario de la carga de probar que no se le permitió aportar su propia tasación del inmueble.

4)

Se cuestiona si, a la vista del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, resultaría contraria [a dicha Directiva] una jurisprudencia nacional que establece que, tras la declaración de nulidad de la cláusula que atribuye todos los gastos de constitución, novación o cancelación de un préstamo con garantía hipotecaria al prestatario, puede seguir surtiendo efectos para el prestatario cuando realiza novaciones modificativas o cancela la hipoteca, en el sentido de tener que seguir abonando los gastos derivados de tal modificación o cancelación de la hipoteca , y si la atribución de esos gastos al prestatario supone una quiebra del principio de no vinculación al consumidor de una cláusula abusiva declarada nula.

5)

Se cuestiona si, a la vista del artículo 6, apartado l, en relación con el artículo 7, apartado 1, de la Directiva. 93/13, si una jurisprudencia nacional que excluye parcialmente el efecto restitutorio de la declaración de nulidad por abusividad de la cláusula que atribuye al prestatario todos los gastos de la formalización, novación o cancelación de un préstamo con garantía hipotecaria, serían contrarios al efecto disuasorio frente al empresario consagrado en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13.

6)

Se cuestiona si, a la vista del principio de no moderación de las cláusulas declaradas nulas establecido en la jurisprudencia del TJUE, y a la vista del principio de no vinculación del artículo 6 de la Directiva, puede resultar contraria una jurisprudencia nacional que modera los efectos restitutorios tras la declaración de nulidad de una cláusula que atribuye al prestatario todos los gastos de formalización, novación o cancelación, amparándose en el interés del prestatario.

7)

Se cuestiona si, a la vista del artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva 93/13, una jurisprudencia nacional que establece que la cláusula denominada comisión de apertura supera automáticamente el control de transparencia puede suponer una quiebra del principio de inversión de la carga de la prueba establecido en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva, no teniendo que probar el profesional que ha proporcionado información previa y negociación individual de la misma.

8)

Se cuestiona si resulta contrario al artículo 3 de la Directiva 93/13 y a la Jurisprudencia del TJUE que una jurisprudencia nacional pueda considerar que un consumidor debe conocer per se que es una práctica habitual de las entidades financieras la de cobrar una comisión de apertura; y por lo tanto, no sea necesario que el prestamista deba realizar prueba alguna para acreditar que la cláusula fue negociada individualmente, o si por el contrario, en cualquier caso, debe el prestamista acreditar que la misma fue negociada individualmente.

9)

Se cuestiona si, a la vista de los artículos 3 y 4 de la Directiva 93/13 y a la jurisprudencia del TJUE, puede ser contraria a dicha Directiva una jurisprudencia nacional que establece que la cláusula denominada comisión de apertura no puede ser analizada en cuanto a su carácter abusivo por aplicación del artículo 4, apartado 2, por referirse a la definición del objeto principal del contrato , o por el contrario debe entenderse que tal comisión de apertura no supone parte del precio del contrato sino una retribución accesoria, y por lo tanto debe permitir al juez nacional el control de transparencia y/o de contenido para determinar así su abusividad con arreglo al Derecho nacional.

10

Se cuestiona si, a la vista del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 no traspuesta por la LCGC (2) al ordenamiento jurídico español, resulta contraria al artículo 8 de la Directiva 93/13 que un órgano jurisdiccional español invoque y aplique el artículo 4, apartado 2, de la misma cuando tal disposición no ha sido traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico por voluntad del legislador, que pretendió un nivel de protección completo respecto de todas las cláusulas que el profesional pueda insertar en un contrato suscrito con consumidores, incluso las que afectan al objeto principal del contrato, incluso si estuvieran redactadas de manera clara y comprensible, si se considerara que una cláusula denominada comisión de apertura constituyera el objeto principal del contrato de préstamo.

11

Se cuestiona si, a la vista del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13, la cláusula denominada comisión de apertura, cuando esta no haya sido negociada individualmente y no se acredite por la entidad financiera que responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido, causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes del contrato , debiendo ser declarada nula por el juez nacional.

12

Se cuestiona si, a la vista del artículo 6, apartado 1, en relación con el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, la condena en costas al profesional , derivada de un procedimiento en el que se ejercitan por un consumidor acciones de nulidad de cláusulas abusivas insertas en un contrato celebrado con éste, y se obtiene dicha declaración de nulidad por abusividad por parte de los Tribunales , debe ir aparejada al principio de no vinculación y al principio de efecto disuasorio al profesional, cuando estas acciones de nulidad sean estimadas por el juez nacional, con independencia de la restitución concreta de cantidades a que la sentencia condene, al entender además, que la pretensión principal es la declaración de nulidad de la cláusula y que la restitución de cantidades es sólo una pretensión accesoria inherente a la anterior.

13

Se cuestiona si, a la vista del principio de no vinculación y del principio del efecto disuasorio de la Directiva 93/13 (artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1), los efectos restitutorios derivados de una declaración de nulidad por abusiva de una cláusula inserta en un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional pueden ser limitados en el tiempo mediante la apreciación de la excepción de prescripción de la acción de restitución de cantidad, aunque la acción de nulidad radical que declare la abusividad de la cláusula sea imprescriptible conforme a la legislación nacional.


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores ( DO 1993, L 95, p. 29)

(2)  Ley 7/1998, de 13 de abril 1998, sobre condiciones generales de la contratación.


22.7.2019   

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C 246/6


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 6 de Ceuta (España) el 21 de marzo de 2019 — HC e ID/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.

(Asunto C-247/19)

(2019/C 246/06)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 6 de Ceuta

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: HC e ID

Demandada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.

Cuestiones prejudiciales

1)

Si, de conformidad con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (1), y en particular sus artículos 6.1 y 7.1, a fin de garantizar la protección de consumidores y usuarios y la jurisprudencia comunitaria que la desarrolla, es ajustado al Derecho de la Unión: el fijar como criterio inequívoco el Tribunal Supremo en sus sentencias 44 a 49 de 23/01/2019 la determinación según la cual, en los contratos de préstamo hipotecario concertados con consumidores, es abusiva la cláusula no negociada que fija que todos los gastos de constitución de la operación de préstamo hipotecario deban repercutirse sobre la persona del prestatario, y con distribución de los diferentes conceptos que se integran en dicha cláusula abusiva y declarada nula entre la entidad bancaria predisponente y el consumidor prestatario, con el fin de limitar la restitución de las cantidades indebidamente abonadas por aplicación de la legislación nacional.

Y si, de conformidad con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y en particular sus artículos 6.1 y 7.1, a fin de garantizar la protección de consumidores y usuarios y la jurisprudencia comunitaria que la desarrolla, es ajustado al Derecho de la Unión que por el Tribunal Supremo se lleve a cabo una interpretación integradora de una cláusula nula por abusiva cuando la supresión de la misma y los efectos dimanantes de ésta no afectan a la subsistencia del contrato de préstamo con garantía hipotecaria.

2)

Asimismo, si, en relación con el art. 394 de la LEC (2) que establece el criterio del vencimiento objetivo en materia de costas procesales, cabe estimar que si se anula una cláusula abusiva de gastos, pero los efectos de dicha nulidad se contraen al reparto de gastos antes aludido, ello supone una vulneración de los principios de efectividad y no vinculación del Derecho de la Unión Europea en caso de que se entienda la estimación en sentencia como parcial y si ello podría interpretarse como productor de un efecto disuasorio inverso con la consiguiente desprotección de los intereses legítimos de consumidores y usuarios.


(1)  DO 1993, L 95 p. 29

(2)  Ley de Enjuiciamiento Civil


22.7.2019   

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C 246/7


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 6 de Ceuta (España) el 27 de marzo de 2019 — LG y PK/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.

(Asunto C-259/19)

(2019/C 246/07)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 6 de Ceuta

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: LG y PK

Demandada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.

Cuestión prejudicial

Si, de conformidad con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (1), y en particular sus artículos 6.1 y 7.1, a fin de garantizar la protección de consumidores y usuarios y la jurisprudencia comunitaria que la desarrolla, es ajustado al Derecho de la Unión: el fijar como criterio inequívoco el Tribunal Supremo en sus sentencias 44 a 49 de 23/01/2019 la determinación según la cual, en los contratos de préstamo hipotecario concertados con consumidores, es abusiva la cláusula no negociada que fija que todos los gastos de constitución de la operación de préstamo hipotecario deban repercutirse sobre la persona del prestatario, y con distribución de los diferentes conceptos que se integran en dicha cláusula abusiva y declarada nula entre la entidad bancaria predisponente y el consumidor prestatario, con el fin de limitar la restitución de las cantidades indebidamente abonadas por aplicación de la legislación nacional.

Y si, de conformidad con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y en particular sus artículos 6.1 y 7.1, a fin de garantizar la protección de consumidores y usuarios y la jurisprudencia comunitaria que la desarrolla, es ajustado al Derecho de la Unión que por el Tribunal Supremo se lleve a cabo una interpretación integradora de una cláusula nula por abusiva cuando la supresión de la misma y los efectos dimanantes de esta no afectan a la subsistencia del contrato de préstamo con garantía hipotecaria.


(1)  DO 1993, L 95, p. 29


22.7.2019   

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C 246/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 5 de abril de 2019 — DenizBank AG/Verein für Konsumenteninformation

(Asunto C-287/19)

(2019/C 246/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: DenizBank AG

Recurrida en casación: Verein für Konsumenteninformation

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 52, punto 6, letra a), en relación con el artículo 54, apartado 1, de la Directiva 2015/2366/EU (1) (Directiva sobre servicios de pago), con arreglo a los cuales se considera que el usuario de servicios de pago ha prestado su consentimiento a una modificación de las condiciones contractuales si no notifica su rechazo al proveedor de servicios de pago con anterioridad a la fecha propuesta para la entrada en vigor de las modificaciones, en el sentido de que es posible pactar con un consumidor sin limitación alguna una ficción de consentimiento para todas las condiciones contractuales imaginables?

2.

a)

¿Debe interpretarse el artículo 4, punto 14, de la Directiva 2015/2366/EU en el sentido de que la función NFC de una tarjeta bancaria multifuncional personalizada, con la cual se realizan pagos de escasa cuantía con cargo a la cuenta asociada del cliente, constituye un instrumento de pago?

b)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2.a):

 

¿Debe interpretarse el artículo 63, apartado 1, letra b), de la Directiva 2015/2366/EU, sobre la excepción para los pagos de escasa cuantía y el dinero electrónico, en el sentido de que un pago de escasa cuantía sin contacto mediante el uso de la función NFC de una tarjeta bancaria multifuncional personalizada debe considerarse un uso anónimo del instrumento de pago a efectos de dicha excepción?

3.

¿Debe interpretarse el artículo 63, apartado 1, letra b), de la Directiva 2015/2366/EU en el sentido de que un proveedor de servicios de pago solo puede invocar dicha excepción si se acredita que el instrumento de pago, conforme al estado objetivo de la técnica, no se puede bloquear o no se puede impedir que se siga utilizando?


(1)  Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE, DO 2015, L 337, p. 35.


22.7.2019   

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C 246/9


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Brașov (Rumanía) el 9 de abril de 2019 — SO/TP y otros

(Asunto C-291/19)

(2019/C 246/09)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Brașov

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SO

Demandados: TP y otros

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe considerarse el Mecanismo de cooperación y verificación (MCV), establecido en virtud de la Decisión 2006/928/CE de la Comisión Europea de 13 de diciembre de 2006, como un acto adoptado por una institución de la Unión Europea, en el sentido del artículo 267 TFUE, que puede estar sujeto a la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

2)

¿Tienen carácter obligatorio para el Estado Rumano las exigencias formuladas en los informes elaborados en el marco del Mecanismo de cooperación y verificación (MCV), en particular (pero no solo) en lo que atañe a la necesidad de efectuar modificaciones legislativas que se ajusten a las conclusiones de dicho Mecanismo y a las recomendaciones emitidas por la Comisión de Venecia y por el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea en relación con el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea en el sentido de que la obligación del Estado miembro de respetar los principios del Estado de Derecho también incluye la necesidad de que Rumanía respete las exigencias impuestas a través de los informes elaborados en el marco del Mecanismo de cooperación y verificación (MCV), establecido en virtud de la Decisión 2006/928/CE de la Comisión Europea de 13 de diciembre de 2006? (1)

4)

¿Se opone el principio de independencia de los jueces, consagrado por el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea y por el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tal como fue interpretado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala, sentencia de 27 de febrero de 2018, Associação Sindical dos Juízes Portugueses, C-64/16, ECLI:EU:C:2018:117), a la creación de la Secția pentru investigarea infracțiunilor din justiție (Sección para la investigación de los delitos cometidos en la Administración de justicia) en el marco de la Fiscalía de la Înalta Curte de Casație și Justiție (Tribunal Supremo, Rumanía), a la vista del modo de nombramiento en el cargo y de revocación del mismo de los fiscales que integran esta Sección, así como de la manera en que ejercen sus funciones en ella y de cómo se determina su competencia profesional en relación con el escaso número de puestos de dicha Sección?

5)

¿Se opone el artículo 47 [párrafo segundo] de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, relativo al derecho a un juicio justo en un plazo razonable, a la creación de la Sección para la investigación de los delitos cometidos en la Administración de justicia, en el marco de la Fiscalía de la Înalta Curte de Casație și Justiție (Tribunal Supremo, Rumanía), a la vista del modo en el que se ejercen las funciones en ella y de cómo se determina la competencia profesional en relación con el escaso número de puestos de esta Sección?


(1)  Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 2006 por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción (DO 2006, L 354, p. 56).


22.7.2019   

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C 246/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 19 de abril de 2019 — Ingredion Germany GmbH/Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-320/19)

(2019/C 246/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ingredion Germany GmbH

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 18, apartados 1, letra c), y 2, párrafo segundo, de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión Europea, (1) en relación con los artículos 3, letra h), y 10 bis, de la Directiva 2003/87/CE, (2) en el sentido de que para los nuevos entrantes el factor de utilización relevante para el nivel de actividad en relación con el combustible se limita a un valor inferior al 100 %?


(1)  Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2011, L 130, p. 1).

(2)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO 2003, L 275, p. 32).


22.7.2019   

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C 246/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Patent- och marknadsdomstolen (Suecia) el 7 de mayo de 2019 — Konsumentombudsmannen/Mezina AB

(Asunto C-363/19)

(2019/C 246/11)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Stockholms tingsrätt, Patent- och marknadsdomstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Konsumentombudsmannen

Demandada: Mezina AB

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Regulan los artículos 5 y 6, interpretados en relación con el artículo 10, apartado 1, y el artículo 28, apartado 5, del Reglamento n.o 1924/2006 (1) la carga de la prueba cuando un órgano jurisdiccional nacional procede a determinar si las declaraciones de propiedades saludables no permitidas se han efectuado en una situación en la que estas se corresponden con una declaración objeto de una solicitud presentada de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento n.o 1924/2006, pero que no ha culminado todavía en una decisión de autorización o no autorización, o se establece la carga de la prueba con arreglo al Derecho nacional?

2)

Si la respuesta a la primera cuestión prejudicial es que las disposiciones del Reglamento n.o 1924/2006 regulan la carga de la prueba, ¿recae esta en el comerciante que efectúa la declaración de propiedades saludables o en la autoridad que solicita al órgano jurisdiccional que prohíba al comerciante seguir efectuando la declaración?

3)

En una situación como la descrita en la primera cuestión prejudicial, ¿regulan los artículos 5 y 6, interpretados en relación con el artículo 10, apartado 1, y el artículo 28, apartado 5, del Reglamento n.o 1924/2006 los requisitos probatorios cuando un órgano jurisdiccional nacional procede a determinar si se efectúan declaraciones de propiedades saludables no permitidas, o se establecen los requisitos probatorios con arreglo al Derecho nacional?

4)

Si la respuesta a la tercera cuestión prejudicial es que las disposiciones del Reglamento n.o 1924/2006 regulan los requisitos probatorios, ¿qué requisitos se imponen?

5)

¿Influye en la respuesta a las cuestiones prejudiciales primera a cuarta el hecho de que el Reglamento n.o 1924/2006 [en particular, su artículo 3, letra a)] y la Directiva 2005/29 (2) sean aplicables acumulativamente en el procedimiento sustanciado ante el órgano jurisdiccional nacional?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO 2006, L 404, p. 9).

(2)  Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO 2005, L 149, p. 22).


22.7.2019   

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C 246/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bihor (Rumanía) el 14 de mayo de 2019 — Procedimiento penal contra IG, JH, KI, LJ

(Asunto C-379/19)

(2019/C 246/12)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Bihor

Partes en el procedimiento principal

IG, JH, KI y LJ

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Tienen carácter obligatorio para el Estado Rumano el Mecanismo de cooperación y verificación (MCV), establecido en virtud de la Decisión 2006/928/CE de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2006, (1) y las exigencias formuladas en los informes elaborados en el marco de dicho Mecanismo?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea en combinación con el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea en el sentido de que la obligación del Estado miembro de respetar los principios del Estado de Derecho también incluye la necesidad de que Rumanía respete las exigencias del Mecanismo de cooperación y verificación (MCV), establecido en virtud de la Decisión 2006/928/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, inclusive por lo que se refiere a que un tribunal constitucional —institución político-jurisdiccional— se abstenga de interpretar la ley y de determinar el modo concreto y obligatorio de aplicarla por los órganos jurisdiccionales —competencia exclusiva atribuida al poder judicial— y de establecer nuevas normas legales —competencia exclusiva atribuida al poder legislativo—? ¿Obliga el Derecho de la Unión a excluir los efectos de una resolución de ese tipo pronunciada por un tribunal constitucional? ¿Se opone el Derecho de la Unión a la existencia de una norma interna que regula la responsabilidad disciplinaria de los magistrados que dejan inaplicada la resolución de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional), en el contexto de la cuestión prejudicial planteada?

3)

El principio de independencia judicial, consagrado en el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo y en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tal como ha sido interpretado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala, sentencia de 27 de febrero de 2018, Associação Sindical dos Juízes Portugueses, C-64/16, EU:C:2018:117) ¿se opone a que las competencias de los jueces sean sustituidas por las resoluciones del Tribunal Constitucional (Resolución n.o 51 de 16 de febrero de 2016, Resolución n.o 302 de 4 de mayo de 2017 y Resolución n.o 26 [de 16 de enero de 2019]), con las consiguientes pérdida de previsibilidad del proceso penal (aplicación retroactiva) e imposibilidad de interpretar y aplicar la ley al asunto concreto? ¿Se opone el Derecho de la Unión a la existencia de una norma interna que regula la responsabilidad disciplinaria de los magistrados que dejan inaplicada la resolución del Tribunal Constitucional, en el contexto de la cuestión prejudicial planteada?


(1)  Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción (DO 2006, L 354, p. 56).


22.7.2019   

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C 246/13


Recurso de casación interpuesto el 20 de mayo de 2019 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 7 de marzo de 2019 en el asunto T-837/16, Reino de Suecia/Comisión Europea

(Asunto C-389/19 P)

(2019/C 246/13)

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: R. Lindenthal, K. Mifsud-Bonnici, G. Tolstoy, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Reino de Suecia, Reino de Dinamarca, República de Finlandia, Parlamento Europeo, Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 7 de marzo de 2019 en el asunto T-837/16, Reino de Suecia/Comisión Europea, se desestime la demanda en primera instancia y se condene en costas al Reino de Suecia o, con carácter subsidiario.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General para un nuevo examen y se suspenda la decisión sobre las costas relativas al procedimiento en primera instancia y al recurso de casación.

Que se declare que se mantengan los efectos de la decisión controvertida.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de casación tiene por objeto la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta), de 7 de marzo de 2019, en el asunto T-837/16. En dicha sentencia, el Tribunal General anuló la Decisión de Ejecución C(2016) 5644 final de la Comisión, de 7 de septiembre de 2016, por la que se autorizan determinados usos del amarillo de sulfocromato de plomo y del rojo de cromato molibdato sulfato de plomo, y se desestimó la pretensión de la Comisión de que se mantuvieran los efectos de esta decisión hasta que dicha institución pudiera reconsiderar la solicitud de autorización.

En apoyo de su recurso de casación, la Comisión invoca cuatro motivos.

Primer motivo: En los apartados de la sentencia que se refieren al grado de prueba exigible para apreciar la existencia de alternativas, en particular en los apartados 79, 81, 86, 90 y 101, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho manifiesto en relación con el grado de prueba exigible con arreglo al artículo 60, apartado 4.

Segundo motivo: el Tribunal General incurrió en un error de Derecho manifiesto, a lo largo de su razonamiento, y en particular en los apartados 86, 90 y 96, al no tomar en consideración el margen de apreciación discrecional del que dispone la Comisión para determinar el umbral de viabilidad técnica y económica al examinar alternativas con arreglo al artículo 60, apartado 4, y de este modo aplicó un criterio erróneo de examen judicial, injiriendo en la facultad de ponderación de la Comisión de las circunstancias sociales, económicas y técnicas.

Tercer motivo: el Tribunal General incurrió en un error de Derecho manifiesto, en los apartados 86, 97 y 98, en relación con la decisión controvertida, en primer lugar, al no tomar en consideración que no se habían autorizado los usos en los que las características de los pigmentos de plomo en relación con el resultado tecnológico no son necesarias y, en segundo lugar, al describir los requisitos de la decisión controvertida de modo que mostraban que no se había cumplido la exigencia relativa a la apreciación de alternativas con arreglo al artículo 60, apartado 4.

Cuarto motivo: el punto 2 del fallo, en el que el Tribunal General resolvió que no se mantuvieran los efectos de la decisión controvertida, se basa en el error de Derecho manifiesto en el que se incurrió en el apartado 112 de la sentencia.


22.7.2019   

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C 246/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail francophone de Bruxelles (Bélgica) el 21 de mayo de 2019 — PN, QO, RP, SQ, TR/Centre public d’action sociale d’Anderlecht (CPAS)

(Asunto C-394/19)

(2019/C 246/14)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal du travail francophone de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: PN, QO, RP, SQ, TR

Demandada: Centre public d’action sociale d’Anderlecht (CPAS)

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el principio de plena eficacia de las normas comunitarias y de su protección, según se define dicho principio en las sentencias Francovich y Brasserie du pêcheur y en la Directiva 2004/38/CE, (1) en el sentido de que, cuando un extranjero ha sido privado del derecho de residencia sin haberse llevado a cabo un examen previo de proporcionalidad debido a la incorrecta transposición de una norma de la Unión, impone al Estado miembro la obligación de subvenir, en el marco de su régimen de asistencia social, a las necesidades básicas del demandante, distintas de las sanitarias, hasta que se resuelva sobre la situación de residencia de este de conformidad con el Derecho de la Unión?


(1)  Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77).


22.7.2019   

ES

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C 246/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal d’instance de Nice (Francia) el 22 de mayo de 2019 — VT, WU/easyJet Airline Co. Ltd

(Asunto C-395/19)

(2019/C 246/15)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal d'instance de Nice

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: VT, WU

Demandada: easyJet Airline Co. Ltd

Cuestiones prejudiciales

1)

Sobre la aplicabilidad del artículo 3, apartado 2, letra a), en caso de retraso del vuelo

a)

Habida cuenta de que el derecho a compensación en caso de denegación de embarque o de cancelación que se prevé en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 261/2004 (1) ha sido ampliado a los retrasos de vuelos en virtud de una creación jurisprudencial (sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de 19 noviembre de 2009, C-402/07 y C-432/07, Sturgeon), el requisito literal referente a la presentación del pasajero a facturación que se prevé en el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 261/2004, aplicable únicamente en caso denegación de embarque, ¿es aplicable en el marco de una compensación solicitada por un pasajero que ha sufrido un retraso del vuelo y no una denegación de embarque?

b)

En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior, ¿debe interpretarse, en este caso, el plazo de cuarenta y cinco minutos de antelación mínima respecto de la hora de salida anunciada establecido en el artículo 3, apartado 2, letra a) del Reglamento (CE) n.o 261/2004 como una antelación mínima de cuarenta y cinco minutos respecto de la nueva hora de salida del vuelo retrasado, publicada en los paneles informativos del aeropuerto o comunicada a los pasajeros?

2)

Sobre la carga de la prueba de la «presentación a la facturación»

 

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, letra a), es decir, en caso de que el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 261/2004 sea aplicable a una compensación solicitada por un pasajero que ha sufrido un retraso del vuelo:

 

¿Los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 2, letra a), constituyen requisitos previos que incumbe al consumidor justificar para solicitar la aplicación del Reglamento, o constituyen una causa de exoneración de la compañía aérea que permite a esta aportar el registro de pasajeros para demostrar que el consumidor no se presentó a facturación «en las condiciones requeridas y a la hora indicada previamente y por escrito (inclusive por medios electrónicos) por el transportista aéreo, el operador turístico o un agente de viajes autorizado, o bien, de no indicarse hora alguna, con una antelación mínima de cuarenta y cinco minutos respecto de la hora de salida anunciada» según prevé el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 261/2004, habida cuenta de los avances tecnológicos que actualmente permiten la emisión electrónica de tarjetas de embarque desmaterializadas, la inexistencia de indicaciones horarias en las tarjetas de embarque en papel, la consiguiente inexistencia de cualquier obligación de presentarse físicamente en un mostrador de facturación y la circunstancia de que solo las compañías aéreas disponen de todos los datos sobre la facturación de los pasajeros hasta el cierre de las actividades de facturación?

 

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, letra a), es decir, en caso de que el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 261/2004 sea aplicable a una compensación solicitada por un pasajero que ha sufrido un retraso del vuelo:

 

La carga de la prueba de la presentación efectiva del pasajero, demandante en el procedimiento principal, «en las condiciones requeridas y a la hora indicada previamente y por escrito (inclusive por medios electrónicos) por el transportista aéreo, el operador turístico o un agente de viajes autorizado, o bien, de no indicarse hora alguna, con una antelación mínima de cuarenta y cinco minutos respecto de la hora de salida anunciada» según prevé el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 261/2004, ¿incumbe exclusivamente al pasajero, habida cuenta de los avances tecnológicos que actualmente permiten la emisión electrónica de tarjetas de embarque desmaterializadas, la inexistencia de indicaciones horarias en las tarjetas de embarque en papel, la consiguiente inexistencia de cualquier obligación de presentarse físicamente en un mostrador de facturación y la circunstancia de que solo las compañías aéreas disponen de todos los datos sobre la facturación de los pasajeros hasta el cierre de las actividades de facturación?


(1)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).


22.7.2019   

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C 246/16


Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2019 — Comisión Europea/República de Eslovenia

(Asunto C-413/19)

(2019/C 246/16)

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Kocjan, K. Talabér-Ritz)

Demandada: República de Eslovenia

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que

Declare que la República de Eslovenia, al haber limitado la obligación de presentar un certificado de eficiencia energética a los inmuebles que son propiedad de la administración pública o son utilizados por esta, incumplió las obligaciones que le incumben virtud del artículo 13, apartado 2, de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios. (1)

Condene en costas a la República de Eslovenia.

Motivos y principales alegaciones

En virtud del artículo 13, apartado 2 de la Directiva (UE) 2010/31/UE, los Estados miembros tienen que establecer la obligación en virtud de la cual en un edificio con una superficie útil total superior a 500 m2, frecuentada habitualmente por el público, para el que se haya expedido un certificado de eficiencia energética con arreglo al artículo 12, apartado 1, dicho certificado de eficiencia energética deberá exponerse en un lugar bien visible por el público. En la medida en que la República de Eslovenia solo ha establecido la citada obligación para los edificios que son propiedad de la administración pública o que son utilizados por esta, la Comisión decidió presentar un recurso ante el Tribunal de Justicia.


(1)  Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO 2010 L 153, p. 13).


GCEU

22.7.2019   

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C 246/17


Sentencia del Tribunal General de 23 de mayo de 2019 — Recylex y otros/Comisión

(Asunto T-222/17) (1)

(«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado del reciclado de baterías de plomo-ácido para automóviles - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE - Coordinación de precios de compra - Multas - Punto 26 de la Comunicación sobre la cooperación de 2006 - Punto 37 de las directrices para el cálculo del importe de las multas - Competencia jurisdiccional plena»)

(2019/C 246/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Recylex SA (París, Francia), Fonderie et Manufacture de Métaux SA (Bruselas, Bélgica), Harz-Metall GmbH (Goslar, Alemania) (representantes: M. Wellinger, S. Reinart y K. Bongs, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: I. Rogalski, J. Szczodrowski y F. van Schaik, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la reducción del importe de la multa impuesta a las demandantes en la Decisión C(2017) 900 final de la Comisión, de 8 de febrero de 2017, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE (asunto AT.40018 — Reciclado de baterías de automóviles).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Recylex SA, Fonderie et Manufacture de Métaux SA y Harz-Metall GmbH.


(1)  DO C 195 de 19.6.2017.


22.7.2019   

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C 246/18


Sentencia del Tribunal General de 23 de mayo de 2019 — KPN/Comisión

(Asunto T-370/17) (1)

(«Competencia - Concentraciones - Mercado neerlandés de servicios de televisión y servicios de telecomunicaciones - Empresa en participación con plenas funciones - Decisión por la que se declara la concentración compatible con el mercado interior y el Acuerdo EEE - Compromisos - Mercado de referencia - Efectos verticales - Error manifiesto de apreciación - Obligación de motivación»)

(2019/C 246/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: KPN BV (La Haya, Países Bajos) (representantes: P. van Ginneken y G. Béquet, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet, G. Conte, J. Szczodrowski y F. van Schaik, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: VodafoneZiggo Group Holding BV (Ámsterdam, Países Bajos), Vodafone Group plc (Newbury, Reino Unido), Liberty Global Europe Holding BV (Ámsterdam) (representantes: W. Knibbeler, E. Raedts y A. Pliego Selie, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2016) 5165 final de la Comisión, de 3 de agosto de 2016, por la que se declara compatible con el mercado interior y el Acuerdo EEE la operación de concentración destinada a la adquisición por Vodafone Group y Liberty Global Europe Holding del control conjunto de una empresa en participación con plenas funciones (asunto COMP/M.7978 — Vodafone — Liberty Global — Dutch JV).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

KPN BV cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, VodafoneZiggo Group Holding BV, Vodafone Group plc y Liberty Global Europe Holding BV.


(1)  DO C 249 de 31.7.2017.


22.7.2019   

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C 246/19


Auto del Tribunal General de 15 de mayo de 2019 — Novartis Europharm/Comisión

(Asunto T-269/15) (1)

(«Medicamentos para uso humano - Autorización de comercialización del medicamento Vantobra - Tobramicina - Revocación del acto impugnado - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento»)

(2019/C 246/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Novartis Europharm Ltd (Camberley, Reino Unido) (representante: C. Schoonderbeek, abogada)

Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Šimerdová, A. Sipos y K. Mifsud-Bonnici, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Pari Pharma GmbH (Starnberg, Alemania) (representantes: M. Epping y W. Rehmann, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución C(2015) 1977 final de la Comisión, de 18 de marzo de 2015, por la que se concede la autorización de comercialización conforme al Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo al medicamento para uso humano «Vantobra-Tobramicina».

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

Novartis Europharm Ltd cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

Pari Pharma GmbH cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 279 de 24.8.2015.


22.7.2019   

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C 246/20


Auto del Tribunal General de 17 de mayo de 2019 — Deutsche Lufthansa/Comisión

(Asunto T-764/15) (1)

(«Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Medidas ejecutadas por Alemania en favor del aeropuerto de Fráncfort-Hahn - Decisión por la que se declara que las ayudas son parcialmente compatibles con el mercado interior - Decisión por la que se declara la inexistencia de una ayuda de Estado - Ayuda indirecta - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad»)

(2019/C 246/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Deutsche Lufthansa AG (Colonia, Alemania) (representante: A. Martin-Ehlers, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche, K. Herrmann y D. Recchia, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Land Rheinland-Pfalz (Alemania) (representante: C. Koenig, catedrático)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (UE) 2016/788 de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.32833 (11/C) (ex 11/NN) ejecutada por Alemania sobre disposiciones financieras para el aeropuerto de Fráncfort-Hahn aplicadas de 2009 a 2011 (DO 2016, L 134, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Deutsche Lufthansa AG cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea y el Land Rheinland-Pfalz.


(1)  DO C 68 de 22.2.2016.


22.7.2019   

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C 246/21


Auto del Tribunal General de 22 de mayo de 2019 — Puma/EUIPO — CMS (CMS Italy)

(Asunto T-161/16) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Registro internacional que designa a la Unión Europea - Marca figurativa CMS Italy - Marcas internacionales figurativas anteriores que representan a un felino saltando hacia la izquierda - Motivos de denegación relativos - Renombre de las marcas anteriores - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001] - Prueba del renombre - Resoluciones anteriores de la EUIPO que reconocen el renombre de las marcas anteriores - Consideración de dichas resoluciones - Obligación de motivación - Principio de buena administración»)

(2019/C 246/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Puma SE (Herzogenaurach, Alemania) (representante: P. González-Bueno Catalán de Ocón, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Costruzione Macchine Speciali Srl (CMS) (Alonte, Italia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de enero de 2016 (asunto R 229/2015-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Puma y Costruzione Macchine Speciali (CMS).

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 29 de enero de 2016 (asunto R 229/2015-2).

2)

Condenar a la EUIPO a cargar con las costas, incluidas las de Puma SE.


(1)  DO C 222 de 20.6.2016.


22.7.2019   

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C 246/22


Auto del Tribunal General de 15 de mayo de 2019 — Metrans/Comisión e INEA

(Asunto T-262/17) (1)

(«Recurso de anulación - Decisión de la Comisión por la que se financian las propuestas de proyectos de transporte al amparo del Mecanismo “Conectar Europa” (MCE) “Terminal multimodal para contenedores de Paskov, fase III” y “Terminal intermodal de Mělník, fases 2 y 3” - Plazo para recurrir - Inicio del cómputo - Extemporaneidad - Inadmisibilidad»)

(2019/C 246/22)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Metrans a.s. (Praga, República Checa) (representante: A. Schwarz, abogado)

Demandadas: Comisión Europea (representantes: J. Hottiaux y J. Samnadda, agentes), Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (representantes: I. Ramallo y D. Silhol, agentes, asistidos por A. Duron, abogada)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de la Decisión de Ejecución C(2016) 5047 final de la Comisión, de 5 de agosto de 2016, por la que se establece la lista de propuestas seleccionadas para recibir asistencia financiera de la Unión Europea en el ámbito del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) — Sector del transporte, tras las convocatorias de propuestas iniciadas el 5 de noviembre de 2015 basadas en el Programa de Trabajo Plurianual, en la medida en que se refiere a dos propuestas tituladas «Terminal multimodal para contenedores de Paskov, fase III» y «Terminal intermodal de Mělník, fases 2 y 3», y, por otra parte, la anulación de los dos acuerdos de subvención relativos a esas dos propuestas celebrados por la INEA.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar a Metrans a.s. a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea y las de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA).


(1)  DO C 239 de 24.7.2017.


22.7.2019   

ES

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C 246/22


Auto del Tribunal General de 6 de junio de 2019 — Czarnecki/Parlamento

(Asunto T-230/18) (1)

(«Derecho institucional - Diputado del Parlamento Europeo - Comentarios expresados contra otro diputado del Parlamento - Terminación anticipada del mandato y de las funciones de vicepresidente del Parlamento - Derecho de defensa - Desviación de poder - Igualdad de trato»)

(2019/C 246/23)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Ryszard Czarnecki (Varsovia, Polonia) (representante: M. Casado García-Hirschfeld, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: N. Görlitz, S. Seyr y S. Alonso de León, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión del Parlamento de 7 de febrero de 2018 por la que se puso fin anticipadamente al mandato del demandante como vicepresidente del Parlamento.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Ryszard Czarnecki, incluidas las relativas al procedimiento de medidas provisionales.


(1)  DO C 231 de 2.7.2018.


22.7.2019   

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C 246/23


Auto del Tribunal General de 23 de mayo de 2019 — Fujifilm Recording Media/EUIPO — iTernity (d:ternity)

(Asunto T-609/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Solicitud de marca denominativa de la Unión d:ternity - Marca denominativa anterior iTernity - Retirada de la solicitud de nulidad antes de la interposición del recurso - Pérdida de eficacia de la resolución impugnada - Inexistencia de interés en ejercitar la acción - Recurso en parte inadmisible y en parte manifiestamente desprovisto de fundamento jurídico alguno»)

(2019/C 246/24)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Fujifilm Recording Media GmbH (Cléveris, Alemania) (representantes: R.-D. Härer, C. Schultze, C. Weber, H. Ranzinger y C. Gehweiler, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Fischer, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: iTernity GmbH (Friburgo, Alemania)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de julio de 2018 (asunto R 2324/2017-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre iTernity y Fujifilm Recording Media.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 445 de 10.12.2018.


22.7.2019   

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C 246/24


Auto del Tribunal General de 20 de mayo de 2019 — Apple/EUIPO — Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication (SWIFT)

(Asunto T-685/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Retirada de la solicitud de registro - Sobreseimiento»)

(2019/C 246/25)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Apple Inc. (Cupertino, California, Estados Unidos) (representantes: J. Olsen y P. Andreottola, Solicitors)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: H. O’Neill, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication SCRL (La Hulpe, Bélgica) (representante: G. Glas, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de agosto de 2018 (asunto R 476/2018-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication SCRL y Apple Inc.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Apple Inc. y Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication SCRL cargarán con sus propias costas y, cada una de ellas, con la mitad de las costas en las que haya incurrido la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


(1)  DO C 25 de 21.1.2019.


22.7.2019   

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C 246/25


Auto del Tribunal General de 20 de mayo de 2019 — Phrenos y otros/Comisión

(Asunto T-715/18) (1)

(«Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Planificación, preparación, promoción y ejecución del acontecimiento “Jornadas Europeas del Desarrollo” - Desestimación de la oferta de un licitador y adjudicación del contrato a otro licitador - Anulación del procedimiento de licitación - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento»)

(2019/C 246/26)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Phrenos SPRL (Mont-sur-Marchienne, Bélgica), Akkanto, (Watermael-Boitsfort, Bélgica), Operational Management Solutions (Chaumont-Gistoux, Bélgica) (representantes: R. Jafferali y R. van Melsen, abogados)

Demandadas: Comisión Europea (representantes: A. Aresu, J. Estrada de Solà y A. Katsimerou, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de la Comisión de 27 de noviembre de 2018, por la que se desestima la oferta presentada por el consorcio formado por las recurrentes en el marco de la licitación EuropeAid/139729/DH/SER/BE relativa a la planificación, la preparación, la promoción y la ejecución del acontecimiento «Jornadas Europeas del Desarrollo» para su Dirección General de cooperación internacional y desarrollo y se adjudica dicho contrato a otro licitador.

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

Condenar a la Comisión Europea a cargar con las costas, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales salvo las relativas a la demanda de intervención de Pomilio Blumm Srl en el procedimiento sobre medidas provisionales.

3)

Phrenos SPRL, Akkanto, Operational Management Solutions, la Comisión y Pomilio Blumm cargarán con sus propias costas relativas a la demanda de intervención de Pomilio Blumm en el procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 72 de 25.2.2019.


22.7.2019   

ES

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C 246/25


Auto del Tribunal General de 7 de junio de 2019 — Telemark plus/EUIPO (Telemarkfest)

(Asunto T-719/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión Telemarkfest - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2019/C 246/27)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Telemark plus eV (Altusried, Alemania) (representante: S. Schenk, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Eberl y M. Fischer, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de septiembre de 2018 (asunto R 346/2018-4), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Telemarkfest como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso por carecer manifiestamente de fundamento jurídico alguno.

2)

Condenar en costas a Telemark plus eV.


(1)  DO C 44 de 4.2.2019.


22.7.2019   

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C 246/26


Auto del Presidente del Tribunal General de 8 de mayo de 2019 — AlpaSuri/Comisión

(Asunto T-254/19 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Importación de alpacas - Solicitud de concesión de medidas provisionales - Inexistencia de urgencia»)

(2019/C 246/28)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: AlpaSuri GbR Barbara Bruns & Wolfgang Stamp (Winsen, Alemania) (representante: U. Schrömbges, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Eggers y B. Hofstötter, agentes)

Objeto

Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la concesión de medidas provisionales para autorizar la importación de alpacas al territorio de la Unión desde Canadá.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


22.7.2019   

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C 246/27


Recurso interpuesto el 15 de abril de 2019 — Assi/Consejo

(Asunto T-256/19)

(2019/C 246/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Bashar Assi (Damasco, Siria) (representante: L. Cloquet, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (PESC) 2019/87 del Consejo, de 21 de enero de 2019, (1) en la medida en que se refiere al demandante.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/85 del Consejo, de 21 de enero de 2019, (2) en la medida en que se refiere al demandante.

Condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el demandado incurrió en un error manifiesto de apreciación de los hechos al afirmar que el demandante apoya al régimen sirio y se beneficia de él, a pesar de que esta opinión carece de fundamento alguno.

2.

Segundo motivo, basado en la violación del principio general de proporcionalidad y en que los efectos de las medidas adoptadas en los actos impugnados deben considerarse desproporcionados en sí mismos. Las consecuencias económicas de las sanciones impuestas al demandante serían desastrosas y desproporcionadas si se comparan con los objetivos que los actos impugnados pretenden alcanzar.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración desproporcionada del derecho de propiedad y del derecho al trabajo, por cuanto las medidas controvertidas impiden al demandante el disfrute pacífico de su propiedad y su libertad económica, en contra de lo dispuesto en el Protocolo Adicional del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

4.

Cuarto motivo, basado en una desviación de poder. Los actos impugnados se adoptaron con la intención de alcanzar objetivos distintos de los declarados en ellos, a saber, no están dirigidos al régimen, sino específicamente al demandante, por razones que este desconoce, por lo que dichos actos adolecen de un vicio de desviación de poder.

5.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, establecida en el artículo 296 TFUE, apartado 2. La motivación de los actos impugnados es, en realidad, una mera formalidad y probablemente no ha sido examinada por el demandado.

6.

Sexto motivo, basado en una infracción de los derechos de defensa y del derecho a un proceso equitativo. El demandante no tuvo la posibilidad de ser oído antes de la imposición de las medidas restrictivas controvertidas y no pudo ejercitar debidamente sus derechos de defensa, incluido su derecho a un proceso equitativo, garantizado, en particular, por el artículo 6, apartado 3, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y por el artículo 48, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


(1)  Decisión de Ejecución (PESC) 2019/87 del Consejo, de 21 de enero de 2019, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2019, L 18I, p. 13).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/85 del Consejo, de 21 de enero de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2019, L 18I, p. 4).


22.7.2019   

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C 246/28


Recurso interpuesto el 1 de mayo de 2019 — Arbuzov/Consejo

(Asunto T-289/19)

(2019/C 246/30)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Sergej Arbuzov (Kiev, Ucrania) (representante: M. Mleziva, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2019/354 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/352 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en la medida en que dicha Decisión y dicho Reglamento se refieren al demandante.

Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con sus propias costas y con las del demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, en el que se alega vulneración del derecho a una buena administración

El demandante alega en apoyo de su demanda, entre otros, que el Consejo de la Unión Europea no actuó diligentemente en la adopción de la Decisión (PESC) 2019/354, de 4 de marzo de 2019, dado que antes de la adopción de la decisión impugnada no abordó sus alegaciones ni la prueba que había presentado, en favor de su caso, y se basó principalmente en el breve sumario de la Fiscalía General de Ucrania, sin solicitar ninguna información adicional durante las investigaciones en Ucrania.

2.

Segundo motivo, en el que se alega vulneración del derecho de propiedad del demandante.

El demandante alega en relación con esto que las medidas restrictivas que se han adoptado frente a él son desproporcionadas, van más allá de lo necesario y equivalen a una vulneración de las garantías previstas por el Derecho Internacional de protección del derecho de propiedad del demandante.


22.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/29


Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2019 — Pšonka/Consejo

(Asunto T-291/19)

(2019/C 246/31)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Viktor Pavlovič Pšonka (Kiev, Ucrania) (representante: M. Mleziva, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2019/354 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/352 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en la medida en que dicha Decisión y dicho Reglamento se refieren al demandante.

Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con sus propias costas y con las del demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, en el que se alega vulneración del derecho a una buena administración

El demandante alega en apoyo de su demanda, entre otros, que el Consejo de la Unión Europea no actuó diligentemente en la adopción de la Decisión impugnada, dado que antes de la adopción de la decisión impugnada no abordó sus alegaciones ni la prueba que había presentado, en favor de su caso, y se basó principalmente en el breve sumario de la Fiscalía General de Ucrania, sin solicitar ninguna información adicional durante las investigaciones en Ucrania.

2.

Segundo motivo, en el que se alega vulneración del derecho de propiedad del demandante.

El demandante alega en relación con esto que las medidas restrictivas que se han adoptado frente a él son desproporcionadas, van más allá de lo necesario y equivalen a una vulneración de las garantías previstas por el Derecho Internacional de protección del derecho de propiedad del demandante.

3.

Tercer motivo, en el que se alega vulneración de los derechos fundamentales en los términos garantizados por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

El demandante alega en relación con esto que, al adoptar las medidas restrictivas, se vulneraron sus derechos a un proceso equitativo y a la presunción de inocencia, así como su derecho a la protección de la propiedad privada.


22.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/30


Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2019 — Pšonka/Consejo

(Asunto T-292/19)

(2019/C 246/32)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Artem Viktorovič Pšonka (Kramatorsk, Ucrania) (representante: M. Mleziva, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2019/354 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/352 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en la medida en que dicha Decisión y dicho Reglamento se refieren al demandante.

Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con sus propias costas y con las del demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, en el que se alega vulneración del derecho a una buena administración

El demandante alega en apoyo de su demanda, entre otros, que el Consejo de la Unión Europea no actuó diligentemente en la adopción de la Decisión impugnada, dado que antes de la adopción de la decisión impugnada no abordó sus alegaciones ni la prueba que había presentado, en favor de su caso, y se basó principalmente en el breve sumario de la Fiscalía General de Ucrania, sin solicitar ninguna información adicional durante las investigaciones en Ucrania.

2.

Segundo motivo, en el que se alega vulneración del derecho de propiedad del demandante.

El demandante alega en relación con esto que las medidas restrictivas que se han adoptado frente a él son desproporcionadas, van más allá de lo necesario y equivalen a una vulneración de las garantías previstas por el Derecho Internacional de protección del derecho de propiedad del demandante.

3.

Tercer motivo, en el que se alega vulneración de los derechos fundamentales en los términos garantizados por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

El demandante alega en relación con esto que, al adoptar las medidas restrictivas, se vulneraron sus derechos a un proceso equitativo y a la presunción de inocencia, así como su derecho a la protección de la propiedad privada.


22.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/31


Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2019 — PNB Banka y otros/BCE

(Asunto T-301/19)

(2019/C 246/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: PNB Banka AS (Riga, Letonia),  CR (*1),  CT (*1) (representantes: O. Behrends y M. Kirchner, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión del BCE de 1 de marzo de 2019 de clasificar a PNB Banka como una entidad significativa.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca diez motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el BCE asumió erróneamente que el artículo 6, apartado 5, letra b), del Reglamento del MUS [Mecanismo Único de Supervisión] (1) prevé una decisión de clasificación.

Las partes demandantes alegan que el artículo 6, apartado 5, letra b), del Reglamento MUS simplemente autoriza al BCE a ejercer por sí mismo todos los poderes pertinentes de una autoridad nacional competente. El artículo 39, apartado 5, segunda frase, del Reglamento del marco del MUS (2) no puede cambiar la naturaleza de la decisión adoptada sobre la base del artículo 6, apartado 5, letra b), del Reglamento del MUS. En caso de que el Tribunal de Justicia estime que el artículo 39, apartado 5, segunda frase, del Reglamento del MUS cambia la naturaleza de esa decisión, las partes demandantes alegan la ilegalidad de dicho artículo 39, apartado 5, segunda frase.

2.

Segundo motivo, basado en que el BCE basó su decisión en consideraciones erróneas en cuanto a los requisitos y finalidad del artículo 6, apartado 5, letra b), del Reglamento del MUS e, inter alia, no tuvo en cuenta el carácter excepcional de una decisión adoptada con arreglo a la citada disposición.

3.

Tercer motivo, basado en que el BCE no examinó ni apreció de forma diligente e imparcial todos los aspectos pertinentes del caso concreto para determinar la necesidad de adoptar una decisión sobre la base del artículo 6, apartado 5, letra b), del Reglamento del MUS.

4.

Cuarto motivo, basado en que el BCE incumplió varios requisitos procedimentales esenciales.

5.

Quinto motivo, basado en que el BCE no ejerció su discrecionalidad con arreglo al artículo 6, apartado 5, letra b), del Reglamento del MUS.

6.

Sexto motivo, basado en que el BCE vulneró el principio de proporcionalidad.

7.

Séptimo motivo, basado en que el BCE vulneró el principio nemo auditor.

8.

Octavo motivo, basado en que el BCE vulneró el principio de igualdad de trato.

9.

Noveno motivo, basado en que el BCE vulneró los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica.

Las partes demandantes aducen que la decisión es poco clara, de modo que genera inseguridad jurídica y es contraria a la confianza legítima de PNB Banka basada en sus interacciones previas con el BCE y la Comisión de Mercados Financieros y de Capitales.

10.

Decimo motivo, basado en que el BCE infringió el artículo 19 del Reglamento del MUS, así como el considerando 75 de este, e incurrió en una desviación de poder.


(*1)  Datos suprimidos o sustituidos en el marco de la protección de datos personales y/o confidenciales.

(1)  Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63).

(2)  Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (BCE/2014/17) (DO 2014, L 141, p. 1).


22.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/32


Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2019 — BRF Singapore Foods/EUIPO — Tipiak (Sadia)

(Asunto T-309/19)

(2019/C 246/34)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: BRF Singapore Foods Pte Ltd (Singapur, Singapur) (representante: C. Mateu, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Tipiak (Saint-Aignan de Grand Lieu, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión Sadia en colores blanco y negro — Solicitud de registro n.o12 084 356

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de marzo de 2019 en el asunto R 1834/2018-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a Tipiak.

Motivos invocados

Vulneración de los principios generales de la UE de buena administración e igualdad de trato.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


22.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/33


Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2019 — BRF Singapore Foods/EUIPO — Tipiak (SADIA)

(Asunto T-310/19)

(2019/C 246/35)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: BRF Singapore Foods Pte Ltd (Singapur, Singapur) (representante: C. Mateu, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Tipiak (Saint-Aignan de Grand Lieu, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «SADIA» — Solicitud de registro n.o12 084 273

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de marzo de 2019 en el asunto R 1857/2018-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a Tipiak.

Motivos invocados

Vulneración de los principios generales de la UE de buena administración e igualdad de trato.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


22.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/34


Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2019 — Taghani/Comisión

(Asunto T-313/19)

(2019/C 246/36)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Jamal Taghani (Bruselas, Bélgica) (representantes: A. Champetier y S. Rodrigues, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el presente recurso admisible y fundado.

Anule las decisiones impugnadas.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La parte demandante invoca dos motivos en apoyo de su recurso, por el que solicita la anulación, en primer lugar, de la decisión de la EPSO de 23 de julio de 2018, mediante la que denegó la pretensión indemnizatoria de la demandante relativa a su participación en la oposición general EPSO/AST/111/10 y, en segundo lugar, en su caso, de la decisión de 14 de febrero de 2019, mediante la que se denegó su reclamación.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 340 TFUE, párrafo segundo, y en la comisión de errores manifiestos de apreciación en la valoración realizada por la demandada de los tres requisitos que dan lugar al nacimiento de la responsabilidad extracontractual de la Unión.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración y del deber de asistencia y protección que se deriva de dicho principio, porque la demandada no se pronunció, en las decisiones impugnadas, sobre las alegaciones de la reclamación relativas a dos requisitos que dan lugar al nacimiento de la responsabilidad extracontractual de la Unión, a saber, la existencia de faltas y la relación de causalidad.


22.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/35


Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2019 — BT/Comisión

(Asunto T-315/19)

(2019/C 246/37)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: BT (representante: J.-N. Louis, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión de 20 de julio de 2018 de denegar la concesión de la pensión de supervivencia a la demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante formula dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la ilegalidad del requisito de la duración de cinco años del matrimonio fijada en el artículo 20 del anexo VIII del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, en la medida en que, en primer término, crea una discriminación arbitraria entre los funcionarios en servicio activo y los funcionarios jubilados. En segundo término, la demandante considera que, aunque el criterio de un año de duración mínima es adecuado para luchar contra el fraude matrimonial, la duración mínima de cinco años es, por su parte, arbitraria, inadecuada e injusta. En tercer término, estima que ese requisito puede excluir injustamente de la pensión de supervivencia a la cónyuge de un funcionario fallecido ligada, no obstante, por un proyecto de vida en común.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 1 quinquies del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.


22.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/36


Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2019 — Thunus y otros/BEI

(Asunto T-318/19)

(2019/C 246/38)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Vincent Thunus (Contern, Luxemburgo) y otros 7 demandantes (representante: L. Levi, abogado)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones

Pretensiones

Los demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare admisible y fundado el presente recurso, incluyendo la excepción de ilegalidad que en él se formula.

En consecuencia,

anule la decisión contenida en sus hojas de haberes del mes de febrero de 2019, decisión que fija un ajuste anual del sueldo base limitado al 0,8 % para el año 2019, y, por tanto, que se anulen las decisiones similares contenidas en las nóminas posteriores.

Por lo tanto, condene a la parte demandada

al pago, en concepto de reparación del perjuicio material de las siguientes cantidades: i) el saldo del salario correspondiente a aplicar al salario el ajuste anual para 2019, es decir, un aumento del 1,2 % para el período que va del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2016; ii) el saldo líquido correspondiente a las consecuencias de aplicar el ajuste anual del 0,8 % para 2019 al importe de los salarios que se pagarán a contar de enero de 2019; iii) los intereses de demora devengados sobre los saldos salariales adeudados hasta el pago total de las cantidades adeudadas, a un tipo de interés calculado sobre la base del interés fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación aplicable durante el período de que se trata, incrementado en tres puntos.

En su caso, de no aportarlos espontáneamente, que se ordene a la parte demandada, en concepto de diligencias de ordenación del procedimiento, presentar los siguientes documentos:

La decisión del Consejo de Administración del BEI de 18 de julio de 2017 (CA/505/17).

El informe del subcomité de remuneraciones del Consejo de Administración de diciembre de 2018.

La decisión del Consejo de Administración de 11 de diciembre de 2018 (Anexo 3 del PV/19/01).

La decisión del Comité de Dirección de 30 de enero de 2019 (MC-018-ADM-20190130).

La nota de la Dirección de Personal de 18 de enero de 2019 (CS-PERS/HRPLC/DIR/2019-001/ABGS).

Condene a la parte demandada a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Para fundamentar su recurso, los demandantes invocan respectivamente, por un lado, dos motivos de recurso contra la decisión del Consejo de Administración de 18 de julio de 2017, y, por otro lado, cuatro motivos de recurso contra las decisiones del Comité de Dirección de diciembre 2018 y de enero 2019.

Contra la decisión del Consejo de administración del 18 de julio de 2017:

1.

Primer motivo, basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica.

2.

Segundo motivo, basado en la violación de la confianza legítima y de los derechos adquiridos.

Contra las decisiones del Comité de Dirección de diciembre de 2018 y de enero de 2019:

1.

Primer motivo, basado en la incompetencia del autor del acto impugnado y en la infracción del artículo 18 del Reglamento interno.

2.

Segundo motivo, basado en la violación de las garantías procedimentales y del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

3.

Tercer motivo, basado en la violación del derecho a ser consultado de que disfruta el Comité de Personal.

4.

Cuarto motivo basado en la violación del principio de proporcionalidad.

Por lo que respecta a la pretensión indemnizatoria, los demandantes reclaman el pago de la diferencia de remuneración que se les adeuda, es decir un 1,2 % desde el 1 de enero de 2019 (incluyendo la repercusión de este aumento en los diversos complementos pecuniarios), más los correspondientes intereses de demora.


22.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/37


Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2019 — BV/Comisión

(Asunto T-320/19)

(2019/C 246/39)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: BV (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de 17 de septiembre de 2018 mediante la cual no se le restituyeron los intereses devengados sobre el capital formado por sus derechos a pensión transferidos.

Condene en todo caso a la Comisión a cargar con las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la falta de base legal y de motivación de la decisión recurrida.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 7, apartado 6, de las disposiciones generales de ejecución del artículo 11, apartado 2 del anexo VIII del Estatuto adoptadas por la Comisión.

3.

Tercer motivo, basado en el enriquecimiento sin causa en beneficio de la Unión ocasionado por la afectación al presupuesto de la Unión Europea de la cantidad deducida por la revalorización del capital.


22.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/38


Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2019 — El-Qaddafi/Consejo

(Asunto T-322/19)

(2019/C 246/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Aisha Muammer Mohamed El-Qaddafi (Mascate, Omán) (representante: S. Bafadhel, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/497 del Consejo, de 21 de marzo de 2017, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia, en la medida en que mantiene el nombre de la demandante en la lista recogida en los anexos I y III de la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/489 del Consejo, de 21 de marzo de 2017, por el que se aplica el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia, en la medida en que mantiene el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

Condene al Consejo de la Unión Europea al pago de las costas relativas al procedimiento ante el Tribunal General de conformidad con el Reglamento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Consejo de la Unión Europea no actuó en tiempo oportuno en relación con la notificación de las medidas impugnadas en lo que respecta a la demandante. Ello constituye un vicio sustancial de forma relativo al derecho a la tutela judicial efectiva, que ocasionó un perjuicio a la demandante.

2.

Segundo motivo, basado en que la decisión del Consejo de volver a incluir en la lista a la demandante se sustenta en razones idénticas a las referidas a las medidas restrictivas anteriormente anuladas mediante la sentencia del Tribunal General de 28 de marzo de 2017 en el asunto T-681/14, en infracción de los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, así como del derecho a la tutela judicial efectiva.

3.

Tercer motivo, basado en que los actos impugnados no indican una base jurídica lícita para mantener a la demandante en la lista, a pesar del cambio fundamental que se ha producido en las circunstancias de Libia. El Consejo no ha aducido razones particulares, específicas y concretas que justifiquen las medidas impugnadas, que no se basan en pruebas fundadas.

4.

Cuarto motivo, basado en que las medidas impugnadas vulneran los derechos fundamentales de la demandante, entre ellos el derecho a la salud, el derecho a la vida familiar, el derecho de propiedad y el derecho a una defensa efectiva, garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


22.7.2019   

ES

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C 246/39


Recurso interpuesto el 28 mayo de 2019 — Cipriani/EUIPO — Hotel Cipriani (ARRIGO CIPRIANI)

(Asunto T-325/19)

(2019/C 246/41)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Recurrente: Arrigo Cipriani (Venecia, Italia) (representantes: S. Bergia y G. Sironi, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Hotel Cipriani Srl (Venecia, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «ARRIGO CIPRIANI» — Solicitud de registro n.o14 063 838

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de marzo de 2019 en el asunto R 406/2018-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Desestime la oposición presentada por Hotel Cipriani s.r.l. o devuelva el procedimiento a la EUIPO para que adopte una resolución conforme a la sentencia.

Ordene que se reintegre al Sr. Arrigo Cipriani el importe total de las costas del presente procedimiento, incluidas las correspondientes a las precedentes fases ante la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 18, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 10, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión.


22.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/40


Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2019 —«Scorify»/EUIPO — Scor (SCORIFY)

(Asunto T-328/19)

(2019/C 246/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente:«Scorify» UAB (Vilnius, Lituania) (representante: V. Viešūnaitė, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Scor SE (París, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Solicitud de la marca figurativa de la Unión en colores rojo, blanco y azul oscuro que incluye el elemento denominativo «SCORIFY» — Solicitud de registro n.o16 214 521

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de marzo de 2019 en el asunto R 1639/2018-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Examine con detenimiento las pretensiones originales y sus motivaciones, y modifique la resolución de la Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea en el sentido de que el recurso interpuesto ante la Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea estaba fundamentado y, en consecuencia, desestime la oposición.

Condene a la otra parte en el procedimiento al pago de todas las costas en que incurrió y que pagó la recurrente en el sentido de los artículos 134, 139, 140 y 190 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


22.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/41


Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2019 — 12seasons/EUIPO — Société Immobilière et Mobilière de Montagny (BE EDGY BERLIN)

(Asunto T-329/19)

(2019/C 246/43)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: 12seasons GmbH (Berlín, Alemania) (representante: M. Gail, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Société Immobilière et Mobilière de Montagny (Roanne, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión BE EDGY BERLIN — Solicitud de registro n.o15 981 921

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de marzo de 2019 en el asunto R 1522/2018-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 60, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


22.7.2019   

ES

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C 246/42


Recurso interpuesto el 3 de junio de 2019 — Pierre Balmain/EUIPO (Representación de una cabeza de león rodeada por anillas que forman una cadena)

(Asunto T-331/19)

(2019/C 246/44)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Pierre Balmain SAS (París, Francia) (representante: J. Iglesias Monravá, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (Representación de una cabeza de león rodeada por anillas que forman una cadena) — Solicitud de registro n.o17 515 099

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de marzo de 2019 en el asunto R 1223/2018-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal que:

Anule la resolución impugnada.

Conceda el registro de la marca de la Unión Europea n.o17 515 099 para los productos rechazados de las clases 14 y 26.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), y del artículo 2 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


22.7.2019   

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C 246/43


Recurso interpuesto el 3 de junio de 2019 — Pierre Balmain/EUIPO (Representación de una cabeza de león rodeada por anillas que forman una cadena)

(Asunto T-332/19)

(2019/C 246/45)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Pierre Balmain SAS (París, Francia) (representante: J. Iglesias Monravá, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (Representación de una cabeza de león rodeada por anillas que forman una cadena) — Solicitud de registro n.o17 515 115

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de marzo de 2019 en el asunto R 1224/2018-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal que:

Anule la resolución impugnada.

Conceda el registro de la marca de la Unión Europea n.o17 515 115 para los productos rechazados de las clases 14 y 26.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), y del artículo 2 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


22.7.2019   

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C 246/44


Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2019 — Ntolas/EUIPO — General Nutrition Investment (GN GENETIC NUTRITION LABORATORIES)

(Asunto T-333/19)

(2019/C 246/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Christos Ntolas (Wuppertal, Alemania) (representante: C. Renger, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: General Nutrition Investment Co. (Wilmington, Delaware, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión GN GENETIC NUTRITION LABORATORIES — Solicitud de registro n.o13 116 678

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de marzo de 2019 en el asunto R 1343/2017-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Desestime la oposición.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


22.7.2019   

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C 246/45


Recurso interpuesto el 3 de junio de 2019 — Cantieri del Mediterraneo/Comisión

(Asunto T-335/19)

(2019/C 246/47)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Cantieri del Mediterraneo SpA (Nápoles, Italia) (representantes: F. Munari y L. Calzolari, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La demandante solicita la anulación del artículo 1 de la Decisión impugnada al amparo del artículo 263 TFUE y ss.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión C(2018) 6037 final, de 20 de septiembre de 2018, relativa a la ayuda estatal SA 36112 (2016/C) (ex 2015/NN) concedida por Italia a la autoridad portuaria de Nápoles y a Cantieri del Mediterraneo S.p.A. (en lo sucesivo, «Decisión»).

En apoyo de su recurso, la demandante invoca nueve motivos.

1.

Violación de los artículos 41, 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de los principios de buena administración, de igualdad de trato y de no discriminación así como del principio de contradicción, falta de motivación e infracción del artículo 296 TFUE.

A este respecto, la demandante alega que la Decisión se adoptó en el marco de un procedimiento en el que no estuvo garantizado el derecho de defensa de CAMED, que, a diferencia del denunciante, no fue oída en audiencia, y

que la Decisión se adoptó al término de un procedimiento en el que no se garantizó la igualdad de trato entre el denunciante y el beneficiario de la supuesta ayuda («igualdad de armas»).

2.

Violación de los principios de buena administración, de seguridad jurídica y de tutela judicial efectiva, debido a la revocación ilícita de la decisión adoptada en 2006 de archivar el procedimiento relativo a la misma medida que ahora, después de más de diez años, se califica en la Decisión como ayuda.

A este respecto, se alega que la Decisión debería haber declarado la ilegalidad de la revocación de la decisión de archivo adoptada en 2006 en relación con la misma medida estatal y debería haber considerado que tal archivo impide que se verifique su naturaleza de ayuda y su carácter incompatible, y

que la Decisión debería haber señalado que la decisión de archivo presupone la comprobación previa por parte de la Comisión de la legalidad de la medida examinada y, por consiguiente, impide a la Comisión adoptar una segunda decisión que califique de forma distinta la misma materia después de transcurridos más de diez años.

3.

Violación del artículo 107 TFUE debido a la errónea interpretación del concepto de ayuda de Estado por haber calificado la Decisión como empresa a la Autorità Portuale di Napoli (Autoridad portuaria de Nápoles; en lo sucesivo, «APN»).

A este respecto, la demandante alega que la Decisión debería haber excluido el carácter de «empresa» de la APN habida cuenta del papel reservado por la Ley n.o 84/1994 a todas las Autoridades portuarias como entes públicos representantes del Estado en el ámbito de los puertos italianos, que tienen atribuidas competencias de regulación y administración de todos los bienes demaniales de titularidad exclusiva del Estado en interés exclusivamente público;

que la Decisión debería haber excluido que la APN ejerza «actividad económica» alguna, puesto que la Ley n.o 84/1994 le prohíbe comercializar bienes o servicios en un mercado, mercado que en realidad es inexistente, y

que la Decisión debería haber reconocido la naturaleza tributaria del canon demanial en el ordenamiento italiano y su predeterminación legal.

4.

Infracción del artículo 345 TFUE así como de los artículos 3, 7 y 121 TFUE, violación de numerosos principios del Derecho de la Unión (igualdad de trato) y desviación de poder.

Se alega a este respecto que la Decisión debería haber considerado que la posibilidad de efectuar el mantenimiento constituye una prerrogativa del derecho de propiedad y que el Tratado tutela el derecho de los Estados miembros a mantener la titularidad pública de los bienes e infraestructuras (inclusive) portuarias y a garantizar su disponibilidad para todos aquellos que tengan derecho a utilizarlos;

que la Decisión no puede aplicar la misma normativa sobre mantenimiento de infraestructuras portuarias o sobre los cánones por la ocupación de las zonas portuarias de forma «horizontal» e irracional a situaciones de hecho que no son comparables entre sí: las considerables diferencias que caracterizan a los modelos de gestión portuaria en la Unión impiden que se trate del mismo modo la construcción de nuevas infraestructuras de propiedad exclusivamente privada y el mantenimiento de bienes de dominio público de propiedad inalienable de un Estado miembro que los gestiona a través de la administración pública. Tal planteamiento es incompatible con el principio de igualdad de trato; y

que la Decisión no puede perseguir la armonización de los diversos modelos organizativos de los puertos de la Unión mediante la aplicación indiscriminada e irracional del artículo 107 TFUE.

5.

Infracción del artículo 107 TFUE por errónea interpretación del concepto de ventaja.

La demandante alega a este respecto que la Decisión debería haber puesto de relieve que la medida no sufraga gasto alguno a la APN ni a CAMED, pues normalmente ninguna empresa asume (y menos aun íntegramente) los gastos de reestructuración de bienes inmuebles de los que no es (ni puede llegar a ser) propietaria, ya que en Italia los bienes de dominio público (en todos los puertos italianos) son de titularidad exclusiva del Estado, y

que la Decisión debería haber señalado que las infraestructuras demaniales se concedieron a CAMED al término de un procedimiento público, transparente y abierto a la competencia, consecuencia del compromiso de la APN de reestructurar los bienes demaniales de que se trata. En el procedimiento seguido para adjudicar tales bienes a CAMED se ofreció la posibilidad de obtenerlos a todos los potenciales interesados; la tramitación de un procedimiento público garantiza el respeto del criterio del operador de mercado, excluyendo toda ventaja de la empresa adjudicataria.

6.

Infracción del artículo 107 TFUE, vulneración del principio de buena administración y del derecho de defensa de CAMED y error en la motivación por errónea interpretación del criterio de selectividad.

A este respecto se alega que la Decisión no puede calificar la medida como ayuda «ad hoc» y no puede omitir la aplicación del denominado «test de selectividad» para las medidas de alcance general,

que la Decisión debería haber excluido el carácter selectivo de la medida con respecto a la APN puesto que todas las demás Autoridades portuarias disfrutaron de idéntica financiación pública para mantener todas las infraestructuras demaniales incluidas en sus respectivos ámbitos de competencia territorial, y

que la Decisión debería haber excluido el carácter selectivo de la medida con respecto a CAMED puesto que todas las empresas que operan en puertos italianos (no solo en Nápoles ni en el sector de la construcción naval) están sujetas al mismo régimen y, por lo tanto, pagan el mismo canon que CAMED por infraestructuras construidas o rehabilitadas con fondos públicos.

7.

Infracción de los artículos 3 TUE y 7 TFUE. Infracción de los artículos 116 TFUE y 117 TFUE. Desviación de poder. Falta de competencia por la pretensión de la Comisión de impugnar el carácter tributario y el importe de los cánones demaniales.

A este respecto, la demandante alega que la Decisión no puede impugnar al amparo del artículo 107 TFUE el importe del canon demanial aplicado por el Estado italiano a las empresas concesionarias y su supuesta falta de correspondencia con los valores de mercado, puesto que en el ordenamiento italiano el canon demanial es una tasa cuyo importe está legalmente establecido, no se negocia individualmente con cada uno de los concesionarios demaniales, y los regímenes fiscales pertenecen a la competencia exclusiva de los Estados miembros.

8.

Infracción del artículo 107 TFUE por no existir distorsión de la competencia ni perjuicio para el comercio. Falta de motivación.

A este respecto, se alega que la Decisión no puede presumir la existencia de ambos requisitos, que son distintos entre sí y acumulativos, y

que la Decisión debería haber excluido la concurrencia de ambos requisitos, puesto que la APN no opera en mercado alguno y carece de competidores y CAMED no ha obtenido ninguna ventaja de una medida que es solo una de las innumerables medidas de actuación de un plan de alcance general que ha afectado a todas las empresas que operan en puertos italianos (incluido Nápoles), y no solo en el sector de la construcción naval.

9.

Infracción del artículo 107 TFUE, apartados 2 y 3.

A este respecto, la demandante alega que la Decisión debería haber aplicado el artículo 107 TFUE, apartado 2, puesto que el mantenimiento ha reparado los daños causados por los bombardeos de la segunda guerra mundial y por el terremoto de 1980, y

que la Decisión debería haber aplicado el artículo 107 TFUE, apartado 3, letras a) y c), puesto que i) el puerto de Nápoles se encuentra en una región desfavorecida y ii) la financiación pública de las infraestructuras portuarias persigue un objetivo de interés común, más aun teniendo en cuenta que el importe de la financiación es inferior al umbral de notificación con arreglo al GBER (General Block Exemption Regulation; Reglamento general de exención por categorías).


22.7.2019   

ES

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C 246/48


Recurso interpuesto el 7 de junio de 2019 — Conlance/EUIPO — LG Electronics (SONANCE)

(Asunto T-343/19)

(2019/C 246/48)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Conlance GmbH (Augsburgo, Alemania) (representante: A. Hayn, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: LG Electronics, Inc. (Seúl, Corea del Sur)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión SONANCE — Solicitud de registro n.o14 589 907

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de abril de 2019 en el asunto R 1085/2018-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Anule la resolución de la División de Oposición de la EUIPO de 15 de mayo de 2018 en el asunto B 2 660 572«Conlance GmbH./. LG ELECTRNICS INC.».

Estime la oposición de referencia B 2 660 572«Conlance GmbH./. LG ELECTRNICS INC.» respecto de todos los productos controvertidos.

Deniegue el registro de la marca de la Unión «SONANCE», de referencia UM 14 589 907.

Condene en costas a la EUIPO, incluidas las costas del procedimiento de recurso.

En el supuesto de que intervenga algún coadyuvante en apoyo de las pretensiones de la parte demandada:

Condene en costas a la parte coadyuvante, incluidas las costas del procedimiento de recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


22.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/49


Auto del Tribunal General de 6 de junio de 2019 — JPMorgan Chase y otros/Comisión

(Asunto T-420/18) (1)

(2019/C 246/49)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 341 de 24.9.2018.


22.7.2019   

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C 246/49


Auto del Tribunal General de 22 de mayo de 2019 — Bizbike y Hartmobile/Comisión

(Asunto T-426/18) (1)

(2019/C 246/50)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Novena ampliada ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 341, de 24.9.2018.