ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 235

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
12 de julio de 2019


Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RECOMENDACIONES

 

Consejo

2019/C 235/01

Recomendación del Consejo, de 9 de julio de 2019, sobre el nombramiento de la Presidenta del Banco Central Europeo

1


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2019/C 235/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9391 — PGGM/Macquarie/MAGL) ( 1 )

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

2019/C 235/03

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 1 de julio de 2019, por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo

3

 

Comisión Europea

2019/C 235/04

Tipo de cambio del euro

5


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2019/C 235/05

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9425 — Genstar Capital Partners/TA Associates/Insightsoftware Business) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

6

2019/C 235/06

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9390 — Brookfield Asset Management/Oaktree Capital Group) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

8

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2019/C 235/07

Publicación de una solicitud de modificación del pliego de condiciones de una denominación en el sector vitivinícola a que se refiere el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

9

2019/C 235/08

Publicación del documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la referencia a la publicación del pliego de condiciones de un nombre en el sector vitivinícola

24


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RECOMENDACIONES

Consejo

12.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 235/1


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 9 de julio de 2019

sobre el nombramiento de la Presidenta del Banco Central Europeo

(2019/C 235/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 283, apartado 2, y su artículo 139, apartado 2,

Visto el Protocolo n.o 4 sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 11.2,

RECOMIENDA AL CONSEJO EUROPEO:

Nombrar a D.a Christine LAGARDE Presidenta del Banco Central Europeo para un mandato de ocho años, con efectos a partir del 1 de noviembre de 2019.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

M. LINTILÄ


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

12.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 235/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9391 — PGGM/Macquarie/MAGL)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 235/02)

El 4 de julio de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9391. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

12.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 235/3


DECISIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 1 de julio de 2019

por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo

(2019/C 235/03)

LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 223, apartado 2,

Visto el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (1),

Visto el artículo 25 del Reglamento interno del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

En su reunión del 10 de diciembre de 2018, la Mesa adoptó nuevas normas relativas a los becarios de los diputados (2), por las que se introducía la posibilidad de permitir que las agrupaciones de diputados contraten a becarios, y por las que se extendía la gestión por un agente pagador a los acuerdos relativos a períodos de prácticas celebrados por diputados con becarios radicados en el Estado miembro de elección. Dichas normas entraron en vigor en julio de 2019.

(2)

En mayo de 2019, los Cuestores aprobaron un nuevo sistema electrónico para automatizar los pagos de los gastos de viaje en avión de los diputados (3), que racionalizará, mejorará y agilizará la tramitación de las solicitudes de los diputados.

(3)

Las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (4) (en lo sucesivo, «Medidas de aplicación») deben adaptarse en consecuencia,

APRUEBA LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las Medidas de aplicación se modifican como sigue:

1)

El artículo 13 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

para los viajes en avión, los billetes nominativos y todas las tarjetas de embarque o la prueba electrónica de la utilización de dichos billetes»;

b)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Los diputados que adquieran los billetes de viaje en la agencia de viajes del Parlamento podrán solicitar, bajo su exclusiva responsabilidad y previa firma de un acuse de recibo, que el servicio competente efectúe el reembolso directamente a la agencia de viajes. En esos casos, el servicio competente podrá obtener los justificantes enumerados en el apartado 1 a partir del sistema de reservas de la agencia de viajes»;

2)

en el artículo 34, apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Varios diputados podrán, mediante acuerdo escrito, formar una agrupación de diputados a fin de contratar o utilizar conjuntamente los servicios de un mismo asistente o de varios asistentes como los que se mencionan en el apartado 1, o de uno o varios becarios. En ese caso, los diputados interesados designarán entre ellos al diputado o diputados habilitados para firmar el contrato o presentar una solicitud de contratación por cuenta de esa agrupación de diputados»;

3)

en el artículo 35, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Todo contrato de trabajo y de prestación de servicios, así como todo acuerdo relativo a períodos de prácticas de becarios radicados en el Estado miembro de elección, que sean celebrados por un diputado o una agrupación de diputados serán gestionados obligatoriamente por un agente pagador establecido en un Estado miembro»;

4)

El artículo 36 se modifica como sigue:

a)

el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   A petición del diputado, el Parlamento pagará directamente, con carácter excepcional y por cuenta de este, el salario neto a aquellos asistentes con los que el diputado haya celebrado un contrato de trabajo. El agente pagador comunicará sin demora al servicio competente el importe de las cargas de seguridad social y fiscales, y elaborará las nóminas»;

b)

se suprime el apartado 5 bis.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.


(1)  Decisión 2005/684/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO L 262 de 7.10.2005, p. 1).

(2)  Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2018, relativa a los becarios de los diputados, que entrará en vigor el 2 de julio de 2019.

(3)  Comunicación de los Cuestores 19/2019, de 13 de mayo de 2019.

(4)  Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO C 159 de 13.7.2009, p. 1).


Comisión Europea

12.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 235/5


Tipo de cambio del euro (1)

11 de julio de 2019

(2019/C 235/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1285

JPY

yen japonés

121,94

DKK

corona danesa

7,4673

GBP

libra esterlina

0,89790

SEK

corona sueca

10,5808

CHF

franco suizo

1,1114

ISK

corona islandesa

141,90

NOK

corona noruega

9,6323

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,605

HUF

forinto húngaro

325,83

PLN

esloti polaco

4,2681

RON

leu rumano

4,7340

TRY

lira turca

6,3917

AUD

dólar australiano

1,6154

CAD

dólar canadiense

1,4735

HKD

dólar de Hong Kong

8,8264

NZD

dólar neozelandés

1,6889

SGD

dólar de Singapur

1,5288

KRW

won de Corea del Sur

1 324,03

ZAR

rand sudafricano

15,6500

CNY

yuan renminbi

7,7477

HRK

kuna croata

7,3940

IDR

rupia indonesia

15 872,35

MYR

ringit malayo

4,6443

PHP

peso filipino

57,803

RUB

rublo ruso

70,9968

THB

bat tailandés

34,549

BRL

real brasileño

4,2169

MXN

peso mexicano

21,5886

INR

rupia india

77,1495


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

12.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 235/6


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9425 — Genstar Capital Partners/TA Associates/Insightsoftware Business)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 235/05)

1.   

El 5 de julio de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Genstar Capital Partners, LLC («Genstar», Estados Unidos).

TA Associates L.P. («TA Associates», Estados Unidos).

GS Topco LP («Insightsoftware», Estados Unidos).

Genstar y TA Associates adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de Insightsoftware.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   Genstar: fondo de inversión centrado en las operaciones de recompra con apalancamiento financiero en empresas del mercado medio en los Estados Unidos. Invierte principalmente en los sectores de los servicios financieros, la atención sanitaria, la tecnología industrial y los programas informáticos.

—   TA Associates: grupo de capital inversión con sede en los Estados Unidos y actividades en América del Norte, Europa y Asia. Realiza adquisiciones y recapitalizaciones minoritarias de empresas en crecimiento rentables.

—   Insightsoftware: información financiera y soluciones informáticas de rendimiento empresarial para aumentar la eficiencia de las operaciones financieras. Se encuentra bajo el control de TA Associates.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9425 — Genstar Capital Partners/TA Associates/Insightsoftware Business

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


12.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 235/8


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9390 — Brookfield Asset Management/Oaktree Capital Group)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 235/06)

1.   

El 5 de julio de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Brookfield Asset Management Inc. («Brookfield», Estados Unidos).

Oaktree Capital Group Holdings, L.P. («OCGH», Estados Unidos).

Oaktree Capital Group, LLC («Oaktree», Estados Unidos).

En la actualidad, Oaktree se encuentra bajo el control exclusivo de OCGH. La concentración consiste en la adquisición por parte de Brookfield y OCGH del control conjunto de Oaktree a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Brookfield presta servicios de gestión de activos, centrados en bienes inmuebles, infraestructura, energía procedente de fuentes renovables y capital inversión.

OCGH y Oaktree forman parte de Oaktree Capital Group, que presta servicios de gestión de activos centrados principalmente en la inversión en créditos a empresas.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9390 — Brookfield Asset Management/Oaktree Capital Group

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

12.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 235/9


Publicación de una solicitud de modificación del pliego de condiciones de una denominación en el sector vitivinícola a que se refiere el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

(2019/C 235/07)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES

«VALLAGARINA»

PGI-IT-A0756-AM03

Fecha de la solicitud: 20.6.2017

1.   Reglas aplicables a la modificación

Artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 – Modificación que no es de menor importancia.

2.   Descripción y motivos de la modificación

2.1.   Incorporación de nuevas categorías de vinos espumosos.

La modificación afecta a la incorporación de las siguientes categorías y tipos de vinos espumosos:

 

«vino espumoso» blanco y rosado;

 

«vino espumoso de calidad» blanco y rosado;

 

«vino espumoso aromático de calidad» blanco.

La modificación establece que:

los tipos «vino espumoso» y «vino espumoso de calidad» deben obtenerse exclusivamente a partir de las siguientes variedades de uva: Chardonnay, Pinot Bianco, Pinot Grigio, Pinot Nero y Müller Thurgau; con excepción del Pinot Grigio, podrán figurar en la etiqueta el nombre de una o dos de estas variedades de uva;

el tipo «vino espumoso aromático de calidad» debe obtenerse exclusivamente a partir de la variedad de uva Moscato Giallo, que puede mencionarse en la designación y presentación del producto.

Desde hace mucho tiempo, tanto en la provincia de Trento como en la de Verona, se han producido muchos de los principales vinos espumosos utilizando el método de segunda fermentación en grandes cubas (proceso Charmat). La presente solicitud de modificación pretende ofrecer a estos vinos un nivel de protección más elevado y un vínculo más estrecho con el territorio de origen, al incluirlos en el pliego de condiciones de la IGP «Vallagarina» y someterlos a las mismas normas que se aplican desde hace mucho tiempo a los vinos tranquilos y a los vinos de aguja.

Además de proporcionar a los consumidores una indicación precisa acerca de la procedencia geográfica del vino, la posibilidad de clasificar estos productos en la IGP «Vallagarina» también debería justificar un aumento del valor del producto en términos de posicionamiento en la escala de precios, con un ajuste tanto del precio por botella como, en consecuencia, del valor de las uvas utilizadas.

Además, la distinción que confiere la denominación de la IGP «Vallagarina» permitiría que la producción local se distinguiera de la amplia gama de vinos espumosos genéricos anónimos o varietales y evitaría la política de precios impuesta por la presencia generalizada de dichos productos en el mercado.

La descripción del vínculo con el medio geográfico muestra cómo la producción de las tres categorías de vinos espumosos (vino espumoso, vino espumoso de calidad y vino espumoso aromático de calidad) tiene una larga tradición en el territorio de la IGP «Vallagarina».

Esta modificación afecta a las siguientes secciones del documento único: 2.3 «Categoría de productos vitivinícolas», 3.4 «Descripción de los vinos», 2.5 «Prácticas enológicas específicas», 2.8 «Vínculo con la zona geográfica» y a los artículos 1, 2, 5 y 6 del pliego de condiciones.

2.2.   Inclusión de nuevas variedades clasificadas «en observación» en la combinación de variedades de uva.

Descripción y motivos

Descripción: La modificación se refiere a la inclusión en la combinación de variedades de uva de la IGP «Vallagarina» de las variedades siguientes en las provincias de Trento y Verona, respectivamente:

BRONNER* (B)/(Trento);

HELIOS* (B)/(Trento);

JOHANNITER* (B)/(Trento);

SOLARIS* (B)/(Trento);

TURCA (N)/(Trento);

ANCELLOTTA (N)/(Verona);

GOLDTRAMINER (B)/(Verona);

GOSEN (N)/(Verona);

OSELETA (N)/(Verona);

PETIT VERDOT (N)/(Verona);

REBO (N)/(Verona);

ROSSIGNOLA (N)/(Verona);

SANGIOVESE (N)/(Verona);

SAUVIGNON (B)/(Verona);

SENNEN (N)/(Verona);

SYRAH (N)/(Verona);

TREBBIANO GIALLO (N)/(Verona);

TREBBIANO ROMAGNOLO (B)/(Verona);

VELTLINER (B)/(Verona).

La legislación nacional aplicable en materia de clasificación de variedades de vid permite el uso de estas variedades para la elaboración de vinos con IGP, de conformidad con la normativa de la Unión Europea.

Por lo tanto, estas nuevas variedades de uva se añaden a las que ya figuran en el pliego de condiciones. Las variedades señaladas con un asterisco en la lista anterior proceden de híbridos interespecíficos de Vitis vinifera y otras especies.

La modificación tiene como finalidad ampliar la combinación de variedades de uva para los vinos de la IGP «Vallagarina» con el fin de incluir nuevas variedades de uva en las provincias pertinentes de Trento y Verona.

Por consiguiente, el valor añadido puede constatarse en el aumento del número de vinos de la IGP «Vallagarina» con nuevas variedades que, en algunos casos, ha implicado la recuperación de antiguas variedades locales en peligro de extinción y, en otros casos, la promoción de variedades «resistentes» que solo requieren un uso limitado de productos fitosanitarios.

Estas variedades no pueden utilizarse en la elaboración de vinos con DOP, pero pueden, tras la modificación, indicarse y promoverse en el etiquetado de los vinos de la IGP pertinentes.

Entre otras cosas, los recientes cambios en la legislación nacional, en consonancia con las disposiciones pertinentes de la legislación de la UE, han abierto la posibilidad de utilizar variedades de vid procedentes de híbridos interespecíficos de Vitis vinifera y otras especies para producir vinos con IGP.

Como tales variedades son naturalmente resistentes a los principales patógenos de la vid (mildiu y oídio de la vid), solo requieren un uso limitado de tratamientos químicos. Esta característica particular significa que se cultivan principalmente cerca de zonas «sensibles», como escuelas, zonas urbanas, instalaciones deportivas, rutas ciclistas, hospitales, etc., de forma que se garantiza un elevado nivel de protección de la salud en estas zonas.

Por consiguiente, teniendo en cuenta estas cualidades medioambientales, el aumento de la superficie plantada con las variedades en cuestión y los resultados favorables obtenidos por la vinificación de estas variedades innovadoras, la presente modificación tiene por objeto ofrecer estos productos con el nivel necesario de reconocimiento y protección.

La posibilidad de comercializar vinos de la IGP con los nombres de dichas variedades en sus etiquetas incrementaría su valor.

La posibilidad de mencionar tales variedades en la etiqueta, junto con la indicación geográfica «Vallagarina», incrementaría el valor de los productos. Hay que tener en cuenta que a veces estas variedades son poco conocidas o apreciadas por los consumidores porque, hasta ahora, no ha sido posible mencionarlas en las etiquetas de los vinos en cuestión.

En cualquier caso, permanece abierta la posibilidad de utilizar estas variedades, en cualquier proporción, en la producción de los vinos blancos de la IGP «Vallagarina».

Esta modificación afecta a la sección 2.7 del documento único «Principales variedades de uva» y a los artículos 2, 5 y 8 del pliego de condiciones.

2.3.   Excepciones para la producción de vino en zonas limítrofes

Se ha añadido y definido la zona geográfica correspondiente a las excepciones para efectuar las operaciones de elaboración, de conformidad con las disposiciones de la legislación pertinente de la UE.

En este sentido, se ha establecido que el vino también puede elaborarse, además de en la zona de producción de la uva definida en el artículo 3, en todo el territorio administrativo de las provincias de Trento y Verona.

Además, los vinos con la IGP «Vallagarina» pueden ser transformados en toda la región del Véneto y en la vecina región de Lombardía, siempre que las explotaciones en cuestión puedan demostrar una tradición ininterrumpida de elaboración de vinos «Vallagarina» y/o su transformación en vinos de aguja durante las cinco últimas campañas vitivinícolas.

Por consiguiente, esta modificación establece normas, de conformidad con el reglamento aplicable, para la transformación de los vinos de la IGP «Vallagarina» también en las unidades administrativas vecinas de la zona de producción definida de las uvas, que incluye las regiones de Véneto y Lombardía. Para que las explotaciones de que se trate puedan acogerse a la excepción que les permita elaborar vino y/o transformarlo en vino de aguja en las unidades administrativas citadas, que son más grandes que las provincias, deben demostrar que han llevado a cabo estas actividades de forma ininterrumpida en los últimos cinco años en el caso de los vinos de la IGP «Vallagarina».

Esta excepción se basa en una tradición arraigada y permite a los productores de que se trate utilizar también las instalaciones de transformación ubicadas en las zonas antes mencionadas limítrofes a la zona de producción de las uvas; al mismo tiempo, la excepción no se amplía a otras empresas de transformación, también con el fin de simplificar los controles necesarios.

Esta modificación afecta a la sección 2.9 del documento único «Condiciones adicionales esenciales» y al artículo 5 del pliego de condiciones.

2.4.   Información acerca de la práctica enológica de ensamblaje de vinos.

El apartado del artículo 5 relativo a la práctica enológica de ensamblaje de vinos y mostos de uva se reformula para descartar la posibilidad de utilizar, incluso parcialmente, vinos obtenidos a partir de variedades distintas de las que pueden cultivarse en las provincias de Trento y Verona.

La modificación tiene por objeto proporcionar a los operadores información más precisa, aunque sea más restrictiva con respecto a la especificación anterior, sobre las posibilidades de utilizar la práctica tradicional del ensamblaje. Esta aclaración pretende evitar que la práctica del ensamblaje utilizando variedades de uva distintas de las que puedan cultivarse en las provincias de que se trate afecte negativamente a la caracterización y a las peculiaridades de los vinos en cuestión.

Esta modificación afecta a la sección 2.5 del documento único «Prácticas vitivinícolas» y al artículo 5 del pliego de condiciones.

2.5.   Eliminación del tipo varietal «Pinot Grigio».

La variedad de uva «Pinot Grigio» ya no podrá mencionarse en el nombre ni en la presentación de los vinos tranquilos, de aguja y espumosos de la IGP «Vallagarina», aun cuando se especifiquen en la etiqueta dos variedades de uva.

La supresión del tipo varietal «Pinot Grigio» está relacionada con la solicitud paralela de protección de la DOP «Delle Venezie» para la que se reserva el uso de este tipo varietal. Esta decisión ha sido acordada en el marco de la cadena de producción y su objetivo es conceder el estatus más elevado de denominación de origen a los vinos obtenidos a partir de la variedad «Pinot Grigio», que es la más distintiva y representativa del noreste de Italia.

Esta modificación afecta a los puntos 2.4, «Descripción de los vinos», 2.7, «Principales variedades de uva», y 2.9, «Otras condiciones esenciales», del documento único y a los artículos 2 y 7 del pliego de condiciones.

2.6.   Actualización del organismo de control

Se han actualizado las referencias al organismo de control: La Cámara de Comercio, Industria, Artesanía y Agricultura de Trento (Camera di Commercio Industria Artigianato e Agricoltura di Trento) se indica como organismo de control en sustitución del Ministerio de Política Agrícola, Alimentaria y Forestal (Ministero delle Politiche Agricole Alimentari e Forestali).

La modificación está motivada porque, desde el 1 de agosto de 2012, la Cámara de Comercio, Industria, Artesanía y Agricultura de Trento asumió la tarea de efectuar las inspecciones de la cadena de producción de la IGP «Vallagarina» en lugar del Ministerio de Política Agrícola, Alimentaria y Forestal.

Esta modificación afecta al artículo 9 del pliego de condiciones y no modifica el documento único.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre del producto

Vallagarina.

2.   Tipo de indicación geográfica

IGP-Indicación Geográfica Protegida.

3.   Categorías de productos vitícolas

1.

Vino

4.

Vino espumoso

5.

Vino espumoso de calidad

6.

Vino espumoso aromático de calidad

8.

Vino de aguja

4.   Descripción del (de los) vino(s)

«Vallagarina» Bianco-Categorías-Vino (1) y Vino de aguja (8), incluso con especificación de una o dos variedades de uva, excepto Pinot Grigio.

Los distintos tipos de vinos blancos presentan una gama de colores que van del amarillo pajizo al amarillo dorado, en ocasiones con matices verde pálido o cobre. Presentan un aroma fino, con notas afrutadas, a veces aromáticas, que reflejan la principal variedad de uva utilizada en el vino. El sabor es armonioso y bien estructurado, desde seco a dulce, y con un buen equilibrio entre el grado alcohólico y la acidez.

En el caso del vino blanco de aguja, la presencia de dióxido de carbono le confiere frescura y vivacidad.

Estas categorías y tipos de vinos blancos que indican el nombre de una o dos variedades de uva deben presentar las características organolépticas de la variedad o variedades de uva correspondientes a partir de las cuales se haya obtenido el vino, en particular en lo que atañe a las características cromáticas.

La producción de vino a partir de la combinación de uvas de dos variedades diferentes del mismo color es una práctica consolidada y extendida. Para garantizar que tales vinos reflejan las características de las dos variedades de uvas de las que proceden, la variedad de uva menos utilizada debe seguir representando más del 15 % del total, y las variedades deben indicarse en la etiqueta en orden decreciente en función de la cantidad real de uva utilizada.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 9,0 %;

Extracto no reductor mínimo: 14,0 g/l.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

 

Acidez total mínima

3,5 gramos por litro expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

Los parámetros analíticos que no se mencionan cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

«Vallagarina» Rosato-Categorías-Vino (1) y Vino de aguja (8), incluso con especificación de una o dos variedades de uva, excepto Pinot Grigio.

Los vinos rosados son un grupo de productos «listos para beber» obtenidos principalmente a partir de las variedades de uva Schiava y Merlot.

Presentan un color rosa de intensidad variable en función del proceso de vinificación y de la duración del contacto con los hollejos. Se caracterizan por presentar aromas afrutados delicados que recuerdan a las bayas silvestres; el sabor oscila del seco al dulce y se caracteriza por un elevado grado de frescura y bebilidad, especialmente en el tipo de aguja.

En el caso del vino rosado de aguja, la presencia de dióxido de carbono le confiere frescura y vivacidad.

Estas categorías y tipos de vinos que indican el nombre de una o dos variedades de uva deben presentar las características organolépticas de la variedad o variedades de uva correspondientes a partir de las cuales se haya obtenido el vino, en particular en lo que atañe a las características cromáticas.

La producción de vino a partir de la combinación de uvas de dos variedades diferentes del mismo color es una práctica consolidada y extendida. Para garantizar que tales vinos reflejan las características de las dos variedades de uvas de las que proceden, la variedad de uva menos utilizada debe seguir representando más del 15 % del total, y las variedades deben indicarse en la etiqueta en orden decreciente en función de la cantidad real de uva utilizada.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 9,0 %;

Extracto no reductor mínimo: 15,0 g/l.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

 

Acidez total mínima

3,5 gramos por litro expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

Los parámetros analíticos que no se mencionan cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

«Vallagarina» Rosso-Categorías-Vino (1) y Vino de aguja (8), incluso con especificación de una o dos variedades de uva.

Estos vinos tienen un color rojo rubí de intensidad variable, en ocasiones con matices anaranjados a medida que el vino envejece.

Su aroma es afrutado, a veces con notas etéreas de intensidad variable que se desarrollan si el vino ha envejecido. El sabor es armonioso, de seco a dulce. El tipo «Novello» expresa los aromas y sabores asociados a la técnica específica de maceración del carbono utilizada para la vinificación de las uvas.

En el caso del vino tinto de aguja, la presencia de dióxido de carbono le confiere frescura y vivacidad.

Estas categorías y tipos de vinos tintos que indican el nombre de una o dos variedades de uva deben presentar las características organolépticas de la variedad o variedades de uva correspondientes a partir de las cuales se haya obtenido el vino, en particular en lo que atañe al color.

La producción de vino a partir de la combinación de uvas de dos variedades diferentes del mismo color es una práctica consolidada y extendida. Para garantizar que tales vinos reflejan las características de las dos variedades de uvas de las que proceden, la variedad de uva menos utilizada debe seguir representando más del 15 % del total, y las variedades deben indicarse en la etiqueta en orden decreciente en función de la cantidad real de uva utilizada.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo:

11,0 % en el caso del tipo «Novello»;

9,0 % para los demás tipos;

Extracto no reductor mínimo: 18,0 g/l.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

 

Acidez total mínima

3,5 gramos por litro expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

Los parámetros analíticos que no se mencionan cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

«Vallagarina» Bianco-Categorías-Vino de aguja (4) y Vino de aguja de calidad (5), incluso con especificación de una o dos variedades de uva, excepto Pinot Grigio.

Estos tipos pueden producirse únicamente a partir de las variedades Chardonnay, Pinot Bianco, Pinot Grigio, Pinot Nero y Müller Thurgau, solas o en combinación.

Su color oscila del amarillo pajizo al amarillo dorado, con matices de color verde claro, y una espuma fina y persistente; tienen un aroma fino, a veces afrutado, con notas de levadura.

El sabor es intenso y armonioso, desde brut nature a dulce.

Estas categorías y tipos de vinos blancos espumosos que indican el nombre de una o dos variedades de uva deben presentar las características organolépticas de la variedad o variedades de uva correspondientes a partir de las cuales se haya obtenido el vino, en particular en lo que atañe a las características cromáticas, salvo en el caso de las uvas Pinot Nero vinificadas en virgen y utilizadas para elaborar vinos espumosos y vinos espumosos de calidad.

La producción de vino a partir de la combinación de uvas de dos variedades diferentes del mismo color es una práctica consolidada y extendida. Para garantizar que tales vinos reflejan las características de las dos variedades de uvas de las que proceden, la variedad de uva menos utilizada debe seguir representando más del 15 % del total, y las variedades deben indicarse en la etiqueta en orden decreciente en función de la cantidad real de uva utilizada.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,0 %;

Extracto no reductor mínimo: 14,0 g/l.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

10,5

Acidez total mínima

4,5 gramos por litro expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

Los parámetros analíticos que no se mencionan cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

«Vallagarina» Rosato-Categorías-Vino espumoso (4) y Vino espumoso de calidad (5), incluso con especificación de una o dos variedades de uva, excepto Pinot Grigio.

Estos tipos pueden producirse únicamente a partir de vinos elaborados con las variedades Chardonnay, Pinot Bianco, Pinot Grigio, Pinot Nero y Müller Thurgau, solas o en combinación.

Los vinos espumosos rosados tienen un color rosa de intensidad variable y una espuma fina y persistente; tienen un aroma fino, a veces afrutado, con notas de levadura.

El sabor es intenso y armonioso, desde brut nature a dulce.

Estas categorías y tipos de vinos rosados espumosos que indican el nombre de una o dos variedades de uva deben presentar en el momento de su despacho al consumo, además de las características anteriores, las características organolépticas de la variedad o variedades de uva correspondientes a partir de las cuales se haya obtenido el vino.

La producción de vino a partir de la combinación de uvas de dos variedades diferentes del mismo color es una práctica consolidada y extendida. Para garantizar que tales vinos reflejan las características de las dos variedades de uvas de las que proceden, la variedad de uva menos utilizada debe seguir representando más del 15 % del total, y las variedades deben indicarse en la etiqueta en orden decreciente en función de la cantidad real de uva utilizada.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,0 %;

Extracto no reductor mínimo: 14,0 g/l.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

10,5

Acidez total mínima

4,5 gramos por litro expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

Los parámetros analíticos que no se mencionan cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

«Vallagarina» Bianco-Categoría-Vino espumoso aromático de calidad (6), incluso con especificación de la variedad de uva Moscato Giallo.

Este tipo puede obtenerse únicamente a partir de mosto de uva o mosto de uva parcialmente fermentado de la variedad Moscato Giallo.

El color de los vinos blancos espumosos aromáticos oscila del amarillo pajizo al amarillo dorado, con matices de color verde claro, y una espuma fina y persistente. El olor es aromático, fino y típico de Moscato; el sabor es intenso, desde extra brut a dulce.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,0 %;

Extracto no reductor mínimo: 14,0 g/l.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

6,0

Acidez total mínima

5,0 gramos por litro expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

Los parámetros analíticos que no se mencionan cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

5.   Prácticas de vinificación

a.    Prácticas enológicas esenciales

Práctica enológica de ensamblaje de mostos de uva y de vinos

Restricciones pertinentes aplicadas a la vinificación

En consonancia con la legislación pertinente de la Unión Europea, el pliego de condiciones permite el ensamblaje de mostos y vinos, hasta un 15 %, con mostos de uva y vinos, incluso de otras zonas vitivinícolas italianas, siempre que hayan sido obtenidos de variedades de uva no aromáticas clasificadas como «adecuadas para el cultivo» o «en observación» en las provincias de Trento y Verona.

Práctica enológica de transformación en vino espumoso

Restricciones pertinentes aplicadas a la vinificación

La transformación en vino espumoso se permite exclusivamente utilizando el método de segunda fermentación en grandes contenedores (autoclaves).

b.    Rendimientos máximos

«Vallagarina» Bianco, Rosato y Rosso, sin indicación de la variedad de uva

23 000 kg de uvas por hectárea

«Vallagarina» con especificación de la variedad de uva-en lo que se refiere a la uva vendimiada en la provincia de Verona

23 000 kg de uvas por hectárea

«Vallagarina» con especificación de la variedad de uva-en lo que se refiere a la uva vendimiada en la provincia de Trento

19 500 kg de uvas por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

La zona de producción de las uvas utilizadas para la elaboración de los vinos «Vallagarina» incluye:

todo el territorio administrativo de los municipios de Ala, Aldeno, Avio, Besenello, Brentonico, Calliano, Cimone, Garniga, Isera, Mori, Nogaredo, Nomi, Pomarolo, Rovereto, Terragnolo, Trambileno, Vallarsa, Villa Lagarina y Volano, en la provincia autónoma de Trento;

una parte definida del territorio de los municipios de Brentino Belluno, Dolcè y Rivoli Veronese, en la provincia de Verona.

La zona de producción abarca el territorio geográfico e históricamente conocido como «Vallagarina», que se extiende aproximadamente 60 km a lo largo de un tramo del río Adigio entre las provincias de Trento y Verona.

La zona está situada en las zonas vitícolas de la UE «C I» (en el caso del territorio de la provincia de Trento) y «C II» (en el caso del territorio de la provincia de Verona).

7.   Principales variedades de uva de vinificación

 

Grapariol B.

 

Gosen N.

 

Goldtraminer B.

 

Garganega B.-Garganego

 

Franconia N.

 

Forsellina N.

 

Maor B.

 

Manzoni Bianco B.-Incrocio Manzoni 6.0.13 B.

 

Malvasia Istriana B.-Malvasia

 

Malvasia Bianca Lunga B.-Malvoisier

 

Corbina N.-Corbinella

 

Chardonnay B.

 

Lagrein N.

 

Lagarino B.

 

Kerner B.

 

Johanniter B.

 

Helios B.

 

Groppello di Revò N.-Groppello

 

Bianchetta Trevigiana B.-Bianchetta

 

Barbera N.

 

Durella B.-Durello

 

Dindarella N.

 

Croatina N.-Bonarda

 

Corvinone N.

 

Corvina N.-Cruina

 

Cortese B.-Bianca Fernanda

 

Ancellotta N.-Lancellotta

 

Casetta N.

 

Carmenère N.-Cabernet Nostrano

 

Cabernet Sauvignon N.-Cabernet

 

Cabernet Franc N.-Cabernet

 

Bronner B.

 

Verdealbara B.

 

Veltliner B.-Grüner Veltliner

 

Turchetta N.

 

Tocai Friulano B.-Tuchì

 

Moscato Bianco B.-Moscato Reale

 

Teroldego N.

 

Syrah N.-Shiraz

 

Sylvaner Verde B.-Sylvaner

 

Spigamonti N.

 

Solaris B.

 

Sennen N.

 

Schiava Grossa N.-Großvernatsch

 

Schiava Grigia N.-Grauvernatsch

 

Riesling Renano B.-Riesling

 

Riesling Italico B.-Welschriesling

 

Rebo N.

 

Raboso Veronese N.-Raboso

 

Turca N.

 

Trebbiano Toscano B.-Procanico

 

Trebbiano Romagnolo B.-Trebbiano

 

Trebbiano Giallo B.-Rossetto

 

Trebbiano di Soave B.-Turbiana

 

Traminer Aromatico Rs.-Gewürztraminer

 

Petit Verdot N.

 

Pavana N.

 

Paolina B.

 

Oseleta N.

 

Nosiola B.

 

Schiava Gentile N.-Mittervernatsch

 

Sauvignon B.-Sauvignon Blanc

 

Sangiovese N.-Sangioveto

 

Saint Laurent N.

 

Rossignola N.-Rossetta

 

Rossara N.

 

Rondinella N.

 

Molinara N.

 

Meunier N.

 

Merlot N.

 

Marzemino N.-Berzemino

 

Marzemina Grossa N.-Marzemina Bastarda

 

Pinot Nero N.-Pinot

 

Pinot Grigio-Pinot

 

Pinot Bianco B.-Pinot

 

Lambrusco a Foglia Frastagliata N.-Enantio N.

 

Negrara N.

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

IGP «Vallagarina»-todas las categorías de productos: Vino (1), Vino espumoso (4), Vino espumoso de calidad (5), Vino espumoso aromático de calidad (6), Vino de aguja (8)

Factores naturales que contribuyen al vínculo

Vallagarina abarca el territorio que se extiende a lo largo del tramo del río Adigio entre las provincias de Trento y Verona. La viticultura representa la principal actividad agrícola en este territorio, también en términos de paisaje. El territorio presenta los contornos típicos de los grandes valles glaciales, con pendientes pronunciadas rodeadas por paredes verticales de roca. Las vides ocupan el terreno entre los 100 y los 700 metros sobre el nivel del mar. Los suelos del fondo del valle están formados por depósitos aluviales con una textura predominantemente arcillo-arenosa y una elevada proporción de arena fina; en general, no hay rocas ni piedras, salvo en algunas zonas inundables cercanas a los conos aluviales. Los suelos son bastante jóvenes, entre profundos y muy profundos, con una textura predominantemente limosa a arenoso-limosa y un contenido en caliza a menudo elevado; el drenaje interno es bueno en términos generales. La zona montañosa está formada por conos calcáreos, generalmente con un elevado nivel de carbonatos y numerosas rocas y piedras. En las colinas entre Isera y Brentonico hay suelos procedentes de sustratos basálticos. Cuando las pendientes son más pronunciadas, los suelos forman terrazas delimitadas por muros en seco. Vallagarina es un territorio de transición entre el clima alpino y el clima más templado de la región de los Prealpes Vénetos. Los veranos son calurosos, pero, sobre todo a finales del verano, las zonas montañosas gozan de una importante variación térmica entre el día y la noche. Los inviernos son fríos y las temperaturas pueden caer por debajo de los cero grados centígrados; las temperaturas son más suaves que en las zonas más septentrionales, gracias a las corrientes del vecino lago Garda. Las precipitaciones son típicas del Mediterráneo, con medias anuales de 850/1 000 mm de lluvia.

Factores históricos y humanos que contribuyen al vínculo

El cultivo de vides en el territorio se remonta a la civilización paleovéneta o etrusco-rética (siglos VII-V antes de Cristo). Ya en la época romana, la posición estratégica de la zona entre el norte y el sur de Europa favoreció la difusión de los vinos en los mercados en ambas direcciones. Una prueba significativa aparece representada en una estela funeraria, que se remonta a los siglos II-III después de Cristo, dedicada al comerciante de vino de Trento Publius Tenatius Essimnus, encontrada en Passau (Alemania). A raíz de la anexión a la República de Venecia, la viticultura en esta zona recibió un notable impulso, gracias a la introducción de la variedad Marzemino en Vallagarina, que se remonta a esta fecha. La viticultura perdió después parte de su importancia, cuando los agricultores locales dirigieron su atención al cultivo de moreras para alimentar los gusanos de seda. La reconstrucción tras la filoxera y tras la guerra permitió a Vallagarina recuperar su importancia en el contexto de la producción nacional de vino ya en la década de los años 1950. Desde entonces, las pruebas demuestran que la denominación «Vallagarina» se ha utilizado de forma ininterrumpida, lo que desembocó en el reconocimiento de esa indicación geográfica en 1995. El nombre geográfico «Vallagarina» también se ha utilizado históricamente tanto en los informes comerciales de la Cámara de Comercio de Trento como en los catálogos de acontecimientos vitivinícolas celebrados en la región desde principios del siglo veinte.

Desde entonces, la viticultura y la actividad enológica en Vallagarina han recibido una influencia positiva debido a la proximidad de las escuelas históricas de enología de San Michele all’Adige (Trento) y Conegliano Veneto (Treviso), a las que puede atribuirse haber contribuido a la difusión de nuevas técnicas y conocimientos vitivinícolas y enológicos desde su creación.

Además, también resulta determinante la contribución de las partes interesadas locales (viticultores y enólogos) a la hora de utilizar métodos de producción basados en la sostenibilidad medioambiental y económica y adoptar técnicas y tecnologías productivas innovadoras.

Las características y las cualidades de los vinos de la IGP «Vallagarina» se deben a la competencia de los productores de vino, que operan en un territorio en el que la topografía y la fragmentación de la propiedad requieren un elevado número de horas de trabajo al año (se necesitan más de 600 horas para cultivar 1 hectárea de viñedo). En particular, la mayor parte de este tiempo se dedica a operaciones destinadas a optimizar el crecimiento de las plantas y la maduración de las uvas, estimulando la resistencia natural a los agentes patógenos y reduciendo el uso de medidas fitosanitarias. A este respecto, cabe señalar que casi toda la superficie vitícola se cultiva de acuerdo con los principios de la gestión integrada, y cada vez más ecológica, de plagas.

En la actualidad, la viticultura es una de las principales actividades económicas de Vallagarina, con más de 800 explotaciones vitícolas, además de repercutir positivamente en otros ámbitos, como las tradiciones populares, la cultura, el arte y la gastronomía. Desde un punto de vista medioambiental, las vides también son el elemento paisajístico que caracteriza el territorio de Vallagarina y representan la condición previa para el turismo enológico.

IGP «Vallagarina»-Categoría (1) Vino

Información sobre la calidad especial de los productos atribuible al origen geográfico y vínculo causal con las características naturales y humanas de la zona geográfica.

Las condiciones edafoclimáticas de la zona de producción de la uva, como su exposición favorable, las brisas y los vientos, la estructura y la composición del suelo, el efecto mitigador del vecino lago Garda y la notable variación térmica entre el día y la noche proporcionan las condiciones óptimas para la obtención de uvas de gran calidad, con una acumulación de sustancias aromáticas y el mantenimiento de un buen equilibrio entre el contenido de azúcar y ácidos y las características organolépticas resultantes de los vinos.

La mayor parte de este tiempo se dedica a la «gestión ecológica», es decir, operaciones destinadas a optimizar el crecimiento de las plantas y la maduración de las uvas, estimulando la resistencia natural a los agentes patógenos y reduciendo el uso de medidas fitosanitarias.

El conocimiento por parte de los productores de las características de las distintas variedades de uva en las distintas zonas de producción les permite planificar las operaciones de vendimia (todavía realizadas manualmente) de tal forma que pueden identificar cuál es el mejor momento posible para la vendimia de acuerdo con las características deseadas del vino.

Normalmente, las uvas blancas se vendimian pronto para preservar el componente ácido necesario para garantizar la frescura característica y las típicas notas frutadas de los vinos; por su parte, las uvas utilizadas en la elaboración de vinos tintos se vendimian más tardíamente, una vez alcanzada una maduración más completa y compleja, mejorando de este modo los componentes alcohólicos y polifenólicos.

Los vinos blancos presentan un espectro de colores que van del amarillo pajizo al amarillo dorado, a veces con matices de color verde pálido; tienen aromas afrutados y son frescos y ligeramente ácidos en boca; cuando los vinos se obtienen a partir de variedades aromáticas o semiaromáticas, esta característica es evidente y pronunciada en el sabor en mayor o menor medida.

Los vinos blancos proceden principalmente de zonas montañosas y suelen ser de estructura media, pero son muy apreciados por su frescura, fragancia y completo equilibrio gustativo. La mayoría de los vinos blancos se elaboran a partir de variedades internacionales, pero cultivadas en la zona desde hace mucho tiempo, como Chardonnay, Müller Thurgau y Sauvignon, a las que se añaden algunas variedades autóctonas, como Nosiola y Traminer Aromatico.

Los vinos tintos proceden principalmente de los profundos suelos sedimentarios del fondo del valle. La mayor calidad mineral de estos suelos favorece la obtención de vinos bastante complejos y estructurados, adecuados también para el envejecimiento, que pueden ser potenciados tras un moderado período de almacenamiento en recipientes de madera. Los vinos presentan un color rojo rubí de intensidad variable en función de la duración de la vinificación en virgen; al envejecer, la tonalidad del color puede evolucionar, desarrollando matices naranjas. La mayoría de los vinos tintos también se elaboran a partir de variedades internacionales, como Merlot y Cabernet, a las que se añaden una serie de variedades autóctonas como Schiava, Lagrein y Teroldego.

Los vinos rosados representan un porcentaje cuantitativamente minoritario de los vinos «Vallagarina» y se elaboran principalmente a partir de una serie de variedades (Schiava, Merlot) cuyas uvas se vinifican en virgen o, como mucho, con un breve período de contacto con los hollejos. Los vinos rosados presentan un color rosa brillante característico; sus aromas delicados recuerdan a las bayas silvestres y las sensaciones afrutadas en boca van acompañadas de una marcada frescura y bebilidad.

La interacción entre los factores naturales (variedad de uva, clima, suelo), la experiencia acumulada por los agentes locales y las técnicas modernas de cultivo y vinificación permiten producir vinos de calidad cuyas características están vinculadas tanto a la zona de producción como a la variedad de uva de la que proceden. En particular, la combinación de factores naturales, ambientales y climáticos confiere a los vinos una buena estructura, un grado alcohólico moderado, una frescura peculiar vinculada a un alto contenido de ácido y una frescura e intensidad de aromas poco frecuentes.

IGP «Vallagarina»-Categorías (4) Vino espumoso, (5) Vino espumoso de calidad y (6) Vino espumoso aromático de calidad

Información sobre la calidad especial de los productos atribuible al origen geográfico y vínculo causal con las características naturales y humanas de la zona geográfica.

En el caso de los vinos espumosos, el vínculo con el territorio se establece gracias a la tradición de elaborar vinos espumosos de los que el territorio puede enorgullecerse. La producción de vino espumoso se remonta a principios del siglo veinte y ha crecido a lo largo del tiempo tanto en términos de número de viñedos que producen el vino como de la tecnología productiva a disposición de los operadores. La tradición arraigada en la elaboración de los vinos espumosos ha permitido identificar como especialmente idóneas para la producción de vinos espumosos y de vinos espumosos de calidad las uvas de las variedades Chardonnay, Pinot Bianco, Pinot Grigio, Pinot Nero y Müller-Thurgau, tanto los elaborados a partir de una sola variedad como los elaborados con una mezcla de variedades, y la variedad autóctona de uva Moscato Giallo como la base exclusiva para la producción del «vino espumoso aromático de calidad». Las características típicas de los vinos espumosos de la IGP «Vallagarina» tienen su origen en la disponibilidad de materias primas procedentes de zonas vitícolas de gran altitud donde las uvas mantienen, más que en otros lugares, un equilibrio entre el contenido de azúcar y el componente ácido reforzado por la variación térmica entre el día y la noche, que se vuelve cada vez más acentuada a medida que aumenta la altitud de los viñedos.

Estas características, junto con la especial atención prestada durante las fases de vendimia y vinificación de la uva así como durante la fase posterior de segunda fermentación, dan lugar a un producto terminado con unas cualidades especiales de sutileza y elegancia.

Estos vinos espumosos se caracterizan por el desarrollo de una espuma fina y persistente y por un color entre amarillo pajizo y amarillo dorado con matices de color verde pálido. Tienen un aroma fino, a veces afrutado, con una nota de levadura. Su sabor es fino y armonioso, característico de la variedad Moscato cuando el vino espumoso se elabora con esta variedad de uva.

El vino rosado espumoso, obtenido principalmente a partir de la variedad de uva Pinot Nero, se caracteriza por una espuma fina y persistente y un color rosado de intensidad variable. Su aroma es distintivo y fino con una nota de levadura. El sabor es fino y distintivo.

Todas las categorías (vino espumoso, vino espumoso de calidad, vino espumoso aromático de calidad) y tipos (blancos, rosados) de vinos espumosos pueden obtenerse en las variantes desde «brut nature» a «dulce», en función del contenido en azúcar residual presente en el producto en el momento del consumo.

La interacción entre los factores naturales (variedad de uva, clima, suelo), la experiencia acumulada por los agentes locales y las técnicas modernas de cultivo y vinificación permiten producir vinos de calidad cuyas características están vinculadas tanto a la zona de producción como a la variedad de uva de la que proceden. En particular, la combinación de factores naturales, ambientales y climáticos confiere a los vinos una buena estructura, un grado alcohólico moderado, una frescura peculiar vinculada a un alto contenido de ácido y una frescura e intensidad de aromas poco frecuentes.

IGP «Vallagarina»-Categoría (8) Vino de aguja

Información sobre la calidad especial de los productos atribuible al origen geográfico y vínculo causal con las características naturales y humanas de la zona geográfica.

El vínculo con el territorio viene determinado por la producción tradicional en Vallagarina de vinos de aguja naturales. Este tipo de producción, que ya comenzó en la década de 1960 para satisfacer la demanda procedente principalmente de los mercados de habla alemana, posteriormente también obtuvo éxito en el mercado local y nacional. Este éxito ha provocado tanto la continuidad de la producción como el ajuste de las técnicas de producción, que han aumentado el nivel de calidad de los vinos.

La conversión varietal de «Vallagarina» ha supuesto que la mayor parte de las uvas negras hayan sido sustituidas por variedades de uva blanca, lo que ha dado lugar a una mayor disponibilidad de vinos con características que los hacen adecuados para su transformación en vino de aguja. Se trata principalmente, pero no solo, de las mismas variedades utilizadas para la elaboración de vinos espumosos. Los vinos tintos y rosados también se utilizan para elaborar vino de aguja, pero en menor medida.

La producción de los vinos de aguja de la IGP «Vallagarina» se basa en la disponibilidad de materias primas procedentes de zonas vitícolas de gran altitud, donde las uvas tienen un equilibrio entre el contenido de azúcar y el componente ácido que se ve reforzado por la variación térmica entre el día y la noche, que se acentúa cada vez más a medida que aumenta la altitud de los viñedos. Estas variaciones térmicas provocan una importante acumulación de los precursores aromáticos que confieren a los vinos sus características organolépticas particulares.

Estas características, junto con la especial atención prestada durante las fases de vendimia y vinificación de la uva así como durante la fase posterior de segunda fermentación, confieren a los vinos de aguja las características de frescura y vivacidad que les distinguen y que también están vinculadas a la moderada liberación de dióxido de carbono.

Debido sobre todo a las considerables inversiones necesarias para la transformación de los vinos de aguja, la producción de este vino se concentra en un número limitado de empresas, que también realizan el proceso por cuenta de terceros. La elevada especialización de estas empresas, que disponen de equipos tecnológicamente avanzados, ha permitido afinar la técnica de la segunda fermentación en grandes contenedores (autoclaves), ayudando a mejorar la calidad de los vinos de aguja.

La topografía del terreno y la fragmentación de la propiedad explican el elevado número de horas de trabajo anuales (más de seiscientas) necesarias para cultivar una hectárea de viñedo. La mayor parte de este tiempo se dedica a operaciones destinadas a optimizar el crecimiento de las plantas y la maduración de las uvas, estimulando la resistencia natural a los agentes patógenos y reduciendo el uso de medidas fitosanitarias. A este respecto, cabe señalar que casi toda la superficie vitícola se cultiva de acuerdo con los principios de la gestión integrada, y cada vez más ecológica, de plagas.

La interacción entre los factores naturales (variedad de uva, clima, suelo), la experiencia acumulada por los agentes locales y las técnicas modernas de cultivo y vinificación permiten producir vinos de calidad cuyas características están vinculadas tanto a la zona de producción como a la variedad de uva de la que proceden. En particular, la combinación de factores naturales, ambientales y climáticos confiere a los vinos una buena estructura, un grado alcohólico moderado, una frescura peculiar vinculada a un alto contenido de ácido y una frescura e intensidad de aromas poco frecuentes.

También en este caso, la proximidad del Istituto Agrario di San Michele all’Adige y de la Scuola enologica di Conegliano ha contribuido al desarrollo de los conocimientos técnicos necesarios para producir vinos de aguja de alta calidad, utilizando las variedades de vid cultivadas en la zona, y a la divulgación de estos conocimientos entre viticultores y enólogos.

9.   Condiciones complementarias esenciales

Excepciones relativas a la zona vitícola

Marco jurídico: Normativa de la UE

Tipo de condición complementaria: Excepción relativa a la producción en la zona geográfica definida

Descripción de la condición:

Además de en la zona de producción de la uva, la vinificación y la transformación en vinos de aguja y espumosos también puede llevarse a cabo en toda la región del Véneto y en la vecina región de Lombardía, siempre que las explotaciones de que se trate puedan demostrar una tradición ininterrumpida de elaboración de los vinos de la IGP «Vallagarina» durante las cinco últimas campañas vitícolas.

Esta excepción se basa en una tradición arraigada y permite a los productores de que se trate utilizar también las instalaciones de transformación ubicadas en las zonas antes mencionadas limítrofes a la zona de producción de las uvas; al mismo tiempo, la excepción no se amplía a otras empresas de transformación, también con el fin de simplificar los controles necesarios.

Indicación del nombre de la variedad de uva en la etiqueta

Marco jurídico: Normativa de la UE

Tipo de condición complementaria: Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

Las etiquetas de los vinos con la IGP «Vallagarina» pueden indicar el nombre de una o dos variedades de uva, con excepción de las variedades siguientes expresamente prohibidas en la designación y presentación:

en los vinos de la provincia de Verona, se excluye la variedad Pinot Grigio.

en los vinos de la provincia de Trento, se excluyen las variedades Pinot Grigio y Marzemino.

En el caso de los vinos espumosos, se podrá hacer referencia a una o dos variedades, con limitación a las variedades siguientes:

Vino espumoso y vino espumoso de calidad: Chardonnay, Pinot Bianco, Pinot Nero y Müller Thurgau;

Vino espumoso aromático de calidad: Moscato giallo.

Además, para designar los vinos de la IGP «Vallagarina» con los nombres de dos variedades de uva del mismo color, las uvas de la variedad menos utilizada deben seguir representando más del 15 % del total, y las variedades deben indicarse en la etiqueta en orden decreciente en función de la cantidad real de uva utilizada. Con ello se pretende garantizar que tales vinos reflejan las características de ambas variedades de uva de las que proceden.

Enlace al pliego de condiciones

https://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/13199


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.


12.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 235/24


Publicación del documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la referencia a la publicación del pliego de condiciones de un nombre en el sector vitivinícola

(2019/C 235/08)

La presente publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

«Vera de Estenas»

PDO-ES-N1665

Fecha de presentación de la solicitud: 27.9.2013

1.   Nombre que debe registrarse

Vera de Estenas.

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP-Denominación de Origen Protegida.

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vino.

4.   Descripción de los vinos

Vino tinto «Reserva» y «Gran Reserva»

Vino tinto «Reserva»

Fase visual: color rojo guinda, con tonos suaves entre cereza y teja.

Fase olfativa: primeros aromas, frescos entre frutales y varietales. Se aprecian aromas de la uva bien madura, avainillados y notas de suave calidez.

Fase gustativa: suave, con gran volumen en boca y final seco.

Vino tinto «Gran Reserva»:

Fase visual: color granate con tonos teja.

Fase olfativa: frutos secos, rojos muy maduros, con el paso del tiempo pueden evolucionar hacia especias y notas balsámicas bien conjugadas. Maderas muy finas, vainillas y toques del tostado del roble.

Fase gustativa: estructurado, con fruta muy madura, que llena con plenitud el paladar.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 (*1)

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

12,5

Acidez total mínima

5 gramos por litro expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en mEq/l)

15,83

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

140

Vino tinto «Crianza» y tinto madurado en barrica

Vino tinto «Crianza»: rojo cereza. Notas a frutas y especias bien integradas; monte bajo Mediterráneo. Suave en boca, frutos con taninos dulces, amables en su paso.

Vino tinto «Madurado en barrica»: tonos violáceos; brillante y limpio. Buenos aromas primarios, a frutas rojas, aromas de bosque y madera. En boca, sabores especiados y afrutados

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 (*2)

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

12

Acidez total mínima

5 gramos por litro expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en mEq/l)

15,83

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

140

Vino rosado

Rojo con tonos fresas y ribetes violáceos; limpio y brillante. Aroma muy intenso, afrutado. En boca muy equilibrado, recordando la fruta y aromas florales.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 (*3)

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

12

Acidez total mínima

6 gramos por litro expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en mEq/l)

14,17

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

190

Vino blanco

Amarillo pajizo, brillante. Aromas frutales. En boca frutalidad intensa y golosa.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 (*4)

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

12

Acidez total mínima

5 gramos por litro expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en mEq/l)

15,0

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

190

5.   Prácticas vitivinícolas

a.   Prácticas enológicas esenciales

Práctica enológica específica

La vinificación de los vinos tintos madurados en barrica, crianza, reserva y gran reserva se llevará a cabo con las variedades Bobal, Tempranillo, Cabernet Sauvignon o Merlot. La elaboración será en depósitos a temperatura controlada no superior a 28 °C. La permanencia en barrica será en envases de roble de 225 litros o 300 litros de capacidad. Los vinos madurados en barrica permanecerán en barrica durante un período inferior a seis meses; los vinos de crianza, durante un mínimo de seis meses; los de reserva, durante un mínimo de doce meses y los de gran reserva, un mínimo de dieciocho meses. Estos vinos completarán su envejecimiento con estancia en botella hasta completar el tiempo mínimo legalmente establecido.

Los vinos blancos Chardonnay fermentarán en barricas nuevas de roble de 225 o 300 litros.

Para la elaboración de los vinos rosados se utilizará mayoritariamente la uva tinta Bobal. Su elaboración se llevará a cabo en depósitos de acero inoxidable a una temperatura no superior a 22 °C.

El rendimiento máximo será del 70 %.

Práctica de cultivo

La variedad Bobal se cultiva con la tradicional poda en vaso. El resto de variedades están plantadas en espaldera. Los controles de maduración, azucares, pH y acidez, determinaran el día óptimo de la vendimia, dependiendo del vino que se vaya a elaborar con esas uvas.

b.   Rendimientos máximos

Variedades tintas:

7 950 kilogramos de uvas por hectárea.

Variedades tintas:

55,65 hectolitros por hectárea.

Variedades blancas:

8 700 kilogramos de uvas por hectárea.

Variedades blancas:

60,90 hectolitros por hectárea.

6.   Zona geográfica delimitada

La zona delimitada se encuentra en el término municipal de Utiel (Valencia), distribuida del siguiente modo: Polígono 37, parcelas 101, 104, 141, 143, 144, 146, 147, 148, 149 y Polígono 38, parcelas 195, 196, 197, 204, 205, 206a1 y a2, b, d, e, f y g, 207, 208, 337 a, b y d, 218, 220, y 534.

7.   Principales uvas de vinificación

 

CABERNET SAUVIGNON

 

BOBAL

 

TEMPRANILLO

 

MERLOT

 

CHARDONNAY

8.   Descripción de los vínculos

Factores naturales y humanos

«Vera de Estenas» es el nombre geográfico de la zona geográfica delimitada. Dicho paraje se extiende sobre una suave pendiente que desciende desde la Sierra Juan Navarro hasta la vega del río Magro, todo ello a la vera de la rambla de Estenas, de donde la zona delimitada recibe su denominación, rambla que bordea la finca, drena las sierras septentrionales de Utiel llevando las aguas al río Magro, y constituye una frontera natural de dicho término municipal, situado en el interior de la provincia de Valencia.

El área geográfica delimitada se encuentra situada sobre un manto freático y este se encuentra a muy escasa profundidad de la superficie de la misma, siendo además las precipitaciones medias de unos 430 mm, y la media de días lluviosos de 52. El número medio de horas de sol es de 2 600 y el número de días cubiertos es de 60 de media, teniendo unos 130 días despejados al año aproximadamente.

Respecto al marco geológico, los viñedos de la finca se hallan situados principalmente en terrenos miocenos, y en menor proporción sobre cuaternarios. El tipo de suelo predominante en la zona corresponde a los suelos pardocalizos con unos valores medios de 38 % en caliza total y el 14 % en caliza activa. Los suelos tienen una conductividad media baja, lo que indica que no poseen problemas de salinidad, y con un contenido de materia orgánica del 1,5 % de media, valor más bajo que en el resto de las zonas colindantes, estando el pH del suelo de la zona sobre 8,5.

También es destacable la presencia de un bosque de 2 ha. en el paraje delimitado, que actúa como elemento regulador de la humedad y amortiguador del impacto de los vientos y la temperatura.

Por último, una de las características presentes en los viñedos de este paraje es su orientación. Dada la especial orografía del mismo, es determinante el criterio de la elección de la orientación de las filas y del sistema de conducción del viñedo, aspectos que vienen determinados principalmente por la forma de las parcelas, el sentido de la pendiente, la disponibilidad de agua, y la dirección de los vientos dominantes, intentando buscar en todo momento la recepción óptima de la radiación solar.

Descripción del vino

Los vinos de este paraje están condicionados por las particulares características del suelo, orografía y climatología locales, con especial trascendencia de su situación a muy escasa distancia del manto freático situado a sus pies. Se trata de vinos con una buena graduación alcohólica; colores intensos y brillantes; aromas primarios de fruta madura que perduran varios años en el vino; en boca, vinos estructurados y armónicos; con un bouquet común denominador de todos ellos que se repite cada añada; buena estructura y aptos para la crianza en barrica y posteriormente en botella, con taninos densos pero nada agresivos y con el índice de polifenoles totales en los tintos altos y con una acidez total, en ácido tartárico, en torno a 5-6 gr/l.

Vínculo

Debido a la particular orografía del paraje delimitado, caracterizada por la proximidad al rio Magro al sur, a la Sierra Negrete al norte y a la rambla de Estenas que bordea el paraje, y que actúan como barreras naturales, a su específica climatología, al tipo de suelos descritos, a la presencia de una masa forestal en el mismo y situada en su centro, y a su ubicación sobre un manto freático situado a pocos metros de profundidad, se consiguen uvas con una maduración óptima y con un gran contenido en azúcares y una buena acidez. Para conseguirlo es determinante la presencia de un mayor nivel de humedad que la existente en el resto de zonas colindantes, y que evita que se detenga la maduración, fundamentalmente en los meses más secos del año, dando lugar a vinos con una gran intensidad de color, alto porcentaje de taninos y polifenoles, buen grado alcohólico y una acidez equilibrada. Para conseguir estos vinos es determinante la influencia que sobre el viñedo genera el manto freático y la específica orografía del paraje.

La acidez total, en ácido tartárico, en torno a 5-6 gr/l, hace muy equilibrados en boca los vinos, acidez que es posible gracias a la influencia del manto freático existente en el área delimitada y que atempera las temperaturas entre el día y la noche, provocando que las oscilaciones no sean tan bruscas como en el resto de la comarca y manteniendo la humedad más elevada que en las zonas colindantes, lo que favorece un buen desarrollo foliar que perdura hasta después de la vendimia con hojas vigorosas. El bosque situado en el centro del paraje también ejerce su influencia sobre el proceso de maduración de las uvas ya que mantiene el frescor durante el verano, provocando una maduración lenta de las uvas, que trasladado a los vinos genera una acidez muy equilibrada protegiendo a su vez del viento las viñas próximas en el invierno y primavera, evitando así las heladas tardías.

También influye de forma determinante en la naturaleza de los vinos la proximidad del paraje por la parte sur al río Magro que también sirve como moderador de las temperaturas y humedad en la vega del mismo. Lo mismo ocurre al norte con la sierra Negrete que sirve como parapeto para los fríos vientos del norte en invierno y en primavera. Otro elemento diferenciador consiste en la rambla de Estenas que bordea la finca y drena las sierras septentrionales de Utiel, llevando las aguas al río Magro. Los suelos con horizonte de costra caliza, también aportan un mayor grado de humedad que el existente en el resto de la comarca, donde predominan los suelos sobre materiales no consolidados. Esto hace que mientras el pH de las zonas colindantes al paraje esté en torno al 8,2-8,3, el suelo del mismo esté sobre 8,5. Estos valores elevados de pH se deben principalmente a las importantes cantidades de carbonato cálcico y favorecen la absorción por las plantas de fosfatos, potasio, calcio y magnesio.

Así pues, los suelos no coinciden con los del resto de la comarca en el contenido calizo, ya que mientras estos se sitúan en un promedio del 25 %, los del área delimitada se encuentran en un 38 % de caliza total y de 14 % de caliza activa. Igualmente, los valores del fósforo y potasio en el suelo del paraje (aunque más variables según parcelas) son más altos que en el resto de la comarca y zonas colindantes: entre 30 y 50 ppm en el caso del fósforo y entre 0,35 y 0,55 mEq/l en el caso del potasio.

En definitiva, todos estos factores son los causantes de las particularidades presentes en los vinos de este pago, vinos con una gran intensidad y brillo en color, con aromas primarios a fruta madura y estructurados y armónicos en boca.

Por otra parte, las diferencias más notorias entre la elaboración de los vinos de «Vera de Estenas» y los vinos de su entorno, acogidos a la DOP Utiel-Requena, dentro de la cual se ubica, son las siguientes, por ejemplo para los vinos tintos envejecidos:

Parámetro

DOP Utiel-Requena

Vera de Estenas

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

10,5

12,5

Azúcares totales máx (g/l)

9

4

Acidez total mín (g/l)

3,5

5

Acidez volátil máx (g/l)

1,2

0,95

Dióxido de azufre máx (mg/l)

150

140

Intensidad colorante mín

 

10 abs/cm

Índice de polifenoles totales mín

 

55

Rendimiento máximo (kg/ha)

7 500 -10 500

7 850

Rendimiento extracción (%)

74

70

Por último, hay que destacar que, aunque en la actualidad hay una sola bodega en la zona delimitada, el registro ha sido solicitado por la «Compañía Vinícola del Campo de Requena, S. L.». Esta empresa se creó precisamente para agrupar a un conjunto de propietarios de viñedo ubicados en la zona delimitada, con el fin de solicitar la DOP. De hecho, dicha bodega no es el titular del 100 % de las parcelas existentes en el área geográfica delimitada, ya que las parcelas número 144 y 147 del polígono 37, y las parcelas 197, 204, 207, 208, 218 y 220 del polígono 38 pertenecen a otros propietarios viticultores, a los que se ha dado el oportuno trámite de audiencia. A lo anterior hay que añadir además que, a pesar de que la bodega tiene más parcelas de su propiedad, colindantes al área delimitada, no se han incluido en la misma al carecer de las condiciones edafoclimáticas necesarias.

Por tanto, si bien en estos momentos hay una sola instalación de elaboración, en el futuro podrían existir más que, si cumplieran el pliego de condiciones, podrían utilizar la DOP.

9.   Condiciones complementarias esenciales

NINGUNA

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

http://www.agroambient.gva.es/documents/163228750/163232588/PC+VERA+DE+ESTENAS-GRABADA.pdf/d0d9334c-f314-407f-82e2-15d935a0f9e5


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(*1)  El valor del grado alcohólico total máximo se situará dentro de los límites legales de conformidad con la legislación pertinente de la UE.

(*2)  El valor del grado alcohólico total máximo se situará dentro de los límites legales de conformidad con la legislación pertinente de la UE.

(*3)  El valor del grado alcohólico total máximo se situará dentro de los límites legales de conformidad con la legislación pertinente de la UE.

(*4)  El valor del grado alcohólico total máximo se situará dentro de los límites legales de conformidad con la legislación pertinente de la UE.