ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 220

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
1 de julio de 2019


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

CDJ

2019/C 220/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

CDJ

2019/C 220/02

Dictamen 1/17: Dictamen del Tribunal de Justicia (Pleno) de 30 de abril de 2019 — Reino de Bélgica [Dictamen emitido con arreglo al artículo 218 TFUE, apartado 11 — Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (CETA) — Solución de diferencias entre inversores y Estados (SDIE) — Creación de un tribunal y de un tribunal de apelación — Compatibilidad con el Derecho primario de la Unión — Obligación de observancia de la autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión — Nivel de protección de los intereses públicos establecido, conforme al marco constitucional de la Unión, por las instituciones de esta — Igualdad de trato entre los inversores canadienses y los inversores de la Unión — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 20 — Acceso a los tribunales mencionados e independencia de estos — Artículo 47 de la Carta — Accesibilidad financiera — Compromiso de garantizar dicha accesibilidad a las personas físicas y a las pequeñas y medianas empresas — Aspectos externo e interno de la exigencia de independencia — Nombramiento, remuneración y deontología de los miembros — Papel del Comité Mixto del CETA — Interpretaciones vinculantes del CETA fijadas por dicho Comité]

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2019/C 220/03

Asunto C-598/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof ’s-Hertogenbosch — Países Bajos) — A-Fonds/Inspecteur van de Belastingdienst (Procedimiento prejudicial — Ayudas existentes y ayudas nuevas — Concepto de ayuda nueva — Devolución de un impuesto sobre los dividendos — Régimen ampliado a las sociedades establecidas fuera del territorio del Estado miembro de que se trate — Libre circulación de capitales — Obligaciones de los órganos jurisdiccionales nacionales)

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2019/C 220/04

Asunto C-611/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 30 de abril de 2019 — República Italiana/Consejo de la Unión Europea [Recurso de anulación — Política pesquera común — Conservación de los recursos — Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico — Total admisible de capturas (TAC) de pez espada del Mediterráneo — Reglamento (UE) 2017/1398 — Fijación de las posibilidades de pesca para el año 2017 — Competencia exclusiva de la Unión — Determinación del período de referencia — Fiabilidad de los datos de base — Alcance del control jurisdiccional — Artículo 17 TUE — Gestión de los intereses de la Unión en el seno de órganos internacionales — Principio de estabilidad relativa — Requisitos para su aplicación — Principios de irretroactividad, de seguridad jurídica, de confianza legítima y de no discriminación]

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2019/C 220/05

Asunto C-614/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Fundación Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Queso Manchego/Industrial Quesera Cuquerella, S.L., Juan Ramón Cuquerella Montagud [Procedimiento prejudicial — Agricultura — Reglamento (CE) n.o 510/2006 — Artículo 13, apartado 1, letra b) — Protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios — Queso manchego — Utilización de signos que pueden evocar la región a la que está vinculada la denominación de origen protegida (DOP) — Concepto de consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz — Consumidores europeos o consumidores del Estado miembro en el que se fabrica y se consume mayoritariamente el producto amparado por la DOP]

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2019/C 220/06

Asunto C-694/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 2 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg — Luxemburgo) — Pillar Securitisation Sàrl/Hildur Arnadottir (Procedimiento prejudicial — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Convenio de Lugano II — Artículo 15 — Contrato celebrado con un consumidor — Relación con la Directiva 2008/48/CE — Contrato de crédito al consumo — Artículos 2 y 3 — Conceptos de consumidor y de transacciones a las que se aplica la Directiva — Importe máximo del crédito — Carencia de pertinencia desde el punto de vista del artículo 15 del Convenio de Lugano II)

5

2019/C 220/07

Asunto C-98/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 2 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven — Países Bajos) — T. Boer & Zonen BV/Staatssecretaris van Economische Zaken [Procedimiento prejudicial — Protección de la salud — Normas higiénicas — Reglamento (CE) n.o 853/2004 — Higiene de los alimentos de origen animal — Obligaciones de los operadores de empresa alimentaria — Exigencias específicas — Carnes de ungulados domésticos — Almacenamiento y transporte — Requisitos de temperatura de la carne]

5

2019/C 220/08

Asunto C-133/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 2 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Montreuil — Francia) — Sea Chefs Cruise Services GmbH/Ministre de l’Action et des Comptes publics [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Devolución del IVA — Directiva 2008/9/CE — Artículo 20 — Solicitud de información adicional formulada por el Estado miembro de devolución — Información que debe facilitarse en el plazo de un mes tras el recibo de la solicitud por parte de su destinatario — Naturaleza jurídica de este plazo y consecuencias de su inobservancia]

6

2019/C 220/09

Asunto C-224/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 2 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Budimex S.A./Minister Finansów [Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 66 — Devengo y exigibilidad del impuesto — Momento en que se efectúa la prestación de servicios — Trabajos de construcción y de montaje — Consideración del momento de recepción de los trabajos estipulado en el contrato de prestación de servicios]

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2019/C 220/10

Asunto C-225/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 2 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Grupa Lotos S.A./Minister Finansów [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Deducción del impuesto soportado — Sexta Directiva 77/388/CEE — Artículo 17, apartados 2 y 6 — Directiva 2006/112/CE — Artículos 168 y 176 — Exclusión del derecho a deducción — Adquisición de servicios de alojamiento y restauración — Cláusula de standstill — Adhesión a la Unión Europea]

8

2019/C 220/11

Asunto C-250/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 2 de mayo de 2019 — Comisión Europea/República de Croacia (Incumplimiento de Estado — Directiva 2008/98/CE — Tratamiento de residuos — Artículo 5, apartado 1 — Áridos de piedra que no responden al concepto de subproducto — Artículo 13 — Obligación de los Estados miembros de garantizar la protección de la salud humana y del medio ambiente — Artículo 15, apartado 1 — Obligación de que se traten los residuos por su poseedor u otras personas designadas)

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2019/C 220/12

Asunto C-259/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 2 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.o 3 de Madrid) — Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A./Asendia Spain, S.L.U. (Procedimiento prejudicial — Directiva 97/67/CE — Normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales — Prestación del servicio postal universal — Derechos exclusivos del operador designado — Emisiones de medios de franqueo distintos de los sellos de correos)

9

2019/C 220/13

Asunto C-265/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 2 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos/Akvilė Jarmuškienė [Procedimiento prejudicial — Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Régimen especial de las pequeñas empresas — Artículos 282 a 292 — Franquicia del IVA en beneficio de las pequeñas empresas cuyo volumen de negocios es inferior al umbral fijado — Entrega simultanea de dos bienes inmuebles mediante una única operación — Superación del límite anual del volumen de negocios habida cuenta del precio de venta de uno de los dos bienes — Obligación de pagar el impuesto por el valor total de la operación]

10

2019/C 220/14

Asunto C-268/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 2 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bacău — Rumanía) — SC Onlineshop SRL/Agenția Națională de Administrare Fiscală (ANAF), Direcția Generală a Vămilor (Procedimiento prejudicial — Arancel aduanero común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura combinada — Subpartidas 85269120 y 85285900 — Sistema de navegación GPS con varias funciones)

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2019/C 220/15

Asunto C-294/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 2 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Markkinaoikeus — Finlandia) — procedimiento iniciado a instancias de Oulun Sähkönmyynti Oy (Procedimiento prejudicial — Eficiencia energética — Directiva 2012/27/UE — Artículo 11, apartado 1 — Coste de acceso a la información sobre medición y facturación — Derecho de los clientes finales a recibir de forma gratuita sus facturas de consumo de energía y la información al respecto — Tarifa de acceso a la red eléctrica — Descuento en la tarifa de acceso a la red eléctrica concedido por una empresa de venta de electricidad a los clientes que hayan optado por la factura electrónica)

12

2019/C 220/16

Asunto C-309/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 2 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Lavorgna Srl/Comune di Montelanico, Comune di Supino, Comune di Sgurgola, Comune di Trivigliano (Procedimiento prejudicial — Contratación pública — Directiva 2014/24/UE — Costes de mano de obra — Exclusión automática del licitador que no ha indicado de forma separada en la oferta dichos costes — Principio de proporcionalidad)

12

2019/C 220/17

Asuntos acumulados C-119/18 a C-121/18: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 21 de marzo de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional) — Telefónica Móviles España, S.A.U. (C-119/18), Orange España, S.A.U. (C-120/18), y Vodafone España, S.A.U. (C-121/18)/Tribunal Económico-Administrativo Central (Procedimiento prejudicial — Directiva 2002/20/CE — Artículo 6, apartado 1, y parte A del anexo — Autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Operadores de telecomunicaciones — Ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma — Aportación financiera anual — Contribución a la financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española)

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2019/C 220/18

Asunto C-330/18 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de marzo de 2019 — Bruno Gollnisch/Parlamento Europeo (Recurso de casación — Parlamento Europeo — Normativa relativa a los gastos y dietas de los diputados del Parlamento Europeo — Dietas de asistencia parlamentaria — Recuperación de las cantidades indebidamente abonadas)

14

2019/C 220/19

Asunto C-462/18 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de marzo de 2019 — Mylène Troszczynski/Parlamento Europeo (Recurso de casación — Parlamento Europeo — Normativa referente a los gastos y dietas de los diputados del Parlamento Europeo — Dietas de asistencia parlamentaria — Recuperación de cantidades indebidamente abonadas)

15

2019/C 220/20

Asunto C-99/19 P: Recurso de casación interpuesto el 7 de enero de 2019 por BI contra el auto del Presidente del Tribunal General dictado el 26 de noviembre de 2018 en el asunto T-626/18 AJ, BI/Comisión Europea

15

2019/C 220/21

Asunto C-123/19 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de febrero de 2019 por Vans, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 6 de diciembre de 2018 en el asunto T-817/16, Vans, Inc./Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

16

2019/C 220/22

Asunto C-125/19 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de febrero de 2019 por Vans, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 6 de diciembre de 2018 en el asunto T-848/16, Deichmann SE/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

17

2019/C 220/23

Asunto C-143/19 P: Recurso de casación interpuesto el 20 de febrero de 2019 por Der Grüne Punkt — Duales System Deutschland GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 12 de diciembre de 2018 en el asunto T-253/17, Duales System Deutschland GmbH/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

18

2019/C 220/24

Asunto C-292/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 10 de abril de 2019 — PORR Építési Kft./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

19

2019/C 220/25

Asunto C-312/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 16 de abril de 2019 — XT/Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

19

2019/C 220/26

Asunto C-321/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen (Alemania) el 18 de abril de 2019 — BY y CZ/República Federal de Alemania

20

2019/C 220/27

Asunto C-322/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 23 de abril de 2019 — KS, MHK/The International Protection Appeals Tribunal, the Minister for Justice and Equality, Ireland y the Attorney General

21

2019/C 220/28

Asunto C-327/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 19 de abril de 2019 — Nobina Finland Oy

22

2019/C 220/29

Asunto C-328/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 19 de abril de 2019 — Porin kaupunki

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2019/C 220/30

Asunto C-333/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Bruxelles (Bélgica) el 24 de abril de 2019 — DA/Romanian Air Traffic Services Administration (Romatsa), Roumanie, Eurocontrol — Organisation européenne pour la sécurité de la navigation aérienne — y FC, SC European Food SA, SC Starmill SRL, SC Multipack SRL/Romanian Air Traffic Services Administration (Romatsa), Roumanie, DA, Eurocontrol — Organisation européenne pour la sécurité de la navigation aérienne

24

2019/C 220/31

Asunto C-340/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākā tiesa (Senāts) (Letonia) el 29 de abril de 2019 — Valsts ieņēmumu dienests/SIA Hydro Energo

25

2019/C 220/32

Asunto C-352/19 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de mayo de 2019 por Région de Bruxelles-Capitale contra el auto del Tribunal General (Sala Quinta) dictado el 28 de febrero de 2019 en el asunto T-178/18, Région de Bruxelles-Capitale/Comisión

26

2019/C 220/33

Asunto C-386/19 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de mayo de 2019 por Hamas contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictada el 6 de marzo de 2019 en el asunto T-289/15, Hamas/Consejo

27

2019/C 220/34

Asunto C-704/17: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — D. H./Ministerstvo vnitra

28

2019/C 220/35

Asunto C-318/18: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 3 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel — Bélgica) — Oracle Belgium BVBA/Belgische Staat

28

2019/C 220/36

Asunto C-776/18: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Erding — Alemania) — U.B., T.V./Eurowings GmbH

29

2019/C 220/37

Asunto C-7/19: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 28 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Köln — Alemania) — QG/Germanwings GmbH

29

 

GCEU

2019/C 220/38

Asunto T-434/15: Sentencia del Tribunal General de 8 de mayo de 2019 — Islamic Republic of Iran Shipping Lines y otros/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Responsabilidad extracontractual — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares)

30

2019/C 220/39

Asunto T-553/15: Sentencia del Tribunal General de 8 de mayo de 2019 — Export Development Bank of Iran/Consejo (Responsabilidad extracontractual — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán — Inmovilización de fondos — Indemnización por los daños y perjuicios supuestamente sufridos por la demandante a raíz de la inclusión y el mantenimiento de su nombre en la lista de personas y entidades a las que se aplica la inmovilización de fondos y de recursos económicos de que se trata — Competencia del Tribunal General — Violación suficientemente caracterizada de una norma de Derecho que confiere derechos a los particulares)

31

2019/C 220/40

Asuntos T-516/16 y T-536/16: Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019 — Álvarez y Bejarano y otros/Comisión Europea (Función pública — Funcionarios — Agentes contractuales — Reforma del Estatuto — Régimen menos favorable en materia de pago a tanto alzado de los gastos de viaje y de aumento de las vacaciones anuales mediante días de vacaciones adicionales como licencia por viaje — Relación entre la concesión de dichos beneficios y el estatuto de expatriado o de desplazado — Supresión del reembolso de gastos del viaje anual y de la licencia por viaje)

31

2019/C 220/41

Asuntos T-523/16 y T-542/16: Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019 — Ardalic y otros/Consejo (Función pública — Funcionarios — Agentes contractuales — Reforma del Estatuto — Régimen menos favorable en materia de pago a tanto alzado de los gastos de viaje y de aumento de las vacaciones anuales mediante días de vacaciones adicionales como licencia por viaje — Vinculación entre la concesión de esos beneficios y el requisito de expatriación o residencia en el extranjero — Eliminación del reembolso de los gastos de viaje anual y de la licencia por viaje)

32

2019/C 220/42

Asunto T-571/16: Sentencia del Tribunal General de 8 de mayo de 2019 — PT/BEI (Función pública — Personal del BEI — Calificación — Informe de calificación de carrera — Ejercicio de promoción 2014 — Procedimiento administrativo previo — Admisibilidad — Derecho a ser oído — Principio de presunción de inocencia — Responsabilidad — Daño moral)

33

2019/C 220/43

Asunto T-749/16: Sentencia del Tribunal General de 8 de mayo de 2019 — Stemcor London y Samac Steel Supplies/Comisión [Dumping — Importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de China y Rusia — Derecho antidumping definitivo — Registro de las importaciones — Aplicación retroactiva del derecho antidumping definitivo — Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1329 — Consciencia del dumping y del perjuicio por parte del importador — Aumento sustancial de las importaciones que puede minar considerablemente el efecto corrector del derecho antidumping definitivo — Artículo 10, apartado 4, letras c) y d), del Reglamento (UE) 2016/1036]

34

2019/C 220/44

Asunto T-170/17: Sentencia del Tribunal General de 8 de mayo de 2019 — RW/Comisión (Función pública — Funcionarios — Artículo 42 quater del Estatuto — Declaración en situación de excedencia por interés del servicio — Jubilación de oficio — Interés en ejercitar la acción — Admisibilidad — Ámbito de aplicación de la ley — Interpretación literal, contextual y teleológica)

35

2019/C 220/45

Asunto T-747/17: Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019 — UPF/Comisión (Ayudas de Estado — Régimen de exención del impuesto de sociedades aplicado por Francia en favor de sus puertos — Decisión por la que se declara el régimen de ayudas incompatible con el mercado interior — Ayudas existentes — Concepto de actividad económica — Obligación de motivación — Distorsión de la competencia y repercusión en los intercambios comerciales entre Estados miembros — Principio de buena administración)

36

2019/C 220/46

Asunto T-754/17: Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019 — Chambre de commerce et d’industrie métropolitaine Bretagne-Ouest (port de Brest)/Comisión (Ayudas de Estado — Régimen de exención del impuesto sobre sociedades ejecutado por Francia en favor de sus puertos — Decisión por la que se declara el régimen de ayudas incompatible con el mercado interior — Ayudas existentes — Concepto de actividad económica — Servicios de interés general — Principio de buena administración — Obligación de motivación — Error de apreciación)

36

2019/C 220/47

Asunto T-55/18: Sentencia del Tribunal General de 8 de mayo de 2019 — Team Beverage/EUIPO (LIEBLINGSWEIN) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión LIEBLINGSWEIN — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Falta de carácter distintivo — Carácter engañoso — Artículo 7, apartado 1, letras b), c) y g), del Reglamento (UE) 2017/1001]

37

2019/C 220/48

Asunto T-56/18: Sentencia del Tribunal General de 8 de mayo de 2019 — Team Beverage/EUIPO (WEIN FÜR PROFIS) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión WEIN FÜR PROFIS — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Falta de carácter distintivo — Carácter engañoso — Artículo 7, apartado 1, letras b), c) y g), del Reglamento (UE) 2017/1001]

38

2019/C 220/49

Asunto T-57/18: Sentencia del Tribunal General de 8 de mayo de 2019 — Team Beverage/EUIPO (WEIN FÜR PROFIS) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión WEIN FÜR PROFIS — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Falta de carácter distintivo — Carácter engañoso — Artículo 7, apartado 1, letras b), c) y g), del Reglamento (UE) 2017/1001]

38

2019/C 220/50

Asunto T-271/19: Recurso interpuesto el 25 de abril de 2019 — Proodeftiki/Comisión

39

2019/C 220/51

Asunto T-273/19: Recurso interpuesto el 24 de abril de 2019 — Target Ventures Group/EUIPO — Target Partners (TARGET VENTURES)

40

2019/C 220/52

Asunto T-279/19: Recurso interpuesto el 27 de abril de 2019 — Frente Polisario/Consejo

41

2019/C 220/53

Asunto T-287/19: Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2019 — BigBen Interactive/EUIPO — natcon7 (nacon)

43

2019/C 220/54

Asunto T-298/19: Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2019 — Think Schuhwerk/EUIPO (Forma de cordones de zapatos rojos)

44


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

CDJ

1.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 220/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2019/C 220/01)

Última publicación

DO C 213 de 24.6.2019

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 206 de 17.6.2019

DO C 187 de 3.6.2019

DO C 182 de 27.5.2019

DO C 172 de 20.5.2019

DO C 164 de 13.5.2019

DO C 155 de 6.5.2019

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

CDJ

1.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 220/2


Dictamen del Tribunal de Justicia (Pleno) de 30 de abril de 2019 — Reino de Bélgica

(Dictamen 1/17) DO C 369 de 30.10.2017.

(Dictamen emitido con arreglo al artículo 218 TFUE, apartado 11 - Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (CETA) - Solución de diferencias entre inversores y Estados (SDIE) - Creación de un tribunal y de un tribunal de apelación - Compatibilidad con el Derecho primario de la Unión - Obligación de observancia de la autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión - Nivel de protección de los intereses públicos establecido, conforme al marco constitucional de la Unión, por las instituciones de esta - Igualdad de trato entre los inversores canadienses y los inversores de la Unión - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 20 - Acceso a los tribunales mencionados e independencia de estos - Artículo 47 de la Carta - Accesibilidad financiera - Compromiso de garantizar dicha accesibilidad a las personas físicas y a las pequeñas y medianas empresas - Aspectos externo e interno de la exigencia de independencia - Nombramiento, remuneración y deontología de los miembros - Papel del Comité Mixto del CETA - Interpretaciones vinculantes del CETA fijadas por dicho Comité)

(2019/C 220/02)

Lengua de procedimiento: todas las lenguas oficiales

Parte solicitante

Reino de Bélgica (representantes: C. Pochet, L. Van den Broeck, M. Jacobs y J.-C. Halleux, agentes)

Fallo

El capítulo ocho, sección F, del Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Bruselas el 30 de octubre de 2016, es compatible con el Derecho primario de la Unión Europea.


1.7.2019   

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C 220/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof ’s-Hertogenbosch — Países Bajos) — A-Fonds/Inspecteur van de Belastingdienst

(Asunto C-598/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Ayudas existentes y ayudas nuevas - Concepto de ayuda nueva - Devolución de un impuesto sobre los dividendos - Régimen ampliado a las sociedades establecidas fuera del territorio del Estado miembro de que se trate - Libre circulación de capitales - Obligaciones de los órganos jurisdiccionales nacionales)

(2019/C 220/03)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof ’s-Hertogenbosch

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A-Fonds

Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst

Fallo

Los artículos 107 TFUE y 108 TFUE deben interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional no puede apreciar la conformidad de un requisito de residencia como el controvertido en el litigio principal con el artículo 56 CE, apartado 1, actualmente artículo 63 TFUE, apartado 1, en el supuesto de que el régimen de devolución del impuesto sobre los dividendos de que se trata sea constitutivo de un régimen de ayudas.


(1)  DO C 22 de 22.1.2018.


1.7.2019   

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C 220/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 30 de abril de 2019 — República Italiana/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-611/17) (1)

(Recurso de anulación - Política pesquera común - Conservación de los recursos - Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico - Total admisible de capturas (TAC) de pez espada del Mediterráneo - Reglamento (UE) 2017/1398 - Fijación de las posibilidades de pesca para el año 2017 - Competencia exclusiva de la Unión - Determinación del período de referencia - Fiabilidad de los datos de base - Alcance del control jurisdiccional - Artículo 17 TUE - Gestión de los intereses de la Unión en el seno de órganos internacionales - Principio de estabilidad relativa - Requisitos para su aplicación - Principios de irretroactividad, de seguridad jurídica, de confianza legítima y de no discriminación)

(2019/C 220/04)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistida por P. Gentili, avvocato dello Stato)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Naert y E. Moro, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Reino de España (representantes: inicialmente V. Ester Casas y posteriormente M.J. García-Valdecasas Dorrego, agentes), Comisión Europea (representantes: F. Moro y A. Stobiecka-Kuik, agentes)

Fallo

1.

Desestimar el recurso.

2.

Condenar a la República Italiana a cargar con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

3.

El Reino de España y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 424 de 11.12.2017.


1.7.2019   

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C 220/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Fundación Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Queso Manchego/Industrial Quesera Cuquerella, S.L., Juan Ramón Cuquerella Montagud

(Asunto C-614/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Agricultura - Reglamento (CE) n.o 510/2006 - Artículo 13, apartado 1, letra b) - Protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios - Queso manchego - Utilización de signos que pueden evocar la región a la que está vinculada la denominación de origen protegida (DOP) - Concepto de consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz - Consumidores europeos o consumidores del Estado miembro en el que se fabrica y se consume mayoritariamente el producto amparado por la DOP)

(2019/C 220/05)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fundación Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Queso Manchego

Demandadas: Industrial Quesera Cuquerella, S.L., Juan Ramón Cuquerella Montagud

Fallo

1)

El artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, debe interpretarse en el sentido de que la evocación de una denominación registrada puede producirse mediante el uso de signos figurativos.

2)

El artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 510/2006 debe interpretarse en el sentido de que la utilización de signos figurativos que evoquen la zona geográfica a la que está vinculada una denominación de origen de las contempladas en el artículo 2, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento puede constituir una evocación de esa denominación, incluso en el caso de que tales signos figurativos sean utilizados por un productor asentado en esa misma región pero cuyos productos, similares o comparables a los productos protegidos por dicha denominación de origen, no están amparados por esta última.

3)

El concepto de consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, a cuya percepción ha de atender el tribunal nacional para determinar si existe una «evocación» en el sentido del artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 510/2006, debe entenderse referido a los consumidores europeos, incluidos los consumidores del Estado miembro en el que se fabrica el producto que da lugar a la evocación de la denominación protegida o al que tal denominación está vinculada geográficamente, y en el que dicho producto se consume mayoritariamente.


(1)  DO C 42 de 5.2.2018.


1.7.2019   

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C 220/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 2 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg — Luxemburgo) — Pillar Securitisation Sàrl/Hildur Arnadottir

(Asunto C-694/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Convenio de Lugano II - Artículo 15 - Contrato celebrado con un consumidor - Relación con la Directiva 2008/48/CE - Contrato de crédito al consumo - Artículos 2 y 3 - Conceptos de «consumidor» y de «transacciones a las que se aplica la Directiva» - Importe máximo del crédito - Carencia de pertinencia desde el punto de vista del artículo 15 del Convenio de Lugano II)

(2019/C 220/06)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pillar Securitisation Sàrl

Demandada: Hildur Arnadottir

Fallo

El artículo 15 del Convenio relativo a la Competencia Judicial, el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales en Materia Civil y Mercantil, firmado el 30 de octubre de 2007, cuya celebración fue aprobada en nombre de la Comunidad por la Decisión 2009/430/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, debe interpretarse en el sentido de que, para determinar si un contrato de crédito es un contrato de crédito celebrado por un «consumidor», a efectos del citado artículo 15, no procede verificar si dicho contrato está incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, en el sentido de que la cuantía total del crédito en cuestión no rebase el límite máximo fijado en el artículo 2, apartado 2, letra c), de dicha Directiva, y de que es irrelevante a este respecto que el Derecho nacional que transponga la citada Directiva no establezca un límite máximo más elevado.


(1)  DO C 63 de 19.2.2018.


1.7.2019   

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C 220/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 2 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven — Países Bajos) — T. Boer & Zonen BV/Staatssecretaris van Economische Zaken

(Asunto C-98/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de la salud - Normas higiénicas - Reglamento (CE) n.o 853/2004 - Higiene de los alimentos de origen animal - Obligaciones de los operadores de empresa alimentaria - Exigencias específicas - Carnes de ungulados domésticos - Almacenamiento y transporte - Requisitos de temperatura de la carne)

(2019/C 220/07)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het Bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandante: T. Boer & Zonen BV

Demandada: Staatssecretaris van Economische Zaken

Fallo

El anexo III, sección I, capítulo VII, puntos 1 y 3, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, debe interpretarse en el sentido de que la refrigeración de la carne después del sacrificio debe llevarse a cabo en los propios locales del matadero hasta que alcance en su totalidad una temperatura que no rebase los 7o C, antes de efectuar cualquier tipo de traslado de dicha carne a un vehículo frigorífico.


(1)  DO C 152 du 30.4.2018.


1.7.2019   

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C 220/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 2 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Montreuil — Francia) — Sea Chefs Cruise Services GmbH/Ministre de l’Action et des Comptes publics

(Asunto C-133/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Devolución del IVA - Directiva 2008/9/CE - Artículo 20 - Solicitud de información adicional formulada por el Estado miembro de devolución - Información que debe facilitarse en el plazo de un mes tras el recibo de la solicitud por parte de su destinatario - Naturaleza jurídica de este plazo y consecuencias de su inobservancia)

(2019/C 220/08)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal administratif de Montreuil

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sea Chefs Cruise Services GmbH

Demandada: Ministre de l’Action et des Comptes publics

Fallo

El artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro, debe interpretarse en el sentido de que el plazo de un mes establecido en dicha disposición para facilitar al Estado miembro de devolución la información adicional requerida por este Estado miembro no es un plazo de caducidad que implique, en caso de inobservancia de dicho plazo o de falta de respuesta, que el sujeto pasivo pierde la posibilidad de subsanar su solicitud de devolución presentando directamente ante el juez nacional la información adicional que permita acreditar la existencia de su derecho a la devolución del impuesto sobre el valor añadido.


(1)  DO C 166 de 14.5.2018.


1.7.2019   

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C 220/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 2 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Budimex S.A./Minister Finansów

(Asunto C-224/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 66 - Devengo y exigibilidad del impuesto - Momento en que se efectúa la prestación de servicios - Trabajos de construcción y de montaje - Consideración del momento de recepción de los trabajos estipulado en el contrato de prestación de servicios)

(2019/C 220/09)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Budimex S.A.

Recurrida: Minister Finansów

Fallo

El artículo 66, párrafo primero, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de falta de expedición o de expedición tardía de la factura correspondiente a la prestación de servicios realizada, no se opone a que la recepción formal de dicha prestación se considere el momento en el que se efectúa, cuando, como ocurre en el asunto principal, la normativa del Estado miembro establezca que el impuesto será exigible al término de un plazo que comienza a correr a partir del día en que se efectúe la prestación, siempre que, por una parte, la formalidad de la recepción haya sido incluida por las partes en el contrato que las vincula mediante estipulaciones contractuales acordes a la realidad económica y mercantil del ámbito en el que se realiza la prestación y, por otra parte, que dicha formalidad constituya la terminación material de la prestación y fije definitivamente el importe de la contraprestación debida, extremo que corresponde apreciar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 231de 2.7.2018.


1.7.2019   

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C 220/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 2 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Grupa Lotos S.A./Minister Finansów

(Asunto C-225/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Deducción del impuesto soportado - Sexta Directiva 77/388/CEE - Artículo 17, apartados 2 y 6 - Directiva 2006/112/CE - Artículos 168 y 176 - Exclusión del derecho a deducción - Adquisición de servicios de alojamiento y restauración - Cláusula de standstill - Adhesión a la Unión Europea)

(2019/C 220/10)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Grupa Lotos S.A.

Recurrida: Minister Finansów

Fallo

El artículo 168, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido debe interpretarse en el sentido de que:

se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que prevé la extensión del ámbito de una exclusión del derecho a deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA), con posterioridad a la adhesión del Estado miembro de que se trata a la Unión Europea, y que implica que un sujeto pasivo que presta servicios turísticos se vea privado, a partir de la entrada en vigor de esa extensión, del derecho a deducir el IVA por la compra de servicios de alojamiento y de restauración que factura a su vez a otros sujetos pasivos en el marco de la prestación de servicios turísticos y

no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que prevé la exclusión del derecho a deducción del IVA satisfecho con ocasión de la compra de servicios de alojamiento y de restauración, introducida con anterioridad a la adhesión del Estado miembro de que se trata a la Unión y mantenida después de esa adhesión, con arreglo al artículo 176, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112, y que implica que un sujeto pasivo que no presta servicios turísticos se vea privado del derecho a deducir el IVA por la compra de tales servicios de alojamiento y de restauración que factura a su vez a otros sujetos pasivos.


(1)  DO C 231 de 2.7.2018.


1.7.2019   

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C 220/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 2 de mayo de 2019 — Comisión Europea/República de Croacia

(Asunto C-250/18) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2008/98/CE - Tratamiento de residuos - Artículo 5, apartado 1 - Áridos de piedra que no responden al concepto de «subproducto» - Artículo 13 - Obligación de los Estados miembros de garantizar la protección de la salud humana y del medio ambiente - Artículo 15, apartado 1 - Obligación de que se traten los residuos por su poseedor u otras personas designadas)

(2019/C 220/11)

Lengua de procedimiento: croata

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Mataija, F. Thiran y E. Sanfrutos Cano, agentes)

Demandada: República de Croacia (representantes: T. Galli y M. Vidović, agentes)

Fallo

1)

Declarar que la República de Croacia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, al no especificar que los áridos de piedra depositados en el vertedero de Biljane Donje (Croacia) son residuos, y no subproductos, y que deben ser tratado como residuos.

Declarar que la República de Croacia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 13 de la Directiva 2008/98, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para garantizar que la gestión de los residuos depositados en Biljane Donje se realice de forma que no ponga en peligro la salud humana ni dañe el medio ambiente.

Declarar que la República de Croacia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2008/98, al no haber adoptado las medidas necesarias para asegurarse de que el poseedor de los residuos depositados en el vertedero de Biljane Donje realice el tratamiento de residuos por sí mismo o encargue su realización a un negociante o a una entidad o empresa que lleve a cabo operaciones de tratamiento de residuos, o a un recolector de residuos público o privado.

2)

Condenar en costas a la República de Croacia.


(1)  DO C 200 de 11.6.2018.


1.7.2019   

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C 220/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 2 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.o 3 de Madrid) — Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A./Asendia Spain, S.L.U.

(Asunto C-259/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 97/67/CE - Normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales - Prestación del servicio postal universal - Derechos exclusivos del operador designado - Emisiones de medios de franqueo distintos de los sellos de correos)

(2019/C 220/12)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Mercantil n.o 3 de Madrid

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.

Demandada: Asendia Spain, S.L.U.

Fallo

El artículo 7, apartado 1, y el artículo 8 de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, en su versión modificada por la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que garantiza al operador designado para prestar el servicio postal universal un derecho exclusivo a la distribución de medios de franqueo distintos de los sellos de correos.


(1)  DO C 221 de 25.6.2018.


1.7.2019   

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C 220/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 2 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos/Akvilė Jarmuškienė

(Asunto C-265/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Armonización de las legislaciones fiscales - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Régimen especial de las pequeñas empresas - Artículos 282 a 292 - Franquicia del IVA en beneficio de las pequeñas empresas cuyo volumen de negocios es inferior al umbral fijado - Entrega simultanea de dos bienes inmuebles mediante una única operación - Superación del límite anual del volumen de negocios habida cuenta del precio de venta de uno de los dos bienes - Obligación de pagar el impuesto por el valor total de la operación)

(2019/C 220/13)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

Recurrida: Akvilė Jarmuškienė

con intervención de: Vilniaus apskrities valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

Fallo

Los artículos 282 a 292 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que, cuando una entrega, en favor de un mismo comprador, comprende dos bienes inmuebles, vinculados por su naturaleza e incluidos en un único contrato de compraventa, y se supera el límite anual del volumen de operaciones que sirve de referencia para que se aplique el régimen especial de las pequeñas empresas previsto por esa Directiva, el sujeto pasivo deberá abonar el impuesto basándose en el valor de la totalidad de la entrega de que se trata, es decir, teniendo en cuenta el valor de los dos bienes que son objeto de esa entrega, aun cuando si se tuviese en cuenta el valor de uno de esos bienes no se superaría el referido límite anual.


(1)  DO C 276 de 6.8.2018.


1.7.2019   

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C 220/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 2 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bacău — Rumanía) — SC Onlineshop SRL/Agenția Națională de Administrare Fiscală (ANAF), Direcția Generală a Vămilor

(Asunto C-268/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Arancel aduanero común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura combinada - Subpartidas 85269120 y 85285900 - Sistema de navegación GPS con varias funciones)

(2019/C 220/14)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Bacău

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SC Onlineshop SRL

Demandadas: Agenția Națională de Administrare Fiscală (ANAF) y Direcția Generală a Vămilor

Fallo

La nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión resultante del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2015/1754 de la Comisión, de 6 de octubre de 2015, debe interpretarse en el sentido de que un aparato multifuncional del tipo utilizado en los vehículos automóviles que, como el del litigio principal, combina en la misma carcasa, como función principal, un monitor de radionavegación gracias a aplicaciones preinstaladas de navegación GPS y, con carácter accesorio, un aparato emisor de radiodifusión, un aparato de reproducción de vídeo y de audio y una pantalla cuya diagonal mide aproximadamente 5 pulgadas (12,7 centímetros), debe clasificarse en la subpartida 85269120 de dicha nomenclatura.


(1)  DO C 249 de 16.7.2018.


1.7.2019   

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C 220/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 2 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Markkinaoikeus — Finlandia) — procedimiento iniciado a instancias de Oulun Sähkönmyynti Oy

(Asunto C-294/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Eficiencia energética - Directiva 2012/27/UE - Artículo 11, apartado 1 - Coste de acceso a la información sobre medición y facturación - Derecho de los clientes finales a recibir de forma gratuita sus facturas de consumo de energía y la información al respecto - Tarifa de acceso a la red eléctrica - Descuento en la tarifa de acceso a la red eléctrica concedido por una empresa de venta de electricidad a los clientes que hayan optado por la factura electrónica)

(2019/C 220/15)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Markkinaoikeus

Parte en el procedimiento principal

Oulun Sähkönmyynti Oy

Fallo

El artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, no se opone a un descuento en la tarifa de acceso a la red eléctrica concedido por una empresa minorista de venta de electricidad únicamente a los clientes finales que hayan optado por la factura electrónica.


(1)  DO C 240 de 9.7.2018.


1.7.2019   

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C 220/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 2 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Lavorgna Srl/Comune di Montelanico, Comune di Supino, Comune di Sgurgola, Comune di Trivigliano

(Asunto C-309/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Contratación pública - Directiva 2014/24/UE - Costes de mano de obra - Exclusión automática del licitador que no ha indicado de forma separada en la oferta dichos costes - Principio de proporcionalidad)

(2019/C 220/16)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Lavorgna Srl

Demandadas: Comune di Montelanico, Comune di Supino, Comune di Sgurgola, Comune di Trivigliano

con intervención de: Gea Srl

Fallo

Los principios de seguridad jurídica, de igualdad de trato y de transparencia, en los términos contemplados en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, según la cual el hecho de no indicar por separado los costes de mano de obra, en una oferta económica presentada en un procedimiento de adjudicación de contratos públicos, conlleva la exclusión de dicha oferta sin posible subsanación de defectos de tramitación, incluso en el supuesto de que en la documentación de la licitación no se especificase la obligación de indicar esos costes por separado, puesto que esa condición y esa posibilidad de exclusión están claramente previstas en la normativa nacional relativa a los procedimientos de contratación pública a la que se hacía una remisión expresa. Sin embargo, si las disposiciones de la licitación no permiten a los licitadores indicar esos costes en sus ofertas económicas, los principios de transparencia y de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que se permita a los licitadores regularizar su situación y cumplir las obligaciones previstas por la normativa nacional en la materia en un plazo establecido por el poder adjudicador.


(1)  DO C 268 de 30.7.2018.


1.7.2019   

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C 220/13


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 21 de marzo de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional) — Telefónica Móviles España, S.A.U. (C-119/18), Orange España, S.A.U. (C-120/18), y Vodafone España, S.A.U. (C-121/18)/Tribunal Económico-Administrativo Central

(Asuntos acumulados C-119/18 a C-121/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 2002/20/CE - Artículo 6, apartado 1, y parte A del anexo - Autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Operadores de telecomunicaciones - Ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma - Aportación financiera anual - Contribución a la financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española)

(2019/C 220/17)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Telefónica Móviles España, S.A.U. (C-119/18), Orange España, S.A.U. (C-120/18), y Vodafone España, S.A.U. (C-121/18)

Demandada: Tribunal Económico-Administrativo Central

Fallo

La Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), debe interpretarse en el sentido de que no están comprendidas en su ámbito de aplicación aportaciones financieras anuales, como la controvertida en los litigios principales, que se exigen a las empresas de telecomunicaciones que operan en España en un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma y con la finalidad de contribuir a la financiación de la radio y televisión públicas.


(1)  DO C 161 de 7.5.2018.


1.7.2019   

ES

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C 220/14


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de marzo de 2019 — Bruno Gollnisch/Parlamento Europeo

(Asunto C-330/18 P) (1)

(Recurso de casación - Parlamento Europeo - Normativa relativa a los gastos y dietas de los diputados del Parlamento Europeo - Dietas de asistencia parlamentaria - Recuperación de las cantidades indebidamente abonadas)

(2019/C 220/18)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Bruno Gollnisch (representante: B. Bonnefoy-Claudet, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo (representantes: S. Seyr y C. Burgos, agentes)

Fallo

1.

Desestimar el recurso de casación por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado.

2.

Condenar en costas al Sr. Bruno Gollnisch.


(1)  DO C 240 de 9.7.2018.


1.7.2019   

ES

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C 220/15


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de marzo de 2019 — Mylène Troszczynski/Parlamento Europeo

(Asunto C-462/18 P) (1)

(Recurso de casación - Parlamento Europeo - Normativa referente a los gastos y dietas de los diputados del Parlamento Europeo - Dietas de asistencia parlamentaria - Recuperación de cantidades indebidamente abonadas)

(2019/C 220/19)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Mylène Troszczynski (representante: F. Wagner, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo (representantes: S. Seyr y C. Burgos, agentes)

Fallo

1.

Declarar el recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado.

2.

Condenar en costas a la Sra. Mylène Troszczynski.


(1)  DO C 364 de 8.10.2018.


1.7.2019   

ES

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C 220/15


Recurso de casación interpuesto el 7 de enero de 2019 por BI contra el auto del Presidente del Tribunal General dictado el 26 de noviembre de 2018 en el asunto T-626/18 AJ, BI/Comisión Europea

(Asunto C-99/19 P)

(2019/C 220/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: BI

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Mediante auto de 21 de mayo de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Séptima) ha desestimado el recurso de casación y condenado en costas a la parte cuyas pretensiones ha desestimado.


1.7.2019   

ES

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C 220/16


Recurso de casación interpuesto el 18 de febrero de 2019 por Vans, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 6 de diciembre de 2018 en el asunto T-817/16, Vans, Inc./Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

(Asunto C-123/19 P)

(2019/C 220/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Vans, Inc. (representantes: M. Hirsch y M. Metzner, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Deichmann SE

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 6 de diciembre de 2018 en el asunto T-817/16 así como la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de 21 de septiembre de 2016 en el asunto R 2030/2015-4, y desestime íntegramente la oposición.

2.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente en casación alega que el Tribunal General se basó erróneamente en que la coadyuvante había justificado suficientemente la marca anterior; en particular, señala que el Tribunal General interpretó en sentido excesivamente amplio el concepto de «documento equivalente» que figura en la regla 19, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 2868/95 (1) [actualmente artículo 7, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento Delegado (UE) 2018/625]. (2)

Sostiene que, contrariamente a la opinión del Tribunal General, un extracto de la base de datos TMView no es un «documento equivalente» en el sentido de la regla 19, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento n.o 2868/95; ello resulta, por un lado, del tenor inequívoco de la disposición, que, en lo que respecta a los documentos equivalentes admitidos, se refiere a la naturaleza y no al origen de documento, y, por otro lado, de la razón de ser de la disposición.

Añade que, debido a las características de la base de datos, un extracto de TMView tampoco puede considerarse como prueba de la justificación de la oposición.

En consecuencia, según ella, la oposición debería haberse desestimado desde el principio por falta de justificación del derecho anterior.

Por otra parte, la recurrente en casación alega que el Tribunal General se basó erróneamente en que entre los signos enfrentados existía riesgo de confusión; en particular, señala que el Tribunal General, si bien comprobó las diferencias existentes entre los signos, no las tomó luego en consideración a la hora examinar la similitud gráfica, sino que se limitó a declarar de forma general y sin mayor motivación que entre los signos existía una similitud gráfica media.


(1)  Reglamento (CE) n.o 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO 1995, L 303, p. 1).

(2)  Reglamento de la Comisión de 5 de marzo de 2018 que complementa el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la marca de la Unión Europea y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2017/1430 (DO 2018, L 104, p. 1).


1.7.2019   

ES

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C 220/17


Recurso de casación interpuesto el 18 de febrero de 2019 por Vans, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 6 de diciembre de 2018 en el asunto T-848/16, Deichmann SE/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-125/19 P)

(2019/C 220/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente en casación: Vans, Inc. (representantes: M. Hirsch, M. Metzner, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Deichmann SE

Pretensiones de la parte recurrente en casación

La recurrente en casación solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 6 de diciembre de 2018 en el asunto T-848/16 y desestime la demanda de primera instancia.

Condene en costas a Deichmann SE.

Motivos y principales alegaciones

A juicio de la recurrente en casación, el Tribunal General ha partido erróneamente de la premisa de que Deichmann ha justificado suficientemente las marcas anteriores; en particular, el referido Tribunal ha interpretado de forma demasiado amplia el concepto «documento equivalente» de la Regla 19, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 2868/95 (1) [actualmente, artículo 7, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 (2)].

En contra del parecer del Tribunal General, un extracto de la base de datos TMView no es un «documento equivalente» en el sentido de la Regla 19, apartado 2, letra a), inciso ii), del REMC. Así se desprende, por una parte, del tenor inequívoco de la disposición, que, en el caso de los documentos equivalentes admitidos, se refiere al tipo y no al origen del documento, y, por otra parte, de la razón de ser de la disposición.

Un extracto de TMView tampoco puede constituir una prueba de justificación atendiendo a las características de la base de datos.

Por tanto, debería desestimarse la oposición por no haberse justificado los derechos anteriores, como declaró acertadamente la Sala de Recurso.


(1)  Reglamento de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO 1995, L 303, p. 1) (en lo sucesivo, «REMC»).

(2)  Reglamento Delegado de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, que complementa el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la marca de la Unión Europea y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2017/1430 (DO 2018, L 104, p. 1).


1.7.2019   

ES

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C 220/18


Recurso de casación interpuesto el 20 de febrero de 2019 por Der Grüne Punkt — Duales System Deutschland GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 12 de diciembre de 2018 en el asunto T-253/17, Duales System Deutschland GmbH/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-143/19 P)

(2019/C 220/23)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Der Grüne Punkt — Duales System Deutschland GmbH (representante: P. Goldenbaum, abogada)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida mediante el presente recurso de casación, dictada por el Tribunal General (Sala Cuarta) el 12 de diciembre de 2018 en el asunto T-253/17.

Estime las pretensiones formuladas en primera instancia y resuelva el asunto con carácter definitivo y, con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General de la Unión Europea.

Condene en costas a la parte recurrida.

Motivos y principales alegaciones

El recurso se basa en una infracción del Derecho de la Unión, en particular, del artículo 15, apartado 1, del artículo 51, apartado 1, letra a), y del artículo 66, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009. (1) El Tribunal General incurrió en error de Derecho al afirmar que existía un uso adecuado de la marca colectiva de la Unión Image 1 únicamente para envoltorios, pero no para los bienes de las clases 1 a 34 cuyos envoltorios llevaban la marca. Pese a haber llegado a efectuar relativas constataciones para la comprensión de la utilización de la marca en el tráfico económico, incurrió en error al no considerarlas como uso para los propios productos.

La recurrente reprocha una valoración jurídica errónea. El Tribunal General efectuó una valoración jurídica errónea al negar el uso de una marca colectiva respecto de productos y admitir un uso adecuado con carácter de marca válido para el mantenimiento de los derechos únicamente para envoltorios.

Para el vínculo con el producto resulta determinante que el signo indique la pertenencia del fabricante del producto a la asociación y no la pertenencia del fabricante del envoltorio. El producto y su envoltorio se comercializan como una unidad de venta.

La función del signo consiste en indicar que la gestión de residuos y la valorización pueden lograrse debido a la pertenencia del fabricante del producto al sistema de contratos de licencia de la recurrente, sobre la base del sistema dual de esta.

Para negar el vínculo con el producto, no puede tenerse en cuenta el hecho de que el envoltorio del producto lleva también marcas de otras empresas, ya que se trata precisamente de la yuxtaposición típica de las marcas colectivas.

La función de la marca colectiva no exige que esta indique siempre determinadas cualidades precisas de los productos. Basta que la marca colectiva indique la pertenencia a una asociación.

La resolución del Tribunal General no tuvo suficientemente en cuenta la distinción entre los distintos usuarios del signo, que figuran en los estatutos de la parte recurrente.

El uso se efectúa también para obtener un mercado de venta y, en particular, de conformidad con la naturaleza de la marca colectiva, para intentar mantener y/o mejorar la posición del colectivo en el mercado respecto de los colectivos competidores, en particular a los sistemas duales competidores, y/o al segmento de las empresas que no son miembros de la asociación.


(1)  Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (Versión codificada), DO 2009, L 78, p. 1.


1.7.2019   

ES

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C 220/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 10 de abril de 2019 — PORR Építési Kft./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-292/19)

(2019/C 220/24)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: PORR Építési Kft.

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 90, apartados 1 y 2, de la Directiva del IVA (1) en el sentido de que los Estados miembros deben permitir la reducción de la base imponible del IVA cuando se pueda demostrar que, con carácter definitivo, el sujeto pasivo no ha percibido la totalidad o parte de la contraprestación correspondiente a la transacción que ha realizado?

2)

¿Debe interpretarse la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, teniendo en cuenta especialmente las sentencias dictadas en los asuntos Almos, [C-337/13], apartado 23, Di Maura, [C-246/16], apartados 20 a 29, y, por analogía, T-2, [C-396/16], apartados 31 a 45, en el sentido de que, desde el punto de vista de la obligación del Estado miembro, establecida en el artículo 90, apartado 1, de la Directiva del IVA, de reducir a posteriori la base imponible, debe diferenciarse entre el impago total o parcial de la contraprestación por parte del comprador y la situación en la que el crédito del vendedor se ha convertido en incobrable definitivamente, de modo que, en el primer supuesto, el Estado miembro puede hacer uso de la excepción prevista en el artículo 90, apartado 2, mientras que en el segundo supuesto dicha excepción está excluida y el Estado miembro debe en todo caso permitir la reducción a posteriori de la base imponible en este supuesto?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


1.7.2019   

ES

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C 220/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 16 de abril de 2019 — XT/Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

(Asunto C-312/19)

(2019/C 220/25)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: XT

Demandada: Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 9, apartado 1, y 193 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), en el sentido de que, en circunstancias como las del presente asunto, no cabe considerar que una persona física como el demandante ha desarrollado con carácter «independiente» la actividad (económica) en cuestión y debe soportar por sí mismo el impuesto sobre el valor añadido correspondiente a las entregas controvertidas; en otras palabras: a los efectos de los artículos 9, apartado 1, y 193 de la Directiva 2006/112/CE, debe considerarse sujeto pasivo responsable de las obligaciones en cuestión a la actividad/empresa conjunta (los participantes en la actividad conjunta; en el presente asunto, el demandante y su socio, conjuntamente) —que el Derecho nacional no considera sujeto pasivo y que no goza de personalidad jurídica— y no solo a una persona física como el demandante?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE en el sentido de que, en circunstancias como las del presente asunto, debe soportar el IVA cada uno de los participantes (en este caso, el demandante y su socio) en la actividad/empresa conjunta —que el Derecho nacional no considera sujeto pasivo y que no goza de personalidad jurídica— por cada pago que reciban (o del que sean acreedores) en concepto de contraprestación por entregas de bienes inmuebles sujetas al impuesto? ¿Debe interpretarse el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE en el sentido de que, en circunstancias como las del presente asunto, el volumen de operaciones anual al que se refiere dicha disposición se calcula teniendo en cuenta los ingresos totales de la actividad conjunta (percibidos conjuntamente por los participantes en ella)?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1


1.7.2019   

ES

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C 220/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen (Alemania) el 18 de abril de 2019 — BY y CZ/República Federal de Alemania

(Asunto C-321/19)

(2019/C 220/26)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: BY, CZ

Demandada: República Federal de Alemania

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede un particular sujeto al sistema de peaje invocar ante los órganos jurisdiccionales nacionales el cumplimiento de las disposiciones relativas al cálculo del peaje que contienen los artículos 7, apartado 9, y 7 bis, apartados 1 y 2, de la Directiva 1999/62/CE en su versión resultante de la Directiva 2006/38/CE (1) (al margen de lo dispuesto en su artículo 7 bis, apartado 3, en relación con el anexo III), cuando, al establecer legalmente los peajes, el Estado miembro no ha observado planamente dichas disposiciones o lo ha hecho erróneamente en detrimento del sujeto pasivo?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

a)

¿Pueden incluirse los costes de la policía de tráfico entre los costes de explotación de la red de infraestructura en el sentido del artículo 7, apartado 9, segunda frase, de la Directiva 1999/62/CE en su versión resultante de la Directiva 2006/38/CE?

b)

Cuando se exceden los costes de infraestructura computables en el importe medio ponderado del peaje:

aa)

hasta en un 3,8 %, especialmente si se tienen en cuenta costes que por principio no son computables, o

bb)

hasta en un 6 %,

¿constituye ello una infracción de la prohibición de superar los costes que contiene el artículo 7, apartado 9, de la Directiva 1999/62/CE en su versión resultante de la Directiva 2006/38/CE, de manera que el Derecho nacional no es aplicable a este respecto?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, letra b):

a)

¿Debe interpretarse la sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de septiembre de 2000, C-205/98, (2) apartado 138, en el sentido de que un exceso sustancial de los costes no puede ser subsanado con un nuevo cálculo de los costes presentado en un procedimiento judicial y en el que se demuestre que el importe del peaje establecido en realidad no excede los costes computables?

b)

En caso de respuesta negativa a la tercera cuestión, letra a):

Para el cálculo de los costes a posteriori, una vez concluido el período de referencia, ¿deben considerarse íntegramente los costes reales y los ingresos efectivos en concepto de peaje, es decir, sin tener en cuenta las estimaciones en que se basó el cálculo provisional original?


(1)  DO 2006, L 15, p. 8.

(2)  DO 2000, C 335, p. 10.


1.7.2019   

ES

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C 220/21


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 23 de abril de 2019 — KS, MHK/The International Protection Appeals Tribunal, the Minister for Justice and Equality, Ireland y the Attorney General

(Asunto C-322/19)

(2019/C 220/27)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court (Irlanda)

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: KS, MHK

Recurridas: The International Protection Appeals Tribunal, the Minister for Justice and Equality, Ireland y the Attorney General

Cuestiones prejudiciales

1)

Cuando, al interpretar un instrumento de Derecho de la Unión aplicable a un Estado miembro particular, al mismo tiempo se ha adoptado otro instrumento no aplicable a dicho Estado miembro, ¿puede tenerse en cuenta el segundo instrumento al interpretar el primero?

2)

¿Es aplicable el artículo 15 de la Directiva 2013/33/UE, (1) Directiva de Acogida (texto refundido), a una persona sobre la cual se ha tomado una decisión de traslado con arreglo al Reglamento (UE) n.o 604/2013, (2) Reglamento Dublín III?

3)

Al aplicar el artículo 15 de la Directiva 2013/33/UE, Directiva de Acogida (texto refundido), ¿están los Estados miembros facultados para adoptar una medida general en virtud de la cual se imputan a los solicitantes sujetos a un procedimiento de traslado con arreglo al Reglamento (UE) n.o 604/2013, Reglamento Dublín III, las eventuales demoras en la decisión de traslado o posteriores a ella?

4)

Cuando un solicitante abandona un Estado miembro sin haber solicitado allí protección internacional y se desplaza a otro Estado miembro donde sí presenta la solicitud de protección internacional y es objeto de una decisión con arreglo al Reglamento (UE) n.o 604/2013, Reglamento Dublín III, por la que se le traslada al primer Estado miembro, ¿puede imputarse al solicitante, con arreglo al artículo 15 de la Directiva 2013/33/UE, Directiva de Acogida (texto refundido), la consiguiente demora en la tramitación de la solicitud de protección?

5)

Cuando un solicitante es objeto de una decisión de traslado a otro Estado miembro con arreglo al Reglamento (UE) n.o 604/2013, Reglamento Dublín III, pero dicho traslado se demora debido a un procedimiento de recurso judicial iniciado por el solicitante, a raíz del cual se suspende el traslado en virtud de una resolución del órgano jurisdiccional, ¿puede imputarse al solicitante, con arreglo al artículo 15 de la Directiva 2013/33/UE, Directiva de Acogida (texto refundido), la consiguiente demora en la tramitación de la solicitud de protección, ya sea con carácter general o, en particular, cuando en el procedimiento se determina que el recurso es infundado, manifiestamente o no, o constituye un abuso procesal?


(1)  Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO 2013, L 180, p. 96).

(2)  Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31).


1.7.2019   

ES

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C 220/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 19 de abril de 2019 — Nobina Finland Oy

(Asunto C-327/19)

(2019/C 220/28)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nobina Finland Oy

Otras partes: Helsingin seudun liikenne–kuntayhtymä, Oy Pohjolan Kaupunkiliikenne Ab

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone la Directiva 2004/17/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, a una interpretación conforme a la cual, en una situación en que es posible presentar una oferta para varios lotes o para todos los lotes de un contrato, un poder adjudicador puede limitar mediante una cláusula incluida en la invitación para presentar ofertas el número de lotes que pueden adjudicarse a un mismo licitador (en lo sucesivo, «cláusula de limitación»)?

2)

Conforme a la cláusula de limitación aplicada en la convocatoria de licitación aquí controvertida, referida a la adjudicación de servicios de transporte en autobús, cuando los objetos del contrato obtenidos por un licitador exceden el número máximo de días-vehículo establecido en la cláusula, el objeto del contrato en que es menor la diferencia de puntos entre la mejor y la segunda mejor oferta, multiplicada por el número de vehículos comprendido por dicho objeto del contrato, se adjudica al licitador que presentó la segunda mejor oferta. La aplicación de la cláusula de limitación puede dar lugar a que, conforme a la convocatoria de licitación, el licitador que ha presentado la mejor oferta para el objeto del contrato controvertido obtenga un número total de días-vehículo inferior al obtenido por el licitador que presentó la segunda mejor oferta para ese objeto del contrato.

a)

Al valorar la validez de la cláusula de limitación, ¿puede tenerse en cuenta el resultado concreto al que puede conducir la aplicación de dicha cláusula en la convocatoria de licitación, o esta se ha de valorar en abstracto, de modo que la utilización de una cláusula de limitación como la controvertida en el procedimiento principal puede ser tanto válida como inválida con arreglo a la Directiva 2004/17?

b)

Al valorar la validez de una cláusula de limitación como la controvertida en el procedimiento principal, ¿son relevantes las circunstancias aludidas en la invitación a presentar ofertas para justificar dicha cláusula, las cuales se refieren al mantenimiento de la situación competitiva en el transporte en autobús de línea en la región de Helsinki y a la reducción del riesgo operativo que entrañan para la calidad del servicio la asunción de un gran volumen de transporte y la gestión del transporte en líneas modificadas?


(1)  DO 2004, L 134, p. 1.


1.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 220/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 19 de abril de 2019 — Porin kaupunki

(Asunto C-328/19)

(2019/C 220/29)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Porin kaupunki

Otras partes: Porin Linjat Oy, Lyttylän Liikenne Oy

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/18/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, en el sentido de que el modelo del municipio responsable, conforme al convenio de colaboración entre municipios de que se trata, cumple los requisitos de una transferencia de competencias no comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva (asunto C-51/15, Remondis), o los de una colaboración horizontal no sujeta a la obligación de licitación (asunto C-386/11, Piepenbrock y la jurisprudencia que allí se cita), o bien constituye un tercer caso diferente?

2)

Si el modelo del municipio responsable conforme al convenio de colaboración cumple los requisitos de una transferencia de competencias, en el caso de una adjudicación de contratos efectuada tras la transferencia de competencias, ¿se considera poder adjudicador al organismo público que ha recibido la competencia transferida, y puede dicho organismo público adjudicar contratos de servicios, como municipio responsable en virtud de la competencia transferida por otros municipios, a uno de los organismos a los que está ligado, sin convocar una licitación, en circunstancias en que la adjudicación de tales contratos de servicios, sin la figura del municipio responsable, habría sido competencia de los municipios que transfirieron la competencia?

3)

Si, en cambio, el modelo del municipio responsable conforme al convenio de colaboración cumple los requisitos de una colaboración horizontal, ¿pueden los municipios colaboradores adjudicar contratos de servicios, sin convocar una licitación, a uno de dichos municipios colaboradores, que, sin convocar una licitación, los ha adjudicado a uno de los organismos a los que está ligado?

4)

Al examinar si una sociedad realiza la mayor parte de su actividad para el municipio que ejerce el control sobre ella, ¿se tiene en cuenta, en el cálculo del volumen de negocios correspondiente a dicho municipio, el volumen de negocios de una sociedad de la que es propietario el municipio y que presta servicios de transporte en el sentido del Reglamento (CE) n.o 1370/2007 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 1191/69 y (CEE) n.o 1107/70 del Consejo, en la medida en que esta sociedad obtenga dicho volumen de negocios con el transporte organizado por el municipio como autoridad competente en el sentido del Reglamento n.o 1370/2007?


(1)  DO 2004, L 134, p. 114.

(2)  DO 2007, L 315, p. 1.


1.7.2019   

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C 220/24


Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Bruxelles (Bélgica) el 24 de abril de 2019 — DA/Romanian Air Traffic Services Administration (Romatsa), Roumanie, Eurocontrol — Organisation européenne pour la sécurité de la navigation aérienne — y FC, SC European Food SA, SC Starmill SRL, SC Multipack SRL/Romanian Air Traffic Services Administration (Romatsa), Roumanie, DA, Eurocontrol — Organisation européenne pour la sécurité de la navigation aérienne

(Asunto C-333/19)

(2019/C 220/30)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

cour d’appel de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Apelante: DA

Apeladas: Romanian Air Traffic Services Administration (Romatsa), Rumanía, Eurocontrol — Organisation européenne pour la sécurité de la navigation aérienne

Otras partes: Comisión Europea, FC, SC European Food SA, SC Starmill SRL, SC Multipack SRL

Apelantes: FC, SC European Food SA, SC Starmill SRL, SC Multipack SRL

Apeladas: Romanian Air Traffic Services Administration (Romatsa), Rumanía, DA, Eurocontrol — Organisation européenne pour la sécurité de la navigation aérienne

Otra parte: Comisión Europea

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe entenderse que la Decisión (UE) 2015/1470 de la Comisión Europea, de 30 de marzo de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.38517 (2014/C) (ex 2014/NN), (1) comprende los pagos debidos por Rumanía incluso en el supuesto de que estos se cobren a través de un procedimiento de ejecución forzosa del laudo arbitral CIADI de 11 de diciembre de 2013, incoado ante los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro distinto de Rumanía?

2)

¿Exige el Derecho de la Unión, por sí mismo y de oficio, que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro (distinto de Rumanía), que conoce de un recurso interpuesto en el marco de un procedimiento de ejecución forzosa de un laudo arbitral CIADI que ha adquirido fuerza de cosa juzgada según las normas procesales de ese Estado miembro, no ejecute ese laudo arbitral por la mera circunstancia de que una decisión no definitiva de la Comisión Europea, adoptada posteriormente al laudo arbitral, considera que la ejecución forzosa del laudo arbitral es contraria al régimen europeo de ayudas estatales?

3)

¿Permite el Derecho de la Unión, en particular, el principio de cooperación leal o el principio de autoridad de cosa juzgada, que un órgano jurisdiccional nacional de un Estado miembro (distinto de Rumanía) incumpla sus obligaciones internacionales derivadas del Convenio del CIADI en el supuesto de que la Comisión Europea haya adoptado, posteriormente al laudo arbitral, una decisión a cuyo tenor la ejecución forzosa del laudo arbitral sería contraria al régimen europeo de ayudas estatales, aun cuando la Comisión Europea haya participado en el procedimiento de arbitraje (incluso en el recurso de anulación contra el laudo arbitral) y haya formulado sus alegaciones relativas al régimen europeo de ayudas estatales?


(1)  Decisión (UE) 2015/1470 de la Comisión de 30 de marzo de 2015 relativa a la ayuda estatal SA.38517 (2014/C) (ex 2014/NN) ejecutada por Rumanía — Laudo arbitral […] de 11 de diciembre de 2013 [notificada con el número C(2015) 2112] (DO 2015, L 232, p. 43).


1.7.2019   

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C 220/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākā tiesa (Senāts) (Letonia) el 29 de abril de 2019 — Valsts ieņēmumu dienests/SIA Hydro Energo

(Asunto C-340/19)

(2019/C 220/31)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa (Senāts)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Valsts ieņēmumu dienests

Recurrida en casación: SIA Hydro Energo

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, (1) en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 1006/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, (2) en el sentido de que la partida 7407 (barras y perfiles, de cobre) incluye lingotes de cobre o de aleación de cobre de forma rectangular cuyo espesor es superior a la décima parte de la anchura y que han sido laminados en caliente, pero en cuya sección transversal hay poros, huecos y grietas irregulares?


(1)  DO 1987, L 256, p. 1.

(2)  DO 2011, L 282, p. 1.


1.7.2019   

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C 220/26


Recurso de casación interpuesto el 1 de mayo de 2019 por Région de Bruxelles-Capitale contra el auto del Tribunal General (Sala Quinta) dictado el 28 de febrero de 2019 en el asunto T-178/18, Région de Bruxelles-Capitale/Comisión

(Asunto C-352/19 P)

(2019/C 220/32)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Région de Bruxelles-Capitale (representante: A. Bailleux, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto de 28 de febrero de 2019 (T-178/18).

Que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de anulación interpuesto por la Région de Bruxelles-Capitale contra el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2324 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017, que renueva la aprobación de la sustancia activa glifosato con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, (1) y, por lo demás, se devuelva el asunto al Tribunal General.

Que se condene a la Comisión a cargar con las costas de los dos procedimientos.

Motivos y principales alegaciones

En virtud del auto recurrido, el Tribunal General declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la Région de Bruxelles-Capitale por falta de interés en ejercitar la acción. Más precisamente, el Tribunal General consideró que la Région de Bruxelles-Capitale no se veía afectada directamente por el Reglamento impugnado, en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto.

En apoyo de su recurso de casación, la Région de Bruxelles-Capitale invoca un motivo único, dividido en dos partes.

En primer término, la negativa del Tribunal General a examinar los requisitos de admisibilidad a la luz del artículo 9 de del Convenio de Aarhus resulta de una interpretación errónea de los artículos 2, punto 4, y 9 de dicho Convenio y no está motivada adecuadamente.

En segundo término, el Tribunal General concluyó que la demandante no se veía afectada directamente sin proporcionar una motivación suficiente e infringiendo el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, y los artículos 20, apartado 2, 32, apartado 1, 36, apartado 3, 41, apartado 1, y 43, apartados 5 y 6, del Reglamento n.o 1107/2009.

En la segunda parte de su demanda, para el caso de que el Tribunal de Justicia estime la pretensión de anulación del auto recurrido y decida pronunciarse él mismo sobre la admisibilidad del recurso, la Région de Bruxelles-Capitale expone los motivos por los que ha de admitirse su recurso en la medida en que cumple los requisitos del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto.


(1)  DO 2017, L 333, p. 10.


1.7.2019   

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C 220/27


Recurso de casación interpuesto el 16 de mayo de 2019 por Hamas contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictada el 6 de marzo de 2019 en el asunto T-289/15, Hamas/Consejo

(Asunto C-386/19 P)

(2019/C 220/33)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Hamas (representante: L. Glock, avocate)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia de 6 de marzo de 2019, Hamas/Consejo, T-289/15.

Que se pronuncie con carácter definitivo sobre las cuestiones objeto del recurso de casación.

Que se condene al Consejo a cargar con todas las costas de las instancias ante el Tribunal General y el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente invoca cuatro motivos en apoyo de su recurso de casación.

En primer lugar, al considerar que los hechos citados en el punto 15 del anexo A y en el punto 17 del anexo B de la exposición de motivos de los actos de marzo de 2015 se invocan con carácter autónomo por el Consejo, el Tribunal General desnaturalizó las piezas del expediente, sustituyó sus propios motivos por los del autor de los actos impugnados, incumplió la obligación de motivación de su decisión y privó al recurrente de la posibilidad de preparar su defensa.

En segundo lugar, el Tribunal General infringió el artículo 1, apartado 4, de la Posición Común 2001/931, al admitir que una decisión de una autoridad administrativa fuera tomada por una autoridad competente en el sentido de dicha disposición, mientras que nunca había sido objeto de un control jurisdiccional.

En tercer lugar, el Tribunal General infringió el artículo 1, apartado 4, de la Posición común 2001/93, el artículo 296 TFUE y vulneró los derechos de defensa y el derecho a una protección jurídica efectiva del recurrente, al juzgar que la decisión británica era una decisión condenatoria y que el Consejo tenía, por consiguiente, la obligación de remitirse en la medida de lo posible a la apreciación de la autoridad que la adoptó.

En cuarto lugar, al considerar que Hamas y Hamas IDQ eran la misma entidad, el Tribunal General infringió las reglas sobre la carga de la prueba, admitió una regularización por el Consejo de sus motivos durante el procedimiento, teniendo en cuenta elementos de prueba sin verificar si eran operativos, ignorando el carácter contradictorio del debate sobre los hechos, desnaturalizando los elementos del expediente e ignorando el principio de independencia de los procedimientos.


1.7.2019   

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C 220/28


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — D. H./Ministerstvo vnitra

(Asunto C-704/17) (1)

(2019/C 220/34)

Lengua de procedimiento: checo

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 83 de 5.3.2018.


1.7.2019   

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C 220/28


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 3 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel — Bélgica) — Oracle Belgium BVBA/Belgische Staat

(Asunto C-318/18) (1)

(2019/C 220/35)

Lengua de procedimiento: neerlandés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 294 de 20.8.2018.


1.7.2019   

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C 220/29


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Erding — Alemania) — U.B., T.V./Eurowings GmbH

(Asunto C-776/18) (1)

(2019/C 220/36)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 82 de 4.3.2019.


1.7.2019   

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C 220/29


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 28 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Köln — Alemania) — QG/Germanwings GmbH

(Asunto C-7/19) (1)

(2019/C 220/37)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 122 de 1.4.2019.


GCEU

1.7.2019   

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C 220/30


Sentencia del Tribunal General de 8 de mayo de 2019 — Islamic Republic of Iran Shipping Lines y otros/Consejo

(Asunto T-434/15) (1)

(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán a fin de impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Responsabilidad extracontractual - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares»)

(2019/C 220/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Islamic Republic of Iran Shipping Lines (Teherán, Irán) y otros 6 demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representantes: M. Taher, Solicitor, M. Malek, QC, y R. Blakeley, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y H. Marcos Fraile, agentes)

Objeto

Demanda basada en los artículos 268 TFUE y 340 TFUE por la que se solicita la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por los demandantes debido a la inclusión de sus nombres en las listas que figuran en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO 2010, L 195, p. 39), en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2010, L 195, p. 25), en el anexo de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO 2010, L 281, p. 81), en el anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 423/2007 (DO 2010, L 281, p. 1), y en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento n.o 961/2010 (DO 2012, L 88, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Islamic Republic of Iran Shipping Lines y los otros demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia cargarán con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.


(1)  DO C 328 de 5.10.2015.


1.7.2019   

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C 220/31


Sentencia del Tribunal General de 8 de mayo de 2019 — Export Development Bank of Iran/Consejo

(Asunto T-553/15) (1)

(«Responsabilidad extracontractual - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán - Inmovilización de fondos - Indemnización por los daños y perjuicios supuestamente sufridos por la demandante a raíz de la inclusión y el mantenimiento de su nombre en la lista de personas y entidades a las que se aplica la inmovilización de fondos y de recursos económicos de que se trata - Competencia del Tribunal General - Violación suficientemente caracterizada de una norma de Derecho que confiere derechos a los particulares»)

(2019/C 220/39)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Export Development Bank of Iran (Teherán, Irán) (representante: J.-M. Thouvenin, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y M. Bishop, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: A. Aresu y R. Tricot, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 268 TFUE por el que se solicita la obtención de una indemnización por los daños y perjuicios supuestamente sufridos por la demandante como consecuencia de la adopción de medidas restrictivas contra ella.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Export Development Bank of Iran cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 398 de 30.11.2015.


1.7.2019   

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C 220/31


Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019 — Álvarez y Bejarano y otros/Comisión Europea

(Asuntos T-516/16 y T-536/16) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Agentes contractuales - Reforma del Estatuto - Régimen menos favorable en materia de pago a tanto alzado de los gastos de viaje y de aumento de las vacaciones anuales mediante días de vacaciones adicionales como licencia por viaje - Relación entre la concesión de dichos beneficios y el estatuto de expatriado o de desplazado - Supresión del reembolso de gastos del viaje anual y de la licencia por viaje»)

(2019/C 220/40)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: María Álvarez y Bejarano (Namur, Bélgica) y otros 11 demandantes cuyos nombres figuran en anexo de la sentencia (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente J. Currall y G. Gattinara, posteriormente G. Gattinara y F. Simonetti, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Parlamento Europeo (representantes: E. Taneva y M. Ecker, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente M. Bauer y M. Veiga, posteriormente M. Bauer y R. Meyer, agentes)

Objeto

Recursos basados en el artículo 270 TFUE por los que se solicita la anulación de las decisiones de no conceder a los demandantes, a partir del 1 de enero de 2014, una licencia por viaje y el reembolso de los gastos del viaje anual para que puedan mantener una relación con su lugar de origen.

Fallo

1)

Acumular los asuntos T-516/16 y T-536/16 a efectos de la sentencia.

2)

Desestimar los recursos.

3)

Condenar en costas a la Sra. María Álvarez y Bejarano y los otros funcionarios y agentes de la Comisión Europea cuyos nombres figuran en anexo.

4)

El Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo cargarán cada uno de ellos con sus propias costas.


(1)  DO C 421 de 24.11.2014 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-85/14 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).


1.7.2019   

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C 220/32


Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019 — Ardalic y otros/Consejo

(Asuntos T-523/16 y T-542/16) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Agentes contractuales - Reforma del Estatuto - Régimen menos favorable en materia de pago a tanto alzado de los gastos de viaje y de aumento de las vacaciones anuales mediante días de vacaciones adicionales como licencia por viaje - Vinculación entre la concesión de esos beneficios y el requisito de expatriación o residencia en el extranjero - Eliminación del reembolso de los gastos de viaje anual y de la licencia por viaje»)

(2019/C 220/41)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Jakov Ardalic (Bruselas, Bélgica) y los otros 11 demandantes cuyos nombres figuran en el anexo de la sentencia (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente M. Bauer y M. Veiga, posteriormente M. Bauer y R. Meyer, agentes)

Coadyuvante en apoyo de la demandada: Parlamento Europeo (representantes: E. Taneva y M. Ecker, agentes)

Objeto

Recursos basados en el artículo 270 TFUE por los que se solicita la anulación de las decisiones de no conceder a los demandantes, a partir del 1 de enero de 2014, una licencia por viaje y el reembolso de los gastos de viaje anual para que puedan mantener la relación con su lugar de origen.

Fallo

1)

Acumular los asuntos T-523/16 y T-542/16 a efectos de la sentencia.

2)

Desestimar los recursos.

3)

Condenar en costas al Sr. Jakov Ardalic y a los demás funcionarios y agentes del Consejo de la Unión Europea cuyos nombres figuran en el anexo.

4)

El Parlamento Europeo cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 448 de 15.12.2014 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-100/14 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).


1.7.2019   

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C 220/33


Sentencia del Tribunal General de 8 de mayo de 2019 — PT/BEI

(Asunto T-571/16) (1)

(«Función pública - Personal del BEI - Calificación - Informe de calificación de carrera - Ejercicio de promoción 2014 - Procedimiento administrativo previo - Admisibilidad - Derecho a ser oído - Principio de presunción de inocencia - Responsabilidad - Daño moral»)

(2019/C 220/42)

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Demandante: PT (representante: E. Nordh, abogado)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones (representantes: inicialmente G. Nuvoli, E. Raimond, T. Gilliams y G. Faedo, posteriormente G. Faedo y M. Loizou, agentes, asistidos por M. Johansson, B. Wägenbaur, abogados, y J. Currall, Barrister)

Objeto

Pretensión basada en el artículo 270 TFUE y en el artículo 50 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión del BEI relativa al informe definitivo de calificación del demandante para el ejercicio 2014, al informe definitivo de evaluación del demandante para el ejercicio 2014, de las decisiones definitivas del BEI para 2015 de no promoverlo, de no concederle la prima individual y el aumento de su sueldo del 1,20 % y, por otra parte, la reparación del daño supuestamente sufrido por el demandante.

Fallo

1)

Anular el informe de evaluación de PT para el ejercicio de evaluación de 2014.

2)

Condenar al Banco Europeo de Inversiones (BEI) a abonar a PT, por el daño moral sufrido, un importe de 2 000 euros más los intereses de demora a contar desde la fecha del pronunciamiento de la presente sentencia, al interés fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para las operaciones principales de refinanciación, incrementado en 3,5 puntos.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

Condenar en costas al BEI.


(1)  DO C 111 de 29.3.2016 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-145/15 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).


1.7.2019   

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C 220/34


Sentencia del Tribunal General de 8 de mayo de 2019 — Stemcor London y Samac Steel Supplies/Comisión

(Asunto T-749/16) (1)

(«Dumping - Importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de China y Rusia - Derecho antidumping definitivo - Registro de las importaciones - Aplicación retroactiva del derecho antidumping definitivo - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1329 - Consciencia del dumping y del perjuicio por parte del importador - Aumento sustancial de las importaciones que puede minar considerablemente el efecto corrector del derecho antidumping definitivo - Artículo 10, apartado 4, letras c) y d), del Reglamento (UE) 2016/1036»)

(2019/C 220/43)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Stemcor London Ltd (Londres, Reino Unido) y Samac Steel Supplies Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: F. Di Gianni y C. Van Hemelrijck, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, N. Kuplewatzky, T. Maxian Rusche y E. Schmidt, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Eurofer, Association Européenne de l’Acier, ASBL (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: O. Prost, A. Coelho Dias y S. Seeuws, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1329 de la Comisión, de 29 de julio de 2016, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones registradas de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia (DO 2016, L 210, p. 27).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Stemcor London Ltd y Samac Steel Supplies Ltd cargarán, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea y las de Eurofer, Association européenne de l’acier, ASBL.


(1)  DO C 6 de 9.1.2017.


1.7.2019   

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C 220/35


Sentencia del Tribunal General de 8 de mayo de 2019 — RW/Comisión

(Asunto T-170/17) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Artículo 42 quater del Estatuto - Declaración en situación de excedencia por interés del servicio - Jubilación de oficio - Interés en ejercitar la acción - Admisibilidad - Ámbito de aplicación de la ley - Interpretación literal, contextual y teleológica»)

(2019/C 220/44)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: RW (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente G. Berscheid y A.-C. Simon, posteriormente G. Berscheid y B. Mongin, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión de 2 de marzo de 2017 por la que se declara al demandante en situación de excedencia por interés del servicio con arreglo al artículo 42 quater del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, simultáneamente, se le jubila de oficio, con arreglo al párrafo quinto de esta disposición.

Fallo

1)

Anular la decisión de la Comisión Europea de 2 de marzo por la que RW fue declarado en situación de excedencia por interés del servicio y, simultáneamente, jubilado de oficio.

2)

La Comisión cargará con sus propias costas y con las de RW, incluidas las relativas al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 161 de 22.5.2017.


1.7.2019   

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C 220/36


Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019 — UPF/Comisión

(Asunto T-747/17) (1)

(«Ayudas de Estado - Régimen de exención del impuesto de sociedades aplicado por Francia en favor de sus puertos - Decisión por la que se declara el régimen de ayudas incompatible con el mercado interior - Ayudas existentes - Concepto de actividad económica - Obligación de motivación - Distorsión de la competencia y repercusión en los intercambios comerciales entre Estados miembros - Principio de buena administración»)

(2019/C 220/45)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Union des Ports de France — UPF (París, Francia) (representantes: C. Vannini y E. Moraïtou, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y S. Noë, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE y por el que se solicita la anulación de la Decisión (UE) 2017/2116 de la Comisión, de 27 de julio de 2017, relativa al régimen de ayudas n.o SA.38398 (2016/C, ex 2015/E) aplicado por Francia — Impuestos portuarios en Francia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Union des ports de France — UPF.


(1)  DO C 32 de 29.1.2018.


1.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 220/36


Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019 — Chambre de commerce et d’industrie métropolitaine Bretagne-Ouest (port de Brest)/Comisión

(Asunto T-754/17) (1)

(«Ayudas de Estado - Régimen de exención del impuesto sobre sociedades ejecutado por Francia en favor de sus puertos - Decisión por la que se declara el régimen de ayudas incompatible con el mercado interior - Ayudas existentes - Concepto de actividad económica - Servicios de interés general - Principio de buena administración - Obligación de motivación - Error de apreciación»)

(2019/C 220/46)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Chambre de commerce et d’industrie métropolitaine Bretagne-Ouest (port de Brest) (Brest, Francia) (representantes: J. Vanden Eynde y E. Wauters, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y S. Noë, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (UE) 2017/2116 de la Comisión, de 27 de julio de 2017, relativa al régimen de ayudas SA.38398 (2016/C, ex 2015/E) ejecutado por Francia — Fiscalidad de los puertos en Francia (DO 2017, L 332, p. 24).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la chambre de commerce et d’industrie métropolitaine Bretagne-Ouest (port de Brest).


(1)  DO C 42 de 5.2.2018.


1.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 220/37


Sentencia del Tribunal General de 8 de mayo de 2019 — Team Beverage/EUIPO (LIEBLINGSWEIN)

(Asunto T-55/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión LIEBLINGSWEIN - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Carácter engañoso - Artículo 7, apartado 1, letras b), c) y g), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2019/C 220/47)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Team Beverage AG (Wildeshausen, Alemania) (representantes: O. Spieker, A. Schönfleisch y M. Alber, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de noviembre de 2017 (asunto R 291/2017-1), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo LIEBLINGSWEIN como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Team Beverage AG.


(1)  DO C 104 de 19.3.2018.


1.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 220/38


Sentencia del Tribunal General de 8 de mayo de 2019 — Team Beverage/EUIPO (WEIN FÜR PROFIS)

(Asunto T-56/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión WEIN FÜR PROFIS - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Carácter engañoso - Artículo 7, apartado 1, letras b), c) y g), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2019/C 220/48)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Team Beverage AG (Wildeshausen, Alemania) (representantes: O. Spieker, A. Schönfleisch y M. Alber, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de noviembre de 2017 (asunto R 501/2017-1), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo WEIN FÜR PROFIS como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Team Beverage AG.


(1)  DO C 104 de 19.3.2018.


1.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 220/38


Sentencia del Tribunal General de 8 de mayo de 2019 — Team Beverage/EUIPO (WEIN FÜR PROFIS)

(Asunto T-57/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión WEIN FÜR PROFIS - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Carácter engañoso - Artículo 7, apartado 1, letras b), c) y g), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2019/C 220/49)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Team Beverage AG (Wildeshausen, Alemania) (representantes: O. Spieker, A. Schönfleisch y M. Alber, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de noviembre de 2017 (asunto R 502/2007-1), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo WEIN FÜR PROFIS como marca de la Unión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Team Beverage AG.


(1)  DO C 104 de 19.3.2018.


1.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 220/39


Recurso interpuesto el 25 de abril de 2019 — Proodeftiki/Comisión

(Asunto T-271/19)

(2019/C 220/50)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Proodeftiki ATE (Atenas, Grecia) (representante: M. Panagopoulou, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2018) 6717 final de la Comisión Europea de 19 de octubre de 2018 titulada «Ayuda de Estado SA 50233 (2018/N-Grecia Ayuda de Estado para la construcción del tramo Lamia-Xiniada de la autopista E65».

Condene a la Comisión Europea a cargar con todas las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

1.

Primer motivo, basado en falta de motivación con respecto a la apreciación realizada por la Comisión Europea que figura en la sección 3.3.1.1. de la Decisión impugnada en relación con la afirmación del criterio de la contribución de la ayuda en cuestión para la consecución de los objetivos de interés común.

2.

Segundo motivo, basado en falta de motivación y en un error manifiesto de apreciación del Derecho y de los hechos del asunto por lo que se refiere a la apreciación de la Comisión Europea que figura en la sección 3.3.1.2. de la Decisión impugnada, según la cual concurre el criterio de la contribución a la creación de un incentivo a favor del concesionario.

3.

Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación del Derecho y de los hechos del asunto por lo que se refiere a la apreciación de la Comisión Europea que figura en la sección 3.3.1.3. y en la sección 3.3.1.4. de la Decisión impugnada, según la cual concurre el criterio del principio de necesidad y de proporcionalidad.

4.

Cuarto motivo, basado en falta de motivación en lo tocante a la apreciación de la Comisión que figura en la sección 3.3.1.3. (puntos 60 a 64) de la Decisión impugnada.

5.

Quinto motivo, basado en falta de motivación y en un error manifiesto de apreciación del Derecho y de los hechos del asunto por lo que se refiere a la apreciación de la Comisión Europea que figura en la sección 3.3.1.3. (puntos 66 a 69) de la Decisión impugnada.

6.

Sexto motivo, basado en falta de motivación por lo que se refiere a la apreciación de la Comisión Europea que figura en la sección 3.3.1.3. (puntos 70 a 75) de la Decisión impugnada.

7.

Séptimo motivo, basado en falta de motivación y en un error manifiesto de apreciación por lo que se refiere a la apreciación de la Comisión Europea que figura en la sección 3.3.1.3. (puntos 75 a 80) de la Decisión impugnada, según la cual concurre el criterio de la proporcionalidad de la ayuda controvertida.

8.

Octavo motivo, basado en falta de motivación y en un error manifiesto de apreciación por lo que se refiere a la apreciación de la Comisión Europea que figura en la sección 3.3.1.5. de la Decisión impugnada en lo que atañe a la falta de incidencia en el comercio intracomunitario.


1.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 220/40


Recurso interpuesto el 24 de abril de 2019 — Target Ventures Group/EUIPO — Target Partners (TARGET VENTURES)

(Asunto T-273/19)

(2019/C 220/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Target Ventures Group Ltd (Road Town, Islas Vírgenes Británicas) (representantes: T. Dolde, P. Homann, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Target Partners GmbH (Múnich, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «TARGET VENTURES» — Solicitud de registro n.o13 685 565

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de febrero de 2019 en el asunto R 1684/2017-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO al pago de las costas, incluidas las de los procedimientos ante la División de Anulación y la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) del Consejo n.o 207/2009.

Infracción del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (CE) del Consejo n.o 207/2009.


1.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 220/41


Recurso interpuesto el 27 de abril de 2019 — Frente Polisario/Consejo

(Asunto T-279/19)

(2019/C 220/52)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Frente Popular para la Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro (Frente Polisario) (representante: G. Devers, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso.

Anule la Decisión impugnada.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso contra la Decisión (UE) 2019/2017 del Consejo, de 28 de enero de 2019, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (DO 2019, L 34, p. 1), la parte demandante invoca diez motivos:

1.

Primer motivo, basado en la incompetencia del Consejo para adoptar la Decisión impugnada, en la medida en que la Unión Europea y el Reino de Marruecos son incompetentes para celebrar acuerdos internacionales que incluyan el Sáhara Occidental, en lugar del pueblo de dicho territorio, tal como está representado por el Frente Polisario.

2.

Segundo motivo, basado en un incumplimiento de la obligación de examinar todos los elementos pertinentes del caso de autos, en la medida en que el Consejo no ha tenido en cuenta que el acuerdo internacional, adoptado por la Decisión impugnada, ha sido objeto de aplicación provisional, durante 12 años, en el territorio del Sáhara Occidental, en violación de su estatuto separado y distinto.

3.

Tercer motivo, basado en un incumplimiento de la obligación de examinar la cuestión del respeto de los derechos fundamentales y del Derecho humanitario internacional, en la medida en que, al adoptar la Decisión impugnada, el Consejo no se planteó la cuestión del respeto de los derechos humanos en el territorio saharaui ocupado.

4.

Cuarto motivo, basado en una vulneración del derecho de defensa en la medida en que el Consejo no abrió negociaciones con el Frente Polisario, único representante del pueblo del Sáhara Occidental, antes de adoptar la Decisión impugnada.

5.

Quinto motivo, basado en una violación de los principios y valores esenciales por los que se guía la acción de la Unión en la escena internacional. La parte demandante considera en efecto que el acuerdo internacional, adoptado por la Decisión impugnada, se aplica al territorio del Sáhara Occidental en el marco de la política anexionista del Reino de Marruecos y de las violaciones sistemáticas de los derechos fundamentales que requiere el mantenimiento de dicha política.

6.

Sexto motivo, basado en una vulneración del derecho a la autodeterminación, en la medida en que el acuerdo internacional, adoptado por la Decisión impugnada, es aplicable al Sáhara Occidental en violación, por una parte, del estatuto separado y distinto de dicho territorio y, por otra, del derecho del pueblo saharaui al respeto de la integridad territorial de su territorio.

7.

Séptimo motivo, basado en una violación del principio del efecto relativo de los Tratados, ya que el pueblo del Sáhara Occidental, tal como está representado por el Frente Polisario, no ha prestado su consentimiento al acuerdo internacional, adoptado mediante la Decisión impugnada.

8.

Octavo motivo, basado en una violación del espacio aéreo del Sáhara Occidental, en la medida en que la Decisión impugnada, al ratificar la práctica ilegal nacida de la aplicación provisional del acuerdo internacional adoptado por ella, incluye el espacio aéreo saharaui dentro del ámbito de aplicación del referido acuerdo.

9.

Noveno motivo, basado en una vulneración del Derecho de la responsabilidad internacional, en la medida en que, por la Decisión impugnada, la Unión ha incumplido, por una parte, su obligación de no reconocer la ocupación ilegal del Sáhara Occidental, y, por otra, presta ayuda y asistencia para que se mantenga dicha situación.

10.

Décimo motivo, basado en un incumplimiento de la obligación de hacer respetar el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario, en la medida en que el respeto por parte de la Unión de sus obligaciones internacionales frente al pueblo del Sáhara Occidental implica como mínimo que el Consejo se abstenga de adoptar la Decisión impugnada, en la medida en que permite la entrada en vigor de un acuerdo internacional aplicable a la parte del Sáhara Occidental bajo ocupación marroquí.


1.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 220/43


Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2019 — BigBen Interactive/EUIPO — natcon7 (nacon)

(Asunto T-287/19)

(2019/C 220/53)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: BigBen Interactive (Fretin, Francia) (representante: M. Chaminade, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: natcon7 GmbH (Hamburgo, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «nacon» — Solicitud de registro n.o13 036 728

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de enero de 2019 en el asunto R 1745/2017-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO, incluidas las de los procedimientos de oposición y recurso ante la Sala de Recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


1.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 220/44


Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2019 — Think Schuhwerk/EUIPO (Forma de cordones de zapatos rojos)

(Asunto T-298/19)

(2019/C 220/54)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Think Schuhwerk GmbH (Kopfing, Austria) (representantes: M. Gail, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (Forma de cordones de zapatos rojos) — Solicitud de registro n.o15 152 606

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de marzo de 2019 en el asunto R 1170/2018-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO a cargar con sus propias costas y con las costas de la recurrente.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vulneración del principio de igualdad de trato.

Violación del derecho a ser oído.