ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 219

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
1 de julio de 2019


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2019/C 219/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9385 — Orange/SecureLink) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2019/C 219/02

Tipo de cambio del euro

2

2019/C 219/03

Comunicación de la Comisión — Relativa al inicio del funcionamiento del Consejo Consultivo para las Regiones Ultraperiféricas

3

2019/C 219/04

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

4


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2019/C 219/05

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9396 — CapMan/CBRE/Norled) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

5

2019/C 219/06

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9062 — Fortress Investment Group/Air Investment Valencia/JV) ( 1 )

7

2019/C 219/07

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9294 — BMS/Celgene) ( 1 )

8


 

Corrección de errores

2019/C 219/08

Corrección de errores de la comunicación de la Comisión Orientaciones sobre el uso como piensos de alimentos que ya no están destinados al consumo humano ( DO C 133 de 16.4.2018 )

9


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

1.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 219/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9385 — Orange/SecureLink)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 219/01)

El 21 de junio de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9385. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

1.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 219/2


Tipo de cambio del euro (1)

28 de junio de 2019

(2019/C 219/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1380

JPY

yen japonés

122,60

DKK

corona danesa

7,4636

GBP

libra esterlina

0,89655

SEK

corona sueca

10,5633

CHF

franco suizo

1,1105

ISK

corona islandesa

141,70

NOK

corona noruega

9,6938

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,447

HUF

forinto húngaro

323,39

PLN

esloti polaco

4,2496

RON

leu rumano

4,7343

TRY

lira turca

6,5655

AUD

dólar australiano

1,6244

CAD

dólar canadiense

1,4893

HKD

dólar de Hong Kong

8,8866

NZD

dólar neozelandés

1,6960

SGD

dólar de Singapur

1,5395

KRW

won de Corea del Sur

1 315,35

ZAR

rand sudafricano

16,1218

CNY

yuan renminbi

7,8185

HRK

kuna croata

7,3973

IDR

rupia indonesia

16 083,35

MYR

ringit malayo

4,7082

PHP

peso filipino

58,335

RUB

rublo ruso

71,5975

THB

bat tailandés

34,897

BRL

real brasileño

4,3511

MXN

peso mexicano

21,8201

INR

rupia india

78,5240


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


1.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 219/3


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Relativa al inicio del funcionamiento del Consejo Consultivo para las Regiones Ultraperiféricas

(2019/C 219/03)

En el artículo 43, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), se prevé la creación de cuatro nuevos consejos consultivos, uno de ellos dedicado a las regiones ultraperiféricas. Los Consejos Consultivos para la Acuicultura, los Mercados y el Mar Negro se crearon en 2016 (2). El Consejo Consultivo para las Regiones Ultraperiféricas será el último consejo consultivo creado.

De conformidad con el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2015/242 de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, por el que se establecen las normas detalladas de funcionamiento de los consejos consultivos en virtud de la política pesquera común (3), en enero de 2019 las partes interesadas en la creación de este nuevo Consejo Consultivo presentaron a la Comisión una solicitud conjunta relativa al inicio del funcionamiento de un Consejo Consultivo para las Regiones Ultraperiféricas.

La Comisión verificó la compatibilidad de la solicitud conjunta con las normas pertinentes de la UE y posteriormente la transmitió a los tres Estados miembros interesados (4), que debían determinar si la solicitud estaba firmada por organizaciones sectoriales representativas y otros grupos de interés.

Los Estados miembros interesados no formularon ninguna objeción en el plazo de un mes fijado en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/242. En conclusión, el Consejo Consultivo para las Regiones Ultraperiféricas podrá empezar a funcionar y recibir una contribución anual del presupuesto de la UE para sufragar una parte de sus costes operativos a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Comunicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.


(1)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

(2)  Comunicación de la Comisión relativa al inicio del funcionamiento del consejo consultivo para la acuicultura, del consejo consultivo para los mercados y del consejo consultivo para el mar Negro (DO C 74 de 26.2.2016, p. 1).

(3)  DO L 41 de 17.2.2015, p. 1.

(4)  España, Francia y Portugal.


1.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 219/4


Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

(2019/C 219/04)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:

En la página 101, la nota explicativa de la partida NC «2206 00 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte» se sustituye por el texto siguiente:

«Los productos obtenidos mediante fermentación se clasifican en la partida 2206 siempre que conserven el carácter de productos clasificados en esta partida, es decir, los de bebidas fermentadas. Los productos a los que, por ejemplo, se hayan añadido alcohol, agua y otras sustancias (tales como jarabe, diversos aromas y colorantes y, en algunos casos, una base de crema), podrían haber cambiado sus características. Si estas adiciones provocan una pérdida del sabor, el aroma y/o la apariencia de una bebida obtenida a partir de una fruta o producto natural determinados, es decir, de una bebida fermentada de la partida 2206, estos productos se clasifican en la partida 2208 (véanse en este sentido, por ejemplo, las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C 150/08 (*1) y en los asuntos acumulados C 532/14 y C 533/14 (*2)).

En la página 104, en la nota explicativa de las subpartidas «NC 2208 90 91 y 2208 90 99, Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol, en recipientes de contenido» se sustituye por el texto siguiente:

«Los productos obtenidos no exclusivamente mediante fermentación, sino también mediante procesos de purificación que provoquen la pérdida de las propiedades y características de las bebidas fermentadas y la adquisición de las del alcohol etílico, se clasifican en la partida 2208 (véase en este sentido, por ejemplo, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-196/10 (*3) por lo que se refiere a un líquido denominado «base de cerveza de malta» con un grado alcohólico volumétrico del 14 % vol y obtenido a partir de cerveza sometida a un proceso de clarificación y posterior ultrafiltrado, mediante el que se reduce la concentración de ingredientes tales como las sustancias amargas y las proteínas).

Véase también la nota explicativa de la partida 2206 00.


(1)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(2)  DO C 119 de 29.3.2019, p. 1.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

1.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 219/5


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9396 — CapMan/CBRE/Norled)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 219/05)

1.   

El 20 de junio de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

CapMan AIFM Oy («CapMan», Finlandia).

CBRE Calen Capital Management Inc. («CBRE», Canadá).

Norled AS («Norled», Noruega).

CapMan y CBRE adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de Norled.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   CapMan: Administra el fondo de inversión CarMan Nordic Infrastructure I SCSP, establecido en Luxemburgo. CapMan forma parte de CapMan Group, una empresa nórdica de inversión y gestión de patrimonio privado con sede en Helsinki (Finlandia).

—   CBRE: Controla el fondo de inversión CBRE Caleon Noah Aggregator LP, establecido en Ontario (Canadá). CBRE es una filial indirecta de CBRE Group, una sociedad de inversión y servicios inmobiliarios con sede en Los Ángeles (Estados Unidos).

—   Norled: prestación de servicios de transbordador normal y rápido en Noruega.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9396 — CapMan/CBRE/Norled

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


1.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 219/7


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9062 — Fortress Investment Group/Air Investment Valencia/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 219/06)

1.   

El 19 de junio de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Fortress Investment Group (Estados Unidos), bajo el control de SoftBank Group (Japón).

Air Investment Valencia (España).

Fortaleza Investment Group y Air Investment Valencia adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de una empresa en participación de nueva creación («JV»), a la que: i) Fortress Investment Group aportará la actividad de CityJet, y ii) Air Investment Valencia aportará las actividades de Air Nostrum.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   Fortress Investment Group: gestión de activos en nombre de clientes institucionales e inversores privados en todo el mundo. Fortress es la sociedad matriz en última instancia de: i) Falko Regional Aircraft Limited, que presta servicios de arrendamiento sin tripulación a otras aerolíneas de todo el mundo, incluida Europa, y ii) CityJet (Irlanda), una aerolínea regional europea que presta servicios de arrendamiento con tripulación completa o solo de vuelo a otras aerolíneas y servicios chárter específicos en toda Europa. SoftBank Group es un grupo compuesto por filiales con actividades en productos y servicios de telecomunicaciones, principalmente en los Estados Unidos y Japón.

—   Air Investment Valencia: sociedad de cartera perteneciente a Carlos Bertomeu que controla, entre otras cosas, Saimmer Leasing Limited (una sociedad de arrendamiento de aeronaves sin tripulación y de prestación de servicios de suministro de flota a compañías aéreos) y Air Nostrum (España). Air Nostrum es una aerolínea regional europea que presta servicios de arrendamiento de aeronaves con tripulación completa o solo de vuelo a otras aerolíneas, servicios chárter en toda Europa y servicios de franquicia a Iberia. Air Nostrum controla por sí misma: i) Hibernian Airlines Limited (Irlanda), una aerolínea destinada a prestar servicios de arrendamiento con tripulación a aerolíneas en Europa septentrional y central, y ii) Aviatech & Consulting, SL, que presta servicios de oficina técnica a Air Nostrum y que también prestará servicios jurídicos, financieros, de TI y de consultoría al resto de las compañías de la empresa en participación.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9062 — Fortress Investment Group/Air Investment Valencia/JV

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


1.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 219/8


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9294 — BMS/Celgene)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 219/07)

1.   

El 24 de junio de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Bristol-Myers Squibb Company («BMS», Estados Unidos).

Celgene Corporation («Celgene», Estados Unidos).

BMS adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Celgene.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

BMS es una empresa farmacéutica mundial con sede en los Estados Unidos. Se dedica al desarrollo y comercialización de medicamentos innovadores en cuatro ámbitos terapéuticos principales: oncología, enfermedades autoinmunes, enfermedades cardiovasculares y enfermedades fibróticas.

Celgene es una empresa farmacéutica mundial con sede en los Estados Unidos. Se dedica principalmente al desarrollo y comercialización de terapias innovadoras en oncología y enfermedades autoinmunes.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9294 — BMS/Celgene

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


Corrección de errores

1.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 219/9


Corrección de errores de la comunicación de la Comisión «Orientaciones sobre el uso como piensos de alimentos que ya no están destinados al consumo humano»

( Diario Oficial de la Unión Europea C 133 de 16 de abril de 2018 )

(2019/C 219/08)

En la página 16, en el capítulo 5, en la sección «Resumen del capítulo», punto 11:

donde dice:

«Los alimentos que hayan superado su fecha de caducidad podrán utilizarse como pienso»,

debe decir:

«Los alimentos que hayan superado su fecha de consumo preferente podrán utilizarse como pienso».