ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 206

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
17 de junio de 2019


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2019/C 206/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

CDJ

2019/C 206/02

Asuntos acumulados C-473/17 y C-546/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Repsol Butano, S.A. (C-473/17), DISA Gas, S.A.U. (C-546/17)/Administración del Estado [Procedimiento prejudicial — Energía — Sector de los gases licuados del petróleo (GLP) — Protección de los consumidores — Obligación de interés económico general — Precio máximo de la bombona de gas — Obligación de suministro domiciliario — Artículo 106 TFUE — Directivas 2003/55/CE, 2009/73/CE y 2006/123/CE — Interpretación de la sentencia de 20 de abril de 2010, Federutility y otros (C-265/08, EU:C:2010:205) — Principio de proporcionalidad]

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2019/C 206/03

Asunto C-483/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Irlanda) — Neculai Tarola/Minister for Social Protection [Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Libre circulación de personas — Directiva 2004/38/CE — Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Artículo 7, apartado 1, letra a) — Trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia — Artículo 7, apartado 3, letra c) — Derecho de residencia por más de tres meses — Nacional de un Estado miembro que ha ejercido una actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro durante un período de quince días — Paro involuntario — Mantenimiento de la condición de trabajador durante un período no inferior a seis meses — Derecho al subsidio para solicitantes de empleo (jobseeker’s allowance)]

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2019/C 206/04

Asunto C-501/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln — Alemania) — Germanwings GmbH/Wolfgang Pauels [Procedimiento prejudicial — Transporte aéreo — Reglamento (CE) n.o 261/2004 — Artículo 5, apartado 3 — Compensación a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos — Alcance — Exención de la obligación de compensación — Concepto de circunstancias extraordinarias — Daño causado al neumático de una aeronave por un cuerpo extraño que se halla en la pista de un aeropuerto]

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2019/C 206/05

Asunto C-558/17 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de abril de 2019 — OZ/Banco Europeo de Inversiones (BEI) [Recurso de casación — Función pública — Personal del Banco Europeo de Inversiones (BEI) — Acoso sexual — Investigación llevada a cabo en el marco del programa Dignity at work — Desestimación de una denuncia de acoso — Recurso de anulación de la decisión del presidente del BEI por la que se desestima la denuncia — Reparación del perjuicio]

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2019/C 206/06

Asuntos acumulados C-582/17 y C-583/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie/H. (C-582/17), R. (C-583/17) [Procedimiento prejudicial — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Reglamento (UE) n.o 604/2013 — Artículo 18, apartado 1, letras b) a d) — Artículo 23, apartado 1 — Artículo 24, apartado 1 — Procedimiento de readmisión — Criterios de responsabilidad — Nueva solicitud presentada en otro Estado miembro — Artículo 20, apartado 5 — Proceso de determinación en curso de tramitación — Retirada de la solicitud — Artículo 27 — Medios de impugnación judicial]

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2019/C 206/07

Asunto C-603/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido) — Peter Bosworth, Colin Hurley/Arcadia Petroleum Limited y otros [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Convenio de Lugano II — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Título II, sección 5 (artículos 18 a 21) — Competencia en materia de contratos individuales de trabajo]

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2019/C 206/08

Asunto C-617/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — Powszechny Zakład Ubezpieczeń na Życie S.A./Prezes Urzędu Ochrony Konkurencji i Konsumentów [Procedimiento prejudicial — Competencia — Artículo 82 CE — Abuso de posición dominante — Reglamento (CE) n.o 1/2003 — Artículo 3, apartado 1 — Aplicación del Derecho nacional de la competencia — Resolución de la autoridad nacional de competencia por la que se impone una multa en virtud del Derecho nacional y una multa en virtud del Derecho de la Unión — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 50 — Principio non bis in idem — Aplicabilidad]

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2019/C 206/09

Asunto C-638/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos (Procedimiento prejudicial — Estructura y tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco — Directiva 2011/64/UE — Artículo 4, apartado 1, letra a) — Concepto de cigarros puros o cigarritos — Rollos de tabaco provistos de una capa exterior de tabaco natural recubierta parcialmente de una capa adicional de papel)

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2019/C 206/10

Asunto C-690/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — ÖKO-Test Verlag GmbH/Dr. Rudolf Liebe Nachf. GmbH & Co.KG [Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Marcas — Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Artículo 9, apartado 1 — Directiva 2008/95/CE — Artículo 5, apartados 1 y 2 — Derechos conferidos por la marca — Marca individual constituida por una etiqueta de un test de calidad]

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2019/C 206/11

Asunto C-691/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 11 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — PORR Építési Kft./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado — Artículo 199, apartado 1, letra a) — Inversión del sujeto pasivo — Pago erróneo del impuesto por el prestatario de servicios a los prestadores sobre la base de una factura expedida de forma errónea conforme al sistema de tributación ordinaria — Resolución de la autoridad tributaria que constata la existencia de una deuda tributaria a cargo del prestatario de servicios y deniega una solicitud de deducción — Inexistencia de examen por la autoridad tributaria de la posibilidad de devolución del impuesto]

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2019/C 206/12

Asunto C-699/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 4 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — procedimiento iniciado por Allianz Vorsorgekasse AG (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Celebración de convenios de afiliación a una caja de previsión profesional encargada de la gestión de contribuciones de solidaridad profesional — Celebración que requiere el acuerdo de los empleados o de sus representantes — Directiva 2014/24/UE — Artículos 49 TFUE y 56 TFUE — Principios de igualdad de trato y de no discriminación — Obligación de transparencia)

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2019/C 206/13

Asuntos acumulados C-29/18, C-30/18 y C-44/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de abril de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia — España) — Cobra Servicios Auxiliares, S.A./José David Sánchez Iglesias (C-29/18), José Ramón Fiuza Asorey (C-30/18), Jesús Valiño López (C-44/18), FOGASA (C-29/18 y C-44/18), Incatema, S.L. (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula 4 — Principio de no discriminación — Concepto de condiciones de trabajo — Comparabilidad de las situaciones — Justificación — Concepto de razones objetivas — Indemnización en caso de extinción de un contrato de trabajo por tiempo indefinido por concurrir una causa objetiva — Indemnización de menor importe abonada al finalizar un contrato de trabajo por obra o servicio)

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2019/C 206/14

Asunto C-139/18 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de abril de 2019 — CJ/Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades [Recurso de casación — Función pública — Agente contractual — Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) — Informe de evaluación — Ejercicio de evaluación 2011 — Solicitud de anulación de la decisión que pone fin al informe de evaluación]

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2019/C 206/15

Asunto C-214/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Sopocie Wydział I Cywilny — Polonia) — Procedimiento incoado por H. W. [Procedimiento prejudicial — Directiva 2006/112/CE — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Gestor de notificaciones judiciales y embargos — Ejecución forzosa — Tasas de ejecución determinadas por ley — Práctica administrativa de las autoridades nacionales competentes que considera que dichas tasas incluyen el IVA — Principios de neutralidad y de proporcionalidad]

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2019/C 206/16

Asunto C-254/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Syndicat des cadres de la sécurité intérieure/Premier ministre, Ministre de l'Intérieur, Ministre de l’Action et des Comptes publics (Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/88/CE — Ordenación del tiempo de trabajo — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Duración máxima del tiempo de trabajo semanal — Período de referencia — Carácter variable o fijo — Excepción — Funcionarios de policía)

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2019/C 206/17

Asunto C-266/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Poznaniu — Polonia) — Aqua Med sp. z o.o./Irena Skóra (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Artículo 1, apartado 2 — Ámbito de aplicación de la Directiva — Cláusula que atribuye la competencia territorial al órgano jurisdiccional determinado en aplicación de las reglas generales — Artículo 6, apartado 1 — Examen de oficio del carácter abusivo — Artículo 7, apartado 1 — Obligaciones y facultades del órgano jurisdiccional nacional)

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2019/C 206/18

Asunto C-282/18 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de abril de 2019 — The Green Effort Ltd/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Fédération internationale de l’automobile (FIA) (Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Procedimiento de recurso — Plazos — Notificación por vía electrónica — Cálculo de los plazos)

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2019/C 206/19

Asunto C-288/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 11 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — X BV/Staatssecretaris van Financiën (Procedimiento prejudicial — Arancel aduanero común — Clasificación de las mercancías — Nomenclatura combinada — Subpartidas 85285100 y 85285940 — Monitores de pantalla plana de cristal líquido que pueden mostrar señales procedentes de sistemas automáticos para tratamiento o procesamiento de datos — Acuerdo sobre el comercio de productos de tecnología de la información)

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2019/C 206/20

Asunto C-295/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 11 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto — Portugal) — Mediterranean Shipping Company (Portugal) — Agentes de Navegação, S.A./Banco Comercial Português, S.A., Caixa Geral de Depósitos, S.A. (Procedimiento prejudicial — Servicios de pago en el mercado interior — Directiva 2007/64/CE — Artículos 2 y 58 — Ámbito de aplicación — Usuario de servicios de pago — Concepto — Ejecución de una orden de adeudo domiciliado emitida por un tercero sobre una cuenta de la que no es titular — Inexistencia de autorización del titular de la cuenta en la que se ha efectuado el cargo — Operación de pago no autorizada)

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2019/C 206/21

Asunto C-464/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.o 1 de Gerona) — ZX/Ryanair DAC [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Determinación del órgano jurisdiccional competente para conocer de una demanda de indemnización por el retraso de un vuelo — Artículo 7, punto 5 — Explotación de sucursales — Artículo 26 — Prórroga tácita de la competencia — Necesidad de que el demandado comparezca]

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2019/C 206/22

Asunto C-155/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 22 de febrero de 2019 — Federazione Italiana Giuoco Calcio (FIGC), Consorzio Ge.Se.Av. S. c. arl/De Vellis Servizi Globali Srl

18

2019/C 206/23

Asunto C-156/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 22 de febrero de 2019 — Federazione Italiana Giuoco Calcio (FIGC), Consorzio Ge.Se.Av. S. c. arl/De Vellis Servizi Globali Srl

19

2019/C 206/24

Asunto C-168/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte dei Conti — Sezione giurisdizionale per la Regione Puglia (Italia) el 25 de febrero de 2019 — HB/Istituto Nazionale della Previdenza Sociale

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2019/C 206/25

Asunto C-169/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte dei Conti — Sezione giurisdizionale per la Regione Puglia (Italia) el 25 de febrero de 2019 — IC/Istituto Nazionale della Previdenza Sociale

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2019/C 206/26

Asunto C-191/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 27 de febrero de 2019 — OI/Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A.

22

2019/C 206/27

Asunto C-209/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Saarbrücken (Alemania) el 5 de marzo de 2019 — SM/Sparkasse Saarbrücken

22

2019/C 206/28

Asunto C-216/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 11 de marzo de 2019 — WQ/Land Berlin

24

2019/C 206/29

Asunto C-219/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 11 de marzo de 2019 — Parsec Fondazione Parco delle Scienze e della Cultura/Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Autorità nazionale anticorruzione (ANAC)

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2019/C 206/30

Asunto C-238/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Hannover (Alemania) el 20 de marzo de 2019 — EZ/Bundesrepublik Deutschland

25

2019/C 206/31

Asunto C-242/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul București (Rumanía) el 20 de marzo de 2019 — CHEP Equipment Pooling NV/Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice București — Serviciul Soluționare Contestații, Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice București — Administrația Fiscală pentru Contribuabili Nerezidenți

27

2019/C 206/32

Asunto C-249/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul București (Rumanía) el 25 de marzo de 2019 — JE/KF

28

2019/C 206/33

Asunto C-253/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Guimarães (Portugal) el 26 de marzo de 2019 — MH, NI/OJ, Novo Banco, S.A.

28

2019/C 206/34

Asunto C-254/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 26 de marzo de 2019 — Friends of the Irish Environment Limited/An Bord Pleanála

29

2019/C 206/35

Asunto C-255/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London (Reino Unido) el 26 de marzo de 2019 — Secretary of State for the Home Department/O A

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2019/C 206/36

Asunto C-257/19: Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2019 — Comisión Europea/Irlanda

31

2019/C 206/37

Asunto C-263/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 28 de marzo de 2019 — T-Systems Magyarország Zrt. y otros/Közbeszerzési Hatóság Közbeszerzési Döntőbizottság y otros

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2019/C 206/38

Asunto C-265/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 29 de marzo de 2019 — Recorded Artists Actors Performers Ltd/Phonographic Performance (Ireland) Ltd, Minister for Jobs Enterprise and Innovation, Irlanda, Attorney General

33

2019/C 206/39

Asunto C-275/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) el 2 de abril de 2019 — Sportingbet PLC, Internet Opportunity Entertainment Ltd/Santa Casa da Misericórdia de Lisboa, Sporting Club de Braga, Sporting Club de Braga — Futebol, SAD

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2019/C 206/40

Asunto C-276/19: Recurso interpuesto el 1 de abril de 2019 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

35

2019/C 206/41

Asunto C-282/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Napoli (Italia) el 3 de abril de 2019 — YT y otros/Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca; Ufficio Scolastico Regionale per la Campania

36

2019/C 206/42

Asunto C-286/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d’instance d’Aulnay-sous-Bois (Francia) el 5 de abril de 2019 — JE, KF/XL Airways SA

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2019/C 206/43

Asunto C-288/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht des Saarlandes (Alemania) el 9 de abril de 2019 — QM/Finanzamt Saarbrücken

38

 

GCEU

2019/C 206/44

Asunto T-226/17: Sentencia del Tribunal General de 11 de abril de 2019 — Adapta Color/EUIPO — Coatings Foreign IP (Rustproof System ADAPTA) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión Rustproof system ADAPTA — Declaración de nulidad parcial por la Sala de Recurso — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Falta de carácter distintivo adquirido por el uso — Artículo 7, apartado 3, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 7, apartado 3, del Reglamento 2017/1001) — Violación del derecho a ser oído — Obligación de motivación — Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 94 del Reglamento 2017/1001) — Pruebas presentadas por primera vez ante el Tribunal]

40

2019/C 206/45

Asunto T-481/18: Auto del Tribunal General de 8 de abril de 2019 — Electroquímica Onubense/ECHA (REACH — Representación por un abogado que no tiene la condición de tercero — Inadmisibilidad manifiesta)

41

2019/C 206/46

Asunto T-79/19 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 2 de abril de 2019 — Lantmännen y Lantmännen Agroetanol/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Competencia — Procedimiento de transacción — Acceso a los documentos — Inexistencia de urgencia)

41

2019/C 206/47

Asunto T-99/19: Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2019 — Magnan/Comisión

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2019/C 206/48

Asunto T-158/19: Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2019 — Breyer/Comisión

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2019/C 206/49

Asunto T-174/19: Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2019 — Vincenti/EUIPO

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2019/C 206/50

Asunto T-181/19: Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2019 — Dickmanns/EUIPO

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2019/C 206/51

Asunto T-192/19: Recurso interpuesto el 4 de abril de 2019 — Ceramica Flaminia/EUIPO — Ceramica Cielo (goclean)

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2019/C 206/52

Asunto T-193/19: Recurso interpuesto el 4 de abril de 2019 — Achema y Achema Gas Trade/Comisión

50

2019/C 206/53

Asunto T-195/19: Recurso interpuesto el 3 de abril de 2019 — GEA Group/Comisión

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2019/C 206/54

Asunto T-197/19: Recurso interpuesto el 4 de abril de 2019 — Wiegand-Glashüttenwerke/Comisión

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2019/C 206/55

Asunto T-199/19: Recurso interpuesto el 4 de abril de 2019 — Glaswerk Ernstthal/Comisión

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2019/C 206/56

Asunto T-204/19: Recurso interpuesto el 5 de abril de 2019 — BL y BM/Consejo y otros

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2019/C 206/57

Asunto T-206/19: Recurso interpuesto el 5 de abril de 2019 — Egger Beschichtungswerk Marienmünster/Comisión

57

2019/C 206/58

Asunto T-207/19: Recurso interpuesto el 5 de abril de 2019 — Yara Brunsbüttel/Comisión

59

2019/C 206/59

Asunto T-208/19: Recurso interpuesto el 5 de abril de 2019 — Nolte Holzwerkstoff/Comisión

60

2019/C 206/60

Asunto T-215/19: Recurso interpuesto el 8 de abril de 2019 — Glatfelter Gernsbach/Comisión

62

2019/C 206/61

Asunto T-216/19: Recurso interpuesto el 8 de abril de 2019 — Glatfelter Steinfurt/Comisión

64

2019/C 206/62

Asunto T-217/19: Recurso interpuesto el 8 de abril de 2019 — Schott/Comisión

65

2019/C 206/63

Asunto T-218/19: Recurso interpuesto el 8 de abril de 2019 — Evonik Degussa/Comisión

67

2019/C 206/64

Asunto T-219/19: Recurso interpuesto el 8 de abril de 2019 — Julius Schulte Trebsen/Comisión

69

2019/C 206/65

Asunto T-220/19: Recurso interpuesto el 8 de abril de 2019 — Mitsubishi Polyester Film/Comisión

70

2019/C 206/66

Asunto T-221/19: Recurso interpuesto el 8 de abril de 2019 — Nippon Gases Deutschland/Comisión

71

2019/C 206/67

Asunto T-222/19: Recurso interpuesto el 8 de abril de 2019 — Sappi Alfeld/Comisión

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2019/C 206/68

Asunto T-223/19: Recurso interpuesto el 8 de abril de 2019 — Clariant Produkte (Deutschland)/Comisión

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2019/C 206/69

Asunto T-224/19: Recurso interpuesto el 9 de abril de 2019 — Metsä Tissue/Comisión

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2019/C 206/70

Asunto T-225/19: Recurso interpuesto el 9 de abril de 2019 — Linde Gas/Comisión

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2019/C 206/71

Asunto T-226/19: Recurso interpuesto el 9 de abril de 2019 — Radici Chimica Deutschland/Comisión

79

2019/C 206/72

Asunto T-227/19: Recurso interpuesto el 9 de abril de 2019 — Ronal/Comisión

80

2019/C 206/73

Asunto T-228/19: Recurso interpuesto el 9 de abril de 2019 — Hüttenwerke Krupp Mannesmann/Comisión

82

2019/C 206/74

Asunto T-229/19: Recurso interpuesto el 8 de abril de 2019 — AlzChem Trostberg/Comisión

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2019/C 206/75

Asunto T-230/19: Recurso interpuesto el 9 de abril de 2019 — Evonik Functional Solutions/Comisión

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2019/C 206/76

Asunto T-235/19: Recurso interpuesto el 4 de abril de 2019 — HIM/Comisión

87

2019/C 206/77

Asunto T-242/19: Recurso interpuesto el 9 de abril de 2019 — Giant Electric Vehicle Kunshan/Comisión

87

2019/C 206/78

Asunto T-243/19: Recurso interpuesto el 9 de abril de 2019 — Giant Electric Vehicle Kunshan/Comisión

88

2019/C 206/79

Asunto T-244/19: Recurso interpuesto el 11 de abril de 2019 — Café Camelo/EUIPO — Camel Brand (CAMEL BRAND FOOD PRODUCTS)

90

2019/C 206/80

Asunto T-247/19: Recurso interpuesto el 12 de abril de 2019 — Thunus y otros/BEI

91

2019/C 206/81

Asunto T-261/19: Recurso interpuesto el 18 de abril de 2019 — Stada Arzneimittel/EUIPO — Optima Naturals (OptiMar)

93

2019/C 206/82

Asunto T-262/19: Recurso interpuesto el 17 de abril de 2019 — Jakober/EUIPO (Forma de una taza)

93

2019/C 206/83

Asunto T-264/19: Recurso interpuesto el 18 de abril de 2019 — nanoPET Pharma/EUIPO — Miltenyi Biotec (viscover)

94

2019/C 206/84

Asunto T-265/19: Recurso interpuesto el 19 de abril de 2019 — Italia/Comisión

95

2019/C 206/85

Asunto T-600/16: Auto del Tribunal General de 17 de abril de 2019 — Bandilla y otros/BEI

96

2019/C 206/86

Asunto T-191/17: Auto del Tribunal General de 15 de abril de 2019 — Boehringer Ingelheim International/Comisión

97

2019/C 206/87

Asunto T-202/18: Auto del Tribunal General de 11 de abril de 2019 — Bruel/Comisión

97

2019/C 206/88

Asunto T-4/19: Auto del Tribunal General de 12 de abril de 2019 — Hankintatukku Arno Latvus/EUIPO — Triaz Group (VIVANIA)

97


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

17.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2019/C 206/01)

Última publicación

DO C 187 de 3.6.2019

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 182 de 27.5.2019

DO C 172 de 20.5.2019

DO C 164 de 13.5.2019

DO C 155 de 6.5.2019

DO C 148 de 29.4.2019

DO C 139 de 15.4.2019

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

CDJ

17.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Repsol Butano, S.A. (C-473/17), DISA Gas, S.A.U. (C-546/17)/Administración del Estado

(Asuntos acumulados C-473/17 y C-546/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Energía - Sector de los gases licuados del petróleo (GLP) - Protección de los consumidores - Obligación de interés económico general - Precio máximo de la bombona de gas - Obligación de suministro domiciliario - Artículo 106 TFUE - Directivas 2003/55/CE, 2009/73/CE y 2006/123/CE - Interpretación de la sentencia de 20 de abril de 2010, Federutility y otros (C-265/08, EU:C:2010:205) - Principio de proporcionalidad)

(2019/C 206/02)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Repsol Butano, S.A. (C-473/17), DISA Gas, S.A.U. (C-546/17)

Demandada: Administración del Estado

con intervención de: Redexis Gas, S.L., Repsol Butano, S.A. (C-546/17)

Fallo

La condición de proporcionalidad establecida en el artículo 15, apartado 3, letra c), de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a medidas, como las controvertidas en los litigios principales, que fijan un precio máximo de la bombona de gases licuados del petróleo envasados y exigen a determinados operadores el suministro domiciliario de estos gases, siempre que estas medidas se mantengan solo durante un período de tiempo limitado y no vayan más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de interés económico general perseguido.


(1)  DO C 382 de 13.11.2017.

DO C 412 de 4.12.2017.


17.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Irlanda) — Neculai Tarola/Minister for Social Protection

(Asunto C-483/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Ciudadanía de la Unión - Libre circulación de personas - Directiva 2004/38/CE - Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros - Artículo 7, apartado 1, letra a) - Trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia - Artículo 7, apartado 3, letra c) - Derecho de residencia por más de tres meses - Nacional de un Estado miembro que ha ejercido una actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro durante un período de quince días - Paro involuntario - Mantenimiento de la condición de trabajador durante un período no inferior a seis meses - Derecho al subsidio para solicitantes de empleo (jobseeker’s allowance))

(2019/C 206/03)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Neculai Tarola

Demandada: Minister for Social Protection

Fallo

El artículo 7, apartados 1, letra a), y 3, letra c), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que un nacional de un Estado miembro que ha ejercido su derecho de libre circulación y ha adquirido en otro Estado miembro la condición de trabajador en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra a), de esta Directiva gracias a la actividad que ha ejercido en el mismo durante un período de dos semanas —en virtud de un contrato que no es de duración determinada— antes de quedar en paro involuntario mantiene la condición de trabajador durante un período adicional de al menos seis meses en el sentido de estas disposiciones, siempre que se haya inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo.

Corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar si, de conformidad con el principio de igualdad de trato reconocido en el artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2004/38, dicho nacional tiene, en consecuencia, derecho a percibir prestaciones de asistencia social o, en su caso, de seguridad social en las mismas condiciones que si fuera nacional del Estado miembro de acogida.


(1)  DO C 347 de 16.10.2017.


17.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln — Alemania) — Germanwings GmbH/Wolfgang Pauels

(Asunto C-501/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Transporte aéreo - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Artículo 5, apartado 3 - Compensación a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos - Alcance - Exención de la obligación de compensación - Concepto de «circunstancias extraordinarias» - Daño causado al neumático de una aeronave por un cuerpo extraño que se halla en la pista de un aeropuerto)

(2019/C 206/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Germanwings GmbH

Demandada: Wolfgang Pauels

Fallo

El artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, en relación con el considerando 14 de este, debe interpretarse en el sentido de que el daño causado al neumático de una aeronave por un cuerpo extraño, como un residuo móvil, que se hallaba en la pista de un aeropuerto está comprendido en el concepto de «circunstancia extraordinaria» en el sentido de esa disposición.

No obstante, para quedar exento de la obligación de compensar a los pasajeros conforme al artículo 7 del Reglamento n.o 261/2004, el transportista aéreo cuyo vuelo haya sufrido un gran retraso como consecuencia de tal «circunstancia extraordinaria» debe probar que ha utilizado todo el personal o el material y los medios económicos de que disponía para evitar que la sustitución del neumático dañado por un cuerpo extraño, como un residuo móvil, que se hallaba en la pista del aeropuerto provocara el gran retraso del vuelo en cuestión.


(1)  DO C 392 de 20.11.2017.


17.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de abril de 2019 — OZ/Banco Europeo de Inversiones (BEI)

(Asunto C-558/17 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Personal del Banco Europeo de Inversiones (BEI) - Acoso sexual - Investigación llevada a cabo en el marco del programa «Dignity at work» - Desestimación de una denuncia de acoso - Recurso de anulación de la decisión del presidente del BEI por la que se desestima la denuncia - Reparación del perjuicio)

(2019/C 206/05)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: OZ (representante: B. Maréchal, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Banco Europeo de Inversiones (representantes: K. Carr y G. Faedo, agentes, asistidas por A. Dal Ferro, avvocato)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 13 de julio de 2017, OZ/BEI (T-607/16, no publicada, EU:T:2017:495), en la medida en que desestimó, por una parte, las pretensiones de indemnización formuladas por OZ en su recurso, basadas en la responsabilidad del Banco Europeo de Inversiones (BEI) en lo que respecta a supuestas ilegalidades cometidas en el procedimiento de investigación, incluida la vulneración del derecho de la recurrente en casación a que su causa fuera oída equitativamente, y, por otra parte, las pretensiones de anulación que figuran en dicho recurso.

2)

Desestimar el recurso de casación en todo lo demás.

3)

Anular la decisión del presidente del Banco Europeo de Inversiones de 16 de octubre de 2015 de no dar curso a la denuncia de acoso sexual presentada por OZ.

4)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

5)

Condenar al Banco Europeo de Inversiones a cargar, además de con sus propias costas, con las de OZ, tanto en el procedimiento en primera instancia como en casación.


(1)  DO C 437 de 18.12.2017.


17.6.2019   

ES

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C 206/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie/H. (C-582/17), R. (C-583/17)

(Asuntos acumulados C-582/17 y C-583/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional - Reglamento (UE) n.o 604/2013 - Artículo 18, apartado 1, letras b) a d) - Artículo 23, apartado 1 - Artículo 24, apartado 1 - Procedimiento de readmisión - Criterios de responsabilidad - Nueva solicitud presentada en otro Estado miembro - Artículo 20, apartado 5 - Proceso de determinación en curso de tramitación - Retirada de la solicitud - Artículo 27 - Medios de impugnación judicial)

(2019/C 206/06)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

Demandadas: H. (C-582/17), R. (C-583/17)

Fallo

El Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, debe interpretarse en el sentido de que un nacional de un tercer país que ha presentado una solicitud de protección internacional en un primer Estado miembro y que posteriormente ha abandonado dicho Estado miembro y ha presentado a continuación una nueva solicitud de protección internacional en un segundo Estado miembro:

no podrá, en principio, invocar, en el marco de un recurso interpuesto en ese segundo Estado miembro, al amparo del artículo 27, apartado 1, de dicho Reglamento, contra una decisión de traslado de la que sea objeto, el criterio de responsabilidad recogido en el artículo 9 del mismo Reglamento;

podrá excepcionalmente invocar, en el marco de tal recurso, el mencionado criterio de responsabilidad, en una situación en la que se aplique el artículo 20, apartado 5, del mismo Reglamento, siempre que el referido nacional de un tercer país haya transmitido a la autoridad competente del Estado miembro requirente datos que demuestren manifiestamente que dicho Estado miembro debe ser considerado como el Estado miembro responsable del examen de la solicitud de protección internacional en aplicación del mencionado criterio de responsabilidad.


(1)  DO C 424 de 11.12.2017.


17.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido) — Peter Bosworth, Colin Hurley/Arcadia Petroleum Limited y otros

(Asunto C-603/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Cooperación judicial en materia civil - Convenio de Lugano II - Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Título II, sección 5 (artículos 18 a 21) - Competencia en materia de contratos individuales de trabajo)

(2019/C 206/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court of the United Kingdom

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Peter Bosworth, Colin Hurley

Demandadas: Arcadia Petroleum Limited y otros

Fallo

Las disposiciones del título II, sección 5 (artículos 18 a 21), del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado el 30 de octubre de 2007, cuya celebración fue aprobada en nombre de la Comunidad por la Decisión 2009/430/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, deben interpretarse en el sentido de que un contrato que vincula a una sociedad y a una persona física que ejerce las funciones de consejero de la misma no crea un nexo de subordinación entre ellas y, en consecuencia, no puede tener la calificación de «contrato individual de trabajo», en el sentido de estas disposiciones, cuando, aunque el accionista o los accionistas de esta sociedad tengan la facultad de poner fin a dicho contrato, esa persona esté en condiciones de decidir o decida efectivamente los términos de ese contrato y disponga de un poder de control autónomo tanto sobre la gestión corriente de los asuntos de esa sociedad como sobre el ejercicio de sus propias funciones.


(1)  DO C 437 de 18.12.2017.


17.6.2019   

ES

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C 206/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — Powszechny Zakład Ubezpieczeń na Życie S.A./Prezes Urzędu Ochrony Konkurencji i Konsumentów

(Asunto C-617/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Competencia - Artículo 82 CE - Abuso de posición dominante - Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Artículo 3, apartado 1 - Aplicación del Derecho nacional de la competencia - Resolución de la autoridad nacional de competencia por la que se impone una multa en virtud del Derecho nacional y una multa en virtud del Derecho de la Unión - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 50 - Principio non bis in idem - Aplicabilidad)

(2019/C 206/08)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Powszechny Zakład Ubezpieczeń na Życie S.A.

Demandada: Prezes Urzędu Ochrony Konkurencji i Konsumentów

con intervención de: Edward Dętka, Mirosław Krzyszczak, Zakład Projektowania i Programowania Systemów Sterowania Atempol Sp. z o.o. w Piekarach Śląskich, Ommer Polska Sp. z o.o. w Krapkowicach, Glimat Marcinek i S-ka spółka jawna w Gliwicach, Jastrzębskie Zakłady Remontowe Dźwigi Sp. z o.o. w Jastrzębiu Zdroju, Petrofer-Polska Sp. z o.o. w Nowinach, Pietrzak B. B. Beata Pietrzak, Bogdan Pietrzak Spółka jawna w Katowicach, Ewelina Baranowska, Przemysław Nikiel, Tomasz Woźniak, Spółdzielnia Kółek Rolniczych w Bielinach, Lech Marchlewski, Zakład Przetwórstwa Drobiu Marica spółka jawna J.M.E.K. Wróbel sp. jawna w Bielsku Białej, HTS Polska Sp. z o.o., Paco Cases Andrzej Paczkowski, Piotr Paczkowski spółka jawna w Puszczykowie, Bożena Kubalańca, Zbigniew Arczykowski, Przedsiębiorstwo Produkcji Handlu i Usług Unipasz Sp. z o.o. w Radzikowicach, Janusz Walocha, Marek Grzegolec

Fallo

El principio non bis in idem reconocido en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada el 7 de diciembre de 2000 en Niza, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una autoridad nacional de competencia imponga a una empresa, en una misma resolución, una multa por infracción del Derecho nacional de la competencia y una multa por infracción del artículo 82 CE. No obstante, en esa situación, la autoridad nacional de competencia debe cerciorarse de que las multas, consideradas conjuntamente, son proporcionadas a la naturaleza de la infracción.


(1)  DO C 104 de 19.3.2018.


17.6.2019   

ES

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C 206/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

(Asunto C-638/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Estructura y tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco - Directiva 2011/64/UE - Artículo 4, apartado 1, letra a) - Concepto de «cigarros puros o cigarritos» - Rollos de tabaco provistos de una capa exterior de tabaco natural recubierta parcialmente de una capa adicional de papel)

(2019/C 206/09)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

con intervención de:«Skonis ir kvapas» UAB

Fallo

El artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/64 del Consejo, de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco, debe interpretarse en el sentido de que unos productos del tabaco como los controvertidos en el litigio principal, provistos de una capa exterior de tabaco natural que está parcialmente recubierta de una capa adicional de papel en la parte del filtro que puede dar lugar a una semejanza visual de estos productos con los cigarrillos, pertenecen a la categoría de los cigarros puros o cigarritos, en el sentido de esta disposición.


(1)  DO C 52 de 12.2.2018.


17.6.2019   

ES

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C 206/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — ÖKO-Test Verlag GmbH/Dr. Rudolf Liebe Nachf. GmbH & Co.KG

(Asunto C-690/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual - Marcas - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 9, apartado 1 - Directiva 2008/95/CE - Artículo 5, apartados 1 y 2 - Derechos conferidos por la marca - Marca individual constituida por una etiqueta de un test de calidad)

(2019/C 206/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ÖKO-Test Verlag GmbH

Demandada: Dr. Rudolf Liebe Nachf. GmbH & Co.KG

Fallo

1)

El artículo 9, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca [de la Unión Europea], y el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, deben interpretarse en el sentido de que no facultan al titular de una marca individual, constituida por un distintivo de calidad, para oponerse a que un tercero coloque un signo idéntico o similar a dicha marca en productos que no son idénticos ni similares a los productos o servicios para los que la marca esté registrada.

2)

El artículo 9, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009 y el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2008/95 deben interpretarse en el sentido de que facultan al titular de una marca individual que goza de renombre, constituida por un distintivo de calidad, para oponerse a que un tercero coloque un signo idéntico o similar a dicha marca en productos que no son idénticos ni similares a aquellos para los que la marca esté registrada, siempre que se acredite que, mediante tal colocación, el tercero se aprovecha indebidamente del carácter distintivo o del renombre de esa misma marca o causa perjuicio a dicho carácter distintivo o a ese renombre y siempre que, en tal caso, el tercero no haya acreditado, en apoyo de tal colocación, la existencia de una «justa causa» en el sentido de las citadas disposiciones.


(1)  DO C 112 de 26.3.2018.


17.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 11 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — PORR Építési Kft./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-691/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado - Artículo 199, apartado 1, letra a) - Inversión del sujeto pasivo - Pago erróneo del impuesto por el prestatario de servicios a los prestadores sobre la base de una factura expedida de forma errónea conforme al sistema de tributación ordinaria - Resolución de la autoridad tributaria que constata la existencia de una deuda tributaria a cargo del prestatario de servicios y deniega una solicitud de deducción - Inexistencia de examen por la autoridad tributaria de la posibilidad de devolución del impuesto)

(2019/C 206/11)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: PORR Építési Kft.

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Fallo

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, y los principios de neutralidad fiscal y de efectividad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una práctica de la autoridad tributaria según la cual, sin que existan sospechas de fraude, dicha autoridad deniega a una empresa el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido que dicha empresa, en su condición de destinatario de servicios, ha pagado por error al proveedor de dichos servicios sobre la base de una factura que este ha expedido con arreglo a las normas del régimen ordinario del impuesto sobre el valor añadido (IVA), mientras que la operación pertinente debía tributar según el régimen de inversión del sujeto pasivo, sin que la autoridad tributaria,

antes de denegar el derecho a deducción, examine si el emisor de la factura errónea podía devolver al destinatario de esta el importe del IVA abonado indebidamente y podía rectificar dicha factura y regularizarla, de conformidad con la normativa nacional aplicable, para recuperar el impuesto pagado por error a la Hacienda Pública, o

decida devolver ella misma al destinatario de dicha factura el impuesto que ha pagado por error al emisor de esta y que este ingresó, a continuación, indebidamente en la Hacienda Pública.

No obstante, estos principios exigen, en el supuesto de que resulte imposible o excesivamente difícil que el prestador de servicios reembolse al destinatario de estos el IVA facturado por error, en particular en caso de insolvencia del prestador, que el destinatario de servicios tenga la posibilidad de solicitar la devolución directamente a la autoridad tributaria.


(1)  DO C 112 de 26.3.2018.


17.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 4 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — procedimiento iniciado por Allianz Vorsorgekasse AG

(Asunto C-699/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Celebración de convenios de afiliación a una caja de previsión profesional encargada de la gestión de contribuciones de solidaridad profesional - Celebración que requiere el acuerdo de los empleados o de sus representantes - Directiva 2014/24/UE - Artículos 49 TFUE y 56 TFUE - Principios de igualdad de trato y de no discriminación - Obligación de transparencia)

(2019/C 206/12)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Allianz Vorsorgekasse AG

En el que participan: Bundestheater-Holding GmbH, Burgtheater GmbH, Wiener Staatsoper GmbH, Volksoper Wien GmbH, ART for ART Theaterservice GmbH, fair-finance Vorsorgekasse AG

Fallo

Los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, los principios de igualdad de trato y de no discriminación y la obligación de transparencia deben interpretarse en el sentido de que son de aplicación a la celebración de un convenio de afiliación entre un empresario, organismo de Derecho público, y una caja profesional de previsión, para la gestión y la inversión de cotizaciones destinadas a financiar las indemnizaciones de partida abonadas a los trabajadores de ese empresario, aunque la celebración de ese convenio no dependa únicamente de la voluntad de dicho empresario, sino que requiera el consentimiento del personal o del comité de empresa.


(1)  DO C 104 de 19.3.2018.


17.6.2019   

ES

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C 206/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de abril de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia — España) — Cobra Servicios Auxiliares, S.A./José David Sánchez Iglesias (C-29/18), José Ramón Fiuza Asorey (C-30/18), Jesús Valiño López (C-44/18), FOGASA (C-29/18 y C-44/18), Incatema, S.L.

(Asuntos acumulados C-29/18, C-30/18 y C-44/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada - Cláusula 4 - Principio de no discriminación - Concepto de «condiciones de trabajo» - Comparabilidad de las situaciones - Justificación - Concepto de «razones objetivas» - Indemnización en caso de extinción de un contrato de trabajo por tiempo indefinido por concurrir una causa objetiva - Indemnización de menor importe abonada al finalizar un contrato de trabajo por obra o servicio)

(2019/C 206/13)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Cobra Servicios Auxiliares, S.A.

Recurridas: José David Sánchez Iglesias (C-29/18), José Ramón Fiuza Asorey (C-30/18), Jesús Valiño López (C-44/18), FOGASA (C-29/18 y C-44/18), Incatema, S.L.

Fallo

La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional según la cual, en una situación como la controvertida en los litigios principales, en la que la resolución de la contrata celebrada por el empresario y uno de sus clientes, por una parte, ha tenido como consecuencia la finalización de los contratos de trabajo por obra o servicio que vinculaban a dicho empresario con determinados trabajadores y, por otra parte, ha dado lugar al despido colectivo, basado en una causa objetiva, de trabajadores fijos contratados por dicho empresario, la indemnización por extinción de la relación laboral abonada a los primeros es inferior a la concedida a los trabajadores fijos.


(1)  DO C 142, de 23.4.2018.


17.6.2019   

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C 206/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de abril de 2019 — CJ/Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

(Asunto C-139/18 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Agente contractual - Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) - Informe de evaluación - Ejercicio de evaluación 2011 - Solicitud de anulación de la decisión que pone fin al informe de evaluación)

(2019/C 206/14)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: CJ (representante: V. Kolias, dikigoros)

Otra parte en el procedimiento: Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (representantes: J. Mannheim, A. Daume, agentes, D. Waelbroeck y A. Duron, avocats)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 13 de diciembre de 2017, CJ/ECDC (T-602/16, no publicada, EU:T:2017:893).

2)

Anular la decisión del evaluador de apelación del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), de 21 de septiembre de 2015, por el que declaró definitivo el informe de evaluación de CJ del año 2011.

3)

El Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades cargará, además de con sus propias costas, con las costas en las que ha incurrido CJ por el procedimiento de primera instancia y por el recurso de casación.


(1)  DO C 211 de 18.6.2018.


17.6.2019   

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C 206/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Sopocie Wydział I Cywilny — Polonia) — Procedimiento incoado por H. W.

(Asunto C-214/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 2006/112/CE - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Gestor de notificaciones judiciales y embargos - Ejecución forzosa - Tasas de ejecución determinadas por ley - Práctica administrativa de las autoridades nacionales competentes que considera que dichas tasas incluyen el IVA - Principios de neutralidad y de proporcionalidad)

(2019/C 206/15)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy w Sopocie

Parte en el procedimiento principal

H. W.

Con intervención de: PSM «K», Aleksandra Treder, que actúa en calidad de gestora de notificaciones judiciales y embargos del Sąd Rejonowy w Sopocie

Fallo

Las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2013/43/UE del Consejo, de 22 de julio de 2013, y los principios de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una práctica administrativa de las autoridades nacionales competentes, como la controvertida en el litigio principal, según la cual el IVA relativo a las prestaciones de servicios realizadas por un gestor de notificaciones judiciales y embargos en el marco de un procedimiento de ejecución forzosa se considera incluido en las tasas cobradas por este.


(1)  DO C 259 de 23.7.2018.


17.6.2019   

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C 206/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Syndicat des cadres de la sécurité intérieure/Premier ministre, Ministre de l'Intérieur, Ministre de l’Action et des Comptes publics

(Asunto C-254/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 2003/88/CE - Ordenación del tiempo de trabajo - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Duración máxima del tiempo de trabajo semanal - Período de referencia - Carácter variable o fijo - Excepción - Funcionarios de policía)

(2019/C 206/16)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Syndicat des cadres de la sécurité intérieure

Demandadas: Premier ministre, Ministre de l’Intérieur, Ministre de l’Action et des Comptes publics

Fallo

Los artículos 6, letra b), 16, letra b), y 19, párrafo primero, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que prevé, a efectos del cálculo de la duración media del trabajo semanal, períodos de referencia que comienzan y terminan en fechas fijas, siempre que dicha normativa contenga mecanismos que permitan garantizar que la duración media máxima del tiempo de trabajo semanal de 48 horas se respeta durante cada período de seis meses a caballo entre dos períodos de referencia fijos sucesivos.


(1)  DO C 211 de 18.6.2018.


17.6.2019   

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C 206/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Poznaniu — Polonia) — Aqua Med sp. z o.o./Irena Skóra

(Asunto C-266/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores - Artículo 1, apartado 2 - Ámbito de aplicación de la Directiva - Cláusula que atribuye la competencia territorial al órgano jurisdiccional determinado en aplicación de las reglas generales - Artículo 6, apartado 1 - Examen de oficio del carácter abusivo - Artículo 7, apartado 1 - Obligaciones y facultades del órgano jurisdiccional nacional)

(2019/C 206/17)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Poznaniu

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Aqua Med sp. z o.o.

Demandada: Irena Skóra

Fallo

1)

El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que no está excluida del ámbito de aplicación de dicha Directiva una cláusula contractual, como la controvertida en el litigio principal, que efectúa una remisión general al Derecho nacional aplicable en lo que atañe a la determinación de la competencia judicial para conocer de los litigios que puedan surgir entre las partes del contrato.

2)

El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a unas normas procesales, a las que remite una cláusula del contrato, que permiten al profesional elegir, en el caso de una demanda en la que se alega el incumplimiento de un contrato por parte del consumidor, entre el órgano judicial competente del domicilio del demandado y el del lugar de ejecución del contrato, salvo que la elección del lugar de cumplimiento del contrato suponga para el consumidor condiciones procesales que puedan restringir excesivamente el derecho a la tutela judicial efectiva que le confiere el ordenamiento jurídico de la Unión, extremo que incumbe comprobar al tribunal nacional.


(1)  DO C 249 de 16.7.2018.


17.6.2019   

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C 206/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de abril de 2019 — The Green Effort Ltd/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Fédération internationale de l’automobile (FIA)

(Asunto C-282/18 P) (1)

(Recurso de casación - Marca de la Unión Europea - Procedimiento de recurso - Plazos - Notificación por vía electrónica - Cálculo de los plazos)

(2019/C 206/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: The Green Effort Ltd (representante: A. Ziehm, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente), Fédération internationale de l’automobile (FIA) (representantes: M. Hawkins, Solicitor, T. Dolde y K. Lüder, Rechtsanwälte)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a The Green Effort Limited a cargar, además de con sus propias costas, con las costas de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y con las de la Fédération internationale de l’automobile (FIA).


(1)  DO C 285 de 13.8.2018.


17.6.2019   

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C 206/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 11 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — X BV/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-288/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Arancel aduanero común - Clasificación de las mercancías - Nomenclatura combinada - Subpartidas 85285100 y 85285940 - Monitores de pantalla plana de cristal líquido que pueden mostrar señales procedentes de sistemas automáticos para tratamiento o procesamiento de datos - Acuerdo sobre el comercio de productos de tecnología de la información)

(2019/C 206/19)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X BV

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Fallo

La nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 927/2012 de la Comisión, de 9 de octubre de 2012, debe interpretarse en el sentido de que, para determinar si las pantallas planas de cristal líquido (LCD) diseñadas y fabricadas para mostrar tanto los datos procedentes de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, como las señales de vídeo compuestas procedentes de otras fuentes, deben clasificarse en la subpartida 85285100 de la nomenclatura combinada o en la subpartida 85285940 de esta nomenclatura, procede apreciar, examinando todas sus características y propiedades objetivas, tanto el grado en que pueden realizar varias funciones como el grado de eficiencia que alcanzan en el ejercicio de dichas funciones, a fin de determinar si su función principal es ser utilizadas en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos. En este contexto, hay que prestar especial importancia a la cuestión de si están diseñadas para el trabajo de proximidad. La identidad entre el usuario de la pantalla y quien trata o introduce los datos en la máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos no es un criterio pertinente a efectos de esta determinación.


(1)  DO C 276 de 6.8.2018.


17.6.2019   

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C 206/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 11 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto — Portugal) — Mediterranean Shipping Company (Portugal) — Agentes de Navegação, S.A./Banco Comercial Português, S.A., Caixa Geral de Depósitos, S.A.

(Asunto C-295/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Servicios de pago en el mercado interior - Directiva 2007/64/CE - Artículos 2 y 58 - Ámbito de aplicación - Usuario de servicios de pago - Concepto - Ejecución de una orden de adeudo domiciliado emitida por un tercero sobre una cuenta de la que no es titular - Inexistencia de autorización del titular de la cuenta en la que se ha efectuado el cargo - Operación de pago no autorizada)

(2019/C 206/20)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal da Relação do Porto

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Mediterranean Shipping Company (Portugal) — Agentes de Navegação, S.A.

Demandadas: Banco Comercial Português, S.A., Caixa Geral de Depósitos, S.A.

Fallo

1)

El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «servicios de pago», a efectos de dicha disposición, la ejecución de adeudos domiciliados iniciados por el beneficiario en una cuenta de pago de la que no es titular y a los que el titular de la cuenta en la que se han efectuado los cargos no ha dado su consentimiento.

2)

El artículo 58 de la Directiva 2007/64 debe interpretarse en el sentido de que está comprendido en el concepto de «usuario de servicios de pago», a efectos de dicho artículo, el titular de una cuenta de pago en la que se han ejecutado adeudos domiciliados sin su consentimiento.


(1)  DO C 259 de 23.7.2018.


17.6.2019   

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C 206/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.o 1 de Gerona) — ZX/Ryanair DAC

(Asunto C-464/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Determinación del órgano jurisdiccional competente para conocer de una demanda de indemnización por el retraso de un vuelo - Artículo 7, punto 5 - Explotación de sucursales - Artículo 26 - Prórroga tácita de la competencia - Necesidad de que el demandado comparezca)

(2019/C 206/21)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Mercantil n.o 1 de Gerona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ZX

Demandada: Ryanair DAC

Fallo

1)

El artículo 7, punto 5, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro no es competente para conocer de un litigio relativo a una demanda de indemnización interpuesta en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, y dirigida contra una compañía aérea establecida en otro Estado miembro por el hecho de que dicha compañía tiene una sucursal en la demarcación del órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado la demanda, no habiendo participado dicha sucursal en la relación jurídica entre la compañía y el pasajero afectado.

2)

El artículo 26, apartado 1, del Reglamento n.o 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable en un caso, como el que se plantea en el litigio principal, en el que el demandado no ha presentado observaciones ni ha comparecido.


(1)  DO C 392 de 29.10.2018.


17.6.2019   

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C 206/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 22 de febrero de 2019 — Federazione Italiana Giuoco Calcio (FIGC), Consorzio Ge.Se.Av. S. c. arl/De Vellis Servizi Globali Srl

(Asunto C-155/19)

(2019/C 206/22)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Federazione Italiana Giuoco Calcio (FIGC), Consorzio Ge.Se.Av. S. c. arl

Recurrida: De Vellis Servizi Globali Srl

Cuestiones prejudiciales

1)

Primera cuestión prejudicial

Atendiendo a la normativa interna que configura el ordenamiento deportivo, ¿puede calificarse a la Federazione calcistica italiana de organismo de Derecho público, en la medida en que se ha creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general, que no tienen carácter industrial ni mercantil?

En particular ¿concurre en el caso de la Federazione calcistica italiana tal requisito teleológico, de forma que pueda ser considerada un organismo de Derecho público, aun cuando no haya sido constituida formalmente por una administración pública y tenga una base asociativa, en atención al hecho de que se rige por un ordenamiento sectorial (deportivo) estructurado según modelos de carácter público y por los principios y las normas del Comitato olimpico nazionale italiano y de los organismos deportivos internacionales, mediante el reconocimiento a efectos deportivos de la entidad pública nacional?

Asimismo, ¿concurre ese requisito en el caso de una federación deportiva como la Federazione italiana giuoco calcio, dotada de capacidad de autofinanciación, en relación con una actividad que no es de carácter público, como la controvertida en el litigio principal o, por el contrario, debe considerarse prevalente la exigencia de garantizar en todo caso la aplicación de las normas de Derecho público a la adjudicación a terceros de cualquier tipo de contrato que celebre dicha entidad?

2)

Segunda cuestión prejudicial

Atendiendo a las relaciones jurídicas entre el Comitato olimpico nazionale italiano y la Federazione Italiana Giuoco Calcio, ¿dispone el primero respecto de la segunda de una influencia decisiva a la luz de las facultades jurídicas de reconocimiento a efectos deportivos de la sociedad, de aprobación de los presupuestos anuales y de supervisión de la gestión y el correcto funcionamiento de los organismos y de intervención de la entidad?

O bien, por el contrario, ¿son tales facultades insuficientes para configurar el requisito de la influencia pública decisiva propia de los organismos de Derecho público, debido a la participación cualificada que los presidentes y los representantes de las federaciones deportivas tienen en los principales órganos del Comitato olimpico nazionale italiano?


17.6.2019   

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C 206/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 22 de febrero de 2019 — Federazione Italiana Giuoco Calcio (FIGC), Consorzio Ge.Se.Av. S. c. arl/De Vellis Servizi Globali Srl

(Asunto C-156/19)

(2019/C 206/23)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Federazione Italiana Giuoco Calcio (FIGC), Consorzio Ge.Se.Av. S. c. arl

Recurrida: De Vellis Servizi Globali Srl

Cuestiones prejudiciales

1)

Primera cuestión prejudicial

Atendiendo a la normativa interna que configura el ordenamiento deportivo, ¿puede calificarse a la Federazione calcistica italiana de organismo de Derecho público, en la medida en que se ha creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general, que no tienen carácter industrial ni mercantil?

En particular ¿concurre en el caso de la Federazione calcistica italiana tal requisito teleológico, de forma que pueda ser considerada un organismo de Derecho público, aun cuando no haya sido constituida formalmente por una administración pública y tenga una base asociativa, en atención al hecho de que se rige por un ordenamiento sectorial (deportivo) estructurado según modelos de carácter público y por los principios y las normas del Comitato olimpico nazionale italiano y de los organismos deportivos internacionales, mediante el reconocimiento a efectos deportivos de la entidad pública nacional?

Asimismo, ¿concurre ese requisito en el caso de una federación deportiva como la Federazione italiana giuoco calcio, dotada de capacidad de autofinanciación, en relación con una actividad que no es de carácter público, como la controvertida en el litigio principal o, por el contrario, debe considerarse prevalente la exigencia de garantizar en todo caso la aplicación de las normas de Derecho público a la adjudicación a terceros de cualquier tipo de contrato que celebre dicha entidad?

2)

Segunda cuestión prejudicial

Atendiendo a las relaciones jurídicas entre el Comitato olimpico nazionale italiano y la Federazione Italiana Giuoco Calcio, ¿dispone el primero respecto de la segunda de una influencia decisiva a la luz de las facultades jurídicas de reconocimiento a efectos deportivos de la sociedad, de aprobación de los presupuestos anuales y de supervisión de la gestión y el correcto funcionamiento de los organismos y de intervención de la entidad?

O bien, por el contrario, ¿son tales facultades insuficientes para configurar el requisito de la influencia pública decisiva propia de los organismos de Derecho público, debido a la participación cualificada que los presidentes y los representantes de las federaciones deportivas tienen en los principales órganos del Comitato olimpico nazionale italiano?


17.6.2019   

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C 206/20


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte dei Conti — Sezione giurisdizionale per la Regione Puglia (Italia) el 25 de febrero de 2019 — HB/Istituto Nazionale della Previdenza Sociale

(Asunto C-168/19)

(2019/C 206/24)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte dei Conti — Sezione giurisdizionale per la Regione Puglia

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: HB

Recurrida: Istituto Nazionale della Previdenza Sociale

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 18 TFUE y 21 TFUE en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que grava los ingresos obtenidos íntegramente en dicho Estado miembro por una persona que reside en otro Estado miembro pero que no tiene la nacionalidad de ese segundo Estado miembro, sin aplicar los beneficios fiscales previstos en este último?


17.6.2019   

ES

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C 206/21


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte dei Conti — Sezione giurisdizionale per la Regione Puglia (Italia) el 25 de febrero de 2019 — IC/Istituto Nazionale della Previdenza Sociale

(Asunto C-169/19)

(2019/C 206/25)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte dei Conti — Sezione giurisdizionale per la Regione Puglia

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: IC

Recurrida: Istituto Nazionale della Previdenza Sociale

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 18 TFUE y 21 TFUE en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que grava los ingresos obtenidos íntegramente en dicho Estado miembro por una persona que reside en otro Estado miembro pero que no tiene la nacionalidad de ese segundo Estado miembro, sin aplicar los beneficios fiscales previstos en este último?


17.6.2019   

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C 206/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 27 de febrero de 2019 — OI/Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A.

(Asunto C-191/19)

(2019/C 206/26)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Frankfurt am Main

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: OI

Recurrida: Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A.

Cuestiones prejudiciales

1)

En el caso de un pasajero que dispone de una reserva confirmada para un vuelo concreto y al que, cuando se presenta en el aeropuerto para realizar la facturación, se le cambia la reserva por otra para un vuelo posterior, en contra de su voluntad, ¿constituye dicho cambio de reserva una denegación de embarque en el sentido del artículo 4, apartado 3, del Reglamento n.o 261/2004, (1) si el vuelo para el que el pasajero tenía la reserva confirmada se efectúa de todas formas?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿la disposición del artículo 5, apartado 1, letra c), inciso iii), del Reglamento n.o 261/2004 debe aplicarse por analogía a los supuestos de denegación de embarque en el sentido del artículo 4, apartado 3, del citado Reglamento?


(1)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).


17.6.2019   

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C 206/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Saarbrücken (Alemania) el 5 de marzo de 2019 — SM/Sparkasse Saarbrücken

(Asunto C-209/19)

(2019/C 206/27)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Saarbrücken

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SM

Demandada: Sparkasse Saarbrücken

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 2, letra p), de la Directiva 2008/48/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, en el sentido de que los datos necesarios sobre el «plazo» o las «demás condiciones para [ejercer el derecho de desistimiento]» incluyen también las condiciones para que comience a correr el plazo de desistimiento?

2.

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1:

¿Se opone el artículo 10, apartado 2, letra p), de la Directiva 2008/48 a una interpretación según la cual la información sobre el derecho de desistimiento es «clara» y «concisa» cuando, por lo que respecta al comienzo del plazo de desistimiento, no incluye todos los datos obligatorios que deben facilitarse para que comience a correr dicho plazo, sino que se remite a este respecto a una disposición nacional —en el presente caso, el artículo 492, apartado 2, del Bürgerliches Gesetzbuch (Código Civil; en lo sucesivo, «BGB»), en su versión vigente hasta el 12 de junio de 2014— que a su vez se remite a otras disposiciones nacionales —en el presente caso, el artículo 247, parágrafos 3 a 13, de la Einführungsgesetz zum Bürgerlichen Gesetzbuche (Ley de introducción al Código Civil; en lo sucesivo, «EGBGB»), en su versión vigente hasta el 12 de junio de 2014—, por lo que el consumidor está obligado a leer numerosas disposiciones legales en diferentes textos legislativos para averiguar qué información obligatoria debe facilitarse para que el plazo de desistimiento comience a correr en el caso de su contrato de préstamo?

3.

En caso de respuesta negativa a la cuestión 2 (y de que no existan objeciones de principio a una remisión a disposiciones nacionales):

¿Se opone el artículo 10, apartado 2, letra p), de la Directiva 2008/48 a una interpretación según la cual la información sobre el desistimiento es «clara» y «concisa» cuando la remisión a una disposición nacional —en el presente caso, el artículo 492, apartado 2, del BGB, en su versión vigente entre el 30 de julio de 2010 y el 12 de junio de 2014— y la remisión que esta hace a su vez —en el presente caso, al artículo 247, parágrafos 3 a 13, de la EGBGB, en su versión vigente entre el 4 de agosto de 2011 y el 12 de junio de 2014— implican necesariamente que el consumidor no pueda limitarse a la mera lectura de las disposiciones y deba llevar a cabo una labor de subsunción jurídica —por ejemplo, si el préstamo le fue concedido en condiciones normales para los contratos con garantía real inmobiliaria y para su financiación provisional o si existen contratos vinculados— para conocer qué información obligatoria debe facilitarse para que el plazo de desistimiento comience a correr en el caso de su contrato de préstamo?


(1)  DO 2008, L 133, p. 66.


17.6.2019   

ES

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C 206/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 11 de marzo de 2019 — WQ/Land Berlin

(Asunto C-216/19)

(2019/C 206/28)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: WQ

Recurrida: Land Berlin

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Tiene el propietario de hectáreas admisibles esas hectáreas a su disposición, en el sentido del artículo 24, apartado 2, primera frase, del Reglamento n.o 1307/2013, (1) cuando ningún tercero ostenta un derecho de uso sobre tales hectáreas admisibles, en particular ningún derecho de uso derivado del propietario, o bien esa superficie está a disposición de un tercero o de nadie, si un tercero le da efectivamente un uso agrícola sin tener ningún derecho de uso?

2)

¿Debe interpretarse la expresión «cualquier superficie que haya dado derecho a percibir pagos en 2008 con arreglo al régimen de pago único o al régimen de pago único por superficie previstos, respectivamente, en el título III y en el título IV bis del Reglamento (CE) n.o 1782/2003 (2)», contenida en el artículo 32, apartado 2, letra b), del Reglamento n.o 1307/2013, en el sentido de que la superficie debía cumplir en 2008 los requisitos que exigían los títulos III o IV bis del Reglamento (CE) n.o 1782/2003 para tener derecho a percibir pagos con arreglo al régimen de pago único o al régimen de pago único por superficie?

3)

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿debe interpretarse la expresión «cualquier superficie que haya dado derecho a percibir pagos en 2008 con arreglo al régimen de pago único o al régimen de pago único por superficie previstos, respectivamente, en el título III y en el título IV bis del Reglamento (CE) n.o 1782/2003», contenida en el artículo 32, apartado 2, letra b), del Reglamento n.o 1307/2013, en el sentido de que, para que una superficie forestada conforme al artículo 31 del Reglamento (CE) n.o 1257/1999 (3) sea calificada como hectáreas admisibles en el sentido del artículo 32, apartado 2, letra b), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 1307/2013, es necesario que se haya concedido a esa superficie un derecho de ayuda por retirada de tierras u otro derecho de ayuda en el sentido de los artículos 44, apartado 1, o 54, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1782/2003?

4)

En caso de respuesta negativa a la tercera cuestión, ¿debe interpretarse la expresión «cualquier superficie que haya dado derecho a percibir pagos en 2008 con arreglo al régimen de pago único o al régimen de pago único por superficie previstos, respectivamente, en el título III y en el título IV bis del Reglamento (CE) n.o 1782/2003», contenida en el artículo 32, apartado 2, letra b), del Reglamento n.o 1307/2013, en el sentido de que, para que una superficie forestada conforme al artículo 31 del Reglamento (CE) n.o 1257/1999 sea calificada como hectáreas admisibles en el sentido del artículo 32, apartado 2, letra b), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 1307/2013, es necesario que el agricultor haya presentado en 2008 una solicitud conforme a los artículos 22, apartado 1, o 34, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1782/2003 y haya cumplido los demás requisitos para un pago directo con arreglo a los títulos III o IV bis?


(1)  Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 608).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2019/93, (CE) n.o 1452/2001, (CE) n.o 1453/2001, (CE) n.o 1454/2001, (CE) n.o 1868/94, (CE) n.o 1251/1999, (CE) n.o 1254/1999, (CE) n.o 1673/2000, (CEE) n.o 2358/71 y (CE) n.o 2529/2001 (DO 2003, L 270, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO 1999, L 160, p. 80).


17.6.2019   

ES

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C 206/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 11 de marzo de 2019 — Parsec Fondazione Parco delle Scienze e della Cultura/Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Autorità nazionale anticorruzione (ANAC)

(Asunto C-219/19)

(2019/C 206/29)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Parsec Fondazione Parco delle Scienze e della Cultura

Recurridas: Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Autorità nazionale anticorruzione (ANAC)

Cuestión prejudicial

¿Se opone el considerando 14 de la Directiva 2014/24/UE, (1) en relación con los artículos 19, apartado 1, y 80, apartado 2, de la misma Directiva, a una disposición como el artículo 46 del Decreto Legislativo n.o 50, de 18 de abril de 2016, mediante el cual Italia ha adaptado su ordenamiento jurídico a las Directivas 2014/23/UE, (2) 2014/24/UE y 2014/25/UE, (3) que únicamente permite que participen en las licitaciones para la adjudicación de «servicios de arquitectura e ingeniería» los operadores económicos constituidos según las formas jurídicas indicadas en él, lo cual tiene como efecto excluir de la participación en dichas licitaciones a los operadores económicos que presten dichos servicios bajo una forma jurídica distinta?


(1)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).

(2)  Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO 2014, L 94, p. 1).

(3)  Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO 2014, L 94, p. 243).


17.6.2019   

ES

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C 206/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Hannover (Alemania) el 20 de marzo de 2019 — EZ/Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-238/19)

(2019/C 206/30)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Hannover

Partes en el procedimiento principal

Demandante: EZ

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 2, letra e), de la Directiva 2011/95/UE (1) en el sentido de que la «negativa a cumplir el servicio militar en un conflicto» no exige que el afectado se haya negado a cumplir el servicio militar en un procedimiento formal de objeción, si el ordenamiento jurídico del país de origen no prevé un derecho de objeción al servicio militar?

2.

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Protege el artículo 9, apartado 2, letra e), de la Directiva 2011/95/UE, mediante la expresión «negativa a cumplir el servicio militar en un conflicto», también a las personas que, tras expirar el aplazamiento de la incorporación al servicio militar, no se presentan ante la administración militar de su país de origen y huyen para eludir la incorporación forzosa?

3.

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión:

¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 2, letra e), de la Directiva 2011/95/UE en el sentido de que, en el caso de una persona obligada a cumplir el servicio militar que desconoce su futuro destino militar, el cumplimiento de dicho servicio conllevaría, directa o indirectamente, «delitos o actos comprendidos en los motivos de exclusión establecidos en el artículo 12, apartado 2» por el mero hecho de que las fuerzas armadas de su país de origen cometen tales delitos o actos de forma reiterada y sistemática, sirviéndose para ello de esas personas?

4.

¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2011/95/UE en el sentido de que también en el supuesto de persecución establecido en el artículo 9, apartado 2, letra e), de dicha Directiva es preciso que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2, letra d), de la misma Directiva, los motivos mencionados en el artículo 10 de esa Directiva y los actos de persecución definidos en los apartados 1 y 2 del artículo 9 de la citada Directiva, o la ausencia de protección contra los mismos, estén relacionados?

5.

En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión: ¿Es suficiente que el procesamiento o la pena traigan causa de la negativa a cumplir el servicio militar para que estén relacionados, en el sentido del artículo 9, apartado 3, en combinación con el artículo 2, letra d), de la Directiva 2011/95/UE, la persecución consistente en procesamientos o penas por la negativa a cumplir el servicio militar y el motivo de la persecución?


(1)  Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9).


17.6.2019   

ES

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C 206/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul București (Rumanía) el 20 de marzo de 2019 — CHEP Equipment Pooling NV/Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice București — Serviciul Soluționare Contestații, Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice București — Administrația Fiscală pentru Contribuabili Nerezidenți

(Asunto C-242/19)

(2019/C 206/31)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul București

Partes en el procedimiento principal

Demandante: CHEP Equipment Pooling NV

Demandadas: Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice București — Serviciul Soluționare Contestații y Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice București — Administrația Fiscală pentru Contribuabili Nerezidenți

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se considera que no constituye una transferencia, en el sentido del artículo 17, apartado 2, de la Directiva [2006/112/CE], (1) el transporte de palés desde un Estado miembro con destino a otro Estado miembro para su posterior alquiler en este último Estado miembro a un sujeto pasivo establecido e identificado a efectos del IVA en Rumanía?

2)

Con independencia de la respuesta a la primera cuestión ¿es considerado sujeto pasivo, en el sentido del artículo 2, punto 1, de la Directiva 2008/9/CE, (2) el sujeto pasivo a efectos del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE establecido en el territorio de un Estado miembro distinto del de devolución, aun cuando dicho sujeto pasivo esté identificado u obligado a identificarse a efectos del IVA en el Estado miembro de devolución?

3)

A la luz de las disposiciones de la Directiva 2008/9/CE, el requisito de no estar identificado a efectos del IVA en el Estado miembro de devolución ¿constituye un requisito adicional a los establecidos en el artículo 3 de la Directiva 2008/9/CE para que un sujeto pasivo establecido en otro Estado miembro y no en el Estado miembro de devolución pueda beneficiarse del derecho a devolución en un supuesto como el del caso de autos?

4)

¿Debe interpretarse el artículo 3 de la Directiva 2008/9/CE en el sentido de que se opone a la práctica de una administración nacional de denegar la devolución del IVA cuando no concurre un requisito establecido exclusivamente en la normativa nacional?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).

(2)  Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro (DO 2008, L 44, p. 23).


17.6.2019   

ES

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C 206/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul București (Rumanía) el 25 de marzo de 2019 — JE/KF

(Asunto C-249/19)

(2019/C 206/32)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul București

Partes en el procedimiento principal

Demandante: JE

Demandada: KF

Cuestión prejudicial

Interpretación de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento n.o 1259/2010 (1), conforme al cual «cuando la ley aplicable con arreglo a los artículos 5 u 8 no contemple el divorcio o no conceda a uno de los cónyuges, por motivos de sexo, igualdad de acceso al divorcio o a la separación judicial, se aplicará la ley del foro», que aclare si la expresión «la ley aplicable con arreglo a los artículos 5 u 8 no contemple el divorcio»:

ha de interpretarse de modo restrictivo y literal, es decir, solo para el caso de que la ley extranjera aplicable no contemple el divorcio en forma alguna, o debe interpretarse en sentido amplio, de manera que incluya también los casos en los que la ley extranjera aplicable admite el divorcio, pero en condiciones extraordinariamente restrictivas, que implican un procedimiento obligatorio de separación judicial antes del divorcio, procedimiento para el que la ley del foro carece de disposiciones procesales equivalentes.


(1)  Reglamento (UE) n.o 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (DO 2010 L 343, p. 10).


17.6.2019   

ES

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C 206/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Guimarães (Portugal) el 26 de marzo de 2019 — MH, NI/OJ, Novo Banco, S.A.

(Asunto C-253/19)

(2019/C 206/33)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal da Relação de Guimarães

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: MH, NI

Recurridas: OJ, Novo Banco, S.A.

Cuestión prejudicial

En virtud del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) ¿son competentes los tribunales de un Estado miembro para proceder a la apertura del procedimiento de insolvencia principal de un nacional que tiene en dicho Estado su único bien inmueble, aunque su residencia habitual, así como la de su núcleo familiar, esté situada en otro Estado miembro, en el que desarrolla una actividad profesional por cuenta ajena?


(1)  Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (DO 2015, L 141, p. 19).


17.6.2019   

ES

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C 206/29


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 26 de marzo de 2019 — Friends of the Irish Environment Limited/An Bord Pleanála

(Asunto C-254/19)

(2019/C 206/34)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court (Irlanda)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Friends of the Irish Environment Limited

Recurrida: An Bord Pleanála

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Constituye la decisión de prorrogar una autorización un acuerdo sobre un proyecto al que le resultaría aplicable el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en lo sucesivo, «Directiva sobre los hábitats»)? (1)

2)

¿Afecta alguna de las siguientes consideraciones a la repuesta a la primera cuestión prejudicial?

a)

La autorización (cuya duración ha de prorrogarse) se concedió con arreglo a una disposición del Derecho nacional que no transponía de manera adecuada la Directiva sobre los hábitats, en la medida en que la legislación asimilaba erróneamente una evaluación apropiada a efectos de la Directiva sobre los hábitats a una evaluación de impacto ambiental a efectos de la Directiva EIA (Directiva 2011/92/UE). (2)

b)

La autorización inicialmente concedida no deja constancia de si la solicitud de autorización se tramitó con arreglo a la primera o la segunda frase del artículo 6, apartado 3, de la Directiva sobre los hábitats, y no contiene «constataciones y conclusiones completas, precisas y definitivas que puedan disipar cualquier duda científica razonable sobre los efectos de las obras previstas para [el lugar] de que se trate» como se exige en el asunto C-404/09, Comisión/España. (3)

c)

El plazo inicial de la autorización ha expirado y, como consecuencia, esta ha dejado de producir efectos con respecto a la totalidad del proyecto urbanístico. No se pueden realizar obras en virtud de la autorización a la espera de su posible prórroga.

d)

Nunca se realizaron obras en virtud de la autorización.

3)

En caso de que la respuesta a la primera cuestión prejudicial sea afirmativa, ¿qué consideraciones debe tener en cuenta la autoridad competente a la hora de llevar a cabo la evaluación previa prevista en la primera frase del artículo 6, apartado 3, de la Directiva sobre los hábitats? Por ejemplo, ¿debe la autoridad competente tener en cuenta alguna o todas de las siguientes consideraciones: i) si hay modificaciones en las obras y el uso propuestos; ii) si ha habido algún cambio en el contexto medioambiental, por ejemplo, en cuanto a la designación de lugares europeos después de la fecha de la decisión de conceder la autorización; iii) si se han producido cambios importantes en los conocimientos científicos, por ejemplo, estudios más actualizados sobre los intereses que caracterizan a los lugares europeos? Alternativamente, ¿debe la autoridad competente evaluar el impacto ambiental de todo el proyecto urbanístico?

4)

¿Ha de diferenciarse entre i) una autorización que fija un plazo para desarrollar una actividad (fase de explotación), y ii) una autorización que solo fija un plazo durante el cual pueden tener lugar las obras de construcción (fase de construcción) pero que, siempre que las obras se completen dentro ese plazo, no fija un plazo para la actividad o explotación?

5)

¿Hasta qué punto, en su caso, la obligación de un órgano jurisdiccional nacional de interpretar la legislación en la medida de lo posible de conformidad con las disposiciones de la Directiva sobre los hábitats y el Convenio de Aarhus está sujeta a que las partes del litigio hayan planteado expresamente estas cuestiones interpretativas? Más concretamente, si el Derecho nacional establece dos procesos de toma de decisiones y solo uno de ellos garantiza el cumplimento de la Directiva sobre los hábitats, ¿está obligado el órgano jurisdiccional nacional a interpretar la legislación interna de tal forma que únicamente se pueda invocar ese proceso decisorio, aunque las partes del asunto del que conoce no hayan alegado expresamente esta interpretación concreta?

6)

En caso de que, según la respuesta a la segunda cuestión, letra a), sea importante considerar si la autorización (cuya duración ha de prorrogarse) se concedió con arreglo a una disposición del Derecho nacional que no transponía adecuadamente la Directiva sobre los hábitats, ¿está obligado el órgano jurisdiccional nacional a no aplicar una norma del Derecho procesal nacional que impide a un recurrente cuestionar la validez de una autorización anterior (que ha caducado) en el contexto de una solicitud de autorización posterior? ¿Dicha norma del Derecho procesal nacional es incompatible con la obligación de subsanar como se ha recordado recientemente en el asunto C-348/15, Stadt Wiener? (4)


(1)  DO 1992, L 206, p. 7.

(2)  Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO 2012, L 26, p. 1).

(3)  ECLI:EU:C:2011:768.

(4)  ECLI:EU:C:2016:882.


17.6.2019   

ES

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C 206/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London (Reino Unido) el 26 de marzo de 2019 — Secretary of State for the Home Department/O A

(Asunto C-255/19)

(2019/C 206/35)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Secretary of State for the Home Department

Recurrida: O A

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe entenderse la «protección del país de su nacionalidad» en el sentido de los artículos 11, apartado 1, letra e), y 2, letra e), de la Directiva reconocimiento (1) como protección del Estado?

2.

Para resolver sobre la existencia de fundados temores a ser perseguido en el sentido del artículo 2, letra e), de la Directiva reconocimiento y sobre la disponibilidad de protección frente a tal persecución en el sentido del artículo 7 [de la Directiva reconocimiento], ¿debe aplicarse en ambos casos la «prueba de la protección» o la «investigación de la protección» y, si es así, se rige por los mismos criterios en ambos casos?

3.

Al margen de la aplicabilidad de la protección por agentes no estatales con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b), y presumiendo una respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe valorarse la efectividad o disponibilidad de la protección únicamente atendiendo a las medidas/funciones de protección de los agentes estatales o se pueden considerar las medidas/funciones de protección de agentes privados (sociedad civil), como las familias o los clanes?

4.

Los criterios que rigen la «investigación de la protección» que se ha de efectuar al considerar la desaparición de las circunstancias a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra e), ¿son los mismos que se aplican en el contexto del artículo 7 (tal como se presume en las cuestiones segunda y tercera)?


(1)  Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO 2004, L 304, p. 12).


17.6.2019   

ES

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C 206/31


Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2019 — Comisión Europea/Irlanda

(Asunto C-257/19)

(2019/C 206/36)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: S.L. Kalèda, N. Yerrell, agentes)

Demandada: Irlanda

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2009/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo y se modifican las Directivas 1999/35/CE del Consejo y 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) al no crear un órgano de investigación independiente en su organización, estructura jurídica y toma de decisiones respecto de terceros cuyos intereses pudieran entrar en conflicto con el cometido que se le haya encomendado.

Que se condene en costas a Irlanda.

Motivos y principales alegaciones

Con arreglo al artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2009/18/CE, los Estados miembros deben garantizar que las investigaciones de seguridad de siniestros e incidentes marítimos graves se lleven a cabo bajo la responsabilidad de un organismo de investigación permanente e imparcial. Para llevar a cabo la investigación de seguridad de una manera imparcial, el artículo 8, apartado 1, exige que el órgano de investigación sea independiente en su organización, estructura jurídica y toma de decisiones respecto de terceros cuyos intereses pudieran entrar en conflicto con el cometido que se le haya encomendado.

La Comisión considera que el Marine Casualty Investigation Board establecido por Irlanda no cumple este requisito, debido a que dos de sus cinco miembros también tienen responsabilidades generales de reglamentación y sanción respecto de la seguridad marítima de buques que enarbolan el pabellón irlandés y de las inspecciones de seguridad en aguas irlandesas.


(1)  DO 2009, L 131, p. 114.


17.6.2019   

ES

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C 206/32


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 28 de marzo de 2019 — T-Systems Magyarország Zrt. y otros/Közbeszerzési Hatóság Közbeszerzési Döntőbizottság y otros

(Asunto C-263/19)

(2019/C 206/37)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: T-Systems Magyarország Zrt., BKK Budapesti Közlekedési Központ Zrt., Közbeszerzési Hatóság Közbeszerzési Döntőbizottság

Demandadas: Közbeszerzési Hatóság Közbeszerzési Döntőbizottság, BKK Budapesti Közlekedési Központ Zrt., T-Systems Magyarország Zrt.

Coadyuvante: Közbeszerzési Hatóság Elnöke

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen los artículos 41, apartado 1, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y lo dispuesto en los considerandos 10, 29, 107, 109 y 111 y en los artículos 1, apartado 2, y 72 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, (1) a una norma nacional o a una práctica de interpretación y aplicación de esa norma que, teniendo en cuenta la relación jurídica contractual entre las partes contratantes, establece que no solo la entidad adjudicadora ha cometido una infracción por omisión ilícita de licitación pública, vulnerando supuestamente las normas relativas a la modificación de contratos, y por inobservancia de las disposiciones que regulan la modificación de los contratos, sino que también la ha cometido el adjudicatario que ha celebrado con ella un contrato, sobre la base de que la modificación ilegal de los contratos requiere la actuación conjunta de las partes [?]

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 41, apartado 1, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y lo dispuesto en los considerandos 10, 29, 107, 109 y 111 y en los artículos 1, apartado 2, y 72 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, ¿se oponen los considerandos 19, 20 y 21 de la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos, (2) y el artículo 2, apartado 2, de las Directivas 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, (3) y 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, (4) a una norma nacional o a una práctica de interpretación y aplicación de esa norma, que permite que también se aplique al adjudicatario que celebra el contrato con la entidad adjudicadora una sanción (multa) —distinta de la reducción de la vigencia temporal del contrato— por omisión ilícita de licitación pública y por inobservancia de las disposiciones relativas a la modificación de contratos[?]

3)

En caso de respuesta negativa a las dos primeras cuestiones, el tribunal remitente solicita al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que le oriente también acerca de si es suficiente, para determinar la cuantía de la sanción (multa), la circunstancia de que exista una relación jurídica contractual entre las partes, sin que se hayan examinado la actuación y la contribución de las partes que han llevado a la modificación del contrato.


(1)  DO 2014, L 94, p. 65.

(2)  DO 2007, L 335, p. 31.

(3)  DO 1989, L 395, p. 33.

(4)  DO 1992, L 76, p. 14.


17.6.2019   

ES

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C 206/33


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 29 de marzo de 2019 — Recorded Artists Actors Performers Ltd/Phonographic Performance (Ireland) Ltd, Minister for Jobs Enterprise and Innovation, Irlanda, Attorney General

(Asunto C-265/19)

(2019/C 206/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court (Irlanda)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Recorded Artists Actors Performers Ltd

Demandadas: Phonographic Performance (Ireland) Ltd, Minister for Jobs Enterprise and Innovation, Irlanda, Attorney General

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se limita la obligación que incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales de interpretar la Directiva 2006/115, (1) sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (en lo sucesivo, «Directiva»), atendiendo a la finalidad y objetivos de la Convención de Roma (2) y/o del WPPT, (3) a los conceptos a los que la Directiva hace una remisión expresa, o se extiende también a los conceptos que simplemente aparecen en los dos instrumentos internacionales? En particular, ¿en qué medida debe interpretarse el artículo 8 de la Directiva atendiendo a la exigencia de «trato nacional» que contiene el artículo 4 del WPPT?

2)

¿Dispone un Estado miembro de margen de apreciación para establecer los criterios por los cuales se determine qué «artistas intérpretes y ejecutantes» tienen derecho a remuneración con arreglo al artículo 8 de la Directiva? En particular, ¿puede un Estado miembro restringir el derecho a participar de la remuneración equitativa a situaciones en las que i) la representación se produzca en un país del Espacio Económico Europeo (EEE), o ii) los intérpretes tengan su domicilio o residencia en un país del EEE?

3)

¿Qué margen de apreciación tiene un Estado miembro a la hora de responder a una reserva formulada por otra Parte Contratante con arreglo al artículo 15, apartado 3, del WPPT? En particular, ¿está obligado el Estado miembro a adoptar exactamente las mismas condiciones de la reserva formulada por la otra Parte Contratante? ¿Está obligada una Parte Contratante a no aplicar la regla de los treinta días del artículo 5 de la Convención de Roma, de manera que pueda darse el caso de que un productor de la Parte Contratante que ejerza la reserva perciba la remuneración con arreglo al artículo 15, apartado 1, y no así los intérpretes de esa misma Parte Contratante? Alternativamente, ¿está facultada la Parte Contratante que responde a la reserva para conceder derechos a los nacionales de la Parte Contratante que ejerce la reserva de forma más generosa que esta última, es decir, puede la Parte Contratante que responde a la reserva conceder derechos sin que haya reciprocidad por la Parte Contratante que ejerce la reserva?

4)

¿Es lícito en alguna circunstancia limitar el derecho a la remuneración equitativa a los productores de una grabación sonora, es decir, denegar ese mismo derecho a los intérpretes cuyas representaciones han sido fijadas en la grabación sonora?


(1)  DO 2006, L 376, p. 28.

(2)  Convención internacional sobre los derechos de los artistas intérpretes, productores de fonogramas y entidades de radiodifusión (1961).

(3)  Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas de 1996.


17.6.2019   

ES

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C 206/34


Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) el 2 de abril de 2019 — Sportingbet PLC, Internet Opportunity Entertainment Ltd/Santa Casa da Misericórdia de Lisboa, Sporting Club de Braga, Sporting Club de Braga — Futebol, SAD

(Asunto C-275/19)

(2019/C 206/39)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal de Justiça

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Sportingbet PLC, Internet Opportunity Entertainment Ltd

Recurridas: Santa Casa da Misericórdia de Lisboa, Sporting Club de Braga, Sporting Club de Braga — Futebol, SAD

Cuestiones prejudiciales

1)

Habida cuenta de que el Estado portugués no comunicó a la Comisión Europea los reglamentos técnicos recogidos en el Decreto Legislativo 442/89, de 2 de diciembre, ¿son inaplicables dichas normas, en particular, los […] artículos 3 [conforme a la redacción indicada] y 9, de tal modo que los particulares pueden invocar su inaplicabilidad?

2)

Habida cuenta de que el Estado portugués no comunicó a la Comisión Europea los reglamentos técnicos recogidos en el Decreto Legislativo 282/2003, de 8 de noviembre, ¿deben dejarse inaplicadas dichas normas, en particular, los artículos 2 y 3 […], con respecto a los proveedores de servicios en Portugal?


17.6.2019   

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C 206/35


Recurso interpuesto el 1 de abril de 2019 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-276/19)

(2019/C 206/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. X. P. Lewis, J. Jokubauskaitė, Agentes)

Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1) («Directiva del IVA») al introducir nuevas medidas de simplificación que amplían el tipo cero y la excepción al requisito normal de llevar los registros del impuesto sobre el valor añadido previstas en la Terminal Markets Order de 1973 sin enviar una solicitud a la Comisión con vistas a obtener la autorización del Consejo.

Que se condene en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Motivos y principales alegaciones

El 28 de diciembre de 1977, el Reino Unido notificó medidas especiales, incluida la Value Added Tax (Terminal Markets) Order 1973 [Orden sobre el impuesto sobre el valor añadido (mercados de terminales) de 1973], que permite que los futuros sobre materias primas se negocien en determinados mercados del Reino Unido libres del IVA y de los requisitos de registro del IVA, cuando se reúnan determinados requisitos.

La Value Added Tax (Terminal Markets) Order 1973 se modificó en varias ocasiones para añadir a su ámbito de aplicación una serie de mercados de materias primas que no figuraban en la notificación inicial.

La Comisión alega que las modificaciones introducidas en la Orden sobre el impuesto sobre el valor añadido (mercados terminales) de 1973 amplían el ámbito de aplicación de la excepción original que el Reino Unido había notificado en 1977. Por consiguiente, deberían haber sido notificados a la Comisión de conformidad con el apartado 1 del artículo 395 de la Directiva del IVA, pero no lo fueron.


(1)  DO 2006 L 347, p. 1.


17.6.2019   

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C 206/36


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Napoli (Italia) el 3 de abril de 2019 — YT y otros/Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca; Ufficio Scolastico Regionale per la Campania

(Asunto C-282/19)

(2019/C 206/41)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Napoli

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: YT y otros

Demandadas: Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca; Ufficio Scolastico Regionale per la Campania

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Constituye una discriminación por razón de religión, en el sentido del artículo 21 de la Carta de Niza y de la Directiva 2000/78/CE, (1) el diferente trato de que son objeto exclusivamente los profesores de religión católica, como es el caso de los demandantes, o bien el hecho de que la declaración de idoneidad concedida a tales trabajadores pueda ser revocada constituye una justificación adecuada para que únicamente los profesores de religión católica, como los demandantes, reciban un trato diferente al de los demás docentes, de modo que no se beneficien de ninguna de las medidas impeditivas contempladas en la cláusula 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, (2) relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada?

2)

En el supuesto de que se considere que existe una discriminación directa, en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/78/CE, por motivos de religión (artículo 1), y de la Carta de Niza, ¿qué instrumentos puede utilizar el tribunal remitente para eliminar las consecuencias de tal discriminación, habida cuenta de que, excepto los profesores de religión católica, todos los docentes han podido acogerse al plan extraordinario de contratación previsto en la Ley 107/15 e incorporarse a la plantilla en virtud del consiguiente contrato de trabajo por tiempo indefinido y, en atención a tal circunstancia, debe estimar este tribunal que se ha constituido una relación laboral de carácter indefinido con la Administración demandada?

3)

¿Debe interpretarse la cláusula 5 del Acuerdo marco que figura en la Directiva 1999/70/CE en el sentido de que esta se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece que las normas de Derecho común que regulan las relaciones laborales, destinadas a sancionar el recurso abusivo a una sucesión de contratos de duración determinada a través de la conversión automática del contrato de duración determinada en un contrato por tiempo indefinido cuando la relación laboral perdure más allá de determinada fecha, no son aplicables al sector de la enseñanza no universitaria, específicamente a los profesores de religión católica, permitiendo así la celebración de una sucesión de contratos de trabajo de duración determinada por un período de tiempo indefinido y, en particular, puede constituir una razón objetiva, en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo marco, la necesidad de llegar a un acuerdo con el Ordinario diocesano o, por el contrario, debe calificarse de discriminación prohibida de conformidad con el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?

4)

En el supuesto de que se dé una respuesta afirmativa a la tercera cuestión prejudicial, ¿permiten el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la cláusula 4 del Acuerdo marco previsto en la Directiva 1999/70/CE o el artículo 1 de la Directiva 2000/78/CE la inaplicación [de las] normas que impiden la conversión automática de un contrato de duración determinada en un contrato de duración indefinida cuando la relación laboral perdure más allá de determinada fecha?


(1)  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L 303, p. 16).

(2)  DO 1999, L 175, p. 43.


17.6.2019   

ES

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C 206/37


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d’instance d’Aulnay-sous-Bois (Francia) el 5 de abril de 2019 — JE, KF/XL Airways SA

(Asunto C-286/19)

(2019/C 206/42)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal d’instance d’Aulnay-sous-Bois

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: JE, KF

Demandada: XL Airways SA

Cuestiones prejudiciales

1)

Sobre la aplicabilidad del artículo 3, apartado 2, letra a), en caso de retraso del vuelo, en sus dos vertientes:

a)

Habida cuenta de que el derecho a compensación en caso de denegación de embarque o de cancelación que se prevé en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 261/2004 (1) ha sido ampliado a los retrasos de vuelos en virtud de una construcción de la jurisprudencia (sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de 19 noviembre de 2009, C-402/07 y C-432/07, Sturgeon), el requisito literal referente a la presentación del pasajero a la facturación que se prevé en el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 261/2004, aplicable únicamente en caso denegación de embarque, ¿es aplicable en el marco de una compensación solicitada por un pasajero que ha sufrido un retraso del vuelo y no una denegación de embarque?

b)

En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior, el plazo señalado en el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 261/2004 («con una antelación mínima de cuarenta y cinco minutos respecto de la hora de salida anunciada»), que está relacionado con el problema del overbooking y ciertos objetivos de seguridad, ¿debe interpretarse, en este caso, como «una antelación mínima de cuarenta y cinco minutos respecto de la nueva hora de salida del vuelo retrasado, publicada en los paneles informativos del aeropuerto o comunicada a los pasajeros»?

2)

Sobre la carga de la prueba de la «presentación a la facturación»

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, letra a), es decir, en caso de que el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 261/2004 sea aplicable a una compensación solicitada por un pasajero que ha sufrido un retraso del vuelo:

a)

¿Los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 2, letra a), constituyen requisitos previos que incumbe al consumidor justificar para que se aplique el Reglamento, o constituyen una causa de exoneración de la compañía aérea que permite a esta aportar el registro de pasajeros para demostrar que el consumidor no se presentó a la facturación «en las condiciones requeridas y a la hora indicada previamente y por escrito (inclusive por medios electrónicos) por el transportista aéreo, el operador turístico o un agente de viajes autorizado, o bien, de no indicarse hora alguna, con una antelación mínima de cuarenta y cinco minutos respecto de la hora de salida anunciada» según prevé el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 261/2004, habida cuenta de los avances tecnológicos que actualmente permiten la emisión electrónica de tarjetas de embarque desmaterializadas, la inexistencia de indicaciones horarias en las tarjetas de embarque en papel, la consiguiente inexistencia de cualquier obligación de presentarse físicamente en un mostrador de facturación y la circunstancia de que solo las compañías aéreas disponen de todos los datos sobre la facturación de los pasajeros hasta el cierre de las actividades de facturación?

b)

¿El principio de efecto útil, los objetivos del Reglamento (CE) n.o 261/2004 y el elevado nivel de protección de los pasajeros y los consumidores en general que garantiza este Reglamento u otras disposiciones o normas de Derecho de la Unión se oponen a imponer única y exclusivamente al pasajero la carga de la prueba de su presentación a la facturación «en las condiciones requeridas y a la hora indicada previamente y por escrito (inclusive por medios electrónicos) por el transportista aéreo, el operador turístico o un agente de viajes autorizado, o bien, de no indicarse hora alguna, con una antelación mínima de cuarenta y cinco minutos respecto de la hora de salida anunciada» según prevé el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 261/2004, habida cuenta de los avances tecnológicos que actualmente permiten la emisión electrónica de tarjetas de embarque desmaterializadas, la inexistencia de indicaciones horarias en las tarjetas de embarque en papel, la consiguiente inexistencia de cualquier obligación de presentarse físicamente en un mostrador de facturación y la circunstancia de que solo las compañías aéreas disponen de todos los datos sobre la facturación de los pasajeros hasta el cierre de las actividades de facturación?


(1)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).


17.6.2019   

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C 206/38


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht des Saarlandes (Alemania) el 9 de abril de 2019 — QM/Finanzamt Saarbrücken

(Asunto C-288/19)

(2019/C 206/43)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht des Saarlandes

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: QM

Recurrida: Finanzamt Saarbrücken

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 56, apartado 2, de la Directiva del IVA (1) en el sentido de que la «prestación de servicios de arrendamiento […] de un medio de transporte a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo» comprende también la cesión de un vehículo afectado a la empresa de un sujeto pasivo (vehículo de empresa) a un miembro de su personal cuando este no realiza por ello una contraprestación diferente a (una parte de) su prestación de trabajo, es decir, cuando no realiza ningún pago, no emplea por ello ninguna parte de su retribución en metálico y tampoco elige entre diversas ventajas ofrecidas por el sujeto pasivo conforme a un acuerdo entre las partes en virtud del cual el derecho al uso del vehículo de empresa está vinculado a la renuncia a otras ventajas?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1), en la versión correspondiente a la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008 (DO 2008, L 44, p. 11).


GCEU

17.6.2019   

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C 206/40


Sentencia del Tribunal General de 11 de abril de 2019 — Adapta Color/EUIPO — Coatings Foreign IP (Rustproof System ADAPTA)

(Asunto T-226/17) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión Rustproof system ADAPTA - Declaración de nulidad parcial por la Sala de Recurso - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Falta de carácter distintivo adquirido por el uso - Artículo 7, apartado 3, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 7, apartado 3, del Reglamento 2017/1001) - Violación del derecho a ser oído - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 94 del Reglamento 2017/1001) - Pruebas presentadas por primera vez ante el Tribunal»)

(2019/C 206/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Adapta Color, S.L. (Peñíscola, Castellón) (representantes: G. Macías Bonilla, G. Marín Raigal y E. Armero Lavie, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: E. Markakis, A. Söder y D. Walicka, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Coatings Foreign IP Co. LLC (Wilmington, Delaware, Estados Unidos) (representantes: A. Rajendra, Solicitor, y S. Malynicz, QC)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de febrero de 2017 (asunto R 2408/2015-5), relativa a un procedimiento de nulidad entre Coatings Foreign IP y Adapta Color.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Adapta Color, S.L.


(1)  DO C 202 de 26.6.2017.


17.6.2019   

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C 206/41


Auto del Tribunal General de 8 de abril de 2019 — Electroquímica Onubense/ECHA

(Asunto T-481/18) (1)

(«REACH - Representación por un abogado que no tiene la condición de tercero - Inadmisibilidad manifiesta»)

(2019/C 206/45)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Electroquímica Onubense, S.L. (Palos de la Frontera, Huelva) (representante: D. González Blanco, abogado)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (representantes: J.-P. Trnka, C.-M. Bergerat y M. Heikkilä, agentes, asistidos por C. García Molyneux, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la Decisión SME D(2018) 2931-DC de la ECHA, de 31 de mayo de 2018, por la que se declara que la demandante no cumple los requisitos para poder acogerse a la reducción de tasas establecida para las pequeñas empresas y se le impone el pago de una tasa administrativa.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

Condenar en costas a Electroquímica Onubense, S.L.


(1)  DO C 352 de 1.10.2018.


17.6.2019   

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C 206/41


Auto del Presidente del Tribunal General de 2 de abril de 2019 — Lantmännen y Lantmännen Agroetanol/Comisión

(Asunto T-79/19 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Competencia - Procedimiento de transacción - Acceso a los documentos - Inexistencia de urgencia»)

(2019/C 206/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Lantmännen ek för (Estocolmo, Suecia) Lantmännen Agroetanol AB (Norrköping, Suecia) (representantes: S. Perván Lindeborg, A. Johansson, abogados, y R. Bachour, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Jimeno Fernández, G. Conte y C. Urraca Caviedes, agentes)

Objeto

Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución de la Decisión de la Comisión C(2019) 743 final, de 28 de enero de 2019, sobre la oposición a una revelación de información planteada por Lantmännen ek för y Lantmännen Agroetanol AB de acuerdo con el artículo 8 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (asunto AT.40054 — Índices de referencia del etanol).

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Revocar el auto de 14 de febrero de 2019, Lantmännen y Lantmännen Agroetanol/Comisión (T-79/19 R).

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


17.6.2019   

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C 206/42


Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2019 — Magnan/Comisión

(Asunto T-99/19)

(2019/C 206/47)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Nathaniel Magnan (Aix-en-Provence, Francia) (representante: J. Fayolle, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare admisible el presente recurso por omisión dirigido contra la Comisión Europea y declare la responsabilidad extracontractual de esta sobre la base del artículo 340 TFUE.

Declare admisible el presente recurso de anulación de la decisión implícita de la Comisión Europea de negarse a actuar, contenida en un correo de 20 de diciembre de 2018.

En cuanto al fondo, en primer lugar:

Declare que el artículo 55 a), de la Loi sur l’assurance-maladie [(Ley del Seguro de Enfermedad)] (denominada LAMal) infringe:

los artículos 2 (no discriminación), 7 (derecho a la igualdad de trato) y 13 (obligación de «standstill») del ALCP;

el artículo 55 de la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Declare que la directiva transversal del cantón de Ginebra relativa al «Procedimiento de contratación en las instituciones de Derecho público y las entidades subvencionadas» incumple el Acuerdo sobre la libre circulación de personas celebrado entre Suiza y la Unión Europea (ALCP) y que todas las demás disposiciones legislativas federales suizas sobre la preferencia nacional incumplen dicho Acuerdo.

Declare la inexistencia, en cambio, de medidas discriminatorias de los Estados miembros de la Unión Europea en relación con los médicos nacionales suizos.

Declare la inacción culposa de la Comisión Europea, que debe velar por la aplicación de los Tratados, lo que vulnera el principio de confianza legítima y el principio de seguridad de los derechos adquiridos del doctor Magnan Nathaniel.

Declare que existe una relación de causalidad entre la inacción culposa de la Comisión Europea y el perjuicio sufrido por el doctor Magnan Nathaniel.

Condene a la Comisión Europea por omisión.

Condene a la Comisión Europea, en virtud de la responsabilidad extracontractual de esta sobre la base del artículo 340 TFUE, a pagar al doctor Magnan Nathaniel 1 141 198,10 EUR (un millón ciento cuarenta y un mil ciento noventa y ocho euros y 10 céntimos, al tipo de cambio de 7 de enero de 2019 a las 11:39 UTC), equivalentes a 1 281 444 CHF (un millón doscientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro francos suizos), en concepto del perjuicio ya sufrido desde 2013.

Condene a la Comisión Europea por omisión, sobre la base del artículo 340 TFUE, a pagar al doctor Magnan Nathaniel una multa de 500 EUR (quinientos euros) por día laborable, en concepto de un perjuicio económico continuo, permanente y actual, que corresponde al perjuicio económico diario hasta que Suiza cumpla el ALCP o hasta que una de las partes del Acuerdo se retire de este.

En segundo lugar:

Declare que el correo de respuesta de la Comisión Europea de 20 de diciembre de 2018 constituye una decisión por la que esta se niega a actuar.

Anule esa decisión implícita de la Comisión Europea de negarse a actuar contra la Confederación Suiza por incumplimiento de los Tratados y a reparar el perjuicio causado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en el incumplimiento por parte de Suiza del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra (DO 2002, L 114, p. 6) y de la Directiva n.o 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO 2005, L 255, p. 22). El demandante considera que la disposición adoptada por la Confederación Suiza en julio de 2013 para limitar la instalación de médicos en zonas con excedente de médicos a cargo del seguro de enfermedad suizo obligatorio constituye una discriminación indirecta por razón de la nacionalidad, ya que esta limitación no se aplica a los médicos que cuenten con una experiencia de tres años en hospitales universitarios suizos.

2.

Segundo motivo, basado en la inexistencia de medidas discriminatorias por parte de la Unión Europea en relación con los médicos nacionales suizos, en nombre del principio de reciprocidad del Derecho internacional, que, según el demandante, el Tribunal debería constatar.

3.

Tercer motivo, basado en la inacción culposa de la Comisión, ya que esta está obligada a actuar por el hecho de ser la garante de los Tratados en virtud del artículo 17 TUE, apartado 1, y de los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión Europea. A este respecto, el demandante invoca los principios de confianza legítima hacia las instituciones y de seguridad jurídica de los derechos adquiridos.

4.

Cuarto motivo, basado en que la falta de reacción ante la solicitud hecha por el demandante a la Comisión de que esta actuase urgentemente constituye, de hecho, una negativa implícita y, por lo tanto, una decisión lesiva.

5.

Quinto motivo, basado en la responsabilidad extracontractual de la Comisión por omisión sobre la base del artículo 340 TFUE.


17.6.2019   

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C 206/44


Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2019 — Breyer/Comisión

(Asunto T-158/19)

(2019/C 206/48)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Patrick Breyer (Kiel, Alemania) (representante: J. Breyer, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare nula la decisión de la Comisión de 17 de enero de 2019 en relación con el número de expediente Ares(2018)6073379.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos:

1.

Error en la aplicación del artículo 4, apartado 2, primer guion, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 (1) (protección de los intereses comerciales)

En el marco del primer motivo se alega que la difusión de documentos relativos a la autorización y ejecución del proyecto de investigación iBorderCtrl no menoscaba la protección de intereses comerciales de los miembros del consorcio. Objeto del proyecto «Intelligent Portable Border Control System» es el estudio de nuevas tecnologías para el control fronterizo de entrada, como el empleo de un «detector automatizado de mentiras» y el cálculo de un nivel de riesgo.

Además se alega que existe un interés público preeminente en la difusión de los documentos controvertidos.

2.

Segundo motivo: error en la aplicación de los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 (tramitación de las solicitudes)

En el marco del segundo motivo se alega que la Comisión solo tramitó la solicitud de acceso a documentos sobre la ejecución del proyecto de investigación iBorderCtrl. Sin embargo, la solicitud de acceso a documentos concernientes a la autorización del proyecto no fue tramitada.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).


17.6.2019   

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C 206/45


Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2019 — Vincenti/EUIPO

(Asunto T-174/19)

(2019/C 206/49)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Guillaume Vincenti (Alicante) (representante: H. Tettenborn, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las decisiones de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de la EUIPO, comunicadas mediante escrito de 6 de junio de 2018, de no promocionar al demandante al grado siguiente (AST 8) en los ejercicios de promoción 2014, 2015, 2016 y 2017.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los motivos que se exponen a continuación.

1.

Infracción del artículo 45 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, errores manifiestos de apreciación, ejecución incorrecta o inejecución de la sentencia de 14 de noviembre de 2017, Vincenti/EUIPO (T-586/16, EU:T:2017:803)

Mediante el primer motivo del recurso, se alega que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de la parte demandada violó el artículo 45 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), incurrió en errores manifiestos de apreciación y no ejecutó, o ejecutó de manera incorrecta, la sentencia de 14 de noviembre de 2017, Vincenti/EUIPO (T-586/16, EU:T:2017:803), en la medida en que dicha autoridad no colocó al demandante en condiciones de participar en cada uno de los procedimientos de calificación individuales y, en su lugar, efectuó una valoración global en el momento de adoptar las decisiones impugnadas el 6 de junio de 2018. Según la mencionada sentencia, la negativa a la promoción no podía ser justificada basándose en circunstancias que no eran conocidas por la Oficina en el momento en que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos debería haber adoptado una decisión.

Asimismo, el demandante alega que la negativa global a la promoción durante cuatro años consecutivos sobre la base del mismo comportamiento del demandante es ilícita, ya que se trata de una sanción tan severa como la prevista en el artículo 9, apartado 1, letras e) y f), del anexo IX del Estatuto y representa, en definitiva, una denegación permanente de la promoción con carácter de sanción, que soslayaría el derecho de defensa que ampara al demandante en los procedimientos disciplinarios así como una «doble sanción».

Además, el demandante sostiene que las decisiones impugnadas de la Oficina le causaron un perjuicio ilícitamente debido a la prolongada duración de su enfermedad, por cuanto la parte demandada no computó positivamente el período de su enfermedad como tiempo durante el cual mejoró el comportamiento que se le reprochaba, lo que constituye un error manifiesto de apreciación, un error en la aplicación del artículo 45 del Estatuto y un error en la ejecución de la sentencia de 14 de noviembre de 2017, Vincenti/EUIPO (T-586/16, EU:T:2017:803).

2.

Vulneración del derecho a ser oído del demandante con arreglo al artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de los derechos procesales del demandante recogidos en el artículo 5 de la Decisión C(2013) 8968 final de la Comisión de 16 de diciembre de 2013, por la que se adoptan disposiciones generales de aplicación del artículo 45 del Estatuto, y en particular en el artículo 5, apartados 5 y 7, de dicha Decisión.

En el marco del segundo motivo del recurso, se alega que la parte demandada violó el derecho fundamental del demandante a ser oído antes de la adopción de una decisión que pueda resultar lesiva para él, toda vez que el demandante no tuvo ocasión, anteriormente, de presentar observaciones. La parte demandada no discutió este extremo.

Así pues, la demandada vulneró también directamente los derechos procesales del demandante recogidos en el artículo 5 de la Decisión C(2013) 8968 final de la Comisión de 16 de diciembre de 2013, por la que se adoptan disposiciones generales de aplicación del artículo 45 del Estatuto, y en particular en el artículo 5, apartados 5 y 7, de la citada Decisión, los cuales reflejan el elevado rango del derecho fundamental a ser oído que ha sido vulnerado y confirman que el demandante tenía derecho, también en el presente caso, a ser oído antes de la adopción de las decisiones impugnadas.


17.6.2019   

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C 206/47


Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2019 — Dickmanns/EUIPO

(Asunto T-181/19)

(2019/C 206/50)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Sigrid Dickmanns (Gran Alacant, Alicante) (representante: H. Tettenborn, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las decisiones de la EUIPO comunicadas mediante escrito de 4 de junio de 2018, con las cuales se desestimaron las pretensiones de la demandante formuladas mediante escrito de 25 de enero de 2018 y relativas a

i.

la supresión de la cláusula de rescisión contenida en el artículo 5 del contrato de la demandante y la recalificación de su contrato en un contrato de duración indeterminada con arreglo al artículo 2, letra f), del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «ROA») así como, en la medida en que resulte necesario, la anulación de la decisión de 14 de diciembre de 2017, y

ii.

una segunda prórroga de su contrato con arreglo al artículo 2, letra f), ROA más allá del 30 de junio de 2018 (debido en particular al aplazamiento de la fecha final por la enfermedad de la demandante más allá del 30 de septiembre de 2018), o al menos la inclusión de la demandante en el procedimiento para la segunda prórroga de los contratos de los agentes temporales con arreglo al artículo 2, letra f), ROA, con arreglo a las «Directrices sobre la prórroga de los contratos temporales de los agentes temporales» de 28 de enero de 2016 (en lo sucesivo, «Directrices»).

Condene a la EUIPO a abonar a la demandante una indemnización razonable, calculada discrecionalmente por el Tribunal General, por los daños morales y materiales sufridos por ella debido a la decisión de la EUIPO mencionada en el punto primero de las presentes pretensiones.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, en el no ejercicio de la facultad discrecional de la demandada, en la vulneración de los principios de no discriminación y de igualdad de trato, y en la vulneración de la prohibición de arbitrariedad.

2.

Segundo motivo, basado en la ilegalidad de la cláusula resolutoria debido a la infracción de las Directrices, en la vulneración del principio de correcta administración, de los principios de no discriminación y de igualdad de trato y del principio según el cual la rescisión de un contrato de un agente temporal con arreglo al artículo 2, letras a) o f), del ROA requiere una causa que lo justifique («iusta causa»), y en la infracción del artículo 30 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, (1) del Acuerdo Marco [en especial de sus artículos 1, letra b), y 5, número 1], y del artículo 4 del Convenio 158 de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción de las Directrices, que también constituye un vicio sustancial de procedimiento, en la vulneración de los principios de no discriminación y de igualdad de trato y del principio de buena administración y eficiencia de la gestión presupuestaria, en la vulneración del derecho a ser oído antes de la adopción de una decisión desfavorable [artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta], en la vulneración del deber de asistencia y protección y del deber de observancia de los legítimos intereses de la demandante, en un error manifiesto de apreciación al ponderar los intereses de la demandante y los intereses del servicio, y en la vulneración de la prohibición de arbitrariedad.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 8, apartado 1, frases segunda y tercera, del ROA y en la vulneración de la prohibición de sucesión de relaciones laborales.

5.

Quinto motivo, basado en el mantenimiento ilícito de la cláusula resolutoria en el marco del acta de reincorporación así como en la vulneración de la confianza legítima, de los intereses legítimos de la demandante y del deber de asistencia y protección mediante la aplicación de la cláusula resolutoria.

6.

Sexto motivo, basado en la vulneración de la confianza legítima de la demandante y del deber de asistencia y protección, así como en la inobservancia de los legítimos intereses de la demandante y en un error manifiesto de apreciación de los intereses del servicio.


(1)  Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43).


17.6.2019   

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C 206/48


Recurso interpuesto el 4 de abril de 2019 — Ceramica Flaminia/EUIPO — Ceramica Cielo (goclean)

(Asunto T-192/19)

(2019/C 206/51)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Recurrente: Ceramica Flaminia SpA (Civita Castellana, Italia) (representantes: A. Improda y R. Arista, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ceramica Cielo SpA (Fabrica di Roma, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «goclean» — Marca de la Unión Europea n.o 13270046

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de enero de 2019 en el asunto R 991/2018-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule y modifique la resolución impugnada;

y, en consecuencia,

declare la validez de la marca de la Unión Europea «goclean» n.o 13270046 registrada el 9 de febrero de 2013 en relación con todos o parte de los productos de la clase 11 (cisternas para retretes; tazas de retretes; instalaciones de conductos de agua);

condene a la EUIPO y/o a la solicitante Ceramica Cielo S.p.A. al pago de las costas del presente procedimiento y a las de los dos anteriores ante la División de Anulación y la Sala de Recurso, a favor de Ceramica Flaminia S.p.A.

Motivos invocados

Infracción y aplicación incorrecta del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Interpretación del carácter distintivo con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Calificación infundada de la marca como eslogan.

Infracción y aplicación incorrecta del artículo 95, apartado 1, en relación con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción y aplicación incorrecta del artículo 7, apartado 3, y del artículo 59, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


17.6.2019   

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C 206/50


Recurso interpuesto el 4 de abril de 2019 — Achema y Achema Gas Trade/Comisión

(Asunto T-193/19)

(2019/C 206/52)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Achema AB (Jonava, Lituania) y Achema Gas Trade (Jonava) (representantes: J. Ruiz Calzado, J. Wileur y N. Solárová, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2018) 7141 final de la Comisión, adoptada por la Comisión Europea el 31 de octubre de 2018 en el asunto relativo a la ayuda de Estado SA.44678 (2018/N) — Lituania — Modificación de la ayuda para LNG Terminal en Lituania.

Condene a la Comisión Europea y a cualquier coadyuvante en apoyo de la Comisión a cargar con las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan un único motivo, con arreglo al cual la Comisión no inició un procedimiento de investigación formal, privando de ese modo a las demandantes y a otros terceros interesados de los derechos procesales que les confiere el artículo 108 TFUE, apartado 2.

Las demandantes alegan que de las pruebas en el presente asunto se desprende que la Comisión debería haber albergado dudas acerca de la compatibilidad de la ayuda de Estado con el mercado interior, por lo que debería haber iniciado un procedimiento de investigación formal. Las pruebas se refieren a la duración de la investigación previa, a las otras circunstancias bajo las que se adoptó la decisión impugnada y a las irregularidades que se reflejan en el contenido de la decisión, que no está suficientemente motivada y adolece de errores graves de apreciación. Además, se alega que la Comisión no tuvo en cuenta muchos aspectos relevantes que debería haber tomado en consideración antes de llegar a la conclusión de que disponía de información suficiente para declarar la ayuda compatible con el mercado interior.

En particular, las demandantes alegan que: i) la valoración de la necesidad de un Servicio de interés económico general (SIEG) y de su alcance es defectuosa e insuficiente; ii) la Comisión incurrió en error al determinar que la ayuda era conforme con el marco del SIEG; iii) la decisión impugnada no valoró suficientemente las últimas modificaciones a la ayuda, por lo que carece de motivación adecuada; iv) la valoración en la decisión impugnada acerca de la necesidad y la proporcionalidad de las medidas de ayuda es defectuosa e insuficiente; y v) la decisión impugnada no valora suficientemente el impacto significativo sobre la competencia en el suministro de gas en Lituania y el comercio con otros Estados miembros.


17.6.2019   

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C 206/51


Recurso interpuesto el 3 de abril de 2019 — GEA Group/Comisión

(Asunto T-195/19)

(2019/C 206/53)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: GEA Group AG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: I. du Mont, R. van der Hout y C. Wagner, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión BUDG/DGAl/C/4/PL/Ares(2019) s. 283284 de 24 de enero de 2019; y

condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos:

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el artículo 266 TFUE al negar la restitución de las multas pagadas por la demandante en cumplimiento de la Decisión de la Comisión C(2016) 3920 de 29 de junio de 2016.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el artículo 266 TFUE, al aplicar nuevamente de facto la Decisión C(2010) 727 (final), de 8 de febrero de 2010, o la Decisión de la Comisión C(2016) 3920 de 29 de junio de 2016, ambas anuladas por el Tribunal General mediante, respectivamente, sus sentencias de 15 de julio de 2015, GEA Group/Comisión, T-189/10, EU:T:2015:504 y de 18 de octubre de 2018, GEA Group/Comisión, T-640/16, EU:T:2018:700.


17.6.2019   

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C 206/51


Recurso interpuesto el 4 de abril de 2019 — Wiegand-Glashüttenwerke/Comisión

(Asunto T-197/19)

(2019/C 206/54)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Wiegand-Glashüttenwerke GmbH (Steinbach am Wald, Alemania) (representantes: F. Wagner y N. Voß, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166 (DO 2019, L 14, p. 1), respecto a los años 2012 y 2013.

Con carácter subsidiario, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, respecto a los años 2012 y 2013 en relación con la demandante.

Con carácter subsidiario de segundo grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en la medida en que dispone el reembolso de más del 10 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 8 000 horas de consumo anual, el reembolso de más del 15 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 500 horas de consumo anual y el reembolso de más del 20 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual.

Con carácter subsidiario de tercer grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en relación con la demandante, en la medida en que dispone el reembolso de más del 15 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 500 horas de consumo anual (emplazamiento de Steinbach am Wald) y el reembolso de más del 20 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual (emplazamientos de Großbreitenbach y de Schleusingen).

Con carácter aún más subsidiario, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en relación con la demandante, en la medida en que dispone el reembolso de más del 20 % de las tarifas de acceso a la red publicadas respecto al emplazamiento de Steinbach am Wald.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas, incluidas las relativas a los honorarios de abogados y a los gastos de desplazamiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Error al apreciar la existencia de una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

En el marco del primer motivo, se alega que la demandada, al valorar la exención controvertida de la tarifa de acceso a la red, admitió erróneamente que habían intervenido fondos estatales.

Además, al valorar la especificación «selectividad», el sistema de referencia se determinó de modo erróneo e incompleto.

Se alega asimismo que la demandada incumplió su obligación de motivación, que impone el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, debido a la determinación incompleta del sistema de referencia.

2.

Vulneración del principio de igualdad de trato.

En el marco del segundo motivo, se alega que con la decisión de la demandada se determinaron únicamente obligaciones de pago residual para los consumidores de carga de banda que obtuvieron la exención íntegra de las tarifas de acceso a la red en 2012 y en 2013. Por tanto, esos consumidores fueron tratados de modo diverso y, sin existir justificación, se vieron tratados de manera menos ventajosa que los consumidores de carga de banda que solicitaron respecto al mismo período reducciones a tanto alzado de las tarifas de acceso a la red y a los cuales no se impusieron obligaciones de pago residual.

A este respecto, se alega también que la demandada incumplió su obligación de motivación en relación con el trato no igualitario, a tenor del artículo 263 TFUE, párrafo segundo, y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Con el trato no igualitario se conculca además el principio de no discriminación a tenor del artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2009/72/CE. (1)

3.

Violación del principio de protección de la confianza legítima.

En el marco del tercer motivo, la demandante alega que, por circunstancias particulares, podía confiar en la posibilidad de mantener las tarifas de acceso a la red especiales que se le atribuyeron.


(1)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55).


17.6.2019   

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C 206/53


Recurso interpuesto el 4 de abril de 2019 — Glaswerk Ernstthal/Comisión

(Asunto T-199/19)

(2019/C 206/55)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Glaswerk Ernstthal GmbH (Lauscha, Alemania) (representantes: F. Wagner y N. Voß, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166 (DO 2019, L 14, p. 1), respecto a los años 2012 y 2013.

Con carácter subsidiario, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, respecto al año 2013 en relación con la demandante.

Con carácter subsidiario de segundo grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en la medida en que dispone el reembolso de más del 10 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 8 000 horas de consumo anual, el reembolso de más del 15 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 500 horas de consumo anual y el reembolso de más del 20 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual.

Con carácter subsidiario de tercer grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en relación con la demandante, en la medida en que dispone el reembolso de más del 15 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 500 horas de consumo anual.

Con carácter aún más subsidiario, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en relación con la demandante, en la medida en que dispone el reembolso de más del 20 % de las tarifas de acceso a la red publicadas.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas, incluidas las relativas a los honorarios de abogados y a los gastos de desplazamiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Error al apreciar la existencia de una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

En el marco del primer motivo, se alega que la demandada, al valorar la exención controvertida de la tarifa de acceso a la red, admitió erróneamente que habían intervenido fondos estatales.

Además, al valorar la especificación «selectividad», el sistema de referencia se determinó de modo erróneo e incompleto.

Se alega asimismo que la demandada incumplió su obligación de motivación, que impone el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, debido a la determinación incompleta del sistema de referencia.

2.

Vulneración del principio de igualdad de trato.

En el marco del segundo motivo, se alega que con la decisión de la demandada se determinaron únicamente obligaciones de pago residual para los consumidores de carga de banda que obtuvieron la exención íntegra de las tarifas de acceso a la red en 2012 y en 2013. Por tanto, esos consumidores fueron tratados de modo diverso y, sin existir justificación, se vieron tratados de manera menos ventajosa que los consumidores de carga de banda que solicitaron respecto al mismo período reducciones a tanto alzado de las tarifas de acceso a la red y a los cuales no se impusieron obligaciones de pago residual.

A este respecto, se alega también que la demandada incumplió su obligación de motivación en relación con el trato no igualitario, a tenor del artículo 263 TFUE, párrafo segundo, y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Con el trato no igualitario se conculca además el principio de no discriminación a tenor del artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2009/72/CE. (1)

3.

Violación del principio de protección de la confianza legítima.

En el marco del tercer motivo, la demandante alega que, por circunstancias particulares, podía confiar en la posibilidad de mantener las tarifas de acceso a la red especiales que se le atribuyeron.


(1)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55).


17.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/55


Recurso interpuesto el 5 de abril de 2019 — BL y BM/Consejo y otros

(Asunto T-204/19)

(2019/C 206/56)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: BL y BM (representante: N. de Montigny, abogada)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Servicio Europeo de Acción Exterior y Eulex Kosovo

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Con carácter principal:

En cuanto a los derechos derivados del contrato de Derecho privado:

Pase a dar a la relación contractual de las partes demandantes la consideración de contrato laboral de duración indefinida.

Declare que las partes demandadas incumplieron sus obligaciones contractuales y, en particular, la de dar preaviso válido de la extinción de un contrato de duración indefinida.

Por consiguiente, condene a las partes demandadas a abonar a las demandantes una indemnización compensatoria por dicha falta de preaviso, calculada de acuerdo con su antigüedad respectiva en el servicio, y en concreto:

Para BL: un importe de 48 424,65 euros.

Para BM: un importe de 31 552,75 euros.

Declare que el despido de las partes demandantes es improcedente y condene en consecuencia a las demandadas a abonarles una indemnización evaluada en equidad en:

75 000 euros por el perjuicio sufrido por BM.

90 000 euros por el perjuicio sufrido por BL.

Declare que las partes demandadas no elaboraron los documentos exigidos legalmente en caso de extinción de contrato laboral:

Condene a las partes demandadas a abonar a las demandantes una multa de 100 euros por día de retraso contando a partir de la interposición del presente recurso.

Condene a las partes demandadas a transmitir a las demandantes los documentos exigidos legalmente en caso de extinción de contrato laboral.

Condene a las partes demandadas a abonar intereses, calculados según el tipo legal belga, por las cantidades citadas.

En cuanto a los demás derechos:

Declare que las partes demandantes deberían haber sido contratadas como agentes temporales de una de las tres primeras partes demandadas y que las tres primeras partes demandadas trataron a las demandantes de forma discriminatoria y sin justificación objetiva por lo que se refiere a su remuneración, derechos de pensión y ventajas correlativas y por lo que se refiere a la garantía de un empleo posterior.

Condene a las tres primeras partes demandadas a indemnizar a cada una de las demandantes por la pérdida de remuneración, pensión, indemnizaciones y ventajas ocasionada por las infracciones del Derecho comunitario a que se refiere la presente demanda.

Condene a las tres primeras partes demandadas a abonar intereses por esas cantidades.

Emplace a las partes para que fijen dicha indemnización teniendo en cuenta el grado y escalón en que las demandantes deberían haber sido contratadas, el incremento medio de la remuneración, la evolución de sus carreras, las ayudas que deberían haber percibido por sus contratos de agente temporal, previa comparación de los resultados obtenidos con la remuneración efectivamente percibida por las demandantes.

Con carácter subsidiario:

Condene a las instituciones a indemnizar en equidad a las partes demandantes por la responsabilidad extracontractual derivada de la vulneración de sus derechos fundamentales:

105 000 euros en el caso de BM.

130 000 euros en el caso de BL.

Condene en costas a las partes demandadas según se interesa.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso las partes demandantes invocan concretamente siete motivos con el fin de lograr que se pase a dar a los contratos laborales que firmaron en el seno de las instituciones la consideración de contratos laborales de duración indefinida y de obtener indemnización de los daños sufridos como consecuencia de la decisión de no renovar sus contratos respectivos y la elección de las instituciones de aplicar al personal contractual internacional un estatuto que entienden incompatible con sus derechos fundamentales.

1.

Primer motivo: abuso de Derecho, por utilización sucesiva de contratos de duración determinada y violación del principio de proporcionalidad.

2.

Segundo motivo: violación del principio de igualdad de trato y no discriminación.

3.

Tercer motivo: vulneración del derecho de audiencia de las partes demandantes.

4.

Cuarto motivo: inseguridad jurídica causada a las partes demandantes y vulneración del derecho a una recta administración.

5.

Quinto motivo: violación del principio de consulta a los representantes del personal.

6.

Sexto motivo: infracción del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa.

7.

Séptimo motivo: vulneración del derecho a la libre circulación de los trabajadores.

Por otra parte, las partes demandantes invocan la existencia de discriminación entre trabajadores en el seno de las instituciones y, concretamente, habida cuenta de los derechos reconocidos a los agentes temporales, el impago de asignaciones diversas, la cotización al fondo de pensiones, el rembolso de gastos y, en su caso, el hecho de que no se compute una antigüedad de 20 años.


17.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/57


Recurso interpuesto el 5 de abril de 2019 — Egger Beschichtungswerk Marienmünster/Comisión

(Asunto T-206/19)

(2019/C 206/57)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Egger Beschichtungswerk Marienmünster GmbH & Co. KG (Marienmünster-Vörden, Alemania) (representantes: N. Voß y D. Fouquet, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166 (DO 2019, L 14, p. 1), respecto a los años 2012 y 2013.

Con carácter subsidiario, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, respecto a los años 2012 y 2013 en relación con la demandante.

Con carácter subsidiario de segundo grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en la medida en que dispone el reembolso de más del 10 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 8 000 horas de consumo anual, el reembolso de más del 15 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 500 horas de consumo anual y el reembolso de más del 20 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual.

Con carácter subsidiario de tercer grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en relación con la demandante, en la medida en que dispone el reembolso de más del 20 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas, incluidas las relativas a los honorarios de abogados y a los gastos de desplazamiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Error al apreciar la existencia de una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

En el marco del primer motivo, se alega que la demandada, al valorar la exención controvertida de la tarifa de acceso a la red, admitió erróneamente que habían intervenido fondos estatales.

Además, al valorar la especificación «selectividad», el sistema de referencia se determinó de modo erróneo e incompleto.

Se alega asimismo que la demandada incumplió su obligación de motivación, que impone el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, debido a la determinación incompleta del sistema de referencia.

2.

Vulneración del principio de igualdad de trato.

En el marco del segundo motivo, se alega que con la decisión de la demandada se determinaron únicamente obligaciones de pago residual para los consumidores de carga de banda que obtuvieron la exención íntegra de las tarifas de acceso a la red en 2012 y en 2013. Por tanto, esos consumidores fueron tratados de modo diverso y, sin existir justificación, se vieron tratados de manera menos ventajosa que los consumidores de carga de banda que solicitaron respecto al mismo período reducciones a tanto alzado de las tarifas de acceso a la red y a los cuales no se impusieron obligaciones de pago residual.

A este respecto, se alega también que la demandada incumplió su obligación de motivación en relación con el trato no igualitario, a tenor del artículo 263 TFUE, párrafo segundo, y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Con el trato no igualitario se conculca además el principio de no discriminación a tenor del artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2009/72/CE. (1)

3.

Violación del principio de protección de la confianza legítima.

En el marco del tercer motivo, la demandante alega que, por circunstancias particulares, podía confiar en la posibilidad de mantener las tarifas de acceso a la red especiales que se le atribuyeron.


(1)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55).


17.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/59


Recurso interpuesto el 5 de abril de 2019 — Yara Brunsbüttel/Comisión

(Asunto T-207/19)

(2019/C 206/58)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Yara Brunsbüttel GmbH (Büttel, Alemania) (representantes: N. Voß y D. Fouquet, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166 (DO 2019, L 14, p. 1), respecto a los años 2012 y 2013.

Con carácter subsidiario, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, respecto a los años 2012 y 2013 en relación con la demandante.

Con carácter subsidiario de segundo grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en la medida en que dispone el reembolso de más del 10 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 8 000 horas de consumo anual, el reembolso de más del 15 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 500 horas de consumo anual y el reembolso de más del 20 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual.

Con carácter subsidiario de tercer grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en relación con la demandante, en la medida en que dispone el reembolso de más del 15 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 500 horas de consumo anual.

Con carácter aún más subsidiario, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en relación con la demandante, en la medida en que dispone el reembolso de más del 20 % de las tarifas de acceso a la red publicadas.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas, incluidas las relativas a los honorarios de abogados y a los gastos de desplazamiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Error al apreciar la existencia de una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

En el marco del primer motivo, se alega que la demandada, al valorar la exención controvertida de la tarifa de acceso a la red, admitió erróneamente que habían intervenido fondos estatales.

Además, al valorar la especificación «selectividad», el sistema de referencia se determinó de modo erróneo e incompleto.

Se alega asimismo que la demandada incumplió su obligación de motivación, que impone el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, debido a la determinación incompleta del sistema de referencia.

2.

Vulneración del principio de igualdad de trato.

En el marco del segundo motivo, se alega que con la decisión de la demandada se determinaron únicamente obligaciones de pago residual para los consumidores de carga de banda que obtuvieron la exención íntegra de las tarifas de acceso a la red en 2012 y en 2013. Por tanto, esos consumidores fueron tratados de modo diverso y, sin existir justificación, se vieron tratados de manera menos ventajosa que los consumidores de carga de banda que solicitaron respecto al mismo período reducciones a tanto alzado de las tarifas de acceso a la red y a los cuales no se impusieron obligaciones de pago residual.

A este respecto, se alega también que la demandada incumplió su obligación de motivación en relación con el trato no igualitario, a tenor del artículo 263 TFUE, párrafo segundo, y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Con el trato no igualitario se conculca además el principio de no discriminación a tenor del artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2009/72/CE. (1)

3.

Violación del principio de protección de la confianza legítima.

En el marco del tercer motivo, la demandante alega que, por circunstancias particulares, podía confiar en la posibilidad de mantener las tarifas de acceso a la red especiales que se le atribuyeron.


(1)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55).


17.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/60


Recurso interpuesto el 5 de abril de 2019 — Nolte Holzwerkstoff/Comisión

(Asunto T-208/19)

(2019/C 206/59)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Nolte Holzwerkstoff GmbH & Co. KG (Germersheim, Alemania) (representantes: N. Voß y D. Fouquet, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166 (DO 2019, L 14, p. 1), respecto a los años 2012 y 2013.

Con carácter subsidiario, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, respecto a los años 2012 y 2013 en relación con la demandante.

Con carácter subsidiario de segundo grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en la medida en que dispone el reembolso de más del 10 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 8 000 horas de consumo anual, el reembolso de más del 15 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 500 horas de consumo anual y el reembolso de más del 20 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual.

Con carácter subsidiario de tercer grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en relación con la demandante, en la medida en que dispone el reembolso de más del 20 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas, incluidas las relativas a los honorarios de abogados y a los gastos de desplazamiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Error al apreciar la existencia de una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

En el marco del primer motivo, se alega que la demandada, al valorar la exención controvertida de la tarifa de acceso a la red, admitió erróneamente que habían intervenido fondos estatales.

Además, al valorar la especificación «selectividad», el sistema de referencia se determinó de modo erróneo e incompleto.

Se alega asimismo que la demandada incumplió su obligación de motivación, que impone el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, debido a la determinación incompleta del sistema de referencia.

2.

Vulneración del principio de igualdad de trato.

En el marco del segundo motivo, se alega que con la decisión de la demandada se determinaron únicamente obligaciones de pago residual para los consumidores de carga de banda que obtuvieron la exención íntegra de las tarifas de acceso a la red en 2012 y en 2013. Por tanto, esos consumidores fueron tratados de modo diverso y, sin existir justificación, se vieron tratados de manera menos ventajosa que los consumidores de carga de banda que solicitaron respecto al mismo período reducciones a tanto alzado de las tarifas de acceso a la red y a los cuales no se impusieron obligaciones de pago residual.

A este respecto, se alega también que la demandada incumplió su obligación de motivación en relación con el trato no igualitario, a tenor del artículo 263 TFUE, párrafo segundo, y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Con el trato no igualitario se conculca además el principio de no discriminación a tenor del artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2009/72/CE. (1)

3.

Violación del principio de protección de la confianza legítima.

En el marco del tercer motivo, la demandante alega que, por circunstancias particulares, podía confiar en la posibilidad de mantener las tarifas de acceso a la red especiales que se le atribuyeron.


(1)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55).


17.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/62


Recurso interpuesto el 8 de abril de 2019 — Glatfelter Gernsbach/Comisión

(Asunto T-215/19)

(2019/C 206/60)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Glatfelter Gernsbach GmbH (Gernsbach, Alemania) (representantes: N. Voß y D. Fouquet, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166 (DO 2019, L 14, p. 1), respecto a los años 2012 y 2013.

Con carácter subsidiario, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, respecto al año 2012 en relación con la demandante.

Con carácter subsidiario de segundo grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en la medida en que dispone el reembolso de más del 10 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 8 000 horas de consumo anual, el reembolso de más del 15 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 500 horas de consumo anual y el reembolso de más del 20 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual.

Con carácter subsidiario de tercer grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en relación con la demandante, en la medida en que dispone el reembolso de más del 20 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas, incluidas las relativas a los honorarios de abogados y a los gastos de desplazamiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Error al apreciar la existencia de una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

En el marco del primer motivo, se alega que la demandada, al valorar la exención controvertida de la tarifa de acceso a la red, admitió erróneamente que habían intervenido fondos estatales.

Además, al valorar la especificación «selectividad», el sistema de referencia se determinó de modo erróneo e incompleto.

Se alega asimismo que la demandada incumplió su obligación de motivación, que impone el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, debido a la determinación incompleta del sistema de referencia.

2.

Vulneración del principio de igualdad de trato.

En el marco del segundo motivo, se alega que con la decisión de la demandada se determinaron únicamente obligaciones de pago residual para los consumidores de carga de banda que obtuvieron la exención íntegra de las tarifas de acceso a la red en 2012 y en 2013. Por tanto, esos consumidores fueron tratados de modo diverso y, sin existir justificación, se vieron tratados de manera menos ventajosa que los consumidores de carga de banda que solicitaron respecto al mismo período reducciones a tanto alzado de las tarifas de acceso a la red y a los cuales no se impusieron obligaciones de pago residual.

A este respecto, se alega también que la demandada incumplió su obligación de motivación en relación con el trato no igualitario, a tenor del artículo 263 TFUE, párrafo segundo, y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Con el trato no igualitario se conculca además el principio de no discriminación a tenor del artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2009/72/CE. (1)

3.

Violación del principio de protección de la confianza legítima.

En el marco del tercer motivo, la demandante alega que, por circunstancias particulares, podía confiar en la posibilidad de mantener las tarifas de acceso a la red especiales que se le atribuyeron.


(1)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55).


17.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/64


Recurso interpuesto el 8 de abril de 2019 — Glatfelter Steinfurt/Comisión

(Asunto T-216/19)

(2019/C 206/61)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Glatfelter Steinfurt GmbH (Steinfurt, Alemania) (representantes: N. Voß y D. Fouquet, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166 (DO 2019, L 14, p. 1), respecto a los años 2012 y 2013.

Con carácter subsidiario, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, respecto a los años 2012 y 2013 en relación con la demandante.

Con carácter subsidiario de segundo grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en la medida en que dispone el reembolso de más del 10 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 8 000 horas de consumo anual, el reembolso de más del 15 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 500 horas de consumo anual y el reembolso de más del 20 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual.

Con carácter subsidiario de tercer grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en relación con la demandante, en la medida en que dispone el reembolso de más del 20 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas, incluidas las relativas a los honorarios de abogados y a los gastos de desplazamiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Error al apreciar la existencia de una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

En el marco del primer motivo, se alega que la demandada, al valorar la exención controvertida de la tarifa de acceso a la red, admitió erróneamente que habían intervenido fondos estatales.

Además, al valorar la especificación «selectividad», el sistema de referencia se determinó de modo erróneo e incompleto.

Se alega asimismo que la demandada incumplió su obligación de motivación, que impone el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, debido a la determinación incompleta del sistema de referencia.

2.

Vulneración del principio de igualdad de trato.

En el marco del segundo motivo, se alega que con la decisión de la demandada se determinaron únicamente obligaciones de pago residual para los consumidores de carga de banda que obtuvieron la exención íntegra de las tarifas de acceso a la red en 2012 y en 2013. Por tanto, esos consumidores fueron tratados de modo diverso y, sin existir justificación, se vieron tratados de manera menos ventajosa que los consumidores de carga de banda que solicitaron respecto al mismo período reducciones a tanto alzado de las tarifas de acceso a la red y a los cuales no se impusieron obligaciones de pago residual.

A este respecto, se alega también que la demandada incumplió su obligación de motivación en relación con el trato no igualitario, a tenor del artículo 263 TFUE, párrafo segundo, y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Con el trato no igualitario se conculca además el principio de no discriminación a tenor del artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2009/72/CE. (1)

3.

Violación del principio de protección de la confianza legítima.

En el marco del tercer motivo, la demandante alega que, por circunstancias particulares, podía confiar en la posibilidad de mantener las tarifas de acceso a la red especiales que se le atribuyeron.


(1)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55).


17.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/65


Recurso interpuesto el 8 de abril de 2019 — Schott/Comisión

(Asunto T-217/19)

(2019/C 206/62)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Schott AG (Maguncia, Alemania) (representante: N. Voß, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166 (DO 2019, L 14, p. 1), respecto a los años 2012 y 2013.

Con carácter subsidiario, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, respecto a los años 2012 y 2013 en relación con la demandante.

Con carácter subsidiario de segundo grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en la medida en que dispone el reembolso de más del 10 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 8 000 horas de consumo anual, el reembolso de más del 15 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 500 horas de consumo anual y el reembolso de más del 20 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual.

Con carácter subsidiario de tercer grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en relación con la demandante, en la medida en que dispone el reembolso de más del 15 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 500 horas de consumo anual y el reembolso de más del 20 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas, incluidas las relativas a los honorarios de abogados y a los gastos de desplazamiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Error al apreciare la existencia de una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

En el marco del primer motivo, se alega que la demandada, al valorar la exención controvertida de la tarifa de acceso a la red, admitió erróneamente que habían intervenido fondos estatales.

Además, al valorar la especificación «selectividad», el sistema de referencia se determinó de modo erróneo e incompleto.

Se alega asimismo que la demandada incumplió su obligación de motivación, que impone el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, debido a la determinación incompleta del sistema de referencia.

2.

Vulneración del principio de igualdad de trato.

En el marco del segundo motivo, se alega que con la decisión de la demandada se determinaron únicamente obligaciones de pago residual para los consumidores de carga de banda que obtuvieron la exención íntegra de las tarifas de acceso a la red en 2012 y en 2013. Por tanto, esos consumidores fueron tratados de modo diverso y, sin existir justificación, se vieron tratados de manera menos ventajosa que los consumidores de carga de banda que solicitaron respecto al mismo período reducciones a tanto alzado de las tarifas de acceso a la red y a los cuales no se impusieron obligaciones de pago residual.

A este respecto, se alega también que la demandada incumplió su obligación de motivación en relación con el trato no igualitario, a tenor del artículo 263 TFUE, párrafo segundo, y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Con el trato no igualitario se conculca además el principio de no discriminación a tenor del artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2009/72/CE. (1)

3.

Violación del principio de protección de la confianza legítima.

En el marco del tercer motivo, la demandante alega que, por circunstancias particulares, podía confiar en la posibilidad de mantener las tarifas de acceso a la red especiales que se le atribuyeron.


(1)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55).


17.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/67


Recurso interpuesto el 8 de abril de 2019 — Evonik Degussa/Comisión

(Asunto T-218/19)

(2019/C 206/63)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Evonik Degussa GmbH (Essen, Alemania) (representantes: N. Voß y D. Fouquet, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166 (DO 2019, L 14, p. 1), respecto a los años 2012 y 2013.

Con carácter subsidiario, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, respecto a los años 2012 y 2013 en relación con la demandante.

Con carácter subsidiario de segundo grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en la medida en que dispone el reembolso de más del 10 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 8 000 horas de consumo anual, el reembolso de más del 15 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 500 horas de consumo anual y el reembolso de más del 20 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual.

Con carácter subsidiario de tercer grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en relación con la demandante, en la medida en que dispone el reembolso de más del 15 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 500 horas de consumo anual y el reembolso de más del 20 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas, incluidas las relativas a los honorarios de abogados y a los gastos de desplazamiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Error al apreciar la existencia de una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

En el marco del primer motivo, se alega que la demandada, al valorar la exención controvertida de la tarifa de acceso a la red, admitió erróneamente que habían intervenido fondos estatales.

Además, al valorar la especificación «selectividad», el sistema de referencia se determinó de modo erróneo e incompleto.

Se alega asimismo que la demandada incumplió su obligación de motivación, que impone el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, debido a la determinación incompleta del sistema de referencia.

2.

Vulneración del principio de igualdad de trato.

En el marco del segundo motivo, se alega que con la decisión de la demandada se determinaron únicamente obligaciones de pago residual para los consumidores de carga de banda que obtuvieron la exención íntegra de las tarifas de acceso a la red en 2012 y en 2013. Por tanto, esos consumidores fueron tratados de modo diverso y, sin existir justificación, se vieron tratados de manera menos ventajosa que los consumidores de carga de banda que solicitaron respecto al mismo período reducciones a tanto alzado de las tarifas de acceso a la red y a los cuales no se impusieron obligaciones de pago residual.

A este respecto, se alega también que la demandada incumplió su obligación de motivación en relación con el trato no igualitario, a tenor del artículo 263 TFUE, párrafo segundo, y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Con el trato no igualitario se conculca además el principio de no discriminación a tenor del artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2009/72/CE. (1)

3.

Violación del principio de protección de la confianza legítima.

En el marco del tercer motivo, la demandante alega que, por circunstancias particulares, podía confiar en la posibilidad de mantener las tarifas de acceso a la red especiales que se le atribuyeron.


(1)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55).


17.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/69


Recurso interpuesto el 8 de abril de 2019 — Julius Schulte Trebsen/Comisión

(Asunto T-219/19)

(2019/C 206/64)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Julius Schulte Trebsen GmbH & Co. KG (Trebsen, Alemania) (representantes: N. Voß y D. Fouquet, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166 (DO 2019, L 14, p. 1), respecto a los años 2012 y 2013.

Con carácter subsidiario, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, respecto al año 2012 en relación con la demandante.

Con carácter subsidiario de segundo grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en la medida en que dispone el reembolso de más del 10 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 8 000 horas de consumo anual, el reembolso de más del 15 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 500 horas de consumo anual y el reembolso de más del 20 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual.

Con carácter subsidiario de tercer grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en relación con la demandante, en la medida en que dispone el reembolso de más del 15 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 500 horas de consumo anual.

Con carácter aún más subsidiario, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en relación con la demandante, en la medida en que dispone el reembolso de más del 20 % de las tarifas de acceso a la red publicadas.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas, incluidas las relativas a los honorarios de abogados y a los gastos de desplazamiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Error al apreciar la existencia de una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

En el marco del primer motivo, se alega que la demandada, al valorar la exención controvertida de la tarifa de acceso a la red, admitió erróneamente que habían intervenido fondos estatales.

Además, al valorar la especificación «selectividad», el sistema de referencia se determinó de modo erróneo e incompleto.

Se alega asimismo que la demandada incumplió su obligación de motivación, que impone el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, debido a la determinación incompleta del sistema de referencia.

2.

Vulneración del principio de igualdad de trato.

En el marco del segundo motivo, se alega que con la decisión de la demandada se determinaron únicamente obligaciones de pago residual para los consumidores de carga de banda que obtuvieron la exención íntegra de las tarifas de acceso a la red en 2012 y en 2013. Por tanto, esos consumidores fueron tratados de modo diverso y, sin existir justificación, se vieron tratados de manera menos ventajosa que los consumidores de carga de banda que solicitaron respecto al mismo período reducciones a tanto alzado de las tarifas de acceso a la red y a los cuales no se impusieron obligaciones de pago residual.

A este respecto, se alega también que la demandada incumplió su obligación de motivación en relación con el trato no igualitario, a tenor del artículo 263 TFUE, párrafo segundo, y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Con el trato no igualitario se conculca además el principio de no discriminación a tenor del artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2009/72/CE. (1)

3.

Violación del principio de protección de la confianza legítima.

En el marco del tercer motivo, la demandante alega que, por circunstancias particulares, podía confiar en la posibilidad de mantener las tarifas de acceso a la red especiales que se le atribuyeron.


(1)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55).


17.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/70


Recurso interpuesto el 8 de abril de 2019 — Mitsubishi Polyester Film/Comisión

(Asunto T-220/19)

(2019/C 206/65)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Mitsubishi Polyester Film GmbH (Wiesbaden, Alemania) (representantes: N. Voß y D. Fouquet, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166 (DO 2019, L 14, p. 1), respecto a los años 2012 y 2013.

Con carácter subsidiario, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, respecto a los años 2012 y 2013 en relación con la demandante.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas, incluidas las relativas a los honorarios de abogados y a los gastos de desplazamiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Error al apreciar la existencia de una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

En el marco del primer motivo, se alega que la demandada, al valorar la exención controvertida de la tarifa de acceso a la red, admitió erróneamente que habían intervenido fondos estatales.

Además, al valorar la especificación «selectividad», el sistema de referencia se determinó de modo erróneo e incompleto.

Se alega asimismo que la demandada incumplió su obligación de motivación, que impone el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, debido a la determinación incompleta del sistema de referencia.

2.

Violación del principio de protección de la confianza legítima.

En el marco del segundo motivo, la demandante alega que, por circunstancias particulares, podía confiar en la posibilidad de mantener las tarifas de acceso a la red especiales que se le atribuyeron.


17.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/71


Recurso interpuesto el 8 de abril de 2019 — Nippon Gases Deutschland/Comisión

(Asunto T-221/19)

(2019/C 206/66)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Nippon Gases Deutschland GmbH (Düsseldorf, Alemania) (representantes: N. Voß y D. Fouquet, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166 (DO 2019, L 14, p. 1), respecto a los años 2012 y 2013.

Con carácter subsidiario, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, respecto a los años 2012 y 2013 en relación con la demandante.

Con carácter subsidiario de segundo grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en la medida en que dispone el reembolso de más del 10 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 8 000 horas de consumo anual, el reembolso de más del 15 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 500 horas de consumo anual y el reembolso de más del 20 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual.

Con carácter subsidiario de tercer grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en relación con la demandante, en la medida en que dispone el reembolso de más del 15 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 500 horas de consumo anual y el reembolso de más del 20 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas, incluidas las relativas a los honorarios de abogados y a los gastos de desplazamiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Error al apreciar la existencia de una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

En el marco del primer motivo, se alega que la demandada, al valorar la exención controvertida de la tarifa de acceso a la red, admitió erróneamente que habían intervenido fondos estatales.

Además, al valorar la especificación «selectividad», el sistema de referencia se determinó de modo erróneo e incompleto.

Se alega asimismo que la demandada incumplió su obligación de motivación, que impone el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, debido a la determinación incompleta del sistema de referencia.

2.

Vulneración del principio de igualdad de trato.

En el marco del segundo motivo, se alega que con la decisión de la demandada se determinaron únicamente obligaciones de pago residual para los consumidores de carga de banda que obtuvieron la exención íntegra de las tarifas de acceso a la red en 2012 y en 2013. Por tanto, esos consumidores fueron tratados de modo diverso y, sin existir justificación, se vieron tratados de manera menos ventajosa que los consumidores de carga de banda que solicitaron respecto al mismo período reducciones a tanto alzado de las tarifas de acceso a la red y a los cuales no se impusieron obligaciones de pago residual.

A este respecto, se alega también que la demandada incumplió su obligación de motivación en relación con el trato no igualitario, a tenor del artículo 263 TFUE, párrafo segundo, y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Con el trato no igualitario se conculca además el principio de no discriminación a tenor del artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2009/72/CE. (1)

3.

Violación del principio de protección de la confianza legítima.

En el marco del tercer motivo, la demandante alega que, por circunstancias particulares, podía confiar en la posibilidad de mantener las tarifas de acceso a la red especiales que se le atribuyeron.


(1)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55).


17.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/73


Recurso interpuesto el 8 de abril de 2019 — Sappi Alfeld/Comisión

(Asunto T-222/19)

(2019/C 206/67)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Sappi Alfeld GmbH (Alfeld, Alemania) (representantes: N. Voß y D. Fouquet, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166 (DO 2019, L 14, p. 1), respecto a los años 2012 y 2013.

Con carácter subsidiario, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, respecto a los años 2012 y 2013 en relación con la demandante.

Con carácter subsidiario de segundo grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en la medida en que dispone el reembolso de más del 10 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 8 000 horas de consumo anual, el reembolso de más del 15 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 500 horas de consumo anual y el reembolso de más del 20 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual.

Con carácter subsidiario de tercer grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en relación con la demandante, en la medida en que dispone el reembolso de más del 20 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas, incluidas las relativas a los honorarios de abogados y a los gastos de desplazamiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Error al apreciar la existencia de una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

En el marco del primer motivo, se alega que la demandada, al valorar la exención controvertida de la tarifa de acceso a la red, admitió erróneamente que habían intervenido fondos estatales.

Además, al valorar la especificación «selectividad», el sistema de referencia se determinó de modo erróneo e incompleto.

Se alega asimismo que la demandada incumplió su obligación de motivación, que impone el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, debido a la determinación incompleta del sistema de referencia.

2.

Vulneración del principio de igualdad de trato.

En el marco del segundo motivo, se alega que con la decisión de la demandada se determinaron únicamente obligaciones de pago residual para los consumidores de carga de banda que obtuvieron la exención íntegra de las tarifas de acceso a la red en 2012 y en 2013. Por tanto, esos consumidores fueron tratados de modo diverso y, sin existir justificación, se vieron tratados de manera menos ventajosa que los consumidores de carga de banda que solicitaron respecto al mismo período reducciones a tanto alzado de las tarifas de acceso a la red y a los cuales no se impusieron obligaciones de pago residual.

A este respecto, se alega también que la demandada incumplió su obligación de motivación en relación con el trato no igualitario, a tenor del artículo 263 TFUE, párrafo segundo, y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Con el trato no igualitario se conculca además el principio de no discriminación a tenor del artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2009/72/CE. (1)

3.

Violación del principio de protección de la confianza legítima.

En el marco del tercer motivo, la demandante alega que, por circunstancias particulares, podía confiar en la posibilidad de mantener las tarifas de acceso a la red especiales que se le atribuyeron.


(1)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55).


17.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/74


Recurso interpuesto el 8 de abril de 2019 — Clariant Produkte (Deutschland)/Comisión

(Asunto T-223/19)

(2019/C 206/68)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Clariant Produkte (Deutschland) GmbH (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: N. Voß y D. Fouquet, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166 (DO 2019, L 14, p. 1), respecto a los años 2012 y 2013.

Con carácter subsidiario, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, respecto a los años 2012 y 2013 en relación con la demandante.

Con carácter subsidiario de segundo grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en la medida en que dispone el reembolso de más del 10 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 8 000 horas de consumo anual, el reembolso de más del 15 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 500 horas de consumo anual y el reembolso de más del 20 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual.

Con carácter subsidiario de tercer grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en relación con la demandante, en la medida en que dispone el reembolso de más del 15 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 500 horas de consumo anual.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas, incluidas las relativas a los honorarios de abogados y a los gastos de desplazamiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Error al apreciar la existencia de una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

En el marco del primer motivo, se alega que la demandada, al valorar la exención controvertida de la tarifa de acceso a la red, admitió erróneamente que habían intervenido fondos estatales.

Además, al valorar la especificación «selectividad», el sistema de referencia se determinó de modo erróneo e incompleto.

Se alega asimismo que la demandada incumplió su obligación de motivación, que impone el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, debido a la determinación incompleta del sistema de referencia.

2.

Vulneración del principio de igualdad de trato.

En el marco del segundo motivo, se alega que con la decisión de la demandada se determinaron únicamente obligaciones de pago residual para los consumidores de carga de banda que obtuvieron la exención íntegra de las tarifas de acceso a la red en 2012 y en 2013. Por tanto, esos consumidores fueron tratados de modo diverso y, sin existir justificación, se vieron tratados de manera menos ventajosa que los consumidores de carga de banda que solicitaron respecto al mismo período reducciones a tanto alzado de las tarifas de acceso a la red y a los cuales no se impusieron obligaciones de pago residual.

A este respecto, se alega también que la demandada incumplió su obligación de motivación en relación con el trato no igualitario, a tenor del artículo 263 TFUE, párrafo segundo, y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Con el trato no igualitario se conculca además el principio de no discriminación a tenor del artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2009/72/CE. (1)

3.

Violación del principio de protección de la confianza legítima.

En el marco del tercer motivo, la demandante alega que, por circunstancias particulares, podía confiar en la posibilidad de mantener las tarifas de acceso a la red especiales que se le atribuyeron.


(1)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55).


17.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/76


Recurso interpuesto el 9 de abril de 2019 — Metsä Tissue/Comisión

(Asunto T-224/19)

(2019/C 206/69)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Metsä Tissue GmbH (Kreuzau, Alemania) (representantes: M. Kachel y D. Fouquet, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166 (DO 2019, L 14, p. 1), respecto a los años 2012 y 2013.

Con carácter subsidiario, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, respecto a los años 2012 y 2013 en relación con la demandante.

Con carácter subsidiario de segundo grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en la medida en que dispone el reembolso de más del 10 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 8 000 horas de consumo anual, el reembolso de más del 15 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 500 horas de consumo anual y el reembolso de más del 20 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual.

Con carácter subsidiario de tercer grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en relación con la demandante, en la medida en que dispone el reembolso de más del 15 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 500 horas de consumo anual y el reembolso de más del 20 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual.

Con carácter aún más subsidiario, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en relación con la demandante, en la medida en que dispone el reembolso de más del 20 % de las tarifas de acceso a la red publicadas.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas, incluidas las relativas a los honorarios de abogados y a los gastos de desplazamiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Error al apreciar la existencia de una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

En el marco del primer motivo, se alega que la demandada, al valorar la exención controvertida de la tarifa de acceso a la red, admitió erróneamente que habían intervenido fondos estatales.

Además, al valorar la especificación «selectividad», el sistema de referencia se determinó de modo erróneo e incompleto.

Se alega asimismo que la demandada incumplió su obligación de motivación, que impone el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, debido a la determinación incompleta del sistema de referencia.

2.

Vulneración del principio de igualdad de trato.

En el marco del segundo motivo, se alega que con la decisión de la demandada se determinaron únicamente obligaciones de pago residual para los consumidores de carga de banda que obtuvieron la exención íntegra de las tarifas de acceso a la red en 2012 y en 2013. Por tanto, esos consumidores fueron tratados de modo diverso y, sin existir justificación, se vieron tratados de manera menos ventajosa que los consumidores de carga de banda que solicitaron respecto al mismo período reducciones a tanto alzado de las tarifas de acceso a la red y a los cuales no se impusieron obligaciones de pago residual.

A este respecto, se alega también que la demandada incumplió su obligación de motivación en relación con el trato no igualitario, a tenor del artículo 263 TFUE, párrafo segundo, y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Con el trato no igualitario se conculca además el principio de no discriminación a tenor del artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2009/72/CE. (1)

3.

Violación del principio de protección de la confianza legítima.

En el marco del tercer motivo, la demandante alega que, por circunstancias particulares, podía confiar en la posibilidad de mantener las tarifas de acceso a la red especiales que se le atribuyeron.


(1)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55).


17.6.2019   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/78


Recurso interpuesto el 9 de abril de 2019 — Linde Gas/Comisión

(Asunto T-225/19)

(2019/C 206/70)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Linde Gas Produktionsgesellschaft mbH & Co. KG (Pullach, Alemania) (representantes: M. Kachel y D. Fouquet, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166 (DO 2019, L 14, p. 1), respecto a los años 2012 y 2013.

Con carácter subsidiario, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, respecto a los años 2012 y 2013 en relación con la demandante.

Con carácter subsidiario de segundo grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en la medida en que dispone el reembolso de más del 10 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 8 000 horas de consumo anual, el reembolso de más del 15 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 500 horas de consumo anual y el reembolso de más del 20 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual.

Con carácter subsidiario de tercer grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en relación con la demandante, en la medida en que dispone el reembolso de más del 10 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 8 000 horas de consumo anual, el reembolso de más del 15 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 500 horas de consumo anual y el reembolso de más del 20 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual.

Con carácter aún más subsidiario, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en relación con la demandante, en la medida en que dispone el reembolso de más del 20 % de las tarifas de acceso a la red publicadas.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas, incluidas las relativas a los honorarios de abogados y a los gastos de desplazamiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Error al apreciar la existencia de una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

En el marco del primer motivo, se alega que la demandada, al valorar la exención controvertida de la tarifa de acceso a la red, admitió erróneamente que habían intervenido fondos estatales.

Además, al valorar la especificación «selectividad», el sistema de referencia se determinó de modo erróneo e incompleto.

Se alega asimismo que la demandada incumplió su obligación de motivación, que impone el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, debido a la determinación incompleta del sistema de referencia.

2.

Vulneración del principio de igualdad de trato.

En el marco del segundo motivo, se alega que con la decisión de la demandada se determinaron únicamente obligaciones de pago residual para los consumidores de carga de banda que obtuvieron la exención íntegra de las tarifas de acceso a la red en 2012 y en 2013. Por tanto, esos consumidores fueron tratados de modo diverso y, sin existir justificación, se vieron tratados de manera menos ventajosa que los consumidores de carga de banda que solicitaron respecto al mismo período reducciones a tanto alzado de las tarifas de acceso a la red y a los cuales no se impusieron obligaciones de pago residual.

A este respecto, se alega también que la demandada incumplió su obligación de motivación en relación con el trato no igualitario, a tenor del artículo 263 TFUE, párrafo segundo, y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Con el trato no igualitario se conculca además el principio de no discriminación a tenor del artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2009/72/CE. (1)

3.

Violación del principio de protección de la confianza legítima.

En el marco del tercer motivo, la demandante alega que, por circunstancias particulares, podía confiar en la posibilidad de mantener las tarifas de acceso a la red especiales que se le atribuyeron.


(1)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55).


17.6.2019   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/79


Recurso interpuesto el 9 de abril de 2019 — Radici Chimica Deutschland/Comisión

(Asunto T-226/19)

(2019/C 206/71)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Radici Chimica Deutschland GmbH (Elsteraue, Alemania) (representantes: M. Kachel y D. Fouquet, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166 (DO 2019, L 14, p. 1), respecto a los años 2012 y 2013.

Con carácter subsidiario, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, respecto a los años 2012 y 2013 en relación con la demandante.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas, incluidas las relativas a los honorarios de abogados y a los gastos de desplazamiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Error al apreciar la existencia de una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

En el marco del primer motivo, se alega que la demandada, al valorar la exención controvertida de la tarifa de acceso a la red, admitió erróneamente que habían intervenido fondos estatales.

Además, al valorar la especificación «selectividad», el sistema de referencia se determinó de modo erróneo e incompleto.

Se alega asimismo que la demandada incumplió su obligación de motivación, que impone el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, debido a la determinación incompleta del sistema de referencia.

2.

Violación del principio de protección de la confianza legítima.

En el marco del segundo motivo, la demandante alega que, por circunstancias particulares, podía confiar en la posibilidad de mantener las tarifas de acceso a la red especiales que se le atribuyeron.


17.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/80


Recurso interpuesto el 9 de abril de 2019 — Ronal/Comisión

(Asunto T-227/19)

(2019/C 206/72)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Ronal GmbH (Forst, Alemania) (representantes: M. Kachel y D. Fouquet, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166 (DO 2019, L 14, p. 1), respecto a los años 2012 y 2013.

Con carácter subsidiario, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, respecto a los años 2012 y 2013 en relación con la demandante.

Con carácter subsidiario de segundo grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en la medida en que dispone el reembolso de más del 10 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 8 000 horas de consumo anual, el reembolso de más del 15 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 500 horas de consumo anual y el reembolso de más del 20 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual.

Con carácter subsidiario de tercer grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en relación con la demandante, en la medida en que dispone el reembolso de más del 20 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas, incluidas las relativas a los honorarios de abogados y a los gastos de desplazamiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Error al apreciar la existencia de una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

En el marco del primer motivo, se alega que la demandada, al valorar la exención controvertida de la tarifa de acceso a la red, admitió erróneamente que habían intervenido fondos estatales.

Además, al valorar la especificación «selectividad», el sistema de referencia se determinó de modo erróneo e incompleto.

Se alega asimismo que la demandada incumplió su obligación de motivación, que impone el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, debido a la determinación incompleta del sistema de referencia.

2.

Vulneración del principio de igualdad de trato.

En el marco del segundo motivo, se alega que con la decisión de la demandada se determinaron únicamente obligaciones de pago residual para los consumidores de carga de banda que obtuvieron la exención íntegra de las tarifas de acceso a la red en 2012 y en 2013. Por tanto, esos consumidores fueron tratados de modo diverso y, sin existir justificación, se vieron tratados de manera menos ventajosa que los consumidores de carga de banda que solicitaron respecto al mismo período reducciones a tanto alzado de las tarifas de acceso a la red y a los cuales no se impusieron obligaciones de pago residual.

A este respecto, se alega también que la demandada incumplió su obligación de motivación en relación con el trato no igualitario, a tenor del artículo 263 TFUE, párrafo segundo, y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Con el trato no igualitario se conculca además el principio de no discriminación a tenor del artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2009/72/CE. (1)

3.

Violación del principio de protección de la confianza legítima.

En el marco del tercer motivo, la demandante alega que, por circunstancias particulares, podía confiar en la posibilidad de mantener las tarifas de acceso a la red especiales que se le atribuyeron.


(1)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55).


17.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/82


Recurso interpuesto el 9 de abril de 2019 — Hüttenwerke Krupp Mannesmann/Comisión

(Asunto T-228/19)

(2019/C 206/73)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Hüttenwerke Krupp Mannesmann GmbH (Duisburg, Alemania) (representantes: M. Kachel y D. Fouquet, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166 (DO 2019, L 14, p. 1), respecto a los años 2012 y 2013.

Con carácter subsidiario, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, respecto a los años 2012 y 2013 en relación con la demandante.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas, incluidas las relativas a los honorarios de abogados y a los gastos de desplazamiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Error al apreciar la existencia de una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

En el marco del primer motivo, se alega que la demandada, al valorar la exención controvertida de la tarifa de acceso a la red, admitió erróneamente que habían intervenido fondos estatales.

Además, al valorar la especificación «selectividad», el sistema de referencia se determinó de modo erróneo e incompleto.

Se alega asimismo que la demandada incumplió su obligación de motivación, que impone el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, debido a la determinación incompleta del sistema de referencia.

2.

Violación del principio de protección de la confianza legítima.

En el marco del segundo motivo, la demandante alega que, por circunstancias particulares, podía confiar en la posibilidad de mantener las tarifas de acceso a la red especiales que se le atribuyeron.


17.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/83


Recurso interpuesto el 8 de abril de 2019 — AlzChem Trostberg/Comisión

(Asunto T-229/19)

(2019/C 206/74)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: AlzChem Trostberg GmbH (Trostberg, Alemania) (representantes: F. Wagner y N. Voß, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166 (DO 2019, L 14, p. 1), respecto a los años 2012 y 2013.

Con carácter subsidiario, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, respecto a los años 2012 y 2013 en relación con la demandante.

Con carácter subsidiario de segundo grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en la medida en que dispone el reembolso de más del 10 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 8 000 horas de consumo anual, el reembolso de más del 15 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 500 horas de consumo anual y el reembolso de más del 20 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual.

Con carácter subsidiario de tercer grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en relación con la demandante, en la medida en que dispone el reembolso de más del 15 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 500 horas de consumo anual.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas, incluidas las relativas a los honorarios de abogados y a los gastos de desplazamiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Error al apreciar la existencia de una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

En el marco del primer motivo, se alega que la demandada, al valorar la exención controvertida de la tarifa de acceso a la red, admitió erróneamente que habían intervenido fondos estatales.

Además, al valorar la especificación «selectividad», el sistema de referencia se determinó de modo erróneo e incompleto.

Se alega asimismo que la demandada incumplió su obligación de motivación, que impone el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, debido a la determinación incompleta del sistema de referencia.

2.

Vulneración del principio de igualdad de trato.

En el marco del segundo motivo, se alega que con la decisión de la demandada se determinaron únicamente obligaciones de pago residual para los consumidores de carga de banda que obtuvieron la exención íntegra de las tarifas de acceso a la red en 2012 y en 2013. Por tanto, esos consumidores fueron tratados de modo diverso y, sin existir justificación, se vieron tratados de manera menos ventajosa que los consumidores de carga de banda que solicitaron respecto al mismo período reducciones a tanto alzado de las tarifas de acceso a la red y a los cuales no se impusieron obligaciones de pago residual.

A este respecto, se alega también que la demandada incumplió su obligación de motivación en relación con el trato no igualitario, a tenor del artículo 263 TFUE, párrafo segundo, y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Con el trato no igualitario se conculca además el principio de no discriminación a tenor del artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2009/72/CE. (1)

3.

Violación del principio de protección de la confianza legítima.

En el marco del tercer motivo, la demandante alega que, por circunstancias particulares, podía confiar en la posibilidad de mantener las tarifas de acceso a la red especiales que se le atribuyeron.


(1)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55).


17.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/85


Recurso interpuesto el 9 de abril de 2019 — Evonik Functional Solutions/Comisión

(Asunto T-230/19)

(2019/C 206/75)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Evonik Functional Solutions GmbH (Essen, Alemania) (representantes: N. Voß y D. Fouquet, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166 (DO 2019, L 14, p. 1), respecto a los años 2012 y 2013.

Con carácter subsidiario, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, respecto a los años 2012 y 2013 en relación con la demandante.

Con carácter subsidiario de segundo grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en la medida en que dispone el reembolso de más del 10 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 8 000 horas de consumo anual, el reembolso de más del 15 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 500 horas de consumo anual y el reembolso de más del 20 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual.

Con carácter subsidiario de tercer grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en relación con la demandante, en la medida en que dispone el reembolso de más del 15 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 500 horas de consumo anual.

Con carácter aún más subsidiario, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en relación con la demandante, en la medida en que dispone el reembolso de más del 20 % de las tarifas de acceso a la red publicadas.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas, incluidas las relativas a los honorarios de abogados y a los gastos de desplazamiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Error al apreciar la existencia de una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

En el marco del primer motivo, se alega que la demandada, al valorar la exención controvertida de la tarifa de acceso a la red, admitió erróneamente que habían intervenido fondos estatales.

Además, al valorar la especificación «selectividad», el sistema de referencia se determinó de modo erróneo e incompleto.

Se alega asimismo que la demandada incumplió su obligación de motivación, que impone el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, debido a la determinación incompleta del sistema de referencia.

2.

Vulneración del principio de igualdad de trato.

En el marco del segundo motivo, se alega que con la decisión de la demandada se determinaron únicamente obligaciones de pago residual para los consumidores de carga de banda que obtuvieron la exención íntegra de las tarifas de acceso a la red en 2012 y en 2013. Por tanto, esos consumidores fueron tratados de modo diverso y, sin existir justificación, se vieron tratados de manera menos ventajosa que los consumidores de carga de banda que solicitaron respecto al mismo período reducciones a tanto alzado de las tarifas de acceso a la red y a los cuales no se impusieron obligaciones de pago residual.

A este respecto, se alega también que la demandada incumplió su obligación de motivación en relación con el trato no igualitario, a tenor del artículo 263 TFUE, párrafo segundo, y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Con el trato no igualitario se conculca además el principio de no discriminación a tenor del artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2009/72/CE. (1)

3.

Violación del principio de protección de la confianza legítima.

En el marco del tercer motivo, la demandante alega que, por circunstancias particulares, podía confiar en la posibilidad de mantener las tarifas de acceso a la red especiales que se le atribuyeron.


(1)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55).


17.6.2019   

ES

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C 206/87


Recurso interpuesto el 4 de abril de 2019 — HIM/Comisión

(Asunto T-235/19)

(2019/C 206/76)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Health Information Management (HIM) (Bruselas, Bélgica) (representante: P. Zeegers, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita la presente demanda y, en consecuencia, la declare fundada.

Declare que la parte demandante no adeuda las notas de adeudo con los n.os 3241901815 (94 445,00 euros) y 3241901886 (121 517,00 euros) emitidas el 4 de febrero de 2019 y, en la medida en que sea necesario, declare la nulidad de dichas notas de adeudo de conformidad con los artículos 263 y 264 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Condene a la Comisión Europea a cargar con la totalidad de los gastos y las costas, cuyo importe se estima provisionalmente en 8 000 euros.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que no se comunicó el informe definitivo de auditoría y en que la parte demandante no pudo hacer valer su punto de vista con conocimiento de causa. Esa falta de comunicación tiene como consecuencia que las notas de adeudo emitidas por la Comisión no estén justificadas.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración por parte del auditor y de la Comisión de las normas que determinan los costes subvencionables. La parte demandante refuta el punto de vista de la Comisión que, con su decisión, añadió un requisito no previsto por los textos aplicables, en particular, en materia de teletrabajo, por lo que adoptó una conducta contradictoria con la que ella misma había adoptado con ocasión de auditorías anteriores que afectaban a la parte demandante.


17.6.2019   

ES

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C 206/87


Recurso interpuesto el 9 de abril de 2019 — Giant Electric Vehicle Kunshan/Comisión

(Asunto T-242/19)

(2019/C 206/77)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Giant Electric Vehicle Kunshan Co. Ltd (Kunshan, China) (representante: P. De Baere, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/73 de la Comisión, de 17 de enero de 2019 (1) en lo que se refiere a la demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la parte demandada incurrió en un error manifiesto de apreciación al determinar que las compras de materias primas de aluminio del grupo de la parte demandante no estaban sujetas a una interferencia significativa del Estado y no reflejaban sustancialmente los valores de mercado, con arreglo al artículo 2, apartado 7, letra c), primer guion, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016. (2)

2.

Segundo motivo, basado en que la parte demandada incurrió en un error manifiesto de apreciación al determinar que el grupo de la parte demandante sufría distorsiones significativas heredadas del sistema anterior de economía no sujeta a las leyes del mercado, con arreglo al artículo 2, apartado 7, letra c), tercer guion, del Reglamento (UE) 2016/1036.

3.

Tercer motivo, basado en que la parte demandada infringió el texto introductorio del artículo 2, apartado 10, y el artículo 2, apartado 10, letra d), incisos i) y ii), del Reglamento (UE) 2016/1036, debido a que no llevó a cabo una comparación ecuánime, al no ajustar el valor normal para las diferencias en la fase comercial entre los precios de exportación y el valor normal y al no proporcionar a la parte demandante la información necesaria para cuantificar su solicitud de ajuste.

4.

Cuarto motivo, basado en que la parte demandada infringió el artículo 3, apartados 2, 3 y 6, del Reglamento (UE) 2016/1036 al no comparar, a los efectos de calcular la subcotización y el abaratamiento, los precios de las importaciones con el precio del producto similar producido por la industria de la Unión Europea en la misma fase comercial y en el momento en el que los productos compiten entre ellos.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/73 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China (DO 2019 L 16, p. 108).

(2)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016 L 176, p. 21).


17.6.2019   

ES

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C 206/88


Recurso interpuesto el 9 de abril de 2019 — Giant Electric Vehicle Kunshan/Comisión

(Asunto T-243/19)

(2019/C 206/78)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Giant Electric Vehicle Kunshan Co. Ltd (Kunshan, China) (representante: P. De Baere, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72 de 17 de enero de 2019 (1) en lo que se refiere a la demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la parte demandada incurrió en un error manifiesto de apreciación al declarar que se concedió una subvención mediante la adquisición a través de la parte demandante de motores y baterías, y que por lo tanto, se infringieron los artículos 1, apartado 1, y 3 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016. (2) Este motivo se articula en cuatro partes:

la parte demandada no demostró que el Gobierno de China hubiera realizado una encomienda o dictado órdenes a los proveedores chinos de motores y baterías de la parte demandante;

la parte demandada no demostró que ninguna de las supuestas contribuciones económicas del Gobierno de China haya conferido ventajas a la parte demandante;

la parte demandada basó sus conclusiones respecto de la parte demandante en una aplicación incorrecta del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/1037;

la parte demandada no demostró la existencia de un vínculo entre los motores adquiridos localmente y las baterías y bicicletas eléctricas exportadas a la Unión Europea.

2.

Segundo motivo, basado en que la parte demandada incurrió en un error manifiesto al calcular el importe de la subvención, ya que incluyó incorrectamente ingresos que no guardan relación con las bicicletas despachadas a libre práctica en la Unión Europea.

3.

Tercer motivo, basado en que la parte demandada incurrió en un error manifiesto al examinar los hechos, ya que declaró que el uso de notas de aceptación bancaria constituía una contribución financiera, en el sentido del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1037.

4.

Cuarto motivo, basado en que la parte demandada no demostró que el uso de notas de aceptación bancaria confiriera una ventaja a la parte demandante.

5.

Quinto motivo, basado en que la parte demandada no acreditó la especificidad de la supuesta subvención concedida mediante notas de aceptación bancaria y, en consecuencia, infringió el artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/1037.

6.

Sexto motivo, basado en que la parte demandada incurrió en un error manifiesto de apreciación al determinar que la parte demandante obtuvo una ventaja mediante la adquisición de derechos de uso de terrenos.

7.

Séptimo motivo, basado en que la parte demandada infringió el artículo 8, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (UE) 2016/1037 al no comparar, a los efectos de calcular la subcotización y el abaratamiento, los precios de las importaciones con el precio del producto similar producido por la industria de la Unión Europea en la misma fase comercial y en el momento en el que los productos compiten entre ellos.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China (DO 2019 L 16, p. 5).

(2)  Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016 L 176, p. 55).


17.6.2019   

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C 206/90


Recurso interpuesto el 11 de abril de 2019 — Café Camelo/EUIPO — Camel Brand (CAMEL BRAND FOOD PRODUCTS)

(Asunto T-244/19)

(2019/C 206/79)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Café Camelo, S.L. (Villanueva del Pardillo, Madrid) (representante: M. de Justo Bailey, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Camel Brand Co. Ltd (Zebbug, Malta)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión — Solicitud de registro n.o 15710692

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de febrero de 2019 en el asunto R 1165/2018-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO (y al coadyuvante, si comparece en el procedimiento).

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


17.6.2019   

ES

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C 206/91


Recurso interpuesto el 12 de abril de 2019 — Thunus y otros/BEI

(Asunto T-247/19)

(2019/C 206/80)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Vincent Thunus (Contern, Luxemburgo) y otros siete demandantes (representante: L. Levi, abogado)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones

Pretensiones

Los demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare admisible y fundado el presente recurso, incluida la excepción de ilegalidad que en él se fórmula.

En consecuencia,

anule la decisión recogida en las nóminas de los demandantes del mes de febrero de 2018, decisión por la que se establece un ajuste anual del sueldo base limitado a un 0,7 % para el año 2018, y, por lo tanto, anule las decisiones similares recogidas en las nóminas posteriores.

Por lo tanto, condene a la parte demandada

a indemnizar el perjuicio material abonándoles (i) el saldo del salario correspondiente a la aplicación del ajuste anual para 2018, o sea, un aumento del 1,4 %, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018; (ii) el saldo del salario correspondiente a las consecuencias de la aplicación del ajuste anual del 0,7 % para 2018 al importe de los salarios que se abonen a partir de enero de 2018; (iii) los intereses de demora sobre los saldos de los salarios adeudados hasta el abono completo de las cantidades adeudadas, aplicando un tipo de interés de demora equivalente al tipo fijado por el Banco Central europeo para las operaciones principales de refinanciación que resulte aplicable durante el periodo de que se trate, incrementado en tres puntos.

En su caso, en concepto de diligencia de ordenación del procedimiento, exija a la parte demandada, si esta no los presentara espontáneamente, que presente los siguientes documentos:

la decisión del Consejo de Administración del BEI de 18 de julio de 2017 (CA/505/17);

la decisión del Comité de Dirección de 30 de enero de 2018 (MC-021-ADM-15-2018);

la nota de la Dirección de Personal de 25 de enero de 2018 (CS/PERS-QMS/ACB/2018-0011);

Condene a la demandada al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan, por una parte, dos motivos de recurso contra la decisión del Consejo de Administración de 18 de julio de 2017 y, por otra parte, tres motivos de recurso contra la decisión del Comité de Dirección de 30 de enero de 2018.

Contra la decisión del Consejo de Administración de 18 de julio de 2017:

1.

Un primer motivo basado en la violación del principio de seguridad jurídica.

2.

Un segundo motivo basado en la violación de la confianza legítima y del respeto de los derechos adquiridos.

Contra la decisión del Comité de Dirección de 30 de enero de 2018:

1.

Un primer motivo basado en la violación de las garantías de procedimiento establecidas en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

2.

Un segundo motivo basado en la violación del derecho a ser consultado de que disfruta el Comité de Personal.

3.

Un tercer motivo basado en la violación del principio de proporcionalidad.

En lo que respecta a la pretensión indemnizatoria, los demandantes reclaman el pago de la diferencia de remuneración que se les adeuda, es decir un 1,4 % desde el 1 de enero de 2018 (incluyendo la repercusión de este aumento en los diversos complementos pecuniarios), más los correspondientes intereses de demora.


17.6.2019   

ES

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C 206/93


Recurso interpuesto el 18 de abril de 2019 — Stada Arzneimittel/EUIPO — Optima Naturals (OptiMar)

(Asunto T-261/19)

(2019/C 206/81)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Stada Arzneimittel AG (Bad Vilbel, Alemania) (representantes: J.-C. Plate y R. Kaase, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Optima Naturals Srl (Gallarate, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca de la Unión «OptiMar» — Solicitud de registro n.o 15176258

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 31 de enero de 2019 en el asunto R 1348/2018-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


17.6.2019   

ES

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C 206/93


Recurso interpuesto el 17 de abril de 2019 — Jakober/EUIPO (Forma de una taza)

(Asunto T-262/19)

(2019/C 206/82)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Philip Jakober (Stuttgart, Alemania) (representante: J. Klink, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca tridimensional de la Unión (Forma de una taza) — Solicitud de registro n.o 15963994

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de febrero de 2019 en el asunto R 1153/2018-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Modifique la resolución impugnada en el sentido de que el recurso es fundado, por lo que procede admitir el registro de la solicitud de marca de la Unión n.o 15963994 en el Registro de Marcas de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), y/o apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


17.6.2019   

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C 206/94


Recurso interpuesto el 18 de abril de 2019 — nanoPET Pharma/EUIPO — Miltenyi Biotec (viscover)

(Asunto T-264/19)

(2019/C 206/83)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: nanoPET Pharma GmbH (Berlín, Alemania) (representante: C. Onken, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Miltenyi Biotec GmbH (Bergisch Gladbach, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión viscover — Marca de la Unión n.o 9197732

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de cancelación

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de enero de 2019 en el asunto R 1288/2017-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 60, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


17.6.2019   

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C 206/95


Recurso interpuesto el 19 de abril de 2019 — Italia/Comisión

(Asunto T-265/19)

(2019/C 206/84)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: R. Guizzi, A. Giordano y G. Palmieri, avvocati dello stato)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que anule, en la parte objeto del presente recurso, la Decisión de Ejecución (UE) 2019/265 de la Comisión, de 12 de febrero de 2019, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2019) 869] (DO 2019, L 44, p. 14).

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado, respecto a la INVESTIGACIÓN CEB/2017/067/IT, en la infracción del Reglamento (CE) n.o 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO 1999, L 160, p. 103), en particular de su artículo 2, apartado 2; del Reglamento (CE) n.o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO 2005, L 209, p. 1), en particular de su artículo 31, apartado 2, y del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 549).

Asimismo, se alega a tal respecto la infracción del artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Lisboa de 12 de diciembre de 2007, y la violación de los principios de proporcionalidad y de confianza legítima.

Por último, la demandante aduce la existencia de un vicio de desviación de poder y de vicios sustanciales de forma como consecuencia de la falta de motivación.

2.

Segundo motivo, basado, respecto a la INVESTIGACIÓN FA/2008/067/IT, en la infracción del Reglamento (CE) n.o 1258/1999 y del Reglamento (CE) n.o 1290/2005, así como en la infracción del artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

La República Italiana alega, por consiguiente, la existencia de un vicio de desviación de poder y de vicios sustanciales de forma como consecuencia de la falta de motivación e invoca, por último, la violación de los principios de proporcionalidad y de confianza legítima.


17.6.2019   

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C 206/96


Auto del Tribunal General de 17 de abril de 2019 — Bandilla y otros/BEI

(Asunto T-600/16) (1)

(2019/C 206/85)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Novena ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 296 de 16.8.2016 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-30/16 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).


17.6.2019   

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C 206/97


Auto del Tribunal General de 15 de abril de 2019 — Boehringer Ingelheim International/Comisión

(Asunto T-191/17) (1)

(2019/C 206/86)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 178 de 6.6.2017.


17.6.2019   

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C 206/97


Auto del Tribunal General de 11 de abril de 2019 — Bruel/Comisión

(Asunto T-202/18) (1)

(2019/C 206/87)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 166 de 14.5.2018.


17.6.2019   

ES

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C 206/97


Auto del Tribunal General de 12 de abril de 2019 — Hankintatukku Arno Latvus/EUIPO — Triaz Group (VIVANIA)

(Asunto T-4/19) (1)

(2019/C 206/88)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 72 de 25.2.2019.